informe de fiscalizaciÓn del instituto gallego de la ... · cuadro 1: evolución de la ejecución...
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Índice
Índice - 1
INDICE
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................................... 1 I.1. Ámbito competencial y antecedentes de la fiscalización .....................................................................................................1 I.2. El Ingacal como instrumento de actuación de la Xunta de Galicia en Materia de Promoción y Defensa de la Calidad
Alimentaria (Ley 2/2005) .........................................................................................................................................................1 I.3. Descripción de la entidad fiscalizada..................................................................................................................................4 I.4. Órganos de gobierno y administración ...............................................................................................................................8 I.5. Régimen jurídico y económico .........................................................................................................................................11
II. NORMATIVA ............................................................................................................................................................ 13
III. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................... 16
IV. RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL INTERNO ................................................................................................... 19
V. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................................................................................... 21 V.1. Área de organización administrativa y actividad .............................................................................................................21 V.2. Área de personal ...........................................................................................................................................................27 V.3. Área económico-financiera y de gestión .........................................................................................................................40 V.3.1.- Presupuestos y bases de ejecución. ........................................................................................................................40 V.3.2.- Estructura y Evolución de los Presupuestos del Ingacal ...........................................................................................41 V.3.3.- Recursos ...............................................................................................................................................................45 V.3.4.- Contabilidad, cuentas anuales e informe de gestión ...............................................................................................54 V.3.5.- Análisis de proyectos de investigación ....................................................................................................................78
V.4. Área de contratación ...................................................................................................................................................100
VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................................................................................. 112
VII. TRÁMITE DE ALEGACIONES ................................................................................................................................ 143 VII.1. ALEGACIONES PRESENTADAS ...................................................................................................................................143 VII.2. ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INGACAL 152
Índice de Cuadros
Índice de cuadros - 1
INDICE DY CUADROS
Cuadro 1: Evolución de la ejecución presupuestaria en los ejercicios 2006/2007, de los créditos de Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e
Innovación Tecnológica gestionados por la Consellería de Medio Rural, que a partir de 2008 se gestionan a través del Ingacal. ........................... 8 Cuadro 2: Relación de puestos de trabajo del Ingacal vigente durante los ejercicios 2008 y 2009. ...................................................................... 24 Cuadro 3: Evolución de los presupuestos aprobados de ingresos 2007-2010. Ingacal......................................................................................... 41 Cuadro 4: Evolución presupuesto de gastos por centros 2007-2010................................................................................................................... 42 Cuadro 5: Evolución presupuesto de gastos por programas 2007-2010 ............................................................................................................. 43 Cuadro 6: Evolución del presupuesto de gastos por grupos y subgrupos contables ............................................................................................. 44 Cuadro 7: Estimación del coste por actuación de inspección (Orden del 23 de marzo de 2010) ........................................................................... 49 Cuadro 8: Coste de gestión por consejo regulador (Orden del 23 de marzo de 2010) ......................................................................................... 49 Cuadro 9: Subvención reguladora (Orden del 23 de marzo de 2010) .................................................................................................................. 51 Cuadro 10: Presupuesto de Ingresos y Ejecución de los Derechos Reconocidos por Prestaciones de Servicios en el período 2007-2010 ............... 53 Cuadro 11: Ayudas concedidas por el Consello da Xunta a través de la Consellería de Medio Rural a los Consellos Reguladores en el período 2008-2010 ....................................................................................................................................................................................................... 54 Cuadro 12: Remanente acumulado del Ingacal pendiente de devolución desde el inicio de la actividad. ............................................................. 62 Cuadro 13: Balance de situación - Ejercicio 2009 .............................................................................................................................................. 63 Cuadro 14: Porcentajes de amortización previstos para los elementos del inmovilizado material recogidos en la nota 4.2 de la Memoria de Cuentas Anuales ............................................................................................................................................................................................... 65 Cuadro 15: Cuenta del Resultado Económico- Patrimonial Ejercicio 2009 ........................................................................................................... 67 Cuadro 16: Transferencias y subvenciones corrientes. Ejercicio 2009. ................................................................................................................. 68 Cuadro 17: Transferencias y subvenciones de capital. Ejercicio 2009. ................................................................................................................. 68 Cuadro 18: Detalle de la cuenta “561900 otros depósitos recibidos a corto plazo”. ........................................................................................... 69 Cuadro 19: Estado de la ejecución del Presupuesto de Ingresos- Ejercicio 2009 .................................................................................................. 69 Cuadro 20: Estado de la ejecución del Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2009 ................................................................................................... 71 Cuadro 21: Resumen por Programa y Líneas de Acción. ..................................................................................................................................... 72 Cuadro 22: Resumen por Grupos y Subgrupos Contables ................................................................................................................................... 73 Cuadro 23: Estado de Liquidación del Presupuesto ............................................................................................................................................ 74 Cuadro 24: Estado de remanente de Tesorería ................................................................................................................................................... 75 Cuadro 25: Situación de Tesorería en el ejercicio 2009 ...................................................................................................................................... 76 Cuadro 26: Proxectos de investigación analizados ............................................................................................................................................. 79 Cuadro 27: Presupuesto, financiación y ejecución del proyecto WINETech. ......................................................................................................... 99 Cuadro 28: Resumen de la relación de contratos del ejercicio 2009 por tipo de contrato .................................................................................. 102 Cuadro 29: Resumen de la relación de contratos del ejercicio 2009 por procedimiento de adjudicación. ........................................................... 102 Cuadro 30: Resumen de la relación de contratos del ejercicio 2009 y muestra analizada. ................................................................................. 103 Cuadro 31: Contratos de suministro analizados ............................................................................................................................................... 103 Cuadro 32: Contratos de obra analizados. ....................................................................................................................................................... 106 Cuadro 33: Contratos de servicios analizados. ................................................................................................................................................. 108
Índice de Gráficos
Índice de gráficos - 1
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Organización del Ingacal ................................................................................................................................................................... 10 Gráfico 2. Esquema organizativo del Ingacal ...................................................................................................................................................... 23 Gráfico 3. Evolución presupuesto ingresos 2007-2010 ....................................................................................................................................... 42 Gráfico 4. Evolución del presupuesto de gastos por centros 2007-2010 ............................................................................................................. 43 Gráfico 5. Evolución del presupuesto de gastos por programas 2007-2010 ........................................................................................................ 44 Gráfico 6. Evolución del presupuesto de gastos por grupos contables ................................................................................................................. 45 Gráfico 7. Obligaciones reconocidas por áreas ................................................................................................................................................... 71 Gráfico 8. Obligaciones reconocidas por programa y línea de acción .................................................................................................................. 72 Gráfico 9. Obligaciones reconocidas por grupo contable .................................................................................................................................... 73 Gráfico 10. Evolución del Resultado Presupuestario y del Resultado Presupuestario Ajustado ............................................................................. 75 Gráfico 11. Evolución del remanente líquido de tesorería, remanente de gastos generales y remanente para gastos con financiación afectada .... 76 Gráfico 12. Evolución de la tesorería 2007-2009 ............................................................................................................................................... 77
Índice de Anexos
Índice de anexos - 1
ANEXOS
Anexo 1 Cuentas Anuales Rendidas del ejercicio 2009..................................................................................................................................... 123 Anexo 2 Encomiendas de gestión realizados a Tragsatec en el período 01-01-2009 a 30-06-2010. .................................................................. 131 Anexo 3 Previsiones, ejecución y realización en 2009 de las actuaciones incluidas en el PAIF ........................................................................... 132 Anexo 4 Contratación administrativa. Contratos realizados por el Ingacal en el año 2009. ............................................................................... 139 Anexo 5 Relación de terceros que, según el “modelo fiscal 347”, superan el importe de 60.000 euros, entre los ejercicios 2008 y 2009. ......... 142
Índice de Siglas
Índice de siglas - 1
SIGLAS
INGACAL Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria
TRLRFPG Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia
CIAM Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo
LAFIGA Laboratorio Agrario y Fitopatolóxico de Galicia
EVEGA Estación de Viticultura y Enología de Galicia
DOGA Diario Oficial de Galicia
INIA Instituto Nacional de Investigaciones y Tecnología Agraria y Alimentaria
PAIF Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación
INCITE Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación
C.R. Consello Regulador
C.R.D.O. Consello Regulador Denominación de Origen
C.R.I.X.P. Consello Regulador Identificación Geográfica Protegida
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. ÁMBITO COMPETENCIAL Y ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
Los artículos 1 y 2 de la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia definen el
ámbito competencial de actuación del Consello estableciendo que, como órgano de fiscalización
de las cuentas y de la Gestión Económico-Financiera y contable ejercerá su función, en relación
con la ejecución de los ingresos y gastos del Sector Público de la Comunidad Autónoma.
El Instituto Gallego da Calidad Alimentaria (Ingacal) es un ente público de los previstos en el
artículo 12.1 b) del Texto Refundido de la Ley de régimen Financiero y Presupuestario de Galicia
adscrito a la Consellería competente en materia de agricultura y, como tal, se encuadra en el
ámbito competencial de actuación del Consello.
El Pleno del Consello de Contas de Galicia, por acuerdo del 22 de diciembre de 2010 aprobó el
programa anual de trabajo y actuaciones para el año 2011, en el que se contempla la realización
de la fiscalización de las cuentas del Instituto Gallego da Calidad Alimentaria (Ingacal)
correspondientes al ejercicio de 2009.
I.2. EL INGACAL COMO INSTRUMENTO DE ACTUACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA CALIDAD ALIMENTARIA (LEY 2/2005)
La Ley 2/2005, del 18 de febrero de Promoción y Defensa de la Calidad Alimentaria establece
derechos y obligaciones de carácter general para todos los operadores alimentarios con el objeto
de garantizar la trazabilidad o rastreabilidad de toda la producción alimentaria de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,
tratando de favorecer la seguridad alimentaria así como la promoción de la calidad de los
alimentos producidos y comercializados en el territorio de la Comunidad Autónoma; siendo un
objetivo básico de la ley el fomento y la puesta en valor de los productos alimentarios con una
calidad diferenciada, con el potenciamiento de las denominaciones geográficas, como las
denominaciones de origen o las indicaciones geográficas protegidas, o de otras figuras de
protección de la calidad, como los productos de la artesanía alimentaria, la agricultura ecológica
o la producción integrada.
En los dos primeros títulos la Ley establece los principios generales, objeto y ámbito de aplicación
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de la misma, así como, los derechos y obligaciones de los operadores alimentarios; destinando
los últimos títulos a regular el aseguramiento de la calidad alimentaria y la potestad
sancionadora.
El Título III de la Ley regula las distintas figuras de calidad diferenciada, destinándose el capítulo
II de la misma a las denominaciones geográficas de calidad y a los consejos reguladores que se
configuran como los órganos de gestión de las mismas. En este sentido, el artículo 12 señala que
“los consejos reguladores se constituyen como corporaciones de derecho público a las que se les
atribuye la gestión de las respectivas denominaciones”; tienen personalidad jurídica, autonomía
económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; siendo ejercida la
tutela administrativa sobre cada consejo regulador por la consellería que le corresponda en
función de la naturaleza del producto protegido.
Simultáneamente, en el mismo capítulo la Ley regula las funciones de los consejos reguladores,
su organización, los recursos, los presupuestos y la memoria de actividades así como el régimen
contable y el control de su actividad, señalándose al respecto que “los consejos reguladores
llevarán un plan contable, que será aprobado por la Consellería de Economía e Facenda al que le
será aplicable lo dispuesto en el capítulo II del título V del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de
octubre, por el que se aprueba el TRLRFPG, en el que se reflejará el movimiento de ingresos y
gastos de manera separada, así como todas aquellas modificaciones que se produzcan en su
situación patrimonial y, anualmente se confeccionará el correspondiente balance, en el que se
reflejará su situación patrimonial, económica y financiera; pudiendo, la Xunta de Galicia, a través
de la Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercer el control financiero necesario
sobre los gastos efectuados para la gestión de sus funciones”. En todo caso, la gestión
económica y financiera y las cuentas de los consejos reguladores estarán sometidas al control del
Consello de Contas en los términos previstos en la Ley 6/1985, del 24 de junio.
Por otra parte los consejos reguladores están sometidos a auditorías técnicas, económicas,
financieras o de gestión, que serán efectuadas por el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria
o bien por otros órganos de la Xunta de Galicia o por entidades privadas designadas
específicamente por la consellería competente.
En relación con el control y certificación de los productos amparados por una denominación
geográfica la Ley contempla en su artículo 15 que la misma puede ser efectuada:
a) Por medio de una entidad independiente de control que ajuste su funcionamiento a los
requisitos establecidos en la norma internacional de calidad para entidades de certificación de
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producto (Norma UNE-EN 45011, o norma que la sustituya) y autorizada por la consellería
competente.
b) Por un órgano integrado en el propio consejo regulador, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
Primero.-Que se encuentren adecuadamente separados los órganos de gestión de los de control y
certificación.
Segundo.-Que la actuación de los órganos de control y certificación se realice sin dependencia
jerárquica ni administrativa respecto de los órganos de dirección del consejo regulador y bajo la
tutela de la consellería competente.
Tercero.-Que se garantice la independencia del personal que realiza las funciones de control y
certificación, que deberá ser habilitado por la consellería competente y su remoción deberá ser
motivada e informada de manera favorable por ésta.
La consellería competente autorizará la composición y el funcionamiento de estos órganos de
control y certificación, que deberán cumplir la Norma UNE-EN 45011 o la norma que la sustituya.
c) Por el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, mediante el departamento correspondiente
integrado en su estructura.
En cualquier caso, la consellería competente les podrá efectuar aquellos controles
complementarios que considere convenientes tanto a los operadores como a los órganos o a las
entidades de control.
La ley destina el Título IV al Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, define sus objetivos y
funciones, sus facultades, su régimen jurídico, órganos de gobierno, régimen económico,
patrimonial y de personal; y, en el ámbito de la potenciación de la calidad de la producción
alimentaria gallega crea en su artículo 32 el Instituto, con la intención de que sea el instrumento
básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad de
los productos acogidos a las distintas denominaciones geográficas o a otras figuras de protección
de la calidad diferenciada; siendo una herramienta de apoyo a la actividad de los consejos
reguladores; y pudiendo asumir las labores de control y certificación así como otros servicios de
apoyo a la gestión de los consejos, siendo al mismo tiempo un instrumento para la canalización
de la actividad de investigación y desarrollo tecnológico en el campo alimentario.
El desarrollo reglamentario de la Ley se hace a través del Decreto 259/2006, del 28 de diciembre,
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por el que se aprueba el reglamento del Instituto Gallego da Calidad Alimentaria que, en la línea
del contenido de la Ley, señala en su preámbulo que la normativa comunitaria y la propia Ley
Gallega de Promoción y Defensa de la Calidad Alimentaria, así como, la Ley estatal básica
24/2003, en el caso de las denominaciones de origen de vinos, exigen que los consejos cumplan
la norma internacional de calidad para entidades que certifican producto, UNE-EN-45011, que
garantice la independencia e imparcialidad del órgano de control y certificación, lo que obliga a
que cualquier consejo disponga de una estructura organizativa de cierta complejidad que
representa un coste económico de implantación y funcionamiento elevado que constituye un
obstáculo para el funcionamiento de los consejos reguladores limitando la posibilidad de
creación de nuevas denominaciones de origen. Simultáneamente, todos los consejos reguladores
dependen en mayor o menor medida de las subvenciones de la Administración Autonómica y, la
normativa de la Unión Europea limita cada vez más las ayudas a su funcionamiento como
órganos de control y certificación hasta desaparecer a medio plazo (01-05-2010), por lo que los
consejos reguladores deberían llegar a la autofinanciación, lo que podría suponer la desaparición
de gran parte de los consejos actuales y un grave obstáculo para el nacimiento de nuevas
denominaciones.
En este sentido, el INGACAL pretende ofertar sus servicios a los distintos consejos reguladores
que voluntariamente lo demanden, con el fin de optimizar los recursos y reducir los costes de
funcionamiento y contribuir a la profesionalización, especialización y mejora de la calidad de los
servicios realizados.
I.3. DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD FISCALIZADA
El Instituto Gallego da Calidad Alimentaria (Ingacal) es un ente de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, de los previstos en el artículo 12.1º b) del Texto
Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/1999, del 7 de octubre, adscrito a la Consellería competente en materia de
agricultura.
El Ingacal fue creado por la Ley 2/2005, del 18 de febrero de Promoción y Defensa de la Calidad
Alimentaria Gallega, desarrollada por el Decreto 259/2006, del 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.
El Instituto inició su actividad el 12 de diciembre de 2007 por acuerdo del Consejero de Medio
Rural del 10 de diciembre.
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De acuerdo con la Ley 2/2005 de creación del Ingacal y el Decreto 259/2006, por el que se
aprueba su reglamento, para el cumplimiento de sus objetivos, se le encomienda al Ingacal la
realización de actuaciones en las siguientes materias:
a) En materia de investigación y desarrollo tecnológico, le corresponde al Instituto:
- Determinar y canalizar las demandas científico-técnicas y analíticas del sector agrario y
alimentario de Galicia.
- Elaborar y proponer los programas y proyectos de investigación y agraria, para su aprobación
por la Consellería competente en materia de agricultura, y, desarrollar los citados programas y
proyectos.
- Establecer las fórmulas de extensión y puesta en valor de los resultados de los trabajos de
investigación y desarrollo tecnológico.
- Asesorar en materia de investigación, desarrollo e innovación, en el marco de las competencias
de la Administración Agraria a los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma Gallega,
de la Administración del Estado y las explotaciones y empresas del sector que lo soliciten.
- Coordinar los centros de investigación, estaciones experimentales a ellos adscritas y el
Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia, dependientes de la Consellería de Medio Rural.
- Desarrollar los trabajos de investigación y coordinación precisos para establecer los parámetros
y condiciones de calidad aplicable a las distintas producciones.
b) En materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos acogidos a los
distintos indicativos de calidad, le corresponde al Instituto:
- La promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos
acogidos a los distintos indicativos de calidad, de suerte que el Ingacal sea una herramienta para
facilitar el funcionamiento de los consejos reguladores.
- Actuar como medio propio de la Administración en la ejecución de cuantos controles se le
encarguen en relación con la calidad, seguridad alimentaria y etiquetado de los productos.
- Realizar el control y certificación de aquellas figuras de calidad que se le encarguen.
- Efectuar aquellos trabajos relacionados con la certificación de productos que le sean solicitados
por un consejo regulador.
- Prestar cualquier otro tipo de servicios a los consejos reguladores u otras entidades necesarios
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para el desarrollo de sus funciones, como gestión de registros, contabilidad, asesoramiento
técnico y legal, secretariado, informes, etc.
- Actuar como auditor externo de los Consellos Reguladores y demás entidades titulares de
figuras de calidad y actuar como órgano de control de las distintas entidades de certificación de
productos alimentarios que operen en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Proponer e informar sobre la autorización, modificación, suspensión o revocación de los
consejos reguladores.
Así pues, la actividad del Ingacal se centra fundamentalmente en desarrollar la investigación
agrícola, ganadera y alimentaria, impulsar el desarrollo rural y la transferencia tecnológica,
promocionar y proteger la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a
los distintos indicativos de calidad y facilitar el funcionamiento de los consejos reguladores en la
gestión, control y certificación de los productos acogidos a denominaciones de calidad.
Con anterioridad a la puesta en funcionamiento el 12 de diciembre de 2007 del Instituto, el
ejercicio de sus funciones y competencias en materia de investigación y desarrollo tecnológico
eran desarrolladas, en la Consellería de Medio Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
562/2005 del 1 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, por la Dirección
General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal a través de la Subdirección
General de Investigación Agraria y Forestal y de los distintos centros de investigación y
estaciones experimentales a ellos adscritos, así como por la Dirección General de Investigación,
Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria, en lo relativo a la gestión de
las distintas acciones de formación a investigadores del programa de recursos humanos del Plan
Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PGIDTI).
Por otra parte las funciones y competencias en materia de promoción y protección de la calidad
diferencial venían siendo ejercidas de acuerdo con el citado Decreto 562/2005 por la Dirección
General de Producción, Industrias y Calidad Alimentaria a través de la Subdirección General de
Industrias y Calidad Alimentaria y de los servicios de Industrialización y Comercialización, de
Promoción y de Control de la Calidad Agroalimentaria. Posteriormente a través de la Orden del
30 de abril de 2009 y del Decreto 318/2009 del 4 de junio por el que se establece la estructura
orgánica de la Consellería de Medio Rural quedaron integrados en la Dirección General de
Innovación e Industrias Agrarias y Forestales.
Así, el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas al Ingacal venían siendo ejercidas
antes de la creación del ente público de acuerdo con el siguiente esquema:
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Organización y distribución de las funciones y competencias antes de la creación del Ingacal
Fuente: Elaboración propia. Decretos 552/2005, 562/2005 y 231/2006.
1. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL (Decreto 562/2005)
Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal
Subdirección General de Investigación Agraria y Forestal
Centros de Investigación y Estaciones Experimentales
(CIAM, EVEGA, LAFIGA)
CONSELLERÍA DE INOVACIÓN E INDUSTRIA
(Decreto 552/2005 y Decreto 231/2006)
Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (Plan Gallego de Investigación Desenvolvimiento e Innovación
Tecnológica - PGIDIT)
Subdirección General de Gestión del PGIDIT
Servicio de Gestión del PGIDIT
2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DIFERENCIAL
CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL (Decreto 562/2005)
Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Alimentaria
Subdirección General de Industrias y Calidad Alimentaria
Servicio de industrialización y Comercialización Agroalimentaria
Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria
Servicio de Control de la Calidad alimentaria
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En el cuadro siguiente se muestra la ejecución presupuestaria de los ejercicios 2006 y 2007
correspondiente a los créditos de los programas 432A (del ejercicio 2006) y 561A (del ejercicio
2007) denominados “Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, de la
Dirección General de Investigación Tecnología y Formación Agroforestal que, a partir de 2008,
gestiona el Ingacal.
Cuadro 1: Evolución de la ejecución presupuestaria en los ejercicios 2006/2007, de los créditos de Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica gestionados por la Consellería de Medio Rural, que a partir de 2008 se gestionan a través del Ingacal.
EJERCICIO APLICACIÓN CRÉDITO
INICIAL
CRÉDITO
DEFINITIVO
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
2006 11/05.432A Varias aplicaciones 2.124.164,00 2.074.229,30 1.782.585,95
2007 * 11/05,561A Varias aplicaciones 3.991.045,00 4.047.054,17 3.976.882,55
Fuente: elaboración propia. Información de las cuentas generales de la Comunidad Autónoma. Ejercicios 2006-2007.
* El ejercicio 2007 incluye la ejecución de los capítulos IV y VII por importes de 170.000 y 200.000 euros respectivamente, que se transfieren al Ingacal en diciembre de 2007
I.4. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Los órganos de gobierno del Ingacal son el Consello de Dirección, la Presidencia, la
Vicepresidencia y la Dirección.
Además, el Ingacal cuenta con un Consello Asesor, un Comité Consultivo de las denominaciones
de calidad y un Comité Científico, como órganos de asesoramiento y consulta en materias de
promoción de la calidad y de la actividad científica y técnica, que hasta la fecha no han sido
constituidos.
El Consello de Dirección es el órgano colegiado del Instituto. Está formado por el Presidente/a del
Ingacal, que lo será también del Consello, el/la Vicepresidente/a, el/la Director/a y 4 vocales, que
serán nombrados por la Consellería competente en materia de agricultura, 3 de ellos entre altos
cargos y funcionarios pertenecientes a la citada consellería y sus organismos autónomos y entes
dependientes, y 1 representante de la Consellería de Economía por propuesta de su titular.
Le corresponden al Consello de Dirección las más amplias facultades de gobierno y
administración del Ingacal y, especialmente el ejercicio de las funciones de establecer las líneas
de actuación del Ingacal a través de planes y programas de actuaciones, dentro de los objetivos
marcados por la Consellería de Medio Rural; aprobar el anteproyecto de presupuestos del
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Instituto; así como la Memoria de actividades, el Balance y la Cuenta de pérdidas y ganancias
que serán remitidas al Consello de Contas, así como decidir sobre la constitución o participación
en sociedades, la aceptación de encomiendas de gestión, la autorización de contratos por
importe superior a 60.000 euros, y en general todas las cuestiones relacionadas con la
organización, el funcionamiento y las operaciones que tiene que realizar el Ingacal.
El Consello de Dirección se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre y podrá elaborar
normas de funcionamiento interno y, la persona que ejerza las funciones de la Secretaría del
Consello las realizará con voz pero sin voto y, su nombramiento podrá recaer en una persona
adscrita a la estructura administrativa del Instituto.
La presidencia del Ingacal la desempeñará, por razón de su cargo el titular de la consellería
competente en materia de agricultura y representará al Ingacal en toda clase de actos y negocios
jurídicos, correspondiéndole además las funciones de ordenar la convocatoria del Consello, fijar
el orden del día y dirigir y presidir las sesiones, velar por el cumplimiento de las directrices
marcadas por el Consello de Dirección y la Xunta de Galicia, proponer la adopción de las
disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y funcionamiento del Ingacal; así
como ser el órgano de contratación del Instituto correspondiéndole la facultad de celebrar
convenios y contratos, sin perjuicio de las competencias del Consello de Dirección.
La vicepresidencia la desempeñará por razón de su cargo, el titular de la Dirección General
competente en materia de promoción y calidad agroalimentaria y ejercerá las funciones que le
sean delegadas por la presidencia sustituyendo a su titular en caso de vacante, ausencia o
enfermedad.
La Dirección es el órgano ejecutivo y de gestión del Instituto y, su titular, será nombrado y
separado por el Consello de Dirección por propuesta de la Presidencia y dependerá funcional y
orgánicamente del titular de la Dirección General competente en materia de investigación
agraria, siendo su cargo incompatible con cualquier otra actividad pública o privada. A la
Dirección le corresponden las funciones de dar cumplimiento a los acuerdos del Consello de
Dirección, proponer al mismo las líneas estratégicas de actuación del Ingacal, el programa anual
de actividades y el anteproyecto de presupuestos, elaborar los planes y estrategias del Instituto
de acuerdo con las directrices y orientación fijada por el Consello. Simultáneamente le
corresponde a la Dirección elaborar la memoria anual, el Balance y la cuenta de pérdidas y
ganancias y dar cuenta de su gestión al Consello de Dirección, autorizar y disponer los créditos y
dotaciones, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, así como ejercer la dirección
administrativa y de personal del Instituto, coordinar y controlar el funcionamiento de los servicios
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y las dependencias del Instituto.
La organización y estructura del Ingacal en el ejercicio 2009 responde al siguiente esquema:
Gráfico 1. Organización del Ingacal
Fuente: Decreto 259/2006. Memoria de actividades 2009 y propuesta de actividades y medidas para 2010. Ingacal
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º a) del Decreto 259/2006 el Ingacal
ejerce la coordinación de los siguientes centros de investigación y estaciones experimentales
dependientes de la Consellería de Medio Rural:
1. Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (CIAM). Su objetivo fundamental es realizar
funciones de investigaciones aplicadas y básicas orientadas en las líneas de investigaciones
ORGANIZACIÓN DEL INGACAL .
DECRETO 259/2006
ÓRGANOS DE GOBIERNO
CONSELLO DE DIRECCIÓN
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
DIRECCIÓN
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
CONSELLO ASESOR
COMITÉ CONSULTIVO DE LAS
DENOMNACIONES DE CALIDAD
COMITÉ CIENTÍFICO
Informe del Ingacal
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preferentes de los programas de recursos y tecnologías alimentarias.
2. Laboratorio Agrario y Fitopatolóxico de Galicia, Abegondo (LAFIGA); siendo su principal
función la realización de análisis oficiales, informativos y científicos.
3. Estación de Viticultura y Enología de Galicia, Leiro-Ourense (EVEGA); dedicado a fomentar el
desarrollo tecnológico del sector vitivinícola gallego a través de la investigación aplicada, el
asesoramiento y la realización de actividades formativas.
4. Estación experimental de viticultura de Ribadumia; que ejerce funciones de asesoramiento y
realización de ensayos especializados.
5. Estación experimental agrícola del Baixo Miño-Salceda de Caselas; dedicada a orientar a los
productores, mejorar, seleccionar y caracterizar las variedades autóctonas y capacitar a los
productores en las técnicas de cultivo.
6. Estación experimental de ganadería de montaña “Marco da Curra, de Monfero”.
7. Estación experimental agroganadera de Pobra de Brollón.
I.5. RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO El Ingacal se rige por su Ley de creación (Ley 2/2005, del 15 de febrero), y por el Decreto
259/2006 del 28 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento y, ajustará su actividad al
ordenamiento jurídico privado, salvo en materia de personal funcionario o laboral de la Xunta de
Galicia que preste sus servicios al Instituto y, cuando ejerza potestades administrativas, en los
que les será de aplicación a Ley 30/1992 del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En sus actividades de
contratación el Instituto se ajustará a lo previsto en la Ley 4/2006, del 30 de junio, de
Transparencia y Buenas Prácticas en la Administración Pública Gallega y, en la Ley 30/2007, del
30 de octubre, de contratos del sector público. Asimismo, en esta materia y en materia de
personal contratado en régimen de derecho laboral, es de aplicación a Ley 10/1996, del 5 de
noviembre de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta
de Galicia.
El régimen financiero, contable y presupuestario del Ingacal se ajustará las normas establecidas
para las sociedades públicas autonómicas previstas en el artículo 12.1º b) del Texto Refundido de
la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo
1/1999, del 7 de octubre, así como a lo dispuesto en el acuerdo del 11 de febrero de 2009 del
Informe del Ingacal
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Consello de dirección del Ingacal por el que se aprueban los documentos contables a utilizar por
la entidad y se establecen las bases reguladoras de su gestión económica financiera.
- Durante el ejercicio 2011 el Instituto realizó las adaptaciones y actuaciones preparatorias para
su conversión en Agencia Pública; de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Tercera.5 de la Ley 16/2010 del 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la
Administración General y del sector público autonómico.
De acuerdo con el establecido en el artículo 18 del Decreto 259/2006, los recursos económicos
del Ingacal son:
a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los presupuestos generales de
la Comunidad.
b) Las asignaciones conseguidas a través de convocatorias autonómicas, estatales e
internacionales de financiación pública de proyectos de investigación.
c) Los ingresos que puedan percibir por las prestaciones de servicios en concepto de tasas,
precios públicos y privados.
d) Los derivados de convenios, subvenciones o contribuciones voluntarias.
e) Los rendimientos que genere su patrimonio.
f) Los créditos, préstamos y demás operaciones comerciales financieras que concierten.
g) Los rendimientos económicos que le produzcan la venta o cesión de sus productos, estudios,
trabajos técnicos y publicaciones.
h) El importe de los créditos por transferencias, corrientes o de capital, consignados en los
presupuestos generales del Estado o de la Unión Europea, para el ejercicio de las competencias
que tiene atribuidas el Instituto.
En los primeros ejercicios de actividad del Ingacal (2008-2009), sus recursos procedieron
fundamentalmente de las consignaciones presupuestarias asignadas por los presupuestos
generales de la Comunidad, para el ejercicio de sus competencias; así como las conseguidas a
través de las convocatorias autonómicas, estatales e internacionales de financiación pública de
proyectos de investigación, así como de infraestructuras y recursos humanos. Hay que señalar
que hasta el año 2010 no entró en vigor a Orden del 23 de marzo de 2010 (DOGA nº 60 del 30
de marzo) por el que se regulan los precios privados de los servicios de gestión, control y
certificación de la calidad alimentaria del Ingacal, que pretende ser un instrumento básico en la
financiación del Instituto.
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II. NORMATIVA
- Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consello sobre protección de las indicaciones geográficas y
de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios.
- Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene
participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación.
- Ley 24/2003, del 10 de julio, de la viña y del vino.
- Ley 6/2003, del 9 de diciembre, de Tasas, Precios y exacciones reguladoras de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
- Ley 2/2005, del 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria Gallega.
- Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración
pública gallega.
- Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público.
- Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Galicia para el año 2009.
- Ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
General y del sector público autonómico de Galicia.
- Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
- Real Decreto 1382/1985, del 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del personal de alta dirección.
- Real Decreto 887/2006, del 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003,
general de subvenciones.
- Decreto 562/2005, del 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consellería de Medio Rural y del fondo Gallego de Garantía Agraria.
- Decreto 259/2006, del 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto
Gallego de la Calidad Alimentaria.
Informe del Ingacal
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- Decreto 4/2007, del 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de
calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores.
- Decreto 217/2008, del 25 de septiembre, por el que se regula el contenido mínimo de las
propuestas de creación de nuevas entidades del Sector Público Autonómico.
- Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Subvenciones de Galicia
- Decreto 318/2009, del 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consellería de Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.
- Orden del 28 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública de Galicia.
- Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la
gestión de la línea instrumental de actuación de los proyectos de I+D+i.
- Orden del 5 de mayo de 2008 por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
- Orden del 30 de abril de 2009, por la que se determina la adscripción de los órganos
suprimidos como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 83/2009 por el que se fija la
estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.
- Orden del 24 de junio de 2009 (DOG nº 130, 6/07/2009) por la que se establecen las bases
para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes
a los programas sectoriales de investigación aplicada, PYME I+D e I+D Suma del Plan Gallego de
Investigación, Desarrollo e Innovación Teconolóxica (Incite).
- Orden del 23 de marzo de 2010, por la que se regulan los precios privados de los servicios de
gestión, control y certificación de la calidad alimentaria.
- Resolución del 14 de diciembre del 2007, de la Secretaría General de la Consellería de Medio
Rural, por la que se de la publicidad al acuerdo del Consejero de Medio Rural por el que se
determina el inicio de la actividad del Instituto Gallego da Calidad Alimentaria.
- Resolución del 18 de febrero de 2008, por la que se delegan funciones en el Director del
Instituto Gallego da Calidad Alimentaria.
- Resolución del 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la
que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del
Informe del Ingacal
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convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
- Resolución del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria del 5 de agosto de 2009 de
delegaciones de funciones en la directora de este Instituto.
- Acuerdo del Consello de Dirección del Ingacal de fecha 11 de febrero de 2009, por el que se
aprueban los documentos contables a utilizar por la entidad y se establecen las bases
reguladoras de la gestión económica-financiera.
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III. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
El objetivo general de la actuación de fiscalización fue a verificar que la gestión económica-
financiera de la entidad en el ejercicio 2009 se ajustó a las normas y procedimientos legalmente
establecidos así como a los principios generales de buena gestión, y analizar la eficacia en la
consecución de los objetivos del Instituto.
Los objetivos específicos de las áreas analizadas fueron las siguientes:
Área de organización administrativa y actividad
- Verificar el cumplimiento de la normativa sobre la constitución y composición de los órganos de
Gobierno, así como las funciones y los mecanismos de ejercicio de las mismas.
- Analizar y evaluar la estructura organizativa y organigrama del instituto, verificando el grado de
ocupación de los puestos de trabajo y si las áreas desarrollan las funciones que tienen
encomendadas.
- Analizar los procedimientos y sistemas de gestión y control interno del instituto, verificando la
existencia de manuales de procedimientos.
Área de personal
- Analizar si el Instituto cuenta con instrumentos adecuados de ordenación y regulación en la
gestión del personal, relación de puestos de trabajo, autorizaciones retributivas exigidas por la
normativa presupuestaria, convenio colectivo adecuado y normas y procedimientos de gestión.
- Comprobar si la selección de personal se ajustó a los principios y procedimientos establecidos
en la Ley 10/1996 del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas públicas en la que tiene
participación mayoritaria la Xunta de Galicia.
- Verificar la correcta contabilización de estos gastos, su coherencia con los contratos y la
correlación con los pagados y deducciones correspondientes.
Área económico financiera y de gestión
- Comprobar que la Entidad cumplió con la obligación de aprobación y rendición de las cuentas
de acuerdo con el previsto en la normativa de aplicación, evaluando su adecuación a la misma.
