decreto nº 1.182 de 2012 - reglamento para la aplicación ... · n 1182 rafaelcorrea delgado...

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N 1182 RAFAEL CO RR EA D ELGADO P RESIDENTE CONSTITUCI ONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el número 3 del articulo 11 de la Constitución consagra que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, y que para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley; Que el número 4 del artículo 11 de la Constitución establece que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucional es; Que el número 8 del artículo 11 de la Constitución establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manero progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias paro su pleno reconocimiento y e jercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya., menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos; Que el artículo 40 de la Constitución reconoce el derecho de las personas a migrar y establece que no se identi ficará ni considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria; Que el articulo 41 de la Constitución reconoce el derecho de asilo y refugio, así corno el derecho de las personas que se encuentren en necesidad de protección internacional a gozar de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. La norma compromete al Estado a respetar y garantizar el principio de no devolución. asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. Se prohíbe aplicar a las personas solicitantes de la condición de refugiarl o, sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en territorio nacional en situación de irregularidad. Establece además la posibilidad de que se reconozca a un colectivo el estatuto de refugiado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten; Que el número 6 del articulo 416 de la Constitución señala que el Estado ecuatoriano propugna el principio de universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo f de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones de iguales entre los paises, especialmente Norte-Sur;

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N 1182

RAFAELCORREA DELGADO

P RESIDENT E CONST IT U C IONAL D E LA REPÚBLICA

Considera ndo:

Que el número 3 del articulo 11 de la Constitución consagra que los derechos ygarantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales dederechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidorao servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, y que parael ejercicio de los derechos y las garantías constituci onales no se exigirán condiciones orequisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley;

Que el número 4 del artículo 11 de la Constitución establece que ninguna normajurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantíasconstitucional es;

Que el número 8 del artículo 11 de la Constitución establece que el contenido de losderechos se desarro llará de manero progres iva a través de las normas, la jurisprudenciay las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias parosu pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión decarácter regresivo que disminuya., menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio delos derechos;

Que el artículo 40 de la Constitución reconoce el derecho de las personas a migrar yestablece que no se identi ficará ni considerará a ningún ser humano como ilegal por sucondición migratoria;

Que el articulo 41 de la Constitución reconoce el derecho de asilo y refugio, así corno elderecho de las personas que se encuentren en necesidad de protección internacional agozar de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. La normacompromete al Estado a respetar y garantizar el principio de no devolución. asistenciahumanitaria y jurídica de emergencia. Se prohíbe aplicar a las personas solicitantes de lacondición de refugiarlo, sanciones penales por el hecho de su ingreso o de supermanencia en territorio nacional en situación de irregularidad . Estab lece además laposibilidad de que se reconozca a un colectivo el estatuto de refugiado, de maneraexcepcional y cuando las circunstancias lo amerit en;

Que el número 6 del articulo 4 16 de la Constitución señala que el Estado ecuatorianopropugna el principio de ciUdada~'a universal, la libre movilidad de todos los habitantesdel planeta y el progresivo f de la condición de extranjero como elementotransformador de las relaciones de iguales entre los paises, especialmente Norte-Sur;

N 1182

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDE NTE CONSTITUCION A L DE LA REPÚBLICA

Que en el número 5 del artículo 423 de la Constitución se propicia la creación de laciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región;la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblacionesde frontera y de las personas refugiadas; y la protección común de los latinoamericanosy caribeños en los paises de tránsito y destino migratorio;

Que el Ecuador forma parte de la Conv ención sobre el Estatuto de los Refugiados,suscrita en Ginebra cl 18 de julio de 195 1. su Protocolo de 1967, firmado en NuevaYork el31 de enero de 1967;

Que en reconocimiento de la importancia del derecho de asilo para la protección derefugiados, la Recomendación del Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios delas Naciones Unidas sobre el Esta tuto de los Refugiados y los Apátridas, conferenciamediante la cual se adoptó la Convención de 1951, encomendó a los Estados que"continúen recib iendo a los refugiados en su territorio y actúen de común acuerdo, converdadero espíritu de solidaridad internacional, a fin de que los refugiados puedan hallarasilo y posibil idades de reasentamicnto";

Que 13 Declaración de 13s Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial de 1967,estableció que la concesión del asilo y la protección de las personas refugiadas son decarácter civil, apolítico y humanitario y que, como tales, no pueden ser consideradoscomo un acto inamistoso entre los Estados;

Que los instrumentos interamericanos sobre derechos humanos reconocen el derecho desolicitar asilo. como se encuentra establecido en el artículo x..-XVII de la DeclaraciónAmericana de Derechos y Deberes del Hombre de 19-18 y en el artículo 22.7 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos de 1969;

Que es indispensable consolidar las disposiciones referentes al estatuto de losrefugiados constantes Decreto Ejecutivo No. 330 1, de seis de mayo de 1992, publicadoen el Registro Oficial No. 933 de 12 de mayo de 1992, reformado med iante DecretoEjecutivo 1635, de 25 de marzo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 565 de 7de abril de 2009, tomando en cuenta los criterios establecidos en la Polít ica del Estadoecuatoriano en materia de protección de refugiados del año 1008; Y.

