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Administración Tributaria Virtual Página 1 de 13 Instructivo Declaraciones Juradas de Retenciones en la Fuente D-103 Dirección de Recaudación Dirección General de Tributación Setiembre 2015

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Instructivo

Declaraciones Juradas de Retenciones en la Fuente

D-103

Dirección de Recaudación

Dirección General de Tributación

Setiembre 2015

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Tabla de contenido INTRODUCCIÓN: ____________________________________________________________ 3

DEFINICIÓN DE AGENTES RETENEDORES ____________________________________ 3

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO ______________________________________ 3

GUÍA DE PASOS PARA DECLARAR LAS RETENCIONES POR ATV ______________ 3

Paso 1. Ingreso al portal __________________________________________________________________________________________ 3

Paso 2. Ingreso al menú “Declaraciones”. _____________________________________________________________________ 4

Paso 3. Selección del formulario. ________________________________________________________________________________ 4

Paso 4. Selección del Año del Periodo a declarar. ___________________________________________________________ 5

Paso 5. Selección del Mes del Periodo a declarar. ___________________________________________________________ 5

Paso 6. Llenado del formulario. __________________________________________________________________________________ 6

Paso 7. Encabezado de la declaración. _________________________________________________________________________ 6

Paso 8. Confección del cuerpo de la declaración “Determinación de la Obligación Tributaria” _____ 7

Paso 9. Liquidación de la deuda. ________________________________________________________________________________ 7

Paso 10. Presentar la declaración. ______________________________________________________________________________ 7

Paso 11. Recepción de confirmación. __________________________________________________________________________ 8

Paso 12. Pago de la deuda ________________________________________________________________________________________ 8

12.1. Pague por internet: ____________________________________________________________________________________________ 8

12.2. Pague en cajas: _______________________________________________________________________________________________ 8

12.3. Pague en BN Servicios: _______________________________________________________________________________________ 8

CASILLAS GENERALES PARA TODAS LAS DECLARACIONES DE RETENCIONES

EN LA FUENTE ______________________________________________________________ 9

1- Retenciones en la fuente por Intereses _________________________________________________________________ 10

2- Retenciones en la fuente por salarios, jubilaciones y otros pagos laborales ____________________ 10

3- Retenciones en la fuente por dividendos y otras participaciones __________________________________ 11

4- Retenciones en la fuente por remesas al exterior _____________________________________________________ 11

5- Retenciones en la fuente del 3% por Transportes, Comunicaciones, Películas, etc ____________ 13

6- Retenciones en la fuente del 2% -Impuesto a las Utilidades ________________________________________ 13

7- Retenciones en la fuente por Pensiones Voluntarias _________________________________________________ 13

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Introducción:

La Dirección General de Tributación pone a disposición del contribuyente y/o usuario, el sitio Administración Tributaria Virtual (ATV), donde se confeccionan de forma fácil y segura las declaraciones de impuestos, sin necesidad de instalar programas (software) ni realizar actualización de versiones. El sitio de ingreso es el siguiente: www.hacienda.go.cr. Luego del ingreso al Link anterior, se debe dar doble clic en el ícono ATV, para poder accesar a los diferentes formularios para cumplir con el deber formal de la presentación de declaraciones autoliquidativas.

Definición de agentes retenedores Según el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la renta, toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, está obligado a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecidas en esta Ley.

Declaración y pago del impuesto El agente de retención deberá presentar una declaración jurada por cada tipo de retención efectuada según los modelos disponibles en la Administración Tributaria Virtual, durante los primeros quince días naturales del mes siguiente a la fecha en que se efectúen las retenciones.

Guía de pasos para declarar las retenciones por ATV

Paso 1. Ingreso al portal

Ingrese con el número de identificación y contraseña creadas en el proceso de “Crear cuenta de usuario” o

“Actualizar cuenta de usuario”.

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Paso 2. Ingreso al menú “Declaraciones”. Seleccione la opción “Presentar declaraciones de impuestos”.

Paso 3. Selección del formulario. Despliegue la lista de formularios al dar clic sobre el campo “Seleccione”, y posiciónese sobre el modelo de la declaración según el tipo de retención por declarar.

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Paso 4. Selección del Año del Periodo a declarar. Despliegue la lista de periodo para que seleccione el año a declarar.

Paso 5. Selección del Mes del Periodo a declarar. Despliegue la lista del mes para que seleccione el mes a declarar.

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Paso 6. Llenado del formulario. Para habilitar el formulario seleccionado de clic en la opción “Llenar formulario”.

Paso 7. Encabezado de la declaración. Este se completa con los datos del obligado tributario con el que se ingresó al sitio ATV y los datos seleccionados en las pantallas anteriores, los mismos aparecen bloqueados para su edición.

