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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO DE TITULACIÓN EFECTOS FISCALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EN LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO TEMA: IMPACTO FINANCIERO COMPARADO EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2007 Y 2008 PROVOCADO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES DE LA LEY DEL IETU Y LA LEY DEL IDE APLICADAS A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V. INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: ADELINA AVENDAÑO JUÁREZ JOSÉ SANTIAGO CORTÉS LÓPEZ JESSICA NOHEMI FLORES CARRILLO CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. JOSÉ ALFREDO BENÍTEZ IBARRA MÉXICO, D.F. DICIEMBRE DE 2009

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO DE TITULACIÓN

EFECTOS FISCALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y DEL IMPUESTO A

LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EN LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

TEMA:

IMPACTO FINANCIERO COMPARADO EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2007 Y 2008 PROVOCADO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES DE LA LEY DEL IETU Y LA LEY DEL

IDE APLICADAS A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

ADELINA AVENDAÑO JUÁREZ

JOSÉ SANTIAGO CORTÉS LÓPEZ

JESSICA NOHEMI FLORES CARRILLO

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

C.P. JOSÉ ALFREDO BENÍTEZ IBARRA

MÉXICO, D.F. DICIEMBRE DE 2009

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AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO PÓLITECNICO NACIONAL Por que ser Politécnico no es una simple frase, sino una gran satisfacción, ser politécnico es

“La Técnica al Servicio de la Patria” A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

Por abrirnos las puertas y recibirnos, para ser forjados como profesionistas, dándonos la oportunidad de

adquirir los conocimientos para enfrentar el campo laboral con éxito, sin dejar de inculcar el deseo de

seguir superándonos, y el darnos la satisfacción de haber cursado no solo una carrera sino salir de la

mejor institución.

A NUESTROS PROFESORES Por transmitirnos sus conocimientos y experiencias, ya que son parte fundamental de nuestra formación

profesional, el darnos la preparación para enfrentar los retos de tan fascinante carrera, por la paciencia y

dedicación que brindaron en cada año para no solo ser buenos sino los mejores y formarnos como

Lideres.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 9 OBJETIVO GENERAL 12 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 12 JUSTIFICACIÓN 13 CAPÍTULO I LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 14 1.1 Antecedentes Históricos 14 1.2 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 16 1.2.1 Disposiciones Generales 16 1.2.2 Conceptos que se pueden deducir 18 1.2.3 Que es el Crédito Fiscal 19 1.2.4 Calculo de pagos provisionales 21 1.2.5 Calculo del impuesto anual de ejercicio 22 1.2.6 Acreditamiento del IETU por los integrantes de persona moral con fines no lucrativos 23 1.2.7 Obligaciones del contribuyente 23 1.2.8 Pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única 24 1.2.9 Supuestos para el no envió del listado de conceptos que sirvió de de base para el Impuesto Empresarial a Tasa Única 24 1.3 Adiciones al Impuesto Empresarial a Tasa Única 24 1.3.1 Resolución Miscelánea Fiscal 25 1.3.2 Decreto del 1 de Noviembre del 2007 25 1.3.3 Tratados para evitar la doble tributación 33 1.4 Sucesos relevantes del IETU 35 1.4.1 Expectativas con el primer pago del IETU 35 CAPÍTULO II IMPUESTOS DIFERIDOS (ISR y IETU) 37 2.1 NIF D-4 Impuestos a la Utilidad 37 2.1.1 Reconocimiento contable del Impuesto Causado 39 2.1.2 Reconocimiento contable de los Impuestos a la Utilidad Diferidos 42 2.1.3 Metodología para la determinación del Impuesto a la Utilidad Diferido. 44 2.1.4 Aplicación del Método de Activos y Pasivos 71 2.1.5 Activos y Pasivos por Impuestos a la Utilidad Diferidos 79 2.1.6 Impuesto Diferido derivado de Pérdidas Fiscales 83 2.1.7 Impuesto Diferido derivado de Créditos Fiscales 85 2.1.8 Otros aspectos 85 2.1.9 Reexpresión del valor fiscal de Activos y Pasivos 86 2.1.10 Inversiones permanentes en Acciones 86 2.1.11 Inversiones en Acciones en Asociadas 86 2.1.12 Inversiones en Acciones en Subsidiarias 87 2.1.13 Naturaleza monetaria o no monetaria de los Pasivos y Activos por Impuestos Diferidos 88 2.1.14 Normas de presentación y de revelación de Impuestos a la Utilidad 89 2.1.15 Normas de Presentación. 89 2.1.16 Normas de Revelación. 90 2.1.17 Periodo de Transición. 92 2.2 INIF 8 Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única 92 2.2.1 Alcance 92

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2.2.2 ¿Es el IETU un impuesto a la utilidad? 94 2.2.3 ¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU en los Estados Financieros de una entidad? 94 2.2.4 IETU Causado 94 2.2.5 IETU Diferido 95

2.2.6 ¿Cómo revelar la conciliación de la tasa efectiva de impuesto con la tasa de impuesto causado? 97

2.2.7 ¿Las entidades deben reconocer algún efecto del IETU en los Estados Financieros cuya fecha esté entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre del año 2007? 98

2.2.8 Entidades que esencialmente pagan IETU 98 2.2.9 Entidades que esencialmente sólo pagan ISR 99 2.2.10 Conciliación de la tasa efectiva en el periodo 2007 99 2.2.11 ¿Qué tratamiento contable debe darse al impuesto al activo por recuperar generado hasta el año 2007? 99 CAPÍTULO III LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 100 3.1 Exposición de motivos 1003.2 Disposiciones Generales 1003.2.1 Sujetos y Objeto 1003.2.2 Sujetos Exentos 1013.2.3 Base y Tasa 1033.3 Obligaciones de las Instituciones del Sistema Financiero 1033.4 Crédito Fiscal por saldos de IDE pendientes de pago 1043.5 Actualización del IDE no recaudado por falta de fondos 1053.6 Acreditamiento, compensación o devolución del IDE del ejercicio 1053.7 Acreditamiento, devolución o compensación del IDE de pagos provisionales. 1073.8 Acreditamiento del IDE estimado contra el pago provisional de ISR 1083.9 Acreditamiento o compensación del IDE en el régimen simplificado. 1093.10 Beneficiario final de los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradas. 109

3.11 Concepto de persona moral, sistema financiero, depósitos en efectivo, cuenta concentradora y beneficiario final. 109

3.12 Obligaciones de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo 1103.13 No obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones para el sistema financiero. 1103.14 Obligaciones de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. 110 CAPÍTULO IV FLUJOS DE EFECTIVO 118 4.1 Introducción 1184.1.1 Elaboración del Flujo de Efectivo 1194.1.2 Objetivos 1204.1.3 Fines del control del Flujo de Efectivo 1214.1.4 Tipos de Flujo de Efectivo 1214.1.5 Bases de Preparación 1234.1.6 Metodología para elaborar el Estado de Flujo de Efectivo 1244.1.7 Análisis de partidas en el Flujo de Efectivo 1294.2 NIF B-2 Estado de Flujo de Efectivo 1304.2.1 Normas de Presentación 1314.2.2 Procedimiento para elaborar el Estado de Flujo de Efectivo 1324.2.3 Normas de Revelación 1334.2.4 Antecedentes 1344.2.5 Estados de Flujo de Efectivo (B-2) 134

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4.2.6 Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera 1354.2.7 Alcance 1354.2.8 Aspectos Generales 1364.2.9 Actividades de Operación 1364.2.10 Impuesto a la Utilidad 1374.2.11 Actividades de Inversión 1374.2.12 Inversiones en Subsidiarias no Consolidadas, Asociadas y Negocios Conjuntos. 1384.2.13 Adquisiciones y Disposiciones de Subsidiarias y otros Negocios 1384.2.14 Procedimiento para elaborar el Estado de Flujo de Efectivo de acuerdo a la NIF B-2 140 CAPÍTULO V LIQUIDEZ, SOLVENCIA Y RENTABILIDAD 142 5.1 Introducción 1425.2 Definición de Liquidez 1425.2.1 Consecuencias por la falta de Liquidez 1425.3 Medir la Liquidez 1435.3.1 El Fondo de Maniobra 1435.3.2 Los Ratios 1435.4 Definición de Solvencia 1435.4.1 Medir la Solvencia 1445.5 Definición de Rentabilidad 1445.5.1 Los márgenes en la cuenta de Resultados 1445.6 Rentabilidad Económica 1455.7 Rentabilidad Financiera 146

5.8 Ecuación Matemática para determinar el Punto de Equilibrio entre el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresaria a Tasa Única 146

5.8.1 Interpretación a la ecuación matemática del Punto de Equilibrio entre el ISR y el IETU 1475.9 Principales costos del IETU respecto del ISR 1475.9.1 Formula básica para truco rápido 148 CAPÍTULO VI CASO PRÁCTICO 150 6.1. Antecedentes de Comercializadora Internacional Ltd. 1506.1.1 Análisis funcional de la empresa 1506.2. Organigrama Comercializadora Internacional Ltd 1516.3 Antecedentes de Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V. 1516.4 Organigrama Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V. 1546.5 Caso Práctico Integral 1556.6 Conclusiones 174 GLOSARIO 179BIBLIOGRAFÍA 180

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RELACIÓN DE CUADROS

1.1 Determinación del crédito fiscal 20 1.2 Cantidad acreditable por salarios y aportaciones de Seguridad Social Pagados 21 1.3 Calculo del IETU 22 1.4 Países con los que se tiene convenio para evitar la doble tributación. 35 2.1 Calculo del ISR Causado 40 2.2 Determinación o a Cargo Saldo a Favor de ISR 40 2.3 Determinación Saldo a Favor o a Cargo de ISR 40 2.4 Determinación Saldo a Favor o a Cargo de IETU 41 2.5 Sistemas de Costeo 47 2.6 Sistemas y Métodos de Costeo 48 2.7 Sistemas de Valuación de Inventarios 49 2.8 Discrepancias en la Normatividad Contable y la Ley ISR 62 3.1 Procedimiento para la Acreditación, Compensación y Devolución del Impuesto 105 3.2 Procedimiento para la recuperación del IDE 106 4.1 Cuadro de flujo de efectivo 119 4.2 Incremento o decremento en el Estado de Situación Financiera. 124 4.3 Calculo de Efectivo Recibido de Clientes 125 4.4 Calculo de Efectivo Pagado por Compra de Mercancía 125 4.5 Calculo de Efectivo Pagado por Gastos 125 4.6 Calculo de Efectivo Pagado por Adquisición de Activo Fijo. 126 4.7 Calculo de Compra Venta de Inversiones Temporales 127 4.8 Calculo de Utilidades Retenidas 128 5.1 Calculo de Márgenes de Rentabilidad en un Estado de Resultados 145 6.1 Porcentaje de Depreciaciones 156 6.2 Estado de Situación Financiera Saldo Final 2007 157 6.3 Estado de Resultados Saldo Final 2007 158 6.4 Determinación de Depreciaciones 159 6.5 Determinación de la Diferencia Temporal de ISR y IETU 160 6.6 Determinación del Pasivo por Impuesto Diferido al 31 de Diciembre de 2008 161 6.7 Estado de Resultados 161 6.8 Resultado Contable 162 6.9 Conciliación Contable Fiscal 163 6.10 Coeficiente de Utilidad 163 6.11 Determinación del IETU Anual (Parte 1) 164 Determinación del IETU Anual (Parte 2) 165 6.12 Estado de Situación Financiera al 31 de Diciembre de 2008 166

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RELACIÓN DE CUADROS

6.13 Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2008 167 6.14 Estado de Variaciones en el Capital Contable 168 6.15 Estado de Cambios en la Situación Financiera 169 6.16 Estado de Flujos de Efectivo 170 6.17 Razones Financieras 2007 171 6.18 Razones Financieras 2008 172 6.19 Punto de Equilibrio entre IETU e ISR 173 6.2 Principales Costos del IETU con respecto del ISR 173

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ABREVIATURAS

CFF Código Fiscal de la Federación.

CINIF Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información

Financiera, A.C.

DOF Diario Oficial de la Federación.

IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

IMPC Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

INIF Interpretación a las Normas de Información Financiera.

INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor.

ISR Impuesto sobre la Renta.

IVA Impuesto al Valor Agregado.

LIETU Ley Impuesto Empresarial a Tasa Única.

NIF Normas de Información Financiera.

PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

RFC Registro Federal de Contribuyentes.

TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

 

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INTRODUCCIÓN

Estudios recientes han destacado la necesidad que tienen las diversas economías mundiales de incrementar

los niveles de recaudación y establecer regímenes fiscales que permitan ser eficientes y justos. Una clara

tendencia es en relación con la disminución de las tasas de impuestos corporativos: sobre la renta (ISR) y un

incremento en las tasas de los impuestos indirectos: al valor agregado (IVA). Esta tendencia busca de cierta

forma desgravar las utilidades de las empresas y los ingresos de los individuos de tal forma que ambos

grupos incrementen su poder de adquisición y consecuentemente su nivel de consumo.

No obstante lo anterior, el incremento de los impuestos indirectos en ciertas economías, principalmente en

aquellas que se encuentran en desarrollo, pueden representar un tema social muy delicado, puesto que el

grupo de contribuyentes cautivos de estos impuestos perciben este cambio como un incremento a su gasto y

no lo relacionan con la reducción en el impuesto sobre el ingreso que perciben.

Seguramente en las fechas navideñas, muchas empresas se prepararon para una de sus mejores temporadas

del año en cuanto a ventas se refiere; otras tantas seguro se alistaron para preparar cierres fiscales y

financieros del año. Pero lo que es seguro es que pocas empresas estuvieron listas para recibir el nuevo año

con la entrada del nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que arrancó el 1 de enero de 2008.

Mucho se ha dicho sobre este nuevo impuesto que tiene como fin aumentar la recaudación fiscal, una tasa

única del 16.5 por ciento para 2008, el 17 por ciento para el 2009 y del 17.5 por ciento a partir del ejercicio

2010 para todas las empresas, sean Pymes o Trasnacionales, algunos a favor (los menos) y otros muchos en

contra.

Lo que es cierto para todos es que existen sectores que podrían enfrentar dificultades a la hora de determinar

y pagar el impuesto como son: el manufacturero, el autotransporte, los agronegocios, las instituciones

financieras como cajas de ahorro, sofoles y sociedades financieras, la industria textil, del calzado, muebles y

alimentos preparados y hasta empresas extranjeras que operan en México, aunque en este último sector es

necesario mencionar dentro de nuestra investigación los convenios celebrados con otros países con el fin de

evitar la doble tributación a fin de que reconozcan esta nueva imposición.

Se estimaba que la recaudación fiscal prevista para el ejercicio fiscal 2008 tal como estaba aprobada la

reforma, no superaría el 1 por ciento del PIB, en función de las deducciones que se permitieron a algunos

sectores en lo particular, sin embargo podemos decir que aproximadamente el 98.8 por ciento de las

empresas del país se vieron afectadas, lo anterior por la sencilla razón que este porcentaje corresponde a las

Pymes, ya que la aplicación de una tasa en niveles de 16.5 por ciento en el IETU es elevada para los bajos

márgenes de utilidad de la mayoría de las pequeñas y medianas empresas, principalmente de aquellas

dedicadas a la manufactura cuyo margen de utilidad oscila entre el 3 por ciento y 4 por ciento.

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Por otra parte, aquellos grandes corporativos empresariales tanto nacionales como transnacionales, a primera

vista se verían poco afectadas por la entrada en vigor de esta nueva disposición, ya que las tasas actuales que

pagan de ISR están por encima del IETU. No obstante en la realidad, dado que contaban con sistemas

sofisticados de ingeniería fiscal y financiera, terminaron pagando tasas entre el 8 por ciento y 10 por ciento

derivado de la habilidad en el uso de las deducciones fiscales.

Sin embargo, esto toma aún mayor relevancia según el giro del negocio, más que de su tamaño, ya que el

impacto para las empresas va acorde con el factor de subsidio acreditable que manejen, el nivel salarial de

sus empleados y las partidas de activo fijo por amortizar en sus estados financieros. Es por esto que se

estima que dentro de las empresas que menos se vieron afectadas con el pago del IETU fueron aquellas que

más invirtieron en activos fijos; mientras que las de servicios u otras en las que la nómina representa un

porcentaje importante de los costos de la compañía, tuvieron mayor nivel de afectación.

Además, uno de los reflejos más palpables que se observaron es el hecho de que muchas pequeñas empresas

pasaron de formar parte de una economía formal a una economía subterránea, empujados por la necesidad

inmediata de la subsistencia y en algunos casos la quiebra o evasión del mencionado impuesto. Muchos

anhelábamos una reforma fiscal que procurara la disminución de la tasa gravable sobre los contribuyentes

formales así como la regularización de la economía informal, ampliando la base de contribuyentes, y no el

empuje hacia nuevos impuestos sobre la misma base de contribuyentes cautivos. Desafortunadamente

medidas como impuestos al consumo y ampliación de base gravable, son acciones con poca retribución en

cuanto a simpatía política se refiere.

Habría que pensar en la necesidad de un equilibrio entre lo económico y lo político, que a la larga genere

políticas más equitativas y a la altura de los entornos de competitividad empresarial mundial. El presente

informe consta de seis capítulos en los cuales realizamos el estudio y análisis del impacto Fiscal sobre el

área Financiera. Por lo cual creemos que es de suma importancia que el lector conozca como repercute dicha

situación en el margen de utilidad de las empresas cuando el Poder Legislativo toma la iniciativa de crear

nuevas disposiciones fiscales sin realizar un estudio detallado y profundo donde se tomen distintos

parámetros de la economía, en costos y tiempo, afectando el patrimonio de los diferentes sectores

económicos.

En esta investigación iniciaremos en el capítulo uno con los puntos más relevantes en cuanto a la Ley del

Impuesto Empresarial a Tasa Única se refiere, dentro del cual comentaremos que ha ocurrido después de

más de un año de vigencia del mencionado impuesto, ya que este desde su creación a tenido gran

controversia puesto que como vamos a observar dentro del capítulo I es un impuesto que afecta directamente

al bolsillo del contribuyente por lo que nos damos a la tarea de hacer mención de los aspectos más relevantes

del mismo como son, los ingresos y deducciones que van a formar parte de su calculo así como de los

requisitos que los mismos deben de cumplir.

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En el capítulo dos abordaremos el origen de la NIF D4 que tiene por objeto establecer las normas que deben

observarse en el reconocimiento de los Impuestos a la Utilidad, sus objetivos básicos son el tratamiento

contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la

utilidad.

Es por ello que es importante reconocer desde el inicio y a la fecha de cierre del balance general, que se

tiene la probabilidad de recuperar cada uno de los activos por impuesto diferido reconocidos en la entidad,

así como también complementar con la interpretación de la norma de información financiera aquellos puntos

ya contemplados y que únicamente necesitan ser aclarados y que nos ayuda a saber cómo debemos

reconocer los efectos del IETU en los estados financieros de una entidad.

Con respecto al capítulo tres hablaremos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, aunque esta

disposición no presenta dificultad en cuanto a su aplicación, es importante recordar que la finalidad de su

creación fue para ubicar a aquellas personas que realizan actividades de manera informal, además de

comentar lo más relevante que se ha publicado en el reciente año 2009.

Por otra parte en el capitulo cuatro se hace mención de la importancia que tiene el manejo del flujo de

efectivo dentro de una empresa para que esta pueda controlar tanto sus ingresos y sus egresos y conocer su

utilidad real den entrada y salida de dinero, así como estables un presupuesto para el pago a sus distintos

proveedores, acreedores y a la autoridad fiscal, todo ello basándose en la reglas del Boletín B-2 de las

Normas de Información Financiera vigentes.

Dentro del capítulo cinco desarrollamos el estudio de la liquidez, solvencia y rentabilidad, así como también

conocer el costo que representa el IETU y su punto de equilibrio con el ISR, siendo estas partes

fundamentales de cada empresa, en donde exponemos sus diferentes expresiones según el nivel de análisis

y relación que se establece entre los distintos indicadores, ya que la aplicación de cada una de ellas son

indispensables para desempeñar eficientemente las actividades económicas de cada entidad.

Para finalizar, en el capítulo seis aplicaremos las disposiciones fiscales y demás temas incluidos dentro de

esta investigación, con el objetivo de mostrar cómo afecto la creación de nuevos impuestos, tomando como

parte de dicho estudio a la empresa denominada Comercializadora y Distribuidora Internacional de

Alimentos, S.A. de C.V.

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OBJETIVO GENERAL

Analizar y comparar los efectos financieros que provocaron las nuevas disposiciones fiscales que entraron

en vigor en el año 2008 y como afectaron los proyectos y presupuestos de manera significativa en la

empresa.

Estudiando las variaciones que han provocado con un año de vigencia la disposición del Impuesto

Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo y como ha repercutido dentro del

presupuesto de la empresa Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V.,

considerando su Flujo de Efectivo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Considerar los conceptos básicos de las disposiciones fiscales en cuanto al IETU e IDE.

Explicar cómo se integran el tratamiento fiscal y financiero.

Conocer el efecto financiero después de enterar el IETU y el IDE.

Analizar la liquidez de la Empresa con los nuevos impuestos.

Analizar la carga tributaria y que representa para los proyectos de la empresa.

Finalmente queremos dejar nuestra investigación a todos aquellos interesados que deseen ampliar el

tema y les sirva de base para toma de decisiones.

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JUSTIFICACIÓN

El Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo entraron en vigor el 1º de

Enero y el 1º de Junio de 2008 por lo que nos es importante conocer los efectos que tienen estos nuevos

impuestos, ya que alrededor de ellos han girado diferentes teorías y considerando que su objetivo es

estrictamente recaudatorio basándose en los flujos de efectivo de las empresas, deseamos analizar y estudiar

para obtener una mayor compresión de los mismos.

Se elaboro la siguiente investigación bajo el tema Impacto Financiero, debido a su gran importancia y

relación con el área fiscal, ya que toda empresa debería conocer que tan rentable es, considerando la carga

fiscal que generaría seguir operando o la elaboración de un nuevo proyecto.

Nuestra investigación se baso en la información proporcionada por la empresa denominada

Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V., quien nos dio la oportunidad de

tener acceso a su información financiera para realizar un análisis y poder proporcionarles un informe general

sobre su situación respecto a la liquidez, solvencia y rentabilidad después del pago de la nueva carga fiscal

que representa para ellos.

El presente estudio se realizó con el propósito de dar a conocer como afectaron las nuevas disposiciones

fiscales en el año 2008. Por lo cual tomamos como referencia de comparación los años 2007 y 2008

respecto a la afectación en el porcentaje de utilidad obtenido de la empresa antes y después de las nuevas

disposiciones fiscales.

Es de vital importancia tomar en cuenta los costos que genera todo aquello que no es deducible o

parcialmente deducible para el IETU, y poder dar alternativas de solución de manera que no se vea afectada

la empresa y esta obtenga el mejor rendimiento posible, ya que al generarse un nuevo gasto, el presupuesto

de la empresa se ve afectado de manera considerable en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones además

de generar una menor ganancia, llevando a los empresarios a tomar decisiones drásticas como pueden ser el

recorte de personal hasta la evasión de impuestos.

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CAPÍTULO I.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL IETU.

Para mejorar la recaudación se han desarrollado esquemas fiscales alternativos que permitan lograr un

incremento en la base de contribuyente, una mejor fiscalización y consecuentemente un incremento en la

recaudación.

Uno de estos esquemas es el denominado Impuesto de tasa Fija también conocido como sistemas “Flat

Tax”, los cuales tienen las características de gravar los ingresos bajo el sistema del flujos de efectivos, un

establecimiento de deducciones limitadas, eliminación de exenciones, restricción de créditos fiscales y

establecimiento de una tasa de impuestos fija. Este tipo de sistemas de tributación generalmente no es

utilizado por economías desarrolladas, sino por las que se encuentran en desarrollo y se utilizan cuando se

está en busca de un crecimiento económico a corto plazo.

En el mes de junio del año 2007, el Presidente Felipe Calderón Hinojosa presentó, ante la Cámara de

Diputados, una serie de iniciativas fiscales encaminadas a incrementar la percepción de recursos por parte de

la Federación, para sufragar proyectos futuros que impactarían en el desarrollo económico y social de

México.

Del paquete de iniciativas presentadas destaca la creación de la denominada “Ley de la Contribución

Empresarial a Tasa Única” (CETU). Esta ley busca establecer una base amplia de tributación con un mínimo

de exenciones y combatiendo de esta forma la evasión y elusión fiscales, así como las exenciones de los

tratamientos preferenciales, por ejemplo consolidación fiscal, que contiene el esquema fiscal actual basado

en el ISR.

En un principio se buscaba que la CETU gravara la retribución total a los factores de producción a una tasa

única del 16% para 2008 y del 19% para el 2009, en donde los ingreso se acumularían cuando se cobren y

las deducciones tendrían lugar al momento en que se paguen. Como se ha señalado, la CETU pretende la

eliminación de los tratamientos preferenciales que hoy en día existen en la LISR.

Una de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal que generó gran debate es la referente a la

adopción de un nuevo impuesto denominado Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). En su origen, este

impuesto viene a sustituir al Impuesto al Activo tal y como se ha conocido desde 1988, pero a diferencia de

este impuesto, el cual grava la totalidad de activos utilizados por el contribuyente en la consecución de sus

actividades económicas, este buscaba gravar los factores de producción o capital (incluyendo la mano de

obra).

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Es en este punto particular (mano de obra) que la discusión sobre la procedencia o improcedencia del IETU

tuvo mayor fuerza. En la propuesta original emitida por el Ejecutivo Federal, la totalidad de los sueldos y

salarios y las demás prestaciones relacionadas con los mismos no podía ser deducida de la base del IETU,

para la determinación del impuesto a pagar; por lo que se creó un mecanismo de crédito fiscal que buscaba

neutralizar el impacto de la no deducibilidad de los sueldos y salarios pagados y las demás prestaciones

otorgadas a los trabajadores por los patrones, mediante el acreditamiento del impuesto sobre la renta

retenido por estos conceptos.

Es decir, el patrón solamente podría acreditar contra el IETU del ejercicio, los montos retenidos para efectos

del impuesto sobre la renta, y no así, la totalidad del sueldo, salario y demás prestaciones otorgadas a los

trabajadores. Desafortunadamente el mecanismo no neutralizaba la totalidad del efecto de la no

deducibilidad de los sueldos, salarios y demás prestaciones relacionadas con los mismos.

Más aún, esto evidenciaba que para hacerse de este acreditamiento, solamente los conceptos que se pagaran

a un trabajador que estuvieran sujetos al impuesto sobre la renta podían ser acreditados.

Los demás conceptos exentos, como son las prestaciones de previsión social, no podían gozar del beneficio

del acreditamiento o ser deducibles para efectos del IETU.

Como resultado de las revisiones efectuadas tanto por diversos sectores de la sociedad, como por los mismos

actores políticos, la mecánica original del acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido a los

trabajadores por los patrones fue modificada.

Además, se ha declarado que este impuesto va a cumplir su objetivo de estimular la inversión, generar más

empleo y mayor crecimiento económico.

A pesar de haber sido diseñado a través de un diálogo con el sector privado, algunos grupos empresariales y

transportistas han expresado su inconformidad. El titular de la Secretaría de Hacienda asegura que el IETU

impulsará la inversión en el país y que será factor para que en 2008 la tasa de inversión estará arriba del

10%.

Los ingresos exentos de pagar el IETU serán aquellos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios,

órganos constitucionales autónomos y entidades de administración pública paraestatal. También estarán

exentos los partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines

científicos, políticos, religiosos y culturales. Así mismo, este impuesto no aplica a las actividades agrícolas,

ganaderas ni pesqueras.

La nueva Ley del IETU prevé una captación de 100 mil millones de pesos al año, mediante el cual se

pretende evitar los paraísos fiscales y la evasión tributaria.

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1.2 LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

1.2.1 DISPOCISIONES GENERALES.

SUJETOS DEL IMPUESTO.

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única (IETU), las personas físicas y las morales

residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en

el país, por los ingresos que obtengan por:

Enajenar bienes.

Prestar servicios independientes.

Otorgar el uso o goce temporal de bienes.

TASA DEL IMPUESTO.

Para el calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos

efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la

tasa de 16.5% para 2008; de 17% para 2009, y de 17.5% a partir de 2010.

INGRESOS Y CONCEPTOS QUE SE GRAVAN CON EL IETU.

Se consideran ingresos gravados para el cálculo del IETU:

El precio o la contraprestación que se pague a quien enajena el bien, presta el servicio

independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes.

Las cantidades que además se cobren al cliente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente,

intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluidos

anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen.

Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o

descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la

deducción correspondiente.

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Las cantidades que se perciban de las aseguradoras cuando ocurra el riesgo amparado por las

pólizas contratadas relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para efectos del impuesto

sobre la renta.

Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente se pague total o parcialmente en

otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de

dichos bienes o servicios.

PERSONAS EXENTAS.

Las personas exentas del pago del impuesto empresarial a tasa única, son aquellas que perciban ingresos que

no tiendan a obtener utilidades sino actividades con fines distintos a los lucrativos, como son, entre otros:

La Federación, las entidades federativas, los municipios, las entidades de la administración pública

paraestatal que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta estén considerados como no

contribuyentes de dicho impuesto.

Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

Las organizaciones que se constituyen para velar por los intereses de sus integrantes, como lo son

los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria,

agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones

patronales, organismos que agrupen a sociedades cooperativas, entre otras.

Las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y

culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando

el valor de éstas represente más de 25% del valor total de las instalaciones.

Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o

cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de

consumo, y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como

entidades de ahorro y crédito popular.

Las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos

deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos

obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social.

Los que perciban las personas físicas y morales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas,

silvícolas o pesqueras hasta por los límites que se encuentran exentos conforme a la Ley del

Impuesto sobre la Renta, y siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro

Federal de Contribuyentes.

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Los percibidos por personas físicas cuando realicen alguna de las actividades gravadas por el

impuesto empresarial a tasa única en forma accidental.

1.2.2 CONCEPTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR.

Las Personas Físicas y Morales obligadas a pagar dicho impuesto podrán deducir los siguientes conceptos:

Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o

goce temporal de bienes, que utilicen para realizar o administrar las actividades gravadas por el

impuesto empresarial a tasa única, así como las relacionadas con la producción, comercialización y

distribución de bienes y servicios, cuya enajenación, arrendamiento o prestación, según se trate,

genere ingresos gravados por el impuesto citado.

Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los

efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción del impuestos

empresarial a tasa única, el impuesto sobre la renta, el impuesto a los depósitos en efectivo, las

aportaciones de seguridad social y de los impuestos que se trasladen.

El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el

contribuyente no tenga derecho a acreditarlos, siempre que correspondan a erogaciones deducibles

para el impuesto empresarial a tasa única.

El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se

hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las

operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto empresarial a tasa única.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley

imponga la obligación de pagarlas.

La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los

seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las instituciones de

seguros autorizadas.

Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios

cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen

las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con

apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

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Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles en los términos de

la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al impuesto empresarial a

tasa única.

Se establece como requisito de las deducciones, que hayan sido efectivamente pagadas en el momento de su

deducción, incluso cuando se trate de deducciones para el cálculo de los pagos provisionales, y cumplan con

los requisitos de deducibilidad previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES.

Para que las erogaciones realizadas durante el periodo puedan ser deducidas para efectos de IETU, deben de

cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la ley.

1. Que las erogaciones sean para adquirir bienes, servicios independientes, uso o goce temporal de

bienes, y el proveedor deba pagar el impuesto empresarial a tasa única o se encuentre entre las

personas exentas señaladas con anterioridad.

2. Para realizar las actividades gravadas por este impuesto.

3. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de deducirlas. En pagos con cheque se

considera efectivamente erogado en la fecha en la que se cobre.

4. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad

establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto las autorizadas mediante reglas o

resoluciones administrativas.

5. Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para

los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma

proporción.

6. En el caso de bienes de procedencia extranjera se compruebe que se cumplieron los requisitos para

su legal estancia en el país.

1.2.3 QUE ES EL CRÉDITO FISCAL.

Es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el

ejercicio de que se trate. Se determina aplicando la tasa de 16.5% (para 2008) sobre el excedente.

Esta cantidad pueden descontarla o acreditarla los contribuyentes contra el impuesto empresarial a tasa única

del ejercicio o contra los pagos provisionales de dicho impuesto, en los diez ejercicios siguientes hasta

agotarlo.

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También se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el

crédito; en este caso, dicha cantidad ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y su

aplicación no dará derecho a devolución alguna.

El monto del crédito fiscal determinado se podrá actualizar desde que se generó hasta que se aplique.

Ejemplo:

Cuadro 1.1 Determinación del crédito fiscal.

CRÉDITO FISCAL POR SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes por las erogaciones de los salarios, así como por el pago de

las aportaciones de seguridad social a su cargo. Esto con el propósito de estimular la generación de empleo y

de mantener los que actualmente existen.

Dicho crédito se calculará multiplicando el monto de las aportaciones de seguridad social efectivamente

pagadas en México en el ejercicio fiscal y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto

sobre la renta de cada persona a la que le paguen los mencionados conceptos, por el factor de 0.165, para

2008.

Concepto Importe

Deducciones autorizadas 70,000.00

- Ingresos percibidos 65,000.00

= Resultado 5,000.00

x Tasa 16.5%

= Crédito fiscal 825.00

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Ejemplo:

Cuadro 1.2 Cantidad acreditable por salarios y aportaciones de Seguridad Social pagados.

1.2.4 CÁLCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES.

Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto empresarial a tasa

única del ejercicio, mediante declaración que presentarán en el mismo plazo que los pagos provisionales del

impuesto sobre la renta, debiendo determinarlo de la siguiente manera:

Al total de ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que

corresponde el pago se restarán las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al

resultado que, se le aplicará la tasa de 16.5%, a la diferencia se podrá restar, en su caso, el crédito

fiscal pendiente de acreditar, así como el crédito por salarios y de las aportaciones de seguridad

social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional.

A la diferencia se le restará, en su caso, el pago provisional del impuesto sobre la renta propio,

correspondiente al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta

por el monto de dicha diferencia.

El resultado será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del

contribuyente, al cual se podrán restar los pagos provisionales del mismo impuesto efectivamente

pagados con anterioridad en el mismo ejercicio.

Salarios 20,000.00

+ Aportaciones de seguridad social pagadas 8,000.00

= Resultado 28,000.00

x Factor 0.165

= Cantidad acreditable 4,620.00

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Ejemplo:

Cuadro 1.3 Cálculo del IETU.

Ingresos percibidos 50,000.00

(-) Deducciones autorizadas pagadas 15,000.00

(=) Resultado 35,000.00

(X) Tasa 16.5%

(=) Impuesto determinado 5,775.00

(-) Crédito fiscal 0.00

(-) Crédito por salarios y aportaciones de Seguridad Social pagados

(=) Resultado 5,775.00

(-) Pago Provisional del ISR propio pagado. 0.00

(=) Impuesto determinado 5,775.00

(-) Pago Provisional de IETU pagados 0.00

(=) Impuesto a cargo / favor 5,775.00

1.2.5 CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL O DEL EJERCICIO.

El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración en el

mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta, el cálculo

anual se determinará de la siguiente manera:

Al total de ingresos en el ejercicio se le restarán las deducciones autorizadas correspondientes al mismo

periodo, al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa de 16.5%, y se le

podrá restar, en su caso, el crédito fiscal que se tenga pendiente de acreditar, así como el crédito por salarios

y aportaciones pagadas de seguridad social a su cargo. Contra la diferencia se podrá restar una cantidad

equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia.

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El resultado será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, contra el cual se

podrán acreditar los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, efectivamente pagados,

correspondientes al mismo ejercicio. Cuando no sea posible acreditar, total o parcialmente, los pagos

provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán

compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso

de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este

párrafo, se podrá solicitar su devolución.

1.2.6 ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA POR LOS

INTEGRANTES DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.

Los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos podrán acreditar, contra el impuesto sobre la

renta que determinen en su declaración anual, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por

las personas morales que les hayan entregado el remanente distribuible, siempre que dichos integrantes

consideren como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, además de la parte

proporcional que le corresponda del remanente distribuible, el monto del impuesto empresarial a tasa única

que les corresponda del efectivamente pagado por la persona moral, y además cuenten con la constancia que

les proporcionen las personas morales.

Las personas morales con fines no lucrativos que cuenten con integrantes residentes en el extranjero sin

establecimiento permanente en el país, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que enteren por

cuenta del residente en el extranjero, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la

persona moral que haya entregado el remanente distribuible, siempre que a dicho remanente se le adicione el

monto del impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que corresponda.

1.2.7 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, entre otras obligaciones tendrán

las siguientes:

Llevar la contabilidad general de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su

Reglamento y efectuar los registros en la misma.

Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a

disposición de las autoridades fiscales.

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Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o en sociedad conyugal realicen actividades

gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común que

será quien cumpla con las obligaciones.

Cuando los ingresos deriven de actividades que realice una sucesión, su representante legal pagará

el impuesto empresarial a tasa única presentando declaraciones por cuenta de los herederos o

legatarios.

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus

ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos

de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones

comparables.

1.2.8 PAGO DEL IETU.

Para calcular el impuesto empresarial a tasa única, considere los siguientes pasos:

Pague de la misma manera con la que actualmente paga el ISR y el IVA, por Internet o por

ventanilla bancaria, según sea el caso. En la pantalla de los bancos ya está incorporado el concepto

del IETU.

Una vez hecho esto, envíe al SAT la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el

impuesto, el número de operación proporcionado por el banco y la fecha en que pagó

1.2.9 SUPUESTOS PARA EL NO ENVÍO DEL LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE

BASE PARA DETERMINAR EL IETU.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio

fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar

el IETU. Actualmente se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal dos supuestos en los que se les

releva de dicha obligación:

1.3 ADICIONES AL IETU.

Aspectos relevantes de la Reforma Hacendaria 2008.

