informe final comisión de gobierno del senado

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Este informe contiene los elementos que se debatieron y analizaron en la Comisión de Gobierno Interior del Senado y que este Miércoles 09 de Diciembre serán vistos en el Congreso Nacional de Valparaíso.

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  • COMISIN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIN Y REGIONALIZACIN.

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    PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO. (Boletn N 10.057-06).

    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Artculo 1.- A contar del 1 del mes siguiente al de publicacin de la presente ley, concdase una asignacin profesional a los funcionarios municipales regidos por el Ttulo II del decreto ley N 3.551, de 1980 y por la ley N 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, as como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las sealadas plantas, siempre que cumplan con los dems requisitos del artculo 3 del decreto ley N 479, de 1974. Esta asignacin se pagar mensualmente, tendr carcter imponible y tributable y no se considerar base de clculo para determinar ninguna otra remuneracin o beneficio econmico. Su monto ser el mismo que establece el artculo 19 de la ley N 19.185 para los grados que resulten procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 2 de la presente ley. Lo dispuesto en este este artculo no se aplicar a los Alcaldes, ni a los Jueces de Polica Local.

    Artculo 1 - Eliminar, en su inciso segundo, su frase final , sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 2 de la presente ley. (artculo 121 del Reglamento del Senado).

    Artculo 1.- A contar del 1 del mes siguiente al de publicacin de la presente ley, concdase una asignacin profesional a los funcionarios municipales regidos por el Ttulo II del decreto ley N 3.551, de 1980 y por la ley N 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, as como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las sealadas plantas, siempre que cumplan con los dems requisitos del artculo 3 del decreto ley N 479, de 1974. Esta asignacin se pagar mensualmente, tendr carcter imponible y tributable y no se considerar base de clculo para determinar ninguna otra remuneracin o beneficio econmico. Su monto ser el mismo que establece el artculo 19 de la ley N 19.185 para los grados que resulten procedentes. Lo dispuesto en este este artculo no se aplicar a los Alcaldes, ni a los Jueces de Polica Local.

  • COMISIN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIN Y REGIONALIZACIN.

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Artculo 2.- Respecto de los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artculo precedente, la remuneracin bruta mensual que resulte de incluir la asignacin profesional, deber compararse con el total de la remuneracin equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala nica de Sueldos. El funcionario podr percibir el monto de la asignacin profesional que, sumada a las dems remuneraciones que se sealan a continuacin, no exceda al equivalente de la Escala nica de Sueldos considerando los componentes que se indican en el inciso siguiente. En caso de requerirse ajustes, se realizarn exclusivamente con cargo a la asignacin profesional. La sumatoria de rentas que se compararn, correspondern a los componentes de las escalas que se indican a continuacin, procediendo el pago de los dems conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen: I. Escala municipal del personal regido por el Ttulo II del decreto ley N 3.551, de 1981: a) Sueldo base;

    Artculo 2

    -Suprimirlo.

    (unanimidad, 5x0).

  • COMISIN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIN Y REGIONALIZACIN.

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    b) Incremento del artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1980; c) Asignacin del artculo 24 del decreto ley N 3.551, de 1981; d) Bonificacin del artculo 3 de la ley N 18.566; e) Bonificaciones de los artculos 10 y 11 de la ley N 18.675; f) Asignacin del artculo 4 de la ley N 18.717; g)Asignacin del artculo 21 de la ley N 19.429; h)Asignacin del artculo 1 de la ley N 19.529; y, i) Asignacin del artculo 1 de la presente ley. II. Escala nica de Sueldos del personal regido por el artculo 1 del decreto ley N 249, de 1974: a) Sueldo base; b) Incremento del artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1980; c) Asignacin del artculo 3 del decreto ley N 479, de 1974; d) Asignacin del artculo 6 del decreto ley N 1.770, de 1977; e) Asignacin del artculo 17 de la ley N 19.185; f) Bonificacin del artculo 3 de la ley N 18.566; g)Bonificaciones de los artculos 10 y 11 de la ley N 18.675;y,

  • COMISIN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIN Y REGIONALIZACIN.

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    h) Asignacin del artculo 21 de la ley N 19.429. En ningn caso, la aplicacin de las normas sealadas en los incisos precedentes podr significar una disminucin de las remuneraciones de los funcionarios municipales que les hubieren correspondido sin la asignacin del artculo 1 de esta ley.

    Artculo 3.- Los ex funcionarios regidos por la ley N 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artculo 14 de la ley N 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en los artculos 2 nmero 5) y 3 de la ley N 20.305; tendrn derecho a acceder al mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a l. El bono se devengar a contar del da primero del mes siguiente a aquel en que haya cesado en sus funciones.

    Artculo 3

    -Eliminarlo.

    (unanimidad, 5x0).

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    DECRETO LEY N 3.501, DE 1980 Artculo 2 - Los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsin indicadas en el artculo precedente, mantendrn el monto lquido de sus remuneraciones. Slo para este efecto y para la aplicacin de lo dispuesto en el artculo anterior, incremntanse las remuneraciones de estos trabajadores, en la parte afecta a imposiciones al 28 de Febrero de 1981, mediante la aplicacin de los factores que a continuacin se indican: 1.- Caja de Previsin de Empleados Particulares y sus organismos Auxiliares a) Rgimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,182125 b) Liberados de Imposiciones afectos al artculo 14 inciso final de la ley N 10.475_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,182125 c) Funcionarios de la Caja de Previsin de Empleados Particulares, del Servicio de Seguro Social y del Departamento de Indemnizacin de Obreros

    Artculo 4.- Declrase interpretado el inciso segundo del artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1980, respecto de los funcionarios regidos por la ley N 18.883 y remunerados conforme al Ttulo II del decreto ley N 3.551, de 1980; en el sentido que, a contar del 1 de marzo de 1981, los factores que, por concepto del incremento previsional establecido en el ya mencionado artculo 2, han debido determinarse considerando nicamente las remuneraciones, estipendios y asignaciones de carcter habitual, permanentes e imponibles que, al 28 de febrero de 1981, se encontraban afectas a cotizaciones previsionales, los que para dichos funcionarios corresponden exclusivamente al monto del sueldo base que para cada uno de los grados estableci la escala contenida en el artculo 23 del decreto ley N 3.551, de 1980.

