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Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Acuerdo 028 de 2012 (Noviembre 7 de 2012) Por el cual se modifica el Manual del Sistema de Atención al Consumidor Financiero SACdel Icetex. La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005 , el numeral 1 del artículo 9° del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 , transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyas operaciones financieras son vigiladas, inspeccionadas y controladas por la Superintendencia Financiera. Que de conformidad con la Ley 1328 de 2009 , su Decreto Reglamentario 2281 del 25 de junio de 2010 y la Circular Externa número 15 de 2010 de la Superintendencia Financiera, las entidades vigiladas tienen la obligación de implementar un “Sistema de Atención a los Consumidores Financieros” –en adelante SAC, mediante un marco normativo en el que se desarrollen todos los aspectos relacionados con la implementación del SAC, incluyendo sus etapas y elementos, el cual debe ser aprobado y actualizado por la Junta directiva de cada entidad. Que la Junta Directiva del Icetex, adoptó mediante Acuerdo 035 del 22 de diciembre de 2011 el Manual del Sistema de Atención al Consumidor Financiero, estableciendo los aspectos del SAC.

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Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios

Técnicos en el Exterior

Acuerdo 028 de 2012

(Noviembre 7 de 2012)

Por el cual se modifica el Manual del Sistema de Atención al Consumidor

Financiero –SAC– del Icetex.

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en

especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el

numeral 1 del artículo 9° del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una

entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica,

autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de

Educación Nacional, cuyas operaciones financieras son vigiladas,

inspeccionadas y controladas por la Superintendencia Financiera.

Que de conformidad con la Ley 1328 de 2009, su Decreto Reglamentario

2281 del 25 de junio de 2010 y la Circular Externa número 15 de 2010 de la

Superintendencia Financiera, las entidades vigiladas tienen la obligación de

implementar un “Sistema de Atención a los Consumidores Financieros” –en

adelante SAC–, mediante un marco normativo en el que se desarrollen

todos los aspectos relacionados con la implementación del SAC, incluyendo

sus etapas y elementos, el cual debe ser aprobado y actualizado por la

Junta directiva de cada entidad.

Que la Junta Directiva del Icetex, adoptó mediante Acuerdo 035 del 22 de

diciembre de 2011 el Manual del Sistema de Atención al Consumidor

Financiero, estableciendo los aspectos del SAC.

Page 2: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios ...Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Acuerdo 028 de 2012 (Noviembre 7 de 2012) Por

Que mediante Memorando OAM 2400-464 de octubre 4 de 2012, la Oficina

Comercial y Mercadeo del Icetex propuso a la Junta Directiva modificar el

Manual del Sistema de Atención al Consumidor Financiero del Icetex –SAC–,

de conformidad con las recomendaciones impartidas en las auditorías

realizadas por la Oficina de Control Interno del Icetex y el Revisor Fiscal de

la firma Deloitte & Touche Ltda., en cuanto a la Estructura Organizacional y

la descripción de las Etapas del SAC.

Que la Junta Directiva en sesión del 24 de octubre de 2012, adoptó la

propuesta de modificación del Manual del Sistema de Atención al

Consumidor Financiero –SAC– adoptado mediante Acuerdo 035 de 2011, en

los términos propuestos por la Administración.

En virtud de lo anterior;

ACUERDA:

Artículo 1°. Modificar el Manual de Atención al Consumido Financiero –

SAC– del Icetex en los siguientes aspectos:

1. Capítulo VI “Estructura Organizacional”, en cuanto a los deberes de los

funcionarios, de la Junta Directiva, del Representante Legal, de la Oficina

Comercial y de Mercadeo o quien haga sus veces, de los órganos de control

y del Defensor del Consumidor financiero del Icetex.

Estas obligaciones corresponden al desarrollo y aplicabilidad de las

funciones señaladas en el Decreto 1050 de 2006, Decreto 380 de 2007, el

Manual de Funciones del Icetex y la Normatividad de la Superintendencia

Financiera expedida sobre el tema.

2. Capítulo IX “Descripción de las etapas del sistema de atención al

consumidor financiero”, en los siguientes numerales:

9.1. Identificación

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9.2. Medición

9.3. Control

9.4. Monitoreo.

Artículo 2°. El documento que contiene las modificaciones señaladas en el

artículo anterior están incluidas en el Manual de Atención al Consumidor

Financiero del Icetex, el cual forma parte integral del presente acuerdo.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la

fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Capítulo VI y el

Capítulo IX del Manual de Atención al Consumidor Financiero del Icetex

adoptado mediante el Acuerdo número 035 de 2011 y deroga las

disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a 7 de noviembre de 2012

La Presidente,

Patricia Martínez Barrios.

La Secretaria,

María Eugenia Méndez Munar

MANUAL DEL SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO

- SAC

Contenido

1 OBJETIVOS

2 ALCANCE

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

3.1 Definiciones

3.2 Abreviaturas

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4. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE ICETEX

4.1 Orientación Estratégica de la Entidad

4.1.1 Misión

4.1.2 Visión

4.1.3 Objetivos

4.1.4 Principios Éticos y Valores

4.1.5 Grupos de Interés

4.2 Normatividad

4.3 Productos y Servicios Ofrecidos por Icetex

4.4 Información para Contactarse con Icetex

5. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN

5.1 Gestión Documental

5.2 Control del Manual

6. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

6.1 Deberes de los Funcionarios de Icetex

6.2 Deberes de la Junta Directiva

6.3 Deberes del Representante Legal

6.4 Deberes de la Oficina Comercial y Mercadeo o quien haga sus veces

6.5 Deberes de los Órganos de Control

6.6 Deberes del Defensor del Consumidor Financiero de Icetex

7. INFRAESTRUCTURA

7.1 Provisión de Recursos Humano, Físicos y Tecnológicos

7.2 Sistemas de Información/ Aplicativos/ Procesos

7.3 Resumen de Requisitos Mínimos

8. POLÍTICAS DEL SAC

8.1 Capacitación e Instrucción de los Funcionarios

8.2 Capacitación Coordinadores IES

8.3 Educación Financiera

8.4 Información al Consumidor Financiero

8.4.1 Contenido Mínimo de la Información al Consumidor Financiero.

8.4.2 Oportunidad de la Información al Consumidor Financiero.

8.5 Procedimientos para Atención de Peticiones, Quejas y Reclamos

8.5.1 Alcance

8.5.2 Definiciones

8.5.3 Condiciones Generales

8.5.4 Descripción del Proceso

8.5.5 Informes Requeridos Dentro del Proceso

8.5.6 Actividades de Seguimiento, Control y Reporte Sobre Resultados Obtenidos en la

Gestión de Peticiones Quejas y Reclamos

8.5.7 Descripción Canales de Atención

8.5.8 Atención de Solicitudes, Quejas y Reclamos

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8.6 Defensoría del Consumidor Financiero

8.6.1 Funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero

8.6.2 Asuntos Exceptuados de Conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero

8.6.3 Pronunciamiento del Defensor del Consumidor Financiero

8.6.4 Atención a los Consumidores en Todo el País

8.6.5 Independencia y Autonomía de los Defensores del Consumidor Financiero

8.6.6 Designación y Requisitos de los Defensores del Consumidor Financiero

8.6.7 Terminación en el Ejercicio de las Funciones del Defensor del Consumidor Financiero

8.6.8 Procedimiento de Resolución de Quejas y Reclamos por Parte del Actual Defensor

del Consumidor Financiero

8.7 Asociación y Representación Adecuada

8.8 Derechos y Obligaciones

8.8.1 Derechos de los consumidores financieros.

8.8.2 Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros.

8.9 Obligaciones Especiales de Icetex

8.10 Cláusulas y Prácticas Abusivas

8.10.1 Prohibición de Utilización de Cláusulas Abusivas en Contratos

8.10.2 Prácticas Abusivas

8.11 Reglamento Sancionatorio

8.11.1 Referencias Normativas.

8.12 Compromiso Frente a los Conflictos de Interés

8.12.1 Procedimiento de Resolución y Divulgación de Conflictos de Intereses

9. DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR

FINANCIERO

9.1 Identificación

9.2 Medición

9.3 Control

9.4 Monitoreo

10. ANEXOS

10.1 Matriz de Escalonamiento

10.2 Perfil y Descripción Cargo Defensor del Consumidor Financiero

1. OBJETIVOS

El presente manual tiene el propósito de describir de una manera breve el

Sistema de Atención al Consumidor Financiero implementado en Icetex, dar

a conocer la documentación del Sistema aplicable al mismo, describir los

procesos y actividades del Sistema relacionados con los canales de atención

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para este fin, propender por que se consolide al interior del Icetex una

cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores financieros; que

se adopten sistemas para suministrarles información adecuada; fortalecer

los procedimientos para la atención de las Quejas, Peticiones y Reclamos; y

propiciar la protección de los derechos del consumidor financiero, así como

la educación financiera de estos.

Procurar la educación financiera de sus clientes respecto de las diferentes

operaciones, servicios y mercados ofrecidos por el Icetex, así como respecto

de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus

derechos.

Asegurando una formación y capacitación continua a sus funcionarios, para

el ofrecimiento, asesoría y prestación de los servicios o productos a los

consumidores financieros. Instruyendo a sus funcionarios respecto de la

figura, funciones, procedimientos y demás aspectos relevantes,

relacionados con el Defensor del Consumidor Financiero del Icetex.

Así mismo tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la

protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y el

Icetex, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e

instrumentos especiales de protección y que propicien un ambiente de

atención y respeto por el mismo.

Para los efectos del presente, se incluye dentro del concepto de consumidor

financiero, toda persona que sea cliente, usuario o cliente potencial del

Icetex.

2. ALCANCE

Toda la gestión asociada a la atención de Solicitudes, Quejas y Reclamos de

los consumidores financieros del Instituto Colombiano de Crédito Educativo

y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), asegurando el cumplimiento de

las disposiciones reglamentarias de la Circular Externa 015 de junio de

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2010, que imparte instrucciones relacionadas con el funcionamiento e

implementación del Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC).

La atención al consumidor financiero se realiza en los siguientes ámbitos:

• Atención al Usuario: A través de los Canales de Atención Contact Center,

Atención Escrita, Atención Personalizada, Atención Virtual, Atención Chat y

Atención de Solicitudes, Quejas y Reclamos a Usuarios de esta entidad a

Nivel Nacional.

• Defensor del Consumidor financiero.

• Instituciones de Educación Superior (IES).

• Cobro jurídico.

• Áreas misionales.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

3.1. Definiciones

Para un mejor entendimiento del presente manual, es aplicable el

vocabulario estipulado en el artículo 2° de la Ley 1328 de 2009, por la cual

se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores

y otras disposiciones:

• “Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas

establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de

productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.

• Usuario: Es la persona natural o jurídica quien sin ser cliente, utiliza los

servicios de una entidad vigilada.

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• Cliente Potencial: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la

fase previa de tratativas preliminares con el Icetex, respecto de los

productos o servicios ofrecidos por este.

• Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial del

Icetex.

• Productos o servicios: Se entiende por productos las operaciones

legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con

el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas

actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que

se suministran a los consumidores financieros.

• Contratos de adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmente por

Icetex y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y

previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a

rechazarlos en su integridad.

• Queja o reclamo. Es la manifestación de inconformidad expresada por un

consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido

o prestado por Icetex y puesta en conocimiento de este, del defensor del

consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de

las demás instituciones competentes, según corresponda.”.

3.2. Abreviaturas

• Icetex: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en

el Exterior.

• IES: Instituciones de Educación Superior

• SAC: Sistema de Atención al Consumidor Financiero.

• VCC: Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

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• VF: Vicepresidencia de Fondos en Administración.

• ORI: Oficina de Relaciones Internacionales.

• OJU: Oficina Asesora Jurídica.

• OCM: Oficina Comercial y de Mercadeo.

• CRM: Customer Relationship Manager.

4. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE ICETEX

4.1. Orientación Estratégica de la Entidad

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el

Exterior (Icetex), es una entidad financiera de naturaleza especial, con

personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio,

vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto 2586

de 1950 y transformado por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.

4.1.1. Misión

El Icetex es una entidad del Estado que promueve la educación superior a

través del otorgamiento de crédito y su recaudo, con recursos propios o de

terceros, a la población con menores posibilidades económicas y buen

desempeño académico. Igualmente facilita el acceso a las oportunidades

educativas que brinda la comunidad internacional para elevar la calidad de

vida de los colombianos, así contribuir al desarrollo económico y social del

país.

4.1.2. Visión

Ser la Entidad de mayor reconocimiento en el ámbito nacional e

internacional por su liderazgo en crédito educativo, por ofrecer las mejores

oportunidades de estudio en el exterior a todos los colombianos con

personal altamente calificado y comprometido con la institución.

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4.1.3. Objetivos

El Icetex tiene por objeto el fomento social de la educación superior,

priorizando en la población de bajos recursos económicos y aquella con

mérito académico en todos los estratos, a través de mecanismos financieros

que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la

educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y

otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de

terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y

pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente,

otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior

de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

4.1.4. Principios Éticos y Valores

Los principios éticos y valores del Instituto Colombiano de Crédito Educativo

y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex.

• Honestidad: En el comportamiento transparente del servicio público y

haciendo buen uso de los recursos propios y de terceros.

