instituto politÉcnico nacionaltesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2792/1/cp2008g343... · 2019....
TRANSCRIPT
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
1
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL __________________________________________________________ __________________________________________________________
ESCUELA SUPERIOR DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMÁS
INSTITUTO LEONARDO BRAVO, A.C.
SEMINARIO:
ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA MEJOR TOMA DE DECISIONES
“EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO”
TRABAJO FINAL
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
NANCY FABIOLA GARCÍA GARCÍA JUAN MANUEL MARTÍNEZ FUENTES MARÍA ALEJANDRA RIVERA ROMO
CONDUCTOR: C.P. SERGIO ADRIAN VARGAS PRIOR
M México D. F. NOVIEMBRE DE 2008
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
3
DEDICATORIAS
PARA MI ABUELITA Este trabajo esta dedicado especialmente para ti abuelita, ya que gracias a tus cuidados y atenciones, me guiaste a que fuera yo una mejor persona. Hoy no solo me titulo yo, sino tú también abue, por que juntas luchamos, por esto, y aunque ya no estas físicamente, sabes que día a día te recuerdo. Gracias abue por todo, y espero que te sientas muy orgullosa de mi donde quiera que te encuentres.
PARA TI MAMÁ Por tú lucha constante, por brindarme la oportunidad de estudiar y ser alguien en la vida. Por apoyarme en todo momento, y sobre todo por respetar mis decisiones, cualesquiera que estas sean. Te quiero mucho y estoy muy orgullosa de haberte elegido como mi mamá. Gracias mami, por ser la mamá, más mala del mundo.
PARA TI PAPÁ Que donde quiera que estés te dedico esta meta cumplida en mi vida, y espero algún día hacértela saber y así compartirla juntos.
PARA TI CON MUCHO CARIÑO Que desde hace más de 7 meses hemos compartido muchas cosas, que gracias a tú insistencia, paciencia y amor, cumplí con esta meta, y me impulsaron a seguir adelante y a no darme por vencida. Gracias por todo. TE AMO . . .
PARA MIS AMIGOS Les agradezco a todas mis amigas y amigos, que han compartido conmigo un sin fin de experiencias, tanto buenas como malas, especialmente a Hany, Marcos, la Piporrita, Arturito, Chikyta Baby, Ana Lilia, Miry y Kyka.
GARCIA GARCIA NANCY FABIOLA.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
4
Dedicatorias.
A mis padres
Patricia y Mariano por su comprensión y ayuda en los momentos difíciles, me han enseñado a
luchar y a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento. Me
han dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mis estudios y su apoyo y
tiempo incondicional en todo momento y todo ello con una gran dosis de amor y sin pedir nunca
nada a cambio.
Para mi esposa Alejandra
A ella especialmente le dedico este trabajo. Por su paciencia, por su comprensión, por su
empeño, por su fuerza, por su amor por ser tal y como es, … por que la quiero. Es la persona
que más ha sufrido directamente el trabajo realizado. Realmente ella me llena por dentro para
conseguir un equilibrio que me permita dar el máximo de mí. Nunca le podré estar
suficientemente agradecido.
A mi hijo Manuel Alejandro El es lo mejor que me ha pasado en la vida y a quien también le debo parte de mi tiempo.
Juan Manuel Martínez Fuentes
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
5
DEDICATORIAS
A MIS PADRES
Por todo el apoyo recibido, gracias por su confianza, sus sacrificios y por
mostrarme el camino correcto para el resto de mi vida, gracias.
A MIS HERMANOS
Por su amor, cariño y confianza que me han brindado, gracias por estar a mi lado
en los momentos más difíciles y fáciles de mi vida.
AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Gracias a ti por enaltecer mi vida con los conocimientos que me brindaste,
gracias por hacerme sentir orgullosa DE MI MISMA.
PARA ALGUIEN MUY ESPECIAL
Porque en ti encontré la fuerza que en algún momento me hizo falta, gracias por
creer en mí y por darme la oportunidad de demostrarte de lo que soy capaz,
gracias por tu confianza y apoyo.
María Alejandra Rivera Romo
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
6
“EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO”
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN 15
CAPÍTULO I
EL SISTEMA FINANCIERO EN MÉXICO
1.- Concepto. 22
1.1.- Mercado de Dinero y Mercado de Capitales. 22
1.1.1.- Mercado de Dinero. 22
1.1.2.- Principales Características de los Activos Financieros Negociados
y de la Operación, en el Mercado de Capitales. 24
1.1.3.- Mercado de Capitales. 27
1.1.4.- Principales Características de los Activos Financieros Negociados
y de la Operación, en el Mercado de Capitales. 27
1.2.- Sistema Financiero Mexicano. 30
1.2.1.- Composición del Sistema Financiero Mexicano. 30
1.2.2.- Función Principal del Sistema Financiero Mexicano. 31
1.2.3.- Estructura del Sistema Financiero Mexicano. 31
1.2.3.1.- Clasificación de la Estructura del Sistema Financiero
Mexicano conforme a su función principal. 32
1.2.4.- Organismos de regulación, supervisión y control. 32
1.2.4.1.- Clasificación de los Organismos de regulación,
supervisión y control. 32
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
7
1.3.- Secretaría de Hacienda y crédito Público. 33
1.3.1.- Objetivo principal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 33
1.3.2.- Organigrama de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 34
1.3.3.- Objetivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 34
1.3.4.- Principales funciones de la Secretaría de Hacienda y crédito
Público. 35
1.4.- Banco de México. 36
1.4.1.- Origen y Evolución del Banco de México. 36
1.4.2.- Base jurídica del Banco de México. 38
1.4.3.- Organigrama del Banco de México. 38
1.4.4.- Objetivo y Finalidad del Banco de México. 39
1.4.5.- Principales Funciones del Banco de México. 39
1.4.6.- Instrumentos Utilizados por el Banco de México. 41
1.4.7.- Publicaciones y Circulares que emite el Banco de México. 42
1.5.- Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF). 44
1.5.1.- Base Jurídica de la Comisión Nacional para la Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros. 44
1.5.2.- Organigrama de la Comisión Nacional para la Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros. 46
1.5.3.- Objetivo de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros. 46
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
8
1.5.4.- Principales Funciones de la Comisión Nacional para la Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros. 47
1.6.- Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB). 48
1.6.1.- Base Jurídica del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario. 48
1.6.2.- Organigrama del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario. 50
1.6.3.- Objetivo del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario. 51
1.6.4.- Principales Funciones del Instituto para la Protección del Ahorro
Bancario. 51
1.7.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 52
1.7.1.- Base Jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 52
1.7.2.- Organigrama de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 53
1.7.3.- Objetivo y Finalidad de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. 54
1.7.4.- Principales funciones de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. 54
1.7.5.- Publicaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 55
1.8.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). 56
1.8.1.- Organigrama de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 56
1.8.2.- Objetivo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 57
1.8.3.- Principales Funciones de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas. 57
1.8.4.- Publicaciones que emite la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas. 59
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
9
1.9.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). 60
1.9.1.- Organigrama de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro. 60
1.9.2.- Principales Funciones de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro. 61
CAPÍTULO II
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
2.- Misión. 67
2.1.- Antecedentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 67
2.1.1.- Creación y evolución de la Comisión Nacional Bancaria. 69
2.1.2.- Nacionalización de la Banca. 71
2.1.3.- Orígenes de la Comisión Nacional de Valores. 75
2.1.4.- Fusión de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión
Nacional de Valores. 77
2.1.5.- Consolidación del Sistema Financiero Mexicano. 83
2.1.6.- Misión y Objetivo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 88
2.2.- Instituciones Financieras Bancarias. 90
2.2.1.- Instituciones de Banca Múltiple. 90
2.2.2.- Instrumentos que proporciona la Banca Múltiple. 94
2.2.3.- Instrumentos de Banca de Desarrollo. 112
2.2.3.1.- Nacional Financiera. 113
2.2.3.2.- Reglas de Nacional Financiera. 116
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
10
2.2.3.3.- Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. 120
2.2.3.4.- Reglas del Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos. 121
2.2.3.5.- Banco Nacional de Comercio Exterior. 124
2.2.3.6.- Reglas del Banco Nacional de Comercio Exterior. 125
2.2.3.7.- Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. 129
2.2.3.8.- Normatividad. 130
2.2.3.9.- Banco Nacional de Crédito Rural. 133
2.2.3.10.- Reglas del Banco Nacional de Crédito Rural. 135
2.2.3.11.- Sociedad Hipotecaria Federal. 139
2.2.3.12.- Tipos de Fomentos y Fideicomisos que operan en
México. 141
2.3.- Instituciones Financieras no Bancarias. 153
2.3.1.- Tipos de Mercado. 154
2.3.2.- Participantes del Mercado de Valores. 155
2.3.3.- Bolsa de Valores. 158
2.3.4.- Instituciones para el Depósito de Valores. 160
2.3.5.- Casas de Bolsa. 161
2.3.6.- Calificadoras de Valores. 164
2.3.7.- Sociedades de Inversión. 170
2.3.8.- Portafolios de Inversión. 172
2.3.9.- Servicios que deben contratar las Sociedades de Inversión. 176
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
11
2.3.10.- Asociaciones de Intermediación Bursátil. 177
2.3.1.- Autoridades. 177
2.4.- Organizaciones Auxiliares del Crédito. 178
2.4.1.- Arrendadoras Financieras. 179
2.4.2.- Empresas de Factoraje. 185
2.4.3.- Almacenes Generales de Depósito. 191
2.4.4.- Uniones de Crédito. 200
2.4.5.- Sociedades de Ahorro y Préstamo. 203
2.4.6.- Sistema de Ahorro y Crédito Popular. 208
2.4.7.- Casas de Cambio. 210
2.5.- Sociedades de Información Crediticia. 211
2.5.1.- Clasificación de la Sociedades de Información Crediticia. 212
2.5.2.- Confidencialidad y manejo de la Información. 214
2.5.3.- Circulo de crédito. 216
2.5.4.- Algunas Sociedades de Información Crediticia. 217
CAPÍTULO III
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
3.- Definición. 222
3.1.- Funciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 222
3.1.1.- Misión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 225
3.1.2.- Visión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 226
3.1.3.- Facultades y Obligaciones del Presidente de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas. 226
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
12
3.2.- Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 228
3.2.1.- Objetivo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros. 231
3.2.2.- Actividades de las Aseguradoras. 231
3.2.3.- Conceptos por los que se pueden formar las Sociedades
Mutualistas de Seguros. 235
3.2.4.- Operaciones de las Instituciones de Seguros. 240
3.3.- Instituciones de fianzas. 257
3.3.1.- Objetivo de las Afianzadoras. 258
3.3.2.- Conceptos por los que se pueden formar las Instituciones de
Fianzas. 259
3.3.3.- Operaciones de las Instituciones de Fianzas. 260
3.3.4.- Responsabilidades de las Instituciones de Fianzas. 274
3.4.- Otras Instituciones de Seguros. 275
CAPÍTULO IV
COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
4.- Concepto. 280
4.1.- Funciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 280
4.1.1.- Objetivo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro. 281
4.1.2.- Facultades de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro. 282
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
13
4.1.3.- Conceptos necesarios para el entendimiento de las funciones de
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 284
4.2.- Administradora de Fondos para el Retiro. 290
4.2.1.- Objetivos de las Administradoras de Fondos para el Retiro. 291
4.2.2.- Requisitos para poder operar como una Administradoras de
Fondos para el Retiro. 294
4.2.3.- Prohibición a las Administradores de Fondos para el Retiro. 296
4.2.4.- Listado de Administradoras de Fondos para el Retiro. 297
4.3.- Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro. 298
4.3.1.- Como se controla la inversión de los recursos en las Sociedades
de Inversión de Fondos para el Retiro. 299
4.3.2.- Objetivos de las Sociedades de Inversión de Fondos para el
Retiro. 301
4.3.3.- Requisitos para poder operar como una sociedad de Inversión de
Fondos para el Retiro. 302
4.3.4.- Como operan de las Sociedades de Inversión en Fondos para el
Retiro. 305
4.3.5.- Prohibiciones a las Sociedades de Inversión en Fondos para el
Retiro. 307
4.4.- Disposiciones Comunes entre las Administradoras y Sociedades de
Inversión en Fondos para el Retiro. 309
4.4.1.- Sanción por no emitir información adecuada por parte de las
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
14
Administradoras y Sociedades de Inversión en Fondos para el
Retiro. 310
4.4.2.- Casos en los que se revocara la autorización de las
Administradoras y Sociedades de Inversión en Fondos para el
Retiro. 311
4.5.- Empresas Operadoras de Bases de Datos Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro. 313
4.5.1.- Finalidad de las Empresas Operadoras de Bases de Datos
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 313
4.5.2.- Causas de Terminación de una concesión de la operación de la
Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 316
CAPÍTULO V
CASO PRÁCTICO
5.1.- Caso Práctico. 321
CONCLUSIONES 346
BIBLIOGRAFÍA 348
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
15
INTRODUCCIÓN.
El sistema financiero mexicano está constituido por un conjunto de instituciones
que captan, administran y canalizan la inversión, el ahorro tanto de nacionales
como de extranjeros, y se integra por: Grupos financieros, Banca comercial,
Banca de desarrollo, Casas de bolsa, Sociedades de inversión, Aseguradoras,
Arrendadoras Financieras, Afianzadoras, Almacenes Generales de depósito,
Uniones de Crédito, Casas de cambio y Empresas de Factoraje.
El sistema financiero mexicano está integrado por diversas instituciones las
cuales tienen como objetivo captar, administrar y canalizar tanto la inversión
como el ahorro de todo el público nacional y extranjero. Creemos que este fue
creado debido a la creciente necesidad de las micro, medianas y pequeñas
empresas ya que para su óptimo funcionamiento deben obtener financiamiento a
corto plazo ya sea que este provenga de la banca o cualquier otro organismo
similar; aunque las empresas de mayor capacidad con frecuencia optan para
combatir esta imperiosa necesidad el emitir obligaciones, colocar acciones en la
bolsa o bien por aceptaciones bancarias, entre otras opciones que manejan las
diferentes instituciones.
Para entender los acelerados cambios del Sistema Financiero Mexicano es
preciso decir que gracias a todos los cambios en su estructura y la revolucionaria
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
16
creación y modificación de sus leyes y reglamentos se ha logrado adquirir y
consolidar a la economía mediante un desarrollo económico creciente, tanto en
empleo y producción con la finalidad de generar riqueza y distribuirla entre la
población.
En el transcurso de los últimos 50 años, sin olvidar los períodos de crisis nuestra
economía se ha modernizado, logrando ubicarse en la posición número 10 por la
importancia del tamaño de su producción y en la posición número 22 por su
competitividad. Cambio en gran medida su carácter rural por otro urbano y
moderno; y hace poco más de una década adopto el nuevo modelo de desarrollo
totalmente diferente al que había prevalecido entre los 40s y los 70s. En este
proceso el Sistema Financiero ha cambiado pero no ha tenido una evolución
gradual debido a la inserción de México en la globalización el sistema ha
cambiado de forma acelerada y hasta dramática.
No nos queda más que decir que todos los aspectos de cambio que ha tenido el
Sistema Financiero Mexicano en nuestro país han enmarcado e incidido en un
progreso para bienestar del pueblo mexicano.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
18
ÍNDICE
CAPÍTULO I
EL SISTEMA FINANCIERO EN MÉXICO
1.- Concepto.
22
1.1.- Mercado de Dinero y Mercado de Capitales.
22
1.1.1.- Mercado de Dinero.
22
1.1.2.- Principales Características de los Activos Financieros Negociados y de la Operación, en el Mercado de Dinero.
24
1.1.3.- Mercado de Capitales.
27
1.1.4.- Principales Características de los Activos Financieros Negociados y de la Operación, en el Mercado de Capitales.
27
1.2.- Sistema Financiero Mexicano.
30
1.2.1.- Composición del Sistema Financiero Mexicano.
30
1.2.2.- Función Principal del Sistema Financiero Mexicano.
31
1.2.3.- Estructura del Sistema Financiero Mexicano.
31
1.2.3.1.- Clasificación de la Estructura del Sistema Financiero Mexicano conforme a su función principal.
32
1.2.4.- Organismos de regulación, supervisión y control.
32
1.2.4.1.- Clasificación de los Organismos de regulación, supervisión y control.
32
1.3.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
33
1.3.1.- Objetivo principal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
33
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
19
1.3.2.- Organigrama de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
34
1.3.3.- Objetivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
34
1.3.4.- Principales funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
35
1.4.- Banco de México.
36
1.4.1.- Origen y Evolución del Banco de México.
36
1.4.2.- Base jurídica del Banco de México.
38
1.4.3.- Organigrama del Banco de México.
38
1.4.4.- Objetivo y finalidad del Banco de México.
39
1.4.5.- Principales Funciones del Banco de México.
39
1.4.6.- Instrumentos Utilizados por el Banco de México.
41
1.4.7.- Publicaciones y Circulares que emite el Banco de México.
42
1.5.- Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
44
1.5.1.- Base Jurídica de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
44
1.5.2.- Organigrama de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
46
1.5.3.- Objetivo de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
46
1.5.4.- Principales Funciones de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
47
1.6.- Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB). 48
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
20
1.6.1.- Base Jurídica del Instituto para la Protección del Ahorro
Bancario.
48 1.6.2.- Organigrama del Instituto para la Protección del Ahorro
Bancario.
50
1.6.3.- Objetivo del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.
51
1.6.4.- Principales Funciones del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.
51
1.7.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
52
1.7.1.- Base Jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
52
1.7.2.- Organigrama de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
53
1.7.3.- Objetivo y Finalidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
54
1.7.4.- Principales Funciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
54
1.7.5.- Publicaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
55
1.8.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
56
1.8.1.- Organigrama de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
56
1.8.2.- Objetivo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
57
1.8.3.- Principales Funciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
57
1.8.4.- Publicaciones que emite la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
59
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
21
1.9.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
(CONSAR).
60
1.9.1.- Organigrama de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
60
1.9.2.- Principales Funciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
61
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
22
CAPÍTULO I
EL SISTEMA FINANCIERO EN MÉXICO
1.- CONCEPTO.
El Sistema Financiero Mexicano, es la base del país para poder realizar sus
operaciones de dinero, con el cuidado, responsabilidad y ética que se debe de
tener con este recurso ya que es la base para el desarrollo del mismo. A
continuación daremos a conocer que instituciones conforman la Estructura del
Sistema Financiero Mexicano, así como las funciones de cada una de estas.
1.1. MERCADO DE DINERO Y DE CAPITALES.
Mercado es un área, dentro del los cuales los vendedores y compradores de una
mercancía o servicio, mantienen y llevan a cabo transacciones mercantiles a un
precio determinado. Para su estudio el mercado se divide en Mercado de Dinero
y en Mercado de Capitales que a continuación se abordaran.
1.1.1. MERCADO DE DINERO.
Dentro de lo que consideramos mercado financiero, entendemos que es aquel en
el que los recursos de los ahorradores de dinero se transfieren a los usuarios de
éstos mediante el uso de documentos llamados títulos o valores, que
representan un activo para quienes lo posee y un pasivo para quien los emite,
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
23
entonces podemos hablar de la existencia de un mercado de dinero y de un
mercado de capitales.
Entendiendo por título, según la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, aquel documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se
consigna esto es, que en el mismo se menciona, como es el caso del pagare y
de la letra de cambio y entendiendo como valor, según la Ley del Mercado de
Valores, las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en
serie o en masa.
Esto es, cuya oferta pública se realiza por algún medio de comunicación masiva
o a persona determinada, después de haber sido autorizada por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores. Pues bien, tomando en cuenta la vigencia de
dichos títulos o valores y el tiempo que el inversionista demandante de los
mismos desea poseerlos y como parte de este “mercado financiero”, se puede
establecer esta clasificación de mercado de dinero y mercado de capitales.
De esta manera, mercado de dinero es aquel en el que se llevan a cabo
operaciones y transacciones mercantiles con activos financieros emitidos a plazo
menor de un año.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
24
1.1.2. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS
NEGOCIADOS Y DE LA OPERACIÓN, EN EL MERCADO DE DINERO.
Las principales características de los activos financieros negociados y de la
operación de este mercado, son:
El objeto de su emisión es obtener recursos en efectivo para satisfacer
necesidades inmediatas o temporales de tesorería.
Las operaciones mercantiles efectuadas, son a plazo menor de un año y están
determinadas por la vigencia de los títulos o valores mismos. Esta característica
permite que la liquidación de compra venta se efectúe rápidamente y que las
transferencias de fondos derivadas de tales transacciones se lleven a cabo por
medios electrónicos.
Los activos financieros se comercializan, son de relativa fácil negociación. Esto
es, se pueden adquirir o vender rápidamente, en virtud de que los plazos a los
que se emiten los ubican como activos financieros que se pueden convertir en
dinero fácilmente esto es, en billetes o monedas de curso legal o en depósitos a
la vista. Y que, por lo tanto, tienen liquidez.
El riesgo que se corre de no cobrar los activos financieros que se comercializan,
es relativamente reducido, en función a los plazos a los que se emiten.
El valor a los que se negocian los activos financieros, es muy sensible en sus
variaciones al comportamiento que presentan los oferentes y/o demandantes,
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
25
resultado del impacto que les cause alguna información de tipo económico,
financiero, político o social que se correlacione en los mismos títulos o valores.
Esto es, que se presento el fenómeno conocido como volatilidad, particularmente
y de manera más inmediata en las operaciones que se efectúan en el mercado
secundario.
Los rendimientos que ofrecen los activos financieros negociados en este
mercado, son directamente influenciados por los datos que muestran los
indicadores históricos más inmediatos del comportamiento de la economía
nacional, particularmente por los relativos al índice nacional de precios al
consumidor. Esta es, la tasa de inflación (INPC), el producto interno bruto (PIB) y
el tipo de cambio peso /dólar de los Estados Unidos de América, igualmente, son
directamente influenciados por las expectativas del comportamiento de dichas
variables, en el corto plazo esto es a un año.
Los rendimientos que ofrecen los activos financieros negociados en este
mercado, son también influenciados por la difusión que se hace de otros
indicadores, particularmente los referidos al comportamiento histórico más
inmediato y al esperado, en la economía de los Estados Unidos de América y en
la evoluciones de sus tasas de interés, tanto intercambiarías como las relativas a
los prestamos que la reserva federal (FED), en su calidad de organismo que en
este país hace las veces el Banco Central, otorga a los bancos, o bien a los
movimientos de los flujos de inversión extranjera en los llamados países
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
26
emergentes o en desarrollo, e incluso por las expectativas generadas por la
realización de algún evento de carácter político en el país, materializadas o
traducidas a sus probables efectos económicos.
Esto es, las expectativas que tengan los participantes en este mercado relativas
al comportamiento de la actividad económica, no solo nacional sino internacional
y el grado de correlación que le impongan subjetivamente a los rendimientos que
esperan recibir en el corto plazo, que para este mercado va desde un día hasta
trescientos sesenta representan un factor de suma influencia para la fijación de
los mismos, dada que las mismas se puede traducir en comportamientos o
decisiones practicas de hacer o de no hacer, por parte tanto de los emisores de
estos títulos como de los inversionistas, con sus consecuentes implicaciones
para los volúmenes operados, o a operar, ya sea en el mercado primario o en el
mercado secundario.
La tasa de interés líder para este mercado en nuestro país, es la ofrecida por los
llamados Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de 28 días, que
son títulos de crédito al portador emitidos y liquidados por el Gobierno Federal
Mexicano (CETES), que se colocan en el mercado primario con la intervención
del Banco de México como agente colocado.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
27
De manera que tomando en cuenta que el riesgo asumido al invertir en este tipo
de títulos es prácticamente nulo y que se ponen a disposición del público
inversionista cada semana, actualizando su rendimiento como resultado de la
interacción de los intermediarios financieros como demandantes y del Banco de
México en su calidad no solo de oferente sino de responsable de la
implementación de la política monetaria en el país, este representa, por lo
general, cual debe ser el costo del dinero en el corto plazo, marcando la carta en
su comportamiento para todos los participantes del mercado.
1.1.3. MERCADO DE CAPITALES.
Mercado de capitales es aquel en el que se llevan a cabo operaciones
mercantiles con activos financieros emitidos a plazo mayor de un año.
1.1.4. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS
NEGOCIADOS Y DE LA OPERACIÓN, EN EL MERCADO DE CAPITALES.
Las principales características de los activos financieros negociados y de la
operación de este mercado son:
El objeto de su emisión es obtener recursos en efectivo para satisfacer
necesidades derivadas de la realización de inversiones permanentes a largo
plazo.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
28
Las operaciones mercantiles efectuadas, son a plazo mayor de un año y están
determinadas por la vigencia de los títulos o valores mismos.
Los activos financieros que se comercializan, dependen para su relativa fácil
negociación, de la calidad del emisor plasmada en los resultados que muestre,
en términos de utilidades netas obtenidas y esperadas, en la aceptación de sus
productos o servicios en el mercado, el comportamiento histórico de su valor en
el mercado, del deseo que tengan los inversionistas por poseer los títulos o
valores que emite. Su liquidez esta por lo tanto determinado por su plazo de
emisión, o por el hecho de que cuenten con un porcentaje de descuento sobre su
valor nominal, para emitir que el nuevo poseedor de los títulos obtengan un
rendimiento atractivo dado el tiempo esperado de vencimiento de los mismos, de
manera que a medida que se acerca su vencimiento el porcentaje de descuento
se va reduciendo, si es que no se presentan algunas otras circunstancias
económicas o financieras que provoquen lo contrario.
El riesgo que se corre de no cobrar los activos financieros que se comercializan,
es relativamente mayor al de los del mercado de dinero, en función de los plazos
a los que se emiten y aceptando la regla de que a mayor plazo mayor riesgo.
El valor al que se negocian los activos financieros en el “mercado secundario”, si
es que lo tuvieran, es muy sensibles en sus variaciones al comportamiento que
presentan los oferentes y/o demandantes, resultado del impacto que les cause
alguna información de tipo económico, financiero, político o social que se
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
29
correlacione con los mismos títulos o valores, provocando que presenten
volatilidad.
Los rendimientos que ofrecen los activos financieros negociados en este
mercado, están correlacionados positiva o directamente por diversos factores,
entre los cuales se pueden señalar:
• Expectativas del rendimiento a obtener en el tiempo, como resultado de la
inversión a realizar con los recursos captados. Esto es, la tasa de interés
ofrecida por los títulos o valores si es que ésta fue predeterminada y/o los
dividendos esperados por el proyecto a ejecutar y/o la ganancia esperada
de capital, como resultado del diferencial positivo del precio o valor al cual
se puede vender, comparado con el que se pago al adquirirlos.
Rendimientos calculados a valor presente.
• Expectativas del rendimiento a obtener por el emisor mismo, calculados a
valor presente, independientemente de los del proyecto a ejecutar con los
recursos captados de la colocación de títulos o valores objeto de la
emisión en particular, que hagan a esta atractiva y confiable para los
inversionistas.
• Comportamiento esperado de la economía nacional durante la vigencia de
los activos financieros colocados. Esto es, del producto interno bruto (PIB)
y particularmente del sector y rama económicos en los que se encuentre el
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
30
emisor, así como de la tasa de inflación (INPC), y del tipo de cambio
peso/dólar de los Estados Unidos de América. Si es que el emisor realiza
actividades de comercio internacional o mantiene pasivos en divisas.
1.2. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
El Sistema Financiero Mexicano, entendiendo como tal al conjunto de
instituciones, dependencias del Poder Ejecutivo Federal, organismos y personas
que norman, regulan, supervisan, y apoyan a las instituciones que prestan
servicios de intermediación bancaria y bursátil o de otorgamiento se seguros y
fianzas y que operan y constituyen el mercado de dinero y el mercado de
capitales, cuya autoridad máxima es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
1.2.1. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 8 nos menciona cual es la
composición del Sistema Financiero Mexicano que a la letra dice:
Artículo 8.- El Sistema Financiero, para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas,
sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de
depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras,
uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
31
en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa,
casas de cambio y sociedades en México o en el extranjero.
1.2.2. FUNCIÓN PRINCIPAL DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
Es canalizar el ahorro de instituciones e individuos a los proyectos productivos,
que necesitan esos recursos y que proporcionan un cierto retorno.
1.2.3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
A continuación se presenta las instituciones que conforman a la estructura:
Instituciones Financieras Bancarias
Instituciones Financieras Bancarias
Instituciones Financieras Bancarias
Banca Múltiple
Banca de Desarrollo
Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CVBV)
Casas de Bolsa
S. D. Indeval
Sociedades de Inversión
Sociedades Calificadoras
Arrendadoras Financieras
Empresas de Factoraje Financiero
Almacenes Generales de Depósito
Uniones de Crédito
Sistema de Ahorro y Crédito Popular
Afianzadoras
Aseguradoras
Afores
Siefores CONDUSEF
IPAB
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
(CNSF)
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro (CONSAR)
Banco de México (BANXICO)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP)
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
32
1.2.3.1. CLASIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO
MEXICANO, CONFORME A SU FUNCIÓN PRINCIPAL.
Las instituciones que conforman la estructura del Sistema Financiero Mexicano
se van a clasificar en cuatro niveles conforme a sus funciones principales:
• Las instituciones reguladoras.
• Las instituciones financieras, que realizan propiamente las actividades
financieras.
• Las personas y las organizaciones que realizan operaciones, en calidad de
clientes, con las instituciones financieras.
• El conjunto de las organizaciones que se pueden considerar como
auxiliares.
1.2.4. ORGANISMOS DE REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL.
Son instituciones públicas que reglamentan y supervisan las operaciones y
actividades que se llevan a cabo, y por otro lado, definen y ponen en práctica las
políticas monetarias y financieras fijadas por el Gobierno.
1.2.4.1. CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE REGULACIÓN,
SUPERVISIÓN Y CONTROL.
Las instituciones de regulación, supervisión y control, que conforman la
estructura del Sistema Financiero Mexicano, son las siguientes:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
33
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP).
• Banco de México (BANXICO).
• Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF).
• Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB).
• Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
• Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
• Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
1.3. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHyCP).
Es el organismo del Gobierno Federal que representa la máxima autoridad
dentro de la estructura del Sistema Financiero Mexicano.
1.3.1. OBJETIVO PRINCIPAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las
instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán
realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del
Público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del sistema
bancario.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
34
1.3.2. ORGANIGRAMA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO.
A continuación se da a conocer como está integrada la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Secretaria de Hacienda y Crédito Público
Subsecretaria de Egresos
Subsecretaria de Ingresos
Oficialía Mayor Procuraduría Fiscal de la Federación
Tesorería de la Federación
Servicio de Administración Tributaria
Instituto Nacional de Estadística Geografía e
Informática
Contraloría Interna de la SHCP
Unidades de Coordinación Técnica
Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión
Unidad de Comunicación Social
Secretaria de Hacienda y Crédito Público
Subsecretaria de Egresos
Subsecretaria de Ingresos
Oficialía Mayor Procuraduría Fiscal de la Federación
Tesorería de la Federación
Servicio de Administración Tributaria
Instituto Nacional de Estadística Geografía e
Informática
Contraloría Interna de la SHCP
Unidades de Coordinación Técnica
Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión
Unidad de Comunicación Social
1.3.3. OBJETIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.
Es atender en nombre del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos a su
cargo, conforme a su ámbito legal de competencia, así como planear y conducir
sus actividades de acuerdo con las políticas para el logro de los objetivos y
prioridades de la Planeación Nacional del Desarrollo.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
35
1.3.4. PRINCIPALES FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO.
De conformidad con el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal las funciones principales de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, son las siguientes:
• Proponer, dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia
financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de
divisas de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, de
estadística, geografía e informática.
• Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales,
en el cobro de los impuestos, contribuciones, derechos, productos y
aprovechamientos federales.
• Contratar créditos internos y externos a cargo del Gobierno Federal.
• Establecer relaciones y mecanismos de coordinación que permitan obtener
la congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el
Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos generales en
materia de financiamiento.
• Dirigir y coordinar la elaboración e integración del Plan Nacional de
Desarrollo y los programas regionales y especiales que le encomiende el
Ejecutivo Federal.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
36
1.4. BANCO DE MÉXICO (BANXICO).
El Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo y se
denominará Banco de México.
1.4.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL BANCO DE MÉXICO.
El 28 de agosto de 1925 se expidió la ley que creó al Banco de México hacer
préstamos al Gobierno Federal por cantidades mayores del 10% del capital
exhibido.
El Banco de México se constituyó en una sociedad anónima en la que participó
el Gobierno Federal y el público en el capital y en la administración. El control
sobre el Banco lo lograba el gobierno: teniendo la mayoría en el capital de la
institución, nombrando a la mayoría de los miembros del consejo de
administración, y dando derecho de veto al Secretario de Hacienda y Crédito
Público.
El 12 de abril de 1932 se reforma la Ley Constitutiva del Banco de México para
redefinir sus funciones. Esta reforma le quitó la facultad que tenía para operar
directamente con el público. En cambio, se estableció que el banco abriría una
cuenta general a la tesorería de la federación, en la cual el saldo a cargo del
gobierno nunca excedería el 5% de sus ingresos fiscales del año anterior.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
37
El 28 de agosto de 1936 se expidió una Ley Orgánica del Banco de México, la
cual autorizó al Banco a elevar hasta un máximo de 20% el porcentaje de
depósito obligatorio. En diciembre del mismo año, se le permitió elevarlo hasta
un máximo de 50%. Con la estatización de la banca en 1982, la mayoría del
capital del Banco de México pasó directamente o indirectamente al dominio del
Gobierno Federal. Por ello, la Institución dejó de ser una sociedad anónima y se
convirtió en un organismo descentralizado del Gobierno Federal.
En 1985 se expidió una nueva Ley Orgánica para el Banco de México que
sustituyó a la que se encontraba vigente desde 1941. Esta ley establece que el
Banco de México es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno
Federal, con responsabilidad y patrimonio propio, y tiene por finalidad emitir
moneda, procurando condiciones crediticias y cambiarias favorables a la
estabilidad del poder adquisitivo del dinero, al desarrollo del sistema financiero y,
en general, al sano crecimiento de la economía nacional.
La ley constitutiva del Banco de México fue promulgada el 15 de agosto de 1925
y su más reciente reforma ocurrió en 1993 otorgándole autonomía constitucional
a través del artículo 28 de la carta magna, en el cual se indica que “… Ninguna
autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento”, con lo cual se
pretende salva guardar su actuación frente a la decisión de aumentar la emisión
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
38
de circulante que no corresponda a las necesidades del comportamiento de la
actividad económica.
1.4.2. BASE JURÍDICA DEL BANCO DE MÉXICO.
El Banco de México tiene su base jurídica en el artículo 28 de la Constitución de
1917, el cual establece lo siguiente:
“En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna
clase; ni exención de impuestos ni prohibiciones de protección a la industria;
exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los
correos, telégrafos y radiografía, a la emisión de billetes por medio de un solo
banco, que controlará el Gobierno Federal”.
El propósito de esta norma constitucional fue terminar con las instituciones
privadas emisoras de billetes, reservando la facultad de emisión a un banco
único controlado por el Gobierno Federal.
1.4.3. ORGANIGRAMA DEL BANCO DE MÉXICO.
A continuación daremos a conocer como se encuentra integrado el Banco de
México.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
39
Banco de México
Junta de Gobierno
Unidad de Apoyo a la Junta de Gobierno
Asesoría de la Junta de Gobierno Auditoria Externa
GobernaturaContraloría
Dirección General de
Administración Interna
Dirección de Intermediarios de
Financieros de Fomento
Dirección General Jurídica
Dirección General de Análisis del
Sistema Financiero
Dirección General de Investigación
Económica
Dirección General de Operaciones de Banca Central
Dirección de Coordinación de la Información
Dirección de Sistemas
Dirección de Relaciones Externas
Dirección de Emisión
Banco de México
Junta de Gobierno
Unidad de Apoyo a la Junta de Gobierno
Asesoría de la Junta de Gobierno Auditoria Externa
GobernaturaContraloría
Dirección General de
Administración Interna
Dirección de Intermediarios de
Financieros de Fomento
Dirección General Jurídica
Dirección General de Análisis del
Sistema Financiero
Dirección General de Investigación
Económica
Dirección General de Operaciones de Banca Central
Dirección de Coordinación de la Información
Dirección de Sistemas
Dirección de Relaciones Externas
Dirección de Emisión
1.4.4. OBJETIVO Y FINALIDAD DEL BANCO DE MÉXICO.
El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de
moneda nacional. Así como el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar
el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. El objetivo principal es el
procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.
1.4.5. PRINCIPALES FUNCIONES DEL BANCO DE MÉXICO.
En la Ley del Banco de México en su artículo 3º nos menciona cuales son las
principales funciones que tiene que desempeñar este, las cuales son las
siguientes:
• Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la
intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
40
• Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y
acreditante de última instancia.
• Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente
financiero del mismo.
• Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y,
particularmente, financiera.
• Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de
cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.
• Operar con los organismos a que se refiere el punto anterior, con bancos
centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones
de autoridad en materia financiera.
Así mismo tiene las siguientes específicas:
• Abatir la inflación.
• Procurar la estabilidad del peso en el mercado de divisas.
• Propiciar el buen funcionamiento del sistema de pagos.
• Regular las bases para el crédito y las tasas de interés.
• Operar como banco de reserva de las instituciones de crédito y como
acreditante de última instancia.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
41
1.4.6. INSTRUMENTOS UTILIZADOS POR EL BANCO DE MÉXICO.
El Banco de México utiliza los siguientes instrumentos:
• La fijación de depósitos obligatorios por parte de los bancos comerciales
en las cuentas que éste le lleva.
• El uso temporal de una cifra piso para la tasa de interés intercambiaría.
Esto es la que se cobra por préstamos del banco central a los bancos o
para los que entre ellos se otorgan.
• Poner en “corto” al sistema bancario mexicano, indicando un importe diario
de dinero que habrá de ser congelado de las cuentas que les lleva a estas
instituciones y que más que influir en forma sensible en la oferta
monetaria, lo que busca es mandar una señal al mercado en el sentido de
que las tasas de interés deben elevarse.
• Ajustar diariamente la oferta de dinero para que esta corresponda a su
demanda, estableciendo límites trimestrales de las variaciones del crédito
interno, el cual es definido como la diferencia entre la base monetaria y el
valor de los activos internacionales o reservas con que cuenta el mismo
banco central.
• Fijación de opción de venta de dólares de los Estados Unidos de América
el banco central, por parte de las instituciones de crédito a un tipo de
cambio preestablecido y con lo cual se inyectan pesos al sistema resultado
de esta compra de divisas.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
42
• La celebración semanal y quincenal de la subasta de certificados de la
tesorería de la federación (CETES), con el objeto de regular la cantidad de
dinero en circulación y las tasas de interés en el mercado de dinero, dado
que una mayor emisión de títulos implica retirar dinero de la circulación y
amortizar, por el contrario, implica regresarlo y de que con este mecanismo
aplica cada siete o quinde días, se debe actuar sobre el comportamiento
de las tasas de interés.
