informe legal servir, situación de personal contratado por servicios no personales

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  • 8/19/2019 Informe Legal SERVIR, Situación de Personal Contratado Por Servicios No Personales

    1/3

    Presidencia

    del Consejo de Ministros

    Autoridad Nacional

    del Servicio Civil .

    . .

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú

    Año del Centenario de Machu Picchu p·ara el

    mundo

    r

    '

    Lima,

    OFICIO Nº ;;¿ f 2 -2011-SERVIR/PE

    Señor

    HUMBERTO ACUÑA PERALTA

    Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque

    Presente.-

    18 M . 2011

    Asunto Situación de personal

    contratado por

    servicios

    no

    personales

    Referencia

    Oficios

    100 y 252-2011-GR.LAMB/PR

    Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a los documentos de

    la

    referencia, mediante los cuales solicita

    la

    opinión de

    SERVIR

    sobre la posibilidad de contratar

    bajo el régimen de contratación administrativa de servicios a

    un

    determinado grupo de

    personas (749 en total) que actualmente, y desde hace más de

    cuatro

    años, desarrollan

    labores de naturaleza permanente en el Gobierno Regional de Lambayeque mediante

    contratos por servicios no personales

    (SNP).

    Al respecto, le

    remito

    el

    Informe

    Legal

    228-2011-SERVIR/GG-OAJ,

    de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de

    la

    Gerenc

    ia

    de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente,

    i,

    ' .

    ··

    ·····

    ··

    ····

     

    ················· :: .

    EOMUNDO

    BETETA

    OBREROS

    Presidt;.1te

    Ejecutivo

    AUTORIDAD NACIONAL DEL

    SERVICIO

    CIVIL

    Ce. Secretarla de Gestión Pública PCM

    EBO/MBT/MMC/jdv

    R•I · Nt 21159-2011 y 22310-2011

    www.serv1rgob.pt.

    Pasaie Francisco de Zela

    15

    Piso 10  Jesús Maria

    Lima 11 , Perú

    T:

    51

    · 1·2063370

    1

    t

  • 8/19/2019 Informe Legal SERVIR, Situación de Personal Contratado Por Servicios No Personales

    2/3

     

    .. .

    ...

    .

    ..

    Presidencia

    del Consejo de Ministros

    Autoridad Nacional

    ·del Servicio Civil

    A

    De

    Referencia

    Asunto

    Fecha

    Decenio de las Personas con Discapacidad en

    el

    Perú 

    Año del Centenario de Machu Picchu para el

    mundo

    INFORME

    LEGAL

    N2- 2

    .1b

    2011-SERVIR/GG-OAJ

    MARIANA

    BALLÉN

    TALLADA

    Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

    MANUEL MESONES

    CASTELO

    Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

    Oficios Nº 100 y 252-2011-GR.LAMB/PR

    Situación de personal contratado por servicios no personales por el

    Gobierno Regional de Lambayeque

    Lima,

    15

    MAR

    2 11

    Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a los documentos de

    la

    referencia, mediante los

    cuales el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque solicita la opinión de SERVIR sobre la

    posibilidad de

    contratar

    bajo el régimen de contratación administrativa de servicios {en adelante, el

    régimen CAS

    a un determinado grupo de personas (749 en total) que actualmente, y desde hace más

    de cuatro años, desarrollan labores de naturaleza permanente

    -en

    dicha

    institución-

    mediante

    contratos por servicios no personales

    SNP)

    .

    Al

    respecto, debemos señalar que las competencias de

    SERVIR

    para

    emitir

    opinión en materia del

    servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas nacionales que emita de manera

    progresiva en materia de recursos humanos, organización del trabajo y

    su

    distribución, gestión del

    empleo, relaciones humanas, entre otras. En

    ese

    sentido,

    SERVIR

    no

    se

    constituye en una instancia

    administrativa

    previa a la adopción de decisiones individuales en cada

    entidad, por

    lo que

    las

    consultas que absuelve

    se

    refieren al sentido y alcance de

    la

    normativa del Sistema Administrativo de

     

    ....

