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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL __________________________________________________________ __________________________________________________________ ESCUELA SUPERIOR DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMÁS INSTITUTO LEONARDO BRAVO, A.C. SEMINARIO: ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA MEJOR TOMA DE DECISIONES “EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO” TRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: NANCY FABIOLA GARCÍA GARCÍA JUAN MANUEL MARTÍNEZ FUENTES MARÍA ALEJANDRA RIVERA ROMO CONDUCTOR: C.P. SERGIO ADRIAN VARGAS PRIOR M México D. F. NOVIEMBRE DE 2008

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El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

1

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL __________________________________________________________ __________________________________________________________

ESCUELA SUPERIOR DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMÁS

INSTITUTO LEONARDO BRAVO, A.C.

SEMINARIO:

ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA MEJOR TOMA DE DECISIONES

“EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO”

TRABAJO FINAL

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

NANCY FABIOLA GARCÍA GARCÍA JUAN MANUEL MARTÍNEZ FUENTES MARÍA ALEJANDRA RIVERA ROMO

CONDUCTOR: C.P. SERGIO ADRIAN VARGAS PRIOR

M México D. F. NOVIEMBRE DE 2008

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

2

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

3

DEDICATORIAS

PARA MI ABUELITA Este trabajo esta dedicado especialmente para ti abuelita, ya que gracias a tus cuidados y atenciones, me guiaste a que fuera yo una mejor persona. Hoy no solo me titulo yo, sino tú también abue, por que juntas luchamos, por esto, y aunque ya no estas físicamente, sabes que día a día te recuerdo. Gracias abue por todo, y espero que te sientas muy orgullosa de mi donde quiera que te encuentres.

PARA TI MAMÁ Por tú lucha constante, por brindarme la oportunidad de estudiar y ser alguien en la vida. Por apoyarme en todo momento, y sobre todo por respetar mis decisiones, cualesquiera que estas sean. Te quiero mucho y estoy muy orgullosa de haberte elegido como mi mamá. Gracias mami, por ser la mamá, más mala del mundo.

PARA TI PAPÁ Que donde quiera que estés te dedico esta meta cumplida en mi vida, y espero algún día hacértela saber y así compartirla juntos.

PARA TI CON MUCHO CARIÑO Que desde hace más de 7 meses hemos compartido muchas cosas, que gracias a tú insistencia, paciencia y amor, cumplí con esta meta, y me impulsaron a seguir adelante y a no darme por vencida. Gracias por todo. TE AMO . . .

PARA MIS AMIGOS Les agradezco a todas mis amigas y amigos, que han compartido conmigo un sin fin de experiencias, tanto buenas como malas, especialmente a Hany, Marcos, la Piporrita, Arturito, Chikyta Baby, Ana Lilia, Miry y Kyka.

GARCIA GARCIA NANCY FABIOLA.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

4

Dedicatorias.

A mis padres

Patricia y Mariano por su comprensión y ayuda en los momentos difíciles, me han enseñado a

luchar y a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento. Me

han dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mis estudios y su apoyo y

tiempo incondicional en todo momento y todo ello con una gran dosis de amor y sin pedir nunca

nada a cambio.

Para mi esposa Alejandra

A ella especialmente le dedico este trabajo. Por su paciencia, por su comprensión, por su

empeño, por su fuerza, por su amor por ser tal y como es, … por que la quiero. Es la persona

que más ha sufrido directamente el trabajo realizado. Realmente ella me llena por dentro para

conseguir un equilibrio que me permita dar el máximo de mí. Nunca le podré estar

suficientemente agradecido.

A mi hijo Manuel Alejandro El es lo mejor que me ha pasado en la vida y a quien también le debo parte de mi tiempo.

Juan Manuel Martínez Fuentes

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

5

DEDICATORIAS

A MIS PADRES

Por todo el apoyo recibido, gracias por su confianza, sus sacrificios y por

mostrarme el camino correcto para el resto de mi vida, gracias.

A MIS HERMANOS

Por su amor, cariño y confianza que me han brindado, gracias por estar a mi lado

en los momentos más difíciles y fáciles de mi vida.

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Gracias a ti por enaltecer mi vida con los conocimientos que me brindaste,

gracias por hacerme sentir orgullosa DE MI MISMA.

PARA ALGUIEN MUY ESPECIAL

Porque en ti encontré la fuerza que en algún momento me hizo falta, gracias por

creer en mí y por darme la oportunidad de demostrarte de lo que soy capaz,

gracias por tu confianza y apoyo.

María Alejandra Rivera Romo

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

6

“EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO”

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN 15

CAPÍTULO I

EL SISTEMA FINANCIERO EN MÉXICO

1.- Concepto. 22

1.1.- Mercado de Dinero y Mercado de Capitales. 22

1.1.1.- Mercado de Dinero. 22

1.1.2.- Principales Características de los Activos Financieros Negociados

y de la Operación, en el Mercado de Capitales. 24

1.1.3.- Mercado de Capitales. 27

1.1.4.- Principales Características de los Activos Financieros Negociados

y de la Operación, en el Mercado de Capitales. 27

1.2.- Sistema Financiero Mexicano. 30

1.2.1.- Composición del Sistema Financiero Mexicano. 30

1.2.2.- Función Principal del Sistema Financiero Mexicano. 31

1.2.3.- Estructura del Sistema Financiero Mexicano. 31

1.2.3.1.- Clasificación de la Estructura del Sistema Financiero

Mexicano conforme a su función principal. 32

1.2.4.- Organismos de regulación, supervisión y control. 32

1.2.4.1.- Clasificación de los Organismos de regulación,

supervisión y control. 32

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

7

1.3.- Secretaría de Hacienda y crédito Público. 33

1.3.1.- Objetivo principal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 33

1.3.2.- Organigrama de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 34

1.3.3.- Objetivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 34

1.3.4.- Principales funciones de la Secretaría de Hacienda y crédito

Público. 35

1.4.- Banco de México. 36

1.4.1.- Origen y Evolución del Banco de México. 36

1.4.2.- Base jurídica del Banco de México. 38

1.4.3.- Organigrama del Banco de México. 38

1.4.4.- Objetivo y Finalidad del Banco de México. 39

1.4.5.- Principales Funciones del Banco de México. 39

1.4.6.- Instrumentos Utilizados por el Banco de México. 41

1.4.7.- Publicaciones y Circulares que emite el Banco de México. 42

1.5.- Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros (CONDUSEF). 44

1.5.1.- Base Jurídica de la Comisión Nacional para la Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros. 44

1.5.2.- Organigrama de la Comisión Nacional para la Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros. 46

1.5.3.- Objetivo de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios

de Servicios Financieros. 46

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

8

1.5.4.- Principales Funciones de la Comisión Nacional para la Defensa

de los Usuarios de Servicios Financieros. 47

1.6.- Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB). 48

1.6.1.- Base Jurídica del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario. 48

1.6.2.- Organigrama del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario. 50

1.6.3.- Objetivo del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario. 51

1.6.4.- Principales Funciones del Instituto para la Protección del Ahorro

Bancario. 51

1.7.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 52

1.7.1.- Base Jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 52

1.7.2.- Organigrama de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 53

1.7.3.- Objetivo y Finalidad de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores. 54

1.7.4.- Principales funciones de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores. 54

1.7.5.- Publicaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 55

1.8.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). 56

1.8.1.- Organigrama de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 56

1.8.2.- Objetivo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 57

1.8.3.- Principales Funciones de la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas. 57

1.8.4.- Publicaciones que emite la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas. 59

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

9

1.9.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). 60

1.9.1.- Organigrama de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para

el Retiro. 60

1.9.2.- Principales Funciones de la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro. 61

CAPÍTULO II

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.

2.- Misión. 67

2.1.- Antecedentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 67

2.1.1.- Creación y evolución de la Comisión Nacional Bancaria. 69

2.1.2.- Nacionalización de la Banca. 71

2.1.3.- Orígenes de la Comisión Nacional de Valores. 75

2.1.4.- Fusión de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión

Nacional de Valores. 77

2.1.5.- Consolidación del Sistema Financiero Mexicano. 83

2.1.6.- Misión y Objetivo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 88

2.2.- Instituciones Financieras Bancarias. 90

2.2.1.- Instituciones de Banca Múltiple. 90

2.2.2.- Instrumentos que proporciona la Banca Múltiple. 94

2.2.3.- Instrumentos de Banca de Desarrollo. 112

2.2.3.1.- Nacional Financiera. 113

2.2.3.2.- Reglas de Nacional Financiera. 116

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

10

2.2.3.3.- Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. 120

2.2.3.4.- Reglas del Banco Nacional de Obras y Servicios

Públicos. 121

2.2.3.5.- Banco Nacional de Comercio Exterior. 124

2.2.3.6.- Reglas del Banco Nacional de Comercio Exterior. 125

2.2.3.7.- Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. 129

2.2.3.8.- Normatividad. 130

2.2.3.9.- Banco Nacional de Crédito Rural. 133

2.2.3.10.- Reglas del Banco Nacional de Crédito Rural. 135

2.2.3.11.- Sociedad Hipotecaria Federal. 139

2.2.3.12.- Tipos de Fomentos y Fideicomisos que operan en

México. 141

2.3.- Instituciones Financieras no Bancarias. 153

2.3.1.- Tipos de Mercado. 154

2.3.2.- Participantes del Mercado de Valores. 155

2.3.3.- Bolsa de Valores. 158

2.3.4.- Instituciones para el Depósito de Valores. 160

2.3.5.- Casas de Bolsa. 161

2.3.6.- Calificadoras de Valores. 164

2.3.7.- Sociedades de Inversión. 170

2.3.8.- Portafolios de Inversión. 172

2.3.9.- Servicios que deben contratar las Sociedades de Inversión. 176

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

11

2.3.10.- Asociaciones de Intermediación Bursátil. 177

2.3.1.- Autoridades. 177

2.4.- Organizaciones Auxiliares del Crédito. 178

2.4.1.- Arrendadoras Financieras. 179

2.4.2.- Empresas de Factoraje. 185

2.4.3.- Almacenes Generales de Depósito. 191

2.4.4.- Uniones de Crédito. 200

2.4.5.- Sociedades de Ahorro y Préstamo. 203

2.4.6.- Sistema de Ahorro y Crédito Popular. 208

2.4.7.- Casas de Cambio. 210

2.5.- Sociedades de Información Crediticia. 211

2.5.1.- Clasificación de la Sociedades de Información Crediticia. 212

2.5.2.- Confidencialidad y manejo de la Información. 214

2.5.3.- Circulo de crédito. 216

2.5.4.- Algunas Sociedades de Información Crediticia. 217

CAPÍTULO III

COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

3.- Definición. 222

3.1.- Funciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 222

3.1.1.- Misión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 225

3.1.2.- Visión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 226

3.1.3.- Facultades y Obligaciones del Presidente de la Comisión Nacional

de Seguros y Fianzas. 226

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

12

3.2.- Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 228

3.2.1.- Objetivo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de

Seguros. 231

3.2.2.- Actividades de las Aseguradoras. 231

3.2.3.- Conceptos por los que se pueden formar las Sociedades

Mutualistas de Seguros. 235

3.2.4.- Operaciones de las Instituciones de Seguros. 240

3.3.- Instituciones de fianzas. 257

3.3.1.- Objetivo de las Afianzadoras. 258

3.3.2.- Conceptos por los que se pueden formar las Instituciones de

Fianzas. 259

3.3.3.- Operaciones de las Instituciones de Fianzas. 260

3.3.4.- Responsabilidades de las Instituciones de Fianzas. 274

3.4.- Otras Instituciones de Seguros. 275

CAPÍTULO IV

COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

4.- Concepto. 280

4.1.- Funciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 280

4.1.1.- Objetivo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el

Retiro. 281

4.1.2.- Facultades de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el

Retiro. 282

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

13

4.1.3.- Conceptos necesarios para el entendimiento de las funciones de

la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 284

4.2.- Administradora de Fondos para el Retiro. 290

4.2.1.- Objetivos de las Administradoras de Fondos para el Retiro. 291

4.2.2.- Requisitos para poder operar como una Administradoras de

Fondos para el Retiro. 294

4.2.3.- Prohibición a las Administradores de Fondos para el Retiro. 296

4.2.4.- Listado de Administradoras de Fondos para el Retiro. 297

4.3.- Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro. 298

4.3.1.- Como se controla la inversión de los recursos en las Sociedades

de Inversión de Fondos para el Retiro. 299

4.3.2.- Objetivos de las Sociedades de Inversión de Fondos para el

Retiro. 301

4.3.3.- Requisitos para poder operar como una sociedad de Inversión de

Fondos para el Retiro. 302

4.3.4.- Como operan de las Sociedades de Inversión en Fondos para el

Retiro. 305

4.3.5.- Prohibiciones a las Sociedades de Inversión en Fondos para el

Retiro. 307

4.4.- Disposiciones Comunes entre las Administradoras y Sociedades de

Inversión en Fondos para el Retiro. 309

4.4.1.- Sanción por no emitir información adecuada por parte de las

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

14

Administradoras y Sociedades de Inversión en Fondos para el

Retiro. 310

4.4.2.- Casos en los que se revocara la autorización de las

Administradoras y Sociedades de Inversión en Fondos para el

Retiro. 311

4.5.- Empresas Operadoras de Bases de Datos Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro. 313

4.5.1.- Finalidad de las Empresas Operadoras de Bases de Datos

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 313

4.5.2.- Causas de Terminación de una concesión de la operación de la

Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 316

CAPÍTULO V

CASO PRÁCTICO

5.1.- Caso Práctico. 321

CONCLUSIONES 346

BIBLIOGRAFÍA 348

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

15

INTRODUCCIÓN.

El sistema financiero mexicano está constituido por un conjunto de instituciones

que captan, administran y canalizan la inversión, el ahorro tanto de nacionales

como de extranjeros, y se integra por: Grupos financieros, Banca comercial,

Banca de desarrollo, Casas de bolsa, Sociedades de inversión, Aseguradoras,

Arrendadoras Financieras, Afianzadoras, Almacenes Generales de depósito,

Uniones de Crédito, Casas de cambio y Empresas de Factoraje.

El sistema financiero mexicano está integrado por diversas instituciones las

cuales tienen como objetivo captar, administrar y canalizar tanto la inversión

como el ahorro de todo el público nacional y extranjero. Creemos que este fue

creado debido a la creciente necesidad de las micro, medianas y pequeñas

empresas ya que para su óptimo funcionamiento deben obtener financiamiento a

corto plazo ya sea que este provenga de la banca o cualquier otro organismo

similar; aunque las empresas de mayor capacidad con frecuencia optan para

combatir esta imperiosa necesidad el emitir obligaciones, colocar acciones en la

bolsa o bien por aceptaciones bancarias, entre otras opciones que manejan las

diferentes instituciones.

Para entender los acelerados cambios del Sistema Financiero Mexicano es

preciso decir que gracias a todos los cambios en su estructura y la revolucionaria

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

16

creación y modificación de sus leyes y reglamentos se ha logrado adquirir y

consolidar a la economía mediante un desarrollo económico creciente, tanto en

empleo y producción con la finalidad de generar riqueza y distribuirla entre la

población.

En el transcurso de los últimos 50 años, sin olvidar los períodos de crisis nuestra

economía se ha modernizado, logrando ubicarse en la posición número 10 por la

importancia del tamaño de su producción y en la posición número 22 por su

competitividad. Cambio en gran medida su carácter rural por otro urbano y

moderno; y hace poco más de una década adopto el nuevo modelo de desarrollo

totalmente diferente al que había prevalecido entre los 40s y los 70s. En este

proceso el Sistema Financiero ha cambiado pero no ha tenido una evolución

gradual debido a la inserción de México en la globalización el sistema ha

cambiado de forma acelerada y hasta dramática.

No nos queda más que decir que todos los aspectos de cambio que ha tenido el

Sistema Financiero Mexicano en nuestro país han enmarcado e incidido en un

progreso para bienestar del pueblo mexicano.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

17

CAPÍTULO I

EL SISTEMA FINANCIERO EN MÉXICO

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

18

ÍNDICE

CAPÍTULO I

EL SISTEMA FINANCIERO EN MÉXICO

1.- Concepto.

22

1.1.- Mercado de Dinero y Mercado de Capitales.

22

1.1.1.- Mercado de Dinero.

22

1.1.2.- Principales Características de los Activos Financieros Negociados y de la Operación, en el Mercado de Dinero.

24

1.1.3.- Mercado de Capitales.

27

1.1.4.- Principales Características de los Activos Financieros Negociados y de la Operación, en el Mercado de Capitales.

27

1.2.- Sistema Financiero Mexicano.

30

1.2.1.- Composición del Sistema Financiero Mexicano.

30

1.2.2.- Función Principal del Sistema Financiero Mexicano.

31

1.2.3.- Estructura del Sistema Financiero Mexicano.

31

1.2.3.1.- Clasificación de la Estructura del Sistema Financiero Mexicano conforme a su función principal.

32

1.2.4.- Organismos de regulación, supervisión y control.

32

1.2.4.1.- Clasificación de los Organismos de regulación, supervisión y control.

32

1.3.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

33

1.3.1.- Objetivo principal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

33

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

19

1.3.2.- Organigrama de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

34

1.3.3.- Objetivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

34

1.3.4.- Principales funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

35

1.4.- Banco de México.

36

1.4.1.- Origen y Evolución del Banco de México.

36

1.4.2.- Base jurídica del Banco de México.

38

1.4.3.- Organigrama del Banco de México.

38

1.4.4.- Objetivo y finalidad del Banco de México.

39

1.4.5.- Principales Funciones del Banco de México.

39

1.4.6.- Instrumentos Utilizados por el Banco de México.

41

1.4.7.- Publicaciones y Circulares que emite el Banco de México.

42

1.5.- Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

44

1.5.1.- Base Jurídica de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

44

1.5.2.- Organigrama de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

46

1.5.3.- Objetivo de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

46

1.5.4.- Principales Funciones de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

47

1.6.- Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB). 48

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

20

1.6.1.- Base Jurídica del Instituto para la Protección del Ahorro

Bancario.

48 1.6.2.- Organigrama del Instituto para la Protección del Ahorro

Bancario.

50

1.6.3.- Objetivo del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.

51

1.6.4.- Principales Funciones del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.

51

1.7.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

52

1.7.1.- Base Jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

52

1.7.2.- Organigrama de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

53

1.7.3.- Objetivo y Finalidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

54

1.7.4.- Principales Funciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

54

1.7.5.- Publicaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

55

1.8.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

56

1.8.1.- Organigrama de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

56

1.8.2.- Objetivo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

57

1.8.3.- Principales Funciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

57

1.8.4.- Publicaciones que emite la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

59

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

21

1.9.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

(CONSAR).

60

1.9.1.- Organigrama de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

60

1.9.2.- Principales Funciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

61

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

22

CAPÍTULO I

EL SISTEMA FINANCIERO EN MÉXICO

1.- CONCEPTO.

El Sistema Financiero Mexicano, es la base del país para poder realizar sus

operaciones de dinero, con el cuidado, responsabilidad y ética que se debe de

tener con este recurso ya que es la base para el desarrollo del mismo. A

continuación daremos a conocer que instituciones conforman la Estructura del

Sistema Financiero Mexicano, así como las funciones de cada una de estas.

1.1. MERCADO DE DINERO Y DE CAPITALES.

Mercado es un área, dentro del los cuales los vendedores y compradores de una

mercancía o servicio, mantienen y llevan a cabo transacciones mercantiles a un

precio determinado. Para su estudio el mercado se divide en Mercado de Dinero

y en Mercado de Capitales que a continuación se abordaran.

1.1.1. MERCADO DE DINERO.

Dentro de lo que consideramos mercado financiero, entendemos que es aquel en

el que los recursos de los ahorradores de dinero se transfieren a los usuarios de

éstos mediante el uso de documentos llamados títulos o valores, que

representan un activo para quienes lo posee y un pasivo para quien los emite,

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

23

entonces podemos hablar de la existencia de un mercado de dinero y de un

mercado de capitales.

Entendiendo por título, según la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, aquel documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se

consigna esto es, que en el mismo se menciona, como es el caso del pagare y

de la letra de cambio y entendiendo como valor, según la Ley del Mercado de

Valores, las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en

serie o en masa.

Esto es, cuya oferta pública se realiza por algún medio de comunicación masiva

o a persona determinada, después de haber sido autorizada por la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores. Pues bien, tomando en cuenta la vigencia de

dichos títulos o valores y el tiempo que el inversionista demandante de los

mismos desea poseerlos y como parte de este “mercado financiero”, se puede

establecer esta clasificación de mercado de dinero y mercado de capitales.

De esta manera, mercado de dinero es aquel en el que se llevan a cabo

operaciones y transacciones mercantiles con activos financieros emitidos a plazo

menor de un año.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

24

1.1.2. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS

NEGOCIADOS Y DE LA OPERACIÓN, EN EL MERCADO DE DINERO.

Las principales características de los activos financieros negociados y de la

operación de este mercado, son:

El objeto de su emisión es obtener recursos en efectivo para satisfacer

necesidades inmediatas o temporales de tesorería.

Las operaciones mercantiles efectuadas, son a plazo menor de un año y están

determinadas por la vigencia de los títulos o valores mismos. Esta característica

permite que la liquidación de compra venta se efectúe rápidamente y que las

transferencias de fondos derivadas de tales transacciones se lleven a cabo por

medios electrónicos.

Los activos financieros se comercializan, son de relativa fácil negociación. Esto

es, se pueden adquirir o vender rápidamente, en virtud de que los plazos a los

que se emiten los ubican como activos financieros que se pueden convertir en

dinero fácilmente esto es, en billetes o monedas de curso legal o en depósitos a

la vista. Y que, por lo tanto, tienen liquidez.

El riesgo que se corre de no cobrar los activos financieros que se comercializan,

es relativamente reducido, en función a los plazos a los que se emiten.

El valor a los que se negocian los activos financieros, es muy sensible en sus

variaciones al comportamiento que presentan los oferentes y/o demandantes,

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

25

resultado del impacto que les cause alguna información de tipo económico,

financiero, político o social que se correlacione en los mismos títulos o valores.

Esto es, que se presento el fenómeno conocido como volatilidad, particularmente

y de manera más inmediata en las operaciones que se efectúan en el mercado

secundario.

Los rendimientos que ofrecen los activos financieros negociados en este

mercado, son directamente influenciados por los datos que muestran los

indicadores históricos más inmediatos del comportamiento de la economía

nacional, particularmente por los relativos al índice nacional de precios al

consumidor. Esta es, la tasa de inflación (INPC), el producto interno bruto (PIB) y

el tipo de cambio peso /dólar de los Estados Unidos de América, igualmente, son

directamente influenciados por las expectativas del comportamiento de dichas

variables, en el corto plazo esto es a un año.

Los rendimientos que ofrecen los activos financieros negociados en este

mercado, son también influenciados por la difusión que se hace de otros

indicadores, particularmente los referidos al comportamiento histórico más

inmediato y al esperado, en la economía de los Estados Unidos de América y en

la evoluciones de sus tasas de interés, tanto intercambiarías como las relativas a

los prestamos que la reserva federal (FED), en su calidad de organismo que en

este país hace las veces el Banco Central, otorga a los bancos, o bien a los

movimientos de los flujos de inversión extranjera en los llamados países

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

26

emergentes o en desarrollo, e incluso por las expectativas generadas por la

realización de algún evento de carácter político en el país, materializadas o

traducidas a sus probables efectos económicos.

Esto es, las expectativas que tengan los participantes en este mercado relativas

al comportamiento de la actividad económica, no solo nacional sino internacional

y el grado de correlación que le impongan subjetivamente a los rendimientos que

esperan recibir en el corto plazo, que para este mercado va desde un día hasta

trescientos sesenta representan un factor de suma influencia para la fijación de

los mismos, dada que las mismas se puede traducir en comportamientos o

decisiones practicas de hacer o de no hacer, por parte tanto de los emisores de

estos títulos como de los inversionistas, con sus consecuentes implicaciones

para los volúmenes operados, o a operar, ya sea en el mercado primario o en el

mercado secundario.

La tasa de interés líder para este mercado en nuestro país, es la ofrecida por los

llamados Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de 28 días, que

son títulos de crédito al portador emitidos y liquidados por el Gobierno Federal

Mexicano (CETES), que se colocan en el mercado primario con la intervención

del Banco de México como agente colocado.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

27

De manera que tomando en cuenta que el riesgo asumido al invertir en este tipo

de títulos es prácticamente nulo y que se ponen a disposición del público

inversionista cada semana, actualizando su rendimiento como resultado de la

interacción de los intermediarios financieros como demandantes y del Banco de

México en su calidad no solo de oferente sino de responsable de la

implementación de la política monetaria en el país, este representa, por lo

general, cual debe ser el costo del dinero en el corto plazo, marcando la carta en

su comportamiento para todos los participantes del mercado.

1.1.3. MERCADO DE CAPITALES.

Mercado de capitales es aquel en el que se llevan a cabo operaciones

mercantiles con activos financieros emitidos a plazo mayor de un año.

1.1.4. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS

NEGOCIADOS Y DE LA OPERACIÓN, EN EL MERCADO DE CAPITALES.

Las principales características de los activos financieros negociados y de la

operación de este mercado son:

El objeto de su emisión es obtener recursos en efectivo para satisfacer

necesidades derivadas de la realización de inversiones permanentes a largo

plazo.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

28

Las operaciones mercantiles efectuadas, son a plazo mayor de un año y están

determinadas por la vigencia de los títulos o valores mismos.

Los activos financieros que se comercializan, dependen para su relativa fácil

negociación, de la calidad del emisor plasmada en los resultados que muestre,

en términos de utilidades netas obtenidas y esperadas, en la aceptación de sus

productos o servicios en el mercado, el comportamiento histórico de su valor en

el mercado, del deseo que tengan los inversionistas por poseer los títulos o

valores que emite. Su liquidez esta por lo tanto determinado por su plazo de

emisión, o por el hecho de que cuenten con un porcentaje de descuento sobre su

valor nominal, para emitir que el nuevo poseedor de los títulos obtengan un

rendimiento atractivo dado el tiempo esperado de vencimiento de los mismos, de

manera que a medida que se acerca su vencimiento el porcentaje de descuento

se va reduciendo, si es que no se presentan algunas otras circunstancias

económicas o financieras que provoquen lo contrario.

El riesgo que se corre de no cobrar los activos financieros que se comercializan,

es relativamente mayor al de los del mercado de dinero, en función de los plazos

a los que se emiten y aceptando la regla de que a mayor plazo mayor riesgo.

El valor al que se negocian los activos financieros en el “mercado secundario”, si

es que lo tuvieran, es muy sensibles en sus variaciones al comportamiento que

presentan los oferentes y/o demandantes, resultado del impacto que les cause

alguna información de tipo económico, financiero, político o social que se

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

29

correlacione con los mismos títulos o valores, provocando que presenten

volatilidad.

Los rendimientos que ofrecen los activos financieros negociados en este

mercado, están correlacionados positiva o directamente por diversos factores,

entre los cuales se pueden señalar:

• Expectativas del rendimiento a obtener en el tiempo, como resultado de la

inversión a realizar con los recursos captados. Esto es, la tasa de interés

ofrecida por los títulos o valores si es que ésta fue predeterminada y/o los

dividendos esperados por el proyecto a ejecutar y/o la ganancia esperada

de capital, como resultado del diferencial positivo del precio o valor al cual

se puede vender, comparado con el que se pago al adquirirlos.

Rendimientos calculados a valor presente.

• Expectativas del rendimiento a obtener por el emisor mismo, calculados a

valor presente, independientemente de los del proyecto a ejecutar con los

recursos captados de la colocación de títulos o valores objeto de la

emisión en particular, que hagan a esta atractiva y confiable para los

inversionistas.

• Comportamiento esperado de la economía nacional durante la vigencia de

los activos financieros colocados. Esto es, del producto interno bruto (PIB)

y particularmente del sector y rama económicos en los que se encuentre el

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

30

emisor, así como de la tasa de inflación (INPC), y del tipo de cambio

peso/dólar de los Estados Unidos de América. Si es que el emisor realiza

actividades de comercio internacional o mantiene pasivos en divisas.

1.2. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

El Sistema Financiero Mexicano, entendiendo como tal al conjunto de

instituciones, dependencias del Poder Ejecutivo Federal, organismos y personas

que norman, regulan, supervisan, y apoyan a las instituciones que prestan

servicios de intermediación bancaria y bursátil o de otorgamiento se seguros y

fianzas y que operan y constituyen el mercado de dinero y el mercado de

capitales, cuya autoridad máxima es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

1.2.1. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 8 nos menciona cual es la

composición del Sistema Financiero Mexicano que a la letra dice:

Artículo 8.- El Sistema Financiero, para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas,

sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de

depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras,

uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

31

en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa,

casas de cambio y sociedades en México o en el extranjero.

1.2.2. FUNCIÓN PRINCIPAL DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

Es canalizar el ahorro de instituciones e individuos a los proyectos productivos,

que necesitan esos recursos y que proporcionan un cierto retorno.

1.2.3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

A continuación se presenta las instituciones que conforman a la estructura:

Instituciones Financieras Bancarias

Instituciones Financieras Bancarias

Instituciones Financieras Bancarias

Banca Múltiple

Banca de Desarrollo

Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

(CVBV)

Casas de Bolsa

S. D. Indeval

Sociedades de Inversión

Sociedades Calificadoras

Arrendadoras Financieras

Empresas de Factoraje Financiero

Almacenes Generales de Depósito

Uniones de Crédito

Sistema de Ahorro y Crédito Popular

Afianzadoras

Aseguradoras

Afores

Siefores CONDUSEF

IPAB

SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

(CNSF)

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para

el Retiro (CONSAR)

Banco de México (BANXICO)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP)

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

32

1.2.3.1. CLASIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO

MEXICANO, CONFORME A SU FUNCIÓN PRINCIPAL.

Las instituciones que conforman la estructura del Sistema Financiero Mexicano

se van a clasificar en cuatro niveles conforme a sus funciones principales:

• Las instituciones reguladoras.

• Las instituciones financieras, que realizan propiamente las actividades

financieras.

• Las personas y las organizaciones que realizan operaciones, en calidad de

clientes, con las instituciones financieras.

• El conjunto de las organizaciones que se pueden considerar como

auxiliares.

1.2.4. ORGANISMOS DE REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL.

Son instituciones públicas que reglamentan y supervisan las operaciones y

actividades que se llevan a cabo, y por otro lado, definen y ponen en práctica las

políticas monetarias y financieras fijadas por el Gobierno.

1.2.4.1. CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE REGULACIÓN,

SUPERVISIÓN Y CONTROL.

Las instituciones de regulación, supervisión y control, que conforman la

estructura del Sistema Financiero Mexicano, son las siguientes:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

33

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP).

• Banco de México (BANXICO).

• Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros (CONDUSEF).

• Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB).

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

• Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

• Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

1.3. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHyCP).

Es el organismo del Gobierno Federal que representa la máxima autoridad

dentro de la estructura del Sistema Financiero Mexicano.

1.3.1. OBJETIVO PRINCIPAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO

Regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las

instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán

realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del

Público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del sistema

bancario.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

34

1.3.2. ORGANIGRAMA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO.

A continuación se da a conocer como está integrada la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Subsecretaria de Egresos

Subsecretaria de Ingresos

Oficialía Mayor Procuraduría Fiscal de la Federación

Tesorería de la Federación

Servicio de Administración Tributaria

Instituto Nacional de Estadística Geografía e

Informática

Contraloría Interna de la SHCP

Unidades de Coordinación Técnica

Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión

Unidad de Comunicación Social

Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Subsecretaria de Egresos

Subsecretaria de Ingresos

Oficialía Mayor Procuraduría Fiscal de la Federación

Tesorería de la Federación

Servicio de Administración Tributaria

Instituto Nacional de Estadística Geografía e

Informática

Contraloría Interna de la SHCP

Unidades de Coordinación Técnica

Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión

Unidad de Comunicación Social

1.3.3. OBJETIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.

Es atender en nombre del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos a su

cargo, conforme a su ámbito legal de competencia, así como planear y conducir

sus actividades de acuerdo con las políticas para el logro de los objetivos y

prioridades de la Planeación Nacional del Desarrollo.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

35

1.3.4. PRINCIPALES FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO.

De conformidad con el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal las funciones principales de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, son las siguientes:

• Proponer, dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia

financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de

divisas de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, de

estadística, geografía e informática.

• Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales,

en el cobro de los impuestos, contribuciones, derechos, productos y

aprovechamientos federales.

• Contratar créditos internos y externos a cargo del Gobierno Federal.

• Establecer relaciones y mecanismos de coordinación que permitan obtener

la congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el

Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos generales en

materia de financiamiento.

• Dirigir y coordinar la elaboración e integración del Plan Nacional de

Desarrollo y los programas regionales y especiales que le encomiende el

Ejecutivo Federal.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

36

1.4. BANCO DE MÉXICO (BANXICO).

El Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo y se

denominará Banco de México.

1.4.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL BANCO DE MÉXICO.

El 28 de agosto de 1925 se expidió la ley que creó al Banco de México hacer

préstamos al Gobierno Federal por cantidades mayores del 10% del capital

exhibido.

El Banco de México se constituyó en una sociedad anónima en la que participó

el Gobierno Federal y el público en el capital y en la administración. El control

sobre el Banco lo lograba el gobierno: teniendo la mayoría en el capital de la

institución, nombrando a la mayoría de los miembros del consejo de

administración, y dando derecho de veto al Secretario de Hacienda y Crédito

Público.

El 12 de abril de 1932 se reforma la Ley Constitutiva del Banco de México para

redefinir sus funciones. Esta reforma le quitó la facultad que tenía para operar

directamente con el público. En cambio, se estableció que el banco abriría una

cuenta general a la tesorería de la federación, en la cual el saldo a cargo del

gobierno nunca excedería el 5% de sus ingresos fiscales del año anterior.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

37

El 28 de agosto de 1936 se expidió una Ley Orgánica del Banco de México, la

cual autorizó al Banco a elevar hasta un máximo de 20% el porcentaje de

depósito obligatorio. En diciembre del mismo año, se le permitió elevarlo hasta

un máximo de 50%. Con la estatización de la banca en 1982, la mayoría del

capital del Banco de México pasó directamente o indirectamente al dominio del

Gobierno Federal. Por ello, la Institución dejó de ser una sociedad anónima y se

convirtió en un organismo descentralizado del Gobierno Federal.

En 1985 se expidió una nueva Ley Orgánica para el Banco de México que

sustituyó a la que se encontraba vigente desde 1941. Esta ley establece que el

Banco de México es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno

Federal, con responsabilidad y patrimonio propio, y tiene por finalidad emitir

moneda, procurando condiciones crediticias y cambiarias favorables a la

estabilidad del poder adquisitivo del dinero, al desarrollo del sistema financiero y,

en general, al sano crecimiento de la economía nacional.

La ley constitutiva del Banco de México fue promulgada el 15 de agosto de 1925

y su más reciente reforma ocurrió en 1993 otorgándole autonomía constitucional

a través del artículo 28 de la carta magna, en el cual se indica que “… Ninguna

autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento”, con lo cual se

pretende salva guardar su actuación frente a la decisión de aumentar la emisión

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

38

de circulante que no corresponda a las necesidades del comportamiento de la

actividad económica.

1.4.2. BASE JURÍDICA DEL BANCO DE MÉXICO.

El Banco de México tiene su base jurídica en el artículo 28 de la Constitución de

1917, el cual establece lo siguiente:

“En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna

clase; ni exención de impuestos ni prohibiciones de protección a la industria;

exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los

correos, telégrafos y radiografía, a la emisión de billetes por medio de un solo

banco, que controlará el Gobierno Federal”.

El propósito de esta norma constitucional fue terminar con las instituciones

privadas emisoras de billetes, reservando la facultad de emisión a un banco

único controlado por el Gobierno Federal.

1.4.3. ORGANIGRAMA DEL BANCO DE MÉXICO.

A continuación daremos a conocer como se encuentra integrado el Banco de

México.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

39

Banco de México

Junta de Gobierno

Unidad de Apoyo a la Junta de Gobierno

Asesoría de la Junta de Gobierno Auditoria Externa

GobernaturaContraloría

Dirección General de

Administración Interna

Dirección de Intermediarios de

Financieros de Fomento

Dirección General Jurídica

Dirección General de Análisis del

Sistema Financiero

Dirección General de Investigación

Económica

Dirección General de Operaciones de Banca Central

Dirección de Coordinación de la Información

Dirección de Sistemas

Dirección de Relaciones Externas

Dirección de Emisión

Banco de México

Junta de Gobierno

Unidad de Apoyo a la Junta de Gobierno

Asesoría de la Junta de Gobierno Auditoria Externa

GobernaturaContraloría

Dirección General de

Administración Interna

Dirección de Intermediarios de

Financieros de Fomento

Dirección General Jurídica

Dirección General de Análisis del

Sistema Financiero

Dirección General de Investigación

Económica

Dirección General de Operaciones de Banca Central

Dirección de Coordinación de la Información

Dirección de Sistemas

Dirección de Relaciones Externas

Dirección de Emisión

1.4.4. OBJETIVO Y FINALIDAD DEL BANCO DE MÉXICO.

El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de

moneda nacional. Así como el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar

el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. El objetivo principal es el

procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.

1.4.5. PRINCIPALES FUNCIONES DEL BANCO DE MÉXICO.

En la Ley del Banco de México en su artículo 3º nos menciona cuales son las

principales funciones que tiene que desempeñar este, las cuales son las

siguientes:

• Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la

intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

40

• Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y

acreditante de última instancia.

• Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente

financiero del mismo.

• Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y,

particularmente, financiera.

• Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de

cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.

• Operar con los organismos a que se refiere el punto anterior, con bancos

centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones

de autoridad en materia financiera.

Así mismo tiene las siguientes específicas:

• Abatir la inflación.

• Procurar la estabilidad del peso en el mercado de divisas.

• Propiciar el buen funcionamiento del sistema de pagos.

• Regular las bases para el crédito y las tasas de interés.

• Operar como banco de reserva de las instituciones de crédito y como

acreditante de última instancia.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

41

1.4.6. INSTRUMENTOS UTILIZADOS POR EL BANCO DE MÉXICO.

El Banco de México utiliza los siguientes instrumentos:

• La fijación de depósitos obligatorios por parte de los bancos comerciales

en las cuentas que éste le lleva.

• El uso temporal de una cifra piso para la tasa de interés intercambiaría.

Esto es la que se cobra por préstamos del banco central a los bancos o

para los que entre ellos se otorgan.

• Poner en “corto” al sistema bancario mexicano, indicando un importe diario

de dinero que habrá de ser congelado de las cuentas que les lleva a estas

instituciones y que más que influir en forma sensible en la oferta

monetaria, lo que busca es mandar una señal al mercado en el sentido de

que las tasas de interés deben elevarse.

• Ajustar diariamente la oferta de dinero para que esta corresponda a su

demanda, estableciendo límites trimestrales de las variaciones del crédito

interno, el cual es definido como la diferencia entre la base monetaria y el

valor de los activos internacionales o reservas con que cuenta el mismo

banco central.

