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Estado de los Compromisos del Estado Panameño en cumplimiento de los Convenios de Estocolmo, Basilea y Rotterdam Lic. Francisco Rivas Panamá, 2008 Asociación para la Promoción de Nuevas A Al l t t e e r r n n a a t t i i v va a s s d d e e D D e e s s a a r r r r o o l l l l o o PREPARADO POR: PROPUESTA

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Francisco Rivas, Director Ejecutivo de APRONAD, evalua el cumplimiento por el Estado de Panama de los 3 Convenios "Quimicos": Estocolmo, Basilea y Rotterdam. Se enfoca principalmente en el tema de los contaminantes organicos persistentes (COPs) y el cumplimiento del Convenio de Estocolmo.

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EEssttaaddoo ddee llooss CCoommpprroommiissooss ddeell EEssttaaddoo PPaannaammeeññoo eenn ccuummppll iimmiieennttoo ddee llooss CCoonnvveenniiooss ddee EEssttooccoollmmoo,,

BBaassii lleeaa yy RRoott tteerrddaamm

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PPaannaammáá,, 22000088

AAssoocciiaacciióónn ppaarraa llaa PPrroommoocciióónn ddee NNuueevvaass AAll tteerrnnaatt ii vvaass ddee DDeessaarrrrooll lloo

PREPARADO POR:

PROPUESTA

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Este Capítulo forma parte del primer período del ciclo de gestión de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, centrado en determinar cómo esos contaminantes afectan a la población y al ambiente y en las oportunidades para mitigar su impacto, no sólo desde la perspectiva del Convenio de Estocolmo, sino también con respecto a los programas nacionales y convenios internacionales. Por otro lado, este capítulo forma parte del proceso de evaluación socioeconómica para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo en Panamá, y tiene como objetivo principal determinar las principales características y tendencias económicas, sociales y ambientales, y las políticas nacionales en esta materia, que influirán de manera relevante en el proceso de planificación. 1. Obligaciones establecidas en el Convenio de Estocolmo y otros Convenios

Relacionados. En este apartado realizaremos un rápido análisis del cumplimiento de los compromisos que el país adquirió con la ratificación del Convenio de Estocolmo y las tareas pendientes en la implementación de los Convenios de Basilea y Rotterdam. Identificaremos las opciones de coordinación entre estos Convenios. Este ejercicio permite tener una idea aproximada de la “línea base” para la elaboración del PNI.

1.1. El Convenio de Estocolmo. Panamá participó en la Conferencia de Plenipotenciarios para el Convenio de Estocolmo Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, realizada en Estocolmo, del 22 al 23 de mayo de 2001; la Asamblea Nacional lo ratificó mediante la Ley No. 3 del 20 de enero de 20031, adquiriendo todas sus obligaciones y derechos, y entró en vigor el 17 de mayo de 2004. El Convenio de Estocolmo se corresponde plenamente con la Ley General del Ambiente de Panamá2, contiene disposiciones fundamentales en cuanto a la responsabilidad del Estado de normar, vigilar, controlar y regular todo lo relacionado con la salud humana y con la gestión de desechos y sustancias potencialmente peligrosas. Igualmente, dispone mecanismos para garantizar el cumplimiento del Convenio de Basilea, del Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, del Protocolo de Montreal y de cualquier otro del que la República de Panamá sea signataria.

Tabla No 1

Convenio de Estocolmo Compromisos Generales y Estado de Situación, Panamá, 2007

CCoommpprroommiissoo EEssttaaddoo ddee llaa ssiittuuaacciióónn

a) Elaborar y aplicar un Plan Nacional de Implementación (PNI) a los dos años de entrada en vigor la Convención para el país. El plan de acción de cada una de las Partes debe incluir la siguiente información: "Una evaluación de las liberaciones actuales y proyectadas, incluida la preparación y el mantenimiento de inventarios de fuentes y estimaciones de liberaciones, tomando en consideración las categorías de fuentes que se indican en el Anexo C."

� El 17 de mayo de 2006, Panamá estaba obligada a presentar su Plan Nacional de Implementación para la Gestión de los Contaminantes Orgánicos Persistentes - COP, con fecha límite el día 17 de mayo de 2006, tarea que se encuentra en proceso, coordinado por el MINSA de tal manera que pueda iniciarse su ejecución a partir del 31 de diciembre de 2007.

b) Revisar y actualizar el PNI periódicamente.

� Pendiente de ejecutarse a partir de 2008.

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Tabla No 2 Convenio de Estocolmo

Compromisos y Estado de Situación - PCBs, Panamá, 2007

CCoommpprroommiissoo EEssttaaddoo ddee llaa ssiittuuaacciióónn

a) Eliminar los PCBs a más tardar en 2025. Para estos efectos debe adoptar las siguientes medidas: � Identificar, etiquetar y retirar

de uso equipos con mas de 10% de PCB y volúmenes superiores a 5 litros.

� Identificar, etiquetar y retirar de uso equipos con mas de 0.05% de PCB y volúmenes superiores a 5 litros.

