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Superintendencia de Adm histraciom Tributaria INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO/ SUBPROCESO: GESTIÓN DE DESPACHO. Nombre del Documento: Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías. Nombre: Puesto que ocupa: ELABORADO POR: Roñal Haroldo Claveria López Supervisor Normativo de Aduanas Ada Janice González Tobar Jefe de Unidad de Normas y Procedimientos interino Identificación: Versión: No. Folios: Fecha de Aprobación: REVISADO POR: Frener Adiel Cuc Cab Jefe de Departamento Normátivo\interino w 1 de 18 PR-IAD/DNO-DE-25 18 28 AGO. 2018 APROBADO POR: Juan José Arreaza Díaz Intendente de Aduanas interino é Arreaza Díaz trino Ti bularía Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción totalo parcialdel mismose considera una COPIA NO CONTROLADA

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Superintendencia de Adm histraciom Tributaria

INTENDENCIA DE ADUANAS

PROCESO/

SUBPROCESO:GESTIÓN DE DESPACHO.

Nombre del Documento:

Procedimiento para la rectificación de la declaración demercancías.

Nombre:

Puesto queocupa:

ELABORADO POR:

Roñal Haroldo

Claveria López

Supervisor Normativode Aduanas

Ada Janice González

Tobar

Jefe de Unidad de

Normas yProcedimientos

interino

Identificación:

Versión:

No. Folios:

Fecha de

Aprobación:

REVISADO POR:

Frener Adiel Cuc Cab

Jefe de DepartamentoNormátivo\interino

w

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PR-IAD/DNO-DE-25

18

2 8 AGO. 2018

APROBADO POR:

Juan José Arreaza

Díaz

Intendente de

Aduanas interino

é Arreaza Díaztrino

Ti bularía

Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcialdel mismose considera una COPIA NO CONTROLADA

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Intendencia de Aduanas

Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías

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PR-IAD/DNO-DE-25

Versión

Fecha de Aprobación2 8 AGD. 2018

Objetivo

Proporcionar las normas ylas actividades necesarias para autorizar la rectificación de la declaración de mercancías.

Alcance

Debe ser aplicado por el personal de aduanas yactores involucrados en el presente procedimiento. Inicia con la solicitud derectificación yfinaliza con el traslado de la resolución para la notificación respectiva.

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Intendencia de Aduanas

PR-lAD/DNO-DE-25

Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías Versión I

Fecha de Aprobación2 8 AGO. 2018

1.

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3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

Personal y otros Actores Involucrados

Consignatario o su Representante.

Receptor Ventanilla de Recepción de Documentos o área destinada para el efecto.

Centralizador o empleado aduanero.

Técnicos o Analistas de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, o empleadoaduanero.

Supervisor de la Unidad de Franquicias yAsuntos Aduanales, o empleado aduanero.

Jefe de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales.

Jefe del Departamento de Gestión Aduanera.

Administradores de Aduana.

Intendente de Aduanas.

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2.

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Intendencia de Aduanas

Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías

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Versión I

Fecha de Aprobación2 8 AGQ. 7MB

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Marco legal y documentos relacionados

Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente.

Numerales 1al4 de la Resolución número 223-2008 (COMIECO-XLIX) delConsejo de Ministros de Integración Económica;artículos 13, 130 y 131 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-. Publicada en Acuerdo número 469-2008 del Ministerio de Economía.

Numerales 1al4 de la Resolución número 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica;artículos 321 y333 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Publicada en AcuerdoMinisterial número 471-2008 del Ministerio de Economía.

4. Artículos 122 y 150 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala. Código Tributario.

5. Decreto número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de lo Contencioso Administrativo.

6. Artículo 5 del Decreto número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Nacional de Aduanas.

7. Acuerdo número 934-2005 del Superintendente de Administración Tributaria en funciones. Disposición administrativa queaprueba el formato de declaración única aduanera DUA-GT.

