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INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION PÚBLICA ICAP PROGRAMA DE MAESTRÍA EN GESTION DE COMPRAS PÚBLICAS Estudio sobre la planificación en la gestión de compras en el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica Tesis sometida al Tribunal Examinador del Programa de Postgrado en Gestión de Compras Públicas para optar por el título de Máster en Gestión de Compras Públicas Candidato: Jorge Enrique Rodríguez Solera San José, Costa Rica Enero, 2015

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INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION PÚBLICA

ICAP

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN GESTION DE COMPRAS PÚBLICAS

Estudio sobre la planificación en la gestión de compras en el Centro de Investigación y

Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud de Costa

Rica

Tesis sometida al Tribunal Examinador del Programa de Postgrado en Gestión de

Compras Públicas para optar por el título de Máster en Gestión de Compras Públicas

Candidato: Jorge Enrique Rodríguez Solera

San José, Costa Rica

Enero, 2015

iii

AGRADECIMIENTOS

Agradezco a Dios como el apoyo en momentos en que veía de lejos lograr una etapa más

en la carrera de la vida.

Agradezco a muchísimas personas que contribuyeron durante este

proceso, mi familia, compañeros de trabajo y de estudio, profesores y especialmente

el apoyo de don Carlos Serrano en esta última etapa (ha sido un aliciente para soportar la

presión a que me vi sometido)

Por último, agradezco a los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que me

motivaron con su entusiasmo y facilitaron la información requerida para culminar con éxito

este proyecto.

iv

DEDICATORIA

A mi esposa e hijos quienes también tuvieron su cuota de sacrificio en el tiempo y el

esfuerzo que significó culminar con éxito este proyecto.

v

Resumen

El Derecho a la identidad nacional y cultural es uno de los denominados Derechos de

Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos.

El artículo 89 de la Constitución Política de Costa Rica tutela la salvaguarda del patrimonio

histórico de la Nación. Con el fin de acatar este mandato, se crea el Departamento de

Extensión Cultural y Bibliotecas como parte del Ministerio de Educación Pública. Luego,

en 1971, y mediante Ley 4788 se crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y

como parte de él, el Departamento de Defensa del Patrimonio Histórico, Artístico y

Cultural dentro de lo que hoy se denomina Dirección General de Cultura (Ley 5397). Este

Departamento, en 1976, se convierte en el Centro de Investigación y Conservación del

Patrimonio Cultural (CICPC).

La Ley que regula esta defensa, se remonta al año 1973 (Ley 5397 del 08 de noviembre de

1973) y es derogada en 1995 con la publicación de la Ley 7555. 10 años después se publica

el Reglamento a esta Ley.

El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de Costa Rica depende

jerárquicamente del Ministro de Cultura y no posee una estructura administrativa definida.

La inversión económica que se le da a las restauraciones de los edificios declarados

patrimonio histórico-arquitectónico en Costa Rica ha crecido significativamente en el

último quinquenio.

vi

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN............................................................................................................. 1

CAPÍTULO 1: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ................................................... 4

1.1 JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 4

1.2 PROBLEMA DE ESTUDIO ..................................................................................... 5

1.2.1 Planteamiento general del problema .................................................................. 5

1.2.2 El problema en síntesis: ..................................................................................... 6

1.3 OBJETO DE ESTUDIO: ........................................................................................... 6

1.3.1 Delimitación del objeto de estudio .................................................................... 6

1.3.1.1 Delimitación temporal ................................................................................ 6

1.3.1.2 Delimitación espacial .................................................................................. 6

1.3.1.3 Delimitación institucional ........................................................................... 6

1.4 OBJETIVOS DEL PROYECTO ............................................................................... 6

1.4.1 Objetivo general ................................................................................................. 6

1.4.2 Objetivos específicos ......................................................................................... 7

1.5 OPERACIONALIZACIÓN DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................ 9

1.6 ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN .................................................................. 11

1.6.1 Tipo de estudio: ............................................................................................... 11

1.6.2 Fases y técnicas de investigación: ................................................................... 11

1.6.3 Caracterización de la investigación: ................................................................ 11

1.6.4 Fuentes de información: ................................................................................... 12

1.6.5 Investigación bibliográfica: ............................................................................. 12

vii

1.6.6 Investigación de campo: .................................................................................. 12

1.6.7 Procesamiento de la información: .................................................................... 13

1.6.8 Límites de Investigación: ................................................................................. 13

CAPÍTULO 2: MARCO TEÓRICO ............................................................................. 15

2.1 CONCEPTO DE PLANIFICACIÓN ...................................................................... 15

2.1.1 Planificación Estratégica y Planificación Operativa ........................................ 17

2.2 LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALE .................................... 18

2.3 EL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN DE EXISTENCIAS ........................... 18

2.4 LA GESTION DE COMPRAS ............................................................................... 19

2.5 EL PRESUPUESTO NACIONAL EN COSTA RICA ........................................... 20

2.5.1 Fases del ciclo presupuestario en Costa Rica .................................................. 20

2.5.2 La Ley 8131 (Ley de Administración Financiera de la República y

Presupuestos Públicos y su vinculación con la planificación en la gestión de

compras ..................................................................................................................... 24

2.6 PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VINCULADOS CON

EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN EN LA GESTIÓN DE COMPRAS ................ 26

2.7 LA RENDICIÓN DE CUENTAS .......................................................................... 28

2.8 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESTAURACIÓN? .................................................. 29

2.9 CONCEPTO DE PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO ................. 30

2.10 REGULACIONES INTERNACIONALES .......................................................... 30

2.11 ICOMOS ................................................................................................................ 31

CAPÍTULO 3: MARCO DE REFERENCIA ............................................................... 33

3.1 ARTÍCULO 89 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ............................ 33

3.2 ANTECEDENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA y juventud ..................... 33

3.3 ANTECEDENTES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL ............................................................................... 33

viii

3.4 ÁREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA ......................................................... 37

3.5 ÁREA DE CONSERVACIÓN DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO ........... 38

3.6 LEY 7555 LEY DE PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO DE

COSTA RICA ............................................................................................................... 39

3.7 REGLAMENTO A LA LEY 7555 .......................................................................... 39

CAPÍTULO 4: ANÁLISIS DE RESULTADOS ....................................................... 3941

4.1 ANALISIS DE LA REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY 7555 ............... 42

4.2 LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CICPC ........................................ 60

4.3 LA PLANIFICACIÓN DE LAS COMPRAS ......................................................... 64

4.3.1 Pasos para llegar a la aprobación del presupuesto ........................................... 64

4.3.2 Políticas Institucionales que orientan las compras .......................................... 66

4.3.3 Existe planificación en las compras del CICPC? ............................................. 72

4.3.3.1 Analisis de las tablas No.5 y No.6 ............................................................ 85

4.4 EL CUMPLIMIENTO ENTRE LO PLANIFICADO Y LO GESTIONADO ........ 87

4.5 RESULTADO DE LA ENTREVISTA EFECTUADA .......................................... 91

CAPÍTULO 5: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................. 94

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 102

ANEXOS ........................................................................................................................ 107

IMÁGENES..................................................................................................................128

ix

LISTA DE CUADROS

Cuadro No. 1 Los objetivos específicos y su operacionalización 9

Cuadro No. 2 Comparativo entre la Misión y la Visión aprobada por 36

MIDEPLAN y la página oficial del Centro

Cuadro No. 3 Comparativo entre el Reglamento original a la Ley 7555 y la 41

reforma al mismo

Cuadro No. 4 Comparativo entre lo planificado por el CICPC en los POI 89

2011-2012 y 2013 y los resultados de los Informes Anuales de Evaluación

Cuadro No. 5 Respuestas recibidas a la entrevista aplicada 92

x

LISTA DE DIAGRAMAS

Diagrama No. 1 Fases del ciclo presupuestario en Costa Rica 21

Diagrama No. 2 Fases del ciclo Presupuestario en Costa Rica con las fechas 23

establecidas para cada una de sus etapas

Diagrama No. 3 Pasos para llegar a la aprobación del Presupuesto 65

Ordinario de la República en Costa Rica

Diagrama No. 4 Proceso de Contratación Administrativa según el Manual de 70

Procedimientos de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.

Diagrama No. 5 Tiempos mínimos y máximos para llevar a cabo una 78

Contratación Directa en Costa Rica

Diagrama No. 6 Tiempos mínimos y máximos para llevar a cabo una 79

Licitación Abreviada en Costa Rica

Diagrama No. 7 Tiempos mínimos y máximos para llevar a cabo una 80

Licitación Pública en Costa Rica

xi

LISTA DE ESQUEMAS

Esquema No. 1 Funciones del proceso administrativo 16

Esquema No. 2 Como se llega al Plan Nacional de Desarrollo 25

Esquema No. 3 Estructura Organizacional del MCJ (Agosto 2013) 35

Esquema No. 4 Estructura Organizacional del CICPC según el Ministro 62

de cultura y juventud 2010-2014

Esquema No. 5 Estructura Organizacional según la página web 63

www.patrimonio.go.cr

Esquema No. 6 Estructura Organizacional propuesta para el CICPC 98

xii

LISTA DE TABLAS

TABLA No. 1 Distribución trimestral, semestral y anual de los procesos de 68

Contratación Administrativa en el MCJ

Tabla No. 2 Comparativo entre Plan Presupuesto y Presupuesto final para 72

la subpartida 5.02.99 durante el periodo 2011-2013

Tabla No. 3 Comparativo entre Presupuesto total asignado y Presupuesto 74

ejecutado por el CICPC

Tabla No. 4 Cantidad total de trámites generados por el CICPC durante el 76

periodo en estudio

Tabla No. 5 Proyectos que se enmarcan dentro de la delimitación temporal, 83

espacial e institucional de esta investigación

Tabla No. 6 Comparativo de fechas de apertura original vrs real, emisión 84

de pedidos de compra así como posibles problemas que provocan atrasos

en la gestión de los proyectos

xiii

LISTA DE IMÁGENES

Imagen No. 1 Parroquia de Santiago Apóstol, Cartago, Costa Rica. 128

Imagen No. 2 Casa de los Comandantes, Isla San Lucas, Puntarenas, 129

Costa Rica.

Imagen No. 3 Centro Nacional de la Cultura, San José, Costa Rica. 130

Imagen No. 4 Casa de la Cultura del Este, Guadalupe, San José, Costa Rica. 131

Imagen No. 5 Casona Hacienda Santa Rosa, Guanacaste, Costa Rica. 132

Imagen No. 6 Templo de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica. 133

Imagen No. 7 Casa de Huéspedes El Diamante, Guápiles, Pococí, Limón, 134

Costa Rica.

Imagen No. 8 Puente Real de Liberia, Guanacaste, Costa Rica. 135

Imagen No. 9 Comandancia de Heredia, Heredia, Costa Rica. 136

xiv

LISTA DE ABREVIATURAS

A.R.M.: Administración de Recursos Materiales

CENAC: Centro Nacional de la Cultura

CICPC: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural

DRAE: Diccionario de la Lengua Española

ICAP: Instituto Centroamericano de Administración Pública

ICOMOS: Consejo Internacional de Monumentos y Sitios

LEY 4788: Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (publicada en

La Gaceta No. 146 del 17 de julio de 1971

LEY 5397: Exige Autorización del MCJD para Demoler Edificaciones Públicas (del 08 de

noviembre de 1973)

LEY 7494: Ley de Contratación Administrativa (publicada en el Alcance 20 a La Gaceta

No. 110 del 08 de junio de 1995)

LEY 7555: Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica (publicada en el

Diario Oficial La Gaceta No. 199 del 20 de octubre de 1995)

LEY 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria (publicada en el Diario Oficial La

Gaceta No. 131 del 09 de julio de 2001)

LEY 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos

MCJD: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud

MAPI: Matriz Anual de Programación Institucional

xv

Matriz PEP: Matriz de Programación Estratégica a nivel de Programa

MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

PND: Plan Nacional de Desarrollo (PND)

POI: Plan Operativo Institucional

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación se realiza con el fin de optar por el título de Maestría

en Gestión de Compras Públicas que lleva a cabo el Instituto Centroamericano de

Administración Pública (ICAP).

Este estudio intenta concretar lo aprendido en prácticamente dos años de estudio en que,

con gran esfuerzo y dedicación, un grupo de 24 personas asumimos la responsabilidad de

que lo esperado, tanto por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica como por el Instituto

Centroamericano de Administración Pública, rinda sus frutos en la especialización de

profesionales en un área tan compleja como lo son las Compras Públicas.

En un mundo cada vez más globalizado, el gobierno comprobó, que al estar tan dispersos

los conocimientos en esa área, es difícil que los diferentes sectores involucrados sean

homogéneos en su aplicación, por lo que esta primera generación, será el baluarte para

llegar a materializar únicos e irrepetibles conocimientos de la especialidad y hacia donde se

quiere enfocar el norte de un aspecto en el que se ve involucrado entre el 16 y el 20% del

Producto Interno Bruto del país.

En el capítulo 1 se desarrolla el Proyecto de Investigación con el fin de ubicar al lector en la

motivación encontrada para la realización de este trabajo. Asimismo, se establece el tipo,

fuentes, estrategia y limitantes encontradas durante el proceso de investigación llevado a

cabo.

El Capítulo 2 enmarca la conceptualización requerida así como el panorama nacional e

internacional para ubicar al lector en el ámbito de aplicación del tema estudiado.

En el Capítulo 3 se desarrolla la legislación nacional que tiene que ver con el tema

investigado con lo que se profundiza en la normativa que enmarca la planificación en la

gestión de compras del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de

Costa Rica.

2

El Capítulo 4 detalla el resultado de la investigación y los hallazgos encontrados que

ayudan a comprender cuál es la situación real al momento de la investigación en lo que

respecta a la planificación en la gestión de compras del CICPC.

Por último en el Capítulo 5 se hacen las conclusiones y recomendaciones y el plan de

acción al que se llega luego de la investigación científica realizada.

3

CAPÍTULO 1

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

4

CAPÍTULO 1: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1.1 JUSTIFICACIÓN

Periódicamente se recibe información, por parte de los medios de comunicación colectiva,

de la situación de edificios declarados Patrimonio Histórico Arquitectónico del país en que

se indica que han sido intervenidos en detrimento de la cultura que nos legaron nuestros

ancestros y que es responsabilidad nuestra el salvaguardarlos para las futuras generaciones.

Efectivamente, al sufrir un incendio o un choque, una edificación contemporánea se

restaura y no se le da gran relevancia al hecho, ya que, en la gran mayoría de situaciones, o

se devuelve la edificación a su estado anterior o incluso puede llegar a quedar mejor (más

modernizada) de lo que estaba antes.

Sin embargo, una edificación declarada Patrimonio Histórico Arquitectónico debió de

cumplir con una serie de requisitos que hacen que la misma sea una parte importante de la

historia costarricense.

Se ve con preocupación, como unos cazadores furtivos incendian la Casona de Santa Rosa

(Guanacaste) en venganza de que les impiden ejercer su profesión ilícita. Evidentemente,

estos ciudadanos nunca pensaron en el daño a la historia y a la cultura de todo el país, al

deteriorar un inmueble de más de 150 años de construcción y en el que se libró la primera

batalla que daría pie a la expulsión de los filibusteros de tierra costarricense y

posteriormente de Centro América impidiendo así la esclavitud de la región.

En Cartago, una familia se pone de acuerdo (ya sea por acción o por omisión) con unos

indigentes para que desmantelen una casa declarada Patrimonio Histórico Arquitectónico

para, en su lugar, establecer un parqueo.

En Escazú, un carro se estrella en la única casa del cuadrante que se ha mantenido con

paredes de bahareque.

En Santa Cruz de Guanacaste, el pueblo tuvo que defender la única torre que quedaba de la

Iglesia Vieja para que no la dinamitaran con la construcción del nuevo templo.

5

Historias verídicas como las anteriores, se viven comúnmente con las cada vez menos

edificaciones que nos pueden enseñar de la vida de nuestros abuelos y próceres de la patria.

Diferentes factores influyen en la pérdida de gran cantidad de inmuebles declarados, o en

proceso de serlo, patrimonio histórico arquitectónico de la Nación, entre los que se pueden

citar:

.- desconocimiento por parte de la población de la importancia de preservar el patrimonio

cultural que conforma nuestra identidad.

.-; la mal interpretada "modernización".

.- la acción del tiempo

.- los desastres naturales, entre otros.

Por lo anterior, se considera que es de vital importancia que cada céntimo que se destine

para invertir en restauraciones de edificios declarados patrimonio histórico arquitectónico,

sea utilizado de la forma más eficiente posible ya que cada céntimo no utilizado, es un

“trozo” menos de historia para las futuras generaciones.

1.2 PROBLEMA DE ESTUDIO

1.2.1 Planteamiento general del problema

La planificación, en el uso de los recursos económicos que se destinan a la restauración de

edificaciones declaradas patrimonio arquitectónico de Costa Rica, es un factor importante

tanto para el país como para el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio de

Costa Rica (CICPC) ya que su razón de ser, según su objetivo general, es: “Salvaguardar el

acervo histórico cultural plasmado en el patrimonio urbanístico” .

Una inadecuada planificación de la gestión presupuestaria y financiera, conlleva al riesgo

de ejecutar los escasos recursos económicos, sin llegar a cubrir las necesidades reales y

prioritarias de restauración que requieren las edificaciones declaradas patrimonio

arquitectónico del país.

6

1.2.2 El problema en síntesis:

Se considera que existe una inadecuada gestión de compras, no planificada y más acorde a

solucionar problemas inmediatos que a “Salvaguardar el acervo histórico cultural

plasmado en el patrimonio urbanístico” que indica el objetivo general del Centro de

Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

1.3 OBJETO DE ESTUDIO:

1.3.1Delimitación del objeto de estudio

1.3.1.1 Delimitación temporal

Con el fin de investigar la actualidad de la problemática en el tema elegido, el estudio se

enfocará al periodo comprendido entre los años 2011 y 2013.

1.3.1.2 Delimitación espacial

Se delimita espacialmente a las restauraciones realizadas en Edificios declarados

Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica con inversiones superiores a los cien

millones de colones.

1.3.1.3 Delimitación institucional

El estudio se lleva a cabo específicamente en el Centro de Investigación y Conservación del

Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica y su Proveeduría

Institucional.

1.4 OBJETIVOS DEL PROYECTO

1.4.1 Objetivo general

Analizar la planificación en la gestión de compras realizada por el Centro de Investigación

y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud de Costa

Rica durante el período comprendido entre el año 2011 y el año 2013 en las restauraciones

7

con inversiones mayores a 100 millones de colones de edificaciones declaradas patrimonio

histórico arquitectónico de Costa Rica con el fin de determinar la utilización de los recursos

económicos destinados para ese fin.

1.4.2 Objetivos específicos

1.4.2.1 Definir el marco normativo de aplicación y su incidencia sobre la Planificación en

la gestión de compras del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural

del Ministerio de Cultura y Juventud.

1.4.2.2 Delimitar la estructura administrativa del Centro de Investigación y Conservación

del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud y su funcionalidad para la

planificación en la gestión de compras del Centro.

1.4.2.3 Determinar la planificación efectuada en las restauraciones mayores de 100

millones de colones realizadas durante el periodo comprendido entre los años 2011 y 2013

en las edificaciones declaradas Patrimonio Arquitectónico del país.

1.4.2.4 Analizar el grado de cumplimiento que tiene el proceso de planificación de la

gestión de compras de los Planes Operativos Institucionales del Centro de Investigación y

Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

9

1.5 OPERACIONALIZACIÓN DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Cuadro No. 1

Los objetivos específicos y su operacionalización

Objetivo específico

Variables

Indicadores

Instrumentos de

investigación

Definir el marco normativo de aplicación y su

incidencia sobre la Planificación en la gestión

de compras del Centro de Investigación y

Conservación del Patrimonio Cultural del

Ministerio de Cultura y Juventud.

Normativa

aplicable

Normas variadas -y su contribución a la

planificación en la gestión de compras.

Revisión documental.

Entrevistas.

Delimitar la estructura administrativa del

Centro de Investigación y Conservación del

Patrimonio Cultural del Ministerio de

Cultura y Juventud y su funcionalidad para

la planificación en la gestión de compras del

Centro.

Estructura

Administrativa

Funcionalidad de la Estructura

organizativa

Revisión documental y

Entrevistas.

Determinar la planificación vinculada a la

presupuestación efectuada en las

restauraciones con inversiones mayores a

100 millones de colones realizadas durante

Presupuesto

ejecutado

% de Presupuesto Ejecutado= Presupuesto

asignado / Presupuesto ejecutado.

Análisis comparativo

entre Presupuesto

asignado y Presupuesto

Ejecutado.