� Identificar, etiquetar y retirar de uso equipos con mas de 0.005% de PCB y volúmenes superiores a 0.05 litros.

b) El país se compromete además, a más tardar en 2028 a lograr una gestión ambientalmente racional de equipos contaminados con PCBs superior a 0.005%.

� No existe prohibición de importación de equipos eléctricos con contenido de PCB superior a los 50 ppm.

� Las empresas de distribución eléctrica se encuentran realizando las tareas de identificar, etiquetar y retirar de uso equipos contaminados con PCB, como parte de una gestión ambientalmente racional (Producción Más Limpia). Sin embargo, no se tiene la certeza de que alcancen la meta de eliminar los PCBs en 2025, tampoco una gestión integral en la totalidad de sus equipos contaminados con PCBs superior a 0.005% en 2008.

� Entidades gubernamentales y privadas no han desarrollado ninguna medida para la eliminación de los PCBs. Bajo las condiciones actuales es completamente improbable que estos sectores logren las metas establecidas para 2025 y 2008.

El Anexo A, Parte I del Convenio de Estocolmo plantea medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales.

Tabla No 3 Convenio de Estocolmo

CCoommpprroommiissooss yy EEssttaaddoo ddee SSiittuuaacciióónn –– PPllaagguuiicciiddaass CCOOPPss,, PPaannaammáá,, 22000077

CCoommpprroommiissoo EEssttaaddoo ddee llaa ssiittuuaacciióónn

a) Prohibirá y adoptará medidas jurídicas y administrativas para eliminar (producción, importación exportación) los siguientes productos químicos: aldrin, clordano, DDT, dieldrin, endrin, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex y Toxafeno.

� En 1986 el Gobierno de Panamá prohibió de hecho (última importación), la compra y uso de los plaguicidas COPs en la agricultura panameña. En 1997 se promulgó la prohibición legal por medio del Resuelto Nº ALP-074-ADM del 18 de septiembre de 1997.

� Residuos de estos plaguicidas (DDT y en menor medida Lindano) aún no han sido eliminados de manera ambientalmente adecuada.

� Existen indicios de comercio ilegal transfronterizo de plaguicidas COPs.

b) Restringirá su producción y utilización de productos químicos Anexo B (DDT). � Entre febrero de 2008 a junio de 2008, los expertos deberán recopilar información de los países que producen, utilizan, exportan, importan o mantienen existencias de DDT.

� El MIDA debería realizar un especial esfuerzo técnico y financiero para la eliminación de las existencias de DDT en el Almacén de la Comunidad de Bejuco, con vistas al informe para los expertos, a más tardar junio de 2008.

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c) Otros Plaguicidas COPs fueron incluidos recientemente en la Tercera Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo- COP 3 (Dakar, 30 de abril a 4 de mayo de 2007): �� CClloorrddeeccoonnaa ((““CCuurrlloonnee””))33..

UUssoo:: iinnsseeccttiicciiddaa ddee uussoo aaggrrííccoollaa..

�� GGaammmmaa--hheexxaacclloorroocciicclloohheexxaannoo ((LLiinnddaannoo))44.. UUssoo:: iinnsseeccttiicciiddaa..

� Eventualmente Plaguicidas COPs (uso de productos que incluyen Lindano ha sido corroborado) se estarían utilizando con propósitos sanitarios en niñas y niños, y para uso veterinario.

CCoommpprroommiissooss yy eessttaaddoo ddee ssiittuuaacciióónn ccoonn rreellaacciióónn aa llaass lliibbeerraacciioonneess nnoo iinntteenncciioonnaalleess

((CCOOPPNNII))..

La Parte II del Anexo C se refiere a las fuentes industriales que tienen un potencial de formación y liberación no intencional relativamente elevadas de D/F, HCB y PCB al medio ambiente. La Parte III de este Anexo hace referencia a categorías particulares de fuentes, entre los que se mencionan la quema a cielo abierto de desechos, incluida la quema en vertederos. La CdP-35 decidió incorporar al Anexo A del Convenio las siguientes sustancias tóxicas: � Parafinas cloradas de cadena corta. Uso: utilizados principalmente como fluidos para el trabajo con metales, líquidos de obturación, retardantes de llamas en gomas y textiles, en el tratamiento del cuero y en pinturas y revestimientos.

� Beta hexaclorociclohexano. � Pentaclorobenzeno. � El sulfonato de perfluorooctano y 96 precursores potenciales del sulfonato de perfluorooctano (PFOS).6 Uso: retardante de llama, coberturas aislantes de agua, grasa y aceites en telas, alfombras y papeles. En fluidos hidráulicos para aviones y fotografía.

� Hexabromobifenilo (nombre comercial FireMaster). Uso: retardante en plásticos y fibras sintéticas7.

� Éter de pentabromodifenilo (PentaBDE) comercial.8. Uso: retardante de llama. La CdP-3 consideró varios informes sobre actividades dentro del mandato de la Convención y adoptó 22 decisiones sobre, entre otras: cosas: un proceso revisado para la revisión de los ingresos del registro de exenciones específicas; DDT; medidas para reducir o eliminar las emisiones de los desechos; las directrices sobre el grupo de herramientas estandarizado y cuantificación de emisiones; las directrices sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) y el proyecto de orientación sobre las mejores prácticas ambientales (MPA)9.

