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Informe N° 0106-2007-GART Página 1 de 21 GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N° 0106-2007-GART Análisis de comentarios y sugerencias a prepublicación de Nuevo Procedimiento de Cálculo de Precios de Referencia de Combustibles Lima, marzo de 2007

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Informe N° 0106-2007-GART Página 1 de 21

GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA

224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 0106-2007-GART

Análisis de comentarios y sugerencias a prepublicación de

Nuevo Procedimiento de Cálculo de Precios de Referencia de

Combustibles

Lima, marzo de 2007

Informe N° 0106-2007-GART Página 2 de 21

INDICE RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................................................... 3

1. OBJETIVO ................................................................................................................................................... 4

2. ANTECEDENTES ....................................................................................................................................... 4

3. ANÁLISIS DE LOS COMENTARIOS Y SUGERENCIAS RECIBIDOS ............................................. 6

4. CONCLUSIONES...................................................................................................................................... 21

5. RECOMENDACIONES............................................................................................................................ 21

Informe N° 0106-2007-GART Página 3 de 21

Resumen Ejecutivo Mediante Resolución OSINERG N° 638-2006-OS/CD publicada el 11 de diciembre de 2006, se pre publicaron las modificaciones al procedimiento de cálculo de precios de referencia de combustibles (Resolución OSINERG N° 038-2003-OS/CD), a fin de adecuarlo a los nuevos lineamientos del Ministerio de Energía y Minas establecidos en su Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH. Del análisis de los comentarios y sugerencias recibidos se concluye lo siguiente: - Se precisará que el promedio se calcula tomando como base las diez (10) últimas publicaciones de

precios.

- En el tema del diesel 2; el procedimiento mantendrá la redacción prepublicada debido a que el precio de referencia contempla un ajuste de calidad del producto marcador al producto que se comercializa en el país, y que el diesel comercializado en nuestro país tiene en promedio un contenido de azufre mayor al que se permite al diesel importado, lo cual es permitido por la normativa vigente.

- En el tema del GLP; se corregirá la numeración de la resolución, que tuvo un error material; en cuanto a las definiciones prepublicadas, éstas se ajustan a las definidas en los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas a través de su Resolución Directoral.

En cuanto al porcentaje de butano y propano, consideramos que resulta suficiente indicar que será la típica del mercado nacional, toda vez, que el procedimiento es general y que el Ministerio de Energía y Minas a través de sus lineamientos puede modificar la proporción de éstos componentes, tal como lo ha hecho anteriormente (inicialmente indico 40/60 o 45/55 dependiendo de la estacionalidad, y ahora indica 50/50).

Informe N° 0106-2007-GART Página 4 de 21

1. Objetivo

Analizar cada uno de los comentarios y sugerencias realizados a la pre publicación y recibidos dentro del plazo establecido en la misma y definir cuales de ellos se incorporan a la publicación final a fin de lograr los objetivos.

2. Antecedentes

El artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2003-EM, publicado el día 14 de marzo de 2003, encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG (hoy OSINERGMIN1), la publicación semanal de los precios referenciales de las gasolinas para uso automotor, diesel, kerosene, turbo, gas licuado de petróleo y petróleos industriales; Por otro lado, el OSINERGMIN tiene entre sus funciones velar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Según lo previsto en el D.S. N° 007-2003-EM, el OSINERGMIN deberá implementar un procedimiento que le permita cumplir con la publicación de los precios de referencia de cada uno de los combustibles indicados; en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas; El desarrollo de un procedimiento que establezca los parámetros generales de cálculo, permite por un lado tener vigencia y estabilidad en el tiempo y por otro contar con la flexibilidad de concordar con los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas (MEM) que pueden variar en forma más frecuente; tal como ha venido ocurriendo. A la fecha OSINERGMIN ha recibido cuatro oficios con lineamientos del MEM, no habiendo sido necesario modificar el procedimiento desde el año 2003; Sin embargo, con fecha 06 de octubre, mediante Oficio 1056-EM/DHG, el Ministerio de Energía y Minas envió al OSINERGMIN la Resolución Directoral N°122-2006-EM/DGH en la que establece nuevos lineamientos para el cálculo de precios de referencia de combustibles; y la aplicación de los nuevos lineamientos hace necesario modificar el procedimiento vigente aprobado mediante resolución OSINERG N° 038-2003-OS/CD; Es conveniente recibir opiniones de los interesados durante los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución, a efectos de evaluar en corto plazo y bajo criterios de transparencia, la posibilidad de perfeccionar el nuevo “Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”; Al 26 de diciembre del 2006, dentro del plazo establecido en la prepublicación se recibieron los siguientes comentarios y sugerencias: - Petroperú, mediante oficio MEXT-2038-2006 - Pluspetrol, mediante carta PPC-COM-06-0535 - Asociación Gas LP Perú, mediante correo electrónico enviado por el Sr. César Bedón,

Director Ejecutivo - Repsol – YPF, mediante correo electrónico enviado por la Srta Maria Luisa Murillo, Asesora

Jurídica UUNN Refino & Marketing - Servicios Jurídicos Perú

1 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Informe N° 0106-2007-GART Página 5 de 21

- Sociedad Nacional de Minería y Petróleo, mediante correo electrónico enviado por la Srta Carmen Mendoza, Gerente del Sector Petrolero y de Estudios Económicos

Los cuales fueron analizados tanto por el área técnica como por el área legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

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3. Análisis de los comentarios y sugerencias recibidos

A continuación presentamos los comentarios y sugerencias alcanzados dentro del plazo establecido en la prepublicación, en forma resumida y en algunos casos agrupada por tema, así como un análisis de cada uno de ellos.