10

el periodo comprendido entre los años 2011

y 2013 en las edificaciones declaradas

Patrimonio Arquitectónico del país.

Analizar el grado de cumplimiento que tiene

el proceso de planificación de la gestión de

compras de los Planes Operativos

Institucionales del Centro de Investigación y

Conservación del Patrimonio Cultural del

Ministerio de Cultura y Juventud.

% de

Cumplimiento

de los planes

Plan operativo Institucional / Resultados

de gestión

Análisis comparativo

entre los planes y los

resultados de la gestión.

Fuente: Elaboración propia del Investigador.

11

1.6 ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN

1.6.1 Tipo de estudio:

El estudio será de enfoque cualitativo utilizando la recolección de datos para comprobar la

planificación efectuada en la gestión de compras del CICPC. Se toma como base la

medición numérica y el análisis estadístico para llegar a establecer patrones de

comportamiento en la gestión de compras.

1.6.2 Fases y técnicas de investigación:

Según Gallardo, H (2003):

"...en toda investigación podemos distinguir fases o etapas: a- motivación,

problematización inicial b- determinación de fuentes apropiadas c- recolección y

levantamiento de información d- organización y análisis de la información e- socialización

de los procedimientos y resultados de la investigación."(P.92)

Dado lo anterior se utilizaron una variedad de técnicas entre las que se mencionan: lluvia de

ideas, análisis técnico formal de casos (al realizar entrevistas a diferentes actores),

contextualización (espacial, temporal e institucional), ayudas metodológicas (al consultar

especialistas en el tema), acercamiento al campo (al trabajar diariamente en el tema de

Contratación Administrativa y resolver casos en lo que respecta a planificación).

1.6.3 Caracterización de la investigación:

Corresponde a una investigación para llegar a determinar la planificación (y las

posibilidades que tiene de concretizarla) y la vinculación de ésta con la gestión de compras,

llevada a cabo por el CICPC, aplicando un tipo de enfoque cualitativo, mediante la

exploración y descripción de la realidad, a partir del análisis de datos y entrevistas con los

actores que permita establecer la verdad real de lo que está aconteciendo en el momento.

12

1.6.4 Fuentes de información:

Para el desarrollo de la investigación se utilizaron fuentes primarias y secundarias. La

fuente primaria se obtiene de la investigación de campo por medio de la observación.

Corresponde a la aplicación de entrevista a funcionarios claves del CICPC como lo son la

Directora actual, ex-directores, la actual Administradora así como al Jefe del Área de

Ciencias Sociales todos del CICPC con puestos claves en cuanto a la aplicación de la

planificación en la gestión de compras de este ente.

Las fuentes secundarias consideran toda la información escrita sobre el tema en estudio, y

las fuentes documentales que están relacionadas con la literatura o bibliografía utilizada

como marco de referencia para el tema. Dentro de las fuentes secundarias de información

se encuentra el análisis de la información recabada tanto del Departamento Financiero del

MCJ, de la Asesoría de Planificación y Desarrollo Institucional (APDI) del MCJ así como

de la página COMPRARED (https://hacienda.go.cr/comprared). Asimismo, consulta

bibliográfica para la aplicación de la teoría que sustenta la investigación y análisis de leyes,

reglamentos y directrices que tienen que ver con la planificación en la gestión de compras

del CICPC.

Además de las anteriores, se recurrió a consultas en internet, periódicos y bibliografía

escrita como parte de las fuentes secundarias utilizadas.

1.6.5 Investigación bibliográfica:

Las fuentes bibliográficas utilizadas provienen de la Biblioteca Nacional así como del

Centro de Documentación del CICPC por medio de revisión de libros de texto, Leyes y

Reglamentos, antologías de cursos del ICAP y documentos virtuales extraídos de internet.

1.6.6 Investigación de campo:

Se utilizó la aplicación de entrevistas así como la técnica de Focus Groupe a la analista de

la Asesoría de Planificación del MCJ para obtener la información que permitiera tener un

panorama imparcial con respecto a la Estructura Administrativa del CICPC.

13

También se recurrió a la investigación y análisis documental y de bases de datos para

obtener información relevante sobre la planificación en la gestión de compras del CICPC.

Otra técnica utilizada para recopilar información fue la observación de los procesos.

1.6.7 Procesamiento de la información:

La información es procesada utilizando diferentes aplicaciones de la herramienta utilitaria

Microsoft Office, tales como Word y Excel.

1.6.8 Límites de Investigación:

La especialización del tema tratado, no permite estudiar investigaciones previas debido a su

no existencia. Según las entrevistas realizadas a los Directores del CICPC de los últimos

10 años, es la primera vez que el tema se aborda desde un punto de vista académico-

científico.

14

CAPÍTULO 2

MARCO TEÓRICO

15

CAPÍTULO 2: MARCO TEÓRICO

MARCO TEÓRICO

Hernández, Fernández y Baptista (2010) manifiestan que: “La perspectiva teórica

proporciona una visión de donde se sitúa el planteamiento propuesto dentro del campo de

conocimiento en el que nos “moveremos”. (p.52)

En el sentido anterior, se considera de importancia desarrollar algunos conceptos, a manera

de marco conceptual, que tienen una relación directa con el tema de investigación.

2.1 CONCEPTO DE PLANIFICACIÓN

El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra planificación como: "Plan

general, metódicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un

objetivo determinado". Lo anterior nos enmarca en un proceso sistemático para la

consecución de un fin.

En la teoría de la organización, se establece que dentro del proceso administrativo, la

planificación parte como el eje principal para la consecución de los objetivos de la

organización. De previo a ella se deben definir los objetivos, las metas, las políticas y las

estrategias. Con el fin de identificar la planificación en su entorno, se esquematizan las

funciones del proceso administrativo según la teoría de la administración:

16

Esquema No. 1

Funciones del proceso Administrativo

Fuente: Esquema elaborado por el investigador.

Planificar significa según Murillo (1995): “hacer explícita, de manera adecuada, la

intención de nuestras acciones, mediante un proceso de previsión de necesidades y

racionalización del empleo de los medios materiales y recursos humanos disponibles, con el

propósito de alcanzar objetivos concretos en períodos de tiempo específicos” (P. 27).

Uno de los principios de economía generalmente aceptados, establece que las necesidades

son ilimitadas y los recursos limitados. Aplicando lo anterior a la planificación en la gestión

Definir objetivos,

metas, políticas y estratégias

Planificación (incluye la

investigación, previsión y

programación

Organización (División del

trabajo, especialización y

formalización)

Dirección (Liderazgo,

conducción y ejecución del

trabajo)

Coordinación (Comunicación y

desarrollo de relaciones)

Presupuestación

Control y evaluación

17

de compras del CICPC, implica que es materialmente imposible contar con la totalidad de

recursos (sean estos financieros, humanos, profesionales, tecnológicos, etc.) necesarios para

solventar la totalidad de necesidades con que cuenta el país en materia de preservación del

patrimonio. Por esto es de vital importancia para la organización analizar el costo de

oportunidad que trae asignar recursos a un proyecto en particular en detrimento de su

utilización en otro.

2.1.1 Planificación Estratégica y Planificación Operativa

Ahora bien, el proceso de planificación es desagregado en planificación estratégica y

planificación operativa. Se considera de medular importancia hacer esta diferenciación ya

que, a fin de cuentas, la planificación nos induce a adelantarnos en el tiempo, a prever

situaciones futuras para intentar alcanzar los objetivos institucionales.

Dentro del proceso de investigación se encontraron múltiples definiciones del concepto de

Planificación Estratégica, sin embargo, se considera que la generada por la Dirección de

Estudios Estratégicos de la Universidad de Concepción en Chile, se adapta a lo que se

quiere transmitir:

"La Planificación Estratégica es un proceso a través del cual la organización define sus

objetivos de mediano y largo plazo, identifica metas y objetivos cuantitativos, desarrolla

estrategias para alcanzar dichos objetivos y localiza recursos para llevar a cabo dichas

estrategias.

La planificación estratégica es al mismo tiempo una poderosa herramienta de diagnóstico,

análisis, reflexión y toma de decisiones colectivas, en torno al quehacer actual y al camino

que deben recorrer en el futuro las instituciones,"

La importancia de la planificación estratégica es que colabora en la búsqueda de la mejora

del desempeño de la organización, permite enfrentar los principales problemas

organizacionales e introduce una forma eficiente de gestionar la organización

La diferencia entre planificación estratégica y planificación operativa radica básicamente en

el tiempo. Según Robbins y Coulter (UNED, 2005):

18

"Los planes estratégicos abarcan un plazo mayor y tienen un panorama más amplio de la

organización...también incluyen la formulación de metas, en tanto que los planes operativos

definen la manera de alcanzar las metas. Asimismo, los planes operativos comprenden

periodos más breves, de meses, semanas o días." . (p.162)

2.2 LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES

La Administración de Recursos Materiales (A.R.M.) es una de las actividades sustantivas

en la organización moderna y contribuye al cumplimiento de las metas de la organización

La Administración de Recursos Materiales busca: obtener oportunamente, en el lugar

preciso, en las mejores condiciones de costo, cantidad y calidad requeridas los bienes y

servicios para cumplir con los fines de la organización. Por lo anterior, el Sistema de

Administración de Recursos Materiales implica el uso eficiente y racional de los recursos, a

fin de que su destino obedezca a los requerimientos y fines de la institución para el logro de

una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento. La asignación de los recursos

materiales se realiza con el propósito de apoyar los programas sustantivos para contribuir a

la consecución de la misión institucional.

2.3 EL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN DE EXISTENCIAS

El subsistema de planificación de existencias (ERP por sus siglas en Inglés Enterprise

Resource Planning) es un sistema de gestión de información que debe estar inmerso en la

gestión de los proyectos con el fin de buscar la optimización de procesos, el acceso a la

información y el que ésta sea compartida entre todos así como la eliminación de datos y

operaciones para la consecución de los fines de la organización.

Este subsistema, con respecto a los objetivos de esta investigación, comprende la

investigación e identificación de las necesidades del CICPC, determinación precisa de las

necesidades de las restauraciones (especificaciones técnicas), programación de las compras,

presupuestos detallados y precisos de los edificios a intervenir, el control de los plazos en la

etapa de ejecución contractual, evaluar y controlar el costo de los procesos y la rendición de

cuentas necesaria.

19

Con el ERP se busca reducir los tiempos de respuesta a los problemas así como un eficiente

manejo de información que permita la toma oportuna de decisiones y disminución de los

costos totales de operación.

2.4 LA GESTIÓN DE COMPRAS

Existe una diferencia básica entre los procesos de gerencia y de gestión:

La gerencia pública es un proceso estructural que corresponde a la organización de asuntos

administrativos. Por lo anterior, el énfasis está en el cumplimiento de normas y

procedimientos definidos, el control de los recursos y el cumplimiento cuantitativo de las

metas.

La gestión de compras es un proceso más amplio que se ubica en el ámbito del factor

humano involucrando liderazgo, talento creativo, destreza, capacidades y habilidades de las

personas para dirigir, pero especialmente para administrar la organización.

Serrano (2011) indica:

"Como actividad sustantiva, la gestión de compras es aquella función administrativa y

gerencial que cumple una institución pública, para ejecutar los procesos administrativos y

técnicos que hacen posible la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir con

los programas y proyectos de trabajo, con base en el ordenamiento jurídico que regula la

Contratación Administrativa y; desde una visión general es un subsistema del sistema de

administración de recursos materiales de una organización." (Pág. 16)

Como vemos, la gestión de compras va mucho más allá de la gerencia abarcando ámbitos

que la gerencia no profundiza, entre ellos se citan: La administración por objetivos, la

reingeniería (tanto de procesos como de sistemas y de hecho de la organización completa),

la planificación estratégica, enfoques de calidad (total, benchmarking (evaluación

comparativa), normas ISO, y just time (justo a tiempo)), empowerment (empoderamiento)

y organizaciones inteligentes.

20

A lo interno del MCJ el accionar de la Proveeduría Institucional en los procesos de compra,

está determinado por la normativa aplicable. Efectivamente, la legislación no permite

salidas colaterales en actividades relacionadas con trámites de Contratación Administrativa

y está estructurado cada paso que lleva el proceso de compras. Existe un Manual de

procedimientos que indica cuales son las actividades que se requieren para la Gestión de

Compras como se muestra en el Diagrama No. 4.

2.5 EL PRESUPUESTO NACIONAL EN COSTA RICA

Según el Ministerio de Hacienda en su folleto "El Presupuesto Nacional de Costa Rica" P.3

"...El Presupuesto Nacional es el instrumento financiero que contiene las prioridades de

Gobierno..."

Es elaborado en la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda

para contribuir con el desarrollo económico y social de la República.

El Presupuesto de la República es la manifestación económica del rumbo hacia el cual se

enmarca el país. Es la cuantificación de los objetivos del Estado y refleja la intención del

Gobierno de cumplir con sus metas en los diferentes ámbitos del quehacer nacional

(económico, social, etc.).

2.5.1 Fases del ciclo presupuestario en Costa Rica

El ciclo presupuestario en Costa Rica se divide en 4 fases definidas, a saber: Formulación,

Discusión y aprobación, Ejecución y Evaluación.:

Formulación: Al 15 de junio del periodo anterior los entes del Gobierno de la República

deben presentar el proyecto de presupuesto ante la Dirección General de Presupuesto

Nacional del Ministerio de Hacienda. Esta Dirección revisa, ajusta y consolida la

información recibida y el Ministerio de Hacienda tiene tiempo hasta el 01 de setiembre para

presentar ante la Asamblea Legislativa el proyecto de presupuesto ordinario y

extraordinario de la República.

21

Discusión y aprobación: La Asamblea Legislativa tiene como fecha máxima el 30 de

noviembre para la aprobación del proyecto y con ésta, el proyecto se convierte en Ley de la

República.

Ejecución: Según la Ley 8131 la ejecución del presupuesto se realiza del 01 de enero al 31

de diciembre del periodo.

Evaluación: El 31 de enero del periodo posterior, el Ministerio de Hacienda debe entregar

a la Asamblea Legislativa el informe anual de ejecución presupuestaria del periodo

anterior.

Esquemáticamente se presenta en el siguiente diagrama:

Diagrama No. 1

Fases del ciclo presupuestario en Costa Rica

Fuente: Elaboración propia del investigador

De forma más detallada y utilizando un Diagrama de Gantt, para una mejor comprensión

del lector, se establecen las fechas de aplicación, según lo establecido en la normativa, para

cada una de las fases del ciclo presupuestario en Costa Rica:

Evaluación

Ejecución

Discusión y aprobación

Formulación

23

Diagrama No. 2

Fases del ciclo Presupuestario en Costa Rica con las fechas establecidas para cada una de sus etapas

Semana 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

FORMULACIÓN

Publicación de directrices sobre la política

presupuestaria del Sector Público

Comunicación a Órganos del Gobierno de límite de

gasto (techo)

Lineamientos técnicos y metodología para

formulación

Recepción anteproyectos de presupuesto

Prersentación del proyecto de Ley de Presupuesto

Ordinario y Extraordinario de la República

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN

Dictámen de la Comisión de Asuntos Hacendarios

Fecha máxima de aprobación

EJECUCIÓN (*)

EVALUACIÓN (*)

Informe de ejecución del gasto para el I semestre (*)

Informe Anual de ejecución del gasto (**)

(*) Corresponde al periodo siguiente al de la Formulación y Aprobación

(**) Corresponde a dos periodos posteriores a la Formulación y Aprobación

Fuente: Elaboración Propia del investigador

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREMAYO JUNIO JULIO AGOSTOENERO FEBRERO MARZO ABRIL SETIEMBRE

24

2.5.2 La Ley 8131 (Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos y su vinculación con la planificación en la gestión de compras

La Ley 8131 es la normativa que "...regula el régimen económico-financiero de los órganos

y entes administradores o custodios de los fondos públicos..." en Costa Rica. En su artículo

4 establece que "…Todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos

institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos..."

"...además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente

(…)”.

Asimismo, el artículo 31 inciso a) de la Ley supracitada, establece que los recursos

públicos deben ser presupuestados según la programación macroeconómica, reflejando las

prioridades y actividades estratégicas del Gobierno, así como los objetivos y las metas del

Plan Nacional de Desarrollo (PND) por lo que este constituye el marco global que orientará

los Planes Operativos Institucionales (POI).

Ahora bien, el MIDEPLAN establece en sus Lineamientos técnicos y metodológicos para la

planeación y seguimiento a metas del Plan Nacional de Desarrollo; para la programación

presupuestaria y para la evaluación estratégica en el sector público en Costa Rica el POI

incluirá la Matriz Anual de Programación Institucional (MAPI) y los Aspectos Estratégicos

Institucionales, así como la Matriz de Programación Estratégica a nivel de Programa

(Matriz PEP).

De manera esquemática se presenta los requisitos para llegar a hacer vincular los diferentes

requisitos dentro de la planificación establecida por el Poder Ejecutivo para llegar a

cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo de la siguiente forma:

25

Esquema No. 2

Como se vincula el Plan Nacional de Desarrollo

Fuente: Elaboración propia del investigador

Como se denota existe una estructura básica de utilización obligatoria para el sector público

costarricense que promueve la planificación. En el caso específico del CICPC, debe

presentar las matrices MAPI y PEP así como los Aspectos estratégicos ante la Asesoría de

Planificación y Desarrollo Institucional (APDI) quienes recopilan la información, con la

generada por los demás programas presupuestarios e instituciones adscritas, estableciendo

el Plan Operativo Institucional que debe ser acorde a lo establecido en el PND..

La Ley 7494 obliga a las instituciones públicas, incluido el Ministerio de Cultura, a

elaborar y publicar un programa de compras anuales, de conformidad con el presupuesto

anual aprobado, en el que se debe establecer el código de la clasificación del gasto, la

descripción o especificación de lo que se va a adquirir y el monto disponible para cada

gestión de compra. Esta programación representa en la práctica un instrumento de gestión

muy importante para lograr la eficiencia y eficacia en los procesos de compra, pero obliga a

las direcciones o programas presupuestarios a realizar un proceso de planificación

P.N.D. P.O.I

M.A.P.I.

ASPECTOS ESTRATÉGICOS

INSTITUCIONALES

MATRIZ P.E.P.

26

adecuado, especialmente en lo que respecta a la identificación de las necesidades,

definición de especificaciones y estimar el tiempo en que se atenderá cada compra.

2.6 PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VINCULADOS CON

EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN EN LA GESTIÓN DE COMPRAS

La Ley de Contratación Administrativa de Costa Rica vigente (Ley 7494) en su artículo 4

nos indica:

“Artículo 4º—Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad

de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines,

las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva

satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales."

(El destacado no es del original)

“ARTICULO 6.- Principio de publicidad.

Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios

correspondientes a su naturaleza.

Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la

información complementaria.

En el primer mes de cada período presupuestario, los órganos y entes sujetos a las

regulaciones de esta Ley darán a conocer el programa de adquisiciones proyectado, lo cual no

implicará ningún compromiso de contratar. Para tales efectos, podrá recurrirse a la publicación

en el Diario Oficial o a otros medios idóneos, tales como la página electrónica oficial del

órgano o entidad. De utilizarse medios distintos de la publicación en La Gaceta, el respectivo

órgano o entidad por lo menos deberá informar, en el citado diario o en dos diarios de

circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de

adquisiciones. (Así reformado según Decreto Ejecutivo No. 8511 Publicado en La Gaceta N°

128 del martes 04 de julio de 2006)

En el Diario Oficial se insertará un boletín que funcionará como sección especial

dedicada exclusivamente a la contratación administrativa.

27

En el primer tercio del plazo previsto para el estudio de ofertas o para el trámite de

la apelación, la administración o la Contraloría General de la República, en su caso,

podrán conceder una audiencia solicitada por algún interesado. De ser concedida esa

audiencia o cualquier otra durante el procedimiento de contratación, la administración

o la Contraloría deberá poner en conocimiento a las restantes partes o interesados,

acerca de su hora, lugar y fecha, por medio de la dirección electrónica o el fax

previamente señalados, asimismo, mediante un aviso que se colocará en un lugar

accesible al público. En todo caso, de la audiencia se levantará una minuta y se

adjuntará al expediente”. (Así adicionado según Decreto Ejecutivo No. 8511

Publicado en La Gaceta N° 128 del martes 04 de julio de 2006) (el destacado no es del

original)

En el mismo sentido la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos (Ley 8131) nos indica:

“ARTÍCULO 5.- Principios presupuestarios

Para los efectos del artículo anterior, deberán atenderse los siguientes principios

presupuestarios:

a) Principio de universalidad e integridad. El presupuesto deberá contener, de

manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera, que

deberán incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse obligaciones mediante la

disminución de ingresos por liquidar.

b) Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros del

sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los

principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley." (lo

destacado no corresponde al original)

Al respecto el DRAE nos define las palabras eficiencia y eficacia como la "Capacidad de

disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado." y la "Capacidad de

lograr el efecto que se desea o se espera." respectivamente.

