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Institución educativa privada “BAUTISTA” EDUCACIÓN INICIAL EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MENORES Reglamento Interno 2019 Jr. Augusto B. Leguia Nº 405 Pucallpa Teléfono Nº 442689

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Institución educativa privada

“BAUTISTA”

EDUCACIÓN INICIAL

EDUCACIÓN PRIMARIA

EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MENORES

Reglamento Interno 2019

Jr. Augusto B. Leguia Nº 405 – Pucallpa – Teléfono Nº 442689

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PRESENTACIÓN

La Institución Educativa Privada “Bautista”, como centro de estudio dispone de los medios y exigencias del estudiante contemporáneo trazando propósitos y metas para proporcionar una formación cristiana, sólida hacia la realización profesional de hombres y mujeres competentes y útiles a Dios y a la sociedad. Somos el resultado del esfuerzo y sacrificio acumulado de hombres y mujeres que han fundido en el quehacer educativo el cimiento y la transmisión del SABER para dar a generaciones que sobrevendrán en el devenir de las edades. El día de hoy lo más valioso que la Institución Bautista les ofrece son sus trabajadores profesionales, que dedican sus vidas y esfuerzos a la educación; hombres que creen y piensan que buscar la verdad es el único camino que conduce a la auténtica convivencia humana. El “Bautista” es conciente de que la tarea de la educación no es una aventura, es la vocación más noble que el hombre ha podido asumir, el de guiar hombres para que generaciones venideras tengamos como dignos de tan sacrificada labor.

EL PROMOTOR.

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Alcances: El presente Reglamento Interno de la Institución Educativa Privada “Bautista”

que en adelante se le denominará “La Institución” norma el desarrollo de los aspectos administrativos, académicos y disciplinarios de la Institución. Así mismo norma la organización y funcionamiento interno. Las disposiciones contenidas en este reglamento, serán cumplidas por los órganos que constituyen parte integral de esta institución.

Art. 2. Clase de Institución: La Institución Educativa Privada “Bautista” es una empresa

educativa de derecho privado, que brinda sus servicios en forma escolarizada en tres niveles: Inicial, Primaria y Secundaria, destinado a realizar acciones técnico pedagógicas y actividades complementarias para la formación integral del educando a fin de que sea capaz de actuar en la sociedad contribuyendo al progreso y desarrollo regional y nacional.

Art. 3. Creación y Reconocimiento Oficial: La Institución fue fundado por el misionero Delbert

R. Mayfield y reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación según R.D. N° 004821 del 23 de noviembre de 1967.

Art. 4. Administración de la Institución: Desde el 1º de Enero del 2006 se hizo cargo de

formular la línea axiológica, administración y ejecución de la Institución Educativa Privada “Bautista, la Promotora Bautista S.R.L., reconocida según R.D.R N° 00985-2006-DREU por la

Dirección Regional de Educación de Ucayali (DREU) como único y oficial Ente promotor de la Institución.

Art. 5. Jurisdicción y Sede: La Institución tiene su sede en el Jr. Augusto B. Leguia Nº 405,

teléfono 442689, de la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali y pertenece a la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Ucayali; UGEL de Coronel Portillo.

Art. 6. Bases Legales La Institución se rige por las normas legales establecidas en el P.E.I.

CAPITULO II

FINES, OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS

Art. 7. Fines Institucionales:

a) Ofrecer a sus alumnos una educación integral de manera que puedan formar su personalidad

con rasgos definitivos que le confieran la capacidad de afrontar con éxito las exigencias de la sociedad moderna y contribuir a su desarrollo.

b) Brindar servicios educativos de acuerdo al avance de la ciencia y la tecnología. c) Programar sus acciones educativas acordes a las líneas y objetivos de la Ley General de

Educación en el Perú.

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Art. 8. Objetivos Institucionales:

a) Conducir, administrar y evaluar las acciones educativas de los ciclos educativos autorizados,

para la formación integral de los educandos. b) Asegurar que los alumnos (as) logren las competencias necesarias que garanticen un eficaz

desempeño en la comunidad que residan. c) Profundizar la formación científica y humanista, y el cultivo de los valores adquiridos en cada

ciclo de estudios. d) Brindar orientación vocacional y capacitación al educando en áreas divergentes con criterio

teórico-práctico. e) Ofrecer una evaluación educativa eficaz y eficiente que responda a las expectativas del

alumno(a) en su formación integral. f) Ofrecer estímulos y sanciones al educando en su actuación personal de los diferentes ciclos

educativos que asista. g) Supervisar y evaluar la labor educativa del personal docente y administrativo en su actuación

docente. h) Garantizar el derecho que tienen los padres de familia de participar en el proceso educativo de

sus hijos; contribuyendo y no interfiriendo en el mejoramiento de los servicios educativos que ofrece la Institución.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Art. 9. Son objetivos institucionales en el nivel inicial:

a) Ofrecer una educación integral en el marco de una formación en valores. b) Reforzar la práctica de hábitos alimenticios y de higiene como medios para preservar la salud

personal y comunitaria en el área biosicomotora. c) Facilitar al niño la relación y comunicación y desarrollar la expresión corporal y verbal para su

contacto con el medio que lo rodea. d) Fomentar la medición, la formación de conjuntos y el ordenamiento de objetos y seres vivos

con el fin de desarrollar en el niño la capacidad lógico-matemática de acuerdo a la programación curricular de la Institución y al programa oficial vigente.

e) Iniciar el desarrollo de actividades dirigidas a demostrar su capacidad al descubrirse como persona y descubrir su rol como miembro de una familia y de la comunidad.

f) Iniciar el aprendizaje de la lecto-escritura.

Art. 10. Son objetivos institucionales del nivel primario:

a) Ofrecer una educación integral en el marco de una formación en valores. b) Capacitar a los alumnos con un nivel adecuado de expresión escrita y en el entrenamiento en

la comprensión de lectura rápida c) Iniciar a los niños en trabajos de desarrollo e investigación personal. d) Despertar y estimular en los niños el deseo consciente de practicar los valores señalados en el

Art. 9. e) Dotar a los alumnos de una base científica-formativa suficiente, que les permita asumir con

eficiencia sus roles de hijos, estudiantes, profesionales y miembros de la comunidad.

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Art. 11. Son objetivos institucionales del nivel secundario:

a) Lograr que los alumnos adquieran un adecuado dominio en las técnicas de la investigación

científica y humanística. b) Formar a los alumnos para el trabajo en equipo como entrenamiento para la vida en sociedad,

en tecnología, profundizando y ampliando los aprendizajes de educación primaria y articulándolo con la Educación superior.

c) Impartir conocimientos de alto nivel para que al terminar su permanencia en la Institución los alumnos estén capacitados para ingresar a una Universidad u otro Centro Superior de Estudios nacional o del extranjero sin necesidad de recurrir a otros medios de preparación.

d) Entrenarlo en el manejo y uso de técnicas y equipos que les permita afrontar con mayor éxito la vida.

e) Lograr la formación integral de los alumnos en concordancia con sus aptitudes, capacidad, necesidades y aspiraciones mediante el dominio de las ciencias, las artes y las letras.

f) Orientar a los alumnos en el difícil proceso de superar el egoísmo por el deseo de compartir. g) Ayudarlo a definir su vocación profesional. h) Brindar una formación integral en el marco de una educación en valores, orientando el

desarrollo de la conciencia ética con una visión del entorno, que permita al educando una formación científica humanística y tecnológica, profundizando y ampliando los aprendizajes de Educación Primaria y articulándola con la educación superior.

Art. 12. Objetivos Axiológicos:

a) En cuanto a lo Espiritual (Colosenses 3:16) La Institución busca inculcar en el educando lo

siguiente: - Dirigirlo al conocimiento de Cristo. - Enriquecerlo devocionalmente. - Desarrollar su personalidad. - Despertar y hacer realidad el plan de Dios para su vida. - Descubrir su habilidad de independencia. - Conseguir sabiduría, amor y entendimiento por medio de la Biblia.

b) En cuanto a lo Mental (Filipenses 2:5) La Institución busca orientar al educando en cuanto a: - Desarrollar su vida mentalmente antes que por sentidos. - Descubrir y desarrollar aptitudes individuales. - Cultivar analíticamente sus pensamientos y sus prioridades en la vida. - Impartir instrucciones según sus conocimientos y aptitudes.

c) En cuanto a lo Emocional (Efesios 2:10) La Institución busca en el educando lo siguiente: - Inculcar su personalidad a través del control de Cristo, - Establecer un equilibrio emocional. - Capacitarlo para poder hacer frente a cualquier situación que se le presente. - Desarrollar habilidades e intereses estéticos.

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CAPITULO III

DE LA FILOSOFÍA EDUCATIVA

Art. 13. Consideramos que la educación es un proceso social permanente e integral;

sumamente complejo y muy delicado; es por ello que la Institución basa sus principios de Filosofía Educativa en el único libro con autoridad LA BIBLIA. Los lineamientos Axiológicos y el marco doctrinal por el cual la Institución se rige contemplan que las enseñanzas, contenidos, programación curricular, las prácticas, las acciones y actividades extracurriculares deberán basarse en los principios escriturales de la Biblia, cualquier acción que la contradiga será comunicada para orientarlos adecuadamente. El perfil filosófico de nuestra Institución se basa en el amor y temor a Dios y a su palabra así como la práctica de valores espirituales, cristianos y morales.

Art. 14. En nuestra institución se promueve en los alumnos la práctica de los siguientes valores:

a) Libertad. b) Justicia c) Honestidad. Honradez d) Puntualidad e) Veracidad f) Responsabilidad g) Respeto. Rechazo a la violencia h) Solidaridad i) Autoestima. Dignidad j) Cívico Patrióticos k) Diálogo l) Democracia m) Lealtad

Art. 15. Para que el contenido de la filosofía educativa de nuestra Institución no sea algo

subjetivo, estéril y ajeno a la realidad, sino que forme parte de la personalidad del alumno se establece que es obligación de todo el personal del plantel, poner en práctica el contenido dentro y fuera de las aulas. Se educa principalmente con el ejemplo.

