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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
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CÓDIGO: FO-AF-13
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INFORME FINAL AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS CONTRATOS DE OBRA, INTERVENTORÍA Y CONSULTORÍA DEL MUNICIPIO DE
TUNJA, VIGENCIA 2017
ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA VIGENCIA FISCAL 2017
CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TUNJA Tunja, 30 de mayo de 2018
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DR. WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LIZARAZO Contralor Municipal de Tunja
NOHORA CECILIA BUITRAGO
Auditora Fiscal
EDITH NAYIVE VARGAS VACCA Profesional Especializada – Líder de la Auditoría
DANIEL ALEJANDRO OTERO REYES- Pasante de apoyo DIEGO FERNANDO LÓPEZ PEDROZA– Pasante de apoyo
LADY JOHANA GONZÁLEZ PUIN– Pasante de apoyo
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TABLA DE CONTENIDO CONTENIDO
1. CARTA DE CONCLUSIONES ................................................................... 5 2. RESULTADO DE LA LÍNEA DE AUDITORIA ........................................... 8
2.2 RENDICIÓN DE LA CUENTA .................................................................. 8
2.3 CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA........................................................ 18
2.3.1 CONTRATO N°1562 ........................................................................ 18
2.3.2 CONTRATO N°189 .......................................................................... 23
2.3.3 CONTRATO N°1440 ........................................................................ 24
2.3.4 CONTRATO N°1552 ........................................................................... 30
2.3.5 CONTRATO N°723 ............................................................................. 33
2.3.6 CONTRATO N°1428 ........................................................................... 37
2.3.7 CONTRATO N°1240 ........................................................................... 41
2.3.8 CONTRATO N°1566 ........................................................................... 50
2.3.9 CONTRATO N°687 ............................................................................. 51
2.3.10 CONTRATO N°1218 ......................................................................... 53
2.3.11 CONTRATO N°1245 ......................................................................... 65
2.3.12 CONTRATO N°1337 ......................................................................... 72
2.4 CONTRATOS DE INTERVENTORÍA ......................................................... 80
2.4.1 CONTRATO N°1553 ........................................................................... 82
2.4.2 CONTRATO N°1559 ........................................................................... 84
2.4.3 CONTRATO N°1442 ........................................................................... 85
2.4.4 CONTRATO N°1386 ........................................................................... 86
2.4.5 CONTRATO N°076 ............................................................................. 87
2.4.6 CONTRATO N°1439 ........................................................................... 91
2.4.7 CONTRATO N°895 ............................................................................. 92
2.4.8 CONTRATO N°1545 ........................................................................... 94
2.4.9 CONTRATO N°1135 ........................................................................... 95
2.5 CONTRATOS DE CONSULTORÍA. ........................................................... 96
2.5.1 CONTRATO N°1555 ........................................................................... 97
2.5.2 CONTRATO N°586 ........................................................................... 101
2.5.3 CONTRATO N°1425 ......................................................................... 107
2.5.4 CONTRATO N°529 ........................................................................... 108
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2.6 PLAN DE MEJORAMIENTO .................................................................... 109
2.6.1 CONTRATO No.688 DE 2015 ........................................................... 109
2.6.2 CONTRATO No.1013 DE 2016 ......................................................... 116
3. OTRAS ACTUACIONES ............................................................................... 119 4. CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS .......................................................... 120
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1. CARTA DE CONCLUSIONES
Tunja, 30 de mayo de 2018
Doctor: PABLO EMILIO CEPEDA NOVOA Alcalde Mayor de Tunja Ciudad Respetado Doctor Cepeda Novoa: La Contraloría Municipal de Tunja, con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 267 y 272 de la Constitución política de Colombia, practicó Auditoria Gubernamental, modalidad especial los contratos de obra, interventoría y consultoría del Municipio de Tunja, vigencia 2017, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en la contratación de obras públicas y Consultoría.
Es responsabilidad de la Administración Municipal de Tunja, el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría Municipal de Tunja. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de Auditoría que contenga el concepto sobre el examen practicado.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría gubernamental colombiana (NAGC) compatibles con las normas internacionales de auditoría (NIAS) y con las políticas y procedimientos contenidos en la Guía de Auditoría Territorial -GAT-, adoptada por la Contraloría Municipal de Tunja mediante resolución No. 024 del 11 de febrero de 2013; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcionara una base razonable para fundamentar nuestro el concepto.
La Auditoría incluyó el examen, sobre la totalidad de los documentos que soportan los procesos contractuales de obras, interventoría y consultoría vigencia fiscal 2017, ejecución de las obras y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de Tunja. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría Municipal de Tunja, tomo como referencia la contratación reportada por la Alcaldía de Tunja en SIA Observa y SIA Contraloría, evidenciando que en la vigencia fiscal 2017, suscribió 26 contratos de obra por valor de $21.407.721.917; de los cuales el grupo
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auditor tomo como muestra de 12 por un valor de $15.874.374.8760 Que corresponde al 74.15%; de igual forma suscribió trece (13) contratos de interventoría por un valor de $1.334.595.905 de los cuales se tomó una muestra de 9 por un valor de $1.233.507.829, para un 92.43% y de contratos de consultoría se realizaron ocho (8) por un valor de $625.139.880 de los cuales la Contraloría tomo como muestra cuatro (4) por un valor de $555.840.287 para un 88.91%.
La evaluación efectuada a los contratos de obra, interventoría y consultoría suscritos por la Alcaldía Municipal de Tunja, durante la vigencia 2017, evidencia que existen algunas falencias en la etapa de planeación, ya que los tiempos planteados para la ejecución no presentan coherencia con las obras a realizar, esta situación se presentó en los contratos No. 1562, 1440, 1552 y 1566. CONTROL DE LEGALIDAD Los tiempos estipulados en la ejecución de los contratos no corresponde a los trabajos a realizar vulnerando de esta forma la Ley 80 en su artículo 24, 25 y 26. Esta situación se presenta en los contratos 1562, 1440, 1552 y 1566.
CONTROL DE GESTIÓN Y RESULTADOS
Al realizar la verificación del cumplimiento de los objetos contractuales, en donde se evaluó la eficiente ejecución de los contratos, se evidencio que en los contratos 723, 1337, 1218, 1245 y 076, se presentan problemas en la calidad de los trabajos realizados, luego que al hacer visitas de inspección y verificación por parte del equipo auditor, se registra mal estado de las obras, a las cuales se realizara seguimiento mediante plan de mejoramiento.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
En la evaluación realizada al plan de manejo ambiental de determino que la exigencia por parte de administración Municipal es muy poca evidenciado que de los doce (12) contratos de obra solo cuatro (4) de ellos tienen el plan de manejo.
PLAN DE MEJORAMIENTO
Los compromisos pactados mediante el plan de mejoramiento de la vigencia anterior fueron 8 que pertenecen a contratos de obras, interventoría y concurso de méritos, de los cuales se cumplieron actividades de mejora y se dejaron de cumplir 7. Por lo que se concluye que se cumplió en un 88%. REVISIÓN DE LA CUENTA: Durante la auditoria se tomó como fuente de información el SIA Observa; el SIA Contraloría y la certificación enviada por el Secretario de Contratación Municipal, concluyendo que no existe coherencia en ninguno de los reportes pues en el SIA observa se reportaron 1689
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contratos y en el SIA Contraloría 1564, además que existen inconsistencias en las especificaciones,101 contratos el nombre del contratista, 113 contratos el objeto y 32 contratos el valor reportado.
CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS
Se concluye que durante la Auditoria realizada los contratos de obra, interventoría y concurso de méritos del Municipio de Tunja, vigencia 2017, se encontraron quince (15) hallazgos administrativas, doce (12) con presunto alcance disciplinario y un sancionatorio. Cordialmente,
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2. RESULTADO DE LA LÍNEA DE AUDITORIA
2.2 RENDICIÓN DE LA CUENTA
Dentro del informe rendido por la Alcaldía por medio del SIA, formato F: 20-13, en el cual se especifica la contratación municipal realizada durante la vigencia anterior, con respecto a contratos de obra, interventoría y consultoría, se observa que se cumplido de acuerdo a lo establecido en la resolución 175 de 2013, en lo que refiere a oportunidad, sin embargo en calidad de la información se determinaron una serie de inconsistencias que se explicaran más adelante. REVISIÓN DE CONTRATOS
SIA OBSERVA CONTRATOS AUDITADOS PORCENTAJE
AUDITADO
OBRAS $ 21.407.721.917.00 OBRAS $ 15.874.374.860.00 74.15%
INTERVENTORÍA $ 1,334,595,905.00 INTERVENTORÍA $ 1,233,507,829.00 92.43%
CONSULTORÍA $ 625,139,880.00 CONSULTORÍA $ 555,840,287.00 88.91%
TOTAL, VALOR REPORTADO
$ 23.367.457.702.00 TOTAL, AUDITADO $ 17.663.722.976.00 75.59%
En los reportes enviados por la Administración se registran todos los contratos suscritos en la vigencia 2017, de los cuales se hace una clasificación de las obras de infraestructura en los cuales se evidencian la realización de 26, de interventoría 13 y 8 de consultoría. Los contratos de infraestructura anteriormente nombrados clasificaron entre medio ambiente y obras los cuales se denominaron de esta forma para la realización de las auditorias. Luego de esta clasificación se determinó que se realizaron 14 obras de infraestructura, de los que se analizaron dentro de la muestra 12, de interventoría 12 y consultoría 4. Para un total de 28 contratos revisados, un 78.10% de los contratos reportados además de 3 contratos que corresponden al plan de mejoramiento resultados de la auditoria de obras realizada dentro de la vigencia 2016. La muestra se seleccionó tomando como característica que el objeto del contrato represente un impacto social importante, en obras, en un rango de precio entre $6.616.578.555 el valor más alto y $25.061.980 el valor más bajo; en interventoría tomando como referencia que el objeto fuese de los proyectos evaluados en la muestra de obras, además de los proyectos realizados por el municipio con mayor impacto social, los rangos de valor de las interventorías evaluadas se encuentran entre $348.418.702 y $32.880.000; por último los contratos de consultoría se tomaron por el objeto que genere un impacto social importante y los rangos de valor se encuentran entre $231.539.043 el valor más alto y $37.950.000 el valor más bajo. -VERIFICACIÓN AL REPORTE DE CUENTA EN LOS SISTEMAS SIA OBSERVA Y SIA CONTRALORÍA
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Al verificar lo consignado en los dos sistemas de reporte de seguimiento a la contratación realizada por el Municipio de Tunja (SIA OBSERVA y SIA CONTRALORÍA) se determinó que existen inconsistencias en la información de estas dos fuentes, razón por la cual se dificulta el proceso de revisión de los mismos. A continuación, se relacionan y cuantifican las falencias mencionadas.
Modalidad Cantidad contratos
Coincidencia en el objeto
Variaciones en el objeto
Coincidencia contratista
Variaciones contratista
Coincidencia valor
Variaciones valor
CONTRATACIÓN DIRECTA
1564 1451 113 1463 101 1532 32
SELECCIÓN ABREVIADA
51 41 10 41 10 44 7
MÍNIMA CUANTÍA 150 145 5 136 14 143 7
LICITACIÓN PÚBLICA
15 6 9 6 9 6 9
CONCURSO DE MÉRITOS
13 10 3 10 3 11 2
En la tabla anterior se muestra cada una de las deficiencias encontradas al comparar el SIA Observa y el SIA Contraloría, demostrando que la calidad de la información no permite al Equipo Auditor tomar la información como referencia, pues no existe coherencia en la cantidad de contratos rendidos ni tampoco en los datos específicos como el nombre de los contratista y el valor del contrato. Esta situación pone en evidencia que la cuenta no es rendida en debida forma, contraviniendo lo estipulado en la Resolución 175 de 2013 y modificada mediante Resolución 111 de 2015 y Resolución 95 de 2016 emitida por la Contraloría Municipal de Tunja y la Resolución 008 de 30 de octubre de 2015 emitida por la Auditoria General de la Republica.
OBSERVACIÓN No. 1
Condición: que la calidad de la información no permite al Equipo Auditor tomar la información como referencia, pues no existe coherencia en la cantidad de contratos rendidos ni tampoco en los datos específicos como el nombre de los contratista y el valor del contrato. Criterio: Resolución No. 175 de 2013 y modificada mediante Resolución 111 de 2015 y Resolución 95 de 2016 emitida por la Contraloría Municipal de Tunja y Resolución 008 de 30 de octubre de 2015 emitida por la Auditoria General de la Republica. Causa: el poco control en el registro de los datos de los contratos, además de la falta de coherencia en el proceso de rendición de la cuenta. Efecto: incumplimiento de las disposiciones resolutorias impuestas por la Contraloría Municipal; que la información no corresponda a la realidad induciendo en error en el análisis de la misma y rendición de cuenta a la auditoria General de la república. Alcance: observación administrativo con alcance sancionatorio
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REPLICA DE LA ENTIDAD
El municipio de Tunja se permite informar atentamente al grupo auditor que se realizó la rendición de los contratos celebrados en la vigencia 2017 tanto en el SIA Observa como en SIA Contraloría garantizando el principio de publicidad y la función de control por parte de la Contraloría Municipal de Tunja, conforme a lo establecido en la Resolución No. 175 de 2013 y Resolución 111 de 2015. Respecto a las diferencias encontradas en la rendición de la información, una vez la Entidad realiza la verificación de las plataformas teniendo en cuenta los dos formatos que se debían rendir en el SIA Contraloría, se encuentra que la mayoría de los errores obedecen a que en una plataforma el objeto o el nombre del contratista incluye comas, puntos, tildes, guiones al centro, comillas, dobles espacios, símbolos de #, %, &, la abreviatura número (No.) en mayúscula y sin punto, diéresis, combinación de mayúsculas y minúsculas o siglas, mientras en la otra plataforma no se incluyó puesto que estos signos no son permitidos. Es decir, que se evidencia un caso fortuito toda vez que el archivo plano del SIA Contraloría no permite ciertas modificaciones mecanográficas que son las que presentan variaciones en la información Así mismo al realizar el comparativo entre las dos plataformas se encuentran los siguientes datos: CONTRATACIÓN DIRECTA Variación de Objeto: 82 Contratos. Esta variación obedece a lo siguiente:
- Se encuentra contratos y/o convenios que no deben ser reportados en el SIA Observa toda vez que no comprometen recursos por parte del municipio, por ende, no deben ser rendidos en dicha plataforma.
- En el SIA Observa se incluyó dentro del objeto la palabra "Objeto de Contrato" - Por error de digitación en el SIA Observa se incluyó al finalizar el objeto el texto
"Boyacá Tunja 11583333 fecha de celebración del primer contrato" - En el SIA Observa se incluyó al finalizar el objeto el texto “Alcaldía Municipio de Tunja” - En algunos contratos la variación obedece a que en el momento de realizar el cargue
de información en el SIA Contraloría el archivo no se dejaba cargar pues indicaba varios errores, al proceder a realizar la verificación por error se debió eliminar algún dato del contrato
Es de señalar que la mayoría de estas variaciones no afectan significativamente la información contenida en el objeto del contrato, así mismo que obedecen a error de transcripción y al respecto la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para
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demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. De igual manera el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Con el fin de ajustar estas variaciones se solicitará que se habilite la plataforma para realizar los respectivos cambios, conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45 que establece que se pueden corregir los errores formales en cualquier momento. Variación de Contratista: 88 Contratos. Esta variación obedece a lo siguiente:
- Se encuentra contratos y/o convenios que no deben ser reportados en el SIA Observa toda vez que no comprometen recursos por parte del municipio, por ende, no deben ser rendidos en dicha plataforma.
- La diferencia obedece a la forma de escribir el nombre del contratista, teniendo en cuenta que este incluye letras que no afectan el nombre en general, por ejemplo, el nombre Cristian se escribió en el SIA Contraloría “CHRISTIAN” y en el SIA Observa “CRISTIAN”
- En el SIA Contraloría se incluyó el nombre de algunos contratistas con SIGLA mientras en el SIA Observa no.
- En el SIA Contraloría se incluyó el nombre de algunas universidades la Sede y/o Seccional mientras en el SIA Observa no.
- Dentro del nombre del contratista se incluyó el nombre del representante legal. Es de señalar que las variaciones presentadas en el nombre del contratista no afectan significativamente la información referente al nombre del contratista, así mismo que algunas de estas variaciones obedecen a la forma de transcripción del nombre y al respecto la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. De igual manera el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Variación de Valor: 27 Contratos. Esta variación obedece a lo siguiente:
- Se encuentra contratos y/o convenios que no deben ser reportados en el SIA Observa toda vez que no comprometen recursos por parte del municipio, por ende, no deben ser rendidos en dicha plataforma.
- Se encuentran contratos y/o convenios que el valor incluyen contrapartida por parte del contratista, la cual no se registra en el SIA Observa.
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- Contratos celebrados con la Gobernación de Boyacá, que para efectos de publicación el municipio de Tunja da un consecutivo interno. Teniendo en cuenta que los recursos de los convenios provienen de la Gobernación de Boyacá no se relaciona en el SIA Observa
- Que por error de digitación se intercambien los números, por ejemplo, no se escribe 64 sino 46
- El SIA Observa no permite registrar dentro del valor del contrato decimales. Es de señalar que la mayoría de variaciones presentadas en el valor del contrato obedecen a que en el SIA Observa no permite registrar contrato y/o convenios que no comprometan recursos, además no deja incluir dentro del valor decimales. Respecto a los contratos en los que por error de transcripción se intercambió el número es de indicar que la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. De igual manera el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Con el fin de ajustar estas variaciones se solicitará que se habilite la plataforma para realizar los respectivos cambios, conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45 que establece que se pueden corregir los errores formales en cualquier momento. MÍNIMA CUANTÍA Variación de Objeto: 4 Contratos. Esta variación obedece a lo siguiente:
- En el SIA Observa se registró dentro del objeto la palabra "objeto del contrato" - En el SIA Observa se registró dentro del objeto la palabra "MODERNA DENTRO DEL
SUBPROGRAMA CONSTRUCTORAS DE CAMBIO" - En el momento de realizar el cargue de información en el SIA Contraloría el archivo no
se dejaba cargar pues indicaba varios errores, al proceder a realizar la verificación por error se debió eliminar algún dato del contrato
Es de señalar que la mayoría de estas variaciones no afectan significativamente la información contenida en el objeto del contrato, así mismo que obedecen a error de transcripción y al respecto la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos
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los interesados, según corresponda.” De igual manera el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Con el fin de ajustar estas variaciones se solicitará que se habilite la plataforma para realizar los respectivos cambios, conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45 que establece que se pueden corregir los errores formales en cualquier momento. Variación de Contratista: 14 Contratos. Esta variación obedece a lo siguiente:
- La forma de escribir el nombre del contratista, teniendo en cuenta que este incluye letras que no afectan el nombre en general, por ejemplo, el nombre Cristian se escribió en el SIA Contraloría “ESTELLA” y en el SIA Observa “STELLA”.
- Dentro del nombre del contratista se incluyó el nombre del representante legal. - En el SIA Contraloría se incluyó el nombre de algunos contratistas con SIGLA mientras
en el SIA Observa no.
Es de señalar que las variaciones presentadas en el nombre del contratista no afecta significativamente la información referente al nombre del contratista, así mismo que algunas de estas variaciones obedecen a la forma de transcripción y al respecto la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. De igual manera el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Variación de Valor: 7 Contratos. Esta variación obedece a que en SIA Observa no permite registrar dentro del valor del contrato decimales, generando variaciones de $1 en forma positiva y negativa. LICITACIÓN PÚBLICA Variación de Objeto: 1 Contrato. La diferencia obedece a que en el SIA Contraloría se incluyó dentro de la descripción del objeto la palabra "LOS", la cual no se encuentra dentro del SIA Observa. Es de señalar que esta variación no afecta la información contenida en el objeto del contrato, así mismo obedece a error de transcripción y al respecto la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión
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de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. De igual manera el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Con el fin de ajustar estas variaciones se solicitará que se habilite la plataforma para realizar los respectivos cambios, conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45 que establece que se pueden corregir los errores formales en cualquier momento. Variación de Contratista: 2 Contratos. Esta variación obedece a lo siguiente:
- La diferencia obedece a la forma de escribir el nombre del contratista, teniendo en cuenta que este incluye letras que no afectan el nombre en general.
- En el SIA Contraloría se incluyó el nombre del contratista con SIGLA mientras en el SIA Observa no.
Es de señalar que las variaciones presentadas en el nombre del contratista no afectan significativamente la información referente al nombre del contratista, así mismo que algunas de estas variaciones obedecen a la forma de transcripción del nombre y al respecto la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” De igual manera el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Variación de Valor: 3 Contratos. Esta variación obedece a que en SIA Observa no permite registrar dentro del valor del contrato decimales, generando variaciones de $1 en forma positiva y negativa. SELECCIÓN ABREVIADA Variación de Objeto: 4 Contratos. Esta variación obedece a que en el momento de realizar el cargue de información en el SIA Contraloría el archivo no se dejaba cargar pues indicaba varios errores, al proceder a realizar la verificación por error se debió eliminar algún dato del contrato. Es de indicar que estas variaciones obedecen a error de digitación y al respecto la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo,
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de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. De igual manera el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Con el fin de ajustar estas variaciones se solicitará que se habilite la plataforma para realizar los respectivos cambios, conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45 que establece que se pueden corregir los errores formales en cualquier momento. Variación de Contratista: 8 Contratos. Esta variación obedece a la forma de escribir el nombre del contratista, teniendo en cuenta que este incluye letras que no afectan el nombre en general, por ejemplo, la palabra limitada se escribió en el SIA Contraloría “LIMITADA” y en el SIA Observa “LTDA”. Es de señalar que las variaciones presentadas en el nombre del contratista no afectan significativamente la información referente al nombre del contratista, así mismo que algunas de estas variaciones obedecen a la forma de escribir el nombre y al respecto la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. De igual manera el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Variación de Valor: 7 Contratos. Esta variación obedece a lo siguiente:
- El SIA Observa no permite registrar dentro del valor del contrato decimales. - Por error de digitación se intercambien los números.
Es de señalar que la mayoría de variaciones presentadas en el valor del contrato obedecen a que en el SIA Observa no permite registrar incluir dentro del valor del contrato decimales. Respecto al contrato que presenta error de transcripción es de indicar que la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” De igual
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manera el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. CONCURSO DE MÉRITOS Variación de Objeto: 1 Contrato. Esta variación obedece a que en el momento de realizar el cargue de información en el SIA Contraloría el archivo no se dejaba cargar pues indicaba varios errores, al proceder a realizar la verificación por error se debió eliminar algún dato del contrato. Es de señalar que esta variación obedecen a error de transcripción y al respecto la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” De igual manera el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Con el fin de ajustar estas variaciones se solicitará que se habilite la plataforma para realizar los respectivos cambios, conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45 que establece que se pueden corregir los errores formales en cualquier momento. Variación de Contratista: 3 Contratos. Esta variación obedece a la forma de escribir el nombre del contratista, teniendo en cuenta que este incluye letras que no afectan el nombre en general. Es de señalar que las variaciones presentadas en el nombre del contratista no afectan significativamente la información referente al nombre del contratista, así mismo que algunas de estas variaciones obedecen a la forma de transcripción del nombre y al respecto la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. De igual manera el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.
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Variación de Valor: 2 Contratos. Esta variación obedece a que en el SIA Observa no permite registrar dentro del valor del contrato decimales, así mismo que por error de digitación se intercambien los números. Es de señalar que las variaciones presentadas en el valor del contrato obedecen a que en el SIA Observa no permite registrar dentro del valor del contrato decimales. Respecto al contrato en el que por error de transcripción se intercambió el número es de indicar que la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. De igual manera el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Con el fin de ajustar estas variaciones se solicitará que se habilite la plataforma para realizar los respectivos cambios, conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45 que establece que se pueden corregir los errores formales en cualquier momento. De acuerdo a lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante esta observación toda vez que el municipio de Tunja dio cumplimiento al principio de publicidad y se garantizó la función de control toda vez que se realizó la rendición de los contratos celebrados en la vigencia 2017 en el SIA Observa y en el SIA Contraloría en los formatos F20_13A_AGR y F20_13B_AGR. Así mismo, respecto a la calidad de información rendida se observa que en más del 90% de los contratos rendidos se encuentran diligenciados de manera correcta. Respecto a las variaciones de objeto, valor o contratista estos obedecen a error de digitación a lo cual la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45 señala que los errores de transcripción se pueden corregir en cualquier tiempo toda vez que son errores simplemente formales, así mismo el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dispone el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Como evidencia de lo anterior se anexa cuadro comparativo del SIA Observa y SIA Contraloría en las modalidades Contratación directa, concurso de méritos, licitación pública, selección abreviada y selección de mínima cuantía de los contratos rendidos.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
Al efectuar el análisis de los soportes y respuesta dada por la entidad, no se desvirtúa la observación al contrario se confirma. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo y sancionatorio.
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2.3 CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
15622017 ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO ARQUITECTÓNICO Y ESTRUCTURAL INTEGRAL LOCATIVO DEL EDIFICIO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA $ 1,868,997,169.00
1892017
ADECUACIÓN DE OCHO 8 ESPACIOS PARA COMERCIO Y MANTENIMIENTO DE UNA 1 ZONA DE BAÑOS EN LA PLAZA DE MERCADO DEL SUR PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE UN ESPACIO ALTERNO PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN INFANTIL YO VULNERABLE DE LA PLAZA DE MERCADO DEL SUR DEL MUNICIPIO DE TUNJA $ 25,061,980.00
14402017
ADECUACIÓN, REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN BICENTENARIO CENTRO HISTÓRICO DE TUNJA BOYACÁ EN LO CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 1710 DE 2017 $ 6,616,578,555.00
15522017 MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN YO REMODELACIÓN DE LA PLANTA FISCA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EN EL MUNICIPIO DE TUNJA. $ 1,042,705,980.00
7232017 MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL EN LA CIUDAD DE TUNJA CON LA MODALIDAD DE PARCHEO Y SELLO ASFALTICO, ETAPA 2 $ 1,111,031,125.00
14282017
MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO YO REHABILITACIÓN DE LA MALLA VIAL RURAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLAS Y DEMÁS OBRAS AFINES NECESARIAS, EN EL MUNICIPIO DE TUNJA. $ 1,197,503,100.00
12402017
MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES DE LA CIUDAD DE TUNJA. $ 128,414,016.00
15662017 CONSTRUCCIÓN YO REHABILITACIÓN ANDENES DEL MUNICIPIO DE TUNJA $ 311,427,770.00
6872017
EFECTUAR LA DEMOLICIÓN DE LA ESTRUCTURA EXISTENTE EN LAS INSTALACIONES DE LOS TALLERES DEL MUNICIPIO DE TUNJA, UBICADOS EN LA CALLE 19 15 52 PARA DAR INICIO A LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA OFICIAL GONZALO SUAREZ RENDÓN $ 76,551,192.00
12182017 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE PUENTES PEATONALES DE LA CIUDAD DE TUNJA $ 93,939,800.00
12452017
SEÑALIZACIÓN VIAL HORIZONTAL Y VERTICAL EN LA CIUDAD DE TUNJA, DENTRO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO. $ 279,954,432.00
13372017 MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN, REHABILITACIÓN, PAVIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA $ 3.122.209.741
TOTAL AUDITADO $ 15,874,374,860.00
Teniendo en cuenta el Plan de Mejoramiento resultado de la Auditoria de Obras y consultoría realizada durante la vigencia 2017, se revisaron los contratos de 1013 de 2016 y 688 de 2015. Del análisis realizado se evidencio lo siguiente: 2.3.1 CONTRATO N°1562
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO ARQUITECTÓNICO Y ESTRUCTURAL INTEGRAL LOCATIVO DEL EDIFICIO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA
PLAZO DE EJECUCIÓN HASTA 31 DICIEMBRE
FORMA DE PAGO 50% 40% 10%
RUBRO PRESUPUESTAL 2.1.1.09.03.14.06.01
NOMBRE RUBRO Mantenimiento y modernización de las instalaciones del edificio municipal de Tunja
VALOR CDP $1.869.000.000,00
VALOR $1.868.997.169,00
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CONTRATISTA CONSORCIO REMODELACIÓN 2017
NIT. P. JURÍDICA 901141893-3
REPRESENTANTE LEGAL WILLIAMS EDUARDO ILES ORTIZ
N° IDENTIFICACIÓN 4615271
INTERVENTORÍA SUPERVISIÓN E INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S
NIT. 900546472-3
REPRESENTANTE LEGAL ÁNGEL ALBERTO BARRANTES ACOSTA
ACTA DE INICIO 27-dic-17
ACTA SUSPENSIÓN 28-dic-17
ACTA AMPLIACIÓN SUSPENSIÓN 15-ene-18 10 DÍAS
ACTA REINICIO 30-ene-18
PRORROGA 2-feb-17 6 MESES
LEGALIDAD El día 27 de diciembre de 2017 se suscribe acta de inicio del contrato relacionado, para ser ejecutado hasta el 31 de diciembre de 2017, llama la atención que le día 28 de diciembre se suspenda la obra y prorrogando el contrato por 6 meses más. Con lo anterior se evidencia falta de planeación del proceso contractual, pues los tiempos de ejecución no son coherentes con el objeto del contrato. Lo anterior contravine la Ley 80 de 1993 artículos 24, 25 y 26. Concepto Sala de Consulta C.E. Sección Tercera. Conceptos 2263 y 2278 de 2016 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil.