El Congreso de la Unión aprobó, en septiembre de 2007, dos nuevas leyes fiscales que prevén el impuesto

empresarial a tasa única y el impuesto a los depósitos en efectivo, y reformas a leyes ya existentes.

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Estas modificaciones tienen como fin fortalecer el pacto hacendario entre la Federación, las entidades

federativas y el Distrito Federal, para además de atender la realidad política, económica y social vigente,

contribuyan al crecimiento económico y social, y a la disminución de la pobreza y de las desigualdades

regionales.

Además, y en virtud de que es necesario que nuestro país cuente con un sistema tributario más equitativo y

simple que evite la evasión y la elusión fiscal, con las modificaciones fiscales se pretende establecer las

bases de un sistema impositivo que permita eliminar los regímenes preferenciales e incrementar la

recaudación mediante instrumentos tributarios flexibles, y que mejore mediante más y mejores recursos la

distribución del gasto público en áreas prioritarias.

1.3.1 RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL.

En el artículo quinto de la 4ª modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal se releva a todos los

contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU

cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas

I.2.14. 1. y II.2.12.1.

Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos

(DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el

anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU.

Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la

información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse

la información base del cálculo del IETU.

1.3.2 DECRETO DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2007.

El pasado 1 de noviembre del 2007, el presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa emitió un decreto el

cual entro en vigor e l de Enero del 2008. Dicho decreto especifica las tasas a utilizar para el cálculo del

IETU quedando el 2008 con el 16.5% y el 2009 con el 17%, así como las modificaciones a los siguientes

artículos:

En el primer artículo se hace mención de un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al

Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, por

el inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tengan

al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el impuesto empresarial a tasa

única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos

ejercicios, conforme a lo siguiente:

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El importe del inventario que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007, se determinará

de acuerdo a los métodos de valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del

impuesto sobre la renta, al importe determinado se le multiplicará por el factor de 0.175 y el

resultado obtenido se acreditará en un 6% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a

partir de 2008, contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate.

Para realizar los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se

trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable que corresponda al

ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se

trate y hasta el mes al que corresponda el pago, dicho crédito se actualizará por el factor

correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes

del ejercicio fiscal en el que se aplique.

Tratándose de los pagos provisionales, el factor de actualización será el correspondiente al periodo

comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal

inmediato anterior a aquél en el que se aplique.

Tratándose de liquidación de una sociedad, en el ejercicio en el que se liquide se podrá aplicar el

crédito fiscal pendiente del inventario.

Por otra parte establece que, los terrenos y las construcciones serán considerados como mercancías

siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones

efectuadas por el contribuyente y siempre que no se haya aplicado respecto de los primeros lo

previsto por el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Mediante el artículo segundo se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes obligados al pago del

impuesto empresarial a tasa única, que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir del ejercicio

fiscal de 2008 para los efectos del impuesto sobre la renta, generadas en cualquiera de los ejercicios fiscales

de 2005, 2006 y 2007, por las erogaciones en inversiones de activo fijo por las que se hubiera optado por

efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o que

se hubieran deducido en los términos del artículo 136 de la misma Ley o por la deducción de terrenos que se

hubiera efectuado en los términos del artículo 225 de la citada Ley.

Dicho estímulo fiscal consiste en aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única que se

determinará conforme a lo siguiente:

I. Por cada uno de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007, los contribuyentes considerarán el

monto que resulte menor de comparar la suma de la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la

deducción ajustada de las inversiones a que se refiere el artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y

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la deducción de los terrenos a que se refiere el artículo 225 de la misma Ley, efectuadas en el ejercicio de

que se trate, contra el monto de las pérdidas fiscales generadas en cada uno de los mismos ejercicios.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto de la deducción inmediata ajustada será la diferencia que

resulte entre el monto de la deducción inmediata que se haya tomado en el ejercicio fiscal de que se trate y el

monto de la deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio fiscal de haber aplicado los por

cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 ó 41 de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, de acuerdo al tipo de bien de que se trate.

Tratándose de las inversiones deducidas en los términos del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, el monto de la deducción ajustada, será la diferencia que resulte entre el monto de la citada deducción

que se haya tomado en el ejercicio fiscal de que se trate y el monto de la deducción que le hubiera

correspondido en el mismo ejercicio fiscal de haber aplicado los por cientos máximos de deducción

autorizados en los términos de los artículos 40 ó 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo al tipo

de bien de que se trate.

El monto que resulte menor en los términos del primer párrafo de esta fracción se actualizará por el factor

correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se

obtuvo la pérdida fiscal y hasta el mes de diciembre de 2007 y se le disminuirán los montos ajustados de las

pérdidas fiscales que se hayan aplicado en los ejercicios de 2006 y 2007.Los montos ajustados serán el

resultado de multiplicar la pérdida fiscal efectivamente disminuida correspondiente a los ejercicios de 2005

ó 2006, efectuada en los términos de la fracción II del artículo 10 de la Ley de ISR.

II. El monto actualizado que corresponda a cada uno de los ejercicios que resulte conforme a lo

dispuesto en la fracción anterior, se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará

en un 5% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el impuesto

empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate. Para los efectos de los pagos provisionales del

impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la

doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses

comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.

El crédito fiscal que se determine se actualizará por el factor correspondiente al periodo comprendido desde

el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito

que corresponda. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor

correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del

ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique, dicho estimulo sólo será aplicable cuando las

inversiones o terrenos de que se trate se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la

pérdida y se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007.

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  28

Cuando dentro de los diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, el contribuyente enajene las

inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir

del ejercicio fiscal en que ello ocurra, el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de

acreditar correspondiente al bien de que se trate. Lo dispuesto en el presente párrafo no será aplicable

tratándose de los terrenos por los que se haya efectuado la deducción en los términos del artículo 225 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta.

El articulo tercero otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes a que se refiere el artículo segundo, fracción

XVI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial

de la Federación el 1 de enero de 2002, que tengan, para los efectos del impuesto sobre la renta, pérdidas

fiscales pendientes de disminuir conforme al inciso d) de dicha disposición al 1 de enero de 2008.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo consiste en aplicar un crédito fiscal contra el impuesto

empresarial a tasa única que se determinará multiplicando el monto de la pérdida fiscal pendiente de

disminuir a que se refiere el primer párrafo de este artículo, determinada de conformidad con lo dispuesto en

el artículo segundo, fracción XVI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, por el factor de 0.175 y el resultado

obtenido se acreditará en un 5% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra

el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate.

Para los efectos de los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se

trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable que corresponda al

ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y

hasta el mes al que corresponda el pago.

El crédito fiscal que se determine en los términos del presente artículo, se actualizará por el factor de

actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto

mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al segundo

párrafo del presente artículo. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el

factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta

el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.

El articulo 4 consiste en un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única que se determinará

multiplicando el monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren en el ejercicio fiscal de que se

trate por las enajenaciones a plazo a que se refiere este artículo por el factor de 0.175 y el resultado obtenido

se acreditará contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de que se trate.

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  29

Para los efectos de los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de que

se trate, los contribuyentes determinarán el crédito que podrán acreditar contra dichos pagos multiplicando el

monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren en el periodo al que corresponda el pago

provisional por las enajenaciones a plazo a que se refiere este artículo por el factor de 0.175 y el resultado

obtenido se acreditará contra el impuesto empresarial a tasa única del pago provisional de que se trate.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que los contribuyentes acrediten el impuesto

sobre la renta propio a que se refiere los artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo, de la Ley del

Impuesto Empresarial a Tasa Única, en la proporción que representen el total de los ingresos obtenidos en el

ejercicio o en el periodo a que corresponda el pago provisional, según se trate, sin considerar los obtenidos

por las enajenaciones a plazo a que se refiere el primer párrafo de este precepto ni los intereses

correspondientes a dichas enajenaciones, respecto del total de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio o

en el periodo al que corresponda el pago provisional.

En el artículo quinto. Se otorga un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila

en los términos del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria

maquiladora de exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006,

que tributen conforme al artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior consistirá en acreditar contra el impuesto empresarial a

tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente, calculado conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto

Empresarial a Tasa Única, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del impuesto

empresarial a tasa única del ejercicio a cargo y del impuesto sobre la renta propio del ejercicio, el monto que

se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar las

fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán acreditar el estímulo previsto en

el mismo, siempre que el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal que se

hubiese obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, según corresponda, resulte inferior al resultado que se obtenga de sumar el impuesto empresarial a

tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto

Empresarial a Tasa Única y el impuesto sobre la renta propio del ejercicio.

Para los efectos del segundo y tercer párrafo de este artículo, los contribuyentes deberán considerar la

utilidad fiscal calculada conforme lo establecen el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta sin

considerar el beneficio a que se refiere el artículo décimo primero del “Decreto por el que se otorgan

diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 30 de octubre de 2003.

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  30

Para los efectos de calcular la utilidad fiscal a que se refieren los párrafos segundo, tercero, sexto y séptimo

de este artículo, los contribuyentes que tributen conforme a la fracción I del artículo 216-Bis de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar una cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros del

residente en el extranjero de la maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero cuyo uso se

permita a los contribuyentes señalados en el primer párrafo de este precepto en condiciones distintas a las de

arrendamientos con contraprestaciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la citada Ley,

deberán aplicar el 1.5%.

Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a su

cargo correspondiente al periodo de que se trate, calculado en los términos del artículo 10 de la Ley de la

materia, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del pago provisional del

impuesto empresarial a tasa única a su cargo del periodo de que se trate y del pago provisional del impuesto

sobre la renta propio por acreditar, correspondiente al mismo periodo, el monto que se obtenga de

multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal para pagos provisionales determinada conforme al artículo

14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los contribuyentes podrán acreditar el estímulo previsto en este artículo contra los pagos provisionales del

impuesto empresarial a tasa única, siempre que el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por

la utilidad fiscal para pagos provisionales determinada conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre

la Renta del periodo de que se trate, resulte inferior al monto que se obtenga de sumar el pago provisional

del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 10 de la Ley

del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el pago provisional del impuesto sobre la renta propio por

acreditar, correspondientes al mismo periodo.

El estímulo a que se refiere el art. cinco no será aplicable a las actividades distintas a las operaciones de

maquila, para determinar la parte proporcional del ejercicio o del pago provisional de dicho impuesto por

estas actividades, los contribuyentes deberán dividir los ingresos gravados, que correspondan a las

operaciones de maquila, entre los ingresos gravados totales del mismo ejercicio o periodo que se consideren.

Esta proporción se deberá multiplicar por el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o por el pago

provisional a cargo del contribuyente y el resultado que se obtenga se deberá utilizar para realizar los

cálculos de los párrafos segundo y tercero del art. quinto en caso de aplicar el estímulo contra el impuesto

del ejercicio, o el sexto y séptimo párrafos contra los pagos provisionales.

Para determinar la parte proporcional del impuesto sobre la renta propio del ejercicio o del pago provisional

del impuesto por acreditar del periodo de que se trate, se tendrán que dividir los ingresos acumulables, que

correspondan a operaciones de maquila, entre los ingresos acumulables totales del mismo ejercicio o periodo

para efectos de dicho impuesto. Esta proporción se deberá multiplicar por el impuesto sobre la renta propio

del ejercicio o por el pago provisional y el resultado que se obtenga será el que se utilizara para realizar los

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  31

cálculos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del art. cinco tratándose de la aplicación del

estímulo contra el impuesto del ejercicio, o el sexto y séptimo párrafos contra los pagos provisionales.

Para los efectos de este artículo se considera como impuesto sobre la renta propio del ejercicio, aquél a que

se refieren los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa

Única y como pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar, aquél a que se refiere el

quinto párrafo del artículo 10 de la citada Ley, según se trate, multiplicado por la proporción determinada

conforme al párrafo anterior.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá ser superior al impuesto empresarial a tasa única del

ejercicio o al pago provisional de dicho impuesto del periodo de que se trate, a cargo del contribuyente,

según corresponda, calculado conforme a los artículos 8 ó 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa

Única, en la proporción que corresponda a las operaciones de maquila.

Para ejercer el estímulo a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán informar a las autoridades

fiscales en la forma oficial o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria,

junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, entre

otros, los siguientes conceptos, distinguiendo las operaciones de maquila de aquellas operaciones por las

actividades distintas a la de maquila:

El impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 8 de

la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

El monto de los ingresos gravados totales para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

El impuesto sobre la renta propio del ejercicio.

El monto de los ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto sobre la renta.

El valor de los activos de la empresa, aun cuando éstos se hayan otorgado para su uso o goce

temporal en forma gratuita.

El monto de los costos y gastos de operación.

El monto de la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar las fracciones II o III del artículo 216-

Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. En su caso, los contribuyentes

deberán informar el monto de la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar la fracción I del

artículo 216-Bis de la citada Ley, calculada conforme al quinto párrafo de este artículo.

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  32

Mediante el articulo sexto, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título

II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única y que

cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general, consistente en deducir, de

los ingresos gravados, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de

productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007,

siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus

inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada en el

ejercicio fiscal de 2008.

Para los efectos de determinar el monto de las cuentas y documentos por pagar a que se refiere el párrafo

anterior, no se considerará el monto de los intereses que no formen parte del precio ni el monto de los

impuestos que se hayan trasladado y que sean acreditables en los términos de las disposiciones fiscales.

Para los efectos de este artículo no se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando

por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con todos los requisitos a que se refiere el artículo 29-

A del Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo al artículo séptimo para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero,

segundo, tercero y cuarto del presente Decreto, se estará a lo siguiente:

I. El acredita miento a que se refieren dichos artículos deberá efectuarse antes de aplicar el impuesto

sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a

Tasa Única o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer

párrafo del artículo 10 de la misma Ley, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a

tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.

II. Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal a que se

refieren los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del presente Decreto, no podrá hacerlo en ejercicios

posteriores.

Las sociedades que tributan en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, que ejercieron la

opción de acumular sus inventarios de acuerdo a lo establecido en las fracciones IV y V del artículo tercero

transitorio, del 1 de diciembre de 2004, que hayan disminuido del inventario base sus pérdidas fiscales

pendientes de ejercicios anteriores, que a su vez la sociedad controladora las haya restado para determinar el

resultado fiscal, en los términos de los incisos b) o c) de la fracción I del artículo 68, únicamente podrán

aplicar los estímulos de los artículos primero, segundo, cuarto y sexto de este Decreto cuando la sociedad

controladora haya adicionado a la utilidad fiscal consolidada o disminuido de la pérdida fiscal consolidada,

el monto de las pérdidas fiscales disminuidas, contra el inventario base.

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  33

El octavo articulo nos indica que los contribuyentes del impuesto empresarial de tasa única podrán

considerar que los aprovechamientos por concepto de la explotación de bienes de dominio público o la

prestación de un servicio público concesionado que efectivamente paguen en el periodo comprendido del 1

de septiembre al 31 de diciembre de 2007, quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo quinto

transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar

como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto

Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la

renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.

Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular

para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren

efectivamente dichos ingresos.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el

artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión

en la producción cinematográfica nacional en el ejercicio fiscal de que se trate, podrán aplicar el monto del

crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos

provisionales del impuesto sobre la renta.

Se adiciona el artículo décimo tercero al “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre

la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a

las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de

obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

31 de octubre de 1994 y modificado a través del diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 28 de

noviembre de 2006, para quedar como sigue:

De acuerdo al artículo décimo tercero, para los efectos del presente Decreto se entenderá que cuando se

paga el impuesto sobre la renta también queda cubierto el impuesto empresarial a tasa única que corresponda

a la enajenación de obras producidas por los artistas a que se refiere este Decreto.”

1.3.3 TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.

El pasado 10 de Diciembre de 2007, el gobierno Norteamericano reconoció el acreditamiento del Impuesto

Empresarial a Tasa Única el Cual se menciona a continuación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informa que el gobierno norteamericano, a través del

Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) ha anunciado que

los contribuyentes norteamericanos podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta a su cargo en EUA, el

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que paguen en México sin que las autoridades fiscales de EUA

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  34

impugnen dicho acreditamiento. El acreditamiento no será objetado en tanto las autoridades fiscales de EUA

realizan un estudio (descrito más adelante) del IETU. Es importante destacar que un crédito aplicado durante

el periodo del estudio no podrá ser impugnado posteriormente por las autoridades fiscales americanas.

Derivado de la aprobación de la Reforma Hacendaría por los que menos tienen por parte del H. Congreso de

la Unión, por la cual se introdujo el IETU, el gobierno mexicano, en cumplimiento de las obligaciones

asumidas en los convenios para evitar la doble tributación, inició una comunicación exhaustiva con las

autoridades de otros países con el objetivo de explicar las características de este impuesto, a efecto de que el

mismo se considerara como comprendido en dichos tratados, obteniendo así los beneficios correspondientes

para evitar la doble imposición de los flujos de inversión extranjera que acceden al país.

En virtud de la gran importancia de la inversión norteamericana en nuestro país, la SHCP ha revisado,

conjuntamente con las autoridades de EUA, la interacción del IETU y el Convenio entre el Gobierno de los

Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble

Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Los resultados de este

diálogo con el Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América

son de gran importancia y en ellas prevaleció el interés de ambos países de generar un entorno impositivo

que propicie el flujo de inversiones entre ambas naciones. Se sostuvieron diversas reuniones las cuales

dieron como resultado la aceptación antes mencionada.

El comunicado del Servicio de Rentas Internas y el Departamento del Tesoro señala que el crédito por

impuesto extranjero estadounidense estará disponible en tanto el Departamento del Tesoro y el Servicio de

Rentas Internas realizan un estudio una vez que el IETU se encuentra en total operación, en el que se

analizará la interacción con el Impuesto Sobre la Renta. Para efectos de este estudio, la Secretaría cooperará

con el gobierno norteamericano suministrando la información que sea necesaria, y que se presentarán ante el

Congreso en el año 2011, fecha en la cual dicho impuesto estará en total operación.

La SHCP considera que este resultado otorgará un tratamiento mucho más favorable a las inversiones

existentes y futuras, en el sentido de que no tendrán que pagar impuestos dos veces, situación distinta a lo

que ocurría con el Impuesto al Activo, el cual no era considerado como impuesto comprendido en el

Convenio, lo que causaba una doble tributación.

El gobierno mexicano reitera su compromiso para fortalecer las condiciones de seguridad y certidumbre para

las inversiones en nuestro país, al mismo tiempo que buscará, en común acuerdo con sus socios comerciales,

tomar las medidas pertinentes para evitar la doble imposición entre países para construir un sistema

tributario más competitivo a nivel global, fomentando así la actividad económica, la creación de empleos y

las mejores condiciones de vida para todos los mexicanos.

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  35

Los países con los que México tiene un Tratado para Evitar la Doble Tributación en vigor (ver cuadro 1.4),

han aceptado al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) como un impuesto comprendido en dichos

instrumentos. Estos países son:

Cuadro 1.4 Países con los que se tiene convenio para evitar la doble tributación.

Alemania

Australia

Austria

Bélgica

Brasil

Canadá

Chile

China

Corea

Dinamarca

Ecuador

España

Finlandia

Francia

Grecia

Indonesia

Irlanda

Israel

Italia

Japón

Luxemburgo

Noruega

Nueva Zelanda

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

Rep. Checa

Eslovaquia

Rumania

Rusia

Singapur

Suecia

Suiza

1.4 SUCESOS RELEVANTES DEL IETU.

1.4.1 EXPECTATIVA CON EL PRIMER PAGO DEL IETU.

La cifra preliminar indicaron que se recaudado alrededor de 7 mil millones de pesos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que la recaudación del Impuesto Empresarial a Tasa

Única se encuentra dentro de las expectativas planteadas al Congreso. Por lo anterior, extiende su

reconocimiento y agradecimiento a los contribuyentes que han cumplido en tiempo y forma con el pago.

Hasta el momento se han recaudado alrededor de 7 mil millones de pesos, con el apoyo de 18 bancos

autorizados para recibir el pago de este impuesto.

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  36

El Servicio de Administración Tributaria continuará implementando las acciones de difusión y capacitación

para que se fortalezca el nivel de cumplimiento.

Para que quienes están obligados a pagar el IETU puedan hacerlo sin contratiempos, el SAT difunde en los

distintos medios de comunicación el procedimiento y las herramientas que deben utilizar.

El SAT seguirá implementando las medidas necesarias para que el contribuyente cuente con las

herramientas suficientes que le permitan cumplir de manera correcta y oportuna con sus obligaciones

fiscales.

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  37

CAPITULO II.

IMPUESTOS DIFERIDOS (ISR y IETU).

2.1 NIF-D4 IMPUESTOS A LA UTILIDAD.

En 1987 entro en vigor el Boletín D-4 de los PCGA, denominado “Tratamiento contable del impuesto sobre

la renta y la participación de los trabajadores en la utilidad”, cuyo objetivo fue establecer el tratamiento

contable del ISR y la PTU. Asimismo, entre otros aspectos, señalaba la obligación de registrar impuestos

diferidos bajo el criterio del diferimiento parcial, es decir, mediante el método de pasivo con un enfoque de

aplicación parcial.

Bajo este supuesto, solo se reconocía un pasivo de ISR o de PTU diferidos cuando provinieran de

diferencias temporales que reunieran las características de no recurrentes, cuyo efecto pudiera determinarse

razonablemente en un periodo determinado. Dichas características de las diferencias temporales no

recurrentes se establecieron de la forma siguiente:

Debían ser específicamente determinables en su origen.

Debían ser significativas, y su periodo de reversión considerado, pudiera ser conocido.

No debían ser sustituidas por otras de naturaleza y monto semejante al momento de su reversión.

Debido a las características anteriores de las diferencias temporales, las entidades mexicanas casi no

reportaron pasivos diferidos por ISR o PTU, en razón de que podían considerar que sus diferencias

temporales no reunían las características de no recurrentes.

Atendiendo a los anterior, a partir de 1994, la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP considero

conveniente revisar el mencionado boletín con la finalidad de actualizarlo y, de ser posible, homologarlo con

los principales pronunciamientos internacionales en la materia, por lo que, para estos efectos, se tomo en

consideración tanto el ambiente de economía globalizada en que vivimos como el entorno actual de las

empresas nacionales.

Las necesidades anteriores se hicieron más evidentes con la entrada en vigor del TLCAN en el referido año

de 1994, ya que el elevado intercambio comercial y de inversión entre los países integrantes de dicho

tratado, es decir, México, Estados Unidos y Canadá, exige que la información financiera que emitan las

empresas de estas naciones sea útil y comparable en el entorno económico.

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  38

Resultado de la revisión mencionada fue el boletín D-4 denominado “Tratamiento contable del impuesto

sobre la renta, del impuesto al activo y la participación de los trabajadores en la utilidad”, el cual fue

presentado en abril de 1999 y cuyas disposiciones fueron obligatorias para los estados financieros de los

ejercicios iniciados a partir del 1º. De enero del año 2000, aunque se recomendó su aplicación anticipada.

Este boletín D-4 presento un cambio trascendental pues el método para determinar los impuestos diferidos

que contenía no tuvo un enfoque de aplicación parcial, razón por la cual, el impacto de dicho boletín en la

información financiera de las empresas mexicanas fue muy importante.

En agosto de 2007, se publico la NIF D-4, denominada “Impuestos a la Utilidad”, misma que es obligatoria

para los ejercicios que iniciaron el 1º. De enero de 2008. Esta NIF sustituyo al boletín D-4. La nueva NIF se

emitió con la intención primordial de reubicar en la NIF relativa a beneficios a los trabajadores el tema del

tratamiento contable de la PTU y, en consecuencia, se reestructuro.

Los cambios más importantes, en relación con el boletín D-4 anterior son los siguientes:

PTU causada y diferida. Debido a que este concepto se considera un gasto ordinario asociado a los

beneficios a los empleados, las normas de reconocimiento contable relativas se reubicaron en la

NIF D-3, denominada Beneficios a los empleados; esta situación dio lugar al cambio de nombre de

la NIF D-4.

Impuesto al activo. La norma actual requiere reconocer el impuesto al activo como un crédito fiscal

y, por consiguiente, como un activo por impuesto diferido solo en aquellos casos en los que existía

la probabilidad de recuperarlo contra el impuesto a la utilidad de periodos futuros; antes se

reconocía dentro de pagos anticipados en la medida de que existiera probabilidad de recuperación

y, como norma de presentación, se requería su compensación con el impuesto diferido.

Definiciones. Se incorporo la definición de tasa efectiva de impuesto para poder manejar este

concepto con mayor facilidad dentro de la norma; asimismo, se elimino el termino de diferencia

permanente, pues se considera inaplicable en el método de activos y pasivos, incluso, desde la

norma anterior, se requirió el reconocimiento de impuestos diferidos por el total de las diferencias

entre el valor contable y el valor fiscal de los distintos activos y pasivos, Por otra parte, se

precisaron otras definiciones con la intención de que sean de mayor utilidad en la aplicación de la

norma.

Efecto acumulado del ISR. La norma vigente requiere que el saldo de este concepto se reclasifique

a resultados acumulados, a menos que se identifique con alguna de las otras partidas integrales que

a la fecha estén pendientes de reciclaje. Anteriormente, este concepto se presentaba como un

componente separado en el capital contable.

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  39

El objetivo de esta NIF es establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación para el

reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado y diferido, devengado en el periodo

contable. Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emitan estados

financieros, y no aplican a las entidades con propósitos no lucrativos, salvo por los efectos de sus

operaciones que se consideren lucrativas por las disposiciones fiscales.

2.1.1 RECONOCIMIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO CAUSADO.

La NIF D-4 nos define el impuesto causado de la manera siguiente:

Impuesto causado.- Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado

en base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.

Asimismo, distingue el impuesto causado del impuesto por pagar o cobrar, pues este último se define en los

términos siguientes:

Impuesto causado por pagar o por cobrar.- Es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos

enterados, más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un

importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar, de lo contrario, corresponde a un impuesto

por cobrar.

Se destaca que, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los impuestos a las utilidades de las

empresas son el ISR y el IETU. En relación con el IETU, la INIF 8, Efectos del impuesto empresarial a tasa

única, establece que este gravamen si es un impuesto a la utilidad en los términos siguientes:

Conclusión Cuestionamiento 1: ¿Es el IETU un impuesto a la utilidad?

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

(CINIF) considera que para efectos del reconocimiento en los estados financieros de las entidades, el IETU

debe ser tratado como un impuesto a la utilidad, debido a que se determina sobre el remanente de una amplia

gama tanto de ingresos como de deducciones de la entidad.

Como consecuencia de lo anterior, la entidad debe utilizar la NIF D-4 para reconocer en los estados

financieros los efectos del IETU causado y diferido, excepto para el reconocimiento del IETU diferido en los

estados financieros del periodo 2007, en cuyo caso, acorde con lo mencionado en el párrafo 12 anterior debe

utilizarse el Boletín D-4.

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En términos generales, la mecánica para determinar el ISR causado en el ejercicio en el caso de las personas

morales del régimen general, se establece en el articulo10 de la Ley del ISR y se muestra a continuación:

Cuadro 2.1 Calculo del ISR Causado.

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio ( - ) Deducciones autorizadas en el ejercicio ( = ) Utilidad o pérdida fiscal ( - ) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores ( = ) Resultado Fiscal ( x ) Tasa del ISR ( = ) ISR causado en el ejercicio

A su vez, por lo que se refiere al ISR por pagar o saldo a favor de este impuesto, la mecánica para

determinarlo es la que a continuación se señala (artículos 10 y 14 de la Ley del ISR):

Cuadro 2.2 Determinación o a Cargo Saldo a Favor de ISR.

ISR causado en el ejercicio

( - ) Pagos provisionales del ISR

( = ) ISR por pagar o saldo a favor

Con respecto al IETU, la mecánica para determinarlo se contiene en los artículos 1º. y 8º. de la ley que

regula este impuesto y, en términos generales, es la siguiente:

Cuadro 2.3 Determinación Saldo a Favor o a Cargo de ISR.

Ingresos por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectivamente cobrados en el ejercicio

( - ) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio

( = ) Base gravable

( x ) Tasa del IETU

( = ) IETU del ejercicio

( - ) Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

( = ) Diferencia

( - ) Crédito fiscal por salarios pagos y aportaciones de seguridad pagadas

( = ) IETU causado en el ejercicio

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Asimismo, el IETU por pagar o saldo a favor de este impuesto se determina de la manera siguiente (artículo

8º. de la Ley del IETU):

Cuadro 2.4 Determinación Saldo a Favor o a Cargo de IETU.

IETU causado en el ejercicio ( - ) ISR causado en el ejercicio ( = ) Diferencia por pagar ( - ) Pagos Provisionales del IETU ( = ) IETU por pagar o saldo a favor

Ahora bien, el reconocimiento contable de los impuestos causados, de conformidad con la NIF D-4, sería

como sigue:

Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo.

Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores,

así como, los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe debe presentarse

como un activo a corto plazo.

En caso de que la autoridad tributaria establezca la fecha de entero del impuesto causado es

posterior a los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros o bien, después

del ciclo normal de operaciones de la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.

Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben

componerse en un solo rubro, salvo que:

a) Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.

b) No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.

En el estado de resultados, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro

llamado impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas.

Con base en la NIF B-3, Estado de resultados, el impuesto a la utilidad del periodo debe presentarse en

seguida del valor residual de las ventas o ingresos netos, después de sumarle o disminuirle, según proceda

las demás partidas de ingresos, costos y gastos, ordinarios y no ordinarios, sin incluir las operaciones

discontinuadas.

Por su parte, con respecto al IETU, la INIF 8 establece lo siguiente:

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Conclusión Cuestionamiento 2: ¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU en los estados financieros de

una entidad?

IETU causado.

Con base en el párrafo 7 de la NIF D-4, el IETU de periodo debe reconocerse como un gasto por impuesto

causado en el estado de resultados del periodo y como un pasivo a corto plazo en el balance general. Para

estos efectos, los créditos del IETU que con base en la LEY solo pueden acreditarse contra el IETU del

mismo periodo son parte del IETU causado y no del diferido.

Mientras el IETU coexista con el ISR, la Ley establece que del IETU del periodo debe disminuirse el

importe de ISR correspondiente al mismo periodo. Sin embargo, sin importar la mecánica de causación,

pago o acreditamiento, los estados financieros deben presentar el impuesto que en esencia se causa, ya sea el

ISR o el IETU.

Consecuentemente, si en esencia se devengó IETU, con base en el párrafo 31 de la NIF D-4, las entidades

deben presentar en el estado de resultados a la utilidad, el importe del IETU del periodo y, en notas a los

estados financieros, debe explicarse que contra el IETU, la entidad acredita el ISR del mismo periodo.

Ejemplo de lo anterior es el siguiente: la entidad determina en el periodo un IETU de $100 y un ISR de $80;

consecuentemente, determina un IETU a pagar de solo $20. Esta entidad debe presentar en el estado de

resultados, en el rubro de impuestos a la utilidad, el IETU de $100 y en notas a los estados financieros debe

explicar que acredita ISR por $80.

2.1.2 RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS.

GENERALIDADES.

En el apartado anterior se mostró la manera en que, en términos financieros, se deben reconocer los

impuestos a la utilidad causados en el ejercicio. Ahora bien, conforme a la NIF D-4, también se deben

determinar activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos y reconocerlos en los estados financieros.

Conforme a la técnica contable, el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos

es indispensable para dar debida observancia a los actuales postulados básicos sobre los cuales debe operar

el sistema de información contable, entre los cuales, citamos los siguientes, mismos que definen en la NIF

A-2 denominada “Postulados básicos”.

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  43

a) Sustancia Económica. La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del

sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones,

transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.

b) Devengación Contable. Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad

económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han

afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el

que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

c) Asociación de Costos y Gastos con Ingresos. Los costos y gastos de una entidad deben

identificarse con el ingreso que generan en el mismo periodo, independientemente de la fecha en

que se realicen.

d) Valuación. Los efectos financieros derivados de las transacciones transformaciones internas y otros

eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios,

atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más

objetivo de los activos netos.

La NIF D-4 define los impuestos diferidos de la manera siguiente:

Impuesto Diferido.- Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que

surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. Este impuesto se devenga en

un periodo contable (periodo en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se reviertan

las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales.

Es importante mencionar que los activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos se originan por las

diferencias que existen entre la técnica contable y la legislación fiscal, en relación con el momento en que se

deben reconocer los ingresos, costos y gastos, con el carácter de activos o pasivos.

Por lo anterior, es importante señalar que no se deben determinar activos y pasivos por impuestos a la

utilidad diferidos por todas las diferencias que existen entre los criterios contables y fiscales, ya que algunas

de ellas permanecerán inalterables, no obstante el transcurso del tiempo. Por tanto, los activos y pasivos por

impuestos a la utilidad diferidos solo se originan por las diferencias que son temporales, en relación con el

momento en que las NIF y la regulación fiscal reconocen los ingresos, cotos y gastos, con el carácter de

activos y pasivos.

Las NIF D-4 define las diferencias temporales en los términos siguientes:

Diferencia Temporal.- Es la diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal y,

a la vez, puede ser deducible o acumulable para efectos fiscales en el futuro.

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Diferencia Temporal Deducible.- Es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de la utilidad

contable se disminuirá (en su caso, partiendo de la pérdida contable se incrementará) para obtener la utilidad

o pérdida fiscal; por lo anterior, genera un activo por impuesto diferido.

Diferencia Temporal Acumulable.- Es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de la utilidad

contable se incrementará (en su caso, partiendo de la pérdida contable se disminuirá) para obtener la utilidad

o pérdida fiscal: por lo anterior, genera un pasivo por impuesto diferido.

La misma NIF D-4 indica que una diferencia deducible puede ser:

Una partida que se deducirá fiscalmente en un periodo posterior al contable.

Una partida que ha sido acumulada fiscalmente en un periodo anterior al contable.

En ambos casos, estos importes se disminuirán en la base fiscal de periodos futuros. Asimismo, señala que

una diferencia acumulable puede ser:

Una partida que se acumulará fiscalmente en un periodo posterior al contable.

Una partida que ha sido deducida fiscalmente en un periodo anterior al contable.

En ambos casos, estos importes se incrementaran de la base fiscal de periodos futuros.

2.1.3 METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD

DIFERIDO.

De acuerdo con la NIF D-4, el impuesto diferido debe determinarse sobre las diferencias temporales, las

pérdidas fiscales y los créditos fiscales, desde el reconocimiento inicial de dichas partidas y al final de cada

periodo. La suma algebraica de los importes derivados de estos tres conceptos corresponde al pasivo o activo

por impuesto diferido que debe reconocer la entidad.

El pasivo por impuesto diferido se define de la manera siguiente:

Pasivo por Impuesto Diferido.- Es el impuesto a la utilidad pagadero en periodos futuros derivado de

diferencias temporales acumulables.

A su vez, el activo por impuesto diferido se define de la manera siguiente:

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Activo por Impuesto Diferido.- Es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos futuros derivado de

diferencias temporales deducibles, de pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales por aprovechar,

según proceda.

Ahora bien, la determinación del impuesto diferido debe llevarse a cabo utilizando el método de activos y

pasivos. Este método compara los valores contables y fiscales de todos los activos y pasivos de una entidad;

de esta comparación surgen diferencias temporales, tanto deducibles como acumulables, a las que se les

aplica la tasa de impuesto diferido correspondiente; el resultado obtenido corresponde al saldo del pasivo o,

en su caso, del activo por impuesto diferido al final del periodo.

La tasa de impuesto diferido se define de la manera siguiente:

Tasa de Impuesto Diferido.- Es la tasa promulgada y establecida en las disposiciones fiscales a la fecha de

los estados financieros y según se prevé, es la tasa que se utilizará para el cálculo del impuesto que se

causará en la fecha de reversión de las diferencias temporales o, en su caso, de la amortización de las

pérdidas fiscales.

Asimismo, la NIF D-4 establece que en la determinación de valores fiscales deben considerarse partidas que

a pesar de no tener valor contable como activos o pasivos dentro del balance general, si tienen valor fiscal.

Un ejemplo de lo anterior puede ser un activo que ya se reconoció como costo o gasto contable, pero cuya

deducción fiscal se efectuará en periodos posteriores, como es el caso de un activo fijo totalmente

depreciado contablemente pero no fiscalmente.

Los valores contables de los distintos activos y pasivos deben ser los que resultan de aplicar de manera

integral las NIF. Por su parte, los valores fiscales deben determinarse con base en las disposiciones fiscales

aplicables, considerando lo que sucedería si se recuperara un activo o se liquidara un pasivo. Al respecto,

por “recuperar un activo” debe entenderse: utilizarlo, cobrarlo, venderlo o disponer de él.

El valor fiscal de un activo depende del tratamiento específico al que está sujeto. Por tal razón, para

determinar los valores fiscales de los distintos activos de la entidad, debe atenderse a la mecánica que se

establece a continuación para cada uno de ellos:

a) Activos contables por deducirse fiscalmente. Su valor fiscal es el importe que será deducido para

fines del impuesto a la utilidad de periodos futuros cuando la entidad recupere su valor en libros al

venderlos o usarlos; algunos ejemplos, son los inventarios y los activos fijos, respectivamente.

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b) Activos contables por acumularse fiscalmente. Su valor fiscal resulta de restarle al valor contable

de dicho activo el importe que será acumulado para fines del impuesto a la utilidad de periodos

futuros; como es el caso de las cuentas por cobrar derivadas de ingresos reconocidos

contablemente, pero que se acumulan fiscalmente cuando se cobran.

c) Activos sin repercusiones fiscales. Su valor fiscal es igual a su valor contable. Estos activos no se

acumulan ni deducen fiscalmente en algún momento, como es el caso del efectivo.

