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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ VIGILANCIA FISCAL REGISTRO SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD RVF-07 Página 1 de 1 Versión 0 PROCESO AUDITOR “Control fiscal y ambiental con probidad” www.cgb.gov.co –[email protected] Calle 19 No. 9 -95 Piso 5º. Teléfono: 7422012 – Fax 7422011 INFORME DEFINITIVO AUDITORIA MUNICIPIO DE TOGUI VIGENCIA 2018

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MUNICIPIO DE TOGUI

VIGENCIA 2018

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Tunja, noviembre de 2019

DIRECCIÓN OPERATIVA DE CONTROL FISCAL

INFORME DEFINITIVO AUDITORÍA MUNICIPIO DE TOGUI

VIGENCIA 2018

AZUCENA FORERO FORERO Auditora

NANCY YADIRA AVELLA SUÁREZ Director Operativo de Control Fiscal

PABLO AUGUSTO GUTIERREZ CASTILLO Contralor General de Boyacá

Tunja, noviembre de 2019

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Tunja, noviembre de 2019 Doctor GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA Alcalde Municipal Togüí - Boyacá Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría General de Boyacá con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Modalidad Especial a la entidad que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y economía con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión contractual, la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General de Boyacá, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por el Municipio de TOGUI, que incluya pronunciamientos con base en el análisis selectivo y a partir de los factores analizados, sobre el acatamiento a las disposiciones legales. El informe contiene la evaluación de la Cuenta Rendida a la Contraloría, del componente de Control de Gestión, Control de resultados y de Control Financiero, que una vez detectados como deficiencias por la comisión de auditoría, serán corregidos por la Entidad territorial, lo cual contribuye a su mejoramiento continuo y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de Boyacá, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El

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control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los Estados de Ejecución Presupuestal y Balance y el cumplimiento de las disposiciones legales. CONCEPTO SOBRE EVALUACION FISCAL

Para evaluar la Gestión Fiscal del Municipio de Togüi de la vigencia de 2018, la Auditora tomo como base la Matriz de evaluación contenida en la Guía de Auditoria Contraloría General de Boyacá, en la cual se determinan los rangos de calificación, si la calificación es de 80 o más puntos el concepto de Gestión Fiscal es Favorable, si es menos de 80 puntos es Desfavorable. Para el Dictamen de la cuenta si la calificación es de 80 o más puntos se Fenece la cuenta, si es menos de 80 puntos. No se fenece la cuenta. Con base en la calificación total de 82.00 puntos, sobre la Evaluación de Gestión con base en los factores verificados, la Contraloría General de Boyacá SE FENECE la cuenta del Municipio de Togüí por la vigencia fiscal correspondiente al año 2018.

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL MUNICIPIO DE TOGUI

VIGENCIA AUDITADA 2018

Componente Calificación Parcial Ponderación Calificación

Total 1. Control de Gestión 81.5 0.72 58.7 2. Control de Resultados 0.0 0 0.0 3. Control Financiero 83.3 0.28 23.3 Calificación total 1.00 82.0 Fenecimiento FENECE Concepto de la Gestión Fiscal FAVORABLE

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL FENECIMIENTO Rango Concepto

80 o más puntos FENECE Menos de 80 puntos NO FENECE

RANGO DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE LA GESTIÓN FISCAL

Rango Concepto

80 o más puntos FAVORABLE Menos de 80 puntos DESFAVORABLE

Fuente: Auditoría Elaboró: Auditora

Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación:

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Control de Gestión La Contraloría General de Boyacá como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el concepto del Control de Gestión, es Favorable, como consecuencia de la calificación de 81.5 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

CONTROL DE GESTIÓN

MUNICIPIO DE TOGUI

VIGENCIA 2018

Factores Calificación Parcial Ponderación Calificación

Total

1. Gestión Contractual 85.6 0.80 68.5

2. Rendición y Revisión de la Cuenta 82.2 0.02 1.6

3. Legalidad 50.6 0.06 3.0

7. Control Fiscal Interno 69.6 0.12 8.3

Calificación total 1.00 81.5

Concepto de Gestión a emitir Favorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE GESTIÓN

Rango Concepto

80 o más puntos Favorable

Menos de 80 puntos Desfavorable

Fuente: Auditoria Elaboró: Auditora

Presupuestal y financiero La Contraloría General de Boyacá como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el concepto del Control de Resultados, es favorable, como consecuencia de la calificación de 83.3 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

MUNICIPIO DE TOGUI VIGENCIA 2018

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Factores minimos Calificación Parcial Ponderación Calificación

Total

1. Estados Contables 0.0 0.00 0.0 2. Gestión presupuestal 83.3 1.00 83.3 3. Gestión financiera 0.0 0.00 0.0 Calificación total 1.00 83.3 Concepto de Gestión Financiero y Pptal Favorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO FINANCIERO

Rango Concepto 80 o más puntos Favorable Menos de 80 puntos Desfavorable Fuente: Auditoria Elaboró: Auditora

PLAN DE MEJORAMIENTO La Entidad debe diseñar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del informe. El plan de mejoramiento presentado debe contener las acciones que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. Atentamente,

PABLO AUGUSTO GUTIERREZ CASTILLO Contralor General de Boyacá Revisó: NANCY YADIRA AVELLA SUÁREZ Directora Operativa de Control Fiscal Elaboró: AZUCENA FORERO FORERO Profesional Universitaria

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TABLA DE CONTENIDO

1. CONTROL DE GESTION 8 1.1. GESTIÓN CONTRACTUAL – LEGALIDAD 8 2. GESTION PRESUPUESTAL –LEGALIDAD 86 2.1. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 86 2.1.1. Ejecución presupuestal de ingresos 87 2.1.1.2. Ejecución presupuestal de egresos 94 2.2 Recursos propios, estampilla procultura. 95 2.3 Recursos trasferidos y ejecutados el Sistema General de

participaciones 96

2.4. Recursos alumbrado público 97 2.5 Reservas presupuestales constituidas 97 2.6. Fiducias y encargos fiduciarios 101 3. RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA 101 4. CONTROL FISCAL INTERNO 105 5 LIMITANTES DE AUDITORIA 105

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1. CONTROL DE GESTION 1.1. GESTIÓN CONTRACTUAL - LEGALIDAD De acuerdo a la elaboración del plan de trabajo, para el año 2018 El municipio de TOGUI, reportó a la plataforma SIA Formato F13A_AGR, un total 191 contratos, por valor de $3.650.448.999 más adiciones por $159.894.638 para un total de $3.810.343.637, conformados por ciento quince (115) contratos de Prestación de servicios por valor de $1.575.780.294 más adiciones de $24.409.339 = $1.600.189.633; de Suministro, cuarenta y tres (43) contratos por $538.729.748 más adiciones de $5.282.650 = $544.012.398; de Obra doce (12) contratos por $1.060.270.276 más adiciones de $130.202.649 = $1.190.472.925 y de Otra clase de contratos, veintiuno (21) contratos por valor de $475.668.679 más adiciones de $0.00= $475.668.679. La escogencia de la muestra se efectuó utilizando el procedimiento técnico referenciado el papel de trabajo A/CM1 Aplicativo de Muestreo, quedando un total de cuarenta y cinco (45) contratos por valor de $2.120.520.914 conformados según se muestra a continuación:

CONTRATOS POBLACION VALOR TOTAL CONTRATADO

ADICIONES MUESTRA OPTIMA

SE REVISARÁ

VALOR MUESTRA

PRESTACION DE SERVICIOS

115 1,575,780,295 24.409.339

29 16 934.380.191

SUMINISTRO 43 538.729.748 5.282.650 16 14 414.949.286 OBRA 12 1,060,270,276 130.202.649 5 7 382.305.369 OTROS 21 475.668.679 0 8 8 388.886.068 TOTAL 191 3,650,448,999 159.894.638 58 45 2,120.520.914

Cuadro No. 1

HALLAZGO No. 1

De la revisión efectuada en el trabajo de campo, se encontró que hay contratos registrados más de una vez, pues en la plataforma del programa SIA se registran por códigos presupuestales haciendo que el valor definitivo contratado se vea incrementado. Igualmente se encontró que, en la rendición de la cuenta vigencia 2018, específicamente en el formato F13_AGR no se incluyó los siguientes contratos: El convenio CONV-MT-007-2018, contratista: CORPORACION DE

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FERIAS, FIESTAS Y TRADICIONES POPULARES “CORPUGUAMO”, por valor de $362.005.659 más adiciones de $12.300.000 para un total de $374.305.659. y el contrato COP-MT-010-2018, por valor de $20.999.828, contratista: CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS con objeto de construcción de obras de mitigación de riesgo en el rio Ubazá y en las veredas de Garibay y carare del municipio de Togüí. Igualmente, se solicitó relación de la totalidad de contratos celebrados por el Municipio durante la vigencia fiscal 2018, a lo cual presentaron una relación de contratos con un valor total contratado de $3.533.089.724; en donde se encuentra que no relacionaron los contratos: 1- No. CI-MT-010-2018 por valor de $40.000.000, contratista: EDURNE GARZON ARENAS, objeto: convenio interadministrativo para aunar esfuerzos para la implementación de la estrategia en educación y apoyo a la población adulto mayor del municipio de TOGUI. 2- contrato No. CA-MT-002-2018, valor $262.032.489, contratista: FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL FUPADESO, Objeto: convenio de asociación para aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para desarrollar la adopción de hábitos alimenticios y de vida saludables enfocados a la atención de los adultos mayores pertenecientes al programa centro día del municipio de Togüí Boyacá. De otra parte, el contrato CS-MT-012-2018 contratista: LA PREVISORA S.A. R L MARIA LEONOR MONTOYA AVELLA, correspondiente al suministro de póliza todo riesgo automóviles y accidentes a pasajeros para bus…, en la plataforma SIA de la Contraloría General de Boyacá fue reportado por valor de $11.500.000 y un valor pagado de $10.970.156, mientras que, en la relación de contratos presentada a la presente Auditoría, se registra un valor contrato de $10.960.156 cancelado por este mismo valor. Con las respuestas a estos tres análisis se corroboran las inconsistencias suscitadas en el registro de los contratos, constatando que no se tiene una información precisa de los contratos celebrados por el Municipio durante la vigencia 2018. Por lo tanto, se configura un hallazgo administrativo. Por lo expuesto anteriormente, se evidencia que la información reportada en el formato F13-AGR del programa SIA no es lo suficientemente confiable para conocer la realidad del proceso de contratación celebrada por el Municipio durante la vigencia 2018 y que la información no es fidedigna incumpliendo lo señalado en la Resolución en la Resolución 494 de 24 de julio de 2017.

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En consecuencia, se vio la necesidad de modificar los valores de la contratación, determinándose que el municipio de Togüí celebró un total de ciento cuarenta y un (141) contratos, por valor de $4.537.597.640, los cuales, se conformaron por noventa y un (91) contratos de Prestación de servicios por valor de $1.519.675.071; de Suministro, veintiséis (26) contratos por $596.587.741; de Obra catorce (14) contratos por $1.697.435.181 y de Otra clase de contratos, diez (10) contratos por valor de $723.899.647. Y la muestra también fue modificada, quedando un total de cuarenta y cuatro (44) contratos por valor de $2.657.777.353, además de reclasificar contratos de Otra clase en contratos de obra, quedando conformados según se observa en el siguiente cuadro:

CONTRATOS POBLACION

VALOR TOTAL CONTRATADO

MUESTRA OPTIMA

VALORMUESTRA

PRESTACION DE SERVICIOS

91 1.519.675.071 12 831.350.582

SUMINISTRO 26 596.587.741 12 499.490.783 OBRA 14 1.697.435.181 12 668.080.152 OTROS 10 723.899.647 8 658.855.836 TOTAL 141 4.537.597.640 44 2.657,777,353

Cuadro No.2

Además, se constató que el total de contratos se financiaron con recursos de Sistema General de Participaciones, como se observa en el siguiente cuadro: NÚMERO

DEL CONTRAT

O

FUENTE RECURS

O

OBJETO VALOR DEL CONTRATO

NOMBRE DEL CONTRATISTA

FORMA DE

CONT.

VALOR ADICIÓN

VALOR PAGOS

PRESTACION DE SERVICIOS

CONV-MT-07-2018

AUNAR ESFUERZOS TECNICS,ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES, ARTISTICAS, EDUCTIVAS, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y CAMPESINAS EN EL MUNICIPIO DE TOGUI

362.005.659 CORPORACION DE FERIAS Y FIESTAS Y TRADICIONES POPULARES "CORPUGUAMO"

F4 12.300.000

374.305.659

CPS-048-2018

SGP MANTENIMIENTO INTEGRAL, PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHICULOS Y MAQUINARIA PESADA

67,741,384

CA-TEKOM SAS F1 22.392.858 90,134,243

CPS-MT-041-2018

SGP PRESTACION DE SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA DIRECTA RURAL A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

115,700,000

FUNDACION SOCIO CULTURAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

F1 0 115,700,000

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DEL MEDIO AMBIENTE

CPS-MT-057-2018

SGP PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOGISTICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

36,000,000

JOHNATAN SILVA ZAMUDIO

F4 0 36,000,000

CPSP-021-2018

SGP PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES DE APOYO

44,000,000

PEDRO JULIO BONILLA LEGUIZAMON

F4 0 44,000,000

CPSP-MT-001-2018

SGP PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORIA JURIDICA

47,251,680

EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA

F4 47,251,680

CPSP-MT-002-2018

SGP PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO INGENIERO DE SISTEMAS

19,100,000

HECTOR MIGUEL LARROTA ACUÑA

F4 -

19,100,000

CPSP-MT-030-2018

SGP PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORÍA, GESTIÓN Y APOYO DE LOS PROCESOS DE SALUD

17,859,000

EDUAR ESCAMILLA CORREA

F4 -

17,859,000

CPSP-MT-032-2018

SGP PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN

18,000,000

OMAR ESTÉVEZ ÁLVAREZ

F4 -

18,000,000

CPSP-MT-045-2018

RENTAS PROPIAS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA Y APOYO PEDAGÓGICO

20,000,000

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA PROYECCIÓN SOCIAL

F3 -

20,000,000

CPSP-MT-055-2018

SGP PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LA EJECUCION Y MEJORA SALUD

23,000,000

DEICY LILIANA CASTRO GUAYACUNDO

F4 -

23,000,000

CPSP-MT-073-2018

SGP RESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO PARA EL DISEÑO INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LA INTRANET

26,000,000

SYCOA MAS SOLUCIONES S.A.S

F4 -

26,000,000

TOTAL 796,657,723

34,692,859

831,350,582

831,350,582

SUMINISTRO

CS-MT-001-2018

SGP SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

21,734,900

JOSE GUSTAVO PAEZ GUERRERO

F3 -

21,734,900

CS-MT-002-2018

RENTAS PROPIAS

SUMINISTRO DE UNIFORMES Y KITS ESCOLARES DESTINADOS A LOS ESTUDIANTES

18,353,700

CRISTIAN CAMILO GARZÓN VEGA

F3 3,516,500

21,870,200

CS-MT-004-2018

SGP SUMINISTRO DE EQUIPOS PARA LA AUTOMATIZACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO VEREDA HATILLO

20,300,000

SANDRA MILENA GONZALEZ RINCON

F3 -

20,300,000

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Calle 19 No. 9 -95 Piso 5º. Teléfono: 7422012 – Fax 7422011

CS-MT-007-2018

RECURSOS PROPIOS

SUMINISTRO DE PAPELERÍA INSUMOS DE OFICINA Y OTROS ELEMENTOS

19,597,938

GRUPO PROSPERAR ABB S.A.S

F3 -

19,597,938

CS-MT-009-2018

SGP SUMINISTRO DE MATERIAL GRANULAR CON TRANSPORTE PARA ATENDER LA URGENCIA MANIFIESTA QUE SE PRESENTÓ A CAUSA DE LA OLA INVERNAL CON EL FIN DE GARANTZAR LA TRANSITABILIDAD

38,880,000

WILDER LEANDRO CASTELLANOS

F4 -

38,880,000

CS-MT-010-2018

SGP, RENTAS PROPIAS, OTROS

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

84,953,814

JOSE GUSTAVO PAEZ GUERRERO

F1 42,151,354

127,105,168

CS-MT-012-2018

SGP SUMINISTRO DE POLIZA TODO RIESGO

10,960,156

LA PREVISORA S.A

F3 10,960,156

CS-MT-013-2018

SGP SUMINISTRO DE MOBILIARIO CON DESTINO A LA ALCALDÍA MUNICIPAL Y BODEGA DE LA PANELA DEL MUNICIPIO DE TOGÜÍ BOYACÁ.

10,380,000

GRUPO PROSPERAR ABB S.A.S.

F3 10,380,000

CS-MT-015-2018

RENTAS PROPIAS

ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE APOYO

85,510,000

COMERCIALIZADORA DAVIDSANT

F2 -

85,510,000

CS-MT-016-2018

SGP, OTRAS FUENTES

SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA EL ALCANTARILLADO

70,045,200

FEIS ABUASSI FONSECA

F2 -

70,045,200

CS-MT-021-2018

SGP, RENTAS PROPIAS

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

21,312,221

JOSE GUSTAVO PAEZ GUERRERO

F3 -

21,312,221

CS-MT-026-2018

SGP, RENTAS PROPIAS, OTROS

SUMINISTRO DE MATERIALES DE FERRETERIA PARA DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA

51,795,000

WILDER LEANDRO CASTELLANOS

F2 -

51,795,000

TOTAL 453,822,929

45,667,854

499,490,783

499,490,783

OBRA

COP-MT-002-2018

SGP CONSTRUCCION DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL PUENTE SOBRE EL RIO UBAZA

18,950,813

CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS

F3 4,403,531

23,354,344

COP-MT-003-2018

SGP CONSTRUCCION DE BOX COULVERT EN LA VEREDA TABLON

34,265,521

CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS

F1 9,285,188

43,550,709

COP-MT-004-2019

SGP MANTENIMIENTO DEL POLIEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE TOGUI

15,403,822

RICARDO CASTIBLANCO BONILLA

F3 15,403,822

COP-MT-005-2018

SGP INSTALACION BIOARQUE EN EL MUNICIPIO DE TOGUI

21,846,922

MANUEL EDUARDO BARROS BAQUERO

F3 10,923,461

32,770,382

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COP-MT-006-2018

SGP CONSTRUCCION DE UN MURO DE CONTENCION EN LA CARRERA 2N° 205 DEL CASCO URBANO

11,977,543

NESTOR RICARDO GRANADOS GONZALEZ

F3 5,982,623

17,960,166

COP-MT-008-2018

SGP MEJORAMIENTO Y ADECUACION PARQUE PRINCIPAL

109,995,226

CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS

F1 54,997,000

164,992,226

COP-MT-009-2018

SGP MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA HAYDEE CAMACHO

17,024,619

HILDEBRANDO CASTRO NIÑO

F1 17,024,619

COP-MT-010-2018

SGP CONSTRUCCION DE OBRAS DE MITIGACIÓN DE RIESGO EN EL RIO UBAZA Y EN LAS VEREDAS DEL MPIO

20,999,828

CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS

F3 20,999,828

COP-MT-011-2018

OTRO CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS PARA LA AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL SERVICIO EN EL AREA RURAL

19,842,163

INGENIEROS CONTRATISTAS Y CONSULTORES DE BOYACA ICB LTDA

F3 19,842,163

COP-MT-012-2018

SGP CONSTRUCCION OBRAS DE URBANISMO , ALCANTARILLADO PLUVIAL Y ACUEDUCTO PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES ALTOS DE ALEJANDRIA

206,600,580

MARIA MELBA ARGENS FONSECA PACHECO

F2 -

206,600,580

COP-MT-013-2018

SGP CONSTRUCCION DE UN PONTON EN LA VERED HATILLO

57,066,028

CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS

F1 28,515,285

85,581,313

CC-MT-001-2018

SGP ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION DE PLACA HUELLA EN LAS VEREDAS CARARECENTROHATILLO

20,000,000

FREDY YESID DUARTE OLACHICA

F3 20,000,000

TOTAL 553.973.064

114,107,088

668,080,152

668.080.152

OTRA CLASE

CA-MT-002-2018

COFINANCIACION

CONVENIO DE ASOCIACION PARA AUNAR ESFUERZOS TECNICOS, ADMINISTRATIVOS

262,032,489

FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL FUPADESO

F5 262,032,489

CA-MT-009-2018

SGP CONVENIO DE ASOCIACION PARA EL MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENT DEL ACUEDUCTO LA CHORRERA

12,000,000

SANDRA MILENA GUERRERO RAMOS

F4 12,000,000

CI- 008-2018

SGP CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DOMICILIARIOS DE TOGUI AGUAS DE TOGUI SA ESP PARA RELAIZAR EL MANTENIMIENTODE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO,

47,600,000

HANS ALEXANDER LEURO FAJARDO

F4 47,600,000

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CI-MT-001-2018

SGP, OTRO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCION DE LAS ACCIONES Y ACTIVIDADES CONTEMPLADAS PUBLICA DE INTERVENCIONES COLEECTIVAS PIC

22,072,880

EDURNE GARZON ARENAS

F4 22,072,880

CI-MT-002-2018

RENTAS PROPIAS

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA EJECUTAR LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION DE LA SALUD

6,580,699

EDURNE GARZON ARENAS

F4 6,580,699

CI-MT-010-2018

RENTAS PROPIAS

CONVENIO PARA AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA ESTRATEGIA EN EDUCACION Y APOYO ADULTO MAYOR

40,000,000

EDURNE GARZON ARENAS

F4 40,000,000

CONV-MT-003-2018

COFINANCIACION

AUNAR ESFUERZOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO INVENTARIO SOBRE PATRIMONIO INMATERIAL A FIN PROMOVER ACCIONES DE PROTECCION Y SALVAGUARDIA DE LAS MANIFESTACIONES Y EXPRESIONES CULTURALES EL MUNICIPIO DE TOGUIDEPARTAMENTO DE BOYACA EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 001011 DE 2017

80,804,850

CORPORACION ANDES ONG

F4 80,804,850

CONV-MT-006-2018

COFINANCIACION

AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA BRINDAR ALIMENTACIÓN ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, MUNICIPIO TOGUI

187,764,918

FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL FUPADESO

F4 187,764,918

TOTAL 658,855,836

658,855,836

TOTAL GENERAL

2,463,309,55

3

194,467,801

2,657,777,353

TOTAL CONTRAT MAS ADICION

2,657,777,353

Cuadro No. 3

Según la modalidad, se encontró que para el año 2018, con un total de ciento cuarenta y un (141) contratos por valor de $4.537.597.640, la contratación del Municipio se clasificó en: Selección Abreviada Menor cuantía, ocho (8) contratos que ascendieron a un valor de $1.254.290.851; Selección Abreviada Subasta

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inversa cuatro (4) contratos por valor de $418.950.780; por mínima cuantía cuarenta y cinco (45) por valor de $498.270.777; Contratación directa, ochenta (80) contratos por $1.620.156.467; y por Licitación cuatro (4) contratos por valor de $745.928.765.

De estos contratos como muestra escogida, se revisaron: Cuarenta y cuatro (44) de los cuales para selección abreviada menor cuantía siete (7) contratos por valor de $644.088.278; de Selección abreviada subasta inversa cuatro (4) por valor de $413.950.780; de selección abreviada mínima cuantía mínima cuantía quince contratos (15) por valor de $296.486.120; De contratación directa diecisiete (17) por valor de $1.041.219.686; y de licitación pública un (1) contrato por valor de $262.032.489. Igualmente, en los contratos de la muestra seleccionada, se encontró la clasificación por fuentes de financiación según se observa en el siguiente cuadro:

CONTRATOS MUESTRA POR FUENTES DE FINANCIACION TOGUI 2018

FUENTE DE FINANCIACION CANTIDAD DE CONTRATOS

VALOR $

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

28 1.621.443.627

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y OTRA FUENTE

5 292.330.469

COFINANCIACION 3 530.602.257 RECURSOS PROPIOS 6 193.558.837 OTRA FUENTE 1 19.842.163 TOTAL 2.657.77.253

Cuadro No. 3

Según el cuadro anterior, con recursos del Sistema General de participaciones se financiaron 28 contratos por valor de $1.621.443.627, del Sistema General de participaciones y otras fuentes 5 contratos por valor de $292.330.469, por medio de cofinanciación 3 contratos por la suma de $530.602.257, Con recursos propios se tienen 6 contratos por valor de $193.558.837 y con recursos de otra fuente se celebró un contrato por valor de $19.842.163, para un total de $2.657.777.253. Procediendo con la revisión del proceso de contratación efectuado por el municipio de Togüí durante la vigencia 2018, se efectuó la verificación de las acciones desarrolladas desde la etapa preparatoria hasta su liquidación, verificando que en los documentos de los contratos se encuentran los certificados de disponibilidad y de registro presupuestal en cumplimiento del contenido del decreto 111 de 1996

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en su artículo 71, igualmente se constata que se cumplió con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación, respecto de la existencia de estudios previos, actos administrativos de apertura de convocatorias públicas y de adjudicación, designación de supervisor o interventor ejecución y liquidación de contratos. Efectuada la verificación a los comprobantes de egreso que sustentan los pagos de los contratos revisados, se comprobó que se aplican las deducciones de ley, teniendo en cuenta principalmente la clase de contrato y su valor; así: Retención en la fuente y RETEIVA del 15% de lo retenido, según tabla de retención de la Ley, aplicando las disposiciones de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, el Decreto No. 0099 del 25 de enero de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario” (Retención en la fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo); y el Acuerdo Municipal No. 016 de 2010 por medio del cual se expiden las normas municipales en materia tributaria. HALLAZGO No. 2 De otra parte, se encontró que los documentos que forman parte de los contratos están sin foliar, situación que no permite una adecuada conservación y control de información, notándose la falta de gestión administrativa y de medidas de control, incumpliendo la Ley 594 de julio de 2000, en especial lo relacionado con la administración de los archivos contemplada en el título IV. Ya que es obligación de los funcionarios públicos, en el transcurso de su gestión, conservar, preservar, ordenadamente los documentos de cada gestión de tal forma que en determinado momento pueda servir como testimonio de la información a la persona o institución que los produce, a los ciudadanos, como fuentes de consulta y a las diferentes instancias de control y de investigación procesal, de tal forma que sea de fácil utilización. En el proceso auditor no solamente se revisó información de fotocopias sino en originales la cual carece de su respectivo folio, por lo tanto, se deja esta observación como hallazgo administrativo. HALLAZGO No. 3 Al efectuar revisión al manual de contratación del Municipio, se constató que este se adoptó mediante Resolución No. 274 de 30 de junio de 2016, notándose que se tiene elaborado un documento que no ha tenido aplicación alguna en los procesos de contratación que el Municipio ha desarrollado, esto se corroboró en la revisión de los documentos que conforman los contratos de la muestra seleccionada,

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donde no citan el Manual de Contratación del Municipio, en los cuales se encontró inconsistencias como las que se encuentra en el estudio de cada contrato (se puede ver seguidamente). Por lo cual se nota incumplimiento de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Artículo 2.2.1.2.5.3. del decreto 1082 de 2015, “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto”. Lo cual impide que sirva de fundamento para el desarrollo de los procesos contractuales que se desarrollen en el Municipio. En la respuesta indican que todos los procedimientos se encuentran reglados en dichas normas y no es posible ignorarlas, con lo cual se corrobora la necesidad de aplicar el Manual de Contratación, por lo cual se confirma lo observado en este punto y se configura un hallazgo administrativo. Procediendo con la revisión, se encontró que en términos generales y de forma parcial, se tuvo en cuenta la normatividad de contratación y el cumplimiento de los procedimientos y actividades previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y demás normas vigentes que le son aplicables a cada uno de los procesos contractuales celebrados, encontrando lo siguiente: Etapa Pre contractual Selección Abreviada – Menor Cuantía: Se verificó la existencia de los estudios previos, sus modificaciones, la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal, el Aviso de convocatoria, la publicación del pliego de condiciones, presentación y recepciones de las correspondientes observaciones, el acto administrativo de la apertura, pliego de condiciones definitivo, acta de cierre, evaluación de las propuestas, publicación del informe de verificaciones, existencia de las garantías correspondientes según el caso, asignaciones de Interventoría y adjudicación y suscripción del contrato. Igualmente se verificó que cada uno de los requisitos anteriores, fuera objeto de publicación en el SECOP, para los casos en que fuera necesario. Etapa Contractual Selección Abreviada – Menor Cuantía: Se comprobó la existencia de la elaboración, suscripción y contenido de los contratos; su perfeccionamiento y legalización (artículo 41 Ley 80 de 1993), así como los requisitos necesarios, para la ejecución de los mismos, como son la