CAPITULO IV

PERFIL EDUCATIVO DE LOS AGENTES EDUCATIVOS

Art. 16. Siendo el perfil un conjunto de rasgos sociales y culturales de una persona o algo visto

de lado. Teniendo en cuenta esta definición, la institución se ha preocupado en plantear los siguientes perfiles.

Art. 17. Perfil del Director:

a) Conocedor de las normas legales vigentes. b) Comprometido con la nueva propuesta pedagógica.

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c) Promotor de las buenas relaciones humanas. d) Que sepa valorar y estimar el comportamiento democrático y ciudadano. e) Responsable, justo, optimista y respetuoso. f) Mantener el equilibrio entre la flexibilidad y la autoridad. g) Delegar funciones incentivando las potencialidades de su personal. h) Oportuno en la toma de decisiones. i) Vive de acuerdo a principios éticos y espirituales. j) Practica la equidad y la búsqueda de consensos. k) Consolida su autoestima e identidad personal y social. l) Propicia actitud de cambio e innovaciones. m) Manifiesta su capacidad para organizar su trabajo con eficiencia.

Art. 18. Perfil del Docente:

a) Profesores que sean sociables, dinámicos, alegres, amenos, creativos y motivadores. b) Que practiquen valores humanísticos pacientes perseverantes, honrados consigo mismos y

con los demás. c) Reflexivos, justos, democráticos, respetuosos y con alto grado de sensibilidad social. d) Que apliquen estrategias metodológicas innovadoras. e) Con mente abierta al cambio y deseo de superación personal y profesional. f) Profesores investigadores y con capacidad organizativa. g) Profesores identificados con su institución.

Art. 19. Perfil del Tutor:

El Docente tutor es una “figura privilegiada” dentro del escenario educativo por dos razones: porque interviene sobre los educandos en situaciones naturales que se producen en la vida escolar y permanece más tiempo en contacto con él. Podemos decir que el perfil del docente-tutor se puede tratar en tres dimensiones:

Humanas (el SER del Tutor): La empatía, la madurez intelectual y afectiva, la sociabilidad, la responsabilidad, la discreción y la capacidad de aceptación al alumno.

Científicas (el SABER del Tutor): Conocimiento de la manera de ser del alumno y de los elementos psicopedagógicos para conocerlos y ayudarlos.

Técnicas (el SABER HACER del tutor): Trabajar con eficacia y en equipo, proponiendo y formando parte de proyectos y programas para la formación de los alumnos.

Art. 20. Perfil del Auxiliar de Educación: a) Debe ser un modelo de identidad de los alumnos, sus actitudes, comportamiento e ideales

deben constituirse en paradigmas de los niños y adolescentes. b) Debe experimentar y trasmitir el cultivo de los valores morales, nacionales, espirituales y

sociales acorde a los objetivos institucionales. c) Debe tener conciencia de sí mismo, de sus cualidades, potencialidades, deficiencias y

capacidad de crítica y autocrítica. d) Debe ser capaz de sentir amor para comprender a los alumnos, maestros y padres de familia,

sin distinción de grupos, ideologías o doctrinas. e) Debe tener la convicción plena de que es un gran poyo del educado y con él formador de

personas. f) Debe conocer lo que significa la justicia, la libertad y la paz en un mundo como el nuestro para

poder orientar la consecución de estos valores en nuestros alumnos.

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g) Debe aspirar al perfeccionamiento de sí mismo y de la educación en forma permanente.

Art. 21. Perfil del Alumno:

a) Alumnos líderes, críticos y solidarios, capaces de practicar la autodisciplina. b) Alumnos con capacidad de autoaprendizaje y con alto grado de autonomía. c) Alumnos respetuosos de las normas de convivencia y del Reglamento Institucional. d) Alumnos responsables y conscientes de la realidad. e) Alumnos creativos e investigadores, capaces de proponer alternativas de solución frente a un

problema. f) Alumnos constructores de su propio aprendizaje. g) Alumnos respetuosos de Dios, de su familia, de sus semejantes y de su país.

Art. 22. Perfil del Padre de Familia:

a) Comprometido e interesado en el aprendizaje y la educación de sus hijos. b) Decidido participante e n las actividades y festividades educativas en la que participa su hijo

o realiza la Institución. c) Identificado con el servicio educativo que oferta la institución. d) Demuestra formación cultural en todos sus actos. e) Estabilidad emotiva en su relación familiar. f) Con estímulos suficientes para comprender los principios educativos de la institución. g) Decidido para apoyar la participación de sus hijos.

Art. 23. Perfil Institucional:

a) Demuestra tener óptima organización interna. b) Tiene un clima institucional bueno y armonioso. c) Los docentes son oportunos en la entrega de sus planes curriculares. d) Se aplican las normas nacionales y regionales sobre la evaluación del rendimiento

académico de sus alumnos(as). e) Los docentes capacitados que usan metodología activa y teórica variada de enseñanza-

aprendizaje. f) El alumno(a) es el principal agente educativo. g) Alumnos y alumnas participantes activos en las actividades individuales, académicas y

extracurriculares que realiza su institución h) La mayoría de los padres se identifican con la tutela de sus menores hijos. i) Información oportuna de conducta y evaluación de los alumnos(as) de los diferentes niveles

educativos que se atiende, j) Servicio de higiene óptimo. k) Infraestructura en buen estado y mobiliario en óptimas condiciones.

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CAPITULO V

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 24. La Institución tiene la siguiente estructura orgánica:

ÓRGANO DE DIRECCION

- Promotor - Director - Administrador - Secretaría

ÓRGANO TÉCNICO PEDAGÓGICO

- Director - Coordinador TOE - Departamento de psicología - Consejería espiritual - Coordinadores de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. - Tutores de aula. - Docentes de Aula de Educación Inicial. Y Educación Primaria - Docentes de Especialidad en Educación Secundaria - Docente de Talleres (inglés, computación, arte y cultura) - Auxiliares de Educación - Biblioteca - Primeros Auxilios.

ÓRGANO ADMINISTRATIVO

- Jefe del Área Administrativa. - Tesorero - Secretaría - Impresiones - Auxiliares Administrativos.

ÓRGANO OPERATIVO O DE MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA

- Jefe de Área. - Personal técnico de Mantenimiento - Personal de servicio y Limpieza - Personal de portería - Guardián o velador. - Personal de Apoyo técnico (electricista, gasfitero, carpintero, cerrajero, albañil, etc.)

ÓRGANOS EXTERNOS DE ASESORAMIENTO

- Asesor en gestión Pedagógica - Asesor en gestión y Proyectos Administrativos - Asesor contable - Soporte técnico. - Asesor Legal - Marketing y Publicidad

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CAPITULO VI

FUNCIONES BÁSICAS DE LOS ÓRGANOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 25. El presente capitulo determina las funciones básicas de cada órgano Constitutivo de la

Estructura Orgánica de la Institución Educativa “Bautista”

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

DEL PROMOTOR

Art. 26. La Promotora Bautista SRL: con domicilio legal en el Jr. Augusto B. Leguia Nº 405 es

la patrocinadora y Promotora de la Institución, y está legalmente representada por su Gerente en calidad de Promotor.

Art. 27. El Promotor es el responsable de la determinación de la filosofía educativa, Dirección,

Organización y control directo de la Institución, acorde con los principios escriturales de la Biblia, la Constitución Política y dentro del marco de la Ley General de Educación vigente y su Reglamento, y responsable asimismo de la calidad del servicio.

Art. 28. El Promotor representa a la Institución en juicio o fuera de él, con las facultades de los

art. 9 y 10 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo entablar demandas nuevas, contestarlas, allanar, prestar confesión así como representarlo ante las autoridades políticas, civiles, militares, administrativas, bancarias, financieras, estatales, tributarias, laborales, policiales.

Art. 29. Son funciones generales del Promotor:

a) Administrar la parte económica de la institución, abrir y/o cerrar cuentas corrientes, girar, endosar, cobrar cheques, solicitar fianzas, cartas de créditos, préstamos, contratos de alquiler, contratos de personal, etc.

b) Otras indicadas en el Manual de Organización y Funciones.

DEL DIRECTOR

Art. 30. El Director es el responsable de conducir la Institución Educativa en concordancia con

las normas educativas y administrativas vigentes emanadas del Gobierno central Regional y del Ministerio de Educación y los lineamientos de política Regional y Sectorial en acción directa hacia las Instituciones Educativas y programas Educativos.

Art. 31. La oficina de Dirección está constituido por

- El Director - La secretaria

Art. 32 El Director: Es el responsable de conducir las acciones técnico pedagógico y

administrativo de la Institución a su cargo.

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Art. 33. La Secretaria: es la responsable de redactar, archivar y conservar la documentación

referida al Ministerio de Educación y sus reparticiones conexas. Sus actividades se enmarcan dentro de las necesidades derivadas de las relaciones de la Institución con estos organismos y las correspondientes actividades afines de los alumnos, padres de familia y profesores. Al frente de este organismo está una secretaria cuyas funciones están señaladas en el respectivo Manual.

DEL ÓRGANO TÉCNICO PEDAGÓGICO

Art. 34. El Director: es el responsable de la orientación y apoyo de la gestión técnico

pedagógico, de las labores académicas y de las actividades extracurriculares y educativas en los tres niveles (inicial, primario y secundario) y cumple las siguientes funciones: a) Supervisar y monitorear las acciones pedagógicas y actividades extracurriculares. b) Supervisar a los profesores de los niveles inicial, primario y secundario en cuanto a su labor

técnico pedagógica, cumplimiento de los objetivos específicos de cada grado, trato al educando, etc

c) Orientar, evaluar y supervisar a los alumnos en cuanto a su rendimiento académico. d) Estimular y propiciar la práctica permanente de la filosofía educativa de la Institución en los

alumnos orientándolos oportunamente. e) Colaborar con las acciones que realiza el área de Tutoría, convivencia y disciplina escolar. f) Programar cursos de capacitación y actualización docente. g) Gestionar el asesoramiento en tecnología educativa actualizada a los docentes de los tres

niveles educativos que atiende. h) Difundir y compartir las normas pedagógicas actualizadas a todos los docentes. i) Otras indicadas en el Manual de organización y Funciones.

