informe código general de procesos para primer debate asamblea nacional ecuador

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Byoti Tobat Silu REPUBLICA DEL ECUAOOR .,i'SAN,IE}I-EA N,|'CT C)NI.\I, Oficio No. 571-CEPJEE-P Quito, 24 de julio de 2014 Asambleista Gabriela Rivadeneira Burbano Presidenta de la Asamblea Nacional En su despacho De mi consideraci6n: Hago icia la ocasi6n para reiterarle mi consideraci6n mils distinguida' Aten Dr. Ma a del Estado MPRNI/24.07.2014 il ilillilllflllllllll llllllll ll )li Adiunto.rl presente, remito el informe para primer debate del Proyecto- de -Ctidigo Oreinico General de Procesos, de conformidad a lo disPue'to en el arti(ulo lJ7 de la ;;;,;il;6, ;;l; il"p*ri", de1 llcuador, y en el arrrcr-rio o0 de la Ley org;inica de Ia f-"""i0" i"gitf"ti"u, a hn de que se dti el trd;ite constitucional y legal correspondiente' 1A4570 6CZIIOVXBR f"ffi) 56 uluno lrorto ri,t K*ry

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Informe de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, para primer debate del Código General de Procesos.

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Page 1: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Byoti Tobat Silu

REPUBLICA DEL ECUAOOR

.,i'SAN,IE}I-EA N,|'CT C)NI.\I,

Oficio No. 571-CEPJEE-P

Quito, 24 de julio de 2014

AsambleistaGabriela Rivadeneira BurbanoPresidenta de la Asamblea NacionalEn su despacho

De mi consideraci6n:

Hago icia la ocasi6n para reiterarle mi consideraci6n mils distinguida'

Aten

Dr. Maa del Estado

MPRNI/24.07.2014

il ilillilllflllllllll llllllll ll

)li

Adiunto.rl presente, remito el informe para primer debate del Proyecto- de -Ctidigo

Oreinico General de Procesos, de conformidad a lo disPue'to en el arti(ulo lJ7 de la

;;;,;il;6, ;;l; il"p*ri", de1 llcuador, y en el arrrcr-rio o0 de la Ley org;inica de Ia

f-"""i0" i"gitf"ti"u, a hn de que se dti el trd;ite constitucional y legal correspondiente'

1A4570

6CZIIOVXBR

f"ffi)56 uluno lrorto ri,tK*ry

Page 2: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADORComisi6n Especializada Permanente de Justicia

y Estructura del Estado

lnforme para primer debatedel proyecto de G6digo Orginico

Generalde Procesos

COMISION:MAURo ANDtNo REtNoso, PRESIoENTE

Gina Godoy Andrade, VicepresidentaMarcela Aguiff aga VallejoGilberto Guamangate AnteNicolas lssa WagnerMiguel Moreta PanchezMariangel Muioz VicunaMagali Orellana MarquinezGabriel Rivera L6pezFabian Solano MorenoLuis Fernando Torres Torres

,t

Cr,\P6,-lil,-m

st(REIARiAa0r\11!l0i! DL JU5TLtIA

YT51RUruRA DTL 6IA0(]

Quito, 24 de julio de 2014.

Page 3: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

PROYECTO DE CODIGO ORGANICO C

Subcomisiones para el estudio del Proyectode C6digo Organico General de Procesos

SUBCOMISI6N ILibro l: Normas generalesLibro ll: Actividad Procesal

MAURO ANDINO REINOSO(Coordinador)

GABRIEL RIVERA LOPEZLUIS FERNANDO TORRES TORRES

SUBCOMISI6N 2Libro tll: Disposiciones comunes a todos los procesos

MaRdNGEL luunozvlcuffA(Coordinadora)

MARCELA AGUINAGA VALLEJO

I\/AGALI ORELLANA MARQUINEZ

FABTAN SoLANo MoRENo

SUBCOMISI6N 3Libro lV De los procesos

Libro V: Fase de ejecuci6n

GINA GODOY ANDRADE(Coordinadora)

GILBERTo GUAIIANGATE ANTE

NrcoLAs ISsAWAGNERMIGUEL MORETA PANCHEZ

:-)

6B\${,#?f-vt1;1aq

sE(RETARiAa0l,1t!l0N 0LJU5IICIA

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cdhsdi dsJcnbyEshd,ade Es€doLP.eoar der

Page 4: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

lndice

ROYEC]ODECOO60ORGiNCOGE

5.3 REV st6N DEL PRoyEcTo ...... ... . 16

5,3,1,1 TiTULO I: D]SPOSIC]ONESPRELIMINARES ''..,,,,,,17

,,,...'',,,,,,,, 19,,,,,...'''',,,, 19

5.3.2.1 TITULo li DtspostctoNES GENERALES..5.3.2.2 TiTULo ll: DtLtGENc AS pREpaMToR|AS5.3.2.3 TiTULo lll: [/EDtDAS CAUTELARES

5.3.4.4 PRocESo EJEcuTtvo............__........

5.3.4.6 PRocESos voLUNTAR|os _........

Page 5: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

'l Objeto

EI presente informe tiene como objeto presentar el analisis que se ha realizadodel Proyecto de C6digo Orgenico General de Procesos en el seno de las sub-comisiones conformadas para el efecto y finalmente en la Comisi6n de Justiciay Estructura del Estado; la sistematizaci6n de observaciones, recomendacionesy comentarios recibidos al Proyecto por parte de la ciudadania en los distintoseventos de socializaci6n, por los acad6micos, profesionales y servidores p(bli-cos recibidos en Comisi6n General y por otros asambleistas que las remitieronpor escrito.

El presente informe se pone a consideraci6n del Pleno de la Asamblea Nacio-nal para su discusi6n en primer debate.

ROYECTO DE CoDIGO ORGAN CO CE

Antecedentes

El 2'1 de enero de 2014, el Dr. Gustavo Jalkh R6ben, Presidente del

Consejo de la Judicatura y el Dt Carlos Ramirez Romero, Presidente dela Corte Nacional de Justicia, en ejercicio de su funci6n de presentarproyectos de ley relacionados con el sistema de administraci6n de justi-

cia, previsto en el numeral4 del articulo 184 de la Constituci6n de la Re-piblica y numeral 3 del articulo 54 de la Ley Organica de Ia Funci6n Le-gislativa, presentaron ante la Sra- Gabriela Rivadeneira, Presidenta de laAsamblea Nacional, el proyecto de C6digo 0196nico General de Proce-SOS.

El 5 de febrero de 2014 el Consejo de Administraci6n Legislativa, CAL,mediante resoluci6n CAL-2013-20'15-083, resolvi6 calificar el proyecto

de ley y remitirlo a la Comisi6n Especializada Permanente de Justicia yEstruciura del Estado, para el tratamiento constitucional y legal corres-pondiente.

El 1O de marzo de 2014 la Comisi6n Permanente Especializada de Jus-ticia y Estructura del Estado avoc6 conocimiento del proyecto de C6digoOrgdnico General de Procesos y resolvi6 conformar tres subcomisionescon el prop6sito de analizar el proyecto, de conformidad con la siguientedistribuci6n:

2

2.

Tabla 1: Distribuci6n subcomisiones

t)

&\r,l,mSE(REIARIA

c0r\1l5t0l.] D[]ti5Tl0AYTsTRUTTURA DIL EIIAOI)

PROYECTO COGEP suBcoMlstoNEs

Libro i: Normas generales

Libro I li Actividad procesal

Subcomisi6n No. II\,4auro Andino Reinoso (Coordinador)

Gabriel Rivera

Luis Fernando Tores

Libro lll: Disposiciones comunes a todos los

Subcomisi6n No. 2

l\,4ariangel Munoz (Coordinadora)

MarcelaAguinaga

Page 6: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Ivagali Orelana

Fabian Solano

Libro lV: De los procesos

Libro V: Fase de ejecLrci6n

Subcomisi6n No. 3

Gina Godoy (Coordinadora)

Gilberto Guamangaie

NicolSs lssa

MiquelMoreta

4.

5.

7.

6.

ROYECTO OE COD GO ORGAN]CO 6E

El 14 de matza de 2014, el Consejo de Administraci6n Legislativa, CAL,mediante resoluci6n CAL-2013-2015-091 , resotvi6 calificar et proyectode Ley para la Ejecuci6n de Laudos y Sentencias, presentado por elPresidente Constitucional de la RepUblica, Ec. Rafael Correa Delgado, yremitirlo a la Cornisi6n Especializada Permanente de Justicia y Estructu-ra del Estado, para el tratamiento constitucionaly legal correspondiente.

El 19 de marzo de 2014, el Dr. Richard Ortiz Ortiz, Secretario Relator dela Comisi6n de Justicia y Estructura del Estado, informa a la Sra. Gabrie-la Rivadeneira, Presidente de la Asamblea Nacional, mediante oficio No.360-CEPJEE-P, Ia resoluci6n de la Comisi6n de soticitar al Consejo deAdministraci6n Legislativa, CAL, autorice que el proyecto de Ley para laEjecuci6n de Laudos y Sentencias sea considerado como insumo y se lointegre en la discusi6n y debate del proyecto de C6digo Orgdnico Gene-ral de Procesos, puesto que trata rnaterjas que esten en intima relaci6ncon la reforma procesal no penal.

El 7 de abril de 2014, el Consejo de Administraci6n Legjslativa, CAL,mediante resoluci6n CAL-2013-2O15-101 resolvi6 reconsiderar la resolu-ci6n CAL-2013-2015-091 de 13 de mazo de 2014 y en consecuenciaacoger la solicitud de la Comisi6n de Justicia y Estructura del Estado yunjficar el proyecto de Ley para la Ejecuci6n de Laudos y Sentenciascon el proyecto de C6digo Orgenico General de Procesos.

El 7 de julio de 2A14, la subcomisi6n 1 p.esent6 en ej seno de la Comi-si6n de Justicia y Estluctura del Estado, el informe y propuesta de articu-Iado correspondiente al Libro l: Normas generales y Libro ll:Actividadprocesal.

El 9 de julio de 2A14, la subcomisi6n 2 present6 en el seno de ta Comi-si6n de Justicia y Estructura del Estado, el informe y propuesta de articu-lado correspondjente al Libro Illt Disposiciones comunes a todos los pro-CCSOS,

El 10 de julio de 2014, la subcomisi6n 3 present6 en et seno de la Comi-si6n de Justicia y Estructura del Estado, el informe y propuesta de articu-lado correspondiente al Libro lV: De los procesos y Libro V: Fase de eje-cuci6n.

Los referidos informes y propuestas de articulado del proyecto de C6digo Or-ganico General de Procesos, fueron debatidos por los miembros de la Comi-si6n en las mismas fechas, absolviendo los nudos criticos identificados por jas

cohc 6i de r6tu a y Es.ddm dd En*o I paqtu 6 de n

Page 7: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

subcomisiones, resolvi6ndose en la Ultima sesi6n de '10 de julio de 2014, la

elaboraci6n del borrador de informe para primer debate ante el Pleno de la

Asamblea Nacional y de la propuesta de articulado integral del proyecto, para

conocimiento y resoluci6n de la Comisi6n.

3 Sintesis del trabajo de la Comisi6n

RoYEcro DE coD co oRGAMco GE

En esta secci6n se resume el proceso de an6lisis y estudio delC6digo Organico General de Procesos, desde el '10 de marzo deen que la Comisi6n de Justicia y Estructura del Estado conoci6hasta el 23 de julio de 2014, en que la misma aprobo el presenteprimer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.

3.1. Sesiones y asistencias de los miembros de la Comisi6n

2014,el

El proyecto de C6digo Organico General de Procesos fue analizado en variasreuniones mantenidas por las subcomisiones creadas para el efecto y en 15

sesiones de la Comisi6n, reinstaladas en dos ocasiones- Se registraron,ademes, reuniones del equipo asesor de la Comisi6n con los t6cnicos del

Consejo de la Judicatura y delegados de los despachos de los miembros de Ia

Comisi6n.

En la siguiente tabla se detalla la asistencia de los y las asambleistasprincipales y alternos a las sesiones convocadas para conocer, analizar ydebatir sobre el Proyecto:

Tabla 2: Asistencia a las sesiones de la Comisi6n

&\$,,,m5E(RITARiA

r5t0r{ DllulTlclaUOURA'[Li!1A0()

informe para

\)e'

-xAndino

P

GinaGodoy

P

IvlarcelaAgu{ffaga

GilbertoGuamangate

NicolSslssa

I\,4iguel

l\,4ariangelIMufroz

IvagaliOrellana

Gabriel

Page 8: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

RoYEcrooEcoo60 oFGiNcoGE

Rivera

REFERENCIA: R = Reinsta ac 6n; P - Presenle; Pi = Asiste aftemoj X = AusenteFuenterSecretaria Re atoE de ta com s 6n de Justicia y Estruclurade Eslado

3.2- lnsumos para el anilisis del proyecto

El analisis del proyecto de C6digo Organico General de procesos se aliment6de las observaciones y recomendaciones tecogidas de los asarnbleistas,catedrdticos, profesionales, funcionarios p0blicos y demas ciudadanos yciudadanas que pafticiparon en comisiones generales y foros de socializaci6n oque, conociendo el tratamiento de este proyecto, remitieron a la Comisi6n susaportes por escrito.

Las observaciones y recomendaciones al proyecto recibidas por escriio, seresumen en la siguiente tabla:

Tabla 3r Observaciones rccibidas

:=

Articulado observado1714312014 Dr. RamiroAouilar Torres 2, 3, 4, 5, 6 8, 10, 27, 30 31. 32.14tO312014 Dr RamiroAouilar Tores 35 36, 37, 38,40.191O3t2A14 Dr Ramiro Aqullar Torres 45 47,49,45 56,57,58,65 66.67.68.69 7t 73.24t43t2A14 Dr. Ramiro Aouiar Torres 74, 75 76, 77, 79, 82 85, 88, 89, 90, 91 93, 94, 99.25t43t2014 Dr Ra m iro Aou iiar Torres 144, 105, T06, '107, 108, 109.261O3t2014 Dr. Ram roAouilar Torres l]0, I t1, '114, 122, 123, 126, 127 128, 129 '130.311O312014 Dr. Ramiro Aguilar Torres 132,133,

152,157,136 137, 138, 139,143,144,147,14a, tug,150,'158.

a2ta4t2a14 Vanessa Aguirre Guzrnen '17, 27, 34, 155, 1 57, 163, 167, 17 0, 17 3, 1 85, 273 27 4 276,277, 27 8, 279, 3A7, 326, 339, 342, Tituto I de Libro l sobrea impugnacOn, 354 361, 367 396, 399,406, 407.

o21o4t2014 Dana Abad Ar6valo 2 4,5,9 14, M,17 luego delarttcuto22 sugiere ta inctusi6nde disposiciones sobre la competencia especia para el casode fueros concurrentes internacionates, 27, 31,34, 40, 42,45, 47, 49, 51, 58, 60.3, 61, 67,74,79, A3, 90, 93.1, 99.1,133, 138, 139 150.