28

Asimismo, Robbins y Coulter (2005) indican que la eficiencia consiste en "obtener los

mayores resultados con la mínima inversión" (Pág.7)

Aunado a lo anterior, la Ley 8131 en lo referido a la planificación indica en su Artículo 5:

"ARTÍCULO 5.- Principios presupuestarios

...d) Principio de anualidad. El presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que

irá del 1 de enero al 31 de diciembre.

e) Principio de programación. Los presupuestos deberán expresar con claridad los

objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos

necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo." (El destacado no

corresponde al original)

Como es evidente, la normativa nos lleva a la obligada planificación del gasto como una

forma de eficientizar el uso de los recursos económicos que asigna la Ley de Presupuesto

Ordinario y Extraordinario de la República en cada periodo presupuestario.

Por todo lo anterior, la administración requiere el uso de herramientas que le permitan

administrativa, financiera y legalmente hablando satisfacer las necesidades de la

colectividad con lo que se hace de vital importancia la utilización tanto de la planificación

como de la gestión de compras públicas en la organización.

2.7 LA RENDICIÓN DE CUENTAS

En un Sistema Social de Derecho como el que se vive en Costa Rica es imprescindible la

rendición de cuentas. Con la llegada del nuevo milenio se realiza una modificación en el

artículo 11 de nuestra Constitución Política quedando establecido de la siguiente manera:

"Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están

obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no

concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las

leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La

Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de

evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad

29

personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los

medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema

que cubra todas las instituciones públicas.". (El destacado no corresponde al original)

Lo anterior provoca una serie de regulaciones jurídicas a la luz de esta modificación, donde

se puede mencionar: la Ley General de Control Interno (Ley 8292), el Manual de Normas

Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y

Órganos Sujetos a su Fiscalización y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento

Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) que derivan en una serie de causales de

responsabilidad tanto civil como disciplinaria en materia de la ejecución de la hacienda

pública.

Es en este asidero legal que la Administración de Recursos Materiales se vuelve de vital

importancia en lo que a la correcta gestión de compras se refiere.

2.8 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESTAURACIÓN?

Otro concepto que se considera importante especificar es lo que se entiende por

restauración. Al respecto es necesario remontarse al año 1964 en que se redacta la Carta de

Venecia (Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y

Sitios) donde se define, en su artículo 9:

"La restauración es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin

conservar y revelar los valores estéticos e históricos del monumento y se fundamenta en el

respeto a la esencia antigua y a los documentos auténticos. Su límite está allí donde

comienza la hipótesis: en el plano de las reconstituciones basadas en conjeturas, todo

trabajo de complemento reconocido como indispensable por razones estéticas o técnicas

aflora de la composición arquitectónica y llevará la marca de nuestro tiempo. La

restauración estará siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico e histórico

del monumento."

El término monumento no debe ser interpretado de manera coloquial. Cuando se habla en

términos de patrimonio histórico arquitectónico, su significado está establecido en el

artículo 6 de la Ley 7555 y lo define como: “Obra arquitectónica, de ingeniería, escultura o

30

pintura"…”incluye las grandes obras y creaciones modestas que hayan adquirido una

significación cultural importante”

2.9 CONCEPTO DE PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO

Según Quirós y Gómez (2011) "Es todo aquel inmueble de propiedad pública o privada con

valor o significación cultural, arquitectónica o histórica." (P.17)

Asimismo, la Ley 7555 amplia:

"Artículo 2°- Patrimonio histórico-arquitectónico

Forma parte del patrimonio histórico-arquitectónico del país, el inmueble de

propiedad pública o privada con significación cultural o histórica, declarado así por el

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de conformidad con la presente ley.

Se declaran de interés público la investigación, la conservación, la restauración, la

rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio histórico-arquitectónico."

2.10 REGULACIONES INTERNACIONALES

En cuanto a la conservación del patrimonio histórico arquitectónico se refiere, existen una

serie de regulaciones internacionales que contribuyen a garantizar una efectiva tutela del

patrimonio, entre los que se mencionan:

.- Convención sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, su

reglamento y protocolo. Aprobados en la Conferencia Internacional de Estados convocada

por la UNESCO, el 14/05/1954. Fue suscrito por Costa Rica el 03/03/1996.

.- Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras

públicas y privadas pueda poner en peligro. Fue aprobada por la Conferencia General de la

UNESCO en París, el 20/11/1968.

.- Convención sobre la defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las

Naciones Americanas (Convención de San Salvador). Aprobada por la Asamblea General

de la Organización de Estados Americanos en Santiago de Chile el 16/06/1976.

.- Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles. Fue aprobada en la

Conferencia General de la UNESCO en París el 28/11/1978.

31

2.11 ICOMOS

Mención aparte merece el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS por sus

siglas en inglés (International Council on Monuments and Sites).

El ICOMOS es una ONG (Organización no Gubernamental) que fue creada en Venecia,

Italia en 1964, durante el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de

Monumentos Históricos. En 1970 el ICOMOS es admitido por la UNESCO como

Organismo Asociado, con Categoría "A" y rango consultivo.

Actualmente el ICOMOS tiene comités en más de 90 países, los cuales han emitido cartas,

declaraciones y recomendaciones para la protección de la herencia arquitectónica del

mundo.

En nuestro país el ICOMOS Costa Rica funciona desde 1983 y su Comité Nacional fue

declarado de Utilidad Pública mediante Decreto Ejecutivo No. 23236-J publicado en la

Gaceta No. 95 del 18 de abril de 1994. Su misión es preservar, restaurar y velar por el

Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Cultural de Costa Rica.

Tal importancia se le da a este Comité, que en la Ley 7555 (Artículo 5) se establece que su

presidente forma parte de la Comisión Nacional de Patrimonio.

32

CAPÍTULO 3

MARCO DE REFERENCIA

33

CAPÍTULO 3: MARCO DE REFERENCIA

3.1 ARTÍCULO 89 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Existe el mandato constitucional de salvaguardar el patrimonio de la Nación tal y como lo

indica el artículo 89 de nuestra Constitución Política que a la letra establece:

"ARTÍCULO 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas

naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar

la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."

Se considera necesario, a manera de referencia, hacer notar que es el único artículo de

nuestra carta magna que al menos menciona, lo correspondiente a la defensa del patrimonio

histórico de la Nación. A manera de comparación, en las Constituciones de países vecinos

la cantidad de artículos que tienen que ver con la conservación del patrimonio cultural son

Guatemala: 2 Artículos (60 y 61), El Salvador: 2 Artículos (62 y 63) y Panamá: 5 Artículos

(77, 80, 81, 83 y 257).

3.2 ANTECEDENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con el fin de acatar el mandato establecido en el artículo 89 de nuestra Constitución

Política, se crea el Departamento de Extensión Cultural y Bibliotecas como parte del

Ministerio de Educación Pública. Luego, en 1971, y mediante Ley 4788 se crea el

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y como parte de él, el Departamento de

Defensa del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural dentro de lo que hoy se denomina

Dirección General de Cultura (Ley 5397) y que luego se convertiría en el Centro de

Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC).

3.3 ANTECEDENTES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL

34

Como se indica supra, en 1971 mediante Ley 4788 se crea el Ministerio de Cultura,

Juventud y Deportes y con este nace el Departamento de Defensa del Patrimonio Histórico,

Artístico y Cultural, dependiente de la Cartera de Cultura. En noviembre de 1976 cambia

de nomenclatura para llamarse, a partir de ese momento y hasta la fecha, Centro de

Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. En 1979, debido a la especificidad y

complejidad del campo de acción relativo a la protección del patrimonio cultural, es

separado de la Dirección General de Cultura para convertirlo en un programa

presupuestario independiente de esa Dirección.

Efectivamente, el CICPC es un programa presupuestario que depende administrativa y

financieramente hablando del Ministerio de Cultura y Juventud tal como se detalla en el

siguiente organigrama:

35

Esquema No. 3

Estructura Organizacional del MCJ (Agosto 2013)

Fuente: http://www.mcj.go.cr/ministerio/planificacion/organizacion.aspx

36

Como se denota en la Estructura Organizativa del Ministerio de Cultura y Juventud, existe

una relación de dependencia jerárquica directa entre el Centro de Investigación y

Conservación de Patrimonio Cultural y el Ministro.

Durante el proceso de investigación se determina la necesidad de conocer el Objetivo

General así como la Misión y Visión del CICPC con el fin de identificar su relación con la

Planificación en la Gestión de Compras encontrando que existe diferencia entre lo que

establece la Asesoría de Planificación y Desarrollo Institucional del MCJ (Estructura

Organizativa aprobada por MIDEPLAN mediante el oficio Nº D.M.013-02 del 22 de enero

del 2002 y D.M. 049-02 del 15 de mayo del 2002) y la página oficial del CICPC según se

detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 2

Comparativo entre la Misión y la Visión aprobada por MIDEPLAN para el CICPC y

la página oficial del Centro

Según MIDEPLAN Según la página oficial del CICPC

Misión Ser el órgano del MCJD que ejecuta y

gestiona con las comunidades la

investigación, la conservación y la

protección del patrimonio

arquitectónico y cultural de Nación.

Ser el órgano del Ministerio de Cultura

y Juventud que salvaguarda el acervo

cultural materializado en el patrimonio

histórico-arquitectónico y en las

manifestaciones de la cultura tradicional

y popular, mediante la investigación y

servicio especializado a la sociedad

costarricense.

Visión Ser el órgano del MCJD que vela por la

aplicación de la ley de protección del

patrimonio histórico-arquitectónico y

ser gestor y ejecutor de las políticas

definidas en materia de conservación

del patrimonio cultural.

Lograr la concientización de la sociedad

costarricense acerca del significado,

importancia y conservación del

patrimonio cultural para las futuras

generaciones en todo el territorio

nacional.

37

Fuente: Elaboración propia basada en información suministrada por la Asesoría de

Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud y la

página www.patrimonio.go.cr

Es necesario para esta investigación, detallar lo correspondiente a las funciones (en lo que a

planificación en la gestión de compras se refiere) que tienen dos de las Áreas del CICPC a

saber: el Área Administrativa Financiera y la de Conservación del Patrimonio

Arquitectónico.

3.4 ÁREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Objetivo General: Garantizar la asignación y uso eficiente de los recursos de la

Institución a partir de las políticas del Ministerio y las definidas por la Dirección del Centro

de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, a fin de contribuir al

cumplimiento de las funciones rectoras y el desarrollo de los programas sustantivos de la

Dirección. (El destacado no corresponde al original)

Dentro de las Funciones Generales que tienen que ver con la planificación en la gestión de

compras se destaca:

Garantizar la distribución equitativa de los recursos financieros por niveles y programas,

facilitar la movilización de otros, así como buscar nuevas fuentes de financiamiento.

Garantizar la disponibilidad de los recursos materiales a partir de las necesidades

contempladas en los planes de la Dirección de Investigación y Conservación del

Patrimonio.

Determinar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos de la Dirección de

Investigación y Conservación del Patrimonio.

38

3.5 ÁREA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

Objetivo General: Garantizar que las Obras declaradas como objeto de mejora y el

Monitoreo, se desarrollen según las normas técnicas y legales, con el propósito de

minimizar el riesgo e impacto, en los bienes declarados, mediante un adecuado y oportuno

mantenimiento, preservación, restauración, reconstrucción o adaptación de un monumento,

sitio, conjunto o centro histórico, en los plazos establecidos.

Dentro de las Funciones Generales que tienen que ver con la planificación en la gestión de

compras se destaca:

Planificar y ejecutar las acciones para confeccionar un plan de restauración de

edificaciones declaradas y priorizadas en el plan anual operativo, para tal efecto se debe

realizar un levantamiento planimétrico y la confección de planos del edificio, una

identificación de daños, un análisis electromecánico, un análisis de viabilidad del proyecto

y se diseña un plan de restauración.

Proponer a la Jefatura de la Dirección el plan de restauración para su aprobación, para

tal efecto participan la jefatura del proceso de conservación y la persona profesional

responsable del proyecto.

Confeccionar los términos de referencia (lo que se denomina en esta

investigación como las especificaciones técnicas) derivado del plan de restauración, un

anteproyecto de presupuesto, proyectando el costo de la obra y la programación de las

acciones a ejecutar. (El destacado no corresponde al original)

Participar en la recomendación de la posible persona contratista, sujetándose a las

normas y procedimientos de la ley de contratación administrativa y su reglamento.

Supervisar las obras objeto de restauración de tal forma que se deben emitir

informes periódicos sobre el avance de la obra, sujetándose a los términos del cartel que

39

sustento la adjudicación de la obra y recomendar el pago de los avances de obra, así como

verificar el cierre del proyecto.

Ejecutar los trámites y requerimientos administrativos propios de la gestión pública,

para asegurar la correcta operación del proceso de conservación.

3.6 LEY 7555 LEY DE PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO DE

COSTA RICA

El antecedente directo de esta Ley es la Ley 5397 del 08 de noviembre de 1973 en que se

exige autorización del MCJ para demoler Edificaciones Públicas. Una Ley que con 8

artículos rigió lo correspondiente a la protección del patrimonio histórico arquitectónico de

Costa Rica durante 22 años. Se considera importante hacer notar que dicha Ley, en su

artículo 4, permitía no solo la expropiación del inmueble (evidentemente cuando se trataba

de propiedad privada), sino incluso la autorización de demolición del mismo cuando el

Estado no hubiese realizado la declaratoria respectiva por medio de Decreto Ejecutivo tal y

como se transcribe a continuación:

“Artículo 4º.- Si la declaratoria a que se refiere el artículo 3º, se refiere a una edificación de

propiedad privada, ella implicará una opción de compra para el Estado, por un período de

dos años, durante el cual el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes deberá contribuir al

mantenimiento. Si pasado este lapso, la compra por parte del Estado no se hubiere realizado

el decreto respectivo quedará sin efecto y el propietario podrá demoler la edificación

libremente.”

Con la Ley 7555 se limita la expropiación a una posibilidad tal y como lo indica su artículo

9: "... El Estado y la municipalidad respectiva tendrán el derecho de expropiar los bienes" .

3.7 REGLAMENTO A LA LEY 7555

40

Existe también el Reglamento a la Ley 7555, Decreto Ejecutivo N° 32749, reformado

mediante Decreto Ejecutivo Nº 33596-C y que al adicionar el artículo 6 bis, asigna una

serie de funciones al Director del CICPC en las labores de planificación en especial, pero

también, en el grado de dependencia tanto con el Ministerio de Cultura y Juventud como

con la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico (creada por artículo 5 de

la Ley 7555) como se detalla en el análisis de resultados.

Llama la atención el hecho de que el artículo 25 de la Ley 7555 establezca que "Esta Ley es

de orden público. El Poder Ejecutivo la reglamentará en un plazo de noventa días a partir

de su vigencia." Sin embargo, a pesar de que la Ley fue publicada en el Diario Oficial La

Gaceta del 20 de octubre de 1995 no es sino hasta el 14 de noviembre de 2005 (10 años

después) que se publica el Reglamento. Otro dato a destacar es que el Reglamento es

firmado el 14 de marzo de 2005 y su publicación se llevó a cabo ocho meses después de

firmado. Como referencia a lo anterior, se indica que la reforma supracitada fue firmada el

20 de febrero y publicada el 08 de marzo del mismo año.

El apoyo a la cultura, lo podemos notar en innumerables escritos oficiales. Como ejemplo,

Carboni, A (2007) indica:

“Ante todo, las artes y la cultura pertenecen a todos los ciudadanos de Costa Rica y por

ello, el estímulo y apoyo al progreso nacional y a la erudición en las artes, es de interés

prioritario para el Gobierno. En una sociedad democrática como la nuestra, no se limitan

los esfuerzos, sino que se le asigna todo el valor y se le da todo el apoyo a todas las grandes

ramas del quehacer humano con el fin de obtener una macro comprensión del pasado, un

mejor análisis del presente, y una mejor visión del futuro.”(P. 9).

En el mismo sentido, cuando se da la defensa del presupuesto 2014 para el MCJ ante la

Asamblea Legislativa “El diputado Gustavo Arias, afirmó que "si este país le aportara más

recursos al deporte y a la cultura, tendríamos mejores ciudadanos". Mientras que su

homólogo, el diputado Walter Céspedes, expresó que "la cultura es una gran inversión; la

mejor inversión que puede hacer un país, junto con la educación"”.

41

CAPÍTULO 4

ANALISIS DE RESULTADOS

42

CAPÍTULO 4: ANÁLISIS DE RESULTADOS

Al estudiar el marco normativo de aplicación y su incidencia sobre la planificación en la

gestión de compras del CICPC se determinan los siguientes resultados:

Es necesario hacer notar que el CICPC es un Programa Presupuestario con dependencia

directa del MCJ. Como tal, no es un ente autónomo que posea personería jurídica

instrumental y de hecho no existe ningún grado de desconcentración que le permita

independencia de gestión. Depende de las decisiones que se emanen de los diferentes

Departamentos con conforman la estructura organizacional del MCJ (Ej: Despacho del

Ministro, Proveeduría Institucional, Oficialía Presupuestal, Auditoría Interna y APDI).

4.1 ANALISIS DE LA REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY 7555

La reforma al Reglamento de la Ley 7555 indicada en el marco de referencia, cobra

relevancia dado que, por medio de esta, se ordenan una serie de atribuciones que tenía el

Director del CICPC que aumenta su grado de dependencia con otros agentes como lo son el

Ministro de Cultura y Juventud y la Comisión, tal y como se detalla en el siguiente cuadro

(Se presenta únicamente lo que se considera más importante en cuanto al tema de

investigación):

Cuadro No. 3

Comparativo entre el Reglamento original y la reforma al mismo

TEXTO ORIGINAL TEXTO MODIFICADO

Artículo 5º—Entidad rectora:

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Artículo 1º—Refórmese el artículo 5º del

Reglamento a la Ley de Patrimonio

Histórico Arquitectónico, Decreto

Ejecutivo N° 32749, cuyo texto dirá:

Artículo 5º—Entidad rectora

El Ministerio de Cultura, Juventud y

43

es la máxima autoridad en materia de

patrimonio histórico arquitectónico, que la

ejercerá por medio del Centro de

Investigación y Conservación del

Patrimonio Cultural, razón por la que

cualquier acto material que se pretenda

realizar sobre algún inmueble patrimonial,

deberá contar con la autorización previa de

éste.

Además, constituye obligación del Ministerio

asesorar adecuadamente a los propietarios,

poseedores o titulares de derechos reales

públicos o privados sobre bienes

patrimoniales, en la aplicación efectiva de la

Ley. Para tal efecto los interesados deberán

dirigirse al Centro, que en forma escrita

brindará respuesta a las inquietudes

planteadas, sin perjuicio de la facultad que

esta dependencia tiene de requerir el apoyo de

otras oficinas del Ministerio, cuando se trate

de atender consultas ajenas a su competencia.

Deportes es la máxima autoridad en

materia de patrimonio histórico

arquitectónico. Tiene el deber de asesorar

adecuadamente a los propietarios,

poseedores o titulares de derechos reales

públicos o privados sobre bienes

patrimoniales, en la aplicación efectiva de

la Ley de Patrimonio Histórico

Arquitectónico, N° 7555.

El Ministerio contará con los siguientes

órganos auxiliares para facilitar su

desempeño en la materia:

a. Comisión Nacional de Patrimonio

Histórico Arquitectónico: órgano asesor

del Ministerio en materia de patrimonio

histórico arquitectónico.

b. Centro de Investigación y

Conservación del Patrimonio Cultural:

órgano ejecutivo del Ministerio que tendrá

a cargo las funciones señaladas por la ley y

este Reglamento.

Las decisiones del Centro son apelables

por los interesados ante el Despacho

Ministerial, en calidad de superior

jerárquico, quien podrá separarse del

criterio del Centro cuando así lo

considere pertinente, siempre y cuando

su criterio se encuentre debida y

expresamente fundamentado.

44

Artículo 6º—Centro de Investigación y

Conservación del Patrimonio Cultural.

Funciones. El Centro es el órgano del

Ministerio encargado de llevar a cabo las

siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar las políticas, planes

y programas relativos a la protección,

investigación, conservación, preservación,

restauración, rehabilitación, mantenimiento,

educación y divulgación del patrimonio

histórico-arquitectónico.

b) Brindar la asesoría técnica necesaria a

las personas señaladas en el artículo 3° de la

Ley y 5° del presente Reglamento, en lo

concerniente a la conservación del patrimonio

histórico-arquitectónico.