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constitución y aprobación de las garantías; los correspondientes pagos y las oportunas publicaciones en el Sistema Electrónico para la contratación Pública “SECOP. Además, dentro de los tres días hábiles siguientes a la apertura del proceso, los interesados en contratar manifestaban su deseo de participar en el Proceso de Contratación, de acuerdo a lo establecido en los pliegos de condiciones, según disposiciones del Artículo 2.2.1.2.1.2.20 Decreto 1082 de 2015. Etapa Pos contractual Selección Abreviada – Menor Cuantía: La liquidación de los contratos se realiza dentro de los términos fijados en el pliego de condiciones, así mismo se elabora y suscribe las correspondientes actas de liquidación debidamente firmadas y se efectúan los cruces financieros. Etapa Precontractual - Contratación Directa: Se verificó la existencia de la elaboración de estudios de conveniencia y oportunidad, los certificados de disponibilidad presupuestal, la elaboración de los estudios, diseños y proyectos requeridos, la correspondiente descripción de la necesidad que el Municipio de Togüí pretende satisfacer. Se verificó el acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, a excepción de los de prestación de servicios profesionales, el objeto del contrato, el presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán al contratista y el lugar donde los interesados puedan consultar los estudios y documentos previstos. Artículo 2.2.1.2.1.4.1. Decreto 1082 de 2015. Etapa contractual - Contratación Directa: Se verificó la existencia de los documentos, en cada una de las carpetas: minuta del contrato, suscripción del contrato, solicitud del registro presupuestal, legalización del contrato, publicación del contrato, actas de aprobación de la garantía (según se requiera, pues para esta modalidad o es de obligatorio cumplimiento), actas de iniciación, pagos de seguridades sociales y parafiscales por parte de los contratistas, acta de liquidación. Etapa Pos contractual - Contratación Directa:

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Se evidenció que la liquidación de los contratos de servicios profesionales y apoyo a la gestión, se hiciera dentro de los términos fijados en el pliego de condiciones, así mismo se verificó la elaboración y suscripción de las correspondientes actas de inicio, recibo a satisfacción y liquidación; de acuerdo a lo establecido en la ley 80 de 1993 artículo 60, ley 1150 de 2007 articulo 11. Etapa Pre contractual - Licitación Pública Se verifico la elaboración de Estudios y documentos previos, los cuales se ajustaron a los requisitos señalados en los artículos 2.2.1.2.1.1.1. y 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 26 de mayo 2015, como son: Estudios y documentos previos, Avisos de Convocatoria, Pliegos de condiciones, Observaciones al Proyecto del Pliego de condiciones y el correspondiente Acto Administrativo de apertura del Proceso de selección y la verificación de las correspondientes publicaciones en el SECOP, de acuerdo al Art. 2.2.2.1.5.9, Art. 2.2.1.1.1.7.1, Art. 2.2.2.1.5.11 del decreto 1082. Se verifico la disponibilidad presupuestal para la apertura de la Licitación e iniciación del proceso contractual, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Convocatoria Pública, Esta se realizó a través del sistema electrónico “SECOP”, con el fin de dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección a utilizar, el presupuesto oficial etc. Art. 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015. Etapa Contractual - Licitación Pública El Municipio dio cumplimiento a la normatividad establecida existente en la elaboración, suscripción y contenido de los contratos, requisitos de perfeccionamiento, Artículo 2.2.1.1.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015), identificación completa de la obra a contratar, su valor plazo y ejecución y aprobación de las garantías, previstas en cada contrato y estas que hayan presentado por parte del contratista dentro del término estipulado. Etapa Pos Contractual - Licitación Pública Se verificó la elaboración y suscripción de las correspondientes actas de liquidación de los contratos, a través de la Secretaría de Planeación Municipal, dentro del plazo previsto para el efecto dentro del contrato, con sus respectivos soportes y en las cuales se constataron los acuerdos, las conciliaciones y

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transacciones a que llegaron las partes para poner fin a las divergencias que se hubieron presentado y poder declararse a paz y salvo. Una vez revisado y analizado lo anterior, se encontraron las siguientes inconsistencias: HALLAZGO No. 4 Contrato No. CS-MT-016-2018, valor $70.045.200. Contratista: FEIS ABUASSI FONSECA. Objeto: SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RED DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA. El objeto del contrato en los estudios previos, en la invitación pública ni en los demás documentos se indica el destino preciso de los materiales de construcción adquiridos por el Municipio, igualmente en los estudios previos no se demuestra un estudio de necesidad y conveniencia de los tramos precisos a remodelar, además hay constancia de recibí por parte del supervisor; no hay constancia de recibo a satisfacción firmada por el almacenista o quien haga sus veces; no hay constancia de salida de almacén a los últimos beneficiarios, puede ser presidente de acción comunal del sector correspondiente; Igualmente en el acta de liquidación no se describe el destino final de los elementos (materiales de construcción) objeto del contrato; notándose que este contrato no obedece a una planeación previa, pues el Municipio adquiere la cantidad de materiales de construcción para el mejoramiento de la red de alcantarillado, sin determinar el sitio o lugar preciso donde serían instalados; esto en determinado momento puede incidir en que los recursos contratados no lleguen a la comunidad. Por lo cual se determina la vulneración a los principios de trasparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia, economía contemplados en el Artículo 8 de la Ley 42 de 1993 concordantes con el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y de la ley 80 en sus artículos 24, 25 y 26; además del principio de planeación; incumple lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015; Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso. Esto se corrobora con constancia debidamente firmada por el secretario de planeación municipal, donde se indica que los documentos que se entregan a la Comisión auditora son los únicos que se encuentran en las oficinas de la alcaldía del municipio de Togüí.

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Se informa que los documentos objeto del requerimiento se encuentran en una carpeta dos, documentos no fueron solicitados por la auditoria, siendo que en el oficio de solicitud se mencionó la presentación del respectivo contrato con todos sus documentos que forman parte del contrato, por lo tanto y en araras del cumplimiento de la normatividad aplicable es necesario elaborar debidamente el proceso de contratación con los documentos que este requiera, por lo tanto se configura un Hallazgo administrativo. HALLAZGO No. 5 Contrato CPSP-MT-001-2018, contratista: EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA, valor: 47.251.680, Objeto: Prestación de servicios profesionales para la asesoría jurídica contractual y administrativa del municipio de Togüí. En los documentos de este contrato se observa que se tiene cuatro actas de recibo parcial de fechas: 03 de abril de 2018, 29 de junio de 2018, 9 de octubre de 2018 y 27 de diciembre de 2010, cada una por valor de $11.119.500, en las cuales se describe: “En las oficinas de la alcaldía del Municipio se reunieron la secretaria general y de gobierno en calidad de supervisora del contrato en referencia KATHALINA VOLFERSSTHAVVISKY y EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA, en calidad de contratista con el fin de firmar el acta del contrato; como documentos anexos para efectos de las actas de recibo parcial y final se encuentra un informe del contratista, informe que en el momento de la verificación del contrato, se encontró que el contratista presentó el mismo informe para efectos de las tres actas de recibo parcial y el acta de recibo final, observándose que es un informe abstracto, nada se tiene concreto en cada punto que se describe como desarrollo de cada actividad mencionada, encontrándose que no se informa específicamente las acciones desarrolladas de acuerdo a las actividades específicas del contrato y de los estudios previos. Igualmente, el informe de supervisión solamente se describe: Que el “contratista ha venido ejecutando el contrato de prestación de servicios profesionales, en el periodo comprendido (en cada acta se menciona el periodo correspondiente) entrega a satisfacción cada uno de los ítems establecidos”; en lo cual se observa que es un informe somero, por lo cual se encuentra que no existe un informe de supervisión donde se indique con precisión cuales fueron las acciones efectuadas por el contratista en cumplimiento de las actividades específicas del contrato y de los estudios previos.

Por lo cual, se constató que en los documentos que forman parte de este contrato no existe informe de actividades concretas del contratista ni de supervisión. Lo cual incumple los fines de la contratación estatal contemplada en el Artículo 3 y 4

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en lo atinente a los numerales 1, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993 “Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante” Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan…”

Igualmente incumple el contenido del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal, cuando no requieren conocimientos especializados para la supervisión la entidad podrá contratar personal de apoyo, a través de contratos de prestación de servicios. Situación que, en determinado momento, por falta de supervisión oportuna, puede verse reflejada en el incumplimiento total o parcial del objeto del contrato impidiendo el beneficio a la comunidad, recayendo en el desmedro de los recursos del Municipio. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Y en cuanto al el cumplimiento del objeto del contrato y el cumplimiento de los fines estatales, se incumple el Artículo 3 de la Ley 80 de 1993, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Esto se corrobora con constancia debidamente firmada por el secretario de planeación municipal, donde se indica que los documentos que se entregan a la Comisión auditora son los únicos que se encuentran en las oficinas de la alcaldía del municipio de Togüí. No se puede afirmar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato si no existe elementos de prueba con evidencias detalladas que se puedan comprobar pues para efectos del proceso contractual es necesario demostrarlas de forma escrita, máximo cuando se trata de funciones jurídicas que requieren de control, ejemplo de las demandas en curso del Municipio, las cuales son de carácter permanente, secuencial y con plazos o términos precisos que de no ser así, se genera inconvenientes y hasta por perdida de procesos. Y según lo contestado son tantas o no son pues no se conoce de por lo menos una acción concreta. Además, a los informes no adjuntaron por lo menos un video de los mencionados, pues estos deberían ser parte de los informes respectivos. Lo que se observa es un informe repetitivo y abstracto en todos los meses del periodo fiscal. Por lo tanto, se configura un hallazgo administrativo

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HALLAZGO No. 6 Contrato CS-MT-002-2018. Valor $21.734.900. contratista: CRISTIAN CAMILO GARZÓN VEGA. Objeto: suministro de uniformes y kits escolares destinados a los estudiantes de bajos recursos matriculados en la Institución Educativa Haydee Camacho Saavedra del municipio de Togüí. En este contrato se observa que no presentan facturas de compra de los uniformes, debido a que el Municipio celebró el contrató con una persona natural, la cual no demuestra dentro de sus actividades la comercialización de esta clase de bienes (uniformes y kit escolares). En los documentos que forman parte del contrato se encuentra que en los estudios previos no se indica listado de estudiantes matriculados, además no existe: Informe de supervisión, Constancia de entrada y salida de almacén, listado de estudiantes con número de identificación firmada por el rector del establecimiento educativo donde se demuestre que están matriculados en esa Institución, constancia firmada por cada uno de los estudiantes beneficiarios a quienes se entregó el suministro. Lo cual demuestra la falta de gestión administrativa y de medidas de control en el proceso de contratación, pues no se encuentran los documentos necesarios que demuestren la objeción plena del objeto del contrato. incurriendo en incumplimiento del Artículo 2.2.1.1.2.1.1. y el artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. La Entidad Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener la descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación; Lo cual igualmente incumple el contenido del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal, cuando no requieren conocimientos especializados para la supervisión la entidad podrá contratar personal de apoyo, a través de contratos de prestación de servicios. Situación que, en determinado momento, por falta de supervisión oportuna, puede verse reflejada en el incumplimiento total o parcial del objeto del contrato impidiendo el beneficio a la comunidad, recayendo en el desmedro de los recursos del Municipio. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Y en cuanto al el cumplimiento del objeto del contrato y el cumplimiento de los fines estatales, se incumple el Artículo 3 de la Ley 80 de 1993, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la

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continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Esto se corrobora con constancia debidamente firmada por el secretario de planeación municipal, donde se indica que los documentos que se entregan a la Comisión auditora son los únicos que se encuentran en las oficinas de la alcaldía del municipio de Togüí. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo. HALLAZGO No. 7 Contrato No. COP-MT-002-2018, CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS, NIT 900806635, por valor de $23.354.344, objeto: CONSTRUCCION DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL PUENTE SOBRE EL RIO UBAZA QUE COMUNICA LA VEREDA CARARE CON LA VEREDA GARIBAY Y EL PUENTE SOBRE EL RIO PESCADERO QUE COMUNCA LA VEREDA MANGA CON LA VEREDA GACHANZUCA DEL MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA. Se encuentra que en los estudios previos no se incluyó los estudios y diseños de la obra, puente sobre el rio Ubazá y no existe informe de supervisión, con lo cual no se puede determinar el cumplimiento de lo contratado. En lo cual se puede observar que se incumple el Artículo 2.2.1.1.2.1.1. y el artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. La Entidad Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener la descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación; Lo cual igualmente incumple el contenido del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal, cuando no requieren conocimientos especializados para la supervisión la entidad podrá contratar personal de apoyo, a través de contratos de prestación de servicios. Situación que, en determinado momento, por falta de supervisión oportuna y de medidas de control, puede verse reflejada en el incumplimiento total o parcial del objeto del contrato impidiendo el beneficio a la comunidad, recayendo en el desmedro de los recursos del Municipio. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Y en cuanto al el cumplimiento del objeto del contrato y el cumplimiento de los fines estatales, se incumple el Artículo 3 de la Ley 80 de 1993, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que

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colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Esto se corrobora con constancia debidamente firmada por el secretario de planeación municipal, donde se indica que los documentos que se entregan a la Comisión auditora son los únicos que se encuentran en las oficinas de la alcaldía del municipio de Togüí. Aceptan lo observado, indicado que como resultado de la visita se efectuó plan de mejora interno. Por lo tanto, se configura un hallazgo administrativo. HALLAZGO No. 8 Se constató que en los documentos que forman parte de los contratos incluidos en el cuadro inferior no existe informe de supervisión. Lo cual incumple el contenido del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 “La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal, cuando no requieren conocimientos especializados para la supervisión la entidad podrá contratar personal de apoyo, a través de contratos de prestación de servicios”. Situación que, en determinado momento, por falta de supervisión oportuna, puede verse reflejada en el incumplimiento total o parcial del objeto del contrato impidiendo el beneficio a la comunidad, recayendo en el desmedro de los recursos del Municipio. Adicionalmente, el Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 reza “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”. Y en cuanto al el cumplimiento del objeto del contrato y el cumplimiento de los fines estatales, se incumple el Artículo 3 de la Ley 80 de 1993, “Las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. Esto se corrobora con constancia debidamente firmada por el secretario de planeación municipal, donde se indica que los documentos que se entregan a la Comisión auditora son los únicos que se encuentran en las oficinas de la alcaldía del municipio de Togüí. N° CONTRAT

O CONTRATISTA VALOR OBJETO

1 COP-MT-003-2018

CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS

$43.550.709 CONSTRUCCION DE BOX COULVERT EN LA VEREDA TABLON DEL MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA

2 COP-MT-004-2018

RICARDO CASTIBLANCO

$15.403.822 MANTENIMIENTO DEL POLIDEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE

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BONILLA TOGUI BOYACA. 3 COP-MT-

005-2018 MANUEL EDUARDO BARROS BAQUERO

$32.707.382 INSTALACION BIOPARQUE EN EL MUNICIPIO DE TOGUI

4 COP-MT-006-2018

NESTOR RICARDO GRANADOS GONZALEZ

$17.960.166 CONSTRUCCION DE UN MURO DE CONTENCION EN LA CARRERA 2 N° 205 DEL CASCO URBANO DEL MPIO DE TOGUI

5 COP-MT-008-2018

CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS

$164.992.226 MEJORAMIENTO Y ADECUACION PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA

6 COP-MT-009-2018

HILDEBRANDO CASTRO NIÑO

$17.024.619 MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA HAYDEE CAMACHO SAAVEDRA DEL MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA

7 COP-MT-010-2018

CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS

$20.999.828 CONSTRUCCION DE OBRAS DE MITIGACIÓN DE RIESGO EN EL RIO UBAZA Y EN LAS VEREDAS DE GARIBAY Y CARARE DEL MUNICIPIO DE TOGUI

8 COP-MT-013-2018

CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS

$85.581.313 CONSTRUCCION DE UN PONTON EN LA VEREDA HATILLO SECTOR SANTAMARIA DEL MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA

Si la Entidad para efectos de los pagos verifica el cumplimiento de lo contratado, es necesario dejarlo por escrito de forma detallada y concreta de tal forma que cualquier Entidad competente lo pueda constatar, además de recordar la responsabilidad del supervisor, por lo tanto se configura un hallazgo administrativo. HALLAZGO No. 9 Contrato CPS-048-2018, Valor: $90.134.243, contratista: CA-TEKOM SAS. Objeto: MANTENIMIENTO INTEGRAL, PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHICULOS Y MAQUINARIA PESADA QUE HACEN PARTE DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TOGUI BOYACA. En este se observa que los estudios previos ni el contrato relacionan detalladamente y con número de placa de cada uno de los vehículos a los cuales se les efectuó el mantenimiento, igualmente en los estudios previos no existe un diagnóstico respecto del mantenimiento preventivo y correctivo, es decir no existe un estudio técnico-mecánico de un profesional idóneo en el área, que demuestre la necesidad para efectuar este tipo de contrato, notándose la falta de gestión administrativa y de medidas de control al no precisar el objeto del contrato, por lo cual pueden resultar riegos onerosos para el Municipio, pues los estudios previos

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deben contener el objeto a contratar con sus especificaciones, por lo cual se incumple con el contenido del Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del decreto 1082 de 2015. Igualmente, los informes de supervisión presentados mensualmente, se limitan a describir los ítems descritos en el contrato y el único aporte de recibo a satisfacción escribir generalmente: “cumple” por lo cual difícilmente se pueden comprobar los servicios prestados, los repuestos suministrados y demás especificaciones técnicas caracterizadas de forma individual. Además, no hay constancia del supervisor donde se demuestre el cumplimiento del fin último del objeto del contrato. En lo cual se puede observar que se incumple el contenido del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal, cuando no requieren conocimientos especializados, para la supervisión la entidad podrá contratar personal de apoyo, a través de contratos de prestación de servicios. Situación que, en determinado momento, por falta de supervisión oportuna, puede verse reflejada en el incumplimiento total o parcial del objeto del contrato impidiendo el beneficio a la comunidad, recayendo en el desmedro de los recursos del Municipio. Lo cual igualmente incumple el Artículo 26 de la Ley 80 de 1993. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. La observación se efectuó debido a que no se encontró los documentos mencionados, tampoco se evidenció constancia del diagnóstico de talleres. Respecto de la aceptación de lo observado por parte de los responsables, donde describen que se tomarán en cuenta las recomendaciones dadas por la auditoria con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato; igualmente informan que se tomaron en cuenta las observaciones realizadas por la auditoria en el momento de la visita, se procedió a realizar plan de mejora interno incluyendo la realización de los diferentes informes de supervisión. Por lo tanto, se configura un hallazgo administrativo HALLAZGO No. 10 Contrato No. CPS-MT-057-2018 Valor $36.000.000, con JOHNATAN SILVA ZAMUDIO, objeto: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOGISTICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Se encuentra que en los documentos que forman parte del contrato como anexo al informe final de actividades anexan diecinueve (19) fotografías y no adjuntan

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contratos de los servicios prestados por cada uno de los ítems, tiquetes ni facturas por cada uno de los servicios prestados incluido servicio de restaurante, además no adjuntan constancias de pago debidamente firmadas por los prestadores del servicio, según el caso. O en su defecto, facturas del Servicio Hotelero y Turístico ON VACATION TOWER (según se indica en el informe de supervisión). Por lo cual, se constató que en los documentos que forman parte de este contrato no existe los soportes necesarios que demuestren el valor del contrato. Lo cual demuestra la falta de mecanismos de control y de gestión administrativa. Pues se prevé que los servidores públicos y los particulares que celebren contratos con el Estado deberán buscar el cumplimiento de los fines del estado, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Lo cual incumple los fines de la contratación estatal contemplada en el Artículo 3 y 4 en lo atinente a los numerales 1, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993 “Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante” Adelantarán revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan…” En la respuesta contestan que el contrato se realizó con una persona natural, la cual no está obligada a entregar la facturación de la subcontratación que realiza para llevar a feliz término el objeto del contrato, para lo cual no citan la normatividad que les sirve de argumento para lo expuesto en esta respuesta. Además, no presentan el listado debidamente firmado por los participantes de la actividad, ni listado enviado al contratista de las personas que participaban en el contrato para efectos solicitar seguros de viaje y demás requerimientos para hacer efectivo el contrato del viaje a San Andrés. De otra parte en el numeral 9.2 Documentos técnicos de los estudios previos, dice: “EXPERIENCIA: El proponente deberá acreditar experiencia e idoneidad en el desarrollo de objetos similares al del objeto referenciado en este documento, anexando contratos o certificaciones”; Al respecto, en los documentos que forman parte del contrato no se encuentra documento alguno que demuestre la experiencia mencionada en el numeral 9.2 de los estudios previos, incumpliendo lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, “La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso” “Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán

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elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia”. y del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del decreto 1082 de 2015,” Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección”; respecto de la elaboración de los estudios previos. Además, hay una certificación de idoneidad, experiencia y única oferta firmada por el Alcalde Municipal de Togüí, donde mencionan que “en uso de las facultades constitucionales y legales y de las contenidas en el artículo 316 de la constitución Política de Colombia, Literal d numeral 1 del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, especialmente de las conferidas en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 y en el marco de lo descrito 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, por medio del presente, deja constancia que para la presentación del objeto: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOGISTICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE TOGUI, por tratarse de una contratación de servicios de logística no es necesaria la obtención de varias ofertas, teniendo en cuenta la idoneidad y experiencia del contratista que ha presentado la oferta para suplir la correspondiente necesidad”; en esto se observa que la hoja de vida del contratista muestra como experiencia: Cuatro cargos Así: Vendedor externo de PAPELERÍA SAN FRANCISCO, Vendedor corporativo de MULTITOMER Y MULTIPAPELES, Administrador de PAPELERIA LUMOL, e independiente. Encontrando que en los cargos desempeñados no se demuestra experiencia relacionada con actividad de bienestar específicamente VIAJE A SAN ANDRES; Por lo cual esta constancia no se ajusta a los considerandos legales mencionados, pues para el proceso de contratación llevado a cabo no serviría de documento soporte o de justificación del proceso desarrollado. Además, se encuentra que como documento del contrato no anexan el programa de bienestar y estímulos a los empleados del municipio de Togüí, Pues según disposiciones de la Ley 909 en su artículo 14 numeral g y el parágrafo del artículo 36, se debe fijar las políticas de gestión del recurso humano en lo referente al bienestar social e incentivos a al personal, y las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes. según lo estipula el Artículo 2.2.10.1. del Decreto 1083 de 2015. “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados”. “Los programas de bienestar responderán a estudios

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técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional”. A todo lo anterior, se anexa constancia firmada por la Secretaria General y de gobierno donde se indica que los documentos entregados a la Comisión de Auditoría son los únicos que figuran en las oficinas de la Alcaldía Municipal de Togüí. De otra parte y a fin de esclarecer algunos aspectos de la formalidad del viaje, se envió oficio de fecha 20 de septiembre de 2019, solicitando: 1- Copia del registro es decir de la factura del hotel de las personas que participaron de la actividad - viaje a San Andrés -, especificando nombres y número de cédula. 2- Informar con que aerolínea viajaron presentando la factura de pago. 3. Presentar un listado de la planta de personal a fecha octubre de 2018. Al cual contestaron con oficio de fecha 9 de octubre de 2019, presentando una certificación de la empresa ON VACATION, Número de reserva 817847, fecha salida 02 de octubre de 2018 a San Andrés Islas con un número de pasajeros de catorce (14), documento que aparece anexo como parte del contrato, igualmente el contrato de prestación de servicios No. CPS-MT-057-2018 Valor $36.000.000, en la cláusula segunda menciona un número de catorce (14) beneficiarios del servicio, igualmente y el informe de supervisión registra catorce (14) beneficiarios. Del segundo punto no presentaron factura de pago de la aerolínea. Respecto del tercer punto entregan un listado de la planta de personal donde figuran trece (13) funcionarios. Es así que se contrató un viaje para catorce personas, la planta de personal es de trece (13) funcionarios y viajaron catorce (14) pues se incluye adicionalmente al señor CRISTIAN DARIO NEIRA GARZÓN quien para la época de los hechos no hace parte de la planta de personal del Municipio. Al respecto se tiene que los beneficios de bienestar son estímulos a los a los funcionarios de la Entidad y para el caso concreto un beneficiario del viaje no cumple el requisito de funcionario del Municipio de Togüí, por lo tanto, no debería disfrutar del beneficio (viaje a San Andrés). Por lo tanto, se incumple con lo

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dispuesto en el Artículo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015 “Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”. Igualmente, el incentivo es para funcionarios con tiempo de servicio no menor a un año; según lo preceptuado en el artículo 2.2.10.12 del Decreto9 1083 de 2015 “Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales: 1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año”. Por todo lo anterior, se incurre en un detrimento al patrimonio público de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNUEVE PESOS $2.571.429 y se procede a determinar un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal.