En virtud de la facultad que l~ confiere el número 13 del artículo 1-17 de la Constituciónde la República del Ecuador, \--

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RAFAELCORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL D E LA R E P Ú BLICA

Decreta :

EXPEDIR EL SIGU IE NTE REGLA~IENTO PARA LA APLICAC IÓN EN ELECUADOR DEL IlERECHO Il E REFUGI O ESTABLECIDO EN EL AlU. ~I DELA CONSTITUCIÓN DE LA RE PÚ BLICA, LAS NORMAS CONTENIDAS EN

LA CON VENCIÓN IlE LAS NAC IONES UNIDAS Il E 1951 SOBRE ELESTATUTO DE LOS REFUGI~OS y EN SU PROTOCO LO IlE 1967.

T ÍT ULO PRIMERO

CAPiTULO IDE LOS PRI NCI PIO S GENERALES

Artículo 1.- La protección de las personas refugiadas en el Ecuador se regirá por lasdisposiciones y principios de aplicación de los derechos humanos establecidos en laConstitución de la República, el Derecho Internacional en el ámbito de los DerechosHumanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional delos Refugiados, la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de JosRefugiados y en su Protocolo de 1967, y lo que se dispone en el presente Reglamento.

Artículo 2.- Toda persona podrá invocar la condición de refugiado/a dentro de lasfronteras nacionales y se garantizará el acceso al procedimiento para la determinaciónde la condición de refugiado/a, autorizando su permanencia en el país. hasta que se hayadecidido definitivamente sobre su solicitud.

Art ículo 3.- Las personas refugiadas tendrán en el territorio nacional los mismosderechos y deberes que las personas ecuatorianas. de acuerdo a la Constitución de laRepública y la legislación pertinen te.

Las personas refugiadas admitidos en el Ecuador se comprometen a respetar laConstitución y las Leyes del Ecuador yana intervenir en asuntos políticos internos nien aquellos que comprometan la seguridad nacional o los intereses internos y/oexternos con su país de origen.

Artículo -l,-Todo solicitante de refugio debed identificarse por cualquier medio idóneoque tuviere en el momento de su solicitud de conformidad con el presente reglamento.No se exigirá a las personas solicitantes de la condición de refugiado/a certificados deantecedentes penales, visas u otros req~' Si tos que dificulten su ingreso al Ecuador o suacceso al procedimiento para la detcrmi~ ción de la condición de refugiado/a.

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RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL D E LA R EPÚBLICA

Artículo 5.- El término "frontera", para efectos de este Reglamento, se considerará ellimite territorial , los puertos y aeropuertos de entrada o los límites de las aguasterritoriales.

Articulo 6.· La unidad familiar es un derecho esencial de la persona refugiada. En talvirtud. la condición de refugiado/a le será también reconocida al cónyuge o pareja queformen una unión de hecho en términos de la ley ecuatoriana. 105 hijos e hij as menoresde edad, y otros familiares bajo custodia legal de la persona reconocida comorefugiado/a, para lo cual el refugiado/a deberá presentar la documentación que acreditetal custod ia hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La condición de refugiado/a podrá asimismo extenderse a los hijos e hijas mayores deedad. otros familiares o miembros del hogar dependientes económicamente de lapersona refugiada.

Artículo 7.·Todas las personas solicitantes de la condición de refugiado/a y las personasrefugiadas tendrán el derecho de acceder y contactar con instituciones, organismosnacionales e internacionales.

