reglamento interno de trÁnsito y transporte n°...

18
XXXX PROYECTO CORREDOR REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE N° 1001-0000-10-244-0002_B REV FECHA EMITIDO PARA Preparado por Revisado por Aprobado por Aprobado por PROYECTO CORREDOR INSTRUCTIVO No. 1001-0000-10-244-0002_B Página 1 de 17 REV. B

Upload: ngothien

Post on 16-Oct-2018

239 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

XXXX

PROYECTO CORREDOR

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REV FECHA EMITIDO PARA Preparado por

Revisado por

Aprobado por

Aprobado por

PROYECTO CORREDOR

INSTRUCTIVO No.

1001-0000-10-244-0002_B

Página 1 de 17

REV.

B

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 2

1. OBJETIVOS

El Establecer normas básicas internas de conducción con el propósito de prevenir y controlar los incidentes que pueden causar daños a las personas y a los equipos e instalaciones, afectando el funcionamiento de las operaciones y procesos de la compañía. 2. ALCANCE

El presente documento está sujeto a todas las personas que conduzcan en los recintos de Proyecto

Corredor, sea éste de propiedad o en arriendo. 3. RESPONSABILIDADES

SERÁ RESPONSABILIDAD DE LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS: 3.1 Mantener vigente y portar permanentemente su Licencia Interna y Municipal de Conducir.

3.2 Respetar horarios de salida desde faena Proyecto Corredor hacia Vallenar y viceversa de acuerdo los horarios establecidos y personal autorizado a dar las salidas.

3.3 Hacer uso permanente del cinturón de seguridad y exigir que los ocupantes de los asientos delanteros y los ocupantes de asientos traseros lo usen.

3.4 El conductor no iniciará la marcha del vehículo, hasta cerciorarse de que todos los pasajeros lleven el cinturón de seguridad puesto.

3.5 El no acatar la normativa por parte de los pasajeros implica una violación a las Reglas que Salvan tu Vida, con las consecuencias establecidas para estos casos.

3.6 En caso de un parte policial, los pasajeros que se hayan desabrochado el cinturón serán responsables por el costo del parte y se les aplicará las sanciones establecidas para una violación a las Reglas que Salvan tu Vida.

3.7 No usar teléfonos móviles, con o sin sistema de manos libres, mientras el vehículo esté en movimiento. El no acatar esta normativa es una violación a las Reglas que Salvan tu Vida, con las consecuencias establecidas para estos casos.

3.8 No sobrepasar el límite de velocidad establecido en el área en que conduce. El no acatar esta normativa es una violación a las Reglas que Salvan tu Vida, con las consecuencias establecidas para estos casos.

3.9 Antes de emprender la marcha, el conductor deberá verificar el estado del vehículo y denunciar a su jefe directo cualquier anomalía que encontrase. El jefe directo así informado deberá tomar las medidas de control necesarias y determinará si el vehículo está en condiciones de ser conducido.

3.10 Observar por los espejos que no existe ninguna obstrucción que pueda causar daño al vehículo antes de emprender la marcha.

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 3

3.11 Denunciar a la jefatura correspondiente las infracciones de tránsito, en que incurriera, la cual determinará la sanción de acuerdo a lo investigado por el supervisor en prevención de riesgos o jefe del área.

3.12 Cuidar el vehículo a cargo, cumplir con los mantenimientos programados, velar por la conservación del mismo y mantener su documentación disponible y al día.

3.13 Cualquier conductor podrá solicitar a la Gerencia OHS información sobre las responsabilidades, derechos, u otros que le correspondan.

3.14 Aportar a la Gerencia OHS o jefatura directa información relativa al tránsito desfavorable de cierto lugar, permitiendo tomar las precauciones necesarias. Así mismo será obligación de los conductores informar cualquier condición o situación (tránsito de otros vehículos, caminos cortados o en mal estado, etc.) a los otros conductores que se crucen en su trayecto.

3.15 Cuando las circunstancias así lo requieran y por razones de seguridad, todo conductor deberá colaborar y someterse a la Política de Alcohol y Drogas de Proyecto Corredor.

3.16 La negativa a aceptar esta prueba, será causal suficiente para el retiro de la Autorización Interna de Conducir.

3.17 Se deberá respetar la mantención programada de cada vehículo, siendo obligatorio tener a disposición dentro del vehículo una bitácora de mantención del móvil.