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Paso 8. Confección del cuerpo de la declaración “Determinación de la Obligación Tributaria” Complete el cuerpo de la declaración según los datos que requiere declarar en las casillas blancas y pulse

el botón , para que el sistema realice los cálculos automáticos (casillas amarillas del formulario) a lo largo de todo el formulario.

Paso 9. Liquidación de la deuda.

Los campos del pie de la declaración se completan de forma automática al pulsar el botón . En caso de necesitar corregir o registrar algún monto, digítela en la respectiva casilla y vuelva a pulsar el

botón .

Paso 10. Presentar la declaración.

Para presentar la declaración pulse el botón . Confirme el mensaje: ¿Desea presentar la

declaración?

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Paso 11. Recepción de confirmación. El sistema envía el resumen del acuse de recibo. Asimismo puede “descargar el acuse” de recibo de la declaración al dar clic sobre el botón “Descargar Acuse de recibido”, sin embargo el acuse queda guardado tanto en el buzón del Acuse de recibido como en la consulta de declaraciones presentadas.

Paso 12. Pago de la deuda

El impuesto autoliquidado por las retenciones en la fuente, una vez que se haya presentado la declaración

por ATV, podrá pagarse usando el número de identificación del contribuyente registrado en la declaración,

tal y como se hace con los servicios públicos: agua, electricidad o teléfono; por cualquiera de los

siguientes medios disponibles:

12.1. Pague por internet: conéctese al sitio web de su entidad financiera que tenga convenio de

conectividad con la Dirección General de Tributación. Selecciones la opción pago de

impuestos del Ministerio de Hacienda y realice el pago.

12.2. Pague en cajas: también puede pagar en las cajas de las entidades financieras

autorizadas que cuenten con este servicio sin necesidad de llenar un Recibo Oficial de

pago, solo tiene que indicar el número de identificación.

12.3. Pague en BN Servicios: desde cualquiera de los BN Servicios de su comunidad.

A continuación se detallan cada una de las casillas para el debido llenado de los formularios de

declaraciones de retenciones en la fuente D-103.

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Casillas generales para todas las declaraciones de

retenciones en la fuente Casilla 2 Periodo: Se asigna automáticamente con el periodo seleccionado en la pantalla de selección de formularios. Casilla 4 Cédula: Se asigna automáticamente con el número de identificación del obligado tributario con el que se ingresó a la ATV. Casilla 5 Rectificativa: Condición para corregir una declaración que ya fue presentada. En el momento de seleccionar el modelo y periodo de la declaración el sistema muestra el mensaje de que existe una declaración de ese periodo, y consulta si se desea presentar una declaración rectificativa, al confirmar, el sistema habilita el formulario de la declaración con el número de la declaración presentada con anterioridad. Casilla 6 Nombre: Se asigna automáticamente el nombre del obligado tributario con el que se ingresó a la ATV. Casilla 79 Total Impuesto: Resultado del impuesto total determinado por el contribuyente. El sistema lo asigna automáticamente cuando se valida Casilla 82 Intereses: Si no efectúa el pago en los plazos establecidos por ley deberá pagar adicionalmente un interés, según la tasa vigente. Este dato es calculado por el sistema al validar la declaración. Casilla 83 Total Deuda Tributaria: Resultado de sumar los montos de las casillas 79 y 82. Casilla 84 Compensación: Si dispone de saldos a favor sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto

de impuestos, sanciones o recargos, estos pueden ser utilizados para el pago de deudas tributarias,

conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Anote el

monto en esta casilla, dicho monto debe ser igual o menor al monto total deuda tributaria

Al solicitar compensación con saldos a favor, el firmante declara, bajo fe de juramento, la existencia real del

crédito fiscal que aduce a su favor, el cual no ha sido utilizado para cancelar otras deudas, ni está sujeto a

trámites de devolución y/o compensación previamente gestionados por el interesado.

Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser sancionado

conforme el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La Administración Tributaria validará el monto que usted ha consignado en la casilla de 'Solicitud de compensación', en caso de existir diferencia, se le cobrará la diferencia más los intereses de ley.

Casilla 85 Total de Deuda Pagar: Resultado de restar el monto de la casilla 84 al monto de la casilla 79.

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Casilla 98 Fecha de Presentación: Corresponde a la fecha en que se está realizando la presentación de la declaración.