03to4/2414 Dr. Ramiro Aoullar Torres 159, 160 161, 165, 17007to4t2a14 Dr. Ramiro Aouiar Torres 171 173, 174, 175, 176, 177, 178 '182, 183 184, 185.a8tau2014 Dr. RarniroAquilar Torres 187,188, 189, 190, 191 192, T93, 1950a10412014 Dr. Gustavo Jalkh, Presidente

del Consejo de a Judicatura yDt Carlos Ramirez,Presidenie de la CorteNacionalde Justicia

lncluyen varios articulos a lo argo del proyecto y reformany/o eliminan los articulos 37, 65, 68, 91, 92, 93, 94 99 109,321, 133, 137, 137, 139, 146, 148,415, 154, 157, 163, 173,183, 187, 189, 190, 191, 193, 199, 197 , 20A, 2A9, 207, 2A8,21 4, 236, 242, 243, 244, 249, 25 1, 252, 253, 257 252, 281282,296 309, 317, 319, 324, 326, 335 336, 342, 353, 354,356 362, 363,364 378, 381 383 384, 386, 389, 390,391,392, 393, 395, 396, 397, 399, 401, 405, 406, 407, 408, 409,411 416, 417,418, 419 427,428,446,44A 449,452,454,469, 499, 508, 51 5, 522. 523. 524

11t04t2414 Dr RamiroAouilar Torres 196 197 , 199, 2A1 , 2A2, 2A4. 20A. 211 . 212.1410412014 Dr Ramiro Aquilar Tores 21 3, 21 4, 21 5, 21 6. 21 8, 2 1 9, 220 223, 224 225, 228, 231

234,236.'15104/2a14 Dr. Ramiro Aouiar Torres 238, 239 , 242. 243. 244.16tA4,2014 Dr. RamiroAouilar Toffes 247,248,249,25A,251, secci6n Vl Capitulo I I t bro t 252.

Page 9: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

RoYEcToDEcoolcooRcANcocE&\$iDst(RITARiA

(0,,1t!l0ll D[]usTt0I

21tO4t2014 Dr. Ramiro Aquilar Torres 257 .258.260.262.263,264, 268, 269, 27€Y tlliuLlur Dtt 15lA

29tD4120',l4 Soc. Alvaro Saenz,Seceretario Ejecutivo delConsejo Nacional de la NiriezyAdolescencia

37, 358 respecto del vamhe para dar por tDQnado la un9y'de hecho respedo de drsposicrones que )Ba€ek#fleestarian reformando el C6digo Civil, 358 sobre el inicio delproceso sumario desde eltrAmite de la audiencia en aquellascausas como en la fijaci6n de alimentos, sugieren lainclusi6n al ploceso sumario de temas de nifrez, 359 sobre eltiempo de espera para la audiencia en caso de divorcio,sugiere la revisi6n del ari,culo 409 porque el divorcio pormutuo consentimiento y la disoluci6n de la uni6n de hechoinvolucran sujetos y derechos distintos; observa lasdisposiciones derogatoflas 9.1 y 9.4, sugiriendo en esteiltimo caso la inclusi6n del procedimiento iudicial deadopci6n, adem6s de regular en el PIoyecto, dentro de losprocesos de jurisdicci6n voluntaria: alimentos voluntarios yorocedimiento de adoDc,on Do'consenl miento

05t4512014 Gilberto Guamanqate 498. 500. 501. 503. 506, 516.05t05t2014 1, a, 11, 17, 1a, 19,20,21,29,30, 31, 32, sugiere inclusi6n

de un articulo sobre la inadmisibilidad de la recusaci6n, 36,37, 45. 48, 49, 50, 51. 52, 53, 55, 56, 59, 60, 61.

12t0512014 Dr. Alexis l\rera, SecretarioJuridico de la Presidencia dela Rep[blica

'1,2,3 4, 53.7, 8.9, 11, 17, 19. 23,24,27, 30,32, 33,34,36, 37, 3a, 42, 45, 46, 47, 50, 59, 61, 64, 65, 68, 69, 73, 74,75, 78, 79, 85, 90, 93, 96, 103, 105, 106,109,111, 114,116,126. 129. 131,132, 133, 137,135, 141,150, 155, 156, 159,160, 161, 162, 164, 165, 167, capltulo lll de la pruebasecci6n I reglas generales,173, 174,176,181, 183, capliulolll de la prueba Secci6n ll de la declaraci6n de parte, 191,capitulo lll de la prueba secci6n lll de testigos, 215, 217,218. 222, 228, 235, 240, 242, 245, 246, capltulo lll de laprueba secci6n Vll presunci6n judicial, 266. 274, 276, 277,282, secci6n ll delcapitulo lV 285, 287, 291, 294, secci6n llldel capitulo lV 296, 298, 299, 300, 302, 306, 311,312,314,316, 330, 335, capitulo Vl recurso de hecho, libro lV 351,354. 355, 356, 377, capllulo ll proceso sumario; capilulo I I

proceso monitofio, 368.372,375, titulo lll procesosespeciales capltulo I proceso contencioso administrativo yproceso contencioso tributario, 383, 384, 390, 393, 394, 397,399. 400, 403, 404, 405, 407, 409, 414, 416, 419, 422, 440,446. 448. 459. 467, 475, 477, 4A4, 500, 512, 5',15 yrecomendaciones qenerales,

30t0512014 Francisco Car 6n Senchez,Secretario Ejecutivo delConsejo Nacional de la Ni6ezvAdolescencia. Subrooante.

Amplla la fundamentaci6n de las observaciones del Soc.Alvaro Saenz y sugiere la incorpomci6n de una disposici6npor la cual la Funci6n Judicial remita un informe de causaresultas v Dendientes a los Conseios Dara la lqualdad.

o2t0612014 Dr Ramiro Aouilar Torres 282 283.03t06t2014 Dr. Ramiro Aouilar Torres 2A4. 285, 286, 2A7 , 2a9 , 292, 293, 296 , 297 , 298, 300-

04t0612014 Dr, Pablo Valverde a trav6s deAbg. llariangel Mufroz Vicuna

Repetici6n innecesaria de normas de otras leyes, 19, 20, 30,58, 100, 115, 12A, 157,159, 161, 165, 300, 302,321,334,358, 408, 409, 427. Sugiete incluir una disposici6n quemande a la Corte Nacional de Justicia a publicar y difundirlas sentenciar emitidas y de la mano a la vacancia legalprevista en el Proyecto, considera necesalio elnombramiento de jueces temporales para que terminen lostremites en curso con la normativa anterior.

09t0612014 lno. L4aoaliOrellana 151. 153. 155, 158, 162, 170,',183, 195,243-

30t0612014 Abg. MiguelAngel lvoreta y DrLuis Fernando Torres

177 . 178, 219. 236 , 30A , 400, 407 -

01t07t2014 Dr. Diego Garcla, ProcuradorGeneral del Estado

1,4.27,30,33,42,64,65, 67, 69, 88, 99, 110, 131, 139,157 . 172, 191 , 262, 264, 27A, 279, 281 , 282, 312, 323, 335,353. 380. 389.394,406.

10t07t2014 Abg. Mariangel Munoz Vicuria 1,37.42. a6,87, capltulo lV del libro ll, tliulo l, 137, 185,252. 286. 296. 331, 399, 450, normativasobre expropiaci6n.

p

Page 10: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

RoYecToDecoo 60 oRGAN cocE

Durante el analisis del proyecto se recibi6 en comisi6n general en el seno de laComisi6n de Justicia y Estructura del Estado, a catedraticos, profesionales yfuncionarios pUblicos que compartieron sus aportes, observaciones ycomentarios, los cuales se resumen en a siguiente tabla:

11t47 DOl4 Abg. Ver6nica Arias Femendez Llbro l: Nomas Generales: Tiiulo l: Principios, derechos ygarantias;Titulo ll:Aplicaci6n de la ey procesali Tttuto ttl: LaCompetencia, Capitulo l: Normas generales de competencia;Capitulo ll: De la escusa y recusaci6n; Tituo lV: Partesprocesales, Capitulo li Reglas generalesi Capitulo l: Lasprocuradoras y los procuradores; capitulo lll: D_a loste-ce'os Cao lL o V:lrrscorsorco y acJmula.iot

Libro ll:Actvidad procesal: Tiiuo l: Dispostciones generaes,Capitulo : De a ctaci6n; Capiiuo ll: De las notiJtcacionesiCapituo llr Requerimientos y cornunicaciones de los6rganos jurisdlccionales; Capiiulo lV: De tos i6rminos;Capitulo V: De las audlencias; Capitu o Vtr Sotemnidadessustancialesi Capitulo Vll: De las nulidades; Capituto VtlliAcci6n de nulidad de senlenciasi Capiiulo X: De losapremlos Capltulo X: Expedientes y registroi Tjtuto t:Dlligencias preparatorias; Tituto tt: Proceso cautetarCapitulo l: Medidas cautelares y caucjones; Capttuo tl:Proceso cautelar independiente; Capituto t: Nledidascautelares deniro del proceso.

2UA7/2014 Marce a Aguirlaga 23 24,25 27,29,32,36 78,a7,t5, 131,136,139, 145164, 165, 242, 245 247 266 307, 373, 375 capituto I dettlttrlo lVsobre procesos vountarios,394 397 4A2,413

24t072414 Lu s Fernando Torres Soicita la atenci6n de las slguientes recomendaciones: 1.Que la redacci6n del Proyecto sea exhaustivamente revisadapara evitar posibles errores gramaUcales y de sintaxis,conslderando especialraente que no forraa parte del correciouso de a lengua espanola e ernpleo indiscriminado de osarticuos de g-6nero (la, el os las) en relaci6n a iossustantivos (juez jueza)i 2. Que se incuya ta sustitucl6n deprocuraci6n judicial sin restdcci6n atgunai 3. Que seestablezcan las mayores garantias procesales en beneficiode quienes sean objeto de coactivas iributarias y notributariasi 4. Oue en los pTocesos contencosoadminisirativos la suspensi6n del acio administrativo no seaa excepci6n sino la regla; 5. Que se procure simptificar tosprocesos en consideracion a que los procesos, por logeneral, son decarativos, ejecutivos y de ejecuc6nt 6. Queel C6digo Organico General de Procesos es un instrumentonormativo emlnentemente t6cnico, antes que ideol6gico opoiitico, por lo que no cabe, por ejemplo, que se te d6 a tanaiuraeza a condici6n de parte procesal; 7, Oue se traien,debidamente individualizados, os procesos sucesorios y deconcu.so de acreedoresi 8. Oue se de imite caramenieprocedimientos seialados en otras leyes, como ellevantamiento de velo societarioi 9, Oue la acci6n deesivrdad se trate en proceso sumario y no ordinario; y, 10.Que se dep!ren las derogatorias y se mantenga a vigenciaplena de la Ley de Arb traie v l\rediaci6n.

Proponente Tema de analisis1910312014 Dr. Gustavo Jalkh Presidente del Consejo de la

Judicatura y Dr. Caros Ramirez Presidente de laCorte Nacional de Justicia.

Necesidad y fundamentac 6n delproyecto de c6digo organicoGeneral de Procesos.

a2/a4/2A14 Dm. Dana Abad Arevato, catedr6iica deUnivercidad Andina Sim6n Bolivar

Libro I y ll

.omsidde&r.6y E5hdu€ dd6bdoi p.ria,i dei

Tabla 4: Comisi

Page 11: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

ROYECTO OE CODIGO ORON CO GE

42n4t2014 Dra. Vanessa Aguirre, catedratica de laUniversidad Andina Sim6n Bollvar

Libro lll:Actos de proposici6n.

09t04t2014 Dr Alexis lvlera, Secretaflo Jurldico de laPresidencia de la RepIblica.

Revisi6n general.

09t0412014 Dr. Rene Bed6n GaE6n, Decano de la Facultadde Jurisprudencia de la Universidad de los

Libro llli Disposiciones comunes a

1610412014 Dr Jorge l\Iachado, Presidenle de la Federaci6nEcuaiodana de Notarios.

La jurisdicci6n voluntaria.

16t04t2414 Dr Fabien Jaramillo, docenie de la UniversidadSan Francisco de Quito,

Procedimientos laborales.

oato5t2a14 Dra. Tatiana P6rez, jueza de la Corte Nacional deJusticia.

Procedimiento contenciosotributario,

08t05t2014 Dr Gonzalo lVunoz. catedratco de la Universidad

Procedimiento contencioso

21t05t2014 Dr. Rodrigo Jij6n, catedraiico de la UniversidadSan Francisco de Quito.

Proceso de conocimiento yeiecuci6n.

21t05t2014 Abq. Edgar Ulloa, miembro del lnsiitutoEcuatoriano de Derecho Procesal.

Recurso de casaci6n.

21t05120',14 Soc. Alvaro Seenz, Secretario Nacional delConseio de la Ninez vAdolescencia.

Temas de niffez y adolescencia.

04t0612014 Dr. Ernesto Guarderas, catedretico dePontificia Universidad Cat6lica del Ecuador

la

o4t06120'14 Abg. Alvaro lMejla, catedrStico de la UniversidadAndina Sim6n Bolivar

Proceso contencioso tributario.

11|O6DO14 Dr Jaime Canseco Guerrero, catedretico de laUniversidad Central del EcuadoL

Libros ly ll.

11tO6/2014 Abg. Javier Bustos, catedr6lico de la lJniversidadSan Francisco de Ouito.

Pro.eso contencioso tributario.

25t06t2014 Dr Genaro Eguiguren, catedratico deUniversidad Andina Sim6n Bolivar.

la Proceso contencioso administrativo,

25tO612A14 Dr Jos6 Alomla, Presidente del Colegio deAbooados de Pichincha.

Observaciones generales,

02107 t2014 Dr. Dieqo Garoa, Procurador General del Estado. Observaciones oenerales.

Los miembros deyecto de C6digonozca y participedo. Se registra la

la comisi6n promovieron varios foros de socializaci6n del pro-

organico General de Procesos, logrando que la ciudadania co-en su analisis, proveyendo importantes aportes para srealizaci6n de los siguientes encuentros acad6

11 de abrilde 2014, Ambato.'11 de abrilde 2014, Riobamba.24 de abtil de 2014, Santo Domingo de los Tsachilas.25 de abtil de 2014, Esmeraldas.7 de mayo de 2014, Cuenca.8 de mayo de 2014, Guayaquil.

Como se puede evidenciar de la informaci6n consignada en este ac6pite,muchas fueron las fuentes de an6lisis y estudio del Proyecto. Lasobservaciones recogidas en cada uno de estos eventos fueron consideradaspor las y los asambleistas miembros de la Comisi6n y asesores quienes lasprofundizaron y verificaron su pertinencia tanto respecto de la realidad procesalecuatoriana como de la legislaci6n comparada.

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Page 12: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

4 Consideraciones generales

Normas constitucionales y legales nacionales4.1

El articulo 75 de la Constituci6n de la Replblica del Ecuador, seffatai "Iodapersona tiene derecho al accesa gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci6n a los principiosde inmediaci6n y celeridad; en ning(in caso queclare en indefensi6n ...".

La norma ibidem en su articulo 76 numeral 7, en varios literales seffaja: "... ZEl derecho de las personas a la defensa incluiA hs siguientes garantias: a)Nadie padre ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa a qrado delpracedimiento. b) Contar con el tiempa y las medios para la preparcci6n de sudefensa. c) Ser escuchado en el nomento oportuno y en iguatdad decondiciones. d) Las procedimientos seren p(tblicos salvo las excepcionesprevistas par la ley. Las paftes padren acceder a todos los documentos yactuacianes del procedinienta. (--.) 0 Ser asistido gratuitamente par unatraductora o traductor o interprete, si no comprende o na habla el idioma en etque se sustancia el procedimienta. (...) h) Presentar de forma verbal o escritalas razones o argumentas de los que se crea asistida y replicar los argumentasde las ottas paftes: presentar pruebas y contradecir las que se prcsenten en sucontra. (...) j) Quienes act1en como testigos o peritos estaren obligados acamparccer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatoriorespectivo. k) Ser juzgado por una jueza a juez independiente, imparcial ycompetente-.. m) Recurrir el fallo o resoluci6n en fodos las procedimientos enlos que se decida sobre sus derechas".

