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INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 487:2009 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON GNCV. ESTACIONES DE SERVICIO PARA SUMINISTRO DE GNCV. REQUISITOS. Primera Edición AUTOMOTIVE VEHICLES. VGNC MOTOR VEHICLES FUNCTIONING. SERVICE STATIONS FOR THE PROVISION OF VCNG. REQUIREMENTS. First Edition DESCRIPTORES: Petróleos y tecnologías afines, vehículos automotores, gas natural, estaciones de servicio, requisitos. PE 02.04-401 CDU: 622.691 CIIU: 4102 ICS: 75.200

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INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

Quito - Ecuador

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 487:2009

VEHÍCULOS AUTOMOTORES. FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON GNCV. ESTACIONES DE SERVICIO PARA SUMINISTRO DE GNCV. REQUISITOS. Primera Edición AUTOMOTIVE VEHICLES. VGNC MOTOR VEHICLES FUNCTIONING. SERVICE STATIONS FOR THE PROVISION OF VCNG. REQUIREMENTS. First Edition DESCRIPTORES: Petróleos y tecnologías afines, vehículos automotores, gas natural, estaciones de servicio, requisitos. PE 02.04-401 CDU: 622.691 CIIU: 4102 ICS: 75.200

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CDU: 622.691 CIIU:4102 ICS: 75.200 PE 02.04-401

2009-090 -1-

Norma Técnica

Ecuatoriana Voluntaria

VEHÍCULOS AUTOMOTORES. FUNCIONAMIENTO DE

VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON GNCV. ESTACIONES DE SERVICIO PARA SUMINISTRO DE GNCV. REQUISITOS

NTE INEN

2 487:2009 2009-02

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1. OBJETO 1.1 Esta Norma establece los requisitos mínimos de construcción, instalación y seguridad que deben cumplir las estaciones de servicio para el suministro de gas natural comprimido para uso en vehículos automotores (GNCV).

2. ALCANCE

2.1 Esta norma se aplica a las estaciones de servicio que suministren GNCV y que se ubiquen en lugares con las siguientes características: 2.1.1 Predios sin ninguna otra instalación o construcción. 2.1.2 Predios con instalaciones existentes para almacenamiento y despacho de hidrocarburos líquidos y/o gas licuado de petróleo (GLP). 2.1.3 Predios para estaciones de auto-consumo.

3. DEFINICIONES 3.1 Para los efectos de esta Norma, se adoptan las siguientes definiciones: 3.1.1 Ángulos de acceso a la estación de servicio. Es el ángulo formado entre el eje de la vía de acceso (ingreso o salida) y el borde de la calzada. 3.1.2 Baterías de cilindros para almacenamiento de GNCV. Conjunto de cilindros de 50 l. o mas de capacidad de agua, montados de forma vertical u horizontal, sobre estructuras fabricadas al efecto , en forma segura e indesplazable, pero desmontables; y en las que todos los recipientes cilíndricos están vinculados a un colector, a efectos que el conjunto actúe como una unidad. 3.1.3 Carril de carga. Es la franja del patio de carga y maniobra ubicada a cada lado de la isla del surtidor y alineada con esta. 3.1.4 Carril de entrada. Es la franja del patio de carga y maniobra que se extiende desde la vía pública o vía de circulación interna hasta el carril de carga cuando el acceso a la vía pública no es directo. 3.1.5 Carril de salida. Es la franja del patio de carga y maniobra que se extiende desde el carril de carga hasta la vía pública o vía de circulación interna, cuando la salida no sea directa. Se la considera como vía de escape ante eventuales emergencias. 3.1.6 Eje de circulación. Es el eje de los carriles de entrada y salida que coinciden con el eje longitudinal del vehículo automotor. 3.1.7 Equipo paquetizado. Se denomina al conjunto constituido por el sistema de compresión y almacenamiento generalmente montado sobre una estructura metálica. 3.1.8 Equipo encasetado. Es un equipo paquetizado que tiene su propio recinto de protección y blindaje.

(Continúa) DESCRIPTORES: Petróleos y tecnologías afines, vehículos automotores, gas natural, estaciones de servicio, requisitos.

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3.1.9 Equipo integrado. Es un equipo encasetado que también incorpora el sistema de expendio del GNCV, por lo cual se instala en la isla de expendio sin muro perimetral. 3.1.10 Estación de servicio. Es el establecimiento, que cuenta con instalaciones y equipos para receptar, comprimir, almacenar y expender el GNCV a través de surtidores o dispensadores que permiten carga directamente a los vehículos automotores. 3.1.11 Estación de servicio mixta. Es el establecimiento, que cuenta con instalaciones y equipos para receptar, comprimir, almacenar y expender GNCV, y/o GLP, y/o combustibles líquidos, a través de surtidores o dispensadores, que funcionan independientemente, y que permiten cargar directamente a los vehículos automotores. 3.1.12 Estación de auto-consumo. Es una instalación, ubicada en el interior de establecimientos industriales, comerciales, dependencias públicas y otras, en las que se reaprovisionan de GNCV, por medio de surtidores, exclusivamente los vehículos automotores que laboran para ellas. 3.1.13 Isla del surtidor: Sector sobre-elevado y adecuadamente protegido del patio de carga y maniobra, sobre el que se ubica el surtidor o dispensador de despacho de GNCV, sus válvulas de bloqueo y de resultar necesario, las columnas de soporte, techos de patio de carga y maniobra, y recinto de compresores. 3.1.14 Límites de maniobra. Elementos físicos que delimitan el espacio destinado a la maniobra y circulación de los vehículos automotores en el patio de abastecimiento y maniobra. 3.1.15 Límite de propiedad. Línea de división con respecto a los predios vecinos. 3.1.16 Organismo certificador. Entidad acreditada y designada por la entidad competente para certificar datos técnicos provistos por los sujetos del sistema de GNCV. 3.1.17 Patio de carga y maniobra. Sector de la estación de servicio destinado al movimiento vehicular durante el reabastecimiento de combustible que incluye los carriles de entrada, carga y salida. 3.1.18 Radio de giro. Es la curvatura que describe la unidad vehicular desde su ingreso hasta la salida de la estación de servicio de GNCV. El radio de giro está en función del diseño del proyecto teniendo como punto de referencia la ubicación de las islas que contempla el mismo. 3.1.19 Surtidor de GNCV. Equipo f i jo, compuesto por un sistema de expendio, medición, control , seguridad y demás elementos necesarios para el abastecimiento de GNCV al vehículo automotor. 3.1.20 Tanques para almacenamiento de GNCV. Son recipientes cilíndricos, con capacidad volumétrica mínima de 1000 l de agua y superiores, construidos conforme al código A.S.M.E., Sec. VIII, Division I o II, y otras especificaciones similares. 3.1.21 Válvula de alivio de presión (VAP). Dispositivo que evita que se exceda un valor de presión previamente determinado. 3.1.22 Válvula “check”. Válvula automática que permite el flujo de gas solamente en una dirección. 3.1.23 Válvula de exceso de flujo. Válvula que corta automáticamente o limita el flujo de gas cuando el mismo excede un determinado valor de ajuste. 3.1.24 Vías de circulación interna. Es el corredor que comunica la vía pública con el patio de abastecimiento y maniobra, tanto para la entrada como salida de la estación de servicio.

(Continúa)

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4. REQUISITOS 4.1 Requisitos específicos 4.1.1 Ubicación y emplazamiento de la estación de servicios. 4.1.1.1 En la ubicación de las estaciones de servicio de GNCV se debe tener en cuenta lo indicado en el numeral 4.1.2 de diseño del patio de carga y maniobra. 4.1.1.2 Los equipos de la estación no se deben instalar bajo inmuebles ni en zonas inundables. 4.1.1.3 El alineamiento de las vías internas respecto a las oficinas, áreas de compresores y almacenamiento, e islas de surtidores debe permitir el fácil acceso y cómoda circulación de los vehículos automotores. Si la estación de servicio cuenta con sitios para estacionamiento de vehículos automotores, éstos se deben disponer de tal modo que no obstaculicen la circulación. 4.1.1.4 En posición de carga, los vehículos automotores deben quedar orientados en el sentido de circulación de salida hacia la vía pública. La posición de abastecimiento de los vehículos automotores debe ser paralela a la isla. No se permite su ubicación enfrentada a la misma. De igual forma, no se debe aceptar que los vehículos automotores realicen maniobras de retroceso para su aproximación o salida de la posición de carga. 4.1.1.5 Si el número de islas a instalarse en la estación de servicio fuere de dos o más, se debe dar preferencia a la distribución de las islas en forma paralela entre si, dado que ésta es la que permite, en caso de emergencia, la evacuación más rápida del patio de carga y maniobra. 4.1.1.6 La superficie del piso de los carriles de entrada, abastecimiento y salida de vehículos automotores debe construirse en materiales resistentes a la acción de los agentes atmosféricos (calor, frío, lluvia) y de los hidrocarburos (derrame de combustible y lubricantes). Los materiales deben ofrecer una superficie firme y antideslizante. 4.1.1.7 Los carriles de carga destinadas a favorecer el desagüe pluvial deben tener una pendiente máxima del 2%, para impedir el deslizamiento involuntario de los vehículos automotores en posición de carga. 4.1.1.8 La estación de servicio debe cumplir con las condiciones, requisitos técnicos, normas de seguridad y calidad, protección ambiental y control, contemplados en las normas internacionales aplicables para estos casos de no existir las correspondientes NTE INEN. 4.1.1.9 Dentro del predio de la estación de servicio no debe almacenarse elementos extraños a la actividad desarrollada. 4.1.1.10 Los muros divisorios de predio con los vecinos de la estación de servicio, deben tener paredes de mampostería macizas de 3 metros de altura mínima y 0,30 metros de espesor. Podrán exceptuarse de construir dichos muros las estaciones de servicio de GNCV que se encuentren ubicadas en zonas descampadas. (Edificaciones vecinas a partir de los 100 m de los límites de la estación), siempre que ninguna regulación vigente lo exija; o cuando se trate de equipos de compresión de GNCV empaquetados, encasetados o integrados. 4.1.1.11 El aprovechamiento de la infraestructura de una estación de servicio de combustibles líquidos o GLP para agregar bocas de expendio de GNCV solo podrá llevarse a cabo en aquellas estaciones con las superficies mínimas necesarias de acuerdo a las distancias de seguridad indicadas en el numeral del diseño del patio de carga y maniobra. 4.1.1.12 Las estaciones de servicio deben estar ubicadas en zonas en las cuales no exista atmósfera inflamable, dado que pueden originarse riesgos en el caso de que el aire sea inducido en el sistema de ventilación y aireado de los equipos.