El valor fiscal de un pasivo depende del tratamiento específico que este tiene. Por tal razón, para determinar

los valores fiscales de los distintos pasivos de la entidad, debe atenderse a la mecánica que se establece a

continuación para cada uno de ellos.

a) Pasivos contables por deducirse fiscalmente y pasivos contables ya acumulados fiscalmente. Su

valor fiscal resulta de restarle al valor contable de dicho pasivo el importe que será deducido o no

acumulado para fines del impuesto a la utilidad de periodo futuros. Ejemplos de los primeros son

las provisiones que serán deducibles hasta su pago; ejemplos de los segundos son los anticipos a

clientes.

b) Pasivos no contables por acumularse fiscalmente. Su valor fiscal es el importe que será acumulado

para fines del impuesto a la utilidad de periodos futuros; como es el caso del costo que fiscalmente

se estima sobre costos anticipados.

c) Pasivos sin repercusiones fiscales. Su valor fiscal es igual a su valor contable. Estos pasivos no se

deducen ni se acumulan fiscalmente en momento alguno, como es el caso de los impuestos por

pagar.

Por lo anterior, para la aplicación del método de activos y pasivos en la determinación de los impuestos

diferidos se debe tener en cuenta los elementos siguientes:

a) Un balance general o estado de posición financiera al cierre del ejercicio, formulado de

conformidad con las NIF.

b) Un balance general al cierre del ejercicio, cuyos valores se asignen de conformidad con la

legislación fiscal.

Una vez que se hayan formulado amos balances, se deberán comparar entre sí para determinar las

diferencias temporales por las cuales se deben calcular impuestos diferidos.

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A este respecto resulta evidente que no existe disposición legal alguna que establezca la manera en que se

deba formular un balance general con valores fiscales al cierre del ejercicio. No obstante, dicho balance se

podría elaborar con los valores que se pueden asignar fiscalmente a los conceptos financieros en la fecha

mencionada.

Es de destacar que conforme a las disposiciones fiscales vigentes, el ISR y el IETU son impuestos a la

utilidad. En este sentido, y debido a que las leyes que regulan ambos impuestos son distintas, los valores

fiscales de cada concepto del balance general serán diferentes para cada uno de estos impuestos.

A continuación presentaremos algunos ejemplos de partidas que, por las discrepancias de criterio que existen

entre la técnica contable y la legislación fiscal, genera diferencias temporales.

Inventarios.

La NIF C-4 denominada “Inventarios”, señala que, en relación con las empresas industriales y comerciales,

el rubro de inventarios lo constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta o a la producción para

su posterior venta (mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados). Las reglas de

valuación de los inventarios son:

El costo de adquisición o el de producción en que se incurre al comprar o fabricar un articulo, significa en

principio la suma de las erogaciones aplicable a la compra y los cargos que directa o indirectamente se

incurren para dar a un articulo su condición de uso o venta. El costo puede determinarse, con los sistemas y

métodos que en el mismo boletín se mencionan a saber:

Cuadro 2.5 Sistemas de Costeo.

Sistema de valuación: Costeo Absorbente

Costeo Directo

Métodos de valuación Costeo Identificado

Detallistas

Costo Promedio

Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS)

Ultimas Entradas Primeras Salidas (UEPS)

Por lo anterior, la valuación contable de los inventarios se representa en los estados financieros, conforme a

lo siguiente:

a) En el balance general, mediante el rubro de “inventarios”, en este rubro se presenta los bienes que

la empresa tiene para su venta o para la producción y su venta posterior.

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b) En el estado de resultados, mediante el rubro de “costo de ventas” o “costo de producción”. En este

rubro se presenta el costo de los bienes que ya han sido vendidos.

Por su parte el artículo 29, fracción II, de la ley del LISR, establece que los contribuyentes podrán efectuar

la deducción del costo de lo vendido que se determinara, de acuerdo con los sistemas y métodos que se

mencionan en los artículos 45-A a 45-I de la misma ley, a saber:

Cuadro 2.6 Sistemas y Métodos de Costeo.

Sistema de valuación: Costeo Absorbente Costeo Directo Métodos de valuación Costeo Identificado Detallistas Costo Promedio Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS) Ultimas Entradas Primeras Salidas (UEPS)

Como se observa, los lineamientos contables para la determinación del costo de ventas, al parecer, son

coincidentes con las disposiciones contenidas en la ley del ISR para la obtención del costo fiscal de lo

vendido; sin embargo existen algunas discrepancias entre ambos criterios que pueden generar diferencias

temporales, entre otros, los que a continuación se indican:

a) Contablemente los gastos indirectos de fabricación deben formar parte del costo de lo vendido.

b) Para efectos de la ley del LISR, los gastos indirectos de fabricación deben formarse dentro del costo

de lo vendido en proporción con la importancia que tengan en la producción.

c) Por lo tanto, en términos de la mencionada ley, los gastos indirectos de fabricación que no se

consideren dentro del costo de lo vendido, se deben deducir en el ejercicio en que se erogan los

mismos, con independencia de la venta de los bienes, mientras que en términos contables dichos

gastos se deben considerar en los resultados en el momento en que se enajenan los bienes, ya que

forman parte del costo de ventas.

Ejemplo:

Una persona moral que tributa en el régimen general de la ley del LISR, tiene un saldo al cierre del año

2008, en el rubro de “inventarios” por la cantidad de $ 455,000.00, los cuales se desglosan como siguen:

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Costo del Inventario:

Mano de Obra $ 150,000.00

( + ) Materia Prima 200,000.00

( + ) Gastos Directos de Fabricación 100,000.00

( + ) Gastos Indirectos de Fabricación 5,000.00

( = ) Costo del Inventario $ 455,000.00

En este caso, los valores que se mostrarían en los balances, tanto para efectos contables como para el ISR

serian los siguientes:

Rubro Balance contable Balance para el ISR Diferencia temporal

para el ISR Inventario de mercancía $455,000 $450,000 $5,000

Otras circunstancias que pudieran generar diferencias temporales para efectos del ISR se mencionan a

continuación:

a) Elección del sistema de costeo

Una empresa pudiera elegir el sistema de costeo absorbente para determinar contablemente el costo de

ventas, sin embargo, para efectos del ISR, opta por el costeo directo.

Bajo este supuesto, la diferencia temporal se ocasionara en razón de que los gastos de fabricación fijos se

consideran dentro del costo de ventas para efectos contables (costeo absorbente) y, para el ISR, (costeo

directo), no se incluirán dentro de este rubro, sino que se consideran como una deducción en el ejercicio en

que se erogan dichos gastos.

Cuadro 2.7 Sistemas de Valuación de Inventarios.

Concepto

Contable Sistema elegido.

Costeo Absorbente

Para el ISR Sistema elegido:

Costeo directo Gastos de fabricación fijos

Se incluyen dentro del costo del producto, por lo que se llevan a los resultados en el ejercicio en que se enajena el producto (costo de ventas).

No se incluyen dentro del costo del producto, por tanto, se deducen en el ejercicio en que se efectúan dichos gastos, aun cuando el producto no haya sido enajenado

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Por lo anterior, si la empresa maneja el mismo sistema de valuación de inventarios, tanto para efectos del

ISR como contables, no se genera una diferencia temporal.

Ejemplo:

Una persona moral del régimen general de la ley del ISR que lleva a cabo actividades industriales, determina

el costo de sus inventarios, conforme a lo siguiente:

Para efectos contables, considerando el sistema de costeo absorbente.

Para efectos del ISR, bajo el sistema de costeo directo.

Por lo anterior, desea determinar el monto de los mismos para ambos efectos.

DATOS. Ejercicio fiscal de 2008 Importe de la materia prima utilizada $ 20,000 Importe de la mano de obra directa $ 8,000 Importe de los gastos de fabricación Gastos fijos $ 7,500

( + ) Gastos variables 8,000 $ 15,500 Unidades producidas en el ejercicio 3Unidades vendidas en el ejercicio 1Unidades en el Inventario 2

DESARROLLO. 1o. Para efectos contables. a) Determinación del costo unitario de producción (utilizando el costeo absorbente) Materia prima utilizada $ 20,000 ( + ) Mano de obra directa 8,000 ( + ) Gastos de fabricación (fijos y variables) 15,500 ( = ) Costo de producción 43,500 ( ÷ ) Unidades producidas 3 Costo unitario de producción utilizando ( = ) el costeo absorbente $ 14,500 b) Determinación del costo del inventario Costo unitario de producción $ 14,500 ( x ) Unidades en el inventario 2 ( = ) Costo del inventario al cierre del ejercicio 2008 $ 29,000

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2o. Para efectos del ISR. a) Determinación del costo unitario de producción (utilizando el costeo directo) Materia prima utilizada $ 20,000 ( + ) Mano de obra directa 8,000 ( + ) Gastos de fabricación (sólo variables) 8,000 ( = ) Costo de producción 36,000 ( ÷ ) Unidades producidas 3 Costo unitario de producción utilizando ( = ) el costeo directo $ 12,000 b) Determinación del costo del inventario Costo unitario de producción $ 12,000 ( x ) Unidades en el inventario 2 ( = ) Costo del inventario al cierre del ejercicio 2008 $ 24,000

3o. Determinación de la diferencia temporal.

Rubro Balance Contable Balance Fiscal Diferencia Temporal

Inventario de

Mercancías $29,000.00 $24,000.00 $5,000.00

b) Elección del método de valuación

Una empresa pudiera elegir el método UEPS para determinar su costo de ventas fiscal, y el método PEPS

para obtener su costo de ventas contables.

Bajo este supuesto, la diferencia temporal se ocasionara en razón de que, al utilizar el método UEPS, el

costo del inventario se encuentra valuado a los precios más antiguos, mientras que cuando se utiliza el

método PEPS, el costo del inventario se encuentra valuado a los precios más valuados a los precios más

recientes del inventario.

Por lo anterior, si la empresa maneja el mismo método de valuación de inventarios, tanto para efectos del

ISR como contables, no se genera una diferencia temporal.

Ejemplo:

Una persona moral del régimen general de ley que lleva a cabo actividades comerciales, asigna el costo de

sus inventarios, conforme a lo siguiente:

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Para efectos contables, considerando el método PEPS.

Para efectos del ISR, bajo el método UEPS.

Por lo anterior, desea determinar el monto de los mismos para ambos efectos.

1o. En el mes de noviembre de 2008, la empresa efectuó las adquisiciones siguientes de mercancía:

Concepto Unidades adquiridas

Precio unitario de compra

Monto total de la compra

Lote 1 15 $3,100 $46,500 Lote 2 25 $3,300 $82,500 Lote 3 10 $3,350 $33,500

Total 50 $162,500

El asiento en contabilidad por las adquisiciones anteriores es el siguiente:

Parcial Debe Haber

Asiento 1:

Inventarios $162,500

Lote 1 $46,500

Lote 2 $82,500

Lote 3 $33,500

Efectivo en caja y bancos $162,500 2o. En el citado mes no se realizaron ventas por lo que las existencias en el almacén, presentan los saldos

siguientes:

Lote 1 Lote 2 Lote 3 Unidades 15 25 10 Precio unitario $3,100 $3,300 $3,350 Monto total $46,500 $82,500 $33,500

3o. En el mes de diciembre de 2008, la empresa realizó las ventas siguientes:

Unidades vendidas

Precio unitario de venta

Monto total de la venta

10 $5,000 $50,000 20 $5,000 $100,000 15 $5,000 $75,000

Total 45 $225,000

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4o. Se efectúa la valuación para efectos contables de las salidas de almacén, utilizando el método PEPS.

a) Primera venta:

Unidades vendidas Salidas del almacén

LOTE 1

Existencias Salidas Saldo

Costo unitario Costo de la venta 10 15 10 5 $3,100 $31,000

Los asientos en contabilidad son los siguientes (sólo se muestra la afectación de las cuentas de inventarios y

de costo de ventas):

Parcial Debe Haber Costo de ventas

Inventarios $31,000

Lote 1 $31,000 $31,000

b) Segunda venta:

Unidades vendidas Salidas del almacén

LOTE 1 LOTE 2

Existencia Salida Saldo Costo

unitario

Costo de la venta

Existencia Salida Saldo Costo unitario

Costo de la venta

20 5 5 0 $3,100 $15,500 25 15 10 $3,300 $49,500

Los asientos en contabilidad son los siguientes (sólo se muestra la afectación de las cuentas de inventarios y

de costo de ventas):

Parcial Debe Haber Costo de ventas $65,000 Inventarios $65,000 Lote 1 $15,500 Lote 2 $49,500

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  54

c) Ultima venta:

Unidades vendidas Salidas del almacén

LOTE 1 LOTE 2

Existencia Salida Saldo Costo

unitario

Costo de la venta

Existencia Salida Saldo Costo unitario

Costo de la venta

15 10 10 0 $3,300 $33,000 10 5 5 $3,350 $16,750

Los asientos en contabilidad son los siguientes (sólo se muestra la afectación de las cuentas de inventarios y

de costo de ventas):

Parcial Debe Haber Costo de ventas $49,750 Inventarios $49,750 Lote 1 $33,000 Lote 2 $16,750

Los saldos de las cuentas utilizadas se muestran a continuación:

INVENTARIOS COSTO DE VENTAS 1) $162,500 $31,000 (2a (2a $31,000

$65,000 (2b (2b $65,000 $49,750 (2c (2c $49,750 $162,500 $145,750 $145,750 $16,750 $145,750

5o. Se efectúa la valuación para efectos fiscales de las salidas de almacén, utilizando el método UEPS.

Primera venta:

Unidades vendidas

Salidas del almacén

LOTE 3

Existencias Salidas Saldo Costo

unitario Costo de la

venta 10 10 10 0 $3,350 $33,500

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Los asientos son los siguientes (sólo se muestra la afectación de las cuentas de inventarios y de costos de

ventas):

Parcial Debe Haber

Costo de ventas $33,500

Inventarios $33,500

Lote 3 $33,500

b) Segunda venta:

Unidades vendidas

Salidas del almacén

LOTE 2

Existencias Salidas Saldo Costo

unitario Costo de la

venta 20 25 20 5 $3,300 $66,000

Los asientos son los siguientes (sólo se muestra la afectación de las cuentas de inventarios y de costo de

ventas):

Parcial Debe Haber Costo de ventas $66,000 Inventarios $66,000 Lote 2 $66,000

c) Ultima venta:

Unidades vendidas Salidas del almacén

LOTE 1 LOTE 2

Existencia Salida Saldo Costo

unitario

Costo de la venta

Existencia Salida Saldo Costo unitario

Costo de la venta

15 5 5 0 $3,300 $16500 15 10 5 $3,100 $31,000

Los asientos son los siguientes (sólo se muestra la afectación de las cuentas de inventarios y de costo de

ventas):

Parcial Debe Haber Costo de ventas $47,500 Inventarios $47,500 Lote 2 $16,500 Lote 1 $31,000

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  56

6o. Los saldos de las cuentas de utilizadas se muestran a continuación:

INVENTARIOS COSTO DE VENTAS 1) $162,500 $33,500 (2a (2a $33,500 $66,000 (2b (2b $66,000 $47,500 (2c (2c $47,500 $162,500 $147,000 $147,000

$15,500 $147,000

7o. Por último, se obtiene la diferencia temporal:

Rubro Balance contable Balance para el ISR

Diferencia temporal

Inventario de mercancías $16,750 $15,500 $1,250

Por lo que refiere al IETU, el artículo 5°., fracción I, primer párrafo, de la ley que regula este impuesto

estipula que, entre otros conceptos, los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las erogaciones que

correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes,

que utilicen para realizar las actividades gravadas por tal impuesto o para la administración de las

actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den

lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

A su vez, el artículo 6° de la ley del IETU indica que las deducciones que se pueden aplicar en este

gravamen deben reunir ciertos requisitos, entre los que se destaca, que aquéllas hayan sido efectivamente

pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Cuando el pago se

realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o

en el ejercicio que corresponda.

En este sentido, las reglas para la deducción de inventarios en el IETU con las mencionadas en la NIF D-4

para la aplicación contable de este concepto son diferentes, pues en este último caso, los inventarios se

llevarán a resultados en el momento en que se vendan; en cambio, para efectos del IETU bastará que los

mismos efectivamente se paguen para ejercer su deducción.

Al respecto se podrían presentar dos supuestos para la obtención de diferencias temporales:

Si una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, tiene un saldo al término del

ejercicio fiscal de 2008 en el rubro de “Inventarios” por la cantidad de $115,000.00 (con independencia del

sistema que se tenga para la valuación de los mismos), los valores que se mostrarían en los balances, tanto

para efectos contables y como para efectos del IETU serían los siguientes, teniendo en cuenta que el pago se

llevó a cabo a fines de diciembre del año mencionado:

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Rubro Balance contable

Balance para efectos del IETU

Diferencia temporal

Inventarios $115,000 $0 $115,000

Los cargos en los resultados fueron los siguientes:

Rubro Resultado

contable

Resultado para

efectos del

IETU

Inventarios $0 $115,000

Si la misma persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, tiene un saldo al término del

ejercicio fiscal de 2008 en el rubro de “Inventarios” por la cantidad de $115,000.00 (con independencia del

sistema que se tenga para la valuación de los mismos), los valores que se mostrarían en los balances, tanto

para efectos contables y como para efectos del IETU fiscales serían los siguientes, teniendo en cuenta que no

se hizo pago alguno en diciembre del año mencionado:

Rubro Balance contable

Balance para efectos del

IETU

Diferencia temporal

Inventarios $115,000 $115,000 $0

Los cargos en los resultados fueron los siguientes:

Rubro Resultado contable

Resultado para efectos del IETU

Inventarios $0 $0

Pagos anticipados

De conformidad con la NIF C-5 denominada “Pagos anticipados”, los mismos representan una erogación

efectuada por servicios que se van a recibir o por bienes que se van a consumir en el uso exclusivo del

negocio y cuyo propósito no es el de venderlos, ni de utilizarlos en el proceso productivo.

Algunos ejemplos de pagos anticipados son los siguientes:

a) Impuesto predial y derechos pagados antes de que se hayan devengado.

b) Primas de seguros y fianzas liquidadas por periodos que aún no se cumplen.

c) Papelería y artículos de escritorio en existencia al cierre del ejercicio.

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  58

Las partidas mencionadas se valuarán a su costo histórico y se aplicarán a resultados en el periodo durante

el cual se consumen los bienes, se devengan los servicios o se obtienen los beneficios del pago hecho por

anticipado.

Por su parte, el artículo 22, fracción III, de la Ley del ISR, menciona que los contribuyentes podrán efectuar

la deducción en el ejercicio de los gastos efectuados, netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

De lo anterior se desprende lo siguiente:

a) Contablemente, los pagos anticipados se reconocen dentro del estado de resultados hasta el momento en

que se consumen los bienes respectivos, se devengan los servicios o se obtienen los beneficios de dichos

pagos, por lo tanto, no se consideran para la determinación de la utilidad o pérdida del periodo sino hasta el

momento en que se llevan a cabo las situaciones en comento.

b) Para efectos del ISR los pagos anticipados se consideran como una deducción desde el momento en que

se realizan, ya que constituyen un gasto, por lo que desde ese mismo momento forman parte del resultado

del ejercicio.

En este sentido, la discrepancia existe entre los criterios contables y los contenidos en la Ley del ISR, en

relación con los pagos anticipados, generan una diferencia temporal que se muestra en el balance general

pues, suponiendo que la erogación de los mismos se efectúa en un año anterior a aquel en que se obtienen

sus beneficios, éstos se considerarán para determinar el resultado contable en el momento en que se lleva a

cabo dicha situación; sin embargo, para efectos del ISR los pagos ya se han considerado en la determinación

del resultado fiscal del ejercicio en que se efectuó su erogación.

Por consiguiente, si una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, tiene un saldo al

término del ejercicio fiscal de 2008 en el rubro de “Seguros pagados por anticipado” por la cantidad de

$12,000.00, los valores que se mostrarían en los balances, tanto para efectos contables como para el ISR

serían los siguientes, teniendo en cuenta que el pago se llevó a cabo a finales del mes de diciembre del año

mencionado, por lo que no se ha realizado cargo alguno en los resultados contables.

Rubro Balance contable Balance para

efectos del ISR

Diferencia temporal

Seguros pagados por anticipado $12,000 $0 $12,000

Los cargos en los resultados fueron los siguientes:

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  59

Rubro Resultado contable Resultado para efectos del ISR

Seguros por daños $0 $0

Es importante mencionar que lo anterior no es aplicable a los intereses pagados por anticipado, ya que dicho

concepto, en términos generales, tiene el mismo tratamiento, tanto contable como para el ISR, es decir, se

reconocen en los resultados en el momento en el que se devengan.

Por lo que se refiere al IETU, también existe una discrepancia entre los criterios contables y los contenidos

en la ley que regulan este impuesto que genera una diferencia temporal que se muestra en el balance general,

pues si se supone que la erogación de los pagos mismos se efectúa en un año anterior a aquel en que se

obtienen sus beneficios, los pagos se considerarán para determinar el resultado contable en el momento en

que se lleva a cabo esta situación; sin embargo, para efectos del IETU ya fueron efectivamente hechos los

pagos y, por consiguiente, se han considerado en la determinación de la base gravable de este impuesto.

Por ejemplo, si la persona moral que tributa en el régimen general de la ley del ISR mencionada tiene un

saldo al término del ejercicio fiscal de 2008 en el rubro de “Seguros pagados por anticipado” por la cantidad

de $12,000, los valores que se mostrarían en los balances, tanto como para efectos contables como para el

IETU serían los siguientes, teniendo en cuenta que el pago se llevó a cabo a finales del mes de diciembre del

año mencionado, por lo que no se ha realizado cargo alguno en los resultados contables:

Rubro Balance contable

Balance para efectos del IETU

Diferencia temporal

Seguros pagados por anticipado $12,000 $0 $12,000

Los cargos en los resultados fueron los siguientes:

Rubro Resultado contable Resultado para efectos del IETU

Seguros pagados por anticipado $0 $0

Activos fijos

De acuerdo con la NIF-6, denominada “Inmuebles, maquinaria y equipo”, estos conceptos son bienes

tangibles que tienen por objeto:

a) El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad.

b) La producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad.

c) La prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al público en general.

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  60

La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las

operaciones de la entidad.

Las principales reglas de valuación aplicables al activo fijo son las siguientes (no se incluyen las relativas a

terrenos):

Las inversiones en inmuebles, maquinaria y equipo deberán valuarse al costo de adquisición, al de

construcción o, en su caso, a su valor equivalente.

El costo de adquisición incluye el precio neto pagado por los bienes, sobre la base de efectivo o su

equivalente, más todos los gastos necesarios para tener el activo en lugar y condiciones que

permitan su funcionamiento, tales como: los derechos y gastos de importación, fletes, seguros o

gastos de instalación.

El costo de construcción incluye los costos directos e indirectos incurridos en la misma, tales como:

materiales, mano de obra, costos de planeación e ingeniería, gastos de supervisión y administración,

impuestos y gastos originados por préstamos obtenidos específicamente para este fin, que se

devenguen durante el periodo efectivo de la construcción.

La depreciación es un procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir de una manera

sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles, menos su valor de desecho, si lo

tienen, entre la vida útil estimada de la unidad. Por lo tanto, la depreciación contable es un proceso

de distribución y no de valuación.

La distribución mencionada puede hacerse conforme a dos criterios generales, uno basado en

tiempo y otro en unidades producidas. Dentro de cada uno de los criterios generales, existen varios

métodos alternativos y debe adoptarse el que se considere más adecuado, según las políticas de la

empresa y las características del bien.

La depreciación debe calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que

empiecen a utilizarse los activos fijos, y cargarse a costos y/o gastos.

Por su parte el artículo 29, fracción IV, de la ley del ISR establece que los contribuyentes podrán efectuar la

deducción de las inversiones. Para estos efectos, el artículo 37 de la misma ley señala que las inversiones

únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos

autorizados por dicha ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones que, en su caso, se

establezcan.

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  61

El monto original de la inversión comprende lo siguiente:

El precio del bien.

Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo, con

excepción del IVA.

Las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos,

seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a

agentes aduanales.

Si se trata de automóviles, también se incluye el equipo de blindaje.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la

utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente, sin embargo, se podrá no iniciar la deducción de las

inversiones para efectos fiscales a partir de que se inicien los plazos referidos, en cuyo caso, podrá hacerlo

con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios

transcurridos desde que se pudo efectuar la deducción y hasta que se inicie la misma, calculadas, aplicando

los por cientos máximos autorizados por la ley.

Es importante mencionar que el artículo 38 de la Ley del ISR indica que los activos fijos se consideran

inversiones. En este sentido, el activo fijo se define de la forma siguiente:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus

actividades y que se desmeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

La adquisición o fabricación de estos productos tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos

para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de

sus operaciones.

Considerando lo antes expuesto, podemos distinguir, entre otras, las siguientes discrepancias de criterio

entre la normatividad contable y la Ley del ISR, en relación con el activo fijo, que dan lugar a diferencias

temporales, a saber:

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Cuadro 2.8 Discrepancias en la Normatividad Contable y la Ley ISR.

Discrepancias de

criterio Contable

Para efectos de la Ley del

ISR

Método de cálculo de

la depreciación o

deducción.

Se reconocen diferentes métodos de cálculo,

con base en dos criterios generales, uno

basado en el tiempo y el otro en las unidades

producidas.

Se reconoce solo el método de

cálculo en línea recta,

aplicando los por cientos

máximos autorizados por la

ley, o en su caso, por cientos

menores.

Discrepancias de

criterio Contable Para efectos de la Ley del

ISR

Fecha en que se

puede empezar a

calcular la

depreciación o

deducción.

A partir de la fecha en que se comiencen a

utilizar los activos fijos.

A partir del ejercicio en que se

inicie la utilización de los

bienes o desde el ejercicio

siguiente.

Conceptos que

integran el costo de

adquisición o

construcción, así

como el monto

original de la

inversión.

Ejemplo:

La NIF permite que los intereses devengados

durante el periodo de construcción e

instalación de un activo, se puedan

capitalizar, cargándose al costo del mismo.

Dicha capitalización de los intereses se

permite en virtud de que el activo no

produce ningún beneficio durante el periodo

de contracción e instalación, para cubrir los

mismos.

Ejemplo:

Los intereses devengados

durante el periodo de

construcción e instalación de

un activo, en ningún caso,

forman parte del monto

original de la inversión, por lo

que su deducción se efectúa en

el momento en que se

devengan.

Por lo que se refiere a los por cientos máximos autorizados para llevar a cabo la deducción de activos fijos,

la NIF C-6 establece que dichos por cientos no son siempre los adecuados para distribuir el total por

depreciar entre la vida de los activos fijos. Algunos de los por cientos máximos autorizados por la ley del

ISR para deducir los activos fijos son los siguientes:

5% si se trata de inmuebles que no han sido declarados como monumentos arqueológicos,

artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a las leyes correspondientes (artículo 40, fracción I,

de la Ley del ISR).

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10% para mobiliario y equipo de oficina (artículo 40, fracción III, de la Ley del ISR).

25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques

(artículo 49, fracción VI, de la Ley del ISR).

30% para computadoras personales de escritorio y portátiles (artículo 40, fracción VII, de la Ley del

ISR).

10% si se trata de maquinaria y equipo utilizada en actividades no especificadas en el artículo 41 de

la ley (artículo 41, fracción, XV, de la Ley del ISR).

Es importante mencionar que el artículo 220 de la ley del ISR, así como el Decreto por el que se otorga un

estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo (DOF del 20 de junio del

2003), permiten efectuar la deducción inmediata (acelerada) de algunos activos fijos bajo ciertas

condiciones, la cual consiste aplicar un por ciento superior al máximo autorizado por la ley.

En este caso, la NIF C-6 señala que con independencia de aplicar la depreciación acelerada como incentivo

fiscal, contablemente debe calcularse y registrarse la depreciación, de acuerdo con la vida estimada de los

activos fijos.

A continuación se presenta un ejemplo de cómo determinar las diferencias temporales en activos fijos cuyos

criterios contables y para efectos del ISR diferente en un ejercicio determinado.

Ejemplo:

Criterios contables:

Costo de adquisición del bien $50,000

Método de cálculo de la depreciación Línea recta

Por ciento anual de la depreciación 5%

Depreciación anual cargada a resultados $2,500

Criterios para el ISR:

Monto original de la inversión $50,000

Por ciento máximo de deducción autorizado en el ejercicio 10%

Deducción en el ejercicio $5,000

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DESARROLLO.

1o. Determinación del valor en libros del bien.

Costo de adquisición del bien $50,000

( - ) Depreciación anual cargada a resultados $2,500

( = ) Valor en libros del bien $47,500

2o. Determinación del valor fiscal del bien pata efectos del ISR.

Monto original de la inversión $50,000

( - ) Deducción en el ejercicio $5,000

( = ) Valor fiscal del bien para efectos del ISR $45,000

3o. Determinación de la diferencia temporal.

Rubro Balance contable Balance para

efectos del ISR

Diferencia temporal

Activo Fijo $47,500 $45,000 $2,500

Por lo que se refiere al IETU, el artículo 5., fracción I, primer párrafo, de la ley que regula tal gravamen

dispone que, entre otros conceptos, los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las erogaciones que

correspondan a la adquisición de bienes, que utilicen para realizar las actividades gravadas por tal impuesto

o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución

de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

A su vez, el artículo 6° de la ley del IETU indica que las deducciones que se pueden aplicar en este

gravamen deben reunir ciertos requisitos, entre los que destaca, que aquéllas hayan sido efectivamente

pagadas al momento de su deducción, incluso paro el caso de los pagos provisionales. Cuando el pago se

realice a plazos, la deducción procederá por él, monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes

o en el ejercicio que corresponda.

En este sentido, las reglas para la deducción de inversiones en el IETU con las mencionadas en la NIF D-4

para la aplicaron contable de este concepto son diferentes, pues en este último caso, las inversiones se

llevarán a resultados mediante un por ciento anual autorizado; en cambio, para efectos del IETU bastará que

los bienes efectivamente se paguen para ejercer su deducción, aunque el pago se realice de manera parcial.

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A continuación se presenta un ejemplo de cómo determinar las diferencias temporales en activos fijos para

efectos contables y para efectos del IETU.

Criterios contables: Costo de adquisición del bien $50,000.00 Método de cálculo de la depreciación Línea recta Por ciento anual de depreciación 5% Depreciación anual cargada a resultados $2,500.00 Criterios para el IETU: Monto original de la inversión $50,000.00

Monto pagado de la inversión al cierre del ejercicio $35,000.00

DESARROLLO. 1o. Determinación del valor en libros del bien. Costo de adquisición del bien $50,000 ( - ) Depreciación anual cargada a resultados $2,500 ( = ) Valor en libros del bien $47,500 2o. Determinación del valor fiscal del bien para efectos del IETU. Monto original de la inversión $50,000 ( - ) Monto pagado de la inversión al cierre del ejercicio $35,000 ( = ) Valor fiscal del bien para efectos del IETU $15,000

3o. Determinación de la diferencia temporal

Rubro Balance contable

Balance para el IETU

Diferencia temporal

Activo Fijo $47,500 $15,000 $32,500

Ingresos

La NIF A-5 denominada “Elementos básicos de los estados financieros “, define el concepto de ingreso de la

manera siguiente:

Un ingreso es el incremento de los activos o del decremento de los pasivos de una entidad, durante un

periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en

el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.

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Entre los elementos de la definición anterior que se analizan en las NIF A-5, se encuentra al que se refiere al

periodo contable en el que se deben reconocer los ingresos, a saber:

El ingreso se reconoce contablemente en el periodo en que se devengan.

El reconocimiento de un ingreso deben hacerse sólo cuando el movimiento de activos y pasivos

impacte favorablemente el capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la

utilidad o pérdida neta o, en su caso del cambio neto del patrimonio contable, respectivamente.

En este sentido , tomando como ejemplo una venta de bienes, el ingreso correspondiente se debe reconocer

en términos contables cuando impacte favorablemente el capital ganado, es decir, cuando se he llevado a

cabo la venta, sin importar si el precio ha sido cobrado o no.

Para efectos del ISR, generalmente los ingresos se deben reconocer en los mismos periodos en los se

reconocen contablemente; sin embargo, existen algunos casos en que, conforme a la ley del ISR, el ingreso

puede reconocer un periodo distinto al que se reconoce para efectos contables. Ejemplos de lo anterior, son

los siguientes:

El artículo 18, fracción III, de la ley del ISR menciona que, en caso de enajenaciones a plazo en los términos

del código fiscal, los contribuyentes podrán considerar como ingreso obtenido en el ejercicio: el total del

precio pactado bien, solamente la parte del ejercicio cobrado durante el mismo.

Por consiguiente, si un contribuyente que efectúa la enajenación a plazo de mercancías, ejerce la oposición

de considerar como ingreso sólo la parte del precio cobrado durante el mismo, se genera una diferencia

temporal, debido a la discrepancia de criterio debido a la discrepancia de criterio entre la normatividad

contable y la ley del ISR, en relación con el momento en que se reconocen los ingresos.

A continuación se presenta un ejemplo de cómo se determinan las diferencias temporales por los ingresos

de enajenación a plazo, cuando los criterios contables y los de la ley del ISR difieren en el ejercicio.

Ejemplo:

DATOS.

Precio de venta del bien $20,000.00

Plazo de enajenación 24 meses

Precio cobrado en el 2008 12,000.00

La empresa opta por cumular en el ejercicio, sólo la parte del precio cobrado en el mismo.

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Para efectos prácticos:

a) No se considera el manejo del costo de ventas.

b) Se muestran registros fiscales para obtener el saldo fiscal de la cuenta de clientes.

DESARROLLO.

1o. Registro contable de la venta realizada a plazo, así como de los cobros efectuados.

Asiento 1:

Debe Haber Clientes $20,000.00 Ventas $20,000

Asiento 2:

Debe Haber Efectivo en caja y bancos $12,000.00 Clientes $12,000.00

2o. Los saldos de las cuentas utilizadas serían los siguientes:

CLIENTES VENTAS 1) $20,000 $12,000 (2 $20,000 (1 $20,000 $12,000 $0 $20,000 $8,000 $20,000 EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 2) $12,000

$12,000 $0 $12,000

3o. Registro para los efectos del ISR de la venta realizada a plazo, así como de los cobros efectuados.

Debe Haber

Efectivo en caja y bancos $12,000.00

Ingresos acumulables $12,000.00

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4o. Los saldos de las cuentas utilizadas serían los siguientes:

CLIENTES VENTAS

$20,000 (1

$0 $0 $0 $20,000

$0 $20,000

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS

2) $12,000

$12,000 $0

$12,000

5o. Determinación de la diferencia temporal.

Rubro Balance

contable

Balance para

efectos del ISR

Diferencia

temporal

Clientes $8,000 $0 $8.000

El artículo 18, fracción I, inciso a), de la ley del ISR, menciona que, en el caso de enajenación de bienes o

prestación de servicios, se considera que los ingresos se obtienen, entre otros supuestos, cuando se reciban

anticipos. A este respecto, la NIF C-9, denominada “Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y

compromisos” señala que los anticipos de clientes son cobros anticipados a una cuenta de futuras ventas de

productos o presentación de servicios. Por ende, contablemente, un anticipo de clientes representa una

obligación y no un ingreso.

Derivado de la discrepancia de criterios que existe en el tratamiento de los anticipos de clientes entre la

técnica contable y los lineamientos de la ley del ISR, se genera una diferencia temporal, pues en el momento

en que se reciba un anticipo, contablemente se registrará como un pasivo, en tanto que, en términos de la ley

mencionada, se generará un ingreso acumulable.

Para efectos del IETU, el artículo 3°., fracción IV, de la ley que regula este impuesto dispone que los

ingresos se obtiene cuando se cobren efectivamente las contra prestaciones correspondientes a las

actividades gravadas por este gravamen, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en

la ley del IVA.

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Al respecto, el artículo 1º.-B de la ley del IVA establece lo siguiente:

1°.-B.-Para los efectos de esta ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se

reciben en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando a aquellas correspondían a anticipos, depósitos o a

cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del

acreedor quede satisfecho mediante a cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las

contraprestaciones.

Cuando el precio o contra prestación pactado por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el

otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la

operación, así como el impuesto del valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente

pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes trasmitan los cheques a un tercero,

excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor del los contribuyentes, por quien

adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del

precio o la contra prestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la

operación de que se traten estos casos se entenderá recibidos ambos conceptos por los contribuyentes

tramitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en

procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la presentación de bienes o el uso o goce temporal de

bienes, los contribuyentes reciban vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o

reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes

o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el valor del impuesto

agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en que los documentos, vales, tarjetas

electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

Por otra parte, la ley del IETU indica que si se trata de los ingresos por enajenación de bienes o prestación

de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen

los ingresos se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores. En el caso de que no se perciba el ingreso

durante los 12 meses siguientes a aquel en que se realice la exportación, se entenderá efectivamente

percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con

posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afectada al pago del impuesto

establecido por la ley del IETU, en relación con el momento en que se reconocen los ingresos.

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  70

A continuación se presenta un ejemplo de cómo se determinan las diferencias temporales por los ingresos

debido a las discrepancias entre los criterios contables y los de la ley del IETU.

Ejemplo:

DATOS.

Precio de venta del bien $40,000.00

Precio cobrado en el año 2008 $26,000.00

Para efectos prácticos:

a) No se considera el manejo del costo de ventas.

b) Se muestran registros fiscales para obtener el saldo fiscal de la cuenta de clientes.

DESARROLLO.

1o. Registro contable de la venta realizada a plazo, así como de los cobros efectuados.

Asiento 1:

Debe Haber

Clientes $40,000.00

Ventas $40,000.00

Asiento 2.

Debe Haber

Efectivo en caja y bancos $12,000.00

Clientes $12,000.00

2o. Los saldos de las cuentas utilizadas serian las siguientes:

CLIENTES VENTAS 1) $40,000 $26,000 (2 $40,000 (1

$40,000 $26,000 $0 $40,000 $14,000 $40,000

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 2) $26,000

$26,000 $0 $26,000

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  71

3o. Registro para efectos del IETU de la venta realizada, así como de los cobros efectuados.

