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 Inf or me ante la CIDH marzo 2013 Situación de derechos humanos de las mujeres privadas de libertad en olivia

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violencia contra la mujer

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Inf or me ante la CIDH marzo 2013

Situación de derechos humanos de las

mujeres privadas de libertad en olivia

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+E-$E*

uenas tarde se/ora +elatora y%omisionados

*!-‐

+ntecedentes

 La situación de los centros de detención en oli0ia es compleja ygra0e. Las irregularidades en los procesos, la e1cesi0a utili2ación de laprisión pre0enti0a, las condiciones e1tremas que 0i0en las personasrecluidas, la sobrepoblación, la falta de agua potable, de lu2, dealimentación3 la falta de mecanismos para garanti2ar el derecho ala educación y el trabajo, y en general la falta de una política seria ye"ca2 acorde con los tratados y estándares internacionales, fueconstatada por la %omisión en su 0isita al país en el a/o 4556.

En el informe de 4556 y el de seguimiento de 4557, la %&(8 hi2o unaserie de recomendaciones para que el Estado corrigiera la e1cesi0aaplicación de la detención pre0enti0a, el retraso procesal en laadministración de justicia y que adopte medidas judiciales, legislati0asy de otra índole, tendientes a reducir la sobrepoblación carcelaria

y mejorar las condiciones de 0ida en las cárceles del país. Las que nofueron implementadas por el Estado.

*o obstante que el problema es general y afecta a toda la poblacióncarcelaria, queremos resaltar que la problemática en relación a lasmujeres es diferente y más gra0e, por la forma cómo la sociedad haorgani2ado la 0ida familiar responsabili2ando a las mujeres de lastareas de cuidado de ni/os, personas adultas mayores y enfermos,aspectos que jueces y jue2as de garantías no son capaces de tomar encuenta ya que carecen de sensibilidad de género y a tiempo de aplicarmedidas restricti0as de la libertad no toman en cuenta el efecto

diferenciado que tiene la medida sobre las mujeres por los roles degénero establecidos por la sociedad.

Por otro lado, el sistema carcelario en oli0ia está estructurado,aunque sea de manera de"ciente, solamente para a poblaciónmasculina y no así para las mujeres y sus necesidades3 reproduce lospatrones patriarcales de la sociedad.

**!-‐  ,st-nda r esinternacional e s

 En el sistema interamericano e1iste un amplio marco normati0o0inculado con la protección de los derechos de las personaspri0adas de libertad, en especial con aquellos que permiten

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sal0aguardar una 0ida digna.

***! Datos actuali.ados de poblaci/n privada de0ibertad en 1oli v ia:

El a/o 4556 la %&(8 0eri"co la e1istencia de 9.974 detenidos a la fechala cifra aumentohasta:;.<55.

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*o se conoce con e1actitud el n=mero de mujeres pri0adas delibertad. (atos muy generales proporcionados por algunasautoridades se/alan que hasta no0iembre de45:4 sumaban a :.94> comprendiendo el :; por ciento de lapoblación penitenciaria.

' ni0el nacional de :94> mujeres pri0ada de libertad, :>:6 se hallanen calidad de detenidas pre0enti0as y sólo ;59 cuentan con sentenciaejecutoriada ?4@).

(e los nue0e departamentos, los que concentran el mayor n=mero demujeres detenidas son la Pa2 con >>4, %ochabamba con 4?; y anta%ru2 con >4: para un total de :.;>> detenidas.

Principales problemas

3.1Hacinamiento:

oli0ia es, después de El al0ador, el segundo país con mayorhacinamiento en sus cárceles, de acuerdo al &nforme de eguridad%iudadana 45:4 emitido por la !rgani2ación de Estados 'mericanos!E').

