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PROCESO COMUN CÓDIGO FI-COMU-610224 Copia Controlada INFORME DE VISITA VERSIÓN 02 Página 76 3.4. COMPONENTE TÉCNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD 3.4.1 ESTADO DE LOS ASPECTOS INSPECCIONADOS GENERALIDADES Mediante el Decreto No 1321 de 1998 “ se suprime el Departamento Administrativo de Salud del Meta, que fue creado mediante el Decreto No 0784 de 1991 y se crea la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, cuyo objeto es la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento del Meta”. De acuerdo al Organigrama suministrado por la entidad durante la presente auditoría, la Secretaría de Salud del Departamento del Meta está dividida en: - Oficina de Promoción y Prevención. - Dirección Operativa Área Financiera. - Oficina de Seguridad Social IVC. - Director Operativo Área IVC. 3.4.1.1 SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN SALUD Descripción El SOGC en la Secretaria de Salud Departamental del Meta depende de la Dirección Operativa del Área de IVC en el organigrama de la entidad, está coordinada por la doctora Leonor Hernández Rubio, terapeuta con cargo: profesional especializado. 3.4.1.1.1 SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN Hallazgos Para la vigencia 2010 y primer semestre 2011 se evidencia que el área de habilitación está a cargo de la señora Marta Amaya quien es Contadora y Verificadora de condiciones de calidad de prestadores de servicios de salud, contratista. Esta dependencia cuenta con profesionales capacitados y experimentados para el desempeño de las funciones como verificadores de cumplimiento de condiciones de habilitación de acuerdo a lo exigido por el Decreto 1011/06. Se evidencia mediante revisión de hojas de vida, que la entidad cuenta con equipo de Verificadores conformado por un especialista en el área de la salud, dos profesionales de planta, seis profesionales de contrato y dos técnicos. Desempeñan las funciones propias del proceso de habilitación, inscripción en el REPS previa revisión de documentos, registro y envío de novedades, entrega de distintivos y certificaciones de habilitación, asesoría a prestadores de servicios de salud en lo relacionado con autoevaluación, habilitación, PAMEC y en lo pertinente al REPS.

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3.4. COMPONENTE TÉCNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD 3.4.1 ESTADO DE LOS ASPECTOS INSPECCIONADOS GENERALIDADES Mediante el Decreto No 1321 de 1998 “se suprime el Departamento Administrativo de Salud del Meta, que fue creado mediante el Decreto No 0784 de 1991 y se crea la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, cuyo objeto es la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento del Meta”. De acuerdo al Organigrama suministrado por la entidad durante la presente auditoría, la Secretaría de Salud del Departamento del Meta está dividida en:

- Oficina de Promoción y Prevención. - Dirección Operativa Área Financiera. - Oficina de Seguridad Social IVC. - Director Operativo Área IVC.

3.4.1.1 SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN SALUD Descripción El SOGC en la Secretaria de Salud Departamental del Meta depende de la Dirección Operativa del Área de IVC en el organigrama de la entidad, está coordinada por la doctora Leonor Hernández Rubio, terapeuta con cargo: profesional especializado. 3.4.1.1.1 SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN Hallazgos

• Para la vigencia 2010 y primer semestre 2011 se evidencia que el área de habilitación está a cargo de la señora Marta Amaya quien es Contadora y Verificadora de condiciones de calidad de prestadores de servicios de salud, contratista.

• Esta dependencia cuenta con profesionales capacitados y experimentados para el desempeño de las funciones como verificadores de cumplimiento de condiciones de habilitación de acuerdo a lo exigido por el Decreto 1011/06. Se evidencia mediante revisión de hojas de vida, que la entidad cuenta con equipo de Verificadores conformado por un especialista en el área de la salud, dos profesionales de planta, seis profesionales de contrato y dos técnicos. Desempeñan las funciones propias del proceso de habilitación, inscripción en el REPS previa revisión de documentos, registro y envío de novedades, entrega de distintivos y certificaciones de habilitación, asesoría a prestadores de servicios de salud en lo relacionado con autoevaluación, habilitación, PAMEC y en lo pertinente al REPS.

