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Garantías Constitucionales – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado Materia: Garantías Constitucionales Tetramestre: Tercero Temas totales 5 1.- Semblanza de los derechos constitucionales de la persona (ciudadano mexicano) 2.- Diversas posturas doctrinales sobre las garantías constitucionales 3.- Análisis del articulo 14 constitucional 4.- Análisis del articulo 16 constitucional 5.- Derechos del gobernador Monclova, Coahuila de Zaragoza Elaboro: Abundio Cantú Menchaca Agosto 2013 1

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Garantías Constitucionales – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado

Materia: Garantías Constitucionales Tetramestre: Tercero

Temas totales 5

1.- Semblanza de los derechos constitucionales de la persona (ciudadano mexicano)2.- Diversas posturas doctrinales sobre las garantías constitucionales3.- Análisis del articulo 14 constitucional 4.- Análisis del articulo 16 constitucional5.- Derechos del gobernador

Facilitador:

Lic. Leonel de Jesús Rendón

Carrera:

Licenciatura en Derecho Burocrático

Alumno:

Abundio Cantú Menchaca

Matricula:

_________________

Introducción a la asignatura

Monclova, Coahuila de ZaragozaElaboro:

Abundio Cantú Menchaca Agosto 2013

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Garantías Constitucionales – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

Que el alumno conozca la importancia de las Garantías Constitucionales, que son la expresión jurídica vigente de los Derechos Humanos y que cumplen una estructura de reglas que de absoluto imperio a la expresión y respeto de la realización del ser humano en toda su potencial vitalidad, naturaleza y dignidad.

Buscamos que los jóvenes que se preparan para servirle a la sociedad como juristas y garantizar la seguridad jurídica de los individuos así como lo marca los art. 14 y 16 de la Carta Magna que son las Garantías Individuales y sociales que debe de saber todo Licenciado en Derecho Burocrático para la protección de ellas.

De igual modo nos sirve como medio de defensa jurídica que el particular tenga para oponerse a un acto publico que le cause daño o perjuicio.

Objetivo general de la asignaturaEl alumno, al concluir el curso, analizará y explicará los Derechos y prerrogativas tuteladas y protegidas por la Constitución Política Mexicana, analizando los aspectos históricos que han conformado el catalogo de Garantías Individuales consagradas en la Constitución, su relación con el principio de legalidad de los Artículos 14 y 16 de nuestra carta magna, como salvaguardas Constitucionales, desglosando los diferentes tipos de garantías.

Índice

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Teoría 1

01) Semblanza de los derechos constitucionales de la persona (ciudadano mexicano)……………………………………….…………

1.1.- En la constitución de Apatzingan 061.2.- Constitución Política de 1824 071.3.- Las leyes de reforma 061.4.- Constitución Política 1857 071.5.- Constitución Política 1917 061.6.- Adiciones constitucionales contemporáneas 07

06

02) Diversas posturas doctrinales sobre las garantías constitucionales………………….………………………..…………

2.1.- Concepto de garantías del gobernador como derecho

06

2.2.- Concepción positivista 072.3.- Doctrina materialista Marxista 102.4.- Concepto individualista 072.5.- Concepto Kelseniano 102.6.- Concepto Iusnaturalista de los derechos de la persona ante el estado

07

06

03) Análisis del articulo 14 constitucional………………….…..…

3.1.- Antecedentes doctrinales 063.2.- Fundamento ideológico 073.3.- Desarrollo histórico de dicha prerrogativa 103.4- Fundamento del juicio de amparo 11

06

04) Análisis del articulo 16 constitucional 06

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4.1.- Análisis doctrinal 064.2.- Fundamento ideológico 074.3.- Desarrollo histórico de dicha prerrogativa 104.4- Fundamento del juicio de amparo 11

05) Derechos del gobernador…………………………………………

5.1.- Derechos de igualdad 065.2.- Derechos de libertad 075.3.- Derechos de información y prensa 105.4- Derecho de propiedad 115.5.- Derechos de seguridad jurídica 105.6- Derecho de políticos 11

06

Autoevaluación 1

01) El estado como rector de la economía nacional……………...

Actividad Uno 31Actividad Dos 41

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Teoría Tema 1El estado como rector de la económica nacional

1.1.- La política económica del estado

01) Semblanza de los derechos constitucionales de la persona (ciudadano mexicano)

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1.1.- En la constitución de ApatzinganTambién un documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una organización propia y autónoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación", donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo.

Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y, así, en un Congreso Constituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán.

El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los "Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en vigor un solo día, porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún dominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como la única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines del sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

1.2.- Constitución Política de 1824Acta Constitutiva de la Federación Y Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824.

Tras la consumación de la independencia, se instaló el primer Congreso Constituyente en febrero de 1822, en el cual se proclamó emperador a Agustín de Iturbide. Éste lo disolvió tres meses después pero, ante la posibilidad de ser despojado del trono debido a la inestabilidad política que provocó su autoritarismo, lo reinstaló en marzo de 1823 y ahí se declaró la nulidad de su coronación.

En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la Federación, que instituía el sistema federal. Dos meses después inició el debate que llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese año, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes:

• La soberanía reside esencialmente en la nación. • Se constituye una república representativa popular federal. • División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. • La religión católica es la única oficialmente autorizada.

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• Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa. • Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores. • Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia.

1.3.- Las leyes de reformaLas Leyes de Reforma son una serie de leyes expedidas entre 1859 y 1860, por el entonces presidente de México Benito Juárez. Las reformas establecidas en estas leyes fueron más radicales que las de la Constitución de 1857, y según los colaboradores del presidente, completaban la constitución. Este documento, verdaderamente radical, fue realizado totalmente por Benito Juárez al expedir en Veracruz las Leyes de Reforma, parte de las cuales estaba destinada a castigar al clero por su intervención en la política, y por haber ayudado con sus bienes al sometimiento de la guerra, favoreciendo a los conservadores. No estará por demás advertir que esas leyes habían ya sido puestas en práctica por el gobernador de Zacatecas, don Jesús González Ortega, con anterioridad. Entre las más importantes de esas leyes, se cuentan: la de ocupación de bienes eclesiásticos, de 13 de julio de dicho año; la del 23 del mismo, que declaró que el matrimonio era un contrato civil, suprimiendo la intervención forzosa, en él, de los sacerdotes; la ley del registro civil, el 28 del mismo por la que la prueba del estado civil de las personas, quedaba a cargo de empleados de gobiernos; la del 31 de julio, por la que se secularizaron los cementerios; la del 11 de agosto, que suprimió casi todas las festividades religiosas, y la del 4 de diciembre de 1860, que estableció la libertad de cultos. El objetivo principal de estas leyes era separar a la Iglesia del Gobierno o Estado.

1.4.- Constitución Política 1857Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857

Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Álvarez y que concluyó con la firma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna, se convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856.

Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort.

"Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto

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todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son.

La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste.

La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado.

La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917.

1.5.- Constitución Política 1917En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución

Que se rige en México hasta la fecha. Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.

El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F,

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Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Mujica, Luis G Monzón, y también los independientes. Había en los Constituyentes hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, exministros, obreros, periodistas, mineros, campesinos, ingenieros, abogados, médicos, profesores normalistas.

La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección , suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra.

La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.

Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organización electoral , ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra.

En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.

En la actualidad, por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular, y los partidos son entidades de interés público.

Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el Instituto federal Electoral, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia

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que incluye derechos sociales, dos años antes que la Constitución alemana de Weimar (1919).

Principales artículos Artículo Primero: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo Segundo: Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo tercero: Todo individuo tiene derecho a la educación y es obligatoria hasta el nivel de secundaria. La educación impartida por el Estado deberá ser gratuita y laica.

1.6.- Adiciones constitucionales contemporáneas Es agregar algo nuevo a la ya existente; en tratándose de leyes, añadir un precepto nuevo a una ley que ya existe. Toda adición supone la supervivencia íntegra del texto antiguo.

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02) Diversas posturas doctrinales sobre las garantías constitucionales

2.1.- Concepto de garantías del gobernador como derecho Dentro del derecho público se encuentra el derecho Constitucional este se define como el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. Las leyes no sólo amparan al individuo reconociéndole sus derechos, sino que también le señalan obligaciones, a él y a todos los grupos igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica.

2.2.- Concepción positivista El positivismo jurídico se dirige a diseñar un modelo para la investigación jurídica que le permita a la dogmática ser aceptada en la aristocrática mesa de las ciencias.

2.3.- Doctrina materialista Marxista El Marxismo es una ideología que surge a finales del siglo XVIII, debido al desarrollo que Karl Marx y Frederich Engels hacen en su libro "El Manifiesto Comunista" de la teoría del "materialismo" (de propiedad de un filosofo de apellido Feuerbach) y su incorporación a la "teoría dialéctica"(de propiedad de Hegel), creando una nueva forma de concebir los fenómenos físicos y sociales atribuyendo a estos una explicación "materialista dialéctica", que ahora explico.

Para el Marxismo, el universo y lo que se encuentra en el, esta compuesto de materia. Esta materia esta destinada a transformarse en materia de mejor calidad y características, lo cual es inevitable. Este infinito progreso es el alma de la doctrina marxista. Así, la sociedad, al estar constituida también de materia, también progresa. Esa es la parte materialista del marxismo. Ahora, este progreso no se "daría" por evolución como la conocemos, sino que por otro fenómeno: la dialéctica. Marx, adoptando las figuras de Hegel (solo las formas, no el contenido. Incluso habría afirmado que el único que habría entendido a Hegel era el mismo Marx), sostuvo que el cambio de la materia se produciría debido a una constante lucha entre la materia existente y otra materia que se le oponía de manera violenta.

2.4.- Concepto individualistaEl individualismo es la actitud que lleva a actuar y pensar de modo independiente, con respecto a los demás o frente a normas establecidas. Tendencia filosófica opuesta al colectivismo, que da prioridad a los derechos del individuo frente a los de estructuras sociales o que afirma que de los primeros surgen los segundos.

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2.5.- Concepto Kelseniano Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que él llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen llegó a la conclusión de que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del derecho. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.

2.6.- Concepto Iusnaturalista de los derechos de la persona ante el estado El iusnaturalismo habla de justicia referida a derechos de propiedad, agresión, fuerza, violencia y voluntariedad de las relaciones humanas. El iusnaturalista indica que la única norma ética basada en la igualdad esencial de los seres humanos que puede ser universal y simétrica es el respeto de los derechos de propiedad de cada persona sobre sí mismo y sobre aquellos bienes que coloniza, crea o intercambia libremente con los demás. Libertad y derechos de propiedad son equivalentes. La sociedad libre está basada en el principio de no agresión: sólo es legítimo utilizar la fuerza para defender los derechos de propiedad.

03) Análisis del artículo 14 constitucionalArtículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de diciembre de 2005)

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

(Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.

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3.1.- Antecedentes doctrinales

3.2.- Fundamento ideológico

3.3.- Desarrollo histórico de dicha prerrogativa

3.4- Fundamento del juicio de amparo

04) Análisis del artículo 16 constitucional

4.1.- Análisis doctrinal

4.2.- Fundamento ideológico

4.3.- Desarrollo histórico de dicha prerrogativa

4.4- Fundamento del juicio de amparo

05) Derechos del gobernador

5.1.- Derechos de igualdadGeneralidades La igualdad desde el punto de vista jurídico “es la s posibilidad y capacidad de que varias personas, numeralmente indeterminadas, adquieran los mismos derechos y contraigan las mismas obligaciones, derivados de una condición determinada (Ignacio Burgoa) Son generales s No conceden privilegios s Ni coloca a nadie en una posición de inferioridad. s Se posee los

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mismos derechos y obligaciones. Ausencia total de diferencias entre hombres…

La igualdad se clasifica en natural, real y jurídica: Igualdad natural.- Es la que poseemos todos los seres s humanos por el hecho de que nacemos igual, libres de toda determinación. Igualdad real.- Es la que adquirimos de acuerdo con s las circunstancias que nos rodean, de carácter político, religioso, económico, etc. Igualdad Jurídica.- Establece la posibilidad de que s varias personas en un momento determinado sean sujetos de derechos y obligaciones.

Garantía de Igualdad. Artículo 1. de la Const. x x Artículo 2 Apartado B. de la Const. x Artículo 4. de la Const. x Artículo 5. primer párrafo de la Const. x Artículo 12 de la Const. x Artículo 13 de la Const. x Artículo 31, fracción IV de la Constitución

5.2.- Derechos de libertad1. Libertad 2. Prohibida la esclavitud 4. Planificación familiar 5. De trabajo 6.- De expresión 7.-De imprenta 8.-De petición 9.-De asociación y reunión 10.- De posesión y portación de armas 11.- De tránsito 12.- De religión 28. De comercio 13.- Irretroactividad de la Ley

LibertadLa libertad social u objetivo del hombre se revela como la potestad consistente en realizar trascendentalmente los fines que él mismo se forja por conducto de los medio idóneos que si arbitrio le sugiere, que es en lo que estriba su actuación externa, la cual sólo deber tener las restricciones que establezca la ley en aras de un interés social o estatal o de un interés legítimo privado ajeno.

Artículo quinto constitucional. Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser

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obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cuál se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las función electorales y censales, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo solo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

BURGOA DICE: La libertad de trabajo es una de las garantías que más contribuyen a la realización de la felicidad humana, en lo que se resuelve toda la teleología del hombre dentro de un terreno de normalidad. En efecto, generalmente el individuo suele desempeñar la actividad que más esté de acuerdo con si idiosincrasia, con sus inclinaciones naturales e innatas, Es por esto que la libertad de trabajo, concebida como la facultad que tiene el individuo de elegir la ocupación que más le convenga para conseguir sus fine vitales.

Artículo 7 constitucional. Artículo 7 Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

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BURGOA DICE: Libertad de imprenta, esta libertad específica es uno de los derecho más preciados del hombre por medio de su ejercicio no sólo se divulga y propaga la cultura, se abren nuevos horizontes a la actividad intelectual, sino se pretenden corregir errores y defectos de gobierno dentro de un régimen jurídico. La libertad de imprenta es una conquista netamente democrática.

Artículo 8 constitucional. Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

BURGOA DICE: Libertad de petición, esta es otra garantía específica de libertad es la que se conoce con el nombre de derecho de petición, y que está consagrada en el artículo 8 constitucional, la existencia de este derecho como garantía individual es la consecuencia de una exigencia jurídica y social de un régimen de legalidad. En efecto, sociología e históricamente el derecho de petición se revela como la exclusión p negación de la llamada vindicta privada.

Artículo 9 constitucional. Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar. No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

BURGOA DICE: Libertad de reunión y asociación, esta garantía individual se refiere a dos especies de libertades: la de reunión y la de asociación. Por ende, hay que delimitar a ambas, fijando sus características y diferencias. Por derecho de asociación se entiende toda potestad que tiene los individuos de unirse para constituir una entidad o persona moral.

Artículo 10 Constitucional. Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la portaron de armas.

BURGOA DICE. Libertad de posesión y portación de armas, la libertad de posesión de armas de cualquier clase para la seguridad y legítima defensa de un sujeto, contenida en el original artículo 10 constitucional a título de garantías individual, implicada la obligación para el Estado y sus autoridades, consistente

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en respetar al poseedor de las misma su posesión, no despojándolo de dichos objetos. La portación de armas este acto implica una tendencia concreta, circunstancial, de tales objetos.

Artículo 11 constitucional. Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

BURGOA DICE: Cabe advertir que la libertad de transito, que como garantía individual instituye el precepto constitucional que comentamos, únicamente se refiere al desplazamiento o movilización física del gobernado. Por ende, dicha libertad no comprende la prestación de ningún servicio, ni excluye la potestad de las autoridades federales o locales.

Artículo 24 constitucional. BURGOA DICE: La libertad religiosa, comprende dos libertades propiamente dichas; la mera profesión de una fe o una religión como acto ideológica de sustentación de determinado principios, ideas, etc. Respecto de Dios y de la conducta humana frente a Él, y la cultural, traducida en una serie de prácticas externas que tiene como fin primordial la veneración divina y el perfeccionamiento religioso-moral del individuo.

Artículo 28 constitucional. La libre concurrencia es un fenómeno económico a virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad perteneciente a un determinado ramo, que aquella a cuyo desempeño se entregan otras personas. La idea de libre concurrencia descarta la del exclusivismo de una función económica, esto es, implica la prohibición de que una persona o un grupo de individuos determinados tengan el privilegio o la prerrogativa de desplegar una cierta actividad, sin que ésta sea susceptible de ejercitarse por otro sujeto.

5.3.- Derechos de información y prensaArtículo 6º constitucional. Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. Ésta es otra garantía específica de libertad que consagra nuestra constitución en el artículo 61, que dice: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derecho de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”. La libertad de expresión del pensamiento es la amenaza que más

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temen los autócratas y oligarcas de cualquier tipo contra el mantenimiento coactivo y represivo del estado de cosas que se desempaña por conservar.

5.4- Derecho de propiedadLos bienes jurídicos preservados por las garantías individuales, el decir "nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero más hay que mencionar los bienes jurídicos que menciona el Art. 16 constitucional los cuales son: a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones.

La Persona jurídicamente hablando se refiere conforme a las investigaciones realizadas a llegado a la conclusión de que si se molesta un persona no solamente en físico sino en su personalidad jurídica. La Familia, debe necesariamente recaer en los elementos del gobernado, entendiéndose por tales todos lo que conciernan a su estado civil, así como a su situación de hijo, madre, padre, etc. El domicilio, define Ponce en su libro como " Uno de sus bienes que en las diversas instituciones jurídicas de distintos pueblos, es su propio hogar, cuya preservación, por otra parte, se establece amplia y eficazmente a través del elemento de "posesiones" a que se alude en la constitución".

5.5.- Derechos de seguridad jurídicaSeguridad jurídica. Al empezar a desarrollar primero se debe tener idea sobre la seguridad jurídica, en las relaciones entre gobernantes, como representante del Estado, y los gobernados, se suceden múltiples actos, imputable a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica por unos segundos. En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad moral. FAGOTHEY DICE: Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc. Fagothey indica “la libertad igual para todos, en este caso los derechos están limitados a actos externos, la legalidad está separada de la moralidad, que es la única que le confiere sentido; todos los derechos pueden renunciarse libremente, y podemos tener el derecho de realizar actos a condición que no perjudiquen a otro”

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Artículo 14 constitucional. RICARDO SOTO dice: Garantías de Igualdad. – Jurídicamente todos los seres humanos somos iguales, esta garantía se pueden encontrar en los artículos, 1, 3, 4, 12, 13 y 123 de la constitución mexicana. Garantías de Libertad. – el valor inseparable del ser humano que nos permite realizar lo que deseamos por medio de la voluntad, pero sin perjudicar o coaccionar la libertad de los demás. En esta garantía se puede encontrar en los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 24 y 123. Garantía de Seguridad.- El respeto a la integridad física, mental y espiritual, es el principio básico de toda una perfecta convivencia en sociedad, en esta garantía se encuentran los artículos 4, 10, 14, 15, 16, 17, 22 y 23 de nuestra constitución. Garantías de Propiedad. – En donde el estado reconoce y respeta. Es esta garantía se encuentra en el artículos 27 de nuestra constitución.

En el ARTICULO 5, toda profesión, industria, comercio o trabajo ilícitos no gozan de la protección constitucional, por lo que su ejercicio puede y deber ser impedido, en beneficio de la sociedad, lo que un individuo se ha ganado con su trabajo merece el respeto y la protección de las leyes y de las autoridades, pero hay ocasiones en que su afectación se encuentran perfectamente injustificada. Las leyes no sólo amparan al individuo reconociéndole sus derechos, sino que también le señalan obligaciones, a él y a todos los grupos. Todo aquello con el fin de que la sociedad viva en un ambiente de respeto, solidaridad, confianza y tranquilidad. México es una República representativa, democrática y federal, gobernada bajo las leyes de la Constitución promulgada en 1917, esto esta escrito en el artículo 40 de nuestra constitución. La forma de gobierno en México es republicana, la nación es una sociedad natural de hombre con unidad de territorio, origen, costumbres, idioma, religión, tradiciones, historia, formas de vida y aspiraciones. Estos son lazos sociológicos que la unen y la proyectan a un destino común. Por lo que México jurídicamente es un Estado porque tiene una población que posee un territorio y reconoce un gobierno que lo presenta y dirige. Entonces hay que mencionar la importancia ya que es el uno de los elementos del estado que es el gobierno. La sociedad necesita de una voluntad que la guíe, por lo que haciendo uso de su soberanía, crea el gobierno, como un elemento de poder, de dirección, de realización y de control de los fines del Estado, asó como para detectar necesidades y planificar y organizar actividades que beneficien a la población en todos los aspectos. El gobierno organiza la vida en común, haciendo uso del poder que el pueblo le ha otorgado. El gobierno debe velar por la protección y seguridad de los habitantes del país. Sufragio Universal dice Soto Pérez “Consiste en conceder la intervención en la función electoral a todos los nacionales de un país que hayan llegado a la mayoría de edad, sin importar su sexo, raza, instrucción, etc. Privándose del voto solamente a aquellos que por alguna causa legal tengan ese derecho en suspenso” La federación; es una entidad mayor (Los Estados Unidos Mexicanos), formada o compuesta por entidades federativas (Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Guerrero, Durango, etc.) unidas mediante un pacto (La Constitución política) que firman sus representantes Las garantías

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individuales que consagran, Dentro de este artículo encontramos cuatro garantías: la de irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal”. Al hablar entonces de la garantía de irretroactividad estamos hablando de que las leyes prohíben que, por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. El artículo 16. Este artículo prohíbe a las autoridades a inferir a los particulares todo género de molestias (aprehensión, cateos, visitas domiciliarias, etc.) a menos que se llenen determinadas exigencias que así lo justifiquen y siempre que se realizasen cumpliendo con los requisitos establecidos por el referido artículo. (47 – 61). BURGOA DICE “Ideas sobre la Seguridad Jurídica. En las relaciones entre gobernantes, como representante del Estado, y los gobernados, se suceden múltiples actos, imputable a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica por unos segundos. En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad moral. Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc. Dentro de un régimen jurídico, esto es, dentro de un sistema que impere el derecho, bien, bajo un carácter normativo legal o bajo un aspecto consuetudinario que opera en el status de cada gobernado, debe obedecer a determinados principios previos.