(Continúa)

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4.1.2 Diseño del patio de carga y maniobra 4.1.2.1 Área del terreno y radio de giro a) El área mínima de terreno estará en función del radio de giro por ambas caras de cada isla

dentro de la estación de servicio. El radio de giro mínimo será de catorce(14) metros para los vehículos automotores de abastecimiento y autobuses, y de seis metros con cincuenta (6,50) centímetros para los demás vehículos automotores.

Las estaciones de servicio que no satisfacen el radio de giro mínimo de catorce (14) metros no

podrán prestar servicios a vehículos automotores de abastecimiento y autobuses, debiendo colocar un aviso en este sentido.

b) El eje de circulación debe trazarse a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) paralelo a

las islas cuando se trate de vehículos automotores menores y a dos (2) metros cuando se trate de vehículos automotores mayores.

c) Sólo se permitirán islas en las cuales una de sus caras no cuenta con el radio de giro exigido,

cuando por dicha cara el paso vehicular este permanentemente restringido y que, a su vez, las mangueras correspondientes a dicho lado estén deshabilitadas; quedando por lo tanto prohibida e imposibilitada la atención por dicha cara.

d) El sentido del tránsito vehicular dentro del establecimiento no podrá ser contrario al sentido de la

circulación principal del establecimiento. 4.1.3 Distancias mínimas de seguridad 4.1.3.1 Se establecen de acuerdo a la tabla 1 y figura 1.

TABLA 1 - Distancias de seguridad

DESDE HASTA DISTANCIA MÍNIMAS EN METROS MEDIDAS

COMO LAS PROYECCIONES

HORIZONTALES EN EL SUELO

Fuego abierto 3

Tanque en superficie de líquido o GLP 6

Tanque enterrado de líquidos o GLP 0 Venteo o punto de transferencia líquido / GLP 3

Isla de GNV / líquidos / GLP 3

A la edificación mas cercana , al límite de propiedad de la estación, veredas , calle y avenida

3

RECINTO DE COMPRESORES Y ALMACENAMIENTO (RCA)

Edificios cuya concentración sea de más de 150 personas o 4 pisos o más

15

fuego abierto 5

Tanque en superficie de líquidos o GLP 3

Tanque enterrado de líquidos o GLP 0

Venteo o punto de transferencia líquido / GLP

3

Isla de GNV / líquidos / GLP 3

Límite de propiedad que colinda con retiro municipal , vereda, calle, avenida

3,5

ISLA DE GNV

Límite de propiedad 3

(Continúa)

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FIGURA 1

4.1.3.2 Se establece una distancia de veinticinco (25) metros de las estaciones y sub-estaciones eléctricas medida al punto de emanación de gases y vapores del combustible más cercano. 4.1.3.3 Excepcionalmente, cuando las estaciones y sub-estaciones eléctricas se encuentren a una distancia menor a la indicada en el anterior párrafo, se podrá permitir su existencia siempre que estas se encuentren dentro de casetas o encapsuladas a efectos de minimizar los riesgos provenientes de fallas en las sub-estaciones eléctricas, además de cumplir con las especificaciones de la clase I división 1 o 2 grupo D del NFPA 70. 4.1.3.5 Los puntos de emanación de gases de GNCV deben ubicarse a una distancia mínima de diez (10) metros con respecto a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conduzcan electricidad de media o alta tensión y a una distancia mínima de ocho (8) metros de los edificios más cercanos. 4.1.4 Entradas y salidas a las estaciones de servicio 4.1.4.1 En las áreas urbanas el ancho de las entradas y salidas de las estaciones de servicio será de seis (6) metros como mínimo y de ocho (8) metros como máximo, medidos perpendicularmente al eje de las mismas.

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4.1.4.2 Está prohibido construir accesos en las esquinas, para lo cual se debe construir la valla de seguridad peatonal. 4.1.4.3 En los accesos, la pendiente entre el límite de propiedad y el borde de la calzada no será mayor al diez por ciento (10 %). 4.1.4.4 El ángulo de las entradas y salidas de las estaciones de servicio será de cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º) como máximo y de treinta grados sexagesimales (30º) como mínimo. Este ángulo se medirá entre el eje de la vía de acceso y el borde de la calzada. 4.1.4.5 Las estaciones de servicio no podrán tener sobre la misma calle más de una entrada y una salida. 4.1.4.6 En el frente de las estaciones de servicio debe mantenerse o construirse veredas de acuerdo al ancho y nivel fijado por la entidad competente. En todo caso, el desnivel mínimo entre la vereda y el patio de abastecimiento y maniobra de la estación de servicio será de quince centímetros (0,15 m). 4.1.5 Islas de GNCV para estaciones de servicio 4.1.5.1 La distribución de las islas de surtidores en el patio de maniobras, permitirá un rápido ingreso y egreso de los vehículos automotores. Cuando éstos se encuentren estacionados en posición de abastecimiento, no obstaculizarán la entrada o salida ni la libertad de maniobra de otros vehículos automotores, ni invadirán la vía pública. 4.1.5.2 Los surtidores se ubicarán en lugares abiertos. De utilizarse techo para que proteja la zona de carga debe guardar una altura mínima, con respecto al nivel del piso de 3.9 metros y sistema de iluminación antiexplosivo. 4.1.5.3 Las dimensiones de las islas de surtidores deben cumplir con lo especificado en la tabla 2 y figura 2.

TABLA 2 – Dimensiones de las islas de surtidores

REFERENCIA

MÍNIMO MÁXIM

O A Ancho de la isla

1,00 m -

B Distancia lateral de isla aL surtidor

0,30 m -

C Distancia de cabecera al surtidor

0,60 m -

D Distancia de columna al surtidor

0,50 m -

H Altura de la isla respecto al carril de carga

0,20 m -

L Largo de la isla

1,80 m -

V Distancia del alojamiento de la válvula de corte manual al surtidor

- 0,50 m

(Continúa)

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FIGURA 2 – Dimensiones de las islas de surtidores

4.1.5.4 La isla debe tener una cámara embutida destinada a alojar las válvulas de bloqueo del surtidor. Debe estar cubierta con una tapa extraíble o abisagrada, con manijas embutibles y sin bordes cortantes; y con un peso no superior a 5 kg . El nivel de profundidad de las válvulas de corte con respecto al nivel de la isla será como máximo de 0,40 metros. Las demás dimensiones de la cámara serán aquellas que permitan un fácil accionamiento de las válvulas que aloja. El acabado de la superficie de la cámara será por tarrajeo y fondo que permita su desagüe. 4.1.6 Diseño, defensa y retiro de las islas 4.1.6.1 Deben estar dispuestas de manera tal que quede un espacio libre de cincuenta centímetros (0,50 metros) como mínimo entre el surtidor y los vehículos automotores, que impida eventuales golpes a los equipos. 4.1.6.2 Las cabeceras de la isla en ambos extremos deben tener protecciones: hierro, concreto, o cualquier otro diseño efectivo contra choques, las que se identificarán con pintura de fácil visibilidad. Dichas protecciones deben resistir impactos a una velocidad de 10 km/h . Su altura no será inferior a 1 metro medida a partir del nivel del piso del carril de abastecimiento. 4.1.7 Otras dependencias auxiliares y anexos en la estación de servicio 4.1.7.1 Cuando la estación de servicio cuente con dependencias auxiliares como áreas: de estacionamiento, lubricación, lavado, servicios para neumáticos, mini mercados u otros, se los ubicarán de modo tal que los vehículos automotores que hagan uso de estas áreas no deben maniobrar o estacionar sobre el patio de abastecimiento y maniobra. 4.1.7.2 En el caso que se prevean actividades anexas a la esencial de despacho de combustible tales como el comercio de alimentos, espacios de recreación, o lugares de concentración de personas etc., se observará que los accesos sean directos desde la vía pública, asimismo, la circulación peatonal no se efectuará a través del patio de abastecimiento y maniobra.