HALLAZGO No. 11 CONV-MT-006-2018, valor $187.764.918, contratista: FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL FUPADESO, OBJETO: AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA BRINDAR ALIMENTACIÓN ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, MUNICIPIO TOGUI De este convenio se encuentra que no existe informe de supervisión por parte del Municipio y los pagos se efectúan solamente con el informe de supervisión de la Gobernación. Donde se puede determinar la falta de gestión administrativa pues siendo que el contrato se ejecuta en el Municipio y con parte de recursos del mismo, es al Ente que, por circunstancias de tiempo, modo y lugar, le corresponde la estricta vigilancia y control en pro de que el proyecto se ejecute de acuerdo a lo convenido, Situación que puede incidir en que en determinado momento la población estudiantil no reciba los beneficios de alimentación. Igualmente se incumple con lo estipulado en el convenio respecto de la supervisión. Lo cual incumple el contenido del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal, cuando no requieren conocimientos especializados para la supervisión la entidad podrá contratar personal de apoyo, a través de contratos de prestación de servicios. Situación que, en determinado momento, por falta de supervisión oportuna, puede verse reflejada en el incumplimiento total o parcial del objeto del contrato impidiendo el

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beneficio a la comunidad, recayendo en el desmedro de los recursos del Municipio. El Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Y en cuanto al el cumplimiento del objeto del contrato y el cumplimiento de los fines estatales, se incumple el Artículo 3 de la Ley 80 de 1993, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. Esto se corrobora con constancia debidamente firmada por el secretario de planeación municipal, donde se indica que los documentos que se entregan a la Comisión auditora son los únicos que se encuentran en las oficinas de la alcaldía del municipio de Togüí. Precisamente como se menciona en la respuesta adjuntan un informe firmado conjuntamente por el supervisor departamental, municipal y el alcalde. Situación indebida ya que teniendo en cuenta que el beneficio lo recibe el Municipio, le corresponde a este, presentar un informe individual, previo y completo respecto de la forma como está operando el plan de alimentación escolar. Por lo cual se configura un hallazgo administrativo. HALLAZGO No. 12 CONV-MT-07-2018 de 23 de julio de 2018, valor: $374.305.659, contratista: CORPORACION DE FERIAS Y FIESTAS Y TRADICIONES POPULARES "CORPUGUAMO" NIT 900360439-8, representante legal JOSÉ VICENTE RODRIGUEZ ARCINIEGAS C.C. 93.132.553, Objeto: AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, EDUCATIVAS, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y CAMPESINAS EN EL MUNICIPIO DE TOGÜÍ. En la revisión de los documentos que forman parte del contrato se encuentra lo siguiente: 1. Con fecha 25 de septiembre de 2018, el contratista presenta informe de actividades desarrolladas con motivo de la celebración del día del campesino domingo 23 de septiembre de 2018, valor total de $45.000.000, a esta acta solamente anexan unas fotografías abstractas sin descripción, las cuales no demuestran realización de acción alguna; con actividades de: Ítem 1.1 Se dispuso en tarima grupo musical del género carranguero mínimo 5 integrantes valor $7.500.000, de esto no presentan factura del grupo carranguero

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que prestó el servicio, ni constancia alguna que demuestre la realización del evento. Ítem 1.2 Se dispuso en tarima grupo musical del género popular mínimo 5 integrantes valor $10.000.000; de esto no presentan factura de los integrantes de género popular que prestó el servicio, ni constancia alguna que demuestre la realización del evento. Ítem 1.3 Se dispuso del sonido de alta calidad y sonoridad de 4000 watios de potencia valor $5.000.000. Ítem 1.4 Se dispuso de elementos para exaltación del campesino (picas palas, baldes, palines, azadones, machetas, saca tierra, barras, carretillas, rastrillos) valor $18.000.000. Entrega de refrigerio. De estas dos actividades no presentaron facturas de compra de los elementos ni constancias haber entregado estos elementos a los beneficiarios. Además anexan un certificado de cumplimiento firmada por la secretaria general y de gobierno en calidad de supervisora, donde se describe “Que la Corporación de Ferias Fiestas y Tradiciones Populares “CORPOGUAMO” R/L JOSE VICENTE RODRIGUEZ ARCINIEGAS, identificada con NIT 900.360.439-8 C.C. No. 93.132.553 de Espinal (Tolima), en calidad de Operador, ha venido ejecutando el convenio de ASOCIACION, en el periodo comprendido del 15 de agosto hasta el 26 de septiembre, entregando a satisfacción cada uno de los ítems establecidos”. 2. Con fecha 26 de septiembre de 2018 presentan un acta de recibo parcial No. 1 por valor de $45.000.000, firmada por la secretaria general y de gobierno en calidad de supervisora y por el representante de la firma contratista CORPUGUAMO; igualmente anexan un informe de actividades desarrolladas, denominadas 48 hora de baloncesto Togüí 2018 el 13 y 14 de octubre de 2018. En esto se encuentra que el acta de recibo parcial tiene fecha de 26 de septiembre de 2018 y la entrega del informe de actividades tiene fecha 18 de octubre de 2018, por lo tanto, las actividades tienen fecha posterior al acta de recibo parcial. Describiendo los siguientes ítems: 2.1 Realizar la planeación, ejecución y desarrollo del evento, incluye: 1. Recibir inscripciones, 2. Dirigir reunión con delegados, 3. Elaborar el reglamento interno, 4. Elaborar programación, 5. Diligenciar las planillas, 6. Elaborar y publicar estadística del campeonato, 7. Elaborar y publicar sanciones disciplinarias del evento. De esto se encuentra 21 fotografía abstracta sin descripción y 33 de planillas de arbitraje sin firma de los responsables; en este ítem se encuentra que no existe constancia de planeación, constancia de reuniones realizadas, copia del reglamento interno del torneo ni constancia de socialización con delegados, no hay copia del programa del evento, no hay constancia de publicación de estadísticas ni de sanciones. Ítem 2.2 Disponer del servicio de juzgamiento total del evento con personal idóneo y

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capacitado; en este ítem se encuentra que no hay contrato con un juez idóneo y capacitado. Ítem 2.3 Disponer servicio de alojamiento, de este ítem no hay contratos de alquiler o arrendamiento de habitaciones. Del ítem 2.4 Disponer servicio de alimentación, almuerzos y cena con su respectivo menú; de eso se encuentra que no existe constancias de los servicios de restaurante no constancias de recibo a satisfacción de los beneficiarios del servicio. 3. Anexan un acta de recibo parcial No. 2 con fecha 25 de octubre por valor de $256.095.660, firmada por la secretaria general y de gobierno en calidad de supervisora y por el representante de la firma contratista CORPUGUAMO. Además, el contratista presenta un informe de actividades de campeonato veredal Togüí del 19 al 26 de octubre, Describiendo los siguientes ítems: Realizar la planeación, ejecución y desarrollo del evento, incluye: 1. Recibir inscripciones, 2. dirigir reunión con delegados, 3. Elaborar el reglamento interno, 4. Elaborar programación, 5. Diligenciar las planillas, 6. Elaborar y publicar estadística del campeonato, 7. Elaborar y publicar sanciones disciplinarias del evento. De esto se encuentra 7 fotografía abstracta sin descripción y 87 planillas sin firma de los responsables; en este ítem se encuentra que no existe: Constancia descripción de equipos participantes, constancia de reuniones realizadas con delegados, copia del reglamento interno del torneo, programación del evento, constancia de publicación de estadísticas ni de sanciones. Ítem 2.2 Disponer del servicio de juzgamiento total del evento; en este ítem se encuentra que no hay contrato con un juez idóneo. Ítem 2.3 Disponer servicio de entrega de incentivos, (trofeos) (medallas); de estos ítems no hay contratos de prestación de servicios, factura de compra de los incentivos, constancia de quienes recibieron los incentivos. Servicio de amplificación de sonido, de esto no hay factura ni constancia de pago. De esta acta no adjuntan certificado de supervisión. Adicionalmente, con fecha 20 de diciembre de 2018 se elaboró otrosí de este contrato por valor de $12.500.000 4. A fecha 28 de diciembre de 2018, se firma el Acta parcial No. 3 por la secretaria general y de gobierno en calidad de supervisora y por el representante de la firma contratista CORPUGUAMO y el contratista presenta un informe de actividades denominadas: Organizar la copa navideña ramas masculina y femenina, donde se desarrollan los siguientes ítems por valor de $23.210.000, describiendo los siguientes ítems: Realizar la planeación, ejecución y desarrollo del evento, incluye: el ítem 5, así: 5.1. Recibir inscripciones, 5.2. Dirigir reunión con delegados, 5.3. Elaborar el reglamento interno, 5.4. Elaborar programación, 5.5. Diligenciar las planillas, 5.6. Elaborar y publicar estadística del campeonato, 5.7. Elaborar y

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publicar sanciones disciplinarias del evento. De esto se encuentra 8 fotografías abstractas sin descripción y 95 planillas sin firma de los responsables; en este ítem se encuentra que no existe: Constancia descripción de equipos participantes, constancia de reuniones realizadas con delegados, copia del reglamento interno del torneo, programación del evento, constancia de publicación de estadísticas ni de sanciones disciplinarias. Ítem 5.2 Disponer del servicio de juzgamiento general del evento en dos categorías; en este ítem se encuentra que no anexan contrato con un juez. Ítem 5.3 Disponer servicio de entrega de incentivos (trofeos); de estos ítems no hay contratos de prestación de servicios, factura de compra de los incentivos ni constancia de quienes recibieron los incentivos. Servicio de amplificación de sonido, de esto no hay factura ni constancia de pago. Además adjuntan un certificado de cumplimiento firmada por la secretaria general y de gobierno en calidad de supervisora, donde se describe “Que la Corporación de Ferias Fiestas y Tradiciones Populares “CORPOGUAMO” R/L JOSE VICENTE RODRIGUEZ ARCINIEGAS, identificada con NIT 900.360.439-8 C.C. No. 93.132.553 de Espinal (Tolima), en calidad de Operador, ha venido ejecutando el convenio de ASOCIACION, en el periodo comprendido del 29 de diciembre hasta el 31 de diciembre, entregando a satisfacción cada uno de los ítems establecidos”. 5. A fecha 28 de diciembre de 2018, el contratista presenta un informe de actividades denominadas: Organizar las actividades de fin de año. A fecha 10 de enero de 2019 se firma el Acta de liquidación por la secretaria general y de gobierno en calidad de supervisora, el representante de la firma contratista CORPUGUAMO y el alcalde municipal de Togüí por valor de $49.999.999. Por lo cual se puede determinar que no se cumplió con el objeto del contrato y no hay informes concretos y precisos de supervisión. Con lo cual se puede observar que se incumple el contenido del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal, cuando no requieren conocimientos especializados. para la supervisión la entidad podrá contratar personal de apoyo, a través de contratos de prestación de servicios. Situación que, en determinado momento, por falta de supervisión oportuna, puede verse reflejada en el incumplimiento total o parcial del objeto del contrato impidiendo el beneficio a la comunidad, recayendo en el desmedro de los recursos del Municipio. Lo cual igualmente incumple el Artículo 26 de la Ley 80 de 1993. Los servidores públicos están obligados a buscar el

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cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Esto se corrobora con constancia debidamente firmada por el secretario de planeación municipal, donde se indica que los documentos que se entregan a la Comisión auditora son los únicos que se encuentran en las oficinas de la alcaldía del municipio de Togüí. Con las aclaraciones de la respuesta se tiene que: Las actividades reportadas en el informe de fecha 25 de septiembre de 2018 por valor de $45.000.000, corresponde al pago efectuado mediante acta N° 01 del 26 de septiembre de 2019; las actividades realizadas y reportadas en el informe de fecha 18 de octubre y el informe del 25 de octubre de 2019, corresponde al pago efectuado en el acta N° 02 del 07 de noviembre de 2019 por valor de $256.095.660; las actividades reportadas y ejecutadas en los informes de fecha 28 de diciembre, corresponden al pago efectuado en el acta N° 03 del 28 de diciembre de 2019; el acta de liquidación del 10 de enero de 2019 corresponde a las actividades de fin de año realizadas, según factura N° 372 del 10 de enero de 2019, la cual obra a folio 148 de la carpeta 3 del Convenio referido. Igualmente, se cuenta con un certificado de cumplimiento firmado por la supervisora del contrato antes de la firma de cada acta parcial, así como del informe final de supervisión. Además, mencionan que, de la facturación de los servicios de alimentación, hospedaje, arbitraje, sonido, orquestas contratadas, el municipio no solicita copia de las mismas, ya que no existe vinculación directa entre el municipio y las entidades prestadoras del servicio. Dicha documentación obra en los archivos propios de la Fundación que dio cumplimiento a las actividades del convenio. Sin embargo, estas observaciones serán tenidas en cuenta de aquí en adelante, con miras a tener un mayor soporte documental. En razón a que no presentaron la totalidad de documentos que soportan la realización de los eventos contratados y a fin de esclarecer cada uno de los ítems del contrato se envió a la Alcaldía el oficio DOCF-AET 12 de fecha 20 de septiembre de 2019 solicitando por ítems, constancia de haber llevado a cabo cada una de las actividades de acuerdo a los ítems del contrato. A lo cual con oficio No. 327 de 09 de octubre de 2019 presentaron la información que se menciona seguidamente: 1. Constancia firmada por el representante legal de la Empresa NOCHE DE LUCES MARVILLOSAS, donde se certifica la realización del espectáculo de

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juegos pirotécnicos los días 3y 4 de noviembre y 31 de diciembre de 2018, de esto no se indica el valor recibido por este servicio. 2. Certificación firmada por ELIZABETH NAVAS GARCÍA, donde se menciona la realización del juzgamiento del evento deportivo 48 horas de baloncesto realizada 13 y 14 de octubre de 2018, en este oficio no se menciona el valor del servicio prestado, igualmente indican haber recibido alimentación para 8 personas durante el desarrollo del evento, no mencionan que actividades realizaba cada una de estas ocho 8 personas. No mencionan el valor del evento. 3. Una lista firmada por dieciséis 16 asistentes al congreso técnico. 4. Una invitación a reunión de socialización para organización campeonato veredal de futbol de salón, firmada por el alcalde Germán Sánchez Saavedra. 5. Una certificación firmada por EDUARDO OCTAVIO MORALES que indica haber realizado el juzgamiento de las copas navideñas en el mes de diciembre de 2018. 6. Una hoja con tres cuadros con la hora de los encuentros deportivos. 7. Copia de un reglamento interno de juegos 13 y 14 de octubre de 2018. 8. Certificación de que el grupo de danzas recibió en alquiler 60 trajes típicos y servicio de alimentación. De esto no se relaciona valor ni número de integrantes. 9. Certificación de PEDRO ABELARDO CORONADO PULIDO en calidad de director de banda sinfónica, indicando que la docente LADY YOMARA ZORRO realizó taller de técnica vocal en Villa de Leiva en la cual hizo logística el día 2 de diciembre, que consistió en transporte y entrega de partituras. No menciona número de asistentes ni los valores respectivos. No aparece constancia de la mencionada docente. 10. Certificación de realización de logística consistente en acompañamiento a 25 personas la escuela de música de Togüí al festival de la cultura en Tunja y entrega de un refrigerio a cada participante. No menciona los valores respectivos. Por lo tanto, se observa que no presentaron lo solicitado y hay unos ítems que no tienen soporte que demuestre haber realizado la actividad, según se relaciona a continuación:

ITEM DESCRIPCION DE ACTIVIDAD VALOR $ DEL ITEM VALOR $ DEL DETRIMENTO

ITEM 1.1 Constancia debidamente firmada de cada uno de los cinco (5) integrantes del grupo musical del género carranguero que participó en la tarima el día 23 de septiembre de 2018.

$7.500.000 7.500.000

ÍTEM 1.2 Constancia debidamente firmada de cada uno de los cinco (5) integrantes del grupo musical del género popular que participó en la tarima el día 23 de septiembre de 2018.

$10.000.000 $10.000.000

ÍTEM 1.4 constancia de entrega de elementos para exaltación del campesino: De 50 picas, 50 palas, 50 baldes, 100 palines, 100

18.000.000 18.000.000

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azadones, 100 machetas, 100 saca tierra, 50 barras.

ÍTEM 1.5 Entrega de refrigerio. constancias haber entregado estos elementos a los beneficiarios.

4.500.000 4.500.000

ÍTEM 2. Ítem 2.3 Constancias del servicio de alojamiento indicando para cuentas personas.

700.000 700.000

ÍTEM 2. 2.4 constancia debidamente firmada por los beneficiarios del servicio de alimentación, almuerzos y cena con su respectivo menú.

600.0000 600.0000

ÍTEM 2. Ítem 2.6 Constancia de entrega de incentivos, (trofeos). 500.000 500.000

ITEM 3 3.2. Constancia de presentación del grupo música autóctona de la música campesina.

3.000.000 3.000.000

ITEM 3 3.3Constancia de entrega firmada por cada uno de los beneficiarios (200 personas) del servicio de hospedaje y alimentación. Constancia de que se

6.000.000 6.000.000

ITEM 3 3.5 Constancia de participación de un DJ para la noche de la juventud.

2.724.571 2.724.571

ITEM 3 3.6 Disponer en tarima de un grupo musical derivado de las grandes bandas de porros, fandangos y otros aires musicales para cuatro días

6.000.000 6.000.000

ITEM 3 3.7 Disponer en tarima la presentación de dos grupos musicales de reconocida trayectoria a nivel nacional mínimo diez integrantes con salidas de una hora

40.000.000 40.000.000

ITEM 3 3.8 Disponer en tarima grupo musical de género norteño mínimo 5 integrantes con dos salidas de una hora

18.000.000 18.000.000

ITEM 3 3.9 Disponer el servicio de almuerzo 1.000.000 1.000.000 ITEM 3 3.12. Disponer el servicio de sonido de alta gama… 45.000.000 45.000.000 ITEM 3 3.15 Entrega de incentivos a los ocho grandes campeones … 10.000.000 10.000.000 ITEM 4. 4.2. Constancia de DJ debidamente firmada. 4.3. Constancia

debidamente firmada por el grupo musical de género tropical a nivel nacional. Constancia debidamente firmada de quien realizó el espectáculo pirotécnico.

2.000.000 2.000.000

ITEM. 5 5.2 constancia de servicio de juzgamiento general del evento en dos categorías con personal idóneo y capacitado 6 árbitros.

4.100.000 4.100.000

ITEM. 5 Ítem 5.3 Entrega de incentivos (trofeos); Constancia de prestación del Servicio de amplificación de sonido.

1.000.000 1.000.000

ITEM. 5 5.4 Servicio de amplificación de sonido y amplificación de mediana potencia para exteriores

610.000 610.000

ITEM. 6 . 6.3 Constancia debidamente firmada de los beneficiarios de los trofeos por los tres primeros puestos, goleador y valla menos vencida.

500.000

500.000

ITEM. 6 6.4. Constancia debidamente firmada por los beneficiarios de los tres primeros puestos.

330.000 330.000

ITEM. 6 6.5 Servicio de amplificación de sonido y amplificación de mediana potencia para exteriores

610.000 610.000

TOTAL 182.674.571

Por todo lo anterior, se incurre en un presunto detrimento al patrimonio público de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO

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MIL QUINIEENTOS SETENYA Y UN PESOS $182.674.571 y se procede a determinar un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal. HALLAZGO No. 13 Contrato CC-MT-001-2018, Valor $20.000.000, contratista: FREDY YESID DUARTE OLACHICA, Objeto: ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION DE PLACA HUELLA EN LAS VEREDAS CARARE CENTRO HATILLO DEL MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA. A este contrato se observa que en la Descripción de la necesidad de los estudios previos se encuentran apartes como los siguientes: “Que el Municipio no cuenta con los instrumentos y recursos necesarios para realizar obras que conlleven a propender por el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, por lo que se hace necesario contar con proyectos de inversión que permitan al Ejecutivo Municipal realizar la gestión necesaria e invertir los recursos de la forma más eficiente que mejore la calidad vial del Municipio. Que la Administración Municipal tiene como objetivo principal mantener la comunicación y transitabilidad de las vías rurales del Municipio, por lo que es necesario realizar el proyecto de inversión con el objeto de realizar el mantenimiento para prestar una óptima circulación y tránsito, ya sea de residentes y/o turistas o comerciantes. Que, en el área rural, se cuenta con vías en estado deterioro, que demanda adelantar obras de mantenimiento y mejoramiento al evidenciarse insuficiencias en su capa de rodadura, por lo que se requiere de obras de concreto (placa huella) en los sitios con pendientes mayores al 10% y la construcción de obras para el mejoramiento de drenajes. Que se hace necesario de esta manera, contratar la ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA EN LAS VEREDAS CARARE – CENTRO– HATILLO DEL MUNICIPIO DE TOGÜÍ – BOYACÁ”. Ante lo cual el Municipio legalmente procedió a efectuar inversión según indicas el objeto de este contrato; cumpliendo con lo contratado y efectuando los pagos respectivos. Situación que demuestra que si bien es cierto se cumplió con el objeto del contrato, a la fecha de la auditoría no se ha cubierto la necesidad demostrada en los estudios previos que conllevaron a la ejecución de dicho contrato, siendo que se demostró plenamente la urgencia de efectuar este tipo de obras para cumplir con la gestión del Administrativo Municipal y de cubrir la necesidad de mantener la comunicación y transitabilidad de las vías rurales del Municipio para el beneficio a la comunidad traducido en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Es así que los estudios objeto del contrato, son el soporte de proyectos que a futuro debe ejecutar el municipio de Togüí, momento en el cual se justificará la realización de los estudios y diseños contratados y el cumplimiento del objeto

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contractual. Pues de no ser así se incurre en incumplimiento de lo señalado el Artículo 26 de la Ley 80 de 1993. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Pese a las justificaciones de la respuesta, el Municipio realizó una inversión la cual debe tener continuidad a fin de hacer efectivo el proyecto sin que se incurra en pérdida de recursos. Por lo tanto, se configura un hallazgo administrativo. CONTRATOS DE OBRA De los contratos de obra, con Oficios: DOCF-AEP-02 de 14 de junio de 2019 y DOCF-AET-03 de 19 de junio de 2019, entregados a la Dirección Operativa de Control Fiscal de Obras Civiles y de Valoración de Costos Ambientales, se solicitó peritaje e informe técnico respecto de la ejecución de algunos contratos de obra. Para lo cual a fecha 05 de julio de 2019 con oficio DCOCI No. 062 la Dirección Operativa de Control Fiscal de Obras Civiles y de Valoración de Costos Ambientales hace entrega del siguiente Informe Técnico. “

1. CONTRATO No. COP-012-2018 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TOGUÍ CONTRATISTA: MARIA MELBA ARGENIS FONSECA PACHECO OBJETO: CONSTRUCCIÓN OBRAS DE URBANISMO, ALCANTARILLADO SANITARIO, ALCANTARILLADO PLUVIAL Y ACUEDUCTO PARA EL PROYECTO DE INTERÉS PRIORITARIO DENOMINADO “BARRIO ALTOS DE ALEJANDRÍA” DEL MUNICIPIO DE TOGUÍ, BOYACÁ. VALOR: $ 206.600.580,00 PLAZO: UN (01) MES FECHA: NOVIEMBRE 29 DE 2018 ACTA DE INICIO: NOVIEMBRE 30 DE 2018 ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA: ENERO 09 DE 2019 ACTA DE LIQUIDACIÓN: FEBRERO 04 DE 2019. 1.1. OBSERVACIONES: El estudio de necesidad realizado por el municipio de Togüí, Boyacá, entre otros establece lo siguiente:

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“El Municipio de Togüí requiere realizar la construcción obras de urbanismo para el proyecto de vivienda de interés prioritario denominado “BARRIO ALTOS DE ALEJANDRINA” considerando: Que el municipio de Togüí, Boyacá, aporta al proyecto un bien inmueble de su propiedad, identificado con el Código Catastral 01-00-017-0001-000 y matrícula inmobiliaria N° 083-29361, como lo sustenta la escritura pública N° 263 del 28 de Julio de 1971, de la Notaria Segunda de Moniquirá, que posee un área de 12.690 M2, tiene acceso por vías en recebo y se puede acceder a los servicios públicos. El municipio, como propietario del lote lo entregara subdividido, urbanizado y con licencia de construcción para dar cumplimiento al alcance del objeto. Que el Municipio hace parte de la Unión Temporal cuyo objeto es LA FORMULACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE UN PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO EN EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, “BARRIO ALTOS DE ALEJANDRINA. Teniendo en cuenta lo antes citado el municipio adelantará un proceso de selección abreviada de menor cuantía con el fin de contratar la “CONSTRUCCION OBRAS DE URBANISMO, ALCANTARILLADO SANITARIO, ALCANTARILLADO PLUVIAL Y ACUEDUCTO PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO DENOMINADO “BARRIO ALTOS DE ALEJANDRIA” DEL MUNICIPIO DE TOGÜÍ BOYACÁ.”

1.2. CANTIDADES DE OBRA En el contrato de obra N° COP – 012- 2018, suscrito por el municipio de Togüí, tiene por objeto la construcción de obras de urbanismo, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial y acueducto para el proyecto de vivienda de interés prioritario denominado “Barrio Altos de Alejandría” del municipio de Togüí, Boyacá. Las obras se realizaron en un lote ubicado en la zona urbana Calle 2 N| 5-03, adyacente a la Institución Educativa Haydee Camacho Saavedra del municipio de Togüí, predio al se le cuantificó una longitud 98.5 metros y anchos variables entre 19.5 metros y 35 metros, para un área de 2.911 metros cuadrados, corroborado igualmente en copia de plano de implantación del proyecto. En desarrollo del objeto contractual se realizaron obras correspondientes a:

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Alcantarillado pluvial y sanitario, en donde se realizaron redes en tubería de alcantarillado PVC de diámetros 12” (165.95 ML), 10” (217,02 ML), 8” (67,14 ML).

Pozos de inspección, 16 UN Sumideros de aguas lluvias en concreto prefabricado, UN Caja de inspección, 01 UN Conexiones domiciliarias de alcantarillado 21 sanitaria y 21 pluviales,

En acueducto se realizó redes de tubería PVC de diámetro 2” RDE 21, 286.85 ML, de diámetro ½” PVC RDE 13.5, 60.90 ML,

Acometidas de agua potable de diámetro ½”, 21 UN y

Excavaciones, rellenos, necesarios para la ejecución de las obras.