- Verificar si el contenido de las cuentas anuales se ajusta a lo establecido en el plan general de
contabilidad pública de la Comunidad Autónoma, comprobando que las cuentas y registros
contables del Instituto representan razonablemente los resultados de la gestión, de acuerdo con
Informe del Ingacal
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los principios y criterios contables de aplicación.
- Analizar la ejecución de los presupuestos, modificaciones de créditos, así como las principales
magnitudes presupuestarias, el grado de ejecución y realización, el resultado presupuestario y el
remanente de tesorería.
- Analizar que la gestión del Instituto se adecúa a los principios de economía, eficacia y eficiencia
en la ejecución de sus actuaciones, verificando la existencia de una planificación actualizada para
las actividades del Instituto, acorde con las necesidades de gestión, y si las actuaciones
desarrolladas se encuentran dentro de las planificadas y en el ámbito de sus cometidos.
- Análisis y fiscalización de una muestra de proyectos de investigación gestionados en el ejercicio.
Área de contratación
- Analizar los sistemas y procedimientos administrativos y de gestión establecidos en materia de
contratación, comprobando si la actividad contractual del Instituto en el ejercicio 2009 se ajustó
a la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del Sector Público y demás disposiciones
vigentes en materia de contratación.
- Contrastar la información de la relación de contratos de la entidad con otra documentación
administrativa y contable, a efectos de determinar la integridad y fiabilidad de la misma.
- Análisis y contraste de la información de la entidad con la del modelo fiscal 347 “declaración
anual de operaciones con terceros” con la finalidad de identificar gastos que, por su naturaleza y
cuantía deben ser objeto del oportuno expediente de contratación.
- Análisis y fiscalización de una muestra de expedientes de contratación verificando si los
procedimientos utilizados en las fases de preparación, adjudicación y ejecución se ajustaron a los
previstos en la normativa.
Alcance y limitaciones
El ente público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, a través de su directora, secretario
técnico y personal de los distintos departamentos prestó la colaboración necesaria en los trabajos
realizados por el equipo de auditoría del Consello de Contas, poniendo a disposición del mismo
los medios necesarios y la documentación solicitada.
Sin embargo la realización del trabajo estuvo condicionada por las siguientes limitaciones:
La documentación aportada al equipo auditor en relación con el procedimiento selectivo relativo
a la primera convocatoria pública de empleo aprobada por el Consello de Dirección el 11-01-08 y
Informe del Ingacal
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publicada en el DOGA el 7 de marzo, era incompleta, no constando la correspondiente a la fase
de concurso y valoración de los méritos de los candidatos.
La documentación relativa a los proyectos de investigación analizados presenta deficiencias
referidas a la organización de los expedientes que aparecen desordenados, idénticos documentos
figuran repetidos y, en ocasiones sin las firmas o sellos oportunos.
Informe del Ingacal
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IV. RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL INTERNO
Las cuentas de los ejercicios 2007 y 2008 fueron sometidas conjuntamente la aprobación por el
Consello de Dirección del Instituto el 13 de abril de 2009; y, las de los ejercicios 2009 y 2010
fueron sometidas la aprobación por el Consello de Dirección el 30 de junio de 2010 y el 21 de
julio de 2011 respectivamente. En todos los casos se incumplió el plazo establecido en el
apartado X de las bases reguladoras de la gestión económico-financiera en las que se establece
que las cuentas anuales se someterán la aprobación del Consello de Dirección en el primero
trimestre del año siguiente.
Las cuentas correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 fueron rendidas al Consello de Contas
de Galicia, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma dentro de los plazos
establecidos en el artículo 121 del TRLRFPG, formando parte de la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma, integrándose las mismas en el apartado correspondiente a Cuenta de los
Entes Públicos y, adaptándose en su estructura y contenido a lo previsto en la orden del 28 de
noviembre de 2001 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia;
detallándose en las mismas el balance de situación, cuenta del resultado económico-patrimonial,
presupuestos de explotación y capital, memoria de cuentas anuales y planteamiento de
resultados, informe de gestión, así como los distintos modelos de cuentas y anexos que incluyen
los estados de la ejecución presupuestaria.
La entidad está sometida al Control Financiero de la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Decreto Legislativo 1/1990 del 7 de
octubre por el que se aprueba el TRLRFPG. En su virtud, la Intervención General realizó el
Informe de revisión de control financiero permanente al Ingacal correspondiente a las cuentas del
ejercicio de 2008, con fecha 27 de diciembre de 2010.
No existe en la plantilla correspondiente a estructura del Ingacal un puesto de trabajo con
funciones de control interno independiente de la Secretaría Técnica, es decir, el Instituto no
dispone, en su estructura de un órgano diferenciado de control interno.
La confección y gestión de las nóminas del personal se lleva de manera externalizada y, las
funciones de asesoramiento legal del Instituto, en lo relativo a la contratación administrativa así
como a la representación y defensa jurídica del mismo, son realizadas por la Asesoría Jurídica de
la Xunta de Galicia, en virtud del convenio de colaboración de prestación de asistencia jurídica
suscrito el 29 de febrero de 2008, prorrogado para el ejercicio 2009; aunque, de acuerdo con el
previsto en la cláusula 2ª del convenio, en el período analizado también se realizaron por el
Informe del Ingacal
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Instituto, otras contrataciones con terceros en materia de asesoramiento legal relacionadas con
los procesos selectivos de personal.
A 31-12-2009 estaban pendientes de resolución distintos recursos en materia de contratación de
personal y procesos selectivos, así como una demanda laboral por desnudo.
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V. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
V.1. ÁREA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y ACTIVIDAD
Los órganos de gobierno del Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto
259/2006, son el Consello de Dirección, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección y,
contará además con el Consello Asesor, el Comité Consultivo y el Comité Científico, definidos y
previstos en los artículos 11º a 15º del citado Decreto, como órganos de asesoramiento y
consulta en materias de protección y promoción de la calidad y de la actividad científica y técnica
que, no han sido constituidos hasta la fecha; lo que resulta contradictorio con las altas funciones
de asesoramiento y consulta que se contemplan en el Decreto para estos órganos. Así, al
Consello Asesor le corresponden entre otras las funciones de asesorar al Consello de Dirección en
la elaboración de los planes y programas de actuación del Instituto, propiciar el acercamiento
entre universidades, centros tecnológicos y de investigación y el sector productivo empresarial de
Galicia de cara a facilitar la transferencia de tecnología y de recursos, así como informar y
asesorar al Consello de Dirección. El comité consultivo de las denominaciones de calidad es el
órgano de consulta y asesoramiento del Ingacal en materia de denominaciones de calidad y, el
comité científico es el órgano consultivo y de asesoramiento del Instituto en cuestiones técnicas,
científicas, formativas y de transferencia tecnológica en materia agraria.
La Vicepresidencia del Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto
259/2006, será desempeñada, por razón de su cargo por el titular de la dirección general
competente en materia de promoción y calidad agroalimentaria que, de acuerdo con el Decreto
318/2009 es la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales. El titular de la
Dirección del Instituto, que es órgano ejecutivo y de gestión (artículo 10º ), será nombrado y
separado por el consejo de dirección por propuesta de la presidencia, dependiendo funcional y
orgánicamente del titular de la Dirección General y, siendo incompatible su cargo con cualquiera
otra actividad pública o privada. Sin embargo, en el Consello de Dirección del 5 de agosto de
2009, en el que está presente la titular de la Dirección General de Innovación e Industrias
Agrarias y Forestales como vicepresidenta del Instituto, nombrara a esta Directora del mismo,
circunstancia que no está prevista en el Decreto, en el que se establece la dependencia funcional
y orgánica del Director del Instituto de la Dirección General competente y la incompatibilidad en
el ejercicio del cargo de Director con cualquiera otra actividad pública o privada.
En consecuencia, el puesto de director ha sido ejercido desde el 5 de agosto de 2009 por la
titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales cuando, de
Informe del Ingacal
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acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 259/2006, la persona titular de la
dirección general citada le corresponde ocupar el cargo de la vicepresidencia del Instituto,
incumpliéndose al mismo tiempo el artículo 10º1. del citado Decreto que establece la
incompatibilidad del puesto de director con el ejercicio de cualquiera otra actividad pública o
privada.
Por otra parte, no consta la existencia de acuerdo o disposición del consejo de dirección que
desarrolle una estructura interna de funcionamiento del Instituto mas allá de lo previsto en el
propio Decreto 259/2006, o de lo contemplado en el acuerdo del consejo de dirección del 11 de
febrero de 2009 por el que se establecen las bases reguladoras de la gestión económico-
financiera del mismo. Así, la memoria económica de los presupuestos generales del Instituto para
el ejercicio 2008, en su apartado destinado a la estructura orgánica del mismo, establece su
estructuración en cuatro áreas dependientes directamente del director, que son: el departamento
de administración y gestión, el departamento de investigación y desarrollo tecnológico, el
departamento de calidad diferencial y el departamento de auditorías, a los que se le asignan las
siguientes funciones:
• Dirección tiene las funciones y competencias contempladas en el artículo 10º del Decreto
259/2006.
• Secretaria técnica, bajo la dependencia directa del director del Instituto realiza las tareas de
gestión económica y de personal, elabora el anteproyecto de presupuestos y el seguimiento
y la aplicación de los fondos de los programas que gestiona el Instituto. Le corresponde
también la tramitación administrativa de los proyectos de investigación, los contratos de
servicios o convenios de colaboración y de los asuntos que le sean encomendados por la
dirección, así como las labores de coordinación administrativa de las jefaturas de los
departamentos de calidad y de investigación.
• Departamento de investigación y desarrollo tecnológico. Encargado del desarrollo del
programa 561A “Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico”, y de coordinar la
ejecución de los trabajos de investigación aplicada realizada por el personal investigador del
Instituto en los distintos centros y laboratorios de la Consellería adscritos al Ingacal.
Depende orgánicamente de la secretaría general y funcionalmente de la Subdirección
General de Investigación Agroforestal de la Consellería.
• Departamento de protección de la calidad diferencial, encargado de organizar, programar,
dirigir y velar por la correcta ejecución de los trabajos de inspección, control y certificación
Informe del Ingacal
23
que le sean encomendados al Ingacal en relaciones a los productos acogidos a las
denominaciones de calidad diferenciada. Depende orgánica y funcionalmente de la
secretaria técnica.
• Departamento de auditorías, siendo su cometido el de programar, coordinar y ejecutar los
trabajos de auditoría de los controles de la cadena agroalimentaria realizados dentro de las
competencias de la Consellería de Medio Rural por la autoridad competente en la materia.
Depende orgánica y funcionalmente de la secretaria técnica.
Sin embargo, en la memoria de actividades del Instituto correspondiente al ejercicio de 2009, en
el apartado relativo a la estructura por áreas de gestión y departamentos, se hace referencia al
funcionamiento del Instituto en el ejercicio, con una estructura distinta a la prevista para 2008,
que se corresponde con el siguiente esquema organizativo:
Gráfico 2. Esquema organizativo del Ingacal
Fuente: Memoria de actividades 2009 y propuesta de actividades y medios para 2010. Ingacal
ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN
DEPARTAMENTO DE
PROTECCIÓN DE LA
CALIDAD DIFERENCIAL
DEPARTAMENTO DE
INVESTIGACIÓN
SECRETARIA TECNICA
DIRECCIÓN
Informe del Ingacal
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De este modo, la organización administrativa para el funcionamiento del Ingacal en los ejercicios
2008 y 2009 se desarrolló bajo estructuras organizativas distintas, no constando la aprobación
por el Consello de Dirección de una concreta estructura de organización interna; detallándose en
el cuadro siguiente la relación de puestos de trabajo del Ingacal operativa durante los ejercicios
2008 y 2009, existiendo además, como se ponen de manifiesto en el apartado “V.2 Personal”
del informe, otros trabajadores que prestaron sus servicios al Instituto en el período, bajo
distintas modalidades de prestación de servicios.
Cuadro 2: Relación de puestos de trabajo del Ingacal vigente durante los ejercicios 2008 y 2009.
PERSONAL
DETALLE DE PUESTOS FECHA DE INICIO DEL CONTRATO
AÑO 2008
Nº DE EFECTIVOS
AÑO 2009
Nº DE EFECTIVOS
1. ALTA DIRECCIÓN:
Secretario Técnico 27/12/2007 1 1
2. PERSONAL FIJO: (Convocatoria 2008)
Jefe del depto. de Calidad Diferencial 3/11/2008 1 1
Técnicos depto. de Calidad Diferencial 3/11/2008 3 3
Investigadores 30/12/2009 - 6
Tecnólogos 30/12/2009 - 5
3. PERSONAL EVENTUAL
3.1 INTERINO
Jefe de negociado (vacante en la convocatoria 2008) 29/12/2008 1 1
3.2 OBRA O SERVICIO
Personal de investigación y tecnólogos del programa de RR.HH. del PGITDIT convocatoria 2008
5 8
3.3 ACUMULACIÓN DE TAREAS - -
TOTAL 11 25
Fuente: Elaboración propia. Información de las memorias anuales del 2008 y 2009 del Ingacal
La actividad del Ingacal, de acuerdo con el Decreto 259/2006, se centra fundamentalmente en
desarrollar la investigación agrícola, ganadera y alimentaria, impulsar el desarrollo rural y la
transferencia tecnológica, promocionar y proteger la calidad diferencial de los productos
alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad y facilitar el funcionamiento
de los consejos reguladores en la gestión, control y certificación de los productos acogidos a las
denominaciones de calidad. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del
Decreto 318/2009, del 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería
Informe del Ingacal
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de Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, a la Dirección General de Innovación e
Industrias Agrarias y Forestales le corresponde entre otras las funciones de promoción y defensa
de la calidad de los productos agroalimentarios gallegos, el reconocimiento y vigilancia de las
denominaciones de calidad así como las funciones de programación, coordinación e impulso de
la investigación, la innovación y la formación en el sector agrícola, ganadero, forestal y
agroalimentario gallego; así como propiciar y facilitar la transferencia y la adopción de los
resultados de la investigación. Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General cuenta
con la Subdirección General de Innovación y experimentación agroforestal, a la que le
corresponde la programación y coordinación de la investigación en los distintos centros de la
Consellería en materia agroalimentaria; disponiendo de las siguientes unidades con categoría de
servicio:
1. Centro de investigaciones de Mabegondo (A Coruña) del que dependen la estación
experimental de Ganadería de Montaña Marco de la Curra (Monfero-A Coruña), la estación
experimental agroganadera de A Pobra do Brollón (Lugo), y la estación experimental agrícola del
bajo Miño en Salcela de Caselas (Pontevedra).
2. Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense), de la que depende la Estación
experimental de viticultura y enología de Ribadumia (Pontevedra).
3. Laboratorio agrario y fitopatolóxico de Galicia (Mabegondo-A Coruña).
Esta situación de duplicidad y solapamiento de funciones, competencias y objetivos asignados
por el Decreto 318/2009 a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales
con las contempladas en el Decreto 259/2006 para el Ingacal, que se plasman en la propia
composición del Consello de Dirección del Instituto, genera disfunciones que afectan
negativamente al ejercicio de las competencias, funciones y objetivos del Instituto y de la propia
Dirección General de Innovación e industrias forestales respecto a la consecución de los objetivos
previstos bajo el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía en la gestión
por cuanto:
1º El ejercicio de la función de coordinación, en materia de investigación y desarrollo tecnológico,
a ejercer por el Ingacal respecto de los centros de investigación, estaciones y subestaciones
experimentales a ellos adscritos establecido en el artículo 2.a) del Decreto 259/2006 resulta muy
debilitada y menoscabada por el hecho de que estos dependen de la Consellería de Medio Rural
de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 318/2009 del 4 de junio anteriormente citado.
2º El programa de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) de los presupuestos del Instituto
Informe del Ingacal
26
para el ejercicio 2009 y el Informe de Gestión de las Cuentas de 2008 recogen en el apartado de
“premisas y líneas principales de planteamiento estratégico” que los recursos humanos y
materiales de la Consellería de Medio Rural dedicados a la investigación se adscriben al Instituto
(Ingacal). Sin embargo, a 31-12-2009 la situación jurídica de los bienes correspondientes a la
sede del Ingacal, sita en el Pazo de Quián-Sergurde-Boqueixón, así como la del CIAM, LAFIGA y
EVEGA, y la de los centros y subestaciones experimentales que de ellos dependen figuran en el
inventario general de bienes de la Comunidad Autónoma como propiedad de la Xunta sin
vinculación de destino. Es decir, los bienes muebles e inmuebles de los centros de investigación y
laboratorios así como los correspondientes a la propia sede del Ingacal no figuran adscritos al
mismo hasta la fecha, a pesar de que el Consello de dirección del Ingacal del 11 de diciembre de
2008 acordó la iniciación de los trámites de adscripción de edificios, equipaciones y material
semoviente de los centros de investigación al Ingacal.
3º Por otra parte, como consecuencia del resultado del proceso de integración de personal
previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 259/2006, en el ejercicio 2009 en el
Ingacal y en los distintos centros, estaciones y subestaciones experimentales existe personal
dependiente del Ingacal financiado con fondos del mismo y, personal que presta sus servicios al
Ingacal y ocupa puestos de trabajo correspondientes a la relación de puestos de la Consellería
del Medio Rural, que se financian con cargo al Capítulo I de los presupuestos de la Consellería;
mientras que, los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los distintos centros son
financiados por el Ingacal. Y decir, el Ingacal está financiando los gastos de funcionamiento y
mantenimiento de los centros dependientes de la Consellería, incluso los generados por el
personal que presta sus servicios al Ingacal y ocupa puestos en la relación de puestos de trabajo
de la Consellería.
En este sentido, en la memoria de las cuentas anuales del Ingacal correspondientes al ejercicio
de 2009 se ponen de manifiesto que “el Ingacal asume desde el año 2008 los gastos de
funcionamiento del Centro de Investigaciones Agrarias (CIAM), del Laboratorio Agrario y
Fitopatolóxico de Galicia (LAFIGA), de la Estación de Viticultura y Enología de Galicia (EVEGA) y,
de las estaciones y subestaciones experimentales que de ellos dependen, así como de los
edificios Pazo de Quián y Palleira situados en Sergude-Boqueixón; ya que estos gastos dejaron de
formar parte del presupuesto de la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y
Forestales de la Consellería de Medio Rural. El Capítulo dedicado al pago del gasto corriente de
dichos centros estaba anteriormente en el Capítulo II de la citada Dirección General y fue
trasladado al Capítulo IV de transferencias corrientes al Ingacal”.
Informe del Ingacal
27
La asunción por el Ingacal de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los distintos
centros, estaciones y subestaciones experimentales dependientes de la consellería, se hace
efectiva a través de la reasignación de los créditos correspondientes previstos en la Ley 16/2007,
del 26 de diciembre, de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio
2008, quedando integrados en los presupuestos del Instituto, sin que se había adoptado otro
acuerdo o disposición normativo previo por parte del Ingacal o de la Consellería de Medio Rural
que la ampare, salvo lo dispuesto en el artículo 2º a) del Decreto 259/2006 que establece como
función del Ingacal en materia de investigación y desarrollo tecnológico la “coordinación ” de los
centros de investigación, estaciones experimentales y el Laboratorio Agrario y Fitopatolóxico de
Galicia dependientes de la Consellería de Medio Rural. Esto supone que el Ingacal está
financiando los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los citados centros sin que los
mismos estén adscritos al Instituto. Con anterioridad a puesta en funcionamiento del Ingacal la
Consellería de Medio Rural financiaba directamente los gastos de funcionamiento y
mantenimiento de los distintos centros a través del sistema de pagos a justificar.
Simultáneamente, en el desarrollo de los trabajos de fiscalización se comprobó que,
determinados gastos de funcionamiento generados por los servicios centrales del Ingacal, como
los destinados a “comunicaciones telefónicas” fueron sufragados directamente por la Consellería
de Medio Rural.
En consecuencia, la organización interna del Instituto y el procedimiento de gestión económica y
presupuestaria seguido para dar respuesta a la función de coordinación de los centros de
investigación que se plasma en la asunción de la financiación de los gastos de funcionamiento y
mantenimiento de los mismos, vulnera el principio de entidad contable contemplado en el
documento “Principios Contables Públicos”, y en la orden de 28 de noviembre de 2001 por la
que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.
V.2. ÁREA DE PERSONAL
1.- Aspectos generales
El régimen jurídico del personal se regula por lo dispuesto en el capítulo IV (artículo 21º) del
Decreto 259/2006, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto, estableciéndose que “en el
Ingacal podrán prestar servicios personal contratado en régimen de derecho laboral por el
Instituto incluido, si y el caso, personal directivo, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
transitoria primera”; en la que se contemplan las siguientes posibilidades:
Informe del Ingacal
28
- Se ofertó al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo de la Xunta de Galicia que
a la entrada en vigor del Decreto había prestado sus servicios en la Subdirección General de
Investigación Agraria y Forestal, CIAM, EVEGA, estaciones experimentales de Salceda de Caselas
y Ribadumia o en LAFIGA la posibilidad de optar, en el plazo de un año con reconocimiento de
sus condiciones retributivas previas, por la integración en la plantilla del ente público en calidad
de personal laboral fijo, no existiendo constancia de que ningún trabajador se había acogido a la
citada opción, por lo que, de acuerdo con el texto legal, los referidos empleados públicos
permanecerían en los puestos ocupados en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de
Medio Rural, prestando sus servicios en el Ingacal.
- El personal interino y el personal laboral temporal que a la entrada en vigor del Decreto había
prestado sus servicios en los órganos mencionados en el párrafo anterior, permanecerían en sus
puestos de trabajo en tanto no se había producido su cese por alguna de las causas legalmente
previstas.
- El personal investigador doctor seleccionado mediante las correspondientes convocatorias
públicas que a la entrada en funcionamiento del Ingacal estuviera prestando servicios en los
centros de investigación dependientes de la Consellería de Medio Rural, y que superara el
correspondiente proceso de selección, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y
publicidad y demás normas aplicables en materia de personal, pasaría a formar parte del cuadro
de investigadores del Ingacal como personal fijo. El referido proceso, convocado mediante
Resolución del 23 de diciembre de 2008, se desarrolló a lo largo del ejercicio de 2009.
- Los becarios destinados en las unidades administrativas cuyas funciones habían sido asumidas
por el Ingacal, continuarían en dicha situación hasta la conclusión de la duración de la beca.
- El personal laboral de los consejos reguladores que a la entrada en funcionamiento del Ingacal,
estuvieran a desarrollar tareas y servicios que pasen a ser prestados por el Instituto, podrían, tras
superar el correspondiente proceso de selección, entrar a formar parte de la plantilla contratada,
valorándose en dicho proceso el tiempo de servicios prestados y la experiencia previa. El proceso
convocado mediante Resolución del 29 de febrero de 2008, se desarrolló durante el citado
ejercicio.
Por otra parte de acuerdo con el previsto en el artículo 21º.2 del Decreto, el Instituto se regía por
la Ley 10/1996, de 5 de noviembre (derogada por la Ley 16/2010, del 17 de diciembre,
LOFAXGA, con efectos de 1 de enero de 2011), permitiéndose para la contratación del personal
laboral temporal el recurso a las listas de contratación de la Xunta de Galicia. Sin embargo, el
Informe del Ingacal
29
Instituto no utilizó esta posibilidad, procediendo en el ejercicio 2008 a la confección de listas
propias por categorías profesionales en las que se otorga a la experiencia una ponderación
determinante. Simultáneamente en tanto no se apruebe un convenio colectivo específico para el
personal del ente, se regirá por el convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia,
con excepción del personal directivo.
Aunque el inicio de la actividad del Instituto situara en el 12 de diciembre de 2007 (DOG del 28
de febrero de 2008), el acta del Consello de Dirección del 27 de septiembre de 2007 recoge la
aprobación por unanimidad de la propuesta de contratación de dos trabajadores para los cargos
de secretario técnico y del jefe de departamento de protección de la calidad diferencial, bajo la
modalidad de contrato de alta dirección; y, posteriormente, el informe conjunto de las
direcciones generales de función pública y presupuestos manifiesta disconformidad con la
utilización de esta modalidad para el supuesto del jefe de departamento, de manera que el
puesto pasa a configurarse como de provisión por personal laboral fijo.
Con fecha 28 de diciembre de 2007 se celebra, para la cobertura del puesto de secretario
técnico, un contrato de trabajo especial de alta dirección acogiéndose al Real Decreto
1382/1985, del 1 de agosto, suscrito por el trabajador y el Consejero de Medio Rural, en calidad
de Presidente del Ingacal. El artículo 5.1 de la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, dispone que la
contratación de personal de alta dirección se someterá a los principios de mérito y capacidad,
entre personas que demostraran su calificación profesional y, el Estatuto Básico del Empleado
Público en su artículo 13.2 exige además, para la designación de personal directivo, la
realización de procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. No se tuvo constancia
de la celebración de proceso de selección alguno o de la concurrencia de candidatos y, en el
expediente personal del interesado no se encontró documentación de la titulación, experiencia o
currículum personal, lo que tampoco permite acreditar el cumplimiento de los principios de
mérito o capacidad.
Las funciones desempeñadas por el secretario técnico no deberían haber sido calificadas como
prestadas en el régimen de alta dirección, si no en el marco de los directivos de régimen laboral
común y de este modo, la correcta configuración de la plaza no permitiría su cobertura de la
manera realizada, sino a través de la provisión del puesto de trabajo de acuerdo con las normas y
procedimiento aplicables al personal de las entidades públicas dependientes de la Xunta de
Galicia.
Además del personal que figura en la plantilla del Instituto, se detectó la existencia durante los
Informe del Ingacal
30
ejercicios 2008 y 2009 del siguiente personal que prestó servicios al mismo:
1.- Personal contratado con cargo a los fondos obtenidos de los proyectos de investigación
financiados por el INIA que, durante el ejercicio 2009 ascendieron a 7 trabajadores contratados
(5 oficiales 2º de campo y 2 auxiliares de laboratorio), seleccionados a partir de las listas previas
por categorías profesionales para la contratación de personal laboral temporal aprobadas al
efecto.
2.- Encomienda de gestión efectuada a favor de la empresa Tragsatec, por la que se pusieron a
disposición de los servicios centrales del Ingacal un total de 6 trabajadores en el ejercicio 2008 (3
técnicos para el departamento de calidad y tres auxiliares administrativos en el citado
departamento y en las áreas económica y de personal) y, 7 durante el ejercicio 2009,
añadiéndose un técnico en el área económico.
3.- Encomienda de gestión efectuada a favor de la empresa Tragsatec, por la que se pusieron a
disposición del LAFIGA un total de 15 profesionales que prestaron sus servicios durante los
ejercicios 2008 y 2009.
4.- Personal que prestó sus servicios sin relación contractual laboral que recibió pagos del
Instituto contra la presentación de facturas, tal como se pone de manifiesto en el análisis de los
proyectos de investigación. En este sentido, se verificó que uno de los oficiales 2º de campo con
contrato laboral en vigor desde lo 16 de febrero hasta el 25 de agosto de 2009 con cargo a los
proyectos INIA, facturó dos importes de 1.735,79 euros el 30 de octubre y el 30 de noviembre de
2009 que se imputaron al proyecto EUI2008-03635 y, otro de idéntico importe y concepto
“trabajos realizados en el departamento de pastos y cultivos” del 30 de diciembre de 2009
financiado por el proyecto 09MRU0295503PR. Por otra parte el citado oficial 2º y una auxiliar de
laboratorio figuraban con anterioridad al contrato laboral como perceptores de facturas con
cargo al proyecto MRU040503; existiendo incidencias semejantes en los proyectos RTA2009-
0123-C02-01, 09MRU0295503PR y EUI2008-03635.
2 .- Procesos selectivos
A.- Primera convocatoria pública de empleo.
Las bases de la convocatoria fueron aprobadas por el Consello de Dirección del 11-01-08, y
publicadas en el Diario Oficial de Galicia el 7 de marzo, mediante resolución del 29 de febrero de
2008, por la que se anuncia la convocatoria por el turno de acceso libre de 5 plazas de personal
Informe del Ingacal
31
laboral fijo (1 jefe de Departamento de protección da calidad diferencial, 3 técnicos del
Departamento de protección da calidad diferencial y 1 jefe de negociado).
Requisitos:
Jefe de Departamento de protección da calidad diferencial.
a) Titulación universitaria superior, sin que se exija alguna en concreto.
b) Experiencia laboral previa como responsable de la gestión administrativa o de la certificación
de consejos reguladores.
Técnico del Departamento de protección da calidad diferencial.
a) Titulación universitaria de grado superior en alguna de las siguientes modalidades: ingeniería
agrícola, licenciatura en veterinaria, en ciencia y tecnología dos alimentos, en biología, o en
química.
b) Experiencia laboral previa en consejos reguladores o en la Xunta de Galicia en tareas
relacionadas con la protección y promoción de la calidad diferencial de productos acogidos a
denominaciones geográficas de calidad y agricultura ecológica.
Jefatura de negociado.
a) Titulación en formación profesional de grado superior o equivalente de la familia formativa de
Administración, especialidad en administración y finanzas.
b) Experiencia laboral previa en tareas relacionadas con el puesto en consejos reguladores, en la
Xunta de Galicia o en la empresa privada.
Pruebas:
La selección del personal se efectúa mediante concurso-oposición, a través de la valoración de la
puntuación obtenida en las siguientes fases:
1º Fase. Concurso.
De acuerdo con el cuadro de méritos a puntuación máxima se obtendría, con una experiencia
laboral de 16 años en el caso del jefe de departamento, 20 en el de técnico y 20 o 25 en el de
jefe de negociado en función, en este último supuesto, de que se considere la experiencia en la
función pública o en el sector privado.
Informe del Ingacal
32
2ª Fase. Oposición.
Primer examen eliminatorio consistente en un cuestionario teórico-práctico de 50 preguntas tipo
test sobre un programa compuesto para las 3 categorías citadas anteriormente de 20, 16 y 14
temas respectivamente. La valoración y puntuación mínima para el puesto de jefatura y los
restantes son respectivamente de 0 a 40 puntos (mín.20) y de 0-50 puntos (mínimo 25),
permitiendo a la Comisión de selección determinar el nivel de conocimientos exigidos para
obtener la puntuación mínima.
Según examen eliminatorio consistente en una prueba de traducción de un texto gallego a
castellano y viceversa, estando exentos los aspirantes que acrediten la posesión del curso de
perfeccionamiento de gallego. El examen se califica como apto o no apto.
Tercero examen no eliminatorio y sólo para los aspirantes al puesto de jefatura consistente en
una entrevista que versará sobre aspectos de organización, metodología y planificación de la
labor del departamento a fin de verificar la calificación de los aspirantes al puesto, en el que
pueden intervenir con voz pero sin voto, asesores especialistas. Esta prueba se valora entre 0 y
20 puntos.
En relación con la convocatoria analizada se interpusieron cuatro recursos de reposición que
resultaron desestimados por el ente público, resolviéndose por el Consello de Dirección a
propuesta del presidente con fecha del 30 de abril de 2008, en base a los informes elaborados
por un despacho privado de abogados que con anterioridad, en fecha10 de enero de 2008,
había informado positivamente la convocatoria. Sin embargo, existiendo desde el 29 de febrero
de 2008 un Convenio para la prestación de asistencia jurídica por la Asesoría Jurídica de la Xunta
de Galicia al Ingacal por el que se le presta asistencia jurídica al ente con la misma extensión y
en los mismos términos que la realizada a favor de la Administración de la Comunidad
Autónoma, no se estima procedente el recurso al citado despacho, debiéndose solicitar informe
de la asesoría jurídica autonómica.
La convocatoria efectuada, a pesar de denominarse libre no permite la participación a los
aspirantes que no acrediten experiencia laboral previa, por lo que se infringe el principio
constitucional de igualdad en el acceso al empleo público, así como los artículos 55 y 61.1 de la
Ley 7/2007, del 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 2 de la Ley
10/1996 que establecen que los procedimientos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia.
La documentación aportada al equipo auditor en relación con el procedimiento selectivo era
Informe del Ingacal
33
incompleta, no constando la correspondiente a la fase de concurso y valoración de los méritos de
los candidatos, por lo que no se pudo verificar la titulación, los méritos alegados por los
candidatos ni la valoración otorgada por la comisión de valoración. Estos extremos tampoco
figuraban en los expedientes personales de los candidatos finalmente seleccionados, en los que
únicamente constaba una copia del contrato laboral suscrito, las nóminas percibidas y las
circunstancias determinantes de su alteración (bajas). Por otra parte, las actas de dicha comisión
que obraban en el expediente figuraban únicamente suscritas por el presidente de la misma.
Para el puesto de jefe de departamento de calidad se presentaron 15 solicitudes, de las que 5
resultaron excluidas por que la experiencia invocada no se ajustaba a las bases de convocatoria,
presentándose finalmente 6 candidatos. Para el puesto de técnico del departamento de calidad
se presentaron 88 solicitudes, de las que 50 resultaron excluidas bajo la consideración de que la
experiencia adjuntada no se ajustaba a las bases, concurriendo finalmente a las pruebas 28
candidatos.
Sin perjuicio de que en la selección de personal laboral resulta posible optar por el sistema de
concurso-oposición pudiendo valorar la experiencia como mérito, no se ajusta a la legalidad
utilizar la experiencia como criterio que restrinja la participación de los aspirantes, toda vez que
los procesos selectivos poseen a través de norma de rango básico, carácter abierto.
Las entrevistas deberían estar destinadas a comprobar los méritos alegados en la fase de
concurso, por lo que aunque resulta posible complementar los procesos selectivos con la
realización de entrevistas, las mismas deben centrarse en aspectos de carácter curricular y no de
conocimiento y en consecuencia, únicamente encajan en la fase de concurso y no en la fase de
oposición. Por el contrario en el procedimiento realizado para la cobertura del puesto de jefatura,
la entrevista forma parte de la fase de oposición y, en cualquier caso, la experiencia, que ya
había actuado como filtro en la fase de presentación de instancias y como elemento único de
valoración en la fase de concurso, vuelve a ser criterio determinante en el proceso de selección.
Por otra parte resulta cuestionable que la ponderación de la experiencia alcance un 50% en la
cobertura de los puestos de técnico de departamento y jefe de negociado y, mas aún en el
supuesto del jefe de departamento, en el que la fase de oposición tiene únicamente una
ponderación del 40% de la puntuación alcanzable.
A pesar de no existir un precepto legal que obligue a la implantación de temarios mínimos, la
exigencia de 20, 16 y 14 temas respectivamente para las categorías ofertadas, no guarda
proporcionalidad con los exigidos para el ingreso en las categorías equiparables del personal
Informe del Ingacal
34
laboral de la Xunta de Galicia, ni tampoco entre las mismas, teniendo en cuenta la escasa
diferencia entre el número de temas que componen los programas de los grupos I e III.
No teniendo superado ninguno de los 4 candidatos admitidos a las pruebas celebradas para la
cobertura del puesto de jefe de negociado, se procedió a su provisión interina con fecha del 29
de diciembre de 2008, a través de las listas previas por categorías profesionales para la
contratación de personal laboral temporal, permaneciendo cubierto hasta la fecha con el
mencionado carácter temporal, sin que fuera objeto de inclusión en la preceptiva convocatoria
pública de carácter abierto.
B.- Proceso selectivo para la cobertura de 11 plazas de personal laboral fijo.
Por resolución del 23 de diciembre de 2008, se convocó el proceso selectivo para la cobertura,
por el sistema de concurso-oposición de 6 plazas de investigador II, y 5 plazas de tecnólogo
vacantes en la plantilla del Ingacal. El proceso aludido en la disposición transitoria 1ª del
reglamento del Ingacal preveía la consolidación del personal investigador doctor que venía
prestando sus servicios en los centros dependientes de la Consellería de Medio Rural.