(Continúa)

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4.1.8 Conexión de la estación de servicio a la red de distribución 4.1.8.1 Las condiciones de la presión de entrada del gas al sistema de compresión determinan los requisitos técnicos de la conexión de la estación de servicio a la red de distribución de gas. Esta es una consideración de diseño que depende de la estación particular que se esté proyectando y en cada caso deben tomarse las previsiones necesarias. 4.1.8.2 En la conexión debe preverse que la estación no afecte la red de distribución generando sobre ésta fenómenos de contrapresión o vacío, lo cual normalmente se consigue con la disposición de una estación de regulación que esté dotada además del sistema de medición. La construcción de la estación de regulación debe cumplir con lo indicado al respecto en la NTE INEN 2 260 y las normas que apliquen. 4.1.9 Equipos para almacenamiento de GNCV 4.1.9.1 El almacenamiento del GNCV debe realizarse en tanques o en cilindros, considerándose ideal un volumen de aproximadamente una hora de funcionamiento del compresor. 4.1.9.2 Los tanques y cilindros deben ser certificados por el INEN o un organismo de certificación acreditado. 4.1.9.3 El almacenamiento de GNCV debe instalarse dentro del recinto de compresores o en un recinto de iguales características. a) Cilindros o tanques

a.1) Los cilindros serán fabricados para trabajar a 250 bar, según las exigencias de construcción y ensayos de la Norma ISO 9809-1, ISO 9809-2, ISO 9809-3 o el Código ASME, Sección VIII, División I o II. Deben colocarse en baterías, en posición vertical u horizontal.

a.2) La estructura de cada batería debe estar confeccionada con materiales de difícil oxidación o

con tratamientos adecuados que la preserven de la misma y estarán construidas de tal forma que permitan montar los cilindros de modo fijo e indesplazable, para mantener fijas sus conexiones; pero serán de fácil desmontaje para efectuar el mantenimiento y control de cada cilindro.

a.3) El colector tendrá una sección no menor a la suma de las secciones de salida de las

válvulas de alivio. A este colector podrá conectarse únicamente la última etapa del compresor; las anteriores deberán conectarse a otro, u otros, independientes de aquel.

a.4) Será optativo el uso de disco de estallido y tapón fusible por cada cilindro; el disco estará

regulado a una presión igual a la presión de prueba. El venteo se canalizará al exterior. a.5) Los cilindros se conectarán entre sí por medio de tubos construidos de acero inoxidable tipo

AISI 304 ó 316 de configuración omega para absorber dilataciones. a.6) Dichos cilindros serán protegidos con dos manos de pintura anticorrosiva y dos de

terminación en color blanco o aluminio. a.7) Las baterías se colocarán sobre plataformas de hormigón de construcción adecuada y de

forma tal que impida la acumulación de agua debajo de las mismas. a.8) Las baterías en posición horizontal se instalarán dirigiendo las válvulas hacia lugares donde

no ofrezca peligro la proyección de las mismas. También se requerirá una protección mecánica de sus válvulas de bloqueo, pudiendo realizarse con un enrejado desmontable.

a.9) Cada nivel de almacenamiento debe contar con su propia válvula de bloqueo manual de

accionamiento rápido, ¼ devuelta. Dicha válvula estará diseñada de forma tal que permita su precintado en posición cerrada e imposible su apertura.

a.10) Además, cada nivel poseerá una válvula de exceso de flujo montada inmediatamente

aguas abajo de la válvula de bloqueo. (Continúa)

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a.11) En el caso que el surtidor no posea válvulas de retención, los niveles de media y baja

presión las tendrán en la derivación al surtidor. a.12) El panel de prioridad que comanda la apertura y cierre de válvulas debe contar con un

sistema que asegure la imposibilidad de reflujo hacia los niveles de almacenamiento. a.13) Además del venteo por sobrepresión mediante válvulas de alivio, el almacenamiento

deberá tener un venteo manual de accionamiento rápido (1/4 de vuelta), a través de una válvula que pueda ser abierta y cerrada desde el exterior.

a.14) Estas válvulas deben permitir el pasaje de un caudal igual al de las válvulas de alivio,

cuando la presión sea mayor o igual a 25 MPa (250 bar). a.15) En la cañería que conecta el equipo de compresión con el surtidor se instalará, por línea,

una válvula servocomandada conectada a la parada de emergencia. a.16) Las cañerías de interconexión semirrígidas deben ser de acero inoxidable tipo AISI 304, u

otra especificación reconocida internacionalmente. a.17) El ensayo de las curvaturas de tuberías responderá a la Norma ANSI / ASME B31.1. a.18) Deben declararse los cilindros y tanques de una estación de carga que hayan sufrido algún

tipo de siniestro que hubiera podido afectarlos. b) Recinto para compresores y/o almacenamiento y surtidores

b.1) Los sistemas de compresión y/o almacenamiento deben instalarse dentro de recintos especialmente diseñados para el efecto. Está prohibido efectuar instalaciones ajenas y usos distintos a los específicos, dentro de aquellos.

b.2) Los sistemas de compresión y/o almacenamiento deben estar rodeados por un muro

perimetral cuya altura excederá en 50 cm como mínimo al extremo superior de las partes sometidas a la alta presión y una altura mínima de 3 m .

b.3) El recinto debe contar con 2 accesos de tipo laberíntico diagonalmente opuestos con un

ancho libre de paso de 1,10 m, como mínimo. De poseer puertas, las mismas se abrirán hacia el exterior del recinto y podrán contar con cerraduras y dispositivos del tipo antipánico, conforme a las normas INEN vigentes o a las normas internacionales aplicables para estos casos.

b.4) Los accesos de tipo laberíntico, conducirán a pasillos, corredores o pasos comunes que

constituirán medios de escape ante una emergencia. El ancho mínimo de los medios de escape será de 1,10 m y no será obstruido ni reducido en dicho ancho reglamentario. La línea natural de libre trayectoria debe desarrollarse a través de los mismos hasta el patio de carga o la vía pública, sin estar entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. Se deben colocar señales que indiquen la salida de acuerdo a la NTE INEN aplicable.

b.5) El muro perimetral debe construirse de hormigón armado con resistencia mínima de 3 horas

de exposición al fuego, y un espesor mínimo de 15 cm y calidad de hormigón H13 (130 kg/cm2) o superior, según normas internacionales aplicables para estos casos, como la CIRSOC, de no existir las correspondientes NTE INEN.

b.6) Debe disponer de 2 mallas de diámetro de 10 mm cada 15 cm, o equivalente, de acero

calidad 4200 kg/cm2, una en cada cara. Para lograr una mayor seguridad frente a la fragmentación del muro ante una eventual explosión o impacto, se debe desfasar las armaduras. El hormigón debe estar a la vista, no admitiéndose revestimientos.

b.7) Los muros en planta baja deben construirse sobre zapata corrida de hormigón armado,

según cálculo, en función del estudio de suelos correspondientes. b.8) Los recintos de compresores y/o almacenamiento deben tener techo fácilmente expulsable.

No se permitirá vincular el techo del recinto con los muros medianeros. (Continúa)

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b.9) Los recintos de los compresores no encasetados deben contar con un techo, salvo que los

equipos sean aptos para la intemperie, y cumplan con los niveles máximos permisibles de ruido en cualquier situación operativa.

b.10) Para el caso de equipos paquetizados éstos deberán ser instalados de acuerdo con las

indicaciones de sus fabricantes, y aquellos equipos sin cubierta protectora que convenga preservar de las inclemencias atmosféricas, podrán ubicarse bajo techo, mediante cubiertas o techos de material incombustible.

b.11) Los recintos de los compresores y/o almacenamiento deben estar perfectamente ventilados

a nivel superior, por debajo del techo y 50 cm por encima del último elemento presurizado, con aberturas adecuadamente distribuidas y de áreas no menores de 100 cm2 por m3 de volumen ambiente. De ser necesario practicar aberturas inferiores, deberá adoptarse un criterio constructivo tal que evite la proyección hacia el exterior de lenguas de fuego u objetos contundentes ante eventuales siniestros.

b.12) Debe proveerse una adecuada canalización del aire de refrigeración. Se aconseja que la

temperatura dentro del recinto no supere los 10º C por encima de la temperatura ambiente exterior.

b.13) Los compresores instalados en el recinto deben contar con un pasillo de circulación mínima

de 0.90 m de ancho entre compresores y entre éstos y las paredes del recinto. Dicho pasillo debe estar siempre libre de obstáculos y su ancho se medirá desde las bases o partes salientes de los compresores. Si los equipos instalados en el recinto requieren un ancho mayor de pasillo, por razones de mantenimiento, dicho pasillo deberá ampliarse, así como los accesos al recinto.

b.14) Se implementarán los sistemas amortiguadores de ruido que resulten necesarios de

acuerdo a las regulaciones previstas para el efecto. El material isonorizante será no combustible o autoextinguible.

b.15) Se implementarán los sistemas amortiguadores de vibraciones que resulten necesarios para

evitar la transmisión de niveles vibratorios inadmisibles hacia las construcciones vecinas. A tal fin no se admitirá vinculación física de la estructura con los muros medianeros, que trasmita vibraciones o ruidos inaceptables a los mismos.

b.16) Cuando se recurra a la construcción de recintos de compresores y/o almacenamientos

elevados, se seguirán además las siguientes disposiciones:

b.16.1) De existir circulación de vehículos automotores por debajo del recinto elevado, la altura libre desde el nivel de piso terminado debe tener como mínimo 5 m .