3.18 En los vehículos de transporte de personal interno queda estrictamente prohibido transportar personas ajenas a la Compañía.

4. EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRÁNSITO

4.1 Toda persona que conduzca un vehículo en forma irresponsable, poniendo en peligro su

seguridad y la seguridad de los demás, infringiendo las reglas del tránsito y de seguridad establecidas en ésta norma, será responsable de los daños ocasionados que de ello provengan.

4.2 En caso de accidente del tránsito en que haya participación de terceros, no se pueden ejecutar acuerdo informales en representación de Proyecto Corredor, debiéndose dar cuenta de inmediato y estampando la denuncia en una unidad Carabineros o autoridad policial más cercana, con constancia y conocimiento a la Gerencia OHS, la que enviará toda la información a quién corresponda para las acciones legales a que dé lugar.

EN LOS ACCIDENTES DEL TRÁNSITO CONSTITUYEN PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR, LOS SIGUIENTES CASOS:

4.3 Conducir un vehículo sin haber obtenido la autorización de la Licencia de Municipal y/o interna de conducir.

4.4 Conducir en condiciones físicas deficientes y/o bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

4.5 Conducir a mayor velocidad que la permitida y/o a una velocidad no razonable ni prudente.

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 4

4.6 Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones que se le hayan impuesto en la Licencia de Conducir. (Ej. Uso permanente de lentes ópticos).

4.7 Conducir contra el sentido de la circulación.

4.8 Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.

4.9 No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado.

4.10 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor, hacia el frente, atrás o costado, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad.

4.11 Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada o de diseño.

4.12 Salirse de la pista de circulación, cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otros vehículos.

4.13 Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos.

4.14 No indicar en forma oportuna las maniobras a realizar mediante las señales reglamentarias (Ej. Para doblar)

4.15 Adelantar en zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente.

4.16 No mantener una distancia razonable ni prudente con los vehículos que le anteceden.

4.17 No parar antes de ingresar a un cruce ferroviario.

4.18 Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle al conductor de su medio ambiente, acústico u óptico.

4.19 Negarse sin causa justificada, a que se le practique un examen de alcohol o drogas

5. DOCUMENTOS RELACIONADOS 5.1 LEY Nº 18.290 LEY DE TRÁNSITO

Publicada en el diario oficial Nº 31.791 de febrero de 1984, precepto legal que tiene por objeto la fiscalización del tránsito. A esta ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales de particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Asimismo, en aparcamientos y edificios de estacionamientos y demás lugares de acceso público.

5.3 REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

DS 72 (modificado Nº 132) Ministerio de Minería. Normas que rigen las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial en las faenas mineras, incluyendo las medidas del tránsito dentro del área industrial en la minería subterránea y a tajo abierto.

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 5

5.4 MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO

Decreto Supremo 121-82 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las normas sobre señalización vial que deben ser aplicadas obligatoriamente en todo el territorio nacional.

5.5 LEY Nº 19.495

Modifica la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir. 5.6 PROCEDIMIENTO DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

5.7 REGLAMENTOS DE TRANSITO PLANTA Y DE CARGUIO Y TRANSPORTE MINA

6. DEFINICIONES 6.1 Vehículos: Todo móvil que cumple el objetivo de transportar personas, herramientas o

materiales,

Camionetas doble tracción. Minibuses. Camiones. Maquinaria pesada

6.2 Equipamiento de Alta montaña: Materiales de apoyo que en caso de una emergencia en alta montaña lo ayudan a salir adelante o pedir el apoyo necesario para seguir movilizándose.

Teléfonos satelitales para casos de emergencia en vehículos o en trabajos de terreno

alejados.

Radiotransmisores con frecuencia Proyecto Corredor, obligatorio para todos los vehículos.

Cadenas para nieve, tensores, extintor, botiquín primeros auxilios, frazadas, estrobo, pala, grilletes, linterna, etc., en general equipamiento para alta cordillera.

Vehículos acondicionados con líquidos anticongelantes, petróleo invierno o ártico, calefacción y barras antivuelco externa e interna.

Herramientas mínimas (alicate, llave ajustable, destornillador cruz y paleta)

Dos neumáticos de repuesto.