1.3. COSTOS

Se realizó comparación de precios unitarios consignados en el contrato y fijados en el desarrollo del contrato, tomando como parámetro de referencia la Resolución 019 del 06 de febrero de 2017, mediante la cual la Gobernación de Boyacá fija la Lista de Precios Unitarios para contratos de obra pública en el Departamento, vigentes a la fecha de suscripción del contrato, encontrándolos ajustados de acuerdo con el resultado que se muestra en el siguiente cuadro:

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ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

CANTIDAD EJECUTADA

VALOR TOTAL EJECUTADO

VALOR UNITARIO PRECIO DE MERCADO

VALOR TOTAL

A 1 PRELIMINARES

1,1CERRAMIENTO EN VARA ROLLIZA Y LONA h:1,5 M DISTRENCIA ENTRE POSTES 2,0M

ML 70,00 $32.000,00 $2.240.000,00 0,00 $0,00 $28.801,00 $0

1,2 LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO REDES HASTA 0,50 M M² 490,00 $2.700,00 $1.323.000,00 639,93 $1.727.811,00 $2.903,00 $1.857.7172 RED DE ALCANTARILLADO AGUAS NEGRAS $0

2,1EXCAVACIÓN DE CORTES Y CANALES SIN CLASIFICAR INCLUYE ACARRERO LIBRE DE 5 KM

M³ 385 $12.000 $4.620.000,00 534,4 $6.412.800,00 $13.232 $7.071.181

2,2RELLENO PARA REDES EN ARENA DE PEÑA (SUMINSITRO, EXTENDIDO, HUMEDECIMEITNO Y COMPACTACIÓN)

M³ 105 $94.350 $9.906.750,00 87,31 $8.237.698,50 $113.762 $9.932.560

2,3RELLENO CON MATERIAL SELECCIONADO DE AFIRMADO COMPACTADO PLANCHA VIBRATORIA INCLUYE ACARREO LIBRE 5 KM

M³ 255 $58.400 $14.892.000,00 317,1 $18.518.640,00 $64.945 $20.594.060

2,4CONEXIÓN DOMICILIARIA ALCANTARILLADO INCLUYE TUBERÍA Y ACCESORIOS DE CONEXIÓN

UN 22 $274.595 $6.041.090,00 21 $5.766.495,00 $305.106 $6.407.226

2,5 POZO DE INSPECCIÓN DIAMETRO INTERIOR 1,2M1,5˂H˂2,00M UN 5 $1.322.164 $6.610.820,00 7 $9.255.148,00 $1.560.848 $10.925.9362,6 SUMISNITRO E INSTALACIÓN TUBERIA ALCANTARILLADO PVC Ø8" ML 80 $60.028 $4.802.240,00 67,14 $4.030.279,92 $50.442 $3.386.6762,7 SUMISNITRO E INSTALACIÓN TUBERIA ALCANTARILLADO PVC Ø12" ML 110 $147.804 $16.258.440,00 141,95 $20.980.777,80 $164.227 $23.312.023

RED DE ALACANTARILLADO AGUAS LLUVIAS $0

2,8EXCAVACIÓN DE CORTES Y CANALES SIN CLASIFICAR INCLUYE ACARRERO LIBRE DE 5 KM

M³ 370 $12.000 $4.440.000,00 427,24 $5.126.880,00 $13.232 $5.653.240

2,9RELLENO PARA REDES EN ARENA DE PEÑA (SUMINSITRO, EXTENDIDO, HUMEDECIMEITNO Y COMPACTACIÓN)

M³ 122 $94.350 $11.510.700,00 83,33 $7.862.185,50 $113.762 $9.479.787

2,10RELLENO CON MATERIAL SELECCIONADO DE AFIRMADO COMPACTADO PLANCHA VIBRATORIA INCLUYE ACARREO LIBRE 5 KM

M³ 238 $58.400 $13.899.200,00 273,89 $15.995.176,00 $64.945 $17.787.786

2,11CONEXIÓN DOMICILIARIA ALCANTARILLADO INCLUYE TUBERÍA Y ACCESORIOS DE CONEXIÓN

UN 22 $274.595 $6.041.090,00 21 $5.766.495,00 $305.106 $6.407.226

2,12 POZO DE INSPECCIÓN DIAMETRO INTERIOR 1,2M1,5˂H˂2,00M UN 10 $1.322.164 $13.221.640,00 9 $11.899.476,00 $1.560.848 $14.047.6322,13 SUMIDERO EN LADRILLO SL-100 UN 10 $670.000 $6.700.000,00 0 $0,00 $754.770 $02,14 SUMISNITRO E INSTALACIÓN TUBERIA ALCANTARILLADO PVC Ø12" ML 226 $101.300 $22.893.800,00 217,02 $21.984.126,00 $164.227 $35.640.5442,15 SUMISNITRO E INSTALACIÓN TUBERIA ALCANTARILLADO PVC Ø10" ML 60 $147.804 $8.868.240,00 24 $3.547.296,00 $112.745 $2.705.880

3 RED DE ACUEDUCTO $0

3,1EXCAVACIÓN DE CORTES Y CANALES SIN CLASIFICAR INCLUYE ACARRERO LIBRE DE 5 KM

M³ 108 $12.000 $1.296.000,00 85,76 $1.029.120,00 $13.232 $1.134.776

3,2RELLENO CON MATERIAL SELECCIONADO DE AFIRMADO COMPACTADO PLANCHA VIBRATORIA INCLUYE ACARREO LIBRE 5 KM

M³ 108 $22.000 $2.376.000,00 39,71 $873.620,00 $64.945 $2.578.966

3,3 PUNTO ACOMETIDA ؽ" UN 22 $72.338 $1.591.436,00 21 $1.519.098,00 $96.222 $2.020.662

3,4SUMINSITRO E INSTALACIÓN VALVULA DE CONTROL PARA AGUA (PRESIÓN Y CAUDAL) 2"

UN 1 $227.353 $227.353,00 1 $227.353,00 $227.353 $227.353

3,5 SUMINSITRO E INSTALACIÓN VALVULA DE PURGA 2" UN 1 $134.989 $134.989,00 1 $134.989,00 $134.989 $134.9893,6 TUBERÍA PVC Ø2" RDE 21 ML 226 $21.371 $4.829.846,00 286,85 $6.130.271,35 $23.746 $6.811.5403,7 TUBERÍA PVC ؽ" RDE 13,5 ML 110 $5.053 $555.830,00 60,9 $307.727,70 $5.053 $307.728

ITEM NO PREVISTOS $0N1 SUMIDERO EN CONCRETO PREFABRICADO UN $670.000 $0,00 6 $4.020.000,00 $670.000 $4.020.000N2 CAJAS DE INSPECCIÓN 1.00x1.00x1,00 MTS LADRILLO UN $536.659 $0,00 1 $536.659,10 $569.005 $569.005

N3RELLENO PARA REDES EN ARENA DE PEÑA (SUMINSITRO, EXTENDIDO, HUMEDECIMEITNO Y COMPACTACIÓN)

M³ $94.350 $0,00 25,83 $2.437.060,50 $113.762 $2.938.472

N4RELLENO CON MATERIAL SELECCIONADO DE AFIRMADO COMPACTADO PLANCHA VIBRATORIA INCLUYE ACARREO LIBRE 5 KM

M³ $58.400 $0,00 16,15 $943.160,00 $64.945 $1.048.862

N5EXCAVACIÓN MECANICA EN CONGLOMERADO INCLUYE ACARREO LIBRE DE 5 KM

M³ $21.230 $0,00 0 $0,00 $21.230 $0

TOTAL COSTO DIRECTO $165.415.464,00 $165.405.343,37 $197.136.825,85A.I.U. (%) $41.353.866,00 $41.351.335,84 $49.284.206,46VALOR TOTAL $206.769.330,00 $206.756.679,21 $246.421.032,31

25%

PRESUPUESTO INICAL VALOR FISCALIZADO

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1.4. CALIDAD

Las obras verificadas presentan estabilidad en el momento de la inspección, buena cálida en materiales y acabados en general acordes con las especificaciones técnicas consignadas en el Contrato, no obstante, lo anterior, el correcto funcionamiento se comprobará una vez se ponga en servicio con la entrega de las viviendas que se encuentran en ejecución.

1.5. REGISTRO FOTOGRÁFICO

FOTOGRAFIAS 1, 2: ESTADO ACTUAL DE POZOS DE INSPECCIÓN Y SUMIDEROS PROYECTO DE VIVIENDA

BARRIO ALTOS DE ALEJANDRÍA. (FOTOGRAFIAS DILIGENCIA DE INSPECCIÓN).

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FOTOGRAFIAS 3, 4: RED DE ALCANTARILLADO HASTA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES DEL MUNICIPIO. (FOTOGRAFIAS DILIGENCIA DE INSPECCIÓN).

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FOTOGRAFIAS 5, 6: EJECUCIÓN DE OBRAS DE ALCANTARILLADO Y ACUEDUCTO BARRIO ALTOS DE ALEJANDRÍA DEL MUNICIPIO DE TOGUI. (FOTOGRAFIAS SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPIO DE

TOGUÍ, BOYACÁ).

2. CONTRATO No. COP-MT-009-2018 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TOGUÍ CONTRATISTA: HILDEBRANDO CASTRO NIÑO OBJETO: CONTRATO DE OBRA PARA EL MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA HAYDEE CAMACHO SAAVEDRA DEL MUNICIPIO DE TOGUÍ, BOYACÁ. VALOR: $ 17.024.618.24 PLAZO: TRES (03) MESES FECHA: SEPTIEMBRE 04 DE 2018 ACTA DE INICIO: SEPTIEMBRE 11 DE 2018

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ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA: NOVIEMBRE 15 DE 2018 ACTA DE LIQUIDACIÓN: DICIEMBRE 13 DE 2018. 2.1. OBSERVACIONES: El estudio de necesidad realizado por el municipio de Toguí, Boyacá, entre otros establece lo siguiente: “La administración municipal abre la convocatoria para la CONTRATO DE OBRA PARA EL MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA HAYDEE CAMACHO SAAVEDRA DEL MUNICIPIO DE TOGUI - BOYACA., considerando que: Que, de acuerdo al desgaste normal de la infraestructura de la Institución Educativa, y al mismo avistamiento por parte de las autoridades, se hizo necesario presentar proyecto ante la secretaria de educación del Departamento, con el fin de poder adquirir algunos materiales de construcción destinados a la mejora de dichas instalaciones y beneficio de todo el cuerpo estudiantil, docente y administrativo. Que de acuerdo a lo anterior y con gran éxito se aprobó unos recursos destinados para tal fin, de lo cual la institución educativa realizo el proceso contractual a través de la modalidad de subasta inversa, tal cual como lo exige la ley 80 de 1993 para los elementos de características técnicas uniformes, adjudicándose el pasado 17 de agosto y contratándose el 21 de agosto del presente año, contrato que se ejecutó en su totalidad, recibiendo todos los materiales contratados. Que, de acuerdo a lo manifestado por el representante legal de la institución educativa, se estableció que no se contaba con los recursos suficientes para contratar una persona idónea que realizara el mantenimiento con la utilización de los elementos suministrados por el colegio. Que de acuerdo al numeral anterior y al compromiso por parte de la administración Municipal plasmado dentro del plan de desarrollo para el periodo constitucional 2016-2019 para el sector educación, existen los recursos suficientes para poder apoyar las gestiones propias de la institución educativa de la localidad, además que recae para el municipio la obligación de garantizar excelente infraestructura educativa para el desarrollo de la educación tanto urbana como rural.”

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2.2. CANTIDADES DE OBRA En el contrato de obra N° COP-MT-009-2018, suscrito por el municipio de Togüí, tiene por objeto suministrar la mano de obra para el mantenimiento y adecuación de la infraestructura física de la Institución Educativa Haydee Camacho Saavedra del municipio de Toguí, Boyacá de acuerdo con los siguientes ítems:

Las obras en el Auditorio de la Institución Educativa en un área de 192 M² dimensiones (9.60x20 metros), área que soportan las cantidades consignadas en el acta final de obra y que se presentan a continuación:

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

1 MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE BAJANTE BLANCO RANGO ML 75,00 $11.562,50 $867.187,50

2MANO DE OBRA PARA COSNTRUCCIÓN Y POSTERIOR INSTALACIÓN DE CANAL EN LAMUNA GALVANIZADA CAL 22

ML 42,00 $12.123,30 $509.178,60

3 DEMOLICIÓN DE PISO EN TABLETA M² 395 $950 $375.250,00

4MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE PISO CERAMICA 20,5x20,5 (INLCUYE ALISTADO DE PISO)

M² 395 $15.443 $6.099.787,50

5MANO DE OBRA PARA EL DESMONTE E INSTALACION DE CUBIERTA EN TEJA FIBROCEMENTO N°8

M² 342 $13.232 $4.525.265,34

6MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE PUERTAS EN LÁMINACOLD ROLED CAL 18

UN 4 $65.050 $260.200,00

7 MANO DE OBRA PINTURA VINILO TIPO II Iincluye resanes) m² 100 $6.313 $631.250,00

8MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE PUNBTO ELECTRICO BALA INCANDECENTE

UN 12 $60.625 $727.500,00

9 MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE GUARDESCOBA BALDOSÍN ML 820 $1.450 $1.189.000,0010 MANO DE ORBA PARA LA INSTALACIÓN DE CIELO RASO PVC 8MM M² 230 $8.000 $1.840.000,00

TOTAL $17.159.618,94

CONDICIONES ORIGINALES

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2.3. COSTOS

Los costos del contrato corresponden a Mano de Obra, que, verificados con precios de mercado, se encuentran ajustados de acuerdo con las características y especificaciones de los ítems ejecutados. 2.4. CALIDAD

El auditorio en el momento de la inspección presenta buena calidad en materiales y acabados en general, acordes con las especificaciones técnicas consignadas en

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

CANTIDAD EJECUTADA

VALOR TOTAL EJECUTADO

1 MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE BAJANTE BLANCO ML 75,00 $11.562,50 $867.187,50 28,00 $323.750,00

2MANO DE OBRA PARA COSNTRUCCIÓN Y POSTERIOR INSTALACIÓN DE CANAL EN LAMUNA GALVANIZADA CAL 22

ML 42,00 $12.123,30 $509.178,60 20,00 $242.466,00

3 DEMOLICIÓN DE PISO EN TABLETA M² 395 $950 $375.250,00 188 $178.600,00

4MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE PISO CERAMICA 20,5x20,5 (INLCUYE ALISTADO DE PISO)

M² 395 $15.443 $6.099.787,50 188 $2.903.190,00

5MANO DE OBRA PARA EL DESMONTE E INSTALACION DE CUBIERTA EN TEJA FIBROCEMENTO N°8

M² 342 $13.232 $4.525.265,34 252 $3.334.406,04

6MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE PUERTAS EN LÁMINACOLD ROLED CAL 18

UN 4 $65.050 $260.200,00 0 $0,00

7 MANO DE OBRA PINTURA VINILO TIPO II Iincluye resanes) m² 100 $6.313 $631.250,00 100 $631.250,00

8MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE PUNBTO ELECTRICO BALA INCANDECENTE

UN 12 $60.625 $727.500,00 0 $0,00

9 MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE GUARDESCOBA ML 820 $1.450 $1.189.000,00 55,2 $80.040,0010 MANO DE ORBA PARA LA INSTALACIÓN DE CIELO RASO PVC M² 230 $8.000 $1.840.000,00 188 $1.504.000,00

ÍTEMS NO PREVISTOS 1 ESTUCO Y VINILO TRES MANOS EN MUROS M² $6.934 125 $866.750,002 SALIDA LAMPARA TOMA PVC COMPLETA UN $82.072 18 $1.477.296,003 TOMAS UN $38.900 22 $855.800,004 CABALLETES UN $11.511 20,7 $238.277,705 DESMONTE CIELO RASO M² $3.912 188 $735.456,006 PINTURA CUBIERTA M² $8.967 318,42 $2.855.272,147 ESMALTE LINEAL 3 MANOS ML $3.738 213,5 $798.063,00

TOTAL $17.159.618,94 $17.159.616,88

CONDICIONES ORIGINALES

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el contrato y/o Acta Final de Obra, se encuentran prestando servicio a la comunidad estudiantil, cumpliendo con el objeto de la contratación realizada por el municipio de Togüí. 2.5. REGISTRO FOTOGRÁFICO

FOTOGRAFIAS 7, 8: ESTADO ACTUAL DE AUDITORIO INSTITUCIÓN HAYDEE CAMACHO, MUNICIPIO DE TOGUÍ.

(FOTOGRAFIAS DILIGENCIA DE INSPECCIÓN).

3. CONTRATO No. MC-MT-014-2018 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TOGUÍ CONTRATISTA: MANUEL EDUARDO BARROS BAQUERO OBJETO: OBRAS DE INSTALACIÓN BIOPARQUE EN EL MUNICIPIO DE TOGUÍ, BOYACÁ.

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VALOR: $ 21.846.921.59 PLAZO: UN (01) MES FECHA: MARZO 14 DE 2018 ACTA DE INICIO: SEPTIEMBRE 11 DE 2018 ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA: SEPTIEMBRE 10 DE 2018 ACTA DE LIQUIDACIÓN: OCTUBRE 18 DE 2018. 3.1. OBSERVACIONES: El estudio de necesidad realizado por el municipio de Togüí, Boyacá, entre otros establece lo siguiente: “La administración municipal abre la convocatoria para la ejecución de OBRAS PARA LA INSTALACIÓN DE BIOPARQUE EN EL MUNICIPIO DE TOGUI, considerando que: El crecimiento acelerado que presenta el municipio, la ausencia de equipo deportivo al aire libre para la población en general y la población en condición de discapacidad, además de la falta de recursos para la adquisición de gimnasios al aire libre y el mal estado de los existentes han generado en la población en general la falta de motivación a realizar una actividad física para el mejoramiento de su estado físico y mental; es por ello que la Administración Municipal de Togüí en su calidad de entidad identificadora de necesidades y con el ánimo de brindar más y mejores servicios a la comunidad, contempla el mejoramiento de escenarios deportivos con la adquisición de equipos que permitan al conjunto de la población la práctica de actividad física al aire libre, ya que en el Municipio no existen BIOPARQUES y esto ha permitido que la comunidad se encuentra viviendo en el sedentarismo y por consiguiente expuesta a sufrir enfermedades, empezando por la obesidad. Por lo anterior el Municipio de Togüí se ve en la necesidad de mejorar el escenario deportivo junto al Coliseo Municipal mediante la instalación de las maquinas biosaludables y armonizando el paisaje, siendo en una excelente alternativa para la población ya que no solo contribuye al mejoramiento de los escenarios deportivos sino además ayuda a mejorar los estilos de vida de la población de Togüí ya que ayuda a prevenir, adecuar, recuperar y rehabilitar las condiciones físicas de las personas con el ingreso a equipos de ejercicio en cualquier momento.”

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3.2. CANTIDADES DE OBRA En el contrato de obra N° MC-MT-014-2018, suscrito por el municipio de Togüí, tiene por objeto ejecutar obras de instalación correspondientes a bioparques en el municipio de Togüí, Boyacá de acuerdo con los siguientes ítems: En predio adjunto al coliseo municipal de área 115 M², se le realizaron adecuaciones para la instalación de un bioparque, ítems que se ejecutaron en pisos, cerramiento malla eslabonada, vigas en concreto reforzado, pañetes, pinturas, y la instalación de máquinas biosaludables en nueve (09) maquinas, no se obtuvo copiad el Acta de Recibo Final de Obra con cantidades ejecutadas que permita realizar la comparación. 3.3. COSTOS

Se realizó comparación de precios unitarios consignados en el contrato y fijados en el desarrollo del contrato, tomando como parámetro de referencia la Resolución

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

1 LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO OBRA ARQUITECTONICA M² 113,00 $4.132,00 $466.916,00

2EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN (INCLUYE RETIRO)

M³ 35,00 $57.282,00 $2.004.870,00

3RELLENO SUBBASE GRANULAR COMPACTADO CON PLANCHA VIBRATORIA

M³ 22,5 $68.883 $1.549.867,50

4CERCA DE MALLA ESLABONADA H=1,80M CALIBRE 10,5 BWG CON POSTES EN COCNRETO PREFABRICADO10x10x1,80 M 210 KG/CM2 (3000PSI)

ML 14 $43.514 $609.196,00

5CONCRETO VIGA DE AMARRE 21,1 MPA, SECCIÓN RECTANGULAR

M³ 0,35 $670.308 $234.607,80

6SUMINSITRO, FIGURADA Y AMARRE DE ACERO 37000 PSI 240 MPA

KG 62 $3.436 $213.032,00

7 ESMALTE LAMINA LINEAL 3 MANOS ML 87 $4.811 $418.557,008 PINTURA MAQUINAS UN 6 $45.000 $270.000,009 PAÑETE LISO MUROS 1:4 M² 22 $18.273 $402.006,00

10 PINTURA FACHADA EN VINILO PARA EXTERIORES M² 22 $11.706 $257.532,0011 PLACA BASE EN CONCRETO E=15 CM 2500 PSI M² 113 $84.600 $9.559.800,00

12MALLA ELECTROSOLDADA 0,15x0,15 M D=5MM (INLCUYE SUMINSITRO, FIJACIÓN E INSTALACIÓN).

KG 140 $3.621 $506.940,00

13 INSTALACIÓN MAQUINAS BIOSALUDABLES UN 6 $52.000 $312.000,00

COSTO DIRECTO $16.805.324,30AUI 30% $5.041.597,29VALOR TOTAL $21.846.921,59

CONDICIONES ORIGINALES

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019 del 06 de febrero de 2017, mediante la cual la Gobernación de Boyacá fija la Lista de Precios Unitarios para contratos de obra pública en el Departamento, vigentes a la fecha de suscripción del contrato, encontrándolos ajustados de acuerdo con el resultado que se muestra en cuadro: 3.4. CALIDAD

El parque biosaludable en el momento de la inspección, presenta buena calidad en acabados y materiales en general, acorde con las especificaciones técnicas consignadas en el contrato y Acta de Recibo Final, se encuentra en servicio para la comunidad de Togüí, cumpliendo con el objeto de la contratación realizada por el municipio.

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

VALOR UNITARIO PRECIO DE MERCADO

VALOR TOTAL

1 LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO OBRA ARQUITECTONICA M² 113,00 $4.132,00 $466.916,00 $4.132,00 $466.916

2EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN (INCLUYE RETIRO)

M³ 35,00 $57.282,00 $2.004.870,00 $57.282,00 $2.004.870

3RELLENO SUBBASE GRANULAR COMPACTADO CON PLANCHA VIBRATORIA

M³ 22,5 $68.883 $1.549.867,50 $68.883 $1.549.868

4CERCA DE MALLA ESLABONADA H=1,80M CALIBRE 10,5 BWG CON POSTES EN COCNRETO PREFABRICADO10x10x1,80 M 210 KG/CM2 (3000PSI)

ML 14 $43.514 $609.196,00 $43.514 $609.196

5CONCRETO VIGA DE AMARRE 21,1 MPA, SECCIÓN RECTANGULAR

M³ 0,35 $670.308 $234.607,80 $670.308 $234.608

6SUMINSITRO, FIGURADA Y AMARRE DE ACERO 37000 PSI 240 MPA

KG 62 $3.436 $213.032,00 $3.436 $213.032

7 ESMALTE LAMINA LINEAL 3 MANOS ML 87 $4.811 $418.557,00 $4.811 $418.5578 PINTURA MAQUINAS UN 6 $45.000 $270.000,00 $45.000 $270.0009 PAÑETE LISO MUROS 1:4 M² 22 $18.273 $402.006,00 $18.273 $402.006

10 PINTURA FACHADA EN VINILO PARA EXTERIORES M² 22 $11.706 $257.532,00 $11.706 $257.53211 PLACA BASE EN CONCRETO E=15 CM 2500 PSI M² 113 $84.600 $9.559.800,00 $84.600 $9.559.800

12MALLA ELECTROSOLDADA 0,15x0,15 M D=5MM (INLCUYE SUMINSITRO, FIJACIÓN E INSTALACIÓN).

KG 140 $3.621 $506.940,00 $3.621 $506.940

13 INSTALACIÓN MAQUINAS BIOSALUDABLES UN 6 $52.000 $312.000,00 $52.000 $312.000

COSTO DIRECTO $16.805.324,30 $16.805.324,30AUI 30% $5.041.597,29 $5.041.597,29VALOR TOTAL $21.846.921,59 $21.846.921,59

CONDICIONES ORIGINALES VALOR FISCALIZADO

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3.5. REGISTRO FOTOGRÁFICO

FOTOGRAFIAS 9, 10: ESTADO ACTUAL DE PARQUE BIOSALUDABLE MUNICIPIO DE TOGUÍ.

(FOTOGRAFIAS DILIGENCIA DE INSPECCIÓN).

4. CONTRATO No. MC-MT-010-2018 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TOGUÍ CONTRATISTA: RICARDO CASTIBLANCO BONILLA OBJETO: MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE TOGUÍ, BOYACÁ. VALOR: $ 15.403.822 PLAZO: UN (01) MES FECHA: MARZO 13 DE 2018 ACTA DE INICIO: MARZO 14 DE 2018 ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA: ABRIL 11 DE 2018

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ACTA DE LIQUIDACIÓN: ABRIL 23 DE 2018. 4.1. OBSERVACIONES: El estudio de necesidad realizado por el municipio de Toguí, Boyacá, entre otros establece lo siguiente: “La administración municipal abre la convocatoria para el MANTENIMIENTOPOLIDEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE TOGUI-BOYACA, considerando que: Que debido a daños ocasionados por el impacto de objetos contundentes sobre la cubierta que han perforado la misma se han presentado goteras que revisten en el peligro sobre el campo de juego para las personas que utilizan este espacio. Además, de acuerdo a la ola invernal y los fuertes vientos que se generan en esta zona, se hace necesario reforzar el espesor de la cubierta mediante la instalación de una línea completa de teja de longitud 5,90x0,94x2mm en la parte superior de la cumbrera de la cubierta existente, para evitar que esta se levante y contribuya a contrarrestar la embestida de las fuerzas ocasionadas por las borrascas y fuertes vientos que afectan la estabilidad y vida útil de la cubierta del polideportivo.” 4.2. CANTIDADES DE OBRA En el contrato de obra N° MC-MT-010-2018, suscrito por el municipio de Toguí, tiene por objeto ejecutar el mantenimiento polideportivo del municipio, de acuerdo con los siguientes ítems:

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

1MANTENIMIETNO CUBIERTTA TEJA TERMOACUSTICA UPVC-FORTE COLOR VERDE/BLENCO-2MM (INCLUYE SIKAFLEX)

M² 221,84 $50.140,00 $11.123.057,60

2 TORNILLO DE FIJACIÓN T.FIB FORTE-VERDE. UN 800,00 $1.500,00 $1.200.000,00

COSTO DIRECTO $12.323.057,60AUI 25% $3.080.764,40VALOR TOTAL $15.403.822,00

CONDICIONES ORIGINALES

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En el polideportivo municipal, se efectuó revisión del cambio de teja termo acústica en un sector de la cubierta, visible por el color al no haber sido afectado aun los rayos solares, áreas acordes con las cantidades de obra consignadas en el Acta de Recibo Final de Obra de acuerdo con lo contratado sin modificaciones. 4.3. COSTOS

Se realizó comparación de precios unitarios consignados en el contrato y fijados en el desarrollo del contrato, tomando como parámetro de referencia la Resolución 019 del 06 de febrero de 2017, mediante la cual la Gobernación de Boyacá fija la Lista de Precios Unitarios para contratos de obra pública en el Departamento, vigentes a la fecha de suscripción del contrato, encontrándolos ajustados de acuerdo con el resultado que se muestra en cuadro:

4.4. CALIDAD

El polideportivo en el momento de la inspección, en la parte de cubierta sustituida, presenta buena calidad en acabados y materiales en general, acorde con las especificaciones técnicas consignadas en el contrato y Acta de Recibo Final, se encuentra en servicio para la comunidad de Toguí, cumpliendo con el objeto de la contratación realizada por el municipio.

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

VALOR UNITARIO PRECIO DE MERCADO

VALOR TOTAL

1MANTENIMIETNO CUBIERTTA TEJA TERMOACUSTICA UPVC-FORTE COLOR

M² 221,84 $50.140,00 $11.123.057,60 $50.147,00 $11.124.610

2 TORNILLO DE FIJACIÓN T.FIB FORTE-VERDE. UN 800,00 $1.500,00 $1.200.000,00 $1.500,00 $1.200.000

COSTO DIRECTO $12.323.057,60 $12.324.610,48AUI 25% $3.080.764,40 $3.081.152,62VALOR TOTAL $15.403.822,00 $15.405.763,10

CONDICIONES ORIGINALES VALOR FISCALIZADO

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4.5. REGISTRO FOTOGRÁFICO

FOTOGRAFIAS 11, 12: ESTADO ACTUAL DE CUBIERTA POLIDEPORTIVO MUNICIPIO DE TOGUÍ.

(FOTOGRAFIAS DILIGENCIA DE INSPECCIÓN).

5. CONTRATO No. MC-MT-018-2018 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TOGUÍ CONTRATISTA: RICARDO CASTIBLANCO BONILLA OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE UN MURO DE CONTENCIÓN EN LA CARRERA 2 # 2-05 DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE TOGUÍ, BOYACÁ. VALOR: $ 11.977.543,25 PLAZO: UN (01) MES FECHA: ABRIL 10 DE 2018

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ACTA DE INICIO: ABRIL 18 DE 2018 ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA: MAYO 11 DE 2018 ACTA DE LIQUIDACIÓN: JULIO 05 DE 2018. 5.1. OBSERVACIONES: El estudio de necesidad realizado por el municipio de Toguí, Boyacá, entre otros establece lo siguiente: “La administración municipal abre la convocatoria para el CONSTRUCCION DE UN MURO DE CONTENCION EN LA CARRERA 2 # 2-05 DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE TOGUI, considerando que: Que existe una vivienda localizada en el casco urbano, la cual se encuentra en riesgo inminente, por falta de un muro de contención que tenga como fin sostener un talud que afectaría dicha vivienda. Que, así las cosas, los órganos del nivel territorial son los organismos que deben desarrollar en el Municipio actividades tendientes al logro de objetivos y propósitos del sistema Nacional de Gestión del riesgo de Desastres, por lo tanto el Alcalde como presidente del consejo Municipal de Gestión del riesgo de Desastres deberá propender por la implementación de procesos de gestión del riesgo de desastres que sean necesarios para reducir los riesgos y realizar el debido manejo de los desastres. Que mediante acta 01 de fecha 05 de febrero de 2018 el CMGRD aprobó los recursos para la construcción de un muro de contención en la vivienda atendiendo solicitud de la señora CANDIDA ROSA VARGAS, previa solicitud de RUBEN CANDELA (conyugue de la propietaria) y visita de la secretaría de planeación actuando como evaluadora de la situación. Que, mediante aprobación del concejo municipal, los recursos fueron asignados con el fin de evitar futuras fallas en la estructura de la vivienda, la cual en la actualidad presenta fallas en la estructura provocados por el deslizamiento del terreno.”