b.16.2) No está permitida la construcción de recintos elevados para compresores y/o

almacenamiento de GNCV sobre el patio de maniobra. b.16.3) La escalera principal debe ser de fácil acceso a través de lugares comunes de paso,

conduciendo a medios de escape que cumplan, en todo, con lo indicado en el numeral anterior. Debe tener barandas o pasamanos rígidos y bien asegurados en cada lado. El ancho libre mínimo será de 1,10 m, medidos entre zócalos; si los pasamanos que se coloque sobresalen más de 7,5 cm de la proyección del zócalo, se debe tener en cuenta para medir el ancho libre. La altura de paso debe ser de por lo menos de 2,30 m, medida desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste. Se debe construir con materiales incombustibles resistentes al fuego, en tramos rectos o preferentemente sin cambios de dirección en los descansos. Los tramos no tendrán más que 21 alzadas corridas entre descansos o rellanos.

b.16.4) Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo deben ser iguales entre sí

y responderán a la siguiente fórmula:

2a + p = 0,60 m hasta 0,70 m

(Continúa)

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En donde: a = (contrapaso) = no será mayor que 0,18 m p = (pedada), no será menor que 0.26 m .

b.16.5) Los descansos deben tener un desarrollo no inferior a las ¾ partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m, y ancho igual al de la escalera.

b.16.6)

almacenamientos a los medios de salida en la planta baja. El acceso a la escalera secundaria debe ser independiente de la principal. Se debe construir con materiales incombustibles y podrá ser vertical o de gato, en cuyo caso tendrá una separación no menor a 0,15 m de la pared y debe ofrecer suficientes condiciones de seguridad.

b.16.7)

portones de acceso diagonalmente opuestos. La altura del cerco será como mínimo de 3 m . Se considerará para lo relacionado al recinto de compresores y/o almacenamiento el doble de lo indicado en la tabla 1 de distancias mínimas. Para el caso de que la zona circundante se convierta en urbanizada, el recinto deberá adecuarse a la normativa establecida para tal fin.

b.16.8) El piso del recinto debe ser de material no inflamable y tener un acabado

superficial antideslizante. b.16.9) Esta permitido el uso del equipo paquetizado y encasetado para la

compresión y almacenamiento de GNCV que no requiere muro perimetral y que para su instalación en una estación de servicio debe cumplir con las distancias mínimas de seguridad establecidas en la presente Norma Técnica Ecuatoriana.

c) Tuberías

c.1) Los tubos, elementos y componentes utilizados en las estaciones de servicios deben ser compatibles con el GNCV en las condiciones de presión y temperatura que correspondan en cada caso.

c.2) El espesor mínimo de la tubería debe estar de acuerdo con los requisitos de la norma

ANSI/ASME B31.1 o una norma técnica equivalente. c.3) La tubería rígida y flexible, los accesorios y otros componentes del sistema de tubería de

alta presión deben demostrar una resistencia de al menos 4 veces la presión de servicio nominal, sin presentar daño estructural.

c.4) La tubería y la manguera deben ir lo más rectas posible y deben tener medios adecuados

para la expansión, contracción, golpes, vibración o asentamiento. La tubería exterior debe estar protegida contra daño mecánico. La tubería subterránea debe ir enterrada a una profundidad mínima de 460mm bajo la superficie del suelo, a menos que esté protegida de otra forma contra daños causados por el movimiento del suelo. La tubería subterránea y sobre el suelo debe estar protegida contra la corrosión, de conformidad con procedimientos apropiados de ingeniería. Bajo el suelo, no se deben usar tubos y accesorios roscados.

c.5) Antes del ensamble se debe aplicar a todas las roscas macho de los tubos, un material de

unión hermético a la acción del gas natural usado en el sistema. c.6) La tubería y accesorios roscados deben estar limpios y libres de rebabas de corte o roscado,

y de escamas, y los extremos de todos los tubos deben estar escariados. c.7) Se prohíbe el doblado en tubería rígida o flexible, si este doblado debilita dicha tubería.

(Continúa)

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d) Dispositivos de alivio y cierre de la instalación

d.1) La línea de suministro de GNCV al compresor debe poseer una válvula de cierre manual, fácilmente accesible, ubicada fuera de la sala de compresores al igual que la llave de corte de la energía eléctrica.

d.2) Aguas arriba de la batería de cilindros de almacenamiento se debe instalar un presostato

de parada del equipo de compresión con indicador luminoso y sonoro sin restitución automática cuya presión de accionamiento sea de un 10% superior a la máxima presión de servicio del almacenamiento.

d.3) Entre el compresor y los cilindros de almacenamiento de GNCV se instalará una válvula de

“check”, lo más próxima al compresor como técnicamente resulte posible. d.4) Cuando la estación se diseñe para almacenamiento de GNCV con capacidad superior a

4 000 litros (de volumen de agua), deben instalarse sistemas automáticos para detección de fuegos que actuarán cortando el flujo de combustible y accionando sistemas fijos de extinción por agua, CO2 o polvo seco.

d.5) En general, las estaciones de servicio deben como mínimo tener un detector de mezcla

explosiva de dos niveles, el primero producirá la alarma acústica en el 10% del límite inferior de inflamabilidad (“LII”) y el segundo el bloqueo automático de las instalaciones en el 20% del “LII”. Se ubicarán en el recinto para compresores y cilindros de almacenamiento y en el punto de carga a vehículos automotores.

e) Válvulas y accesorios

e.1) Generalidades

e.1.1) Deben instalarse tipos de válvulas y accesorios de acuerdo a la presión de operación del sistema y deben tener certificados de conformidad con norma emitidos por el fabricante o por un organismo certificador.

e.1.2) Deben utilizarse válvulas y accesorios fabricados en acero y bronce forjado cuando

electroquímicamente lo toleren los materiales circundantes de la instalación. No se podrán utilizar aquellos fabricados en hierro fundido.

e.1.3) Los sistemas de acople, roscado y bridado deben ser compatibles con la presión de

los equipos en los que se instalen. e.1.4) La ubicación de las válvulas de corte, debe ser lo más próxima, técnicamente

posible de los almacenamientos, compresores, etc. y en un lugar accesible.

e.2) Válvula de seguridad

e.2.1) Cada batería de almacenamiento, recipiente no integrante de una batería y cada tanque deben disponer como mínimo de los siguientes accesorios:

e.2.1.1) Una válvula de alivio por sobrepresión cuya presión de apertura sea superior

en 10 % a la presión de trabajo. El caudal de desalojo debe ser mayor o igual al caudal de los compresores que trabajen sobre la batería.

e.2.1.2) Un manómetro. e.2.1.3) Una válvula de accionamiento manual a la salida (por cada banco de

cilindros o una para el caso de tanque). e.2.1.4) Una válvula automática de corte o de exceso de flujo a la salida. e.2.1.5) Un rótulo visible que indique la presión máxima de carga, en Pascales.

(Continúa)

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e.2.1.6) Una válvula manual que independice cada cilindro o grupo reducido de ellos.

f) Características de las instalaciones para el venteo

f.1) Las conexiones a las cuales los dispositivos de alivio estarán conectados, tales como coplas, bridas, boquillas, tuberías de descarga para venteo, etc. tendrán dimensiones internas que no disminuyan el área neta de alivio.

f.2) Se deben conectar las tuberías de descarga de dos o más dispositivos de alivio sobre un

colector común, siempre que el área de sección de dicho colector sea por lo menos igual a la suma de las áreas de las secciones de las conexiones individuales de descarga y que el ajuste de los dispositivos de alivio sea el mismo.

f.3) No se debe admitir venteos de gas permanentes o periódicos ya sea por motivos

operacionales, falta de mantenimiento de las instalaciones, u otras causas, salvo las situaciones de fuerza mayor o dentro de las operaciones de mantenimiento.

f.4) Las líneas de venteo del gas deben tener mínimo 3 m de altura, al aire libre. El venteo se

debe conducir a una zona al aire libre Y. como mínimo, a más de 1 m de altura de cualquier edificio ubicado en un radio de 5 m .

f.5) No debe existir, en su recorrido, ningún obstáculo que intercepte el paso del gas. Las tuberías

de venteo deben ser del material adecuado a las condiciones a que estén expuestas. f.6) La sección de las tuberías debe tener dimensiones que permitan evacuar el máximo caudal

en las condiciones más desfavorables previstas, teniendo en cuenta el nivel sonoro admitido; Y deben disponer de la conveniente protección contra agentes externos y obstrucciones.

g) Válvulas de exceso de flujo

g.1) Todas las conexiones de salida de los cilindros de almacenamiento, exceptuando las válvulas de seguridad, deben contar con una válvula de corte por exceso de flujo.

g.2) La válvula de corte por exceso de flujo debe evitar los riesgos resultantes de escapes de

GNCV a la atmósfera. g.3) En caso de roturas u otros inconvenientes en las tuberías, accesorios, mangueras,

etc., la válvula de corte por exceso de flujo debe provocar el corte del fluido cuando el caudal alcance un valor igual o superior al normal de operación mas un diez por ciento (10%).

g.4) Las válvulas de exceso de flujo deben tener en el cuerpo una placa con los siguientes datos

que sean permanentemente legibles:

- Nombre del fabricante o marca. - Modelo. - Caudal y presión máxima de trabajo que permite pasar la válvula. - Fluido para el cual ha sido diseñada la válvula. - Mes y año de fabricación.

h) Válvula automática de corte rápido y control remoto

h.1) Independientemente de las válvulas de retención y exceso de flujo que posean las instalaciones, deben instalarse válvulas de corte con actuadores eléctricos o neumáticos, o una combinación de éstos de manera de permitir su accionamiento a distancia por parada de emergencia.

h.2) Estas válvulas se instalarán, como mínimo dentro de la Estación de Regulación y

Medición, aguas abajo de la medición, y a la salida del almacenamiento de gas a alta presión hacia los surtidores. Para el caso de motores a gas se debe prever una válvula de iguales características que la anterior entre la medición y el motor.