Artículo 2º—Refórmese el encabezado y

los incisos a), b), d) y f) del artículo 6 del

Reglamento a la Ley de Patrimonio

Histórico Arquitectónico, Decreto

Ejecutivo N° 32749 y adiciónese un inciso

l) al mismo artículo:

Artículo 6. —Centro de Investigación y

Conservación del Patrimonio Cultural.

Funciones: En materia de patrimonio

histórico arquitectónico, el Centro es el

órgano del Ministerio encargado de llevar

a cabo las siguientes funciones:

a. Proponer anualmente para la

debida aprobación del Ministro, las

políticas, planes y programas relativos a

la protección, investigación, conservación,

preservación, restauración, rehabilitación,

mantenimiento, educación y divulgación

del patrimonio histórico-arquitectónico, de

acuerdo con los planes generales de

acción del Ministerio y tomando en

cuenta su realidad presupuestaria y

ejecutar tales políticas una vez obtenido

el visto bueno del Ministro.

b. Colaborar con el Despacho

Ministerial brindando la asesoría

técnica a la que se refiere el artículo 3° de

la Ley de Patrimonio Histórico

Arquitectónico, N° 7555 y 5° del presente

45

d) Autorizar previo a su ejecución, la

restauración, rehabilitación, reparación o

cualquier obra que pueda afectar un bien

declarado patrimonio o aquellos que se

encuentren en proceso de declaratoria,

conforme el trámite señalado en el Capítulo V

de esta reglamentación.

Reglamento, en lo concerniente a la

conservación del patrimonio histórico-

arquitectónico.

d. Tramitar la autorización a la

que se refiere el artículo 9 inciso h) de la

Ley de Patrimonio Histórico

Arquitectónico, N° 7555, para la

reparación, construcción, restauración,

rehabilitación o ejecución de cualquier

obra que pueda afectar un bien declarado

patrimonial o aquellos que se encuentren

en proceso de declaratoria, conforme el

trámite señalado en el Capítulo V de esta

reglamentación y resolver conforme a

derecho corresponda.

Artículo 3. —Adiciónese un artículo 6 bis

al Reglamento a la Ley de Patrimonio

Histórico Arquitectónico, Decreto

Ejecutivo N° 32749:

Artículo 6 bis: Funciones de la Dirección

del Centro de Patrimonio: Corresponderá

al Director del Centro ejercer las

siguientes funciones:

a.Planificar, dirigir, organizar, ejecutar,

controlar, supervisar y evaluar las

actividades a cargo del Centro,

relacionadas con la investigación y

conservación del patrimonio histórico

cultural, acatando las directrices

generales de su superior.

46

b.Coordinar sus acciones con el

Ministro y la Comisión de Patrimonio

para procurar la implantación de acciones

integrales en el sistema de protección del

patrimonio histórico arquitectónico.

c.Elaborar los planes y programas

anuales relativos a la protección,

investigación, conservación, preservación,

restauración, rehabilitación,

mantenimiento, educación y divulgación

del patrimonio histórico-arquitectónico y

someterlos a la aprobación del Ministro.

d.Establecer prioridades de acción de

acuerdo con el presupuesto anual.

e.Supervisar que el presupuesto asignado

al Centro se ejecute conforme lo

planificado y de acuerdo con los

lineamientos establecidos por sus

superiores y entes fiscalizadores, con el

fin de administrar eficiente y eficazmente

los recursos.

f.Planificar y evaluar las políticas, planes y

programas bajo su responsabilidad y

proponer al Ministro los cambios,

ajustes y soluciones que correspondan.

g.Procurar el cumplimiento de las

directrices superiores para la ejecución

de los nuevos proyectos y programas y

supervisar que el personal cumpla con las

tareas asignadas según los planes anuales

aprobados por el Ministro; con el fin de

47

salvaguardar el acervo histórico cultural,

promoviendo el fortalecimiento de nuestra

identidad como nación.

j.Asesorar al Despacho Ministerial

sobre el cumplimiento de la Ley de

Patrimonio Histórico Arquitectónico, N°

7555 y sobre los diferentes convenios

internacionales que ha suscrito Costa Rica

en materia de conservación del Patrimonio

Cultural.

k.Asesorar e informar a su superior

sobre las acciones estratégicas por

ejecutar; a fin de orientarlo para la toma de

decisiones.

m.Remitir al Despacho del Ministro un

informe trimestral de las consultas

recibidas por el Centro a las que se refiere

el inciso b) del artículo 6° de este

Reglamento, con una breve indicación del

criterio exteriorizado por el Centro en cada

una de ellas y de las inspecciones

señaladas en el inciso c) de ese artículo,

así como informar al Despacho en forma

constante de cada una de las solicitudes de

autorización para ejecución de obras que

ingresen al Centro (inciso d) del artículo 6)

y de la respuesta brindada a cada una de

ellas, al momento de su emisión.

Artículo 9º—Funciones. Serán funciones de la

Comisión las siguientes:

Artículo 6. —Refórmense los incisos b),

c), e y f) del artículo 9 del Reglamento a la

Ley de Patrimonio Histórico

48

c) Conocer y aprobar cuando corresponda,

los informes a que se refiere el inciso f) del

artículo 6º del presente Reglamento.

e) Solicitar la apertura de los

procedimientos destinados a imponer las

multas por infracción a la Ley.

Arquitectónico, Decreto Ejecutivo N°

32749 y adiciónese un inciso h) al mismo

artículo:

c.Conocer, analizar, aprobar o rechazar

los informes del Centro de Patrimonio, a

los que se refiere el inciso f) del artículo 6º

del presente Reglamento, emitiendo acerca

de ellos el respectivo acuerdo

fundamentado, en el que consten las

razones técnicas, de hecho y de derecho

que asisten la petición de apertura del

proceso de declaratoria o su archivo.

e.Solicitar al Ministro la apertura de los

procedimientos destinados a imponer las

multas por infracción a la ley,

indicándole, mediante un informe, las

razones de hecho y de derecho que

motivan la petición.

h.Velar por la existencia de una

adecuada coordinación entre la

Comisión, el Centro y el Despacho

Ministerial, a efecto de que el sistema de

protección del patrimonio histórico

arquitectónico funcione de manera

eficiente y eficaz, en beneficio del interés

público.

Artículo 11. —Refórmese el artículo 24

del Reglamento a la Ley de Patrimonio

Histórico Arquitectónico, Decreto

Ejecutivo N° 32749, cuyo texto dirá:

49

Artículo 24.—Trámite de la

solicitud. Recibida la solicitud de estudio de

declaratoria, el Centro procederá a la

brevedad del caso a designar un profesional

en historia y otro en arquitectura encargados

de efectuar un informe histórico-

arquitectónico sobre el bien, el que una vez

concluido será remitido a la Comisión para su

discusión. De lo anterior, será informado el

solicitante en el lugar o medio señalado para

atender notificaciones.

Artículo 24. —Trámite de la solicitud.

Recibida la solicitud de estudio de

declaratoria, el Centro procederá a la

brevedad del caso a designar un

profesional en historia y otro en

arquitectura encargados de efectuar un

informe histórico-arguitectónico sobre el

bien. Seguidamente, se remitirá una

copia de la solicitud al Despacho

Ministerial, con indicación de cuáles son

los funcionarios que tendrán a cargo el

estudio, con el fin de mantener

informado al jerarca.

Una vez concluido el informe, el

Director del Centro dará su visto bueno y

lo remitirá a la Comisión para su análisis y

aprobación. De lo anterior, será informado

el solicitante en el lugar o medio señalado

para atender notificaciones.

Artículo 38.—Trámite. Para gestionar el

permiso correspondiente, el interesado deberá

completar el formulario que para ese efecto

solicitará en el Centro, dependencia en la que

se atenderán las consultas y efectuarán las

comunicaciones necesarias. En dicho

formulario el interesado deberá especificar la

siguiente información: ubicación del bien,

Artículo 16. —Refórmese el artículo 38

del Reglamento a la Ley de Patrimonio

Histórico Arquitectónico, Decreto

Ejecutivo N° 32749, cuyo texto dirá:

Artículo 38. —Trámite. Para gestionar el

permiso correspondiente, el interesado

deberá completar el formulario que para

ese efecto solicitará en el Centro,

dependencia en la que se atenderán las

consultas y efectuarán las comunicaciones

necesarias. El formulario deberá

especificar la siguiente información:

50

detalle del trabajo a realizar, los materiales a

utilizar, duración prevista de las obras,

profesional encargado, una justificación de la

necesidad de llevar a cabo los trabajos, y

aportar copia de los planos correspondientes.

Además, deberá señalar lugar o medio para

atender notificaciones.

Ante la ausencia de algún requisito, el Centro

prevendrá al interesado para que en un

término de hasta diez días hábiles proceda a

subsanarlo, caso contrario podrá efectuar el

archivo de su gestión.

Presentado el formulario con la totalidad de

los requisitos solicitados, el Centro

procederá a su estudio, debiendo emitir

mediante informe la respuesta respectiva,

dentro de los diez días hábiles siguientes a su

presentación. En caso de requerirse, el Centro

dentro de ese plazo, podrá efectuar

inspecciones en el bien con la finalidad de

obtener elementos que le permitan un mejor

criterio respecto de las obras sometidas a su

aprobación.

justificación de la necesidad de llevar a

cabo los trabajos ubicación del bien,

detalle del trabajo a realizar, los materiales

a utilizar, duración prevista de las obras,

profesional encargado, lugar o medio para

atender notificaciones y se aportará una

copia de los planos.

Ante la ausencia de algún requisito, el

Centro no denegará de plano la

autorización, sino que prevendrá al

interesado para que en un término de hasta

diez días hábiles proceda a subsanarlo,

caso contrario podrá efectuar el archivo de

su gestión.

Presentado el formulario con la totalidad

de los requisitos solicitados, que no podrán

exceder los ya indicados, el Centro

remitirá una copia al Despacho del

Ministro y procederá a su estudio. Una

vez analizada la solicitud, el Centro

emitirá la respuesta respectiva mediante

auto motivado, según los criterios

establecidos en el último párrafo del

artículo 9 de la Ley de Patrimonio

Histórico Arquitectónico, N° 7555, así

como los contenidos en los artículos 3 y 39

de este Reglamento, dentro de los diez días

hábiles siguientes a su presentación.

En caso de requerirse y dentro de ese

51

La petición del interesado podrá ser rechazada

o acogida total o parcialmente por el Centro,

debiendo en caso de rechazo o aceptación

parcial, proponer al solicitante medidas

alternativas de conservación, siempre que ello

resulte técnicamente posible.

plazo, el Centro podrá efectuar

inspecciones en el bien con la finalidad de

obtener elementos que le permitan un

mejor criterio respecto de las obras

sometidas a su aprobación.

Para resolver la autorización se omitirá

el uso de criterios subjetivos y se tomará

en cuenta la información histórica

arquitectónica del inmueble y cualquier

otra que se encuentre en el acervo

documental del Centro y que se haya

recopilado para la declaratoria o con

posterioridad a ella. Dicha información no

podrá ser requerida nuevamente al

solicitante, sino que el Centro, dentro de

sus competencias, recurrirá a su acervo de

investigaciones para cualquier aclaración.

La petición del interesado podrá ser

rechazada o acogida total o parcialmente

por el Centro, debiendo en caso de rechazo

o aceptación parcial, proponer al

solicitante medidas alternativas de

conservación, siempre que ello resulte

técnicamente posible. Asimismo, al

resolver deberá indicarse expresamente

la posibilidad de apelar lo resuelto ante

el superior, de conformidad con el

artículo 43 del Reglamento. Lo resuelto

deberá ser comunicado al interesado y

al Despacho del Ministro.

Artículo 17. —Adiciónese un artículo 43

52

bis al Reglamento a la Ley de Patrimonio

Histórico Arquitectónico, Decreto

Ejecutivo N° 32749:

Artículo 43 bis. —Nulidad y revocación

de los actos emanados del Centro: El

Ministro, en ejercicio de sus potestades

legales podrá declarar la nulidad de la

autorización de intervención sobre un

bien patrimonial, si detectare la

existencia de vicios que afecten la validez

del acto. Además, cuando sea procedente

podrá dictar la revocación del acto,

siempre y cuando en ambos casos

concurran los supuestos legales requeridos

y se lleve a cabo el proceso establecido por

la Ley General de la Administración

Pública, N° 6227.

Fuente: Elaboración propia basada en el Reglamento original y la reforma aprobada

(Ninguno de los destacados corresponde al original)

COMPARACIÓN ANALÍTICA

Artículo 5º—Entidad rectora:

Texto original

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes es la máxima autoridad en materia de

patrimonio histórico arquitectónico, que la ejercerá por medio del Centro de

Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, razón por la que cualquier acto

material que se pretenda realizar sobre algún inmueble patrimonial, deberá contar con la

autorización previa de éste.

53

... los interesados deberán dirigirse al Centro, que en forma escrita brindará respuesta

a las inquietudes planteadas,

Texto modificado

El Ministerio contará con los siguientes órganos auxiliares para facilitar su desempeño en

la materia:

... b. Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural: órgano ejecutivo

del Ministerio que tendrá a cargo las funciones señaladas por la ley y este Reglamento.

Las decisiones del Centro son apelables por los interesados ante el Despacho

Ministerial, en calidad de superior jerárquico, quien podrá separarse del criterio del

Centro cuando así lo considere pertinente

Análisis de la modificación

El CICPC pasa de ejercer la máxima autoridad en materia de Conservación del Patrimonio

Histórico Arquitectónico a convertirse en un órgano ejecutivo cuyas decisiones pueden ser

revocadas por el Ministro de Cultura y Juventud.

Artículo 6º— Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

Funciones. El Centro es el órgano del Ministerio encargado de llevar a cabo las siguientes

funciones:

Texto original

a) Proponer y ejecutar las políticas...

Texto modificado

a. Proponer anualmente para la debida aprobación del Ministro, las políticas,

planes y programas relativos a la protección, investigación, conservación, preservación,

restauración, rehabilitación, mantenimiento, educación y divulgación del patrimonio

histórico-arquitectónico, de acuerdo con los planes generales de acción del Ministerio y

54

tomando en cuenta su realidad presupuestaria y ejecutar tales políticas una vez obtenido

el visto bueno del Ministro.

Análisis de la modificación

Se resta independencia operativa y de acción al CICPC ya que condiciona la ejecución de

las políticas a la anuencia del Ministro.

Texto original

b) Brindar la asesoría técnica

Texto modificado

b. Colaborar con el Despacho Ministerial brindando la asesoría técnica

Análisis de la modificación

Con la modificación, la asesoría técnica la realiza el Despacho del Ministro (el CICPC está

en la obligación de colaborar para que el Despacho la realice).

Texto original

d) Autorizar

Texto modificado

d. Tramitar la autorización

Análisis de la modificación

Pasa de ser el órgano con potestad para otorgar una autorización a ser el tramitador (quien

autoriza es el Despacho del Ministro)

Texto Modificado (Se trata de una adición al artículo 6 existente)

Artículo 6 bis: Funciones de la Dirección del Centro de Patrimonio: Corresponderá al

Director del Centro ejercer las siguientes funciones:

55

a.Planificar, dirigir, organizar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las actividades a

cargo del Centro, relacionadas con la investigación y conservación del patrimonio histórico

cultural, acatando las directrices generales de su superior.

b.Coordinar sus acciones con el Ministro y la Comisión de Patrimonio para procurar la

implantación de acciones integrales en el sistema de protección del patrimonio histórico

arquitectónico.

c.Elaborar los planes y programas anuales relativos a la protección, investigación,

conservación, preservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento, educación y

divulgación del patrimonio histórico-arquitectónico y someterlos a la aprobación del

Ministro.

d.Establecer prioridades de acción de acuerdo con el presupuesto anual.

e.Supervisar que el presupuesto asignado al Centro se ejecute conforme lo planificado y de

acuerdo con los lineamientos establecidos por sus superiores y entes fiscalizadores, con

el fin de administrar eficiente y eficazmente los recursos.

f.Planificar y evaluar las políticas, planes y programas bajo su responsabilidad y proponer

al Ministro los cambios, ajustes y soluciones que correspondan.

g.Procurar el cumplimiento de las directrices superiores para la ejecución de los nuevos

proyectos y programas y supervisar que el personal cumpla con las tareas asignadas según

los planes anuales aprobados por el Ministro; con el fin de salvaguardar el acervo

histórico cultural, promoviendo el fortalecimiento de nuestra identidad como nación.

j.Asesorar al Despacho Ministerial sobre el cumplimiento de la Ley de Patrimonio

Histórico Arquitectónico, N° 7555 y sobre los diferentes convenios internacionales que ha

suscrito Costa Rica en materia de conservación del Patrimonio Cultural.

k.Asesorar e informar a su superior sobre las acciones estratégicas por ejecutar; a fin de

orientarlo para la toma de decisiones.

m.Remitir al Despacho del Ministro un informe trimestral de las consultas recibidas por

el Centro a las que se refiere el inciso b) del artículo 6° de este Reglamento, con una breve

56

indicación del criterio exteriorizado por el Centro en cada una de ellas y de las inspecciones

señaladas en el inciso c) de ese artículo, así como informar al Despacho en forma

constante de cada una de las solicitudes de autorización para ejecución de obras que

ingresen al Centro (inciso d) del artículo 6) y de la respuesta brindada a cada una de ellas,

al momento de su emisión.

Análisis de la modificación (adición)

Se reglamenta una serie de acciones de acatamiento obligatorio para el Director del CICPC

que acrecientan la operatividad de la función.

Artículo 9º—Funciones. Serán funciones de la Comisión las siguientes:

Texto original

c) Conocer y aprobar...

Texto modificado

c.Conocer, analizar, aprobar o rechazar los informes del Centro de Patrimonio

Análisis de la modificación

Se le da la potestad a la Comisión para rechazar informes del CICPC con lo que se le resta

autoridad al Centro transformando su función a la de simple tramitador.

Texto Original

e) Solicitar la apertura

Texto modificado

e.Solicitar al Ministro la apertura

Análisis de la modificación

Se incrementa el grado de dependencia del CICPC para con el Jerarca.

57

Texto Modificado (No existía en el Reglamento original)

h.Velar por la existencia de una adecuada coordinación entre la Comisión, el Centro y el

Despacho Ministerial

Análisis de la modificación

Se refuerza la función operativa del Director del Centro.

Artículo 24.—Trámite de la solicitud.

Texto original

...sobre el bien, el que una vez concluido será remitido a la Comisión para su discusión. De

lo anterior...

Texto modificado.

...sobre el bien. Seguidamente, se remitirá una copia de la solicitud al Despacho

Ministerial, con indicación de cuáles son los funcionarios que tendrán a cargo el estudio,

con el fin de mantener informado al jerarca.

Una vez concluido el informe, el Director del Centro dará su visto bueno y lo remitirá a la

Comisión para su análisis y aprobación. De lo anterior...

Análisis de la modificación

Se reglamenta la obligatoriedad del Centro de tener informado al Ministro.

Artículo 38.—Trámite.

Texto Original

...el Centro procederá a su estudio

Texto modificado

...el Centro remitirá una copia al Despacho del Ministro y procederá a su estudio.

58

... Asimismo, al resolver deberá indicarse expresamente la posibilidad de apelar lo

resuelto ante el superior, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento. Lo resuelto

deberá ser comunicado al interesado y al Despacho del Ministro.

Análisis de la modificación

Igual al análisis del artículo anterior. Además, se obliga al Centro a indicar que su

resolución tiene ulterior recurso ante el Ministro.

Texto Modificado (se trata de otra adición)

Artículo 43 bis. —Nulidad y revocación de los actos emanados del Centro: El Ministro, en

ejercicio de sus potestades legales podrá declarar la nulidad de la autorización de

intervención sobre un bien patrimonial, si detectare la existencia de vicios que afecten la

validez del acto. Además, cuando sea procedente podrá dictar la revocación del acto,

Análisis de la modificación

Se reglamenta la posibilidad de revocar el acto administrativo del Centro por parte del

Ministro.

En las entrevistas realizadas en la etapa de investigación previa, dos funcionarios (uno de

ellos ex director del Centro) del CICPC, concuerdan en que la verdadera razón para realizar

esta modificación al Reglamento, se debió a que la Ministra de turno decidió quitarle poder

a la entonces Directora del CICPC.

Asimismo, en lo correspondiente a la normativa aplicable, durante el periodo en estudio, se

emitieron directrices presidenciales (Ej: Directriz 13h publicada en el Alcance Digital 13-A

a la Gaceta No. 45 del 04 de marzo de 2011) obligando a los órganos del Gobierno Central

a destinar un porcentaje de su presupuesto (subejecutar) para ser utilizado en otras

prioridades del Estado, entre ellas para algo considerado como emergencia nacional

59

(conocido popularmente como la construcción de "la trocha fronteriza") (Ver anexo 8) que

a la postre diezmó las posibilidades de gestión de las Instituciones.