Ar tícu lo 8.- Será reconocida como refugiada en el Ecuador, toda persona que debido afundados temores de ser perseguida por motivos de Taza, religión, nacionalidad,pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de supaís de nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a laprotección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuenciade tales acontecimientos. fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, nopueda o. a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

CAPÍTULO 11DEL PRI NCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN

Artículo 9.- Ninguna persona será rechazada o excluida en la frontera, devuelta.expulsada, extraditada, o sujeta a medida alguna que le obligue O exponga a retomar alterritorio donde su vida, libertad, seguridad o integridad estén en riesgo, de conformidadcon lo establecido en la Constitución de la República y la Convenci ón de las NacionesUnidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Sin embargo. conforme a los articulas 31 y 33 de la Convención del Estatuto de losRefugiados de 1951 sobre dev~uci,ón, expulsión o extradici ón, la disposiciónprecedente no se aplicará para e~ la refugiado/a o solicitante de refugio que sea

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P RESIDENTE C O N S TIT U C IO NAL D E LA REPÚBLICA

considerado por razones debidamente fundamentadas, como un peligro para laseguridad del país o el orden público, o que habiendo recibido condena de finitiva por undelito partic ularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad ecuatoriana.

CAPÍTULO 1IIDE LAS CLAuSULAS DE EXCLUSIÓN

Articulo 10.- De conformidad con lo establecido en la Convención de las NacionesUnidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, no le será reconocida la condiciónde refugiado/a a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados paraconsiderar:

1.- Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra lahumanidad, según lo definido en los instrumentes internacionales correspondientes.

2.- Que ha cometido un grave delito común, fuera del territorio ecuatoriano, antes de seradmitida en el. Para valorar la gravedad del delito, se considerará la legislación internaecuatoriana y la normativa internacional vigente en materia penal; y.

3.- Que es culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de lasNaciones Unidas.

Artículo 11.- No requieren protecc ión internacional como refugiadas y, por lo tanto, noserán reconocidas como tales aquellas personas:

1.- Que reciban actualmente protección o asistencia. de un órgano u organismo de lasNaciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losRefugiados;

2.- A quienes las autoridades competent es del país donde hayan fijado su residencia lesreconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidadde tal país; y,

3.- A quienes hayan adquirido la nacionalidad ecuatoriana.

CAPiTU LO IVDE LA PROHIBICI Ó N DE IMP OSICI ÓN DE SANCIONES

Artículo 12.- No se impondrán ffnciones administrativas por causa de su entrada opermanencia irregular, a las peri lnas en necesidad de protección internacional que,

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P R ESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP Ú B LIC A

llegando directamente del territorio donde su vida. libertad, integridad o seguridadestuvieren amenazadas siempre y cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

l . Que se presenten a las autoridades, dentro de los primeros 15 días desde sullegada;

1. Que manifiesten su necesidad de protección internacional; y,3. Que aleguen causa justi ficada de su entrada o permanencia irregu lar.

Esta disposición no aplicará para lo normado en el segundo inciso del articulo 9 delpresente Reglamento.

Artículo 13.- En caso de que se haya iniciado un procedimiento administrativorelacionado con el ingreso o permanencia irregular de una persona que alegue lacondición de refugiada, en las circun stancias previstas en el articulo precedente, esteprocedimiento será suspendido hasta que se adopte una decisión definitiva sobre sucaso. De ser negado el recono cimiento, el procedimiento penal ylo administrativocontinuará hasta su resolución; de ser aceptado, el proced imiento iniciado seráarchivado, de conformidad con la Constitución de la República.

T ÍTULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES COMPETENT ES EN MATERIA DE

REFUGIADOS/AS

Artículo 1·1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración escompetente para ejercer toda actividad inherente al refugio conforme a la Constitución ylas Leyes.

Artículo 15.- Créase la Comisión para determinar la Condición de los/las Refugiados/asen el Ecuado r, en adelante "la Comisión", funcionará bajo la coordinación delMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración )' estará integrada de lasiguiente manera :

1. Una persona designarlas por Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio eIntegración. uno de los cuales presidirá la Comisión;

2. Una persona jCSignada por el Ministerio del lnterior.y,3. Una persona'. designada por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y

Cultos. , -I

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P RES ID E NTE CONSTITUCIONAL D E LA REPÚBLICA

Las personas designadas por cada Secretaria de Estado con representación en laComisión, tendrán sus respectivos suplentes y serán designados por AcuerdoMinisterial.

A las sesiones de la Comisión podrá ser invitado en calidad de observador, unrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, loscuales no tendrán derecho a voto .

La Comisión podrá también invitar a su seno a otros delegados de institucionesgubernamentales o no gubernamentales. en este último caso se garantizará el principiode confidenc ial idad además d e que no contarán con derecho a voto.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración ejercerá. a través de launidad administrativa competente, la Secretaria Técnica de la Comisión para determinar1:1 condición de los Refugiados en el Ecuador.

En circunstancias que demanden atención prioritaria. la Comisión podrá, de maneraexcepcional. por medio de resolución, conformar una o más Comisiones temporales. defuncionamiento simu1t:íneo, con iguales atribuciones y composición.