Debe Haber

Efectivo en caja y bancos $26,000.00

Ingresos afectos al IETU $26,000.00

4°. Los saldos de las cuentas utilizadas serían los siguientes:

CLIENTES VENTAS $40,000 (1 $0 $0 $0 $40,000 $0 $40,000 EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS

2) $26,000

$26,000 $0 $26,000

5o. Determinación de la diferencia temporal

Rubro Balance contable Balance para efectos

del IETU Diferencia temporal

Clientes $14,000 $0 $14,000

2.1.4 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE ACTIVOS Y PASIVOS.

Como mencionamos anteriormente, la determinación al impuesto de la utilidad debe efectuarse utilizando el

método de activos y pasivos. Este método compara los valores contables y fiscales de todos los activos y

pasivos de una entidad; de esta comparación surgen diferencias temporales, tanto deducibles como

acumulables, a las que se les aplica la tasa de impuesto diferido correspondiente; el resultado obtenido

corresponde al saldo del pasivo o, en su caso, del activo del apuesto diferido al final del periodo.

El concepto de tasa de impuesto diferido se define de la manera siguiente:

Tasa de impuesto diferido.- Es la tasa promulgada y establecida en las disposiciones fiscales a la fecha de

los estados financieros y, según se prevé, es la tasa que se utilizará para el cálculo del impuesto que se

causará en la fecha de reversión de las diferencias temporales, o en su caso, de la amortización de las

pérdidas fiscales;

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A este respecto, es importante tener en cuenta lo siguiente:

a) Conforme el artículo 10 de la Ley del ISR, la tasa de este impuesto para las personas morales del

régimen general es del 28%.

b) El último párrafo de la ley del IETU estipula que la tasa de este impuesto es de 17.5%; sin

embargo, el artículo cuarto transitorio de esta ley indica que durante el ejercicio fiscal del 2008 se

aplicará la tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal del 2009 se aplicará la tasa del 17%.

A continuación se presenta un ejemplo de la determinación de los impuestos a la utilidad diferidos (ISR y

IETU).

Ejemplo:

La empresa ABC, S.A., que se dedica a la compra y venta de artículos para el hogar y tributa en el ISR en el

régimen general de las personas morales, desea determinar los impuestos a la utilidad diferidos al cierre del

año 2008, con forme a las disposiciones señaladas en el NIF D.4.

El año 2008 fue el primer año de actividades para la compañía.

Para los efectos de la determinación de los impuestos diferidos, la empresa formuló sus estados

financieros a la fecha mencionada, con cifras contables y fiscales, como se muestra a continuación:

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EMPRESA ABC, S.A. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

Saldos

contables Saldos para

el ISR Saldos para

el IETU $ $ $

ACTIVO

Circulante

Efectivo en caja y bancos 75,000 75,000 75,000Clientes 1' 300,000 1´050,000 0Contribuciones a favor 200,000 200,000 200,000Inventarios 1' 570,000 1´300,000 1´000,000Seguros pagados por anticipado 50,000 0 0Suma el activo circulante 3´195000 2' 625,000 1´275,000Fijo

Terrenos 500,000 500,000 500,000Mobiliario y equipo (neto) 570,000 628,000 570,000Equipo de transporte (neto) 850,000 750,000 550,000Suma el activo fijo 1´920000 1´878,000 1´620,000Cargos diferidos

Marcas y patentes (neto) 250,000 200,000 250,000Crédito mercantil (neto) 1´420000 1´420,000 1´420,000Suma los cargos diferidos 1´ 670,000 1´620,000 1´670,000

TOTAL ACTIVO 6´785,000 6' 123,000 4´565,000

PASIVO

A corto plazo

Proveedores 1´ 280,000 1´280,000 0Acreedores diversos 1´975,000 1´975,000 1´975,000Contribuciones por pagar 920,000 920,000 920,000ISR por pagar 48,840 48,840 48,840Anticipos de clientes 500,000 0 500,000Suma el pasivo a corto plazo 4´723,840 4'223,840 3´443,840

TOTAL PASIVO 4´723,840 4´223,840 3´443,840

CAPITAL CONTABLE

Capital social 500,000 500,000 500,000Resultados acumulados 0 0 0Resultado del ejercicio 1´561,160 1´399,160 521,160

TOTAL CAPITAL CONTABLE 2´061,160 1´899,160 1´021,160TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 6´785,000 6´123,000 4´465,000

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DESARROLLO.

1o. Se determina el ISR diferido al cierre del ejercicio de 2008, mediante el método de activos y pasivos.

EMPRESA ABC, S.A.

DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO AL 31/XII/2008

Saldos

contables Saldos para

el IETU Diferencias

temporales $ $ $

ACTIVO Circulante Efectivo en caja y bancos 75,000 75,000 Clientes 1' 300,000 1´050,000 250,000Contribuciones a favor 200,000 200,000

ACTIVO Inventarios 1' 570,000 1´300,000 270,000Seguros pagados por anticipado 50,000 0 50,000Suma el activo circulante 3´ 195000 2' 625,000 Fijo Terrenos 500,000 500,000 Mobiliario y equipo (neto) 570,000 628,000 (58,000)Equipo de transporte (neto) 850,000 750,000 100,000Suma el activo fijo 1´920000 1´878,000 Cargos diferidos Marcas y patentes (neto) 250,000 200,000 50,000Crédito mercantil (neto) 1´420,000 1´420,000 Suma los cargos diferidos 1´ 670,000 1´620,000

TOTAL ACTIVO 6´785,000 6' 123,000

PASIVO A corto plazo Proveedores 1´ 280,000 1´280,000 Acreedores diversos 1´975,000 1´975,000 Contribuciones por pagar 920,000 920,000 ISR por pagar 48,840 48,840 Anticipos de clientes 500,000 0 (500,000)Suma el pasivo a corto plazo 4´723,840 4'223,840 TOTAL PASIVO 4´723,840 4´223,840

Resultado de diferencias temporales (gravable) $162,000

Tasa del ISR 28%

ISR diferido al cierre del ejercicio(saldo final de ISR diferido) $45,360

Observación:

El resultado de las diferencias temporales es acumulable por lo que, en este supuesto se genera un pasivo

por impuesto a la utilidad diferido.

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2o. Se determina el IETU diferido al cierre del ejercicio de 2008, mediante el método de activos y pasivos.

EMPRESA ABC, S.A.

DETERMINACION DEL IETU DIFERIDO AL 31/XII/2008

Saldos

contables Saldos para

el IETU Diferencias

temporales $ $ $

ACTIVO Circulante Efectivo en caja y bancos 75,000 75,000

Clientes 1' 300,000 0 1´300,000Contribuciones a favor 200,000 200,000

Inventarios 1' 570,000 1´000,000 570,000Seguros pagados por anticipado 50,000 0 50,000

Suma el activo circulante 3´ 195000 1´275,000

Fijo

Terrenos 500,000 500,000

Mobiliario y equipo (neto) 570,000 570,000

Equipo de transporte (neto) 850,000 550,000 300,000

Suma el activo fijo 1´920000 1´620,000

Cargos diferidos Marcas y patentes (neto) 250,000 250,000

Crédito mercantil (neto) 1´420,000 1´420,000

Suma los cargos diferidos 1´ 670,000 1´670,000

TOTAL ACTIVO 6´785,000 4´565,000

PASIVO

A corto plazo Proveedores 1´ 280,000 0 (1´280,000)Acreedores diversos 1´975,000 1´975,000

Contribuciones por pagar 920,000 920,000

ISR por pagar 48,840 48,840 Anticipos de clientes 500,000 500,000 Suma el pasivo a corto plazo 4´723,840 3´443,840

TOTAL PASIVO 4´723,840 3'443,840

Resultado de diferencias temporales (gravable) $940,000

Tasa del IETU 17%

IETU diferido al cierre del ejercicio ( saldo final de IETU diferido) $159,800

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Observaciones:

La tasa del IETU que se utilizo es la que se estará vigente en el ejercicio fiscal de 2009, debido a

que se considera que es en dicho ejercicio cuando se liquidara el pasivo por IETU diferido.

El resultado de las diferencias temporales es acumulable por lo que, en este supuesto se genera un

pasivo por impuesto a la utilidad diferido.

3o. Se determina el saldo final del pasivo por impuesto a la unidad diferida.

IETU diferido al cierre del ejercicio

(saldo final de IETU diferido) $159,800

( - ) ISR diferido al cierre del ejercicio

(saldo final de ISR diferido) 45,360

( = ) Diferencia 114,440

( + ) ISR diferido al cierre del ejercicio

(saldo final del ISR diferido) 45,360

( = ) Saldo final del pasivo por impuesto a la utilidad diferidos $159,800

4o. Una vez obtenido el saldo final de los impuestos a la utilidad diferidos, se procede a llevar a cobo el

cargo a los resultados del ejercicio, como sigue:

Asiento:

Debe Haber

Resultado del ejercicio $159,800

Impuestos a la utilidad diferidos $159,800

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5o. Realizado el asiento anterior, el balance general de la empresa sería el siguiente:

EMPRESA ABC, S.A.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

ACTIVO PASIVO Circulante A corto plazo

Efectivo en caja y bancos $75,000 Proveedores $1´280,000 Clientes 1´300,00 Acreedores diversos 1´975,000

Contribuciones a favor 200,000 Contribuciones por pagar 920,000Inventarios 1´570,000 ISR por pagar 48,840Seguros pagados por anticipado 50,000 Anticipos de clientes 500,000

Suma el activo circulante $3´195,000 Suma el pasivo a corto plazo $4´723,840

Fijo Impuestos a la utilidad diferidos $159,800

Terrenos 4,500,000 TOTAL PASIVO $4´883,640Mobiliario y equipo (neto) 570,000 Equipo de transporte neto (neto) 850,000 CAPITAL CONTABLE Suma el activo fijo 1'920,000 Capital social $500,000

Cargos diferidos Resultados acumulados 0

Marcas y patentes (neto) $250,000 Resultado del ejercicio 1´401,360

Crédito mercantil (neto) 1´420,000 TOTAL CAPITAL

CONTABLE 42´015,800Suma los cargos diferidos 1´670,000

TOTAL ACTIVO $6´785,000 TOTAL PASIVO Y

CAPITAL CONTABLE 6´785,000

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6o. El estado de resultados sería el siguiente:

EMPRESA ABC, S.A. ESTADO DE RESULTADOS

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

Ventas netas $6´300,000

Costo de ventas $3´150,000

Gastos de operación 1´390,000 4´540,000

Utilidad de operación 1´760,000

Costo integral de financiamiento 150,000

Utilidad antes de impuesto 1´610,000

Impuesto a la utilidad:

Impuesto a la utilidad causado (supuesto) $48,840

Impuesto a la utilidad diferido 159,800 208,,640

Utilidad neta $1,401,360

Conviene destacar que los transitorios de la NIF D-4 indican que al 1° de enero del 2008. Las entidades que

tengan dentro de su capital contable el rubro “Efectos acumulado del ISR” (derivado del reconocimiento

inicial del impuesto diferido) deben reclasificar el saldo correspondiente al saldo de resultados acumulados,

a menos que identifiquen este importe o una parte de él, con alguna del as otras partidas integrales que

todavía no estuviera reciclada; en este último caso, el monto respectivo debe incorporarse a la otra partida

integral correspondiente.

Siempre y cuando la entidad haya reconocido impuestos diferidos hasta el 2007 con base en el boletín D-4

anterior, la aplicación de la DIF D-4 en 2008 no provoca cambios contables, de acuerdo con lo establecido

en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, motivo por el cual, no procede reestructurar los

estados financieros de periodos anteriores. Consecuentemente, cualquier efecto de impuesto diferido

generado a la fecha de entrada en vigor de la NIF D-4 derivado de su aplicación, debe reconocerse en los

resultados acumulados.

El no reconocimiento de los activos y pasivos por los impuestos diferidos debe considerarse como un error

contable, siempre que la entidad haya tenido la obligación de hacerlo, ya sea con base a la NIF D-4 o, en su

caso, con base al, boletín D-4 derogado, mientras estuvo vigente. La corrección de tal error debe hacerse de

manera retrospectiva con base en la NIF B-1.

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  79

2.1.5 ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS.

Según la NIF D-4, un activo por impuesto diferido debe reconocerse por todas las diferencias temporales

deducibles; en parte, un pasivo por impuesto diferido debe reconocerse por las diferencias temporales

acumulables.

En relación a los activos por los impuestos diferidos, la NIF D-4 indica que desde que su reconocimiento

inicial y a la fecha de sierre del balance general, debe evaluarse la probabilidad de recuperación de cada uno

de los activos por impuesto diferido reconocidos por la entidad.

Se considera que es probable (con base en información, pruebes, evidencias o datos disponibles) la

recuperación de un activo por impuesto cuando la entidad justifica que existe alta certeza de que en periodos

futuros habrá por lo menos algunos de los siguientes conceptos:

Utilidades fiscales suficientes que permitan compensar el efecto de la reversión de las diferencias

temporales deducibles, o contra las que se prevé la utilización de créditos fiscales para disminuir el

impuesto que tales utilidades pueden causar.

Diferencias temporales acumulables suficientes cuya revisión se espera en el mismo periodo de la

reversión de las diferencias temporales deducibles que dan lugar al activo por el impuesto diferido.

Tanto las diferencias acumulables como las deducibles deben estar relacionadas con la misma

autoridad fiscal. Ejemplo de este caso es la opción que dieron las disposiciones fiscales en años

pasados de disminuir las pérdidas fiscales pendientes de amortizar del importe del inventario

tipificado como acumulable.

En la medida en que la probabilidad de recuperación de un activo se reduce, debe reconocerse una

estimación por activo por impuesto diferido no recuperable. Cualquier estimación reconocida debe

cancelarse en la medida en que se vuelva a ser probable la recuperación del activo.

La estimación y, en su caso, su cancelación, deberán reconocerse en el estado de resultados dentro del

impuesto diferido del periodo, a menos que dicha estimación se refiera a activos por impuesto diferido

relacionados con otras partidas integrales; en este último supuesto, tanto la estimación como la cancelación

de la misma, deben reconocerse en las otras partidas integrales con las que están relacionadas.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presentan los ejemplos siguientes:

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  80

Ejemplo 1

Se determina el ISR diferido al cierre del ejercicio de 2008, mediante el método de activos y pasivos.

Para efectos prácticos, no se muestra la determinación del IETU diferido.

Una vez obtenidos los resultados anteriores, se procede a efectuar el análisis siguiente:

Saldos

contables

Saldos para el

ISR

Diferencias

temporales

gravables

Diferencias

temporales

deduciblesCirculante $ $ $ $Efectivo en caja y bancos 75,000 75,000Clientes 1' 300,000 800,000 500,000Contribuciones a favor 200,000 200,000Inventarios 1' 570,000 1´300,000 270,000Seguros pagados por anticipado 50,000 0 50,000Suma el activo circulante 3´ 195000 2' 375,000Fijo Terrenos 500,000 500,000Mobiliario y equipo (neto) 570,000 650,000 80,000Equipo de transporte neto (neto) 850,000 950,000 100,000Suma el activo fijo 1´920000 2´100,000Cargos diferidos Marcas y patentes (neto) 250,000 200,000 50,000

Crédito mercantil (neto) 1´420,000 1´420,000

Suma los cargos diferidos 1´ 670,000 1´620,000

TOTAL ACTIVO 6´785,000 6´095,000

PASIVOProveedores 1´ 280,000 1´280,000

Acreedores diversos 1'575,000 1´575,000

Contribuciones por pagar 920,000 920,000ISR por pagar 50,000 50,000Anticipos de clientes 300,000 0 300,000Suma el pasivo a corto plazo 4´125,000 3´825,000

TOTAL PASIVO 4´125,000 3´825,000

Suma diferencias temporales $870,000 $480,000Tasa del ISR 28% 28%ISR diferido $243,600 $134,400

(PASIVO) (ACTIVO)

ACTIVO

EMPRESA ABC, S.A.BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

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Tanto las diferencias temporales gravables como las deducciones son relativas a la misma autoridad

tributaria, es decir, el SAT.

Tanto por las diferencias temporales gravables como por las deducibles, se espera que se reviertan

en el ejercicio fiscal de 2009.

Conclusiones.

En este caso, la empresa reconocerá el activo por ISR diferido derivado de las diferencias temporales

deducibles, por la cantidad de $134,400, ya que existen diferencias temporales gravables relativas a la

misma autoridad tributaria que se espera se reviertan en el mismo ejercicio que la reversión esperada de la

diferencia temporal deducible.

Cabe destacar que, conforme a la NIF D-4, la presentación de los impuestos diferidos debe mostrarse como

una cifra neta en el balance general.

Por lo anterior, en nuestro ejemplo, la cantidad que se presentara en el balance general por ISR diferido

sería la siguiente.

Pasivo por ISR diferido $243,600 ( - ) Activo por ISR diferido 134,400 ( = ) Pasivo por ISR diferido $109,200

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Ejemplo 2

Se determina el ISR diferido al cierre del ejercicio de 2008, mediante el método de activos y pasivos.

Para efectos prácticos no se determina el IETU diferido.

EMPRESA ABC, S.A. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

Saldos

contables Saldos fiscales

Diferencias temporales gravables

Diferencias temporales deducibles

$ $ $ $ ACTIVO

Circulante Efectivo en caja y bancos 75,000 75,000 Clientes 1´300,000 1´300,000 Contribuciones a favor 200,000 200,000 Inventarios 570,000 500,000 70,000 Seguros pagados por anticipado 20,000 0 20,000 Suma el activo circulante 2´165,000 2´075,000 Fijo Terrenos 500,000 500,000 Mobiliario y equipo (neto) 570,000 650,000 80,000Equipo de transporte neto (neto) 850,000 950,000 100,000Suma el activo fijo 1´920000 2´100,000 Cargos diferidos Marcas y patentes (neto) 250,000 200,000 50,000 Crédito mercantil (neto) 1´420,000 1´420,000 Suma los cargos diferidos 1´670,000 1´620,000 TOTAL ACTIVO 5´755,000 5´795,000

PASIVO A corto plazo Proveedores 1´280,000 1´280,000 Acreedores diversos 1´575,000 1´575,000 Contribuciones por pagar 920,000 920,000 ISR por pagar 50,000 50,000 Anticipos de clientes 400,000 0 400,000Suma el pasivo a corto plazo 4´225,000 3´825,000

TOTAL PASIVO 4´225,000 3´825,000

Suma diferencias temporales $140,000 $580,000

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Una vez obtenidos los resultados anteriores, se procede a efectuar el análisis siguiente:

Las diferencias temporales deducibles son superiores a las diferencias temporales gravables. Por lo

tanto, existe un remanente de diferencias temporales deducibles por la cantidad siguiente:

Diferencias temporales deducibles $580,000

( - ) Diferencias temporales gravables 140,000

( = ) Remanente de diferencias temporales deducibles $440,000

Se considera que en el ejercicio de 2009 existe una alta probabilidad de que habrá utilidades

gravables suficientes para absorber el remanente de las diferencias temporales deducibles del

ejercicio del 2008.

Conclusiones:

En este caso, la empresa reconocerá el activo por ISR diferido derivado del remanente de las diferencias

temporales deducibles, ya que existe alta certeza de que en el ejercicio de 2009 habrá utilidades gravables

suficientes para absorber el remanente mencionado.

Por lo anterior, en nuestro ejemplo, la cantidad que se presentaría en el balance general por activo de ISR

diferido sería el siguiente:

Remanente de diferencias temporales deducibles $440,000

( x ) Tasa de ISR 28%

( = ) Activo por ISR diferido $123,200

2.1.6 IMPUESTO DIFERIDO DERIVADO DE PÉRDIDAS FISCALES.

Conforme a la NIF D-4, el impuesto diferido derivado de las Pérdidas fiscales por amortizar debe

determinarse aplicando a dichas pérdidas la tasa de impuesto diferido. Este resultado representa el saldo del

activo por impuesto diferido al final del periodo.

El impuesto diferido del periodo de pérdidas fiscales debe determinarse comparando el saldo final del

periodo actual con el saldo inicial del mismo periodo, del activo por impuesto diferido determinado

conforme al párrafo anterior. Este importe debe reconocerse en el estado de resultados.

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Ejemplo:

La empresa ABC, S.A. desea reconocer en sus estados financiero del año 2008, el activo por impuesto

diferido derivado de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

Para efectos prácticos, no se determina el IETU diferido.

Asimismo, no se reconocen efectos inflacionarios.

DATOS Perdidas fiscales ocurridas en los ejercicios de 2005 a 2008 pendientes de amortizar $350,000 Saldo del activo por impuesto diferido derivado de perdidas fiscales al 1o. de enero de 2008 $61,600

DESARROLLO.

Determinación del saldo del activo por impuesto diferido derivado de perdidas fiscales al 31 de diciembre de

2008.

Perdidas fiscales ocurridas en los ejercicios de 2005 a 2008 pendientes de amortizar $350,000

( x ) Tasa del ISR 28%

( = ) Saldo del activo por impuesto diferido derivado de perdidas fiscales al 1o. de enero de 2008 $98,000

2o. Comparación del saldo del activo por impuesto diferido derivado de perdidas fiscales al 1 de enero de

2008 contra el saldo del activo por impuesto diferido derivado de perdidas fiscales al 31 de diciembre de

2008.

Saldo del activo por impuesto diferido

derivado de perdidas fiscales al 1o. de

enero de 2008

menor

que

Saldo del activo por impuesto

diferido derivado de perdidas

fiscales al 31 de diciembre de

2008

$61,600 < $98,000

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3o. Determinación del cargo a resultados por el activo por impuesto diferido derivado de pérdidas fiscales.

Saldo del activo por impuesto diferido derivado de perdidas fiscales al 31 de diciembre de 2008 $98,000

( - ) Saldo del activo por impuesto diferido derivado de perdidas fiscales al 1o. de enero de 2008 61,600

( = ) Cargo a resultados por el activo por impuesto diferido derivado de perdidas fiscales $36,400

2.1.7 IMPUESTO DIFERIDO DERIVADO DE CRÉDITOS FISCALES.

Según la NIF D-4, los créditos fiscales deben reconocerse como un activo por impuesto diferido al momento

de enterarse o liquidarse,

Siempre que sea posible su recuperación contra el impuesto a la utilidad causado y que la entidad tenga la

intención, el importe a favor del que se trate debe representarse como una cuenta por cobrar que no forme

parte del impuesto diferido.

El ejemplo de conceptos que deben reconocerse como créditos fiscales son los estímulos fiscales.

2.1.8 OTROS ASPECTOS.

La NIF D-4 contiene otras disposiciones que a continuación se señalan:

a) No debe determinarse impuesto diferido por aquellas partidas que no afectaran ni la utilidad o

pérdida neta contable, ni a la utilidad o pérdida fiscal.

b) Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben reconocerse a valor presente.

c) En una adquisición de negocios, los impuestos diferidos deben determinarse sobre la base de los

nuevos valores asignados a los activos adquiridos y a los pasivos asumidos como consecuencia de

la adquisición; es decir, no deben mantenerse los impuestos diferidos que tenía reconocidos la

entidad antes de la adquisición.

d) En los estados financieros consolidados debe reconocerse el impuesto diferido atribuible a la

entidad económica, el cual, en caso de proceder, debe considerar los efectos derivados de la

consolidación fiscal.

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2.1.9 REEXPRESIÓN DEL VALOR FISCAL DE ACTIVOS Y PASIVOS.

El apéndice C de la NIF D-4, denominado “Consideraciones importantes en la determinación de los valores

fiscales de los activos y pasivos” señala que, en algunas ocasiones, las disposiciones fiscales permiten el

reconocimiento de los efectos de la inflación de algunas partidas para determinar el impuesto causado.

Por lo anterior, en la aplicación del método de activos y pasivos, los valores fiscales de los activos y pasivos

que sirven de base para el comparativo con sus valores contables deben expresarse cuando así lo requieran

las disposiciones fiscales; sin embargo, se considera válido que, en los cosos en los que la ley permite un

reconocimiento de la inflación a fechas intermedias, dicho reconocimiento se haga a la fecha del cálculo del

impuesto diferido. Por ejemplo, en activos fijos, en esos mismos importes.

2.1.10 INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES.

El apéndice C de la NIF D-4 establece que en el caso de inversiones en acciones sin control ni influencia

significativa indica que, según la NIF respectiva, estas inversiones se reconocen contablemente a su costo de

adquisición, en su caso, expresado con base a la inflación; es decir, no se valúan atendiendo el método de

participación. Lo anterior se debe a que estas inversiones representan una tenencia accionaria poco

significativa dentro del capital contable de la invertida, como consecuencia, es nula o muy escasa la

participación a la administración de esta entidad.

Por otro lado, las disposiciones fiscales establecen el monto a deducir para ese tipo de inversiones, al

momento de su realización. Dicha deducción tiene como base el costo de adquisición expresado con la

inflación, al que se agregan los resultados fiscales en los que participa la tenedora.

Tomando en cuenta lo anterior, así como por sentido práctico, se considera válido que el valor fiscal de este

tipo de inversiones sea el costo de adquisición expresado con inflación; de esta forma se establece un

criterio semejante al contable.

Por lo tanto, no se reconoce impuesto diferido por estas inversiones, salvo que estas estuvieran valuadas

contablemente a su valor neto de realización; esta situación ocurre cuando existe una presunción razonable

de la probable venta de la inversión o por el reconocimiento de un deterioro de su valor contable.

2.1.11 INVERSIONES EN ACCIONES EN ASOCIADAS.

Según el apéndice C de la NIF D-4, en el momento de la compra, el reconocimiento contable del costo de

adquisición de las acciones de una asociada de segregan en:

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Valor de las inversiones en acciones con base en el método de participación.

Lo que corresponde al crédito mercantil.

Por lo tanto, la suma de los saldos de estos dos rubros corresponde, en la aplicación del método de activos y

pasivos, al valor contable de la inversión en una asociada, el cual se habrá de comparar con su

correspondiente valor fiscal para determinar el impuesto diferido atribuible.

El valor fiscal de dichas inversiones es el que correspondería al costo deducible fiscalmente, si estas

acciones se enajenaran a la fecha del cálculo del impuesto diferido, el cual al momento de la adquisición, es

precisamente el costo a esa fecha (mismo que contablemente corresponda a la suma del valor de las

inversiones y el crédito mercantil). Posteriormente, dicho valor fiscal se ajusta por los resultados fiscales de

la asociada y por lo que establezcan las disposiciones legales aplicables en cada momento.

Por lo anterior, al momento de la adquisición, normalmente el valor contable y el valor fiscal de las

inversiones en las asociadas son iguales, por lo que no se genera impuesto diferido alguno. En lo sucesivo,

ambos valores tienden a cambiar dando lugar a diferencias temporales que provocan activos o pasivos por

impuestos diferidos. El valor contable se modifica por el reconocimiento de la utilidad integral de la

asociada y, en su caso, por el deterioro del crédito mercantil; el valor fiscal cambia por el reconocimiento de

los resultados fiscales de la asociada.

2.1.12 INVERSIONES EN ACCIONES EN SUBSIDIARIAS.

El apéndice C de la NIF D-4 dispone que, debido a que las subsidiarias forman parte de una misma entidad

económica junto con la controladora, en los estados financieros consolidados debe mantenerse el impuesto

diferido determinado por las subsidiarias respecto a sus activos y pasivos, netos de los ajustes de

consolidación. En adición con lo anterior, la controladora solo debe reconocer, en caso de proceder, los

impuestos diferidos atribuibles a:

El efecto por conversión reconocido por la tenedora al convertir los estados financieros de

subsidiarias extranjeras a la moneda de informe de la tenedora, de acuerdo con lo establecido en la

norma particular relativa a la conversión de operaciones extranjeras.

Los ajustes relacionados con los activos netos de las subsidiarias adquiridas.

En los estados financieros individuales de la controladora debe seguirse el mismo criterio señalado por las

subsidiarias.

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Asimismo, el apéndice C de la NIF D-4, indica que en el momento de la compra, el costo de adquisición de

las acciones de una subsidiaria se identifica con:

Los valores contables de los activos netos de dicha subsidiaria.

Los ajustes por valor razonable a dichos activos netos de la adquirida existentes a la fecha de

adquisición.

Los activos intangibles de la adquirida existentes a la fecha de adquisición.

El crédito mercantil, como valor residual (en algunos casos se reconoce una ganancia no ordinaria).

Contablemente, a partir de la compra y antes de la venta de dichas acciones, es probable que la entidad

adquirente afecte su estado de resultados contables a consecuencia de:

La depreciación o deterioro de los ajustes a los activos fijos adquiridos o del crédito mercantil

reconocido.

Los gastos por la liquidación de pasivos asumidos en la adquisición.

El reconocimiento de la ganancia ordinaria provocada por un crédito mercantil negativo.

Fiscalmente, el costo de adquisición de las acciones de una subsidiaria probablemente afectara el estado de

resultados fiscal en el momento de la venta de dichas acciones.

Debido a que las repercusiones del costo de adquisición en el estado de resultados contable ocurren en un

momento anterior al fiscal, a partir del momento en el que la entidad empieza a reconocer contablemente

dichas repercusiones, se generan diferencias temporales que dan lugar a activos y/o pasivos por impuesto

diferido.

2.1.13 NATURALEZA MONETARIA O NO MONETARIA DE LOS PASIVOS Y ACTIVOS POR

IMPUESTOS DIFERIDOS.

Conforme al apéndice C de la NIF D-4, en el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información

financiera, con base en la NIF relativa, un pasivo o un activo por impuesto diferido debe considerarse como

monetario cuando derive de una partida monetaria; por ejemplo: el que deriva de una cuenta por cobrar.

Cuando el impuesto diferido derive de una partida no monetaria debe considerarse como no monetario;

ejemplo: el que derive de un activo fijo. Para efectos de la NID D-4, se considera que una partida es no

monetaria cuando es sujeta a reexpresión, ya sea desde el punto de vista contable, desde el punto de vista

fiscal o de ambos.

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2.1.14 NORMAS DE PRESENTACIÓN Y DE REVELACIÓN DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD.

En los apartados anteriores, se ha mencionado algunas normas de presentación y de revelación relacionadas

con los impuestos a la utilidad causados y con los impuestos diferidos, que contiene la NIF D-4, sin

embargo, creemos conveniente mencionar en su totalidad a continuación:

2.1.15 NORMAS DE PRESENTACIÓN.

IMPUESTO CAUSADO.

Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo. Este

importe debe incluir:

El impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores.

Los anticipos enterados.

Si los anticipos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo. En caso de

que la autoridad tributaria establezca que la fecha de entero del impuesto causado es posterior a los 12 meses

siguientes a la fecha de cierres de los estados financieros o bien, después del ciclo normal de operaciones de

la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.

Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un

solo rubro, salvo que:

Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad tributaria.

No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.

En el estado de resultados, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro de

impuesto a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas, el cual deberá

presentarse dentro del rubro llamado operaciones discontinuadas. El impuesto a la utilidad del periodo debe

presentarse enseguida del valor residual de las ventas o ingresos netos después de sumarle o restarle, según

proceda, las demás partidas de ingresos, costos y gastos, ordinarios y no ordinarios, sin incluir las

operaciones discontinuadas.

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IMPUESTO DIFERIDO.

Dentro del balance general, los pasivos y activos por impuesto diferido, en su caso, netos de las estimaciones

para activo por impuesto diferido no recuperable, deben presentarse en el largo plazo y deben compensarse

dentro de un solo rubro, salvo que:

Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad tributaria.

No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.

El impuesto diferido del periodo, en su caso, neto de las estimaciones por impuesto diferido no recuperable y

de las cancelaciones de dichas estimaciones, debe presentarse:

En el estado de resultados, si es que está relacionado con la utilidad o pérdida neta, este impuesto

debe incorporarse como un componente del rubro llamado impuesto a la utilidad, sin incluir el

impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas.

En el capital contable, si es que está relacionado con las otras partidas integrales, este impuesto

debe sumarse o restarse a importe de dichas partidas integrales.

Dentro del estado de resultados o en sus notas, debe presentarse la composición del rubro llamado impuestos

a la utilidad, por lo que respecta al impuesto causado y al diferido. En dicho rubro no deben incluirse los

impuestos causados o diferidos atribuibles a las operaciones discontinuadas. El impuesto diferido del

periodo atribuible a estas operaciones debe presentarse dentro del rubro llamado operaciones discontinuadas.

2.1.16 NORMAS DE REVELACIÓN.

Debe revelarse en notas a los estados financieros lo siguiente:

La composición del impuesto a la utilidad presentado en el estado de resultados, desglosando los

importes de los impuestos causado y diferido.

La integración del impuesto a la utilidad derivado de las operaciones discontinuadas en el periodo,

señalando los impuestos causado y diferido asociados a:

a) El gasto o ingreso derivado de la discontinuación de operaciones.

b) Las actividades del periodo del segmento discontinuado.

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Las tasas de impuesto causado y de impuesto diferido mencionando, en su caso, las variaciones de

dichas tasas durante el periodo y su impacto en el impuesto a la utilidad del periodo.

La tasa efectiva del impuesto, así como una conciliación entre ésta y la tasa de impuesto causado,

mostrando las partidas e importes por lo que dichas tasas difieren entre sí.

Algunos ejemplos de tales partidas son:

a) Los conceptos no deducibles fiscalmente.

b) Los ajustes al impuesto diferido por cambios en la tasa aplicable.

c) Los movimientos de la estimación para activo por impuesto diferido no recuperable.

d) La amortización de pérdidas fiscales cuyo efecto de impuesto diferido hubiera estado castigado en

alguna medida.

Conviene destacar que la NIF D-4 define el concepto de tasa efectiva de impuesto en los términos que

siguen:

Tasa efectiva de impuesto.- Es la tasa que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (suma de

impuesto causado e impuesto diferido) entre la utilidad antes del impuesto a la utilidad.

Los conceptos e importes de las otras partidas integrales que se afectaron a consecuencia del

impuesto diferido del periodo, y los montos por los que se afectaron.

En el caso de pasivos por impuesto diferido, los conceptos e importes de las diferencias temporales

acumulables más importantes que originaron dichos pasivos.

En el caso de activos por impuesto diferido, el importe bruto; el de la estimación por impuesto

diferido no recuperable y la variación de este último concepto en el periodo, relacionando dichos

importes por lo que se refiere a:

a) Los conceptos de diferencias temporales deducibles más importantes.

b) Las pérdidas fiscales. En este caso, deben mencionarse las fechas de vencimiento para su

aplicación.

c) Los créditos fiscales. Bajo este supuesto, deben mencionarse las fechas de vencimiento para su

compensación.

El impuesto diferido derivado de los ajustes a valor razonable a los activos adquiridos y los pasivos

asumidos, como consecuencia de las adquisiciones de negocios efectuadas en el periodo.

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Los pasivos y activos contingentes relacionados con los impuestos a la utilidad; por ejemplo; una

deducción fiscal que este en litigio.

Las cuentas fiscales relacionadas con el capital contable.

2.1.17 PERIODO DE TRANSICIÓN.

Conforme a los transitorios de la NIF D-4, se estipula que a la entrada en vigor de la misma, las entidades

que tengan dentro de su capital contable en el rubro Efecto acumulado de ISR (derivado del reconocimiento

inicial del impuesto diferido) deben de reclasificar el saldo correspondiente al rubro de resultados

acumulados, a menos que identifiquen este importe o una parte de él, con alguna de las otras partidas

integrales que todavía no estuviera reciclada; en este caso, el monto respectivo debe incorporarse a la otra

partida integral correspondiente.

Siempre que la entidad haya reconocido impuestos diferidos hasta el año 2007, con base en el boletín D-4

anterior, la aplicación de la NIF D-4 en 2008 no provocara cambios contables, de acuerdo con la NIF B-1,

Cambios contables y correcciones de errores. Motivo por el cual, no procederá reestructurar los estados

financieros de periodos anteriores. Consecuentemente, cualquier efecto de impuesto diferido generado a la

fecha de entrada en vigor de la NIF D-4 derivado de su aplicación, debe reconocerse en los resultados

acumulados.

El reconocimiento de los pasivos y activos por impuestos diferidos debe considerarse como un error

contable, siempre que la entidad haya tenido la obligación de hacerlo, ya sea con base en la NIF D-4 o, en su

caso, con base en el boletín D-4 anterior, mientras estuvo vigente. La corrección de tal error debe hacerse de

manera retrospectiva conforme a la NIF B-1.

2.2 INIF 8 EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

2.2.1 ALCANCE.

La INIF 8 no fue auscultada debido a que no establece normatividad adicional a la ya contenida en la NIF D-

4, Impuestos a la utilidad y en el Boletín D-4, Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del

impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad, sino que únicamente aclara temas

ya contemplados en ellos.

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Asimismo, fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de

2007, estableciendo su aplicación para los estados financieros cuyo periodo contable termine a partir del 1º

de octubre de 2007. Esta INIF aplica a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos

establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Como consecuencia de la publicación y entrada en vigor de la Ley del IETU, han surgido cuestionamientos

entre los preparadores y usuarios de la información financiera respecto al reconocimiento contable que debe

hacerse de sus efectos, en los estados financieros de las entidades.

La INIF 8 se emite con la intención de dar respuesta a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿Es el IETU un impuesto a la utilidad?

2. ¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU en los estados financieros de una entidad?

3. ¿Cómo revelar la conciliación de la tasa efectiva de impuesto con la tasa de impuesto causado?

4. ¿Las entidades deben reconocer algún efecto del IETU en los estados financieros cuya fecha esté

entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre del año 2007?

5. ¿Qué tratamiento contable debe darse al Impuesto al Activo por recuperar generado hasta el año

2007?

Las respuestas del CINIF a los cuestionamientos anteriores están basadas en la NIF D-4, Impuestos a la

utilidad (NIF D-4), que tiene como objetivo establecer las normas particulares de valuación, presentación y

revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado y diferido, devengado

durante el periodo contable.

Debido a que la NIF D-4 entro en vigor el 1º de enero de 2008, el reconocimiento del IETU diferido en los

estados financieros del periodo 2007 debe hacerse con base en el Boletín D-4, tratamiento contable del

impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad

(Boletín D-4).