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5.2. CANTIDADES DE OBRA En el contrato de obra N° MC-MT-010-2018, suscrito por el municipio de Toguí, tiene por objeto la construcción de un muro de contención en la carrera 2 # 2-05 del casco urbano del municipio, de acuerdo con los siguientes ítems:

En el predio de la Señora Cándida Rosa Vargas, se verifico la ejecución de un muro de contención en la parte posterior de la vivienda, que tiene por objeto estabilizar el terreno en una longitud de 15 metros, altura dos metros, espesor de corona 0.20 metros y espesor en la base 0.40 metros, dimensiones que soportan las cantidades consignadas de obra consignadas en el Acta de Recibo Final de Obra. 5.3. COSTOS

Se realizó comparación de precios unitarios consignados en el contrato y fijados en el desarrollo del contrato, tomando como parámetro de referencia la Resolución 019 del 06 de febrero de 2017, mediante la cual la Gobernación de Boyacá fija la Lista de Precios Unitarios para contratos de obra pública en el Departamento,

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

1 OBRAS PRELIMINARES

1,1 LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO M² 20,00 $2.662,00 $53.240,00

1,2EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN (INCLUYE RETIRO)

M³ 5,00 $57.282,00 $286.410,00

1,3RELLENO CON MATERIAL SELECCIONADO PROVENIENTE DE LA EXCAVACIÓN CON PLANCHA VIBRADORA

M³ 5 $20.140 $100.700,00

2 ESTRUCTURA2,1 SOLADO CONCRETO ESPESOR E=0,05 MTS 14 MAP (2000PSI) M² 8 $27.246 $217.968,00

2,2MURO DE CONTENCIÓN EN CONCRETO DE 21 MPA - 3000PSI 2,01 M˂H˂3,5 M

M³ 10,6 $753.411 $7.986.156,60

2,3SUMINSITRO, FIGURADO Y AMARRE DE ACERO DE REFUERZO 60000 PSI 420 MPA

KG 260 $3.606 $937.560,00

TOTAL COSTO DIRECTO $9.582.034,60AUI 25% $2.395.508,65VALOR TOTAL $11.977.543,25

CONDICIONES ORIGINALES

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vigentes a la fecha de suscripción del contrato, encontrándolos ajustados de acuerdo con el resultado que se muestra en cuadro:

5.4. CALIDAD

El muro de contención en el momento de la inspección, presenta estabilidad, buena calidad en acabados y materiales en general, acorde con las especificaciones técnicas consignadas en el Contrato y Acta de Recibo Final, estabilizó el terreno, cumpliendo con el objeto de la contratación realizada por el municipio. 5.5. REGISTRO FOTOGRÁFICO

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

CANTIDAD EJECUTADA

VALOR UNITARIO PRECIO DE MERCADO

VALOR TOTAL

1 OBRAS PRELIMINARES

1,1 LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO M² 20,00 $2.662,00 $53.240,00 20,00 $2.662,00 $53.240

1,2EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN (INCLUYE RETIRO)

M³ 5,00 $57.282,00 $286.410,00 5,00 $57.282,00 $286.410

1,3RELLENO CON MATERIAL SELECCIONADO PROVENIENTE DE LA EXCAVACIÓN CON PLANCHA VIBRADORA

M³ 5,00 $20.140 $100.700,00 5,00 $20.140 $100.700

2 ESTRUCTURA2,1 SOLADO CONCRETO ESPESOR E=0,05 MTS 14 MAP (2000PSI) M² 8,00 $27.246 $217.968,00 8,00 $27.246 $217.968

2,2MURO DE CONTENCIÓN EN CONCRETO DE 21 MPA - 3000PSI 2,01 M˂H˂3,5 M

M³ 10,60 $753.411 $7.986.156,60 12,98 $753.411 $9.779.275

2,3SUMINSITRO, FIGURADO Y AMARRE DE ACERO DE REFUERZO 60000 PSI 420 MPA

KG 260,00 $3.606 $937.560,00 1090,00 $3.606 $3.930.540

TOTAL COSTO DIRECTO $9.582.034,60 $14.368.132,78AUI 25% $2.395.508,65 $3.592.033,20VALOR TOTAL $11.977.543,25 $17.960.165,98

CONDICIONES ORIGINALES VALOR FISCALIZADO

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FOTOGRAFIAS 13, 14: ESTADO ACTUAL MURO DE CONTENCIÓN VIVIENDA DE CÁNDIDA VARGAS MUNICIPIO

DE TOGUÍ. (FOTOGRAFIAS DILIGENCIA DE INSPECCIÓN).

6. CONTRATO No. COP-MT-003-2018 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TOGUÍ CONTRATISTA: CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE BOX COULVERT EN LA VEREDA TABLÓN DEL MUNICIPIO DE TOGUÍ, BOYACÁ. VALOR: $ 34.265.521,00 VALOR ADICIONAL: $9.285.188,00 PLAZO: UN (01) MES FECHA: MARZO 06 DE 2018 ACTA DE INICIO: MARZO 16 DE 2018 ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA: AGOSTO 03 DE 2018 ACTA DE LIQUIDACIÓN: OCTUBRE 22 DE 2018. 6.1. OBSERVACIONES: El estudio de necesidad realizado por el municipio de Toguí, Boyacá, entre otros establece lo siguiente: “El Municipio de Toguí requiere realizar construcción de box coulvert en la vereda Tablón considerando: Que el municipio de Toguí no presenta infraestructura vial adecuada, lo que afecta directamente las características funcionales de cualquier elemento integrante de

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las vías, por lo que se hace necesario contar con la misma para continuar con el proceso de desarrollo del Municipio. Que actualmente en la vereda el Tablón no se cuenta con obras de arte importantes para evacuación de cauces naturales de drenaje transversal, por lo que se hace necesario disponer elementos específicos destinados a recoger y canalizar longitudinalmente dichos cauces, así como las aguas pluviales caídas sobre los taludes adyacentes a las carreteras. Que en temporada de lluvias la quebrada la Salada aumenta su caudal y debido a la deficiencia en la evacuación de aguas, el paso de vehículos y transeúntes de la vereda tablón se inhabilita, por lo tanto, se hace necesario la construcción de obras que faciliten el tráfico y de este modo ofrecer una infraestructura vial municipal adecuada, base para el desarrollo de las actividades sociales, económicas y político administrativas, focalizando la inversión en proyectos de impacto que le permita al municipio articularse a las dinámicas económicas regionales.” 6.2. CANTIDADES DE OBRA En el contrato de obra N° MC-MT-010-2018, suscrito por el municipio de Toguí, tiene por objeto la construcción de box coulvert en la Vereda Tablón del municipio, de acuerdo con los siguientes ítems:

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

1 LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO M² 15,00 $3.215,00 $48.225,002 EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN M³ 42,60 $43.608,00 $1.857.700,80

3DEMOLICIÓN DE OBRAS DE CONCRETO SIMPLE, INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES. (ACARREO LIBRE 5 KM)

M³ 8,2 $194.917 $1.598.319,40

4SUMINISTRO E INSTALACIÓND E CONCRETO DE 14 MPA (2000 PSI) SOLADO Y ATRAQUES

M³ 2,45 $389.828 $955.078,60

5CONCRETO DE 28 MPA(4000 PSI), PARA PLACAS Y VIGAS LONGITUD DE 0 A 7 METROS

M³ 13,75 $787.564 $10.829.005,00

6SUMINSITRO, FIGURADA Y AMARRE DE ACERO 60000 PSI 420 MPA

KG 1065,24 $3.479 $3.705.969,96

7SUMINSITRO E INSTALACIÓN DE CONCRETO SIMPLE 21 MPA (3000 PSI9, PARA ELEVACIONES H MENOR 3 MTS

M³ 8,76 $751.743 $6.585.268,68

8RELLENO CON MATERIAL DE AFIRMADO COMPACTADO CON PLANCHA VIBRATORIA, INCLUYE ACARREO LIBRE DE

M³ 12,5 $62.282 $778.525,63

COSTO DIRECTO $26.358.093,07AUI 30% $7.907.427,92VALOR TOTAL $34.265.520,98

CONDICIONES ORIGINALES

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Se verifico la construcción de un box coulvert en la Vereda Tablón del municipio de Toguí, Box de Luz 5 metros, ancho de calzada 3.20 metros, aletas de entrada y salida de longitud promedio 2.80 metros, altura de cajón 2.40 metros, dimensiones que soportan las cantidades consignadas de obra consignadas en el Acta de Recibo Final de Obra. 6.3. COSTOS

Se realizó comparación de precios unitarios consignados en el contrato y fijados en el desarrollo del contrato, tomando como parámetro de referencia la Resolución 019 del 06 de febrero de 2017, mediante la cual la Gobernación de Boyacá fija la Lista de Precios Unitarios para contratos de obra pública en el Departamento, vigentes a la fecha de suscripción del contrato, encontrándolos ajustados de acuerdo con el resultado que se muestra en cuadro:

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ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

CANTIDAD EJECUTADA

VALOR UNITARIO PRECIO DE MERCADO

VALOR TOTAL

1 LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO M² 15,00 $3.215,00 $48.225,00 19,73 $3.215,00 $63.4322 EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN M³ 42,60 $43.608,00 $1.857.700,80 65,40 $43.608,00 $2.851.963

3DEMOLICIÓN DE OBRAS DE CONCRETO SIMPLE, INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES. (ACARREO LIBRE 5 KM)

M³ 8,2 $194.917 $1.598.319,40 3,6 $194.917 $701.701

4SUMINISTRO E INSTALACIÓND E CONCRETO DE 14 MPA (2000 PSI) SOLADO Y ATRAQUES

M³ 2,45 $389.828 $955.078,60 7 $389.828 $2.728.796

5CONCRETO DE 28 MPA(4000 PSI), PARA PLACAS Y VIGAS LONGITUD DE 0 A 7 METROS

M³ 13,75 $787.564 $10.829.005,00 0 $787.564 $0

6SUMINSITRO, FIGURADA Y AMARRE DE ACERO 60000 PSI 420 MPA

KG 1065,24 $3.479 $3.705.969,96 1575 $3.479 $5.479.425

7SUMINSITRO E INSTALACIÓN DE CONCRETO SIMPLE 21 MPA (3000 PSI9, PARA ELEVACIONES H MENOR 3 MTS

M³ 8,76 $751.743 $6.585.268,68 11,41 $751.743 $8.577.388

8RELLENO CON MATERIAL DE AFIRMADO COMPACTADO CON PLANCHA VIBRATORIA, INCLUYE ACARREO LIBRE DE

M³ 12,5 $62.282 $778.525,63 0 $62.282 $0

ÍTEMS NO PREVISTOS

11MALLA ELECTROSOLDADA 0,15x0,15 MTS INCLUYE SUMINISTRO, FIJACIÓN E INSTALACIÓN

KG $3.821,00 19,76 $3.821,00 $75.503

12SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CONCRETO CICLOPEO DE 17,5 MPA 40% RAJÓN PARA BASES

M³ $445.300,00 15,71 $445.300,00 $6.995.663

13SUMINISTRO E INSTALACIÓN TUBO AGUA NEGRA TIPO PESADO 2"

ML $24.204 30 $24.204 $726.120

14 CONCRETO 1.2.2 24 MPA M³ $511.734 10,37 $511.734 $5.306.682COSTO DIRECTO $26.358.093,07 $33.506.672,52AUI 30% $7.907.427,92 $10.052.001,76VALOR TOTAL $34.265.520,98 $43.558.674,28

CONDICIONES ORIGINALES VALOR FISCALIZADO

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6.4. CALIDAD

El BOX COULVERT verificado se encuentra en funcionamiento, es estable en el momento de la inspección, presenta buena calidad en acabados y materiales en general, acorde con las especificaciones técnicas consignadas en el Contrato y Acta de Recibo Final, estabilizó el terreno, cumpliendo con el objeto de la contratación realizada por el municipio. 6.5. REGISTRO FOTOGRÁFICO

FOTOGRAFIAS 15, 16: ESTADO ACTUAL BOX COULVERT VEREDA EL TABLÓN MUNICIPIO DE TOGUÍ.

(FOTOGRAFIAS DILIGENCIA DE INSPECCIÓN).

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7. CONTRATO No. MC-MT-004-2018 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TOGUÍ CONTRATISTA: CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL PUENTE SOBRE EL RIO UBAZA QUE COMUNICA LA VEREDA CARARE CON LA VEREDA GARIBAY Y EL PUENTE SOBRE EL RIO PESCADERO QUE COMUNICA LA VEREDA MANGA CON LA VEREDA GACHANZUCA DEL MUNICIPIO DE TOGUÍ, BOYACÁ. VALOR: $ 18.950.813.00 VALOR ADICIONAL: $4.403.531.00 PLAZO: UN (01) MES FECHA: FEBRERO 15 DE 2018 ACTA DE INICIO: FEBRERO 26 DE 2018 ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA: ABRIL 15 DE 2018 ACTA DE LIQUIDACIÓN: ABRIL 25 DE 2018. 7.1. OBSERVACIONES: El estudio de necesidad realizado por el municipio de Toguí, Boyacá, entre otros establece lo siguiente: “La administración municipal abre la convocatoria para la CONSTRUCCION DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL PUENTE SOBRE EL RIO UBAZA QUE COMUNICA LA VEREDA CARARE CON LA VEREDA GARIBAY Y EL PUENTE SOBRE EL RIO PESCADERO QUE COMUNICA LA VEREDA MANGA CON LA VEREDA GACHANZUCA DEL MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA, considerando que: Que el municipio de Toguí no presenta infraestructura vial adecuada, lo que afecta directamente las características funcionales de cualquier elemento integrante de las vías, por lo que se hace necesario contar con la misma para continuar con el proceso de desarrollo del Municipio. Que, por efecto de las lluvias, el puente del rio Pómeca presenta socavación en sus aletas y el frecuente paso del cauce por la parte posterior de las mismas puede llegar a producir el desplome de la estructura, por lo que se hace necesario realizar un reforzamiento en gaviones con el fin de evitar esta emergencia. Que el puente sobre el rio pescadero ubicado en límites de la vereda manga con la vereda de Gachanzuca, construido en el año 2012, no cuenta con barandas y

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debido a su altura, genera un alto riesgo para vehículos y transeúntes, por lo tanto, es necesaria la instalación de dichas barandas y de esta manera evitar futuros accidentes.” 7.2. CANTIDADES DE OBRA En el contrato de obra N° MC-MT-004-2018, suscrito por el municipio de Toguí, tiene por objeto la construcción de obras para el mantenimiento del puente sobre el rio Ubaza que comunica la vereda Carare con la vereda Garibay y el puente sobre el rio Pescadero que comunica la vereda manga con la vereda Gachanzuca del municipio, de acuerdo con los siguientes ítems:

En la vereda Carare sobre el rio Ubaza que comunica con la vereda Garibay, se observó la construcción de un muro en Gavión, pañete, mortero y desviación del rio (para ejecución de las obras). En el Puente sobre el rio Pescadero se verificó la ejecución de baranda metálica en una longitud de 17 metros lineales, con dos tubos longitudinales para 34 metros lineales y 12 tubos transversales de un metro para un total de 46 metros lineales por baranda, es decir 92 metros totales, en el Acta de Recibo se liquidan 80.7 metros lineales. Ver cuadro estudio de costos. 7.3. COSTOS

Se realizó comparación de precios unitarios consignados en el contrato y fijados en el desarrollo del contrato, tomando como parámetro de referencia la Resolución

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

1 EXCAVACIONES MECANICAS VARIAS EN ROCA BAJO AGUA M³ 24,00 $128.459,00 $3.083.016,00

2CONSTRUCCIÓN GAVIONES, INCLUYE MALLA ESLABONADA TRIPLE TORSIÓN CAL. 12

M³ 36,00 $156.699,00 $5.641.164,00

3 PAÑETE IMPERMEABILIZADO 1:3 M² 36 $21.773 $783.828,004 DIQUE PARA DESVIACIÓN DEL RÍO M³ 6 $135.307 $811.842,00

5SUMINISTRO E INSTALACIÓN TUBO AGUA NEGRA TIPO PESADO D=2"

ml 200 $24.204 $4.840.800,00

COSTO DIRECTO $15.160.650,00AUI 25% $3.790.162,50VALOR TOTAL $18.950.812,50

CONDICIONES ORIGINALES

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019 del 06 de febrero de 2017, mediante la cual la Gobernación de Boyacá fija la Lista de Precios Unitarios para contratos de obra pública en el Departamento, vigentes a la fecha de suscripción del contrato, encontrándolos ajustados de acuerdo con el resultado que se muestra en cuadro:

7.4. CALIDAD

Las obras verificadas (muro de contención y barandas), son estables en el momento de la inspección, presentan buena calidad en acabados y materiales en general, acorde con las especificaciones técnicas consignadas en el Contrato y Acta de Recibo Final, cumpliendo con el objeto de la contratación realizada por el municipio.

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

CANTIDAD EJECUTAD

A

VALOR UNITARIO PRECIO DE MERCADO

VALOR TOTAL

1 EXCAVACIONES MECANICAS VARIAS EN ROCA BAJO AGUA M³ 24,00 $128.459,00 $3.083.016,00 29,40 $128.459,00 $3.776.695

2CONSTRUCCIÓN GAVIONES, INCLUYE MALLA ESLABONADA TRIPLE TORSIÓN CAL. 12

M³ 36,00 $156.699,00 $5.641.164,00 68,70 $156.699,00 $10.765.014

3 PAÑETE IMPERMEABILIZADO 1:3 M² 36 $21.773 $783.828,00 36 $21.773 $783.8284 DIQUE PARA DESVIACIÓN DEL RÍO M³ 6 $135.307 $811.842,00 6 $135.307 $811.842

5SUMINISTRO E INSTALACIÓN TUBO AGUA NEGRA TIPO PESADO D=2"

ml 200 $24.204 $4.840.800,00 80,7 $24.204 $1.953.263

ítems no previstos6 mortero 1:3 M³ $470.503 1,26 $470.503 $592.834

COSTO DIRECTO $15.160.650,00 $18.683.475,64AUI 25% $3.790.162,50 $4.670.868,91VALOR TOTAL $18.950.812,50 $23.354.344,55

CONDICIONES ORIGINALES VALOR FISCALIZADO

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7.5. REGISTRO FOTOGRÁFICO

FOTOGRAFIAS 17, 18: GAVIONES VEREDA CARARE Y BARANDAS PUENTE SOBRE RIO PESCADERO

MUNICIPIO DE TOGUÍ. (FOTOGRAFIAS DILIGENCIA DE INSPECCIÓN).

8. CONTRATO No. COP-MT-011-2018 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TOGUÍ CONTRATISTA: INGENIEROS CONTRATISTAS Y CONSULTORES DE BOYACÁ OBJETO: CONSTRUCCIÓN REDES ELECTRICAS DE BAJA TENSIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DEL SERVICIO EN EL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE TOGUÍ, BOYACÁ.

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VALOR: $ 19.842.163.00 PLAZO: VEINTE (20) DÍAS FECHA: NOVIEMBRE 22 DE 2018 ACTA DE INICIO: DICIEMBRE 03 DE 2018 ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA: DICIEMBRE 22 DE 2018 ACTA DE LIQUIDACIÓN: ABRIL 05 DE 2019. 8.1. OBSERVACIONES: El estudio de necesidad realizado por el municipio de Toguí, Boyacá, entre otros establece lo siguiente: “La administración municipal abre la convocatoria para la CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS DE BAJA TENSION PARA LA AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL SERVICIO EN EL AREA RURAL DEL MUNICIPIO DE TOGUI., considerando que: Las condiciones de las viviendas del Municipio de Toguí presenta notables limitaciones, especialmente en la zona rural en donde se observa entre otras la falta de fluido eléctrico, aspecto que limita el progreso de los habitantes e impide realizar labores básicas dentro de un hogar. Por lo anterior, se vio la necesidad de presentar una propuesta al consejo municipal, un proyecto fundamentado en mejorar las condiciones de habitabilidad, en donde se identificaron las necesidades de vivienda rural para el Municipio, tomando en consideración que los beneficiarios no cuentan con los instrumentos y recursos necesarios para realizar obras que conlleven a propender por el mejoramiento de la estructura eléctrica de sus viviendas, por lo que se dio inicio al proceso de constitución e instrumentación del referido proyecto con el fin de mitigar los problemas sociales presentes en el sector rural de las familias de Toguí.” 8.2. CANTIDADES DE OBRA En el contrato de obra N° COP-MT-011-2018, suscrito por el municipio de Toguí, tiene por objeto la construcción redes eléctricas de baja tensión para la ampliación de la cobertura del servicio en el área rural del municipio, para los siguientes beneficiarios y presupuesto:

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En desarrollo del contrato se realizaron modificaciones de beneficiarios, contempladas en el Modificatorio de fecha 14 de diciembre de 2018, en el cual se incluyeron Karina Galeano Bermúdez y Ana Yolice López Ramírez, dejando de ejecutar las obras a la beneficiaria Rosalbina Suarez Forero. De acuerdo con el Informe de Supervisión y Acta de Recibo Final, se verificó la ejecución de las redes eléctricas en la vivienda de ANA YOLICE LÓPEZ RAMÍREZ, incluyendo suministro e instalación de poste, retenida y tensionada de cable, de acuerdo con las siguientes cantidades y precios:

8.3. COSTOS

Los valores unitarios de elementos eléctricos como postería, y obra de mano para retenida y tensionada de cables, se ajustan a los precios de mercado según la Publicación CONSTRUDATA (2015), valores que se presenta a continuación.

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

1SUMINSITRO E INSTALACIÓN POSTES FERROCONCRETO DE 8 M 510 KG TIPO LINEA

UN 1,00 $690.000,00 $690.000,00

2 SUMINSITRO E INSTALACIÓN DE RETENIDA UN 1,00 $131.000,00 $131.000,00

3SUMINISTRO E INSATALACIÓN DE TENSIONADA DE CABLE DE ALUMINIO ACSRS N°2

UN 1 $600.000 $600.000,00

COSTO DIRECTO $1.421.000,00AUI 25% $355.250,00VALOR TOTAL $1.776.250,00

CONDICIONES ORIGINALES

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8.4. CALIDAD

Las obras verificadas en la vivienda de la señora ANA YOLICE LÓPEZ RAMÍREZ, presentan estabilidad, buena calidad en acabados y materiales en general, acordes con las especificaciones técnicas contenidas en el contrato y se encuentran en funcionamiento, cumpliendo con el objeto de la contratación realizada por el municipio de Togüí. 8.5. REGISTRO FOTOGRÁFICO

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FOTOGRAFIAS 19, 20: CONSTRUCCIÓN RED ELECTRICA BAJA TENSIÓN VIVIENDA DE ANA LÓPEZ. (FOTOGRAFIAS DILIGENCIA DE INSPECCIÓN).

9. CONTRATO No. COP-MT-010-2018 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TOGUÍ CONTRATISTA: CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO EN EL RÍO UBAZA Y EN LAS VEREDAS DE GARIBAY Y CARARE DEL MUNICIPIO DE TOGUÍ, BOYACÁ. VALOR: $ 20.999.827,68 PLAZO: DOS (02) MESES FECHA: SEPTIEMBRE 10 DE 2018 ACTA DE INICIO: SEPTIEMBRE 17 DE 2018 ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA: DICIEMBRE 28 DE 2018 ACTA DE LIQUIDACIÓN: FEBRERO 11 DE 2019. 9.1. OBSERVACIONES: El estudio de necesidad realizado por el municipio de Toguí, Boyacá, entre otros establece lo siguiente: “La administración municipal abre la convocatoria para la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO EN EL RÍO UBAZA Y EN LAS VEREDAS DE GARIBAY Y CARARE DEL MUNICIPIO DE TOGUÍ, BOYACÁ, considerando que:

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Que en el sector denominado la piscina existe un muro gavión construido años atrás y presenta socavación en la parte posterior, lo que está permitiendo la entrada de corrientes de agua amenazando con derribarlo, de la misma manera, se presenta una socavación considerable en el terreno colindante a la rivera del rio debido a que las corrientes de agua golpean de frente dicho terreno. Que en las veredas de Garibay y carare se encuentran dos viviendas afectadas por los deslizamientos de tierra provocados por la saturación del terreno en la temporada de invierno, para lo cual se hace necesario activar un sistema de contención que impida el continuo deslizamiento que amenaza con destruir las viviendas.” 9.2. CANTIDADES DE OBRA En el contrato de obra N° COP-MT-010-2018, suscrito por el municipio de Toguí, tiene por objeto la construcción de obras de mitigación del riesgo en el río Ubaza y en las veredas de Garibay y Carare del municipio.

Se verifico lo correspondiente a la mitigación del riesgo en vivienda ubicada en la Vereda Carare del municipio, en donde se realizó un muro de contención en

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

1 RIO UBAZA

1,1 EXCAVACIONES MECANICAS VARIAS EN ROCA BAJO AGUA M³ 13,60 $52.036,00 $707.689,60

1,2CONSTRUCCIÓN DE MUROS EN GAVIONES, INCLUYE MALLA ESLABONADA TRIPLE TORSIÓN CAL. 12

M³ 102,00 $84.506,00 $8.619.612,00

2,0 VIVIENDA GARIBAY

2,1EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN (INCLUYE RETIRO)

M³ 8,8 $25.282 $222.481,60

2,2CONSTRUCCIÓN DE MUROS EN GAVIONES, INCLUYE MALLA ESLABONADA TRIPLE TORSIÓN CAL. 12

M³ 66 $84.506 $5.577.396,00

3,0 VIVIENDA GARIBAY

3,1EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN (INCLUYE RETIRO)

M³ 3,6 $25.282 $91.015,20

3,2CONSTRUCCIÓN DE MUROS EN GAVIONES, INCLUYE MALLA ESLABONADA TRIPLE TORSIÓN CAL. 12

M³ 27 $84.506 $2.281.662,00

COSTO DIRECTO $17.499.856,40AUI 20% $3.499.971,28VALOR TOTAL $20.999.827,68

CONDICIONES ORIGINALES

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gavión en un volumen de cuarenta (40 M³) metros cúbicos, en sitio donde se estabilizo el talud. 9.3. COSTOS

Se realizó comparación de precios unitarios consignados en el contrato y fijados en el desarrollo del contrato, tomando como parámetro de referencia la Resolución 019 del 06 de febrero de 2017, mediante la cual la Gobernación de Boyacá fija la Lista de Precios Unitarios para contratos de obra pública en el Departamento, vigentes a la fecha de suscripción del contrato, encontrándolos ajustados de acuerdo con el resultado que se muestra en cuadro:

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

CANTIDAD EJECUTADA

VALOR UNITARIO PRECIO DE MERCADO

VALOR TOTAL

1 RIO UBAZA

1,1 EXCAVACIONES MECANICAS VARIAS EN ROCA BAJO AGUA M³ 13,60 $52.036,00 $707.689,60 0,00 $128.459,00 $0

1,2CONSTRUCCIÓN DE MUROS EN GAVIONES, INCLUYE MALLA ESLABONADA TRIPLE TORSIÓN CAL. 12

M³ 102,00 $84.506,00 $8.619.612,00 0,00 $145.919,00 $0

2,0 VIVIENDA GARIBAY

2,1EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN (INCLUYE RETIRO)

M³ 8,8 $25.282 $222.481,60 9 $57.282 $515.538

2,2CONSTRUCCIÓN DE MUROS EN GAVIONES, INCLUYE MALLA ESLABONADA TRIPLE TORSIÓN CAL. 12

M³ 66 $84.506 $5.577.396,00 96 $145.919 $14.008.224

3,0 VIVIENDA GARIBAY

3,1EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN (INCLUYE RETIRO)

M³ 3,6 $25.282 $91.015,20 4 $57.282 $229.128

3,2CONSTRUCCIÓN DE MUROS EN GAVIONES, INCLUYE MALLA ESLABONADA TRIPLE TORSIÓN CAL. 12

M³ 27 $84.506 $2.281.662,00 40 $145.919 $5.836.760

ÍTEMS NO PREVISTOS

1NPCONSTRUCCIÓN FILTROS A CUALQUIER PROFUNDIDAD, CON MATERIAL FILTRANTE

M³ $191.051 12,6 $191.051 $2.407.243

EXCAVACIÓN CORTES Y CANALES SIN CLASIFICAR M³ $13.232 248,36 $13.232 $3.286.300COSTO DIRECTO $17.499.856,40 $26.283.192,12AUI 20% $3.499.971,28 $6.570.798,03VALOR TOTAL $20.999.827,68 $32.853.990,15

CONDICIONES ORIGINALES VALOR FISCALIZADO

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9.4. CALIDAD

Las obras verificadas en la vivienda de la vereda Carare, presentan estabilidad, buena calidad en acabados y materiales en general, acordes con las especificaciones técnicas contenidas en el contrato y se encuentran en funcionamiento, cumpliendo con el objeto de la contratación realizada por el municipio de Togüí. 9.5. REGISTRO FOTOGRÁFICO

FOTOGRAFIAS 20, 21: MURO EN GAVIÓN ESTABILIZACIÓN DE TALUD VIVIENDA VEREDA CARARE, TOGUÍ.