OBSERVACIÓN No.2
Condición: El día 27 de diciembre de 2017 se suscribe acta de inicio del contrato relacionado,
para ser ejecutado hasta el 31 de diciembre de 2017, llama la atención que le día 28 de
diciembre se suspenda la obra, prorrogando el contrato por 6 meses más. Con lo anterior se
evidencia falta de planeación del proceso contractual, pues los tiempos de ejecución no
son coherentes con el objeto del contrato.
Criterio: Ley 80 de 1996 artículos 24, 25 y 26.
Causa: Esta falla surge por la mala planeación y falta de estructuración de los estudios
previos.
Efecto: El incumplimiento de los principios de la contratación en estatal. Alcance: observación administrativa con alcance disciplinario.
REPLICA DE LA ENTIDAD
En primer lugar es de indicar al grupo auditor que la financiación del Contrato de Obra No. 1562 de 2017 se realizó con recursos del empréstito y que según Acuerdo Municipal No. 019 del 21 de Septiembre de 2016 se conceden facultades y se autoriza al alcalde municipal de Tunja para contratar y realizar unas operaciones de crédito acordando lo siguiente: Artículo
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Quinto: “Autorizar al señor Alcalde Municipal de Tunja, hasta el 31 de Diciembre de 2017 para celebrar los contratos, convenios, alianzas público privadas y demás, que correspondan a la ejecución de los recursos autorizados para los proyectos aprobados en el artículo primero del presente acuerdo. (…) Que teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Municipal la entidad celebró el Contrato de Obra No. 1562 de 2017 el día 27 de diciembre de 2017, en el cual estableció un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2017 toda vez que según el Decreto 111 de 1996 en su artículo 14 establece que la anualidad del gasto público comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción., por lo tanto, no se podía comprometer plazo superando la anualidad fiscal del gasto público establecida en la norma. Es de indicar que se realizó la prórroga del contrato toda vez que la cláusula de plazo es una cláusula accidental, que puede ser modificada de común acuerdo entre las partes con el fin de lograr la consecución de los fines estatales, en donde prevalece la satisfacción del interés general y la prestación efectiva del servicio público. En virtud del principio de legalidad, es de señalar que el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 no establece límite de plazo para prorrogar un contrato estatal, por lo tanto, para realizar las prórrogas en los contratos estatales el municipio de Tunja tiene en cuenta las disposiciones comerciales y civiles pertinentes (Artículo 13 y 32 Ley 80 de 1993), así como lo desarrollado por la Jurisprudencia, que al respecto se ha manifestado de la siguiente manera: Sentencia C-300/12 2.6.1 Por regla general, los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea
necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato. Así lo prevén por ejemplo los artículos 14 y 16 de la ley 80, los cuales facultan a las entidades contratantes a modificar los contratos de común acuerdo o de forma unilateral, para “(…) evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación”, entre otros. En el mismo sentido, en la sentencia C-949 de 2001, la Corte Constitucional señaló que las prórrogas de los contratos –como especie de modificación- pueden ser un instrumento útil para lograr los fines propios de la contratación estatal. Al respecto, vale la pena destacar lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 13 de agosto de 2009:
“La contratación estatal responde de múltiples maneras a ese mandato y, en cuanto al concepto que se emite, se resalta que la posibilidad de modificar los contratos estatales es una especial forma de hacer prevalecer la finalidad del contrato sobre los restantes elementos del mismo. Por
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mutabilidad del contrato estatal se entiende el derecho que tiene la administración de variar, dadas ciertas condiciones, las obligaciones a cargo del contratista particular, cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto y de los fines generales del Estado.”
(…)
2.6.6 Por último, es preciso resaltar que la modificación del contrato no puede ser de tal entidad que altere su esencia y lo convierta en otro tipo de negocio jurídico, puesto que ya no estaríamos en el escenario de la modificación sino ante la celebración de un nuevo contrato. En efecto, de acuerdo con el artículo 1501 del Código Civil, los contratos tienen elementos de su esencia, de su naturaleza y accidentales. El Consejo de Estado, en su jurisprudencia, ha señalado que el plazo es un elemento accidental del contrato –no de su esencia ni de su naturaleza- y por ello puede ser materia de modificaciones. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 24 de agosto de 2005, afirmó:
“Por otra parte, la prórroga del plazo de los contratos tiene el sustento jurídico de que el plazo no constituye un elemento de la esencia de los contratos a que alude el artículo 1501 del Código Civil y, por tanto, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues no es una de aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente’. Tampoco es un elemento de la naturaleza del contrato, esto es el que no siendo esencial en él, se entiende pertenecerle sin la necesidad de una cláusula especial, dado que si no se pacta, no existe norma legal que lo establezca. El plazo es, por tanto, un elemento accidental del contrato en razón a que, en los términos del mismo artículo, ni esencial ni naturalmente le pertenece a éste, y se le agrega por medio de cláusulas especiales, es decir que no es necesario para la formación del acto ni se sobreentiende como integrante de él. De consiguiente, no siendo el plazo un elemento de la esencia del contrato sino meramente accidental, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues éstas lo establecen en el respectivo contrato.”
Finalmente es de indicar que la Entidad realizó la prórroga del Contrato de Obra No. 1562 de 2017 teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y que está prórroga se encuentra dentro de lo establecido en la Norma y en la Jurisprudencia, así mismo es de señalar que con la prórroga no se violó el principio de planeación, puesto que en la elaboración de los estudios previos se dio cumplimiento al Decreto 111 de 1996 así como al cumplimiento de los fines estatales, puesto que con la ejecución de este contrato se busca la adecuación y mantenimiento arquitectónico y estructural integral locativo del edificio municipal de la Alcaldía Mayor de Tunja en cumplimiento del plan de desarrollo municipal, así mismo es de precisar que con esta prórroga se garantiza la continuidad del contrato.
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De acuerdo a lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación toda vez que el municipio de Tunja dio cumplimiento a los principios de la contratación estatal.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
La respuesta enviada por la entidad no desvirtúa la observación, por lo que en la mismas
condiciones de la observación se configura hallazgo de tipo administrativo con incidencia
disciplinaria.
GESTIÓN Y RESULTADOS Dentro de la visita de inspección y verificación se evidenciaron los trabajos de desmonte de acabos existentes dentro de la estructura y adecuación de espacios; contrato que se encuentra en ejecución; Hasta el día de realización de la visita no se habían realizado pagos. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
No hay cumplimiento del aspecto ambiental dentro del proceso contractual siendo este
requerido en los estudios previos en el subtítulo 2.2.10 “obligaciones específicas del contratista,
división “técnicas” letras m, n, o, p, q, r, s, t, w. Cabe aclarar que este requerimiento no se
encuentra formulado dentro de los pliegos de condiciones definitivos y tampoco se sustenta
bajo una adenda que resuelva la excepción de dicho requisito. Aunque se presentan dentro del
Plan de Seguridad Ocupacional y Seguridad Laboral algunas políticas de medio ambiente,
asociadas principalmente a los riesgos generados a la salud humana por el desarrollo de la obra
y se dé cumplimiento a la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos;
es importante aclarar que, estando algunos riesgos asociados a ciertos elementos ambientales,
el impacto de la ejecución de la obra en el medio ambiente también afecta otros componentes
que en cierta medida deben ser identificados, evaluados y monitoreados por un plan específico,
como un Plan de Manejo Ambiental.
La observación a estas inconsistencias se encuentra consolidad en la Observación No.13 de
este informe.
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Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
Fuente: Autores
Fuente: Autores
2.3.2 CONTRATO N°189
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO
ADECUACIÓN DE OCHO (8) ESPACIOS PARA COMERCIO Y MANTENIMIENTO DE UNA (1) ZONA DE BAÑOS EN LA PLAZA DE MERCADO DEL SUR PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE UN ESPACIO ALTERNO PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN INFANTIL Y/O VULNERABLE DE LA PLAZA DE MERCADO DEL SUR DEL MUNICIPIO DE TUNJA
MODALIDAD CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA
PLAZO DE EJECUCIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
FORMA DE PAGO 100%
NOMBRE RUBRO Financiación y/o cofinanciación proyecto de reinversión mantenimiento y adecuación de plazas de mercado
RUBRO PRESUPUESTAL 2.1.1.03.03.14.03.03
VALOR CDP $26.638.155
VALOR $25.061.981
CONTRATISTA MEGACONSTRUCCIONES Y CONSULTORIAS S.A.S
NIT. P. JURÍDICA 900991-0
REPRESENTANTE LEGAL FERNANDO TOCARRUNCHO
N° IDENTIFICACION 7.182.333
SUERVISOR ISMAEL ENRIQUE NAJAR PACHECO
ACTA DE INICIO 26-dic-17
ACTA DE SUSPENSION 28-dic-17
ACTA AMPLIACION SUSPENSION 5-ene-18 5 DÍAS
ACTA REINICIO 5-ene-18
PRORROGA 1. 12-ene-18 30 DÍAS CALENDARIO
ACTA ITEMS NO PREVISTOS 12-feb-18
ADICION 1. 13-feb-18 30 DÍAS CALENDARIO
PRORROGA 2. 13-feb-18 $8.213.633,00
VALOR TOTAL DEL CONTRATO $33.275.614,00
ACTA DE TERMINACION 14-mar-18
LEGALIDAD
En la revisión a la legalidad documental se encontró que el proceso precontractual y contractual
se hizo conforme a lo descrito por la ley 80 de 1993, además cumpliendo con los parámetros
de transparencia de esta misma ley.
GESTIÓN Y RESULTADOS
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CÓDIGO: FO-AF-13
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FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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Al realizar la visita de inspección y verificación se evidencio mejoramiento de la sede del jardín
infantil de la plaza de mercado del sur, la cual fue mejorada con pintura, en los dos pisos, en el
primer piso se realizó la demolición y posterior construcción de este salón denominado ludoteca
que tiene un área de 49.75 m2. Dentro de los mejoramientos ejecutados, se evidencia mediante
registro fotográfico la pintura, instalación de pisos del primer piso (45.31 m2), enchape de dos
baños ubicados en el segundo piso y el mejoramiento del cielo raso del segundo piso en cuatro
salones, dos unidades sanitarias completas.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Al hacer la revisión de la capeta documental del contrato, se evidencia que dentro de la
propuesta presentada por el contratista quien se adjudicó el contrato, no se encuentra formulado
el Plan de Manejo Ambiental que se debe llevar a cabo a través de la ejecución de la obra para
prevenir o mitigar los impactos ambientales generados por el desarrollo de la misma. Lo anterior,
da como resultado el no cumplimiento de los requerimientos establecidos en los pliegos de
condiciones e invitación publica del proceso de contratación en las “obligaciones especiales del
contratista”, subtítulo 2.2.11, compromisos ambientales, literales s,o,p,q,r,s,t,u,v ,w.
La observación a estas inconsistencias se encuentra consolidad en la Observación No.13 de
este informe.
REGISTRO FOTOGRÁFICO
Fuente: Autores
2.3.3 CONTRATO N°1440
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
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OBJETO
ADECUACIÓN, REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN BICENTENARIO CENTRO HISTÓRICO DE TUNJA-BOYACÁ EN LO CORRESPONDIENTE A FASE 1; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N°1710 DE 2017
PLAZO DE EJECUCION HASTA 31 DE DICIEMBRE
FORMA DE PAGO 40% 50% 10%
RUBRO PRESUPUESTAL
21109031400301
21109031400401
2110903140501
VALOR CDP $6.651.557.538,08
VALOR $6.616.578.555,23
CONTRATISTA CONSORCIO PLAN BICENTENARIO CH
NIT. P. JURIDICA 901132411-9
REPRESENTANTE LEGAL JORGE ALBERTO BOADA SERRANO
N° IDENTIFICACION 7.163.059
INTERVENTORIA SUPERVISION E INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S.
NIT. 900516472-3
REPRESENTANTE LEGAL ANGEL ALBERTO BARRANTOS ACOSTA
ACTA DE INICIO 11-dic-17
ACTA DE SUSPENSIÓN 26-dic-17
ACTA AMPLIACION SUSPENSIÓN 9-ene-18 14 DÍAS CALENDARIO
ACTA DE REINICIO 29-ene-18
PRORROGA 1 2-feb-18 7 MESES
LEGALIDAD
Al realizar la revisión documental y el cumplimiento de la normativa legal por la cual se encuentra regido este proceso licitatorio, se evidencio inconsistencia en la planeación al observarse una acta de inicio el 11 de diciembre, suspensión del contrato el día 26 de diciembre del mismo año, ampliación de la suspensión; lo anterior teniendo en cuenta que los plazos no son coherentes con la cantidad de trabajos que se plantean realizar, este hecho demuestra la mala planeación y la contravención de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1996 (Concepto Sala de Consulta C.E. Sección Tercera. Conceptos 2263 y 2278 de 2016 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil). Por otra parte, dentro de la revisión física y SECOP de este contrato no se encontraron los documentos del contrato fiduciario exigido en la cláusula Clausula tercera, parágrafo cuatro, del contrato de obra.
OBSERVACIÓN No.3
Condición: Al realizar la revisión documental y el cumplimiento de la normativa legal por la
cual se encuentra regido este proceso licitatorio, se evidencio inconsistencia en la planeación
al observarse una acta de inicio el 11 de diciembre, suspensión del contrato el día 26 de
diciembre del mismo año, ampliación de la suspensión; lo anterior teniendo en cuenta que
los plazos no son coherentes con la cantidad de trabajos que se plantean realizar, este hecho
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demuestra la mala planeación; Por otra parte, dentro de la revisión física y SECOP de este
contrato no se encontraron los documentos del contrato fiduciario.
Criterio: Ley 80 de 1996 artículos 24, 25 y 26 y cláusula Clausula tercera, parágrafo cuatro
contratos 1440 de 2017 de la Alcaldía de Tunja.
Causa: Esta falla surge por la mala planeación y falta de estructuración de los estudios
previos.
Efecto: El incumplimiento de los principios de la contratación en estatal.; conlleva a que
queden obras inconclusas.
Alcance: observación con alcance administrativo y disciplinario.
REPLICA DE LA ENTIDAD
En primer lugar es de indicar al grupo auditor que la financiación del Contrato de Obra No. 1440 de 2017 se realizó con recursos del empréstito y que según Acuerdo Municipal No. 019 del 21 de Septiembre de 2016 se conceden facultades y se autoriza al alcalde municipal de Tunja para contratar y realizar unas operaciones de crédito acordando lo siguiente: Artículo Quinto: “Autorizar al señor Alcalde Municipal de Tunja, hasta el 31 de Diciembre de 2017 para celebrar los contratos, convenios, alianzas público privadas y demás, que correspondan a la ejecución de los recursos autorizados para los proyectos aprobados en el artículo primero del presente acuerdo. (…) Que teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Municipal la entidad celebró el Contrato de Obra No. 1440 de 2017 el día 21 de Noviembre de 2017, en el cual estableció un plazo de ejecución hasta el 31 de Diciembre de 2017 toda vez que según el Decreto 111 de 1996 en su artículo 14 establece que la anualidad del gasto público comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción., por lo tanto, no se podía comprometer plazo superando la anualidad fiscal del gasto público establecida en la norma. Es de indicar que a este contrato se le realizó suspensión y prórroga toda vez que la cláusula de plazo es una cláusula accidental, que puede ser modificada de común acuerdo entre las partes con el fin de lograr la consecución de los fines estatales, en donde prevalece la satisfacción del interés general y la prestación efectiva del servicio público. Respecto a la suspensión del contrato es de indicar que esta se realizó toda vez que se encontraba en revisión y estudio los diseños así mismo que en época temporada vacacional de navidad y año nuevo por parte del Ministerio de Transporte se emite resolución de restricción de tránsito para los vehículos de carga; lo cual constituye un caso fortuito y al respecto la Jurisprudencia se ha manifestado de la siguiente manera:
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Sentencia 16431/2010
SUSPENSION DEL CONTRATO ESTATAL - Noción / SUSPENSION DEL CONTRATO ESTATAL - No puede ser indefinida / SUSPENSION INDEFINIDA DEL CONTRATO - Improcedencia / SUSPENSION DEL CONTRATO - Fue imputable a la entidad contratante / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Existencia En efecto, la finalidad de la suspensión del contrato estatal, como medida excepcional, está encaminada a reconocer la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición. Por lo tanto, la suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes (…)
En virtud del principio de legalidad, es de señalar que el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 no establece límite de plazo para prorrogar un contrato estatal, por lo tanto, para realizar las prórrogas en los contratos estatales el municipio de Tunja tiene en cuenta las disposiciones comerciales y civiles pertinentes (Artículo 13 y 32 Ley 80 de 1993), así como lo desarrollado por la Jurisprudencia, que al respecto se ha manifestado de la siguiente manera: Sentencia C-300/12 2.6.2 Por regla general, los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea
necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato. Así lo prevén por ejemplo los artículos 14 y 16 de la ley 80, los cuales facultan a la entidades contratantes a modificar los contratos de común acuerdo o de forma unilateral, para “(…) evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación”, entre otros. En el mismo sentido, en la sentencia C-949 de 2001, la Corte Constitucional señaló que las prórrogas de los contratos –como especie de modificación- pueden ser un instrumento útil para lograr los fines propios de la contratación estatal. Al respecto, vale la pena destacar lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 13 de agosto de 2009:
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“La contratación estatal responde de múltiples maneras a ese mandato y, en cuanto al concepto que se emite, se resalta que la posibilidad de modificar los contratos estatales es una especial forma de hacer prevalecer la finalidad del contrato sobre los restantes elementos del mismo. Por mutabilidad del contrato estatal se entiende el derecho que tiene la administración de variar, dadas ciertas condiciones, las obligaciones a cargo del contratista particular, cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto y de los fines generales del Estado.”
(…)
2.6.7 Por último, es preciso resaltar que la modificación del contrato no puede ser de tal entidad que altere su esencia y lo convierta en otro tipo de negocio jurídico, puesto que ya no estaríamos en el escenario de la modificación sino ante la celebración de un nuevo contrato. En efecto, de acuerdo con el artículo 1501 del Código Civil, los contratos tienen elementos de su esencia, de su naturaleza y accidentales. El Consejo de Estado, en su jurisprudencia, ha señalado que el plazo es un elemento accidental del contrato –no de su esencia ni de su naturaleza- y por ello puede ser materia de modificaciones. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 24 de agosto de 2005, afirmó:
“Por otra parte, la prórroga del plazo de los contratos tiene el sustento jurídico de que el plazo no constituye un elemento de la esencia de los contratos a que alude el artículo 1501 del Código Civil y, por tanto, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues no es una de aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente’. Tampoco es un elemento de la naturaleza del contrato, esto es el que no siendo esencial en él, se entiende pertenecerle sin la necesidad de una cláusula especial, dado que si no se pacta, no existe norma legal que lo establezca. El plazo es, por tanto, un elemento accidental del contrato en razón a que, en los términos del mismo artículo, ni esencial ni naturalmente le pertenece a éste, y se le agrega por medio de cláusulas especiales, es decir que no es necesario para la formación del acto ni se sobreentiende como integrante de él. De consiguiente, no siendo el plazo un elemento de la esencia del contrato sino meramente accidental, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues éstas lo establecen en el respectivo contrato.”
Finalmente es de señalar que la Entidad realizó la prórroga del Contrato de Obra No. 1440 de 2017 teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y que las suspensiones y prórrogas se encuentran dentro de lo establecido en la Norma y en la Jurisprudencia, así mismo es de señalar que con la prórroga no se violó el principio de planeación, puesto que en la elaboración de los estudios previos se dio cumplimiento al Decreto 111 de 1996 así como al cumplimiento de los fines estatales, así mismo es de precisar que con la prórroga se garantiza la continuidad del servicio.
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Respecto a los documentos de la Fiducia es de precisar que estos fueron radicados el día 09 de Febrero de 2018 y que estos no reposan en las carpetas contractuales toda vez que estas se remitieron a la Contraloría Municipal de Tunja el día 07 de Febrero de 2018. Se anexa copia de radicado No. 1884 del 09 de Febrero de 2018 mediante el cual se realiza la radicación de la documentación de la Fiducia del Contrato No. 1440 de 2017. De acuerdo a lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación toda vez que el municipio de Tunja dio cumplimiento a los principios de la contratación estatal.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
La entidad allega los soportes de la fiduciaria pero no desvirtúa la observación en cuanto
a la falta planeación al proceso precontractual, por lo que se configura hallazgo de tipo
administrativo y disciplinario.
GESTIÓN Y RESULTADOS
Para la verificación de la ejecución de esta obra se realizó una visita de inspección el día 22 de
marzo de 2018, donde fue posible evidenciar tres frentes de obra, uno en la plaza de Bolívar,
el segundo frente en la plazoleta San Ignacio y el tercer frente en la Carrera 10 entre calles
18 y 19. En el primer frente se encontraban en trabajo de demolición de losa de concreto
existente y la fabricación de la lozas nuevas, en el segundo y tercer frente se encontraban en
desinstalación en piso existente y únicamente en el tercer frente se realizaban
acondicionamientos de la instalación sanitaria; el contrato se encuentra en ejecución.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
La matriz presentada para la evaluación de los impactos ambientales, no corresponde a las
actividades generadas dentro de la ejecución del proyecto específicamente, lo anterior se pudo
evidenciar mediante la verificación de los impactos generados, en la alteración de las
descargas hídricas a la quebrada la Coca, siendo que la intervención del proyecto en el casco
urbano e histórico de la ciudad Tunja y dentro del Plan de Ordenamiento Territorial-POT no
contempla ningún cuerpo de agua en el área de influencia directa del proyecto. Así mismo, se
determinó que los manejos establecidos para los impactos con mayor importancia no describen
detalladamente las actividades que se deben llevar a cabo en la ejecución de la obra; estando
estas enfocadas en atender los impactos de diferentes elementos ambientales a la vez (suelo
y agua) y no puntualmente. Adicionalmente se evidenció que no hay actividades relacionadas
con el seguimiento y monitoreo de los manejos planteados. Tampoco se anexan los recibos de
pago o un contrato con la empresa autorizada, bien sea para recibir o para realizar la
recolección, transporte y disposición final de los residuos y escombros generados durante la
etapa de ejecución del contrato, tal como se menciona en el manejo y disposición de residuos.
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La observación a estas inconsistencias se encuentra consolidad en la Observación No.13 de
este informe.
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Fuente: Autores
2.3.4 CONTRATO N°1552
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EN EL MUNICIPIO DE TUNJA.
PLAZO DE EJECUCIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE2017
FORMA DE PAGO 30% 60% 10%
RUBRO PRESUPUESTAL 2.1.1.1.4.01.01.01
VALOR CDP $1.042.833.725,00
VALOR $1.042.705.980,00
CONTRATISTA GRUPO SAN FERNANDO CONSTRUCTORES SAS
REPRESENTANTE LEGAL DAVID FERNANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
NIT. 900.282.183
INTERVENTORÍA FEYMA INGENIERIA S.A.S.
NIT. 800224899-8
REPRESENTANTE LEGAL MAGDA LUCERO MEDINA LARA
N° IDENTIFICACIÓN 40.042.721
ACTA DE INICIO 27-dic-17
ACTA DE SUSPENSIÓN 28-dic-18
ACTA DE REINICIO 15-ene-18
PRORROGA 1. 16-ene-17 5 MESES
ACTA DE CREACIÓN DE ÍTEMS NO PREVISTOS
6-feb-18
LEGALIDAD
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Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
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Al hacer la revisión documental se pudo determinar que dentro del estudio previo no se plantearon específicamente los mantenimientos a realizar, ni tampoco las instituciones a intervenir, ya que no se entiende de donde salieron las cantidades de obra y como nace un proyecto de manteniendo sin tener claridad la necesidad de las obras a realizar, lo que se presume, no se hizo cumpliendo con los parámetros estipulados en la Ley 80 de 1993 artículos 24, 25 y 26. (Concepto Sala de Consulta C.E. Sección Tercera. Conceptos 2263 y 2278 de 2016 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil). Además el tiempo estipulado para la ejecución no es coherente con los trabajos pactados pues en el contrato de obra tiene acta de inicio el día 27 de diciembre de 2017 y el plazo de ejecución es hasta el 31 de diciembre del mismo año, lo que no hace posible desarrollar el proyecto de infraestructura en 4 días.
OBSERVACIÓN No. 4
Condición: Al efectuar la revisión documental se pudo determinar que dentro del estudio previo no se plantearon específicamente los mantenimientos a realizar, ni tampoco las instituciones a intervenir, ya que no se entiende de donde salieron las cantidades de obra y como nace un proyecto de manteniendo sin tener claridad la necesidad de las obras a realizar. Además el tiempo estipulado para la ejecución no es coherente con los trabajos pactados pues en el contrato de obra tiene acta de inicio el día 27 de diciembre de 2017 y el plazo de ejecución es hasta el 31 de diciembre del mismo año, lo que no hace posible desarrollar el proyecto de infraestructura en 4 días. Criterio: Ley 80 de 1993 artículos 24, 25 y 26.
Causa: Este hecho es producto de la falta de planeación dentro del proceso al elaborar los
estudios previos.
Efecto: Un presunto incumplimiento disciplinario respecto a los parámetros designados por las normas contractuales, que alteran la economía y la eficiente ejecución de las obras. Alcance: observación administrativa con alcance disciplinario.
REPLICA DE LA ENTIDAD
Es de aclarar al ente de control que la Secretaría de Infraestructura en asocio con la Secretaría de Educación Municipal, realizó visita a cada una de las Instituciones Educativas para evaluar las distintas necesidades planteadas por las directivas, de estos trabajos surgieron los documentos preliminares que dieron soporte a la cuantificación de cantidades y por ende del valor de cada uno de los espacios a intervenir. Estos documentos técnicamente elaborados por profesionales de las Secretarías se establecen como la base del presupuesto oficial donde se compilaron las actividades comunes en las diferentes Instituciones Educativas para la consolidación de un único presupuesto que facilitara los procesos precontractuales.
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CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
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Sumado a lo anterior es importante entender que el objeto del proceso hace referencia a unos mantenimientos los cuales se contratan a precios unitarios, razón por la cual se da un valor estimado del contrato, el que se ajustará de acuerdo con las cantidades que verdaderamente se ejecuten, en aras de garantizar suplir la necesidad se acordaron unas actividades globales a ejecutar, previendo de esta manera y facilitando todas las actividades que durante la ejecución se puedan presentar. La administración municipal en virtud del principio de planeación realizo varias gestiones tendientes a la ejecución del contrato en mención, la primera de ellas definir fuente de financiación, para cuyo efecto dada la fuente de financiación de los recursos de FONPET se deben realizar unos trámites dispendiosos para la liberación de los recursos, una vez liberados se hicieron los trámites administrativos ante el Concejo Municipal para poder ejecutar dichos recursos, así las cosas solamente hasta el mes de octubre se radicaron los estudios previos, después de determinado el dinero disponible, se procedió por parte de la oficina gestora a determinar el alcance de las necesidades a satisfacer, por esta razón se tuvo el presupuesto oficial establecido para para la ejecución del gasto público se dio inicio al proceso contractual en respeto del principio de ejecución anual del gasto público se dio como plazo inicial de ejecución la vigencia 2017, porque teniendo en cuenta que la cláusula de plazo en el contrato es accidental, se pueden hacer las modificaciones a que haya lugar en aras de satisfacer el interés general y las necesidades de la comunidad. Por tal razón solicito con todo respeto se levante la observación.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
La respuesta enviada por la entidad no desvirtúa la observación, pues no se aportan las evidencias en las cuales se soporte la respuesta, por lo que se configura hallazgo de tipo administrativo y disciplinario.