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• Durante la visita de auditoría vigencia 2010 y primer semestre 2011 a la Secretaria Departamental del Meta, se evidencia que el proceso de inscripción de prestadores de servicios de salud lo realiza la entidad de acuerdo a lo descrito en el Anexo técnico 2, Resolución 1043/06 iniciando el proceso con la asesoría a los prestadores sobre autoevaluación, PAMEC, declaración de cumplimiento de condiciones de habilitación y la inscripción misma en el REPS. Realizado el proceso de inscripción, el prestador recibe su código de identificación y queda inscrito en el REPS, recibe de igual manera los distintivos de habilitación y de acuerdo a los criterios de priorización establecidos por la entidad y al cronograma de la entidad para la verificación (riesgo y fecha de inscripción), recibe la visita. La entidad realiza la actualización y envío de novedades al Ministerio de la Protección Social, de acuerdo a lo normado en el Decreto 1011/06 y en la Resolución 1043/06.

• La Secretaria Departamental de Salud no da cumplimiento a la aplicación de indicadores de seguimiento a la implementación de habilitación, según el Anexo técnico 2 de la Resolución 1043/06. Mediante verificación documental se evidencia la proporción de verificación de prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS, más no se evidencia ficha técnica de indicador como tal, el resto de los indicadores no se cumplen, al momento de la presente auditoría.

• Verifico que la entidad cuenta con bases de datos en tablas Excel, como sistema de

información que le permiten verificar el cumplimiento de las condiciones de Habilitación de las IPS de la jurisdicción.

• La entidad en el área de Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, adelanta los procedimientos y aplica las medidas de seguridad y las sanciones a que haya lugar contempladas en las normas previstas en los Artículos 576 y 577 de la Ley 09/79; Artículo 49 de la Ley 10/90; Decreto 2240/96.

• Como parte del proceso efectuado en el área de habilitación, la entidad realiza la

programación de visitas de verificación de cumplimiento de condiciones de habilitación teniendo en cuenta como criterios de priorización el riesgo y la fecha de inscripción del prestador.

• La Secretaria de Salud Departamental del Meta realiza visitas de verificación, pero se presume incumplimiento de los lineamientos del Decreto 1011/06 y de la Resolución 1043/06 en lo relacionado con el porcentaje mínimo de visitas a realizar durante cada año, en el momento en que se realiza la presente auditoría. Se confirma la información con la señora Martha Amaya.

• Para la vigencia 2010 y primer semestre 2011, en la Secretaria de Salud

Departamental del Meta no se evidencia documento de procesos de evaluación sistemática de la calidad de los servicios de salud.

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• En el curso de la presente auditoria al proceso de habilitación verifico la base de datos de los prestadores con sanción comparando con el abogado encargado Dr. Alejandro Moreno las aperturas de investigación y evidencio que al prestador LIGA CONTRA EL CANCER SECCIONAL META con Ni 892099332-2 y código de habilitación 500010013501 le fue cerrado el servicio ‘707 Laboratorio de patología’ y abierta investigación de acuerdo a lo exigido por la normatividad. Se evidencia que este prestador en el REPS tiene registrados todos los servicios como habilitados incluido el servicio cerrado y con investigación en curso (registrado como 2011-0047-00 por el abogado Dr Alejandro Moreno). Entrevistada la señora Marta Amaya informa al momento de la presente auditoría, que este prestador no consigno en el Registro de Novedades el cierre del Laboratorio de Fitopatología porque no aparece el código que le corresponde.

• Mediante revisión documental se evidencia el listado de prestadores clasificados por nivel de complejidad y naturaleza jurídica, también se evidencia que la entidad anuncia previamente la visita de verificación a los prestadores e informa de los resultados de la visita dentro de los tiempos normados.

• Durante la revisión documental realizada al archivo suministrado se evidencian carpetas de prestadores inscritos, las cuales permiten verificar el proceso de inscripción, previa revisión de documentos (autoevaluación, PAMEC, declaración de cumplimiento de condiciones de habilitación, formulario de inscripción), así como de actas de información de visita e informe de verificación, acorde con lo reglamentado en el Decreto 1011/06 y Resolución 1043/06.

• Entrevistada a la señora Marta Amaya Cruz informa que la entidad no presenta inscripción de servicios nuevos de urgencias para la vigencia 2010 y primer semestre 2011.