    Artculo 4

    -Suprimirlo. (unanimidad 5x0, indicacin nmero 4)

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Molineros y Panificadores _ _ _ _ 1,1754 d) Funcionarios de la Caja de Previsin de Empleados Particulares del Servicio de Seguro Social y del Departamento de Indemnizacin de Obreros Molineros y Panificadores, afectos al artculo 14 inciso final de la ley N 10.475 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1754 e) Funcionarios del ex Servicio Nacional de Salud _ _ _ _ _ _ _ _ 1,172125 f) Funcionarios del ex Servicio Nacional de Salud liberados de imposiciones en virtud del artculo 14 inciso final de la ley N 10.475 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,172125 2.- Caja Bancaria de Pensiones_ _ _ _ 1,196725 3.- Caja de Previsin y Estmulo de los Empleados del Banco de Chile. 1,201725 4.- Seccin de Previsin del Banco Central de Chile_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,262525

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    5.- Caja de Previsin y Estmulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile a) Rgimen General y Empleados de la Caja _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,30 b) Ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo _ _ _ _ _ _ 1,310 c) Funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,290 6.- Caja de Previsin de la Marina Mercante Nacional Oficiales y Empleados. a) Rgimen General _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1558 b) Empleados de Baha eventuales y discontinuos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1758 c) Funcionarios de la Caja y empleados de la Empresa Portuaria de Chile afectos al rgimen de desahucio contemplado en el artculo 40 de la Ley N 15.386 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1658

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    d) Funcionarios de la Caja, empleados de la Empresa Portuaria de Chile y dems imponentes afectos al rgimen de desahucio contemplado en el decreto con fuerza de ley N 338, de 1960 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1558 7.- Caja de Previsin de la Marina Mercante Nacional, Seccin Tripulantes de Naves y Operarios Martimos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1575 8.- Caja de Previsin de la Hpica Nacional a) Empleados _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2068 b) Cuidadores de caballos de carrera. 1,2133 9.- Servicio de Seguro Social a) Rgimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2020 b) Obreros del Ministerio de Obras Pblicas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2020 c) Trabajadores Agrcolas _ _ _ _ _ 1,2020

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    10.- Caja de Previsin de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias: Departamento Empleados_ _ _ _ _ _ 1,2600 11.- Caja de Previsin de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias: Departamento Obreros_ _ _ _ _ _ _ 1,1500 12.- Caja de Retiro y Previsin Social de los Ferrocarriles del Estado (imponentes con o sin la rebaja de imposiciones de la letra a) del artculo 14 del decreto con fuerza de ley N 1.340 bis, de 1930). a) Rgimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2625 b) Funcionarios de la Caja _ _ _ _ _ 1,0865 13.- Caja Nacional de Empleados Pblicos y Periodistas: Seccin Empleados Pblicos (imponentes con o sin la rebaja de imposiciones de la letra a) del artculo 14 del decreto con fuerza de ley N 1.340 bis, de 1930).

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    a) Rgimen General, empleados pblicos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1305 b) Empleados del Sector Privado_ _ _ 1,1533 c) Funcionarios Semifiscales y funcionarios de la Caja al 31 de Octubre de 1970 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1483 d) Funcionarios del ex Servicio Nacional de Salud _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1305 e) Funcionarios del Instituto de Seguros del Estado_ _ _ _ _ _ _ _ 1,075 f) Funcionarios de la Universidad de Concepcin _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,075 g) Funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado 1,075 h) Funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile_ _ _ _ _ _ _ _ 1,065 i) Funcionarios de la Empresa Nacional de Petrleo _ _ _ _ _ _

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    1,1583 j) Funcionarios de la Empresa Nacional de Minera_ _ _ _ _ _ _ 1,1583 k) Empleados de Notaras, Conservadores y Archiveros Judiciales_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,135 14.- Caja Nacional de Empleados Pblicos y Periodistas, Departamento Periodistas (imponentes con o sin la liberacin de imposiciones del inciso final del artculo 5 de la Ley N 12.880) a) Rgimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1883 b) Rgimen General, ambiente txico y trabajo nocturno_ _ _ _ _ _ _ _ 1,1983 c) Periodistas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1883 d) Periodistas, ambiente txico y trabajo nocturno_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1983 e) Trabajadores de Imprentas de

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Obras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1983 f) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente txico y trabajos nocturnos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2083 g) Trabajadores de Imprentas de Obras, afectos al artculo 33 de la Ley N 17.322_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1150, y h) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente txico y trabajo nocturnos, afectos al artculo 33 de la Ley N 17.322_ _ _ _ _ _ _ _ 1,1250 14 bis.- Caja Nacional de Empleados Pblicos yPeriodistas, Departamento Periodistas, imponentes afectos al desahucio del decreto con fuerza de ley N 338, de 1960, con o sin la liberacin de imposiciones del inciso final del artculo 5 de la Ley N 12.880 a) Rgimen general_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1050 b) Rgimen general, ambiente txico

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    y trabajos nocturnos_ _ _ _ _ _ _ 1,1150 c) Periodistas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1050 d) Periodistas, ambiente txico y trabajos nocturnos_ _ _ _ _ _ _ _ 1,1150 e) Trabajadores de Imprentas de Obras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1150 f) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente txico y trabajos nocturnos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1250 15.- Caja de Previsin de los Empleados Municipales de Santiago. a) Rgimen General y funcionarios de la Direccin de Pavimentacin de Santiago_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,200 b) Empleados de la Caja_ _ _ _ _ _ _ 1,20 c) Empleados de la Caja de Obreros Municipales de la Repblica_ _ _ 1,20

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    16.- Caja de Previsin Social de los Empleados Municipales de Valparaso. a) Rgimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,20 b) Empleados de la Caja_ _ _ _ _ _ _ 1,20 17.- Caja de Retiro y Previsin de los Empleados Municipales de la Repblica a) Rgimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2150 b) Empleados de la Caja al 31 de Octubre de 1970 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2150 c) Empleados de la Caja ingresados con posterioridad al 31 de Octubre de 1970 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1650 18.- Caja de Previsin Social de los Obreros Municipales de la Repblica (imponentes con o sin la liberacin de imposiciones del artculo 70 del decreto supremo N 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social).

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    a) Rgimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,20 b) Imponentes de la ex Caja de Previsin de los Obreros Municipales de Santiago _ _ _ _ _ 1,20 Fjase en $ 18.000 el monto del ingreso mnimo de los trabajadores dependientes para los efectos establecidos en el inciso precedente y para los fines previstos en los artculos 43 y 49 del Cdigo del Trabajo. Los incrementos de remuneraciones, sealados en el inciso segundo, se aplicarn, en la misma forma, a los trabajadores que ingresen a entidades cuyas remuneraciones se fijen por ley. Las remuneraciones imponibles de los trabajadores que ingresen a entidades en que aqullas se fijen por ley y opten o se encuentren afiliados al Sistema que establece el decreto ley N 3.500 de 1980, debern incrementarse en el factor y forma sealados en el inciso segundo respecto del rgimen de previsin que les hubiera correspondido, en el evento de no haber ejercido la opcin. El factor de incremento previsto en la

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    letra c) del N 9 del inciso segundo de este artculo, se aplicar sobre el total de las remuneraciones que perciban los trabajadores agrcolas afectos al Servicio de Seguro Social. A partir del 1 de Marzo de 1981, las cotizaciones correspondientes a los trabajadores agrcolas afectos al Servicio de Seguro Social, se determinarn en relacin al total de sus remuneraciones. La parte de las remuneraciones de naturaleza imponible otorgadas en especies avaluadas en dinero que, sumada a las remuneraciones pactadas en dinero, no exceda el lmite de imponibilidad, se incrementar en la forma prevista en el inciso segundo de este artculo. El incremento se pagar en dinero.