     

    Of

    stión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer

    \<

    i- .,

    ' ~ ó n a asuntos concretos o específicos

    y

    sin expresar las acciones que la entidad -que formula la

    ¡ c

    u l t a -

    debería adoptar.

    [ ?h

    · ~ ¡ .

    Á

    p a r t i r

    de lo señalado,

    se

    concluye que no corresponde a

    SERVIR,

    a través de una opinión legal,

    --- emitir pronunciamiento respecto a

    la

    situación concreta de los servidores a que hace referencia

    la

    entidad consultante o sobre las acciones que

    -sobre ellos-

    dicha entidad podría adoptar.

    Sin

    perju icio de ello,

    es

    menester recordar que, a partir de la vigencia del régimen CAS, los contratos

    por servicios no personales  fueron sustituidos paulatinamente por contratos administrativos de

    servicios  , con el propósito de reconocer determinados derechos fundamentales a las personas que

    habían venido prestando servicios (no autónomos) al Estado bajo dicha modal idad contractual.

    Ahora bien, ello no supone que

    las

    entidades públicas están prohibidas de celebrar contratos de

    locación de servicios, sino que

    la

    contratación bajo dicha modalidad debe reunir las siguientes

    condiciones: el servicio a

    contratar

    debe ser de carácter

    autónomo

    {esto es, no subordinado) y

    la

    prestación del servicio debe realizarse fuera del local de la entidad contratante, condiciones que los

    operados administrativos deben observar para la contratación de personal bajo dicho modalidad

    1

  • 8/19/2019 Informe Legal SERVIR, Situación de Personal Contratado Por Servicios No Personales

    3/3

    Presidencia

    utoridad Nacional

    del Consejo de Ministros

    del

    Servicio Civil . .

    D

    ecenio

    de la

    s Personas

    con Discapacidad en el

    Perú  

    Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo

    contractual. Asimismo, la contratación bajo el régimen

    CAS

    deberá respetar el procedimiento

    comprendido en el Decreto Legislativo NQ 1057 y su Reglamento.

    Finalmente, debemos mencionar que, de acuerdo a los incisos f) y k) del artículo 20Q del Reglamento

    de los Órganos de Control Institucional, aprobado

    por

    Resolución de Contraloría

    NQ

    459·2008-CG, los

    Órganos de Control Institucional (OCI) verifican el cumplimiento de las disposiciones legales

    aplicables a la entidad

    por

    parte

    de las unidades orgánicas y personal

    de

    ésta, actuando de oficio

    cuando en los actos y operaciones de dicha entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de

    omisión o de incumplimiento En ese sentido,

    si

    una unidad orgánica o un func ionario o servidor de

    una ent idad pública hubieran incurrido en un incumplimiento de las disposiciones del Decreto

    Legislativo NQ 1057 o de su Reglamento (o de cualquier otra

    norma

    que le sea aplicable),

    corresponderá al OCI de dicha entidad iniciar y realizar

    las

    investigaciones que correspondan,

    determinando las responsabilidades a que hubiera lugar.

    Asimismo, corresponderá al

    OCI

    de

    la

    entidad

    determinar si

    las personas contratadas mediante

    contratos de locación de servicios reúnen las condiciones establecidas en la normatividad vigente

    para la celebración de dichos

    contratos

    en la administración pública, condiciones a que hemos hecho

    referencia en el

    quinto

    párrafo de presente informe .

    Es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el respectivo

    proyecto de Oficio de respuesta, para vuestra visación de encontrarlo conforme, y trámite

    correspondiente ante

    la

    Presidencia Ejecutiva.

    Atentamente,

    OAJ/MMC/jdv

    c/jdedios/2011/lnformes Legales

    /Gob

    Reg . Lambayeque

    -s

    ituación del personal

    SN

    P

    2

    '