• Legalidad: En el cumplimiento cabal de las leyes, las normas y

reglamentaciones, las cuales constituyen el marco legal que siempre

amparan el desarrollo de nuestras funciones.

• Transparencia: Frente a las entidades que regulan al instituto y los

ciudadanos para responder a la altura de la responsabilidad social que

enmarca al Icetex.

Icetex colabora con las autoridades judiciales y administrativas en la

prevención del lavado de activos y demás delitos de que tenga conocimiento

con ocasión del ejercicio de su actividad. Proporcionado de manera veraz,

oportuna y eficaz la información que soliciten las instancias de control

correspondientes y cualquier interesado, sin perjuicio de la reserva que la

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Constitución y las leyes establezcan y la regulación sobre manejo de la

información.

• Oportunidad y eficiencia: Por medio del logro permanente de metas

cuantificables.

• Equidad: Creando mecanismos de otorgamiento del crédito para que las

personas con menores recursos puedan acceder a instituciones de

Educación superior de alta calidad.

• Solidaridad: Siendo líderes en la ejecución de políticas que promuevan la

justicia social a través de la educación.

• Responsabilidad del servidor público en cuanto al cumplimiento de los

compromisos y en las acciones del instituto; respondiendo congruentemente

con las obligaciones y prerrogativas dentro del contexto que enmarca la

misión institucional.

• Justicia: Reconociendo, respetando y haciendo valer los derechos de las

personas, velando por que no se cometan atropellos contra los demás,

reconociendo y fomentando las buenas acciones y las buenas causas. Así

mismo, condenando todos aquellos comportamientos que hagan daño a las

personas.

• Servicio: Atendiendo los intereses de los usuarios y de los fines de Icetex.

• Respeto: En la convivencia social, estimulando y considerando los

derechos propios y de los demás, valorando las cualidades de los otros y el

medio que nos rodea.

• Participación: Involucrando a los funcionarios en el desarrollo y devenir de

la institución.

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• Compromiso: Participando activamente para el logro de la misión

institucional de manera constante y responsable, entregando lo mejor de sí

mismo.

• Efectividad: En el logro de los objetivos o de la misión de la entidad de

forma eficiente y eficaz, con la mayor calidad, bajo el mejor método, al

menor costo y en el menor tiempo.

• Pertenencia: en la labor que desarrolla a través de los programas y

proyectos ofrecidos a la comunidad, estando acorde con las necesidades

locales, regionales, nacionales e internacionales.

4.1.5. Grupos de Interés

Icetex reconoce como sus grupos de interés a la ciudadanía en general

priorizando en la población estudiante de bajos recursos económicos,

entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional con las

cuales se cofinancie la matrícula en la educación superior, los funcionarios

del Estado, personas naturales o jurídicas públicas o privadas que destinen

fondos tendientes al financiamiento de estudiantes, docentes e

investigadores avalados por la IES, los artistas nacionales, colombianos en

condiciones de debilidad manifiesta o población vulnerable.

4.2. Normatividad

Como normatividad aplicable en el proceso de Defensoría del Consumidor

Financiero, el Icetex se encuentra reglamentado por:

• El Decreto 2281 de junio 25 de 2010, “Por el cual se reglamenta la

Defensoría del Consumidor Financiero”.

• La Ley 1328 de julio 15 de 2009, “Por la cual se dictan normas en materia

financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”.

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• La Circular Externa 015 de junio de 2010 de la Superintendencia

Financiera de Colombia.

• Decreto 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero”.

Así mismo, las siguientes disposiciones normativas son aplicables a la

gestión de quejas y reclamos recibidos en la Entidad:

• Constitución Política de 1991.

• Decreto 2591 de 1991 de noviembre 19 por el cual se reglamenta la

Acción de Tutela enmarcada en el artículo 86 de la Constitución Política de

Colombia.

• Ley 190 de 1995.

• Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones,

procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración

Pública. Artículo 13-15-19.

• Ley 489 de 1998: Artículo 17 Política Desarrollo Administrativo; artículo

18 Supresión y simplificación de Trámites; artículo 39 Integración de la

Administración Pública.

• Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

• Documento Conpes número 3292 de junio de 2004. Proyecto de

racionalización y automatización de trámites.

• Ley 962 de 2005. “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización

de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades

del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan

servicios públicos”.

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• Decreto 4669 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 962

de 2005.

• Circular Externa 045 de 2006 que imparte instrucciones relacionada con el

informe estadístico de reclamaciones presentadas por los consumidores

financieros, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera

de Colombia y ante los defensores del Cliente.

• Circular Externa 015 de 2007. Título I. Capítulo VI. Reglas sobre

competencia y Protección al Consumidor Financiero.

• Ley 1266 de 2008. “Por la cual se dictan las disposiciones generales del

hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de

datos personales”.

• Antecedentes normativos Ley 1266, 31 diciembre de 2008.

• Decreto 1727 del 15 de mayo de 2009. “Por el cual se determina la forma

en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera,

crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deben

presentar la información de los titulares de la información”.

• Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

• Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los

mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción

y la efectividad del control de la gestión pública, Estatuto Anticorrupción.

Artículos 49-52 al 55.

• Manuales de usuario administración de reclamos –Cifin.

• Norma NTCGP 1000:2009, ISO 9001:2008.

4.3. Productos y Servicios Ofrecidos por Icetex

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Los servicios prestados por Icetex, están orientados a satisfacer las

expectativas de usuarios, padres de familia, orientadores y en fin a la

comunidad académica del país. Dentro de los cuales podemos detallar los

siguientes:

• Crédito para estudios de pregrado.

• Líneas especiales de crédito para estudios de pregrado.

• Beneficios adicionales del crédito.

• Crédito para estudios de posgrado.

• Créditos condonables y subsidios a comunidades especiales.

• Fondos en administración.

• Alianzas estratégicas.

• Becas internacionales.

Estos servicios pueden ser consultados con mayor detalle en la Guía de

Servicios del Icetex, la cual entra a disposición de manera física y virtual en

la página web de la entidad.

4.4. Información para Contactarse con Icetex

Icetex cuenta con los siguientes mecanismos de atención para sus

consumidores financieros:

• Página web

• Canal de atención virtual

• Canal de atención personalizada, ubicado en 23 ciudades del país

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• Canal de atención Contact Center

• Canal de atención escrita

• Canal de atención PBX

• Funcionarios en IES

5. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN

5.1. Gestión Documental

A continuación se presentan la tipificación de la documentación que

conforma el Sistema Gestión de la Calidad de Icetex, dando cumplimiento

con lo exigido por la norma NTCGP 1000:2009 y en la ISO 9001:2008. La

documentación está estructurada en los siguientes niveles:

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Pirámide documental de Icetex.

• Documentos de Direccionamiento Estratégico: Establecidos por la alta

dirección del Icetex, definen las políticas, Plan estratégico, acuerdos,

códigos, reglamentos, directrices, normas, entre otros.

• Manual de Calidad: Documento que especifica el sistema de gestión de la

calidad de la Entidad.

• Caracterización de proceso: Documento que define las entradas,

proveedores, salidas y clientes, controles, recursos y normatividad que le

aplica a un proceso. Adicionalmente permite establecer la interacción con

los demás procesos de la Entidad.

• Procedimiento: Documento que describe la forma en que se lleva a cabo

un proceso o una actividad.

• Otros documentos: Otros documentos que forman parte del Sistema de

Gestión de la Calidad del Icetex, como son Guías (Documento que establece

una serie de lineamientos o la secuencia de tareas, tanto operativas como

de control), Instructivos (Documento que describe el diligenciamiento de un

formato) y Acuerdo de servicios (Documento firmado entre procesos o áreas

que participan en un mismo proceso, en el cual se establecen parámetros

para la prestación del servicio y la obtención del resultado deseado).

• Registros: Documento que proporciona resultados o proveen evidencia de

las actividades efectuadas.

5.2. Control del Manual

Las revisiones del presente manual se realizarán cuando ocurra un cambio

significativo en la estructura organizacional de la Empresa, en sus procesos

o por actualizaciones de la legislación asociada.

Para la implementación de Acciones Correctivas, preventivas y de mejora, el

líder de cada proceso de la Entidad ingresa al aplicativo Doc. Manager por

Control y evaluación/ proceso Mejoramiento continuo, allí encuentra dos

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documentos que son el Procedimiento Acciones correctivas, preventivas y

de mejora (EV1-3-01), y la guía de comité de mejoramiento. Para la

actualización de documentos se encuentra el procedimiento de Control de

documentos que pertenece al Macroproceso Gestión documental/ Proceso

Control de documentos y registros del SGC.

El Jefe de la Oficina Comercial y Mercadeo es responsable de realizar las

modificaciones aprobadas al manual y su revisión está bajo la

responsabilidad del Representante Legal y los Miembros de la Junta

Directiva del Icetex. Toda modificación es aprobada por la Junta Directiva.

El Manual del SAC está disponible en la página web para consulta de todos

los funcionarios de la entidad y particulares y copias físicas ubicadas en el

archivo de los directivos de las áreas misionales, la Secretaria General y la

Presidenta de la Entidad.

De igual forma, los elementos y las etapas del SAC, deben constar en

documentos y registros que garanticen la integridad, la oportunidad, la

confiabilidad y la disponibilidad de la información.

6. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

A continuación se detalla la estructura organizacional:

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6.1. Deberes de los funcionarios de Icetex

Los funcionarios de Icetex deben dar cumplimiento a las políticas y

procedimientos establecidos para el adecuado manejo del Sistema de

Atención al Consumidor Financiero (SAC) de Icetex; no obstante, y de

acuerdo con la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), en

su Título I, Capítulo XIV, numeral 5.1; también, deben asegurar el cum-

plimiento de las normas externas relacionadas con la protección al

consumidor financiero.

En este sentido, los funcionarios de Icetex deben enmarcar su proceder

dentro de la normatividad expresada en el numeral 4.2 del presente escrito

y cumplir con las políticas expresadas en el numeral 8, también del

presente escrito.

Su deber está orientado a suministrar información adecuada a los

consumidores financieros en los términos previstos en la ley, en otras

disposiciones y en las instrucciones que imparta la Superintendencia

Financiera de Colombia.

En cumplimiento de este deber, Icetex debe brindar especialmente,

información respecto de:

• Los diferentes productos y servicios que presta, así como las tarifas

asociadas a los mismos.

• Los procedimientos para la atención de peticiones, quejas o reclamos que

se presenten directamente ante la entidad.

• La existencia del Defensor del Consumidor Financiero, las funciones que

este desempeña, los procedimientos previstos en las normas vigentes para

la atención de peticiones, quejas o reclamos por parte de los Defensores del

Consumidor Financiero y los demás aspectos relevantes relacionados con el

Defensor del Consumidor Financiero de la respectiva Entidad.

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6.2. Deberes de la Junta Directiva

La Junta Directiva, deberá establecer las políticas relativas al SAC, aprobar

el presente manual y sus actualizaciones.

Pronunciarse respecto de cada uno de los aspectos que contengan los

informes periódicos que rinda el Representante Legal respecto del SAC, así

como sobre las evaluaciones periódicas que efectúen los órganos de control.

6.3. Deberes del Representante Legal

El Representante Legal manifiesta su deber en el Sistema de Atención al

Consumidor Financiero (SAC), asegurando el cumplimiento de los siguientes

lineamientos:

• Diseñar y someter a aprobación de la Junta Directiva el manual del SAC y

sus modificaciones.

• Velar por el cumplimiento efectivo de las políticas establecidas por la

Junta Directiva, relativas al SAC.

• Establecer las medidas relativas a la capacitación e instrucción de los

funcionarios de las áreas involucradas en la atención y servicio a los

consumidores financieros.

• Diseñar y establecer los planes y programas de educación y de

información a los consumidores financieros.

• Establecer mecanismos para realizar un seguimiento permanente del SAC.

• Velar por la correcta aplicación de los controles.

• Presentar un informe periódico, como mínimo semestral, a la Junta

Directiva, sobre la evolución y aspectos relevantes del SAC, incluyendo,

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entre otros, las acciones preventivas y correctivas implementadas o por

implementar y el área responsable.

6.4. Deberes de la Oficina Comercial y Mercadeo o quien haga sus

veces

La Oficina Comercial y Mercadeo o quien haga sus veces y el Grupo de

Atención al Usuario, en la actualidad realizan el control y seguimiento al

proceso de gestión de servicio que se encuentra tercerizado, aplicando la

política de calidad y niveles de servicio establecidos para el proceso.

Además debe:

• Formular propuestas para aprobación de la Junta Directiva, de elaboración

y/o modificación del Manual del SAC de acuerdo con el diseño establecido

por el Representante Legal.

• Ejecutar y cumplir las políticas establecidas por la Junta Directiva,

relativas al SAC.

• Ejecutar la capacitación e instrucción de los funcionarios de las áreas

involucradas en la atención y servicio a los consumidores financieros.

• Cumplir con los planes, programas de educación y de información a los

consumidores financieros diseñados por el Representante Legal.

• Realizar el seguimiento permanente al SAC de acuerdo con los

mecanismos establecidos por el Representante Legal.

• Aplicar los controles establecidos.

• Asesorar al Representante Legal en la generación y elaboración del

informe periódico que este debe presentar a la Junta Directiva.