    Artculo 5.- Las municipalidades estarn obligadas a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, informacin referida a las siguientes materias, segn los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretara:

    Artculo 5

    Ha pasado a ser artculo 2.

    Artculo 2.- Las municipalidades estarn obligadas a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, informacin referida a las siguientes materias, segn los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretara:

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    a)Modificaciones efectuadas a la planta de personal; b)Dotacin incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Cdigo del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en prctica; c)Identificacin de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan contratacin de personas sobre la base de honorarios; d)Escalafn de mrito vigente; e)Antigedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros rganos de la administracin del Estado; f)Conceptos remuneratorios variables segn particularidad de cada funcionario; y, g) Gasto total en recursos humanos.

    -- Reemplazar su inciso final por el siguiente:

    a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal; b) Dotacin incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Cdigo del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en prctica; c) Identificacin de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan contratacin de personas sobre la base de honorarios; d) Escalafn de mrito vigente; e) Antigedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros rganos de la administracin del Estado; f) Conceptos remuneratorios variables segn particularidad de cada funcionario; y, g) Gasto total en recursos humanos.

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    La informacin remitida slo podr ser utilizada para proponer y evaluar las polticas y planes correspondientes al mbito municipal, as como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

    La informacin remitida slo podr ser utilizada por la Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las polticas y planes correspondientes al mbito municipal, as como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.. (indicacin nmero 6, unanimidad, 5x0).

    La informacin remitida slo podr ser utilizada por la Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las polticas y planes correspondientes al mbito municipal, as como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

    LEY N 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE

    MUNICIPALIDADES

    Artculo 6.- Introdcense las siguientes modificaciones en la ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

    Artculo 6

    Ha pasado a ser artculo 3.

    Artculo 3.- Introdcense las siguientes modificaciones en la ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

    Artculo 6.- La gestin municipal contar, a lo menos, con los siguientes instrumentos: a) El plan comunal de desarrollo y sus programas; b) El plan regulador comunal, y c) El presupuesto municipal anual.

    1)Modifcase el artculo 6 en el siguiente sentido: a) Elimnase en su letra b) la conjuncin y. b) Reemplzase en su letra c), el punto final por una coma (,) y agrgase la conjuncin y.

    Nmero 1) -Reemplazar su letra a) por la que sigue: a) En su letra b) reemplzase su expresin final , y por un punto y coma (;).. - Sustituir su letra b) por la siguiente: b) Reemplzase en su letra c) el punto final (.) por un punto y coma (;)..

    1) Modifcase el artculo 6 en el siguiente sentido: a) En su letra b) reemplzase su expresin final , y por un punto y coma (;). b) Reemplzase en su letra c) el punto final (.) por un punto y coma (;).

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    c) Agrgase la siguiente letra d) nueva: d) La poltica de recursos humanos.

    --En su letra c) reemplazar, en su encabezado y en la letra que propone, la referencia a d) por (e. (unanimidad, 5x0).

    c) Agrgase la siguiente letra e) nueva: e) La poltica de recursos humanos..

    Artculo 14.- Las municipalidades gozarn de autonoma para la administracin de sus finanzas. En el ejercicio de esta autonoma, las municipalidades podrn requerir del Servicio de Tesoreras, informacin sobre los montos, distribucin y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude. Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existir un mecanismo de redistribucin solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del pas, denominado Fondo Comn Municipal, el cual estar integrado por los siguientes recursos: 1.- Un sesenta por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artculo 7 de la Ley sobre Impuesto Territorial; no obstante, tratndose de las Municipalidades de

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, su aporte por este concepto ser de un sesenta y cinco por ciento; 2.- Un sesenta y dos coma cinco por ciento del derecho por el permiso de circulacin de vehculos que establece la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio de lo establecido en su artculo 12; 3.- Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artculos 23 y 32 de la ey de Rentas Municipales, y 3 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohlicas; 4.- Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el N7 del artculo 41 del Decreto Ley N 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en la transferencia de vehculos con permisos de circulacin; 5.- El monto total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo establece la Ley N 17.235; y por un aporte fiscal que se

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    considerar anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto ser equivalente en pesos a 218.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del ao precedente, y 6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Polica Local, por infracciones o contravenciones a las normas de trnsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones. No obstante, tratndose de multas por infracciones o contravenciones al artculo 118 bis de la ley N 18.290, slo el 70% de ellas pasarn a integrar el Fondo Comn Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva. Con todo, tratndose de las multas impuestas por infraccin a la prohibicin establecida en el inciso primero del artculo 114 del decreto con fuerza de ley N1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.290,slo el cincuenta por ciento de lo recaudado ingresar al Fondo Comn Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio municipal.

    2) Reemplzase en el numeral 5) del inciso tercero del artculo 14, el guarismo 218.000 por 1.052.000.

    2) Reemplzase en el numeral 5) del inciso tercero del artculo 14, el guarismo 218.000 por 1.052.000.

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    La distribucin de este Fondo se sujetar a los criterios y normas establecidos en la Ley de Rentas Municipales.

    Artculo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendr como funciones especficas: a) Asesorar al alcalde y, tambin, al concejo en la promocin del desarrollo comunitario; b) Prestar asesora tcnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalizacin, y promover su efectiva participacin en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su mbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pblica, proteccin del medio ambiente, educacin y cultura, capacitacin laboral, deporte y recreacin, promocin del empleo, fomento productivo local y turismo.

    Nmero 3), nuevo

    --Incorporar como nmero 3), nuevo, el que sigue: 3) En la letra b) del artculo 22 intercalar, entre la palabra participacin y la expresin en el municipio o siguiente: y de la ciudadana.. (unanimidad, 5x0, indicacin nmero 7).

    3) En la letra b) del artculo 22 intercalar, entre la palabra participacin y la expresin en el municipio o siguiente: y de la ciudadana.

    Artculo 27.- La unidad encargada de administracin y finanzas tendr las siguientes funciones:

    3) Agrgase en la letra a) del artculo 27 a continuacin del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la oracin siguiente:

    Nmero 3)

    Ha pasado a ser nmero 4), sin otra

    enmienda.

    4) Agrgase en la letra a) del artculo 27 a continuacin del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la oracin siguiente:

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    a) Asesorar al alcalde en la administracin del personal de la municipalidad. b)Asesorar al alcalde en la administracin financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponder especficamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepcin de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretara Comunal de Planificacin en la elaboracin del presupuesto municipal;

    Adems, deber informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurdica, estamento y grado de remuneracin. Tambin, en la primera sesin de cada ao del concejo, deber informar a ste sobre el escalafn de mrito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contralora General de la Repblica en el ao inmediatamente anterior..