Si bien es cierto que en el objetivo de ese boletín no se incluye específicamente al IETU, el CINIF considera

que la intención esencial del Boletín D-4 es establecer el tratamiento contable de los impuestos a la utilidad

y, si el IETU no se menciona en su objetivo, es sólo porque este impuesto surgió después de la fecha de

emisión de ese boletín. Consecuentemente, la interpretación del CINIF es que el Boletín D-4 vigente hasta el

31 de diciembre de 2007 es aplicable al reconocimiento del IETU diferido en el periodo 2007.

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2.2.2 ¿ES EL IETU UN IMPUESTO A LA UTILIDAD?.

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

(CINIF) considera que para efectos del reconocimiento en los estados financieros de las entidades, el IETU

debe ser tratado como un impuesto a la utilidad, debido a que se determina sobre el remanente de una amplia

gama tanto de ingresos como de deducciones de la entidad.

Como consecuencia de lo anterior, la entidad debe utilizar la NIF D-4 para reconocer en los estados

financieros los efectos del IETU causado y diferido, excepto para el reconocimiento del IETU diferido en los

estados financieros del periodo 2007, en cuyo caso, acorde con lo anterior, debe utilizarse el Boletín D-4.

2.2.3 ¿CÓMO DEBEN RECONOCERSE LOS EFECTOS DEL IETU EN LOS ESTADOS

FINANCIEROS DE UNA ENTIDAD?.

2.2.4 IETU CAUSADO.

Con base en el párrafo 7 de la NIF D-4, el IETU del periodo debe reconocerse como un gasto por impuesto

causado en el estado de resultados del periodo y como un pasivo a corto plazo en el balance general. Para

estos efectos, los créditos de IETU que con base en la Ley sólo pueden acreditarse contra el IETU del mismo

periodo son parte del IETU causado y no del diferido.

Mientras el IETU coexista con el ISR, la Ley establece que del IETU del periodo debe disminuirse el

importe de ISR correspondiente al mismo periodo. Sin embargo, sin importar la mecánica de causación,

pago o acreditamiento, los estados financieros deben presentar el impuesto que en esencia se causa, ya sea el

ISR o el IETU.

Consecuentemente, si en esencia se devengó IETU, con base en el párrafo 31 de la NIF D-4, las entidades

deben presentar en el estado de resultados, dentro del rubro de impuestos a la utilidad, el importe del IETU

del periodo y, en notas a los estados financieros, debe explicarse que contra el IETU, la entidad acredita el

ISR del mismo periodo.

Ejemplo de lo anterior es el siguiente: la entidad determina en el periodo un IETU de $100 y un ISR de $80;

consecuentemente, determina un IETU a pagar de sólo $20. Esta entidad debe presentar en el estado de

resultados, en el rubro de impuestos a la utilidad, el IETU de $100 y en notas a los estados financieros debe

explicar que acredita ISR por $80.

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2.2.5 IETU DIFERIDO.

1. ASPECTOS GENERALES.

La entidad debe determinar el pasivo o activo de IETU diferido, con base en el párrafo 8 de la NIF D-4,

sobre las diferencias temporales y los créditos de IETU. El IETU diferido sobre diferencias temporales debe

calcularse con base en el método de activos y pasivos; para estos efectos, las diferencias temporales surgen

al comparar el valor contable de los activos y pasivos de la entidad con su valor fiscal.

Algunos créditos de IETU generan un activo por impuesto diferido, siempre que la Ley establezca la

posibilidad de acreditarlos contra el IETU de periodos futuros y considerando lo establecido en los párrafos

23 al 25 de la NIF D-4, respecto a la estimación para activo por impuesto diferido no recuperable.

Adicionalmente a lo anterior, para la determinación del IETU diferido, la entidad también debe atender a lo

establecido en el párrafo 4k de la NIF D-4, en el que se establece que la tasa de impuesto diferido es la

promulgada y establecida en las disposiciones fiscales a la fecha de los estados financieros y, según se prevé,

es la tasa que se utilizará para el cálculo del IETU que se causará en la fecha de la reversión de las partidas

que provocan impuestos diferidos.

El IETU diferido del periodo debe reconocerse, con base en el párrafo 33 de la NIF D-4, como un gasto o un

ingreso por impuesto diferido en el estado de resultados del periodo, dentro del rubro impuestos a la utilidad

o, en su caso, en el capital contable si es que está relacionado con otras partidas integrales; y como un pasivo

o activo a largo plazo en el balance general.

En notas a los estados financieros, con base en el párrafo 36a de la NIF D-4, la entidad debe revelar la

composición de los impuestos a la utilidad presentados en el estado de resultados, desglosando los importes

del IETU causado y del diferido; asimismo, debe mencionar con base en el párrafo 36d de la NIF D-4, el

IETU diferido relacionado con las otras partidas integrales.

Mientras el IETU coexista con el ISR, para efectos del reconocimiento de los efectos del IETU en sus

estados financieros, la entidad debe determinar primero si esencialmente su base de gravamen da origen al

pago de IETU o de ISR.

Para estos efectos, es necesario que a partir de la fecha de publicación de la Ley del IETU, la entidad lleve a

cabo proyecciones financieras para identificar cual será la base gravable preponderante (ISR o IETU) para el

pago de impuestos a la utilidad; con base en los resultados obtenidos, la entidad podrá identificar la

tendencia esperada del comportamiento del IETU y del ISR.

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El CINIF considera que las proyecciones financieras deben hacerse por 4 años, por considerar que ese es el

periodo en el que se prevé, coexistirán la Ley del IETU y la Ley del ISR; tales proyecciones deben estar

basadas en supuestos razonables, confiables, debidamente respaldados y que representen la mejor estimación

de la administración sobre el pago de impuestos que la entidad hará en el futuro.

Asimismo, el CINIF recomienda que en los primeros años de vigencia de la Ley, no sólo se hagan cálculos

hacia el futuro, sino también en forma retrospectiva para conocer, con base en resultados históricos, cual

hubiera sido el comportamiento del pago de impuestos.

Con base en las proyecciones mencionadas y con la aplicación del juicio profesional al que hace mención el

Marco Conceptual de las NIF, una entidad debe identificarse con alguna de las siguientes entidades:

Las que esencialmente sólo pagan ISR;

Las que esencialmente pagan IETU; y

Las que en algunos periodos pagan sólo ISR y en otros pagan IETU.

ENTIDADES QUE ESENCIALMENTE SÓLO PAGAN ISR.

Las entidades que esencialmente sólo pagan ISR deben reconocer únicamente ISR diferido; es decir, no

deben reconocer IETU diferido.

Si bien estas entidades normalmente pagan ISR, puede darse el caso de que en algún periodo causen IETU.

Si este evento se califica como circunstancial o momentáneo, la entidad debe seguir reconociendo

únicamente efectos del ISR diferido, aunque en dicho periodo reconozca IETU causado.

Si por el contrario, la causación de IETU se califica como una situación que será permanente, con base en

las proyecciones de la entidad, en el momento en que esto se determina, la entidad debe reconocer los

activos y pasivos que correspondan con base en el IETU y cancelar los saldos por impuestos diferidos de

ISR.

Este evento debe considerarse un cambio de circunstancias y sus efectos deben reconocerse como un cambio

en estimación, con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, mediante aplicación

prospectiva; es decir, a partir del periodo del cambio.

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ENTIDADES QUE ESENCIALMENTE PAGAN IETU.

Las entidades que esencialmente pagan IETU deben reconocer únicamente IETU diferido; es decir, no deben

reconocer ISR diferido debido a que el impuesto que prevalece es el IETU. Esto se debe a que, aunque se

realicen los activos y pasivos por ISR diferido, esta entrada o salida de beneficios económicos finalmente se

modifica por la realización de los pasivos o activos diferidos de IETU.

Aun cuando estas entidades normalmente pagan IETU, puede darse el caso de que en algún periodo no lo

causen. Si este evento se califica como circunstancial o momentáneo, la entidad debe seguir reconociendo

únicamente efectos del IETU diferido, aunque en el periodo reconozca ISR causado.

Si por el contrario, el no pago de IETU se califica como una situación que será permanente, con base en las

proyecciones de la entidad, en el momento en que esto se determina, la entidad debe reconocer lo pasivos y

activos que correspondan con base en el ISR y cancelar los saldos por impuestos diferidos de IETU. Este

evento debe considerarse un cambio de circunstancias y sus efectos deben reconocerse como un cambio en

estimación, con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, mediante aplicación

prospectiva; es decir, a partir del periodo del cambio.

ENTIDADES QUE EN ALGUNOS PERIODOS PAGAN SÓLO ISR Y EN OTROS

PAGAN IETU.

Las entidades que con base en sus proyecciones financieras no pueden definir si esencialmente pagarán

IETU o ISR, a la fecha de cierre de cada periodo contable, deben determinar tanto el IETU como el ISR

diferidos, pero sólo deben reconocer el que represente el pasivo más grande o, en su caso, el activo más

pequeño. Si el impuesto diferido que reconoce la entidad en un determinado periodo contable es ISR, debe

atender a todo lo dispuesto en esta INIF para las entidades que esencialmente pagan ISR; de lo contrario, si

el impuesto diferido que reconoce es IETU, debe atender a lo establecido para las entidades que

esencialmente pagan IETU.

2.2.6 ¿CÓMO REVELAR LA CONCILIACIÓN DE LA TASA EFECTIVA DE IMPUESTO CON

LA TASA DE IMPUESTO CAUSADO?.

Con base en el párrafo 36d) de la NIF D-4, una entidad debe revelar la tasa efectiva de impuesto y una

conciliación entre ésta y la tasa de impuesto causado. Cuando una entidad esencialmente paga ISR, la tasa

efectiva de impuesto debe conciliarse con la tasa de ISR, aun en los periodos en los que pague IETU en

forma circunstancial.

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En este último caso, la entidad debe revelar el impacto que tiene el pago de IETU en la tasa efectiva de ISR.

En cambio, cuando una entidad esencialmente paga IETU, la tasa efectiva de impuesto debe conciliarse con

la tasa de IETU, aun en los periodos en los que pague ISR en forma circunstancial. En este último caso, la

entidad debe revelar el impacto que tiene el pago de ISR en la tasa efectiva de IETU.

En los estados financieros consolidados, debe identificarse la tasa de impuesto causado más representativa

de la entidad económica y, con base en ella, debe hacerse la conciliación de la tasa efectiva consolidada.

Debe revelarse, en su caso, el efecto por la variación entre la tasa de impuesto causado utilizada para la

conciliación y las otras tasas de impuesto causado de las entidades consolidadas.

2.2.7 ¿LAS ENTIDADES DEBEN RECONOCER ALGÚN EFECTO DEL IETU EN LOS

ESTADOS FINANCIEROS CUYA FECHA ESTÉ ENTRE EL 1º DE OCTUBRE Y EL 31

DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007?.

2.2.8 ENTIDADES QUE ESENCIALMENTE PAGAN IETU.

Siempre y cuando la entidad haya determinado que esencialmente pagará IETU, debe reconocer los efectos

del IETU diferido en sus estados financieros cuya fecha esté entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de

2007. Dicho impuesto diferido debe corresponder al de las diferencias temporales y créditos de IETU

existentes en 2007, cuyo pago o recuperación de IETU esté prevista a partir del año 2008 en adelante. Dicho

reconocimiento debe hacerse con base en el Boletín D-4.

Por lo tanto, si en el periodo del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2007, la entidad identifica una

obligación (en dado caso un beneficio) que será exigida por la Ley a partir del periodo 2008, debe

reconocerla desde 2007. Esto quiere decir que, a pesar de que la Ley del IETU tiene vigencia a partir del 1º

de enero de 2008, por sustancia económica, la entidad debe reconocer un pasivo o un activo por IETU

diferido desde el periodo 2007, aunque se prevea su realización a partir de 2008. La emisión de la propia

Ley se considera el evento que genera el devengamiento de un pasivo o de un activo por IETU diferido.

Por lo tanto, las entidades que hayan determinado que esencialmente pagarán IETU en el futuro deben

reconocer, a la fecha de los estados financieros correspondientes, el pasivo o activo por IETU diferido,

eliminando el pasivo o activo por ISR diferido reconocido a la fecha.

Dichos ajustes generan un gasto o ingreso, que debe reconocerse en el estado de resultados del 2007 dentro

del rubro de impuestos a la utilidad o, en su caso, en el capital contable si es que está relacionado con otras

partidas integrales.

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Este reconocimiento requiere las revelaciones establecidas en el Boletín D-4, las cuales deben

complementarse mencionando:

la existencia del nuevo impuesto;

un comentario sobre la razón por la cual la entidad considera que esencialmente habrá de pagar

IETU; y

los ajustes a que se refiere el párrafo 39 anterior.

2.2.9 ENTIDADES QUE ESENCIALEMENTE SÓLO PAGAN ISR.

Las entidades que consideran que esencialmente sólo pagarán ISR, sólo deben reconocer el impuesto

diferido de ISR; además de las revelaciones requeridas por el Boletín D-4, en este caso aplicables a ISR,

deben mencionar en sus notas:

la existencia del nuevo impuesto; y

un comentario sobre la razón por la cual la entidad considera que esencialmente habrá de pagar

sólo ISR.

2.2.10 CONCILIACIÓN DE LA TASA EFECTIVA EN EL PERIODO 2007.

En el periodo 2007, todas las entidades deben conciliar la tasa efectiva de impuesto con la tasa de ISR

causado y deben mostrar, en su caso, el impacto del IETU diferido reconocido en el propio 2007.

2.2.11 ¿QUÉ TRATAMIENTO CONTABLE DEBE DARSE AL IMPUESTO AL ACTIVO POR

RECUPERAR GENERADO HASTA EL AÑO 2007?.

Con base en la Ley del IETU, una entidad debe determinar el importe que del Impuesto al Activo (IMPAC)

generado hasta el año 2007, puede recuperar a partir del año 2008. Dicho importe debe reconocerse en los

estados financieros del 2007 como una cuenta de impuestos por cobrar; cualquier importe de IMPAC

considerado como irrecuperable debe darse de baja como activo en los estados financieros del 2007 y

reconocerse como un gasto en el estado de resultados del mismo periodo, dentro del rubro de impuestos a la

utilidad.

A partir del año de 2008, el saldo de impuestos por cobrar debe revisarse en cada fecha de cierre de estados

financieros y, en dado caso, castigarse ante la evidencia de cualquier monto considerado como irrecuperable.

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CAPITULO III.

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

3.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), entró en vigor a partir del 1º de julio de 2008. De

conformidad con la exposición de motivos, este impuesto fue diseñado para que aquellas personas que

realizan actividades de manera informal, es decir sin estar inscritos en el RFC contribuyan al gasto público,

pagando este impuesto como mínimo.

Sin embargo no se considero por separado a los contribuyentes que ya se encuentran inscritos en el RFC,

quienes tendrán un perjuicio financiero importante, debido a que el IDE es recaudado por las instituciones

que componen el sistema financiero, en general, a final del mes, y el contribuyente podrá acreditarlo, en caso

de que exista un excedente compensarlo y en caso de existir una diferencia, podrá ser solicitada en

devolución, todo esto hasta el día 17 del siguiente mes.

3.2 DISPOSICIONES GENERALES.

3.2.1 SUJETOS Y OBJETO.

Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de

todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta

que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante

transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema

pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a

cargo de la misma institución que los reciba.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo sobre el

impuesto contra la informalidad, ahora denominado “Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, se mencionó

que la evasión fiscal es una de las principales causas de la baja recaudación que sufre el país. Se menciona

que la evasión se realiza en diversas formas, destacando las siguientes:

La existencia de un amplio mercado informal.

La prestación de servicios y venta de bienes sin expedición de comprobante fiscal.

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En estas condiciones, el IDE (impuesto complementario del ISR), pretende auxiliar en el control de la

evasión fiscal. El IDE es un gravamen de control de flujo de efectivo que persigue gravar a quienes obtienen

ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales, por lo que se busca ampliar la base de

contribuyentes para lograr una mayor equidad en la obligación de contribuir al gasto público.

Se pretende que el IDE impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales para efectos del ISR y

desaliente las medidas evasivas para su pago. En tal razón, se excluyó de la causación del impuesto a los

depósitos efectuados por medios distintos al efectivo, como son las transferencias electrónicas, traspasos de

cuenta, títulos de crédito (cheques) o cualquier otro instrumento pactado con las instituciones financieras, ya

que estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depósito; de este modo,

las autoridades fiscales pueden, en un momento dado, verificar el origen de los recursos depositados.

Se considerarán como depósitos en efectivo, para efectos de esta Ley, a las adquisiciones en efectivo de

cheques de caja.

3.2.2 SUJETOS EXENTOS.

Dentro de esta ley se establece quiénes son los sujetos exentos del pago del IDE, buscando que no se incluya

a aquellas personas o sociedades registradas que tengan como finalidad la realización de actividades no

lucrativas, ya que el origen de los depósitos que efectúan son identificables, o bien, los ingresos que les dan

origen se consideran exentos del pago de impuestos.

La IDE no establece la manera en que cada persona acreditará ante la institución financiera correspondiente

su situación como contribuyente o perceptor de ingresos exentos.

No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración

pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de

Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la

Renta.

Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta

por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las

adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el

impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.

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La adquisición en efectivo de cheques de caja es considerada como un depósito en efectivo sujeto al pago

del IDE, con independencia del monto acumulado de depósitos que se tengan en el mes (la adquisición en

efectivo de cheques de caja se grabará en todos los casos).

El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se

realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema

financiero.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción

se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos

en dicho párrafo.

El titular de la cuenta puede solicitar a la institución financiera correspondiente que distribuya el impuesto

entre los cotitulares de una cuenta, en la proporción que se señale para tales efectos. En caso contrario, se

entenderá que todos los depósitos corresponden al titular de la cuenta.

Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas

propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera,

salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

Se exime el pago del IDE, a los depósitos efectuados en las cuentas propias de las instituciones del sistema

financiero, como consecuencia de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera,

excepto aquellos depósitos que se realicen en las cuentas concentradoras.

Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean

ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109,

fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se excluyen los depósitos realizados por concepto de las remuneraciones por servicios personales

independientes, hechos en efectivo en las cuentas de extranjeros, tratándose de agentes diplomáticos,

consulares, empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, entre otros, con actividades de

naturaleza similar.

Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias

abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema

financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

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3.2.3 BASE Y TASA.

El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos

gravados por esta Ley. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el depósito corresponde al titular

registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la

institución del sistema financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuya entre las personas

que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.

Se establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados.

Se entiende que el depósito corresponde al titular de la cuenta, salvo que, mediante comunicado por escrito,

el titular solicite a la institución del sistema financiero de que se trate, que el impuesto se distribuya entre

los cotitulares, en la proporción señalada en el contrato de apertura de la cuenta.

3.3 OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO.

Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:

Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate.

Las instituciones del sistema financiero recaudarán el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente

de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00, el impuesto a los depósitos en

efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos. Cuando una persona realice varios

depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de

$25,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo

indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella.

En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los

depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de

cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.

Las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el contribuyente por el impuesto a

los depósitos en efectivo no recaudado, cuando no informen a las autoridades fiscales de conformidad con la

fracción III de este artículo que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para

recaudar la totalidad de dicho impuesto, o bien, cuando no hubiesen recaudado el impuesto en los términos

de esta fracción o de la fracción IV de este artículo.

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Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo en el plazo y en los términos que mediante reglas de

carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho plazo no deberá

exceder de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se haya recaudado el impuesto.

Informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria el importe del impuesto a los

depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los

contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el

Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo que no hubiera sido recaudado en el plazo

señalado en la fracción I de este artículo por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, en el

momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera

de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda, haciendo el entero a

la Tesorería de la Federación conforme a la fracción II de este artículo.

Entregar al contribuyente de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su

caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo, las cuales contendrán la

información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter

general.

Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el

Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado

conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los

contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el

Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los titulares de las cuentas concentradoras deberán identificar al beneficiario final del depósito,

respecto del cual deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta Ley para las

instituciones del sistema financiero.

3.4 CRÉDITO FISCAL POR SALDOS DE IDE PENDIENTES DE PAGO.

Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un

saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, la autoridad determinará el

crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para

que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la

autoridad procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal a que se refiere el párrafo

anterior, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta

que sea pagada.

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3.5 ACTUALIZACIÓN DEL IDE NO RECAUDADO POR FALTA DE FONDOS.

Los montos del impuesto a los depósitos en efectivo que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las

cuentas de los contribuyentes, serán objeto de actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21

del Código Fiscal de la Federación, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho

impuesto sea pagado.

3.6 ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL IDE DEL EJERCICIO.

El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable

contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado

contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su

cargo o hubiese sido solicitado en devolución.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto

sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la

renta retenido a terceros. Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior

resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente

podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23

del Código Fiscal de la Federación.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos

anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.

Cuadro 3.1 Procedimiento para la Acreditación, Compensación y Devolución del Impuesto.

Se debe seguir, en estricto orden, el paso 1 al 4

IDE efectivamente pagado en el ejercicio podrá:

Acreditarse vs ISR del ejercicio

Acreditarse vs ISR retenido a terceros

Compensarse vs otras contribuciones

federales

Solicitar su devolución

1  2 3 4 

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  106

La posibilidad de que los contribuyentes acrediten el IDE pagado en el ejercicio contra el ISR del propio

ejercicio, sólo podrá ocurrir cuando este impuesto efectivamente pagado no se haya empleado en pagos

provisionales, ya sea a través de acreditamientos contra ISR propio o el retenido a terceros, compensándolo

contra otras contribuciones federales, o bien, que se hubiese solicitado su devolución.

Si el IDE pagado durante el ejercicio es mayor que el ISR del mismo, el contribuyente podrá acreditarse la

diferencia contra el ISR retenido a terceros, tal y como se muestra en el diagrama anterior.

A continuación se muestra, a manera de diagrama, el procedimiento a seguir para la recuperación del IDE a

nivel anual:

Cuadro 3.2 Procedimiento para la recuperación del IDE.

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente

pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios

posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.

El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto a los depósitos en efectivo

y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.

Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deban entregar a la sociedad controladora, así

como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de la fracción I del artículo 76 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta que resulte después de efectuar el

acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del mismo

ejercicio, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiese acreditado en los pagos

provisionales del impuesto sobre la renta consolidado en los términos del sexto párrafo del artículo 8 de esta

Ley.

Si el IDE es mayor al ISR del ejercicio

Podrá acreditarse vs el ISR retenido a terceros

Podrá compensarse vs otras contribuciones federales (según el art. 23 del CFF)

La diferencia podrá solicitarse en devolución

Remanente IDE

Remanente IDE

Fin IDE

Fin IDE

NO SI NO SI

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  107

Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del

párrafo anterior sea mayor que el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del ejercicio de que se trate, el

excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de

este artículo, según corresponda.

Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo

previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El impuesto sobre la renta a cargo a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los

términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho

impuesto los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio.

3.7 ACREDITAMIENTO, DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IDE DE PAGOS

PROVISIONALES.

Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del

mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente

pagado en el mismo mes.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el

monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la

diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.

Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el

contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo

23 del Código Fiscal de la Federación.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos

anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta

última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el

Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deben entregar a la sociedad controladora, así

como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del

artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto que resulte después de efectuar

el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

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La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, y alguna o algunas de sus sociedades controladas de manera individual efectúen el

acreditamiento del impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrá acreditar contra el pago

provisional consolidado del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, únicamente el impuesto a los

depósitos en efectivo que hubiesen acreditado de manera individual dichas sociedades controladas contra el

pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, en los términos del primer párrafo de este

artículo, y el suyo propio, ambos en la participación consolidable correspondiente al periodo por el que se

efectúe el pago.

Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del

párrafo anterior, sea superior al pago provisional del impuesto sobre la renta consolidado del mes de que se

trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto

párrafos de este artículo, según corresponda.

Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo

previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El

monto del pago provisional del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de este artículo será

el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después

de disminuir a dicho pago provisional los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo

ejercicio.

3.8 ACREDITAMIENTO DEL IDE ESTIMADO CONTRA EL PAGO PROVISIONAL DE ISR.

En lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes podrán optar por acreditar contra

el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto

del impuesto a los depósitos en efectivo que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes.

Una vez que se conozca el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate,

se comparará con el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mismo mes.

Si de la comparación a que se refiere la fracción anterior, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo

acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado, la diferencia se enterará junto con el pago

provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó.

Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto a los depósitos en

efectivo acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado en 5% o más, la diferencia se enterará

junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se

acreditó, con la actualización y los recargos correspondientes.

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Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto a los depósitos en

efectivo acreditado en el mes fue menor que el efectivamente pagado, la diferencia podrá acreditarse,

compensarse o solicitarse en devolución en los términos del artículo 8 de esta Ley.

Una vez elegida la opción a que se refiere este artículo, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo

ejercicio.

3.9 ACREDITAMIENTO O COMPENSACIÓN DEL IDE EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, acreditarán o compensarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, salvo contra el impuesto

retenido en los términos del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto a los

depósitos en efectivo que corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley,

salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado

por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá

individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley.

3.10 BENEFICIARIO FINAL DE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO REALIZADOS EN

CUENTAS CONCENTRADAS.

Los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor del

beneficiario final del depósito.

3.11 CONCEPTO DE PERSONA MORAL, SISTEMA FINANCIERO, DEPÓSITOS EN

EFECTIVO, CUENTA CONCENTRADORA Y BENEFICIARIO FINAL.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Persona moral y sistema financiero: a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales, a

las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades que presten servicios de distribución

de acciones de sociedades de inversión.

Depósitos en efectivo: además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

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  110

Cuenta concentradora: a la que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución

del sistema financiero para recibir recursos de sus clientes.

Beneficiario final: a la persona física o moral que sea cliente de la institución del sistema financiero titular

de una cuenta concentradora.

3.12 OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y

PRÉSTAMO.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y

crédito en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán cumplir con todas las obligaciones a

que se refiere la presente Ley.

3.13 NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE AUMENTO DE OBLIGACIONES

PARA EL SISTEMA FINANCIERO.

El día 2 de Abril de 2008 se publica la Quinta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para

2007, aclarando aquellos puntos que dentro de la Ley a los Depósitos en Efectivo quedaron por aclarar.

Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF, las

instituciones del sistema financiero, no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de

obligaciones por aquéllas establecidas en la Ley del IDE.

3.14 OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y

PRÉSTAMO.

Para los efectos exclusivamente de la Ley del IDE, se entenderá que las sociedades o asociaciones a que se

refieren los artículos 13 y Segundo Transitorio de la Ley del IDE, gozarán del mismo tratamiento que las

instituciones del sistema financiero.

Las personas morales a que se refiere el artículo 2, fracciones I o II de la Ley del IDE, que abran o tengan

abierta una cuenta en las instituciones del sistema financiero, deberán proporcionar a éstas su clave en el

RFC y, en su caso, cerciorarse de que se encuentre actualizada, exhibiendo su cédula de identificación fiscal,

a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el SAT si se ubican en alguno de los supuestos

contemplados en las fracciones mencionadas.

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  111

Para los efectos del artículo 2, fracción II de la Ley del IDE, se entienden incluidos los fideicomisos

autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, conforme al artículo 113 del Reglamento de la Ley

del ISR.

Para los efectos del artículo 2, fracción VI de la Ley del IDE, se entenderá por depósitos en efectivo en

cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que hayan sido otorgados por las instituciones del

sistema financiero, aquéllos que se destinen para el pago de dichos créditos.

Para los efectos del artículo 2, fracción VI de la Ley del IDE, cuando se realicen pagos a tarjetas de crédito a

través de instituciones del sistema financiero distintas de la que emitió la tarjeta de que se trate, la institución

que reciba el pago por cuenta de la institución en la que se encuentra abierta la cuenta destino del depósito,

deberá informar a la institución de destino del depósito de los pagos recibidos en efectivo, así como los datos

que permitan su identificación.

Para los efectos del artículo 3 de la Ley del IDE, tratándose de depósitos en efectivo realizados en moneda

extranjera, las instituciones del sistema financiero calcularán el importe total de los depósitos gravados por

la Ley, aplicando el tipo de cambio FIX que publique el Banco de México en el DOF el día anterior a aquél

en el que se recaude el IDE. Los días en los que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio,

aplicarán el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en el que se recaude el IDE.

La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos de

América, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo anterior, por el equivalente

en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la última tabla mensual publicada por el Banco de

México.

La institución señalará en las constancias mensuales que al efecto emita, el tipo de cambio con el que calculó

el importe total de los depósitos en efectivo gravados por la Ley.

Cuando el IDE pendiente se recaude de una cuenta abierta en moneda extranjera, la institución aplicará al

monto equivalente al adeudo, el tipo de cambio que el Banco de México haya publicado en el DOF el día

anterior a aquél en el que se realice la recaudación de dicho impuesto.

Para los efectos del artículo 3, segundo párrafo de la Ley del IDE, desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de

junio de 2009, las instituciones del sistema financiero podrán considerar que el depósito corresponde al

titular registrado de la cuenta, aún cuando dicho titular realice la comunicación por escrito a que se refiere el

párrafo citado.

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  112

Para los efectos del artículo 4, fracción I, primer párrafo de la Ley del IDE, las instituciones de crédito

podrán recaudar el IDE el día de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de

fondos de ésta, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la

institución de que se trate.

Cuando se realicen depósitos en efectivo en cuentas abiertas en unidades de inversión (UDIS), el tipo de

cambió a utilizar será el vigente a la fecha de recaudación del IDE, de acuerdo con el valor en moneda

nacional de la Unidad de Inversión publicado por el Banco de México en el DOF.

Para los efectos del artículo 4, fracción I de la Ley del IDE, tratándose de la adquisición de cheques de caja,

las instituciones del sistema financiero deberán recaudar el IDE al momento en el que dicha adquisición se

realice, sobre el monto pagado en efectivo.

Para los efectos del artículo 4, fracción III de la Ley del IDE, la información mensual se proporcionará a más

tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través del programa

electrónico “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo” “IDE-M”, contenida

en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

La declaración se obtendrá en la página de Internet del SAT y se podrá presentar a través de los medios

señalados en dicha página, utilizando la FIEL de la institución de que se trate.

La información a que se refiere la presente regla respecto del IDE recaudado de cada uno de los

contribuyentes, será la del recaudado en el mes de calendario respectivo. La información del IDE pendiente

de recaudar del mes de que se trate, por falta de fondos en las cuentas del contribuyente o por omisión de la

institución, será la que se tenga en la fecha de corte o de vencimiento de las cuentas de los contribuyentes

ocurrido en el mes respectivo, misma que se proporcionará hasta la correspondiente a la fecha de corte o

vencimiento ocurrido en el mes de diciembre que corresponda al año por el que se informa.

Para los efectos del artículo 4, fracción IV de la Ley del IDE, se entenderá por momento, el día en el que se

realice el depósito en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente abiertas en la institución que

corresponda.

Para los efectos del artículo 4, fracción IV de la Ley del IDE, cuando los saldos de las cuentas que tenga

abiertas el contribuyente en la institución que corresponda no sean suficientes para cubrir el IDE que no

hubiera sido recaudado en el plazo señalado en la fracción I de dicho artículo por falta de fondos en ellas, las

instituciones del sistema financiero podrán recaudar parcialmente el IDE, agotando el total del saldo que

tenga cada una de las referidas cuentas y hasta por el monto del IDE a cargo del contribuyente.

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  113

El tipo de cambio a utilizar cuando el IDE determinado en el periodo de que se trate o el IDE pendiente se

recaude de cuentas abiertas en unidades de inversión (UDIS), será el vigente a la fecha de recaudación del

IDE, de acuerdo con el valor en moneda nacional de la Unidad de Inversión publicado por el Banco de

México en el DOF.

Cuando a solicitud de alguna autoridad judicial o administrativa se ordene el aseguramiento o embargo de

los fondos disponibles en las cuentas a nombre del contribuyente, la recaudación del IDE se realizará hasta

la fecha en que dicha medida se levante o se deje sin efectos.

Si como consecuencia de las medidas a que se refiere el párrafo anterior, no es posible recaudar el IDE a

cargo del contribuyente una vez concluido el ejercicio fiscal de que se trate, las instituciones del sistema

financiero podrán informar como pendiente el IDE que no haya sido recaudado.

Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, las constancias que acrediten el entero mensual

del IDE o, en su caso, el importe no recaudado del mismo impuesto, deberán enviarse a los contribuyentes a

más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate. Dichas constancias deberán

contener la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

Se tendrá por cumplida la obligación establecida en el artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, cuando las

instituciones del sistema financiero, a petición de los contribuyentes del IDE, emitan las constancias a que se

refiere la presente regla en forma electrónica, siempre que dichas constancias contengan la información y los

datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, las constancias que acrediten el entero anual del

IDE o, en su caso, el importe no recaudado del mismo impuesto, deberán enviarse a los contribuyentes a más

tardar el día 15 del mes de febrero del año de calendario siguiente al año de que se trate. Dichas constancias

deberán contener la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

Las instituciones del sistema financiero expedirán la constancia a que se refiere el párrafo anterior, a petición

de los contribuyentes del IDE.

Se tendrá por cumplida la obligación establecida en el artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, cuando las

instituciones del sistema financiero, a petición de los contribuyentes del IDE, emitan las constancias a que se

refiere la presente regla en forma electrónica, siempre que dichas constancias contengan la información y los

datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

También se tendrá por cumplida la obligación establecida en el artículo 4, fracción V de la Ley del IDE,

cuando las instituciones del sistema financiero emitan constancias mensuales que contengan la información

del IDE desde el inicio del año hasta el mes al que corresponda la constancia.

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  114

Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, los estados de cuenta que las instituciones del

sistema financiero expidan a los contribuyentes, podrán ser considerados como constancias de recaudación

del IDE, siempre que contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

Se tendrá por cumplida la obligación establecida en el artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, cuando las

instituciones del sistema financiero, a petición de los contribuyentes del IDE, expidan los estados de cuenta

a que se refiere esta regla en forma electrónica, siempre que dichos estados de cuenta contengan la

información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, tratándose de la adquisición en efectivo de

cheques de caja, las constancias que acrediten la recaudación del IDE deberán entregarse a los

contribuyentes al momento en el que dicha adquisición se realice. Dichas constancias deberán contener la

información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

Para los efectos del artículo 4, fracción VI de la Ley del IDE, el registro de los depósitos en efectivo que

reciban las instituciones del sistema financiero, deberá reunir la información y los datos siguientes:

Datos de identificación de la institución del sistema financiero:

a) RFC.

b) Denominación o razón social.

Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente):

a) RFC. (opcional)

b) CURP. (opcional)

c) Apellido paterno. (primer apellido)

d) Apellido materno. (segundo apellido) (opcional)

e) Nombre (s).

f) Denominación o razón social.

g) Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).

Datos de identificación de la cuenta o contrato:

a) Número de cuenta o contrato.

b) Cotitular.

c) Número de cotitulares en la cuenta.

d) Proporción que corresponde al contribuyente informado.

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  115

Información de depósitos en efectivo por operación:

a) Fecha del depósito.

b) Monto del depósito en efectivo.

c) Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional).

d) Tipo de cambio.

Información de retiros con motivo de la recaudación del IDE por operación:

a) Fecha del movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE.

b) Monto del movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE.

c) Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional).

d) Tipo de cambio.

Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado:

a) Monto del excedente de los depósitos en efectivo que causan el IDE.

b) Monto del IDE determinado.

c) Monto del IDE recaudado.

d) Monto del IDE pendiente de recaudar.

e) Monto del remanente recaudado de periodos anteriores, tipo de cambio (en caso de

operación en moneda extranjera).

Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero:

a) Total de operaciones que relaciona.

b) Total de depósitos que causan el IDE.

c) Total de IDE determinado del ejercicio.

d) Total de IDE recaudado.

e) Total de IDE pendiente de recaudar.

Cheques de caja.

a) Datos de identificación del adquirente:

1. RFC del adquirente. (opcional)

2. CURP del adquirente. (opcional)

3. Apellido paterno. (primer apellido)

4. Apellido materno. (segundo apellido) (opcional)

5. Nombre (s).

6. Denominación o razón social.

7. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal)

(opcional).

8. Correo electrónico (opcional).

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  116

b) Datos de la operación:

1. Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja.

2. Monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo.

3. Monto recaudado (2% del monto pagado en efectivo por la adquisición del cheque

de caja expedido).

4. Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera).

5. Fecha de entero.

6. Número de operación.

c) Corte mensual, generales y totales de cheques de caja:

1. Total recaudado de cheque de caja.

Para los efectos del artículo 4, fracción VII de la Ley del IDE, la información anual, incluyendo la

complementaria y extemporánea, se proporcionará a través del programa electrónico “Declaración

informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo” “IDE-A”, contenida en el Anexo 1, rubro A,

numeral 7.

La declaración se obtendrá en la página de Internet del SAT y se podrá presentar a través de los medios

señalados en dicha página, utilizando la FIEL de la institución de que se trate. La información a que se

refiere la presente regla, respecto del IDE recaudado de cada uno de los contribuyentes, será el

recaudado en el año de calendario respectivo. La información del IDE pendiente de recaudar por falta de

fondos del contribuyente o por omisión de la institución, será la que se tenga en la fecha de corte o de

vencimiento de las cuentas de los contribuyentes ocurrido en el mes de diciembre.

La información a proporcionar a que se refiere esta regla, será de aquellos contribuyentes que en la fecha

de corte o de vencimiento de sus cuentas ocurrido en el mes de diciembre, tengan IDE pendiente de

recaudar, por falta de fondos en sus cuentas o por omisión de la institución financiera de que se trate, y la

correspondiente a los depósitos en efectivo por cuenta y movimientos, será a partir de los depósitos que

generaron el IDE pendiente que se informa.

