instituciones eficientes para proteger los derechos de

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PRIMER BORRADOR PARA COMENTARIOS Instituciones Eficientes para Proteger los Derechos de Propiedad Adrián C. Guissarri Pilar, diciembre 2002 Este trabajo se realizó bajo el patrocinio de Fundacion Atlas para una Sociedad Libre. Las opiniones son las del autor y, en ningún modo, representan las de la institución patrocinante. Indice

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PRIMER BORRADORPARA COMENTARIOS

Instituciones Eficientes para Proteger losDerechos de Propiedad

Adrián C. Guissarri

Pilar, diciembre 2002

Este trabajo se realizó bajo el patrocinio de Fundacion Atlas para una Sociedad Libre. Lasopiniones son las del autor y, en ningún modo, representan las de la institución patrocinante.

Indice

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I. Introducción 3

II. El dilema de las ciencias sociales. 4

III.De las libertades individuales 8

IV.De los derechos de propiedad 12

V. Del contrato de gobernabilidad 17

VI. De las condiciones de competencia en el mercado politico,con particular referencia al caso argentino. 201. La oferta política de administración de bienes públicos. 212. La Teoría de los dos votos. 23

VI. Reflexiones Finales. 27

I. Introducción

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The idea that liberty and property areconnected is hardly new – it emerged in theseventeenth century and becamecommonplace in the eighteenth – but to thebest of my knowledge no one has as yetattempemted to demostrate this connectionon the basis of historical evidence.Richard Pipes1

La propuesta de Pipes, que se cita en el encabezamiento, es subyugante y en sulibro Property and Freedom logra presentar evidencias históricas sólidamenteconvincentes. Pipes analiza particularmente la evolución de los derechos de propiedadpara los casos de la democracia parlamentaria de Inglaterra, la presidencialista deEstados Unidos de America y, como contraste el caso Ruso, del cual es un destacadoestudioso2.

Cualquier estudioso de las ciencias sociales sabe cúan difícil es experimentar conla evidencia política, institucional y económica que provee su único laboratorio que esla historia. Es conocido que la experiencia institucional y económica Argentina hadespertado toda clase de curiosidades a los estudiosos de las ciencias sociales ya querepresenta un caso límite, casi patológico, de involución y degradación de susinstituciones. Los casos límites son atrayentes, aunque crueles experimentalmente. Seabrigan la esperanza de que queden al descubierto, como una resaca, la razones másprofundas de la involución y degradación. Argentina inicia en el último cuarto delsiglo XIX un sendero de alto crecimiento conjuntamente con países comparables comoEstados Unidos, Canadá y Australia, ya que todos ellos estaban dotados con vastaspraderas que, por aquel entonces, constituían una las fuentes más importantes delcrecimiento. Desde hace siete décadas, aproximadamente, Argentina se ha idodesprendiendo de la banda de expansión de los otros tres países y en las últimas tresmuestra signos de severa degradación económica, social y política, situación que no esel caso de aquellos otros tres países.

Por tanto, el propósito de este trabajo es revisar la evolución de las bases másfundamentales de las instituciones que pueden reconstituir las condicionesinstitucionales de libertad y prosperidad en Argentina, en particular desde laperspectiva de los derechos de propiedad que constituye uno de los pilares esencialesde los derechos individuales. Para ello en los cuatro puntos siguientes se revisan lasbases analíticas en que descansan dichos pilares esenciales y que fueran incorporadosen nuestra Constitución de 1853, la cual permitió organizar eficientemente lasinstituciones y prosperar desde fines del siglo XIX a principios del XX. En el punto VIse desarrollan las hipótesis que permiten suponer que las ampliaciones de la base 1 Pipes, Richard, Property and Freedom, Vintage Books, New York, June 2000, pag. xiii.2 Pipes, Richard, Russia Under the Old Regimen, New York, 1976; The Russian Revolution, New York,1990; A Concise History of the Russian Revolution, New York, 1996; Communism, New York, 2001,entre muchas otras obras.

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electoral y la reforma electoral de 1912 no aseguraron que se preservaran losprincipios en que descansó la Constitución de 1853. El punto VII se sugieren lasreformas que podrían reconstituir la eficiencia del sistema institucional que se concibioen 1853.

II. El dilema de las ciencias sociales.

A society has no reality for us except in itspolitical institutions, and those institutionstake precedence over all other (despite theimportance assumed by economic and socialhistory). Above all, we cannot escape thestrange view that history is ultimately afunction of the state.Jacques Ellul, 1 967.3

Los derechos de propiedad han sido, siguen y seguirán siendo, uno de los temasmás controvertidos de la filosofía política y más conflictivos de la historia política dela humanidad. Esto es así ya que el conocimiento en las ciencias sociales es,empíricamente, más desafiable que en las ciencias duras (por ejemplo físicas) osemiduras (biológicas). Aún antes de que Newton desarrollara la teoría de la gravedad,el principio de la gravedad se lo reconocía como una regularidad que nadie desafiaba.Si alguien se caía al vacio desde 40 metros, intencionalmente o por accidente,reconocía inmediatamente cual era su destino. Tampoco después que Newtonexplicara la ley de gravedad, la historia no registra caso alguno de que alguien searrojara al vacio desde 40 metros gritando “¡¡¡maldito Newton!!!”. Si alguien lohiciera intencionalmente la motivación aparente sería algún serio contratiempo, no undesafío científico, o alguna muy íntima motivación que ni siquiera el mismo individuohubiera sido capaz de develar. Aún más, si alguna disciplina psicológica pudieraidentificar, con un grado razonable de verosimilitud, cual podría haber sido lamotivación del suicida, podríamos discutir, en tal caso, su derecho, como relación conotros individuos, a quitarse la vida. En consecuencia, adicionalmente a lo difícil queresulta desentrañar las conductas individuales, es igualmente difícil entender loscomportamientos de las decisiones colectivas que puedan establecer, o no, normaspara el comportamiento de eventuales suicidas como parte de la organizacióninstitucional de una comunidad.

En tal caso, el haber entendido la ley de gravedad ha ampliado nuestro conjuntode posibilidades de elección y, como consecuencia, podemos ahora volar. La solavoluntad o pasión por volar no son suficientes para poder volar. En esta relación de

3 Ellul, Jacques, “Politicization and Political Solutions”, en The Politization of Society, Kenneth S.Templeton, Jr. (editor), Liberty Press, Indianapolis, pag. 220, 1979.

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intercambio de los individuos con la naturaleza distinta de sí mismos, su facultad deconocer ha sido una magnífica aliada para mejorar sus posibilidades de eligir. Sinembargo, después de más de 2.500 años de conocimiento registrado, aún se desafíaque la alianza entre la razón y la libertad de elegir sea también la mejor alianza en lasrelaciones de intercambio entre pares, individuos.

En el mismo siglo XVII en el que Newton establece las bases analíticas paraorganizar la relación entre el mundo inerte de lo físico con los individuos, Lockeestablece las bases fundamentales para organizar el intercambio entre pares que tieneniguales facultades naturales. Entre estas iguales y naturales facultades en distintospasajes de Locke se las identifica como “su vida, salud, libertad y posesiones”4. Sobreestas bases que definen el estado y condiciones del estado de naturaleza de losindividuos, Locke establece cuales son las condiciones de modo que los individuospuedan elegir las reglas que regulen las relaciones de intercambio entre pares paraproteger los derechos inalienables de la ley natural. Las condiciones que estableceLocke pueden concebirse como la solución de un juego cooperativo de suma positiva.Las reglas del contrato “constitucional” resultan como la mejor respuesta de cadaindividuo en la comunidad a las posibles mejores respuestas del resto de los individuosde manera que cada uno preserve sus derechos naturales. Buchanan lo puntualizaperpicazmente cuando señala:

In agreeing to be governed, explicitly or implicitly, the individual exchanges hisown liberty with others who similarly give up liberties in exchange for thebenefits offered by a regimen characterized by behavioral limits.Thecontractarian logic leaves open any specification of the range and scope foragreed-on coercive authority. 5

Locke inicia la tradición de la separación de los poderes de gobierno comomecanismo de autoregulación que asegure el consentimiento de los individuos paraque el poder de coerción cedido al gobierno sirva para proteger los derechos de losindiviudos y no como poder para cercenarlos. Sin embargo, habría que esperar un siglomás para que Adam Smith desarrollara las bases analíticas para explicar que el juegopodría ser cooperativo, o sea de suma positica. Nuevamente, como brillantemente loseñala Buchanan:

Classical political economy, represented especially in the works of Adam Smith,was directed toward offering and explanation and understanding of how aneconomy (set of markets) would work without detailed political interventionsand control. Smith’s aim was to demostrate that the wealth of the nation wouldbe larger under a regime of minimal politicization than under the alternative

4 Locke, John, Dos Ensayos sobre el Gobierno Civil, Colección Austral, Espasa Calpe, capítulo II, DelEstado de Naturaleza, del Segundo Ensayo, pags. 205 a 213.5 Buchanan, James M., “The Domain of Constitutional Economics”, en Contitutional PoliticalEconomy, Vol.1, No.1, Winter 1990, pag. 11. Tambien reproducido en The CollectedWorks of James M.Buchanan, Volume 1, The Logical Foundations of Constitutional Liberty, Liberty Fund, Indianapolis,1999, pag. 389.