En lo que respecta a la defensa del patrimonio histórico arquitectónico se hace necesario

hacer notar la aprobación de la Ley 8114 en julio de 2001 (Ley de Simplificación y

Eficiencia Tributaria) que en el Inciso k del artículo 22, se establece:

"Artículo 22.-Derogaciones. Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias

que conceden la exención total o parcial del pago del impuesto sobre la renta, incluso las

que se identifican como no sujeciones, así como las que permiten aplicar deducciones a la

base imponible para el cálculo de dicho tributo o aplicar créditos de impuesto, incluidas en

las siguientes leyes:

... k) Los artículos 13 y 22 de la Ley de patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica,

Nº 7555, de 20 de octubre de 1995."

Estos artículos formaban parte de los incentivos que el legislador consideró necesarios

como apoyo a esta defensa. Efectivamente, lo que promulgaban los artículos supracitados

era declarar deducibles del impuesto sobre la renta las inversiones, donaciones y mejoras

que se hicieran en pro del rescate del patrimonio cultural de la Nación. Según lo resume

Vargas (s.f.) "De nuevo, los valores culturales no figuran en las prioridades de los

políticos." (P.37)

En el mismo sentido, José Luis Ramírez, director del programa de la Universidad de

Naciones Unidas para Biotecnología en América Latina y el Caribe (UNU-BIOLAC) dijo

que: "En todos nuestros países..." "...las primeras víctimas de los problemas presupuestarios

son los museos y el patrimonio cultural.".

Comentario aparte requiere el Artículo 3 de la Ley 7555 ya que su primer párrafo es tajante

al indicar que: "El Estado tiene el deber de conservar el patrimonio histórico arquitectónico

del país" sin embargo luego continúa estableciendo: " El Ministerio de Cultura, Juventud y

Deportes es la máxima autoridad en la materia y brindará la asesoría necesaria a los

propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes que forman ese

patrimonio, para que se cumplan los fines de la presente ley." (El destacado no es del

original)

60

Se considera que existe una contradicción ya que primero obliga al Estado a la

conservación del patrimonio histórico y luego lo obliga a brindar la asesoría a los

propietarios lo que se interpreta como trasladar la responsabilidad de la conservación a los

mismos.

Lo anterior se refuerza al concatenar el artículo 75 del Código Municipal (Ley 7794

Publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 94 de 18 de mayo de 1998) que indica:

ARTÍCULO 75.- De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o

jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán

cumplir las siguientes obligaciones:

...i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la

vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio

lo exija.

Es necesario hacer notar que existe un proyecto de Ley (Expediente 18415. Alcance Digital

No. 89 a La Gaceta No. 131 del 6 de julio del 2012) en la Asamblea Legislativa, que

pretende devolver los incentivos a los propietarios de inmuebles declarados patrimonio

histórico arquitectónico del país y que a pesar de estar fechado 09 de abril de 2012 al 23 de

enero de 2014 aparece una opinión jurídica (Ver Anexo 7) de parte de la Procuraduría

General de la República "donde se aprecia reparo o necesidad de enmienda" para el

proyecto.

4.2 LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CICPC

Al estudiar la estructura administrativa del Centro de Investigación y Conservación del

Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud y su funcionalidad para la

planificación en la gestión de compras del mismo se llegan a determinar los siguientes

resultados:

Durante la Administración de la Licenciada Laura Chinchilla (Gobierno 2010-2014), el

CICPC contó con tres directores diferentes. Efectivamente, al inicio de esa administración

61

estuvo en la Dirección del Centro la Arquitecta Sandra Quirós. La señora Quirós fue

sustituida por el Arquitecto Adrian Víndas y este por su colega Ileana Vives.

La Arquitecta Ileana Vives asume la Dirección del CICPC en el mes de abril del 2013 y en

declaraciones brindadas a Cultura.net a través del Departamento de Prensa del MCJ

informó que “Vives es del criterio que el Centro de Patrimonio necesita una

reestructuración organizativa, ya que trabaja bajo el mismo esquema desde hace 15 años y

donde la prioridad sea el recurso humano bien estructurado, organizado y con un enfoque

de trabajo claro, eficiente y efectivo”.

Se considera necesario llamar la atención de que, según lo indicado supra, en un periodo de

cuatro años, el CICPC ha contado con tres directores diferentes. Igual situación se da en el

nombramiento de los Administradores del Centro (se nombraron cuatro funcionarios

durante el mismo periodo).

Mención aparte se considera el hecho de que de manera informal se le solicitó a la máxima

autoridad del CICPC apoyo para determinar donde se podría encontrar el Organigrama del

Centro a lo que respondió que desconocía de su existencia pero que era fácil: "Arriba la

Dirección y abajo el resto."

Asimismo, el Ministro de Cultura y Juventud presenta, en su informe de labores 2010-

2014, la siguiente afirmación: "El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio

Cultural (Centro de Patrimonio) es un programa presupuestario del Ministerio de Cultura y

Juventud cuya estructura organizacional se compone por la Dirección, tres coordinadores

de área (arquitectura, divulgación y ciencias sociales) y el resto del personal.". (pág. 172)

(El destacado no corresponde al original)

Como se denota se mantiene la informalidad cuando se trata de determinar la estructura

organizacional del CICPC, tanto de la Directora del Centro como del Ministro de Cultura y

Juventud.

De acuerdo con lo indicado por el señor Ministro, la estructura organizativa está

conformada de la siguiente manera:

62

ESQUEMA No. 4

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL SEGÚN EL MINISTRO DE CULTURA Y

JUVENTUD 2010-2014

Fuente: Elaboración propia del investigador con base en declaraciones del Ministro de

Cultura y Juventud de Costa Rica 2010-2014

A pesar de que durante la etapa de investigación todos los funcionarios entrevistados

distinguieron tres áreas básicas, al revisar la página oficial del CICPC (

www.patrimonio.go.cr ) se mencionan cuatro áreas de trabajo, a saber: Área Administrativa

Financiera, Área de Ciencias Sociales, Área de Conservación del Patrimonio

Arquitectónico y Área de Educación y Divulgación lo que se representaría según el

siguiente esquema:

DIRECCIÓN

ARQUITECTURA DIVULGACIÓN CIENCIAS SOCIALES

63

ESQUEMA No. 5

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL SEGÚN LA PAGINA WEB

WWW.PATRIMONIO.GO.CR

Fuente: Elaboración propia del investigador con base en lo establecido en la página

web www.patrimonio.go.cr

Llama la atención el hecho de las diferentes formas de denominar las áreas dentro de la

estructura organizacional. Así, mientras el Ministro menciona un área de arquitectura, la

página web establece esta misma área como de Conservación del Patrimonio

Arquitectónico. El Ministro no manifiesta conocer la existencia de una área

Administrativa-Financiera y lo que él llama Divulgación, en la página web se denomina

Educación y Divulgación.

La cantidad total de funcionarios que laboran para el CICPC (a diciembre 2013) es de 37 y

según sus áreas (para una mejor comprensión se toma la estructura que se indica en la

página web del Centro) están divididos de la siguiente manera: Administrativa Financiera

DIRECCIÓN

ÁREA ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

AREA DE CIENCIAS SOCIALES

ÁREA DE CONSERVACIÓN DEL

PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

ÁREA DE EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN

64

13, Ciencias Sociales 8, Conservación del Patrimonio Arquitectónico 10 y Educación y

Divulgación 6.

Es necesario hacer notar la distribución del personal destacado en el Área Administrativa

Financiera por su relación con la planificación en la gestión de compras. Dentro de ella se

encuentra: la Directora del CICPC, 2 secretarias, 1 recepcionista, 1 abogado, 1 encargado

de cómputo, 5 funcionarios del Proyecto Limón Ciudad Puerto y 2 funcionarios (la

Administradora del Centro y otro funcionario con plaza no profesional) que realizan las

funciones de enlace y coordinación tanto con la Proveeduría Institucional como con el

Departamento Financiero Contable del MCJ y con la Asesoría de Planificación y

Desarrollo Institucional.

4.3 LA PLANIFICACIÓN DE LAS COMPRAS

Se analiza la planificación efectuada para las restauraciones mayores a 100 millones de

colones realizadas durante el periodo comprendido entre los años 2011 y 2013 en las

edificaciones declaradas Patrimonio Arquitectónico del país según lo establecido en el

objetivo específico # 2.

4.3.1 PASOS PARA LLEGAR A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

Tal como se indica en el Marco Teórico, en Costa Rica, la Asamblea Legislativa aprueba el

presupuesto ordinario y extraordinario de la República. Ahora bien, de previo a su

aprobación el proyecto de presupuesto debe pasar por una serie de etapas que pueden influir

en el resultado final de la aprobación.

Efectivamente, luego de que los ministerios entregan el anteproyecto de presupuesto, el

Poder Ejecutivo tiene la autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que

figuren en el mismo y presenta el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la

República ante la Asamblea Legislativa.

65

Luego, el proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República se traslada a

la Subcomisión de Asuntos Hacendarios donde el proyecto puede ser modificado de previo

a la aprobación por parte de esta subcomisión.

Una vez aprobado por la subcomisión se traslada a la Comisión Permanente de Asuntos

Hacendarios donde, igual al paso anterior, existe la posibilidad de modificación hasta llegar

a la aprobación por parte de la Comisión.

Una vez aprobado por la Comisión se traslada al Plenario Legislativo donde una vez más

puede ser modificado para su aprobación (para la misma se requiere mayoría simple (29

votos)).

Todo lo anterior se resume en el siguiente diagrama:

Diagrama No. 3

Pasos para llegar a la aprobación del Presupuesto Ordinario de la República en Costa Rica

Fuente: Elaboración propia del Investigador

Como se denota existen etapas previas que pueden provocar que el presupuesto,

originalmente necesario, no se llegue a hacer una realidad. Desde la formulación, donde las

instituciones se deben adecuar a las políticas y lineamientos hacendarios (Ej: El

•Ministerios entregan el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda

•Ministerio de Hacienda entrega el Proyecto de Presupuesto a la Asamblea Legislativa

•Subcomisión de Asuntos Hacendarios

•Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

•Plenario Legislativo

•Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República

66

presupuesto no puede crecer en cierto porcentaje con respecto al periodo presupuestario

anterior) pasando por posibilidades de modificación tanto a nivel interno como externo del

ministerio (Ej: Directrices Presidenciales con la obligación de subejecutar los recursos

económicos).

Además de lo anterior, las normas técnicas que emite Presupuesto Nacional permite realizar

cinco modificaciones presupuestarias durante el periodo económico vigente, En el proceso

de investigación, se conoce un informe del Ministerio de Hacienda en que se le llama la

atención a la Administración del Ministerio de Cultura y Juventud, por reducir montos en

una subpartida específica en una modificación y aumentar la misma subpartida en otra

modificación.

La fiscalización presupuestaria en Costa Rica se establece en dos escenarios: el control

externo llevado a cabo por la Contraloría General de la República y el control interno que,

además de la fiscalización que realiza la Auditoría Interna de cada Institución, la Ley 8292

establece en su artículo 10:

“Artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad

del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema

de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa

realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

4.3.2 POLITICAS INSTITUCIONALES QUE ORIENTAN LAS COMPRAS

Según se define: "La política es una actividad orientada en forma ideológica a la toma de

decisiones de un grupo para alcanzar ciertos objetivos. También puede definirse como

una manera de ejercer el poder con la intención de resolver o minimizar el choque entre

los intereses encontrados que se producen dentro de una sociedad. " (el destacado no es del

original)

Mediante oficio circular, emitido el periodo presupuestario anterior, se giran las políticas

que regirán la adquisición de bienes y servicios. Se establecen fechas límite para la

67

presentación de trámites ante la Proveeduría del MCJ así como fechas de corte para realizar

procesos consolidados (Ver anexo 1). Con lo anterior se busca, de manera planificada,

ajustar las necesidades de la Institución, con el tiempo requerido para realizar los diferentes

procesos de Contratación y el aprovechamiento de las economías de escala.

En la realidad, en el MCJ se realizan una mayor cantidad de procesos de contratación

administrativa durante los segundos semestres de cada año, tal y como se detalla en la

siguiente tabla:

68

TABLA No. 1

Distribución trimestral, semestral y anual de los procesos de Contratación Administrativa en el MCJ

Fuente: Estadísticas Proveeduría Institucional MCJ

CD 2011 LA 2011 LP 2011 CD 2012 LA 2012 LP 2012 CD 2013 LA 2013 LP 2013

1 TRIMESTRE 102 7 91 12 1 93 7 1

2 TRIMESTRE 179 26 3 121 26 - 173 34 3

TOTAL 1 SEMESTRE 281 33 3 212 38 1 266 41 4

3 TRIMESTRE 168 16 1 188 24 3 189 21 1

4 TRIMESTRE 224 20 259 17 1 317 24 1

TOTAL 2 SEMESTRE 392 36 1 447 41 4 506 45 2

TOTAL ANUAL 673 69 4 659 79 5 772 86 6

746 743 864

69

Efectivamente, al realizar la mayoría de procesos de contratación administrativa en el

segundo semestre, se corre el riesgo de que no se puedan realizar concursos para llegar a

adjudicar las líneas que se han tenido que declarar infructuosas o desiertas en el proceso

original. De hecho, como se denota en el cuadro anterior, los últimos meses de cada

periodo se genera una gran cantidad de trabajo en la Proveeduría y que los primeros meses

son los de menor volumen de transacciones en lo que respecta a procesos de Contratación

Administrativa.

Ahora bien, el proceso de Contratación Administrativa está totalmente determinado por la

normativa y se refleja en el Manual de Procedimientos de la Proveeduría Institucional del

Ministerio de Cultura y Juventud según se detalla en el siguiente diagrama:

70

Diagrama No. 4

Proceso de Contratación Administrativa según el Manual de Procedimientos de la

Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.

Continúa en página siguiente

Cod:

Cod:

PC CAC AAC PI SAC APA AL

  TCA-1Entrega oficio de las solicitudes de

pedido digitales aprobadas.

  TCA-2

Recibe oficio con la notificación de las

Solicitudes de Pedido Digitales

aprobadas.

  TCA-3Asigna las Solicitudes de Pedido a los

Analistas.

  TCA-4Recibe la Solicitud de Pedido Digital y

prepara el borrador del cartel.

  TCA-5Genera trámite de compra en el Sistema

de Comprared 2.0

  TCA-6Genera la lista de invitados en el Sistema

Comprared 2.0, el sistema notifica.

  TCA-7 Recibe y revisa el Cartel.

Esta Correcto el Cartel?SI

NO

  TCA-8 Recibe y revisa el Cartel.

Esta Correcto el Cartel?

SI

NO

  TCA-9Anota la fecha de apertura en el libro de

aperturas y en la pizarra.

  TCA-10

Gestionan publicación de invitación en el

Diario La Gaceta, diarios nacionales o

extranjeros si fuese Licitación Pública.

  TCA-11

Si se presenta recurso de objeción, se

ingresa a Comprared 2.0 y

automaticamente suspende la fecha de

apertura y se pasa a Asesoría Jurídica.

  TCA-12Asigna nueva fecha de apertura de

ofertas una vez resulto el recurso.

  TCA-13

En oferta electrónica, se genera acta

apertura y si es presencial se escanean

documentos y se suben al sistema.

  TCA-14Procede con análisis legal de ofertas,

remite subsanes via sistema.

  TCA-15 Realiza el análisis de las ofertas.

Existen ofertas?SI

NO

  TCA-16Recibe ofertas y realiza estudio técnico y

lo remite al Analista AC vía sistema.

  TCA-17

Recibe Análisis Técnico y realiza anális

legal de las ofertas en Contrataciones

Directas.

  TCA-18

Prepara cuadro de análisis, emite el

Análisis Integral y la Recomendación de

Adjudicación y envía al Proveedor o Sub

Provedor

Si es Licitación Pública o

Abreviada el análisis lo hace el

Departamento Legal.

Si no hay ofertas se declara

desierto o infructuoso el trámite,

según corresponda.

Proceso : Contrataciones

En el caso de Licitaciones

¨Públicas el recurso se interpone

ante la CGR.

MCJ-PI-TAC Elaborado: P&C

Revisado: Proveedor Institucional

DIAGRAMA DE ACTIVIDADES

Código

En caso que se requiera, remite

cartel a la Asesoría Jurídica y/o a

revisión técnica.

Si se desaprueba se remite al

Analista AC para su corrección.

Descripción

Subproceso: Procedimiento del Trámite de Contratación

Si se desaprueba se remite al

Analista AC para su corrección.

Observaciones

RESPONSABLES

Ver Obs.

Ver Obs.

Ver Obs.

1

2

71

Viene de página anterior

Fuente: Manual de procedimientos. Proveeduría Institucional. MCJ

PC CAC AAC PI SAC APA ALCódigo Descripción Observaciones

RESPONSABLES

  TCA-19

Recibe el Análisis Integral y la

Recomendación de Adjudicación para su

revisión.

Estan correctos?

SI

NO

  TCA-20

Recibe la aprobación de la

Recomendación de Adjudicación, para

que se proceda con la Resolución de

Adjudicación por quien corresponda.

  TCA-21

Recibe y revisa la Resolución de

Adjudicación, la envía al Analista

debidamente aprobada.

  TCA-22

El sistema notifica el aviso de

adjudicación para que el trámite adquiera

firmeza.

  TCA-23

Si se presenta recurso de apelación o

revocatoria al acto de adjudicación y se

declara con lugar, se comunicará a los

interesados las posiciones impugnadas.

  TCA-24

Se declara insubsistente el concurso, si

el adjudicatario no otorga la garantía de

cumplimiento u otros aspectos indicados

en el art. 191 y 18 R.L.C.A,

  TCA-25Pone firmeza al Acto de Adjudicación en

Comprared y Genera el Pedido de

Compra.

  TCA-26Recibe el Pedido de Compra, lo libera y

firma digitalmente en el sistema.

  TCA-27

Remite por correo electrónico el Pedido

de Compra a los Jefes de los Programas

o Instituciones Adscritas. Archiva nota

del trámite en consecutivos.

  TCA-28

Si la contratación requiere documento

contractual se remite expediente digital a

la Asesoría Jurídica.

  TCA-29

Elabora el contrato y lo pasa a

aprobación interna o refrendo Contralor,

posterior devuelve al Analista AC.

  TCA-30Realiza el procediemiento a partir de la

actividad TCA-25.

Fin del Proceso.

PC: Programación y Control

CAC: Coordinación Área de Contrataciones

AAC: Analistas Área de Contrataciones

PI: Proveedor Institucional

SAC: Secretaría Área de Contrataciones

APA: Administrador de Programa o Adscrita

AL: Asesoría Jurídica

Si no estacorrecto lo devuelve al

Analista AC para su corrección.

TOTAL:

Art. 191 y 18 R.L.C.A.

Una vez pasado el tiempo

requerido para la f irmeza del

acto

La adjudicaciónse resolverá

hasta que se resuelva el recurso

por parte de la Asesoría Jurídica

o CGR.

Ver Obs.

3

72

4.3.3 Existe planificación en la gestión de compras del CICPC?

Anualmente se obliga a contar con una programación de las compras a ejecutar durante el

periodo fiscal, con cargo al presupuesto aprobado. Esta programación tiene que publicarse

(con el fin de cumplir con el artículo 6 de la LCA)”… en el Diario Oficial La Gaceta o en

otros medios idóneos”. Esto permite enterar al mercado proveedor de los trámites de

compra que se podrían realizar, con lo que se cumple con principios fundamentales de la

contratación administrativa como eficiencia, eficacia, buena fe y transparencia.

En la realidad el Plan de adquisiciones se ha convertido en un requisito a cumplir sin que se

le dé la importancia en cuanto a la planificación en la gestión de compras se refiere..

Veamos el resultado que nos depara la siguiente tabla comparativa entre el Plan

Presupuesto y el Presupuesto final para el periodo y subpartida presupuestaria en estudio:

Tabla No.2

Comparativo entre Plan Presupuesto y Presupuesto final para la subpartida 5.02.99

durante el periodo 2011-2013

PLAN

PRESUPUESTO

PRESUPUESTO

FINAL DIFERENCIA

2011 1.733.724.403,00

1.711.016.132,67

(22.708.270,33)

2012 1.732.000.000,00

1.729.000.000,00

(3.000.000,00)

2013 1.000.000.000,00

1.232.415.450,00

232.415.450,00

Fuente: Elaboración propia del investigador

Como es posible inferir, en ninguno de los periodos estudiados se llega a cumplir con lo

planificado y se recurrió a modificaciones presupuestarias que aumentaron o disminuyeron

lo originalmente proyectado.