3.1 Empresa Petroperú

a) Precios FOB Pisco No es posible hablar de precios FOB Pisco ya que el MEM ha dispuesto, en concordancia con la realidad, que el mercado interno de relevancia para el Perú es Callao. Por lo tanto sólo se debe indicar precios Callao. Análisis La afirmación realizada por Petroperú es inexacta, debido a que el Artículo primero del Decreto Supremo N° 007-2003-EM indica lo siguiente: “Encargar a OSINERG la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo a que se hace referencia en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente dicho organismo, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas…” En adición a lo anterior el Numeral 1.1.8 de la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH del Ministerio de Energía y Minas indica expresamente que “En el caso del GLP el precio de referencia de exportación en Pisco (FOB Pisco) se determinará como el promedio del precio de los productos marcadores del mercado relevante para la mezcla típica del Perú. El precio de referencia en Lima y Callao a nivel de Planta de Ventas, se calculará adicionando al precio de referencia FOB Pisco, el costo de transporte, gastos de recepción almacenamiento, despacho más eficientes y otros, según corresponda.” Es así que es el propio Ministerio de Energía y Minas quien ha definido y dispuesto que se publique un precio de referencia de exportación en Pisco, denominándolo FOB Pisco. Conclusión El nuevo procedimiento del OSINERGMIN cumple con lo que la norma precisa.

b) Mercado Relevante – Costa del Golfo de Estado Unidos de Norteamérica (EE.UU.) No hay sustento teórico para tomar como mercado relevante el USGC2. Análisis Si existe sustento teórico para tomar como mercado relevante para el cálculo de los Precios de Referencia de Osinerg, la Costa del Golfo de los Estados Unidos. El que este mercado haya sido establecido hace más de 10 años no lo invalida como “mercado relevante” porque los criterios considerados en su selección continúan vigentes y son los que se mencionan a continuación:

• La liquidez y transparencia del mercado, que implica contar con volúmenes significativos de suministro disponible, volúmenes substanciales de demanda, grandes movimientos de importación/exportación y un elevado número de participantes (productores, consumidores y traders).

2 USGC: Costa del Golfo de Estados Unidos de Norteamérica

Informe N° 0106-2007-GART Página 7 de 21

• Disponibilidad y acceso a la información de las operaciones de compra/venta realizadas en dicho mercado (volúmenes, fletes, precios, etc.) en forma oportuna, objetiva y continua, a través de fuentes de información oficiales y de conocimiento público, aceptadas por los agentes del mercado.

• Cercanía Geográfica: por razones de transparencia se utiliza el mercado más cercano

geográficamente, siempre y cuando satisfaga las condiciones previamente mencionadas. Adicionalmente, cabe mencionar que respecto a otros mercados relevantes a nivel mundial (Noroeste de Europa – ARA, Mediterráneo – Costa Oeste de Italia, Caribe y Singapur – Pacific Rim ), el mercado de los Estados Unidos es el que sostiene un mayor intercambio comercial con nuestro país, siendo éste otro criterio importante para ser seleccionado como nuestro mercado referencial. Al mes de enero 2007, el Perú continúa importando productos desde los Estados Unidos (Diesel 2, y Nafta de Alto Octano) y exportando productos (Nafta Virgen, Turbo, y Residual) hacia dicho país tal como se muestra en las estadísticas siguientes:

Importaciones de D2(por país de orígen)

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

MBls

0

2000

4000

6000

8000

10000

MBls Total

USA 678 2.520 3.804 2.861 83

Corea 880 518 539 0 287

Chile 918 0 382 1.740 78

Otros 4.404 6.030 963 791 174

Total 03/06 6880 9069 5687 5393

Total 07 621

2003 2004 2005 2006 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

Fuente : Aduanet

Importaciones de Nafta Alto Octano(por país de orígen)

0

50

100

150

200

250

300

350

MBls

050100150200250300350400450

MBls Total

Chile 316 330 184 144 0

Ant. Holand. 0 0 167 0 0

USA 0 0 57 40 0,068

Total 03/06 316 330 408 184

Total 07 0,068

2003 2004 2005 2006 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

Fuente : Aduanet

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Exportaciones de Nafta Vírgen(por país de destino)

0

2.000

4.000

6.000

8.000

MBls

-1.000

1.000

3.000

5.000

7.000

9.000MBls Total

USA 302 2.510 7.382 4.717 595

Mexico 0 0 762 0 0

Panama 1.284 1.381 383 1.426 0

Otros 404 351 0 1.824 0

Total '03/06 1990 4242 8527 7967

Total'07 595

2003 2004 2005 2006 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

Fuente : Aduanet

Exportaciones de Turbo(por país de destino)

0

200

400

600

800

1.000

1.200MBls

0

500

1000

1500

2000

2500MBls Total

USA 944 868 1.103 944 119España 255 286 424 414 27Chile 131 120 139 124 16Otros 307 350 640 686 100Total '03/06 1637 1624 2306 2169Total'07 262

2003 2004 2005 2006 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

Fuente : Aduanet

Exportaciones de Residual(por país de destino)

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000MBls

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000MBls Total

USA 4.098 3.386 3.037 1.573 176

Panama 1.278 1.628 2.893 3.357 0

Todos Países 1.371 895 981 863 86

Otros 488 1.056 20 260 5

Total 03/05 7234 6964 6930 6053

Total 06 267

2003 2004 2005 2006 Ene Feb M ar Abr M ay Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

Fuente : Aduanet

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Nuestro país puede importar o exportar petróleo crudo y/o productos a otros mercados diferentes a EE.UU. y a la Costa del Golfo específicamente, que ofrezcan mejores oportunidades comerciales, tales como países de Centroamérica y Sudamérica, pero estos mercados no son lo suficientemente eficientes para ser usados como referencia, desde que existe el riesgo de que algunos actores en tales mercados puedan influir en los precios de referencia.