(Continúa)

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h.3) El sistema de accionamiento de la válvula automática será de seguridad positiva,

cerrándose ante la falta de la energía actuante. h.4) De emplearse sistemas eléctricos, los mismos serán a prueba de explosión dentro de las

zonas consideradas peligrosas. i) Manómetros

i.1) Estarán diseñados para presión equivalente a la de operación más 20 % como mínimo y cuadrante visible, en la conexión se interpondrá una válvula de exceso de flujo o bien una reducción de la salida con un orificio de diámetro de 1,4 mm, poseerá una válvula de corte y venteo.

j) Sistema de parada de emergencia

j.1) Las instalaciones de GNCV deben contar con pulsadores de parada de emergencia de restitución manual distribuidos en el predio de la estación. Además del paro de los compresores, surtidores y bloqueo de las válvulas de corte, debe producir el corte total de la energía eléctrica a todo equipo o elemento relacionado con las instalaciones de GNCV con excepción de la iluminación y sistema de detección, si lo posee.

j.2) Los pulsadores deben ubicarse como mínimo en los siguientes puntos:

- En cada isla de carga. - En las zonas de oficinas o donde exista personal permanente durante el día y la noche. - Uno en cada acceso del recinto de compresión y almacenamiento. - Dos en el interior del mismo en forma opuesta y cruzada.

j.3) Los pulsadores deben se r grandes, tipo hongo, golpe de puño, instalado a 1,80 m de

altura respecto del suelo, y estarán debidamente identificados. j.4) Los pulsadores ubicados próximos a la zona de compresión y en las islas de carga deben

ser a prueba de explosión, como también su instalación eléctrica y elementos anexos. 4.1.10 Surtidores y mangueras de GNCV 4.1.10.1 El surtidor debe poseer un sistema de corte del suministro a una presión de 20 MPa (200 bar.), con una tolerancia máxima de 2,5 %, en el que se debe colocar un sello de seguridad posterior a la calibración. 4.1.10.2 Cada manguera de abastecimiento debe poseer aguas abajo del anterior sistema de corte, un segundo sistema de corte que impida superar en un 7,5 % la máxima presión de carga reglamentaria. El mismo que debe tener un sello de seguridad. 4.1.10.3 Las válvulas instaladas en el surtidor deben tener una placa identificatoria conteniendo los siguientes datos: - Marca y modelo - Presión normal de trabajo - Presión máxima de trabajo - Fecha de fabricación - Fecha de prueba - Caudal de trabajo 4.1.10.4 El surtidor debe poseer un manómetro con un error máximo de 5% por manguera, a través del cual se pueda corroborar desde el exterior del surtidor la presión de despacho. 4.1.10.5 Las tuberías internas del surtidor deben ser de acero inoxidable tipo AISI 304 ó 316, o de algún otro material cuya resistencia sea superior al nombrado. 4.1.10.6 Todos los surtidores, deben tener una válvula de mando y un elemento que permita el sostén de la manguera cuando no está cargando.

(Continúa)

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4.1.10.7 El surtidor debe contar con un sistema de bloqueo por exceso de flujo que estará ubicado inmediatamente aguas arriba de la manguera de despacho. 4.1.10.8 Este sistema debe ser revisado periódicamente por la entidad competente a través de sus inspecciones. El método de ensayo consiste en cerrar la válvula de mando del surtidor y ventear el gas que contiene la manguera y tuberías internas del equipo. Luego abrir bruscamente la válvula de mando con lo cual debe funcionar el sistema de bloqueo por exceso de flujo. 4.1.10.9 La totalidad de la instalación eléctrica del surtidor debe ser antiexplosiva, según Norma NFPA 70 artículo 500. 4.1.10.10 Las mangueras contenidas en el surtidor deben tener grabadas sobre los dos extremos sus fechas de fabricación. Además las mangueras deben tener grabado un número de serie única e irrepetible que será colocado por el fabricante. 4.1.10.11 La entidad competente determinará el tipo de medición (másico o volumétrico), la unidad de medida, así como el error máximo admisible en la calibración. 4.1.11 Manguera del surtidor 4.1.11.1 La manguera con su terminal de acople y su válvula para maniobra, constituirán un conjunto cuyas características deben ser aprobadas por la entidad competente. 4.1.11.2 La manguera de carga del surtidor debe ser flexible a los efectos de absorber vibraciones y posibles impactos. La cobertura externa de los surtidores podrá ser metálica o de material plástico autoextinguible. 4.1.11.3 La longitud máxima de la manguera con terminal no excederá de 5 metros. La manguera no debe rozar el piso de la isla. 4.1.11.4 En ningún caso la manguera de carga podrá curvarse con un radio de curvatura menor que el admisible (valor suministrado por el fabricante). 4.1.11.5 Opcionalmente, la manguera podría tener una protección en el tramo final contra posibles puntos calientes del vehículo. 4.1.11.6 Las mangueras deben ser aptas para operar a una presión de operación de 20 MPa (200 bar.) y resistentes a los hidrocarburos en su cara interna y a las condiciones atmosféricas (humedad, ozono, efluvios eléctricos) en su superficie externa. 4.1.11.7 El terminal para acople al sistema de carga en los vehículos automotores, debe responder al diseño y dimensiones correspondientes a picos de carga NZ, def inido en la norma técnica NZS 5425 Parte 1. 4.1.11.8 La manguera debe estar conectada a un dispositivo de seguridad (break away) que permitirá su desprendimiento sin pérdidas de gas ante un eventual arrastre de la manguera por un vehículo automotor. 4.1.11.9 La manguera debe contar con el certificado de fábrica en el que se indiquen las condiciones de uso, ensayos y norma técnica con que fue construida y la aprobación del organismo certificador. 4.1.11.10 La fabricación y los ensayos para las mangueras deben efectuarse de acuerdo a la norma técnica ANSI/IAS NGV 4.2:1999 – CSA 12.52:M99. 4.1.11.11 Todas las mangueras deben ser inspeccionadas periódicamente, y si presentan deformaciones o desgastes, dichas mangueras deben ser reemplazadas.

(Continúa)

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4.1.12 Ensayos en las instalaciones 4.1.12.1 Ensayo de los compresores a) Los compresores deben ser evaluados de acuerdo con los requisitos especificados en la

norma técnica bajo la cual fueron fabricados. La entidad competente solicitará de ser necesario ensayos adicionales que garanticen el buen funcionamiento del equipo en las condiciones de operación.

4.1.12.2 Ensayo de resistencia, hermeticidad y purga a) Se debe realizar un ensayo hidráulica o neumática a todos los elementos componentes de la

instalación con un valor de 1,5 veces la presión de operación. b) El instalador debe presentar el Procedimiento de Ensayo a la entidad competente, donde

informará sobre la característica del fluido, características del manómetro, ciclos, cantidad, tiempo, variación de presión, hermeticidad, tiempo de duración del ensayo y presión.

c) Las condiciones mínimas para los ensayos son las siguientes:

c.1) Resistencia: ensayo hidráulico o neumático con duración de 1 hora y presión igual a 1,5 veces la presión de operación.

c.2) Hermeticidad: Una vez efectuado el montaje de las instalaciones, se debe realizar

el ensayo por sectores técnicamente convenientes, con una duración de 8 horas y presión de 1,4 veces la presión de operación. Efectuado con gas inerte (N2, CO2) para verificar que no existe fuga.

d) Efectuados los ensayos y la limpieza interna de las tuberías (libre de óxido e impurezas) si así lo

requiere la instalación, se debe realizar un barrido de aire seco o gas inerte (N2, CO2) garantizando el secado.

e) En la habilitación de la estación de servicio de GNCV y antes de la primera circulación de gas

natural, debe procederse a su inertización. Dicha operación se llevará a cabo eliminando el aire del mismo utilizando para ello una corriente de gas inerte. En el caso del uso de dióxido de carbono, la cantidad necesaria se estima en 1 kg por cada m3 de volumen de la instalación, se completa la operación inyectando gas natural por una conexión evacuando el dióxido de carbono a la atmósfera, por otra.