GESTIÓN Y RESULTADOS
Durante la visita realizada a las Instituciones Educativas que se encuentran en intervención,
como lo son; la Sede piloto de Colegio INEM ubicada en el barrio Centenario, se encuentran
realizando trabajos de resane y pintura, instalación y nivelación de piso, desmonte e
instalación de ornamentación, cambio de tejas en las unidades sanitarias de la institución,
instalación de malla electro soldada en piso, acondicionamiento de redes eléctricas; Colegio
INEM sede Américas; se encuentra en construcción de muro de cerramiento y se construyó
rampa de acceso; Colegio Gustavo Rojas Pinilla vereda el Porvenir, se hizo la demolición de
salón de preescolar y se encuentra en construcción de las unidades sanitarias. En las
siguientes instituciones los trabajos ya se realizaron: Normal Femenina, realizó la adecuación
del terreno en donde se instaló tubería sanitaria y se construyó un pozo séptico; Silvino
Rodríguez sede Manzanares, se construyó un andén de 127.2 metros de largo por 2.85 metros
de ancho el cual incluye sardinel.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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Al hacer la revisión del contrato en mención se evidenció que el aspecto ambiental no se encuentra definido como un requisito obligatorio en los estudios previos ni en los pliegos de condiciones definitivos. Sin embargo, dentro de la revisión documental de la carpeta N ° 3 del contrato, se encuentra el Plan de Seguridad Ocupacional y Seguridad Laboral para la obra, a través del cual se definen mediciones de estudios ambientales que están únicamente asociados al componente de calidad del aire, en los elementos de ruido y material articulado para efectos en la salud humana; por tal razón, se determina que el documento presentado no corresponde ni da cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental que de acuerdo con el decreto 2041 de 2014 en su artículo 1, lo define como un producto de una evaluación ambiental, orientada a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
La observación a estas inconsistencias se encuentra consolidad en la Observación No.13 de
este informe.
REGISTRO FOTOGRÁFICO
Fuente: Autores 2.3.5 CONTRATO N°723
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA CON LA MODALIDAD DE PARCHEO Y SELLO ASFÁLTICO. ETAPA 2
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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PLAZO DE EJECUCION 6 MESES
FORMA DE PAGO 40% 50% 10%
RUBRO PRESUPUESTAL 2.1.1.06.03.12.01.01.01
VALOR CDP $1.119.596.506,21
VALOR $1.111.031.125,00
CONTRATISTA CONSORCIO CALING
NIT. P. JURÍDICA 901.094.734-9
REPRESENTANTE LEGAL HENRY ORLANDO BUITRAGO ORTEGA
N° IDENTIFICACIÓN 6.763.578
INTERVENTORÍA UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORES F & A 2017
REPRESENTANTE LEGAL JOSÉ LEONARDO ALVAREZ FONSECA
N° IDENTIFICACIÓN 1.049.608.025
ACTA DE INICIO 3-ago-17
ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN 13-sep-17
ACTA MODIFICACIÓN DE CANTIDADES
13-ago-17
ADICIÓN 22-dic-17 525.999.300,00
VALOR TOTAL DEL CONTRATO $1.637.030.425,00
ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN 2 14-dic-17
ACTA DE SUSPENSIÓN 28-dic-17
ACTA REINICIO 5-ene-18
PRORROGA 1 9-feb-18 3 MESES
LEGALIDAD Al hacer la revisión documental se encontró que durante el proceso de evaluación se permitió al ganador de la oferta subsanar al director de obra le hace falta certificar 32 meses + 14 días y que falto aportar el documento que acredite los dueños de 1 volqueta doble troque, 2 mini cargadores, 1 compactador neumático, 1 cama baja, 1 compresor de 2 martillos, 1 cortadora y una planta eléctrica, hecho respaldado en la sentencia 13001-23-31-000-1999-00113-01 del 26 de Febrero de 2014, del Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, subsección C. GESTIÓN Y RESULTADOS Durante la visita de inspección y verificación de un 47% ejecutado, se verifico un 34%. En esta medición se evidencio que en la Carrera 2ª #17 – 146 existe un traslapo irregularmente en los parches; en la Carrera 6 # 36 – 54 se presenta una fisura en junta flexible con rígido; en la carrera 5 esquina de la Remonta de la Policía, se evidencia una falla en el asfalto a causa de la red de alcantarillado, durante la visita se encontró un frente de trabajo de proactiva para solucionar esta situación. Estas situaciones se evidencian en el registro fotográfico. En los Barrios Hunza, San Antonio, Mirador del Oriente, Patriotas, Mesopotamia, Avenida Universitaria y antigua vía Paipa, las cuales, evidencian falta de riego de liga y de compactación en algunos de los parches. Estas situaciones causan un nuevo orificio en el asfalto.
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CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
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Como producto de la visita realizada al contrato de obra, se presentan los resultados de la muestra tomada a los mantenimientos viales ejecutados.
Ubicación Total,
Parches Volumen
(m3)
Plaza de Mercado del Sur
45 64,8326
Barrio Patriotas 39 46,70155
Barrio La Florida 30 14,5558
Barrio Castillos de Oriente
11 10,9732
Barrio Hunza 12 8,323
Barrio San Antonio 15 17,7226
Barrio Mirador del Oriente
18 9,5872
Av. Patriotas 39 37,6013
Barrio La Remonta 25 21,357
Barrio Mesopotamia 27 22,54245
Estadio 7 7,1883
Av. Universitaria 98 41,3567
Antigua vía Paipa 40 40,9227
Cra 6 N°64-276 3 28,85773333
Diagonal 67 Trans 0A 1 15,88
Nogal Cll 66 10 5,29
TOTAL 420 393,69
Ubicación Total, Cajas
Volumen (m3)
Av. Patriotas 1 6,17
Av. Patriotas 2 9,4206
Av. Patriotas 2 1,2957
Av. Patriotas 2 3,7611
Av. Patriotas 14 24,6778
TOTAL 21 45,33
Ubicación Total, Cunetas
Volumen (m3)
Av. Patriotas 1 8,96
Av. Patriotas 1 2,5641
Av. Patriotas 1 1,4091
TOTAL 3 12,93
Ubicación Total, Sobrecarpetas
Volumen (m3)
Cra 2A 37-4 1 16,37
Cra 35 2A 35-18 1 11,8629
Barrio Mesopotamia (Cra 4A 33-04)
2 6,146
TOTAL 3 34,38
OBSERVACIÓN No.5
Condición: luego de hacer la revisión a la ejecución del contrato se evidencio que, en la Carrera 2ª #17 – 146 existe un traslapo irregularmente en los parches; en la Carrera 6 # 36 – 54 se presenta una fisura en junta flexible con rígido. En los Barrios Hunza, San Antonio, Mirador del Oriente, Patriotas, Mesopotamia, Avenida Universitaria y antigua vía Paipa, las cuales evidencian falta de riego de liga, y de compactación en algunos de los parches. Estas situaciones causan un nuevo orificio en el asfalto. Criterio: Clausula novena, Garantía Única contrato No. 723 del 10 de julio de 2017 de Alcaldía de Tunja; Manual de supervisión e interventoría, numeral 6.1.1 literal 3 Alcaldía de Tunja. Causa: Esta situación es causa de una mala interventoría, luego que las funciones de este son garantizar el cumplimiento del objeto con las condiciones y calidades pactadas.
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CÓDIGO: FO-AF-13
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Efecto: Se presume un daño fiscal por la cantidad y calidad de las obras, por valor de $ 240.000.000 Alcance: observación administrativa con presunto alcance fiscal por un valor de $240.000.000
REPLICA DE LA ENTIDAD
Del informe preliminar de auditoria se le corrió traslado a la interventoría del contrato y a la supervisión en aras de que se pronunciara al respecto, informando que después de realizar visitas a los diferentes lugares de parcheo se comprobó por parte de la supervisión algunas irregularidades en los parcheos, razón por la cual la supervisión solicitó a la interventoría mediante oficio 1.10-2.423/2018 del 4 de marzo informar sobre lo encontrado en terreno y se tomaran las medidas correspondientes. Se anexa en 8 folios las actividades que se están llevando a cabo para garantizar la estabilidad de la obra, razón por la cual se solicita se levante la observación.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
Teniendo en cuenta que el contrato no ha sido liquidado y que en el acta de terminación se anexaron las observaciones por medio de las cuales se pone en evidencia por parte de la interventoría la mala calidad de las obras, además que la respuesta envía por el Municipio confirma lo observado por el grupo auditor, se levanta la incidencia fiscal pero se configura hallazgo administrativo, con alcance disciplinario, el cual debe ser incluido en el Plan de Mejoramiento.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL En el numeral 3.3.1. Factor de calidad en el inciso c) disponibilidad de cantera de materiales, el contratista hace cumplimiento de los requisitos solicitados en materia ambiental dentro de los pliegos de condiciones. Sin embargo, se determinó que el Plan de Manejo Ambiental que presenta el contratista no tiene coherencia con los objetivos propuestos y no hay claridad en su formulación. Se mencionan los elementos de aire, agua, biótico, físico, manejo de tránsito y los componentes de seguridad y salud en el trabajo a los cuales no se les identifica previamente los respectivos impactos ambientales producto de las actividades generadas en las diferentes etapas de ejecución de la obra. Así mismo, tampoco se encuentran formulados los planes de seguimiento, monitoreo y contingencia que se mencionan en el decreto 2041 de 2014 en el artículo 1. Definición de plan de manejo ambiental. La observación a estas inconsistencias se encuentra consolidad en la Observación No.13 de
este informe.
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Fuente: Autores
2.3.6 CONTRATO N°1428
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO
MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE LA MALLA VIAL RURAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLAS Y DEMÁS OBRAS AFINES NECESARIAS, EN EL MUNICIPIO DE TUNJA
MODALIDAD CONTRATACIÓN LICITACIÓN PUBLICA
PLAZO DE EJECUCIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
NOMBRE RUBRO financiación y/o cofinanciación plan vial
RUBRO PRESUPUESTAL 2.1.1.09.03.12.03.01.01
VALOR CDP $1.199.494.261,33
VALOR $1.197.503.131,60
CONTRATISTA UNION TEMPORAL VIAS RURALES 2017
NIT. P. JURIDICA 901131431
REPRESENTANTE LEGAL NELSON EDUARDO SALCEDO GUTIERREZ
N° IDENTIFICACION 6.774.990
INTERVENTORIA INGENIERIA Y CONSULTORIA ESTRUCTURAL S.A.S
REPRESENTANTE LEGAL ALVARO NIÑO GONZALEZ
N° IDENTIFICACION 7.169.412
ACTA DE INICIO 22-dic-17
ACTA DE SUSPENSIÓN 22-dic-17
ACTA AMPLIACION SUSPENSIÓN 19-ene-18 30 DÍAS
ACTA DE REINICIO 5-feb-18
PRORROGA 1. 12-feb-18 120 DÍAS
LEGALIDAD
Luego de hacer la revisión a la legalidad del contrato, se determinó que el tiempo no presenta
coherencia con los trabajos a realizar, pues el acta de inicio de obra se dio el día 22 de
diciembre de 2017 y el plazo de ejecución se especificó hasta el 31 de diciembre de 2017,
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para un total de 9 días de ejecución, además de que el mismo día que se firma el acta de
inicio se suspende la obra, evidenciando un presunto incumplimiento a la Ley 80 de 1993 de
artículo 24, 25 y 26.
OBSERVACIÓN No.6
Condición: se determinó que el tiempo no presenta coherencia con los trabajos a realizar, pues el acta de inicio de obra se dio el día 22 de diciembre de 2017 y el plazo de ejecución se especificó hasta el 31 de diciembre de 2017, para un total de 9 días de ejecución, además de que el mismo día que se firma el acta de inicio se suspende la obra. Criterio: Ley 80 de 1993 de artículo 24, 25 y 26 Causa: La mala planeación y realización de los estudios previos. Efecto: Incumplimiento a los principios de la contratación estatal. Alcance: observación administrativa con alcance disciplinario.
REPLICA DE LA ENTIDAD
En primer lugar es de indicar al grupo auditor que la financiación del Contrato de obra No. 1428 de 2017, cuyo objeto es MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE LA MALLA VIAL RURAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLAS Y DEMÁS OBRAS AFINES NECESARIAS, EN EL MUNICIPIO DE TUNJA se realizó con recursos del empréstito y que según Acuerdo Municipal No. 019 del 21 de Septiembre de 2016 se conceden facultades y se autoriza al alcalde municipal de Tunja para contratar y realizar unas operaciones de crédito acordando lo siguiente: Artículo Quinto: “Autorizar al señor Alcalde Municipal de Tunja, hasta el 31 de Diciembre de 2017 para celebrar los contratos, convenios, alianzas público privadas y demás, que correspondan a la ejecución de los recursos autorizados para los proyectos aprobados en el artículo primero del presente acuerdo. (…) Que teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Municipal la entidad celebró el Contrato de obra No. 1428 de 2017 el día 16 de Noviembre de 2017, en el cual estableció un plazo de ejecución hasta el 31 de Diciembre de 2017 toda vez que según el Decreto 111 de 1996 en su artículo 14 establece que la anualidad del gasto público comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción., por lo tanto, no se podía comprometer plazo superando la anualidad fiscal del gasto público establecida en la norma. Es de indicar que se realizó la prórroga del contrato toda vez que la cláusula de plazo es una cláusula accidental, que puede ser modificada de común acuerdo entre las partes con el fin de lograr la consecución de los fines estatales, en donde prevalece la satisfacción del interés general y la prestación efectiva del servicio público.
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En virtud del principio de legalidad, es de señalar que el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 no establece límite de plazo para prorrogar un contrato estatal, por lo tanto, para realizar las prórrogas en los contratos estatales el municipio de Tunja tiene en cuenta las disposiciones comerciales y civiles pertinentes (Artículo 13 y 32 Ley 80 de 1993), así como lo desarrollado por la Jurisprudencia, que al respecto se ha manifestado de la siguiente manera: Sentencia C-300/12 2.6.3 Por regla general, los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea
necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato. Así lo prevén por ejemplo los artículos 14 y 16 de la ley 80, los cuales facultan a la entidades contratantes a modificar los contratos de común acuerdo o de forma unilateral, para “(…) evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación”, entre otros. En el mismo sentido, en la sentencia C-949 de 2001, la Corte Constitucional señaló que las prórrogas de los contratos –como especie de modificación- pueden ser un instrumento útil para lograr los fines propios de la contratación estatal. Al respecto, vale la pena destacar lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 13 de agosto de 2009:
“La contratación estatal responde de múltiples maneras a ese mandato y, en cuanto al concepto que se emite, se resalta que la posibilidad de modificar los contratos estatales es una especial forma de hacer prevalecer la finalidad del contrato sobre los restantes elementos del mismo. Por mutabilidad del contrato estatal se entiende el derecho que tiene la administración de variar, dadas ciertas condiciones, las obligaciones a cargo del contratista particular, cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto y de los fines generales del Estado.”
(…)
2.6.8 Por último, es preciso resaltar que la modificación del contrato no puede ser de tal entidad que altere su esencia y lo convierta en otro tipo de negocio jurídico, puesto que ya no estaríamos en el escenario de la modificación sino ante la celebración de un nuevo contrato. En efecto, de acuerdo con el artículo 1501 del Código Civil, los contratos tienen elementos de su esencia, de su naturaleza y accidentales. El Consejo de Estado, en su jurisprudencia, ha señalado que el plazo es un elemento accidental del contrato –no de su esencia ni de su naturaleza- y por ello puede ser materia de modificaciones. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 24 de agosto de 2005, afirmó:
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“Por otra parte, la prórroga del plazo de los contratos tiene el sustento jurídico de que el plazo no constituye un elemento de la esencia de los contratos a que alude el artículo 1501 del Código Civil y, por tanto, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues no es una de aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente’. Tampoco es un elemento de la naturaleza del contrato, esto es el que no siendo esencial en él, se entiende pertenecerle sin la necesidad de una cláusula especial, dado que si no se pacta, no existe norma legal que lo establezca. El plazo es, por tanto, un elemento accidental del contrato en razón a que, en los términos del mismo artículo, ni esencial ni naturalmente le pertenece a éste, y se le agrega por medio de cláusulas especiales, es decir que no es necesario para la formación del acto ni se sobreentiende como integrante de él. De consiguiente, no siendo el plazo un elemento de la esencia del contrato sino meramente accidental, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues éstas lo establecen en el respectivo contrato.”
De acuerdo a lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación toda vez que el municipio de Tunja dio cumplimiento a los principios de la contratación estatal.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
La respuesta de la entidad no desvirtúa la observación, por lo que se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario, en las mismas condiciones de lo observado.
GESTIÓN Y RESULTADOS
Para la verificación del contrato se realizó una visita de inspección el día 12 de abril de 2018,
en el cual se pudo evidenciar 5 frentes de trabajo, los cuales se encuentran en la construcción
de placa huellas, los trabajos se están realizando en la vereda de Pirgua, Runta, La Hoya, Barón
Gallero y Chorro Blanco; Contrato en ejecución
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Se omiten los requerimientos en la parte ambiental solicitados en los estudios previos
específicamente en las obligaciones especiales del contratista, subtitulo TECNICAS, letras
m,o,p,q,r,s,t,u,v,w. Así mismo, no se presentan dichos requerimientos en los pliegos de
condiciones definitivos, ni el Plan de Manejo Ambiental a desarrollar a través de la ejecución de
la obra.
La observación a estas inconsistencias se encuentra consolidad en la Observación No.13 de
este informe.
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VERSIÓN: 02
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Fuente: Autores
2.3.7 CONTRATO N°1240
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO
MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES DE LA CIUDAD DE TUNJA.
MODALIDAD CONTRATACIÓN SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
PLAZO DE EJECUCIÓN 2 MESES
FORMA DE PAGO 30% 60% 10%
RUBRO PRESUPUESTAL
Atención y apoyo a la población con discapacidad
2.1.1.03.03.06.01.06.01
Financiación y / o cofinanciación centros de vida
2.1.1.05.03.06.02.01
reinversión, adecuación, mejoramiento y / o mantenimiento de dependencias de la administración
2.1.1.03.03.14.02.01
VALOR CDP $129.205.976,35
VALOR CONTRATO $128.414.016,75
CONTRATISTA B Y V INGENIERÍA S.A.S
NIT. P. JURÍDICA 890.003.424-8
REPRESENTANTE LEGAL JORGE ALBERTO BOADA SERRANO
N° IDENTIFICACIÓN 7.163.059
ACTA DE INICIO 22-sep-17
SUPERVISOR RAFAEL MATHEUS GOMEZ
ACTA DE SUSPENSIÓN 22-nov-17
ACTA DE REINICIO 11-dic-17
ADICIÓN 1 $60.632.826
PRORROGA 1 13 días
ACTA LIQUIDACIÓN 26-dic-17
ACTA DE TERMINACIÓN 26-dic-17
VALOR TOTAL CON ADICIONES $189.046.843,02
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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
VALOR ACTA RECIBO SATISFACCIÓN $188.953.301,88
SALDO NO EJECUTADO $93.541,14
LEGALIDAD
Dentro de la revisión realizada a la legalidad documental, se evidencia que, en el proceso de
evaluación, no se permite subsanar los documentos correspondientes a la certificación de
experiencias, hecho que pone en evidencia la falta de coherencia de la administración
municipal, además de vulnerar el principio constitucional de la igualdad artículo 13, luego que
en el contrato No. 723 de 2017 se permitió subsanar certificaciones de experiencia. En contravía
de la Ley 80 de 1993 articulo 24.
OBSERVACIÓN No.7
Condición: Dentro de la revisión realizada a la legalidad documental, se evidencia que, en el proceso de evaluación, no se permite subsanar los documentos correspondientes a la certificación de experiencias, hecho que pone en evidencia la falta de coherencia de la administración municipal, además de vulnerar el principio constitucional de la igualdad, luego que en el contrato No. 723 de 2017 se permitió subsanar certificaciones de experiencia. Criterio: Principio a la igualdad, articulo 13 Constitución Política de Colombia y la Ley 80 de
1993 artículo 24.
Causa: La falta de criterio por parte del comité evaluador ya que esta situación se presentó en otro proceso contractual y el comité resolvió con otro criterio. Efecto: Incumplimiento de los principios constitucionales.
Alcance: observación administrativa con alcance disciplinario
REPLICA DE LA ENTIDAD
Revisada nuevamente la carpeta contractual se evidencia que se presentaron tres propuestas las cuales fueron evaluadas conforme a las reglas indicadas en el pliego de condiciones, en concordancia con las normas que regulan la contratación estatal. Así las cosas, la Entidad publicó en la página del SECOP el informe de evaluación con los siguientes resultados en lo que respecta a la observación realizada por la Contraloría, en cuanto que a su parecer no se permitió subsanar documentos correspondientes a la certificación de experiencias.
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Dentro del término de traslado del informe de evaluación, los proponentes MARA LTDA y HECTOR MAURICIO OCHOA presentaron escrito de subsanación frente a los cuales la Entidad dio respuesta en documento publicado en la página del SECOP titulado Análisis y respuestas de las observaciones presentadas en el proceso de selección abreviada así:
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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
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Ahora bien, de la lectura del informe de evaluación y de la respuesta dada a las observaciones frente a dicho informe se deduce con total claridad que no le asiste razón a la Contraloría Municipal cuando manifiesta que no se permitió subsanar documentos de experiencia, pues basta con revisar que a los dos proponentes (MARA LTDA y HECTOR MAURICIO OCHOA) se les indicó la documental de que adolecían, y como consecuencia de ello, ambos proponentes subsanaron, pues nótese que el proponente HECTOR MAURICIO OCHOA fue habilitado técnicamente y en el caso de MARA LTDA, su no habilitación corresponde a que NO allegó la totalidad de requisitos mínimos exigidos conforme al pliego de condiciones así:
De lo anterior se colige que se requería ser ingeniero civil o arquitecto, con especialización en gerencia de proyectos de construcción o en gerencia de empresas constructoras, con experiencia especifica mínima de 3 certificaciones en proyectos como director de obra en proyectos de construcción y/o adecuación y/o mantenimiento de edificaciones. En la propuesta presentada por MARA LTDA el profesional ofertado como Director de obra al momento de la entrega de propuestas presentó una certificación que lo acreditaba como Director de obra, y dos como residente de obra. Al momento de subsanar la oferta, allegó dos certificaciones que demostraban que se había desempeñado como director de obra, lo cual a primera vista permite concluir que cumple con dicho requerimiento, no obstante, el profesional ofertado como Director de obra no cumple con el requisito exigido de tener especialización en gerencia de proyectos de construcción o en gerencia de empresas constructoras, pues la especialización realizada fue en gerencia de proyectos, y la regla en gerencia de proyectos de construcción o en gerencia de empresas constructoras tal y como se manifestó por parte de la Entidad así:
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Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
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Luego, teniendo en cuenta las anteriores argumentaciones se solicita levantar la observación en tanto quedó demostrado que la no habilitación del proponente obedeció al no cumplimiento de la totalidad de los requisitos, y no como lo señala la Contraloría, por no dejar subsanar documentos de certificación.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
La información allegada y respuesta dada por la Administración Municipal desvirtúa lo observado. Por lo anterior se levanta la observación.
GESTIÓN Y RESULTADOS
En la visita de inspección y verificación de las cantidades reportadas por el contratista y
aprobada por la interventoría y supervisión del contrato, se logró evidenciar arreglo en la
totalidad de la fachada, se realizaron los acondicionamientos de la red eléctrica en el ingreso,
en el salón del adulto mayor y ludoteca; en la sala de atención al adulto mayor se hizo la
demolición a la escalera, estuco y pintura, vinilo bajo placa, se instaló piso, instalación de
luminarias, se instaló puerta y ventanas; en el ingreso al recinto se instaló baranda para
discapacitados, instalación de unidad sanitaria, instalación de piso antideslizante;
mejoramiento de ludoteca, en la cual se hizo instalación de piso laminado, estuco y pintura,
instalación de Draiwoll, iluminación, instalación de pernos metálicos; en el auditorio de la
Niñez y la Familia, se hizo resane y pintura, se instaló puerta y ventanas; en el salón de
espejos, se hizo resane y pintura y en el patio central se realizó diseño y cambio de cubierta.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Dentro de los estudios previos en el numeral 2.2.10 en el subtítulo TÉCNICAS letra e) con
incisos, e,m,n,o,p,q,r,s,t,w se requiere el Plan de Manejo Ambiental, el cual se omite dentro de
los pliegos de condiciones definitivos.
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VERSIÓN: 02
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Al hacer la revisión documental, en la carpeta 4 folio 748, el supervisor Rafael Matheus Gomez
informa que, de acuerdo con su función, y para dar cumplimiento al formato FMIT01, “lista de
chequeo para la iniciación del contrato” el contratista debe cumplir con una serie de actividades
y documentos dentro de los cuales se encuentra inmerso el “Programa de Manejo Ambiental”.
Con base a lo anterior y bajo la información recolectada en las carpetas documentales del
contrato, se determina que, el contratista no anexa el PMA. Cabe resaltar que la Alcaldía Mayor
de Tunja, aun habiendo definido dicho documento de obligatorio cumplimiento tal como lo
manifiesta el supervisor, este lo omite en el proceso contractual y se efectúa la firma del acta
de inicio.
La observación a estas inconsistencias se encuentra consolidad en la Observación No.13 de
este informe.
REGISTRO FOTOGRÁFICO.
Fuente: Autores
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2.3.8 CONTRATO N°1566
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO CONSTRUCCIÓN Y/O REHABILITACIÓN ANDENES DEL MUNICIPIO DE TUNJA
MODALIDAD CONTRATACIÓN SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
PLAZO DE EJECUCIÓN 1 MES
FORMA DE PAGO 30% 60% 10%
RUBRO PRESUPUESTAL Financiación y cofinanciación plan vial
2.1.1.06.03.12.02.01
VALOR CDP $311.490.486,11
VALOR ESTIMADO $311.427.770,01
VALOR CONTRATO $311.427.770
CONTRATISTA CONSORCIO ANDENES Tunja 2017
NIT. P. JURÍDICA 901.142.436-5
REPRESENTANTE LEGAL GABRIEL NIÑO ABAUNZA
N° IDENTIFICACIÓN 6.771.996
ACTA DE INICIO 29-dic-17
SUPERVISOR CESAR DAVID LÓPEZ ARENAS
ACTA DE SUSPENSIÓN 30-dic-17
ACTA DE REINICIO 26-ene-18
PRORROGA 1 75 DÍAS
ACTA DE ITEMS NO PREVISTOS 23-feb-17
ACTA DE SEGUIMIENTO Y RECIBO A SATISFACCIÓN
26-feb-17
LEGALIDAD
Al realizar la revisión de los documentos se encuentra que este contrato tiene una acción
popular con número de radicado No. 150013331007-2009-00208-00, la cual fue interpuesta por
Nelson Fredy Cipagauta Vargas, la cual ordena se presente al juzgado administrativo del
circuito judicial de Tunja mediante un informe de obra de los 5 primeros días del mes a partir
del mes de diciembre.
GESTIÓN Y RESULTADOS
Para constatar la gestión y resultados se realizó visita de inspección y verificación, donde se
evidencio la obra ya terminada en el barrio los trigales y el Barrio San Antonio, en este último
presentando desnivel en el adoquín, además que en los acabados del mismo se presentaban
algunas irregularidades como lo muestra el registro fotográfico.
Hasta el día 22 de marzo se encontraba en construcción el andén de la carrera 16 para dar
cumplimiento de acción popular.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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VERSIÓN: 02
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En los estudios previos en el numeral 2.2.11 en el subtítulo TÉCNICAS en las letras
e,m,n,o,p,q,r,s,t, se requiere el Plan de Manejo Ambiental y la gestión ambiental asociada a la
obra, obligaciones que se omiten dentro de los pliegos de condiciones definitivos. Así mismo,
Se evidencia que en la carpeta documental no hay cumplimiento del componente ambiental, ya
que no se presenta el PMA que permita prevenir o mitigar los impactos ambientales generados
con la ejecución del proyecto.