Asimismo, es oportuno señalar que la mayoría de países de América del Sur y México, fijan los precios de los combustibles que comercializan en su mercado interno, tomando como referencia el Mercado de Estados Unidos. En países importadores como Chile, los precios de los combustibles se rigen por la paridad de importación, la cual considera como mercado relevante la Costa del Golfo de EE.UU. Brasil determina sus Precios de Referencia en base al Mercado de New York, al igual que Colombia y Argentina, países autoabastecidos de petróleo. Finalmente, dentro de los países exportadores de petróleo crudo tenemos a México que emplea la Costa del Golfo como Mercado Referencial.

Conclusión Por lo expuesto, concluimos que los Precios de Referencia deben calcularse tomando como referencia un mercado líquido, altamente transable y transparente como lo es el Mercado de la Costa del Golfo.

c) Fuentes de información • El OSINERGMIN toma de manera arbitraria el Platt´s

• El OSINERGMIN debería emplear el reporte del EIA o del DOE, que se publica cada miércoles con información al viernes de la semana anterior.

• El empleo de la data de la EIA permitirá a muchos analistas evaluar los precios, ya que respecto al Platt´s las variaciones son mínimas

Análisis Respecto al primer punto, el Platt´s es la publicación internacional más empleada como fuente de información de precios internacionales de combustibles; y es la fuente de información actualmente empleada por Petroperú, Perupetro, Repsol-YPF, Pluspetrol y las principales empresas del sector. Por otro lado, es la fuente que de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas, se debe emplear. En relación al segundo punto, el D.S. 007-2003-EM así como los lineamientos del MEM, señalan expresamente que se debe publicar cada lunes antes del medio día los precios de referencia, los cuales deben considerar las últimas diez cotizaciones publicadas. La propuesta de Petroperú, no permitiría al OSINERGMIN cumplir con lo que indican las normas vigentes, ya que como ellos mismos señalan la publicación de la información es los días miércoles. En relación al tercer punto, OSINERGMIN publica precios referenciales indicando la fuente de información que emplea, nada limita a los analistas a emplear otras fuentes de información para evaluar los precios. Petroperú podría difundir en su página web esta fuente de información alternativa para orientar a los analistas a realizar evaluaciones adicionales a los precios. Además, si tal como sostiene la empresa, las diferencias son mínimas, entonces los analistas no tendrían problemas para usar otras fuentes diferentes al Platt´s. Conclusión OSINERGMIN, mantendrá como fuente de información el Platt´s, ya que la viene empleando desde el inicio de sus publicaciones, es de reconocido prestigio internacional y es la que emplean los principales agentes del sector en nuestro país.

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d) Flete Marítimo de los Combustibles Líquidos La metodología del OSINERGMIN es errada ya que no existe un WorldScale diario para USGC- peruvian ports. Sólo hay un escalador para el USGC Caribs el cual no es relevante para nuestro mercado, pero que Petroperú lo usa como una medida referencial.

Análisis • El mercado de fletes marítimos petroleros cuenta con un buen sistema de información, que

permite estimar dinámicamente el valor del transporte entre cualquier par de puertos petroleros del mundo y en diversos rangos de tamaños de nave. El fundamento de este sistema es una Escala Básica de Tarifas Nominales entre diversos pares de puertos del mundo, editada por asociaciones de corredores y agentes de naves. La Escala actualmente vigente es la “New Worldwide Tanker Nominal Freight Scale”.

• Para el cálculo del flete marítimo de los Precios de Referencia de Combustibles, el

OSINERGMIN utiliza el sistema de información descrito, considerando una tarifa base para la ruta Houston- Callao. Esta tarifa base es ajustada diariamente mediante Indices de Fletes Spot que corresponden a evaluaciones (assessments) objetivas de los niveles de mercado. Los Indices Spot aplicados en la metodología del OSINERGMIN son tomados de las publicaciones Platt’s Clean Tanker Rate Assessments (productos limpios) para los buques de 30 Kt. y Platt’s Dirty Tanker Rate Assessments (productos sucios) para los buques de 50 Kt.

• Los Indices Spot reflejan los niveles del mercado de fletes marítimos, así como las

condiciones de oferta y demanda de buques en diversos tráficos a nivel mundial. Los assessments que se publican corresponden a las principales rutas del comercio internacional (“rutas relevantes”) de petróleo crudo y productos, aquellas en las que se da el mayor flujo o actividad naviera.

En nuestro caso se ha seleccionado por su proximidad, la ruta del Caribe a la Costa del Golfo de Estado Unidos de Norte América (Car – USGC). En los assessments oficialmente publicados no se incluye al Perú y no hay fuentes de información de conocimiento público; que permitan monitorear la ruta USGC – Peruvian Ports, debido a que el comercio de petróleo crudo y productos desde Norteamérica/Caribe al West Coast de Sudamérica no reúne las características del elevado tráfico y flujo naviero que se da entre el Caribe y la Costa del Golfo. Conclusión Por lo expuesto, la metodología del OSINERGMIN para el cálculo del flete marítimo de los combustibles no presenta ninguna incoherencia técnica. Los Indices de Fletes Spot correspondientes al Tráfico Caribe - USGC son los más apropiados para el cálculo del flete marítimo de los Precios de Referencia de Combustibles por la liquidez, transparencia y cercanía geográfica del mercado de fletes que representan. Además, al igual que lo señalado por la empresa, los precios definidos por OSINERGMIN son referenciales, es decir, no tratan de ser el “precio”.

