informe juridico

6
Caratagena de Indias, Marzo 9 de 2012 ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS

Upload: calixto-salcedo

Post on 24-Mar-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

presentacion informe juridico

TRANSCRIPT

Page 1: informe juridico

Caratagena de Indias, Marzo 9 de 2012

ASAMBLEA GENERALDE COPROPIETARIOS

Page 2: informe juridico

INFORME JURÍDICO

Page 3: informe juridico

1) Área laboral:

El Caribe plaza centro comercial dentro las vinculaciones contractuales con la sociedad prestadora de servicio de aseo y vigilancia VIMARCO, exige las garantías o pólizas de seguro que permitan garantizar el cumplimiento de las prestaciones y emolumentos salariales que este tipo de contrato generan, de igual forma el personal vinculado a través de los mencionados contratistas, cuentan con la afiliación al sistema de seguridad social integral, con la cotización al nivel riesgos acorde a la actividad ejecutada y con el panorama de riesgos profesionales correspondiente.

Todo contratista que ejecute actividades en la copropiedad debe exhibir antes de la ejecución de sus servicios, la afiliación al sistema de seguridad social integral y las certificaciones o permisos que sean correspondientes a la actividad pretendida.

2) Área comercial:

Al respecto y con el objeto de que la copropiedad pueda desarrollar sus fines, cuenta con modalidades contractuales que permiten proteger en debida forma sus intereses y hacer exigibles las obligaciones económicas y contraprestaciones que de forma continua se suscriben respecto a la concesión de sus áreas comunes y a las activaciones de marca que se ejecutan en su interior.

3) Área civil:

3.1) A la copropiedad le han sido presentadas en el año 2011, aproximadamente doce (12) reclamaciones indemnizatorias, de personas que consideran que han sufridos percances o accidentes por acción u omisión del centro comercial , y reclamaciones referentes personas que consideran que la copropiedad debe custodiar y proteger sus bienes personales, al respecto se ha salido avante demostrando que el centro comercial no ha tenido injerencia alguna en los hechos reclamados ; respecto a la implementación del nuevo estatuto del consumidor a mediados del mes de abril de 2012, la copropiedad ha optimizado sus sistemas de seguridad a fin de adaptarse a las nuevas exigencias del mencionado estatuto respecto al contrato de depósito a título gratuito que la utilización de las zonas de parqueo generan. Se han revisado las coberturas de las pólizas de seguros

y se han encontrado que las mismas se ajustan plenamente a las obligaciones que impone la

modificación al estatuto del consumidor

INFORME JURÍDICO 2011

Page 4: informe juridico

3.2) Al Caribe plaza centro comercial le fue presentado una acción de tutela por parte del señor JESUS GARCIA TAICUS, ante el juzgado octavo penal municipal de Cartagena, porque juicio del accionante se impidió por parte de nuestro personal de seguridad su ingreso a la copropiedad por estar ataviado a la usanza de su etnia indígena, el accionante solicitaba como indemnización la suma de quinientos millones de pesos; en el curso del proceso señalado el centro comercial pudo demostrar con las filmaciones existentes en nuestro sistema de seguridad, que el accionante si ingreso a nuestras instalaciones y permaneció en las mismas el tiempo que considero necesario, el juzgado octavo penal municipal acepto las argumentaciones de la copropiedad negando todas las pretensiones de la tutela incoada, esta acción tutela fue apelada por el accionante , apelación que correspondió en reparto al juzgado quinto penal del circuito del distrito de Cartagena, quien considero que las argumentaciones de la copropiedad eran suficientes para confirmar la inexistencia del supuesto derecho vulnerado al accionante.