La situación es cada 0e2 más insostenible y los presos y presasde las diferentes cárceles reali2an acciones de protesta como cierrede los penales para impedir el ingreso de nue0as internas, huelgasde hambre y otras que terminan con promesas que nunca secumplenA

En diciembre de 45:4, el gobierno boli0iano aprobó la Ley de &ndultocon objeto de ali0iar el estado de hacinamiento de las cárceles con lae1pectati0a de que podrían ser bene"ciadas al menos 655 personasentre hombres y mujeres *o obstante dicho propósito no puede sercumplido, principalmente porque el porcentaje más alto es el que

corresponde a presosBas pre0enti0osBas

El =ltimo informe del (efensor del Pueblo indica que en 45:4 elhacinamiento en los penales de mujeres del país se duplico.

!2 Sobreutili.aci/n de prisi/npreventiva

%onforme a los estándares internacionales, el sistema normati0o penalboli0iano conceptuali2a la detención pre0enti0a como un recurso

Ce1cepcionalD. *o obstante, en la aplicación práctica contin=a siendola regla y la base de la persecución penal, generando consecuenciasse0eras e inhumanas de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria. Enefecto, las solicitudes de aplicación de medidas sustituti0as a la

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detención no son atendidas con la diligencia y en los pla2os queestablece la ley. %on el argumento de la sobrecarga de trabajo, los

 jueces y jue2as postergan las audiencias o las suspenden antecualquier incidente que bien podría ser resuelto de manera inmediata.

Las audiencias son suspendidas de manera reiterati0a sinconsideración a los esfuer2os que hacen las pri0adas de libertadpara cubrir los costos de su traslado hasta el

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 ju2gado incluidos los de su custodia). eg=n testimonio de una de laspri0adas de libertad, Chasta más de siete 0ecesD, que bien lo dijo unao"cial antes de llamar lista es fácil entrar, pero muy difícil salirD

! *nsufciente servicio de

De(ensa 3ublica

i bien es cierto que desde el a/o 455; se ha instalado el er0icio*acional de (efensa Publica, el n=mero de defensoresBas asignadosresulta insu"ciente para la cantidad de personas pri0adas delibertad que los requieren <?) y más a=n para las mujeresquienes mani"estan que sus abogadosBas defensores son accesibles=nicamente en el primer momento de la recepción de declaraciónindagatoria, pero que después pueden pasar algunos meses paraque les 0uel0an a 0er.

!4 Difcultades para acceder a lasmedidas sustitutivas

El %ódigo de procedimiento Penal se/ala 6 posibilidades para accedera la sustitución de la detención pre0enti0aA:. La detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otrapersona, sin 0igilancia alguna o con la que el tribunal disponga.4. !bligación de presentarse periódicamente ante el #ue2, tribunal oautoridad que designe.;. Prohibición de alirdel país.

>. Fian2a juratoria, personal o económicaentre otras.

En la práctica los jueces y tribunales e1igen el cumplimiento de las 6condiciones para dar paso a la sustitución de la detención pre0enti0aque para las mujeres pobres se con0ierten en obstáculos imposiblesde superarA

:. El arresto domiciliario le impide reali2ar acti0idades económicasfuera del hogar para su propio sustento y el de su familia, y encaso de encontrarse bajo 0igilancia de un agente policial, tiene

la obligación de asegurarle un espacio para pernoctar,alimentación y transporte desde el lugar que indique elBafuncionarioBa al domicilio de pri0ada de libertad.

4. La obligación de presentarse periódicamente ante el jue2 o"scal supone trasladarse desde su hogar hasta el despacho dela autoridad con costos que resultan onerosos y no le permiteasumir responsabilidad que le reporten ingresos económicos porlas ausencias frecuentes de su fuente laboral que la obligaciónsupone

;. Los trámites de arraigo tienen un costo económico quedifícilmente puede cubrir una persona que no cuenta con apoyode otras.

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>. La "an2a económica resulta inaccesible porque si no tiene0i0ienda, o teniendo no cuenta con los papeles registrados a sunombre, no puede presentar ante la autoridad judicial para0iabili2ar su libertad.

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!5 Defcientes condiciones de reclusi/n: salud6alimentaci/n e 'i7iene

En oli0ia solo e1isten ; cárceles femeninas, las otras son compartidascon los 0arones, separados por puertas o muros precarios con las

implicaciones negati0as que supone para el ejercicio de los derechosde las mujeres.