e) Ajuste por Mermas OSINERGMIN indica que se incluyen las mermas técnicamente aceptables para cada producto. Sin embargo, no se indican cuales son dichas mermas ni tampoco indica la fuente de donde se sustenta dicha información. Análisis En la estructura de Precios de Referencia de Combustibles, OSINERGMIN considera aquellas mermas no cubiertas por el seguro marítimo, que se producen durante la travesía y descarga, las

Informe N° 0106-2007-GART Página 11 de 21

cuales son estimadas como una proporción del valor CFR de cada producto, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Merma = TM * CFR Donde : TM : Tasa de mermas, de acuerdo a la siguiente tabla :

Producto TM (%) Gasolinas 0,5% Diesel, Kerosene y Turbo

0,3%

Petróleos Industriales 0,2% Las tasas de mermas corresponden a mermas internacionalmente aceptadas en la industria del transporte de hidrocarburos y son similares a las tasas consideradas por las metodologías chilenas de ENAP y la CNE (Comisión Nacional de Energía). Cabe señalar que son mermas, que en su oportunidad fueron aceptadas por los agentes del mercado, cuando se realizaron las reuniones previas a la publicación del primer procedimiento de cálculo de precios de referencia de combustibles en el año 2003. Conclusión OSINERGMIN mantendrá el porcentaje de mermas por producto que viene empleando.

f) Ajuste de Calidad por Cetano El diesel 2 peruano es de mayor contenido de cetano que el de los Estados Unidos, 45 vs 40, sin embargo OSINERGMIN no corrige esta mayor calidad. Análisis Efectivamente, el Diesel 2 peruano tiene un mayor número de cetano que el de la Costa del Golfo de los Estados Unidos (45 vs. 40). Ocurre lo contrario con el contenido de azufre del Diesel 2 comercializado en nuestro país, el cual puede ser hasta de 5000 ppm3 según la ley vigente, mientras que el Diesel 2 de la Costa del Golfo tiene un contenido de azufre de 2000 ppm. Al respecto, OSINERGMIN se encuentra elaborando una propuesta para incorporar un ajuste de calidad por número de cetano y contenido de azufre a la estructura de precios de referencia de combustibles. Lo cual ha sido solicitado en los últimos lineamientos del Ministerio de Energía y Minas4. En cuanto a la alternativa presentada por Petroperú, no se cuenta con una fuente de información pública y oficial que permita validar la valoración del LCO5 en la Costa del Golfo referenciada por los traders6. Asimismo, asumiendo que los datos proporcionados por los traders en un momento dado sean correctos, éstos tendrían que ser igualmente monitoreados, lo cual nos lleva nuevamente a la necesidad de contar con una publicación que nos brinde información oficial y continua del LCO, resultado de las transacciones de los principales agentes del mercado.

3 ppm : partes por millón 4 Numeral 1.1.11 de la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH del Ministerio de Energía y Minas 5 LCO: Aceite cíclico ligero, usado como material de corte en los procesos refineros. 6 Grandes Empresas comercializadoras internacionales de combustibles.

Informe N° 0106-2007-GART Página 12 de 21

Conclusión Tal como se señala en el procedimiento pre publicado, se realizará un ajuste al precio del diesel 2 por número de cetano.

g) Gasolinas

• Los marcadores tomados por el OSINERGMIN están sesgados hacia la data del Platt´s.

• El ajuste de calidad tiene un error conceptual; debido a que los precios son empíricos nunca se debe emplear extrapolaciones fuera de la data.

Análisis Habiendo el OSINERGMIN optado por la fuente de información de precios internacionales de combustibles, empleada por los principales a gentes del mercado, es natural que los marcadores empleados correspondan a ésta fuente. Por otro lado, la extrapolación de valores en base a data disponible es una metodología aceptada, y es la que emplean actualmente las empresas del sector para “acercar” o “ajustar” los precios de productos internacionales a los precios de los productos que se comercializan en el mercado nacional. Conclusión Se mantendrá la metodología de ajuste de calidad para determinar los precios de gasolinas que se comercializan en el mercado local.

h) Arbitraje Los Precios de Referencia de Importación de OSINERGMIN deben considerar la existencia de arbitraje de precios cuando se presenta algún desbalance en el mercado. Análisis En economía, el arbitraje consiste en la práctica de obtener ventaja de un estado descompensado entre dos o más mercados: una combinación de operaciones de negocios se lleva a cabo de tal forma que se explota este desequilibrio, siendo la ganancia la diferencia entre los precios en los diferentes mercados. En el negocio petrolero, los traders tienen una experiencia diaria con el arbitraje. Su guía es el margen o spread: la diferencia de precios entre dos bienes; y su herramienta básica es la operación doble o straddle: la combinación de una compra y una venta. Quienes practican el arbitraje están cambiando constantemente sus straddles buscando el beneficio empresarial. Los Precios de Referencia del OSINERGMIN son valores teóricos, objetivos, que asumen un mercado perfecto y que se calculan utilizando los precios de los productos marcadores pertenecientes a dicho mercado. Estos Precios de Referencia no pueden incorporar arbitrajes, debido a que son imperfecciones o desequilibrios de los mercados, donde las diferencias de precios son fluctuantes, de corta duración, se presentan eventualmente y no tienen rangos definidos que los delimiten. Conclusión Los precios de Referencia que publica el OSINERGMIN no incorporarán arbitrajes.

i) Almacenamiento y Despacho : No se indica la metodología para calcular los costos de almacenamiento y despacho considerados.