7. MODO OPERATIVO 7.1 AUTORIZACIÓN INTERNA

7.1.1 Para conducir cualquier vehículo motorizado dentro del área de Proyecto Corredor, los conductores deben estar debidamente autorizados por la Gerencia OHS, siendo los requisitos para el otorgamiento de la Autorización Interna, la entrega de la siguiente documentación, previo al inicio da las operaciones:

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 6

El examen psico-senso-técnico (con una duración de cuatro años para conductores de vehículos livianos y un año para conductores que transportan personal u operan equipos fuera de carretera)

Copia de la Licencia de Conducir Municipal

Hoja de vida del conductor. (Valido por 30 días)

Documentación que acredite el haber aprobado un curso de conducción de Manejo a la Defensiva, dictado por un organismo competente

Documentación que acredite el haber aprobado un curso de conducción en Montaña dictado por un organismo competente (mutuales, club de conductores, etc.)

Certificado de competencias para la operación de maquinaria según corresponda

7.1.2 Posteriormente la Gerencia OHS, con la acreditación obtenida, hará la inducción del proyecto, entregará contra firma el Reglamento Interno de Tránsito y Transporte, luego se podrá autorizar a conducir a la persona solicitante, en cuya licencia Interna estará claramente especificado el tipo de vehículo motorizado que se autoriza a conducir, quedando estrictamente prohibido conducir vehículos para los cuales no está autorizado.

7.1.3 Proyecto Corredor mantendrá un registro de los conductores autorizados. En dicho registro

se anotarán todos los antecedentes necesarios para efectos de evaluación, sanciones, comportamientos, vencimientos y seguimiento de los conductores autorizados.

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 7

7.2 TRASLADO PROYECTO CORREDOR – VALLENAR - PROYECTO CORREDOR

7.2.1. Los traslados del personal entre Campamentos y Vallenar o viceversa se realizarán en vehículos autorizados y adecuados para este trabajo y condiciones (minibuses y camionetas de doble tracción) dependiendo de la cantidad de personas, los que serán conducidos además por personal autorizado. Todos los vehículos deben contar con certificación externa autorizada por la Gerencia OHS de Proyecto Corredor.

7.2.2. Está prohibido que el personal que presta servicios en Proyecto Corredor se traslade

en vehículos ajenos a los establecidos por su empresa para ese efecto, siendo de exclusiva responsabilidad del trabajador el no acatar esta disposición. Ésta acción es considerada una falta grave.

7.2.3. Está estrictamente prohibido el facilitar los vehículos a personal que no posea su

licencia de conducir interna ni cuente con la autorización de su jefe de área respectivo, el no cumplimiento de este punto será considerada una infracción grave.

7.2.4. En caso de emergencia se debe comunicar por teléfono satelital o radiotransmisor a

oficina Vallenar o Campamento para tomar las medidas necesarias del caso. 7.2.5. Está prohibido trasladar personas ajenas a Proyecto Corredor en los vehículos de la

Compañía. Cualquier excepción debe ser autorizada por la Gerencia respectiva. 7.2.6. Los conductores se deberán reportar a Campamento u Oficina Vallenar de acuerdo a

tiempos o en los lugares que se determine y les comunique.

7.2.7. Se respetarán los tiempos de traslado preestablecidos, es decir mínimo 3,5 horas a El Morro (por la Totora) y 2 horas a Relincho, a modo de asegurar que los conductores no excedan los límites de velocidad señalizados en las vías, respeten a la comunidad y no dañen el medio ambiente. Con este fin, personal de Oficina Vallenar deberá comunicar a las distintas Garitas, el horario de salida de los vehículos con el conductor responsable, a modo de controlar el tiempo de traslado hacia faena. Lo mismo se realizará desde las Garitas hacia Oficina Vallenar, los horarios de subidas y bajadas serán los siguientes:

ACCESO CAMPAMENTOS RELINCHO, EL PINGO Y EL MORRO (VÍA LA TOTORA) Subidas: Desde las 6:00 hasta las 16:00 horas entre el 15 de abril y el 15 de septiembre Desde las 6:00 hasta las 17:00 horas en otras fechas Bajadas: Desde las 6:00 hasta las 17:00 horas entre el 15 de abril y el 15 de septiembre Desde las 6:00 hasta las 18:00 horas en otras fechas

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 8

ACCESO A CAMPAMENTO EL MORRO (VIA MONTOSA) Subidas: Desde las 6:00 hasta las 11:00 horas entre el 15 de abril y el 15 de septiembre Desde las 6:00 hasta las 12:00 horas en otras fechas Bajadas: Desde las 10:00 hasta las 15:00 horas entre el 15 de abril y el 15 de septiembre Desde las 11:00 hasta las 16:00 horas en otras fechas