Formalmente se tiene pre0isto el ser0icio médico en cada una de lascárceles, sin embargo en el caso de las mujeres, el ser0icio de unmédico general por tiempo parcial no satisface las necesidades que susalud reproducti0a requiere. %uando se requiere de atención gineco GH

obstétrica se debe reali2ar un trámite especial para lograr que laspacientes sean conducidas a hospitales p=blicos especiali2ados o aespecialistas particulares.

La ra.*I detenida en el penal de an ebastián en %ochabamba,al ser consultada sobre los ser0icios médicos, mani"estaA JDurantemi estadía tuve un cuadro de escariasis cerebral que a las dos de latarde de un día perdí el conocimiento por hipertensión arterial, del

 penal llamaron a mi familia para que lleven medicamentos, lasubocial de turno de apellido Vega no quiso autorizar elingreso de mis medicamentos, pero si autorizó que la encargada desanidad, Dra. R. P. acusada de asesinato d una receta a mi familia

 para que la compre. !n ese ínterin se presentó el mdico del "#Rquien indicó que era urgente mi internación, pero la subocial se negó

tanto a mi traslado como al ingreso de mi familia. $as otras reclusas alver que me encontraba al borde de la muerte generaron una protesta para que ingrese un mdico particular % un solo miembro de mi familia&mi hi'a( el mdico manifestó que si no me internaba , lo que ocurrasería de responsabilidad de ellos) y agregaK. Ccasi despus de *+horas de haber permanecido inconsciente despert % encontr a miscustodias, quienes a su turno tenían la eigencia de que les pague lacomida desde el desa%uno, sus pasa'es de tai para que desde sucasa se trasladen al penal a dar parte hasta el hospital % el mismotramo cuando termina el servicio).D

!8 Situaci/n de 'ijos e 'ijas de internos9asconviviendo en prisiones

' la falta de espacio que e1iste en todos los centros de detención sesuma el hecho de que las mujeres mayoritariamente comparten sudestino con sus hijos e hijas que pueden ser lactantes, menores de 6a/os como pre0é la norma para que con0i0an con ellas o mayores deesa edad que entran y salen del penal para que las madres lespro0ean de alimentos y la atención del la0ado, planchado y arreglo desu ropa.

En la entre0ista reali2ada a la detenida *I de la prisión de an

ebastián mani"estaA -$as mu'eres que estn detenidas con ni/os,

cuando estos se enferman tienen que pagar el costo del traslado de

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una policía porque no permiten que la madre salga ni en casos de

etrema necesidad. "e han visto casos en que han muerto ni/os por la

demora en su traslado al mdico. "in embargo cuando se trata de

 personas que pueden pagar cómodamente las eigencias de las

custodias, sin importar la hora que sea pueden salir a clínicas

 privadas de lu'o rompiendo la supuesta norma de eclusividad del

hospital Viedma0.

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&

! Situaci/n de pro7ramas de estudio6 trabajo ; capacitaci/nal interior de las c-rceles

La falta de política penitenciaria orientada a la rehabilitación yreinserción de las mujeres pri0adas de libertad y la total carencia de

espacios para la instalación de talleres destinados a su formacióntécnica determinan que las mujeres care2can de posibilidades dealternati0as laborales fuera de las tareas estereotipadas de génerocomo el la0ado, planchado o tejido.

La situación de abandono en que se encuentras las personas pri0adasde libertad en general y las mujeres en particular es reconocido por el(irector *acional de +égimen Penitenciario cuando indica Cno se hace

 prcticamente nada, nadie quiere aportar, no tengo un ítem deeducación para crceles, no tengo un ítem que me d el 1inisterio de"alud para un mdico para crceles, no tengo un psiquiatra, notengo un ginecólogo % el ministerio debía darnos, no tenemos

 programas de traba'o)0 

!< Car7as adicionales para las mujeresprivadas de libertad

Las mujeres recluidas en las cárceles, además de tener la necesidadde conseguir los recursos que les asegure su subsistencia alimentaria,deben preocuparse del sustento de sus guardianas, las que siendofuncionarias policiales no reciben de su institución la alimentación por

los días de ser0icio en el penal y es norma consuetudinaria que sonlas presas las que deben asegurar el alimento al personal encargadode su custodia y de acuerdo a las e1igencias de éste.