1- Retenciones en la fuente por Intereses

Casilla 23 Retenciones del 15%: Es toda suma retenida y enterada al fisco por los agentes de retención, los emisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidades públicas o privadas que, en función de captar recursos del mercado financiero, paguen o acrediten intereses o concedan descuentos sobre pagarés y toda clase de títulos valores, a personas domiciliadas en Costa Rica, deberán retener el quince por ciento (15%) de dicha renta por concepto de impuesto. Conforme artículo 23, inciso c) de la Ley Impuesto sobre la Renta. Casilla 24 Retenciones del 8%: Si los títulos valores se inscribieren en una bolsa de comercio reconocida oficialmente, o hubieren sido emitidos por entidades financieras debidamente registradas en la Auditoría General de Bancos, al tenor de la Ley No. 5044 del 7 de setiembre de 1972 y sus reformas, por el Estado y sus instituciones, por los bancos integrados al Sistema Bancario Nacional, por las cooperativas, o cuando se trate de letras de cambio y aceptaciones bancarias, el porcentaje por aplicar será el ocho por ciento (8%). Conforme artículo 23, inciso c) de la Ley Impuesto sobre la Renta. Casilla 25 Total retenciones intereses: Monto calculado por el sistema, resultado de sumar los montos indicados en las casillas 23 y 24. Casilla 46 Total retenciones: Monto calculado por el sistema. Corresponde al total de la casilla 25.

2- Retenciones en la fuente por salarios, jubilaciones y otros pagos laborales

Casilla 20 Salarios, jubilaciones, pensiones y otros pagos laborales: Salarios y cualquier otra remuneración que se pague en ocasión de trabajos personales ejecutados en relación de dependencia, en estos casos el pagador o patrono deberá calcularle el impuesto mensual que corresponda a cada uno de los beneficiarios de las rentas indicadas. Conforme al artículo 23 inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Casilla 21 Otros servicios laborales: Dietas, provengan o no de una relación laboral dependiente, gratificaciones y otras prestaciones por servicios personales, en ocasión del trabajo en relación de dependencia. En estos casos, si los beneficiarios de tales rentas fueren personas domiciliadas en el país, el pagador deberá retener el quince por ciento (15%) sobre los importes que pague o acredite a dichas personas; si los receptores de la renta fueren personas no domiciliadas en Costa Rica, se retendrán las sumas que correspondan, según lo estipulado en el artículo 59 de esta Ley. Conforme al artículo 23 inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Casilla 22 Total retención por pagos laborales y otras remuneraciones por servicios personales: Monto calculo por el sistema, resultado de sumar los montos de las casillas 20 y 21. Casilla 46 Total retenciones: Monto calculo por el sistema. Corresponde al total de la casilla 22.

3- Retenciones en la fuente por dividendos y otras participaciones Casilla 26 Dividendos y participaciones (15%): El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el artículo 23, inciso f), de la Ley Impuesto sobre la Renta, las utilidades, dividendos y participaciones sociales, se les deberán aplicar las disposiciones a que se refieren los artículos 18 y 19 de esta Ley. Casilla 27 Dividendos de acciones inscritas en bolsa (5%): El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el artículo 23, inciso f), de la Ley Impuesto sobre la Renta, cuando se trate de dividendos distribuidos por sociedades anónimas, cuyas acciones se encuentren inscritas en una bolsa de comercio reconocida oficialmente y que además estas acciones hayan sido adquiridas por medio de dichas instituciones la retención será el cinco por ciento (5%). Casilla 28 Excedentes de cooperativas y similares (5%): El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado artículo 23, inciso ch) de la Ley Impuesto sobre la Renta. Estas entidades deberán enterar al Fisco, como impuesto único y definitivo, por cuenta de sus asociados, un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de los excedentes o utilidades distribuidas. Casilla 29 Total retención por dividendos y participaciones: Monto calculado por el sistema, resultado de sumar los montos de las casillas 26, 27 y 28. Casilla 46 Total retenciones: Monto calculado por el sistema. Corresponde al total de la casilla 29.

4- Retenciones en la fuente por remesas al exterior Casilla 30 Transporte y comunicaciones 8.5% El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el artículo 23 inciso e) de la Ley Impuesto sobre la Renta, en aquellos casos en que dichas empresas no tengan representantes permanentes en el país, las empresas usuarias de los servicios deberán retener, como impuesto único del 8.5% sobre el monto pagado o acreditado. Casilla 31 Reaseguradoras y reafianzamientos 5.5% El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el artículo 23 inciso e) de la Ley Impuesto sobre la Renta, en aquellos casos en que dichas empresas no tengan representantes permanentes en el país, las empresas usuarias de los servicios deberán retener, como impuesto único del 5.5%, tratándose de reasegurados, reafianzamientos y primas cedidas de cualquier clase.

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Casilla 32 Películas, historietas, noticias y cualquier medio de difusión de imágenes o sonidos 20% El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el artículo 23 inciso e) de la Ley Impuesto sobre la Renta, en aquellos casos en que dichas empresas no tengan representantes permanentes en el país, las empresas usuarias de los servicios deberán retener, como impuesto único del 20% sobre el importe pagado o acreditado.