Tabla No 4 Convenio de Estocolmo

CCoommpprroommiissooss yy EEssttaaddoo ddee SSiittuuaacciióónn -- CCOOPPNNII,, PPaannaammáá,, 22000077..

CCoommpprroommiissoo EEssttaaddoo ddee llaa ssiittuuaacciióónn

a) El Artículo 5 del Convenio de Estocolmo requiere que cada Parte desarrolle, dentro de los dos años de la fecha de entrada en vigor del Convenio para aquélla, un plan de acción en el que se identifiquen, caractericen y hagan frente a las liberaciones de los productos químicos listados en el Anexo C, producidos de manera no intencional.

� El plazo se cumplía para Panamá el 17 de mayo de 2006. Un año después de lo establecido, Panamá ha cumplido parcialmente con este compromiso al identificar y caracterizar las liberaciones no intencionales en los Inventarios Nacionales D/F, Plaguicidas COPs y PCB (2007) y la elaboración del PNI.

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b) Exigir MTD para nuevas fuentes identificadas en el PNI y Parte II, Anexo C, 4 años después de entrada en vigor para el país parte. − Al examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o modificación importante de las existentes que produzcan COPNI “deberán considerarse de manera prioritaria los procesos técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad pero que eviten la formación y liberación” de dioxinas, furanos, PCB, HCB no intencionales, (Anexo C, Parte V del Art.5).

− “Promover el desarrollo y, cuando se considere oportuno, exigir la utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para evitar la formación y liberación” de los COPNI (Art. 5, inciso C, Consideraciones generales para las MTD).

� Este compromiso se cumple para Panamá el 17 de mayo de 2008. Es muy difícil que se alcance esta meta pues requiere de decisiones administrativas, técnicas y legales que requerirían de un mayor plazo.

c) Promover MTD/MPA para fuentes actuales, Parte II y Parte III, Anexo C.

� Avances importantes se observan en la disposición final de PCBs por parte de empresas de distribución eléctrica (almacenamiento temporal y eliminación en la Planta Incineradora de Tredi, Francia).

� Planes gubernamentales y oferta privada existen para una disposición final ambientalmente adecuada de los residuos sólidos municipales y peligrosos (incineración y relleno sanitarios).

� No existe, sin embargo, una estrategia integral para la promoción de las MTD/MPA.

El propósito de este acápite es realizar una rápida evaluación de los Convenios de Basilea y Rotterdam, en la perspectiva de una adecuada coordinación con el Convenio de Estocolmo.

1.2. El Convenio de Basilea. El “Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, y su eliminación”, fue ratificado por la Asamblea Legislativa de Panamá en 1990.10 Este Convenio es especialmente relevante porque Panamá es una importante plataforma continental de re-exportaciones, por medio de la Zona Libre de Colón, de varios productos, entre los cuales se encuentran los plaguicidas, fertilizantes y otras sustancias químicas. El Convenio condiciona el trasiego de los desechos peligrosos al consentimiento previo y

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escrito de los países importadores, así como de los países que serán vía de tránsito, y prohíbe su exportación a países que no cuenten con la capacidad técnica y administrativa para su eliminación ambientalmente segura (incluyendo la recuperación).

Tabla No 5 Estado de situación del Convenio de Basilea, Panamá, 200711

Compromisos Situación

a) Capacitación del personal de Aduanas y otras instituciones involucradas en la gestión de materiales peligrosos.

Se requiere el fortalecimiento de aspectos administrativos, legales y técnicos.

b) Preparación de procedimientos armonizados para la aplicación del Convenio.

Dichos procedimientos deben ser elaborados, así como un sistema de vigilancia y control para la verificación e identificación de cargas peligrosas, principalmente en las fronteras y tránsito por carretera.

c) Inventarios. No se poseen inventarios actualizados de los tipos de desechos y de fuentes industriales de potenciales generadores de desechos peligrosos.

d) Coordinación interinstitucional.

Hace falta mejorar la coordinación interinstitucional y transferencia de información entre las autoridades de aduanas y las autoridades competentes de la aplicación del Convenio de Basilea y de los otros Convenios vinculados con la seguridad química

Un informe gubernamental indicaba en mayo de 200312 que: � Se había exportado el 80% de los PCBs siguiendo los lineamientos del Convenio de

Basilea. � Se promulgó Decreto Ejecutivo No 305 de 4 de septiembre de 2002, sobre el

Licenciamiento Previo No Autorizado de 618 sustancias peligrosas incluyendo los contaminantes orgánicos persistentes13.

� Se había avanzado un 80% en la elaboración de un sistema gerencial de información de contaminantes.

� Se había trabajado casi un 50% en el rediseño de las acciones para la aprobación del Plan Nacional para la Implementación de los COPs en el país.

