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s. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Oficina de Racionalización "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad INFORME FINAL DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO I. ANTECEDENTES 1.1 En la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 — Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012 — se autoriza el otorgamiento de un bono por Desempeño al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sujeto al cumplimiento de requisitos mínimos, metas y objetivos institucionales del presente año, a favor de hasta el 10% del personal que presta servicios en la entidad. 1.2 Mediante Decreto supremo N° 048-2012-EF, de fecha 28 de marzo del 2012, se aprobó el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se otorga por única vez. 1.3 Al respecto, el inciso c) del artículo 9° del Reglamento precitado en el numeral 1.2 del presente informe, señala que en un plazo no mayor a diez (10) días calendario posteriores a la conclusión del período de evaluación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, el resultado final de la evaluación de desempeño, mostrando el valor alcanzado por cada Dirección Distrital de Defensa Pública y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cada uno de los indicadores considerados en el Anexo N° 02 "Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según grupos". Asimismo, se deberá indicar aquellas unidades que resulten ganadoras del Bono por Desempeño. Asimismo, el inciso d) del citado artículo' del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2012-EF, establece que "como requisito previo a la entrega del Bono por Desempeño", en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluido el periodo de evaluación, el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el "Informe Final de Evaluación de Desempeño. 1.4 En concordancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9° del Reglamento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cumplió con aprobar mediante Artículo 9.- De la evaluación La evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: (...) d) Como requisito previo a la entrega del Bono por Desempeño, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluido el período de evaluación, el Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el "Informe Final de Evaluación de Desempeño". En este informe se deberá establecer lo siguiente: (i) La conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. (ii) El resultado de la evaluación y selección de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ganadores, de acuerdo a metodología señalada en el Anexo Nsl 03 "Guía metodológica para determinar las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ganadores del Bono por Desempeño". (ii) La justificación respecto a que las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos premiados sean los que alcanzaron mejor desempeño al interior de su grupo. (iv) La justificación respecto a que el porcentaje de personas beneficiarias del Bono por Desempeño no supere el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (y) La justificación respecto a que el personal beneficiario en cada Dirección Distrital de Defensa Pública o Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento. El "Informe Final de Evaluación de Desempeño" deberá contar con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina de Personal y la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, una copia de dicho informe deberá remitirse al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y publicarse en su portal institucional.

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Oficina de Racionalización

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad

INFORME FINAL DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

I. ANTECEDENTES

1.1 En la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 — Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012 — se autoriza el otorgamiento de un bono por Desempeño al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sujeto al cumplimiento de requisitos mínimos, metas y objetivos institucionales del presente año, a favor de hasta el 10% del personal que presta servicios en la entidad.

1.2 Mediante Decreto supremo N° 048-2012-EF, de fecha 28 de marzo del 2012, se aprobó el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se otorga por única vez.

1.3 Al respecto, el inciso c) del artículo 9° del Reglamento precitado en el numeral 1.2 del presente informe, señala que en un plazo no mayor a diez (10) días calendario posteriores a la conclusión del período de evaluación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, el resultado final de la evaluación de desempeño, mostrando el valor alcanzado por cada Dirección Distrital de Defensa Pública y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cada uno de los indicadores considerados en el Anexo N° 02 "Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según grupos". Asimismo, se deberá indicar aquellas unidades que resulten ganadoras del Bono por Desempeño.

Asimismo, el inciso d) del citado artículo' del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2012-EF, establece que "como requisito previo a la entrega del Bono por Desempeño", en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluido el periodo de evaluación, el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el "Informe Final de Evaluación de Desempeño.

1.4 En concordancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9° del Reglamento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cumplió con aprobar mediante

Artículo 9.- De la evaluación La evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: (...)

d) Como requisito previo a la entrega del Bono por Desempeño, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluido el período de evaluación, el Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el "Informe Final de Evaluación de Desempeño". En este informe se deberá establecer lo siguiente: (i) La conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. (ii) El resultado de la evaluación y selección de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ganadores, de acuerdo a metodología señalada en el Anexo Nsl 03 "Guía metodológica para determinar las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ganadores del Bono por Desempeño".