• Fijación de opción de venta de dólares de los Estados Unidos de América

el banco central, por parte de las instituciones de crédito a un tipo de

cambio preestablecido y con lo cual se inyectan pesos al sistema resultado

de esta compra de divisas.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

42

• La celebración semanal y quincenal de la subasta de certificados de la

tesorería de la federación (CETES), con el objeto de regular la cantidad de

dinero en circulación y las tasas de interés en el mercado de dinero, dado

que una mayor emisión de títulos implica retirar dinero de la circulación y

amortizar, por el contrario, implica regresarlo y de que con este mecanismo

aplica cada siete o quinde días, se debe actuar sobre el comportamiento

de las tasas de interés.

• Intervenir en el mercado cambiario con objeto de atenuar demandas

estaciónales o extraordinarias de divisas, mediante la venta de éstas en el

mercado a fin de que no se dé una depreciación innecesaria del peso,

atendiendo al régimen de tipo de cambio flotante que se sigue.

1.4.7. PUBLICACIONES Y CIRCULARES QUE EMITE EL BANCO DE MÉXICO.

El Banco de México emite las siguientes publicaciones:

• Publicaciones mensuales: Indicadores económicos, carpeta y separadores,

remesa mensual, acervo histórico electrónico de precios, índice de precios

e indicadores del sector externo.

• Publicaciones anules: las más importantes son el informe anual y un

reporte en inglés, The Mexican Economy.

• Publica, asimismo abundante información en formato digital.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

43

El Banco de México como parte de su regulación, emite una serie de circulares,

en los cuales se establecen los lineamientos que deben seguirse en los diversos

renglones económicos que supervisa. Y se clasifican de acuerdo con el siguiente

esquema general:

CC Control de cambios.

CC.1 Disposiciones generales.

CC.2 Exportaciones de mercancías.

CC.3 Industria maquiladora de exportación.

CC.4 Financiamientos en moneda extranjera a favor de entidades financieras

del exterior e instituciones de crédito del país.

CC.5 Importaciones de mercancías.

CC.6 Transferencia de tecnología y uso y explotación de patentes y marcas.

CC.7 De los estudios en el extranjero.

CC.8 Sector pesquero.

CC.9 Disposiciones transitorias.

Instituciones de banca múltiple.

M.1 Operaciones pasivas.

M.2 Operaciones activas.

M.3 Servicios.

M.4 Operaciones con valores.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

44

M.5 Mercados de divisas, de metales preciosos, de coberturas cambiarias de

corto plazo, de compraventa de dólares a futuro y de operaciones de

compraventa de dólares, así como de operaciones a futuro con “bonos Brady”

mexicanos.

M.6 Posiciones de riesgo cambiario y de activos y pasivos relacionados con el

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

M.7 Reglas operativas.

M.8 Otras disposiciones.

M.9 Disposiciones transitorias.

1.5. COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE

SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).

Es un Organismo Público Descentralizado, que supervisa el correcto

funcionamiento del sistema financiero, para defender los intereses de los

inversionistas.

1.5.1. BASE JURÍDICA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE

LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.

“La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los

servicios financieros, que presenten las instituciones públicas, privadas y del

sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización,

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

45

procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas

funciones”, que en este caso es la Comisión Nacional para la Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros.

La protección y defensa a que se refiere la ley “tiene como finalidad otorgar a

dichos usuarios elementos para fortalecer la seguridad en las operaciones que

realicen y en las relaciones que entablen con las instituciones financieras”.

La ley identifica como institución financiera a: las sociedades controladoras de

grupos financieros, a las instituciones de banca múltiple, a la banca de desarrollo

o sociedades nacionales de crédito, a las sociedades financieras de objeto

limitado, a las sociedades de información crediticia, las casas de bolsa, los

especialistas bursátiles, las sociedades de inversión, los almacenes generales de

depósito, las uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje

financiero, las sociedades de ahorro y préstamo, las casas de cambio,

compañías de seguros, al patronato del ahorro nacional, las instituciones de

fianzas, las administradoras de fondos para el retiro, las empresas operadoras

de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro y a cualquiera

otra que realice actividades análogas a las señaladas que ofrezcan un producto

o servicio financiero.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

46

1.5.2. ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE

LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.

A continuación se da a conocer como se encuentra integrada la Comisión

Nacional para la defensa de los Usuarios de Servicios Financieros su

organigrama

Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Junta de Gobierno

Consejo Consultivo Nacional Presidencia

Órgano Interno de Control

Secretaría de la Junta de Gobierno

Vicepresidencia Jurídica

Vicepresidencia de Delegaciones

Vicepresidencia de Planeación y Administración

Vicepresidencia Técnica

Dirección General de Estudios de Mercado

Dirección General de Análisis y Evaluación

de Instituciones y Servicios Financieros

Dirección General de Promoción de la

Cultura Financiera

Dirección General de Defensoría

Dirección General de Atención a Usuarios

y Orientación

Dirección General de Conciliación y Arbitraje

Dirección General Jurídico Consultivo

Dirección General Contenciosa

Dirección General de Delegaciones Centro

Dirección General de Delegaciones Norte

Sur

Dirección General de Recursos Humanos

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales

Dirección General de Comunicación Social

Unidad de Enlace Interinstitucional

Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Junta de Gobierno

Consejo Consultivo Nacional Presidencia

Órgano Interno de Control

Secretaría de la Junta de Gobierno

Vicepresidencia Jurídica

Vicepresidencia de Delegaciones

Vicepresidencia de Planeación y Administración

Vicepresidencia Técnica

Dirección General de Estudios de Mercado

Dirección General de Análisis y Evaluación

de Instituciones y Servicios Financieros

Dirección General de Promoción de la

Cultura Financiera

Dirección General de Defensoría

Dirección General de Atención a Usuarios

y Orientación

Dirección General de Conciliación y Arbitraje

Dirección General Jurídico Consultivo

Dirección General Contenciosa

Dirección General de Delegaciones Centro

Dirección General de Delegaciones Norte

Sur

Dirección General de Recursos Humanos

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales

Dirección General de Comunicación Social

Unidad de Enlace Interinstitucional

1.5.3. OBJETIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS

USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.

Es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las

personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

47

las Instituciones Financieras que operan dentro del territorio nacional, así como

también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de

las operaciones y servicios financieros.

1.5.4. PRINCIPALES FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA

DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.

En la Ley de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios

de Servicios Financieros en su artículo 11 nos señala las siguientes facultades:

• Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios, sobre

asuntos de la competencia.

• Atender, y en su caso resolver las reclamaciones que formulen los

usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión

Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

• Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la Institución

Financiera, así como entre una Institución Financiera y varios usuarios,

exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo

producto o servicio, mediante la celebración de un solo contrato.

• Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de escrito

derecho, en los conflictos originados por operaciones o servicios que

hayan contratado los usuarios con las Instituciones Financieras, así como

emitir dictámenes técnicos.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

48

• Proporcionar a los usuarios los elementos necesarios para procurar una

relación más segura y equitativa entre éstos y las Instituciones

Financieras.

• Expedir, cuando así proceda, a solicitud de arte interesada y previo el pago

de los gastos correspondientes, copia certificada de los documentos que

obren en poder de la misma, siempre y cuando se compruebe

fehacientemente el interés jurídico.

1.6. INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO (IPAB).

El Sistema de Protección al Ahorro Bancario, será administrado por un

organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el Distrito Federal,

denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

1.6.1. BASE JURÍDICA DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL

AHORRO BANCARIO.

Establecer un sistema de protección al ahorro bancario a favor de las personas

que realicen operaciones con la banca comercial, ya sea: efectuando depósitos a

la vista, retirados en días preestablecidos, de ahorro, o a plazo, con previo aviso.

O bien otorgándoles préstamos o créditos.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

49

Regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca

múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, los cuales

quedarán garantizados con las acciones con derecho a voto pleno

representativas del capital social ordinario de la institución apoyada. Establecer

las bases para la organización y funcionamiento del Instituto para la Protección

del Ahorro Bancario (IPAB), encargado de estas funciones y que se define como

un organismo descentralizado de la Academia Pública Federal, con personalidad

jurídica y patrimonios propios.

Establece que pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el

monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a

cuatrocientas mil unidades de inversión (UDIS), por persona, física o moral,

cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo

de una misma institución y que publicará las reglas bajo las cuales determinará

el tratamiento que se dará a las cuentas mancomunadas o que tengan más de

un titular.

Señala que cuando el IPAB no cuente con los recursos necesarios para apoyar a

alguna institución, cubriendo las obligaciones garantizadas, o para capitalizarla,

podrá contratar financiamientos cuyos montos en ningún caso excederán del 6%,

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

50

cada tres años, de los pasivos totales de las instituciones, que haya publicado la

CNBV en el mes inmediato anterior.

1.6.2. ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL

AHORRO BANCARIO.

A continuación se da a conocer como se encuentra integrada la Institución para

la Protección del Ahorro Bancario.

Instituto para la Protección del Ahorro Bancario

Junta de Gobierno

Secretaría Ejecutiva

Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario

Secretaría Adjunta de Recuperación

de Activos

Secretaría Adjunta Jurídica

Secretaría Adjunta de Administración

Presupuesto y Sistemas

Órgano Interno de Control

Dirección General de Operaciones de

Protección y Resoluciones Bancarias

Dirección General de Planeación, Análisis e

Investigación Financiera

Dirección General de Finanzas

Dirección General de Bienes Corporativos

Dirección General de Recuperación de Bienes

Muebles e Inmuebles

Dirección General de Carteras Crediticias

Dirección General de Supervisión de Fideicomisos y Administradoras

Dirección General Jurídica de Protección al

Ahorro

Dirección General Jurídica de Recuperación

Dirección General Jurídica de Contencioso

Dirección General Jurídica de lo Consultivo

Dirección General de Administración y

Presupuesto

Dirección General de Información y

Sistemas

Dirección General de

Normatividad y Evaluación

Dirección General de

Comunicación Social y Enlace

Institucional

Instituto para la Protección del Ahorro Bancario

Junta de Gobierno

Secretaría Ejecutiva

Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario

Secretaría Adjunta de Recuperación

de Activos

Secretaría Adjunta Jurídica

Secretaría Adjunta de Administración

Presupuesto y Sistemas

Órgano Interno de Control

Dirección General de Operaciones de

Protección y Resoluciones Bancarias

Dirección General de Planeación, Análisis e

Investigación Financiera

Dirección General de Finanzas

Dirección General de Bienes Corporativos

Dirección General de Recuperación de Bienes

Muebles e Inmuebles

Dirección General de Carteras Crediticias

Dirección General de Supervisión de Fideicomisos y Administradoras

Dirección General Jurídica de Protección al

Ahorro

Dirección General Jurídica de Recuperación

Dirección General Jurídica de Contencioso

Dirección General Jurídica de lo Consultivo

Dirección General de Administración y

Presupuesto

Dirección General de Información y

Sistemas

Dirección General de

Normatividad y Evaluación

Dirección General de

Comunicación Social y Enlace

Institucional

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

51

1.6.3. OBJETIVO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO

BANCARIO.

Establecer un sistema de protección al Ahorro Bancario, concluir los procesos de

saneamiento de Instituciones Bancarias, así como administrar y vender los

bienes a cargo del IPAB para obtener el máximo valor posible de recuperación.

1.6.4. PRINCIPALES FUNCIONES DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN

DEL AHORRO BANCARIO.

Con fundamento en el Artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la

Junta de Gobierno tiene, entre otras facultades:

• Resolver el otorgamiento de apoyos.

• Declarar la administración cautelar, así como aprobar la liquidación o la

solicitud de suspensión de pagos o declaración de quiebra de las

instituciones de banca múltiple.

• Aprobar las cuotas ordinarias, extraordinarias y los criterios para las cuotas

diferenciadas.

• Establecer las políticas para la administración y enajenación de los bienes

del IPAB.

• Analizar y aprobar los informes del Secretario Ejecutivo.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

52

1.7. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV).

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la propia Ley

de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

1.7.1. BASE JURÍDICA DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE

VALORES.

Regular la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de estos

valores, las actividades de las personas que intervienen, el Registro Nacional de

Valores e Intermediarios, así como los servicios que se prestan en este mercado

y sus autoridades. Define la oferta pública de valores, como aquella que se haga,

después de haber sido autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, por algún medio de Comunicación masiva o a persona indeterminada,

para suscribir, enajenar o adquirir títulos o valores.

Son valores, las acciones, obligaciones y demás títulos que se emitan en serie o

en masa. Se considera intermediación en el mercado de valores, la realización

habitual de: operaciones de correduría, comisión u otras, tendientes a poner en

contacto la oferta y demanda de valores; operaciones de cuenta propia con

valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de los cuales se haga la

oferta pública, y la administración y manejo de carteras de valores propiedad de

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

53

terceros. El registro Nacional de valores e Intermediarios, se formará con tres

secciones: la de valores, la de intermediarios y la especial, de manera que solo

podrán ser materia de oferta pública los documentos inscritos en la sección de

valores y por lo que se refiere a la venta en el extranjero de valores emitidos en

México o por personas morales mexicanas, estos deberán estar previamente

inscritos en la sección especial.

1.7.2. ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE

VALORES.

A continuación se da a conocer la integración de la Comisión Nacional Bancaria

y de Valores.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Presidencia

Contraloría Interna Dirección General de Asuntos Internos

Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “1”

Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “2”

Vicepresidencia de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “3”

Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “4”

Vicepresidencia de Supervisión

Bursátil

Vicepresidencia Jurídica

Vicepresidencia de

Administración

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Presidencia

Contraloría Interna Dirección General de Asuntos Internos

Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “1”

Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “2”

Vicepresidencia de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “3”

Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “4”

Vicepresidencia de Supervisión

Bursátil

Vicepresidencia Jurídica

Vicepresidencia de

Administración

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

54

1.7.3. OBJETIVO Y FINALIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE

VALORES.

Supervisar y regular a las personas físicas y morales, cuando realicen

actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. Supervisar y

regular, en el ámbito de su competencia, a las Entidades Financieras, a fin de

procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar

el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en

protección de los intereses del público.

1.7.4. PRINCIPALES FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y

DE VALORES.

Conforme al Artículo 4° de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,

las principales funciones son las siguientes:

Realizar la supervisión de las entidades financieras, los organismos de

integración, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando

realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se

sujetarán las entidades.

Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades.

Establecer los criterios a que se refiere el Artículo 2° de la Ley del Mercado de

Valores.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

55

Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera.

Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de

aquellas entidades que señalan las leyes.

Intervenir administrativa o gerencialmente, con objeto de suspender, normalizar o

resolver operaciones violatorias de la Ley.

1.7.5. PUBLICACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE

VALORES.

Las principales publicaciones que emite la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores son las siguientes:

Boletines estadísticos.

Estadístico de almacenes generales de depósito (trimestral).

Estadístico de arrendadoras financieras (trimestral).

Estadístico de banca de desarrollo (trimestral).

Estadístico de banca múltiple (trimestral).

Estadístico de casas de cambio (trimestral).

Estadísticos de empresas de factoraje financiero (trimestral).

Estadístico de sociedades de inversión (mensual).

También pública la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

• El catálogo de cuentas de banca múltiple.

• El catálogo de cuentas de organizaciones auxiliares de crédito.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

56

• El catálogo de cuentas de sociedades controladoras de grupos financieros.

1.8. COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF).

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

que supervisa y regula las actividades de seguros y fianzas.

1.8.1. ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y

FIANZAS

A continuación veremos cómo se encuentra integrada la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Junta de Gobierno

Presidencia

Secretaría junta de Gobierno Contraloría Interna

Vicepresidencia de Operación Institucional

Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales

Vicepresidencia Jurídica

Dirección General de AdministraciónDirección General de

Supervisión Financiera

Dirección General de Supervisión Actuarial

Dirección General de Supervisión de Resguardo

Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones

Dirección General de Supervisión del Seguro de Salud

Dirección General de Desarrollo e Investigación

Dirección General de Informática

Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios

Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones

Coordinación de Delegaciones Regionales

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Junta de Gobierno

Presidencia

Secretaría junta de Gobierno Contraloría Interna

Vicepresidencia de Operación Institucional

Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales

Vicepresidencia Jurídica

Dirección General de AdministraciónDirección General de

Supervisión Financiera

Dirección General de Supervisión Actuarial

Dirección General de Supervisión de Resguardo

Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones

Dirección General de Supervisión del Seguro de Salud

Dirección General de Desarrollo e Investigación

Dirección General de Informática

Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios

Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones

Coordinación de Delegaciones Regionales

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

57

1.8.2. OBJETIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

Garantizar al público usuario de los seguros y las fianzas que los servicios y

actividades que las instituciones y entidades autorizadas realizan se apegue a lo

establecido por las leyes. Para cumplir con este objetivo tiene a su cargo, entre

otras, las siguientes funciones:

• La supervisión de solvencia de las instituciones de seguros y fianzas.

• La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro.

• El apoyo al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador.

1.8.3. PRINCIPALES FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

SEGUROS Y FIANZAS.

De acuerdo con lo establecido en los Artículos 108 de la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro, y el 66 de la Ley Federal de

Instituciones de Fianzas, a Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene las

siguientes facultades:

• Realizar la inspección y vigilancia que conforme a la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y la Ley

Federal de Instituciones de Fianzas le competen(LFIF). Fungir como

órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

(SHyCP), tratándose del régimen segurador y afianzador y en los demás

casos que las leyes determinen.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

58

• Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que

la Ley le otorga, y para el eficaz cumplimiento de a misma, así como de las

reglas y reglamentos que con base en ella se expidan y coadyuvar

mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones

y sociedades mutualistas de seguros, y de las demás personas y

empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en

esas materias competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico,

siguiendo las instrucciones que reciba de la misma.

• Presentar opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la

interpretación de las Ley General de Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en

caso de duda respecto a su aplicación.

• Proveer las medidas que emite necesarias para que las instituciones de

fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las

fianzas otorgadas.

• Intervenir en los términos y condiciones que la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros señala, en la

elaboración de reglamentos y reglas de carácter general a que la misma se

refiere.

• Proveer las medidas que estime necesarias para que las Instituciones y

Sociedades Mutualistas de Seguros cumplan con los compromisos

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

59

contraídos en sus contratos de seguro celebrado. Las demás que le están

atribuidas por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y otros

ordenamientos legales respecto a los sectores asegurador y afianzador,

siempre que no se refieran a meros actos de vigilancia o ejecución.

1.8.4. PUBLICACIONES QUE EMITE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS

Y FIANZAS.

Las principales publicaciones que emite la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas son las siguientes:

• Actualidad en seguros y fianzas (trimestral).

• Anuario estadístico de seguros (anual).

• Veinte años del sector asegurador mexicano 1970-1990 (única).

• Síntesis empresarial del sector asegurador (trimestral).

• Síntesis empresarial de las instituciones de fianzas (trimestral).

• Comportamiento del sistema asegurador mexicano 1986-1991 (anual).

• Comportamiento del sistema afianzador mexicano 1986-1991 (anual).

• Comportamiento del sistema asegurador mexicano (trimestral).

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

60

1.9. COMISIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

(CONSAR).

Es un órgano administrativo desconcentrado de la SHyCP, dotado de autonomía

técnica y facultades ejecutivas.

1.9.1. ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE

AHORRO PARA EL RETIRO.

A continuación daremos a conocer la integración de la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro.

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Presidencia

Vicepresidencia Jurídica

Vicepresidencia de Supervisión

Secretariado Técnico

Dirección General Jurídica

Dirección General de Seguimiento Operativo

Dirección General de Informática

Dirección General de Vigilancia

Dirección General de Inspección

Dirección General de Planeación

Dirección General de Inversiones y Riesgos

Dirección General de Análisis y Estadística

Vicepresidencia de Planeación

Dirección General de Órganos de Gobierno y

Comités

Dirección General de

Administración

Órgano Interno de

Control

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Presidencia

Vicepresidencia Jurídica

Vicepresidencia de Supervisión

Secretariado Técnico

Dirección General Jurídica

Dirección General de Seguimiento Operativo

Dirección General de Informática

Dirección General de Vigilancia

Dirección General de Inspección

Dirección General de Planeación

Dirección General de Inversiones y Riesgos

Dirección General de Análisis y Estadística

Vicepresidencia de Planeación

Dirección General de Órganos de Gobierno y

Comités

Dirección General de

Administración

Órgano Interno de

Control

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

61

1.9.2. PRINCIPALES FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

En el Artículo 5° de la Ley de la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro

se señala, las siguientes facultades:

• Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo

relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la

recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y

aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión,

manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y

los participantes en los referidos sistemas, determinando los

procedimientos para su buen funcionamiento.

• Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de

sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en

cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y

participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las

instituciones de crédito e instituciones de seguros, esta facultad se aplicará

en lo conducente.

• Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se

sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

62

• Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros

programados.

• Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades

públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el

retiro.

• Evitando incurrir en riesgos sistémicos, al tiempo de ofrecer protección a

los inversionistas y al público usuario de sus servicios.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

63

CAPÍTULO II

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

64

ÍNDICE

CAPÍTULO II

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y VALORES

2.- Misión.

67

2.1.- Antecedentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

67

2.1.1.- Creación y evolución de la Comisión Nacional Bancaria.

69

2.1.2.- Nacionalización de la Banca.

71

2.1.3.- Orígenes de la Comisión Nacional de Valores.

75

2.1.4.- Fusión de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores.

77

2.1.5.- Consolidación del Sistema Financiero Mexicano.

83

2.1.6 Misión y objetivo de la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores.

88

2.2.- Instituciones Financieras Bancarias.

90

2.2.1.- Instituciones de Banca Múltiple.

90

2.2.2.- Instrumentos que Proporciona la Banca Múltiple.

94

2.2.3.- Instrumentos de Banca de Desarrollo.

112

2.2.3.1.- Nacional Financiera.

113

2.2.3.2.- Reglas de Nacional Financiera.

116

2.2.3.3.- Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

120

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

65

2.2.3.4.- Reglas del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

121

2.2.3.5.- Banco Nacional de Comercio Exterior.

124

2.2.3.6.- Reglas del Banco Nacional de Comercio Exterior.

125

2.2.3.7.- Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

129

2.2.3.8.- Normatividad.

130

2.2.3.9.- Banco Nacional de Crédito Rural.

133

2.2.3.10.- Reglas del Banco Nacional de Crédito Rural.

135

2.2.3.11.- Sociedad Hipotecaria Federal.

139

2.2.3.12.- Tipos de Fomentos y Fideicomisos que operan en México.

141

2.3.- Instituciones Financieras no Bancarias. 153

2.3.1.- Tipos de Mercado.

154

2.3.2.- Participantes del Mercado de Valores.

155

2.3.3.- Bolsa de Valores.

158

2.3.4.- Instituciones para el Depósito de Valores.

160

2.3.5.- Casas de Bolsa.

161

2.3.6.- Calificadoras de Valores.

164

2.3.7.- Sociedades de Inversión.

170

2.3.8.- Portafolios de Inversión.

172

2.3.9.- Servicios que deben contratar las Sociedades de Inversión.

176

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

66

2.3.10.- Asociaciones de Intermediación Bursátil.

177

2.3.11.- Autoridades.

177

2.4.- Organizaciones Auxiliares del Crédito.

178

2.4.1.- Arrendadoras Financieras.

179

2.4.2.- Empresas de Factoraje.

185

2.4.3.- Almacenes Generales de Depósito.

191

2.4.4.- Uniones de Crédito.

200

2.4.5.- Sociedades de Ahorro y Préstamo.

203

2.4.6.- Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

208

2.4.7.- Casas de Cambio.

210

2.5.-Sociedades de Información Crediticia.

211

2.5.1.- Clasificación de las Sociedades de Información Crediticia.

212

2.5.2.- Confidencialidad y manejo de la Información. 214

2.5.3.- Circulo de crédito.

216

2.5.4.- Algunas Sociedades de Información Crediticia. 217

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

67

CAPÍTULO II

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

2.- MISIÓN.

Que el país cuente con una autoridad fuerte e independiente, capaz de

responder de manera oportuna con regulación y supervisión eficaz, a fin de

procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las distintas entidades

financieras.

2.1. ANTECEDENTES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE

VALORES.

Durante la etapa previa a la Revolución Mexicana, los intermediarios que se

dedicaban a realizar operaciones financieras se encontraban poco regulados y

fiscalizados por el Estado, sin embargo, ya a finales del siglo XIX, el número y la

actividad de éstos se había incrementado significativamente por lo que se hacía

necesaria una mayor vigilancia de sus operaciones.

No es sino hasta la última década del siglo XIX y la primera del XX cuando se

crea de manera formal el Sistema Financiero Mexicano, mediante un proceso

legislativo que estableció ordenamientos de carácter general para normar

uniformemente a las instituciones de crédito, a las empresas aseguradoras, a las

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

68

compañías de fianzas, a los almacenes generales de depósito y, en cierto grado,

a las bolsas de valores y a los agentes de bolsa.

Como parte de este ordenamiento y producto de la creciente, irregular y poco

controlada actividad financiera en el país de parte de bancos nacionales y

extranjeros, se origina la Ley General de Instituciones de Crédito, publicada el 19

de marzo de 1897, la que en su artículo 113 establecía que la vigilancia de todas

las instituciones de crédito, correspondía a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, por medio de interventores nombrados exclusivamente para cada

banco, o especiales, para casos determinados; asimismo, en el artículo 117 de

aquella ley, determinaba que los interventores tendrían igual función y facultad

que los comisarios de las sociedades que regulan, en los balances de los

bancos.

El 3 de noviembre de 1889, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Don

Manuel Dublan, encomendó al Don Luis La bastida la realización del trabajo

"Estudio Histórico y Filosófico sobre la legislación de los Bancos", que en el

XLIX, proponía que en lugar del sistema de intervenciones que funcionaba hasta

la fecha sin responsabilidad, sin armonía y sin coordinación, se creara una

sección de interventoría en el seno de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Publico que centralizara las funciones de intervención y vigilancia de los bancos.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

69

Aunque la intervención a que antes nos referimos dejó mucho que desear,

subsistió hasta el primero de octubre de 1904. Entonces empezó a funcionar un

organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

denominado Inspección General de Instituciones de Crédito y Compañías de

Seguros, el cual permaneció activo hasta el 30 de octubre de 1915 en que fue

creada la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, misma

que tuvo como una de sus actividades más relevantes la incautación y

liquidación de los bancos: Peninsular de Yucatán, Oriental de México, Mercantil

Mexicano, y los Hidalgo, Guerrero, Querétaro, San Luis Potosí, Jalisco, Coahuila

y Tamaulipas por haber emitido billetes en cantidades mayores a la suma de sus

reservas metálicas.

2.1.1 CREACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA

La experiencia demostró la ineficacia del sistema de intervenciones, por lo que,

durante la administración del Presidente Plutarco Elías Calles, se consideró que

debía inyectarse nueva vida a la inspección bancaria, poniéndola en manos de

un organismo dotado de una competencia muy especializada, una organización

administrativa propia y una amplia libertad funcional, por cuyo conducto dicha

inspección fuera real y efectiva. Así, por Decreto del 24 de diciembre de 1924 se

creó la Comisión Nacional Bancaria (CNB) y, el 15 de julio de 1925, se publicó el

Reglamento de la Ley que creó dicho Organismo.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

70

La Comisión Nacional Bancaria, cuyo primer presidente fue el Lic. Fernando

González Roa, nace como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, dotado de la autonomía y facultades necesarias para: vigilar el

cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la organización y operación

del sistema bancario; proponer a dicha Secretaría los criterios para la más eficaz

reglamentación de las operaciones bancarias en el País; practicar inspecciones a

las instituciones, formular y publicar las estadísticas bancarias nacionales; así

como actuar como cuerpo consultivo de las autoridades hacendarías.

La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares,

promulgada por el Presidente Manuel Ávila Camacho el 31 de mayo 1941,

dispuso que la Comisión se compusiera de un Pleno y de un Comité permanente

que estarían encargados de la inspección y vigilancia, así como de fungir como

órgano consultivo respectivamente. La promulgación de ésta y otras leyes,

pusieron de manifiesto la necesidad de adecuar las funciones de inspección y

vigilancia de conformidad con el desarrollo del sistema bancario, por lo que el 25

de septiembre de 1946 se aprobó un nuevo reglamento de inspección y

vigilancia, cuando ya operaban en el país 245 instituciones de crédito.

La evolución de las operaciones del sector financiero durante las décadas de los

cincuentas y los sesentas, producto de una etapa de la economía nacional

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

71

conocida como el "desarrollo estabilizador", provocó que se reformara la Ley

Federal de Instituciones de Fianzas mediante Decreto publicado el 18 de enero

de 1969, confiándole a la CNB la inspección y vigilancia de las compañías

afianzadoras.

En este orden de ideas, se adicionó el Artículo 160-Bis a la Ley Bancaria el 29 de

diciembre de 1970, con el objeto de que las funciones de inspección y vigilancia

de las instituciones de seguros se ejercieran por conducto de la CNB, por lo cual

desde esa fecha se creó la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNBS).

2.1.2. NACIONALIZACIÓN DE LA BANCA.

Durante la reestructuración del sistema financiero en los inicios de los años

ochentas y una vez que se decretó la nacionalización de la banca privada en

1982, la Comisión tuvo la encomienda de elaborar los criterios y procedimientos

para llevar a cabo la valuación de las acciones representativas del capital de las

instituciones nacionalizadas, actividad que se implementó y desarrolló, haciendo

explícito que el proceso de análisis, comprobación y calificación de los elementos

de valuación, debían responder a principios de justicia, de buena fe y de

equidad. Además, se tuvo presente que dicha valuación, en ninguna forma

podría derivar a una secuela de negociaciones, ya que la nacionalización era un

acto de potestad del Estado y, por tanto, aquélla debía constituirse en un

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

72

procedimiento de estricto rigor jurídico y técnico para dar fundamento a la

posterior indemnización, que se llevó a cabo en coordinación con la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, con el Banco de México y con los niveles

directivos y ejecutivos de la banca nacionalizada.

Producto de los cambios realizados a la Ley de Instituciones de Crédito en los

que se pretendió promover la desregulación operativa del sistema bancario, así

como de atender con mayor dedicación a las instituciones de seguros y fianzas.

Con fecha 27 de diciembre de 1989, el Ejecutivo Federal reforma la Ley

Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por virtud de la cual se

escinde la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en dos Organismos

denominados: Comisión Nacional Bancaria y Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas, confiriendo, a la primera de ellas las siguientes responsabilidades: la

facultad que correspondía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de

imponer sanciones administrativas; aplicar a los servidores públicos de las

Sociedades Nacionales de Crédito las disposiciones y sanciones previstas en la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos así como la

determinación de los requisitos mínimos de un director general de institución de

crédito entre otras.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

73

En el marco de la Reforma del Estado emprendida por el Gobierno Federal,

producto de la necesaria y cada vez más activa inserción de México en el

contexto global, y cuyo propósito fue fortalecer su función rectora de la

economía, al promover, conducir y regular, siempre en atención del interés

general, la libre actividad de los particulares; el 2 de mayo de 1990, el Presidente

sometió al Congreso de la Unión una iniciativa de decreto para modificar los

Artículos 28 y 123 Constitucionales, a fin de restablecer el régimen mixto en la

prestación del servicio de banca y crédito; la cual permitía la participación de

particulares en el capital de los bancos. Esta iniciativa fue aprobada y dio origen

a la promulgación de la Ley de Instituciones de Crédito el 18 de julio del mismo

año.

Dicha Ley, confirió a la Comisión Nacional Bancaria facultades de supervisión

sobre las sucursales de bancos extranjeros; se reforzaron sus facultades como

órgano asesor de la Secretaría de Hacienda; se aumentaron las multas

administrativas que puede imponer y se le facultó para poder remover o

suspender a los miembros del consejo de administración y al director general de

los bancos, asimismo se le otorgaron innumerables atribuciones de decisión.

Como parte de estas reformas, la Ley para Regular las Agrupaciones

Financieras, publicada también el 18 de julio de 1990 y las Reglas Generales

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

74

para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros del 15 de enero de

1991, otorgaron a la Comisión Nacional Bancaria facultades de inspección y

vigilancia sobre las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros cuando

tuviere competencia respecto de la institución preponderante del grupo de que se

trate.

El 23 de julio de 1993, también se publicó el Decreto que reformó a la Ley para

Regular a las Agrupaciones Financieras, destacando que se establece la

posibilidad de que participen en un grupo financiero dos o más entidades de una

misma clase; se hace extensiva la obligación del secreto bancario a las

sociedades de información crediticia, así como a sus funcionarios y empleados,

excepto por lo que respecta a la información que sobre operaciones activas

proporcionen a sus usuarios.

Se facultó a la Comisión Nacional Bancaria para celebrar convenios con

organismos nacionales y de otros países, siempre y cuando tuvieran relación con

la función de supervisión. Aunado a ello se otorga la posibilidad de participar en

foros de consulta a nivel nacional e internacional, facultando al Presidente del

Organismo para suscribir los convenios que se deriven, lo cual otorgó una mayor

presencia de la Comisión tanto en el país como en el extranjero.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

75

2.1.3 ORÍGENES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Aún cuando la correduría mercantil tiene una muy antigua presencia en el país,

habiéndose expedido desde el Virreinato numerosas disposiciones cuyo objeto

era regular la concesión y título para desempeñar oficio de corredor de lonja que

incluía actuar como agente de cambio intermediando entre la compra y la venta

de valores, esta última actividad careció de significación en el siglo XIX dada la

ausencia de un mercado bursátil. El régimen aplicable a la correduría en títulos

de crédito se limitaba sólo a exigir la expedición del título para llevar a cabo esa

actividad, sin regularla mayormente. Para 1880 había aumentado

considerablemente el número de intermediarios que negociaban compras y

ventas de acciones mineras, cuyo atractivo rendimiento propició mayor actividad

en el incipiente mercado bursátil, siendo en ese año que por primera vez se

llevaron a cabo transacciones con títulos, en local cerrado. Años después

surgieron algunas bolsas de valores de corta existencia y escasa actividad.

En el año de 1895 se crea la Bolsa de Valores de México cuya naturaleza fue la

de sociedad cooperativa limitada, organizándose conforme a un estatuto de

carácter autorregulatorio. El 27 de julio de 1928 la Bolsa de Valores quedó sujeta

a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria, como un primer intento de

reconocerle una identidad dentro del sistema financiero. Más adelante la Ley de

Instituciones Bancarias y Organismos Auxiliares del Crédito del 28 de junio de

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

76

1932, clasificó las actividades de las Instituciones Bancarias y Financieras, y

comprendió, por primera vez, la legislación de transacciones bursátiles.

Por decreto del Presidente Manuel Ávila Camacho publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 16 de abril de 1946, se creó el Organismo autónomo

denominado Comisión Nacional de Valores (CNV), con facultades para aprobar

el ofrecimiento de títulos y valores mexicanos; determinar con sujeción a las

leyes respectivas, los títulos y valores que pudieran adquirir las Compañías de

Seguros como inversión de sus reservas; aprobar o vetar, en su caso, la

inscripción en bolsa de títulos o valores; aprobar el ofrecimiento al público de

valores no registrados en bolsa; aprobar las tasas máximas y mínimas de interés

de las emisiones que en el futuro se hicieran de cédulas, bonos hipotecarios,

bonos generales, bonos comerciales de sociedades financieras, así como

obligaciones emitidas por conducto o con el aval de las sociedades financieras y

los demás que señalarán otras leyes y reglamentos que dictara el Ejecutivo

Federal.

En síntesis, la Comisión Nacional de Valores sustituyó a la Nacional Financiera y

a la Comisión Nacional Bancaria en la tramitación previa de la liga de valores por

la bolsa, en el entendido que las sociedades financieras estaban desempeñando

ya un papel decisivo en la industrialización del país.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

77

La Bolsa de Valores de México funcionaba ya como una organización auxiliar de

crédito y, a partir de 1946, correspondería a la Comisión Nacional de Valores

regular su funcionamiento. Era así que una institución con más de medio siglo de

existencia empezaba en realidad a superarse a partir de que orientaba esfuerzos

hacia el reforzamiento de sus estructuras y a la creación de nuevos productos

financieros-bursátiles para satisfacer las múltiples demandas de un creciente

mercado de valores.

La bolsa no se contemplaba de manera aislada o como una mera alternativa

para formar de manera exclusiva capital de riesgo (acciones), sino pasaba poco

a poco a convertirse en un mecanismo capaz de coadyuvar o impulsar un

desarrollo más equilibrado de la economía al participar de otros instrumentos

fundamentales en el sistema financiero. El inicio del Gobierno del Presidente

Adolfo López Mateos (1958) se significaría por el arranque de un mercado hasta

entonces carente de certeza en las cotizaciones, y donde se trabajaba todavía

lejos del auxilio de verdaderos especialistas.

2.1.4 FUSIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES.

En virtud de los procesos de reforma e integración a nivel mundial que nuestra

economía estaba viviendo al inicio de la década de los noventas, se aplicaron

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

78

diversas medidas con objeto de desarrollar un sistema financiero más eficiente y

competitivo, capaz de responder de mejor manera a las necesidades de nuestro

país. Entre estas medidas, destacan el restablecimiento del régimen mixto de

banca a través de la desincorporación de las instituciones de banca múltiple, la

configuración de grupos financieros y nuevas entidades, así como la apertura del

sector financiero a una mayor competencia, tanto interna como externa.

En su dinámica, nuestro sistema financiero se orientó hacia lo que se conoce

como un esquema de banca universal al permitir la prestación conjunta de una

muy amplia gama de servicios, a través de entidades financieras pertenecientes

a un mismo grupo.

También se otorgaron autorizaciones para la constitución y operación de bancos,

casas de bolsa y otros intermediarios financieros, aumentando significativamente

el número de entidades que ofrecían productos y servicios financieros, para

atender las crecientes demandas de financiamiento de nuestra economía.

Adicionalmente, se ha permitió la entrada a México de instituciones financieras

del exterior, cuyas inversiones y desarrollo tecnológico han contribuido al

fortalecimiento de nuestro sistema y han coadyuvado a la satisfacción de las

necesidades crediticias de la planta productiva nacional.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

79

Si bien de esta estructura derivaron importantes ventajas tales como economías

de escala sinergias, así como la concepción de nuevas y sofisticadas

operaciones y servicios dentro de un sector más competido, por otra parte,

implicó la necesidad de contar con mejores organismos y procedimientos de

supervisión, en particular, aquéllos que permitan medir en forma consolidada el

estado en que se encuentran las instituciones en lo individual o formando parte

de grupos financieros.

Durante el año de 1994, los actos de abuso y corrupción por parte de algunos de

los nuevos administradores de las entidades financieras, comprometieron la

salud de las instituciones que dirigían y dañaron el buen nombre de nuestro

sistema financiero, por lo que debieron ser prevenidos y sancionados.

Asimismo, ciertos grupos financieros fueron afectados seriamente por sus

propios administradores, lo cual derivó en intervenciones gerenciales por parte

de las autoridades, a fin de restablecer su correcto funcionamiento y con ello

proteger los intereses del público y del sistema financiero en su conjunto. Sin

embargo, el saneamiento de dichas entidades trajo consigo inevitables costos.

Ello obligó al Gobierno Federal a redoblar los esfuerzos de supervisión y a

castigar con todo el rigor de la ley a quienes dispusieron indebidamente de los

recursos de las instituciones.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

80

En virtud de lo anterior, el 28 de abril de 1995, el congreso de la Unión aprobó la

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, consolidando en un solo

órgano desconcentrado las funciones que correspondían a la Comisión Nacional

Bancaria y a la Comisión Nacional de Valores.

