iniciativa_de_reforma_a_la_constitucion_politica_del_estado_de_sinaloa.pdf
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CIUDADANOS DIPUTADOSSECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTES.
LIc. MARIOLPEZVALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, Lic. Gerardo Octavio Vargas Landeros, Lic. Martha Sofa Tamayo Morales,\Lic.
Edgardo Burgos Marentes, Dip. Hctor Melesio Cun Ojeda, Lic. Heriberto Aria.
Surez, Profesor Andrs Adrin Palazuelos Lpez, Dip. Mario Imaz Lpez, DiP:
Leobardo Alcntara Martnez, Lic. Jos Eduardo Ruz Chimal, Dip. Jess Enrique
Hernndez Chvez, Dip. Francisco Solano Uras, Dip. Imelda Castro Castro y Dip.
Sylvia Myriam Chvez Lpez, en ejercicio de las facultades que nos confieren los
artculos 45 fracciones 1, 11,V Y VI Y 65, fraccin XVI de la Constitucin Poltica de
Estado de Sinaloa, nos permitimos someter a consideracin de este H. Congreso la
presente Iniciativa de reforma a la Constitucin Poltica del Esta~o de Sinaloa, al
tenor de la siguiente:
Exposicin de Motivos
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Si bien en nuestro Pas la implementacin de un proceso penal predominantemente
acusatorio encuentra origen en las regulaciones procesales de Nuevo Len, Oaxaca y
----,,-,hihuahua, su generalizacin y obligatoriedad tienen base en la reforma constitucional
publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de junio de 2008.
Con esa premisa, el Congreso del Estado de Sinaloa emiti el Decreto nmero 738
elativo a un nuevo Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa,
\publicado el da 25 de enero de 2013 en el peridico oficialEl Estado de Sinaloa". Ese
ismo ao, el 08 de octubre, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto
de\reforma a la fraccin XXI del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados
nidos Mexicanos, en la que se estableci como facultad del Congreso de la Unin la ~9'
expediCi~giSlaCin nica en materia procedimental penal, d~OS ~
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2alternativos de solucin de controversias y de ejecucin de penas tanto para el ordenfederal como para el fuero comn, lo que deriv en la publicacin del Cdigo Nacional
de Procedimientos Penales el da 14 de marzo de 2014, situacin que obliga a la
adecuacin de la normatividad local concerniente a las figuras e instituciones previstas
en el citado Cdigo, como es el caso de la Constitucin Poltica del Estado de Sinalo~ ~
otros ordenamientos, motivo de otras iniciativas.
Por cuanto hace a la Norma Mxima de nuestro Estado, se propone la modificacin de
la fraccin 111del artculo 12, relacionada con una de las causales de suspensin de los
derechos o prerrogativas del ciudadano sinaloense, a fin de eliminar la figura del "auto
de formal prisin", ajeno al proceso penal acusatorio, y establecer, como lo hdeterminado la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, que la suspensin deriva ms
de la privacin de la libertad y no de la vinculacin a proceso o de la formal prisin.'
Es necesario tambin, considerar que la competencia que la Constitucin consigna a
favor del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en relacin al
reconocimiento de inocencia, ha sido arrogada a las Salas de ste, segn prevencin
del artculo 488 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, el cual dispone que
conocer del mismo, y de la anulacin de sentencia, el rgano que conoce del recursode apelacin en el proceso penal, por lo que se propone la derogacin de la fraccin 111
BIS del artculo 104.
En virtud de las consideraciones y fundamentos legales antes expresados, se someteonsideracin de la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, la presente
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1 DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISiN O DEVINCULACiN A PROCESO, SLO CUANDO EL PROCESADO EST EFECTIVAMENTE PRIVADO DESU LIBERTAD. Tesis P.lJ. 33/201, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo XXXIV,Septiemb~e-2.Q11, p. 6.
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DECRETO
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTCULOS DE lA CONSTITUCiNpOlTICA DEL ESTADO DE SINAlOA
ARTCULO NICO. Se reforma el artculo 12, fraccin 111; y se deroga la fraccin 111 Bis
del artculo 104, de la Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa, para quedar de la
manera siguiente:
111. Por tener pendiente proceso y estar privado de la libertad desde lafecha del auto de vinculacin a proceso si se trata de un juicio del
orden penal comn, o desde la declaracin de haber lugar a formacin
de causa, en los casos de omisiones, faltas o delitos oficiales.
Artculo 12....
III Bis. Derogada
Artculo 104....
TRANSITORIO:
NICO. El presente Decreto entrar en vigor en los trminos que establezca en la
ue para tales efectos emita el H. Congreso del Estado de Sinaloa.
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4ATEf\'r ~~~b\SINALOAES
EL GOBERNADOR CO
"COMPROMISOS POR SINALOA"
LIC.ORALES,
PRESIDENTA ESTATAL DELPARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
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DI~R MELESIO CUNOJEDA
PRESIDENTE Y COORDINADORPARLAMENTARIO DEL PARTIDO
SINALOENSE
GOS MARENTES
PRESIDENTE ESTATAL DEL PARTIDODE LA REVOLUCiN DEMOCRTICA
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PRESIDENTE ESTATAL DEL
MARTNEZCOMISIONADO POLTICONACIONAL Y ESTATAL DELPARTIDO DEL TRABAJO
~DIP. JESS ENRIQUE HERNNDEZ
CHVEZCOORDINADOR PARLAMENTARIODEL PRI EN EL CONGRESO DEL
ESTADO
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MOVIMIENTO CIUDADANO
'DO sulz CHIMALSECRETARIO DE ORGANIZACiN DELPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MXICO EN SINALOA
DEL PAN EN EL CONGRESO DELESTADO
~p;;~~~AsR=C;f?::::__DIP. SYLVIA MYRIAM CHVEZ LPEZDIPUTADA DEL PARTIDO NUEVAALIANZA EN EL CONGRESO DEL
ESTADO
COORDINADORA PARLAMENTARIADEL PRO EN EL CONGRESO DEL
ESTADO
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