El articulo 86 de la norma constitucional, enurnera jas disposiciones que rigen alas garantias constitucionales, siendo necesario resaltar aqueJlas previstas enel numeral 2 que sefralan: --. 2. ... Seren aplicables las siguientes normas deprocedimiento: a) El pracedimiento sere sencillo, repido y eficaz_ Sere oral enlodas sus fases e instancias. (.--) c) Podftn ser prapuestas oralmente o paresctita, sin formalidades, y sin necesidad de citar Ia norma infringida. No sereindispensable el patrocinio de un abogado para propaner la acci6n. d) Lasnatificaciones se electuaren por las medias mes eficaces que est-6n al alcancedel juzgadar, del legitimado activa y del 6rgano responsable del acto yomisi6n...".

El articulo '168 de la Constituci6n establece los principios aplicables a laadministraci6n de jusUcia, en el cumplirniento de sus deberes y en el ejerciciode sus atribuciones. Especificamenie setiala: "_.. 4. El acceso a laadministraci6n de justicia ser' gratuita, La ley establecere el ftgimen de costasprocesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones seren piblicos,sa/yo /os casos expresamente seiialados en la ley. 6. La sustanciaci'n de losproceaas en todas las materias instancias, etapas y diligencias se llevare acabo mediante el sistema oral, de acuerdo con |os principios de concentracion,contradicci6n y d bpositivo".

Sobre el sistema procesal que en toda materia no penal se transforma con elProyecto, el articulo 169 sefrala: "E/ sistema procesal es un medio para lareatizaci1n de ta iusticia. Las normas procesai":":?i:":,?::li"?Jf.:"p!:::l::_""i?,

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ROYECTO DE Cdb CO ORCAN CO GE

simplificaci6n, uniformidad, eficacia, inmediaci'n, celeridad y economiaprocesal, y harAn efectivas las garantias del debiclo proceso. No se sacificarela justicia por la sola omisi6n de formalidades".

El articulo 172 de la Constituci6n establece los principios de la Funci6n Judicial,seffalando: "Las juezas y iueces administrarAn iusticia con sujeci6n a la

Constituci6n, a los instrumentos intemacionales de derechos humanos y la leyLas servidoras y serviclores iudiciales, que incluyen a iuezas y iueces, y losotros operadores de iusticia, aplicaren el principio de la debida diligencia en losprocesos de administracion de iusticia. Las iuezas y iueces serAn responsablespor el perjuicio que se cause a las paies pot retado, negligencia, denegacidnde justicia o quebnntamiento de la ley".

El articulo 174 de la misma norma constitucional sefiala: "... La mala feprocesat, et litigio malicioso o temerario, la generaci6n de obdAculos o dilacionprocesal, serAn sancionados de acuerdo con la ley".

En concordancia con las normas constitucionales citadas, el C6digo OrgAnicode la Funci6n Judicial, en su articulo 18 seffala: "El sistema procesal es un

medio para ta realizaci6n de la justicia. Las normas procesales consagraren bspincipios de simplfficaci6n, uniformidad, eficacia, inmediacidn, omlidad,dispositivo, celeridad y economia procesal, y haran efectivas las garantias deldebido proceso- No se sacrfficarA b iusticia por la sola omisidn deformalidades".

Son las normas constitucionales y legales enunciadas aquellas que enmarcanel contenido y desanollo del Proyecto, pues lo que busca en su articulado esaplicar cada una de estas disposiciones a fin de garantizar su cumplimiento ypor tanto un acceso a la justicia bajo los preceptos previstos en 6stas, de todasaquellas materias no penales, acorde al paradigma constitucional garantistaque nos rige, en el cualel sistema oral abona a su consecuci6n.

Para la Abg. Ver6nica Arias Fernandez, Asambleista por la provincia de Loja1,

la oralidad es un principio constitucional, una herramienta procesal, un

instrumento de publicidad y un medio de transparencia, desarrollado a travesde audiencias p(blicas y contradictorias, que permiten al juez formarse conconvicci6n un criterio directo de la causa, para evacuarla y resolverla conagilidad y diligencia.

Se consagra a la oralidad como un principio constitucional, puesto que a trav6sde ella se procura alcanzar el maximo valor del derecho, la iusticia, que debeser impartida de manera oportuna y plena, garantizada a trav6s de lasaudiencias orales contradictorias en las que las partes ejercen a plenitud el

derecho de acci6n y contradicci6n y eljuzgador se forma criterio a trav6s de lainmediaci6n y resuelve con celeridad, es decir, es un principio dado su valorjuridico y no una mera regla que regula un tramite. Es preciso destacar que unaregla consiste en una norma sustantiva o procedimental que regula unaconducta o un tramite y se encuentra supeditada al principio constitucional que

contiene un valor; es por ello que la oralidad se constituye en unp

1 Exposicl6n tomada del documento de obseruaciones presenlado por laAsamblelstade 11dejuiode2014.

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Page 14: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

ROYECTO DE CODIGO ORd{NEO GE

mandatorio que debe cumplirse, no pudiendo conceptualizarse como unasimple regia o tr6mite, ya que la finalidad constitucional es que los procesos entodas las materias se sustancien oralmente a fin de alcanzar el vaor de unajusticia opoduna y plena.

La oralidad es un principio constitucional facilitador, integrador y optimizador delos otros principios procesales, en especial de la celeridad, contradiccion,concentraci6n e inmediaci6n; lo cual conduce a no considerarla como una meraregla normativa de tremjte, sino como una garantia de los derechos de laspartes procesales, a trav6s de la implementaci6n de las medidas id6neas quepermitan la reducci6n de la congesti6n judicial, los tiempos procesales y lacarga judicia|

Como heramienta procesal, la oralidad prioriza la tarea jurisdiccional a cargode los juzgadores, y por lo tanto su implementaci6n requiere de una adecuadaorganizaci6n de las gestiones de ingreso, audiencias, notificaciones y archivoen los juzgados. La oralidad como instrumento de publicidad coadyuva agenerar confianza ciudadana en la administracl6n de justicia, puesto quepermite la exposici6n de los hechos aI juzgador directamente con claridad,irnpidiendo que se den otras interpretaciones que no sean las expuestas por laspartes. Como medio de transparencia la oralidad al p asmarse en unaaudiencia p0blica, impide que los juzgadores asuman deduccionesincoherentes a Ia vista de los concufientes que son veedores delcomportamiento judicial, coadyuvando a la erradicaci6n de la corrupci6n, elescrutinio p0blico, Ia opini6n y veeduria ciudadana.

De ahi que la oralidad ademas ha sido consolidada normativamente en elproyecto de C6digo Orgenico General de Procesos, incluyendo otrasimportantes reformas e lnnovaciones que dotaran a la administraci6n de justiciade herramienias velidas para la consecuci6n de los princjpios constitucionales,sin dejar de lado el hecho de que el 6xito se alcanzara de la mano delfortalecimiento institucional de la Funci6n JudiciaI, dot6ndole del recursohumano debidamente capacitado, la infraestructura adecuada y un eficientesoporte tecnol6gico para el despacho de diligencias virtuales y el registro deactuaciones procesales.

Pero no solo la oralidad es la m6s clara innovaci6n en el proyecto, a criterio dela Dra. Vanessa Aguirre, catedratica de la Universidad Andina Sim6n Bolivar ymiembro del lnstituto Ecuatoriano de Derecho Procesal "... recoge to que ladoctrina procesal Iatinoameicana mAs reciente ha propugnado, asi camo losc6digos procesales mes madernos han incorporado. Es, en buena medida, undocumento que desarrolla /os dlyersos textos que sobre la matetia ha venidotrabajando por mAs de cinco aiios el lnstituto Ecuatoriana de Derecho prccesal.lncentiva el litigio rcsponsable, al obligar tanta a actor como a demandado acomparecer con |os medios probatorios de que disponen, para evitar lasorpresa procesal y fomentar un compaftamiento acorde a los pincipios debuena fe y lealtad procesal- Las paftes, en ciefto sentido, [colaboran] a unacorrecta administraci1n de justicia; y deben prcporcionar al juzgador todos loselementos necesarios para que su resoluci'n sea ajustada a derecho. En estes/slema se estimula a las paftes a que no comparezcan sin haber preparado

Page 15: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

ROYECTO OE COO GO ORGANCOGE

suficientemente sus pretensiones y excepciones2' -

4,2 lnstrumentosinternacionales

Los instrumentos internacionales tomados en consideraci6n para el anelisis delProyecto, con el prop6siio de lograr una armonizaci6n entre la legislaci6n na-

cional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Ecuatorianoson:

1. La Declaraci6n Universal de Derechos Humanos, como fuente e

instrumento normativo para el respeto de los derechos fundamentales y sucorrecta armonizaci6n con la legislaci6n nacional.

2. La Convenci6n sobre los Derechos del Ni6o, como punto de partida y norteen la construcci6n del articulado en donde se encuentre involucrado estegrupo humano que merece especial protecci6n.

3. La Declaraci6n Americana de Derechos Humanos y la Convenci6nAmericana de Derechos Humanos, que se encuentra de maneratransversal a lo largo del Proyecto, en tanto garantiza el efectivo goce delos derechos humanos.

Se concluye entonces que el Proyecto ha sido analizado en su totalidad en el

marco de la supremacia constitucional y la legislaci6n iniernacional vigentepara el Estado.

5 An6lisis del Proyecto

5.1 Exposici6n de motivos

Resulta preciso referirnos a la exposici6n de motivos incluida como parte de lapropuesta presentada por el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional deJusticia, cuya fundamentaci6n en t6rminos generales seffala:

La oralidad robustece el debido proceso y alienta la confianza de los ciudada-nos en Ia administraci6n de justicia. Esto significa sustentar la oralidad en lasaudiencias para dejar la clasica escritura y desarrollar todo un sistema que seadecue a las normas constitucionales e instrumentos internacionales aplica-bles. De esta manera, se garantiza el acceso a la justicia sin temores o sorpre-sas y con la confianza de que todo sera ventilado ante un p0blico.

El Proyecto respeta la inmediaci6n procesal, la transparencia, la eficacia, la

economla procesal, la celeridad, la igualdad ante la ley, Ia imparcialidad, la

simplificaci6n, Ia uniformidad; y, principalmente, precautela los derechos y 9a-rantias constitucionales y procesales. Los operadores de justicia requieren deherramientas eficientes, producto de un profundo analisis normativo, doctrinarioy jurisprudencial, para redundar en un pragmatismo juridico que promueve la

cultura protectora de los derechos humanos.

El C6digo OrgAnico General de Procesos integra algunas cualidades:

, lntroducci6n abstralda del doclmenlo de obseruaclones presentado Por a Dra. Vansssa

p

6-#,,heTRETARIA

GrOUl510rl Dr 'U\T(lAYI\TRUrufiI U!LTNAUU

comcbn dB Jubb y E,ruduc @l Ebdo I

Page 16: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

ROYECTOOECOD]GO ORGANCO6E

1. Codifica y re0ne sistemeticamente en un solo cuerpo de ley varias leyes

2. Es organico, ya que el Constituyente, en el articulo 133 de la Constituci6n,estableci6 que las leyes que tegulen el ejercicio de jos derechos y garantiasconstitucionales deberdn ser organicas, y estas notmas desarrollan par6me-tros que imponen limites al ejercicio de derechos fundamentales.

3. Es general, pues pretende evitar la dispersi6n de las diversas normas deprocedimiento, excepto las penales, en un cuerpo legal sistemetico, evitan-do las contradicc'ones e incoherencias.

4. Es de procesos, porque la naturaleza de todas las normas que recopila eintegra sistemeticamente son de naturaleza procedimental, adjeiivas y deejecuci6n.

El Proyecto pretende, conforme a las disposiciones de la Constituci6n delEcuador, establecer un sisterna de adminjstraci6n de justicia con procedimien-tos adecuados, que garanticen un real acceso a la justicia y la tutela efectiva,imparcial y sobre todo expedita para la protecci6n de los derechos, cumpliendocon principios fundamentaies como la celeridad, concentraci6n, oraljdad, publi-cidad, imparcialidad y gratuidad.

Se pretende adecuar las normas del proyecto para cumplir con el mandatoconstitucional del numeral 6 del articulo 168 de la Constituci6n, institucionali-zando un sistema oral moderno, que facilite el cumplimiento de principios co-mo el de slmplificaci6n, uniformidad, eficacia, celerjdad, economia procesal,contradicci6n, concentraci6n y dispositivo.

5,2 Estructura del Proyecto de C6digo Orgenico General de procesos

Despu6s del trabajo inicial de las tres subcomisiones, del procesamiento de lasobservaciones y de los debates en la Comjsi6n, se consider6 necesario darle Iasiguiente estructura al Proyecto del C6digo Orgdnico General de procesos:

5.3

Libro Primero:Libro Segundo:Libro Terceroi

Libro Cuarto:Libro Quinto:Disposiciones

Revisi6n del Proyecto

Normas GeneralesActividad ProcesalDisposiciones comunes a todos losprocesosProcesosFase de ejecuci6n

A continuaci6n, se analiza brevemente cada uno de sus libros, jncluyendo unaconcreta descripci6n de sus disposiciones y las observaciones, reformas y mo-dificaciones que se realizaron en el proyecto original.

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FoYEcro DE cdor60 oR@Nico GE

5.3.1 Libro l: Normas generales

El Proyecto persigue corregir la abundante ritualidad que se encuentra en el

C6digo de Procedimiento Civil vigente. La Comisi6n realiza una nueva sistema-tizaci6n del articulado propuesto en este libro, a fin de organizarlo de mejormanera, manteniendo su distribuci6n en cuatro titulosi

5.3.1.1 Titulo lr Disposiciones preliminares

El Titulo lesE organizado de manera que no exista redundancia normativa,buscando que 6ste sea general, integrado y rector de todo el Proyecto lniciadistinguiendo las materias que regula el Proyecto, de las que regula el C6digoOrgenico lntegral Penal, para posteriormente establecer los principios rectores,

la oralidad a trav6s de audiencias, Ia iniciativa procesal, indisponibilidad de lasleyes procesales, el principio de inmediaci6n, de intimidad, de transparencia ypublicidad de los procesos judiciales y del debido proceso y los ambitos deaplicaci6n de la ley procesal.

5.3.1.2 Titulo ll: Competencia

En general se corrigi6 la reproducci6n que se realizaba de articulos que cons-

tan en el C6digo Org6nico de la Funci6n Judicial, pues resultaban innecesariosen el Proyecto.

El capitulo I de este titulo incluye normas reguladoras de la competencia dejueces y juezas, competencia territorial, competencia concurrente, competenciaexcluyente, competencia en procesos por sucesi6n, competencia del tribunal,designaci6n y atribuciones de la o el juez ponente, la excepci6n por incompe-tencia, causas de inhibici6n, conflicto de competencia y la facultad de resolver-lo.