La observación a estas inconsistencias se encuentra consolidad en la Observación No.13 de
este informe.
REGISTRO FOTOGRÁFICO.
Fuente: Autores
2.3.9 CONTRATO N°687
DATOS GENERALES DEL PROCESO
OBJETO
EFECTUAR LA DEMOLICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE EN LAS INSTALACIONES DE LOS TALLERES DEL MUNICIPIO DE Tunja, UBICADO EN LA CALLE 19 N° 15-52 PAR DAR INICIO A LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA OFICIAL GONZALO SUAREZ RENDÓN
MODALIDAD CONTRATACIÓN SELECCIÓN ABREVIADA- MENOR CUANTÍA
PLAZO DE EJECUCIÓN 1 MES
FORMA DE PAGO 100%
RUBRO PRESUPUESTAL
reinversión, construcción, ampliación y adecuación
211060307020101
financiación y /o cofinanciación reinversión
211030307010103
VALOR CDP $76.891.928,60
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CÓDIGO: FO-AF-13
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VALOR $76.551.194,00
CONTRATISTA CONVIALQUI S.A.S
NIT. P. JURÍDICA 820.005.548-1
REPRESENTANTE LEGAL RAFAEL EDUARDO ÁLZATE MORENO
N° IDENTIFICACIÓN 7.176.318
ACTA DE INICIO 11-dic-17
ACTA DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES 1.
18-dic-17 $76.550.430,79
ADICIÓN 22-dic-17 $38.219.305,08
PORCENTAJE ADICIÓN RESPECTO EL CONTRATO
50%
VALOR TOTAL DEL CONTRATO $114.770.499,08
ACTA DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES 1.
22-dic-17 $114.769.735,87
VALOR NO EJECUTADO $763,21
RUBRO ADICIÓN
Financiación y/o cofinanciación proyectos reinversión, construcción, mejoramiento, adecuación y /o dotación instituciones educativas oficiales del municipio
2.1.1.09.03.07.01.01.01.03
SUPERVISOR RAFAEL MATHEUS GOMEZ 7.175.295
ACTA DE TERMINACIÓN 28-dic-17
ACTA DE LIQUIDACIÓN Y RECIBO A SATISFACCIÓN
28-dic-17
LEGALIDAD
Dentro de la revisión documental se determinó que el proceso precontractual y contractual
se llevó a cabo cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, sin evidenciar ningún tipo
de irregularidad, dentro de todo el proceso.
GESTIÓN Y RESULTADOS
Por otra parte, durante el proceso contractual se realiza una adición y prorroga, la cual fue
publicada en el SECOP y la carpeta documental, en este documento no se especifican los días
de prorroga y no es posible corroborar el cumplimiento de los tiempos.
En la visita de inspección y verificación, se tomó registro fotográfico del lote en el cual se realizó
el proceso de demolición y que se encuentra baldío. Cumpliendo con el objeto contratado.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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El numeral 2.2.8 obligaciones generales del contratista, se determina el aspecto ambiental,
mediante los subtítulos “retiro de sobrantes y disposición de materiales, compromisos
ambientales del proponente elegido, las normas generales, normas para el componente suelo,
normas para el componente aire y divulgación”, los cuales se encuentran establecidos dentro
de los estudios previos. Sin embargo, cabe resaltar que en la formulación de los pliegos de
condiciones definitivos no se establece ni definen las condiciones anteriormente mencionadas.
En la carpeta documental (carpeta 5 folio 821), se presenta dentro del informe final con fecha
del 28 de diciembre de 2017 en el numeral 8 un manejo ambiental, con actividades que a partir
de su formulación no son suficientes para dar cumplimiento a la gestión ambiental en la
ejecución del contrato.
La observación a estas inconsistencias se encuentra consolidad en la Observación No.13 de
este informe.
REGISTRO FOTOGRÁFICO
Fuente: Autores
2.3.10 CONTRATO N°1218
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE PUENTES PEATONALES DE LA CIUDAD DE Tunja.
MODALIDAD CONTRATACIÓN SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
PLAZO DE EJECUCIÓN 2 MESES
FORMA DE PAGO 30% 60% 30%
RUBRO PRESUPUESTAL financiación y/o cofinanciación proyectos para movilidad eficiente y amable
2.1.1.06.03.12.01.01.03
VALOR CDP $94.729.433,35
VALOR $93.939.800,00
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CONTRATISTA NELSON RICARDO PRIETO ACEVEDO
NIT. P. JURÍDICA 6.775.611
ACTA DE INICIO 20-sep-17
ACTA DE CREACIÓN DE ITEMS NO PREVISTOS
6-oct-17
SUPERVISOR ACTA ITEMS NO PREVISTOS
LUIS ORLANDO BARON
N° IDENTIFICACIÓN 7.179.360
ACTA MODIFICACIÓN DE CANTIDADES 1
6-oct-17
ACTA DE SUSPENSIÓN 16-nov-17
ACTA DE REINICIO 28-nov-17
ADICIÓN $37.187.983,25
RUBRO financiación y/o cofinanciación proyectos para movilidad eficiente y amable
2.1.1.06.03.12.01.01.03
PRORROGA 1 MES
VALOR TOTAL CONTRATO 1218 $131.127.783,25
ACTA DE SEGUIMIENTO Y RECIBO DE SATISFACCIÓN
18-dic-17
ACTA DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES 2
30-nov-17
ACTA DE SUSPENSIÓN 26-dic-17
ACTA DE REINICIO 2 15-ene-17
ACTA DE MODIFICACIÓN 3 15-ene-17
ACTA DE TERMINACIÓN 19-ene-17
LEGALIDAD
Al realizar la revisión documental, se encuentra que el día 10 de agosto de 2017 se publica la
evaluación preliminar las propuestas, el día 22 de agosto se publica la evaluación definitiva, en
la cual se aclara que ningún oferente cumplió con los requisitos habilitantes por lo que se sugiere
en este documento la declaración de desierto el proceso contractual. Sin embargo, el día 1 de
septiembre mediante la Resolución No. 194 de 2017, se adjudica el contrato a Nelson Ricardo
Prieto Acero, como se indicó en la Adenda No.3 expedida el día 31 de agosto de 2017, donde
se justifica la aceptación de subsanación de documentos, por cambio de cronograma y
ampliación del plazo.
GESTIÓN Y RESULTADOS
Dentro de la revisión efectuada para verificar la gestión y resultados se evidencio que dentro de
la carpeta documental no se encontró el modificatorio No. 2.
Se presenta una incoherencia luego que en el acta de modificación No.1 se disminuyen los
ítems 1.1 LIMPIEZA, LIJADO DE SUPERFICIES METÁLICAS, ALISTAMIENTO PARA
APLICACIÓN DE CAPAS DE ACABADO (ÁNGULOS, TUBERÍAS, PERFILES, BARANDAS,
ESTRUCTURAS METÁLICA) VALOR INCLUYE LA SECCIÓN TOTAL DEL ELEMENTO, POR
TODO PERÍMETRO DEL ELEMENTO., 2.1 CONSTRUCCIÓN, SUMINISTRO E
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INSTALACIÓN ELEMENTOS METÁLICOS PARA BARANDAS, CERRAMIENTOS,
ESTRUCTURA CUBIERTA (SIMILAR ALA EXISTENTE) y 2.4 SUMINISTRO E INSTALACIÓN
DE LAMINA DE POLICARBONATO ALVEOLAR 6 MM INCLUYE RETIRO DE LAS
EXISTENTES y luego se justifica la adición incluyendo los ítems eliminados en el modificatorio
No. 1, lo cual no es coherente en el trámite de la adición. Esta situación evidencia una mala
planeación. Vulnerando de esta manera las condiciones planteadas en la Ley 80 de 1993
artículos 24, 25 y 26.
OBSERVACIÓN No.8
Condición: En el contrato No 1218 Se presenta una incoherencia luego que en el acta de modificación No.1 se disminuyen los ítems 1.1 LIMPIEZA, LIJADO DE SUPERFICIES METÁLICAS, ALISTAMIENTO PARA APLICACIÓN DE CAPAS DE ACABADO (ÁNGULOS, TUBERÍAS, PERFILES, BARANDAS, ESTRUCTURAS METÁLICA) VALOR INCLUYE LA SECCIÓN TOTAL DEL ELEMENTO, POR TODO PERÍMETRO DEL ELEMENTO., 2.1 CONSTRUCCIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN ELEMENTOS METÁLICOS PARA BARANDAS, CERRAMIENTOS, ESTRUCTURA CUBIERTA (SIMILAR ALA EXISTENTE) y 2.4 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LAMINA DE POLICARBONATO ALVEOLAR 6 MM INCLUYE RETIRO DE LAS EXISTENTES y luego se justifica la adición incluyendo los ítems eliminados en el modificatorio No. 1, lo cual no es coherente en el trámite de la adición. Esta situación evidencia una mala planeación. Criterio: Ley 80 de 1993 artículos 24, 25 y 26.
Causa: Esta situación se presenta por mala planeación. Efecto: Presunto incumplimiento a las normas y principios de la contratación estatal.
Alcance: observación administrativa con alcance disciplinario.
REPLICA DE LA ENTIDAD
La modificación de cantidades No. 1 del Contrato 1218 de 2017 se realizó teniendo en cuenta que los puentes peatonales requerían reparaciones esenciales para la seguridad de los transeúntes, en condiciones de una reparación rápida y técnicamente aceptable, además de dar cumplimiento a la acción popular No. 150013333004-2017-000-00, la cual ordena la intervención inmediata para realizar las reparaciones tendientes a garantizar la seguridad ; para suplir la necesidad de los puentes se crearon items no previstos, en aras de garantizar la seguridad y buen funcionamiento, situación primordial a la limpieza y lijado a las superficies metálicas, que posteriormente se suplieron en el acta adicional.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
Se acepta la respuesta dada por la entidad, teniendo en cuenta se justificó con el objeto de dar cumplimiento a una orden judicial, por lo tanto se levanta la observación.
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Por otra parte en la visita de inspección se puso en evidencia el mal estado de los
mantenimientos realizados a los puentes peatonales pues, en el puente peatonal del viaducto,
se encontró que el primer paso de la escalera no tiene soporte lo que podría causar un
desprendimiento por recibir cargas, además la baranda que se supone se cambió, se
encuentra doblada; en el puente peatonal de la cabaña la pintura que se le aplico a la
baranda se hizo por la parte superior de la misma lo que permite evidenciar que en la
parte de inferior no se realizó, además que la baranda se encuentra suelta y sin soporte; en
los puentes del barrio obrero, UPTC, Santa Inés, Villa Luz y Hugolino se pintó el puente total,
pero se evidencian la pintura sin realización de resanes.
OBSERVACIÓN No.9
Condición: Contrato No 1218 ;en la visita de inspección se puso en evidencia el mal estado de los mantenimientos realizados a los puentes peatonales pues, en el puente peatonal del viaducto, se encontró que el primer paso de la escalera no tiene soporte lo que podría causar un desprendimiento por recibir cargas, además la baranda que se supone se cambió, se encuentra doblada; en el puente peatonal de la cabaña la pintura que se le aplico a la baranda se hizo por la parte superior de la misma lo que permite evidenciar que en la parte de inferior no se realizó, además que la baranda se encuentra suelta y sin soporte. Criterio: Clausula sexta, literal B, Clausula Decima, Contrato No. 1218, Manual de supervisión e interventoría de la Alcaldía de Tunja Numeral 6.1.1 literal 3, numeral 6.2.1, literal 2. Causa: La falta de supervisión de la calidad de los acabados y la obra de mantenimiento. Efecto: Un presunto daño fiscal por un valor de $3.262.847.80 por incumplimiento del objeto.
Alcance: observación administrativa con alcance fiscal por un valor de $3.262.847,80 y
disciplinario.
REPLICA DE LA ENTIDAD
Con respecto a esta observación esta entidad se permite aducir que el Contrato aún no se ha liquidado, dado que se encuentra en etapa de observación mientras el contratista realiza las reparaciones necesarias para poder liquidar la obra, se informa que la supervisión del contrato realizo varias visitas de verificación de cumplimiento de los trabajos en los cuales se realizaron las observaciones pertinentes para ser tenidas en cuenta por el contratista, de las cuales se anexa copia, por último se informa que la secretaría de infraestructura realizo visita técnica al sitio de las obras el día 12 de abril para comprobar el estado de las mismas, evidenciándose las falencias mencionadas en la observación anterior, por lo cual se le emitió oficio de solicitud de reparaciones a los puentes peatonales al contratista NELSON RICARDO PRIETO ACEVEDO.
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Posterior y en respuesta a lo solicitado el día 21 de mayo de 2018 el Contratista envía informe el cual nos permitimos adjuntar así:
“INFORME DE OBRA PARA LA CONTRALORIA CONTRATO DE CONTRATO DE OBRA No. 1218 DE 2017 OBJETO: MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE PUENTES PEATONALES DE LA CIUDAD DE TUNJA De acuerdo con visita realizada por el ingeniero Luis Orlando Barón, el 12 de Abril del 2018, a los puentes objeto del contrato de la referencia, se realizan observaciones, a las cuales con el presente informe se dan solución a aquellas que se encuentran en el objeto contractual. El mantenimiento preventivo realizado a los puentes vehiculares, en un inicio contemplaba el arreglo y colocación de elementos defectuosos y deteriorados para siete (7) puentes peatonales de la ciudad de Tunja, sin embargo, por causa de una acción Judicial de inmediato cumplimiento se modifica las cantidades de los ítems aumentando las actividades referentes al cambio de pasos en el puente peatonal de la “24”, paralelo al viaducto, de pasos en concreto por pasos en lámina alfajor para lo cual se modifica contrato, restando cantidades de obra a ítems pactados. Posteriormente y gracias a gestión de la secretaria de infraestructura, para poder cubrir con la intervención en todos los siete (7) puentes peatonales de la ciudad de Tunja, se realiza adición al contrato por valor de Treinta y siete millones ciento ochenta y siete mil novecientos ochenta y tres con 25/100 ($37.187.983,25), en el que se incluye además del incremento de las cantidades ítems dejadas de hacer según modificatorio No. 01, el incremento de pasos de refuerzo para el puente peatonal de la UPTC. Se presenta a continuación respuesta a cada una de las observaciones realizadas por el ingeniero Luis Orlando Barón y el registro fotográfico de la evidencia de la intervención. Una vez revisada y analizada la solicitud de reparaciones a los puentes peatonales del contrato de referencia y con base a los TDR, cantidades de obra contratadas y al APU para el mismo y al adicional No, le informo lo siguiente: Se solicita realizar las siguientes reparaciones y/o terminaciones de obra. Según lo expresado en su informe para cada uno de los puentes intervenidos, algunas de las obras complementarias y cantidades solicitadas, serian adicionales que yo estaría en capacidad de ejecutar, siempre y cuando se realicen los ajustes contractuales respectivos para cubrir dicha inversión. Con base a la solicitud, a continuación menciono las obras a ajustar según contrato y las adicionales que no corresponde a lo contratado.
1) PUENTE AVENIDA ORIENTAL BARRIO OBRERO
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- Se debe terminar completamente la pintura en barandas y estructura de la cubierta.
ANTES DESPUES
ANTES DESPUES
- Revisar y complementar soldaduras de barandas y colocación de tapas en los extremos de tubos metálicos de baranda en zona del acceso oriental
Se revisaron soldaduras y se colocaron respectivas tapas
2) PUENTE AVENIDA ORIENTAL CON CALLE 24 (SECTOR VIADUCTO)
- En acceso oriental se encuentra el primer peldaño metálico apoyo, se solicita fundir base en concreto para empotrar el primer paso de la escalera.
Este peldaño o paso, se realizó el respectivo suministro, fabricación y colocación en el desarrollo del presente contrato, ya que no existía y era un peligro para los transeúntes y usuarios del puente peatonal ya que era evidente la diferencia de nivel que había y se solucionó con la construcción del peldaño o paso. Respecto a la observación se instalaron suplementos en ángulo de acero en las patas del peldaño, anexándolos y vinculándolos a la placa de concreto de acceso.
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ANTES
DESPUES: CORRECIONS AL PELDAÑO O PASO ACCESO PUENTE PEATONAL VIADUCTO
- Se deben rematar las pinturas de barandas y elementos metálicos en todo el perímetro.
Se realizan respectivos remates de soldadura y pintura
- La baranda del acceso occidental colocada entre el puente peatonal y el viaducto, se encuentra doblada y desnivelada hacia la cara del talud; se solicita realizar las reparaciones correspondientes.
A dicha baranda, la cual se evidencia al iniciado el contrato que parte de ella no existía, en la ejecución del contrato, se colocaron los elementos horizontales faltantes, los elementos verticales estaban dispuesto en forma inclinada con desplazamiento al costado de la avenida, es así que se colocan los elementos horizontales quedando el defecto o inclinación,
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Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
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porque los elementos verticales tenían o venían con esa inclinación, defecto que se corrigió.
- La losa de concreto fundida en el centro de la pasarela se encuentra agrietada y con desprendimientos parciales, se solicita realizar las reparaciones correspondientes.
En la ejecución del contrato, el ingeniero supervisor y la secretaria de infraestructura evidenciaron el arreglo de dicha placa, en tres (3) ocasiones con diferentes tratamientos al concreto, que siempre fallaron, esto porque el espesor para fundir un concreto cualquiera que sea es de aproximadamente 2,5 cms, por la distancia que existe entre el elemento metálico de sostenimiento del concreto y la superficie de tránsito peatonal, Este defecto se soluciona con la intervención de la placa o lámina de refuerzo del puente, lo cual se sale de las actividades contractuales del presente contrato.
3) PUENTE AVENIDA ORIENTAL SECTOR LA CABAÑA
- Se solicita rematar la pintura de las barandas del puente en todo el perímetro.
REMATE PINTURA BARANDAS
- Las barandas de las escaleras en ambos costados se encuentran sueltas, se solicita anclarlas al muro de protección, mediante platinas o elementos de concreto con el objeto de evitar que se deprendan nuevamente.
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CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
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FIJACION DE ELEMNTOS DE BARANDA
- En los muros de protección de las escaleras de ambos costados hacen falta algunas secciones de mampostería, se solicita realizar las reparaciones correspondientes.
No hace parte contractual del presente contrato.
- Revisar soldaduras y tapar extremos en parales de las barandas.
Se realiza las respectivas soldaduras y se colocan tapas
- Rematar la pintura general y en los elementos reparados.
FIJACION DE ELEMNTOS DE BARANDA REMATE DE PINTURA
4) PUENTE AVENIDA NORTE ENTRADA A LA UPTC.
- Se debe revisar y corregir soldaduras de barandas y colocarle tapas a los parales de las secciones de barandas nuevas instaladas.
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CÓDIGO: FO-AF-13
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REMATES DE TAPAS Y PINTURA EN BARANDAS
- Rematar y corregir pintura general en elementos metálicos
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CÓDIGO: FO-AF-13
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REMATES DE PINTURA BARANDAS
- En escalera de acceso por el costado oriental, se encuentras los bordes desportillados, se solicita realizar los resanes y remates correspondientes.
No hace parte contractual del presente contrato, sin embargo, se realizan arreglos
5) PUENTE AVENIDA NORTE ENTRADA BARRIO SANTA INES.
- Se solicita revisar y cambiar elementos de cubierta que se encuentren rotos.
No hace parte contractual del presente contrato.
- Rematar pintura en todo el perímetro de las barandas. Se realizan respectivos remates de pintura
6) PUENTE AVENIDA NORTE ENTRADA BARRIO VILLA LUZ.
- Se solicita realizar revisión y cambio de elementos de la cubierta que se encuentren rotos.
No hace parte contractual del presente contrato.
- Algunas secciones de la baranda de las escaleras por el costado occidental se encuentran sueltos, se debe revisar y fijar correctamente estos elementos.
Se realizan respectivas observaciones y se fijan dos (2) pasos sueltos
- Rematar la pintura de la estructura metálica y de barandas en todo el perímetro.
Se realizan respectivos remates de soldadura y pintura
7) PUENTE AVENIDA MALDONADO SECTOR HUGOLINO.
- En la reparación del cambio de sección del cordón inferior de la pasarela hace falta colocarle platinas de borde, se solicita revisar y colocar elementos faltantes en los bordes de la losa de la pasarela.
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CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
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En la reparación de los elementos, producto de un choque de un camión con carga alta contra el puente peatonal, el cual rompe y quita elementos estructurales en la placa del puente, se reemplazan dichos elementos, no presentando platinas laterales de protección del concreto, estas platinas no se ubican, ya que no hacen parte del objeto contractual del contrato.
- Se debe revisar y rematar soldaduras y pintura en barandas y elementos metálicos.
Se realizan respectivos remates de soldadura y pintura
- Revisar la cubierta y cambiar las secciones que se encuentres rotas.
No hace parte contractual del presente contrato. SUGERENCIA Y RECOMENDACIONES El deterioro de los puentes peatonales de la ciudad de Tunja se debe en parte a la falta de cultura ciudadana, la que no permite que los bienes públicos, como en el presente caso los puentes peatonales permanezcan en óptimas condiciones, sino que se dedican a pintarlos con grafitis, colocar toda clase de publicidad con cantidades de materiales, rallarlos, atropellarlos y a los que están cubiertos lanzarles piedras para que se rompan la cubierta. Se sugiere que se tenga presencia policial. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL En la ejecución del Contrato de la referencia no se produjeron residuos que fueran necesarios ser trasladados por empresa Servitunja SA ESP Por lo antedicho se solicita atentamente se levanten la observación.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
En el contrato No 1218 la respuesta dada por la entidad y las evidencias presentadas, conllevan a un beneficio de auditoria, pues se corrigió lo observado por el grupo auditor evitado un daño patrimonial por valor de $3.262.847.80. Teniendo en cuenta lo anterior se levanta la observación.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
En los estudios previos del contrato en el numeral 2.1.3.1. se definen los requisitos previos a la
suscripción del acta de inicio del contrato, donde se determinan las obligaciones ambientales
entre ellas la formulación del Plan de Manejo Ambiental para la obra, en las actividades técnicas
letras e, m, n, o, p, q, r, s, t, w. Cabe aclarar, que dentro de los pliegos de condiciones definitivos
es de obligatorio cumplimiento el aspecto ambiental a través del PMA.
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En el folio 793 de la carpeta 4, en el numeral 2, se presenta el PMA, en el cual se menciona
que la disposición de los residuos generados en la obra se realizara en el Relleno Sanitario de
Pirgua administrado por la empresa Servitunja S.A. E.S.P. Con base a lo anterior y la revisión
de la carpeta documental del contrato, se evidencio que el proponente no allega los recibos o
el debido contrato que constate que en efecto la empresa de servicios públicos Servitunja es
quien realiza la recolección, transporte y disposición final de los residuos generados dentro de
la obra.
La observación a estas inconsistencias se encuentra consolidad en la Observación No.13 de
este informe.
REGISTRO FOTOGRÁFICO
Fuente: Autores 2.3.11 CONTRATO N°1245
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO
OBRAS DE SEÑALIZACION VIAL HORIZONTAL Y VERTICAL EN LA CIUDAD DE TUNJA, DENTRO DEL PROGRAMA DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO
MODALIDAD CONTRATACION SELECCIÓN ABREVIADA
PLAZO DE EJECUCION 3 MESES
FORMA DE PAGO ACTAS PARCIALES
RUBRO PRESUPUESTAL Programa de educación y seguridad vial 2.1.1.05.03.23.01.01
VALOR CDP $279.999.152,50
VALOR $279.954.430,00
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CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
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CONTRATISTA UNION TEMPORAL SEÑALIZACION Tunja 2017
901115787-0
REPRESENTANTE LEGAL SAMUEL LEONARDO VIRVIESCAS AYALA
7.174.668
CONTRATO 11-sep-17
ACTA DE INICIO 29-sep-17
SUPERVISOR JHON ALEXANDER HERRERA BENAVIDES
7.181.647
ACTA MODIFICACION DE CANTIDADES 1
13-dic-17 $277.361.235,00
ACTA MODIFICAICON DE CANTIDADES 2
21-dic-17 $118.621.113,01
ADICION 1 26-dic-17 $20.000.000,00
TOTAL, VALOR DEL CONTRATO $299.954.430,00
ACTA RECIBO A SATISFACCIÓN N°1
21-dic-17 $118.621.113,01
ACTA DE SUSPENSION 27-dic-17 20 DÍAS CALENDARIO
ACTA DE REINICIO 15-ene-18
PRORROGA 1 15-ene-18 30 DÍAS CALENDARIO
PRORROGA 2 13 FEBREO 2018 20 DÍAS CALENDARIO
ACTA DE TERMINACION 4-mar-18
LEGALIDAD Al efectuar la revisión de la legalidad dentro del desarrollo de las etapas de contratación precontractual y contractual, se determinó que en la evaluación definitiva publicada el día 31 de agosto de 2017, se decide por parte del comité evaluador adjudicar el contrato a UNION TEMPORAL SEÑALIZACION TUNJA 2017, sin embargo el día 12 de septiembre el Señor WEYMAR FERNANDO SANDOVAL PALENCIA, representante legal del CONSORCIO C&S SEÑALIZACIOPN VIAL, solicita la revocatoria de la Resolución de 200 por la cual se adjudica este contrato, soportado en que las certificaciones aportadas en el equipo de trabajo no son originales. Esta denuncia se realiza de forma virtual, la cual se encuentra en la carpeta documental; no se observa respuesta a esta queja, por lo que es evidente que ni en la carpeta documental ni en el SECOP se encuentra esta contestación, incumpliendo con lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.
OBSERVACIÓN No.10
Condición: Contrato No 1245 el Señor WEYMAR FERNANDO SANDOVAL PALENCIA, representante legal del CONSORCIO C&S SEÑALIZACIOPN VIAL, solicita la revocatoria de la Resolución de 200 por la cual se adjudica este contrato, soportado en que las certificaciones aportadas en el equipo de trabajo no son originales. Esta denuncia hecha de forma virtual, y la cual se encuentra en la carpeta documental; esta queja no es contestada lo cual es evidente ya que ni en la carpeta documental ni en el SECOP se encuentra esta contestación Criterio: incumpliendo con lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 y Ley 1474 de 2011.
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CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
Causa: falta de trámite por parte del Municipio para contestar Derecho de petición. Efecto: Incumplimiento a la norma que dispone los tiempos de contestación de derechos de petición y las implicaciones disciplinarias. Alcance: observación administrativa con alcance disciplinario
REPLICA DE LA ENTIDAD
Si bien es cierto que en el expediente contractual no aparece la respuesta al Derecho de petición instaurado por el señor WEYMAR FERNANDO SANDOVAL PALENCIA, referente a la solicitud de revocatoria de la Resolución No. 200 de 2017, la misma se dio en los términos de Ley, la cual reposa en el archivo de la correspondencia de la Secretaria de Contratación Licitaciones y Suministros bajo el consecutivo de salida No. 1.5-1144 de fecha 02 de Octubre de 2017. Por lo anterior se solicita atentamente se levante la observación.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
La respuesta dada por la entidad no desvirtúa lo observado, teniendo en cuenta que no allega el documento correspondiente que corrobore lo informado por la alcaldía (no presentaron evidencia documental), por lo tanto el grupo auditor determina configurar hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria.
GESTIÓN Y RESULTADOS Al realizar la visita de inspección y verificación se determinó que en la Diagonal 17, la cebra se encuentra borrada, se instalaron hitos y tachones para evitar cruce peligroso. Frente a la Iglesia del Divino Niño, se hizo la señalización. Frente al Colegio INEM del Barrio Paraíso, se realizó pintura de resaltos de los cuales ya se encuentra la pintura tenue. En el ciclo ruta al sur se hizo señalización vertical y horizontal, en la que se evidencia que en el cruce del Surinama se instalaron Hitos y Tachones. En el Barrio San Antonio, se instalaron tachones para dejar la calle en un solo sentido y se señalizo horizontalmente y verticalmente, se instalaron señales verticales, las cuales poseen información del contrato en la parte de atrás de la señal; estas señales se efectuaron cumpliendo con el Manual de Señalización de 2015, aplico pintura al resalto que se encuentra frente a la sede del Colegio Silvino Rodríguez, la cual se encuentra tenue. En el Barrio Estancia del Roble se instalaron señalizaciones verticales, estoperoles, encargadas de reducir la velocidad de la zona. En el Barrio JJ Camacho, se pintaron los resaltos y se instalaron señalizaciones verticales. Frente a la Clínica Medilaser, se instalaron señalizaciones verticales, tachones e hitos, la demarcación de la línea central la cual se extiende hasta el Colegio los Ángeles se encuentra casi borrada, en este lugar se hizo la demarcación de zona escolar que también se encuentra en mal estado.
