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Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera

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Page 1: Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera

Integrantes:María José ArayaLaura Olivares

Ivana Vera

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La acción de tutela es un mecanismo constitucional de protección y garantía judicial al cual puede recurrir cualquier persona cuando considere que se le esta vulnerando algún derecho fundamental.

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad Humana.

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Algunos derecho fundamentales consagrados en la constitución:

Vida Igualdad Intimidad Buen nombre Honra Trabajo Libertad Debido proceso Participación Ejercicio y control del poder publico Libre desarrollo de la personalidad Libertad de Cultos Libertad de expresión

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La acción de tutela es: - Subsidiaria: O sea que sólo es

aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial.

- Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita.

- Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.

- Especifica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.

- Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.

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Existencia de una situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental.

Interés legitimo de la persona que interpone la acción de Tutela.

La autoridad pública o el particular contra quien se dirige la acción debe estar determinada o determinable.

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Cuando el daño ya este consumado. Cuando se busque proteger intereses

colectivos, salvo que se trate evitar un perjuicio irremediable.

Cundo falte el elemento inmediatez Cuando existan otros recursos de

defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

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El nombre y el lugar de residencia del solicitante.

El derecho a que se considere vulnerado o amenazado

El nombre de la autoridad o del particular, que causo la vulneración al derecho fundamental.

Los hechos en los cuales se sustenta la acción

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Las demás circunstancias relevantes para decidir tal solicitud.

Los fundamentos de derecho invocados. La afirmación bajo la gravedad del

juramentó que no se ha adelantado otra acción con respecto de lo mismo.

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Los titulares de la acción de tutela son: el trabajador afectado, la organización sindical y la inspección del trabajo. En el caso especifico que la vulneración corresponda al despido del trabajador, sin embrago la titularidad de la acción solo corresponde al trabajador afectado.

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Procedimiento de tutela laboral:La ley 20.087 que modificó el procedimiento laboral, estableció

en los artículos 485  y siguientes un procedimiento de tutela laboral  el que se aplica cuando se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplica frente a los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° del Código.

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La ley señala que se entiende que se vulneran estos derechos cuando en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador se limita el pleno ejercicio de aquéllos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Este reclamo tiene un plazo de sesenta días para interponerse, y debe señalar además de los requisitos del 446 (los requisitos de la demanda laboral) la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada, acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente.

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Este procedimiento debe ser ejercido por el trabajador afectado y en definitiva, busca la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de sus derechos fundamentales.

En general, este nueva acción solo va ejercerse con ocasión de un despido laboral. La ley en todo caso lo contempla en ese supuesto pero no excluye otro, esto se desprende de la parte final del artículo 485 que señala respecto a que se entenderán igualmente por vulneraciones a los derechos que se protegen las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

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1. La vida e integridad física y psíquica siempre que ello se consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. 

2. Respeto y protección de vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia.

3. Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada

4. Libertad de conciencia, creencia y culto. 5. Libertad emitir opinión e informar. 6. Libertad de trabajo 7. Derecho a libre elección del trabajo 8. Derecho a negociar colectivamente 9 Actos de discriminación