73

El Lic. Carlos Serrano en un artículo de opinión ("Oportunidades y cambios en la

contratación pública") publicado el 16 de marzo de 2008 en el diario costarricense "La

Nación" (Ver anexo 3), externa su criterio en la que respecta a la planificación de las

compras y ejecución presupuestaria por parte del Estado (criterio que se considera

perfectamente válido al día de hoy) indicando:

"La planificación estratégica de las compras es casi inexistente por la excesiva normativa,

por incompetencia o porque el ambiente crea distorsiones que impiden aplicarla: ausencia

de investigación para determinar las verdaderas necesidades y la realidad del mercado de

bienes y servicios; ausencia de planes de inversión y programas de abastecimiento;

compras por ocurrencias; presupuestos insuficientes y recortes de partidas en la ejecución

misma de los procesos; ausencia de parámetros e indicadores técnicos y de desempeño. El

factor básico de la oportunidad se pierde por la ausencia o debilidad de la planificación."

El 30 de enero de 2012 aparece un artículo en crhoy.com titulado "Presupuesto para

Patrimonio es insuficiente para conservación" (ver anexo 2) donde el Arquitecto Adrián

Vindas, en ese momento Director del CICPC indica: “Nosotros requerimos cerca del 50%

de personal más, estamos escazos de gente y el presupuesto es bastante bajo para todo lo

que hay que hacer."

Sin embargo, como se puede ver en la tabla No. 3, durante ese mismo periodo no se

ejecutaron ¢ 111.773.077,56 en la subpartida 5.02.99 en estudio.

74

Tabla No. 3

Comparativo entre Presupuesto total y Presupuesto ejecutado

Programa 751 (CICPC) Subpartida 5.02.99

(periodos presupuestarios de 2009 a 2013)

(Colones Costarricenses)

Fuente: Elaboración propia basada en información generada por el Departamento

Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud.

Un ejemplo de la no planificación, se muestra en el oficio DM-1171-2013 de fecha 07 de

agosto de 2013 (ver anexo 4) en que textualmente el señor Ministro de Cultura y Juventud

de Costa Rica, le indica al Director del Museo de Arte Costarricense: "...Con el fin de no

afectar el nivel de ejecución presupuestaria..." "...se procederá a realizar una

Subejecución del presupuesto asignado..." "...por un monto de ¢ 350.000.000,00". (El

destacado no corresponde al original)

Presupuesto Ejecutado % Diferencia

2009

275.430.057,00

250.926.364,58

91,10

24.503.692,42

2010

391.000.000,00

384.269.639,09

98,28

6.730.360,91

2011

1.711.016.132,67

1.561.727.531,11

91,27

149.288.601,56

2012

1.729.000.000,00

1.617.226.922,44

93,54

111.773.077,56

2013

1.232.415.450,00

1.033.499.144,00

83,86

198.916.306,00

Totales

5.338.861.639,67

4.847.649.601,22 90,80

491.212.038,45

75

Como es evidente, el fin principal de realizar el movimiento es "no afectar el nivel de

ejecución presupuestaria" lo anterior en detrimento de lo planificado cuando se solicitó y

defendió el presupuesto del año 2013 ante la Asamblea Legislativa.

Resultado de lo anterior es que la Lcda. Guadalupe Gutiérrez, Jefe de Departamento

Financiero Contable, emite el oficio No. MCJ-DFC-1279-2013 de fecha 27 de agosto de

2013 (Ver anexo 5) en que indica a la Arq. Ileana Vives, Directora del CICPC que

aumentará su presupuesto en ¢ 336.500.000,00 para la subpartida 5.02.99. De hecho,

seguidamente, le indica: "De esta suma se asignará el monto de ¢50.000.000,00 (Cincuenta

millones de colones exactos) para las obras del Palacio Municipal de Aserrí, el recurso

restante es asignado a otros proyectos." .

Se considera necesario hacer notar que es la Jefe del Departamento Financiero Contable

quien le gira instrucciones a la Directora del CICPC de cómo deben ser utilizados los

recursos económicos que se le asignan.

Al realizar este trámite en la última modificación presupuestaria y luego de la revisión y

aprobación por parte del Ministerio de Hacienda, es mediante Decreto Ejecutivo No.

33989-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 202 del 21 de octubre de 2013 que

los fondos quedan autorizados para su utilización oficial.

Como se comprende, dados los tiempos requeridos para llevar a cabo nuevos procesos de

contratación administrativa, y donde por el monto se deberían llevar a cabo una o varias

Licitaciones Públicas o en su defecto una numerosa cantidad de Licitaciones Abreviadas, el

CICPC no pudo ejecutar el presupuesto destinado.

Efectivamente, como es posible inferir según los datos mostrados en la tabla No.3, de los

336.5 millones trasladados al CICPC en el año 2013, cerca de 200 millones no se

ejecutaron (59.11%). Asimismo, es necesario destacar que del 100% de los recursos no

utilizados en el último quinquenio el 93,64% (¢ 459.977.985,12) corresponde a los últimos

tres años (el periodo de estudio de esta investigación).

Otro ejemplo que se considera importante resaltar, es que mediante oficio PC 1940-2013

(Ver anexo 6) la Directora del CICPC indica a la letra: "...Analizada esta situación y que se

consiguió el recurso económico recomendamos desde el punto de vista técnico la

realización de los trabajos adicionales..." (El destacado no corresponde al original).

76

En la siguiente tabla se muestra, como referencia, cual ha sido la utilización de los

diferentes procesos de contratación por parte del CICPC en el periodo en estudio:

Tabla No. 4

Cantidad total de trámites generados por el CICPC durante el periodo en estudio

Unidades

2011 2012 2013 total

CD 197 172 214 583

LA 32 37 34 103

LP 1 1 1 3

TOTAL 230 210 249 689

% POR TRÁMITE

CD 85,65 81,90 85,94 84,50

LA 13,91 17,62 13,65 15,06

LP 0,44 0,48 0,41 0,44

TOTAL 100 100 100 100

Fuente: Elaboración propia basada en las Estadísticas generadas por el Sistema

Electrónico de Compras Gubernamentales COMPRARED

CD= Contrataciones Directas

LA= Licitaciones Abreviadas

LP= Licitaciones Públicas

Como es posible inferir, el promedio del periodo en estudio nos indica que el CICPC utilizó

la modalidad de Compras Directas en el 84,5% de los trámites mientras en las Licitaciones

77

Abreviadas significó un 15,06% y las Licitaciones Públicas representan el 0,44% de la

totalidad de trámites realizados.

Se considera necesario recordar en este punto lo estipulado en el artículo 182 de nuestra

Constitución Política que a la letra establece:

"ARTÍCULO 182.- Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los

Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se

hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes

a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto

respectivo." (El destacado no es del original)

El porqué del comportamiento de los porcentajes en la utilización de los diferentes procesos

de contratación (y que no se considera que esté alejado de la realidad en lo que ha compras

públicas a nivel país se refiere), se razona que se debe, principalmente, a la falta de

planificación estratégica aunado a lo establecido en el principio de anualidad de la Ley

8131 que provoca que las Instituciones busquen como ejecutar sus recursos financieros de

la manera más rápida posible con el fin de poder cumplir con los plazos establecidos y

conseguir un mayor porcentaje de Ejecución Presupuestaria que, como se ha comentado, se

ha convertido en un fin en sí mismo.

El empleo mayoritario de la modalidad de la Contratación Directa en comparación con la

cantidad de procesos licitarios y su relación en cuanto al tiempo de duración de cada uno

según la normativa vigente, se detalla en los siguientes diagramas:

78

Diagrama No. 5

Tiempos mínimos y máximos para llevar a cabo una Contratación Directa en Costa Rica

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

PARA RESOLVER EL RECURSO

PARA NOTIFICAR EL RECURSO

PLAZO PARA CONFECCIONAR EL CARTEL LUEGO

DE HABERSE CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS

PREVIOS (FINANCIEROS)

PLAZO PARA PUBLICAR EL CARTEL EN LA GACETA

O NOTIFICARLO (ART. 42 INCISO d) REFORMA A LA

L.C.A.

PLAZO PARA RECIBIR OFERTAS (ART. 136 R.C.A.)

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RECIBIR OFERTAS

(ART. 94, 99 Y 136)

PLAZO PARA PUBLICAR LA ADJUDICACION EN LA

GACETA O NOTIFICARLA (ART. 42 INCISO d)

REFORMA A LA L.C.A.)

PLAZO PARA QUEDAR EN FIRME LA ADJUDICACIÓN

LUEGO DE PUBLICADA Y NOTIFICADA (ART. 174,

185, 136)

CUANDO SE INTRODUZCA UNA ALTERACIÓN

IMPORTANTE A LA CONCEPCIÓN ORIGINAL DEL

CARTEL (ESENCIALES) (ART. 171)

SI EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS HA SIDO

PRORROGADO POR ACLARACIONES AL CARTEL

(ART. 171)

SI LA ADJUDICACIÓN HA SIDO APELADA O REVOCADA HAY QUE SUMAR: (ART. 182, 183, 187 Y 136)PARA EVACUAR AUDIENCIAS Y DICTAR EL ACTO

INICIAL

PLAZO PARA CONFECCIONAR Y TENER

REFRENDADO EL PEDIDO

OTROS PROCESOS

EN CASO DE QUE EL CARTEL SEA OBJETADO SI EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS HA SIDO

PRORROGADO POR MODIFICACIÓN AL CARTEL

(NO ESENCIAL) (ART. 171)

PLAZO PARA ENTREGAR EL PEDIDO LUEGO DE

RECIBIDA LA APROBACIÓN INTERNA O REFRENDO

(ART. 192)

PLAZO PARA CONFECCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN

CONTRACTUAL (ART. 76 Y 190)

PLAZO PARA FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL

CUANDO SE EXIJA LA CONSTITUCIÓN DE UNA

SOCIEDAD O EL CARTEL JUSTIFIQUE UN PLAZO

MAYOR. (ART.190, 72, 73, 74, 75, 76)

PLAZO PARA EL REFRENDO DEL CONTRATO EN

CONTRALORÍA DE ACUERDO A MONTO Y

APROBACIÓN INTERNA. (ART. 190)

4 5 6 7 8 9 10 11

CONTRATACION DIRECTA

SEMANA1 2 3 16 17 18 1912 13 14 15 24 25 26 2720 21 22 23 32 33 34 3528 29 30 31 42 4336 37 38 39 48 49 50

PLAZO PARA ADJUDICAR (ART. 95, 100 Y 136)

44 45 46 4740 41

Fuente: Elaboración propia del investigador con base en la Normativa

79

Diagrama No. 6

Tiempos mínimos y máximos para llevar a cabo una Licitación Abreviada en Costa Rica

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

48 49 5044 45 46 474341 425 6 7 81 2 3 4 13 14 15 169 10 11 12 21 22 23 2417 18 19 20 29 30 31 3225 26 27 28 37 38 39 4033 34 35 36

PLAZO PARA ADJUDICAR (ART. 95, 100 Y 136)

PLAZO PARA PUBLICAR LA ADJUDICACION EN LA

GACETA O NOTIFICARLA (ART. 42 INCISO d)

REFORMA A LA L.C.A.)

PLAZO PARA QUEDAR EN FIRME LA ADJUDICACIÓN

LUEGO DE PUBLICADA Y NOTIFICADA (ART. 174,

185, 136)

PLAZO PARA CONFECCIONAR EL CARTEL LUEGO

DE HABERSE CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS

PREVIOS (FINANCIEROS)

PLAZO PARA PUBLICAR EL CARTEL EN LA GACETA

O NOTIFICARLO (ART. 42 INCISO d) REFORMA A LA

L.C.A.

PLAZO PARA RECIBIR OFERTAS (ART. 58 R.C.A.)

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RECIBIR OFERTAS

(ART. 94, 99 Y 136)

PLAZO PARA CONFECCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN

CONTRACTUAL (ART. 76 Y 190)

PLAZO PARA FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL

CUANDO SE EXIJA LA CONSTITUCIÓN DE UNA

SOCIEDAD O EL CARTEL JUSTIFIQUE UN PLAZO

MAYOR. (ART.190, 72, 73, 74, 75, 76)PLAZO PARA EL REFRENDO DEL CONTRATO EN

CONTRALORÍA DE ACUERDO A MONTO Y

APROBACIÓN INTERNA. (ART. 190)

PLAZO PARA ENTREGAR EL PEDIDO LUEGO DE

RECIBIDA LA APROBACIÓN INTERNA O REFRENDO

(ART. 192)

EN CASO DE QUE EL CARTEL SEA OBJETADO SI EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS HA SIDO

PRORROGADO POR MODIFICACIÓN AL CARTEL

(NO ESENCIAL) (ART. 171)

CUANDO SE INTRODUZCA UNA ALTERACIÓN

IMPORTANTE A LA CONCEPCIÓN ORIGINAL DEL

CARTEL (ESENCIALES) (ART. 171)

LICITACIÓN ABREVIADA

SEMANA

PLAZO PARA CONFECCIONAR Y TENER

REFRENDADO EL PEDIDO

OTROS PROCESOS

SI EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS HA SIDO

PRORROGADO POR ACLARACIONES AL CARTEL

(ART. 171)

SI LA ADJUDICACIÓN HA SIDO APELADA O REVOCADA HAY QUE SUMAR: (ART. 182, 183, 187 Y 136)PARA EVACUAR AUDIENCIAS Y DICTAR EL ACTO

INICIAL

PARA RESOLVER EL RECURSO

PARA NOTIFICAR EL RECURSO

Fuente: Elaboración propia del investigador con base en la Normativa

80

Diagrama No. 7

Tiempos mínimos y máximos para llevar a cabo una Licitación Pública en Costa Rica

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMOMÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

3 9

LICITACIÓN PÚBLICA

48 49 50

SEMANA44 451 2 8

SI EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS HA SIDO

PRORROGADO POR MODIFICACIÓN AL CARTEL

(NO ESENCIAL) (ART. 171)

46 4741 42 43

PLAZO PARA QUEDAR EN FIRME LA ADJUDICACIÓN

LUEGO DE PUBLICADA Y NOTIFICADA (ART. 174,

185, 136)

PLAZO PARA CONFECCIONAR Y TENER

REFRENDADO EL PEDIDO

OTROS PROCESOS

PLAZO PARA CONFECCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN

CONTRACTUAL (ART. 76 Y 190)

PLAZO PARA EL REFRENDO DEL CONTRATO EN

CONTRALORÍA DE ACUERDO A MONTO Y

APROBACIÓN INTERNA. (ART. 190)

PLAZO PARA ENTREGAR EL PEDIDO LUEGO DE

RECIBIDA LA APROBACIÓN INTERNA O REFRENDO

(ART. 192)

PLAZO PARA CONFECCIONAR EL CARTEL LUEGO

DE HABERSE CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS

PREVIOS (FINANCIEROS)

PLAZO PARA PUBLICAR EL CARTEL EN LA GACETA

O NOTIFICARLO (ART. 42 INCISO d) REFORMA A LA

L.C.A.)

PLAZO PARA RECIBIR OFERTAS (ART. 42 INCISO f)

REFORMA A LA L.C.A.) (ART. 94 R.C.A.)

PLAZO PARA ADJUDICAR (ART. 95, 100 Y 136) (ART.

42 bis L.C.A.)

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RECIBIR OFERTAS

(ART. 94, 99 Y 136)

PLAZO PARA PUBLICAR LA ADJUDICACION EN LA

GACETA O NOTIFICARLA (ART. 42 INCISO d)

REFORMA A LA L.C.A.)

10 114 5 6 7 16 17 18 1912 13 14 15 24 25 26 2720 21 22 23 39 4033 34 35 36 37

CUANDO SE INTRODUZCA UNA ALTERACIÓN

IMPORTANTE A LA CONCEPCIÓN ORIGINAL DEL

CARTEL (ESENCIALES) (ART. 171)

PARA EVACUAR AUDIENCIAS Y DICTAR EL ACTO

INICIAL

PARA RESOLVER EL RECURSO

PARA NOTIFICAR EL RECURSO

32 3828 29 30 31

PLAZO PARA FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL

CUANDO SE EXIJA LA CONSTITUCIÓN DE UNA

SOCIEDAD O EL CARTEL JUSTIFIQUE UN PLAZO

MAYOR. (ART.190, 72, 73, 74, 75, 76)

SI EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS HA SIDO

PRORROGADO POR ACLARACIONES AL CARTEL

(ART. 171)

EN CASO DE QUE EL CARTEL SEA OBJETADO

SI LA ADJUDICACIÓN HA SIDO APELADA O REVOCADA HAY QUE SUMAR: (ART. 182, 183, 187 Y 136 R.C.A.)

Fuente: Elaboración propia del investigador con base en la Normativa

81

Al comparar los tiempos mínimos se determina que una contratación directa es posible

gestionarla en dos semanas, mientras que una Licitación Abreviada tardaría cerca de ocho

semanas y la Licitación Pública un mínimo de 13 semanas.

Evidentemente, y dado que el tipo de proceso de Contratación Administrativa es

determinado por el monto (según el estrato presupuestario que indica anualmente la

Contraloría General de la República), la presentación de recursos (sean de objeción al

cartel, revocatoria o apelación a la adjudicación) nos puede llevar a que una licitación

pública tarde hasta 70 semanas para su adjudicación (o sea no alcanzaría un periodo

presupuestario completo).

Ahora bien, en el informe de cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo

correspondiente al año 2012 (fechado marzo de 2013) y refiriéndose a la labor del Centro

de Patrimonio se indica:

"El sector muestra un rezago del 14% para el cumplimiento general de la meta. El

rezago se debe a que algunas de las obras no se pudieron iniciar, ya que los trámites

administrativos no pudieron avanzar, debido a los atrasos en los levantamientos de los

límites presupuestarios por parte del Ministerio de Hacienda, que en la mayoría de los

casos se ha logrado ya avanzado el año y ha hecho casi imposible la ejecución del

presupuesto al finalizar el año para algunas de las instituciones. En otras ocasiones las

adjudicaciones para las intervenciones de los edificios ascienden a importantes sumas

de dinero, lo que ha generado las apelaciones de los oferentes, lo que sin duda ha

atrasado muchas de las obras que se habían programado.” (lo destacado no corresponde al

original)

No es correcto afirmar que "los trámites administrativos no pudieron avanzar debido a los

atrasos en los levantamientos de los límites presupuestarios". La normativa lo que indica es

que no se puede llegar a "dictarse el acto de adjudicación hasta tanto no se cuente con el

disponible presupuestario." (Art. 9 del RLCA) por lo anterior, lo relacionado a la gestión de

compras, previo a la emisión de la resolución de adjudicación, puede llevarse a cabo sin

estar en escenarios ilegales.

El documento continúa presentando las soluciones a implementar con respecto a los

problemas encontrados indicando:

82

"Se agilizarán trámites administrativos y se adelantaran algunos meses aquellos que se

han retrasado, como lo son las solicitudes de levantamiento de límites ante el Ministerio de

Hacienda."..." Visitas de inspección a la obra como mínimo una vez por semana según lo

exige el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) para identificar posibles

atrasos y definir medidas correctivos a tiempo." (P.174) (Los destacados no corresponden a

los originales)

En la primera solución se nota la ambigüedad al hablar de "algunos meses". Además de lo

anterior, no es posible inferir que se quiere decir con agilizar los trámites administrativos.

Si se refieren a "adelantar" en el tiempo (o sea presentar las solicitudes del levantamiento

del límite presupuestario en los primeros meses del periodo),, se considera que lo realmente

necesario es la planificación de las compras.

En la segunda más que solución se denota que es una obligación que no se está cumpliendo

y que evidentemente está acarreando problemas en la fase de ejecución contractual

provocando atrasos innecesarios para el recibo de las obras a satisfacción.

En la página 183 del informe supracitado se lee:

"El Ministerio de Cultura y Juventud, mediante el Centro de Patrimonio programó para el

2012 la intervención de 9 edificios, de los cuales 5 fueron finalizados y 4 quedaron en obras

pendientes para finalizar en el I trimestre del 2013. El incumplimiento de la meta

responde a atrasos en los procesos administrativos, para la elaboración de contratos y

adjudicaciones que llevaron a dar inicio a las obras en su mayoría en el mes de octubre."

(El destacado no corresponde al original)

Como se denota los problemas pasaron de ser producto del trabajo del Ministerio de

Hacienda y las apelaciones (por parte de los oferentes) a ser atrasos en la elaboración de

contratos (Asesoría Jurídica del MCJ) y adjudicaciones (Proveeduría del MCJ) con lo que

el CICPC no asume responsabilidad alguna por los atrasos en la gestión.