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CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
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OBSERVACION No.11
Condición: contrato número 1245 se observa que en la Diagonal 17, la cebra se encuentra borrada, En el Barrio San Antonio de aplico pintura al resalto que se encuentra frente a la sede del Colegio Silvino Rodríguez, la cual se encuentra tenue, Frente a la Clínica Medilaser, se instalaron señalizaciones verticales, tachones e hitos, la demarcación de la línea central la cual se extiende hasta el Colegio los Ángeles se encuentra casi borrada, en este lugar se realizó la demarcación de zona escolar que también se encuentra en mal estado, teniendo en cuenta que el contrato fue liquidado en el mes de marzo de 2018. Criterio: Ley 80 de 1993 artículos 25 y 26; Causa: Esta situación se propicia por la falta de supervisión de la calidad de los materiales a usar en este contrato. Efecto: Un presunto daño fiscal por un valor de $71.663.177 y un incumplimiento a los
principios de la contratación estatal.
Alcance: observación administrativa con alcance fiscal por un valor de $71.663.177 y
disciplinario
REPLICA DE LA ENTIDAD
La entidad se permite manifestar que el día 02 de diciembre de 2017 se realizaron pruebas técnicas de reflectividad a la pintura instalada por medio del contrato 1245 de 2017, arrojando el valor promedio de 286.55 milicandelas/m2/luz para la pintura amarilla y 259.175 milicandelas/m2/luz para la pintura blanca valores que según el capítulo 7 de las normas y especificaciones del INVIAS cumplen con los valores mínimos de reflectividad exigidos. Como se puede evidenciar las pruebas de reflectividad realizadas se hicieron escogiendo tramos importantes y representativos al azar. Se escogieron la avenida universitaria desde el colegio los ángeles hasta el centro comercial Unicentro, y la avenida patriotas en su totalidad ya que estas dos avenidas fueron objeto de implementación de la gran mayoría de pintura lineal. A continuación, se presenta el registro fotográfico de la toma de las pruebas y los resultados obtenidos.
Medicion de reflectividad av. universitaria Medicion de reflectividad av. universitaria
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Resultado arrojado por el reflectometro
Medicion de reflectividad av. universitaria
Medicion de reflectividad en la avenida patriotas
Medicion de reflectividad av. universitaria
RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS DE REFLECTIVIDAD.
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Aunado a lo anterior la secretaria de Tránsito y Transporte de Tunja dentro de sus funciones como supervisor del contrato 1245 de 2017, se permite aclarar que dicho contrato se encuentra terminado mas no liquidado. De igual forma se aclara que en virtud al desgaste de la demarcación en algunos puntos de la ciudad, esta secretaria en cumplimiento de sus funciones, adelanto el informe de verificación del estado de la demarcación, en el cual se plasman las características actuales del estado de la señalización horizontal, este informe fue remitido al contratista con el fin de solucionar dicha condición, dentro de este informe efectivamente se encuentran relacionados los lugares mencionados en la observación No 11, este fue respondido por parte del contratista, respuesta a la cual se le hicieron observaciones y aclaraciones de las causas del desgaste prematuro de la demarcación y conminándolo a repintar dichas zonas y hacer cumplir las garantías del contrato, estos informes fueron radicados en la secretaria de contratación solicitando adelantar acciones a las que haya lugar. Se informa que dicha situación no es atribuible a alguna falta de supervisión en la calidad de los materiales, ya que estos fueron revisados previo a su implementación cumpliendo con los certificados de calidad y especificaciones correspondientes como consta en el informe anexo. Es importante aclarar que a la fecha el contrato no ha sido liquidado ya que hasta no subsanar la no conformidad en la demarcación, no se recibirá a satisfacción, se resalta también que en virtud de ello, el contrato no ha sido cancelado en su totalidad.
LOS ANGELES 0.9 230 252 224.6
GLORIETA GREEN HILLS 0.9 280 231.6 314
UNIBOYACA 0.9 239.5 229.7 332.5
HAYUELOS 0.9 252.0 222.3 224.8
UNICENTRO 0.9 238.5 255.5 252.0
248.0 238.2 269.6
CALLE 15E CON CARRERA 3 0.5 323.8 221.2 287.2
CALLE 15E CON CARRERA 1 0.5 312.7 246.2 282.7
CALLE 15E CON CARRERA 5 0.5 338.8 225.2 324.0
325.1 230.9 298.0
RESULTADOS PRUEBA DE REFLECTIVIDAD 02/12/2017
AVENIDA UNIVERSITARIA - COLEGIO LOS ANGELES -UNICENTRO
SECTOR LONGITUD(KM)
LINEA DE BORDE
AMARILLO
milicandelas/m2
/lux
EJE BLANCO
milicandelas/m2
/lux
LINEA DE BORDE
BLACO
milicandelas/m2
/lux
TOTAL GENERAL
TOTAL GENERAL
AVENIDA PATRIOTAS
SECTOR LONGITUD(KM)
LINEA DE BORDE
AMARILLO
milicandelas/m2
/lux
EJE BLANCO
milicandelas/m2
/lux
LINEA DE BORDE
BLACO
milicandelas/m2
/lux
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Para efectos de verificación se anexan los informes emitidos y entregados a la contratista, aseguradora y a la secretaria de contratación. La Secretaria de Contratación Licitaciones y Suministros una vez radicado oficio en donde se pone en conocimiento el estado actual del producto contratado, toma las medidas pertinentes citando inicialmente al contratista, aseguradora y supervisor a diligencia de versión libre, con el fin de que el contratista se pronuncie al respecto allegando los respectivos informes y demás información que pretenda hacer valer, dicha diligencia se llevará acabo el día 23 de mayo de 2018 a las 8:30 am. (anexos) Por lo antedicho solicitamos se levante la observación.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
Al hacer el análisis a la observación el municipio confirma la observación. Sin embargo pone en evidencia que el proceso de perfeccionamiento del contrato, hasta hora inicia, por lo que se levanta el alcance fiscal y se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL NO hay cumplimiento del componente ambiental, definido en los estudios previos y pliegos de condiciones definitivos en las actividades TECNICAS, letra q,r,s,t,u,y, así mismo, en el enfoque metodología y logística para la ejecución del proyecto en donde se involucran también aspectos ambientales. La observación a estas inconsistencias se encuentra consolidad en la Observación No.13 de este informe. REGISTRO FOTOGRAFICO
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Fuente: Autores 2.3.12 CONTRATO N°1337 RUBRO PRESUPUESTAL Financiación y/o cofinanciación 21106031210101
Financiación y/o cofinanciación proyectos para movilidad
211060312010103
Financiación y/o cofinanciación plan vial 21106031202010
Recuperación, mantenimiento y construcción de vías
211090312020101
VALOR CONTRATO $3,122,209,741.00
CONTRATISTA UNION TEMPORAL VIAL BICENTENARIO
NIT. P. JURIDICA 901.119.938-4
REPRESENTANTE LEGAL JORGE EDUARDO HIGUERA HIGUERA
N° IDENTIFICACION 7.164.154
ACTA DE INICIO 24 OCTUBRE 2017
INTERVENTOR UNION TEMPORAL INTERVIAL TUNJA 901.123.003-9
REPRESENTANTE LEGAL JOSE LEONARDO ALVAREZ FONSECA 7.164.154
ACTA RECIBO A SATISFACCION
22 DICIEMBRE 2017 $1,151,779,698.30
ADICION 1 27 DICIEMBRE 2017 $641,307,238.75
TOTAL CONTRATO $3,763,516,979.75
ACTA DE SUSPENSIÓN 1 28 DIEMBRE 2018 15 DIAS
ACTA AMPLIACION SUSPENSIÓN
11 ENERO 2018 9 DIAS
PRORROGA 1 19 ENERO 2018 120 DIAS
ACTA DE SUSPENSIÓN 2 10 ABRIL 2018 20 DIAS
ACTA DE REINICIO 30 ABRIL 2018
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CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
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GESTIÓN Y RESULTADOS Según la visita realizada se presentan los resultados correspondientes a la totalidad de los mantenimientos realizados a la malla vial, hasta donde el presente contrato:
SOBRECARPETAS
UBICACIÓN LONGITUD
(m)
ANCHOS (m) ESPESOR (m)
VOLÚMEN (m3) A1 A2 A3 Promedio
Barrio San Rafael 74,2 5,1 6,1 5,60 0,08 33,24
Barrio San Rafael 61,3 5,5 5,35 4,2 5,02 0,08 24,60
Salida Villa de Leyva Cll-22
11 7,4 7,4 0,08 6,512
Salida Villa de Leyva Cll-22
5,6 68,2 68,2 0,08 30,5536
Salida Villa de Leyva Cll-22
56,2 6,3 6,3 0,08 28,3248
Salida Villa de Leyva Cll-22
6,6 5,4 5,4 0,08 2,8512
Salida Villa de Leyva Cll-22
14,1 2,6 2,6 0,1 3,666
Salida Villa de Leyva Cll-22
5,8 1,5 1,5 0,1 0,87
Salida Villa de Leyva Cll-22
13,9 3,9 3,9 0,1 5,421
TOTAL 136,04
PARCHEO
UBICACIÓN TOTAL, PARCHES VOLUMEN M3
Barrio San Rafael 22 51,150792
Barrio los Héroes 28 43,19945
J.J Camacho 4 17,3334
Barrio Centenario 42 75,73391
Barrio Sta Barbara 29 22,904
Barrio Cooservicios 112 124,9928
Barrio Bochica 18 24,2823
Barrio San Antonio 32 138,9941
Barrio El Triunfo 18 30,5655
Barrio Trinidad 5 6,5674
Barrio Bolivar 11 9,8378
Barrio Libertador 27 36,0668
Barrio Los Andes 5 6,4295
Barrio Paraiso 5 6,0151
Barrio Urasandi 23 34,3861
Calle 13 N°13-50 3 8,8438
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Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
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Cra. 14 - Barrio Los Andes 5 3,0177
Barrio Ricaurte 5 10,2151
Barrio El Topo 27 97,51959
Barrio Popular 8 4,3127
Salida Villa de Leyva Cll-22 142 187,477975
TOTAL 571 939,845817
VIA COMPLETA
UBICACIÓN LONGITUD (m)
ANCHOS (m) ESPESOR (m)
VOLÚMEN (m3)
OBSERVACIONES A1 A2 A3 Promedio
Barrio San Rafael
74,20 5,50 6,10 5,80 0,80 344,29
Barrio San Rafael
50,00 5,50 7,20 6,35 0,80 254,00
Barrio Suamox
214,70 7,80 6,90 6,30 7,00 0,80 1202,32
Barrio Portal se Hunzaua Cra 7-18
35,40 5,90 5,90 0,80 167,09 Pavimento rígido-No tiene Sardinel
Villas del norte Cll 64B entre Cra 11 y 12
73,60 5,90 5,90 0,80 347,39 Pavimento rígido-Sardinel en ambos bordes
Cll 64 entre cra 8 y 9
71,40 4,70 4,70 0,80 268,46 Pavimento rígido-Sardinel en ambos bordes
Barrio Santa Rita
69,70 6,40 6,40 0,80 356,86 Pavimento rígido-Sardinel en un borde
Barrio Santa Rita
71,40 6,33 6,33 0,80 361,57 Pavimento rígido-Sardinel en un borde
Barrio Gaitán Cll 25 B Cra 11
78,83 4,00 4,00 0,80 252,26 Pavimento rígido-Sardinel en ambos bordes
Barrio Corales
289,20 5,60 6,00 5,38 5,66 0,80 1309,50 Se construyó únicamente base
Barrio La Granja
48,60 6,00 6,00 0,80 233,28 Pavimento rígido-Sardinel en ambos bordes
Barrio La Esmeralda
39,10 7,20 7,20 0,80 225,22 Asfalto sin sardinel
Barrio Gaitán 31,80 5,00 5,00 0,80 127,20 Pavimento rígido
Barrio La Esperanza
45,70 6,80 6,50 6,65 0,80 243,12 Pavimento rígido-Sardinel en ambos bordes
Barrio El Carmen Cra 17 A- Cll 27 A
80,00 7,45 6,95 7,20 0,80 460,80 Asfalto-Sardinel en ambos bordes
Barrio El Carmen Cra 17 A- Cll 27 A
15,35 7,00 6,10 6,60 6,57 0,80 80,64 Asfalto-Sardinel en ambos bordes
Barrio Milagro Transv 18
130,20 5,10 5,40 8,00 6,17 0,80 642,32 Asfalto-Sardinel en un bordes-Cuneteo 2 bordes
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Barrio San Rafael - Cll 22 entre Cra 11 y 12
106,30 7,52 6,90 7,21 0,80 613,14 Asfalto
Barrio San Rafael - Cll 21 entre Cra 11 y 12
111,20 6,20 6,90 6,55 0,80 582,69 Asfalto
Barrio San Rafael - Cll 21 entre Cra 10 y 11
123,20 3,50 3,50 0,80 344,96 Asfalto
Barrio San Rafael - Cll 21 entre Cra 8 y 9
112,00 3,50 3,50 0,80 313,60 Asfalto
Barrio San Rafael - Cll 18 entre Cra 10 y 11
126,60 3,50 3,50 0,80 354,48 Incluye Berma
Berma (Barrio San Rafael - Cll 18 entre Cra 10 y 11)
5,30 1,80 2,10 1,95 0,80 8,27 Asfalto
CAJAS Y CARPETA ASFÁLTICA
UBICACIÓN LONGITUD (m) ANCHOS (m) ESPESOR
(m) VOLÚMEN (m3)
A1 Promedio
Barrio San Rafael 12,70 5,70 5,70 0,07 5,07
Barrio San Rafael 20,30 2,60 2,60 0,07 3,69
Barrio San Rafael 11,20 3,00 3,00 0,07 2,35
Barrio San Rafael 5,70 6,00 6,00 0,07 2,39
Barrio San Rafael 7,60 2,20 2,20 0,07 1,17
Barrio San Rafael 9,40 5,00 5,00 0,07 3,29
Barrio San Rafael 7,20 5,30 5,30 0,07 2,67
Barrio San Rafael 21,30 3,00 3,00 0,07 4,47
Barrio San Rafael 11,10 4,40 4,40 0,07 3,42
Barrio San Rafael 10,00 5,60 5,60 0,07 3,92
Barrio San Rafael 10,00 2,30 2,30 0,07 1,61
Barrio San Rafael 2,70 3,00 3,00 0,07 0,57
Barrio San Rafael 3,40 2,40 2,40 0,07 0,57
Barrio San Rafael 3,40 20,40 20,40 0,07 4,86
Barrio San Rafael 10,80 2,80 2,80 0,07 2,12
Barrio San Rafael 5,7 5,30 5,30 0,07 2,11
Barrio San Rafael 20,80 5,70 5,70 0,07 8,30
Barrio San Rafael 5,70 5,40 5,40 0,07 2,15
Barrio San Rafael 12,60 3,10 3,10 0,07 2,73
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Barrio San Rafael 4,30 1,10 1,10 0,07 0,33
Barrio San Rafael 12,40 1,40 1,40 0,07 1,22
Barrio San Rafael 4,50 1,90 1,90 0,07 0,60
Barrio Suamox 5,90 5,90 5,90 0,07 2,44
Barrio Suamox 7,80 3,20 3,20 0,07 1,75
TOTAL 63,80
REDUCTORES
1 Barrio Suamox diagonal 69 entre 0A y 3ra
2 Salida Villa de Leyva
3 Calle 4 3-90
4 Carrera 4 A Calle 22
5 Carrera 4 A - 94
6 Calle 17 3-25 Mz 2 Barrio Cooservicios
7 Calle 5 3-03
8 Calle 5 2-25 Mz 2 Lote 51 Barrio Cooservicios
9 Carrera 4 6 A-59
10 Salida Villa de Leyva Cll 22
Teniendo en cuenta lo anterior, se concluyó que:
1. Se construyó reductor de velocidad con un volumen inferior al requerido, el residente de obra indica que el mismo tiene un volumen total de 0.5 metros cúbicos. Dicho reductor se encuentra ubicado en la Carrera 17 con Calle 49.
2. Se encuentra parche irregular sobre la carpeta asfáltica de una caja finalizada, esto en la Carrera 16 con Calle 49. El representante de la interventoría indica que esto se debe a una intervención realizada por la empresa Proactiva Aguas de Tunja, debido a esto se solicitó evidencia fotográfica de la intervención mencionada.
3. Reductor con volumen reducido o menor al requerido, ubicado en la Carrera 16 con Calle 47. En este mismo tramo se evidencia una reducción en el ancho de las cunetas.
4. Empalme inadecuado en la terminación de la carpeta asfáltica ubicada en la Carrera 9ª A con calle 49, Barrio los Héroes.
5. Terminación irregular de la superficie, los materiales empleados presentan exposición de agregado grueso visualizando orificio. Barrio Los Héroes Carrera 10ª con Calle 49,
6. Se evidencia ausencia de riego de liga en varios de los parches ubicados en la Carrera 9ª 48-67.
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7. Se emplean materiales constitutivos de la capa asfáltica no se encuentra uniformidad, lo que evidencia irregularidades en la superficie del mismo parche. Esta situación se presenta en la Calle 48 6-51.
8. Cra.16 N°24-72: Falta de riego de liga en empalme-Asfalto-Concreto.
9. Fallas en los cortes de parcheo – Calle 3 N° 15-30
10. Se observan falencias en los cortes de la mayoría de los parches.
11. Acabados irregulares en el reparcheo del Barrio La Trinidad.
12. Falta de riego de liga en empalmes Barrio Bolívar frente a primaria Simón Bolívar.
13. Lavado de riego por escorrentía Cra.14 N°4-98.
14. la tapa se encuentra cubierta con material asfaltico, en el sitio (5 Esquinas), se requiere limpieza y nivelación.
Se evidencia un presunto detrimento patrimonial, por un valor de $993.000.000 teniendo en cuenta que el monto de las obras enunciadas anteriormente fue cancelado al contratista, y presenta deficiencias en su calidad.
OBSERVACIÓN No. 12
Condición: contrato número 1337
1. Se construyó reductor de velocidad con un volumen inferior al requerido, el residente de obra indica que el mismo tiene un volumen total de 0.5 metros cúbicos. Dicho reductor se encuentra ubicado en la Carrera 17 con Calle 49.
2. Se encuentra parche irregular sobre la carpeta asfáltica de una caja finalizada, esto en la Carrera 16 con Calle 49. El representante de la interventoría indica que esto se debe a una intervención realizada por la empresa Proactiva Aguas de Tunja, debido a esto se solicitó evidencia fotográfica de la intervención mencionada.
3. Reductor con volumen reducido o menor al requerido, ubicado en la Carrera 16 con Calle 47. En este mismo tramo se evidencia una reducción en el ancho de las cunetas.
4. Empalme inadecuado en la terminación de la carpeta asfáltica ubicada en la Carrera 9ª A con calle 49, Barrio los Héroes.
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5. Terminación irregular de la superficie, los materiales empleados presentan exposición de agregado grueso visualizando orificio. Barrio Los Héroes Carrera 10ª con Calle 49,
6. Se evidencia ausencia de riego de liga en varios de los parches ubicados en la Carrera 9ª 48-67.
7. Se emplean materiales constitutivos de la capa asfáltica no se encuentra uniformidad, lo que evidencia irregularidades en la superficie del mismo parche. Esta situación se presenta en la Calle 48 6-51.
8. Cra.16 N°24-72: Falta de riego de liga en empalme-Asfalto-Concreto.
9. Fallas en los cortes de parcheo – Calle 3 N° 15-30
10. Se observan falencias en los cortes de la mayoría de los parches.
11. Acabados irregulares en el reparcheo del Barrio La Trinidad.
12. Falta de riego de liga en empalmes Barrio Bolívar frente a primaria Simón Bolívar.
13. Lavado de riego por escorrentía Cra.14 N°4-98.
14. la tapa se encuentra cubierta con material asfaltico, en el sitio (5 Esquinas), se requiere limpieza y nivelación.
Se evidencia un presunto detrimento patrimonial, por un valor de $993.000.000 teniendo en cuenta que el monto de las obras enunciadas anteriormente fue cancelado al contratista, y presenta deficiencias en su calidad.
Criterio: Clausula 6° contrato 1337 de 2017 (obligaciones del contratista), Clausula 9°
(Garantía única)
Causa: Falta de seguimiento y vigilancia por parte de la interventoría.
Efecto: Incumplimiento en las condiciones contractuales.
Alcance: observación administrativa con alcance fiscal por un valor $993.000.000 y
disciplinario
REPLICA DE LA ENTIDAD
Del informe de evaluación se corrió traslado a la supervisión de la interventoría del contrato de obra, quien manifestó que después de realizar las visitas a los diferentes frentes de trabajo se comprobó por parte de la supervisión irregularidades en las labores, por lo que se solicitó a la interventoría mediante oficio 1.10-2 424/2018 del 4 de marzo de 2018 informe sobre lo encontrado en terreno y se tomen las medidas correspondientes, anexando 6 folios de las
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actividades que se están llevando a cabo para garantizar la estabilidad de la obra, razón por la cual se solicita se levante la observación.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
Al hacer el análisis de la respuesta enviada por el Municipio, en la cual se hace aclaración de la revisión que se hará a la calidad de la obra y teniendo en cuenta que el contrato no se ha liquidado, se levanta el alcance fiscal y se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario, con el fin de hacer el seguimiento a esta situación por medio del plan de mejoramiento.
OBSERVACIÓN GENERAL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Tenido en cuenta los contratos de obra, interventoría y consultoría tomados como muestra para la realización de la auditoria con vigencia 2017, se presenta el siguiente cuadro resumen, correspondiente al cumplimiento de la gestión ambiental dentro de los procesos contractuales revisados:
OBRA INTERVENTORÍA CONSULTORÍA TOTAL
CONTRATOS REVISADOS
11 12 4 27
CUMPLIMIENTO PMA 4 2 0 6
% DE CUMPLIMIENTO 36% 17% 0% 53%
OBSERVACIÓN No.13
Condición: Omisión de la gestión ambiental específicamente del 64% de la muestra para contratos de obra y un 83% de incumplimiento para los contratos de interventoría. Criterio: Ley 80 de 1993 articulo 30 numeral 6, Decreto 2041 de 2014 artículos 1, ley 99 de 1993 en sus artículos 49,50, y 51, Causa: Fallas en la planeación de los estudios previos y pliegos de condiciones definitivos respecto a los contratos de obra e interventoría, falta de control al elaborar los contratos y solicitar el plan de manejo ambiental y no cumplir con lo establecido en el contrato. Efecto: Incumplimiento del aspecto ambiental en el proceso contractual y en la ejecución de
los contratos.
Alcance: observación administrativa con alcance disciplinario
REPLICA DE LA ENTIDAD
Se informa al grupo auditor que se establece desde la dependencia gestora del proyecto la obligatoriedad por parte del contratista y de la interventoría a dar cumplimiento estricto a las normas básicas de protección y cuidado ambiental, para lo cual desde la interventoría o
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supervisión se realiza periódicamente el control de este aspecto durante la ejecución del contrato de obra, dando cumplimiento al objeto contractual. Lo anterior se evidencia en los informes mensuales de interventoría, en el capítulo denominado Gestión Ambiental, en donde se evalúan diferentes aspectos como la gestión ambiental, la gestión social y las actividades de construcción, las cuales contemplan señalización, campamentos y almacenes, herramientas, maquinaria, equipos y vehículos, control de emisiones atmosféricas, higiene, seguridad industrial y salud ocupacional, residuos sólidos, escombros y material reciclable, proveedores y materiales en obra, movilización y desmovilización de equipos, entre otros. Así mismo es de indicar que para algunos contratos el plan ambiental si existe y reposa en las diferentes dependencias de la alcaldía de Tunja, las cuales tienen a su cargo la supervisión de dichos contratos de obra o en su defecto los contratos de interventoría correspondientes a mencionadas obras. Teniendo en cuenta que la interventoría o supervisión cumplió con lo establecido en el manual de interventoría del municipio de Tunja en lo referente a los requisitos previos al inicio del contrato, y que durante los procesos constructivos se cumplió con los conceptos básicos del plan de gestión ambiental, se solicita atentamente al grupo auditor que se levante la observación. Como evidencia de lo mencionado, se anexan al presente copia del capítulo de Gestión ambiental de contratos de obra.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
Según la respuesta enviada por la administración Municipal, allegan evidencias de los planes de manejo ambiental que no son coherentes, pues no corresponde a los estudios previos, sin embargo cabe aclarar que estos deben estar en el SECOP o en la carpeta documental ya que son en estos dos lugares donde son verificables y se tiene un acceso común a la información de cada uno de los contratos. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario.
2.4 CONTRATOS DE INTERVENTORÍA La muestra tomada para los contratos de interventoría dentro de esta auditoria fue de 9 de 13 contratos reportados en la plataforma SIA Observa, los cuales representan un 92.43%. La muestra se tomó con base en que el objeto fuese de los proyectos evaluados en la muestra de obras, además de los proyectos realizados por el municipio con mayor impacto social y de alta.
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15532017
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN YO REMODELACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EN EL MUNICIPIO DE TUNJA.
$ 104,000,000.00
15592017
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL A LA ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO ARQUITECTÓNICO Y ESTRUCTURAL INTEGRAL LOCATIVO DEL EDIFICIO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE TUNJA
$ 130,829,801.00
14422017
INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO DE OCCIDENTE DEL MUNICIPIO DE TUNJA BOYACÁ
$ 139,995,472.00
13862017
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN, REHABILITACIÓN, PAVIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA.
$ 218,500,000.00
762017
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA LEGAL, AMBIENTAL Y SOCIAL PARA AL PROYECTO ADECUACIÓN, REMODELACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL TEATRO SUAREZ, EN EL MARCO DEL CONTRATO PLAN BOYACÁ, MUNICIPIO DE TUNJA. DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
$ 32,880,000.00
14392017
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL CONTRATO QUE RESULTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN CUYO OBJETO ES ADECUACIÓN, REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN BICENTENARIO CENTRO HISTÓRICO DE TUNJA BOYACÁ EN LO CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN NO. 1710 DE 2017.
$ 348,418,702.00
8952017
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL EN LA CIUDAD DE TUNJA CON LA MODALIDAD DE PARCHEO Y SELLO ASFALTICO. ETAPA 2
$ 76,850,235.00
15452017
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL CONTRATO QUE RESULTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN CUYO OBJETO ES MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO YO REHABILITACIÓN DE LA MALLA VIAL RURAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLAS Y DEMÁS OBRAS NECESARIAS, EN EL MUNICIPIO DE TUNJA.
$ 83,825,219.00
11352017
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL EN LA CIUDAD DE TUNJA CON LA MODALIDAD DE PARCHEO Y SELLO ASFALTICO. ETAPA 2
$ 98,208,400.00
$ 1,233,507,829.00
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PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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2.4.1 CONTRATO N°1553
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO
INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EN EL MUNICIPIO DE TUNJA.
MODALIDAD CONTRATACION CONCURSO DE MERITOS
PLAZO DE EJECUCION 1 mes
FORMA DE PAGO 90% 10%
NOMBRE RUBRO Preinversión, construcción, ampliación y adecuación de la infraestructura educativa
RUBRO PRESUPUESTAL 21114010102
VALOR CDP $104.000.000,00
VALOR $140.000.000,00
CONTRATISTA FEYMA INGENIERIA S.A.S
NIT. P. JURIDICA 800224899-8
REPRESENTANTE LEGAL MAGDA LUCERO MEDINA LARA
N° IDENTIFICACION 40042721
ACTA DE INICIO 27 DICIEMBRE DE 2017
ACTA DE SUSPENSION 28-dic-17
ACTA DE REINICIO 15-ene-18
PRORROGA 1 14-ene-18 5 MESES
LEGALIDAD
Al hacer la revisión del estudio previo como documento base para la justificación del contrato y en el cual se soporta la justificación para realizar el proceso contractual. En este caso se pone en evidencia la falta de coherencia y planeación luego que en este documento en el numeral 2.1.2, Descripción del Objeto, describe un mantenimiento vial, por lo que no es coherente con el objeto.