• Intervenir en el mercado cambiario con objeto de atenuar demandas
estaciónales o extraordinarias de divisas, mediante la venta de éstas en el
mercado a fin de que no se dé una depreciación innecesaria del peso,
atendiendo al régimen de tipo de cambio flotante que se sigue.
1.4.7. PUBLICACIONES Y CIRCULARES QUE EMITE EL BANCO DE MÉXICO.
El Banco de México emite las siguientes publicaciones:
• Publicaciones mensuales: Indicadores económicos, carpeta y separadores,
remesa mensual, acervo histórico electrónico de precios, índice de precios
e indicadores del sector externo.
• Publicaciones anules: las más importantes son el informe anual y un
reporte en inglés, The Mexican Economy.
• Publica, asimismo abundante información en formato digital.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
43
El Banco de México como parte de su regulación, emite una serie de circulares,
en los cuales se establecen los lineamientos que deben seguirse en los diversos
renglones económicos que supervisa. Y se clasifican de acuerdo con el siguiente
esquema general:
CC Control de cambios.
CC.1 Disposiciones generales.
CC.2 Exportaciones de mercancías.
CC.3 Industria maquiladora de exportación.
CC.4 Financiamientos en moneda extranjera a favor de entidades financieras
del exterior e instituciones de crédito del país.
CC.5 Importaciones de mercancías.
CC.6 Transferencia de tecnología y uso y explotación de patentes y marcas.
CC.7 De los estudios en el extranjero.
CC.8 Sector pesquero.
CC.9 Disposiciones transitorias.
Instituciones de banca múltiple.
M.1 Operaciones pasivas.
M.2 Operaciones activas.
M.3 Servicios.
M.4 Operaciones con valores.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
44
M.5 Mercados de divisas, de metales preciosos, de coberturas cambiarias de
corto plazo, de compraventa de dólares a futuro y de operaciones de
compraventa de dólares, así como de operaciones a futuro con “bonos Brady”
mexicanos.
M.6 Posiciones de riesgo cambiario y de activos y pasivos relacionados con el
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
M.7 Reglas operativas.
M.8 Otras disposiciones.
M.9 Disposiciones transitorias.
1.5. COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE
SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
Es un Organismo Público Descentralizado, que supervisa el correcto
funcionamiento del sistema financiero, para defender los intereses de los
inversionistas.
1.5.1. BASE JURÍDICA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE
LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
“La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los
servicios financieros, que presenten las instituciones públicas, privadas y del
sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización,
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
45
procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas
funciones”, que en este caso es la Comisión Nacional para la Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros.
La protección y defensa a que se refiere la ley “tiene como finalidad otorgar a
dichos usuarios elementos para fortalecer la seguridad en las operaciones que
realicen y en las relaciones que entablen con las instituciones financieras”.
La ley identifica como institución financiera a: las sociedades controladoras de
grupos financieros, a las instituciones de banca múltiple, a la banca de desarrollo
o sociedades nacionales de crédito, a las sociedades financieras de objeto
limitado, a las sociedades de información crediticia, las casas de bolsa, los
especialistas bursátiles, las sociedades de inversión, los almacenes generales de
depósito, las uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje
financiero, las sociedades de ahorro y préstamo, las casas de cambio,
compañías de seguros, al patronato del ahorro nacional, las instituciones de
fianzas, las administradoras de fondos para el retiro, las empresas operadoras
de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro y a cualquiera
otra que realice actividades análogas a las señaladas que ofrezcan un producto
o servicio financiero.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
46
1.5.2. ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE
LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
A continuación se da a conocer como se encuentra integrada la Comisión
Nacional para la defensa de los Usuarios de Servicios Financieros su
organigrama
Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Junta de Gobierno
Consejo Consultivo Nacional Presidencia
Órgano Interno de Control
Secretaría de la Junta de Gobierno
Vicepresidencia Jurídica
Vicepresidencia de Delegaciones
Vicepresidencia de Planeación y Administración
Vicepresidencia Técnica
Dirección General de Estudios de Mercado
Dirección General de Análisis y Evaluación
de Instituciones y Servicios Financieros
Dirección General de Promoción de la
Cultura Financiera
Dirección General de Defensoría
Dirección General de Atención a Usuarios
y Orientación
Dirección General de Conciliación y Arbitraje
Dirección General Jurídico Consultivo
Dirección General Contenciosa
Dirección General de Delegaciones Centro
Dirección General de Delegaciones Norte
Sur
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales
Dirección General de Comunicación Social
Unidad de Enlace Interinstitucional
Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Junta de Gobierno
Consejo Consultivo Nacional Presidencia
Órgano Interno de Control
Secretaría de la Junta de Gobierno
Vicepresidencia Jurídica
Vicepresidencia de Delegaciones
Vicepresidencia de Planeación y Administración
Vicepresidencia Técnica
Dirección General de Estudios de Mercado
Dirección General de Análisis y Evaluación
de Instituciones y Servicios Financieros
Dirección General de Promoción de la
Cultura Financiera
Dirección General de Defensoría
Dirección General de Atención a Usuarios
y Orientación
Dirección General de Conciliación y Arbitraje
Dirección General Jurídico Consultivo
Dirección General Contenciosa
Dirección General de Delegaciones Centro
Dirección General de Delegaciones Norte
Sur
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales
Dirección General de Comunicación Social
Unidad de Enlace Interinstitucional
1.5.3. OBJETIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las
personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
47
las Instituciones Financieras que operan dentro del territorio nacional, así como
también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de
las operaciones y servicios financieros.
1.5.4. PRINCIPALES FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA
DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
En la Ley de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros en su artículo 11 nos señala las siguientes facultades:
• Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios, sobre
asuntos de la competencia.
• Atender, y en su caso resolver las reclamaciones que formulen los
usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión
Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
• Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la Institución
Financiera, así como entre una Institución Financiera y varios usuarios,
exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo
producto o servicio, mediante la celebración de un solo contrato.
• Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de escrito
derecho, en los conflictos originados por operaciones o servicios que
hayan contratado los usuarios con las Instituciones Financieras, así como
emitir dictámenes técnicos.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
48
• Proporcionar a los usuarios los elementos necesarios para procurar una
relación más segura y equitativa entre éstos y las Instituciones
Financieras.
• Expedir, cuando así proceda, a solicitud de arte interesada y previo el pago
de los gastos correspondientes, copia certificada de los documentos que
obren en poder de la misma, siempre y cuando se compruebe
fehacientemente el interés jurídico.
1.6. INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO (IPAB).
El Sistema de Protección al Ahorro Bancario, será administrado por un
organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el Distrito Federal,
denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
1.6.1. BASE JURÍDICA DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL
AHORRO BANCARIO.
Establecer un sistema de protección al ahorro bancario a favor de las personas
que realicen operaciones con la banca comercial, ya sea: efectuando depósitos a
la vista, retirados en días preestablecidos, de ahorro, o a plazo, con previo aviso.
O bien otorgándoles préstamos o créditos.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
49
Regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca
múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, los cuales
quedarán garantizados con las acciones con derecho a voto pleno
representativas del capital social ordinario de la institución apoyada. Establecer
las bases para la organización y funcionamiento del Instituto para la Protección
del Ahorro Bancario (IPAB), encargado de estas funciones y que se define como
un organismo descentralizado de la Academia Pública Federal, con personalidad
jurídica y patrimonios propios.
Establece que pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el
monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a
cuatrocientas mil unidades de inversión (UDIS), por persona, física o moral,
cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo
de una misma institución y que publicará las reglas bajo las cuales determinará
el tratamiento que se dará a las cuentas mancomunadas o que tengan más de
un titular.
Señala que cuando el IPAB no cuente con los recursos necesarios para apoyar a
alguna institución, cubriendo las obligaciones garantizadas, o para capitalizarla,
podrá contratar financiamientos cuyos montos en ningún caso excederán del 6%,
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
50
cada tres años, de los pasivos totales de las instituciones, que haya publicado la
CNBV en el mes inmediato anterior.
1.6.2. ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL
AHORRO BANCARIO.
A continuación se da a conocer como se encuentra integrada la Institución para
la Protección del Ahorro Bancario.
Instituto para la Protección del Ahorro Bancario
Junta de Gobierno
Secretaría Ejecutiva
Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario
Secretaría Adjunta de Recuperación
de Activos
Secretaría Adjunta Jurídica
Secretaría Adjunta de Administración
Presupuesto y Sistemas
Órgano Interno de Control
Dirección General de Operaciones de
Protección y Resoluciones Bancarias
Dirección General de Planeación, Análisis e
Investigación Financiera
Dirección General de Finanzas
Dirección General de Bienes Corporativos
Dirección General de Recuperación de Bienes
Muebles e Inmuebles
Dirección General de Carteras Crediticias
Dirección General de Supervisión de Fideicomisos y Administradoras
Dirección General Jurídica de Protección al
Ahorro
Dirección General Jurídica de Recuperación
Dirección General Jurídica de Contencioso
Dirección General Jurídica de lo Consultivo
Dirección General de Administración y
Presupuesto
Dirección General de Información y
Sistemas
Dirección General de
Normatividad y Evaluación
Dirección General de
Comunicación Social y Enlace
Institucional
Instituto para la Protección del Ahorro Bancario
Junta de Gobierno
Secretaría Ejecutiva
Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario
Secretaría Adjunta de Recuperación
de Activos
Secretaría Adjunta Jurídica
Secretaría Adjunta de Administración
Presupuesto y Sistemas
Órgano Interno de Control
Dirección General de Operaciones de
Protección y Resoluciones Bancarias
Dirección General de Planeación, Análisis e
Investigación Financiera
Dirección General de Finanzas
Dirección General de Bienes Corporativos
Dirección General de Recuperación de Bienes
Muebles e Inmuebles
Dirección General de Carteras Crediticias
Dirección General de Supervisión de Fideicomisos y Administradoras
Dirección General Jurídica de Protección al
Ahorro
Dirección General Jurídica de Recuperación
Dirección General Jurídica de Contencioso
Dirección General Jurídica de lo Consultivo
Dirección General de Administración y
Presupuesto
Dirección General de Información y
Sistemas
Dirección General de
Normatividad y Evaluación
Dirección General de
Comunicación Social y Enlace
Institucional
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
51
1.6.3. OBJETIVO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO
BANCARIO.
Establecer un sistema de protección al Ahorro Bancario, concluir los procesos de
saneamiento de Instituciones Bancarias, así como administrar y vender los
bienes a cargo del IPAB para obtener el máximo valor posible de recuperación.
1.6.4. PRINCIPALES FUNCIONES DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN
DEL AHORRO BANCARIO.
Con fundamento en el Artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la
Junta de Gobierno tiene, entre otras facultades:
• Resolver el otorgamiento de apoyos.
• Declarar la administración cautelar, así como aprobar la liquidación o la
solicitud de suspensión de pagos o declaración de quiebra de las
instituciones de banca múltiple.
• Aprobar las cuotas ordinarias, extraordinarias y los criterios para las cuotas
diferenciadas.
• Establecer las políticas para la administración y enajenación de los bienes
del IPAB.
• Analizar y aprobar los informes del Secretario Ejecutivo.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
52
1.7. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV).
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la propia Ley
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
1.7.1. BASE JURÍDICA DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES.
Regular la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de estos
valores, las actividades de las personas que intervienen, el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios, así como los servicios que se prestan en este mercado
y sus autoridades. Define la oferta pública de valores, como aquella que se haga,
después de haber sido autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, por algún medio de Comunicación masiva o a persona indeterminada,
para suscribir, enajenar o adquirir títulos o valores.
Son valores, las acciones, obligaciones y demás títulos que se emitan en serie o
en masa. Se considera intermediación en el mercado de valores, la realización
habitual de: operaciones de correduría, comisión u otras, tendientes a poner en
contacto la oferta y demanda de valores; operaciones de cuenta propia con
valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de los cuales se haga la
oferta pública, y la administración y manejo de carteras de valores propiedad de
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
53
terceros. El registro Nacional de valores e Intermediarios, se formará con tres
secciones: la de valores, la de intermediarios y la especial, de manera que solo
podrán ser materia de oferta pública los documentos inscritos en la sección de
valores y por lo que se refiere a la venta en el extranjero de valores emitidos en
México o por personas morales mexicanas, estos deberán estar previamente
inscritos en la sección especial.
1.7.2. ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES.
A continuación se da a conocer la integración de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Presidencia
Contraloría Interna Dirección General de Asuntos Internos
Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “1”
Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “2”
Vicepresidencia de Normatividad
Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “3”
Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “4”
Vicepresidencia de Supervisión
Bursátil
Vicepresidencia Jurídica
Vicepresidencia de
Administración
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Presidencia
Contraloría Interna Dirección General de Asuntos Internos
Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “1”
Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “2”
Vicepresidencia de Normatividad
Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “3”
Vicepresidencia de Supervisión de instituciones Financieras “4”
Vicepresidencia de Supervisión
Bursátil
Vicepresidencia Jurídica
Vicepresidencia de
Administración
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
54
1.7.3. OBJETIVO Y FINALIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES.
Supervisar y regular a las personas físicas y morales, cuando realicen
actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. Supervisar y
regular, en el ámbito de su competencia, a las Entidades Financieras, a fin de
procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar
el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en
protección de los intereses del público.
1.7.4. PRINCIPALES FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y
DE VALORES.
Conforme al Artículo 4° de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
las principales funciones son las siguientes:
Realizar la supervisión de las entidades financieras, los organismos de
integración, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando
realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.
Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se
sujetarán las entidades.
Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades.
Establecer los criterios a que se refiere el Artículo 2° de la Ley del Mercado de
Valores.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
55
Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera.
Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de
aquellas entidades que señalan las leyes.
Intervenir administrativa o gerencialmente, con objeto de suspender, normalizar o
resolver operaciones violatorias de la Ley.
1.7.5. PUBLICACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES.
Las principales publicaciones que emite la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores son las siguientes:
Boletines estadísticos.
Estadístico de almacenes generales de depósito (trimestral).
Estadístico de arrendadoras financieras (trimestral).
Estadístico de banca de desarrollo (trimestral).
Estadístico de banca múltiple (trimestral).
Estadístico de casas de cambio (trimestral).
Estadísticos de empresas de factoraje financiero (trimestral).
Estadístico de sociedades de inversión (mensual).
También pública la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:
• El catálogo de cuentas de banca múltiple.
• El catálogo de cuentas de organizaciones auxiliares de crédito.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
56
• El catálogo de cuentas de sociedades controladoras de grupos financieros.
1.8. COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF).
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
que supervisa y regula las actividades de seguros y fianzas.
1.8.1. ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y
FIANZAS
A continuación veremos cómo se encuentra integrada la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Junta de Gobierno
Presidencia
Secretaría junta de Gobierno Contraloría Interna
Vicepresidencia de Operación Institucional
Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General de AdministraciónDirección General de
Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión de Resguardo
Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones
Dirección General de Supervisión del Seguro de Salud
Dirección General de Desarrollo e Investigación
Dirección General de Informática
Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios
Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones
Coordinación de Delegaciones Regionales
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Junta de Gobierno
Presidencia
Secretaría junta de Gobierno Contraloría Interna
Vicepresidencia de Operación Institucional
Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General de AdministraciónDirección General de
Supervisión Financiera
Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección General de Supervisión de Resguardo
Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones
Dirección General de Supervisión del Seguro de Salud
Dirección General de Desarrollo e Investigación
Dirección General de Informática
Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios
Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones
Coordinación de Delegaciones Regionales
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
57
1.8.2. OBJETIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
Garantizar al público usuario de los seguros y las fianzas que los servicios y
actividades que las instituciones y entidades autorizadas realizan se apegue a lo
establecido por las leyes. Para cumplir con este objetivo tiene a su cargo, entre
otras, las siguientes funciones:
• La supervisión de solvencia de las instituciones de seguros y fianzas.
• La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro.
• El apoyo al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador.
1.8.3. PRINCIPALES FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SEGUROS Y FIANZAS.
De acuerdo con lo establecido en los Artículos 108 de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro, y el 66 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, a Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene las
siguientes facultades:
• Realizar la inspección y vigilancia que conforme a la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas le competen(LFIF). Fungir como
órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHyCP), tratándose del régimen segurador y afianzador y en los demás
casos que las leyes determinen.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
58
• Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que
la Ley le otorga, y para el eficaz cumplimiento de a misma, así como de las
reglas y reglamentos que con base en ella se expidan y coadyuvar
mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones
y sociedades mutualistas de seguros, y de las demás personas y
empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en
esas materias competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico,
siguiendo las instrucciones que reciba de la misma.
• Presentar opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la
interpretación de las Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en
caso de duda respecto a su aplicación.
• Proveer las medidas que emite necesarias para que las instituciones de
fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las
fianzas otorgadas.
• Intervenir en los términos y condiciones que la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros señala, en la
elaboración de reglamentos y reglas de carácter general a que la misma se
refiere.
• Proveer las medidas que estime necesarias para que las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros cumplan con los compromisos
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
59
contraídos en sus contratos de seguro celebrado. Las demás que le están
atribuidas por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y otros
ordenamientos legales respecto a los sectores asegurador y afianzador,
siempre que no se refieran a meros actos de vigilancia o ejecución.
1.8.4. PUBLICACIONES QUE EMITE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS
Y FIANZAS.
Las principales publicaciones que emite la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas son las siguientes:
• Actualidad en seguros y fianzas (trimestral).
• Anuario estadístico de seguros (anual).
• Veinte años del sector asegurador mexicano 1970-1990 (única).
• Síntesis empresarial del sector asegurador (trimestral).
• Síntesis empresarial de las instituciones de fianzas (trimestral).
• Comportamiento del sistema asegurador mexicano 1986-1991 (anual).
• Comportamiento del sistema afianzador mexicano 1986-1991 (anual).
• Comportamiento del sistema asegurador mexicano (trimestral).
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
60
1.9. COMISIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
(CONSAR).
Es un órgano administrativo desconcentrado de la SHyCP, dotado de autonomía
técnica y facultades ejecutivas.
1.9.1. ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO.
A continuación daremos a conocer la integración de la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Presidencia
Vicepresidencia Jurídica
Vicepresidencia de Supervisión
Secretariado Técnico
Dirección General Jurídica
Dirección General de Seguimiento Operativo
Dirección General de Informática
Dirección General de Vigilancia
Dirección General de Inspección
Dirección General de Planeación
Dirección General de Inversiones y Riesgos
Dirección General de Análisis y Estadística
Vicepresidencia de Planeación
Dirección General de Órganos de Gobierno y
Comités
Dirección General de
Administración
Órgano Interno de
Control
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Presidencia
Vicepresidencia Jurídica
Vicepresidencia de Supervisión
Secretariado Técnico
Dirección General Jurídica
Dirección General de Seguimiento Operativo
Dirección General de Informática
Dirección General de Vigilancia
Dirección General de Inspección
Dirección General de Planeación
Dirección General de Inversiones y Riesgos
Dirección General de Análisis y Estadística
Vicepresidencia de Planeación
Dirección General de Órganos de Gobierno y
Comités
Dirección General de
Administración
Órgano Interno de
Control
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
61
1.9.2. PRINCIPALES FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
En el Artículo 5° de la Ley de la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro
se señala, las siguientes facultades:
• Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo
relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la
recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y
aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión,
manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y
los participantes en los referidos sistemas, determinando los
procedimientos para su buen funcionamiento.
• Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de
sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en
cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y
participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las
instituciones de crédito e instituciones de seguros, esta facultad se aplicará
en lo conducente.
• Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se
sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
62
• Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros
programados.
• Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades
públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el
retiro.
• Evitando incurrir en riesgos sistémicos, al tiempo de ofrecer protección a
los inversionistas y al público usuario de sus servicios.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
64
ÍNDICE
CAPÍTULO II
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y VALORES
2.- Misión.
67
2.1.- Antecedentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
67
2.1.1.- Creación y evolución de la Comisión Nacional Bancaria.
69
2.1.2.- Nacionalización de la Banca.
71
2.1.3.- Orígenes de la Comisión Nacional de Valores.
75
2.1.4.- Fusión de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores.
77
2.1.5.- Consolidación del Sistema Financiero Mexicano.
83
2.1.6 Misión y objetivo de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores.
88
2.2.- Instituciones Financieras Bancarias.
90
2.2.1.- Instituciones de Banca Múltiple.
90
2.2.2.- Instrumentos que Proporciona la Banca Múltiple.
94
2.2.3.- Instrumentos de Banca de Desarrollo.
112
2.2.3.1.- Nacional Financiera.
113
2.2.3.2.- Reglas de Nacional Financiera.
116
2.2.3.3.- Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
120
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
65
2.2.3.4.- Reglas del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
121
2.2.3.5.- Banco Nacional de Comercio Exterior.
124
2.2.3.6.- Reglas del Banco Nacional de Comercio Exterior.
125
2.2.3.7.- Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
129
2.2.3.8.- Normatividad.
130
2.2.3.9.- Banco Nacional de Crédito Rural.
133
2.2.3.10.- Reglas del Banco Nacional de Crédito Rural.
135
2.2.3.11.- Sociedad Hipotecaria Federal.
139
2.2.3.12.- Tipos de Fomentos y Fideicomisos que operan en México.
141
2.3.- Instituciones Financieras no Bancarias. 153
2.3.1.- Tipos de Mercado.
154
2.3.2.- Participantes del Mercado de Valores.
155
2.3.3.- Bolsa de Valores.
158
2.3.4.- Instituciones para el Depósito de Valores.
160
2.3.5.- Casas de Bolsa.
161
2.3.6.- Calificadoras de Valores.
164
2.3.7.- Sociedades de Inversión.
170
2.3.8.- Portafolios de Inversión.
172
2.3.9.- Servicios que deben contratar las Sociedades de Inversión.
176
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
66
2.3.10.- Asociaciones de Intermediación Bursátil.
177
2.3.11.- Autoridades.
177
2.4.- Organizaciones Auxiliares del Crédito.
178
2.4.1.- Arrendadoras Financieras.
179
2.4.2.- Empresas de Factoraje.
185
2.4.3.- Almacenes Generales de Depósito.
191
2.4.4.- Uniones de Crédito.
200
2.4.5.- Sociedades de Ahorro y Préstamo.
203
2.4.6.- Sistema de Ahorro y Crédito Popular.
208
2.4.7.- Casas de Cambio.
210
2.5.-Sociedades de Información Crediticia.
211
2.5.1.- Clasificación de las Sociedades de Información Crediticia.
212
2.5.2.- Confidencialidad y manejo de la Información. 214
2.5.3.- Circulo de crédito.
216
2.5.4.- Algunas Sociedades de Información Crediticia. 217
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
67
CAPÍTULO II
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
2.- MISIÓN.
Que el país cuente con una autoridad fuerte e independiente, capaz de
responder de manera oportuna con regulación y supervisión eficaz, a fin de
procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las distintas entidades
financieras.
2.1. ANTECEDENTES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES.
Durante la etapa previa a la Revolución Mexicana, los intermediarios que se
dedicaban a realizar operaciones financieras se encontraban poco regulados y
fiscalizados por el Estado, sin embargo, ya a finales del siglo XIX, el número y la
actividad de éstos se había incrementado significativamente por lo que se hacía
necesaria una mayor vigilancia de sus operaciones.
No es sino hasta la última década del siglo XIX y la primera del XX cuando se
crea de manera formal el Sistema Financiero Mexicano, mediante un proceso
legislativo que estableció ordenamientos de carácter general para normar
uniformemente a las instituciones de crédito, a las empresas aseguradoras, a las
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
68
compañías de fianzas, a los almacenes generales de depósito y, en cierto grado,
a las bolsas de valores y a los agentes de bolsa.
Como parte de este ordenamiento y producto de la creciente, irregular y poco
controlada actividad financiera en el país de parte de bancos nacionales y
extranjeros, se origina la Ley General de Instituciones de Crédito, publicada el 19
de marzo de 1897, la que en su artículo 113 establecía que la vigilancia de todas
las instituciones de crédito, correspondía a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, por medio de interventores nombrados exclusivamente para cada
banco, o especiales, para casos determinados; asimismo, en el artículo 117 de
aquella ley, determinaba que los interventores tendrían igual función y facultad
que los comisarios de las sociedades que regulan, en los balances de los
bancos.
El 3 de noviembre de 1889, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Don
Manuel Dublan, encomendó al Don Luis La bastida la realización del trabajo
"Estudio Histórico y Filosófico sobre la legislación de los Bancos", que en el
XLIX, proponía que en lugar del sistema de intervenciones que funcionaba hasta
la fecha sin responsabilidad, sin armonía y sin coordinación, se creara una
sección de interventoría en el seno de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Publico que centralizara las funciones de intervención y vigilancia de los bancos.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
69
Aunque la intervención a que antes nos referimos dejó mucho que desear,
subsistió hasta el primero de octubre de 1904. Entonces empezó a funcionar un
organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
denominado Inspección General de Instituciones de Crédito y Compañías de
Seguros, el cual permaneció activo hasta el 30 de octubre de 1915 en que fue
creada la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, misma
que tuvo como una de sus actividades más relevantes la incautación y
liquidación de los bancos: Peninsular de Yucatán, Oriental de México, Mercantil
Mexicano, y los Hidalgo, Guerrero, Querétaro, San Luis Potosí, Jalisco, Coahuila
y Tamaulipas por haber emitido billetes en cantidades mayores a la suma de sus
reservas metálicas.
2.1.1 CREACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA
La experiencia demostró la ineficacia del sistema de intervenciones, por lo que,
durante la administración del Presidente Plutarco Elías Calles, se consideró que
debía inyectarse nueva vida a la inspección bancaria, poniéndola en manos de
un organismo dotado de una competencia muy especializada, una organización
administrativa propia y una amplia libertad funcional, por cuyo conducto dicha
inspección fuera real y efectiva. Así, por Decreto del 24 de diciembre de 1924 se
creó la Comisión Nacional Bancaria (CNB) y, el 15 de julio de 1925, se publicó el
Reglamento de la Ley que creó dicho Organismo.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
70
La Comisión Nacional Bancaria, cuyo primer presidente fue el Lic. Fernando
González Roa, nace como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, dotado de la autonomía y facultades necesarias para: vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la organización y operación
del sistema bancario; proponer a dicha Secretaría los criterios para la más eficaz
reglamentación de las operaciones bancarias en el País; practicar inspecciones a
las instituciones, formular y publicar las estadísticas bancarias nacionales; así
como actuar como cuerpo consultivo de las autoridades hacendarías.
La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares,
promulgada por el Presidente Manuel Ávila Camacho el 31 de mayo 1941,
dispuso que la Comisión se compusiera de un Pleno y de un Comité permanente
que estarían encargados de la inspección y vigilancia, así como de fungir como
órgano consultivo respectivamente. La promulgación de ésta y otras leyes,
pusieron de manifiesto la necesidad de adecuar las funciones de inspección y
vigilancia de conformidad con el desarrollo del sistema bancario, por lo que el 25
de septiembre de 1946 se aprobó un nuevo reglamento de inspección y
vigilancia, cuando ya operaban en el país 245 instituciones de crédito.
La evolución de las operaciones del sector financiero durante las décadas de los
cincuentas y los sesentas, producto de una etapa de la economía nacional
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
71
conocida como el "desarrollo estabilizador", provocó que se reformara la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas mediante Decreto publicado el 18 de enero
de 1969, confiándole a la CNB la inspección y vigilancia de las compañías
afianzadoras.
En este orden de ideas, se adicionó el Artículo 160-Bis a la Ley Bancaria el 29 de
diciembre de 1970, con el objeto de que las funciones de inspección y vigilancia
de las instituciones de seguros se ejercieran por conducto de la CNB, por lo cual
desde esa fecha se creó la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNBS).
2.1.2. NACIONALIZACIÓN DE LA BANCA.
Durante la reestructuración del sistema financiero en los inicios de los años
ochentas y una vez que se decretó la nacionalización de la banca privada en
1982, la Comisión tuvo la encomienda de elaborar los criterios y procedimientos
para llevar a cabo la valuación de las acciones representativas del capital de las
instituciones nacionalizadas, actividad que se implementó y desarrolló, haciendo
explícito que el proceso de análisis, comprobación y calificación de los elementos
de valuación, debían responder a principios de justicia, de buena fe y de
equidad. Además, se tuvo presente que dicha valuación, en ninguna forma
podría derivar a una secuela de negociaciones, ya que la nacionalización era un
acto de potestad del Estado y, por tanto, aquélla debía constituirse en un
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
72
procedimiento de estricto rigor jurídico y técnico para dar fundamento a la
posterior indemnización, que se llevó a cabo en coordinación con la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, con el Banco de México y con los niveles
directivos y ejecutivos de la banca nacionalizada.
Producto de los cambios realizados a la Ley de Instituciones de Crédito en los
que se pretendió promover la desregulación operativa del sistema bancario, así
como de atender con mayor dedicación a las instituciones de seguros y fianzas.
Con fecha 27 de diciembre de 1989, el Ejecutivo Federal reforma la Ley
Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por virtud de la cual se
escinde la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en dos Organismos
denominados: Comisión Nacional Bancaria y Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, confiriendo, a la primera de ellas las siguientes responsabilidades: la
facultad que correspondía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de
imponer sanciones administrativas; aplicar a los servidores públicos de las
Sociedades Nacionales de Crédito las disposiciones y sanciones previstas en la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos así como la
determinación de los requisitos mínimos de un director general de institución de
crédito entre otras.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
73
En el marco de la Reforma del Estado emprendida por el Gobierno Federal,
producto de la necesaria y cada vez más activa inserción de México en el
contexto global, y cuyo propósito fue fortalecer su función rectora de la
economía, al promover, conducir y regular, siempre en atención del interés
general, la libre actividad de los particulares; el 2 de mayo de 1990, el Presidente
sometió al Congreso de la Unión una iniciativa de decreto para modificar los
Artículos 28 y 123 Constitucionales, a fin de restablecer el régimen mixto en la
prestación del servicio de banca y crédito; la cual permitía la participación de
particulares en el capital de los bancos. Esta iniciativa fue aprobada y dio origen
a la promulgación de la Ley de Instituciones de Crédito el 18 de julio del mismo
año.
Dicha Ley, confirió a la Comisión Nacional Bancaria facultades de supervisión
sobre las sucursales de bancos extranjeros; se reforzaron sus facultades como
órgano asesor de la Secretaría de Hacienda; se aumentaron las multas
administrativas que puede imponer y se le facultó para poder remover o
suspender a los miembros del consejo de administración y al director general de
los bancos, asimismo se le otorgaron innumerables atribuciones de decisión.
Como parte de estas reformas, la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, publicada también el 18 de julio de 1990 y las Reglas Generales
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
74
para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros del 15 de enero de
1991, otorgaron a la Comisión Nacional Bancaria facultades de inspección y
vigilancia sobre las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros cuando
tuviere competencia respecto de la institución preponderante del grupo de que se
trate.
El 23 de julio de 1993, también se publicó el Decreto que reformó a la Ley para
Regular a las Agrupaciones Financieras, destacando que se establece la
posibilidad de que participen en un grupo financiero dos o más entidades de una
misma clase; se hace extensiva la obligación del secreto bancario a las
sociedades de información crediticia, así como a sus funcionarios y empleados,
excepto por lo que respecta a la información que sobre operaciones activas
proporcionen a sus usuarios.
Se facultó a la Comisión Nacional Bancaria para celebrar convenios con
organismos nacionales y de otros países, siempre y cuando tuvieran relación con
la función de supervisión. Aunado a ello se otorga la posibilidad de participar en
foros de consulta a nivel nacional e internacional, facultando al Presidente del
Organismo para suscribir los convenios que se deriven, lo cual otorgó una mayor
presencia de la Comisión tanto en el país como en el extranjero.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
75
2.1.3 ORÍGENES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Aún cuando la correduría mercantil tiene una muy antigua presencia en el país,
habiéndose expedido desde el Virreinato numerosas disposiciones cuyo objeto
era regular la concesión y título para desempeñar oficio de corredor de lonja que
incluía actuar como agente de cambio intermediando entre la compra y la venta
de valores, esta última actividad careció de significación en el siglo XIX dada la
ausencia de un mercado bursátil. El régimen aplicable a la correduría en títulos
de crédito se limitaba sólo a exigir la expedición del título para llevar a cabo esa
actividad, sin regularla mayormente. Para 1880 había aumentado
considerablemente el número de intermediarios que negociaban compras y
ventas de acciones mineras, cuyo atractivo rendimiento propició mayor actividad
en el incipiente mercado bursátil, siendo en ese año que por primera vez se
llevaron a cabo transacciones con títulos, en local cerrado. Años después
surgieron algunas bolsas de valores de corta existencia y escasa actividad.
En el año de 1895 se crea la Bolsa de Valores de México cuya naturaleza fue la
de sociedad cooperativa limitada, organizándose conforme a un estatuto de
carácter autorregulatorio. El 27 de julio de 1928 la Bolsa de Valores quedó sujeta
a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria, como un primer intento de
reconocerle una identidad dentro del sistema financiero. Más adelante la Ley de
Instituciones Bancarias y Organismos Auxiliares del Crédito del 28 de junio de
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
76
1932, clasificó las actividades de las Instituciones Bancarias y Financieras, y
comprendió, por primera vez, la legislación de transacciones bursátiles.
Por decreto del Presidente Manuel Ávila Camacho publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de abril de 1946, se creó el Organismo autónomo
denominado Comisión Nacional de Valores (CNV), con facultades para aprobar
el ofrecimiento de títulos y valores mexicanos; determinar con sujeción a las
leyes respectivas, los títulos y valores que pudieran adquirir las Compañías de
Seguros como inversión de sus reservas; aprobar o vetar, en su caso, la
inscripción en bolsa de títulos o valores; aprobar el ofrecimiento al público de
valores no registrados en bolsa; aprobar las tasas máximas y mínimas de interés
de las emisiones que en el futuro se hicieran de cédulas, bonos hipotecarios,
bonos generales, bonos comerciales de sociedades financieras, así como
obligaciones emitidas por conducto o con el aval de las sociedades financieras y
los demás que señalarán otras leyes y reglamentos que dictara el Ejecutivo
Federal.
En síntesis, la Comisión Nacional de Valores sustituyó a la Nacional Financiera y
a la Comisión Nacional Bancaria en la tramitación previa de la liga de valores por
la bolsa, en el entendido que las sociedades financieras estaban desempeñando
ya un papel decisivo en la industrialización del país.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
77
La Bolsa de Valores de México funcionaba ya como una organización auxiliar de
crédito y, a partir de 1946, correspondería a la Comisión Nacional de Valores
regular su funcionamiento. Era así que una institución con más de medio siglo de
existencia empezaba en realidad a superarse a partir de que orientaba esfuerzos
hacia el reforzamiento de sus estructuras y a la creación de nuevos productos
financieros-bursátiles para satisfacer las múltiples demandas de un creciente
mercado de valores.
La bolsa no se contemplaba de manera aislada o como una mera alternativa
para formar de manera exclusiva capital de riesgo (acciones), sino pasaba poco
a poco a convertirse en un mecanismo capaz de coadyuvar o impulsar un
desarrollo más equilibrado de la economía al participar de otros instrumentos
fundamentales en el sistema financiero. El inicio del Gobierno del Presidente
Adolfo López Mateos (1958) se significaría por el arranque de un mercado hasta
entonces carente de certeza en las cotizaciones, y donde se trabajaba todavía
lejos del auxilio de verdaderos especialistas.
2.1.4 FUSIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES.
En virtud de los procesos de reforma e integración a nivel mundial que nuestra
economía estaba viviendo al inicio de la década de los noventas, se aplicaron
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
78
diversas medidas con objeto de desarrollar un sistema financiero más eficiente y
competitivo, capaz de responder de mejor manera a las necesidades de nuestro
país. Entre estas medidas, destacan el restablecimiento del régimen mixto de
banca a través de la desincorporación de las instituciones de banca múltiple, la
configuración de grupos financieros y nuevas entidades, así como la apertura del
sector financiero a una mayor competencia, tanto interna como externa.
En su dinámica, nuestro sistema financiero se orientó hacia lo que se conoce
como un esquema de banca universal al permitir la prestación conjunta de una
muy amplia gama de servicios, a través de entidades financieras pertenecientes
a un mismo grupo.
También se otorgaron autorizaciones para la constitución y operación de bancos,
casas de bolsa y otros intermediarios financieros, aumentando significativamente
el número de entidades que ofrecían productos y servicios financieros, para
atender las crecientes demandas de financiamiento de nuestra economía.
Adicionalmente, se ha permitió la entrada a México de instituciones financieras
del exterior, cuyas inversiones y desarrollo tecnológico han contribuido al
fortalecimiento de nuestro sistema y han coadyuvado a la satisfacción de las
necesidades crediticias de la planta productiva nacional.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
79
Si bien de esta estructura derivaron importantes ventajas tales como economías
de escala sinergias, así como la concepción de nuevas y sofisticadas
operaciones y servicios dentro de un sector más competido, por otra parte,
implicó la necesidad de contar con mejores organismos y procedimientos de
supervisión, en particular, aquéllos que permitan medir en forma consolidada el
estado en que se encuentran las instituciones en lo individual o formando parte
de grupos financieros.
Durante el año de 1994, los actos de abuso y corrupción por parte de algunos de
los nuevos administradores de las entidades financieras, comprometieron la
salud de las instituciones que dirigían y dañaron el buen nombre de nuestro
sistema financiero, por lo que debieron ser prevenidos y sancionados.
Asimismo, ciertos grupos financieros fueron afectados seriamente por sus
propios administradores, lo cual derivó en intervenciones gerenciales por parte
de las autoridades, a fin de restablecer su correcto funcionamiento y con ello
proteger los intereses del público y del sistema financiero en su conjunto. Sin
embargo, el saneamiento de dichas entidades trajo consigo inevitables costos.
Ello obligó al Gobierno Federal a redoblar los esfuerzos de supervisión y a
castigar con todo el rigor de la ley a quienes dispusieron indebidamente de los
recursos de las instituciones.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
80
En virtud de lo anterior, el 28 de abril de 1995, el congreso de la Unión aprobó la
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, consolidando en un solo
órgano desconcentrado las funciones que correspondían a la Comisión Nacional
Bancaria y a la Comisión Nacional de Valores.
Este nuevo organismo nace con el objeto de supervisar y regular, en el ámbito
de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y
correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado
desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses
del público.
Por otra parte, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conserva plenamente
las facultades de autoridad que tenían las Comisiones supervisoras,
complementándolas con la de establecer programas preventivos y de corrección,
de cumplimiento forzoso para las entidades financieras, tendientes a eliminar
irregularidades. A su vez, dichos programas serán establecidos cuando las
entidades presenten desequilibrios financieros que puedan afectar su liquidez,
solvencia o estabilidad, pudiendo en todo caso instrumentarse mediante acuerdo
con las propias entidades. Asimismo, se le dieron atribuciones a la Comisión
para suspender todas o algunas de las operaciones de las entidades financieras
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
81
cuando por infracciones graves o reiteradas a las leyes que las rigen o a las
disposiciones que deriven de ellas sea necesaria dicha medida.
