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Interpretaci Interpretaci ó ó n de Hechos n de Hechos econ econ ó ó micos micos Academia Mexicana de Derecho Fiscal Jean Claude Tron Petit

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InterpretaciInterpretacióón de Hechos n de Hechos econeconóómicos micos

Academia Mexicana de Derecho Fiscal

Jean Claude Tron Petit

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Interpretación de Hechos económicos

Academia Mexicana de Derecho Fiscal

Jean Claude Tron Petit

Dirección: www.jeanclaude.tronp.comAcademia/ Conferencias/ Academia Mexicana Derecho Fiscal

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Interpretación económica en materia fiscal

• Interpretación del sentido, contenido y naturaleza de los hechos del supuesto– Estricta y literal– Formalidades jurídicas (uso o abuso)– Garantismo, seguridad jurídica, motivación

• Comprensión del fenómeno económico que los hechos (stories o enunciados) representan– Análisis económico y científico de los hechos– Práctica: Sentido, naturaleza, principios, valores,

propósito

• Carga de la prueba– Auténtica o desplazada

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Génesis y formación de las leyes

Tema o realidad e indicaciones

de normatividad al respecto

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Hechos y Normas

Maridaje indisoluble

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Elementos de las Reglas jurídicas

(acción y de fin)

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Economía

• Ciencia de la elección humana (rational choice) en un mundo de recursos limitados o escasos

• Hombre es un maximizador racional de fines y satisfactores

• La economía es la ciencia que estudia la forma en que la sociedad asigna, de la manera más eficiente, los recursos escasos a la satisfacción de necesidades múltiples y jerarquizables. Como enfrenta el problema que resulta de la relación entre fines, en contraste con medios escasos y de uso optativo.

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Límite

Marco

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Hechos

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Hecho cierto

Fundamento cognoscitivo

¿Causa?

Razonamiento

No debe haber una explicación económica alternativa

Presunción económica

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Enunciado fáctico

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Práctica colusoria e indicios

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Orden jurídico

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Jerarquía Orden jurídico nacional

Constitución

Tratados yLeyes generales

Leyes ordinarias

Sentencias y Actos administrativos generales

Actos administrativos particulares

Inciden en todos los ordenes jurídicos

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Componentes del Orden Jurídico

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Normas de textura abiertaIndeterminación, vaguedad y penumbra

¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado?Norma y Hechos, siempre interactúan en sinergia

Circunstancias

Valores

Principios

Propósito

Oportunidad

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Vaguedad radical hasta en tanto se determine el contexto, las propiedades o las condiciones de aplicación, sustanciales o el objeto sobre los que recaen los criterios de valoración (abuso, buenas costumbres, negligencia, equidad, poder sustancial, competencia desleal, proporcionalidad, equidad, imposibilidad práctica de cobro, etc.)

Conceptos jurídicos indeterminados Uso valorativo, no descriptivo, del concepto

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Interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados

conceptos jurídicos indeterminados

“orden público”,“interés social”,“extrema necesidad”“ruinosidad”,“utilidad pública”,“apariencia del buen derecho”, “importancia y trascendencia”, “bien común”

adquieren un significado preciso y concreto sólo en presencia de las circunstancias específicas de cada caso particular [1]

[1] Warner Lambert A. R. 2617/96 15 mayo 2000

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Principios Fiscales

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Hechos del caso

Enunciado fáctico

Enunciado normativoRegla individualizada

Solución del caso

Realidad y Principios (generales e individualizada)

Aplicación

Regla para el casoÓptimo posible

Relación

Consecuencias

Límites y restricciones

Construcción

Relación

Definir contenido esencial de los D F

o principios en tensión

Principio A Principio B

Ponderar intereses en razón de principios

Límites y restricciones

Grado de satisfacción y afectación de los intereses

En la mayor medida posible, dentro de las:-posibilidades jurídicas (principios en tensión) y -reales (enunciados fácticos) existentes

Involucra propiedades y fines de los principios en tensión o colisión

- Idoneidad o adecuación- Necesidad- Ponderación

Pasos para ponderar:Intereses o pretensiones, apreciados en contexto y definidos

o Tutela que merecen, cualificación, derechos pertinentesDefinir Contenido esencial de cada uno de los derechos fundamentales o principios

o Límites internos Fin del derecho, para qué es, funcionamiento razonableBien tutelado

o Restricciones o límites externos o sistémicosPonderación

o Idoneidad o adecuacióno Necesidado Ponderación

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Competencia económicaPonderación y corrección en la práctica

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Interpretación de normas comunitarias

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Ilícitos atípicos y abusos jurídicos

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Interpretación: Reglas generales