OBSERVACIÓN No.14
Condición: Contrato Número 1553; al efectuar la revisión del estudio previo como documento base para la justificación del contrato y en el cual se soporta la justificación para realizar el proceso contractual. En este caso se pone en evidencia la falta de coherencia y planeación luego que en este documento en el numeral 2.1.2, Descripción del Objeto, describe un mantenimiento vial, por lo que no es coherente con el objeto. Criterio: Estudio previo numeral 2.1.2, Descripción del Objeto Causa: La falta de planeación por parte de la secretaria que este encargado de realizar el estudio previo.
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
EXPRES PÁGINA 83 DE 124
Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
Efecto: Una observación administrativa la cual estará sujeta una un plan de mejoramiento.
Alcance: observación administrativa.
REPLICA DE LA ENTIDAD
Si bien es cierto, la entidad en el numeral 2.1.2 del Estudio previo del contrato 1553, cuyo objeto es INTERVENTORÍA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EN EL MUNICIPIO DE TUNJA, incluye finalidades de la interventoría, concernientes a mantenimiento vial, el estudio previo en si, infiere a actividades de interventoría concernientes al MANTENIMIENTO ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE EDIFICACIONES, tal como se establece en el numeral 2.2.7 VIGILANCIA Y CONTROL, donde se estipulan las obligaciones generales y especificas del interventor. Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta el Artículo 45 de la ley 1437 de 2011 el cual dice “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda Así mismo, teniendo en cuenta el numeral 2 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, “Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias”. Lo anterior para dar prevalencia a lo sustancial sobre lo formal y de conformidad con lo señalado en el Código Civil, el contrato genera efectos y se interpreta de acuerdo con la voluntad de las partes de acuerdo con su tenor literal. De acuerdo a lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación toda vez que el municipio de Tunja dio cumplimiento a los principios de la contratación estatal.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
Se acepta la respuesta dada por la entidad, teniendo en cuenta que se aclara lo observado, por lo que se levanta la observación.
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CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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GESTIÓN Y RESULTADOS
En la actualidad el contrato se encuentra en ejecución por lo que la interventoría está en el
mismo proceso. Durante la visita de inspección y verificación la interventoría acompaño con la
residencia de interventoría la cual explico el proceso de ejecución del contrato.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Dentro de las obligaciones del interventor consideradas en el subtítulo 2.2.8 de los pliegos de
condiciones, la interventoría debe garantizar la supervisión de las exigencias ambientales
establecidas dentro de los pliegos de condiciones definitivos del contrato. Sin embargo, la
entidad pública no considera el Plan de Manejo Ambiental como requisito técnico en el contrato
de obra y se adjudica el contrato 1552 de 2017 sin el cumplimiento del componente ambiental.
2.4.2 CONTRATO N°1559
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL SOCIAL AL PROYECTO: ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO ARQUITECTÓNICO Y ESTRUCTURAL INTEGRAL LOCATIVO DEL EDIFICIO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE Tunja
MODALIDAD CONTRATACIÓN CONCURSO DE MÉRITOS
PLAZO DE EJECUCIÓN 31 DE DICIEMBRE
FORMA DE PAGO 90% 10%
NOMBRE RUBRO 2110903140601
RUBRO PRESUPUESTAL MANTENIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO MUNICIPAL EN Tunja
VALOR CDP $130.829.801,84
VALOR $130.829.801,00
CONTRATISTA SUPERVISIÓN E INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S.- SUPERING S.A.S
NIT. P. JURÍDICA 900.516.472-3
REPRESENTANTE LEGAL ÁNGEL ALBERTO BARRANTES ACOSTA
N° IDENTIFICACIÓN 79520559
ACTA DE INICIO 27-dic-17
SUPERVISOR RAFAEL MATEUS GOMEZ
ACTA DE SUSPENSIÓN 28-dic-17
ACTA DE REINICIO 15-ene-18
PRORROGA 1 6 MESES
LEGALIDAD
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CÓDIGO: FO-AF-13
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PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
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Al hacer la revisión de la legalidad del contrato no se encontró ninguna irregularidad, sin
embargo, se deja evidencia que las experiencias del proponente ganador incluyen experiencias
en MEXICO D. F, por lo que no fue posible concluir su veracidad.
GESTIÓN Y RESULTADOS
Durante la ejecución del contrato el contratista de la interventoría hace la solicitud de cambio
de residencia, dando como respuesta la Secretaría de Contratación Municipal que la persona
postulada no cumplía con los requisitos mínimos exigidos. Sin embargo, la misma Secretaría
emite un concepto donde acepta al postulado para el cambio de residencia de interventoría.
Siendo esta Secretaria la encargada de evaluar la conveniencia y legalidad de dicho cambio.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Dentro de las obligaciones del interventor consideradas en los pliegos de condiciones definitivos no se contemplan exigencias ambientales a verificar. Cabe resaltar, que la Alcaldía Mayor de Tunja dentro de los pliegos de condiciones definitivos del contrato 1562 tampoco establece un PMA que permita cumplir con el componente ambiental a través la ejecución del contrato.
2.4.3 CONTRATO N°1442
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, SOCIAL AL PROYECTO: EJECUCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO DE OCCIDENTE DEL MUNICIPIO DE TUNJA BOYACÁ, CENTRO ORIENTE
MODALIDAD CONTRATACIÓN CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO
PLAZO DE EJECUCIÓN CORRESPONDE A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1412 DEL 3 NOVIEMBRE DE 2017
FORMA DE PAGO 90% 10%
NOMBRE RUBRO Financiación y / o cofinanciación proyectos de pre inversión acueducto plantas y redes urbano y rural
RUBRO PRESUPUESTAL 2.1.1.06.03.09.01.01
VALOR CDP $140.000.000,00
VALOR ESTIMADO $139.995.477,59
VALOR CONTRATO $139.995.477,00
CONTRATISTA FEYMA INGENIERÍA S.A.S
NIT. P. JURÍDICA 800.224.899-8
REPRESENTANTE LEGAL MAGDA LUCERO MEDINA LARA
N° IDENTIFICACIÓN 40.042.721
ACTA DE INICIO 28-nov-17
SUPERVISOR ISMAEL ENRIQUE NAJAR PACHECO
ACTA DE SUSPENSIÓN 22-dic-17
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Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
ACTA DE REINICIO 19-ene-18
PRORROGA 1 150 DÍAS
LEGALIDAD
Al efectuar el estudio de la legalidad, se evidencia que el valor de este contrato no coincide con el 7% del valor del contrato de obra luego que el valor del contrato de obra es de $2,088,446,556,73 y el 7% de este valor es de $146,191,259 al efectuar el cálculo sobre los costos directos el valor del contrato sería de $117,215,024, pues el valor de los costos directos del contrato es de $1,674,500,336; si correspondiera a los costos directos más IVA de suministro el valor seria $118,252,172, teniendo en cuenta que los costos directos más el IVA de suministros es de $1,689,316,37. Esta situación pone en evidencia la incoherencia del contrato, pues en este se enuncia que el valor de la interventoría es el 7% del contrato de obra. GESTIÓN Y RESULTADOS Dentro de la carpeta documental y en el SECOP, no se evidencian los informes de interventorías lo cual no permite hacer la revisión del mismo. Siendo estas dos fuentes oficiales de información de este contrato. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Al revisar el aspecto ambiental del contrato, este no se define como un requisito reglamentario
dentro de los estudios previos, ni los pliegos de condiciones definitivos, por ende, las actividades
de gestión ambiental no se llevan a cabo dentro del proceso contractual.
2.4.4 CONTRATO N°1386
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO: MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN, REHABILITACIÓN PAVIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE Tunja
MODALIDAD CONTRATACIÓN CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO
PLAZO DE EJECUCIÓN DURACIÓN DE LA OBRA Y SU LIQUIDACIÓN
FORMA DE PAGO 90% 10%
NOMBRE RUBRO Financiación y /o cofinanciación plan vial
2.1.1.06.03.12.02.01
RUBRO PRESUPUESTAL financiación y /o cofinanciación proyectos para movilidad eficiente y amable
2.1.1.06.03.12.01.01.03
VALOR CDP $218.754.771,34
VALOR $218.500.000,00
CONTRATISTA UNION TEMPORAL INTERVENTORES FYA 2017
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
NIT. P. JURÍDICA 901123003-9
REPRESENTANTE LEGAL JOSE LEONARDO ALVAREZ FONSECA
N° IDENTIFICACIÓN 1.049.608.025
ACTA DE INICIO 24-oct-17
SUPERVISOR FLORELBA CASTRO MORENO
N° IDENTIFICACIÓN 6.775.996
ACTA DE SUSPENSIÓN 28-dic-17
ACTA AMPLIACIÓN SUSPENSIÓN 1 11-ene-18
ACTA DE REINICIO 18-ene-18
ACTA SEGUIMIENTO Y RECIBO SATISFACCIÓN
22-dic-17
PRORROGA 1 120 días
LEGALIDAD
Luego de hacer la revisión de los documentos se determinó que el proceso precontractual, se
llevó a cabo según los parámetros dispuestos por la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto
1182 de 2015.
Luego de ser designada la supervisión, esta solicita una aclaración sobre la forma de pago ya
que se percibe que no hay claridad si el pago se hará de forma mensual o por adelanto de obra.
GESTION Y RESULTADOS
Al realizar la revisión de las actas se determinó que el acta parcial N°1 no permite dar un
concepto sobre la coherencia y concordancia de los trabajos realizados por el interventor y
el corte de pago, luego que en la carpeta del contrato de obra No. 1337, no existen actas ni
informes que permitan corroborar estos porcentajes de avance.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Dentro de las obligaciones del interventor consideradas en los pliegos de condiciones
definitivos, no se garantiza la supervisión de las exigencias ambientales como requisito técnico
para la adjudicación del contrato, a esta situación se le describe a la supervisión que el contrato
se hará de forma mensual dependiendo de los avances de obra.
2.4.5 CONTRATO N°076
DATOS GENERALES DEL PROCESO
OBJETO
INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL Y SOCIAL AL PROYECTO: ADECUACIÓN, REMOELACION Y PUESTA EN FUCIONAMIENTO DEL TEATRO SUAREZ, EN EL MARCO DEL CONTRATO PLAN BOYACÁ, MUNICIPIO DE Tunja, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.
MODALIDAD CONTRATACION SELECCIÓN DE MINIMA CUANTIA
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CÓDIGO: FO-AF-13
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PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
PLAZO DE EJECUCION 45 DÍAS
FORMA DE PAGO 90% 10%
RUBRO PRESUPUESTAL Financiación y /o cofinanciación otros proyectos de inversión
2.1.1.03.03.26.01.01.03
VALOR CDP $33.197.264,00
VALOR $32.880.000,00
CONTRATISTA NANCY LILIANA ALBA LAVERDE
N° IDENTIFICACIÓN 40.049.296
ACTA DE INICIO 21-jul-17
SUPERVISOR RAFAEL MATHEUS GOMEZ 7.175.295
PRORROGA 1 1-sep-17 10 DÍAS CALENDARIO
ADICIÓN 1 $32.880.000
VALOR TOTAL DEL CONTRATO $65.760.000,00
PORCENTAJE DE ADICIÓN 100%
PRORROGA 2 12-sep-17 45 DÍAS CALENDARIO
ACTA SE SEGUIMIENTO Y RECIBO A SATISFACCIÓN
29-sep-17
PRORROGA 3 27-oct-17 15 DÍAS CALENDARIO
ACTA DE SUSPENSIÓN 1. 10-nov-17
ACTA DE AMPLIACIÓN SUSPENSIÓN 1.
7-dic-17 32 DÍAS CALENDARIO
ACTA DE AMPLIACIÓN 2. A LA SUSPENSIÓN 1.
4-ene-18 30 DÍAS CALENDARIO
ACTA DE AMPLIACIÓN 3. A LA SUSPENSIÓN 1.
31-ene-18 30 DÍAS CALENDARIO
ACTA SE SEGUIMIENTO Y RECIBO A SATISFACCIÓN
3-nov-17
LEGALIDAD En el estudio previo se encontró que la forma de pago se estipuló hacerse con los servicios efectivamente prestados, lo cual no permite se haga de forma cuantitativa sino haciendo uso de la cualidad para evaluar la efectividad en este caso. Es importante resaltar la no presentación de una tabla de referencia que pueda indicar cuales son los parámetros de efectividad cuantificables, lo que estaría vulnerando presuntamente el principio de la economía articulo 25 ley 80 de 1993.
OBSERVACIÓN No.15
Condición: contrato número 076 En el estudio previo se encontró que la forma de pago se estipuló hacerse con los servicios efectivamente prestados, lo cual no permite se haga de forma cuantitativa sino, haciendo uso de la cualidad para evaluar la efectividad en este caso. Es importante resaltar la no presentación de una tabla de referencia que pueda indicar cuales son los parámetros de efectividad cuantificables.
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PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
Criterio: Articulo 25 Ley 80 de 1993 Causa: Esta situación surge por la hacer de forma incorrecta los estudios previos. Efecto: Un presunto incumplimiento al principio de la economía. Alcance: observación administrativa con alcance disciplinario
REPLICA DE LA ENTIDAD Es importante establecer que, si bien los estudios previos se plantean de acuerdo a servicios realmente prestados por los profesionales de la interventoría, en los procesos de ejecución de la misma, lo que el órgano de control interpreta como valoración cualitativa; la supervisión realiza el análisis cuantitativo para poder dar el valor final del contrato. Situación que adelanta mediante el cuadro de control de personal (el cual anexo en 4 folios), en el que se relaciona los días de permanencia y trabajo de cada uno de los profesionales ofrecidos para el desarrollo del contrato de interventoría. Estos días, además de ser verificados por la supervisión, se soportan en actas de comité, bitácora de obra y oficios de resultados presentados por la gestión de cada uno de los profesionales Por lo expuesto, solicito con todo respeto se desestime la observación 15 administrativas con alcance disciplinario para el contrato 076, teniendo en cuenta que se están realizando valoraciones cuantitativas al alcance del contrato, garantizando los valores de inversión, de acuerdo a servicios realmente prestados.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
Luego de analizar la respuesta a la observación, se allego la tabla por medio de la cual se hace la cuantificación, sin embargo esta no tiene en cuenta los días de adición de tiempo o prorroga. Por lo anterior se levanta el alcance disciplinario y se configura hallazgo administrativo.
GESTIÓN Y RESULTADOS Para el contrato de Adición se hace el cálculo de los costos de la siguiente manera:
CONCEPTO A B C TOTAL,
PARCIAL OTROS COSTOS OPERACIONALES UNIDAD CANTIDAD VALOR UNITARIO
EDICION DE INFORMES DE INTERVENTORIA O CONSULTORIA INCLUYE 4 TAPAS PLASTIFICADAS TAMAÑO CARTA COLOR BLANCO. CON 6 TORNILLOS, HOJAS DE PAPAEL BOMD TAMAÑO CARTA 75 GRAMOS. 170 FOLIOS POR INFORME (ORIGINAL Y COPIA)
UNIDAD 1,0 $ 800.000
800.000
GASTOS DE CAJA MENOR PARA DESARROLLO DE LOS TRABAJOS MES 1,5 $ 1.000.000 1.500.000
COMUNICACIONES MES 1,5 $ 450.000 675.000
ALQUILER DE EQUIPOS DE COMPUTO MES 1,5 $ 750.000 1.125.000
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
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CÓDIGO: FO-AF-13
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PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
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SUBTOTAL OTROS COSTOS OPERACIONALES 4.100.000
COSTOS DE OFICINA, COSTOS ADMINISTRATIVOS, COSTOS APOYO CENTRAL, POLIZAS E IMPUESTOS INCLUYE IVA (SI APLICA)
2.050.000
SUBTOTAL COSTOS PERSONALES + OTROS COSTOS DIRETOS 32.880.000
COSTO TOTAL DE INTERVENTORIA 32.880.000
Donde el Municipio asume un valor de $2.050.000, por concepto de, costos de oficina, costos administrativos, costos apoyo central, pólizas e impuestos incluye IVA (si aplica). Este costo no presenta ningún soporte legal que permita que la administración lo asuma. A este costo se le debe restar el valor que corresponde al IVA y así se puede determinar claramente cuál es el dinero pagado sin justificación alguna. Por lo que se presume un daño fiscal por un valor de $1.271.000.
OBSERVACIÓN No.16
Condición: contrato número 076, el Municipio asume un valor de $2.050.000, por concepto de, costos de oficina, costos administrativos, costos apoyo central, pólizas e impuestos incluye IVA (si aplica). Este costo no presenta ningún soporte legal que permita que la administración lo asuma Criterio: Ley 80 de 1993 artículo 25, Ley 1474 de 2011 articulo 67. Causa: por la falta de revisión por parte de la interventoría. Efecto: un presunto daño fiscal por un valor de $1.271.000 Alcance: observación administrativa con alcance fiscal y disciplinario
REPLICA DE LA ENTIDAD Como primera medida, es importante aclarar a la Contraloría, que los valores correspondientes al ítem “costo de oficina, costos administrativos, costos apoyo central, pólizas e impuestos incluye IVA (si aplica)”, del contrato adicional, no han sido cancelados; razón por la cual no existe el daño fiscal al que hace referencia la contraloría. Evidencia de lo acá expuesto, está consignado en el acta de recibo parcial No. 2, la cual anexo en 2 folios. Como segundo punto, se le informa a la Contraloría, que este ítem es solamente reconocido por la supervisión con los debidos soportes de pagos realizados por el contratista en este rubro, es decir facturas, recibos, cuentas de cobro y gastos que puedan involucrarse, reconociendo tan solo la sumatoria de facturas, excluyendo los costos de IVA e impuestos que deben ser asumidos por el contratista. Teniendo en cuenta que el pago no se ha realizado, y que al momento oportuno se realizara la revisión exhaustiva de los costos a reconocer en este ítem, solicito con todo respeto se retire la observación con alcance administrativo, fiscal y disciplinario.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
EXPRES PÁGINA 91 DE 124
Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
Según el formato por medio del cual se sustenta la respuesta de la entidad se aclara no se hizo pago con ese objeto sin embargo, se hará seguimiento por medio del plan de mejoramiento para verificar los pagos que se efectúen. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo.
PLAN DE MANJEO AMBIENTAL Al revisar la carpeta documental se determinó que dentro de la invitación del proceso se establecen las funciones ambientales, sociales, de seguridad industrial, salud ocupacional de la interventoría a realizar, definidas bajo el cumplimiento de la normativa ambiental y Plan de Manejo Ambiental si así lo requiere el contrato. En el contenido de los informes mensuales de interventoría 1 y 2 en los numerales 2.20 al 2.21.2 se verifica el cumplimiento de las actividades correspondientes a la gestión ambiental, higiene, seguridad y salud ocupacional, dando cumplimiento lo establecido en el contrato. 2.4.6 CONTRATO N°1439
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO
INTEVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERAL, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL CONTRATO QUE RESULTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN CUYO OBJETO ES: " ADECUACIÓN, REMODELACIONN Y CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PLAN BICENTENARIO CENTRO HISTORICO DE TUNJA- BOYACÁ EN LO CORRESPONDIENTE A LA FASE 1; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION N°1710 DE 2017"
MODALIDAD CONTRATACION CONCURSO DE MERITOS ABIERTO
PLAZO DE EJECUCION PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y SU LIQUIDACION
FORMA DE PAGO 10% 90%
RUBRO PRESUPUESTAL
Financiación y / o cofinanciación, pre-inversión, construcción, mejoramiento y mantenimiento de vías peatonales actuales
2.1.1.09.03.14.04.01
VALOR CDP $348.442.461,92
VALOR $348.418.702,00
CONTRATISTA SUPERVISIÓN E INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S
NIT. P. JURIDICA 900.516.472-3
REPRESENTANTE LEGAL ANGEL ALBERTO BARRANTES ACOSTA
79.520.559
ACTA DE INICIO 11-dic-17
SUPERVISOR JUAN CARLOS QUEVEDO 6.770.329
DAVID LOPEZ ARENAS 6.771.996
ACTA DE SUSPENSIÓN 26-dic-17 14 DÍAS CALENDARIO
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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AMPLIACION DE SUSPENSIÓN 9-ene-18 20 DÍAS CALENDADRIO
ACTA DE REINICIO 29-ene-18
PRORROGA 1. 2 FEBREO 2018 7 MESES
LEGALIDAD En la revisión del proceso precontractual y contractual, se evidencia que la ejecución del mismo se llevó a cabo según la Ley 80 de 1993, Decreto 1082 de 2015 y Ley 1150 de 2007. Cumpliendo con los principios de la Contratación Estatal y la Ley de transparencia GESTION Y RESULTADOS Hasta el momento en el cual se hizo la visita de inspección, se verifico que la obra se encuentra en ejecución, durante la visita se contó con la compañía de la residente de interventoría, quien hizo una explicación sobre los trabajos a realizar. Se aclara que no se han realizado pagos a la interventoría hasta esta fecha. Durante la visita se hizo la solicitud verbal del plan de manejo ambiental que fue entregado al equipo auditor y al mismo se identificó la conveniencia del mismo. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Se da cumplimiento a las obligaciones generales del interventor en el aspecto ambiental tal como se menciona en los estudios previos en el subtítulo 2.2.9 obligaciones generales del interventor, numeral 1. 2.4.7 CONTRATO N°895
DATOS GENERALES DEL PROCESO
OBJETO
INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO: MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE Tunja CON LA MODALIDAD DE PARCHEO Y SELLO ASFALTICO. ETAPA 2.
MODALIDAD CONTRATACION CONCURSO DE MERITOS ABIERTO
PLAZO DE EJECUCION EJECUCIÓN CONTRATO OBRA 723 DE 2017
FORMA DE PAGO 90% 10%
RUBRO PRESUPUESTAL financiación y/o cofinanciación proyectos para movilidad eficiente y amable
2.1.1.06.03.12.01.01.03
VALOR CDP $77.772.178,75
VALOR $76.850.235,70
CONTRATISTA UNION TEMPORAL INTERVENTORES F Y A 2017
NIT. P. JURIDICA 901102644-1
REPRESENTANTE LEGAL JOSE LEONARDO ALVALREZ FONSECA
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
EXPRES PÁGINA 93 DE 124
Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
N° IDENTIFICACION 1.049.608.025
ACTA DE INICIO 3-ago-17
SUPERVISOR ACTA SEGUIMIENTO 1 CESAR DAVID LOPEZ ARENAS
N° IDENTIFICACION 6.775.996
ACTA DE SEGUIMIENTO 1 18-sep-17
SUPERVISOR ACTA SEGUIMIENTO 1 FLORELBA CASTRO MORENO
ACTA DE SEGUIMIENTO 2 14-dic-17
SUPERVISOR ACTA DE SEGUIMEINTO 2
FLORELBA CASTRO MORENO
ACTA DE SUSPENSIÓN 28-dic-17
ACTA DE REINICIO 5-ene-18
ADICION $38.425.117,85
RUBRO financiación y /o cofinanciación plan vial
2.1.1.06.03.12.02.01
PRORROGA 3 MESES
VALOR TOTAL CONTRATO 1135 $115.275.353,55
LEGALIDAD
El proceso precontractual y contractual según los documentos aportados determina los
principios de la contratación y el cumplimiento con lo descrito en la Ley 80 de 1993, Ley 1150
de 2007 y Decreto 1082 de 2015.
Durante la evaluación del proceso se evidencia que la propuesta económica el proponente hace
mal la evaluación de costos ya que la propuesta no es por $76.850.235,70, sino que el valor es
de $96.961.200, situación que no tuvo aclaración ya que el comité evaluador no la reporto en el
SECOP y tampoco en la Carpeta de documentos físicos. Concluyendo que el contrato se firmó
por un valor de $76.850.235,70.
GESTIÓN Y RESULTADO
Durante la visita de inspección la interventoría hizo acompañamiento a las obras ejecutadas. Hasta la fecha de revisión documental el contrato de interventoría solicito una adición por un valor de $38.425.117,85 la cual fue aprobada con una prórroga de 3 meses.
Una vez revisado el portal único de contratación y las carpetas documentales de los contratos, se evidencio que el número del contrato con objeto INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATAIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL EN LA CIUDAD DE TUNJA CON LA MODALIDAD DE PARCHECO Y SELLO ASFALTICO ETAPA 2., corresponde al contrato 895 de valor ($76.850,235) tal como se encuentra en el SECOP y no como se encuentra dentro del sistema de rendición SIA con el número 1135, el cual tiene un de valor de ($98.208.400) y objeto INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL Y SOCIAL AL PROYECTO: EJECUCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO BASICO, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR SAN CARLOS Y COLECTOR LANCERS DEL MUNICIPIO DE TUNJA BOYACÁ, CENTRO ORIENTE.
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Aunque en los estudios previos y los pliegos de condiciones se menciona el cumplimiento de
la legislación ambiental de acuerdo con la naturaleza del contrato y las exigencias ambientales
dentro de las justificaciones técnicas a verificar en la interventoría, no se define dentro del
contrato correspondiente los requerimientos específicos para el cumplimiento del aspecto
ambiental, en este caso de un Plan de Manejo Ambiental mediante el cual sea posible identificar
los impactos que se generen al medio ambiente por la realización de la obra.
2.4.8 CONTRATO N°1545
OBJETO
INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL CONTRATO QUE RESULTE DEL PROCESO FR SELECCIÓN CUYO OBJETO ES: MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y/O REABILITACION DE LA MALLA VIAL RURAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE PLACA HUELLAS Y DEMAS OBRAS NECESARIAS, EN EL MUNICIPIO DE TUNJA
CDP 20172539 $ 83.964.598,27
POLITICA DIGNAS CONDICIONES DE MOVILIDAD
EJE ESTRATEGICO DESARROLLO TERRITORIAL
PROGRAMA MOVILIDAD EFICIENTE Y AMABLE
SUBPROPGRAMA MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL VEHICULAR
META DE PRODUCTO KILOMETROS MANTENIDOS Y MEJORADOS MALLA VIAL RURAL
RUBRO PRESUPUESTAL 2,1,09,03,12,03,01,01 FINANCIACIO Y/O COFINANCIACION PLAN VIAL
AVISO DE CONVOCATORIA 20 DE NOVIEMBRE DE 2017
RESPUESTA DE OBSERVACIONES
28 DE NOVIEMBRE DE 2017
RESOLUCION DE APERTURA No, 301 28 DE NOVIEMBRE DE 2017
FORMA DE PAGO PAGOS MENSUALES SEGÚN AVANCES DE OBRA
ACTA DE AUDIENCIA DE CIERRE
30 DE NVIEMBRE DE 2017
NUMERO DE PROPONENTES 1 PROPONENTE INGENIERIA Y CONSULTORIA ESTRUCTURAL SAS
EVALUACION PRELIMINAR 5 DE DICIEMBRE DE 2017
ACTA DE APERTURA DEL SOBR ECONOMICO
13 DE DIEIMBRE DE 2017
VALOR DE PROPUESTA $ 83.825.219,21
CONTRATO 14 DE DICIEMBRE DE 2017
RP 20174155
ACTA DE APROBACION DE POLIZAS
18 DE DICIEMBRE DE 2017
SUPERVISION CESAR DAVID LOPEZ ARENAS
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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ACTA DE INICIO 22 DE DICIEMBRE DE 2017
PLAZO HASTA LIQUIDACION DEL CONTRATO No 1428 DE 2017
ACTA DE SUSPENSION 22 DE DICIEMBRE DE 2017
POR SUSPENSION DEL CONTRATO DE OBRA 30 DIAS
ACTA DE AMPLIACION DE SUSPENSION
19 DE ENERO DE 2018
ACTA DE REINICIO 5 DE FEBRERO DE 2018
ACTA DE APROBACION DE POLIZAS
5 DE FEBRERO DE 2018
SOLICITUD DEPRORROGA 9 DE FEBRERO DEN 2017
PRORROGA No.1 120 DIAS CALENDARIO
ACTA DE APROBACION DE POLIZAS
13 DE FEBRERO DE 2018
LEGALIDAD El proceso precontractual y contractual según los documentos aportados evidencian los
principios de la contratación y el cumplimiento con lo descrito en la Ley 80 de 1993, Ley 1150
de 2007 y Decreto 1082 de 2015.