Adicionalmente, conforme a lo previsto en las leyes que regulan el sistema
financiero, a la Comisión se le atribuye la facultad de dictar normas prudenciales
orientadas a preservar la liquidez, la solvencia y la estabilidad de los
intermediarios. Tales regulaciones prudenciales son, entre otras, las que se
refieren a diversificación de riesgos, capitalización y creación de provisiones
preventivas.
Durante la crisis económica de 1994, la Comisión llevó a cabo la intervención
gerencial de diversas instituciones que habían incurrido en operaciones
irregulares y que mostraban problemas de solvencia financiera. Estas
instituciones resultaban inviables en caso de haberlas dejado operar a través de
sus administradores originales. En este sentido, los créditos con mayores visos
de incobrabilidad pasaron al poder del Fondo Bancario para la Protección del
Ahorro (FOBAPROA), con el objeto de ser recuperados y en caso de que así
procediera, sanear y en su caso vender o liquidar a las instituciones intervenidas.
Estas medidas evitaron una crisis sistémica de mayores y peores consecuencias
en beneficio del sistema financiero en su conjunto, salvaguardando en todo
momento los depósitos bancarios del público ahorrador en general.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
82
Derivado de esta crisis, el sector de la banca en México tuvo que enfrentar una
serie de contingencias, las cuales requirieron de medidas oportunas y
convenientes para la economía del país, entre ellas, durante 1995 el Gobierno
Federal y la Asociación de Banqueros de México acordaron la instrumentación
de "Programas de Apoyo a Deudores de la Banca", cuyo seguimiento, cálculo de
los costos fiscales, adecuación y correcta aplicación hasta su conclusión, quedó
bajo la competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
A efecto de coadyuvar a fortalecer el Sistema Financiero Nacional
incrementando la competitividad de los participantes, y de continuar con el
proceso de modernización del mismo, el 31 de diciembre de 1996 se expidieron
las reglas a ser observadas por las sociedades y fideicomisos que intervengan
en el establecimiento de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, el
Mercado Mexicano de Derivados (MEXDER) que ofrece nuevos contratos cuyo
objeto es cubrir diversos tipos de riesgos que se corran al celebrar operaciones
en los mercados financieros, mismo que inició operaciones el 15 de diciembre de
1998, quedando bajo la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Ante el creciente uso de los sistemas financieros internacionales de parte de
redes criminales y a iniciativa del Congreso de la Unión, se fortaleció la
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
83
legislación penal sustantiva, teniendo el propósito de tipificar de manera más
concisa y efectiva las prácticas delictivas que más comúnmente inciden en el
reciclaje de recursos de procedencia ilícita. Por lo anterior, se estable en
disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación
de fecha 10 de marzo de 1997, la obligación de que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que
lleve a cabo el control y supervisión de la legislación en materia de lavado de
dinero, operaciones ilegales y/o sospechosas, para lo cual se creó un área
encargada exclusivamente del análisis y desarrollo de sistemas preventivos, de
seguridad y protección bancaria.
2.1.5 CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
Durante la constante evolución del sistema financiero, el 19 de enero de 1999,
con el objeto de sentar las bases de un esquema ordenado de seguro de
depósito bancario, se publicó la creación del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario (IPAB), el cual tuvo como objeto establecer un sistema de protección al
ahorrador bancario que beneficie a las personas que realicen cualquiera de las
operaciones garantizadas estableciendo límites a dichas garantías, así como
regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca
múltiple, sustituyendo así al FOBAPROA. Derivada de la creación del IPAB, la
comunicación y colaboración entre las diferentes autoridades del Sistema
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
84
Financiero Mexicano y muy en particular en la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario adquieren mayor
relevancia, por lo que se le otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores las siguientes atribuciones respecto al instituto: emitir opinión para el
otorgamiento de apoyos financieros; realizar visitas de inspección específicas;
informar acerca de las instituciones susceptibles de ser intervenidas; compartir
con el Instituto la información disponible y las bases de datos relativas a
información financiera de las instituciones y solicitar la administración cautelar de
las mismas. A fin de concentrar en una sola entidad la gestión de conflictos entre
el público y las instituciones financieras, con fecha 18 de enero de 1999, se crea
la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,
la cual tiene el objetivo de promover, asesorar, proteger y defender los intereses
de los usuarios, actuar como árbitro en los conflictos que éstos sometan a su
jurisdicción, y promover a la equidad en la relaciones entre éstos y las
instituciones financieras. Con base en lo anterior las facultades enunciadas
quedaron fuera del ámbito de competencia de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, transfiriéndose de igual manera los recursos humanos, financieros y
materiales destinados al respecto, las cuales tuvieron fecha límite para su
entrega el 19 de abril de 1999.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
85
Por lo que se refiere al mercado de valores, en septiembre de 1999 se incorporó
una nueva figura al Sistema Financiero Nacional denominada proveedor de
precios, la cual tiene por objeto calcular y suministrar precios para valuar
carteras de valores, siempre y cuando obtenga de manera previa autorización de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta medida permitirá impulsar de
manera decidida el crecimiento y desarrollo del mercado. En este sentido,
durante el año 2001, el congreso de la Unión aprobó cambios a diversas leyes
como la de Sociedades de Inversión y la del Mercado de Valores; esto permite la
participación de un mayor número de inversionistas y brindará mayor
transparencia a la operación de las instituciones participantes.
Con la Ley del Mercado de Valores de 1975, la Comisión Nacional de Valores se
fortalece, razón por la cual se impone mayor orden a las acciones del mercado a
través de la aplicación de auditorias y la generación de nuevas regulaciones; con
lo cual se superó el viejo ordenamiento de 1936.
Se dotó al mercado de valores de mecanismos capaces de conocer con facilidad
las características de los títulos objeto de comercio y los términos de las ofertas,
demandas y operaciones; poner en contacto de manera rápida y eficiente a
oferentes y demandantes, así como dar a las transacciones liquidez, seguridad,
economía y expedición.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
86
De igual modo, el nuevo ordenamiento reguló de manera integral y sistemática
las actividades de los intermediarios en operaciones con valores, títulos, bolsas y
emisoras susceptibles de ser objeto de oferta pública.
En 1978 se consideró pertinente crear nuevos instrumentos que facilitaran el
crecimiento del mercado de valores e hiciera posible avanzar en su
modernización y diseño; era así que se requirió la creación del Instituto para el
Depósito de Valores, a efecto de facilitar y garantizar una mucho más amplia
circulación de los valores que ya se ofrecían en el mercado bursátil.
A partir de la nacionalización bancaria de 1982, el Gobierno procedería a
modificar por completo el Sistema Financiero Nacional, por cuya razón
aparecerían 2 grandes bloques que formarían el futuro: Las sociedades
nacionales de crédito y los intermediarios financieros no bancarios; en
consecuencia una muy interesante época de cambiante modernización
empezaba a abrirse en el devenir económico, bursátil y financiero de México.
En 1988 se pusieron en operación las juntas de aveniencia o conciliación que
detuvieron el prolongado conflicto en que cayeron algunas casas de bolsa con
ciertos inversionistas que se consideraron defraudados por los acontecimientos
del 19 de octubre del año anterior durante el "crack" bursátil.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
87
Por lo que se refiere a las funciones de promoción, la Comisión Nacional de
Valores estableció proyectos y actividades tendientes a la modernización,
mismas que se reflejan en nuevos instrumentos y herramientas de operación; en
promoción de la inversión extranjera; en financiamiento al sector y a obras de
infraestructura; en el uso de tecnología de punta y también en la difusión de una
tecnología bursátil acorde a los requerimientos de la actividad.
Se ha avanzado en los programas y estrategias implementadas dentro de un
proceso de modernización acorde a las necesidades que ha impuesto la
globalización.
Así, el Sistema Financiero Nacional ahora es más competitivo y atractivo para la
inversión tanto a nivel nacional como internacional. Es de resaltar la reciente
emisión de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que incorpora a entidades como
las cajas de ahorro popular, que hasta el año 2001 no se integraban de manera
formal dentro de la Sistema Financiero Nacional, y que sin embargo, manejan
cuantiosos recursos financieros y representan a múltiples sectores de la
sociedad, por lo que la responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores crece y se fortalece con el propósito de regular y supervisar de manera
adecuada y oportuna a este sector de suma importancia para el desarrollo
económico del país.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
88
2.1.6 MISIÓN Y OBJETIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES.
Misión. Que el país cuente con una autoridad fuerte e independiente, capaz de
responder de manera oportuna con regulación y supervisión eficaz, a fin de
procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las distintas entidades
financieras, evitando incurrir en riesgos sistémicos, al tiempo de ofrecer
protección a los inversionistas y al público usuario de sus servicios.
OBJETIVO: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene por objeto
supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras,
a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y
fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto,
en protección de los intereses del público. También tiene como finalidad
supervisar y regular a las personas físicas y morales, cuando realicen
actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.
Entidades financieras que supervisa y regula la CNBV:
Sociedades controladoras de grupos financieros.
• Instituciones de crédito
• Casas de bolsa
• Especialistas bursátiles
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
89
• Bolsas de valores
• Sociedades de inversión
• Sociedades operadoras de sociedades de inversión
• Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión
• Almacenes generales de depósito
• Uniones de crédito
• Arrendadoras financieras
• Empresas de factoraje financiero
• Sociedades de ahorro y préstamo
• Casas de cambio
• Sociedades financieras de objeto limitado
• Instituciones para el depósito de valores
• Contrapartes centrales
• Instituciones calificadoras de valores
• Sociedades de información crediticia
• Personas que operen con el carácter de entidad de ahorro y crédito
popular.
Instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y
respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
90
Organismos de integración, es decir las Federaciones y Confederaciones a que
se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Para el cumplimiento de sus
objetivos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con las facultades
que le otorgan las leyes relativas al sistema financiero así como su propia ley,
las cuales se ejercen a través de los siguientes órganos: Junta de Gobierno,
Presidencia, Vicepresidencias, Contraloría Interna, Direcciones Generales y
demás unidades administrativas necesarias.
2.2.- INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCARIAS
El sistema bancario mexicano se divide en dos organismos: banca de desarrollo
y banca múltiple. La banca de desarrollo está conformada por instituciones
gubernamentales que se ocupan de apoyar sectores específicos, en tanto que la
banca múltiple es el conjunto de los bancos comerciales, ampliamente
conocidos.
2.2.1 INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Tanto la ley de Instituciones de Crédito como la de Títulos y Operaciones de
Crédito son las principales disposiciones legales que regulan el servicio de banca
y crédito y las actividades y operaciones que pueden realizar.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
91
Las operaciones que efectúan estas instituciones, a las que se conoce
comúnmente como bancos comerciales o simplemente bancos, son las
siguientes:
• Recibir depósitos bancarios de dinero:
• Aceptar préstamos y créditos
• Emitir bonos bancarios
• Emitir obligaciones subordinadas
• Construir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras
Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos
• Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en
cuenta corriente.
• Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos
concedidos, mediante el otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de
títulos de crédito, así como la expedición de cartas de crédito.
• Operar con valores en los términos de a Ley para Regular Agrupaciones
Financieras y de la Ley del Mercado de Valores.
• Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o
sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones. Operar con
documentos mercantiles por cuenta propia
• Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros, operaciones con oro, plata y
divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
92
• Prestar el servicio de cajas de seguridad
• Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos
créditos y realizar pagos por cuenta de clientes. Practicar operaciones de
fideicomiso, y llevar a cabo mandatos y comisiones
• Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta
de terceros, de títulos y valores y en general de documentos mercantiles
• Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito
• Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta
de las emisoras
• Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y
empresas.
• Desempeñar el cargo de albacea.
• Ejercer la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial
de negociaciones, establecimientos, con cursos o herencias.
• Hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes
asignan a los hechos por corredor público o perito.
• Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de
su objeto y enajenarlos, cuando corresponda
• Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que
sean objeto de tales contratos.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
93
INSTITUCIONES QUE CONFORMAN LA BANCA MÚLTIPLE:
• BANAMEX.
• BANCO INBURSA.
• BBVA BANCOMER.
• HSBC.
• CITIBANK.
• DEL BAJÍO.
• DRESNER.
• IXE.
• SCOTIABANK INVERLAT.
• BANORTE.
• MIFEL.
• QUADRUM.
• SANTANDER.
• SERFÍN.
• AFIRME.
• DEUTSCHE BANK.
• AMERICAN EXPRESS.
• BANCO AZTECA.
• BANCA DE BOSTON.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
94
• BANCA DEL SURESTE.
• BANCO INTERACCIONES.
• BANK OF TOKIO.
• BANK OF AMÉRICA.
2.2.2 INSTRUMENTOS QUE PROPORCIONA LA BANCA MÚLTIPLE
Ley general de títulos y operaciones de crédito.
Títulos de crédito: se define como los documentos necesarios para ejercitar el
derecho literal que en ellos se consigna, por lo que el tenedor de un título tiene la
obligación de exhibirlo para ejecutar el derecho que le consigna, así como que
en el caso de un título de crédito el importe que estuviere escrito a la vez en
palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en
palabras.
Igualmente, se indica que la representación para otorgar o suscribir títulos de
crédito se confiere mediante poder inscrito debidamente en el registro de
comercio, o por simple declaración escrita dirigida el tercero en quien habrá de
contratar el representante del suscriptor.
Por su forma de circulación, los títulos de crédito pueden ser nominativos o al
portador. Son nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
95
se consigna en el texto mismo del documento y pueden ser transmisibles, ya sea
por endoso o por la entrega del título mismo. En el caso de endoso, este puede
seguir cualquiera de las siguientes modalidades: en propiedad, en procuración o
en garantía.
El que paga un título de crédito en que hubiera varios endosos, no esta obligado
a cerciorarse de la autenticidad de los mismos, pero si debe verificar la identidad
de la persona que presente el título como ultimo tenedor y la comunidad de los
endosos. Son al portador, los que están espedidos a favor de persona
determinada. Debe contener:
• La mención de ser letra de cambio
• La expresión de el lugar y del día, mes y año, en que se suscribe
• La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de
dinero.
• El nombre del girado
• El lugar y la época de pago.
• El nombre de la persona a quien a de hacerse el pago, y
• El nombre de la persona que suscriba a su ruego en su nombre.
La letra de cambió puede ser girada: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto
tiempo fecha, o a cada fijo. El girador es responsable de la aceptación y del pago
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
96
de la letra, por la que la palabra acepto u otra equivalente, debe constar en la
letra misma, además de la firma del girado. Sin embargo, la sola firma del girado
puesta en la letra, es bastante para que se tome por hecha la aceptación.
Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de una letra de cambio,
por lo que debe constar en el texto del documento y se expresa con la firma de
quien lo presta bajo la formula: “aval”, de manera que el avalista queda obligado
solidariamente con aquel cuya firma a garantizado.
El pagaré
Debe contener:
• La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
• La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
• El nombre de la persona a quien a de hacerse el pago.
• La época y el lugar de pago.
• La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
• La firma del suscriptor o de la persona que firma a su ruego o en su
nombre.
El cheque. El cheque solo puede ser expedido a cargo de una institución de
crédito y debe contener:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
97
• La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.
• El lugar y fecha en que se expide.
• La orden incondicional de pagar una suma determinada d dinero.
• El nombre del librado
• El lugar de pago y
• La firma del librador.
El cheque será siempre pagado a la vista y puede ser nominativo o al portador,
pero tendrá nominativo si su importe rebasa de una determinada cantidad que se
actualiza actualmente y que es informada por las instituciones de crédito al
público en general. Los cheques deberán presentarse para su pago en
determinados plazos, de manera que mientras no haya transcurrido éste, el
librador no lo puede revocar ni oponerse a su liquidación por el solo hecho de
que no ha transcurrido el tiempo de caducidad. Los plazos son:
1. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueran
pagados en el mismo lugar de expedición.
2. Dentro de un mes, si fueran expedidos y pagaderos en diversos lugares del
Territorio Nacional.
3. Dentro de los tres meses, si fuera expedidos en el extranjero y pagaderos en
territorio nacional, y
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
98
4. Dentro de tres meses, si fueron expedidos dentro del Territorio Nacional para
ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar
de presentación.
El librador de un cheque presentado y no pagado por causas imputables al
mismo, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que en ello le ocasiones,
pero en ningún caso la indemnización será menor del 20% de su valor.
Formas especiales del cheque:
Cheque cruzado: el que el librador o su tenedor crucen con dos líneas paralelas
trazadas en el anverso del mismo, solo podrá ser cobrado por una institución de
crédito.
Con prohibición para su pago en efectivo: cuando se inserta en el documento la
expresión: “para abono en cuenta”, el cheque solo podrá ser depositado en
cualquier institución de crédito, la cual solo podrá abonar el importe
correspondiente a la cuenta que lleve o habrá de llevar, del beneficiario.
Cheque certificado: antes de emitir un cheque, el librador puede exigir al librado
que lo certifique, declarando que existen en su poder fondos bastantes para
pagarlo, en el entendido de que dicha certificación no puede ser parcial ni
extenderse en cheques al portador y de que un cheque certificado no es
negociable.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
99
Cheque de caja: que son cheques nominativos y no negociables, expedidos solo
por las instituciones de crédito, a cargo de sus propias dependencias.
Cheque de viajero: expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por
su establecimiento principal o por las sucursales corresponsales que tenga tanto
en la republica mexicana como en el extranjero. Deben ser nominativos y el que
pague el cheque tendrá que verificar la autenticidad de la firma del tomador,
cotejándola con la que aparezca certificada por quien haya puesto los cheques
en circulación.
Obligaciones.
Representa la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo
constituido a cargo de una sociedad anónima que las emite y serán nominativas,
con excepción de las que se coloquen en el extranjero entre el gran publico
inversionista y que podrán emitirse el portador. Las obligaciones deben contener:
• Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en lo casos
en que se trate de obligaciones al portador.
• La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora.
• El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de
su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar
la emisión.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
100
• El importe de la emisión, con especificación del número del valor nominal
de las obligaciones que se emitan.
• El tipo de interés pactado.
• El termino señalado para el pago de interés y de capital y los plazos,
condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas.
• El lugar de pago.
• La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se
constituyan para la emisión con los datos de las inscripciones
correspondientes en el registro público.
• El lugar y fecha de emisión con especificación de la fecha y número de la
inscripción relativa en el registro de comercio.
• La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al
efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, y
• La firma autógrafa del representante común de las obligaciones.
En el acta de emisión de las obligaciones que levante la sociedad emisora se
deberá especificar, en su caso, las garantías especiales que se consignen para
respaldar la misma, el empleo que haya de darse a los fondos producto de la
emisión y la designación del representante común de los obligacionistas. Las
sociedades anónimas que pretendan emitir obligaciones convertibles en
acciones, tendrán que establecer en el acuerdo de emisión, el plazo dentro del
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
101
cual, a partir de la fecha en que estas sean colocadas, debe ejecutarse el
derecho de conversión y considerar que las obligaciones no podrán ser
colocadas abajo de la par.
Los certificados de depósito pueden tener las siguientes características:
• Según los bienes fideicomitidos materia de la emisión, pueden ser
ordinarias o inmobiliarios, según se trate de muebles o inmuebles.
• Amortizables, cuando otorgan a sus tenedores además del derecho a una
parte alícuota de los frutos o rendimientos correspondientes, el del
reembolso del valor nominal del os títulos.
• No amortizables, cuando la sociedad que los emite no esta obligada a
hacer el pago de su valor nominal, sino que al extinguirse el fideicomiso
base de su emisión, procede a la adjudicación y venta de los bienes
fideicomitidos así como la distribución del producto neto de la misma.
• Serán nominativos, tendrán cupones y deberán emitirse por series.
La emisión se hará previa declaración unilateral de voluntad por parte de la
sociedad emisora, expresada en escritura publica, cuyos términos y condiciones
deberán ser aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los
certificados de depósito deben de contener:
• Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del rectificado
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
102
• La mención de ser “certificado de deposito” y la expresión de si es
ordinario o inmobiliario.
• La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario
de la misma, autorizada para suscribir la emisión correspondiente.
• La fecha de expedición del título.
• El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal
de los certificados que se emitan.
• En su caso, el mínimo del rendimiento garantizado.
• El termino señalado para el pago de los productos o rendimientos y del
capital y los plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser
amortizados.
• El lugar y modo de pago.
• La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se
constituyan para le emisión, con expresión de las inscripciones relativas en
el registro publico.
• El lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y
numero de la inscripción relativa en el registro de comercio
• La firma autógrafa del representante común de los tenedores de
certificados.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
103
El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes
depositados en el almacén que lo emite. El bono en prenda, acredita la
constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en
el certificado de depósito correspondiente. Solo los almacenes genéreles de
depósito autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito,
podrán expedir estos títulos y su tenedor legítimo tiene pleno dominio sobre las
mercancías o bienes depositados y pueden en cualquier momento recogerlos
mediante su entrega y el pago de sus obligaciones respectivas a favor del fisco y
de los almacenes.
Cuando el certificado de depósito se emita con la leyenda de no ser negociable,
no se podrá extender bono de prenda alguno en relación con él. Tanto el
certificado de depósito como el bono en prenda, deberán contener:
• La mención de ser certificado de depósito y bono en prenda,
respectivamente.
• La designación y firma del almacén.
• El lugar del depósito.
• La fecha de expedición del título
• El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y
para el bono o bonos de prenda relativos. La mención de haber sido
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
104
constituido el depósito con designación individual o genérica de las
mercancías o efectos respectivos.
• La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de
su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan
para su identificación.
• El plazo señalado para el depósito
• Nombre del depositante
• La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del
depósito, al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales.
• La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías
depositados y el importe del seguro en su caso, y
• La mención de los adeudos o de las tarifas a favor del almacén, o en su
caso, la mención de o existir tales adeudos.
El bono de prenda deberá contener, además:
• El nombre del tomador del bono
• El importe del crédito que el bono representa
• El tipo de interés pactado
• La fecha de vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que
concluya el depósito.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
105
El depósito bancario de dinero.
El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional, transfiere
la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma
especie, por lo que en el caso de los depósitos a la vista, en cuenta de cheques,
el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono
de su cuenta y a disponer total o parcialmente de la suma depositada, mediante
cheques girados a cargo del depositario.
Los depósitos bancarios podrán ser: retirables a la vista, a plazo o previo aviso.
El depósito bancario de títulos, no transfiere la propiedad al depositario, a menos
que por convenio escrito lo autorice el depositante, con la obligación de
restituirlos con otros tantos de la misma especie, por lo que el depositario solo
queda obligado a la conservación material de los mismos. Cuando se establece
por convenio expreso el depósito en administración, el depositario se obliga a
efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la
conservación de los derechos que aquellos confieran al depositante.
Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de
descuento, aun cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el
deudor, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
• Que los créditos sean exigibles a término y con previo aviso fijo.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
106
• Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la
existencia del crédito.
• Que la póliza mencione el nombre y domicilio de los deudores de los
importes de los créditos y el tipo de interés pactado, así como los términos
y condiciones de pago.
• Que el descontatario entregue a las descontadoras letras giradas a la
orden de este y a cargo de los deudores, en los términos convenidos en
cada crédito.
La apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a
disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación, para
que el mismo acreditado haga uso del crédito concedido en la forma y en los
términos y condiciones convenidos, quedando obligado a restituir al acreditante
las suma de que disponga a cubrirlo oportunamente por el importe total de la
obligación que contrajo, y en su caso, a pagar los intereses, prestaciones, gastos
y comisiones que se estipulen. Cuando la apertura de crédito es en cuenta
corriente, el acreditado tiene derecho a hacer remesas de reembolso parcial o
total de las disposiciones que previamente hubiera hecho, antes de la fecha
fijada para la liquidación, quedando facultado, mientras el contrato no concluya,
para disponer en el forma pactada del saldo que resulte a su favor.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
107
Las cartas de crédito deberán expedirse a favor de una persona determinada y
no serán negociables, indicaran una cantidad fija o varias indeterminadas, pero
comprendidas dentro de un máximo cuyo límite se señalara precisamente y salvo
convenio en contrario, su término será de seis meses desde la fecha de su
expedición. El que expida una carta de crédito quedara obligado hacia la persona
a cuyo cargo la dio, por la cantidad que esta pague, en virtud de la carta y de los
limites fijados en la misma.
El crédito confirmado, se otorga como obligación directa del acreditante hacia un
tercero, debe constar por escrito y no debe ser revocado por el que pidió el
crédito.
El crédito de habilitación o avio es el contrato en virtud del cual el habilitado
queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de
materias primas y materiales, así como al pago de salarios y gastos directos de
explotación indispensables para los fines de la empresa. El crédito de avió se
concede para el fomento de la producción de una empresa que esta en
operación o lista para hacerlo, se aplica al proceso directo o inmediato de la
producción, teniendo como garantía natural las materias primas, los materiales
adquiridos con el mismo así como los frutos, productos o artefactos que se
obtengan con su aplicación, ya sean estos presentes o futuros.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
108
El crédito refaccionario es el contrato en virtud del cual el acreditado queda
obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de
instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la
realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del
acreditado.
Parte del importe de este crédito, se puede destinar a cubrir las
responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre
los bienes que este use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el
contrato y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos en
que hubiera incurrido por gastos de explotación o por la compra de los bienes
muebles, o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que
estos adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.
Los créditos refaccionarios quedaran garantizados, simultanea o separadamente,
con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos,
muebles y útiles y con los frutos y productos, futuros, pendientes o ya obtenidos,
de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el crédito. Los contratos de
crédito de habilitación o avio y refaccionarios, deberán contemplar como mínimo:
• El objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario
podrá disponer del crédito.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
109
• Los bienes que se afecten en garantía, señaladas con toda precisión, así
como los demás términos y condiciones del contrato.
• Estar consignados en contrato privado, que se firmara por triplicado ante
dos testigos conocidos y se ratificara ante el encargado del registro
público.
• Deberán inscribirse en el registro público de hipotecas que corresponda
según la ubicación de los bienes afectados en garantía, o en el registro de
comercio respectivo, cuando la garantía no incluya la de bienes inmuebles.
• Los créditos de habilitación o avio debidamente registrados se pagarán
con preferencia a los refaccionarios y ambos con preferencia a los
hipotecarios inscritos con posterioridad.
Quienes otorguen este tipo de créditos deberán cuidar que su importe se invierta
precisamente en los objetos determinados en el contrato y en los casos en los
que se establezca una garantía prendaría, esta podrá quedar en poder del
deudor quien se considerara como su depositario judicial, para los fines de la
responsabilidad civil y penal correspondiente. La prenda se constituye por
diversas modalidades, tales como:
• La entrega al acreedor de los bienes o de los títulos de crédito, si estos
son al portador.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
110
• Por el endoso de los títulos de crédito a favor del acreedor, si estos son
movimientos.
• Por el endoso de los títulos de crédito, a favor del acreedor, si estos son
nominativos y por su correspondiente inscripción en los registros del
emisor, si los títulos mismos así lo expresan, o por así prevenirlo la ley que
los rige.
• Por la entrega al acreedor, del título o del documento en que el crédito
conste. Cuando el título o crédito materia de la prenda no sean
negociables, con la inscripción del gravamen en el registro de emisión del
título o con notificación hecha el deudor, según que se trate de títulos o de
créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro.
• Por el deposito de los bienes o títulos, si estos son al portador, en poder de
un tercero que las partes hayan designado y a disposición del acreedor.
• Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas
llaves queden en poder de este, aun cuando tales locales sean de la
propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor.
• Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objetos del
contrato, por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo.
• Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o
avio, en los términos del artículo 326 de esta misma ley, y
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
111
• Por el cumplimiento de los requisitos que señala la ley general de
instituciones de crédito en libros.
En todos los casos en los que el deudor haga entrega al acreedor de los bienes
o títulos dados en prenda, este le debe entregar un resguardo que exprese el
recibo de los mismos con los datos necesarios para su identificación, estando
obligado a su guarda y conservación, con cargo al deudor, y a ejercitar los
derechos inherentes a ellos. Cuando se dan en prenda bienes o títulos fungibles,
esto es, que se consumen con el uso, la prenda subsistirá aun cuando estos
sean substituidos por otros de la misma especie e, incluso si se establece por
escrito, puede pactarse que la propiedad de estos se transfiera al acreedor, el
cual quedara obligado, si es el caso, a restituirlos al deudor por otros tantos de la
misma especie.
Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste
para cubrir el importe de la deuda en un 20% más, el acreedor podrá proceder a
su venta, salvo que le sea restituido dicho valor o se reduzca la deuda
correspondiente. El acreedor también podrá solicitar al juez que autorice la venta
de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación
organizada y esta no sea pagada.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
112
El fideicomiso de define de la siguiente manera: fideicomitente destina ciertos
bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una
institución fiduciaria, en provecho de un fideicomisario, que puede ser cualquier
persona física o jurídica que tenga la capacidad necesaria para recibirlo. Solo
pueden ser fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas para ello,
conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito y tendrán todos los
derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso,
debiendo obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsables de las
perdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa. Pueden ser objeto
de fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a
la ley sean estrictamente personales de su titular.
El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento y su
constitución deberá siempre constar por escrito y ajustarse a los términos de la
legislación común sobre transmisión de los derechos o la transmisión de la
propiedad de las cosas que se den en fideicomisos.
2.2.3 INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
La banca comercial son sociedades anónimas de propiedad privada, en tanto
que la banca de fomento son organismos descentralizados del estado y que,
como es fácil observar, pretenden fomentar determinadas actividades
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
113
económicas y están constituidas legalmente como sociedades nacionales de
crédito, la banca de desarrollo está integrada por :
• Nacional financiera (NAFIN)
• Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS)
• Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT)
• Banco Nacional del Ejercito, la Fuerza Aérea y la Armada (BANJERCITO)
• Banco Nacional de Crédito Rural (BANRURAL)
• Financiera Nacional Azucarera (FINASA)
• Patronato del Ahorro Nacional (PAHNAL)
2.2.3.1 NACIONAL FINANCIERA
Es una institución que se encarga del sector industrial. Esta constituida mediante
su propia Ley orgánica, el 24 de abril de 1934, misma que ha venido sufriendo
una serie de modificaciones con objeto de adaptar su operación a las
necesidades que plantea el desarrollo económico del país.
OBJETO: Es promover y fomentar el ahorro y la inversión, así como la
canalización de apoyos financieros y técnicos al sector industrial que coadyuve al
desarrollo económico regional y nacional de México.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
114
El fin de nacional financiera es fomentar el desarrollo integral del sector industrial
y promover su eficiencia y competitividad. Las facultades que su propia ley le
confiere son las siguientes:
• Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan
necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el
mejor aprovechamiento de los recursos de cada región.
• Impulsar, encauzar y coordinar la inversión de capitales.
• Promover el desarrollo tecnológico, capacitación asistencia técnica y el
incremento de la productividad.
• Ser agente financiero del gobierno federal en lo relativo a la negación,
contratación y manejos de créditos del exterior cuyo objetivo sea fomentar
el desarrollo económico que se otorgue por instituciones extranjeras
privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por
cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional.
• Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones
para la prestación de servicios públicos vinculados con la consecución de
su objeto o para el aprovechamiento de recursos naturales, que adoptará a
empresas que promueva. En igualdad de circunstancias gozará del
derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para
obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo
que señalen las disposiciones legales aplicables.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
115
• Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar
los proyectos de inversión prioritarios, a efecto de promover su realización
entre inversionistas potenciales.
• Propiciar el aprovechamiento industrial de los recursos naturales
inexplorados o insuficientemente explotados.
• Fomentar la reconversión industrial, la producción de bienes exportables y
la sustitución eficiente de importaciones.
• Promover el desarrollo integral del mercado de valores.
• Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras
instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones
auxiliares de crédito y con los sectores social y privado.
• Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones
constituidos por el gobierno federal para e fomento de la industria o del
mercado de valores.
Para la realización de sus objetivos, puede entre otras actividades:
Realizar las operaciones y prestar los servicios públicos de banca y crédito.
• Emitir bonos bancarios de desarrollo
• Emitir o garantizar valores
• Participar en el capital social de empresas
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
116
• Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o
sociedades
• Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla
• Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al
efecto.
• Emitir certificados de participación.
2.2.3.2 REGLAS DE NACIONAL FINANCIERA
La ley Orgánica de Nacional Financiera en su artículo segundo nos menciona:
“Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión, así como
canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al
desarrollo económico nacional y regional del país.
La Sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que
tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la
Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así
como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades
judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las
autoridades administrativas del Distrito Federal.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
117
Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la sociedad dichos
bienes, en su indicado carácter de depositaria. También podrán realizar en la
Sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto
reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que
deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, y en su
caso, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la
Federación, y en su caso, del Distrito Federal.
Las sociedades, empresas u organismos que presten servicios públicos deberán
conservar en la Sociedad, los depósitos que reciban de sus consumidores,
clientes o abonados, salvo lo dispuesto en otras leyes. La falta de cumplimiento
de este precepto se sancionará por la autoridad encargada de otorgar la
concesión o de vigilar la prestación del servicio público correspondiente, según la
gravedad del caso, con multa hasta de novecientas veces el salario mínimo
general diario vigente en el Distrito Federal, a la fecha del incumplimiento, que se
duplicará en caso de reincidencia, independientemente de que también podrá
cancelarse la concesión o permiso respectivo.
La administración de la Sociedad, estará encomendada a un Consejo Directivo y
a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia. El Consejo
Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
118
relacionadas con el objeto de la Sociedad. En el orden del día de las sesiones
del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse
asuntos generales.
La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a dos comisarios designados,
uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los
consejeros de la serie “B”. Por cada comisario se nombrará el respectivo
suplente. Los comisarios tendrán en los términos de la Ley Reglamentaria del
Servicio Público de Banca y Crédito, y del Reglamento Orgánico de la Sociedad,
las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de
sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.
La Sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional,
que estará integrado de la siguiente forma:
• Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el
Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito
Público;
• Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga
amplia experiencia en el área de recursos humanos;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
119
• Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación
Administrativa;
• Un miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;
• El Director General de la Sociedad, y
• Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz,
pero sin voto.
El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del
Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto
a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social. Este Comité
opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las
bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el
otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y
jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de
separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de
compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.
Este Comité sesionará a petición del director general de la Sociedad, quien
enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
120
establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la
sesión. De entre los miembros del Comité se designará a un presidente y sus
decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y
Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el
Comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de
recursos humanos, los demás miembros del Comité contarán con sus
respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del
nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director
general.
2.2.3.3 BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
En el Artículo 6° de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos.-Establece que su finalidad es procurar la eficiencia y competitividad de
los sectores encomendados en el ejercicio de su objeto.
FACULTADES.
Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos y
equipamiento urbano. Proporcionar financiamiento y asistencia técnica a los
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
121
municipios para formular, la administración y ejecutar sus planes de desarrollo
urbano, así como en la administración de reservas territoriales y ecológicas.
Otorgar financiamiento para el pleno desarrollo del sector comunicaciones y
transportes.
Realizar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con instituciones de
banca múltiple, fondos de fomento, organizaciones auxiliares de crédito y los
sectores social y privado.
Emitir bonos bancarios de desarrollo. Estos valores procurarán fomentar el
desarrollo del mercado de capitales y a inversión institucional.
Tomar a su cargo o garantizar las emisiones de valores y de títulos de crédito en
serie, emitidos o garantizados por las dependencias y entidades de la
administración pública federal.
2.2.3.4 REGLAS BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público
de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de
Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del
Desarrollo, de acuerdo a los programas sectoriales y regionales y a los planes
estatales y municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que
le son encomendados en la presente Ley.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
122
El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución de banca de
desarrollo, tendrá por objeto financiar o refinanciar proyectos de inversión pública
o privada en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar al
fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales,
con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país.
La operación y funcionamiento de la Institución, se realizará con apego al marco
legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar
dentro de los sectores encomendados al prestar el servicio público de banca y
crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley
de Instituciones de Crédito.
La Sociedad, con el fin de procurar la eficiencia y competitividad de los sectores
encomendados en el ejercicio de su objeto, estará facultada para:
I. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, al fortalecimiento del pacto federal
y del municipio libre en los términos del artículo 115 constitucional para lograr el
desarrollo equilibrado del país y la descentralización de la vida nacional con la
atención eficiente y oportuna de las actividades regional o sectorialmente
prioritarias; así como impulsar la inversión y el financiamiento privado en
infraestructura y servicios públicos;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
123
II. Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos,
equipamiento urbano, así como la modernización y fortalecimiento institucional
en Estados y Municipios;
III. Financiar y proporcionar asistencia técnica a los municipios para la
formulación, administración y ejecución de sus planes de desarrollo urbano y
para la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, así como
estructurar y coordinar proyectos de inversión;
III Bis.- Promover programas de financiamiento para ampliar la cobertura de los
servicios públicos y generar la infraestructura productiva necesaria para impulsar
el desarrollo regional de las zonas indígenas;
IV. Otorgar asistencia técnica y financiera para la mejor utilización de los
recursos crediticios y el desarrollo de las administraciones locales, financiar
proyectos de infraestructura y servicios públicos. La Sociedad no podrá
administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos;
V. Apoyar los programas de vivienda y el aprovechamiento racional del suelo
urbano;
VI. Financiar el desarrollo de los sectores de comunicaciones y transportes; y
VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras
instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones
auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
124
2.2.3.5 BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
El Artículo 6° de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.-
Establece que la finalidad de esta institución es procurar la eficiencia y la
competitividad del comercio exterior, comprendiendo la preexportación,
exportación, importación y sustitución de importación de bienes y servicios.
FACULTADES:
Otorga apoyos financieros a los agentes económicos relacionados con el
comercio exterior.
Otorgar garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior.
Proporcionar información y asistencia financiera a los productores, comerciantes,
distribuidores y exportadores, en la colocación de artículos y prestación de
servicios en el mercado internacional.
Cuando sea de interés promover las exportaciones mexicanas, podrá participar
en el capital social de empresas de comercio exterior, consorcios de exportación
y en empresas que otorguen seguro de crédito al comercio.
Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales a empresas dedicadas
a la exportación.
Colaborar en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior,
como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de venta,
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
125
apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes,
distribuidores y exportadores.
Cuando sea de interés promover las exportaciones mexicanas, podrá otorgar
apoyos financieros a las empresas comercializadoras de exportación, consorcios
y entidades análogas de comercio exterior.
Participar en la negociación, y en su caso, en los convenios financieros de
intercambio compensado o de créditos recíprocos, que señala la SHCP.
Estudiar políticas, planes y programas en materia de fomento al comercio
exterior y su financiamiento.
Fungir como órgano de consulta de las autoridades competentes, en materia de
comercio exterior y su financiamiento.
Contribuir en la promoción de la oferta exportable. Cuando se le solicite podrá
actuar como conciliador y árbitro en las controversias en que intervienen
importadores y exportadores con domicilio en la República Mexicana.
2.2.3.6 REGLAS BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
El Banco Nacional de Comercio Exterior, en su carácter de banca de desarrollo,
prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y
prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial de los Programas
Nacionales de Financiamiento del Desarrollo y de Fomento Industrial y de
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
126
Comercio Exterior, para promover y financiar las actividades y sectores que le
son encomendados en la presente Ley.