Este nuevo organismo nace con el objeto de supervisar y regular, en el ámbito

de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y

correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado

desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses

del público.

Por otra parte, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conserva plenamente

las facultades de autoridad que tenían las Comisiones supervisoras,

complementándolas con la de establecer programas preventivos y de corrección,

de cumplimiento forzoso para las entidades financieras, tendientes a eliminar

irregularidades. A su vez, dichos programas serán establecidos cuando las

entidades presenten desequilibrios financieros que puedan afectar su liquidez,

solvencia o estabilidad, pudiendo en todo caso instrumentarse mediante acuerdo

con las propias entidades. Asimismo, se le dieron atribuciones a la Comisión

para suspender todas o algunas de las operaciones de las entidades financieras

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

81

cuando por infracciones graves o reiteradas a las leyes que las rigen o a las

disposiciones que deriven de ellas sea necesaria dicha medida.

Adicionalmente, conforme a lo previsto en las leyes que regulan el sistema

financiero, a la Comisión se le atribuye la facultad de dictar normas prudenciales

orientadas a preservar la liquidez, la solvencia y la estabilidad de los

intermediarios. Tales regulaciones prudenciales son, entre otras, las que se

refieren a diversificación de riesgos, capitalización y creación de provisiones

preventivas.

Durante la crisis económica de 1994, la Comisión llevó a cabo la intervención

gerencial de diversas instituciones que habían incurrido en operaciones

irregulares y que mostraban problemas de solvencia financiera. Estas

instituciones resultaban inviables en caso de haberlas dejado operar a través de

sus administradores originales. En este sentido, los créditos con mayores visos

de incobrabilidad pasaron al poder del Fondo Bancario para la Protección del

Ahorro (FOBAPROA), con el objeto de ser recuperados y en caso de que así

procediera, sanear y en su caso vender o liquidar a las instituciones intervenidas.

Estas medidas evitaron una crisis sistémica de mayores y peores consecuencias

en beneficio del sistema financiero en su conjunto, salvaguardando en todo

momento los depósitos bancarios del público ahorrador en general.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

82

Derivado de esta crisis, el sector de la banca en México tuvo que enfrentar una

serie de contingencias, las cuales requirieron de medidas oportunas y

convenientes para la economía del país, entre ellas, durante 1995 el Gobierno

Federal y la Asociación de Banqueros de México acordaron la instrumentación

de "Programas de Apoyo a Deudores de la Banca", cuyo seguimiento, cálculo de

los costos fiscales, adecuación y correcta aplicación hasta su conclusión, quedó

bajo la competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

A efecto de coadyuvar a fortalecer el Sistema Financiero Nacional

incrementando la competitividad de los participantes, y de continuar con el

proceso de modernización del mismo, el 31 de diciembre de 1996 se expidieron

las reglas a ser observadas por las sociedades y fideicomisos que intervengan

en el establecimiento de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, el

Mercado Mexicano de Derivados (MEXDER) que ofrece nuevos contratos cuyo

objeto es cubrir diversos tipos de riesgos que se corran al celebrar operaciones

en los mercados financieros, mismo que inició operaciones el 15 de diciembre de

1998, quedando bajo la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores.

Ante el creciente uso de los sistemas financieros internacionales de parte de

redes criminales y a iniciativa del Congreso de la Unión, se fortaleció la

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

83

legislación penal sustantiva, teniendo el propósito de tipificar de manera más

concisa y efectiva las prácticas delictivas que más comúnmente inciden en el

reciclaje de recursos de procedencia ilícita. Por lo anterior, se estable en

disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación

de fecha 10 de marzo de 1997, la obligación de que la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que

lleve a cabo el control y supervisión de la legislación en materia de lavado de

dinero, operaciones ilegales y/o sospechosas, para lo cual se creó un área

encargada exclusivamente del análisis y desarrollo de sistemas preventivos, de

seguridad y protección bancaria.

2.1.5 CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

Durante la constante evolución del sistema financiero, el 19 de enero de 1999,

con el objeto de sentar las bases de un esquema ordenado de seguro de

depósito bancario, se publicó la creación del Instituto para la Protección al Ahorro

Bancario (IPAB), el cual tuvo como objeto establecer un sistema de protección al

ahorrador bancario que beneficie a las personas que realicen cualquiera de las

operaciones garantizadas estableciendo límites a dichas garantías, así como

regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca

múltiple, sustituyendo así al FOBAPROA. Derivada de la creación del IPAB, la

comunicación y colaboración entre las diferentes autoridades del Sistema

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

84

Financiero Mexicano y muy en particular en la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario adquieren mayor

relevancia, por lo que se le otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores las siguientes atribuciones respecto al instituto: emitir opinión para el

otorgamiento de apoyos financieros; realizar visitas de inspección específicas;

informar acerca de las instituciones susceptibles de ser intervenidas; compartir

con el Instituto la información disponible y las bases de datos relativas a

información financiera de las instituciones y solicitar la administración cautelar de

las mismas. A fin de concentrar en una sola entidad la gestión de conflictos entre

el público y las instituciones financieras, con fecha 18 de enero de 1999, se crea

la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,

la cual tiene el objetivo de promover, asesorar, proteger y defender los intereses

de los usuarios, actuar como árbitro en los conflictos que éstos sometan a su

jurisdicción, y promover a la equidad en la relaciones entre éstos y las

instituciones financieras. Con base en lo anterior las facultades enunciadas

quedaron fuera del ámbito de competencia de la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores, transfiriéndose de igual manera los recursos humanos, financieros y

materiales destinados al respecto, las cuales tuvieron fecha límite para su

entrega el 19 de abril de 1999.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

85

Por lo que se refiere al mercado de valores, en septiembre de 1999 se incorporó

una nueva figura al Sistema Financiero Nacional denominada proveedor de

precios, la cual tiene por objeto calcular y suministrar precios para valuar

carteras de valores, siempre y cuando obtenga de manera previa autorización de

la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta medida permitirá impulsar de

manera decidida el crecimiento y desarrollo del mercado. En este sentido,

durante el año 2001, el congreso de la Unión aprobó cambios a diversas leyes

como la de Sociedades de Inversión y la del Mercado de Valores; esto permite la

participación de un mayor número de inversionistas y brindará mayor

transparencia a la operación de las instituciones participantes.

Con la Ley del Mercado de Valores de 1975, la Comisión Nacional de Valores se

fortalece, razón por la cual se impone mayor orden a las acciones del mercado a

través de la aplicación de auditorias y la generación de nuevas regulaciones; con

lo cual se superó el viejo ordenamiento de 1936.

Se dotó al mercado de valores de mecanismos capaces de conocer con facilidad

las características de los títulos objeto de comercio y los términos de las ofertas,

demandas y operaciones; poner en contacto de manera rápida y eficiente a

oferentes y demandantes, así como dar a las transacciones liquidez, seguridad,

economía y expedición.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

86

De igual modo, el nuevo ordenamiento reguló de manera integral y sistemática

las actividades de los intermediarios en operaciones con valores, títulos, bolsas y

emisoras susceptibles de ser objeto de oferta pública.

En 1978 se consideró pertinente crear nuevos instrumentos que facilitaran el

crecimiento del mercado de valores e hiciera posible avanzar en su

modernización y diseño; era así que se requirió la creación del Instituto para el

Depósito de Valores, a efecto de facilitar y garantizar una mucho más amplia

circulación de los valores que ya se ofrecían en el mercado bursátil.

A partir de la nacionalización bancaria de 1982, el Gobierno procedería a

modificar por completo el Sistema Financiero Nacional, por cuya razón

aparecerían 2 grandes bloques que formarían el futuro: Las sociedades

nacionales de crédito y los intermediarios financieros no bancarios; en

consecuencia una muy interesante época de cambiante modernización

empezaba a abrirse en el devenir económico, bursátil y financiero de México.

En 1988 se pusieron en operación las juntas de aveniencia o conciliación que

detuvieron el prolongado conflicto en que cayeron algunas casas de bolsa con

ciertos inversionistas que se consideraron defraudados por los acontecimientos

del 19 de octubre del año anterior durante el "crack" bursátil.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

87

Por lo que se refiere a las funciones de promoción, la Comisión Nacional de

Valores estableció proyectos y actividades tendientes a la modernización,

mismas que se reflejan en nuevos instrumentos y herramientas de operación; en

promoción de la inversión extranjera; en financiamiento al sector y a obras de

infraestructura; en el uso de tecnología de punta y también en la difusión de una

tecnología bursátil acorde a los requerimientos de la actividad.

Se ha avanzado en los programas y estrategias implementadas dentro de un

proceso de modernización acorde a las necesidades que ha impuesto la

globalización.

Así, el Sistema Financiero Nacional ahora es más competitivo y atractivo para la

inversión tanto a nivel nacional como internacional. Es de resaltar la reciente

emisión de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que incorpora a entidades como

las cajas de ahorro popular, que hasta el año 2001 no se integraban de manera

formal dentro de la Sistema Financiero Nacional, y que sin embargo, manejan

cuantiosos recursos financieros y representan a múltiples sectores de la

sociedad, por lo que la responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores crece y se fortalece con el propósito de regular y supervisar de manera

adecuada y oportuna a este sector de suma importancia para el desarrollo

económico del país.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

88

2.1.6 MISIÓN Y OBJETIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE

VALORES.

Misión. Que el país cuente con una autoridad fuerte e independiente, capaz de

responder de manera oportuna con regulación y supervisión eficaz, a fin de

procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las distintas entidades

financieras, evitando incurrir en riesgos sistémicos, al tiempo de ofrecer

protección a los inversionistas y al público usuario de sus servicios.

OBJETIVO: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene por objeto

supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras,

a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y

fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto,

en protección de los intereses del público. También tiene como finalidad

supervisar y regular a las personas físicas y morales, cuando realicen

actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

Entidades financieras que supervisa y regula la CNBV:

Sociedades controladoras de grupos financieros.

• Instituciones de crédito

• Casas de bolsa

• Especialistas bursátiles

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

89

• Bolsas de valores

• Sociedades de inversión

• Sociedades operadoras de sociedades de inversión

• Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión

• Almacenes generales de depósito

• Uniones de crédito

• Arrendadoras financieras

• Empresas de factoraje financiero

• Sociedades de ahorro y préstamo

• Casas de cambio

• Sociedades financieras de objeto limitado

• Instituciones para el depósito de valores

• Contrapartes centrales

• Instituciones calificadoras de valores

• Sociedades de información crediticia

• Personas que operen con el carácter de entidad de ahorro y crédito

popular.

Instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y

respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

90

Organismos de integración, es decir las Federaciones y Confederaciones a que

se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Para el cumplimiento de sus

objetivos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con las facultades

que le otorgan las leyes relativas al sistema financiero así como su propia ley,

las cuales se ejercen a través de los siguientes órganos: Junta de Gobierno,

Presidencia, Vicepresidencias, Contraloría Interna, Direcciones Generales y

demás unidades administrativas necesarias.

2.2.- INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCARIAS

El sistema bancario mexicano se divide en dos organismos: banca de desarrollo

y banca múltiple. La banca de desarrollo está conformada por instituciones

gubernamentales que se ocupan de apoyar sectores específicos, en tanto que la

banca múltiple es el conjunto de los bancos comerciales, ampliamente

conocidos.

2.2.1 INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE

Tanto la ley de Instituciones de Crédito como la de Títulos y Operaciones de

Crédito son las principales disposiciones legales que regulan el servicio de banca

y crédito y las actividades y operaciones que pueden realizar.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

91

Las operaciones que efectúan estas instituciones, a las que se conoce

comúnmente como bancos comerciales o simplemente bancos, son las

siguientes:

• Recibir depósitos bancarios de dinero:

• Aceptar préstamos y créditos

• Emitir bonos bancarios

• Emitir obligaciones subordinadas

• Construir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras

Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos

• Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en

cuenta corriente.

• Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos

concedidos, mediante el otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de

títulos de crédito, así como la expedición de cartas de crédito.

• Operar con valores en los términos de a Ley para Regular Agrupaciones

Financieras y de la Ley del Mercado de Valores.

• Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o

sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones. Operar con

documentos mercantiles por cuenta propia

• Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros, operaciones con oro, plata y

divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

92

• Prestar el servicio de cajas de seguridad

• Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos

créditos y realizar pagos por cuenta de clientes. Practicar operaciones de

fideicomiso, y llevar a cabo mandatos y comisiones

• Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta

de terceros, de títulos y valores y en general de documentos mercantiles

• Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito

• Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta

de las emisoras

• Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y

empresas.

• Desempeñar el cargo de albacea.

• Ejercer la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial

de negociaciones, establecimientos, con cursos o herencias.

• Hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes

asignan a los hechos por corredor público o perito.

• Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de

su objeto y enajenarlos, cuando corresponda

• Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que

sean objeto de tales contratos.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

93

INSTITUCIONES QUE CONFORMAN LA BANCA MÚLTIPLE:

• BANAMEX.

• BANCO INBURSA.

• BBVA BANCOMER.

• HSBC.

• CITIBANK.

• DEL BAJÍO.

• DRESNER.

• IXE.

• SCOTIABANK INVERLAT.

• BANORTE.

• MIFEL.

• QUADRUM.

• SANTANDER.

• SERFÍN.

• AFIRME.

• DEUTSCHE BANK.

• AMERICAN EXPRESS.

• BANCO AZTECA.

• BANCA DE BOSTON.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

94

• BANCA DEL SURESTE.

• BANCO INTERACCIONES.

• BANK OF TOKIO.

• BANK OF AMÉRICA.

2.2.2 INSTRUMENTOS QUE PROPORCIONA LA BANCA MÚLTIPLE

Ley general de títulos y operaciones de crédito.

Títulos de crédito: se define como los documentos necesarios para ejercitar el

derecho literal que en ellos se consigna, por lo que el tenedor de un título tiene la

obligación de exhibirlo para ejecutar el derecho que le consigna, así como que

en el caso de un título de crédito el importe que estuviere escrito a la vez en

palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en

palabras.

Igualmente, se indica que la representación para otorgar o suscribir títulos de

crédito se confiere mediante poder inscrito debidamente en el registro de

comercio, o por simple declaración escrita dirigida el tercero en quien habrá de

contratar el representante del suscriptor.

Por su forma de circulación, los títulos de crédito pueden ser nominativos o al

portador. Son nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

95

se consigna en el texto mismo del documento y pueden ser transmisibles, ya sea

por endoso o por la entrega del título mismo. En el caso de endoso, este puede

seguir cualquiera de las siguientes modalidades: en propiedad, en procuración o

en garantía.

El que paga un título de crédito en que hubiera varios endosos, no esta obligado

a cerciorarse de la autenticidad de los mismos, pero si debe verificar la identidad

de la persona que presente el título como ultimo tenedor y la comunidad de los

endosos. Son al portador, los que están espedidos a favor de persona

determinada. Debe contener:

• La mención de ser letra de cambio

• La expresión de el lugar y del día, mes y año, en que se suscribe

• La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de

dinero.

• El nombre del girado

• El lugar y la época de pago.

• El nombre de la persona a quien a de hacerse el pago, y

• El nombre de la persona que suscriba a su ruego en su nombre.

La letra de cambió puede ser girada: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto

tiempo fecha, o a cada fijo. El girador es responsable de la aceptación y del pago

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

96

de la letra, por la que la palabra acepto u otra equivalente, debe constar en la

letra misma, además de la firma del girado. Sin embargo, la sola firma del girado

puesta en la letra, es bastante para que se tome por hecha la aceptación.

Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de una letra de cambio,

por lo que debe constar en el texto del documento y se expresa con la firma de

quien lo presta bajo la formula: “aval”, de manera que el avalista queda obligado

solidariamente con aquel cuya firma a garantizado.

El pagaré

Debe contener:

• La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.

• La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

• El nombre de la persona a quien a de hacerse el pago.

• La época y el lugar de pago.

• La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.

• La firma del suscriptor o de la persona que firma a su ruego o en su

nombre.

El cheque. El cheque solo puede ser expedido a cargo de una institución de

crédito y debe contener:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

97

• La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.

• El lugar y fecha en que se expide.

• La orden incondicional de pagar una suma determinada d dinero.

• El nombre del librado

• El lugar de pago y

• La firma del librador.

El cheque será siempre pagado a la vista y puede ser nominativo o al portador,

pero tendrá nominativo si su importe rebasa de una determinada cantidad que se

actualiza actualmente y que es informada por las instituciones de crédito al

público en general. Los cheques deberán presentarse para su pago en

determinados plazos, de manera que mientras no haya transcurrido éste, el

librador no lo puede revocar ni oponerse a su liquidación por el solo hecho de

que no ha transcurrido el tiempo de caducidad. Los plazos son:

1. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueran

pagados en el mismo lugar de expedición.

2. Dentro de un mes, si fueran expedidos y pagaderos en diversos lugares del

Territorio Nacional.

3. Dentro de los tres meses, si fuera expedidos en el extranjero y pagaderos en

territorio nacional, y

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

98

4. Dentro de tres meses, si fueron expedidos dentro del Territorio Nacional para

ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar

de presentación.

El librador de un cheque presentado y no pagado por causas imputables al

mismo, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que en ello le ocasiones,

pero en ningún caso la indemnización será menor del 20% de su valor.

Formas especiales del cheque:

Cheque cruzado: el que el librador o su tenedor crucen con dos líneas paralelas

trazadas en el anverso del mismo, solo podrá ser cobrado por una institución de

crédito.

Con prohibición para su pago en efectivo: cuando se inserta en el documento la

expresión: “para abono en cuenta”, el cheque solo podrá ser depositado en

cualquier institución de crédito, la cual solo podrá abonar el importe

correspondiente a la cuenta que lleve o habrá de llevar, del beneficiario.

Cheque certificado: antes de emitir un cheque, el librador puede exigir al librado

que lo certifique, declarando que existen en su poder fondos bastantes para

pagarlo, en el entendido de que dicha certificación no puede ser parcial ni

extenderse en cheques al portador y de que un cheque certificado no es

negociable.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

99

Cheque de caja: que son cheques nominativos y no negociables, expedidos solo

por las instituciones de crédito, a cargo de sus propias dependencias.

Cheque de viajero: expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por

su establecimiento principal o por las sucursales corresponsales que tenga tanto

en la republica mexicana como en el extranjero. Deben ser nominativos y el que

pague el cheque tendrá que verificar la autenticidad de la firma del tomador,

cotejándola con la que aparezca certificada por quien haya puesto los cheques

en circulación.

Obligaciones.

Representa la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo

constituido a cargo de una sociedad anónima que las emite y serán nominativas,

con excepción de las que se coloquen en el extranjero entre el gran publico

inversionista y que podrán emitirse el portador. Las obligaciones deben contener:

• Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en lo casos

en que se trate de obligaciones al portador.

• La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora.

• El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de

su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar

la emisión.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

100

• El importe de la emisión, con especificación del número del valor nominal

de las obligaciones que se emitan.

• El tipo de interés pactado.

• El termino señalado para el pago de interés y de capital y los plazos,

condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas.

• El lugar de pago.

• La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se

constituyan para la emisión con los datos de las inscripciones

correspondientes en el registro público.

• El lugar y fecha de emisión con especificación de la fecha y número de la

inscripción relativa en el registro de comercio.

• La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al

efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, y

• La firma autógrafa del representante común de las obligaciones.

En el acta de emisión de las obligaciones que levante la sociedad emisora se

deberá especificar, en su caso, las garantías especiales que se consignen para

respaldar la misma, el empleo que haya de darse a los fondos producto de la

emisión y la designación del representante común de los obligacionistas. Las

sociedades anónimas que pretendan emitir obligaciones convertibles en

acciones, tendrán que establecer en el acuerdo de emisión, el plazo dentro del

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

101

cual, a partir de la fecha en que estas sean colocadas, debe ejecutarse el

derecho de conversión y considerar que las obligaciones no podrán ser

colocadas abajo de la par.

Los certificados de depósito pueden tener las siguientes características:

• Según los bienes fideicomitidos materia de la emisión, pueden ser

ordinarias o inmobiliarios, según se trate de muebles o inmuebles.

• Amortizables, cuando otorgan a sus tenedores además del derecho a una

parte alícuota de los frutos o rendimientos correspondientes, el del

reembolso del valor nominal del os títulos.

• No amortizables, cuando la sociedad que los emite no esta obligada a

hacer el pago de su valor nominal, sino que al extinguirse el fideicomiso

base de su emisión, procede a la adjudicación y venta de los bienes

fideicomitidos así como la distribución del producto neto de la misma.

• Serán nominativos, tendrán cupones y deberán emitirse por series.

La emisión se hará previa declaración unilateral de voluntad por parte de la

sociedad emisora, expresada en escritura publica, cuyos términos y condiciones

deberán ser aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los

certificados de depósito deben de contener:

• Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del rectificado

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

102

• La mención de ser “certificado de deposito” y la expresión de si es

ordinario o inmobiliario.

• La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario

de la misma, autorizada para suscribir la emisión correspondiente.

• La fecha de expedición del título.

• El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal

de los certificados que se emitan.

• En su caso, el mínimo del rendimiento garantizado.

• El termino señalado para el pago de los productos o rendimientos y del

capital y los plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser

amortizados.

• El lugar y modo de pago.

• La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se

constituyan para le emisión, con expresión de las inscripciones relativas en

el registro publico.

• El lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y

numero de la inscripción relativa en el registro de comercio

• La firma autógrafa del representante común de los tenedores de

certificados.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

103

El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes

depositados en el almacén que lo emite. El bono en prenda, acredita la

constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en

el certificado de depósito correspondiente. Solo los almacenes genéreles de

depósito autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito,

podrán expedir estos títulos y su tenedor legítimo tiene pleno dominio sobre las

mercancías o bienes depositados y pueden en cualquier momento recogerlos

mediante su entrega y el pago de sus obligaciones respectivas a favor del fisco y

de los almacenes.

Cuando el certificado de depósito se emita con la leyenda de no ser negociable,

no se podrá extender bono de prenda alguno en relación con él. Tanto el

certificado de depósito como el bono en prenda, deberán contener:

• La mención de ser certificado de depósito y bono en prenda,

respectivamente.

• La designación y firma del almacén.

• El lugar del depósito.

• La fecha de expedición del título

• El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y

para el bono o bonos de prenda relativos. La mención de haber sido

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

104

constituido el depósito con designación individual o genérica de las

mercancías o efectos respectivos.

• La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de

su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan

para su identificación.

• El plazo señalado para el depósito

• Nombre del depositante

• La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del

depósito, al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales.

• La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías

depositados y el importe del seguro en su caso, y

• La mención de los adeudos o de las tarifas a favor del almacén, o en su

caso, la mención de o existir tales adeudos.

El bono de prenda deberá contener, además:

• El nombre del tomador del bono

• El importe del crédito que el bono representa

• El tipo de interés pactado

• La fecha de vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que

concluya el depósito.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

105

El depósito bancario de dinero.

El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional, transfiere

la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma

especie, por lo que en el caso de los depósitos a la vista, en cuenta de cheques,

el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono

de su cuenta y a disponer total o parcialmente de la suma depositada, mediante

cheques girados a cargo del depositario.

Los depósitos bancarios podrán ser: retirables a la vista, a plazo o previo aviso.

El depósito bancario de títulos, no transfiere la propiedad al depositario, a menos

que por convenio escrito lo autorice el depositante, con la obligación de

restituirlos con otros tantos de la misma especie, por lo que el depositario solo

queda obligado a la conservación material de los mismos. Cuando se establece

por convenio expreso el depósito en administración, el depositario se obliga a

efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la

conservación de los derechos que aquellos confieran al depositante.

Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de

descuento, aun cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el

deudor, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

• Que los créditos sean exigibles a término y con previo aviso fijo.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

106

• Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la

existencia del crédito.

• Que la póliza mencione el nombre y domicilio de los deudores de los

importes de los créditos y el tipo de interés pactado, así como los términos

y condiciones de pago.

• Que el descontatario entregue a las descontadoras letras giradas a la

orden de este y a cargo de los deudores, en los términos convenidos en

cada crédito.

La apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a

disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación, para

que el mismo acreditado haga uso del crédito concedido en la forma y en los

términos y condiciones convenidos, quedando obligado a restituir al acreditante

las suma de que disponga a cubrirlo oportunamente por el importe total de la

obligación que contrajo, y en su caso, a pagar los intereses, prestaciones, gastos

y comisiones que se estipulen. Cuando la apertura de crédito es en cuenta

corriente, el acreditado tiene derecho a hacer remesas de reembolso parcial o

total de las disposiciones que previamente hubiera hecho, antes de la fecha

fijada para la liquidación, quedando facultado, mientras el contrato no concluya,

para disponer en el forma pactada del saldo que resulte a su favor.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

107

Las cartas de crédito deberán expedirse a favor de una persona determinada y

no serán negociables, indicaran una cantidad fija o varias indeterminadas, pero

comprendidas dentro de un máximo cuyo límite se señalara precisamente y salvo

convenio en contrario, su término será de seis meses desde la fecha de su

expedición. El que expida una carta de crédito quedara obligado hacia la persona

a cuyo cargo la dio, por la cantidad que esta pague, en virtud de la carta y de los

limites fijados en la misma.

El crédito confirmado, se otorga como obligación directa del acreditante hacia un

tercero, debe constar por escrito y no debe ser revocado por el que pidió el

crédito.

El crédito de habilitación o avio es el contrato en virtud del cual el habilitado

queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de

materias primas y materiales, así como al pago de salarios y gastos directos de

explotación indispensables para los fines de la empresa. El crédito de avió se

concede para el fomento de la producción de una empresa que esta en

operación o lista para hacerlo, se aplica al proceso directo o inmediato de la

producción, teniendo como garantía natural las materias primas, los materiales

adquiridos con el mismo así como los frutos, productos o artefactos que se

obtengan con su aplicación, ya sean estos presentes o futuros.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

108

El crédito refaccionario es el contrato en virtud del cual el acreditado queda

obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de

instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la

realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del

acreditado.

Parte del importe de este crédito, se puede destinar a cubrir las

responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre

los bienes que este use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el

contrato y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos en

que hubiera incurrido por gastos de explotación o por la compra de los bienes

muebles, o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que

estos adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.

Los créditos refaccionarios quedaran garantizados, simultanea o separadamente,

con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos,

muebles y útiles y con los frutos y productos, futuros, pendientes o ya obtenidos,

de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el crédito. Los contratos de

crédito de habilitación o avio y refaccionarios, deberán contemplar como mínimo:

• El objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario

podrá disponer del crédito.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

109

• Los bienes que se afecten en garantía, señaladas con toda precisión, así

como los demás términos y condiciones del contrato.

• Estar consignados en contrato privado, que se firmara por triplicado ante

dos testigos conocidos y se ratificara ante el encargado del registro

público.

• Deberán inscribirse en el registro público de hipotecas que corresponda

según la ubicación de los bienes afectados en garantía, o en el registro de

comercio respectivo, cuando la garantía no incluya la de bienes inmuebles.

• Los créditos de habilitación o avio debidamente registrados se pagarán

con preferencia a los refaccionarios y ambos con preferencia a los

hipotecarios inscritos con posterioridad.

Quienes otorguen este tipo de créditos deberán cuidar que su importe se invierta

precisamente en los objetos determinados en el contrato y en los casos en los

que se establezca una garantía prendaría, esta podrá quedar en poder del

deudor quien se considerara como su depositario judicial, para los fines de la

responsabilidad civil y penal correspondiente. La prenda se constituye por

diversas modalidades, tales como:

• La entrega al acreedor de los bienes o de los títulos de crédito, si estos

son al portador.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

110

• Por el endoso de los títulos de crédito a favor del acreedor, si estos son

movimientos.

• Por el endoso de los títulos de crédito, a favor del acreedor, si estos son

nominativos y por su correspondiente inscripción en los registros del

emisor, si los títulos mismos así lo expresan, o por así prevenirlo la ley que

los rige.

• Por la entrega al acreedor, del título o del documento en que el crédito

conste. Cuando el título o crédito materia de la prenda no sean

negociables, con la inscripción del gravamen en el registro de emisión del

título o con notificación hecha el deudor, según que se trate de títulos o de

créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro.

• Por el deposito de los bienes o títulos, si estos son al portador, en poder de

un tercero que las partes hayan designado y a disposición del acreedor.

• Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas

llaves queden en poder de este, aun cuando tales locales sean de la

propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor.

• Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objetos del

contrato, por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo.

• Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o

avio, en los términos del artículo 326 de esta misma ley, y

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

111

• Por el cumplimiento de los requisitos que señala la ley general de

instituciones de crédito en libros.

En todos los casos en los que el deudor haga entrega al acreedor de los bienes

o títulos dados en prenda, este le debe entregar un resguardo que exprese el

recibo de los mismos con los datos necesarios para su identificación, estando

obligado a su guarda y conservación, con cargo al deudor, y a ejercitar los

derechos inherentes a ellos. Cuando se dan en prenda bienes o títulos fungibles,

esto es, que se consumen con el uso, la prenda subsistirá aun cuando estos

sean substituidos por otros de la misma especie e, incluso si se establece por

escrito, puede pactarse que la propiedad de estos se transfiera al acreedor, el

cual quedara obligado, si es el caso, a restituirlos al deudor por otros tantos de la

misma especie.

Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste

para cubrir el importe de la deuda en un 20% más, el acreedor podrá proceder a

su venta, salvo que le sea restituido dicho valor o se reduzca la deuda

correspondiente. El acreedor también podrá solicitar al juez que autorice la venta

de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación

organizada y esta no sea pagada.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

112

El fideicomiso de define de la siguiente manera: fideicomitente destina ciertos

bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una

institución fiduciaria, en provecho de un fideicomisario, que puede ser cualquier

persona física o jurídica que tenga la capacidad necesaria para recibirlo. Solo

pueden ser fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas para ello,

conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito y tendrán todos los

derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso,

debiendo obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsables de las

perdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa. Pueden ser objeto

de fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a

la ley sean estrictamente personales de su titular.

El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento y su

constitución deberá siempre constar por escrito y ajustarse a los términos de la

legislación común sobre transmisión de los derechos o la transmisión de la

propiedad de las cosas que se den en fideicomisos.

2.2.3 INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO

La banca comercial son sociedades anónimas de propiedad privada, en tanto

que la banca de fomento son organismos descentralizados del estado y que,

como es fácil observar, pretenden fomentar determinadas actividades

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

113

económicas y están constituidas legalmente como sociedades nacionales de

crédito, la banca de desarrollo está integrada por :

• Nacional financiera (NAFIN)

• Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS)

• Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT)

• Banco Nacional del Ejercito, la Fuerza Aérea y la Armada (BANJERCITO)

• Banco Nacional de Crédito Rural (BANRURAL)

• Financiera Nacional Azucarera (FINASA)

• Patronato del Ahorro Nacional (PAHNAL)

2.2.3.1 NACIONAL FINANCIERA

Es una institución que se encarga del sector industrial. Esta constituida mediante

su propia Ley orgánica, el 24 de abril de 1934, misma que ha venido sufriendo

una serie de modificaciones con objeto de adaptar su operación a las

necesidades que plantea el desarrollo económico del país.

OBJETO: Es promover y fomentar el ahorro y la inversión, así como la

canalización de apoyos financieros y técnicos al sector industrial que coadyuve al

desarrollo económico regional y nacional de México.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

114

El fin de nacional financiera es fomentar el desarrollo integral del sector industrial

y promover su eficiencia y competitividad. Las facultades que su propia ley le

confiere son las siguientes:

• Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan

necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el

mejor aprovechamiento de los recursos de cada región.

• Impulsar, encauzar y coordinar la inversión de capitales.

• Promover el desarrollo tecnológico, capacitación asistencia técnica y el

incremento de la productividad.

• Ser agente financiero del gobierno federal en lo relativo a la negación,

contratación y manejos de créditos del exterior cuyo objetivo sea fomentar

el desarrollo económico que se otorgue por instituciones extranjeras

privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por

cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional.

• Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones

para la prestación de servicios públicos vinculados con la consecución de

su objeto o para el aprovechamiento de recursos naturales, que adoptará a

empresas que promueva. En igualdad de circunstancias gozará del

derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para

obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo

que señalen las disposiciones legales aplicables.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

115

• Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar

los proyectos de inversión prioritarios, a efecto de promover su realización

entre inversionistas potenciales.

• Propiciar el aprovechamiento industrial de los recursos naturales

inexplorados o insuficientemente explotados.

• Fomentar la reconversión industrial, la producción de bienes exportables y

la sustitución eficiente de importaciones.

• Promover el desarrollo integral del mercado de valores.

• Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras

instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones

auxiliares de crédito y con los sectores social y privado.

• Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones

constituidos por el gobierno federal para e fomento de la industria o del

mercado de valores.

Para la realización de sus objetivos, puede entre otras actividades:

Realizar las operaciones y prestar los servicios públicos de banca y crédito.

• Emitir bonos bancarios de desarrollo

• Emitir o garantizar valores

• Participar en el capital social de empresas

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

116

• Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o

sociedades

• Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla

• Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al

efecto.

• Emitir certificados de participación.

2.2.3.2 REGLAS DE NACIONAL FINANCIERA

La ley Orgánica de Nacional Financiera en su artículo segundo nos menciona:

“Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de

Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión, así como

canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al

desarrollo económico nacional y regional del país.

La Sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que

tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la

Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así

como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades

judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las

autoridades administrativas del Distrito Federal.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

117

Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la sociedad dichos

bienes, en su indicado carácter de depositaria. También podrán realizar en la

Sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto

reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que

deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, y en su

caso, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la

Federación, y en su caso, del Distrito Federal.

Las sociedades, empresas u organismos que presten servicios públicos deberán

conservar en la Sociedad, los depósitos que reciban de sus consumidores,

clientes o abonados, salvo lo dispuesto en otras leyes. La falta de cumplimiento

de este precepto se sancionará por la autoridad encargada de otorgar la

concesión o de vigilar la prestación del servicio público correspondiente, según la

gravedad del caso, con multa hasta de novecientas veces el salario mínimo

general diario vigente en el Distrito Federal, a la fecha del incumplimiento, que se

duplicará en caso de reincidencia, independientemente de que también podrá

cancelarse la concesión o permiso respectivo.

La administración de la Sociedad, estará encomendada a un Consejo Directivo y

a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia. El Consejo

Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

118

relacionadas con el objeto de la Sociedad. En el orden del día de las sesiones

del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse

asuntos generales.

La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a dos comisarios designados,

uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los

consejeros de la serie “B”. Por cada comisario se nombrará el respectivo

suplente. Los comisarios tendrán en los términos de la Ley Reglamentaria del

Servicio Público de Banca y Crédito, y del Reglamento Orgánico de la Sociedad,

las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de

sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

La Sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional,

que estará integrado de la siguiente forma:

• Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el

Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito

Público;

• Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga

amplia experiencia en el área de recursos humanos;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

119

• Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo

Administrativo que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación

Administrativa;

• Un miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;

• El Director General de la Sociedad, y

• Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz,

pero sin voto.

El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del

Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto

a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social. Este Comité

opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las

bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el

otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y

jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de

separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de

compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social

establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.

Este Comité sesionará a petición del director general de la Sociedad, quien

enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

120

establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la

sesión. De entre los miembros del Comité se designará a un presidente y sus

decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y

Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el

Comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de

recursos humanos, los demás miembros del Comité contarán con sus

respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del

nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director

general.

2.2.3.3 BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

En el Artículo 6° de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios

Públicos.-Establece que su finalidad es procurar la eficiencia y competitividad de

los sectores encomendados en el ejercicio de su objeto.

FACULTADES.

Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos y

equipamiento urbano. Proporcionar financiamiento y asistencia técnica a los

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

121

municipios para formular, la administración y ejecutar sus planes de desarrollo

urbano, así como en la administración de reservas territoriales y ecológicas.

Otorgar financiamiento para el pleno desarrollo del sector comunicaciones y

transportes.

Realizar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con instituciones de

banca múltiple, fondos de fomento, organizaciones auxiliares de crédito y los

sectores social y privado.

Emitir bonos bancarios de desarrollo. Estos valores procurarán fomentar el

desarrollo del mercado de capitales y a inversión institucional.

Tomar a su cargo o garantizar las emisiones de valores y de títulos de crédito en

serie, emitidos o garantizados por las dependencias y entidades de la

administración pública federal.

2.2.3.4 REGLAS BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público

de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de

Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del

Desarrollo, de acuerdo a los programas sectoriales y regionales y a los planes

estatales y municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que

le son encomendados en la presente Ley.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

122

El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución de banca de

desarrollo, tendrá por objeto financiar o refinanciar proyectos de inversión pública

o privada en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar al

fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales,

con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país.

La operación y funcionamiento de la Institución, se realizará con apego al marco

legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar

dentro de los sectores encomendados al prestar el servicio público de banca y

crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley

de Instituciones de Crédito.

La Sociedad, con el fin de procurar la eficiencia y competitividad de los sectores

encomendados en el ejercicio de su objeto, estará facultada para:

I. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, al fortalecimiento del pacto federal

y del municipio libre en los términos del artículo 115 constitucional para lograr el

desarrollo equilibrado del país y la descentralización de la vida nacional con la

atención eficiente y oportuna de las actividades regional o sectorialmente

prioritarias; así como impulsar la inversión y el financiamiento privado en

infraestructura y servicios públicos;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

123

II. Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos,

equipamiento urbano, así como la modernización y fortalecimiento institucional

en Estados y Municipios;

III. Financiar y proporcionar asistencia técnica a los municipios para la

formulación, administración y ejecución de sus planes de desarrollo urbano y

para la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, así como

estructurar y coordinar proyectos de inversión;

III Bis.- Promover programas de financiamiento para ampliar la cobertura de los

servicios públicos y generar la infraestructura productiva necesaria para impulsar

el desarrollo regional de las zonas indígenas;

IV. Otorgar asistencia técnica y financiera para la mejor utilización de los

recursos crediticios y el desarrollo de las administraciones locales, financiar

proyectos de infraestructura y servicios públicos. La Sociedad no podrá

administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos;

V. Apoyar los programas de vivienda y el aprovechamiento racional del suelo

urbano;

VI. Financiar el desarrollo de los sectores de comunicaciones y transportes; y

VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras

instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones

auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

124

2.2.3.5 BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

El Artículo 6° de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.-

Establece que la finalidad de esta institución es procurar la eficiencia y la

competitividad del comercio exterior, comprendiendo la preexportación,

exportación, importación y sustitución de importación de bienes y servicios.

FACULTADES:

Otorga apoyos financieros a los agentes económicos relacionados con el

comercio exterior.

Otorgar garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior.

Proporcionar información y asistencia financiera a los productores, comerciantes,

distribuidores y exportadores, en la colocación de artículos y prestación de

servicios en el mercado internacional.

Cuando sea de interés promover las exportaciones mexicanas, podrá participar

en el capital social de empresas de comercio exterior, consorcios de exportación

y en empresas que otorguen seguro de crédito al comercio.

Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales a empresas dedicadas

a la exportación.

Colaborar en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior,

como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de venta,

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

125

apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes,

distribuidores y exportadores.