� Se había elaborado casi un 50% el mapa de riesgos de exposición a contaminantes orgánicos persistentes de acuerdo a los inventarios físicos reportados, estudios de residuos en sitios rociados con DDT y otros COPs para la comunicación y manejo de riesgo.

De estos señalamientos, sólo se cuenta con el Decreto Ejecutivo No 305. La mayoría de lo aspectos restantes indicados no se han corroborado y son tareas pendientes.

1.3. El Convenio de Rotterdam. Este Convenio fue ratificado por la Asamblea Legislativa de Panamá en el año 200014. Su objetivo es la protección de la salud humana y el medio ambiente, frente a posibles daños ocasionados por ciertos productos químicos peligrosos que son objeto de comercio internacional; así como promover la transparencia y el intercambio de información sobre los riesgos de estos productos. La principal debilidad del Convenio de Rotterdam es que no impone ningún tipo de prohibición, por esta razón el Gobierno de Panamá emitió el Decreto Ejecutivo Nº 305. El Anexo I incluye una lista de 22 plaguicidas y 5 sustancias industriales como binapacryl, captafol, clordano, clorodimeform, clorobencilato, cuya comercialización es objeto de control.

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Tabla No 6 Estado de situación del Convenio de Rotterdam, Panamá, 200715

Compromisos Situación

1. Respuestas de importación.

� No se ha logrado fortalecer el marco legal de los productos prohibidos, restringidos y registrados en el país.

� Se requiere crear los procedimientos de importación y realizar las respuestas de importación.

� Se necesitan herramientas de comunicación de las decisiones de importación a los actores involucrados dentro del país.

2. Notificaciones de las Medidas Reglamentarias.

� Están pendientes de enviar 23 notificaciones. � Es necesaria la capacitación al Comité Técnico y otros actores

relacionados con la temática en el llenado correcto de los formularios.

� Pendiente la divulgación de las medidas reglamentarias firmes a todos los usuarios del sistema y otros interesados.

3. Notificaciones de Exportación.

� Se necesita revisar la normativa vigente. � Se requiere acusar recibo de todas las notificaciones de exportación recibidas.

� Divulgar la información recibida en el país. � Adoptar las decisiones que corresponda. � Ejercer vigilancia y seguimiento.

4. Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas.

� Falta fortalecer el equipo de trabajo técnico. � Pendiente la asignación de recursos físicos, financieros, humanos y logísticos.

� Se requiere los mecanismos de operatividad de los procesos. � Mejorar el sistema de información. � Sistematizar la información de comunicación y respuesta ante contingencias

11..44.. ÁÁmmbbiittooss ddee ccooooppeerraacciióónn eennttrree llooss CCoonnvveenniiooss ddee BBaassiilleeaa,, RRootttteerrddaamm yy

EEssttooccoollmmoo..

La ratificación de los Convenios de Basilea y Rotterdam, permitió a Panamá contar con un importante antecedente legal relacionado con el control y prohibición de sustancias químicas y sus desechos, el cual se vio fortalecido con la ratificación del Convenio de Estocolmo. Sin embargo, una normativa abundante, en parte impulsada por la ratificación de estos tres Convenios, se orienta principalmente a ejercer controles sobre la importación de sustancias químicas, pero es omisa sobre los mecanismos de vigilancia y fiscalización de las actividades de almacenamiento temporal. La aplicación de estos Convenios, como ocurre con toda la normativa sobre sustancias químicas, ha sido reducida, por las debilidades de la estructura operativa y eficiencia de las instituciones a cargo de vigilar/fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones. Un informe reciente apunta a otros factores, tales como sanciones de poca monta, débil fiscalización anual que abre posibilidades al comercio ilegal, presupuesto limitado de los laboratorios a cargo de los análisis y estructura de control virtualmente inexistente en las áreas periféricas del país16. Una manera para enfrentar las debilidades en los sistemas de control y comando, es la coordinación de las Unidades Nacionales de Coordinación de estos Convenidos, de tal manera que se pueda dar un renovado impulso en los ámbitos de la legislación de residuos peligrosos, la sensibilización a la ciudadanía, la dotación de personal técnico competente y mayores presupuestos. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo adoptó la decisión SC-1/18l solicitando a su Secretaría que previa consulta, definiera procedimientos sobre cómo mejorar la cooperación y la sinergias con las secretarías del Convenio de Basilea y el Convenio de Rotterdam y otros programas pertinentes. Por otra parte, la Octava Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea

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sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Nairobi, 27 de noviembre a 1º de diciembre de 2006), estableció mecanismos de cooperación con el Convenio de Estocolmo17. Dicha coordinación es un imperativo, pues una parte importante de la labor de las tres Secretarías abarca la recopilación, gestión y distribución de información relacionada con el tema del Convenio respectivo. Además, los tres Convenios contienen disposiciones en las que se solicita las secretarías que reciban las comunicaciones oficiales de las Partes, organicen o verifiquen su contenido y, en algunos casos, pongan esa información a disposición del público y la distribuyan tanto como sea posible. Por consiguiente, el PNI del Convenio de Estocolmo en Panamá, debe elaborarse con un enfoque integral, contemplando la aplicación de los otros dos Convenios (Basilea y Rotterdam), fortaleciendo las capacidades nacionales para el manejo ambientalmente adecuado de los COPs. Un primer paso en esta dirección lo constituye el Proyecto Piloto SAICM - Panamá18, uno de los 4 países proyectos seleccionados (incluye además, Bielorrusia, Pakistán y Tanzania). El período de ejecución del proyecto se extiende de septiembre/2006 hasta agosto/2009, y tiene como objetivo desarrollar un enfoque integrado y coordinado para la gestión nacional de productos químicos, planteándose como resultado principal un programa nacional para la gestión de los productos químicos y desechos. El SAICM – Panamá puede contribuir a mejorar la coordinación entre las UCN de los Convenios de Estocolmo, Basilea y Rotterdam, por medio de la coordinación interministerial, el acceso e intercambio de información, la participación de las partes involucradas, el establecimiento de prioridades de forma coordinada y la integración de actividades para la gestión de los productos químicos en los procesos nacionales de planificación del desarrollo. No obstante, el texto del Proyecto no incluye referencias específicas a los 3 Convenios, con excepción de una participación específica de la UNC Convenio de Estocolmo en la actividad de Valoración Nacional de Capacidades para la Implementación de SAICM.

Tabla No. 7

Ámbitos de cooperación entre los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo, Panamá, 2007.

Convenio Responsabilidades Específicas en la Gestión de Información

Áreas Comunes de Acción - Panamá

Basilea La secretaría del Convenio de Basilea tiene la responsabilidad de recibir y distribuir información, entre otros temas, sobre las definiciones nacionales de desechos peligrosos, las autoridades competentes y los puntos de contacto, los acuerdos y arreglos concertados. La secretaría se ocupa también de fomentar la cooperación inter e intrarregional entre los centros regionales para aumentar la eficacia de la labor realizada y consolidar las redes y el intercambio de información y conocimientos.

Rotterdam La secretaría del Convenio de Rótterdam tiene la responsabilidad de manejar un gran volumen de información sobre muy diversos productos químicos, es decir, cualquier producto químico prohibido o rigurosamente restringido por una Parte en el Convenio y notificado a la secretaría. Una disposición clave del Convenio de Rótterdam es el intercambio de información sobre productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos y sobre las formulaciones plaguicidas

En el ámbito de la actualización de la legislación / normativa.

a) Examinar los controles, las normas y los procedimientos nacionales para cerciorarse de que se ajusten a los convenios respectivos y a las obligaciones contraídas en virtud de ellos, en especial las relativas a la GAR de los desechos consistentes en COP, que los contengan o estén contaminados con ellos.

b) Legislación favorable a la protección del medio ambiente en que se establezcan límites de liberaciones y criterios de calidad.

c) Prevención y minimización de los desechos, el establecimiento de inventarios y medidas en

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extremadamente peligrosas. Cada seis meses, la secretaría prepara, publica y distribuye, en tres idiomas, la Circular CFP, en la que, entre otras cosas, se dan a conocer resúmenes de las notificaciones de medidas reglamentarias firmes para prohibir y restringir rigurosamente productos químicos, propuestas relativas a formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas y un lista continua de decisiones sobre la importación de productos químicos sujetos al procedimiento de CFP (incluidos en la lista del anexo III),

Estocolmo El Convenio de Estocolmo contiene algunas disposiciones relativas a la responsabilidad de la secretaría de recibir y distribuir información. La secretaría es además un centro de intercambio de información sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) y maneja la información relativa a la reducción y eliminación de la producción, el uso y la emisión de COP y sus productos sustitutivos. La secretaría también recibe y distribuye información, entre otras cosas, sobre exenciones concretas y notificaciones en relación con las notas ii) y iii) de los anexos A y B.

situaciones de emergencia. d) Requisitos para el transporte de materiales y desechos peligrosos.

e) Requisitos para las instalaciones de manejo y eliminación de desechos.

f) Requisitos para la determinación y rehabilitación de los lugares contaminados;

g) Requisito general para la notificación y el examen públicos de los proyectos de reglamentos oficiales, las políticas, los certificados de aprobación, las licencias, la información sobre el inventario y los datos sobre emisiones nacionales;

h)Requisitos relativos a la salud y protección de los trabajadores.

En el ámbito del fortalecimiento institucional i) Coordinación en la capacitación al personal técnico de las entidades gubernamentales relacionadas con las tareas de control y vigilancia.

j) Fortalecimiento institucional de las Unidades de Coordinación de cada Convenio.

1.4. Sinergias del Convenio de Estocolmo con otros Convenios y

Disposiciones Internacionales relacionados. La sinergia del Convenio de Estocolmo con otros de alguna manera relacionados con la gestión de sustancias químicas peligrosos (ratificados o no por Panamá), es indispensable, para crear un entorno jurídico, institucional y social favorable al PNI.