La selección se efectúa en virtud de una fase de concurso que pondera el 40% y, la de oposición
(60%) consistente en el caso de los investigadores II, en una exposición oral de la actividad que
podría desarrollar el candidato en relación con su especialidad y las líneas de evolución y, para el
caso de los tecnólogos en un ejercicio tipo test relativo a un temario compuesto de 30 temas
comunes y otros tantos relativos la cada especialidad concreta. Aunque en este proceso no se
vulneró el principio de concurrencia, debe señalarse la falta de homologación de los temarios y
pruebas con respecto a los exigidos para el acceso del personal laboral titulado superior al
servicio de la Comunidad Autónoma.
3.- Retribuciones
Se revisó la legalidad de los procedimientos de establecimiento y modificación de las
retribuciones del personal al servicio del Ingacal, así como el ajuste a los incrementos anuales
autorizados en las Leyes de presupuestos; constituyendo el marco jurídico del análisis lo
establecido por las citadas leyes, así como por las instrucciones sobre la confección de nóminas
del personal al servicio de la administración autonómica y, lo dispuesto para el personal laboral
sujeto al convenio colectivo autonómico, ya que el apartado 8º de la disposición transitoria
primera del Decreto 259/2006, establece que el personal contratado en régimen de derecho
Informe del Ingacal
35
laboral se regirá por el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, en
tanto no se apruebe otro convenio específico.
El informe de revisión de control financiero permanente correspondiente al ejercicio 2008,
realizado por KPMG Auditores, S.L. para Intervención General de la Comunidad Autónoma,
manifiesta que “los incrementos del ejercicio 2008 se sitúa por encima del 2% establecido en la
Ley 16/2007, del 26 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para
2008”; señalándose a continuación que “no pudimos obtener las causas que justifican la
mencionada desviación”.
Así, se procedió a verificar el cumplimiento de los límites retributivos en el ejercicio 2009, para la
Secretaria General y las otras categorías de la plantilla existentes en el Instituto, observándose lo
siguiente:
a) Técnicos del departamento de calidad diferencial.
Se autorizó, con el informe conjunto favorable de la Dirección General de Presupuestos y de la
Función Pública del 5 de diciembre de 2007, una fijación inicial acorde con la retribución
establecida para las categorías semejantes del Convenio colectivo único, modificándose
posteriormente (14-02-2008), sin que la misma había afectado a la cuantía, pero agrupando dos
complementos retributivos en un único complemento por cuantía inferior a los inicialmente
fijados. El cambiar la estructura retributiva separándose de la estructura de complementos
establecida en el Convenio Único, resulta cuestionable la aplicación de mejoras retributivas
realizadas en los mismos. Así, de no haberse modificado en el ejercicio 2008 la estructura
retributiva y en aplicación estricta de los incrementos realizados para el personal laboral
sometido al Convenio recogido en las Ordenes de instrucciones de nóminas, el límite retributivo
para este personal se elevaría para el ejercicio 2009 a 32.199,20 euros anuales.
Sin embargo, el Instituto fijó los salarios aplicables para 2009 en la plantilla aprobada en el
Consello de Dirección del 5 de diciembre de 2008, estableciendo una retribución para los
técnicos de calidad de 31.299,94 euros, que resultan de la aplicación de un incremento del 3,1%
sobre las retribuciones aprobadas para 2008. La aplicación de este porcentaje carece de
cobertura legal aunque la cuantía realmente percibida por el personal de esta categoría, de
acuerdo con lo reflejado en el “modelo fiscal 190”, fue de 31.828,55 euros, por lo que con
independencia de que la retribución aprobada había sido incorrecta, la misma no fue respetada,
y supera en cualquier caso el límite de las percepciones autorizadas.
Informe del Ingacal
36
b) Jefe de negociado.
De manera similar a lo referenciado en el caso anterior, en el Consello de Dirección de 5 de
diciembre de 2008, se estableció una revisión para la retribución de 2009 de 23.042,87 euros,
resultante de aplicar un incremento no ajustado a derecho del 3,1% a la cuantía autorizada para
2008, siendo la cantidad realmente percibida en el ejercicio de acuerdo con el “modelo 190”, de
23.520,87 euros, por lo que supera la citada cuantía.
c) Secretaría General.
El régimen retributivo de este personal sujeto a contrato de alta dirección, se rige por lo
dispuesto en el mismo y en las Leyes anuales de presupuestos; estableciéndose una retribución
inicial para el ejercicio de 2007 de 47.695 euros y, aplicándose para el ejercicio 2008 un
incremento del 2% ajustado a derecho, quedando establecidas las retribuciones en 48.648,96
euros, cuya percepción confirmó el “modelo 190”. En la plantilla aprobada para 2009 figura un
incremento del 3,1% que sitúa sus retribuciones en 50.157,01 euros, si bien el importe percibido
contrastado en el modelo 190 fue de 48.698,96 euros, coincidente con las retribuciones
autorizadas para 2008.
d) Jefatura de departamento de calidad diferencial.
Este puesto de trabajo reservado inicial e incorrectamente a la celebración de un contrato de alta
dirección, se configura con el informe conjunto favorable de las direcciones generales
competentes del 14 de febrero de 2008, como puesto reservado a su provisión por personal
laboral con una retribución máxima de 35.828,45 euros, en los conceptos de salario base, pagas
extraordinarias y plus de responsabilidad. La plantilla aprobada para el ejercicio 2009 recogió un
incremento lineal e incorrecto del 3,1% situándose en 36.939,13 euros. Contrastado el “modelo
fiscal 190” la cuantía percibida ascendió a 37.169,47 euros, importe que excede de la cantidad
consignada en la citada plantilla para el ejercicio 2009.
4 .- Encomiendas de gestión
Al mismo tiempo que se estaba a desarrollar la primera convocatoria de empleo fijo, el ente
público realiza un encomienda de gestión a favor de Tragsatec para el apoyo en la implantación
del Ingacal que, por importe de 133.834,71 euros, supone la puesta la disposición del mismo de
los servicios de 3 titulados superiores adscritos al departamento de calidad así como 3 auxiliares
administrativos a los respectivos departamentos de calidad, recursos humanos y área económica
Informe del Ingacal
37
durante el período comprendido entre el 12 de junio y el 31 de diciembre de 2008. Aunque al
final del dicho ejercicio se produjo la cobertura de las plazas ofertadas en aquel procedimiento, el
ente continuó realizando encomiendas a Tragsatec hasta el 31 de junio de 2010 que operaron de
forma encadenada, siendo los trabajadores contratados las mismas personas, tal como se
muestra en el cuadro del Anexo 2 del informe. Los citados trabajadores realizaron sus funciones,
de acuerdo con las memorias del ente, en la totalidad de los departamentos existentes en los
servicios centrales. Estos hechos revelan que se acudió irregularmente a la subcontratación con
terceros (Tragsatec) para realización de servicios de carácter permanente que deberían ser objeto
de prestación por el personal del propio ente en el marco de una relación de empleo. Una vez
consignados los citados puestos en la relación de puestos de trabajo y en la plantilla del ente,
deberían tener ser sido objeto de cobertura a través de la oportuna convocatoria pública, de
acuerdo con los sistemas previstos por la normativa reguladora, ya que la memoria de
actuaciones del ejercicio 2009 del Instituto reconoce la necesidad de dotación de tres nuevos
puestos de trabajo en la plantilla.
Finalizada el encomienda de gestión con Tragsatec, se verificó la incorporación posterior de los 3
titulados superiores que venían prestando sus servicios en el Instituto, en la modalidad de
contratados laborales temporales, lo que confirma la naturaleza permanente de los trabajos
realizados al amparo de la misma.
Revisados los expedientes correspondientes a las dos primeras encomiendas efectuadas se
pusieron de manifiesto las siguientes incidencias:
1. Encomienda de gestión para el apoyo en la implantación del Ingacal del 12 junio a 30 de
diciembre de 2008 por importe de 133.834,71 euros.
Aunque en el presupuesto de la encomienda, en los cuadros de seguimiento de los trabajos y en
los conceptos facturados figura la puesta la disposición del Instituto de 3 titulados superiores, 1
oficial administrativo y 1 auxiliar administrativo; la documentación adjuntada por el ente
evidencia que el servicio fue realizado por 3 titulados y 3 auxiliares. Los cambios operados en el
número y en la calificación de los trabajadores deberían tener reflejo en la ejecución de la
encomienda y en el precio final facturado, circunstancia que en él se produjo, al facturarse por el
importe presupuestado al inicio de la prestación. Se verificó también la coincidencia de la
facturación a 31 de diciembre de 2008 por los conceptos de “kilometraje” y “número de horas
imputadas” con el inicialmente presupuestado, a pesar de existir diferencias en la imputación
mensual de los mismos, que se ponen de manifiesto en el análisis de los cuadros de seguimiento
de la encomienda. Estos hechos cuestionan la fiabilidad de los costes imputados por Tragsatec al
Informe del Ingacal
38
ente público, al mismo tiempo que confirman la inexistencia de mecanismos de control por parte
del Ingacal que garanticen el cumplimiento de los principios que deben regir en la ejecución del
gasto público.
2. Elaboración y establecimiento de documentación y procedimientos de solicitudes y certificación
de productos amparados por las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas
del 1 de enero a 30 de junio de 2009 por importe de 129.485,19 euros.
De acuerdo con los cuadros de seguimiento de los trabajos a la totalidad de los mismos se
realizan en el primer semestre de 2009 y la orden de ejecución de los mismos, fue suscrita por el
Director del Ingacal y aceptada por Tragsatec el 1 de noviembre de 2008, sin que se solicitara la
previa autorización del Consello de Dirección que figura, con carácter extemporáneo, entre los
acuerdos del Consello de Dirección celebrado el 11 de febrero de 2009.
El importe total se detalla en dos facturas por importes de 50.200 y 79.285,19 euros,
procediéndose a su pago el 6 de marzo y el 12 de noviembre del ejercicio 2009 respectivamente,
mientras que, el reconocimiento en la contabilidad presupuestaria de la primera factura, se
registró el 31 de diciembre de 2008, es decir, antes de la ejecución teórica del contrato.
El importe finalmente facturado por la encomienda coincide con el presupuestado, detectándose
también en este caso en el cuadro de seguimiento de los trabajos, discrepancias en los conceptos
de kilometraje y número de horas realizadas por los trabajadores con las consignadas
inicialmente, lo que evidencia la falta de realización de controles por parte del Ente.
3.- Otras encomiendas realizadas al grupo Tragsa fueron la asistencia técnica para la evaluación
de expedientes para la provisión de plazas en el Ingacal por importe de 9.336,70 euros, así como
la relativa al desarrollo de la técnica de análisis de residuos de pesticidas en matrices vegetales
por importe de 94.826,44 euros en 2008, por la que entre los ejercicios 2008 y 2009 se pusieron
a disposición de LAFIGA un total de 15 trabajadores de diversas categorías profesionales.
Simultáneamente, en el ejercicio 2010, se pusieron a disposición del LAFIGA y EVEGA la
prestación de servicios de 14 trabajadores en el concepto de asistencia técnica para el
funcionamiento de estos centros de investigación; por lo que en consecuencia, el Instituto
debería proceder a determinar las necesidades de carácter estructural de su personal, adecuando
la relación de puestos de trabajo y la plantilla a las mismas.
Informe del Ingacal
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5.- Listas por categorías profesionales para la contratación de personal laboral
temporal
De acuerdo con la Resolución del 23 de mayo de 2008 (DOG del 11 de junio) se abrió el plazo de
presentación de solicitudes para la elaboración de diversas listas por categorías profesionales
para la contratación de personal laboral temporal en el Ingacal, previo ingreso de una tasa de
16,65 euros por cada una de las listas. Los aspirantes con la titulación adecuada pueden optar
por su inclusión en alguna de las 10 categorías profesionales contempladas dentro de los
ámbitos siguientes: servicios centrales, Abegondo, Monfero, A Pobra de Brollón, Leiro,
Ribadumia y Salceda de Caselas.
El baremo de méritos contempla dos bloques de criterios. Por una parte los aplicables a todas las
categorías, entre los que se encuentran a) la experiencia laboral previa, escalonada en función de
la Consellería, Administración o entidad personal que la acreditara (máximo de 20 puntos) b) la
superación de pruebas selectivas previas (máximo de 20 puntos) y, c) la condición de
demandante de empleo (máximo de 3 puntos). Por otra parte los relativos a los conocimientos y
experiencia profesional en las áreas específicas a las que se refieren las categorías reservadas al
personal técnico (máx. de 20 puntos). De este modo, el Instituto otorga a la experiencia una
ponderación determinante, a diferencia del criterio seguido en el Decreto 37/2006, de 2 de
marzo, que regula las listas para la prestación de servicios temporales en el marco de la Xunta de
Galicia, en el que la ponderación de la superación de pruebas es exactamente el doble que la
otorgada a los servicios prestados.
La composición de la comisión de selección vulnera el artículo 60.2 EBEP, tendo en conta que
forma parte del mismo el secretario técnico del Ingacal (en calidad de secretario, con voz pero sin
voto) y una vocal doctora con contrato laboral temporal.
Encontrándose las listas integradas por un total 8.850 solicitudes, únicamente se beneficiaron de
su llamamiento, entre los meses de diciembre de 2008 y julio 2011, un total de 13 trabajadores
que correspondían a seis de las diez categorías contempladas. La escasa utilización del recurso a
las listas previas contrasta, por una parte, con la reiteración en la suscripción de encomindas de
gestión por las que se realiza la puesta a disposición del ente de distintos trabajadores y, por otra
parte con los supuestos de contratación de personal al margen de las listas.
Informe del Ingacal
40
V.3. ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA Y DE GESTIÓN
V.3.1.- Presupuestos y bases de ejecución.
Las bases reguladoras de la gestión económico-financiera del Instituto y los documentos
contables a utilizar por la Entidad se aprobaron por acuerdo del Consello de Dirección del 11 de
febrero de 2009; estableciéndose en las mismas que la actividad económico-financiera del
Ingacal se rige por el Decreto Legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, por las leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y por la normativa aplicable a las
sociedades y entidades de derecho público.
Los órganos competentes para autorizar gastos son, por razón de la cuantía el Director, para
importes por debajo de 60.000 euros y, el Consello de Dirección para importes de más de 60.000
euros; siendo el tesorero y ordenador de pagos el Director del Instituto; debiendo realizarse, con
periodicidad mensual, los arqueos de las cuentas con el objeto de la conciliación de los saldos.
Las cuentas anuales se elaboran por la Secretaría técnica debiendo ser sometidas a la aprobación
del Consello de dirección en el primer trimestre del año siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en
la base X de las bases reguladoras de la gestión económico-financiera del Instituto, en
contraposición a lo dispuesto en el artículo 10º.2 y ) del Decreto 259/2006 que establece que le
corresponde al director elaborar la memoria anual y la cuenta de pérdidas y ganancias.
El Ingacal tiene su contabilidad autónoma, propia e independiente que es llevada por la
Secretaría Técnica, ajustándose el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia, y, para el
desarrollo de su actividad la programación de los gastos del Instituto confeccionara atendiendo a
una triple clasificación; funcional, por programas de gasto, orgánica para identificar la unidad
que de acuerdo con el organigrama del Instituto está a realizar el gasto y, económica, que ponen
de manifiesto la finalidad del gasto según la naturaleza del mismo. En la vertiente de los recursos
elaborara una clasificación habida cuenta la naturaleza económica de las previsiones de ingresos
del Instituto. De este modo el Instituto dispone para su gestión contable de un sistema de
contabilidad administrativa y presupuestaria que le permite elaborar sus presupuestos de gasto
así como la gestión presupuestaria a través de una clasificación administrativa, orgánica,
funcional y económica y, su presupuesto de ingresos mediante la clasificación económica.
Simultáneamente, de acuerdo con el dispuesto en lo TRLRFPG, el Instituto elabora anualmente
un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital especificando los orígenes y
aplicaciones de fondos; así como la memoria del programa de actuaciones, inversiones y
Informe del Ingacal
41
financiación (PAIF).
Por otra parte, en la memoria del programa de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF)
incorporada a los presupuestos aprobados de 2009 se hace una descripción general de las
premisas y líneas principales del planteamiento estratégico del Instituto y de sus objetivos
operativos, se cuantifican las actuaciones a realizar en el ejercicio para la consecución de los
mismos, citándose el programa presupuestario que las financia (561A) “Plan Gallego de
Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica”, y se hace una descripción general del
programa de inversiones para el período 2009-2011 y su financiación. Sin embargo, no se
especifican los costes y la financiación de las actuaciones concretas encuadradas en los distintos
objetivos operativos; ni se establecen indicadores que permitan verificar y analizar el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos ni, en consecuencia, evaluar la eficiencia en la
consecución de los mismos.
V.3.2.- Estructura y Evolución de los Presupuestos del Ingacal
En los cuadros siguientes se muestra la estructura y evolución de los presupuestos de los
ejercicios 2007 a 2010 del Ingacal, por las clasificaciones económica, orgánica y funcional; de
acuerdo con los presupuestos aprobados y los estados de ejecución presupuestaria rendidos.
1.- Estructura y evolución de los presupuestos aprobados de ingresos. Cuadro 3: Evolución de los presupuestos aprobados de ingresos 2007-2010. Ingacal
DESCRIPCIÓN 2007 (*) 2008 2009 2010 % 2010 / TOTAL
GENERAL
Ventas de productos agroalimentarios -- 205.802,00 266.092,00 266.092,00 4,7
Prestación de servicios -- 315.159,00 210.000,00 210.000,00 3,7
Subtotal -- 520.961,00 476.092,00 476.092,00 8,5
Transferencias corrientes de comunidades autónomas 200.000 1.157.495,00 1.954.454,00 1.829.729,00 32,5
Transferencias corrientes del Estado -- 0,00 0,00 0,00 0,00
Subtotal Transf. Corrientes 200.000 1.157.495,00 1.954.454,00 1.829.729,00 32,5
Tranferencias de capital de comunidades autónomas 170.000 2.678.116,00 3.215.217,00 3.311.433,00 58,8
Subtotal Transf. Capital 170.000 2.678.116,00 3.215.217,00 3.311.433,00 58,8
Intereses de cuentas corrientes -- 0,00 0,00 18.814,00 0,3
Subtotal -- 0,00 0,00 18.814,00 0,3
TOTAL GENERAL 370.000 4.356.572,00 5.645.763,00 5.636.068,00 100,0
Fuente: Elaboración propia. Información presupuestos del Ingacal ejercicios 2007-2010.
(*) La fecha de inicio de actividades y puesta en funcionamiento del Ingacal fue el 12 de diciembre de 2007.
Informe del Ingacal
42
La evolución de la estructura de los presupuestos de ingresos en el período, ponen de manifiesto
a absoluta dependencia para el funcionamiento del Instituto de las transferencias recibidas, que
se sitúan en torno al 90% de los recursos totales previstos, alcanzando en 2010 el 91,2%. Gráfico 3. Evolución presupuesto ingresos 2007-2010
Fuente: Elaboración propia. Presupuestos Ingacal 2007-2010.
2.- Evolución y estructura del presupuesto de gastos
1.- Clasificación orgánica
Por lo que respecta a la evolución de la estructura de la clasificación orgánica de los
presupuestos de gastos hay que subrayar por una parte, la importancia cuantitativa asignada a
los servicios centrales del Ingacal, que en 2008 y 2009, absorben respectivamente el 80,7% y
88,3% de los presupuestos totales del Instituto; y por otra, el crecimiento producido en 2010 de
los presupuestos del CIAM (Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo), que gestiona en
este último ejercicio el 37,9% del presupuesto total del Instituto, a costa del decrecimiento de los
presupuestos previstos para los servicios centrales del Ingacal que gestionan el 45,7%.
Cuadro 4: Evolución presupuesto de gastos por centros 2007-2010
RESUMEN POR ÁREAS PRESUPUESTO INICIAL % 2010 /
TOTAL GENERAL ÁREA DENOMINACIÓN 2007 2008 2009 2010
01 INGACAL 370.000,00 3.513.869,94 4.982.958,89 2.573.342,34 45,7
02 CIAM -- 600.417,40 464.654,43 2.139.359,67 37,9
03 LAFIGA -- 188.443,62 154.929,75 542.064,11 9,6
04 EVEGA -- 53.841,04 43.219,93 381.301,88 6,8
Totales 370.000,00 4.356.572,00 5.645.763,00 5.636.068,00 100,0
Fuente: Elaboración propia. Información presupuestos del Ingacal ejercicios 2007-2010.
Evolución orzamentos 2007 - 2010
0
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
6.000.000
2007 2008 2009 2010
Eur
os
Informe del Ingacal
43
Gráfico 4. Evolución del presupuesto de gastos por centros 2007-2010
Fuente: Elaboración propia. Presupuestos Ingacal 2007-2010.
2.- Clasificación funcional ( por programas)
La clasificación funcional por programas y líneas de acción de los presupuestos del período 2007-
2010 distingue entre los importes destinados a proyectos de investigación y los destinados al
resto de actividades y, su evolución pone de manifiesto que después de un crecimiento muy
pronunciado en los ejercicios 2008 y 2009 de los créditos destinados a “otras actividades”, la
diferencia entre estos y los destinados a los proyectos de investigación se reduce en 2010, hasta
situarse en la proporción 3/1; de manera que los créditos destinados a otras actividades en este
último ejercicio representan el 74,3% de los créditos totales y los destinados a proyectos de
investigación el 25,7%. Cuadro 5: Evolución presupuesto de gastos por programas 2007-2010
PRESUPUESTO INICIAL
PROGRAMA 2007 2008 2009 2010 % 2010 / TOTAL GENERAL
01 - Proyectos de Investigación - 775.000,00 945.000,00 1.447.766,00 25,7
02 - Otras Actividades 370.000,00 3.581.572,00 4.700.763,00 4.188.302,00 74,3
Totales 370.000,00 4.356.572,00 5.645.763,00 5.636.068,00 100,0
Fuente: Elaboración propia. Información presupuestos del Ingacal ejercicios 2007-2010.
Evolución do orzamentos de gastos por centros 2007-2010
0
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
6.000.000
2007 2008 2009 2010
Eur
os
INGACAL
CIAM
LAFIGA
EVEGA
Informe del Ingacal
44
Gráfico 5. Evolución del presupuesto de gastos por programas 2007-2010
Fuente: Elaboración propia. Presupuestos Ingacal 2007-2010.
3.- Clasificación económica
La evolución y estructura del presupuesto de gastos por su clasificación económica ponen de
manifiesto el crecimiento pronunciado en los dos primeros ejercicios desde la puesta en
funcionamiento del Instituto de los créditos destinados tanto al inmovilizado como a compras y
gastos, para pasar en el ejercicio 2010 al mantenimiento de las cifras de 2009. Así, en el
ejercicio de 2010, las inversiones en el inmovilizado representan el 62,5% del presupuesto total,
y, las compras y gastos del grupo 6 el 37,5%.
Cuadro 6: Evolución del presupuesto de gastos por grupos y subgrupos contables
SUBGRUPO DESCRIPCIÓN 2007 2008 2009 2010 % 2010 / TOTAL
GENERAL
21 Inmovilizaciones inmateriales -- 838.000,00 995.000,00 1.497.766,00 26,6
22 Inmovilizaciones materiales 170.000,00 1.840.116,00 2.430.217,01 2.023.667,000 35,91
25 Inversiones financieras permanentes -- 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Grupo 2 Inmovilizado 170.000,00 2.678.116,00 3.425.217,01 3.521.433,00 62,5
60 Compras -- 205.802,00 216.092,00 155.466,42 2,8
62 Servicios exteriores 128.344,00 963.085,00 1.021.547,99 929.424,84 16,5
63 Tributos 5.000,00 14.179,00 18.000,00 14.746,33 0,3
64 Gastos de personal y prestaciones sociales
66.656,00 495.390,00 964.906,00 1.014.967,41 18,0
68 Dotaciones para amortizaciones -- 0,00 0,00 0,0
Total Grupo 6 Compras y gastos 200.000,00 1.678.456,00 2.220.545,99 2.114.635,00 37,5
TOTALES 370.000,00 4.356.572,00 5.645.763,00 5.636.068,00 100,00
Fuente: Elaboración propia. Información presupuestos del Ingacal ejercicios 2007-2010.
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
3.000.000
3.500.000
4.000.000
4.500.000
5.000.000
2007 2008 2009 2010
Eur
os
Evolución del presupuesto de gastos por programas 2007 - 20010
01 - Proyectos de Investigación
02 - Otras Actividades
Informe del Ingacal
45
Gráfico 6. Evolución del presupuesto de gastos por grupos contables
Fuente: Elaboración propia. Presupuestos Ingacal 2007-2010.
V.3.3.- Recursos
Para el ejercicio de sus funciones y competencias, el Instituto dispone de los recursos económicos
previstos en el artículo 18 del Decreto 259/2006, que proceden fundamentalmente de :
1.- Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los presupuestos de la
Comunidad.
2.- Las asignaciones conseguidas a través de convocatorias autonómicas, estatales e
internacionales de financiación pública de proyectos de investigación y de infraestructuras
científico-técnicas.
3.- Los ingresos que puedan recibir por las prestaciones de servicios en concepto de tasas,
precios públicos y privados.
Las distintas fuentes de financiación se materializan de la siguiente manera:
1º Subvención de explotación
De acuerdo con lo manifestado en las notas incorporadas a la Memoria de Cuentas Anuales,
corresponden a las transferencias corrientes recibidas por el Ingacal a través del Capítulo IV de
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia con el fin de cubrir sus gastos de
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
3.000.000
3.500.000
4.000.000
2007 2008 2009 2010
Eur
os
Evolución del presupuestos de gastos por grupos contables
Grupo 2 Inmovilizado
Grupo 6 Compras y gastos
Informe del Ingacal
46
funcionamiento que deben compensar los resultados negativos para equilibrar la cuenta de
explotación, por lo que el reconocimiento de los ingresos por subvenciones corrientes no puede
superar la cuantía necesaria para cubrir los resultados negativos, ya que, las Leyes de
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia establecen la obligación de reintegro del
remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio
presupuestario. Las transferencias de la Consellería de Medio Rural están destinadas a la
financiación del gasto corriente del Instituto y las transferencias de la Consellería de Economía e
Industria corresponden a ayudas para acciones formativas del programa de recursos humanos del
Plan Gallego de Desarrollo e Innovación Tecnológica.
2º Subvención de capital
Por lo que hace referencia a las subvenciones de capital y, de acuerdo con lo contenido en la
Memoria de las Cuentas anuales, se corresponden con las transferencias de capital que se
reciben con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que se
registran y valoran por el importe concedido, imputándose a resultados en proporción a la
depreciación de los activos financiados por las mismas. Se destinan a financiar las inversiones en
el inmovilizado, tanto material como inmaterial, necesarios para la puesta en marcha del
operativo de gestión del Instituto, e incluyen las ayudas de cofinanciación del INIA y de otros
fondos europeos, que se reciben en el Instituto a través del INIA, y se registran
extrapresupuestariamente siendo aplicadas a los presupuestos como transferencias de la
Consellería de Medio Rural.
También se registran en este apartado las distintas ayudas del Estado o de la Unión Europea
para la gestión de los distintos proyectos financiados con fondos del Estado y/o de la Unión
Europea.
En la nota 4 “Principios contables y normas de valoración de las cuentas anuales rendidas”, el
Ingacal manifiesta aplicar, en materia de subvenciones de capital la norma de valoración
aplicable al sector privado consistente en la imputación de las mismas a resultados en proporción
a la depreciación experimentada por los activos que financian; sin embargo, del análisis y
revisión de la contabilidad del Instituto, de las cuentas anuales y del resultado económico-
patrimonial, se verificó la imputación anual de la totalidad de las subvenciones recibidas a
resultados, de conformidad con lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.
Por otra parte, entre las funciones que tiene atribuidas el Ingacal está la investigación y el
desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario gallego y, para la realización de la citada
Informe del Ingacal
47
función recibe fondos para ejecución de acciones de investigación y desarrollo tecnológico en
temas prioritarios de la Consellería de Medio Rural a través de los presupuestos de la Comunidad
Autónoma, y subvenciones procedentes de la Consellería de Economía e Industria en el marco de
los diferentes planes de fomento de la investigación e innovación, así como subvenciones
procedentes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)
para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, en el marco
del subprograma de recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las comunidades
autónomas del “Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica”.
También gestiona el Ingacal distintos proyectos europeos financiados con fondos del FEDER.
Para la gestión de los proyectos financiados por el INIA, que no figuran en los presupuestos del
Ingacal como transferencias finalistas del Estado, sino como transferencias de la Consellería de
Medio Rural, al inicio del ejercicio presupuestario y, para poder hacer frente a los gastos de los
distintos proyectos de investigación captados por el Ingacal procedentes de las convocatorias del
INIA, la Consellería transfiere al Instituto el importe estimado de los distintos proyectos de
investigación que obtuvieron financiación con cargo a las distintas convocatorias y, el Ingacal
libra los correspondientes fondos a los distintos centros de investigación para el desarrollo y
gestión de los proyectos bajo la modalidad de “pagos a justificar”, en cuentas habilitadas de los
centros que, justifican los gastos realizados al Ingacal y al INIA. Una vez los centros realizan la
justificación económica ante el INIA, este procede a ingresar en el Ingacal los fondos
correspondientes a las anualidades justificadas registrándose en el Instituto como ingresos
extrapresupuestarios, que posteriormente se reintegran la Xunta de Galicia para ser finalmente
aplicados a los presupuestos de la Consellería de Medio Rural, produciéndose desfases
temporales importantes entre las transferencias recibidas y las liquidaciones de los importes
justificados de los distintos proyectos de investigación, afectando generalmente la dos o más
ejercicios presupuestarios. Así, el procedimiento utilizado por el Instituto para registrar y
gestionar los fondos procedentes del INIA, ya sean fondos finalistas del Estado o de otros fondos
europeos, consistente en la contabilización extraorzamentaria de los mismos y el posterior
reintegro a la Xunta de Galicia en concepto de devolución de los fondos anticipados por la
Consellería, provoca incrementos transitorios en su tesorería y está condicionado por la forma en
que se venían gestionando los mismos antes de la existencia del ente público y, por el hecho de
que los destinatarios últimos de los mismos son los centros de investigación (CIAM, LAFIGA y
EVEGA) dependientes de la Consellería de Medio Rural. Simultáneamente, en este
procedimiento, se desvirtúa la información de la fuente y naturaleza de la financiación
procedente del INIA, ya que no tiene reflejo presupuestario ni cuantitativo ni cualitativo,
Informe del Ingacal
48
quedando registrados en el Ingacal al fin del ejercicio los fondos recibidos del INIA como deuda
pendiente de reintegrar a la Xunta de Galicia, en la cuenta 561900 “otros depósitos recibidos a
corto plazo” que, en las cuentas anuales figuran en el epígrafe “fianzas y depósitos recibidos a
corto plazo”.
En relación con los fondos de los proyectos procedentes de las convocatorias de la Consellería de
Economía e Industria encuadradas en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico
(I+D+I del programa INCITE ) que obtienen los investigadores de los centros a través de las
diferentes Ordenes de concurrencia competitiva, los mismos son transferidos al Ingacal para su
gestión por los distintos centros como gastos a justificar. Los centros gestionan los proyectos,
realizan los gastos y pagos correspondientes, y, justifican los gastos al Ingacal y a la Consellería
de Industria.
3º Ingresos por prestación de servicios
La Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se regulan los precios privados de los servicios de
gestión, control y certificación de la calidad alimentaria (DOG. Nº 60 del 30 de marzo de 2010),
regula el objeto, el precio y los descuentos y bonificaciones de los siguientes servicios que el
Ingacal presta a sus usuarios:
a) Servicio de gestión de consejos reguladores consistente en las actuaciones de secretaría del
consejo regulador, gestión contable-administrativa, tramitación de subvenciones y
mantenimiento de los registros de los inscritos en los consejos reguladores, estableciéndose, con
carácter general un precio por el servicio de 8.720,48 euros (IVA incluido) por consejo regulador
y año.
b) Servicio de control y certificación de la calidad alimentaria, que consiste en las actuaciones de
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos, pliegos de
condiciones y normas técnicas de las diferentes figuras de calidad a que el Ingacal preste sus
servicios; estableciéndose con carácter general un precio por cada una de las actuaciones de
inspección de 700,15 euros (IVA incluido).
c) Servicio de control de los vinos de la tierra, consistente en las actuaciones de comprobación
del cumplimiento de las normas que establecen las órdenes que reconocen y regulan las distintas
indicaciones geográficas para las que se establece un precio fijo de 59 euros por campaña que
deberán abonar los usuarios finales de las indicaciones geográficas, además de 0,05 euros por
cada una de las contra etiquetas solicitadas para la identificación de los vinos.
Informe del Ingacal
49
- El expediente administrativo de la Orden de precios contiene entre otra documentación, una
memoria de evaluación económica en la que se detalla el estudio de ingresos, gastos y costes
realizado para el período 2009-2012, que concluye con la propuesta posteriormente aprobada
de tarifas de los controles y certificación de productos de la industria alimentaria gallega y de la
gestión y asistencia a los consejos reguladores que se concretan en los cuadros siguientes:
Cuadro 7: Estimación del coste por actuación de inspección (Orden del 23 de marzo de 2010)
EJERCICIO
2009 2010 2011 2012
Estimación de actuaciones de inspección a realizar 486 1.356 1.212 1.202
Horas necesarias para preparar y efectuar una actuación de inspección 16,7 16,7 16,7 16,7
Horas totales necesarias por actuación de inspección auditorías 8.116,20 22.645,20 20.240,40 20.073,40
Coste total por hora en las actuaciones de inspección 35,53 35,53 35,53 35,53
Coste total 288.369 804.584 719.141 716.208
Coste por actuación de inspección 593,4 593,4 593,4 593,4
Fuente: Memoria económica de la Orden del 23 de marzo de 2010.
Cuadro 8: Coste de gestión por consejo regulador (Orden del 23 de marzo de 2010)
COSTE EJERCICIO
2009 2010 2011 2012
Nº de Consejos 5 8 10 10
Horas año necesarias para las labores de gestión de un Consello regulador 208 208 208 208
Horas necesarias secretaría de consejos reguladores 1.040,00 1.664,00 2.080,00 2.080,00
Coste hora 35,53 35,53 35,53 35,53
Coste total 36.951,20 59.121,92 73.902,40 73.902,40
Coste de gestión por consejo regulador 7.390,24 7.390,24 7.390,24 7.390,24
Fuente: Memoria económica de la Orden del 23 de marzo de 2010.
La orden prevé en su artículo tercero los siguientes descuentos y bonificaciones para los precios
del servicio de control y certificación de la calidad alimentaria:
a) En los cinco primeros años de funcionamiento de un consejo regulador, el precio se
Informe del Ingacal
50
reducirá en un 50% para los usuarios finales de la marca de calidad y en un 75% para
los productores primarios.
b) En el caso de los consejos reguladores en que el valor medio del producto certificado a
los inscritos en los tres años anteriores la a la prestación del servicio, de acuerdo con la
estadística oficial de la consellería de Medio Rural sea inferior a 2.000.000 de euros, y a
los que no les sea aplicable a la línea a) anterior, el precio se reducirá en un 50% para
los usuarios finales de la marca de calidad y en un 75% para los productores primarios.
c) En el caso de los consejos reguladores en que el valor medio del producto certificado a
los inscritos en los tres años anteriores a la prestación del servicio, de acuerdo con la
estadística oficial de la Consellería de Medio Rural sea superior a 2.000.000 de euros, y
a los que no les sea aplicable a alínea a) anterior, el precio se reducirá en un 75% para
los productores primarios.
Los citados descuentos y bonificaciones, según consta en la memoria del expediente se realizan
con base en los siguientes fundamentos y criterios:
1. Escaso nivel de autofinanciación de los consejos reguladores, ya que la mayor parte de ellos
dependen de las subvenciones de la administración para su subsistencia.
2. Imposibilidad de que los consejos reguladores de pequeño tamaño realicen el control y
certificación de la producción por cuenta propia.