8. Resolución número SAT-S-51-2008 del Superintendente de Administración Tributaria. Normas Generales del Sistema deControl y Gestión de Expedientes.

9. Resolución número SAT-IAD-005-2014 de la Intendente de Aduanas. Disposiciones administrativas para la transmisiónpor la vía electrónica al sistema informático del servicio aduanero de los documentos de sustento a la declaración demercancías.

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Intendencia de Aduanas

Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías

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Versión I

Fecha de Aprobación7 8 A6Q. 2018

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10 Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-315-2017. Disposición administrativa que regula la Delegación de firma,en lo que corresponda al ámbito de su competencia, en los Jefes de las Unidades de: Recursos yResoluciones; RegímenesEspeciales- Franquicias yAsuntos Aduanales, yCalificación, Registro yControl de Auxiliares de la Función Publica; yenausencia temporal de dichos funcionarios, en el Jefe del Departamento de Gestión Aduanera de la Intendencia de Aduanas.

11. Resolución de Superintendencia número SAT-DSl-779-2017. Disposiciones que regulan el registro de las normativasinternas de los órganos ydependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Todas las disposiciones legales, reglamentarias yadministrativas citadas en el marco legal deben entenderse con sus respetivasreformas.

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Intendencia de Aduanas

Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías

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Versión I

Fecha de Aprobación28 AGO. 2018

Normas internas

1. La solicitud y la documentación de sustento para la rectificación de la declaración de mercancías, deben presentarse antela ventanilla de recepción de documentos o unidades específicas habilitadas para el efecto, cumpliendo con los requisitosestablecidos en el artículo 122 del Código Tributario, así como los requisitos específicos de acuerdo al régimen aduanerocorrespondiente, debiendo considerar lo regulado en el artículo 321 del RECAUCA y lo considerado en la Resoluciónnúmero R-SAT-IAD-005-2014.

2. Las solicitudes deben ser presentadas en las aduanas donde se dio la operación o en su defecto en la Unidad deFranquicias y Asuntos Aduanales del Departamento de Gestión Aduanera. De ser ingresada en una aduana distinta dedonde se dio la operación, deberá recibirse y trasladarse a la aduana correspondiente.

3. Las resoluciones que se emitan derivado de la aplicación del presente procedimiento, deben ser firmadas por losfuncionarios que cuenten con la delegación de firma correspondiente o por los administradores de las aduanas, según ellugar donde se haya realizado la operación y presentado la solicitud.

4. Cuando el consignatario o su representante presente la solicitud de rectificación de la declaración de mercancías ydocumentación requerida, el analista debe verificar lo siguiente:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el CAUCA, RECAUCA y demás leyes y disposicionesadministrativas, normativas y reglamentarias aplicables; y

b) Verificar a través del sistema de fiscalización denominado "FISAT", que el contribuyente a quien están consignadaslas mercancías no se encuentre sujeto a un proceso fiscalizados de lo contrario, debe solicitar por escrito a ladependencia que se indique al realizar la consulta en dicho sistema, le informe sí el proceso está relacionado con laDeclaración de Mercancías sobre la cual se solicita la rectificación, en caso sea afirmativa la respuesta, a solicitudpasara a formar parte del expediente defiscalización, debiendo hacerse del conocimiento del solicitante mediante la

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Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías

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Fec

Versión I

e Aprobación" . 2018

emisión de la providencia correspondiente, que hasta no concluir el proceso fiscalizador que se indica al consultaren la aplicación descrita con anterioridad, la Aduana o la Unidad de Franquicias yAsuntos Aduanales no continuaráconociendo la solicitud respectiva. El solicitante debe presentar el documento donde se compruebe que hayafinalizado el proceso fiscalizador, para que se continúe conociendo la solicitud.

La resolución que se emita en aplicación del presente procedimiento, debe cumplir en lo que corresponda, con los requisitosestablecidos en el artículo 150 del Código Tributario.