Art. 35. El Órgano Técnico Pedagógico es el responsable de la organización y funcionamiento

de las actividades técnico pedagógicas de la Institución. También de realizar la supervisión educativa interna, adecuación de la programación de las

áreas curriculares, desarrollo de programas educativos de actualización, promoción comunal, promoción estudiantil, identidad cultural del entorno de la Institución.

Art. 36. Está integrado por los siguientes:

Director

Coordinador TOE

Coordinador de Educación Inicial, Primaria y Secundaria (opcional)

Profesores de Aula

Docentes Tutores

Auxiliares de Educación

Docentes de Talleres

Asistente social

Art. 37. Los Coordinadores tienen las siguientes funciones:

- Integrar la comisión de elaboración y actualización del PAT - Llevar las inquietudes de los docentes de su nivel, tanto a la Dirección, TOE y de

Mantenimiento según amerite el caso. - Revisar las carpetas pedagógicas de su nivel y coordinar con la Dirección para su recepción y

supervisión.

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- Velar que se cumpla el calendario cívico escolar en las aulas de su nivel.

Art. 38. El Personal Docente: Son los responsables de la ejecución de los servicios educativos

que brinda; dependen del coordinador académico.1 Art. 39. Los Docentes Tutores: Se ha seleccionado docentes con suficiente experiencia para

garantizar a la sociedad la formación de personas logradas, y para alcanzar este objetivo deberá impulsar, estrategias orientadoras, dirigidas a la mejora personal de los orientados, a la reflexión continua acerca de su ser y hacer, al fortalecimiento de la autoestima, a la construcción de la identidad personal de los mismos y a la adquisición de habilidades sociales y virtudes que le capaciten para ser un individuo plenamente logrado.2

Art. 40. El Auxiliar de Educación: Es la persona que apoya al docente en el cuidado de los

educandos, asimismo apoyar en la realización de las actividades que realice la Institución.3

DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO

Art. 41. El Órgano Administrativo es el encargado de brindar servicios administrativos y conexos,

proporcionando oportunamente los recursos necesarios para un eficiente desarrollo de las actividades educativas, brindan las condiciones materiales y espirituales necesarias para desarrollar el proceso educativo en las mejores condiciones.

Art. 42. La oficina de Administración está presidida por el Administrador, quien es el responsable

de administración del personal, la política de remuneraciones, el presupuesto de ingresos y gastos de la Institución, la distribución de los recursos, los proyectos de infraestructura y adquisiciones, la planta física de la Institución, la contabilidad y tesorería. Los servicios auxiliares, adquisición y abastecimiento de los recursos materiales, seguridad, limpieza y mantenimiento del local.

Art. 43. La oficina de Administración está constituida por:

a) Jefe administrativo o Administrador b) Área de Tesorería c) Secretaría. d) Área de Impresiones e) Auxiliares Administrativos

Art. 44. El Área de Tesorería Es la responsable de la recaudación de los ingresos y distribución

de los gastos de acuerdo a la programación o política económica, así como de la elaboración de informes estadísticos económicos. La preside un profesional competente. Sus funciones se detallan en el manual de organización y funciones.

1 Para un mejor tratamiento ver capitulo VIII

2 Para un mejor tratamiento ver capitulo IX

3 Para un mejor tratamiento ver capitulo IX

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ÓRGANO OPERATIVO O DE MANTENIMIENTO

Art. 45. El Área de Servicios y mantenimiento Es la responsable de poner en marcha y

mantener en estado eficiente todas las instalaciones y la infraestructura, los servicios básicos de agua, desagüe, las conexiones eléctricas y sanitarias, los mobiliarios y muebles, la limpieza de toda la planta, sistema de seguridad e higiene industrial, las áreas verdes, los equipos de bombeo, el buen estado de las áreas de juegos y esparcimiento, el buen estado de los servicios higiénicos, etc. Está integrada por:

Jefe de Área.

Personal de servicio (con calificación técnica)

Personal de limpieza

Portero

Vigilancia y guardianía.

ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

Art. 46. Es el Órgano de asesoramiento responsable de los sistemas de planificación,

Presupuesto, Estadística y brindan asesoramiento jurídico legal a la Dirección de la Institución y de los órganos que lo Integran.

Art. 47. El órgano de Asesoramiento se conforma con la presencia de

- Un (1) Asesor Legal - Un (1) Asesor Contable - Un (1) Consejero Espiritual - Otros…

Art. 48. Como son plazas de incremento se contratará eventualmente los servicios de un

abogado, un contador.

CAPITULO VII

FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR

Art. 49. El Director Como primera Autoridad en la Institución es el representante legal y

Responsable ante el Ministerio de Educación. Es el responsable de la conducción, organización y administración de las acciones Técnico Pedagógicas para lo que cuenta con facultades de Dirección y Gestión.

Art. 50. El Director está facultado para dirigir la política educativa y administrativa de la

Institución así como definir la organización.

Art. 51. La Dirección Será ejercida por un profesional que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser Peruano de Nacimiento b) Poseer Título Profesional Universitario o Pedagógico c) Acreditar capacidad física y mental. d) Tener como mínimo cinco años de experiencia docente.

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Art. 52. El cargo de director es de confianza y se ejerce a tiempo completo, no pudiendo realizar

otro trabajo durante el mismo horario.

Art. 53. En el ejercicio de sus funciones el director es responsable

a) Del control y supervisión de las actividades técnico pedagógicas. b) De la Elaboración de la Estructura curricular. c) De la Correcta Aplicación del Reglamento Interno. d) De la Existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de notas que

señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la Institución.

e) De la administración de la documentación pedagógica. f) De las demás acciones propias de su cargo que se detallan en el manual de funciones.

CAPITULO VIII

FUNCIONES DEBERES DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE

Art. 54. El personal docente está integrado por los profesores de los diferentes niveles o áreas

de acción educativa y especialidades; son los responsables de la ejecución de los servicios educativos que brinda; dependen en primera instancia del Director.

Art. 55. Escalafón. La Institución llevará un escalafón donde se anotará todos los datos de

interés de cada profesor, fecha de ingreso, contrato de trabajo, evaluaciones, acciones especiales, notificación de estímulos y llamadas de atención.

Art. 56. De las reuniones de profesores y su finalidad: Estarán constituidas por el personal

Directivo, Jerárquico y Profesores asistiendo en pleno o por niveles. Serán convocadas y presididas por el Promotor, Director, Subdirector. Según su naturaleza podrán ser de Evaluación, de Trabajo o de Implementación.

Art. 58. Son derechos del docente:

a) Recibir un trato digno como profesional y como persona humana. b) Ser escuchado, emitir sugerencias y/o críticas constructivas dentro del ámbito del respeto

mutuo. c) Presentar su descargo, defensa o réplica ante cualquier situación que considere una

acusación que atente contra su dignidad. d) El respeto de su vínculo laboral con la Institución de acuerdo al contrato establecido. e) Percibir una remuneración digna de acuerdo a las escalas establecidas por La Institución y a

lo convenido en el Contrato Laboral. f) Percibir sus remuneraciones sin disminución, salvo en los casos previstos por Ley o las que

contemple el Reglamento Interno en el caso de penalidades o sanciones establecidas. g) Hacer uso de todos los equipos, materiales y servicios otorgados por la Institución, así como

de los espacios, local, infraestructura, dentro de su jornada laboral. h) Recibir apoyo y asesoramiento de los distintos estamentos de la Institución. i) Participar en el planteamiento y ejecución de acciones de la Institución.

Art. 59. Los docentes tienen las siguientes funciones, deberes y obligaciones:

a) Asistir con puntualidad al desarrollo de sus clases por lo menos con 10 minutos de

anticipación a fin de prever su espacio, materiales equipos y otros a ser utilizados.

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b) Prever con anticipación el requerimiento de fotocopias. Y un dia antes (02 horas previo a la salida del día anterior) cuando la fotocopia se requiera para las primeras horas de la mañana.

c) Programar, planificar y desarrollar el dictado de su clase. d) Programar, planificar y desarrollar las aplicaciones TIC en su clase por lo menos una vez por

semana. e) Presentar la programación curricular anual, el diario de clases y los planes de estudio y otra

documentación requerida por la Institución en forma oportuna. f) Presentar la relación de útiles y requerimientos para el período escolar. g) Respetar los objetivos, Filosofía, Principios y Lineamientos Axiológicos Institucionales h) Concurrir a las labores de planeamiento de las actividades curriculares para el año lectivo. i) Asistir al desempeño de sus funciones correctamente uniformados y mostrando ejemplar

conducta ante los alumnos en puntualidad, higiene, veracidad, responsabilidad, disciplina, etc. j) Participar en el desarrollo del Calendario Cívico Escolar y toda ceremonia oficial de la

Institución. k) Llevar ordenadamente sus Registros (auxiliar y oficial) evaluar a los alumnos, llevar los

promedios de avance y bimestrales, ingresando en el SIAGIE en los plazos fijados por la administración.

l) Mantener actualizado su correo personal en cuanto a comunicaciones remitidas por la Institución.

m) Contribuir en el mantenimiento de la disciplina, formación moral y desarrollo integral de los alumnos.

n) Inculcar el respeto a nuestros héroes y símbolos patrios así como la práctica de los valores morales.

o) Asistir a las diferentes actividades programadas en las que participa la Institución tales como desfiles cívicos, programaciones públicas por días festivos, así como diferentes eventos que la dirección establezca.

p) Propiciar el uso racional e intensivo del cuaderno de control. q) Registrar permanentemente en el folder de incidencias los casos relacionados a la conducta,

rendimiento, logros y otras acciones relacionadas al alumno. r) Estimular a los alumnos que consigan logros Institucionales a través de sus evaluaciones en

su registro. s) Mantener en todo momento comportamiento personal y social, acorde con la dignidad de la

función docente respetando los valores éticos y sociales de la comunidad. t) Asumir la docencia con responsabilidad, dedicación y eficiencia profesional. u) Informar y comunicar previamente a la dirección sobre cualquier citación o comunicado que

como docentes deseen remitir a los padres de familia. v) Mantener comunicación permanente con los padres de familia o Tutor sobre el rendimiento

académico y comportamiento de los alumnos a su cargo. w) Colaborar con el mantenimiento y la buena conservación del mobiliario e infraestructura del

aula que se le asigne como taller o donde dicte sus clases evitando el deterioro o pintarrajeo de los mismos.

x) Mantener la disciplina de los alumnos en el momento del desarrollo de su clase evitando el desorden, bullicio y manteniendo permanentemente el salón limpio.

y) Colaborar en el control de la disciplina de los alumnos, durante las formaciones, recreo y actividades programadas por la institución.

z) Esperar el retiro del aula de todos los alumnos (cuando tenga clase a la última hora) y dejar apagando los ventiladores, luces y equipos de ventilación etc.