5.6- Derecho de políticos

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Autoevaluación del Tema 1Semblanza de los derechos constitucionales de la persona (ciudadano mexicano)

1.- ¿Cuál es la ley precursora de las garantías que rigió en México en la época colonial?Las leyes de Indias en derecho público.

2.- ¿Cuál es la ley precursora de las garantías que rigió en méxico en la época independiente? La constitución de 1824Las siete leyes de 1836

3.- ¿Cuál es la constitución que enumera en forma especial algunas garantías individuales mencionándolas como derechos del mexicano? Constitución de Apatzingan, Art 24, 31, 14 constitucional.

4.- ¿Qué personaje de la historia formuló de manera particular el arreglo de los derechos del ciudadano y establece la figura jurídica del amparo a cualquier habitante de la república? Manuel Cresencio Rejon.

5.- ¿Qué corriente influye en el cambio de la constitución de 1917? Corriente positivista Rousseau con el Contrato Social, Jhon Locke, Voltaire y Montesquieu

6.- ¿Qué documentos son los antecedentes más importantes de la constitución de Apatzingan? El acta de independencia formulada en el congreso de Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813 por José María Morelos y Pavón. (Sentimientos de la nación) y los elementos constitucionales de Rayón.

7.- ¿cuáles son los lineamientos generales que se adoptan en la constitución de1824? Los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro, la declaración de los Sentimientos de la Nación de 1913 y el Decreto Constitucional par la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán, los dos últimos emanados del Supremo Congreso Nacional de América,

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La extensión territorial nacional, la capitanía general de Yucatán, provincias internas. Define el poder supremo de la federación en legislativo, ejecutivo y federal.

8.- ¿En que documento histórico se plasmó por primera vez los derechos del hombre y del ciudadano y en país tiene su origen? Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. En Francia 26 de agosto de 1789

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, creada en el siglo XVIII, nace dentro de un contexto histórico de revoluciones, reclamaciones populares y burguesas en Francia, relacionadas con la participación, la libertad, la propiedad y la igualdad. Inspirada en la declaración de la independencia estado unidense y el espíritu filosófico del siglo XVIII recuerda al ciudadano sus deberes y derechos para su propio bienestar y el de la constitución. Además pone énfasis en los derechos del ciudadano como elemento fundacional para concretizar un nuevo estado, respaldado por la ley que quiebra y deja atrás el antiguo régimen.

9.- ¿Qué dice el artículo primero de la constitución del 57? Artículo 1.- El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.

10.- ¿Que establece la constitución vigente en su artículo primero? Art. 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán suspenderse no restringirse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los estaos Unidos Mexicanos. Los esclavos que entren del extranjero al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad. La discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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11.- ¿En cuál constitución se plasman por primera vez las garantías sociales? La constitución de 1917

Autoevaluación del Tema IIDiversas posturas doctrinales sobre las garantías constitucionales

1.- Defina el concepto de autoridad, soberano, soberanía y autónomo. La autoridad- como atributo de una persona, cargo u oficio que otorga un derecho a dar órdenes; como una relación entre los cargos de superior y subordinado; como una cualidad que hace que una orden se cumpla, y como base de un comportamiento La soberanía, poder o autoridad que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política. Soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural.

2.- ¿Cuál es la raíz etimológica del concepto de garantía? Proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad.

3.- ¿Cómo clasifica Jellenek a las garantías del derecho pública? La soberanía o poder soberano corresponde al estado mexicano en forma jurídica y política como persona moral del derecho público.

Garantías sociales, religión, costumbre, fuerzas culturales.

Garantías políticas, organización del estado y el principio de la división de poderes.

Garantías jurídicas, sistema de fiscalización de los órganos estatales de responsabilidad oficial de jurisdicción.

4.- ¿Cómo identifica Kelsen a las garantías de la constitución? Con los procedimientos o medios para asegurar el imperio de la ley fundamental frente a las normas jurídicas secundarias. Garantizar que una norma interior se ajuste a la norma superior que determina su creación o contenido.

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5.- Explique ¿cómo clasifica las garantías Fix Zamudio? Solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales, para el existe dos tipos de garantías: Las fundamentales (individuales, sociales e institucionales). Y las de la constitución (para los métodos procesales, represivos y reparadores)

6.- ¿Qué son las relaciones de coordinación? Son los vínculos que se entablan merced a una gama variada de causas entre dos o más sujetos físicos o morales, dentro de su condición de gobernados; esas relaciones pueden ser de índole privada o de carácter socioeconómico. En el primer caso, cuando están previstas y reguladas por las normas jurídicas, el conjunto de éstas constituyen lo que suele denominarse Derecho Privado (como el Derecho Civil y el Derecho Mercantil), y en el segundo caso, si las citadas normas son impuestas y rigen su agrupamiento, integran lo que se llama Derecho Social (como el Derecho Laboral y el Derecho Agrario).

Por tanto, tales relaciones, reguladas generalmente por el Derecho Privado y el Social, pueden existir entre dos o más personas físicas; entre éstas y las personas morales de Derecho Privado, y entre unas y otras y las personas morales de Derecho Social. 

7.- ¿Qué son las relaciones de de Supra ordinación? Se establecen entre los diferentes órganos de poder o gobierno de un Estado o sociedad, normando la actuación de cada uno de ellos, y colocados en la misma situación de imperio o de soberanía. Las relaciones de Supra ordinación son las relaciones entre dos o más autoridades de Estado. Los dos tipos de relaciones que hemos mencionado, reconocen siempre una situación igualitaria o de paridad formal entre sus sujetos (gobernados entre sí o autoridades entre sí).

8.- ¿Qué son las relaciones de Supra subordinación? Esta relación descansa sobre la dualidad cuantitativa subjetiva, o sea que surge entre dos entidades colocadas en distinto plano de posición; es decir, entre el Estado como persona jurídica, política, y sus órganos de autoridad, por un lado, y el gobernado por el otro.

Es precisamente este tipo de relaciones el que origina la necesidad de la salvaguarda de las garantías individuales. 

Las relaciones de supra a subordinación, son las que existen o se crean entre los órganos estatales, por un lado, como depositarios o ejercitantes del poder de imperio y los sujetos frente a los cuales el poder se desempeña a través de

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variados actos de autoridad de diversa índole, por el otro. En dichas relaciones, la persona moral estatal y sus autoridades desempeñan, frente al gobernado, la actividad soberana o de gobierno, que se traduce en la realización de actos autoritarios propiamente dichos que tienen como atributos característicos la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad.

9.- ¿Qué es el sujeto activo o gobernado, en las garantías individuales? El sujeto activo es el Gobernado por que él es el titular de la garantía individual En consecuencia por sujeto activo o gobernado debe entenderse de acuerdo con la definición de Burgoa “aquella persona en cuya esfera operan o vayan a operar actos de autoridad, es decir, actos atribuibles a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativo y coactivo”.

Estas personas pueden ser físicas, morales de derecho privado (sociedades y asociaciones), de derecho social (sindicatos, comunidades agrarias etc.) y de derecho público (personas morales y oficiales, así como organismos descentralizados).

10.- ¿Que es el sujeto pasivo, en las garantías individuales? La autoridad es el sujeto pasivo pues es esta quien está obligada a respetar la garantía de todo gobernado.

11.- De el concepto de garantía según Burgoa Orihuela. BURGOA DICE "Se que nos declaremos adictos a las tesis aristotélicas elemental en materia política, es decir, aquella que asienta que el hombre es un ser esencialmente sociable (zoon politikon), o sea que aceptemos la doctrina de Rousseau, para quien la existencia aislada e individual del ser humano precede a la formación social, lo cierto es que no se puede concebir al sujeto fuera de la convivencia con sus semejantes. Por ende, podemos decir que la vida en común que la convivencia humana, son sinónimos de relaciones sociales entre los miembros de una determinada sociedad.

La soberanía, cuyo término deriva de la conjunción "super-omnia", o sea sobre – todo, es un atributo del poder del Estado, de esa actuación suprema desarrollada por y dentro de la sociedad humana, que supedita todo lo que en ella existe, que subordina todos los demás poderes y actividades que se despliegue en su seno. La soberanía, en cuanto a sus notas de titularidad y radicación, y por lo que concierne a sus implicaciones de autonomía (auto – limitación y autodeterminación e independencia, históricamente no aparece la misma en los distintos regímenes sociales y políticos que se han sucedido. El concepto de soberanía, tal como lo forjan los autores modernos como Jellinek, Posada, etc., se encuentra en todo sus términos en nuestra constitución de

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1917. En efecto, al constituiste el pueblo mexicano con personalidad real de la soberanía. Pues bien, la FUNDAMENTACIÓN real de la soberanía, como poder social supremo, que ficticiamente se imputa al Estado, que es la forma en que se organiza política y jurídicamente una sociedad humana, se atribuye por el artículo 39 constitucional al pueblo mexicano. Las facultades de autodeterminación y de autolimitación, que son las capacidades siempre coexistentes del concepto de soberanía popular y que participan, por ende, de su carácter de inalterabilidad, también están implicadas en nuestro orden constitucional. Por otra parte, e independientemente de las consideraciones anteriores las garantías individuales, que con mejor denominación deben llamase "garantías del Gobernado", denotan esencialmente el principio de seguridad jurídica inherente a todo régimen democrático. Dicho principio no es sino el de juridicidad que implica la obligación ineluble de todas la autoridades del Estado en el sentido de someter sus actos a Derecho. (LIBRO DE BURGOA, pag. 155 – 161)

12.- ¿Qué es la supremacía constitucional? La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

13.- Explique las tesis Jusnaturalista y la estatista. Todo viene de lo natural sobresale de entre todoSostiene que , siendo los derechos del hombre inseparables de su naturaleza y consubstánciales a su personalidad, y por ende, superiores y pre-existentes a toda organización normativa, el Estado debe respetarlos, teniendo la preconiza por la doctrina francesa clásica por Esmein, Barthelemy, Le Fur y Hauriou, entre otros, quienes, siguiendo las concepciones que inspiraron a la Declaración de 1789, afirman que el hombre nace con “derechos naturales”, los cuales deben condicionar necesariamente a todo orden jurídico positivo por tener un carácter “supra-constitucional”. La teoría Estatista.- Parte de un criterio opuesto al sustentado por la doctrina Jusnaturalista, en efecto, se afirma que sobre el poder del pueblo o la nación (volante genérale en la tesis rousseauniana) no existe ninguna potestad individual, por ende el sujeto particular no tiene ningún derecho que oponer al Estado, que es la forma política y jurídica en que se organiza el pueblo, pero para obtener la felicidad y bienestar de la comunidad, es menester procurar que sus partes integrantes, los individuos sean dichosos. Y por ello es que el Estado, en ejercicio del poder soberano cuyo titular es el pueblo, otorga crea o concede a los gobernados determinadas prerrogativas que lo coloquen al amparo de los desmanes, arbitrariedades e iniquidades de las autoridades que obran en representación de aquel, en colusión, según esta solución, el establecimiento de las garantías

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individuales constituye parte integrante de la finalidad general del Estado determinada por postulados éticos, como son los concernientes a la procuración del bienestar de la sociedad por medio de la felicidad de sus miembros individuales para cuya consecución se otorga a estos ciertos derechos o prerrogativas fundamentales. Según la tesis.- Estatista los derechos públicos subjetivos derivan de la auto limitación del poder del Estado en el orden jurídico positivo, su existencia no precede a este orden puesto que dimanan de le y se instituyen por el a favor de los gobernados ya que, como asevera Laband, “los derechos de libertad o derechos fundamentales son reglas que se da a si mismo el poder del Estado, constituyen barreras que limitan los poderes de las autoridades, aseguran al particular su natural libertad de acción en un circulo determinado pero no establecen derechos subjetivos de los ciudadanos del Estado”.

14.- ¿Cuál es la clasificación de las garantías, según Burgoa Orihuela? Ignacio Burgoa Orihuela clasifica las garantías individuales en cuatro contempladas en la constitución política así mismo da la relación de dos garantías importante del art 14 y el art 16 en ellas emanando la garantía de cateo, la de correspondencia, de domicilio etc (garantía de propiedad)de retroactividad, esto argumentando que solamente el poder judicial y administrativo podrán pedir y garantizar ciertas garantías de estos artículos se desprende varias subgarantias, como ya es de conocimiento solo son contempladas cuatro propiedad, libertad, igualdad, seguridad.

15.- ¿Qué es el Ombudsman, según Juventino v. Castro? Aun cuando este tema ha correspondido a otros distinguidos tratadistas que participan en este evento, sin embargo considero necesario resumir, en forma muy breve, las características sustanciales de esta institución, que por su origen escandinavo se califica de Ombudsman, pero que ha recibido muy diversos nombres en las diversas legislaciones que la han regulado, tales como comisionado parlamentario, "médiateur", abogacía popular, defensor del pueblo, promotor de la justicia, procurador de los Derechos Humanos, etcétera, aun cuando también existen legislaciones no escandinavas que utilizan oficialmente el vocablo Ombudsman, como ocurre, por ejemplo, en los ordenamientos recientes de Australia, algunas provincias de Canadá y Nueva Zelanda.

En términos muy amplios puede describirse como el organismo autónomo, cuyo titular es designado por el legislativo, por el ejecutivo, o por ambos, con la función esencial de fiscalizar la actividad administrativa; recibir las reclamaciones de los administrados; gestionar la pronta resolución de las cuestiones planteadas, y de no ser posible, investigar dichas impugnaciones, para que si se considera que se han afectado indebidamente los derechos e intereses legítimos de los propios reclamantes, formular recomendaciones no

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obligatorias a las autoridades respectivas, con el objeto de lograr la reparación de las citadas violaciones; presentar informes públicos especiales y periódicos sobre las cuestiones investigadas y sugerir reformas y modificaciones a las prácticas, los reglamentos y las leyes administrativas, para una mejor prestación de los servicios públicos.

Autoevaluación Tema IIIAnálisis del artículo 14 de la constitución

1.- ¿Cuáles son las cuatro fundamentales garantías que contiene el artículo 14 constitucional? La irretroactividad de la ley, la garantía de audiencia, la garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal y garantía de legalidad. Irretroactividad de la ley, formalidades esenciales del procedimiento, principio de legalidad y reserva de ley en materia penal, principio de legalidad en materia civil.

2.- Explique la irretroactividad de la aplicación de las leyes. Indica que ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna (art.14 constitucional,) quiere decir que de dará efecto retroactivo a la ley que más convenga al ajusticiado ya sea actual o derogada.

3.- Explique la retroactividad en relación con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La relación radica en que bajo la actual Ley Suprema, si bien el Poder Legislativo Federal o local no está impedido para expedir leyes con carácter retroactivo, ninguna autoridad estatal tiene facultad para aplicar ley alguna retroactivamente en perjuicio personal. Por otra parte se ha establecido el criterio por la Justicia Federal en el sentido de que en materia penal si se puede aplicar retroactivamente la ley si esta beneficia al acusado o procesado.

4.- Explique que son los derechos adquiridos según Merlín. Derechos adquiridos, dice Merlín, son los que han entrado en nuestro patrimonio, que hacen parte de él y de los que pueden despojarnos aquellos de quienes los adquirimos, sosteniendo que las facultades, mientras no hayan sido ejercidas, pueden ser revocadas.

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5.- Mencione cuando menos 4 hipótesis en que las disposiciones legales son retroactivas. a) Cuando se alteren las condiciones, requisitos o elementos de existencia de un acto, hecho o situación jurídica. b) Cuando se alteren las condiciones, requisitos o elementos de validez de un acto, hecho o situación jurídica. c) Cuando se afecten los derechos o las obligaciones producidas durante la vigencia de la ley nueva, derivados de actos, hechos o situaciones jurídicas existentes con anterioridad a la misma. d) En los juicios, ya iniciados y desarrollados asta la fijación de la litis inclusive. e) en los juicios en general cuando se altere “la forma con arreglo a la cual puede ser ejercitado un derecho precedentemente adquirido y siempre que tal derecho aya nacido del procedimiento mismo”. 

6.- Analice y explique el criterio que ha adoptado la suprema corte en materia de retroactividad. Adopto el criterio vago e impreciso de la doctrina clásica de los derechos adquiridos, la cual dice que “el hombre que goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley, no puede ser privado de él por una ley nueva; si no, la confianza en la protección social se desvanecería, y el orden público se vería amenazado”. La misma Suprema Corte ha establecido una excepción importante en lo que toca a la retroactividad de las leyes, dentro del mismo criterio de los derechos adquiridos, al asentar que, cuando estos se encuentren en pugna con el orden publico, o con el interés general, pueden ser afectados por a nueva ley.

7.- ¿Qué constitución mexicana contempla por primera vez la irretroactividad? 1824?La constitución de 1857 Artículo 14.- No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas a él, por el tribunal que previamente haya establecido la ley.

8.- ¿Cómo se adoptaron las leyes retroactivas por el derecho romano? Tuvieron un magro tratamiento, y apenas se comenzó a esbozar por Cicerón para convertirse, andado el tiempo, en objeto de ordenación en el Código Justiniano, en el que hay un gran numero de disposiciones, en las que se descarta expresamente toda aplicación de la ley nueva a hechos pasados.

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9.- ¿Cómo se le conocía a la no retroactividad en la edad media? ¿Por qué? Libri Feudorum, ya que se encuentra mencionada la regla de la no retroactividad en ésta compilación de usos y de constituciones que llegaron a convertirse en una especie de derecho común feudal.

10.- ¿En el derecho español qué es el fuero juzgo? Ordenamiento del sistema jurídico positivo español que contiene diversas disposiciones que establecían que las leyes solo debían “comprender los pleitos o negocios futuros y no los que ya hubieren acaecido”. 

11.- Analice y explique la garantía de audiencia. Es la principal defensa del gobernado frente a actos del poder político que tiendan a privarlo de sus derechos e intereses, se caracteriza por. Se siga un juicio, que este juicio sea realizado por tribunales previamente establecidos, que este juicio presente las formalidades del procedimiento y que el fallo se dicte conforme a al legislación existente con antelación a hecho que hubiera dado motivo al juicio.

12.- ¿Cuáles con las 4 garantías especificas que contempla la garantía de audiencia? a. se siga un juicio, b. que sea realizado por tribunales previamente establecidos, c. que presente las formalidades del procedimiento,d. que el fallo se dicte conforme a la legislación existente con antelación al hecho o circunstancia que hubiera dado motivo al juicio.

13.- ¿Quién es titular de la garantía de audiencia? El gobernado.

El goce de la garantía de audiencia, como derecho público subjetivo, corresponde a todo sujeto como gobernado en los términos del articulo primero constitucional. 

14.- ¿Qué es un acto de autoridad? Son resultados de la relación de supra a subordinación entre el gobernado y la autoridad, que tienen como ámbito de operatividad la esfera del particular. Los actos de autoridad tienen como notas esenciales: la unilateralidad, la imperatividad, o impositividad y la coercitividad.Es la aplicación normativa que hace la autoridad con el efecto de perturbar o afectar la esfera juridica del gobernado

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15.- ¿Qué es un acto de privación? La privación es la consecuencia o el resultado de un acto de autoridad y se traduce y puede consistir en una merma o menoscabo (disminución) de la esfera jurídica del gobernado, determinados por el egreso de algún bien, material o inmaterial (derecho), constitutivo de la misma (desposesión o despojo), así como en la impedición para ejercer un derecho.

Es la privación de algún bien jurídico tutela del gobernado por un acto de autoridad

16.- ¿Cuáles con los bienes jurídicos tutelados por la garantía de audiencia? La vida, la libertad, la propiedad, la posesión y los derechos del gobernado.Los bienes jurídicos tutelas es la persona del gobernado, su familia, domicilio, papeles o posiciones.

17.- ¿Qué se entiende por formalidades procesales? Son requisitos externos de realización de los actos o hechos jurídicos, para la validez de ellos, dentro del proceso. Para que el acto sea cumplido regularmente deben observarse ciertas formalidades legalmente establecidas en cuanto a la estructura, al modo, al tiempo y al lugar en que debe ser realizado.- Estas formalidades no se establecen con el ánimo de guardar o apegarse a un formalismo o, mejor dicho, formulismo sacramental, sino que tienen como finalidad garantizar la inviolabilidad de la defensa en juicio. Las formalidades procesales han de entenderse siempre para servir a la justicia, garantizando el acierto de la decisión jurisdiccional: jamás como obstáculos encaminados a dificultar el pronunciamiento de sentencia acerca de la cuestión de fondo. Refiriéndonos al acto de privación; en cualquier procedimiento en que consista el juicio previo al dicho acto, deben observarse o cumplirse las formalidades procesales esenciales: oportunidad de defensa y oportunidad probatoria, lo cual implica la tercera garantía especifica integrante de la audiencia.