• Intención Palabras 1851-1857

• Propuesta convenida no rebasada Extensión cosas • Sentidos varios Eficacia mayor• Interpretación sistemática Aislada• Naturaleza y Objeto Acepciones ambiguas • Uso y costumbres Ambigüedad y vaguedad • Menor transmisión intereses Gratuito • Mayor reciprocidad intereses Oneroso

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AntijuridicidadBack to basics

• Intereses vitales Bienes jurídicos Colisiones

Antijuridicidad• Formal. Opuesta al enunciado o exigencia formal• Material. Contradice principios, intereses y fin se aspira proteger• Motivo, objeto y fin lícitos 1830 y 1831

• Daño por obrar ilícito 1910

• Derecho cesa donde comienza abuso• Derecho para edificar tutelar o evitar daños, no

provocarlos• Daño por obrar ilícitamente, fin del acto y sin utilidad

para titular 1910 y 1912

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AntijuridicidadBack to basics

SimulaciónDeclarar o confesar lo que no ha pasado o sido convenido

• Absoluta. Nada de real acto simulado 2181

– No produce efectos jurídicos 2182

• Relativa. Falsa apariencia que oculta verdadero carácter 2181

– Acto real, nulidad requiere sanción expresa 2182

• Restituir cosa o derecho a quien pertenezca 2184

• Fiscal. Determinarla y motivarla 213 LIsR

– Hecho imponible es el real– Identificar acto simulado y real– Cuantificar beneficio y señalar elementos

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IlIlíícitos atcitos atíípicospicos

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IlIlíícitos atcitos atíípicospicos

Abuso del Derecho

Fraude a la ley

Desvío de poder

Formalismo legalReglas sin justificación (valorativa)

Daños excesivos, única finalidad y sin un fin serio que legitime (s/principios)

Daño injustificado o beneficio indebido (s/principios)

Resultado no prohibidoEstado de cosas debe ser evitado

Regla confiere poder público Resultado: acto administrativo o disposición jurídicaEstado de cosas injustificado (s/principios)

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Abuso del DerechoAbuso del Derecho

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Fraude de leyFraude de ley

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Elusión o evasión fiscal

• Transfiere patrimonios a la persona jurídica o crea la apariencia, que los resultados son utilidades sociales, cuando en realidad son personales.

• Ocultar a través de la sociedad a la persona receptora de los ingresos. (velo corporativo)

• Crear una persona jurídica o grupo económico para aprovechar ventajas fiscales, no dirigidas a la persona física, que en realidad es el sujeto pasivo o beneficiario de las utilidades.

• Inventar operaciones económicas, con mayores opciones, pagos anticipados para deducir o acreditar IVA. (Halifax y BUPA)

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Elusión o evasión fiscal

• Operación única o prestación principal se fracciona o mutila para crear una realidad falsa o distinta de la realidad subyacente. (Part service, leasing)

• Énfasis de la interpretación en aspectos jurídicos eludiendo contenido económico de la práctica (regla de

reconocimiento determina análisis y énfasis económico)

• Revocar o cancelar un acto jurídico, (venta de un automóvil, para obtener devolución del ISAN).

• Precios artificiales o de transferencia (partes relacionadas y paraísos)– Análisis económico y científico de los hechos: Reto– Análisis de flujos de recursos, origen y aplicación

• El amparo y la elusión fiscal (patentes de corzo, competitividad)

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Modelos de argumentación

• Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico)

• Principios: Dworkin

• Procedimiento (dialógico y ponderación): Alexy

• Garantismo: Ferrajoli

Norma

Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto

Normas múltiples e indeterminadas

Solución una y perfecta

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Dworkin: Teoría interpretación constructiva

Etapas• Preinterpretativa:

– Identifican reglas y normas que son contenido de la práctica

• Interpretativa:– Justificación de elementos de la práctica, sirve a bienes jurídicos– Articula y pondera teorías y sentidos por lagunas antinomias o concepciones

diversas. Agrega principios

• Posinterpretativa o reformadora:– Ajuste de sentidos en pugna a la justificación. Mostrar a práctica como:

“Mejor ejemplo posible” del género. Máximo desarrollo de posibilidades– Derecho: Proceso interpretativo de práctica social. Relaciona Derecho con

moral

PrácticaSentido: Propósitos y valores

Primacía: Valores frente a reglas

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Caso: Halifax

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Problemática jurídica

Fraude a la ley

Seguridad jurídica

Gravar la esencia de las operaciones

Sanciones

Interacción

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Criterios convencionales de interpretación