3.3) La copropiedad en atención a que la sociedad THYSSEKRUPP de Colombia, entidad encargada de prestar mantenimiento a los andenes eléctricos y ascensores de la copropiedad no atendió en debida forma las innumerables fallas que afectaron las escaleras eléctricas y de forma consecuente la operación de la copropiedad en los meses de noviembre y diciembre de 2011, fallas originadas en la inexistencia de inventarios que pudieran incorporar a nuestros equipos los repuestos requeridos para su normal funcionamiento de los equipos instalados, procedió a presentar reclamación indemnizatoria a la sociedad mencionada en atención al no cumplimiento de las obligaciones contractuales definidas entre el CENTRO COMERCIAL Y THYSSEKRUPP de Colombia. La sociedad THYSEKRUPP ha ofertado como indemnización a la propiedad horizontal no facturar dos meses de mantenimiento en el año 2012, meses que ascienden a VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000), de igual forma manifiesta que asumirá la totalidad de los repuestos requeridos por los andenes eléctricos del centro comercial y que no incrementara el contrato en un porcentaje superior del 3.0 por ciento para el año 2012.

3.4) Actualmente cursa contra el CARIBE PLAZA CENTRO COMERCIAL un proceso ordinario por parte del señor FRANCISCO JAVIER URIBE BARRIOS, en el juzgado octavo civil del circuito del distrito de Cartagena, proceso en el cual el demandante afirma que accidento nuestras instalaciones por omisión del centro comercial. Dentro del proceso señalado se ha podido establecer que el señalamiento del demandante no posee material probatorio alguno que lo corrobore, motivo por el cual consideramos que nos asiste la suficiente evidencia para demostrar la inexistencia de culpa del centro comercial . No obstante se ha llamado en garantía a la compañía aseguradora de la copropiedad a fin de salvaguardar en forma debida los intereses de la propiedad horizontal.

3.5) En fecha 5 de julio de 2011 la propiedad horizontal recibió notificación del Banco Colpatria sucursal Carrefour – Caribe Plaza, de un embargo expedido por el juzgado doce civil municipal de Cartagena, en la cuenta corriente del centro comercial.

En atención a lo expuesto, la gerencia de la copropiedad en fecha 6 de julio de 2011, se notifico de la demanda ejecutiva presentada por LAZOS EXPRESS, encontrando que la misma había sido impulsada con facturas en copia, que contenían valores diferentes a los estipulados en el contrato aportado en la demanda.

Observando las innumerables irregularidades contenidas en la demanda y en atención a que la misma demanda fue rechazada de plano por el juzgado 8 civil municipal de Cartagena, se dio respuesta a las pretensiones en fecha 11 de julio de 2011, para ello se interpusieron excepciones previas vía recurso de reposición que atacaban la falta de idoneidad de los títulos presentados al cobro, toda vez que el código de comercio solo legitima el cobro jurídico de los títulos valores en original y el contrato discrimina valores distintos a los facturados por el demandante.

Page 5: informe juridico

Como excepciones de merito o de fondo se presento el pago total de la obligación y las fundamentadas en el negocio jurídico que posibilito las facturaciones , toda vez que el centro comercial cancelo en su totalidad las obligaciones que las partes concertaron en el contrato, y al ser el contrato ley para los contratantes , la copropiedad dio pleno cumplimiento a las mismas, de igual forma el estatuto tributario indica que si el recaudador del IVA no efectúa la respectiva retención, se obliga declararlo y pagarlo.

De igual forma para la superintendencia de industria y comercio es claro que el consumidor solo está obligado a cancelar el valor que el vendedor o prestador de servicio haya ofertado o concertado, por ende como consumidores no podemos ser sometidos a cambios en la condiciones del contrato si no existe consentimiento de la copropiedad.

El despacho judicial de primera instancia valido las facturas en copia como exigibles dentro del proceso ejecutivo motivo por el cual se procedió a la apelación de la sentencia enunciada.

Actualmente las cuentas del centro comercial se encuentran desembargadas y permanece en garantía consignados a nombre del juzgado de primera instancia la suma de veinticinco millones de pesos a fin de evitar el embargo de las cuentas y bienes de la copropiedad.

Page 6: informe juridico