6.5. Deberes de los Órganos de Control

En ejercicio de sus funciones, la Revisoría Fiscal y la Oficina de Control

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Interno serán responsables de evaluar periódicamente el cumplimiento de

todas y cada una de las etapas del SAC, con el fin de determinar las

deficiencias y el origen de las mismas y generar informes donde se reporten

las conclusiones obtenidas acerca del proceso de evaluación del

cumplimiento de las normas e instructivos sobre el SAC a la Junta Directiva.

6.6. Deberes del Defensor del Consumidor Financiero de Icetex

Conocer y resolver en forma objetiva, las quejas que los consumidores le

presenten, dentro de los términos y el procedimiento que establezca para

tal fin, relativas a un posible incumplimiento de Icetex de las normas

legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de

los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de

los mismos.

Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva

entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su

reglamentación o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

Estos deberes y responsabilidades corresponden al desarrollo y aplicabilidad

de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 2006, Decreto 380 de

2007, el Manual de Funciones de Icetex y la Normatividad de la

Superintendencia Financiera de Colombia expedida sobre el tema.

7. INFRAESTRUCTURA

Icetex cuenta con la infraestructura a nivel físico, técnica y el personal

necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del SAC.

Icetex cuenta con los siguientes aplicativos que soportan el desarrollo de la

gestión de Atención al Consumidor Financiero:

• COBOL: Sistema que permite administrar la base de datos de Fondos en

Administración.

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• C&CETEX: Sistema que permite administrar la base de datos de líneas

tradicionales y ACCES.

• Mercurio: Sistema que permite administrar la correspondencia de la

Entidad.

• CRM: Permite asegurar la captura de información de todos los contactos,

el canal de atención, tipificación del servicio, generación y control de

tickets, identificación de recurrencias por cliente, notificación de eventos y

generación de estados de operación del servicio.

7.1. Provisión de Recursos Humanos, Físicos y Tecnológicos

La Administración de Icetex se compromete a aprovisionar los recursos

necesarios para el correcto funcionamiento del SAC.

7.2. Sistemas de Información/ Aplicativos/ Procesos

Se entiende como aplicativos involucrados en la prestación del servicio los

siguientes:

• COBOL.

• C&CETEX.

• Adminies.

• Portal web.

• Sistema Documental Mercurio.

• CRM.

• Y demás aplicativos necesarios para asegurar un desarrollo eficaz y

eficiente de la operación.

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Así mismo, el software básico de computadores personales (Sistemas

Operativos, MS Office, Antivirus, Navegador y lector de formato PDF, entre

otros), asegurando que todo software esté licenciado y debidamente

legalizado.

En todo momento se asegura la conservación, preservación, manipulación y

confidencialidad de la información a administrar.

De igual manera, se asegura que la operación cumpla con las siguientes

directrices:

• Captura de información de usuarios y casos de manera ágil y efectiva.

• Control del proceso de atención de casos de usuarios.

• Implementación de herramientas que permitan optimizar el servicio al

cliente.

• Generación de base de conocimiento (lecciones aprendidas) alimentada

con la información del día a día de las soluciones de casos especiales.

• Generación de herramientas que permitan obtener información, solicitar

servicios y actualizar datos de manera ágil y efectiva.

El CRM asegura la captura de información de todos los contactos, el canal

de atención, tipificación del servicio, generación y control de tickets,

identificación de recurrencias por cliente, notificación de eventos y

generación de estados de operación del servicio.

Este sistema de gestión de clientes permite la generación de informes

asociados a indicadores de gestión, resultado y productividad.

De igual manera, se permite la supervisión en línea, a fin de monitorear los

servicios prestados sobre los canales, los agentes y los casos. Es importante

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anotar que los usuarios pueden ver la trazabilidad del historial de sus

solicitudes realizadas por vía web.

7.3. Resumen de Requisitos Mínimos

• IVR.

• ACD.

• Grabación digitalizada de llamadas.

• Sistema de Gestión de Clientes.

• Generador de Scripts.

• Integrador de Voz y Datos (CTI).

• Fax.

• E-mail.

• Monitoreo - control de tiempo real de las operaciones realizadas.

• Computadores - Equipos de última generación con software instalado y

legalizado.

• Administrador de Turnos.

• Módulo de generación de reportes.

• Módulo de supervisión en línea.

• Portal de acceso web para atención escrita.

• Herramienta de manejo de indicadores de flujos de visita de los usuarios

en atención personalizada para las 18 ciudades intermedias.

• Enlace principal entre Serlefin e Icetex.

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• Enlace redundante entre instalaciones de Serlefin e Icetex.

• Interconexión entre el call center de Serlefin y el PBX del Icetex.

• Hardware de PC, multifuncionales e impresoras.

• Administración de Digiturnos pertenecientes al Icetex.

• Contratos de soporte de la infraestructura tecnológica.

• Plan de Continuidad de la Operación.

8. POLÍTICAS DEL SAC

Las políticas del Sistema de Atención al Cliente Financiero, están

construidas de acuerdo con los objetivos estratégicos de Icetex y

encaminadas a la satisfacción del usuario; en este sentido, ofrece un

adecuado y eficiente servicio al cliente que promueve la mejora continua en

los procesos orientados al cliente alienado con los objetivos estratégicos:

“Ofrecer un adecuado y eficiente servicio al cliente” y “Fomentar dentro de

la organización una cultura del servicio orientado al cliente”.

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En el desarrollo de estas políticas se tiene:

• Suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente,

clara y oportuna que permita, especialmente, que los consumidores

financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los

costos en las relaciones que establecen con Icetex.

a) Haciendo partícipes a las áreas de la organización en el establecimiento

de los modelos de comunicación efectivos;

b) Identificando las debilidades conceptuales respecto de la información y

los estándares de servicio para fortalecerlas mediante procesos de

retroalimentación;

c) Efectuando capacitación sobre los cambios en los productos y servicios

financieros conforme con las necesidades que se vayan presentando.

• Procurar una adecuada educación de los consumidores financieros

respecto de los productos y servicios financieros que ofrece Icetex, de la

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naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones

autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos

establecidos para la defensa de sus derechos.

a) Realizando divulgación de los temas de interés mediante diferentes

medios de fácil acceso al consumidor financiero;

b) Indicar al usuario los diferentes canales donde puede conocer la

información.

• Propender por la satisfacción de las necesidades del consumidor

financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas.

a) Mediante mecanismos de identificación de requerimientos y expectativas

de clientes actuales y potenciales;

b) Manteniendo las bases de datos totalmente actualizadas respecto de los

clientes y sus productos y condiciones de crédito;

c) Identificando y midiendo los niveles de satisfacción del cliente y con base

en ello implementar planes de mejora;

d) Fortaleciendo las relaciones y la comunicación entre los diferentes

canales e Icetex, para tener un mejor desempeño.

• Cumplir con los lineamientos para la prestación del servicio a través de los

diferentes canales de atención.

a) Mediante el cumplimiento del procedimiento específico a cada canal de

atención al cliente financiero;

b) Fortaleciendo las responsabilidades de cada área de la organización en

relación con el cumplimiento al cliente financiero;

c) Midiendo los mecanismos de respuesta y las mejoras continuas;

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d) Identificar y retroalimentar oportunamente a las áreas involucradas.

• Emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la

prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la

información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las

relaciones que establezcan con aquel y, en general, en el desenvolvimiento

normal de sus operaciones.

a) A través de la correcta aplicación del modelo y protocolos de

comunicación;

b) Mediante la respuesta oportuna a las peticiones, quejas y reclamos de los

diferentes clientes financieros.

• Atender eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en

la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos por los

consumidores financieros y tras la identificación de las causas generadores

de las mismas, diseñar e implementar las acciones de mejoras necesarias

oportunas y continuas.

a) Desarrollando, promoviendo y manteniendo estándares de servicio

derivados de los requerimientos de los clientes financieros;

b) Mediante mecanismos de verificación de los estándares.

• Administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre

sus propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los

conflictos que surjan entre los intereses de dos o más consumidores

financieros, de una manera eficiente e imparcial, velando por que siempre

prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin perjuicio de otras

disposiciones aplicables al respecto.

a) Estableciendo un mecanismo que permita establecer cuando se

presenta un conflicto de interés;

b) Divulgar las acciones que se pueden constituir en un conflicto de interés.

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8.1. Capacitación e Instrucción de los Funcionarios

Icetex ha implementado una herramienta virtual desarrollado por un tercero

por medio de la cual a los funcionarios de Icetex que entran en proceso de

inducción se les asigna un usuario y clave por medio de la cual acceden a

esta herramienta que les permite conocer los aspectos relevantes de la

Entidad, entre los que se incluyen de manera general los productos y

servicios ofrecidos. En esta herramienta existe un módulo en donde se

evalúan los conocimientos del nuevo funcionario respecto a la información

suministrada. De igual forma, los nuevos funcionarios reciben con mayor

profundidad ciertas capacitaciones entre las que se incluye la información

del portafolio de productos y servicios ofrecidos por la Entidad, la cual es

dictada por la Oficina de Mercadeo.

El Estado colombiano cambió la normatividad y las políticas Estatales de

Capacitación, mediante la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, y

mediante los señalamientos del Decreto 4665 de 2007. Icetex adopta los

criterios y los adapta al Decreto 380 del 12 de febrero de 2007, por medio

del cual se establece la estructura y se determinan las funciones del

Instituto.

Para el caso de la capacitación en el Sistema de Atención al Consumidor

Financiero (SAC), la capacitación a los empleados se direcciona a conformar

y administrar Proyectos de Aprendizaje en Equipos (PAES), fortaleciendo las

dimensiones del Ser (Actitudes), el Saber (Conocimiento) y el Saber Hacer

(Habilidades y Destrezas).

El proyecto de aprendizaje referente al SAC se formula en el Plan

Institucional de Capacitación (PIC), de la Entidad, para lo cual se programan

inicialmente dos capacitaciones al año, haciendo claridad que se podrán

incluir un mayor número de capacitaciones conforme las necesidades que se

vayan presentando.

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Así mismo, los requerimientos mínimos contemplados para capacitación son

los siguientes:

• Logística: Adecuación física de las instalaciones donde se desarrollará el

plan de capacitación.

• Tecnológica: Habilitar software y hardware necesarios para la práctica en

los temas a capacitar.

• Asistencia: Asegurar que los agentes contratados cumplan con los tiempos

y actividades del plan de capacitación programado.

• Material de capacitación: El proponente adjudicado deberá recopilar y

estandarizar todo el material de memorias del plan de capacitación en

medio físico y magnético.

• Evaluación: El proponente adjudicado finalizada la etapa de inducción y

capacitación evaluará los conocimientos adquiridos por parte de los

agentes, certificando cualitativamente el cumplimiento de nivel de servicio

exigido; en esta etapa se debe contar con la participación activa del Icetex.

Así mismo, los temas que se deben tratar dentro de la capacitación son:

• Inducción: Presentación Institucional de Icetex, objetivos del contrato,

plan estratégico de la Entidad, código de ética y conducta, código de buen

gobierno, entre otros.

• Operación: Portafolio de servicios, conocimiento de los aplicativos,

procesos y procedimientos de la Entidad y legislación concordante.

• Entrenamiento: Plan de acompañamiento donde se observa la ejecución

de la operación.

Así mismo, dentro del plan se han contemplado capacitaciones constantes,

en lo referente a la reinducción y capacitación sobre nuevos productos y

servicios.

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Con el fin de detectar las oportunidades de mejora, se contempla para la

verificación de los conocimientos adquiridos por parte de los agentes y/o

asesores; los niveles mínimos requeridos en la capacitación y actualización

de los agentes que se detallan en el siguiente cuadro:

Actividad Tipo de

Indicador

Indicador Fórmula Nivel requerido

Capacitación

Calidad

Nivel de

conocimiento

individual.

Preguntas contestadas

correctamente/ el total

de las preguntas realiza-

das. Se consideran

calificaciones:

Excelente 90 y 100,

bueno entre 80 y 89,

aceptable 70 y 79,

deficiente menor a 69%;

mínimo esperado: en los

dos primeros meses el

70% a partir del tercer

mes 80%.

Que el 80% de

los evaluados se

encuentren en

calificación

excelente y

buena.

Nivel de cono-

cimiento

grupal.

N° de asesores con

calificación excelentes y

bueno / número de

asesores totales

evaluados.

Asegurar el 80%

del nivel de

conocimiento de

todos los grupos

de trabajo que

conforman los

frentes de

servicio.

Asistencia a las

capacitaciones.

Total de

participantes/total de

participantes esperados.

El nivel de

asistencia de los

agentes requerida

debe ser mínimo

el 95%.

En el año 2010 se realizó una capacitación del SAC para lo cual se invitaron

como conferencistas al actual Defensor del Consumidor Financiero de la

Entidad y a un representante del outsourcing que presta los servicios de

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atención al usuario con el fin de dar claridad sobre la normatividad aplicable

al SAC como los mecanismos usados para la atención por parte de Icetex de

las Quejas y Reclamos presentadas por los consumidores financieros.

8.2. Capacitación Coordinadores IES

Se debe brindar capacitación a los coordinadores de las Instituciones de

Educación Superior la cual es una forma de aprendizaje basada en las

nuevas tecnologías de la información mediante el uso de las TIC

(Tecnologías de la Información y de la Comunicación); con lo cual, se

facilitará crear y distribuir contenidos educativos sin limitaciones de tiempo

o espacio.