El capitulo ll se refiere a las normas de acumulaci6n, definiendo sus casos,procedimiento y resoluci6n.

El capitulo Ill norma la excusa y recusaci6n, estableciendo las causas de 6stas,oportunidad para presentar la excusa, el tr6mite a seguirse y la incompetenciacomo excepci6n.

5.3.1.3 Titulo lV: Sujetos del proceso

Como los otros titulos incluye un primer capitulo de reglas generales en dondese encuentran definidas las partes, las capacidades procesales, la representa-ci6n de las ni6as, nifios y adolescentes, personas juridicas, causante e insolvente en el proceso, derechos de la naturaleza, la comparecencia medianteabogado y disposiciones sobre el procurador com[ln.

El segundo capitulo trata lo relativo a la procuraci6n judicial en lo refeconstituci6n, deberes y facultades, renuncia y terminaci6n. s#m

SE(RLTARiA

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Page 18: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

RoYEcrooEc.DGooRcN.ocE

El capitulo tercero, regula las tercerias, los requisitos para su presentaci6n ylos efectos dentro del proceso.

El capitulo cuarto identificado como "Litisconsorcio" establece la relaci6n de loslitisconsortes con la contrapa(e, excluy6ndose la inclusi6n que se hizo en elproyecto original de la acumulaci6n porque no es parte procesal, ubicdndoladonde corresponde.

5.3.2 Libro ll: Actividad procesal

El Libro Segundo est6 basado en legislaci6n comparada, principalmente en le-gislaci6n uruguaya, colombiana y peruana. A continuaci6n se destacan jas in-novaciones juridicas que presenta respecto de la legislaci6n vjgente y modifi-caciones relevanies en cada titulo y capitulo, dejando pendiente el an6lisis parasegundo debate, de los casos de suspensi6n de audiencias por motivos de ca-so fortuito o fuerza mayor, de tal forma que la regulaci6n de estas figuras, noconlleve el retraso del proceso ni se deniegue el derecho al debido proceso.

5.3.2.1 Titulo l: Disposiciones cenerales

Ei capitulo I de este titulo contiene las normas correspondientes a la citacion,incluy6ndose la utilizaci6n de medios de comunicaci6n y direcci6n de correoelectr6nico, facultando al Consejo de la Judicatura a emitir las normas que co-rrespondan para regular las diversas formas de citaci6n_ Se corrige la exclusiondel Proyecto de la interrupci6n civil de la prescripci6n como un efecto de la ci-taci6n.

En el capitulo ll, correspondiente a Ia notificaci6n, se incluye como mecanismopara 6sta al casillero judicial, domicilio judicial electr6nico o correo electr6nicodel abogado legalmente inscrito, adem6s el sistema de seguimiento de proce-sos a trav6s del boletin diario sobre las provjdencias que se hayan notificadoen el dia. Se identifrca el hecho de que en caso de incluir entre Jas funcionesexclusivas de los notarios, el requerimiento judicial y la uni6n de hecho, es ne-cesario eliminar el articulo que se refiere a otras notificaciones, ya que dejariande ser competencia de la Funci6n Judicial. En vidud del principio de pubticidadse eiiminan varias normas del proyecto orjgina|

El capitulo lll regula las comunicaciones a autoridades y terceros, jnternaciona-les, la posibilidad de contar con la colaboraci6n de personas naturales o juridi-cas publicas o privadas para acceder a informaci6n pertinente para el efecto yel deprecatorio y la comisi6n.

EI capitulo lV establece las normas relativas al t6rmino legal y judicial, el inicioy vencimiento de los mismos e incluye un importante cambio al eliminar los pla-zos procesales, marcando como validos Inicamente los dias hebiles.

En el capitulo V consta la regulaci6n de ia audiencia estableciendo la obligato-riedad de la oralidad en todos sus tiempos, exigiendo Ja presencia ininterrumpi-da de la o el juez en 6stas y aquellas normas sobre el receso y suspensi6n,publicidad, direcci6n, din6mica general, comunicaci6n entte las partes y susabogados, comparecencia a 6stas y efectos de no hacerlo, recursos horiionta-

Page 19: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

les, entre otros temas. El anelisis se detuvo en el hecho de que la o eljuez est6obligado a estar presente en toda la diligencia, asl como otros temas aborda-dos en el Proyecto.

El capitulo Vl regula las solemnidades sustanciales, renombrando ciertos t6r-minos juridicos.

El capitulo Vll contiene normas relativas a las nulidades y el capitulo Vlll la ac-ci6n de nulidad de sentencias. Para el analisis de estos capitulos se realiz6 elestudio comparado con otras legislaciones, acoplando la normativa de la mane-ra mes adecuada a nuestra realidad y de acuerdo a las sugerencias recibidasde parte de los catedraticos recibidos en la Comisi6n.

Los apremios est6n regulados en el capitulo IX, refiri6ndose a su definici6n, fa-cultades de la jueza o el juez respecto de 6ste, su ejecuci6n, aquellos en mate-ria de alimentos, disposiciones ejecutadas mediante apremio personal y su ce-saci6n.

En el capitulo X se incluye una importante innovaci6n estableciendo la posibili-dad de que los expedientes sean fisicos y electr6nicos, dando a los dos elmismo valor procesal; y se establece el efecto probatorio de documentos pro-ducidos electr6nicamente.

5,3.2,2 Titulo Il: Diligencias preparatorias

En este titulo se establece la aplicaci6n de las diligencias preparatorias a todoslos procesos, regulando su presentaci6n, califlcaci6n, diligencias como tales,competencia y procedimiento y las costas que genera.

5.3.2.3 Titulo lll: Medidas cautelares

A este titulo se consider6 pertinente nombrarlo como "medidas cautelares" yaque en el proyecto original se identificaba como "proceso cautelaf', con el obje-tivo de que las cuatro vias procesales propuestas adquieran fuerza y siendo untema t6cnico no haya lugar a confusiones respecto a las medidas cautelares,ya sean estas independientes o dentro de un proceso.

Este titulo se desarrolla en tres capitulgs: las medidas cautelares y cauciones,medidas cautelares independientes y las medidas cautelares dentro del proce-so. Sera el juez o jueza quien examinara la necesidad y proporcionalidad de lasmedidas cautelares solicitadas y, si lo considera pertinente, poder sustituirlaspor una menos gravosa o mes eficaz.

5.3.3 Libro lll: Disposiciones comunes a todos los procesos

El libro lll es una de las partes m6s complejas, esenciales y ambicireforma, ya que en cada una de las normas se plantea un cambio d

dad en la forma en c6mo se concibe al proceso, por ello cabe la remicifica al adiculado propuesto, resaltando los siguientes temas:

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2

1.

4.

7.

3 Observaciones preseniadas por la caiedraiica VanessaComision de Jlsticia y Estruciura det Estado e 2 de abritde 20t4

a ROJAS, Sergio, C6digo Generat de Proceso: Ac ertos ypruebas. Editor ar univers dad Javeriana colombia 2011

5.

6.

ROYECTO OE COD 60 ORGANICO GE

El Proyecto incentiva el litigio responsable, al obligar tanto al actor comoal demandado a compalecer con los medios probatorios de que dispo-nen, pata evitar la Sorpresa procesal y fomentar un comportamientoacorde a los principios de buena fe y lealtad procesal. Las partes cola-boran con una correcta administraci6n de justicia y deben proporcionaral juzgador todos los elementos necesarios para que su resoluci6n seaajustada a derecho3.

Se incorpora una disposici6n que permitiria el reclamo de varios trabaja-dores contra un misrno empleador. Dando una mayor protecci6n a losderechos de los trabajadores.

Basados en el marco constitucional, se puede determinar que en lasdisposiciones sobre la sustanciaci6n del proceso se implementa en sutotalidad el esquema de la oralldad, lo cual genera una modificaci6n alas reglas que han regido al procedimiento civil y por remisi6n a los de-mes procedimientos, es decir se trata de una reestructuraci6n absolutadel C6digo de Procedimlento Civii actual, de sus etapas y actos procesa-les, logrando asi un proceso mas moderno y ajustado a la realidad.

El C6digo Org6nico General de Procesos en una primera instancia haceuna revisi6n sistemetica del r6gimen probatorio, siendo una de las es-tructuras que tiene una profunda reforma especialmente en lo que se re-fiere a la forma en que se solicitan, decretan, practican y valoran laspruebas en el culso del proceso. Esos ajustes en el marco de la oralidaddeben estar al servicio de una prictica probatoria mucho m6s flexible yespontdnea que en la actualidad. Algunos doctrinarios afirman que unaspecto neurdlgico para Ia efectividad de Ia oralidad procesal es la re-forma de la regulaci6n de los medios de prueba. Los medios de pruebapropios del proceso escrito y desconcentrado no pueden permanecerinalterados en el carnino hacia la ora idad y la concent.aci6na. por lotanto, esta propuesta busca la compatibilidad con los principios de laoralidad, lo cual es acertado ya que se visualiza un decidido intento porverbalizar el proceso y, junto a 61, el r6gimen probatorio, con lo queatiende la primaria necesidad de repensar el derecho procesal en t6rmi-nos de oraUdad.

Se incorpora el uso de video conferencia con el fin de agilizar el proceso.

Se establece que Jos pronunciamientos judiclales ser6n orales y pronun-ciados en audiencia, con lo cual se mantiene la compatibilidad de la ora-lidad del proceso, con el principio de contradicci6n procesal. Hay queseffalar que una de jas grandes ventajas que se suelen atribuir a la ora-lidad es la de agilizar y dinamizar dicha contradicci6n, en el sentido depermitir una verdadera discusi6n entre las partes, cuando el dictamen espronunciado en la audiencia.

Se incorpora disposicjones sobre la conciliaci6n en materia iransigiblecomo forma extraordinaria de conclusi6n del juicio, permitiendo asi quelas partes utilicen medios alternativos de soluci6n de conflictos.

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vicisltudes de un nuevo regmen de

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ROYECTO DE COOIGO ORCANCO GE

8. Se crea el recurso de revocatoria, como el recurso que p

toda providencia, excepto sentencias y autos interlocutorios a

gencia en que se pronuncie las providencias o por escrito si 6sta no sedict6 en audiencia.

Luego del anelisis especifico realizado por los miembros de la subcomisi6n 2 yluego por los miembros de la Comisi6n, las observaciones y cambios que serealizaron al proyecto original fueron los siguientes:

1. En las reglas especiales en materia laboral que permite el reclamo devarios trabajadores contra un mismo empleador, se considera que nodeberia de tener m6s requisitos que (nicamente nombrar un procuradorcomUn, por lo cual se elimina el presupuesto del monto reclamado.

Sobre la reglamentacign de formatos comunes elaborados por el Conse-jo de la Judicatura se establece que esos formatos lnicamente sean pa-ra los procesos monitorios, ya que el resto de procesos tienen sus parti-cularidades y los formatos comunes no son compatibles con esta reali-dad.

El Proyecto le asigna al silencio del demandado el efecto de una negati-va pura y simple, asignandole asi la categoria de una excepci6n, lo cualse considera contradictorio con la modificacion estructural que busca la

reforma, raz6n por la cual para promover un litigio responsable que per-mita ademas al juez considerar todo un abanico de posibilidades y quele ayude a determinar con la mayor exactitud posible la materia de lacontroversia, en base a la doctrina y derecho comparado se ha decididodarle una consecuencia distinta al silencio del demandado debidamentenotificado, es decir presumir como ciertos los hechos invocados por elactor, siempre que del conjunto de la prueba no aparezca Io contrario, locual atiende integralmente el espiritu del proyecto.

Siendo coherentes con Ia doctrina y el derecho comparado, se reformala finalidad de la prueba determinada en el proyecto original para produ-cir certeza en el juzgador y se establece que la finalidad de la pruebatiene por objeto llevar a la o aljuzgador al convencimiento de los hechosy circunstancias expuestas por las partes respecto de los puntos contro-vertidos, con lo cual se cambian los paremetros con los cuales eljuzga-dor tendra que decidir sobre Ia materia de la controversia.

Sobre el tramite para probar el derecho extranjero y la costumbre alega-da, se modifica con el objeto de generar un flujo mas directo y oportuno,por lo cual se establece que la parte actora que invoque la aplicaci6n delderecho extranjero o disienta de ella podra solicitar a la o eljuez que so-licite por la via diplom6tica que el Estado, de cuya legislaci6n se trate,proporcione un informe sobre el texto, vigencia y sentido del derechoaplicable.

Se mantiene la figura de la confesi6n judicial, con lo cual se modifica lasdisposiciones sobre la declaraci6n de parte. Es importante resaltar queel catedratico Davis Echandia en su obra Teoria General de la PruebaJudicial, seffala: 'Es necesario, por lo tanto, distinguir entre declaraci6nde pafte (generc) y confesi6n (especie); toda confesi6n es una declara-

comsi6idaJsnayEshduBddB6dolPasna, deI

4.

6.

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RoYEcro DE coo co oRcaNrco cE

ci6n de paie, pero 6sta no es siempre una confesi6n5".

7. Se reestructura las disposiciones sobre la prueba documental, tomandocomo base la normativa de la Ley Notarial, especificarnente sobre losconceptos de escritura piblica.

8. En el marco del principio de gratuidad, establecido en el articulo 168 dela Constituci6n, en cuyo texto se dispone que el acceso a la administra-ci6n de justicia ser6 gratuito y en virtud de fortalecer los derechos aI ac-ceso a la justicia de las personas con escasos recursos econ6micos, sehan incorporado disposiciones que determinan la responsabilidad delConsejo de la Judicatura del pago de los honorarios de las y los peritosen el caso de personas que no cuenten con los recursos econ6micos pa-ra cubrir dichos rubros.

9. Se incorpora disposiciones sobre la obligaci6n de acreditaci6n de peritosa cargo del Consejo Nacional de la Judicatura, a trav6s del Sistema dePeritaje.

10.Se reestructura el contenido de Ias disposiciones sobre las providenciasjudiciales para mantener coherencia con el lenguaje utilizado en el pro-yecto y con a normativa constitucional en relaci6n a la motivaci6n de losactos procesales.

11. Se incorporan disposiciones relativas a la conciliaci6n o transacci6n conel fin de fortalecer la instituci6n, estableciendo los tiempos y ciertos re-quisitos para la solicitud de la conciliaci6n enmarcados en los principlosde voluntariedad de las partes, oportunidad, transparencia y economia

12. Se incluye un articulo sobre Ia valoraci6n de la prueba, de conformidad alas reglas de la sana critica.

'l3.Se incluye las disposiciones sobre el sistema de certificaciones de do-cumentos pLjblicos extranjeros para ajustar las disposjciones a la Con-venci6n de la Haya, suprimiendo la legalizaci6n de los documentos p0-blicos extranjeros.

14.Se incluye la procedencia de la acci6n de nulidad cuando la causa hayasido resuelta en (ltima instancia.

'15.Se incorpora las disposiciones actualmente vlgentes del C6digo de Pro-cedimiento Civil, constantes en la secci6n d6cimo novena que regula laexpropiaci6n, ya que el Estado al momento de declarar la utilidad p(blicao el inter6s socjal debe indemnizar eljusto precio al propietario del bienexpropiado.

16.Se incorporan a partir del articulo 25 del Proyecto los articulos 165, 169,170, 172, 173, 174, 175, 177,178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186,187 y 199 del vigente C6digo de Procedimiento Civil, relativos a la regu-laci6n de los instrumentos p0blicos.