Art. 60. Está prohibido a los profesores:

a) Encargar el desarrollo de sus clases, a otra persona ajena a la Institución b) Encargar a otra persona la calificación de sus exámenes o el registro de notas

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c) Asistir al desempeño de sus funciones en estado de ebriedad o con signos de haber ingerido alcohol

d) Fumar dentro de la Institución. e) El uso de algún tipo de estupefacientes dentro y fuera de la Institución. f) Utilizar celulares para realizar o responder llamadas durante su hora de clase. g) Fomentar conflictos dentro de la Institución, generando divisiones murmuraciones y críticas

que ocasionen perjuicio contra la Institución h) Cuestionar o censurar las órdenes de sus superiores. i) Observar (tanto dentro como fuera de la Institución) actos de conducta reñidas contra la moral,

la ética profesional y las buenas costumbres. j) Tratar en clases, asuntos extraños a la enseñanza o emplear las horas de clases en corregir o

revisar pruebas o trabajos escritos de los alumnos. k) Utilizar los recursos, materiales, útiles y/o equipos de la Institución o de los alumnos en

beneficio personal o de terceros. l) Dar clases particulares a alumnos que enseñe durante la jornada laboral. m) Cualquier tipo de castigo físico, agresión verbal, o psicológica a los alumnos, las sanciones o

medidas disciplinarias a aplicarse no contempla en ninguno de los casos estos tipos de acciones.

n) Encargar tareas o trabajos grupales dentro o fuera de la Institución en horarios ajenos a la jornada laboral. Salvo que el docente se responsabilice en dirigir personalmente los trabajos,

o) Realizar actividades comerciales o de lucro (venta de parrilladas, artículos de cosmetología, prendas de vestir, golosinas, etc.) en beneficio personal o del aula dentro de la Institución.

p) Realizar actividades que contravengan los fines y objetivos de la Institución, así como realizar cualquier tipo de proselitismo político-partidarista dentro de la Institución.

q) Realizar acciones pedagógicas, tutoriales o de enseñanza que contravenga el contenido axiológico, la filosofía y los principios doctrinales de la Institución.

r) Pedir cuotas a los alumnos sin autorización de Dirección. s) Retirarse de la institución durante sus 2 horas de coordinación programadas para atender a

padres de familia.

Art. 61. La supervisión control y evaluación para todos los docentes de la Institución es

permanente e integral, pudiendo ser causal de despido en cualquier época del año el resultado negativo de la misma, como se encuentra estipulado en este Reglamento.

Art. 62. La responsabilidad de la tutoría de los alumnos de primaria la tendrá el profesor principal

de cada sección, en el nivel secundario el director determinará a los docentes tutores de acuerdo a su permanencia en la Institución.

Art. 63. Los docentes deberán cumplir con brindar asesoría técnica a los alumnos que lo

soliciten respetando el rol establecido por la Dirección.

Art. 64. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente

Reglamento serán objeto de: a) Llamadas de atención verbal. b) Memorando con copia al archivo. c) Suspensión parcial en sus labores. d) Penalidades o Descuentos. e) Rescisión del Contrato.

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CAPITULO IX

DEL TUTOR

Art. 65. La Promotora en coordinación con la Dirección de la Institución seleccionará a los

docentes – tutores que reúnan las siguientes capacidades:

Asertividad: Para ser capaz de comunicar sus observaciones con claridad y honestidad.

Autoconocimiento: Para ser capaz de conocer y reflexionar sobre si mismo, referido a sus emociones, intereses, motivaciones, estado de ánimo y limitaciones.

Proactividad: Para ser capaz de desarrollar una visión y tener valor de proponer con audacia los cambios.

Empatía: Ser capaz de sintonizar con el alumno (a) lo que siente e interpretar perspectivas.

Liderazgo: Ser capaz de impactar, conocer y despertar en los alumnos (as) un espíritu de trabajo en equipo, formular propuestas entre otros.

Consensualidad Ser capaz de generar acuerdos básicos entre todos respecto a las pautas de convivencia, involucrando los intereses, expectativas y necesidades del grupo.

Art. 66. Son funciones específicas de los tutores:

a) Acompañar a sus asesorados durante las formaciones y los recreos. b) Llevar un registro de las actitudes de los alumnos sobre respeto a los símbolos patrios y a sus

compañeros, durante las formaciones, recreo y en aula y efectuar las medidas correctivas; asimismo conocer los intereses y aptitudes del (de la) alumno (a) y orientar su proceso educativo, atendiendo sus necesidades.

c) Reconocer y valorar el aporte individual de cada niño, adolescente y joven, propiciando la autovaloración, la abolición del escarnio y de los prejuicios sociales bajo cualquier manifestación.

d) Facilitar el descubrimiento y desarrollo de las potencialidades, habilidades y capacidades en los educandos.

e) Contribuir a la consolidación de la identidad y autonomía de cada educando. f) Coordinar en forma permanente con el Promotor cuando requiera dirigir actividades de

orientación o consejería con un profesional ajeno a la Institución a fin de no contravenir con la filosofía Institucional.

g) Coordinar con los profesores de las diferentes áreas o asignaturas para detectar problemas de actitudes y rendimiento académico para efectuar las correcciones oportunamente.

h) Revisar y firmar el cuaderno de control de sus asesorados especialmente en sus horas de coordinación programada.

i) Consultar con el registro de incidencias de sus alumnos antes de promediar la calificación del comportamiento bimestral.

j) Convocar a los padres de familia para las reuniones de coordinación al inicio de cada unidad de aprendizaje (una vez al mes).

k) Dialogar con los padres de aquellos alumnos que presentan problemas actitudinales y de aprendizaje a fin de superar las limitaciones en caso de ser necesario, visitar los hogares de estos alumnos.

l) Coordinar con el departamento de psicología la programación de una charla por lo menos una vez al bimestre, con sus alumnos y otra con sus padres de familia según requiera.

Art. 67. El incumplimiento, de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente

Reglamento serán objeto de: a) Llamadas de atención verbal. b) Memorando con copia al archivo.

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c) Suspensión parcial en sus labores. d) Descuentos. e) Rescisión del Contrato.

CAPITULO X

DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN

Art. 68. Requisitos: Son requisitos mínimos para ejercer el cargo de auxiliar de Educación:

Ser ciudadano peruano en ejercicio.

Acreditar buena conducta, con el certificado de antecedentes policiales o de antecedentes judiciales.

Tener buena salud física y mental, adjuntando certificado médico, expedido por entidad oficial.

Constancia o certificado que precise su experiencia en actividades de Orientación y Bienestar del Educando.

Art. 69. Jornada Laboral:

a) La Jornada Laboral de los Auxiliares de Educación corresponde, durante todo el año

académico, al establecido por la Institución. b) El Auxiliar de Educación ingresará obligatoriamente a la Institución educativa con anticipación

a la hora normal de ingreso del plantel. Su salida será obligatoriamente, bajo responsabilidad, después de la hora oficial de la salida de los alumnos del colegio, cuidando que todos hayan sido recogidos por sus padres.

c) Los Auxiliares de Educación, prestarán sus apoyos en la realización o cumplimiento de actividades cívico patrióticos que se organicen fuera del horario habitual.

Art. 70. Derechos y Deberes:

a) Los Auxiliares de Educación tienen los derechos y deberes señalados en el Art. 31 y siguientes del D.S. Nº 031-85-ED Reglamento de la Ley del Profesorado y del Decreto Legislativo 276, en todo lo que sea compatible a las normas presentes, complementarias y a las funciones que desempeñen.

Art. 71. Estímulos y sanciones:

a) Los Auxiliares de Educación se hacen acreedores a los estímulos y sanciones señalados en el Art. 92 y siguientes del D.S. 035-85-ED, en cuanto sean compatibles con su función y las presentes disposiciones.

Art. 72. El Auxiliar de Educación tiene las siguientes funciones

a) Colaborar con el o con la docente de aula a su cargo en las labores del cuidado de los niños y

otras necesidades del momento en el respectivo nivel que le compete. b) Promover el fortalecimiento de la disciplina en el buen comportamiento de los educandos, en

coordinación con el o la docente de aula y en el nivel que le compete. c) Fomentar hábitos de disciplina, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre los

educandos, así como el correcto y adecuado uso del uniforme escolar. d) Fomentar, en coordinación con los docentes especializados o de asignatura, la práctica del

deporte, cultura, artes y folklore.

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e) Exigir y velar porque los educandos tengan una adecuada presentación personal del uso de las prendas de vestir o deportiva.

f) Orientar y apoyar a los educandos para que realicen actividades o acciones que permita la conservación de la infraestructura, mobiliario, material educativo entre otros del plantel.

g) Dar charlas a los alumnos sobre la Constitución Política del Perú, Educación Cívica, Normas de Urbanidad, campañas contra las drogas y otros en horas libres o de ausencia del(los) profesor(es).

h) Fomentar en el alumnado el amor y respeto a los emblemas nacionales y a la patria, desarrollándoles responsabilidades de carácter cívico patriótico.

i) Controlar en caso de ausencia del profesor, la realización de tareas escolares en las aulas o uso de biblioteca.

j) Realizar actividades educativas en el aula en horas libres o por ausencia del profesor. k) Entregar y/o recabar la libreta de calificaciones, de aprovechamiento, citaciones,

recomendaciones y otros. l) Mantener actualizado por grados y/o secciones a su cargo el Registro de Asistencia de los

alumnos, sus justificaciones y control entre otros. m) Colaborar y participar en las acciones educativas que se les encomiende. n) Llevar y/o transportar a los alumnos que requieren atención médica, en situaciones de

enfermedad o cuando se suscita accidentes en el plantel o fuera de él siempre y cuando se trate de actividades programadas y aprobadas por la Dirección.

o) Velar por el mantenimiento y provisión del botiquín del aula y del plantel procurando que tenga la medicina y los implementos necesarios e imprescindibles.

p) Promover el cultivo de los valores de respeto y fraterna consideración para los profesores y autoridades escolares, así como para sus compañeros y la sociedad en general. Y

q) Realizar otras funciones, afines al cargo que se le asigne.