4.1.13 Inspecciones 4.1.13.1 Antes de su puesta en marcha, las instalaciones de la estación de servicio deben ser inspeccionadas y aprobadas por las entidades competentes, en el ámbito que les corresponda. 4.1.14 Medidas de seguridad 4.1.14.1 Generales a) Los operadores de las estaciones de servicio deben cumplir estrictamente con las condiciones,

requisitos técnicos, normas de seguridad y calidad, protección ambiental y control establecido por el Ministerio de Minas y Petróleos, el INEN, el Cuerpo de Bomberos y el Municipio de la localidad, en lo que les corresponda.

b) De acuerdo con las características propias de su construcción, toda estación de servicio de

GNCV debe tener un estudio de riesgos y un plan de contingencia para atención de emergencias aprobados por la entidad competente, los cuales deben ser conocidos y puestos en práctica por la totalidad del personal involucrado en este trabajo.

c) La estación de servicio para suministro de GNCV debe contar con información,

capacitación y entrenamiento para todo el personal de la estación sobre el plan de contingencia para atención de emergencias, indicando en cada uno de ellos, las actividades a realizar en caso de ocurrir una emergencia.

(Continúa)

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d) El plan debe contemplar ejercicios de simulación de situaciones de emergencia tales como:

uso de rutas de evacuación, uso de extintores, localización de válvulas, localización de pulsadores del sistema de parada de emergencia, entre otros.

e) Los sistemas contra incendio deben ser revisados periódicamente de acuerdo con las

recomendaciones del fabricante o distribuidor de los mismos. f) Durante la operación de carga de vehículos automotores, el motor de éstos debe estar apagado,

lo mismo que su sistema de luces y en general el sistema eléctrico. No debe ponerse en marcha hasta cuando se haya desconectado la manguera de llenado.

g) Las estaciones no deben suministrar GNCV a aquellos vehículos automotores que no

tengan el sistema de control de carga de GNCV o a aquellos vehículos automotores que presenten evidencia de alteraciones no autorizadas en el equipo de GNCV instalado o que tengan el sistema de expulsión de gases de combustión en malas condiciones.

h) Se recomienda no hacer uso de teléfonos celulares dentro de la zona de carga. i) Dentro del establecimiento no se debe realizar cualquier tipo de reparación menor a menos de 10

metros del punto de emanación de gases o vapores de combustible más cercano. j) El fabricante o proveedor del compresor y demás equipos debe entregar a la estación de

servicio un manual que contenga la guía de instalación, servicio, mantenimiento y garantía de los mencionados equipos.

k) Se debe diseñar una cartilla y/o aviso de seguridad y ubicar en sitios estratégicos de la

estación indicando los pasos a seguir en caso de emergencia. l) Todas las instalaciones eléctricas ubicadas donde habitualmente puedan estar presentes

gases inflamables, tales como la zona de surtidores, compresores y almacenamiento de GNCV, deben ajustarse a los requisitos establecidos en la norma NFPA 70 clase 1 división 1 que corresponda o en el numeral 4.12 de la NFPA 52 para la clase 1 división 2, cuando se encuentren dentro de las siguientes distancias (Ver tabla 3).

TABLA 3 - Distancia mínima del tablero eléctrico a los equipos de acuerdo con el volumen

almacenado en litros capacidad de agua

Equipos Menor de 4 000 l Entre 4 000 l y 10 000 l Mayor que 10 000 l

BATERÍA DE CILINDROS 3 m 4 m 5 m

COMPRESORES 7,5 m 7,5 m 7,5 m

SURTIDORES 5 m 5 m 5 m

m) Se debe disponer de extintores del tipo CO2, cerca de los tableros eléctricos. n) Todas las instalaciones dentro del predio de una estación de GNCV como la estructura metálica,

columnas de iluminación, tableros eléctricos, motores, máquinas, etc., deben ser eficientemente conectados a tierra a efectos de eliminar corrientes estáticas u otro tipo de problema eléctrico y eventualmente descargas atmosféricas. Debe aceptarse una puesta a tierra si su resistencia a la corriente es inferior a 5 ohm .

o) En áreas urbanas, es necesario, que la red pública de agua, además de ser constante tenga un

mínimo de dos (2) hidrantes o grifos contraincendios, en un radio no mayor a cien (100) metros de la estación de servicio, con un flujo de acuerdo a lo establecido en el Estudio de Riesgos y Plan de Contingencia.

(Continúa)

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p) Toda estación debe contar con un sistema de alarma para caso de incendio, mediante el cual se

de aviso en forma clara y oportuna a todo el personal de la iniciación de una emergencia. q) Se deben instalar extintores tipo ABC de polvo químico presurizado, de 9 kg como mínimo, se

deben instalar en las siguientes ubicaciones:

- Uno en el recinto de compresores. - Uno en la zona de regulación y medición. - Uno por cada isla de surtidor - Uno en la zona de almacenamiento de GNCV por cada 2 000 litros de capacidad

almacenada en agua. - Uno en la oficina.

r) En estaciones de servicio con más de cuatro mangueras de suministro, se debe disponer de un

extintor rodante (ABC), triclase de polvo químico presurizado que tenga una capacidad mínima de 45 kg . Este extintor debe estar ubicado a un costado de la construcción destinada a las oficinas de administración de la estación. En el caso de las estaciones de servicio mixtas se debe tener en cuenta la totalidad de mangueras de suministro independientemente del combustible que se entregue a través de los surtidores.

s) Los extintores portátiles deben ser seleccionados, señalizados y mantenidos de acuerdo con la

NTE INEN 801, complementándose de ser necesario con la NFPA 10. t) El recinto para compresores y/o almacenamiento ubicados a un nivel superior a los 3

metros de altura con respecto al suelo, deben contar con dispositivos de extinción de fuego y/o seguridad que serán determinados en el estudio de riesgos y plan de contingencias.

4.1.14.2 Señales de seguridad auxiliares en zonas de acceso y surtidores a) En las vías de acceso y zona de surtidores para suministro de GNCV, deben colocarse avisos

visibles y legibles con dimensiones, medidas y colores de acuerdo a lo indicado en la NTE INEN 440 y que tengan las siguientes leyendas:

a.1) No fumar a.2) Precaución, gas combustible a alta presión a.3) Detener el motor y apagar las luces durante el llenado a.4) Prohibido el llenado en ausencia del operario a.5) Prohibido el uso de teléfono celular a.6) No hacer fuego abierto a menos de 50 metros a.7) Prohibida la atención a vehículos automotores con el sistema de escape en malas

condiciones a.8) Prohibida la atención a vehículos automotores sin el sistema de control de carga

4.1.14.3 Señales de seguridad auxiliares en áreas de compresión y almacenamiento a) En las áreas de compresión y almacenamiento de GNCV deben colocarse avisos visibles y

legibles con dimensiones, medidas y colores de acuerdo a lo indicado en la NTE INEN 440 que tengan las siguientes leyendas:

a.1) No fumar a.2) Precaución, gas combustible a alta presión a.3) Prohibida la entrada a personas no autorizadas

(Continúa)

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4.1.15 Revisiones periódicas 4.1.15.1 Las revisiones periódicas y su frecuencia de las partes, equipos y accesorios de la estación de servicio para GNCV, constan en el Anexo A. 4.1.16 Estaciones de auto-consumo 4.1.16.1 Los requisitos básicos que debe tener una estación de auto-consumo constan en el Anexo B. 4.2 Requisitos complementarios 4.2.1 El transporte, almacenamiento y manejo del GNCV debe realizarse de conformidad con lo establecido en la NTE INEN 2 266. 4.2.2 La comercialización se realizará en metros cúbicos (m3), sus múltiplos y submúltiplos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

(Continúa)

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ANEXO A

CONTROLES PERIÓDICOS Y REPRUEBAS EN ESTACIONES DE SERVICIO DE GNCV

A.1 Controles periódicos mensuales Estos deben ser realizados por el operador o el responsable de mantenimiento. Los métodos empleados y las conclusiones obtenidas serán asentadas en el libro de registro de inspección y se informará las anomalías detectadas a las Entidades Competentes. Los puntos de control serán: a) Extintores Se verificará la existencia, distribución y accesibilidad de los extintores y sus protecciones contra la intemperie de acuerdo a los planos conforme a obra aprobados por la Entidad Competente. Se controlará su estado de carga y su fecha de vencimiento. Se observará el estado de mantenimiento exterior: pintura, manguera de rociado, control de su flexibilidad y ausencia de pintura anticorrosiva, montaje de la tobera y presencia de los precintos. b) Presión de despacho Se verificará que la presión de despacho en el pico de carga de los surtidores no supere los 20 MPa ± 2,5 % Se efectuará este ensayo instalando en serie el elemento de medición patrón (manómetro con cuadrante de 100 mm (4 pulgadas) alcance mínimo 35 MPa (350 bar) y clase 05) con el pico de carga y efectuando la carga completa sobre tres vehículos automotores hasta el corte automático del suministro. Se calculará la presión de despacho como el promedio de las presiones de las cargas efectuadas. No debe verificarse una dispersión mayor al 2 % entre éstas y el promedio calculado. - En caso de encontrar una manguera con una presión mayor al 7,5 % de la presión máxima de

despacho (20 MPa), se precintará. Esta será recalibrada por el responsable de mantenimiento, con el personal idóneo, a la presión normal de despacho asentando en el libro de inspección y comunicando a la distribuidora y la entidad competente para su rehabilitación.