    Adems, deber informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurdica, estamento y grado de remuneracin. Tambin, en la primera sesin de cada ao del concejo, deber informar a ste sobre el escalafn de mrito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contralora General de la Repblica en el ao inmediatamente anterior..

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contralora General de la Repblica imparta al respecto; 5.- Controlar la gestin financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contralora General de la Repblica, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones debern informar a esta unidad acerca de su situacin financiera, desglosando las cuentas por pagar.

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    d) Mantener un registro mensual, el que estar disponible para conocimiento pblico, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendr acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que sta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretara deber informar a la Contralora General de la Repblica, a lo menos semestralmente, los antecedentes sealados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) debern estar disponibles en la pgina web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Artculo 31.- La organizacin interna de la municipalidad, as como las funciones especficas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinacin o subdivisin, debern ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra k) del artculo 65.

    Nmero 5), nuevo 5) Agrgase en el artculo 31, despus del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oracin final: Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrn crear los rganos y unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones propias de las unidades designadas en los artculos 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de esta ley... (unanimidad 5x0, indicacin nmero 8)

    5) Agrgase en el artculo 31, despus del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oracin final: Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrn crear los rganos y unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones propias de las unidades designadas en los artculos 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de esta ley..

    4) Agrganse, a continuacin del artculo 49, los siguientes nuevos artculos 49 bis, 49 ter y 49 quter:

    Nmero 4) Ha pasado a ser nmero 6).

    6) Agrganse, a continuacin del artculo 49, los siguientes nuevos artculos 49 bis, 49 ter y 49 quter:

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Artculo 49 bis.- Los Alcaldes, en el reglamento interno de la municipalidad, podrn fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el nmero de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Ttulo II del decreto ley N 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior, estar sometido al trmite de toma de razn ante la Contralora General de la Repblica y se publicar en el Diario Oficial. Para el ejercicio de esta facultad se debern considerar los siguientes lmites y requisitos: 1. El lmite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

    En el artculo 49 bis propuesto: -En su inciso primero reemplazar la frase en el reglamento interno de la municipalidad por a travs de un reglamento municipal, y agregar como oracin final la siguiente: En este proceso, los Alcaldes podrn considerar la opinin de un Comit Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podr ser presentada al Concejo Municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuacin de las plantas.. (unanimidad, 3x0, indicacin 8A) (mayora de votos, 4x1, indicacin 9).

    Artculo 49 bis.- Los Alcaldes, a travs de un reglamento municipal, podrn fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el nmero de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Ttulo II del decreto ley N 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda. En este proceso, los Alcaldes podrn considerar la opinin de un Comit Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual podr ser presentada al Concejo Municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuacin de las plantas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior, estar sometido al trmite de toma de razn ante la Contralora General de la Repblica y se publicar en el Diario Oficial. Para el ejercicio de esta facultad se debern considerar los siguientes lmites y requisitos: 1. El lmite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    2. La disponibilidad presupuestaria. El clculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyeccin debern considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres aos precedentes al proceso de fijacin o modificacin de las plantas; todo lo cual deber ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administracin y finanzas y control de la municipalidad respectiva. 3. Disponer de escalafn de mrito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artculos 49 y 50 de la ley N 18.883. 4. En caso que se incremente el nmero total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen debern requerir ttulo profesional o tcnico. 5. Lo dispuesto en el inciso quinto del artculo 5 de la ley N 15.231, en el artculo 7 de la ley N 19.602 y en el artculo 16 de esta ley; en lo atingente a la posicin de los cargos que all se indican.

    -En su inciso tercero, suprimir su nmero 5, pasando sus nmeros 6, 7, 8 y 9 a ser 5, 6, 7 y 8, respectivamente.

    2. La disponibilidad presupuestaria. El clculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyeccin debern considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres aos precedentes al proceso de fijacin o modificacin de las plantas; todo lo cual deber ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administracin y finanzas y control de la municipalidad respectiva. 3. Disponer de escalafn de mrito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artculos 49 y 50 de la ley N 18.883. 4. En caso que se incremente el nmero total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen debern requerir ttulo profesional o tcnico.

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    6. Los Alcaldes debern realizar consulta a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboracin de la planta de personal. 7. Los Alcaldes debern presentar la propuesta de plata de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deber ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. 8. El concejo municipal no podr aumentar el nmero de cargos ni modificar los grados que contenga la proposicin y slo podr reducir o rechazar la proposicin de planta. 9. La municipalidad deber remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta das posteriores a su dictacin.

    5. Los Alcaldes debern realizar consulta a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboracin de la planta de personal. 6. Los Alcaldes debern presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deber ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. 7. El concejo municipal no podr aumentar el nmero de cargos ni modificar los grados que contenga la proposicin y slo podr reducir o rechazar la proposicin de planta. 8. La municipalidad deber remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta das posteriores a su dictacin.

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    En caso que la fijacin de la nueva planta haya considerado una proyeccin de ingresos y gastos para la municipalidad injustificadamente errnea; se entender que se configura un notable abandono de deberes tanto de parte de los Alcaldes como de los Concejales que hayan participado de tal decisin. Para dichos efectos se proceder segn lo dispuesto en los artculos 60 letra c), 76 literal f) y 77.

    --Reemplazar su inciso cuarto por los siguientes: En caso que la fijacin de la nueva planta haya considerado una proyeccin de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entender que se configurar causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del Alcalde como del o los concejales que hayan participado de tal decisin. Para dichos efectos se proceder segn lo dispuesto en los artculos 60 letra c), 76 literal f) y 77. El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta, podrn recurrir al Tribunal Electoral Regional, para solicitar que declare el notable abandono de deberes, segn lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de 30 das hbiles contados desde la aprobacin de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el Alcalde slo podr remitir a la Contralora General de la Repblica, el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artculo, una vez transcurrido el plazo precedentemente sealado en el artculo anterior, sin que se haya interpuesto la accin a que

    En caso que la fijacin de la nueva planta haya considerado una proyeccin de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entender que se configurar causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del Alcalde como del o los concejales que hayan participado de tal decisin. Para dichos efectos se proceder segn lo dispuesto en los artculos 60 letra c), 76 literal f) y 77. El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta, podrn recurrir al Tribunal Electoral Regional, para solicitar que declare el notable abandono de deberes, segn lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de 30 das hbiles contados desde la aprobacin de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el Alcalde slo podr remitir a la Contralora General de la Repblica, el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artculo, una vez transcurrido el plazo precedentemente sealado en el

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Asimismo, se configurar notable abandono de deberes por la no revisin y realizacin de los correspondientes ajustes en consideracin a los informes trimestrales a que se refiere el literal d) del inciso primero del artculo 29 o la representacin contemplada en el artculo 81, en caso que en dichos informes o representaciones se consideren dficits derivados de la fijacin o modificaciones de plantas. En dichas situaciones se proceder segn lo dispuesto en el inciso precedente.

    establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la accin. Lo dispuesto en este inciso ser certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.. - Suprimir su inciso quinto. (unanimidad, 4x0, indicacin 14 A)

    artculo anterior, sin que se haya interpuesto la accin a que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la accin. Lo dispuesto en este inciso ser certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.