• Mediante verificación documental emitida el 18 de Marzo de 2011 (111100-47-15-037), enviada por la doctora Leonor Hernández Rubio, Directora Operativa Área Vigilancia y Control de la entidad al doctor Luis Fernando Correa, Director de Calidad del MPS se evidencia “la relación de IPS públicas que estarán en proceso de infraestructura para el año 2011 y que por lo tanto no se podrán visitar hasta que se realicen las reparaciones locativas de cada uno de los Hospitales, puestos y centros de Salud”; por tal motivo, las visitas de verificación a ejecutarse a los Hospitales y entidades públicas de la localidad quedan aplazadas hasta culminación de mejoramiento de infraestructura de los mismos, según consta en el texto mencionado. La entidad continúa visitando a la vigencia 2011, las otras entidades que así lo requieran para verificar sus condiciones de Habilitación.

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Personas entrevistadas: Marta Amaya – Leonor Hernández Rubio, Alejandro Moreno. 3.4.1.1.2 PROGRAMA DE AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EN SALUD Descripción La persona encargada de esta área es la doctora María del Pilar Romero quien es bacterióloga y es la responsable de la implementación del PAMEC de la institución, cuenta con un equipo de colaboradores en el área de calidad todos profesionales con experiencia en su desempeño. Hallazgos

• La Secretaria Departamental de Salud del Meta cuenta con un PAMEC certificado por

ICONTEC y NTGP – 1000 en Mayo de 2010, en el cual realizan priorización de procesos, previa autoevaluación, definen calidad esperada y calidad observada. El PAMEC de la institución durante la vigencia 2010 y primer semestre 2011, da cumplimiento a la formulación de acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales y desarrolla procesos que operan en los niveles de autocontrol y auditoría interna, dando cumplimiento a lo normado en los Artículos 33 y 34 del Decreto 1011/06. Entre los procesos priorizados contemplan los planes de mejoramiento en salud pública; verificado en documento PAMEC (respecto a los cuales refiere textualmente: “Realizar planes de mejoramiento concertados con la Secretaria de Salud en cuanto a salud pública”); suficiencia de la red; verificación de las condiciones de habilitación; desempeño del sistema de referencia – contrareferencia; priorizan la evaluación de la atención al usuario teniendo en cuenta los criterios establecidos en el art 3 del Decreto 1011/06 (Oportunidad, pertinencia, continuidad, accesibilidad y seguridad). El programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad que implementa la entidad, realiza actividades de seguimiento y planes de mejoramiento de procesos definidos como prioritarios durante la vigencia 2010.

• También incluyen como parte de los procesos prioritarios del PAMEC los siguientes programas de Salud Publica: atención de salud sexual y reproductiva, promoción y prevención, atención de la alimentación y nutrición del departamento del Meta, estrategia de atención integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia, acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y atención a las poblaciones especiales del Meta.

• Teniendo en cuenta el Artículo 39 del Decreto 1011/06, en el PAMEC de la entidad

no se evidencia el proceso de auditoría externa sobre la red de prestadores que

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permita evaluar sistemáticamente los procesos de atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y no-POS, verificado en documento PAMEC (respecto a lo cual refiere textualmente:” Cada unidad funcional deberá unificar y/o establecer la metodología utilizada para evaluar IPS, EPS, municipios y demás entidades las cuales son objeto de evaluación según sus competencias”).

Persona entrevistada: Maria del Pilar Romero. 3.4.1.1.3 SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD Descripción El sistema de información para la calidad está a cargo del profesional universitario Omar Ramírez quien cuenta con un equipo de profesionales competentes especialmente en Epidemiologia quienes se encargan del registro de información de los programas de Salud Publica y de los procesos inherentes al área. Hallazgos

• La entidad territorial dispone de bases de datos en cada una de las áreas para recolectar la información de los procesos que ejecuta y que le permite reportar datos, estadísticas, etc., especialmente relacionados con Salud Publica sin embargo, no cuenta con un sistema de información para la calidad que conecte de manera integral toda la información de las distintas áreas de la sede, lo cual se evidencia en la información contenida en el PAMEC que lo plantea como un proceso a desarrollar, cuando textualmente refiere:” Desarrollar un sistema organizado que permita de manera sistemática y periódica la recolección de la información del sistema de salud de la población” y más adelante cuando menciona:” Implementar el sistema de información articulado de la secretaria Seccional.” El requisito de cumplimiento del sistema de información para la calidad está contemplado en el Decreto 1011/06 como cuarto componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, así como en la Resolución 1446/06.