Las instituciones del sistema financiero podrán proporcionar la información de los depósitos en efectivo

por cuenta y movimientos, a través de un archivo electrónico con los datos de los estados de cuenta

correspondientes emitidos por cada institución. Siempre que dichos estados de cuenta contengan todos y

cada uno de los datos requeridos en la estructura de la declaración informativa anual y se identifique la

naturaleza de la operación asociada al impuesto con el siguiente texto fijo: “IDE recaudado”, el cual

podrá ser complementado con un texto libre relacionado, mismo que deberá informarse al SAT antes de

que concluya el ejercicio fiscal a declarar.

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  117

En caso de ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, las instituciones del sistema financiero

mediante escrito libre que presenten a más tardar el día anterior al envío de la información, deberán

indicar al SAT la especificación técnica y las características del archivo electrónico antes señalado.

El IDE a recaudar que corresponda a depósitos en cuenta, cuya fecha de corte mensual o de vencimiento

sea posterior al 31 de diciembre, se incluirá en la siguiente declaración informativa anual.

Para los efectos del artículo 4, fracción VIII de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero

deberán informar diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras, de los depósitos en efectivo

realizados en ellas. La información a que se refiere esta regla deberá contener los siguientes datos:

Datos de identificación de la cuenta concentradora:

a) Número de cuenta.

Información de los depósitos por operación:

a) Fecha del depósito.

b) Monto del depósito.

c) Número de referencia o clave del depósito.

d) Identificación del depósito cuando se realice en efectivo.

Las instituciones del sistema financiero podrán cumplir con la presente regla, manteniendo a disposición

de los titulares de las cuentas concentradoras la información a que se refiere el párrafo anterior, a través

de los medios electrónicos que cada institución proporcione a sus clientes.

Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo

el régimen establecido en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, se entenderá que el IDE

efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente

contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.”

Para los efectos de la declaración del ejercicio fiscal de 2007, cuando los contribuyentes determinen en su

declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2007 ISR a su cargo, en cantidad mayor que el impuesto al

activo correspondiente al mismo ejercicio y hubieren pagado impuesto al activo en cualquiera de los diez

ejercicios inmediatos anteriores, podrán estar a lo dispuesto en la regla 4.9 vigente hasta el 31 de diciembre

de 2007.

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  118

CAPITULO IV.

FLUJO DE EFECTIVO.

4.1 INTRODUCCIÒN.

Un problema frecuente en las micro y pequeñas empresas es la falta de liquidez para cubrir necesidades

inmediatas, por lo que se recurre frecuentemente a particulares con el fin de solicitar préstamos a corto plazo

y de muy alto costo.

En toda empresa cuando está elaborando un reporte de las ventas realizadas, así como de los gastos que se

han generado, se obtiene un diferencial que permite conocer la utilidad obtenida y además se realiza una

proyección a futuro, considerando las experiencias de periodos anteriores, logrando en esta forma prever en

que momento es posible realizar nuevos gastos o inversiones, si así lo requiere la empresa

Lo anterior es un estado proyectado de las entradas y salidas de efectivo en un periodo determinado o

también conocido como flujo de efectivo y se realiza con el fin de conocer la cantidad de efectivo que

requiere el negocio para operar durante un periodo determinado, como puede ser una semana, mes, trimestre

o año.

Una forma muy sencilla de planear y controlar a corto y mediano plazo las necesidades de recursos, consiste

en calcular el flujo de efectivo de cualquier negocio.

El flujo de efectivo permite:

Tomar la decisión acerca del mejor mecanismo de inversión a corto plazo cuando exista un

excedente de efectivo.

Tomar las medidas necesarias para definir la fuente de ingresos cuando exista un faltante de

efectivo como puede ser el manejar recursos del propietario, o en su caso iniciar los trámites

necesarios para obtener préstamos que cubran dicho faltante y permitan la operación continua de la

empresa.

Establecer cuándo y en que cantidad se deben pagar préstamos adquiridos previamente.

Conocer en que momento se deben efectuar desembolsos importantes de dinero para mantener en

operación a la empresa.

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Saber de cuanto se puede disponer para pagar prestaciones adicionales a los empleados como son el

aguinaldo, vacaciones, reparto de utilidades, etcétera.

Establecer la cantidad de efectivo a disponer para asuntos personales sin que afecte el

funcionamiento normal de la empresa.

4.1.1 ELABORACIÓN DE UN FLUJO DE EFECTIVO.

Para elaborar un flujo de efectivo, deberá hacerse una lista en la que se estime por adelantado todas las

entradas y salidas de efectivo para el periodo en que se prepara el flujo, por lo que se deberán de seguir los

siguientes pasos:

Establecer el periodo que se pretende abarcar.

Realizar una lista probable del ingreso del periodo determinado y después de registrar los valores de

cada centro de costos se suman los valores y se obtiene el total.

Enlistar las obligaciones que implican gasto de efectivo, sumando el valor de cada egreso para

obtener el total.

Una vez que se han obtenido los totales de los ingresos y egresos, estos se restan para obtener el resultado.

Si el resultado es positivo, significa que los ingresos son mayores que los egresos y por lo tanto existe un

excedente, lo que indica que la empresa opera favorablemente. En caso contrario, el empresario deberá

estudiar las medidas para cubrir los faltantes o prever los periodos en los que los resultados sean negativos,

reflejándose estos datos en una partida llamada saldo a fin del periodo.

Cuadro 4.1 Cuadro de flujo de efectivo.

Una vez que se elabora el flujo de efectivo, sirve para la toma de decisiones y poder controlar eficientemente

a nuestra empresa para obtener mejores resultados.

INGRESOS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVESLeche Alpura 282 264 2,264.00Leche San Marcos 1525.5 66 66 152.5

Bimbo 2800 136.35 1,108.50 108.3Pan 250 1,215.00 264 263.5Total de Ingresos 4,575.50 1,699.35 1,702.50 2,788.30

EGRESOSGastos 2,268.00 1,942.60 2,350.00 2,642.90Saldo Final 2,307.50 -243.25 -647.5 145.4

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4.1.2 OBJETIVOS.

Entre los objetivos principales del Estado de Flujos de Efectivo tenemos:

Proporcionar información apropiada a la gerencia, para que ésta pueda medir sus políticas de

contabilidad y tomar decisiones que ayuden al desenvolvimiento de la empresa.

Facilitar información financiera a los administradores, lo cual le permite mejorar sus políticas de

operación y financiamiento.

Proyectar en donde se ha estado gastando el efectivo disponible, que dará como resultado la

descapitalización de la empresa.

Mostrar la relación que existe entre la utilidad neta y los cambios en los saldos de efectivo. Estos

saldos de efectivo pueden disminuir a pesar de que haya utilidad neta positiva y viceversa.

Reportar los flujos de efectivo pasados para facilitar;

La predicción de flujos de efectivo futuros

La evaluación de la manera en que la administración genera y utiliza el efectivo

La determinación de la capacidad que tiene una compañía para pagar intereses y dividendos y para

pagar sus deudas cuando éstas vencen.

Identificar los cambios en la mezcla de activos productivos.

De lo expuesto se puede decir que la finalidad del Estado de flujos de Efectivo es presentar en forma

comprensible la información sobre el manejo de efectivo, es decir, su obtención y utilización por parte de la

entidad durante el período determinado y, como consecuencia, mostrar una síntesis de los cambios ocurridos

en la situación financiera para que los usuarios de los estados financieros puedan conocer y evaluar la

liquidez o solvencia de la entidad.

El Estado de Flujos de Efectivo se elabora con el propósito de explicar los movimientos de efectivo

proveniente de la operación normal del negocio, tales como la venta de activos no circulantes, obtención de

préstamos y aportación de los accionistas y aquellas transacciones que incluyan disposiciones de efectivo

tales como compra de activos no circulantes y pago de pasivos y de dividendos.

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4.1.3 FINES DEL CONTROL DEL EFECTIVO.

La administración del efectivo es de principal importancia en cualquier negocio, porque es el medio para

obtener mercancías y servicios. Se requiere una cuidadosa contabilización de las operaciones con efectivo

debido a que este rubro puede ser rápidamente invertido. La administración del efectivo generalmente se

centra alrededor de dos áreas: el presupuesto de efectivo y el control interno de contabilidad.

El control de contabilidad es necesario para dar una base a la función de planeación y además con el fin de

asegurarse que el efectivo se utiliza para propósitos propios de la empresa y no desperdiciados, mal

invertidos o hurtados.

La administración es responsable del control interno es decir de la y protección de todos los activos de la

empresa.

El efectivo es el activo más líquido de un negocio. Se necesita un sistema de control interno adecuado para

prevenir robos y evitar que los empleados utilicen el dinero de la compañía para uso personal.

Los propósitos de los mecanismos de control interno en las empresas son los siguientes:

Salvaguardar los recursos contra desperdicio, fraudes e insuficiencias.

Promover la contabilización adecuada de los datos.

Alentar y medir el cumplimiento de las políticas de la empresa.

Juzgar la eficiencia de las operaciones en todas las divisiones de la empresa.

El control interno no se diseña para detectar errores, sino para reducir la oportunidad que ocurran errores o

fraudes. Algunas medidas del control interno del efectivo son tomar todas las precauciones necesarias para

prevenir los fraudes y establecer un método adecuado para presentar el efectivo en los registros de

contabilidad. Un buen sistema de contabilidad separa el manejo del efectivo de la función de registrarlo,

hacer pagos o depositarlo en el banco. Todas las recepciones de efectivo deben ser registradas y depositadas

en forma diaria y todos los pagos de efectivo se deben realizar mediante cheques.

4.1.4 TIPOS DE FLUJOS DE EFECTIVO.

En 1988, el estado financiero que presentaba información sobre los activos más líquidos y los pasivos

corrientes de la empresa era el Estado de Cambios en la Posición Financiera o Estado de Origen y

Aplicación de Fondos.

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Al cabo de los años fueron desarrollando una serie de problemas en la preparación del Estado de Cambios en

la Posición Financiera en concordancia con las disposiciones de las normas de contabilidad. Había

deficiencias de comparación entre diferentes versiones del estado puesto que, según la norma APB-19, los

fondos se podían definir como efectivo, o efectivo e inversiones temporales, o como activos de realización

rápida, o como capital de trabajo. Otro problema era la diversidad de estilos de presentación permitidos por

la norma APB-19

a) ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO-GENERAL.

Según FAS-95, emitido en el año 1995 el Estado de Flujos de Efectivo específica el importe de efectivo neto

previsto o usado por la empresa durante el ejercicio por sus actividades:

a) De Operación

b) De Inversión

c) De Financiamiento

Este estado financiero nuevo indica el efecto neto de los movimientos sobre el efectivo y las otras partidas

equivalentes de la empresa, incluyendo una conciliación de los saldos al final del ejercicio y sus

equivalentes.

Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo, de alta liquidez, que:

a) Son fácilmente cambiables por sumas de efectivo ciertas, y

b) Están tan cerca del vencimiento que es insignificante al riesgo de cambios en su valor debido a

cambios en las tasas de interés.

A lo expuesto podemos agregar que la empresa debe revelar la política que emplea para determinar cuales

partidas clasifican como equivalentes al efectivo. Cualquier cambio de esta política se trata como un cambio

de principio de contabilidad y se efectúa modificando retroactivamente los estados financieros de ejercicios

anteriores que se presentan para la comparación.

b) FLUJOS DE EFECTIVO BRUTOS NETOS.

Como regla general, el FAS-95 requiere la revelación de los flujos brutos en el Estado de Flujos de Efectivo.

Se supone que los importes brutos de las entradas y salidas tienen mayor relevancia que los importes netos,

sin embargo, en ciertos casos puede ser suficiente revelar el importe neto de algunos activos y pasivos y no

los importes brutos. Según el FAS-95, pueden revelarse los cambios netos para el ejercicio cuando no se

necesita conocer los cambios brutos para entender las actividades de operación de inversión y de

financiamiento de la empresa.

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Para los activos y pasivos de rotación rápida, de importe elevado y de vencimiento a corto plazo pueden

revelarse los cambios netos obtenidos durante el ejercicio. Como ejemplo están las cobranzas y pagos

correspondientes a:

Inversiones, en documentos que no son equivalentes al efectivo.

Préstamos por cobrar, y

Deuda, siempre y cuando el plazo original del vencimiento del activo del pasivo no exceda los tres

meses.

c) FLUJOS DE EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA.

La empresa que convierte cuentas expresadas en moneda extranjera, o que tiene operaciones en el

extranjero, revela en su Estado de Flujos de Efectivo, el importe equivalente, utilizando las tasas de cambio

a la fecha de su elaboración

Por otra parte en lugar de las tasas que realmente estaban en efecto al ocurrir los flujos se puede utilizar el

promedio, adecuadamente ponderado, de las distintas tasas vigentes durante el ejercicio, si es que ello

produce esencialmente los mismos resultados. El efectivo de las variaciones en las tasas cambiarias sobre los

saldos tenidos en moneda extranjera se revela en el Estado de Flujos de Efectivo como un componente

separado dentro de la conciliación para el ejercicio del cambio en el efectivo y sus equivalentes

4.1.5 BASES DE PREPARACIÓN.

Las bases para preparar El estado de Flujo de Efectivo la constituyen:

Dos Estados de Situación o Balances Generales (o sea, un balance comparativo) referidos al inicio

y al fin del período al que corresponde el Estado de Flujo de Efectivo.

Un Estado de Resultados correspondiente al mismo período.

Notas complementarias a las partidas contenidas en dichos estados financieros.

El proceso de la preparación consiste fundamentalmente en analizar las variaciones resultantes del balance

comparativo para identificar los incrementos y disminuciones en cada una de las partidas del Balance de

Situación culminando con el incremento o disminución neto en efectivo. Para este análisis es importante

identificar el flujo de efectivo generado o destinado a las actividades de operación, que consiste

esencialmente en traducir la utilidad neta reflejada en el Estado de Resultados, a flujo de efectivo, separando

las partidas incluidas en dicho resultado que no implicaron recepción o desembolso del efectivo.

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Asimismo, es importante analizar los incrementos o disminuciones en cada una de las demás partidas

comprendidas en el Balance General para determinar el flujo de efectivo proveniente o destinado a las

actividades de financiamiento y a la inversión, tomando en cuenta que los movimientos contables que sólo

presenten traspasos y no impliquen movimiento de fondos se deben compensar para efectos de la

preparación de este estado.

4.1.6 METODOLOGÍA PARA ELABORAR EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO.

Para una mejor comprensión dividimos la metodología en cinco métodos que describimos a continuación:

Paso 1. Determinar el incremento o decremento en el efectivo

El primer paso consiste en cuantificar el cambio que tuvo el saldo de la cuenta de efectivo de un período con

respecto a otro. Lo anterior puede hacerse simplemente mediante una sustracción de dichos saldos, dejando

indicado si éste fue incremento o decremento.

Ejemplo: 352,000.00 - 335,000.00 = 17,000.00 (Decremento)

Paso 2. Determinar el incremento o decremento en cada una de las cuentas del Estado de Situación

Financiera

Este paso es similar al del punto anterior aplicado a todas las partidas del Estado de Situación Financiera,

consiste en identificar el impacto en el flujo de efectivo de cada uno de los incrementos o decrementos, este

análisis es realizado tomando como referencia el Estado de Resultados y las notas complementarias a los

estados financieros.

Cuadro 4.2 Incremento o Decremento en el Estado de Situación Financiera.

Flujo de Efectivo Proveniente de la actividad de Operación

- Efectivo Recibido de Clientes

= Ventas Netas

+ Decremento en Cuentas por Cobrar

- Incremento en Cuentas por Cobrar

= Incremento o Decremento en el Estado de Situación Financiera

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Explicación: Para calcular el efectivo recibido de clientes se toma en cuenta el monto de las ventas netas

más cualquier decremento en las cuentas por cobrar, pues esto significaría que adicionalmente a las ventas,

se cobró una parte de dichas cuentas. En caso de que las cuentas por cobrar se incrementaran, esta cantidad

se deduciría de las ventas puesto que significaría que no todas las ventas se habrían cobrado en efectivo.

Cuadro 4.3 Calculo de Efectivo Recibido de Clientes.

Ventas Netas

- Incremento en Cuentas por Cobrar

= Efectivo Recibido de Clientes

Cuadro 4.4 Calculo de Efectivo Pagado por Compra de Mercancía.

a) Efectivo pagado por compras de mercancías.

Explicación: Para calcular el efectivo pagado por compras de mercancías, al costo de ventas se le suma

cualquier incremento en el inventario pues significaría que adquirió más mercancía de la que alcanzó a

vender. En el caso contrario se le restaría. Adicionalmente, a dicha cantidad se le sumaría cualquier

decremento en las cuentas por pagar proveedores, pues significa que aparte de lo que compró, pagó una

porción de las cuentas por pagar que tenía pendientes con sus proveedores. En caso contrario, se haría el

cálculo inverso.

Cuadro 4.5 Calculo de Efectivo Pagado por Gastos.

a) Efectivo Pagado por Gastos.

Gastos+ Gastos no Desembolsables y+ Incrementos en Anticipos de Gastos o- Decrementos en Anticipos de Gastos y+ Decrementos en Cuentas por Pagar- Incrementos en Cuentas por Pagar= Efectivo Pagado por Gastos

Costo de Ventas+ Incremento en inventario o- Decremento en Inventario y+ Decremento en Cuentas por Pagar o- Incremento en Cuentas por Pagar= Efectivo Pagado por Compra de Mercancía.

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Explicación: Para calcular el efectivo pagado por gastos, a dicha cantidad se le restan los gastos no

desembolsables (depreciación, cuentas incobrables), se le suma cualquier incremento en los anticipos de

gastos pues significa que pagó más gastos de aquellos en los que incurrió. En caso contrario se le resta.

Adicionalmente, a dicha cantidad se le suma cualquier decremento en los gastos acumulados por pagar, pues

significa que aparte de lo que gastó, pagó una porción de los gastos acumulados que tenía pendientes. En

caso contrario, se hará el cálculo inverso.

Nota: un procedimiento similar se seguirá si existen otros tipos de gastos, tales como gastos por intereses e

impuestos.

Paso 3. Flujo de efectivo proveniente de o destinado a las actividades de inversión

a) Efectivo pagado por compras de activo fijo.

Para calcular este monto es preciso analizar el cambio que sufrió esta partida dentro del estado de Resultados

y de cualquier otra información complementaria al respecto.

Ejemplo:

En Compañía XXX, S.A.

El incremento neto en el activo fijo fue de 15,000.00. Sin embargo, de acuerdo con la información

complementaria, se vendió en 2,000.00 un activo con un costo de 5,000.00 y una depreciación acumulada

de 4,000.00, obteniendo una ganancia de 1,000.00 en la operación. Lo anterior nos permite deducir que la

compra de activo fijo fue de 20,000.00

Esto se puede comprobar al reconstruir las cuentas de mayor involucradas.

Ejemplo:

Cuadro 4.6 Calculo de Efectivo Pagado por Adquisición de Activo Fijo.

Activo fijo:

Saldo Inicial

+ Adquisiciones

- Ventas

= Saldo Final

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Depreciación Acumulada:

b) Efectivo recibido por ventas de activo fijo.

Para calcular este monto es preciso analizar el cambio que sufrió esta partida a la luz del estado de resultados

y de cualquier otra información complementaria al respecto.

En Compañía XXX, S.A.

De acuerdo con la información complementaria, se vendió en 2,000.00 un activo con un costo de 5,000.00 y

una depreciación acumulada de 4,000.00 obteniendo una ganancia de 1,000.00 en la operación. Por lo tanto

la entrada de efectivo por este concepto fue de 2,000.00.

Como apoyo, se pueden analizar las cuentas de activo fijo y de la depreciación acumulada mostradas en la

parte anterior.

c) Compra-venta de inversiones temporales.

Para determinar el flujo de efectivo generado por o aplicado en la cuenta de inversiones temporales se tendrá

que analizar la cuenta de mayor correspondiente a esta partida. Como ejemplo presentamos el siguiente:

Cuadro 4.7 Calculo de Compra Venta de Inversiones Temporales.

Saldo Inicial 120,000.00

+ Total de Cargos 38,000.00

- Total de Abonos 18,000.00

= Saldo Final 140,000.00

Del análisis de dicha cuenta se puede concluir que se compraron inversiones temporales por 38,000.00.

Saldo Inicial

- Gastos de Depreciación

- Cancelación por Baja

= Saldo Final

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d) Flujo de efectivo proveniente de o destinado a las actividades de financiamiento.

Efectivo obtenido de o destinado a pago de préstamos.

Para calcular este monto es preciso analizar el cambio que sufren partidas tales como pasivos bancarios a

corto y a largo plazo y a la luz de cualquier otra información complementaria al respecto.

Efectivo recibido por aportaciones de accionistas o destinado a reembolsos de capital.

Para calcular este monto es preciso analizar el cambio que sufre la partida de capital social dentro de

cualquier otra información complementaria al respecto.

Efectivo destinado a pago de dividendos.

Para calcular este monto es preciso analizar el cambio que sufre la partida de utilidades retenidas, así como

cualquier otra información complementaria al respecto.

Ejemplo:

El Estado de Resultados de la compañía presenta una utilidad de 11,000.00. Sin embargo, en el Estado de

Situación Financiera se observa que esta cuenta solamente se incrementa en 8,000.00, lo que permite pensar

que el diferencial de 3,000.00 se debe a una repartición de dividendos, lo que queda confirmado en la

información complementaria.

Lo anterior se puede visualizar claramente de la forma siguiente:

Cuadro 4.8 Cálculo de Utilidades Retenidas.

Saldo Inicial 51,000.00

+ Unidades del Periodo 11,000.00

- Dividendos Pagados 3,000.00

= Saldo Final 59,000.00

Paso 4. Clasificar los incrementos y decrementos en el flujo de efectivo.

Las diferentes entradas y salidas de efectivo que fueron cuantificadas en el punto anterior se deberán agrupar

en las tres categorías siguientes:

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Efectivo generado por o destinado a operaciones.

Efectivo generado por o destinado a actividades de inversión.

Efectivo generado por o destinado a actividades de financiamiento.

Paso 5. Integrar con dicha información el Estado de Flujo de Efectivo.

Este paso consiste en elaborar un Estado de Flujo de efectivo con el formato y el contenido definido

previamente.

4.1.7 ANÁLISIS DE PARTIDAS EN EL FLUJO DE EFECTIVO.

A continuación presentamos un resumen de como se analizan algunas partidas ordinarias en los modelos del

Estado de Flujo de Efectivo.

Activo circulante.

Las inversiones adicionales en planta y equipo, o en promociones de venta de línea de productos, van

acompañados invariablemente por inversiones adicionales en el efectivo, las cuentas por cobrar y los

inventarios necesarios para respaldar estas nuevas actividades.

En el modelo de flujo de efectivo todas las inversiones en el momento cero son iguales, con independencia

de cómo se contabilice en el modelo de contabilidad por acumulaciones.

Es decir, los desembolsos iníciales se registran en el esquema de los flujos de efectivo relevantes al

momento cero, al final de la vida útil del proyecto, los desembolsos originales para máquinas quizá no se

recuperen o puede ser que sólo se recuperen en forma parcial por el importe de los valores finales de

realización.

En comparación, por lo general todas las inversiones originales en cuentas por cobrar e inventarios se

recuperan cuando se termina el proyecto. Por consiguiente, normalmente todas las inversiones en el

momento cero se consideran como flujos de salida al momento cero, y sus valores finales de realización, si

es que existen, se consideran como flujos de entrada final de la vida útil del proyecto.

Como un ejemplo supongamos que una compañía compra un equipo nuevo para fabricar un producto nuevo.

La inversión requerida necesitará también de capital de trabajo adicional bajo la forma de efectivo, cuentas

por cobrar e inventarios.

Valor en libros y depreciación.

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En los enfoques de efectivo descontado a los flujos de efectivo provenientes de operaciones (antes del

impuesto sobre la renta), no se toman en cuenta el valor en libros y la depreciación. Debido a que

fundamentalmente el enfoque se basa en los flujos de entrada y salida de efectivo y no en los conceptos de

acumulación de los ingresos y gastos, no se deben realizar ajustes a los flujos de efectivo por la asignación

periódica del costo del activo llamado gasto por depreciación (que no es un flujo de efectivo).

En el enfoque de flujo de efectivo descontado normalmente el costo inicial de un activo se considera como

un flujo de salida de depreciación de los flujos de entrada de efectivo de operación. Es decir deducir la

depreciación de los flujos de entrada de efectivo de operación.

El deducir la depreciación periódica sería un doble conteo de un costo que ya se ha tomado en cuenta como

un flujo de salida de suma total. (Para el estudio de cómo el valor en libros y la depreciación afectan los

flujos de efectivo después de impuestos provenientes de operaciones), a diferencia de los flujos de efectivo

antes de impuestos provenientes de operaciones.

Valores de realización actuales e inversión requerida.

En una decisión de reposición ¿Cómo deben afectar los cálculos al valor de realización actual? Por ejemplo,

suponga que el valor de realización actual del equipo antiguo es 5,000 y que se puede obtener un nuevo

equipo por 40,000. Hay varias formas correctas para analizar estas partidas y todas ellas tendrán el mismo

efecto sobre la decisión. Por lo general, la forma más fácil de medir la inversión requerida es por ejemplo,

cancelando el valor de realización actual de los activos antiguos (5,000) contra el costo bruto de los nuevos

activos (40,000) y mostrando el flujo de salida de efectivo neto en 35,000.00.

Valores de realización futuros.

El valor de realización a la fecha de terminación de un proyecto, es un aumento en el flujo de entrada de

efectivo en el año de la venta. Pocas veces resultan cruciales los errores en el pronóstico del valor de

realización, debido a que su valor actual por lo general es pequeño, en particular por importes a recibirse en

el futuro distante.

4.2 NIF B-2 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

Esta NIF tiene como objetivo establecer las normas generales para la presentación, estructura y elaboración

del estado de flujos de efectivo, así como para las revelaciones que complementan a dicho estado financiero

básico. La NIF B-2 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en

noviembre de 2007 para su publicación y entrada en vigor a partir del 1ro. de enero de 2008.

La NIF B-2 define la importancia del estado de flujos de efectivo, con base en:

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Conocer el impacto de las operaciones con base en el efectivo.

Conocer el origen de los flujos de efectivo generados, así como el destino de los flujos de efectivo

aplicados.

Este estado, en conjunto con el resto de los estados financieros básicos, brinda al usuario general

información que le permite evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura

financiera, así como también evaluar la capacidad para modificar los importes y periodos de cobros y pagos

con el fin de adaptarse a las circunstancias y alas oportunidades de generación y aplicación de fondos,

mismas que suelen cambiar constantemente.

4.2.1 NORMAS DE PRESENTACIÓN.

De acuerdo con el párrafo 3 dela NIF B-10, Efectos de la inflación, tenemos que:

a) Entorno económico: es el ambiente económico en el que opera una entidad, el cual, en determinado

momento, puede ser:

Inflacionario: Cuando los niveles de inflación provocan que la moneda local se deprecie de manera

importante en su poder adquisitivo y, en el presente, puede dejarse de considerar como referente

para liquidar transacciones económicas ocurridas en el pasado; además, el impacto de dicha

inflación incide en el corto plazo en los indicadores económicos, tales como, tipos de cambio, tasas

de interés, salarios y precios. Para efectos de esta norma, se considera que el entorno es

inflacionario cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es igual o

superior al 26% (promedio anual de 8%) y además, de acuerdo con los pronósticos económicos de

los organismos oficiales, se espera una tendencia en ese mismo sentido;

No inflacionario : cuando la inflación es poco importante y sobre todo, se considera controlada en

el país; por lo anterior, dicha inflación no tiene incidencia en los principales indicadores

económicos del país. Para efectos de esta norma, se considera que el entorno económico es no

inflacionario, cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es menor que

el 26% y además, de acuerdo con los pronósticos económicos de los organismos oficiales, se

identifica una tendencia en ese mismo sentido: inflación baja.

En el supuesto de que el en torno sea inflacionario se deberá atender a dos condiciones:

Con respecto a las partidas u operaciones que se enuncian en el párrafo 10 de la NIF B-2, se debe

excluir el efecto inflacionario de las mismas a fin de obtener un flujo de efectivo a valor nominal;

asimismo, también los flujos de efectivo se presentarán expresados en unidades monetarias de

poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.

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La clasificación de este estado financiero está de acuerdo con el postulado básico de sustancia

económica, y se deberá presentar en:

• Actividades de operación.

• Actividades de financiamiento.

• Actividades de inversión.

Aunque también dichos flujos pueden presentarse en términos netos cuando se refieran a (párrafo 16):

a) Cobros y pagos procedentes de partidas en las que su rotación es rápida, su vencimiento es a corto

plazo y son tal cantidad de operaciones en el periodo, que sería impráctico presentarlas por

separado; y

b) Cobros y pagos en efectivo por cuenta de clientes, siempre y cuando los flujos de efectivo reflejen

la actividad con el cliente como tal, sin incluir otras actividades de éste con la entidad. Es decir, la

entidad debe presentar los flujos de efectivo derivados de la cobranza a clientes, netos de los

descuentos o rebajas efectuados. Sin embargo, si dicho cliente es también su proveedor, debe

presentar, por una parte, los flujos de efectivo relativos a sus operaciones como cliente y, en forma

separada, debe mostrar los flujos de efectivo asociados con la proveeduría de bienes o servicios;

c) Pagos y cobros en efectivo por cuenta de proveedores, siempre y cuando los flujos de efectivo reflejen

la actividad con el proveedor como tal, sin incluir otro tipo de actividades de éste con la entidad.

4.2.2 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

1.- Método directo.

Se hace de acuerdo con cualquiera de los siguientes procedimientos:

Utilizando directamente los registros contables de la entidad respecto de las partidas que se

afectaron por entradas o por salidas de efectivo; o

Modificando cada uno de los rubros del estado de resultados o del estado de actividades por:

• los cambios habidos durante el periodo en las cuentas por cobrar, en las cuentas por pagar y en

los inventarios, derivados de las actividades de operación;

• otras partidas sin reflejo en el efectivo; y

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  133

• otras partidas que se eliminan por considerarse flujos de efectivo de inversión o de

financiamiento.

• En este método se presentarán por separado y cuando menos las siguientes operaciones:

a) Cobros en efectivo a clientes,

b) Pagos en efectivo a proveedores de bienes y servicios,

c) Pagos en efectivo a los empleados,

d) Pagos o cobros en efectivo por impuestos a la utilidad.

2.- Método indirecto

Se parte de la utilidad neta antes de impuestos o del cambio neto en el patrimonio contable (para entidades

no lucrativas) y éstas se ven aumentadas o disminuidas por el efecto de:

a) Partidas que se consideran asociadas con:

• Actividades de inversión; por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de

inmuebles, maquinaria y equipo; la amortización de activos intangibles; la pérdida por deterioro

de activos de larga duración; así como la participación en asociadas y en negocios conjuntos;

• Actividades de financiamiento; por ejemplo, los intereses a cargo sobre un préstamo bancario y

las ganancias o pérdidas en extinción de pasivos;

b) cambios habidos durante el periodo en los rubros, de corto o largo plazo, que forman parte del

capital de trabajo de la entidad; tales como: inventarios, cuentas por cobrar y cuentas por pagar.

4.2.3 NORMAS DE REVELACIÓN

Se deberá revelar la integración del saldo de efectivo, tomando en cuenta tanto al saldo de efectivo no

restringido, como el saldo de la del efectivo restringido, respecto a las adquisiciones y disposiciones de

subsidiarias y otros negocios, debe revelarse:

a) La contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando:

• La porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo;

• El importe de efectivo recibido con que contaba la subsidiario el negocio adquirido o dispuesto

a la fecha de adquisición o disposición;

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b) El importe de los activos y pasivos distintos del efectivo dela subsidiaria o negocio adquirido o

dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros

importantes;

c) El importe de impuesto a la utilidad pagada atribuible a dichas disposiciones de subsidiarias y otros

negocios.

4.2.4 ANTECEDENTES.

En el año de 1990, entró en vigor el Boletín B-10 con el tercer documento de adecuaciones, requiriendo a las

entidades la presentación de sus estados financieros básicos a pesos constantes, como consecuencia de lo

anterior, en ese mismo año entró el Boletín B-12, Estado de cambios en la situación financiera, cuyo

objetivo era también la preparación de dicho estado a pesos constantes.

Razones para emitir la NIF B-2.

El CINIF decidió sustituir el estado de cambios en la situación financiera como parte de los estados

financieros básicos y establecer, en su lugar y de forma obligatoria, la emisión del estado de flujos de

efectivo. Las razones son las siguientes:

Estado de cambios en la situación financiera (B-12).

muestra los cambios en la estructura de la entidad, los cuales pueden o no identificarse con la

generación aplicación de recursos del periodo.

En un entorno inflacionario no se eliminan los efectos de la inflación reconocidos.

Se presentan a pesos constantes.

4.2.5 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (B-2).

Muestra las entradas y salidas de efectivo que representan la generación o aplicación de recursos de la

entidad durante el periodo.

En un entorno inflacionario, antes de presentar los flujos de efectivo en unidades monetarias de poder

adquisitivo de la fecha de cierre del periodo, se eliminan los efectos de la inflación del periodo

reconocidos en los estados financieros.

El CINIF decidió establecer el estado de flujo de efectivo como un estado financiero básico, por que

considera importante la información especifica sobre los flujos de efectivo realizados, debido a la

importancia que tiene el efectivo para mantener o acrecentar la operación de una entidad, además de

converger con las Normas Internacionales de información Financiera (NIIF).

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Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores.

El principal cambio es que se sustituye el estado financiero básico.

El estado de flujos de efectivo muestra las entradas y salidas de efectivo que ocurrieron en la entidad

durante un periodo, mientras que el estado de cambios en la situación financiera mostraba los

cambios en la estructura financiera de la entidad.

En un entorno inflacionario el estado de cambios y de flujos de efectivo se presentarían a pesos

constantes, para la elaboración del estado de flujos deben de eliminarse los efectos de la inflación.

En la determinación del estado de cambios no se eliminan los efectos de la inflación.

Para la estructura del estado de flujos de efectivo, primero deben de presentarse los flujos de

efectivo de las actividades de operación, enseguida los de inversión y finalmente los de

financiamiento. La finalidad de esta presentación es saber si después de haber cubierto las

necesidades de operación y de inversión, saber si se requirieron recursos para actividades de de

financiamiento.

Existen dos métodos, directo e indirecto.

Esta NIF requiere que se presenten los rubros de los principales conceptos brutos. En el estado de

cambios se presentaban generalmente los cambios netos.

Para efectos de revelación la NIF B-2, a diferencia del Boletín B-12, requiere revelar la

conformación del saldo de efectivo.

4.2.6 CONVERGENCIA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN

FINANCIERA.

La NIF B-2 está en convergencia con la NIC 7, Estado de flujos de efectivo. Asimismo, existe convergencia

con la NIC 29, Información financiera en economías hiperinflacionarias, en cuanto a la exigencia de dicha

NIC de la presentación del estado de flujos de efectivo en unidades monetarias de poder adquisitivo de la

fecha de cierre del periodo, en los casos en los que la entidad se encuentre en un entorno inflacionario.

4.2.7 ALCANCE.

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados de flujos de efectivo

en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados

financieros.

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4.2.8 ASPECTOS GENERALES.

Con base en la NIF A-3, el estado de flujos de efectivo es un estado financiero básico que muestra las

fuentes y aplicaciones del efectivo de la entidad en el periodo, las cuales son clasificados actividades de

operación, de inversión y de financiamiento.

El usuario general de los estados financieros está interesado en conocer cómo la entidad genera y utiliza el

efectivo y los equivalentes de efectivo, independientemente de la naturaleza de sus actividades.

Básicamente, las entidades necesitan efectivo para realizar sus operaciones, pagar sus obligaciones y, en

caso de entidades lucrativas, pagar rendimientos a sus propietarios.

La importancia del estado de flujos de efectivo radica no sólo en el hecho de dar a conocer el impacto de las

operaciones de la entidad en su efectivo; su importancia también radica en dar a conocer el origen de los

flujos de efectivo generados y el destino de los flujos de efectivo aplicados. Por ejemplo, una entidad pudo

haber incrementado de manera importante en el periodo su saldo de efectivo; sin embargo, no es lo mismo

que dichos flujos favorables provengan de las actividades de operación, a que provengan de un

financiamiento con costo. Para cubrir la necesidad respecto de esta información, el estado de flujos de

efectivo está clasificado en actividades de operación, de inversión y de financiamiento.

4.2.9 ACTIVIDADES DE OPERACIÓN.

Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que

estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación de la

entidad, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento y, en su caso, para

pagar financiamientos y dividendos.

Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes:

a) Cobros en efectivo procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios.

b) Cobros en efectivo derivados de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos.

c) Pagos en efectivo a proveedores por el suministro de bienes y servicios.

d) Pagos en efectivo por beneficios a los empleados, así como pagos en efectivo efectuados en su

nombre.

e) Pagos o devoluciones en efectivo, de impuestos a la utilidad.

f) Pagos o devoluciones de otros impuestos derivados de la operación de la entidad, diferentes al

impuesto a la utilidad.

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  137

g) Cobros o pagos en efectivo derivados de contratos que se tienen para negociación; tales como, los

flujos de efectivo que se derivan de operaciones con instrumentos financieros de deuda, de capital o

derivados (en este último caso: o contratos de precio adelantado, futuros, opciones y swaps),

utilizados con fines de negociación; o los relacionados con contratos de factoraje.

h) Cobros o pagos en efectivo relacionados con instrumentos financieros con fines de cobertura de

posiciones primarias cuyos flujos de efectivo se clasifican como de operación.

i) Cobros o pagos en efectivo de las entidades de seguros por concepto de primas y prestaciones,

anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas, y

j) Cualquier cobro o pago que no pueda ser asociado con las actividades de inversión o con las de

financiamiento.

4.2.10 IMPUESTOS A LA UTILIDAD.

Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben de presentarse por separado dentro

actividades de operación.