(ii) La justificación respecto a que las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos premiados sean los que alcanzaron mejor desempeño al interior de su grupo.

(iv) La justificación respecto a que el porcentaje de personas beneficiarias del Bono por Desempeño no supere el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

(y) La justificación respecto a que el personal beneficiario en cada Dirección Distrital de Defensa Pública o Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.

El "Informe Final de Evaluación de Desempeño" deberá contar con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina de Personal y la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, una copia de dicho informe deberá remitirse al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y publicarse en su portal institucional.

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Oficina de Racionalización

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad

Resolución de Secretaría General N° 0020-2012-JUS la Directiva N° 001-2012- JUS/SG-OGED, "Normas y procedimientos para el otorgamiento por única vez del Bono de Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", debidamente publicado en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2 .

1.5 Asimismo, mediante Resolución de Secretaría General N° 0046-2012-JUS, se aprobó la incorporación del numeral VII Disposiciones Transitorias, debidamente publicado en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos3, el mismo que establece en su artículo 2° que "la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto quedará encargada de realizar las acciones relacionadas al Bono de Desempeño que fueron asignadas inicialmente a la Oficina General de Economía y Desarrollo, durante la ejecución de la Directiva N° 001-2012-JUS/SG-OGED, en tanto se ejecute el procedimiento transitorio aprobado por la presente Resolución.

Asimismo, que en el marco de la primera Disposición Complementaria Final del Reglamento citado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publico la relación de los Distritos Judicial de Defensa Pública y Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos, que forman parte del anexo 1 del citado Reglamento 4 .

II. ANÁLISIS

2.1 El bono por desempeño es un incentivo que se otorga al personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en concordancia con lo establecido en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2012-EF, el mismo que establece que se otorgará al personal de 31 Direcciones Distritales en Defensa Pública y 64 Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos, siempre y cuando resulten ganadores en base a la evaluación de los indicadores que señala el Reglamento en mención.

2.2 Al respecto, en el inciso b) del artículo 9° del Reglamento detallado en el numeral anterior, se estableció que al concluir la primera mitad del periodo de evaluación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, un "Informe de avance de desempeño" con los resultados alcanzados por las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia para cada uno de los indicadores que le correspondan y un ranking preliminar identificando aquellas unidades que obtengan un mejor desempeño en comparación con las demás; en concordancia con el numeral 6.6.1 de la Directiva N° 001-2012-JUS/SG-OGED, que establece que la Oficina General de Economía y Desarrollo (actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto) en la segunda quincena del mes de julio del 2012, elaborará y remitirá a la Secretaría General un "Informe de avance de desempeño" con los resultados alcanzados por las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial para cada uno de los indicadores que les correspondan y un ranking preliminar identificando aquellas unidades que obtengan un mejor desempeño en comparación con las demás, aunque en el literal b) del artículo 9° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2012-EF señale solamente, ".... Al concluir la primera mitad del período de evaluación al que hace referencia el artículo 8 del presente Reglamento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dará a conocer, mediante publicación en su portal

2 http://sistemas3.minjus.gob.pe/sitesidefault/filesinormatividad/RSG%2ON0020-2012-JUS.PDF 3 http ://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2012/10/R5G-0046-2012-JUS.pdf 4 http://sistemas3.minjus.gob.pe/sitesidefauttifilesinormatividad/AnexoN01-bono.pdf

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institucional, un "Informe de avance de desempeño" con los resultados alcanzados por las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros ...", es decir, no establece plazo definitivo para su publicación.

2.3 Es así que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Oficio N° 877-2012-JUS/OGPP-ORA, remitió el Informe N° 024-2012/0GPP-ORA de la Oficina de Racionalización a la Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el denominado "Informe de Avance de Desempeño", el mismo que fue debidamente publicado en el portal institucional 5, previa aprobación de la Resolución de Secretaria General, analizada en el párrafo precedente.