Casilla 33 Utilidades, dividendos y similares (5% y 15% según corresponda conforme a la Ley) El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el artículo 23 inciso f) de la Ley Impuesto sobre la Renta, en aquellos casos de cooperativas, asociaciones solidaritas u otras similares deben retener y enterar al Fisco por cuenta de sus asociados y a título de impuesto único y definitivo, un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de los excedentes o utilidades distribuidas, según el artículo 19, inciso b), y artículo 54 de la Ley Impuesto sobre la Renta.

Tratándose de sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de personas no domiciliadas en el país que actúen en él, el ciento por ciento (100%) de la renta disponible que se acredite o remese a la casa matriz estará sujeto al pago de un impuesto del quince por ciento (15%) sobre el indicado crédito o remesa, según el artículo 19, inciso c) y artículo 23 inciso f) y artículo 54 de la Ley Impuesto sobre la Renta. Casilla 34 Radionovelas y Telenovelas 50% El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el artículo 55 inciso g) de la Ley Impuesto sobre la Renta, los ingresos obtenidos por personas no domiciliadas en el país, provenientes de la producción, la distribución, la intermediación y cualquier otra forma de negociación, en el país, de películas cinematográficas y para la televisión, "videotapes", radionovelas, discos fonográficos, tiras de historietas, fotonovelas y todo otro medio similar de proyección, transmisión y difusión de imágenes y sonidos. Casilla 35 Asesoramiento técnico financiero, patentes, franquicias y otros 25% El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el párrafo X del artículo 59 por el asesoramiento técnico, financiero, administrativo y de otra índole, así como los pagos relativos al uso de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías.

Casilla 36 Servicios personales 15% El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el párrafo III del artículo 59 de la Ley Impuesto sobre la Renta, honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones por servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia. Casilla 37 Pensiones, Jubilaciones, Salarios y otros 10% El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el párrafo II del artículo 59 de la Ley Impuesto sobre la Renta, por las pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. Casilla 38 Arrendamientos de bienes de capital, Intereses, comisiones y otros gastos financieros 15% El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el párrafo IX del artículo 59 de la Ley Impuesto sobre la Renta, cuando se trate de arrendamiento por actividades comerciales, se pagará una tarifa del quince por ciento (15%) sobre los pagos remesados al exterior. Por cualquier otro pago basado en intereses, comisiones y otros gastos financieros no comprendidos en los enunciados anteriores se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).

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Casilla 39 Otras retenciones remesas al exterior 30% El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el párrafo XI del artículo 59 de la Ley Impuesto sobre la Renta, por cualquier otra remesa de las rentas de fuente costarricense referidas en los artículos 54 y 55 de esta ley. Casilla 40 Total retención remesas al exterior: Monto calculado por el sistema. Resultado de sumar los montos de las casillas 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39

Casilla 46 Total retenciones: Monto calculado por el sistema. Corresponde al total de la casilla 40.

5- Retenciones en la fuente del 3% por Transportes, Comunicaciones, Películas, etc

Casilla 42 Transporte, Comunicación, Películas etc. (3%) El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el artículo 23, inciso e) de la Ley Impuesto sobre la Renta, es así que el transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y los otros servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de esta Ley, prestados por empresas no domiciliadas en el país. En estos casos, si las empresas que suministran los servicios tienen representante permanente en Costa Rica, las empresas usuarias deberán retener, como pago a cuenta del impuesto establecido en el artículo 15 de esta Ley, el tres por ciento (3%) sobre los importes pagados o acreditados. Casilla 46 Total retenciones: Monto calculado por el sistema. Corresponde al total de la casilla 42.

6- Retenciones en la fuente del 2% -Impuesto a las Utilidades Casilla 41 Retenciones del 2%: El monto consignado en esta casilla se determinará conforme a lo indicado en el artículo 23 inciso g) de la Ley Impuesto sobre la Renta, es la retención que el Estado, sus instituciones y las entidades públicas, efectúan sobre los pagos a terceros, en los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones, la cual constituye pago a cuenta del impuesto. Casilla 46 Total retenciones: Monto calculado por el sistema. Corresponde al total de la casilla 41.

7- Retenciones en la fuente por Pensiones Voluntarias

Casilla 44 Retenciones de regímenes voluntarios de pensiones: Son las retenciones que se aplican sobre los retiros anticipados de los recursos acumulados en las cuentas de ahorro voluntario del Régimen voluntario de pensiones complementarias, por concepto de devolución de incentivos disfrutados con base en lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983

Casilla 46 Total retenciones: Monto calculado por el sistema. Corresponde al total de la casilla 44.