    Artculo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijacin o modificacin de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artculo precedente, se seguirn las normas siguientes: a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, tcnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarn en cargos de igual grado al

    En el artculo 49 ter propuesto:

    Artculo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijacin o modificacin de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artculo precedente, se seguirn las normas siguientes: a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, tcnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarn en cargos de igual grado al

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafn de mrito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenan los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarn en el ltimo grado que se consulte en la nueva planta. b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillar a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del ao anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal. Los funcionarios a contrata sealados en el prrafo anterior, slo podrn ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, diez aos de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y especficos del cargo correspondiente, y, se encuentren calificados en lista N1 de distincin, o lista N2 buena. El nombramiento deber realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo,

    -En el prrafo segundo de su letra b), sustituir la expresin diez aos por cinco aos, y agregar una coma (,) despus de las expresiones N 1 y N 2, respectivamente. (unanimidad, 4x0, indicacin 17 A. Artculo 121 del Reglamento del Senado).

    que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafn de mrito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenan los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarn en el ltimo grado que se consulte en la nueva planta. b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillar a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del ao anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal. Los funcionarios a contrata sealados en el prrafo anterior, slo podrn ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco aos de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y especficos del cargo correspondiente, y, se encuentren calificados en lista N1, de distincin, o lista N2, buena. El nombramiento deber realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo,

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los ltimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, slo podrn ser encasillados en el grado que tenan con anterioridad a dicho mejoramiento. En caso que existan ms funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisin de stos se efectuar, en primer trmino, con aquellos que tengan ms aos de servicio en la respectiva municipalidad. En caso de empate, sern designados conforme al resultado de la ltima calificacin obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidir el Alcalde. c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveern con los funcionarios sealados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artculos 51, 52 y 53 de la ley N 18.883. Si despus de este procedimiento quedaren an cargos vacantes, estos se proveern en conformidad a lo estatuido en el Prrafo I del Ttulo II de la citada ley. d) Lo dispuesto en este artculo quedar sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

    --En el cuarto prrafo de la letra b) reemplazar las frases con aquellos que tengan ms aos de servicio en la respectiva municipalidad. En caso de empate, sern designados conforme al resultado de la ltima calificacin obtenida, por de acuerdo al resultado de la ltima calificacin obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigedad de servicio en la respectiva municipalidad,. (unanimidad, 4x0), indicacin 17B).

    aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los ltimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, slo podrn ser encasillados en el grado que tenan con anterioridad a dicho mejoramiento. En caso que existan ms funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisin de stos se efectuar, en primer trmino, de acuerdo al resultado de la ltima calificacin obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigedad de servicio en la respectiva municipalidad, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidir el Alcalde. c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveern con los funcionarios sealados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artculos 51, 52 y 53 de la ley N 18.883. Si despus de este procedimiento quedaren an cargos vacantes, estos se proveern en conformidad a lo estatuido en el Prrafo I del Ttulo II de la citada ley. d) Lo dispuesto en este artculo quedar sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    i.- El encasillamiento no podr tener como consecuencia, ni podr ser considerado como causal de trmino de servicios, cesacin de funciones o trmino de la relacin laboral del personal. ii.- No podr significar prdida del empleo, disminucin de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el prrafo tercero del literal b), ni modificacin de derechos previsionales. iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deber ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorber por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector pblico. Dicha planilla mantendr la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Adems, a la planilla suplementaria se le aplicar el reajuste general antes indicado. iv.- Los funcionarios encasillados conservarn la asignacin de antigedad que tengan reconocida, como tambin el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    i.- El encasillamiento no podr tener como consecuencia, ni podr ser considerado como causal de trmino de servicios, cesacin de funciones o trmino de la relacin laboral del personal. ii.- No podr significar prdida del empleo, disminucin de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el prrafo tercero del literal b), ni modificacin de derechos previsionales. iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deber ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorber por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector pblico. Dicha planilla mantendr la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Adems, a la planilla suplementaria se le aplicar el reajuste general antes indicado. iv.- Los funcionarios encasillados conservarn la asignacin de antigedad que tengan reconocida, como tambin el tiempo computable para dicho reconocimiento.

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Artculo 49 quter.- Las facultades conferidas en los artculos 49 bis y 49 ter, podrn ejercerse cada diez aos y slo dentro de dicho ao; siempre que se cumplan los requisitos y lmites que esta ley establece. En caso de corresponder hacer uso de las citadas facultades en un ao en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podr ejercerse slo durante el ao subsiguiente a stas; correspondiendo nuevamente la facultad al cabo de diez aos siguientes a aquel, a menos que se verifique la situacin a que se refiere el presente inciso. La nueva planta de personal entrar en vigencia a contar del 1 de enero del ao siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial..

    En el artculo 49 quter: --Reemplazarlo por el siguiente: Artculo 49 quter.- La facultad conferida en el artculo 49 bis podr ejercerse cada ocho aos, siempre que se cumplan los requisitos y lmites que establece esta ley. En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un ao en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podr ejercerse solo durante el ao siguiente a estas. La facultad establecida en el artculo 49 ter deber ejercerse dentro de los 90 das siguientes a la fecha de total tramitacin del reglamento municipal que aprueba la planta respectiva y tendr vigencia a contar del 1 de enero del ao siguiente a dicha fecha.. (unanimidad, 4x0, indicacin 18A) (unanimidad 4x0, indicacin 20)

    Artculo 49 quter.- La facultad conferida en el artculo 49 bis podr ejercerse cada ocho aos, siempre que se cumplan los requisitos y lmites que establece esta ley. En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un ao en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podr ejercerse solo durante el ao siguiente a estas. La facultad establecida en el artculo 49 ter deber ejercerse dentro de los 90 das siguientes a la fecha de total tramitacin del reglamento municipal que aprueba la planta respectiva y tendr vigencia a contar del 1 de enero del ao siguiente a dicha fecha.

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Artculo 56.- El alcalde es la mxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponder su direccin y administracin superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condicin antedicha, el alcalde deber presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobacin del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las polticas de la unidad de servicios de salud y educacin y dems incorporados a su gestin, y las polticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

    5) Agrgase a continuacin del punto final del inciso segundo del artculo 56, que pasa ser punto seguido, la siguiente frase: Adems, deber presentar para aprobacin del Concejo la poltica de recursos humanos, la cual deber contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y seleccin; promocin y capacitacin; y, egreso..