CAPITULO XI

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL PERSONAL

Art. 73. Para acceder a la Institución tanto el personal docente como no docente se someterá

al siguiente procedimiento: a) Solicitud a Dirección y/o Administración acompañada de Currículo Vitae, documentado. b) Evaluación del Currículo Vitae. c) Entrevistas, de acuerdo al calendario que se establezca. d) Clase práctica modelo, cuando se juzgue necesario o prueba oral o escrita. e) Evaluación Psicopedagógica

Art. 74. El personal Docente y no docente es contratado por el Promotor en coordinación con la

Dirección y/o Administración.

Art. 75. La jornada laboral en la Institución será de acuerdo al siguiente horario:

a) Personal Directivo: (Director, Administrador)

Personal a tiempo completo debe estar a disposición permanente cuando se lo requiera.

b) Personal docente y Auxiliares:

Inicial : 07:00 am - 01:00 pm. (Lunes a Viernes) Primaria : 07:00 am - 02:00 pm. (Lunes a Viernes) Secundaria : 07:00 am - 02:00 pm. (Lunes a Viernes)

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Turno Puerta : 06:50 am - 7:30 am

c) Personal Administrativo: 07:00 am - 02:30 pm. (Lunes a Viernes) 08:00 am - 12:00 pm (sábados)

d) Personal de Servicio y Mantenimiento

Primer turno : 06:00 am - 02:00 pm. (lunes a sábado) Horario partido : 08:00 am - 12:00 pm / 02:00 pm - 06:00 pm (lunes a sábado) Tiempo parcial : 02:15 pm - 06:00 pm (lunes a sábado). Pers. nocturno : 06:00 pm - 06:00 am (Domingo a Viernes)

Art. 76. Todo el personal que labora en la Institución, docente y no docente debe acreditar

buena conducta y salud física, no tener antecedentes policiales, poseer una personalidad equilibrada, demostrar interés y actitud positiva con los alumnos, dirección, padres de famil ia y compañeros de trabajo.

Art. 77.. Control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal:

a) La asistencia del personal será en forma regular y de acuerdo al horario de trabajo

establecido. b) La puntualidad a la hora de ingreso es importante ya que las clases se inician a la hora

establecida. c) La permanencia del personal en la Institución es obligatoria y de acuerdo al horario y nivel. d) En caso de inasistencia el profesor está obligado a comunicar al Director para que éste tome

las medidas necesarias en el área pedagógica, y al administrador para considerar el procedimiento administrativo para estos casos.

e) En caso de ausencia justificada de un profesor; este buscará su reemplazo y proponer a la Dirección para su evaluación antes de ser admitido.

f) Las penalidades por tardanzas e inasistencias injustificadas, se sujetarán a lo dispuesto en el art. 87 del presente Reglamento.

Art. 78. De las Salidas, permisos e Inasistencias: Todo personal docente o administrativo está

en la obligación de justificar las salidas, permisos o inasistencias que presente, para tal efecto, presentará la papeleta de salida adjuntando el acto médico o CIT en caso de salud.

Art. 79. Cuando el solicitante es docente, por su misma función en relación con los alumnos,

deberá comunicarlo a Dirección para tomar la previsión del caso.

Art. 80. El permiso o inasistencia por motivos de salud se justificará con el “ACTO MEDICO” o el

“CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL” otorgada por el Área de Salud acudido, con copia entregada en la Puerta en caso contrario procede el Decreto de Ley (descuento). Los permisos por motivos familiares se sujetarán al criterio de la Institución para determinar si procede a descuento.

Art. 81. Todo el personal que trabaja en la Institución debe presentarse correctamente vestido

con el uniforme que establezca la misma. No se permitirá en las mujeres el uso de excesivo maquillaje, minifaldas, transparencias, ropa demasiado ceñida o con escotes prolongados. La manera de vestir debe magnificar y honrar el honor y respeto de la persona en el educador.

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Art. 82. Está prohibido la venta y realización de rifas, bingos, parrilladas productos de belleza y

cualquier tipo de actividad comercial con fines particulares y personales dentro de la Institución.

Art. 83. Cuando el personal que labora en la Institución tenga que salir durante la jornada de

trabajo, presentará en puerta la “Papeleta de Salida” indicando el motivo.

DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

Art. 84. De los estímulos. La obligatoriedad de los estímulos nace al producirse acciones o

servicios excepcionales a favor de la educación, institución y/o de la comunidad. La Institución podrá establecer entre otros los siguientes estímulos: a) Felicitación o agradecimiento por parte de Dirección, Administración y/o Promotora. b) Mención honrosa por el Director, Administración y/o Promotora en ceremonia pública. c) Diploma al Mérito otorgado por el Director, Administración y/o Promotora. d) Resolución Directoral de reconocimiento o felicitación. e) Mejoras económicas.

Art. 85. Las medidas disciplinarias tienen como objeto dar la debida oportunidad al trabajador

docente, administrativo y de servicio para corregir su conducta en lo que se refiere a las obligaciones de trabajo, teniéndose en cuenta el principio de autoridad como único medio para encausar su comportamiento.

Art. 86. La Dirección, Administración y/o Promotor en el ejercicio de sus funciones y atribuciones

podrán imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal que será registrada en la carpeta personal con conocimiento del

interesado. b) Amonestación escrita. c) Suspensión sin goce de haber. d) Rescisión del contrato en caso de faltas graves o reincidencia de faltas. Estas sanciones no son necesariamente secuenciales ni progresivas, dependen de la gravedad de la falta.

Art. 87. Será objeto de amonestación y aplicación de penalidades el personal que incurriera

entre otras en las siguientes observaciones: a) Llegar tarde a su centro laboral. (Llamada de Atención y descuento de un (01) día de jornada por (3)

tres tardanzas en el mes.

b) Faltar injustificadamente. Llamada de atención y descuento de (01) un día, más el dominical. c) Resistirse a dar cumplimiento a las directivas impartidas por la Dirección o Jefes

correspondientes. Llamada de Atención. d) Fomentar la indisciplina o desorden en las horas de trabajo. Llamada de Atención

e) Efectuar actividades ajenas a su labor. Llamada de Atención

f) Causar intencionalmente o por descuido, daños a la propiedad de la Institución. Llamada de Atención

g) Desprestigiar a la Institución con actitudes o conductas reñidas contra la moral y ética. Llamada de Atención y suspensión de acuerdo a la gravedad.

h) No actualizarse o impartir enseñanza deficiente. Llamada de Atención i) Cometer irregularidades comprobadas en la evaluación de los estudiantes. Llamada de Atención

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j) Interrumpir su labor o ausentarse sin permiso de su lugar de trabajo. Llamada de Atención k) Sacar de la Institución materiales de trabajo u otras pertenencias sin autorización o en

provecho propio. Llamada de Atención y reposición de los mismos. l) Negarse a cumplir las obligaciones a su cargo o desempeñarlas con negligencia. Llamada de

Atención m) Falsear informaciones sobre su trabajo. Llamada de Atención y suspensión de acuerdo a la falta. n) Dar clases particulares a alumnos del propio grado o área que enseñe. Llamada de Atención o) Realizar actividades proselitistas político-partidario durante el ejercicio de sus funciones.

Llamada de Atención p) Tolerar y permitir constantemente la indisciplina por parte de los alumnos durante su hora de

clase, así como permitir el pintarrajeo del mobiliario o paredes de la infraestructura. Llamada de Atención y reposición de los daños.

Art. 88. Las amonestaciones escritas se harán por vía electrónica, el trabajador confirmará la

recepción de la misma reenviando una respuestade conformidad. En caso de negativa se le hará llegar por conducto notarial.

Art. 89. De las suspensiones. El tiempo de duración de las suspensiones que se aplique a un

trabajador será determinado por el Director y/o Promotor, de acuerdo a la situación o gravedad de la falta.

Art. 90. El descuento aplicado a las tardanzas será proporcional a las horas de trabajo.

Art. 91. Las faltas injustificadas o licencias por motivos particulares obligan a un descuento

proporcional a las horas o días no trabajados.

Art. 92. Descuento Respectivo: Para proceder al descuento respectivo, al docente o

administrativo, la Dirección lo comunicara a la Administración.

DEL ESCALAFÓN Y EVALUACIONES AL PERSONAL

Art. 94. La Dirección en coordinación con LA PROMOTORA en el ejercicio de sus funciones establecerá EL ESCALAFÓN para todo el personal tomando en cuenta los siguientes criterios

- Nivel Profesional del Personal. - Actualización y vigencia profesional del personal. - Identidad Institucional - Logros Institucionales - Evaluación

Art. 95. La Evaluación del Personal se establecerá en forma semestral para lo cual se

considerará los siguientes aspectos:

- Aspecto Personal - Aspecto Administrativo - Aspecto profesional o académico. - Aspecto Institucional - Relaciones Interpersonales.

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CAPITULO XII

DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS DEL INGRESO Y MATRICULA

Art. 96. Podrán ingresar a la Institución todos los alumnos que cumplan con los requisitos de la

matrícula siempre que haya disponibilidad de la vacante en el grado que les corresponda.

Art. 97. Niveles y Turnos. La Institución funciona en un solo turno, (mañana) de lunes a viernes y

ofrece los tres niveles educativos: a) Nivel Inicial b) Nivel Primario c) Nivel Secundario

Art. 98. Las edades que corresponden de acuerdo al grado son las siguientes según Resolución

Ministerial N° 556-2014-MINEDU y Norma Técnica 2015 establecida por el Ministerio de Educación: Inicial de 3 a 5 años Primaria 1° Grado de 6 a 7 años 2° Grado de 7 a 8 años 3° Grado de 8 a 9 años 4° Grado de 9 a 10 años 5° Grado de 10 a 11 años 6° Grado de 11 a 12 años Secundaria 1° Año de 12 a 13 años 2° Año de 13 a 14 años 3° Año de 14 a 15 años 4° Año de 15 a 16 años 5° Año de 16 a 17 años

Art. 99. No existe ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, creencias religiosas

del alumno, filiación política, condición social, estado civil u ocupación de sus padres.