GESTIÓN Y RESULTADOS En la actualidad este contrato se encuentra en ejecución, y hasta la revisión documental hecha por el equipo Auditor, cumple con lo estipulado dentro del pliego de condiciones. 2.4.9 CONTRATO N°1135
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO
INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL Y SOCIAL AL PROYECTO: EJECUCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO BASICO, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR SAN CARLOS Y COLECTOR LANCERS DEL MUNICIPIO DE TUNJA BOYACÁ, CENTRO ORIENTE.
MODALIDAD CONTRATACION CONCURSO DE MERITOS ABIERTO
PLAZO DE EJECUCION EJECUCIÓN CONTRATO 676 Y SU LIQUIDACIÓN
FORMA DE PAGO 90% 10%
RUBRO PRESUPUESTAL Financiación y / o cofinanciación proyectos de pre-inversión e inversión alcantarillado de plantas y redes.
2.1.1.06.03.09.01.02
VALOR CDP $98.208.466,29
VALOR $98.208.400,00
CONTRATISTA EDWIN FERNANDO RIVERA OROZCO
NIT. P. JURIDICA 7.183.019-1
ACTA DE INICIO 31-ago-17
SUPERVISOR GUILLERMO JIMENEZ PINZON
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
EXPRES PÁGINA 96 DE 124
Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
N° IDENTIFICACION 6.774.266
ACTA DE SUSPENSIÓN 11-dic-17
AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN 25-ene-18
TIEMPO DE SUSPENSIÓN 45 DÍAS
LEGALIDAD El proceso precontractual y contractual según los documentos aportados evidencian su
ejecución según los principios de la contratación, dando cumplimento a lo descrito en la Ley 80
de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015. En la actualidad el contrato se encuentra
en ejecución.
GESTION Y RESULTADOS La coherencia de esta interventoría con la ejecución del contrato de obra, se realizará dentro la Auditoria de Medio Ambiente en la cual se hará la verificación del contrato de obra. Hasta el momento de la revisión se hizo a los informes presentados sin soporte del estudio del contrato de Obra PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Al hacer la revisión de los estudios previos se define dentro de las obligaciones generales del interventor en el numeral 1 supervisar, controlar la ejecución del contrato principal las exigencias técnicas, ambientales, sociales, administrativas, contables legales y financieras. Sin embargo, dentro de los pliegos de condiciones definitivos del contrato no se mencionan las exigencias ambientales solicitadas en los estudios previos. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL INTERVENTORÍAS Dentro de la muestra tomada para análisis de cumplimiento de Plan de manejo ambiental, se determinó que las interventorías hacen revisión de los planes de manejo planteados en los contratos de obra, por lo que se emitió la observación pertinente a la ejecución de dichos planes en la observación no. 14.
2.5 CONTRATOS DE CONSULTORÍA.
15552017
CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO, APOYO A LA PLANEACIÓN. DISEÑO, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO. GESTIÓN EN LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO Y EL TERMINAL DE TRANSPORTE, EN EL MARCO DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA PLANEACIÓN
$ 202,351,244.00
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
ESTRATÉGICA DE LA MOVILIDAD EN EL MUNICIPIO DE TUNJA, BOYACÁ.
5862017
REALIZAR LA CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE LA REVISIÓN GENERAL DE LA ESTRATIFICACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TUNJA APLICANDO LA METODOLOGÍA ESTABLECIDA POR EL DANE
$ 231,539,043.00
14252017 ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE TUNJA
$ 37,950,000.00
5292017 ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SUELOS Y DISEÑOS DE PAVIMENTOS EN VÍAS DE LA CIUDAD DE TUNJA
$ 84,000,000.00
$ 555,840,287.00
En el caso de los contratos de consultoría se reportaron dentro del SIA observa 8 contratos, por valor de $625.139.880 de los cuales se tomaron 4 dentro de la muestra, por valor de $555.840.287.00 que equivalen al 88.91 % del total del universo 2.5.1 CONTRATO N°1555
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO, APOYO A LA PLANEACIÓN, DISEÑO, SEGUIMIENTO, GESTIÓN EN LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE, EN EL MARCO DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE LA MOVILIDAD EN EL MUNICIPIO DE TUNJA, BOYACÁ
MODALIDAD CONTRATACIÓN CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO
PLAZO DE EJECUCIÓN 31 DE DICIEMBRE
FORMA DE PAGO 10% 40% 50%
NOMBRE RUBRO Programa de educación y seguridad vial
RUBRO PRESUPUESTAL 2.1.1.05.03.23.01.01
VALOR CDP $202.352.529,00
VALOR $202.351.244,00
CONTRATISTA CAL Y ASOCIADOS S.C
NIT. P. JURÍDICA 830.023.696-6
REPRESENTANTE LEGAL BRIGITTE DAYANA HERNANDEZ LOPEZ
N° IDENTIFICACIÓN 53.084.679
ACTA DE INICIO 28-12-17
SUPERVISOR JHON ALEXANDER HERRERA BENAVIDES
ACTA DE SUSPENSIÓN 1 29-dic-17 3 MESES
ACTA DE REINICIO 9-ene-18
PRORROGA 1 3 meses
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Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN PRIMER PAGO
5-feb-18
LEGALIDAD Durante el proceso precontractual y contractual se realizaron cada uno de los procesos conforme a lo estipulado en la Normativa contractual vigente. Además, se deja evidencia que Equipo evaluador no pudo hacer la verificación de las experiencias del contratista ya que estas son provenientes de MEXICO D.F. Dentro de la planeación de este contrato se presenta una incoherencia en el plazo de ejecución pues el cata de inicio de firmo el día 28 de diciembre de 2017, y el plazo se estipulo hasta el día 31 de diciembre del mismo año, para un plazo real de 3 días, esta situación contraviniendo la Ley 80 de 1993 artículos 24, 25 y 26.
OBSERVACIÓN No.17
Condición: Contrato 1555, Dentro de la planeación de este contrato se presenta una incoherencia en el plazo de ejecución pues el cata de inicio de firmo el día 28 de diciembre de 2017, y el plazo se estipulo hasta el día 31 de diciembre del mismo año, para un plazo real de 3 días. Criterio: Ley 80 de 1993 artículos 24, 25 y 26. Causa: la falta de planeación en el planteamiento de los contratos estatales. Efecto: un presunto incumplimiento a los principios de la contratación estatal. Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario.
REPLICA DE LA ENTIDAD
Teniendo en cuenta que el contrato se celebró el día 22 de diciembre de 2017 y el 28 de diciembre de 2017 el acta de inicio , cabe resaltar que los estudios previos hechos por la secretaria de Tránsito y Transporte, fueron radicados en el mes el septiembre en la secretaria de contratación la cual reviso dichos estudios, y se le hicieron observaciones destinadas al cambio, modificación de cuestiones jurídicas y técnicas, las cuales con dichos cambio fueron nuevamente radicados el día 25 de octubre de 2017, donde se procedió a iniciar la etapa de precontractual. Ahora bien teniendo en cuenta el principio de la anualidad del gasto establecido en el decreto 111 de 1996 , Este Decreto 111 de 1996, compila tres leyes (Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995) y por lo cual todas disposiciones en materia de presupuesto deben seguir las órdenes contendidas en este estatuto el cual regula el sistema presupuestal en Colombia. La Ley orgánica de presupuesto es la única que podrá regular la programación, elaboración, aprobación y cualquiera modificación que se le haga al presupuesto. Colombia cuenta con un sistema presupuestal que lo constituye un plan financiero, un plan operativo y
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Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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presupuesto anual. Los principios del sistema presupuestal son: • planificar el presupuesto, el cual debe tener una concordancia con las necesidades que tiene cada ente territorial • Debe tener una anualidad que comienza 1 Enero y culmina 31 de Diciembre • El presupuesto debe ser gastos para lo que se presupuestó, no se permite transferir otros tipo de gastos que no se hayan contemplado en el presupuesto. • Los entes territoriales deben tener un flujo de caja que les ayuden a llevar un orden de los gastos e ingresos que obtendrán. • Los ingresos otorgados a los entes a través del presupuesto son inembargables. • El presupuesto debe ser coherente en materia económica. Sabiendo que la anualidad del gasto inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, puede inferirse que la administración no incumplió dicho principió teniendo en cuenta que el presupuesto se invirtió en la ejecución del proceso en mención y contrato n° 1555 de 2017, ahora bien, que se haya suspendido dicho proceso teniendo en cuenta que dentro de las actividades del contrato se hacía necesario una recopilación de información de datos, así: Revisión y diseño de estrategias de subsidios o tarifas diferenciales dirigidas a la población más vulnerable y estudiantil, Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto diseñando las zonas de operación a servir para el otorgamiento del respectivo permiso, Así, como la determinación y gestión de flota. Y por ser época de vacaciones y de fin de año el comportamiento de los usuarios varia de forma significativa y no se podía recopilar información falsa, ya que esto alteraría la correcta ejecución del contrato, por lo tanto se decidió suspender dicho contrato y reiniciarlo el 09 de enero de 2018, y prorrogando de acuerdo a la solicitud del contratista avalado por el supervisor del mismo. Teniendo en cuenta que el presupuesto ya estaba comprometido de la vigencia fiscal 2017, se dio inicio al proceso contractual en respeto del principio de ejecución anual del gasto público se dio como plazo inicial de ejecución la vigencia 2017, porque teniendo en cuenta que la cláusula de plazo en el contrato es una cláusula accidental, se pueden hacer las modificaciones a que haya lugar en aras de satisfacer el interés general y las necesidades de la comunidad. Las prórrogas a los contratos no están prohibidas por la ley toda vez que las prórrogas en tiempo no son contratos nuevos, estas hacen parte del contrato principal y son modificaciones a este, y por regla general todos los contratos pueden ser modificados cuando sea necesario con el fin de cumplir con el objeto y desarrollo del mismo, así como para el cumplimiento de los fines del estado. Es de indicar que se realizaron las prórrogas del contrato toda vez que la cláusula de plazo es una cláusula accidental, que puede ser modificada de común acuerdo entre las partes con el fin de lograr la consecución de los fines estatales, en donde prevalece la satisfacción del interés general y la prestación efectiva del servicio público. En virtud del principio de legalidad, es de señalar que el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 no establece límite de plazo para prorrogar un contrato estatal, por lo tanto, para realizar las prórrogas en los contratos estatales el municipio de Tunja tiene en cuenta las disposiciones comerciales y civiles pertinentes (Artículo 13 y 32 Ley 80 de 1993), así como lo desarrollado por la Jurisprudencia, que al respecto se ha manifestado de la siguiente manera: Sentencia C-300/12
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VERSIÓN: 02
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2.6.1 Por regla general, los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato. Así lo prevén por ejemplo los artículos 14 y 16 de la ley 80, los cuales facultan a las entidades contratantes a modificar los contratos de común acuerdo o de forma unilateral, para “(…) evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación”, entre otros. En el mismo sentido, en la sentencia C-949 de 2001, la Corte Constitucional señaló que las prórrogas de los contratos –como especie de modificación- pueden ser un instrumento útil para lograr los fines propios de la contratación estatal. Al respecto, vale la pena destacar lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 13 de agosto de 2009:
“La contratación estatal responde de múltiples maneras a ese mandato y, en cuanto al concepto que se emite, se resalta que la posibilidad de modificar los contratos estatales es una especial forma de hacer prevalecer la finalidad del contrato sobre los restantes elementos del mismo. Por mutabilidad del contrato estatal se entiende el derecho que tiene la administración de variar, dadas ciertas condiciones, las obligaciones a cargo del contratista particular, cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto y de los fines generales del Estado.”
(…)
2.6.6 Por último, es preciso resaltar que la modificación del contrato no puede ser de tal entidad que altere su esencia y lo convierta en otro tipo de negocio jurídico, puesto que ya no estaríamos en el escenario de la modificación sino ante la celebración de un nuevo contrato. En efecto, de acuerdo con el artículo 1501 del Código Civil, los contratos tienen elementos de su esencia, de su naturaleza y accidentales. El Consejo de Estado, en su jurisprudencia, ha señalado que el plazo es un elemento accidental del contrato –no de su esencia ni de su naturaleza- y por ello puede ser materia de modificaciones. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 24 de agosto de 2005, afirmó:
“Por otra parte, la prórroga del plazo de los contratos tiene el sustento jurídico de que el plazo no constituye un elemento de la esencia de los contratos a que alude el artículo 1501 del Código Civil y, por tanto, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues no es una de aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente’. Tampoco es un elemento de la naturaleza del contrato, esto es el que no siendo esencial en él, se entiende pertenecerle sin la necesidad de una cláusula especial, dado que si no se pacta, no existe norma legal que lo establezca. El plazo es, por tanto, un elemento accidental del contrato en razón a que, en los términos del mismo artículo, ni esencial ni naturalmente le pertenece a éste, y se le agrega por medio de cláusulas especiales, es decir que no es necesario para la formación del acto ni se sobreentiende como integrante de él. De consiguiente, no siendo el plazo un elemento de la esencia del contrato sino meramente accidental, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues éstas lo establecen en el respectivo contrato.”
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VERSIÓN: 02
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DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
la respuesta enviada por la Administración Municipal no desvirtúa lo observado, por lo a anterior se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario.
GESTIÓN Y RESULTADOS Durante la ejecución del contrato se hace aclaración al valor que se describió en el contrato inicial, ya que no era coherente con el valor en letras, por tal razón se realizó este documento aplicando los principios de transparencia. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Dentro de los requisitos establecidos en los estudios previos y pliegos de condiciones definitivos, No se requiere el aspecto ambiental para su desarrollo. 2.5.2 CONTRATO N°586
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO REALIZAR LA CONSULTORIA PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE ESTUDIO DE LA REVISIÓN GENERAL DE LA ESTRATIFICACION URBANA DEL MUNICIPIO DE Tunja APLICANDO LA METODOLOGÍA ESTABLECIDA POR EL DANE
MODALIDAD CONTRATACION CONCURSO DE MERITOS ABIERTO
PLAZO DE EJECUCION 7 MESES
FORMA DE PAGO 30% 30% 40%
NOMBRE RUBRO Financiación y /o cofinanciación plan vial
RUBRO PRESUPUESTAL Gastos de estratificación del comité de estratificación
2.1.1.10.03.25.01.01
Servicio de mantenimiento y actualización de la plataforma tecnológica de los procesos de actualización
2.1.1.10.03.25.01.02
Gastos estratificación y funcionamiento del comité de estratificación
2.1.1.03.03.25.01.01.04
VALOR CDP $231.539.043,00
VALOR $231.537.824,00
CONTRATISTA J Y E CONSULTORIAS Y SERVICIOS S.A.S
NIT. P. JURIDICA 900883046-1
REPRESENTANTE LEGAL JAIRO ALFREDO PAEZ CASTRO
N° IDENTIFICACION 74.417.244
ACTA DE INICIO 12-may-17
ACTA DE SEGUIMIENTO 26-may-17
SUPERVISOR MONICA ELIANA FUQUEN SANCHEZ
N° IDENTIFICACION 33.366.505
ACTA DE SUSPENSIÓN 1 21-jun-17
ACTA DE REINICIO 21-jul-17
ACTA DE SUSPENSION 2 3-oct-17
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Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
LEGALIDAD Al efectuar la revisión documental se encontró que el valor contratado, sobre pasa el presupuesto planteado dentro del estudio previo y posteriormente dentro del pliego de condiciones definitivo, situación que pone en evidencia que la propuesta ganadora no cumplía con las condiciones establecidas; No obstante se contrató sin tener en cuenta lo anterior. En este caso se presume un mejoramiento de la propuesta. Decreto 1082 de 2015 artículo 2,2,1,2,1,3,2, numeral 3 y 4.
OBSERVACIÓN No.18
Condición: Contrato número 586, al efectuar la revisión documental se encontró que el valor contratado, sobre pasa el presupuesto planteado dentro del estudio previo y posteriormente dentro del pliego de condiciones definitivo, situación que pone en evidencia que la propuesta ganadora no cumplía con las condiciones establecidas; No obstante se contrató sin tener en cuenta lo anterior. En este caso se presume un mejoramiento de la propuesta. Decreto 1082 de 2015 artículo 2,2,1,2,1,3,2, numeral 3 y 4. Criterio: Decreto 1082 de 2015 artículo 2,2,1,2,1,3,2, numeral 3 y 4. Decreto 111 de 1996 art 71 Causa: La falta de criterio por parte de los comités de evaluación. Efecto: Incumplimiento a los principios de transparencia y economía de la normativa de la
contratación estatal. De igual forma yendo en contravía del artículo 71 del decreto 111 de
1996.
Alcance: observación administrativa con alcance disciplinario
REPLICA DE LA ENTIDAD
Revisada la carpeta contractual se encontró que no es cierta la afirmación realizada por la Contraloría respecto que el valor contratado por la Entidad, sobre pasa el presupuesto planteado por la entidad en los estudios previos y en el pliego definitivo tal y como se evidencia así:
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Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]
Ahora bien, la oferta económica presentada por el oferente ganador corresponde al valor de $ 231.537.824, tal y como se evidencia en el siguiente pantallazo así:
Teniendo en cuenta lo anterior, el valor contratado por la Entidad para el cumplimiento del objeto contractual fue por el mismo valor de la oferta, esto es, por $ 231.537.824 tal y como se evidencia así:
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O
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Luego de lo anterior se evidencia con total claridad que el presupuesto oficial establecido por la entidad en los estudios previos y en el pliego de condiciones fue por la suma de $231.539.043, y el valor del contrato fue de $231.537.824, es decir un valor inferior al presupuesto oficial, lo cual no quebranta los postulados de la contratación estatal. Ahora bien, con respecto al oficio del 1 de junio de 2017 suscrito por el Secretario de contratación mediante el cual solicita el reajuste del registro presupuestal No. 20171469 del 9 de mayo de 2017, el mismo obedeció a que por error involuntario al momento de solicitar el registro presupuestal se solicitó la totalidad del presupuesto oficial establecido en los estudios previos y pliegos de condiciones, esto es, por la suma de $ 231.539.043, empero lo correcto, era solicitarlo por el valor del contrato adjudicado, es decir por la suma de $ 231.537.824, razón por la cual se solicitó dicho reajuste descontando el valor de $ 1.219, correspondiente a la resta que se efectúa del valor del presupuesto oficial frente al valor del contrato. Lo anterior no afecta ni vulnera ninguna de las normas que rigen la contratación estatal, en tanto que la fecha de registro presupuestal data del 9 de mayo de 2017 y el acta de inicio del 12 de mayo del mismo año tal y como se evidencia así:
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
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CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
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Luego, por todo lo anterior se solicita respetuosamente a la contraloría levantar la observación, en tanto quedo demostrado que el valor del contrato fue inferior al valor del presupuesto oficial establecido por la Entidad en los estudios previos y pliegos de condiciones, y la solicitud de reajuste de registro presupuestal no quebranta ninguna de las normas presupuestales ni contractuales.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
Al analizar la información se confirma la observación y los documentos aportados por la administración municipal se desvirtúa la misma. Por lo anterior se configura levanta la observación.
A esta situación el Secretario de Contratación el día 1 de junio de 2017, solicita reajuste al registro presupuestal, sin tener en cuenta que el contrato fue firmado el día 4 de mayo y el acta de inicio tiene fecha del día 12 de mayo. GESTIÓN Y RESULTADOS Hasta el día que se realizó la revisión de la ejecución se evidencio que se había generado el acta parcial que justificaba el pago del 30%. Además, que se generó una suspensión para actualización de los datos por parte del DANE luego que los suministrados por esta Entidad son del año 2014. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
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Dentro de los requisitos establecidos en los estudios previos y pliegos de condiciones definitivos, no se requiere el aspecto ambiental para su desarrollo. 2.5.3 CONTRATO N°1425
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE TUNJA.
MODALIDAD CONTRATACIÓN CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO
PLAZO DE EJECUCIÓN 1 MES
FORMA DE PAGO 100%
RUBRO PRESUPUESTAL
Anuar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la convivencia ciudadana a través de la ejecución de un centro de investigación ciudadana-CIC
2.1.1.10.03.16.01.01
VALOR CDP $39.950.000,00
VALOR $37.750.000,00
CONTRATISTA B & D MULTIPROYECTOS
PRESENTANTE LEGAL GILVERTO CELY VARGAS
N° IDENTIFICACIÓN 1.052.020.348
ACTA DE INICIO 22-nov-17
INTERVENTOR JUAN RICARDO TORRES ORTIZ
N° IDENTIFICACIÓN 7.178.622
ACTA DE LIQUIDACIÓN RECIBO FINAL A SATISFACCIÓN
22-dic-17
ACTA DE TERMINACIÓN 22-dic-17
LEGALIDAD Dentro del proceso de contratación, no se evidencia por parte del equipo auditor, ninguna irregularidad, concluyendo que el proceso se hizo cumpliendo las Normas legales vigentes que rigen la contratación estatal. GESTIÓN Y RESULTADOS Los diseños pactados fueron entregados en los tiempos estipulados, según certifica la supervisión; la misma firma y aprueba el acta de recibo a satisfacción y la posterior acta de liquidación, dando aprobación a los diseños, los cuales se supone están hechos según la necesidad y el cumplimiento a las norma de construcción vigentes y que en este caso apliquen. PLAN DE MANEJO AMIBIENTAL
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No se evidencio en los estudios previos, ni en los pliegos de condiciones definitivos, la obligatoriedad del aspecto ambiental durante la ejecución de la misma. 2.5.4 CONTRATO N°529
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SUELOS Y DISEÑOS DE PAVIMENTOS EN VÍAS DE LA CIUDAD DE Tunja
MODALIDAD CONTRATACIÓN CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO
PLAZO DE EJECUCIÓN 3 MESES
FORMA DE PAGO 90% 10%
RUBRO PRESUPUESTAL financiación y / o cofinanciación Plan Vial
2.1.1.06.03.12.01.01.01
VALOR CDP $84.000.000,00
VALOR $84.000.000,00
CONTRATISTA UNION TEMPORAL F Y A
CONFORMADO POR APP CONTROL INGENIERÍA 50% 900446925-7
FEYMA INGENIERÍA S.A.S 50% 800224899-8
REPRESENTANTE LEGAL JOSE LEONARDO ALVAREZ FONSECA
N° IDENTIFICACIÓN 1.049.608.025
ACTA DE INICIO 3-may-17
SUPERVISOR ACTA SEGUIMIENTO 1 SILVESTRE FONSECA AMAYA
N° IDENTIFICACIÓN 6.770.196
ACTA DE TERMINACIÓN 2-ago-17
ACTA DE LIQUIDACIÓN Y RECIBO FINAL A SATISFACCIÓN
9-nov-17
LEGALIDAD Al hacer la revisión en la carpeta documental y el SECOP, se evidencia que la propuesta ganadora no fue subida a la plataforma SECOP, incumpliendo con lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 Articulo 19.
OBSERVACIÓN No.19
Condición: Contrato número 529. Al realizar la revisión en la carpeta documental y el SECOP, se evidencia que la propuesta ganadora no fue subida a la plataforma SECOP. Criterio: Decreto 1510 de 2013 Articulo 19. Causa: por la falta de control por parte de la Secretaria de Contratación
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Efecto: Incumplimiento a la norma.
Alcance: observación administrativa con alcance disciplinario
REPLICA DE LA ENTIDAD La entidad manifiesta que en los días en los días 5 hasta el 16 de abril del 2017, no fue posible la publicación de la oferta debida que existió falla en el sistema, de acuerdo al volumen documental de la propuesta, por cuanto constituía un archivo de gran tamaño, y a pesar de los múltiples intentos por la Secretaría de Contratación, Licitaciones y Suministros no fue posible cargar esta información. Por lo anterior, es necesario reconocer que la situación que presento la entidad fue de fuerza mayor, por cuanto las tecnologías de la información y las comunicaciones, aptos para el cumplimiento del principio de publicidad, no funciono de la manera correcta, por cuanto no cargo al documento de la referencia. Se anexan pantallazos de la página del SECOP).
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
Según lo enviado por el Municipio no se subió por fallas en SECOP, sin embargo esta nunca se subió a la plataforma SECOP. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario.
GESTIÓN Y RESULTADOS Este contrato fue notificado por el supervisor para realizar la liquidación unilateral por vencimiento de plazo y por no haber recibido información parcial sobre el proceso, según artículo 11 de Decreto 1510 de 2013 esta notificación se hizo el día 15 de agosto de 2017. Sin embargo, la Secretaria de Contratación refiere el día 28 de agosto que la liquidación debe hacerse según lo señalado en el art 83 de la Ley 1474 de 2011. El día 9 de noviembre se firma el acta de liquidación y se aclara sobre el recibo a satisfacción de los diseños y certifica mediante el acta que se cumplió con el 100% de los trabajos pactados y se autoriza el pago correspondiente. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL No se evidencio en los estudios previos, ni en los pliegos de condiciones definitivos, la obligatoriedad del aspecto ambiental durante la ejecución de la misma.
2.6 PLAN DE MEJORAMIENTO
2.6.1 CONTRATO No.688 DE 2015
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO CONSTRUCCIÓN DEL PATINODROMO PARA EL MUNICIPIO DE TUNJA
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MODALIDAD CONTRATACION LICITACION PÚBLICA - CONCURSO DE MERITOS
PLAZO DE EJECUCION 5 MESES
FORMA DE PAGO 30% (ANTICIPO) 60%(ACTAS) 10%(FINALIZACION)
RUBRO PRESUPUESTAL Financiación y / o cofinanciación reinversión e inversión patinódromo
2.1.1.03.03.10.01.01.02
VALOR CDP $6.494.105.335,00
VALOR $6.209.290.706,24
CONTRATISTA CONSORCIO ESCENARIOS DEPORTIVOS
900.873.487-3
REPRESENTANTE LEGAL BEATRIZ ELENA BLANCO AREVALO 60.382.478
OSCAR MAURICIO AVENDAÑO MEJIA 88.221.968
ACTA DE INICIO 13-oct-15
INTERVENTOR DISEÑO ARQUITETURA Y CONSTRUCCIÓN DIARCO S.A.S
WILLIAM ENRIQUE CORTEZ DIAZ 17.348.699
SUPERVISOR RAFAEL MATEUS
PAGO 1 (ANTICIPO) 19-oct-15 $1.862.787.211,87
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N°1
14-dic-15 $768.883.654,00
ACTA DE SUSPENSION N° 1 22-dic-15 Plazo indefinido
ACTA AMPLIACION DE SUSPENSIÓN
12-ene-16 Plazo indefinido (5 MESES)
ACTA DE REINICIO 1 1-mar-16
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N° 2
25-abr-16 $536.506.280,85
PRORROGA 1 19-may-16 3 MESES
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN 3 20-jun-16 $662.496.863,94
ACTA DE SUSPENSION N°2 6-jul-16 Plazo indefinido (1 MES)
ACTA DE REINICIO 2 8-ago-16
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N°4
25-ago-16 $399.660.780,38
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N°5
12-sep-16 $428.115.945,29
PRORROGA 2 20-sep-16 2 MESES
RPORROGA 3 11-nov-16 1 MES CON 10 DÍAS
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N°6
16-nov-16 $525.032.544,20
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N° 7
15-dic-16 $587.152.630,90
ACTA DE SUSPENSIÓN N° 3 16-dic-16 38 DÍAS
ADICION N°1 9-feb-17 $560.737.808,00
PRORROGA 4 9-feb-17 3 MESES
ACTA AMPLIACION SUSPENSIÓN N°3
23-ene-17 30 DÍAS
ACTA DE REINICIO 3 8-feb-17
ADICION N°1 9-feb-17
TOTAL, VALOR DEL CONTRATO $6.770.028.514,24
ADICION N°2 7-abr-17 $2.336.446.545,18
PRORROGA 5 7-abr-17 6 MESES
TOTAL, VALOR DEL CONTRATO $9.106.475.059,42
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Nit. 800.107.701-8
CÓDIGO: FO-AF-13
VERSIÓN: 02
PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015
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ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N°8
14-jul-17 $508.432.113,13
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N°9
30-ago-17 $350.243.636,60
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N°10
19-sep-17 $466.027.382,82
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N° 11
3-oct-17 $407.740.921,51
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N° 12
14-nov-17 $690.511.911,47
ADICION N° 3 24-nov-17 $207.435.981,25
PRORROGA 6 24-nov-17 37 DÍAS
TOTAL, VALOR DEL CONTRATO $9.313.911.040,67
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N° 13
11-dic-17 $183.802.785,33
ACTA DE LIQUIDACION 28-dic-17 $936.499.598,46
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Se da cumplimiento a los requerimientos ambientales en los estudios previos, en el numeral 2.1.3.3, letras c,m,n,o,p,q,r,s,t,w a través de un plan de adaptación de guías ambientales (PAGA) definido en los folios 1337 a 1377 carpeta N° 7. Sin embargo, se determina que dentro del documento aportado no se presentan los permisos, certificados, autorizaciones que respaldan el manejo ambiental dentro de la ejecución de la obra, especialmente el del recibido de escombros por la empresa recolectora autorizada. Tampoco se tienen en cuenta en los impactos generados a los elementos asociados a la flora y fauna, localizada en el lugar de la obra. No se presenta el plan de seguimiento y de contingencia de las actividades ambientales a desarrollar en la etapa de ejecución del proyecto. En el desarrollo del proyecto y la presentación de los informes de parte de la interventoría, se describen las actividades correspondientes al aspecto ambiental, especialmente enfocados en los impactos de emisiones atmosféricas, ruido y generación de escombros, también se involucran actividades para la protección de un talud con siembra de césped, jornadas de aseo para la recolección de residuos y escombros en los frentes de trabajo. Se realizan compensaciones de a través de la siembra de árboles. Bajo estas actividades, se determina que algunas no están definidas dentro del plan, es decir, que se realizaron bajo la necesidad presentada en los avances de la ejecución. GESTIÓN Y RESULTADOS Al realizar la revisión correspondiente de la carpeta documental, se evidencio que el folio 4751de la carpeta 21, correspondiente al acta de seguimiento y recibo a satisfacción N° 8, no es semejante con el folio 6080 de la carpeta 33, que se presenta como una copia de la misma acta de seguimiento.