Es el derecho adjetivo el cual es el procedimiento legal para la exacta aplicación de la ley sin incurrir en arbitrariedadesw por parte de la autoridad. 18.- ¿En qué casos existen excepciones a la garantía de audiencia? En nuestro orden constitucional podemos apuntar las siguientes principales excepciones a dicha garantía: 1. La que se prevé en el Art. 33 constitucional, en el sentido de que los “extranjeros” que juzgue o estime indeseables el Presidente de la República, pueden ser expulsados del país, “sin juicio previo”. 2. La que se desprende del artículo 27 constitucional en lo referente a las expropiaciones por causa de utilidad pública, conforme al cual el Presidente de la República o los gobernadores de los Estados, pueden, con apoyo en las leyes respectivas, dictar acto expropiatorio antes de que el particular afectado produzca defensa, mediante la indemnización correspondiente. 

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19.-Explique los antecedentes históricos de la garantía de audiencia, según Burgoa O. Esta garantía ya se encontraba consignada en el derecho procesal penal hebreo, que se caracterizaba por el principio de que todo miembro del pueblo tenía el derecho de ser juzgado por el tribunal supremo llamado el Sanedrín. Los debates debían ser públicos, durante el día y en un Lujar donde el pueblo pudiese reunirse para escucharlos y para observar el comportamiento de los jueces. En el derecho inglés la garantía de audiencia, se estableció en el articulo 46 de la Carta Magna impuesta a Juan sin Tierra en el año 1215 y estriba en que ningún hombre libre podía ser privado de su libertad, de su vidas, o de sus bienes, ni desterrado, sin el juicio emitido por un tribunal integrado por sus pares o iguales socialmente halando. En el derecho español encontramos una norma que el rey Don Juan ordeno en Valladolid en el año 1448 que dice: “No se cumplan las reales cartas para desapoderar a alguno de sus bienes, sin ser antes oidor y vencido”.

20.- ¿Cómo opera la exacta aplicación de la ley en materia penal?La garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal esta concebida en los siguientes términos: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate”. Este postulado establece la bifurcación de la legalidad sobre dos elementos: los delitos y las penas.

En consecuencia, para que un hecho determinado sea considerado como delito y como motivo de aplicación de una pena a la luz de dicho precepto de la Constitución, es necesario que haya una ley que repute a aquel como tal, o sea, que haya una disposición legal para que le atribuya una penalidad correspondiente. Pero además, el principio de legalidad en materia penal no solo ostenta el aspecto indicado en cuanto a la concepción delictiva de un hecho, sino que se refiere también a las penas. En otras palabras, para todo delito la ley debe exprofesamente señalar la penalidad correspondiente.

21.- ¿Qué se entiende por imposición analógica de una pena? La imposición analógica consiste en hacer aplicación de una norma jurídica a un caso que no hallándose comprendido en la letra de la ley, presenta una afinidad jurídica esencial con aquel que la ley si contempla. Esta similitud o afinidad no debe ser absoluta, puesto que si así fuese, la ley que norma los actos, hechos, relaciones o situaciones respectivas, no se aplicaría analógicamente, sino de manera exacta.

22.- ¿Qué es la mayoría de razón? Puede suceder que un caso concreto revele los atributos de los factores de motivación y de la finalidad de una ley, genéricamente considerados, con mayores proporciones o mayor magnitud. Entonces, tomando en cuenta la

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causalidad final de la norma jurídica con vista a tales atributos y la presencia de éstos en el caso concreto, la regulación legal puede imputarse a éste, lo que implica una “aplicación por mayoría de razón”. La aplicación de una ley por mayoría de razón se finca en elementos trascendentales o externos ala misma, los cuales concurren en la integración de su causa final, de tal manera que la existencia de ellos con mayores proporciones en un caso concreto origina la referencia normativa a éste.

23.- ¿Qué es un acto de autoridad condicionado?El acto de autoridad condicionado por la expresada garantía de legalidad es la “sentencia definitiva”, o sea, la resolución jurisdiccional que dirima el conflicto jurídico substancial en un juicio.

 24.- ¿Cómo operan los principios generales de Derecho en materia civil? Opera como una ley supletoria para resolver un caso concreto de contención a falta de ley aplicable o como fuente de colmación de las lagunas de la ley.

25.- ¿Quiénes están facultados para determinar en un procedimiento judicial la interpretación de la ley? Los jueces y Magistrados. 26.- Analice y explique la importancia del artículo 14º constitucional en el juicio de amparo. Ley de Amparo en su artículo 158 como la jurisprudencia de la Suprema Corte en innumerables ejecutorias, han hecho extensiva dicha garantía a la “materia procesal de trabajo”. Entonces, La garantía de legalidad consagrada en el cuarto párrafo del artículo 14, cuyo acto de autoridad condicionado estriba en cualquier resolución jurisdiccional dictada en un procedimiento judicial civil (lato sensu), administrativo o del trabajo, establece como exigencia que debe cumplir la autoridad que la pronuncie, la consistente en que tal decisión se ciña a la “letra de la ley” aplicable al caso de que se trate o se base en la interpretación jurídica de la ley. 

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Autoevaluación Tema IVAnálisis del artículo 16 constitucional

1.- ¿Cuáles son las diferencias entre acto de privación y acto de molestia? Acto de molestia, es la aplicación normativa que hace la autoridad con el efecto de perturbar o afectar la esfera jurídica de los gobernados, este acto se manifiesta aun cuando la autoridad no pretenda privar de algún derecho a los gobernados.

Acto de privación, es la privación de algún bien jurídico tutelado del gobernado por un acto de autoridad. Si la garantía de audiencia solo es operante frente a actos de privación, es decir, respecto a actos de autoridad que importen una merma o menoscabo a la esfera de la persona (disminución de la misma) o una impedición para el ejercicio de un derecho, resulta que es ineficaz para condicionar la actividad de las autoridades que no produzcan las aludidas consecuencias. Por ello, cuando no se trate de actos de privación en sentido estricto ni de jurisdiccionales penales o civiles (segundo y tercero párrafos articulo 14) sino de actos de mera afectación de índole materialmente administrativa, las garantías condicionantes son las consagradas en la primera parte del articulo 16. El acto de molestia, en cualquiera de sus implicaciones apuntadas, puede afectar a alguno o algunos de los siguientes bienes jurídicos comprendidos dentro de la esfera subjetiva del gobernado: a su misma persona, a su familia, a su domicilio a sus papeles o a sus posesiones. A través del elemento persona, el acto de molestia puede afectar no solamente la individualidad psico-física del sujeto con todas las potestades naturales inherentes, sino su personalidad jurídicamente dicha.

2.- Explique que es la autoridad competente Es el servidor público que conforme a la ley esta facultado para emitir un acto de derecho público que afecte el ámbito jurídico de un particular.

Autoridad, es todo servidor del estado que puede disponer de la fuerza publica para hacer cumplir sus decisiones jurídicas, es también el sujeto que dicta, promulga, publica, ordena ejecuta o trata de ejecutar la ley.

Autoridades competentes para reglamentar las garantías individuales. En caso de que sea la propia Constitución la que prevea la reglamentación de cualquier precepto que establezca una garantía individual, evidentemente que la autoridad a la que incumbe la facultad reglamentaria será la señalada en la Ley Fundamental. , cuando en esta se emplee la locución “ley” como medio para dicha reglamentación, indiscutiblemente que el ordenamiento reglamentario deberá ser un estatuto legal en sentido material y formal, es decir un acto jurídico creador de situaciones abstractas, generales e impersonales realizado por algún órgano legislativo. Por otra parte, si la Constitución sujeta el goce de un derecho publico subjetivo a las disposiciones que se contengan en algún

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“reglamento”, o sea en un estatuto que carezca del aspecto formal de una ley, la reglamentación de la garantía individual corresponde a que tal sujeción equivalga, incumbe al órgano investido con la facultad correlativa, es decir, al Presidente de la Republica o a los gobernadores de los Estados La primera de las garantías de seguridad jurídica que condicionan el acto de molestia consiste en que este debe dimanar de autoridad competente. El estudio de la misma suscita, pues, la cuestión consiste en determinar que se entiende por “competencia” desde el punto de vista del artículo 16 constitucional. 

3.- Explique el concepto de flagrancia de acuerdo con Burgoa Orihuela Es la situación de evidencia irrefutable en que se sorprende a una persona o personas en el momento en que realiza un acto delictivo (in fraganti)

Esta excepción consiste en que “en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indicado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud, a la del ministerio publico. Por deliro flagrante o in fraganti, se entiende todo hecho delictivo cuya ejecución es sorprendida en le preciso momento de estarse realizando o en el supuesto de que su autor sea perseguido inmediatamente después de haberlo cometido.

4.- Explique la tesis iglesias referente al concepto de autoridad competente. Dada a la importancia que esta representa en la historia interpretativa de nuestras garantías individuales, principalmente por lo que concierne a la de autoridad competente consignada en el artículo 16 constitucional de 57 y que sobrevive en la Ley Suprema vigente. 

La legitimidad de la elección de una autoridad o funcionario envuelve forzosamente su competencia o incompetencia para el conocimiento de un negocio y para su decisión, porque nuca pueden ser competentes si les falta legitimidad. Al referirse la Carta Fundamental en su artículo 16 a la competencia de las autoridades, se refiere a la vez a su legitimidad, implícita e indispensablemente. Cuando no cabe duda que una autoridad es legitima, su competencia mira ya solo, en efecto, de una manera secundaria, a la orbita dentro de la cual ella debe girar, pero si la legitimidad es dudosa, y con mayor razón si la legitimidad es incuestionable la competencia mira entonces a la manera con que la persona fue nombrada…

Seria verdaderamente incomprensible que los legisladores constituyentes de 1857 hubiesen querido considerar como violación de las garantías individuales, por lo que cabe el recurso de amparo, una simple extralimitación de facultades; y que no hubiesen estimado como violación infinitivamente mas grave aquellas preciosas garantías, y como caso en que cupiera el amparo, la falta absoluta

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de toda competencia, emanada del ejercicio legitimo, usurpador, atentatorio, de una falta de autoridad. Nunca como en esta vez puede tener cabida el argumento que llamas los lógicos de minore ad majus, para sostener que, si se concede el amparo por una falta tal vez dudosa o cuestionable de competencia, con fundamento infinitamente mas sólido debe otorgarse por la falta abulta de legitimidad”.

“Por el articulo 16 del propio código (La Constitución), esta declarada violación de las garantías individuales, la molestia que cualquier hombre sufra en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, a no ser en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Y patentizando con razones inconfesables que no puede ser autoridad competente la que carece de titulo de legitimidad, se saca de ahí la consecuencia indeclinable de que el amparo procede con arreglo a los artículos 16 y 101 de la constitución, contra las leyes o actos de autoridades que no son competentes por falta de legitimidad”.

“No estará por demás contestar de paso la objeción de que la autoridad que no es legitima, no es autoridad, y si no es autoridad, no puede pedirse contra ella el amparo que solo se da contra autoridad verdadera”. “Al expresarse que el amparo se da contra las autoridades, lo que notoriamente se ha querido decir, es que no procede contra los particulares, aunque ataquen las garantías, habiendo contra esas faltas otros remedios. Ahora, para que el amparo proceda contra las autoridades, basta que estén funcionando como tales, aun cuando sea sin titulo legal. Precisamente el recurso de amparo cabe y es el único que puede caber, para que las falsas autoridades, la ilegitimas, las usurpadoras, cesen en el ejercicio de las funciones que no les competen. De lo contrario seguirán cometiendo sus atropellamientos, sin que nadie pudiera irles a la mano.

Las garantías puestas bajo el amparo de la Justicia Federal, aun en el caso de ser violadas por autoridades legítimas, quedarían sin protección alguna bajo la tiranía de un usurpador. Por otra parte, como toda autoridad, aun siendo legítima, deja de serlo cuando se propasa a hacer lo que no es de su competencia, si la objeción enunciada fuera buena, nunca habría lugar de amparo contra los abusos de las autoridades. Por consiguiente, su una Legislatura se pusiera a fallar negocios de particulares; si un ejecutivo se metiera a dar Leyes o si un tribunal se encargase de administrar la hacienda publica, no habría lugar al amparo contra esos actos que violasen las garantías individuales, por ser notorio que las autoridades relacionadas carecerían de legitimidad para ejercer funciones ajenas.

No; el amparo procede precisamente contra semejantes usurpaciones debiendo examinarse en casa caso que presente, si se cometen o no.  La cuestión enunciada se renueva siempre bajo distinto aspecto: “el amparo cabe contra todos los actos de la autoridad incompetente, cabe por lo mismo contra

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los actos de las falsas autoridades, de las autoridades ilegitimas, a quienes su legitimidad quita toda competencia”.

5.- Explique la tesis de Vallarta referente al concepto de autoridad competente. La teoría de don José María Iglesias prevaleció durante algún tiempo en el seno de la Suprema Corte, habiendo sido rebatida con éxito cuestionable por el insigne don Ignacio L. Vallarta, quien distinguía con toda nitidez, dos cuestiones jurídicas fundamentales diferentes a saber: la legitimidad, llamada “competencia de origen” y la competencia propiamente dicha de las autoridades. Al comentar el artículo 16 de la constitución de 1857 a través del concepto “autoridad competente” el jurista jalisciense afirmaba: Para entender ese articulo e el sentido de que el comprenda no solo la competencia, sino la legalidad de la autoridad, ha sido preciso inventar una frase que no tiene sentido jurídico, que no ha sido conocida en el Foro, sino hasta que se empezaron a tratar los amparos como el de Morelos. Se ha dicho que donde no hay legitimidad en la autoridad, tiene ésta incompetencia de origen, Trabajo costara citar un solo autor para quien fuera conocida esa incompetencia. Esa frase no tiene esta inteligencia que es a la vez su historia, como el articulo 16 habla solo de la competencia, y no de la legitimidad, cuando se quiso juzgar de esta, lo mismo que de aquella, se llamo a la ilegitimidad –incompetencia de origen-creyendo así suplir el silencio del precepto constitucional y facultar a los Tribunales Federales para revisar los títulos de las autoridades. Los que creen que para juzgar de la competencia de la autoridad necesitan remontarse hasta calificar su legitimidad, sostienen que faltando esta, no puede existir aquella, por que toda autoridad ilegitima es, por el mismo hecho, incompetente. De aquí nace en su concepto la necesidad de examinar la legitimidad de la autoridad para juzgar su competencia. La legitimidad se refiere a la persona, al individuo nombrado para tal cago público, y la competencia se relaciona solo con la entidad moral que se llama autoridad.

6.- De el concepto de legalidad. Ordenamiento jurídico vigente.

7.- Explique el contenido genérico de la garantía de legalidad. La garantía que mayor protección imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional es, sin duda alguna, la de legalidad consagrada en el articulo 16 de la Ley Suprema, la eficacia jurídica de la garantía de legalidad reside en el hecho de que por su mediación se protege todo el sistema de derecho objetivo de México, desde la misma Constitución hasta el reglamento administrativo mas minucioso, según se demostrara a través de la exposición que a este propósito elaboramos. La garantía de legalidad implica en la primera parte del artículo 16 constitucional, que condiciona todo acto de molestia en los

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términos en que ponderamos este concepto, se contiene en la expresión fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento. 

8.- ¿Qué es la fundamentación? La autoridad debe expresar los específicos ordenamientos legales que atribuyen a su cargo la competencia y las facultades para emitirlo, también los artículos que contemplan la hipótesis del caso concreto, para fundar no basta la mención genérica de una ley o de un código es imprescindible la identificación de cada uno de los ordenamientos aplicables al caso de que se trate, es decir, citar el articulo y la ley aplicable, se refiere tanto al contenido del acto como a la competencia del órgano y a las facultades del servidor publico.

La fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, de acuerdo con el espíritu del legislador de 1857, que permanece imbíbito en la Constitución actual, consiste en que loa actos que origine la molestia de que habla el articulo 16 constitucional deben basarse en una disposición normativa general, es decir que esta prevea la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice. La fundamentación legal de todo acto autoritario que cause al gobernado una molestia en los bienes jurídicos a que se refiere el articulo 16 constitucional, no es sino una consecuencia directa del principio de legalidad que consiste en que las autoridades solo pueden haces lo que la ley les permite, principio que ha sido acogido por la jurisprudencia de la suprema.

9.- ¿Qué es la motivación legal y la facultad discrecional? Motivación legal, implica la necesaria ecuación que debe hacer la autoridad entre la norma general fundatoria del acto de molestia y el acto especifico en que este va a operar o surtir efectos. Facultad discrecional,

La motivación legal no siempre exige que la referida adecuación sea exacta, pues las leyes otorgan a las autoridades administrativas y jurídicas lo que se llama facultad discrecional para determinar si el caso concreto que vayan a decir encuadra dentro del supuesto abstracto previsto normativamente. La mencionada facultad, dentro de un régimen de derecho donde impera el principio de legalidad, debe consignarse en una disposición legal, pues sin esta, aquella seria arbitraria, es decir francamente conculcadora del artículo 16 constitucional. La discrecional entraña una potestad decisoria que se mueve dentro de supuestos generales consagrados en la norma jurídica. Por tanto, la facultad se ostenta como el poder de apreciación que tiene la autoridad respecto de un caso concreto para encuadrarlo dentro de la hipótesis normativa preexistente, cuyos elementos integrantes debe necesariamente observar.

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En otras palabras, la facultad discrecional maneja estos elementos para referirlos a la situación específica de que se trate, pero jamás importa la potestad de alterarlos. La sola idea de que una autoridad pueda, a pretexto de ejercitar dicha facultad, actuar sin ley o contra la ley equivaldría a subvertir todo el régimen de derecho mediante la vulneración al principio de legalidad que lo sustenta. Hemos afirmado que la motivación legal implica la adecuación del caso concreto en que opere el acto de molestia con la norma jurídica fundatoria del mismo, es decir, que los abstractos de esta se den en dicho caso.

Esa adecuación constituye una obligación para la autoridad de la que provenga el mencionado acto y cuyo cumplimiento debe precisamente realice en el mandamiento escrito correspondiente, en el sentido de que en el deben aducirse las razones de aplicabilidad de los preceptos legales o reglamentarios pertinentes.

Cuando la norma jurídica concede a la autoridad la protestad de apreciar según su criterio subjetivo los hechos, circunstancias y modalidades en general del caso concreto para adecuarlo a sus disposiciones, se esta en presencia, como ya dijimos, de una facultad discrecional. El ejercicio de esta facultad en principio no es susceptible de someterse a la revisión o examen del poder jurisdiccional, siempre que l autoridad respectiva lo haya desplegado lógica y racionalmente, sin alterar los elementos sujetos a su estimación ni omitir los que se hubiesen comprobado. 

10.- ¿Qué es la garantía del mandamiento escrito? Este imperativo, deriva del mandamiento de seguridad jurídica por virtud del cual la autoridad debe hacer constar en un documento los alcances de su acto de molestia para que el gobernado se encuentre en posibilidad de saber si el acto se apega a al constitución o si carece de validez jurídica.

Esta garantía de seguridad jurídica, que es la tercera que se contiene en el articulo 16 Constitucional, equivale a la forma del acto autoritario de molestia el cual debe derivarse siempre de un mandamiento u orden escritos. Consiguientemente, cualquier mandamiento u orden verbales que originen el acto perturbador o que en si mismo contengan la molestia en los bienes jurídicos a que se refiere dicho precepto de la constitución son violatorias del mismo. Conforme a las garantías formales a la que aludimos, todo funcionario subalterno o todo agente de autoridad debe obrar siempre con base en una orden escrita expedida por el superior jerárquico, so pena de violar la disposición relativa a nuestra

Ley fundamental a través de la propia garantía de seguridad jurídica, que, por otra parte ha sido constantemente reiterada por la Suprema Corte Para que satisfaga la garantía de mandamiento escrito no basta que este se emita para realizar algún acto de molestia en alguno de los bienes jurídicos que menciona el articulo 16, sino que es menester que al particular afectado se le comunique

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o se le de a conocer, esta comunicación o conocimiento puede ser anterior o simultaneo a la ejecución del acto de molestia, por otra parte, debe advertirse que el mandamiento escrito debe contener la firma autentica del funcionario publico que lo expida, sin que la garantía respectiva se satisfaga con lo que suele llamarse “firmas facsimilares”

11.- ¿Explique las diferencias entre una orden de aprehensión y orden de presentación? Orden de aprehensión, es una resolución del juez emitida a petición del Ministerio publico, por encontrarse reunidos los requisitos que para ese efecto, señala el Art 16 constitucional, que tiene por efecto restringir de manera provisional la libertad personal ambulatoria de una persona, con la finalidad de sujetarla aun proceso penal para que responsa sobre los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.