(FOTOGRAFIAS DILIGENCIA DE INSPECCIÓN).

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10. CONTRATO No. COP-MT-013-2018 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TOGUÍ CONTRATISTA: CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE UN PONTÓN EN LA VEREDA HATILLO SECTOR SANTA MARÍA DEL MUNICIPIO DE TOGUÍ, BOYACÁ. VALOR: $ 57.059.249,00 PLAZO: DOS (02) MESES FECHA: DICIEMBRE 04 DE 2018 ACTA DE INICIO: SEPTIEMBRE 17 DE 2018 ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA: MARZO 11 DE 2018 ACTA DE LIQUIDACIÓN: ABRIL 05 DE 2019. 10.1. OBSERVACIONES: El estudio de necesidad realizado por el municipio de Toguí, Boyacá, entre otros establece lo siguiente: “La administración municipal abre la convocatoria para la CONSTRUCCIÓN DE UN PONTÓN EN LA VEREDA HATILLO SECTOR SANTA MARÍA DEL MUNICIPIO DE TOGUÍ, BOYACÁ, considerando que: Que el programa “VIAS QUE NOS UNEN” establece que se debe mejorar las condiciones de las vías municipales para facilitar la movilidad de las personas y sus bienes. Que La vía principal de la vereda Hatillo que comunica los sectores de Chacami con el sector Santamaría del Municipio de Toguí y de igual forma conduce y comunica a la vía principal de la vereda Santo Domingo con el Municipio de Chitaraque, intercomunicando dos municipios. Que en época de lluvias, cuando las precipitaciones son altas, esta carretera representa un riesgo, quedando los habitantes de la zona intercomunicados por la dificultad que se presenta para el paso de peatones y vehículos. Que la desconexión de ésta vía no solo afecta a peatones y turistas si no también la comercialización de productos, por lo que se requiere construir infraestructura que permita la comunicación por vía terrestre.” 10.2. CANTIDADES DE OBRA En el contrato de obra N° COP-MT-013-2018, suscrito por el municipio de Toguí, tiene por objeto la construcción de un pontón en la Vereda Hatillo sector Santa María del municipio de Toguí, Boyacá.

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Las obras correspondientes al desarrollo del objeto contractual, no fueron verificados por el estado de la vía por el invierno presente en el sector, que en el momento de inspección dificultaba el acceso al sitio. 10.3. COSTOS

Se realizó comparación de precios unitarios consignados en el contrato y fijados en el desarrollo del contrato, tomando como parámetro de referencia la Resolución 019 del 06 de febrero de 2017, mediante la cual la Gobernación de Boyacá fija la Lista de Precios Unitarios para contratos de obra pública en el Departamento, vigentes a la fecha de suscripción del contrato, encontrándolos ajustados. 11. CONTRATO No. COP-MT-008-2018 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TOGUÍ CONTRATISTA: CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS OBJETO: MEJORAMIENTO Y ADECUACIÓN PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE TOGUÍ, BOYACÁ. VALOR: $ 109.995.226,26 PLAZO: TRES (03) MESES FECHA: JULIO 31 DE 2018 ACTA DE INICIO: AGOSTO 02 DE 2018

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ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA: DICIEMBRE 07 DE 2018 ACTA DE LIQUIDACIÓN: DICIEMBRE 28 FEBRERO 11 DE 2019. 11.1. OBSERVACIONES: El estudio de necesidad realizado por el municipio de Toguí, Boyacá, entre otros establece lo siguiente: “El Municipio de Togüí requiere realizar el mejoramiento y adecuación del parque principal considerando: La actual administración municipal de Togüí, tiene un gran compromiso con la comunidad y el aprovechamiento del tiempo libre de todos sus habitantes, para esto se ha propuesto apoyar iniciativas para llevar a las comunidades de la zona rural y del casco urbano espacios dedicados a este fin mejorando su infraestructura, con el apoyo continuo al acondicionamiento de los entornos. Actualmente el municipio de Togüí no cuenta con espacios suficientes y de calidad en el casco urbano donde la comunidad pueda aprovechar el tiempo libre o disfrutar de un espacio cómo y con condiciones adecuadas para la familia. Con estas intervenciones, el municipio pretende mejorar los ambientes recreativos a través del mejoramiento del parque principal que complementes los espacios recreativos y deportivos de los estudiantes. El municipio de Togüí posee un parque principal el cual data de más de 60 años siendo la sala de recepción de los turistas y de la misma comunidad del municipio, el cual presenta un deterioro en su infraestructura y plantas ornamentales allí, por lo que se hace necesario las reparaciones locativas del mismo, con el fin de brindar una infraestructura adecuada a los foráneos y propios, que permita el embellecimiento y regocijo de los mismos . Teniendo en cuenta lo antes citada el municipio adelantará un proceso de selección abreviada de menor cuantía con el fin de contratar el “MEJORAMIENTO Y ADECUACION PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE TOGÜÍ BOYACÁ.” 11.2. CANTIDADES DE OBRA En el contrato de obra N° COP-MT-008-2018, suscrito por el municipio de Togüí, tiene por objeto la construcción de obras de mejoramiento y adecuación parque principal del municipio.

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Se cuantificaron ítems susceptibles de verificación en la actualidad, como son áreas de pisos, luminarias, pedestales, longitudes de sardinel y bordillo, sillas, entre otros, encontrándolas ajustadas con respecto a las consignadas en el Acta Final de Obra.

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

1 DEMOLICIÓN PISO EN BALDOSA - BALDOSA (INLUYE RETIRO) M² 300,00 $2.943,00 $882.900,00

2CERRAMIETNO EN VARA ROLLIZA Y LONA H=1,50M, DISTANCIA ENTRE POSTES 2M.

ML 161,00 $14.000,00 $2.254.000,00

3 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PLANTAS UN 70 $10.000 $700.000,004 BASE EN CONCRETO POBRE E=0,05MTS, 14 MPA (2000PSI) M² 52 $28.265 $1.469.780,00

5MALLA ELECTROSOLDADA 0,15mx0,15m D=8MM (INCLUYE SUMINISTRO, FIJACIÓN E INSTALACIÓN)

KG 171,85 $3.320 $570.542,00

6SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BALDOSÍN DE CEMENTO 0,2x0,2 MTS (SEGÚN DISEÑO)

M² 575,47 $70.000 $40.282.900,00

7 PAÑETE LISO 1:4 M² 266,19 $18.273 $4.864.089,878 PINTURA FACHADA EN VINILO PARA EXTERIORES M² 266,19 $11.706 $3.116.020,149 LUMINARIA NA 70 W 220 V FAROL DECORATIVO UN 16 $350.000 $5.600.000,00

10PROYECTOR DE HAZ ABIERTO, DISTRIBUCIÓN SIMETRICA METAL HALIDE 70W-220V

UN 4 $180.000 $720.000,00

11PEDESTAL EN FC 3500 PSI 0,3x,0,3x0,7 M PARA POSTE METALICO DE 3 M

UN 8 $120.300 $962.400,00

12POSTE O SOPORTE METALICO CON SECCIÓN REDONDA O CUADRADA DE 3 M x 3/16" INCLUYE PLATINA PARA LA BASE Y BRAZO PARA LA LUMINARIA

UN 16 $468.000 $7.488.000,00

13 INSTALACIÓN TUBERÍA CONDUIT PVC TP 1/2" ML 40 $9.063 $362.520,0014 ALAMBRADA DUCTO EN 2(8) + 1(10) Cu thnn ML 80 $12.300 $984.000,00

15INSTALACIÓN SARDINEL PREFABRICADO A-10, INCLUYE MORTERO DE PEGA SEGÚN NORMA NTC 4109

ML 161 $50.197 $8.081.717,00

16 DEMARCACIÓN CON PINTURA TIPO TRAFICO E=0,08M ML 164 $4.008 $657.312,0017 SUMINSITRO E INSTALACIÓN SILLAS EN CONCRETO UN 20 $450.000 $9.000.000,00

COSTO DIRECTO $87.996.181,01AIU 25% $21.999.045,25VALOR TOTAL $109.995.226,26

CONDICIONES ORIGINALES

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11.3. COSTOS

Se realizó comparación de precios unitarios consignados en el contrato y fijados en el desarrollo del contrato, tomando como parámetro de referencia la Resolución 019 del 06 de febrero de 2017, mediante la cual la Gobernación de Boyacá fija la Lista de Precios Unitarios para contratos de obra pública en el Departamento, vigentes a la fecha de suscripción del contrato, encontrándolos ajustados de acuerdo con el resultado que se muestra en cuadro:

ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

CONTRATADA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

CANTIDAD EJECUTADA

VALOR UNITARIO PRECIO DE MERCADO

VALOR TOTAL

1 DEMOLICIÓN PISO EN BALDOSA - BALDOSA (INLUYE RETIRO) M² 300,00 $2.943,00 $882.900,00 525,00 $2.943,00 $1.545.075

2CERRAMIETNO EN VARA ROLLIZA Y LONA H=1,50M, DISTANCIA ENTRE POSTES 2M.

ML 161,00 $14.000,00 $2.254.000,00 186,00 $14.000,00 $2.604.000

3 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PLANTAS UN 70 $10.000 $700.000,00 400 $10.000 $4.000.0004 BASE EN CONCRETO POBRE E=0,05MTS, 14 MPA (2000PSI) M² 52 $28.265 $1.469.780,00 232,97 $28.265 $6.584.897

5MALLA ELECTROSOLDADA 0,15mx0,15m D=8MM (INCLUYE SUMINISTRO, FIJACIÓN E INSTALACIÓN)

KG 171,85 $3.320 $570.542,00 55,875 $3.320 $185.505

6SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BALDOSÍN DE CEMENTO 0,2x0,2 MTS (SEGÚN DISEÑO)

M² 575,47 $70.000 $40.282.900,00 0 $70.000 $0

7 PAÑETE LISO 1:4 M² 266,19 $18.273 $4.864.089,87 496,87 $18.273 $9.079.3068 PINTURA FACHADA EN VINILO PARA EXTERIORES M² 266,19 $11.706 $3.116.020,14 45 $11.706 $526.7709 LUMINARIA NA 70 W 220 V FAROL DECORATIVO UN 16 $350.000 $5.600.000,00 0 $350.000 $0

10PROYECTOR DE HAZ ABIERTO, DISTRIBUCIÓN SIMETRICA METAL HALIDE 70W-220V

UN 4 $180.000 $720.000,00 0 $180.000 $0

11PEDESTAL EN FC 3500 PSI 0,3x,0,3x0,7 M PARA POSTE METALICO DE 3 M

UN 8 $120.300 $962.400,00 16 $120.300 $1.924.800

12POSTE O SOPORTE METALICO CON SECCIÓN REDONDA O CUADRADA DE 3 M x 3/16" INCLUYE PLATINA PARA LA BASE Y BRAZO PARA LA LUMINARIA

UN 16 $468.000 $7.488.000,00 16 $468.000 $7.488.000

13 INSTALACIÓN TUBERÍA CONDUIT PVC TP 1/2" ML 40 $9.063 $362.520,00 70 $9.063 $634.41014 ALAMBRADA DUCTO EN 2(8) + 1(10) Cu thnn ML 80 $12.300 $984.000,00 220 $12.300 $2.706.000

15INSTALACIÓN SARDINEL PREFABRICADO A-10, INCLUYE MORTERO DE PEGA SEGÚN NORMA NTC 4109

ML 161 $50.197 $8.081.717,00 0 $50.197 $0

16 DEMARCACIÓN CON PINTURA TIPO TRAFICO E=0,08M ML 164 $4.008 $657.312,00 0 $4.008 $017 SUMINSITRO E INSTALACIÓN SILLAS EN CONCRETO UN 20 $450.000 $9.000.000,00 0 $450.000 $0

ÍTEMS NO PREVISTOS 1 LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO M² $4.132,00 668,00 $4.132,00 $2.760.1762 MURO TOLETE COMÚN E=0,12M M² $45.143,00 148,83 $45.143,00 $6.718.6333 BORDILLO IN SITU ML $52.744 161 $52.744 $8.491.7844 CONCRETO 3000PSI M³ $437.723 33,208 $437.723 $14.535.9055 ENCHAPE M² $50.950 302,31 $50.950 $15.402.6956 SUMINSITRO PSOTE SOPORTE METALICO CON UN $368.700 6 $368.700 $2.212.2007 LOSETA A40 UN $81.203 320,19 $81.203 $26.000.3898 LOSETA A30 UN $86.324 160 $86.324 $13.811.8409 LUMINARIA 30W UN $154.392 8 $154.392 $1.235.136

10 LUMINARIA 50W UN $184.392 16 $184.392 $2.950.272COSTO DIRECTO $87.996.181,01 $131.397.791,70AIU 25% $21.999.045,25 $32.849.447,93VALOR TOTAL $109.995.226,26 $164.247.239,63

CONDICIONES ORIGINALES VALOR FISCALIZADO

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11.4. CALIDAD

Las obras ejecutadas en el parque principal, presenta estabilidad en el momento de la inspección, buena calidad en acabados y materiales en general, acordes con las especificaciones técnicas contenidas en el contrato y se encuentran cumpliendo con el objeto de la contratación realizada por el municipio de Toguí. 11.5. REGISTRO FOTOGRÁFICO

FOTOGRAFIAS 22, 23: PARQUE PRINCIPAL TOGUÍ, OBRAS OBJETO DEL MAJORAMIETNO Y ADECUACIÓN. (FOTOGRAFIAS DILIGENCIA DE INSPECCIÓN).

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FOTOGRAFIA 24: PARQUE PRINCIPAL TOGUÍ, ANTES DE INTERVENCIÓN. (FOTOGRAFIA GOOGLE EARTH).

El presente informe se soporta en los documentos entregados durante la diligencia de inspección en ciento sesenta y tres (163) folios, los cuales se anexan, es de anotar que no se entregó documentación correspondiente al contrato CC-MT-001-2018, razón por la cual no se encuentra concepto en el presente informe.”

2. GESTIÓN PRESUPUESTAL – LEGALIDAD

2.1. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO El valor del presupuesto auditado para el municipio de Togüí correspondiente a la vigencia 2018, ascendió a la suma de $11.949.123.390.

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Los actos administrativos que afectaron las apropiaciones presupuestales contaron con certificados de disponibilidad expedidos previamente al proceso de contratación, por el Secretario de Hacienda Municipal, y con el registro presupuesta correspondiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, que dice: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.”

2.1.1. Ejecución presupuestal de ingresos Según actos administrativos y documentos de ejecución presupuestal entregado durante el proceso auditor, se encontró que el presupuesto para la vigencia fiscal 2018 del municipio de Togüí, fue aprobado con Acuerdo No. 029 de 20 de noviembre de 2017 en la suma de $6.450.673.869, y liquidado mediante Decreto No. 055 de 12 de diciembre de 2017, en la suma de $6.450.673.869, el cual fue adicionado en $6.050.009.321 y reducido en $505.742.745, para un presupuesto definitivo de $11.994.940.446, valores que coinciden con lo reportado por ingresos en el formato F06_AGR del programa SIA. De esto se obtuvo recaudos que ascendieron a la suma de $7.947.758.621 más recursos de capital de $1.920.504.271 y las regalías por valor de $318.594.511 = $10.186.857.402, detallados como se muestra a continuación:

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Cuadro No.4

Según el cuadro anterior, del presupuesto municipal, se apropió un presupuesto de ingresos por valor de $8.314.053.198 más regalías por valor de $767.435.951 más recursos de capital de $2.913.451.296 para un total de $11.994.940.445, de

IN GR ESOS A C UM ULA D OS

PARTICIPAC

1 INGRESOS 11,227,504,494.39 9,868,262,891.24 88%

11 INGRESOS CORRIENTES 8,314,053,198.31 7,947,758,620.61 96% 78%111 INGRESOS TRIBUTARIOS 653,952,000.00 640,963,438.84 98% 8%

1111 IMPUESTOS DIRECTOS 309,800,000.00 254,664,996.00 82% 40%111101 Predial Unificado v igencia actual 168,000,000.00 140,529,370.00 84% 55%111102 Impuesto Predial Unificado Vigencias Anteriores 75,000,000.00 63,735,201.00 85% 25%111103 SobretasaCorporacion autonoma regional 66,800,000.00 50,400,425.00 75% 20%

1112 IMPUESTOS INDIRECTOS 344,152,000.00 386,298,442.84 112% 60%112 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 137,600,004.00 153,637,513.00 112% 2%

1122 TASAS 580,000.00 602,800.00 104% 0%1123 RENTAS CONTRACTUALES 87,300,000.00 90,895,958.00 104% 59%1124 MULTAS, SANCIONES E INTERESES 49,720,000.00 61,788,755.00 124% 40%1125 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 4 350,000.00 8750000% 0%113 TRANSFERENCIAS Y PARTICIPACIONES 7,522,501,194.31 7,153,157,668.77 95% 90%

1131 PARA FUNCIONAMIENTO 1,238,315,600.00 1,239,133,109.30 100% 17%1132

INVERSION SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES 2,353,649,366.00 2,353,649,366.00 100% 33%

113201 SGP EDUCACIÓN 169,374,590.00 169,374,590.00 100% 7%113202 SGP Agua Potable y Saneamiento Básico 447,155,656.00 447,155,656.00 100% 19%

113203 SGP PROPÓSITO GENERAL INVERSIÓN 1,706,602,494.00 1,706,602,494.00 100% 73%

113204 SGP Alimentación Escolar 30,516,626.00 30,516,626.00 100% 1%1133 FONDO LOCAL DE SALUD 3,142,575,552.42 3,143,787,797.42 100% 44%

11331 RÉGIMEN SUBSIDIADO 3,095,163,095.42 3,095,177,787.42 100% 98%11332 SALUD PUBLICA 41,036,843.00 40,912,995.00 100% 1%11341 TRANSFERENCIAS DEL NIVEL NACIONAL 14,500,000.00 29,857,590.70 206% 1%

11342 TRANSFERENCIAS DEL NIVEL

DEPARTAMENTAL 16,113,159.35 16,112,159.35 100% 1%

1135 CONVENIOS DE COFINANCIACION 757,347,516.54 368,113,878.00 49% 5%11352 DEPARTAMENTAL 757,347,516.54 368,113,878.00 0.49 100%

1136 FONDO DE VIVIENDA - 2,503,768.00 #¡DIV/0! 0%11361 Fondo de v iv ienda - 2,503,768.00 #¡DIV/0! 100%

12 RECURSOS DE CAPITAL 2,913,451,296.08 1,920,504,270.63 0.66 19%123 RESERVA PRESUPUESTAL 75,262,447.96 75,262,447.96 1 4%41 SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 767,435,951.29 318,594,511.00 0.42 3%

0 TOTAL 11,994,940,446 10,186,857,402 0.85

DEFINITIVO

MUNICIPIO DE TOGUI

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL INGRESOS DEL 01 ENERO AL 31 DICIEMBRE DE 2018

CODIGO DESCRIPCIONEJECUTAD

O

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lo cual se recaudó la suma de $10.186.857.402, corresponde a un porcentaje de ejecución del 85%, dentro de los cuales están los ingresos corrientes que superaron el 96% del recaudo, los que a su vez están conformados por ingresos tributarios con ejecución del 98% y los ingresos no tributarios con el 112%. Las trasferencias para inversión se ejecutaron en un 95%. Los Recursos del balance reportan un recaudo de $1.920.504.270 equivalente al 66% de lo ingresado en la vigencia, los cuales se conformaron por rendimientos de operaciones financieras que tiene recursos por $42.360.951, superávit fiscal con recursos existentes de $1.802.880.871 y reserva presupuestal con recursos por valor de 75.272.448. Del total recaudado, los ingresos corrientes participan en un 78%, los que a su vez se conforman por: Ingresos tributarios que participan con el 8% de los ingresos corriente, los ingresos no tributarios con el 2% y las transferencias con el 90% de los ingresos corrientes; notándose que el Municipio subsiste con las transferencias y sus recursos propios son solamente del 10%. Los recursos de capital indican un 19% del total de recursos existentes para el año 2018 y las regalías tienen un 3% de participación en el total de recursos de ingreso total. Los ingresos tributarios ejecutados en un 98% que participan con el 8% de los ingresos corrientes, se conforman por los impuestos directos que se conforman por el impuesto predial en un 80% de recaudos y la sobretasa de la corporación autónoma que participa con el 20%, la cual se ejecutó en un 75% en la vigencia 2018. HALLAZGO No. 14 Dentro de los Ingresos Tributarios, están los impuestos directos con un 60% de participación, los recaudos más representativos corresponden al impuesto predial vigencia 2018 ejecutado en un 84%, participa con el 55% y el impuesto de vigencias anteriores ejecutado en el 85% participa con un 25% de participación, igualmente la sobretasa de la corporación autónoma ejecutada en el 75% participa con un 20%. En lo referente al impuesto predial, según ejecución presupuestal de ingresos, se tiene recaudos de la vigencia 2018 por valor de $140.529.370, de vigencias anteriores $63.735.201 y de Sobretasa Corporación Autónoma $50.400.435. Valor que se confrontó con certificación expedida por la Secretaria de Hacienda Municipal, encontrando que de Impuesto Predial en la vigencia 2018 se recaudó un valor de $142.552.613, de vigencias anteriores $122.828.682 y de sobretasa ambiental $50.400.425; Lo cual indica que la información de impuesto predial

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registrada en la ejecución presupuestal de ingresos, carece de veracidad y no es real, pues por falta de medidas de control resultan inconsistencias en la presentación de la información presentada a la Contraloría General de Boyacá, incumplimiento de la Resolución No. 494 de julio de 2017. Indican que la diferencia la certificación expedida por el tesorero tiene incluido los intereses tanto de vigencia anterior como vigencia actual, adjuntan una constancia firmada por el tesorero, la cual no se considera como argumento válido, ya que no presentaron extractos y/o constancia del banco donde indiquen el valor de los intereses. Por lo tanto, se considera un hallazgo administrativo y ………… HALLAZGO No. 15 Al respecto de la cartera del impuesto predial, (constancia expedida por la administración municipal), se tiene un capital por valor de $513.784.475 más intereses de $182.781.823 para un total de $696.566.298. Observándose que existe un valor representativo de cartera. Por lo cual se solicitó, información respecto de los cobros persuasivos y coactivos de impuesto predial, efectuados por el Municipio a la fecha de esta auditoría, a lo cual respondieron con constancia escrita que han efectuado cobros persuasivos a 365 contribuyentes por valor de $349.454.251 y 280 cobros coactivos por valor de $351.674.509. Lo cual demuestra que si bien es cierto se ha adelantado acciones tendientes a la recuperación de la cartera, es necesario hacer efectivos los cobros coactivos y teniendo en cuenta la cuantía es necesario proceder con gestión ágil, eficaz, efectuando los respectivos cobros tratándose que es un proceso que requiere actuación periódica y constante de los servidores que tienen bajo su responsabilidad el recaudo de recursos públicos; pues el Municipio se encuentra en un alto riesgo de pérdida de recursos debido a que existe cartera mayor de cinco años, aun desde el año 1984, y en determinado momento se cuestiona la falta de gestión administrativa en hacer efectivo el recaudo total de la misma teniendo en cuenta las herramientas legales y normativas que le asisten a este particular caso; por lo cual, se nota incumplimiento pleno de lo establecido en el numeral 4º del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, que dice: “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, que dice : “El Gobierno Nacional en un término de dos (2) meses a partir de la promulgación de la presente ley deberá determinar las condiciones mínimas y máximas a las que se deben acoger los Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera, enunciados en el numeral 1 del presente artículo”, el Decreto 4473 de 2006. Esta situación no permite que los recursos del

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Municipio se recauden en su totalidad y en debida forma, y por ende exista desmedro de estos, lo cual en determinado momento puede incidir para que se castigue al Municipio por eficiencia administrativa y/o fiscal. Indican el procedimiento a seguir para efectos de ejecutar los respectivos cobros del predial, por lo cual se configura un hallazgo administrativo.