Sentido de palabras Gramatical

Antecedentes legislativos Histórico

Realidad social incidida Sociológico

Espíritu y finalidad Teleológico o lógico

Resultados y consecuencias Funcional

Criterios

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Caso: Halifax

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Caso: HalifaxPárrafos 18-29

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Operacionescomerciales

Prestación de servicios

Resultado fiscal

Entrega de bienes

Naturaleza objetiva

Finalidad elusoria

Ventaja fiscal abusiva, encubierta y artificial

Retomar objeto y finalidad de

normas

Tan artificial que la única razón perceptible es: la elusión

No es aprovechar una economía de opción, legítima

Redefinir operación para

reestablecer situación sin abuso

Redefinir contenido y significado de la práctica (hechos económicos)

a situación de no abuso

Llevar a tributar en condiciones de normalidad

Conservar las relaciones preexistentes, anularlas

requiere tipicidad expresa

Observar principio de neutralidad del IVA

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Criterios judiciales

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InterpretaciInterpretacióón conformen conforme

“La Constitución dice,

lo que la Corte dice,

que la Constitución dice.”

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Conductas, factores y criterios de interpretación

Razones Jurídicos

Incentivos Económicos

Elecciones Sociológicos

Conducta determinada

Estos factores son determinantes para la interpretación, análisis, aplicación y eficacia de las leyes, normas e instituciones de referencia en una correlación integral, sistémica, de sinergia y dinámica en aras de su eficacia, funcionalidad y previsibilidad.

Los actuales criterios de ponderación están basados en una elección, conducente a optimizar los valores y principios en tensión en los casos particulares

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Modelo cibernético de interpretación judicial

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Métodos de ponderación

Norteamericano

Debido proceso legal sustantivo Razonabilidad finalidad al diferenciar

Proporcionalidad consecuencias

Estricto Dignidad, discriminación

Intermedio Arbitrariedad, libre concurrencia

Débil Economía, democracia

Europeo

IdoneidadNecesidadProporcionalidad

Proporcionalidad

Equal protection Escrutinio

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“ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. SU INTENSIDAD A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES. Acorde con las consideraciones sustentadas por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. CXXXIII/2004, de rubro: "IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE HACER UN ESCRUTINIO ESTRICTO DE LAS CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).", siempre que la acción clasificadora del legislador incida en los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, será necesario aplicar con especial intensidad las exigencias derivadas del principio de igualdad y no discriminación. De igual manera, en aquellos asuntos en que el texto constitucional limita la discrecionalidad del Congreso o del Ejecutivo, la intervención y control del tribunal constitucional debe ser mayor, a fin de respetar el diseño establecido por ella. Para este Alto Tribunal es claro que la fuerza normativa del principio democrático y del principio de separación de poderes tiene como consecuencia obvia que los otros órganos del Estado -y entre ellos, el juzgador constitucional- deben respetar la libertad de configuración con que cuentan el Congreso y el Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones.

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Conforme a lo anterior, la severidad del control judicial se encuentra inversamente relacionada con el grado de libertad de configuración por parte de los autores de la norma. De esta manera, resulta evidente que la Constitución Federal exige una modulación del juicio de igualdad, sin que eso implique ninguna renuncia de la Corte al estricto ejercicio de sus competencias de control. Por el contrario, en el caso de normatividad con efectos económicos o tributarios, por regla general, la intensidad del análisis constitucional debe ser poco estricta, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador, en campos como el económico, en donde la propia Constitución establece una amplia capacidad de intervención y regulación diferenciada del Estado, considerando que, cuando el texto constitucional establece un margen de discrecionalidad en ciertas materias, eso significa que las posibilidades de injerencia del Juez constitucional son menores y, por ende, la intensidad de su control se ve limitada. En tales esferas, un control muy estricto llevaría al Juez constitucional a sustituir la competencia legislativa del Congreso -o la extraordinaria que puede corresponder al Ejecutivo-, pues no es función del Poder Judicial Federal, sino de los órganos políticos, entrar a analizar si esas clasificaciones económicas son las mejores o si éstas resultan necesarias.” [1]

[1] publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Primera Sala, XXIV, Noviembre de 2006, Página: 29. 1º 84/2006

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Debido proceso sustantivo

• El debido proceso sustantivo es un juicio y argumento de razonabilidad -o falta de relación- entre la legislación y los fines sociales,

• La potestad de policía debe ser usada únicamente para asegurar los propósitos públicos para los cuales existe.

• Relación razonable entre la acción gubernamental y la promoción de la salud, seguridad, moral o bienestar públicos.

• Sujeta la potestad de policía al estándar de la razón.