Orden de presentación, la dicta el juez a petición del Ministerio publico, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado y este gozando del beneficio de la libertad posicional bajo caución, con la finalidad de que acuda a rendir su declaración preparatoria o bien a la practica de alguna otra diligencia, respecto de los hechos delictivos que se le atribuyen, con la prevención de que, sino se presenta, se revocara la libertad provisional y se ordenara su re aprensión, haciéndose efectiva la garantía otorgada.

La diferencia de la orden de aprehencio y la orden de presentación radica en que la aprehencion implica la privación de la libertad mientras que los efectos de la presentación se limitan solo a una cierta restricción de aquella.

El acto de aprehensión o detención contra una persona, consiste en que la acusación, querella o denuncia de un hecho delictivo sancionado legalmente con pena corporal, debe estar apoyada en una declaración rendida por una persona digna de fe bajo protesta de decir verdad disyuntiva en otros datos que hagan probable la responsabilidad del acusado, estos datos no deben ser de ninguna manera aquellos que comprueben el cuerpo del delito, pues como la ha asentado la jurisprudencia de la Suprema Corte, no es necesario la comprobación de este para que no sea inconstitucional una orden de aprehensión o detención, sino que son suficientes, por parte, indicios de la existencia de un hecho delictivo y por otra, circunstancias que presuman la aprobable responsabilidad. .-Orden de presentación en la averiguación previa. Debe respetar el principio de legalidad y limitarse a una afectación del derecho a la libertad. .- La orden de presentación implica una breve restricción de la libertad, de manera tal que desahogada la diligencia por la que se es requerido, inmediatamente el presentado recupera la libertad.

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12.- ¿Qué significa el término caso urgente? Caso urgente se refiere a los delitos graves así calificados por la ley y ante el riesgo fundado de que el inculpado peda sustraerse a la acción de la justicia.

En el párrafo quinto del articulo 16 Constitucional establece que “solo en casos urgentes cuando se trate de un delito grava así calificado por la Ley y ante el riesgo fundado de que indicado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la ora lugar o circunstancia, el ministerio publico podrá bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder”.

Esta facultad esta sometida a varias condiciones, sin cuya colmación no debe operar. Así solo es solo ejercitable tratándose delitos graves calificados por la Ley, gravedad que puede determinarse por la penalidad con que estén sancionados, además el ministerios publico debe fundamentar y expresar los motivos indiciarios que demuestren la urgencia o fragancia. Estos motivos se traducen en las exigencias que toda orden judicial de aprehensión debe satisfacer o sea, las de que existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal, y que revelen la probable responsabilidad del indicado. 

Caso Urgente, el articulo 16 impone a la autoridad administrativa aprehensora la obligación de poner inmediatamente al detenido “a disposición de la autoridad judicial”, este adverbio excluye todo termino, pues significa que tan pronto como se practique la detencion, se consigne al aprehendido ante el juez. 

13.- ¿Qué es el acto de cateo y visitas domiciliarias jurídicamente hablando.En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorase de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

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14.- diga los requisitos de la orden de cateo mencionados por Burgoa o. (mencione si varían de acuerdo a su entidad federativa). a) La primera garantía de seguridad jurídica que condiciona el acto de cateo estriba en que la orden respectiva debe emanar de autoridad judicial en el sentido formal del concepto, es decir de un órgano autoritario constitutivo del Poder Judicial, bien sea local o federal. b) En cuanto a su forma, dicha orden debe constar por escrito, por lo que un cateo ordenado o dictado verbalmente es violatorio de esta tercera parte del artículo 16. c) L a orden de cateo nunca debe ser general, esto es, tener un objeto indeterminado de registro o inspección, sino que debe versar sobre cosas concretamente señaladas en ella y practicarse en un cierto lugar. Además, cuando la orden de cateo lleve aparejado un mandamiento de detección o aprehensión, la constancia escrita relativa debe indicar expresamente la persona o personas que han de ser objeto de estos dos últimos actos. d) Por ultimo, la tercera parte del articulo 16 contiene, ya no como meras garantías de seguridad jurídica a que se debe condicionar el cateo, sino como obligación impuesta a las autoridades que lo practican, el hecho de que, una vez concluida la diligencia respectiva, se levantara” un acta circunstanciada”, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en ausencia o negativa por la autoridad que verifique aquella.

15.- explique la garantía de inviolabilidad del domicilio. Se deduce la inviolabilidad del domicilio en nuestra Constitución, de lo dispuesto en la parte final de su articulo 16 que dispone: “En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que vayan de aprehenderse, y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluida un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Lógicamente el cateo es la excepción legal y constitucional que admite la inviolabilidad del domicilio, resultando curioso que sin haber establecido dicho texto el principio de la inviolabilidad mencionada se refiera directamente a la excepción, pero todo esto por inferencia, y no por manifestación expresa de la disposición constitucional. 

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Autoevaluación Tema VDerechos del Gobernador

Instrucciones: marque con una x la letra que corresponda, si considera que la aseveración es falsa la f o v si considera que es verdadera.

A) F o V LA POTESTAD O FACULTAD PROPIA DE LA PERSONA DE ELEGIR LOS FINES Y LOS MEDIOS PARA ALCANZARLOS ES LA LIBERTAD SUBJETIVA.

B) F o V LA LIBERTAD OBJETIVA SE REFIERE A EXTERIORIZAR MATERIALMENTE LOS MEDIOS PARA ALCANZAR LOS FINES QUE NOS PROPONEMOS.

C) F o V EL ORDEN PÚBLICO Y EL INTERÉS SOCIAL NO SON LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD.

D) F o (V) LOS PARTICULARES PODRÁN IMPARTIR EDUCACIÓN EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. Art3

E) (F) o V CON MOTIVO DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIANOS DAMOS A NOSOTROS MISMOS LOS PLANES DE ESTUDIOS.art3

F) (F) o V LA LIBERTAD DE COMERCIO ES UN EJERCICIO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

G) (F) o V EL EJERCICIO DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR NO ES OBLIGATORIO.art5

H) (F) o V EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SE REFIERE A LA LIBERTAD DEL TRABAJO.art5

I) F o (V) TODOS LOS GOBERNADOS PUEDEN DETERMINAR CUANTOS HIJOS TENDRÁN.art4

J) F o (V) LA AUTORIDAD PÚBLICA PROPORCIONARA SERVICIOS DE SALUD.art4

K) F o (V) EL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL DISPONE QUE A NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LAPROFESIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO, O TRABAJO QUE LEACOMODE SIENDO LICITO.art5 L) (F) o V ESTA PROHIBIDA LA EXPRESIÓN ORAL DE LAS IDEAS.art6

M) F o( V) LA LIBERTAD DE PRENSA SE REFIERE A LA EXPRESIÓN DE IDEAS POR ESCRITO.art7

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N) (F) o V SOLO LOS PROFESIONISTAS PODRÁN ESCRIBIR YPUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIER MATERIA.art7

O) (F) o V LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PODRÁ ORDENAR AL IMPRESOR QUE OTORGUE FIANZA PARA GARANTIZAR LA PUBLICACIÓN

DE TEXTOS QUE RESPETEN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.art7

p) F V El derecho de petición solo pueden ejercerlo los ciudadanos de la Republica. q) F V El derecho de petición también lo ejercen las autoridades públicas. r) F V La negativa ficta es un derecho de los particulares. s) F V Solo la autoridad competente podrá dar respuesta al Derecho de Petición. t) F V Si el particular no da domicilio cierto, la autoridad está obligada a buscarlo. u) F V El objeto de la reunión siempre será licito. v) F V Solamente los ciudadanos mexicanos podrán reunirse para efectos políticos. w) F V Una asamblea o reunión podrá ser disuelta si se torna violenta en contra de las autoridades públicas.x) F V La libertad de poseer armas en el domicilio solo es aplicable a los mexicanos por nacimiento. y) F V La portación de armas esta reservada única y exclusivamente a policías y militares. z) F V La Posesión de Armas de fuego para protección y legítima defensa se extiende a la oficina o negocio. 

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* INSTRUCCIONES: CONTESTE CORRECTAMENTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. 1. Defina el concepto de igualdad como garantía individual. Son fuentes de las garantías individuales la constitución, las leyes secundarias, los tratados internacionales y las constituciones locales

2. ¿Qué establecía el artículo 2 de la constitución de 1857? Artículo 2.- En la República todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho a la protección de las leyes.

3. Investigue y explique la tesis jurisprudencial referente a la igualdad.

4. ¿Qué es EL Fuero y Cuantas clase de este Existe marcada por el artículo 13? Según Burgoa O.

5. Defina el concepto de libertad como garantía individual. La garantía individual que consagra el art. 12 constitucional implica la obligación para el Estado y sus autoridades de reputar a todo sujeto, en cuanto hombre, situado en la misma posición que los demás, sin que sea dable otorgar prerrogativas ni privilegios a unos en detrimento de otros, o viceversa

6. Defina el concepto de propiedad como garantía individual. BURGOA DICE: "DERECHO DE PROPIEDAD, El constituyente de Querétaro plasmó en el artículo 27 constitucional la esencia de una de las grandes inquietudes que desencadenó la Revolución Mexicana de 1910: la tenencia de la tierra, con un sentido social. La influencia del pensamiento liberal que impedí durante todo el siglo pasado había dado lugar a grandes injusticias en el campo, en particular por la concentración de la tierra en pocas manos, con la consecuente miseria de la población rural, por lo que el triunfo de la Revolución resultó indispensable preservar la estabilidad del campo y establecer las bases para que la propiedad de la tierra se regulara con un sentido social. La importancia jurídica de la indemnización, además de ser una condición constitucional sine qua non, del acto expropiatorio, se destaca como factor claramente distintivo de este y la confiscación, la cual consiste en el apoderamiento, por parte del Estado, de bienes de particulares, sin otorgar a éstos ninguna contraprestación. La confiscación, que equivale a la incautación, esta determinantemente prohibida por el art. 22 constitucional, salvo los casos en que se trate de la aplicación total o parcial de los bienes de una persona "hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión" (475), El artículo que habla sobre el Derecho de la Propiedad es Este artículo dice: Artículo 27 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo

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podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear solo podrá tener fines pacíficos. La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la linea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

7. Defina el concepto de seguridad jurídica como garantía individual BURGOA DICE "Ideas sobre la Seguridad Jurídica. En las relaciones entre gobernantes, como representante del Estado, y los gobernados, se suceden múltiples actos, imputable a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica por unos segundos. 

 En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad moral. Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc. Dentro de un régimen jurídico, esto es, dentro de un sistema que impere el derecho, bien, bajo un carácter normativo legal o bajo un aspecto consuetudinario que opera en el status de cada gobernado, debe obedecer a determinados principios previos.

EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, BURGOA ORIHUELA: Este precepto reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho. El problema de la retroactividad legal se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestión consistente en determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y otra nueva o vigente, actual, cuál de las dos debe elegir a un hecho,

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acto, fenómeno, estado, situación, etc. (506) Sin embargo el principio de la no retroactividad de la ley es más fácil de enunciar, su aplicación real resulta complicada, pues en vista de multitud de situaciones prácticas que en la vida jurídica pueden presentarse y de hecho acaecen, es una cuestión no poco ardua determinar en qué casos una norma legal es retroactiva. (507) 8. En que casos se aplica la suspensión de garantías individuales. Suspensión de garantías individuales: El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde 9. Investigue y analice si la Suprema Corte esta facultada para suspender garantías, criterio de tesis jurisprudencial. Suspensión de garantías individuales: Ei artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.  Pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.?! Resulta muy claro que la circunstancia de suspender las garantías individuales sólo puede producirse en los casos a que alude el propio artículo 29. Es decir, no es ésta una facultad discrecional del titular del Poder Ejecutivo. Al respecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en los siguientes términos: “. . .las garantías individuales sólo pueden suspenderse por el Congreso de la Unión, mediante la petición

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del presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros, en los casos de invasión y perturbación

10. Explique y fundamente si El presidente de la republica esta facultado para suspender las garantías individuales. Resulta muy claro que la circunstancia de suspender las garantías individuales sólo puede producirse en los casos a que alude el propio artículo 29. Es decir, no es ésta una facultad discrecional del titular del Poder Ejecutivo. Al respecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en los siguientes términos: “. . .las garantías individuales sólo pueden suspenderse por el Congreso de la Unión, mediante la petición del presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros, en los casos de invasión y perturbación 

BIBLIOGRAFIA BASICA 

TIPO 1 2 3 LIBRO LIBRO LIBRO 

TITULO LEY DE AMPARO LAS GARANTIAS INDIVIDUALES EL JUICIO DE AMPARO 

AUTOR ACOSTA ROMERO MIGUEL BURGOA IGNACIO GONZALEZ COSIO ARTURO 

EDITORIAL PORRUA 2° PORRUA 20° PORRUA 2° 

AÑO MÉXICO 1964 MÉXICO 1966 MÉXICO 1965 

BIBLIOGRAFÌA COMPLEMENTARIA 

TIPO 1 2 LIBRO LIBRO 

TITULO GARANTIAS Y AMPARO GARANTIAS DEL GOBERNADOR 

AUTOR CASTRO JUVENTINO V DEL CASTILLO DEL VALLE ALBERTO 

EDITORIAL PORRUA EDICIONES JURIDICAS ALMA S.A de C.V. 

AÑO 2004 2004 

 SITIOS DE INTERÉS http://www.scjn.gob.mx http://www.ordenjuridico.gob.mx/ http://www.inacipe.gob.mx/ http://www.juridicas.unam.mx/ http://dof.gob.mx/ http://www.bibliotecas.tv/

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http://www.universidadabierta.edu.mx/Principal/biblioteca.htm http://www.lapaz.gob.mx/bibliotecas/linkslibros.htm 

DERECHOS BASICOS DEL HOMBRE PROTEGIDOS POR LA LEY, NUNCA POR ENCIMA DE ELLA

EN LA CONSTITUCIÒN LOS TRATADISTAS LO DIVIDEN EN DOS PARTES

DOGMATICALAS GARANTIAS MINIMAS LAS PERSONAS NACIONAL O EXTRANGERA1-29VARIAS REFORMAS

ORGANICACOMO ESTA ORGANIZADO EL ESTADO MEXICANO30 EN ADELANTE

EJEMPLOS

LIBERTADEDUCACIÒNASOCIARSE

27 MAS LARGO, HABLA SOBRE LA PROPIEDAD DE LA NACIÒN

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Garantías Constitucionales

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA FSTSE.

GARANTÌAS CONSTITUCIONALES

SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA

GUIA DE ESTUDIO Y MATERIAL DE APOYO

3er CUATRIMESTRE EQUIPO 5 NORMA ANGELICA HACES ORTIZ RAÚL BAEZA ROSALES ARMANDO DIMAS MORALES

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INTRODUCCIÓN SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTO EL Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la FSTSE, en los últimos años se ha empeñado en desarrollar la actualización e innovación de modelos educativos, con programas académicos, dotados de una filosofía y principios sólidos, que se ven reflejados en la formación de abogados conscientes de la problemática jurídica, social y política del país, técnicamente capacitados para resolver los problemas surgidos de la práctica profesional cotidiana, sensibilizados en la solidaridad social necesaria para enfrentar el momento histórico que vive la Nación; pero sobre todo, conocedores del sistema jurídico mexicano, de sus implicaciones internacionales, de su correlación con la convivencia pacífica de los ciudadanos y de su necesidad para el control de los actos del Estado. La misión del Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la FSTSE, consiste en, contribuir al desarrollo personal y profesional de los trabajadores al servicio del Estado, sus familiares y población en general, por medio de alternativas educativas flexibles, innovadoras, congruentes y metodológicamente eficaces, que permitan maximizar el potencial personal, facilitando la incorporación y movilidad dentro del ámbito laboral profesional. El reto del Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la FSTSE, con su nuevo plan de estudios, bajo la modalidad del sistema de enseñanza abierta, es contribuir con la demanda educativa nacional, ofreciendo calidad en la enseñanza aprendizaje, aportando profesionales en la ciencia del Derecho que reclama nuestro país, capaces de introducirse en el mercado global con competitividad y eficacia, para que construyan los grandes cimientos del desarrollo de nuestra Nación. El Nuevo Plan de Estudios 2007 de Licenciatura en Derecho Burocrático del INESAPFSTSE, bajo la modalidad de enseñanza abierta, busca actualizar la nómina de conocimientos que deben adquirir los estudiantes, para aproximarse con mayor éxito a la realidad cotidiana de los alumnos; optimiza el esfuerzo y compromiso autodidacta del alumno, que se involucra en el diseño y desarrollo de la metodología de estudio, facilitándole el proceso de aprendizaje; de modo que, estando inmersos en un modelo educativo abierto, y comprometidos con el estudio, ya incorporados en el proceso autodidacta, la capacidad de organización, la distribución del tiempo y la transformación de la tradicional receptividad, provocara que la actitud del estudiante, sea emprendedora y crítica, estableciéndose una experiencia enriquecedora vital, para instalarlo en los altos niéveles de competitividad profesional y laboral.

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El sistema de enseñanza abierta que se imparte en el INESAP-FSTSE, es un modelo educativo ex profeso y procurado, para hacer compatibles las ocupaciones profesionales, familiares y sociales de las personas con el estudio, es una alternativa ante la educación presencial, y exige idénticos requisitos académicos; tiene como ejes centrales de trabajo, para el logro de los objetivos, los siguientes principios rectores fundamentales: el alumno y los materiales didácticos o guías de estudio. Esta Guía de estudio contiene el programa oficial de la asignatura, las introducciones para cada unidad, la bibliografía que se sugiere para el estudio y para la realización de las actividades de aprendizaje; así como las autoevaluaciones que permitirán retroalimentar los conocimientos adquiridos. El buen desempeño que el alumno tenga dentro del sistema de enseñanza abierta, dependerá principalmente de su entusiasmo personal, así como de involucrarse con la filosofía del INESAP-FSTSE; y los retos que se reproponga en la investigación del aprendizaje al estar inmerso en su proceso autodidacta.

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ÌNDICE GENERAL Página Contenido general Características de los destinatarios Objetivos generales de la asignatura Materiales didácticos Forma de abordar cada tema Temario Tema I Objetivo específico del tema Introducción al tema Método de estudio Actividades de aprendizaje Autoevaluaciòn Tema II Objetivo específico del tema Introducción al tema Método de estudio Actividades de aprendizaje Autoevaluaciòn Tema III Objetivo específico del tema Introducción al tema Método de estudio Actividades de aprendizaje Autoevaluaciòn Tema IV Objetivo específico del tema Introducción al tema Método de estudio Actividades de aprendizaje Autoevaluaciòn Tema V Introducción al tema Objetivo específico del tema Método de estudio Actividades de aprendizaje Autoevaluaciò Bibliografía básica Bibliografía complementaria

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CONTENIDO GENERAL TERCER CUATRIMESTRE

GARANTÌAS CONSTITUCIONALES

3 3 3 3

LISTA DE ASIGNATURAS O UNIDADES DE APRENDIZAJE DERECHO ECONOMICO DERECHO CIVIL II DERECHO PENAL II TEORÍA GENERAL DEL PROCESO GARANTIAS CONSTITUCIONALES PROBLEMAS SOCIOECONOMICOS DE MÉXICO

HORAS CLAVE SERIACION CON DOCENTE INDEPENDIENTES 100 110 110 110 CREDITOS INSTALACIONES

0313 0314 0315 0316

0207 0208 0209

6.8 7.6 7.6 6.8

3

0317

0211

110

7.6

3

0318 TOTALES SUMA

80 620

5.8 42.2

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LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO GARANTÌAS CONSTITUCIONALES TERCER CUATRIMESTRE

NOMBRE DE LA ASIGNATURA CICLO AREA CREDITOS ASIGNATURA PRESEDENTE ASIGNATURA SUBSECUENTE

GARANTÌAS CONSTITUCIONALES LICENCIATURA OBLIGATORIA 7.6 DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO AGRARIO

INSTITUCIÒN EDUCATIVA RESPONSABLE

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FSTSE

SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA

CARACTERÍSTICAS DE LOS DESTINATARIOS Estudiantes de primer ingreso al Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Publica de la FSTSE, que por sus actividades personales no cuenten con tiempo libre suficiente para su formación en horarios rígidos, y que además sean capaces de establecer compromisos y de interactuar asertivamente en un proceso de aprendizaje.