Art. 100. Los requisitos para la matrícula son:

Nivel Inicial y Primer Grado de Primaria a) Presencia del Padre o Apoderado (Si es Apoderado con poder notarial autorizado) b) Partida de Nacimiento c) 02 fotografías tamaño carnet con su nombre escrito en forma clara y precisa d) Certificado de vacunas (fotocopia) e) Pago de los derechos de Matrícula f) Pago de ingresante (alumno nuevo) g) Ficha de matrícula proporcionada por la Institución de Origen. h) Informe del progreso del niño si procede de un centro de educación inicial. i) DNI del alumno y de los padres (requisito SIAGIE) j) Ficha remitida y descargada de la WEB (Inicio de Clases) Otros Grados:

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a) Presencia del padre o apoderado (Si es Apoderado con poder notarial autorizado) b) Ficha única de matrícula c) Certificado oficial de estudios.(Si la IE es de origen distinto a Ucayali – debe ser Visado) d) Partida de Nacimiento e) 02 fotografías tamaño carnet f) Pago de los derechos de matrícula g) Pago por derecho de ingresante (alumno nuevo). h) DNI del alumno y de los padres (requisito SIAGIE) i) Ficha remitida y descargada de la WEB (Inicio de Clases)

Art. 101. Los alumnos deberán certificar buena conducta, no tener asignaturas desaprobadas.

La Institución se reserva el derecho de recibir alumnos repitentes, con problemas de conducta o bajo rendimiento.

Art. 102. Los traslados serán solicitados sólo hasta el término del tercer bimestre, salvo que los

padres o apoderados cambien de domicilio a otras provincias o países. El padre o apoderado presentará una solicitud indicando la institución donde desea trasladar a su hijo (a). Dicho traslado tendrá un costo de acuerdo a la tasa establecida por año.

DE LOS HORARIOS Y PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES

Art. 103. La Institución funciona en los siguientes horarios:

Inicial de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. Primaria 1° grado de 7:30 a.m. a 12:30 p.m.

2° a 6° grado de 7:30 a.m. a 01:55 p.m. Secundaria de 7:30 a.m. a 02:00 p.m.

Art. 104. Los horarios deben ser respetados, pues las tardanzas perjudican el normal

funcionamiento de las actividades de la Institución y el rendimiento de los alumnos. Los alumnos que lleguen después de iniciada la formación serán observados por TOE y sancionados de acuerdo a las normas.

Art. 105. Para seguridad de los alumnos se solicitará el nombre de la(s) personas autorizadas

para recoger al niño, de esta manera la Institución no se hace responsable una vez que el alumno abandone sus instalaciones.

Art. 106. Programación de Actividades: Al término de cada año lectivo, se comunicará a

través de la “Directiva de fin de año”, las condiciones que regularán las actividades y características que tendrá nuestro servicio educativo en el siguiente año escolar.

Art. 107. Las horas pedagógicas tienen una duración de 45 minutos.

Art. 108. Materiales y TEXTOS ESCOLARES: Para la determinación de los textos escolares a

utilizarse en el año académico, en primer lugar se constituirán comisiones conformados por docentes en los niveles de inicial, primaria y secundaria para evaluar los ejemplares presentados por las diferentes editoriales y las actas de evaluación presentadas por las comisiones serán puestas a consideración de los comités de aula de los respectivos niveles para la elección de los textos escolares a utilizarse en representación de los padres de familia del nivel y sección.(Decreto Supremo N°015- 2012- ED).

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Art. 109. El educando tiene los siguientes derechos:

a) Recibir una formación integral, en cada grado dentro de un ambiente que le brinde seguridad

moral y física, así como gozar de los servicios de orientación y bienestar. b) Utilizar los espacios autorizados para el desarrollo de la jornada diaria de clases . c) Recibir atención de primeros auxilios en caso de accidentes fortuitos. d) Ser tratado con dignidad y respeto, sin ningún tipo de discriminación. e) Disfrutar de tiempos prudenciales de descanso dentro de sus labores diarias. f) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumno. g) Recibir un eficiente servicio educativo de acuerdo a los objetivos de la Institución. h) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y en mérito a su aprovechamiento

y conducta.

Art. 110. El educando tiene los siguientes deberes:

a) Conocer y obedecer las normas que impone el presente reglamento. b) Asistir puntual y diariamente a sus clases, salvo casos de enfermedad debidamente

justificadas. c) Respetar a sus profesores, compañeros y personal de la Institución, manteniendo vínculos de

solidaridad y colaboración, evitando intrigas, discriminación, burlas ofensivas, etc. y mostrando buenos modales.

d) Prestar atención, en cada aula de Primaria y Secundaria se designará Brigadier y Subrigadier. e) Participar en clase y cumplir estrictamente las tareas, presentando oportunamente los trabajos

encomendados y no debe realizar actividades de otra área que no sea del que le corresponda. f) Participar en forma responsable en las actividades educativas absteniéndose de participar en

actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres que atenten contra su salud física o mental o la de sus compañeros; dentro y fuera de la institución.

g) Mantener las instalaciones y el mobiliario de la Institución limpias y ordenadas, responsabilizándose por los daños que ocasionen en ellas o a las pertenencias de sus compañeros.

h) Observarán en el aula un comportamiento disciplinario, atento, respetuoso y participativo. i) Debe permanecer en la carpeta y lugar que se le asigne. j) No está permitido comer, beber, ni llevar alimentos al aula de clase. k) Deberá guardar compostura y disciplina al trasladarse a las aulas de talleres. l) Entregar a sus padres el cuaderno de control para su revisión y firma, así como las pruebas,

comunicados, etc y devolverlas firmadas. m) Asistir a la Institución correctamente uniformados limpios y aseados. n) Portar todos los materiales necesarios como textos, tareas, trabajos, etc. No se permitirá al

alumno salir del plantel en horas de clase para recoger estos materiales u otros que haya dejado por olvido.

o) Representar dignamente a la Institución en cualquier evento o certamen en que participe. p) Su compostura en el patio y otras instalaciones debe ser así:

Durante la hora de recreo ningún alumno deberá permanecer en su aula.

Al término del recreo deberá retornar al aula, acompañado del docente que le corresponde.

Los patios deben permanecer limpios; utilizarán los tachos para depositar papeles y deshechos.

Evitarán los juegos bruscos, peligrosos e inadecuados. Asimismo los juegos con pelotas u otros objetos similares no está permitido en horas de recreo ni después de la hora de salida.

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LOS BRIGADIERES q) Los brigadieres de cada aula serán elegidos por los tutores, tomando en cuenta las siguientes

características: - Capacidad de liderazgo, - Práctica de valores, - Encontrarse dentro del tercio superior en rendimiento académico

r) En el caso que el tutor encuentre difícil la selección de los 2 brigadieres por poseer características positivas similares, los que estarían en condiciones de acceder a este cargo lo harán por voto secreto con la participación de todos los alumnos del aula; podrán votar también los candidatos a brigadieres.

s) En el caso que un brigadier cometiera infracciones al Reglamento, será cambiado previo informe escrito del tutor correspondiente al Coordinador del departamento de tutoría (TOE) El brigadier deberá cumplir con las siguientes funciones:

1. Son los más cercanos colaboradores del profesor durante la hora de clase. 2. Son los llamados a mantener la disciplina en el aula cuando el profesor se ausente o

antes de la llegada. 3. Son los últimos en abandonar el aula luego de la señal del timbre indicando la salida

del colegio. 4. Garantizar que la puerta de su aula permanezca abierta en todo momento 5. Cuando el profesor de aula lo requiera, es el encargado de conducir a sus

compañeros al departamento de TOE, siguiendo las indicaciones del docente. 6. Faltando pocos minutos de la hora de salida, recuerda a sus compañeros que

revisen los cajones de sus carpetas para evitar el olvido de útiles y otras prendas personales. Si en caso encontrara algo útil u otro similar, debe entregar al departamento de TOE.

7. Durante la formación, se mantiene al frente de su sección para colaborar con el orden y disciplina de sus compañeros.

Art. 111. Estímulos.

a) Los estímulos a que se hacen acreedores los educandos que realicen acciones extraordinarias dentro o fuera de la Institución son entre otros: felicitación pública, felicitación escrita, diploma al mérito, etc.

b) Se consideran las acciones extraordinarias que se realicen en favor de la comunidad.

Art. 112. Sanciones: Las sanciones que se aplicarán a los estudiantes por el incumplimiento de

sus deberes son: a) Amonestación verbal o escrita del Profesor, Coordinador de tutoría y orientación educativa,

Director y Promotor. b) Notificación haciendo conocer al Padre de Familia sobre la falta cometida. c) Notificación solicitando la presencia del Padre de Familia. d) Suspensión, previa comunicación y diálogo con el padre de familia.

Art. 113. Son faltas disciplinarias:

a) Maltratar el patrimonio de la Institución o el de sus compañeros. b) Ausentarse, faltar y llegar tarde a la Institución sin la justificación debida. c) Asistir y/o permanecer en la Institución sin estar correctamente uniformado. d) Falsificar firmas, calificaciones o cualquier anotación en documentos escolares. e) Sustraer Actas de Evaluación, pruebas o cualquier otra documentación referida a la Institución

y/o terceros. f) Intentar o cometer fraude en las pruebas, copiar las tareas de otros compañeros.

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g) Ser irrespetuoso con cualquier miembro de la comunidad escolar, así como provocar daños a terceros.

h) Emplear lenguaje obsceno o soez, escupir en el piso, tirar papeles o desperdicios en el aula, patio, baños así como causar daño y pintarrajeo en los mismos.

i) Faltar a las actuaciones cívico-patrióticas en las que participe la Institución. j) Insubordinarse o emitir juicios ofensivos en contra de las autoridades de la Institución,

personal, trabajadores o compañeros. k) Interrumpir el dictado de clase con bromas o comentarios impertinentes o perjudicar a su

normal desenvolvimiento. l) Evadirse de las horas de clases y/o de la Institución. m) Fumar o ingerir estimulantes o alucinógenos dentro o fuera de la institución n) Portar: revistas ajenas a la labor educativa, artículos de tocador (cosméticos, collares, sortijas,

pulseras, o cualquier otra joya, dispositivos electrónicos, celulares, cigarros, licores, armas u otros artículos no autorizados, los mismos que serán decomisados por el departamento de TOE.

o) Registrar tardanzas permanentes e injustificadas.