Artículo 16.- Para las reuniones de la Comisión, el quórum reglamentario sera de dosComisionados. Las decisiones se adoptarán pur mayoría de votos.

Artículo 17.- La Comisión definirá en su reglamento interno las atribuciones que poseepara determinar la Condición de los Refugiados en el Ecuador.

Artículo 18.- El/la Presidente/a de la Comisión y su Secretaría Técnica tendrán lasatribuciones determinadas en la norma pertinente de organización de la FunciónEjecutiva.

TiTULO TERCERODEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETEIlJ' III'AClÓI' DE LA COI'D1CIÓI'

DE REFUGIADO/A

CAPíTULO IDE LAS NORMAS GE NERALES DEL PROCEDIMI EI'TO

Artículo 19.- Toda solicitud de la condición de Refugiado pasará por el proceso deregistro y admisibi lil lad y será calificada por la unidad administrativa competente delMinisterio de Rclaciq~es Exteriores, Comercio e Integración.

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P RESID E NTE C O N ST ITUC IO NAL D E LA REPÚBLICA

Artícu lo 20.- Toda solicitud de la condición de refugiado/a admitida a proceso deberáser resuelta por la Comisión en un plazo de hasta 4 meses, que podrá extenderse por 30días más cuando el caso requiera de mayores eleme ntos de j uicio para su decisión.

Articu lo 21.- Toda información provista en la solicitud de refugio es susceptible deverificación en cualquier tiempo y constituye declaración ante autoridad pública. Lafirma del solicitante avalará la veracidad de la in formaci ón proporcionada y cualquierfalta a la verdad podrá dar a lugar a las acciones legales correspondientes .

Articulo 22.- En los casos en que se hallen involucradas personas pert enecientes alasgrupos de atención prioritaria de los determinados en la Constitución. se actuará conceleridad en el procesami ento y resolución de su solicitud.

Artículo 23.- Durante todo el desarrollo del trámite, se garantizará a los/las solicitantesde refugio y a los/las refugiados/as reconocidos/as, el acceso al procedimiento, elderecho al debido proceso y el acceso a sus expedientes a pedido de la parte interesada.

CAPÍTULO 11DE LAS SOLICITUDES I\IA1'lIFIESTAI\IENTE INFUNDADAS, ABUSIVAS E

ILEGITIMAS

Ar tículo 2"'.- La solicitud mani fiestamente infundada es aquella que en suformulación presenta c1ementos completam ente desvinculados con las definiciones derefugiado/a vigen tes en el Ecuador.

Artículo 25.- Las solicitudes abusivas son aquellas que pueden presentar c1ementosfraudulentos que involucran engaños o que evidencian manipul ación del proceso paraobtener beneficios personales, de terceros, o colectivos, al igual que aquellas en las quela persona solicitante, sin necesidad de protección internacional, invoca la institucióndel refugio para evadir la acción de la justicia o el cumplimiento de las leyes.

Artículo 26.- Las solicitudes ilegítimas son las presentadas por personas de las cualesexistan motivos fundados para considerar que han cometido delitos, en territorioecuatoriano, de las características de las que ameritan la exclusión establecida en elartículo 10, no s~admi tirán a trámite por considerarse atentatorias a la seguridad o alorden público. ~

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO IIIDE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REFUGIO

Artículo 27.- Toda solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado/a serápresentada, dentro de un plazo de 15 días posteriores al ingreso a territorio ecuatoriano,directamente por la persona interesada o por un representante debidamente autorizado,ante las siguientes autoridades:

l . Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; o,

2. Ante las autoridades competentes del Ministerio del Interior, Policía Nacional oFuerzas Armad as, en los lugares donde no existan Oficinas del Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio e Integración.

En el caso de autoridades de frontera. éstas deberán permitir el ingreso al territori oecuatoriano de 10 5 solicitantes de refugio .

Las so licitudes que no reúnan estos requisitos no serán admitidas.

Articu lo 28.- Las autoridades o entidades que recepten las sol icitudes deberán remitirlasde manera inmediata al Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio e Integración.Las solicitudes verbales serán puestas por escrito, bajo responsabi lidad de la autoridad ofuncionario /a ante quien se presen tare/no Las solicitudes serán leídas a la personainteresada y firmadas por cilla peticionario/a, o impresa su huella digita l, si la personasolicitante no supiere o no pudiere firmar. Para constancia, se entregará copia de lasolicitud a la persona solicitante.