• Para la presente auditoría no se evidencia documento del sistema de información que

conste (manuales de procesos y procedimientos, información estadística, indicadores ni series históricas de comportamientos de variables)

• Como parte de sus compromisos normados, la entidad debe enviar al Ministerio de la

protección Social los indicadores de calidad que le envían las IPS de su jurisdicción según lo reglamenta la Resolución 3374/00, se presume incumplimiento de la normatividad mencionada. Reportan indicadores de calidad de la Circular Única.

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• Entrevistado el estadístico en salud Ignacio Salcedo Polo informa que tienen dificultades con el reporte de los RIPS a MPS sin embargo, consolidan, validan y reportan la información y emplean el validador del MPS. Se evidencia procesos y procedimientos documentados del proceso RIPS.

Personas entrevistadas: Omar Ramírez – Ignacio Salcedo Polo. 3.4.1.2 COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO Descripción La profesional especializada en Seguridad Social Gladys Lucy Duran Pabón está encargada de CTC según ella misma refiere, solo en lo relacionado con recobros. Hallazgos

• En soporte documental se evidencia que la entidad tiene relacionada la conformación de

los CTC de las EAPB de la jurisdicción y en lo único que se relaciona la Secretaria Departamental de Salud del Meta con los CTC de las EPS, es a nivel de recobros de los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y a la población especial de la jurisdicción.

• La entidad territorial no cuenta con procesos ni procedimientos definidos para evaluar el funcionamiento de los CTC de las EAPB del departamento. El proceso de autorizaciones de servicios y de medicamentos no POS lo realiza la entidad en el área de autorizaciones, informa la enfermera Adriana Lucia Romero, encargada de dicha área.

• No se evidencia que el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad incluya

procesos de auditoría y mejora continua de los CTC de las EAPB de la jurisdicción.

• Entrevistada la doctora Gladys Lucy Duran informa que no tienen incluido ningún proceso prioritario relacionado con el CTC de la entidad porque éste no existe en la Secretaría de Salud Departamental del Meta.

Persona entrevistada: Gladys Lucy Durán Pabón.

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3.4.1.3 RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Descripción La Enfermera Adriana Lucia Romero quien cuenta con cargo de profesional universitario, les la persona responsable de los procesos de prestación de servicios de salud y es quien coordina todas las actividades del área junto con un equipo de profesionales capacitados y experimentados para desempeñar las actividades inherentes a la misma. 3.4.1.3.1 IMPLEMENTACIÓN

Hallazgos

• La Secretaria Departamental del Meta tiene identificada y estructurada su red de prestadores pública y privada según nivel de atención y grado de complejidad, organizada de la siguiente manera: para la atención de la baja complejidad cuenta con las ESE: . ESE Hospital de Acacias. . ESE Hospital Local Dorado. . ESE Hospital Local Fuente de Oro. . ESE Hospital Local Castilla la Nueva. . ESE Hospital Local de Cubarral. . ESE Hospital Local de San Carlos de Guaroa. . ESE Hospital de Granada. . ESE Hospital Local de San Martin. . ESE Hospital Local de Puerto López. . ESE Hospital Puerto Rico. Cuenta además, con Puestos y Centros de Salud distribuidos por el departamento, que son las primeras entidades de salud de contacto de la población objeto. Para la mediana y alta complejidad cuenta con el Hospital Departamental de Granada, Hospital Departamental de Villavicencio, Hospital Militar de Oriente, en la jurisdicción y fuera de ella contrata servicios de alta complejidad con Hospital Occidental de Kennedy, Instituto Roosevelt, Fundación Hospital La Misericordia, Hospital El Tunal, Hospital Fundación San Carlos. Esta información es obtenida del “Documento de Redes” 2010 de la entidad. Se evidencia que la entidad tiene organizada la red de atención para la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del departamento, por niveles de complejidad y naturaleza jurídica de la institución.

Persona entrevistada: Adriana Lucía Romero.

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3.4.1.3.2 FUNCIONAMIENTO Hallazgos

• La entidad contrata hasta copar la oferta, con las ESE de la red adscrita distribuida en el departamento para la prestación de servicios de salud de la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y contrata los servicios de los que no dispone, con la red complementaria constituida por las IPS privadas y por las instituciones de salud de la ciudad de Bogotá.