Cuando sea de interés promover las exportaciones mexicanas, podrá otorgar

apoyos financieros a las empresas comercializadoras de exportación, consorcios

y entidades análogas de comercio exterior.

Participar en la negociación, y en su caso, en los convenios financieros de

intercambio compensado o de créditos recíprocos, que señala la SHCP.

Estudiar políticas, planes y programas en materia de fomento al comercio

exterior y su financiamiento.

Fungir como órgano de consulta de las autoridades competentes, en materia de

comercio exterior y su financiamiento.

Contribuir en la promoción de la oferta exportable. Cuando se le solicite podrá

actuar como conciliador y árbitro en las controversias en que intervienen

importadores y exportadores con domicilio en la República Mexicana.

2.2.3.6 REGLAS BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

El Banco Nacional de Comercio Exterior, en su carácter de banca de desarrollo,

prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y

prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial de los Programas

Nacionales de Financiamiento del Desarrollo y de Fomento Industrial y de

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

126

Comercio Exterior, para promover y financiar las actividades y sectores que le

son encomendados en la presente Ley.

Con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del comercio exterior

comprendiendo la preexportación, exportación, importación y sustitución de

importación de bienes y servicios; en el ejercicio de su objeto estará facultado

para:

I. Otorgar apoyos financieros;

II. Otorgar garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior;

III. Proporcionar información y asistencia financiera a los productores,

comerciantes distribuidores y exportadores, en la colocación de Artículos y

prestación de servicios en el mercado internacional;

IV. Cuando sea del interés el promover las exportaciones mexicanas, podrá

participar en el capital social de empresas de comercio exterior, consorcios de

exportación y empresas que otorguen seguro de crédito al comercio exterior, en

términos del artículo 31 de esta Ley. Asimismo, podrá participar en el capital

social de sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas;

V. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales a las empresas

dedicadas a la exportación;

VI. Otorgar financiamiento a los exportadores indirectos y en general al aparato

productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o

servicios exportables, así como coadyuvar en el fomento del comercio exterior

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

127

del país y realizar todos los actos y gestiones que permitan atraer inversión

extranjera al país;

VII. Cuando sea de interés promover las exportaciones mexicanas, podrá otorgar

apoyos financieros a las empresas comercializadoras de exportación, consorcios

y entidades análogas de comercio exterior;

VIII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia en materia de

comercio exterior con otras instituciones de crédito, fondos de fomento,

fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y

privado;

VIII Bis.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia para las

personas, empresas y organizaciones productivas y de comercialización, en

pueblos y comunidades indígenas, en materia de comercio exterior con otras

instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones

auxiliares del crédito y con los sectores social y privado;

IX. Podrá ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la

negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, ya sea que éstos

sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales e

intergubernamentales;

X. Participar en la negociación y, en su caso, en los convenios financieros de

Intercambio Compensado o de créditos recíprocos, que señale la Secretaría de

Hacienda y Crédito público;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

128

XI. Estudiar políticas, planes y programas en materia de fomento al comercio

exterior y su financiamiento, y someterlos a la consideración de las autoridades.

XII. Fungir como órgano de consulta de las autoridades competentes, en materia

de comercio exterior y su financiamiento;

XIII. Participar en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior,

tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de

venta, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes,

distribuidores y exportadores;

XIV. Opinar, a solicitud que le formulen directamente las autoridades

competentes, sobre tratados y convenios que el país proyecte celebrar con otras

naciones, en materia de comercio exterior y su financiamiento;

XV. Participar en la promoción de la oferta exportable. conciliador y arbitro en las

controversias en que intervienen importadores y exportadores con domicilio en la

República Mexicana; y las demás que le confieran esta Ley, otras y sus

reglamentos respectivos.

Para el cumplimiento de los objetivos, el banco de comercio exterior podrá;

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el Artículo 30

de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Las

operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado Artículo las realizará con

vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades el acceso al servicio

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

129

público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de

los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no se

produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público en los

términos del Artículo 31 de dicha ley reglamentaria.

II. Participar en el capital social de empresas.

III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el

desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán

susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le

serán aplicables las disposiciones legales respectivas;

IV. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia su sector, conforme a

las disposiciones legales aplicables;

V. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o, sociedades;

VI. Otorgar garantías previas a la presentación de una oferta, sostenimiento de la

oferta, de ejecución, de devolución y al exportador; y

VII. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos

que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2.2.3.7 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO FUERZA AÉREA Y ARMADA

El Artículo 3° de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Ejército, la Fuerza Aérea

y la Armada consigna que este banco es una institución de banca de desarrollo

cuya finalidad es apoyar a los miembros de su institución.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

130

FACULTADES.

Apoyar financieramente a los miembros de las fuerzas armadas, para e ejercicio

de sus profesiones o actividades productivas, incompatibles con la función

militar.

Actuar como agente financiero de las empresas y sociedades con las que opere.

Administrar los fondos de ahorro y de trabajo de los militares. Propiciar acciones

conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito,

fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los

sectores social y privado.

OBJETO: Otorgar apoyos financieros a los miembros del Ejército, la Fuerza

Aérea y la Armada.

2.2.3.8 NORMATIVIDAD

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, como institución de

banca de desarrollo, tendrá por objeto otorgar apoyos financieros a los miembros

del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.

La operación y funcionamiento de la Institución se realizará con apego al marco

legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar

dentro del sector encomendado al prestar el servicio público de banca y crédito,

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

131

los objetivos de carácter general señalados en el Artículo 3o. de la Ley

Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. La Sociedad, con el fin

de procurar el desarrollo y competitividad del sector encomendado en el ejercicio

de su objeto estará facultada para:

I. Apoyar financieramente a los miembros de las Fuerzas Armadas, para el

ejercicio de sus profesiones o actividades productivas, no incompatibles con la

función militar;

II. Actuar como agente financiero de las empresas y sociedades con las que

opere;

III. Administrar los fondos de ahorro y de trabajo de los militares;

IV. Promover asesoría técnica a favor de las entidades señaladas en las

fracciones II y III de este Artículo, con el objeto de propiciar el incremento de la

producción; y

V. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras

instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones

auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea

y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo,

ajustará sus programas a las políticas financieras que establezca el Gobierno

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

132

Federal y se coordinará en sus actividades con las entidades que tengan a su

cargo la elaboración y ejecución de dicha política.

Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los Artículos 3o. y 6o.

anteriores, la Sociedad podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el Artículo 30

de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito;

II. Otorgar créditos a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Mexicanos que se encuentren en servicio activo o en situación de retiro, siempre

y cuando estén percibiendo haberes con cargo al Erario Federal. Las

operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado Artículo, las realizará

con vista a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, el acceso al servicio

público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de

los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no se

produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público, en los

términos del Artículo 31 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y

Crédito;

III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el

desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán

susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le

serán aplicables las disposiciones legales respectivas;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

133

IV. Financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de casas

habitación para los miembros de las fuerzas armadas;

V. Efectuar preferentemente con los militares y personas morales de los cuales

aquellos formen parte, las demás operaciones activas y pasivas de la Ley

Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito autorizadas para las

instituciones de banca de desarrollo;

VI. Efectuar el servicio de pago por concepto de haber de retiro y pensión; y

VII. Las demás análogas y conexas al objeto de la Institución que le señale la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inclusive la de agente financiero del

Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

La administración del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,

Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará

encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas

esferas de competencia.

2.2.3.9 BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL

En el Artículo 2° de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Rural.- Establece

que las sociedades nacionales de crédito que integran el sistema prestan el

servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del

Sistema Nacional de Planeación, específicamente del Programa Nacional de

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

134

Financiamiento del Desarrollo y de los programas de alimentación y desarrollo

rural integral, para promover y financiar las actividades y sectores que les son

encomendados.

FACULTADES.

Procurar que los apoyos y recursos que canalicen propicien el desarrollo integral

de los productores acreditados. Promover y realizar proyectos que tiendan a

satisfacer necesidades del sector rural, en las distintas zonas del país o que

propicien el mejor uso de los recursos de cada región.

Fomentar el desarrollo tecnológico, la capacitación y el incremento de la

producción y de la productividad de las empresas del sector rural.

Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la

prestación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos

naturales, con el fin de aportarlos a empresas cuya creación promueva.

Financiar la adquisición de los insumos, maquinará y equipo que requieran los

acreditados para sus actividades productivas, con objeto de aprovechar las

condiciones de mercado.

Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector.

OBJETO: La financiera tiene como objeto coadyuvar al desarrollo de las

actividades agropecuarias, forestal y pesquera, y todas las demás actividades

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

135

económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad,

así como mejorar el nivel de vida de su población.

2.2.3.10 REGLAS BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL

La Financiera tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del

Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales,

pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural,

con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida

de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de

manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los Productores e

Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora

continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento

rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales

orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen

el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos Federal, Estatales y

Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.

La Financiera apoyará actividades de capacitación y asesoría a los Productores

para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que

decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

136

En el desarrollo de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del

sector rural, la Financiera coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del

país vinculado a las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y del

medio rural, tal y como se define en el artículo 3o. fracciones I, II y artículo 116,

en lo que corresponda, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; a preservar y

mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos y

manejará sus recursos de manera prudente, eficiente y transparente.

Para el cumplimiento de su objeto, la Financiera podrá realizar las operaciones

siguientes:

I. Otorgar préstamos o créditos a los Productores;

II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para

que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades

agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio

rural e indígena;

III. Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas

correspondientes;

IV. Efectuar operaciones de factoraje financiero sobre documentos relativos a

actividades agropecuarias, forestales y demás actividades económicas

vinculadas al medio rural;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

137

V. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean

objeto de tales contratos, siempre y cuando estén relacionados con el objeto de

la Financiera; asimismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento

garantizadas por certificados de depósito que amparen productos agropecuarios

y forestales;

VI. Expedir tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito;

VII. Constituir depósitos en instituciones de crédito del país y en entidades

financieras del exterior o, en su caso, en sociedades financieras populares y

cooperativas de ahorro y préstamo; Efectuar descuentos, sin responsabilidad,

sobre los títulos y documentos en los que consten los préstamos o créditos que

la Financiera haya otorgado;

IX. Operar, por cuenta propia, con valores y documentos mercantiles;

X. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas; Practicar las

operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria como excepción a

lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y

cuando estén relacionadas con su objeto;

XII. Llevar a cabo mandatos y comisiones, siempre y cuando estén relacionados

con su objeto, sean autorizados por su Consejo y no sean con cargo al

patrimonio de la Financiera;

XIII. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos

créditos y realizar pagos por cuenta y orden de clientes;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

138

XIV. Llevar a cabo operaciones con divisas;

XV. Prestar el servicio de avalúos sobre actividades relacionadas con su objeto,

que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por

corredor público o perito;

XVI. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la

mejor utilización de sus recursos crediticios, así como promover su organización;

XVII. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores que

decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales;

XVIII. Ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento rural

se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se

podrán incluir programas de tasas preferenciales, así como coordinarse con

instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de diversos proyectos

vinculados con el objeto de la Financiera;

XIX. Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles necesarios para la

realización de su objeto, así como enajenarlos o arrendarlos cuando

corresponda;

XX. Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la

inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo

rural e indígena en las distintas zonas del país y que propicien en desarrollo

sustentable de cada región, estando facultada para administrarlos y canalizarlos,

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

139

así como los programas que se celebren con ayuntamientos estatales y

municipales, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;

XXI. Contratar cualquier tipo de servicio necesario para el desempeño de su

objeto;

XXII. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal responsables de fomentar el

desarrollo tecnológico del campo que cuenten con programas orientados al

desarrollo tecnológico y capacitados del medio rural e indígena, y

XXIII. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con

su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.

En ningún caso la Financiera podrá celebrar operaciones que permitan captar de

manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier intermediario

financiero.

2.2.3.11 SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

Es una institución que ayuda a impulsar los créditos para la vivienda, en

beneficio de los que menos tienen.

FACULTADES.

• Aceptar préstamos y créditos.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

140

• Emitir bonos bancarios.

• Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras

del exterior.

• Operar con valores y divisas.

• Garantizar valores relacionados con financiamiento a la vivienda emitidos

por intermediarios y realizar inversiones en los mismos valores.

OBJETO: Impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de

crédito a la vivienda en beneficio primordialmente de las familias de menores

ingresos.

Los fondos y fideicomisos son como un banco de desarrollo, ya que operan

como unidades técnicas especializadas que pueden depender de algún banco de

desarrollo o directamente del Banco de México.

Los fideicomisos pueden ser constituidos por el gobierno federal o por alguna

empresa paraestatal con la intención de coadyuvar en las atribuciones del

Estado para que éste impulse actividades económicas relativas a la producción,

distribución y consumo de bienes y servicios, los cuales a su vez apoyarán y

promoverán el desarrollo de las fuerzas productivas y, en general al crecimiento

económico del país.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

141

2.2.3.12 TIPOS DE FOMENTOS Y FIDEICOMISOS QUE OPERAN EN MÉXICO.

FOMEX: Fondo para el fomento de las Exportaciones de Productos

Manufacturados. (Banco Nacional de Comercio Exterior).

FIRA: Fondo de Garantía y fomento para la Agricultura, Avicultura y Ganadería.

(Banco de México).

FOGAIN: Fondo de Garantía y Fomento a la Industria Mediana y Pequeña.

(Nacional Financiera).

FONEI: Fondo de Equipamiento Industrial. (Banco de México).

FOMIN: Fondo Nacional de Fomento Industrial. (Nacional Financiera, S.A.)

FONEP: Fondo Nacional de Estudios y Proyectos. (Nacional Financiera, S. A.)

FIDEIN: Fideicomiso de Conjuntos, Parques, Ciudades Industriales y Centros

Comerciales. (Nacional Financiera, S. A.)

FOPROBA: Fondo de Garantía y Fomento a la Producción, Distribución y

Consumo de Productos Básicos. (Banco de México)

FIDEC: Fondo para el Desarrollo Comercial. (Banco de México).

FOVI: Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda. (Banco de

México).

FONHAPO: Fondo Nacional de Habitaciones Populares. (Secretaría de Hacienda

y Crédito Público).

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

142

FONDO PARA EL FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS

MANUFACTURADOS. (FOMEX).

Este fondo es un fideicomiso constituido por el gobierno federal, con base en la

Ley de Ingresos de la federación, desde el ejercicio de 1982. La Secretaría de

Hacienda y Crédito Público es la fideicomitente, y el Banco de Comercio Exterior,

S. N. C., el fiduciario y como tal, administra los recursos del fondo. Propicia el

aumento del empleo, el incremento de ingreso de la población mexicana y el

fortalecimiento de la balanza de pagos del país.

FACULTADES.

• Ayuda a resolver los problemas financieros a que se enfrentan las

empresas mexicanas, para producir y vender sus artículos de exportación

en condiciones de crédito competitivas con la de los vendedores de otros

países.

• Minimiza el perjuicio que se puede presentar en el caso de que los

importadores no paguen el precio acordado.

• Por la realización de riesgos extraordinarios ocasionados por un fenómeno

natural, por guerra o por riesgos de carácter político.

• Apoya la sustitución de importaciones de bienes de capital, y de servicios

de bienes de consumo.

• A través de los siguientes programas FOMEX apoya a la exportación:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

143

• Financiamiento a la preexportación.

• Financiamiento a la exportación.

FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, AVICULTURA

Y GANADERÍA. (FIRA).

Es un fondo que ayuda a mejorar la agricultura, avicultura y ganadería,

impulsando en forma integral el desarrollo de las diversas actividades

agropecuarias del país. A través de los siguientes programas FIRA apoya a la

agricultura, avicultura y a la ganadería:

• Abre créditos y otorga préstamos a las instituciones del crédito del país,

con el fin de que estas lo hagan a su vez con productores agropecuarios.

• Descuenta títulos de crédito provenientes de préstamos otorgados a las

diversas actividades agropecuarias.

• Proporciona asistencia técnica, demostración de prácticas agropecuarias y

de organización a productores, ya sea directamente o a través de la

institución intermediaria.

• Garantiza parcialmente la recuperación de los créditos a las instituciones

que lo hayan otorgado a productores agropecuarios de bajos ingresos, ya

sea en lo individual (ejidatarios y pequeños propietarios) o agrupados en

sociedades y/o unidades de producción rural.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

144

FACULTADES.

• Mejorar la productividad de las empresas agrícolas, con el fin de

incrementar los ingresos y las condiciones de vida de los campesinos.

• Contribuir al aumento de la producción de alimentos de consumo nacional,

considerando, para ello los cultivos de maíz, fríjol, arroz, soya y

oleaginosas, y también alimentos de origen animal: carne, leche y huevo.

• Fomentar la producción agropecuaria con fines de exportación y

sustitución de importaciones.

• Fomentar el establecimiento, modernización o ampliación de

agroindustrias, las cuales utilizan y procesan productos agropecuarios

primarios.

• Incrementar a actividad pesquera preferentemente en la acuacultura e

industrialización de sus productos.

• Incrementa la oferta de bienes agros mecánicos a precios razonables y

que se requieren en la agricultura temporalea.

• Estimular una mayor participación de las instituciones de crédito privadas

en el financiamiento de las empresas agropecuarias, principalmente las

que corresponden al sector ejidal y al de productores de bajos ingresos.

FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO A LA INDUSTRIA MEDIANA Y

PEQUEÑA. (FOGAIN).

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

145

Es un fondo que ayuda a la creación la creación, ampliación, consolidación y

desconcentración de la industria pequeña y mediana, particularmente aquella

cuya ubicación y actividad económica está considerada como prioritaria en el

Plan Nacional de Desarrollo Industrial.

FACULTADES.

• Otorga asesoría técnica en materia financiera, de producción y de

organización administrativa y contable.

• Promueve la realización de programas crediticios especiales.

• A través de los siguientes programas FOGAIN apoya a la Industria

Pequeña y Mediana:

• Descuenta a instituciones de crédito mixtas o nacionales, así como a

uniones de crédito, industriales, títulos de crédito expedidos al amparo de

préstamo o créditos otorgados a pequeños o medianos industriales.

• Garantiza a las instituciones y uniones de crédito el pago de créditos.

• Promueve a nivel nacional, proyectos de inversión en industrias que

posteriormente sean susceptibles de ser financiadas.

• Otorga asesoría técnica en materia financiera, de producción y de

organización administrativa y contable.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

146

FONDO DE EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL. (FONEI).

Fue creado para fomentar la producción de bienes industriales y servicios que

generan o ahorren divisas al país.

FACULTADES.

• Fomentar la creación de nuevas plantas industriales y la ampliación,

modernización o relocalización de las ya existentes, principalmente las

que:

• Se dedique a actividades prioritarias.

• Se encuentren ubicadas en zonas económicas prioritarias.

• Generen o ahorren divisas.

• Fomenten la creación de empleos y desarrollo integral.

• Fomentar la producción eficiente de bienes y servicios industriales.

FONDO NACIONAL DE FOMENTO INDUSTRIAL. (FOMIN)

Apoya a los empresarios que deseen fundar nuevas industrias, o ampliar las

existentes.

FACULTADES.

Adquiere acciones comunes o preferentes, o concede créditos sin garantía.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

147

FONDO NACIONAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS. (FONEP).

Financia estudios de factibilidad altamente prioritarios, para acelerar y mejorar la

preparación de proyectos definitivos, mismos que en su oportunidad pueden

llevarse hasta la etapa de inversión física.

FACULTADES.

• Estudios complementarios de proyectos que han sido identificados como

factibles, pero que requieren preparación adicional, con miras a su

presentación para un posible financiamiento.

• A través de los siguientes programas FONEP apoya al Fondo Nacional de

Estudios y Proyectos:

• Estudios de factibilidad técnica y económica de proyectos específicos.

• Estudios de prefactibilidad de carácter sectorial o subsectorial, con el fin de

identificar proyectos específicos o cuantificar requerimientos de inversión

en un sector o subsector económico.

• Estudios generales de regiones, incluyendo estudios de recursos naturales

y humanos, investigaciones aerofotogramétricas, etc.

FIDEICOMISO DE CONJUNTOS, PARQUES, CIUDADES INDUSTRIALES Y

CENTROS COMERCIALES. (FIDEIN).

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

148

Ayuda a estudiar y fomentar la creación de conjuntos, parques, ciudades

industriales y centros comerciales, y a promover su localización y desarrollo.

FACULTADES.

• Distribución más equitativa de los beneficios del desarrollo industrial.

• Descentralización urbano-industrial.

• Agrupamiento de empresas afines o complementarias para propiciar

procesos de integración industrial.

• Promoción y apoyo a la creación y operación de centrales de servicio, la

venta y/o arrendamiento de naves industriales y de maquinaría.

• A través de los siguientes programas FIDEIN apoya al conjunto de

Parques, Ciudades Industriales y Centros Comerciales:

• Aprovechamiento de infraestructura y recursos naturales existentes.

FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y

CONSUMO DE PRODUCTOS BÁSICOS. (FOPROBA).

Ayuda a fomentar y promover la producción, distribución, consumo de productos

básicos que demanda la población; estos permiten alcanzar mínimos de

bienestar a quienes cuentan con ingresos equivalentes hasta tres veces el

Salario Minino General.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

149

FACULTADES.

• Definir y coordinar las políticas del Programa Nacional de Productos

Básicos.

• Otorgar apoyo financiero, prestar asesoría y asistencia técnica, y coordinar

as actividades relacionadas con los objetivos de dicho programa.

• A través de los siguientes programas FOPROBA apoya al Fondo de

Garantía y Fomento a la Producción, Distribución y Consumo de Productos

Básicos:

• Abre créditos a los productores, distribuidores y comerciantes de productos

básicos.

• Abre créditos y descuenta títulos de crédito a las instituciones de crédito y

a los fondos que acrediten directamente a los productores, distribuidores y

comerciantes de productos básicos.

• Abre créditos y descuenta títulos de crédito a los fondos, para que éstos

acrediten a las instituciones a que se refiere en punto anterior.

• Concede líneas de crédito a las instituciones de crédito y a los fondos,

para el posterior otorgamiento de créditos a sus clientes.

• Garantiza a las instituciones de crédito o fondos que acrediten

directamente a los productores, distribuidores y comerciantes de artículos

básicos, la recuperación del capital y el cobro de intereses de los

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

150

préstamos o créditos que se otorguen con recursos de este fondo a los

usuarios

• Reembolsa a las instituciones de crédito y fondos los diferenciales de tasa

de interés, por su intermediación.

• Financia y participa, conforme a las directrices de su comité técnico.

FONDO PARA EL DESARROLLO COMERCIAL. (FIDEC).

Ayuda a fomentar la modernización del comercio, principalmente l que maneja

productos básicos y de consumo generalizado, para lograr mayor eficiencia en el

abasto de bienes y la prestación de servicios, requeridos por los consumidores.

FACULTADES.

• Conceder financiamiento a la banca comercial par que esta, a su vez,

otorgue créditos relacionados con los diferentes programas establecidos

por el fondo.

• Garantizar parcialmente los financiamientos que otorgue la banca

comercial, en su calidad de operador de primer piso.

• Promover la estructuración de esquemas integrales de financiamiento, que

involucren recursos aportados por FIDEC y otras entidades financieras.

• Proporcionar capacitación y asistencia técnica relacionados con los

objetivos del fondo.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

151

• Financiar estudios de factibilidad de proyectos a ejecutar en el sector

comercial.

FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA.

(FOVI).

Otorga apoyos financieros y garantías para la construcción y adquisición de

vivienda del interés social, analizando los recursos a través de los intermediarios

financieros. A través de los siguientes programas FOVI apoya al Fondo de

Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda:

FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES. (FONHAPO).

Es un fideicomiso coordinado por SEDESOL, que financia la demanda nacional

de crédito, para vivienda de las familias de ajos recursos, operando un sistema

de financiamiento acorde a su presupuesto y capacidad de crédito,

contribuyendo a hacer realidad la ilusión de tener una casa digna.

Forma parte de la Administración Pública Paraestatal y su organización y

funcionamiento están sujetos a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

publicada el 14 de mayo de 1986 y al contrato constitutivo del Fideicomiso. A

través de los siguientes programas FONAHAPO apoya al Fondo Nacional de

Habitaciones Populares:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

152

Financiamiento de crédito.

Adquisición y Construcción.-De vivienda nueva o usada que cuente con los

servicios básicos de urbanización e infraestructura, en lotes cuyas características

cumplan con los requisitos establecidos por la legislación ocal correspondiente.

Ampliación.-Otorgar créditos para construcción que permitan más espacios

habitables. Titulación.-Otorgamiento de crédito para solventar los gastos

relacionados con la titulación para obtener la seguridad jurídica de su patrimonio.

Programa tu casa.-Mejorar las condiciones de vida d la población que vive en la

pobreza patrimonial mediante el otorgamiento de un subsidio federal, para contar

con un lote, adquirir, edificar, ampliar o mejorar su vivienda.

Programa vivienda rural.-Apoyar a las familias rurales de menores ingresos para

lograr la edificación de su vivienda, mediante la edificación, ampliación y

mejoramiento que les permita el fortalecimiento de su patrimonio familiar.

FONDO NACIONAL PARA EL TURISMO. (FONATUR).

Es una institución responsable de la planeación y desarrollo de proyectos

turísticos sustentables de impacto nacional, el órgano de fomento a la inversión y

la capacitación del sector, así como la entidad nacionalizada que aporte su

experiencia a regiones, estados y municipios, y a la pequeña y mediana

empresa.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

153

2.3 INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS

El mercado de valores es el conjunto de normas y participantes (emisores,

intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos) que tiene como objeto

permitir el proceso de emisión, colocación, distribución e intermediación de los

valores inscritos en el Registro Nacional de Valores.

De acuerdo con el Articulo 3° de la Ley de Mercado de Valores, las acciones,

obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se

emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados

a circular en el mercado de valores, incluyendo letras de cambio, pagarés y

títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al

amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de la ley o de la

naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.

El mercado de valores es vital para el crecimiento y desarrollo de los países,

pues permite a las empresas allegarse de recursos para la realización de nuevos

proyectos de inversión optimizando su costo de capital y amplía las opciones de

inversión disponibles para el público en general, brindándole la oportunidad de

diversificar sus inversiones para obtener rendimientos acordes a los niveles de

riesgo que esté dispuesto a asumir.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

154

2.3.1 TIPOS DE MERCADO

El mercado primario: El término mercado primario, se refiere a aquél en el que se

ofrecen al público las nuevas emisiones de valores. Ello significa que a la

tesorería del emisor ingresan recursos financieros. La colocación de los valores

puede realizarse a través de una oferta pública o de una colocación privada.

La Ley del Mercado de Valores en su Artículo 2° define que una oferta pública es

aquélla que se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona

indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir valores, títulos de crédito y

documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que

los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo letras de

cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en

su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de ley o de la

naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.

El mercado secundario: Se conoce como mercado secundario a la compra-venta

de valores existentes y cuyas transacciones se realizan en las bolsas de valores

y en los mercados sobre el mostrador. Cabe destacar que estas operaciones con

valores en el mercado secundario ya no representan una entrada de recursos a

la tesorería de los emisores.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

155

El mercado terciario: Es aquel mercado en el que las transacciones se llevan a

cabo sin tener una bolsa de valores, requieren de una red electrónica y de los

operadores.

Cuarto mercado: Son aquellos donde no se requiere de corredores, ni de piso de

remates, son las propias empresas y sus teorías las que intercambian papeles y

efectivo directamente. Son legales estas operaciones en los países

desarrollados, en México no existen estos tipos de operaciones. Los cuartos

mercados ofrecen beneficios para el inversionistas porque le ahorran costos de

transacción como: la comisión a al casa de bolsa. Pero si no están debidamente

regulados se convierten en una verdadera amenaza para los corredores de

bolsa, y e riesgo de los participantes del mercado organizado. Se presta para

que no haya una adecuada información de precios y las reglas sean in

ecuánimes, facilita fraudes y otras operaciones legales, haciendo obligatorio su

regulación para defender a los inversionistas y al propio sistema.

2.3.2 PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

Los agentes económicos que concurren al mercado se pueden clasificar en las

siguientes categorías. A continuación se explica detalladamente cada una de

estas categorías.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

156

EMISORES DE VALORES Son las entidades económicas que requieren de

financiamiento para la realización de diversos proyectos. Además de requerir de

financiamiento, cumplen con los requisitos de inscripción y mantenimiento

establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del

mercado. Entre éstos se tienen:

Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios

Instituciones Financieras

Gobierno Federal

Gobiernos Estatales

Instituciones u Organismos Gubernamentales

INVERSIONISTAS

Son agentes económicos que demandan diferentes instrumentos financieros

(valores), con el propósito de obtener los mayores rendimientos posibles

respecto a los riesgos que están dispuestos a asumir. Aquí podemos encontrar

a:

Personas físicas y morales tanto mexicanas como extranjeras

Gobierno Federal

Gobiernos Estatales

Sociedades de inversión

Inversionistas Institucionales

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

157

Instituciones Financieras

INTERMEDIARIOS BURSÁTILES

Son aquellas personas morales autorizadas para: realizar operaciones de

correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y la

demanda de valores; efectuar operaciones por cuenta propia, con valores

emitidos o garantizados por terceros respecto de las cuales se haga oferta

pública; así como administrar y manejar carteras de valores propiedad de

terceros. Bajo este rubro se tienen a:

Casas de bolsa.

Especialistas bursátiles.

Las demás entidades financieras autorizadas por otras leyes para operar con

valores en el mercado de éstos.

OTROS PARTICIPANTES

Son todas aquellas instituciones que coadyuvan al buen funcionamiento y

operación del mercado de valores. Entre éstos podemos encontrar:

Bolsas de valores

Instituciones para el depósito de valores

Sociedades de inversión

Sociedades operadoras de sociedades de inversión

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

158

Sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión

Sociedades calificadoras de valores

Asociaciones de intermediarios bursátiles

Contrapartes centrales y

Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

2.3.3 BOLSAS DE VALORES

Las bolsas tienen por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el

desarrollo del mercado de valores al proveer la infraestructura necesaria para

poner en contacto a oferentes y demandantes de los valores en ellas cotizados.

Para el caso de México, existe la Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V.

(BMV). La Bolsa de Valores es un lugar en donde se realizan negociaciones de

compraventa de valores, y cuya responsabilidad principal es la de facilitar la

realización de transacciones con valores, y fomentar el desarrollo del mercado,

por lo cual debe establecer locales, instalaciones y los mecanismos necesarios

para que los intermediarios pueden llevar a cabo sus operaciones. En México la

Ley del Mercado de Valores establece que las bolsas deben de ser empresas

establecidas como sociedades anónimas de capital variable, como concesión de

la SHCP, con autorización del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria

y de Valores.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

159

Las leyes normativas que regulan el quehacer bursátil en nuestro país son las

siguientes:

• Ley del Mercado de Valores

• Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

• Ley de Sociedades de Inversión

• Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores

• Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana

• Otras disposiciones que rigen en el mercado de valores son: la ley de

agrupaciones financieras, la ley de crédito, la ley de inversión extranjera, la

ley de títulos y operaciones de crédito, la ley general de sociedades

mercantiles, las leyes mercantiles y de procedimientos civiles y el código

de comercio.

La Bolsa Mexicana de Valores tiene por objeto establecer mecanismos

institucionales idóneos para que, a través de sus asociados, se realicen

transacciones con títulos o valores cuyas características, cotizaciones y precios

fundamentales, sean difundidas con actitud.

La Bolsa Mexicana de Valores, foro en el que se llevan a cabo las operaciones

del mercado de valores organizado en México, cumple entre otras, las siguientes

funciones:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

160

Proporcionar la infraestructura, la supervisión y los servicios necesarios para la

realización de los procesos de emisión, colocación e intercambio de valores y

títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), y de

otros instrumentos financieros.

Realizar el manejo administrativo de las operaciones y transmitir la información

respectiva de la SD Indeval. Supervisar las actividades de las empresas

emisoras y casas de bolsa, en cuanto al estricto apego de las disposiciones

aplicables; y fomentar la expansión y competitividad del mercado mexicano de

valores. Las empresas que requieren recursos para financiar su operación o

proyectos de expansión, pueden obtenerlo a través del mercado bursátil,

mediante la emisión de valores que son puestos a disposición de los

inversionistas e intercambiados en la BMV, en un mercado de libre competencia

y con igualdad de oportunidades para todos sus participantes.

2.3.4 INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES

Su función principal es la custodia y administración de valores, así como facilitar

la liquidación y compensación de operaciones celebradas con valores dentro y

fuera de bolsa. Para el caso de México, existe la S.D. Indeval S.A. de C.V.

El SD Indeval es una empresa privada que opera con la concesión de las

autoridades financieras del país, y está respaldada por la Ley del Mercado de

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

161

Valores. El Instituto para el depósito de valores tiene cinco funciones principales

a desempeñar:

1. Depósito y custodia de valores

2. Administración de valores

3. Transferencia de valores

4. Compensación de valores

5. Liquidación de valores

2.3.5 CASAS DE BOLSA

Intermediarios autorizados para realizar intermediación en el mercado bursátil.

La Ley de Mercado de Valores establece que las casas de bolsa deben

construirse como sociedades anónimas, con régimen de acciones ordinarias o

comunes que confieren iguales derechos a los socios, los cuales solo podrán ser

personas físicas mexicanas o extranjeras de calidad de inmigrados. Las casas

de bolsa constituyen el único medio a través del cual es factible operar los

valores en bolsa.

Se ocupan de las siguientes funciones: realizar operaciones de compraventa de

valores; brindar asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los

inversionistas en la constitución de sus carteras; recibir fondos por conceptos de

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

162

operaciones con valores, y realizar transacciones con valores a través de los

sistemas electrónicos de la BMV, por medio de sus operadores.

Funciones:

• Establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones

y operaciones entre la oferta y la demanda de valores. Proporcionar y

tener a disposición del público información sobre los valores inscritos en

bolsa, así como de las operaciones que realizan.

• Velar por el escrito apego de las actividades de los inversionistas,

conforme a las disposiciones que le sean aplicables.

• Certificar las cotizaciones en bolsa y facilitar la transacción con valores, y

procurar el desarrollo del mercado.

• Hacer públicas las operaciones hechas en bolsa.

Se ocupan de:

• Realizar operaciones de compra venta de valores y de aquellos

instrumentos del mercado de dinero que estén autorizadas para manejar.

• Prestar asesoría sobre el comportamiento del mercado de valores a las

empresas y al público inversionista

• Asesorar en la captación de recursos para apoyar la inversión en bolsa de

sus clientes.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

163

• Asesorar a los inversionistas para la integración de sus carteras de

inversión y en la toma de decisiones de inversión de bolsa

• Brindar asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los

inversionistas en la constitución de sus carteras

• Recibir fondos por concepto de operaciones con valores, y realizar

transacciones con valores a través de los sistemas de BMV SENTRA

Capitales, por medio de sus operadores.

Los operadores de las casas de bolsa deben de estar registrados y autorizados

por la CNVB y la BMV. Las comisiones que las casas de bolsa cobran a sus

clientes por el servicio de compra venta de acciones están sujetas a negociación

entre las partes.

Servicios que prestan:

Operación. Cada casa de bolsa cuenta como mínimo con un operador de piso,

quien, una vez cumplidos los requisitos que en materia de exámenes se tienen

que cubrir con la BMV, está facultado para operar en piso de remates y ejecutar

por parte de su casa de bolsa las órdenes diarias de compra venta de valores.

Administración. Comprende el registro y control inherente a todas las actividades

que realiza la casa en sus distintos departamentos. Adicionalmente, comprende

el proporcionar información acerca de cuentas de los clientes.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

164

Promoción. Se refiere a la prestación de servicios de atención personal a la

clientela existente, además de procurar la consecución de nuevos clientes.

Análisis. Se examinan las diferentes alternativas de inversión de mercado a

efecto de elaborar sugerencias que los promotores comentan con sus clientes.

Tesorería. Se refiere a la operación de valores de mercado de dinero.

Banca de inversión. Refiere a la oferta de títulos de emisoras destinadas al

mercado primario. Comprende, además, la señoría financiera a empresas

respecto al mercado de valores.

2.3.6 CALIFICADORAS DE VALORES

Las calificadoras de valores con empresas independientes que tienen por función

dictaminar las emisiones de instrumentos representativos de deuda por parte de

empresas mexicanas, con excepción de las correspondientes a los bancos y al

gobierno, para establecer el grado de riesgo que dicho instrumento representa

para el inversionista.

Su objeto específico es evaluar la certeza de pago oportuno del principal y sus

intereses de cada emisión de títulos en particular, así como el constatar le

existencia legal de la emisora y evaluar su situación financiera.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

165

Las calificadoras son otorgadas por un comité calificador, apegándose a las

reglas que para tal efecto se han establecido en cada empresa calificadora y en

base a una metodología particular.

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanismos del mercado de

valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio.

Organización funcionamiento y estructura de las calificadoras de valores para

organizarse y funcionar como institución calificadora de valores, se requiere

autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al presentar la solicitud para tener la autorización para organizarse y funcionar

como calificadora de valores, deberá acompañarse de lo siguiente:

• Proyecto de estatus social

• Relación de accionistas e integración del capital social.

• Nombre del administrador único o, en su caso, de los miembros del

consejo de administración, así como de los directores y personal técnico

responsable de la elaboración de los dictámenes acerca de la calidad

crediticia de los valores.

• Programa general de funcionamiento que comprenda, por lo menos, las

bases relativas a su organización.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

166

Manuales internos los cuales como mínimo deben contener, lo siguiente:

1. Delimitación de las responsabilidades de cada área, como las políticas

contratación del personal directivo y técnico.

2. Descripción del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse por lo

menos: la escala, nomenclatura e interpretación de la calificación; el

procedimiento interno para lograr una calificación, que incluya las etapas de

contratación del servicio, obtención de información de la emisora y plazos para la

entrega periódica de la misma, mecanismos para la evaluación de los valores,

determinación de la calificación y seguimiento de ésta, incluyendo la metodología

de análisis cualitativo y cuantitativo.

3. Políticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes,

calificaciones y análisis emitidos, así como sus modificaciones.

4. Reglas de control que prevean, entre otros aspectos, los siguientes: la

definición del contenido de los expedientes de cada cliente, así como la

documentación que por lo menos deberán incluir mismos; la determinación de

las personas que podrán tener acceso a la información contenida en los

expedientes; el registro del personal que participará en el proceso de cada

calificación; los lineamientos para resolver los conflictos de intereses que puedan

presentarse respecto de los directores y personal técnico responsable de la

elaboración de los dictámenes acerca de la calidad especifica de los valores.

Tratándose de sociedades filiales del exterior, se deberá señalar la autoridad

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

167

reguladora a la que se encuentran sujetas estas últimas, y en su caso, el

organismo autorregulador al que pertenezcan.

La demás documentación e información que a juicio de la CNVB se requiera para

el efecto. Las instituciones calificadoras de valores deberán dar aviso a la CNVB,

sobres las modificaciones que pretendan efectuar a la documentación e

información antes indicada. Por la tanto dicha comisión tendrá la facultad de veto

respecto de las modificaciones que se hagan sin aviso previo. Los accionistas,

consejeros y directivos de las instituciones calificadoras de valores deberán

gozar de solvencia moral y económica, y no tener participación como accionistas

por más del uno por ciento del capital social, ni como directivos de sociedades

controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, sociedades

financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares de crédito, casas de

bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de seguros, administradoras de

fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión y

sociedades de inversión.