Todo/a servidor/a público/a tiene la obligación de informar a la persona en necesidad deprotección internacional sobre la autor idad competente en materia de protección derefugiados/as y el procedimiento, derechos y garantías que le asisten, así como susobligaciones de respeta r el ordenamiento jurídico interno del Estado, bajo la prevenciónde las penas de perjur io y falso testimonio en caso de faltar a la verdad en lainformación que proporcione.

Artícu lo 29.- Las entidades receptoras enviarán al Ministerio de Relaciones Exteriores.Comercio e Integración la solicitud junto con su informe preliminar.

Luego de la recepción del informe , el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio eIntegración podrá solicitar rrltyores elemento s ylo aclaraciones a la entidad receptora oal interesado, previo a la bccis ión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de lasolicitud presentada. ~...

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En caso de que la solicitud fuere presentada por cilla representante legal delllainteresado/a, debidamente autorizado/a, en ésta se deberá justificar de maneradocumentada los motivos por los cuales el interesado/a no realiza el trámitepersonalmente.

La persona solicitante de refugio podrá acompañar a su solicitud, copias de losdocumentos que estimare pertinentes, para sustentar su petición. No obstante, la nopresentación de documentos no acarreará la negativa de la recepción de la solicitud.

Ar tículo 30.- Una vez recibida la solicitud por el Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio e Integración, se procederá al registro respectivo, el que contendrá lainformación que para el efecto determine la Comisión.

Una vez realizado el registro, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio eIntegración asignara un número de trámite espec ifico, que servirá para la notificación dela resolución. respetando asi el principio de confidencialidad.

Artículo 31.- El Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio eIntegración a cargo del registro elaborará un Informe técnico sobre cuya base laDirección de Refugio determinará la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud.

El informe contendrá:

1.- El registro de la solicitud;2.- El criterio técnico de calificación de la solicitud; y,3.- Cualquier otro elemento que se considere necesario para la calificación de lasolicitud.

Artículo 32.- Toda notificación de admisibilidad será realizada en el menor tiempoposible, desde el momento en que la solicitud es sometida a conocimiento dell\linisterio de Relaciones Exteriores, Comerc io e Integración.

En casos excepcionales. cuando no se pueda admitir la solicitud de forma inmediata, elMinisterio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración emitirá una certificación depresentación de la solicitud. que tF,ndrá una validez correspondiente al tiempo necesariopara su resolución. la misma qUf le permitirá al solicitante permanecer en el paísdurante aquel plazo, únicamente para efectos de este trámite y que no le otorga lacalidad de solicitante de refugio. .

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PRESIDENTE CONSTIT UCIONAL D E LA REPÚBLICA

Artículo 33.· En caso de calificar la solicitud como inadmisible, por sermanifiestam ente infun dada o abusiva, la Dirección de Refugio, declarará su inadmisiónmotivada, sin que para ello sea necesaria resolución por parte de la Comisión.

Una vez cali ficada la solicitud como inad misible por ser manifiestamente infund ada oabusiva, en la notificación de inadmisión se establecerá un plazo de hasta 3 días parainterponer recursos administrativos, regularizar su calidad migratoria o para abandonarel país.

Cuando la solicitud de refugio hubiere sido inadmitida a trámite por ilegitima, elsolicitante deberá abandonar inmediatamente el país.

CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD

Artículo 3-1.- Admitida a trámite la solicitud de refugio, la Secretaria Técnica de laCo misión extenderá el Certificado provisional de Sol icitante de la Condición deRefugiado/a, documento que autoriza a la persona solicitante)' a los dependientes quele acompañen, una permanencia temporal en el Ecuador, por un plazo de hasta sesentadías, prorrogables hasta por 30 días mas, mientras no se resuelva la solicitud de refugio.

El Certificado Provisional garantiza a su portador la vigencia de los derechosfundamentales, establecidos en la Constitución de la Repúbli ca; faculta a la person asolicitante a circ ular libremente por todo el terri torio nacional; le garanti za la nodevolución , no expulsión, no deportación, y la no extra dición, mientras se resuelve susolicitud, salvo las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 9 de esteReglamento.

Artículo 35.- Mientras el Certificado Provisional de Solicitante mantenea su validez,permitirá a su titul ar realizar actividades económicas licitas , independientes o bajorelación de dependencia.

Articulo 36.- Admitida a trámite una solicitud, la Secretari a Técnica de la Comisiónconvocará allla solicitante para llevar a cabo las entrevistas confidenciales que juzguenecesarias y, en 10 posible, garantizará a la persona solicitante su derecho a escoger serentrevistado/a por un/a funcionario /a hombre o mujer.

Se procurará que las entrevistas sean realizadas en el idiom a materno del solicitante o enuno que pueda comprender suficientemente. A juicio de la Secretaria Técnica, de sernecesario, se contará con la asistencia de un intérprete para lo cual se podrá solicitar laasistencia de un organismo intemaciona~mciOnal.