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GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA. De los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se advierte que el cumplimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad implica que al fijar el alcance de una garantía individual por parte del legislador debe: a) perseguir una finalidadconstitucionalmente legítima; b) ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido; c) ser necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad, de tal forma que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado; y, d) estar justificada en razones constitucionales. Lo anterior conforme al principio de legalidad, de acuerdo con el cual el legislador no puede actuar en exceso de poder ni arbitrariamente en perjuicio de losgobernados. No. Registro: 170,740 / Jurisprudencia Materia(s): Constitucional / Novena Época / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, / Diciembre de 2007 / Tesis: P./J. 130/2007 / Página: 8

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RENTA. "LA NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO DE UN CRÉDITO" A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 1997) ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE, POR TANTO, REQUIERE DE UNA PONDERACIÓN Y VALORACIÓN SISTEMÁTICA PARA ACTUALIZARLO AL CASO CONCRETO Y NO DE PRUEBAS FUERA DE CONTEXTO. La "notoria imposibilidad práctica de cobro de un crédito" a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1997 es un concepto jurídico indeterminado porque describe un objetivo, un fin y un principio que sustenta la idea o concepto mercantil y contable que implica, a su vez, considerar en abstracto una serie de hechos, conductas o situaciones que pueden ser objeto de regulación en los casos concretos. Tal concepto, enunciativo, no limitativo, se da sobre el esquema de clausus apertus y exige que los hechos y su significación financiera, más que jurídica, se analicen y ponderen de manera sistemática y relacionada apreciando unos frente a otros, en una valuación contradictoria y en las relaciones de colaboración o correspondencia de pruebas, hechos de las partes y los que resulten públicos y notorios derivados de la experiencia en la materia, todo de manera conjunta, congruente y coherente conforme al principio contenido en el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable al orden jurídico en general.

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No debe pasarse por alto que para la evaluación basta que se reúnan estándares de probabilidad y razonabilidad de la incobrabilidad por incosteable, por lo que no puede exigirse que se interprete de modo que se deba acreditar la necesaria, absoluta e indiscutible incobrabilidad; en la inteligencia que la incosteabilidad o posibilidad entendida como idoneidad práctica de cobro es el factor relevante al asumir posturas y exigencias que pudieran corresponder a ciertos adeudos, relacionados con otros, con la realidad, prácticas y costumbres sociales, mercantiles y jurídicas del país. Así las cosas, no es posible establecer el concepto de crédito irrecuperable o incobrable conforme a criterios artificiales y apreciaciones teóricas atribuidas a cada uno de los adeudos aislados y separados del concepto mercantil y social en que se dan, olvidando que no es tal la realidad comercial sino la concurrencia de múltiples operaciones, razones y circunstancias que deben evaluarse en conjunto, de manera razonable y congruente. Por consiguiente, enumerar cuáles serían las pruebas con las que el contribuyente probó tal o cual extremo de incobrabilidad jurídica e idealista respecto de cada uno de los adeudos, fuera del contexto de interrelación con la dinámica (por ejemplo, sentencias de juicios mercantiles, penales o declaratorias de ausencia) viene a ser una exigencia que se basa en una particular interpretación de la autoridad fiscal, lo que no responde a la ponderación y valoración en conjunto, razonable, que exige el concepto jurídico indeterminado que necesita ser definido y concretado en su correcta aplicación por la autoridad jurisdiccional, en el caso, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. [1]

[1] No. Registro: 177,480 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXII, Agosto de 2005 / Tesis: I.4o.A.501 A / Página: 2002

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RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR LA EXPRESIÓN "NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005). El citado precepto al establecer que las pérdidas por créditos incobrables serán deducibles siempre y cuando se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera "notoria la imposibilidad prácticade cobro", no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues define dicha expresión enunciativamente, dando ejemplos de los casos en que, entre otros, puede considerarse que existe esa imposibilidad. Esto es, se trata de un concepto jurídico indeterminado en la ley que describe un objetivo, un fin y un principio que sustenta la idea o concepto mercantil y contable que implica considerar en abstracto una serie de hechos, conductas o situaciones que pueden regularse en casos concretos.

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De ahí que sea un concepto enunciativo y no limitativo que exige que los hechos y su significación financiera, más que jurídica, se analicen y ponderen sistemática y relacionadamente con las pruebascorrespondientes para determinar de manera razonable y congruente la imposibilidad práctica de cobro, ya que puede haber casos distintos a los específicamente señalados en la referida fracción XVI. Además, no deja en manos de la autoridad fiscal la determinación de la base del impuesto, pues para resolver cuándo se acredita la notoria imposibilidad práctica de cobro, tanto el contribuyente como la autoridad deberán atender de manera conjunta, razonable y congruente a las operaciones, razones y circunstancias de la incobrabilidad del crédito por haberse agotado prácticamente todos los medios ordinarios y legales para su cobro, sin haberse obtenido. [1]

[1] No. Registro: 170,030 / Tesis aislada / Materia(s):Constitucional, Administrativa / Novena Época / Instancia: Primera Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XXVII, Marzo de 2008 / Tesis: 1a. XXIII/2008 / Página: 126