En los casosquesea necesario rectificar los datos descritos en las literales de la presente norma, estos deben consignarseen la resolución de autorización de rectificación y el empleado aduanero de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanalesdel Departamento de Gestión Aduanera o de la Aduana que corresponda, debe registrarlos antes de su notificación en el"Utilitario de Rectificación de DUA" del sistema SAQB'E, para que pueda ser validada la declaración de mercancías clase36 (rectificatoria).

a) Aduana de entrada/salida/partida;b) Aduana de despacho/destino;c) Tipo de identificación;d) No. Identificación;e) País;f) Nombres y apellidos completos, razón o denominación social;g) Domicilio fiscal;h) Ciudad;i) Régimen-modalidad; yj) Modo de transporte.

Los funcionarios yempleados que conocen las peticiones de rectificaciones dedeclaraciones demercancías DUA-GT, parael uso del "Utilitario de Rectificación de DUA", deben proceder de acuerdo a lo indicado en el "Documento de orientaciónpara el usodel utilitario de rectificación de declaraciones DUA-GT" publicado en IntraSAT.

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Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías

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Versión I

Fecha de Aprobación

2 8 A6Q. 7MB

7. El Centralizador, previo a trasladar al área de Notificaciones a través del Sistema de Control y Gestión de Expedientes laresolución de autorización para rectificar la declaración de mercancías, debe realizar las gestiones siguientes:

a) Escanear la resolución autorizada;b) Publicar la resolución en IntraSAT; yc) Archivar física y electrónicamente por orden de fecha las resoluciones publicadas.

8. Publicadas las resoluciones, se debe remitir las actuaciones a la Unidad de Archivo de la Secretaría General, exceptocuando la resolución haya sido denegatoria, ya que se debe considerar lo siguiente:

a) Esperar el plazo administrativo para la presentación del recurso correspondiente;b) Presentado el recurso correspondiente, se deben trasladar lasactuaciones a la Unidad de Recursos yResoluciones;

yc) Si finalizado el plazo administrativo, no presentan el recurso correspondiente, se deben trasladar las actuaciones a

la Unidad de Archivo de la Secretaría General.

9. Se debe notificar únicamente las providencias dirigidas al consignatario, así como las resoluciones que autoricen odenieguen la rectificación de la declaración de mercancías. Las providencias de traslado hacia otra dependenciaadministrativa interna o externa, no se notifican.

10. Cuando sea necesario rectificar un formulario aduanero único centroamericano "FAUCA", la transmisión de la rectificaciónse realizará a través del esquema informático de la declaración de mercancías DUA-GT. Las personas naturales o jurídicasdomiciliadas enel país, también podrán hacer uso del formulario aduanero único centroamericano, de acuerdo a lo reguladoen los artículos 28 y29 del Decreto número 29-89 "Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora yde Maquila.

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Versión I

Fecha de Aprobación2 8 AGD. 2018

domiciliadas en el país, también podrán hacer uso del formulario aduanero único centroamericano, deacuerdo a lo reguladoen los artículos 28 y29 del Decreto número 29-89 "Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora yde Maquila.

11. Mientras no exista una declaración de rectificación para la declaración única de mercancías para el tránsito aduanerointernacional terrestre o DUT transmitida con código GT y necesite modificarse la información declarada, siempre ycuandono se haya iniciado el proceso de análisis deriesgo, el transportista debe transmitir otra DUT ydejar sin efecto la declaraciónno utilizada en el sistema de información para el tránsito internacional de mercancías "TIM". Si se ha iniciado el procesode análisis de riesgo, se hará el razonamiento en la DUT por parte de la Autoridad Aduanera que está autorizando eldespacho de las mercancías.

12. Las declaraciones de oficio no se pueden rectificar, en caso se haya consignado información incorrecta, la AutoridadAduanera debe emitir de oficio una nueva declaración y dejar sin efecto en el sistema la declaración anterior, toda vez nose haya realizado el pago-

13. Para corregir información consignada en el formulario para la importación temporal con reexportación para vehículos confines no lucrativos "formulario SAT 8409", el empleado aduanero tiene la opción de modificar los datos en el sistemainformático, previo a guardar la información capturada, acción con la que queda activo el permiso en el sistema SAQB'E.