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PRESID ENTE C ONSTITUCIONAL DE LA REP Ú B LIC A

Artículo 37.- El procedimiento para la determinación de la condición de refugiado/aserá llevado a cabo sin costo alguno para la persona solicitante y de la manera másexpedita, s in perjuicio del cumplimiento de las garantías procesales y los de rechos de lapersona solicitante de la condición de refugiado/a.

Artículo 38.- Si el peticionario no se presentare a cualquiera de las entrevistas en laoficina del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que lo convocó,por dos veces consecutivas, se entenderá que ha abandonado el procedimiento derefugio en el Ecuador y la solicitud será archivada en la fecha de la segu nda entrevi staprogram ada, sin opción a so licitar un nuevo reingreso.

Artículo 39.- En los casos en los que el proceso se haya paralizado por causasimputables al peticionario. transcurridos 2 meses desde la fecha prevista para laaudiencia de la persona solicitante, se producirá la caducidad del mismo, de igualmanera sin opción a solicitar un nuevo reingreso.

Artículo 40.- La solicitud declarada previamente inadmisible, o negada en cualquierinstancia, podrá ser trami tada como una nueva solicitud, únicamente cuando aportenuevas situaciones, elementos o hechos relacio nados con la necesidad de protecc ióninternacional , caso contrario la Dirección de Refugio podrá declararse incompetentepara conocer estas solicitudes, conforme lo dispuesto en el artículo 87 del ERJAFE.

CAPÍTULO vDE LA RESOL UCIÓN DE LA CO~"S)ÓN

Articulo ·H.- La Comisión expedirá su resolución, debidamente motivada, en unt érmino de 10 días hábiles

Artículo 42.- De considerarlo pertinente y antes de emitir la resolución, la Comisiónpodrá requerir a la Secretaria Técnica que gestione la obtención de informaciónadicional, incluyendo nuevas entrevistas, documentos, ampliación de información depaí s de origen, entre otros, que le permita contar con suficientes elementos de juiciopara emitir su resolución.

Artículo ·B.- Si la solicitud de la con dición de refugiado/a fuere favorab le, se otorgaráel documento de identificación de relugiado que contendrá la visa que corresponda deacuerdo con la Ley, tanto al titular ~omo a sus dependientes. según lo establecido elArtículo 6 del presente Reglamento. ~ ...

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RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE C ONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLI CA

Artículo -1-1.- Si quien hub iere sido reconocido como refugiado no pudiere obtenerpasaporte del país de su nacionalidad podrá solicitar un documen to de viaje a laSecretaría Técnica de la Comisión, la que concederá, a menos que se opongan a ellorazones imperio sas de seguridad nacional, el certificado correspondiente que le permitaobtener el Documento Especial de Viaje conforme a la Ley de Documentos de Viaje.

CAPÍTU LO VIDEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE llEFUGIADO/A

Art icu lo ·H .- El documento de Identificación de los Refugiado/a (s), tendrá unavigencia de dos años y poseerá la información que considere pertinente la Comisión.

Articulo -16.- Mientras el documento de Identificación de los Refugiado/a (s) mantengasu validez, permitirá a su titular realizar actividades económicas lícitas, independienteso bajo relación de dependencia.

CAPiT ULO VII\l E LOS RECURSOS \l E IMPUGNACIÓN

Artículo -17.- Se podrá interponer recurso de apelación, en sede administrativa, frente alas resoluciones de la Dirección de Refugio y de la Comisión. Para la resolución deestos recursos es competente, en segunda y defin itiva instancia, el Ministro deRelaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien resolverá dentro del plazo de dosmeses a partir de su fecha de interposición. La resolución de las solicitudes de refugioen segunda instancia pone fin a la vía administrativa y el solicitante deberá serdeportado.

rvIicntras la apelación esté pendiente de resolución. la persona interesada podrápermanecer en el país, hasta que exista una decisión definitiva. En este caso, elMinisterio de Relaciones Exterio res. Comercio e Integración renovará el certificado quegarantice su permanencia en el Ecuador hasta la expedición de la resolución definit iva.

Artícu lo -18.- El recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro del término de cincodías a partir del día siguiente de realizada la notificación. No se aceptad. a trámit eningún recurso de apelación interpuesto fuera del t érmino establecido en este artículo.