Tabla No. 8 Estándares Interinos de RA/SW para Evaluaciones de Manejo Forestal

Convenio Relación con el Convenio de Estocolmo

Interinos de RA/SW para Evaluaciones de Manejo Forestal en Panamá Versión 2.0., Diciembre 2006

a) Los sistemas de manejo deberán promover el desarrollo y la adopción de métodos no químicos para el manejo de las plagas, para no dañar el medio ambiente. Se prohibirán los pesticidas clasificados como de Tipos 1A y 1B por la Organización Mundial de la Salud (OMS); los pesticidas de hidrocarburos, y aquellos compuestos de cloro; pesticidas que son persistentes, tóxicos o cuyos derivados se mantienen biológicamente activos y se acumulan en la cadena alimenticia más allá del uso deseado; y cualquier pesticida prohibido por acuerdos internacionales.

e) Químicos, contenedores, desperdicios inorgánicos, líquidos y sólidos, incluyendo combustibles y lubricantes, deberán ser

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desechados de una manera ambientalmente apropiada en lugares fuera del sitio de trabajo. almacenamiento de pesticidas.

f) Los desechos químicos, envases, desperdicios sólidos y líquidos producidos ya sea en las operaciones forestales o sitios de procesamiento, deberán ser eliminados de una manera ambientalmente sana y legal.

g) Define e implementa los protocolos para el almacenamiento y uso adecuado de los productos químicos y los equipos utilizados, así como para el manejo de los desechos producidos durante la operación.

Tabla No. 9

El Convenio MARPOL19

Convenio Relación con el Convenio de Estocolmo

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques- MARPOL 73/78. Convenio para la Prevención de la Contaminación Marina por Vertimiento de Desechos y otras Sustancias. Convenio de Londres 1972.

� El Convenio de MARPOL expresa el deseo de las partes de lograr la eliminación total de la contaminación intencional del medio marino por los hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales, incluyendo la contaminación producida por aceites, productos químicos, substancias peligrosas ya sea en el normal transcurso de buques mediante actividades económicas o por accidentes marítimos, y reducir a un mínimo la descarga accidental de tales sustancias. El 1 de abril de 2004 fue adoptada una enmienda al apéndice del Anexo V, especificando la categoría de “basuras”: residuos de la carga, productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc., y estableciendo que se debe registrar la situación al iniciar y finalizar las descargas de residuos de la carga.

� La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) empezó a implementar estas nuevas disposiciones, de tal manera que todos los buques de 400 toneladas brutas deben pasar por una inspección y lograr una certificación conforme al anexo V de MARPOL.

Tabla No. 10

Los Convenios de la OIT (no ratificados por Panamá).

Convenio Relación con el Convenio de Estocolmo

Convenio No. 155. Sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981).

� Aunque se refiere esencialmente a la salud y seguridad de los trabajadores, también aporta un marco para la participación de los trabajadores y trabajadoras a fin de abordar una serie de cuestiones, incluyendo actividades en el lugar de trabajo relacionadas con el manejo de sustancias tóxicas.

� Propone el diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo; sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos).

� Exige a las empresas en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los agentes y las sustancias químicas, físicas y biológicas que estén bajo su control no entrañen riesgos para la salud y se adopten las medidas de protección adecuadas.

Convenio de la OIT No. 184 sobre Salud y Seguridad en

El Art. 12: demanda que la autoridad competente tome las medidas necesarias, de acuerdo con la legislación nacional y la práctica, para asegurar que: a) exista un sistema nacional adecuado u otro sistema aprobado por

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la Agricultura (2001).

la autoridad competente que establece criterios específicos para la importación, la clasificación, el embalaje y el etiquetado de los productos químicos utilizados en la agricultura, así como para su prohibición o restricción;

b) los que producen, importan, distribuyen, venden, transfieren, almacenan o desechan productos químicos utilizados en la agricultura cumplan con las normas nacionales u otras normas reconocidas de seguridad y salud, y que proporcionen información adecuada a los usuarios, en el idioma oficial

Convenio Relación con el Convenio de Estocolmo

Continuación… Convenio de la OIT No. 184 sobre Salud y Seguridad en la Agricultura (2001).

apropiado u otros idiomas del país y, a pedido de ellas, a las autoridades competentes; y

c) exista un sistema apropiado para colectar, reciclar y deshacerse de desechos químicos, productos químicos obsoletos y embalajes vacíos de productos químicos para impedir que sean utilizados para otros fines, y para eliminar o minimizar los riesgos de seguridad y salud ambiental.

El Art. 13: establece que la legislación y las reglas nacionales deben incluir: a) la preparación, el manejo, la aplicación, el almacenaje y el

transporte de productos químicos; b) las actividades agrícolas que causan la dispersión de productos

químicos; c) la manutención, el cuidado y la limpieza de equipos y

contenedores de productos químicos; y d) la manera de deshacerse de contenedores vacíos y de tratar y

deshacerse de desechos químicos y productos químicos obsoletos. Adicionalmente el Art. 18 indica que deberán tomarse las medidas necesarias para asegurar que las necesidades especiales de las trabajadoras agrícolas se tomen en cuenta en relación al embarazo, la lactancia materna y la salud reproductiva.