3. Se considera importante mantener la producción de determinados productos agrarios de
calidad.
4. Además de los descuentos generales, son necesarios descuentos específicos en relación al
precio a aplicar a los consejos reguladores en función de los productores inscritos, es difícil que
las denominaciones de calidad habían podido repercutirles el precio real cobrado por el Ingacal a
sus productores si no se les hace el descuento.
5. Las denominaciones de calidad que cuentan con una buena situación financiera, y con
recursos propios más elevados, no tengan descuentos en el cálculo del precio correspondiente en
relación a las industrias inscritas.
La memoria económica del expediente incluye en su último epígrafe el cálculo que se detalla en
el cuadro siguiente sobre la subvención reguladora, que se define como la diferencia entre el
coste total de las actuaciones de gestión, inspección, control y certificación de los consejos
Informe del Ingacal
51
reguladores y los ingresos previstos por los mismos, y, asciende al 60 % aproximadamente del
coste real de certificación; justificándose la misma por el interés social de la agricultura y de la
producción de alimentos en Galicia y por el escaso nivel de autofinanciación de los consejos
reguladores hasta el punto de que la mayor parte de ellos dependen de la subvenciones de la
Administración para su subsistencia y también por la imposibilidad de que los consejos
reguladores de pequeño tamaño realicen el control y certificación de la producción por su cuenta.
Cuadro 9: Subvención reguladora (Orden del 23 de marzo de 2010)
COSTE E INGRESOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
EJERCICIO
2009 2010 2011 2012
Coste total de las actuaciones de gestión e inspección de los consejos reguladores
325.320,2 863.705,9 793.043,4 787.110,4
Ingresos previstos por gestión, control y certificación a los consejos reguladores 121.145,8 327.700,4 323.493,6 320.526,9
Subvención reguladora 204.174,4 536.005,6 469.549,8 466.583,6
% subvención reguladora s/ coste total 62,76 % 62,06% 59,21 % 59,28%
Fuente: Memoria económica de la Orden del 23 de marzo de 2010.
De este modo, con el establecimiento de los precios privados de los servicios de gestión, control,
y certificación de la calidad alimentaria regulados en la orden 23 de marzo de 2010, el Instituto
oferta sus servicios a los distintos consejos reguladores reduciendo los costes de funcionamiento
como consecuencia del efecto de las economías de escala, de suerte que los consejos
reguladores asumen únicamente el 40% del coste total de las distintas actuaciones,
cuantificándose en el 60% la subvención reguladora. La citada subvención que se contempla en
el artículo 51 de la Ley 6/2003, del 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de
la Comunidad Autónoma de Galicia como excepcional, se justifica con la incorporación al
expediente de una memoria justificativa de la necesidad de subvencionar por la Administración la
gestión, control y certificación de las producciones amparadas por denominaciones de calidad en
Galicia que se fundamenta básicamente en los siguientes aspectos:
A.- Las denominaciones de calidad existentes en Galicia pretenden proteger los productos típicos
de una zona, garantizar la calidad y el origen, promover los productos en el mercado,
incrementar las rentas de los agricultores y fomentar el desarrollo rural; existiendo actualmente
en Galicia operativas 25 denominaciones de calidad y, 7 mas entrarán en funcionamiento
Informe del Ingacal
52
próximamente; estando previsto que el Ingacal se encargue del control y certificación de la
producción de 17 de las ya existentes y de las 7 que están en tramitación. Los consejos
reguladores tuvieron problemas para poder cumplir adecuadamente con todas las funciones que
se les encomendaban. Las razones estuvieron, en la falta de medios humanos y materiales, en el
escaso nivel de autofinanciación y por tanto alto grado de dependencia de las subvenciones
públicas, falta de personalidad jurídica propia y una estructura organizativa y administrativa
deficiente; dificultando esta situación en los últimos años la creación de nuevas denominaciones
de calidad, a pesar de existir en Galicia productos agroalimentarios merecedores de dicha
protección.
B.- Con la publicación del R(CE) 510/2006, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las
indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y
alimenticios se hace obligatorio que los consejos reguladores cumplan la norma europea EN-
45011 (Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos), lo cual es
muy complicado con estructuras organizativas de pequeño tamaño y con escasa
profesionalización.
C.- Ante esta situación se hizo necesaria tanto la modificación de la regulación de la actividad y
del funcionamiento de los consejos reguladores como la creación del Ingacal, a través de la Ley
2/2005, del 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. El Ingacal
pretende facilitar la puesta en marcha de nuevas denominación de calidad, profesionalizando y
mejorando la gestión, asegurar la independencia en el proceso de control y certificación y
optimizar los recursos públicos empleados. En la regulación de los precios privados a aplicar a los
consejos reguladores hay que tener en cuenta las circunstancias específicas que les afectan y no
perder de vista que se trata de corporaciones de derecho público que gestionan un bien de
interés público.
La evolución de los presupuestos de ingresos del Ingacal y su ejecución en el período 2007-2010,
en el concepto de “prestación de servicios” se muestra en el cuadro siguiente; poniéndose de
manifiesto que, únicamente se produjeron ingresos en el mismo, en el ejercicio de 2010, ya que
en el citado ejercicio entra en vigor la Orden del 23 de marzo de 2010, por la que se regulan los
precios privados de los servicios de gestión, control y certificación de la calidad alimentaria.
Informe del Ingacal
53
Cuadro 10: Presupuesto de Ingresos y Ejecución de los Derechos Reconocidos por Prestaciones de Servicios en el período 2007-2010
Euros
EJERCICIO PRESUPUESTO INICIAL DE
INGRESOS DERECHOS RECONOCIDOS
2007 --- ---
2008 315.159 ---
2009 210.000 ---
2010 210.000 102.520,94
Fuente: Elaboración propia. Liquidación presupuestos del Ingacal 2007-2010.
Sin embargo, durante el período 2008-2011 el Consello de la Xunta aprobó, a través de la
Consellería de Medio Rural, la concesión de ayudas a los Consellos Reguladores para sufragar
gastos de funcionamiento y para mejorar la comercialización de los productos con denominación
de calidad agroalimentaria que, si bien disminuyen en su cuantía en los distintos ejercicios,
deberían tender a su desaparición ya que las necesidades de ayuda a los servicios de gestión,
control y certificación de los consejos deberían estar cubiertas con el establecimiento de la orden
del 23 de marzo de 2010 que regula los precios privados de los servicios de gestión, control y
certificación de la calidad alimentaria, que contempla descuentos y bonificaciones y cuantifica la
subvención reguladora en un 60% del coste total del servicio. De otro modo, en la medida en
que persista la concesión de estas ayudas de la Xunta de Galicia a los Consejos Reguladores para
sufragar sus gastos de funcionamiento y de los servicios de control y certificación, además de
incumplirse el Reglamento (CE) nº 510/2006, se ponen en tela de juicio y se impide el
cumplimiento de uno de los objetivos fundamentales del Ingacal que consiste en facilitar el
funcionamiento de los consejos reguladores en la gestión, control y certificación de los productos
acogidos a la denominación de calidad.
En el cuadro siguiente se muestran los importes de las ayudas concedidas por la Xunta de Galicia
a través de la Consellería de Medio Rural a los distintos Consejos Reguladores en el período
2008-2010; ascendiendo el importe total de las ayudas aprobadas para el ejercicio de 2011 en el
Consello da Xunta del 24 de marzo a 554.586 euros.
Informe del Ingacal
54
Cuadro 11: Ayudas concedidas por el Consello da Xunta a través de la Consellería de Medio Rural a los Consellos Reguladores en el período 2008-2010
DENOMINACIÓN IMPORTE 2008
IMPORTE 2009
IMPORTE 2010
C.R.D.O. RIBEIRA SACRA 78.873 37.000 25.000
C.R.I.X.P. TERNERA GALLEGA 78.873 37.000 25.000
C.R. AGRICULTURA ECOLÓGICA DE GALICIA 78.873 37.000 25.000
C.R.D.O. VALDEORRAS 78.873 37.000 25.000
C.R.D.Lo. RIBEIRO 78.873 37.000 25.000
C.R.D.O. LAS RÍAS BAIXAS 78.873 37.000 25.000
C.R.D.O. QUESO TETILLA 78.873 37.000 25.000
C.R.I.X.P.MIEL DE GALICIA 64.000 37.000 35.000
C.R.D.O. ARZÚA-ULLOA 64.000 37.000 25.000
C.R.I.X.P LACÓN GALLEGO 64.000 37.000 35.000
C.R.I.X.P. PATATA DE GALICIA 64.000 37.000 35.000
C.R. AGUARDIENTES Y LICORES TRADICIONALES DE GALICIA 64.000 37.000 35.000
C.R.D.O. MONTERREI 64.000 37.000 35.000
C.R.D.O.P. SAN SIMÓN DE La COSTA 40.000 31.000 30.000
C.R.I.X.P. PAN DE CEA 37.000 31.000 30.000
C.R.D.O.P. CEBREIRO 25.000 25.000 25.000
C.R.I.X.P. CASTAÑA DE GALICIA - 10.111 18.500
C.R.D.O. HABA DE LOURENZÁ - 10.000 15.625
C.R.D.O. GRELOS DE GALICIA - - 17.388
C.R.D.O. PIMIENTO DE HERBÓN - - 15.625
C.R.D.O. TARTA DE SANTIAGO - - 15.625
C.R.D.O. PIMIENTO DEL COUTO - - 15.625
TOTAL 1.038.111 588.111 558.388
Fuente: Elaboración propia. Cuenta General de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Ejercicios 2008-2010.
V.3.4.- Contabilidad, cuentas anuales e informe de gestión 1.- Contabilidad
En la memoria de las cuentas anuales del Ingacal correspondiente al ejercicio de 2009 se ponen
de manifiesto que “el Ingacal asume desde el año 2008 los gastos de funcionamiento del Centro
de Investigaciones Agrarias (CIAM), del laboratorio Agrario y Fitopatolóxico de Galicia (LAFIGA),
de la Estación de Viticultura y Enología de Galicia (EVEGA) y, de las estaciones y subestaciones
experimentales que de ellos dependen, y de los edificios Pazo de Quián y Palleira sitos en
Sergude-Boqueixón; ya que estos gastos dejaron de formar parte del presupuesto general de la
Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales de la Consellería de Medio
Rural. El Capítulo dedicado al pago del gasto corriente de dichos centros estaba anteriormente
en el Capítulo II de la citada Dirección General y fue trasladado al Capítulo IV de transferencias
Informe del Ingacal
55
corrientes al Ingacal”.
Como ya se ha puesto de manifiesto en el apartado V.1 del informe, la asunción por el Ingacal
de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los distintos centros, estaciones y
subestaciones experimentales se hace efectiva a través de la reasignación de los créditos
correspondientes previstos en la Ley 16/2007, del 26 de diciembre, de presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008, quedando integrados en los presupuestos del
Instituto; sin que se haya adoptado otro acuerdo o disposición normativa previa por parte del
Ingacal y/o de la Consellería de Medio Rural que la ampare, salvo lo dispuesto en el artículo 2º a)
del Decreto 259/2006 que establece como función del Ingacal en materia de investigación y
desarrollo tecnológico la “coordinación” de los centros de investigación, estaciones
experimentales y el Laboratorio Agrario y Fitopatolóxico de Galicia dependientes de la Consellería
de Medio Rural sin que, hasta la fecha conste en el inventario del Instituto la propiedad o
adscripción al mismo de los citados centros. De este modo, el Ingacal está financiando los gastos
de funcionamiento y mantenimiento de los citados centros dependientes de la Consellería que no
están adscritos al Instituto, incluso los generados por el personal que presta sus servicios al
Ingacal y ocupa puestos en la relación de puestos de trabajo de la Consellería; por lo que la
gestión económico-financiera desarrollada por el Ingacal, en lo que alcanza a los gastos de
funcionamiento de los centros de investigación dependientes de la Consellería de Medio Rural
vulnera el principio de entidad contable contemplado en el documento “Principios Contables
Públicos” y, en la Orden del 28 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública de Galicia.
Por otra parte, aunque en la Memoria de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2007 a 2010 el
Ingacal manifiesta aplicar en materia de subvenciones de capital la norma de valoración aplicable
al sector privado consistente en la imputación de las mismas a resultados en proporción a la
depreciación experimentada por los activos que financian, del análisis y revisión de las mismas se
verificó la imputación anual de la totalidad de las subvenciones recibidas a resultados de
conformidad con lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública.
Así, se analizaron y se revisaron los criterios aplicados por el Ingacal para la activación de los
saldos de las cuentas de inmovilizado que presentan el mayor importe en el balance de situación
correspondiente al ejercicio de 2009, que son la cuenta “210 000 Gastos de I+D”
(1.888.101,34 euros) y “221000 Construcciones” (1.534.335,87 euros), observándose las
siguientes incidencias:
1. El Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma configura a los gastos de
Informe del Ingacal
56
Investigación y Desarrollo (I+D) como gastos del ejercicio exigiendo, para su activación al cierre
del ejercicio, la concurrencia de la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Que exista un proyecto específico perfectamente individualizado y concreto.
b) Que se dé una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente
establecida.
c) Que, además, existan motivos fundados del éxito técnico del proyecto.
d) Que la rentabilidad económico-comercial de éste esté razonablemente asegurada.
e) Que se encuentre asegurada la financiación del proyecto.
De acuerdo con la ejecución presupuestaria del ente, en la cuenta “210 000” se activaron
923.766,29 euros en el ejercicio 2008 y 964.335,05 en el ejercicio 2009. En el ejercicio 2008 se
detectó la activación de gastos ajenos al concepto de investigación y desarrollo, encuadrables en
todo caso en la categoría de gastos corrientes, como por ejemplo, los relativos al encomienda de
gestión con Tragsatec para el desarrollo de la técnica de análisis de residuos (94.826,44 euros),
el pago referido a un Convenio con la Universidad Complutense (20.000 euros) o, el
arrendamiento de una parcela y la prestación de servicios en ensayos (11.020 euros). La mayor
parte del importe restante se corresponde con la activación automática de las cantidades
transferidas a los centros de investigación para el desarrollo de proyectos de esta naturaleza sin
que se produzca el cumplimiento de los requisitos b),c) y d) citados con anterioridad. Idénticas
incidencias se aprecian en las activaciones efectuadas en el ejercicio 2009. En este ejercicio con
carácter adicional a las imputaciones de gastos de naturaleza corriente realizados en la
preparación del “proyecto Winetech” (24.631,55 euros) y las encomiendas de gestión
concertadas con Tragsatec para la “prestación de servicios en LAFIGA” (248.972,93 euros); se
verificó que las relativas a los proyectos desarrollados por el CIAM, EVEGA y LAFIGA ascendían
respectivamente a 465.521,73, 57.809,70 y 363.372,07 euros; lo que pone de manifiesto la
existencia de transferencias de capital que están a financiando la realización de gastos de
carácter corriente, hecho que contrasta con la prohibición que con carácter recurrente vienen
estableciendo las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
En este sentido, como resultado de la revisión de las anotaciones del diario de operaciones de la
cuenta “210.000 Gastos de investigación y desarrollo” del Ingacal, correspondientes al ejercicio
2009, se detectó la inclusión de asientos con la descripción “Proyecto estratégico de desarrollo
das análisis que el Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia, LAFIGA, realizará en el 2009
Informe del Ingacal
57
en el marco de los programas de sanidad vegetal de la Consellería de Medio Rural”.
Solicitado el expediente referido al mismo se comprobó que el 29/01/2009 se autorizó un gasto
por importe de 80.200 euros, cuya ejecución responde a las siguientes anotaciones:
TIPO OPERACIÓN
DESCRIPCIÓN FECHA DIARIO
DE OPERACIONES
IMPORTE
OK Proyecto estratégico desarrollo de los análisis que el Laboratorio Agrario y
Fitopatológico de Galicia, LAFIGA. 16/09/2009 61.297,07
OK Proyecto estratégico desarrollo de los análisis que el Laboratorio Agrario y
Fitopatológico de Galicia, LAFIGA, realizará en el 2009 en el marco de los programas
de sanidad vegetal de la C. de Medio Rural Material Laboratorio. Según envío de
facturas.
6/10/2009 16.099,64
OK Proyecto estratégico desarrollo de los análisis que el Laboratorio Agrario y
Fitopatológico de Galicia, LAFIGA, realizará en el 2009 en el marco de los programas
de sanidad vegetal de la C. de Medio Rural Material Laboratorio. Tercero envío de
facturas.
6/11/2009 2.803,29
Fuente: Elaboración propia. Diario de operaciones del Ingacal. Ejercicio 2009.
Con fecha 13 de noviembre de 2009, el director del LAFIGA solicitó una ampliación de crédito
por importe de 34.200 euros para la ejecución de este proyecto.
Como resultado de las comprobaciones realizadas se puso de manifiesto que la naturaleza de
este gasto no responde a un proyecto de investigación y, de las memorias que obran en el
expediente, se desprende que se trata de la financiación para la realización de análisis oficiales,lo
que constituye la actividad ordinaria del LAFIGA consistente en la realización de análisis oficiales,
informativos y ensayos científicos; por lo que su imputación a la cuenta “210 Gastos de
investigación y desarrollo”y la consecuente activación como inmovilizado inmaterial se considera
no idónea.
2. No se obtuvo evidencia de la existencia de resolución administrativa de órgano competente
por la que se adscriban al Ingacal los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los centros de
investigación y laboratorios, como tampoco consta la adscripción del inmueble que constituye su
propia sede; por lo que en consecuencia los activos no figuran en el balance de situación, sin que
por otra parte exista constancia de valoración económica alguna de los mismos.
Las imputaciones de mayor cuantía registradas en la partida “221000 Construcciones”, relativas
Informe del Ingacal
58
al encomienda de gestión a TRAGSA para la realización de obras del “proyecto de renovación de
la cubierta del edificio del EVEGA” (159.129,59 euros), o el “encomienda de gestión de la
ejecución de obra de adecuación y modernización de las naves de alimentación de ganado en el
CIAM” (303.402,92 euros) exigirían, sin perjuicio del cumplimiento de las normas contables
específicas para la activación de los gastos de renovación y mejora, que las instalaciones de los
centros figuraran adscritas al Ingacal. No verificándose el cumplimiento de este extremo, las
citadas imputaciones deberían ser clasificadas en la categoría de gastos corrientes, al igual que
los gastos efectuados en la obtención de las correspondientes licencias, hecho que está en
contraposición con las fuentes de financiación (transferencias de capital) empleadas.
Se verificó también que la práctica totalidad de los restantes asientos registrados en la partida de
“Construcciones”, que se corresponden con una pluralidad de obras y actuaciones de carácter
menor realizadas en los centros de investigación a lo largo de los ejercicios 2008 y 2009
consistentes en obras de pintado, arreglo de instalaciones, instalación de aire acondicionado,
relevo de cercas y reformas varias; tampoco cumplen los requisitos para su inmovilización e
imputación al capítulo de Inversiones reales, debiendo ser reclasificadas en la categoría de gastos
de reparaciones y conservación.
3. Se detectó que las cuantías consignadas en las cuentas representativas de la amortización de
los proyectos de investigación (184.753,26 euros), aplicaciones informáticas (7.856,82 euros) e
inmovilizado material (40.771,08 euros) correspondientes al ejercicio 2008, además de figurar
como gasto contable en la cuenta del resultado económico patrimonial, fueron objeto de
incorrecta imputación en la ejecución presupuestaria por la cuantía conjunta de 233.381,16
euros; no reproduciéndose esta incidencia en el ejercicio 2009, ya que si bien, el gasto de
amortización cumple una función eminentemente financiera y fiscal en el sector privado,
consistente en la retención de parte de los beneficios para la constitución de un fondo que
garantice la reposición futura de los activos, en los entes de derecho público, como el caso que
nos ocupa, la adquisición de activos se financia con cargo a las transferencias de capital
existentes en su presupuesto anual de ingresos, por lo que no sólo carece de sentido la
constitución de dicho fondo a través de su imputación al presupuesto, sino que deviene irregular,
produciéndose una aplicación de recursos no autorizada por la normativa presupuestaria.
4. Aunque durante el ejercicio 2008 no se elaboró el estado presupuestario de los gastos
plurianuales, esta incidencia no se produjo en el ejercicio 2009.
Las incidencias descritas deberán ser objeto de corrección puesto que además de afectar a la
Informe del Ingacal
59
determinación del resultado presupuestario y del remanente de tesorería, no permiten reflejar
adecuadamente la situación financiera y los resultados del ente público ni la consecución del
objetivo de imagen fiel del patrimonio del mismo.
Por otra parte, como se ha puesto de manifiesto en el presente informe, en la memoria de las
cuentas anuales de los ejercicios 2008 y 2009, se señala que al inicio del ejercicio presupuestario
y, para poder hacer frente a los gastos de los proyectos de investigación captados por el Ingacal
procedentes de las convocatorias del INIA, la Consellería adelanta al Ingacal el importe estimado
de los proyectos de investigación que obtuvieron financiación con cargo a las citadas
convocatorias; debiendo reintegrarse una vez recibidos los fondos del INIA; registrándose en el
saldo de acreedores a corto plazo los importes de los proyectos de investigación ingresados por
el INIA y pendientes de reintegrar a la Xunta de Galicia. Sin embargo, en realidad como detallan
las fichas presupuestarias del ejercicio 2008, dentro de las transferencias totales de capital a
percibir de la Comunidad Autónoma (2.678.116 euros) se consignan, además de fondos propios
libres de la misma (1.383.116 euros) otras transferencias finalistas del Estado, entre las que se
encuentra la cantidad estimada (375.000 euros) a percibir del INIA para el desarrollo de los
proyectos de investigación adjudicados al Ingacal previa la tramitación por parte del organismo
estatal del oportuno procedimiento de concurrencia competitiva. De esta forma, la operativa que
se sigue con estas transferencias finalistas se configura en los siguientes trámites de carácter
sucesivo:
a.- La Consellería de Medio Rural distribuye, a través de pagos periódicos instrumentados por la
Consellería de Hacienda, las transferencias de capital consignadas inicialmente en su
presupuesto de gastos. En los ejercicios 2008 y 2009 las correspondientes liquidaciones, que
alcanzaron a la totalidad de las transferencias consignadas en el presupuesto inicial, se pagaron
respectivamente, en 2 y 3 plazos, siendo estos fondos contabilizados por el Ingacal como
transferencias de capital procedentes de la Comunidad Autónoma en la cuenta “755500”.
b.- El Instituto, una vez notificado de la resolución favorable de las ayudas concedidas por el INIA
percibe un anticipo coincidente con la primera anualidad de los proyectos de investigación
plurianuales, siendo estos fondos contabilizados como extrapresupuestarios con abono a la
cuenta “561900 Otros depósitos recibidos a c/p”.
c.- Posteriormente, con el desfase temporal que se indica en el análisis de los proyectos de
investigación, se envían los citados fondos con el carácter de a justificar a los centros de
investigación (CIAM y EVEGA), que desarrollan los proyectos. El Ingacal activa directamente
estos pagos como gastos de “I+D” en la cuenta “210000” y, transcurrido el período otorgado
Informe del Ingacal
60
para la justificación, los centros retornan al INGACAL la justificación de los gastos y pagos,
procediendo éste a la remisión de dicha justificación al INIA. El pago de la 2ª y restantes
anualidades por el INIA se condiciona a la presentación de los correspondientes informes de
seguimiento científico-técnico y económico (que incluye la justificación mencionada) y a su
valoración positiva, así como a las disponibilidades presupuestarias del mismo.
d.- Por último, el Ingacal devuelve los fondos percibidos del INIA a la Xunta de Galicia,
procediendo en este acto al cargo de la cuenta “561900”, verificándose que, por la recepción de
estos fondos, la Comunidad Autónoma registra un ingreso en el capítulo VII del presupuesto de
ingresos.
De acuerdo con lo anterior, debe observarse que la operatoria contable y presupuestaria
empleada es incorrecta, por cuanto las transferencias efectuadas por el INIA, en relación con la
financiación de los proyectos de investigación tienen como entidad beneficiaria al Ingacal y no a
la Administración General de la Xunta de Galicia; por lo que, en consecuencia:
1.- En relación con el presupuesto y la contabilidad del Ingacal, las transferencias del INIA
deberían ser objeto de consignación y registro como transferencias finalistas procedentes del
Estado; mientras que, en el presupuesto y en su ejecución figuran como transferencias de la
Comunidad Autónoma; y, la cuantía real de las transferencias otorgadas por el organismo
estatal, que no tiene necesariamente que coincidir con la estimación consignada por la
transferencia de la Administración General, se registra como deuda con esta última.
Los asientos de baja en la cuenta “561900” y su consecuente ingreso en la tesorería de la Xunta
de Galicia, darán lugar al registro de las transferencias en la contabilidad de sus ingresos, a pesar
de no ser la destinataria de los mismos y, aunque este reconocimiento de derechos e ingresos se
compensa con las transferencias de cuantía estimada realizadas desde los presupuestos de
gastos de la Consellería, el efecto resultante no será neutro desde los puntos de vista cualitativo,
cuantitativo y mismo temporal.
Debido al tiempo transcurrido entre la recepción de las anualidades por parte del Ingacal,y su
entrega a justificar a los centros de investigación, se produce un incremento disfuncional del
saldo de la cuenta “561900,” siendo su saldo al final de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 de
261.540, 930.193,90 y 1.099.806,94 euros respectivamente; el que origina una notable
ineficiencia en la gestión de los recursos públicos, por cuanto supone el mantenimiento de saldos
ociosos (la tesorería del Ingacal presenta saldos de 1.134.949, 2.282.460,83 y 1.526.424,06
euros al final de los ejercicios 2008, 2009 y 2010), que debían ser objeto de devolución al
Informe del Ingacal
61
tiempo de verificarse su correspondencia con los previamente percibidos en concepto de
transferencias.
2.-Por otra parte, se verificó también, la incorrecta imputación a las cuentas representativas de
ingresos por transferencias de explotación del Ingacal (750500), de transferencias cualificadas de
capital por la Consellería de Medio Rural, como es el caso del asiento nº 2936 del ejercicio 2008,
por lo que se reconocen 43.299,11 euros procedentes de la convocatoria de programas
sectoriales de investigación correspondiente al ejercicio 2008; y dos pagos adicionales
correspondientes a la anterior convocatoria, por importe de 14.510,59 y 16.564,03 euros, que
habían sido objeto de reconocimiento en la contabilidad de la Admón. General al final del
ejercicio 2008 se reconocieron indebidamente entre los ingresos por transferencias del ejercicio
2009. Estos hechos, además de afectar a la determinación del resultado presupuestario y
remanente de tesorería del ejercicio, no permiten la correcta consolidación de las cuentas del
ente público con las de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
2.- Cuentas Anuales
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 259/2006 por el que se aprueba el
reglamento del ente público, el Ingacal debería comenzar a desarrollar su actividad una vez
aprobado su presupuesto en la fecha en la que el titular de la Consellería de Medio Rural
dispusiera a partir de la entrada en vigor del citado Decreto. En relación con el cumplimiento de
estos trámites debe observarse:
- Entre los acuerdos del Consello de Dirección celebrado el 19/11/2007 figura la aprobación del
proyecto de presupuestos del Ingacal para el ejercicio 2007; sin embargo no se contiene el citado
proyecto entre la documentación revisada por el equipo de fiscalización.
- Con fecha 28 de febrero de 2008 (Doga nº 42) se publicó a través de resolución de la secretaría
general del departamento, el acuerdo adoptado por el titular de aquel, que fija en el 12 de
diciembre de 2007 el inicio de la actividad del Instituto. El retraso en la publicación oficial resulta
cuestionable, no sólo en atención a la regla general de eficacia de los actos en derecho
administrativo, sino también porque con fecha 28 de noviembre de 2007 se procedió al ingreso
en la tesorería del Instituto, de las transferencias de explotación y capital que, por importes de
200.000 y 170.000 euros respectivamente, figuraban consignadas en los presupuestos de la
Consellería de Medio Rural para 2007.
En el ejercicio 2007, y, sin perjuicio de la celebración de reuniones por parte del consejo de
Informe del Ingacal
62
dirección, no se realizó actividad alguna por parte del ente público, verificándose únicamente el
inicio de la relación laboral de alta dirección de la persona titular de la secretaría técnica, con
fecha del 27 de diciembre, que constituyó el único gasto imputado al citado ejercicio.
Las cuentas anuales de 2007 son objeto de aprobación extemporánea, conjuntamente con las
del ejercicio 2008, en reunión celebrada en el consejo de dirección del 13 de abril de 2009 sin
que exista constancia de la formación de las mismas en un momento anterior; determinándose
en ellas un remanente líquido de tesorería de 449.116,06 euros, coincidente con el resultado
presupuestario, que se desagrega en un remanente para gastos con financiación afectada de
283.921,15 euros y un remanente para gastos generales de 165.194,91 euros. De conformidad
con el artículo 10 de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma aprobadas para los
ejercicios 2008 y 2009 (y artículo 11 de la Ley de presupuestos para 2010), el ente público se
encuentra obligado a transferir al presupuesto de la Administración General de la Comunidad
Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del
anterior ejercicio presupuestario. Sin perjuicio de que resulta cuestionable la determinación de la
magnitud del remanente afectado, no se produjo la devolución, por parte del Ingacal, del
remanente positivo obtenido en el ejercicio 2007. Este incumplimiento se reiteró en los ejercicios
2008, 2009 y 2010, elevándose la cifra del remanente de tesorería para gastos generales según
las cuentas anuales rendidas a las cuantías de 284.109,68, 1.306.608,26 y 650.194,83 euros
respectivamente. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el ente, al
término del ejercicio 2010 el remanente acumulado pendiente de devolución desde el inicio de su
actividad, se eleva a 1.329.738 euros, como se detalla por año y naturaleza de los fondos a
continuación:
Cuadro 12: Remanente acumulado del Ingacal pendiente de devolución desde el inicio de la actividad.
Euros
EJERCICIO REMANENTE NO INCORPORADO DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
REMANENTE NO INCORPORADO DE
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INGRESOS Y GASTOS NO INCORPORADOS
TOTAL NO REEMBOLSADO A LA ADMÓN GENERAL C.A.
2007 170.000,00 -4.805,09 - 165.194,91
2008 0,02 39.994,59 - 39.994,61
2009 1.038.137,24 74.109,50 -39,94 1.112.206,80
2010 10.577 17,72 1.746,96 12.341,68
Total 1.218.714,26 109.316,72 1.707,02 1.329.738,00
Fuente: Información suministrada por el Ingacal.
Informe del Ingacal
63
En los epígrafes siguientes se detallan las magnitudes más relevantes de las cuentas anuales
rendidas correspondientes al ejercicio de 2009:
A.- Balance de situación
En el cuadro siguiente se exponen la información del balance aprobado y rendido de 2009, así
como su composición relativa y la variación con respecto al ejercicio 2008 de las masas
patrimoniales que lo componen.
Cuadro 13: Balance de situación - Ejercicio 2009
Euros
ACTIVO 31/12/2008 % 31/12/2009 % DIFERENCIA PASIVO 31/12/2008 % 31/12/2009 % DIFERENCIA
A) INMOVILIZADO 2.443.307,48 68,3 4.221.406,66 60,2 1.778.099,18 A) FONDOS PROPIOS 3.090.865,54 86,4 5.652.950,39 80,6 2.562.084,85
II. Inmov. inmateriales 797.727,20 22,3 1.005.746,55 14,3 208.019,35
1. Gastos inver. y desarr. 923.766,29 25,8 1.888.101,34 26,9 964.335,05
3. Aplicaciones informáticas
66.570,99 1,9 75.432,49 1,1 8.861,50
7. Amortizaciones -192.610,08 -5,4 -957.787,28 -13,7 -765.177,20
III. Inmovil. materiales 1.630.580,28 45,6 3.200.660,11 45,6 1.570.079,83 III. Resul.de ejerc. ant. 449.116,06 12,6 3.090.865,54 44,1 2.641.749,48
1. Terrenos y construcc. 476.994,41 13,3 1.534.335,87 21,9 1.057.341,46 1. Resul. posit.de ejerc. ant. 449.116,06 12,6 3.090.865,54 44,1 2.641.749,48
2. Instala técnicas y maq. 922.356,57 25,8 1.399.361,25 19,9 477.004,68
3. Utillaje y mobiliario 133.826,39 3,7 288.100,01 4,1 154.273,62 IV. Resultados del ejercicio 2.641.749,48 73,8 2.562.084,85 36,5 -79.664,63
4. Otro Inmovilizado 138.173,99 3,9 214.781,45 3,1 76.607,46
5. Amortizaciones -40.771,08 -1,1 -235.918,47 -3,4 -195.147,39
V. Invers. finan. perm. 15.000,00 0,4 15.000,00 0,2 0,00
1. Cartera valores l. plazo 15.000,00 0,4 15.000,00 0,2 0,00
C) ACTIVO CIRCULANTE 1.134.949,99 31,7 2.795.006,53 39,8 1.660.056,54 E) ACREED. CORTO PLAZO 487.391,93 13,6 1.363.462,80 19,4 876.070,87
II. Deudores 0,00 0,0 512.545,70 7,3 512.545,70 III. Acreedores 487.391,83 13,6 1.363.462,80 19,4 876.070,97
1. Deudores presupuest. 0,00 0,0 512.545,70 7,3 512.545,70 1. Acreedores presupuestarios 209.220,70 5,8 390.871,70 5,6 181.651,00
4. Administraciones públicas 17.239,07 0,5 42.397,20 0,6 25.158,13
5. Otros acreedores -607,84 0,0 0,00 0,0 607,84
6. Fianzas y d. corto plazo 261.540,00 7,3 930.193,90 13,3 668.653,90
IV. Tesorería 1.134.949,99 31,7 2.282.460,83 32,5 1.147.510,84
TOTAL ACTIVO 3.578.257,47 100,00 7.016.413,19 100,00 3.438.155,72 TOTAL PASIVO 3.578.257,47 100,00 7.016.413,19 100,00 3.438.155,72
Fuente: Cuentas anuales 2009. Ingacal.
El activo y pasivo del balance alcanzan un importe a 31 de diciembre de 2009 de 7.016.413,19
euros, lo que representa un incremento del 96,1 % respecto al ejercicio anterior de 2008. Sin
embargo, en el pasivo del balance de situación de la cuenta rendida de 2009 figura, por error de
transcripción, en la agrupación “resultado del ejercicio anterior” el importe correspondiente al
resultado del ejercicio 2009 lo que genera una diferencia entre el activo y el pasivo de 2008 por
Informe del Ingacal
64
importe de 79.664,63 euros. En la cuenta rendida de 2008, así como en el resto de la
documentación remitida por el Instituto figura el importe correcto.
El inmovilizado representa el 60,2 % del activo del balance a 31-12-2009 y, el activo circulante
el 39,8 % mientras que, en el pasivo, los fondos propios alcanzan el 80,6 % y los acreedores a
corto plazo el 19,4 %.
Inmovilizado Inmaterial
El epígrafe registra los movimientos del ejercicio y el saldo a 31-12-2009 de las partidas relativas
a aplicaciones informáticas y proyectos de investigación. El Instituto, para el desarrollo de sus
funciones recibe fondos a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
las consellerías de Medio Rural y Economía e Industria correspondientes al Plan Gallego de
Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como subvenciones procedentes del INIA
para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, en el marco
del subprograma de recursos y tecnologías agrarias. También se gestionaron en el ejercicio los
proyectos europeos EUI2008-03635 denominado “Integración de mapeo y fenotipado para
identificar genes para construir idoetipos europeos de maíz” financiado por la Secretaría de
Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el proyecto WINETech-
SOE/P1/EO71 denominado “Nuevas tecnologías en viticultura y elaboración de vino”. Los
proyectos de investigación a los que se destinaron en el ejercicio 964.335,05 euros fueron
financiados con fondos recibidos para los mismos de las distintas administraciones (Xunta de
Galicia a través de las Consellerías de Medio Rural y de Economía e Industria, INIA y Fondos
Europeos) y, las aplicaciones informáticas por importe de 8.861,50 euros fueron financiadas en
un 100 % con transferencias de capital.