4.2.11 ACTIVIDADES DE INVERSIÓN.

Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que la entidad ha

canalizado recursos, esencialmente, hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano

y largo plazo.

a) Pagos en efectivo para la adquisición, instalación y, en su caso, para el desarrollo de inmuebles,

maquinaria y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo, activos intangibles y otros

activos a largo plazo.

b) Cobros en efectivo por ventas de inmuebles, maquinaria y equipo, activos intangibles y otros

activos a largo plazo.

c) Pagos o cobros en efectivo por la adquisición, disposición o rendimientos de instrumentos

financieros de deuda emitidos por otras entidades, distintos de los instrumentos clasificados como

de negociación; ejemplos: compra o venta de instrumentos financieros disponibles para la venta y

de los conservados a vencimiento; así como, el cobro de intereses derivado de dichos

instrumentos.

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d) Pagos o cobros en efectivo por la adquisición, disposición o rendimientos de instrumentos

financieros de capital emitidos por otras entidades, distintos de los instrumentos clasificados

como de negociación.

e) Préstamos en efectivo a terceros no relacionados con la operación.

f) Cobros en efectivo derivados del reembolso de préstamos a terceros, y

g) Cobros o pagos en efectivo relacionados con instrumentos financieros derivados con fines de

cobertura, cuya posición primaria cubierta sea considerada como parte de las actividades de

inversión.

4.2.12 INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS

CONJUNTOS.

La entidad tenedora de subsidiarias no consolidadas, de asociadas o de negocios conjuntos, debe presentar

en el estado de flujos de efectivo, los flujos de efectivo habidos entre ella y tales entidades; es decir, no

deben eliminarse los flujos de efectivo ocurridos entre dichas entidades; por ejemplo, los flujos de efectivo

relacionados con operaciones intercompañías o con el cobro de dividendos.

4.2.13 ADQUISICIONES Y DISPOSICIONES DE SUBSIDIARIAS Y OTROS NEGOCIOS.

Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben

clasificarse en actividades de inversión.

Efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento o efectivo a obtener de actividades de

financiamiento.

Antes de mostrar las actividades de financiamiento, debe determinarse la suma algebraica de los flujos de

efectivo presentados en los rubros de actividades de operación y actividades de inversión. Cuando este

resultado es positivo, se le denomina efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento;

cuando es negativo, se le denomina efectivo a obtener de actividades de financiamiento.

Actividades de financiamiento.

En esta sección se muestran los flujos de efectivo destinados a cubrir las necesidades de efectivo de la

entidad como consecuencia de compromisos derivados de sus actividades de operación e inversión.

Asimismo, también se muestra la capacidad de la entidad para restituir a sus acreedores financieros y a sus

propietarios, los recursos que canalizaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles

rendimientos.

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Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiamiento son los siguientes:

a) Cobros en efectivo procedentes de la emisión de acciones y otros instrumentos de capital de la

propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos.

b) Pagos en efectivo a los propietarios por reembolsos de capital, pago de dividendos o recompra de

acciones.

c) Cobros en efectivo procedentes de la emisión, por parte de la entidad, de instrumentos de deuda, en

su caso, netos de los gastos de emisión; así como cobros en efectivo por la obtención de préstamos,

ya sea a corto o a largo plazo.

d) Reembolsos en efectivo de los recursos tomados en préstamo descritos en el inciso anterior, y

e) Pagos en efectivo realizados por la entidad como arrendataria para reducir la deuda pendiente de un

arrendamiento capitalizable u otros financiamientos similares.

Las salidas de efectivo por dividendos pagados deben presentarse en actividades de financiamiento

debido a que representan la retribución a los propietarios de una entidad por los recursos obtenidos

de su parte.

f) Incremento o disminución neta de efectivo.

Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y

de financiamiento, deben presentarse los flujos de efectivo netos de estas tres secciones; este

importe neto se denomina incremento o disminución neta de efectivo. Cuando este importe es

positivo, se denomina incremento neto de efectivo; cuando es negativo, se denomina disminución

neta de efectivo.

g) Efectivo al principio del periodo.

El rubro denominado efectivo al principio del periodo corresponde al saldo de efectivo presentado

en el balance general del final del periodo anterior.

h) Efectivo al final del periodo.

El rubro denominado efectivo al final del periodo, dentro del estado de flujos de efectivo, debe

determinarse por la suma algebraica de los rubros: a) incremento o disminución neta de efectivo; b)

ajuste por conversión y/o ajuste por valuación de los saldos de efectivo; y c) efectivo al principio del

periodo; dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo presentado en el balance general al final

del periodo incluyendo el saldo del efectivo restringido.

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4.2. 14 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

La entidad debe determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación usando uno de

los dos métodos siguientes:

a) Método Directo – según el cual deben presentarse por separado las principales categorías de cobros

y pagos en términos brutos.

b) Método Indirecto – según el cual, preferentemente, se presenta en primer lugar la utilidad o pérdida

antes de impuestos a la utilidad o, en su caso, el cambio neto en el patrimonio contable; dicho

importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el

periodo actual y, por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro;

asimismo, se ajusta por operaciones y que están asociadas con las actividades de inversión o de

financiamiento.

MÉTODO DIRECTO.

a) Utilizando directamente los registros contables de la entidad respecto de las partidas que se afectaron por

entradas o por salidas de efectivo, o

b) Modificando cada uno de los rubros del estado de resultados o del estado de actividades por:

• Los cambios habidos durante el periodo en las cuentas por cobrar, en las cuentas por pagar y en los

inventarios, derivados de las actividades de operación.

• Otras partidas sin reflejo en el efectivo, y

• Otras partidas que se eliminan por considerarse flujos de efectivo de inversión o de financiamiento.

En la aplicación del método directo, deben presentarse por separado y como mínimo, las actividades de

operación siguientes:

• Cobros en efectivo a clientes.

• Pagos en efectivo a proveedores de bienes y servicios.

• Pagos en efectivo a los empleados.

• Pagos o cobros en efectivo por impuestos a la utilidad.

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MÉTODO INDIRECTO.

En el método indirecto, los flujos de efectivo de las actividades de operación deben determinarse partiendo,

preferentemente, de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad o, en su caso, del cambio neto en el

patrimonio contable; dicho importe se aumenta o disminuye por los efectos de:

a) Partidas que se consideran asociadas con:

• Actividades de inversión; por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de

inmuebles, maquinaria y equipo; la amortización de activos intangibles; la pérdida por

deterioro de activos de larga duración; así como la participación en asociadas y en negocios

conjuntos.

• Actividades de financiamiento; por ejemplo, los intereses a cargo sobre un préstamo bancario

y las ganancias o pérdidas en extinción de pasivos.

b) Cambios habidos durante el periodo en los rubros, de corto o largo plazo, que forman parte del

capital de trabajo de la entidad; tales como: inventarios, cuentas por cobrar y cuentas por pagar.

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CAPITULO V.

LIQUIDEZ, SOLVENCIA Y RENTABILIDAD.

5.1 INTRODUCCIÓN.

Para evaluar la situación y desempeño financiero de una empresa se requieren de razones o indicadores

financieros, que a través de su análisis e interpretación nos den la pauta para en primera instancia conocer la

situación en la que se encuentra una empresa y en segundo plano el tomar decisiones a corto, mediano y

largo plazo, evaluando no solo desde el punto de vista financiero, sino también en el plano fiscal, aunque

cabe mencionar que estos no son los únicos.

5.2 DEFINICIÓN DE LIQUIDEZ.

La liquidez es la capacidad de una empresa para atender a sus obligaciones de pago a corto plazo. La

liquidez puede tener diferentes niveles en función de las posibilidades y volumen de la organización para

convertir los activos en dinero en cualquiera de sus formas: en caja, en banco o en títulos monetarios

exigibles a corto plazo.

Si una empresa no posee liquidez, cualquier problema que pueda tener ya no será tan prioritario, por la

simple razón de que la falta de liquidez provocará un nuevo orden de prioridad de las tareas a llevar a cabo.

Es un hecho constatado, que la falta de liquidez provoca un mayor número de cierres de empresas que la

pérdida de beneficios.

5.2.1 CONSECUENCIAS POR LA FALTA DE LIQUIDEZ.

El crédito de la empresa se ve reducido en los mercados financieros, con consecuencias negativas

sobre su costo.

La imagen de la empresa se ve perjudicada, disminuyendo la calidad de servicio de los proveedores.

Los saldos descubiertos provocan intereses de demora.

Se venden activos por debajo de su precio razonable para cubrir las necesidades de fondos

inmediatos.

Se produce alarma en el colectivo laboral de la empresa.

Disminuye el control de la propiedad por parte de los accionistas.

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5.3 MEDIR LA LIQUIDEZ.

Para medir y obtener una perspectiva completa de la liquidez lo mejor es anticiparse a cualquier

contingencia por falta de efectivo. La mejor herramienta es la realización de previsiones bajo hipótesis

contempladas como herramientas de gestión y control de la liquidez.

Sin embargo, existen otras herramientas para medir la liquidez que son más rápidas y sencillas de obtener. A

continuación veremos muy brevemente las más interesantes.

5.3.1 EL FONDO DE MANIOBRA.

Para calcular el fondo de maniobra utilizaremos la siguiente ecuación:

Fondo de maniobra = Activo Circulante – Pasivo Circulante

De su resultado podremos analizar si tenemos o no un exceso de los activos circulantes sobre los pasivos

circulantes.

5.3.2 LOS RATIOS.

A diferencia del fondo de maniobra que nos proporciona una información con valores absolutos, los ratios

miden proporciones, indicando el margen de seguridad del que dispone la empresa en un momento

determinado para hacer frente a posibles contingencias de pago.

Los ratios utilizados más habitualmente son:

Los ratios de liquidez y tesorería.

Los ratios de cobro.

Los ratios de inventarios.

Los ratios de pagos.

5.4 DEFINICIÓN DE SOLVENCIA.

La solvencia es la capacidad que tiene una empresa para poder atender el pago de sus compromisos

adquiridos a largo plazo. La solvencia es un concepto muy relacionado con la liquidez pero en diferente

plazo temporal.

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Generalmente, cuando se habla de solvencia se está tratando de la situación de riesgo permanente. Las

mejores herramientas para medir la solvencia son las que se basan en las proyecciones del futuro financiero

previsible de la empresa. Serán menos fiables cuanto mayor sea el plazo temporal que abarquemos, por una

mera razón de probabilidad general de que este futuro se cumpla. Sobre esta capacidad de soportar cargas

financieras futuras debemos tener en cuenta que existen aspectos importantes que las condicionan.

Tales como:

A mayor proporción de deuda más altas serán las cargas fijas de gastos financieros.

El posible desequilibrio entre el Activo y el Pasivo, frecuentemente origina problemas de solvencia.

La naturaleza de los fondos de financiación general de la empresa, ya que no es de idéntica

seguridad estos activos por ser más líquidos que otros que lo son menos.

5.4.1 MEDIR LA SOLVENCIA.

a) Los ratios de apalancamiento. Miden el efecto relativo entre el total de las operaciones a financiar y

su respaldo por medio del capital ordinario.

b) Los ratios de estructura financiera. Son una medida dentro de la estructura permanente (activos y

pasivos circulantes), ajena a los movimientos de fondos a corto plazo.

c) Los ratios de equilibrio temporal entre activos y pasivos. Indican hasta que medida las fuentes de

fondos están acompasadas temporalmente con los empleos.

d) Los ratios de cobertura de gastos financieros. Miden la proporción entre los fondos generados y las

cargas financieras que han de ser pagadas con estos fondos.

5.5 DEFINICIÓN DE RENTABILIDAD.

Es la capacidad de un bien para producir beneficios y la medida que proporciona al compararse

cuantitativamente con la inversión que lo originó. La obtención del mayor beneficio posible es el fin básico

de la empresa; de hecho, si no hay beneficios cualquier otro objetivo a largo plazo no se podrá cubrir. Así

pues, accionistas, empleados, clientes, proveedores, hacienda pública y cualquier otro participante en el

riesgo no verán cubiertas sus expectativas si no hay beneficios.

5.5.1 LOS MÁRGENES EN LA CUENTA DE RESULTADOS.

a) Margen bruto. Nos informa que porcentaje de cada peso vendido queda en la empresa después de

que se han pagado los productos.

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b) Margen operativo. Nos indica que obtiene la empresa si separamos los efectos de los gastos no

operativos.

c) Margen neto. Nos indica que queda después de todas las deducciones por cada peso vendido.

En ocasiones es significativo analizar el margen neto antes de impuestos.

Cuadro 5.1 Calculo de Márgenes de Rentabilidad en un Estado de Resultados.

Dentro de este cuadro mostramos que margen de utilidad neto queda después de disminuir los gastos e

impuestos correspondientes.

5.6 RENTABILIDAD ECONÓMICA.

Es junto con la rentabilidad financiera la medida más fundamental y completa de evaluación de una

empresa. La rentabilidad económica o (en inglés) return on investment (ROI), representa la relación medida

en porcentaje, entre el beneficio antes de las cargas financieras e impuestos sobre el beneficio y el volumen

medio en el periodo considerado de los activos o inversión que han sido dedicados a obtener el anterior

beneficio.

Se calcula mediante la siguiente fórmula:

Rentabilidad económica, ROI (en %) = (BAII / activos totales medios del periodo) x 100.

Importes %

Ventas 225,000.00 100%Costo de Ventas 125,000.00 56%

Margen Bruto 100,000.00 44%

Gastos de Venta 12,000.00 5%Gastos de Administración 8,000.00 4%Gastos de Operación 23,000.00 10%Amortaización 16,000.00 7%

Margen Operativo 41,000.00 18%

Intereses 6,000.00 3%

Margen neto antes de Impuestos 35,000.00 16%

Impuestos 12,250.00 5%

Margen neto 22,750.00 10%

Empresa "X", SA de CV

Conceptos

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5.7 RENTABILIDAD FINANCIERA.

Representa una última medida de la rentabilidad de una empresa, en el sentido de que incluye todas las

deducciones necesarias para cubrir los compromisos de la empresa, sobre el beneficio neto después de

impuestos.

Se define como la relación porcentual que existe entre el beneficio neto y el capital invertido por los

accionistas. Se denomina en inglés return of equity (ROE).

Se calcula de la siguiente manera:

Rentabilidad financiera (ROE) (en %) = (Beneficio neto / Recursos propios) x 100.

La rentabilidad financiera depende de forma fundamental de la económica, pero existen implicaciones

relacionadas con la financiación empleada en la empresa que llegan a modificarla sensiblemente.

5.8 ECUACIÓN MATEMÁTICA PARA DETERMINAR EL PUNTO DE EQUILIBRIO

ENTRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA

ÚNICA.

A continuación exponemos como se obtiene el resultado de punto de equilibrio entre los dos impuestos,

Considerando que las tasa del IETU para 2008 fue del 16.5%, para 2009 es del 17% y en 2010 será a un

17.5%, sin dejar de tomar que con la aprobación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 la tasa de ISR

será del 30%.

X = Base Gravable para ISR

X*28% = Impuesto Sobre la Renta

Y = Impuesto Empresarial a Tasa Única

Y = X*1.6*17.5%

Para el ejercicio 2008 la ecuasión es:

X*28% = X*1.696970*16.50%

1.696970 = 28% / 16.50%

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Ejemplificando la formula, el resultado seria el siguiente:

1000.00 * 28% = 1000.00 * 1.647059 * 17%

280.00 = 280.00

5.8.1 INTERPRETACIÓN A LA ECUACIÓN MATEMÁTICA DEL PUNTO DE EQUIIBRIO

ENTRE EL ISR Y EL IETU.

En el punto anterior ejemplificamos cual seria el resultado al despejar la formula, del cual podemos

deducir lo siguiente:

Si la base gravable para IETU es mayor a la base gravable para el ISR es en un 60%, entonces el

IETU sería igual al del ISR, por lo que no habría IETU a pagar.

Si la base gravable para IETU es mayor a la base gravable para el ISR en más de un 60%, entonces

el IETU sería mayor al ISR y en consecuencia habría IETU a pagar.

Si la base gravable para IETU es menor a la base gravable para el ISR en cualquier porcentaje,

entonces el IETU sería menor al ISR, por lo tanto no habría IETU a pagar.

5.9 PRINCIPALES COSTOS DEL IETU RESPECTO DEL ISR.

Se deben entender las partidas, conceptos, transacciones u operaciones, que son deducibles de alguna forma

par ISR y que para IETU serían no deducibles o parcialmente deducibles, lo que ocasiona que la base

gravable de IETU, se vea incrementada en relación con la base gravable de ISR.

Para el ejercicio 2009 la ecuasión es:

X*28% = X*1.647059*17%

1.647059 = 28% / 17%

Para el ejercicio 2010 la ecuasión es:

X*30% = X*1.714286*17%

1.714286 = 30% / 17.50%

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  148

5.9.1 FORMULA BÁSICA PARA TRUCO RÁPIDO.

Ejemplo sencillo de la determinación de los impuestos a pagar.

Aplicando el Truco rápido:

ISR IETU %

Ventas 7,000.00 7,000.00 Costo de Venta 4,000.00 Mercancías Pagadas - Bases Fiscales 3,000.00 7,000.00 233% (7000/3000)

Tasa 28% 17%Impuesto 840 1190

ISR 840IETU 1190IETU CAUSADO 350

COSTOS DEL IETUDIVIDIDOS POR: BASE GRAVABLE DE ISRIGUAL A: % REPRESENTATITVO DE LOS COSTOS

SOBRE LA BASE DE ISRMENOS: 60%IGUAL A: % EXCEDENTE DE IETU SOBRE ISRMULTIPLICADO POR: BASE GRAVABLE DE ISRIGUAL A: BASE EXCEDENTE DE IETU SOBRE

LA DEL ISRMULTIPLICADO POR: TASA DE IETUIGUAL A: IETU EXCEDENTE SOBRE EL ISR

Costo de Ventas 4000Dividido por Base ISR 3000Igual a: % Representativo de los costos 133%

sobre base de ISRMenos: % IETU Punto de Equilibrio (2009) 65%Igual a: % Excedente de IETU sobre ISR 69%Multiplicado por: Base Gravable de ISR 3000Igual a: Base Excedente de IETU sobre 2059

la de ISRMultiplicado por: Tasa de IETU (2009) 17%Igual a: IETU Excedente Sobre el ISR 350

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  149

Esto aplica no solo a las empresas comercializadoras sino a todas aquellas que manejen Inventarios de

Materias Primas, como por ejemplo las empresas Manufactureras, las del Sector Agrícola, las del Sector

Construcción, por mencionar algunas.

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  150

CAPÍTULO VI.

CASO PRÁCTICO.

6.1 ANTECEDENTES.

6.1.1 ANÁLISIS FUNCIONAL DE LA EMPRESA.

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTD.

La compañía Comercializadora Internacional, fue fundada por Mike Fields en 1971, sus principios se basan

en la integridad, confiabilidad y la capacidad de proveer a todos los clientes del mejor servicio.

La oficina de Comercializadora Internacional , está ubicada en la Ciudad de Washingtong, USA. Las

oficinas afiliadas se establecieron en Francia, México, Guatemala, Panamá, Haití, Corea y China.

Comercializadora Internacional, LTD, es una compañía internacional que se especializa en negociar

materias agrícolas. Funciona como una extensión para negociar con los cultivadores y los productores en

Canadá y los Estados Unidos, para poder producir cosechas de grano y parcelas completas. La supervisión

del proceso de producción de la semilla a la venta, permite proporcionar un nivel de precio competitivo y

adecuado, mientras que realiza su control de calidad. Muchos de estos productos se empaquetan bajo la

etiqueta privada, sin embargo, se puede arreglar y otorgar a los clientes, su propia etiqueta de marca.

Como una compañía que negocia la exportación, se dispone de materias primas, se hacen los arreglos

logísticos para el interior y para la distribución exterior de los productos a los clientes. Lográndose así, los

objetivos de manera eficiente con respecto a precio, tiempo y servicio.

El deseo de la empresa es proporcionar un servicio completo y proporcionar a cada cliente confianza, al

mandar sus pedidos completos en contenedor por barco.

Comercializadora Internacional, LTD, basa su éxito en la comercialización internacional de productos

agrícolas, donde básicamente los cinco grupos fuertes son:

1) Azúcar.

2) Lácteos.

3) Granos.

4) Aceites.

5) Harinas.

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  151

Comercializadora Internacional, LTD, comenzó en el mercado doméstico de los Estados Unidos, con la

comercialización de papas, y posteriormente incursionó en la exportación hacia otros países.

6.2 ORGANIGRAMA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTD.

6.3 ANTECEDENTES DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V., fue constituida en la Ciudad de

México, el día 16 de enero del 2003, al amparo de las Leyes Mexicanas, ante la fe del Corredor Público No.

33, del Distrito Federal, el Lic. Francisco Alvarez Cortés, mediante la Escritura Pública No. 30574. Inició

sus operaciones en el mes de marzo de ese mismo año, su objetivo principal es la comercialización de

comestibles de origen agrícola, la compra, venta, importación, exportación, arrendamiento, intermediación,

comercialización, distribución y, en general, la celebración de toda clase de actos de comercio, sobre todo

tipo de productos alimenticios.

Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V, nace de la unión de dos

empresas, siendo una de ellas, Dairy World, cliente por 7 años de Comercializadora International, LTD,

dándose esta sociedad con el objetivo de abrir un mercado más grande en México.

La actividad principal de Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V, es la

importación de productos lácteos, generar ventas y distribución eficiente, con altos niveles de calidad al

igual que confiabilidad.

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El servicio que se ofrece en México es la distribución así como otorgar una opción de productos lácteos, en

un mercado que actualmente importa un 70% de los mismo para satisfacer la demanda Nacional, esto debido

a la deficiente industria lechera del país.

Dentro de los servicios que ofrece Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de

C.V, se destacan los financiamientos que se ofrecen a la Industria Lechera Nacional, así como información

oportuna a los clientes sobre los precios del mercado internacional, para con esto ayudarles a hacer una

mejor planeación de costos.

Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V no tiene empleados, por lo que

no se encuentra sujeta a obligaciones de carácter laboral, los servicios administrativos le son prestados por

personas independientes.

Las políticas de Ventas de Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V, son

las siguientes

a) Se elabora un estudio de crédito.

b) Se elabora y firma un Contrato de Venta.

c) Se elabora un pronóstico de compras de los productos requeridos de diferentes países.

d) Se activa el proceso de logística, se realiza la importación y liberación de productos, hasta que es

entregado al cliente.

e) Las Ventas pueden ser a crédito o contado.

f) En caso de ser auditadas se pide un Estado Financiero.

Dentro de su proceso de compras Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de

C.V, estudia el mercado internacional en donde se busca qué calidades y precios se adecuan a las

necesidades del mercado nacional, aprovechándose de las buenas relaciones que Comercializadora y

Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V tiene con las cooperativas de leche más importantes

de Estado Unidos, Sudamérica, Europa y Oceanía.

Con el 90% de los proveedores internacionales, se cuenta con un crédito abierto, en caso de no contar con

ese beneficio, se tienen líneas de crédito abiertas en los Estados Unidos, para poder contar de manera segura

con el producto requerido.

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  153

El proceso de compra es simple, se manda una orden de compra al proveedor, la cual es confirmada a través

de un Contrato de Ventas.

Se aprovisiona el producto, se determinan los tiempos y los períodos de embarque, los cuales se programan

en base a las necesidades de los clientes.

Entre los principales competidores nacionales de Comercializadora y Distribuidora Internacional de

Alimentos, S.A. de C.V, se tuvieron a los siguientes:

1) Interfoods México, S.A. de C.V.

2) Grupo Lamesa, S.A. de C.V.

3) Dilac, S.A. de C.V.

4) Hoowget México, S.A. de C.V.

Históricamente estos han sido de los principales clientes de Comercializadora y Distribuidora Internacional

de Alimentos, S.A. de C.V :

1) Grupo Lala, S.A. de C.V.

2) Derivados Lácteos, S.A. de C.V.

3) Productos de Leche, S.A. de C.V.

4) Proveedora de Lácteos, S.A. de C.V.

5) Grupo Nestle, S.A. de C.V.

La participación dentro del mercado nacional de Comercializadora y Distribuidora Internacional de

Alimentos, S.A. de C.V, es aproximadamente del 8%, considerando en este porcentaje las importaciones

hechas por el Gobierno Federal a través de Liconsa.

El margen de utilidad que maneja Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de

C.V, puede variar entre un 3 y un 10%, según el producto y el segmento.

Todos los productos de Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V, son

adquiridos bajo una especificación nacional, tomando como base el USDEC (United Status Dairy Export

Council), la cual marca un parámetro internacional de calidades aceptadas, mismas que son enviadas a los

clientes, en cada uno de los contratos de ventas, señalándose como especificaciones anexas.

La capacidad de la empresa de responder rápidamente a las condiciones del mercado, aunado a la

experiencia acumulada, nos permiten la flexibilidad de adquirir, para nuestros clientes, los productos lácteos

con una rapidez y certidumbre difícilmente igualada por otras empresas.

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  154

6.4 ORGANIGRAMA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE

ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

De acuerdo con el Acta Constitutiva, el Objeto Social para lo cual fue creada la empresa Comercializadora y

Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V, es el siguiente:

a) La comercialización de comestibles de origen agrícola, la compra, venta, importación, exportación,

arrendamiento, intermediación, comercialización, distribución y en general la celebración de toda

clase de actos de comercio, sobre todo tipo de productos alimenticios, materias primas y bases

industriales para la elaboración de productos alimenticios, la comercialización y distribución de los

mismos entre toda clase de personas, sean físicas o morales, gobiernos o unidades económicas,

nacionales o extranjeras, comprar, enajenar, importar, exportar, distribuir, fabricar, comercializar,

transformar, ensamblar, empacar toda clase de materias primas, bases industriales y productos

alimenticios, así como toda clase de bienes comerciales e industriales.

b) Actuar como comisionista, agente, representante o intermediario de toda clase de personas,

sociedades o negocios.

c) Ser propietaria de acciones, partes sociales o participaciones de toda clase de sociedades,

asociaciones y negocios que tengan relación con su objeto social.

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d) Adquirir por cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como tomar y dar en

arrendamiento, poseer y utilizar toda clase de bienes.

e) Suscribir, emitir, aceptar, endosar, avalar toda clase de títulos de crédito, valores, bonos y

obligaciones que la Ley permita.

f) Obtener o conceder préstamos, otorgar y recibir las garantías reales o personales que fueren

necesarias o convenientes; constituir hipoteca o prenda y otorgar fianzas o cualquier clase de garantía

en negocios en que tenga interés la Sociedad.

g) Adquirir o utilizar patentes, marcas, procesos, dibujos, diseños industriales y toda clase de tecnología,

conceder y otorgar licencias sobre los mismos, incluyendo contratos de franquicia.

h) Aceptar o conferir toda clase de representaciones, intercambios, consignaciones, comisiones

mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en el del representante, en la República

Mexicana o en el extranjero, de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

i) En general, celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para

la realización de su Objeto Social.

6.5 CASO PRÁCTICO INTEGRAL.

A continuación se presenta un caso práctico de la determinación de los impuestos a la utilidad diferidos

(ISR y IETU) al cierre del año 2008.

Se pide:

a. Determinación el efecto del año 2008 del impuesto diferido.

b. Registrar en los estados financieros al cierre del año 2008, el impuesto diferido.

c. Registrar en los estados financieros al cierre del año 2008, el impuesto a la utilidad

causado.

Datos generales

La empresa Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V.

1. Inició operaciones en Enero del 2003.

2. La compañía se dedica a la importación de productos lácteos, generara ventas y distribución

eficiente, con altos niveles de calidad al igual que confiabilidad.

3. Los inventarios se actualizan con base a los costos de reposición y el método UEPS.

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4. El mobiliario y equipo de la empresa se adquirió en Julio de 2003 y se empezó a depreciar en dicho

año, tanto para efectos fiscales.

5. El equipo de transporte de la empresa se adquirió en Mayo de 2006 y se empezó a depreciar en el

mismo año, para efectos fiscales.

6. Las tasas de depreciación son las siguientes:

CUADRO 6.1Porcentaje de DepreciacionesConcepto FiscalesMobiliario y Equipo 10%Equipo de Transporte 25%Equipo de Computo 30%

7. Para efectos prácticos, no se consideran los efectos del IVA.

8. Determinar Resultado Fiscal.

9. Se pide:

a) Elaborar Estado de Situación Financiera al Cierre del Ejercicio.

b) Elaborar Estado de Resultados.

c) Elaborar Estado de Flujos de Efectivo.

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Cuadro 6.2Estado de Situacion Financiera Saldo Final 2007

A c t i v o Diciembre P a s i v o Diciembre 2007 2007

Activo Circulante Pasivo a Corto Plazo

Efectivo Cuentas por Pagar

Efectivo en Caja y Bancos $ 1,946,817 Compañías Afiliadas $ 21,199,719Proveedores 3,574,234Acreedores Diversos 2,228,219

Total de Efectivo en Caja y Bancos $ 1,946,817 Impuestos por Pagar 138,024

Total de Cuentas por Pagar $ 27,140,196Cuentas por Cobrar

Clientes $ 24,826,433Cuentas Incobrables (1,610,942) Impuestos por Recuperar 44,212

Total de Cuentas por Cobrar $ 23,259,703

Inventarios

Almacén $ 4,779,522Mercancía en Tránsito -

Total de Inventarios $ 4,779,522

Otros Activos Total Pasivo $ 27,140,196

Pagos Anticipados 1,194,760ISR Diferido

Total de Otros Activos $ 1,194,760 C a p i t a l

Total de Activo Circulante $ 31,180,802 Capital Contable

Capital Social $ 50,000 Efecto Acumulado de Impuestos diferidos (154,133)

Activo Fijo Resultado de Ejercicios Anteriores 2,993,062 Utilidad Neta o ( Pérdida ) del Ejercicio 1,279,509

Mobiliario y Equipo de Oficina $ 36,956Equipo de Transporte 107,913 Total de Capital Contable $ 4,168,438 Equipo de Cómputo 78,267Depreciación Acumulada de Activo Fijo (95,304)

Total de Activo Fijo Neto $ 127,832

Total de Activo $ 31,308,634 Total de Pasivo y Capital Contable $ 31,308,634

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

Estado de Situación Financieraal 31 de Diciembre 2007.

(Cifras en Pesos Mexicanos)

Fuente Elaboración Propia

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  158

Fuente Elaboración Propia

Cuadro 6.3Estado de Resultados Final 2007

Diciembre2007

Ventas

Ventas $ 268,255,991Devoluciones y Descuentos sobre Ventas

Total de Ventas Netas $ 268,255,990

Costo de Ventas $ 257,054,298

Utilidad Bruta $ 11,201,693

Gastos de Operación

Gastos de Administración $ 8,604,953

Total de Gastos de Operación $ 8,604,953

Utilidad o ( Pérdida ) de Operación $ 2,596,740

Resultado Integral de Financiamiento

Pérdida Cambiaria (2,876,027) Utilidad Cambiaria 2,286,459

Total de Resultado Integral de Financiamiento $ (589,568)

Otros Gastos y Otros Ingresos

Otros Ingresos $ 5,420

Total Otros Gastos y Otros Productos $ 5,420

Utilidad o ( Pérdida ) Antes de I.S.R., IETU ,Y P.T.U. $ 2,012,592

Provisiones

IETU $ - ISR 1,246,108ISR Diferido (513,025)

Total Provisiones $ 733,083

Utilidad Neta o ( Pérdida ) del Ejercicio $ 1,279,509

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

Estado de Resultadospor los Ejercicios Comprendido

al 31 de Diciembre 2007.(Cifras en Pesos Mexicanos)

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  159

1

Cuadro 6.4Determinacion de Depreciaciones

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

Equipo de Transporte

Ford Fiesta May-06 107,913.04$ 25% 44,963.70$ 12 2,248.19$ 26,978.26$ 116.9580 128.1180 1.0954 29,552.50$ 71,941.96$ 35,971.08$ Toyota Ene-08 143,478.26$ 25% -$ 11 2,989.13$ 32,880.43$ 126.1460 128.1180 1.0156 33,394.44$ 32,880.43$ 110,597.83$ Camioneta Sep-08 90,000.00$ 25% -$ 3 1,875.00$ 5,625.00$ 130.4590 131.3480 1.0068 5,663.33$ 5,625.00$ 84,375.00$

341,391.30$ 44,963.70$ 65,483.69$ 68,610.27$ 110,447.39$ 230,943.91$

Mobiliario y Eq de OficinaEscritorios Jul-03 17,594.84$ 10% 7,831.56$ 12 146.62$ 1,759.48$ 104.3390 128.1180 1.2279 2,160.47$ 9,591.05$ 8,003.79$ Archiveros Jul-05 3,786.98$ 10% 757.40$ 12 31.56$ 378.70$ 113.8910 128.1180 1.1249 426.00$ 1,136.10$ 2,650.88$

Ene-06 2,324.81$ 10% 464.96$ 12 19.37$ 232.48$ 116.9830 128.1180 1.0952 254.61$ 697.44$ 1,627.37$ Ago-06 1,580.00$ 10% 223.80$ 12 13.17$ 158.00$ 117.9790 128.1180 1.0859 171.58$ 381.80$ 1,198.20$ Nov-06 8,645.25$ 10% 1,008.53$ 12 72.04$ 864.53$ 120.3190 128.1180 1.0648 920.56$ 1,873.05$ 6,772.20$ May-07 1,512.00$ 10% 100.80$ 12 12.60$ 151.20$ 121.5750 128.1180 1.0538 159.34$ 252.00$ 1,260.00$ Jun-07 1,512.00$ 10% 88.20$ 12 12.60$ 151.20$ 121.7210 128.1180 1.0526 159.15$ 239.40$ 1,272.60$ Abr-08 3,820.84$ 10% -$ 8 31.84$ 254.72$ 127.7280 129.5760 1.0145 258.41$ 254.72$ 3,566.12$

40,776.72$ 10,475.25$ 3,950.31$ 4,510.12$ 14,425.56$ 26,351.16$

Mar-03 14,782.61$ 30% 14,782.61$ 0 -$ -$ -$ 14,782.61$ -$ Sep-03 -$ 30% -$ 0 -$ -$ -$ -$ -$ Ago-04 7,478.30$ 30% 7,478.30$ 0 -$ -$ -$ 7,478.30$ -$ Ago-06 13,772.26$ 30% 6,028.18$ 12 344.31$ 4,131.68$ 117.9790 128.1180 1.0859 4,486.75$ 10,159.86$ 3,612.40$ Dic-06 7,000.00$ 30% 2,100.00$ 12 175.00$ 2,100.00$ 121.0150 128.1180 1.0587 2,223.26$ 4,200.00$ 2,800.00$ Sep-07 11,784.00$ 30% 1,178.40$ 12 294.60$ 3,535.20$ 123.6890 128.1180 1.0358 3,661.79$ 4,713.60$ 7,070.40$ Nov-07 15,950.00$ 30% 797.50$ 12 398.75$ 4,785.00$ 125.0470 128.1180 1.0246 4,902.51$ 5,582.50$ 10,367.50$ Ene-08 8,890.00$ 30% -$ 11 222.25$ 2,444.75$ 126.1460 128.1180 1.0156 2,482.97$ 2,444.75$ 6,445.25$ Sep-08 7,950.00$ 30% -$ 3 198.75$ 596.25$ 130.4590 132.8410 1.0183 607.14$ 596.25$ 7,353.75$

87,607.17$ 32,364.99$ 17,592.88$ 18,364.42$ 49,957.87$ 37,649.30$

Total Depreciación 469,775.19$ 87,803.94$ 87,026.88$ 91,484.80$ 174,830.82$ #¡REF!