Proyecto Corredor, se reserva el derecho de modificar los horarios establecidos, si las condiciones ambientales de

terreno o programación de obras así lo requieren

7.3 INHABILITACION DE CONDUCCIÓN INTERNA, CUANDO: a) Cuando el trabajador deje de prestar servicios al Proyecto.

b) Cuando el trabajador esté involucrado en un accidente de tránsito con consecuencias graves, hasta determinar su responsabilidad en dicho evento.

c) Haya expirado su vigencia por vencimiento de examen psico-senso-técnico o licencia municipal.

d) Sea solicitado expresamente por la Gerencia OHS, debido a dificultades físicas o psicológicas disminuidas del conductor y/o por reincidencias en accidentes con responsabilidad.

e) Lo solicite la jefatura del área a la cual pertenece el trabajador, debido a cambio de clasificación, racionalización de conductores, etc.

f) Se compruebe la adulteración de documentos o mal uso de estos.

g) Así lo resuelva la Gerencia OHS, al evaluar la responsabilidad del trabajador involucrado en un accidente del tránsito.

h) Infracciones reiteradas.

7.4 CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS: 7.4 VEHICULOS LIVIANOS Antes de comenzar a transitar por las dependencias de Proyecto Corredor, todo vehículo liviano, deberá ser chequeado por personal autorizado por la Gerencia OHS en Vallenar, tanto en lo concerniente al equipamiento como a la documentación.

7.4.1Todo conductor que utilice un vehículo en Proyecto Corredor deberá acatar las restricciones propias del vehículo, especialmente referidas a cargas máximas (peso) y cargas que sobresalen del vehículo (volumen), como asimismo del sector por el que se desplace.

7.4.2 Para conducirlo, todo vehículo deberá estar mecánica y eléctricamente en buenas condiciones, es decir cuando todos sus sistemas funcionan perfectamente y sin

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 9

alteraciones. Estas condiciones deberán ser comprobadas con hojas de chequeo y entregadas a su personal de prevención de riesgos o jefatura, la que deberá gestionar la solución de las deficiencias detectadas.

7.4.3 Se debe dar al vehículo el uso exclusivo para el cual ha sido diseñado, no siendo permitido usarlo en actividades impropias a sus características y capacidades de fabricación.

7.4.4 Los vehículos para transporte de personal serán aquellos que han sido diseñados o

acondicionados para ese objeto, sin variar sus condiciones técnicas originales de fábrica. Deberán contar con cinturones de seguridad para todos los pasajeros, porta equipajes cerrados, además de cumplir los requerimientos de la normativa legal vigente.

7.4.5 Por razones de seguridad, los vehículos de transporte de personal no deberán llevar más pasajeros que los aceptados por sus características de fabricación. Queda prohibido el transporte de personal de pie en estos vehículos.

7.4.6 Se deberá cumplir con las siguientes normas internas:

a) Todos los vehículos livianos deben ser 4x4.

b) Los vehículos de doble cabina deberán transportar la cantidad de pasajeros que le permita el diseño de fábrica.

c) Antigüedad máxima de 5 años desde su fabricación.

d) Radio transmisor en vehículos de uso permanente en faena o contratos asociados.

e) Telefonía Satelital para trabajos en terreno alejados

f) Sobre 100 HP de Potencia

g) Se recomienda utilizar camionetas de color rojo o similar. De igual forma, no es recomendable utilizar camionetas de colores blanco o gris claro. En estos casos se evaluará su uso, previa instalación de cinta reflectante en distintos lados del vehículo

h) Airbag para el conductor y el copiloto

i) Barra antivuelco interior y exterior certificadas

j) Focos faeneros de retroceso con alarma.

k) Aire Acondicionado y calefacción funcionando

l) Equipamiento de alta montaña (para acceder a El Morro)

7.5 CAMIONES DE CARGA O TRANSPORTE: Antes de su traslado o ingreso a faena, todo vehículo de carga o transporte deberá ser chequeado por personal autorizado por la Gerencia OHS en Vallenar, tanto en lo concerniente al equipamiento como a la documentación.