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closely controlled mercantilist regimen … The emphasis was on thegeneralization of expected gains over all persons and classes. The suggestedchange in the structure, or basic rules, that despoliticization involves was,therefore, within the feasible limits of potential agreement by all parties.6

En consecuencia entre los siglos XVII y XVII se establecen principios en lasciencias sociales aparentemente tan robustos como la ley de gravedad en las cienciasduras que permitirían asegurar “the generalization of expected gains over all personsand classes”. En el ámbito de la teoría económica el número de participantes en elproceso de intercambio del mercado asegura que desafiar individualmente la“competencia” sea tan infructuoso como arrojarse al vacio desde 40 metros de altura.El principio que gobierna la relación de intercambio del individuo respecto del resto deellos es tan robusta como la ley de gravedad. El resto de los individuos, mientras seanumeroso7, será tan inerte como la misma naturaleza. El intercambio no es entreindividuos sino una pura elección individual, donde el individuo maximiza cantidadesy donde los precios dados por la competencia en el mercado resultan como de unestado de naturaleza. Adam Smith expresamente refiere su capítulo VII expresamentea: “Of the natural and market Price of Commodities” y dice:

The actual price at which any commodity is commonly sold is called its market.Price. It may either be above, or below, or exactly tha same with its naturalprice.8

Un siglo más tarde, en el XIX, Darwin también formula su hipótesis de quetambién son condiciones naturales las que establecen las restricciones para lasupervivencia de las especies. Las restricciones también son inexorables para lasespecies. Sin embargo, las ciencias biológicas están, en cierto modo, a mitad decamino entre las ciencias duras (físicas) y las blandas (sociales) ya que su sujeto soncuerpos vivos que tienen capacidad de elección. Existen varios experimentos conanimales que identifican un comportamiento racional9 en las elecciones de susnutrientes para sobrevivir. También en los animales es una condición “natural” para susupervivencia, asociada a su elección racional, la posesión de los recursos que leproveen los nutrientes, el dominio en propiedad de dichos recursos10. En consecuencia,

6 Buchanan, James M., op. cit., page 10.7 El número de participantes en el intercambio es, sin duda, una condición que Smith reconoce, comopor ejemplo cuando señala:que si el intercambio “is divided between two different grocers, theircompetition will tend to make both of them sell cheaper, than if if it were in the hands of one only; andif it were divided among twenty, their competition would be just so much the greater, and the chance oftheir combining together, in order to raise the price, just so much the less”, Adam Smith, An Inquiry intothe Nature and Causes of the Wealth of Nations, Liberty Fund, Indianapolis 1981, páginas 361 y 362,vol.I.8 Smith, Adam, An Inquiry…, op. cit. pág. 73.9 La racionalidad se entiende como capacidad para ordenar un conjunto de alternatives como major,peor o igual, y que se cumpla el principio de la transitividad en la elección. Para mayor detalle sobre losexperimentos con animales se puede consultar John H. Kagel, Raymond C. Battalio y Leonar Green,Economic choice theory. An experimental analysis of animal behavior, Cambrodge University Press,1995.10 Para mayor detalles ver Richard Pipes, Property…,op. cit, paágs. 65 a 71.

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cualquier teoría evolutiva debe explicar que la especie que no sobreviva es porque noselecciona y asigna eficiente sus recursos, es tonta y depreda sus recursos, o porque nopuede defender sus recursos de la apropiación de otras especies.

Estas grandes líneas analógicas entre las teorías de las ciencias son inevitables yaque en las ciencias sociales es el individuo sujeto y objeto del conocimiento. Es claroque en las ciencias duras no se puede elegir sin entender. En las ciencias blandas, lasciencias sociales, y en las semiblandas, biología, parecería que tampoco. Sin embargo,el diseño del experimento es más complicado. En las ciencia biológicas, porque elespacio muestral es un periodo de tiempo muy largo, y porque, siendo una hipótesisevolutiva de las especies no es fácil identificar si los individuos de una especie puedendesafiar una mejor organización colectiva de su especie para sobrevivir. Aunque sedesagregue por géneros es difícil concebir que la organización colectiva no sea la quefracase ya que los experimentos con animales si bien pueden identificar racionalidaden las elecciones de los individuos de la especie no identifica si el comportamientoindividual tienen capacidad de desafiar las decisiones colectivas, es decir la libertadindividual de elegir, racional o irracionalmente. Lo que podríamos afirmar que laespecie debe reconocer o “entender” cuales son sus restricciones para sobrevivir, másallá de que podamos identificar como racionales los comportamientos de losindividuos de la especie. En este sentido la biología, a pesar de ser una ciencia blanda,no es distinta de las ciencias duras.

El fenomenal dilema de las ciencias sociales es que el libre albedrío de lasdecisiones individuales no desafíen las condiciones de las decisiones colectivas queaseguran la supervivencia, para continuar con la analogía biológica, o el crecimientocon máximas libertades individuales. La gran visión de Locke y Smith establecieronlas bases para “entender” las condiciones mínimas que requiere la organizacióninstitucional de una comunidad de hombres libres. Encomillamos entender paraenfatizar el sentido que le dimos en este trabajo, es decir, para ampliar las opciones deelección del hombre en su intercambio con la naturaleza ya sea física, biológica o la desus pares.

En el siguiente punto ampliaremos algo más el concepto de la libertades enestado de naturaleza, como las planteo Locke, “su vida, salud, libertad y posesiones”,aunque separando analíticamente las libertades individuales de las posesiones, opropiedad, ya que es esta última uno de los derechos más controvertidos en ladiscusión política e institucional.

III. De las libertades individuales

Este es un tema muy vasto y que ha sido discutido ampliamente en la literaturade la filosofia política y que no vamos a reseñar en este punto. Sólo intentaremos

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interpretar las libertades individuales de una manera instrumental para el próposito deeste trabajo preservando el espíritu “optimista de la naturaleza humana y que creían enla posibilidad de armonizar los intereses humanos, filosóficos tales como Locke oAdam Smith y, en algunos aspectos, Mill, creían que la armonía social y el progresoeran compatibles con la reserva de un ámbito amplio de la vida privada, al que nohabía que permitir que lo violase ni el Estado ni ninguna otra autoridad”11.

La explicación del valor que introduce Adam Smith encierra el concepto másprofundo y, necesariamente, subjetivo que identifica al individuo como sujetoirreductible donde reside la libertad de elegir. Las citas más pertinentes al respectoson:

The Word VALUE, it is to be observed, has two different meanings, andsometimes expresses the utility of some particular object, and sometimes thepower of purchasing other goods which the possession of that object conveys.The one may be called ‘value in use;’ the other, ‘value in exchange.’ The thingshave the greatest value in use have frequently little or no value in exchange;and, on the contrary, those which have the greatest value in exchange havefrequently little or no value in use. Nothing is more useful than water; but it willpurchase scarce any thing; scarce any thing can be bad in exchange for it. Adiamond, on the contrary, has scarce any value in use; but a very great quantityof others goods may frequently be had in exchange for it.12

Nature produces for every animal every thing is sufficient to support it withouthaving recourse to the improvement of the original production. Food, cloaths,and lodging are all the wants of any animal whatever, and most of the animalcreation are sufficiently provided for by nature in all these wants to which theircondition is liable. Such is the delicacy of man alone, that no object is producedto his liking. He finds that in every thing there is need of improvement.13

As the delicacy of a man’s body requires much greater provisions than that ofany animal, the same or rather the much greater delicacy of his mind requirestill greater provision, to which all the different arts (are) subservient.14

These qualities, which are the ground of preference and which give occasion topleasure and pain, are the cause of many insignificant demands which we by nomeans stand in need of.15

El concepto de valor de uso como diferente del de cambio no solo permiteexplicar la paradoja del agua y el diamante sino que también que permite identificar laindividualidad en su forma mas íntima y sin tener que ser revelada excepto cuando

11 Berlin, Isaiah, Cuatro Ensayos sobre la Libertad, Alianza Editorial,, 1988, pág. 225.12 Smith, Adam, An Inquiry…, op. cit. págs. 44 y 45.13 Smith, Adam, Lectures on Jurisprudence, Liberty Fund, Indianapolis, 1982, pag. 487.14 Idem, pag. 488.15 Idem, pág. 488.

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voluntariamente convenga al intercambio entre los individuos. Adicionalmente, elvalor de uso no será nunca menor al de cambio y, generalmente, será mayor. En laliteratura posterior la diferencia entre el valor de uso y de cambio se lo acostumbra allamar el excedente del consumidor, nombre que no hace honor a la importancia deeste concepto. En realidad, como también señala expresamente Adam Smith en lospasajes citados, es lo que nos diferencia de los otros géneros del reino animal. Lascucarachas no tienen excedente del consumidor, aunque si podriamos interpretar quesu demanda por alimentos para sobrevivir representa su valor de cambio. Estainterpretación también permite hacer consistente la interpretación de racionalidad enlos experimentos con animales a los que hicimos referencia en el punto anterior dondepodemos suponer que una cucaracha maximiza la cantidad que a algún preciouniforme demanda para sobrevivir.

Más allá de esta competencia epistemológia con la biología, ejemplos mascorrientes permiten ilustrar la importancia del concepto de excedente del consumidor.El sentimiento de vejación que representa que en un simple robo a cualquiera denosotros nos arrebaten un bien personal está representado por el excedente delconsumidor como algo muy íntimo o esencialmente individual. En tal caso para elladrón el excedente del consumidor (como ladrón) sería cero ya que su único interés esel valor de cambio como fuente de ingreso.