Con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del comercio exterior
comprendiendo la preexportación, exportación, importación y sustitución de
importación de bienes y servicios; en el ejercicio de su objeto estará facultado
para:
I. Otorgar apoyos financieros;
II. Otorgar garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior;
III. Proporcionar información y asistencia financiera a los productores,
comerciantes distribuidores y exportadores, en la colocación de Artículos y
prestación de servicios en el mercado internacional;
IV. Cuando sea del interés el promover las exportaciones mexicanas, podrá
participar en el capital social de empresas de comercio exterior, consorcios de
exportación y empresas que otorguen seguro de crédito al comercio exterior, en
términos del artículo 31 de esta Ley. Asimismo, podrá participar en el capital
social de sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas;
V. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales a las empresas
dedicadas a la exportación;
VI. Otorgar financiamiento a los exportadores indirectos y en general al aparato
productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o
servicios exportables, así como coadyuvar en el fomento del comercio exterior
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
127
del país y realizar todos los actos y gestiones que permitan atraer inversión
extranjera al país;
VII. Cuando sea de interés promover las exportaciones mexicanas, podrá otorgar
apoyos financieros a las empresas comercializadoras de exportación, consorcios
y entidades análogas de comercio exterior;
VIII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia en materia de
comercio exterior con otras instituciones de crédito, fondos de fomento,
fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y
privado;
VIII Bis.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia para las
personas, empresas y organizaciones productivas y de comercialización, en
pueblos y comunidades indígenas, en materia de comercio exterior con otras
instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones
auxiliares del crédito y con los sectores social y privado;
IX. Podrá ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la
negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, ya sea que éstos
sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales e
intergubernamentales;
X. Participar en la negociación y, en su caso, en los convenios financieros de
Intercambio Compensado o de créditos recíprocos, que señale la Secretaría de
Hacienda y Crédito público;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
128
XI. Estudiar políticas, planes y programas en materia de fomento al comercio
exterior y su financiamiento, y someterlos a la consideración de las autoridades.
XII. Fungir como órgano de consulta de las autoridades competentes, en materia
de comercio exterior y su financiamiento;
XIII. Participar en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior,
tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de
venta, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes,
distribuidores y exportadores;
XIV. Opinar, a solicitud que le formulen directamente las autoridades
competentes, sobre tratados y convenios que el país proyecte celebrar con otras
naciones, en materia de comercio exterior y su financiamiento;
XV. Participar en la promoción de la oferta exportable. conciliador y arbitro en las
controversias en que intervienen importadores y exportadores con domicilio en la
República Mexicana; y las demás que le confieran esta Ley, otras y sus
reglamentos respectivos.
Para el cumplimiento de los objetivos, el banco de comercio exterior podrá;
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el Artículo 30
de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Las
operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado Artículo las realizará con
vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades el acceso al servicio
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
129
público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de
los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no se
produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público en los
términos del Artículo 31 de dicha ley reglamentaria.
II. Participar en el capital social de empresas.
III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el
desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán
susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le
serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
IV. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia su sector, conforme a
las disposiciones legales aplicables;
V. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o, sociedades;
VI. Otorgar garantías previas a la presentación de una oferta, sostenimiento de la
oferta, de ejecución, de devolución y al exportador; y
VII. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos
que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2.2.3.7 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO FUERZA AÉREA Y ARMADA
El Artículo 3° de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Ejército, la Fuerza Aérea
y la Armada consigna que este banco es una institución de banca de desarrollo
cuya finalidad es apoyar a los miembros de su institución.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
130
FACULTADES.
Apoyar financieramente a los miembros de las fuerzas armadas, para e ejercicio
de sus profesiones o actividades productivas, incompatibles con la función
militar.
Actuar como agente financiero de las empresas y sociedades con las que opere.
Administrar los fondos de ahorro y de trabajo de los militares. Propiciar acciones
conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito,
fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los
sectores social y privado.
OBJETO: Otorgar apoyos financieros a los miembros del Ejército, la Fuerza
Aérea y la Armada.
2.2.3.8 NORMATIVIDAD
El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, como institución de
banca de desarrollo, tendrá por objeto otorgar apoyos financieros a los miembros
del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.
La operación y funcionamiento de la Institución se realizará con apego al marco
legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar
dentro del sector encomendado al prestar el servicio público de banca y crédito,
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
131
los objetivos de carácter general señalados en el Artículo 3o. de la Ley
Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. La Sociedad, con el fin
de procurar el desarrollo y competitividad del sector encomendado en el ejercicio
de su objeto estará facultada para:
I. Apoyar financieramente a los miembros de las Fuerzas Armadas, para el
ejercicio de sus profesiones o actividades productivas, no incompatibles con la
función militar;
II. Actuar como agente financiero de las empresas y sociedades con las que
opere;
III. Administrar los fondos de ahorro y de trabajo de los militares;
IV. Promover asesoría técnica a favor de las entidades señaladas en las
fracciones II y III de este Artículo, con el objeto de propiciar el incremento de la
producción; y
V. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras
instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones
auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea
y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo,
ajustará sus programas a las políticas financieras que establezca el Gobierno
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
132
Federal y se coordinará en sus actividades con las entidades que tengan a su
cargo la elaboración y ejecución de dicha política.
Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los Artículos 3o. y 6o.
anteriores, la Sociedad podrá:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el Artículo 30
de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito;
II. Otorgar créditos a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Mexicanos que se encuentren en servicio activo o en situación de retiro, siempre
y cuando estén percibiendo haberes con cargo al Erario Federal. Las
operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado Artículo, las realizará
con vista a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, el acceso al servicio
público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de
los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no se
produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público, en los
términos del Artículo 31 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y
Crédito;
III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el
desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán
susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le
serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
133
IV. Financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de casas
habitación para los miembros de las fuerzas armadas;
V. Efectuar preferentemente con los militares y personas morales de los cuales
aquellos formen parte, las demás operaciones activas y pasivas de la Ley
Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito autorizadas para las
instituciones de banca de desarrollo;
VI. Efectuar el servicio de pago por concepto de haber de retiro y pensión; y
VII. Las demás análogas y conexas al objeto de la Institución que le señale la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inclusive la de agente financiero del
Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
La administración del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará
encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas
esferas de competencia.
2.2.3.9 BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL
En el Artículo 2° de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Rural.- Establece
que las sociedades nacionales de crédito que integran el sistema prestan el
servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del
Sistema Nacional de Planeación, específicamente del Programa Nacional de
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
134
Financiamiento del Desarrollo y de los programas de alimentación y desarrollo
rural integral, para promover y financiar las actividades y sectores que les son
encomendados.
FACULTADES.
Procurar que los apoyos y recursos que canalicen propicien el desarrollo integral
de los productores acreditados. Promover y realizar proyectos que tiendan a
satisfacer necesidades del sector rural, en las distintas zonas del país o que
propicien el mejor uso de los recursos de cada región.
Fomentar el desarrollo tecnológico, la capacitación y el incremento de la
producción y de la productividad de las empresas del sector rural.
Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la
prestación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos
naturales, con el fin de aportarlos a empresas cuya creación promueva.
Financiar la adquisición de los insumos, maquinará y equipo que requieran los
acreditados para sus actividades productivas, con objeto de aprovechar las
condiciones de mercado.
Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector.
OBJETO: La financiera tiene como objeto coadyuvar al desarrollo de las
actividades agropecuarias, forestal y pesquera, y todas las demás actividades
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
135
económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad,
así como mejorar el nivel de vida de su población.
2.2.3.10 REGLAS BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL
La Financiera tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del
Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales,
pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural,
con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida
de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de
manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los Productores e
Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora
continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento
rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales
orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen
el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos Federal, Estatales y
Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.
La Financiera apoyará actividades de capacitación y asesoría a los Productores
para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que
decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
136
En el desarrollo de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del
sector rural, la Financiera coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del
país vinculado a las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y del
medio rural, tal y como se define en el artículo 3o. fracciones I, II y artículo 116,
en lo que corresponda, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; a preservar y
mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos y
manejará sus recursos de manera prudente, eficiente y transparente.
Para el cumplimiento de su objeto, la Financiera podrá realizar las operaciones
siguientes:
I. Otorgar préstamos o créditos a los Productores;
II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para
que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades
agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio
rural e indígena;
III. Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas
correspondientes;
IV. Efectuar operaciones de factoraje financiero sobre documentos relativos a
actividades agropecuarias, forestales y demás actividades económicas
vinculadas al medio rural;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
137
V. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean
objeto de tales contratos, siempre y cuando estén relacionados con el objeto de
la Financiera; asimismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento
garantizadas por certificados de depósito que amparen productos agropecuarios
y forestales;
VI. Expedir tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito;
VII. Constituir depósitos en instituciones de crédito del país y en entidades
financieras del exterior o, en su caso, en sociedades financieras populares y
cooperativas de ahorro y préstamo; Efectuar descuentos, sin responsabilidad,
sobre los títulos y documentos en los que consten los préstamos o créditos que
la Financiera haya otorgado;
IX. Operar, por cuenta propia, con valores y documentos mercantiles;
X. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas; Practicar las
operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria como excepción a
lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y
cuando estén relacionadas con su objeto;
XII. Llevar a cabo mandatos y comisiones, siempre y cuando estén relacionados
con su objeto, sean autorizados por su Consejo y no sean con cargo al
patrimonio de la Financiera;
XIII. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos
créditos y realizar pagos por cuenta y orden de clientes;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
138
XIV. Llevar a cabo operaciones con divisas;
XV. Prestar el servicio de avalúos sobre actividades relacionadas con su objeto,
que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por
corredor público o perito;
XVI. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la
mejor utilización de sus recursos crediticios, así como promover su organización;
XVII. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores que
decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales;
XVIII. Ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento rural
se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se
podrán incluir programas de tasas preferenciales, así como coordinarse con
instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de diversos proyectos
vinculados con el objeto de la Financiera;
XIX. Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles necesarios para la
realización de su objeto, así como enajenarlos o arrendarlos cuando
corresponda;
XX. Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la
inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo
rural e indígena en las distintas zonas del país y que propicien en desarrollo
sustentable de cada región, estando facultada para administrarlos y canalizarlos,
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
139
así como los programas que se celebren con ayuntamientos estatales y
municipales, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;
XXI. Contratar cualquier tipo de servicio necesario para el desempeño de su
objeto;
XXII. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal responsables de fomentar el
desarrollo tecnológico del campo que cuenten con programas orientados al
desarrollo tecnológico y capacitados del medio rural e indígena, y
XXIII. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con
su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.
En ningún caso la Financiera podrá celebrar operaciones que permitan captar de
manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier intermediario
financiero.
2.2.3.11 SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
Es una institución que ayuda a impulsar los créditos para la vivienda, en
beneficio de los que menos tienen.
FACULTADES.
• Aceptar préstamos y créditos.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
140
• Emitir bonos bancarios.
• Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras
del exterior.
• Operar con valores y divisas.
• Garantizar valores relacionados con financiamiento a la vivienda emitidos
por intermediarios y realizar inversiones en los mismos valores.
OBJETO: Impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de
crédito a la vivienda en beneficio primordialmente de las familias de menores
ingresos.
Los fondos y fideicomisos son como un banco de desarrollo, ya que operan
como unidades técnicas especializadas que pueden depender de algún banco de
desarrollo o directamente del Banco de México.
Los fideicomisos pueden ser constituidos por el gobierno federal o por alguna
empresa paraestatal con la intención de coadyuvar en las atribuciones del
Estado para que éste impulse actividades económicas relativas a la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios, los cuales a su vez apoyarán y
promoverán el desarrollo de las fuerzas productivas y, en general al crecimiento
económico del país.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
141
2.2.3.12 TIPOS DE FOMENTOS Y FIDEICOMISOS QUE OPERAN EN MÉXICO.
FOMEX: Fondo para el fomento de las Exportaciones de Productos
Manufacturados. (Banco Nacional de Comercio Exterior).
FIRA: Fondo de Garantía y fomento para la Agricultura, Avicultura y Ganadería.
(Banco de México).
FOGAIN: Fondo de Garantía y Fomento a la Industria Mediana y Pequeña.
(Nacional Financiera).
FONEI: Fondo de Equipamiento Industrial. (Banco de México).
FOMIN: Fondo Nacional de Fomento Industrial. (Nacional Financiera, S.A.)
FONEP: Fondo Nacional de Estudios y Proyectos. (Nacional Financiera, S. A.)
FIDEIN: Fideicomiso de Conjuntos, Parques, Ciudades Industriales y Centros
Comerciales. (Nacional Financiera, S. A.)
FOPROBA: Fondo de Garantía y Fomento a la Producción, Distribución y
Consumo de Productos Básicos. (Banco de México)
FIDEC: Fondo para el Desarrollo Comercial. (Banco de México).
FOVI: Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda. (Banco de
México).
FONHAPO: Fondo Nacional de Habitaciones Populares. (Secretaría de Hacienda
y Crédito Público).
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
142
FONDO PARA EL FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS
MANUFACTURADOS. (FOMEX).
Este fondo es un fideicomiso constituido por el gobierno federal, con base en la
Ley de Ingresos de la federación, desde el ejercicio de 1982. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público es la fideicomitente, y el Banco de Comercio Exterior,
S. N. C., el fiduciario y como tal, administra los recursos del fondo. Propicia el
aumento del empleo, el incremento de ingreso de la población mexicana y el
fortalecimiento de la balanza de pagos del país.
FACULTADES.
• Ayuda a resolver los problemas financieros a que se enfrentan las
empresas mexicanas, para producir y vender sus artículos de exportación
en condiciones de crédito competitivas con la de los vendedores de otros
países.
• Minimiza el perjuicio que se puede presentar en el caso de que los
importadores no paguen el precio acordado.
• Por la realización de riesgos extraordinarios ocasionados por un fenómeno
natural, por guerra o por riesgos de carácter político.
• Apoya la sustitución de importaciones de bienes de capital, y de servicios
de bienes de consumo.
• A través de los siguientes programas FOMEX apoya a la exportación:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
143
• Financiamiento a la preexportación.
• Financiamiento a la exportación.
FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, AVICULTURA
Y GANADERÍA. (FIRA).
Es un fondo que ayuda a mejorar la agricultura, avicultura y ganadería,
impulsando en forma integral el desarrollo de las diversas actividades
agropecuarias del país. A través de los siguientes programas FIRA apoya a la
agricultura, avicultura y a la ganadería:
• Abre créditos y otorga préstamos a las instituciones del crédito del país,
con el fin de que estas lo hagan a su vez con productores agropecuarios.
• Descuenta títulos de crédito provenientes de préstamos otorgados a las
diversas actividades agropecuarias.
• Proporciona asistencia técnica, demostración de prácticas agropecuarias y
de organización a productores, ya sea directamente o a través de la
institución intermediaria.
• Garantiza parcialmente la recuperación de los créditos a las instituciones
que lo hayan otorgado a productores agropecuarios de bajos ingresos, ya
sea en lo individual (ejidatarios y pequeños propietarios) o agrupados en
sociedades y/o unidades de producción rural.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
144
FACULTADES.
• Mejorar la productividad de las empresas agrícolas, con el fin de
incrementar los ingresos y las condiciones de vida de los campesinos.
• Contribuir al aumento de la producción de alimentos de consumo nacional,
considerando, para ello los cultivos de maíz, fríjol, arroz, soya y
oleaginosas, y también alimentos de origen animal: carne, leche y huevo.
• Fomentar la producción agropecuaria con fines de exportación y
sustitución de importaciones.
• Fomentar el establecimiento, modernización o ampliación de
agroindustrias, las cuales utilizan y procesan productos agropecuarios
primarios.
• Incrementar a actividad pesquera preferentemente en la acuacultura e
industrialización de sus productos.
• Incrementa la oferta de bienes agros mecánicos a precios razonables y
que se requieren en la agricultura temporalea.
• Estimular una mayor participación de las instituciones de crédito privadas
en el financiamiento de las empresas agropecuarias, principalmente las
que corresponden al sector ejidal y al de productores de bajos ingresos.
FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO A LA INDUSTRIA MEDIANA Y
PEQUEÑA. (FOGAIN).
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
145
Es un fondo que ayuda a la creación la creación, ampliación, consolidación y
desconcentración de la industria pequeña y mediana, particularmente aquella
cuya ubicación y actividad económica está considerada como prioritaria en el
Plan Nacional de Desarrollo Industrial.
FACULTADES.
• Otorga asesoría técnica en materia financiera, de producción y de
organización administrativa y contable.
• Promueve la realización de programas crediticios especiales.
• A través de los siguientes programas FOGAIN apoya a la Industria
Pequeña y Mediana:
• Descuenta a instituciones de crédito mixtas o nacionales, así como a
uniones de crédito, industriales, títulos de crédito expedidos al amparo de
préstamo o créditos otorgados a pequeños o medianos industriales.
• Garantiza a las instituciones y uniones de crédito el pago de créditos.
• Promueve a nivel nacional, proyectos de inversión en industrias que
posteriormente sean susceptibles de ser financiadas.
• Otorga asesoría técnica en materia financiera, de producción y de
organización administrativa y contable.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
146
FONDO DE EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL. (FONEI).
Fue creado para fomentar la producción de bienes industriales y servicios que
generan o ahorren divisas al país.
FACULTADES.
• Fomentar la creación de nuevas plantas industriales y la ampliación,
modernización o relocalización de las ya existentes, principalmente las
que:
• Se dedique a actividades prioritarias.
• Se encuentren ubicadas en zonas económicas prioritarias.
• Generen o ahorren divisas.
• Fomenten la creación de empleos y desarrollo integral.
• Fomentar la producción eficiente de bienes y servicios industriales.
FONDO NACIONAL DE FOMENTO INDUSTRIAL. (FOMIN)
Apoya a los empresarios que deseen fundar nuevas industrias, o ampliar las
existentes.
FACULTADES.
Adquiere acciones comunes o preferentes, o concede créditos sin garantía.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
147
FONDO NACIONAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS. (FONEP).
Financia estudios de factibilidad altamente prioritarios, para acelerar y mejorar la
preparación de proyectos definitivos, mismos que en su oportunidad pueden
llevarse hasta la etapa de inversión física.
FACULTADES.
• Estudios complementarios de proyectos que han sido identificados como
factibles, pero que requieren preparación adicional, con miras a su
presentación para un posible financiamiento.
• A través de los siguientes programas FONEP apoya al Fondo Nacional de
Estudios y Proyectos:
• Estudios de factibilidad técnica y económica de proyectos específicos.
• Estudios de prefactibilidad de carácter sectorial o subsectorial, con el fin de
identificar proyectos específicos o cuantificar requerimientos de inversión
en un sector o subsector económico.
• Estudios generales de regiones, incluyendo estudios de recursos naturales
y humanos, investigaciones aerofotogramétricas, etc.
FIDEICOMISO DE CONJUNTOS, PARQUES, CIUDADES INDUSTRIALES Y
CENTROS COMERCIALES. (FIDEIN).
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
148
Ayuda a estudiar y fomentar la creación de conjuntos, parques, ciudades
industriales y centros comerciales, y a promover su localización y desarrollo.
FACULTADES.
• Distribución más equitativa de los beneficios del desarrollo industrial.
• Descentralización urbano-industrial.
• Agrupamiento de empresas afines o complementarias para propiciar
procesos de integración industrial.
• Promoción y apoyo a la creación y operación de centrales de servicio, la
venta y/o arrendamiento de naves industriales y de maquinaría.
• A través de los siguientes programas FIDEIN apoya al conjunto de
Parques, Ciudades Industriales y Centros Comerciales:
• Aprovechamiento de infraestructura y recursos naturales existentes.
FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
CONSUMO DE PRODUCTOS BÁSICOS. (FOPROBA).
Ayuda a fomentar y promover la producción, distribución, consumo de productos
básicos que demanda la población; estos permiten alcanzar mínimos de
bienestar a quienes cuentan con ingresos equivalentes hasta tres veces el
Salario Minino General.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
149
FACULTADES.
• Definir y coordinar las políticas del Programa Nacional de Productos
Básicos.
• Otorgar apoyo financiero, prestar asesoría y asistencia técnica, y coordinar
as actividades relacionadas con los objetivos de dicho programa.
• A través de los siguientes programas FOPROBA apoya al Fondo de
Garantía y Fomento a la Producción, Distribución y Consumo de Productos
Básicos:
• Abre créditos a los productores, distribuidores y comerciantes de productos
básicos.
• Abre créditos y descuenta títulos de crédito a las instituciones de crédito y
a los fondos que acrediten directamente a los productores, distribuidores y
comerciantes de productos básicos.
• Abre créditos y descuenta títulos de crédito a los fondos, para que éstos
acrediten a las instituciones a que se refiere en punto anterior.
• Concede líneas de crédito a las instituciones de crédito y a los fondos,
para el posterior otorgamiento de créditos a sus clientes.
• Garantiza a las instituciones de crédito o fondos que acrediten
directamente a los productores, distribuidores y comerciantes de artículos
básicos, la recuperación del capital y el cobro de intereses de los
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
150
préstamos o créditos que se otorguen con recursos de este fondo a los
usuarios
• Reembolsa a las instituciones de crédito y fondos los diferenciales de tasa
de interés, por su intermediación.
• Financia y participa, conforme a las directrices de su comité técnico.
FONDO PARA EL DESARROLLO COMERCIAL. (FIDEC).
Ayuda a fomentar la modernización del comercio, principalmente l que maneja
productos básicos y de consumo generalizado, para lograr mayor eficiencia en el
abasto de bienes y la prestación de servicios, requeridos por los consumidores.
FACULTADES.
• Conceder financiamiento a la banca comercial par que esta, a su vez,
otorgue créditos relacionados con los diferentes programas establecidos
por el fondo.
• Garantizar parcialmente los financiamientos que otorgue la banca
comercial, en su calidad de operador de primer piso.
• Promover la estructuración de esquemas integrales de financiamiento, que
involucren recursos aportados por FIDEC y otras entidades financieras.
• Proporcionar capacitación y asistencia técnica relacionados con los
objetivos del fondo.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
151
• Financiar estudios de factibilidad de proyectos a ejecutar en el sector
comercial.
FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA.
(FOVI).
Otorga apoyos financieros y garantías para la construcción y adquisición de
vivienda del interés social, analizando los recursos a través de los intermediarios
financieros. A través de los siguientes programas FOVI apoya al Fondo de
Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda:
FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES. (FONHAPO).
Es un fideicomiso coordinado por SEDESOL, que financia la demanda nacional
de crédito, para vivienda de las familias de ajos recursos, operando un sistema
de financiamiento acorde a su presupuesto y capacidad de crédito,
contribuyendo a hacer realidad la ilusión de tener una casa digna.
Forma parte de la Administración Pública Paraestatal y su organización y
funcionamiento están sujetos a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
publicada el 14 de mayo de 1986 y al contrato constitutivo del Fideicomiso. A
través de los siguientes programas FONAHAPO apoya al Fondo Nacional de
Habitaciones Populares:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
152
Financiamiento de crédito.
Adquisición y Construcción.-De vivienda nueva o usada que cuente con los
servicios básicos de urbanización e infraestructura, en lotes cuyas características
cumplan con los requisitos establecidos por la legislación ocal correspondiente.
Ampliación.-Otorgar créditos para construcción que permitan más espacios
habitables. Titulación.-Otorgamiento de crédito para solventar los gastos
relacionados con la titulación para obtener la seguridad jurídica de su patrimonio.
Programa tu casa.-Mejorar las condiciones de vida d la población que vive en la
pobreza patrimonial mediante el otorgamiento de un subsidio federal, para contar
con un lote, adquirir, edificar, ampliar o mejorar su vivienda.
Programa vivienda rural.-Apoyar a las familias rurales de menores ingresos para
lograr la edificación de su vivienda, mediante la edificación, ampliación y
mejoramiento que les permita el fortalecimiento de su patrimonio familiar.
FONDO NACIONAL PARA EL TURISMO. (FONATUR).
Es una institución responsable de la planeación y desarrollo de proyectos
turísticos sustentables de impacto nacional, el órgano de fomento a la inversión y
la capacitación del sector, así como la entidad nacionalizada que aporte su
experiencia a regiones, estados y municipios, y a la pequeña y mediana
empresa.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
153
2.3 INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS
El mercado de valores es el conjunto de normas y participantes (emisores,
intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos) que tiene como objeto
permitir el proceso de emisión, colocación, distribución e intermediación de los
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores.
De acuerdo con el Articulo 3° de la Ley de Mercado de Valores, las acciones,
obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se
emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados
a circular en el mercado de valores, incluyendo letras de cambio, pagarés y
títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al
amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de la ley o de la
naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.
El mercado de valores es vital para el crecimiento y desarrollo de los países,
pues permite a las empresas allegarse de recursos para la realización de nuevos
proyectos de inversión optimizando su costo de capital y amplía las opciones de
inversión disponibles para el público en general, brindándole la oportunidad de
diversificar sus inversiones para obtener rendimientos acordes a los niveles de
riesgo que esté dispuesto a asumir.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
154
2.3.1 TIPOS DE MERCADO
El mercado primario: El término mercado primario, se refiere a aquél en el que se
ofrecen al público las nuevas emisiones de valores. Ello significa que a la
tesorería del emisor ingresan recursos financieros. La colocación de los valores
puede realizarse a través de una oferta pública o de una colocación privada.
La Ley del Mercado de Valores en su Artículo 2° define que una oferta pública es
aquélla que se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona
indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir valores, títulos de crédito y
documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que
los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo letras de
cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en
su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de ley o de la
naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.
El mercado secundario: Se conoce como mercado secundario a la compra-venta
de valores existentes y cuyas transacciones se realizan en las bolsas de valores
y en los mercados sobre el mostrador. Cabe destacar que estas operaciones con
valores en el mercado secundario ya no representan una entrada de recursos a
la tesorería de los emisores.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
155
El mercado terciario: Es aquel mercado en el que las transacciones se llevan a
cabo sin tener una bolsa de valores, requieren de una red electrónica y de los
operadores.
Cuarto mercado: Son aquellos donde no se requiere de corredores, ni de piso de
remates, son las propias empresas y sus teorías las que intercambian papeles y
efectivo directamente. Son legales estas operaciones en los países
desarrollados, en México no existen estos tipos de operaciones. Los cuartos
mercados ofrecen beneficios para el inversionistas porque le ahorran costos de
transacción como: la comisión a al casa de bolsa. Pero si no están debidamente
regulados se convierten en una verdadera amenaza para los corredores de
bolsa, y e riesgo de los participantes del mercado organizado. Se presta para
que no haya una adecuada información de precios y las reglas sean in
ecuánimes, facilita fraudes y otras operaciones legales, haciendo obligatorio su
regulación para defender a los inversionistas y al propio sistema.
2.3.2 PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
Los agentes económicos que concurren al mercado se pueden clasificar en las
siguientes categorías. A continuación se explica detalladamente cada una de
estas categorías.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
156
EMISORES DE VALORES Son las entidades económicas que requieren de
financiamiento para la realización de diversos proyectos. Además de requerir de
financiamiento, cumplen con los requisitos de inscripción y mantenimiento
establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del
mercado. Entre éstos se tienen:
Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios
Instituciones Financieras
Gobierno Federal
Gobiernos Estatales
Instituciones u Organismos Gubernamentales
INVERSIONISTAS
Son agentes económicos que demandan diferentes instrumentos financieros
(valores), con el propósito de obtener los mayores rendimientos posibles
respecto a los riesgos que están dispuestos a asumir. Aquí podemos encontrar
a:
Personas físicas y morales tanto mexicanas como extranjeras
Gobierno Federal
Gobiernos Estatales
Sociedades de inversión
Inversionistas Institucionales
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
157
Instituciones Financieras
INTERMEDIARIOS BURSÁTILES
Son aquellas personas morales autorizadas para: realizar operaciones de
correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y la
demanda de valores; efectuar operaciones por cuenta propia, con valores
emitidos o garantizados por terceros respecto de las cuales se haga oferta
pública; así como administrar y manejar carteras de valores propiedad de
terceros. Bajo este rubro se tienen a:
Casas de bolsa.
Especialistas bursátiles.
Las demás entidades financieras autorizadas por otras leyes para operar con
valores en el mercado de éstos.
OTROS PARTICIPANTES
Son todas aquellas instituciones que coadyuvan al buen funcionamiento y
operación del mercado de valores. Entre éstos podemos encontrar:
Bolsas de valores
Instituciones para el depósito de valores
Sociedades de inversión
Sociedades operadoras de sociedades de inversión
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
158
Sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión
Sociedades calificadoras de valores
Asociaciones de intermediarios bursátiles
Contrapartes centrales y
Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
2.3.3 BOLSAS DE VALORES
Las bolsas tienen por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el
desarrollo del mercado de valores al proveer la infraestructura necesaria para
poner en contacto a oferentes y demandantes de los valores en ellas cotizados.
Para el caso de México, existe la Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V.
(BMV). La Bolsa de Valores es un lugar en donde se realizan negociaciones de
compraventa de valores, y cuya responsabilidad principal es la de facilitar la
realización de transacciones con valores, y fomentar el desarrollo del mercado,
por lo cual debe establecer locales, instalaciones y los mecanismos necesarios
para que los intermediarios pueden llevar a cabo sus operaciones. En México la
Ley del Mercado de Valores establece que las bolsas deben de ser empresas
establecidas como sociedades anónimas de capital variable, como concesión de
la SHCP, con autorización del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
159
Las leyes normativas que regulan el quehacer bursátil en nuestro país son las
siguientes:
• Ley del Mercado de Valores
• Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
• Ley de Sociedades de Inversión
• Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores
• Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana
• Otras disposiciones que rigen en el mercado de valores son: la ley de
agrupaciones financieras, la ley de crédito, la ley de inversión extranjera, la
ley de títulos y operaciones de crédito, la ley general de sociedades
mercantiles, las leyes mercantiles y de procedimientos civiles y el código
de comercio.
La Bolsa Mexicana de Valores tiene por objeto establecer mecanismos
institucionales idóneos para que, a través de sus asociados, se realicen
transacciones con títulos o valores cuyas características, cotizaciones y precios
fundamentales, sean difundidas con actitud.
La Bolsa Mexicana de Valores, foro en el que se llevan a cabo las operaciones
del mercado de valores organizado en México, cumple entre otras, las siguientes
funciones:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
160
Proporcionar la infraestructura, la supervisión y los servicios necesarios para la
realización de los procesos de emisión, colocación e intercambio de valores y
títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), y de
otros instrumentos financieros.
Realizar el manejo administrativo de las operaciones y transmitir la información
respectiva de la SD Indeval. Supervisar las actividades de las empresas
emisoras y casas de bolsa, en cuanto al estricto apego de las disposiciones
aplicables; y fomentar la expansión y competitividad del mercado mexicano de
valores. Las empresas que requieren recursos para financiar su operación o
proyectos de expansión, pueden obtenerlo a través del mercado bursátil,
mediante la emisión de valores que son puestos a disposición de los
inversionistas e intercambiados en la BMV, en un mercado de libre competencia
y con igualdad de oportunidades para todos sus participantes.
2.3.4 INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES
Su función principal es la custodia y administración de valores, así como facilitar
la liquidación y compensación de operaciones celebradas con valores dentro y
fuera de bolsa. Para el caso de México, existe la S.D. Indeval S.A. de C.V.
El SD Indeval es una empresa privada que opera con la concesión de las
autoridades financieras del país, y está respaldada por la Ley del Mercado de
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
161
Valores. El Instituto para el depósito de valores tiene cinco funciones principales
a desempeñar:
1. Depósito y custodia de valores
2. Administración de valores
3. Transferencia de valores
4. Compensación de valores
5. Liquidación de valores
2.3.5 CASAS DE BOLSA
Intermediarios autorizados para realizar intermediación en el mercado bursátil.
La Ley de Mercado de Valores establece que las casas de bolsa deben
construirse como sociedades anónimas, con régimen de acciones ordinarias o
comunes que confieren iguales derechos a los socios, los cuales solo podrán ser
personas físicas mexicanas o extranjeras de calidad de inmigrados. Las casas
de bolsa constituyen el único medio a través del cual es factible operar los
valores en bolsa.
Se ocupan de las siguientes funciones: realizar operaciones de compraventa de
valores; brindar asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los
inversionistas en la constitución de sus carteras; recibir fondos por conceptos de
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
162
operaciones con valores, y realizar transacciones con valores a través de los
sistemas electrónicos de la BMV, por medio de sus operadores.
Funciones:
• Establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones
y operaciones entre la oferta y la demanda de valores. Proporcionar y
tener a disposición del público información sobre los valores inscritos en
bolsa, así como de las operaciones que realizan.
• Velar por el escrito apego de las actividades de los inversionistas,
conforme a las disposiciones que le sean aplicables.
• Certificar las cotizaciones en bolsa y facilitar la transacción con valores, y
procurar el desarrollo del mercado.
• Hacer públicas las operaciones hechas en bolsa.
Se ocupan de:
• Realizar operaciones de compra venta de valores y de aquellos
instrumentos del mercado de dinero que estén autorizadas para manejar.
• Prestar asesoría sobre el comportamiento del mercado de valores a las
empresas y al público inversionista
• Asesorar en la captación de recursos para apoyar la inversión en bolsa de
sus clientes.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
163
• Asesorar a los inversionistas para la integración de sus carteras de
inversión y en la toma de decisiones de inversión de bolsa
• Brindar asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los
inversionistas en la constitución de sus carteras
• Recibir fondos por concepto de operaciones con valores, y realizar
transacciones con valores a través de los sistemas de BMV SENTRA
Capitales, por medio de sus operadores.
Los operadores de las casas de bolsa deben de estar registrados y autorizados
por la CNVB y la BMV. Las comisiones que las casas de bolsa cobran a sus
clientes por el servicio de compra venta de acciones están sujetas a negociación
entre las partes.
Servicios que prestan:
Operación. Cada casa de bolsa cuenta como mínimo con un operador de piso,
quien, una vez cumplidos los requisitos que en materia de exámenes se tienen
que cubrir con la BMV, está facultado para operar en piso de remates y ejecutar
por parte de su casa de bolsa las órdenes diarias de compra venta de valores.
Administración. Comprende el registro y control inherente a todas las actividades
que realiza la casa en sus distintos departamentos. Adicionalmente, comprende
el proporcionar información acerca de cuentas de los clientes.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
164
Promoción. Se refiere a la prestación de servicios de atención personal a la
clientela existente, además de procurar la consecución de nuevos clientes.
Análisis. Se examinan las diferentes alternativas de inversión de mercado a
efecto de elaborar sugerencias que los promotores comentan con sus clientes.
Tesorería. Se refiere a la operación de valores de mercado de dinero.
Banca de inversión. Refiere a la oferta de títulos de emisoras destinadas al
mercado primario. Comprende, además, la señoría financiera a empresas
respecto al mercado de valores.
2.3.6 CALIFICADORAS DE VALORES
Las calificadoras de valores con empresas independientes que tienen por función
dictaminar las emisiones de instrumentos representativos de deuda por parte de
empresas mexicanas, con excepción de las correspondientes a los bancos y al
gobierno, para establecer el grado de riesgo que dicho instrumento representa
para el inversionista.
Su objeto específico es evaluar la certeza de pago oportuno del principal y sus
intereses de cada emisión de títulos en particular, así como el constatar le
existencia legal de la emisora y evaluar su situación financiera.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
165
Las calificadoras son otorgadas por un comité calificador, apegándose a las
reglas que para tal efecto se han establecido en cada empresa calificadora y en
base a una metodología particular.
Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanismos del mercado de
valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio.
Organización funcionamiento y estructura de las calificadoras de valores para
organizarse y funcionar como institución calificadora de valores, se requiere
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Al presentar la solicitud para tener la autorización para organizarse y funcionar
como calificadora de valores, deberá acompañarse de lo siguiente:
• Proyecto de estatus social
• Relación de accionistas e integración del capital social.
• Nombre del administrador único o, en su caso, de los miembros del
consejo de administración, así como de los directores y personal técnico
responsable de la elaboración de los dictámenes acerca de la calidad
crediticia de los valores.
• Programa general de funcionamiento que comprenda, por lo menos, las
bases relativas a su organización.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
166
Manuales internos los cuales como mínimo deben contener, lo siguiente:
1. Delimitación de las responsabilidades de cada área, como las políticas
contratación del personal directivo y técnico.
2. Descripción del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse por lo
menos: la escala, nomenclatura e interpretación de la calificación; el
procedimiento interno para lograr una calificación, que incluya las etapas de
contratación del servicio, obtención de información de la emisora y plazos para la
entrega periódica de la misma, mecanismos para la evaluación de los valores,
determinación de la calificación y seguimiento de ésta, incluyendo la metodología
de análisis cualitativo y cuantitativo.
3. Políticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes,
calificaciones y análisis emitidos, así como sus modificaciones.
4. Reglas de control que prevean, entre otros aspectos, los siguientes: la
definición del contenido de los expedientes de cada cliente, así como la
documentación que por lo menos deberán incluir mismos; la determinación de
las personas que podrán tener acceso a la información contenida en los
expedientes; el registro del personal que participará en el proceso de cada
calificación; los lineamientos para resolver los conflictos de intereses que puedan
presentarse respecto de los directores y personal técnico responsable de la
elaboración de los dictámenes acerca de la calidad especifica de los valores.
Tratándose de sociedades filiales del exterior, se deberá señalar la autoridad
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
167
reguladora a la que se encuentran sujetas estas últimas, y en su caso, el
organismo autorregulador al que pertenezcan.
La demás documentación e información que a juicio de la CNVB se requiera para
el efecto. Las instituciones calificadoras de valores deberán dar aviso a la CNVB,
sobres las modificaciones que pretendan efectuar a la documentación e
información antes indicada. Por la tanto dicha comisión tendrá la facultad de veto
respecto de las modificaciones que se hagan sin aviso previo. Los accionistas,
consejeros y directivos de las instituciones calificadoras de valores deberán
gozar de solvencia moral y económica, y no tener participación como accionistas
por más del uno por ciento del capital social, ni como directivos de sociedades
controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, sociedades
financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares de crédito, casas de
bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de seguros, administradoras de
fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión y
sociedades de inversión.
Por su parte las instituciones calificadoras de valores no podrán ser accionistas,
tener el control de las asambleas generales de accionistas o estar en posibilidad
de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, de
ninguna de las entidades financieras mencionadas. Tampoco podrán invertir
directa o indirectamente en el capital social de instituciones calificadoras de
valores, las entidades financieras referidas.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
168
Servicios y prohibiciones
Los servicios que presten las instituciones calificadoras de valores deberán
consignarse en e contrato que celebre con las sociedades emisoras. En dicho
contrato se deberá prever lo siguientes:
La información que se requiera y el plazo para su entrega por parte de la
sociedad emisora, a fin de estar en condiciones de otorgar la calificación.