7.5.1 Todo conductor que utilice un vehículo en Proyecto Corredor deberá acatar las

restricciones propias del vehículo, especialmente referidas a cargas máximas (peso) y cargas que sobresalen del vehículo (volumen), como asimismo del sector por el que se

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 10

desplace, hacia Proyecto Corredor. Por el camino de acceso El Morro-Chanchoquín no pueden circular ramplas ni acoplados.

7.5.2 Para conducir un vehículo, este deberá estar mecánica y eléctricamente en buenas

condiciones, es decir, que todos sus sistemas funcionen perfectamente. Estas condiciones deberán ser comprobadas con hojas de chequeo realizadas por personal de Proyecto Corredor, no dando la autorización de salida sin antes solucionar las deficiencias detectadas si es que se encontraran,

7.5.3 Se debe dar al vehículo el uso exclusivo para el cual ha sido diseñado, no siendo permitido

usarlo en actividades inadecuadas a sus características y capacidades de diseño. 7.5.4 Se deberá cumplir con las siguientes normas internas:

m) Todos los vehículos de carga deben estar en óptimas condiciones mecánicas. n) Los copilotos los autorizará la Gerencia OHS. o) Antigüedad máximo de 10 años de fabricación. p) Cinturón de seguridad para el conductor y copiloto q) Alarma de retroceso r) Calefacción y aire acondicionado funcionando s) Soga y carpas para asegurar la carga.

7.5.5 Además de los elementos normales de seguridad con que vienen provistos los vehículos (triángulos, gata, llave de rueda etc.) deberán contar con: Teléfonos satelitales para casos de emergencia o radio portátil facilitada por Proyecto

Corredor, Radiotransmisores con frecuencia Proyecto Corredor en todos los vehículos

frecuentes. 2 Juegos de Cadenas para nieve, con tensores 1 Extintor de tipo PQS de 6 kg. botiquín primeros auxilios, 1 frazadas por cada persona o traje térmico por persona 1 estrobo de ½ pulgada de diámetro y largo mínimo de 3 metros 2 Grilletes adecuados para los estrobos 1 Pala, 1 Linterna con un juego de pilas de repuesto, Vehículo con combustible y refrigerante acondicionados con líquidos anticongelantes, Sistema de freno con sistema anticongelante (depósito de alcohol, etc.) Herramientas mínimas (alicate, llave ajustable, destornilladores, caimán) Dos neumáticos de repuestos. Cuñas de seguridad.

7.6 VEHICULOS DE TRASPORTE DE PERSONAL Antes de su traslado hacia Campamento, todo vehículo de Transporte de Personal, deberá ser chequeado por personal autorizado por la Gerencia OHS en Vallenar, tanto su equipamiento como su documentación.

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 11

7.6.1 Los vehículos para transporte de personal serán aquellos que han sido diseñados o acondicionados para ese objeto, sin variar sus condiciones técnicas originales de fábrica y deberán contar con cinturones de seguridad para todos los pasajeros, porta equipajes cerrados además de cumplir los requerimiento de la normativa legal vigente.

7.6.2 Por razones de seguridad, los vehículos de transporte de personal no deberán llevar más

pasajeros que los aceptados por sus características de fabricación. Queda prohibido el transporte de personal de pie en estos vehículos.

REQUISITOS TECNICOS DE LOS VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAL: BUSES Antigüedad máxima: 5 años Kilometraje máximo: 100.000 Km. Potencia mínima : 400 HP MINIBÚS Antigüedad máxima:5 años Kilometraje máximo: 50.000 km Potencia mínima : 150 HP Capacidad máxima: 30 pasajeros VAN Antigüedad máxima: 5 años Kilometraje máximo: 50.000 Km Potencia mínima : 150 HP Capacidad :20 pasajeros Nota: las consideraciones de potencia se encuentran por sobre la cilindrada 7.7 ESPECIFICACIONES MÍNIMAS MECÁNICAS PARA BUSES Y TAXIBUSES

MOVILIZACIÓN DE PASAJEROS 7.7.1DE LOS CONDUCTORES QUE TRANSPORTAN PERSONAL Estos conductores se movilizan en buses, minibuses o van y deben cumplir con:

Licencia municipal de acuerdo a la legislación vigente.

Prueba teórica de conocimientos del reglamento interno de tránsito

Curso teórico y práctico en conducción en alta montaña realizado por un organismo competente acreditado por el ministerio de transportes.

Examen psico-senso-técnico cada 1 año por un organismo competente de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 72 del Servicio Nacional de Geología y Minería.