• La Secretaría de Salud Departamental del Meta conforma su Red utilizando red

complementaria de Bogotá verificado esto en documento “Red privada 2010”, la cual es la misma red para el año 2011, para atender a la población subsidiada no cubierta por el POSS, población especial y a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, como población objeto de la presente auditoria. La red de prestación de servicios funciona en esta Secretaria como un conjunto articulado de prestadores dentro de la jurisdicción, quienes ofertan sus portafolios de servicios y se vinculan a la red mediante acuerdos de voluntades, según lo establecido en el Decreto 4747/07, mediante las modalidades evento para la mediana y alta complejidad y Capitación para los servicios de baja complejidad.

• No se evidencia en la entidad un estudio de oferta y demanda de servicios de salud para la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, para las poblaciones especiales y para la población subsidiada no cubierta con POSS, por tanto no puede realizar evaluación del funcionamiento y de la suficiencia de la red, tampoco le permite determinar los cambios en la oferta y demanda, con lo anterior se presume incumplimiento en lo normado en la Ley 715/01, Decreto 4747/07, Resolución 3047/08.

• Para la vigencia de la presente auditoría no se evidencia documento de estudio de

demanda y oferta de servicios para la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda de la jurisdicción, lo que dificulta establecer la evaluación del funcionamiento, la suficiencia de la red y tampoco permite establecer los cambios en la demanda y oferta de servicios. Se presume incumplimiento de Ley 715/01, Decreto 4747/07, Resolución 3047/08.

• La entidad tiene definido el perfil epidemiológico de la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, objeto de la presente auditoría.

• La entidad define los criterios para la contratación de prestadores teniendo en cuenta portafolio de servicios, tarifas, capacidad instalada y servicios habilitados. Mediante revisión documental y para la vigencia de la presente auditoría se evidencia que la entidad cuenta con contratación vigente para la prestación de servicios de salud a la

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población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, en los tres niveles de complejidad.

• Se evidencia la suscripción de acuerdos de voluntades con las entidades prestadores de servicios de salud de su Red y cumple con los requisitos y las condiciones mínimas establecidos en el Decreto 4747/07 para la contratación de servicios de salud para la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y población especial.

• No se evidencian documentos que soporten las actualizaciones de la red de prestadores. Entrevistada la enfermera Adriana Lucía Romero respecto al mecanismo para actualizar la red de prestadores informa, que lo realizan con base en el estudio del histórico de la demanda y oferta, perfil epidemiológico y demográfico de la población, en el histórico de servicios contratados, lo que oferta la red pública y los cambios en los planes de beneficios. Lo que no se presta con red pública ni red privada en Bogotá, lo tramitan por avance, informa. Este mecanismo de pago cubre procedimientos que no son frecuentes y de alta tecnología: realizan cotización con órdenes médicas, etc., luego sacan la disponibilidad presupuestal y cuando sale el cheque se consigna al prestador. Generalmente son Fundación Santa Fe, Clínica de Marly y Hospital San Ignacio.

• En lo relacionado con los procesos y procedimientos para la difusión de la red de prestadores, durante la vigencia 2010 la entidad la realiza mediante fijación en carteleras de la DTS informa la enfermera Adriana Lucía Romero; para la vigencia 2011 cuentan con publicación en la página web de la entidad y en página del periódico regional “Llano siete días”, se evidencia muestras del periódico y copias de las circulares enviadas a prestadores, cumple lo normado en el Decreto 4747/07.

Persona entrevistada: Adriana Lucía Romero. 3.4.1.3.3 RESULTADOS Hallazgos

• En relación a los indicadores que aplican a la evaluación de la red de prestadores y durante la presente auditoría, no se evidencia reporte de indicadores que permitan evaluar de forma permanente el funcionamiento, la integralidad y la suficiencia de la red, lo cual dificulta a la entidad determinar la calidad de la atención brindada en salud y la toma de decisiones para implementar correctivos.