En la Tabla No. 5 veremos el detalle de los 11 proyectos que se enmarcan dentro de la

delimitación (tanto temporal como espacial e institucional) de esta investigación:

83

Tabla No. 5

Proyectos que se enmarcan dentro de la delimitación temporal, espacial e institucional de esta investigación

RECIBIDO

PROV.

INSTIT.

OBJETO SOLICITADO EN LA

COMPRA

MONTO

SOLICITUD DE

PEDIDO

NUMERO DE

TRAMITE

MONTO

ORDEN DE

PEDIDO

DIFERENCIA

ART.

200

RLCA

MONTO

05-ene-11 Restauración Ruinas de Cartago 102.077.690,00 2011LA-000040-75100 94.991.714,29 -7.085.975,71 SI 6.799.254,00

05-ene-11 Restauración Isla San Lucas 104.889.802,00 2011LA-000043-75100 88.921.880,00 -15.967.922,00 SI 13.493.130,00

08-abr-11 Restauración CENAC 105.000.000,00 2011LA-000231-75100 104.766.737,54 -233.262,46

23-mar-11 Restauración Casa del Este 998.940.400,00 2011LN-000140-75100 959.404.806,17 -39.535.593,83 SI 112.687.237,67

20-abr-12 Restauración Casona de Santa Rosa 170.000.000,00 2012LA-000159-75100 156.868.600,68 -13.131.399,32 SI 26.945.762,08

20-abr-12 Restauración en el Templo de San

Joaquín de Flores 150.000.000,00 2012LA-000180-75100 147.888.615,00 -2.111.385,00

24-abr-12 Restauración pluvial Edificio

CENAC 120.000.000,00 2012LA-000193-75100 91.286.300,00 -28.713.700,00

20-abr-12 Restauración Casa de Huéspedes los

Diamantes 140.000.000,00 2012LA-000194-75100 140.000.000,00 0,00 SI 35.505.500,00

20-abr-12 Restauración teatros CENAC 160.000.000,00 2012LA-000224-75100 157.886.918,66 -2.113.081,34 SI 13.359.500,00

18-jul-12 Restauración Puente Real de Liberia 120.000.000,00 2012LA-000344-75100 95.405.061,70 -24.594.938,30

18-ene-13 Restauración Edificio Comandancia

de Heredia 360.000.000,00 2013LN-000024-75100 355.995.178,11 -4.004.821,89 SI 90.352.446,73

2.530.907.892,00

2.393.415.812,15 -137.492.079,85

299.142.830,48

Fuente: Elaboración propia con base en información recabada del Sistema Integrado de Compras Públicas (COMPRARED)

84

Tabla No. 6

Comparativo de fechas de apertura original vrs real, emisión de pedidos de compra así como posibles problemas que provocan

atrasos en la gestión de los proyectos

PROYECTO

FECHA DE

APERTURA

ORIGINAL

ACLARACIONES

Y/O OBJECIÓN AL

CARTEL

FECHA DE

APERTURA

REAL

RECURSO DE

REVOCATORIA

FECHA DE

EMISIÓN

DEL PEDIDO

DE COMPRA

FECHA DE

EMISIÓN

DEL PEDIDO

DE COMPRA

X ART.200

Restauración Parroquia de Santiago Apóstol 25/03/2011 SI 20/05/2011 SI 24/08/2011 14/12/2011

Restauración Casa de los Comandantes, Isla San Lucas 28/03/2011 SI 24/05/2011 SI 26/08/2011 14/12/2012

Restauración Edificio Centro Nacional de la Cultura 20/06/2011 SI 20/06/2011 SI 03/10/2011

Restauración Casa del Este 27/05/2011 SI 29/06/2011 20/10/2011 17/10/2012

Restauración Casona Santa Rosa 30/05/2012 SI 30/05/2012 23/08/2012 04/12/2012

Restauración Templo San Joaquín de Flores 05/06/2012 SI 05/06/2012 SI 31/07/2012

Restauración Pluvial Edificio Centro Nacional de la

Cultura 11/06/2012 SI 11/06/2012 SI 16/10/2012

Restauración Casa de Huéspedes Los Diamantes 12/06/2012 SI 04/07/2012 SI 16/10/2012 27/05/2013

Restauración Teatros CENAC 22/06/2012 22/06/2012 23/08/2012 14/12/2012

Restauración Puente Real de Liberia 24/08/2012 SI 24/08/2012 24/10/2012

Restauración Comandancia de Heredia 12/03/2013 SI 01/04/2013 27/08/2013 20/12/2013

Fuente: Elaboración propia con base en información recabada del Sistema Integrado de Compras Públicas (COMPRARED)

85

4.3.3.1 ANALISIS DE TABLAS No.5 y No.6

De los 11 proyectos estudiados 3 fueron presentados para iniciar el trámite en el mes de

enero, 1 en marzo, 6 en abril y 1 en julio. Como se denota más de la mitad de los trámites

inician su proceso en el cuarto mes del año que por el tiempo que se requiere para la

adjudicación y tramitación de posibles recursos hace que todos generen su pedido de

compra en el segundo semestre del año como se detalla a continuación: 1 en julio, 5 en

agosto y 5 en octubre.

Al tratarse de proyectos con montos superiores a los 100 millones de colones además de ser

restauraciones de edificios declarados patrimonio histórico arquitectónico (el grado de

complejidad constructivo aumenta), se cuenta con poco tiempo para cumplir con la Ley

8131 (presentación de facturas con recibido conforme antes del 31 de diciembre del año) lo

que incrementa el riesgo de subejecución presupuestaria.

De los 11 trámites estudiados a 7 de ellos (64%) se les aplicó el artículo 200 del

Reglamento de Contratación Administrativa que corresponde a la Modificación Unilateral

al Contrato. De los 7 proyectos supracitados en 5 de ellos el pedido de compra fue generado

en el mes de diciembre.

El trámite que genero el pedido de compra más rápido (desde el momento en que ingresa

para trámite hasta el momento en que se emite el pedido de compra) fue de 96 días

naturales (Puente Real de Liberia) y el que más duró fue de 231 días (Isla San Lucas).

El promedio de duración de los 11 proyectos fue de 168 días. Como parámetro significa

que si el trámite se presenta a la Proveeduría Institucional para iniciar el proceso el 01 de

enero en promedio el pedido de compra sería emitido el 17 de junio.

El promedio de días naturales en Licitaciones Abreviadas fue de 158 días mientras que para

las Licitaciones Públicas fue de 213. Aplicando el parámetro del párrafo anterior, si un

86

proceso de contratación administrativa que deba ser tramitado como una Licitación Pública

se presenta el 01 de enero en la Proveeduría Institucional, el pedido de compra se estaría

emitiendo el 01 de agosto.

Se considera necesario recordar que existen limitantes en lo que ha ejecución

presupuestaria se refiere, por lo que es prácticamente imposible que los trámites inicien el

primer día del año. La liberación de las cuotas presupuestarias comúnmente se realiza en la

segunda quincena de enero, lo que obliga a las administraciones a la aprobación de las

solicitudes de pedido posterior a esta fecha. Es menester rememorar que las solicitud de

pedido es uno de los insumos imprescindibles para iniciar un proceso de contratación.

De los proyectos que tienen que ver directamente con restauraciones de edificios

pertenecientes al MCJ se denotan 4 proyectos (3 de ellos para intervenciones del CENAC

que es la sede central del Ministerio) y que ascienden a la suma de ¢ 1.383.940.400,00 (el

54,68% del monto total de proyectos estudiados).

Como corolario, se considera necesario el establecer la vinculación existente entre el

Sistema de Compras y su interactuación con la planificación en la gestión de compras del

CICPC.

El sistema de compras es un proceso llevado a cabo por la Proveeduría Institucional del

MCJ. Esta Proveeduría es la competente "...para tramitar los procedimientos de

contratación administrativa que interesen..." al CICPC (según artículo No. 1 del Decreto

Ejecutivo Nº 30640-H). Anualmente, y en el periodo presupuestario inmediato anterior, se

establecen las fechas límite para la presentación de los documentos que conformarán el

expediente que dará inicio a cada trámite de contratación, con lo que se busca fortalecer la

planificación de las compras.

87

A pesar de que se denota un esfuerzo (no se cumple en todos los casos analizados) por parte

del CICPC para la entrega de los insumos en las fechas preestablecidas, los recursos de

objeción y/o revocatoria, provocados por la información generada por el Centro,

especialmente en lo que ha especificaciones técnicas se refiere (10 de los 11 proyectos

estudiados requirieron de aclaraciones en la parte técnica), el tiempo de duración de los

trámites se ve afectado, lo que provoca que los pedidos de compra se emitan en las

siguientes fechas:

1 en julio (día 31)

5 en agosto (todos en la segunda quincena del mes)

5 en octubre (1 en la primera quincena y el resto en la segunda)

Aunado a lo anterior es necesario destacar que de los 7 proyectos a los que se les aplicó el

artículo 200 del RLCA, 5 de ellos generaron pedidos de compra entre el 14 y el 20 de

diciembre. Esto comprueba que se trata más de una estrategia para incrementar el

porcentaje de ejecución presupuestaria del periodo.

4.4 EL CUMPLIMIENTO ENTRE LO PLANIFICADO Y LO GESTIONADO

Al analizar el grado de cumplimiento que tiene el proceso de planificación de la gestión de

compras de los Planes Operativos Institucionales del Centro de Investigación y

Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud se determinan

los siguientes resultados:

El tema de investigación está enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 en la

Acción Estratégica: 5.3.1.1 denominada Inversión en infraestructura y equipamiento

cultural. Esta Acción Estratégica establece el objetivo 5.3.1.1.1 que establece Desarrollar

proyectos de inversión que conserven, revitalicen y amplíen la infraestructura cultural del

Sector Cultura, a fin de que el país cuente con mejores espacios. Por último la meta

88

establecida en el PND con numeración 5.3.1.1.1.1 dicta Ejecutar el 100% del proyecto de

Inversión en 56 infraestructuras culturales.

Es posible destacar que, según lo indica el Cuadro No. 4, durante los años 2011, 2012 y

2013 se planificó ejecutar 39 proyectos en edificios declarados patrimonio histórico

arquitectónico. De ellos 31 (el 79.48%) fueron concluidos satisfactoriamente y el resto (8)

requirieron ser trasladados ("arrastrados") al siguiente periodo presupuestario para su

conclusión.

Para cumplir con la meta establecida en el PND durante el año 2014 el CICPC deberá

ejecutar y concluir 17 proyectos.

En el Cuadro No. 4 se realiza un comparativo entre lo planificado en los POI (vinculados al

PND 2010-2014) y lo gestionado según lo indicado en los Informes Anuales de Evaluación

correspondientes al periodo en estudio:

89

Cuadro No. 4

Comparativo entre lo planificado por el CICPC en los POI 2011 a 2013 y los resultados de los Informes Anuales de Evaluación

META

PROGRAMADA

META

ALCANZADA

% JUSTIFICACIÓN EN INFORMES ANUALES DE EVALUACIÓN

2011 11 10 90,9 Se reportan concluidos diez porque el Edificio casa del este presenta un 80% de avance ya que se

necesito extras que consisten en readecuaciones en la red de cómputo y factores eléctricos. Cabe

mencionar que el inicio de las obras del programa se ve afectado por factores como: Liberación

tardía de cuotas, implementación del sistema comprared y dificultad al descargar las ofertas,

apelaciones relacionadas durante los procesos de contratación. Además la mayoría de las obras se

adjudica por un monto menor al estimado lo que permite incluir una intervención en el Teatro

Nacional.

2012 18 14 77 En este período este Programa concluyó el proceso de restauración de 14 inmuebles declarados

patrimonio nacional, asimismo inició los trabajos de restauración de 6 edificios que concluirán en el

año 2013. Este indicador presenta un cumplimiento de 77%, no llegando al 100% en todos los casos

debido fundamentalmente al retraso en la fase de adjudicación y contratación de las empresas

cotizantes. La fase de adjudicación se demoró por trámites burocráticos de la Dirección Financiera y

de Presupuesto, retrasando la adjudicación de todos los proyectos de obra por seis meses (enero a

julio). Del mismo modo, la fase de contratación tuvo retrasos legales en todos los proyectos,

iniciando la fase de ejecución de los primeros proyectos hasta el mes de julio. No obstante, los

factores negativos anteriores, sumado a la complejidad y dimensiones técnicas de 6 proyectos,

provocó que no pudiesen terminarse al 31 de diciembre del 2012, debiendo arrastrarse para ser

concluidos entre los meses de enero y febrero, 2013.

2013 10 7 70 Estos tres proyectos no se concluyeron ya que se le asignaron más recursos provenientes de una

modificación presupuestaria de octubre, quedando liberado esos fondos a principios de noviembre,

y los procesos licitatorios no alcanzaron el tiempo requerido. Estos proyectos sufrieron atrasos en

los procesos de contratación y formalización de contrato, (el cual se establece en un mes de

duración por parte del Departamento Legal), adicionalmente el CENAC fue objeto de un recurso de

revocatoria al acto de adjudicación. El Centro de Patrimonio por ley debe cumplir con la ejecución

de diversos proyectos de obra. En los trámites de contratación los procesos licitatorios demandan

más de seis meses para llegar a la etapa de darle al contratista la orden de inicio, considerando que

los presupuestos deben liquidarse prácticamente en la primera semana de diciembre, la ejecución de

la obra se realiza en un tiempo promedio de tres meses y aunado a eso, si existiera un recurso de

apelación, un año no alcanza para cubrir con todas las etapas del proceso licitatorio, por eso las

metas son vulnerable de someterse a incumplimiento.

39 31 79,5

Fuente: Elaboración propia del investigador con base en Informes anuales de evaluación

90

Como es posible inferir, en ninguno de los años estudiados se llega a cumplir lo

planificado. De hecho, conforme avanzan los periodos se cumplen los planes en un

porcentaje menor.

Es así como se justifica en el 2011 el no cumplimiento de lo planificado aduciendo razones

como que se necesitaron extras que consisten en readecuaciones en la red de cómputo y

factores eléctricos. Lo anterior denota falta de planificación en el momento de la

concepción del proyecto en sus especificaciones técnicas.

Para el 2012 se indica que el no cumplimiento es debido a retraso en la fase de adjudicación

y contratación. Se justifica que la fase de adjudicación se demoró por trámites burocráticos

de la Dirección Financiera y de Presupuesto y que la fase de contratación se demoró por

retrasos legales.

Asimismo, para la gestión del 2013 se justifica el no cumplimiento de lo planificado por

que se asignaron a los proyectos más recursos provenientes de una modificación

presupuestaria de octubre, quedando liberado esos fondos a principios de noviembre, y los

procesos licitatorios no alcanzaron el tiempo requerido. Se considera que no es justificante

el hecho de que se asignara un mayor contenido presupuestario dado que los proyectos

pudieron (y debieron si se hubiera planificado el proyecto) haber estado terminados antes

del mes de noviembre.

Según lo anterior, el CICPC se presenta como una víctima de la tramitología y no asume

ningún grado de responsabilidad por la no ejecución en tiempo de los proyectos.

91

Como parte de las tareas pendientes de cumplir, el ministro Obregón indica, en su informe

final de gestión (mayo 2014):

"Fortalecer la planificación en el Centro de Investigación y Conservación del

Patrimonio Cultural, de manera que se pueda evitar tan alto número de ampliaciones en

sus contratos, así como vigilar que sus funcionarios ejerzan una supervisión adecuada en

las obras constructivas que se realicen. ". (Pág.205) (El destacado no corresponde al

original)

Como apoyo a la Administración del Centro así como a las autoridades del MCJ, se

presenta en Anexo 10 un análisis FODA que puede coadyuvar a tener una visión integral

para mejorar la Planificación en la gestión de compras del CICPC.

4.5 RESULTADO DE LA ENTREVISTA EFECTUADA

Con el fin de conocer la percepción de los funcionarios (actuales o no) que tienen (o

tuvieron) inherencia en el periodo de estudio de esta investigación, en lo que a la

planificación en la gestión de compras del CICPC se refiere, se realizaron entrevistas (ver

anexo 9) con cuatro preguntas puntuales de respuesta cerrada y con la posibilidad de hacer

comentarios adicionales si así lo consideraran, donde, por estrategia investigativa, no se les

solicitó indicar su nombre o cargo con el fin de que se genere la información más fidedigna

posible.

Se obtuvieron las siguientes respuestas:

92

Cuadro No. 5

Respuestas recibidas a la entrevista aplicada

SI NO COMENTARIO SI NO COMENTARIO SI NO COMENTARIO SI NO COMENTARIO

1.- ¿Considera usted que el marco normativo

que regula la planificación y la gestión de

compras del Centro de Investigación y

Conservación del Patrimonio Cultural incide

en el desarrollo de proyectos de

restauraciones en edificios declarados

patrimonio histórico arquitectónico de Costa

Rica?

X

Por la duración de los trámites y plazos

administrativos, los proyectos inician en época

de lluvias, lo que dificulta la realización de los

trabajos. Aunque no tiene que ver, la poca

colaboración de la Asesoría Jurídica atrasa

también el inicio de los trabajos.

X

Lo que se requiere es mejorar la

organización y métodos de trabajo.

X

_La LCA y su Reglamento estan diseñados

para obra nueva, ya que se estima un

porcentaje muy bajo en lo concerniente a

imprevisibilidad, siendo que las obras de

restauración por lo general es lo que más

tienen.

X

_Ya que permite que cada uno de los proyectos se

lleve a cabo de una manera programada ordenada, lo

que permite llevar a cabo una inspección de las obras,

conforme éstas vayan dándose.

2.- ¿Considera usted que el marco normativo

es atinente y suficiente?

X X

El trabajo de la gestión de compras del

Centro de Patrimonio se puede llevar a

cabo con eficiencia y eficacia con el marco

normativo existente. X

_Falta quizás un capitulo enfocado en obras

especiales donde la imprevisibilidad sea un

factor a considerar, así como el nivel de

especialización de los oferentes. X

Aunque quizá sea necesario revisarlo, para ponerlo

acorde a las necesidades y cambios, es decir, buscar

una actualización.

3,- ¿Conoce usted la estructura administrativa

oficial del Centro de Investigación y

Conservación del Patrimonio Cultural del

Ministerio de Cultura y Juventud?

X

Si, Y no es exactamente la que existe en la

práctica.

X

En el Centro de Patrimonio la estructura

administrativa está sujeta o propensa a los

cambios antojadizos que por ocurrencias

haga el Director de turno, sin analizar las

repercusiones que generan dichos cambios. X

La estructura oficial es de hecho, ya que

ante MIDEPLAN lo que existe es una caja

vacia. Si es necesario hacer reformas en la

conformación del mismo, especialmente en

lo referente al capitulo de patrimonio

inmaterial y mueble.

X

Es una estructura que permite la planificación de cada

una de las actividades que se llevan a cabo por el

Programa.

4.- ¿Considera usted que se realiza una

planificación y gestión de compras adecuada

en los proyectos destinados a restaurar

edificaciones declaradas Patrimonio

Arquitectónico del país?

X

Si, el Centro lo realiza a tiempo, sin embargo

todos los años hay cambios durante el periodo

de ejecución y solicitudes de las autoridades

que dificultan la ejecución presupuestariaX

En el Centro de Patrimonio no se hace una

planificación vinculada a los objetivos y

metas sino que se aplica con mucha

frecuencia el modelo de la improvisación.

X

Falta la implementación de un manual de

procesos y procedimientos, así como la la

capacitación de los funcionarios.X

Ya que éste se ajusta a las necesidades de cada

proyecto, y esto se da gracias a que se tiene un grupo

de proveedores de los servicios, los cuales son

profesionales en su campo.

ENCUESTADO 4ENCUESTADO 1 ENCUESTADO 2 ENCUESTADO 3

Fuente: Elaboración propia del investigador con base en las respuestas recibidas a la entrevista

93

CAPÍTULO 5

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

94

CAPÍTULO 5: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

5.1.1 En cuanto a la Normativa

5.1.1.1 La utilización que realiza el CICPC del art. 200 del RLCA, si bien es cierto cumple

con la legislación, también lo es que es aprovechada con el fin de buscar mayores

porcentajes de ejecución presupuestaria.

5.1.2 En cuanto a la Estructura Administrativa

5.1.2.1 La estructura administrativa del Centro de Investigación y Conservación del

Patrimonio Cultural no está establecida de manera formal.

5.1.2.2 El cambio constante de directores (tres en los últimos cuatro años) induce a que se

trabaje más con el fin de ejecutar el recurso financiero que por seguir estrategias de la

organización. Además, el cambio constante de administradores (cuatro funcionarios en el

mismo periodo supracitado) tampoco coadyuva a que se siga una línea administrativa que

fomente la mejora continua.