Curso de Inducción Hombre Nuevo Proyecto Corredor.

Curso Manejo defensivo en alta montaña. 7.7.2 DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL

Freno de Servicio con Sistema ABS y ASR.

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 12

Retardador eléctrico o hidrodinámico.

Freno de motor.

Debe estar equipado con turbo.

Transmisión y diferencial adecuado para caminos de alta montaña.

Batería de carga pesada para bajas temperaturas

Neumáticos radiales tubulares. No se aceptarán neumáticos recauchados direccionales

Dirección Hidráulica.

Sistemas de calefacción externa para permanencia nocturna.

Motor trasero o delantero.

Suspensión neumática. 7.7.3 EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD

Para vehículos permanentes, debe contar con radio base con frecuencias de Proyecto Corredor.

Contar con teléfono satelital.

Todos los asientos reclinables con apoya-cabeza.

Cinturón tres puntas en todos los asientos, señalización del uso obligado.

Extintor de incendio PQS, 10 Kg. mínimo, certificado.

Aire acondicionado Frío / Caliente (en el caso de aire caliente, el sistema debe permitir lograr temperaturas al interior de cabina mayores a 16 °C en ralenti).

Porta equipaje exterior. En porta equipaje interior abierto, está prohibido dejar equipaje, se debe encintar con prohibido.

Carrocería sin daños visibles y estructurales.

Cabina de pasajeros sin elementos metálicos a la vista en su interior.

Panel divisorio y puerta entre conductor y pasajeros.

Asientos semi cama

Aviso de control de velocidad.

Letrero de la empresa del personal que transporta, ubicada en la parte delantera del vehículo.

Los desgastes de neumáticos y trizaduras de los parabrisas de los vehículos deben estar de acuerdo a las normativas vigentes.

Botiquín de Primeros Auxilios.

Air Bag doble delanteros en Van.

Los buses, minibuses o van, deben poseer para ser usados cuando queden en panne 1cono adelante y 1cono atrás, instalados adelante y atrás del móvil.

Se encuentra prohibido el uso de neumáticos recauchados en todos los móviles utilizados para el transporte de personal.

Para viajes a faena, los vehículos deben contar con equipamiento de alta montaña, incluyendo 2 neumáticos de repuesto.

7.7.4ELEMENTOS MINIMOS DE UN BOTIQUÍN:

Folleto de primeros auxilios sobre los elementos del botiquín,

Suero fisiológico en depósitos pequeños.

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 13

Apósito

Parches adhesivos (curitas)

Vendajes de gasa de 10 cm (no elástica)

Analgésicos

Tijeras

Alfileres de seguridad para los vendajes

Gotas para limpia ojos tipo Visine

8 DENUNCIA, REGISTRO DE INVESTIGACION DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO 8.1 DENUNCIA

a) Todo accidente de tránsito que comprometa a vehículos del Proyecto (empresa y contratistas), deberán ser informados mediante un formulario de “Informe de Investigación de Incidentes Proyecto Corredor” y ser entregado a la Gerencia OHS antes de 24 horas de ocurrido.

b) Se exigirá una declaración de cada conductor y testigos implicados en un accidente de tránsito, cualquiera que sea el tipo de vehículo y consecuencias.

c) Se considerará dentro del concepto de accidente del tránsito, los siguientes daños materiales: ralladuras, rasgaduras, abolladuras, desprendimiento de materiales, quebraduras (vidrio, fierro, etc.) que se ocasionen al vehículo o se detecten en él, con ocasión o no del trabajo. Sin Olvidar que para efectos de seguros se debe dejar una constancia en Carabineros.

8.2 INVESTIGACIÓN El conductor que participe en algún accidente del tránsito, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Comunicar el hecho de inmediato a los jefes de cada área.

b) Si hay lesionados, debe preocuparse de su atención (si es que está capacitado para hacerlo) y trasladarlo al centro médico asistencial correspondiente de acuerdo a la gravedad de las lesiones. Comunicar por teléfono o radio la emergencia para apoyar a los lesionados.

c) En caso de no existir lesionados y no se entorpezca el normal tráfico en ese sector no mover el (los) vehículo (s) hasta que llegue la comisión investigadora del incidente

d) Nunca se debe alterar el lugar del incidente a menos que se corra el riesgo de producir otro evento o sea necesario movilizar a lesionados urgentemente.