4!-‐

CONC0#S*ON,S:

' *o e1iste un sistema de registro detallado, especí"co y

actuali2ado de detenciones, ni de población penitenciariafemenina lo cual impide la obtención de estadísticas parala formulación de normas y políticas p=blicas que mejoren lasituación de las mujeres pri0adas de libertad. E1iste lanecesidad de contar con cifras que contemplen no solo elcriterio de género sobre el total de la población sino el factor deedad, estado ci0il, situación procesal, tiempo de detención, tipode delito, etnicidad etc. tanto a ni0el departamental comonacional.

' E1iste la 0ulneración al principio de e1cepcionalidad de laprisión pre0enti0a cifras por encima del 65@ en algunasciudades puede llegar incluso hasta 7>@ de mujeres que seencuentran encarceladas sin sentencias condenatorias, la

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prolongación arbitraria de las mismas determina una sanciónanticipada sin haberse comprobado la responsabilidad penal yuna 0iolación al principio de presunción de inocencia.

' El crecimiento de la población carcelaria es el resultado derespuestas inadecuadas del Estado a los problemas deseguridad ciudadana. El endurecimiento de penas y losobstáculos para la aplicación de medidas

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sustituti0as a la detención pre0enti0a que con carácterselecti0o y discriminador se aplican producen un efecto deinhibición de petición de este bene"cio para las mujeres.

' La debida diligencia por parte del Estado es incumplida cuando

en los ju2gados tratan medidas sustituti0as a la prisiónpre0enti0a, las citaciones a las audiencias son dilatadas y lospla2os e1cedidos, para el e1carcelamiento se utili2a criterios de

 ju2gamiento anticipado.

' La insu"ciencia de defensoresBas p=blicos, juecesB2as, "scales,magistrados y personal de apoyo, así como la crecienteinestabilidad y rotación laboral pro0oca demoras en laadministración de justicia.

' La mirada de género en el sistema penitenciario es ausente,la posición de garante por parte del Estado de los derechos a la

0ida e integridad física se disuel0e frente a las ad0ersas ydeplorables condiciones de salud, alimentación e higiene a queson sometidas las mujeres pri0adas de libertad y sus hijoBas.

5!-‐ 3,=*C*ON,S

' ue el Estado produ2ca datos estadísticos que permitanconocer de modo con"able n=mero y per"l poblacional a delas mujeres pri0adas de libertad sobre cuya base se pueda

dise/ar una política p=blica acorde a las reales necesidades.

' e proceda a la elaboración de una auditoria de procesos conmujeres pri0adas de libertad, de las solicitudes de cesación dedetención pre0enti0a y las condiciones de concesión.

' e habiliten centros de detención e1clusi0os para mujeres ysujetos a clasi"cación por situación de detenciónA pre0enti0a ocon condena.

' e seleccione y capacite al personal encargado de la custodia en

los centros de detención para mujeres en temas de derechoshumanos.

' e asigne presupuesto para el funcionamiento adecuado deler0icio de (efensa P=blica y personal con conocimientos entemas de género y derechos humanos de las mujeres.

' ue el Estado de cumplimiento a las disposiciones legales0igentes sobre ser0icios de educación, salud, capacitación parala reinserción social y otras de las mujeres pri0adas de libertad.

' e permita a organi2aciones de la sociedad ci0il defensoras de

los derechos de las mujeres ingresar a las cárceles de mujeres

para 0eri"car las condiciones de detención.

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' ue la +elatoría de Personas Pri0adas de Libertad, incluya en suabordaje esta perspecti0a, 0isibili2ando el diferencial de géneroque afecta a las personas pri0adas de libertad e incluya en susinformes datos, o se/ale la ausencia de ellos respecto de lasituación de las mujeres.

' ue la +elatoría de Pri0ados de Libertad de la %&(8 en

cooperación con la +elatoría de la $ujer, haga seguimiento al

tema de las mujeres en las cárceles de oli0ia y programe una

0isita in loco para este "n