2.4 De otro lado, es menester señalar, que el inciso c) del artículo 9° del Reglamento establece que en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios posteriores a la conclusión del periodo de evaluación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, el resultado final de la evaluación de desempeño, mostrado el valor alcanzado por cada Dirección Distrital de Defensa Pública y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cada uno de los indicadores considerados en el Anexo 02 "Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según grupos", asimismo se deberá indicar aquellas unidades que resulten ganadoras del Bono por Desempeño.

2.5 Asimismo, en el numeral 6.7.2 del artículo 6.7° de la Directiva N° 001-2012-JUS/SG-OGED establece que la Oficina General de Economía y Desarrollo elabora el Informe Final de Evaluación de Desempeño y lo eleva a la Secretaría General, dentro de los (3) días calendario de recibido los reportes del período de evaluación; dicho informe debe contener la información establecida en el literal d) del artículo 9° del Reglamento.

2.6 De igual manera, el inciso d) del artículo 9° del Reglamento establece que como requisito previo a la entrega del Bono por Desempeño, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluido el periodo de evaluación, el Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el "Informe Final de Evaluación de Desempeño". En este informe se deberá establecer lo siguiente:

(i) La conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento.

(ii) El resultado de la evaluación y selección de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Defensa y Derechos Humanos ganadores, de acuerdo a la metodología señalada en el Anexo 03 "Guía metodológica para determinar las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ganadores del Bono de Desempeño".

(iii) La justificación respecto a que las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos premiados sean los que alcanzaron el mejor desempeño al interior de su grupo.

5 http://sistemas3.minjus.gob.pe/sitesidefault/files/normatividad/Inf-avanceRSG0046-2012-JUS.pdf

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Oficina de Racionalización

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(iv) La justificación respecto a que el porcentaje de personas beneficiarias del Bono por Desempeño no supere el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

(y) La justificación respecto a que el personal beneficiario en cada Dirección Distrital de Defensa Pública o Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° del reglamento.

2.7 En atención a lo establecido en las normas reglamentarias citadas en los párrafos precedentes, esta Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha procedido a elaborar el presente Informe, para lo cual se realizaron las siguientes acciones:

a) Con el fin de dar cumplimiento con lo establecidos en las normas reglamentarias — en referencia a la elaboración de los informes finales de evaluación de desempeño — la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Oficio N° 1127-212-JUS/OGPID remitió el Informe N° 035- 2012/0GPP-ORA elaborado por esta oficina (ambos de fecha 28 de septiembre del 2012), donde se indica que a dicha fecha no era factible obtener los reportes de los resultados de los indicadores para el otorgamiento del Bono de Desempeño vía Datamart de Bonos de Desempeño, debiéndose elaborar los resultados en base a los reportes manuales que alcance la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y la Oficina General de Administración en formato Excel, sugiriéndose el modificar la Directiva N° 001- 2012-JUS/SG-OGED.

b) Al respecto, mediante Resolución de Secretaría General N° 0046-2012-JUS de fecha 03 de octubre del 2012 se incorpora el numeral VII Disposiciones Transitorias, el cual establece que la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia registrará la información a la que se refiere el Reglamento, mediante una hoja de cálculo Excel, es decir, de forma manual.

c) Con relación al Datamart del Bono de Desempeño y a la imposibilidad de obtener los resultados de esa base de datos, la Oficina General de Informática mediante Oficio N° 734-2012-US/OGTI de fecha 06 de noviembre del 2012 comunica la culminación del aplicativo informático de Bonos de Desempeño tanto del Datamart de Bonos del Sistema de Seguimiento de Casos como del Sistema de Productividad de Conciliadores.

d) De la misma manera, dicha Oficina General de Informática mediante Oficio N° 735-2012-JUS/OGTI de fecha 06 de noviembre del 2012 comunica lo tratado en la reunión de Secretaria General de fecha 30 de octubre del 2012 donde se acordó que las variables para la elaboración de los indicadores del bono de desempeño se obtendrían de forma manual debido, a que al parecer la información registrada en el sistema hasta la fecha no había sido ingresada al 100% por los defensores públicos (de abril a octubre del 2012).