Es importante identificar en este ac6pite los nudos criticos que amerjtan seranalizados, por considerarse partes sustanciales del proceso, entre ellos

s obsevacor delAsamb eista RamnoAgu ar, c tada en e documento de 8 de abr de2014.

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t0i{t5r0N DIJUln(AYISTRIOURA Dtt r-5T ll0tenemos:

La obligaci6n de adiuntar los medios probatorios a la demanda.

En el articulo denominado "contenido del escrito de la demanda" se senala que6ste contendre el anuncio de los medios de prueba para acreditar los hechosque sirven de fundamento de la acci6n. En esto no habria oposici6n, sin em-bargo, en el artlculo denominado "documentos que se deben acompafrar a Iademanda'se seriala que se deberan adjuntar a 6sta todos los medios probato-rios destinados a sustentar la pretensi6n, lo cual seria inadecuado, ya que in-cluso se anticiparian las estrategias de defensa a ser utilizadas dentro del pro-ceso, afectando los principios procesales de inmediaci6n y contradicci6n.

Este texto contenido en el proyecto original ha sido preservado por parte delConsejo de la Judicatura, fundamentados en que en el sistema oral no se pue-de encontrar sorpresas en la audiencia de juicio, lo cual es compartido por losmiembros de Ia Comisi6n y el equipo t6cnico, sin embargo, eliminar la obligato-riedad de adjuntar las pruebas a la demanda, no verla afectada la argumenta-ci6n del Consejo de la Judicatura, dado que se mantendria el anuncio de me-dios probatorios.

No existe coherencia en la clasificaci6n de las providencias iudiciales.

El C6digo Organico General de Procesos incluye una nueva clasificaci6n deprovidencias judiciales, estableciendor sentencias, autos de sustanciaci6n, au-ios interlocutorios y decretos. Consideramos conveniente se mantenga la clasi-ficaci6n tradicional de sentencias, autos y decretos, ya que el auto de sustan-ciaci6n, en la forma como esta regulado, estaria incluido en eldecreto.

El C6digo Organico General de Procesos permite actuaciones oficiosaspor parte del iuzgador que podrian ocasionar su actuaci6n discrecional.

El articulo denominado "imprgcedencia de la demanda" incluye como causasde improcedencia a la demanda al hecho de que eljuez advierta la caducidad yIa prescripci6n del derecho, lo cual es incorrecto, dado que en muchos de loscasos el objeto del proceso es la alegaci6n de la caducidad o la prescripci6n deun derecho.

Las pruebas para mejor resolver constituyen de por si actuaciones oficiosas porparte del juzgador que desnaturalizan al proceso como tal, ya que el juez nopuede pedir actuaciones de prueba distintas a las propuestas por las partes. Eljuez para solicitar estas pruebas incluso podria suspender o diferir la audienciahasta por quince dias t6rmino.

Se consideran como medios de prueba a las presunciones judiciales, lo cualatenta contra el principio de seguridad juridica, ya que se encamina a que eljuez sustente sus actuaciones en base a indicios y presunciones y no en basea la certeza de lo que se actia dentro del proceso.

ROYECTO DE C6D CO OREN CO 6E

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ROYE'TO DE COD GO ORGANICO CE

Regulaci6n de la prueba,

Es necesarjo continuar con el anelisis de la forma en c6mo se encuentra plan-teada la regulaci6n de la prueba incluyendo disposiciones acordes a la oralidadque se estd irnplementando en todo el Proyecto. El Proyecto como este plan-teado podria traer consigo algunas confusiones, especificamente en temascomo la confesi6n judicial, introducida en lugar de la declaraci6n de parte quehabia sido .egulada en el proyecto original, ademes de delar abierta ia posibil!dad de que las gtabaciones magnetof6nicas y audiovisuales sean consideradascomo prueba plena independienie de Ia fo[ma en como fueron obtenidas, enrreotros temas.

5.3.4 Libro lV: Procesos

El Libro lV contiene toda la regulaci6n concerniente a los procesos: ordinario,surnario, monitorio, ejecutivo y especiales en lo [elacionado al procesocontencioso administrativo y al contencioso tributario.

5,3.4.1 Procesoordinario

a)

A continuaci6n se explica los principales carnbios que se hicieron a lasdisposiciones concernientes al proceso ordinario:

En el proyecto original se disponia que las pretensiones en materia laboralse tramitarian por el proceso ordinario, con excepci6n de aquellas que noexcedan de veinte remuneraciones basicas unificadas, las cuales seconocerian por via verbal sumaria. Sin embargo, recogiendo lasobservaciones presentadas en comisi6n general, se determin6 reformaresta disposici6n, tomando en cuenta que no existe una raz6n que sustentediferenciar el tratamiento de una pretensi6n laboral de acuerdo a lacuantia, habiendo mas bien demostrado la experiencia procesal, que sonnecesarias dos audiencias y no una audiencia Inica. En virtud de Ioexpuesto, se resolvi6 sefralar que todo lo relativo a materia laboral deber6ser resuelto a trav6s del juicio ordinario, con excepci6n de las causasprevistas en el proceso monitorio.En lo relativo a la audiencia preliminar, se acogieron las observacionespreseniadas por el Secretario Juridico de la Presidencia, respecto de laexcepci6n de defecto en la forma de proponer la demanda, que en elproyecto original no establecia t6rminos para la interposici6n de la misma,por lo que se agreg6 como t6[mino prudencial seis dias para subsanar losdefectos y diez dias para que la parte demandada complete o sustituya surespuesta.

Asi mismo, se incluy6 Ia posibilidad de que las partes por una sola vez,puedan diferir la audiencia por mutuo consentimiento, tomando en cuentaque esta es una posibilidad derivada del principio dispositivo.

b)

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ROYECTO DE COD CO ORGANICO GE

5.3.4.2 Proceso sumario

A continuaci6n se explican los principales cambios que se hicieron alsumario, en los t6rminos contenidos en el proyecto original:

a) Se aclar6 que en el proceso sumario se conocera los procesos referentes adivorcio contencioso, ya que el proyecto original err6neamente estableciaque se debe tramitar por esta via la terminaci6n de la uni6n de hecho,cuando esta situacion por nalutaleza debe ser resuelta dentro de unproceso voluntario. En relaci6n a este tema se recogi6 lospronunciamientos presentados por el Consejo Nacional de la Niffez yAdolescencia.

Adem6s, se agreg6 la obligatoriedad de fijar en todo proceso de divorciouna pensi6n provisional de alimentos a favor de las y los hijos, con lasexcepciones previstas en el C6digo de la Nifrez yAdolescencia.

Se aclar6 tambi6n que no se requerira del patrocinio legal para lapresentaci6n de la demanda de alimentos que se tramita por la viasumaria, ya que se ha establecido en el libro Il del Proyecto que estaspeticiones se ha16n a trav6s de formularios elaborados por el Consejo de laJudicatura.Conforme las observaciones recogidas para el proceso ordinario, seelimin6 el numeral 15 del articulo 358 del proyecto original, en el que seestablecia que en la via sumaria se tramitarian las pretensiones laboralesque no excedan de veinte remuneraciones basicas unificadas.

5.3.4.3 Proceso monitorio

b)

c)

El proceso monitorio es una de las novedades incorporadas en el Proyecto,institucjon desarrollada por otras legislaciones que han servido de ejemplo parala implementaci6n del mismo en nuestra legislaci6n. Una de las legislacionestomadas en cuenta para incluir al procedimiento monitorio en el Proyecto fue lade Uruguay, cuyo procedimiento viene desde el siglo pasado y que la nueva leylo incluy6 porque tuvo una aplicaci6n exitosa. En dicha legislaci6n se sefralaque el procedimiento monitorio procede en los casos en que el objeto asustanciar est6 dotado de cierto grado de certeza, por ejemplo la existencia deun cheque u otro tipo de documento o titulo o bien o cuando se ha vencido o noel plazo de un contrato de arriendo. En este caso la o el juez se pronunciainmediatamente sobre el fondo del asunto sin escuchar previamente aldemandado. Ese pronunciamiento inicial puede ser favorable o desfavorableien el caso de que sea favorable al actor, como es un proceso y debecontemplar la contradicci6n, se abre para el demandado Ia oportunidad deoponer excepciones. Si no las opone, la sentencia inicial queda firme y es cosajuzgada. Si las opone, el proceso pasa a la estructura ordinaria.

En el Proyecto, se agreg6 la posibilidad de que el trabajador cuyasremuneraciones mensuales o adicionales de hasta ciento cincuentaremuneraciones besicas uniflcadas no hayan sido pagadas oportunamente, losustancia a trav6s del proceso monitorio.

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RoY€cro oE coo co oFcaNrco 6E

Cabe mencionar que el procedirniento monitorio no atenta contra el debldoproceso porque a pesar de sentenciar al demandado sin haberlo escuchado ysolo con el m6rito de lo expuesto por el demandante, este sigue teniendo laposibilidad de exigir la realizacl6n de un juicio sl se opone a o resuelto po. la oeljuez. La garantia de un juicio justo sigue siendo una posibilidad que dependede la voluntad de la persona a quien protege y que quien sea el demandado seoponga.

Conforme las observaciones presentadas por la Corte Nacional de Justicia y elConsejo de la Judicatura, se estableci6 que el ptoceso monitorlo iniciara con lainierposici6n de una demanda y no de una petici6n conforme disponia elproyecto original.

Adicionalmente, se retir6 del articulo 362 del Proyecto los numerales quecontenian varios requisitos respecto de la petici6n, ya que el demandantetendra la posibilidad de hacer uso de los formatos elaborados por el Consejo deia Judicatura para el efecto.

5.3.4.4 Proceso ejecutivo

Tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Secretario Juridicode la Presidencia, se determin6 en el articulo 372 del Proyecto, respecto de la"limitaci6n de las medidas cautelares", que se podren establecer nuevas medi-das cautelares, cuando la garantia real no cubra el monto total de Ia deuda.

5.3.4,5 Procesos especiales

Varias de las normas de este Titulo fueron modificadas por recomendaci6n dela Corte Nacional de Justicia y del Consejo de Ia Judicatura, quienespropusieron diferenciar ias normas atinentes al procedimiento contenciosoadministrativo del proceso contencioso trlbutario y establecer varias normas odisposiciones comunes para ambos procesos.

Como consecuencia de esta nueva revlsi6n se incorporaron varios cambios yse corrigieron algunas imprecisiones y errores del proyecto original. Es asi quese reestructu16 la disposici6n de los articulos de esta materia, modificAndose ladistribuci6n del Titulo lll de uno a ires capitulos que se refieren a:"Dlsposiciones comunes a los procesos contencioso administrativo y tributario","Proceso contencioso administrativo" y "Proceso contencioso tributario".

Los temas abordados en el estudio de este libro, analizados y sobre los que serealizaron modificaciones del proyecto orjginal fueron los siguientes:

Obligaci6n de extinguir Ia via administrativa

Uno de los cambios mas destacables es la eliminaci6n de la disposici6n de losarticu os 386 y 390 por ia cual se obligaba al accionante a agotar la viaadministrativa para poder accionar en la via judicial. Se elimina dichadisposici6n, ya que se trata de una obligaci6n que se aleja, tanto de laConstituci6n y la ley, como de la doctrina del derecho administrativo- Cabe

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resaltar que ya en el afio 1993 con la promulgaci6n de la Ley de Modernizaci6ndel Estado, el legislador prohibi6 que se exija agotar la vla administrativa paraaccionar en la via judicial, disposicion legal que implicaba una transformaci6ndel sistema de lista, hacia un sistema tutelar, lo cual es compatible tambi6n conla Constituci6n vigente que claramente en su articulo 75 obliga al Estado agatantizat a las y los ciudadanos el derecho a la tutela judicial efectiva. En talvirtud, plasmar una norma como esta era caer en una regresi6n innecesaria,mas a0n si consideramos que esta obligacion 0nicamente tenia l6gica en unsistema preconstitucional en donde el Estado no podia ser llevado ante lostribunales y por tanto se imponia un principio de indemandabilidad al mismo,situaci6n que cambi6 con la relaci6n entre ciudadano y Estado a partir de laRevoluci6n Francesa y la expedici6n de la Declaraci6n de los derechos delhombre a fines del siglo XVlll.

En ese sentido, tambi6n se incorpor6 la disposici6n por la cual se dejainsubsistente cualquier tipo de reclamo en la via administrativa una vez que seha interpuesto la acci6n en la via judicial, norma que se encuentra recogidatambi6n en el articulo 38 de la Ley de lvlodernizacion del Estado, pero que en elproyecto original no existia.

Legitimidad activa en la via contencioso administrativa

El texto del articulo 387 del Proyecto define qui6nes son las personas quetienen legitimidad activa para poder interponer alguna acci6n contenciosoadministrativa. Especificamente en el numeral 5 de este articulo, se estableciaque est6 legitimadar "La persona natural o juridica que considere lesionadossus derechos ante la existencia de detenci6n ahitraia, error iudicial, retardoinjustificado o inadecuada administracidn de justicia; violaci6n del derecho a latutela judicial efectiva; y, por las violaciones de los pincipios y reglas del debidoproceso", sin embargo, esta redacci6n no era clara y podia dar paso ainterpretaciones lncorrectas, ya que lo preciso es senalar que se encuentralegitimada la persona que considere vulnerado sus derechos y pretenda lareparaci6n por parte del Estado por responsabilidad objetiva del mismo, en talsentidg se ha hecho la modificaci6n pertinente.

Comparecencia del Procurador General del Estado

El articulo 389 del Proyecto norma la comparecencia a trav6s de patrocinadoren los casos de procesos de jurisdicci6n contencioso administrativa. Dichanorma omitia la obligaci6n por la cual el Procurador General del Estado o sudelegado, debia comparecer en representaci6n del Estado tal como lo disponela Ley Orgenica de la Procuraduria General del Estado, por lo que se haincorporado un inciso por el cual se dispone que en los casos en los que debacomparecer se tendra que seguir el procedimiento y las reglas previstas pordicha ley. Esta incorporaci6n se ha recogido como propuesta de Ia propiaProcuraduria General del Estado.

Obligatoriedad de rendir cauci6n

Uno de los temas que mayor anilisis y discusi6n se gener6 es el referente alde la obligatoriedad de rendir cauci6n para proceder con la impugnaci6n de la

5,

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ROYECTO DE COb 60 ORGAN CO GE

coactiva en los casos contencioso tributarios. El articulo original del proyecto(399) contenia ciertas imprecisiones q!e fueron corregidas por propia iniciativade la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con dichasobservaciones se acla16 que solamente os actos iributarios pueden sersuspendidos y se acla16 en el (ltimo inciso, que la cauci6n procede 0nicamentecuando la demanda ha sido calificada.