La amortización aplicada a las aplicaciones informáticas es de carácter lineal en 3 años, debiendo
aplicarse un porcentaje anual del 33 % según consta en las notas a los estados financieros. Sin
embargo, la amortización aplicada en el ejercicio 2009 fue superior a la prevista y, la
amortización acumulada representa únicamente el 39,6 % del saldo a 31-12-2009.
A las activaciones de los gastos en proyectos de investigación se le debe aplicar una amortización
en relación a la duración del proyecto, según consta en las notas a los estados financieros del
ejercicio 2009; estimándose con carácter general, una amortización lineal a 3 años. Este criterio
modifica el mantenido en las cuentas de 2008, en el que se estimaba una amortización lineal de
4 años. En el ejercicio 2009 se realizaron amortizaciones del inmovilizado inmaterial por importe
Informe del Ingacal
65
de 743.463,07 euros que suponen el 77,1 % de las imputaciones del ejercicio, representando la
amortización acumulada el 49,1 % del saldo a 31-XII-2009 por este concepto.
Inmovilizado material
La gestión de las distintas partidas del inmovilizado material por importe de 1.765.227,22 euros
en el ejercicio, se financió a través de transferencias de capital procedentes de la Consellería de
Medio Rural que incluyen la financiación producto de la gestión de los fondos recibidos del INIA,
que en el ejercicio supusieron un importe neto de 668.653,90 euros.
La amortización aplicada durante 2009 para la totalidad de los elementos del inmovilizado
material fue de 195.147,39 euros, (11,1 %), y surge como resultado de aplicar porcentajes de
amortización a los distintos elementos superiores a los previstos en la Nota 4.2 de la Memoria de
Cuentas Anuales. Sin embargo, la amortización acumulada a 31-12-2009 por importe de
235.918,47 euros, que representa el 6,9 % del valor de los distintos elementos del inmovilizado
es inferior a la prevista.
Cuadro 14: Porcentajes de amortización previstos para los elementos del inmovilizado material recogidos en la nota 4.2 de la Memoria de Cuentas Anuales
ELEMENTO DE
INMOVILIZADO MATERIAL
%
AMORTIZACIÓN
Terrenos y bienes naturales 0,0%
Construcciones 2%-10 %
Maquinaria 12 %
Utillaje y herramienta 20 %
Instalaciones técnicas 8 %
Mobiliario 10 %
Equipos proceso información 25 %
Elementos de Transporte 8%-15 %
Otro inmovilizado material 10 %
Fuente: Memoria de cuentas anuales 2009. Ingacal.
Activo circulante
El activo circulante presenta un saldo a 31-12-2009 de 2.795.006,53 euros, lo que supone un
Informe del Ingacal
66
incremento con respecto al ejercicio anterior del 146,3% debido, fundamentalmente al
incremento de la tesorería en el ejercicio (1.147.510,84 euros), por lo que la misma presenta un
saldo de 2.282.460,83 euros, consecuencia por una parte del no cumplimiento del reintegro o
devolución del remanente de tesorería para gastos generales y, de la manera en que se
gestionan los fondos percibidos del INIA. El saldo de la cuenta de deudores presupuestarios por
importe de 512.545,70 euros procede mayoritariamente de las transferencias pendientes de
cobro de la Consellería de Medio Rural (63,2 %) y, en menor medida, de las de la Consellería de
Economía e Industria (34,7%) por la gestión de los distintos programas del Plan Gallego de
Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Pasivo
Los fondos propios se incrementaron en el ejercicio el 82,9% alcanzando un saldo de
5.652.950,39 euros.
En la Nota 3 “aplicación de resultados” y en la Nota 8 “Fondos propios” anexas a los estados
financieros se señala que el resultado correspondiente al ejercicio anterior se incorpora al
ejercicio en la cuenta de resultados positivos de ejercicios posteriores por importe de
2.641.749,48 €. Sin embargo, debido a un error de transcripción en la cuenta rendida de 2009
se transcribe en el epígrafe resultados del ejercicio 2008 la cifra correspondiente a 2009 lo que
genera un desfase entre el activo y pasivo de 2008 por importe de 79.664,63 euros.
El saldo del epígrafe acreedores a corto plazo por importe de 1.363.462,80 euros, se incrementó
en el ejercicio en 876.070,87 euros, lo que supone un incremento en términos relativos con
respecto al ejercicio anterior del 180%, como consecuencia del desarrollo de la actividad propia
del Instituto, que inició sus actividades en diciembre de 2007. El importe más representativo del
saldo del epígrafe corresponde a la cuenta “fianzas y depósitos a corto plazo” (930.193,90
euros) que supone el 68,2% del total, y se corresponden con los importes de los proyectos de
investigación y otras actuaciones financiadas a través del INIA y pendientes de reintegrar a la
Xunta de Galicia para suya aplicación presupuestaria. Es decir, el saldo de la citada cuenta
recoge el importe de la deuda que el Ingacal mantiene con la Xunta de Galicia por las
transferencias de fondos que la Consellería de Medio Rural le anticipa al Instituto a través de sus
presupuestos a cuenta de la financiación que se prevé recibir a través del INIA.
La partida de acreedores presupuestarios que presenta un saldo de 390.871,70 euros (28,7%)
refleja el importe de las obligaciones pendientes de pago consecuencia de la ejecución del
Informe del Ingacal
67
presupuesto de gastos del ejercicio.
B.- Cuenta del resultado económico-patrimonial
La cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2009, se transcribe en el cuadro
siguiente:
Cuadro 15: Cuenta del Resultado Económico- Patrimonial Ejercicio 2009
Euros
DEBE 31/12/2008 31/12/2009 DIFERENCIA HABER 31/12/2008 31/12/2009 DIFERENCIA
A) GASTOS 1.729.087,09 2.595.072,53 865.985,44 B) INGRESOS 4.370.836,57 5.157.157,38 786.320,81
1. Ventas y prest. de servicios 0,00 10.055,00 10.055,00
2. Aprovisionamientos 308.946,15 351.001,22 42.055,07 a) Ventas 0,00 10.055,00 10.055,00
b) Consumo de m. primas y otra mat. 93.698,54 39.722,45 -53.976,09
c) Otros gastos externos 215.247,61 311.278,77 96.031,16 3. Otros ingresos de gest. ordin. 56.205,61 22.809,41 -33.396,20
a) Ingresos tributarios 0,00 6.585,45 6.585,45
3. Otros gastos de gestión ordinaria 1.420.140,94 2.244.071,31 823.930,37
a) Gastos de personal d) Otros ingresos de gestión
a.1) Sueldos, salarios y asimilados 168.835,40 462.438,82 293.603,42 g) Otros intereses e ingresos
a.2) Cargas sociales 55.652,50 149.862,01 94.209,51 g.1) Otros intereses 56.205,61 16.223,96 -39.981,65
c) Dotación para amortiz. inmovilizado 233.381,16 960.324,59 726.943,43 4. Transferencias y subvenciones 4.314.630,96 5.124.289,36 809.658,40
d) Variación de provisiones de tráfico a) Transferencias corrientes 1.407.449,96 1.603.792,70 196.342,74
e) Otros gastos de gestión c) Transferencias de capital 2.907.181,00 3.520.496,66 613.315,66
e.1) Servicios exteriores 943.913,58 669.108,80 -274.804,78
e.2) Tributos 18.358,30 2.337,09 -16.021,21 5. Ganancias e ingresos extraord. 0,00 3,61 3,61
f) Gastos financieros y asimilables d) Ingresos y benef. de otros ejer. 0,00 3,61 3,61
AHORRO 2.641.749,48 2.562.084,85 -79.664,63 DESAFORRO 0,00 0,00 0,00
Fuente: Cuentas anuales ejercicio 2009. Ingacal.
La Cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2009 generó un ahorro de
2.562.084,85 euros que resulta inferior en 79.664,63 euros al ahorro alcanzado en 2008, y
también inferior en 135.000 euros, a lo previsto en los presupuestos de explotación aprobados
para el ejercicio.
En el apartado de los gastos destacan las dotaciones para la amortización del inmovilizado y los
gastos destinados a los servicios exteriores que suponen respectivamente el 37,0% y el 25,8 %
del total.
Informe del Ingacal
68
En el apartado de los ingresos las transferencias y subvenciones representaron el 99,4 % del
total lo que pone de manifiesto la absoluta dependencia del Instituto, para su funcionamiento en
el ejercicio, de las transferencias y subvenciones recibidas. Hay que señalar que la Orden por la
que se regulan los precios privados de los servicios de gestión, control y certificación de la calidad
alimentaria, que pretende ser un instrumento básico para la financiación del Instituto no se
aprobó hasta el ejercicio 2010.
El detalle de las transferencias y subvenciones recibidas en el ejercicio, de acuerdo con las notas
incorporadas a la memoria de las cuentas anuales es el siguiente:
Cuadro 16: Transferencias y subvenciones corrientes. Ejercicio 2009.
ORGANISMO IMPORTE
Consellería de Medio Rural 1.344.745,30
Consellería de Economía e Industria 259.047,40
Total 1.603.792,70
Fuente: Memoria de cuentas anuales 2009. Ingacal
Cuadro 17: Transferencias y subvenciones de capital. Ejercicio 2009.
ORGANISMO IMPORTE
Xunta de Galicia 3.449.496,66
Del Estado 71.000,00
Total 3.520.496,66
Fuente: Memoria de cuentas anuales 2009. Ingacal
La transferencia de explotación de la Consellería de Medio Rural financia el gasto corriente del
Instituto y, las de la Consellería de Economía e Industria corresponden a las ayudas para acciones
formativas del programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e
Innovación Tecnológica. La subvención de explotación compensa los resultados negativos para
equilibrar la cuenta de explotación.
La transferencia de capital de la Xunta de Galicia financió las inversiones en el inmovilizado
necesarias para la puesta en funcionamiento del operativo de gestión del Instituto, incluyéndose
en la misma el importe de las ayudas de cofinanciación del INIA y de fondos europeos FEDER
recibidos a través del INIA, para la adquisición de infraestructura científico-técnica y proyectos de
investigación, que se registran como transferencias de la Xunta de Galicia, siendo el detalle, a
Informe del Ingacal
69
31-12-2009, de la cuenta 561900 “otros depósitos recibidos a c/p”, en la que se registran los
movimientos de los fondos que se reciben del INIA, lo que se expone en el siguiente cuadro:
Cuadro 18: Detalle de la cuenta “561900 otros depósitos recibidos a corto plazo”.
CUENTA INGRESOS PAGOS SALDO A 31-12-2009
561900 – Otros depósitos recibidos a corto plazo 930.193,90 261.540,00 668.653,90
Fuente: Cuentas anuales ejercicio 2009. Ingacal.
C.- Ejecución presupuestaria
Los estados de la ejecución y liquidación presupuestaria de 2009 incorporados a las cuentas
anuales del ejercicio se analizan en los siguientes epígrafes:
Estado de ejecución del presupuesto de ingresos
Cuadro 19: Estado de la ejecución del Presupuesto de Ingresos- Ejercicio 2009
DESCRIPCIÓN
1 PRESUPUESTO
INICIAL
2 MODIFIC.
% 2 / 1
3 PRESUPUESTO DEFINITIVO
4 DERECHOS
RECONOCIDOS
%
4 / 3
5 RECAUDADO
% 5 /4
DERECHOS PENDIENTES
Resul. positivos. de ejer. anteriores 0,00 442.368,56 442.368,56 0,00 0,0 0,00 0,00
Venta de produc. agroalimentarios 266.092,00 -256.037,00 -96,2 10.055,00 10.055,00 100,0 10.055,00 100,0 0,00
Ingresos por certificaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Prestación de servicios 210.000,00 -210.000,00 -100,0 0,00 0,00 0,00 0,00
Tasas administrativas 0,00 6.625,39 6.625,39 6.585,45 99,4 6.585,45 100,0 0,00
Subtotal 476.092,00 -17.043,05 -3,6 459.048,95 16.640,45 3,6 16.640,45 100,0 0,00
Transferencias corrientes de CC.AA 1.954.454,00 -350.661,30 -17,9 1.603.792,70 1.603.792,70 100,0 1.091.247,00 68,0 512.545,70
Subtotal Transf. Corrientes 1.954.454,00 -350.661,30 -17,9 1.603.792,70 1.603.792,70 100,0 1.091.247,00 68,0 512.545,70
Transferencias de capital de CC.AA. 3.215.217,00 234.279,66 7,3 3.449.496,66 3.449.496,66 100,0 3.449.496,66 100,0 0,00
Transferencias del Estado 0,00 71.000,00 71.000,00 71.000,00 100,0 71.000,00 100,0 0,00
Subtotal Transf. de Capital 3.215.217,00 305.279,66 9,5 3.520.496,66 3.520.496,66 100,0 3.520.496,66 100,0 0,00
Intereses de cuentas corrientes 0,00 16.223,96 16.223,96 16.223,96 100,0 16.223,96 100,0 0,00
Otros ingresos de ejer. anteriores 0,00 3,61 3,61 3,61 100,0 3,61 100,0 0,00
Subtotal 0,00 16.227,57 16.227,57 16.227,57 100,0 16.227,57 100,0 0,00
TOTAL GENERAL 5.645.763,00 -46.197,12 -0,8 5.599.565,88 5.157.157,38 92,1 4.644.611,68 90,1 512.545,70
Fuente: Cuentas anuales ejercicio 2009. Ingacal.
Informe del Ingacal
70
En el presupuesto aprobado para el ejercicio de 2009 por importe de 5.645.763,00 euros se
realizaron modificaciones por importe de 46.197,12 euros (-0,8 %) por lo que el presupuesto
definitivo alcanzó 5.599.565,88 euros.
Se reconocieron derechos en el ejercicio por importe 5.157.157,38 euros por lo que la ejecución
alcanzó el 92,1% y, se recaudaron 4.644.611,68 euros lo que supone el 90,1 % de realización
de los derechos.
La financiación recibida a través del INIA para la realización de proyectos de investigación
científica y desarrollo tecnológico del ejercicio que incluye las ayudas del FEDER para adquisición
de infraestructura científico-técnica figuran en la ejecución presupuestaria de ingresos y en la
cuenta de resultado económico-patrimonial como transferencias recibidas de la Comunidad
Autónoma distorsionándose la información sobre el origen y naturaleza de la financiación
recibida por el Ingacal en el ejercicio.
Los derechos pendientes de cobro por importe 512.545,70 euros, que están debidamente
soportados con la correspondiente relación de deudores, corresponden a las transferencias de la
Consellería de Medio Rural por importe de 323.984,48 euros, y por las de la Consellería de
Economía e Industria por un importe de 178.073,26 euros; así como por la transferencia
correspondiente a la anualidad de 2009 del proyecto “Interreg IV SUDOE” por importe de
10.487,96 euros.
Estado de ejecución del presupuesto de gastos
El presupuesto definitivo de gastos alcanzó el importe de 5.599.565,88 euros lo que supone una
variación -0,8% sobre lo presupuesto inicialmente aprobado por causa de las modificaciones
presupuestarias realizadas en el ejercicio. La ejecución de las obligaciones reconocidas en el
ejercicio fue del 78,1 % del presupuesto definitivo, y, los pagos representaron el 91,1% de las
obligaciones reconocidas, quedando a fin del ejercicio 390.871,70 euros de obligaciones
reconocidas pendientes de pago.
En los cuadros siguientes se refleja la ejecución presupuestaria de gastos del ejercicio 2009 por
las distintas clasificaciones:
1. Clasificación orgánica (por áreas)
Por áreas de gestión los servicios centrales del Ingacal gestionaron el 89,4% del presupuesto
definitivo del Instituto y el CIAM, LAFIGA y EVEGA gestionaron el 7,0% 2,8% y 0,8%
Informe del Ingacal
71
respectivamente.
Las obligaciones reconocidas por los servicios centrales del Instituto representaron el 86,8% del
total, y, las del resto de los centros el 13,2%.
Cuadro 20: Estado de la ejecución del Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2009
RESUMEN POR AREAS
ÁREA DENOMINACIÓN
1 PRESUPUESTO
INICIAL
2 MODIFICACIONES
% MODIF. 2 / 1
3 PRESUPUESTO DEFINITIVO
4 OBLIGACIONES
% EJECUC. 4 / 3
5 PAGOS
%
RELIZ. 5 / 4
OBLIGACIONES PAGOS
01 INGACAL 4.982.958,89 22.612,40 0,5 5.005.571,29 3.779.178,20 75,5 3.457.949,57 91,5 321.228,63
02 CIAM 464.654,43 -73.349,42 -15,8 391.305,01 391.304,90 100,0 378.594,88 96,8 12.710,02
03 LAFIGA 154.929,75 4.539,90 2,9 159.469,65 159.469,65 100,0 105.733,42 66,3 53.736,23
04 EVEGA 43.219,93 0,00 0,0 43.219,93 43.218,96 100,0 40.022,14 92,6 3.196,82
TOTAL 5.645.763,00 -46.197,12 -0,8 5.599.565,88 4.373.171,71 78,1 3.982.300,01 91,1 390.871,70
Fuente: Cuentas anuales ejercicio 2009. Ingacal.
Gráfico 7. Obligaciones reconocidas por áreas
Fuente: Elaboración propia. Ejecución presupuestaria Ingacal 2009.
2. Clasificación funcional (por áreas y líneas de acción)
De acuerdo con la clasificación funcional por programas y líneas de acción, las obligaciones
Obrigas Recoñecidas por Áreas
INGACAL82%
CIAM12%
LAFIGA5% EVEGA
1%
Informe del Ingacal
72
reconocidas imputadas, los proyectos de investigación representaron el 22,1% del total y, las
destinadas la otras actividades el 77,9%.
Cuadro 21: Resumen por Programa y Líneas de Acción.
PROGRAMA
LÍNEA ACC. DESCRIPCIÓN
1 PRESUPUESTO
INICIAL
2 MODIFICACIONES
% MODIF. 2 / 1
3 PRESUPUESTO DEFINITIVO
4 OBLIGACIONES
% EJECUC. 4 / 3
5 PAGOS
%
RELIZ. 5 / 4
OBLIGACIONES PAGOS
01 – 01/01 Proxec. invest. 945.000,00 177.834,76 18,8 1.122.834,76 964.335,05 85,9 930.135,91 96,5 34.199,14
02 – 02/01 Otras activ. 4.700.763,00 -224.031,88 -4,8 4.476.731,12 3.408.836,66 76,1 3.052.164,10 89,5 356.672,56
TOTAL 5.645.763,00 -46.197,12 -0,8 5.599.565,88 4.373.171,71 78,1 3.982.300,01 91,1 390.871,70
Fuente: Cuentas anuales ejercicio 2009. Ingacal.
Gráfico 8. Obligaciones reconocidas por programa y línea de acción
Fuente: Elaboración propia. Ejecución presupuestaria Ingacal 2009.
3. Clasificación económica (por grupos contables)
La ejecución presupuestaria del ejercicio según la clasificación económica indica que al
22%
78%
Obligaciones reconocidas por Programa y Línea de Acción
Proyectos investigación
Otras actividades
Informe del Ingacal
73
inmovilizado se destinaron el 62,6% de las obligaciones reconocidas en el ejercicio y, las
compras y gastos el 37,4%, siendo dentro de estas últimas los gastos destinados a servicios
exteriores (15,3%) y los gastos de personal (14,0%) los que acumulan los mayores importes. Cuadro 22: Resumen por Grupos y Subgrupos Contables
SUBGRUPO DESCRIPCIÓN 1
PRESUPUESTO INICIAL
2 MODIFICACIONES
% MODIF. 2 / 1
3 PRESUPUESTO DEFINITIVO
4 OBLIGACIONES
% EJECUC. 4 / 3
5 PAGOS
%
RELIZ. 5 / 4
OBLIGACIONES PAGOS
21 Inmov. Inmat. 995.000,00 136.696,26 13,7 1.131.696,26 973.196,55 86,0 930.320,61 95,6 42.875,94
22 Inmov. Mat. 2.430.217,01 255.337,22 10,5 2.685.554,23 1.765.227,22 65,7 1.575.280,29 89,2 189.946,93
25 Inver. Fin. Perm. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Total
Grupo 2 Inmovilizado 3.425.217,01 392.033,48 11,4 3.817.250,49 2.738.423,77 71,7 2.505.600,90 91,5 232.822,87
60 Compras 216.092,00 134.909,34 62,4 351.001,34 351.001,22 100,0 289.135,32 82,4 61.865,90
62 Servicios ext. 1.021.547,99 -352.434,08 -34,5 669.113,91 669.108,80 100,0 577.659,33 86,3 91.449,47
63 Tributos 18.000,00 -15.662,91 -87,0 2.337,09 2.337,09 100,0 2.293,74 98,1 43,35
64 Gastos personal 964.906,00 -205.042,95 -21,3 759.863,05 612.300,83 80,6 607.610,72 99,2 4.690,11 Total
Grupo 6 Compras y gastos
2.220.545,99 -438.230,60 -19,7 1.782.315,39 1.634.747,94 91,7 1.476.699,11 90,3 158.048,83
TOTAL 5.645.763,00 -46.197,12 -0,8 5.599.565,88 4.373.171,71 78,1 3.982.300,01 91,1 390.871,70
Fuente: Cuentas anuales ejercicio 2009. Ingacal.
Gráfico 9. Obligaciones reconocidas por grupo contable
Fuente: Elaboración propia. Ejecución presupuestaria Ingacal 2009.
63%37%
Obligaciones reconocidas por Grupo Contable
Total Grupo 2 - Inmovilizado
Total Grupo 6 - Compras y gastos
Informe del Ingacal
74
Resultado presupuestario del ejercicio y estado del remanente de tesorería.
El resultado presupuestario así como el resultado ajustado, deducidos de las liquidaciones de los
ejercicios 2007-2009 fueron positivos, excepto lo resultado presupuestario correspondiente al
ejercicio 2008, que se liquidó con un déficit de 34.939,16 euros.
Por lo que hace referencia al remanente de tesorería el Instituto incumple reiteradamente la
obligación establecido en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma,
relativa al reintegro del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del
anterior ejercicio presupuestario; detectándose un notable incremento de la tesorería del Instituto
en el período 2007-2009, que se debe fundamentalmente por una parte a la no devolución del
citado remanente y, por otra los saldos pendientes de reintegro a la Xunta de Galicia de los
importes transferidos por el INIA que, a 31-12-2009 alcanzaban el importe de 668.653,90 euros.
También se detectaron diferencias inmateriales en el saldo de la tesorería a 31 de diciembre de
2008 entre lo consignado en el acta de arqueo, que está suscrita únicamente por el secretario
técnico del Instituto, y los importes que figuran en los estados del remanente de tesorería y en
los balances de situación de los ejercicios 2008 y 2009.
La evolución del resultado presupuestario y del resultado presupuestario ajustado, así como la
del remanente líquido de Tesorería del Instituto desde su constitución, se reflejan en los cuadros
y gráficos siguientes:
Cuadro 23: Estado de Liquidación del Presupuesto
RESULTADO PRESUPUESTARIO 2007 2008 2009
Derechos reconocidos netos 449.609,70 4.370.836,57 5.157.157,38
Obligaciones reconocidas netas 493,64 4.405.775,73 4.373.171,71
Resultado Presupuestario 449.116,06 -34.939,16 783.985,67
Desviaciones positivas de financiación 0 0,00 0,00
Desviaciones negativas de financiación 0 0,00 39,94
Gastos financiados con Rem. Líquido Tesorería 0 205.000,00 442.368,56
Resultado Presupuestario Ajustado 449.116,06 170.060,84 1.226.394,17
Fuente: Elaboración propia. Cuentas anuales ejercicios 2007-2009. Ingacal.
Informe del Ingacal
75
Gráfico 10. Evolución del Resultado Presupuestario y del Resultado Presupuestario Ajustado
Fuente: Elaboración propia. Resultado presupuestario Ingacal 2007-2009.
Cuadro 24: Estado de remanente de Tesorería
EMANENTE DE TESORERÍA 2007 2008 2009
Deudores pendientes de cobro ajustados 78.921,15 0,00 512.545,70
Acreedores pendientes de pago ajustados 493,64 487.391,93 1.363.462,80
Fondos líquidos de Tesorería 370.688,55 1.134.949,00 2.282.460,83
Remanente Líquido de Tesorería 449.116,06 647.557,07 1.431.543,73
Remanente para gastos con financiación afectada 283.921,15 363.447,39 124.935,47
Remanente para gastos generales 165.194,91 284.109,68 1.306.608,26
Fuente: Elaboración propia. Cuentas anuales ejercicios 2007-2009. Ingacal.
Evolución do Resultado Orzamentario e do Resultado Orzamentario Axustado
-200.000
0
200.000
400.000
600.000
800.000
1.000.000
1.200.000
1.400.000
2007 2008 2009
Eur
os
Resultado Orzamentario
Resultado OrzamentarioAxustado
Informe del Ingacal
76
Gráfico 11. Evolución del remanente líquido de tesorería, remanente de gastos generales y remanente para gastos con financiación afectada
Fuente: Elaboración propia. Remanente tesorería Ingacal 2007-2009.
Cuadro 25: Situación de Tesorería en el ejercicio 2009
DE FECHA LA FECHA
01/01/2009 31/12/2009
Cuenta Descripción Inicial Cobros Pagados Existencias
2080 0540 41 0040003777 Caja Nueva Cta. Operativa 1.135.244,39 5.585.418,61 4.438.202,17 2.282.460,83
Totales 1.135.244,39 5.585.418,61 4.438.202,17 2.282.460,83
Fuente: Cuentas anuales ejercicio 2009. Ingacal.
0
200.000
400.000
600.000
800.000
1.000.000
1.200.000
1.400.000
1.600.000
a 31-12-2007 a 31-12-2008 a 31-12-2009
euro
s
Evolución del Remanente Líquido de Tesorería, Reman ente para Gastos Generales y Remanente para gastos con financiación afectada
Remanente Líquido deTesorería
Remanente para gastosgenerales
Remanente para gastos confinanciación afectada
Informe del Ingacal
77
Gráfico 12. Evolución de la tesorería 2007-2009
Fuente: Elaboración propia. Tesorería Ingacal 2007-2009.
3.- Informe de Gestión
Los presupuestos de 2008 del Instituto no incorporan el PAIF (Programa de Actuaciones
Inversiones y Financiación); sin embargo, en el informe de gestión correspondiente a las cuentas
rendidas del citado ejercicio se describen los objetivos operativos y estratégicos así como las
actuaciones realizadas en el ejercicio con una estructura y cuantificación semejante a la recogida
en el PAIF y en el informe de gestión de 2009.
El informe de gestión, incorporado a las cuentas anuales rendidas de 2009, hace una descripción
de las actuaciones realizadas en el ejercicio encaminadas a la consecución de los objetivos
estratégicos y operativos previstos en el PAIF, mediante el establecimiento de unos indicadores
que no habían sido previamente fijados, por lo que no es posible analizar ni verificar el grado de
cumplimiento de los objetivos ni evaluar la eficiencia en la consecución de los mismos;
observándose que las actuaciones recogidas en el informe de gestión como desarrollo del
objetivo operativo AA, se corresponden en realidad con el objetivo operativo AB y, viceversa;
existiendo por otra parte, actuaciones previstas en los presupuestos y en el PAIF, que no tienen
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
2007 2008 2009
Evolución de la tesorería 2007-2009
Informe del Ingacal
78
reflejo en el informe de gestión, y otras no recogidas en los presupuestos ni en el PAIF, figuran
por el contrario como actuaciones realizadas en el ejercicio.
En el anexo 3 se muestran las previsiones así como la ejecución y realización en el ejercicio de
2009 de las actuaciones encuadradas en los distintos objetivos estratégicos y operativos
incluidos en la memoria del programa de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF 2009-
2011), con el detalle de los indicadores que figuran en el informe de gestión.
V.3.5.- Análisis de proyectos de investigación
Una de las funciones fundamentales que, de acuerdo con el Decreto 259/2006 tiene atribuida el
Ingacal es la investigación y desarrollo tecnológico en el sector alimentario gallego y, para el
ejercicio de la misma, recibe fondos para ejecución de acciones de investigación y desarrollo
tecnológico en temas prioritarios de la Consellería de Medio Rural a través de los presupuestos
de la Comunidad Autónoma, subvenciones procedentes de la Consellería de Economía e
Industria en el marco de los diferentes planes de fomento de la investigación e innovación, así
como, subvenciones procedentes del INIA para la realización de proyectos de investigación
científica y desarrollo tecnológico, en el marco del Subprograma de Recursos y Tecnologías
Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas, del “Plan nacional de investigación
científica, desarrollo e innovación tecnológica”. También gestiona el Ingacal subvenciones para
proyectos financiados por la Secretaria de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e
Innovación y, otras, para distintos proyectos europeos financiados con fondos del FEDER.
Los proyectos de investigación se desarrollan en los distintos centros de investigación.
Se seleccionaron para su fiscalización la totalidad de los siete nuevos proyectos de investigación
iniciados en el ejercicio 2009, que se relacionan en el informe de gestión de las cuentas anuales
rendidas.
Informe del Ingacal
79
Los expedientes analizados se detallan en el cuadro siguiente:
Cuadro 26: Proxectos de investigación analizados
Nº ORDEN
PROGRAMA CENTRO PROYECTO AÑO
INICIO
AÑO
FIN
ANUALIDAD
2009 ANUALIDAD 2010 ANUALIDAD 2011
ANUALIDAD
2012 TOTAL
1 INIA CIAM RTA2009-00079-C02-01 2009 2010 42.420,00 39.960,00 - - 82.380,00
2 INIA CIAM RTA2009-00143-00-00 2009 2011 10.800,00 40.800,00 33.000,00 - 84.600,00
3 INIA EVEGA RTA2009-00123-C02-01 2009 2011 47.829,60 36.336,00 39.600,00 - 123.765,60
4 PGIDIT (INCITE) CIAM 09MRU029503PR 2009 2012 24.500,00 19.993,37 28.904,03 18.349,35 91.746,75
5 PGIDIT (INCITE) CIAM 09MRU030503PR 2009 2012 29.000,00 6.831,51 35.458,93 17.822,61 89.113,05
6 EUROPEO CIAM CNC/EUI2008-03635 2009 2011 71.000,00 42.600,00 28.400,00 - 142.000,00
7 EUROPEO SS CC Ingacal WINETech 2009 2011 68.600,00 68.600,00 68.600,00 - 205.800,00
Fuente: Elaboración propia. Memoria de Cuentas anuales ejercicio 2009. Proyectos de investigación.
A continuación se recogen los resultados obtenidos del análisis efectuado:
A.- Proyectos de investigación financiados por el INIA.
Se procedió a la fiscalización de los tres proyectos financiados por el INIA, iniciados en el ejercicio
2009, revisándose únicamente la anualidad corresponde al citado ejercicio.
1.- Régimen jurídico de las ayudas
Las ayudas fiscalizadas son objeto de convocatoria mediante resolución del 26 de diciembre de
2008, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de
Investigación (BOE nº.315 del 31 de diciembre de 2008), que se efectúa al amparo de la Orden
PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión
de la línea instrumental de actuación de los proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Investigación Tecnológica, 2008-2011. El Ingacal se
acoge a la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia
competitiva, en el marco del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada
a recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas, configurado
de acuerdo con las siguientes características:
a.- Las ayudas, que pueden ser cofinanciadas con el FEDER, son objeto de solicitud entre el 7 de
enero y el 12 de febrero de 2009 y de presentación por parte de la entidad a la que pertenece el
investigador principal, quien necesariamente deberá tener un vínculo estatutario o laboral previo
con aquella. A la solicitud se adjunta, entre otros extremos, una memoria científico-técnica y una
Informe del Ingacal
80
memoria económica.
b.- Las ayudas, financiadas con cargo al capítulo 7 (transferencias de capital) del INIA, se
destinan a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto,
pudiendo aplicarse a los conceptos de costes directos (gastos del personal contratado dedicado
al proyecto y otros no tasados, aunque debidamente justificados relativos a la equipación
científica, material fungible y viajes o dietas) y, costes indirectos (con el límite del 20% de los
costes directos, que deben ser efectivos, tener relación directa con el proyecto y acreditarse); no
resultando posible efectuar trasvases entre ambos conceptos.
c.- Las ayudas se resuelven en el plazo máximo de 6 meses, ampliable como máximo en otros 2,
en los supuestos tasados y, una vez notificada la resolución provisional, se elevará a definitiva en
el plazo de 10 días salvo en los supuestos de alegaciones. El pago de la primera anualidad se
tramitará como consecuencia de la resolución de concesión, condicionándose el pago de las
siguientes a la presentación de los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico y
económico, y a la valoración positiva de los mismos, en el marco de la normativa estatal
reguladora de las subvenciones públicas, optándose por el sistema de cuenta justificativa
limitada y comprobación por muestreo.
d.- Se establece una excepción al principio de anualidad presupuestaria en atención a la
naturaleza de los proyectos plurianuales, permitiéndose que las inversiones y gastos se efectúen
en año distinto de aquel para el cual se acuerden, sin perjuicio de la aportación anual de la
documentación justificativa de seguimiento.
2.- Reflejo contable y presupuestario
Como se pone de manifiesto en el apartado V.3.4 “contabilidad y cuentas anuales” del presente
informe, el procedimiento contable y presupuestario seguido por el Ingacal para registrar estos
fondos es incorrecto ya que a la transferencia recibida del INIA se le da el tratamiento de ingreso
extrapresupuestario a reembolsar a la Admón. General de la Comunidad Autónoma, toda vez
que esta efectuó el anticipo de los citados fondos con cargo a la transferencia de capital que
figura en el presupuesto de gastos de la Consellería de Medio Rural y paralelamente en el de
ingresos del ente.
En este sentido, el análisis del libro mayor correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 de la
cuenta “561900 Otros depósitos recibidos a c/p”, permitió observar lo siguiente:
a.- El saldo acreedor de 261.540 euros en 2008, representa la deuda del Ingacal con la Admón
Informe del Ingacal
81
General de la Comunidad Autónoma y, aunque a lo largo del ejercicio el ente recibió del INIA
291.579,33 euros en concepto de anualidades de proyectos y, 361.419,20 euros en el de
financiación de doctores, únicamente se procedió a la devolución de 155.458,53 y 263.000
euros, respectivamente, por los anteriores conceptos.
b.- El incremento del saldo acreedor a 930.193,90 euros en 2009, se produce como
consecuencia de la recepción de fondos del INIA procedentes de proyectos de investigación
(298.787,27 euros), doctores (205.033,93 euros) e infraestructuras (426.372,70 euros), sin que
ninguno de estos importes hubiese sido objeto de devolución; reintegrándose únicamente y, con
un desfase temporal de un año desde su entrega por el INIA, el saldo pendiente del ejercicio
2008 por importe de 261.540 euros.
c.- El saldo acreedor de 2010 asciende a 1.099.806,94 euros, ya que, aunque se cancelan
deudas correspondientes a proyectos por importe de 259.363,27 euros a lo largo del ejercicio, se
reciben ingresos por los conceptos de proyectos (324.621,34 euros), doctores (58.606,67 euros)
e infraestructuras (45.748,30 euros).
En consecuencia y, teniendo evidencia del pago por parte de la Admón General de la Comunidad
Autónoma de la totalidad de las transferencias de capital que fueron presupuestadas en los
ejercicios 2008 y 2009, no se encuentra justificación a la retención de tendencia creciente, de
recursos líquidos debidos a la Comunidad Autónoma en poder del Instituto, que tiene como
consecuencia directa los elevados saldos mantenidos en las cuentas representativas de la
tesorería del Instituto, cifrados en 1.134.949, 2.282.460,83 y 1.526.424,06 euros, en los
ejercicios 2008, 2009 y 2010 respectivamente.
d.- Por otra parte, aunque la cantidad anualmente adelantada por la Consellería, en concepto de
cuantía estimada de proyectos de investigación a desarrollar, asciende a 375.000 euros, los
importes recibidos del INIA en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 ascendieron a 291.579,33,
298.787,27 y 324.621,34 euros; por lo que, como consecuencia de este procedimiento, la
diferencia entre estas y las cantidades previstas constituyen una financiación adicional para el
Instituto.
a. Incidencias comunes a los 3 proyectos de investigación : (RTA2009-00079-C02-01, RTA2009-
00143-00-00, RTA2009-00123-C02-01).