e) Asimismo, con fecha 09 de noviembre del 2012, mediante el Oficio N° 1295- 2012-JUS/DGDP el mismo que indica que en vista de las carencias del sistema de seguimiento de casos se vio en la necesidad de realizar un levantamiento de información de manera manual (hoja Excel) apoyándose en su estructura

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organizacional, es decir: Director General, Director Distrital, Defensores Públicos, a pesar de que la información ya ha sido ingresada por los Defensores Públicos en el nuevo sistema de seguimiento de casos; hecho que ha ocasionado duplicidad en la elaboración de los reportes (ingreso al sistema y después realizarlo en forma manual).

f) Es así que con fechas 06, 07, 08 y 09 de noviembre del 2012 la Dirección General de Defensa Pública remitió a esta oficina vía correo electrónico la información relativa a las 31 Direcciones Distritales en Defensa Pública y a los 64 Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos (correspondiente a los meses de agosto a octubre), para la elaboración de los reportes de los indicadores para el otorgamiento del Bono de Desempeño.

Al respecto, es menester señalar, que dicha Dirección General mediante Oficio N° 1283-2012-JUS/DGDP, remitió los documentos — escaneados - que contienen la información para obtener los indicadores del Bono para el desempeño de Abril a Octubre de 2012, existiendo inconsistencias que días posteriores se trataban de resolver, por los Defensores y Conciliadores, vía correo electrónico, es decir, que dicha información no fue alcanzada en el plazo establecido, razón por la cual se coordinó directamente con el personal encargado de su consolidación de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

h) Es importante indicar que la información publicada en el portal de la institución fue modificada (posterior a su publicación) por cuanto la información que se tuvo inicialmente (y hasta la fecha de publicación) presentó inconsistencias que luego de ser subsanadas (mediante información enviada a esta oficina con fechas 10, 12 y 13 de noviembre) originó que el ranking sufriera variaciones, dichas inconsistencias y sus respectivas subsanaciones fueron alcanzadas a esta oficina por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con la explicación de lo sucedido mediante Memorándum N° 5158-2012- JUS/DGDP

i) Asimismo, la Oficina General de Administración mediante Oficio N° 3582-2012- JUS/OGA alcanzó la información relativa al Indicador N° 5 con el detalle de los Distritos Judiciales que han cumplido con presentar la rendición de gastos de caja chica, sin hacer mención a aquellos que los presentaron de manera extemporánea, subsanando así los errores incurridos en la elaboración de dicho indicador de acuerdo a lo que señala el decreto supremo y la directiva.

2.8 De otro lado, para el cálculo de los indicadores se ha tomado en cuenta la información detallada en el numeral 2.6 del presente informe.

2.9 Revisada la información, y de acuerdo a lo normado en inciso d) del Art. 9° del D.S. 048-2012-EF se establece lo siguiente:

a) Se ha cumplido el procedimiento establecido en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2012-EF, la Directiva N° 001-2012-JUS/SG- OGED y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 0046-20012-JUS.

g )

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M. Torres S.

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b) El número de beneficiarios multiplicado por el monto del bono que aparece en el Reglamento no excede el 1% del valor de la planilla de remuneraciones anualizada, establecido en la Ley N° 29812 — Ley de Presupuesto 2012, es decir el monto de la planilla de remuneraciones anualizada (sobre la cual se calcula el techo o monto máximo para distribuir en bonos entre los ganadores o beneficiario), es una cifra de la planilla del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de S/. 5, 840, 880 nuevos soles, con lo cual el 1% es: S/. 58,409 como máximo para repartir en bonos. En tal sentido, aplicando la fórmula de "monto máximo en bonos" / "monto del bonos = número de beneficiarios, da como resultado 146 beneficiarios.