Sin embargo, arn con dichas modificaciones el texto del articulo presentaba unproblema de car6cter constitucional, ya que aunque los cuatro primeros incisosse refreren a la obligatoriedad de rendir cauci6n para suspender la ejecuclondel acto, el inciso quinto impone dicha obligatoriedad para poder proceder conla impugnaci6n, lo que aI parecer podria estar vulnerando el derecho al accesogratuito a la justicia previsto en el articulo 75 de la Const tucion

El inciso en menci6n se corresponde con el texto vigente del articuloinnumerado a continuaci6n del articulo 232 del C6digo Tributario, en el quetambi6n se impone la obligatoriedad de rendir cauci6n en el t6rmino de quincedias de presentada la demanda y sin la cual la impugnaci6n queda archivada.El articulo del C6digo Tributario fue motivo de demandas deinconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, la cual en sentencias de '1'1 deagosto de 2010 y 5 de ene.o de 20'1'1, declar6 la constitucionalidadcondicionada hasta que "la Asamblea Nacianal, en uso de la atibucioncontemplada en el numeral 6 del afticulo 120 de la Constituci6n de IaRep1blica, realice Ia refarma necesaria", con lo cual se dej6 la puefta abiertapara que e leg;slativo reforn-e dicha disposic or.

Finalmente, luego del anelisis realizado en la Comisi6n, y con el fundamentoestablecido en las sentencias de Ia Corte Constitucional, se resolvi6 que elTribunal, luego de calificar la demanda, dispondri que se rinda cauci6n en unt6rmino de 25 dias y en caso de no hacerlo se tendre como no presentada lademanda y por tanto ejecutoriado el acto impugnado, procediendo el archivodel proceso.

Prohibici6n de reconvenci6n y conciliaci6n

Como consecuencia de la comparecencia del Secretario Juridico de laPresidencia y del Procurador General del Estado, se decidi6 eliminar el articulo394 del proyecto original, por el cual se prohibia reconvenir al coniestar lademanda o conciliar para terminar el proceso, en los casos instautados encontra del Estado.

Dicha prohibici6n presentaba una clara contradicci6n con el principio deigualdad procesal y economia procesal, ya que con la prohibici6n dereconvenci6n, el Estado se veria obligado a preseniar una nueva demanda queinclusive puede tener una resoluci6n contradictoria.

De la misma manera, la propuesta impedia que se utilicen medios alternativosde soluci6n de conflictos, ya sea por parte del Estado o sus contrapartes.

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ROYECTO OE COD GO ORGANICO CE

5.3.4.6 Procesos voluntarios

El proyecto original proponia, dentro del Titulo lV varias reglas concernientes alos "tramites de jurisdicci6n voluntaria", entendidos como aquellos procesos enlos que no existe conflicto o contradicci6n. Sin embargo, tomando en cuentaque dichos procesos no implican una controversia, se determin6 que utilizar lost6rminos 'lurisdicci6n voluntaria" no era correcto ya que no se trata de temassujetos a una jurisdicci6n propiamente dicha, porque no existe contienda, lasresoluciones en este caso no son sentencias, tampoco estas decisiones tienenautoridad de cosa juzgada, en el proceso no existen partes procesales sinoinicamente interesados y la o el juez no decide un conflicto, sino queUnicamente controla. verifica y autentifica.

En ese sentido, se decidi6 reformar la denominaci6n de este tipo de tramites alconcepto de "Procesos voluntarios", acoplando de esta manera ladenominaci6n con la naturaleza de dichos procesos, mas si consideramos quela jurisdicci6n se entiende como aquella potestad por la cual se aplica elderecho para resolver de manera definitiva una controversia.

Con el fin de modernizar el sistema y descargar a la funci6n judicial, se reform6el contenido del articulo 409 del proyecto original, en el que se enlistaba 19temas sujetos al tramite en procesos voluntarios que podian ser conocidos porjueces, Iimitando Unicamente a 11 temas, para que los dem6s sean conocidospor otros funcionarios como los notarios, a quienes se les daria dichasatribuciones mediante una reforma a la Ley Notarial.

5.3.5 Libro V; Fase de ejecuci6n

En este libro se reform6 el articulo 446 respecto del r6gimen de recursos en lafase de ejecuci6n, acogiendo la observaci6n formulada por la Corte Nacionalde Justicia y el Consejo de la Judicatura, por el cual se dispone que sean ini-camente susceptibles de apelaci6n el auto de calificaci6n de postura y el autode adjudicaci6n.

En atenci6n a las sugerencias presentadas por el Secretario Jurldico de la Pre-sidencia y la Corte Nacional de Justicia, se incorpor6 en el articulo 448 del Pro-yecto, disposiciones sobre los titulos de ejecuci6n, al auto interlocutorio quepone fin al proceso monitorio y al contrato prendario con reserva de dominio.

En el articulo 449 del Proyecto sobre las obligaciones de dar de especie ocuerpo cierto, se tom6 en cuenta las observaciones presentadas por el Dr. Er-nesto Guarderas, quien sugiri6 se agregue una disposici6n por la cual la o eljuez dicte mandamiento de ejecuci6n ordenando que la o el deudor cumpla conla obligaci6n en el t6rmino de cinco dias y la posibilidad de que si Ia especie ocuerpo cierto no puede ser entregado a la o el acreedor por imposibilidad legalo material, la o eljuez, a pedido del acreedor, ordene que el deudor consigne elvalor del mismo a precio de reposici6n, a la fecha en que se dicte esta orden.

Conforme la legislaci6n vigente y la legislaci6n comparada se determin6 que noes necesario en un c6digo adjetivo, establecer definiciones propias del derechosustantivo, por lo que se decidi6 retirar del articulo 459,3,:f.f,y,::j":.1?,,9..,1,::

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RoYEcroDEcoDGooRc,lNcoGE

ci6n de enbargo. porque aoer6s no era prec'sa

Conforme las observaciones presentadas por el Secretario Juridico de la PresL-dencia, se incorpor6 en el articulo 500 del Proyecto, las causales de insolven-cla previstas en elvigente C6digo de Procedimiento Civll.

5.3.6 Disposiciones

El presente informe incluye la p.opuesta de las disposiciones transitorlas, gene-rales, reformatorias y derogatorias contenidas en el proyecto original, en virtudde que 6stas deberan ser analjzadas y revisadas una vez aprobado el articula-do final del P.oyecto, pues 6stas devienen de lo regulado en 6ste.

6 Recomendaci6n

Puesto a consideraci6n el presente informe a la Setiora Presidente de laAsamblea Nacional del proyecto de C6digo Org6nico General de Procesos, serecomienda que el pdmer debate de 6ste, por la complejidad de su contenido,se lleve a cabo en varias sesiones, al menos, seg0n la siguiente distribucionsugeddai

7 Aprobaci6n del informe

Por las motivaclones constitucionales y juridicas expuestas, en sesl6n realizadael dia 23 de julio de 2014, esta Comisi6n Especializada Permanente de Justiciay Estructura del Estado de la Asamblea NaconaL, RESUELVE aprobar el pre-sente informe para p.imer debate sobre el Proyecto de C6digo Orgenico Gene-ral de Procesos.

Asambleista ponente

Dr. MAURO ANDINO REINOSO, ada Permanen-te de Justicia v Esiructura del Esta

Mau

DISTRIBUCI6N CO6EP SESIONES SUGERIDAS

Libro : Nomas generales

Libro l:Actividad procesa

Libro lll: Disposicones comunes aiodos os procesos

Libro lV: De os pro@sos

Libro V: Fase de ejecucion

ffi\

optPRESIDENTE

Page 31: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Raz6n: Siento como tal, que el informe para primer debate sobre el Proyecto de C6di-go Org6nico General de Procesos fue debatido y aprobado en el Pleno de la ComisidnEspecializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, con diez votos favora-bles de quienes suscriben el presente informe y la abstenci6n del sefior l\,4anuel Yanza,asambleista alterno de Magali Orellana, en sesi6n No. 240 de 23 de julio de 20'14, re-instalada el 24 de julio de 2014.- Quito, 24 de julio de 2014.- Lo certifico.

SECRETARIA RELATORA DE LA COMIS

R DEMTE DEL dOYF'T' DF '6D]G

Manuel YanzaMIEMB LA COMISION

Panchez Mrria Mufioz Vicu

Lu i gf

-mando Tores Torres

MIEMBRO DE LA COMISION DE LA COMI

6\$,,DETARiA

MIS]ON DE]UsTJ(IA

Page 32: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

PROYECTO DE CODIGO ORGANICO GENERAL DEPROCESOS

cAPiTULo I NoRMAS ooMUNES ,,...',,,,..----,,,,,,,..-,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 15

,.1o!

&\$',msECRETARiA

c0Mltl0N DflusTlcla

r i:ulo,ilorrtsrloo

cApiTULo t\4EDtDAscAUTELARESpREVtAs.............. ................51

Page 33: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

98

CAPiTJLO I OROCESO ORDINARIO,,,,,,,CAPiTLLO II PROCfSO SUMARIO ,,,,,,,,,CAPiTIJLO I PRoCESo MoNIToRIo

115124123

TiTULo I pRocEsos DE EJEcucr6N .-.-.........-..-.....12s

CAPITULO I PROCESO EJECUTIVO 125

Page 34: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

TiTULo III PROCESOS CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y CONTENCIOSOADM|N|STRAT|VO.. ..................... 128

CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS CONTENCIOSOTRIBUTARIO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.,,,,,....,,,,,,,,,,,,,, ,,,.,.,......128CAPITULO II PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO....,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,..... '136

cAPiTULO Ir PROCESO CONTENCIOSO ADNIlNlSTRATIVO...................... 140

TiTULO tV PROCESOS VOLUNTARTOS. ........----.--.-.-.-142

oAPiTULO i TRAMTTES DE PROCESOS VO1UNTAR|OS ..................... ..... 143

cAPITULO PARTTCT0N ................ ........................... 147

LTBRO V FASE DE EJECUCI6N ....................152

TiTULolEJEcUcl6N.....................'.'''..,.

cApiTULO I DtSPOStCtONES GENERALES ..................... ............................152CAPiTULO II EJECUCION DE OBLIGACIONES DE DAR. HACER O NO

HACER....................... ............. 153

CAPiTULO III REIVIATE DE LOS BIENES EIV]BARGADOS Y LIOUIDACIdN DELcREDrro................... ............. 166

TiTULo I pRocESo coNcuRSAL.......... ....................172

CAPITULO I DISPOSIC'ONES GENERALES.. ...........172CAPiTULO II TRAMITE DEL PROCESO CONCURSAL ,,...-,,,,,,,,,.,,,....,,,,,,,,,, 174

DtsPostctoNEs GENERALES...... ................ 1 8 3 (,pDtsPostctoNEs TRANSITORIAS. ................184 d

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y REFORMATOR|AS.......185jL

l

d*l#,,mSt(RTTARiA

(0liil5l0rl Dt lu!I0/\Y ESTRUOIIRA DIIE5IADO

Page 35: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

EXPOSICION DE MOTIVOS

I.- ANTECEDENTE HI5T6RCO

Antes y despues de 1835 se expidieron leyes con diversas denominaciohes que nor-

marcn el "enjuiciamiento civil' en el Ecuador. Sin embargo, la historia del derechoecuatoriano reconoce como primer C6digo de Procedimiento Civil al que se promulg6

con el titulo de "Cddlga de Enjuiciamientos en Materia Civil', expedido en 1869, por laAsamblea Nacional Constituyente.

El "C1digo de Enjuiciamientos en Materia Civil' de '1869 tenia dos secciones: la prime-

a: "de la jurisdicci6n civil, de las personas que la ejercen y de los que inteNienen en

/os lulclos'', parte que a su vez se subdividia en dos tltulos: el intcial "de la juisdicciony el fuero" y el teslanle "de los jueces, de /os asesor'es, del actor y del reo, de los abo-gados, de los defensorcs p(tblicas, de los ptocuradores, de las secrctaios relatorcs,de los escribanas, de los alguaciles, de los peritos y de los interproted'. La segundasecci6n trataba sobre "/os Julblos'l dividi6ndose en tres especies: 'de los juicios engeneral";"de la sustanciaci6n de losjuicios" y'de las dispasiciones comunes''.1

Diez arios despu6s, en 1879, fue sustituido por el "C6digo de Enjuiciamientos en Ma-teria Civil'. En el C6digo de '1890, por primera vez, se dividi6 el proceso civil de la or-ganizaci6n judicial, al emilirce la "Ley Ory5nica del Poder Judiciaf.

La denominaci6n "C6digo de Procedimienfo clvil', vigente desde 1938, se empez6 a

utilizar en el cuerpo legal expedido con ese titulo, bajo la administraci6n del GeneralAlberto Enriquez Gallo, Jefe Supremo de la Rep(blica.

La Disposici6n Transitoria Vig6simo Septima de la Constituci6n de '1998, orden6 la

implementaci6n de la oralidad en la sustanciaci6n de los procesos, para cuyo efecto,el Congreso Nacional debia reformar las leyes vigentes o crear nuevos instrumentosnormativos, en un plazo de cuatro a6os. Estas modificaciones se efectuaron en algu-nas materias, siendo uno de los pendientes el proceso civil. Apenas en el 2009, con el

C6digo Orgenico de la Funci6n Judicial, se evidenci6 un verdadero avance en el

desarrollo de principios que permiten hacer del "proceso judicial" un medio para la rea-lizaci6n de la justicia.

El 12 de julio de|2005, la Funci6n Legislativa expidi6 Ia Cuarta Codificaci6n del C6digo

de Procedimiento Civil que, con algunas reformas, estd vigente.

A pesar de las mUltiples modificaciones efectuadas en la historia republicana en mate-ria sustantiva y adjetiva, existe un hecho especifico, en esta misma decada, que variasustancialmente el esquema jurldico en el Ecuador. Se trata de la expedici6n de la

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1 LOVATO| JUAN ISAAC] PROGMIVIA ANALITICO DE DERECHO PROCESALRIANO| Ed. Casa de a Culiura Ecuatorianai Ouitoi 1957; p6s. 40 y ss.

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Page 36: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Constituci6n de la RepLiblica del 2008, previo sufragio ciudadano dentro de un procesode consulta popular. En definitiva, la necesidad de emprender una profunda transfor-maci6n en Ia estructura del Estado incluia primordialmente a la administraci6n dejusli-cia.

Si el derecho procesal constituye e/ canjunta arm6nica de principias que reglan la Ju-risdicci6n y el procedimiento, sustentando principias que deben obsetuarce para que laAutatidad Judicial aplique la ley y haga efectivos los derechas de los individua*, po-dremos concluir en la importancia de esta materia, pues de su eficacia juridica depen-de en mucho, el pJeno y oportuno ejercicio de los derechos constitlciona es, a cuyoefecto, este proyecto de C6digo guarda conformidad con las disposiciones constitucto-nales e impulsa el ejercicio de los derechos ciudadanos.

II.- CONFORMIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El primer elemento, coatenido en la descripci6n conceplual especifica que consta en elArt. 1 de la Constitucl6n de la Repiblica, declara y reconoce, entre los principios fun-damentales, que: "El Ecuadot es un Estado constilucional de derechos y deiusti-

El segundo, al establecerse, entre los dercchos de pratecci6r, a partir del Art. 75 de laConstituci6n de Ia Replbljca, que el Estado reconoce a todos los habitantes de pats,sin discriminaci6n por caLrsa alguna, el"...acceso gratuito a la justicia y a Ia tutelaefectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci6n a losptincipios de inmediaci6n y cele dad,,,". Como medio de materializar el dere-cho a la seguridad juridica que al decir de lo previsto en el articulo 82 ibidem sefundamenta en el respeto a la Constituci6n y en la existencia de normas juridi-cas previas, claras, p(blicas y aplicadas por las autoridades competentes, quefaciliten el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los ecuatoria-nos y ecuatorianas estipulados en el articulo 83 de la norma supra en referen-cia, asegurando con ello, la convivencia pacifica de toda la poblaci6n, requisitoindispensable para promover la competitividad y bienestar de toda nuestra na-ci6n.