- De verificarse en un plazo de 6 meses una presión de despacho superior al 7,5 % en más de 3

ocasiones debe corresponder al corte de suministro de gas con notificación de la Distribuidora y la Entidad Competente.

c) Mangueras Será motivo de descarte de las margueras en uso, cualquiera de las condiciones siguientes: - Finalización de su vida útil, de acuerdo a lo especificado en el certificado correspondiente. - Alteración de la cubierta exterior (cortes, desgarraduras o raspaduras). - Aglobamientos. - Estrangulamientos o deformaciones permanentes. - Oxidación de los terminales d) Higiene Se supervisará la conservación de la limpieza en los fondos de las canaletas, cámaras de válvulas, techo y azoteas en zonas de riesgo y demás áreas de seguridad, así como en las superficies de circulación peatonal o vehicular. No se utilizarán estos espacios para otros fines.

(Continúa)

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A.2 Controles periódicos semestrales Estos deben ser realizados por el operador o el responsable de mantenimiento. Los métodos empleados y las conclusiones obtenidas serán asentadas en el libro de registro de inspección y se informará las anomalías detectadas a las entidades competentes. Los puntos de control serán: a) Originalidad de la instalación

Se cotejará respecto a los planos conforme a obra y certificaciones precedentes la no alteración de las instalaciones que se detallan:

- Mecánicas Tuberías de gas (venteos, drenajes, aspiración y alta presión) y sus accesorios

(válvulas y mecanismos asociados) tanques y recipientes, controladores y todo elemento anexo. Elementos insonorizantes y antivibratorios.

- Civiles Se constatará la inalterabilidad en el diseño de los accesos y las áreas de ventilación de los

recintos de medición y compresores; se observarán asimismo las zonas aledañas a éstos. Los pasillos perimetrales y las vías de escape.

- Seguridad Se verificará la distribución de los carteles de identificación y prevención. Elementos de

extinción de incendios, sistemas de rociado automático, mangueras, etc. como así también todo sistema de detección automático que cuente las instalaciones.

- Eléctricas e iluminación Se observará la distribución de la instalación eléctrica en las zonas de riesgo y la existencia y

características de los artefactos de iluminación. b) Entorno

El operador debe informar a la Entidad Competente cualquier modificación del entorno de la estación de servicio de GNCV, que pueda afectar las normas de distancias de seguridad.

c) Contaminación ambiental

Se observará el comportamiento de los sistemas de drenaje y venteo. Los efluentes de la estación de servicio deben ajustarse a las reglamentaciones vigentes en el lugar. Se controlará el nivel de ruidos y vibraciones producidos en el ámbito de la estación de carga, certificando que no superen en ningún momento lo establecido en la presente NTE INEN.

d) Instalación eléctrica

Se controlará el correcto estado de conservación y funcionamiento de los sistemas eléctricos, asimismo, los niveles lumínicos en todos los sectores de la estación de servicio clasificados como áreas de riesgo: recintos de medición y de compresores, pasillos de circulación, zonas de acceso y patio de maniobras. Se verificará el perfecto cierre y ajuste de los elementos a prueba de explosión, componentes de los compresores, surtidores e instalación general y el estado de los mismos.

(Continúa)

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e) Hermeticidad de tuberías

Se efectuará el control de la totalidad de las uniones roscadas o bridadas de tuberías y sus accesorios, como así también todos aquellos elementos susceptibles de originar fugas de gas. Se empleará para estos propósitos una solución de agua jabonosa aplicada sobre la unión a controlar mediante atomizador o con pincel. Se empleará un espejo para controlar los sectores de la unión que no sean visibles a simple vista. Para efectuar este control, la línea debe cargarse a su máxima presión de operación.

f) Paradas de emergencia Se controlará el correcto funcionamiento de la cadena de seguridad por accionamiento de la

parada de emergencia, para todos y cada uno de los botones de parada de emergencia. Se verificará la detención de los compresores, el bloqueo de las válvulas servo comandadas del

sistema de medición, salida de almacenamiento e internas de surtidores. Se controlará que la reposición de los elementos antedichos se efectúe exclusivamente desde

los tableros eléctricos (no podrán auto-reponerse al cesar la acción sobre las botoneras). En caso de un funcionamiento defectuoso de este sistema, se paralizará la operación de la

estación hasta que se subsane el inconveniente. g) Sistemas de bloqueo por exceso de flujo

Se controlará el funcionamiento de las válvulas de exceso de flujo ubicadas en los almacenamientos y salida de cada surtidor, de acuerdo a los procedimientos que se describen: - Almacenamientos

Se procederá al bloqueo de las válvulas de la salida de los almacenamientos. Se efectuará el venteo del gas de las líneas de conducción a través de los surtidores de despacho. Una vez despresurizadas, manteniendo habilitado el surtidor para despacho desde las válvulas de bloqueo, ubicadas al pie del mismo, se habilitará rápidamente cada válvula de bloqueo de salida de almacenamiento, verificándose el efectivo bloqueo de cada válvula de exceso de flujo.

- Surtidores

Se bloqueará la válvula de mando de cada surtidor. Se habilitará el despacho efectuando el venteo de los circuitos del surtidor. Manteniendo éste habilitado para el despacho se dará apertura rápida a la válvula de mando. Debe verificarse el correcto funcionamiento del bloqueo del sistema por exceso de flujo.

h) Válvulas servocomandadas Se efectuará el control constatando el normal suministro de señal neumática y/o eléctrica, el

bloqueo total del elemento de cierre y el tiempo requerido para su operación y reposición.

i) Control de pinturas de tuberías Se controlará el estado general de la pintura de la totalidad de tuberías, accesorios y válvulas

instalados en forma aérea o en canaletas, y sus soportes. Se verificará el estado de la protección contra la corrosión debajo de los soportes de tuberías,

desarmando éstos y los elementos de protección dieléctrica.

(Continúa)

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De efectuarse el repintado mediante pintura epóxica, se preparará la superficie conforme a las

indicaciones del fabricante de la misma. j) Calibración de surtidores Se efectuará el control del estado de calibración de cada surtidor de despacho. Cuando el error

de calibración supere lo indicado por la Entidad Competente debe procederse a la recalibración del surtidor.

k) Venteo manual Se efectuará el control del accionamiento de las válvulas de venteo manual realizando como

mínimo tres (3) operaciones sucesivas de apertura y cierre. Los ensayos se efectuarán con los almacenamientos a su máxima presión. Se verificará que:

- No se requiere una fuerza superior a 49 N (5 kg-fuerza) aplicado en el extremo de la palanca

de accionamiento, perpendicularmente a ésta. - Se produzca la apertura y bloqueo completo de la válvula. - No se detecten vibraciones o movimientos anómalos en las tuberías de venteo. - Como medida de seguridad, antes de efectuar los ensayos de venteo, el titular y el

responsable de mantenimiento, verificarán la existencia del plan de actuación en caso de incendio o emergencia y del grado de instrucción impartido al personal afectado a los mismos.

A.3 Controles periódicos anuales Estos deben ser realizados por el operador o el responsable de mantenimiento. Los métodos empleados y las conclusiones obtenidas serán asentadas en el libro de registro de inspección y se informará las anomalías detectadas a las entidades competentes. Los puntos de control serán: a) Estructuras de hormigón armado El responsable de mantenimiento controlará anualmente el comportamiento de las

estructuras de hormigón armado, buscando visualmente la presencia de grietas y/o fisuras. Cuando se verifique la aparición de las mismas, se requerirá el informe de un especialista con el objeto de garantizar la inalterabilidad de sus características físicas. El informe se adjuntará al acta emitida por el operador.

b) Rociadores Se verificará la correcta orientación y estado de conservación de los rociadores. c) Recalibración de válvulas de alivio por sobrepresión Se controlará el estado de calibración de las válvulas de alivio verificando en un banco de

ensayos la presión de apertura y venteo. Con posterioridad a su desarme, limpieza y verificación del estado de los asientos, se procederá al rearmado y calibración de acuerdo a los valores prefijados por el fabricante. Por último, se procederá al precintado del capuchón del dispositivo de ajuste, del tornillo de fijación de la tobera, y el grabado de la placa de marcado.

La recalibración debe efectuarla el fabricante de la válvula o un organismo de certificación

acreditado y designado por la entidad competente para tal labor. d) Protección anticorrosiva de tuberías enterradas Se efectuará el control de acuerdo al sistema de protección aplicado a la tubería enterrada.

(Continúa)

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A.4 Controles periódicos quinquenales Estos deben ser realizados por el operador o el responsable de mantenimiento. Los métodos empleados y las conclusiones obtenidas serán asentados en el libro de registro de inspección y se informará las anomalías detectadas a las entidades competentes. Los puntos de control serán: a) Cilindros de almacenamiento Se efectuará la reprueba de los cilindros de almacenamiento conforme a la ISO 6406. Al efectuar el desmontaje de los cilindros se revisará su estructura de soporte efectuándose el mantenimiento que resulte necesario. Con el objeto de minimizar los perjuicios ocasionados al operador, se podrá efectuar la reprueba de los cilindros en etapas, previendo el taponamiento de las conexiones a los cilindros desmontados. Al momento de emitir el certificado de aprobación, se habrá concluido con la totalidad de las repruebas previstas para ese período. A.5 Controles periódicos decenales Estos deben ser realizados por el operador o el responsable de mantenimiento. Los métodos empleados y las conclusiones obtenidas serán asentados en el libro de registro de inspección y se informará las anomalías detectadas a las Entidades Competentes. Los puntos de control serán: a) Reprueba hidráulica de tuberías

Se efectuará a una presión mínima de 1,5 veces la presión máxima de operación durante un tiempo mínimo de 6 horas.

b) Reprueba de tanques Se efectuará sobre los tanques amortiguadores de pulsación, tanques recolectores de

drenaje y tanques de choque.