Equipo de Computo

Depreciación mensual

Depreciación del Ejercicio

Fecha de Adquisición

Monto Original de la

Inversión

Porcentaje de la Depreciación

Depreciación 2007

Meses a Depreciar

Depreciación Acumulada 2008

Saldo por Depreciar

INPC Fecha de

Adquisición

INPC 1a Mitad del Año

Factor de Actualización

Deducción Anual

Fuente Elaboraciòn Propia

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  160

Cuadro 6.5Determinaciòn de las Diferencia Temporal de ISR y IETU

A c t i v o Diciembre Diciembre Diferencia Diciembre Diferencia P a s i v o Diciembre Diciembre Diferencia2008 ISR Temporal IETU Temporal IETU IETU Temporal

Activo Circulante Pasivo a Corto PlazoEfectivo Cuentas por Pagar

Efectivo en Caja y Bancos $ 898,634 898,634 0 0 0 Proveedores $ 42,904,080 0 42,904,080Acreedores Diversos 1,259,421 0Impuestos por Pagar 1,408,071 0

Total de Efectivo en Caja y Bancos $ 898,634 898,634 0 0 0 Total de Cuentas por Pagar $ 45,571,573 0 42,904,080

Cuentas por CobrarClientes $ 25,092,786 25,092,786 - 3,959,335 21,133,451 Cuentas Incobrables (1,004,582) - 1,004,582- - Impuestos por Recuperar 3,755,678 3,755,678 0 0

Total de Cuentas por Cobrar $ 27,843,882 28,848,464 -1,004,582 3,959,335 21,133,451

Inventarios

Almacén ( Inventario Acumulable ) $ 6,654,903 6,433,612 221,291Mercancía en Tránsito 5,521,123 5,521,123 0

Total de Inventarios $ 12,176,027 11,954,735 221,291 0 0

Otros Activos Total Pasivo $ 45,571,573 0 42,904,080

Pagos Anticipados 102,581 102,581 0ISR Diferido 265,180 265,180 0

Total de Otros Activos $ 367,761 367,761 0 0 0 C a p i t a l

Total de Activo Circulante $ 41,286,303 42,069,594 -783,291 3,959,335 21,133,451 Capital Contable

Activo Fijo Capital Social $ 50,000Efecto Acumulado de Impuestos diferidos (154,133)

Mobiliario y Equipo de Oficina $ 40,777 40,777 0 Resultado de Ejercicios Anteriores 4,272,571Equipo de Transporte 341,391 341,391 0 Utilidad Neta o ( Pérdida ) del Ejercicio (8,158,763) Equipo de Cómputo 87,607 87,607 0Depreciación Acumulada de Activo Fijo (174,831) (174,831) 0 Total de Capital Contable $ (3,990,325)

Total de Activo Fijo Neto $ 294,944 294,944 0 0 0

Total de Activo $ 41,581,248 42,364,539 -783,291 3,959,335 21,133,451 Total de Pasivo y Capital Contable $ 41,581,248 0 42,904,080

TASA ISR 28.00% DIFERENCIA TEMPORAL GRAVABLE 21,770,629

ISR DIFERIDO DE 2008 219,321.49-

ISR DIFERIDO DE 2007 265,180.00 TASA IETU 17.00%

DIFERENCIA 2007-2008 45,858.51 IETU DIFERIDO 3,701,007.00

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

Estado de Situación Financierapor el Ejercicio Terminado al 31 de Diciembre 2008

Fuente Elaboraciòn Propia

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  161

Fuente Elaboración Propia

Fuente Elaboración Propia

Cuadro 6.6

IETU DIFERIDO AL CIERRE DEL EJERCICIO 3,701,007.00$

MENOS ISR DIFERIDO AL CIERRE DEL EJERCICIO 219,321.49-$

IGUAL DIFERENCIA 3,920,328.50$

MAS ISR DIFERIDO AL CIERRE DEL EJERCICIO (ISR DIFERIDO) 219,321.49-$

IGUAL PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 3,701,007.00$

Determinaciòn del Pasivo por Impuesto Diferido al 31 de Diciembre de 2008

Cuadro 6.7Estado de ResultadosCOMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.DeterminaciónEjercicio 2008

Concepto

Ventas Netas 260,055,059.48 Costo de Ventas 253,368,144.20

Utilidad o ( Perdida ) Bruta 6,686,915.28

Gastos de Operación

Gastos de Administración 8,137,389.00 Gastos de VentaGastos de Distribución Gastos Depto. De SistemasGastos Depto. de ComprasGastos Depto. De Credito y CobranzaGastos No deducibles 371,936.00 Gastos Financieros - 8,509,325.00

Resultado de Operación 1,822,409.72-

Costo Integral de Financiamiento

Utilidad Cambiaria 7,008,830.12 Intereses GanadosPerdida Cambiaria 16,439,517.28 Comisiones BancariasOtros 9,430,687.16-

Otros productos Y Servicios - Descuentos Sobre Compras -

Otros productos 660,195.62

Pérdida antes de impuestos 10,592,901.26-

Impuesto Sobre la Renta - IETU 1,067,095.00 1,067,095.00

Pérdida del Ejercicio 11,659,996.26-

SEGÚN EMPRESA

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Fuente Elaboración Propia

Cuadro 6.8Resultado ContableCOMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.DeterminaciónEjercicio 2008

Concepto

Ventas brutas 265,138,509.91 Intereses Ganados - Utilidad Cambiaria 7,008,830.12 Servicio de Comedor - Descuentos Sobre Compras - Otros productos 660,195.62

Ingresos Contables 272,807,535.65

Más Ingresos Fiscales no Contables Inventario Acumulable 221,290.20 Inventario Reducido - Ajuste anual por inflación 566,985.14

Menos Ingresos Contables No FiscalesUtilidad Contable en Venta de A.F. -

Ingresos Acumulables 273,595,810.99

Deducciones AutorizadasDeducciones Contables

Costo de Ventas 253,368,144.20 Gastos de administraciòn 8,137,389.00 Devoluciones sobre ventas 5,083,450.43 Gastos de distribución - Gastos de sistemas - Gastos de compras - Gastos de crédito y cobranzas - Gastos no deducibles 371,936.00 Comisiones Bancarias - Pérdida Cambiaria 16,439,517.28 ISR Anual - IETU 1,067,095.00

Deducciones Contables 284,467,531.91

Pérdida del Ejercicio 11,659,996.26-

Màs Deducciones Fiscales no contablesDepreciaciòn Fiscal 91,485.00 Cuentas Incobrables 384,958.67

476,443.67

Menos Deducciones Contables no fiscalesDepreciaciòn Contable 87,027.00 Cuentas incobrables 1,004,582.42 Gastos no deducibles 371,936.00 ######multas 37,291.00 ISR Anual - IETU 1,067,095.00

2,567,931.42

Deducciones autorizadas 282,376,044.16

Pérdida Fiscal 8,780,233.17-

Pérdida Fiscal del Ejercicio Anterior -

Resultado Fiscal 8,780,233.17-

Tasa 28%

ISR Anual -

SEGÚN EMPRESA

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  163

Fuente Elaboración Propia

Cuadro 6.9Conciliación Contable FiscalCOMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.DeterminaciónEjercicio 2008

Concepto

Resultado del ejercicio 11,659,996.26-

mas: Ingresos Fiscales no ContablesInventario Acumulable 221,290.20 Inventario Reducido - Ajuste anual por inflación 566,985.14

788,275.34

mas: Deducciones Contables no FiscalesDepreciaciòn Contable 87,027.00 Provisión ctas. De Cobro Dudoso 1,004,582.42 Gastos no deducibles 371,936.00 multas y recargos 37,291.00 IETU 1,067,095.00 ISR Anual -

2,567,931.42

menos: Deducciones Fiscales no ContablesDepreciaciòn Fiscal 91,485.00 Cuentas Incobrables : 384,958.67 Productos Lacteos 49,527.00 Georgina Celis Lopez 107,435.64 Cremeria Panechi 106,496.03 Pablo Barradas Garcia 121,500.00

Ptu pagada del ejercicio - 476,443.67

Resultado Fiscal 8,780,233.17- #

SEGÚN EMPRESA

Cuadro 6.10Coeficiente de UtilidadCOMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.DeterminaciónEjercicio 2008

CoeficienteConcepto de

S/EMPRESA Utilidad

Ingresos Nóminales = 272,807,535.65 = 0Utilidad Fiscal 0.00

Nota: En el ejercicio no hubo utilidad fiscalpor lo tanto el coeficiente de utilidad paraaplicar en el ejercicio de 2009 será el que seutilizó para pagos provisionales de 2008

Fuente Elaboración Propia

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  1641

Cuadro 6.11Determinacion del IETU AnualCOMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIOINGRESOS 772,951.18$ 8,621,634.09$ 23,772,207.56$ 20,932,129.36$ 18,492,965.00$ 20,299,196.27$ ACUMULADOS 772,951.18$ 9,394,585.27$ 33,166,792.83$ 54,098,922.19$ 72,591,887.19$ 92,891,083.46$

DEDUCCIONES 495,605.05$ 3,323,151.51$ 23,384,014.14$ 21,444,127.36$ 17,257,913.37$ 19,324,188.94$ OTRAS DEDUCCIONES (gastos pedimentos y gastos aduanales) 193,366.29$ 146,331.21$ 195,334.76$ 134,762.81$ 141,893.75$ 278,804.36$

688,971.34$ 3,469,482.72$ 23,579,348.90$ 21,578,890.17$ 17,399,807.12$ 19,602,993.30$ TOTAL DEDUCCIONES 688,971.34$ 4,158,454.06$ 27,737,802.96$ 49,316,693.13$ 66,716,500.25$ 86,319,493.55$

BASE 83,979.84$ 5,236,131.21$ 5,428,989.87$ 4,782,229.06$ 5,875,386.94$ 6,571,589.91$ TASA 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%

IETU A PAGAR 13,856.67$ 863,961.65$ 895,783.33$ 789,067.79$ 969,438.85$ 1,084,312.34$ CREDITO FISCAL POR SALARIOS Y ASIMILADOS 7,140.06$ 14,223.74$ 22,566.87$ 31,328.25$ 40,074.94$ 43,629.86$ CREDITO FISCAL POR INVERSIONES -$ -$ -$ -$ CREDITO FISCAL POR INVENTARIOS 3,961.24$ 7,934.32$ 11,936.28$ 15,947.21$ 19,953.80$ 23,976.95$

2,755.37$ 841,803.59$ 861,280.18$ 741,792.33$ 909,410.11$ 1,016,705.53$

PAGOS DE ISR 43,287.00 120,881.00 220,454.00 319,798.00 419,828.00 514,089.00IDE

DIF A CARGO IETU 40,531.63- 720,922.59 640,826.18 421,994.33 489,582.11 502,616.53

PAGOS DE IETU 0 316,986.00$ 316,986.00$ 316,986.00$ 316,986.00$ 316,986.00$ DIFERENCIA 0 403,936.59$ 323,840.18$ 105,008.33$ 172,596.11$ 185,630.53$

pagos de isr -77,594.00 -99,573.00 -99,344.00 -100,030.00 -94,261.00ver vaciado de impuestospagos de ietu 316,986.00-$ ver vaciado de impuestos

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1

Cuadro 6.11Determinacion del IETU AnualCOMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

DECLARACIÓNJULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ACUMULADO ANUAL

INGRESOS 17,294,818.80$ 31,707,132.72$ 22,913,377.52$ 32,562,493.56$ 18,638,943.98$ 24,198,693.22$ 240,206,543.26$ 240,206,543.26$ ACUMULADOS 110,185,902.26$ 141,893,034.98$ 164,806,412.50$ 197,368,906.06$ 216,007,850.04$ 240,206,543.26$

DEDUCCIONES 16,008,642.98$ 31,880,166.78$ 22,075,731.40$ 30,875,099.39$ 17,165,660.99$ 27,153,808.81$ 230,388,110.72$ OTRAS DEDUCCIONES (gastos pedimentos y gastos aduanales) 210,079.68$ 165,016.19$ 249,105.99$ 318,855.74$ 288,743.77$ 262,051.80$ 2,584,346.35$

16,218,722.66$ 32,045,182.97$ 22,324,837.39$ 31,193,955.13$ 17,454,404.76$ 27,415,860.61$ 232,972,457.07$ 232,972,457.07$ TOTAL DEDUCCIONES 102,538,216.21$ 134,583,399.18$ 156,908,236.57$ 188,102,191.70$ 205,556,596.46$ 232,972,457.07$

BASE 7,647,686.05$ 7,309,635.80$ 7,898,175.93$ 9,266,714.36$ 10,451,253.58$ 7,234,086.19$ 7,234,086.19$ 7,234,086.19$ TASA 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%

IETU A PAGAR 1,261,868.20$ 1,206,089.91$ 1,303,199.03$ 1,529,007.87$ 1,724,456.84$ 1,193,624.22$ 1,193,624.22$ 1,193,624.22$ CREDITO FISCAL POR SALARIOS Y ASIMILADOS 52,319.03$ 55,872.30$ 60,153.06$ 65,043.65$ 69,323.53$ 77,844.46$ 77,844.46$ 77,844.46$ CREDITO FISCAL POR INVERSIONES -$ -$ -$ CREDITO FISCAL POR INVENTARIOS 28,022.58$ 32,091.47$ 36,187.96$ 40,312.45$ 44,483.87$ 48,684.07$ 48,684.07$ 48,684.07$

1,181,526.60$ 1,118,126.14$ 1,206,858.02$ 1,423,651.77$ 1,610,649.44$ 1,067,095.70$ 1,067,095.70$ 1,067,095.70$

PAGOS DE ISR 614,390.00 754,539.00 842,252.00 945,051.00 1,050,104.00 1,050,104.00 1,161,735.00 451,702.00 IDE 6,436.00 21,404.27 33,443.27 47,638.27 75,367.27 131,656.27 131,656.27 131,656.27

DIF A CARGO IETU 560,700.60 342,182.87 331,162.75 430,962.50 485,178.17 114,664.57- 226,295.57- 483,737.43

PAGOS DE IETU 321,744.00$ 321,744.00$ 321,744.00$ 354,150.00$ 483,737.00$ 483,737.00$ 483,737.00$ 483,737.00$ DIFERENCIA 238,956.60$ 20,438.87$ 9,418.75$ 76,812.50$ 1,441.17$ 598,401.57-$ 710,032.57-$ 0.43$

PP ISR 1,161,735.00 APLICA VS IETU 583,358.27 A FAVOR ISR 578,376.73

-100,301.00 -140,149.00 -87,713.00 -102,799.00 -105,053.00IDE A FAVOR 131,656.27

4,758.00-$ 32,406.00-$ 129,587.00-$ SALDO TOTAL A 710,033.00 FAVOR

Fuente Elaboracion Propia

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Fuente Elaboración Propia

Cuadro 6.12Estado de Situacion Financiera al 31 de Diciembre de 2008

A c t i v o Diciembre Diciembre P a s i v o Diciembre Diciembre2008 2007 2008 2007

Activo Circulante Pasivo a Corto Plazo

Efectivo Cuentas por Pagar

Efectivo en Caja y Bancos $ 898,634 $ 1,946,817 Compañías Afiliadas $ 30,240,181 $ 21,199,719Proveedores 13,388,894 3,574,234Acreedores Diversos 376,549 2,228,219

Total de Efectivo en Caja y Bancos $ 898,634 $ 1,946,817 Impuestos por Pagar 157,205 138,024

Total de Cuentas por Pagar $ 44,162,829 $ 27,140,196Cuentas por Cobrar

Clientes $ 25,092,255 $ 24,826,433Cuentas Incobrables (1,004,582) (1,610,942) Impuestos por Recuperar 956,262 44,212

Total de Cuentas por Cobrar $ 25,043,935 $ 23,259,703

Inventarios

Almacén $ 6,654,903 $ 4,779,522Mercancía en Tránsito 2,974,899 -

Total de Inventarios $ 9,629,802 $ 4,779,522

Otros Activos Total Pasivo $ 44,162,829 $ 27,140,196

Pagos Anticipados 584,635 1,194,760ISR Diferido 219,321

Total de Otros Activos $ 803,956 $ 1,194,760C a p i t a l

Total de Activo Circulante $ 36,376,326 $ 31,180,802 Capital Contable

Capital Social $ 50,000 $ 50,000 Efecto Acumulado de Impuestos diferidos (154,133) (154,133)

Activo Fijo Resultado de Ejercicios Anteriores 4,272,571 2,993,062 Utilidad Neta o ( Pérdida ) del Ejercicio (11,659,996) 1,279,509

Mobiliario y Equipo de Oficina $ 40,777 $ 36,956Equipo de Transporte 341,391 107,913 Total de Capital Contable $ (7,491,558) $ 4,168,438 Equipo de Cómputo 87,607 78,267Depreciación Acumulada de Activo Fijo (174,831) (95,304)

Total de Activo Fijo Neto $ 294,944 $ 127,832

Total de Activo $ 36,671,271 $ 31,308,634 Total de Pasivo y Capital Contable $ 36,671,271 $ 31,308,634

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

Estado de Situación Financieraal 31 de Diciembre de 2008 y 2007.

(Cifras en Pesos Mexicanos)

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Cuadro 6.13Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2008

Diciembre Diciembre2008 2007

Ventas

Ventas $ 265,138,510 $ 268,255,991Devoluciones y Descuentos sobre Ventas 5,083,451

Total de Ventas Netas $ 260,055,059 $ 268,255,990

Costo de Ventas $ 253,368,144 $ 257,054,298

Utilidad Bruta $ 6,686,915 $ 11,201,693

Gastos de Operación

Gastos de Administración $ 8,509,325 $ 8,604,953

Total de Gastos de Operación $ 8,509,325 $ 8,604,953

Utilidad o ( Pérdida ) de Operación $ (1,822,410) $ 2,596,740

Resultado Integral de Financiamiento

Pérdida Cambiaria (16,439,517) (2,876,027) Utilidad Cambiaria 7,008,830 2,286,459

Total de Resultado Integral de Financiamiento $ (9,430,687) $ (589,568)

Otros Gastos y Otros Ingresos

Otros Ingresos $ 660,196 $ 5,420

Total Otros Gastos y Otros Productos $ 660,196 $ 5,420

Utilidad o ( Pérdida ) Antes de I.S.R., IETU ,Y P.T.U. $ (10,592,901) $ 2,012,592

Provisiones

IETU $ 1,067,095 $ - ISR - 1,246,108ISR Diferido - (513,025)

Total Provisiones $ 1,067,095 $ 733,083

Utilidad Neta o ( Pérdida ) del Ejercicio $ (11,659,996) $ 1,279,509

Fuente Elaboración Propia

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

Estado de Resultadospor los Ejercicios Comprendidos del 1o. de Enero

al 31 de Diciembre 2008 y 2007.(Cifras en Pesos Mexicanos)

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  168

1

Cuadro 6.14Estado de Variaciones en el Capita Contable

Capital Resultado de Utilidad Otras Social Ejercicios ( Pérdida ) Cuentas Total

Nominal Anteriores del Ejercicio de Capital

Saldos al 31 de Diciembre de 2006 $ 50,000 $ 1,159,258 $ 1,833,804 (154,133) $ 2,888,929

Aplicación del Resultado del Ejercicio 1,833,804 (1,833,804) -

Utilidad Neta o ( Pérdida ) del Ejercicio 1,279,509 1,279,509

Aumento de Capital Social -

Saldos al 31 de Diciembre de 2007 $ 50,000 $ 2,993,062 $ 1,279,509 (154,133) $ 4,168,438

Aplicación del Resultado del Ejercicio 1,279,509 (1,279,509) -

Utilidad Neta o ( Pérdida ) del Ejercicio (11,659,996) (11,659,996)

Aumento de Capital Social -

Saldos al 31 de Diciembre de 2008 $ 50,000 $ 4,272,571 $ (11,659,996) (154,133) $ (7,491,558)

Fuente Elaboracion Propia

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

Estado de Variaciones en el Capital Contablepor los Ejercicios Terminados al 31 de Diciembre de 2008 y 2007

(Cifras en Pesos Mexicanos)

C.P.C.Alfredo Benitez Alarcon Ing. Gustavo Alberto SánchezRepresentante Legal

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  169

Cuadro 6.15Estado de Cambios en la Situación Financiera

Diciembre2008

Utilidad Neta o ( Pérdida ) del Ejercicio $ 1,279,509

Partidas Aplicadas a Resultados que no afectaron a Recursos

Depreciaciones y Amortizaciones $ 38,768ISR Diferido -513,025Reserva de Cuentas Incobrables 1,610,942

Total $ 2,416,194

Aumento o Disminución en:

Cuentas por Cobrar $ (1,812,568) Inventarios 507,299 Otros Activos 77,864 Aumento o Disminución en:

Proveedores y Otros Pasivos $ -4,280,028

Recursos Generados por la Operación $ -3,091,239

Financiamiento

Personas Morales $ 4,193,036

Recursos Generados por Financiamiento $ 4,193,036

Inversiones

Adquisición de Activo Fijo $ (30,758) Baja de Activo Fijo -

Recursos Utilizados por Inversión $ (30,758)

Aumento a Efectivo e Inversiones Temporales $ 1,071,039

Efectivo e Inversiones Temporales

Al Principio del Periodo $ 875,778

Al Final del Periodo $ 1,946,817

Elaboración Propia

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

Estado de Cambios en la Situación Financierapor el Ejercicio Terminado al 31 de Diciembre 2008

(Cifras en Pesos Mexicanos)

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Cuadro 6.16Estado de Flujos de Efectivo

Diciembre 2008

Actividades de Operación

Pérdida antes de impuestos a la utilidad (10,592,901) Partidas relacionadas con actividades de Inversión

Depreciación 79,527Utilidad por venta de inmuebles, maquinaria y equipoIntereses a favorDividendos cobrados

Partidas relacionadas con actividad de financiamientoIntereses a cargo

Suma (10,513,374)

Incremento en cuentas por cobrar y otros (1,393,428) Disminucón en inventarios (4,850,280) Disminución en proveedores 17,003,452Impuestos a la utilidad pagados (1,047,914) Flujos netos de efectivo de actividades de operación 9,711,830

Actividades de InversiónNegocio adquiridoIntereses cobradosDividendos cobradosAdquisiciones de inmuebles, maquinaria y equipo (246,639) Cobros por ventas de inmuebles, maquinaria y equipo

Flujos netos de efectivo de actividades de inversión (246,639) Efectivo excedente para aplicar en actividades de financiemiento

Actividades de financiamientoEntrada de efectivo por emisión de capital - Obtención de prestamos a largo plazoPago de pasivos derivados de arrendamientos financierosIntereses pagados

Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento -

Incremento neto de efectivo (1,048,183)

Efectivo al principio del periodo 1,946,817

Efectivo al final del periodo 898,634Fuente Elaboracion Propia

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.Estado de Flujos de efectivo del 1o . de Enero al 31 de Diciembre de 2008

Método Indirecto( Cifras en Pesos )

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Cuadro 6.17 Razones Financieras 2007

Razón Circulante:

Activo Circulante 31,180,802.00 Pasivo Circulante 1,946,817.00

Razón de Deuda

Pasivo Circulante 1,946,817.00 Capital Social 50,000.00

Razón Prueba de Acido

Activo Circulante - Inventario 31,180,802.00 - 4,779,522.00 26,401,280.00 Pasivo Circulante 27,140,196.00 27,140,196.00

Razón de Capital de Trabajo

Activo Circulante - Pasivo Circulante = 31,180,802.00 - 27,140,196.00 = 4,040,606.00

Rotación de Activo Total

Ventas Netas 268,255,990.00 Activo Total 31,308,634.00

Fuente: Elaboración Propia.

Aplicando la prueba de acido podemos observar la capacidad de la empresa para convertir sus activos rápidamenteen efectivo, ya que elimina a los activos de pronta recuperación.

Por lo que podemos observar de acuerdo a la razón de capital de trabajo la empresa cuenta con los suficientesrecursos, para el desarrollo de sus operaciones.

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.RAZONES FINANCIERAS BASICAS

Ejercicio Fiscal 2007.

En este caso se observa que cada peso de la empresa esta bien invertido ya que 7.09 de lo vendido se encuentran en al activo.

0.97

= = 8.57

16.02

38.94

Al medir la capacidad de la empresa para cubrir sus deuda a corto plazo nos damos cuenta que es suficiente ya quelo ideal es que sea superior a 2 o 2.5 veces y tal solo refleja un .82

Podemos observar que aplicando la prueba de acido la capacidad de la compañía para cubrir su deuda a largo plazorealmente no es suficiente ya que cuenta con muy poco capital.

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Cuadro 6.18 Razones Financieras 2008

Razón Circulante:

Activo Circulante 36,376,326.00 Pasivo Circulante 44,162,829.00

Razón de Deuda

Pasivo Circulante 44,162,829.00 Capital Social 50,000.00

Razón Prueba de Acido

Activo Circulante - Inventario 36,376,326.00 - 9,629,802.00 27,041,469.00 Pasivo Circulante 44,162,829.00 44,162,829.00

Razón de Capital de Trabajo

Activo Circulante - Pasivo Circulante = 36,376,326.00 - 44,162,829.00 = -7491558

Rotación de Activo Total

Ventas Netas 260,055,054.00 Activo Total 36,671,271.00

En este caso se observa que cada peso de la empresa esta bien invertido ya que 7.09 de lo vendido se encuentran en al activo.

Fuente: Elaboración Propia.

= = 7.09

Podemos observar que aplicando la prueba de acido la capacidad de la compañía para cubrir su deuda a largo plazo realmenteno es suficiente ya que cuenta con muy poco capital.

Aplicando la prueba de acido podemos observar la capacidad de la empresa para convertir sus activos rápidamente enefectivo, ya que elimina a los activos de pronta recuperación.

Al medir la capacidad de la empresa para cubrir sus deuda a corto plazo nos damos cuenta que es insuficiente ya que lo ideal

es que sea superior a 2 o 2.5 veces y tan solo refleja .82 veces.

0.61

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.RAZONES FINANCIERAS BASICAS

Ejercicio Fiscal 2008.

0.82

Por lo que podemos observar de acuerdo a la razón de capital de trabajo la empresa no cuenta con los suficientes recursos,para el desarrollo de sus operaciones.

883.26

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Cuadro 6.19 Punto de Equilibrio entre IETU e ISR

X= Base Gravable de ISRY= IETU

X * 28% = Y * 1.696970 (16.5%) es decir:

Base Gravable de ISR 6,686,915.28 x Tasa 28%

1872336.278

IETU 10,974,723.60 x Factor 1.69697

6,467,246.68x Tasa IETU 2008 16.50%

1,067,095.70

No hay punto de Equilibrio ya que en el año 2008, no se pago ISR pero si se pago IETU

Fuente: Elaboración Propia.

Cuadro 6.20 Principales Costos del IETU con respecto del ISR

Costo del IETU 11,148,087.35 ÷ Base Gravable de ISR 6,686,915.28 = % Representativo del Costo/ la base del ISR 167%- % IETU Punto de Equilibrio (2008) 70%= % Excedente del IETU / el ISR 97%x Base Gravable de ISR 6,686,915.28 = Base Excedente del IETU / la del ISR 6,467,246.65 x Tasa de IETU 16.50%= IETU Excedente / el ISR 1,067,095.70

Fuente: Elaboración Propia.

 

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  174

6.6 CONCLUSIONES.

En base en nuestra revisión realizada a la empresa Comercializadora y Distribuidora Internacional de

Alimentos, S.A. de C.V, podemos concluir lo siguiente:

CLIENTES.

Observación.

Durante el análisis del estudio de cuentas por cobrar se tomo como política considerar las facturas con un

atraso de una antigüedad anterior a 2008, cuantificándose el importe de estas partidas de difícil cobro por $

4, 128,281.41, la empresa cuenta con una reserva al mes de agosto de 2008 de cuentas incobrables por $

375,835.42.

Cabe señalar que la empresa está renegociando la recuperación por $ 826,087.64 con el cliente Ruth

Elizabeth Bautista Morales, así como está renegociando la recuperación del saldo de Proveedora de Lácteos

Rojas S.A. de C.V. por $ 2,111,689.16 , y con Alidra S.A. de C.V. por $ 60,000.00 .por lo que el saldo de

cuentas no recuperables queda en $ 1,129,974 pesos .Así mismo también se nos comento que la reserva será

incrementada mensualmente por la cantidad de 200,000 pesos mensuales cada mes hasta el cierre de

diciembre 2008 .

Sugerencia.

Para Cuantificar el importe de las partidas que habrán de considerarse irrecuperables o de difícil cobro, debe

efectuarse un estudio que sirva de base para determinar el valor de aquellas que serán deducidas o

canceladas y estar en posibilidad de establecer o incrementar las estimaciones necesarias , en previsión de

los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de estas cuentas por cobrar,

mostrando de esta manera el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles .

Fiscalmente hablando el artículo 31 fracción XVI de la ley de ISR menciona que en el caso de pérdidas

incobrables estas se deben considerar realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción,

que corresponda o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, existiendo notoria imposibilidad

práctica del cobro cuando el crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil

unidades de inversión ,cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora , no se hubiera

logrado su cobro.

En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora, si

se aplicase esta deducción se deberá informar por escrito al cliente de que se trate que efectuará la deducción

del crédito incobrable, a fin de que acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, también deberá

informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los importes incobrables que se dedujeron así.

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  175

Si el crédito es mayor a treinta mil unidades de inversión se deducirá si se demando ante autoridad judicial el

pago o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. También se puede deducir si el

cliente se declaro en quiebra o concurso.

Tope Fiscal de deducción sin requisitos: 30,000 unidades de inversión se valuarán a la fecha de su

vencimiento.

La empresa está corrigiendo esta situación tratando de renegociar la recuperación de estos saldos, y creando

una reserva mensual por $ 200,000 pesos.

IVA ACREDITABLE.

Observación.

Se observó que en la cuenta IVA Acreditable se registra tanto el saldo a favor de IVA, el IVA retenido

pendiente de acreditamiento, el IVA pagado por Importaciones, el IVA acreditable pagado, el IVA

acreditable pendiente de pago.

Sugerencia.

Se deben crear varias cuentas del IVA acreditable a fin de controlar el IVA efectivamente pagado y su

acreditamiento en forma clara y correcta, estas cuentas son las siguientes:

* IVA ACREDITABLE PENDIENTE DE PAGO GASTOS E IMPORTACIONES.

Se deben provisionar las facturas pendientes de pago así como su IVA el cual se controlara en esta cuenta a

fin de reflejar el total de las operaciones del periodo.

*IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO GASTOS E IMPORTACIONES.

Que nos refleje el saldo de IVA que se pago efectivamente el cual tenemos derecho a acreditarnos.

*IVA RETENIDO ACREDITABLE.

Que refleje el IVA que retuvimos en el periodo el cual no podemos acreditarnos hasta el momento en que se

entere mediante declaración al SAT.

* IVA SALDO A FAVOR.

Que Refleje el saldo de IVA mensual a que tenemos derecho de compensar o acreditarnos. Se nos comento

que la empresa platicará la posibilidad de abrir estas cuentas en el sistema con su Filial en Estados Unidos.

Así mismo al cierre del ejercicio quedarán los traspasos correspondientes para reflejar el saldo real de la

cuenta.

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  176

PAGOS ANTICIPADOS.

Observación.

Existen partidas registradas en la cuenta de Pagos Anticipados las cuales provienen de ejercicios anteriores

las cuales son:

Sugerencia.

Los pagos anticipados representan una erogación efectuada por servicios que se van a recibir o por bienes

que se van a consumir en el uso exclusivo del negocio y cuyo propósito no es el de venderlos ni utilizarlos

en el proceso productivo, constituyen un bien incorpóreo que implican un derecho o privilegio. Se sugiere

que se investiguen estos saldos a fin de depurarse ya que se debieron aplicar a resultados en el periodo en el

cual se consumieron los bienes, se devengaron los servicios o se obtuvieron los beneficios del pago hechos

por anticipado.

La empresa va a depurar y a recuperar estos importes vía comprobantes con fecha del ejercicio 2008 a fin de

corregir esta situación antes del cierre del ejercicio.

IVA CAUSADO.

Observación.

Se observó que la empresa solo maneja la cuenta de IVA causado y no separa en otra cuenta el IVA

pendiente de cobro del IVA a cargo. Así mismo están pendientes los traspasos de IVA mensuales a fin de

reflejar el saldo correcto. Se deben crear varias cuentas a fin de controlar el IVA efectivamente cobrado y

causado en forma clara y correcta estas cuentas son:

* IVA POR PAGAR.

Que refleje el IVA mensual a cargo que se le adeuda al fisco.

* IVA TRASLADADO.

Que refleje el IVA Facturado pendiente de cobro.

La empresa comento que lo platicara con su filial en Estados Unidos a fin de ver la posibilidad de que se

creen estas cuentas en el sistema.

CUENTA IMPORTE131000 - PAGOS ANTICIPADOS – PREPAYMENTS

131002 - ARCATEK S.A. DE C.V. $3,450.00131011 - DESPACHO OSEGUERA 12,000.00131016 - SANLOR AGENTES ADUANALES 53,437.01131017 - RICARDO GUILLERMO VITE 88,700.00131070 - MIMPO SERVICIOS ADUANALES 143,065.01131090 - INTERES NOMINAL -2,344.85

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  177

RESERVA LEGAL.

Observación.

De acuerdo a la cláusula trigésima cuarta de los estatutos del acta constitutiva de la empresa deberá

separarse de las utilidades netas el porcentaje que la asamblea de accionistas señale para formar el fondo de

reserva legal que no podrá ser menor del 5 % de las utilidades, hasta que este alcance la quinta parte del

capital social y de acuerdo con el articulo 20 de la ley General de Sociedades Mercantiles.

En la Balanza de la empresa a Agosto 2008 no se ha creado esta reserva.

Sugerencia.

Se sugiere se cree esta reserva. La empresa comento se llevara a cabo al cierre del ejercicio.

PÉRDIDA POR DIFERENCIA EN CAMBIOS.

Observación.

En el registro de diferencias cambiarias se registra tanto la Ganancia Cambiaria como la Pérdida Cambiaria

en una misma cuenta que es la 525000 " Pérdida por Diferencia en Cambios " además en la determinación

de la diferencia cambiaria de las cuentas de Bancos, Clientes y Proveedores se observó que en el auxiliar de

la cuenta mayor solo se refleja el neto si la suma de los resultados cambiarios da utilidad ó pérdida se

registran; así el neto no se muestra por separado por cada resultado cambiario, esta situación conlleva a una

presentación incorrecta de los Ingresos como los Gastos de acuerdo con las Normas de Información

Financiera Mexicanas .Además de que para efectos fiscales tenemos que tener bien identificados los

ingresos afectos a ISR tanto para pagos provisionales como para cierre Anual.

Sugerencia.

Nos explicaron y verificamos que este detalle se puede bajar del Sistema, es un poco complejo llevarlo a

cabo, pero será necesario se guarde este detalle en Excel cada mes a fin de elaborar la separación de estos

conceptos de acuerdo a la normatividad y legislación Mexicana vigente.

PAGOS AL EXTRANJERO.

Observación.

Se observó que por los pagos que se hacen de "NETSCAPE" a Comercializadora International LTD al ser

pagos al extranjero podrían crear inquietud o confusión en caso de una revisión por la autoridad ya que

podría equiparlo al pago de una regalía por licencia de uso de software obligándonos a enterar retenciones

del 10% y al no existir un contrato que especifique el pago de este concepto.

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  178

Si fuera considerado licencia para efectos del IETU tendríamos un efecto de no deducibilidad.

Sugerencia.

Se sugiere amparar esta operación con un contrato que indique en forma especifica a que se refiere el

término "NETSCAPE”, y que deje en forma clara la evidencia de que no es sujeto de retención este

concepto por pago al extranjero

La empresa estuvo de acuerdo en respaldar esta operación con un contrato que especifique en forma clara

esta operación.

La obtención de rentabilidad es un requisito necesario para la continuidad de la empresa, ya que sin ella de

nada serviría hacer planeaciones financieras y fiscales, aunque esto último con la creación de las nuevas

disposiciones fiscales nuestras autoridades tratan de evitarlo, según para justificar la evasión fiscal.

El impuesto diferido del periodo debe separarse en la porción que corresponde a la utilidad o pérdida neta, la

cual debe reconocerse en el estado de resultados; y la parte que corresponde a las otras partidas integrales, la

cual debe reconocerse directamente en dichas partidas integrales como son los pasivos o activos. Siempre y

cuando la entidad haya reconocido impuestos diferidos hasta el año 2007 con base en el Boletín D-4

anterior, la aplicación de esta NIF en el año 2008 no provoca cambios contables de acuerdo con lo

establecido en la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”, motivo por el cual, no procede

reestructurar los estados financieros de periodos anteriores. Igualmente, cualquier efecto de impuesto

diferido generado a la fecha de entrada en vigor de esta NIF derivado de su aplicación, debe reconocerse en

los resultados acumulados.

El no reconocimiento de los pasivos y activos por impuestos diferidos debe considerarse como un error

contable, siempre y cuando, la entidad haya tenido la obligación de hacerlo. En tanto el IETU debe ser

tratado como un impuesto a la utilidad, debido a que se determina sobre el remanente de una amplia gama

tanto de ingresos como de deducciones de la entidad. En si debe observarse la obligatoriedad del

reconocimiento contable. Los estados financieros deben presentar el impuesto que en esencia se causa, ya

sea el ISR o el IETU

Por último podemos sugerir que se deben hacer proyecciones financieras por lo menos durante 4 años para

identificar cual será el impuesto que se causará en dichos años. Estas deben estar basadas en supuestos

razonables, confiables, debidamente respaldadas. En base a los resultados de estas proyecciones se tomarán

las mejores decisiones financieras.

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  179

GLOSARIO

EFECTIVO Es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios a la vista disponibles para la operación de la entidad

MONEDA DE Es la moneda elegida y utilizada por la entidad para presentar sus

INFORME estados financieros

OPERACIÓN Con base en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras, es una

EXTRANJERA entidad cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o

moneda distintos a los de la entidad informante. Para estos propósitos

puede ser una subsidiaria, asociada, sucursal, un negocio conjunto o

cualquier otra entidad que utiliza una moneda de informe distinta a su

moneda funcional, o en su caso, a su moneda de registro

RATIOS Indicadores financieros que miden los aspectos favorables o

desfavorables de la situación económica y financiera de una empresa

TIPO DE CAMBIO Es el tipo de cambio de contado referido a la fecha en la que se llevó a

HISTÓRICO cabo una transacción determinada

VALOR NOMINAL Con base en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, es el monto de efectivo o equivalentes, pagado o cobrado en una operación y el cual está representado, en el primer caso, por el costo de adquisición; en el segundo caso por el recurso histórico

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  180

BIBLIOGRAFÍA

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González Cantú, César. El Impacto del IETU en los Negocios, México, Editorial ISEF, Edición 2008

Pérez Chávez, José y Fol Olguín, Raymundo. Impuesto Empresarial a Tasa Única (conozca de manera

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Pérez Chávez, José y Fol Olguín, Raymundo. Impuestos Diferidos. Determinación Práctica de la Aplicación.

NIF-D4., México, Editorial Tax, Primera Edición 2008.

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http://www.castillomiranda.com.mx/admin/files/uploads/publicaciones/BT_2008_5.pdf

2. Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.:

http://www.cinif.org.mx/

3. Diario Oficial de la Federación:

http://www.dof.gob.mx

4. Instituto Mexicano de Contadores Públicos:

http://www.imcp.org.mx/spip.php?article239

5. Padilla Orozco, S.C. Contadores Públicos y Consultores.

http://www.padillaorozcosc.com.mx/posts/view/nif-d-4-impuestos-a-la-utilidad

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Principales Costos del IETU con Respecto del ISR

Costo del IETU 11.148.087,35 ÷ Base Gravable de ISR 6.686.915,28 = % Representativo del Costo/ la base del ISR 167,00%‐ IETU Punto de Equilibrio (2008) 70,00%= % Excedente del IETU / el ISR 97,00%x Base Gravable de ISR 6.686.915,28 = Base Excedente del IETU / la del ISR 6.467.246,68 x Tasa de IETU 16,50%= IETU Excedente / el ISR 1.067.095,70

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.