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OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA

El Poder Constituyente determinó reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte conocida como dogmática, una serie de derechos humanos fundamentales del gobernado, que por constituir los más preciados se establecieron como garantías individuales y sociales, a fin de que funcionaran como medio de protección, y de esta manera, garantizar su respeto por las personas que en un momento determinado ejercen funciones públicas en representación del Estado. Resulta indispensable para el abogado la correcta identificación de las garantías constitucionales o del gobernado, a fin de que sea posible oponerlas a las autoridades del Estado cuando se considera que éstas, en el ejercicio de sus atribuciones, facultades y competencias, lesionan alguno o algunos derechos que en ellas se reconocen. Estas garantías están diseminadas en todo el sistema jurídico mexicano, la vía para hacerlas valer es el juicio de amparo que se promueva en su defensa, pudiendo ser aplicables en cualquier rama del Derecho y en oposición a los actos o leyes expedidos por cualquier autoridad, ya sea esta Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, en sus vertientes legislativa, ejecutiva e incluso jurisdiccional. La asignatura de Garantías Constitucionales se estudia en el cuarto semestre; para su mejor comprensión se requiere el conocimiento previo de las materias de Derecho Constitucional y Teoría del Estado, vinculándose con la de Juicio de Amparo en sus diversas modalidades, ya que éste es el procedimiento para hacer valer y respetar las garantías señaladas. Lo anterior debe ser motivación adicional para que con disciplina y constancia, se conozcan a plenitud las garantías constitucionales que son verdadero valuarte de la libertad, igualdad y seguridad jurídica a que tenemos derecho todos los gobernados. Cabe destacar que el curso inicia con la explicación de las generalidades de las garantías constitucionales, con la finalidad de que el alumno obtenga una visión panorámica de la materia que incluye características, clasificación y principios que las rigen; se procede al estudio de las garantías de forma particular, en específico que se encuentran contenidas en diversos artículos de la Constitución Federal, tratando de agruparlas según la clasificación dada, facilitando su comprensión. Es importante mencionar que además del estudio directo del texto constitucional, es necesario acudir a la interpretación que de dichos artículos han realizado los tribunales federales, principalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que ésta es la única facultada para resolver definitivamente el contenido de cada numeral. No dejamos de mencionar el estudio de la doctrina, tan importante para clarificar aquellos textos que nos pueden resultar confusos o ambiguos, no debemos olvidar que nuestra actual Constitución General está vigente desde el año de 1917 y aún conserva resabios del lenguaje de entonces que puede parecer anticuado en la actualidad.

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MATERIALES DIDÁCTICOS Adquirir una Constitución Federal vigente. Consultar periódicamente los libros que se indican como parte de la bibliografía básica y complementaria. Consultar el material jurídico así como cualquier legislación que se encuentra disponible en distintas páginas electrónicas, de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras y que se indican en el apartado de la bibliografía del presente documento. Consultar diariamente algún periódico para detectar noticias jurídicas relevantes vinculadas a la materia. Conocer físicamente los recintos de los Poderes en donde reside el alumno para allegarse de información y tener un acercamiento real con las labores de cada uno de los Poderes en el ámbito de su competencia. Es importante destacar que al final del presente programa existe un listado de fuentes de información de la asignatura en línea que se sugieren, además de las específicas que también se sugieren para la realización de cada actividad de aprendizaje, sin embargo, “es responsabilidad del alumno” que, si por cualquier motivo no llegase a encontrar la fuente indicada, deberá buscar alguna otra por su cuenta.

Criterios de acreditación: Examen final 100%

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FORMA DE ABORDAR CADA TEMA Es necesario desarrollar todas los trabajos, tareas o ejercicios para poder determinar en lo individual, los aciertos y los puntos débiles en donde se debe de profundizar el tema, en los cuales, se auxiliará, del asesor quien procurará estar al pendiente de los temas que implican una mayor dificultad para el alumno con el fin de asistirlo en sus dudas. Al finalizar cada unidad, el alumno realizara una "autoevaluación", en la cual reafirmará los conocimientos que va adquiriendo conforme avanza el curso. Asimismo, el alumno comparará sus respuestas con el material de apoyo sugeridos para realizar las actividades de aprendizaje. Cabe mencionar que todos los materiales didácticos que se sugieren no son los únicos con los que el alumno deberá contar, toda vez que es su responsabilidad allegarse de todas las fuentes necesarias para una mayor comprensión, convirtiéndose así en un autodidacta. Se recomienda consultar la bibliografía jurídica que existe en Internet.

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TEMARIO I.- SEMBLANZA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA PERSONA (CIUDADANO MEXICANO) I. 1.- EN LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN I. 2.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1824 I. 3.- LAS LEYES DE REFORMA I. 4.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1857 I. 5.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1917 I. 6.- ADICIONES CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEAS

II.- DIVERSAS POSTURA DOCTRINALES SOBRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES II. 1.- CONCEPTO DE GARANTÍA DEL GOBERNADO COMO DERECHO II. 2.- CONCEPCIÓN POSITIVISTA II. 3.- DOCTRINA MATERIALISTA MARXISTA II. 4.- CONCEPTO INDIVIDUALISTA II. 5.- CONCEPTO KELSENIANO II. 6.- CONCEPTO IUSNATURALISTA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL ESTADO

III.- ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL III. 1.- ANTECEDENTES DOCTRINALES III. 2.- FUNDAMENTO IDEOLÓGICO III. 3.- DESARROLLO HISTÓRICO DE DICHA PRERROGATIVA III. 4.- FUNDAMENTO DEL JUICIO DE AMPARO

IV. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL IV. 1.- ANÁLISIS DOCTRINALES IV. 2.- FUNDAMENTO IDEOLÓGICO IV. 3.- DESARROLLO HISTÓRICO DE DICHA PRERROGATIVA IV. 4.- FUNDAMENTO DEL JUICIO DE AMPARO

V.- DERECHOS DEL GOBERNADO V. 1.- DERECHOS DE IGUALDAD V. 2.- DERECHOS DE LIBERTAD V. 3.- DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PRENSA V. 4.- DERECHOS DE PROPIEDAD V. 5.- DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA V. 6.- DERECHOS DE POLÍTICOS

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TEMA I SEMBLANZA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA PERSONA (CIUDADANO MEXICANO) I. 1.- EN LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN I. 2.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1824 I. 3.- LAS LEYES DE REFORMA I. 4.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1857 I. 5.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1917 I. 6.- ADICIONES CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEAS

OBJETIVO ESPECÌFICO DEL TEMA Al finalizar el alumno será capaz: Analizar y explicar los orígenes de los distintos derechos constitucionales de la persona. Analizar los antecedentes internacionales de las garantías. Distinguir los antecedentes nacionales de las garantías. Comprender la naturaleza esencial de las garantías individuales.

INTRODUCCIÒN AL TEMA El estudio de las garantías individuales y los antecedentes mexicanos se realizara por separado con cada uno de ellos en un régimen jurídico –político en el que la autoridad suprema es la ley. En consecuencia se hará referencia de modo general a la situación del gobernado en nuestro país a través de las etapas fundamentales en las que suele dividirse la historia colonial, independiente y contemporánea.

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MÈTODO DE ESTUDIO: Para un mayor aprovechamiento y aprendizaje el alumno puede apoyarse en la siguiente información: a) Realice una lectura de comprensión de los antecedentes extranjeros de las garantías individuales. b) Realice una breve reseña acerca de la situación del individuo como gobernado en los principales regimenes político-social históricos EN LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 120 Castro Juventino V. México 2004, Porrúa. Pág. 10 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1824 Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 127 Castro Juventino V. México 2004, Porrúa. Pág. 11-13 LAS LEYES DE REFORMA Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 142 Castro Juventino V. México 2004, Porrúa. Pág. 11-13 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1857 Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 140-152 Castro Juventino V. México 2004, Porrúa. Pág. 27 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1917 Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág.152-153 Castro Juventino V. México 2004, Porrúa. Pág. 28-33 ADICIONES CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEAS Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Castro Juventino V. México 2004, Porrúa.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Elabore un cuadro sinóptico, destacando las principales garantíasmanejadas en los distintos periodos históricos mexicanos. Elabore una síntesis de los autores mencionados en la bibliografía básica y complementaria sobre la evolución de las garantías individuales.

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AUTOEVALUACIÒN 1.- ¿Cuál es la ley precursora de las garantías que rigió en México en la época colonial? Las leyes de Indias 2.- ¿Cuál es la ley precursora de las garantías que rigió en México en la época Independiente? La Constitución de 1824 3.- ¿Cuál es la Constitución que enumera en forma especial algunas garantías individuales mencionándolas como derechos del mexicano? La Constitución de Apatzingan 4.- ¿Qué personaje de la historia formuló de manera particular el arreglo de los derechos del ciudadano y establece la figura jurídica del amparo a cualquier habitante de la República? Don Manuel Crescencio Rejón 5.- ¿Qué corriente influye en el cambio de la Constitución de 1917? La Constitución del 17 lejos de sustentar el la tesis individualista, se inclina mas bien hacia la teoría rousseauniana, que asevera que las garantías de que pueden gozar los individuos frente al poder publico son otorgadas a estos por la propia sociedad, única titular de la soberanía. Ya no hace figurar a los derechos del hombre como el exclusivo contenido de los fines estatales, sino que, considerando que el pueblo constituido políticamente en Estado es el único depositario del poder soberano, ha expresado en su articulo primero que las garantías individuales son instituidas o creadas por el orden jurídico constitucional 6.- ¿Qué documentos son los antecedentes más importantes de la Constitución de Apatzingan? Los Elementos Constitucionales de Rayón y Los Sentimientos de la Nación de Morelos 7.- ¿Cuáles son los lineamientos generales que se adoptan en la Constitución de 1824? El Acta Constitutiva de la Federación determina la extensión territorial nacional como a la resultante de la integración de las jurisdicciones que correspondieron en su momento a la Nueva España, la Capitanía General de Yucatán y las Provincias internas de Oriente y Occidente; establece la independencia para siempre de España; ratifica el principio de soberanía popular, confirma la pertenencia perpetua del Estado a la religión católica, apostólica y romana; adopta un régimen de gobierno en la forma de república representativa popular y federal; reconoce la soberanía de los Estados que conforman la unión federal; divide el poder supremo de la federación en legislativo, ejecutivo y federal; igualmente divide en tres poderes los gobierno de los Estados federados; crea un poder legislativo dividido en dos cámaras, la de senadores y la de diputados; consolida el principio de igualdad de las personas ante la ley; integra también los derechos fundamentales de las persona y del ciudadano, tales como la libertad de creencia, de escribir y publicar ideas. 8.- ¿En que documento histórico se plasmó por primera vez los derechos del hombre y del ciudadano y en país tiene su origen? En la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”, Francia 26 Agosto de 1789.

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9.- ¿Qué dice el artículo primero de la Constitución del 57? Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución. 10.- ¿Que establece la Constitución vigente en su artículo primero?

Art. 1o.- en los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto del 2001) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Reformado mediante decreto, publicado en el diario oficial de la federación el 04 de diciembre del 2006) 11.- ¿En cuál constitución se plasman por primera vez las garantías sociales? En La Constitución de 1917.

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TEMA II DIVERSAS POSTURA DOCTRINALES SOBRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES II. 1.- CONCEPTO DE GARANTÍA DEL GOBERNADO COMO DERECHO II. 2.- CONCEPCIÓN POSITIVISTA II. 3.- DOCTRINA MATERIALISTA MARXISTA II. 4.- CONCEPTO INDIVIDUALISTA II. 5.- CONCEPTO KELSENIANO II. 6.- CONCEPTO IUSNATURALISTA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL ESTADO

OBJETIVO ESPECÌFICO DEL TEMA

Al concluir el alumno: Identificará y explicará las garantías individuales, la relación entre gobernado y gobernante, sus fuentes y conceptos. Así como las características, reglamentación, reformabilidad y clasificación de las mismas Analizara las distintas corrientes filosóficas del Derecho.

INTRODUCCIÒN AL TEMA Las llamadas Garantías Constitucionales, son también mencionadas como garantías individuales, derechos del hombre, derechos humanos, derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos o derechos del gobernado. Estas garantías o derechos, en su primer origen no fueron elaboraciones de juristas, politólogos o sociólogos, ni nacen como producto de una reflexión de gabinete. Son autenticas vivencias de los pueblos o grupos que constituyen a estos, quienes materialmente se las arrancan al soberano para lograr el pleno reconocimiento de libertades y atributos, que se supone corresponden a la persona humana por el simple hecho de tener esta calidad. Ahora a continuación se atenderá de manera clara y precisa al estudio de las diferentes corrientes como se establecen por los diferentes autores citados, en cuanto a sus características, reglamentación y clasificación; de forma por de mas generalizada.

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MÈTODO DE ESTUDIO Para un mayor aprovechamiento y aprendizaje el alumno puede apoyarse en la siguiente información: Realice una lectura de comprensión de los autores mencionados en la bibliografía básica y complementaria, sobre el tema en estudio Analice conforme a la letra los artículos 1º al 29º constitucional vigente. Realice una investigación sobre las ultimas reformas según la suprema corte de justicia de la Nación respecto al art. 14º y 16º constitucional CONCEPTO DE GARANTÍA DEL GOBERNADO COMO DERECHO Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 187-201 CONCEPCIÓN POSITIVISTA Castro Juventino V. México 2004, Porrúa. Pág. 21-25,42 DOCTRINA MATERIALISTA MARXISTA Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 27-36 CONCEPTO INDIVIDUALISTA Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 189-190 CONCEPTO KELSENIANO Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 163-165 CONCEPTO IUSNATURALISTA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL ESTADO Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 189

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Analice y elabore un resumen de los conceptos: coordinación, supraordinación y supra a subordinación que se formula en el capitulo segundo del libro de garantías individuales del autos Ignacio Burgoa O. Elabore dos cuadros sinópticos, uno con las características de las garantías individuales explicando cada una y otro con la clasificación de las garantías según el contenido de los derechos que tiene el gobernado. Analice y Explique cada uno de las doctrinas señaladas en los subtemas: positivista, marxista, individualista, kelseniana e iusnaturalista.

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AUTOEVALUACIÒN 1.- Defina el concepto de autoridad, soberano, soberanía y autónomo.

Autoridad.- Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que éstas puedan ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de de un mandato. Persona legalmente facultada para ejercer una función pública, como las de resolver, sancionar y ejecutar forzosamente las resoluciones.

Soberano.-Que ejerce o posee la autoridad suprema. Soberanía.-Poder supremo del Estado. Poder político de una nación o de un organismo que no esta sometido al control de otro Estado u Organización. Autónomo.-Que goza de autonomía de poder autónomo 2.- ¿Cuál es la raíz etimológica del concepto de garantía? “Garantía” proviene del termino anglosajón “warranty”o “warantie” que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant) por lo que tiene una connotación muy amplia. “Garantía” equivale, pues en su sentido lato, a “Aseguramiento” o “Afianzamiento” pudiendo detonar también “Protección”, “Respaldo” “Defensa”. Jurídicamente, el vocablo y el concepto “Garantía” se originaron en el derecho privado, teniendo en el las acepciones apuntadas. 3.- ¿Cómo clasifica Jellenek a las garantías del Derecho Pública? Jellinek clasifica las “garantías del derecho publico” en garantías sociales como la religión, las costumbres, las fuerzas culturales y en general, los elementos diversos que se dan en la dinámica de la sociedad “garantías políticas”, dentro de las que comprende la organización misma del Estado y el principio de división de poderes y “garantías jurídicas” que se traducen en los sistemas de fiscalización 4.- ¿Cómo identifica Kelsen a las garantías de la Constitución? Kelsen alude a las “garantías constitucionales” y las identifica con los procedimientos o medios para asegurar el imperio de la Ley Fundamental frente a las normas jurídicas secundarias, es decir, para “garantiza el que una norma inferior se ajuste a la norma superior que determina su creación o su contenido” 5.- Explique ¿cómo clasifica las garantías Fix Zamudio? Fix Zamudio sostiene que “solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales” aclarando inmediatamente que para el existen dos especies de garantías: Las fundamentales (individuales, sociales e institucionales) y las de Constitución (para los métodos procesales, represivos y reparadores que dan efectividad a los mandatos fundamentales, cuando son desconocidos, violados o existe incertidumbre respecto de su forma o contenido) agrega dicho autor que garantías fundamentales son las establecidas por los primeros 28 artículos de nuestra Carta Fundamental.

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Las cuales unas tienen el carácter de individuales otras pueden estimarse sociales y finalmente también están reguladas determinadas instituciones y entre estas ultimas merecen destacarse las establecidas por los artículos 14 y 16 que pueden designarse genéricamente como “garantía de justicia”por el contrario, continua las garantías de la Constitución mexicana son los procesos establecidos por los artículos 103 y 107(amparo) 105 (conflictos entre los Estados y la Federación, o los estados entre si ) 111 ( proceso de responsabilidad de funcionarios)que ya son normas estrictamente procesales de carácter represivo y reparador 6.- ¿Qué son las relaciones de coordinación? Son los vínculos que se entablan merced a una gama variada de causas entre dos o mas sujetos físicos o morales dentro de su condición de gobernados. Esas relaciones pueden ser de índole privada o de carácter socio-económico. En el primer caso, cuando están previstas y reguladas por las normas jurídicas, el conjunto de estas constituye lo que suele denominarse “Derecho Privado” y el segundo si las citadas normas las imponen y rigen su agrupamiento integra lo que se llama “Derecho Social” en ambas hipótesis, según aseveramos los sujetos de las relaciones reguladas jurídicamente no son los órganos del Estado, ni entre sí ni frente a los gobernados, pudiendo estos ser, como también afirmamos simples particulares o entidades colectivas o os miembros individuales de las mismas, y si en las propias relaciones puede intervenir algún órgano estatal, como sujeto, no es su actividad de imperio la que se encauza. 7.- ¿Qué son las relaciones de de supraordinación? Las relaciones de supraordinación implica los vínculos que se forman entre dos o más sujetos colocados en la misma situación de imperio o soberanía, es decir, son las relaciones entre dos o más autoridades del Estado y a propósito del ejercicio de sus respectivas funciones imperativas. 8.- ¿Qué son las relaciones de supra a subordinación? Son las que se entablan entre los órganos del Estado, por una parte, y ejercicio del poder publico traducido en diversos actos de autoridad, y por la otra, los sujetos, en cuya esfera jurídica operen tales actos, mismos que tienen como atributos distintivos, según es bien sabido, la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad. El sujeto dentro de cuya esfera va a operar el acto de autoridad emanado de un órgano del Estado, asume, por esta sola circunstancia, el carácter de “gobernado”. Las relaciones de supra o subordinación son las que existen o se crean entre los órganos estatales, por un lado, como depositarios o ejercitantes del poder de imperio, y los sujetos frente los cuales este poder se desempeña a través de variados actos de autoridad de diversa índole, por el otro. Las. Relaciones de supra o subordinación son las relaciones entre gobernantes y gobernados. Dentro de la condición de “gobernado”se encuentran las personas físicas o individuos, las personas morales de derecho privado, las entidades de derecho social y las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, puesto que todos estos sujetos son susceptibles de ser afectados en su esfera jurídica por actos de autoridad. Las relaciones de supra o subordinación están regidas primordial y fundamentalmente por con preceptos de nuestra constitución que establecen el cause normativo por donde debe desarrollarse la conducta o actividad de los órganos del Estado en ejercicio del poder publico o de la función imperativa o de autoridad.

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Los preceptos constitucionales que demarcan y encauzan el ejercicio del poder publico frente a los gobernados, han recibido el nombre de “garantías individuales”por modo indebido y a consecuencia de un trasunto histórico de la ideología individualista y liberal que hasta antes de la Carta de Querétaro había sustentado en México la ordenación jurídica y la política estatal. 9.- ¿Qué es el sujeto activo o gobernado, en las garantías individuales? Este concepto esta íntimamente ligado al de “acto de autoridad “en efecto frente a cualquier persona se pueden desempeñar diferentes actividades tanto por los particulares como los órganos estatales, formándose en el primer caso las llamadas “ relaciones de coordinación” ajenas a la garantía individual. Cuando el acto que el órgano del estado realice frente a una persona no sea unilateral, imperativo ni coercitivo, es decir, cuando no sea la autoridad, las relaciones respectivas que entre ambos sujetos se entablan no son de supra a subordinación, esto es, de gobierno si no también con la hipótesis anterior, de coordinación, pues la entidad estatal, a través de dichos órganos, no opera imperativamente si no como particular buscando la colaboración voluntaria de su co-sujeto mediante la concertación de actos bilaterales de diversa índole. Para que una persona tenga carácter de gobernado es menester que respecto de ella se desempeñan actos de autoridad si estos generan las relaciones de supra a subordinación, tal carácter solo existe en los mencionados vínculos. Consecuentemente por gobernado o sujeto activo de las garantías individuales debe entenderse aquella persona en cuya esfera operen o vayan a operar actos de autoridad, es decir, actos atribuibles a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativa y coercitiva. 10.- ¿Que es el sujeto pasivo, en las garantías individuales? Esta integrado por el estado como entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por las autoridades del mismo. Estas, son las limitadas en cuanto a su actividad frente a los Gobernados por las garantías individuales como manifestaciones de la restricción jurídica del poder de imperio, siendo el estado el sujeto pasivo mediato de la relación de derecho respectivo, por ende, el gobernado, titular de las garantías individuales, tiene el goce y disfrute de estas inmediata o directamente frente a las autoridades estatales y mediata e indirectamente frente al estado, el cual, como persona moral de derecho publico que es tiene necesariamente que estar representado por aquellas, quienes, a su vez, están dotadas del ejercicio del poder de imperio en su distinta esfera de competencia jurídica. 11.- De el Concepto de Garantía según Burgoa O. Este concepto se forma, según las explicaciones que preceden, mediante la concurrencia de los siguientes elementos: -Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el estado y sus autoridades (sujetos pasivos). -Derecho publico subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto). -Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto). Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente)

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12.- ¿Qué es la supremacía constitucional? Principios constitucionales que rigen a las garantías individuales, siendo nuestra Constitución la fuente de las garantías individuales, o sea el ordenamiento en el cual estas se consagran, formando, por ende, parte de la Ley Fundamental, es lógico y evidente que están investidas de los principios esenciales que caracterizan al cuerpo normativo supremo respecto de la legislación secundaria. Por consiguiente, las garantías individuales participan del principio de supremacía constitucional(consignado en el articulo 133 de la Ley Suprema) ,en cuanto que tienen prevalecía sobre cualquier norma o ley secundaria que se les contraponga y primacía de aplicación sobre la misma, por lo que las autoridades todas deben observarlas preferentemente a cualquier disposición ordinaria. 13.-Explique las tesis Jusnaturalista y la Estatista. Jusnaturalista.-Sostiene que , siendo los derechos del hombre inseparables de su naturaleza y consubstánciales a su personalidad, y por ende, superiores y pre-existentes a toda organización normativa, el Estado debe respetarlos, teniendo la preconiza por la doctrina francesa clásica por Esmein, Barthelemy, Le Fur y Hauriou, entre otros, quienes, siguiendo las concepciones que inspiraron a la Declaración de 1789, afirman que el hombre nace con “derechos naturales”, los cuales deben condicionar necesariamente a todo orden jurídico positivo por tener un carácter “supra-constitucional”. La teoría Estatista.- Parte de un criterio opuesto al sustentado por la doctrina Jusnaturalista, en efecto, se afirma que sobre el poder del pueblo o la nación (volante genérale en la tesis rousseauniana) no existe ninguna potestad individual, por ende el sujeto particular no tiene ningún derecho que oponer al Estado, que es la forma política y jurídica en que se organiza el pueblo, pero para obtener la felicidad y bienestar de la comunidad, es menester procurar que sus partes integrantes, los individuos sean dichosos. Y por ello es que el Estado, en ejercicio del poder soberano cuyo titular es el pueblo, otorga crea o concede a los gobernados determinadas prerrogativas que lo coloquen al amparo de los desmanes, arbitrariedades e iniquidades de las autoridades que obran en representación de aquel, en colusión, según esta solución, el establecimiento de las garantías individuales constituye parte integrante de la finalidad general del Estado determinada por postulados éticos, como son los concernientes a la procuración del bienestar de la sociedad por medio de la felicidad de sus miembros individuales para cuya consecución se otorga a estos ciertos derechos o prerrogativas fundamentales. Según la tesis.- Estatista los derechos públicos subjetivos derivan de la auto limitación del poder del Estado en el orden jurídico positivo, su existencia no precede a este orden puesto que dimanan de le y se instituyen por el a favor de los gobernados ya que, como asevera Laband, “los derechos de libertad o derechos fundamentales son reglas que se da a si mismo el poder del Estado, constituyen barreras que limitan los poderes de las autoridades, aseguran al particular su natural libertad de acción en un circulo determinado pero no establecen derechos subjetivos de los ciudadanos del Estado” 14.- ¿Cuál es la clasificación de las garantías, según Burgoa O? Disponemos de dos criterios fundamentales : Uno por parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derechos públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman en beneficio del sujeto activo o gobernado. La obligación estatal surge de la relación jurídica en que se traduce la garantía individual consiste desde el punto de vista formal en un no hacer o abstención, o en un hacer positivo a favor del gobernado por parte de las autoridades del Estado.