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3.4.1.4 SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFENCIA Descripción La enfermera Adriana Lucia Romero es la profesional responsable de la planeación, organización, ejecución, monitoreo y análisis de los procesos del Sistema de Referencia y Contrareferencia de la entidad, quien verifica el cumplimiento del trámite de los anexos técnicos de la Resolucion 3047/08 y cuenta con el apoyo de un equipo de profesionales capacitados y experimentados para desarrollar las actividades relacionadas con autorizaciones de servicios hospitalarios, autorizaciones de servicios y medicamentos no POS, servicios electivos prioritarios y no prioritarios y los procesos de referencia y contrareferencia de pacientes, llevados a cabo en la entidad. 3.4.1.4.1 IMPLEMENTACIÓN Hallazgos

• El sistema de referencia y contrareferencia de la Secretaría de Salud Departamental del Meta hace parte de la Oficina de Seguridad Social IVC en el organigrama, cuenta con área específica para su funcionamiento.

• El recurso humano con que cuenta la entidad para el proceso de referencia y

contrareferencia está capacitado y experimentado para el desarrollo de las actividades del área. No es de dedicación exclusiva y solo cuenta con dos profesionales de planta, los otros funcionarios se desempeñan mediante orden de prestación de servicios.

• La entidad cuenta con bitácora de actividades de referencia y contrareferencia como

mecanismo de control de actividades en la cual registran desde la hora de salida del paciente referido, tipo de transporte, entidad receptora.

• Entrevistada la enfermera Adriana Lucía Romero informa que la entidad durante la vigencia 2010 la entidad cuenta con un solo documento de redes en el cual incluían los procesos de referencia y contrareferencia; a partir de 2011 informa, que fue separado, discriminando todas las actividades de referencia y contrareferencia. También informa que socializan los procesos, pero no se evidencian actas de socialización de los mismos. Verifico entrevistando a algunos funcionarios sobre cómo se realizan los procesos y evidencio que los conocen.

• Este sistema está organizado por niveles de complejidad y cuenta con ambulancias

básicas (TAB) y medicalizadas (TAM) y flotilla de transporte fluvial, así como con medios de comunicación como fax, radioteléfono, computadores y bases de datos para las autorizaciones de servicios y coordinación de referencia de pacientes y muestras biológicas de que trata el Decreto 4747/07.

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3.4.1.4.2 FUNCIONAMIENTO 3.4.1.4.2.1 SISTEMA DE TRANSPORTE Hallazgos

• La jefe Adriana Lucia Romero coordina las actividades desempeñadas por el sistema de transporte para referencia-contrareferencia, urgencias y CRUE.

• Se evidencia en soporte documental le disponibilidad de un sistema de transporte

formado por unidades básicas (TAB) y unidades medicalizadas (TAM, pertenecientes a la red adscrita del departamento y a la red no adscrita que hacen parte de la misma contratadas por evento, los contratos están vigentes, así como transporte fluvial compuesto por una flotilla de tres embarcaciones, que conectan los diferentes puntos que hacen parte de la red y apoyan la demanda de transporte de pacientes en la jurisdicción. Verifico inventario de transporte.

• La entidad tiene definido un estudio de las vías de comunicación del departamento, dividido en vías principales y vías alternas que incluye distancias en kilómetros y tiempo de recorrido entre la cabecera municipal y los municipios del departamento.

Persona entrevistada: Adriana Lucia Romero. 3.4.1.4.2.2 SISTEMA DE COMUNICACIONES

Hallazgos • Entrevistada la Enfermera Adriana Lucía Romero informa, que existe comunicación

punto a punto para dar cumplimiento al sistema de referencia-contrareferencia, en todos los niveles de complejidad: Se evidencia que la entidad cuenta con bases de datos, equipos de cómputo, teléfonos, fax, radioteléfono, acorde con lo normado en la Resolución 3047/08, Resolución 4747/07.

• Verifico medios de comunicación funcionando.

Persona entrevistada: Adriana Lucía Romero.

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3.4.1.4.2.3 SISTEMA DE INFORMACIÓN Hallazgos

• Verifico que la entidad implementa y documenta los procesos y procedimientos para recepcionar y tramitar la información del Anexo técnico 1 : Informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de las entidades responsables de pago, del Anexo técnico 2 : Informe de atención inicial de urgencias, del Anexo técnico 3 : Solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias y del Anexo técnico 4 : Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, de la Resolución 3047/08.

• Entrevistada la enfermera Adriana Lucía Romero informa como es llevado a cabo el

proceso de actualización de datos sobre las autorizaciones de servicios de salud; evidencio en el área mediante revisión de hojas de vida, que los funcionarios están capacitados y experimentados en las funciones correspondientes. Se evidencia implementación, más no documentación de procesos y procedimientos, ni actas de socialización de los mismos.