8.3 LA JEFATURA DEL ÁREA AFECTADA EN CONJUNTO CON EL ASESOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:

a) Solicitar al centro médico asistencial, las características de las lesiones, si se produjeron.

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 14

b) Solicitar a quién corresponda la evaluación de los daños del vehículo y su posterior evalúo.

c) Solicitar o realizar los peritajes técnicos, si el caso lo requiere.

d) Contar con la declaración del conductor y/o testigos, necesaria para esclarecer los hechos.

e) Cuando la ocasión lo requiera, se enviará la información al servicio jurídico de la Compañía.

8.2.4 REGISTRO En la Gerencia OHS se llevará un registro actualizado, y cronológico de todos los accidentes de tránsito ocurridos a vehículos y conductores del Proyecto, con el respectivo avalúo de los daños, causas, consecuencias y medidas de corrección.

8.1.4 LA JEFATURA DEL ÁREA AFECTADA EN CONJUNTO CON EL ASESOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:

a) Solicitar al centro médico asistencial, las características de las lesiones, si se

produjeron.

b) Solicitar a quién corresponda la evaluación de los daños del vehículo y su posterior evalúo.

c) Solicitar o realizar los peritajes técnicos, si el caso lo requiere.

d) Contar con la declaración del conductor y/o testigos, necesaria para esclarecer los hechos.

e) Cuando la ocasión lo requiera, se enviará la información al servicio jurídico de la Compañía.

9 INFRACCIONES DE TRANSITO: Asociadas a estacionamiento

a) Frente a ambulancia.

b) A menos de 15 metros de maquinaria pesada.

c) En piso desnivelado a menos que sea estrictamente necesario y bien acuñado.

d) En curvas, cuestas o cualquier lugar que sea de poca visibilidad para otro vehículo y pueda producir un choque, si es por pana debe instalarse triángulos a una distancia adecuada para ser vistos.

e) Todos los lugares que la ley de tránsito o Proyecto Corredor, al interior de sus instalaciones, lo prohíben.

Asociadas a la conducción

f) Botar basura y colillas de cigarro en la vía y los pick up de las camionetas o vehículos en general.

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 15

g) Toda aquella acción o condición que ponga en riesgo la integridad de las personas, medio ambiente o comunidades en Proyecto Corredor.

10.1 SERÁN CONSIDERADAS INFRACCIONES GRAVÍSIMAS AQUELLAS CURSADAS POR:

a) Conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol, drogas, estupefacientes. b) No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito o la señal PARE c) Conducir sin contar con la autorización de Proyecto Corredor. d) Toda infracción declarada como causa principal de un accidente de tránsito que origine

lesiones o daños. e) Hablar por celular mientras se conduce, con o sin dispositivo de manos libres (Violación

de Reglas que Salvan tu Vida). f) No usar cinturón de seguridad cuando el vehículo se encuentre en movimiento (Violación

de Reglas que Salvan tu Vida). g) Conducir un vehículo a mayor velocidad que la máxima permitida donde esté

reglamentada (violación de Reglas que Salvan tu Vida) 10.2 SERÁN CONSIDERADAS INFRACCIONES GRAVES AQUELLAS CURSADAS POR:

a) Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes b) Adelantar a otro vehículo por la derecha, en curva, puentes, túneles, pasos a nivel y

cruces no regulados o a aproximarse a la cima de una cuesta. c) Entregar el conductor responsable del vehículo a su cargo, un vehículo para que lo

conduzca una persona que no cumpla con los requisitos para conducir, o no posea autorización interna para conducirlo.

d) Conducir un vehículo sin la placa patente ni documentación al día. e) No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito (señalización de tránsito Ley

Nº 18.290). f) Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito. g) No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de

pista obstruyendo la circulación de otros vehículos. h) Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos

sentidos, ocupando todo o parte del ancho de dicha calzada, excepto cuando el lado izquierdo del eje de la vía esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia delante que permita hacer la maniobra con seguridad.

i) No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor. j) Detener o estacionar el vehículo en lugares que está prohibido. k) Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones

deficientes. l) Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige la Ley de

Tránsito. m) Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado. n) Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el

frente, atrás o costado, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad.

o) No bajar la luz en carretera o caminos al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo. p) Conducir un vehículo infringiendo las normas sobre contaminación ambiental q) Botar basura o colillas de cigarros al camino. r) Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga.