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El respeto que este, por conducto de sus autoridades todas, debe observar frente al gobierno, se puede manifestar en una mera abstención o no hacer o en la realización de una conducta positiva. Consiguientemente, desde el punto de vista de la naturaleza formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que detona la garantía individual, esta puede ser negativa(en tanto que impone al Estado y a sus autoridades un no hacer , una abstención, una conducta pasiva de no violar, de no vulnerar, de no prohibir) o positiva (en tanto las autoridades estatales y el Estado, por la mediación representativa de estas, están obligadas a realizar en beneficio del titular del derecho subjetivo publico o gobernado una serie de prestaciones, hechos, actos o sea, a desempeñar un comportamiento activo, tal como la observancia de ciertos requisitos o formalidades, el desarrollo de un procedimiento previo para poder privar a una persona de la vida, de la libertad).Teniendo en cuenta las dos especies de obligaciones a que hemos aludido, las garantías que respectivamente las impongan al Estado y sus autoridades, se pueden clasificar en garantías materiales y formales el primer grupo se incluyen las que se refieren a las libertades especificas del gobernado, a la igualdad y a la propiedad, comprendiendo el segundo grupo las de seguridad, entre las que destacan la de audiencia de legalidad consagradas primordialmente en los artículos 14 16 constitucionales. Derecho subjetivo publico. Que para el gobernado se deriva de la relación jurídica en que se manifiestan las garantías individuales, esta pueden ser: de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica En efecto todo derecho subjetivo tiene a exigir o reclamar algo del sujeto obligado frente a su titular. Este “algo” constituye, pues, el contenido de exigencia del derecho subjetivo (verbigracia, la entrega de una cosa, de una suma de dinero, la transmisión del uso de un bien) Si recorremos el articulado constitucional que consagra las garantías individuales y que esta compuesto por los 29 primeros artículos de la Ley Fundamental se concluye que el gobernado tiene varias esferas jurídicas oponibles y reclamables contra las autoridades del Estado. Estas orbitas o esferas jurídicas conciernen al respecto de su situación de igualdad con sus semejantes, al de su libertad en todas sus manifestaciones, y al de su propiedad y a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones etc., por parte del poder publico para que la actuación de este sea constitucionalmente valida en la causacion de determinada afectación al gobernado, circunstancias que implican una seguridad jurídica para este. Por ende, el contenido de exigencia de los derechos públicos subjetivos que emanan de la relación en que se traduce la garantía individual consiste precisamente en oponer a las autoridades estatales el respeto y la observancia de esas diferentes esferas jurídicas. En conclusión de acuerdo con el contenido de los mencionados derechos, las garantías individuales se clasifican n garantías de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica, clasificación que adoptaremos al abordar el estudio de cada una de ellas en nuestro sistema constitucional. 15.- ¿Qué es el Ombudsman, según Juventino V. Castro? Magistrado encargado en ciertos países de examinar las quejas formuladas por los ciudadanos contra las autoridades administrativas.

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TEMA III ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL III. 1.- ANTECEDENTES DOCTRINALES III. 2.- FUNDAMENTO IDEOLÓGICO III. 3.- DESARROLLO HISTÓRICO DE DICHA PRERROGATIVA III. 4.- FUNDAMENTO DEL JUICIO DE AMPARO

OBJETIVO ESPECÌFICO DEL TEMA Al Concluir el alumno: Identificará plenamente la garantía de seguridad y certeza jurídica. Los preceptos constitucionales en que se consagran, en particular el Artículo 14º. Así como los límites, alcances y requisitos de estos.

INTRODUCCIÒN AL TEMA En este tema, se explicará el concepto de seguridad jurídica que implica la certeza, protección, firmeza y claridad de las normas jurídicas y su aplicación, con el fin de que el gobernado siempre tenga conocimiento de las consecuencias jurídicas de sus actos. Se analizará el artículo 14º de la constitución federal, que contiene algunas de las garantías más importantes a decir grandes teóricos, específicamente la prohibición de aplicar retroactivamente las leyes en perjuicio de las personas. Se estudiarán las garantías de audiencia, en sentido de que cualquier acto de privación de derechos debe estar precedido de juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento aplicando leyes expedidas con anterioridad al hecho que se juzga. La legalidad en materia penal, con base en las prohibiciones de interpretación analógica y la imposición de penas por mayoría de razón. La legalidad en materia civil, que implica la aplicación estricta de la ley, sin embargo, admite la interpretación analógica y la aplicación de los principios generales del Derecho.

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MÈTODO DE ESTUDIO: Para un mayor aprovechamiento y aprendizaje el alumno puede apoyarse en la siguiente información: Realice una comparación sobre los distintos conceptos manejados por los autores sobre la garantía de seguridad jurídica Transcriba el artículo 14 de la constitución ANTECEDENTES DOCTRINALES FUNDAMENTO IDEOLÓGICO DESARROLLO HISTÓRICO DE DICHA PRERROGATIVA FUNDAMENTO DEL JUICIO DE AMPARO Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 525-680 Castro Juventino V. México 2004, Porrúa. Pág. 51-73, 79-87, 253-310

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Explicar al menos dos tesis de jurisprudencia que explican la aplicación de la ley. Hacer tres cuadros sinópticos: a) con las sub garantías de audiencia b) con las prohibiciones de la garantía de legalidad en materia penal c) con las formas permitidas de resolver asuntos del orden civil.

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AUTOEVALUACIÒN

1.- ¿Cuáles son las cuatro fundamentales garantías que contiene el artículo 14 constitucional? - La irretroactividad legal. - La de audiencia. - La de legalidad en materia judicial civil. - La de legalidad en materia judicial penal.

2.- Explique la irretroactividad de la aplicación de las leyes. Actos, hechos o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquiera fuerza de regulación, es decir, que toda ley, a partir de su promulgación, o mejor dicho, del momento en que entra en vigor, rige para el futuro, esto es, está dotada de validez de regulación respecto de todos aquellos hechos, actos, situaciones, etc., que se suceden con posterioridad al momento de su vigencia. Por ende una disposición legal no debe normar acontecimientos o estados producidos con anterioridad al instante en que adquiere fuerza de regulación, ya que estos quedan sujetos al imperio de la ley antigua. 3.- Explique la retroactividad en relación con los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La relación radica en que bajo la actual Ley Suprema, si bien el Poder Legislativo Federal o local no está impedido para expedir leyes con carácter retroactivo, ninguna autoridad estatal tiene facultad para aplicar ley alguna retroactivamente en perjuicio personal. Por otra parte se ha establecido el criterio por la Justicia Federal en el sentido de que en materia penal si se puede aplicar retroactivamente la ley si esta beneficia al acusado o procesado. 4.-Explique que son los derechos adquiridos según MERLIN. Derechos adquiridos, dice Merlín, son los que han entrado en nuestro patrimonio, que hacen parte de él y de los que pueden despojarnos aquellos de quienes los adquirimos, sosteniendo que las facultades, mientras no hayan sido ejercidas, pueden ser revocadas. 5.-Mencione cuando menos 4 hipótesis en que las disposiciones legales son retroactivas. a) Cuando se alteren las condiciones, requisitos o elementos de existencia de un acto, hecho o situación jurídica. b) Cuando se alteren las condiciones, requisitos o elementos de validez de un acto, hecho o situación jurídica. c) Cuando se afecten los derechos o las obligaciones producidas durante la vigencia de la ley nueva, derivados de actos, hechos o situaciones jurídicas existentes con anterioridad a la misma. d) En los juicios, ya iniciados y desarrollados asta la fijación de la litis inclusive. e) en los juicios en general cuando se altere “la forma con arreglo a la cual puede ser ejercitado un derecho precedentemente adquirido y siempre que tal derecho aya nacido del procedimiento mismo”.

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6.-Analice y explique el criterio que ha adoptado la Suprema Corte en materia de retroactividad. Adopto el criterio vago e impreciso de la doctrina clásica de los derechos adquiridos, la cual dice que “el hombre que goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley, no puede ser privado de él por una ley nueva; si no, la confianza en la protección social se desvanecería, y el orden público se vería amenazado”. La misma Suprema Corte ha establecido una excepción importante en lo que toca a la retroactividad de las leyes, dentro del mismo criterio de los derechos adquiridos, al asentar que, cuando estos se encuentren en pugna con el orden publico, o con el interés general, pueden ser afectados por a nueva ley. 7.- ¿Qué constitución mexicana contempla por primera vez la irretroactividad? La Constitución de 1824 8.- ¿Cómo de adoptaron las leyes retroactivas por el Derecho Romano? Tuvieron un magro tratamiento, y apenas se comenzó a esbozar por Cicerón para convertirse, andado el tiempo, en objeto de ordenación en el Código Justiniano, en el que hay un gran numero de disposiciones, en las que se descarta expresamente toda aplicación de la ley nueva a hechos pasados. 9.- ¿Cómo se le conocía a la no retroactividad en la edad media? ¿Por qué? Libri Feudorum, ya que se encuentra mencionada la regla de la no retroactividad en ésta compilación de usos y de constituciones que llegaron a convertirse en una especie de derecho común feudal. 10.- ¿En el Derecho Español qué es el Fuero Juzgo? Ordenamiento del sistema jurídico positivo español que contiene diversas disposiciones que establecían que las leyes solo debían “comprender los pleitos o negocios futuros y no los que ya hubieren acaecido”. 11.- Analice y Explique la Garantía de Audiencia. La garantía de audiencia, es una de las mas importantes dentro de cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del Poder Publico que tiendan a privarlo de sus mas caros derechos y sus mas preciados intereses. “Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. 12.- ¿Cuáles con las 4 garantías especificas que contempla la Garantía de audiencia? a) La de que en contra de la persona, a quien se pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio. b) Que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos. c) Que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimiento. d) Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.

13.- ¿Quién es titular de la garantía de audiencia?

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El goce de la garantía de audiencia, como derecho público subjetivo, corresponde a todo sujeto como gobernado en los términos del articulo primero constitucional. 14.- ¿Qué es un acto de autoridad? Son resultados de la relación de supra a subordinación entre el gobernado y la autoridad, que tienen como ámbito de operatividad la esfera del particular. Los actos de autoridad tienen como notas esenciales: la unilateralidad, la imperatividad, o impositividad y la coercitividad. 15.- ¿Qué es un acto de privación? La privación es la consecuencia o el resultado de un acto de autoridad y se traduce y puede consistir en una merma o menoscabo (disminución) de la esfera jurídica del gobernado, determinados por el egreso de algún bien, material o inmaterial (derecho), constitutivo de la misma (desposesión o despojo), así como en la impedición para ejercer un derecho. 16.- ¿Cuáles con los bienes jurídicos tutelados por la garantía de audiencia? La vida, la libertad, la propiedad, la posesión y los derechos del gobernado 17.- ¿Qué se entiende por Formalidades Procesales? Son requisitos externos de realización de los actos o hechos jurídicos, para la validez de ellos, dentro del proceso. Para que el acto sea cumplido regularmente deben observarse ciertas formalidades legalmente establecidas en cuanto a la estructura, al modo, al tiempo y al lugar en que debe ser realizado.- Estas formalidades no se establecen con el ánimo de guardar o apegarse a un formalismo o, mejor dicho, formulismo sacramental, sino que tienen como finalidad garantizar la inviolabilidad de la defensa en juicio. Las formalidades procesales han de entenderse siempre para servir a la justicia, garantizando el acierto de la decisión jurisdiccional: jamás como obstáculos encaminados a dificultar el pronunciamiento de sentencia acerca de la cuestión de fondo. Refiriéndonos al acto de privación; en cualquier procedimiento en que consista el juicio previo al dicho acto, deben observarse o cumplirse las formalidades procesales esenciales: oportunidad de defensa y oportunidad probatoria, lo cual implica la tercera garantía especifica integrante de la audiencia. 18.- ¿En qué casos existen excepciones a la garantía de audiencia? En nuestro orden constitucional podemos apuntar las siguientes principales excepciones a dicha garantía: 1. La que se prevé en el Art. 33 constitucional, en el sentido de que los “extranjeros” que juzgue o estime indeseables el Presidente de la República, pueden ser expulsados del país, “sin juicio previo”. 2. La que se desprende del artículo 27 constitucional en lo referente a las expropiaciones por causa de utilidad pública, conforme al cual el Presidente de la República o los gobernadores de los Estados, pueden, con apoyo en las leyes respectivas, dictar acto expropiatorio antes de que el particular afectado produzca defensa, mediante la indemnización correspondiente.

19.-Explique los antecedentes históricos de la garantía de audiencia, según Burgoa O.

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Esta garantía ya se encontraba consignada en el derecho procesal penal hebreo, que se caracterizaba por el principio de que todo miembro del pueblo tenía el derecho de ser juzgado por el tribunal supremo llamado el Sanedrín. Los debates debían ser públicos, durante el día y en un Lujar donde el pueblo pudiese reunirse para escucharlos y para observar el comportamiento de los jueces. En el derecho inglés la garantía de audiencia, se estableció en el articulo 46 de la Carta Magna impuesta a Juan sin Tierra en el año 1215 y estriba en que ningún hombre libre podía ser privado de su libertad, de su vidas, o de sus bienes, ni desterrado, sin el juicio emitido por un tribunal integrado por sus pares o iguales socialmente halando. En el derecho español encontramos una norma que el rey Don Juan ordeno en Valladolid en el año 1448 que dice: “No se cumplan las reales cartas para desapoderar a alguno de sus bienes, sin ser antes oidor y vencido”. 20.- ¿Cómo opera la exacta aplicación de la ley en materia penal? La garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal esta concebida en los siguientes términos: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate”. Este postulado establece la bifurcación de la legalidad sobre dos elementos: los delitos y las penas. En consecuencia, para que un hecho determinado sea considerado como delito y como motivo de aplicación de una pena a la luz de dicho precepto de la Constitución, es necesario que haya una ley que repute a aquel como tal, o sea, que haya una disposición legal para que le atribuya una penalidad correspondiente. Pero además, el principio de legalidad en materia penal no solo ostenta el aspecto indicado en cuanto a la concepción delictiva de un hecho, sino que se refiere también a las penas. En otras palabras, para todo delito la ley debe exprofesamente señalar la penalidad correspondiente. 21.- ¿Qué se entiende por imposición analógica de una pena? La imposición analógica consiste en hacer aplicación de una norma jurídica a un caso que no hallándose comprendido en la letra de la ley, presenta una afinidad jurídica esencial con aquel que la ley si contempla. Esta similitud o afinidad no debe ser absoluta, puesto que si así fuese, la ley que norma los actos, hechos, relaciones o situaciones respectivas, no se aplicaría analógicamente, sino de manera exacta. 22.- ¿Qué es la mayoría de razón? Puede suceder que un caso concreto revele los atributos de los factores de motivación y de la finalidad de una ley, genéricamente considerados, con mayores proporciones o mayor magnitud. Entonces, tomando en cuenta la causalidad final de la norma jurídica con vista a tales atributos y la presencia de éstos en el caso concreto, la regulación legal puede imputarse a éste, lo que implica una “aplicación por mayoría de razón”. La aplicación de una ley por mayoría de razón se finca en elementos trascendentales o externos ala misma, los cuales concurren en la integración de su causa final, de tal manera que la existencia de ellos con mayores proporciones en un caso concreto origina la referencia normativa a éste. 23.- ¿Qué es un acto de autoridad condicionado?

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El acto de autoridad condicionado por la expresada garantía de legalidad es la “sentencia definitiva”, o sea, la resolución jurisdiccional que dirima el conflicto jurídico substancial en un juicio. 24.- ¿Cómo operan los principios generales de Derecho en materia civil? Opera como una ley supletoria para resolver un caso concreto de contención a falta de ley aplicable o como fuente de colmación de las lagunas de la ley. 25.- ¿Quiénes están facultados para determinar en un procedimiento judicial la interpretación de la ley? Los jueces y Magistrados. 26.- Analice y explique la importancia del artículo 14º constitucional en el juicio de amparo. Ley de Amparo en su artículo 158 como la jurisprudencia de la Suprema Corte en innumerables ejecutorias, han hecho extensiva dicha garantía a la “materia procesal de trabajo”. Entonces, La garantía de legalidad consagrada en el cuarto párrafo del artículo 14, cuyo acto de autoridad condicionado estriba en cualquier resolución jurisdiccional dictada en un procedimiento judicial civil (lato sensu), administrativo o del trabajo, establece como exigencia que debe cumplir la autoridad que la pronuncie, la consistente en que tal decisión se ciña a la “letra de la ley” aplicable al caso de que se trate o se base en la interpretación jurídica de la ley.

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TEMA IV ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL IV. 1.- ANÁLISIS DOCTRINALES IV. 2.- FUNDAMENTO IDEOLÓGICO IV. 3.- DESARROLLO HISTÓRICO DE DICHA PRERROGATIVA IV. 4.- FUNDAMENTO DEL JUICIO DE AMPARO

OBJETIVO ESPECÌFICO DEL TEMA Al concluir el alumno: Analizara y describirá las garantías de seguridad jurídica que se le consagran en el Artículo 16º constitucional. Los alcances, requisitos y límites que el mismo señale. Explicará con precisión la garantía de legalidad.

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INTRODUCCIÒN AL TEMA En el estudio de este artículo, denominado por algunos autores como la figura angular de nuestro sistema jurídico y del estado de derecho, se aprenderá lo relativo a la garantía de legalidad, en sentido de que las autoridades solo pueden realizar aquellos actos para los que están expresamente autorizados por las leyes y por otra parte, los gobernados pueden hacer todo aquello que las normas no prohíban. Se establece lo que se deben entender por acto de molestia, destacando la diferencia que tiene con el acto de privación. Se analizan los requisitos del acto de molestia, principalmente la competencia y recalcando lo relativo a la motivación y fundamentación del mismo. Se revisaran los conceptos de órdenes de detención y de aprehensión, por su estrecha vinculación con la posible lesión de la libertad ambulatoria de los gobernados. No deja de examinarse el cateo y la visita domiciliaria, con sus requisitos necesarios a fin de no violentar la garantía de inviolabilidad de domicilio. Se culmina la exposición con lo relacionado al domicilio del gobernado y las autoridades militares, así como la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y sus excepciones en materia penal

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MÈTODO DE ESTUDIO: Para un mayor aprovechamiento y aprendizaje el alumno puede apoyarse en la siguiente información: Transcriba el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Realice una lectura de comprensión sobre el tema a tratar diferenciando las características que cada uno de los autores recomienda. Elabore un resumen sobre el tema de legalidad, apoyándose también en tesis de jurisprudencia. ANÁLISIS DOCTRINALES FUNDAMENTO IDEOLÓGICO DESARROLLO HISTÓRICO DE DICHA PRERROGATIVA FUNDAMENTO DEL JUICIO DE AMPARO Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 589-665 Castro Juventino V. México 2004, Porrúa. Pág. 79-89, 310

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Simule expedir un oficio de comparecencia ante el ministerio público en el que funde y motive la causa legal del procedimiento Conforme al código de procedimientos penales de su entidad federativa, narre el objeto de una orden de cateo, quien la expide y como se realiza. De conformidad con el código financiero o ley de hacienda de su entidad, señale que debe contener un acta circunstanciada levantada con motivo de una visita domiciliaria.