Por su parte las instituciones calificadoras de valores no podrán ser accionistas,

tener el control de las asambleas generales de accionistas o estar en posibilidad

de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, de

ninguna de las entidades financieras mencionadas. Tampoco podrán invertir

directa o indirectamente en el capital social de instituciones calificadoras de

valores, las entidades financieras referidas.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

168

Servicios y prohibiciones

Los servicios que presten las instituciones calificadoras de valores deberán

consignarse en e contrato que celebre con las sociedades emisoras. En dicho

contrato se deberá prever lo siguientes:

La información que se requiera y el plazo para su entrega por parte de la

sociedad emisora, a fin de estar en condiciones de otorgar la calificación.

La obligación a cargo de la sociedad emisora de proporcionar periódicamente la

información que la institución calificadora de valores le requiera, a fin de que esta

última se encentre en condiciones de dar seguimiento a la calificación y dictamen

otorgados, con la frecuencia que las condiciones económicas y financieras de la

propia emisora así o requieran.

La no existencia de responsabilidad a cargo de la institución calificadora de

valores, cuando al revisar le calidad crediticia de los valores de conformidad con

sus metodologías, modifique, a la alza o a la baja, la calificación. Las

instituciones calificadoras de valores en ningún momento podrán celebrar

contratos, respecto de los valores emitidos por sociedades emisoras, cuando sus

accionistas o consejeros tengan conflicto de intereses con dichas emisoras, ni

podrán tener una relación de dependencia económica con las emisoras en la

fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, ni durante la

vigencia del mismo.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

169

Autoridad reguladora

Actualmente la CNVB, es la encargada de vigilar el funcionamiento de las

calificadoras de valores.

Las instituciones calificadoras de valores contarán con medios que les permitan

recibir con oportunidad la información que deban remitirle a la emisora con la

periodicidad establecida en los contratos respectivos, a fin de dar seguimiento a

la calificación y dictamen otorgados; asimismo dichas calificadoras deberán

proporcionar información sobre las calificadoras que otorguen, así como sus

modificaciones o cancelaciones, indicando la emisora, clave de emisión, tipo de

emisión, plazo, montos autorizados, fecha de calificación inicial y demás

información relevante utilizada para su determinación, mediante su transmisión

vía electrónica a la Vicepresidencia de la Supervisión Bursátil de la CNVB y a la

bolsa de valores y, simultáneamente al público en general a través de una red de

comunicación electrónica.

Las instituciones calificadoras deberán presentar sus estados financieros

correspondientes a los meses de Marzo, Junio y Septiembre, dentro de mes

inmediato siguientes ala de su fecha, así como el balance general anual y demás

estados de contabilidad del mes de diciembre, dentro de los sesenta días

naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo, a la CNVB, además estarán

obligados a proporcionar a dicha comisión, los datos, informes, registros, libros

de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

170

que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como

permitir el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. La CNVB previa

audiencia de la institución calificadora de valores interesada, podrá declarar la

revocación de la autorización, en los casos siguientes:

Se incurre en infracciones graves o reiteradas a lo establecido en las leyes, y

disposiciones aplicables.

Si presta servicios en forma inadecuada o bien, cuando en forma injustificada,

deje de funcionar por un plazo mayor de seis meses.

Si se declara en quiebra o suspensión de pagos o bien, acuerda su disolución y

liquidación.

2.3.7 SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Sociedades anónimas constituidas con el objeto de adquirir valores y

documentos seleccionados de acuerdo al criterio de diversificación de riesgos,

con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de

su capital, solo entre el publico inversionista.

Las sociedades de inversión tienen por objeto la adquisición de valores y venta

de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las

acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, así

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

171

como la contratación de los servicios y la realización de las demás actividades

previstas en la Ley de Sociedades de Inversión.

Los Activos Objeto de Inversión son los valores, títulos y demás documentos a

los que resulte aplicable el régimen de la Ley del Mercado de Valores inscritos

en el Registro Nacional de Valores o listados en el Sistema Internacional de

Cotizaciones, otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos,

documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquéllos referidos a

operaciones financieras conocidas como derivadas, así como las demás cosas

objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión previsto en

la Ley de Sociedades de Inversión y en las disposiciones de carácter general que

al efecto expida la Comisión para cada tipo de sociedad de inversión, sean

susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio.

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Inversión éstas pueden ser de cuatro

tipos:

Sociedades de inversión de renta variable;

Las sociedades de inversión de renta variable operan con Activos Objeto de

Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones, obligaciones y demás

valores, título o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

172

Sociedades de inversión en instrumentos de deuda;

Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda operan exclusivamente

con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones o

partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueva la

propia sociedad de inversión y que requieran recursos a mediano y largo plazo.

Sociedades de inversión de capitales

Las sociedades de inversión de capitales operan preponderantemente con

Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones o partes

sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueva la propia

sociedad de inversión y que requieran recursos a mediano y largo plazo.

Sociedades de Inversión de objeto limitado.

Las sociedades de inversión de objeto limitado operan exclusivamente con los

Activos Objeto de Inversión que definan en sus estatutos y prospectos de

información al público inversionista.

2.3.8 PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN

También llamado “cartera de inversión” o “inversión en acciones o bonos”, es

una selección de documentos o valores que se cotizan en el mercado bursátil y

en los que una persona o empresa, deciden colocar o invertir su dinero.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

173

Los portafolios de inversiones se integran con los diferentes instrumentos que el

inversionista haya seleccionado. Para ser su elección, debe tomar en cuenta

aspectos básicos como el nivel de riesgo que está dispuesto a correr y los

objetivos que busca alcanzar con su inversión. Por supuesto, antes de decidir

que se integrara el portafolio, será necesario conocer muy bien los instrumentos

disponibles en el mercado de valores para elegir las opciones más convenientes,

de acuerdo a sus expectativas.

Conformación

Entre los instrumentos disponibles en el mercado de valores se encuentras los

siguientes:

Instrumentos de deuda (a corto, mediano y largo plazo): su rendimiento esta

predeterminado. Esto es, que se conoce con anticipación la ganancia que se

obtendrá con éste. Contemplan un plazo definido, como en el caso de los

CETES, los BONDES y el papel comercial entre otros.

Instrumentos de renta variable: de mediano y largo plazo generalmente, su

rendimiento está en función del desempeño económico-financiero de la empresa

que realizo la emisión del título, y de las fluctuaciones en las variaciones

económicas que presente el mercado.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

174

Productos derivados: son utilizados como cobertura contra riesgos financieros,

tales como la posible alza en tasas de interés, divisas, acciones, maíz, petróleo,

es decir, precios de productos o activos, que en terminología del mercado de

derivados se conoce como activos subyacentes.

Metales: son instrumentos generalmente de largo plazo, cuyo precio depende

principalmente de la oferta y la demanda que se presente en el mercado.

Conociendo los instrumentos con los que se puede formar un portafolio de

inversión, sólo faltará tomar en cuenta aspectos que hacen que la elección sea

diferente de acuerdo a las necesidades y preferencias de cada persona, tales

como:

Capacidad de ahorro. Saber cuánto se está dispuesto a dejar de gastar en cierto

momento y sacrificarlo para destinarlo a la inversión.

Determinar los objetivos perseguidos al comenzar a invertir.

Tener un panorama claro con respecto al funcionamiento y características del

instrumento en que este dispuesto a invertir.

Considerar que la inversión ofrezca una tasa de rendimiento mayor a al inflación

pronosticada, con el propósito de preservar el poder adquisitivo y obtener

ganancias por la inversión.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

175

Determinar el plazo en el que se pueda mantener invertido el dinero, es decir,

corto, mediano o largo plazo.

Invertir una pequeña cantidad de efectivo en un instrumento que permita retirar

cualquier día para tener liquidez inmediata en caso de improviso.

Considerar el riesgo que se está dispuesto a asumir y no perder de vista que a

mayor riesgo, mayor es el rendimiento que se ofrece.

Diversificar el portafolio esto es invertir en distintos instrumentos a fin de reducir

significativamente el riesgo.

Tipos de portafolios

Un portafolio de inversión moderado acepta un grado de riesgo menor.

Un portafolio de inversión agresivo acepta un grado de riesgo mayor.

Un portafolio de inversión conservador no acepta grado de riesgo alguno.

Para comprender el movimiento y los términos de portafolios de inversión se

tiene lo siguientes:

Inversión. Las inversiones se realizan mediante uno o varios portafolios. Un

portafolio esta constituido por uno o más instrumentos que forman la inversión

total.

Volatilidad el riesgo de un portafolio tiene diferentes medidas, una de ellas es la

volatilidad. La volatilidad representa fluctuaciones en el precio. Para conocer la

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

176

magnitud de una volatilidad es conveniente compararla contra la de un portafolio

específico.

Beta. Este es otro parámetro de riesgo que nos permite anticipar la dirección que

seguirá el portafolio con respecto al INPC.

Riesgo específico. Es el grado de que nuestro pronóstico, dado por la beta, sea

acertado. Si las diferencias o riesgos específicos son muy pequeños, la Beta

tiene un alto grado de confiabilidad.

2.3.9 SERVICIOS QUE DEBEN CONTRATAR LAS SOCIEDADES DE

INVERSIÓN

Para el cumplimiento de su objeto, las sociedades de inversión deberán contratar

los servicios que a continuación se indican:

• Administración de activos de sociedades de inversión.

• Distribución de acciones de sociedades de inversión.

• Valuación de acciones de sociedades de inversión.

• Calificación de sociedades de inversión.

• Proveeduría de Precios de Activos Objeto de Inversión.

• Depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión y de acciones de

sociedades de inversión.

• Contabilidad de sociedades de inversión.

• Administrativos para sociedades de inversión.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

177

• Los demás que la Comisión autorice mediante disposiciones de carácter

general.

2.3.10 ASOCIACIONES DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL

En México existe la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles. A. C.

(AMIB), organización que agrupa a todas las casas de bolsa que operan en el

país y las representa ante las autoridades reguladoras del mercado de valores.

El propósito de la AMIB es promover el crecimiento, desarrollo y consolidación

de las casas de bolsa, propiciar las condiciones que favorezcan su sano y eficaz

desempeño en el sistema financiero nacional e internacional, e inducir en sus

agremiadas la adopción de estrictas medidas de autorregulación.

2.3.11 AUTORIDADES

Las autoridades establecen la regulación que debe regir la sana operación del

mercado de valores. Además supervisan y vigilan que dichas normas se

cumplan, imponiendo sanciones para aquéllos que las infrinjan.

La facultad para la intervención estatal en el sistema financiero mexicano y la

importancia de este sistema dentro de los objetivos de desarrollo equilibrado y

productivo, se encuentran plasmados en los artículos 25, 26 y 28 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

178

De dicho ordenamiento se desprende el resto del marco jurídico que norma las

actividades del mercado de valores. Entre estos preceptos se encuentran: la Ley

para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley del Mercado de Valores, la

Ley de Sociedades de Inversión, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y la Ley de la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cabe mencionar que, la regulación del

mercado de valores no busca eliminar el riesgo de los valores que se

intercambian en el mercado. Todas las alternativas de inversión existentes, traen

aparejados mayores o menores niveles de riesgo, de los cuales dependen los

beneficios o rendimientos que esperan obtener los inversionistas.

La legislación antes mencionada señala que son tres los organismos reguladores

del mercado de valores:

1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

2. Banco de México

3. Comisión Nacional Bancaria y de Valores

2.4 ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO

Las organizaciones auxiliares de crédito sus principales actividades son: la de

compra-venta habitual y profesional de divisas; la realización habitual y

profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero factoraje

financiero. Se consideran organizaciones auxiliares de crédito las siguientes:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

179

• Arrendadores financieras

• Empresas de factoraje

• Almacenes generales de depósito

• Uniones de crédito

• Sociedades de ahorro y préstamo

• Sociedades financieras de objeto limitado

• Sociedades de ahorro y crédito popular

2.4.1 ARRENDADORAS FINANCIERAS

Conforme a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, en su

artículo veinticuatro nos menciona: “Las sociedades que disfruten de autorización

para operar como arrendadoras financieras, sólo podrán realizar las siguientes

operaciones:

Celebrar contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el artículo 25 de

esta Ley donde nos menciona que en el contrato de arrendamiento financiero, la

arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su

uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose

ésta a pagar según se convenga, una cantidad de dinero determinado o

determinable, que cubra el valor de la adquisición de los bienes las cargas

financieras y demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato algunas de

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

180

las siguientes opciones terminales: la compra de los bienes a un precio inferior a

su valor de adquisición que quedará fijado en el contrato; a prorrogar el plazo

para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los

pagos periódicos que venían haciendo, conforme a las bases que se establecen

en el contrato; y a participar con la arrendadora financiera en el precio de la

venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se

convengan en el contrato.

Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero;

Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a éste en

arrendamiento financiero;

Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas

del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las

operaciones que se autorizan en este así como de proveedores, fabricantes o

constructores de los bienes que serán objeto de arrendamiento financiero;

Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa,

para su colocación entre el gran público inversionista;

Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito del país o de entidades

financieras del exterior, para cubrir necesidades de liquidez, relacionadas con su

objeto social;

Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos

provenientes de los contratos de arrendamiento financiero o de las operaciones

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

181

autorizadas a las arrendadoras, con las personas de las que reciban

financiamiento, en términos de obtener préstamos y créditos de instituciones de

crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior,

así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos

provenientes de los contratos de arrendamiento financiero a efecto de garantizar

el pago de las emisiones conforme a emisión de obligaciones subordinadas y

demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran

público inversionista;

Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito y bancos del

extranjero, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión

Nacional de Valores;

Adquirir muebles e inmuebles destinados a sus oficinas; y demás que se

autoricen por la ley correspondiente.

La arrendataria deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y

autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el

pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se

adquirirán.

Las arrendadoras financieras no serán responsables de error u omisión en la

descripción de los bienes objeto del arrendamiento contenida en el pedido u

orden de compra. La firma de la arrendataria en cualquiera de estos últimos

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

182

documentos implica, entre otros efectos, su conformidad con los términos,

condiciones, descripciones y especificaciones ahí consignadas.

Salvo pacto en contrario, son a riesgo de la arrendataria:

Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. En

este caso, la arrendadora financiera transmitirá a la arrendataria los derechos

que como compradora tenga, para que ésta los ejercite en contra del vendedor, o

la legitimará para que la arrendataria en su representación ejercite dichos

derechos;

La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se realice por causa de

fuerza mayor o caso fortuito; y en general, todos los riesgos, pérdidas, robos,

destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero.

Frente a las eventualidades señaladas, la arrendataria no queda liberada del

pago de la contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya

convenido en el contrato.

En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que afecten el

uso o goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien la propiedad, la

arrendataria tiene la obligación de realizar las acciones que correspondan para

recuperar los bienes o defender el uso o goce de los mismos. Igualmente, estará

obligada a ejercer las defensas que procedan, cuando medie cualquier acto o

resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los bienes.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

183

Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, la arrendataria debe notificarlo a

la arrendadora financiera, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que tenga

conocimiento de esas eventualidades, siendo responsable de los daños y

perjuicios, si hubiese omisión. La arrendadora financiera, en caso de que no se

efectúen o no se ejerciten adecuadamente las acciones o defensas, o por

convenir así a sus intereses, podrá ejercitar directamente dichas acciones o

defensas, sin perjuicio de las que realice la arrendataria.

La arrendadora financiera estará obligada a legitimar a la arrendataria para que,

en su representación, ejercite dichas acciones o defensas, cuando ello sea

necesario.

En los contratos o documentos en que conste la garantía deberá señalarse como

primer beneficiario a la arrendadora financiera, a fin de que, en primer lugar, con

el importe de las indemnizaciones se cubran a ésta los saldos pendientes de la

obligación concertada, o las responsabilidades a que queda obligada como

propietaria de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre

dichos saldos o responsabilidades, la arrendataria queda obligada al pago de los

faltantes.

Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta de la arrendataria.

A las arrendadoras financieras les está prohibido:

Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del

Mercado de Valores;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

184

Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores

de la arrendadora, los directores generales o gerentes generales, salvo que

correspondan a préstamos de carácter laboral; los comisarios propietarios o

suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la arrendadora; o

los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas

anteriores. La violación a lo previsto en esta fracción se sancionará conforme a lo

dispuesto en el artículo 96 de esta Ley;

Recibir depósitos bancarios de dinero;

Otorgar fianzas o cauciones;

Adquirir bienes, títulos o valores, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas

o a celebrar operaciones propias de su objeto social, que no deban conservar en

su activo. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes,

deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se

trata de bienes muebles, o de dos años si son inmuebles.

Cuando se trate de bienes que las arrendadoras financieras hayan recuperado,

por incumplimiento de las arrendatarias, podrán ser dados en arrendamiento

financiero a terceros, si las circunstancias lo permiten.

Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones con

divisas relacionadas con financiamientos o con contratos que celebren en

moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas

a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

185

de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México; Realizar las

demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

2.4.2 EMPRESAS DE FACTORAJE.

Conforme a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, en su

artículo cuarenta y cinco A nos menciona: “Las sociedades que disfruten de

autorización para operar como empresas de factoraje financiero, sólo podrán

realizar las siguientes operaciones:

Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, aquella

actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje

financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen

actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de

crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con

recursos provenientes de las operaciones pasivas.

Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas

del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las

operaciones autorizadas en este o para cubrir necesidades de liquidez

relacionadas con su objeto social;

Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa,

para su colocación entre el gran público inversionista;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

186

Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los títulos de crédito o

derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas

de las que reciban los financiamientos obtenidos por préstamos y créditos de

instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades

financieras del exterior, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de

crédito y los derechos provenientes de los contratos de factoraje financiero a

efecto de garantizar el pago de las emisiones de obligaciones subordinadas y de

más títulos de crédito;

Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en

entidades financieras del exterior, así como adquirir valores aprobados para el

efecto por la Comisión Nacional de Valores;

Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas o necesarios para

su operación;

Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para

prestarles servicios, así como para adquirir el dominio y administrar inmuebles en

los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan establecidas o

establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia;

Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito;

En virtud del contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero conviene

con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un

precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera,

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

187

independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible

pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de

crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o

Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del

pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de

factoraje financiero.

Los contratos de factoraje en moneda extranjera se sujetarán a las disposiciones

y limitaciones previstas en esta Ley y a las que emita el Banco de México.

La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos

de factoraje, deberá ser realizada por la propia empresa de factoraje financiero.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter

general, determinará los requisitos, condiciones y límites que las empresas de

factoraje deberán cumplir para que la citada administración y cobranza se realice

por terceros.

Previamente a la celebración de los contratos de factoraje, las empresas de

factoraje financiero podrán:

Celebrar contratos de promesa de factoraje;

Celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito, constituidos a favor

de sus proveedores de bienes o servicios, comprometiéndose la empresa de

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

188

factoraje financiero a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de

aceptación de los propios proveedores.

Sólo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos derechos de crédito no

vencidos que se encuentren documentados en facturas, contra recibos, títulos de

crédito o cualquier otro documento, denominado en moneda nacional o

extranjera, que acredite la existencia de dichos derechos de crédito y que los

mismos sean el resultado de la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos,

proporcionados por personas nacionales o extranjeras. La transmisión de los

derechos de crédito a la empresa de factoraje financiero, comprende la de todos

los derechos accesorios a ellos, salvo pacto en contrario.

La transmisión de derechos de crédito a la empresa de factoraje surtirá efectos

frente a terceros, desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, sin

necesidad de que sea inscrita en registro alguno u otorgada ante fedatario

público.

El deudor de los derechos de crédito transmitidos a una empresa de factoraje

financiero, libera su obligación pagando al acreedor original o al último titular,

según corresponda, mientras no se le haya notificado la transmisión.

La transmisión de los derechos de crédito deberá ser notificada al deudor por la

empresa de factoraje financiero, en términos de las disposiciones fiscales, a

través de cualquiera de las formas siguientes:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

189

Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en

los que conste el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el

deudor mediante contraseña, contra recibo o cualquier otro signo inequívoco de

recepción;

Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o

telefacsímil, contraseñados o cualquier otro medio donde se tenga evidencia de

su recepción por parte del deudor; y

Notificación realizada por fedatario público.

En los casos señalados, la notificación deberá ser realizada en el domicilio de los

deudores, pudiendo efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus

dependientes o empleados.

Para los efectos de la notificación a que alude el párrafo anterior, se tendrá por

domicilio de los deudores el que se señale en los documentos en que consten

los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje.

El pago que realicen los deudores al acreedor original o al último titular después

de recibir la notificación a que este precepto se refiere, no los libera ante la

empresa de factoraje financiero.

La notificación se tendrá por realizada al expedir los deudores contraseña, sello

o cualquier signo inequívoco de haberla recibido por alguno de los medios

señalados en el presente artículo.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

190

Cuando las empresas de factoraje financiero den en prenda los derechos de

crédito que hayan adquirido, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante

contrato que deberá constar por escrito, pudiendo quedar como depositario de

los documentos correspondientes, el director general o gerente general de la

empresa de factoraje.

A las empresas de factoraje financiero les está prohibido: Operar con sus propias

acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;

Enajenar los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero al

mismo cliente del que los adquirió, o a empresas vinculadas con éste o

integradas con él en un mismo grupo;

Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas. Si por

adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberán proceder a

su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes

muebles, o de dos años, si son inmuebles;

Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de

divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda

extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su

objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de

carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

191

Adquirir derechos de crédito a cargo de subsidiarias, filiales, controladoras o

accionistas de las propias empresas de factoraje financiero, a excepción de la

adquisición de instrumentos financieros emitidos por las instituciones de crédito;

Descontar, garantizar y en general, otorgar créditos distintos de los

expresamente autorizados; y

Realizar las demás operaciones que no les están expresamente autorizadas.

2.4.3 ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Conforme a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, en su

artículo once nos menciona: “Los almacenes generales de depósito tendrán por

objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o

comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren

en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de

financiamientos con garantía de los mismos.

También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como

la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de

aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes

estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

192

Los almacenes facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de

depósito fiscal, podrán efectuar en relación a esas mercancías, los procesos

antes mencionados en los términos de la Ley Aduanera.

Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el

depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse

simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en

ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos. El bono o bonos

expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.

Los almacenes llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que se

expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos,

incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la institución de crédito que

intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá

instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores.

Los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito

por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y

cuando esta circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado. Estas

mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del almacén que

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

193

expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del

traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de la

mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y los bonos de prenda,

en el caso de que los productos hayan sido pignorados.

Para los efectos de aseguramiento de la mercancía en tránsito, según se prevé,

el almacén podrá contratar directamente el seguro respectivo, apareciendo como

beneficiario en la póliza que al efecto fuere expedida por la compañía

aseguradora correspondiente, o bien en el caso de mercancía previamente

asegurada, podrá obtener el endoso en su favor de la póliza respectiva.

Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a los

almacenes. Además de las actividades señaladas en los párrafos anteriores, los

almacenes generales de depósito podrán realizar las siguientes actividades:

Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución,

transportación y comercialización, así como los demás relacionados con el

almacenamiento de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia,

sin que estos constituyan su actividad preponderante;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

194

Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de

los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los

marbetes, sellos o etiquetas respectivos;

Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en

bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren

directamente y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre

mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito;

Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas

del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su

objeto social;

Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa,

para su colocación entre el gran público inversionista;

Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos

provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o

de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las

personas de las que reciban financiamiento en términos de la fracción VI anterior

así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos

provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a

efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción VII de

este artículo.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

195

Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías

en favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los

mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los

procedimientos establecidos en la Ley Aduanera.

Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente

autorizados a los almacenes generales de depósito en los términos de la Ley

Aduanera; y

Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter

general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión

del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los almacenes generales de depósito podrán ser de tres clases: Los que se

destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen

las demás actividades antes mencionadas, a excepción del régimen de depósito

fiscal y otorgamiento de financiamientos;

Los que además de estar facultados con la actividad anterior, lo estén también

para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal.

Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones

anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo antes previsto, debiendo

sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

196

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter

general.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en una lista que al efecto formule

para conocimiento de los almacenes, señalará expresamente los productos,

bienes o mercancías que no podrán ser objeto de su depósito fiscal en los

almacenes destinadas al régimen de depósito fiscal.

Los almacenes generales de depósito deberán cumplir con los requisitos,

características y normas que con base en los programas oficiales de abasto y las

disposiciones legales aplicables, se señalen respecto de las instalaciones,

equipo y procedimientos utilizados para el acopio, acondicionamiento,

industrialización, almacenamiento y transporte de productos alimenticios de

consumo generalizado. Los almacenes generales de depósito que hayan de

recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal quedarán sujetos al

control de las autoridades aduaneras de conformidad con la Ley de la materia.

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por bodega habilitada a

aquellos locales que formen parte de las instalaciones del depositante, trátese de

bodegas propias, rentadas o recibidas en comodato, que el almacén general de

depósito tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos el

almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías propiedad del

mismo depositante o de terceros.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

197

Los almacenes generales de depósito efectuarán el remate de las mercancías y

bienes depositados en almoneda pública y al mejor postor, en el caso del artículo

anterior, cuando se lo pidiere, conforme a la ley, el tenedor de un bono de

prenda. Los almacenes podrán también proceder al remate de las mercancías o

bienes depositados cuando, habiéndose vencido el plazo señalado para el

depósito, transcurrieren ocho días sin que éstos hubieren sido retirados del

almacén, desde la notificación o el aviso que hiciera el almacén en la forma

prescrita en el artículo anterior.

Los almacenes efectuarán el remate en los términos siguientes:

Anunciarán el remate mediante aviso que se fijará en la entrada del edificio

principal del local en que estuviere constituido el depósito y se publicará en un

periódico de amplia circulación de la localidad, en cuya circunscripción se

encuentre depositada la mercancía. Si no lo hubiere, la publicación se hará en un

periódico de circulación nacional o regional, o bien en el Diario Oficial de la

Federación;

El aviso deberá publicarse con ocho días de anticipación a la fecha señalada

para el remate. Cuando se trate del remate de mercancías o efectos que

hubieren sufrido demérito, conforme al primer párrafo de este artículo, deberán

mediar tres días entre la publicación del aviso y el día del remate;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

198

Los remates se harán en las oficinas o bodegas del almacén en presencia del

comisario o auditor externo de la sociedad. Las mercancías o bienes que vayan

a rematarse, estarán a la vista del público desde el día en que se publique el

aviso de remate;

Será postura legal, a falta de estimación fijada al efecto en el certificado de

depósito, la que cubra al contado el importe del adeudo que hubiere en favor de

los almacenes y, en su caso, el del préstamo que el bono o los bonos de prenda

garanticen, teniendo los almacenes, si no hubiera postor, derecho a adjudicarse

las mercancías o efectos por la postura legal; y

Cuando no hubiere postor, ni los almacenes se adjudicaren las mercancías o

efectos rematados, podrán proceder a nuevas almonedas, previo el aviso

respectivo, haciendo en cada una de ellas un descuento no mayor del cincuenta

por ciento sobre el precio fijado como base para la almoneda anterior.

Cuando el producto de la venta de la mercancía o bienes depositados no baste

para cubrir el adeudo a favor de los almacenes generales de depósito, por el

saldo insoluto, éstos tendrán acción a través de la vía ejecutiva mercantil para

reclamar al depositante original, el pago del adeudo existente. El convenio de

depósito correspondiente junto con el estado de cuenta certificado por el

contador del almacén de que se trate, será título ejecutivo sin necesidad de

reconocimiento de firma ni de otro requisito.

A los almacenes generales de depósito les está prohibido:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

199

• Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley

del Mercado de Valores;

• Recibir depósitos bancarios de dinero;

• Otorgar fianzas o cauciones;

• Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o

actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra

causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán

proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata

de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles;

• Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las

operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que

celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el

extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo

momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida

el Banco de México;

• Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar

deudores del almacén general de depósito, los directores generales o

gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter

laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones;

los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en

primer grado o cónyuges de las personas anteriores; y

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

200

• Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente

autorizadas.

2.4.4 Uniones de Crédito

Conforme a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, en su

artículo treinta y nueve nos menciona: “Las uniones de crédito, gozarán de

autorización para operar en las ramas económicas en que se ubiquen las

actividades de sus socios, y sólo podrán realizar las siguientes actividades.

Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval, conforme a

las disposiciones legales y administrativas aplicables, en los créditos que

contraten sus socios;

Recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de crédito, de

seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior así como de

sus proveedores.

Las operaciones de préstamo que se garanticen con hipoteca de sus

propiedades, deberán acordarse previamente en asamblea general

extraordinaria de accionistas por votación que represente por lo menos el setenta

y cinco por ciento de su capital pagado, salvo que en sus estatutos tengan

establecido un por ciento más elevado;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

201

Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran

público inversionista, excepto obligaciones subordinadas de cualquier tipo;

Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito de toda

clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas

que celebren.

Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos

provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios o de

las operaciones autorizadas a las uniones de crédito, con las personas de las

que reciban financiamiento, como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de

crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que

celebren con sus socios a efecto de garantizar el pago de las emisiones.

Recibir de sus socios depósitos de dinero para el exclusivo objeto de prestar

servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de

crédito o invertirlos en valores gubernamentales;

Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aun mantenerlos en

cartera;

Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de

propiedad de sus socios para uso de los mismos, cuando esas obras sean

necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones o industrias;

Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales para

lo cual podrán asociarse con terceras personas. Estas operaciones deberán

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

202

realizarse con recursos provenientes de su capital pagado y reservas de capital o

de préstamos que reciban para ese fin;

Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o

elaborados por sus socios o por terceros;

Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y

artículos diversos así como alquilar bienes de capital necesarios para la

explotación agropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios o de terceros;

Adquirir por cuenta propia los bienes para enajenarlos o rentarlos a sus socios o

a terceros.

Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de

los productos obtenidos o elaborados por sus socios;

La transformación que se señala en el índice anterior podrá realizarse en las

plantas industriales que adquieran al efecto, con cargo a su capital pagado y

reservas de capital o con recursos provenientes de financiamientos de

instituciones de crédito;

Realizar por cuenta de sus socios operaciones con empresas de factoraje

financiero así como recibir bienes en arrendamiento financiero destinados al

cumplimiento de su objeto social; y

Las demás actividades análogas y conexas que, mediante reglas de carácter

general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión

de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

203

2.4.5 SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Se definen como empresas no lucrativas que tienen como objeto la captación de

recursos exclusivamente de sus socios, con el propósito de regresarlos con un

premio. Igualmente puede otorgarles crédito con la aplicación de una tasa de

interés.

OBJETO. Tendrán por objeto la captación de recursos exclusivamente de sus

socios, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la

sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros

de los recursos captados. La colocación de dichos recursos se hará únicamente

en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.

Las Sociedades, se dividirán en:

I. Sociedades de Tipo "I": a) Sociedades de Ahorro y Préstamo que se hayan

constituido conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliares del Crédito, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; b)

Sociedades Cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo que

se hayan organizado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y

que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; c) Asociaciones y Sociedades

Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus

integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

204

activas ni pasivas; d) Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la

Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de

captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya

no realicen operaciones activas ni pasivas.

En los casos a los que se refieren los incisos c) y d) se requerirá adicionalmente

que durante el tiempo en que realizaron dichas operaciones, hayan observado el

primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y

Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el

monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría,

es decir, que indistintamente se cumpla con el requisito de que el número total

de sus socios no fue superior a quinientos sin importar el monto total de sus

activos, o bien, habiendo sido este número mayor, el monto de sus activos no

excedió el millón y medio de pesos;

Para efectos de las sociedades señaladas en los incisos c) y d) anteriores,

también serán Sociedades Objeto de esta Ley, las que hayan solicitado

autorización a la Secretaría para constituirse y operar como sociedades de

ahorro y préstamo.

Bases generales de las sociedades de ahorro y préstamo

El monto básico de pago será de 10 mil pesos, el cual se ajustará con el

resultado de aplicar la tasa de rendimiento en colocación primaria de los

Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional,

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

205

a plazo de 182 días, que publique Banco de México en el Diario Oficial de la

Federación, o en su defecto, la que resulte equivalente al citado plazo,

proporcionada por un proveedor de precios, calculada a partir de diciembre del

2000 y hasta el mes de diciembre del 2002, esto se aplicará para cualquier

Sociedad Objeto de esta Ley que se encuentre en estado de insolvencia

comprobada o no sea financieramente viable de conformidad con los Trabajos de

Auditoria Contable y de Consolidación, según sea el caso.

Todo ahorrador que tenga un Saldo Neto de Ahorro igual o menor a diecinueve

veces el monto básico de pago ajustado a que se refiere la Base primera,

recibirá el 70% de dicho saldo.

En caso de que el Saldo Neto de Ahorro sea mayor que cero y el Ahorrador haya

otorgado garantías a favor de la sociedad de que se trate, ésta deberá liberarlas

de conformidad con las reglas que para tal efecto emita el Comité, las cuales

deberán observar en todo momento los lineamientos básicos de la

compensación a que se refiere el Libro Cuarto, Título Quinto, I del Código Civil

Federal.

El Ahorrador cuyo Saldo Neto de Ahorro rebase la cantidad equivalente a

diecinueve veces el monto básico de pago ajustado conforme a lo señalado en la

Base primera anterior, podrá recibir el 70% de dicha cantidad. Si se ejerciere

esta opción, el Ahorrador cederá para su correspondiente afectación al

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

206

Fideicomiso el 100% de sus derechos de crédito en los términos de la Base

QUINTA de este artículo. En caso, de que no se ejerciere dicha opción,

quedarán a salvo sus derechos para ejercer las acciones legales que

correspondan. Los Ahorradores sujetos a estos apoyos deberán cumplir con los

requisitos previstos en este mismo ordenamiento para ser elegibles para recibir

los pagos a que se refieren estas Bases.

El Comité queda facultado para decidir las reglas y determinar los

procedimientos para los actos de administración y dominio que realice sobre los

bienes a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 5o. de esta Ley.

El Ahorrador deberá manifestar por escrito que cede la totalidad de sus derechos

de crédito para su afectación al patrimonio del Fideicomiso, cumpliendo con los

requisitos y formalidades establecidos para el caso de que la sociedad se

encuentre en procedimiento de quiebra o en proceso de concurso mercantil; que

renuncia expresamente al pago de los intereses que se hayan generado a su

favor y los que puedan generarse hasta el momento en que se efectúe el pago, y

que no se reserva acción ni derecho alguno que pueda existir a su favor, en

contra de la sociedad insolvente de que se trate, de la Fiduciaria, de los

miembros del Comité, de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados, de

aquellos que formen parte de la administración pública paraestatal, de sus

funcionarios o de quienes realizan los Trabajos de Consolidación, por los actos

que deriven de esta ley. Los títulos de crédito o los documentos comprobatorios

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

207

que representen el total de los derechos de crédito, deberán ser entregados al

Fideicomiso contra el pago realizado. La Fiduciaria, en cumplimiento de los fines

del Fideicomiso, podrá subrogarse en todos los derechos tanto de crédito, como

de carácter litigioso que deriven de los títulos de crédito o los documentos

entregados por los Ahorradores, conforme lo determine el Comité, el cual

instruirá a la propia Fiduciaria para que los haga valer cuando con ello se pueda

contribuir a que los ahorradores que no sean apoyados por el Fideicomiso en

términos de la presente Ley, logren alguna recuperación de sus recursos

depositados en las sociedades de que se trate, contratando si es necesario y con

cargo al patrimonio fideicomitido, los servicios profesionales correspondientes.

De igual forma, el Comité podrá instruir a la Fiduciaria para que renuncie a la

recuperación de los recursos que pudiera corresponderle por la cesión que en su

favor hayan realizado los Ahorradores, únicamente cuando ello tenga por objeto

procurar la mayor recuperación de los ahorradores no apoyados por el

Fideicomiso, en cuyo caso los recursos utilizados para pagar a los Ahorradores

se considerarán a fondo perdido.

La Fiduciaria en ningún caso podrá beneficiarse de algún saldo remanente a

favor; en cambio estará obligada a coadyuvar con el Ministerio Público en las

causas penales vinculadas con los procesos que se contemplan en esta Ley,

hasta su conclusión.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

208

Los Ahorradores que tengan obligación de presentar declaración anual del

Impuesto sobre la Renta, deberán adjuntar las declaraciones realizadas durante

los años en que hayan tenido tal carácter, hasta por un máximo de cinco años, o

bien, durante el tiempo que hubiesen estado obligados a presentarla, si ésta es

menor a la vigencia del título de crédito o documento comprobatorio

correspondiente.

En caso de que previo al procedimiento de disolución y liquidación o, en su caso,

de concurso mercantil de alguna Sociedad Objeto de esta Ley, se origine algún

tipo de responsabilidad penal o civil atribuible a los administradores, o de quien

tenga a su cargo la dirección de la misma, deberán haberse ejercitado por parte

de los Ahorradores, en su caso, de manera oportuna, las acciones

correspondientes en los términos y plazos que señalen las leyes respectivas, con

la finalidad de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios

correspondientes.

2.4.6 SISTEMA DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.

El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las sociedades

cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares que

sean dictaminadas favorablemente por una Federación y autorizadas para operar

como entidades de Ahorro y Crédito Popular, en los términos de la Ley de Ahorro

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

209

y Crédito Popular (LACP); por las federaciones que estén autorizadas por la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ejercer las funciones de

supervisión auxiliar de las entidades referidas, así como por las Confederaciones

autorizadas por la propia Comisión para que administren sus respectivos fondos

de protección.

OBJETO.

Facilitar a sus miembros el acceso al crédito; apoyar el financiamiento de micro,

pequeñas y medianas empresas y, en general, propiciar la solidaridad, la

superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las

comunidades en que operan, sobre bases educativas, formativas y del esfuerzo

individual y colectivo.

Se entenderá como Ahorro y Crédito Popular la captación de recursos en los

términos de esta Ley provenientes de los socios o clientes de las entidades,

mediante actos causantes de pasivo directo o, en su caso contingente, quedando

la entidad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros

de los recursos captados, así como la colocación de dichos recursos hecha entre

los socios o clientes.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

210

2.4.7 CASAS DE CAMBIO.

Las casas de cambio son sociedades anónimas autorizadas por la SHyCP, para

realizar en forma habitual y profesional, operaciones de compra-venta y cambio

de divisas con el público dentro del territorio nacional.

Deben contar con un local exclusivo para la realización de sus operaciones y

deberán mantener a la vista del público en los locales donde realicen las

operaciones, copia de autorización de la SHyCP, e incluir en toda su publicidad

la fecha y número del mismo.

OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZAR.

• Compra venta de billetes, así como piezas acuñadas en metales comunes,

con curso legal de emisión.

• Compra y venta de cheques de viajero, denominados en moneda

extranjera.

• Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda.

• Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda

extranjera.

• Compra en firme o cobranza de documentos a la vista, denominados y

pagaderos en moneda extranjera.

• Compra y venta de divisas.

• Transferencias de divisas.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

211

LO QUE NO PUEDEN HACER LAS CASA DE CAMBIO.

• Recibir depósitos bancarios.