DE LAS EVALUACIONES Y PROMOCIONES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº O234 – 2005 – ED. DIRECTIVA Nº 004

Art. 114.. Nivel Inicial:

a) En este nivel la evaluación es permanente, integral y flexible, el proceso de evaluación

comprende las siguientes etapas: inicial, de progreso y final. b) Los objetivos de cada etapa serán calificados con la letra “A” cuando el objetivo ha sido

logrado, con la letra “B” cuando el objetivo está en proceso y con la letra “C” cuando el objetivo está en inicio.

c) Las evaluaciones son bimestrales.

Art. 115.. Nivel Primario:

a) La evaluación se realiza en forma flexible, integral y permanente, al término de cada bimestre

el alumno obtiene un calificativo por asignatura que resulta de promediar las evaluaciones aplicadas en el bimestre (pruebas orales, escritas, intervenciones del alumno, cumplimiento de tareas, etc)

b) La escala de calificación del aprendizaje y del comportamiento es cualitativo. c) Los alumnos que resulten desaprobados en las evaluaciones podrán tener nuevas

oportunidades de evaluación dentro del respectivo bimestre. d) La evaluación de comportamiento (conducta) se realiza teniendo en cuenta entre otros los

criterios de responsabilidad, honradez, veracidad, puntualidad, ayuda mutua y respeto a los demás.

e) La promoción de los niños del primer grado es AUTOMÁTICA, tomando en cuenta lo siguiente: Pasan a Recuperación Pedagógica en el período vacacional, los alumnos que tienen “B” o

“C” en una de éstas áreas: Lógico Matemática y Comunicación Integral (Lengua Materna), y “C” en las otras áreas (incluyendo la segunda lengua)

f) La promoción y repetición de segundo, tercero y cuarto grados, se decide al concluir el cuarto bimestre de acuerdo a los siguientes criterios:

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Son promovidos de grado los alumnos que obtienen: “A” en las áreas de Lógico Matemática y Comunicación Integral (Lengua Materna), mínimo “B” en las otras áreas y Talleres.

Repiten de grado los alumnos que obtienen “C” en las áreas de Lógico Matemática y Comunicación Integral (Lengua Materna).

Pasan a Recuperación Pedagógica los alumnos que se encuentran en situación diferente a las mencionadas anteriormente.

g) La promoción o repetición de quinto y sexto grados, se decide al concluir el cuarto bimestre de acuerdo a los siguientes criterios:

Son promovidos de grado los alumnos que obtienen “A” en las áreas de Lógico Matemática, Comunicación Integral, Personal Social, Ciencia y Ambiente e Ingles y mínimo “B” en las demás áreas y Talleres.

Repiten de grado los alumnos que obtienen “C” en las áreas de Lógico Matemática, Comunicación Integral, Personal Social , Ciencia y Tecnología e Ingles.

Pasan a Recuperación Pedagógica los alumnos que se encuentran en situación diferente a las mencionadas anteriormente.

Los educandos y padres de familia serán informados acerca del avance en el aprendizaje conducta y de los resultados de las evaluaciones al término de cada bimestre y al término del año escolar y cuando el profesor o padre de familia crea necesario.

Art. 116.. Nivel Secundario:

a) La evaluación del alumno se realiza en forma integral, flexible y permanente. b) Al término de cada bimestre se realiza la prueba bimestral integral. Para obtener el promedio

bimestral se consideran los resultados de las evaluaciones de avance, así como las intervenciones en clases, cumplimiento de tareas, presentación de cuadernos, asignaciones, de acuerdo a criterios e indicadores establecidos y los resultados de la prueba bimestral integral.

c) Los alumnos que en algunas asignaturas acumulen el 30% de inasistencias injustificadas durante el año escolar, serán desaprobados en dicha asignatura.

d) La escala de calificación es vigesimal de segundo a quinto grado siendo el calificativo mínimo aprobatorio la nota once (11). En todos los casos la fracción 0.5 o más, se considera como una unidad a favor del alumno en los promedios bimestrales.

e) Al término del año, son promovidos los alumnos que aprueban todas las asignaturas obligatorias correspondientes al plan de estudios.

f) Repiten de grado aquellos que tengan (4) o más asignaturas desaprobadas del plan de estudios, incluida el área curricular pendiente de subsanación y también aquellos que al terminar la evaluación de recuperación desaprobaron 2 o más áreas curriculares.

g) Los alumnos que tengan hasta (3) cursos desaprobados deberán dar examen de recuperación en el mes de febrero, pudiendo promoverse al grado inmediato llevando sólo una asignatura desaprobada.

h) Los alumnos de primer grado de este nivel serán evaluados en forma cualitativa: C, B, A y AD según corresponda.

DE LA AGENDA ESCOLAR

Art. 117.. Al inicio del año se entregará a cada alumno una Agenda Escolar que servirá para

anotar las tareas, notas y comunicaciones entre los padres de familia y profesores, la cual el alumno deberá presentarla todos los lunes al momento de ingresar al plantel debidamente firmadas por el padre de familia.

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Art. 118. La Agenda Escolar se debe mantener limpia y sin anotaciones ajenas a su finalidad, en

caso de pérdida o deterioro el alumno tendrá una sanción y deberá comprar otra, previa autorización de la Dirección.

Art. 119. Entrevistas: Cuando el profesor necesite tener una entrevista con los padres,

notificará a través de la Agenda Escolar, de la misma manera podrán hacerlo los padres cuando fuera necesario teniendo en cuenta que las citas sean en el horario de atención programados para el respectivo tutor.

DEL USO DE LOS CASILLEROS LOCKERS ESCOLARES

Art. 120. Al Inicio del año El Colegio podrá hacer la entrega de los casillero a los alumnos que

deseen utilizar para guardar sus implementos y por cuyo uso pagarán un derecho de cinco nuevos soles por todo el año. Los alumnos que no deseen no serán obligados a utilizarlo

Art. 121. Para poder utilizar los casilleros, los alumnos se comprometerán a cumplir con las Normas que establece el uso de lockers y proveerse de un candado personal para evitar pérdidas de sus materiales.

DEL USO DE LA PISCINA ESCOLAR

Art. 122. El Colegio tiene dentro de su Infraestructura Una Piscina, cuyo uso será única y

exclusivamente para las clases de Natación, Educación Física, Entrenamientos y otras actividades autorizados.

Art. 123. Las normas para el uso de la piscina serán publicadas dentro del área de la Piscina,

asimismo las condiciones para su uso, las prohibiciones y otras observaciones.

CAPITULO XIII

DE LAS BECAS Y PENSIONES

Art. 124. La Institución establecerá mediante Resolución Directoral la política de establecer el

monto de las pensiones, las condiciones de otorgar becas de estudio totales o parciales a: a) El alumno que ocupe el primer lugar en aprovechamiento de cada grado durante el

bimestre y solamente en Secundaria. (50%) Para determinar quién se adjudicará le media beca en caso de empate se considera:

- El record de Incidencias de los alumnos - La nota de comportamiento y/o conducta - El record de Pagos de Pensión de los Padres de familia.

De persistir el empate se distribuirán el descuento entre los alumnos en competencia. b) El segundo y tercer hijo por padre de familia (descuento especial) c) Hijos del personal de la Institución y de la Congregación. (descuento especial)

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d) Alumnos que la Institución considere previo evaluación de condición socioeconómica. (descuento especial)

Art. 125. Los alumnos beneficiados con el inciso a art. 101 Podrán acceder a ello siempre y cuando no tengan otro tipo de descuento especial. Las medias becas no tendrán carácter transferible o sucesivo.

Art. 126. Las ½ becas para los primeros puestos serán bimestrales y tendrán vigencia mientras

el alumno permanezca en el primer lugar. Asimismo los alumnos que tengan becas y/o descuentos especiales, para no perder dicho beneficio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Conformar el tercio superior de su grado. - No presentar asignaturas desaprobadas. - No atrasarse en el cumplimiento del pago de sus pensiones. - No mostrar problemas de conducta

Art. 127. Las becas o descuentos solo son efectivas para el pago de la mensualidad de

enseñanza respectiva, El pago de matrícula es único para todos y por cada alumno.

CAPITULO XIV

DEL UNIFORME ESCOLAR

Art. 128. El uso del uniforme escolar es obligatorio para todos los alumnos y niveles, debe estar

completo y limpio, su falta sin motivos justificados impedirá el ingreso a la Institución. Es obligatorio igualmente para los actos y ceremonias de carácter oficial.

Art. 129. El uniforme para el nivel inicial y primer grado de primaria será:

a) Para los niños

- Pantalón corto color azul FAP - Camisa o Camisero manga corta color blanco con la insignia bordada en el bolsillo - Mandil. - Medias blancas. - Zapatos negros

b) Para las niñas - Falda short color azul FAP (altura de las rodillas). - Blusa o camisero manga corta color blanco con el bordado de la insignia - Medias blancas. - Lazo o carmín blancos para recoger el cabello. - Zapatos negros.

Art. 130. El uniforme para el nivel primario y secundario será el mismo que para inicial y primer

grado a excepción de los varones que utilizarán el pantalón largo.

Art. 131. Para la asignatura de Educación Física el uniforme para todos los alumnos será:

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a) Para los niños: - Polo de Ed. Física blanco con el logotipo de la Institución - Short de Ed. Física color Azul - Medias blancas - Zapatillas blancas.

b) Para las niñas: - short falda color Azul - Polo de Ed. Física blanco con el logotipo de la Institución. - Medias blancas. - Zapatillas blancas.

Art. 132. La Institución brindará en lo posible la facilidad de proveer la venta de los uniformes

escolares y de Educación Física.