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AUTOEVALUACIÒN 1.- ¿Cuáles son las diferencias entre acto de privación y acto de molestia? Acto de privación.- Si la garantía de audiencia solo es operante frente a actos de privación, es decir, respecto a actos de autoridad que importen una merma o menoscabo a la esfera de la persona (disminución de la misma) o una impediciòn para el ejercicio de un derecho, resulta que es ineficaz para condicionar la actividad de las autoridades que no produzcan las aludidas consecuencias. Por ello, cuando no se trate de actos de privación en sentido estricto ni de jurisdiccionales penales o civiles (segundo y tercero párrafos articulo 14) sino de actos de mera afectación de índole materialmente administrativa, las garantías condicionantes son las consagradas en la primera parte del articulo 16. El acto de molestia, en cualquiera de sus implicaciones apuntadas, puede afectar a alguno o algunos de los siguientes bienes jurídicos comprendidos dentro de la esfera subjetiva del gobernado: a su misma persona, a su familia, a su domicilio a sus papeles o a sus posesiones. A través del elemento persona, el acto de molestia puede afectar no solamente la individualidad psico-física del sujeto con todas las potestades naturales inherentes, sino su personalidad jurídicamente dicha. 2.- Explique que es la autoridad competente. Autoridades competentes para reglamentar las garantías individuales. En caso de que sea la propia Constitución la que prevea la reglamentación de cualquier precepto que establezca una garantía individual, evidentemente que la autoridad a la que incumbe la facultad reglamentaria será la señalada en la Ley Fundamental. , cuando en esta se emplee la locución “ley” como medio para dicha reglamentación, indiscutiblemente que el ordenamiento reglamentario deberá ser un estatuto legal en sentido material y formal, es decir un acto jurídico creador de situaciones abstractas, generales e impersonales realizado por algún órgano legislativo. Por otra parte, si la Constitución sujeta el goce de un derecho publico subjetivo a las disposiciones que se contengan en algún “reglamento”, o sea en un estatuto que carezca del aspecto formal de una ley, la reglamentación de la garantía individual corresponde a que tal sujeción equivalga, incumbe al órgano investido con la facultad correlativa, es decir, al Presidente de la Republica o a los gobernadores de los Estados La primera de las garantías de seguridad jurídica que condicionan el acto de molestia consiste en que este debe dimanar de autoridad competente. El estudio de la misma suscita, pues, la cuestión consiste en determinar que se entiende por “competencia”desde el punto de vista del artículo 16 constitucional. 3.- Explique el concepto de flagrancia de acuerdo con Burgoa O. Esta excepción consiste en que “en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indicado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud, a la del ministerio publico. Por deliro flagrante o in fraganti, se entiende todo hecho delictivo cuya ejecución es sorprendida en le preciso momento de estarse realizando o en el supuesto de que su autor sea perseguido inmediatamente después de haberlo cometido. 4.- Explique la tesis IGLESIAS referente al concepto de autoridad competente. Dada a la importancia que esta representa en la historia interpretativa de nuestras garantías individuales, principalmente por lo que concierne a la de autoridad competente consignada en el artículo 16 constitucional de 57 y que sobrevive en la Ley Suprema vigente.

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La legitimidad de la elección de una autoridad o funcionario envuelve forzosamente su competencia o incompetencia para el conocimiento de un negocio y para su decisión, porque nuca pueden ser competentes si les falta legitimidad. Al referirse la Carta Fundamental en su artículo 16 a la competencia de las autoridades, se refiere a la vez a su legitimidad, implícita e indispensablemente. Cuando no cabe duda que una autoridad es legitima, su competencia mira ya solo, en efecto, de una manera secundaria, a la orbita dentro de la cual ella debe girar, pero si la legitimidad es dudosa, y con mayor razón si la legitimidad es incuestionable la competencia mira entonces a la manera con que la persona fue nombrada… Seria verdaderamente incomprensible que los legisladores constituyentes de 1857 hubiesen querido considerar como violación de las garantías individuales, por lo que cabe el recurso de amparo, una simple extralimitación de facultades; y que no hubiesen estimado como violación infinitivamente mas grave aquellas preciosas garantías, y como caso en que cupiera el amparo, la falta absoluta de toda competencia, emanada del ejercicio legitimo, usurpador, atentatorio, de una falta de autoridad. Nunca como en esta vez puede tener cabida el argumento que llamas los lógicos de minore ad majus, para sostener que, si se concede el amparo por una falta tal vez dudosa o cuestionable de competencia, con fundamento infinitamente mas sólido debe otorgarse por la falta abulta de legitimidad”. “Por el articulo 16 del propio código (La Constitución), esta declarada violación de las garantías individuales, la molestia que cualquier hombre sufra en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, a no ser en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Y patentizando con razones inconfesables que no puede ser autoridad competente la que carece de titulo de legitimidad, se saca de ahí la consecuencia indeclinable de que el amparo procede con arreglo a los artículos 16 y 101 de la constitución, contra las leyes o actos de autoridades que no son competentes por falta de legitimidad”. “No estará por demás contestar de paso la objeción de que la autoridad que no es legitima, no es autoridad, y si no es autoridad, no puede pedirse contra ella el amparo que solo se da contra autoridad verdadera”. “Al expresarse que el amparo se da contra las autoridades, lo que notoriamente se ha querido decir, es que no procede contra los particulares, aunque ataquen las garantías, habiendo contra esas faltas otros remedios. Ahora, para que el amparo proceda contra las autoridades, basta que estén funcionando como tales, aun cuando sea sin titulo legal. Precisamente el recurso de amparo cabe y es el único que puede caber, para que las falsas autoridades, la ilegitimas, las usurpadoras, cesen en el ejercicio de las funciones que no les competen. De lo contrario seguirán cometiendo sus atropellamientos, sin que nadie pudiera irles a la mano. Las garantías puestas bajo el amparo de la Justicia Federal, aun en el caso de ser violadas por autoridades legítimas, quedarían sin protección alguna bajo la tiranía de un usurpador. Por otra parte, como toda autoridad, aun siendo legítima, deja de serlo cuando se propasa a hacer lo que no es de su competencia, si la objeción enunciada fuera buena, nunca habría lugar de amparo contra los abusos de las autoridades. Por consiguiente, su una Legislatura se pusiera a fallar negocios de particulares; si un ejecutivo se metiera a dar Leyes o si un tribunal se encargase de administrar la hacienda publica, no habría lugar al amparo contra esos actos que violasen las garantías individuales, por ser notorio que las autoridades relacionadas carecerían de legitimidad para ejercer funciones ajenas. No; el amparo procede precisamente contra semejantes usurpaciones debiendo examinarse en casa caso que presente, si se cometen o no.

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La cuestión enunciada se renueva siempre bajo distinto aspecto: “el amparo cabe contra todos los actos de la autoridad incompetente, cabe por lo mismo contra los actos de las falsas autoridades, de las autoridades ilegitimas, a quienes su legitimidad quita toda competencia”. 5.- Explique la tesis de VALLARTA referente al concepto de autoridad competente. La teoría de don José María Iglesias prevaleció durante algún tiempo en el seno de la Suprema Corte, habiendo sido rebatida con éxito cuestionable por el insigne don Ignacio L. Vallarta, quien distinguía con toda nitidez, dos cuestiones jurídicas fundamentales diferentes a saber: la legitimidad, llamada “competencia de origen” y la competencia propiamente dicha de las autoridades. Al comentar el artículo 16 de la constitución de 1857 a través del concepto “autoridad competente” el jurista jalisciense afirmaba: Para entender ese articulo e el sentido de que el comprenda no solo la competencia, sino la legalidad de la autoridad, ha sido preciso inventar una frase que no tiene sentido jurídico, que no ha sido conocida en el Foro, sino hasta que se empezaron a tratar los amparos como el de Morelos. Se ha dicho que donde no hay legitimidad en la autoridad, tiene ésta incompetencia de origen, Trabajo costara citar un solo autor para quien fuera conocida esa incompetencia. Esa frase no tiene esta inteligencia que es a la vez su historia, como el articulo 16 habla solo de la competencia, y no de la legitimidad, cuando se quiso juzgar de esta, lo mismo que de aquella, se llamo a la ilegitimidad –incompetencia de origen-creyendo así suplir el silencio del precepto constitucional y facultar a los Tribunales Federales para revisar los títulos de las autoridades. Los que creen que para juzgar de la competencia de la autoridad necesitan remontarse hasta calificar su legitimidad, sostienen que faltando esta, no puede existir aquella, por que toda autoridad ilegitima es, por el mismo hecho, incompetente. De aquí nace en su concepto la necesidad de examinar la legitimidad de la autoridad para juzgar su competencia. La legitimidad se refiere a la persona, al individuo nombrado para tal cago público, y la competencia se relaciona solo con la entidad moral que se llama autoridad. 6.- De él concepto de legalidad. Ordenamiento jurídico vigente. 7.- Explique el contenido genérico de la garantía de legalidad. La garantía que mayor protección imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional es, sin duda alguna, la de legalidad consagrada en el articulo 16 de la Ley Suprema, la eficacia jurídica de la garantía de legalidad reside en el hecho de que por su mediación se protege todo el sistema de derecho objetivo de México, desde la misma Constitución hasta el reglamento administrativo mas minucioso, según se demostrara a través de la exposición que a este propósito elaboramos. La garantía de legalidad implica en la primera parte del artículo 16 constitucional, que condiciona todo acto de molestia en los términos en que ponderamos este concepto, se contiene en la expresión fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.

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8.- ¿Qué es la fundamentación? La fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, de acuerdo con el espíritu del legislador de 1857, que permanece imbíbito en la Constitución actual, consiste en que loa actos que origine la molestia de que habla el articulo 16 constitucional deben basarse en una disposición normativa general, es decir que esta prevea la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice. La fundamentación legal de todo acto autoritario que cause al gobernado una molestia en los bienes jurídicos a que se refiere el articulo 16 constitucional, no es sino una consecuencia directa del principio de legalidad que consiste en que las autoridades solo pueden haces lo que la ley les permite, principio que ha sido acogido por la jurisprudencia de la suprema 9.- ¿Qué es la Motivación legal y la facultad discrecional? La motivación legal no siempre exige que la referida adecuación sea exacta, pues las leyes otorgan a las autoridades administrativas y jurídicas lo que se llama facultad discrecional para determinar si el caso concreto que vayan a decir encuadra dentro del supuesto abstracto previsto normativamente. La mencionada facultad, dentro de un régimen de derecho donde impera el principio de legalidad, debe consignarse en una disposición legal, pues sin esta, aquella seria arbitraria, es decir francamente conculcadora del artículo 16 constitucional. La discrecional entraña una potestad decisoria que se mueve dentro de supuestos generales consagrados en la norma jurídica. Por tanto, la facultad se ostenta como el poder de apreciación que tiene la autoridad respecto de un caso concreto para encuadrarlo dentro de la hipótesis normativa preexistente, cuyos elementos integrantes debe necesariamente observar. En otras palabras, la facultad discrecional maneja estos elementos para referirlos a la situación específica de que se trate, pero jamás importa la potestad de alterarlos. La sola idea de que una autoridad pueda, a pretexto de ejercitar dicha facultad, actuar sin ley o contra la ley equivaldría a subvertir todo el régimen de derecho mediante la vulneración al principio de legalidad que lo sustenta. Hemos afirmado que la motivación legal implica la adecuación del caso concreto en que opere el acto de molestia con la norma jurídica fundatoria del mismo, es decir, que los abstractos de esta se den en dicho caso. Esa adecuación constituye una obligación para la autoridad de la que provenga el mencionado acto y cuyo cumplimiento debe precisamente realice en el mandamiento escrito correspondiente, en el sentido de que en el deben aducirse las razones de aplicabilidad de los preceptos legales o reglamentarios pertinentes. Cuando la norma jurídica concede a la autoridad la protestad de apreciar según su criterio subjetivo los hechos, circunstancias y modalidades en general del caso concreto para adecuarlo a sus disposiciones, se esta en presencia, como ya dijimos, de una facultad discrecional. El ejercicio de esta facultad en principio no es susceptible de someterse a la revisión o examen del poder jurisdiccional, siempre que l autoridad respectiva lo haya desplegado lógica y racionalmente, sin alterar los elementos sujetos a su estimación ni omitir los que se hubiesen comprobado.

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10.- ¿Qué es la garantía del mandamiento escrito? Esta garantía de seguridad jurídica, que es la tercera que se contiene en el articulo 16 Constitucional, equivale a la forma del acto autoritario de molestia el cual debe derivarse siempre de un mandamiento u orden escritos. Consiguientemente, cualquier mandamiento u orden verbales que originen el acto perturbador o que en si mismo contengan la molestia en los bienes jurídicos a que se refiere dicho precepto de la constitución son violatorias del mismo. Conforme a las garantías formales a la que aludimos, todo funcionario subalterno o todo agente de autoridad debe obrar siempre con base en una orden escrita expedida por el superior jerárquico, so pena de violar la disposición relativa a nuestra Ley fundamental a través de la propia garantía de seguridad jurídica, que, por otra parte ha sido constantemente reiterada por la Suprema Corte Para que satisfaga la garantía de mandamiento escrito no basta que este se emita para realizar algún acto de molestia en alguno de los bienes jurídicos que menciona el articulo 16, sino que es menester que al particular afectado se le comunique o se le de a conocer, esta comunicación o conocimiento puede ser anterior o simultaneo a la ejecución del acto de molestia, por otra parte, debe advertirse que el mandamiento escrito debe contener la firma autentica del funcionario publico que lo expida, sin que la garantía respectiva se satisfaga con lo que suele llamarse “firmas facsimilares” 11.- ¿Explique las diferencias entre una orden de aprehensión y orden de presentación? .-El acto de aprehensión o detención contra una persona, consiste en que la acusación, querella o denuncia de un hecho delictivo sancionado legalmente con pena corporal, debe estar apoyada en una declaración rendida por una persona digna de fe bajo protesta de decir verdad disyuntiva en otros datos que hagan probable la responsabilidad del acusado, estos datos no deben ser de ninguna manera aquellos que comprueben el cuerpo del delito, pues como la ha asentado la jurisprudencia de la Suprema Corte, no es necesario la comprobación de este para que no sea inconstitucional una orden de aprehensión o detención, sino que son suficientes, por parte, indicios de la existencia de un hecho delictivo y por otra, circunstancias que presuman la aprobable responsabilidad. .-Orden de presentación en la averiguación previa. Debe respetar el principio de legalidad y limitarse a una afectación del derecho a la libertad. .- La orden de presentación implica una breve restricción de la libertad, de manera tal que desahogada la diligencia por la que se es requerido, inmediatamente el presentado recupera la libertad. 12.- ¿Qué significa el término caso urgente? En el párrafo quinto del articulo 16 Constitucional establece que “solo en casos urgentes cuando se trate de un delito grava así calificado por la Ley y ante el riesgo fundado de que indicado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la ora lugar o circunstancia, el ministerio publico podrá bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder”. Esta facultad esta sometida a varias condiciones, sin cuya colmación no debe operar. Así solo es solo ejercitable tratándose delitos graves calificados por la Ley, gravedad que puede determinarse por la penalidad con que estén sancionados, además el ministerios publico debe fundamentar y expresar los motivos indiciarios que demuestren la urgencia o fragancia. Estos motivos se traducen en las exigencias que toda orden judicial de aprehensión debe satisfacer o sea, las de que existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal, y que revelen la probable responsabilidad del indicado.

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Caso Urgente, el articulo 16 impone a la autoridad administrativa aprehensora la obligación de poner inmediatamente al detenido “a disposición de la autoridad judicial”, este adverbio excluye todo termino, pues significa que tan pronto como se practique la detencion, se consigne al aprehendido ante el juez. 13.- ¿Qué es el acto de cateo y visitas domiciliarias jurídicamente hablando? En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorase de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. 14.- Diga los requisitos de la orden de cateo mencionados por Burgoa O. (mencione si varían de acuerdo a su entidad federativa). a) La primera garantía de seguridad jurídica que condiciona el acto de cateo estriba en que la orden respectiva debe emanar de autoridad judicial en el sentido formal del concepto, es decir de un órgano autoritario constitutivo del Poder Judicial, bien sea local o federal. b) En cuanto a su forma, dicha orden debe constar por escrito, por lo que un cateo ordenado o dictado verbalmente es violatorio de esta tercera parte del artículo 16. c) L a orden de cateo nunca debe ser general, esto es, tener un objeto indeterminado de registro o inspección, sino que debe versar sobre cosas concretamente señaladas en ella y practicarse en un cierto lugar. Además, cuando la orden de cateo lleve aparejado un mandamiento de detección o aprehensión, la constancia escrita relativa debe indicar expresamente la persona o personas que han de ser objeto de estos dos últimos actos. d) Por ultimo, la tercera parte del articulo 16 contiene, ya no como meras garantías de seguridad jurídica a que se debe condicionar el cateo, sino como obligación impuesta a las autoridades que lo practican, el hecho de que, una vez concluida la diligencia respectiva, se levantara” un acta circunstanciada”, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en ausencia o negativa por la autoridad que verifique aquella

(Mencione si varían de acuerdo a su entidad federativa). 15.- Explique la garantía de inviolabilidad del domicilio. Se deduce la inviolabilidad del domicilio en nuestra Constitución, de lo dispuesto en la parte final de su articulo 16 que dispone: “En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que vayan de aprehenderse, y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluida un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Lógicamente el cateo es la excepción legal y constitucional que admite la inviolabilidad del domicilio, resultando curioso que sin haber establecido dicho texto el principio de la inviolabilidad mencionada se refiera directamente a la excepción, pero todo esto por inferencia, y no por manifestación expresa de la disposición constitucional.

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TEMA V DERECHOS DEL GOBERNADO V. 1.- DERECHOS DE IGUALDAD V. 2.- DERECHOS DE LIBERTAD V. 3.- DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PRENSA V. 4.- DERECHOS DE PROPIEDAD V. 5.- DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA V. 6.- DERECHOS DE POLÍTICOS

INTRODUCCIÒN AL TEMA Dentro de este tema podremos estudiar las distintas corrientes existentes, sobre las garantías de igualdad, libertad y seguridad jurídica, así mismo se establecerá la normatividad que rige a cada una de ellas, mismas que han sido fundamentales para la exacta aplicación de las leyes. Así mismo se estudiará los distintos derechos que tiene todo gobernado para solicitar de manera respetuosa a cualquier autoridad la ejecución y el cumplimiento debido, de cualquier solicitud que se requiera, la cual deberá ser contestado y ejercitado en breve tiempo. En ese orden de ideas el ejercicio de los derechos del gobernado es valuarte de la dignidad individual y social en su conjunto.

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OBJETIVO ESPECÌFICO DEL TEMA Al finalizar el alumno: Analizará y explicará a la garantía de igualdad, el sujeto titular de la garantía y la protección que consagra así como los artículos 1,2 ,4,12, y 13 constitucionales. Identificará la garantía de libertad en su forma por demás amplia: a) libertad de enseñanza (artículo 3 y 5) b) libertad de procreación y de trabajo (artículo 4 y 5) c) libertad de expresión (artículo 6 y 7) d) libertad de petición (artículo 8) e) libertad de reunión y asociación (artículo 9) f) libertad de posesión de armas (artículo 10) g) libertad de transito y correspondencia (artículo 11) h) libertad de culto y creencia (artículo 24 y 130) i) libertad de concurrencia (artículo 25 y 28) Explicará la garantía de información otorgada por el estado quien la considera un derecho de carácter social. Analizará y explicara la garantía de propiedad y el dominio de esta por la Nación, así como las clases de propiedad, medios y procedimiento de afectación que la constitución consagra. Reafirmará los derechos referentes a los temas anteriores en cuestión de seguridad jurídica. Identificará el mecanismo de operación de los derechos políticos conferidos por nuestra carta magna tanto en materia civil como a su vez la suspensión de los mismos.