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Análisis En la metodología de cálculo de los precios de referencia de combustibles del OSINERGMIN, se consideran los costos de almacenamiento y despacho que cobra la empresa VOPAK, concesionaria de las instalaciones de almacenamiento en el Puerto Callao. Las tarifas por sus servicios fueron tomadas del Contrato de Almacenamiento y Despacho pactado entre la Planta de Abastecimiento Callao y Petróleos del Perú, por ser el principal usuario de dicha planta; siendo actualizadas cada año de acuerdo con el índice de precios al consumidor de EE.UU. La tarifa unitaria global por almacenamiento y despacho (TUG) se calcula de la siguiente manera:

TUG = TA* (Periodo de almacenamiento/30)+TD Donde: • Periodo de almacenamiento: diferencia en días entre el plazo de liquidación del producto y la

fecha de arribo a puerto. También es equivalente al lote típico de importación dividido por el nivel de consumo promedio diario del producto.

• TA : Tarifa de almacenamiento de VOPAK. La tarifa vigente para el presente año es de 0,75 US$/Bl.

• TD : Tarifa de Despacho de VOPAK. La tarifa vigente para el presente año es de 0,73 US US$/Bl.

La tarifa unitaria global incluye el periodo de stock mínimo de quince (15) días requerido por ley. Conclusión El procedimiento de cálculo mantendrá la metodología empleada.

Finalmente, precisamos que la metodología adoptada por el MEM y el OSINERGMIN refleja la experiencia de las principales refinadoras del mercado nacional en el tema.

3.2 Empresa Pluspetrol

a) Ajuste de Calidad por Azufre para el Diesel Nº2 Teniendo en cuenta que para el diesel 2 existe una especificación de contenido de azufre para el producto importado y otra para el producto en el país, considera conveniente dejar explicito que para efectos del precio de referencia se considere el máximo contenido de azufre permitido para el producto importado. Análisis El procedimiento de cálculo de los precios de referencia incluye para algunos productos un ajuste de calidad. Este ajuste constituye un mecanismo de compensación de las diferencias existentes entre las especificaciones de calidad de los combustibles del mercado relevante y los requerimientos de calidad peruanos, de acuerdo con las normas vigentes. En el caso del Diesel 2 la referencia en la Costa del Golfo de Estados Unidos considera un Diesel con contenido de azufre de 2000 ppm, el cual es inferior al comercializado en el Perú y al límite permitido para la importación (2500 ppm). La comercialización del D2 en el mercado interno, en cuanto al contenido de Azufre, se rige por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y su modificación mediante Decreto Supremo Nº041-2005-EM, los cuales establecen que a partir de los sesenta (60) días de publicadas dichas normas, el porcentaje (%) en masa del Contenido de Azufre en el Diesel Nº 2 es de 0,5%.

Informe N° 0106-2007-GART Página 14 de 21

Según el informe metrológico realizado por OSINERGMIN, durante el periodo Julio -Diciembre 2006, el contenido de azufre en las refinerías es el siguiente:

Contenido de Azufre en el Diesel 2 en Refinerías supervisadas por OSINERG

(partes por millon)

898

1500

2080

28803080

4800

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

4000

4500

5000

RefineríaPucallpa

RefineríaIquitos

Refinería ElMilagro

Refinería Talara RefineríaConchán

Refinería LaPampilla

Fuente: UFEL/GFHL/OSINERGMIN

Periodo: Julio - Diciembre 2006

Cabe señalar que aún cuando todas las refinerías cumplen con las normas vigentes en cuanto al contenido de azufre, las tres refinerías más importantes del país, Refinería Talara, Refinería Conchán y Refinería La Pampilla, tienen una gran incidencia en el mercado interno, para que se comercialice un Diesel Nº 2 con alto contenido de azufre. El Diesel Nº 2 importado representa solamente el 24,41% del Diesel Nº 2 que se comercializa en el mercado interno. Si bien el DS 025-2005-EM establece una restricción de 2500 ppm S7 máximo a las importaciones de Diesel Nº 2, este valor no es representativo del mercado peruano, de manera que no puede ser considerado como único ajuste de calidad al Precio de Referencia del Diesel 2. Adicionalmente, es importante mencionar que el Diesel Nº 2 importado no se comercializa de una forma segregada, toda vez que en las Plantas de Abastecimiento, este producto se mezcla con el producto nacional sea producido por Refinería Talara o por Refinería La Pampilla.

Ventas de Diesel Nº 2 en el PerúAño 2006

75.59%

24.41%

D2 Nacional 0,5%S D2 Importado 0,25%S

7 ppm S; partes por millón de azufre

Informe N° 0106-2007-GART Página 15 de 21

Evolución del mercado de Diesel 2 en el País

0

10

20

30

40

50

60

70

MB

DC

Producción 37.5 38 44.3 49.3 46.57Ventas País 49.2 49.4 63.7 58.6 54.47Importación 13.6 13.3 24.8 14.3 15.04Exportación 0.8 0.6 1.1 1.3 0.74

Año 2002 Año 2003 Año 2004 Año 2005 Año 2006

Conclusión De lo mencionado se concluye que los ajustes de calidad por contenido de azufre para el Precio de Referencia del Diesel 2, deberá calcularse a partir de las especificaciones de calidad estándar requeridas por el mercado peruano, teniendo en cuenta las normas legales vigentes (DS-025-2005-EM y DS-041-2005-EM) que establecen el contenido máximo.