La obligación a cargo de la sociedad emisora de proporcionar periódicamente la
información que la institución calificadora de valores le requiera, a fin de que esta
última se encentre en condiciones de dar seguimiento a la calificación y dictamen
otorgados, con la frecuencia que las condiciones económicas y financieras de la
propia emisora así o requieran.
La no existencia de responsabilidad a cargo de la institución calificadora de
valores, cuando al revisar le calidad crediticia de los valores de conformidad con
sus metodologías, modifique, a la alza o a la baja, la calificación. Las
instituciones calificadoras de valores en ningún momento podrán celebrar
contratos, respecto de los valores emitidos por sociedades emisoras, cuando sus
accionistas o consejeros tengan conflicto de intereses con dichas emisoras, ni
podrán tener una relación de dependencia económica con las emisoras en la
fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, ni durante la
vigencia del mismo.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
169
Autoridad reguladora
Actualmente la CNVB, es la encargada de vigilar el funcionamiento de las
calificadoras de valores.
Las instituciones calificadoras de valores contarán con medios que les permitan
recibir con oportunidad la información que deban remitirle a la emisora con la
periodicidad establecida en los contratos respectivos, a fin de dar seguimiento a
la calificación y dictamen otorgados; asimismo dichas calificadoras deberán
proporcionar información sobre las calificadoras que otorguen, así como sus
modificaciones o cancelaciones, indicando la emisora, clave de emisión, tipo de
emisión, plazo, montos autorizados, fecha de calificación inicial y demás
información relevante utilizada para su determinación, mediante su transmisión
vía electrónica a la Vicepresidencia de la Supervisión Bursátil de la CNVB y a la
bolsa de valores y, simultáneamente al público en general a través de una red de
comunicación electrónica.
Las instituciones calificadoras deberán presentar sus estados financieros
correspondientes a los meses de Marzo, Junio y Septiembre, dentro de mes
inmediato siguientes ala de su fecha, así como el balance general anual y demás
estados de contabilidad del mes de diciembre, dentro de los sesenta días
naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo, a la CNVB, además estarán
obligados a proporcionar a dicha comisión, los datos, informes, registros, libros
de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
170
que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como
permitir el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. La CNVB previa
audiencia de la institución calificadora de valores interesada, podrá declarar la
revocación de la autorización, en los casos siguientes:
Se incurre en infracciones graves o reiteradas a lo establecido en las leyes, y
disposiciones aplicables.
Si presta servicios en forma inadecuada o bien, cuando en forma injustificada,
deje de funcionar por un plazo mayor de seis meses.
Si se declara en quiebra o suspensión de pagos o bien, acuerda su disolución y
liquidación.
2.3.7 SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Sociedades anónimas constituidas con el objeto de adquirir valores y
documentos seleccionados de acuerdo al criterio de diversificación de riesgos,
con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de
su capital, solo entre el publico inversionista.
Las sociedades de inversión tienen por objeto la adquisición de valores y venta
de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las
acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, así
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
171
como la contratación de los servicios y la realización de las demás actividades
previstas en la Ley de Sociedades de Inversión.
Los Activos Objeto de Inversión son los valores, títulos y demás documentos a
los que resulte aplicable el régimen de la Ley del Mercado de Valores inscritos
en el Registro Nacional de Valores o listados en el Sistema Internacional de
Cotizaciones, otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos,
documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquéllos referidos a
operaciones financieras conocidas como derivadas, así como las demás cosas
objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión previsto en
la Ley de Sociedades de Inversión y en las disposiciones de carácter general que
al efecto expida la Comisión para cada tipo de sociedad de inversión, sean
susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio.
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Inversión éstas pueden ser de cuatro
tipos:
Sociedades de inversión de renta variable;
Las sociedades de inversión de renta variable operan con Activos Objeto de
Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones, obligaciones y demás
valores, título o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
172
Sociedades de inversión en instrumentos de deuda;
Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda operan exclusivamente
con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones o
partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueva la
propia sociedad de inversión y que requieran recursos a mediano y largo plazo.
Sociedades de inversión de capitales
Las sociedades de inversión de capitales operan preponderantemente con
Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones o partes
sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueva la propia
sociedad de inversión y que requieran recursos a mediano y largo plazo.
Sociedades de Inversión de objeto limitado.
Las sociedades de inversión de objeto limitado operan exclusivamente con los
Activos Objeto de Inversión que definan en sus estatutos y prospectos de
información al público inversionista.
2.3.8 PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN
También llamado “cartera de inversión” o “inversión en acciones o bonos”, es
una selección de documentos o valores que se cotizan en el mercado bursátil y
en los que una persona o empresa, deciden colocar o invertir su dinero.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
173
Los portafolios de inversiones se integran con los diferentes instrumentos que el
inversionista haya seleccionado. Para ser su elección, debe tomar en cuenta
aspectos básicos como el nivel de riesgo que está dispuesto a correr y los
objetivos que busca alcanzar con su inversión. Por supuesto, antes de decidir
que se integrara el portafolio, será necesario conocer muy bien los instrumentos
disponibles en el mercado de valores para elegir las opciones más convenientes,
de acuerdo a sus expectativas.
Conformación
Entre los instrumentos disponibles en el mercado de valores se encuentras los
siguientes:
Instrumentos de deuda (a corto, mediano y largo plazo): su rendimiento esta
predeterminado. Esto es, que se conoce con anticipación la ganancia que se
obtendrá con éste. Contemplan un plazo definido, como en el caso de los
CETES, los BONDES y el papel comercial entre otros.
Instrumentos de renta variable: de mediano y largo plazo generalmente, su
rendimiento está en función del desempeño económico-financiero de la empresa
que realizo la emisión del título, y de las fluctuaciones en las variaciones
económicas que presente el mercado.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
174
Productos derivados: son utilizados como cobertura contra riesgos financieros,
tales como la posible alza en tasas de interés, divisas, acciones, maíz, petróleo,
es decir, precios de productos o activos, que en terminología del mercado de
derivados se conoce como activos subyacentes.
Metales: son instrumentos generalmente de largo plazo, cuyo precio depende
principalmente de la oferta y la demanda que se presente en el mercado.
Conociendo los instrumentos con los que se puede formar un portafolio de
inversión, sólo faltará tomar en cuenta aspectos que hacen que la elección sea
diferente de acuerdo a las necesidades y preferencias de cada persona, tales
como:
Capacidad de ahorro. Saber cuánto se está dispuesto a dejar de gastar en cierto
momento y sacrificarlo para destinarlo a la inversión.
Determinar los objetivos perseguidos al comenzar a invertir.
Tener un panorama claro con respecto al funcionamiento y características del
instrumento en que este dispuesto a invertir.
Considerar que la inversión ofrezca una tasa de rendimiento mayor a al inflación
pronosticada, con el propósito de preservar el poder adquisitivo y obtener
ganancias por la inversión.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
175
Determinar el plazo en el que se pueda mantener invertido el dinero, es decir,
corto, mediano o largo plazo.
Invertir una pequeña cantidad de efectivo en un instrumento que permita retirar
cualquier día para tener liquidez inmediata en caso de improviso.
Considerar el riesgo que se está dispuesto a asumir y no perder de vista que a
mayor riesgo, mayor es el rendimiento que se ofrece.
Diversificar el portafolio esto es invertir en distintos instrumentos a fin de reducir
significativamente el riesgo.
Tipos de portafolios
Un portafolio de inversión moderado acepta un grado de riesgo menor.
Un portafolio de inversión agresivo acepta un grado de riesgo mayor.
Un portafolio de inversión conservador no acepta grado de riesgo alguno.
Para comprender el movimiento y los términos de portafolios de inversión se
tiene lo siguientes:
Inversión. Las inversiones se realizan mediante uno o varios portafolios. Un
portafolio esta constituido por uno o más instrumentos que forman la inversión
total.
Volatilidad el riesgo de un portafolio tiene diferentes medidas, una de ellas es la
volatilidad. La volatilidad representa fluctuaciones en el precio. Para conocer la
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
176
magnitud de una volatilidad es conveniente compararla contra la de un portafolio
específico.
Beta. Este es otro parámetro de riesgo que nos permite anticipar la dirección que
seguirá el portafolio con respecto al INPC.
Riesgo específico. Es el grado de que nuestro pronóstico, dado por la beta, sea
acertado. Si las diferencias o riesgos específicos son muy pequeños, la Beta
tiene un alto grado de confiabilidad.
2.3.9 SERVICIOS QUE DEBEN CONTRATAR LAS SOCIEDADES DE
INVERSIÓN
Para el cumplimiento de su objeto, las sociedades de inversión deberán contratar
los servicios que a continuación se indican:
• Administración de activos de sociedades de inversión.
• Distribución de acciones de sociedades de inversión.
• Valuación de acciones de sociedades de inversión.
• Calificación de sociedades de inversión.
• Proveeduría de Precios de Activos Objeto de Inversión.
• Depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión y de acciones de
sociedades de inversión.
• Contabilidad de sociedades de inversión.
• Administrativos para sociedades de inversión.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
177
• Los demás que la Comisión autorice mediante disposiciones de carácter
general.
2.3.10 ASOCIACIONES DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL
En México existe la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles. A. C.
(AMIB), organización que agrupa a todas las casas de bolsa que operan en el
país y las representa ante las autoridades reguladoras del mercado de valores.
El propósito de la AMIB es promover el crecimiento, desarrollo y consolidación
de las casas de bolsa, propiciar las condiciones que favorezcan su sano y eficaz
desempeño en el sistema financiero nacional e internacional, e inducir en sus
agremiadas la adopción de estrictas medidas de autorregulación.
2.3.11 AUTORIDADES
Las autoridades establecen la regulación que debe regir la sana operación del
mercado de valores. Además supervisan y vigilan que dichas normas se
cumplan, imponiendo sanciones para aquéllos que las infrinjan.
La facultad para la intervención estatal en el sistema financiero mexicano y la
importancia de este sistema dentro de los objetivos de desarrollo equilibrado y
productivo, se encuentran plasmados en los artículos 25, 26 y 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
178
De dicho ordenamiento se desprende el resto del marco jurídico que norma las
actividades del mercado de valores. Entre estos preceptos se encuentran: la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley del Mercado de Valores, la
Ley de Sociedades de Inversión, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cabe mencionar que, la regulación del
mercado de valores no busca eliminar el riesgo de los valores que se
intercambian en el mercado. Todas las alternativas de inversión existentes, traen
aparejados mayores o menores niveles de riesgo, de los cuales dependen los
beneficios o rendimientos que esperan obtener los inversionistas.
La legislación antes mencionada señala que son tres los organismos reguladores
del mercado de valores:
1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
2. Banco de México
3. Comisión Nacional Bancaria y de Valores
2.4 ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO
Las organizaciones auxiliares de crédito sus principales actividades son: la de
compra-venta habitual y profesional de divisas; la realización habitual y
profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero factoraje
financiero. Se consideran organizaciones auxiliares de crédito las siguientes:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
179
• Arrendadores financieras
• Empresas de factoraje
• Almacenes generales de depósito
• Uniones de crédito
• Sociedades de ahorro y préstamo
• Sociedades financieras de objeto limitado
• Sociedades de ahorro y crédito popular
2.4.1 ARRENDADORAS FINANCIERAS
Conforme a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, en su
artículo veinticuatro nos menciona: “Las sociedades que disfruten de autorización
para operar como arrendadoras financieras, sólo podrán realizar las siguientes
operaciones:
Celebrar contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el artículo 25 de
esta Ley donde nos menciona que en el contrato de arrendamiento financiero, la
arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su
uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose
ésta a pagar según se convenga, una cantidad de dinero determinado o
determinable, que cubra el valor de la adquisición de los bienes las cargas
financieras y demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato algunas de
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
180
las siguientes opciones terminales: la compra de los bienes a un precio inferior a
su valor de adquisición que quedará fijado en el contrato; a prorrogar el plazo
para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los
pagos periódicos que venían haciendo, conforme a las bases que se establecen
en el contrato; y a participar con la arrendadora financiera en el precio de la
venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se
convengan en el contrato.
Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero;
Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a éste en
arrendamiento financiero;
Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas
del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las
operaciones que se autorizan en este así como de proveedores, fabricantes o
constructores de los bienes que serán objeto de arrendamiento financiero;
Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa,
para su colocación entre el gran público inversionista;
Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito del país o de entidades
financieras del exterior, para cubrir necesidades de liquidez, relacionadas con su
objeto social;
Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos
provenientes de los contratos de arrendamiento financiero o de las operaciones
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
181
autorizadas a las arrendadoras, con las personas de las que reciban
financiamiento, en términos de obtener préstamos y créditos de instituciones de
crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior,
así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos
provenientes de los contratos de arrendamiento financiero a efecto de garantizar
el pago de las emisiones conforme a emisión de obligaciones subordinadas y
demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran
público inversionista;
Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito y bancos del
extranjero, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión
Nacional de Valores;
Adquirir muebles e inmuebles destinados a sus oficinas; y demás que se
autoricen por la ley correspondiente.
La arrendataria deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y
autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el
pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se
adquirirán.
Las arrendadoras financieras no serán responsables de error u omisión en la
descripción de los bienes objeto del arrendamiento contenida en el pedido u
orden de compra. La firma de la arrendataria en cualquiera de estos últimos
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
182
documentos implica, entre otros efectos, su conformidad con los términos,
condiciones, descripciones y especificaciones ahí consignadas.
Salvo pacto en contrario, son a riesgo de la arrendataria:
Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. En
este caso, la arrendadora financiera transmitirá a la arrendataria los derechos
que como compradora tenga, para que ésta los ejercite en contra del vendedor, o
la legitimará para que la arrendataria en su representación ejercite dichos
derechos;
La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se realice por causa de
fuerza mayor o caso fortuito; y en general, todos los riesgos, pérdidas, robos,
destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero.
Frente a las eventualidades señaladas, la arrendataria no queda liberada del
pago de la contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya
convenido en el contrato.
En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que afecten el
uso o goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien la propiedad, la
arrendataria tiene la obligación de realizar las acciones que correspondan para
recuperar los bienes o defender el uso o goce de los mismos. Igualmente, estará
obligada a ejercer las defensas que procedan, cuando medie cualquier acto o
resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los bienes.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
183
Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, la arrendataria debe notificarlo a
la arrendadora financiera, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que tenga
conocimiento de esas eventualidades, siendo responsable de los daños y
perjuicios, si hubiese omisión. La arrendadora financiera, en caso de que no se
efectúen o no se ejerciten adecuadamente las acciones o defensas, o por
convenir así a sus intereses, podrá ejercitar directamente dichas acciones o
defensas, sin perjuicio de las que realice la arrendataria.
La arrendadora financiera estará obligada a legitimar a la arrendataria para que,
en su representación, ejercite dichas acciones o defensas, cuando ello sea
necesario.
En los contratos o documentos en que conste la garantía deberá señalarse como
primer beneficiario a la arrendadora financiera, a fin de que, en primer lugar, con
el importe de las indemnizaciones se cubran a ésta los saldos pendientes de la
obligación concertada, o las responsabilidades a que queda obligada como
propietaria de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre
dichos saldos o responsabilidades, la arrendataria queda obligada al pago de los
faltantes.
Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta de la arrendataria.
A las arrendadoras financieras les está prohibido:
Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del
Mercado de Valores;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
184
Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores
de la arrendadora, los directores generales o gerentes generales, salvo que
correspondan a préstamos de carácter laboral; los comisarios propietarios o
suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la arrendadora; o
los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas
anteriores. La violación a lo previsto en esta fracción se sancionará conforme a lo
dispuesto en el artículo 96 de esta Ley;
Recibir depósitos bancarios de dinero;
Otorgar fianzas o cauciones;
Adquirir bienes, títulos o valores, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas
o a celebrar operaciones propias de su objeto social, que no deban conservar en
su activo. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes,
deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se
trata de bienes muebles, o de dos años si son inmuebles.
Cuando se trate de bienes que las arrendadoras financieras hayan recuperado,
por incumplimiento de las arrendatarias, podrán ser dados en arrendamiento
financiero a terceros, si las circunstancias lo permiten.
Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones con
divisas relacionadas con financiamientos o con contratos que celebren en
moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas
a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
185
de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México; Realizar las
demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
2.4.2 EMPRESAS DE FACTORAJE.
Conforme a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, en su
artículo cuarenta y cinco A nos menciona: “Las sociedades que disfruten de
autorización para operar como empresas de factoraje financiero, sólo podrán
realizar las siguientes operaciones:
Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, aquella
actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje
financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen
actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de
crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con
recursos provenientes de las operaciones pasivas.
Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas
del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las
operaciones autorizadas en este o para cubrir necesidades de liquidez
relacionadas con su objeto social;
Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa,
para su colocación entre el gran público inversionista;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
186
Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los títulos de crédito o
derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas
de las que reciban los financiamientos obtenidos por préstamos y créditos de
instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades
financieras del exterior, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de
crédito y los derechos provenientes de los contratos de factoraje financiero a
efecto de garantizar el pago de las emisiones de obligaciones subordinadas y de
más títulos de crédito;
Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en
entidades financieras del exterior, así como adquirir valores aprobados para el
efecto por la Comisión Nacional de Valores;
Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas o necesarios para
su operación;
Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para
prestarles servicios, así como para adquirir el dominio y administrar inmuebles en
los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan establecidas o
establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia;
Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito;
En virtud del contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero conviene
con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un
precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera,
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
187
independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible
pactar cualquiera de las modalidades siguientes:
Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de
crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o
Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del
pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de
factoraje financiero.
Los contratos de factoraje en moneda extranjera se sujetarán a las disposiciones
y limitaciones previstas en esta Ley y a las que emita el Banco de México.
La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos
de factoraje, deberá ser realizada por la propia empresa de factoraje financiero.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter
general, determinará los requisitos, condiciones y límites que las empresas de
factoraje deberán cumplir para que la citada administración y cobranza se realice
por terceros.
Previamente a la celebración de los contratos de factoraje, las empresas de
factoraje financiero podrán:
Celebrar contratos de promesa de factoraje;
Celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito, constituidos a favor
de sus proveedores de bienes o servicios, comprometiéndose la empresa de
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
188
factoraje financiero a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de
aceptación de los propios proveedores.
Sólo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos derechos de crédito no
vencidos que se encuentren documentados en facturas, contra recibos, títulos de
crédito o cualquier otro documento, denominado en moneda nacional o
extranjera, que acredite la existencia de dichos derechos de crédito y que los
mismos sean el resultado de la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos,
proporcionados por personas nacionales o extranjeras. La transmisión de los
derechos de crédito a la empresa de factoraje financiero, comprende la de todos
los derechos accesorios a ellos, salvo pacto en contrario.
La transmisión de derechos de crédito a la empresa de factoraje surtirá efectos
frente a terceros, desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, sin
necesidad de que sea inscrita en registro alguno u otorgada ante fedatario
público.
El deudor de los derechos de crédito transmitidos a una empresa de factoraje
financiero, libera su obligación pagando al acreedor original o al último titular,
según corresponda, mientras no se le haya notificado la transmisión.
La transmisión de los derechos de crédito deberá ser notificada al deudor por la
empresa de factoraje financiero, en términos de las disposiciones fiscales, a
través de cualquiera de las formas siguientes:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
189
Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en
los que conste el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el
deudor mediante contraseña, contra recibo o cualquier otro signo inequívoco de
recepción;
Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o
telefacsímil, contraseñados o cualquier otro medio donde se tenga evidencia de
su recepción por parte del deudor; y
Notificación realizada por fedatario público.
En los casos señalados, la notificación deberá ser realizada en el domicilio de los
deudores, pudiendo efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus
dependientes o empleados.
Para los efectos de la notificación a que alude el párrafo anterior, se tendrá por
domicilio de los deudores el que se señale en los documentos en que consten
los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje.
El pago que realicen los deudores al acreedor original o al último titular después
de recibir la notificación a que este precepto se refiere, no los libera ante la
empresa de factoraje financiero.
La notificación se tendrá por realizada al expedir los deudores contraseña, sello
o cualquier signo inequívoco de haberla recibido por alguno de los medios
señalados en el presente artículo.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
190
Cuando las empresas de factoraje financiero den en prenda los derechos de
crédito que hayan adquirido, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante
contrato que deberá constar por escrito, pudiendo quedar como depositario de
los documentos correspondientes, el director general o gerente general de la
empresa de factoraje.
A las empresas de factoraje financiero les está prohibido: Operar con sus propias
acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;
Enajenar los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero al
mismo cliente del que los adquirió, o a empresas vinculadas con éste o
integradas con él en un mismo grupo;
Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas. Si por
adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberán proceder a
su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes
muebles, o de dos años, si son inmuebles;
Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de
divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda
extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su
objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de
carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
191
Adquirir derechos de crédito a cargo de subsidiarias, filiales, controladoras o
accionistas de las propias empresas de factoraje financiero, a excepción de la
adquisición de instrumentos financieros emitidos por las instituciones de crédito;
Descontar, garantizar y en general, otorgar créditos distintos de los
expresamente autorizados; y
Realizar las demás operaciones que no les están expresamente autorizadas.
2.4.3 ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Conforme a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, en su
artículo once nos menciona: “Los almacenes generales de depósito tendrán por
objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o
comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren
en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de
financiamientos con garantía de los mismos.
También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como
la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de
aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes
estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
192
Los almacenes facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de
depósito fiscal, podrán efectuar en relación a esas mercancías, los procesos
antes mencionados en los términos de la Ley Aduanera.
Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el
depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse
simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en
ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos. El bono o bonos
expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.
Los almacenes llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que se
expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos,
incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la institución de crédito que
intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá
instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
Los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito
por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y
cuando esta circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado. Estas
mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del almacén que
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
193
expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del
traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de la
mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y los bonos de prenda,
en el caso de que los productos hayan sido pignorados.
Para los efectos de aseguramiento de la mercancía en tránsito, según se prevé,
el almacén podrá contratar directamente el seguro respectivo, apareciendo como
beneficiario en la póliza que al efecto fuere expedida por la compañía
aseguradora correspondiente, o bien en el caso de mercancía previamente
asegurada, podrá obtener el endoso en su favor de la póliza respectiva.
Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a los
almacenes. Además de las actividades señaladas en los párrafos anteriores, los
almacenes generales de depósito podrán realizar las siguientes actividades:
Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución,
transportación y comercialización, así como los demás relacionados con el
almacenamiento de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia,
sin que estos constituyan su actividad preponderante;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
194
Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de
los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los
marbetes, sellos o etiquetas respectivos;
Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en
bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren
directamente y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre
mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito;
Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas
del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su
objeto social;
Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa,
para su colocación entre el gran público inversionista;
Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos
provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o
de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las
personas de las que reciban financiamiento en términos de la fracción VI anterior
así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos
provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a
efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción VII de
este artículo.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
195
Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías
en favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los
mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley Aduanera.
Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente
autorizados a los almacenes generales de depósito en los términos de la Ley
Aduanera; y
Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter
general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión
del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los almacenes generales de depósito podrán ser de tres clases: Los que se
destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen
las demás actividades antes mencionadas, a excepción del régimen de depósito
fiscal y otorgamiento de financiamientos;
Los que además de estar facultados con la actividad anterior, lo estén también
para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal.
Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones
anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo antes previsto, debiendo
sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
196
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter
general.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en una lista que al efecto formule
para conocimiento de los almacenes, señalará expresamente los productos,
bienes o mercancías que no podrán ser objeto de su depósito fiscal en los
almacenes destinadas al régimen de depósito fiscal.
Los almacenes generales de depósito deberán cumplir con los requisitos,
características y normas que con base en los programas oficiales de abasto y las
disposiciones legales aplicables, se señalen respecto de las instalaciones,
equipo y procedimientos utilizados para el acopio, acondicionamiento,
industrialización, almacenamiento y transporte de productos alimenticios de
consumo generalizado. Los almacenes generales de depósito que hayan de
recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal quedarán sujetos al
control de las autoridades aduaneras de conformidad con la Ley de la materia.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por bodega habilitada a
aquellos locales que formen parte de las instalaciones del depositante, trátese de
bodegas propias, rentadas o recibidas en comodato, que el almacén general de
depósito tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos el
almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías propiedad del
mismo depositante o de terceros.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
197
Los almacenes generales de depósito efectuarán el remate de las mercancías y
bienes depositados en almoneda pública y al mejor postor, en el caso del artículo
anterior, cuando se lo pidiere, conforme a la ley, el tenedor de un bono de
prenda. Los almacenes podrán también proceder al remate de las mercancías o
bienes depositados cuando, habiéndose vencido el plazo señalado para el
depósito, transcurrieren ocho días sin que éstos hubieren sido retirados del
almacén, desde la notificación o el aviso que hiciera el almacén en la forma
prescrita en el artículo anterior.
Los almacenes efectuarán el remate en los términos siguientes:
Anunciarán el remate mediante aviso que se fijará en la entrada del edificio
principal del local en que estuviere constituido el depósito y se publicará en un
periódico de amplia circulación de la localidad, en cuya circunscripción se
encuentre depositada la mercancía. Si no lo hubiere, la publicación se hará en un
periódico de circulación nacional o regional, o bien en el Diario Oficial de la
Federación;
El aviso deberá publicarse con ocho días de anticipación a la fecha señalada
para el remate. Cuando se trate del remate de mercancías o efectos que
hubieren sufrido demérito, conforme al primer párrafo de este artículo, deberán
mediar tres días entre la publicación del aviso y el día del remate;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
198
Los remates se harán en las oficinas o bodegas del almacén en presencia del
comisario o auditor externo de la sociedad. Las mercancías o bienes que vayan
a rematarse, estarán a la vista del público desde el día en que se publique el
aviso de remate;
Será postura legal, a falta de estimación fijada al efecto en el certificado de
depósito, la que cubra al contado el importe del adeudo que hubiere en favor de
los almacenes y, en su caso, el del préstamo que el bono o los bonos de prenda
garanticen, teniendo los almacenes, si no hubiera postor, derecho a adjudicarse
las mercancías o efectos por la postura legal; y
Cuando no hubiere postor, ni los almacenes se adjudicaren las mercancías o
efectos rematados, podrán proceder a nuevas almonedas, previo el aviso
respectivo, haciendo en cada una de ellas un descuento no mayor del cincuenta
por ciento sobre el precio fijado como base para la almoneda anterior.
Cuando el producto de la venta de la mercancía o bienes depositados no baste
para cubrir el adeudo a favor de los almacenes generales de depósito, por el
saldo insoluto, éstos tendrán acción a través de la vía ejecutiva mercantil para
reclamar al depositante original, el pago del adeudo existente. El convenio de
depósito correspondiente junto con el estado de cuenta certificado por el
contador del almacén de que se trate, será título ejecutivo sin necesidad de
reconocimiento de firma ni de otro requisito.
A los almacenes generales de depósito les está prohibido:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
199
• Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley
del Mercado de Valores;
• Recibir depósitos bancarios de dinero;
• Otorgar fianzas o cauciones;
• Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o
actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra
causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán
proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata
de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles;
• Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las
operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que
celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el
extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo
momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida
el Banco de México;
• Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar
deudores del almacén general de depósito, los directores generales o
gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter
laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones;
los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en
primer grado o cónyuges de las personas anteriores; y
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
200
• Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente
autorizadas.
2.4.4 Uniones de Crédito
Conforme a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, en su
artículo treinta y nueve nos menciona: “Las uniones de crédito, gozarán de
autorización para operar en las ramas económicas en que se ubiquen las
actividades de sus socios, y sólo podrán realizar las siguientes actividades.
Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval, conforme a
las disposiciones legales y administrativas aplicables, en los créditos que
contraten sus socios;
Recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de crédito, de
seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior así como de
sus proveedores.
Las operaciones de préstamo que se garanticen con hipoteca de sus
propiedades, deberán acordarse previamente en asamblea general
extraordinaria de accionistas por votación que represente por lo menos el setenta
y cinco por ciento de su capital pagado, salvo que en sus estatutos tengan
establecido un por ciento más elevado;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
201
Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran
público inversionista, excepto obligaciones subordinadas de cualquier tipo;
Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito de toda
clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas
que celebren.
Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos
provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios o de
las operaciones autorizadas a las uniones de crédito, con las personas de las
que reciban financiamiento, como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de
crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que
celebren con sus socios a efecto de garantizar el pago de las emisiones.
Recibir de sus socios depósitos de dinero para el exclusivo objeto de prestar
servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de
crédito o invertirlos en valores gubernamentales;
Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aun mantenerlos en
cartera;
Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de
propiedad de sus socios para uso de los mismos, cuando esas obras sean
necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones o industrias;
Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales para
lo cual podrán asociarse con terceras personas. Estas operaciones deberán
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
202
realizarse con recursos provenientes de su capital pagado y reservas de capital o
de préstamos que reciban para ese fin;
Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o
elaborados por sus socios o por terceros;
Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y
artículos diversos así como alquilar bienes de capital necesarios para la
explotación agropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios o de terceros;
Adquirir por cuenta propia los bienes para enajenarlos o rentarlos a sus socios o
a terceros.
Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de
los productos obtenidos o elaborados por sus socios;
La transformación que se señala en el índice anterior podrá realizarse en las
plantas industriales que adquieran al efecto, con cargo a su capital pagado y
reservas de capital o con recursos provenientes de financiamientos de
instituciones de crédito;
Realizar por cuenta de sus socios operaciones con empresas de factoraje
financiero así como recibir bienes en arrendamiento financiero destinados al
cumplimiento de su objeto social; y
Las demás actividades análogas y conexas que, mediante reglas de carácter
general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión
de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
203
2.4.5 SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Se definen como empresas no lucrativas que tienen como objeto la captación de
recursos exclusivamente de sus socios, con el propósito de regresarlos con un
premio. Igualmente puede otorgarles crédito con la aplicación de una tasa de
interés.
OBJETO. Tendrán por objeto la captación de recursos exclusivamente de sus
socios, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la
sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros
de los recursos captados. La colocación de dichos recursos se hará únicamente
en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.
Las Sociedades, se dividirán en:
I. Sociedades de Tipo "I": a) Sociedades de Ahorro y Préstamo que se hayan
constituido conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; b)
Sociedades Cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo que
se hayan organizado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y
que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; c) Asociaciones y Sociedades
Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus
integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
204
activas ni pasivas; d) Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la
Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de
captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya
no realicen operaciones activas ni pasivas.
En los casos a los que se refieren los incisos c) y d) se requerirá adicionalmente
que durante el tiempo en que realizaron dichas operaciones, hayan observado el
primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el
monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría,
es decir, que indistintamente se cumpla con el requisito de que el número total
de sus socios no fue superior a quinientos sin importar el monto total de sus
activos, o bien, habiendo sido este número mayor, el monto de sus activos no
excedió el millón y medio de pesos;
Para efectos de las sociedades señaladas en los incisos c) y d) anteriores,
también serán Sociedades Objeto de esta Ley, las que hayan solicitado
autorización a la Secretaría para constituirse y operar como sociedades de
ahorro y préstamo.
Bases generales de las sociedades de ahorro y préstamo
El monto básico de pago será de 10 mil pesos, el cual se ajustará con el
resultado de aplicar la tasa de rendimiento en colocación primaria de los
Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional,
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
205
a plazo de 182 días, que publique Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación, o en su defecto, la que resulte equivalente al citado plazo,
proporcionada por un proveedor de precios, calculada a partir de diciembre del
2000 y hasta el mes de diciembre del 2002, esto se aplicará para cualquier
Sociedad Objeto de esta Ley que se encuentre en estado de insolvencia
comprobada o no sea financieramente viable de conformidad con los Trabajos de
Auditoria Contable y de Consolidación, según sea el caso.
Todo ahorrador que tenga un Saldo Neto de Ahorro igual o menor a diecinueve
veces el monto básico de pago ajustado a que se refiere la Base primera,
recibirá el 70% de dicho saldo.
En caso de que el Saldo Neto de Ahorro sea mayor que cero y el Ahorrador haya
otorgado garantías a favor de la sociedad de que se trate, ésta deberá liberarlas
de conformidad con las reglas que para tal efecto emita el Comité, las cuales
deberán observar en todo momento los lineamientos básicos de la
compensación a que se refiere el Libro Cuarto, Título Quinto, I del Código Civil
Federal.
El Ahorrador cuyo Saldo Neto de Ahorro rebase la cantidad equivalente a
diecinueve veces el monto básico de pago ajustado conforme a lo señalado en la
Base primera anterior, podrá recibir el 70% de dicha cantidad. Si se ejerciere
esta opción, el Ahorrador cederá para su correspondiente afectación al
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
206
Fideicomiso el 100% de sus derechos de crédito en los términos de la Base
QUINTA de este artículo. En caso, de que no se ejerciere dicha opción,
quedarán a salvo sus derechos para ejercer las acciones legales que
correspondan. Los Ahorradores sujetos a estos apoyos deberán cumplir con los
requisitos previstos en este mismo ordenamiento para ser elegibles para recibir
los pagos a que se refieren estas Bases.
El Comité queda facultado para decidir las reglas y determinar los
procedimientos para los actos de administración y dominio que realice sobre los
bienes a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 5o. de esta Ley.
El Ahorrador deberá manifestar por escrito que cede la totalidad de sus derechos
de crédito para su afectación al patrimonio del Fideicomiso, cumpliendo con los
requisitos y formalidades establecidos para el caso de que la sociedad se
encuentre en procedimiento de quiebra o en proceso de concurso mercantil; que
renuncia expresamente al pago de los intereses que se hayan generado a su
favor y los que puedan generarse hasta el momento en que se efectúe el pago, y
que no se reserva acción ni derecho alguno que pueda existir a su favor, en
contra de la sociedad insolvente de que se trate, de la Fiduciaria, de los
miembros del Comité, de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados, de
aquellos que formen parte de la administración pública paraestatal, de sus
funcionarios o de quienes realizan los Trabajos de Consolidación, por los actos
que deriven de esta ley. Los títulos de crédito o los documentos comprobatorios
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
207
que representen el total de los derechos de crédito, deberán ser entregados al
Fideicomiso contra el pago realizado. La Fiduciaria, en cumplimiento de los fines
del Fideicomiso, podrá subrogarse en todos los derechos tanto de crédito, como
de carácter litigioso que deriven de los títulos de crédito o los documentos
entregados por los Ahorradores, conforme lo determine el Comité, el cual
instruirá a la propia Fiduciaria para que los haga valer cuando con ello se pueda
contribuir a que los ahorradores que no sean apoyados por el Fideicomiso en
términos de la presente Ley, logren alguna recuperación de sus recursos
depositados en las sociedades de que se trate, contratando si es necesario y con
cargo al patrimonio fideicomitido, los servicios profesionales correspondientes.
De igual forma, el Comité podrá instruir a la Fiduciaria para que renuncie a la
recuperación de los recursos que pudiera corresponderle por la cesión que en su
favor hayan realizado los Ahorradores, únicamente cuando ello tenga por objeto
procurar la mayor recuperación de los ahorradores no apoyados por el
Fideicomiso, en cuyo caso los recursos utilizados para pagar a los Ahorradores
se considerarán a fondo perdido.
La Fiduciaria en ningún caso podrá beneficiarse de algún saldo remanente a
favor; en cambio estará obligada a coadyuvar con el Ministerio Público en las
causas penales vinculadas con los procesos que se contemplan en esta Ley,
hasta su conclusión.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
208
Los Ahorradores que tengan obligación de presentar declaración anual del
Impuesto sobre la Renta, deberán adjuntar las declaraciones realizadas durante
los años en que hayan tenido tal carácter, hasta por un máximo de cinco años, o
bien, durante el tiempo que hubiesen estado obligados a presentarla, si ésta es
menor a la vigencia del título de crédito o documento comprobatorio
correspondiente.
En caso de que previo al procedimiento de disolución y liquidación o, en su caso,
de concurso mercantil de alguna Sociedad Objeto de esta Ley, se origine algún
tipo de responsabilidad penal o civil atribuible a los administradores, o de quien
tenga a su cargo la dirección de la misma, deberán haberse ejercitado por parte
de los Ahorradores, en su caso, de manera oportuna, las acciones
correspondientes en los términos y plazos que señalen las leyes respectivas, con
la finalidad de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios
correspondientes.
2.4.6 SISTEMA DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.
El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las sociedades
cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares que
sean dictaminadas favorablemente por una Federación y autorizadas para operar
como entidades de Ahorro y Crédito Popular, en los términos de la Ley de Ahorro
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
209
y Crédito Popular (LACP); por las federaciones que estén autorizadas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ejercer las funciones de
supervisión auxiliar de las entidades referidas, así como por las Confederaciones
autorizadas por la propia Comisión para que administren sus respectivos fondos
de protección.
OBJETO.
Facilitar a sus miembros el acceso al crédito; apoyar el financiamiento de micro,
pequeñas y medianas empresas y, en general, propiciar la solidaridad, la
superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las
comunidades en que operan, sobre bases educativas, formativas y del esfuerzo
individual y colectivo.
Se entenderá como Ahorro y Crédito Popular la captación de recursos en los
términos de esta Ley provenientes de los socios o clientes de las entidades,
mediante actos causantes de pasivo directo o, en su caso contingente, quedando
la entidad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros
de los recursos captados, así como la colocación de dichos recursos hecha entre
los socios o clientes.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
210
2.4.7 CASAS DE CAMBIO.
Las casas de cambio son sociedades anónimas autorizadas por la SHyCP, para
realizar en forma habitual y profesional, operaciones de compra-venta y cambio
de divisas con el público dentro del territorio nacional.
Deben contar con un local exclusivo para la realización de sus operaciones y
deberán mantener a la vista del público en los locales donde realicen las
operaciones, copia de autorización de la SHyCP, e incluir en toda su publicidad
la fecha y número del mismo.
OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZAR.
• Compra venta de billetes, así como piezas acuñadas en metales comunes,
con curso legal de emisión.
• Compra y venta de cheques de viajero, denominados en moneda
extranjera.
• Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda.
• Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda
extranjera.
• Compra en firme o cobranza de documentos a la vista, denominados y
pagaderos en moneda extranjera.
• Compra y venta de divisas.
• Transferencias de divisas.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
211
LO QUE NO PUEDEN HACER LAS CASA DE CAMBIO.
• Recibir depósitos bancarios.
• Otorgar fianzas o servir de avales.
• Adquirir bienes inmuebles que no sean empleados para el desarrollo de
sus propias actividades.
2.5 SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
A constitución y operación de estas sociedades están reguladas por la Ley para
regular las Sociedades de Información Crediticia (SIC), publicada en el Diario
Oficial de la Federación. Las empresas de este tipo están autorizadas para
prestar servicios consistentes en la recopilación, manejo, entrega y envío de
información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como
a operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan
con entidades financieras y empresas comerciales.
Si bien las operaciones con entidades bancarias están protegidas por el sector
financiero, de acuerdo con la ley en este caso no se viola el mismo; cuando los
usuarios proporcionan información sobre operaciones crediticias u otras de
naturaleza análoga a las sociedades; cuando éstas comparten entre sí la
información contenida en sus bases de datos o proporcionan dicha información a
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se proporciona información
a sus usuarios.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
212
Para constituirse como SIC es necesaria la autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión del Banco de México y de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Su Capital Social se formará vía
emisión, de acciones de libre suscripción, las cuales no podrán adquirir personas
morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.