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MÈTODO DE ESTUDIO: Elabore un resumen de los temas a tratar, correspondientes a lasgarantías de igualdad, libertad, información, propiedad y seguridad jurídica. Realice un cuadro sinóptico con las características específicas de cada garantía así como su fundamento legal. DERECHOS DE IGUALDAD Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 251-301 Castro Juventino V. México 2004, Porrúa. Pág. 51 DERECHOS DE LIBERTAD Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 303-451 DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PRENSA Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 671-692 DERECHOS DE PROPIEDAD Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 451 DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Burgoa Orihuela Ignacio. México 1998, Porrúa. Pág. 504-665 DERECHOS DE POLÍTICOS Castro Juventino V. México 2004, Porrúa. Pág. 41-46

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Transcriba los siguientes artículos: a) 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12, 24, 25, 28 y 130 Explique por que la educación que imparta el estado debe ser gratuita. Según Burgoa O. Investigar lo relativo a la igualdad del Hombre y la Mujer, las libertades de procreación y de trabajo. Exponga por qué en materia política solo se puede utilizar el derecho de petición los ciudadanos mexicanos. Elabore un cuadro sinóptico con los requisitos necesarios para ejercer el derecho de petición y diga cual es la salvedad en materia política. Explique la negativa ficta. Explique las diferencias entre reunión y asociación, según Burgoa. Después de leer el artículo 123, apartado A, Fracción XVI de la Constitución, indique cuales son esas asociaciones que refiere y aporte dos ejemplos que existan en su entidad. Explique la diferencia entre posesión y portación de armas de fuego Explique ¿por qué un ministro de culto no puede ser candidato a un cargo de elección popular? Explique los conceptos de propiedad, utilidad publica, expropiación y modalidades de la propiedad. Transcriba y explique el concepto de propiedad aportado por un doctrinario de derecho civil.

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AUTOEVALUACIÒN *Instrucciones: marque con una x la letra que corresponda si considera que la aseveración es falsa la F o V si considera que es verdadera. a) F V La potestad o facultad propia de la persona de elegir los fines y Los medios para alcanzarlos es la libertad subjetiva. b) F V La libertad objetiva se refiere a exteriorizar materialmente los medios para alcanzar los fines que nos proponemos. c) F V El orden público y el interés social no son limitaciones al ejercicio de la libertad. d) F V Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. e) F V Con motivo de la autonomía universitaria, nos damos a nosotros mismos los planes de estudios. f) F V La libertad de comercio es un ejercicio de libertad de expresión. g) F V El ejercicio de los cargos de elección popular no es obligatorio. h) F V El artículo 4 de la Constitución Federal se refiere a la libertad del trabajo. i) F V Todos los gobernados pueden determinar cuantos hijos tendrán. j) F V La autoridad pública proporcionara servicios de salud. k) F V El artículo 5 Constitucional dispone que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio, o trabajo que le acomode siendo licito. l) F V Esta prohibida la expresión oral de las ideas. m) F V La libertad de prensa se refiere a la expresión de ideas por escrito. n) F V Solo los profesionistas podrán escribir y publicar escritos sobre cualquier materia . o) F V La Secretaría de Gobernación podrá ordenar al impresor que otorgue fianza para garantizar la publicación de textos que respeten la libertad de expresión. p) F V El derecho de petición solo pueden ejercerlo los ciudadanos de la Republica. q) F V El derecho de petición también lo ejercen las autoridades públicas. r) F V La negativa ficta es un derecho de los particulares.

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s) F V Solo la autoridad competente podrá dar respuesta al Derecho de Petición. t) F V Si el particular no da domicilio cierto, la autoridad está obligada a buscarlo. u) F V El objeto de la reunión siempre será licito. v) F V Solamente los ciudadanos mexicanos podrán reunirse para efectos políticos. w) F V Una asamblea o reunión podrá ser disuelta si se torna violenta en contra de las autoridades públicas. x) F V La libertad de poseer armas en el domicilio solo es aplicable a los mexicanos por nacimiento. y) F V La portación de armas esta reservada única y exclusivamente a policías y militares. z) F V La Posesión de Armas de fuego para protección y legítima defensa se extiende a la oficina o negocio.

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* INSTRUCCIONES: CONTESTE CORRECTAMENTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. 1. Defina el concepto de igualdad como garantía individual. Son fuentes de las garantías individuales la constitución, las leyes secundarias, los tratados internacionales y las constituciones locales

2. ¿Qué establecía el artículo 2 de la constitución de 1857? Artículo 2.- En la República todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho a la protección de las leyes. 3. Investigue y explique la tesis jurisprudencial referente a la igualdad. 4. ¿Qué es EL Fuero y Cuantas clase de este Existe marcada por el artículo 13? Según Burgoa O. 5. Defina el concepto de libertad como garantía individual. La garantía individual que consagra el art. 12 constitucional implica la obligación para el Estado y sus autoridades de reputar a todo sujeto, en cuanto hombre, situado en la misma posición que los demás, sin que sea dable otorgar prerrogativas ni privilegios a unos en detrimento de otros, o viceversa 6. Defina el concepto de propiedad como garantía individual. BURGOA DICE: "DERECHO DE PROPIEDAD, El constituyente de Querétaro plasmó en el artículo 27 constitucional la esencia de una de las grandes inquietudes que desencadenó la Revolución Mexicana de 1910: la tenencia de la tierra, con un sentido social. La influencia del pensamiento liberal que impedí durante todo el siglo pasado había dado lugar a grandes injusticias en el campo, en particular por la concentración de la tierra en pocas manos, con la consecuente miseria de la población rural, por lo que el triunfo de la Revolución resultó indispensable preservar la estabilidad del campo y establecer las bases para que la propiedad de la tierra se regulara con un sentido social. La importancia jurídica de la indemnización, además de ser una condición constitucional sine qua non, del acto expropiatorio, se destaca como factor claramente distintivo de este y la confiscación, la cual consiste en el apoderamiento, por parte del Estado, de bienes de particulares, sin otorgar a éstos ninguna contraprestación. La confiscación, que equivale a la incautación, esta determinantemente prohibida por el art. 22 constitucional, salvo los casos en que se trate de la aplicación total o parcial de los bienes de una persona "hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión" (475), El artículo que habla sobre el Derecho de la Propiedad es Este artículo dice: Artículo 27 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear solo podrá tener fines pacíficos. La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la linea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas

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se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. 7. Defina el concepto de seguridad jurídica como garantía individual BURGOA DICE "Ideas sobre la Seguridad Jurídica. En las relaciones entre gobernantes, como representante del Estado, y los gobernados, se suceden múltiples actos, imputable a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica por unos segundos.

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En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad moral. Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc. Dentro de un régimen jurídico, esto es, dentro de un sistema que impere el derecho, bien, bajo un carácter normativo legal o bajo un aspecto consuetudinario que opera en el status de cada gobernado, debe obedecer a determinados principios previos. EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, BURGOA ORIHUELA: Este precepto reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho. El problema de la retroactividad legal se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestión consistente en determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y otra nueva o vigente, actual, cuál de las dos debe elegir a un hecho, acto, fenómeno, estado, situación, etc. (506) Sin embargo el principio de la no retroactividad de la ley es más fácil de enunciar, su aplicación real resulta complicada, pues en vista de multitud de situaciones prácticas que en la vida jurídica pueden presentarse y de hecho acaecen, es una cuestión no poco ardua determinar en qué casos una norma legal es retroactiva. (507) 8. En que casos se aplica la suspensión de garantías individuales. Suspensión de garantías individuales: El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde 9. Investigue y analice si la Suprema Corte esta facultada para suspender garantías, criterio de tesis jurisprudencial. Suspensión de garantías individuales: Ei artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá

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suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.

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Pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.?! Resulta muy claro que la circunstancia de suspender las garantías individuales sólo puede producirse en los casos a que alude el propio artículo 29. Es decir, no es ésta una facultad discrecional del titular del Poder Ejecutivo. Al respecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en los siguientes términos: “. . .las garantías individuales sólo pueden suspenderse por el Congreso de la Unión, mediante la petición del presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros, en los casos de invasión y perturbación 10. Explique y fundamente si El presidente de la republica esta facultado para suspender las garantías individuales. Resulta muy claro que la circunstancia de suspender las garantías individuales sólo puede producirse en los casos a que alude el propio artículo 29. Es decir, no es ésta una facultad discrecional del titular del Poder Ejecutivo. Al respecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en los siguientes términos: “. . .las garantías individuales sólo pueden suspenderse por el Congreso de la Unión, mediante la petición del presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros, en los casos de invasión y perturbación

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BIBLIOGRAFIA BASICA

TIPO 1 2 3 LIBRO LIBRO LIBRO

TITULO LEY DE AMPARO LAS GARANTIAS INDIVIDUALES EL JUICIO DE AMPARO

AUTOR ACOSTA ROMERO MIGUEL BURGOA IGNACIO GONZALEZ COSIO ARTURO

EDITORIAL PORRUA 2° PORRUA 20° PORRUA 2°

AÑO MÉXICO 1964 MÉXICO 1966 MÉXICO 1965

BIBLIOGRAFÌA COMPLEMENTARIA

TIPO 1 2 LIBRO LIBRO

TITULO GARANTIAS Y AMPARO GARANTIAS DEL GOBERNADOR

AUTOR CASTRO JUVENTINO V DEL CASTILLO DEL VALLE ALBERTO

EDITORIAL PORRUA EDICIONES JURIDICAS ALMA S.A de C.V.

AÑO 2004 2004

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SITIOS DE INTERÉS http://www.scjn.gob.mx http://www.ordenjuridico.gob.mx/ http://www.inacipe.gob.mx/ http://www.juridicas.unam.mx/ http://dof.gob.mx/ http://www.bibliotecas.tv/ http://www.universidadabierta.edu.mx/Principal/biblioteca.htm http://www.lapaz.gob.mx/bibliotecas/linkslibros.htm S

BIBLIOTECAS VIRTUALES Biblioteca CICESE Biblioteca de la Universidad Anáhuac Biblioteca de la Universidad Abierta Biblioteca de la Universidad de las Américas Biblioteca de la Universidad Veracruzana Biblioteca del Colegio de México Biblioteca Digital Conaculta Biblioteca Digital INEGI Biblioteca Digital Universitaria Biblioteca Eduardo García Máynez Biblioteca Francisco Xavier Clavigero Biblioteca Jurídica Virtual Biblioteca Nacional Biblioteca Nacional de Ciencia y Tecnología Biblioteca Palafoxiana de Puebla Biblioteca Virtual de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Biblioteca Virtual Fernando Rosenzweig Biblioteca Virtual Tecnológica Biblioteca Virtual Universia El Dorado UCOL El Prisma Red Estatal de Bibliotecas del Estado de Jalisco

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(2011, 03). Garantìas Constitucionales. BuenasTareas.com. Recuperado 03, 2011, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Garant%C3%ACas-Constitucionales/1849925.html

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ENSAYO

El presente trabajo representa una revisión de los diversos documentos que conforman la historia jurídica de México, cada uno de ellos refleja, por un lado, las condiciones económicas, políticas y sociales de su contexto histórico y por otro, las necesidades de cambio hacia sociedades de convivencia de mayor justicia y equidad.

En este contexto, pretendemos compartir el análisis del concepto de los derechos constitucionales que son aquellos garantizados con rango constitucional y que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda, estando especialmente vinculados a la dignidad humana.

Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías. En este sentido debe reconocerse que aún el momento actual, es un tiempo histórico en el que se dan los mismos ideales y que los cambios seguirán sucediéndose ya sea mediante reformas, como las que se mencionan en este escrito, o quizá, cuando una reforma no sea suficiente para conciliar intereses y antagónicos se llegue a dar un cambio constitucional absoluto.

El objeto pues de este ensayo es presentar al lector una visión histórica de Constituciones que anteceden a la actual, vigente, aunque con reformas, desde el 5 de febrero de 1917. La justificación se basa en la premisa de que conocer el pasado permite entender y comprender mejor el presente, además de dar elementos de juicio para prever las posibles vertientes de cambios.

Introducción

Se entiende por Constitución Política al documento que norma la estructura orgánica y funcional del Estado. Para López Betancourt, “la Constitución política se define como la ley fundamental y suprema de un Estado. Es fundamental porque sin ella no se conciben el orden del conglomerado social y es suprema porque encima de ella no hay ninguna otra ley…” (1).

En este contexto, el estudio de la Constitución Política Mexicana es fundamental, pues expresa la soberanía del pueblo y de ella dimana toda ley o norma del derecho vigente en el país. Diversas son las Constituciones que anteceden a la Carta Magna Actual: Constitución de Cádiz de 1812, Constitución de Apatzingán de 1814, Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, Las Siete Leyes Constitucionales de 1836, Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. No obstante, la primera Constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que la emancipación de México de cualquier otra nación, se reconoce hasta 1821.

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Los ideales revolucionarios, las precarias y desiguales condiciones económicas, las marcadas diferencias de clases, generaron reclamos sociales que llevaron al país a la lucha interna conocida como revolución mexicana a partir de 1910 y que concluye con el fin del periodo de Porfirio Díaz quien se sostuvo en el poder por más de treinta años, enmarcan el contexto de surgimiento de la Constitución de 1917.

La Constitución de Apatzingan se emite el 22 de octubre de 1814, documento histórico reconocido como la primer Constitución de México.

La constitución de Apatzingán proclama la Independencia de México, rechaza la monarquía y establece la república, constituye el principio de la soberanía popular, organiza un gobierno republicano de tres poderes que constituye a la junta de Zitácuaro, se nombra a Morelos encargado del poder ejecutivo, se abroga el impuesto per cápita de los indios, proclama los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, en igualdad ante la ley, todos estos, conceptos característicos del liberalismo burgués europeo, aquí podemos ver algunos de los artículos mencionados en esta Constitución.

Artículo 1º de la Constitución es una declaración de reconocimiento a los Derechos del Hombre pues fue redactado de la siguiente manera: “El pueblo mexicano reconoce que, los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener Las Garantías que otorga la presente Constitución.

Artículo 2º. al 11. Garantizaron los derechos referentes a la libertad en una gran variedad de formas.

Artículo 2°. Reconoció la libertad humana o libertad física de las personas al prohibir la esclavitud

Artículo 3°. Consagró la libertad de enseñanza.

Artículos 4° y 5°. Preceptos constitucionales que reconocieron el derecho al trabajo, la libertad para ejercer la profesión.

Artículos 6° y 7°. Consagraron la libertad de manifestación de las ideas y de imprenta, siempre y cuando no fueran en contra de la moral, los derechos de terceros que provocaran delitos o perturbaran el orden público. En el caso específico de la libertad de imprenta o como establece el artículo 7º “la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

Artículo 8º. Decretó la inviolabilidad del derecho de petición ejercido por escrito y de manera pacífica y respetuosa.

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Artículo 9º. Garantizaba el derecho de asociación y reunión con fines lícitos y pacíficos.

Artículo 10º. Garantizaba el derecho a la posesión y portación de armas, con la salvedad de las prohibidas por la ley.

Artículo 11º. La libertad de tránsito, de entrada y salida de México.

Artículo 12º. y 13º. de la Constitución de 1857. Principio de Igualdad entre los mexicanos. Este fue uno de los grandes logros de la Constitución de 1857 que en verdad exaltó la igualdad y eliminó privilegios.

Artículo 14º. al Artículo 26º. Se consagraron las garantías de seguridad jurídica de las personas, lo que fue considerado un gran avance en materia jurídica y de ejecución de las leyes para su momento, lo que dio certeza a los ciudadanos que habían vivido en la incertidumbre durante la dictadura de Santa Anna.

Artículo 24º. La soberanía reside en el pueblo y su ejercicio en la soberanía nacional, compuesta por diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.

Artículo 25º. El goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.

Artículo 27º. La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social, ésta no puede existir sin que fije la ley los límites de los poderes y la responsabilidad de los funcionarios públicos.

Artículo 30o. Todo ciudadano se considera inocente, mientras no se declare culpable.

Artículo 31o. Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado sino después de haber sido oído legalmente.

Artículo 32o. La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable, solo se podrá entrar en ella cuando ocurra un incendio, una inundación o la reclamación de la misma casa, haga necesario este acto.

Artículo 40o. La libertad de hablar de discutir y manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos.

El Acta constitutiva de la federación se aprobó el 31 de enero de 1824 y

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determina la extensión territorial nacional como a la resultante de la integración de las jurisdicciones que correspondieron en su momento a la nueva España, la capitanía general de Yucatán y la provincias internas de Oriente y Occidente; establece la independencia para siempre de España; ratifica el principio de soberanía popular, confirma la permanencia perpetua del estado a la religión católica, apostólica y romana; adopta un régimen de gobierno de república representativa y popular y federal, reconoce la soberanía de los estados que conforman la unión federal; divide el poder supremo de la federación en legislativo, ejecutivo y federal, igualmente divide en tres poderes los gobiernos de los estados federados, crea un poder legislativo dividido en dos cámaras, la de senadores y la de diputados, consolida el principio de igualdad de las personas ante la ley; integra los derechos fundamentales de las personas y del ciudadano tales como la libertad de creencia, de escribir y de publicar ideas.

Las Leyes de Reforma son una serie de leyes expedidas entre 1859 y 1860, por el entonces presidente de México Benito Juárez. Las reformas establecidas en estas leyes fueron más radicales que las de la Constitución de 1857, y según los colaboradores del presidente, completaban la constitución. Las leyes de Reforma inicialmente fueron tres: Juárez: de 1855 suprimía los fueros del clero y del ejercito y declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley, promulgada por Juan Álvarez Ley Lerdo: De 1856, obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes arrendaban para que esos bienes produjeran mayores riquezas, promulgada por Ignacio Comonfort. Iglesias: De 1857 Prohibió el cobro de derechos y obvenciones parroquiales, el diezmo, promulgada por Juárez. Al trasladar su gobierno a Veracruz en 1859, Juárez promulgó las siguientes reformas: Ley de la nacionalización de los bienes del clero, esta ley complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la iglesia, con un cambio importante, los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas. Ley del matrimonio civil, establece que el matrimonio religioso no tiene validez oficial y establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado. Ley del registro civil: se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado. Ley de exclaustración de monjas y frailes: Se prohibió la existencia de claustros o conventos, y se decretó la salida de las religiosas y religiosos que ahí vivían. Ley de libertad de Cultos: Esta ley permitió que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que desee. Esta ley también prohibió la realización de ceremonias fuera de las iglesias o templos. Las Leyes de Reforma o de guerra de contenido radical. Durante la Guerra, Juárez es obligado a trasladar su gobierno a varias ciudades del País.

Incluso sale de México hacia Panamá, y regresa por Veracruz en 1859, donde expide las siguientes leyes de reforma, Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, matrimonio civil, registro civil, secularización de cementerios, días Festivos y libertad de cultos. La guerra de reforma dura tres años, y en 1861 por fin logran vencer a los conservadores, regresando Juárez a la Ciudad de México en enero de ese año. Durante su gobierno adiciona las siguientes leyes: Hospitales y Beneficencia. Extinción de Comunidades Religiosas.

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La Constitución de 1857 implanta el liberalismo e individualismo como regímenes de relaciones entre el Estado y sus miembros. La Constitución fue el reflejo auténtico de las doctrinas imperantes en la época de su promulgación, principalmente en Francia, para las que el individuo y sus derechos eran el primordial, si no el único. Si bien ambas posturas estatales, individualista y liberal, derivan claramente del articulado de la Declaración de los derechos del hombre de 1789 y se encuentran plasmadas en nuestra Constitución Federal de 1857, cuyo artículo primero dice a la letra: ”El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. Todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.”

En el artículo 1º. de nuestra Ley Fundamental de 1857, como se ve, contiene una declaración de carácter dogmatico, en el sentido de que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, fijando así según dijimos, el fin del Estado. En el artículo 1° se concluye que la Constitución de 1857, no declaró cuáles eran los derechos del hombre específicamente considerados, sino que, dándoles por supuestos como una verdad incontrovertible, se contrajo a enunciar las garantías, concedidas al individuo, para asegurarlos.

No se puso en duda, sin embargo, que el hombre tiene derechos y que esos derechos deben ser garantizados por la Constitución; pero entre esta irrefutable concepción y la de que tales derechos deberían ser el objeto y la base de las instituciones sociales, hay un inmenso abismo. La Constitución de 1857 considera a los derechos del hombre como elementos superestatales, la Constitución vigente los considera como una concesión por parte del orden jurídico del Estado.

Los derechos del hombre y del ciudadano sólo tienen sentido si se encuadran dentro del marco social. Justicia, igualdad, seguridad y bienestar social, son derechos que se han buscado en México para mejorar y elevar la vida de los mexicanos. La idea terminológica de hablar de garantías individuales y no de derechos del hombre triunfó en el Constituyente de Querétaro porque mientras los derechos del hombre son sólo ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.

Conclusiones.

Por lo anterior, concluimos, que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron plasmados estos conceptos los cuales están contenidos en las declaraciones de garantías individuales y de garantías sociales. Las garantías individuales se concentran en los primeros 28 artículos, en donde encuentran cabida más de 80 distintas protecciones.

La Constitución mexicana de 1917 supera los alcances logrados por las

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Garantías Constitucionales – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

anteriores cartas políticas, ya que fue la primera carta magna en el mundo en establecer las garantías sociales que se encuentran principalmente en los Artículos 3, 27, 28 y 123.

Estos dispositivos Constitucionales reglamentan la educación, la propiedad, el agro y el trabajo respectivamente. Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social, le aseguran un mínimo educativo y económico e implican un hacer por parte del Estado; en cambio las garantías individuales representan primordialmente una abstención por parte del propio Estado. A través de las garantías sociales se protege a los grupos sociales más débiles. Para ello nacieron estas garantías y en parte así subsisten, sólo que actualmente se han extendido para otorgar protección en general.

En derecho público, el concepto de garantía ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional. Desde el punto de vista de la Ley fundamental las garantías individuales implican los derechos del gobernado frente al poder público.

Monclova, Coahuila de ZaragozaElaboro:

Abundio Cantú Menchaca Agosto 2013

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