La teoría de la demanda tal cual la desarrolla la teoría económica representa ensu forma más esencial la libertad de elegir de los individuos no sin restricciones querepresentan los valores de cambio de su salario y precios de los bienes que demanda.Bajo condiciones de competencia, y con numerosos participantes, las restricciones norepresentan otra cosas que las recíproca libertad de elegir del resto de los participantesdel sistema. Sin embargo, parecería que esta interpretación de las libertadesindividuales están unicamente asociadas al interés propio como movilizador de lasdecisiones individuales y que por lo tanto no van más allá de las libertadeseconómicas. Si bien Adam Smith entiende que el interés propio es un movilizadorimportante de las decisiones individuales definitivamente no lo reconoce como elúnico16. En realidad, la analítica de la teoría de la demanda es más amplia y poderosaque los meros contenidos de bienes económicos en las preferencias de los individuos yde los precios y el ingreso en sus restricciones. Lo importante y rico de esta analíticaes como concepción del mecanismo voluntario de intercambio que preserverecíprocamente los derechos de los individuos cualquiera sean los contenidos. Unejemplo tomado del mismo Adam Smith puede servir para ilustrar lo general que esésta analítica y como puede servir para interpretar los derechos individuales cualquierotras que sean las motivaciones individuales.. El ejemplo de Adam Smith17 estaadaptado para hacerlo algo más pintoresco. Supongamos que se caé un avión en laChina y muere sus 250 ocupantes. Difundida la noticia de la tragedia cualquiera denosotros haría comentarios del tipo: “Que pena, ¡pobre gente!”, que reflejaría un

16 Para un análsis más detallado del tema se puede consultar Ronald H. Coase, “Adam Smith’s View ofMan”, en Essays on Economics and Economist, The University of Chicago Press, 1994, capítulo 7.17 Smith, Adam, The Theory of Moral Sentiments, Liberty Classics, Indianapolis, 1976, pág. 136. Elejemplo se refiere a un terremoto en la China.

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auténtico sentimiento de congoja por la pobre gente que falleció en el accidente. Sinembargo, imaginemos cual sería el comentario de uno de esos individuos cuya suegraviajaba en ese avión. Debe aclararse que se utiliza el personaje de la suegra comoestereotipo del comportamiento de una harpía e invasora de una pareja que se usa en elhumor corriente. Seguramente que, el personaje en cuestión, expresaría la mismacongoja que el resto de los individuos o aún más, quizás, pueda llegar a fingir cúanespecialmente apreciaba a su suegra. No obstante, nadie podría estar seguro de cual essu verdadero sentimiento que quedará reservado a su intimo y subjetivo “excedente delconsumidor”, aún cuando exista, incluso, una suculenta herencia como valor decambio. Mientras no exista una restricción que le obligue a develar su sentimiento,cualquiera que sea, existirá un “valor de uso” o derecho inalienable y que caracterizala calidad de individualidad.

En la historia y en el pensamiento, existen otros episodios que también ilustran lanaturaleza de las pasiones o afectos con las que nos enfrentamos y que tampocoprovienen del ámbito económico. Recientemente se estrenó el film “Shakespeareapasionado” con un éxito rotundo de parte de la crítica y del público y, también,ganadora de 7 Oscars. Uno de ellos fue otorgado como Mejor Guión Original escritopor Marc Norman y Tom Stoppard. Según cuentan los productores “el guión seoriginó como una simple pregunta. El hijo del escritor Marc Norman, que estabaestudiando en la escuela el drama en la época Isabelina, conversaba con su padreacerca de Shakespeare cuando a Norman se le ocurrió preguntarse en que se habríainspirado el joven bardo para escribir ‘Romeo y Julieta’ ya que no existen registroshistóricos muy confiables de la vida de Shakespeare en ese período. ¿No podría serque él hubiese estado entonces locamente enamorado? Con esta ingeniosa idea,Norman y el renombrado guionista Tom Stoppard crearon el brillante guión”18.Norman imagina una historia en que Shakespeare se enamora de Lady Viola deLesseps hija de un acaudalado tendero de Londres que compromete en matrimonio asu hija con Lord Wessex, quien necesitaba de un inversor para desarrollar plantacionesde tabaco en la colonia de Virginia en América19. Tres semanas en que los padres deLady Viola estan fuera de Londres es el pretexto que los guionistas utilizan paradesarrollar paralelamente un romance desenfrenado entre Lady Viola y Shakespeare yla febril creación del drama de Romeo y Julieta. Ambas historias, el affaire amorosode Shakespeare y su musa inspiradora, Lady Viola, y la representación teatral de losensayos de Romeo y Julieta, se desenvuelven entrelazadamente con una bellezacinematográfica excepcional.

Lo que aqui importa destacar es como los autores de ambas historias resuelven eldesenlace de cada una de las historias, Shakespeare en “Romeo y Julieta”, y losguionistas en “Shakespeare apasionado”.Ambas historias parten de profundos deseos

18 www.miramax1998.com/shakespeareinlove/shakes_picture_03.html#top19 Describiendo la época isabelina, Jose Manuel Gonzalez Fernandez de Sevilla señala que: “Loscasamientos continuaban siendo tarea y responsabilidad de los padres, quienes casaban a sus hijos pormotivos económicos y sociales. En El Teatro de William Shakespeare Hoy, Mentesinos, Barcelona,1993.

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de amor y pasión20. Los deseos de amor y pasión en Romeo y Julieta enfrentan unarestricción o regulación muy severa: “Un Montesco no se puede casar con unCapuleto”. Es de imaginarse que con semejante restricción no hay otra forma deresolver la trama que con un final trágico, el suicidio de Romeo y de Julieta. Comodiría un economista la restricción es “ineficiente21. En la historia imaginada por losguionistas de “Shakespeare apasionado”, en cambio, la restricción es más laxa. La doteu otras formas contractuales sustitutas han persistido a lo largo de la historia delcontrato matrimonial y deben haber probado ser eficientes para que hayan sobrevividocomo regla general. En realidad, despojando a la trama de “Shakespeare apasionado”de toda la poesía que tiene, una interpretación cínica podría suponer que Lady Viola yShakespeare tuvieron un placentero y apasionado affaire y que llegado el momento decumplir con la restricción cada uno siguió su camino con el mínimo costo en términosde bienestar, aunque, por supuesto, las alternativas incluían la de quitarse la vida poramor22. Este ejemplo también ilustra que en el ámbito de los afectos y de la ficción laelección que se haga de las restricciones para resolver los conflictos podemosanalizarlas en función de los placeres y pesares (valores de uso y de cambio)consistentes con los deseos o libertades de los participantes.

IV. De los derechos de propiedad

En el punto anterior justificamos la separación las libertades individuales de losderechos de propiedad para enfatizar la libertad de elegir como cualidad de lacondición de individualidad. O ¿es acaso que la propiedad no conlleva una mismacualidad de individualidad o libertad? Hasta la misma nomenclatura es confusa. 20 Los “deseos de amor y pasión” sería lo que los economistas llaman la función de preferencias outilidad. La dificultad que tiene una función de este tipo es que el dominio de la función de utilidad esun conjunto de afectos que no cumple con la condición de transitividad y, en consecuencia, no se puedeordenar. Por ejemplo, Si Juan ama a María, y María ama a José, no necesariamente Juan ama a José.21 Uno podría suponer que en algunas tramas dramáticas el autor puede llegar a tener un sistemasobredetermiando, es decir, tiene más ecuaciones (conflictos) que variables (personajes). Enconsecuencia, para hacerlo determinado hay que matar algunos de los personajes para hacer el sistema(la trama) determinado.22 En un algunos díalogos el personaje de Lady Viola manifiesta su conciencia del deber o de susintereses. En el primer caso, por ejemplo, cuando se entera que su padre la había comprometido enmatrimonio a Lord Wessex le escribe una carta a Shakespeare diciendole que debe renunciar a su amorpor “el deber de una hija…y la orden de una reina”.En el segundo caso, cuando se produce un altercado con Shakespeare porque debe concurrir al palaciopara que la Reina consienta su matrimonio con Lord Wessex.Shakespeare: ¡No puedes! ¡Ni por la Reina!Lady Viola: ¿Qué quieres que haga? ¿Qué me case contigo? Y ser la esposa de un pobre actor.S: ¿Puedo desear eso para Lady Viola…solo en mis sueños. Lo haría si fuera libre para seguir mi deseoa la luz del día.LV: Sigues tus deseos libremente por la noche.Mas adelante agregaLV: Como Thomas Kent (nombre con que Lady Viola actúa secretamente en el teatro ya que no erapermitido actuar a las mujeres) mi corazón te pertenece…pero como Viola el rio nos separa…y debocasarme con Wessex el próximo sábado

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Usualmente nos referimos a la libertad o derechos individuales, indistintamente,aunque, de la propiedad hablamos de derechos de propiedad y no de libertad depropiedad. Esto no es un mero juego de palabras, especialmente dentro del espiritu deeste trabajo en el cual la pregunta es ¿por qué son más desafiables las proposiciones delas ciencias sociales que las de las otras ciencias? y además, como ya se indicó, porquenosotros mismos estamos involucrados, no como cucarachas, sino como individuos.

Sin duda que Locke fue un pensador de genio e intuición y sus ideas fueron parasus contemporáneos movilizadoras de la acción política para organizar sistemas degobierno que aseguraran libertad y prosperidad. Sin perjuicio de que la justificaciónque Locke le diera en sus obras haya sido motivo de medulares exégesis23, lainseparabilidad de las libertades individuales de los derechos de propiedad era unacondición necesaria para que los individuos con su trabajo se procuraran el sustentopara vivir libres en el estado de naturaleza. Esta capacidad de autarquía o deautosustentación era justamente la única manera que podia un individuo garantizar suindependencia de cualquier contrato de gobernabilidad. La necesariacomplementariedad de su voluntad de trabajo con sus posesiones era, incluyendo lapropiedad de la tierra y medios de labranza, en aquel entonces fuente principal deingresos, lo que legitimaba a sus posesiones como un derecho inseparable de sucondición de individuo en estado de naturaleza. Sólo recientemente James M.Buchanan enfatiza, esclarece y desarrolla brillantemente esta condición esencial entrela libertad y la propiedad de modo que deba ser una de las bases fundamentales paraestablecer cualquier contrato de gobernabilidad que asegure la libertad y prosperidadde cualquier comunidad. Es muy concluyente y veraz cuando afirma en la introducciónde su trabajo:

My thesis in this book is that this simple argument, that we may for conveniencelabel Aristotelian, is categorically different from an alternative defence ofprivate property that has been present, but which has not been nearly so wellunderstood, either by economist or legal-political philosophers.24

No obstante, la propiedad tiene otra dimensión, a diferencia de las libertadesindividuales, que ha determinado que a lo largo de la historia, y tambiénposteriormente a los contratos constitucionales, esté permanantemenete expuesta a quese violen y cercenen como derecho fundamental. La propiedad es físicamenteapropiable, entendiendo por apropiable que sea transferida entre individuos por formascoercitivas o sin legítimo derecho. Así como habíamos identificado, en el puntoanterior, el interés propio y los afectos como dos de las razones naturales en lasacciones de los individuos, el poder es una tercera que se la puede identificar también

23 Vaughn, Karen I., “John Locke’s Theory of Property: Problems of Interpretattion”, Literature ofLiberty, Spring 1980, págs. 5-37.24 Buchanan, James M., “Property as a Guarantor of Liberty” en Property Rights ad the Limits ofDemocracy, The Shaftesbury Papers, Locke Institute and the Center for Study of Public Choice, editadopor Charles K. Rowley y publicado por Edward Elgar, Cambridge, Great Britain, 1993, pág. 33.