14. Cuando exista una solicitud de rectificación de la declaración de mercancías por cambio de régimen, relacionada con larectificación de un régimen deexportación definitiva, el analista deexpedientes del áreaque corresponda, previo a resolver,debe realizar las consultas que considere pertinentes para determinar que el consignatario no haya gozado del beneficiofiscal relacionado con el régimen que pretende rectificar, caso contrario, el consignatario debe reintegrar a la AdministraciónTributaria el beneficio fiscal obtenido, para que la Aduana continúe conociendo la solicitud.

15. La autorización de la rectificación de la declaración de mercancías DUA-GT, debe apegarse a lo indicado en el Instructivode rectificación de la Declaración de Mercancías DUA-GT, publicado en los sitios internos y externos de la SAT.

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Versión I

Fecha de Aprobación2 8 ABO. 2018

Normas especificas a las rectificaciones de declaraciones de mercancías que amparan vehículos.

16. Las declaraciones de mercancías que amparan vehículos bajo el régimen de importación definitiva, previo a su registro yque se les asignen los distintivos por el Registro Fiscal de Vehículos, podrán rectificarse mediante los permisos que emitela Aduana de Vehículos.

Los distintivos del vehículo son: placa, tarjeta de circulación, certificado de propiedad y calcomanía.

17. El consignatario o representante, debe presentar a la aduana de vehículos la boletade requerimiento emitida porel RegistroFiscal de Vehículos o solicitud de rectificación de la declaración de mercancías, debiendo analizar la aduana la solicitud yde corresponder emitirá el permiso correspondiente.

18. Los permisos que emite la Aduana de Vehículos, se identifican en la declaración de mercancías DUA-GT de la manerasiguiente:

a) El permiso AV mediante el tipo de documento 279 (AUTORIZACIÓN DE VEHÍCULOS); yb) El permiso PV mediante el tipo de documento 282 (AUTORIZACIÓN DE RECTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS).

Estos permisos deben quedar registrados en el sistema informático y deben incluirse en la sección Q de la declaración demercancías DUA-GT clase 36 (rectificatoria) y solo pueden ser utilizados en este tipo de declaración.

19. Con el permiso de rectificación de vehículos PV, se permite modificar únicamente datos del segmento de vehículos, siendolos siguientes:

a) Chasis;b) Serie;c) Número de Identificación Vehicular (VIN);d) Modelo;

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Intendencia de Aduanas

Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías

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Versión I

Fecha de Aprobación

?- 8 AGQ. 7Mfl

e) Marca;f) Combustible;g) Centímetros cúbicos;h) Cilindros;i) Tonelaje;j) Número de asientos;k) Línea;I) Tipo de vehículo; ym) Inciso arancelario.

Para rectificar el inciso arancelario a través del permiso descrito, la declaración de mercancías precedente debe conteneruno o más incisos arancelarios de vehículos.

20. En el reverso de la boleta de requerimiento emitida porel Registro Fiscal de Vehiculos o en la solicitud de rectificación dela declaración de mercancías, debe imprimirse la certificación del permiso PV generado en el sistema informático, dondeconstará lo que DICE y DEBE DECIR, firmado y sellado porel personal de verificación asignado.

21. El permiso de autorización de vehículos AV se emitirá a través de una resolución, la cual se notificará al consignatario, parala transmisión de la declaración de mercancías clase 36 (rectificatoria).

22. Con el permiso AV se permite rectificar los campos de la declaración de mercancías DUA-GT, no considerados en lasnormas 6 y 19 del presente procedimiento.

23. Si la declaración de mercancías precedente (clase 10 o 36), no tiene declarado un inciso arancelario de vehículos y en ladeclaración de mercancías clase 36 (rectificatoría) se agregaráun inciso arancelario de vehículos, se debe emitir un permisoAV.

