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MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE 1. Explique que establece la ley general del ambiente respecto a: a) Sobre los derechos y principios. Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Artículo V.- Del principio de sostenibilidad La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. b) En los artículos 25, 26, 27, 28, respecto al EIA, PAMA, plan de cierre y plan de emergencias. Artículo 25°.- De los Estudios de Impacto Ambiental Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA. Artículo 26°.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental 26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA Página 1

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Page 1: INFORME N2

MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE

1. Explique que establece la ley general del ambiente respecto a:a) Sobre los derechos y principios.

Artículo I.- Del derecho y deber fundamental

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Artículo V.- Del principio de sostenibilidad

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

b) En los artículos 25, 26, 27, 28, respecto al EIA, PAMA, plan de cierre y plan de emergencias.

Artículo 25°.- De los Estudios de Impacto AmbientalLos Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.

Artículo 26°.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental

26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobarProgramas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada.26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.

Artículo 27°.- De los planes de cierre de actividades

Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y

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postabandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación.

Artículo 28°.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental

En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia.

c) Sobre los parámetros de calidad en el articulo 31

31.1 El Estándar de Calidad Ambiental – ECA, es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.

31.2 El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

31.3 No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos.

31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental

d) Sobre la participación ciudadana.

Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.

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2. En que artículo del reglamento de la ley general de minería sobre el medio ambiente se menciona:

a) Los objetivos del PAMA y como se logran estos y en que lapso de tiempo. Explique

Un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental tiene como objetivos primordiales: Presentar el diagnóstico ambiental de las operaciones actuales. Reducir sus niveles de contaminación ambiental hasta alcanzar los niveles

máximos permisibles. Identificar los impactos ambientales producidos por la operación de la actual

infraestructura portuaria. Priorizar las acciones e inversiones que son necesarias realizar. Establecer medidas de restauración a fin de lograr reducir o eliminar las

emisiones y/o vertimientos y poder cumplir con los límites máximos permisibles establecidos.

Identificar los impactos que se pudieran producir por obras futuras. Establecer medidas de protección, prevención, atenuación, restauración y

compensación de los efectos perjudiciales que se produzcan. Plantear acciones para afrontar situaciones de riesgo y accidentes durante el

funcionamiento de las obras portuarias.

[Sección agregada a partir de la Resolución Directoral N° 012-2008-MTC/16]El PAMA se presentará en un plazo de seis (6) meses de publicada la Resolución Directoral N° 012-2008-MTC/16 del 26 de febrero de 2008 (“Establecen plazo para la presentación de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental(PAMA) en Proyectos Portuarios y el correspondiente Cronograma de Actividades”. La R.D. se publicó en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el domingo 2 de marzo de 2008). Además se establece que el PAMA presentado por el administrador del puerto deberá contener un Cronograma de Actividades con plazos de ejecución

b) Que se dice respecto a la presentación del EIA donde debe presentarse en que tiempo se estudia. Explique

El requerimiento de preparación del EIA fue promulgado por el Decreto Legislativo No 613 (7 de setiembre de 1990), Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, remarcando su competencia sectorial por el Decreto Legislativo No 757 (8 de noviembre de 1990) Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y establecida específicamente para el sector minero-metalúrgico, según Decreto Supremo 016-93-EM (modificado por el Decreto Supremo059-93-EM), relativo al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas. El propósito de llevar a cabo un EIA es establecer las condiciones ambientales existentes, dentro y en el ámbito de influencia del proyecto para evaluar los posibles impactos que pueden ser ocasionados por el proyecto e identificar las medidas de mitigación que serán necesarias para eliminar o minimizar los impactos a niveles aceptables.La presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se realiza en la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria para su evaluación; en el caso que la empresa estuviese ubicada en una región diferente de Lima, ésta se puede presentar en la Dirección Regional correspondiente, para que ella la remita a Lima para su evaluación.Se presenta como requisito previo al inicio de nuevas actividades, en los casos de proyectos cuyo riesgo ambiental esté considerado en el artículo 14 (sobre riesgo Ambiental) del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera.

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El tiempo para pronunciarse sobre un estudio de impacto ambiental es de 120 días hábiles (ampliable, por una sola vez, por 60 días hábiles adicionales)

3. Explique los alcances del reglamento general sobre las actividades de hidrocarburosEl reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos establece que en el caso de incumplimiento al mismo, sus normas complementarias y las disposiciones o regulaciones derivadas de la aplicación del reglamento, el responsable será pasible de sanciones administrativas por parte de OSINERGMIN, las que deberán aplicarse de acuerdo al reglamento de infracciones y sanciones, teniendo en cuenta la magnitud y gravedad del daño ambiental, así como los antecedentes ambientales del infractor.Adicionalmente, mediante resolución del consejo directivo del OSINERGMIN 028-2003-OS/CD, se aprobó la escala de multas y sanciones que aplica el OSINERGMIN.De acuerdo a lo establecido por la escala de multas y sanciones, presentamos a continuación las conductas que constituyen infracciones con sus respectivas sanciones

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4. Explique los alcances del reglamento general sobre las actividades de hidroeléctricas

Los trabajadores que desarrollen sus actividades cerca de compuertas, válvulas, bocatomas, embalses, túneles u otros emplazamientos donde los incrementos o disminuciones en el flujo de agua o en sus niveles pueden representar un significativo riesgo, deben contar con un sistema oportuno y seguro de evacuación de tales áreas peligrosas, antes que se produzcan los cambios. Para ello la Entidad responsable mantendrá un registro actualizado de datos tales como: últimas incidencias, historia del flujo de agua, etc. que se darán a conocer al trabajador antes de iniciar sus actividades. Las obras hidráulicas de captación y conducción deben contar con cercos u otro tipo de protección y señalización para evitar que los personales propios o terceros se ahoguen. La casa de máquinas deberá contar con extintores de incendios.

5. Explique en cada caso como se aplica el reglamento ambiental para las actividades de exploración minera

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