b) Los Precios de Referencia del GLP El PR del GLP Callao – Terrestre, debería partir de un precio FCA (ICOTERMS 2000) y no de un precio FOB (ICOTERMS 2000); así el precio GLP Callao-Terrestre se debe calcular adicionando al precio de referencia FOB Pisco, el costo de almacenamiento y despacho, y los otros según corresponda. Análisis El numeral 1.18 de la Resolución Directoral N°122-2006-EM/DGH señala que: “En el caso del GLP el precio de referencia de exportación en Pisco (FOB Pisco) se determinará como el promedio del precio de los productos marcadores en el mercado relevante para la mezcla típica del Perú. El precio de referencia en Lima y Callao a nivel de Planta de Ventas, se calculará adicionando al precio de referencia FOB Pisco, el costo de transporte, gastos de recepción y almacenamiento, despacho más eficientes y otros, según corresponda” Es claro que dentro de los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas está establecido que el precio de referencia en Lima y Callao a nivel mayorista (Planta de Ventas) se calculará en base al FOB Pisco. Por otro lado, la resolución directoral del MEM establece como Precio de Referencia del GLP un Precio Objetivo de Exportación ubicado en Pisco. Este Precio Objetivo, resulta ser equivalente a Mont Belvieu. El Precio Objetivo de Exportación del GLP corresponde a una operación de compra/venta realizada en términos FOB, modalidad bajo la cual se realizan habitualmente en nuestro país las exportaciones de productos derivados de petróleo. En este sentido, OSINERGMIN no parte de un Precio de Exportación FCA. Parte de un precio FOB, lo cual es concordante con los lineamientos del MEM.

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El Precio Objetivo de Exportación comprende todos los costos asociados a una operación de exportación, costos en los que el vendedor incurre hasta el momento en que la mercancía es entregada al comprador, al sobrepasar la borda del buque en el puerto de embarque convenido y demás gastos de exportación (INCOTERMS 2000). El Precio Objetivo de Exportación del GLP actúa como un precio base o precio marcador en Pisco y ha sido conceptualizado en este punto de manera independiente a las operaciones requeridas para efectos de la comercialización del producto en el mercado interno (Ver Anexos I y II). A partir de dicho precio se calculan los Precios de Referencia del GLP en Lima y Callao. Por lo expuesto, no es válido pretender llegar del valor FOB de exportación del GLP a un valor FCA para ventas en el mercado interno; hacerlo no sólo cambiaría el escenario propuesto por el Ministerio de Energía y Minas que justifica el Precio del GLP en Pisco equivalente a Mont Belvieu, sino que implicaría un supuesto internamiento de la mercancía que ya ha sido despachada para la exportación, lo cual es económicamente ineficiente, e iría en contra de lo indicado en el numeral 1.1.3 de la los lineamientos del MEM, que señalan lo siguiente: “1.1.3. El procedimiento de cálculo debe tomar la mejor opción económica que corresponda al “Precio de Oportunidad” que tienen los combustibles que se transan en el mercado nacional, identificando así las mejores condiciones competitivas de costo, calidad y oportunidad. Por lo tanto, debe representar la opción del uso de transacciones eficientes en la compra, venta, transporte y almacenamiento de combustibles.” Conclusión El procedimiento de cálculo del Precio de Referencia del GLP a nivel de Planta de Ventas (referente mayorista), se realizará a partir del FOB Pisco y no del FCA planteado, por que lo último representaría incurrir en ineficiencias económicas al considerar dos veces los costos de almacenamiento y despacho.

3.3 César Bedón Atocha - Director Ejecutivo Asociación Gas LP Perú

a) Art. 2. Glosario de Términos.- En lo referente a los Precios de Referencia del GLP (PRGLP) no indican cual es la mezcla Propano/Butano que considerarán para definir que se entiende por GLP. Así mismo al referirse al Precio de Referencia GLP FOB Pisco indican que “es el precio de referencia de exportación del GLP en Pisco”. Análisis: El Procedimiento de cálculo de precios de referencia vigente (Resolución OSINERG 038-2003-OS/CD), no precisa el porcentaje de Propano y Butano del GLP, ya que ésta precisión la realiza el Ministerio de Energía y Minas en sus lineamientos, es así que anteriormente, indicaba una proporción de 60/40 para verano y otra de 55/45 para invierno, y en los últimos lineamientos alcanzados indica que la mezcla será 50/50. Es el Ministerio de Energía y Minas y no el OSINERGMIN quien establece cual es la mezcla típica de GLP que se comercializará en el país. Por otro lado, el procedimiento de cálculo señala el procedimiento general a seguir, e indica que se calculara empleando la mezcla típica que se comercializa en el país, este porcentaje de mezcla ha sido establecido por el MEM, en sus lineamientos. Lo descrito se sustenta en lo siguiente: i. Artículo primero del Decreto Supremo N° 007-2003-EM:

“Encargar a OSINERG la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo a que se hace referencia en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente dicho

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organismo, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas…”

ii. Numeral 1.1.5 de la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH del Ministerio de Energía

y Minas indica que para el GLP la mezcla es 50/50 de Propano y de Butano. En relación al segundo punto en que se cuestiona la definición de precio de exportación del GLP en Pisco, precisamos que es el Ministerio de Energía y Minas a través de su Resolución Directoral quien hace la citada definición: - Numeral 1.1.8 “En el caso del GLP el precio de referencia de exportación en Pisco (FOB

Pisco) se determinará como el promedio del precio de los productos marcadores del mercado relevante para la mezcla típica del Perú. El precio de referencia en Lima y Callao a nivel de Planta de Ventas, se calculará adicionando al precio de referencia FOB Pisco, el costo de transporte, gastos de recepción almacenamiento, despacho más eficientes y otros, según corresponda.”