Art. 133. Los alumnos deben asistir a la Institución limpios y con la ropa en orden, las mujeres

con el cabello recogido con una cinta blanca aparte del colet blanco y los varones con el cabello corto y debidamente peinados.

CAPITULO XV

DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 134. Los Padres de Familia constituye una pieza fundamental en la trilogía Institución-

Alumno-Padre de familia y son los responsables de colaborar con las acciones educativas de sus hijos.

Art. 135. Son derechos de los Padres de Familia:

a) Estar informado de:

- La filosofía educativa de la Institución. - Los dispositivos legales correspondientes. - El Reglamento Interno. - El proceso educativo de sus hijos.

b) Recibir atención de las autoridades y del personal docente y no docente de la Institución por asuntos relacionados con sus hijos, previa cita.

c) Tomar parte en las actividades deportivas, recreativas y culturales que realice la Institución. d) Velar porque se cumplan con los objetivos educativos, establecidos de acuerdo a la filosofía

educativa de la Institución.

Art. 136. Son obligaciones de los Padres de Familia:

a) Asumir, respetar y hacer cumplir la filosofía educativa de la Institución. b) Cumplir con el calendario de matrícula y firmar la Ficha Integral. c) Mantener estrecha relación con la Institución, asistiendo puntualmente a las reuniones y

citaciones, así como participando activamente en toda actividad programada por la Institución. d) Respetar el horario de atención establecido.

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e) Participar en el desarrollo educativo de sus hijos solicitando si el caso así lo requiera, citas al personal docente mediante la Agenda escolar. Controlar y supervisar el trabajo diario de sus hijos exigiéndoles el cumplimiento de las tareas y asignaciones, mediante la revisión y firma de la agenda escolar en forma diaria.

f) Hacer cumplir a sus hijos las normas referentes al uniforme, puntualidad diaria así como el horario de ingreso establecido.

g) Responsabilizarse por los daños materiales y morales que causen sus hijos en la Institución. h) Cancelar con puntualidad los derechos de pensiones de matrícula y mensualidad por los

servicios educativos que reciben sus hijos. i) Conducir o enviar a sus hijos con puntualidad y retirarlos a la hora de salida. j) Justificar las inasistencias y tardanzas de sus hijos, no solo de las clases, sino también de las

actividades cívicas patrióticas y deportivas. La ausencia por más de tres días consecutivos se justifica con Certificado Médico.

k) Abstenerse de inmiscuirse en la marcha pedagógica y administrativa de la Institución, cuya responsabilidad le corresponde únicamente a la Dirección y Promotora.

Art. 137. Está prohibido a los Padres de Familia:

a) Interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades educativas. b) Ingresar al aula durante el horario de clase, salvo el caso de ser llamada por alguna

emergencia. c) Propiciar actividades o reuniones en la Institución, sin autorización previa de la Dirección. d) Solicitar a los profesores de la Institución que den clases particulares a sus hijos a menos que

sean docentes que no los enseñen durante la jornada educativa.

CAPITULO XVI

DE LA SALUD, SEGURIDAD Y ALIMENTACIÓN

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Art. 138. Pensando en la seguridad de la comunidad escolar estarán impedidos de asistir a la

Institución los alumnos portadores de enfermedades infecto-contagiosas como rubéola, sarampión, paperas, conjuntivitis, varicela, etc Los padres deben comunicar en secretaría cuando sus hijos estén enfermos, tomen medicamentos o tengan alergias.

Art. 139. Es responsabilidad del padre justificar la inasistencia de su hijo en caso de enfermedad

u otro motivo; antes de las 8 de la mañana. Esta precaución es para proteger y facilitar el control de asistencia del alumno.

Art. 140. Alimentación. Los alumnos que deseen, traerán refrigerio y/o utilizarán los servicios

del cafetín únicamente en la hora del recreo. No se permitirá hacer uso de este servicio durante las horas de clase. Los padres de los alumnos del nivel inicial o primario que deseen conmemorar el cumpleaños de su hijos deben comunicar con anticipación al profesor(a) para que coordinen con la asistente

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social la celebración será muy sencilla únicamente con sus compañeros en un espacio de tiempo que no interfiera con recreos y utilizando las instalaciones del comedor de la institución.

Art. 141. La Institución velará por la calidad del servicio y las condiciones de higiene y

salubridad que brinde el cafetín cuidando siempre en preservar la salud y bienestar del niño.

Art. 142. Los alumnos no podrán realizar ejercicios solos o grupalmente sin la presencia del

Docente o Tutor del Aula a fin de lamentar accidentes físicos o mentales, leves o lamentables.

Art. 143. Para los casos de accidentes La Institución brindará las facilidades para la atención al

niño asimismo ofrecerá un seguro contra accidentes que el padre de familia podrá adquirirlo o desestimarlo en el caso que el niño tenga otro tipo de seguro.

CAPITULO XVII

DE LOS QUIOSCOS ESCOLARES

Art. 144. De la Adjudicación: La conducción de los quioscos escolares estará a cargo de

concesionarios particulares, ajenos a la institución educativa.

Art. 145. De los Alimentos: Los alimentos que se expendan en los quioscos escolares deben

reunir las condiciones sanitarias óptimas y contar con la Autorización y Registro Sanitario correspondiente.

Art. 146. Se promoverá la venta de alimentos de adecuado valor nutritivo y de producción local,

regional y nacional con la finalidad de mejorar los hábitos alimentarios.

Art. 147. No se permitirá la venta de alimentos que procedan de fábricas clandestinas, ni la

venta masiva de alimentos ricos en azúcares refinados que provoquen las caries dentales (Bombones, toffes, caramelos masticables y chicles).

Art. 148. La lista de venta de los alimentos que se expendan y los precios de ventas contaran

con la aprobación de la Promotora y Dirección, a fin de garantizar su inocuidad, el beneficio nutricional de los usuarios y evitar problemas de salud.

Art. 149. En caso de que se expendan comidas, el concesionario deberá conocer las siguientes

condiciones: a) Las comidas, una vez preparadas, deberán consumirse dentro del día de su preparación. b) Las semielaboradas (Pastas, ensaladas, etc) deberán mantenerse bajo refrigeración y

consumirse dentro de las veinticuatro (24) horas de preparación. c) Queda terminantemente prohibido la utilización de “sobras” de los alimentos desechados por

el incumplimiento de los ítems anteriores, en la elaboración de nuevas comidas.

Art. 150. De la Responsabilidad y Obligaciones: Del Conductor del Quiosco:

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a) Cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el presente Reglamento Interno, bajo las condiciones y sanciones establecidas en el D.S. Nº 014-84-SA

b) El conductor del quiosco es responsable de la higiene del local y conservación adecuada de los alimentos y de que todo manipulador de alimentos que atienda el quiosco tenga su carnet de salud al día y observe hábitos de higiene adecuados.

c) Colaborar con los programas de Asistencia Alimentaría que organiza la Institución que se ejecuten en beneficio de la formación integral de los alumnos (as) (Eventos culturales y educativos, Venta de materiales Educativos, etc).

d) El conductor del quiosco debe respetar los horarios de venta a los alumnos, establecidos por la Dirección y Promotora, que necesariamente coincidan con las horas de cada uno de los niveles.

De la Institución Educativa: El personal directivo, administrativo, tutores, docentes, auxiliares y padres de familia estarán en la obligación de velar por el cumplimiento de este capitulo.

Art. 151. De la Supervisión y Control: El Promotor y la Dirección a través de su área de

Administración y Personal, deberán velar permanentemente por el cumplimiento de las presentes normas, informando a la Dirección los problemas que se presentan.

Art. 152. En caso de incumplimiento de las presentes normas cuanto se refiere a los quioscos

escolares, cualquier usuario (Docentes, administrativos, alumnos o padres de familia) podrán elevar denuncias con pruebas; a la Institución o Promotora que le otorgó la autorización.

Art. 153. La entidad promotora, a través de la Dirección, exigirá la lista de alimentos semanales

a ser consumidos, el precio de los mismos, licencia de Sanidad y otros que sean necesarios, al inicio de cada semana escolar, para garantizar el cumplimiento sanitario de los alimentos y el cumplimiento de las presentes normas.

CAPITULO XVIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.

PRIMERA. Del Manual de Funciones: La Dirección dispondrá la elaboración del Manual de

Funciones para el personal administrativo, docente y no docente que labora en la Institución. Las disposiciones que contenga se sujetarán a los principios, filosofía educativa y normas del presente Reglamento, sin apartarse de los principios de la Constitución del Estado y la Ley laboral vigente. SEGUNDA: De los viajes de estudio y otros: Los alumnos de educación primaria solo podrán

salir de viaje, haciendo uso de 1 día laborable que le otorga la institución y dentro de la jurisdicción de la provincia de Coronel Portillo, con autorización escrita de sus padres, acompañados por el tutor o tutora y un personal que asigne la institución y garantizado por un seguro pagado por los padres que cubra accidentes. Los requisitos que lo rigen están estipulados en la Resolución Viceministerial Nº086-2015-MINEDU. Los alumnos del quinto año de secundaria, podrán salir de viaje en concordancia con las normas que estipula el Ministerio de Educación y haciendo uso de 5 días laborables como máximo que le otorga la institución. Los requisitos que lo rigen están estipulados en la Resolución Viceministerial Nº086-2015-MINEDU.

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TERCERA: De la aprobación del presente Reglamento Interno: Con el fin de lograr que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, tengan el valor y alcances determinados de la Entidad Promotora y dadas las características de la Institución, deberá contar con la aprobación emitida por la Promotora y la Dirección de la Institución. CUARTA: Ampliatorias y Modificatorias del presente Reglamento. Teniendo en cuenta los

cambios tecnológicos, los enfoques modernos y científicos así como la globalización educativa, las normas contenidas en el presente Reglamento no son absolutas, sino relativas. En consecuencia, anualmente estará sujeto a evaluaciones y reajustes; por tanto toda ampliatoria y modificatoria, sólo podrá ser efectuada por la Promotora en coordinación con la Dirección. El presente Reglamento Interno ha sido aprobado por la Promotora en coordinación con la Dirección, en Pucallpa a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. CUARTA: Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelto por la

Promotora de acuerdo a las Normas Legales Vigentes.