    Nmero 5)

    Ha pasado a ser nmero 7. -Consignar con minscula la expresin Concejo de la frase que propone agregar, e incorporar como oracin final, a continuacin del punto que sigue a la palabra egreso la siguiente: Dicha poltica podr incluir adems diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeo laboral.. (unanimidad, 4x0), indicacin 25 A).

    7) Agrgase a continuacin del punto final del inciso segundo del artculo 56, que pasa ser punto seguido, la siguiente frase: Adems, deber presentar para aprobacin del concejo la poltica de recursos humanos, la cual deber contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y seleccin; promocin y capacitacin; y, egreso. Dicha poltica podr incluir adems diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeo laboral..

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Artculo 67.- El alcalde deber dar cuenta pblica al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a ms tardar en el mes de abril de cada ao, de su gestin anual y de la marcha general de la municipalidad. Debern ser invitados tambin a esta sesin del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripcin a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pblica se efectuar mediante informe escrito, el cual deber hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecucin presupuestaria y el estado de situacin financiera, indicando la forma en que la previsin de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, as como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los

    6) Introdcense en el inciso segundo del artculo 67 las siguientes modificaciones:

    Nmero 6) Ha pasado a ser nmero 8, sin enmiendas.

    8) Introdcense en el inciso segundo del artculo 67 las siguientes modificaciones:

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relacin con los proyectos concluidos en el perodo y aquellos en ejecucin, sealando especficamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las auditoras, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones ms relevantes efectuadas por la Contralora General de la Repblica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administracin municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, pblicas o privadas, as como la constitucin de corporaciones o fundaciones, o la incorporacin municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; g) Los indicadores ms relevantes que den cuenta de la gestin en los servicios de educacin y salud, cuando estos sean de administracin municipal, tales como el nmero de colegios y

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efecten por el Ministerio de Educacin; de la situacin previsional del personal vinculado a las reas de educacin y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y h) Todo hecho relevante de la administracin municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pblica del alcalde deber ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta ntegra efectuada por el alcalde deber estar a disposicin de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deber hacer entrega, al trmino de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestin, la que deber consignar la informacin consolidada de su perodo alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en

    a) Reemplzase, en el literal g) la coma (,) y la conjuncin y que le sigue por un punto y coma (;). b) Agrgase la siguiente letra h) nueva, pasando la actual a ser letra i): h) Estado de la aplicacin de la poltica de recursos humanos, y.

    a) Reemplzase, en el literal g) la coma (,) y la conjuncin y que le sigue por un punto y coma (;). b) Agrgase la siguiente letra h) nueva, pasando la actual a ser letra i): h) Estado de la aplicacin de la poltica de recursos humanos, y.

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    el inciso segundo del presente artculo, as como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deber ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrn no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestin se entregar tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarn, a contar de la sesin de instalacin del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artculo ser considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.

    LEY N 18.883, QUE APRUEBA EL

    ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

    Artculo 7.- Introdcense las siguientes modificaciones en la ley N 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

    Artculo 7

    Ha pasado a ser artculo 4.

    Artculo 4.- Introdcense las siguientes modificaciones en la ley N 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

    Artculo 2.- Los cargos de planta son aqullos que conforman la organizacin estable de la municipalidad y slo podrn corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N 18.695. Respecto de las dems actividades, se deber procurar que su

    1)Modifcase su artculo 2 en el siguiente sentido:

    Nmero 1) --Sustituir el nmero 1), su letra a) y el encabezado de su letra b) por el que sigue: 1) En el artculo 2, agregase el siguiente inciso final:.

    1) En el artculo 2, agrgase el siguiente inciso final:

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    prestacin se efecte por el sector privado. Sin perjuicio de lo sealado en el inciso anterior, la dotacin de las municipalidades podr comprender cargos a contrata, los que tendrn el carcter de transitorios. Los empleos a contrata durarn, como mximo, slo hasta el 31 de diciembre de cada ao y los empleados que los sirvan cesarn en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prrroga con treinta das de anticipacin, a lo menos. Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrn representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrn contratarse hasta cuatro personas. Podrn existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneracin ser proporcional a dicha jornada. Los empleos a contrata debern ajustarse a las posiciones relativas que

    a) Reemplzase en el inciso cuarto el vocablo veinte, la primera vez que aparece, por cuarenta, y la expresin cuatro por ocho.

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    se contempla para el personal de la planta de Profesionales, de Tcnicos, de Admninistrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, segn sea la funcin que se encomienda. Los grados que se asignen a los empleos a contrata no podrn exceder el tope mximo ue se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, Tcnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artculo 11.

    b) Agrguese el siguiente inciso final: El gasto anual en personal no podr exceder, respecto de cada municipalidad, del 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos propios percibidos en el ao anterior. Se entender por gastos en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo se considerarn en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Cdigo del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en prctica. A su vez, los ingresos propios percibidos sern considerados como la suma de los ingresos propios permanentes sealados en el artculo 38 del decreto

    --En el inciso final propuesto, reemplazar el porcentaje 40% por 42% y (cuarenta por ciento) por (cuarenta y dos por ciento). (unanimidad 5x0, votacin separada) (unanimidad 5x0, indicacin 27 y artculo 121 del Reglamento).

    El gasto anual en personal no podr exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el ao anterior. Se entender por gastos en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo se considerarn en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Cdigo del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en prctica. A su vez, los ingresos propios percibidos sern considerados como la suma de los ingresos propios permanentes sealados en el artculo 38 del decreto

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales ms los ingresos por participacin en el Fondo Comn Municipal indicados en el artculo 14 de la ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades..

    ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales ms los ingresos por participacin en el Fondo Comn Municipal indicados en el artculo 14 de la ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades..

    Artculo 7.- Para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad slo podr tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Tcnicos, de Administrativos y de Auxiliares.

    2) Agrgase, en el artculo 7, el siguiente inciso segundo, nuevo: Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrn las siguientes posiciones relativas: Alcaldes del grado 1 al 6 Directivos del grado 3 al 10 Profesionales del grado 5 al 12 Jefaturas del grado 8 al 12 Tcnicos del grado 9 al 17 Administrativos del grado 11 al 18 Auxiliares del grado 13 al 20..

    Nmero 2)

    --En su encabezado sustituir el siguiente inciso segundo, nuevo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos. (unanimidad, 5x0, artculo 121 del Reglamento del Senado). -Reemplazar, en el inciso segundo, nuevo, que propone, el guarismo 8 por 7. (mayora de votos, 4x1, indicacin nmero 30). --Incorporar como inciso, tercero, nuevo, el que sigue:

    2) Agrgase, en el artculo 7, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrn las siguientes posiciones relativas: Alcaldes del grado 1 al 6 Directivos del grado 3 al 10 Profesionales del grado 5 al 12 Jefaturas del grado 7 al 12 Tcnicos del grado 9 al 17 Administrativos del grado 11 al 18 Auxiliares del grado 13 al 20.