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como movilizadora de las decisiones individuales. En este caso el poder simplementedefinido como acto de apropiación de, por lo menos, la propiedad física25.

Esta cualidad de apropiabilidad tiene dos consecuencias importantes para losderechos de propiedad a diferencia de los derechos individuales. La primera que sunaturaleza es objetiva mientras que la de las libertades individuales sonfundamentalmente subjetivas, según habíamos analizado en el punto anterior. Estacondición permite definir alguna dimensión de su cantidad que la hace cuantificableaunque su valor unicamente sea determinable conjuntamente con las condiciones dedemanda que habiamos asociado a las libertades individuales de elegir. La segundaconsecuencia de la apropiabilidad de la propiedad es el de la incertidumbre aún en lasituación del estado de naturaleza, según lo concebía Locke.

La segunda de las características que mencionamos es justamente la que proveeel fundamento para promover el contrato de gobernabilidad que propone Locke paradisipar las condiciones de incertidumbre bajo condiciones de estado de naturaleza, osea, la seguridad de los derechos de propiedad y de la legitimidad del intercambioentre los individuos, adicionalmente a la protección de los derechos individuales. Eneste sentido la obra de Locke no resolvió algunos aspectos fundamentales que diomuchos trabajo a sus exégetas26. Uno de los más importante de estos problemas en lapropuesta original de Locke era ¿Existen límites a la acumulación de propiedad,cualquiera que sea la forma en que se mida su cantidad o valor, por individuo en elcontrato original de gobernabilidad? Es decir, la distribución de la riqueza lo cual hapromovido toda clase de doctrinas, teorías y políticas con las más disparesconsecuencias en los siglos posteriores a los tiempos de Locke27. ¿Cambiaron lascondiciones de los derechos de propiedad como consecuencia de que la propiedad yfuente de crecimiento dejó de ser fundamentalmente la tierra y se amplió para incluirun recurso más vasto e inagotable como es el conocimiento?28

Estas cuestiones no han tenido un tratamiento sistemático sino hasta su recienterevitalización en la filosofía política29 y en la teoría económica. Ronald H. Coase fueen el campo económico quien sentó las bases de forma más acabada de losfundamentos de la segunda dimensión de los derechos de propiedad, o sea, el de laapropiabilidad y todas sus consecuencias a las que hicimos referencia. Su contribuciónse la conoce en la jerga económica como el Teorema de Coase30. En una forma 25 Para una desarrollo más analítico de esta definición de poder ver Guissarri, Adrián C., “El problemade las Instituciones en la Argentina”, Trabajos de Investigación, 22o. Convención del InstitutoArgentino de Ejecutivos de Finanzas (IAEF), Pilar, Septiembre 2001, págs. 5-22.26 Vaughn, Karen I., “John Locke’s Theory…”, op. cit.27 Para mayor detalle consultar Pipes, Richard, Property…, op. cit.28 Para un planteo deslumbrante y original de estos dilemmas ver Turner, Frederick Jackson, TheFontrier in American History, Dover Publications, Inc., New York, 1996, capítulo I, originalmentepublicado en 1893, y, especialmente, el capítulo X, originalmente publicado en 1910.29 Los trabajos originales en este sentido son Rawls, John, The Theory of Justice, The Belknap Press,1971 (edición revisada 1999); Nozick, Robert, Anarchy, State and Utopia, Basic Books, Inc. Publishers,New York, 1974; Buchanan, James M. The Limits of Liberty, The University of Chicago Press, 1975.30 El Teorema resulta de dos de sus contribuciones principales, “The Nature of the Firm”, Economica,n.s, 4, November 1937, y “The Problem of Social Cost:, The Journal of Law and Economics 3, October

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compacta, los resultados principales del Teorema de Coase se pueden reducir a dosproposiciones fundamentales. La primera es que los derechos de propiedad deben estarclaramente asignados a los individuos u otras formas comerciales de asociación siqueremos hacer una asignación eficiente de los recursos, o sea, de que rindan sumáximas contribuciones al crecimiento de cualquier comunidad. La consecuencia deeste resultado es que resuelve el problema de “tragedia de los comunes” que resulta enla depredación de los recursos cuando la propiedad esta asignada comunitariamente31.La segunda proposición es que los costos de transacción o transferencia de losderechos de propiedad sean mínimos. Otra forma de ponerlo de modo que seaconsecuente con el propósito de este trabajo, es que los costos de gobernabilidad, esdecir, los servicios de protección de los derechos individuales y propiedad que proveael sistema de gobierno sean los mínimos. De asegurarse estas dos condiciones resultacomo consecuencia que la intervención del sistema de gobierno en el intercambio entreindividuos es mínimo, o sea, que se maximizan las condiciones naturales de libertad delos individuos en el estado de naturaleza en el major espíritu de Locke y Smith .

Un ejemplo simple puede ayudar a esclarecer los resultados del Teorema deCoase. El ejemplo que utilizaremos no se refiere particularmente a un problema deproducción pero lo podemos interpretar igualmente como si lo fuera. Supongamos dosíntimos amigos que deciden proveerse (para que aparezca como u situación deproducción y no de consumo) de una cena para celebrar algún acontecimiento especial.La particularidad del problema es que uno de ellos es un gordo glotón de apetitoinsaciable y el otro un flaco que es muy cuidadoso de su figura y de su salud. Existendos alternativas fundamentales para financiar la cena de celebración, una de ellas esque ambos reúnan en un fondo de propiedad común los recursos para pagar elconsumo de la cena y la otra es que cada uno de ellos mantenga la propiedadindividual de los recursos y que cada uno de ellos pague su consumo individual. En laprimer alternativa, un fondo común, para cada uno de ellos el precio de cada uno delos platos que consuman se redujo, debido al sistema de financiamiento a la mitad, osea el precio lo comparten por partes iguales. Si este es el caso seguramente el gordoaumente significativamente la cantidad de platos y calidad que consume ya que elprecio bajo a la mitad y su demanda es insaciable (alta elasticidad). En el caso delflaco también el precio de cada plato bajo a la mitad. En este caso existe dos posiblesdecisiones del flaco. Una que el flaco consumiera lo mismo aunque el precio por cadaplato es la mitad (su demanda es inelástica). De todas maneras el gasto total de la cenasería mayor que si cada uno pagara su consumo (segunda alternativa definanciamiento) e implicitamente el flaco estaría subsidiando el precio de los platosque el gordo adicionalmente consume. Lo curioso en este caso sería que no podemosidentificar si el flaco mantiene su consumo porque razones afectivas, estima mucho algordo, y está dispuesto a subsidiarlo o por interés propio y, como señalamos, deseamantener su figura y cuidar su salud. También existe la posibilidad que el flaco se

1960, ambos recopilados en R. H. Coase, The Firm the Market and the Law, The University of ChicagoPress, 1988.31 El planteo y resolución particular de este problema se publicó originalmente en Gordon, Scott H.,“The economic theory of a common property resource: The fishery”, Journal of Political Economy, 62,April 1954.

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indigne porque el gordo no le muestra un afecto recíproco y come todo lo que puedecon el subsidio del flaco. En ese caso lo único que el flaco puede ajustar es comertanto como el gordo para compensar el subsidio y el gasto total sería aún mayor. Lasolución es la menos ventajosa para las preferencias del gordo y del flaco (similar aldilema del prisionero). En definitiva han dedicado más recursos que la satisfacciónque representa la comida para el gordo y el flaco sumadas. Tampoco estaríamosseguros si estos comportamientos estarían motivados por afectos reciprocos o interesespropios, ya que en la primera el flaco quiere mucho al gordo y lo subsidia y en lasegunda alternativa el gordo no quiere nada al flaco y lo explota. Si cada uno es“propietario” de sus preferencias la solución óptima es que cada uno pague lo suyo. Lasabiduría corriente recoge eficientemente esta solución cuando se dice: “Al gordo espreferible regalarle un traje que invitarlo a comer” o “las cuentas claras conservan laamistad”32. En consecuencia, si las preferencias están asignadas individualmente noexistiría despilfarro de recursos. Si en lugar de preferencias hablamos de propiedad,recursos (objetivamente revelables respecto de los individuos), asignada a laproducción, el razonamiento es similar. Si la propiedad es comunitaria el rendimientopromedio sería menor que el promedio de los rendimientos individuales si lapropiedad de los recursos fuera asignada individualmente.

Esta primera proposición de Coase resuelve el problema de la “tragedia de loscomunes” pero deja inconclusa, en cierto modo, la distribución original de lapropiedad. Decimos en cierto modo inconclusa ya que cualquiera que sea la regla dedistribución original justa, injusta o aleatoria, pero siempre que se cumpla la primeraproposición de Coase, es decir, que una vez asignada la propiedad se respete elcontrato de gobernabilidad y que las transacciones de los derechos de propiedad seanlibres, la propiedad se reasignará a aquellos individuos y usos cuya rentabilidad seamayor33.