Al respecto, en el Reglamento establece que 92% de los beneficiarios son de las Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y el 8% de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, entonces haciendo la siguiente formula : 0.92 * 146 da como resultado 134.32 redondeando 134 beneficiarios de Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y para Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, aplicando la fórmula: 0.08 * 146 da como resultado 11.68 redondeando 12 beneficiarios.

c) Asimismo, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, informo lo siguiente:

• Número total de beneficiarios del Bono de Desempeño: Ciento cuarenta y seis (146).

• Número total de beneficiarios de las Direcciones Distritales de Defensa Publica: Ciento treinta y cuatro (134)

• Número total de beneficiarios de los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos: Doce (12).

• Nombre del personal beneficiario de cada Dirección Distrital de Defensa Pública y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos quienes han cumplido con todos los requisitos señalados en el artículo 12° del Reglamento.

Posteriormente, debido a las inconsistencias detalladas en inciso h) del numeral 2.7 del presente documento la Oficina de Recursos Humanos alcanzó a esta oficina el Oficio N° 3580-2012-JUS/OGA-ORRHH donde se actualiza la relación de los Defensores Públicos y Conciliadores que cumplen con los requisitos para hacerse merecedores del Bono de Desempeño, los cuales guardan relación con el ranking.

Es importante indicar que, para la obtención del bono se ha verificado que los beneficiarios seleccionados cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 12° del Reglamento

(i) Haber laborado, en forma efectiva, al menos la mitad del periodo de evaluación más un día en las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que resulten ganadores, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10 del

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Huancavelica 3 Amazonas 13

Madre de Dios 7 Huaura 27

Lima Norte 34 Cajamarca 27

Junín 29 TOTAL 140

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Reglamento y estar laborando efectivamente en la fecha en la que se entrega el bono por desempeño.

(ii) No haber sido sujeto a una sanción disciplinaria interpuesta por la oficina competente durante el periodo de evaluación.

(iii)No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente, durante el periodo de evaluación.

(iv)No haber sido sentenciado por delito doloso durante el período de evaluación.

Al respecto, a continuación se detallas a las unidades ganadoras; asicomo, el número de servidores beneficiarios aptos por cada distrito que podrán acceder al Bono:

Sin embargo, es menester señalar, que si bien es cierto la Dirección Distrital de Junín tiene un total de 29 Defensores aptos, solo corresponde (por su posición dentro del ranking) otorgarle dicho beneficio a tan solo 23 Defensores.

Por ello, es necesario aplicar el anexo 4 del Reglamento, el cual establece los criterios de diferenciación individual para el otorgamiento del Bono por Desempeño en los casos que no sea posible premiar con el bono a todo el personal que conforma la dirección:

M. Torres S.

N° de asistencia a diligencias + N° de escritos presentados entre el 01.04.12 y el 31.10.12

Por lo cual, los defensores de Junín beneficiarios son:

FERNANDEZ PALOMINO DIMAS CAMILO DGDP ABOGADO A JUNIN 801 14 815 2 DELGADILLO VILCA, ELVIS ANTONIO DGDP DEFENSOR PUBLICO JUNIN 532 38 570

3 MARIÑO ARROYO EVELYN LUZ DGDP ABOGADO A JUNIN 32 529 561 4 MARTINEZ ROMANI RUTH DGDP ABOGADO A JUNIN 91 366 457 5 ZARATE ALCANTARA, GERARDO ANTONIO DGDP ABOGADO A JUNIN 286 126 412 8 TORRES MUNGUIA, DIONISIO SANTIAGO DGDP ABOGADO A JUNIN 297 377 7 MERCADO RIVAS MARY LUZ DGDP DEFENSOR PUBLICO JUNIN 200 172 372 8 MATEO COTARATE, VIDAL SILVERIO DGDP DEFENSOR PUBLICO JUNIN 239 125 364