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artculo 49 bis de la ley N 18.695, los municipios debern ajustarse a la categora en que se encuentren segn el total de sus ingresos anuales percibidos o el nmero de habitantes de la comuna, a su eleccin. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, y suscrito adems por el Ministro de Hacienda, fijar las categoras segn los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categora. Dicho reglamento deber dictarse en los seis meses siguientes a la publicacin de esta ley.. (Unanimidad, 5x0, artculo 121 del Reglamento del Senado)

    Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artculo 49 bis de la ley N 18.695, los municipios debern ajustarse a la categora en que se encuentren segn el total de sus ingresos anuales percibidos o el nmero de habitantes de la comuna, a su eleccin. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, y suscrito adems por el Ministro de Hacienda, fijar las categoras segn los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categora. Dicho reglamento deber dictarse en los seis meses siguientes a la publicacin de esta ley..

    Artculo 8.- La carrera funcionaria se iniciar con el ingreso a un cargo de planta, y se extender hasta el cargo de jerarqua inmediatamente inferior al de alcalde.

    3) Agrgase, en el artculo 8, el siguiente inciso final, nuevo:

    Nmero 3) -- En su encabezado, reemplazar la expresin el siguiente inciso final, nuevo: por los siguientes incisos finales, nuevos:. (unanimidad, artculo 121).

    3) Agrgase, en el artculo 8, los siguientes incisos finales, nuevos:

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Para el ingreso y la promocin en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deber cumplir con los siguientes requisitos: 1) Plantas de Directivos: ttulo profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duracin, otorgado por una institucin de educacin superior del Estado o reconocido por ste. No obstante, para los cargos de direccin destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, debern cumplirse los requisitos especficos que se sealan: a) Para la unidad de obras municipales se requerir ttulo de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil, otorgado por una institucin de educacin superior del Estado o reconocida por ste. b) En la unidad de asesora jurdica se requerir ttulo de abogado, habilitado para el ejercicio. 2) Plantas de Profesionales: Ttulo profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duracin,

    --En la letra a) del nmero 1) del inciso final propuesto, agregar despus de la expresin ingeniero civil la expresin , de ingeniero constructor civil. (unanimidad, 5x0, indicacin 31).

    Para el ingreso y la promocin en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deber cumplir con los siguientes requisitos: 1) Plantas de Directivos: ttulo profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duracin, otorgado por una institucin de educacin superior del Estado o reconocido por ste. No obstante, para los cargos de direccin destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, debern cumplirse los requisitos especficos que se sealan: a) Para la unidad de obras municipales se requerir ttulo de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institucin de educacin superior del Estado o reconocida por ste. b) En la unidad de asesora jurdica se requerir ttulo de abogado, habilitado para el ejercicio. 2) Plantas de Profesionales: Ttulo profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duracin,

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    otorgado por una institucin de educacin superior del Estado o reconocida por ste. 3) Plantas de Jefaturas: Ttulo profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duracin, otorgado por una institucin de educacin superior del Estado o reconocida por ste. 4) Plantas de Tcnicos: Ttulo tcnico de nivel superior otorgado por una institucin de educacin superior del Estado o reconocida por ste, en el rea que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, ttulo de tcnico nivel medio, en el rea que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institucin de educacin del Estado o reconocida por ste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institucin del Estado o reconocida por ste, en el rea que la municipalidad lo requiera. 5) Plantas de Administrativos: Licencia de educacin media o su equivalente.

    otorgado por una institucin de educacin superior del Estado o reconocida por ste. 3) Plantas de Jefaturas: Ttulo profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duracin, otorgado por una institucin de educacin superior del Estado o reconocida por ste. 4) Plantas de Tcnicos: Ttulo tcnico de nivel superior otorgado por una institucin de educacin superior del Estado o reconocida por ste, en el rea que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, ttulo de tcnico nivel medio, en el rea que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institucin de educacin del Estado o reconocida por ste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institucin del Estado o reconocida por ste, en el rea que la municipalidad lo requiera. 5) Plantas de Administrativos: Licencia de educacin media o su equivalente.

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    6) Plantas de Auxiliares: Licencia de educacin media o su equivalente. Para el ingreso o la promocin a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, ser necesario estar en posesin de la licencia de conducir que corresponda segn el vehculo que se asignar a su conduccin..

    - En su numeral 6), sustituir su frase Licencia de educacin media o su equivalente. por Haber aprobado la educacin bsica o encontrarse en posesin de estudios equivalentes.. (unanimidad, 5x0, indicacin 31 B). --Agregar a este nmero el siguiente inciso final: Las plantas podrn considerar requisitos especficos para determinados cargos.. (unanimidad, 5x0), indicacin 31 C)

    6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educacin bsica o encontrarse en posesin de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promocin a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, ser necesario estar en posesin de la licencia de conducir que corresponda segn el vehculo que se asignar a su conduccin. Las plantas podrn considerar requisitos especficos para determinados cargos..

    Artculo 15.- El ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se har por concurso pblico y proceder en el ltimo grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a ste que no hubieren podido proveerse mediante ascensos. Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrn el derecho a postular en igualdad de condiciones.

    Numero 4), nuevo -Incorporar como nmero 4), nuevo, el siguiente: 4) Interclase, en el artculo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: Las municipalidades debern dictar un reglamento de concurso pblico... (unanimidad, 5x0, indicacin 32, primera modificacin).

    4) Interclase, en el artculo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: Las municipalidades debern dictar un reglamento de concurso pblico..

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Artculo 20.- El alcalde seleccionar a una de las personas propuestas y notificar personalmente o por carta certificada al interesado, quien deber manifestar su aceptacin del cargo y acompaar, en original o en copia autentificada ante Notario, los documentos probatorios de los requisitos de ingreso sealados en el artculo 11 dentro del plazo que se le indique. Si as no lo hiciere, la autoridad deber nombrar a alguno de los otros postulantes propuestos.

    Nmero 5), nuevo -Agregar como nmero 5), nuevo, el que sigue: 5) En el artculo 20 agrgase, despus de las palabras personas propuestas la expresin con especial consideracin de los factores sealados en el inciso segundo del artculo 16.. (unanimidad, 4x0), indicacin 33).

    5) En el artculo 20 agrgase, despus de las palabras personas propuestas la expresin con especial consideracin de los factores sealados en el inciso segundo del artculo 16.