Persona entrevistada: Adriana Lucía Romero. 3.4.1.4.3 RESULTADOS Hallazgos

• Se evidencia que la entidad no mide indicadores que le permitan evaluar el desempeño de la red y el sistema de referencia y contrareferencia. Disponen de la información necesaria para implementarlos.

• No se evidencia que la entidad mida indicadores que le permitan evaluar la calidad de la atención brindada de acuerdo a las características establecidas de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad. Disponen de la información necesaria para implementarlos.

3.4.1.5 CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS Descripción En el organigrama de la entidad, el CRUE hace parte de Prestación de Servicios de Salud y funciona como una unidad con el proceso de referencia-contrareferencia y urgencias. Está coordinado por la enfermera Adriana Lucia Romero como responsable del área. El recurso

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humano que labora en referencia- contrareferencia también lo hace para CRUE y regulación de urgencias. El CRUE de la institución fue creado mediante Resolución 3669/11 del 02 de Mayo sin embargo, no dispone de área específica para su funcionamiento. Hallazgos

• Para la vigencia 2010 y primer semestre 2011 no se evidencia en la entidad un área específica para CRUE pero se ejecutan y regulan las urgencias y las actividades inherentes al mismo y están coordinadas por la enfermera Adriana Lucia Romero. La entidad tramita, la construcción del área de CRUE y según informa la enfermera Adriana Lucía Romero, la entidad viene en éste trámite desde 2008.

• El CRUE cuenta con flujograma de actividades de coordinación de emergencias y desastres, así como la función de regulación de pacientes de urgencias. Cuenta con agenda de contacto con otros CRUE departamentales y emplea tanto la red de urgencia como el sistema de referencia y contrareferencia departamental para dar atención a las demandas de urgencias dentro del mismo CRUE.

• La normatividad que rige los CRUE es la Resolución 1220/10, a la cual se ajusta la entidad en lo que se relaciona con plan de contingencia y coordinación de actividades de emergencias y desastres con el CREPAD y CLOPAD con los cuales se apoya en la regulación de urgencias en la jurisdicción.

• No se evidencia en la entidad Sala situacional o sala de atención de crisis como un espacio físico dotado con las herramientas técnicas y tecnológicas necesarias para que el equipo humano interdisciplinario reciba, integre, analice y evalúe la información de los eventos que afectan o pueden afectar la salud humana, análisis que servirá como soporte para la toma de decisiones final. Resolucion 1220/10. Las decisiones que corresponden a la Sala Situacional son tomadas –según informa la Enfermera Adriana Lucía Romero- en la sala de juntas, ubicada en el área de Coordinación de Salud Pública, informa.

• No se evidencia en la entidad Centro de Reserva del Sector Salud que cuente con conjunto de medicamentos, insumos médico- quirúrgicos, antídotos, equipos y demás elementos que apoyen a la red de prestadores de servicios de salud para la atención oportuna de la población afectada por situaciones de urgencia, emergencia o desastre. Resolucion 1220/10.

• Se evidencian mecanismos de coordinación para la atención de emergencias y desastres; tienen definido el ERI: Equipo de respuesta inmediata que se encarga de evaluar la magnitud y gravedad de la situación y mediante mecanismos de enlace, gestiona apoyo ante las redes existentes de los municipios afectados: Grupo de disponibilidad Departamental o Municipal; Red de servicios de Salud (Hospitales, Centros y puestos de Salud públicos y privados); Red de Emergencias y Desastres

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(CRUE, CREPAD, CLOPAD); ERI Nacional del INS; Redes comunitarias (Líderes comunitarios y Asociaciones de Usuarios). Emplean la definición de alerta de acuerdo a semaforización dependiendo de la magnitud de la misma.

• Verifico que la entidad cuenta con las Guías de atención en urgencias Toxicológicas las cuales implementa, aunque no evidencia actas de socialización de los procesos descritos en el documento.

• Para la vigencia de la presente auditoría se evidencia que la entidad cuenta con procesos y procedimientos estandarizados del sistema de referencia y contrareferencia: mediante el código P-SA-19 para CRUE y para referencia y contrareferencia con el código P-SA-17.