Las pruebas a efectuar serán hidráulicas a una presión mínima de 1,5 veces la presión de diseño, y una verificación de espesores por el método de ultrasonido. Posteriormente, se efectuará el remarcado de la chapa de identificación.

A.6 Controles periódicos para la unidad de compresión El operador o responsable de mantenimiento debe atender los diversos puntos de control de los compresores de acuerdo a lo señalado por el proveedor del equipamiento y por la presente norma, con el personal idóneo y competente según se indica a continuación. a) Mensualmente

- Conservación e higiene, de modo similar, al numeral respectivo de la presente NTE INEN. - Fugas por sellos y accesorios.

b) Semestralmente

- Originalidad de las instalaciones. - Contaminación ambiental (emisión de ruidos, vibraciones y efluentes). - Instalación eléctrica.

(Continúa)

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- Hermeticidad de tuberías. - Secuencia de parada de emergencia. - Válvulas de bloqueo por exceso de flujo, internas de los equipos. - Válvulas servo comandadas, internas de los equipos. - Operatividad de los venteos.

c) Anuales

- Válvulas de seguridad por alivio de presión, internas de los equipos. - Control de la curva de rendimiento volumétrico presión versus caudal

d) Quinquenales

- Cilindros de almacenamiento integrados al equipo compresor.

(Continúa)

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ANEXO B

ESTACIÓN DE AUTO-CONSUMO

B.1 Generalidades B.1.1 Será aceptable que, para efectivizar la carga, los vehículos automotores se ubiquen enfrentando las islas de surtidores. Serán admisibles por lo tanto, las maniobras de retroceso, para la aproximación o egreso de la posición de carga. Se preverá, no obstante, que ante una eventual emergencia los vehículos automotores usuarios no vean imposibilitada una rápida evacuación de las instalaciones. B.1.2 Los vehículos automotores en posición de carga no obstaculizarán las maniobras de los demás usuarios de la boca de expendio. B.1.3 Cuando se efectúe la carga, los vehículos automotores permanecerán con sus puertas destrabadas y sus llaves colocadas en el interruptor de la puesta en marcha. B.2 Áreas de circulación y maniobras B.2.1 La zona correspondiente a los carriles de carga, cuando los vehículos automotores se estacionen enfrentando la isla de surtidores, será el sector ocupado por el vehículo en su posición normal de carga, con las dimensiones que se indica en la Figura B.1. B.2.2 La zona correspondiente al carril de entrada y/o salida tendrá como ancho mínimo el que se define en las Figuras B.2 y B.3. B.2.3 Los carriles de entrada y/o salida que admitan doble sentido de circulación, incrementarán su ancho en 5 m como mínimo de acuerdo a la figura B.3. B.2.4 La horizontalidad de los carriles de carga debe ser tal que en caso de tener pendiente, ésta sea máximo del 1%. La superficie del piso de los carriles de entrada, carga y salida de vehículos automotores debe construirse con materiales resistentes a la acción de los agentes atmosféricos (calor, frío, lluvia) y de los hidrocarburos (derrame de combustible y lubricantes). Los materiales deben ofrecer una superficie firme y antideslizante. B.3 Islas de surtidores B.3.1 Con el objeto de brindar protección mecánica a los surtidores de GNCV se preverán barandas de contención de altura no inferior a los parachoques de los automotores usuarios de la estación de carga. Las barandas estarán ubicadas frente al surtidor y separadas del mismo 0,30 m como mínimo. B.3.2 La distancia mínima entre surtidores de despacho de GNCV y aberturas que posibiliten la entrada de GNCV a los locales propios, construcciones o viviendas, se establece en 5 m . La distancia mínima a observar entre surtidores y paredes de locales propios, líneas o muros divisorios de predios será de 5 m . B.4 Elementos y dispositivos de seguridad B.4.1 Deben estar de acuerdo a lo establecido para estaciones de servicio en la presente Norma Técnica Ecuatoriana. B.4.2 Cuando el patio de carga esté en recintos cerrados se preverán ventilaciones cenitales con tiraje natural para permitir una renovación de aire adecuada de la playa de carga.

(Continúa)

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FIGURA B.1 – Áreas de circulación y maniobra en estaciones de auto-consumo.

(Continúa)

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FIGURA B.2 – Áreas de circulación y maniobra en estaciones de auto-consumo

(Continúa)

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FIGURA B.3 – Áreas de circulación y maniobra en estaciones de auto-consumo

(Continúa)

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APÉNDICE Z

Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 440:1984 Colores de identificación de tuberías. (Primera

revisión) Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 801:1987 Extintores portátiles. Requisitos generales. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2260:2008 Instalaciones para gas combustible en

edificaciones de uso residencial, comercial o industrial. Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266:2000 Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos. Requisitos.

Código ASME, Sección VIII, División 1 o 2: 1995. Boiler and pressure vessel code. ASME. Section VIII, Division 1 o 2. American Society of Mechanical Engineering

ANSI B 31.3:1999. Chemical plant and petroleum refinery piping ANSI/ASME B31.3: Chemical plant and petroleum refinery piping 3 ANSI/IAS NGV 4.2-1999 Standard for hoses for natural gas vehicles and

dispensing systems CSA 12.52-M99 ISO 9809-1:1999 Gas cylinders – Refillable seamless steel gas

cylinders – Design, construction and testing – Part 1: Quenched and tempered steel cylinders with tensile strength less than 1 100 MPa

ISO 9809-2:2000 Gas cylinders – Refillable seamless steel gas cylinders – Design, construction and testing – Part 2: Quenched and tempered steel cylinders with tensile strength greater than or equal to 1 100 MPa .

ISO 9809-3:2000 Gas cylinders – Refillable seamless steel gas cylinders – Design, construction and testing – Part 3: Normalized steel cylinders.

ISO 6406:2005 Gas cylinders – Seamless steel gas cylinders – Periodic inspection and testing.

NFPA 10:1998 Extintores portátiles contra incendios NFPA 52:2002 Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular.

Fuel Systems Code NFPA 70:2002 National Electric Code NZS 5425:1994 Code of practice GNC compressor and refuelling

stations – Part 1. Ley 2007-76 Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Publicado en

el Registro Oficial No 26 de 2007-02-22

Z.2 BASES DE ESTUDIO Norma Técnica Peruana NTP 111.019 Gas Natural Seco. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV). Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, INDECOPI. Lima 2007. Norma Argentina NAG 418. Reglamentación para estaciones de carga para GNC. Ente Nacional Regulador del Gas, ENARGAS. Buenos Aires, 1992 Norma Técnica Colombiana NTC 4820. Estaciones de servicio para vehículos que utilizan gas natural comprimido como combustible. Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC. Bogotá, 2002.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Documento: NTE INEN 2 487

TÍTULO: VEHÍCULOS AUTOMOTORES. FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON GNCV. ESTACIONES DE SERVICIO PARA SUMINISTRO DE GNCV. REQUISITOS

Código: PE 02.04-401

ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio:

REVISIÓN: Fecha de aprobación anterior del Directorio Oficialización con el Carácter de por Resolución No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio:

Fechas de consulta pública: de a Grupo de trabajo: Fecha de iniciación: 2008-05-14 Fecha de aprobación: 2008-06-11 Integrantes: NOMBRES: Ing. Michael Hoffman Ing. Mauro González Ing. Andrés Villamar Ing. Josué Villarreal Ing. Dennys Segura Ing. José Villao Dr. Fernando Ortiz Sr. Clemente Ponce Ing. Aníbal Díaz Ing. Javier Mogrovejo Ing. Carlos Ayala Ing. Fabricio Rosero Ing. German Agama Ing. Iván Báez Ing. César Jara Comité interno del INEN: 2008-10-23 Dr. Ramiro Gallegos (Presidente) Ing. Gustavo Jiménez Ing. Guido Reyes Ing. Enrique Troya Ing. Elizabeth Guerra Ing. César Jará (Secretario Técnico)

INSTITUCIÓN REPRESENTADA: BPZ ENERGY ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESPOL – PROYECTO ANCON PACIFPETROL AEADE AGIP ECUADOR S.A. GRAIMAN INCOAYAM PETROCOMERCIAL PETROCOMERCIAL PETROCOMERCIAL INEN 2008-10-23 DIRECTOR DEL ÁREA TÉCNICA DE SERVICIOS TEGNOLOGICOS DIRECTOR DEL ÁREA TÉCNICA DE NORMALIZACIÓN DIRECTOR DEL ÁREA TÉCNICA DE CERTIFICACIÓN DIRECTOR DEL ÁREA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN ÀREA TÉCNICA DE CERTIFICACIÓN ÁREA TÉCNICA DE NORMALIZACIÓN

Otros trámites: El Directorio del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 2008-11-28 Oficializada como: Voluntaria Por Resolución No. 145-2009 2009-01-29 Registro Oficial No. 519 de 2009-02-02

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Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815

Dirección General: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Normalización: E-Mail:[email protected]

Área Técnica de Certificación: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Verificación: E-Mail:[email protected]

Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E-Mail:[email protected] Regional Guayas: E-Mail:[email protected] Regional Azuay: E-Mail:[email protected]

Regional Chimborazo: E-Mail:[email protected] URL:www.inen.gov.ec