- La resolución del INIA se produce fuera del plazo máximo establecido en la convocatoria, el 9
Informe del Ingacal
82
de diciembre de 2009 en el proyecto RTA2009-00079-C02-01 y, el 2 de noviembre del mismo
año en los dos restantes, efectuándose el ingreso de la primera anualidad en la tesorería del
Ingacal con anterioridad a la finalización del ejercicio, lo que determina que el desarrollo de los
proyectos se retrase en prácticamente un año con respecto a lo previsto, comenzando la
ejecución de la primera anualidad en el ejercicio 2010. Las resoluciones notificadas, de carácter
provisional, se elevan en ausencia de alegaciones, a definitivas, concediéndose, unos porcentajes
del 66,64% y 74% de los recursos consignados en las solicitudes presentadas para los proyectos
del CIAM y EVEGA respectivamente, y una reducción de un año en la ejecución del primer
proyecto.
- Aunque las resoluciones mencionan el carácter de transferencias de capital de los recursos
empleados por el INIA y su cofinanciación a través del FEDER, nada indican en relación a los
plazos concretos de rendición de las anualidades ejecutadas, recogiéndose únicamente las
cuantías concedidas para cada anualidad con separación de costes directos e indirectos,
representando estos un porcentaje fijo del 20% de los anteriores, pero sin desagregación dentro
de los mismos del reparto entre los costes de personal y los de ejecución.
- En la rendición de la justificación económica de las anualidades allegada al INIA, únicamente se
consignan las cuantías ejecutadas por cada uno de los conceptos, quedando las facturas a
disposición de ulteriores comprobaciones que se acuerden. Por contra, la justificación de los
fondos entregados por el Ingacal a los centros de investigación exige la remisión de las facturas
contraídas y la justificación de su pago. Sin embargo, al no estar previsto en las bases
reguladoras, las citadas facturas no figuran con el sellado a lo que se refiere el artículo 73 del
Real Decreto 887/2006, del 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003,
general de subvenciones. La ausencia del referido trámite, representa una limitación, debido por
una parte a la variedad de ayudas gestionadas y por otra por el hecho de que gran parte de las
facturaciones son pagadas por los centros con anterioridad a la percepción de las ayudas con
cargo a cuenta de habilitación autorizada por la Consellería de Medio Rural.
b. Incidencias específicas detectadas en los proyectos ejecutados por el CIAM, (RTA2009-00079-
C02-01, RTA2009-00143-00-0).
- Se solicitó la documentación allegada por el Ingacal en el trámite de solicitud de la ayuda, no
figurando en la misma la desagregación separada de los componentes de coste directo (personal
y gastos de ejecución) ni tampoco la naturaleza exacta o aproximada de los gastos a realizar en
la ejecución del proyecto; por lo que no resulta posible verificar que la naturaleza de los gastos
Informe del Ingacal
83
realizados resulte ajustada, tanto a la de los que se consignaron en la solicitud como a la del
proyecto mismo.
- Aunque el ingreso de los fondos del INIA se hizo a finales de los meses de noviembre y
diciembre de 2009, el CIAM no propone su autorización y disposición hasta el 15 de octubre de
2010; de suerte que el Ingacal no entrega los fondos al CIAM hasta el 9 de diciembre de 2010,
un año después de su recepción e, idéntico plazo desde el cobro de la última transferencia de
capital de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio 2009; lo que supone la
duplicación de los recursos líquidos en la tesorería del Ingacal para la ejecución de los proyectos
sin que se produzca su entrega a los centros, el mismo tiempo que estos van realizando pagos
relativos a los proyectos con cargo a los fondos existentes en la cuenta de habilitación autorizada
por la Consellería. Estos hechos, además de cuestionar la necesidad de la práctica de anticipos
por parte de la Consellería de Medio Rural, revelan una importante ineficiencia en la gestión de
los fondos por parte de los agentes implicados.
-En relación con las justificaciones económicas remitidas al INIA y los comprobantes aportados al
Ingacal por los pagos a justificar realizados a los centros, debe observarse lo siguiente:
Proyecto nº 1.- RTA2009-00079-C02-01 (Influencia de la variabilidad de intraespecie
de neospora caninum en la infección en el ganado bovino durante la gestación).
En el mes de octubre de 2010 se remite al INIA la certificación de haber ejecutado, desde la
percepción de la primera anualidad el 9 de diciembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010,
los gastos que se detallan en el cuadro siguiente:
TIPO DE GASTO PERCIBIDOS
1ª ANUALIDAD
EJECUTADOS HASTA
31/08-2010
Gastos de personal 11.000,00 -
Gastos de ejecución 24.350,00 10.135,75
Costes indirectos 7.070,00 2.027,15
Total Gastos 42.420,00 12.162,90
Fuente: Ingacal. Proyecto de investigación RTA 2009-00079-CO2-01.
Analizada la relación de facturas y pagos remitida por el CIAM al Ingacal con fecha 7 de febrero
de 2011, en justificación del pago efectuado el 9 de diciembre del anterior ejercicio se ponen de
manifiesto el siguiente :
1. De las 33 facturaciones remitidas, representativas del pago de 20.156,31 euros
Informe del Ingacal
84
correspondientes a facturas expedidas hasta el 20 de diciembre de 2010, únicamente 17, por
importe conjunto de 11.087,45 euros, tenían fecha de expedición anterior al 31 de agosto de
2010, y de las mismas sólo se habían realizado pagos por 9.500,17 euros, cuantía inferior a la
certificada al INIA (12.162,90 euros).
2. No existe referencia a las facturas a parte de las mismas que deban imputarse a los costes
directos o indirectos del proyecto; existiendo conceptos de gasto, por ejemplo los documentados
en las facturas referenciadas con los números de orden 249 (compra de abonos por importe de
635,38 euros) y 270 (pago de la cuota de mantenimiento anual del servicio de purificación de
agua, por importe de 2.179 euros) que, pudiendo pertenecer a la categoría de los costes
indirectos, exigirían una motivación de las razones y el porcentaje imputable a la ayuda, dado
que la producción del gasto bien podría atribuirse a otras ayudas o actividades y, las bases
reguladoras de la ayuda no permiten el trasvase entre ambos conceptos de coste.
3. No resultó posible verificar el ajuste al proyecto aprobado, de los gastos que documentan las
adquisiciones de material científico, y asímismo instalaciones de este carácter (como son la
referenciada con el nº de orden 255, por importe de 3.036,38 euros y el suministro e instalación
de un split de pared en el laboratorio de parasitología). También existen otro tipo de gastos de
cuantía menor como la percepción de dietas por toma de muestras, por transporte de materiales
a localidad distinta, o la traducción al inglés de un artículo científico, cuya vinculación con el
proyecto concreto no resulta debidamente acreditada.
Proyecto nº 2.- RTA2009-00143-00-00 (Incidencia y estabilidad de aflactoxinas y
micotoxinas del género fusarium en los ensayos de maíz. Diagnóstico en
explotaciones ganaderas y estudio experimental).
En el mes de octubre de 2010 se remite al INIA la certificación de haber ejecutado en el período
desde el 2 de diciembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010, correspondiente a la primera
anualidad, los siguientes gastos:
TIPO DE GASTO PERCIBIDOS
1ª ANUALIDAD
EJECUTADOS HASTA
31/08-2010
Gastos de personal 3.000,00 0,00
Gastos de ejecución 6.000,00 1.662,64
Costes indirectos 1.800,00 332,53
Total Gastos 10.800,00 1.995,17
Fuente: Ingacal. Proyecto de investigación RTA 2009-00143-00-00.
Informe del Ingacal
85
Revisada la relación de facturas y pagados remitida por el CIAM al Ingacal con fecha de 7 de
febrero de 2011 en justificación del pago efectuado el 9 de diciembre del anterior ejercicio se
puso de manifiesto el siguiente:
1. De las 28 facturaciones remitidas, representativas del pago de 10.355,53 euros
correspondientes a facturas expedidas hasta el 31 de diciembre de 2010, existen 17, por importe
conjunto de 3.761,07 euros, con fecha de expedición anterior al 31 de agosto de 2010, de las
cuales a esa fecha sólo se habían pagado 1.680,80 euros, cuantía inferior a la certificada al INIA
(1.995,17 euros).
2. Se reiteran las incidencias observadas en los puntos 2 y 3 del proyecto anterior, no quedando
además debidamente acreditada la vinculación con el proyecto de investigación del gasto
documentado por los justificantes con número de orden 299, relativo el pago de 1.100 euros
efectuado el 10 de septiembre de 2010 por la cuota de inscripción en un curso celebrado por la
International Society fuere Micotoxicology a favor de una tecnóloga que no figura entre el
personal colaborador en el proyecto, y cuyo vínculo contractual con el Ingacal había finalizado el
30 de diciembre de 2009; y tampoco las de los justificantes números 307 y 308, que por 203,84
euros documentan el pago de dietas y locomoción por la participación del investigador principal
en una jornada de preparación del proyecto europeo KBBE-2011, del que no consta vinculación
con el proyecto fiscalizado.
Proyecto nº 3.- RTA2009-00123-C02-01 Aplicación de una columna de relleno en la
destilación de aguardiente de orujo y frutas para obtención de destilados de alto
valor añadido. Empleo de una levadura autóctona en la fermentación de orujo y
frutas para obtención de aguardientes.
La cantidad ingresada por el Ingacal el 26 de noviembre de 2009 relativa a la primera anualidad
del proyecto por importe de 47.829,60 euros, fue objeto de traspaso a costa de habilitación
autorizada por la Consellería de Medio Rural al EVEGA el 23 de diciembre del mismo año. La
documentación aportada a la solicitud concreta la naturaleza de los gastos a efectuar en la
ejecución del proyecto (C02-01) que se desarrolla en coordinación con otro (C02-02), a cargo del
grupo de Investigación en tecnología de alimentos de la Universidad Rovira i Virgili, para lo cual
se solicitó del INIA una ayuda independiente.
El 30 de septiembre de 2010 se remite al INIA la certificación de haberla ejecutado, en el período
desde el 2 de noviembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010 los siguientes gastos:
Informe del Ingacal
86
TIPO DE GASTO PERCIBIDOS
1ª ANUALIDAD
EJECUTADOS HASTA
31/08-2010
Gastos de personal 16.500,00 0,00
Gastos de ejecución 23.358,00 39.857,13
Costes indirectos 7.971,60 7.972,50
Total Gastos 47.829,60 47.829,63
Fuente: Ingacal. Proyecto de investigación RTA 2009-00123-CO2-01.
Analizada la relación de facturas y pagos remitida por el EVEGA al Ingacal en justificación del
pago efectuado el 23 diciembre de 2009, se pone de manifiesto lo siguiente:
1. No figura documentada la fecha de remisión de la justificación por parte del EVEGA ni
tampoco fijación de plazo alguno para la misma por parte del Ingacal. En la hoja descriptiva de
los gastos efectuados se consignan 1.547,36 euros en concepto de gastos de personal,
38.864,78 euros en concepto de gastos de ejecución y 7.603,83 euros en el de costes indirectos,
importes que no resultan coincidentes con los consignados en la certificación remitida al INIA.
2. En materia de gastos de personal, aunque la solicitud recogía la necesidad de contratación de
un analista de laboratorio o bien un diplomado para la colaboración con los investigadores
durante un período de 6 meses, los costes acreditados por el EVEGA por importe de 1.547,36
euros, no se ajustan a la naturaleza de este concepto, ya que se refieren al pago de gastos de
locomoción, estancia y mantenimiento del personal perteneciente al equipo investigador. De este
modo, 262,80 euros corresponden a gastos percibidos por el investigador principal del proyecto,
que tendrían perfecto encaje en el módulo de gastos de ejecución y, los gastos restantes por
importe de 1.284,56 euros corresponden a los desplazamientos efectuados a Galicia por parte de
los investigadores pertenecientes al subproyecto C-02-02, ya presupuestados en la memoria
económica del mismo, por lo que su imputación al presente proyecto no resulta idónea.
3. En materia de gastos de ejecución, se verificó el pago de las correspondientes facturas y
retenciones derivadas de la contratación de un trabajador autónomo por importe de 7.009,73
euros, sin que este gasto pueda encuadrarse en el presente o en el anterior módulo de gastos
analizado, ya que las bases reguladoras permiten únicamente la imputación de gastos de
personal de apoyo cuando el mismo se incorpore bajo cualquier modalidad de contratación
acorde con la normativa vigente, lo que no se produjo en el proyecto analizado.
Por otra parte existen facturaciones como las correspondientes a AIR LIQUIDE,S.A. por el alquiler
de botellas y suministro de gases por importe total de 4.492,89 euros, cuya naturaleza, en
Informe del Ingacal
87
ausencia de información adicional, sería imputable al módulo de costes indirectos de ejecución.
4. En relación con los costes indirectos, para los que las bases reguladoras exigen una relación
directa con el presupuesto, están integrados por un conjunto de facturas por los conceptos de
reparaciones y mantenimiento de equipos (5.016,31 euros), facturaciones del abastecimiento de
agua y saneamiento (1.884,06 euros) y unidades higiénicas y bacteriostáticas (703,46 euros); no
resulta posible la afectación de los dos últimos conceptos de costes fijos al proyecto de
investigación, a pesar del cuál fueron imputados por su cuantía integra y, con respecto al primero
concepto para el que el presupuesto que acompañó a la solicitud establecía un importe de 1.000
euros, únicamente resultaría posible la imputación de la parte que, con arreglo a criterios de
reparto, tuviera una relación directa con el proyecto de investigación.
En consecuencia, se hace precisa una mayor coordinación y eficiencia en la gestión conjunta de
los proyectos desarrollados por los centros de investigación en coordinación con el Ingacal,
racionalizando la utilización de los recursos líquidos e implantando un régimen adecuado para su
justificación, debiendo también pautarse la naturaleza de los gastos a imputar a cada concepto,
favoreciendo la presentación de presupuestos detallados para cada actuación concreta e
implantando, entre otras actuaciones de control a ejercer por el Instituto, el sellado de las
facturas imputadas a los proyectos.
B.- Proyectos de investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e
Innovación Tecnológica (INCITE).
Los proyectos analizados (09MRU029503PR, 09MRU030503PR) fueron financiados con cargo a
las subvenciones concedidas por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación
de la Consellería de Economía e Industria convocadas mediante la Orden de 24 de junio de 2009
(DOG nº 130, 6/07/2009) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes a los programas sectoriales de
investigación aplicada, PYME I+D e I+D Suma del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e
Innovación Tecnológica (Incite).
Informe del Ingacal
88
Proyecto nº 4.- 09MRU029503PR“ Estudio de la respuesta de hipersensibilidad en
mutantes de maíz para su aplicación en la mejora de la resistencia a enfermedades
y plagas de este cultivo”:
La investigadora principal, con el visto bueno de la directora del Ingacal, solicitó la ayuda para
desarrollar el proyecto de investigación por importe de 119.700,05 euros, reduciéndose el
importe concedido mediante resolución del 30 de noviembre (DOG nº 238 del 4/12/2009) a
89.113,05 euros (26%); presentándose en el cuadro siguiente el resumen de costes obtenido de
la solicitud y de la resolución de concesión:
COSTES SOLICITADO CONCEDIDO
Contratación de personal 21.000,00 21.000,00
Material inventariable y bibliográfico 2.000,00 2.000,00
Material fungible 77.033,00 52.489,61
Dietas por desplazamiento 4.054,00 2.000,00
Otros gastos 0,00 0,00
Costes indirectos (15% del importe del proyecto) 15.613,05 11.623,44
Total 119.700,05 89.113,05
Fuente: Ingacal. Proyecto de investigación RTA 09MRU029503PR
El proyecto se desarrolla en 4 anualidades, desde 2009 hasta 2012, limitándose la revisión
efectuada a la comprobación de las obligaciones de justificación correspondientes a la anualidad
de 2009.
Cumplimiento del plazo de justificación: El artículo 6 del anexo I de la orden de convocatoria,
establece que el plazo de presentación de la justificación se inicia en el ejercicio económico en
que se van a ejecutar las acciones y proyectos subvencionados y finaliza el 15 de marzo del año
siguiente; no obteniéndose evidencia del cumplimiento del plazo, ya que únicamente consta
oficio suscrito por el secretario técnico del Ingacal el 14/04/2010, del que se deduce la remisión
de las certificaciones de gastos y pagos del proyecto, en el que no consta sello de registro de
salida ni incluye destinatario del envío.
Informe del Ingacal
89
Justificación de la subvención: La regulación del artículo 6 de la Orden del 24 de junio de 2009,
respecto de la justificación de la subvención, dispone lo siguiente:
1. La justificación económica y del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se
documentará en forma de cuenta anual justificativa del gasto realizado. Anualmente
también, los beneficiarios deberán presentar informe de actividades y resultados, de acuerdo
con las previsiones del artículo 8 de este Anexo I.
2. El rendimiento de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el
que se deben incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica
que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta
deberá incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la
subvención y su coste, con el detalle de cada uno de los gastos en que se incurren. Los
gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. En las subvenciones concedidas a otras administraciones públicas o entidades vinculadas o
dependientes de aquellas y a las universidades, la justificación podrá consistir en la
certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de
la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para a cuál fue
concedida.
La documentación remitida para justificar la anualidad de 2009, consistió en una certificación,
suscrita el 11/03/2010 por la Directora del Ingacal, en la que manifiesta que por la entidad se
realizaron los gastos y pagos que se relacionan en el anexo a la certificación por un importe
global de 29.426,11 euros, correspondientes a la anualidad 2009, añadiéndose que los
correspondientes justificantes de gasto y pago forman parte de las Cuentas generales de la
Entidad, quedando a disposición de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e
Innovación. Los anexos a la certificación consisten en los documentos resumen de la ejecución de
la ayuda y lo relativo a la justificación de costes indirectos.
• En el resumen de la ejecución de la ayuda, se relacionan los gastos realizados en la
anualidad de 2009, y se clasifican en atención a la naturaleza de los costes
subvencionables, de acuerdo con el cuadro siguiente:
Informe del Ingacal
90
COSTES ANUALIDAD 2009
Contratación de personal 0,00
Material inventariable y bibliográfico 1.999,40
Material fungible 23.588,52
Dietas por desplazamiento 0,00
Otros gastos 0,00
Costes indirectos 3.838,19
Total 29.426,11
Fuente: Ingacal. Proyecto de investigación RTA 09MRU029503PR
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia, la cuenta justificativa contendrá
dos documentos:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Del análisis de la justificación presentada se observa que no se incorpora al expediente la
memoria de actuación, lo que representa una limitación en el proceso de verificación de la
relación directa del gasto con el proyecto de investigación subvencionado y, tampoco consta la
remisión al órgano concedente de las facturas acreditativas del gasto, aunque se enviaron al
Ingacal a efectos de justificar la provisión de fondos realizada por el Instituto al CIAM con el
carácter de justificarla .
Las bases reguladoras no incorporan la posibilidad prevista en el Reglamento de la Ley de
Subvenciones relativa al sellado de los justificantes de gasto y, ninguna de las facturas analizadas
incluye esta formalidad; por lo que toda vez que la mayor parte de las mismas corresponden a
material fungible que se utiliza en la actividad ordinaria de los centros de investigación, la
ausencia del citado trámite limita la garantía de que las facturas habían sido aplicadas
exclusivamente al proyecto de investigación objeto de la subvención.
Justificación de los costes indirectos. Las bases reguladoras, establecen que se imputará en
concepto de coste indirecto como máximo un 15% de los costes generales que de modo
Informe del Ingacal
91
razonado se puedan imputar al proyecto, debiendo ser justificados y acreditados, para el que
deberían haber sido realizados y pagados, y tener relación directa con el proyecto.
Los costes indirectos imputados al proyecto, en la anualidad de 2009, por importe de 3.838,19
euros, resultan de aplicar un porcentaje del 59,48% sobre la factura RH972960, de 30/09/2009
emitida por la empresa CONSENUR en concepto de tratamiento de residuos, por importe de
6.453,04 euros; observándose qué:
• De la revisión de la factura se deduce que sólo una parte de la misma tendría relación
directa con el proyecto, ya que en la descripción de los servicios facturados, únicamente
una parte de los mismos por importe de 5.730,78 euros IVA incluido, se identifican como
“tratamiento de residuos especiales (reactivos laboratorio)”.
• No se indican los criterios utilizados para determinar el porcentaje de la factura imputada
como coste indirecto, detectándose que en la relación de gastos del proyecto que
antecede a las facturas, se señaló como porcentaje imputable el 52,87%.
Material inventariable. Los gastos de material inventariable incluidos entre los costes
subvencionables (facturas nº. 35375 y nº. 09/2904), por importe de 1.999,40 euros no figuran
en el inventario de la entidad, de acuerdo con la información que consta en el inventario de
bienes de 2009.
Remisión de informes de seguimiento anuales. Las bases reguladoras imponen a los beneficiarios
la obligación de rendir en los plazos establecidos informes de seguimiento anuales según los
modelos que se establezcan por parte de la Dirección General, debiendo ser presentados por el
investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, y
detallando los avances y el grado de cumplimiento de los objetivos, así como la justificación
económica correspondiente.
De la revisión del expediente se comprobó que consta un oficio de remisión a la Dirección
General de Investigación, Desarrollo e Innovación firmado por el Subdirector General de
Innovación y Experimentación Agroforestal el 22 de marzo de 2010 (RS nº 495, 22/03/2010),
relativo a la remisión de los informes anuales de seguimiento de los dos proyectos analizados,
con un retraso de 7 días sobre el plazo establecido; detectándose la omisión en la cuantificación
del material fungible del importe de una factura que sí consta en la relación de gastos por
975,44 euros.
Informe del Ingacal
92
Proyecto nº 5.- 09MRU029503PR Selección de híbridos de maíz para la producción
de forraje con base en caracteres de rendimiento, valor nutritivo, biomasa y
marcadores moleculares SSR.
La investigadora principal, con el visto bueno de la directora del Ingacal, solicitó la ayuda para
desarrollar el proyecto de investigación por importe de 119.996,75 euros, reduciéndose el
importe concedido mediante resolución del 30 de noviembre (DOG nº 238, 4/12/2009) a
91.476,75 euros (24%). En el cuadro siguiente se muestra el resumen de costes obtenido de la
solicitud y de la resolución de concesión:
COSTES SOLICITADO CONCEDIDO
Contratación de personal 44.250,00 36.000,00
Material inventariable y bibliográfico 6.350,00 6.350,00
Material fungible 46.100,00 31.429,78
Dietas por desplazamiento 3.600,00 3.000,00
Otros gastos 4.045,00 3.000,00
Costes indirectos (15% del importe del proyecto) 15.651,75 11.966,97
Total 119.996,75 91.746,75
Fuente: Ingacal. Proyecto de investigación 09MRU029503PR
Se analizó la tramitación de la solicitud así como la documentación justificativa de la subvención
correspondiente a la anualidad de 2009 para el que se reiteran las consideraciones efectuadas en
el análisis del proyecto anterior respecto al cumplimiento del plazo y justificación de la
subvención.
El resumen de la ejecución por ayuda en el que se relacionan los gastos realizados en la
anualidad de 2009, se muestra en el cuadro siguiente:
COSTES ANUALIDAD 2009
Contratación de personal 0,00
Material inventariable y bibliográfico 10.000,00
Material fungible 11.169,19
Dietas por desplazamiento 0,00
Otros gastos 250,00
Costes indirectos 3.212,88
Total 24.632,07
Fuente: Ingacal. Proyecto de investigación 09MRU029503PR
Igual que en el caso anterior, la justificación de la subvención debería incluir información precisa
sobre la aplicación de los gastos relacionados a las actividades realizadas, y por otra parte la
Informe del Ingacal
93
ausencia del sellado en los justificantes de gasto limita la garantía de que las facturas habían
sido aplicadas exclusivamente al proyecto de investigación objeto de la subvención.
Además, se pusieron de manifiesto las siguientes incidencias:
Personal contratado. Bajo el epígrafe de material fungible, figuran dos facturas referidas a
trabajos realizados por personas físicas que deberían incluirse como gastos de contratación de
personal. Así, la factura nº 12-09, del 30/12/2009, por importe de 1.735,79 euros en la que
figura la descripción genérica Trabajos realizados en el Departamento de Pastos y Cultivos,
corresponde a un tercero con el que consta una relación laboral previa con el Ingacal,
verificándose la existencia de facturas del mismo tercero imputadas al proyecto EUI 2008-03635,
que se analiza a continuación; y por otra parte, la factura nº 38, de 8/12/2009, por importe bruto
de 808,68 euros, en la que figura la descripción trabajos de labores culturales y cosecha del maíz
en los campos experimentales.
La descripción genérica de los conceptos de las citadas facturas, impide verificar la relación
directa de los trabajos con el proyecto de investigación subvencionado y, las bases reguladoras
incluyen entre los conceptos subvencionables el personal contratado específicamente para
colaborar con dedicación total o parcial en las actividades de investigación del proyecto,
estableciéndose la exigencia relativa a que la contratación se realizará conforme a los principios
de publicidad, concurrencia y objetividad, de acuerdo con la normativa general vigente y con las
normas específicas, a las que en materia de contratación esté sometido el beneficiario, y no se
permitirá la contratación del personal que ya formara parte del equipo inicial y, por otra parte el
hecho de que se incluyan facturas de un mismo trabajador en dos proyectos de investigación
indica que no fue contratado específicamente para este proyecto, lo que cuestiona el
cumplimiento de las exigencias de la Orden.
Material inventariable. Los gastos de material inventariable incluidos entre los costes
subvencionables (factura nº ST090373, 2/12/2009), por importe de 10.000 euros no figuran en
el inventario de la entidad, de acuerdo con la información que consta en el inventario de bienes
de 2009.
Justificación de los costes indirectos. Los costes indirectos imputados al proyecto en la anualidad
de 2009, por importe de 3.212,88 euros, se justificaron en el documento que acompaña al
resumen de ejecución de la ayuda, y se certifican por la Directora del Ingacal el 11 de marzo de
2010; deduciéndose del mismo que el importe imputado resulta de aplicar los siguientes
porcentajes:
Informe del Ingacal
94
- Un porcentaje del 40,52% de los gastos de tratamiento de residuos de laboratorio, aplicado
sobre la misma factura de la que se obtuvieron los costes indirectos en el proyecto anteriormente
analizado. Se trata de la factura RH972960, de 30/09/2009 emitida por la empresa CONSENUR
en concepto de tratamiento de residuos, por importe de 6.453,04 euros.
- Un porcentaje del 22,30% de los gastos de combustible originados por desplazamientos en
vehículos oficiales, aplicado sobre la factura A/2009/0001821002, del 30/11/2009 por importe
de 2.681,20 euros, emitida por la empresa SOLRED en concepto de suministro de combustibles.
Por lo que respeta el gasto de la factura de CONSENUR, se reitera lo manifestado respecto de la
misma en el proyecto de investigación anteriormente analizado; por lo que sólo parte de la
factura (5.730,78 euros) tendría relación directa con el proyecto y, sobre esa parte, habría que
calcular y justificar el porcentaje aplicable a cada uno de los proyectos.
No se indica para ninguna de las dos facturas los criterios utilizados para determinar el
porcentaje imputado como coste indirecto y, en la relación de gastos del proyecto se indicó como
porcentaje imputable el 47,13%, de la factura de CONSENUR y el 1,49% de la de SOLRED,
porcentajes que no coinciden con los expresados en el certificado de ejecución.
Proyecto nº 6.- EUI2008-03635 “Integración de mapeo y fenotipado para identificar
alelos para construir ideotipos europeos de maíz”
Este proyecto de investigación está financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación con
cargo a las ayudas convocadas de la Secretaría de Estado e Investigación mediante Resolución
del 13 de octubre de 2008 (BOE núm.252,18/10/2008), por la que se convocan para el año
2008 ayudas de varios subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D,
dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-
2011). La solicitud de la ayuda, correspondiente al subprograma Euroinvestigación, presenta el
siguiente resumen de costes:
COSTES SOLICITADO
Costes de personal 69.000,00
Pequeño equipación y material bibliográfico 8.500,00
Material fungible 50.000,00
Viajes y dietas 10.000,00
Varios 7.700,00
Total 145.200,00
Fuente: Ingacal. Proyecto de investigación EUI2008-03635
Informe del Ingacal
95
La subvención se concedió mediante resolución de la Secretaría de Estado de Investigación de 8
de mayo de 2009, reduciendo el importe solicitado a 142.000 euros.
El plazo de ejecución del proyecto comprende desde el 1/03/2009 hasta el 28/02/2012 y, de
acuerdo con la información facilitada, el estado de ejecución y la justificación provisional del
proyecto es lo que se refleja en el siguiente cuadro:
ANUALIDAD IMPORTE CONCEDIDO COSTES DE
EJECUCIÓN (ENVIADO CIAM)
GASTOS DE PERSONAL
IMPORTE JUSTIFICADO
REMANENTE PENDIENTE DE
ENVÍO
2009 71.000,00 53.000,00 10.577,00 63.577,00 7.423,00
2010 42.600,00 27.000,00 0,00 27.000,00 15.600,00
2011 28.400,00 0,00 10.671,25 0,00 17.728,75
Total 142.000,00 80.000,00 21.248,25 90.577,00 40.751,75
Fuente: Ingacal. Proyecto de investigación EUI2008-03635
No se pudo verificar el cumplimiento de la obligación de reintegro del remanente, ya que el
investigador principal solicitó una extensión del período de ejecución que fue concedida
mediante resolución del Secretario de Estado e Investigación de 16/11/2011, por lo que el plazo
para presentar el informe científico-técnico final y la cuenta justificativa en el Ministerio de
Ciencia e Innovación se extiende hasta el 30 de noviembre de 2012.
Se solicitó la documentación remitida al organismo concedente para justificar la anualidad de
2009, figurando entre la documentación aportada a que el CIAM entregó al Ingacal para
justificar la provisión de fondos librada desde este organismo, pero no consta que se envió a la
Dirección General del Ministerio de Ciencia e Innovación, por lo que no se pudo obtener
evidencia del cumplimiento de la obligación de justificación en los términos exigidos por el
artículo 110 de la Resolución de la Secretaría de Estado e Investigación del 13 de octubre de
2008 (BOE núm.252,18/10/2008).
Sin embargo, se realizaron las comprobaciones sobre la aplicación de los fondos analizando los
justificantes entregados del importe ejecutado correspondiente a la anualidad 2009 (63.577
euros), correspondiendo 53.000 euros a gastos de ejecución y, 10.577 euros a gastos de
personal, poniéndose de manifiesto el siguiente:
Gastos de personal. Solicitada la justificación de los gastos de personal, se aportó un listado
Informe del Ingacal
96
resumen de nómina correspondiente a 2010 de una trabajadora (auxiliar de laboratorio), así
como copia de su contrato de trabajo de duración determinada, firmado el 3 de mayo de 2010,
en el que se hace constar que la obra o servicio consiste en la realización de los trabajos propios
de su categoría profesional en el proyecto fiscalizado EUI-2008-03635 y en el proyecto RF-2007-
00007-CO5-02 denominado “Regeneración, caracterización y conservación de la colección de
maíz de la misión biológica de Galicia”; por el que se cuestiona el cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa reguladora de las ayudas que requieren, que se trate de personal que
fuera contratado en exclusiva para la obra o servicio del proyecto indicado.
Gastos de ejecución: Las comprobaciones se realizaron sobre los documentos acreditativos de
gastos y pagos (facturas y extractos bancarios) que se remitieron al Ingacal por el CIAM para
justificar la provisión de fondos que había sido librada al centro por el dicho organismo.
Con carácter general atendiendo a la descripción de la mayor parte de las facturas, no resulta
posible verificar la relación directa del gasto con el proyecto de investigación; poniéndose esta
circunstancia especialmente de manifiesto en aquellas facturas que por la naturaleza del gasto
podrían corresponder a la actividad ordinaria del centro, pudiendo destacarse, en atención al
concepto y a la importancia cuantitativa, las siguientes facturas:
TERCERO FACTURA Nº Y FECHA CONCEPTO IMPORTE
Almacenes Iberia José Manuel Teijeiro Ruanova RuanoRUANOVA
461, 2/12/2009 Abono 15-15-15 FERTIMON 40K 1.163,63
Almacenes Iberia José Manuel Teijeiro Ruanova 482, 17/12/2009 Abono 8-24-16 de 40 Kg saco 3.100,39
Drogallega, S.L. 455, 20/04/2009 Suministros varios 3.278,16
Millipore Iberica S.A. 24623054, 3/04/2009 Contrato de mantenimiento del sistema de purificación del agua.Es-09-7QQFAG de 1/04/2009 a 31/03/2010.
2.050,88
Mundi-Prensa Libros, S.A. 90230409, 23/04/2009 Libros y revistas científicas de investigación agraria 3.958,16
Theromo Fisher Cientific, S.L.U 9140032790, 24/11/2009 Horas de trabajo, gastos de desplazamiento Zona 1, GAS BOX-AUTO+TYGON
6.522,45
Fuente: Ingacal. Proyecto de investigación EUI2008-03635
Otras incidencias:
En la relación de gastos figuran dos facturas (nº 10/09, de 31/10/2009 y nº 11/09, de
30/11/2009) por importe bruto de 1.735,79 euros cada una a favor de un tercero que es un
trabajador con el que consta una relación laboral previa con el Ingacal y, en las que no
especifican cuáles fueron los servicios facturados describiéndose el concepto de forma genérica
Informe del Ingacal
97
como Trabajos realizados en el departamento de pastos y cultivos; lo que impide verificar la
relación directa de los trabajos con el proyecto de investigación subvencionado; detectándose
también que entre los justificantes de gastos del proyecto 09MRU029503PR (anualidad 2009)
también se incluyó una factura del mismo tercero correspondiente al mes de diciembre de 2009.
Por otra parte se detectó la existencia de cuatro facturas en concepto de Trabajos de vigilancia
de cultivos y control de aves, a favor de un tercero (persona física), por importe bruto acumulado
de 8.444,80 euros (facturado a razón de 70 euros/día); y, 3 facturas por suministro de cajas de
cartuchos con un importe global de 252,65 euros; de manera que sólo las facturaciones
correspondientes al mismo, por importe acumulado de 8.697,45 euros excedieron el presupuesto
destinado a la imputación de gastos varios.
En la desagregación del presupuesto que se incluyó en la solicitud en el apartado 3.9.5 Costes de
ejecución. Varios, se encuentra la siguiente explicación de estos costes:
DESCRIPCIÓN COSTE IMPUTABLE
(EUROS) JUSTIFICACIÓN DE USO
Contratación a empresas terceras de los gastos para la
defensa del cultivo del maíz de los ataques de pájaros,
así como gastos de combustible de las máquinas
agrarias usadas en el proyecto, además de los gastos
de teléfono, imprenta, etc
7.700,00
En las localidades donde se siembran los ensayos hay una invasión
de pájaros, concretamente el Corvus corone que atacan los cultivos
de maíz en la siembra y recolección, por lo que hay que protegerlos,
mediante la contratación de personas que los ahuyenten
Fuente: Ingacal. Proyecto de investigación EUI2008-03635
Material inventariable: En la relación de gastos se detectaron las siguientes facturas que
acreditan gastos de pequeña equipación científica-técnico que constituye material inventariable;
que debería figurar en el inventario de la entidad, no obteniéndose evidencia de su inclusión en
el mismo:
TERCERO FACTURA Nº Y FECHA CONCEPTO IMPORTE
Cofrico s.l. RD090045; 16/12/2009 Deshumidificador 1.780,19
Cofrico s.l. RD090042; 16/12/2009 Control de temperatura remoto 871,79
Comercial Hospitalaria- Grupo 3 S.L. B20094965; 22/12/2009 Molino 8”Lab Mill Christy Norris 6.886,92
Fuente: Ingacal. Proyecto de investigación EUI2008-03635
Informe del Ingacal
98
Finalmente, toda vez que la mayor parte de las facturas corresponden a material fungible que se
utiliza en la actividad ordinaria de los centros de investigación, la ausencia del sellado en las
mismas, limita la garantía de que fueran aplicadas exclusivamente al proyecto de investigación
objeto de la subvención.