Artículo -19.- Toda persona cuya solicitud de refugio le hubiere sido negadadefinitivamente, deberá en un~ plazo no mayor a 15 días, regularizar su situaciónmigratoria o abandonar el país. ~r

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RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUC IONAL DE LA REPÚBLICA

Cuando la solicitud de refugio hubiere sido negada definitivamente. por razones deseguridad u orden público, el solicitante deberá aba ndonar inmed iatamente el país.

Ar tículo 50.- La resolución que se dicte en última instancia será susceptible del recursoextraordinario de revisión.

Sin embargo, esto no impide que la persona a la cual se le haya negado la solicitud derefugio, sea deportada ; salvo en los casos cuando resulta más que evidente un mal obrarpor parte de la Comisión en el respect ivo trámite.

Artículo 51.- La sola presentación del recurso extraord inario de revisión no da lugar ala obtención de la condición de solicitante de refugio; salvo que la Administracióndetermine la admisibili dad a trámite, por la existencia de las causales indicadas en elEstat uto del Régimen Jurídico y Admini strativo de la Función Ejecutiva.

TÍTULO CUARTODE LA CESACIÓN, REVOCATORIA Y EXTINCION DE LA CONDICIÓN DE

REFUGIADO/A

CAPÍTULO IDE lA CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO/A

Articulo 52.- Corresponde a la Comisión decidir sobre la cesación de la condición derefugiado/a. La persona cesa de ser refugiada cuando le sea aplicable una de las causalescontemplad as en la sección C) del articulo 1 de la Convención de las Naciones Unidasde 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que establece lo siguiente:

1) Si se ha acogido, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad; o,

2) Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariame nte; o.

3) Si ha adquirido una nueva naciona lidad y disfruta de la protección del país de sunueva nacionalidad; o,

4) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país q! b había abandonado ofuera del cual habia permanecido por temor de ser persegu ida; o,~

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RAFAEL CORREA DELGADO

PRESID ENTE CON ST ITUCION A L D E LA REPÚBLICA

5) Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocidacorno refugiada. no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de sunacio nalidad; 0,

6) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad Y. por haber desaparecido lascircunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, esta encondiciones de regresar al país donde tenía su residencia habitual.

Asimismo, cesará la condición de refugiado si la persona hubiese retomado a su país deorigen, sin la autorización escrita de la autoridad com petente.

Artículo 53.- La Comisión, cuando se presentaren cualquiera de las causas señaladas enel articulo preced ente, de ofi cio procederá mediante resolución motivada a declarar lacesación de la condici ón de refugiado/a, luego del correspondiente análisis, caso porcaso.

Notificada la cesación se procederá de acuerdo con lo establecido en el segundo inc isodel artículo 49 de este Reglamento.

CAPÍT ULO 11DE LA EXTINCIÓN DE LA CON DI CI ÓN DE REFUGI ADOIA

Artículo 5·t - La Comisión procederá a la exti nción de oficio, por razones delegitimidad. de la condición de refugiado/a cuando se determine, con posteriorid ad a laresolución por la cual se otorgó el Estatuto, que tal decisión carece de fundamento, bienporque la persona solicitante no satisfacía los criterios de inclusión y su reconocimientose produjo por una representación inexacta o forj ada de los hechos, o bien porque dehaberse conocido aquellos hechos, se hubiera aplicado una de las cláusulas de exclusióna las que se refiere el artíc ulo 10 de este Reglame nto. en el momento de la resolución.

Con la notificación de la extinc ión de la condición de refugi ado se precederá segundoinciso del artículo 49 de este Reglam ento.

CAPÍTULO IIIDE LA REVOCATORIA DE LA CONIlICIÓN DE SO LlCITAl\'TE DE

REFUGIO O DE RE FUG IADOI,\

Artí culo 55.- La Comisión procederá a la revocatoria del conocimiento de la condiciónde solicitante de refugio o del reconocimiento de la condición de refugiado/a cuando sedetermin e que la persona refugiada se h~ visto inmersa en delitos ° situaciones queatenten contra la segu ridad del Ecuador oc conformidad con el segundo inciso del

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RAFAEL CORREA DELGA DO

PRESIDENT E CONSTITUCIONA L D E LA REPÚBLICA

artículo 9 del presente Reglamento, o el número 2 del artículo 33 de la Convención deGinebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados según sea el caso. La revocatoriasurtirá efectos a partir de que la misma hubiere sido notifi cada de eonfonnidad con esteReglamento.

Ar tículo 56.- En los casos relativos a la cesación, extinción y revocatoria de lacondición de refugiado/a, y los casos de revocator ia de la condición de solicitante derefugio, la persona refugiada a quien se le hubiere cesado, extinguido o revocado suestatuto, tendrá el derecho a impugnar esta dec isión en sede admini strativa.