Esta primera proposición de Coase también resuelve la pregunta respecto a loslímites de acumulación de propiedad por individuo que había dado lugar a diversasinterpretaciones en el trabajo original de Locke. La respuesta que resulta de la primeraproposición de Coase es que no deberían existir límites ya que mientras el contrato degobernabilidad asegure la libertad en las transacciones de los derechos de propiedadserá en el mejor interés y capacidad de los individuos que la misma se asigne a los 32 Si se estableciera un monto fijo para financiar la cena es posible que la solución de lo que cada unogasta sea una solución de Nash ya que el gordo cuando agrega un plato a un costo promedio de la mitadsabe que el flaco hará lo mismo y, en consecuencia, su decisión no es independiente de la del flaco.Quizás la solución de Nash sea una mejor evidencia del grado del amistad entre el gordo y el flaco. Unasolución semejante se utiliza para las cenas de celebración cuando son más numerosos los participantes.Para evitar que los flacos subsiden a los gordos y se ponga en duda el nivel afectivo que congrega algrupo se adopta un menú fijo, es decir un costo promedio, que probablemente se acerque más a unasolución de Nash.33 Guissarri, Adrián C., “Notas sobre: Derechos de Propiedad: ¿Regla o Discreción?”, trabajopresentado en la Conferencia sobre Estabilización y Reforma Económica, organizada por el Gobiernodel Perú y el Banco Mundial, Lima, Mayo de 1993 (Trabajo inédito). Sobre este mismo tema y referidoa la historia de la distribución de la tierra se puede consultar John P. Powelson, The Story of Land. AWorld History of Land Tenure and Agrarian Reform. A Lincoln Institute of Land Policy Book,Cambrige Masschussets, 1988.

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usos de mayor rotorno, de manera que la asignación de los recursos en propiedadindividual sea eficiente y justa. El tema de justicia es el tema que, naturalemnte, estáinvolucrado en los límites a la acumulación. En este sentido vale la pena referirnos auna cita de Richard Posner cuando señala: “A second meaning of ‘justice,’ and themost common I would argue, is simply ‘efficiency’.”34 Esta proposición no deberíasorprender a nadie, ya que es igualmente injusto como pródigo proveer justiciadilapidando recursos que despilfarrarlos en la producción de pan, o cualquier otro bieneconómico por intrascendente o importante que pueda parecer. Lo que está endiscusión no son los contenidos, justicia o pan, ni siquiera sus rangos, ¿pan o justicia?En realidad, podríamos substituir la cita de Posner por: “A second meaning of ‘bread,’and the most common I would argue, is simply ‘efficiency’.” También esta proposiciónsería verdadera en el sentido de eficiencia mencionado. Pero, naturalmente, que el panno tiene la misma majestuosidad que la justicia, por el contrario tiene visos deplebeyez, por importante que sea no “morirse de hambre”. En consecuencia, no es elpropósito discutir lo majestuosa que es la justicia ni lo vital que es el pan, sinoinvestigar cuan eficientemente se asignan los derechos de propiedad. Seguramente, lomajestuoso es el primer significado al que alude Posner respecto de la justicia, y lovital es el primer significado al que nosotros podríamos aludir respecto del pan. Sinembargo, a nivel del segundo significado, eficiencia, las bases analíticas son comunesa la justicia y al pan.

De las reflexiones desarrolladas hasta este punto debería surgir con claridad queen la calidad de apropiabilidad de la propiedad reside la vulnerabilidad odesafiabilidad de los principios de eficiencia y justicia que proponen las cienciassociales tal cual la concibieron Locke y Smith y cuyas conclusiones son tan robustascomo las propuestas por otras ciencias más duras. Las evidencias empíricas sondifíciles de evaluar y no es el propósito de este trabajo hacerlo, aunque existenevidencias fragmentarias suficientemente concluyentes35.

Antes de analizar en el próximo punto la segunda proposición de de Coase, o seade que los costos del contrato de gobernabilidad sean mínimos, es conveniente resumirexpresamente un primer criterio para que el sistema institucional sea eficiente enproteger los derechos propiedad: Todos aquellos recursos que sean posibles de asignaren propiedad privada deben asignarse en propiedad a los individuos, y en ningún casoasignarse en propiedad al sistema de gobierno, cualquiera que sea las característicasparticulares del contrato de gobernabilidad, ya que de esa manera la propiedadadolecería de las ineficiencias que analizamos tiene la propiedad de uso en común.

1 Citado en Nicholas Mercuro y Steven G. Medema, Economics and The Law, from Posner to post-modernism, Princeton University Press, Princeton, New Jersey, 1997, p. 51 y tomado de Richard A.Posner, “The Economic Approach to Law”, Texas Law Review 53 (May 1975), p.777.35 Este es fue el objetivo que inicialmente Richard Pipes se propuso en Property and Freedom, op. cit.,y que explica luego tuvo que restringirlo a las experiencias históricas del Estados Unidos, Inglaterra yRusia, ya que el esfuerzo de revisar muchas otras experiencias históricas era descomunal. En ciertomodo, y de acuerdo con la analítica de la Teoría Económica ese también el objetivo del programa deinvestigación del campo de la Teoría del Crecimiento. Algunos de esos resultados se pueden consultaren Robert J. Barro, Getting It Right. Markets and Choices in a Free Society, The University of ChicagoPress, 1973.

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También el criterio debería incluir que la autoridad de gobierno no tiene atribucionesde transferir entre privados derechos de propiedad. El único mecanismo detransferencias de derechos de propiedad privada entre individuos es a través detransacciones voluntarias de mercado. Es decir, se excluyen lo que se ha dado enllamar derechos sociales que es una forma eufemística de referirse a la transferenciainvoluntaria de derechos de propiedad mediante la autoridad del sistema de gobierno.

V. Del contrato de gobernabilidad

Habiendo establecido las condiciones de las libertades individuales y de losderechos de propiedad en el sentido metafórico del estado de naturaleza ¿como seprotegen estas libertades que aún en el estado de naturaleza estan expuestas a laincertidumbre de la apropiación, en caso Lockiano, o si se prefiere, de la usurpación,en el caso Hobesiano? Como propiamente lo plantea Buchanan:

It is important to notice that, in this construction, the individual exists prior to,and hence independently of, the contract with the sovereign, even if such anexistence is not pleasant by comparison with the ordered alternative that thesovereign offers. The difference between the measured well-being of theindividual in the ordered structure guaranted by the sovereign and the well-being expected in the anarchistic jungle reflects, in one sense, the ‘productivity’of the sovereign, and this difference can, for some purpose, be referred to as‘social rent’.36

Como claramente sugiere esta cita existe una demanda de bienes soberanos, parareducir el problema a la jerga económica. No obstante, estos bienes, que también se losconoce por bienes públicos, tienen el inconveniente de que no tiene un mercadoprivado ya que su consumo no es excluyente, o sea, todos los individuos de lascomunidad, que adhieren al contrato de gobernabilidad, los pueden consumir al mismotiempo y, como consecuencia, no relevan cuanto están dispuestos a pagarindividualmente, aún cuando como señala Buchanan, tienen un importante valor deuso o “social rent”. Este característica de los bienes públicos da fundamento a que suvalor de cambio que permita financiar la provision de los bienes públicos o soberanostenga que ser compulsiva. Nuevamente Buchanan puede ayudarnos a plantear cual esel dilema:

So long as the task of law enforcement cannot be turned over to some non-human technology, elements of the Hobbesian setting necessarily presentthemselves. Enforcement of the law of property requires an enforcing authority;some person or persons, whether chosen from inside or outside the initial set ofcontractors, must be assigned the specialized task of enforcing the boundaries.The presumption of absence of specialization is non sustainable to this extent.And, if the enforcer is granted powers to identify, define and punish

36 Buchanan, James M., “Property as a Guarantor…, op cit., pág. 34.

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lawbreakers, how is this power itself to be contained within desired limits? Whoguard the guardians?37

En resumen, la autoridad a quien los individuos le ceden el poder soberano es lamisma que tiene que fijar el precio, o valor de cambio, de esos bienes. Es decir,¿Cómo se resuelve el dilema de “Who guard the guardians”?

En los bienes privados el paradigma de la oferta y demanda resuelven el dilemade que la provisión de cualquier bien sea tan eficiente como lo demanden losindividuos y lo permitan los costos de proveerlos. En general, la teoría de decisioneseconómicas establece que cada unidad de un bien o servicio producido será eficiente silos costos son los mínimos38. Con esta definición, casi trivial, y dos restriccionesadicionales al comportamiento nos permiten precisar más operacionalmente los límitesde la eficiencia. En primer término las condiciones tecnológicas y de gestión gerencialde una actividad ponen un piso a los costos. Para los bienes y servicios privados, estascondiciones son razonablemente conocidas y practicables. El número de acciones, susecuencia y los recursos necesarios (mínimos) para para producir un kilo de pan sonrazonablemente identificables. Sin embargo, la sola condición de que podamosidentificar el mínimo no nos aseguraría que el comportamiento sea tal que la cantidadde bien o servicio no se produzca a costos mayores que el mínimo, o sea,ineficientemente. La segunda restricción que pone un límite superior, un techo, a laeficiencia son las acciones de mis competidores39. Estas restricciones se las identificacomo restricciones del mercado. Lo que asegura que el límite superior sea efectivo, osea, que se aproxime al mínimo costo, o piso, es que las acciones de cada uno de loscompetidores sean independientes. Si existiera alguna forma de acuerdo entre loscompetidores, la ventaja del acuerdo es impedir que el techo tienda o colapse con elmínimo. En este caso la restricción del mercado no sería efectiva y requeriría demecanismos exógenos para controlar la eficiencia. La restricción de mercado, en lamedida que los competidores sean independientes, es el único un mecanismo deautoregulación que pone límites al despilfarro o, asegura la eficiencia. La institucióndel mercado resuelve el dilemma de quien controla al controlador.