Proyecto nº 7.- WINETech “: Nuevas tecnologías en viticultura y elaboración de
vino”
La acción consiste en un proyecto de cooperación transnacional aprobado el 12 de marzo de
2009 por el Comité de Programación del Programa Operativo SUDOE (Sudoeste europeo),
financiado con cargo a la prioridad nº 1-Innovación en el programa de la iniciativa comunitaria
INTERREG IV B; y, está dirigido a las empresas e investigadores del sector vitivinícola con el
objetivo de ofrecer soluciones a las necesidades científico-tecnológicas de las bodegas y
viticultores a través de la puesta en marcha de proyectos de I+D+i.
Con fecha del 3 de junio de 2009 se suscribió el acuerdo de colaboración para la gestión y
ejecución del proyecto por los 12 beneficiarios que integran un Consorcio de 12 entidades de
España, Francia y Portugal entre los que el Ingacal constituye el beneficiario principal y, como tal
es el responsable del proyecto ante la Autoridad de Gestión (Dirección General de Economía de
la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria) y la de
Certificación (Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda), debiendo
garantizar la ejecución de la operación en su integridad verificándose que el gasto declarado por
los beneficiarios participantes haya sido debidamente validado y pagado y, transferida la
contribución del FEDER a los beneficiarios en el plazo máximo de dos meses desde su recepción.
El período subvencionable del gasto abarca desde el 1/1/2008 hasta el 30/09/2011, aportando el
FEDER el 75% de la financiación.
Se revisó la documentación aportada correspondiente al primer período de rendición, que
abarcaba desde el 1/04/09 al 31/03/2010, observándose las siguientes incidencias:
1.- La naturaleza del gasto justificado correspondiente a la primera anualidad no se ajusta a la
del gasto previsto en el presupuesto, detallándose en el cuadro siguiente las cantidades
presupuestadas, la financiación acordada y la ejecución declarada por el Ingacal:
Informe del Ingacal
99
Cuadro 27: Presupuesto, financiación y ejecución del proyecto WINETech.
AÑO TOTAL
PROYECTO ACERCA FEDER APORTACIÓN INGACAL EJECUCIÓN DECLARADA
2009 68.600,00
51.450,00
1.- 640 Sueldos y Salarios....7.152,24 €;
2.- 642 Seguridad Social.....3.335,72€
3.- 210 Proyectos de investigación ...40.962,04 €
17.150,00
1.- ---
2.- ---
3.- 210 Proyectos de investigación 17.150,00
67.206,10
1 (640 Sueldos y salarios) + 2 (642
Seguridad Social)....................41.910,61 €
3.- 210 Proyectos de Investigación
25.295,49 €
2010 68.600,00
51.450,00
1.- 640 Sueldos y Salarios....31.828,65 €;
2.- 642 Seguridad Social.....10.123,17 €
3.- 210 Proyectos de investigación ...9.498,18 €
17.150,00
1.- ---
2.- ---
3.- 210 Proyectos de investigación 17.150,00
2011 68.600,00
51.450,00
1.- 640 Sueldos y Salarios.... 31.828,65 €;
2.- 642 Seguridad Social..... 10.123,17€
3.- 210 Proyectos de investigación ... 9.498,18 €
17.150,00
1 ---
2 ---
3.- 210 Proyectos de investigación 17.150,00
Total 205.800,00 154.350,00 51.450,00
Fuente: Elaboración propia. Información Ingacal. Proyecto WINETech.
Aunque el coste estimado de los gastos de personal representaba el 15% de la primera
anualidad, el importe finalmente imputado ascendió a 41.910,61 euros (62%); que se
corresponde con una parte de las nóminas y seguridad social pagadas por el Ingacal en el
período de rendición a tres trabajadores que forman parte da estructura fija del Ente, que son el
secretario general, la jefa del departamento de protección de calidad diferencial y un técnico del
mismo departamento. Los citados trabajadores figuran adscritos al proyecto, de acuerdo con los
certificados de asignación de personal suscritos por la directora del Ingacal con un tiempo total
estimado de dedicación al mismo, respectivamente, del 40, 35 y 30 por ciento de su jornada
laboral anual. La financiación de estos gastos por la subvención, ya cubiertos por los
presupuestos públicos comunes de los organismos, podría estar en contradicción con la
autorización prevista en el artículo 50.1.b) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, modificado por el
Informe del Ingacal
100
RCE nº 846/2009, para subvencionar “los costes de los servicios relativos a la preparación y
ejecución de una operación prestados por una autoridad pública cuando ella misma sea la
beneficiaria y esté a ejecutar la operación por cuenta propia sin recurrir a prestadores de servicios
externos” ya que la misma se encontrase limitada ya que los citados gastos serán
subvencionables si no se derivan de responsabilidades obligatorias de la autoridad pública o de
su gestión cotidiana, ni de tareas de seguimiento y control.
La cantidad activada en concepto de gastos de I+D por importe de 25.295,49 euros es inferior a
la prevista (40.962,04 euros), y comprende los conceptos de asistencia técnica para las fases de
negociación y lanzamiento (Zurko Research, 19.140 euros), publicidad en radio (2.000 euros), y
facturaciones de la agencia de viajes Arasolis Viajes por (1.041,63 euros). Sin embargo, la
activación en el inmovilizado inmaterial resulta cuestionable, toda vez que no aparecen
acreditada la totalidad de los extremos exigidos por la norma de valoración 5º, apartado a) del
Plan General de Contabilidad Pública de Galicia, en particular las referidas a la rentabilidad
económico-comercial del proyecto.
2. El Ingacal contó con la colaboración externa de la empresa Zurko Reserarch,S.L.U. sin que se
procediera a la tramitación del oportuno procedimiento de contratación previsto en la Ley de
Contratos del Sector Público ya que, de acuerdo con la memoria de contratación suscrita con
carácter extemporáneo el 12 de marzo de 2009, la consultora prestó servicios de elaboración y
presentación del proyecto en el ejercicio 2008 sin que para el mismo se formalizara documento
contractual ni tuviera reflejo contable alguno.
3. Se procedió a la adjudicación directa de la contratación de los trabajos de auditoría y revisión
de los gastos del proyecto “Winetech” por importe de 5.000 euros más IVA a la empresa AT
Consultores y Auditores,S.L., que comprendía la realización de tres auditorías de los gastos
efectuados, a realizar en los meses de abril de 2010 y 2011 y octubre de este último año.
Aunque la cuantía del contrato es inferior al límite establecido en el artículo 122.3 LCSP para la
contratación menor, su duración es superior al límite establecido para la misma en el artículo 22.
V.4. ÁREA DE CONTRATACIÓN
1.- Aspectos generales
La nota 19 de la Memoria de Cuentas Anuales de 2009 del Instituto detalla información sobre la
relación de contratos realizada durante el ejercicio que se incluye como Anexo 4 del presente
informe.
Informe del Ingacal
101
El análisis de la información contenida en la citada relación de contratos puso de manifiesto el
siguiente:
1.- Se detectó la existencia de dos prestaciones contractuales referenciadas en actas del Consello
de Dirección del Ingacal que no figuran incluidas en la relación de contratos incorporada las
Cuentas Anuales, que se detallan en el cuadro siguiente:
DESCRIPCIÓN TIPO DE
CONTRATO IMPORTE EUROS
EUROS
ACTA CONSELLO DIRECCIÓN (DATA)
Encomienda a Tragsatec para desarrollo de la técnica de análisis de residuos de pesticidas
en matrices vegetales utilizando un equipo de cromatografía líquida con detector de
espectometría de masas en el LAFIGA
Servicios 248.972,93 11/02/2009
Encomienda con Tragsatec para la elaboración y establecimiento de documentación y
procedimientos de solicitudes de certificación de productos amparados por las
denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas
Servicios 129.485,19 11/02/2009
Fuente: Elaboración propia. Información Ingacal.
2.- En la relación de contratos de obras figuran 9 contratos que por su naturaleza deberían ser
calificados como contratos de servicios.
3.- El análisis de las operaciones incluidas en el modelo 347 “declaración anual de operaciones
con terceros”, reveló que los contratos menores incluidos en la relación de contratos no agotan
la totalidad de las prestaciones contractuales formalizadas en el ejercicio, evidenciándose qué
determinados contratos, mayoritariamente de servicios, calificados en la relación como contratos
menores por su cuantía y duración, no responden la citada categoría.
En los cuadros siguientes se muestra el resumen de la relación de contratos incorporada a las
cuentas anuales atendiendo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación, poniéndose
de manifiesto que, los contratos de obras representaron el 12,9% de los expedientes y el 66,2%
del importe total, los de suministros el 25,8% de los expedientes y el 25,5% del importe, y los de
servicios representaron el 61,3% de los expedientes y 8,3% del importe. Atendiendo a su
distribución según el procedimiento de adjudicación los contratos de obras adjudicados en el
ejercicio (4 expedientes por importe total de 1.159.129,59 euros) no fueron sometidos a
licitación, optándose por el “encomienda de gestión” a la empresa Tragsa S.A., de acuerdo con
lo establecido en la disposición trigésima de la Ley de Contratos del Sector Público.
Informe del Ingacal
102
Cuadro 28: Resumen de la relación de contratos del ejercicio 2009 por tipo de contrato
TIPO DE CONTRATO * Nº EXPTE IMPORTE EUROS %
Obras 4 1.159.129,59 66,2
Suministros 8 447.262,71 25,5
Servicios 19 144.794,76 8,3
Total 31 1.751.187,06 100,0
Fuente. Elaboración propia. Relación de contratos de la Memoria de cuentas anuales del ejercicio 2009.
* Se reclasificó la información suministrada incorporando entre los contratos de servicios 9 contratos
identificados en la relación como contratos de obras.
Cuadro 29: Resumen de la relación de contratos del ejercicio 2009 por procedimiento de adjudicación.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Nº EXPTE IMPORTE %
Encomienda de gestión 4 1.159.129,59 66,2
Abierto multicriterio 6 399.588,68 22,8
Procedimiento negociado 2 96.800,00 5,5
Contrato menor 19 95.668,79 5,5
Total 31 1.751.187,06 100,0
Fuente. Elaboración propia. Relación de contratos de la Memoria de cuentas anuales del ejercicio 2009.
2.- Análisis de los expedientes de contratación
Se seleccionó para su fiscalización una muestra representativa de los expedientes de contratación
incluidos en la relación incorporada a las Cuentas Anuales en función de la tipología de los
contratos y de los procedimientos de adjudicación, que se detalla en el cuadro siguiente:
Informe del Ingacal
103
Cuadro 30: Resumen de la relación de contratos del ejercicio 2009 y muestra analizada.
TIPO DE CONTRATO * UNIVERSO MUESTRA
Nº EXPT IMPORTE EUROS % Nº EXPT % EXPT IMPORTE EUROS %
Obras 4 1.159.129,59 66,2 3 75,0 1.000.000,00 86,3
Suministros 8 447.262,71 25,5 4 50,0 339.932,00 76,0
Servicios 19 144.794,76 8,3 8 42,1 116.167,73 80,2
Total 31 1.751.187,06 100,0 15 48,4 1.456.099,73 83,1
Fuente. Elaboración propia. Relación de contratos de la Memoria de cuentas anuales del ejercicio 2009.
* Se reclasificó la información suministrada incorporando entre los contratos de servicios 9 contratos identificados en la relación como contratos
de obras.
Los resultados de los trabajos realizados se exponen en los siguientes epígrafes:
A.- Contratos de suministros
Los contratos de suministros seleccionados para su fiscalización se detallan en el cuadro
siguiente:
Cuadro 31: Contratos de suministro analizados
Nº DE ORDEN
Nº EXPT OBJETO PROCEDIMIENTO ADJUDICATARIO FECHA
CONTRATO IMPORTE EUROS /GASTO EJERCICIO
1 01/09 SU Suministro de tres vehículos negociado sin publicidad
Noyamovil S. L. 14/09/2009 46.800,00
2 02/09 SU Suministro de un equipo de cromatografía de gases con detector de masas/masas
abierto multicriterio
Varian Ibérica S. L. 04/12/2009 113.332,00
3 04/09 SU
Suministro de un equipo de electroforesis capilar para secuenciación y análisis de fragmentos de ADN
abierto multicriterio
Izasa distribuciones Técnicas S.A.
15/02/2010 88.160,00
4 05/09 SU
Suministro de un analizador multiparamétrico de vinos y mostos por infrarrojo medio y ultravioleta-visible”
abierto multicriterio
Tecnología Difusión Ibérica. L.
28/01/2010 91.640,00
Fuente. Elaboración propia. Relación de contratos de la Memoria de cuentas anuales del ejercicio 2009.
Del análisis de los expedientes se desprenden las siguientes observaciones que se exponen
atendiendo a las tres fases del contrato: Preparación, adjudicación y ejecución.
Preparación del contrato:
Informe del Ingacal
104
− No constan en los expedientes los acuerdos de inicio por parte del órgano de contratación,
tal como exige el artículo 93 de la LCSP, ni las resoluciones de aprobación de los mismos en
los términos exigidos por el artículo 94 de la misma.
− El requisito de autorización por parte del Consello de Dirección en los contratos de importe
superior a 60.000 euros, se acredita en los tres expedientes con copia del acta del Consello
de Dirección del 11/02/2009 en la que se autoriza de manera global la realización de gastos
en maquinaria, instalaciones técnicas y herramientas en los centros de Investigación y
laboratorios de la Consellería de Medio rural por un importe máximo de 800.000 euros en el
año 2009; considerándose que el carácter genérico de la autorización no da cumplimiento al
requisito de autorización para la celebración de los contratos exigido por el artículo 6 d) del
Decreto 259/2006, del 28 de diciembre.
− No se ha justificado en los expedientes la adscripción de los centros de investigación al ente
público Ingacal, circunstancia que ha sido puesta de manifiesto en los informes de la asesoría
jurídica, por el que se cuestiona el cumplimiento del artículo 22 LCSP que establece que “los
entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que
aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales”.
Adjudicación del contrato:
− En el expediente 01/09 SU adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad se
cursó invitación a tres empresas, sin embargo dos comunicaron su intención de no presentar
oferta por lo que no se garantizó la concurrencia mínima, ni la competencia efectiva exigida
por el artículo 162 de la LCSP, al haber sido considerada la oferta de una única empresa. La
opinión emitida por la Xunta de Contratación Administrativa en el informe 21/10 del 24 de
noviembre manifiesta que la “buena gestión exige que se insista en la búsqueda de ofertas
de un modo razonable, en caso de que alguna o algunas de las primeras solicitudes no
dieran resultado”.
− En los expedientes 02/09 SU y 04/09 SU, no se dejó constancia de las ofertas presentadas al
procedimiento, en los términos exigidos por el artículo 80.5 del RD 1098/2001 del RGLCAP.
− Expediente 01/09 SU, se justifica la adjudicación a la empresa Noyamovil S.L. mediante
informe técnico suscrito por el secretario 3/04/2009, en el que se pronuncia sobre el
cumplimiento del pliego de condiciones técnicas y valora los criterios de adjudicación
asignando puntuaciones en el marco de las previstas en el pliego, sin detallar la valoración
efectuada.
Informe del Ingacal
105
− En tres expedientes 02/09/O SU, 04/09/O SU y 05/09/ SU, se detectaron incidencias que
afectan al principio de concurrencia, al acordarse la exclusión de empresas sin constar
suficientemente acreditadas las razones justificativas de las mismas.
− En el expediente 02/09 SU en el trámite de comunicación previa del gasto previsto en el
acuerdo del Consello da Xunta del 18/03/1999, se solicitó información adicional por la
Subdirección General de Control Financiero Permanente y Auditoría del Sector Público, sin
embargo se adjudicó y se firmó el contrato con anterioridad a la presentación de la
información requerida.
− En el expediente 04/09 SU, no consta la publicación de la adjudicación en el DOG,
incumpliéndose lo previsto en el artículo 138 de la LCSP.
Ejecución del contrato:
− En el expediente 02/09 SU, se detectó que la fecha de la factura (20/11/2009) es anterior a
la adjudicación definitiva y a la formalización del contrato.
− En el expediente 04/09 SU, la factura acreditativa de la ejecución del contrato, reflexa que se
produjo un retraso de 10 días en el plazo establecido para su cumplimiento.
− En los certificados de recepción de los expedientes 02/09 SU y 04/09 SU suscritos
respectivamente por el Director del LAFIGA y del CIAM, constan advertencias que evidencian
el carácter provisional de la recepción (en el primero, está pendiente de verificar el buen
estado de funcionamiento de la equipación y en el segundo se hace constar que el suministro
fue instalado cumpliendo con el pliego de características técnicas, estando pendiente la
entrega parcial de consumibles); sin que conste un documento posterior con un
pronunciamiento referido al carácter definitivo o satisfactorio de la recepción tal como exige
el artículo 205 LCSP.
Informe del Ingacal
106
B.- Contratos de obras
En el siguiente cuadro se detallan los expedientes de contratos de obra analizados:
Cuadro 32: Contratos de obra analizados.
Nº ORDEN OBJETO PROCEDIMIENTO ADJUDICATARIO IMPORTE EUROS /GASTO EJERCICIO
1 Proyectos básico y de ejecución "Acondicionamiento de las naves de alimentación del ganado y los vertidos de abono y purines en el núcleo central del CIAM"
Directo Tragsa 58.953,39
2 Acondicionamiento de las naves de alimentación del ganado y los vertidos de abono y purines en el núcleo central del CIAM"
Directo Tragsa 890.898,96
3 Acondicionamiento del drenaje y saneamiento de los silos del área del núcleo central en el CIAM
Directo Tragsa 50.147,65
4 * Coordinación de seguridad y salud en la restauración del pazo y palleira de Quián
Directo Ángel Manuel Roncero
Díez 9.157,81
5 * Proyecto de control arqueológico de la urbanización y red de saneamiento del entorno de la sede y oficinas
Directo Malde Arqueología
S.L.N.E. 5.278,00
6 * Sistema de seguridad en los edificios de oficinas del Ingacal sitos en el Pazo y Palleira de Quián en Sergude
Directo Sistemas de Seguridad
A-1 S.L. 6.966,94
Fuente. Elaboración propia. Relación de contratos de la Memoria de cuentas anuales del ejercicio 2009.
*Los contratos 4,5 y 6 incluidos en la relación como contratos de obra se reclasifican como contratos de servicios.
Como resultado de las comprobaciones realizadas se exponen a continuación las incidencias más
relevantes detectadas en el análisis de los expedientes:
1.- En el expediente referenciado con el nº de orden 1 tramitado para la contratación de la
realización del “Proyecto básico y de ejecución del acondicionamiento de las naves de
alimentación del ganado y los vertidos de abono y purines en el núcleo central del CIAM",
encomendado a Tragsa, se destacan las siguientes incidencias:
- No consta en el expediente el cumplimiento de trámites previos como el informe del servicio
jurídico ni la comunicación previa del gasto, tal como exige el acuerdo del Consello da Xunta de
18/03/1999.
Informe del Ingacal
107
- Durante la anualidad de 2009 no se reconocieron obligaciones en concepto de ejecución de
obra pero sí se reconocieron y realizaron pagos correspondientes a la redacción del proyecto
básico y de ejecución por importe de 58.953,39 euros y en concepto de anticipo de la actuación
por importe de 303.042,92 euros. Por lo que respeta al abono del anticipo deben hacerse las
siguientes consideraciones:
No consta la prestación de garantía por parte de Tragsa exigible de conformidad con el
previsto en el artículo 24.3 del TRLRFPG, que condiciona el pago de las obligaciones a la
previa realización o garantía por el acreedor de su correlativa obligación.
La resolución por la que se acuerda encomienda contiene una referencia relativa a la
periodicidad de los pagos de los trabajos realizados, pero no se hace referencia alguna a la
autorización de anticipos.
- En el expediente nº 3 relativo al encomienda de gestión para la realización de la obra
“Acondicionamiento del drenaje y saneamiento de los silos del área del núcleo central en el
CIAM” destaca el retraso en la ejecución de las obras, incumpliéndose el plazo establecido en la
orden de ejecución, sin que conste en el expediente las razones justificativas de la demora.
- Los expedientes nº 1, 2 y 3, financiados con aportaciones del INIA, fueron objeto de control por
el citado organismo y, los resultados constan documentados en actas de visita de verificación de
fechas 6/07/2010 y 11/05/2011, en las que no se deja constancia de incidencias significativas.
2.- Con respecto a los otros tres expedientes incluidos en la muestra referenciados con los
números de orden (4, 5, y 6), fueron incorrectamente calificados en su tramitación por el Ingacal
como contratos de obra ya que, en atención a la naturaleza de las prestaciones deberían haber
sido calificados como contratos de servicios.
Informe del Ingacal
108
C.- Contratos de servicios
Se muestra en el cuadro siguiente la relación de contratos de servicios analizados:
Cuadro 33: Contratos de servicios analizados.
Nº DE ORDEN
OBJETO PROCEDIMIENTO ADJUDICATARIO FECHA
CONTRATO IMPORTE EUROS /GASTO EJERCICIO
1 Prestación de servicios de asesoría gasto menor Asesoría Lojo S. L 01/01/2009 8.352,00
2 Servicio de desarrollo de documentación para control y certificación de nuevos productos amparados por IGP y DOP
Procedimiento negociado sin publicidad
Eido galicia S. L 01/04/2009 50.000,00
3 Mantenimiento del sistema contable gasto menor Nática sistemas de Información S. L.
01/01/2009 19.369,68
4 Limpieza pazo de Quián y palleira en Sergude gasto menor Limpiezas Compostela S.L.
04/05/2009 4.480,50
5
Asistencia técnica para el apoyo de la puesta en funcionamiento de la entidad de certificación del Ingacal según la norma UNE-EN 45011: requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto
gasto menor Novotec Consultores, S.A.
26/06/2009 12.562,80
Fuente. Elaboración propia. Relación de contratos de la Memoria de cuentas anuales del ejercicio 2009.
Como resultado de las comprobaciones realizadas se pueden destacar las siguientes incidencias:
− Se detectó la utilización irregular del contrato menor en tres expedientes analizados
referenciados con los números de orden 1, 3 y 4; ya que la naturaleza y duración de los
mismos no responde a la categoría de contratos menores y, fueron también ejecutados por
las mismas empresas en los ejercicios 2008 y 2010 .
− En el análisis de las operaciones declaradas con la empresa Novotec, se detectó que además
de las prestaciones correspondientes al contrato referenciado con el número de orden 5, se
facturaron otros servicios correspondientes a “cursos de formación del personal del Ingacal”
por importe de 4.690,11 euros, de los que 1.790,11 euros corresponden a la factura núm.
0510000010 de 30/12/2009 relativa a un curso de “auditorías tuteladas” que fue
contabilizada el 30/12/2009 sin que se hubiera realizado el servicio facturado; aunque
posteriormente se procedió a su anulación “por no poderse impartir el curso”, de acuerdo
con la memoria justificativa incorporada al expediente.
Informe del Ingacal
109
− El procedimiento utilizado para la contratación del expediente referenciado con el número 2,
aunque en la relación de contratos se identificó como gasto menor, del análisis del
expediente se desprende que se utilizó el procedimiento negociado sin publicidad para la
adjudicación del contrato, justificándose su utilización en la memoria suscrita por el
Secretario Técnico del Ingacal el 11/02/2009, por razón de la cuantía y de la naturaleza de la
actividad a contratar. En el procedimiento, se excluyen de las empresas participantes y se
justifica la adjudicación a la empresa Eido Galicia S.L. mediante informe técnico suscrito por
el Secretario, en el que se pronuncia sobre el cumplimiento del pliego de condiciones
técnicas y valora los criterios de adjudicación asignando puntuaciones dentro de los limites
previstos en el pliego sin detallar la valoración efectuada.
En el que se refiere a la ejecución del contrato, constan las facturas acreditativas de la realización
de la prestación y certificado de recepción del servicio suscrito por el Secretario Técnico,
respetándose las previsiones de pago en los dos plazos establecidos en el cuadro de
características técnicas del contrato, aunque con retrasos de 38 y 49 días, respectivamente, sin
que conste la imposición de penalidades administrativas.
3.- Otras incidencias en la contratación
Con la finalidad de identificar gastos que por su naturaleza y cuantía deberían ser objeto de
tramitación a través de los oportunos expedientes de contratación se solicitó del Ingacal el
modelo fiscal 347 “declaración anual de operaciones con terceros” correspondiente a los
ejercicios 2008 y 2009, mostrándose en el anexo 5 del informe el detalle de los terceros que
superan en el conjunto de los dos ejercicios el importe de 60.000 euros por operaciones
realizados con el Instituto; así como las anotaciones contables correspondientes al ejercicio 2009
de una muestra de los citados terceros en función del concepto e importe de las prestaciones
facturadas, poniéndose de manifiesto como incidencia más destacada la utilización irregular del
contrato menor, tal como se desprende del análisis de la documentación de las anotaciones
realizadas con las siguientes empresas:
1.- Agrícola Ourensana SL,. La adquisición de un tractor para la estación de Viticultura y Enología
de Galicia (EVEGA) por importe de 27.043 euros, excede el límite del contrato menor. Aunque en
la memoria suscrita por el Director del EVEGA se manifiesta que se tramita por procedimiento
negociado sin publicidad, no se siguieron los trámites previstos en la LCSP para la tramitación de
este procedimiento.
2.- Progando SL. El modelo 347 del ejercicio 2009 incluye las operaciones realizadas con esta
Informe del Ingacal
110
empresa por el Ingacal, y también otras realizadas con los centros, que no figuran anotadas con
la identificación del tercero, ya que el gasto se contabiliza como libramiento a justificar;
correspondiendo el 85% del importe total declarado en el modelo fiscal a suministro de piensos
realizada a los centros en el marco de proyectos de investigación, desprendiéndose de la
información facilitada el carácter regular y sucesivo del suministro, tal como refleja en el resumen
por mensualidades correspondiente a 2009 detallado a continuación:
Facturaciones de Progando a centros. Ejercicio 2009:
MESA IMPORTE EN EUROS
Enero 2.997,74
Febrero 2.754,31
Marzo 7.660,05
Abril 6.899,30
Mayo 2.148,98
Junio 6.481,82
Julio 3.543,69
Agosto 839,47
Septiembre 1.138,97
Octubre 2.556,52
Noviembre 3.320,61
Diciembre 1.531,06
TOTAL 41.872,52
La adquisición se tramitó como contrato menor, no constando en todas las facturas el conforme
del responsable y, excediendo el importe acumulado de los suministros del límite de 18.000
euros, previsto para el contrato menor, aun cuando la cuantía individual de cada suministro no
alcance el citado importe. En consecuencia en atención a la naturaleza, importe anual
acumulado, regularidad y sucesión de los suministros, la adquisición de piensos debería haberse
efectuado promoviendo la concurrencia de acuerdo con los procedimientos previstos en la LCSP,
en los casos en que no se cumplan los requisitos establecidos en la letra q) del artículo 4 de la
LCSP que permitan considerar estos contratos de suministro excluidos del ámbito de aplicación
de la LCSP.
Informe del Ingacal
111
3.- Teijeiro Ruanova, José Manuel. Como justificación de tres anotaciones contables por un
importe total de 33.030,15 euros, que representa el 55% del total declarado, se aportaron tres
facturas conformadas por el Director del CIAM de la misma fecha, con numeración correlativa y
con un mismo objeto consistente en el suministro de abono al CIAM; excediendo el importe
acumulado el límite del contrato menor.
NÚM. FACTURA FECHA DESCRIPCIÓN IMPORTE EN EUROS
0089 5/03/2009 Abono 10.191,96
0090 5/03/2009 Abono 10.169,39
0091 5/03/2009 Abono 12.668,80
Total 33.030,15
4.-Hortalizas Barcelo SL. El análisis de la documentación justificativa de la única operación
declarada con esta empresa en el ejercicio 2009, correspondiente a suministro e instalación de
un invernadero en la estación Experimental Agrícola del bajo Miño (Salceda de Caselas), por
importe de 24.986,40 euros, puso de manifiesto la tramitación irregular del mismo como
contrato menor de una prestación cuya naturaleza, a pesar de ser calificada de obra, responde a
un contrato de suministro.
Informe del Ingacal
112
VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
1. Área de organización administrativa y actividad
- El Consello Asesor, el Comité Consultivo de las denominaciones de Calidad y el Comité
Científico, previstos en los artículos 11º a 15º del Decreto 259/2006, como órganos de
asesoramiento y consulta del Ingacal en materia de protección y promoción de la calidad y de la
actividad científico y técnica, no han sido constituidos lo que resulta contradictorio con las altas
funciones de asesoramiento y consulta contempladas para estos órganos en el citado Decreto.
- El puesto de Director del Ingacal ha sido ejercido desde lo 5 de agosto de 2009 por la titular de
la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, mientras que, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 259/2006, le correspondería ocupar el cargo de
Vicepresidencia, incumpliéndose al mismo tiempo el artículo 10º.1., en el que se establece la
incompatibilidad del puesto de Director con el ejercicio de cualquiera otra actividad, pública o
privada.
- No consta en los ejercicios 2008 y 2009 la existencia de acuerdo o disposición del Consello de
Dirección del Instituto que desarrolle una concreta estructura interna de funcionamiento del
mismo .
- El Ingacal está sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de acuerdo con el dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999 por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Régimen Presupuestario y Financiero de Galicia (TRLRPFG); no
existiendo en su cuadro de personal un órgano diferenciado con funciones de control interno.
- Se producen duplicidades y solapamiento de funciones, competencias y objetivos entre los
asignados por el Decreto 318/2009 a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y
Forestales con las contempladas en el Decreto 259/2006 para el Ingacal, que se plasman en la
propia composición del Consello de Dirección del Instituto. Estas duplicidades generan
disfunciones que afectan negativamente al ejercicio de las competencias, funciones y objetivos
del Instituto y de la propia Dirección general respecto a la consecución de los objetivos previstos
bajo el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía en la gestión.
- El ejercicio de la función de coordinación, en materia de investigación y desarrollo tecnológico,
a ejercer por el Ingacal respecto de los centros de investigación, estaciones y subestaciones
experimentales a ellos adscritos establecido en el artículo 2.a) del Decreto 259/2006, resulta muy
Informe del Ingacal
113
debilitada y menoscabada ya que estos dependen de la Consellería de Medio Rural de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto 318/2009 del 4 de junio.
- Los bienes de los centros de investigación, estaciones experimentales y laboratorios en los que
el Ingacal desarrolla su actividad, así como los correspondientes a la propia sede del Instituto, no
están adscritos al mismo hasta la fecha, a pesar de que el Consello de Dirección del 11 de
diciembre de 2008 acordó la iniciación de los trámites de adscripción de edificios, equipaciones y
material semoviente de los centros al Instituto y, a pesar de que en el programa de actuaciones,
inversiones y financiación (PAIF) de los presupuestos del Instituto para el ejercicio 2009 se
contempla que los recursos humanos y materiales de la Consellería de Medio Rural dedicados a
la investigación se adscriben al Instituto.
2. Área de personal
- Como consecuencia del proceso de integración de personal previsto en la Disposición
Transitoria Primera del Decreto 259/2006, a lo que ningún trabajador se acogió, en el Instituto y
en los distintos centros, estaciones y subestaciones experimentales existe personal dependiente
del Ingacal financiado con fondos del mismo, y personal que presta sus servicios al Ingacal y
ocupa puestos de trabajo correspondientes a la relación de puestos de la Consellería de Medio
Rural, que se financian con cargo al capítulo I de los Presupuestos de la Consellería.
- Durante los ejercicios 2008 y 2009 además del personal que figura en las plantillas del Ingacal,
se realizaron prestaciones por otros trabajadores ajenos al Instituto a través de las siguientes
modalidades de prestación de servicios:
- Personal contratado con cargo a los fondos de proyectos de investigación financiados
por el Instituto Nacional de Investigaciones y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
- Personal puesto a disposición del Instituto por la empresa Trasgsatec a través de
distintas encomiendas de gestión.
- Personal que recibió pagos del Instituto, contra la presentación de facturas, por
prestaciones de distintos servicios.
- Las funciones desempeñadas por el Secretario Técnico del Instituto no deberían ser calificadas
como prestadas en el régimen de alta dirección, sino en el marco de los directivos de régimen
laboral común.
- El Instituto no utilizó la posibilidad que le otorgaba la Ley 16/2010 de acudir a las listas de
contratación de la Xunta de Galicia para la contratación de personal laboral temporal y procedió
Informe del Ingacal
114
a la confección de listas propias por categorías profesionales otorgando a la experiencia una
ponderación determinante.
- La convocatoria pública de empleo aprobada por el Consello de Dirección del 11 de enero de
2008 no permitía la participación de aspirantes que no acreditaran experiencia laboral previa
infringiéndose el principio de igualdad en el acceso al empleo público.
- Las retribuciones percibidas por el personal del Instituto en el ejercicio 2009 superaron, en
algunos casos, los límites fijados para el mismo.
- El Instituto acudió a la subcontratación con terceros para la realización de servicios de carácter
permanente que deberían ser objeto de prestación por el personal del propio ente en el marco de
una relación de empleo, después de la oportuna convocatoria pública, de acuerdo con los
sistemas previstos en la normativa de aplicación.
- La escasa utilización del recurso a las listas previas para la contratación de personal laboral
contrasta con la reiterada suscripción de encomiendas de gestión por las que se pusieron a
disposición del Instituto distintos trabajadores para la realización de tareas de carácter
permanente.
3. Área económica financiera y de gestión
a. Presupuestos
- El programa de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) de los presupuestos de 2009 del
Ingacal en el que especifican los costes y la financiación de las actuaciones concretas
encuadradas en los distintos objetivos operativos; ni se establecen indicadores que permitan
verificar y analizar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, ni en consecuencia,
evaluar la eficiencia en la consecución de los mismos.
- La evolución de la estructura de los presupuestos de ingresos del Instituto en el período 2007-
2010, ponen de manifiesto su dependencia de las transferencias recibidas que se sitúan en torno
al 90% de los recursos totales previstos.
- Con el establecimiento de los precios privados de los servicios de gestión, control y certificación
de la calidad alimentaria regulados en la Orden del 23 de marzo de 2010, que pretende ser un
instrumento básico para la financiación del Instituto, éste oferta sus servicios a los Consejos
reguladores de manera que aquellos asumen únicamente el 40 % del coste total de las distintas
Informe del Ingacal
115
actuaciones; cuantificándose en el 60 % la subvención reguladora definida como la diferencia
entre el coste total de las actuaciones de gestión, inspección, control y certificación y los ingresos
previstos por las distintas actuaciones. Sin embargo, los derechos reconocidos por el concepto de
“prestación de servicios” en el ejercicio 2010 fueron únicamente 102.520,94 euros, lo que
supone una ejecución del 48,8 % sobre lo presupuestado inicialmente.
b. Contabilidad, cuentas anuales e informe de gestión.
- El procedimiento de gestión económica, presupuestaria y contable seguido por el Ingacal para
dar respuesta a la función de coordinación de los centros, estaciones y subestaciones
experimentales de la Consellería del Medio Rural que se plasma en la asunción de la financiación
de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los mismos vulnera el principio de entidad
contable contemplado en los “Principios Contables Públicos” y en la Orden del 28 de noviembre
de 2001 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.