Al realizar la comparación de los documentos se evidenciaron las siguientes inconsistencias:
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VERSIÓN: 02
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1. Inicialmente el periodo de pago del primer documento corresponde al 30 de noviembre de 2016 al 30 de junio de 2017, siendo la fecha del segundo documento (copia) del 31 de noviembre de 2016 al 30 de junio de 2017.Con base a lo anterior es importante resaltar que, el mes de Noviembre NO tiene duración de 31 días.
2. En cuanto al balance de pago del acta en mención se evidenció que en el folio 4751 se estipula el anticipo dentro del mismo, para lo cual el folio 6080 No lo contempla.
3. Así mismo, se encuentra inconsistencia entre los valores correspondientes al acta de seguimiento y recibo a satisfacción así: El acta foliada con el numero 4751 presenta un valor de pago de $508.432.113,13, mientras que el acta con el folio 6080 presenta un valor de pago de $696.427.025,20, es decir, hay una diferencia de $187.994.912,07.
4. Por último, el sello de recibido NO se encuentra membretado en el acta foliada con número 4751, mientras que en el acta con Foliada con numero 6080 si la presenta con la siguiente información; hora: 8:00; fecha: 19 Julio de 2017; folios: 400
Se anexa la comparación de las actas presentadas dentro de la carpeta documental del contrato en mención: Folio 4751 Folio 6080
Fuente: Autores
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VERSIÓN: 02
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Al realizar la revisión de las carpetas documentales, se evidencio nuevamente inconsistencias con las actas de seguimiento y recibo a satisfacción, en los folios 4945 de la carpeta 23 con el folio 6125 de la carpeta 33. A continuación se realizan las siguientes observaciones:
1. El folio 4945 correspondiente al acta de seguimiento y recibido a satisfacción número 10, expedida por un valor de $466.027.382,82 no corresponde a la misma acta presentada en el folio 6125, la cual se presenta por un valor de $466.027.382,82, condición que no se cumple en el acta foliada con número 6125 en donde el valor presentado es de $466.481.857,24 generando una diferencia de $454.474,42
2. Como consecuencia de lo anterior también se modificó el saldo por ejecutar de las actas en mención. Así pues, para el acta foliada con el numero 4945 el saldo por ejecutar es de $2.011.136.015,46 y para el acta foliada con el número 6125 es de 2.010.681.541.,04, presentando la misma diferencia anterior de $454.474,42.
Se anexa la comparación de las actas presentadas en la carpeta documental del contrato en mención: Folio 4945 Folio 6125
Fuente: Autores
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De acuerdo con los documentos previamente revisados, es posible percibir que alguno de las dos actas no es auténtica, para lo cual se hace la presunción sobre la veracidad de las mismos.
OBSERVACIÓN No.20
Condición: contrato número 688 de 2015
1 Dentro del acta de modificación de cantidades N°9, específicamente en la sección de ítems adicionales no previstos, se evidencia la existencia de ítems que no fueron contemplados en la totalidad de las siete (7) actas de creación de ítems adicionales, por tanto, se puede afirmar que la creación de los mismos no se encuentra soportada.
2 En las actas de creación de Ítems no previstos No.3, No.4, No.5, No.6, y No.7, no se específica para cada uno de los ítems adicionales contemplados la cantidad requerida, únicamente se indica el valor unitario; se evidencia igualmente que en el acta de creación de ítems no previstos No.1 la cantidad inicial requerida para los dos (2) ítems adicionales no coincide con la reportada en el acta de seguimiento y recibo a satisfacción No.1.
3 Dentro de los documentos publicados en el SECOP, no se encuentra la oferta ganadora en el proceso de selección, así como el acta de creación de ítems no previstos No.2, incumpliendo lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, referente a la publicidad de los documentos del proceso; Cabe añadir que según los establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1, los anteriores hacen parte de los documentos del proceso.
Criterio: Decreto 1082 del 2015 Art. 2.2.1.1.1.7.1, decreto 1150 del 2007 Art. 19, Ley 80 de 1993 Art. 24, Ley 1474 de 2011 Art. 67 Causa: Falta de seguimiento y vigilancia por parte de la interventoría. Efecto: Incumplimiento en las condiciones contractuales.
Alcance: observación administrativa con alcance penal y disciplinario
REPLICA DE LA ENTIDAD
La Entidad se permite manifestar que el contrato No 688 de 2015 cuyo objeto es CONSTRUCCION DEL PATINODROMO PARA EL MUNICIPIO DE TUNJA, en el cual la forma de pago se estableció de la siguiente manera: 1. El treinta (30%) del valor del contrato en calidad de anticipo, previo el perfeccionamiento del mismo, la aprobación de la Garantía única pactada y la constitución de un patrimonio autónomo irrevocable. 2. El sesenta (60%) se cancelará de acuerdo a las actas de recibo parcial de las obras aprobadas por el interventor y por el supervisor delegado que correspondan al valor que resulte de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por los precios unitarios pactados. Las facturas correspondientes a las actas de avance parcial aprobadas y con toda la documentación requerida (informes y seguridad social). 3. El diez (10%) correspondiente al último pago, se efectuará una vez el contratista cumpla con los requisitos para la liquidación del contrato. Así las cosas, y de conformidad con el acuerdo entre las partes, no existía como tal un
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procedimiento en el que se estableciera la forma o el procedimiento para el pago; por el contrario, teniendo en cuenta la autonomía de la voluntad de las partes, la que está reconocida en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, y atendiendo el principio de legalidad en virtud del cual las decisiones que no estén regladas en el estatuto de contratación se pueden adoptar por los parámetros de discrecionalidad es necesario señalar al ente de control, que el documento vinculante entre las partes es el Modificatorio del contrato, en el que si quedaron establecidas las diferentes modificaciones realizadas durante la ejecución. En este caso, la estipulación del contrato de obra No 688 de 2015, que se está cuestionando es la que obedece al pago de las cantidades ejecutadas; esta es una típica cláusula accidental que puede ser modificada por la voluntad de las partes sin que haya un estricto criterio de legalidad que reduzca la autonomía de voluntad de la entidad o del contratista, razón por la cual es jurídicamente viable y aceptable que se adopten decisiones discrecionales entre las partes contratantes acordes con el principio de la autonomía de la voluntad y de acuerdo con los criterios de la razonabilidad, sin que ello constituya falta alguna, pues tampoco se evidencia violación a ninguno de los principios orientadores del estatuto de contratación. Es de señalar que el artículo 40 de la ley 80 permite que en los contratos que celebren las entidades estatales se pacten las condiciones y en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la constitución, la ley, el orden público, o la buena administración. El hecho que señala el ente de control en su hallazgo advierte la inexistencia de un acta de creación de ítems que fueron ejecutados en el contrato de obra; pero el ente de control no tiene en cuenta que existe un documento modificatorio de fecha quince (15) de marzo de 2016 (ver anexo), en el que se consignaron las modificaciones que se debieron hacer, ello para garantizar la correcta ejecución del contrato y la satisfacción de la necesidad planteada y del interés general evidenciado. En virtud de lo señalado en el artículo 25 de la ley 80, principio de economía, se deben seguir procedimientos contractuales de tal manera que no den ocasión a seguir trámites adicionales a los previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir. Nótese también que en el caso de la observación se trata no de un contrato adicional, sino de una adición de contrato, razón por la cual esta se materializa con el documento que entre las partes se suscribió y se denominó acta de modificación de cantidades y realmente con ello se dio cumplimiento a lo señalado en el numeral 1 del artículo 5 de la ley 80 cuando señala pagar el valor intrínseco; la sentencia Sentencia C-300/12 establece Por regla general, los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato. Así lo prevén por ejemplo los artículos 14 y 16 de la ley 80, los cuales facultan a la entidades contratantes a modificar los contratos de común acuerdo o de forma unilateral, para “(…) evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación”, entre otros. En el mismo sentido, en la sentencia C-949 de 2001, la Corte Constitucional señaló que las prórrogas de los contratos –como especie de modificación- pueden ser un instrumento útil para lograr los fines propios de la contratación estatal. Al respecto, vale la
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pena destacar lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 13 de agosto de 2009:
“La contratación estatal responde de múltiples maneras a ese mandato y, en cuanto al concepto que se emite, se resalta que la posibilidad de modificar los contratos estatales es una especial forma de hacer prevalecer la finalidad del contrato sobre los restantes elementos del mismo. Por mutabilidad del contrato estatal se entiende el derecho que tiene la administración de variar, dadas ciertas condiciones, las obligaciones a cargo del contratista particular, cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto y de los fines generales del Estado.”
(…) 2.6.9 Por último, es preciso resaltar que la modificación del contrato no puede ser de tal
entidad que altere su esencia y lo convierta en otro tipo de negocio jurídico, puesto que ya no estaríamos en el escenario de la modificación sino ante la celebración de un nuevo contrato. En efecto, de acuerdo con el artículo 1501 del Código Civil, los contratos tienen elementos de su esencia, de su naturaleza y accidentales.
De acuerdo a lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación toda vez que el municipio de Tunja dio cumplimiento a los principios de la contratación estatal.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
La administración municipal dentro de la réplica no aporta ninguna prueba que pueda desvirtuar la observación por lo que se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario.
2.6.2 CONTRATO No.1013 DE 2016
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
OBJETO CONSTRUCCIÓN PUENTE PEATONAL AVENIDA ORIENTAL CON CALLE 11 DEL MUNICIPIO DE Tunja, BOYACÁ, CENTRO ORIENTE
MODALIDAD CONTRATACION LICITACION PUBLICA
PLAZO DE EJECUCION TRES MESES
RUBRO PRESUPUESTAL
Financiación y/o cofinanciación proyectos presupuestos participativos
2.1.1.04.03.01
Financiación y/o cofinanciación plan vial
2.1.1.06.03.12.01.01.01
VALOR CDP $510.870.051,48
VALOR $500.643.317,34
CONTRATISTA CONSORCIO PUENTE PEATONAL ORIENTAL
901.040.180-7
REPRESENTANTE LEGAL HECTOR MAURICIO OCHOA GARCIA
7.170.986
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FORMA DE PAGO 50% 40% 10%
CONTRATO 29-dic-16
ACTA DE INICIO 3-ago-17
INTERVENTOR JAVIER ARMANDO FONSECA DIAZ
7.174.619
ACTA MODIFICAICON DE CANTIDADES
3-oct-17 $500.613.130,00
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N°1 3-oct-17 $200.532.214,10
ACTA DE SUSPENSION N° 1 2-nov-17 Tiempo ilimitado
ACTA DE REINICIO 3-nov-17
PRORROGA 1 3-nov-17 45 DÍAS CALENDARIO
ADICIÓN 6-dic-17 $193.858.702,41
TOTAL, DEL CONTRATO $694.502.019,75
ACTA RECIBO SATISFACCIÓN N°2 13-dic-17 $424.811.279,89
PRORROGA 2 28-dic-17 11 DÍAS
ACTA DE SUSPENSIÓN N°2 26-dic-17 20 DÍAS CALENDARIO
ACTA AMPLIACION SUSPENSIÓN 1. 15-ene-18 10 DÍAS
ACTA AMPLIACION SUSPENSION 2. 25-ene-18 15 DÍAS
ACTA DE REINIICIO 7-feb-18
PRORROGA 3 8-feb-18 45 DÍAS CALENDARIO
ACTA DE TERMINACION 23-mar-18
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Dentro del informe N° 1, en el numeral 2.1.7 se menciona el Plan de Manejo Ambiental. Se determina que, No se da cumplimiento del requisito, ya que, el contratista menciona que este documento hace referencia al Plan de seguimiento e higiene industrial el cual se encarga del manejo, prevención, mitigación control, protección, vigilancia de otros aspectos menos el ambiental. Es importante aclarar que dentro de la propuesta no se presenta el documento mencionado anteriormente LEGALIDAD Al hacer la revisión del proceso precontractual, se encuentra que el oferente ganador dentro de su propuesta económica presenta un valor total de $ 500.643.317,34, sin embargo al hacer el cálculo de los costos directos más el AIU del 25% da un valor de la propuesta de $500,678,930,34. Situación que vale la pena resaltar luego que este proceso en la evaluación definitiva se sugirió declararse desierto y fue adjudicado al CONSORCIO PUENTE PEATONAL ORIENTAL por una aclaración hecha a la evaluación. GESTIÓN Y RESULTADOS Dentro de la revisión a la adjudicación se pone en evidencia que en el acta de creación de ítems firmada el día 3 de octubre de 2017, se enuncian los ítems y el valor unitario pero no se enuncia la cantidad, por lo que no es claro, ni coherente el objeto por la cual se generó esta acta.
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En el acta parcial No. 2 se encuentra que en los ítems no previstos se reporta un valor negativo, lo que no presenta coherencia si se está reportando son las cantidades ejecutadas que generan un pago o se está reportando es un acto modificatorio. Por otra parte el acta de terminación que se encuentra reportada tanto en la carpeta documental como en el SECOP no contienen la Sabana soporte de las cantidades ejecutadas. Concluyendo que las Actas no contienen los datos necesarios para hacer la corroboración de cantidades.
OBSERVACIÓN No.21
Condición: contrato número 1013 de 2016, Concluyendo que las Actas no contienen los datos necesarios para hacer la corroboración de cantidades. Criterio: Manual de supervisión e interventoría de la Alcaldía de Tunja 6.1.2.2. Causa: falta de revisión supervisión de los documentos legalizados. Efecto: Incumplimiento a la norma que dispone los tiempos de contestación de derechos de petición y las implicaciones disciplinarias. Alcance: observación administrativa con alcance disciplinario
REPLICA DE LA ENTIDAD La Secretaria de Contratación, Licitaciones y Suministros se permite aclarar en los siguientes términos: PRIMERO: RESPECTO LA GESTIÓN Y RESULTADOS Respecto el acta de creación de ítems firmada el día 3 de octubre de 2017, la cual enuncia los
ítems y el valor unitario pero no se enuncia la cantidad, se aclara que en el acta de creación de ítems, se están creando con su respetivo valor unitario, pero que las cantidades de dichos ítems se encuentran relejados en el cuadro de modificación de cantidades, el cual se realiza en el balance económico del contrato.
Respecto el acta parcial No. 2, donde se sustenta que se encuentra que los ítems no previstos se reporta un valor negativo, lo que no presenta coherencia si se está reportando son las cantidades ejecutadas que generan un pago o se está reportando es un acto modificatorio, en este caso se aclara que si bien es cierto que en el acta parcial No 2 se encuentra un valor negativo, de igual manera se le informa que el día 13 de diciembre de 2017, se suscribe el acta de aclaración respecto dicho ítems donde se explica dicha situación. (se anexa copia)
Respecto el acta de terminación que se encuentra reportada tanto en la carpeta documental como en el SECOP no contienen la Sabana soporte de las cantidades ejecutadas, si bien es cierto que no se publicó las sabanas de los ítems en el acta de terminación, la entidad le manifiesta que esta se publicará con el acta de liquidación, toda vez que esta se determinara las cantidades realmente ejecutadas y cobradas.
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SEGUNDO: RESPECTO LA OBSERVACIÓN
Respecto la condición: La entidad manifiesta que, por los anteriores motivos expuestos en este escrito, la entidad tiene los datos necesarios para corroborar las cantidades, por cuanto se anexo acta de aclaración donde esclarece dicha inquietud, así mismo, como se explicó respecto las cantidades que se ven reflejadas en el cuadro de modificación de cantidades. Respecto la causa: La entidad manifiesta que no evidencia en el archivo documental que exista un derecho de petición, respecto el contrato 1013/2016. Respecto el efecto: La entidad aclara que no existe solicitud de alguna petición respecto el contrato 1013/2016, por cuanto la administración manifiesta respetuosamente que no se vulnero el derecho fundamental derecho de petición, por tanto, no es coherente que exista una implicación disciplinaria, al no existir tal petición. Por lo anteriormente expuesto se solicita atentamente se levante la observación.
DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
Según los documentos enviados por la administración y teniendo en cuenta que se aportan las pruebas necesarias para aclarar la observación. Se levanta la observación.
3. OTRAS ACTUACIONES
RESOLUCIÓN DE QUEJA Para la verificación se hizo la visita de inspección en la Diagonal 17, Carrera 15 calle 16, con el fin de atender la queja impuesta por la Señora Marcela Blanco Pedroza el primero de marzo de 2018,en la cual hace referencia al contrato No.1245 de 2017, exponiendo la mala calidad de la pintura utilizada para la demarcación horizontal de las vías, siendo que esta fue aplicada hace dos meses y ya se borró; además que en esta zona el pavimento se encuentra en malas condiciones, pues según el relato de la ciudadana existe un desnivel de pavimento en la parte central del cruce, empozando agua y poniendo en riesgo a los vehículos que transitan por la zona. Esta situación hace también referencia al contrato No. 1337 de 2017 y por último se refiere a la falta de instalación de semáforos y la necesidad de volver a temporizar, los ya existentes. Al analizar la situación, se realizó la correspondiente revisión del contrato 1245 de 2017, en el cual se determinó que la señalización, tal como lo evidencia la ciudadana, se encuentra en mal estado a lo que se incluye como observación dentro del informe preliminar. Como resultado de esta observación la secretaria de transito remite al contratista todo el reporte hecho sobre el mal estado del contrato para solucionar este tema.
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Para contestar la parte de la queja que habla del mal estado del pavimento, se le responde a esta situación explicando que dentro de esta auditoria se llevó a cabo la revisión al contrato 1337 de 2017 en el cual se incluyó el parcheo a esta zona y que durante la visita de inspección y verificación se identificó que el pavimento presenta un deterioro prematuro. Por lo que se también se observó dentro del informe preliminar. En conclusión en los contratos 1337 y 1245, se remiten 2 traslados disciplinarios por incumplimiento a normas y el seguimiento mediante el plan de mejoramiento. Por último, respecto a la falta de semáforos y la mala temporización de los existentes, la Contraloría Municipal realizará la revisión del tema en la Auditoria al contrato de Alumbrado Público, ya que la concesión es la encargada de realizar esta actividad y en el momento de emitir el informe final se notificará a la ciudadana sobre el resultado de la investigación.
4.CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS No. HALLAZGO HA HD HF HS HP
1.
Observación 1. : que la calidad de la información no permite al Equipo Auditor tomar la información como referencia, pues no existe coherencia en la cantidad de contratos rendidos ni tampoco en los datos específicos como el nombre de los contratista y el valor del contrato.
X X
2.
Observación 2. Contrato 1562. El día 27 de diciembre de 2017 se suscribe acta de inicio del contrato relacionado, para ser ejecutado hasta el 31 de diciembre de 2017, llama la atención que le día 28 de diciembre se suspenda la obra y prorrogando el contrato por 6 meses más. Con lo anterior se evidencia falta de planeación del proceso contractual, pues los tiempos de ejecución no son coherentes con el objeto del contrato
X X
3.
Observación 3. Contrato 1440 Al realizar la revisión documental y el cumplimiento de la normativa legal por la cual se encuentra regido este proceso licitatorio, se evidencio inconsistencia en la planeación al observarse una acta de inicio el 11 de diciembre, suspensión del contrato el día 26 de diciembre del mismo año, ampliación de la suspensión; lo anterior teniendo en cuenta que los plazos no son coherentes con la cantidad de trabajos que se plantean realizar, este hecho demuestra la mala planeación; Por otra parte, dentro de la revisión física y SECOP de este contrato no se encontraron los documentos del contrato fiduciario.
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4. Observación 4. Contrato 1552. Al hacer la revisión documental se pudo determinar que dentro del estudio previo no se plantearon específicamente los
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mantenimientos a realizar, ni tampoco las instituciones a intervenir, ya que no se entiende de donde salieron las cantidades de obra y como nace un proyecto de manteniendo sin tener claridad la necesidad de las obras a realizar. Además el tiempo estipulado para la ejecución no es coherente con los trabajos pactados pues en el contrato de obra tiene acta de inicio el día 27 de diciembre de 2017 y el plazo de ejecución es hasta el 31 de diciembre del mismo año, lo que no hace posible desarrollar el proyecto de infraestructura en 4 días.
5.
Observación 5. Contrato 723. Luego de hacer la revisión a la ejecución del contrato se evidencio que, en la Carrera 2ª #17 – 146 existe un traslapo irregularmente en los parches; en la Carrera 6 # 36 – 54 se presenta una fisura en junta flexible con rígido. En los Barrios Hunza, San Antonio, Mirador del Oriente, Patriotas, Mesopotamia, Avenida Universitaria y antigua vía Paipa, las cuales evidencian falta de riego de liga, y de compactación en algunos de los parches. Estas situaciones causan un nuevo orificio en el asfalto.
X X
6.
Observación 6. Contrato 1428. se determinó que el tiempo no presenta coherencia con los trabajos a realizar, pues el acta de inicio de obra se dio el día 22 de diciembre de 2017 y el plazo de ejecución se especificó hasta el 31 de diciembre de 2017, para un total de 9 días de ejecución, además de que el mismo día que se firma el acta de inicio se suspende la obra.
X X
7.
Observación 10. Contrato 1245. El Señor WEYMAR FERNANDO SANDOVAL PALENCIA, representante legal del CONSORCIO C&S SEÑALIZACIOPN VIAL, solicita la revocatoria de la Resolución de 200 por la cual se adjudica este contrato, soportado en que las certificaciones aportadas en el equipo de trabajo no son originales. Esta denuncia hecha de forma virtual, y la cual se encuentra en la carpeta documental; esta queja no es contestada lo cual es evidente ya que ni en la carpeta documental ni en el SECOP se encuentra esta contestación
X X
8.
Observación 11. Contrato 1245. En la Diagonal 17, la cebra se encuentra borrada, En el Barrio San Antonio de aplico pintura al resalto que se encuentra frente a la sede del Colegio Silvino Rodríguez, la cual se encuentra tenue, Frente a la Clínica Medilaser, se instalaron señalizaciones verticales, tachones e hitos, la demarcación de la línea central la cual se extiende hasta el Colegio los Ángeles se encuentra casi borrada, en este lugar se realizó la demarcación de zona escolar que
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también se encuentra en mal estado, teniendo en cuenta que el contrato fue liquidado en el mes de marzo de 2018.
9.
Observación 12. Contrato 1337. 1. Se construyó reductor de velocidad con un volumen inferior al requerido, el residente de obra indica que el mismo tiene un volumen total de 0.5 metros cúbicos. Dicho reductor se encuentra ubicado en la Carrera 17 con Calle 49.
2. Se encuentra parche irregular sobre la carpeta asfáltica de una caja finalizada, esto en la Carrera 16 con Calle 49. El representante de la interventoría indica que esto se debe a una intervención realizada por la empresa Proactiva Aguas de Tunja, debido a esto se solicitó evidencia fotográfica de la intervención mencionada.
3. Reductor con volumen reducido o menor al requerido, ubicado en la Carrera 16 con Calle 47. En este mismo tramo se evidencia una reducción en el ancho de las cunetas.
4. Empalme inadecuado en la terminación de la carpeta asfáltica ubicada en la Carrera 9ª A con calle 49, Barrio los Héroes.
5. Terminación irregular de la superficie, los materiales empleados presentan exposición de agregado grueso visualizando orificio. Barrio Los Héroes Carrera 10ª con Calle 49,
6. Se evidencia ausencia de riego de liga en varios de los parches ubicados en la Carrera 9ª 48-67.
7. Se emplean materiales constitutivos de la capa asfáltica no se encuentra uniformidad, lo que evidencia irregularidades en la superficie del mismo parche. Esta situación se presenta en la Calle 48 6-51.
8. Cra.16 N°24-72: Falta de riego de liga en empalme-Asfalto-Concreto.
9. Fallas en los cortes de parcheo – Calle 3 N° 15-30
10. Se observan falencias en los cortes de la mayoría de los parches.
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11. Acabados irregulares en el reparcheo del Barrio La Trinidad.
12. Falta de riego de liga en empalmes Barrio Bolívar frente a primaria Simón Bolívar.
13. Lavado de riego por escorrentía Cra.14 N°4-98.
14. la tapa se encuentra cubierta con material asfaltico, en el sitio (5 Esquinas), se requiere limpieza y nivelación.
Se evidencia un presunto detrimento patrimonial, por un valor de $993.000.000 teniendo en cuenta que el monto de las obras enunciadas anteriormente fue cancelado al contratista, y presenta deficiencias en su calidad.
10.
Observación 13. Plan de manejo ambiental. Omisión de la gestión ambiental específicamente del 64% de la muestra para contratos de obra y un 83% de incumplimiento para los contratos de interventoría.
X
11.
Observación 15. Contrato 076. En el estudio previo se encontró que la forma de pago se estipuló hacerse con los servicios efectivamente prestados, lo cual no permite se haga de forma cuantitativa sino, haciendo uso de la cualidad para evaluar la efectividad en este caso. Es importante resaltar la no presentación de una tabla de referencia que pueda indicar cuales son los parámetros de efectividad cuantificables.
X
12.
Observación 16. Contrato 076. El Municipio asume un valor de $2.050.000, por concepto de, costos de oficina, costos administrativos, costos apoyo central, pólizas e impuestos incluye IVA (si aplica). Este costo no presenta ningún soporte legal que permita que la administración lo asuma
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13.
Observación 17. Contrato 1555. Dentro de la planeación de este contrato se presenta una incoherencia en el plazo de ejecución pues el cata de inicio de firmo el día 28 de diciembre de 2017, y el plazo se estipulo hasta el día 31 de diciembre del mismo año, para un plazo real de 3 días.
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14.
Observación 19. Contrato 526. Al realizar la revisión en la carpeta documental y el SECOP, se evidencia que la propuesta ganadora no fue subida a la plataforma SECOP
X X
15. 4 Observación 20.contrato 688/2015. Dentro del acta
de modificación de cantidades N°9, específicamente X X
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en la sección de ítems adicionales no previstos, se evidencia la existencia de ítems que no fueron contemplados en la totalidad de las siete (7) actas de creación de ítems adicionales, por tanto, se puede afirmar que la creación de los mismos no se encuentra soportada.
5 En las actas de creación de Ítems no previstos No.3, No.4, No.5, No.6, y No.7, no se específica para cada uno de los ítems adicionales contemplados la cantidad requerida, únicamente se indica el valor unitario; se evidencia igualmente que en el acta de creación de ítems no previstos No.1 la cantidad inicial requerida para los dos (2) ítems adicionales no coincide con la reportada en el acta de seguimiento y recibo a satisfacción No.1.
6 Dentro de los documentos publicados en el SECOP, no se encuentra la oferta ganadora en el proceso de selección, así como el acta de creación de ítems no previstos No.2, incumpliendo lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, referente a la publicidad de los documentos del proceso; Cabe añadir que según los establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1, los anteriores hacen parte de los documentos del proceso.
16. Observación 21. Contrato 1013/2016. Concluyendo que las Actas no contienen los datos necesarios para hacer la corroboración de cantidades.
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