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Oficina de Racionalización

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad

9 PORRAS CAVERO, FELICIA ANA DGDP ABOGADO JUNIN 41 317 358

10 HURTADO CABALLERO, ILSE MABEL DGDP ABOGADO(A) JUNIN 87 261 348

11 ESPIRITU SALDAÑA, NOEMI DGDP DEFENSOR PUBLICO JUNIN 248 28 276

12 CURI CHAVEZ, JAVIER RODOLFO DGDP ABOGADO(A) JUNIN 249 21 270

13 NUÑEZ VALENZUELA, FERNANDO DEL CARMEN DGDP ABOGADO(A) JUNIN 17 252 269

14 VASQUEZ CONDORI, YUDY LUZ DGDP ABOGADO(A) JUNIN 137 116 253

15 CHAVEZ TAPIA, CARLOS ENRIQUE DGDP ABOGADO(A) JUNIN 218 15 233

16 CORBETTA RICCA, SELENE PATRICIA DGDP ABOGADO(A) JUNIN 205 12 217

17 ALVARADO ALIAGA, LUIS PABLO DGDP ABOGADO JUNIN 65 126 191

18 ORELLANA ROJAS, SULY LUDDY DGDP ABOGADO JUNIN 170 20 190

19 VIDALON PERALTA, PERCY ANTONIO DGDP ABOGADO JUNIN 108 76 184

20 PORRAS GUERRERO, TIMOTEO ALEJANDRO DGDP ABOGADO(A) JUNIN 170 10 180

21 VASQUEZ COLACHAGUA, LAURA IVON DGDP ABOGADO(A) JUNIN 81 94 175

22 JAUCHA SANCHEZ, JOSE PELAYO DGDP DEFENSOR PUBLICO JUNIN 36 122 158

23 SUAREZ SAMANIEGO, VICTOR MANUEL DGDP DEFENSOR PUBLICO JUNIN 78 51 129

Para el caso de los Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el total de beneficiarios son 12 para lo cual no es aplicable los criterios de diferención individual para el otorgamiento del Bono por Desempeño, siendo los distritos ganadores:

'

C.C.G. - MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE HUALHUAS JUNIN

.

1 C.C. G - ALEGRA - GOBERNACION DE MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS

1 C.C.G MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN SAN MARTIN

1 C.C.G - ALEGRA - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES HUANCAVELICA

1 C.C.G. - MODULO BASICO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL LIMA

1 C.C.G - CON DEFENSA OUBLICA LORETO 1 C.C.G - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA HUANUCO

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C.C.G - MODULO BASICO DEL PODER JUDICIAL LIMA 1

C.C.G - ALEGRA-DEFENSA PÚBLICA APURIMAC 1 C.C.G - ALEGRA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PUÑO 1 C.C.G - CON DEFENSA PUBLICA MOQUEGUA 1 C.C.G. ALEGRA - DEFENSORIA PUBLICA LA UBERTAD 1

2.10 Se adjunta el Ranking final de las Direcciones Distritales de Huancavelica, donde se observa que la Dirección de se encuentra ubicada en primer lugar, al alcanzar un indicador Final de 0.89432.

2.11 Se adjunta el Ranking final de los Centros de Conciliación Gratuitos, donde se observa que el Centro de Conciliación de Municipalidad Distrital de Hualhuas, del departamento de Junín, provincia de Huancayo del distrito de Hualhuas, se encuentra ubicada en primer lugar, al alcanzar un indicador de 1.000.

Page 9: INFORME FINAL DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO … · El "Informe Final de Evaluación de Desempeño" deberá contar con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica,

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Oficina de Racionalización

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad

III. CONCLUSIÓN

3.1 Por lo expuesto, sugerimos remitir el presente Informe Final del Bono por Desempeño a la Secretaría General, para que de considerarlo procedente autorice la publicación en la página web institucional tal como lo establece el numeral 6.7.4 de la Directiva N° 001-2012-JUS/SG-OGED y proseguir su trámite para la aprobación de dicho Bono por Desempeño.

3.2 El presente informe final ha seguido el procedimiento establecido en el D.S. 048- 2012-EF y la Directiva N° 001-2012-JUS/SG-OGED.

Para la determinación del bono por Desempeño, se ha seguido el procedimiento establecido en el D.S. 048-2012-EF y la Directiva N° 001-2012-JUS/SG-OGED.; asimismo, se sugiere remitir a Secretaria General el presente Informe Final a fin de proseguir con el trámite correspondiente.