El tercero, aparece en elArt. 167 de la Constituci6n de la Republica, que trata sobrelos principios de la administraci6n de justicia, al sehaiar que los jueces y juezas sonUnicamente un instrumento del Estado, pues la voluntad popular es la que es confieresu autoridad: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejercepor los 6tganos de la Funci6n Judicial y por los dem6s 6rganos y funciones es-tablecidos en la Constituci6n".

2 Pehaherera Victor [4anuei'Lecciones de Derecho Praciico Civi y Penal'] clta de Lovaio Juan

Page 37: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Y, finalmente, el cuafto elenento estA e, e/ Art. 169 de la Carta Fundamental que de-termina quei "El sistema procesal es un fiedio pan la realizaci6n de la iusticia.Las nomas procesales consagrar{n los principios de simplificaci6n, uniformi-dad, eficacia, inrnediaci6n, celefidad y economia procesal, y hat'n efectivas lasgarantias del debi.to prcceso, No se sacrificarA la jusficia por la sola omisi6n defotunalidades".

El acatamiento de la supremacia constitucional, sumado a la integraca6n concreta en-tre los derechos de las personas, la voluntad popular como fundamento para la admi-nistraci6n de justjcia, y el entendimiento de que el sistema procesal significa justicia ypermite la resoluci6n imparcial y expedita de los conflictos propios de la convivenciasocial, permitira abordar con l6gica la propuesta de reforma procesal integral que nospermitimos adjuntar, bajo la denominaci6n de "P.oyecto de C6digo Orgenico Gene-rcl de Procesos" .

Si aceptamos que el derecho es la expresi6n de las conductas individuales y sociales,para regularlas y solucionar controversias bajo el imperio de la ley que emana de laautoridad del Estado, coincidiremos en que la concepci6n constitucional debe asentaFse en normas sustantivas y adjetivas que viabilicen los mandatos dogm6ticos y orgS-

nicos de la Norma Suprema.

El instrumento que proponemos es un "c6digo", por tratarse una ley Unica, con plan,

sistema y mAodo, que regula progresivamente los procesos en diversas materias.3 Sedesarrollan etapas, grados, fases con una misma finalidad, que se sintetiza en la apli-caci6n delderecho para que prevalezca la justicia.

Este documento tiene carader "general" por abarcar un amplio campo de materias:procedimiento civil, procedimiento laboral, procedimiento contencioso-tributario, proce-

dimiento contencioso-administrativo, procedimiento de familia, mujer, niffez y adoles-cencia; y, procedimiento de inquilinato, y cualquier otra que no sea procedimiento pe-

nal.

Adicionalmente, lo que norma el C6digo es los "procesos", es decir, la sucesi6n deactos dirigidos a la aplicaci6n del Derecho a un caso concreto.4 Se dice que proceso'Es el instrumento necesario y esencial para que la funci6n jurisdiccional se realice,

toda vez que no es posible concebir la aplicaci6n del Derecho pot vitlud de las 6rga-,os estafa/es pre instituidas, sin que Ie haya precedido un proceso regular y velida-mente realizado. Los actos que eljuez y las paftes realizan, en la iniciaci6n, desarro o

3 DICCTONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL, Tomo ll Cabanellas Guilrermo; Ed. He-,liasai Buenos Airesi 1981 pas. 181.

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4 DTCCTONARIO JURID|CO ESPASA| Ed. Espasat lvladridi 1995i pag. 802

Page 38: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

y extinci6n del mismo tienen cahcter juridico porque eshn pre ordenados por la ley

III,- ESTRUCTURA DEL PROYECTO

En cuanto al diserio del C6digo O196nico General de Procesos, el inskumento proponecinco Libros, que traten sobrei(l) Normas Generales; (ll) Actividad Procesal; (lll) Dis-posiciones Comunes a todos los Procesos; (lV) De los Procesos; y, (V) Fase de Eje-cuci6n

A esla estrL.rctura se suman algunos aspectos indispensables para acompa6ar la sufi-ciencia normativa,

a) El sistema de gesti6n que haga efectiva la propuesta legislativa, cuyo contenidoesta dirigldo a incorporar a la normatividad insumos iales como las herramien-tas provenienies de las iecnologias de a informaci6n y de la comunicaci6n, queson arietes de la modernidad, seguridad, eflcacia y eficiencia del sistema pro-cesal

c)

d)

b) El Consejo de la Judicatura ha ideado e implementado un modelo de qesii6nde los 6rganos jurlsdiccionales, que resulia prioritario para perfeccjonar un es-quema normativo como eJ que proponemos, a trav6s de mecanismos financie-ros, operativos, de talento humano y de mitigaci6n de riesgos, que garanticenal pa[s los resultados esperados.

La imperativa distinci6n entre funciones de los jueces, juezas y kibunales frentea las atribuciones de los seNidores piblicos de apoyo o auxiliares, que debenproceder en el orden administrativo, debidamente capacitados, dentro de unmarco de gesti6n flexible, que se adapte a las necesidades de la adminisiraci6nde justicia. Eslo permitire que la aotividad de quienes deben impartir justicia nose encuentre distorsionada y enredada a causa de aspectos ajenos a la res-ponsabilidad del juzgador.

Las regulaciones normalivas que proponemos apunlan a identificar, impregnary consolidar valores institucionales propios, diferentes de aquellas que lamen-lablemente han contribuido a desacreditara la administraci6n de justicia- En es-ta linea, la publicidad y la transparencia en las actuaciones judiciales, junto a larendici6n de cuenlas, seren las credenciales del nuevo sistema de adminisira-ci6n dejusticia.

5 ENC CLOPEDIA JURIDTCA OMEBAi TQMO x ; Ed Btbtiogranca OL4EBAi Buenos Airest '1976ipas 292.

Page 39: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Conharrestando por tanto la litigiosidad superflua, temeraria o basada en Ia

deslealtad procesal y promoviendo en contrario sensu la vigencia de la obser-vancia de la buena fe, el trato justo y la progresiva soluci6n alternativa de con-flictos, como mecanismos v6lidos para sustentar un clima favorable para el

desarrollo de acuerdos, obligaciones, negocios e inversiones que permitan di-

namizar y diversificar la economia de nuesko pais.

e) La calidad del servicio piblico que se ofrezca a la ciudadania empata directa-mente con la propuesta normativa. Todo el articulado provoca una acci6n arti-culada y eficiente que se sitfe en la dimensi6n de las expectativas ciudadanas,que requieren justicia proba para resolver las controversias y vivir en un am-biente de paz social. Los procedimientos engonosos ser6n reemplazados por

otros que alienten a los particulares a confiar en el Estado para solucionar dife-rencias. Los tramites ser6n expeditos. Los procedimientos evitaren, dentro de

lo juridicamente factible. dilaciones rnnecesarias.

0 Evaluaci6n de los servidores judiciales. El sistema de administraci6n de justicia

debe tener parametros para medir la satisfacci6n de los ciudadanos y ciudada-nas, asi como para conocer y verificar la conducta y profesionalizaci6n de los

servidores piblicos. Es indispensable que la aplicaci6n de las normas procesa-

les dignifique a todos los intervinientes de un proceso, evitando humillaciones,corrupci6n y angustia. La aplicaci6n de los procedimientos judiciales que pro-

ponemos constituiria referentes que permitan la evaluaci6n del sistema y suscomponentes, sin que aquello interfiera jamds en la decisi6n judicial, inherentealjuzgador.

En suma, las directrices de la reforma normativa se fundamentan en la dinamica de

acercar la ciencia del Derecho a la ciudadania, para que la soluci6n de las controver-sias sea confiada al Estado sin temores, con la seguridad de que se cumplir6n losprincipios de la administraci6n de justicia y se garantizaran los derechos de las partesprocesales.

La multiplicidad de normas procesales dificulta la administraci6n de la justicia, a cau-sa de una dispersi6n interpretativa muchas veces conhadictoria que es causa de inse-guridad juridica, en directa afectaci6n de los intereses ciudadanos. Por ello, es nece-

saria la unificaci6n de los procesos, de manera que las juezas y jueces puedan actuaren diversas materias empleando normas similares, viabilizando la exigencia de celeri-dad procesal.

El proyecto fomenta la inmediaci6n, la transparencia, la eficacia, la economla procesal,

la celeridad, la igualdad ante la ley, la imparcialidad, la simplificaci6n, la uniformidad.Principatmente, precautela los derechos y garantias constitucionales y procesales. i

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Page 40: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

IV.- ESPECIFICACIONES DE LA PROPUESTA

El proyecto procura que exista un procedimiento con estructuras b6sicas, que seaflexible, adaptable y raclonal.

Los procesos de conocimiento enunciados el proyecto plantea la necesidad de normartres tipos: el proceso ordinario, aplicable a todas las causas que no tengan una via desustanciac,6n previamente establecida en la ley; el proceso sumario para ventilar cau-sas mercantiles, derechos personales y deudas dinerarias de baja cuantia que nosean exigibles por otra viai y el procedimiento monitorio, a kav6s delcualse puedencobrar deudas de baja cuantia que no constituyan titulo ejecutivo. En este proceso, eljuez o a jueza tendrian amplias facultades para valorar la petici6n y de considerarlopaocedente, ordenar el pago dentro de determinado plazo.

El procedirnienio ordinario bien puede resolverse en dos audiencias:

En la primera audiencia llamada "preliminal', la o eljuez o el tribunaltend16 laoportunidad de sanear el proceso, admitir la prueba anunciada y presentada,resolver los punlos de debate, resolver sobre a participaci6n de terceros, sobreel litisconsorcio, convaljdar o sLlbsanar aspectos formales, entre otros. Lo cualbrinda a los 6rganos de justicia y a las partes procesales la invaluable oportu-nidad de interaciuar, de revisar el proceso en forma integra de tal forma que noadolezca de vicios o pueda ser depurado.En la "audiencia dejuicio" en la cual se introducire y confrontara la prueba, seinterpondre alegatos y se emitira la resoluci6n e| la misma audiencia.

Para los procesos sumario y ejecutivo con "audiencia [nica", se prev6n ]as mismasactividades que han sido enunciadas, es decir, una audiencia peTo con dos fases, laprimerar el saneamiento del proceso; la introducci6n de la prueba; los alegatos y lasegunda: la resoluci6n.

Dentro de los procesos de ejecuci6n se prev€ el proceso ejecutivo para el cobro detitulos ejecutivos, en el que se admite 0nicamente excepciones taxativas a trav6s deuna audiencia y un tr6mite expediio que amerila este tipo de controversias.

Se determina corno procedimientos especiales a los procesos contenciosos adminis-trativos y contenciosos tributarios que, dependiendo de la acci6n, seguirdn la via ordi-naria o sumaria. Estos permiten a los administrados demandar al Estado o a sus insti-tuciones con el objeto de obiener la tutela de sus derechos, garantizar o restablecer lalegalidad de los hechos, los actos o los contratos de la adminiskaci6n plblica sujetosal derecho adminiskativo o al derecho iributario y resolver diversos aspecios de Ia re-laci6n juridico administrativa ojuridico tributaria, incluso la desviaci6n de poder_

El proyecto prev6 ademes el proceso voluntario que facilila a la o el ciudadano una agipeiici6n y la resoluci6n inmediata-

a)

b)

10

Page 41: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

En cuanto a la prueba, el proyecto pretende simplificar lo m6s posible los procedimien-tos, de forma que los medios probatorios sirvan efectivamente para aportar en la deci-si6n deljuez o jueza para resolver el caso. Esto de ninguna manera afecta el derechoa la defensa, por el contrario, se otorga la mayor amplitud al derecho de presentarpruebas a cada una de las partes prccesales, pruebas que seran evaluadas denko delos principios generales de contradicci6n, oportunidad y pertinencia.

La obligaci6n de acompafiar la prueba, a la demanda y a la contestaci6n a la deman-da, facilita la determinaci6n temprana del grado de contradicci6n en los hechos que se

alegan. Tambi6n permite el conocimiento de la prueba aportada por la contraparte, los

t6rminos de la confrontaci6n juridica, para asumir estrategias que eviten juicios, viabili-zar acuerdos y posibilitar allanamientos sin mayores costos y en el menor tiempo. Evi-dentemente, existiran excepciones a esa regla general, cuando la prueba surja deldevenir del proceso mismo.

Existen otras formulaciones normativas, como la regulaci6n a los derechos difusos,derechos de cuarta generaci6n, que actualmente carecen de normatividad procesalespecifica, en detrimento de comunidades, nacionalidades y pueblos que podrian de-mandar como colectivo. En este sentido se ha incorporado como partes procesales a

estos grupos y a la naturaleza, instrumentando el mandato constitucional que les con-fiere derechos y su tutelajudicial.

Los medios alternativos de soluci6n de conflictos consignados en la Constituci6n de laRep{blica y en la ley, tales como la conciliaci6n, la mediaci6n y el arbitraie, se fortale- 7cen y se integran.

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11

Page 42: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que por mandato constitucional, los derechos se podr6n ejercer, prorrover y exigirde forma individual o coleciiva ante las autoridades compeientes, en base aderechos de igualdad, no discriminaci6n, acceso gratuilo a la justicia, iuielaefectiva imparcial y expedita, debido proceso y seguridad juridica, conforme loprev6n los articulos 11, 75, 76 y 82 de la Carta Fundamental.

Que la Constituci6n de la Replblica en eI articulo 167, consagra que la potestad deadministrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los 619anos de la Fun6ionJudicial y por los demes 6rqanos y funciones establecidos en la Constituci6n.

Que la Constituci6n de la Repdblica en los articulos 168 y 169 prescribe que la sus-tanciaci6n de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligen-cias se llevar6 a cabo mediante el sislema oral. Que el sistema procesales unmedio para la realizaci6n de la justicia y que las normas procesales consagra-rdn los principios de simplificaci6n, uniformidad, eficacia, inrnediaci6n, celeridady economia procesal,

Que e C6digo Organico de Ia Funci6n Judicial en os articulos 7 y siguientes prevdque la administraci6n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en elejercicio de sus akibuciones, aplicar6 los principios de Legalidad, Jurisdicciony Competencia, lndependencia, lmparclalidad, Unidad Jurisdiccional y Gradua-lidad, Especialidad, Publicidad, Responsabilidad, Servicio a la Comunidad,Dispositivo, Concentraci6n, Probidad, Buena Fe y Lealtad Procesal, VerdadProcesal, Obligatoriedad de Administrar Justicia, lnlerpretaci6n de NormasProcesales, e, lmpugnaci6n en Sede Judicial de los Actos Administrativos.

Que las facultades y deberes gen6ricos, facultades jurisdiccionales, facultades co-rrectivas y facultades coercitivas de las Juezas y Jueces prevlstas en los adicu-los'129, 130, 131 y 132 del C6digo Org6nico de la Funci6n Judicial debendesarrollarse a trav6s de normas adjetivas que coadyuven a a cabal aplicacionde los precepios constitucionales, de las norrnas de los insirumentos interna-cionales y de la estricta observancia de los t6rminos previstos en la ley y consujeci6n a los principios y garantias procesales que orientan el ejercicio de laFunci6n Judicial.