HALLAZGO No. 16 Del impuesto de industria y comercio, según ejecución presupuestal de ingresos, en la vigencia 2018 el Municipio de Togüí efectuó recaudos por valor de $73.491.998 de $66.000.000 apropiados, recaudando $7.491.998 más de lo presupuestado, por lo cual se nota que el Municipio carece de una base de datos adecuada a sus circunstancias, de tal forma que le permitan efectuar los recaudos respectivos de industria y comercio de acuerdo a la normatividad aplicable. Igualmente se nota la falta de adopción y aplicación del estatuto de rentas y tributos del Municipio, pues el Acuerdo No. 032 de noviembre 28 de 20178 contiene un amplio contenido de artículos referentes al impuesto de industria y comercio que ameritan ser reglamentados. Lo cual demuestra la falta de gestión administrativa y de medidas de control y por ende incumplimiento de las disipaciones de la Resolución 494 de 2017 emanada de la Contraloría General de Boyacá y del numeral 4 artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994. Esta situación no permite que los recursos propios del Municipio se recauden en su totalidad y en debida forma, incidiendo en que exista desmedro del patrimonio Municipal, lo cual en determinado momento puede contribuir para que se castigue al Municipio por falta de eficiencia administrativa y/o fiscal. Aunque el Municipio tiene algunas herramientas, es necesarios aplicarlas para efectos de ejecutar los respectivos cobros, situación que permite configurar un hallazgo administrativo HALLAZGO No. 17 De otra parte, el Municipio en la estructura presupuestal tiene clasificado el impuesto de industria y comercio en impuestos indirectos, situación irregular que afecta la estructura presupuestal del Municipio, pues el impuesto de Industria y comercio es un tributo de carácter municipal, directo, que grava a las personas naturales o jurídicas y a las sociedades de hecho en desarrollo de actividades

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industriales, comerciales y de servicios de manera permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio. (Definición Ley de 14 de 1983 Art. 32), debido a la falta de gestión administrativa y de medidas de control, incidiendo en que los recursos propios del Municipio no se recauden en su totalidad y en debida forma por lo tanto, se configura un hallazgo administrativo. HALLAZGO No. 18 Las transferencias para inversión del municipio de Togüí participan con el 90%. De esto se observa que las transferencias están codificadas independiente de los ingresos corrientes, pues estas corresponden a los recursos no tributarios de los ingresos corrientes, según lo indica la estructura presupuestal del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. En esto se nota la falta de medidas de control y vigilancia pues se hace necesario efectuar el respectivo ajuste de la estructura presupuestal a fin de ajustarse la codificación respectiva de acuerdo a lo reglamentado a nivel nacional; por lo tanto, se configura un hallazgo administrativo. HALLAZGO No. 19 Según la organización del presupuesto, otro componente de los ingresos son las transferencias para inversión, las cuales fueron ejecutadas en un 95% y participan con el 90% dentro del total recaudado por el Municipio en la vigencia 2018; las cuales corresponden al Sistema general de Participaciones y están conformadas por el 17% de funcionamiento y el 33% del Sistema General de participaciones, las cuales a su vez se conforman con recursos para: Educación el 7%, para agua potable el 19%, para propósito general inversión el 73% y para alimentación escolar el 1%. De las transferencias para el Fondo Local De Salud se tiene el 44%, para Régimen subsidiado el 98% y para salud pública el 1%. Recursos que fueron recaudados en su totalidad (100%). Se observa que las transferencias forman parte de los ingresos no tributarios, por lo tanto, están indebidamente clasificadas en la estructura presupuestal, pues dentro de las trasferencias para inversión no está incluido el recaudo de los recursos de sistema general de participaciones para salud. Igualmente se observa que en este formato de ejecución presupuestal no se visualizan las transferencias del sistema general de participaciones para para los fondos especiales de deporte, vivienda, sector agropecuario entre otros; incumpliendo las disposiciones del

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Bajo las consideraciones presentadas se hace necesario que el Municipio efectue los ajustes de la estructura presupuestal acorde a la respectiva normatividad, procediendo a configurar un hallazgo administrativo. HALLAZGO No. 20 Según ejecución presupuestal se tiene el rubro 112302 denominado Alquiler de maquinaria, con ingresos acumulados por valor de $61.457.740. A lo cual la Administración Municipal informó que “el alquiler de maquinaria se establece de acuerdo a las solicitudes verbales o escritas que sean dirigidas a la administración municipal, en donde el beneficiario debe realizar un aporte económico en la Secretaría de hacienda Municipal de acorde al tipo de maquinaria que va a ser alquilada y por el tiempo de uso de la misma, así mismo debe coordinar con la Secretaría de planeación y Obras el lugar y la fecha en la que se requiera con el fin de agendar el uso de esta cuando son alquiladas”. Por lo cual se encuentra que una solicitud verbal no es oficial y que no hay procesos y procedimientos al respecto, es así que no existe un fondo de maquinaria organizado ni reglamentado de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, además del costo de alquiler de maquinaria, máximo cuando el Municipio posee maquinaria susceptible de alquilar, y teniendo en cuenta que ésta está sujeta al desgaste por su naturaleza y uso, requiriendo de mantenimiento preventivo y correctivo y necesitando de repuestos, lo cual amerita de recursos suficientes a fin de disponer de esta maquinaria en estado de normal funcionamiento. Situación en la cual se observa la falta de gestión administrativa en el manejo de los recursos con que cuenta el Municipio, igualmente la carencia de medidas de control que demuestren y garanticen la correcta administración del parque automotor del Ente territorial. Por lo cual se demuestra el incumplimiento del contenido de la Constitución Política de Colombia: Del estatuto de rentas para el Municipio, Numera13. del Articulo 287, Numera 14, del articulo 313; Ley14 de 1.983; Decreto Ley 1333 de 1986; Ley 44 de 1990; Ley 136 de 1994; Artículo 59 de la Ley 788 de 2002; Ley 1430 de 2010; Ley 1450 de 2011 y Ley 1551 de 2012. Del manual de procesos, el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005, de la Ley 909 de 2004. por lo tanto, se configura un hallazgo administrativo. HALLAZGO No. 21 En la revisión de documentos, se encontró que el Estatuto de rentas del Municipio se expidió mediante acuerdo No. 019 de 23 de noviembre de 2016, el cual fue modificado con el Acuerdo No. 032 de noviembre 28 de 2017, del cual no se

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encontró acto administrativo de implementación, lo cual indica que no se puede efectuar el cobro de los recaudos tributarios que conciernen al Municipio, en debida forma y de acuerdo a los procedimientos legales y normativos que le asisten, incidiendo en un desmedro patrimonial y en una posible sanción en cuanto a disminución de recursos asignados debido a la falta de gestión administrativa y de medidas de control fiscal. Lo que indica falta de atención a los contenidos de la Constitución Política de Colombia: Numera13. del Articulo 287, Numera 14, del articulo 313; Ley14 de 1.983; Decreto Ley 1333 de 1986; Ley 44 de 1990; Ley 136 de 1994; Artículo 59 de la Ley 788 de 2002; Ley 1430 de 2010; Ley 1450 de 2011 y Ley 1551 de 2012, es así que se hace necesario aplicar la normatividad respectiva, a fin de evitar consecuencias que afecten al Municipio. Por lo tanto, se configura un Hallazgo administrativo. 2.1.2. Ejecución presupuestal de egresos Teniendo en cuenta la ejecución presupuestal de egresos suministrada durante el trabajo de campo de Auditoria, el municipio de Togüí, muestra un presupuesto definitivo de $11.227.504.494 adquiriendo compromisos que ascendieron a la suma de $9.544.975.228 y efectuó giros por $8.068.473.645, sobre lo cual se tiene un presupuesto discriminado principalmente en los rubros que se muestran a continuación:

MUNICIPIO DE TOGUI

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL EGRESOS DEL 01 ENERO AL 31 DICIEMBRE DE 2018

CÓDI GO

CONCEPTO PRESUPUESTO VALOR

COMPROMISOS EJECUTADO PARTIPACION

2 GASTOS 11,227,504,494 9,544,975,228 85% 21 GASTOS FUNCIONAMIENTO 1,088,867,639 1,084,161,238 100% 11% 211 ALCALDIA 850,029,225 845,996,893 100% 78%

212 CONCEJO 121,752,114 121,019,371 99% 11% PERSONERIA 117186300 117144974 100% 11% 22 SERVICIO DE LA DEUDA 146,895,557 146,895,557 100% 2%

23 GASTOS DE INVERSIÓN 9,991,641,298 8,313,918,434 83% 87% 2301 EDUCACIÓN 555,660,482 461,540,680 83% 6% 2302 ALIMENTACIÓN ESCOLAR 431,069,083 413,201,118 96% 5%

2303 ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA 147,906 - 0% 0%

2304 FONDO LOCAL DE SALUD 3,142,575,552 3,142,398,957 100% 38%

2305 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 701,060,211 457,366,076 65% 6%

2306 CULTURA 543,038,169 482,690,545 89% 6% 2307 RECREACIÓN Y DEPORTES 578,935,027 576,456,875 100% 7%

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2308 OTROS SECTORES 3,963,892,419 2,705,001,735 68% 33% 230801 EQUIPAMIENTO MUNICIPAL 321,785,698 318,397,370 99% 4% 230802 DESARROLLO INSTITUCIONAL 348,965,944 348,965,610 100% 4%

230803 VIVIENDA 1,013,964,675 610,209,352 60% 7% 230804 MEDIO AMBIENTE 128,500,000 75,102,605 58% 1%

230805 ATENCION A GRUPOS VULNERABLES- PROMOCION SOCIAL- NIÑEZ, INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

665,853,995 319,317,966 48% 4%

230806 PROMOCIÓN DEL DESARROLLO 4,007,000 3,906,210 97% 0%

230807 DESARROLLO AGROPECUARIO 153,666,201 144,166,201 94% 2%

230808 SECTOR TRANSPORTE 869,863,243 569,452,310 65% 7%

230809 PREVENCIÓN DE DESASTRES 51,851,426 38,959,994 75% 0%

230810 JUSTICIA, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 365,434,237 276,524,118 76% 3%

230812 SERVICIOS PUBLICOS DIFERENTES ACUEDUCTO ASEO Y ALCANTARILLADO 40,000,000 - 0% 0%

2310 RESERVA PRESUPUESTAL 75,262,448 75,262,448 100% 1% 42 SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 767,435,951 739,557,059 96% 8% Cuadro No.5

De acuerdo a la tabla anterior se determinó que el valor apropiado en gastos ascendió a la suma $11.227.504.494 de los cuales se efectuaron compromisos por valor de $9.544.975.228 que corresponde a un porcentaje de ejecución del 85%. Los gastos de funcionamiento se subdividen en gastos de la alcaldía Municipal, personería y Concejo Municipal. En lo referente a gastos de funcionamiento se apropió un valor de $1.088.867.639, de los cuales se ejecutó un valor de $1.084.161.238 que corresponde al 100% de ejecución, así mismo se determina que el porcentaje de participación de los gastos de funcionamiento es del 11% dentro del presupuesto total del Municipio. En cuanto a los gastos de inversión el Municipio de Togüí apropio $9.991.641.298 que se ejecutaron en un 83% y corresponden a un porcentaje de participación dentro del presupuesto general del 87%. Los recursos de la reserva presupuestal tienen un 1% de participación dentro del presupuesto de gastos y las inversiones con regalías alcanzan un 8% las cuales se ejecutaron en el 96% 2.2. Recursos propios, estampilla procultura recursos de telefonía celular, recursos por la sobretasa a la gasolina, sistema general de participaciones para preservación, conservación y tratamiento del patrimonio cultural.

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Según certificación de la Administración Municipal el Municipio no ha invertido en bienes de patrimonio cultural pues en la actualidad no posee este tipo de bienes. 2.3. Recursos trasferidos y ejecutados el Sistema General de participaciones Los ingresos del Sistema General de Participaciones efectuado por el municipio de Togüí durante la vigencia 2018, los cuales se muestran discriminados como aparece en el siguiente cuadro, igualmente se indica la inversión de estos recursos que fueron destinados al cumplimiento de los sectores de inversión, como aparece seguidamente:

MUNICIPIO DE TOGUI VALOR RECAUDADO Y COMPROMISOS SGP, VIGENCIA 2018 FUENTE

RECURSOS NOMBRE VALOR

RECAUDADO $ VALOR

EJECUTADO $ %

EJECUCION 9101 SGP EDUCACION - CALIDAD 92,940,728.00 92,637,183.00 100% 9102 SGP EDUCACION - GRATUIDAD S.S.F. 76,433,862.00 76,433,862.00 100% 9103 SGP LIBRE DESTINACION 42% 1,235,815,600.00 1,207,208,311.00 98% 9104 SGP CULTURA 3% 62,520,270.00 52,107,471.00 83% 9105 SGP DEPORTE 4% 83,360,360.00 83,360,360.00 100% 9106 SGP OTROS SECTORES 58% 1,560,721,864.00 1,470,586,007.00 94% 9107 SGP ALIMENTACION ESCOLAR 30,516,626.00 27,848,812.00 91%

9108 SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 447,155,656.00 300,094,456.00 67%

9110 SGP SALUD REGIMEN SUBSIDIADO S.S.F. 1,173,780,968.00 1,173,780,968.00 100% 9111 SGP SALUD PUBLICA 40,277,545.00 40,277,544.00 100% Cuadro No.6

Según el cuadro anterior, para el sector Educación se recaudó la suma $ 92.940.7282, con lo cual se adquirieron compromisos por valor de $92.637.183; recursos que fueron utilizados en los programas de gratuidad y libre destinación, ejecutados en un 100%. Para libre destinación se recaudó un valor de $1.235.815.600 y se comprometió $1.207.208.311, ejecutado el 98%. Para el sector Cultura se recaudó la suma de $62.520.270 comprometiendo $52.107.471, se ejecutó el 83%. Para deporte se recaudó y comprometió la suma de $83.360.360. Para Otros sectores se recaudó $1.560.721.864 y se comprometió $1.470.586.007, con ejecución del 94%. Para el sector Alimentación escolar se recaudó $30.516.526 y se comprometió $27.848.812 equivalente a una ejecución del 91%. Para el sector Agua potable y saneamiento básico se efectuó un recaudo de $447.155.566 y se invirtió $300.094.456, ejecutado en el 67%. Y para el sector salud que se conforma por recursos de Régimen subsidiado y salud pública se efectuó recaudo y compromiso de $1,173,780,968, ejecutado el 100% y por

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recursos de Salud pública que igualmente se ejecutó en el 100%, obteniendo y gastando la suma de $40.277.544. HALLAZGO No. 22 2.4. Recursos de alumbrado público Según información suministrada por la Administración Municipal los recursos de alumbrado público durante la vigencia 2018 presentan el siguiente comportamiento:

CODIGO FUENTE PRESUPUESTO DEFINITIVO

VALOR RECAUDAD

O

VALOR COMPROMETID

O

PAGOS TESORERI

A

PORCENTAJE

EJECUCIÓN 2308010201

MANTENIMIENTO Y OAGO ALUMBRADO PUBLICIO

48.000.000 48.000.000 44.777.283 44.777.283 93%

Cuadro No. 7

Según el cuadro anterior de Alumbrado público, se constató que se recaudó la suma de $48.000.000 y se ejecutó un valor de $44.777.283 equivalente a un 93%, notándose que si bien es cierto se invirtió casi la totalidad de recursos, igualmente se nota una gestión deficiente en la inversión de los mismos, siendo que el Municipio requiere de estos a fin de mejorar su infraestructura eléctrica. Incumpliendo los principios constitucionales de la Administración pública en especial la eficiencia y eficacia en el sentido que se debe cumplir con sus fines y objetivos de la mejor forma posible con producción de resultados efectivos traducidos en beneficio a la comunidad. Para este caso especialmente el Artículo 48 de la constitución Política de Colombia y Artículo 267. Por lo tanto, se configura un hallazgo administrativo. 2.5. Reservas presupuestales constituidas en los años 2017 y 2018. 2.5.1. Reserva presupuestal de la vigencia fiscal 2017 HALLAZGO No. 23 Del año 2017 y Revisada la resolución de constitución de reserva presupuestal presentada en el Municipio, se constató que se constituyó reserva presupuestal por valor de $75.262.447, de la cual en el año 2018 se pagó la suma de $54.780.481 quedando por cancelar la suma de $20.481.967 correspondiente al

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contrato de Reparación, construcción y mantenimiento de acueductos municipales por valor de $13.481.967 y el contrato de Acompañamiento en la implementación de normas internacionales NIF por valor de $7.000.000. Notándose la falta de gestión administrativa y de medidas de control en cuanto a cancelación de las obligaciones adquiridas por el Municipio, lo cual en determinado momento puede tener implicaciones que afecten su situación financiera con posibles cobros jurídicos posteriores entre otros, por lo cual se nota incumplimiento del artículo 89 del decreto 111 de 1996 y del artículo 7 del Decreto 4836 de 2011, que dice: “Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepción”.

Cuadro No. 8

No. RUBRO DESCRIPCION FUENTE BENEFICIARIO C.C. O NIT OBJETOVALOR

RESERVA

1 23050101

Reparación, Construcción y Mantenimiento. Acueductos Municipales

SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

QUIROGA BARRETO TITO HERNAN

4148292

CONTRATO DE ADICION N° 1 AL CONTRATO DE OBRA N MT-COP-006-2016, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE TOGUI Y TITO HERNAN QUIROGA CUYO OBJETO ES OPTIMIZACION DE LOS ACUEDUCTOS VEREDAS GARIBAY HATILLO Y CARARE

13,481,967

2 2310502

Acompañamiento En La Implementación Niif Y Normas Internacionales De Contabilidad Público - Nicsp

RESERVA SGP OTROS SECTORES 58%

F&F FINANCIAL SOLUTIONS SAS

900957089

SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF Y NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO - NICSP

7,000,000

3 23081004

Fondo de Seguridad de las Entidades Territoriales - FONSET (Ley 1421 de 2010)

REC. BALANCE FONDO SEGURIDAD CIUDADANA

INGENIEROS CONTRATISTAS Y CONSULTORES DE BOYACA

820002679MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA ESTACION DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE TOGUI

19,820,998

4 2308010102Mantenimineto, adecuación, de la Infraestructura

SGP OTROS SECTORES 58%

INGENIEROS CONTRATISTAS Y CONSULTORES DE BOYACA

820002679

ADECUACION MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL EQUIPAMIENTO MUNICIPAL URBANO DEL MUNICIPIO DE TOGÜÍ BOYACÁ

26,781,683

5 23010107

Mantenimiento de Infraestrutura educativa ya existente

DESAHORRO FONPET SGP EDUCACION

CONSTRUCTORA SOLENOPSIS S.A.S

900806635

MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE LAS INSTALACIONES DEL PUNTO VIVE DIGITAL DEL MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA

4,187,800

23060101

Fomento, Apoyo y Difusión de Eventos, Expresiones Artísticas y Culturales

DESAHORRO FONPET SGP PROPOSITO GENERAL

1,050,000

2112102Materiales y Suministros

RECUR. PROPIOS I.C.L.D

2,940,000

TOTAL 75,262,448

RESERVA 2017

6CORONADO PULIDO GUSTAVO

72327034

SUMINISTRO DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y MANTENIMIENTO DE LOS EXISTENTES INCLUYE LOS ACCESORIOS DE REPUESTO CON EL FIN DE FORTALECER LA ESCUELA DE MUSICA DEL MUNICIPIO DE TOGUI

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De lo expuesto se configura un hallazgo administrativo.

2.5.2. Reserva presupuestal de la vigencia fiscal 2018

Del año 2018 y Revisada la resolución de constitución de reserva presupuestal presentada en el Municipio, se constató que se constituyó reserva presupuestal por valor de $1.639.176.596, como se observa en el siguiente cuadro:

RESERVA 2018

No.

RUBRO DESCRIPCION FUENTE BENEFICIARIO C.C. O

NIT OBJETO

VALOR RESERVA

1 23060101

Fomento, Apoyo y Difusión de Eventos, Expresiones Artísticas y Culturales

RECUR. PROPIOS ESTAMPILLA PRO-CULTURA

CORPORACION ANDES ONG 900383756

PRESTACION DESERVICIOS PARA LA REALIZACION DEL INVENTARIO SOBRE PATRIMONIO INMATERIAL 5,656,340.00

2 23060203

Convenio 001110 Inventario sobre Patrimonio Inmaterial

REC BALANCE - Convenios Departamentales

CORPORACION ANDES ONG 900383756

PRESTACION DESERVICIOS PARA LA REALIZACION DEL INVENTARIO SOBRE PATRIMONIO INMATERIAL A 50,907,055.00

3 23070203

Conv 520 de 2017 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social SSF

REC BALANCE - Cofinanciacion Nacional DPS

QUINTERO CORZO JOSE IGNACIO 14873073

CONSTRUCCIÓN PARQUE DEPORTIVO RECREACIONAL 433,072,165.00

4 23060101

Fomento, Apoyo y Difusión de Eventos, Expresiones Artísticas y Culturales

REC. BALANCE SGP LIBRE DESTINACION

CORPORACION DE FERIAS FIESTAS Y TRADICIONES POPULARES CORPOGUAMO

900360439

COMLPEMENTACION DE ESFUERZOS ECONOMICOS TECNICOS LOGISTICOS Y ADMINISTRATIVOSS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE INTERES PUBLICO EN MATERIAL CULTURAL DEPORTIVA DE ESPARCIMIENTO DE PROMOCION Y DESARROLLO TURISTICO EN EL MUNICIPIO DE TOGUI

457,674.93 SGP LIBRE DESTINACION 42% 16,389,930.00

REC BALANCE - Estampilla Procultura 18,152,396.00

5 23050102

Reparación, Construcción y Mantenimiento. Alcantarillado Municipales

SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

DISABUASSI S.A.S 900599623

SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO 3,767,605.51

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REC. BALANCE SGP AGUA POTABLE

DE LA RED DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE Togüí BOYACA.

58,924,534.49

REC. BALANCE SGP AGUA POTABLE - Vig anteriores 7,353,060.00

6 23050101

Reparación, Construcción y Mantenimiento Acueductos Municipales

SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

FONSECA PACHECO MARIA MELBA ARGENIS 23857511

CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANISMO ALCANTARILLADO SANITARIO ACLANTARILLADO PLUVIAL Y ACUEDUCTO PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO 13,764,317.50

7 23050102

Reparación, Construcción y Mantenimiento. Alcantarillado Municipales

SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

FONSECA PACHECO MARIA MELBA ARGENIS 23857511

CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANISMO ALCANTARILLADO SANITARIO ACLANTARILLADO PLUVIAL Y ACUEDUCTO PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO 192,836,262.50

8 23080801

Construcción de Vías Urbanas y Rurales

SGP OTROS SECTORES 58%

CONSTRUCTORA SOLENOPSIS S.A.S

90086635

CONSTRUCCION DE UN PONTON EN LA VEREDA HATILLO SECTOR SANTAMARIA

6,429,597.00 REC BALANCE - Desahorro Fonpet Proposito General 10,000,000.00

9 23080303

(N) Convenio 327 Subsidios al proyecto morada campesina ecológica en bienstar y en paz

CONVENIOS DEPARTAMENTALES

UNION TEMPORAL CASAS POR Togüí 901238049

CONSTRUCCION DE VIVIENDA NUEVA RURAL CON SUBSIDIOS APOYO EN LA ASIGNACION DE SUBSIDIOS AL PROYECTO MORADA CAMPESINA ECOLOGICA EN BIENESTAR Y PAZ 336,012,813.63

10 23080302

Planes y Proyectos para la Adquisición y/o Construcción de Vivienda

RECUPERACIONES

UNION TEMPORAL CASAS POR Togüí 901238049

CONSTRUCCION DE VIVIENDA NUEVA RURAL EJECUCION DE LOS SUBSIDIOS PROYECTO DENOMINADO APOYO EN LA ASIGNACION DE SUBSIDIOS AL PROYECTO MORADA CAMPESINA

274,196,538.27

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ECOLOGICA EN BIENESTAR Y PAZ DE BOYACA

11 422301

Construcción de placa huella y puente vehicular en la vereda Garivay sector Pomeca y Cacharro

S.G.R. FONDO COMPENSACION 40%

H & H CONSTRUCTORES INGENIERIA S.A.S

900851172

CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA Y PUENTE VEHICULAR EN LA VEREDA GARIBAY SECTOR POMECA Y CACHARRO DEL MUNICIPIO DE TOGÜÍ, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

197,433,847.98

12 422301

Construcción de placa huella y puente vehicular en la vereda Garivay sector Pomeca y Cacharro

S.G.R. FONDO COMPENSACION 40%

SARMIENTO CIFUENTES ELIANA PATRICIA

1049611640

INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA CON OBJETO “CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA Y PUENTE VEHICULAR EN LA VEREDA GARIBAY SECTOR POMECA Y CACHARRO

13,822,458.97

TOTAL Cuadro No. 9

En la verificación de la reserva constituida en el año 2018, por su caracterización se seleccionaron los siguientes contratos que alcanzan un valor de $607.928.256, como se señalan a continuación:

RESERVA 2018

No.

RUBRO DESCRIPCION FUENTE BENEFICIARIO C.C. O

NIT OBJETO

VALOR RESERVA

1 23060101

Fomento, Apoyo y Difusión de Eventos, Expresiones Artísticas y Culturales

RECUR. PROPIOS ESTAMPILLA PRO-CULTURA

CORPORACION ANDES ONG 900383756

PRESTACION DESERVICIOS PARA LA REALIZACION DEL INVENTARIO SOBRE PATRIMONIO INMATERIAL 5,656,340.00

4 23060101

Fomento, Apoyo y Difusión de Eventos, Expresiones Artísticas y Culturales

REC. BALANCE SGP LIBRE DESTINACION

CORPORACION DE FERIAS FIESTAS Y TRADICIONES POPULARES CORPOGUAMO

900360439

COMLPEMENTACION DE ESFUERZOS ECONOMICOS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE INTERES PUBLICO EN MATERIAL CULTURAL DEPORTIVA DE ESPARCIMIENTO DE PROMOCION Y DESARROLLO TURISTICO EN EL

457,674.93 SGP LIBRE DESTINACION 42% 16,389,930.00

REC BALANCE - Estampilla Procultura 18,152,396.00

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MUNICIPIO DE TOGUI

5 23050102

Reparación, Construcción y Mantenimiento. Alcantarillado Municipales

SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

DISABUASSI S.A.S

900599623

SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RED DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE Togüí BOYACA.

3,767,605.51 REC. BALANCE SGP AGUA POTABLE 58,924,534.49

REC. BALANCE SGP AGUA POTABLE - Vig anteriores 7,353,060.00

6 23050101

Reparación, Construcción y Mantenimiento Acueductos Municipales

SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

FONSECA PACHECO MARIA MELBA ARGENIS 23857511

CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANISMO ALCANTARILLADO SANITARIO ACLANTARILLADO PLUVIAL Y ACUEDUCTO PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO 13,764,317.50

7 23050102

Reparación, Construcción y Mantenimiento. Alcantarillado Municipales

SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

FONSECA PACHECO MARIA MELBA ARGENIS 23857511

CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANISMO ALCANTARILLADO SANITARIO ACLANTARILLADO PLUVIAL Y ACUEDUCTO PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO 192,836,262.50

8 23080801

Construcción de Vías Urbanas y Rurales

SGP OTROS SECTORES 58%

CONSTRUCTORA SOLENOPSIS S.A.S

90086635

CONSTRUCCION DE UN PONTON EN LA VEREDA HATILLO SECTOR SANTAMARIA

6,429,597.00 REC BALANCE - Desahorro Fonpet Propósito General 10,000,000.00

10 23080302

Planes y Proyectos para la Adquisición y/o Construcción de Vivienda RECUPERACIONES

UNION TEMPORAL CASAS POR Togüí 901238049

CONSTRUCCION DE VIVIENDA NUEVA RURAL

274,196,538.27

TOTAL

Cuadro No. 10

HALLAZGO No. 24 En los contratos registrados en el cuadro anterior se observa que el Municipio celebró contratos que no alcanzaban a ejecutarse durante la vigencia fiscal correspondiente, los cuales implicaban el año siguiente, por lo tanto al no recibir el bien o servicio a satisfacción en este periodo fiscal, se incluyeron como reserva presupuestal; indicando esto, desacato del marco fiscal de mediano plazo y del plan anual de adquisiciones; lo cual se considera falta de planificación en la adquisición de compromisos, ya que para estos casos se puede incurrir en riesgos

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imprevisibles de adiciones presupuestales, lo cual en determinado momento comprometería recursos de la siguiente vigencia fiscal y podría generar egresos adicionales por concepto de intereses ; por lo cual se incumple el principio de planificación y de anualidad contemplado en el Artículos 13 y 14 del Decreto 111 de 1996; principios de planificación y anualidad, igualmente no dio aplicación al artículo 8 de la Ley 819 de 2003. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. En lo justificado no indican cuales fueron los contratos que se suscribieron con recursos que se gestionaron con entidades del orden nacional y que solo fueron girados a final de la vigencia. Por lo tanto, no se acepta lo explicado y se confirma el requerimiento a este punto, procediendo a configurar un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. 2.6. Fiducias y encargos fiduciarios Según se indica en Oficio expedido por la Administración Municipal, el municipio para la vigencia 2018 no tiene constituidas fiducias ni encargos fiduciarios.

3. RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

Lo que refiere al capítulo de Rendición y revisión de la cuenta, se dio a conocer durante el trabajo de campo de la Auditoria, por lo cual estas observaciones ya fueron controvertidas en la entidad y la evaluación a la controversia se emitirá en el informe de análisis de controversia. Según lo mencionado en el párrafo anterior se procede tomando el análisis efectuado a la rendición de la cuenta durante el trabajo de campo quedando como se puede ver seguidamente: 3.1. OPORTUNIDAD La Contraloría General de Boyacá a través de la Dirección Operativa de Control Fiscal, realizó el estudio y análisis de cuenta y de la información complementaria que soportaron legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones de la

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Administración Municipal de TOGUI, de la vigencia fiscal 2018, estableciendo que ésta fue presentada el 15-02-2019, en la Plataforma Sistema Integral de Auditoria – SIA y en medio magnético, de conformidad con lo establecido en la Resolución N.º 494 del 24 de julio de 2018. Con base en la Calificación total de 96.0 puntos, sobre la evaluación del control de gestión y del control financiero y presupuestal, la Contraloría General de Boyacá conceptúa que la gestión fiscal del municipio de Togüí se FENECE la cuenta del año 2018.