    Artculo 25.- Las municipalidades debern considerar en sus programas de capacitacin y perfeccionamiento el tipo y caractersticas de la comuna y su beneficio para la eficiencia en el cumplimiento de las funciones municipales. Estas actividades podrn tambin llevarse a cabo mediante convenios con

    4) Agrgase en el inciso primero del artculo 25 a continuacin del punto aparte(.) que pasa a ser punto seguido(.) la oracin siguiente: Dichos programas debern contemplar, a lo menos, cursos sobre probidad administrativa, contabilidad y gestin financiera municipal, estas dos ltimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeen en reas afines..

    Nmero 4)

    Ha pasado a ser numero 6), sin enmiendas.

    6) Agrgase en el inciso primero del artculo 25 a continuacin del punto aparte(.) que pasa a ser punto seguido(.) la oracin siguiente: Dichos programas debern contemplar, a lo menos, cursos sobre probidad administrativa, contabilidad y gestin financiera municipal, estas dos ltimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeen en reas afines..

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    organismos pblicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales. Dos o ms municipalidades podrn desarrollar programas o proyectos conjuntos de capacitacin y perfeccionamiento y coordinar sus actividades con tal propsito.

    LEY N 19.803, QUE ESTABLECE MEJORAMIENTO DE LA GESTIN

    MUNICIPAL

    Artculo 9 ter.- La remuneracin bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al incluir la asignacin de mejoramiento de la gestin municipal y segn los porcentajes que correspondieren, deber compararse con el total de la remuneracin equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala nica de Sueldos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. El funcionario podr percibir el monto de la asignacin de mejoramiento de gestin municipal que, sumada a las dems remuneraciones que se sealan a continuacin, no exceda al equivalente de la Escala nica de

    Artculo 8.- Agrgase un inciso final nuevo al artculo 9 ter de la ley N 19.803, que Establece Mejoramiento de la Gestin Municipal, del siguiente tenor:

    Artculo 8

    --Suprimirlo.

    (unanimidad, 5x0, artculo 121).

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    Sueldos contenida en el decreto ley N 249, de 1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignacin de modernizacin establecida en la ley N 19.553, que concede asignacin de modernizacin y otros beneficios que indica. En caso de requerirse ajustes, se considerar la asignacin de mejoramiento de la gestin municipal sin separar sus componentes y como un solo monto. La sumatoria de rentas que se compararn correspondern a los componentes de las escalas que se indican a continuacin, procediendo el pago de los dems conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen: I. Escala municipal del personal regido por el Ttulo II del decreto ley N 3.551, de 1981: a) Sueldo base; b) Incremento del artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1980; c) Asignacin del artculo 24 del decreto ley N 3.551, de 1981;

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    d) Bonificacin del artculo 3 de la ley N 18.566; e) Bonificaciones de los artculos 10 y 11 de la ley N 18.675; f) Asignacin del artculo 4 de la ley N 18.717; g) Asignacin del artculo 21 de la ley N 19.429; h) Asignacin del artculo 1 de la ley N 19.529, e i) Asignacin de mejoramiento de la gestin municipal de la presente ley, considerando el componente base de la letra c) y el grado de cumplimiento obtenido para los incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero del artculo 2. II. Escala nica de Sueldos del personal regido por el artculo 1 del decreto ley N 249, de 1974: a) Sueldo base; b) Incremento del artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1980; c) Asignacin del artculo 3 del decreto ley N 479, de 1974;

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    d) Asignacin del artculo 6 del decreto ley N 1.770, de 1977; e) Asignacin del artculo 17 de la ley N 19.185; f) Bonificacin del artculo 3 de la ley N 18.566; g) Bonificaciones de los artculos 10 y 11 de la ley N 18.675; h) Asignacin del artculo 21 de la ley N 19.429, e i) Asignacin de modernizacin de la ley N 19.553, considerando las cantidades para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada ao, producto de porcentajes establecidos en los nmeros 1, 2 y 3 del artculo 1 de la ley N 20.212 para los distintos grados de cumplimiento establecidos, cuando corresponda. Todas las rentas que correspondan a los grados de la Escala nica de Sueldos a que se refiere el nmero II precedente sern publicadas en el sitio electrnico institucional de la Contralora General de la Repblica, en los meses pertinentes, para cada uno de los porcentajes de cumplimiento de la asignacin de modernizacin. El

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    estamento de auxiliares que carece de equivalencia de grados en la Escala nica de Sueldos no ser considerado como profesional. En caso alguno, la aplicacin de las normas sealadas en los incisos precedentes podr significar una disminucin de los sueldos base mensuales establecidos en la ley N 20.624, que modifica la Escala de Sueldos Base fijada para el personal de las municipalidades por el artculo 23 del decreto ley N 3.551, de 1981.

    Para efectos de realizar la comparacin del inciso primero, respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a la asignacin profesional, tambin deber sumarse, a las rentas sealadas en el numeral I del inciso cuarto, el valor que se pague por dicha asignacin en el respectivo mes..

    LEY N 18.294, QUE ESTABLECE

    NORMAS Y OTORGA FACULTADES PARA INSTALACIN DE NUEVAS

    MUNICIPALIDADES CREADAS EN LA REGIN METROPOLITANA DE

    SANTIAGO Y MODIFICA EL DECRETO LEY 3.063

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    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    ARTICULO 1 EL gasto anual mximo en personal de las Municipalidades de la Regin Metropolitana de Santiago, no podr exceder, respecto de cada una de ellas, del 35% (treinta y cinco por ciento) del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan en conformidad a lo establecido en los artculos 3 N 1; 6 al 9 del ttulo III, en los ttulos IV, V, VI, VIII y artculo 44 N 1 del ttulo IX de la Ley de Rentas Municipales. Asimismo, la dotacin mxima de personal de las Municipalidades de la Regin Metropolitana de Santiago, cuyas comunas tengan una poblacin superior a 15.000 habitantes, no podr exceder, respecto de cada una de ellas, de la relacin de dos funcionarios por cada mil habitantes de la comuna respectiva. La relacin que establece el inciso segundo de este artculo no regir respecto de la Municipalidad de Santiago. No obstante, dicho municipio no podr reponer la parte de su dotacin que sea traspasada a Municipalidades de otras comunas.

    Artculo 9.- Dergase el artculo 1 de la ley N 18.294, que Establece normas y otorga facultades para instalacin de nuevas municipalidades creadas en la Regin Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979.

    Artculos 9 y 10

    Han pasado a ser artculo 5 y 6, respectivamente, sin enmiendas.

    Artculo 5.- Dergase el artculo 1 de la ley N 18.294, que establece normas y otorga facultades para instalacin de nuevas municipalidades creadas en la Regin Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979.

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

    MODIFICACIONES TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIN

    LEY N 19.280, QUE MODIFICA LA LEY N 18.695, ORGNICA

    CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y ESTABLECE

    NORMAS SOBRE PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES

    Artculo 11.- Las plantas municipales establecidas de acuerdo al artculo 7 de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, tendrn