• Otorgar fianzas o servir de avales.

• Adquirir bienes inmuebles que no sean empleados para el desarrollo de

sus propias actividades.

2.5 SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.

A constitución y operación de estas sociedades están reguladas por la Ley para

regular las Sociedades de Información Crediticia (SIC), publicada en el Diario

Oficial de la Federación. Las empresas de este tipo están autorizadas para

prestar servicios consistentes en la recopilación, manejo, entrega y envío de

información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como

a operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan

con entidades financieras y empresas comerciales.

Si bien las operaciones con entidades bancarias están protegidas por el sector

financiero, de acuerdo con la ley en este caso no se viola el mismo; cuando los

usuarios proporcionan información sobre operaciones crediticias u otras de

naturaleza análoga a las sociedades; cuando éstas comparten entre sí la

información contenida en sus bases de datos o proporcionan dicha información a

la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se proporciona información

a sus usuarios.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

212

Para constituirse como SIC es necesaria la autorización de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión del Banco de México y de la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Su Capital Social se formará vía

emisión, de acciones de libre suscripción, las cuales no podrán adquirir personas

morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

2.5.1 CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Dos de las empresas más importantes constituidas como Sociedades de

Información Crediticia en México son: el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito,

que se encargan de conformar una base de datos de todos los agentes

económicos que participan en el sistema bancario, especialmente a partir de los

créditos que han contratado y su estado actual como deudores.

BURÓ DE CRÉDITO.

Se constituyo en 1994 con el propósito de apoyar la actividad económica del país

al proporcionar a las empresas información que les permita una mayor apertura

al tornamiento de crédito a sus clientes, manteniendo una administración sana

de su negocio, es decir recaba la información crediticia orientada a integrar

información del comportamiento crediticio de personas y empresas.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

213

El buró de crédito no registra únicamente créditos con problemas de pago, sino

que también contiene información sobre todos los créditos que se pagan en

forma puntual y adecuada.

CLIENTES DEL BURÓ DE CRÉDITO.

Las empresas que hasta ahora son clientes del Buró de Crédito son todas

aquellas que mantienen ofertas de crédito a la población mexicana. En forma

general se trata de:

• Instituciones Bancarias.

• Emisoras de tarjetas de servicio.

• Arrendadoras Financieras.

• Empresas de Financiamiento automotriz, hipotecario y de bienes en

general.

• Tiendas departamentales.

• Empresas comerciales.

• Compañías de servicios de comunicación.

La información que maneja para personas físicas se mantiene en su base de

datos durante 7 años, contabilizando desde el momento en que el crédito es

reportado cerrado y no exista adeudo o relación jurídica vigente con el otorgante

de crédito.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

214

La información sobre empresas permanece en su base de datos, los usuarios

pueden solicitar al Buró de Crédito la información con respecto al reporte

presentado por la entidad acreedora y esta última deberá responder en un plazo

de 45 días. De no hacerlo, automáticamente el Buró de Crédito elimina al usuario

como deudor de ese caso particular.

2.5.2 CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN.

Existen casos específicos y únicos en los que el Buró de Crédito puede

proporcionar información sobre una persona o empresa, mismos que a

continuación mencionaremos. Cuando el titular del expediente crediticio solicita

su reporte de crédito especial.

El otorgante de crédito, que tenga contratado el servicio, solicita el reporte de

crédito de una persona o empresa, con la previa autorización de estas.

Ninguna empresa o entidad financiera puede solicitar información de un tercero

sino existe la autorización previa de éste para ser consultado en Buró de Crédito.

COMO SE SOLICITA Y REQUISITOS.

Para que el otorgante del crédito pueda consultar los reportes de crédito, es

necesario que al momento de ingresar su solicitud para información se cumpla

con los siguientes requisitos:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

215

Brindar el otorgamiento de crédito de manera habitual y profesional.

Haber firmado ya un contrato con Buró de Crédito.

Contar con la autorización expresa de la persona o empresa sobre la cual

solicitan el reporte de crédito, para consultar en Buró de Crédito.

La Ley para Regular Sociedades de Información Crediticia permite a los

otorgantes de crédito efectuar consultas sin autorización de la persona o

empresa, siempre y cuando sea a la fecha de entrada en vigor de la Ley, (14 de

Febrero del 2002), tuviera una relación jurídica vigente reportada a Buró de

Crédito.

El otorgante del crédito podrá realizar consultas periódicas hasta por un período

de tres años, una vez autorizada la consulta por la persona o empresa que

corresponda, o bien, en su caso, mientras dure la relación jurídica con la persona

o empresa que están investigando.

Con objeto de proteger los derechos que confiere la ley a toda persona o

empresa, Buró de Crédito asegura que cada consulta efectuada cuente con la

autorización correspondiente. Para tal efecto, la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores, en este caso vigila que Buró de Crédito no proporcione información

si el otorgante de crédito no cuenta con dicha autorización. El incumplimiento de

lo anterior implica una violación al secreto financiero, y deberán responder por

ello quienes resulten responsables.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

216

COMO SE INTEGRA LA BASE DE DATOS DE BURÓ DE CRÉDITO.

Cada mes los otorgantes de crédito que tienen contratado el servicio con Buró de

Crédito, le proporcione información sobre sus acreditados, su objeto es detallar

la información de los créditos que otorgaron, y saber si éstos han sido pagados,

es decir, en este aspecto es muy importante detallar si se pagaron con

puntualidad o presentaron retrasos en los pagos convenidos.

2.5.3 CÍRCULO DE CRÉDITO.

Es una Sociedad de Información Crediticia que proporciona información histórica

y presenta sobre comportamiento de pagos a empresas que se dedican a otorgar

crédito, previa autorización de la persona a ser evaluada. Los otorgantes de

créditos afiliados a Círculo, envían periódicamente la base de datos de sus

clientes indicando la forma en cómo han pagado el crédito. Círculo de Crédito al

recibir la información la organiza en expedientes electrónicos.

ACTIVIDADES.

Recopila información crediticia, proporcionada de manera periódica por

otorgantes de crédito, afiliados al Círculo de Crédito.

Cuenta con un archivo por persona con sus datos personales (nombre, domicilio

particular y domicilio de empleo), créditos que tiene y ha tenido. Este documento

lleva el nombre de Reporte de Crédito o historial crediticio.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

217

CONTENIDO DEL REPORTE DE CRÉDITO.

Contiene el cumplimiento de las obligaciones crediticias de personas físicas, los

datos generales y el detalle de hasta los últimos 84 pagos de cada uno de los

créditos adquiridos con los otorgantes de crédito.

Esta integrado por 5 secciones principales:

Datos personales.

Domicilio particular (hasta 3 domicilios).

Datos de empleos registrados (hasta 3 domicilios).

Referencias de comportamientos de pago de los créditos vigentes o cerrados.

Detalle de las consultas realizadas a su expediente.

2.5.4 ALGUNAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

• Almacenadota Accel, S. A.

• Almacenes Nacionales de Depósito, S. A.

• Almacenadota Bancomer, S. A.

• Crédito Familiar, S. A. de C. V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

• Caterpillar Crédito, S. A. de C. V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

• Hipotecaria Associates, S. A. de C. V. Sociedad Financiera de Objeto

Limitado.

• Sigma Invasora, S. A. P.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

218

• Unicaja, S. A. P.

• Caja de Ahorro de los Telefonistas, S. A. P.

• Arrendadora Valmex, S. A.

• Arrendadora Financiera del Norte, S. A.

• Arrendadora Sofimex, S. A.

• Grupo Industrial de la Construcción, S. A. de C. V. Unión de Crédito.

• Comercial de Querétaro, S. A. de C. V. Unión de Crédito.

• Unión de Crédito Agrícola del Yaqui, S. A. de C. V. Unión de Crédito.

• Factoraje Bancomer, S. A.

• Aserfinco Factoraje Financiero, S. A.

• Caterpillar Factoraje Financiero, S. A.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

219

CAPÍTULO III

COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

220

ÍNDICE

CAPÍTULO III

COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

3.- Definición.

222

3.1.- Funciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

222

3.1.1.- Misión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

225

3.1.2.- Visión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

226

3.1.3.- Facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

226

3.2.- Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

228

3.2.1.- Objetivo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

231

3.2.2.- Actividades de las Aseguradoras.

231

3.2.3.- Conceptos por los que se pueden formar las Sociedades Mutualistas de Seguros.

235

3.2.4.- Operaciones de las Instituciones de Seguros.

240

3.3.- Instituciones de Fianzas.

257

3.3.1.- Objetivo de las Afianzadoras.

258

3.3.2.- Conceptos por los que se pueden formar las Instituciones de Fianzas.

259

3.3.3.- Operaciones de las Instituciones de Fianzas.

260

3.3.4.- Responsabilidades de las Instituciones de Fianzas.

274

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

221

3.4.- Otras Instituciones de Seguros. 275

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

222

CAPÍTULO III

COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

3.- DEFINICIÓN

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) es un órgano

desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuyas

funciones son supervisar de manera eficiente, que la operación de los sectores

asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia

y estabilidad financiera de las instituciones para garantizar los intereses del

público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el

propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la

población.

3.1. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

La Ley Federal de Instituciones de Finanzas en su artículo 68 nos menciona las

facultades y deberes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

mencionando las siguientes:

Actuar como cuerpo de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

en los casos que se refieran al régimen afianzador y en los demás que la ley

determine;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

223

Hacer los estudios que se le encomienden y presentar a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, las sugestiones que estime adecuadas para

perfeccionarlos; así como cuantas mociones o ponencias relativas al régimen

afianzador estime procedente elevar a dicha Secretaría;

Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el desarrollo de

políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos

financieros en relación con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las

instrucciones que reciba de la propia Secretaría;

Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas

cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas

otorgadas;

Emitir, en el ámbito de su competencia, las normas de carácter prudencial

orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad financiera de las

instituciones de fianzas;

Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes

que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y

vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ellas. Tales sanciones

podrán ser amonestaciones o, cuando así lo establezcan las leyes y

disposiciones que emanen de ellas, suspensiones temporales de actividades,

vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades así como multas.

Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

224

Fianzas, la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el

Presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la

naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la

facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas

impuestas.

Las multas, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a

la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de

defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado en caso de que

ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de

inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

En contra de las sanciones procederá el recurso de revocación, mismo que

deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al de

su notificación y deberá agotarse antes de proceder al ejercicio de cualquier otro

medio de impugnación.

El escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá contener la

expresión del acto impugnado y los agravios que el mismo cause, ofreciendo y

cuando sea posible acompañando, las pruebas que al efecto juzgue

convenientes. Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

225

agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso

interpuesto. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas. La

resolución del recurso de revocación podrá ser desechando, confirmando,

mandando reponer por uno nuevo que lo sustituya o revocando el acto

impugnado y deberá ser emitida en un plazo no superior a los cuarenta y cinco

días hábiles posteriores a aquél en que se interpuso el recurso, cuando deba ser

resuelto por el Presidente de la Comisión, ni de sesenta días hábiles cuando se

trate de recursos competencia de la Junta de Gobierno.

La interposición del recurso de revocación suspenderá la ejecución de la sanción

impuesta. Si ésta se confirma total o parcialmente, la resolución del recurso

respectivo dispondrá lo conducente para que la sanción sea ejecutada de

inmediato, una vez que se notifique la misma; y

Las demás que le están atribuidas por esta Ley y otros ordenamientos legales

respecto a la fianza a que se refiere esta Ley, siempre que no se trate de meros

actos de vigilancia o ejecución.

3.1.1. MISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

Supervisar, de manera eficiente, que la operación de los sectores asegurador y

afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

226

financiera de las instituciones, para garantizar los intereses del público usuario,

así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de

extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

3.1.2. VISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

La función supervisora de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas debe

operar bajo principios de eficiencia, eficacia y calidad acordes con los estándares

internacionales en la materia, con el objeto de coadyuvar a la estabilidad y

solvencia financiera de las industrias aseguradora y afianzadora, como elemento

para estimular la seguridad y confianza del público usuario de estos servicios

financieros.

3.1.3. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

La Ley Federal de Instituciones de Finanzas en su artículo 69 nos menciona las

facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas mencionando las siguientes:

Inspeccionar y vigilar las instituciones de fianzas, así como a las demás

personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional

de Seguros y Fianzas, proveyendo al eficaz cumplimiento de sus preceptos, así

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

227

como realizar la inspección que conforme a las leyes especiales, corresponda al

Ejecutivo Federal sobre las instituciones de fianzas;

Intervenir en los arqueos, cortes de caja y demás comprobaciones o

verificaciones de contabilidad de las instituciones de fianzas sometidas a su

inspección y hacer las estimaciones necesarias para determinar su situación

financiera y los valores de su activo; Revisar y, en su caso, modificar las primas

que cobren las instituciones por el otorgamiento de fianzas, así como las

comisiones que cubran por un re afianzamiento, coafianzamiento, reaseguro y a

sus agentes;

Formular y publicar las estadísticas relativas a las instituciones de fianzas y a sus

operaciones;

Vigilar que las personas y entidades que rindan oportunamente los informes y

datos que la misma señala;

Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias,

pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables y,

en su caso, ordenar la suspensión de dichas operaciones, su intervención hasta

que la operación u operaciones ilícitas se corrijan o su clausura;

Proponer a la Junta de Gobierno la expedición de circulares, formulando el

proyecto respectivo;

Informar a la Junta de Gobierno de los hechos o situaciones que, en su

concepto, afecten el buen funcionamiento o solvencia de las instituciones de

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

228

fianzas, proponiendo las medidas pertinentes; Informar a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público acerca de infracciones administrativas y hechos

delictuosos de que tenga conocimiento;

Desempeñar las funciones que le encomiende o le delegue la Junta de Gobierno;

Representar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el compromiso

arbitral que al efecto se celebre y dictar las resoluciones y los laudos respectivos;

Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la Junta de Gobierno, las

sanciones que correspondan, así como proponer a la Junta de Gobierno la

condonación total o parcial de las multas y aplicar las medidas de apremio; y

El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ejercerá sus

funciones directamente o por medio de funcionarios, delegados, visitadores,

auditores o inspectores de la propia Comisión, con sujeción a las leyes aplicables

y a sus reglamentos.

3.2. INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

La Comisión Nacional de Seguros y Fianza, publica una serie de Instituciones

Autorizadas de Seguros Mutualistas, con la finalidad de que los interesados en

los servicios de estas instituciones tengan una mayor confiabilidad al momento

de solicitar sus servicios, ya que este órgano las rige y les otorga credibilidad.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

229

Por mencionar algunas tenemos las siguientes:

ABA SEGUROS, S.A. DE C.V.

AGROASEMEX, S.A.

AIG MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, S.A. DE C.V.

AIG MÉXICO, SEGUROS INTERAMERICANA, S.A. DE C.V.

ALLIANZ MÉXICO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

AMEDEX, S.A. DE C.V.

AMERICAN NACTIONAL DE MEXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA,

S.A. DE C.V.

A.N.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A.

ASEGURADORA PATRIMONIAL DAÑOS, S.A.

ASEGURADORA PATRIMONIAL VIDA, S.A.

ASSURANT DAÑOS MEXICO, S.A.

ASSURANT VIDA MEXICO, S.A.

ATRADIUS SEGUROS DE CRÉDITO, S.A.

AXA SEGUROS, S.A. DE C.V.

CARDIF MEXICO SEGUROS DE VIDA, S.A. DE C.V.

CARDIF MEXICO SEGUROS GENERALES, S.A. DE C.V.

CESCE MEXICO, S.A. DE C.V.

CHUBB DE MEXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

230

COFACE SEGURO DE CRÉDITO MEXICO, S.A. DE C.V.

CUMBRE COMPAÑÍA SE SEGUROS, S.A. DE C.V.

DECO SEGURO, S.A. DE C.V.

EL ÁGUILA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

EULER HERMES SEGURO DE CRÉDITO, S.A.

GE SEGUROS, S.A. DE C.V.

GENERAL DE SEGUROS, S.A.B.

GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B.

HDI-GERLING DE MEXICO SEGUROS, S.A. DE C.V.

HIR COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

HSBC SEGUROS, S.A. DE C.V.

LA LATINOAMERICANA SEGUROS, S.A.

LA PENÍNSULA SEGUROS, S.A.

MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO, S.A.

MAPFRE TEPEYAC, S.A.

METLIFE MEXICO, S.A.

METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

231

3.2.1. OBJETIVO DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

DE SEGUROS.

En la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en su

artículo 1º nos menciona cual es el objeto de estas Sociedades, que a la letra

dice:

La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y

funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las

actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los

agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad

aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios

correspondientes.

3.2.2. ACTIVIDADES DE LAS ASEGURADORAS

En la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en su

artículo 3º nos menciona cuales son las actividades de las aseguradoras, que a

la letra dice:

En materia de actividad aseguradora, las principales actividades, son las

siguientes:

Se prohíbe a toda persona física o moral, la práctica de cualquier operación

activa de seguros en territorio mexicano; se considera que se realiza una

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

232

operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un

acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el

pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera

directa o indirecta o a pagar una suma de dinero. No se considerará operación

activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el

cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la

realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e

instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se

comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero. Sin

embargo, aun cuando se satisfagan con recursos e instalaciones propias, sí se

considerará como operación activa de seguros la prestación de servicios

dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en

beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero; La

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas, podrá establecer criterios de aplicación general

conforme a los cuales se precise sobre las operaciones, y deberá resolver las

consultas que al efecto se le formulen.

Se prohíbe contratar con empresas extranjeras:

1).- Seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la República al

celebrarse el contrato;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

233

2).- Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos,

contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas

naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de

personas domiciliadas en la República;

3).- Seguros de crédito, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía

financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana. En el caso

de los seguros de garantía financiera, títulos de crédito o documentos emitidos

que sean materia del seguro, sean objeto de oferta exclusivamente en mercados

del exterior;

4).- Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan

ocurrir en la República; y

5).- Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio

mexicano. No se considerarán como tales los seguros que no residentes en

territorio mexicano contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos,

para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.

En los siguientes casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá

exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores:

1).- A las empresas extranjeras que, previa autorización de la citada Secretaría y

cumpliendo con los requisitos que la misma establezca, celebren contratos de

seguros en territorio nacional, que amparen aquellos riesgos que sólo puedan

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

234

ocurrir en los países extranjeros en donde estén autorizadas para prestar

servicios de seguros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa

opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá revocar la

autorización otorgada en los términos del párrafo anterior, cuando considere que

están en peligro los intereses de los usuarios de los servicios de aseguramiento,

oyendo previamente a la empresa de que se trate; y

2).- A la persona que compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras

facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar

determinada operación de seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se

otorgará una autorización específica para que lo contrate con una empresa

extranjera, directamente o a través de una institución de seguros del país; y

Se prohíbe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en

territorio nacional, por cualquier medio público o privado, así como seguros sobre

bienes que se transporten de territorio mexicano a territorio extranjero y

viceversa. Los contratos concertados contra las prohibiciones, no producirán

efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de

pedir el reintegro de las primas pagadas e independientemente de las

responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al

contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, de buena fe y de las

sanciones a que se haga acreedora dicha persona o entidad.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

235

3.2.3. CONCEPTOS POR LOS QUE SE PUEDEN FORMAR LAS SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROS

En la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en su

artículo 7º nos menciona los conceptos por los cuales se pueden crear las

sociedades mutualistas de seguros, que a la letra dice:

Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad

mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán

a una o más de las siguientes operaciones de seguro:

Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a).- Accidentes personales;

b).- Gastos médicos; y

c).- Salud;

Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a).- Responsabilidad civil y riesgos profesionales;

b).- Marítimo y transportes;

c).- Incendio;

d).- Agrícola y de animales;

e).- Automóviles;

f).- Crédito;

g).- Crédito a la vivienda;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

236

h).- Garantía financiera;

i).- Diversos;

j).- Terremoto y otros riesgos catastróficos, y

k).- Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el

reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones mencionadas. Tratándose de

los seguros relacionados con contratos de seguros que tengan como base

planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad

social, las autorizaciones se otorgarán solo a instituciones de seguros que las

practiquen en forma exclusiva, sin que las mismas se les pueda autorizar

cualquiera otra operación señalada.

El ramo de salud sólo deberá practicarse por instituciones de seguros

autorizadas exclusivamente para ese efecto y a las cuales únicamente se les

podrá autorizar a practicar, de manera adicional, el ramo de gastos médicos.

La operación y desarrollo del ramo de salud estará sujeto a las disposiciones de

carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa

opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Secretaría de

Salud, según corresponda. Los ramos de seguro de crédito, de seguro de crédito

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

237

a la vivienda y de seguro de garantía financiera, deberán practicarse por

instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para operar sólo uno de

dichos ramos.

La operación y desarrollo de los ramos de crédito a la vivienda y de garantía

financiera estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que emita la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas.

Las autorizaciones otorgadas a las instituciones de seguros, podrán comprender

la práctica de las operaciones de re afianzamiento. Los seguros comprendidos

dentro de la enumeración de operaciones y ramos del anterior, son los

siguientes:

Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que

puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán

comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que,

basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares

de seguros de vida. También se considerarán comprendidas dentro de estas

operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de

pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

238

personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad

social;

Para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el

pago de las rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que

correspondan a sus beneficiarios de acuerdo con los contratos de seguro

celebrados;

Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan

como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o

vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento,

súbito y fortuito;

Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto

cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la

recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado

por causa de un accidente o enfermedad;

Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la

prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de

acciones que se realicen en beneficio del asegurado;

Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la

indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho

que cause un daño previsto en el contrato de seguro;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

239

Para el ramo marítimo y de transportes, el pago de la indemnización por los

daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado.

Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los

aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños

o la pérdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la

propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En

estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan el beneficio

adicional de responsabilidad civil;

Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los

daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de

naturaleza semejante;

Para el ramo agrícola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento

de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida

parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o

daños ocurridos a sus animales;

Para el ramo de automóviles, el pago de la indemnización que corresponda a los

daños o pérdida del automóvil y a los daños o perjuicios causados a la propiedad

ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Las instituciones y

sociedades mutualistas de seguros, que se dediquen a este ramo, podrán en

consecuencia, incluir en las pólizas regulares que expidan, el beneficio adicional

de responsabilidad civil;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

240

Para el ramo de seguro de crédito, el pago de la indemnización de una parte

proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la

insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales;

Para el ramo de seguro de crédito a la vivienda, el pago por incumplimiento de

los deudores, de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o

por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda;

Para el ramo de seguro de garantía financiera, el pago por incumplimiento de los

emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta

pública o de intermediación en mercados de valores;

Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y

perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad; y

Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, los contratos de seguro

que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como

consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al

ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las

empresas de seguros por su cobertura.

3.2.4. OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

En la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en sus

artículos 34 y 35 nos menciona las operaciones que pueden realizar las

Instituciones de Seguros, que a la letra dice:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

241

Las instituciones de seguros, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

Practicar las operaciones de seguros, reaseguro y re afianzamiento a que se

refiera la autorización que exige la Ley General de Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros;

Constituir e invertir las reservas;

Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les

confíen los asegurados o sus beneficiarios;

Administrar las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan

como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro;

Actuar como institución fiduciaria en negocios directamente vinculados con las

actividades que les son propias.

Al efecto, se considera que están vinculados a las actividades propias de las

instituciones de seguros los fideicomisos de administración en que se afecten

recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se

celebren. Asimismo, podrán actuar como institución fiduciaria en los fideicomisos

de garantía bajo la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas. Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para practicar

operaciones de vida también se considerarán vinculados con las actividades que

les son propias, los fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con

primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias,

dividendos y sumas aseguradas, o con la administración de reservas para fondos

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

242

de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen

las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad.

Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero,

correspondientes a las operaciones de reaseguro y re afianzamiento;

Dar en administración a las instituciones cedentes, del país o del extranjero, las

reservas constituidas por primas retenidas correspondientes a operaciones de

reaseguro o re afianzamiento;

Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento

de otros requisitos necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera

del país;

Constituir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero;

Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito,

organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple,

así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en

fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;

Otorgar préstamos o créditos;

Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de

la Ley del Mercado de Valores;

Operar con documentos mercantiles por cuenta propia, para la realización de su

objeto social;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

243

Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos

de productos regulares;

Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su

objeto social; Invertir en el capital de las administradoras de fondos para el retiro

y en el de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en

los términos de la legislación aplicable;

Actuar como comisionista con representación de empresas extranjeras; y

Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, las operaciones análogas y conexas que autorice.

La actividad de las instituciones de seguros estará sujeta a lo siguiente:

Las operaciones de seguros y reaseguro para las que tengan autorización, las

practicarán en los términos de las disposiciones de esta Ley y las demás

relativas. Las operaciones de re afianzamiento para las que tengan autorización,

las practicarán en los términos de lo establecido en la Ley Federal de

Instituciones de Fianzas, en lo que sea aplicable de esta Ley, y las demás

relativas, así como a las reglas de carácter general que al efecto expida la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

En la realización de operaciones de reaseguro financiero, las instituciones de

seguros se sujetarán a las bases siguientes, así como a las reglas de carácter

general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

244

buscarán que en este tipo de operaciones se preserve la solvencia de las

instituciones:

a) La contratación de cualquier tipo de operación de reaseguro financiero estará

sujeta a la autorización que otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,

con base en lo previsto en esta Ley y en las reglas respectivas;

b) El consejo de administración de la institución de seguros tendrá la

responsabilidad de revisar y aprobar las operaciones de reaseguro financiero

que pretenda efectuar la institución, de manera previa a que éstas sean

sometidas a la consideración de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

para su aprobación;

c) En las reglas a las que se refiere esta fracción, la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público establecerá los criterios y requisitos específicos para considerar

que un contrato de reaseguro comprende una transferencia significativa de

riesgo de seguro, considerando, entre otros aspectos, la probabilidad de pérdida

que enfrente el reasegurado respecto de la cartera cedida, la proporcionalidad de

la pérdida entre la cedente y el reasegurador con relación a la prima cedida, así

como la relación entre el riesgo de seguro cedido, el componente de

financiamiento y el monto y naturaleza del contrato de reaseguro en su conjunto;

d) La realización de operaciones de reaseguro financiero con reaseguradoras

extranjeras requerirá que las mismas, cuenten con una calificación mínima para

este efecto otorgada por una empresa calificadora especializada. Dicha

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

245

calificación mínima será determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, y

e) El financiamiento obtenido por las instituciones de seguros a través de la

realización de operaciones de reaseguro financiero, no podrá representar más

del 15% del requerimiento de capital mínimo de garantía de la institución, ni

exceder el monto del capital pagado de la institución ajustado por el efecto neto

de las utilidades y pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores;

Los recursos que cubran el requerimiento de capital mínimo de garantía, deberán

mantenerse invertidos;

Los recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las instituciones

deberán invertirse; Las operaciones de administración, sólo podrán efectuarlas

las instituciones autorizadas para realizarlas, y su inversión se ajustará a las

disposiciones legales y administrativas aplicables;

Las reservas, deberán invertirse en el país, y tratándose de re afianzamiento de

acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

Las reservas correspondientes a operaciones directas practicadas o cuyo

cumplimiento sea exigible fuera del país, y a reaseguro aceptado de instituciones

del exterior, deberán invertirse en el territorio de la República y, cuando la

legislación extranjera aplicable no obligue a retenerlas e invertirlas de otra

manera. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar

excepciones cuando, a su juicio, se justifique por razones de mercado;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

246

Los riesgos en moneda extranjera que pueda asumir una institución en la

contratación de seguros, no excederán del porcentaje de sus reservas técnicas

que, mediante reglas de carácter general, determine la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, para cada tipo de seguro.

La propia Secretaría podrá autorizar que las inversiones relacionadas con

operaciones en moneda extranjera, se constituyan en esta clase de moneda;

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter

general, señalará la clase de préstamos o créditos, con o sin garantía real, que

puedan otorgar las instituciones de seguros, tomando en cuenta la naturaleza de

los recursos que manejen y el destino que deban mantener, en relación al

cumplimiento de los objetivos que para tales recursos prevé la ley respecto al

cumplimiento de las obligaciones contraídas por las instituciones, y con vista a

propiciar que las operaciones de financiamiento del sistema asegurador sean

congruentes con las funciones que le corresponden en el conjunto del Sistema

Financiero del país;

Para resolver sobre el otorgamiento de sus financiamientos, las instituciones

darán atención preferente al estudio de la conveniencia social, la legalidad, la

viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos, de los plazos de

recuperación de éstos, de las relaciones que guarden entre sí los distintos

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

247

conceptos de los estados financieros de los acreditados, y de la calificación

administrativa de estos últimos, sin perjuicio de considerar las garantías que, en

su caso, fueren necesarias.

Los montos, plazos, regímenes de amortización y, en su caso, periodos de

gracia de los financiamientos, deberán tener una relación adecuada con la

naturaleza de los proyectos de inversión y con la situación presente y previsible

de los acreditados.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas vigilará que las instituciones

observen y determinen la documentación e información que las instituciones

deberán recabar para el otorgamiento y durante la vigencia de créditos o

préstamos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los

requisitos que dicha documentación deba reunir y la periodicidad con que deberá

obtenerse;

Los créditos destinados a la adquisición, construcción, reparación y mejoras de

bienes inmuebles, que tengan garantía hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes

u otros bienes inmuebles o inmovilizados, se ajustarán a los términos siguientes:

a).- Su importe no será mayor a la cantidad que resulte de aplicar, al valor total

de los inmuebles dados en garantía, el porcentaje que, mediante disposiciones

de carácter general fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

248

b).- La institución acreedora vigilará que los fondos se apliquen al destino para el

que fueron otorgados, de acuerdo con lo estipulado en el contrato respectivo,

mediante disposiciones de carácter general que señale la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público;

c).- El costo de las construcciones y el valor de las obras o de los bienes, serán

fijados por peritos que nombrará la institución acreedora; y

d).- Las construcciones y los bienes dados en garantía deberán estar

asegurados para cubrir cuando menos su valor destructible o el saldo insoluto

del crédito;

Los préstamos con garantía prendaría de títulos o valores sólo podrán otorgarse

respecto aquellos que puedan adquirir las instituciones y, su importe no excederá

del 80% del valor de la prenda; El importe de los préstamos con garantía de las

reservas matemáticas de primas de la operación de vida, no excederá de la

reserva terminal correspondiente. No será aplicable a los seguros de pensiones,

derivados de las leyes de seguridad social;

Las inversiones en valores sólo podrán realizarse en aquéllos que sean

aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para este efecto, sin

que puedan exceder del 25% del capital de la emisora cuando se trate de

acciones o participaciones representativas del capital social.

En la emisión de obligaciones subordinadas las instituciones se sujetarán a las

bases siguientes, así como a las reglas de carácter general que dicte la

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

249

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales buscarán que en este tipo

de operaciones se preserve la solvencia de las instituciones:

a) Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con los

mismos requisitos y características que los bonos bancarios;

b) La emisión de obligaciones subordinadas estará sujeta a la autorización que

otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con base en lo previsto en

las reglas respectivas;

c) El consejo de administración de la institución de seguros tendrá la

responsabilidad de revisar y aprobar las emisiones de obligaciones

subordinadas, de manera previa a que éstas sean sometidas a la consideración

de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para su aprobación;

d) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordenará a la institución la

suspensión temporal del pago de intereses y, en su caso, del principal de dichos

títulos cuando, haga del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público el incumplimiento de un plan de regularización de la institución de que se

trate;

e) En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el pago de estos

títulos se hará a prorrata, sin distinción de fechas de emisión y después de cubrir

todas las demás deudas de la institución, conforme a las disposiciones legales

aplicables. El pago de las obligaciones subordinadas no convertibles en acciones

se hará antes de cubrir los pagos correspondientes a las obligaciones

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

250

subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones y de repartir a los

titulares de las acciones el haber social. El pago de las obligaciones

subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones, y antes de repartir entre

los titulares de las acciones el haber social;

f) En el acta de emisión relativa, en su caso en el prospecto informativo, en

cualquier otra clase de publicidad y en los títulos que se expidan deberá constar

en forma notoria;

g) Los títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante

declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

h) En el caso de la emisión de obligaciones subordinadas no susceptibles de

convertirse en acciones, deberá establecerse un plazo determinado de

vencimiento, el cual no podrá ser menor de cinco años. La amortización de estos

títulos considerará las bases que se establezcan en las reglas previstas,

cuidando que la obligación no exceda en ningún momento la capacidad de pago

de la institución;

i) Los recursos que las instituciones obtengan por la emisión de obligaciones

subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones, deberán destinarse a

financiar programas para el desarrollo de las instituciones;

j) La emisión de obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en

acciones requerirá de la calificación otorgada por una sociedad calificadora de

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

251

valores. En la reglas respectivas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

determinará el nivel mínimo requerido para este efecto, y

k) En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los

tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y

obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su

remoción y a la designación de un nuevo representante. No se aplicará a estos

representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas.

En la emisión de otros títulos de crédito las instituciones se sujetarán en lo

conducente, a las reglas previstas. Los recursos obtenidos por las instituciones

de seguros a través de la emisión de obligaciones subordinadas obligatoriamente

convertibles en acciones, no deberán exceder el monto del capital pagado de la

institución, ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas del ejercicio y

de ejercicios anteriores.

Los recursos obtenidos por las instituciones de seguros a través de la emisión de

obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones y de otros

títulos de crédito, no podrán representar más del 20% del requerimiento de

capital mínimo de garantía de la institución, ni exceder el monto del capital

pagado de la institución ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas

del ejercicio y de ejercicios anteriores;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

252

Los recursos obtenidos por las instituciones de seguros a través de la realización

de operaciones de reaseguro financiero, así como por la emisión de obligaciones

subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones, de obligaciones

subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones y de otros títulos de

crédito no podrán, en conjunto, representar más del 25% del requerimiento de

capital mínimo de garantía de la institución, ni exceder el monto del capital

pagado de la institución ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas

del ejercicio y de ejercicios anteriores;

Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares,

deberán estar en territorio de la República, asegurarse por su valor destructible

con las coberturas correspondientes y reunir las características que señale la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general;

Las instituciones de seguros se sujetarán a las disposiciones de la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas para adquirir, enajenar o prometer en venta los

inmuebles, certificados de participación inmobiliaria, y derechos fiduciarios, que

no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles,

cuando se encuentren afectos a sus reservas técnicas. Las cantidades que

inviertan las instituciones de seguros en la construcción o adquisición de un solo

inmueble, no excederán del límite que señale discrecionalmente la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

253

Las operaciones que realicen las instituciones de seguros para la inversión de

sus recursos se sujetará, en su caso, a los límites máximos que señale la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general,

respecto al plazo de tales operaciones y a las tasas de interés y demás cargos

que puedan aplicar para los financiamientos que otorguen;

Las operaciones de fideicomiso se sujetarán a las siguientes bases:

a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de seguros deberán

apegarse a las sanas prácticas fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso

de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general, las

características a que deberán sujetarse tales operaciones. La Secretaría de

Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas y oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las

instituciones de seguros la suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas

que en su caso emita el Banco de México;

a) Las instituciones de seguros podrán recibir en fideicomiso, además de dinero

en efectivo, cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e

inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir este

tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que tales operaciones se

realicen exclusivamente en cumplimiento del objeto del fideicomiso sin replica

alguna;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

254

b) Bis. En los fideicomisos que impliquen operaciones con el público de asesoría,

promoción, compra y venta de valores, la institución fiduciaria deberá utilizar los

servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores. Igualmente, en los fideicomisos a que se refiere este inciso las

instituciones de seguros deberán contar con un sistema automatizado para la

recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores,

ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa opinión favorable de la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

c) Bis 1. El personal que las instituciones de seguros utilicen directa o

exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal

de las mismas sino que, según los casos, se considerará al servicio del

patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualquier derecho que asista ha

dicho personal, lo ejercitarán contra las instituciones de seguros, las que, en su

caso y para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte,

afectarán en la medida que sea necesario, el patrimonio fiduciario;

d).- Deberán abrir contabilidades especiales por cada contrato, debiendo

registrar en las mismas y en su propia contabilidad, el dinero que les confíen y

los demás bienes, valores o derechos con los que se incrementen los recursos

originalmente afectos al fideicomiso, así como los incrementos o disminuciones

correspondientes, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

255

deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la

institución de seguros con las contabilidades especiales. En ningún caso los

recursos, bienes o derechos señalados estarán afectos a otras

responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo o las que contra ellos

correspondan a terceros;

e).- Las instituciones deberán desempeñar su cometido y ejercitarán sus

facultades por medio de delegados fiduciarios. Las instituciones responderán

civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento

en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso. Los citados

delegados fiduciarios deberán de satisfacer los requisitos de calidad técnica,

honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. En el acto constitutivo del

fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité

técnico, dar reglas para su funcionamiento y fijar facultades. Cuando la

institución obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité estará

libre de toda responsabilidad;

f).- Cuando la institución de seguros al ser requerida, no rinda las cuentas de su

gestión dentro de un plazo de 15 días hábiles o cuando sea declarada por

sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los

recursos dados en fideicomiso, o responsable de esas pérdidas o menoscabo

por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria. Las acciones para

pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de la institución fiduciaria y para

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

256

pedir su remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes

legales y a falta de éstos al Ministerio Público, sin perjuicio de poder el

fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las

modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción sin pena

convencional alguna;

g).- Los recursos recibidos por las instituciones de seguros con cargo a contratos

de fideicomiso no podrán computarse como parte de las reservas de carácter

técnico que dichas instituciones deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en

esta Ley, ni podrán considerarse para efecto alguno como parte de los cómputos

relativos al capital mínimo de garantía;

h).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará mediante reglas de

carácter general que emita escuchando la opinión de la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas y del Banco de México, el monto máximo de recursos que

una institución de seguros podrá recibir en fideicomiso, considerando su capital

pagado, su capital de garantía y cualquier otro elemento que apoye su solvencia.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será

aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y

i) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno

Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo declare de interés

público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En lo no previsto

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

257

por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo

establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y

Disposiciones que deberán propiciar la consecución de cualquiera de los

objetivos siguientes:

a).- El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las instituciones;

b).- La seguridad de las operaciones;

c).- La diversificación de riesgos de los activos de las instituciones;

d).- La adecuada liquidez de las instituciones; o

e).- El uso de los recursos del sistema asegurador en actividades prioritarias y de

acuerdo a los objetivos que le corresponden dentro del Sistema Financiero.

3.3. INSTITUCIONES DE FIANZAS

A continuación se mencionan algunas de las Afianzadoras que están autorizadas

por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las cuales son:

AFIANZADORA ASERTA, S.A. DE C.V.

AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V.

AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.

AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.

CHUBB DE MEXICO, COMPAÑÍA AFIANZADORA, S.A. DE C.V.

CRÉDITO AFIANZADOR, S.A. COMPAÑÍA MEXICANA DE GARANTÍAS

FIANZAS ASECAM, S.A. GRUPO FINANCIERO ASECAM

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

258

FIANZAS ALTLAS, S.A.

FIANZAS GUARDIANA INBURSA, S.A.

FIANZAS MONTERREY, S.A.

HSBC FANZAS, S.A.

ING FIANZAS, S.A.

MAPFRE FIANZAS, S.A.