En el caso de los bienes públicos el problema de eficiencia se transforma en unproblema de control ya que, como indicamos, quien administrat los costos y es almismo tiempo el que fija precio. Sin embargo la analítica de la restricción de mercadoes análoga, en el orden institucional, al esquema de separación los poderes deMontesquieu y de los Papeles Federalistas. La separación en tres poderes pareceríarepresentar la restricción tecnológica que requiere tres “insumos” para proveer losservicios de gobierno. Del mismo modo, representa el mínimo de poder que losindividuos debe ceder para que el gobierno desempeñe sus funciones y los costos detransacción necesarios que aseguren las condiciones de competencia y protección de

37 Buchanan, James M., “Property as a Guarantor…, op cit., pág. 42.38 Alternativamente la definición puede formularse como la cantidad máxima de un bien o servicio paracada monto de costo.contro39 En el corto y mediano plazo la proposición es válida en el margen. En el largo plazo la proposición esválida para todas las cantidades producidas aún cuando pueda existir una renta.

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los derechos fundamentales en el resto de los mercados. Sin embargo, ésta sólarestricción no limitaría el poder ni tampoco que los costos de transacción que establecela segunda proposición de Coase fuera mínimos. Ya que no existe una demandarevelada e independiente institucionalmente en el caso de los bienes públicos, el límitesuperior lo establece la independencia de los poderes o lo que en la nomenclatura delos Papeles Federalistas se los titula como los frenos y contrapesos (checks andbalances) entre los poderes40. Los frenos y contrapesos entre poderes independientesjuegan el mismo papel que la competencia para autoregular o impedir el despotismo.De otra forma, ¿Qué déspota controlaría a los déspotas? Tampoco tiene límites. Así esque impunidad es tan sinónimo de despilfarro como justicia lo es de eficiencia.

Claramente la separación e independencia de poderes es un émulo de lacompetencia cuando se trata de proveer un bien público como es el caso de laseguridad juridical o protección de los derechos fundamentales. Del mismo modo elcontrol republicano de los recursos públicos para proteger las libertades individuales yderechos de propiedad es también el émulo de las condiciones de eficiencia y justiciaque representa el sistema de mercado para los bienes privados.

De la misma inspiración es la organización federal de gobierno. La separacióngeográfica del sistema de gobierno es una forma adicional de desconcentrar yfragmentar el poder como condición de competencia y un control más estrecho de laorganización institucional.

Hasta aquí hemos fundamentados las ventajas de un sistema institucionalcompetivo mediante la separación e independencia de los poderes de gobierno y delregimen federal. Sin embargo, aún no hemos dado las bases para que estas mismascondiciones se aseguren en el aspecto más fundamental del sistema institucional, estoes de que el sistema sea representativo de los individuos en quienes reside en elsentido más esencial el poder soberano. Estos fundamentos los presentamos en elpróximo punto.

VI. De las condiciones de competencia en elmercado politico, con particular referencia alcaso argentino.

El escrutinio de lista es la más funestainvención del despotismo burocrático.

40 Para mayores detalles sobre la evolución histórica y analítica del la Teoría de Separación de Poderesse puede consultar 40 M. J. C. Vile, Constitutionalism and the Separation of Powers, Second Edition,Liberty Fund, Indianapolis, 1998.

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Edimburg Review 41

La doctrina de separación de poderes que nace como una respuesta a las disputasentre clases o estamentos por el poder, tales como el Rey, la aristocracia y lacomunidad, se van transformando en funciones del poder a medida quemovilizaciones, revoluciones y doctrinas democráticas van transfieriendo la base delpoder político de las clases a los individuos. Si finalmente es el ciudadano eldepositario del poder, el sistema electoral adquiere un rol importante en la estructurainstitucional de límites al poder y garantía de sus libertades individuales y de derechosde propiedad. La ampliación de la base electoral del sistema de gobierno no invalidaen nada las condiciones de eficiencia que deben asegurarse en la provisión de la"seguridad jurídica". Los mecanismos de autoregulación o competencia (checks andbalances) entre clases o corporaciones se transforman en autoregulación entrefunciones del sistema de gobierno. Por el contrario, el sistema electoral debe agregarcondiciones de mayor atomización del poder y competencia al sistema de separaciónde poderes y federal42. La representatividad en el sistema electoral, es entonces, lacondición necesaria para preservar los mecanismos competitivos que implican laseparación de poderes en el sistema de gobierno.

En consecuencia la pregunta que se intenta responder en este punto es: ¿Cúalesson las evidencias de competitividad, o no, en el sistema político en Argentina? Laanalogía entre la analítica del poder con la analítica económica nuevamente nospermitirá evaluar la evidencia respecto a las condiciones de competencia del mercadopolítico.

VI.1 – La oferta política de administración de bienes públicos.

También en este caso el análisis de la eficiencia de la oferta en el mercadopolítico es la que nos proveerá de los criterios de evaluación. Entendemos por ofertadel mercado político la forma en que los agentes políticos, o políticos a secas, se 41 Citado por Joaquín V. Gonzalez en La Reforma Electoral Argentina, Imprenta Didot, Buenos Aires,1904, pág. 29.42 A los efectos de ilustrar esta transformación vale la pena citar nuevament a M. J. C. Vile cuandoseñala:"…the separation of powers was eminently suited to the needs of the rising middle class, whichwas attacking monarchic and aristocratic power, but wished to maintain limits to the exercise ofgovernment power even when the government was dominated by an elected legislature. Thusmovements towards a greater degree of democracy had the effect of striping away the monarchical andaristocratic elements of the theory of the baalanced constitution, leaving the separation of powers as theonly basis of a theory of constitutional government. At each outbreak of democratic fervour theproponents of the balanced constitution were faced with the need to resist the onslaugh of a they couldnot wholly reject, and to argue the meits of their complex theory of the constitution against therelatively simple and clear-cut theory of the separation of powers. Only when the evolution of newforms of republican and parlamentary government enable the checks and balances of the balancedconstitution to be applied to gevernmental systems largeley divested of class characteristics (except intheir franchise qualifications) was this fierce antagonism brought to an end". Op cit. pág. 108.

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organizan para ofrecer sus servicios que, en caso de acceder al poder, serán los deadministren la seguridad juridical o como lo decía Buchanan según una cita anterior:“Enforcement of the law of property requires an enforcing authority; some person orpersons, whether chosen from inside or outside the initial set of contractors, must beassigned the specialized task of enforcing the boundaries”43 Como en cualquieractividad en la que se administran recursos, en este caso para acceder al poder, losagentes se organizan en empresas, o como se las llama en su versión más romántica,partidos políticos.

Muchas veces se invoca la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos comocausa de la concentración del poder político de los partidos. La Ley establece en suartículo 2 que: "Los partidos políticos son instrumentos necesarios para la formulacióny realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominaciónde candidatos para cargos públicos electivos. Las candidaturas de ciudadanos noafiliados podrán ser presentadas por los partidos siempre que tal posibilidad estéadmitida en sus cartas órganicas". La exclusividad en la nominación de candidatos queotorga la ley debe interpretarse como cualquier regulación que promueve la formaciónde estructuras oligopólicas de mercado. Alguien podría argumentar que la exclusividadno es efectiva ya que cualquiera puede constituir un partido político con sólo cumplircon un mínimo de requisitos que exige la ley. Sin embargo, la exclusividad refuerzalas restricciones propias que tiene el mercado político. Es reconocido en la teoría yexperiencia económica que aquellas actividades que tienen altos costos fijos tienden aorganizarse como estructura oligopólica ya que los mismos imponen altas cargas a laentrada de nuevos competidores. Estas condiciones se las conoce como condicionesnaturales ya que obstaculizan que se desarrollen condiciones que de otro modo seríancompetitivas.

En el caso del mercado político es bien conocido que, especialmente, los costosde información y reputación son parte de sus costos fijos relativamente muy altos. Noes casual que los partidos promuevan candidatos extrapartidarios que provienen deotras profesiones en las que se han destacado (bajos costos de reputación), como es elcaso de candidatos o funcionarios cuya extracción es la farándula, automovilismo,medicina, etc. Parece bastante obvio que los costos de promover y crear unareputación de este tipo de candidatos es mucho menor que el de promover a muchosciudadanos que, seguramente, siendo tan o más probos y capaces, son muy caros.

También es conocido que en mercados de estructura oligopólica puedeobservarse que las firmas acuerdan una política de precios o que, alternativamente,compiten agresivamente desatando feroces guerras de precios. En nuestra historiapolítica durante períodos de gobiernos constitucionales abundan ejemplos44 de Pactos

43 Ver pág. 18.44 Algunos de los ejemplo del último período institucional que se inició en 1983, son el Pacto Menen-Alfonsin para acordar la reforma constitucional de 1994, el Pacto Federal Fiscal, diversos acuerdos decoparticipación tributaria, el Pacto Federal Educativo, el acuerdo con sindicatos y representatesempresariales para acordar las reformas de las leyes de trabajo, la creación del Consejo de laMagistratura que sustituyo en la reforma constitucional de 1994, la tradicional elección de jueces por

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o Acuerdos, históricos y patríoticos, entre partidos políticos u otros gruposcorporativos, que se celebran fuera del marco institucional y que luego el parlamentolegitima formalmente. Cuando el sistema electoral cumple con las condiciones derepresentatividad el parlamento debería ser la institución donde se negociapoliticamente, igual que en cualquier otro mercado, con debidas condiciones detransparencia como podría ser el caso de un mercado de valores45.

Esta característica de los mercados oligopólicos nos permite despojar,nuevamente, a los Pactos entre partidos u otras corporaciones, y de la visión románticacon que algunos políticos intentan disfrazar acuerdos oligopólicos y que tantoconfunde a algunos ciudadanos. A partir de este enfoque podemos explicar másconsistentemente que las traiciones y lealtades que observamos entre los políticosdentro de un mismo partido y entre los partidos, dependen de los costos y beneficiosde asociarse, o no, a los que detentan el poder oligopólico (hegemónico) del mercado.También podemos estar seguros que el que pierde en los acuerdos de los mercadosoligopólicos es el ciudadano (consumidor) que tendrá que pagar algún precio(¿derechos?) más caro que si el mercado político fuera más competitivo.