TABLA 1-2

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta 100.0 0.10 10.0

Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos)

100.0 0.30 30.0

Calidad (veracidad) 93.3 0.60 56.0

SUB TOTAL CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA 1.00 96.0

Calificación Eficiente

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Cuadro No. 10

Del estudio de la cuenta resulta el siguiente hallazgo administrativo: HALLAZGO No. 25 3.2. SUFICIENCIA Y CALIDAD En lo que respecta al diligenciamiento de los formatos y anexos, y la calidad de la información registrada se obtuvo los siguientes resultados: Las cuentas bancarias se reportan como aparece, tomando como referencia el formato FO3_CDN movimiento de bancos reportado en el programa SIA.

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(C) Banco (C) No. De Cuenta (D) Saldo A 31 De Diciembre Según Libros

(D) Saldo A 31 De Diciembre

Ségun Extractos Bancarios

cheques por cobrar

"Banco Agrario" 295-9 Recursos IVA

77,149,126.42

14,231,596.93

(62,917,529.49)

"Banco Agrario" 397-3 Personeria

21,459,682.00

19,408,075.00

(2,051,607.00)

"Banco Agrario" 391-6 Concejo

734,914.95

734,914.95

-

"Banco Agrario" 270-2 Fondo de Viivenda de Interes Social

40,465,170.66

40,465,170.66

-

"Banco Agrario" 633-1 Coljuegos (Etesa)

-

36,461,744.07

36,461,744.07

"Banco Agrario" 082-5 Estampilla Procultura

11,278,661.00

12,169,103.00

890,442.00

"Banco Agrario" 036-1 Fondo de Seguridad Municipio de Togui

99,209,222.00

76,813,479.00

(22,395,743.00)

"Banco Agrario" 050-2 Proyecto VIRS Rural Santa Clara

-

75,738,404.00

75,738,404.00

"Banco Agrario" 121-1 Sobretasa ambiental

4,708,439.00

4,708,439.00

-

"Banco Agrario"

072-6 Conv No.3507 Mejoramiento Via R sect la mang

-

34,715,839.11

34,715,839.11

"Banco Agrario"

066-8 Municipio de Togui ISAGEN Recursos Prove SGP

20,401,998.00

46,600,322.00

26,198,324.00

"Banco Agrario" 086-6 Emprestito 2017

66,078.00

66,078.00

-

"Banco Agrario" 099-9 Multas y Sanciones Codigo Policía

1,375,475.30

1,622,657.00

247,181.70

"Banco Agrario" 111-2 Inventario patriminio cultural inmaterial

1,659,979.00

1,659,979.00

-

"Banco BBVA" 046-8 Convenio 1.00

1.00

-

"Banco BBVA" 622-2 Convenio Municipio Togui 2,781,074.00

2,781,074.00

-

"Banco BBVA" 476-3 Convenio 289,135.00

289,135.00

-

"Banco BBVA" 590-1 Convenio 1,917,225.00

1,917,225.00

-

"Banco BBVA" 992-1 Reserva Pensional General Desahorro FONPET

-

2,034,913.00

2,034,913.00

"Banco de Bogotá" 280-6 Proposito General desahorro Fonpet

175,278,203.09

178,533,203.09

3,255,000.00

"Banco de Bogotá" 279-8 Reserva Pensional General - Fonpet

2,620,881.02

9,468,581.02

6,847,700.00

"Banco de Bogotá" 891-8 Fonpet Educacion

49,088,408.00

49,088,408.00

-

"Banco de Bogotá" 112-7 Proyecto telefonia celular 2017

2,451,116.00

2,451,116.00

-

"Banco de Bogotá"

111-9 Alimentacion escolar 1er semestre 2018

20,803.00

20,803.00

-

"Bancolombia" 05652 Conv No.2009/2015 Mejoramiento Vivienda Rura

-

88,855,149.45

88,855,149.45

"Banco Agrario" 252-6 Cuenta Maestra PG Proposito General

165,269,307.72

476,937,094.10

311,667,786.38

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"Banco Agrario"

253-4 Cuenta Maestra AE Alimentación Escolar

13,196,332.74

13,196,332.74

-

"Banco Agrario"

254-2 Cuenta Maestra AIPI Atención Integral Prim

118,613.00

118,613.00

-

"Banco Agrario" 260-7 Cuenta Maestra SGP Agua Potable

436,563,226.23

565,143,592.23

128,580,366.00

"Banco Agrario" 262-3 Cuenta Maestra Educacion

556,293.06

27,075,719.06

26,519,426.00

"Banco Agrario" 598-4 Municipo de Togui Recursos Propios

4,584,905.45

28,441,905.45

23,857,000.00

"Banco Agrario" 626-3 S.G.P Fondo Local de Salud

167,222.00

167,222.00

-

"Banco Agrario" 154-6 S.G.P. Regimen Subsidiado

8,711,669.52

8,711,669.52

-

"Banco Agrario"

175-9 Fondo de Solidaridad y Redistribucion del In

71,281,898.00

13,538,715.00

(57,743,183.00)

"Banco Agrario" 176-7 Cuenta Maestra Salud Pública

-

10,683,089.00

10,683,089.00

"Banco Agrario" 184-8 Estampilla Tercera Edad

347,809,876.68

123,304,624.99

(224,505,251.69)

"Banco Agrario" 204-6 SGR Municipio de Toguí

500,400,486.29

503,235,568.29

2,835,082.00

"Banco Agrario"

578-3 Convenio Estampilla para el Binestar A Mayor

13,875,032.07

14,119,530.07

244,498.00

"Banco Agrario" 242-9 Proposito General SGP FONPET

40,089.00

40,089.00

-

"Banco Agrario" 265-8 Fonpet Educacion 2017

635,775.43

635,775.43

-

"Banco Agrario" 266-6 Fonpet proposito general 2017

188,096,588.63

203,950,936.70

15,854,348.07

"Banco Agrario" 264-1 Fonpet Reserva 2017

356,618.91

356,618.91

-

"Banco Agrario" 275-5 Conv alim esc 2018 2do semestre

-

13,195,105.00

13,195,105.00

"Banco Agrario" 279-8 Conv 327 morada campesina 2018

275,323,056.48

275,751,099.48

428,043.00

"INFIBOY" 111-4 Conv No.915 Alimentacion Escolar PAE 2016

4,899,617.00

4,899,617.00

-

"INFIBOY" 011-1 Convenio Gobernación No.2009 459.17

459.17

-

"INFIBOY" 111-1 Convenio Gobernación No.2168 728,419.00

728,419.00

-

"INFIBOY" 111-2 Convenio Gobernacion No.1627 5,122,799.39

5,122,799.39

-

"INFIBOY" 111-3 Convenio Gobernacion No.1798 32,018,560.56

32,018,560.56

-

"INFIBOY" 111-5 Convenio Gobernación Programa PAPA

3,334,804.00

3,334,804.00

-

"INFIBOY" 111-7 Techos Dignos Estables - Mejoramiento de Viv

1,932,226.00

1,932,226.00

-

"INFIBOY" 111-9 Conv Gober 1328 Vivienda Saludable 2010

47,223.00

47,223.00

-

TOTAL 2,588,026,691.77

3,027,522,818.37

439,496,126.60

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Según el cuadro anterior, se observa que manejan cincuenta y dos (52) cuentas bancarias, algunas con saldos ceros, mínimos y sin movimiento permanente, de las cuales la Administración Municipal debe efectuar un estudio técnico y financiero de la necesidad de su manejo y así proceder con su respectiva cancelación, ya que se está contribuyendo al incremento de las labores del área financiera del Municipio y a dificultar las actividades de control interno del municipio y de los organismos de control. El Municipio ha realizado gestión depurando las cuentas del estado de tesorería y adelantara las gestiones pertinentes a fin de proceder con la cancelación de las cuentas inactivas y las que no sea posible cancelar se llevaran por proceso de ajuste de saneamiento contable. Por lo cual se configura un hallazgo administrativo.

4. CONTROL FISCAL INTERNO

HALLAZGO NO. 26

El proceso de control interno del Municipio, recaen en la Secretaria de General y de Gobierno, de lo cual no presentaron acto administrativo de designando de estas funciones. Dentro del proceso de avaluación del Sistema de Control Interno vigencia 2018, la encargada KATHALINA VULFERSSTTHAVVISKY VANEGAS, presentan un informe de control interno denominado “MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y CONTROL”, en el cual se tratan temas como son: Funcionamiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, Operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, Dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, dentro de este último está: 1. Dimensión Talento Humano, donde se menciona temas como: la Entidad formuló y ejecutó el plan institucional de capacitación. La Entidad formuló y ejecutó el plan de bienestar. La Entidad formuló el plan de previsión de recurso humano, La Entidad formuló el plan de estratégico de talento humano, La Entidad formuló el plan de vacantes, La Entidad formuló el código de integridad, entre otras. 2. Dimensión direccionamiento estratégico y planeación, dentro del cual esta: La dimensión permite a la Entidad definir la ruta estratégica que guiará su gestión institucional, con miras a garantizar los derechos, satisfacer las necesidades y solucionar problemas y fortalecer la confianza y la legitimidad de los ciudadanos del Municipio. La entidad formuló el plan de adquisiciones y lo adoptó. Entre otros. 3. Dimensión de gestión con

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valores para resultados, en la cual se incluye temas como: La Entidad ajustó, identificó y documentó los procesos y procedimientos administrativos, formatos, manuales en los niveles estratégico, misionales, apoyo y evaluación los cuales a partir del 1 de enero de 2019 a disposición de las dependencias para ser usados en la plataforma. 4. Dimensión de evaluación de resultados donde describen que la Entidad realizó evaluación y seguimiento a las metas del Plan de Desarrollo e indicadores 2016-2019 a través de la secretaría de planeación…7. Dimensión de control Interno donde se menciona que la Alcaldía Municipal realizó el plan de auditorías anual para el año 2018.

En este informe, se observa que es una descripción del modelo y de las dimensiones dentro de las cuales se enumeran una serie de actos administrativos y de actividades ejecutadas de las cuales no se encontró constancia alguna que demuestre haber ejecutado por lo menos parcialmente las dimensiones mencionadas, esto se demuestra con las inconsistencias encontradas en la visita de auditoría, con las cuales se demuestra la no aplicación de las dimensiones mencionadas.

Igualmente, según el resultado de la encuesta donde se obtiene un buen resultado, esta no es consistente con el contenido del informe preliminar de esta auditoría donde se obtienen algunas inconsistencias como se puede observar en lo referente a contratación y presupuesto; además no se demuestra la practican verificaciones de tesorería, ni el desarrollo de procesos de evaluación, acompañamiento y asesoría a cada uno los procesos llevado a cabo en el Municipio. Asimismo, no hay constancia de haber efectuado auditorías en las diferentes áreas del Municipio ni planes de mejora resultantes de las revisiones efectuadas, especialmente en la parte financiera, presupuestal, contable y de contratación, pues allí es donde se presentan los mayores riesgos de versatilidades. Por lo tanto, se incumple lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y el literal a), artículo 8 del Decreto 2145 de 1999 y demás normatividad al respecto.

La explicación dada como respuesta, indica la designación de funciones y algunos procedimientos llevados a cabo, sin embargo, se confirma lo observado en este punto para ser incluido como hallazgo administrativo.

5. LIMITANTES DEAUDITORIA

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Al respecto es necesario precisar que fue imposible dar estricto cumplimiento al cronograma establecido para el desarrollo de esta auditoría, debido a la necesidad de efectuar requerimientos posteriores al Municipio auditado, a fin de tener certeza de los valores objeto de los ítems de los contratos celebrados por el municipio de Togüí y así poder determinar valores concretos.

CUADRO DE TIPIFICACION DE HALLAZGOS

Hallazgos CRITERIO A D F P S $ GESTION CONTRACTUAL

1 HALLAZGO No. 1 (Observación No. 1)

CONDICION: Hay inconsistencia en el valor de algunos contratos reportados al SIA y de algunos entregados durante el trabajo de campo de Auditoria.

X

CAUSA: Faltas de medidas de control. CRITERIO: Incumplimiento de la Resolución No. 010 de enero de 2017. EFECTO: no se muestra el valor real de lo contratado por el Municipio en la vigencia fiscal 2018.

2 HALLAZGO No. 2 (observación No. 2)

CONDICION: los documentos que forman parte de los contratos están sin foliar.

X

CAUSA: Falta de gestión administrativa y de medidas de control. CRITERIO: Ley 594 de julio de 2000. EFECTO: los documentos que maneja el Municipio no se conservan ordenadamente, siendo que estos son fuente de consulta para las diferentes instancias

3 HALLAZGO No. 3 (observación No. 3)

CONDICION: El Municipio de Togüí no ha aplicado el manual de contratación .

X

CAUSA: Falta de gestión administrativa CRITERIO: Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1510 de 2013 en el Artículo 160 (Artículo 2.2.1.2.5.3. del decreto 1082) EFECTO: los procesos y procedimientos de contratación no se desarrollan de acuerdo a las necesidades del Municipio.

4 HALLAZGO No. 4 (observación No. 4)

CONDICION: Contrato No. CS-MT-016-2018 con FEIS ABUASSI FONSECA, presenta inconsistencias.

X X

CAUSA: Falta de medidas de control y vigilancia por parte de la Administración Municipal

CRITERIO: Artículo 8 de la Ley 42 de 1993 concordantes con el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y de la ley 80 en sus artículos 24, 25 y 26; además del principio de planeación; incumple lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015

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EFECTO: Impidiendo el beneficio a la comunidad

5 HALLAZGO No. 5 (observación No. 5)

CONDICION: Contrato CPSP-MT-001-2018, contratista: EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA, valor: 47.251.680, Objeto: Prestación de servicios profesionales para la asesoría jurídica contractual y administrativa del municipio de Togüí, presenta inconsistencias.

X X

CRITERIO: Artículo 3 y 4 en lo atinente a los numerales 1, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993. Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, Artículo 3 de la Ley 80 de 1993. CAUSA: Falta de supervisión oportuna y de medidas de control y vigilancia. EFECTO: puede verse reflejada en el incumplimiento total o parcial del objeto del contrato impidiendo el beneficio a la comunidad, recayendo en el desmedro de los recursos del Municipio.

6 HALLAZGO No. 6 (observación No.6)

CONDICION: Contrato CS-MT-002-2018. Valor $21.734.900. contratista: CRISTIAN CAMILO GARZÓN

VEGA: suministro de uniformes y kits escolares destinados a los estudiantes de bajos recursos matriculados en la Institución Educativa Haydee Camacho Saavedra, presenta inconsistencias.

X

CAUSA: Falta de gestión administrativa y de medidas de control fiscal. CRITERIO: Artículo 2.2.1.1.2.1.1. y el artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 Artículo 83 de la

Ley 1474 de 2011. Artículo 3 de la Ley 80 de 1993. EFECTO: Lo cual impide el beneficio a la comunidad, recayendo en el desmedro de los recursos del Municipio

7 HALLAZGO No. 7 (observación No.7)

CONDICION: Contrato No. COP-MT-002-2018, CONSTRUCTORA SOLENOPSIS SAS, NIT 900806635, por valor de $23.354.344, objeto: CONSTRUCCION DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL PUENTE SOBRE EL RIO UBAZA QUE COMUNICA LA VEREDA CARARE CON LA VEREDA GARIBAY Y EL PUENTE SOBRE EL RIO PESCADERO QUE COMUNCA LA VEREDA MANGA CON LA VEREDA GACHANZUCA DEL MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA. presenta inconsistencia,

X

CRITERIO: Artículo 2.2.1.1.2.1.1. y el artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015. del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Artículo 3 de la Ley 80 de 1993.

CAUSA: Falta de supervisión y de medidas de control fiscal. EFECTO: Puede verse reflejada en el incumplimiento total o parcial del objeto del contrato impidiendo el beneficio a la comunidad, recayendo en el desmedro de los recursos del Municipio.

8 HALLAZGO No. 8 (observación No.8)

CONDICION: Los contratos cop-mt-003-2018, constructora SOLENOPSIS SAS, $43.550.709. cop-mt-004-2018, Ricardo Castiblanco Bonilla, $15.403.822. contrato cop-mt-005-2018, Manuel Eduardo barros Baquero, $32.707.382. contrato cop-mt-006-2018, Néstor Ricardo granados González, $17.960.166. contrato cop-mt-008-2018,

X

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$164.992.226. contrato cop-mt-009-2018, Hildebrando castro niño, $17.024.619. contrato cop-mt-010-2018, constructora SOLENOPSIS SAS, $20.999.828. contrato cop-mt-013-2018, constructora SOLENOPSIS SAS, $85.581.313 presentan inconsistencias. CRITERIO: Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 , Artículo 3 de la Ley 80 de 1993. CAUSA: Esta situación demuestra la falta de medidas de supervisión, control fiscal y de vigilancia

EFECTO: incumplimiento total o parcial del objeto del contrato impidiendo el beneficio a la comunidad, recayendo en el desmedro de los recursos del Municipio.

9 HALLAZGO No. 9 (observación No.9)

CONDICION: contrato CPS-048-2018, valor: $90.134.243, contratista: CA-TEKOM SAS. objeto: mantenimiento integral, preventivo y correctivo de los vehículos y maquinaria pesada que hacen parte del parque automotor de la alcaldía municipal de Togüí Boyacá. presenta inconsistencias.

X

CRITERIO: Artículo .2.1.1.2.1.1. del decreto 1082 de 2015. artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Artículo 26 de la Ley 80 de 1993. CAUSA: por falta de gestión administrativa y de medidas de control. EFECTO: pueden resultar riegos onerosos para el municipio, pues los estudios previos deben contener el objeto a contratar con sus especificaciones.

10 HALLAZGO No. 10 (observación No. 10)

CONDICION: Contrato No. CPS-MT-057-2018 Valor $36.000.000, con JOHNATAN SILVA ZAMUDIO, objeto: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOGISTICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN, presenta inconsistencias.

X X X

CRITERIO: Artículo 3 y 4 en lo atinente a los numerales 1, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993. numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.10.1. del Decreto 1083 de 2015

CAUSA: Falta de supervisión oportuna por parte del Municipio y de medidas de control interno

EFECTO: Detrimento de los recursos del Municipio.

11 HALLAZGO No. 11 (observación No. 11)

CONDICION: Conv-mt-006-2018, valor $187.764.918, contratista: Fundación para el Desarrollo Social FUPADESO. Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para brindar alimentación escolar a los estudiantes matriculados en instituciones educativas oficiales, presenta inconsistencias.

X

CRITERIO: Ley 1474 de 2011, Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Artículo 3 de la Ley 80 de 1993.

CAUSA: Falta de supervisión oportuna por parte del Municipio..

EFECTO: En determinado momento la población estudiantil no reciba los beneficios de alimentación.

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12 HALLAZGO No. 12 (observación No. 12)

CONDICION: EL CONV-MT-07-2018 de 23 de julio de 2018, valor: $374.305.659, contratista: Corporación de Ferias Y Fiestas Y Tradiciones Populares "CORPUGUAMO

X X X

CRITERIO: Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Artículo 26 de la Ley 80 de 1993

CAUSA: por falta de supervisión oportuna, EFECTO: Incumplimiento total o parcial del objeto del contrato impidiendo el beneficio a la comunidad.

13 HALLAZGO No. 13 (observación No. 13)

CONDICION: Contrato CC-MT-001-2018, Valor $20.000.000, contratista: FREDY YESID DUARTE OLACHICA, Objeto: ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION DE PLACA HUELLA EN LAS VEREDAS CARARE CENTRO HATILLO DEL MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA

X

CRITERIO: Artículo 26 de la Ley 80 de 1993. CAUSA: Deficiencia en la gestión

EFECTO: Falta de comunicación y transitabilidad de las vías rurales del Municipio para el beneficio a la comunidad.

PRESUPUESTO

14 HALLAZGO No.14 (observación No.14)

CONDICION: Hay inconsistencias en la presentación del impuesto predial.

X

CRITERIO: Resolución No. 494 de julio de 2017 de la Contraloría general de Boyacá. CAUSA: Falta de medidas de control fiscal interno.

EFECTO: Carencia de veracidad en la información del impuesto predial.

11 HALLAZGO No.15 (observación No.13, 18)

CONDICION: No se ha procedido plenamente con los cobros persuasivos y coactivos de impuesto predial.

X

CRITERIO: numeral 4º del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 2 de la Ley 1066 de 2006. Decreto 4473 de 2006. CAUSA: Por falta de gestión administrativa. EFECTO: El Municipio se encuentra en un alto riesgo de pérdida de recursos por no hacer efectivo el recaudo de impuesto predial, además no se ha hecho uso de las herramientas legales y normativas que le asisten.

16 HALLAZGO No.16 (observación No.16)

CONDICION: El Municipio carece de una base de datos adecuada a sus circunstancias, de tal forma que le permitan efectuar los recaudos respectivos de industria y comercio .

X

CRITERIO: Acuerdo No. 032 de noviembre 28 de 20178. Artículo 32 de la Ley 136 de 1994. CAUSA: Por falta de gestión administrativa y de medidas de control. EFECTO: Los recursos propios del Municipio no se recauden en su totalidad y en debida forma

13 HALLAZGO No.17 (observación No.17)

CONDICION: Inconsistencias en la clasificación del impuesto de industria y comercio en la estructura presupuestal.

X

CRITERIO: Ley de 14 de 1983 Art. 32. CAUSA: Ausencia de medidas de control fiscal interno y falta de gestión administrativa.

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EFECTO: que los recursos propios del Municipio no se recauden en su totalidad y en debida forma, incidiendo en que exista desmedro del patrimonio Municipal, lo cual en determinado momento puede contribuir para que se castigue al Municipio por falta de eficiencia administrativa y/o fiscal

14 HALLAZGO No.18 (observación No.18)

CONDICION: La codificación de las transferencias presenta inconsistencias.

X

CRITERIO: Estructura presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAUSA: Falta de gestión administrativa. EFECTO: Lo cual pone en alto riesgo los recursos además de las implicaciones legales y normativas que en determinado momento puedan ser aplicables a los responsables del desarrollo de esta actividad.

15 HALLAZGO No.19 (observación No.19)

CONDICION: Las trasferencias del Municipio están desorganizadas en la estructura presupuestal.

X

CRITERIO: Normatividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAUSA: Falta de gestión administrativa y de medidas de control.

EFECTO: Desorganización en la organización presupuestal para su vigilancia.

20 HALLAZGO No.20 (observación No.20)

CONDICION: En el Municipio no existe un fondo de maquinaria organizado ni reglamentado de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, además del costo de alquiler de maquinaria, máximo cuando el Municipio posee maquinaria susceptible de alquilar.

X

CRITERIO: Numera13. del Articulo 287, Numera 14, del articulo 313; Ley14 de 1.983; Decreto Ley 1333 de 1986; Ley 44 de 1990; Ley 136 de 1994; Artículo 59 de la Ley 788 de 2002; Ley 1430 de 2010; Ley 1450 de 2011 y Ley 1551 de 2012. Del manual de procesos, el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005, de la Ley 909 de 2004

CAUSA: Falta de gestión administrativa en el manejo de recursos y de medidas de control que demuestren y garanticen la correcta administración del parque automotor del Municipio.

EFECTO: Desorganización en la administración y el manejo del parque automotor y riesgo de pérdida de recursos de los recursos del Municipio.

21 HALLAZGO No.21 (observación No.21)

CONDICION: se encontró que el Estatuto de rentas del Municipio se adoptó mediante acuerdo No. 019 de fecha 23 de noviembre de 2016, modificado con Acuerdo 032 de 28 de noviembre de 2017 del cual no se encontró acto administrativo de implementación.

X

CRITERIO: Numera13. del Articulo 287, Numera 14, del articulo 313; Ley14 de 1.983; Decreto Ley 1333 de 1986; Ley 44 de 1990; Ley 136 de 1994; Artículo 59 de la Ley 788 de 2002; Ley 1430 de 2010; Ley 1450 de 2011 y Ley 1551 de 2012. CAUSA: Falta de gestión administrativa y de medidas de control fiscal interno. EFECTO: Riesgo de omisión en el recudo de los recursos municipales.

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22 HALLAZGO No.22 (observación No.22)

CONDICION: Se nota una gestión deficiente en la inversión de recursos de Alumbrado público.

CRITERIO: Artículo 48 de la constitución Política de Colombia y Artículo 267.

CAUSA: ineficiencia e ineficacia de la Administración Municipal.

EFECTO: ineficiente Beneficio a la comunidad. 23 HALLAZGO No.23 (observación

No.23) CONDICION: se constató que se constituyó reserva presupuestal por valor de $75.262.447, de la cual en el año 2018 se pagó la suma de $54.780.481 quedando por cancelar la suma de $20.481.96.

X

CRITERIO: Articulo 89 de Decreto 111 de 1996. Artículo 7 del Decreto 4836 de 2011 CAUSA: Falta de gestión administrativa y de medidas de control en cuanto a cancelación de las obligaciones adquiridas por el Municipio EFECTO: Lo cual en determinado momento puede tener implicaciones que afecten la situación financiera del Municipio, con posibles cobros jurídicos posteriores entre otros.

24 HALLAZGO No.24 (observación No.24)

CONDICION: El Municipio celebró contratos que no alcanzaban a ejecutarse durante la vigencia fiscal correspondiente

X X

CRITERIO: Artículos 13 y 14 del Decreto 111 de 1996; principios de planificación y anualidad, igualmente no dio aplicación al artículo 8 de la Ley 819 de 2003

CAUSA: falta de planificación y de anualidad en la adquisición de compromisos,

EFECTO: En determinado momento comprometería recursos de la siguiente vigencia fiscal y podría generar egresos adicionales por concepto de intereses.

25 HALLAZGO No. 25 (observación No.25)

CONDICION: Manejan cincuenta y dos (52) cuentas bancarias, algunas con saldos ceros, mínimos y sin movimiento permanente, de las cuales la Administración Municipal debe efectuar un estudio técnico y financiero de

X

CAUSA: Falta de gestión administrativa para demostrar eficacia en el manejo de los recursos, lo cual incide en dificultades en el control y vigilancia en el desarrollo de los procesos municipales. CRITERIO: Posible omisión de Artículo 8 de la Ley 42 de 1993 en su Artículo 8. EFECTO: Lo cual incide en el incremento de trabajo para el desarrollo de los procesos municipales

26 HALLAZGO No.26 (Observación No. 39)

CONDICION. El proceso de control interno del Municipio, recaen en la Secretaria de General y de Gobierno, de lo cual no presentaron acto administrativo de designando de estas funciones. En el informe se observa que es una descripción del modelo y de las dimensiones dentro de las cuales se enumeran una serie de actos administrativos y de actividades ejecutadas de las cuales no se encontró constancia alguna que demuestre haber ejecutado por lo menos parcialmente las dimensiones mencionadas, esto se demuestra con las inconsistencias encontradas en la visita de auditoría, con las cuales se demuestra la no aplicación de las dimensiones mencionadas.

X

CRITERIO: Resolución No. 357 de 23 de julio de 2008 CAUSA: debilidad en la delegación de autoridad, falta de

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manuales de procedimientos y funciones adecuados y su debida aplicación y desconocimiento de la misión encomendada EFECTO: falta de medidas de control en los procesos de la Administración Municipal.

Cuadro No. 27.

CUADRO RESUMEN HALLAZGOS

AZUCENA FORERO FORERO Auditora

H.A. Hallazgos Administrativos 26 H.D. Hallazgos Disciplinarios 3 H.F. Hallazgos Fiscales 2 H.P Hallazgos Penales 0 H.S. Hallazgos Sancionatorios 0 B.A Beneficios Auditoria 0 TOTAL HALLAZGOS FISCALES $ 185.246.000 26