PRIMERO FIANZAS, S.A. DE C.V.

3.3.1. OBJETIVO DE LAS AFIANZADORAS

En la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en su artículo 1º nos menciona el

objetivo de las afianzadoras donde nos menciona lo siguiente:

La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y

funcionamiento de las instituciones de fianzas; las actividades y operaciones que

las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de fianzas y demás

personas relacionadas con la actividad afianzadora, en protección de los

intereses del público usuario de los servicios correspondientes. El objetivo es

otorgar fianzas a títulos onerosos, así como a las instituciones que sean

autorizadas para practicar operaciones de re afianzamiento. Competerá

exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adopción de

todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las instituciones

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

259

nacionales de fianzas, las que se regirán por sus leyes especiales y, a falta de

éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye la presente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órgano competente para

interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los

preceptos y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones de fianzas.

La propia Secretaría podrá solicitar cuando así lo estime conveniente, la opinión

de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Banco de México o de algún

otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo

ameriten. La mencionada Secretaría con la intervención que, en su caso,

corresponda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá procurar un

desarrollo equilibrado del sistema afianzador, y una competencia sana entre las

instituciones de fianzas que lo integran.

3.3.2. CONCEPTOS POR LOS QUE SE PUEDEN FORMAR LAS

INSTITUCIONES DE FIANZAS

Para organizarse y funcionar como institución de fianzas o para operar

exclusivamente el re afianzamiento, se requiere autorización del Gobierno

Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las autorizaciones son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a

uno o más de los siguientes ramos y subramos de fianzas:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

260

Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- Individuales; y

b).- Colectivas;

Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- Judiciales penales;

b).- Judiciales no penales; y

c).- Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores;

Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- De obra;

b).- De proveeduría;

c).- Fiscales;

d).- De arrendamiento; y

e).- Otras fianzas administrativas;

Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- De suministro;

b).- De compraventa;

c).- Financieras; y

d).- Otras fianzas de crédito;

Fideicomisos de Garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- Relacionados con pólizas de fianza; y

b).- Sin relación con pólizas de fianza.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

261

Cuando algún sub ramo de fianza adquiera una importancia tal que amerite

considerarlo como ramo independiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, podrá declararlo como ramo especial.

Las personas que soliciten autorización para constituir una institución de fianzas,

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar el proyecto de escritura constitutiva o contrato social;

Presentar la relación de los socios fundadores, indicando su nacionalidad, el

capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los

recursos con los que se realizará dicho pago;

Presentar un programa estratégico para la implementación de las políticas y

normas;

Señalar los nombres, nacionalidad, domicilios y ocupaciones de los consejeros,

funcionarios y contralor normativo;

Presentar un plan de actividades que como mínimo, contemple:

a) el capital social inicial;

b) las bases relativas a su organización y control interno;

c) las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que

pretendan atender, y

d) los programas de operación técnica y suscripción de fianzas, respecto a los

ramos y subramos para los cuales están solicitando autorización, y

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

262

Presentar el comprobante de haber constituido en Nacional Financiera, S.N.C.,

un depósito en moneda nacional o en valores de Estado, por su valor de

mercado, igual al 10% del capital mínimo con que deba operar, según esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas, dictará las reglas de carácter general en las que

se establecerá la forma y términos en que se deberá acreditar el cumplimiento de

los requisitos anteriores.

La autorización respectiva quedará sujeta a la condición de que la empresa de

fianzas quede organizada y dé comienzo a sus operaciones en los plazos

establecidos. El depósito, se devolverá al comenzar las operaciones o denegarse

la autorización, pero se aplicará al fisco federal, si otorgada la misma no se

cumpliere la condición señalada.

En el caso de que se deniegue la autorización, la autoridad podrá retener al

solicitante, hasta el 10% del depósito y lo aplicará al fisco federal en razón de las

erogaciones que en el trámite se hubieran hecho.

La solicitud que presente una institución de fianzas para modificar la autorización

bajo la cual opere, a fin de cambiar o ampliar los ramos o subramos

correspondientes, deberá cumplir en lo conducente los requisitos, señalando los

ajustes que, en su caso, efectuará con respecto a los mismos.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

263

3.3.3. OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

Las instituciones de fianzas sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

Practicar las operaciones de fianzas y de re afianzamiento, así como otras

operaciones de garantía que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, mediante reglas de carácter general;

Celebrar operaciones de reaseguro financiero en los siguientes términos. En la

realización de operaciones de reaseguro financiero, las instituciones de fianzas

se sujetarán a las bases siguientes, así como a las reglas de carácter general

que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales buscarán que

en este tipo de operaciones se preserve la solvencia de las instituciones:

a) La contratación de cualquier tipo de operación de reaseguro financiero estará

sujeta a la autorización que otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,

con base en lo previsto en las reglas respectivas;

b) El consejo de administración de la institución de fianzas tendrá la

responsabilidad de revisar y aprobar las operaciones de reaseguro financiero

que pretenda efectuar la institución, de manera previa a que éstas sean

sometidas a la consideración de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

para su aprobación;

c) En las reglas a las que se refiere esta fracción, la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público establecerá los criterios y requisitos específicos para considerar

que un contrato de re afianzamiento o reaseguro comprende una transferencia

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

264

significativa de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, considerando,

entre otros aspectos, la probabilidad de pérdida que enfrente el reasegurador o

re afianzador respecto de la cartera cedida, la proporcionalidad de la pérdida

entre la cedente y el reasegurador o re afianzador con relación a la prima cedida,

así como la relación entre la responsabilidad cedida, el componente de

financiamiento y el monto y naturaleza del contrato de reaseguro o re

afianzamiento en su conjunto;

d) La realización de operaciones de reaseguro financiero con reaseguradoras o

re afianzadoras extranjeras requerirá que las mismas, además de estar inscritas,

cuenten con una calificación mínima para este efecto otorgada por una empresa

calificadora especializada. Dicha calificación mínima será determinada por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

e) El financiamiento obtenido por las instituciones de fianzas a través de la

realización de operaciones de reaseguro financiero, no podrá representar más

del 15% del requerimiento mínimo de capital base de operaciones de la

institución, ni exceder el monto del capital pagado de la institución ajustado por el

efecto neto de las utilidades y pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores;

Constituir e invertir las reservas previstas;

Constituir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero;

Operar con valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

265

Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su

objeto social;

Adquirir acciones de las sociedades autorizadas;

Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir

el dominio y administración de bienes inmuebles destinados al establecimiento

de las oficinas de la institución;

Dar en administración a las instituciones cedentes del extranjero, las primas

retenidas para la inversión de las reservas constituidas, correspondientes a

operaciones de re afianzamiento;

Administrar las reservas, a instituciones del extranjero, correspondientes a las

operaciones de re afianzamiento cedido;

Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento

de otros requisitos necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera

del país;

Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos

de productos regulares;

Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto

social;

Otorgar préstamos o créditos;

Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito,

organizaciones auxiliares del crédito, sociedades financieras de objeto múltiple,

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

266

así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en

fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;

Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía con

la facultad de administrar los bienes fideicomitidos en los mismos, los cuales

podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianzas que expidan.

Asimismo, podrán actuar como institución fiduciaria en los fideicomisos de

garantía, sujetándose a la Ley de Instituciones de Crédito y bajo la inspección y

vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las instituciones de fianzas, en su carácter de fiduciarias, podrán ser

fideicomisarias en los fideicomisos en los que, al constituirse, se transmita la

propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan por fin servir como

instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de fianzas

otorgadas por las propias instituciones. En este supuesto, las partes deberán

designar de común acuerdo a un fiduciario sustituto para el caso que sugiere un

conflicto de intereses entre las mismas. La operación de fideicomiso se sujetará

a las siguientes bases:

a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de fianzas deberán

apegarse a las sanas prácticas fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

267

de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general las

características a que deberán ajustarse tales operaciones. La Secretaría de

Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas y oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las

instituciones de fianzas la suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas

que en su caso emita el Banco de México;

b) Las instituciones de fianzas podrán recibir en fideicomiso cantidades

adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según

el requerimiento del fideicomitente, o adquirir ese tipo de activos con los recursos

fideicomitidos, siempre que tales operaciones se realicen exclusivamente en

cumplimiento del objeto del fideicomiso.

c) Deberán abrir contabilidades especiales por cada contrato, debiendo

registrar en las mismas y en su propia contabilidad, el dinero que les confíen y

los demás bienes, valores o derechos con los que se incrementen los recursos

originalmente afectos al fideicomiso, así como los incrementos o disminuciones

correspondientes, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente

deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la

institución de fianzas con las contabilidades especiales. En ningún caso los

recursos, bienes o derechos señalados estarán afectos a otras

responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo o las que contra ellos

correspondan a terceros;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

268

d) Las instituciones de fianzas deberán desempeñar su cometido y

ejercitarán sus facultades por medio de delegados fiduciarios, quienes deberán

satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio

satisfactorio, considerándose que carecen de honorabilidad. Las instituciones

responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por falta de

cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso. En el

acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación

de un comité técnico, dar reglas para su funcionamiento y fijar facultades.

Cuando la institución obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este

comité, estará libre de toda responsabilidad;

e) Cuando la institución de fianzas al ser requerida, no rinda las cuentas de

su gestión dentro de un plazo de 15 días hábiles o cuando sea declarada por

sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los

recursos dados en fideicomiso, o responsable de esas pérdidas o menoscabo

por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria. Las acciones para

pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de la institución fiduciaria y para

pedir su remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes

legales y a falta de éstos al Ministerio Público, sin perjuicio de poder el

fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las

modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción. En caso de

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

269

renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito;

f) Los recursos recibidos por las instituciones de fianzas con cargo a

contratos de fideicomiso, no podrán computarse como parte de las reservas de

carácter técnico que dichas instituciones deben constituir de acuerdo a lo

dispuesto en esta Ley, ni podrán considerarse para efecto alguno como parte de

los cómputos relativos al requerimiento mínimo de capital base de operaciones; y

g) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y del Banco de México, determinará

mediante reglas de carácter general el monto máximo de recursos que una

institución de fianzas podrá recibir en fideicomiso, considerando su capital

pagado, su requerimiento mínimo de capital base de operaciones y cualquier otro

elemento que apoye su solvencia.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de fianzas fiduciarias les será

aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y

h) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno

Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo declare de interés

público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será

aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito. En lo no previsto por lo anterior, a las

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

270

instituciones de fianzas fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito;

Emitir obligaciones subordinadas las cuales podrán ser no susceptibles de

convertirse en acciones, o de conversión obligatoria en acciones, así como emitir

otros títulos de crédito. En la emisión de obligaciones subordinadas las

instituciones se sujetarán a las bases siguientes, así como a las reglas de

carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las

cuales buscarán que en este tipo de operaciones se preserve la solvencia de las

instituciones:

a) Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con los

mismos requisitos y características que los bonos bancarios, salvo los previstos

en la presente fracción;

b) La emisión de obligaciones subordinadas estará sujeta a la autorización que

otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con base en lo previsto en

las reglas respectivas;

c) El consejo de administración de la institución de fianzas tendrá la

responsabilidad de revisar y aprobar las emisiones de obligaciones

subordinadas, de manera previa a que éstas sean sometidas a la consideración

de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para su aprobación;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

271

d) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordenará a la institución la

suspensión temporal del pago de intereses y, en su caso del principal de dichos

títulos cuando, haga del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público el incumplimiento de un plan de regularización de la institución de que se

trate;

e) En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el pago de estos

títulos se hará a prorrata, sin distinción de fechas de emisión y después de cubrir

todas las demás deudas de la institución, conforme a las disposiciones legales

aplicables.

El pago de las obligaciones subordinadas no convertibles en acciones se hará

antes de cubrir los pagos correspondientes a las obligaciones subordinadas

obligatoriamente convertibles en acciones y de repartir a los titulares de las

acciones el haber social. El pago de las obligaciones subordinadas

obligatoriamente convertibles en acciones se hará en los mismos términos

señalados en el párrafo anterior, y antes de repartir entre los titulares de las

acciones el haber social;

f) En el acta de emisión relativa, en su caso en el prospecto informativo, en

cualquier otra clase de publicidad y en los títulos que se expidan deberá constar

en forma notoria;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

272

g) Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante

declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

h) En el caso de la emisión de obligaciones subordinadas no susceptibles de

convertirse en acciones, deberá establecerse un plazo determinado de

vencimiento, el cual no podrá ser menor de cinco años. La amortización de estos

títulos considerará las bases que se establezcan en las reglas previstas en el

primer párrafo de esta fracción, cuidando que la obligación no exceda en ningún

momento la capacidad de pago de la institución;

i) Los recursos que las instituciones obtengan por la emisión de obligaciones

subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones, deberán destinarse a

financiar programas para el desarrollo de las instituciones;

j) La emisión de obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en

acciones requerirá de la calificación otorgada por una sociedad calificadora de

valores. En la reglas respectivas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

determinará el nivel mínimo requerido para este efecto, y

k) En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los

tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y

obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su

remoción y a la designación de un nuevo representante. No se aplicará a estos

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

273

representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas.

En la emisión de otros títulos de crédito las instituciones se sujetarán en lo

conducente, a lo previsto en las reglas previstas. Los recursos obtenidos por las

instituciones de fianzas a través de la emisión de obligaciones subordinadas

obligatoriamente convertibles en acciones, no deberán exceder el monto del

capital pagado de la institución, ajustado por el efecto neto de las utilidades y

pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores.

Los recursos obtenidos por las instituciones de fianzas a través de la emisión de

obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones y de otros

títulos de crédito, no podrán representar más del 20% del requerimiento mínimo

de capital base de operaciones de la institución, ni exceder el monto del capital

pagado de la institución una vez aplicadas las pérdidas del ejercicio y de

ejercicios anteriores;

Los recursos obtenidos por las instituciones de fianzas a través de la realización

de operaciones de reaseguro financiero, así como por la emisión de obligaciones

subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones y obligaciones

subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones, no podrán, en

conjunto, representar más del 25% del requerimiento mínimo de capital base de

operaciones de la institución, ni exceder el monto del capital pagado de la

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

274

institución ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas del ejercicio y

de ejercicios anteriores; y

Efectuar en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

las operaciones análogas o conexas que autorice. Las instituciones autorizadas

para practicar exclusivamente operaciones de re afianzamiento podrán efectuar

las anteriores operaciones con excepción de la emisión de fianzas.

3.3.4. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

Se entiende que existe una misma responsabilidad, aunque se otorguen varias

pólizas de fianzas cuando existen las siguientes situaciones:

Cuando una institución otorgue fianzas a varias personas y la exigibilidad de

todas las obligaciones afianzadas dependa necesariamente de un mismo hecho

o acto;

Cuando la institución otorgue fianzas para garantizar obligaciones a cargo de

una misma persona, cuya exigibilidad dependa necesariamente de la realización

de un mismo hecho o acto;

Cuando se garanticen obligaciones incondicionales a cargo de una misma

persona que consistan en la entrega de dinero, y

En los demás casos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

mediante disposiciones generales.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

275

3.4. OTRAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

Listado de instituciones de seguros y pensiones derivadas de las leyes de

seguridad social, autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por

mencionar algunas están las siguientes:

HSBC PENSIONES, S.A.

HSBC RENTAS VITALICIAS, S.A.

IGN PENSIONES, S.A. DE C.V.

METLIFE PENSIONES MEXICO, S.A.

PENSIONES BANMEX, S.A. DE C.V.

PENSIONES BANORTE GENERALI, S.A. DE C.V.

PENSIONES BBVA BANCOMER, S.A. DE C.V.

PENSIONES INBURSA, S.A.

PRINCIPAL, PENSIONES, S.A. DE C.V.

PRO FUTURO GNP PENSIONES, S.A. DE C.V.

ROYAL & SUNALLIANCE PENSIONES

Listado de instituciones de seguros especializados de salud, autorizadas por la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, algunas de estas son las siguientes:

DENTEGRA SEGUROS DENTALES, S.A.

GENERAL DE SALUD, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.

ING SALUD, S.A. DE C.V.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

276

MEDICA INTEGRAL GNP, S.A. DE C.V.

NOVAMEDIC SEGUROS DE SALUD, S.A. DE C.V.

PLAN SEGURO, S.A. DE C.V.

PREVENTIS, S.A. DE C.V.

SALUD INBURSA, S.A.

SALUDCOOP MEXICO, S.A. DE C.V.

SEGUROS CENTAURO, SALUD ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V.

SEGUROS SANATORIO DURANGO, S.A. DE C.V.

SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD NOVA, S.A. DE C.V.

FSA SEGUROS MEXICO, S.A. DE C.V.

MBIA MEXICO, S.A. DE C.V.

Listado de instituciones de seguros especializados en crédito a la vivienda

autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, algunas de estas

son las siguientes:

AIG UNITED GUARANTY MEXICO, S.A.

GENWORTH SEGUROS DE CREDITO A LA VIVIENDA, S.A. DE C.V.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

277

CAPÍTULO IV

COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

278

ÍNDICE

CAPÍTULO IV

COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

4.- Concepto.

280

4.1.- Funciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

280

4.1.1.- Objetivo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

281

4.1.2.- Facultades de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

282

4.1.3.- Conceptos necesarios para el entendimiento de las funciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

284

4.2.- Administradora de Fondos para el Retiro.

290

4.2.1.- Objetivos de las Administradoras de Fondos para el Retiro.

291

4.2.2.- Requisitos para poder operar como una Administradora de Fondos para el Retiro.

294

4.2.3.- Prohibición a las Administradoras de Fondos para el Retiro.

296

4.2.4.- Listado de Administradoras de Fondos para el Retiro.

297

4.3.- Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro.

298

4.3.1.- Como se controla la inversión de los recursos en las Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.

299

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

279

4.3.2.- Objetivos de las Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.

301

4.3.3.- Requisitos para poder operar como una Sociedad de Inversión en Fondos para el Retiro.

302

4.3.4.- Como operan las Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.

305

4.3.5.- Prohibiciones a las Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.

307

4.4.- Disposiciones Comunes entre las Administradoras y Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.

309

4.4.1.- Sanción por no emitir información adecuada por parte de las Administradoras y Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.

310

4.4.2.- Casos en los que se revocara la autorización de las Administradoras y Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.

311

4.5.- Empresas Operadoras de Bases de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

313

4.5.1.- Finalidad de las Empresas Operadoras de Bases de Datos Nacional Sistema de Ahorro para el Retiro.

313

4.5.2.- Causas de Terminación de una concesión de la operación de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

316

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

280

CAPÍTULO IV

COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

4. CONCEPTO.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es un órgano

administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el

cual tiene por objeto la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia el

funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

4.1. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO

PARA EL RETIRO.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debe de cumplir con

sus objetivos tomando en cuenta su misión y visión ya que están formuladas por

en base a las facultades que le fueron delegadas las cuales mencionamos a

continuación.

MISIÓN: Es la de proteger el interés de los trabajadores, asegurando una

administración eficiente y transparente de su ahorro, que favorezca un retiro

digno y coadyuve al desarrollo económico del país.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

281

VISIÓN: Un México donde los jubilados cuenten con un sistema de previsión

social integral de cobertura amplia que les brinde los elementos necesarios para

vivir dignamente, con un regulador confiable, eficaz e independiente que

garantice una adecuada administración del ahorro para el retiro y contribuya al

desarrollo de los mercados financieros y a incrementar la cultura provisional, en

un entorno económico y social estable.

4.1.1. OBJETO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO

PARA EL RETIRO.

OBJETO. Establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el

funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del

Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado; en su caso, proporcionar el soporte técnico necesario

para el correcto funcionamiento de los sistemas; operar los mecanismos de

protección a los intereses de los trabajadores cuenta habientes; y efectuar la

inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de

inversión que manejen recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades

operadoras, así como de cualesquier otra entidad financiera que de alguna

manera participe en los referidos sistemas.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

282

4.1.2. FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE

AHORRO PARA EL RETIRO.

En la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en su II, Sección I de la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su Artículo 5º, nos

menciona las facultades de esta, que a la letra dice:

La Comisión tendrá las siguientes facultades:

Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo

a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito,

transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a

dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información

entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los

institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas,

determinando los procedimientos para su buen funcionamiento;

Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los

participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su

constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los

sistemas de ahorro para el retiro;

Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se

sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;

Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros

programados;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

283

Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades

públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro;

Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las

administradoras y sociedades de inversión;

Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el

retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará

exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para

el retiro. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de

colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión;

Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR;

Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente

en materia de los delitos previstos en esta ley;

Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en

todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de la

materia fiscal;

Celebrar convenios de asistencia técnica;

Dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las

administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos

tengan una relación laboral con la administradora, le presten sus servicios a

través de terceros, o sean independientes;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

284

Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que

guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se deberá considerar

un apartado específico en el que se mencionen las carteras de inversión de las

sociedades de inversión;

Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de

trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera,

estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de

inversión, cuando menos en forma trimestral;

Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los sistemas de

ahorro para el retiro; y

Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.

4.1.3. CONCEPTOS NECESARIOS PARA EL ENTENDIMIENTO DE LAS

FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA

EL RETIRO.

Activos Netos. Recursos administrados por las Afores conformados por los

recursos de las cuentas individuales de los trabajadores más el propio capital de

las Administradoras.

Agente Promotor. Persona que mantiene una relación laboral con una Afore y

que está autorizada por la CONSAR para realizar las actividades de: orientación,

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

285

registro de cuentas individuales, comercialización, promoción y atención de

solicitudes de traspasos. Todos los Agentes Promotores deben de estar

acreditados por la CONSAR a través de la aprobación de exámenes y tener

asignado un número de Agente Promotor.

Ahorro Voluntario. Aportaciones adicionales a las obligatorias que servirán para

complementar la pensión en caso de que el trabajador así lo decida. Estas

aportaciones se pueden realizar de forma personal en las Afore o bien se puede

solicitar al patrón que se efectúen vía descuento del salario. El ahorro voluntario

es susceptible de estímulos y beneficios fiscales.

Aportaciones. Recursos que son depositados en la cuenta individual de cada

trabajador de manera obligatoria por parte de: el trabajador, el patrón y el

Gobierno Federal.

Asignación. Proceso mediante el cual se asignan las cuentas de los trabajadores

que después de un año de iniciar a cotizar, no eligieron Afore. La asignación la

realiza CONSAR a alguna de las Afores de mayor Índice de Rendimiento Neto.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

286

Beneficiarios. Persona o personas que se hacen acreedores a la pensión y/o a

los recursos de retiro de un trabajador en caso de que éste fallezca. Existen dos

tipos de beneficiarios los legales y los substitutos.

Beneficiarios Legales. De acuerdo a la Ley del IMSS se establece que los

beneficiarios legales son: la esposa(o) del asegurado(a) o a falta del mismo la

pareja que haya vivido durante los últimos cinco años con el o la que compruebe

haber tenido hijos siempre y cuando ambos permanezcan libres de matrimonio,

los hijos menores de 16 años, los hijos del asegurado cuando no puedan

mantenerse de su propio trabajo debido a una enfermedad o hasta la edad de 25

años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional,

ascendentes (padres) siempre y cuando dependieran económicamente del

trabajador.

Beneficiarios Sustitutos. Personas que podrán recibir en caso de fallecimiento del

titular los recursos de la cuenta individual única y exclusivamente a falta de los

beneficiarios legales. Se considerarán beneficiarios sustitutos, cualquiera distinto

a los beneficiarios legales.

Comisión. Cuota cobrada por las Afores al trabajador como pago por el servicio

de administración resguardo e inversión de los recursos de la cuenta individual.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

287

Contrato de Administración de Fondos. Contrato mediante el cual una Afore se

obliga ante un trabajador a prestar los servicios de administración de recursos de

su cuenta individual, así como también a comprar en nombre y representación y

por cuenta y orden del trabajador, acciones de una sociedad de inversión

(SIEFORE).

Cuenta Individual. Es la cuenta personal y única de cada trabajador que es

administrada por la Afore. En ella, durante la vida laboral del trabajador, se

acumulan las cuotas y aportaciones que realizan: el patrón, el gobierno y el

propio trabajador. A su vez, la cuenta individual que administra la Afore está

conformada por 3 grandes subcuentas: Retiro, Cesantía y Vejez, Vivienda y

Aportaciones Voluntarias. La cuenta individual forma parte del patrimonio de

cada trabajador y es heredable.

Minusvalía. Disminución en el valor de un activo o bien de acuerdo a las

condiciones de mercado. Es una valuación en un momento puntual y de manera

totalmente coyuntural. En el caso de los fondos para el retiro se trata de una

disminución del valor de las inversiones realizadas por las SIEFORES. Una

minusvalía no significa que existe una pérdida.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

288

Pensión. Monto de percepción periódica que sustituye los ingresos de una

persona al momento de la jubilación o en casos de invalidez, incapacidad o

defunción (en este caso para los beneficiarios).

Rendimiento. Son las ganancias o intereses generados por la inversión de los

recursos de los trabajadores realizada por las Afores.

Rendimiento Neto. Resta simple del rendimiento que otorga la Afore menos la

comisión que cobra. Es un indicador que permite comparar a las Afores entre sí.

Resolución de Pensión (IMSS). Documento expedido por el IMSS mediante el

cual se concede al trabajador el derecho a una pensión (por cesantía en edad

avanzada, vejez retiro anticipado, riesgo de trabajo ó invalidez y vida) y por lo

tanto es necesario para iniciar el trámite de otorgamiento de pensión ya sea ante

el IMSS ó con la Afore.

Retiro por Desempleo. Retiro parcial de recursos de la cuenta individual que se

solicita al día 46 de desempleo y con la Certificación de Baja emitida por el

IMSS. Se acude a la Afore para hacer el retiro.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

289

Salario Base de Cotización (IMSS). Salario diario integrado con el que un

trabajador está registrado ante el IMSS y que sirve para calcular las cuotas que

el patrón debe pagar al Instituto, así como las prestaciones a las que se tiene

derecho, entre ellas las aportaciones a la cuenta individual.

SAR Sistema de Ahorro para el Retiro. Está basado en cuentas individuales en

las cuales contribuyen el trabajador, el patrón y el Gobierno Federal. Cada

trabajador se lleva una pensión al final de la vida laboral de acuerdo al monto

acumulado en su cuenta individual.

Subcuenta de Vivienda. Subcuenta a la que únicamente el patrón realiza

aportaciones que equivalen al 5% sobre el salario base de cotización. El

INFONAVIT en el caso de los trabajadores IMSS, y el FOVISSSTE en caso de

los trabajadores del ISSSTE son los que recaudan y administran las

aportaciones realizadas por este concepto. Las Afores solo cumplen con informar

el saldo reportado por dichos institutos a través del Estado de Cuenta.

Trabajadores Independientes. Trabajadores que no cotizan ni al IMSS ni al

ISSSTE pero que tienen la posibilidad de abrir una cuenta de ahorro para el

retiro en alguna Afore de manera voluntaria.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

290

Traspaso. Cambio de una Afore a otra realizado por el trabajador. Los traspasos

hacen que se mantenga una sana competencia en el Sistema de Ahorro para el

Retiro ya que las Afores compiten entre sí por comisiones, rendimientos y

servicios. Los trabajadores pueden cambiar de Afore solo una vez al año a la

Afore de su preferencia y una vez más (es decir, dos veces al año), si es a una

Afore de mayor Índice de Rendimiento Neto.

Traspaso indebido. Cambio de registro de una Afore a otra que se realiza sin la

autorización y voluntad del trabajador.

4.2. ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

Es una empresa financiera mexicana, especializada en administrar e invertir el

ahorro para el retiro y voluntario de manera segura, de millones de trabajadores

afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Procurando el mayor

rendimiento posible durante el ciclo de inversión de los recursos.

Anteriormente los recursos pensionarios de los trabajadores afiliados al IMSS,

eran administrados por tal institución en una sola cuenta colectiva, sin obtener

rendimientos. Posteriormente se crearon las AFORE (Administradoras de

Fondos para el Retiro) por la ley del Seguro Social (LSS) en mayo de 1996,

iniciando su operación en 1997, con la finalidad de ofrecer cuentas personales a

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

291

los trabajadores y para que el ahorro generado a lo largo de su vida laboral ,

pudiera crecer con los rendimientos generados.

Su funcionamiento está autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público y supervisadas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro). Desde julio de 1997, las AFORES administran el ahorro

de los trabajadores afiliados al IMSS. A partir de agosto del 2005, ofrecen sus

servicios a todos los mexicanos. Cualquier trabajador, sea este servidor público

federal, estatal o municipal, profesor universitario, trabajador independiente o

trabajador de cuenta propia, puede abrir una cuenta en una AFORE y ahorrar

para su futuro.

4.2.1. OBJETO DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su III, Sección I de las

Administradoras de Fondos para el Retiro, en su artículo 18 nos menciona el

objeto de las Administradoras, como sigue:

Artículo 18.- Las administradoras son entidades financieras que se dedican de

manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar

los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley,

así como a administrar sociedades de inversión.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

292

Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias,

para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones

de las sociedades de inversión que administren.

En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los

trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la

inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.

Las administradoras, tendrán como objeto:

Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores. Tratándose

de trabajadores afiliados, sus cuentas individuales se sujetarán a las

disposiciones de las leyes de seguridad social aplicables y sus reglamentos, así

como a las de este ordenamiento. Para el caso de las subcuentas de vivienda,

las administradoras deberán individualizar las aportaciones y rendimientos

correspondientes con base en la información que les proporcionen los institutos

de seguridad social. La canalización de los recursos de dichas subcuentas se

hará en los términos previstos por sus propias leyes;

Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes a las

cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como

las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, y los demás recursos

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

293

que en términos de esta ley puedan ser recibidos en las cuentas individuales y

administrar los recursos de los fondos de previsión social;

Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así

como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas;

Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los trabajadores,

sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el

estado de sus inversiones, destacando en ellos las aportaciones patronales, del

Estado y del trabajador, y el número de días de cotización registrado durante

cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las

comisiones cobradas por la administradora y las sociedades de inversión que

administre. Asimismo, se deberán establecer servicios de información y atención

al público;

Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión;

Prestar servicios de distribución y recompra de acciones representativas del

capital de las sociedades de inversión que administren;

Operar y pagar, bajo las modalidades que la Comisión autorice, los retiros

programados;

Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los

trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

294

Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus

beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro

de sobre vivencia;

Funcionar como entidades financieras autorizadas, en términos de lo dispuesto

por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado u otros ordenamientos, y

Los análogos o conexos a los anteriores que sean autorizados por la Junta de

Gobierno.

4.2.2. REQUISITOS PARA PODER OPERAR COMO UNA ADMINISTRADORA

DE FONDOS PARA EL RETIRO.

En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su III, Sección I de las

Administradoras de Fondos para el Retiro, en sus artículos 19 y 20 nos menciona

los requisitos para poder operar como una Administradora, que a la letra dice:

Artículo 19.- Para organizarse y operar como administradora se requiere

autorización de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo

previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los

solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente, que

satisfagan los siguientes requisitos:

Presentar la solicitud respectiva, así como el proyecto de estatutos sociales;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

295

Presentar un programa general de operación y funcionamiento, de divulgación de

la información y de reinversión de utilidades, que cumpla con los requisitos

mínimos que determine la Comisión;

Los accionistas que detenten el control de la Administradora, deberán presentar

un estado de su situación patrimonial que abarque un periodo de cinco años

anteriores a su presentación, en los términos que señale la Comisión; y

Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como sus

reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Una vez aprobadas la

escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.

En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas

de asamblea y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la

protocolización de las mismas.

Artículo 20.- Las administradoras, para su funcionamiento, deberán cumplir

adicionalmente con los siguientes requisitos:

Deberán ser sociedades anónimas de capital variable, debiendo utilizar en su

denominación o a continuación de ésta, la expresión "Administradora de Fondos

para el Retiro" o su abreviatura “AFORE”. Las administradoras no deberán

utilizar en su denominación, expresiones en idioma extranjero o el nombre de

alguna asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que

sean objeto de devoción o culto público;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

296

Tener íntegramente suscrito y pagado su capital mínimo exigido en los términos

de esta ley y de las disposiciones de carácter general que para tal efecto se

expidan;

El número de sus administradores no será inferior a cinco y actuarán constituidos

en consejo de administración; y

Informar a la Comisión los nombramientos de los miembros de su consejo de

administración, del director general, de los funcionarios de los dos niveles

inmediatos siguientes y de sus comisarios y someter a la aprobación del Comité

Consultivo y de Vigilancia los nombramientos de los consejeros independientes y

del contralor normativo.

4.2.3. PROHIBICIONES A LAS ADMINISTRADORES DE FONDOS PARA EL

RETIRO

En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su III, Sección I de las

Administradoras de Fondos para el Retiro, en su artículo 38 nos menciona las

funciones que tienen prohibidas las Administradoras, que a la letra dice:

Artículo 38.- Las administradoras, salvo lo dispuesto por esta ley, tendrán

prohibido:

Emitir obligaciones;

Gravar de cualquier forma su patrimonio;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

297

Otorgar garantías o avales;

Adquirir acciones representativas del capital social de otras administradoras,

salvo que obtengan para ello autorización de la Comisión;

Obtener préstamos o créditos, con excepción de los expresamente autorizados

por la Comisión y adquirir el control de empresas;

4.2.4. LISTADO DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, pública en su página

de internet cuales son las principales administradoras de fondos para el retiro,

las cuales están autorizadas y que cumplen con los requisitos necesarios para

llevar a cabo las actividades de Administradora, por mencionar algunas tenemos

las siguientes:

Afirme Bajío Centro de Atención telefónica: 01 800 236 7322 ó 01 800

AFOREAB

Ahorra Ahora Interior de la república 01-800-999-7373 D.F. y Área metropolitana

5322-3740.

Argos Área Metropolitana: 1500 1999 Lada sin costo: 01-800-062-1212.

Azteca D.F. 3099 8031 Lada sin costo: 01800 112 13 13

Banamex D.F.: 22 62 36 73 Lada sin costo: 01 800 282 36 73

Bancomer D.F.: 56 24 11 66 Lada sin costo: 01 800 112 23 33

Banorte Generali Monterrey: 8150 2741 Lada sin costo: 01 800 276 54 32

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

298

HSBC D.F.: 57 21 12 12 Lada sin costo: 01 800 710 8331

Inbursa D.F.: 54 47 80 00 Lada sin costo: 01 800 909 00 00

ING D.F.: 51 69 30 30 Lada sin costo: 01800 4800 800

Invercap Monterrey 5000 4550 Lada sin costo 01 800 522 23673

IXE D.F: 5268 9100 Lada sin costo: 01800 4932 3673

Metlife D.F.: 3300 2222 Lada sin costo: 01 800 638 5433 Principal Lada sin

costo: 01 800 277 462 4725, 01 800 2 PRINCIPAL

Profuturo GNP D.F.: 58 09 65 55 Lada sin costo: 01 800 71 55 555

Scotia Área metropolitana: 57-28-11-14. Interior de la república: 01-800-823-

6737

4.3. SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL

RETIRO

Las Afores, a través de sus SIEFORES (Fondos de Inversión), invierten los

recursos de los trabajadores en distintas alternativas de ahorro. Conforme crece

el volumen de recursos que invierten las SIEFORES, crece también la

importancia de la diversificación.

Las Siefores son sociedades de inversión cuyo objeto exclusivo es invertir los

recursos de todo tipo de trabajadores provenientes de las cuentas de Retiro,

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de Aportaciones Voluntarias y

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

299

Complementarias, de trabajadores asignados; así como de aportaciones a

fondos de previsión social.

4.3.1. COMO SE CONTROLA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS EN UNA

SOCIEDAD DE INVERSIÓN ESPECIALIZADA EN FONDOS PARA EL RETIRO.

La inversión de los recursos en las SIEFORES busca obtener una adecuada

rentabilidad y seguridad en las inversiones atendiendo exclusivamente al perfil

de cada trabajador tomando en cuenta su edad.

Cada AFORE agrupará estos ahorros, conforme a las edades de los

trabajadores, en cinco grupos (SIEFORES) y los invertirá conforme a las reglas

que la CONSAR ha definido para cada grupo.

La siguiente tabla muestra las características y edades de las SIEFORES. Al

principio de la vida laboral se invierten los ahorros más agresivamente y con

mayor riesgo. Conforme avanza la edad del trabajador se invierte con menor

riesgo.

SIEFORE

BÁSICA

EDAD DEL

TRABAJADO

R

CARACTERÍSTICAS

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

300

1 56 años o

más

Es el fondo con menor riesgo, y se

permite invertir hasta un 20% en Valores

extranjeros y hasta un 100% en renta fija

2 De 46 a 55

años

Máximo 1% en instrumentos

estructurados

Máximo 5% en FIBRAS

Máximo 20% en valores extranjeros

Máximo 15% en renta variable (Bolsa)

Mínimo un 59% en renta fija.

3 De 37 a 45

años

Máximo 5% en instrumentos

estructurados

Máximo 5% en FIBRAS

Máximo 20% en valores extranjeros

Máximo 20% en renta variable (Bolsa)

Mínimo un 50% en renta fija.

4 De 27 a 36

años

Máximo 7.5% en instrumentos

estructurados

Máximo 10% en FIBRAS

Máximo 20% en valores extranjeros

Máximo 25% en renta variable (Bolsa)

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

301

Mínimo un 37.5% en renta fija.

5 26 años y

menores

Máximo 10% en instrumentos

estructurados

Máximo 10% en FIBRAS

Máximo 20% en valores extranjeros

Máximo 30% en renta variable (Bolsa)

Mínimo un 30% en renta fija.

Como se ve en la tabla, mientras más joven es el trabajador, se le permiten

instrumentos de inversión con mayor riesgo y que buscan maximizar el ahorro

para cuando llegue el momento del retiro. Es conveniente entonces hacer ahorro

voluntario para aprovechar la experiencia de la AFORE y maximizar nuestro

fondo de retiro.

4.3.2. OBJETIVO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS

EN FONDOS PARA EL RETIRO. En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro

en su III, Sección II de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos

para el Retiro, en su Artículo 39, nos menciona el objetivo de las sociedades de

inversión, que a la letra dice:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

302

Artículo 39.- Las sociedades de inversión, administradas y operadas por las

administradoras, tienen por objeto invertir los recursos provenientes de las

cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social

y de esta ley. Asimismo, las sociedades de inversión invertirán los recursos de

las administradoras.

Además, las sociedades de inversión podrán invertir las aportaciones destinadas

a fondos de previsión social, las aportaciones voluntarias y complementarias de

retiro que reciban de los trabajadores y patrones, así como los demás recursos

que en términos de esta ley pueden ser depositados en las cuentas individuales.

4.3.3. REQUISITOS PARA PODER OPERAR COMO UNA SOCIEDAD DE

INVERSIÓN ESPECIALIZADA EN FONDOS PARA EL RETIRO.

En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su III, Sección II de las

Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, en sus

artículos 40 y 41, nos menciona los requisitos necesarios para poder operar

como una sociedad de inversión, que a la letra dicen:

Artículo 40.- Para organizarse y operar como sociedad de inversión se requiere

autorización de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo

previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

303

solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente, que

satisfagan los siguientes requisitos:

Presentar la solicitud respectiva, así como el proyecto de estatutos sociales;

Presentar un programa general de operación y funcionamiento de la sociedad,

que cumpla con los requisitos que establezca la Comisión; y

Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como sus

reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Una vez aprobadas la

escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.