Esta capacitación se debe desarrollar completamente on-line, contenidos,

actividades, evaluación, comunicación; lo anterior, dado que este modelo

proporciona acceso instantáneo e ilimitado a una gran cantidad de

información y de comunicación (tanto sincrónica como asincrónica),

favoreciendo así la colaboración, la discusión, el intercambio de ideas, etc.

8.3. Educación Financiera

En cumplimiento de lo descrito en la Circular Externa 015 de 2010, Capítulo

14, numeral 4 de la Superintendencia Financiera, el correcto funcionamiento

de los canales de atención Contact Center, Escrita, Personalizada y Virtual

(Correo electrónico y Chat), es usado por Icetex como generación de

campañas de educación financiera adecuada y suficiente, que permite al

consumidor financiero tomar decisiones informadas y comprender las

características de los diferentes productos y servicios ofrecidos, así como

sus respectivos costos o tarifas.

El objetivo es atender a diversos públicos y poblaciones para que amplíen

su comprensión de los créditos, creen capacidades para su interacción en el

sistema financiero y promuevan actitudes favorables que incidan en

comportamientos y decisiones financieras acertadas.

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Las acciones en materia de educación financiera en virtud de la definición

estratégica, incluyen a todos los funcionarios, clientes, usuarios,

proveedores, así como las autoridades y la comunidad en general.

Icetex ha desarrollado un listado de preguntas frecuentes que elevan como

quejas los consumidores financieros, el cual se publica en la página web,

con el fin de brindarles mayor educación financiera a sus consumidores.

Así mismo, Icetex provee educación financiera a sus consumidores

financieros a través de su canal de televisión, radio y distribución de

material POP en donde se informa acerca de los diferentes productos que

ofrece Icetex, sus requisitos, características del crédito, proceso de solicitud

de crédito y demás información relevante.

8.4. Información al Consumidor Financiero

8.4.1. Contenido Mínimo de la Información al Consumidor Financiero

En desarrollo del principio de transparencia e información cierta, suficiente y

oportuna, el Icetex debe informar a los consumidores financieros, como

mínimo, las características de los productos o servicios, los derechos y

obligaciones, las condiciones, las tarifas o precios y la forma de

determinarlos, las medidas para el manejo seguro del producto o servicio,

las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato, y la demás

información que Icetex estime conveniente para que el consumidor

comprenda el contenido y funcionamiento de la relación establecida para

suministrar un producto o servicio.

Previo a la celebración de cualquier contrato, Icetex debe proveer al

potencial usuario una lista detallada, de manera gratuita, de todos los

cargos o costos por utilización de los servicios o productos, tales como

costos por estudios de créditos, seguros, consultas de saldos, entre otros.

Así mismo, deben informarse los demás aspectos que puedan implicar un

costo para el consumidor financiero. Adicionalmente, debe indicar al usuario

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los canales a través de los cuales puede conocer y es publicada cualquier

modificación de las tarifas o costos, que se pueda efectuar en desarrollo del

contrato celebrado con la entidad. Esta información puede ser consultada en

la página web de la entidad.

Icetex publica en su página web los Acuerdos que reglamentan todas las

políticas de las áreas misionales de la Entidad, permitiéndoles a los

consumidores financieros conocer los requisitos, obligaciones y toda la

información inherente por línea y modalidad de crédito ofrecida.

8.4.2. Oportunidad de la Información al Consumidor Financiero

Cualquier modificación a las condiciones del contrato que fueren factibles o

procedentes atendiendo el marco normativo específico de cada producto y

las disposiciones generales de esta ley, así como las específicas de otras

normas, deberá ser notificada previamente a los consumidores financieros

en los términos que deben establecerse en el contrato.

8.5. Procedimientos para Atención de Peticiones, Quejas y Reclamos

8.5.1. Alcance

Atender las quejas y reclamos en pro de la satisfacción al cliente de la

Entidad de acuerdo con las normas legales y políticas institucionales.

A partir de los resultados obtenidos en la gestión de las Quejas y Reclamos,

la Entidad implementa estrategias de control y mejoramiento continuo,

además socializa y retroalimenta a las áreas misionales los resultados de la

gestión del servicio; lo anterior, para identificar y visualizar los resultados

de la atención de clientes y de esta forma garantizar la toma de acciones

correctivas y preventivas establecidas dentro del proceso.

Centralizado el proceso de atención al usuario y conocidos los resultados de

calificación del servicio podemos obtener una medición sobre el indicador de

satisfacción de nuestros clientes.

8.5.2. Definiciones

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• Queja: Contempla una denuncia, crítica o sugerencia relacionada con la

prestación del servicio de Icetex donde se espera una respuesta explícita o

implícita; la queja puede constituirse en una no conformidad dentro del

sistema de gestión de la calidad de Icetex.

• Reclamo: Es toda manifestación de inconformidad sobre el servicio que

presta Icetex, ante la situación de un derecho insatisfecho; el reclamo

puede constituirse en una no conformidad dentro del sistema de gestión de

la calidad de Icetex.

8.5.3. Condiciones Generales

Las Quejas y Reclamos se enmarcan dentro de la siguiente normatividad:

• Constitución Política de 1991.

• Decreto 2591 de 1991, de noviembre 19, por el cual se reglamenta la

Acción de Tutela enmarcada en el artículo 86 de la Constitución Política de

Colombia.

• Ley 190 de 1995.

• Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones,

procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración

Pública. Artículos 13-15-19.

• Ley 489 de 1998, artículo 17 Política Desarrollo Administrativo; artículo 18

Supresión y simplificación de Trámites; artículo 39 Integración de la

Administración Pública.

• Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

• Documento Conpes número 3292 de junio de 2004. Proyecto de

racionalización y automatización de trámites.

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• Ley 962 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización

de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades

del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan

servicios públicos”.

• Decreto 4669 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 962

de 2005.

• Circular Externa 045 de 2006 que imparte instrucciones relacionadas con

el informe estadístico de reclamaciones presentadas por los consumidores

financieros, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera

de Colombia y ante los defensores del Cliente.

• Circular Externa 015 de 2007. Título I. Capítulo VI. Reglas sobre

competencia y Protección al Consumidor Financiero.

• Antecedentes normativos Ley 1266, 31 diciembre de 2008.

• Decreto 1727 del 15 de mayo de 2009. “Por el cual se determina la forma

en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera,

crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deben

presentar la información de los titulares de la información”.

• Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

• Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los

mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción

y la efectividad del control de la gestión pública. Estatuto Anticorrupción.

Artículos 49-52 al 55.

• Informe reclamaciones hábeas data.

• Manuales de usuarios administración de reclamos –Cifin.

• Políticas establecidas Programa Nacional de Servicio al Ciudadano.

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• Normativa Sistema Atención al Consumidor Financiero.

Así mismo, las Quejas y Reclamos son un indicador de cómo las personas

perciben el Icetex como Entidad, es una manera de detectar nuestras

debilidades y de igual forma se puede establecer la manera de resolver

todas aquellas inquietudes, dado que el cliente reclama porque busca una

respuesta satisfactoria a sus inquietudes.

La Oficina Comercial y de Mercadeo, es la encargada de realizar control y

seguimiento a las quejas, reclamos, derechos de petición, solicitudes y

sugerencias, que se formulen a la Entidad.

La gestión de las Quejas y Reclamos presentados por los clientes se vienen

gestionando y centralizando a través de la herramienta CRM, Sistema de

Administración de Clientes; de esta forma se garantiza una gestión que

permite el seguimiento y retroalimentación con las áreas misionales de la

Entidad que intervienen con la resolución y respuesta de fondo al cliente.

En este sentido, el sistema CRM debe mostrar los siguientes reportes

(Contenidos en el Pliego de Condiciones de Selección Pública número 002-

2009), páginas 59 y 60:

• Número de Quejas y Reclamos por centro de atención.

• Número total de usuarios por mes, por centro de atención a nivel

nacional.

• Número de Quejas y Reclamos recibidos y contestados en el mes

consolidado.

• Número de Quejas y Reclamos en proceso.

• Tipificación por motivos de las Quejas y Reclamos presentados.

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• Tipificación por producto.

• Tipificación por servicio.

• Histórico de atención de usuarios por mes consolidado.

• Categoría del solicitante: (no es beneficiario; usuario vigente; y ex-

beneficiario).

• Clasificación de usuarios vigentes por línea o producto.

• Quejas y Reclamos recibidas.

• Respuesta final a favor del usuario.

• Respuesta final a favor de la Entidad.

• Quejas y Reclamos concluidas.

• Nivel de frecuencia por usuario.

De igual forma; el Comité de Calidad de Quejas y Reclamos se reunirá

mensualmente a evaluar el informe de Quejas y Reclamos elaborado por la

Oficina Comercial y de Mercadeo.

También, el Comité de Calidad de Quejas y Reclamos definirá acciones

correctivas en cada reunión, las cuales quedarán sustentadas en el formato

F181.

Y se retroalimentará al equipo de interventoría responsable del proceso de

atención al usuario, sobre las soluciones encontradas, las acciones tomadas,

el avance y la eficacia de las mismas; la información debe ser analizada

periódicamente con el fin de identificar tendencias y posibles acciones

correctivas requeridas (en casos de aumento de quejas, reclamos

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recurrentes, etc.). Esta información se incluirá en la revisión o informes

gerenciales e indicadores de gestión y calidad.

El Profesional de la Oficina Comercial y de Mercadeo, semanalmente realiza

la auditoría de calidad por canal en las instalaciones donde se preste cada

servicio.

8.5.4. Descripción del Proceso

8.5.4.1. Recepción:

La recepción de la gran mayoría de Quejas y Reclamos se realiza por medio

de los canales de atención que tiene dispuesto Icetex:

• Línea de Quejas y Reclamos: 018000 916821.

• Centro de Atención Virtual. Ubicado en la página web www.Icetex.gov.co.

• Líneas de Atención al Usuario:

Bogotá: 4173535.

Nacional: 01900 3313777.

• 23 Puntos de atención personalizada a nivel nacional, ubicados en las

ciudades de cada departamento del país, en donde se pueden presentar las

quejas y reclamos de forma presencial y escrita. Estos puntos de atención

están ubicados en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla,

Bucaramanga, Riohacha, Santa Marta, Cartagena, Montería, Sincelejo,

Quibdó, Pereira, Manizales, Armenia, Tunja, Ibagué, Neiva, Villavicencio,

Popayán, Pasto, Cúcuta, Valledupar y Yopal, en donde se disponen sistemas

como el Digiturno y/o sistema homólogo que permiten administrar de

manera eficiente los turnos de los usuarios.

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Algunas Quejas y Reclamos provienen de Entidades de Control, vigilancia o

judiciales, tales como la Contraloría General de la República, la

Procuraduría, personerías municipales, Defensoría del Pueblo, el Ministerio

de la Protección Social, la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN),

Superintendencia Financiera, entre otros, las reciben las áreas misionales a

través del correo electrónico.

Otras Quejas interpuestas por consumidores financieros a las IES o Casas

de Cobranza son direccionadas a las áreas misionales.

Las quejas derivadas del TAE (Título de Ahorro Educativo), son recibidas

directamente por la oficina del TAE de la Entidad, quienes son los

responsables, por razones de seguridad, de custodiar dichos títulos de

valor.

8.5.4.2. Trámite :

El trámite de respuesta de las Quejas y Reclamos debe darse dentro de los

términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo:

• Toda queja y reclamo recibida por los canales de atención debe ser

atendida dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su

presentación, si no se requiere una interrupción de términos.

• Sistema de Atención Virtual: según el procedimiento atención virtual, toda

solicitud, queja o reclamo recibida a través del canal virtual se debe

responder al usuario dentro de las 24 horas siguientes a su registro, ya sea

para generar la respuesta correspondiente cuando se dispone de la

información, para informar la fecha en que se dará respuesta, la cual no

debe exceder los tiempos establecidos en el Código Contencioso

Administrativo, o para informar sobre el escalonamiento a efectuar por

parte del Icetex.

• El Outsourcing de Atención al Usuario escalará los casos que lleguen por

los diferentes canales, teniendo en cuenta lo contemplado en la Matriz de

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Escalonamiento definida para cada una de las áreas misionales, cuando a

ello hubiere lugar.

• Si el contacto se estableció por el Sistema de Atención Virtual Quejas y

Reclamos, la respuesta se emitirá vía correo electrónico o en histórico de

este Sistema, ingresando con el Login del usuario, tiempo establecido 24

horas hábiles a la recepción de las quejas y reclamos.

• Si el reclamo se formuló a través de la Línea Quejas y Reclamos

018000916821, la respuesta se emite vía telefónica, garantizando la

grabación de la totalidad de las llamadas que ingresan por este canal de

servicio. En el caso de ser redireccionado el caso, la respuesta se envía al

correo electrónico del usuario mediante el correo

[email protected]. co y se guarda en el CRM.

• Si el usuario presentó su requerimiento en forma escrita la respuesta debe

emitirse por escrito y enviarse a través de correo certificado, quedando así

la constancia del recibo o, en su defecto, los motivos de no entrega. En caso

de devolución del correo, deben realizarse los análisis pertinentes con el fin

de buscar subsanar posibles errores del envío de la respuesta. El usuario

puede ingresar al sistema de atención virtual en donde encontrará el estado

actual de su solicitud además de poder visualizar toda la trazabilidad de la

misma, independientemente del canal de atención por el cual haya realizado

dicha solicitud.