2.5.1 CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Dos de las empresas más importantes constituidas como Sociedades de
Información Crediticia en México son: el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito,
que se encargan de conformar una base de datos de todos los agentes
económicos que participan en el sistema bancario, especialmente a partir de los
créditos que han contratado y su estado actual como deudores.
BURÓ DE CRÉDITO.
Se constituyo en 1994 con el propósito de apoyar la actividad económica del país
al proporcionar a las empresas información que les permita una mayor apertura
al tornamiento de crédito a sus clientes, manteniendo una administración sana
de su negocio, es decir recaba la información crediticia orientada a integrar
información del comportamiento crediticio de personas y empresas.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
213
El buró de crédito no registra únicamente créditos con problemas de pago, sino
que también contiene información sobre todos los créditos que se pagan en
forma puntual y adecuada.
CLIENTES DEL BURÓ DE CRÉDITO.
Las empresas que hasta ahora son clientes del Buró de Crédito son todas
aquellas que mantienen ofertas de crédito a la población mexicana. En forma
general se trata de:
• Instituciones Bancarias.
• Emisoras de tarjetas de servicio.
• Arrendadoras Financieras.
• Empresas de Financiamiento automotriz, hipotecario y de bienes en
general.
• Tiendas departamentales.
• Empresas comerciales.
• Compañías de servicios de comunicación.
La información que maneja para personas físicas se mantiene en su base de
datos durante 7 años, contabilizando desde el momento en que el crédito es
reportado cerrado y no exista adeudo o relación jurídica vigente con el otorgante
de crédito.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
214
La información sobre empresas permanece en su base de datos, los usuarios
pueden solicitar al Buró de Crédito la información con respecto al reporte
presentado por la entidad acreedora y esta última deberá responder en un plazo
de 45 días. De no hacerlo, automáticamente el Buró de Crédito elimina al usuario
como deudor de ese caso particular.
2.5.2 CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN.
Existen casos específicos y únicos en los que el Buró de Crédito puede
proporcionar información sobre una persona o empresa, mismos que a
continuación mencionaremos. Cuando el titular del expediente crediticio solicita
su reporte de crédito especial.
El otorgante de crédito, que tenga contratado el servicio, solicita el reporte de
crédito de una persona o empresa, con la previa autorización de estas.
Ninguna empresa o entidad financiera puede solicitar información de un tercero
sino existe la autorización previa de éste para ser consultado en Buró de Crédito.
COMO SE SOLICITA Y REQUISITOS.
Para que el otorgante del crédito pueda consultar los reportes de crédito, es
necesario que al momento de ingresar su solicitud para información se cumpla
con los siguientes requisitos:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
215
Brindar el otorgamiento de crédito de manera habitual y profesional.
Haber firmado ya un contrato con Buró de Crédito.
Contar con la autorización expresa de la persona o empresa sobre la cual
solicitan el reporte de crédito, para consultar en Buró de Crédito.
La Ley para Regular Sociedades de Información Crediticia permite a los
otorgantes de crédito efectuar consultas sin autorización de la persona o
empresa, siempre y cuando sea a la fecha de entrada en vigor de la Ley, (14 de
Febrero del 2002), tuviera una relación jurídica vigente reportada a Buró de
Crédito.
El otorgante del crédito podrá realizar consultas periódicas hasta por un período
de tres años, una vez autorizada la consulta por la persona o empresa que
corresponda, o bien, en su caso, mientras dure la relación jurídica con la persona
o empresa que están investigando.
Con objeto de proteger los derechos que confiere la ley a toda persona o
empresa, Buró de Crédito asegura que cada consulta efectuada cuente con la
autorización correspondiente. Para tal efecto, la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, en este caso vigila que Buró de Crédito no proporcione información
si el otorgante de crédito no cuenta con dicha autorización. El incumplimiento de
lo anterior implica una violación al secreto financiero, y deberán responder por
ello quienes resulten responsables.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
216
COMO SE INTEGRA LA BASE DE DATOS DE BURÓ DE CRÉDITO.
Cada mes los otorgantes de crédito que tienen contratado el servicio con Buró de
Crédito, le proporcione información sobre sus acreditados, su objeto es detallar
la información de los créditos que otorgaron, y saber si éstos han sido pagados,
es decir, en este aspecto es muy importante detallar si se pagaron con
puntualidad o presentaron retrasos en los pagos convenidos.
2.5.3 CÍRCULO DE CRÉDITO.
Es una Sociedad de Información Crediticia que proporciona información histórica
y presenta sobre comportamiento de pagos a empresas que se dedican a otorgar
crédito, previa autorización de la persona a ser evaluada. Los otorgantes de
créditos afiliados a Círculo, envían periódicamente la base de datos de sus
clientes indicando la forma en cómo han pagado el crédito. Círculo de Crédito al
recibir la información la organiza en expedientes electrónicos.
ACTIVIDADES.
Recopila información crediticia, proporcionada de manera periódica por
otorgantes de crédito, afiliados al Círculo de Crédito.
Cuenta con un archivo por persona con sus datos personales (nombre, domicilio
particular y domicilio de empleo), créditos que tiene y ha tenido. Este documento
lleva el nombre de Reporte de Crédito o historial crediticio.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
217
CONTENIDO DEL REPORTE DE CRÉDITO.
Contiene el cumplimiento de las obligaciones crediticias de personas físicas, los
datos generales y el detalle de hasta los últimos 84 pagos de cada uno de los
créditos adquiridos con los otorgantes de crédito.
Esta integrado por 5 secciones principales:
Datos personales.
Domicilio particular (hasta 3 domicilios).
Datos de empleos registrados (hasta 3 domicilios).
Referencias de comportamientos de pago de los créditos vigentes o cerrados.
Detalle de las consultas realizadas a su expediente.
2.5.4 ALGUNAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
• Almacenadota Accel, S. A.
• Almacenes Nacionales de Depósito, S. A.
• Almacenadota Bancomer, S. A.
• Crédito Familiar, S. A. de C. V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
• Caterpillar Crédito, S. A. de C. V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
• Hipotecaria Associates, S. A. de C. V. Sociedad Financiera de Objeto
Limitado.
• Sigma Invasora, S. A. P.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
218
• Unicaja, S. A. P.
• Caja de Ahorro de los Telefonistas, S. A. P.
• Arrendadora Valmex, S. A.
• Arrendadora Financiera del Norte, S. A.
• Arrendadora Sofimex, S. A.
• Grupo Industrial de la Construcción, S. A. de C. V. Unión de Crédito.
• Comercial de Querétaro, S. A. de C. V. Unión de Crédito.
• Unión de Crédito Agrícola del Yaqui, S. A. de C. V. Unión de Crédito.
• Factoraje Bancomer, S. A.
• Aserfinco Factoraje Financiero, S. A.
• Caterpillar Factoraje Financiero, S. A.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
220
ÍNDICE
CAPÍTULO III
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
3.- Definición.
222
3.1.- Funciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
222
3.1.1.- Misión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
225
3.1.2.- Visión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
226
3.1.3.- Facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
226
3.2.- Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
228
3.2.1.- Objetivo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
231
3.2.2.- Actividades de las Aseguradoras.
231
3.2.3.- Conceptos por los que se pueden formar las Sociedades Mutualistas de Seguros.
235
3.2.4.- Operaciones de las Instituciones de Seguros.
240
3.3.- Instituciones de Fianzas.
257
3.3.1.- Objetivo de las Afianzadoras.
258
3.3.2.- Conceptos por los que se pueden formar las Instituciones de Fianzas.
259
3.3.3.- Operaciones de las Instituciones de Fianzas.
260
3.3.4.- Responsabilidades de las Instituciones de Fianzas.
274
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
222
CAPÍTULO III
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
3.- DEFINICIÓN
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) es un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuyas
funciones son supervisar de manera eficiente, que la operación de los sectores
asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia
y estabilidad financiera de las instituciones para garantizar los intereses del
público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el
propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la
población.
3.1. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
La Ley Federal de Instituciones de Finanzas en su artículo 68 nos menciona las
facultades y deberes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
mencionando las siguientes:
Actuar como cuerpo de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
en los casos que se refieran al régimen afianzador y en los demás que la ley
determine;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
223
Hacer los estudios que se le encomienden y presentar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, las sugestiones que estime adecuadas para
perfeccionarlos; así como cuantas mociones o ponencias relativas al régimen
afianzador estime procedente elevar a dicha Secretaría;
Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el desarrollo de
políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos
financieros en relación con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las
instrucciones que reciba de la propia Secretaría;
Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas
cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas
otorgadas;
Emitir, en el ámbito de su competencia, las normas de carácter prudencial
orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad financiera de las
instituciones de fianzas;
Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes
que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y
vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ellas. Tales sanciones
podrán ser amonestaciones o, cuando así lo establezcan las leyes y
disposiciones que emanen de ellas, suspensiones temporales de actividades,
vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades así como multas.
Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
224
Fianzas, la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el
Presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la
naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la
facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas
impuestas.
Las multas, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a
la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de
defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado en caso de que
ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de
inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.
En contra de las sanciones procederá el recurso de revocación, mismo que
deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al de
su notificación y deberá agotarse antes de proceder al ejercicio de cualquier otro
medio de impugnación.
El escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá contener la
expresión del acto impugnado y los agravios que el mismo cause, ofreciendo y
cuando sea posible acompañando, las pruebas que al efecto juzgue
convenientes. Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
225
agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso
interpuesto. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas. La
resolución del recurso de revocación podrá ser desechando, confirmando,
mandando reponer por uno nuevo que lo sustituya o revocando el acto
impugnado y deberá ser emitida en un plazo no superior a los cuarenta y cinco
días hábiles posteriores a aquél en que se interpuso el recurso, cuando deba ser
resuelto por el Presidente de la Comisión, ni de sesenta días hábiles cuando se
trate de recursos competencia de la Junta de Gobierno.
La interposición del recurso de revocación suspenderá la ejecución de la sanción
impuesta. Si ésta se confirma total o parcialmente, la resolución del recurso
respectivo dispondrá lo conducente para que la sanción sea ejecutada de
inmediato, una vez que se notifique la misma; y
Las demás que le están atribuidas por esta Ley y otros ordenamientos legales
respecto a la fianza a que se refiere esta Ley, siempre que no se trate de meros
actos de vigilancia o ejecución.
3.1.1. MISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Supervisar, de manera eficiente, que la operación de los sectores asegurador y
afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
226
financiera de las instituciones, para garantizar los intereses del público usuario,
así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de
extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
3.1.2. VISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
La función supervisora de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas debe
operar bajo principios de eficiencia, eficacia y calidad acordes con los estándares
internacionales en la materia, con el objeto de coadyuvar a la estabilidad y
solvencia financiera de las industrias aseguradora y afianzadora, como elemento
para estimular la seguridad y confianza del público usuario de estos servicios
financieros.
3.1.3. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
La Ley Federal de Instituciones de Finanzas en su artículo 69 nos menciona las
facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas mencionando las siguientes:
Inspeccionar y vigilar las instituciones de fianzas, así como a las demás
personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, proveyendo al eficaz cumplimiento de sus preceptos, así
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
227
como realizar la inspección que conforme a las leyes especiales, corresponda al
Ejecutivo Federal sobre las instituciones de fianzas;
Intervenir en los arqueos, cortes de caja y demás comprobaciones o
verificaciones de contabilidad de las instituciones de fianzas sometidas a su
inspección y hacer las estimaciones necesarias para determinar su situación
financiera y los valores de su activo; Revisar y, en su caso, modificar las primas
que cobren las instituciones por el otorgamiento de fianzas, así como las
comisiones que cubran por un re afianzamiento, coafianzamiento, reaseguro y a
sus agentes;
Formular y publicar las estadísticas relativas a las instituciones de fianzas y a sus
operaciones;
Vigilar que las personas y entidades que rindan oportunamente los informes y
datos que la misma señala;
Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias,
pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables y,
en su caso, ordenar la suspensión de dichas operaciones, su intervención hasta
que la operación u operaciones ilícitas se corrijan o su clausura;
Proponer a la Junta de Gobierno la expedición de circulares, formulando el
proyecto respectivo;
Informar a la Junta de Gobierno de los hechos o situaciones que, en su
concepto, afecten el buen funcionamiento o solvencia de las instituciones de
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
228
fianzas, proponiendo las medidas pertinentes; Informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público acerca de infracciones administrativas y hechos
delictuosos de que tenga conocimiento;
Desempeñar las funciones que le encomiende o le delegue la Junta de Gobierno;
Representar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el compromiso
arbitral que al efecto se celebre y dictar las resoluciones y los laudos respectivos;
Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la Junta de Gobierno, las
sanciones que correspondan, así como proponer a la Junta de Gobierno la
condonación total o parcial de las multas y aplicar las medidas de apremio; y
El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ejercerá sus
funciones directamente o por medio de funcionarios, delegados, visitadores,
auditores o inspectores de la propia Comisión, con sujeción a las leyes aplicables
y a sus reglamentos.
3.2. INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
La Comisión Nacional de Seguros y Fianza, publica una serie de Instituciones
Autorizadas de Seguros Mutualistas, con la finalidad de que los interesados en
los servicios de estas instituciones tengan una mayor confiabilidad al momento
de solicitar sus servicios, ya que este órgano las rige y les otorga credibilidad.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
229
Por mencionar algunas tenemos las siguientes:
ABA SEGUROS, S.A. DE C.V.
AGROASEMEX, S.A.
AIG MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, S.A. DE C.V.
AIG MÉXICO, SEGUROS INTERAMERICANA, S.A. DE C.V.
ALLIANZ MÉXICO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
AMEDEX, S.A. DE C.V.
AMERICAN NACTIONAL DE MEXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA,
S.A. DE C.V.
A.N.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A.
ASEGURADORA PATRIMONIAL DAÑOS, S.A.
ASEGURADORA PATRIMONIAL VIDA, S.A.
ASSURANT DAÑOS MEXICO, S.A.
ASSURANT VIDA MEXICO, S.A.
ATRADIUS SEGUROS DE CRÉDITO, S.A.
AXA SEGUROS, S.A. DE C.V.
CARDIF MEXICO SEGUROS DE VIDA, S.A. DE C.V.
CARDIF MEXICO SEGUROS GENERALES, S.A. DE C.V.
CESCE MEXICO, S.A. DE C.V.
CHUBB DE MEXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
230
COFACE SEGURO DE CRÉDITO MEXICO, S.A. DE C.V.
CUMBRE COMPAÑÍA SE SEGUROS, S.A. DE C.V.
DECO SEGURO, S.A. DE C.V.
EL ÁGUILA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
EULER HERMES SEGURO DE CRÉDITO, S.A.
GE SEGUROS, S.A. DE C.V.
GENERAL DE SEGUROS, S.A.B.
GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B.
HDI-GERLING DE MEXICO SEGUROS, S.A. DE C.V.
HIR COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
HSBC SEGUROS, S.A. DE C.V.
LA LATINOAMERICANA SEGUROS, S.A.
LA PENÍNSULA SEGUROS, S.A.
MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO, S.A.
MAPFRE TEPEYAC, S.A.
METLIFE MEXICO, S.A.
METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
231
3.2.1. OBJETIVO DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
DE SEGUROS.
En la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en su
artículo 1º nos menciona cual es el objeto de estas Sociedades, que a la letra
dice:
La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las
actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los
agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad
aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios
correspondientes.
3.2.2. ACTIVIDADES DE LAS ASEGURADORAS
En la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en su
artículo 3º nos menciona cuales son las actividades de las aseguradoras, que a
la letra dice:
En materia de actividad aseguradora, las principales actividades, son las
siguientes:
Se prohíbe a toda persona física o moral, la práctica de cualquier operación
activa de seguros en territorio mexicano; se considera que se realiza una
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
232
operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un
acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el
pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera
directa o indirecta o a pagar una suma de dinero. No se considerará operación
activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el
cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la
realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e
instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se
comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero. Sin
embargo, aun cuando se satisfagan con recursos e instalaciones propias, sí se
considerará como operación activa de seguros la prestación de servicios
dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en
beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero; La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, podrá establecer criterios de aplicación general
conforme a los cuales se precise sobre las operaciones, y deberá resolver las
consultas que al efecto se le formulen.
Se prohíbe contratar con empresas extranjeras:
1).- Seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la República al
celebrarse el contrato;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
233
2).- Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos,
contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas
naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de
personas domiciliadas en la República;
3).- Seguros de crédito, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía
financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana. En el caso
de los seguros de garantía financiera, títulos de crédito o documentos emitidos
que sean materia del seguro, sean objeto de oferta exclusivamente en mercados
del exterior;
4).- Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan
ocurrir en la República; y
5).- Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio
mexicano. No se considerarán como tales los seguros que no residentes en
territorio mexicano contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos,
para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.
En los siguientes casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá
exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores:
1).- A las empresas extranjeras que, previa autorización de la citada Secretaría y
cumpliendo con los requisitos que la misma establezca, celebren contratos de
seguros en territorio nacional, que amparen aquellos riesgos que sólo puedan
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
234
ocurrir en los países extranjeros en donde estén autorizadas para prestar
servicios de seguros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa
opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá revocar la
autorización otorgada en los términos del párrafo anterior, cuando considere que
están en peligro los intereses de los usuarios de los servicios de aseguramiento,
oyendo previamente a la empresa de que se trate; y
2).- A la persona que compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras
facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar
determinada operación de seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se
otorgará una autorización específica para que lo contrate con una empresa
extranjera, directamente o a través de una institución de seguros del país; y
Se prohíbe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en
territorio nacional, por cualquier medio público o privado, así como seguros sobre
bienes que se transporten de territorio mexicano a territorio extranjero y
viceversa. Los contratos concertados contra las prohibiciones, no producirán
efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de
pedir el reintegro de las primas pagadas e independientemente de las
responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al
contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, de buena fe y de las
sanciones a que se haga acreedora dicha persona o entidad.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
235
3.2.3. CONCEPTOS POR LOS QUE SE PUEDEN FORMAR LAS SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS
En la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en su
artículo 7º nos menciona los conceptos por los cuales se pueden crear las
sociedades mutualistas de seguros, que a la letra dice:
Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad
mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán
a una o más de las siguientes operaciones de seguro:
Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
a).- Accidentes personales;
b).- Gastos médicos; y
c).- Salud;
Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
a).- Responsabilidad civil y riesgos profesionales;
b).- Marítimo y transportes;
c).- Incendio;
d).- Agrícola y de animales;
e).- Automóviles;
f).- Crédito;
g).- Crédito a la vivienda;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
236
h).- Garantía financiera;
i).- Diversos;
j).- Terremoto y otros riesgos catastróficos, y
k).- Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el
reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones mencionadas. Tratándose de
los seguros relacionados con contratos de seguros que tengan como base
planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad
social, las autorizaciones se otorgarán solo a instituciones de seguros que las
practiquen en forma exclusiva, sin que las mismas se les pueda autorizar
cualquiera otra operación señalada.
El ramo de salud sólo deberá practicarse por instituciones de seguros
autorizadas exclusivamente para ese efecto y a las cuales únicamente se les
podrá autorizar a practicar, de manera adicional, el ramo de gastos médicos.
La operación y desarrollo del ramo de salud estará sujeto a las disposiciones de
carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa
opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Secretaría de
Salud, según corresponda. Los ramos de seguro de crédito, de seguro de crédito
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
237
a la vivienda y de seguro de garantía financiera, deberán practicarse por
instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para operar sólo uno de
dichos ramos.
La operación y desarrollo de los ramos de crédito a la vivienda y de garantía
financiera estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas.
Las autorizaciones otorgadas a las instituciones de seguros, podrán comprender
la práctica de las operaciones de re afianzamiento. Los seguros comprendidos
dentro de la enumeración de operaciones y ramos del anterior, son los
siguientes:
Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que
puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán
comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que,
basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares
de seguros de vida. También se considerarán comprendidas dentro de estas
operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de
pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
238
personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad
social;
Para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el
pago de las rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que
correspondan a sus beneficiarios de acuerdo con los contratos de seguro
celebrados;
Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan
como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o
vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento,
súbito y fortuito;
Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto
cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la
recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado
por causa de un accidente o enfermedad;
Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la
prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de
acciones que se realicen en beneficio del asegurado;
Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la
indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho
que cause un daño previsto en el contrato de seguro;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
239
Para el ramo marítimo y de transportes, el pago de la indemnización por los
daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado.
Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los
aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños
o la pérdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la
propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En
estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan el beneficio
adicional de responsabilidad civil;
Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los
daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de
naturaleza semejante;
Para el ramo agrícola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento
de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida
parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o
daños ocurridos a sus animales;
Para el ramo de automóviles, el pago de la indemnización que corresponda a los
daños o pérdida del automóvil y a los daños o perjuicios causados a la propiedad
ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Las instituciones y
sociedades mutualistas de seguros, que se dediquen a este ramo, podrán en
consecuencia, incluir en las pólizas regulares que expidan, el beneficio adicional
de responsabilidad civil;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
240
Para el ramo de seguro de crédito, el pago de la indemnización de una parte
proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la
insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales;
Para el ramo de seguro de crédito a la vivienda, el pago por incumplimiento de
los deudores, de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o
por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda;
Para el ramo de seguro de garantía financiera, el pago por incumplimiento de los
emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta
pública o de intermediación en mercados de valores;
Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y
perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad; y
Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, los contratos de seguro
que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como
consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al
ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las
empresas de seguros por su cobertura.
3.2.4. OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
En la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en sus
artículos 34 y 35 nos menciona las operaciones que pueden realizar las
Instituciones de Seguros, que a la letra dice:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
241
Las instituciones de seguros, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
Practicar las operaciones de seguros, reaseguro y re afianzamiento a que se
refiera la autorización que exige la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros;
Constituir e invertir las reservas;
Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les
confíen los asegurados o sus beneficiarios;
Administrar las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan
como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro;
Actuar como institución fiduciaria en negocios directamente vinculados con las
actividades que les son propias.
Al efecto, se considera que están vinculados a las actividades propias de las
instituciones de seguros los fideicomisos de administración en que se afecten
recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se
celebren. Asimismo, podrán actuar como institución fiduciaria en los fideicomisos
de garantía bajo la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas. Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para practicar
operaciones de vida también se considerarán vinculados con las actividades que
les son propias, los fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con
primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias,
dividendos y sumas aseguradas, o con la administración de reservas para fondos
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
242
de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen
las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad.
Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero,
correspondientes a las operaciones de reaseguro y re afianzamiento;
Dar en administración a las instituciones cedentes, del país o del extranjero, las
reservas constituidas por primas retenidas correspondientes a operaciones de
reaseguro o re afianzamiento;
Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento
de otros requisitos necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera
del país;
Constituir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero;
Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito,
organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple,
así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en
fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;
Otorgar préstamos o créditos;
Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de
la Ley del Mercado de Valores;
Operar con documentos mercantiles por cuenta propia, para la realización de su
objeto social;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
243
Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos
de productos regulares;
Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su
objeto social; Invertir en el capital de las administradoras de fondos para el retiro
y en el de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en
los términos de la legislación aplicable;
Actuar como comisionista con representación de empresas extranjeras; y
Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, las operaciones análogas y conexas que autorice.
La actividad de las instituciones de seguros estará sujeta a lo siguiente:
Las operaciones de seguros y reaseguro para las que tengan autorización, las
practicarán en los términos de las disposiciones de esta Ley y las demás
relativas. Las operaciones de re afianzamiento para las que tengan autorización,
las practicarán en los términos de lo establecido en la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, en lo que sea aplicable de esta Ley, y las demás
relativas, así como a las reglas de carácter general que al efecto expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
En la realización de operaciones de reaseguro financiero, las instituciones de
seguros se sujetarán a las bases siguientes, así como a las reglas de carácter
general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
244
buscarán que en este tipo de operaciones se preserve la solvencia de las
instituciones:
a) La contratación de cualquier tipo de operación de reaseguro financiero estará
sujeta a la autorización que otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
con base en lo previsto en esta Ley y en las reglas respectivas;
b) El consejo de administración de la institución de seguros tendrá la
responsabilidad de revisar y aprobar las operaciones de reaseguro financiero
que pretenda efectuar la institución, de manera previa a que éstas sean
sometidas a la consideración de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
para su aprobación;
c) En las reglas a las que se refiere esta fracción, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público establecerá los criterios y requisitos específicos para considerar
que un contrato de reaseguro comprende una transferencia significativa de
riesgo de seguro, considerando, entre otros aspectos, la probabilidad de pérdida
que enfrente el reasegurado respecto de la cartera cedida, la proporcionalidad de
la pérdida entre la cedente y el reasegurador con relación a la prima cedida, así
como la relación entre el riesgo de seguro cedido, el componente de
financiamiento y el monto y naturaleza del contrato de reaseguro en su conjunto;
d) La realización de operaciones de reaseguro financiero con reaseguradoras
extranjeras requerirá que las mismas, cuenten con una calificación mínima para
este efecto otorgada por una empresa calificadora especializada. Dicha
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
245
calificación mínima será determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y
e) El financiamiento obtenido por las instituciones de seguros a través de la
realización de operaciones de reaseguro financiero, no podrá representar más
del 15% del requerimiento de capital mínimo de garantía de la institución, ni
exceder el monto del capital pagado de la institución ajustado por el efecto neto
de las utilidades y pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores;
Los recursos que cubran el requerimiento de capital mínimo de garantía, deberán
mantenerse invertidos;
Los recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las instituciones
deberán invertirse; Las operaciones de administración, sólo podrán efectuarlas
las instituciones autorizadas para realizarlas, y su inversión se ajustará a las
disposiciones legales y administrativas aplicables;
Las reservas, deberán invertirse en el país, y tratándose de re afianzamiento de
acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
Las reservas correspondientes a operaciones directas practicadas o cuyo
cumplimiento sea exigible fuera del país, y a reaseguro aceptado de instituciones
del exterior, deberán invertirse en el territorio de la República y, cuando la
legislación extranjera aplicable no obligue a retenerlas e invertirlas de otra
manera. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar
excepciones cuando, a su juicio, se justifique por razones de mercado;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
246
Los riesgos en moneda extranjera que pueda asumir una institución en la
contratación de seguros, no excederán del porcentaje de sus reservas técnicas
que, mediante reglas de carácter general, determine la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, para cada tipo de seguro.
La propia Secretaría podrá autorizar que las inversiones relacionadas con
operaciones en moneda extranjera, se constituyan en esta clase de moneda;
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter
general, señalará la clase de préstamos o créditos, con o sin garantía real, que
puedan otorgar las instituciones de seguros, tomando en cuenta la naturaleza de
los recursos que manejen y el destino que deban mantener, en relación al
cumplimiento de los objetivos que para tales recursos prevé la ley respecto al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las instituciones, y con vista a
propiciar que las operaciones de financiamiento del sistema asegurador sean
congruentes con las funciones que le corresponden en el conjunto del Sistema
Financiero del país;
Para resolver sobre el otorgamiento de sus financiamientos, las instituciones
darán atención preferente al estudio de la conveniencia social, la legalidad, la
viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos, de los plazos de
recuperación de éstos, de las relaciones que guarden entre sí los distintos
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
247
conceptos de los estados financieros de los acreditados, y de la calificación
administrativa de estos últimos, sin perjuicio de considerar las garantías que, en
su caso, fueren necesarias.
Los montos, plazos, regímenes de amortización y, en su caso, periodos de
gracia de los financiamientos, deberán tener una relación adecuada con la
naturaleza de los proyectos de inversión y con la situación presente y previsible
de los acreditados.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas vigilará que las instituciones
observen y determinen la documentación e información que las instituciones
deberán recabar para el otorgamiento y durante la vigencia de créditos o
préstamos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los
requisitos que dicha documentación deba reunir y la periodicidad con que deberá
obtenerse;
Los créditos destinados a la adquisición, construcción, reparación y mejoras de
bienes inmuebles, que tengan garantía hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes
u otros bienes inmuebles o inmovilizados, se ajustarán a los términos siguientes:
a).- Su importe no será mayor a la cantidad que resulte de aplicar, al valor total
de los inmuebles dados en garantía, el porcentaje que, mediante disposiciones
de carácter general fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
248
b).- La institución acreedora vigilará que los fondos se apliquen al destino para el
que fueron otorgados, de acuerdo con lo estipulado en el contrato respectivo,
mediante disposiciones de carácter general que señale la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
c).- El costo de las construcciones y el valor de las obras o de los bienes, serán
fijados por peritos que nombrará la institución acreedora; y
d).- Las construcciones y los bienes dados en garantía deberán estar
asegurados para cubrir cuando menos su valor destructible o el saldo insoluto
del crédito;
Los préstamos con garantía prendaría de títulos o valores sólo podrán otorgarse
respecto aquellos que puedan adquirir las instituciones y, su importe no excederá
del 80% del valor de la prenda; El importe de los préstamos con garantía de las
reservas matemáticas de primas de la operación de vida, no excederá de la
reserva terminal correspondiente. No será aplicable a los seguros de pensiones,
derivados de las leyes de seguridad social;
Las inversiones en valores sólo podrán realizarse en aquéllos que sean
aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para este efecto, sin
que puedan exceder del 25% del capital de la emisora cuando se trate de
acciones o participaciones representativas del capital social.
En la emisión de obligaciones subordinadas las instituciones se sujetarán a las
bases siguientes, así como a las reglas de carácter general que dicte la
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
249
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales buscarán que en este tipo
de operaciones se preserve la solvencia de las instituciones:
a) Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con los
mismos requisitos y características que los bonos bancarios;
b) La emisión de obligaciones subordinadas estará sujeta a la autorización que
otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con base en lo previsto en
las reglas respectivas;
c) El consejo de administración de la institución de seguros tendrá la
responsabilidad de revisar y aprobar las emisiones de obligaciones
subordinadas, de manera previa a que éstas sean sometidas a la consideración
de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para su aprobación;
d) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordenará a la institución la
suspensión temporal del pago de intereses y, en su caso, del principal de dichos
títulos cuando, haga del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el incumplimiento de un plan de regularización de la institución de que se
trate;
e) En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el pago de estos
títulos se hará a prorrata, sin distinción de fechas de emisión y después de cubrir
todas las demás deudas de la institución, conforme a las disposiciones legales
aplicables. El pago de las obligaciones subordinadas no convertibles en acciones
se hará antes de cubrir los pagos correspondientes a las obligaciones
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
250
subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones y de repartir a los
titulares de las acciones el haber social. El pago de las obligaciones
subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones, y antes de repartir entre
los titulares de las acciones el haber social;
f) En el acta de emisión relativa, en su caso en el prospecto informativo, en
cualquier otra clase de publicidad y en los títulos que se expidan deberá constar
en forma notoria;
g) Los títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante
declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
h) En el caso de la emisión de obligaciones subordinadas no susceptibles de
convertirse en acciones, deberá establecerse un plazo determinado de
vencimiento, el cual no podrá ser menor de cinco años. La amortización de estos
títulos considerará las bases que se establezcan en las reglas previstas,
cuidando que la obligación no exceda en ningún momento la capacidad de pago
de la institución;
i) Los recursos que las instituciones obtengan por la emisión de obligaciones
subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones, deberán destinarse a
financiar programas para el desarrollo de las instituciones;
j) La emisión de obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en
acciones requerirá de la calificación otorgada por una sociedad calificadora de
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
251
valores. En la reglas respectivas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
determinará el nivel mínimo requerido para este efecto, y
k) En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los
tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y
obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su
remoción y a la designación de un nuevo representante. No se aplicará a estos
representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas.
En la emisión de otros títulos de crédito las instituciones se sujetarán en lo
conducente, a las reglas previstas. Los recursos obtenidos por las instituciones
de seguros a través de la emisión de obligaciones subordinadas obligatoriamente
convertibles en acciones, no deberán exceder el monto del capital pagado de la
institución, ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas del ejercicio y
de ejercicios anteriores.
Los recursos obtenidos por las instituciones de seguros a través de la emisión de
obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones y de otros
títulos de crédito, no podrán representar más del 20% del requerimiento de
capital mínimo de garantía de la institución, ni exceder el monto del capital
pagado de la institución ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas
del ejercicio y de ejercicios anteriores;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
252
Los recursos obtenidos por las instituciones de seguros a través de la realización
de operaciones de reaseguro financiero, así como por la emisión de obligaciones
subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones, de obligaciones
subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones y de otros títulos de
crédito no podrán, en conjunto, representar más del 25% del requerimiento de
capital mínimo de garantía de la institución, ni exceder el monto del capital
pagado de la institución ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas
del ejercicio y de ejercicios anteriores;
Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares,
deberán estar en territorio de la República, asegurarse por su valor destructible
con las coberturas correspondientes y reunir las características que señale la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general;
Las instituciones de seguros se sujetarán a las disposiciones de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas para adquirir, enajenar o prometer en venta los
inmuebles, certificados de participación inmobiliaria, y derechos fiduciarios, que
no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles,
cuando se encuentren afectos a sus reservas técnicas. Las cantidades que
inviertan las instituciones de seguros en la construcción o adquisición de un solo
inmueble, no excederán del límite que señale discrecionalmente la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
253
Las operaciones que realicen las instituciones de seguros para la inversión de
sus recursos se sujetará, en su caso, a los límites máximos que señale la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general,
respecto al plazo de tales operaciones y a las tasas de interés y demás cargos
que puedan aplicar para los financiamientos que otorguen;
Las operaciones de fideicomiso se sujetarán a las siguientes bases:
a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de seguros deberán
apegarse a las sanas prácticas fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso
de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general, las
características a que deberán sujetarse tales operaciones. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas y oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las
instituciones de seguros la suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas
que en su caso emita el Banco de México;
a) Las instituciones de seguros podrán recibir en fideicomiso, además de dinero
en efectivo, cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e
inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir este
tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que tales operaciones se
realicen exclusivamente en cumplimiento del objeto del fideicomiso sin replica
alguna;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
254
b) Bis. En los fideicomisos que impliquen operaciones con el público de asesoría,
promoción, compra y venta de valores, la institución fiduciaria deberá utilizar los
servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. Igualmente, en los fideicomisos a que se refiere este inciso las
instituciones de seguros deberán contar con un sistema automatizado para la
recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores,
ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa opinión favorable de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
c) Bis 1. El personal que las instituciones de seguros utilicen directa o
exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal
de las mismas sino que, según los casos, se considerará al servicio del
patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualquier derecho que asista ha
dicho personal, lo ejercitarán contra las instituciones de seguros, las que, en su
caso y para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte,
afectarán en la medida que sea necesario, el patrimonio fiduciario;
d).- Deberán abrir contabilidades especiales por cada contrato, debiendo
registrar en las mismas y en su propia contabilidad, el dinero que les confíen y
los demás bienes, valores o derechos con los que se incrementen los recursos
originalmente afectos al fideicomiso, así como los incrementos o disminuciones
correspondientes, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
255
deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la
institución de seguros con las contabilidades especiales. En ningún caso los
recursos, bienes o derechos señalados estarán afectos a otras
responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo o las que contra ellos
correspondan a terceros;
e).- Las instituciones deberán desempeñar su cometido y ejercitarán sus
facultades por medio de delegados fiduciarios. Las instituciones responderán
civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento
en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso. Los citados
delegados fiduciarios deberán de satisfacer los requisitos de calidad técnica,
honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. En el acto constitutivo del
fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité
técnico, dar reglas para su funcionamiento y fijar facultades. Cuando la
institución obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité estará
libre de toda responsabilidad;
f).- Cuando la institución de seguros al ser requerida, no rinda las cuentas de su
gestión dentro de un plazo de 15 días hábiles o cuando sea declarada por
sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los
recursos dados en fideicomiso, o responsable de esas pérdidas o menoscabo
por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria. Las acciones para
pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de la institución fiduciaria y para
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
256
pedir su remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes
legales y a falta de éstos al Ministerio Público, sin perjuicio de poder el
fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las
modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción sin pena
convencional alguna;
g).- Los recursos recibidos por las instituciones de seguros con cargo a contratos
de fideicomiso no podrán computarse como parte de las reservas de carácter
técnico que dichas instituciones deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en
esta Ley, ni podrán considerarse para efecto alguno como parte de los cómputos
relativos al capital mínimo de garantía;
h).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará mediante reglas de
carácter general que emita escuchando la opinión de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas y del Banco de México, el monto máximo de recursos que
una institución de seguros podrá recibir en fideicomiso, considerando su capital
pagado, su capital de garantía y cualquier otro elemento que apoye su solvencia.
En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será
aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y
i) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno
Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo declare de interés
público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En lo no previsto
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
257
por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo
establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y
Disposiciones que deberán propiciar la consecución de cualquiera de los
objetivos siguientes:
a).- El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las instituciones;
b).- La seguridad de las operaciones;
c).- La diversificación de riesgos de los activos de las instituciones;
d).- La adecuada liquidez de las instituciones; o
e).- El uso de los recursos del sistema asegurador en actividades prioritarias y de
acuerdo a los objetivos que le corresponden dentro del Sistema Financiero.
3.3. INSTITUCIONES DE FIANZAS
A continuación se mencionan algunas de las Afianzadoras que están autorizadas
por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las cuales son:
AFIANZADORA ASERTA, S.A. DE C.V.
AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V.
AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.
AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.
CHUBB DE MEXICO, COMPAÑÍA AFIANZADORA, S.A. DE C.V.
CRÉDITO AFIANZADOR, S.A. COMPAÑÍA MEXICANA DE GARANTÍAS
FIANZAS ASECAM, S.A. GRUPO FINANCIERO ASECAM
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
258
FIANZAS ALTLAS, S.A.
FIANZAS GUARDIANA INBURSA, S.A.
FIANZAS MONTERREY, S.A.
HSBC FANZAS, S.A.
ING FIANZAS, S.A.
MAPFRE FIANZAS, S.A.
PRIMERO FIANZAS, S.A. DE C.V.
3.3.1. OBJETIVO DE LAS AFIANZADORAS
En la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en su artículo 1º nos menciona el
objetivo de las afianzadoras donde nos menciona lo siguiente:
La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de las instituciones de fianzas; las actividades y operaciones que
las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de fianzas y demás
personas relacionadas con la actividad afianzadora, en protección de los
intereses del público usuario de los servicios correspondientes. El objetivo es
otorgar fianzas a títulos onerosos, así como a las instituciones que sean
autorizadas para practicar operaciones de re afianzamiento. Competerá
exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adopción de
todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las instituciones
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
259
nacionales de fianzas, las que se regirán por sus leyes especiales y, a falta de
éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye la presente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órgano competente para
interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los
preceptos y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones de fianzas.
La propia Secretaría podrá solicitar cuando así lo estime conveniente, la opinión
de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Banco de México o de algún
otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo
ameriten. La mencionada Secretaría con la intervención que, en su caso,
corresponda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá procurar un
desarrollo equilibrado del sistema afianzador, y una competencia sana entre las
instituciones de fianzas que lo integran.