Es curioso que aún cuando las características oligopólicas del mercado políticoexplican la concentración del poder, en el discursear de los políticos se insista, casicon devoción, en que la culminación de nuestra madurez política consiste en unsistema bipartidario. Se argumenta que una organización institucional de partidos muydispersa atenta contra la estabilidad o gobernabilidad del sistema. Para confundir másel tema, se toma como modelo de madurez política el sistema bipartidario de losEstados Unidos. Se interpreta, de una manera superficial, que el hecho de que existanbásicamente dos partidos es una condición suficiente para que el sistema seabipartidario. En realidad, para continuar con nuestras analogías de mercado, el sistemapartidario de Estados Unidos se parece más a un sistema de franchising donde doscadenas de partidos, como las de hamburguesas, compiten localmente por el favor delos electores. En este tipo de contrato el franquiciador se hace cargo de los costos fijosde publicidad y reputación del producto (controlar su calidad) y el franquiciado sehace cargo de los costos variables para la distribución local del producto. En ciertomodo, y para enfatizar el argumento, podría afirmarse que en los Estados Unidosexisten tantos partidos políticos como circunscripciones electorales. Necesita pocademostración afirmar que un republicano o un demócrata de Chicago, Illinois, es unaespecie de político bastante distinta a la de un republicano o demócrata deMontgomery, Alabama. Un mercado político competitivo como el de Estados Unidosno impide, sin embargo, que se negocie o acuerde, pero dentro del marco institucionalque establece su constitución. El mejor ejemplo fue el caso del acuerdo del NAFTAdonde el voto republicano fue proporcionalmente mayor que el voto demócrata paraun proyecto promovido por un presidente demócrata. Las lealtades(¿representatividad?) locales fueron más fuertes que las partidarias y no fue necesarioningún acuerdo de las mayorías partidarias porque simplemente no existen. El cargo

propuesta del Proder Ejecutivo y acuerdo del Senado ya que el parlamento no garantizaba la idoneidad yprobidad de los jueces.45 Buchanan, James M. y Tullock, Gordon, El Cálculo del Consenso, Planeta-Agostini, 1993.

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de presidente del partido no tiene, si es que existe, ningún rol institucional porque lacompetitividad del sistema político lo impide.

VI.2 – La Teoría de los dos votos.

En nuestro país el sistema electoral tiende a acentuar la naturaleza oligopólicadel mercado político. Nuestro sistema reconoce que el voto, que por razones que luegoserán obvias llamaremos electoral, es secreto, universal y obligatorio. El secreto delvoto protege las condiciones de libertad. La universalidad establece las condiciones deigualdad del voto. La obligatoriedad establece las condiciones de reserva de mercadopara los que trabajan de políticos. Otra forma más corriente de ponerlo es que "protegelas fuentes de trabajo" de los políticos. Otra característica del sistema es que el voto esdiscontinuo en función de los cargos por los que se vota, o sea que el elector compra acrédito y debe confiar en la solvencia y reputación de que el vendedor (político)entregará lo prometido. Sin embargo, el incumplimiento del contrato electoral no estáprotegido por ninguna legislación ni corte. Ello es razonable que así sea puesto que loscostos de codificar y de pleitear los incumplimientos de los contratos electoralessuperarían ampliamente sus beneficios y ninguna sociedad estaría dispuesta a pagarlos.No obstante, las sociedades generan mecanismos menos costosos para protegersecontra de las restricciones y las imperfecciones naturales del mercado político.Básicamente existen dos mecanismos de protección. Uno de ellos es el de no volver acomprarle a quien no cumplió con el contrato, o lo que en la jerga corriente se loconoce como el "voto castigo" y del cual tuvimos varias experiencias elocuentes.

El segundo mecanismo se ejercita a través de otra clase de voto que llamaremos,por no contar con un nombre mejor, el voto económico. Este es el voto mediante elcual los agentes apoyan o no las políticas dictadas por el gobierno. Este voto puedecrear profundos desequilibrios en los mercados y también actúa como un voto castigoa la gestión del gobierno que no satisface las preferencias electorales de los quepueden ejercitar el voto económico. Por ejemplo, en épocas de control de cambios, lacompra de dólares en los mercados paralelos era un voto a favor del Presidente de laReserva Federal y un voto castigo para el Presidente del Banco Central. A diferenciadel voto electoral, el voto económico es en algunos casos secreto, más precisamenteinformal. Otras veces no lo es, especialmente cuando se manifiesta a través de laspresiones de los grupos corporativos de interés. Definitivamente no es universal, escalificado ya que únicamente los agentes económicos de mayores recursos o gruposcorporativos pueden ejercitarlo. Definitivamente tampoco es obligatorio. Pero ladiferencia más importante con el voto electoral, es que es un voto casi continuo, quepuede observarse a través del comportamiento cotidiano de los mercados. También eneste caso hemos tenido varias experiencias históricas en las que este voto se haejercitado provocando profundas y devastadoras consecuencias políticas.

Esta Teoría de los Dos Votos permite explicar consistentemente la "traición" delos políticos empresarialmente más hábiles. Por ejemplo, cuanto mayores son los

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desequilibrios económicos más rentable es la traición electoral, puesto que semaximiza el voto electoral y, posteriormente, se maximiza el voto económico. Laelección de 1989 es, quizás, el ejemplo más ilustrativo de este tipo de comportamiento.Mientras que el candidato peronista (Menen) prometía el “salariazo” para maximizarel voto electoral, el candidato radical (Angeloz) prometía un ajuste con el “lápiz rojo”.La elección la ganó Menen y apenas asumió el poder taricionó a su electoradopopulista y adhirió a reformas económicas que le permitió corregir los fuertesdesequilibrios económicos de 1989. De otra forma el voto económico seguramentehubiera hecho muy difícil su gestión económica y muy frágil la gobernabilidadpolítica, esto es maximizó el voto económico. En esa misma década algo similarocurrió en la elección presidencial del Perú. En 1990 la gestión económica de AlanGarcía terminaba con un profundo desequilibrio económico que naturalmentepolarizaba el electorado. La campaña electoral del candidato liberal Vargas Llosasprometía profundas reformas durante su eventual gestión que congregaba a quienescuentan con un voto económico mayor que el electoral, mientras que Fujimori con undiscurso confuso, casi en japonés, congregaba al electorado cuyo voto electoral eramayor que su voto económico. Nuevamente, La estrategia de Fujimori que le permitióganar la elección fue maximizar primero el voto electoral y luego que asumió fuemaximizar el voto económico, o sea, tracionó a los electores del voto electoral paraluego asegurar la gobernalidad consintiendo a los electores del voto económico.

Por el contrario, cuanto menores sean los desequilibrios económicos másrentable es el atributo de la "lealtad" o el de la demagogia política, o sea cumplir conlos compromisos electorales, cualquiera que sea su costo de más largo plazo. Eljusticialismo de los cuarenta es, quizás también, el ejemplo más ilustrativo de este tipode estrategia. Las condiciones económicas durante la Segunda Guerra le permitió aArgentina acumular reservas internacionales y gozar de una holgada situacióneconómica. En las elecciones de 1946 la estrategia de Perón fue igualmente maximizarambos votos prometiendo distribucion al los electores del voto electoral y asegurandocondiciones de protección a los electores del voto economico que querian preservar laprotección natural que habían tenido durante la crisis de los años treinta y,posteriormente, como consecuencia de la Segunda Guerra46. Ganó las elecciones eimplementó las promesas demagógicas para ambos grupos de electoresredistribuyendo ingresos a los electores del voto electoral y protegiendo mercados alos del voto económico.

Otro ejemplo de estas estrategias de juegos politicos no cooperativos bastantecurioso porque un mismo presidente pudo “jugar” dos veces cambiando la estrategia,fue el caso de Paz Estenssoro en Bolivia quien ganó el poder con una estrategiademagógica en 1952, expropiando las compañias mineras privadas y llevando a cabouna reforma agraria, y volvió a ganar en 1985 para implementar una estategia de“traición” que consistió, principalmente, en una severa reforma monetaria paracontrolar la hiperinflación y amplias políticas de deregulación de mercados.Seguramente que existen otras experiencias en América Latina que se ajustan a las 46 Las soluciones de estos juegos politicos no cooperativos no son Pareto óptimas y, en general, no sonrepetibles

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hipótesis de la Teoría de los Dos Votos. Aunque no se ha hecho ninguna investigaciónsistematica al respecto lo que sugiere esta interpretación es que en la medida que elsistema electoral genere, por no ser competitivo, un precio relativo muy alto entre losdos tipos de votos, electoral y económico, incentiva a arbitrar entre ambos conprobables consecuencias de inestabilidad en las políticas económicas de más largoplazo, en las condiciones de gobernabilidad y, especialmente, en la inseguridad de laprotección de los derechos individuales y de propiedad

Por tanto, el sistema plural de circunscripciones electorales constituye una de lasmás importantes restricciones a un mercado político competitivo. Es otro ardid máspara concentrar el poder burocrático y político en el patrón del partido y no en manosde la "voluntad popular" como les complace a los políticos referirse a la preferenciasde los electores. Aún el sistema de tachaduras en las listas sábanas y el sistemaproporcional son sustitutos imperfectos que reconocen el problema pero sin ceder elpoder oligopólico de los partidos. Un verdadero mercado político, en el cual lospolíticos trabajen competitivamente para acceder al poder, exige que el sistemaelectoral se base en el criterio de que exista una sóla circunscripción por candidato.