• Cuando no fuere posible contestar dentro del término establecido por la

ley, se aplicará la interrupción de términos.

• Las quejas provenientes de Entidades de Control, vigilancia o judiciales,

tales como la Contraloría General de la República, la Procuraduría,

personerías municipales, Defensoría del Pueblo, el Ministerio de la

Protección Social, la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN),

Superintendencia Financiera, entre otros, dirigidas a un área misional,

deben ser contestadas por la misma área.

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• Las Quejas interpuestas por consumidores financieros a las IES o Casas

de Cobranza son direccionadas a las áreas misionales, quienes se encargan

de brindar las respuestas pertinentes a los consumidores financieros.

• Las Quejas referentes al Título de Ahorro Educativo son contestadas

directamente por la Oficina del TAE de Icetex.

• El escalonamiento se gestionará de acuerdo con los parámetros técnicos

establecidos por las áreas misionales donde finalmente el asesor del servicio

en cada canal debe dar respuesta satisfactoria al cliente y retroalimentar a

la Entidad de acuerdo con los resultados obtenidos.

8.5.4.3. Escalonamiento:

Teniendo en cuenta que el proceso de Quejas y Reclamos es susceptible de

escalonamiento a las áreas misionales de la entidad, el Software que

centraliza la operación permite realizar seguimiento sobre el estado de

Quejas y Reclamos, los aspectos principales a reportar son los siguientes:

• Número de quejas y reclamos escalonados por área y responsable.

• Número de quejas y reclamos escalonados por producto.

• Número de quejas y reclamos escalonados por tipificación.

• Estado del Escalonamiento: Recibido; Interrupción de Términos; Escalado

VCC; VF; ORI; OJU; OCM; Grupo Archivo; Grupo Correspondencia.

• Mecanismo de clasificación de tiempos – semáforo y alarmas de

vencimientos Outlook.

Para los casos de Hábeas Data, según artículo 16. Peticiones, Consultas y

Reclamos:

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“Una vez recibida la queja o reclamo el operador incluirá en el registro

individual en un término no mayor a dos (2) días hábiles una leyenda que

diga “reclamo en trámite” y la naturaleza del mismo. Dicha información

deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido y deberá incluirse en

la información que se suministra a los usuarios.

El término máximo para atender la petición o reclamo será de quince (15)

días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.

Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se

informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando

la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá

superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer

término.

En los casos en que exista una fuente de información independiente del

operador, este último deberá dar traslado del reclamo a la fuente en un

término máximo de dos (2) días hábiles, la cual deberá resolver e informar

la respuesta al operador en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En

todo caso, la respuesta deberá darse al titular por el operador en el término

máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la

fecha de presentación de la reclamación, prorrogables por ocho (8) días

hábiles más, según lo indicado en el numeral anterior. Si el reclamo es

presentado ante la fuente, esta procederá a resolver directamente el

reclamo, pero deberá informar al operador sobre la recepción del reclamo

dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, de forma que se

pueda dar cumplimiento a la obligación de incluir la leyenda que diga

“reclamo en trámite” y la naturaleza del mismo dentro del registro

individual, lo cual deberá hacer el operador dentro de los dos (2) días

hábiles siguientes a haber recibido la información de la fuente.

Para dar respuesta a la petición o reclamo, el operador o la fuente, según

sea el caso, deberá realizar una verificación completa de las observaciones

o planteamientos del titular, asegurándose de revisar toda la información

pertinente para poder dar una respuesta completa al titular.

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Sin perjuicio del ejercicio de la acción de tutela para amparar el derecho

fundamental del hábeas data, en caso de que el titular no se encuentre

satisfecho con la respuesta a la petición, podrá recurrir al proceso judicial

correspondiente dentro de los términos legales pertinentes para debatir lo

relacionado con la obligación reportada como incumplida. La demanda

deberá ser interpuesta contra la fuente de la información la cual, una vez

notificada de la misma, procederá a informar al operador dentro de los dos

(2) días hábiles siguientes, de forma que se pueda dar cumplimiento a la

obligación de incluir la leyenda que diga “información en discusión judicial”

y la naturaleza de la misma dentro del registro individual, lo cual deberá

hacer el operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a haber

recibido la información de la fuente y por todo el tiempo que tome obtener

un fallo en firme. Igual procedimiento deberá seguirse en caso de que la

fuente inicie un proceso judicial contra el titular de la información, referente

a la obligación reportada como incumplida, y este proponga excepciones de

mérito”.

8.5.5. Informes Requeridos dentro del Proceso

La Oficina Comercial y de Mercadeo debe realizar el control y seguimiento a

las quejas, reclamos y derechos de petición, que se formulen a la Entidad

por medio de los canales de atención establecidos para tal efecto. Los

informes y reportes requeridos se presentan de acuerdo con los parámetros

normativos del proceso y la periodicidad exigida por los Entes de Control y

Órganos de Control.

8.5.6. Actividades de seguimiento, control y reporte sobre

resultados obtenidos en la gestión de Peticiones, Quejas y Reclamos

De acuerdo con la política de calidad institucional, el manual de procesos y

procedimientos, la política de riesgos; se hace necesario contar con una

serie de recursos que permitan el monitoreo, seguimiento, sensibilización y

retroalimentación permanente sobre estos resultados, con las áreas que

intervienen en el proceso para cumplir las metas y enunciados propuestos

relacionados con la satisfacción del Cliente.

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• Seguimiento al Reporte Mensual de Quejas y Reclamos, se definen

acciones preventivas y/o correctivas de ser necesario.

• Evaluación del resultado de la gestión, retroalimentando con el cliente el

resultado obtenido.

• Actualizar, informar y consolidar resultados de satisfacción de los clientes.

• Implementación de las acciones de mejoramiento que se requieran

utilizando los instrumentos habilitados para ello: Plan de Mejoramiento.

Actas Comité de Mejoramiento; Reporte Actividades Preventivas y

Correctivas; Reporte Actividades producto no conforme entre otros.

• Seguimiento al Reporte trimestral de Reclamaciones.

• Evaluación de Comparativos, procesos de atención escrita y quejas y

reclamos.

• Auditoría semanal de calidad por canal de atención realizada por los

miembros del grupo de apoyo a la interventoría de Atención al Usuario.

• Realizar seguimiento de los Planes de Calidad, Mejoramiento, y Procesos

de Capacitación y Evaluación realizados por el contratista para el

cumplimento de la gestión contratada.

8.5.7. Descripción Canales de Atención

El Sistema de Atención al consumidor financiero se apoya en los siguientes

frentes de acción:

8.5.7.1. Atención al Usuario

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El proceso de Atención al Usuario se encuentra tercerizado y la firma que

desarrolla la operación es quien garantiza que al Consumidor Financiero se

le brinde una correcta atención mediante los canales de Contact Center,

Escrita, Personalizada y Virtual (Correo Electrónico y Chat).

El correcto funcionamiento de los canales de atención, es usado por el

Icetex como generación de campañas de educación financiera adecuada y

suficiente, que permite al consumidor financiero tomar decisiones

informadas y comprender las características de los diferentes productos y

servicios ofrecidos, así como sus respectivos costos o tarifas.

Además de lo anterior, el desarrollo de la operación y cada uno de los

procesos se lleva a cabo de acuerdo a lo descrito en los siguientes canales:

8.5.7.2. Atención Contact Center

Se asegura la prestación del servicio en mención mediante la atención de

usuarios que soliciten información, presenten inquietudes, quejas o

reclamos, mediante comunicación telefónica.

Dentro de este canal se incluye un sistema de IVR donde se enruta a los

usuarios hacia la información contenida en la página web del Icetex, donde

entre otros se cuenta con la siguiente.

• Información convocatorias de créditos educativos: pregrado país,

posgrado país, posgrado exterior.

• Información de apertura y cierre de convocatorias de créditos educativos.

• Información becas vigentes.

• Información becas programadas.

• Información Fondos en Administración.

• Información apertura y cierre de convocatorias por programa.

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• Información sobre cartera.

• Título de Ahorro Educativo (TAE).

A través del canal de Contact Center también se brinda información

mediante asesores, respecto a cualquier inquietud que tengan los usuarios

respecto a los productos y/o servicios que ofrece el Icetex, así como puntos

de atención, horarios y trámites, entre otros.

En todo momento se asegura la optimización en la prestación del servicio

del canal y se propende por establecer acciones de mejora, tendientes a

satisfacer las expectativas de nuestros Clientes y Usuarios.

8.5.7.3. Requisitos Mínimos Contact Center

Entre los aplicativos mínimos con que se cuenta en la operación se

encuentran:

• IVR.

• ACD.

• Grabación digitalizada de llamadas.

• Sistema de Gestión de Clientes.

• Generador de Scripts.

• Integrador de Voz y Datos (CTI).

• Fax.

• E-mail.

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• Monitoreo - control de tiempo real de las operaciones realizadas.

• Computadores – Equipos de última generación con software instalado y

legalizado.

En toda la operación se garantizará la generación de claves de acceso y

adecuados niveles de seguridad de conformidad con el canal involucrado y

de acuerdo a los niveles de consulta aprobados para cada perfil.

8.5.7.4. Requisitos Mínimos Sistema PBX

La operación en este canal se asegura a través del seguimiento y

actualización de los mensajes a suministrar a través de la línea de atención,

de acuerdo a la información que se requiere en la gestión.

De igual manera el software permite realizar seguimiento a la gestión del

personal operador, a fin de medir la calidad del servicio.

8.5.7.5. Atención Personalizada

Se asegura la prestación del servicio en mención de la atención de usuarios

que soliciten información, presenten inquietudes, quejas o reclamos,

mediante atención personalizada (Front office a nivel nacional: Cinco

ciudades principales y dieciocho intermedias).

En los puntos de atención se cuenta con un sistema que permite controlar:

tiempos de espera, tiempo de atención y número de usuarios atendidos por

hora. Para las ciudades principales el sistema es Digiturno, el cual es

aportado por el Icetex para el desarrollo del contrato y para las intermedias,

el sistema es Turnero, desarrollado y aportado por el proveedor. Con este

control se pretende consolidar al interior de la entidad la cultura de

atención, respeto y servicio.

En Bogotá, se realizan diariamente jornadas informativas acerca del

portafolio de servicio del Icetex, proceso mediante el cual se suministra

información adecuada a los diferentes usuarios.

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En el momento de terminar la atención presencial en las ciudades

principales, el asesor invita a los usuarios a evaluar el servicio obtenido

mediante un Calificador y esta información es almacenada automáticamente

en la base de datos de digiturno y consolidada mensualmente en el informe

distribución de calificación por oficinas. En caso de que no se cumpla con los

niveles mínimos de satisfacción, se reporta la no conformidad y se establece

el plan de acción a seguir.

En todo momento se asegura la optimización en la prestación del servicio

del Canal y se establecerán continuamente acciones de mejora tendientes a

satisfacer las expectativas de nuestros Clientes y Usuarios.

8.5.7.6. Requisitos Mínimos Atención Personalizada

En todo el canal de operación se asegura que el Sistema de Gestión de

Clientes CRM permite el almacenamiento de todos los datos requeridos para

el seguimiento de la gestión, asegurando que el software dispuesto para

este fin tenga conexión con los aplicativos pertinentes, a fin de asegurar la

oportunidad en suministro de información al usuario que se acerque a los

puntos de atención.

Este software permite asegurar la medición estadística de atención por

agente y beneficiario, contando a su vez con el módulo de supervisión para

evidenciar lo que un agente está resolviendo en un momento determinado.

Los digiturnos funcionan en los puntos de atención de las ciudades: Bogotá,

Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga.

8.5.7.7. Atención Virtual

Se asegura la prestación del servicio en mención de la atención de usuarios

que soliciten información, presenten inquietudes, quejas o reclamos,

mediante los siguientes componentes:

• Buzón de correo electrónico corporativo.

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• Chat.

• Correos electrónicos adicionales (Funcionarios, Defensoría del Cliente,

Presidencia, otros).

Los datos básicos que son consignados por el usuario al registrarse vía

página web del Icetex son: nombre, dirección, teléfono, e-mail y con esta

información se alimenta automáticamente la base de datos.

En todo momento se asegura la optimización en la prestación del servicio

del Canal y se establecerán continuamente acciones de mejora tendientes a

satisfacer las expectativas de nuestros Clientes y Usuarios.

8.5.7.8. Atención Chat

El Chat se emplea como medio informativo para responder de manera ágil

las inquietudes que presenten los usuarios reales o potenciales frente a los

servicios que presta el Icetex por temas preestablecidos.

En todo momento se asegura la optimización en la prestación del servicio

del Canal y se establecerán continuamente acciones de mejora tendientes a

satisfacer las expectativas de nuestros Clientes y Usuarios.

8.5.7.9. Requisitos Mínimos Atención Virtual

Se asegura la atención de usuarios a través de Portal Web cuyo acceso se

realiza desde un link habilitado en el portal de Icetex, este aplicativo

contiene:

• Acceso a una página front para que el público pueda tipificar su caso,

radicarlo y realizar seguimiento.

• Correo electrónico único para que el público pueda realizar consultas y

responder a través del mismo.

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• Chat institucional para atención personalizada en línea.