3.3.2. CONCEPTOS POR LOS QUE SE PUEDEN FORMAR LAS
INSTITUCIONES DE FIANZAS
Para organizarse y funcionar como institución de fianzas o para operar
exclusivamente el re afianzamiento, se requiere autorización del Gobierno
Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las autorizaciones son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a
uno o más de los siguientes ramos y subramos de fianzas:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
260
Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a).- Individuales; y
b).- Colectivas;
Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a).- Judiciales penales;
b).- Judiciales no penales; y
c).- Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores;
Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a).- De obra;
b).- De proveeduría;
c).- Fiscales;
d).- De arrendamiento; y
e).- Otras fianzas administrativas;
Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a).- De suministro;
b).- De compraventa;
c).- Financieras; y
d).- Otras fianzas de crédito;
Fideicomisos de Garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes:
a).- Relacionados con pólizas de fianza; y
b).- Sin relación con pólizas de fianza.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
261
Cuando algún sub ramo de fianza adquiera una importancia tal que amerite
considerarlo como ramo independiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, podrá declararlo como ramo especial.
Las personas que soliciten autorización para constituir una institución de fianzas,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar el proyecto de escritura constitutiva o contrato social;
Presentar la relación de los socios fundadores, indicando su nacionalidad, el
capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los
recursos con los que se realizará dicho pago;
Presentar un programa estratégico para la implementación de las políticas y
normas;
Señalar los nombres, nacionalidad, domicilios y ocupaciones de los consejeros,
funcionarios y contralor normativo;
Presentar un plan de actividades que como mínimo, contemple:
a) el capital social inicial;
b) las bases relativas a su organización y control interno;
c) las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que
pretendan atender, y
d) los programas de operación técnica y suscripción de fianzas, respecto a los
ramos y subramos para los cuales están solicitando autorización, y
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
262
Presentar el comprobante de haber constituido en Nacional Financiera, S.N.C.,
un depósito en moneda nacional o en valores de Estado, por su valor de
mercado, igual al 10% del capital mínimo con que deba operar, según esta Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, dictará las reglas de carácter general en las que
se establecerá la forma y términos en que se deberá acreditar el cumplimiento de
los requisitos anteriores.
La autorización respectiva quedará sujeta a la condición de que la empresa de
fianzas quede organizada y dé comienzo a sus operaciones en los plazos
establecidos. El depósito, se devolverá al comenzar las operaciones o denegarse
la autorización, pero se aplicará al fisco federal, si otorgada la misma no se
cumpliere la condición señalada.
En el caso de que se deniegue la autorización, la autoridad podrá retener al
solicitante, hasta el 10% del depósito y lo aplicará al fisco federal en razón de las
erogaciones que en el trámite se hubieran hecho.
La solicitud que presente una institución de fianzas para modificar la autorización
bajo la cual opere, a fin de cambiar o ampliar los ramos o subramos
correspondientes, deberá cumplir en lo conducente los requisitos, señalando los
ajustes que, en su caso, efectuará con respecto a los mismos.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
263
3.3.3. OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS
Las instituciones de fianzas sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
Practicar las operaciones de fianzas y de re afianzamiento, así como otras
operaciones de garantía que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, mediante reglas de carácter general;
Celebrar operaciones de reaseguro financiero en los siguientes términos. En la
realización de operaciones de reaseguro financiero, las instituciones de fianzas
se sujetarán a las bases siguientes, así como a las reglas de carácter general
que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales buscarán que
en este tipo de operaciones se preserve la solvencia de las instituciones:
a) La contratación de cualquier tipo de operación de reaseguro financiero estará
sujeta a la autorización que otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
con base en lo previsto en las reglas respectivas;
b) El consejo de administración de la institución de fianzas tendrá la
responsabilidad de revisar y aprobar las operaciones de reaseguro financiero
que pretenda efectuar la institución, de manera previa a que éstas sean
sometidas a la consideración de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
para su aprobación;
c) En las reglas a las que se refiere esta fracción, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público establecerá los criterios y requisitos específicos para considerar
que un contrato de re afianzamiento o reaseguro comprende una transferencia
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
264
significativa de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, considerando,
entre otros aspectos, la probabilidad de pérdida que enfrente el reasegurador o
re afianzador respecto de la cartera cedida, la proporcionalidad de la pérdida
entre la cedente y el reasegurador o re afianzador con relación a la prima cedida,
así como la relación entre la responsabilidad cedida, el componente de
financiamiento y el monto y naturaleza del contrato de reaseguro o re
afianzamiento en su conjunto;
d) La realización de operaciones de reaseguro financiero con reaseguradoras o
re afianzadoras extranjeras requerirá que las mismas, además de estar inscritas,
cuenten con una calificación mínima para este efecto otorgada por una empresa
calificadora especializada. Dicha calificación mínima será determinada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
e) El financiamiento obtenido por las instituciones de fianzas a través de la
realización de operaciones de reaseguro financiero, no podrá representar más
del 15% del requerimiento mínimo de capital base de operaciones de la
institución, ni exceder el monto del capital pagado de la institución ajustado por el
efecto neto de las utilidades y pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores;
Constituir e invertir las reservas previstas;
Constituir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero;
Operar con valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
265
Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su
objeto social;
Adquirir acciones de las sociedades autorizadas;
Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir
el dominio y administración de bienes inmuebles destinados al establecimiento
de las oficinas de la institución;
Dar en administración a las instituciones cedentes del extranjero, las primas
retenidas para la inversión de las reservas constituidas, correspondientes a
operaciones de re afianzamiento;
Administrar las reservas, a instituciones del extranjero, correspondientes a las
operaciones de re afianzamiento cedido;
Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento
de otros requisitos necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera
del país;
Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos
de productos regulares;
Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto
social;
Otorgar préstamos o créditos;
Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito,
organizaciones auxiliares del crédito, sociedades financieras de objeto múltiple,
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
266
así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en
fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;
Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía con
la facultad de administrar los bienes fideicomitidos en los mismos, los cuales
podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianzas que expidan.
Asimismo, podrán actuar como institución fiduciaria en los fideicomisos de
garantía, sujetándose a la Ley de Instituciones de Crédito y bajo la inspección y
vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Las instituciones de fianzas, en su carácter de fiduciarias, podrán ser
fideicomisarias en los fideicomisos en los que, al constituirse, se transmita la
propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan por fin servir como
instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de fianzas
otorgadas por las propias instituciones. En este supuesto, las partes deberán
designar de común acuerdo a un fiduciario sustituto para el caso que sugiere un
conflicto de intereses entre las mismas. La operación de fideicomiso se sujetará
a las siguientes bases:
a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de fianzas deberán
apegarse a las sanas prácticas fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
267
de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general las
características a que deberán ajustarse tales operaciones. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas y oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las
instituciones de fianzas la suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas
que en su caso emita el Banco de México;
b) Las instituciones de fianzas podrán recibir en fideicomiso cantidades
adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según
el requerimiento del fideicomitente, o adquirir ese tipo de activos con los recursos
fideicomitidos, siempre que tales operaciones se realicen exclusivamente en
cumplimiento del objeto del fideicomiso.
c) Deberán abrir contabilidades especiales por cada contrato, debiendo
registrar en las mismas y en su propia contabilidad, el dinero que les confíen y
los demás bienes, valores o derechos con los que se incrementen los recursos
originalmente afectos al fideicomiso, así como los incrementos o disminuciones
correspondientes, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente
deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la
institución de fianzas con las contabilidades especiales. En ningún caso los
recursos, bienes o derechos señalados estarán afectos a otras
responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo o las que contra ellos
correspondan a terceros;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
268
d) Las instituciones de fianzas deberán desempeñar su cometido y
ejercitarán sus facultades por medio de delegados fiduciarios, quienes deberán
satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio
satisfactorio, considerándose que carecen de honorabilidad. Las instituciones
responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por falta de
cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso. En el
acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación
de un comité técnico, dar reglas para su funcionamiento y fijar facultades.
Cuando la institución obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este
comité, estará libre de toda responsabilidad;
e) Cuando la institución de fianzas al ser requerida, no rinda las cuentas de
su gestión dentro de un plazo de 15 días hábiles o cuando sea declarada por
sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los
recursos dados en fideicomiso, o responsable de esas pérdidas o menoscabo
por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria. Las acciones para
pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de la institución fiduciaria y para
pedir su remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes
legales y a falta de éstos al Ministerio Público, sin perjuicio de poder el
fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las
modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción. En caso de
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
269
renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito;
f) Los recursos recibidos por las instituciones de fianzas con cargo a
contratos de fideicomiso, no podrán computarse como parte de las reservas de
carácter técnico que dichas instituciones deben constituir de acuerdo a lo
dispuesto en esta Ley, ni podrán considerarse para efecto alguno como parte de
los cómputos relativos al requerimiento mínimo de capital base de operaciones; y
g) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y del Banco de México, determinará
mediante reglas de carácter general el monto máximo de recursos que una
institución de fianzas podrá recibir en fideicomiso, considerando su capital
pagado, su requerimiento mínimo de capital base de operaciones y cualquier otro
elemento que apoye su solvencia.
En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de fianzas fiduciarias les será
aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y
h) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno
Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo declare de interés
público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será
aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito. En lo no previsto por lo anterior, a las
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
270
instituciones de fianzas fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito;
Emitir obligaciones subordinadas las cuales podrán ser no susceptibles de
convertirse en acciones, o de conversión obligatoria en acciones, así como emitir
otros títulos de crédito. En la emisión de obligaciones subordinadas las
instituciones se sujetarán a las bases siguientes, así como a las reglas de
carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las
cuales buscarán que en este tipo de operaciones se preserve la solvencia de las
instituciones:
a) Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con los
mismos requisitos y características que los bonos bancarios, salvo los previstos
en la presente fracción;
b) La emisión de obligaciones subordinadas estará sujeta a la autorización que
otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con base en lo previsto en
las reglas respectivas;
c) El consejo de administración de la institución de fianzas tendrá la
responsabilidad de revisar y aprobar las emisiones de obligaciones
subordinadas, de manera previa a que éstas sean sometidas a la consideración
de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para su aprobación;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
271
d) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordenará a la institución la
suspensión temporal del pago de intereses y, en su caso del principal de dichos
títulos cuando, haga del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el incumplimiento de un plan de regularización de la institución de que se
trate;
e) En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el pago de estos
títulos se hará a prorrata, sin distinción de fechas de emisión y después de cubrir
todas las demás deudas de la institución, conforme a las disposiciones legales
aplicables.
El pago de las obligaciones subordinadas no convertibles en acciones se hará
antes de cubrir los pagos correspondientes a las obligaciones subordinadas
obligatoriamente convertibles en acciones y de repartir a los titulares de las
acciones el haber social. El pago de las obligaciones subordinadas
obligatoriamente convertibles en acciones se hará en los mismos términos
señalados en el párrafo anterior, y antes de repartir entre los titulares de las
acciones el haber social;
f) En el acta de emisión relativa, en su caso en el prospecto informativo, en
cualquier otra clase de publicidad y en los títulos que se expidan deberá constar
en forma notoria;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
272
g) Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante
declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
h) En el caso de la emisión de obligaciones subordinadas no susceptibles de
convertirse en acciones, deberá establecerse un plazo determinado de
vencimiento, el cual no podrá ser menor de cinco años. La amortización de estos
títulos considerará las bases que se establezcan en las reglas previstas en el
primer párrafo de esta fracción, cuidando que la obligación no exceda en ningún
momento la capacidad de pago de la institución;
i) Los recursos que las instituciones obtengan por la emisión de obligaciones
subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones, deberán destinarse a
financiar programas para el desarrollo de las instituciones;
j) La emisión de obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en
acciones requerirá de la calificación otorgada por una sociedad calificadora de
valores. En la reglas respectivas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
determinará el nivel mínimo requerido para este efecto, y
k) En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los
tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y
obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su
remoción y a la designación de un nuevo representante. No se aplicará a estos
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
273
representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas.
En la emisión de otros títulos de crédito las instituciones se sujetarán en lo
conducente, a lo previsto en las reglas previstas. Los recursos obtenidos por las
instituciones de fianzas a través de la emisión de obligaciones subordinadas
obligatoriamente convertibles en acciones, no deberán exceder el monto del
capital pagado de la institución, ajustado por el efecto neto de las utilidades y
pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores.
Los recursos obtenidos por las instituciones de fianzas a través de la emisión de
obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones y de otros
títulos de crédito, no podrán representar más del 20% del requerimiento mínimo
de capital base de operaciones de la institución, ni exceder el monto del capital
pagado de la institución una vez aplicadas las pérdidas del ejercicio y de
ejercicios anteriores;
Los recursos obtenidos por las instituciones de fianzas a través de la realización
de operaciones de reaseguro financiero, así como por la emisión de obligaciones
subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones y obligaciones
subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones, no podrán, en
conjunto, representar más del 25% del requerimiento mínimo de capital base de
operaciones de la institución, ni exceder el monto del capital pagado de la
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
274
institución ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas del ejercicio y
de ejercicios anteriores; y
Efectuar en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
las operaciones análogas o conexas que autorice. Las instituciones autorizadas
para practicar exclusivamente operaciones de re afianzamiento podrán efectuar
las anteriores operaciones con excepción de la emisión de fianzas.
3.3.4. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS
Se entiende que existe una misma responsabilidad, aunque se otorguen varias
pólizas de fianzas cuando existen las siguientes situaciones:
Cuando una institución otorgue fianzas a varias personas y la exigibilidad de
todas las obligaciones afianzadas dependa necesariamente de un mismo hecho
o acto;
Cuando la institución otorgue fianzas para garantizar obligaciones a cargo de
una misma persona, cuya exigibilidad dependa necesariamente de la realización
de un mismo hecho o acto;
Cuando se garanticen obligaciones incondicionales a cargo de una misma
persona que consistan en la entrega de dinero, y
En los demás casos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
mediante disposiciones generales.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
275
3.4. OTRAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
Listado de instituciones de seguros y pensiones derivadas de las leyes de
seguridad social, autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por
mencionar algunas están las siguientes:
HSBC PENSIONES, S.A.
HSBC RENTAS VITALICIAS, S.A.
IGN PENSIONES, S.A. DE C.V.
METLIFE PENSIONES MEXICO, S.A.
PENSIONES BANMEX, S.A. DE C.V.
PENSIONES BANORTE GENERALI, S.A. DE C.V.
PENSIONES BBVA BANCOMER, S.A. DE C.V.
PENSIONES INBURSA, S.A.
PRINCIPAL, PENSIONES, S.A. DE C.V.
PRO FUTURO GNP PENSIONES, S.A. DE C.V.
ROYAL & SUNALLIANCE PENSIONES
Listado de instituciones de seguros especializados de salud, autorizadas por la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, algunas de estas son las siguientes:
DENTEGRA SEGUROS DENTALES, S.A.
GENERAL DE SALUD, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
ING SALUD, S.A. DE C.V.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
276
MEDICA INTEGRAL GNP, S.A. DE C.V.
NOVAMEDIC SEGUROS DE SALUD, S.A. DE C.V.
PLAN SEGURO, S.A. DE C.V.
PREVENTIS, S.A. DE C.V.
SALUD INBURSA, S.A.
SALUDCOOP MEXICO, S.A. DE C.V.
SEGUROS CENTAURO, SALUD ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V.
SEGUROS SANATORIO DURANGO, S.A. DE C.V.
SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD NOVA, S.A. DE C.V.
FSA SEGUROS MEXICO, S.A. DE C.V.
MBIA MEXICO, S.A. DE C.V.
Listado de instituciones de seguros especializados en crédito a la vivienda
autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, algunas de estas
son las siguientes:
AIG UNITED GUARANTY MEXICO, S.A.
GENWORTH SEGUROS DE CREDITO A LA VIVIENDA, S.A. DE C.V.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
277
CAPÍTULO IV
COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
278
ÍNDICE
CAPÍTULO IV
COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
4.- Concepto.
280
4.1.- Funciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
280
4.1.1.- Objetivo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
281
4.1.2.- Facultades de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
282
4.1.3.- Conceptos necesarios para el entendimiento de las funciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
284
4.2.- Administradora de Fondos para el Retiro.
290
4.2.1.- Objetivos de las Administradoras de Fondos para el Retiro.
291
4.2.2.- Requisitos para poder operar como una Administradora de Fondos para el Retiro.
294
4.2.3.- Prohibición a las Administradoras de Fondos para el Retiro.
296
4.2.4.- Listado de Administradoras de Fondos para el Retiro.
297
4.3.- Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro.
298
4.3.1.- Como se controla la inversión de los recursos en las Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.
299
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
279
4.3.2.- Objetivos de las Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.
301
4.3.3.- Requisitos para poder operar como una Sociedad de Inversión en Fondos para el Retiro.
302
4.3.4.- Como operan las Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.
305
4.3.5.- Prohibiciones a las Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.
307
4.4.- Disposiciones Comunes entre las Administradoras y Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.
309
4.4.1.- Sanción por no emitir información adecuada por parte de las Administradoras y Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.
310
4.4.2.- Casos en los que se revocara la autorización de las Administradoras y Sociedades de Inversión en Fondos para el Retiro.
311
4.5.- Empresas Operadoras de Bases de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
313
4.5.1.- Finalidad de las Empresas Operadoras de Bases de Datos Nacional Sistema de Ahorro para el Retiro.
313
4.5.2.- Causas de Terminación de una concesión de la operación de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
316
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
280
CAPÍTULO IV
COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
4. CONCEPTO.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el
cual tiene por objeto la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia el
funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4.1. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO
PARA EL RETIRO.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debe de cumplir con
sus objetivos tomando en cuenta su misión y visión ya que están formuladas por
en base a las facultades que le fueron delegadas las cuales mencionamos a
continuación.
MISIÓN: Es la de proteger el interés de los trabajadores, asegurando una
administración eficiente y transparente de su ahorro, que favorezca un retiro
digno y coadyuve al desarrollo económico del país.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
281
VISIÓN: Un México donde los jubilados cuenten con un sistema de previsión
social integral de cobertura amplia que les brinde los elementos necesarios para
vivir dignamente, con un regulador confiable, eficaz e independiente que
garantice una adecuada administración del ahorro para el retiro y contribuya al
desarrollo de los mercados financieros y a incrementar la cultura provisional, en
un entorno económico y social estable.
4.1.1. OBJETO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO
PARA EL RETIRO.
OBJETO. Establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el
funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del
Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado; en su caso, proporcionar el soporte técnico necesario
para el correcto funcionamiento de los sistemas; operar los mecanismos de
protección a los intereses de los trabajadores cuenta habientes; y efectuar la
inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de
inversión que manejen recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades
operadoras, así como de cualesquier otra entidad financiera que de alguna
manera participe en los referidos sistemas.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
282
4.1.2. FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE
AHORRO PARA EL RETIRO.
En la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en su II, Sección I de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su Artículo 5º, nos
menciona las facultades de esta, que a la letra dice:
La Comisión tendrá las siguientes facultades:
Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo
a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito,
transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a
dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información
entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los
institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas,
determinando los procedimientos para su buen funcionamiento;
Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su
constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los
sistemas de ahorro para el retiro;
Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se
sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;
Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros
programados;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
283
Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades
públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro;
Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las
administradoras y sociedades de inversión;
Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el
retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará
exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para
el retiro. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de
colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión;
Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR;
Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente
en materia de los delitos previstos en esta ley;
Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en
todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de la
materia fiscal;
Celebrar convenios de asistencia técnica;
Dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las
administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos
tengan una relación laboral con la administradora, le presten sus servicios a
través de terceros, o sean independientes;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
284
Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que
guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se deberá considerar
un apartado específico en el que se mencionen las carteras de inversión de las
sociedades de inversión;
Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de
trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera,
estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de
inversión, cuando menos en forma trimestral;
Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los sistemas de
ahorro para el retiro; y
Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.
4.1.3. CONCEPTOS NECESARIOS PARA EL ENTENDIMIENTO DE LAS
FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA
EL RETIRO.
Activos Netos. Recursos administrados por las Afores conformados por los
recursos de las cuentas individuales de los trabajadores más el propio capital de
las Administradoras.
Agente Promotor. Persona que mantiene una relación laboral con una Afore y
que está autorizada por la CONSAR para realizar las actividades de: orientación,
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
285
registro de cuentas individuales, comercialización, promoción y atención de
solicitudes de traspasos. Todos los Agentes Promotores deben de estar
acreditados por la CONSAR a través de la aprobación de exámenes y tener
asignado un número de Agente Promotor.
Ahorro Voluntario. Aportaciones adicionales a las obligatorias que servirán para
complementar la pensión en caso de que el trabajador así lo decida. Estas
aportaciones se pueden realizar de forma personal en las Afore o bien se puede
solicitar al patrón que se efectúen vía descuento del salario. El ahorro voluntario
es susceptible de estímulos y beneficios fiscales.
Aportaciones. Recursos que son depositados en la cuenta individual de cada
trabajador de manera obligatoria por parte de: el trabajador, el patrón y el
Gobierno Federal.
Asignación. Proceso mediante el cual se asignan las cuentas de los trabajadores
que después de un año de iniciar a cotizar, no eligieron Afore. La asignación la
realiza CONSAR a alguna de las Afores de mayor Índice de Rendimiento Neto.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
286
Beneficiarios. Persona o personas que se hacen acreedores a la pensión y/o a
los recursos de retiro de un trabajador en caso de que éste fallezca. Existen dos
tipos de beneficiarios los legales y los substitutos.
Beneficiarios Legales. De acuerdo a la Ley del IMSS se establece que los
beneficiarios legales son: la esposa(o) del asegurado(a) o a falta del mismo la
pareja que haya vivido durante los últimos cinco años con el o la que compruebe
haber tenido hijos siempre y cuando ambos permanezcan libres de matrimonio,
los hijos menores de 16 años, los hijos del asegurado cuando no puedan
mantenerse de su propio trabajo debido a una enfermedad o hasta la edad de 25
años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional,
ascendentes (padres) siempre y cuando dependieran económicamente del
trabajador.
Beneficiarios Sustitutos. Personas que podrán recibir en caso de fallecimiento del
titular los recursos de la cuenta individual única y exclusivamente a falta de los
beneficiarios legales. Se considerarán beneficiarios sustitutos, cualquiera distinto
a los beneficiarios legales.
Comisión. Cuota cobrada por las Afores al trabajador como pago por el servicio
de administración resguardo e inversión de los recursos de la cuenta individual.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
287
Contrato de Administración de Fondos. Contrato mediante el cual una Afore se
obliga ante un trabajador a prestar los servicios de administración de recursos de
su cuenta individual, así como también a comprar en nombre y representación y
por cuenta y orden del trabajador, acciones de una sociedad de inversión
(SIEFORE).
Cuenta Individual. Es la cuenta personal y única de cada trabajador que es
administrada por la Afore. En ella, durante la vida laboral del trabajador, se
acumulan las cuotas y aportaciones que realizan: el patrón, el gobierno y el
propio trabajador. A su vez, la cuenta individual que administra la Afore está
conformada por 3 grandes subcuentas: Retiro, Cesantía y Vejez, Vivienda y
Aportaciones Voluntarias. La cuenta individual forma parte del patrimonio de
cada trabajador y es heredable.
Minusvalía. Disminución en el valor de un activo o bien de acuerdo a las
condiciones de mercado. Es una valuación en un momento puntual y de manera
totalmente coyuntural. En el caso de los fondos para el retiro se trata de una
disminución del valor de las inversiones realizadas por las SIEFORES. Una
minusvalía no significa que existe una pérdida.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
288
Pensión. Monto de percepción periódica que sustituye los ingresos de una
persona al momento de la jubilación o en casos de invalidez, incapacidad o
defunción (en este caso para los beneficiarios).
Rendimiento. Son las ganancias o intereses generados por la inversión de los
recursos de los trabajadores realizada por las Afores.
Rendimiento Neto. Resta simple del rendimiento que otorga la Afore menos la
comisión que cobra. Es un indicador que permite comparar a las Afores entre sí.
Resolución de Pensión (IMSS). Documento expedido por el IMSS mediante el
cual se concede al trabajador el derecho a una pensión (por cesantía en edad
avanzada, vejez retiro anticipado, riesgo de trabajo ó invalidez y vida) y por lo
tanto es necesario para iniciar el trámite de otorgamiento de pensión ya sea ante
el IMSS ó con la Afore.
Retiro por Desempleo. Retiro parcial de recursos de la cuenta individual que se
solicita al día 46 de desempleo y con la Certificación de Baja emitida por el
IMSS. Se acude a la Afore para hacer el retiro.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
289
Salario Base de Cotización (IMSS). Salario diario integrado con el que un
trabajador está registrado ante el IMSS y que sirve para calcular las cuotas que
el patrón debe pagar al Instituto, así como las prestaciones a las que se tiene
derecho, entre ellas las aportaciones a la cuenta individual.
SAR Sistema de Ahorro para el Retiro. Está basado en cuentas individuales en
las cuales contribuyen el trabajador, el patrón y el Gobierno Federal. Cada
trabajador se lleva una pensión al final de la vida laboral de acuerdo al monto
acumulado en su cuenta individual.
Subcuenta de Vivienda. Subcuenta a la que únicamente el patrón realiza
aportaciones que equivalen al 5% sobre el salario base de cotización. El
INFONAVIT en el caso de los trabajadores IMSS, y el FOVISSSTE en caso de
los trabajadores del ISSSTE son los que recaudan y administran las
aportaciones realizadas por este concepto. Las Afores solo cumplen con informar
el saldo reportado por dichos institutos a través del Estado de Cuenta.
Trabajadores Independientes. Trabajadores que no cotizan ni al IMSS ni al
ISSSTE pero que tienen la posibilidad de abrir una cuenta de ahorro para el
retiro en alguna Afore de manera voluntaria.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
290
Traspaso. Cambio de una Afore a otra realizado por el trabajador. Los traspasos
hacen que se mantenga una sana competencia en el Sistema de Ahorro para el
Retiro ya que las Afores compiten entre sí por comisiones, rendimientos y
servicios. Los trabajadores pueden cambiar de Afore solo una vez al año a la
Afore de su preferencia y una vez más (es decir, dos veces al año), si es a una
Afore de mayor Índice de Rendimiento Neto.
Traspaso indebido. Cambio de registro de una Afore a otra que se realiza sin la
autorización y voluntad del trabajador.
4.2. ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
Es una empresa financiera mexicana, especializada en administrar e invertir el
ahorro para el retiro y voluntario de manera segura, de millones de trabajadores
afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Procurando el mayor
rendimiento posible durante el ciclo de inversión de los recursos.
Anteriormente los recursos pensionarios de los trabajadores afiliados al IMSS,
eran administrados por tal institución en una sola cuenta colectiva, sin obtener
rendimientos. Posteriormente se crearon las AFORE (Administradoras de
Fondos para el Retiro) por la ley del Seguro Social (LSS) en mayo de 1996,
iniciando su operación en 1997, con la finalidad de ofrecer cuentas personales a
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
291
los trabajadores y para que el ahorro generado a lo largo de su vida laboral ,
pudiera crecer con los rendimientos generados.
Su funcionamiento está autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público y supervisadas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro). Desde julio de 1997, las AFORES administran el ahorro
de los trabajadores afiliados al IMSS. A partir de agosto del 2005, ofrecen sus
servicios a todos los mexicanos. Cualquier trabajador, sea este servidor público
federal, estatal o municipal, profesor universitario, trabajador independiente o
trabajador de cuenta propia, puede abrir una cuenta en una AFORE y ahorrar
para su futuro.
4.2.1. OBJETO DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su III, Sección I de las
Administradoras de Fondos para el Retiro, en su artículo 18 nos menciona el
objeto de las Administradoras, como sigue:
Artículo 18.- Las administradoras son entidades financieras que se dedican de
manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar
los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley,
así como a administrar sociedades de inversión.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
292
Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias,
para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones
de las sociedades de inversión que administren.
En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los
trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la
inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.
Las administradoras, tendrán como objeto:
Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores. Tratándose
de trabajadores afiliados, sus cuentas individuales se sujetarán a las
disposiciones de las leyes de seguridad social aplicables y sus reglamentos, así
como a las de este ordenamiento. Para el caso de las subcuentas de vivienda,
las administradoras deberán individualizar las aportaciones y rendimientos
correspondientes con base en la información que les proporcionen los institutos
de seguridad social. La canalización de los recursos de dichas subcuentas se
hará en los términos previstos por sus propias leyes;
Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes a las
cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como
las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, y los demás recursos
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
293
que en términos de esta ley puedan ser recibidos en las cuentas individuales y
administrar los recursos de los fondos de previsión social;
Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así
como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas;
Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los trabajadores,
sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el
estado de sus inversiones, destacando en ellos las aportaciones patronales, del
Estado y del trabajador, y el número de días de cotización registrado durante
cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las
comisiones cobradas por la administradora y las sociedades de inversión que
administre. Asimismo, se deberán establecer servicios de información y atención
al público;
Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión;
Prestar servicios de distribución y recompra de acciones representativas del
capital de las sociedades de inversión que administren;
Operar y pagar, bajo las modalidades que la Comisión autorice, los retiros
programados;
Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los
trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
294
Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus
beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro
de sobre vivencia;
Funcionar como entidades financieras autorizadas, en términos de lo dispuesto
por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado u otros ordenamientos, y
Los análogos o conexos a los anteriores que sean autorizados por la Junta de
Gobierno.
4.2.2. REQUISITOS PARA PODER OPERAR COMO UNA ADMINISTRADORA
DE FONDOS PARA EL RETIRO.
En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su III, Sección I de las
Administradoras de Fondos para el Retiro, en sus artículos 19 y 20 nos menciona
los requisitos para poder operar como una Administradora, que a la letra dice:
Artículo 19.- Para organizarse y operar como administradora se requiere
autorización de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo
previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los
solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente, que
satisfagan los siguientes requisitos:
Presentar la solicitud respectiva, así como el proyecto de estatutos sociales;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
295
Presentar un programa general de operación y funcionamiento, de divulgación de
la información y de reinversión de utilidades, que cumpla con los requisitos
mínimos que determine la Comisión;
Los accionistas que detenten el control de la Administradora, deberán presentar
un estado de su situación patrimonial que abarque un periodo de cinco años
anteriores a su presentación, en los términos que señale la Comisión; y
Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como sus
reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Una vez aprobadas la
escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.
En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas
de asamblea y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la
protocolización de las mismas.
Artículo 20.- Las administradoras, para su funcionamiento, deberán cumplir
adicionalmente con los siguientes requisitos:
Deberán ser sociedades anónimas de capital variable, debiendo utilizar en su
denominación o a continuación de ésta, la expresión "Administradora de Fondos
para el Retiro" o su abreviatura “AFORE”. Las administradoras no deberán
utilizar en su denominación, expresiones en idioma extranjero o el nombre de
alguna asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que
sean objeto de devoción o culto público;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
296
Tener íntegramente suscrito y pagado su capital mínimo exigido en los términos
de esta ley y de las disposiciones de carácter general que para tal efecto se
expidan;
El número de sus administradores no será inferior a cinco y actuarán constituidos
en consejo de administración; y
Informar a la Comisión los nombramientos de los miembros de su consejo de
administración, del director general, de los funcionarios de los dos niveles
inmediatos siguientes y de sus comisarios y someter a la aprobación del Comité
Consultivo y de Vigilancia los nombramientos de los consejeros independientes y
del contralor normativo.
4.2.3. PROHIBICIONES A LAS ADMINISTRADORES DE FONDOS PARA EL
RETIRO
En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su III, Sección I de las
Administradoras de Fondos para el Retiro, en su artículo 38 nos menciona las
funciones que tienen prohibidas las Administradoras, que a la letra dice:
Artículo 38.- Las administradoras, salvo lo dispuesto por esta ley, tendrán
prohibido:
Emitir obligaciones;
Gravar de cualquier forma su patrimonio;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
297
Otorgar garantías o avales;
Adquirir acciones representativas del capital social de otras administradoras,
salvo que obtengan para ello autorización de la Comisión;
Obtener préstamos o créditos, con excepción de los expresamente autorizados
por la Comisión y adquirir el control de empresas;
4.2.4. LISTADO DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, pública en su página
de internet cuales son las principales administradoras de fondos para el retiro,
las cuales están autorizadas y que cumplen con los requisitos necesarios para
llevar a cabo las actividades de Administradora, por mencionar algunas tenemos
las siguientes:
Afirme Bajío Centro de Atención telefónica: 01 800 236 7322 ó 01 800
AFOREAB
Ahorra Ahora Interior de la república 01-800-999-7373 D.F. y Área metropolitana
5322-3740.
Argos Área Metropolitana: 1500 1999 Lada sin costo: 01-800-062-1212.
Azteca D.F. 3099 8031 Lada sin costo: 01800 112 13 13
Banamex D.F.: 22 62 36 73 Lada sin costo: 01 800 282 36 73
Bancomer D.F.: 56 24 11 66 Lada sin costo: 01 800 112 23 33
Banorte Generali Monterrey: 8150 2741 Lada sin costo: 01 800 276 54 32
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
298
HSBC D.F.: 57 21 12 12 Lada sin costo: 01 800 710 8331
Inbursa D.F.: 54 47 80 00 Lada sin costo: 01 800 909 00 00
ING D.F.: 51 69 30 30 Lada sin costo: 01800 4800 800
Invercap Monterrey 5000 4550 Lada sin costo 01 800 522 23673
IXE D.F: 5268 9100 Lada sin costo: 01800 4932 3673
Metlife D.F.: 3300 2222 Lada sin costo: 01 800 638 5433 Principal Lada sin
costo: 01 800 277 462 4725, 01 800 2 PRINCIPAL
Profuturo GNP D.F.: 58 09 65 55 Lada sin costo: 01 800 71 55 555
Scotia Área metropolitana: 57-28-11-14. Interior de la república: 01-800-823-
6737
4.3. SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL
RETIRO
Las Afores, a través de sus SIEFORES (Fondos de Inversión), invierten los
recursos de los trabajadores en distintas alternativas de ahorro. Conforme crece
el volumen de recursos que invierten las SIEFORES, crece también la
importancia de la diversificación.
Las Siefores son sociedades de inversión cuyo objeto exclusivo es invertir los
recursos de todo tipo de trabajadores provenientes de las cuentas de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de Aportaciones Voluntarias y
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
299
Complementarias, de trabajadores asignados; así como de aportaciones a
fondos de previsión social.
4.3.1. COMO SE CONTROLA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS EN UNA
SOCIEDAD DE INVERSIÓN ESPECIALIZADA EN FONDOS PARA EL RETIRO.
La inversión de los recursos en las SIEFORES busca obtener una adecuada
rentabilidad y seguridad en las inversiones atendiendo exclusivamente al perfil
de cada trabajador tomando en cuenta su edad.
Cada AFORE agrupará estos ahorros, conforme a las edades de los
trabajadores, en cinco grupos (SIEFORES) y los invertirá conforme a las reglas
que la CONSAR ha definido para cada grupo.
La siguiente tabla muestra las características y edades de las SIEFORES. Al
principio de la vida laboral se invierten los ahorros más agresivamente y con
mayor riesgo. Conforme avanza la edad del trabajador se invierte con menor
riesgo.
SIEFORE
BÁSICA
EDAD DEL
TRABAJADO
R
CARACTERÍSTICAS
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
300
1 56 años o
más
Es el fondo con menor riesgo, y se
permite invertir hasta un 20% en Valores
extranjeros y hasta un 100% en renta fija
2 De 46 a 55
años
Máximo 1% en instrumentos
estructurados
Máximo 5% en FIBRAS
Máximo 20% en valores extranjeros
Máximo 15% en renta variable (Bolsa)
Mínimo un 59% en renta fija.
3 De 37 a 45
años
Máximo 5% en instrumentos
estructurados
Máximo 5% en FIBRAS
Máximo 20% en valores extranjeros
Máximo 20% en renta variable (Bolsa)
Mínimo un 50% en renta fija.
4 De 27 a 36
años
Máximo 7.5% en instrumentos
estructurados
Máximo 10% en FIBRAS
Máximo 20% en valores extranjeros
Máximo 25% en renta variable (Bolsa)
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
301
Mínimo un 37.5% en renta fija.
5 26 años y
menores
Máximo 10% en instrumentos
estructurados
Máximo 10% en FIBRAS
Máximo 20% en valores extranjeros
Máximo 30% en renta variable (Bolsa)
Mínimo un 30% en renta fija.
Como se ve en la tabla, mientras más joven es el trabajador, se le permiten
instrumentos de inversión con mayor riesgo y que buscan maximizar el ahorro
para cuando llegue el momento del retiro. Es conveniente entonces hacer ahorro
voluntario para aprovechar la experiencia de la AFORE y maximizar nuestro
fondo de retiro.
4.3.2. OBJETIVO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS
EN FONDOS PARA EL RETIRO. En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro
en su III, Sección II de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos
para el Retiro, en su Artículo 39, nos menciona el objetivo de las sociedades de
inversión, que a la letra dice:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
302
Artículo 39.- Las sociedades de inversión, administradas y operadas por las
administradoras, tienen por objeto invertir los recursos provenientes de las
cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social
y de esta ley. Asimismo, las sociedades de inversión invertirán los recursos de
las administradoras.
Además, las sociedades de inversión podrán invertir las aportaciones destinadas
a fondos de previsión social, las aportaciones voluntarias y complementarias de
retiro que reciban de los trabajadores y patrones, así como los demás recursos
que en términos de esta ley pueden ser depositados en las cuentas individuales.
4.3.3. REQUISITOS PARA PODER OPERAR COMO UNA SOCIEDAD DE
INVERSIÓN ESPECIALIZADA EN FONDOS PARA EL RETIRO.
En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su III, Sección II de las
Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, en sus
artículos 40 y 41, nos menciona los requisitos necesarios para poder operar
como una sociedad de inversión, que a la letra dicen:
Artículo 40.- Para organizarse y operar como sociedad de inversión se requiere
autorización de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo
previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
303
solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente, que
satisfagan los siguientes requisitos:
Presentar la solicitud respectiva, así como el proyecto de estatutos sociales;
Presentar un programa general de operación y funcionamiento de la sociedad,
que cumpla con los requisitos que establezca la Comisión; y
Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como sus
reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Una vez aprobadas la
escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.
En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas
de asamblea y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la
protocolización de las mismas.