Es así que el procedimiento del OSINERGMIN cumple con lo que la norma precisa, siguiendo los lineamientos del MEM. Conclusión: El Porcentaje para el GLP de acuerdo a lo que indican los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas es 50/50. No es necesario modificar la redacción del Procedimiento en este punto.

b) Art. 2.2. Precio de Referencia 2 (PR2).- Solicita que también se incluya el precio PR2 para el GLP. Análisis: Tal como se indicó en el literal anterior, el procedimiento del OSINERGMIN debe concordar con los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas, quien a través de la Dirección General de Hidrocarburos emitió la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH, que define un Precio de Referencia de exportación especial para el GLP, resultando, de acuerdo a los citados lineamientos, innecesario el PR2 para éste producto. Conclusión: El procedimiento de cálculo de precios de referencia, mantendrá lo indicado por el MEM en este tema.

c) Art. 2.3.2. /2.3.3.- No definen en el Glosario que se entiende por Planta de Ventas Callao y Planta Callao.- Deben señalar su ubicación exacta y si es que consideran los costos de Vopak/Serlipsa, Repsol, Zeta Gas u otro, o el más caro. Análisis: El concepto de precios de referencia, se basa en simular una operación eficiente de importación, que pudiera realizar algún agente del mercado. Debido a que en Lima se encuentra la mayor demanda de combustibles líquidos, y que el punto natural de abastecimiento a partir de una importación es el Callao, es que se toma como referencia este punto. Lo cual esta corroborado con el punto de cálculo de precios de referencia que emplean las empresas REPSOL-YPF y Petroperú, principales abastecedoras de combustibles en nuestro país, de acuerdo a lo manifestado por ambas empresas en las reuniones previas a la publicación del procedimiento de cálculo de precios de referencia realizadas en el año 2003.

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Por otro lado, si algún agente del mercado quisiera importar, acudiría a Vopak/Serlipsa que es la empresa que tiene la concesión de la Planta de Ventas Callao, y brinda el servicio de recepción, almacenamiento y despacho a cualquier agente interesado en el mismo. Adicionalmente, tiene tarifas establecidas en contratos que son de conocimiento público. Repsol y Zeta Gas son empresas privadas que no dan el servicio de recepción, almacenamiento y despacho a terceros, ni tienen tarifas por los mencionados servicios o al menos no los hacen de conocimiento público, por lo que no resulta razonable que se cite a ambas empresas como fuente de información para realizar un cálculo de éste tipo. Finalmente, recordamos que este es un precio referencial, no refleja la operación real de ningún agente en particular, ya que cada uno tiene sus propias particularidades. Este tema también ha sido tratado en el análisis de los comentarios de Petroperú, por lo que se sugiere revisar el literal i) del numeral 3.1 del presente informe. Conclusión: No se requiere modificar el procedimiento pre publicado.

d) Art. 2.3.3 GLP Callao – Terrestre.- No olvidar que este precio será también (o deberá

agregarse) el de un probable abastecimiento por gasoducto. Análisis: Efectivamente, cuando exista el gasoducto que transporte el GLP, se considerará esta alternativa también, para señalar al mercado la más económica. Por el momento no hay información sobre este tema.

Conclusión: El procedimiento pre publicado es general, y permite adaptarse a la evolución tecnológica del mercado.

e) Art. 3.4.- No señalan cuales son las “mermas técnicamente aceptables del producto”. Análisis: Este tema ha sido tratado en el análisis de los comentarios de Petroperu, por lo que se sugiere revisar el literal e) del numeral 3.1 del presente informe.

f) Art. 3.9.- Señalar si en el caso del GLP están incorporando quince días de almacenamiento en la fórmula de cálculo de los gastos de almacenamiento correspondientes o cual es el número de días considerados, teniendo en cuenta que además indican que adicionalmente a los volúmenes de Ley hay otros para permitir una “operación eficiente”.

Análisis: Este tema ha sido tratado en el análisis de los comentarios de Petroperú, por lo que se sugiere revisar el literal i) del numeral 3.1 del presente informe.

g) Art. 4.- No se señala la forma de cálculo de los promedios de los precios de referencia, cuantos días se van a tomar o si mantienen los actualmente establecidos o si más bien se toman por ejemplo los días de cálculo de ENAP para hacer una información más fácilmente comparable. Tampoco se indica nada sobre los comentarios que deben acompañar semanalmente al cuadro de precios que se publica los lunes y que lo hacen más accesible al consumidor. Este informe debe oficializarse indicando además que debería contener data histórica de todos los informes

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anteriores y no sólo la semanal, así como acceso a hojas de cálculo y pronósticos como los que ofrecen otros agentes en el mercado mundial (EIA, ENAP, etc.) Análisis: El Decreto Supremo N°007-2003-EM, publicado en marzo del año 2003, que encarga al OSINERGMIN la publicación semanal de los Precios de Referencia, dice en el segundo párrafo de su artículo 1° lo siguiente: “Para efectos de la publicación de los precios referenciales de cada combustible derivado del petróleo, OSINERG utilizará el correspondiente precio promedio de las diez (10) últimas cotizaciones diarias internacionales.” Desde el inicio de la publicación de los precios de referencia, en marzo del 2003, el OSINERGMIN, cumple con lo indicado en el citado Decreto así como en los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas a través de la DGH considerando el promedio de las diez (10) últimas cotizaciones. Sin embargo, a pesar de estar expresamente indicado en el D.S. 007-2003, y en los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas, documentos publicados en la pagina web del OSINERGMIN, y de conocimiento público, se tomará en cuenta la observación. En relación al segundo punto, relacionado con la publicación de comentarios, cabe indicar que el OSINERGMIN por propia iniciativa y para dar mayor información al sector, publica semanalmente un informe explicativo y con más detalles, lo cual no está definido por las normas vigentes, ni por los lineamientos del MEM. En cuanto a publicar pronósticos, esto demandaría que se tenga acceso a información, o contratación de consultores internacionales o publicaciones especializadas, que no están presupuestadas, y escapan a la función encargada al OSINERGMIN. Conclusión Se incluirá en el procedimiento la precisión de que los precios de referencia se calculan en base a las diez (10) últimas cotizaciones publicadas, tal como lo señala el D.S. 007-2003-EM y se ajustará a los cambios normativos dictados por el MEM.