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Intendencia de Aduanas

Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías

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Versión I

Fecha de Aprobación

2 8 AGQ. ?mfl

OTRAS NORMAS

24. Cuando se reciban comunicaciones de las autoridades competentes relacionadas con el tratamiento que se debe dar adeterminada mercancía, la Unidad, Departamento, Área o el funcionario que reciba la comunicación debe hacerlo delconocimiento a los demás Departamentos de la Intendenciade Aduanas y Divisiones de Aduanas de las distintas GerenciasRegionales para que a su vez lo informen a las dependencias y aduanas a su cargo, para las acciones que correspondan.El Departamento Normativo evaluará si corresponde su inclusión en los procedimientos aduaneros.

25. El presente documento es una herramienta de orientación elaborada de conformidad con la legislación y disposicionesadministrativas aplicables, el estricto cumplimiento del mismo es responsabilidad de los funcionarios/empleados y de losusuarios externos que lo apliquen y exime a los firmantes de la interpretación incorrecta o uso indebido que hagan deldocumento.

26. De acuerdo a lajerarquíade la ley, la Constitución Política de la República de Guatemala es la norma suprema del Estadoy tiene preeminencia sobre cualquier normativa, por lo que prevalecerá en caso de duda, aplicación e interpretación delpresente documento.

27. En cuanto a las modificaciones a la ley o la emisión de una nueva, toda vez publicadas y vigentes, se deberá acatar loestablecido en las mismas, en tanto se publica una nueva versión del presente documento que contenga los cambioscorrespondientes. En tal sentido el marco legal citado no limita el cumplimiento de otros fundamentos legales que tenganrelación con la operación, régimen, petición o trámite. En consecuencia, no se puede aludir que se carece de fundamentoslegales para resolver el caso concreto que se conozca.

28. Si se hace referencia a un procedimiento que en una versión posterior cambie parcialmente de nombre, pero mantenga lamisma nomenclatura y finalidad, se debe entender que se trata del que se encuentre vigente.

y

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29.

30.

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Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías

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PR-IAD/DNO-DE-25

Versión I

Fecha de Aprobación2 8 AGO. 2018

Cuando se presenten casos no previstos en el presente documento o cuando se tengan dudas de su aplicación, elfuncionario o empleado que lo ejecute debe analizar y resolver de conformidad con la prueba documental que sustente susactuaciones, debiendo aplicar la legislación vigente y sólo de ser necesario para resolver debe recurrir a su jefe inmediato.De presentarse situaciones recurrentes ya resueltas, el Jefe de Departamento o de División, debe informarlo alDepartamento Normativo para que analice si corresponde la incorporación en el presente documento, en conjunto con eljefe del Departamento o División que informa. De ser necesario contar con opinión normativa o jurídica, los jefes antesindicados deben enviar el requerimiento debidamente fundamentado al Departamento Normativo, quien realizará lasgestiones correspondientes.

En todos los casos se debe aplicar lo establecido en los artículos 13, 130 y 131 del Código Aduanero UniformeCentroamericano y 5 de la Ley Nacional de Aduanas.

Cuando se haga referencia a figuras organizativas que posteriormente sean sustituidas porotras, derivado de un procesoinstitucional de reestructuración organizacional, las funciones o atribuciones asignadas a éstas, se entenderán subrogadaspor las nuevas figuras creadas, siempre que, las nuevas figuras guarden relación en cuanto a las mismas funciones oatribuciones y que la disposición administrativa que se emita así lo establezca.

31. El presente documento entrará en vigencia 8 días hábiles después de su publicación en los sitios electrónicosinternos/externos de SAT.

V

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No.

1.

2.

3.

4.

4.1

4.2

5.

5.1

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías

Narrativa

Actividad:

Presenta solicitud de rectificación.

Recibe solicitud y traslada.

