integridad electoral, oportunismo y derechos políticos

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Integridad electoral, oportunismo y derechos políticos. - Arturo Féliz Camilo 2010

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21 de Abril de 2010

Integridad electoral, oportunismo y derechos políticos. Por Arturo Féliz-Camilo

Hace algunas semanas la Junta Central Electoral rechazó la candidatura

del general retirado Bernardo Santana Páez. Una vez conocida la

noticia, el general retirado presentó un recurso de oposición que

también fue rechazado.

Unos días después Santana Páez elevó un recurso de amparo que

eventualmente le favoreció.

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Integridad electoral, oportunismo y derechos políticos. - Arturo Féliz Camilo 2010

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La Junta Central Electoral anunció que recurriría el fallo de amparo ante

la Suprema Corte de Justicia. La pregunta parece ser: ¿Qué pasará?

La Suprema Corte de Justicia, sin lugar a dudas, fallara favoreciendo a la

Junta Central Electoral. ¿Por qué? Por una serie de razones. A nuestro

entender las principales son:

Argumento procedimental del amparo: El amparo no es un recurso

admisible contra decisiones jurisdiccionales, es decir, contra decisiones

emanadas de otros tribunales. La Junta Central Electoral es un órgano

jurisdiccional en materia electoral y por lo tanto sus decisiones no son

susceptibles de recurso de amparo.

Argumento procedimental electoral: Las decisiones tomadas por la

Junta Central Electoral no son objeto de ningún recurso fuera del

ámbito del mismo organismo. Se ha argumentado que en

circunstancias especiales podrían ser revisadas por el tribunal supremo

(O por el tribunal constitucional una vez sea formado) Sin embargo, la

jurisprudencia ha sido constante en rechazar recursos contra decisiones

del tribunal electoral.

Argumento de nulidad del recurso: Existe un legítimo cuestionamiento

sobre el interés del recurso presentado por el general. La candidatura

de Santana Páez fue presentada por la coalición PLD-PRSC. Cuando

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se rechazó el recurso de oposición, los referidos partidos presentaron

una candidata alternativa, implícitamente aceptando la decisión,

efectivamente privando de interés y de hecho anulando las posteriores

acciones de Santana Páez.

Es bueno aclarar que nunca se negó el derecho. Lo que se ha

cuestionado es la oportunidad del reclamo del mismo.

La pregunta final es ¿Puede ejercerse un derecho en todo momento y

aun sin consideraciones a los posibles daños a los derechos de la

comunidad?

“Proteger” el derecho a “elegir y ser elegido” ampliaría peligrosamente

el ámbito del recurso de amparo, violaría la independencia de la Junta

Central Electoral y desconocería los derechos ya adquiridos por la

nueva candidata inscrita.

“Proteger” el derecho a “elegir y ser elegido” aun después de

cumplidos todos los plazos legales –necesarios para el proceso- solo

vulneraría y comprometería la integridad del proceso electoral, creando

un peligroso precedente.

¿Qué impediría posteriores inscripciones de última hora con el objetivo

deliberado de abortar procesos electorales?

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Integridad electoral, oportunismo y derechos políticos. - Arturo Féliz Camilo 2010

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Los derechos políticos y aun los derechos humanos fundamentales

pueden ejercerse siempre que no atenten contra los derechos y el

bienestar de la comunidad. Los derechos comunitarios tienen

precedencia sobre los derechos individuales.