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 16

s) No cumplir las obligaciones que impone el artículo 183º (Ley de Tránsito). t) Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito. u) Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transporte y

Telecomunicaciones. 10.3 SERÁN CONSIDERADAS INFRACCIONES MENOS GRAVES AQUELLAS CURSADAS

POR: a) Estacionar vehículos en lugares prohibidos. b) Infringir las normas del artículo 119 de la Ley de Tránsito Nº 18.290

Ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o estacionar el vehículo.

c) No hacer las señales debidas antes de virar d) Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas

condiciones. En todo accidente de tránsito en que se produzcan lesiones, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho.

11. SANCIONES POR INFRACCIÓN Las sanciones se aplicarán a los infractores de los preceptos de ésta norma de tránsito, de acuerdo con la escala siguiente: 11.1 Infracciones Gravísimas

a) Suspensión indefinida de la licencia interna más carta de amonestación. b) Si es sorprendido conduciendo con licencia interna suspendida, el conductor será puesto

a disposición de la empresa, reservándose Proyecto Corredor de solicitar su desvinculación de Proyecto Corredor.

11.2 Infracciones Graves

a) Suspensión de 60 días, más carta de amonestación y re instrucción. b) Dos infracciones graves dentro del año calendario, el conductor será puesto a disposición

de la empresa, reservándose Proyecto Corredor de solicitar su desvinculación de Proyecto Corredor

c) Una grave más otra menos grave dentro del año calendario, suspensión por 30 días más carta de amonestación.

11.3 Infracciones Menos Graves

a) Carta de amonestación y re instrucción.

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 17

12. CANCELACIÓN DEFINITIVA DE AUTORIZACIÓN DE CONDUCCIÓN INTERNA O SOLICITUD DE DESVINCULACIÓN DE CONTRATOS DE PROYECTO CORREDOR

12.1 Conductor que ha sido sancionado con suspensión y sea sorprendido conduciendo

vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta. 12.2 Personal que sea sorprendido con autorización interna falsa o adulterada. 12.3 La persona que resultare responsable de una infracción gravísima. 12.4 Si se determina que la persona es responsable en algún accidente con consecuencia seria,

grave. 12.5 Las personas que presenten alteraciones físicas y psíquicas que alteren sus aptitudes para

conducir vehículos motorizados y pongan en riesgo su integridad o la de otros. 12.6 La persona que infrinja disposiciones reglamentarias, a solicitud de una Gerencia. 13. RECOMENDACIONES PARA LA CONDUCCION Los conductores defensivos tienen en cuenta la falta de habilidad o de conocimientos de otros conductores. Saben que no tienen control sobre las condiciones del camino, por los crianceros, animales, rodados o cualquier condición que un camino de faenas mineras de exploraciones pueda tener, incluyendo acciones imprevisibles de otros conductores y peatones o sobre las condiciones del tiempo y la carretera. Por ello, desarrollan las defensas necesarias contra todos esos peligros. Ceden el “derecho de paso” y ofrecen cualquier otra concesión que pueda evitar un accidente. El conductor defensivo piensa por adelantado sobre lo que pudiera ocurrir y está preparado para cualquier emergencia. Cuando se conduce defensivamente, se aprende a ceder. El conductor defensivo ajusta su comportamiento de conducción a las acciones inesperadas de los demás conductores y de los peatones. En el manejo a la defensiva hay que anticipar cualquier problema tratando de entender cómo piensan los otros conductores, y de esa manera evitar situaciones peligrosas que pudieran resultar en un accidente. El conductor defensivo siempre está atento a lo inesperado.

PROYECTO CORREDOR

N° 1001-0000-10-244-0002_B

REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1001-0000-10-244-0002_B Página 18

ANEXO 1

RECEPCIÓN DE DOCUMENTO

Acuso recepción conforme de la presente norma, el cual contiene el “Reglamento Interno de Tránsito y Transporte” N° 1001-0000-10-244-0002_B, establecido por Proyecto Corredor para los trabajos de construcción y sus operaciones. Sobre dicha norma, manifiesto haber recibido la instrucción adecuada de parte de mi supervisor directo, respecto de las materias incluidas en él, así como reitero mi compromiso de acatar dichas instrucciones en la realización de los trabajos encomendados.

Nombre Trabajador :

Cédula de identidad : . . -

Empresa :

Cargo :

Fecha recepción :

Firma :...................................................................................