8.5.7.10. Atención Escrita

Se asegura la prestación del servicio en mención de la atención de usuarios

que soliciten información, presenten inquietudes, derechos de petición,

quejas o reclamos, mediante comunicación escrita que se recibe en

cualquiera de los puntos de atención del Icetex y direccionada a la sucursal

Bogotá de Serlefin donde se desarrolla la operación.

Se asegura la oportunidad en la respuesta a los derechos de petición, de

conformidad con los términos de ley.

En todo momento se asegura la optimización en la prestación del servicio

del Canal y se establecerán continuamente acciones de mejora tendientes a

satisfacer las expectativas de nuestros Clientes y Usuarios.

8.5.7.11. Requisitos Mínimos, Atención Escrita

De conformidad con los requisitos definidos en relación con el aplicativo

dispuesto para el seguimiento a los documentos radicados por los

beneficiarios y que requieran algún tipo de respuesta escrita, se asegura

que el CRM permite validar la gestión integrada desde cualquier canal de

atención, de acuerdo a las fases que llevará el proceso:

• Ingreso del PQR.

• Proceso de radicación y filtro.

• Asignación de los PQR de agentes y/o asesores.

• Investigación.

• Soporte de otras áreas.

• Calidad.

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• Firma.

• Correspondencia y Notificación.

• Cierre de Ciclo.

El aplicativo también permite el cargue de los documentos respectivos para

consultas, asignación de radicado a manera consecutiva, seguimiento,

estado de radicación, generación de alarmas por tiempo y tipo de

documento, envío de correo de escalamiento al personal involucrado.

8.5.8. Atención de Solicitudes, Quejas y Reclamos

En cada uno de los canales respectivamente se realiza el filtro de los temas

asociados a la atención de solicitudes, quejas y reclamos de usuarios, los

cuales se escalonan de ser necesario a través de los sistemas definidos en

cada canal, registrando respuesta en el sistema de administración de

clientes, generando la respuesta apropiada para cada usuario y cuando

corresponde solicitando la calificación del servicio a estos usuarios.

De cada canal se generan respectivamente los informes mensuales de la

gestión realizada, a fin de tomar acciones tendientes a la mejora y de igual

manera, generar estrategias para optimizar la atención respectivamente.

8.5.8.1. Horarios de Atención al Público:

La operación se desarrolla de conformidad con los horarios definidos, de

acuerdo a cada canal de atención, así:

• Contact Center: Lunes a Viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., jornada

continua y Sábados de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. jornada continua.

• PBX: Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. jornada continua.

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• Personalizada: Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 5:45 p. m. jornada

continua.

• Virtual-Buzón: 24 horas del día.

• Virtual-Chat: Lunes a Sábado de 9:00 a. m. a 11:00 a. m.

• Escrita: Radicación de documentos Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 5:45

p. m. jornada continua.

8.5.8.2. Requisitos Legales

La operación, debe dar respuesta a los requerimientos enmarcada siempre

en los requisitos definidos en la Circular Externa 052 de 2007 de la

Superintendencia Financiera y demás disposiciones dispuestas para la

Seguridad de la Información y el control de operación de Call y Contact

Center.

Por lo anterior, la atención de solicitudes, quejas y reclamos de usuarios

está enmarcada en los criterios de Seguridad y Calidad de la Información. A

continuación se detallan:

• Criterios de Seguridad de la Información

– Confidencialidad: Hace referencia a la protección de información cuya

divulgación no está autorizada.

– Integridad: La información debe ser precisa, coherente y completa desde

su creación hasta su destrucción.

– Disponibilidad: La información debe estar en el momento y en el formato

que se requiera ahora y en el futuro, al igual que los recursos necesarios

para su uso.

• Criterios de Calidad de la Información

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– Efectividad: La información relevante debe ser pertinente y su entrega

oportuna, correcta y consistente.

– Eficiencia: El procesamiento y suministro de información debe hacerse

utilizando de la mejor manera posible los recursos.

– Confiabilidad: La información debe ser la apropiada para la administración

de la entidad y el cumplimiento de sus obligaciones.

En este sentido y con el fin de garantizar los criterios, todas las solicitudes

deben contener como mínimo la siguiente información:

• Nombres y apellidos, cédula, dirección y teléfono del solicitante.

• El objeto de la manifestación.

• Las razones en que se apoya.

• Relación de documentos que la acompañan.

Dirección de notificación.

• La firma del solicitante.

8.6. Defensoría del Consumidor Financiero

8.6.1. Funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero

La Defensoría del Consumidor será una institución orientada a la protección

especial de los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con

autonomía e independencia las siguientes funciones:

• Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de

las entidades correspondientes.

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• Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las

quejas que estos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento

que establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de Icetex

de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la

ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de

la calidad de los mismos.

• Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva

entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su

reglamentación o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Para el

efecto, el consumidor financiero e Icetex podrán poner el asunto en

conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita su

deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de

conciliación. Para el ejercicio de esta función, el Defensor deberá estar

certificado como conciliador de conformidad con las normas vigentes.

• El documento en el cual conste la conciliación realizada entre Icetex y el

consumidor financiero deberá estar suscrito por ellos y el Defensor del

Consumidor financiero en señal de que se realizó en su presencia, prestará

mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que se requiera

depositarlo en Centro de Conciliación. El incumplimiento del mismo dará la

facultad a la parte cumplida de hacerlo exigible por las vías legales

respectivas.

• Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad

vigilada.

• Efectuar recomendaciones a Icetex relacionadas con los servicios y la

atención al consumidor financiero y, en general, en materias enmarcadas en

el ámbito de su actividad.

• Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas

que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los

consumidores financieros.

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• Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como

propósito el adecuado desarrollo del SAC.

8.6.2. Asuntos exceptuados de conocimiento del Defensor del

Consumidor Financiero

Estarán exceptuados del conocimiento y trámite ante el Defensor del

Consumidor Financiero, los siguientes asuntos:

• Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro

ordinario de las operaciones autorizadas a las entidades.

• Los concernientes al vínculo laboral entre las entidades y sus empleados o

respecto de sus contratistas.

• Aquellos que se deriven de la condición de accionistas de entidades.

• Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de

invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados

con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de estas.

• Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o

arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.

• Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio

o producto.

• Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de

anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.

• Los que tengan por objeto los mismos hechos o afecten a las mismas

partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.

• Aquella cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100)

salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su

presentación.

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• Las demás que defina el Gobierno Nacional.

8.6.3. Pronunciamiento del Defensor del Consumidor Financiero

Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán

obligatorias cuando, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda

adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 13 de la Ley

1328 de 2009, los consumidores e Icetex así lo acuerden de manera previa

y expresa. Igualmente, serán obligatorias para Icetex las decisiones del

Defensor del consumidor Financiero, cuando las entidades así lo hayan

previsto en sus reglamentos.

La Defensoría del Consumidor Financiero no tiene el carácter de función

pública.

8.6.4. Atención a los Consumidores en Todo el país

La Defensoría del Consumidor Financiero e Icetex, deberán garantizar que

se atienda en forma eficaz, eficiente y oportuna a los consumidores

financieros de todas las zonas del país, en las cuales Icetex preste sus

servicios. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las

instrucciones para el cumplimiento de este deber.

8.6.5. Independencia y Autonomía de los Defensores del

Consumidor Financiero

El Defensor del Consumidor Financiero de Icetex actuará con independencia

de la respectiva entidad vigilada, de sus organismos de administración, y

con autonomía en cuanto a los criterios a aplicar en el ejercicio de su cargo,

obligándose a poner en conocimiento de la Superintendencia Financiera de

Colombia cualquier situación que menoscabe o limite sus facultades de

actuación.

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En todo caso, el Defensores del Consumidor Financiero e Icetex deberá

abstenerse de actuar cuando se presenten conflictos de interés relacionado

con una controversia o consumidor financiero, en cuyo caso actuará el

Defensor suplente.

Los Defensores del Consumidor Financiero no podrán desempeñar en Icetex

funciones distintas de las propias de su cargo.

No podrá ser designado como Defensor del Consumidor Financiero, quien

sea o haya sido dentro del año inmediatamente anterior director, empleado,

contratista, apoderado o agente de Icetex en la cual va a desempeñarse

como defensor, ni de la matriz, filial o subsidiaria de la misma.

En caso de ser designado como Defensor del Consumidor Financiero, quien

posea acciones de Icetex, este deberá enajenarlas a persona natural por

fuera del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero

civil, o a persona jurídica donde posea ninguna participación accionaria

como persona natural directa o indirectamente. La inhabilidad que se

establece en el presente inciso no será aplicable a las personas que se

encuentren ejerciendo la defensoría del cliente a la entrada en vigencia de

la presente ley.

Icetex debe disponer los recursos financieros para garantizar que el

Defensor del Consumidor Financiero cuente con los recursos físicos,

humanos, técnicos y tecnológicos y los demás que este considere

necesarios, para el adecuado desempeño de sus funciones asignadas.

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la

infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la defensoría

del Consumidor Financiero.

8.6.6. Designación y Requisitos de los Defensores del Consumidor

Financiero

El Defensor del Consumidor Financiero del Icetex debe estar inscrito en el

Registro de Defensores del Consumidor Financiero que será implementado

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por la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma que establezca

el Gobierno Nacional. Será designado por la Junta Directiva de Icetex,

igualmente, antes de ejercer su cargo deberán posesionarse ante la

Superintendencia Financiera de Colombia.

La Superintendencia Financiera de Colombia define los requisitos que

acreditan los Defensores del Consumidor Financiero, y en todo caso

deberán:

• Acreditar conocimientos en la materia objeto de protección al consumidor,

así como en derecho comercial, financiero, de seguros o de valores,

preferiblemente relacionados con el sector así que pertenece la entidad o

entidades en la cual el defensor ejercería sus funciones.

• Acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia profesional o

estudios especializados en las áreas específicas en el sector financiero,

asegurador o de valores, según corresponda a la entidad en la cual

desempeñará sus funciones, contada a partir de la fecha de grado

profesional.

• Acreditar conducta idónea y solvencia moral.

• Los requisitos y calidades previstos en el presente artículo serán exigibles

a los Defensores del Consumidor Financiero principales y suplentes.

• Cada Defensor del Consumidor Financiero, cuando establezca que la

persona a la cual se le concedió, ha perdido alguno de los requisitos

exigidos para tal efecto, en la forma y condiciones que señale el Gobierno

Nacional.

• La Superintendencia Financiera de Colombia podrá revocar la inscripción

en el registro de Defensores del Consumidor Financiero, cuando establezca

que la persona a la cual se le concedió, ha perdido alguno de los requisitos

exigidos para tal efecto, en la forma y condiciones que señale el Gobierno

Nacional.

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8.6.7. Terminación en el Ejercicio de las Funciones del Defensor del

Consumidor Financiero

La terminación definitiva en el ejercicio de las funciones del Defensor del

Consumidor Financiero solo podrá ser consecuencia de:

• Falta definitiva del Defensor del Consumidor Financiero causada por

incapacidad o muerte.

• Renuncia.

• Cancelación de la inscripción en el registro por parte de la

Superintendencia Financiera de Colombia del Defensor del cliente o la

revocatoria de la posesión ante la misma entidad.

• La designación de un nuevo Defensor del Consumidor financiero por

vencimiento del periodo para el cual fue designado.

• Haber incurrido en alguna de las causales señaladas en los incisos 3º y 4º

del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

modificado por la Ley 795 de 2003 y demás normas que lo modifiquen o

adicionen.

8.6.8. Procedimiento de Resolución de Quejas y Reclamos por Parte

del Actual Defensor del Consumidor Financiero

El consumidor financiero debe presentar su queja o reclamo ante el

Defensor del Consumidor Financiero, por medio de documento el cual debe

contener:

• Sus datos personales.

• Información de contacto.

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• Descripción de los hechos.

• Pretensiones concretas.

La queja podrá ser remitida directamente ante el Defensor del Consumidor

Financiero o en sus oficinas o en las agencias o sucursales de las entidades.

Cuando se presenta ante la entidad vigilada, esta debe dar traslado de la

queja al Defensor del Consumidor Financiero dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes a la recepción del documento.

Una vez recibida la queja por el Defensor del Consumidor Financiero, este

debe evaluar la solicitud y determinar lo siguiente:

• Si el Defensor del Consumidor Financiero estima que para el análisis de la

solicitud requiere mayor información de parte de la entidad involucrada o

del consumidor financiero, procederá a comunicarles por cualquier medio

verificable tal situación, a fin de que alleguen la información necesaria.

• La entidad o el consumidor financiero deberán dar respuesta dentro del

término que determine el Defensor del Consumidor Financiero, sin que se

excedan los ocho (8) días hábiles contados desde el día siguiente al que se

solicite información.

• Si el consumidor financiero no da respuesta a la solicitud dentro del

término máximo establecido, se entenderá que la queja o reclamo ha sido

desistida. Sin perjuicio de que el consumidor financiero pueda presentar

posteriormente su queja o reclamo con la información completa, la cual se

entenderá presentada como si fuera la primera vez.

• Una vez recibida la información solicitada, el Defensor del Consumidor

Financiero podrá decidir sobre la admisión o inadmisión dentro del término

máximo de tres (3) días hábiles.

• El Defensor del Consumidor Financiero debe estimar si la queja o reclamo

interpuesto corresponde a temas de interés general, caso en el cual debe

dar traslado de ella a la Superintendencia Financiera de Colombia para su

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conocimiento, sin perjuicio de continuar el trámite individual dentro de la

órbita de su competencia.