5.1.3 En cuanto a la Planificación

5.1.3.1 La planificación estratégica efectuada por el Centro de Investigación y

Conservación del Patrimonio Cultural de Costa Rica es nula. Se prioriza la planificación

operativa dado que se considera de más importancia lograr una mayor ejecución

presupuestaria independientemente de si se gasta o no en lo más prioritario para el país. La

estrategia del Poder Ejecutivo de aprobar los presupuestos extraordinarios así como el

95

levantamiento del límite de ejecución presupuestaria (techo) en los últimos tres meses del

año, provocan la prácticamente imposible utilización de esos recursos económicos.

5.1.3.2 El hecho de que el CICPC destaque solo dos funcionarios (uno de ellos no

profesional) que tengan a su cargo la coordinación de las acciones administrativas con el

MCJ no es congruente con las necesidades para llevar a cabo la planificación en la gestión

de compras.

5.1.4 En cuanto al grado de cumplimiento que tiene el proceso de planificación de la

gestión de compras de los Planes Operativos Institucionales del Centro

5.1.4.1 El CICPC presenta las especificaciones técnicas de las obras sujetas a restauración

sin el grado de detalle necesario lo que estimula la presentación de recursos de objeción,

revocatoria o apelación (dependiendo del monto y del momento procesal en que se

encuentre el trámite) por situaciones netamente técnicas que como consecuencia se

convierte en atrasos en la tramitación. El CICPC justifica su inacción inculpando a

cualquier otro ente (Ministerio de Hacienda, Departamento Financiero, Asesoría Jurídica,

Proveeduría Institucional) por el incumplimiento de los planes. Es necesario el cambio de

mentalidad y hacer conciencia de que un alto porcentaje de los problemas de gestión del

Centro son provocados por ellos mismos. No se llega a denotar la existencia de evidencias

que establezcan una relación de codependencia entre el sistema de compras y la

planificación en la gestión de compras por parte del CICPC. Todo lo anterior indica que

existen serias deficiencias en la labor realizada por el CICPC en lo que a planificación en la

gestión de compras como subsistema de la administración de recursos materiales se refiere.

5.1.4.2 Decisiones como cambiar el Reglamento a la Ley de Patrimonio, que la jefatura del

Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud le gire

instrucciones a la Dirección del Centro de cómo debe ejecutar el presupuesto, así como que

más de la mitad de los recursos económicos sean utilizados en restauraciones de edificios

96

propiedad del mismo Ministerio, evidencia que la influencia política tiene una alta

injerencia en lo que ha planificación en la gestión de compras de Centro se refiere.

97

5.2 RECOMENDACIONES

Se recomienda en cuanto a la normativa:

5.2.1 Capacitar al personal del CICPC (empezando por la Dirección) en lo que se refiere a

la normativa de Contratación Administrativa. Es necesario que el personal conozca sobre

tópicos generales especialmente en cuanto a la correcta presentación de los requisitos

previos (especificaciones técnicas y justificación), fases recursivas (causas y

consecuencias) y administración de contratos. Para lo anterior es posible coordinar con la

Proveeduría Institucional, Asesoría Jurídica, Auditoría Interna y Departamento Financiero-

Contable todos del MCJ, la realización de un taller de aplicación de la Ley y el Reglamento

de Contratación Administrativa aprovechando el conocimiento específico en lo que a

trámites de restauración de edificio declarados patrimonio histórico-arquitectónico se

refiere.

Se recomienda en cuanto a la Estructura Administrativa

5.2.2 Estudiar y definir la visión, la misión, los objetivos y la estructura administrativa del

Centro según sus necesidades. Se recomienda la contratación de un ente externo al MCJ

que alinee los recursos y potencialidades del CICPC para el logro de sus metas y objetivos.

Como punto de partida podría valorarse la posibilidad de establecer la siguiente forma de

organización administrativa:

98

ESQUEMA No. 6

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PROPUESTA PARA EL CICPC

Fuente: Elaboración propia del investigador

5.2.2.2 Concientizar a los Jerarcas del MCJ de que el cambio constante de directores trae

consecuencias negativas en la gestión de las compras. Asimismo, el CICPC debería

solicitar un estudio de puestos y cargas de trabajo en el área Administrativa-Financiera con

el fin de establecer si existe la necesidad real de incrementar (o adecuar) el personal

destacado como enlace de la gestión administrativa entre el Centro y el MCJ.

5.2.2.3 Es necesario revisar las funciones específicas de las Áreas del CICPC. El Área

Administrativa Financiera no solo debe "Determinar la eficiencia y eficacia". Debe haber

un compromiso integral del Centro en la búsqueda de la eficiencia y eficacia administrativa.

Se recomienda en lo que respecta a la planificación:

5.2.3 Aplicar la planificación estratégica en las restauraciones que realice el Centro de

Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural estableciendo indicadores de

DIRECCIÓN

ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES

ÁREA DE CONSERVACIÓN DEL

PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

ÁREA DE EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN

ÁREA ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

99

desempeño que coadyuven a la toma efectiva de decisiones que busque la gestión pública

basada en resultados.

5.2.3.1 Es necesario realizar una adecuada planificación de las necesidades, de sus

especificaciones y tiempos requeridos para ejecutar las compras, para que la programación

de las compras se convierta en un instrumento efectivo para la gestión de compras.

5.2.3.2 Iniciar los procesos licitarios en el periodo presupuestario anterior a la ejecución de

las obras como lo permite la normativa de manera que los proyectos para restauraciones

puedan ser desarrollados sin necesidad de hacer cambios en la fase de ejecución

contractual. Lo anterior reduciría, además, el riesgo de que los trabajos se desarrollen en

época lluviosa con los consabidos atrasos en la ejecución que esto conlleva. Es necesario

que el CICPC establezca las líneas de acción para realizar los trámites de contratación

requeridos considerando las necesidades desde el momento en que se realizan las MAPI,

PEP y aspectos estratégicos que llevan al POI. Tal y como está establecido, el anteproyecto

del presupuesto debe ser entregado por parte del MCJ el 15 de junio, por lo que el CICPC

lo elabora con antelación a esta fecha y con este se conocen cuáles serán las prioridades a

ejecutar por parte de la administración. Esto se debe transformar en una oportunidad para

implantar la planificación en la gestión de compras del CICPC.

5.2.3.3 Analizar la posibilidad de implementar mecanismos alternativos que permite la

normativa como Contratos Marco o precalificación de oferentes que pueden coadyuvar a la

administración a reducir el riesgo de la presentación de recursos.

Se recomienda en cuanto al cumplimiento del proceso de planificación de la gestión de

compras con respecto a los Planes Operativos Institucionales del Centro

5.2.4 Con el fin de evitar atrasos en la tramitación de los procesos de contratación que

buscan restaurar edificios declarados patrimonio histórico arquitectónico, es necesario que

las especificaciones técnicas que se presenten sean analizadas minuciosamente con el fin de

100

reducir el riesgo de que se presenten recursos que a la postre significan adjudicaciones que

deben ser finalizadas en los últimos meses del periodo presupuestario.

5.2.4.1 Se recomienda la creación de un Instituto de defensa del patrimonio histórico

arquitectónico de Costa Rica que tenga personería jurídica instrumental y grado de

desconcentración máxima.

101

BIBLIOGRAFÍA

102

BIBLIOGRAFÍA

Libro de un autor:

Gallardo Martínez, Helio. (2003). Elementos de Investigación Académica. San José, Costa

Rica (24 reimp. de la 1. ed) EUNED.

Murillo Rodríguez, Carlos. (1995). Ensayos sobre desarrollo. San José, Costa Rica:

EFUNA.

Serrano Rodríguez, Carlos. (1990) La Contratación Administrativa. San José, Costa Rica. 1

Edición. Editorial Universidad de Costa Rica.

Vargas Arias, Claudio. (S.F.). El Patrimonio Histórico Arquitectónico en Costa Rica y su

Tutela Jurídica. San José, Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio

Cultural.

Libro con dos o más autores:

Hernández Sampieri Roberto, Fernández Collado, Carlos y Batista Lucio, Pilar (2010).

Metodología de la Investigación (5ta.Ed.), México: McGrawHill.

Robbins Stephen P., y Coulter, Mary (2005). Administración (8va.Ed.). México: Pearson

Educación.

Artículo tomado de un sitio web:

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Cultura defendieron presupuesto 2014 ante diputados de hacendarios. costaricaon.

Recuperado de: http://www.costaricaon.com/noticias/politica/15084-jerarcas-de-cultura-

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103

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climático. Recuperado de http://www.eluniversal.com.mx/notas/575527.html el 10/05/2014

Corrales, M. (2012, 30 de enero). Presupuesto para Patrimonio es insuficiente para

conservación. Crhoy. Recuperado de: http://www.crhoy.com/presupuesto-para-patrimonio-

es-insuficiente-para-conservacion/ el 10/05/2014.

Obregón, M. (2014, mayo). Informe final de labores. Recuperado de:

http://www.mcj.go.cr/ministerio/informe%20de%20labores/informeslabores/01.pdf el

07/09/2014.

Serrano, C. (2008,16 de marzo). Oportunidades y cambios en la Contratación Pública. La

Nación. Recuperado de:

https://www.google.co.cr/search?newwindow=1&q=carlos+serrano+planificaci%C3%B3n

+estrat%C3%A9gica+costa+rica&oq=carlos+serrano+planificaci%C3%B3n+estrat%C3%

A9gica+costa+rica&gs_l=serp.12...15147.17519.0.20093.11.11.0.0.0.0.266.1605.3j6j2.11.0

.ckp%2Ckpns%3D1000...0...1.1.38.serp..6.5.732.6ruOfnMel6A recuperado el 29/03/2014.

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la ley y su reforma. (3era.Ed.). San José: Imprenta Nacional.

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http://www.hacienda.go.cr/docs/5218acf80cb34_LEYDELAADMINISTRACIONFINANC

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104

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Recuperado de http://lema.rae.es/drae/?val=planificar el 29/03/2014.

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Recuperado de http://lema.rae.es/drae/?val=eficacia el 29/03/2014.

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Ley 7494 (2001). Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos. Recuperado de:

105

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NR

M&nValor1=1&nValor2=47258&nValor3=73503&strTipM=FN el 19/04/2014

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Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (2013). Informe Anual de

Cumplimiento de Metas PND 2012. Recuperado de:

http://documentos.mideplan.go.cr:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/414cbe06-e44-

4506-bc96-202478ba667f/Informe_de_Cumplimiento_de_metas_PND_2012.pdf

http://www.hacienda.go.cr/presupuesto/tramites_y_procedimientos.html

Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Plan Presupuesto 2011. Recuperado de:

http://www.hacienda.go.cr/docs/51dc14e948652_ProyPpto2011_Tit213.pdf

Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Plan Presupuesto 2012. Recuperado de:

http://www.hacienda.go.cr/docs/51db1a44b1e64_ProyLey2012Tit_213.pdf

Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Plan Presupuesto 2013. . Recuperado de:

http://www.hacienda.go.cr/docs/51db10958d889_ProyLey2013_Tit213.pdf

Entrevistas:

González V., Fernando (2014) Jefe del Área de Ciencias Sociales del CICPC, enero 2014.

Herrera Gallegos, Miguel (2014). Exdirector del CICPC. Actual Arquitecto del Área de

Arquitectura del CICPC, abril 2014.

106

Rodríguez R., Vera Laura (2014) Administradora CICPC, febrero 2014.

Sequeira, Rodrigo (2014) Abogado CICPC, Mayo 2014.

Vindas Chaves, Adrián (2014). Exdirector del CICPC. Actual Jefe del Área de Arquitectura

del CICPC, enero 2014.

Vives Luque, Ileana (2014). Actual Directora del CICPC, mayo 2014

Informes, anuarios, manuales, revistas, guías, catálogos y memorias:

Carboni, Ana Victoria (2007). Políticas culturales de Centroamérica, No. 3: Costa Rica:

Programa Nacional para la Cultura y las Artes, PROARTE (1er. Ed.), San José:

Oficina de la UNESCO para América Central.

Quirós Bonilla, Sandra y Gómez Vargas, Sonia (2011). Manual Práctico para el Propietario

de Edificaciones de Valor Patrimonial (1er. Ed.), San José: Imprenta Nacional.

107

ANEXOS

108

ANEXOS

ANEXO 1

109

110

ANEXO 2

111

ANEXO 3

112

113

ANEXO 4

114

ANEXO 5

115

ANEXO 6

116

117

ANEXO 7

Opinión Jurídica : 009 - J del 23/01/2014

23 de enero de 2014

OJ-009-2014

Licda. Silma Elisa Bolaños Cerdas

Jefa de Área

Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al proyecto de “Reforma parcial de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, Ley N.° 7555 de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, de 2 de mayo de 1995” , expediente No. 18415 (Alcance Digital No. 89 a La Gaceta No. 131 del 6 de julio del 2012).

Sin efectos vinculantes, por ser el solicitante otro Poder de la República cuya función legislativa es insustituible por un órgano distinto del Estado vía dictamen, emitimos una opinión jurídica, recordando que no procede asumir nuestra conformidad con el proyecto consultado en los términos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues este Despacho no está comprendido dentro de los órganos y entidades previstas en él. Dentro de esta óptica, hacemos algunas observaciones donde se aprecia reparo o necesidad de enmienda.

1.-

El proyecto se denomina “Reforma parcial de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, Ley N.° 7555 de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, de 2 de mayo de 1995”.

118

Sin embargo, la Ley 7555 fue promulgada el 4 de octubre de 1995 (La Gaceta No. 199 del 20 de octubre de 1995), por lo que es errónea la fecha de dicho título.

2.-

El proyecto (numeral 1) propone adicionar el artículo 2 de la Ley 7555 a fin de que: “Ningún bien inmueble, que haya sido declarado de interés histórico-arquitectónico, podrá ser demolido, destruido, o desmantelado de forma parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.”

La iniciativa puede ser perjudicial, pues permite demoler, destruir o desmantelar este tipo de bienes con autorización administrativa. Lo pertinente será que sobre los bienes en trámite de declaratoria patrimonial y los ya declarados, se adopten oportunamente medidas para evitar daños mayores a las estructuras que requieran repararse, restaurarse o rehabilitarse.

En ese orden, e l artículo 7 párrafo 3° de la Ley 7555 dispone que “ la apertura del expediente implica la prohibición de demoler o cambiar la estructura del inmueble y la aplicación, inmediata y provisional, del régimen previsto para los bienes incorporados al patrimonio histórico-arquitectónico”. Esa apertura ha de comunicarse al propietario o titulares de derechos reales sobre el inmueble para que se apersonen, expongan lo de su interés y ofrezcan la prueba dentro del plazo otorgado. Igual notificación se hará a la municipalidad respectiva (párrafo 2° ibídem).

A tono con lo anterior, el Reglamento a la Ley 7555, Decreto No. 32749 de 14 de marzo de 2005 (La Gaceta No. 219 del 14 de noviembre de 2005), artículo 26 párrafo 3°, dispone: “…una vez notificada la Municipalidad, ésta deberá garantizar la efectiva protección del inmueble objeto del procedimiento, tomando las medidas pertinentes en caso de presentarse algún acto material que ponga en peligro su conservación” . Entonces, es en esta etapa donde la comunicación sobre la apertura del expediente debe realizarse a sus destinatarios a la mayor brevedad, evitando acciones que dañen las fachadas o estructuras de los bienes objeto de aquél.

3.-

La iniciativa (artículo 2) pretende agregar al numeral 5 de la Ley 7555, que dispone sobre los integrantes de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico, un párrafo final que establece: “El ministro o ministra de Cultura y Juventud podrá apartarse de los criterios técnicos emitidos por esta comisión, previa resolución razonada de los motivos que justifiquen su decisión.”

119

La reforma no se comparte. El buen quehacer y despliegue responsable de las actuaciones del Estado, su desarrollo dentro de los parámetros de razonabilidad, y la observancia de las reglas de la ciencia y la técnica (artículos constitucionales 9, 10 y 89; Ley General de Administración Pública, numeral 16; Sala Primera, Nos. 584-2005 y 687-2010), exige que los criterios de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico, como toda actuación administrativa, estén debidamente fundamentados sobre una base objetiva y técnica; que si bien podrá ampliarse o revisarse a la luz de nuevos elementos técnicos, al final ha de prevalecer el criterio que mejor salvaguarda el interés público que prevalece en la conservación de estos bienes, sin perjuicio, del eventual control jurisdiccional. La posibilidad de que el Jerarca desatienda dicho parecer, puede acrecentar el riesgo de decisiones adversas a esas reglas.

4.-

Sobre la participación de la Procuraduría prevista en el inciso f) del artículo 5 de la Ley 7555, cabe recordar que la opinión jurídica OJ-077-2006, emitida en el Proyecto de Ley 15046: “Reforma de los Artículos 5 y 7 adición de un artículo 7 bis y un artículo transitorio de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica N.° 7755””, ante el carácter de administración consultiva de ese Despacho conforme a su Ley Orgánica No. 6815 y sus reformas, señaló que su naturaleza es incompatible con atribuciones inherentes a la Administración activa, propias de aquella Comisión, ante lo cual cabría suprimir esa intervención, como lo prevé el Proyecto de Ley No. 18079 “Ley de respeto a la propiedad privada en declaración de patrimonio arquitectónico” (Alcance Digital No. 48 a La Gaceta No. 150 del 5 de agosto del 2012). En su lugar, ante las importantes competencias atribuidas a los gobiernos locales en la conservación de este tipo de bienes y su fiscalización, podría pensarse incluir a un representante del IFAM.

Con base en lo expuesto, respetuosamente solicitamos a los señores Diputados tomar en cuenta los comentarios realizados, observando que la aprobación o no del proyecto es un asunto de política legislativa a cargo de ese Poder de la República.

Cordialmente,

Lic. Mauricio Castro Lizano MSc. Silvia Quesada Casares

Procurador Área Agraria y Ambiental

MCL/SQC

120

ANEXO 8

121

122

ANEXO 9

Entrevista de opinión

El presente cuestionario se realiza con fines meramente académicos, como parte del

proceso de elaboración del proyecto final de graduación para optar por el posgrado de

Magister en Gestíón de Compras Públicas.

1.- ¿Considera usted que el marco normativo que regula la planificación en la gestión de

compras del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural incide en el

desarrollo de proyectos de restauraciones en edificios declarados patrimonio histórico

arquitectónico de Costa Rica?

Si ( )

No ( )

Comente:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

______________________________________________________________________

2.- ¿Considera usted que el marco normativo es atinente y suficiente?

Si ( )

No ( )

Comente:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

______________________________________________________________________

123

3.- ¿Conoce usted la estructura administrativa oficial del Centro de Investigación y

Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud?

Si ( )

No ( )

Comente:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

______________________________________________________________________

4.- ¿Considera usted que se realiza una planificación en la gestión de compras adecuada en

los proyectos destinados a restaurar edificaciones declaradas Patrimonio Arquitectónico del

país?

Si ( )

No ( )

Comente:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

______________________________________________________________________

124

Anexo 10

Análisis FODA para el CICPC

125

IMÁGENES

126

Imagen 1. Parroquia de Santiago Apóstol, Cartago, Costa Rica. Trámite No. 2011LA-

000040-75100 Recuperado de http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Old-ruins-in-

cartago-daniel-vargas19.jpg el 11/05/2014

127

Imagen 2. Casa de los Comandantes, Isla San Lucas, Puntarenas, Costa Rica. Trámite

No. 2011LA-000043-75100 Recuperado de http://www.zonaticketcr.com/wp-

content/uploads/2012/11/San-Lucas-11.jpg el 11/05/2014.

128

Imagen 3. Centro Nacional de la Cultura (Antigua Fábrica Nacional de Licores), San

José, Costa Rica. Trámites Nos. 2011LA-000231-75100, 2012LA-000193-75100 y

2012LA-000224-75100 Recuperado de

http://www.patrimonio.go.cr/inmuebles/busqueda/Inmueble.aspx el 11/05/2014.

129

Imagen 4. Casa de la Cultura del Este, Guadalupe, San José, Costa Rica. Trámite No.

2011LN-000140-75100. Fotografía tomada por Johnny Bonilla Arroyo, funcionario de la

Dirección General de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica el

28/05/2014.

130

Imagen 5. Casona Hacienda Santa Rosa, Guanacaste, Costa Rica. Trámite No.

2011LA-000159-75100 Recuperado de:

http://www.latinamericanstudies.org/costarica/santarosa-3.jpg el 11/05/2014.

131

Imagen 6. Templo de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica. Trámite No.

2012LA-000180-75100 Recuperado de:

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