Atentamente,

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FORME FINAL DE EVALUACIÓN DEL BONO POR DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANI Direcciones Distritales de Defensa Pública

PERIODO ABRIL A OCTUBRE DE 2012

N° de apelaciones al mandato de detención que han conseguido la libertad del patrocinado (a) + N 2 de variaciones al mandato de detención que han

INDICADOR N2 1: conseguido la libertad del patrocinado (b) N 2 de apelaciones al mandato de detención 0 + N2 de variaciones al mandato de detención solicitadas por la Defensa Pública (d)

Nº DE ORDEN VARIABLES

INDICADOR DIRECCION DISTRITAL (a) (b) (c) (d)

1 Amazonas 22 30 51 35 0,6047

2 Ancash 9 10 24 16 0,4750

3 Apurímac 1 4 2 4 0,8333

4 Arequipa 8 13 27 31 0,3621

5 Ayacucho 5 41 11 67 0,5897

6 Cajamarca 5 8 13 10 0,5652

7 Callao 1 3 24 12 0,1111

8 Cañete 1 1 7 3 0,2000

9 Cusco 25 1 90 1 0,2857

10 Huaura 9 15 23 18 0,5854

11 Huancavelica 0 26 0 28 0,9286

12 Huánuco 11 18 42 28 0,4143

13 Ica 6 14 39 30 0,2899

14 Junín 6 49 7 63 0,7857

15 La Libertad 10 10 80 17 0,2062

16 Lambayeque 9 50 41 54 0,6211

17 Lima 1 13 122 33 0,0903

18 Lima Sur 0 7 5 14 0,3684

19 Lima Norte 0 3 7 3 0,3000

20 Loreto 9 12 14 22 0,5833

21 Moquegua 1 0 2 2 0,2500

22 Madre de Dios 10 4 29 10 0,3590

23 Pasco 0 0 1 1 0,0000

24 Piura 11 6 56 22 0,2179

25 Puno 17 16 82 28 0,3000

26 San Martín 2 12 21 24 0,3111

27 Santa 6 1 13 3 0,4375

28 Sullana 8 3 26 3 0,3793

29 Tacna 3 5 9 5 0,5714

30 Tumbes 0 1 6 1 0,1429

31 Ucayali 4 11 7 19 0,5769

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!FORME FINAL DE EVALUACIÓN DEL BONO POR DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANC Direcciones Distritales de Defensa Pública

PERIODO ABRIL A OCTUBRE DE 2012

INDICADOR Nº 2:

Nº de terminaciones anticipadas concedidas por el juez (a) + Nº de Conclusiones Anticipadas concedidas por el juez (b) /N° de solicitudes de terminaciones anticipadas @ + Nº de solicitudes de conclusiones anticipadas pedidas por las Defensa Pública (d)

Nº DE ORDEN DIRECCION DISTRITAL VARIABLES

(a) (b) (c) (d)

INDICADOR

1 Amazonas 67 118 92 124 0,8565 2 Ancash 11 7 28 9 0,4865 3 Apurímac 13 8 24 11 0,6000 4 Arequipa 108 238 157 255 0,8398 5 Ayacucho 86 119 134 133 0,7678 6 Cajamarca 44 152 70 153 0,8789 7 Callao 44 59 58 59 0,8803 8 Cañete 13 83 18 93 0,8649 9 Cusco 47 39 124 121 0,3510

10 Huaura 142 231 163 243 0,9187 11 Huancavelica 0 4 0 4 1,0000 12 Huánuco 22 45 49 45 0,7128 13 In 41 252 74 261 0,8746 14 Junín 41 48 56 50 0,8396 15 La Libertad 43 596 117 602 0,8887 16 Lambayeque 126 379 178 392 0,8860 17 Lima 62 298 108 300 0,8824 18 Lima Sur 9 27 23 27 0,7200 19 Lima Norte 190 90 217 90 0,9121 20 Loreto 44 3 58 12 0,6714 21 Moquegua 17 95 36 99 0,8296 22 Madre de Dios 33 46 38 46 0,9405 23 Pasco 3 4 9 11 0,3500 24 Piura 69 224 102 253 0,8254 25 Puno 76 64 104 79 0,7650 26 San Martín 148 254 216 278 0,8138 27 Santa 7 16 16 16 0,7188 28 Sullana 32 66 40 83 0,7967 29 Tacna 51 77 75 78 0,8366 30 Tumbes 5 23 6 29 0,8000 31 Ucayali 25 49 42 51 0,7957