• El Defensor del Consumidor Financiero deberá determinar si la queja o

reclamo interpuesto es de su competencia o no.

Una vez se haya determinado este punto, dicha decisión será comunicada al

consumidor financiero interesado y a la entidad involucrada dentro de los

tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente en que sea recibida la

solicitud.

Si la queja es admitida, el Defensor del Consumidor Financiero deberá

comunicar al consumidor financiero si la decisión final proferida por el

Defensor es obligatoria según los reglamentos de la entidad respectiva,

advirtiendo la posibilidad de solicitar una audiencia de conciliación en

cualquier momento.

Admitida la queja o reclamo, el Defensor del Consumidor Financiero dará

traslado de ella a la respectiva entidad, a fin de que allegue la información y

presente los argumentos en que fundamenta su posición.

En el mismo traslado, se debe solicitar a la entidad que señale de manera

expresa su aceptación previa para que dicho trámite sea objeto de decisión

vinculante para ella.

La entidad deberá dar respuesta completa, clara y suficiente, manifestando

la aceptación o no a la obligatoriedad de la decisión del Defensor del

Consumidor Financiero en caso de que esta le sea desfavorable (si la

entidad ha incorporado en sus reglamentos la obligatoriedad de las

decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, no podrá manifestar lo

contrario).

La respuesta deberá ser allegada al Defensor del Consumidor Financiero

dentro de un término de ocho (8) días hábiles, contados desde el día

siguiente al que se haga el traslado.

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Dicho término podrá ser ampliado a petición de la entidad y a juicio del

Defensor del Consumidor Financiero. La entidad vigilada deberá informar al

consumidor financiero las razones en las que sustenta la prórroga.

Dicho plazo, se entenderá incumplido cuandoquiera que la respuesta de la

entidad se hubiere producido fuera del mismo, se hubiere recibido en forma

incompleta o cuando no hubiere sido recibida.

En caso tal de que el plazo sea incumplido, el Defensor del Consumidor

Financiero deberá requerir nuevamente a la entidad para que allegue la

información faltante, sin perjuicio de informar a la Superintendencia

Financiera la ocurrencia reiterada de estos hechos.

El incumplimiento reiterado evidenciado en el envío tardío, en forma

incompleta o en el no envío de las respuestas al Defensor del Consumidor

Financiero, deberá ser informado por este a la Junta Directiva o al Consejo

de Administración de la entidad vigilada, quienes deberán adoptar las

medidas conducentes y oportunas para eliminar las causas expuestas o

detectadas disponiendo lo necesario para el suministro de la información

solicitada.

El Defensor del Consumidor Financiero deberá evaluar la información

aportada y resolver la queja o reclamo en un término que en ningún caso

podrá ser superior a ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente

al vencimiento del término estipulado para dar respuesta por parte de la

entidad.

La decisión que profiera el Defensor del Consumidor Financiero deberá ser:

motivada, clara y completa.

La respuesta deberá ser comunicada al consumidor financiero y a la entidad

vigilada el día hábil siguiente después de proferida.

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En caso de que la decisión sea desfavorable al consumidor financiero, este

puede acudir a otros medios de protección de sus derechos.

Si después de iniciado el trámite de la solicitud el Defensor del Consumidor

Financiero tiene conocimiento de que este no es de su competencia, dará

por terminada su actuación, comunicando inmediatamente su decisión a la

entidad y al consumidor financiero.

Si la queja o reclamo es inadmitido, el Defensor del Consumidor Financiero

comunicará su decisión al consumidor financiero, indicando los motivos de

la inadmisión e informando que esto no obsta para el ejercicio de las demás

acciones legales existentes.

La entidad vigilada podrá rectificar total o parcialmente su posición frente a

una queja o reclamo con el consumidor financiero en cualquier momento

anterior a la decisión final por parte del Defensor del Consumidor

Financiero.

En estos casos, la entidad informará tal situación al Defensor del

Consumidor Financiero y este, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

a la comunicación de la entidad, consultará al consumidor financiero que

formuló la queja o reclamo, por medio verificable, a efectos de establecer

su expresa satisfacción.

El consumidor financiero deberá responder a la consulta en un término

máximo de ocho (8) días hábiles; en caso contrario se considerará que la

rectificación fue a satisfacción y se dará por terminado el trámite.

Si el consumidor financiero expresa que la rectificación fue satisfactoria, se

comunicará a las partes la terminación anticipada del trámite y se archivará

la queja o reclamo.

Si la rectificación fue parcial o el consumidor financiero no está plenamente

satisfecho, el Defensor del Consumidor Financiero deberá continuar con el

trámite a efectos de responder los aspectos de la solicitud que no fueron

objeto de rectificación.

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En cualquier etapa del trámite, podrá solicitarse la actuación del Defensor

del Consumidor Financiero como conciliador, en los términos establecidos

en el literal c) del artículo 13 de la Ley 1328 de 2009.

En caso de solicitar dicha conciliación, se suspenderá el trámite de

conocimiento ordinario del Defensor del Consumidor Financiero y se citará a

audiencia de conciliación, de conformidad con lo señalado en la Ley 640 de

2001.

La decisión adoptada en tal audiencia prestará mérito ejecutivo y tendrá

efectos de cosa juzgada.

En cualquier momento del trámite, el consumidor financiero podrá desistir

de su queja o reclamo, mediante documento dirigido al Defensor del

Consumidor Financiero.

En este caso, el Defensor del Consumidor Financiero dará por terminado el

trámite y deberá comunicar al consumidor la recepción de los documentos

de desistimiento y a la entidad vigilada sobre la terminación del trámite

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del

desistimiento.

8.7. Asociación y Representación Adecuadas

Los consumidores financieros podrán apoyarse en grupos u otras

organizaciones de consumidores para la defensa de sus derechos de

conformidad con la legislación vigente para tales efectos.

Los principios que contiene este artículo se aplicarán en todas las relaciones

que se establezcan entre los consumidores financieros e Icetex, sin perjuicio

de las disposiciones contenidas en otras normas, siempre que pugnen con

los aquí contemplados.

8.8. Derechos y Obligaciones

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8.8.1. Derechos de los consumidores financieros

Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales

vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los

momentos de su relación con Icetex, los siguientes derechos:

• En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores

financieros tienen el derecho de recibir de parte de Icetex productos y

servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las

condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por Icetex.

• Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y

en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información

transparente, clara, veraz, oportuna, y verificable, sobre las características

propias de los productos ofrecidos y/o suministrados. En particular, la

información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal

naturaleza, que permita y facilite su comparación y comprensión frente a

los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.

• Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de Icetex.

• Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de

instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y

obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los

mercados y tipo de actividad que desarrolla Icetex, así como sobre los

diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus

derechos.

• Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas

o reclamos ante Icetex, el defensor del consumidor financiero, la

Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de

autorregulación.

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• Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras

disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la

Superintendencia Financiera de Colombia.

8.8.2. Prácticas de protección propia por parte de los consumidores

financieros

Las siguientes constituyen buenas prácticas de protección propia por parte

de los consumidores financieros:

• Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los

productos o servicios se encuentra autorizada y vigilada por la

Superintendencia Financiera de Colombia.

• Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear,

indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los

derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al

producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas

necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones

informadas.

• Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta Icetex sobre el

manejo de productos o servicios financieros.

• Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos,

así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos.

• Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para

presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.

• Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio.

El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los

consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los

derechos que le son propios ante Icetex y las autoridades competentes. De

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igual manera, no exime a Icetex de las obligaciones especiales consagradas

en la presente ley respecto de los consumidores financieros.

Los consumidores financieros tendrán el deber de suministrar información

cierta, suficiente y oportuna a Icetex y a las autoridades competentes en los

eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus

deberes y de actualizar los datos que así lo requieran. Del mismo modo,

informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás

autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o

servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello.

8.9. Obligaciones Especiales de Icetex

Icetex tendrán las siguientes obligaciones especiales:

• Suministrar información al público respecto de los Defensores del

Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el

particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

• Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las

condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero,

y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de

los mismos.

• Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara,

veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el

mercado.

• Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en

los términos indicados en la ley, en los decretos que la reglamenten

modifiquen y/o adicionen; y en las instrucciones que imparta sobre el

particular la Superintendencia Financiera de Colombia.

• Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o

de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar

lugar a un abuso de posición dominante contractual.

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• Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes,

con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición

de éstos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la

relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y

contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y

obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para

determinarlos.

• Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al

consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las

normas establecidas sobre la materia, y tener a disposición de éste los

comprobantes o soportes de pago, transacciones u operaciones realizadas

por cualquier canal ofrecido por Icetex. La conservación de dichos

comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia.

• Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza

prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada

efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al

consumidor financiera el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben

efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.

• Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor

financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos

en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las

autoridades competentes.

• Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos

a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de

conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos

casos en que Icetex se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de

solicitud previa.

• Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos

formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos

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establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en

las demás normas que resulten aplicables.

• Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las

sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los

consumidores financieros.

• Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por

los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios.

• Contar en su sitio en internet con un enlace al sitio de la Superintendencia

Financiera de Colombia, dedicado al consumidor financiero.

• Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma en

que ésta señale, el precio de todos los productos o servicios que se ofrezcan

de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera

permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los caleros de su red

y página de Internet.

• Dar a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la

Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en

forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo

hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no.

• Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar

eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los

consumidores financieros y a las redes que la contengan.

• Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor

Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de

autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de

pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o

cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible

realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización

de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra

modalidad.

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• No requerir al consumidor financiero información que ya repose en Icetex

o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación

del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la

normatividad correspondiente así lo requiera.

• Desarrollar programas o campañas de educación financiera a sus clientes

sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y

derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan,

mercados y tipo de El Icetex, así como de los diferentes mecanismos

establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que

para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

• Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes,

complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del

contrato celebrado o el servicio prestado a los consumidores financieros, así

como de las instrucciones que emita la Superintendencia financiera de

Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de

autorregulación en sus reglamentos.

8.10. Cláusulas y Prácticas Abusivas

8.10.1. Prohibición de Utilización de Cláusulas Abusivas en

Contratos

Se prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en

los contratos de adhesión que:

• Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de

los consumidores financieros.

• Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.

• Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté

autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.

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• Cualquier otra que limite los derechos de los consumidores financieros y

deberes de el Icetex derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite las

responsabilidades de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al

consumidor financiero.

• Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia

Financiera de Colombia.

Cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se

entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero.

8.10.2. Prácticas Abusivas

Se consideran prácticas abusivas por parte de Icetex, las siguientes:

• El condicionamiento al consumidor financiero por parte de Icetex de que

éste acceda a la adquisición de uno o más productos o servicios que presa

directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red

de oficinas, o realice inversiones o similares, para el otorgamiento de otro u

otros de sus productos o servicios, y que no son necesarias para su natural

prestación.

• El iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa del

consumidor.

• La inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes en contra del

consumidor financiero.

• Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia

Financiera de Colombia.

Las prácticas abusivas están prohibidas a partir de la entrada en vigencia de

la presente norma y serán sancionables conforme lo dispone la

Superintendencia Financiera de Colombia.

8.11. Reglamento Sancionatorio

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El incumplimiento de las normas previstas en el presente Título incluidas las

obligaciones a cargo del Defensor del Consumidor Financiero y de Icetex

para con él, así como las demás disposiciones vigentes en materia de

protección al consumidor Financiero será sancionado por la

Superintendencia Financiera de Colombia en la forma prevista en la parte

Séptima del Estatuto Orgánico del Sistema financiero y el artículo 53 de la

Ley 964 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Adiciónase el numeral 2 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero y el artículo 52 de la Ley 964 de 2005, con el siguiente literal:

“j) La infracción al reglamento de protección al consumidor financiero,

igualmente deberá considerarse si se adoptaron soluciones a favor del

consumidor financiero dentro del trámite de quejas o reclamos, así como la

implementación de medidas de mejoramiento como consecuencia de las

mismas.”.

8.11.1. Referencias Normativas

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1328 de 2009, todas las

referencias que hagan las disposiciones vigentes al Defensor del Cliente, la

Defensoría del Cliente, se entenderán efectuadas al Defensor del

Consumidor Financiero y a la Defensoría del Consumidor Financiero.

8.12. Compromiso Frente a los Conflictos de Interés

Se entiende por conflicto de interés toda situación o evento de regulación,

administración, operación o control institucional, cuya decisión tenga

relación directa o indirecta con sus propios intereses personales o familiares

según el grado de consanguinidad o afinidad señalado en el Código para el

Buen Gobierno y/o cuando esa decisión institucional esté en contra de los

intereses de la Entidad.

Adicionalmente, de conformidad con los principios y normas de conducta

establecidas por el Código de Ética y Conducta, así como por la legislación

Page 75: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios ...Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Acuerdo 028 de 2012 (Noviembre 7 de 2012) Por

vigente, los directivos, servidores y proveedores de Icetex deberán

abstenerse de:

• Participar en actividades, negocios u operaciones contrarias a la ley, a los

intereses de Icetex, que puedan perjudicar el cumplimiento de sus deberes

y responsabilidades o afectar el buen nombre de la Entidad.

• Realizar cualquier negocio u operación con fundamento en sentimientos

de amistad, enemistad o relaciones familiares.