Artículo 41.-Las sociedades de inversión, para su funcionamiento, deberán
cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
Deberán ser sociedades anónimas de capital variable y utilizar en su
denominación, o a continuación de ésta, la expresión “Sociedad de Inversión
Especializada de Fondos para el Retiro” o su abreviatura “SIEFORE”; Las
sociedades de inversión no deberán utilizar en su denominación, expresiones en
idioma extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni utilizar
símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
304
El capital mínimo exigido de la sociedad estará íntegramente suscrito y pagado,
y será el que establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter
general. Dicho capital estará representado por acciones de capital fijo que sólo
podrán transmitirse previa autorización de la Comisión, la cual no será necesaria
en el caso de que se transmitan a la administradora que las opere. Las
sociedades de inversión no estarán obligadas a constituir el fondo de reserva a
que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
Su administración estará a cargo de los mismos integrantes del Consejo de
Administración de la administradora que las opere en los términos que establece
esta ley;
Únicamente podrán participar en el capital social fijo de las sociedades de
inversión, la administradora que solicite su constitución y los socios de dicha
administradora. En ningún caso la participación accionaría de las
administradoras en el capital fijo de las sociedades de inversión que operen
podrá ser inferior al 99% de la parte representativa del capital social fijo. La
fusión de sociedades de inversión deberá ser previamente autorizada por la
Comisión;
Únicamente podrán participar en su capital social variable los trabajadores que
inviertan los recursos de las cuentas individuales previstas en las leyes de
seguridad social, así como las administradoras conforme a lo dispuesto en los
artículos 27 y 28 de esta ley;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
305
Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación en la
forma y términos que señale el consejo de administración;
En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que
rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles; y
Podrán adquirir las acciones que emitan, procediendo a la disminución de su
capital variable de inmediato.
4.3.4. COMO OPERAN LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN FONDOS PARA
EL RETIRO.
En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su III, Sección II de las
Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, en su artículo
43, nos menciona como deben operar las sociedades de inversión, que a la letra
dice:
Artículo 43.- El régimen de inversión deberá tener como principal objetivo otorgar
la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo,
el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de
un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones.
A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a
través de su colocación en valores, a fomentar:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
306
a) La actividad productiva nacional;
b) La mayor generación de empleo;
c) La construcción de vivienda;
d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país, y
e) El desarrollo regional.
Las sociedades de inversión deberán operar con valores, documentos, efectivo y
los demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión que
mediante reglas de carácter general establezca la Comisión, oyendo
previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, debiendo ser favorable esta
última.
Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas al Gobierno
Federal deberán estar calificados por empresas calificadoras de reconocido
prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los requisitos de bursatilidad
y las demás características que establezca la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis
de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de valores cuando a su juicio
representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión.
Igualmente, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos,
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
307
podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión,
cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que las
sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores.
La Comisión queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando se
concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyan
riesgos comunes para una sociedad de inversión. Asimismo, la Comisión podrá
establecer dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los
trabajadores para invertir en determinadas sociedades de inversión.
4.3.5. PROHIBICIONES A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN FONDOS
PARA EL RETIRO
En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su III, Sección II de las
Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, en su artículo
48, nos menciona las prohibiciones a las sociedades de inversión, que a la letra
dicen:
Artículo 48.- Las sociedades de inversión tendrán prohibido lo siguiente:
Emitir obligaciones;
Recibir depósitos de dinero;
Adquirir inmuebles;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
308
Dar u otorgar garantías o avales, así como gravar de cualquier forma su
patrimonio, salvo lo dispuesto por esta ley;
Adquirir o vender las acciones que emitan a precio distinto al que resulte de
aplicar los criterios que dé a conocer el Comité de Valuación;
Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos de valores y
reportos sobre valores emitidos por el Gobierno Federal, así como sobre valores
emitidos, aceptados o avalados por instituciones de crédito, los cuales se
sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México.
Tratándose de operaciones de reporto o de préstamo de valores, que en su caso
se autoricen, las sociedades de inversión únicamente podrán actuar como
reportadoras o prestamistas;
Obtener préstamos o créditos, salvo aquéllos que reciban de instituciones de
crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del
exterior, para satisfacer la liquidez que requiera la operación normal de acuerdo
a lo previsto en esta ley. La obtención de estos préstamos y créditos se sujetará
a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, a
propuesta de la Comisión;
Adquirir el control de empresas;
Celebrar operaciones en corto, con títulos opcionales, futuros y derivados y
demás análogas a éstas, así como cualquier tipo de operación distinta a
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
309
compraventas en firme de valores, salvo cuando lo autorice el Banco de México
a propuesta de la Comisión;
Celebrar operaciones que de manera directa o indirecta tengan como resultado
adquirir valores, por más de un cinco por ciento del valor de la cartera de la
sociedad de inversión de que se trate, emitidos o avalados por personas físicas o
morales con quienes tenga nexos patrimoniales o de control administrativo. La
Comisión en casos excepcionales y atendiendo a las consideraciones del caso
concreto, podrá autorizar la adquisición de los valores a que se refiere el párrafo
anterior hasta por un diez por ciento; y adquirir valores extranjeros distintos a los
autorizados por la Comisión en el régimen de inversión. Estos valores no
deberán exceder el 20% del activo total de la sociedad de inversión,
4.4. DISPOSICIONES COMUNES ENTRE ADMINISTRADORAS Y
SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN FONDOS PARA EL RETIRO.
Las administradoras y las sociedades de inversión serán administradas por un
consejo de administración integrado con un mínimo de cinco consejeros que
serán designados por los accionistas de la administradora, de los cuales cuando
menos dos serán consejeros independientes.
Los integrantes del consejo de administración designado por los accionistas de
una administradora, serán también los integrantes del consejo de administración
de las sociedades de inversión que opere aquélla. En caso de que se aumente el
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
310
número de integrantes del Consejo de Administración se deberá mantener la
proporción de consejeros independientes.
Los consejos de administración de las administradoras y de las sociedades de
inversión deberán sesionar cuando menos cada tres meses. En ambos casos,
sus sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un consejero
independiente. De cada sesión de consejo de administración deberá levantarse
acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la Comisión.
4.4.1. SANCIÓN POR NO EMITIR INFORMACIÓN ADECUADA, POR PARTE
DE LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN FONDOS
PARA EL RETIRO.
Las administradoras y sociedades de inversión ajustarán sus programas de
publicidad, campañas de promoción y toda la documentación de divulgación e
información que dirijan a los trabajadores y al público en general a las
disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro.
La Comisión obligará a las administradoras y a las sociedades de inversión a
modificar o suspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las reglas
generales que la misma hubiere dictado, para lo cual la Comisión deberá
proceder conforme a lo siguiente:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
311
Notificará personalmente al interesado la determinación de que se trate;
Concederá al interesado un plazo de quince días hábiles contado a partir del día
siguiente de que surta efectos la notificación señalada en la fracción anterior,
para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, ofreciendo o
acompañando, en su caso, las pruebas documentales e instrumentales que
considere convenientes, y
Una vez analizados los argumentos hechos valer y, desahogadas y valoradas las
pruebas ofrecidas, el Presidente de la Comisión emitirá la resolución
correspondiente en un plazo no superior a sesenta días hábiles contados a partir
del día siguiente a aquél en que se haya presentado el escrito a que se refiere la
fracción anterior, resolución que no admitirá recurso administrativo alguno.
La publicidad de la administradora o de la sociedad de inversión, materia del
procedimiento previsto en el presente artículo, se suspenderá durante la
substanciación de dicho procedimiento.
Si una administradora o sociedad de inversión infringiere más de dos veces, en
un período de seis meses, las normas de publicidad dictadas por la Comisión, no
podrá reiniciar cualquier publicidad sin previa autorización de la misma.
4.4.2. CASOS EN LOS QUE SE REVOCARA LA AUTORIZACIÓN A LAS
ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN FONDOS PARA EL
RETIRO.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
312
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, oyendo previamente
a la administradora o a la sociedad de inversión, revocará la autorización en los
siguientes casos:
Si la administradora o sociedad de inversión incumple reiteradamente con las
obligaciones a su cargo establecidas.
Cuando sus sistemas de cómputo no satisfagan o dejen de cumplir con los
requisitos establecidos, y afecten de manera grave, a juicio de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, los intereses de los trabajadores;
Cuando no entregue la información necesaria para la operación de los sistemas
que le sean aplicables, y afecten de manera grave, a juicio de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, los intereses de los trabajadores;
Si la administradora o sociedad de inversión no reconociera la competencia de
las autoridades mexicanas para supervisarla o no se sujetara a las leyes
mexicanas para resolver las controversias en que sea parte;
Tratándose de una sociedad de inversión, si se revoca la autorización a la
administradora que la opere; y
Si se disuelve, quiebra la administradora o entra en estado de liquidación.
La revocación de la autorización producirá la disolución y la liquidación de la
administradora o de la sociedad de inversión de que se trate.
Previo a la revocación de la autorización, la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro deberá proceder conforme a lo siguiente:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
313
Notificar personalmente al interesado la determinación de revocar la autorización
de que se trate;
Conceder al interesado un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que
surta efectos la notificación, a fin de que manifieste lo que a su derecho
convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere
convenientes; y
Una vez analizados los argumentos hechos valer y desahogadas y valoradas las
pruebas ofrecidas, la Comisión dictará y notificará la resolución correspondiente,
la cual no admitirá recurso administrativo alguno.
4.5. EMPRESAS OPERADORAS DE BASES DE DATOS NACIONAL DEL
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
La Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, propiedad
exclusiva del Gobierno Federal, es aquélla conformada por la información
procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información
individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de
crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado.
4.5.1. FINALIDAD DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE BASES DE DATOS
NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
314
Se declara de interés público la operación de la Base de Datos Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro que tiene por finalidad la identificación de las
cuentas individuales en las administradoras e instituciones de crédito, la
certificación de los registros de trabajadores en las mismas, el control de los
procesos de traspasos, así como instruir al operador de la cuenta concentradora,
sobre la distribución de los fondos de las cuotas recibidas a las administradoras
correspondientes.
La prestación del servicio público a que se refiere este artículo se llevará a cabo
por empresas operadoras que gocen de la concesión del Gobierno Federal, la
que se otorgará discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito, para
obtener la concesión, las empresas operadoras deberán, entre otros requisitos,
constituirse como sociedades anónimas de capital variable, sólo podrán
participar en su capital social las personas físicas o morales de nacionalidad
mexicana y deberán tener íntegramente suscrito y pagado su capital mínimo
exigido, así como por las bases de licitación y por las disposiciones de carácter
general que para tal efecto se expidan.
Las empresas operadoras tendrán como objeto exclusivo:
Administrar la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
315
Promover un ordenado proceso de elección de administradora y de retiro de
recursos por los trabajadores, a efecto de lo cual deberán desarrollar sistemas
informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control de los procesos;
Coadyuvar al proceso de localización de los trabajadores para permitir un
ordenado traspaso de las cuentas individuales de estos últimos de una
administradora a otra;
Servir de concentradora y distribuidora de información relativa a los sistemas de
ahorro para el retiro entre los participantes en dichos sistemas, los institutos de
seguridad social y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Establecer el procedimiento que permita que la información derivada de los
sistemas de ahorro para el retiro fluya de manera ordenada entre los
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, los institutos de seguridad
social y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Indicar al operador de la cuenta concentradora para que éste efectúe las
transferencias de recursos depositados en dicha cuenta a las cuentas de las
administradoras;
Procurar mantener depurada la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro. Para tal efecto, procurarán evitar la duplicidad de cuentas,
incentivando la unificación y traspaso de las mismas a la última cuenta individual
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
316
abierta por el trabajador. La unificación y traspaso se realizarán sin necesidad de
solicitar previamente autorización del trabajador de que se trate; y
Los demás que se señalen en la concesión.
4.5.2. CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN
DE BASE DE DATOS NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO.
Las concesiones para la operación de la Base de Datos Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, terminan por cualquiera de las siguientes causas:
Cumplimiento del plazo o término por el que se hayan otorgado;
Renuncia del concesionario;
Imposibilidad del cumplimiento de su objeto o finalidad;
Declaratoria de rescate por causa de utilidad pública;
Liquidación o quiebra del titular;
La terminación de la concesión no extingue las obligaciones pendientes de
cumplimiento, contraídas por el titular durante su vigencia. Las concesiones para
operar la Base de Datos Nacional SAR podrán ser revocadas, oyendo
previamente a la empresa operadora de que se trate, por cualquiera de las
causas siguientes:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
317
Por dejar de cumplir con cualesquiera de los requisitos que para el otorgamiento
de la concesión;
Por dejar de cumplir con el fin para el cual fue otorgado la concesión;
Por dar a la información objeto de la concesión un uso distinto al autorizado;
Por dejar de cumplir con los términos y condiciones a los que se sujete el
otorgamiento de la concesión o por infringir lo dispuesto en esta ley, su
reglamento, el título de concesión y demás disposiciones administrativas
aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro;
Por dejar de pagar en forma oportuna los derechos que se hayan fijado a cargo
de la empresa operadora;
Por dejar de observar los principios de confidencialidad y reserva de la
información derivada de los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad
con lo establecido en la presente ley y en las disposiciones de carácter general
que al efecto sean expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro;
Por incumplir de manera grave con los planes de trabajo o con el proyecto
informático aprobado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro.
Por permitir que participen en su capital social personas distintas de las
autorizadas por esta ley;
Por cobrar comisiones mayores o distintas a las previstas por el título de
concesión o a las aprobadas por la Comisión en los términos de dicho título;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
318
Por no proporcionar a la Comisión, la información que está obligada a entregarle
de acuerdo a lo previsto en esta ley y en las disposiciones de carácter general
derivadas de la misma;
Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones o los derechos en
ellas conferidos, así como a otros particulares, nacionales o extranjeros;
Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo en caso fortuito o de fuerza
mayor;
Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión respectiva;
Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación continua de los servicios
concesionados;
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
321
CAPÍTULO V
CASO PRÁCTICO
5.1. CASO PRÁCTICO
El siguiente caso práctico se abordara el tema de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, en base al tipo de servicio que prestan las Aseguradoras y
las Afianzadoras y los beneficios a los usuarios de estas.
La empresa necesita adquirir un seguro para la salvaguarda de su maquinaria y
equipo industrial, como también para sus inventarios por cualquier siniestro o
eventualidad que pudiera llegar a ocurrir dentro de las instalaciones de la
compañía.
La empresa recibe de exportación toda su materia prima o algunos artículos
terminados que forman parte de su inventario, y debido a que la Matriz de la
empresa se encuentra en Bélgica, esta es la encargada de pagar todos los
gastos por los envíos de las Mercancías, ya que es responsabilidad de la matriz
la salvaguarda de sus productos por lo cual se le deslinda de esta
responsabilidad a la sucursal establecida en México.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
322
A continuación se mencionan los datos con los que cuenta la empresa con
respecto a su Información Financiera para así poder ver con que cuenta la
empresa para poder cubrir la necesidad que en este momento se le presenta.
Para comenzar mencionaremos como está constituida la empresa y cuál es el
objeto de la misma para poder conocer más de ella y así poder saber con
exactitud cómo podremos cubrir su necesidad.
Global Textile Partner de México, S.A. de C.V.
Se constituye el 7 de febrero de 1953 bajo la denominación de ARTÍCULOS
METÁLICOS PEGASO, S.A. según consta en escritura pública número 2658
otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Salazar Rovirosa, Notario Público No. 90 en
México Distrito Federal. El 18 de julio de 2002 se cambia su denominación por
GLOBAL TEXTILE PARTNER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. según consta en
escritura pública No. 63,871 otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles,
Notario Público No. 19 en México Distrito Federal, adoptando la modalidad de
capital variable y reformándose la totalidad de sus estatutos sociales.
El objeto social de la compañía es la fabricación, distribución, importación,
compra-venta, de artículos metálicos relacionados con la confección de prendas
de la industria textil, así como celebrar todo género de actos, contratos,
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
323
convenios y operaciones de cualquier naturaleza, que directa o indirectamente
tenga relación con su objeto social.
Durante el ejercicio de 2002, las acciones que representan el capital social de la
compañía fueron vendidas a un nuevo grupo de accionistas integrado por
Picanol, N.V. como accionista mayoritario con el 99.99 % del capital social con
un total de 2’007,289 acciones y Pasma, N.V. con el 0.01 % del capital social con
un total de una acción. Dichas compañías tienen su domicilio fiscal en Bélgica.
Los Estados Financieros que proporciona la compañía para su análisis son los
siguientes:
ESTADOS DE POSICIÓN FINANCIERA.
Ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2006.
ACTIVO 2 0 0 6
Circulante:
Disponibilidades:
Efectivo en caja y bancos $ 808,303
Cuentas y documentos por cobrar (nota 2-b):
Clientes ( neto) (nota 3) $ 2’379,269
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
324
Deudores diversos 145,221
Pagos anticipados e impuestos a favor 1’035,376
Compañías relacionadas (nota 6) 246,904
Inventarios (Notas 2-c y 4) $ 2’497,623
Suma de Activo Circulante: $7’112,696
F i j o: (Valores netos)
Mobiliario, planta y equipo (notas 2-d, e y 5) $ 2’778,685
Suma de Activo Fijo: $ 2’778,685
Otros Activos: (Valores netos)
Intereses por devengar $ 0
Depósitos en garantía 44,911
Suma de Otros Activos : $ 44,911
Suma Total de Activo: $ 9`936,292
PASIVO 2 0 0 6
A corto plazo:
Proveedores $ 33,608
Acreedores diversos 827,697
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
325
Anticipo de clientes 0
Impuestos por pagar 357,086
Compañías relacionadas (nota 6) 6’644,348
Suma el pasivo a corto plazo: $ 7’862,739
Suma Total de Pasivo $ 7’862,739
CAPITAL CONTABLE:
Capital social (nota 9) $ 2’007,290
Reservas (nota 11) 19,873
Utilidades (pérdidas) acumuladas (nota 10) 5’346,515
Resultado del ejercicio ( 5’300,125)
Suma el capital: $ 2’073,553
Suma Total Pasivo y Capital: $ 9’936,292
ESTADO DE RESULTADOS
Ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2006
2 0 0 6
Ventas netas $ 17’133,237
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
326
Menos:
Costo de ventas 10`335,137
Utilidad bruta: $ 6’798,100
Menos:
Gastos de operación: 11’233,044
Resultado de operación: $ (4’434,944)
Más (menos):
Costo integral de financiamiento:
Intereses ganados 24,840
Intereses causados (231,243)
Resultado cambiario neto (760,432)
Comisiones bancarias (29,262)
Resultado por financiamiento $ (5’431,041)
Más (menos):
Otros productos 131,140
Otros gastos (224)
Utilidad (pérdida) antes de impuestos: $ (5’300,125)
Impuesta sobre la Renta -0-
Impuesto al Activo -0-
Participación de los Trabajadores -0-
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
327
Utilidad (pérdida) del ejercicio $ (5’300,125)
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006
Capital Social
Utilidades ó
(Pérdidas)
Acumuladas
Utilidad ó
(Pérdidas)
del Ejercicio
Reserva
s
Total Capital
Contable
Saldos al 31 de
diciembre de
2004
2’007,290 (2’036,335) (2’859,180) 19,873 (2’868,352)
Traspaso del
resultado 2004 (2’859,180) 2’859,180 - 0 -
Resultado del
ejercicio 2005 10’242,030 10’242,030
_______ ________ ________ ______ ________
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
328
Saldos al 31 de
diciembre de
2005
2’007,290 (4’895,515) 10’242,030 19,873 7’373,678
Traspaso del
resultado 2005 10´242,030 (10’242,030) -0-
Resultado del
ejercicio 2006 (5´300,125) (5´300,125)
_______ ________ ________ ______ ________
Saldos al 31 de
diciembre de
2005
2’007,290 5’346,515 (5’300,125) 19,873 (2’073,553)
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA
Ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2006
2 0 0 6
ORIGEN DE LOS RECURSOS POR LA OPERACIÓN:
Utilidad (pérdida) del ejercicio $ (5’300,125)
(Más:)
Partidas aplicadas a los resultados que no requirieron la
utilización de recursos:
Depreciación, amortización y reservas 1’880,033
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
329
$ (3’420, 092)
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS EN LA OPERACIÓN
Incremento en inventario 2’110,978
Incremento en cuentas por cobrar 335,226
Incremento de pasivos 5’112,734
Incremento en compañías relacionadas 161,927
Incremento en compañías relacionadas (6’165,030)
Recursos aplicados en la operación: $(1’864,257)
EN INVERSIONES:
Adquisición de activo fijo neto 31,237
Aumento (disminución) de efectivo: $ (1’241,548)
A continuación mencionaremos las notas a los estados para un mejor
entendimiento de estos. Las notas son las siguientes:
Clientes.
El saldo de este rubro en el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2006 se
integra:
2 0 0 6
Clientes 2’823,992
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
330
(menos) estimación para cuentas de cobro
dudoso (444,723)
Total $ 2’379,269
Inventarios.
El saldo de este rubro en el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2006
comprende lo siguiente:
2 0 0 6
Materias primas y producto terminado $ 4´183,347
Estimación de inventario de lento mov. (1´811,761)
Anticipo a proveedores 126,037
Suma : $ 2´497,623
Activos fijos.
El análisis del activo fijo en el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2006 es
el siguiente:
Activos fijos 2006
Maquinaria y equipo industrial $ 218,272
Mobiliario y equipo de oficina 814,956
Equipo de transporte 282,551
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
331
Equipo de cómputo 367,434
Mejoras al local arrendado 2´465,717
Equipo electrónico 61,714
Depreciaciones acumuladas rubros anteriores (1´431,958)
Total : $ 2´778,685
La depreciación de propiedades, planta y equipo, se calcula bajo el método de
línea recta aplicando las siguientes tasas anuales:
Nombre Porcentaje
anual
Vida útil
Maquinaria y equipo 10% 10 años
Equipo de oficina 10% 10 años
Equipo de transporte 25% 4 años
Equipo de cómputo 30% 3.3 años
Saldos y transacciones con partes relacionadas.
Al 31 de diciembre de 2006, los saldos se integran de la siguiente manera.
Nombre Saldo Deudor Saldo Acreedor
GTP Burckle $ 54,568 $ 125,744
GTP Greenville -0- 191,338
Verbrugge 52,332 -0-
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
332
Picanol N.V. 140,004 758,316
Protonic -0- 42,837
GTP Sao Paulo -0- 30,594
Picanol -0- 5`495,518
Total: $ 246,904 $ 6´644,347
Las operaciones y transacciones con partes relacionadas fueron las siguientes:
Pesos
Picanol, N.V.
Compra de materia prima $ 6’091,5467
Venta de servicios 411,673
GTP Greenville
Compra de materia prima 517,385
Venta de Servicios 381,650
GTP Burckle
Compra de materia prima 1’594,658
Venta de Servicios 366,410
Verbrugge
Compra de materia prima 15,038
Venta de Servicios 13,133
BCN Laminados
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
333
Compra de materia prima 15,038
Protonic
Compra de materia prima 96,687
BCN Laminados
Compra de Materia Prima 822,797
Posición en moneda extranjera.
La posición en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2006, es como sigue:
Nombre Saldo deudor Saldo acreedor
Dólares Euros Dólares Euros
Steel Heddle Inc. 7,011.17
Picanol N.V. 2,958.77 11,642.06
Protonic, N.V. 10.69
GTP Greenville 27,622.58 10,178.74
GTP Burkcle 17,276.50
Total 34,633.75 2,958.77 10,178.74 28,929.25
El tipo de cambio utilizado al 31 de diciembre de 2006 es de 10.7109 por Dólar
Americano y de 12.80 por Euro. Durante 2006 el Peso Mexicano sufrió una sobre
valuación de aproximadamente 16 % frente al Euro.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
334
Pasivo contingente.
a) El derivado de las prestaciones laborales.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la compañía tiene obligaciones por
concepto de indemnizaciones y primas de antigüedad pagaderas a empleados
que dejen de prestar sus servicios bajo ciertas circunstancias.
b) El derivado de la facultad de fiscalización de la Autoridad.
La Autoridad fiscal conserva su derecho de fiscalizar el correcto cumplimiento de
las obligaciones fiscales a cargo de la compañía dentro de los siguientes cinco
años. De existir diferencias a cargo de la compañía, estas se registrarán en el
año en que se paguen.
Integración del capital social.
El importe del capital social al 31 de diciembre de 2006 se integra como sigue:
2006
Capital social fijo $2’007,290
El capital social se conforma por 2’007,290 acciones con valor nominal de un
peso cada una.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
335
Utilidades acumuladas.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor,
las personas morales pueden decretar dividendos hasta por el saldo de la cuenta
de utilidad fiscal neta y cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida a que hace
referencia el artículo 88.
El importe que se distribuya como dividendo no debe exceder de las utilidades
contables repartibles, según lo dispone la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Los dividendos que se paguen en exceso a la cuenta de utilidad fiscal neta y
cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida mencionadas en el párrafo anterior, se
encuentran sujetos al Impuesto sobre la Renta.
Reservas.
El importe de las reservas al 31 de diciembre de 2006 se integra como sigue:
2006
Reserva legal $ 200
Reserva de reinversión 19,673
$ 19,873
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
336
Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Activo.
Los estados financieros al 31 de diciembre de 2006 no reconocen el efecto
diferido derivados de operaciones y otros eventos económicos reconocidos en
períodos diferentes y relativos al impuesto sobre la renta y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas en el ejercicio en que se causan.
Los principios de contabilidad generalmente aceptados, requieren que se registre
el efecto diferido integral (Activo ó Pasivo) aplicable a las diferencias temporales
acumuladas entre los activos y pasivos registrados en los estados financieros y
los activos y pasivos para efectos fiscales. El efecto de la participación de los
trabajadores en la utilidad diferida debe ser calculado por diferencias temporales
del año con reversión diferida.
A continuación se presentan las opciones que más se apegan a las necesidades
de la compañía para poder realizar la adquisición de un seguro para la salva
guarda de su Activo Fijo y de su Mercancía. Después de analizar las alternativas
se tomara la decisión de cuál es el que más le convenga tanto por el lado
cuantitativo como por el cualitativo.
Las características que tiene nuestro activo fijo se mencionaran de acuerdo al
orden en el que aparecen en balance, comenzando como sigue:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
337
Maquinaria y Equipo Industrial.- La mayoría de la maquinaria proviene de Bélgica
donde se encuentra la fabrica Matriz, las refacciones para estas maquinas así
como los Ingenieros que se encargan de repararlas, en caso de cualquier
percance, vienen desde Bélgica. Por lo cual es necesario tener el mayor cuidado
posible al momento de utilizar esta maquinaria, así como también es necesario
que el ambiente o el lugar donde se encuentren estas sea el indicado.
Mobiliario y Equipo de Oficina.- El equipo e instalaciones que se utilizan para
poder llevar a cabo las operaciones administrativas de la compañía, tienen las
características necesarias para cubrir lo más eficaz posible las necesidades de
las personas que realizan su trabajo en estas instalaciones ya que así la gente
se siente motivada y de esta manera realizara mejor sus labores. Es necesario
cuidar este tipo de activos para que así los trabajadores no estén a disgusto y así
realicen mejor su trabajo ya que esto se ve reflejado en los resultados de la
compañía.
Equipo de transporte.- El equipo es ocupado en el reparto de la mercancía
vendida, por lo cual este tiene un desgaste considerable así como también está
expuesto a riesgos tanto internos como externos de la compañía. También hay
que considerar que la mercancía que transporta es delicada ya que cualquier
movimiento inadecuado de la maquinaria que transporta así como las
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
338
refacciones de estas, pueden sufrir daños si no se manejan con el debido
cuidado.
Equipo de Computo.- Estos equipos tienen características parecidas al mobiliario
y equipo, ya que debe de cubrir con las necesidades de los empleados para
poder realizar sus actividades, ya que este debe de contar con la tecnología que
necesitan la compañía para poder realizar sus operaciones diarias.
Equipo electrónico.- Las instalaciones deben de ser las adecuadas como ya lo
hemos comentado, por lo cual las instalaciones eléctricas cumplan con las
necesidades. Los riesgos que están pueden tener son tanto internas como
externas pero de las que hay que cuidarlas con ímpetu son las externas ya que
sin estas no podremos realizar las operaciones principales de la compañía.
Inventarios.- La salvaguarda de estos es lo más importante, ya que esto es algo
de lo más importante para la compañía ya que esto genera el motivo por el cual
fue creada la compañía. Por lo cual hay que cuidar de sobre manera esta parte
de la compañía por lo cual hay que prevenir cualquier eventualidad que pudiera
suceder.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
339
A continuación se mencionan las cotizaciones que le fueron más atractivas para
la compañía, de las cuales se obtendrá la mejor opción. Las cotizaciones con las
siguientes:
La primera cotización es de BBVA Bancomer la cual ofrece los siguientes
beneficios:
Seguro para el Transporte:
La de póliza de Seguro Transportes BBVA el cual ofrece los siguientes
beneficios:
Cobertura todo riesgo +120% valor comercial
Varias modalidades de pólizas personales e individualizadas, para adaptarse a
las necesidades del tipo de vehículo con el que cuente el cliente
Servicio de siniestros: notificación online y pago de indemnizaciones en destino
Valor añadido a su producto: desvinculación de fricciones comerciales,
reclamación del receptor, insatisfacción del cliente.
El precio de la póliza de seguro, con respecto al importe total del Equipo de
Transporte con el que cuenta la empresa es de una póliza anual por un importe
de $98’892.85, con mensualidades de $8’241.07 con un interés fijo del 11% por
mora.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
340
BBVA Bancomer tiene un seguro para las instalaciones con las cuenta la
compañía la cual cubre por los siguientes riesgos:
El Seguro Negocios BBVA permite asegurar en una única póliza la práctica
totalidad de las coberturas que protegen el patrimonio del negocio (comercios,
oficinas, despachos, etc.) para hacer frente a los daños y/o pérdidas materiales
que puedan sufrir los bienes muebles e inmuebles del establecimiento, así como,
de forma opcional Responsabilidad Civil, Pérdida de beneficios, robo y otras
garantías. El beneficio es:
Con una única póliza puede garantizar tanto el continente de su negocio (edificio
e instalaciones fijas, obras de reforma, etc.) como el contenido (mobiliario,
maquinaria, instalaciones, existencias...)
El precio de la póliza de seguro, con respecto al importe total del valor de las
instalaciones y de las que en ellas existe, con el que cuenta la empresa es de
una póliza anual por un importe de $511’831.60, con mensualidades de
$42’652.63 con un interés fijo del 16% por mora.
La segunda cotización es de Rojas Saldaña, Tu agente de seguros, la cual
ofrece los siguientes beneficios:
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
341
Son increíbles los riesgos a los que se exponen los negocios por pequeños que
estos sean, muchas veces los empresarios por sus grandes ocupaciones
descuidan la protección de su patrimonio, nuestros asesores pueden ayudarle a
detectar los riesgos a que puede exponerse.
• Incendio, explosión, rayo, etc.
• Fenómenos hidro-meteorológicos.
• Robo y/o Asalto.
• Remoción de escombros.
• Huelgas, alborotos populares, Conmoción civil, vandalismo y daños de
personas mal intencionadas.
• Vehículos y Humo.
• Perdidas consecuenciales por interrupción de actividades a
consecuencia de un siniestro.
• Derrame de equipo y protecciones contra incendio.
• Responsabilidad Civil por daños a terceros en bienes y personas.
• Responsabilidad Civil para hotelería, hospitales y clínicas, talleres
automotrices, estacionamientos, para construcción.
• Responsabilidad Civil Comercio, actividades e inmuebles.
• Responsabilidad Civil por derrame de productos.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
342
• Combustión espontánea.
• Fianzas de fidelidad.
El precio que nos proporciona este seguro con respecto a nuestras instalaciones
y los riesgos que estas pueden tener es el siguiente, una anualidad de
$658’069.20, con una mensualidad de $54’839.10 con un interés del 19% por
mora.
La tercera cotización es de ABA Seguros, la cual ofrece los siguientes beneficios:
Incendio.- Cubre daños provocados por incendio, rayo, explosión, huracán,
granizo, vientos tempestuosos, terremoto, inundación, huelgas, alborotos
populares, vandalismo, humo, colisión de vehículos terceros en el edificio y
derrame del sistema de protección contra incendio; al edificio, mobiliario, equipo,
accesorios y demás contenidos de tu empresa o negocio.
Pérdidas Consecuenciales.- Pérdida de ingresos o utilidades a causa de la
interrupción (total o parcial) de las operaciones de tu negocio derivadas de un
daño directo amparado por este producto en la parte de Incendio.
Responsabilidad Civil.- El daño físico, material, moral y los perjuicios que
ocasiones a terceros, por las actividades de tu negocio o empresa, así como los
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
343
gastos de defensa, legales y los que se tengan que realizar con motivo del
trámite y liquidación de la reclamación.
Cristales.- La rotura accidental o por actos vandálicos de los cristales tales como
ventanas, puertas de cristal, domos y lunas, queda cubierta, siempre y cuando
se encuentren debidamente instalados en el edificio.
Anuncios.- Los daños por vandalismo, huracán, o incendio así como el robo de
los anuncios de tu negocio.
Robo.- El robo con violencia así como los daños ocasionados por éste
(reparación de cerraduras o puertas), de tus bienes tales como: mercancía,
materia prima, productos en proceso y terminados, maquinaria, mobiliario, útiles,
accesorios, artículos de arte y demás equipo propio del negocio o empresa.
Dinero y Valores.- Las pérdidas por robo, asalto, fuego, explosión, incapacidad
física repentina de la persona portadora y accidentes del vehículo que transporta
los bienes tales como: efectivo, cheques, acciones, bonos financieros, que se
encuentren dentro y fuera tu negocio.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
344
Rotura de Maquinaria y Calderas.- Las pérdidas o daños materiales ocasionados
por impericia, descuido, corto circuito, errores de diseño, cuerpos extraños que
se introduzcan en los bienes, rotura o deformación de la caldera o recipiente
causada por presión y agrietamiento de la maquinaria tal como: hornos, turbinas
de vapor, fresadoras, elevadores, aparatos de aire acondicionado, calderas,
bombas de agua y prensas de tu negocio.
Equipo Electrónico.- Corto circuito, defectos de fabricación o de instalación,
incendio, explosión, y robo del equipo electrónico de tu negocio, por ejemplo:
computadoras, copiadoras, teléfonos, equipo de comunicación y equipo médico.
El precio que nos proporciona este seguro con respecto a nuestras instalaciones
y los riesgos que estas pueden tener es el siguiente, una anualidad de
$599’574.16, con una mensualidad de $49’964.51 con un interés del 20% por
mora.
Estas son todas las cotizaciones que obtuvo la compañía ya que se apegan más
a las necesidades de estas por lo cual ha llegado el momento de hacer el
análisis para poder adquirir el seguro que más le conviene.
Con respecto al seguro de transporte ha decidido la compañía adquirir el seguro
proporcionado por BBVA ya que es económico y cubre las necesidades de
protección pues la flotilla del equipo de trasporte con las que cuenta ya que es
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
345
pequeña. También se decidió por este seguro ya que no es muy costoso y se le
hace lógico lo que cobran por los beneficios que brindan, ya que checando la
estructura financiera con la que cuenta la empresa es necesario si invertir en
este tipo de situaciones pero sin excederse en algo innecesario.
Con respecto a las necesidades la ubicación y el importe invertido en el
mobiliario instalaciones y la mercancía que maneja la compañía es suficiente los
beneficios que presta este seguro, ya que también viendo el costo de este es
considerablemente correcto y no se le hizo costo a la compañía. Por lo cal
rotundamente se decidió por este seguro.
La empresa para tomar sus decisiones con respecto a esta situación tomo en
cuenta el tipo de instalaciones con las que cuenta, el tipo de mercancía que
maneja, el tipo de transporte que necesita y a adquirido. La empresa tiene en
cuenta que necesita invertir en esta clase de situaciones a contemplado esto al
momento de repartir sus recursos, ya que lo venia previendo y cuenta con los
recursos necesarios para poder hacer frente a estas eventualidades.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
346
CONCLUSIONES.
Después de haber analizado la estructura, los objetivos y el funcionamiento de
cada una de las Instituciones que integran el Sistema Financiero Mexicano,
podemos decir que este fue creado para apoyar a los diversos sectores de la
sociedad, y así canalizar recursos y llevar a cabo proyectos de inversión, que
ayuden al crecimiento de quien los utilice.
Desde hace tiempo en nuestro país se han estado creando programas de
desarrollo, conocidos como Fondos y Fideicomisos, impulsados por el Gobierno
y que están dirigidos a la sociedad en general, como tales encontramos el del
Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), el cuál es de suma
importancia ya que en la actualidad la demanda que hay sobre el otorgamiento
de créditos para la adquisición de un vivienda es muy alto, y beneficiarse de este
es muy fácil.
Asimismo se están creando programas que apoyan al sector agrícola, pesquero
y ganadero, como el FIRA que ayudan tanto al otorgamiento de créditos para
invertirlos en la producción, como impulsarlos en el comercio exterior, y así
volver al país más competitivo.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
347
La mayor parte de la población alguna vez ha adquirido algún tipo de seguro, ya
sea de vida, para autos, contra siniestros, de desempleo, que en cierta forma
proporciona una mayor tranquilidad contra cualquier eventualidad no prevista.
Actualmente en México el acceso a un crédito ya sea a través de una Institución
Bancaria, no Bancaria u Organismos Auxiliares de crédito es muy fácil, debido a
la competitividad que hay en el Sector Financiero y la mayor parte de ellos es
muy seguro ya que existen Instituciones encargadas de supervisar, controlar y
vigilar a cada una de estas, para que cumplan con las Normas Legales ya
establecidas y así brindar mayor seguridad a quienes hacen uso de ellas.
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
348
BIBLIOGRAFÍA
1. José de Jesús Arturo de Alba Monroy
“El Mercado de Dinero y Capitales y El Sistema Financiero Mexicano”.
Editorial Pac, S.A. de C.V.
1º Edición Febrero del 2000
Última reimpresión Septiembre del 2000
Número de páginas 235
2. Alfredo Díaz Mata
“Sistemas Financieros México e Internacional en Internet”
Editorial SICCO (Sistemas de Información Contable y Administrativa
Computarizados, S.A. de C.V.)
1º Edición 1999
Número de páginas 210
3. Villegas y Ortega
“Sistema Financiero de México”
Editorial Mc Graw Hill
Edición México 2002
Número de página 55
4. Banamex, ITAM, Accigame Toturial
http://accigame.Banamex.com.mx/capacitación/itam
5. www.cnbv.org.mx
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
349
6. Ley Orgánica de Nacional Financiera
Artículo Segundo
7. Ley orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios
Artículo Sexto
8. Ley orgánica del banco nacional de comercio exterior
Artículo Sexto
9. Ley orgánica del banco nacional del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada
Artículo Tercero
10. Ley orgánica del Sistema Financiero rural
Artículo Segundo
11. Ley del mercado de valores
Artículo Segundo
Artículo Tercero
12. Ley de sociedades de Inversión
Artículo Cuarto
13. Ley de organizaciones y actividades auxiliares de crédito
Artículo 11
Artículo 24
Artículo 39
Artículo 45 A
14. www.cnsf.org.mx
El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
350
15. Ley federal de instituciones de fianzas
Artículo 68
Artículo 69
16. Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros
Artículo Primero
Artículo Tercero
Artículo Séptimo
Artículo 34
Artículo 35
17. Ley federal de instituciones y fianzas
Artículo Primero
18. www.consar.org.mx
19. Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro
Artículo Quinto
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 38
Artículo 39
Artículo 40
Artículo 41