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NFORME FINAL DE EVALUACIÓN DEL BONO POR DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANO: Direcciones Distritales de Defensa Pública

PERIODO ABRIL A OCTUBRE DE 2012

Nº de demandas declaradas admitidas por el juez (a) / N2 de INDICADOR N2 3: demandas interpuestas por la Defensa Públic (b)

Nº DE ORDEN DIRECCION DISTRITAL VARIABLES (a) (b)

INDICADOR

1 Amazonas 283 290 0,9759 2 Ancash 55 58 0,9483 3 Apurímac 233 257 0,9066 4 Arequipa 419 494 0,8482 5 Ayacucho 474 527 0,8994 6 Cajamarca 236 319 0,7398 7 Callao 390 493 0,7911 8 Cañete 161 177 0,9096 9 Cusco 166 179 0,9274

10 Huaura 359 440 0,8159 11 Huancavelica 152 182 0,8352 12 Huánuco 43 50 0,8600 13 Ica 664 707 0,9392 14 Junín 668 807 0,8278 15 La Libertad 625 709 0,8815 16 Lambayeque 738 886 0,8330 17 Lima 335 414 0,8092 18 Lima Sur 512 663 0,7722 19 Lima Norte 742 804 0,9229 20 Loreto 137 160 0,8563 21 Moquegua 185 193 0,9585 22 Madre de Dios 77 89 0,8652 23 Pasco 24 25 0,9600 24 Piura 479 640 0,7484 25 Puno 250 311 0,8039 26 San Martín 170 188 0,9043 27 Santa 284 325 0,8738 28 Sullana 63 71 0,8873 29 Tacna 146 164 0,8902 30 Tumbes 124 147 0,8435 31 Ucayali 108 144 0,7500

Torres S.

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INDICADOR Nº 4: cautelares interpuestas por la Defensa Pública (b) Nº de medidas cautelares admitidas por el juez (a) / Nº de medidas

INFORME FINAL DE EVALUACIÓN DEL BONO POR DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Direcciones Distritales de Defensa Pública PERIODO ABRIL A OCTUBRE DE 2012

NQ DE ORDEN DIRECCION DISTRITAL VARIABLES ( a) (b)

INDICADOR

1 Amazonas 31 34 0,9118 2 Ancash 40 46 0,8696 3 Apurímac 74 81 0,9136 4 Arequipa 146 195 0,7487 5 Ayacucho 37 44 0,8409 6 Cajamarca 22 28 0,7857 7 Callao 201 215 0,9349 8 Cañete 75 80 0,9375 9 Cusco 53 55 0,9636

10 Huaura 92 112 0,8214 11 Huancavelica 8 8 1,0000 12 Huánuco 8 8 1,0000 13 Ica 161 164 0,9817 14 Junín 57 95 0,6000 15 La Libertad 67 98 0,6837 16 Lambayeque 166 223 0,7444 17 Lima 155 193 0,8031 18 Lima Sur 146 176 0,8295 19 Lima Norte 261 295 0,8847 20 Loreto 89 107 0,8318 21 Moquegua 67 69 0,9710 22 Madre de Dios 7 7 1,0000 23 Pasco 10 10 1,0000 24 Piura 365 432 0,8449 25 Puno 47 62 0,7581 26 San Martín 39 41 0,9512 27 Santa 107 128 0,8359 28 Sullana 43 49 0,8776 29 Tacna 69 77 0,8961 30 Tumbes 15 15 1,0000 31 Ucayali 61 71 0,8592

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