• Otorgar a los ahorradores y constituyentes de Fondos cualquier tipo de

preferencia económica que esté por fuera de los parámetros y políticas

establecidas por el Instituto para las diferentes operaciones que realice.

• Realizar cualquier operación utilizando información confidencial en

provecho suyo o de terceros.

• Recibir remuneración, dádivas o cualquier otro tipo de compensación en

dinero o en especie por parte de cualquier persona natural o jurídica, en

razón del trabajo o servicio prestado a la sociedad.

• Abusar de su condición de directivo o empleado para obtener beneficios

personales de proveedores, contratistas y usuarios.

• Utilizar el nombre, razón social, sigla, marca, denominación de servicios o

productos de Icetex, o cualquier elemento propio de la Entidad para

actividades particulares.

• Ofrecer sus servicios, experiencia profesional o conocimientos a clientes y

usuarios de la Entidad.

• Utilizar las instalaciones y los elementos de trabajo para manejar o

promover negocios a título personal o en provecho de terceros.

8.12.1. Procedimiento de Resolución y Divulgación de Conflictos de

Intereses

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Las personas involucradas, incursas o que crean que otro de ellos está

inmersa en situaciones de conflicto de interés deberán revelarlo, informando

al Comité para el Buen Gobierno y Ética y al ente de control competente,

quienes definirán las acciones a seguir de acuerdo con la situación

planteada.

Los grupos de interés deberán consultar con el Comité para el Buen

Gobierno y Ética los eventos que puedan ofrecer dudas en relación con un

posible conflicto de interés o manejo de información confidencial.

9. DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN AL

CONSUMIDOR FINANCIERO

9.1. Identificación

En esta etapa Icetex determina los hechos o situaciones que pueden afectar

la debida atención y protección de los consumidores financieros; en este

sentido, busca establecer qué puede ocurrir, el motivo y la forma como

ocurre.

Previo a la labor de identificación de los hechos o situaciones que pueden

afectar la debida atención y protección de los consumidores financieros, se

debe tener en cuenta los factores (internos y/o externos) que inciden en la

aparición de estos hechos.

Así mismo, se deben conocer los procesos que incluyen actividades de

atención al Consumidor Financiero, estos procesos están definidos en los

Manuales:

• M5-1 Atención al Usuario.

• M5-1-01 Atención Virtual.

• M5-1-02 Atención Personalizada.

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• M5-1-03 Atención Chat.

• M5-1-04 Atención Escrita.

• M5-1-05 Atención Contact Center.

• M5-1-06 Defensoría del Consumidor Financiero.

Para identificar los hechos o situaciones que pueden afectar la debida

atención y protección de los consumidores financieros, Icetex utiliza la

matriz de Identificación del Hecho o Situación, a continuación se detalla

dicha matriz:

En la matriz se consignan los hechos o situaciones que pueden afectar la

debida atención y protección de los consumidores financieros, estos hechos

se identifican en la operación de atención al cliente y son producto del

análisis de los funcionarios de la Oficina Comercial y Mercadeo en su labor

de apoyo a la interventoría.

Los hechos o situaciones se pueden identificar mediante:

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• Reuniones con el personal de los canales de atención al Consumidor

Financiero.

• Informes de control.

• Eventos ocurridos, evaluación de peticiones, quejas, reclamos o

sugerencias, registrados como eventos de riesgo operativo.

• Sistema de información y del proceso.

• Indicadores de gestión existentes.

Una vez se han identificado los hechos o situaciones que pueden afectar la

debida atención y protección de los consumidores financieros, se procede a

realizar una breve descripción de esta situación, acompañada de la

codificación de acuerdo con el proceso donde se identificó.

Posteriormente, se analiza la causa y se procede a registrarla; luego, se

identifica el estado del hecho o la situación, si es real o potencial, de

acuerdo con el escenario.

Así mismo, se debe realizar una breve descripción de como el hecho o la

situación, en caso de materializarse, afectaría o impactaría a Icetex;

finalmente, este impacto se clasifica o asocia con la siguiente tipificación:

• Reputacional.

• Legal.

• Económico.

La identificación es continua y participativa, alineada al proceso de

planeación y orientada al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la

Entidad.

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9.2. Medición

Una vez concluida la identificación de los hechos o situaciones que afectan

la debida atención y protección a los Consumidores Financieros, se procede

con la medición tanto de la posibilidad y frecuencia de ocurrencia de estos

hechos, como de su impacto en caso de que se materialicen, por lo cual se

procede a establecer la frecuencia con que ocurren y el impacto que pueden

tener.

Para la determinación de la frecuencia se debe considerar un horizonte de

tiempo definido, en este caso se definió mensual, semestral y anual.

En este caso, se determinaron las escalas de frecuencia e impacto,

obteniendo una matriz de hechos o situaciones SAC.

Frecuencia: Es la estimación de la posibilidad de ocurrencia del hecho o

situación que afecta la debida atención y protección a los Consumidores

Financieros, la cual será medida cualitativamente apoyada con criterios de

frecuencia teniendo en cuenta las transacciones ó ejecuciones del proceso

realizadas en un tiempo específico.

Impacto: Es la estimación de impacto reputacional, legal y/o económico en

caso de la materialización de un hecho o situación que afecta la debida

atención y protección a los Consumidores Financieros. La cual aplicará la

una escala de medición semi-cualitativa para evaluar el impacto.

Para la medición se establecen las siguientes escalas:

FRECUENCIA

Clasificación Nivel Mensual Semestral Anual

Muy baja 1 Raro Raro Raro

Baja 2 Poco probable Poco probable Poco probable

Moderada 3 Posible Posible Posible

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Alta 4 Probable Probable Probable

Muy Alta 5 Casi con certeza Casi con certeza Casi con certeza

Es así que, del resultado de la multiplicación de la frecuencia con el impacto

se obtendrá la matriz de evaluación de Hechos o Situaciones SAC,

exponiendo claramente los niveles de cada hecho o situación, categorizados

en zonas.

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Luego de haber desarrollado la matriz de evaluación de Hechos o

Situaciones SAC, obtendremos los hechos o situaciones inherentes.

Hechos o Situaciones Inherentes: son los hechos o situaciones propios

de la actividad o proceso, sin tener en cuenta el efecto de los controles y se

halla realizando la multiplicación entre la frecuencia de ocurrencia y su

impacto.

9.3. Control

Una vez se tienen identificados y medidos los hechos o situaciones que

afectan la atención y protección a los Consumidores Financieros, se

identifican las medidas que se van a implementar, enfocadas al control de

los hechos o situaciones.

El control es toda medida diseñada para detectar y/o reducir los hechos o

situaciones. La disminución en la frecuencia e impacto se pueden denominar

como controles a los hechos o situaciones. Así mismo, estos contribuyen al

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mejoramiento continuo de los procesos, porque también suministran

información útil para replantear los planes o estrategias diseñadas.

Estos controles se pueden clasificar de la siguiente manera:

• Preventivos: son aquellos controles que ejercen su acción sobre la causa

de los hechos o situaciones y sus factores generadores, con el propósito de

disminuir la frecuencia o probabilidad de ocurrencia. Corresponden a la

primera barrera de seguridad que se establece para reducir los hechos o

situaciones.

• Detectivos: son los controles que se constituyen en una alarma que se

acciona cuando se descubre una situación anómala o no buscada, en el

momento de la ocurrencia o posteriormente. Corresponden a la segunda

barrera de seguridad que se establece para reducir los hechos o situaciones.

• Correctivos: estos controles permiten corregir las desviaciones y prevenir

de nuevo su ocurrencia, ejercen su acción sobre el impacto de los hechos o

situaciones. Normalmente generan reprocesos, lo que los hace más

costosos. Corresponden a controles administrativos que son soportados por

políticas y procedimientos para su correcta aplicación.

Los controles deben enfocarse en la prevención; estos controles deben

permitir la detección temprana de los acontecimientos, hechos o

situaciones, que pueden perjudicar los intereses tanto de los Consumidores

Financieros como de la Entidad.

Para establecer los controles, Icetex utiliza la matriz de identificación y

calificación de controles SAC, a continuación se detalla dicha matriz:

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Inicialmente se identifica el control, en esta definición se realiza una breve

descripción del control; luego se define la periodicidad de aplicación

(continuo, diario, semanal, mensual o semestral).

Posteriormente, se identifica la naturaleza del control (manual, automático

o mixto) y su tipificación (preventivo, detectivo o correctivo).

Así mismo, cada control implementado se califica a partir de tres atributos,

oficialidad, aplicación y efectividad; a su vez, cada control se sitúa en un

nivel dentro de cada atributo lo que permite su calificación, los niveles son:

• Oficialidad:

– Control no documentado.

– Control documentado.

– Control aprobado.

– Control divulgado.

• Aplicación:

– Nunca.

– A discreción.

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– Siempre.

• Efectividad:

– Comprobada.

– Percepción positiva.

– Percepción negativa.

– No efectiva.

Los controles implementados permiten que todo el accionar del proceso este

encaminado en tomar medidas pertinentes que eviten la materialización de

los hechos o situaciones.

Así mismo, con la identificación de los hechos o situaciones, se realiza un

control que mitiga hechos o situaciones inherentes. Este control reduce las

variables (frecuencia o impacto) expuestas en la etapa de medición.

Luego de haber desarrollado la matriz de identificación y calificación de

controles SAC, obtendremos los hechos o situaciones residuales.

Hechos o Situaciones Residuales: son los hechos o situaciones después

del efecto de los controles y como estos controles inciden en la frecuencia y

el impacto.

Así mismo, los controles implementados serán responsabilidad de la Oficina

comercial y Mercadeo y de las áreas misionales involucradas en procesos

conducentes a la debida atención del consumidor financiero, existiendo

controles conjuntos y duales.

9.4. Monitoreo

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En todo momento la Oficina comercial y Mercadeo con el apoyo de áreas

misionales involucradas en procesos conducentes a la debida atención del

consumidor financiero, efectúa monitoreos constantes y periódicos a fin de

velar porque las medidas que se hayan establecido sean efectivas.

Lo anterior se soporta en la revisión sistemática de los procesos para

asegurar que los controles sean eficaces y apropiados para mitigar los

hechos o situaciones que afectan la debida atención y protección a los

Consumidores Financieros.

Para cumplir con esta etapa se realiza el seguimiento y monitoreo del

comportamiento de los hechos o situaciones identificadas, lo que permite

verificar la eficiencia de los controles y validar el cumplimiento de los

indicadores diseñados.

En este sentido, en el proceso se utilizan indicadores descriptivos y/o

prospectivos que evidencian los potenciales hechos o situaciones que

pueden afectar la debida atención y protección al consumidor financiero,

estos indicadores son:

• Tiempo promedio de atención por canal.

• Tiempo promedio de respuesta a solicitudes quejas y reclamos.

• Porcentaje de disminución de quejas y reclamos.

• Nivel de conocimiento individual y grupal del Outsourcing de Atención al

Usuario.

Posteriormente, se asegura la oportunidad, efectividad y eficiencia de los

controles, para verificar su funcionalidad en la detección y/o reducción de

los hechos o situaciones que se vienen presentando; para ello se evalúa

cada uno con relación a los resultados obtenidos y su aplicación.

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Finalmente, se han establecido como mecanismos para el control estadístico

el tablero de indicadores de gestión del servicio y el informe estadístico de

reclamaciones (formatos 378 y 379); estas estadísticas también permiten

conocer el nivel de cumplimiento de las medidas planteadas.

De igual forma los responsables de la ejecución de la etapa de monitoreo es

el personal de la Oficina Comercial y Mercadeo y el Grupo de Atención al

Usuario, quienes periódicamente revisan los planes de acción y mejora con

el fin de verificar si se están cumpliendo efectivamente o definir nuevos

planteamientos.

10. ANEXOS

• Matriz de Escalonamiento.

• Perfil y Descripción Cargo Defensor del Consumidor Financiero.

10.1. Matriz de Escalonamiento

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10.2. Perfil y Descripción Cargo Defensor del Consumidor Financiero

En virtud del objeto a contratar y de conformidad con lo establecido por el

artículo 13 del Capítulo VI del Título I de la Ley 328 de 2009 el Defensor del

Consumidor Financiero deberá ejercer con autonomía e independencia las

siguientes funciones en representación del Icetex:

• Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros del

Icetex.

• Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las

quejas que estos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento

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que establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de Icetex

de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la

ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de

la calidad de los mismos.

• Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y el Icetex en

los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación o en las

normas que la modifiquen o sustituyan. Para el efecto, el consumidor

financiero e Icetex podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo

Defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea

atendido en desarrollo de la función de conciliación. Para el ejercicio de esta

función, el Defensor deberá estar certificado como conciliador de

conformidad con las normas vigentes.

• El documento en el cual conste la conciliación realizada entre Icetex y el

consumidor financiero deberá estar suscrito por ellos y el Defensor del

Consumidor financiero en señal de que se realizó en su presencia, prestará

mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que se requiera

depositarlo en Centro de Conciliación. El incumplimiento del mismo dará la

facultad a la parte cumplida de hacerlo exigible por las vías legales

respectivas.

• Ser vocero de los consumidores financieros ante el Icetex.

• Efectuar recomendaciones a Icetex relacionadas con los servicios y la

atención al consumidor financiero y, en general, en materias enmarcadas en

el ámbito de su actividad.

• Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas

que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los

consumidores financieros.

• Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como

propósito el adecuado desarrollo del SAC.

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(C. F.).