CCoonncclluussiioonneess 1. Panamá ha ratificado Convenios Internacionales (Basilea, Rotterdam, Estocolmo y otros) destinados a la gestión ambientalmente racional de sustancias químicas peligrosas, incluidas los COPs. Además, el país dispone de una prolija legislación (Resueltos, Decretos, Normas Técnicas, Leyes) que establece prohibiciones y regulaciones a la importación, almacenamiento, transporte y utilización de dichas sustancias.

2. Sin embargo, el ámbito de aplicación/implementación del marco jurídico es reducido. Esto es atribuible a varios factores: a) los constantes cambios del personal técnico encargado de asumir el control y comando de las acciones, como resultado de los cambios de administración gubernamental cada 5 años; b) la débil coordinación interinstitucional; c) personal técnico que carece de los recursos presupuestarios y logísticos necesarios para realizar sus tareas; d) resistencia de los interesados directos a aceptar y participar de las medidas de implementación de los Convenios y Leyes; y e) escaso o ningún conocimiento de los grupos vulnerables en situación de riesgo acerca de la normativa que los protege.

3. Otros factores limitantes sobre la aplicación de la normativa en materia de sustancias tóxicas son: a) la responsabilidad ambiental se define como la compensación/reparación del daño causado o los perjuicios inferidos a consecuencia de actos u omisiones que ocasionen afectación ambiental. No se aplica el principio de precaución; b) la protección del ambiente y los recursos naturales tradicionalmente se ha concebido como una función de la administración pública, lo cual es una manifestación jurídica de la externalización de los costos ambientales; y c) la legislación ambiental continúa siendo de naturaleza predominantemente administrativa.

4. La arraiga cultura nacional (no únicamente empresarial) de externalización de costos ambientales se constituye en un factor limitante para el PNI del Convenio de Estocolmo, y al mismo tiempo uno de los principales retos. Esta situación puede enfrentarse en

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mejores condiciones si se establecen sinergias con otros Convenios internacionales y en el marco de alianzas estratégicas.