h) Art. 4.1.- El Precio de Referencia 1 (PR1) se ha definido como el valor para colocar el producto “a la salida de la planta de despacho”. No mencionan nada sobre el Margen de Comercialización Mayorista que el OSINERG agrega a este PR1 en sus informes semanales. Análisis: Dentro de lo que el Decreto Supremo N° 007-2003 indica no se menciona el Margen de Comercialización Mayorista, tampoco lo menciona ninguno de los Lineamientos emitidos por la DGH8. La publicación del mismo fue un pedido expreso de las refinerías, quienes se comprometieron a enviar al OSINERGMIN, cual era su margen promedio por producto. Lo publicado en los Informes Semanales, es la última información alcanzada tanto por Petroperú como por Repsol-YPF. Por otro lado, en ningún momento OSINERGMIN adiciona estos márgenes como parte del Precio de Referencia (PR1), simplemente se informa al público cual es y se indica expresamente que es reportado por las empresas Repsol-YPF y Petroperú.

8 DGH: Dirección General de Hidrocarburos

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Conclusión: No es necesario incluir al Margen de Comercialización dentro del Procedimiento de Cálculo de Precios de Referencia de Combustibles, toda vez que no es mencionado ni en el D.S. 007-2003-EM, ni en los lineamientos del MEM.

i) Art. 4.3.- Erróneamente figuran como 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 debiendo ser 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3. Es aquí donde señalan que el llamado Precio GLP FOB Pisco es el valor promedio del precio de los productos marcadores en el mercado relevante, sin ningún descuento. Para los otros combustibles se descuenta el flete y el seguro desde el mercado relevante al Callao (Art. 4.2.), pero para el GLP no lo hacen, sin ninguna explicación de porque no se descuenta también a este precio teórico el flete desde el mercado relevante hasta Pisco.

Deben tener presente que en el Acta de Compromiso de la Comisión Pro Inversión del Congreso de la República suscrita en junio del 2005 Pluspetrol se comprometió a fijar en Pisco un precio igual al del mercado relevante Mont Belvieu y que OSINERG que también figura en el Acta comprometiéndose a velar por su cumplimiento hace imposible el seguimiento pues en ninguna parte aparece una información sobre este precio de compromiso. Se menciona en este artículo igualmente que se considerará “la mezcla típica del Perú”. Anteriormente indicaban que era 50/50 entre propano/Butano y ahora esto queda en la indefinición. Análisis: En relación a la numeración, hubo un error material que será corregido.

En relación al Precio GLP FOB Pisco, éste ha sido definido en los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas9 , sugerimos revisar el numeral a) del literal 3.3 del presente informe que brinda más detalles sobre éste punto. En relación al Acta de Compromiso, como usted bien sabe los precios de los combustibles no son regulados, y OSINERGMIN se comprometió a publicar el valor del marcador, lo cual ha cumplido. Finalmente, en relación al porcentaje de mezcla de propano y butano, sugerimos revisar el numeral a) literal 3.3. del presente informe que analiza el mismo tema. Conclusión: Se corregirá la numeración en la publicación final.

3.4 Empresa Repsol-YPF : Maria Luisa Murillo - Asesora Jurídica

a) Ajuste de Calidad por Azufre para el Diesel Nº2 Solicita cambiar la redacción del Artículo 3.4.2 para precisar que se emplee 2500 ppm como especificación del mercado peruano para determinar el ajuste en el precio de referencia del Diesel 2. Análisis Revisar el literal a), del numeral 3.2, que analiza el mismo tema y presenta más detalle.

9 Numeral 1.1.8 de la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH del Ministerio de Energía y Minas indica expresamente que “En el caso del GLP el precio de referencia de exportación en Pisco (FOB Pisco) se determinará como el promedio del precio de los productos marcadores del mercado relevante para la mezcla típica del Perú. El precio de referencia en Lima y Callao a nivel de Planta de Ventas, se calculará adicionando al precio de referencia FOB Pisco, el costo de transporte, gastos de recepción almacenamiento, despacho más eficientes y otros, según corresponda.”

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Conclusión: Lo señalado en el literal a), del numeral 3.2.

3.5 Sociedad Nacional de Minería y Petróleo Similar al numeral 3.4 del presente informe.

4. Conclusiones

Luego de analizar cada uno de los comentarios y sugerencia recibidos se concluye: a) En general

• Es necesario aclarar al público que los precios de referencia son sólo referenciales y no son los precios que en específico tiene algún agente del mercado, ya que de los comentarios recibidos se ha evidenciado que los agentes confunden los precios de referencia con precios obtenidos por cada agente en particular.

• Se debe precisar en el procedimiento que el periodo de cálculo es en base a las diez (10) últimas cotizaciones publicadas.

b) Diesel 2

• Los ajustes de calidad por contenido de azufre para el Precio de Referencia de éste combustible, deberán calcularse a partir de las especificaciones de calidad estándar requeridas por el mercado peruano, teniendo en cuenta las normas legales vigentes (DS-025-2005-EM y DS-041-2005-EM) que establecen que el contenido máximo.

• La metodología y forma de determinar los ajustes por número de cetano se publicaran en el Informe Semanal cada vez que haya algún cambio.

c) GLP

• Se corregirá el error en la numeración.

• Se mantendrá la definición de Precio FOB Pisco, establecida en los lineamientos del MEM.

• Se publicarán precios de referencia del GLP en Lima y Callao, para los diversos medios de transporte desde Pisco.

5. Recomendaciones

Como consecuencia del presente informe se recomienda: - Solicitar al Consejo Directivo la aprobación de la publicación del Nuevo Procedimiento de

Cálculo de Precios de Referencia de Combustibles.