- No se tuvo evidencia de la existencia de resolución administrativa de órgano competente por la
que se adscriban al Ingacal los bienes muebles e inmuebles de los distintos centros de
investigación, estaciones y laboratorios, ni tampoco la adscripción del inmueble que constituye la
propia sede del Instituto, no existiendo por otra parte constancia de la valoración económica de
los mismos.
- El procedimiento presupuestario y contable utilizado por el Ingacal para registrar las
transferencias recibidas del INIA distorsiona la información sobre el origen y naturaleza de la
financiación recibida, ya que las mismas figuran en la ejecución presupuestaria y en la cuenta de
resultado económico-patrimonial como transferencias recibidas de la Comunidad Autónoma.
- Se detectó la existencia de transferencias de capital recibidas por el Ingacal procedentes del
INIA y de la Consellería de Medio Rural que están a financiar la realización de gastos de
naturaleza corriente.
- El Instituto incumple reiteradamente la obligación establecida en las leyes de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma relativa al reintegro del remanente de tesorería no
afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
- Las cuentas anuales de los ejercicios 2007 a 2010 fueron aprobadas por el Consello de
Dirección del Instituto incumpliendo el plazo establecido en el apartado X de las bases
reguladoras de la gestión económico-financiera, que establece que las mismas se someterán a
Informe del Ingacal
116
aprobación del Consello de Dirección en el primer trimestre del año siguiente. Sin embargo, las
cuentas correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 fueron rendidas al Consello de Contas de
Galicia, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma dentro de los plazos
establecidos en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y
Presupuestario de Galicia.
- En el presupuesto de ingresos aprobado para el ejercicio de 2009 por importe de 5.645.763,00
euros se realizaron modificaciones por -46.197,12 euros (-0,8 %), por lo que el presupuesto
definitivo alcanzó 5.599.565,88 euros. Se reconocieron derechos en el ejercicio por importe
5.157.157,38 euros por lo que la ejecución alcanzó el 92,1% y, se recaudaron 4.644.611,68
euros lo que supone el 90,1 % de realización de los derechos.
- El presupuesto definitivo de gastos alcanzó un importe de 5.599.565,88 euros lo que supone
una variación del -0,8% sobre lo inicialmente aprobado; siendo la ejecución de las obligaciones
reconocidas en el ejercicio el 78,1 % del presupuesto definitivo, y, los pagos representaron el
91,1% de las obligaciones reconocidas, quedando al final del ejercicio 390.871,70 euros de
obligaciones reconocidas pendientes de pago.
- El resultado presupuestario y el resultado ajustado, deducidos de las liquidaciones de los
ejercicios 2007-2009 fueron positivos, excepto el resultado presupuestario correspondiente al
ejercicio 2008, que se liquidó con un déficit de 34.939,16 euros; siendo el remanente líquido de
tesorería a 31 de diciembre de 2009 de 1.431.543,73 euros.
- Las incidencias detectadas en la fiscalización afectan a la determinación del resultado
presupuestario y del remanente de tesorería y no permiten reflejar adecuadamente la situación
financiera y los resultados del ente público ni tan poco la consecución del objetivo de imagen fiel
del patrimonio del Instituto.
- El informe de gestión, incorporado a las cuentas anuales rendidas de 2009, hace una
descripción de las actuaciones realizadas en el ejercicio encaminadas a la consecución de los
objetivos estratégicos y operativos previstos en el PAIF, mediante el establecimiento de unos
indicadores que no habían sido previamente fijados en el mismo, por lo que no es posible
analizar ni verificar el grado de cumplimiento de los objetivos ni evaluar la eficiencia en la
consecución de los mismos.
Informe del Ingacal
117
c. Proyectos de investigación
- Los 7 proyectos de investigación iniciados por el Ingacal en el ejercicio 2009 que cuentan con
una financiación prevista total de 819.405,40 euros de los que 294.149,60 euros corresponden
a la anualidad de 2009 se desarrollaron y se ejecutaron en los distintos centros de investigación
dependientes de la Consellería de Medio Rural y en los servicios centrales del Instituto.
- Con carácter general la documentación aportada por el Instituto relativa a los proyectos de
investigación analizados presenta deficiencias referidas a la organización de los expedientes.
- En los proyectos financiados por el INIA se produjeron retrasos de casi un año en su inicio y
desarrollo debido fundamentalmente a los retrasos producidos en las correspondientes
resoluciones de concesión del INIA.
- En el trámite de solicitud de las ayudas de los proyectos ejecutados por el Centro de
Investigaciones Agrarias de Mabegondo (CIAM) no consta la desagregación de los componentes
de costes directos ni tampoco la descripción y naturaleza exacta o aproximada de los gastos a
realizar en su ejecución, por lo que no resulta posible verificar que la naturaleza de los gastos
realizados resulte ajustada a la de los consignados en las solicitudes.
- Las bases reguladoras de las subvenciones que financian los distintos proyectos de
investigación no contemplan la posibilidad prevista en el reglamento de la ley de subvenciones
relativa al sellado de los justificantes de gasto y, ninguna de las facturaciones analizadas incluye
esta formalidad, por lo que, la ausencia del referido trámite limita la garantía de que las facturas
habían sido aplicadas exclusivamente a los proyectos de investigación objeto de las
subvenciones.
- Con carácter general, en la justificación de los gastos de los distintos proyectos, no existe
referencia a las facturaciones que deben ser imputadas a los costes directos o indirectos; y por lo
que respeta la justificación de estos últimos no se indican los criterios utilizados para determinar
el porcentaje de las facturas imputadas a los mismos.
- Con carácter general, y atendiendo a la descripción de la mayor parte de las facturaciones
realizadas no resulta posible verificar la relación directa del gasto imputado con el
correspondiente proyecto de investigación, especialmente en las facturaciones que por la
naturaleza del gasto podrían corresponder a la actividad ordinaria de los centros.
- En algunos casos no resulta debidamente acreditada la imputación de los gastos realizados con
la de los proyectos subvencionados, cuestionándose en otros casos la adecuación de los gastos
Informe del Ingacal
118
imputados a los proyectos subvencionados.
d. Contratación
- La relación de contratos del Ingacal correspondiente al ejercicio 2009 refleja que se
formalizaron 31 expedientes de contratación por un importe total de 1.751.187,06 euros. Los
contratos de obra representaron el 12,9 % de los expedientes y el 66,2 % del importe total, los
de suministros representaron el 25,8 % de los expedientes y 25,5 % del importe y los de
servicios el 61,3 % de los expedientes y el 8,3 % del importe.
- Atendiendo a la distribución según el procedimiento de adjudicación a la totalidad de los
contratos de obra (4) por importe total de 1.059.129,59 euros (66,2%) fueron “encomiendas de
gestión” realizadas a la empresa Tragsa. Por el procedimiento “Abierto multicriterio” se
adjudicaron 6 expedientes por importe total de 399.588,68 euros (22,8%); por el
“Procedimiento negociado” se adjudicaron 2 expedientes por importe total de 96.800 euros (5,5
%) y por último, 19 expedientes por importe total de 95.668,79 euros (5,5 %) se adjudicaron
como “Contratos menores”.
- Se detectó la existencia de dos prestaciones contractuales referenciadas en actas del Consello
de Dirección del Instituto que no figuran incluidas en la relación de contratos incorporada a las
Cuentas Anuales relativas a dos encomiendas de gestión realizadas a la empresa Tragsatec por
importe total de 378.458,12 euros.
- En la relación de contratos de obra figuran 9 contratos que por su naturaleza deberían ter sido
calificados como contratos de servicios.
- Se detectó la existencia de contratos menores no incluidos en la relación de contratos y otros,
mayoritariamente de servicios, calificados en la relación como contratos menores, que no
responden a la citada categoría por su cuantía y duración.
- Con carácter general no constan en los expedientes analizados los acuerdos de inicio del
órgano de contratación ni las resoluciones de aprobación de los mismos en los términos
establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No quedó acreditada ni se justifica en los expedientes a adscripción de los centros de
investigación al Instituto por lo que se cuestiona el cumplimiento del artículo 22 de la Ley de
Contratos del Sector Público que establece que “los entes, organismos y entidades del sector
público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el
cumplimiento y realización de sus fines institucionales”.
Informe del Ingacal
119
Recomendaciones
1. Área de Organización Administrativa y Actividad
- Durante el ejercicio 2011 el Ingacal realizó las actuaciones preparatorias para su conversión en
Agencia Pública Autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera.5
de la Ley 16/2010 de Organización y Funcionamiento de la Administración General y del Sector
Público Autonómico. En este procedimiento se tendrá en cuenta lo previsto en la Sección 3ª del
Capítulo II de la citada Ley para las Agencias Públicas, así como lo establecido en el artículo 5º
del Decreto 217/2008 del 25 de septiembre, por el que se regula el contenido mínimo de las
propuestas de creación de nuevas entidades del Sector Público Autonómico. Además, el contrato
plurianual de gestión y el plan anual de actuación de la nueva Agencia deben concretar y
cuantificar sus objetivos a través del establecimiento de indicadores que permitan su medición
periódica y el seguimiento del grado de cumplimiento del contrato.
- En su nueva configuración se deberían replantearse las funciones, competencias y objetivos del
Ingacal evitando las duplicidades y los solapamientos de funciones existentes en el ejercicio
fiscalizado entre el Instituto y otros departamentos de la Administración de la Comunidad
Autónoma y, dotar al mismo de una concreta y adecuada estructura interna de funcionamiento
que le permita el desarrollo de sus actividades para la consecución de sus objetivos bajo el
cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía en la gestión. Debe
regularizarse al mismo tiempo la situación jurídica de los bienes de los centros de investigación,
estaciones y subestaciones experimentales dependientes de la Consellería del Medio Rural en los
que el Instituto desarrolla su actividad, así como la de la propia sede del Instituto que, en el
período 2007-2009, no figuran adscritos al mismo.
2. Área de Personal
- Se hace necesario proceder a determinar las necesidades reales y estructurales de los recursos
humanos del Instituto y adecuar la relación de puestos de trabajo y la plantilla las mismas, así
como clarificar y regularizar la situación del personal que presta sus servicios al Instituto y figura
en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Rural.
- Se evitará acudir la subcontratación con terceros en la realización de servicios de carácter
permanente que deberían ser objeto de prestación por el personal del Instituto en el marco de
una relación de empleo; y, una vez consignadas en la relación de puestos de trabajo y en la
plantilla, se procederá a su cobertura a través de la oportuna convocatoria pública de acuerdo
Informe del Ingacal
120
con los sistemas previstos en la normativa de aplicación.
- En los procesos de selección de personal se recomienda homologar los temarios y pruebas
respecto a los exigidos para el acceso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
- Las retribuciones del personal del Instituto se ajustarán a las realmente aprobadas para cada
ejercicio y, en su configuración y modificación se observará el cumplimiento de la normativa
aplicable.
3. Área económica financiera y de Gestión
- El Plan Anual de Inversiones y Financiación (PAIF) y los presupuestos del Instituto deben
especificar los costes y la financiación de las actuaciones concretas encuadradas en los distintos
objetivos operativos, estableciéndose indicadores que permitan analizar y verificar el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos y evaluar la eficiencia en la consecución de los mismos.
- Los presupuestos, su liquidación y las cuentas anuales deberían reflejar la cuantificación y
naturaleza específica de la financiación recibida a través de las transferencias y subvenciones de
las distintas administraciones.
- La concesión de ayudas por la Xunta de Galicia a los distintos Consellos Reguladores debe
tender a la desaparición ya que, las necesidades de ayuda a los servicios de gestión, control y
certificación deberían estar cubiertas con ellas prestadas por el Instituto a través de la Orden del
23 de marzo de 2010 que regula los precios privados de los servicios de gestión, control y
certificación de la calidad alimentaria, en la que se contempla una subvención reguladora que se
cuantifica en el 60% de los costes totales de los mismos.
- Debe regularizarse la gestión económico-presupuestaria y contable del Ingacal respecto de los
centros de investigación dependientes de la Consellería de Medio Rural, cumpliendo el principio
de entidad contable de los principios contables públicos y la Orden del 28 de noviembre de 2001
del Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.
- Se recomienda regularizar el procedimiento contable y presupuestario de registro y gestión de
los fondos procedentes del INIA contabilizando las transferencias recibidas del mismo como
transferencias del Estado, lo que permitiría la correcta consolidación de las cuentas del ente
público con las de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
- El Instituto debe reintegrar a la Administración General de la Comunidad Autónoma el importe
Informe del Ingacal
121
del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio
presupuestario.
- Las cuentas anuales deben ser aprobadas por el Consello de Dirección observando los plazos
previstos en las bases reguladoras de la gestión económica-financiera, que establecen su
aprobación en el primero trimestre del año siguiente y, su formulación debería reflejar
adecuadamente la situación financiera y los resultados del Ente Público así como la imagen fiel
del patrimonio del mismo.
4. Proyectos de investigación
- Con carácter general se recomienda incrementar la diligencia en el procedimiento de formación
y organización de los expedientes incorporando a los mismos copia autenticada da totalidad de
la información relevante de los mismos (solicitud de ayuda, resolución de la convocatoria,
incidencias, gestión y justificación).
- En el trámite de solicitud de ayudas debe especificarse de manera separada los componentes
del coste directo así como la naturaleza de los gastos a realizar en la ejecución del proyecto.
- Con carácter general se recomienda mejorar el procedimiento de justificación de manera que
resulte posible verificar la relación directa del gasto imputado con el proyecto subvencionado.
- En el procedimiento de justificación de gastos de los distintos proyectos de investigación sería
recomendable la incorporación de la utilización de la posibilidad prevista en el reglamento de la
ley de subvenciones relativa al sellado de los justificantes de gasto, con el objeto de incrementar
la garantía de que los mismos sean aplicados exclusivamente a los proyectos de investigación
objeto de la subvención.
- En la justificación de los gastos de los proyectos deberían referenciarse las facturas que se
imputan los costes directos o indirectos, y en el caso de estos últimos, indicar los criterios
utilizados para determinar el porcentaje de las facturas que se imputa a los mismos.
5. Contratación
- La relación de contratos incorporada las cuentas anuales debería incluir la totalidad de los
formalizados en el ejercicio.
- Debe ajustarse la calificación de los contratos a lo previsto en la Sección I del Capítulo II de la
Informe del Ingacal
122
Ley de contratos del Sector Público.
- Se recomienda incorporar a los expedientes de contratación los correspondientes acuerdos de
inicio y las resoluciones de aprobación de los mismos.
- Se evitará la utilización irregular de la figura del contrato menor cuando la naturaleza, objeto,
duración e importe del mismo no permita su calificación como tal.
Informe del Ingacal
131
Anexo 2 Encomiendas de gestión realizados a Tragsatec en el período 01-01-2009 a 30-06-2010.
Descripción de encomienda Número de trabajadores y
categorías profesionales
Fecha
de inicio
Fecha
finalización
Elaboración y establecimiento de documentación y
procedimientos de solicitudes y certificación de productos
amparados por las denominaciones de origen e indicaciones
geográficas protegidas
3 titulados superiores y 3
auxiliares administrativos 01/01/2009 30/06/09
Elaboración y establecimiento de documentación y
procedimientos de solicitudes y certificación de productos
amparados por las denominaciones de origen e indicaciones
geográficas protegidas y gestión y asistencia a los consejos
reguladores (1ª fase)
3 titulados superiores y 3
auxiliares administrativos 01/07/09 31/08/09
Elaboración y establecimiento de documentación y
procedimientos de solicitudes y certificación de productos
amparados por las denominaciones de origen e indicaciones
geográficas protegidas y gestión y asistencia a los consejos
reguladores (2ª fase)
3 titulados superiores y 3
auxiliares administrativos 01/09/09 31/10/09
Elaboración y establecimiento de documentación y
procedimientos de solicitudes y certificación de productos
amparados por las denominaciones de origen e indicaciones
geográficas protegidas y gestión y asistencia a los consejos
reguladores (3ª fase)
3 titulados superiores y 3
auxiliares administrativos 01/11/09 31/12/09
Elaboración y establecimiento de documentación y
procedimientos de solicitudes y certificación de productos
amparados por las denominaciones de origen e indicaciones
geográficas protegidas y gestión y asistencia a los consejos
reguladores
3 titulados superiores y 3
auxiliares administrativos 01/01/10 30/04/10
Elaboración y establecimiento de documentación y
procedimientos de solicitudes y certificación de productos
amparados por las denominaciones de origen e indicaciones
geográficas protegidas y gestión y asistencia a los consejos
reguladores
3 titulados superiores y 3
auxiliares administrativos 01/05/10 30/06/10
Informe del Ingacal
132
Anexo 3 Previsiones, ejecución y realización en 2009 de las actuaciones incluidas en el PAIF
Se muestra, a continuación, las previsiones, ejecución y la realización en el ejercicio de 2009 de
las actuaciones encuadradas en los distintos objetivos estratégicos y operativos incluidos en la
memoria del programa de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF 2009-2011), con el
detalle de los indicadores que figuran en el informe de gestión.
En el programa de actuaciones, inversiones y financiación de los presupuestos de 2009, se
señalan 4 tipos de objetivos operativos:
1.- Objetivo operativo AA
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO OPERATIVO
CUANTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
PRESUPUESTOS
2009
INFORME DE
GESTIÓN 2009
AA
Generar conocimiento aplicable al sector agroganadero y agroindustrial gallego,
propiciar y facilitar la transferencia y adopción de los resultados de la investigación,
elevar el nivel tecnológico de los sectores productivos mediante programas de
formación y transferencia de tecnología, y proporcionar al complejo agroindustrial
gallego el soporte científico y tecnológico necesario para su desarrollo sostenible.
125 125
El desarrollo de las distintas actuaciones así como los indicadores señalados en el informe de
gestión de 2009 fueron los siguientes :
Actuación 001AA. Redacción y realización de proyectos de investigaciones en las áreas
prioritarias definidas por el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y
los planes estatales e internacionales correspondientes.
Informe del Ingacal
133
Indicadores:
1.- Nuevos proyectos de investigación 2009 2.- Proyectos de investigación gestionados 2009
PROGRAMA NÚMERO IMPORTE
GESTIONADO
PROGRAMA NÚMERO IMPORTE GESTIONADO
INIA 3 101.049,60 INIA 19 422.359,33
PGIDIT 2 53.500,00 PGIDIT 11 276.894,36
EUROPEOS 2 139.600,00 EUROPEOS 2 136.900,00
TOTAL 7 294.149,60 TOTAL 32 836.153,69
3.- Personal contratado con cargo a proyectos de investigación
CATEGORÍA Nº PERÍODO DE CONTRATACIÓN
Oficial 2º de campo 3 6 meses
Oficial 2º de campo 2 7 meses
Auxiliar de laboratorio 2 7 meses
Total 7
4.- Nuevos Programas de ayudas de
investigadores
5.- Programas de ayudas de investigadores
gestionados 2009
PROGRAMA NÚMERO IMPORTE
GESTIONADO
PROGRAMA NÚMERO
IMPORTE GESTIONADO
Lucas Labrada 3 54.000,00 Lucas Labrada 4 75.000,00
Ángeles Alvariño 0 - Ángeles Alvariño 2 56.000,00
Parga Pondal 1 36.000,00 Parga Pondal 2 72.000,00
Isabel Barreto 1 31.000,00 Isabel Barreto 2 62.000,00
Total 5 121.000,00 Total 10 265.000,00
Informe del Ingacal
134
Actuación 002AA. Colaboración en las actividades de transferencia de tecnología, formación y
divulgación realizadas por la Consellería.
Indicador:
1.- Charlas a productores
INDICACIONES GEOGRÁFICAS NÚMERO
IXP Grelos de Galicia 1
IXP Castaña de Galicia 10
DOP Pimiento de Herbón 1
Total 12
Por otra parte, en el informe de gestión figura la siguiente actuación realizada en el ejercicio, que
no estaba contemplada en el PAIF, consistente en la Asistencia Técnica para el funcionamiento
del Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia y la Estación de Viticultura y Enología de
Galicia, que entre otras funciones tendrían las actuaciones en analítica de alimentación animal,
residuos fitosanitarios, fitopatología, suelos y vinos.
Indicador:
2.- Personal Asistencia técnica funcionamiento LAFIGA
CATEGORÍA Nº PERÍODO DE CONTRATACIÓN
2009
Titulado superior 3 6 meses
Auxiliar de laboratorio 9 6 meses
Oficial 1º 2 6 meses
Aux. Administrativo 1 6 meses
Total 15
Informe del Ingacal
135
2.- Objetivo operativo AB
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO OPERATIVO
CUANTIFICACIONES DE LAS ACCIONES
PRESUPUESTOS
2009
INFORME DE GESTIÓN 2009
AB
Consolidar las capacidades de investigación de los centros públicos de la
Consellería de Medio Rural mediante la mejora de la dotación de
infraestructuras de apoyo a la investigación y equipación cientifico-
tecnológico
39 39
Actuación 001AB. Programa de mejora de las infraestructuras de apoyo a la investigación de los
centros de la Consellería de Medio Rural, mediante la renovación y adecuación de naves, silos,
establos, red de riego, invernaderos y talleres.
Indicador:
CENTRO
INVERSIÓN CIAM EVEGA LAFIGA SALCEDA SSCC TOTAL
GENERAL
Construcciones 27 11 6 6 4 54
Total General 27 11 6 6 4 54
Actuación 002AB. Programa de mejora de la operatividad de dichos centros y laboratorios en
cuanto a dotación de maquinaria, instrumental científico-tecnológico y la calidad de las
tecnologías de información y comunicación de los mismos facilitando su conexión en red.
Informe del Ingacal
136
Indicador:
CENTRO
INVERSIÓN CIAM EVEGA LAFIGA SALCEDA SSCC TOTAL
GENERAL
Aplicaciones informáticas 1 1 2
Maquinaria 13 8 5 2 28
Utillaje y herramientas 3 5 2 10
Instalaciones técnicas 2 6 6 1 15
Mobiliario 7 3 7 4 21
Equipos proceso información 1 2 2 3 8
Elementos de transporte 1 1
Total general 31 15 25 11 3 85
3.- Objetivo operativo AC
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO OPERATIVO
CUANTIFICACIONES DE LAS ACCIONES
PRESUPUESTOS
2009
INFORME DE GESTIÓN 2009
AC Incrementar las capacidades del personal investigador de los centros de la
Consellería de Medio Rural a través de la formación y el reciclaje 39 11
Actuación 001AC. Puesta en marcha de un plan de reciclaje y formación continua para el
personal del INGACAL.
Indicador:
CURSOS DE FORMACIÓN IMPARTIDOS 2009
Auditores de Consellos Reguladores de denominación de origen y entidades de certificación de producto
Las siete herramientas básicas de la calidad
Técnicas de inspección de vinos
Informe del Ingacal
137
4.- Objetivo operativo BA
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO OPERATIVO
CUANTIFICACIONES DE LAS ACCIONES
PRESUPUESTOS
2009
INFORME DE GESTIÓN 2009
BA Prestación de servicios a los consejos reguladores y otras denominaciones
da calidad diferenciada 6 3
Actuación 001BA. Puesta en marcha de los departamentos de protección de la calidad diferencial
así como la dotación de personal laboral investigador del Instituto. Prestación de servicios de
gerencia y control y certificación de la calidad a los consejos reguladores de la Haba de Lourenza,
Castaña de Galicia y Pimiento de Herbón. Asimismo el instituto certifica la producción de los tres
Vinos de la Terra (Betanzos, Barbanza-Iria y Valle del Miño-Ourense).
Indicador:
INDICACIONES GEOGRÁFICAS ASISTENCIA CONSELLO
REGULADOR GESTIÓN CONSELLO
REGULADOR SECRETARÍA DEL
CONSELLO REGULADOR
IXP Haba de Lourenzá x x x
IXP Grelos de Galicia
IXP Tarta de Santiago
IXP Castaña de Galicia x
IX de los Vinos de la Terra
DOP Pimiento de Herbón x x x
IXP Pan de Cena x
Artesanía Alimentaria
Actuación 002BA. Promoción de los productos de calidad y creación de nuevas marcas de
calidad. Puesta en funcionamiento de nuevas denominaciones de calidad: Indicaciones
geográficas protegidas de Haba de Lourenzá, Castaña de Galicia, Grelo de Galicia y las
denominaciones de origen pimiento de Herbón, pimiento de Couto, pimiento de Arnoia y
Informe del Ingacal
138
pimiento de Oimbra. El Instituto certificará la producción de los tres Vinos de la Terra (Betanzos,
Barbanza-Iria y Valle del Miño-Ourense).
Indicador:
INDICACIONES GEOGRÁFICAS REVISIÓN
DOCUMENTACIÓN INFORMACIÓN A OPERADORES
IXP Haba de Lourenzá x x
IXP Grelos de Galicia x x
IXP Tarta de Santiago x x
IXP Castaña de Galicia x x
IX de los Vinos de la Terra x
DOP Pimiento de Herbón x x
IXP Pan de Cena x x
Artesanía Alimentaria x
Indicador:
Inspección y control
INDICACIONES GEOGRÁFICAS Nº
PRODUCTORES Nº PARCELAS
Nº EMBASADORES Y ELABORADORES
INSPECCIÓN
INSTALACIONES
IXP Haba de Lourenzá 20 165 5 6
IXP Grelos de Galicia
IXP Tarta de Santiago
IXP Castaña de Galicia 22 200 4 4
IX de los Vinos de la Terra 13 21
DOP Pimiento de Herbón 41 405 3 3
IXP Pan de Cena 17 21
Artesanía Alimentaria
Actuación 003BA. Antes de finalizar 2008 se pretende aprobar el decreto que regula el
artesanato alimentario que permitirá contar con un cuadro normativo que sirva para proteger y
promover la elaboración, manipulación y transformación de productos alimenticios por
productores que garanticen un producto individualizado y de calidad, particularmente la
elaboración de productos caseros permitiendo su acceso a los mercados. El control y certificación
de esta nueva figura será realizada por el Ingacal.
En el informe de gestión no se hace referencia alguna a las actuaciones e indicadores realizadas
en el ejercicio que sí estaban previstas en el presupuesto de 2009.
Informe del Ingacal
139
Anexo 4 Contratación administrativa. Contratos realizados por el Ingacal en el año 2009.
A.- Suministros:
TRAMITACIÓN OBJETO PROCEDIMIENTO ADJUDICATARIO CIERRA DEL CONTRATO
IMPORTE EUROS / GASTO EJERCICIO
Ordinaria Suministro de tres vehículos negociado sin publicidad
NOYAMOVIL S. L. 14/09/09 46.800,00
Ordinaria Suministro de un equipo de cromatografía de
gases con detector de masas/masas
abierto multicriterio
VARIAN IBERICA S. L. 4/12/09 113.332,00
Ordinaria Suministro de un destilador-valorador
automático con automostreador de análisis de
nitrógeno en fertilizantes
abierto multicriterio
IZASA DISTRIBUCIONES TÉCNICAS S. A.
4/12/09 37.700,00
Ordinaria Suministro de un equipo de electroforese capilar
para secuenciación y análisis de fragmentos de
ADN
abierto multicriterio
IZASA DISTRIBUCIONES TÉCNICAS S. A.
15/02/10 88.160,00
Ordinaria Suministro de un analizador multiparamétrico de
vinos y mostos por infrarrojo medio y
ultravioleta-visible”
abierto multicriterio
TECNOLOGÍA DIFUSIÓN IBÉRICA S. L.
28/01/10 91.640,00
Ordinaria Suministro de un analizador automático de
sulfurosos en vinos
abierto multicriterio
KONIXBERT HI-TECH S. A.
14/01/10 31.830,40
Ordinaria Suministro de un fermentador de laboratorio a
centros de investigación
abierto multicriterio
CELTA INGENIEROS S. L.
14/01/10 36.926,28
Ordinaria Suministro cableado extra preciso de antena
pazo de Quián - Ingacal R CABLE 09/03/09 874,03
Informe del Ingacal
140
B.- Servicios:
TRAMITACIÓN OBJETO PROCEDIMIENTO ADJUDICATARIO
CIERRA DEL CONTRATO
IMPORTE EUROS / GASTO EJERCICIO
Ordinaria Servicio de prevención de riesgos gasto menor MC SPA SOCIEDAD PREVENCIÓN S. L.
31/07/08 2.225,69
Ordinaria Prestación de servicios de asesoría gasto menor ASESORÍA LOJO S. L 01/01/09 8.352,00
Ordinaria Mantenimiento ascensores pazo de Quián gasto menor INDUSTRIAL DE ELEVACIÓN S. A.
01/04/09 2.553,87
Ordinaria Asistencia técnica fotocopiadora Ricoh MPC3300
gasto menor SISTEMAS MACROCOPIA S. L.
10/08/09 2.125,27
Ordinaria Servicio de desarrollo de documentación para control y certificación de nuevos productos amparados por IXP y DOP
gasto menor EIDO GALICIA S. L 01/04/09 50.000,00
Ordinaria Mantenimiento completo de contenidos web, actualizaciones y soporte técnico
gasto menor IAGO RV AUDIOVISUAL S. L.
12/02/09 904,80
Ordinaria Mantenimiento del sistema contable gasto menor NÁTICA SISTEMAS DE INFORMACIÓN S. L.
01/01/09 19.369,68
Ordinaria Limpieza pazo de Quian y palleira en Sergude gasto menor LIMPIEZAS COMPOSTELA S.L.
04/05/09 4.480,50
Ordinaria
Asistencia técnica para el apoyo de la puesta en funcionamiento de la entidad de certificación del INGACAL según la norma UNE-EN 45011: requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto
gasto menor NOVOTEC CONSULTORES, S.A.
26/06/09 12.562,80
Ordinaria Mantenimiento sistema de seguridad del primero año en los edificios de oficinas del INGACAL sitos en el pazo y palleira - Sergude
gasto menor SISTEMAS DE SEGURIDAD A-1 S.L.
06/08/09 411,46
C.- Alquileres
TRAMITACIÓN OBJETO PROCEDIMIENTO ADJUDICATARIO FECHA DEL CONTRATO
IMPORTE EUROS / GASTO EJERCICIO
Ordinaria Alquiler vehículo 6448ghn Ingacal gasto menor LEASE PLAN SERVICIOS S. A. 18/11/2008 5.512,32
Informe del Ingacal
141
D.- Obras:
TRAMITACIÓN OBJETO PROCEDIMIENTO ADJUDICATARIO FECHA DEL CONTRATO
IMPORTE EUROS / GASTO EJERCICIO
Ordinaria Proyecto de renovación de la cubierta del edificio de la Estación de Viticultura
DIRECTO TRAGSA 28/10/2008 159.129,59
Ordinaria Proyectos básico y de ejecución "Acondicionamiento de las naves de alimentación del ganado y los vertidos de estiércol y purines no núcleo central del CIAM"
DIRECTO TRAGSA 58.953,39
Ordinaria Acondicionamiento de las naves de alimentación del ganado y los vertidos de estiércoles y purines en el núcleo central del CIAM"
DIRECTO TRAGSA 890.898,96
Ordinaria Acondicionamiento del drenaje y saneamiento de los silos del área del núcleo central en el CIAM
DIRECTO TRAGSA 27/02/2009 50.147,65
Ordinaria Aparejador de la obra Renovación de la cubierta del edificio de la Estación de Viticultura en Ponche de San Clodio de Leiro
DIRECTO Martín Ramón Gómez González
4.060,00
Ordinaria Dirección de obra de la obra Renovación de la cubierta del edificio de la Estación de Viticultura en Ponche de San Clodio de Leiro
DIRECTO Jesús Aser Fole
Osorio 4.201,17
Ordinaria Coordinación de Seguridad y Salud de la obra Renovación de la cubierta del edificio de la Estación de Viticultura en Ponche de San Clodio de Leiro
DIRECTO Angel Manuel Roncero Díez
1.753,60
Ordinaria Coordinación de seguridad y salud en la reforma de las instalaciones auxiliares
DIRECTO Angel Manuel Roncero Díez
4.341,23
Ordinaria Coordinación de seguridad y salud en la restauración del pazo y palleira de Quían
DIRECTO Angel Manuel Roncero Díez
9.157,81
Ordinaria Coordinación de seguridad y salud en el proyecto de urbanización y red de saneamiento del entorno de la sede y oficinas
DIRECTO Angel Manuel
Roncero Díez 5.214,31
Ordinaria Proyecto de control arqueológico de la urbanización y red de saneamiento del entorno de la sede y oficinas
DIRECTO Malde Arqueología S.L.N.E.
5.278,00
Ordinaria Honorarios profesionales - Proyecto de drenaje de agua de filtración en plataforma de silos del núcleo central del
CIAM (Abegondo - A Coruña)
DIRECTO Angel Manuel Roncero Díez
835,63
Ordinaria Sistema de seguridad en los edificios de oficinas del Ingacal sitos en el Pazo y Palleira de Quian en Sergude
DIRECTO SISTEMAS DE SEGURIDAD A-1 S.L.
6.966,94
Informe del Ingacal
142
Anexo 5 Relación de terceros que, según el “modelo fiscal 347”, superan el importe de 60.000 euros, entre los ejercicios 2008 y 2009.
NIF TERCERO 2008 2009 IMPORTE 2008/2009
La79365821 TECONOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS (TRAGSATEC) 157.411,37 463.334,09 620.745,46
La28476208 EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA 27.590,30 571.273,55 598.863,85
B47037577 SAMYL SL 90.000,00 90.000,00 180.000,00
B15940026 JABAR SL 58.479,49 107.278,76 165.758,25
B15571813 MATERIALES Y CONSTRUCCIONES AMADOR SL 101.954,08 52.342,10 154.296,18
B32006884 AGRICOLA OURENSÁ SL 125.214,08 28.541,42 153.755,50
B28310290 VARIAN IBERICA SL 22.790,14 127.940,64 150.730,78
B15751035 PROGANDO SL 93.456,30 49.235,27 142.691,57
76319854N TEIJEIRO RUANOVA, JOSÉ MANUEL 71.343,53 60.446,08 131.789,61
La08244568 METTLER TOLEDO SALE 114.902,07 3.489,92 118.391,99
La08086662 AFORA S.A. 47.199,75 53.731,29 100.931,04
B36029932 HORTALIZAS BARCELO SL 65.337,90 24.986,40 90.324,30
La27011220 ORIBIO SANA. 59.160,00 22.936,78 82.096,78
La28350965 MUNDI PRENSA LIBROS S.A. 46.184,84 32.561,97 78.746,81
B0932600 SERVITEC MEDIO SL 67.283,40 5.942,02 73.225,42
B1589605 CIENTISOL SL 54.211,99 16.963,90 71.175,89
B15329972 EIDO GALICIA SL 18.500,00 50.000,00 68.500,00
La28114742 IZASA S.A. 22.946,64 44.115,89 67.062,53
La28060283 GOMENSORO S.A. 39.703,45 26.729,76 66.433,21
B15619034 NATICA SISTEMAS DE INFORMACIÓN SL 38.634,44 26.188,44 64.822,88
B36769479 GRUPO-3 SL 24.291,56 40.466,45 64.758,01
La28476547 ROMEU MOBLES DE LABORATORIO S.A. 22.941,99 39.907,34 62.849,33
B15379167 R.COSTOYA SL 48.055,06 14.336,82 62.391,88
TOTAL 1.417.592,38 1.952.748,89 3.370.341,27
Informe del Ingacal
152
VII.2. ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INGACAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Consello de Contas de
Galicia el Anteproyecto de Informe de fiscalización fue remitido el 10 de mayo de 2012 a la
Presidencia y a la Dirección del Instituto con el objeto de presentar las alegaciones que se
consideren oportunas. El 12 de junio se recibió en el Consello de Contas el documento de
alegaciones que se incorpora al informe. Analizado el contenido de las alegaciones presentadas
cabe señalar que no rebaten el contenido del informe y únicamente tratan de justificar las
actuaciones de la entidad fiscalizada, confirmando las deficiencias e irregularidades señaladas en
el mismo.