En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas

de asamblea y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la

protocolización de las mismas.

Artículo 41.-Las sociedades de inversión, para su funcionamiento, deberán

cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

Deberán ser sociedades anónimas de capital variable y utilizar en su

denominación, o a continuación de ésta, la expresión “Sociedad de Inversión

Especializada de Fondos para el Retiro” o su abreviatura “SIEFORE”; Las

sociedades de inversión no deberán utilizar en su denominación, expresiones en

idioma extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni utilizar

símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

304

El capital mínimo exigido de la sociedad estará íntegramente suscrito y pagado,

y será el que establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter

general. Dicho capital estará representado por acciones de capital fijo que sólo

podrán transmitirse previa autorización de la Comisión, la cual no será necesaria

en el caso de que se transmitan a la administradora que las opere. Las

sociedades de inversión no estarán obligadas a constituir el fondo de reserva a

que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

Su administración estará a cargo de los mismos integrantes del Consejo de

Administración de la administradora que las opere en los términos que establece

esta ley;

Únicamente podrán participar en el capital social fijo de las sociedades de

inversión, la administradora que solicite su constitución y los socios de dicha

administradora. En ningún caso la participación accionaría de las

administradoras en el capital fijo de las sociedades de inversión que operen

podrá ser inferior al 99% de la parte representativa del capital social fijo. La

fusión de sociedades de inversión deberá ser previamente autorizada por la

Comisión;

Únicamente podrán participar en su capital social variable los trabajadores que

inviertan los recursos de las cuentas individuales previstas en las leyes de

seguridad social, así como las administradoras conforme a lo dispuesto en los

artículos 27 y 28 de esta ley;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

305

Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación en la

forma y términos que señale el consejo de administración;

En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que

rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles; y

Podrán adquirir las acciones que emitan, procediendo a la disminución de su

capital variable de inmediato.

4.3.4. COMO OPERAN LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN FONDOS PARA

EL RETIRO.

En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su III, Sección II de las

Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, en su artículo

43, nos menciona como deben operar las sociedades de inversión, que a la letra

dice:

Artículo 43.- El régimen de inversión deberá tener como principal objetivo otorgar

la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo,

el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de

un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones.

A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a

través de su colocación en valores, a fomentar:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

306

a) La actividad productiva nacional;

b) La mayor generación de empleo;

c) La construcción de vivienda;

d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país, y

e) El desarrollo regional.

Las sociedades de inversión deberán operar con valores, documentos, efectivo y

los demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión que

mediante reglas de carácter general establezca la Comisión, oyendo

previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, debiendo ser favorable esta

última.

Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas al Gobierno

Federal deberán estar calificados por empresas calificadoras de reconocido

prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los requisitos de bursatilidad

y las demás características que establezca la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis

de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de valores cuando a su juicio

representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión.

Igualmente, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos,

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

307

podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión,

cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que las

sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores.

La Comisión queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando se

concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyan

riesgos comunes para una sociedad de inversión. Asimismo, la Comisión podrá

establecer dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los

trabajadores para invertir en determinadas sociedades de inversión.

4.3.5. PROHIBICIONES A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN FONDOS

PARA EL RETIRO

En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su III, Sección II de las

Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, en su artículo

48, nos menciona las prohibiciones a las sociedades de inversión, que a la letra

dicen:

Artículo 48.- Las sociedades de inversión tendrán prohibido lo siguiente:

Emitir obligaciones;

Recibir depósitos de dinero;

Adquirir inmuebles;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

308

Dar u otorgar garantías o avales, así como gravar de cualquier forma su

patrimonio, salvo lo dispuesto por esta ley;

Adquirir o vender las acciones que emitan a precio distinto al que resulte de

aplicar los criterios que dé a conocer el Comité de Valuación;

Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos de valores y

reportos sobre valores emitidos por el Gobierno Federal, así como sobre valores

emitidos, aceptados o avalados por instituciones de crédito, los cuales se

sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México.

Tratándose de operaciones de reporto o de préstamo de valores, que en su caso

se autoricen, las sociedades de inversión únicamente podrán actuar como

reportadoras o prestamistas;

Obtener préstamos o créditos, salvo aquéllos que reciban de instituciones de

crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del

exterior, para satisfacer la liquidez que requiera la operación normal de acuerdo

a lo previsto en esta ley. La obtención de estos préstamos y créditos se sujetará

a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, a

propuesta de la Comisión;

Adquirir el control de empresas;

Celebrar operaciones en corto, con títulos opcionales, futuros y derivados y

demás análogas a éstas, así como cualquier tipo de operación distinta a

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

309

compraventas en firme de valores, salvo cuando lo autorice el Banco de México

a propuesta de la Comisión;

Celebrar operaciones que de manera directa o indirecta tengan como resultado

adquirir valores, por más de un cinco por ciento del valor de la cartera de la

sociedad de inversión de que se trate, emitidos o avalados por personas físicas o

morales con quienes tenga nexos patrimoniales o de control administrativo. La

Comisión en casos excepcionales y atendiendo a las consideraciones del caso

concreto, podrá autorizar la adquisición de los valores a que se refiere el párrafo

anterior hasta por un diez por ciento; y adquirir valores extranjeros distintos a los

autorizados por la Comisión en el régimen de inversión. Estos valores no

deberán exceder el 20% del activo total de la sociedad de inversión,

4.4. DISPOSICIONES COMUNES ENTRE ADMINISTRADORAS Y

SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN FONDOS PARA EL RETIRO.

Las administradoras y las sociedades de inversión serán administradas por un

consejo de administración integrado con un mínimo de cinco consejeros que

serán designados por los accionistas de la administradora, de los cuales cuando

menos dos serán consejeros independientes.

Los integrantes del consejo de administración designado por los accionistas de

una administradora, serán también los integrantes del consejo de administración

de las sociedades de inversión que opere aquélla. En caso de que se aumente el

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

310

número de integrantes del Consejo de Administración se deberá mantener la

proporción de consejeros independientes.

Los consejos de administración de las administradoras y de las sociedades de

inversión deberán sesionar cuando menos cada tres meses. En ambos casos,

sus sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un consejero

independiente. De cada sesión de consejo de administración deberá levantarse

acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la Comisión.

4.4.1. SANCIÓN POR NO EMITIR INFORMACIÓN ADECUADA, POR PARTE

DE LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN FONDOS

PARA EL RETIRO.

Las administradoras y sociedades de inversión ajustarán sus programas de

publicidad, campañas de promoción y toda la documentación de divulgación e

información que dirijan a los trabajadores y al público en general a las

disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema

de Ahorro para el Retiro.

La Comisión obligará a las administradoras y a las sociedades de inversión a

modificar o suspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las reglas

generales que la misma hubiere dictado, para lo cual la Comisión deberá

proceder conforme a lo siguiente:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

311

Notificará personalmente al interesado la determinación de que se trate;

Concederá al interesado un plazo de quince días hábiles contado a partir del día

siguiente de que surta efectos la notificación señalada en la fracción anterior,

para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, ofreciendo o

acompañando, en su caso, las pruebas documentales e instrumentales que

considere convenientes, y

Una vez analizados los argumentos hechos valer y, desahogadas y valoradas las

pruebas ofrecidas, el Presidente de la Comisión emitirá la resolución

correspondiente en un plazo no superior a sesenta días hábiles contados a partir

del día siguiente a aquél en que se haya presentado el escrito a que se refiere la

fracción anterior, resolución que no admitirá recurso administrativo alguno.

La publicidad de la administradora o de la sociedad de inversión, materia del

procedimiento previsto en el presente artículo, se suspenderá durante la

substanciación de dicho procedimiento.

Si una administradora o sociedad de inversión infringiere más de dos veces, en

un período de seis meses, las normas de publicidad dictadas por la Comisión, no

podrá reiniciar cualquier publicidad sin previa autorización de la misma.

4.4.2. CASOS EN LOS QUE SE REVOCARA LA AUTORIZACIÓN A LAS

ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN FONDOS PARA EL

RETIRO.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

312

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, oyendo previamente

a la administradora o a la sociedad de inversión, revocará la autorización en los

siguientes casos:

Si la administradora o sociedad de inversión incumple reiteradamente con las

obligaciones a su cargo establecidas.

Cuando sus sistemas de cómputo no satisfagan o dejen de cumplir con los

requisitos establecidos, y afecten de manera grave, a juicio de la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, los intereses de los trabajadores;

Cuando no entregue la información necesaria para la operación de los sistemas

que le sean aplicables, y afecten de manera grave, a juicio de la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, los intereses de los trabajadores;

Si la administradora o sociedad de inversión no reconociera la competencia de

las autoridades mexicanas para supervisarla o no se sujetara a las leyes

mexicanas para resolver las controversias en que sea parte;

Tratándose de una sociedad de inversión, si se revoca la autorización a la

administradora que la opere; y

Si se disuelve, quiebra la administradora o entra en estado de liquidación.

La revocación de la autorización producirá la disolución y la liquidación de la

administradora o de la sociedad de inversión de que se trate.

Previo a la revocación de la autorización, la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro deberá proceder conforme a lo siguiente:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

313

Notificar personalmente al interesado la determinación de revocar la autorización

de que se trate;

Conceder al interesado un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que

surta efectos la notificación, a fin de que manifieste lo que a su derecho

convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere

convenientes; y

Una vez analizados los argumentos hechos valer y desahogadas y valoradas las

pruebas ofrecidas, la Comisión dictará y notificará la resolución correspondiente,

la cual no admitirá recurso administrativo alguno.

4.5. EMPRESAS OPERADORAS DE BASES DE DATOS NACIONAL DEL

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

La Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, propiedad

exclusiva del Gobierno Federal, es aquélla conformada por la información

procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información

individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de

crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado.

4.5.1. FINALIDAD DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE BASES DE DATOS

NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

314

Se declara de interés público la operación de la Base de Datos Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro que tiene por finalidad la identificación de las

cuentas individuales en las administradoras e instituciones de crédito, la

certificación de los registros de trabajadores en las mismas, el control de los

procesos de traspasos, así como instruir al operador de la cuenta concentradora,

sobre la distribución de los fondos de las cuotas recibidas a las administradoras

correspondientes.

La prestación del servicio público a que se refiere este artículo se llevará a cabo

por empresas operadoras que gocen de la concesión del Gobierno Federal, la

que se otorgará discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito, para

obtener la concesión, las empresas operadoras deberán, entre otros requisitos,

constituirse como sociedades anónimas de capital variable, sólo podrán

participar en su capital social las personas físicas o morales de nacionalidad

mexicana y deberán tener íntegramente suscrito y pagado su capital mínimo

exigido, así como por las bases de licitación y por las disposiciones de carácter

general que para tal efecto se expidan.

Las empresas operadoras tendrán como objeto exclusivo:

Administrar la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

315

Promover un ordenado proceso de elección de administradora y de retiro de

recursos por los trabajadores, a efecto de lo cual deberán desarrollar sistemas

informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control de los procesos;

Coadyuvar al proceso de localización de los trabajadores para permitir un

ordenado traspaso de las cuentas individuales de estos últimos de una

administradora a otra;

Servir de concentradora y distribuidora de información relativa a los sistemas de

ahorro para el retiro entre los participantes en dichos sistemas, los institutos de

seguridad social y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Establecer el procedimiento que permita que la información derivada de los

sistemas de ahorro para el retiro fluya de manera ordenada entre los

participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, los institutos de seguridad

social y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Indicar al operador de la cuenta concentradora para que éste efectúe las

transferencias de recursos depositados en dicha cuenta a las cuentas de las

administradoras;

Procurar mantener depurada la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro

para el Retiro. Para tal efecto, procurarán evitar la duplicidad de cuentas,

incentivando la unificación y traspaso de las mismas a la última cuenta individual

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

316

abierta por el trabajador. La unificación y traspaso se realizarán sin necesidad de

solicitar previamente autorización del trabajador de que se trate; y

Los demás que se señalen en la concesión.

4.5.2. CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN

DE BASE DE DATOS NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL

RETIRO.

Las concesiones para la operación de la Base de Datos Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro, terminan por cualquiera de las siguientes causas:

Cumplimiento del plazo o término por el que se hayan otorgado;

Renuncia del concesionario;

Imposibilidad del cumplimiento de su objeto o finalidad;

Declaratoria de rescate por causa de utilidad pública;

Liquidación o quiebra del titular;

La terminación de la concesión no extingue las obligaciones pendientes de

cumplimiento, contraídas por el titular durante su vigencia. Las concesiones para

operar la Base de Datos Nacional SAR podrán ser revocadas, oyendo

previamente a la empresa operadora de que se trate, por cualquiera de las

causas siguientes:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

317

Por dejar de cumplir con cualesquiera de los requisitos que para el otorgamiento

de la concesión;

Por dejar de cumplir con el fin para el cual fue otorgado la concesión;

Por dar a la información objeto de la concesión un uso distinto al autorizado;

Por dejar de cumplir con los términos y condiciones a los que se sujete el

otorgamiento de la concesión o por infringir lo dispuesto en esta ley, su

reglamento, el título de concesión y demás disposiciones administrativas

aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro;

Por dejar de pagar en forma oportuna los derechos que se hayan fijado a cargo

de la empresa operadora;

Por dejar de observar los principios de confidencialidad y reserva de la

información derivada de los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad

con lo establecido en la presente ley y en las disposiciones de carácter general

que al efecto sean expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro

para el Retiro;

Por incumplir de manera grave con los planes de trabajo o con el proyecto

informático aprobado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro.

Por permitir que participen en su capital social personas distintas de las

autorizadas por esta ley;

Por cobrar comisiones mayores o distintas a las previstas por el título de

concesión o a las aprobadas por la Comisión en los términos de dicho título;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

318

Por no proporcionar a la Comisión, la información que está obligada a entregarle

de acuerdo a lo previsto en esta ley y en las disposiciones de carácter general

derivadas de la misma;

Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones o los derechos en

ellas conferidos, así como a otros particulares, nacionales o extranjeros;

Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo en caso fortuito o de fuerza

mayor;

Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión respectiva;

Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación continua de los servicios

concesionados;

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

319

CAPÍTULO V

CASO PRÁCTICO

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

320

ÍNDICE

CAPÍTULO V

CASO PRÁCTICO

5.1.- Caso Práctico.

321

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

321

CAPÍTULO V

CASO PRÁCTICO

5.1. CASO PRÁCTICO

El siguiente caso práctico se abordara el tema de la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas, en base al tipo de servicio que prestan las Aseguradoras y

las Afianzadoras y los beneficios a los usuarios de estas.

La empresa necesita adquirir un seguro para la salvaguarda de su maquinaria y

equipo industrial, como también para sus inventarios por cualquier siniestro o

eventualidad que pudiera llegar a ocurrir dentro de las instalaciones de la

compañía.

La empresa recibe de exportación toda su materia prima o algunos artículos

terminados que forman parte de su inventario, y debido a que la Matriz de la

empresa se encuentra en Bélgica, esta es la encargada de pagar todos los

gastos por los envíos de las Mercancías, ya que es responsabilidad de la matriz

la salvaguarda de sus productos por lo cual se le deslinda de esta

responsabilidad a la sucursal establecida en México.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

322

A continuación se mencionan los datos con los que cuenta la empresa con

respecto a su Información Financiera para así poder ver con que cuenta la

empresa para poder cubrir la necesidad que en este momento se le presenta.

Para comenzar mencionaremos como está constituida la empresa y cuál es el

objeto de la misma para poder conocer más de ella y así poder saber con

exactitud cómo podremos cubrir su necesidad.

Global Textile Partner de México, S.A. de C.V.

Se constituye el 7 de febrero de 1953 bajo la denominación de ARTÍCULOS

METÁLICOS PEGASO, S.A. según consta en escritura pública número 2658

otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Salazar Rovirosa, Notario Público No. 90 en

México Distrito Federal. El 18 de julio de 2002 se cambia su denominación por

GLOBAL TEXTILE PARTNER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. según consta en

escritura pública No. 63,871 otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles,

Notario Público No. 19 en México Distrito Federal, adoptando la modalidad de

capital variable y reformándose la totalidad de sus estatutos sociales.

El objeto social de la compañía es la fabricación, distribución, importación,

compra-venta, de artículos metálicos relacionados con la confección de prendas

de la industria textil, así como celebrar todo género de actos, contratos,

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

323

convenios y operaciones de cualquier naturaleza, que directa o indirectamente

tenga relación con su objeto social.

Durante el ejercicio de 2002, las acciones que representan el capital social de la

compañía fueron vendidas a un nuevo grupo de accionistas integrado por

Picanol, N.V. como accionista mayoritario con el 99.99 % del capital social con

un total de 2’007,289 acciones y Pasma, N.V. con el 0.01 % del capital social con

un total de una acción. Dichas compañías tienen su domicilio fiscal en Bélgica.

Los Estados Financieros que proporciona la compañía para su análisis son los

siguientes:

ESTADOS DE POSICIÓN FINANCIERA.

Ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2006.

ACTIVO 2 0 0 6

Circulante:

Disponibilidades:

Efectivo en caja y bancos $ 808,303

Cuentas y documentos por cobrar (nota 2-b):

Clientes ( neto) (nota 3) $ 2’379,269

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

324

Deudores diversos 145,221

Pagos anticipados e impuestos a favor 1’035,376

Compañías relacionadas (nota 6) 246,904

Inventarios (Notas 2-c y 4) $ 2’497,623

Suma de Activo Circulante: $7’112,696

F i j o: (Valores netos)

Mobiliario, planta y equipo (notas 2-d, e y 5) $ 2’778,685

Suma de Activo Fijo: $ 2’778,685

Otros Activos: (Valores netos)

Intereses por devengar $ 0

Depósitos en garantía 44,911

Suma de Otros Activos : $ 44,911

Suma Total de Activo: $ 9`936,292

PASIVO 2 0 0 6

A corto plazo:

Proveedores $ 33,608

Acreedores diversos 827,697

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

325

Anticipo de clientes 0

Impuestos por pagar 357,086

Compañías relacionadas (nota 6) 6’644,348

Suma el pasivo a corto plazo: $ 7’862,739

Suma Total de Pasivo $ 7’862,739

CAPITAL CONTABLE:

Capital social (nota 9) $ 2’007,290

Reservas (nota 11) 19,873

Utilidades (pérdidas) acumuladas (nota 10) 5’346,515

Resultado del ejercicio ( 5’300,125)

Suma el capital: $ 2’073,553

Suma Total Pasivo y Capital: $ 9’936,292

ESTADO DE RESULTADOS

Ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2006

2 0 0 6

Ventas netas $ 17’133,237

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

326

Menos:

Costo de ventas 10`335,137

Utilidad bruta: $ 6’798,100

Menos:

Gastos de operación: 11’233,044

Resultado de operación: $ (4’434,944)

Más (menos):

Costo integral de financiamiento:

Intereses ganados 24,840

Intereses causados (231,243)

Resultado cambiario neto (760,432)

Comisiones bancarias (29,262)

Resultado por financiamiento $ (5’431,041)

Más (menos):

Otros productos 131,140

Otros gastos (224)

Utilidad (pérdida) antes de impuestos: $ (5’300,125)

Impuesta sobre la Renta -0-

Impuesto al Activo -0-

Participación de los Trabajadores -0-

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

327

Utilidad (pérdida) del ejercicio $ (5’300,125)

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

Ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006

Capital Social

Utilidades ó

(Pérdidas)

Acumuladas

Utilidad ó

(Pérdidas)

del Ejercicio

Reserva

s

Total Capital

Contable

Saldos al 31 de

diciembre de

2004

2’007,290 (2’036,335) (2’859,180) 19,873 (2’868,352)

Traspaso del

resultado 2004 (2’859,180) 2’859,180 - 0 -

Resultado del

ejercicio 2005 10’242,030 10’242,030

_______ ________ ________ ______ ________

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

328

Saldos al 31 de

diciembre de

2005

2’007,290 (4’895,515) 10’242,030 19,873 7’373,678

Traspaso del

resultado 2005 10´242,030 (10’242,030) -0-

Resultado del

ejercicio 2006 (5´300,125) (5´300,125)

_______ ________ ________ ______ ________

Saldos al 31 de

diciembre de

2005

2’007,290 5’346,515 (5’300,125) 19,873 (2’073,553)

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA

Ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2006

2 0 0 6

ORIGEN DE LOS RECURSOS POR LA OPERACIÓN:

Utilidad (pérdida) del ejercicio $ (5’300,125)

(Más:)

Partidas aplicadas a los resultados que no requirieron la

utilización de recursos:

Depreciación, amortización y reservas 1’880,033

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

329

$ (3’420, 092)

APLICACIÓN DE LOS RECURSOS EN LA OPERACIÓN

Incremento en inventario 2’110,978

Incremento en cuentas por cobrar 335,226

Incremento de pasivos 5’112,734

Incremento en compañías relacionadas 161,927

Incremento en compañías relacionadas (6’165,030)

Recursos aplicados en la operación: $(1’864,257)

EN INVERSIONES:

Adquisición de activo fijo neto 31,237

Aumento (disminución) de efectivo: $ (1’241,548)

A continuación mencionaremos las notas a los estados para un mejor

entendimiento de estos. Las notas son las siguientes:

Clientes.

El saldo de este rubro en el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2006 se

integra:

2 0 0 6

Clientes 2’823,992

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

330

(menos) estimación para cuentas de cobro

dudoso (444,723)

Total $ 2’379,269

Inventarios.

El saldo de este rubro en el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2006

comprende lo siguiente:

2 0 0 6

Materias primas y producto terminado $ 4´183,347

Estimación de inventario de lento mov. (1´811,761)

Anticipo a proveedores 126,037

Suma : $ 2´497,623

Activos fijos.

El análisis del activo fijo en el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2006 es

el siguiente:

Activos fijos 2006

Maquinaria y equipo industrial $ 218,272

Mobiliario y equipo de oficina 814,956

Equipo de transporte 282,551

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

331

Equipo de cómputo 367,434

Mejoras al local arrendado 2´465,717

Equipo electrónico 61,714

Depreciaciones acumuladas rubros anteriores (1´431,958)

Total : $ 2´778,685

La depreciación de propiedades, planta y equipo, se calcula bajo el método de

línea recta aplicando las siguientes tasas anuales:

Nombre Porcentaje

anual

Vida útil

Maquinaria y equipo 10% 10 años

Equipo de oficina 10% 10 años

Equipo de transporte 25% 4 años

Equipo de cómputo 30% 3.3 años

Saldos y transacciones con partes relacionadas.

Al 31 de diciembre de 2006, los saldos se integran de la siguiente manera.

Nombre Saldo Deudor Saldo Acreedor

GTP Burckle $ 54,568 $ 125,744

GTP Greenville -0- 191,338

Verbrugge 52,332 -0-

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

332

Picanol N.V. 140,004 758,316

Protonic -0- 42,837

GTP Sao Paulo -0- 30,594

Picanol -0- 5`495,518

Total: $ 246,904 $ 6´644,347

Las operaciones y transacciones con partes relacionadas fueron las siguientes:

Pesos

Picanol, N.V.

Compra de materia prima $ 6’091,5467

Venta de servicios 411,673

GTP Greenville

Compra de materia prima 517,385

Venta de Servicios 381,650

GTP Burckle

Compra de materia prima 1’594,658

Venta de Servicios 366,410

Verbrugge

Compra de materia prima 15,038

Venta de Servicios 13,133

BCN Laminados

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

333

Compra de materia prima 15,038

Protonic

Compra de materia prima 96,687

BCN Laminados

Compra de Materia Prima 822,797

Posición en moneda extranjera.

La posición en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2006, es como sigue:

Nombre Saldo deudor Saldo acreedor

Dólares Euros Dólares Euros

Steel Heddle Inc. 7,011.17

Picanol N.V. 2,958.77 11,642.06

Protonic, N.V. 10.69

GTP Greenville 27,622.58 10,178.74

GTP Burkcle 17,276.50

Total 34,633.75 2,958.77 10,178.74 28,929.25

El tipo de cambio utilizado al 31 de diciembre de 2006 es de 10.7109 por Dólar

Americano y de 12.80 por Euro. Durante 2006 el Peso Mexicano sufrió una sobre

valuación de aproximadamente 16 % frente al Euro.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

334

Pasivo contingente.

a) El derivado de las prestaciones laborales.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la compañía tiene obligaciones por

concepto de indemnizaciones y primas de antigüedad pagaderas a empleados

que dejen de prestar sus servicios bajo ciertas circunstancias.

b) El derivado de la facultad de fiscalización de la Autoridad.

La Autoridad fiscal conserva su derecho de fiscalizar el correcto cumplimiento de

las obligaciones fiscales a cargo de la compañía dentro de los siguientes cinco

años. De existir diferencias a cargo de la compañía, estas se registrarán en el

año en que se paguen.

Integración del capital social.

El importe del capital social al 31 de diciembre de 2006 se integra como sigue:

2006

Capital social fijo $2’007,290

El capital social se conforma por 2’007,290 acciones con valor nominal de un

peso cada una.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

335

Utilidades acumuladas.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor,

las personas morales pueden decretar dividendos hasta por el saldo de la cuenta

de utilidad fiscal neta y cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida a que hace

referencia el artículo 88.

El importe que se distribuya como dividendo no debe exceder de las utilidades

contables repartibles, según lo dispone la Ley General de Sociedades

Mercantiles.

Los dividendos que se paguen en exceso a la cuenta de utilidad fiscal neta y

cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida mencionadas en el párrafo anterior, se

encuentran sujetos al Impuesto sobre la Renta.

Reservas.

El importe de las reservas al 31 de diciembre de 2006 se integra como sigue:

2006

Reserva legal $ 200

Reserva de reinversión 19,673

$ 19,873

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

336

Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Activo.

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2006 no reconocen el efecto

diferido derivados de operaciones y otros eventos económicos reconocidos en

períodos diferentes y relativos al impuesto sobre la renta y la participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas en el ejercicio en que se causan.

Los principios de contabilidad generalmente aceptados, requieren que se registre

el efecto diferido integral (Activo ó Pasivo) aplicable a las diferencias temporales

acumuladas entre los activos y pasivos registrados en los estados financieros y

los activos y pasivos para efectos fiscales. El efecto de la participación de los

trabajadores en la utilidad diferida debe ser calculado por diferencias temporales

del año con reversión diferida.

A continuación se presentan las opciones que más se apegan a las necesidades

de la compañía para poder realizar la adquisición de un seguro para la salva

guarda de su Activo Fijo y de su Mercancía. Después de analizar las alternativas

se tomara la decisión de cuál es el que más le convenga tanto por el lado

cuantitativo como por el cualitativo.

Las características que tiene nuestro activo fijo se mencionaran de acuerdo al

orden en el que aparecen en balance, comenzando como sigue:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

337

Maquinaria y Equipo Industrial.- La mayoría de la maquinaria proviene de Bélgica

donde se encuentra la fabrica Matriz, las refacciones para estas maquinas así

como los Ingenieros que se encargan de repararlas, en caso de cualquier

percance, vienen desde Bélgica. Por lo cual es necesario tener el mayor cuidado

posible al momento de utilizar esta maquinaria, así como también es necesario

que el ambiente o el lugar donde se encuentren estas sea el indicado.

Mobiliario y Equipo de Oficina.- El equipo e instalaciones que se utilizan para

poder llevar a cabo las operaciones administrativas de la compañía, tienen las

características necesarias para cubrir lo más eficaz posible las necesidades de

las personas que realizan su trabajo en estas instalaciones ya que así la gente

se siente motivada y de esta manera realizara mejor sus labores. Es necesario

cuidar este tipo de activos para que así los trabajadores no estén a disgusto y así

realicen mejor su trabajo ya que esto se ve reflejado en los resultados de la

compañía.

Equipo de transporte.- El equipo es ocupado en el reparto de la mercancía

vendida, por lo cual este tiene un desgaste considerable así como también está

expuesto a riesgos tanto internos como externos de la compañía. También hay

que considerar que la mercancía que transporta es delicada ya que cualquier

movimiento inadecuado de la maquinaria que transporta así como las

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

338

refacciones de estas, pueden sufrir daños si no se manejan con el debido

cuidado.

Equipo de Computo.- Estos equipos tienen características parecidas al mobiliario

y equipo, ya que debe de cubrir con las necesidades de los empleados para

poder realizar sus actividades, ya que este debe de contar con la tecnología que

necesitan la compañía para poder realizar sus operaciones diarias.

Equipo electrónico.- Las instalaciones deben de ser las adecuadas como ya lo

hemos comentado, por lo cual las instalaciones eléctricas cumplan con las

necesidades. Los riesgos que están pueden tener son tanto internas como

externas pero de las que hay que cuidarlas con ímpetu son las externas ya que

sin estas no podremos realizar las operaciones principales de la compañía.

Inventarios.- La salvaguarda de estos es lo más importante, ya que esto es algo

de lo más importante para la compañía ya que esto genera el motivo por el cual

fue creada la compañía. Por lo cual hay que cuidar de sobre manera esta parte

de la compañía por lo cual hay que prevenir cualquier eventualidad que pudiera

suceder.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

339

A continuación se mencionan las cotizaciones que le fueron más atractivas para

la compañía, de las cuales se obtendrá la mejor opción. Las cotizaciones con las

siguientes:

La primera cotización es de BBVA Bancomer la cual ofrece los siguientes

beneficios:

Seguro para el Transporte:

La de póliza de Seguro Transportes BBVA el cual ofrece los siguientes

beneficios:

Cobertura todo riesgo +120% valor comercial

Varias modalidades de pólizas personales e individualizadas, para adaptarse a

las necesidades del tipo de vehículo con el que cuente el cliente

Servicio de siniestros: notificación online y pago de indemnizaciones en destino

Valor añadido a su producto: desvinculación de fricciones comerciales,

reclamación del receptor, insatisfacción del cliente.

El precio de la póliza de seguro, con respecto al importe total del Equipo de

Transporte con el que cuenta la empresa es de una póliza anual por un importe

de $98’892.85, con mensualidades de $8’241.07 con un interés fijo del 11% por

mora.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

340

BBVA Bancomer tiene un seguro para las instalaciones con las cuenta la

compañía la cual cubre por los siguientes riesgos:

El Seguro Negocios BBVA permite asegurar en una única póliza la práctica

totalidad de las coberturas que protegen el patrimonio del negocio (comercios,

oficinas, despachos, etc.) para hacer frente a los daños y/o pérdidas materiales

que puedan sufrir los bienes muebles e inmuebles del establecimiento, así como,

de forma opcional Responsabilidad Civil, Pérdida de beneficios, robo y otras

garantías. El beneficio es:

Con una única póliza puede garantizar tanto el continente de su negocio (edificio

e instalaciones fijas, obras de reforma, etc.) como el contenido (mobiliario,

maquinaria, instalaciones, existencias...)

El precio de la póliza de seguro, con respecto al importe total del valor de las

instalaciones y de las que en ellas existe, con el que cuenta la empresa es de

una póliza anual por un importe de $511’831.60, con mensualidades de

$42’652.63 con un interés fijo del 16% por mora.

La segunda cotización es de Rojas Saldaña, Tu agente de seguros, la cual

ofrece los siguientes beneficios:

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

341

Son increíbles los riesgos a los que se exponen los negocios por pequeños que

estos sean, muchas veces los empresarios por sus grandes ocupaciones

descuidan la protección de su patrimonio, nuestros asesores pueden ayudarle a

detectar los riesgos a que puede exponerse.

• Incendio, explosión, rayo, etc.

• Fenómenos hidro-meteorológicos.

• Robo y/o Asalto.

• Remoción de escombros.

• Huelgas, alborotos populares, Conmoción civil, vandalismo y daños de

personas mal intencionadas.

• Vehículos y Humo.

• Perdidas consecuenciales por interrupción de actividades a

consecuencia de un siniestro.

• Derrame de equipo y protecciones contra incendio.

• Responsabilidad Civil por daños a terceros en bienes y personas.

• Responsabilidad Civil para hotelería, hospitales y clínicas, talleres

automotrices, estacionamientos, para construcción.

• Responsabilidad Civil Comercio, actividades e inmuebles.

• Responsabilidad Civil por derrame de productos.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

342

• Combustión espontánea.

• Fianzas de fidelidad.

El precio que nos proporciona este seguro con respecto a nuestras instalaciones

y los riesgos que estas pueden tener es el siguiente, una anualidad de

$658’069.20, con una mensualidad de $54’839.10 con un interés del 19% por

mora.

La tercera cotización es de ABA Seguros, la cual ofrece los siguientes beneficios:

Incendio.- Cubre daños provocados por incendio, rayo, explosión, huracán,

granizo, vientos tempestuosos, terremoto, inundación, huelgas, alborotos

populares, vandalismo, humo, colisión de vehículos terceros en el edificio y

derrame del sistema de protección contra incendio; al edificio, mobiliario, equipo,

accesorios y demás contenidos de tu empresa o negocio.

Pérdidas Consecuenciales.- Pérdida de ingresos o utilidades a causa de la

interrupción (total o parcial) de las operaciones de tu negocio derivadas de un

daño directo amparado por este producto en la parte de Incendio.

Responsabilidad Civil.- El daño físico, material, moral y los perjuicios que

ocasiones a terceros, por las actividades de tu negocio o empresa, así como los

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

343

gastos de defensa, legales y los que se tengan que realizar con motivo del

trámite y liquidación de la reclamación.

Cristales.- La rotura accidental o por actos vandálicos de los cristales tales como

ventanas, puertas de cristal, domos y lunas, queda cubierta, siempre y cuando

se encuentren debidamente instalados en el edificio.

Anuncios.- Los daños por vandalismo, huracán, o incendio así como el robo de

los anuncios de tu negocio.

Robo.- El robo con violencia así como los daños ocasionados por éste

(reparación de cerraduras o puertas), de tus bienes tales como: mercancía,

materia prima, productos en proceso y terminados, maquinaria, mobiliario, útiles,

accesorios, artículos de arte y demás equipo propio del negocio o empresa.

Dinero y Valores.- Las pérdidas por robo, asalto, fuego, explosión, incapacidad

física repentina de la persona portadora y accidentes del vehículo que transporta

los bienes tales como: efectivo, cheques, acciones, bonos financieros, que se

encuentren dentro y fuera tu negocio.

El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 

344

Rotura de Maquinaria y Calderas.- Las pérdidas o daños materiales ocasionados

por impericia, descuido, corto circuito, errores de diseño, cuerpos extraños que

se introduzcan en los bienes, rotura o deformación de la caldera o recipiente

causada por presión y agrietamiento de la maquinaria tal como: hornos, turbinas

de vapor, fresadoras, elevadores, aparatos de aire acondicionado, calderas,

bombas de agua y prensas de tu negocio.

Equipo Electrónico.- Corto circuito, defectos de fabricación o de instalación,

incendio, explosión, y robo del equipo electrónico de tu negocio, por ejemplo:

computadoras, copiadoras, teléfonos, equipo de comunicación y equipo médico.

El precio que nos proporciona este seguro con respecto a nuestras instalaciones

y los riesgos que estas pueden tener es el siguiente, una anualidad de

$599’574.16, con una mensualidad de $49’964.51 con un interés del 20% por

mora.

Estas son todas las cotizaciones que obtuvo la compañía ya que se apegan más

a las necesidades de estas por lo cual ha llegado el momento de hacer el

análisis para poder adquirir el seguro que más le conviene.

Con respecto al seguro de transporte ha decidido la compañía adquirir el seguro

proporcionado por BBVA ya que es económico y cubre las necesidades de

protección pues la flotilla del equipo de trasporte con las que cuenta ya que es

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pequeña. También se decidió por este seguro ya que no es muy costoso y se le

hace lógico lo que cobran por los beneficios que brindan, ya que checando la

estructura financiera con la que cuenta la empresa es necesario si invertir en

este tipo de situaciones pero sin excederse en algo innecesario.

Con respecto a las necesidades la ubicación y el importe invertido en el

mobiliario instalaciones y la mercancía que maneja la compañía es suficiente los

beneficios que presta este seguro, ya que también viendo el costo de este es

considerablemente correcto y no se le hizo costo a la compañía. Por lo cal

rotundamente se decidió por este seguro.

La empresa para tomar sus decisiones con respecto a esta situación tomo en

cuenta el tipo de instalaciones con las que cuenta, el tipo de mercancía que

maneja, el tipo de transporte que necesita y a adquirido. La empresa tiene en

cuenta que necesita invertir en esta clase de situaciones a contemplado esto al

momento de repartir sus recursos, ya que lo venia previendo y cuenta con los

recursos necesarios para poder hacer frente a estas eventualidades.

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CONCLUSIONES.

Después de haber analizado la estructura, los objetivos y el funcionamiento de

cada una de las Instituciones que integran el Sistema Financiero Mexicano,

podemos decir que este fue creado para apoyar a los diversos sectores de la

sociedad, y así canalizar recursos y llevar a cabo proyectos de inversión, que

ayuden al crecimiento de quien los utilice.

Desde hace tiempo en nuestro país se han estado creando programas de

desarrollo, conocidos como Fondos y Fideicomisos, impulsados por el Gobierno

y que están dirigidos a la sociedad en general, como tales encontramos el del

Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), el cuál es de suma

importancia ya que en la actualidad la demanda que hay sobre el otorgamiento

de créditos para la adquisición de un vivienda es muy alto, y beneficiarse de este

es muy fácil.

Asimismo se están creando programas que apoyan al sector agrícola, pesquero

y ganadero, como el FIRA que ayudan tanto al otorgamiento de créditos para

invertirlos en la producción, como impulsarlos en el comercio exterior, y así

volver al país más competitivo.

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La mayor parte de la población alguna vez ha adquirido algún tipo de seguro, ya

sea de vida, para autos, contra siniestros, de desempleo, que en cierta forma

proporciona una mayor tranquilidad contra cualquier eventualidad no prevista.

Actualmente en México el acceso a un crédito ya sea a través de una Institución

Bancaria, no Bancaria u Organismos Auxiliares de crédito es muy fácil, debido a

la competitividad que hay en el Sector Financiero y la mayor parte de ellos es

muy seguro ya que existen Instituciones encargadas de supervisar, controlar y

vigilar a cada una de estas, para que cumplan con las Normas Legales ya

establecidas y así brindar mayor seguridad a quienes hacen uso de ellas.

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BIBLIOGRAFÍA

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Artículo Segundo

7. Ley orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios

Artículo Sexto

8. Ley orgánica del banco nacional de comercio exterior

Artículo Sexto

9. Ley orgánica del banco nacional del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada

Artículo Tercero

10. Ley orgánica del Sistema Financiero rural

Artículo Segundo

11. Ley del mercado de valores

Artículo Segundo

Artículo Tercero

12. Ley de sociedades de Inversión

Artículo Cuarto

13. Ley de organizaciones y actividades auxiliares de crédito

Artículo 11

Artículo 24

Artículo 39

Artículo 45 A

14. www.cnsf.org.mx

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15. Ley federal de instituciones de fianzas

Artículo 68

Artículo 69

16. Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Artículo Primero

Artículo Tercero

Artículo Séptimo

Artículo 34

Artículo 35

17. Ley federal de instituciones y fianzas

Artículo Primero

18. www.consar.org.mx

19. Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro

Artículo Quinto

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

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Artículo 43

Artículo 48