1 Ley No. 3 “Por la cual se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en Estocolmo el 22 de mayo de 200”, Gaceta Oficial No. 24.726, 24 de enero 2003. 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA, Ley No 41 “General de Ambiente de la República de Panamá”, 1 de julio de 1998. Gaceta Oficial 23578, Panamá, 3 de julio de 1998. 33 EEnn CCaammeerrúúnn,, aa ccoommiieennzzooss ddee llaa ddééccaaddaa ddee llooss 9900,, llaa rrááppiiddaa ddiissmmiinnuucciióónn ddee llaa pprroodduucccciióónn bbaannaanneerraa ffuuee ddeetteenniiddaa ppoorr eell aarrrriibboo aall mmeerrccaaddoo ddeell CCuurrlloonnee ((CChhlloorrddeeccoonnee)) yyaa qquuee ccoonn uunnaa oo ddooss aappll iiccaacciioonneess aall aaññoo llaass ppoobbllaacciioonneess ddeell ppiiccuuddoo ((MMyyccoosspphhaaeerreell llaa)) ffuueerroonn ccoonnttrroollaaddaass eeff iiccaazzmmeennttee.. EEll pprroodduuccttoo ttaammbbiiéénn ffuuee rreettii rraaddoo ddeell mmeerrccaaddoo iigguuaallmmeennttee aa pprriinncciippiiooss ddee llooss 9900,, ddeebbiiddoo aa ssuu ddeeggrraaddaabbii ll iiddaadd ll iimmiittaaddaa.. EEnn:: PPRROOMMUUSSAA,, NNoo.. 22,, 2244--2255 ddee mmaayyoo ddee 22000022,, EEAARRTTHH,, CCoossttaa RRiiccaa.. 44 QQuuíímmiiccaammeennttee eess uunnoo ddee llooss cciinnccoo iissóómmeerrooss ddeell hheexxaacclloorroocciicclloohheexxaannoo ((HHCCHH)),, ccoonnccrreettaammeennttee eell iissóómmeerroo ggaammmmaa.. EEll ll iinnddaannoo hhaa ssiiddoo uuttii ll iizzaaddoo eenn aaggrriiccuull ttuurraa,, vveetteerriinnaarriiaa,, ee iinncclluussoo eenn eell áámmbbii ttoo ddee llaa ssaalluudd hhuummaannaa ppoorrqquuee eess uunn iinnsseeccttiicciiddaa ddee aammppll iioo eessppeeccttrroo ((ssii rrvvee iigguuaallmmeennttee ppaarraa mmaattaarr aa iinnsseeccttooss ff ii ttóóffaaggooss ccoommoo ppaarraa llooss ppaarráássii ttooss ddee llooss aanniimmaalleess)).. 5 La tercera reunión de la Conferencia de las Partes (CdP-3) de la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) se realizó del 30 de abril al 4 de mayo, en Dakar, Senegal. Asistieron a la reunión cerca de 450 participantes, en representación de más de 180 gobiernos, agencias de las Naciones Unidas, y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. 66 LLooss uussooss ccoonnssiisstteenn eenn eessppuummaass ccoonnttrraa iinncceennddiiooss,, cchhaappaaddoo ddee ccrroommoo yy cciieerrttooss uussooss ccrrííttiiccooss eenn ffoottooggrraaff ííaa,, ffoottooll ii ttooggrraaff ííaa yy sseemmiiccoonndduuccttoorreess 7 En Panamá la empresa FireMaster de Panamá S.A., podría estar utilizándolo en los extintores de incendio para uso doméstico e industrial. 88 EEll éétteerr ddee ppeennttaabbrroommooddii ffeennii lloo ((ppeennttaaBBDDEE)) eess uunn mmaatteerriiaall iiggnnííffuuggoo bbrroommaaddoo eemmpplleeaaddoo ccaassii eexxcclluussiivvaammeennttee eenn llaa ffaabbrriiccaacciióónn ddee eessppuummaa ddee ppooll iiuurreettaannoo ff lleexxiibbllee ppaarraa mmuueebblleess yy ttaappiicceerrííaa.. PPeerrtteenneeccee uunn ggrruuppoo ddee ddiieezz ssuussttaanncciiaass,, llooss éétteerreess ddii ffeennííll iiccooss ppooll iibbrroommaaddooss.. EExxiisstteenn eenn eell mmeerrccaaddoo ttrreess mmaatteerriiaalleess iiggnnííffuuggooss ccoonn éétteerr ddii ffeennííll iiccoo ppooll iibbrroommaaddoo.. LLooss oottrrooss ddooss,, eell ddeeccaaBBDDEE yy eell ooccttaaBBDDEE,, ssee eemmpplleeaann eenn aappll iiccaacciioonneess ddiissttiinnttaass ddee llaa eessppuummaa ddee ppooll iiuurreettaannoo.. 9 Se entiende por Mejores Técnicas Disponibles (MTD), las actividades más efectivas y avanzadas para prevenir, limitar o reducir las liberaciones (descripción del proceso, técnicas disponibles, y niveles de emisión alcanzables). Y por Mejores Prácticas Ambientales (MPA), las medidas de control y estrategias ambientales. 10 ASAMBLEA LEGISLATIVA, Ley No.21 de 6 de diciembre de 1990, “Por la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, Gaceta Oficial No 21686, 14 de diciembre de 1990. 11 PLAN PUEBLA - PANAMA, Centro Regional del Convenio de Basilea para Centro América y México (CRCB-CAM), en URL: www.planpuebla-panama.org/. 12 Ministerio de Relaciones Exteriores .Formulario de Información. Cuadro de Implementación y Seguimiento de Mandatos de la Cumbre de las Américas. Informe 3. Informe de Avances sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Panamá, 12 de Mayo de 2003. 13 MINSA, Decreto Ejecutivo No. 305 “Que establece el licenciamiento previo no automático, para reglamentar la importación de algunas sustancias químicas potencialmente peligrosas, como sustancias o materiales peligrosos controlados, y dicta otras disposiciones”. 4 de septiembre de 2002, Gaceta Oficial #24634, Panamá, 09 de septiembre de 2002. 14 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PANAMÁ, Ley No.12 de14 de junio de 2000 “Por la cual se aprueba el convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”. Gaceta Oficial, No 24077, Panamá, 19 de junio de 2000. 15 Elaboración propia a partir de Secretaria del Convenio de Rotterdam, Consulta para la implementación del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, “Resumen Ejecutivo Panamá” (San Salvador, El Salvador, 26 - 29 de junio de 2007), Roma/Ginebra, junio, 2007. 16 MINSA, Perfil Nacional para Evaluar la infraestructura para la gestión de las sustancias químicas en Panamá, 2005. 17 PNUMA, UNEP/CHW.8/5/Add.1, 2 de mayo de 2006. 18 Implementación Nacional de SAICM: Proyecto Piloto para el Refuerzo de la Gobernabilidad, Participación de la Sociedad Civil y Partenariados dentro de un Programa Nacional Integrado para la Gestión de los Productos, Químicos y Desechos, Panamá, 2006-2009. Una breve descripción del proyecto puede consultarse en: http://www.ciimet.org/seguridad/downloads/Implementacion_SAICM.pdf. 19 Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972. Entró en vigencia para Panamá el 30 de agosto de 1975 Aprobado mediante Ley No. 18 de 23 de octubre de 1975 En: Gaceta Oficial No. 18,080 de 15 de mayo de 1976. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973; Protocolos y Anexos. (MARPOL 1973). Entró en vigencia para Panamá el 20 de mayo de 1985 (al entrar en vigencia el Protocolo 1978). Aprobado mediante Ley No. 17 de 9 de noviembre de 1981 En: Gaceta Oficial No. 20,545 de 5 de mayo de 1986 Nota: el nombre del Convenio quedaría: Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978. En la Ley se omitieron los Anexos III, IV y V. Protocolo de 1978 Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (MARPOL 78). Entró en vigencia para Panamá el 20 de mayo de 1985. Aprobado mediante Ley No. 1 de 25 de octubre de 1983. En: Gaceta Oficial No. 20, 141 de 12 de septiembre de 1984.