CA PÍTULO IVDE LA EXTRADICi ÓN Y DEPORTACiÓ N

Artículo 57.- Una persona solicitante de la condición de refugiado/a no podrá serextraditada o deportada a su país de origen, mientras no exista una resolución negativadefinitiva sobre su solicitud de refugio.

Ar tículo 58.- No se autorizará la extradición o deportación de personas a quienes se leshubiere reconocido la condición de refugiadas hasta que la Comisión, se hubierepronunciado sobre la cesación, extinción o revocatoria de la condición de refugiado/a dela persona requerida en extradición o inmersa en un proceso de deportación, o sobre laexcepción contenida en el artículo 33, numeral 2 de la Convención sobre el Estatuto delos Refugiados.

Todo procedimiento de extradición o deportación se sujetará obligatoriamente a loestablecido en las Leyes vigentes sobre la materia.

T ÍTU LO QUINT ODE LAS PERSONAS REFUGIADAS EN EL ECUAD OR

CAPÍTULO IDE LOS DERECHO S Y OBLIGACIONES

Ar tículo 59.- Las personas reconocidas como refugiadas gozan en el territori o delEcuador de los derechos establecidos en la Constitución de la República y estánobligadas a respetarla, así comó-a las demás leyes vigentes yana intervenir en asuntospolíticos de ninguna índole o qud puedan afectar las relaciones del Ecuador con su paísde origen o sus intereses. .

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RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚ BLICA

Articu lo 60.· Es obligación de las personas solicitantes y de 10 5 refugiados mantenervigentes sus documentos de identificación de solicitante de refugio o de refugiado. Lano observancia de esta disposición acarreará la inmediata revisi ón del caso,transcunidos noventa dias desde la fecha de ven cim iento del documento.

Artículo 61.- A las personas que hayan residido al menos tres años consecutivos convisa de refugiarlo/a en el Ecuador, se les dará las facilidades para obtener una \;S3 deresidencia inde finida o para gestionar su natu ralización. sin exponerla a retomar al paísde donde huyó para obtener documentos de identidad o de estado civil.

Articulo 62.· Las personas solicitantes de la condición de refugiado/a y losllasrefugiados/as reconocidos/as, podrán acceder, de conformidad con la normativaestablecida, a los programas gubernamentales de inclusión económica y social y podránacudir a cualquier institución estatal u organismo público o privado, nacional ointernacional, paro solicitar la asistencia que requieran, según las necesidades,posibilidades y recursos disponibles, mientras mantengan su condición.

CAPÍTULO IIDE LO S REQUISITOS PARA AUSENTARSE DEL T ERRITORIO

ECUAT ORIANO

Artículo 63.· Para ausentarse del territorio del Ecuador con el fin de dirigirse a su paísde origen o del que era su residencia habitual o a terceros países, los refugiadosreconocidos deberán contar previamente y de manera obligatoria, con la autorizacióndel Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Los desplazamientos fuera del Ecuador que realizaren los/las refugiados/as reconocidosa su país de origen o residencia habitual serán bajo circunstancias emergentesimperiosas, excepcionales y comprobadas.

Todo desplazamiento fuera de territorio ecuatoriano deberá estar debidamentejustificado por losllas peticionarios/as y. autorizado por tiempo definido, por parte delMinisterio de Relaciones Exteriores. Comercio e lntcgrución.

Las personas solicitantes en condición de refugiado/a, mientras no se resuelva susolicitud, no podrán retornar a su país de origen o de residencia habitual. Losdesplazamientos que los/las solicitantes de refugic{\pudieren realizar fuera del territorionacional hacia su país de origen. será causa de rechazo automático de la solicitud.

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RAFAEL CORREA DELGADO

P R ES ID ENT E CONSTITUCIONAL D E LA REP ÚBLIC A

En caso de incumplir con la obtención del permiso o haber excedido el tiempoautorizado en el mismo, el Estado cesará la condición de refugiado/a.

DISPOSIC IONES T RAN SITORIAS

Pr-imera> Derogase el Decreto Ejecu tivo número 3301, de 6 de mayo de 1992,publicado en el Registro Oficial No. 933. de 12 de mayo de 1992; el Decreto EjecutivoNo. 1635, de 25 de marzo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 565, de 7 deabril de 2009 y el Acuerdo Ministerial 000003, de 11 de enero de 20 11, del Ministeriode Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Segund a.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir de lafecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.encárguense a los/as señores/as Ministros/as del Interior, Defensa Nacional, Justicia.Derechos Humanos y Cultos y de Relacio nes Exteriores. Comercio e Integración.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 d e Mayo 2012.