• El CRUE de la entidad tiene definida su red de urgencias por niveles e integración geográfica para atención prehospitalaria y hospitalaria.

RESULTADOS Hallazgos

• Entrevistada la enfermera Adriana Lucía Romero informa que la entidad no cuenta con indicadores para medir el funcionamiento del CRUE.

3.4.1.5.1 URGENCIAS PSIQUIATRICAS - SALUD MENTAL Descripción Las urgencias psiquiátricas en la jurisdicción están coordinadas por la enfermera María Teresa Parrado Blanco quien a su vez coordina las acciones de atención inicial de urgencias y de segundo nivel de atención tanto de la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda como de los programas de salud mental para población especial en situación de desplazamiento. Hallazgos

• Para la vigencia 2010 y primer semestre 2011 y mediante verificación documental se evidencia que la Secretaría de Salud Departamental del Meta tiene conformado el Comité Departamental de Urgencias mediante la Resolución 2378 del 24 de Agosto de 2009, acorde con lo normado en el Decreto 412/92.

• La red de urgencias de salud mental cuenta con tres centros de atención de segundo nivel y la atención inicial de urgencias psiquiátricas las recepcionan las IPS públicas de los 29 municipios del departamento las cuales remiten al nivel de complejidad

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requerido. La entidad tiene documentado e implementado el proceso de atención en salud mental por niveles de complejidad. Las urgencias psiquiátricas están reguladas en el Decreto 412/92, al cual se ajusta la entidad.

• Registran en porcentaje, las urgencias psiquiátricas del total de urgencias y realizan ajustes para la planeación de la oferta/demanda, informa la enfermera Maria Teresa Parrado Blanco.

3.4.2. CONCLUSIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

• Se presume incumplimiento en la implementación de indicadores de seguimiento a la implementación del proceso de habilitación, presumiblemente incumpliendo lo normado en el Anexo técnico2 de la Resolución 1043/06, al momento de la presente auditoria.

• No cuenta con registro documental en los procesos, procedimientos y actas de

socialización en algunas áreas relacionadas con prestación de servicios registradas en el artículo 17 del Decreto 4747/07

• Se evidencia no cumplimiento de los lineamientos del Decreto 1011/06 y de la

Resolución 1043/06 en lo relacionado con el porcentaje mínimo de visitas a realizar durante cada año.

• En relación a los indicadores que aplican a la evaluación de la red de prestadores, y

al sistema de referencia-contrareferencia según Decreto 4747/07, Resolución 3047/08 y el Anexo técnico de la Resolución1446/06, la entidad no evidencia fichas técnicas de indicadores de calidad que permitan evaluar de forma permanente el funcionamiento, la integralidad y la suficiencia de la red.

• El ente territorial no cuenta en la actualidad con un sistema de información en salud que consolide de manera integral toda la información de los diferentes actores del sistema de salud de la jurisdicción. Decreto 1011/06 cuarto componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad y la Resolución 1446/06.

3.4.3. RECOMENDACIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

• Basándose en la información contenida en el Registro especial de Prestadores y en el Reporte de Visitas de Verificación, realizar la medición de los Indicadores de Seguimiento al proceso de Implementación de Habitación, reportándolos al Ministerio de la Protección Social de manera oportuna.

• Fortalecer el proceso de verificación de prestadores.

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• Incluir en el PAMEC de la institución el proceso de Auditoria Externa a los prestadores de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, acordando con ellos previamente, los procesos prioritarios a evaluar.

• Diseñar e implementar indicadores de calidad que permitan medir y evaluar de manera permanente el funcionamiento y la suficiencia de la red en el proceso de Referencia y Contrareferencia de pacientes, con el fin de tomar decisiones e implementar planes de mejoramiento, analizando la información obtenida en dichos indicadores.

• Elaborar documentos de todos los procesos/procedimientos que se llevan a cabo en la entidad y de las actas de socialización de los mismos.

• Implementar un sistema de información para la calidad que integre los procesos y procedimientos de cada una de las áreas de la entidad y en lo posible integre prestadores y permita el acceso a los usuarios.

• Disponer de área para CRUE que incluya sala situacional, Centro de reserva del Sector Salud, Atención en urgencias toxicológicas e implementación y seguimiento de los indicadores relacionados con el Centro regulador de Urgencias, emergencias y Desastres.