En resumen, desregular el mercado político eliminando los privilegios de la leyde partidos políticos, suprimiendo la obligatoriedad del voto y estableciendo una sólacircunscripción por candidato aseguraría:

1. Aumentar la atomización del poder politico y acabar con la estructuraoligopólica de los partido politicos.

2. Reducir, una parte importante de los costos fijos que naturalmente exige laorganización política.

3. Aumentar el control republicano, haciéndolo más efectivo, menos corrupto ymás barato.

4. Una negociación política efectivamente representativa y transparente, dentroum marco institucional que ejercite efectivamente, y no nominalmente, laindependencia del sistema de poderes del Estado que, a la larga, es lo únicoque aseguran condiciones de libertad y prosperidad.

Creo que es muy interesante concluir este punto con algunas citas de un brillantepolítico y constitucionalista argentino de fines del siglo XIX y principios del XX,Joaquín V. González, quien entendió que el sistema electoral era un componenteesencial para asegurar el control del poder político que conjuntamente con laseparación e independencia de poderes pudiera consolidar y fortalecer los logroseconómicos e institucionales alcanzados con la Constitución de 1853. El valor de lascitas no es sólo como evidencia histórica de nuestros problemas institucionales, sinomas bien por su valor casi premonitorio. Decía Joaquín V. González:

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Bajo el imperio de la ley actual se han producido tres grandes revoluciones.Ellas han precedido de un doble origen. En 1860 la organización nacionalsufrió, como todos saben, una general transformación ¿Cúal fué la causa quese invocaba para aquella revolución? La injusticia política. En el año 74, otrarevolución general se levantó con esta misma bandera de la protesta contra lainjusticia política, y con la de la libertad del sufragio; y la violenta crisis de1890 se fundaba también sobre el abuso del poder político…La segunda causade estas revoluciones es la escasa proporción que existe entre los que eligen ylos llamados a elegir…Porque el defecto principal del sistema actual es alejaral elector del elegido; no establece relación directa, inmediata, estrecha, entrela voluntad del elector y el representante, desde el momento que el electorpuede votor por una lista general sin conocimiento de las personas que laconstituyen…47

La injusticia política, inherente al sistema de lista, ha hecho por mucho tiempoel descrédito de las asambleas políticas argentinas. Obligadas, por laorganización de los partidos, por la naturaleza misma de las eleccionescolectivas y múltiples,…48

Posteriormente refiriéndose a la reforma electoral de 1912, llamada de listaincompleta, e igualmente irrepresentativa, Gonzalez escribe:

Cuando se trató de la reforma en 1912, el ministro que sostenía que el nuevosistema importaba estimular la formación de grandes partidos orgánicos, se lecontestó que solo produciría el efecto de disolver los viejos partidos históricos,sin estimular la creación de ninguno nuevo más racional y orgánico.Los resultados, tal como se han presentado en las tres experiencias realizadasdesde su adopción, pueden sintetizarse, reduciéndolos a este dualismo global:1o., afirmación del partido revolucionario y conspirador, el cual, adueñado delgobierno en 1916, sólo ha manifestado tendencias regresivas, ha renovado lospeores vicios de los tiempos anteriores, y amenaza destruir todo el legado decivilización y cultura que la actual generación ha recibido; 2o., incapacidad deconstruir partidos orgánicos, constitucionales, exigidos por el progreso social yuniversal del día, y susceptibles de conducir a la Nación hacia un estadosuperior de cultura y eficiencia política y administrativas, siendo lo más quehasta ahora se ha obtenido, la formación de agrupaciones accidentales, porleyes de afinidades diversas, pero no arraigados en el espíritu de laConstitución, ni dirigidos a la solución de problemas fundamentalesreclamados por el estado del mundo y por la conciencia nacional.49

VII. Reflexiones Finales. 47 Gonzalez, Joaquín V., op. cit, págs. 40 y 41.48 Gonzalez, Joaquín V., op. cit, pág. 64.49 Gonzalez, Joaquín V., "La Prueba del Sistema Electoral en Vigor", Mayo 18 de 1920, en EstudiosConstitucionales, Tomo II, págs. 122/3, Librería y Editorial "La Falcultad" Juan Roldán y Cia, BuenosAires, 1930.

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Nuestro sistema de poder político parecería estar significativamenteoligopolizado. La Constitución de 1853 reconocía la separación e independencia lospoderes funcionales de gobierno, como también el régimen federal. No obstante, esconocido las inumerables veces que dicho sistema constitucional se interrumpió desdela revolución de 1930 por golpes militares aunque muchas veces secundados porcorporaciones50 políticas, sindicales, empresariales y aún apoyados por la opiniónpública cuando no tenían otro mecanismo para repudiar los abusos económicos ypolíticos del poder de gobierno. La alternancia entre regímenes "autocráticos" y de"democracia representativa" es obvia en estos casos. No obstante no es solo éste elargumento principal que se intenta mostrar en este trabajo. Aunque menos evidente, lafalta de independencia de los poderes del Estado es también violada durante losperíodos donde existió un gobierno constitucional con un aparente régimen deseparación de poderes y sistema federal, aunque ineficaz para operar como sistema decontrol del poder politico y protector de los derechos individuales. No obstante,creemos que dichas hipótesis pueden investigarse y extenderse, según sugirió JoaquínV. Gonzalez, para otros períodos constitucionales. Si esto es verdad, nuestro régimende gobierno se aproxima más a una estructura de poder autocrático que a unademocracia “representativa republicana federal”, como prescribe el artículo primero denuestra Constitución. Si existieran algunas dudas de que nuestro sistema de gobierno“representativo republicano federal” estuvo alguna vez vigente, en el sentido pleno deseparación e independencia de poderes, durante los períodos constitucionales, pocasdudas deberían existir cuando los regímenes fueron de facto.

En consecuencia, parecería ser que el elemento común de nuestra historiainstitucional ha sido un sistema de poder autocrático y/u oligopólico. La doctrina de laorganización constitucional que atomiza el poder mediante la separación funcional delos poderes, que asegura su independencia a través de normas de autoregulación y unsistema electoral que desconcentra el poder del mercado político son tan importantes ala eficiencia y justicia en la provisión del bien público "estado de derecho", como loson los mismos principios de atomización y eficiencia en el mercado que provee losbienes privados de los individuos que crean riqueza

No existen políticas específicas ni recetas mágicas que puedan milagrosamenterestituir un sistema de protección de los derechos fundamentales que no sea reponercon plena vigencia la Constitución de 1853. Como también claramente advirtióJoaquín V. Gonzalez:

50 Debe entenderse corporaciones en el sentido que los define Mancur Olson en su The Logic ofCollective Action, Harvard University Press, 1965, o sea, grupos de acción colectiva con un objetivocomún con las condiciones estabilidad que el mismo Olson identifica como voluntarias o en otros casosotorgadas por la ley. Para un análisis histórico mas detallado de la organización de diversos gruposcorporativos y sus consecuencias, se puede consultar: Bustamente, Jorge E., La República Corporativa,Emece Editores, 1988 y en Desregulación. Entre el Derecho y la Economía, Abeledo-Perrot, 1993;Guissarri, Adrián C., La Argentina Informal, Emece Editores, 1989.

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Desde 1820 a 1853 la unión de la Nación Argentina ha venido formándose porpactos artificiales, subscriptos por conductors de masas más o menosnumerosas, más o menos felices en los campos de batalla; y tan es así que estasfuerzas eran voluntaries, extrañas a las leyes físicas e íntimas de las voluntadhumana, y que no lograron sino después de grandes trastornos y sangrientasconvulsions fundar situacionnes de hecho, y éstas desgraciadamentetransitorias. Llega, sin embargo, un instante, el de 1853, en que la mayor sumade estas voluntades externas se reunen y llegan a formalizar un pacto, el másgeneral de todos: la Constitución. 51

Adicionalemte a reponer las insituciones del la Constitución de 1853 esimprescindible, como se intentó mostrar en este trabajo, reformar el sistema electoralde acuerdo a las siguientes lineamientos.

1. Circunscripciones uninominales.Cada circunscripción electoral para la cual se tenga que presentar una listasábana se dividirá en tantas circunscripciones uninominales como cargossean elegibles. Se entiende por cargos elegibles el total de cargos elegibles dela circunscripcion electoral y no los que parcialemente haya que elegir en larenovación de una cámara, consejos municipals o colegios electorales.

2. Representatividad de la circunscripción uninominal.La división de las circuncripciones uninominales se realizará en función de lacantidad de población y sus características socio-económicas de manera querepresente lo más fielmente los intereses y preferencias promedio de loshabitantes de cada circunscripción uninominal y no responda a estrategias declientelismo partidario. Desde que esta división es interna al partido serespetarán las técnicas más reconocidas académicamente para definir lascircunscripciones uninominales.

3. La elección por circunscripción uninominal será cerrada.Las propuestas de elecciones partidarias abiertas es una manera de disfrazarlas carencias de representatividad del actual sistema electoral y mantener lahegemonía de la organización corporativa de los partidos politicos. En elsistema de elección por circunscripción uninominal la representación estágarantizada por el mismo sistema.

4. La elección de candidates a cámaras superiors, gobernadores y presidente.La elección de candidatos para cuerpos o funciones elegibles cuyo númerosea menor que el número de circunscripciones se elegirán por colegioselectorales provinciales que representarán a cada circunscripción uninominaly a las provincias, según sea el caso. De esta manera los colegios electoralesrecobran su legítima función de representar soberanamente a las unidades

51 Idem, pág. 59.

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electorales de un régimen federal52 — circunscripciones uninominales oprovincias — según sea el caso, y no sólo a los individuos que representan lasoberanía democrática. De este modo se evita la manipulación hegemónicade los partidos politicos que representan los sistemas directos de elección conlos cuales se destruyen los lazos geográficos de control político.

52 Hardaway, Robert M., The Electoral College and the Constitution. The Case for PreservingFederalim, Praeger, 1994.