Recibe expediente e imprimedocumentos digitalizados o electrónicos que sustentanel despacho de mercancías, de aquellas aduanas que procedan conforme a laResolución número R-SAT-IAD-005-2014, confirma y traslada al Analista deExpedientes.Revisa que el expediente cumpla con las normas de este procedimiento y lalegislación aplicable. Emite providencia o proyecto de resolución, firma y sella,según sea el caso. Traslada providencia o proyecto resolución.

Si es en una aduana, continúa hasta la actividad 7.

Si es la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, continúa en la actividad 5.

Revisa providencia o proyecto de resolución.

Si no está de acuerdo, devuelve expediente, regresa a actividad 4.

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Versión I

Fecha de Aprobación

2 8 AGQ, ?fl1B

Responsable:

Consignatario o su representante.

Receptor de documentos o áreadestinada para el efecto.

Centralizador o empleadoaduanero.

Técnico o analista de la Unidad de

Franquicias o Asuntos Aduanales,o empleado aduanero.

Supervisor

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No.

5.2

7.

7.1

7.2

8.

9.

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías

Actividad:

Si está de acuerdo, continúa en actividad 6.

Firma y sella proyecto de resolución. Traslada al jefe de la Unidad de Franquicias yAsuntos Aduanales o Administrador de Aduana.

Revisa expediente y el proyecto de resolución.

Si no está de acuerdo, regresa a actividad 5.

Si está de acuerdo, continúa en actividad 8.

Firma y sella el proyecto de resolución y traslada al centralizador de expedientes.

Recibe expediente con resolución firmada y traslada a través del SCGE al área deNotificaciones, para su notificación.

15 de 18

PR-IAD/DNO-DE-25

Versión I

Fecha de Aprobación

2 8 Afín. 2018

Responsable:

Supervisor.

Jefe de la Unidad de Franquicias yAsuntos Aduanales o

Administrador de Aduana.

Jefe de la Unidad de Franquicias yAsuntos Aduanales o

Administrador de Aduana.

Centralizador de expedientes.

Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo seconsidera una COPIA NO CONTROLADA Página

H

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Intendencia de Aduanas

PR-IAD/DNO-DE-25

Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías Versión

Fecha de Aprobación

2 8 AGO. 7MB

Registros

Nombre del Registro: Tipo de Registro (papel/electrónico):

Expediente de solicitud de rectificación.

Declaración de mercancías DUA-GT clase 36.

Tipo(s) de Anexo(s):

Identificación del Anexo (Si Aplica):

RE-GPD-GC-03.

RE-GPD-GC-04.

Listado de Anexos

Papel.

Papel.

Formatos.

Nombre del Anexo:

Lista de control de cambios.

Lista de distribución.

c-

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17 de 18

Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional

Lista de Control de Cambios

RE-GPD-GC-03

Versión 2

15/02/2016

Nombre del

Documento:

No. de

Versión:

Procedimiento para la rectificación de la declaración demercancías

No. de

Página:

Todas

Modificación Realizada:

Primera versión de conformidad con la Resolución de

Superintendencia No. SAT-DSl-779-2017.

Identificación

del

documento:

Fecha:

2 8 AGO. 2018

PR-IAD/DNO-DE-25

Nombre y Firma dequienautoriza

lambió:

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Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional

Lista de Distribución

RE-GPD-GC-04

Versión 5

15/02/2016

Nombre del documento a ser distribuido:

Identificación del documento a ser

distribuido:

Nombre del funcionario/empleado/figuraorganizativa:

Lie. Francisco José Quezada Jurado

Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías

PR-IAD/DNO-DE-25

Puesto que ocupa:

Secretario General

Ubicación

física:

Edificio Torre

SAT 5to. nivel

Fecha de

aprobación deldocumento:

Cantidad de

copiascontroladas

entregadas:

1

2 8 AGO. 2018

Firma de quienrecibe laxopia

con'troíáda: ^_3i VTN

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