Que es imperioso armonizar el sistema procesal actual a las normas constituciona-les y legales vlgentes, a trav6s de un cambio sustancial que propone ]a unifi-cacidn de todas las materias, excepto la penal y Ia constitucional bajo el princi-pio de ia oralidad.

12

Page 43: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

En ejercicio de las atribuciones que le confierenConstituci6n de la Rep(blica y el numeral 6 delFunci6n Legislativa, expide el siguiente:

el numeral 6 del articulo 120 de la

articulo I de la Ley Organica de la

CODIGO ORGANICO GENERAL DEPROCESOS

LIBRO I

NORMAS GENERALES

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMI NARES

Articulo 1.- Finalidad. Este C6digo tiene como finalidad regular la acti-vidad procesal en todas las materias, excepto Ia penal y la constitucional,con estricta observancia del debido proceso.

Articulo 2.- Principios rectores. En todas las actividades procesales se

aplicarAn los principios previstos en la Constituci6n de la Republica, enlos instrumentos internacionales de derechos humanos, en el C6digo Or-ganico de la Funci6n Judicial y los desarrollados en este C6digo.

Se tendran en cuenta, adem6s, la equidad, la costumbre, la jurispruden-

cia, la doctrina y los m6ritos del proceso. La o eljuez esta obligado a ex-poner clara y razonadamente los fundamentos juridicos que justifican su

decisi6n.

Articulo 3.- Proceso oral por audiencias. El proceso se cumple en for-ma oral a trav6s de audiencias, salvo las actuaciones que expresamentedeban realizarse por escrito o est6n amparadas por reserva.

Articulo 4.- lniciativa procesal. La iniciativa en el proceso corresponde

a las partes legitimadas, quienes compareceren con su.ieci6n a las nor-

mas que regulan la capacidad procesal. Los 6rganos juri

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Page 44: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

podran iniciar de oficio ningin proceso.

Articulo 5.- lndisponibilidad de las leyes procesales. Las normas pro-cesales son de orden p0blico y de obligatorio cumplimiento. No podranser derogadas, modificadas o sustituidas, salvo autorizaci6n expresa dela ley.

Las estipulaciones que las partes establezcan sobre el agotamiento derequisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justiciano son de cumplimiento obligatorio. El acceso a la justicia sin haber ago-tado requisitos convencionales, no constituira incumplimiento del negociojuridico, ni impedird al operador de justicia tramitar la demanda.

Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en estearticulo se tendr6n por no escritas.

Articulo 6,- Principio de inmediaci6n. Los actos procesales se realiza-ran ante la o eljuez competente. Solo podran delegar las diligencias quedeban celebrarse en territorio distinto al de su competencia.

Articulo 7.- Principio de intimidad. Las y los jueces garantizan que losdatos personales de las partes procesales se destinen (nicamente a lasustanciacion del proceso y se registren o divulguen con el consentimien-to libre, previo y expreso de su titular. Salvo que el ordenamiento juridicoles imponga la obligaci6n de incorporar dicha informaci6n con el objetode cumplir una norma constitucionalmente legitima.

Articulo 8.- Transparencia y publicidad de los procesos judiciales.La informaci6n de los procesos sometidos a la justicia es p0blica, asicomo las audiencias, Ias resoluciones judiciales y las decisiones adminis-trativas. Unicamente se admitira aquellas excepciones estriciamente ne-cesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguri-dad de cualquier persona.

Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas comotales en la Constiiuci6n de la Rep[blica y la ley.

Articulo 9.- Derecho al debido proceso. En todo proceso judicial seasegurare el derecho al debido proceso que inclui16 las garantias basicasconsagradas en la Constituci6n de la Rep0blica, en los tratados interna-

74

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cionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador y en la ley.

Articulo lo.-Ambitos de aplicaci6n de la ley procesal. Las normas

del presente C6digo son aplicables a todos los procedimientos judiciales

excepto aquellos previstos para materia constitucjonal y penal.

Rigen en el territorio ecuatoriano, sin perjuicio de lo dispuesto en los ins-trumentos internacionales ratificados y suscritos por el Ecuador.

Son de aplicaci6n inmediata aun para los procesos y recursos en tramite.

Las leyes concernientes a la sustanciaci6n y ritualidad de los procesos,prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que comienzan a

regir.

T1TULO II

COMPETENCIA

CAPiTULO I

NORMAS COMUNES

Articulo l'1.- Legalidad. La competencia de las y los jueces est6 deter-minada en este C6digo y la ley.

Toda persona tiene derecho a ser demandada ante su jueza o juez com-petente legalmente determinado.

Articulo 12.- Competencia territorial.- Por regla general sera compe-tente, en raz6n del territorio y de conformidad con la especializaci6n res-pectiva, la o eljuez del lugar donde tiene su domicilio la persona deman-dada.

La persona que tenga domicilio en dos o mes lugares podr6 ser deman-dada en cualquiera de ellos. Si se trata de cosas que dicen relaci6n es-pecial a uno de sus domicilios exclusivamente, solo la o el juez de esteser6 competente para tales casos.

La persona que no tiene domicilio fijo, podr6 ser demandada donde seencuentre.

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Page 46: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Si la demandada es una persona juridica con la que se celebr6 un con-trato o convenci6n o que intervino en el hecho que da origen al asunto ocontroversia, sera competente la o el juez de cualquier lugar donde estatenga establecimientos, agencias, sucursales u oficinas.

Articulo 13.-Competencia concurrente.- Adem6s de la o el juez deldomicilio de la persona demandada, son tambi6n competentes a eleccionde la persona actora, la o eljuez:

1. Del lugar en que deba hacerse el pagoo cumplirse la obligaci6n res-pectiva.

2. Del lugar donde se celeb16 el contrato, si al tiempo de la demandaesta en el presente la persona demandada o su procurador general oespecial para el asunto que se trata.

3. Del lugar donde la persona demandada se haya sometido expresa-mente en el contrato.

4. Del lugar donde est6 Ia cosa inmueble materia de la demanda.

Si la demanda se refiere solamente a una parte del predio, la o eljuez del lugar donde est6 la parte disputada y si esta pertenece a di-versas circunscripciones, la persona demandante podra elegir Ia o eljuez de cualquiera de ellas.

Del lugar donde este ubicada la casa de habitaci6n, si la cosa mate-ria de la demanda esta en dos o mds cantones o provincias.

Del lugar en que est6n situados los inmuebles, si una misma deman-da tiene por objeto reclamar cosas muebles e inmuebles.

5. Del lugar donde se causaron los danos, en las demandas sobre in-demnizaci6n o reparaci6n de estos.

6. Del lugar en donde se haya administrado bienes ajenos, cuando lademanda verse sobre las cuentas de la administraci6n.

7. Del domicilio de la persona titular del derecho en las demandas sobrereclamaci6n de alimentos o de filiaci6n.

Articulo 14.-Competencia excluyente.- Unicamente ser6n competen-tes para conocer las siguientes acciones:

1. La o el juez del domicilio del trabajador en las demandas que se in-

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Page 47: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

terpongan contra este. Queda prohibida la renuncia de domicilio porparte del haba.iador.

2. La o el juez del lugar donde esta la cosa a la que se refiere la de-manda en los asuntos para cuya resoluci6n sean necesarios conoci-mientos locales o inspecci6n judicial, como sobre linderos, curso deaguas, reivindicaci6n de inmuebles y otras cosas analogas.

3. La o el juez del lugar donde est6n situadas las cosas, para el cono-cimiento de las acciones posesorias.

4. La o eljuez del lugar en que se abra la sucesi6n, en los procesos deinventario, petici6n y partici6n de herencia, cuentas relativas a esta,cobranza de deudas hereditarias y otras provenientes de una testa-mentaria.

5. La o eljuez del domicilio del pupilo en las cuestiones relativas a tute-la o curaduria, aunque el tutor o curador nombrado tenga el suyo enlugar diferente.

Articulo 15.- Competencia en procesos por sucesi6n,- Es competentepara conocer sobre todos los procesos de sucesi6n, la o el juez del olti-mo domicilio del causante.

Si la apertura de la sucesi6n se realiza en territorio extranjero y com-prende bienes situados en el Ecuador, sere competente la o el juez delUltimo domicilio nacional del causante o del lugar en que se encuentrenIos bienes.

Articulo 16.- Competencia del tribunal, designaci6n y atribucionesde la o eljuez ponente.- Cuando se trate de tribunales conformados deIas salas de la Corte Provincial o de los Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo y Fiscal, se rcalizad el sorteo para prevenir su competen-cia y para determinar Ia o eljuez ponente. El tribunal calificara la deman-da o el recurso y sustanciar6 el proceso seg0n corresponda. La o eljuezponente emitira los decretos de mero tremite y dirigirA las audiencias

? -\conforme a las reglas de este C6digo. \\JPara el caso de los Tribunales conformados de las Salas de la Corte Na- '\i 'cional de Justicia se aplicar6 la misma norma a excepci6n de la califica- Dl

ci6n del recurso de casaci6n, que la realizaran las y los conjueces, con-.r

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Page 48: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Articulo 17.- Excepci6n de incompetencia.- Planteada la excepci6n deincompetencia, la o eljuez conocer6 de esta en Ia audiencia preliminar oen la primera fase de la audiencia [nica, de ser el caso. Si la acepta,remitir6 de inmediato a la o eljuez competente para que prosiga el tremi-te sin necesidad de declarar la nulidad.

Articulo 18.- lnhibici6n.- En cualquier estado del proceso, la o el juezque advierta ser incompetente en raz6n de las personas, del territorio ode los grados, deber6 inhibirse de su conocimiento, sin declarar nulo elproceso y dispondr6 que pase el mismo al tribunal, jueza o juez compe-tente, a fin de que, a partir del punto en que se produjo la inhibici6n, con-tinUe sustanciando o lo resuelva.

Si la incompetencia es en raz6n de la materia, declarara la nulidad ymandara que se remita el proceso al tribunal, jueza o juez competentepara que d6 inicio aljuzgamiento. El tiempo transcurrido entre la citaci6ncon la demanda y la declaratoria de nulidad no se computara dentro delos plazos o t6rminos de caducidad o, prescripci6n del derecho o la ac-ci6n.

Articulo 19.- Conflicto de competencia. Si una jueza, un juez o un tri-bunal pretenden la inhibici6n de otra jueza, otro juez, u otro tribunal paraconocer de un proceso, le remiti16 oficio fundamentando las razones porlas que se considera competente.

La jueza, )uez o tribunal requerido contestara cediendo o contradiciendoen forma motivada en el t6rmino de tres dias, contados desde que recibioel oficio. Con esta contestaci6n, se dar6 por preparado y suflcientementeinstruido el conflicto positivo de competencia y sin permitirse otra actua-ci6n, se remitir6 a la Sala Especializada de la Corte Nacional o CorteProvincial de Justicia a la que pertenece el tribunal o la )ueza o juez pro-vocante.

Si al contrario, ninguna jueza, juez o tribunal, avoca conocimiento delproceso aduciendo incompetencia, cualquiera de las partes solicitara a lao el fltimo juez en declararse incompetente, que eleve el expediente alsuperior que corresponda, seg(n lo dispuesto en el inciso anterior, paraque resuelva el conflicto negativo de competencia.

La resolucion del conflicto de competencia estara basada en el m6rito delos autos. Si por su complejidad se estima necesario, previo a resolver,

1B

Page 49: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

quien lo est6 sustanciando, podr6 requerir informaci6n adicional a laspartes, a las juezas o a los jueces involucrados.

La resoluci6n del conflicto de competencia, en ningun caso deber6 su-perar el t6rmino de veinte dias.

Mientras dure el conflicto de competencia el proceso principal estarasuspendido.

De Ia resoluci6n que dirima el conflicto de competencia no cabra recursoalguno.

Articulo 20.- Facultad para resolver el conflicto de competencia.- Co-rresponde a las salas especializadas de la Corte Nacionaly de las CortesProvinciales de Justicia dirimir los conflictos de competencia que surjanentre juezas, jueces o tribunales, conforme a las reglas previstas en laley.

CAPiTULO II

ACUMULAC16N

Articulo 21.- Casos. La o el juez, de oficio o a petici6n de parte, podraordenar la acumulaci6n de procesos, hasta en Ia audiencia preliminar, enlos casos siguientes:

'1. Cuando la sentencia que vaya a dictarse en uno de los pro@sos cu-ya acumulaci6n se pide, pueda producir en otro excepci6n de cosa

)uzqada.

2 Cuando haya proceso pendiente sobre lo mismo que sea objeto delque se haya promovido despu6s.

Cuando hay en los procesos, propuestos separadamente, identidadde personas, cosas y acciones.

sean diversas.

6. Cuando hay identidad de acciones y cosas, aun cuandosean diversas.

4. Cuando hay identidad de personas y cosas, aun cuando las acciones f\sean diversas. t .J

5. Cuando hay identidad de personas y acciones, aun cuando las "o"r" gt'

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Page 50: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

7. Cuando las acciones provienen de un mismo proceso, aunque seandiversas las personas y las cosas.

8. Cuando la especie sobre la que se litiga esta comprendida en el 96-nero que ha sido materia de otro proceso.

Articulo 22.- Requisitos. Para que la acumulaci6n sea autorizada debencumplirse los siguientes requisitos:

1. Que Ia o el juezque pretende acumular los distintos procesos seacompetente para conocer de todas.

2. Que todos los procesos se encuentren sometidos al mismo tr6mite oque las partes acepten someterse a la misma via procesal.

3. Que los procesos que se pretende acumular no se encuentren a laespera de Ia audiencia de juicio.

Articulo 23.- Procedimiento. La acumulaci6n de procesos sera resueltaen audiencia preliminar a la que seran convocadas las partes. Si las par-

tes de los procesos acumulables no comparecen a la audiencia, se en-tenderS que acceden a la acumulaci6n.

La audiencia debera realizarse conforme a las reglas previstas en el pro-ceso ordinario.

Las partes de los procesos acumulados podren actuar mediante abogadocom u n.

Articulo 24.- Resoluci6n. La resoluci6n de acumulaci6n determinare:

1. El estado procesal en que quedara cada uno de los procesos, segunel caso, cu6les se suspenderan en la tramitaci6n, qu6 actos procesa-

les deberan realizarse nuevamente a fin de incorporar las particulari-

dades de los procesos acumulados o si es necesario, realizar cual-quier otra actuaci6n para su sustanciaci6n conjunta.

2. La o el juez competente para conocer de los procesos acumulados,con prelaci6n de aquel que haya avocado conocimiento en primer lu-gar

La resoluci6n que declara la acumulaci6n no sere apelable.

20

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CAPITULO III

EXCUSA Y RECUSACI6N

Articulo 25.- Causas de excusa o recusaci6n,- Son causas de excusao recusaci6n de la o deljuez:

'1. Ser parte en el proceso.

2. Ser c6nyuge o conviviente en uni6n de hecho de una de las partes osu abogada o abogado.

3. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad de alguna de las partes, de su representante legal, mandata-rlo, procurador, abogado o de la o deljuez de quien proviene la reso-luci6n que conoce por alguno de los medios de impugnaci6n.

4. Haber conocido o fallado en otra instancia y en el mismo proceso la

cuesti6n que se ventila u otra conexa con ella.

5. Retardar de manera injustificada el despacho de los asuntos someti-dos a su competencia. Si se trata de la resoluci6n, se estar6 a lo dis-puesto en el C6digo Organico de la Funci6n Judicial.

6. Haber sido representante legal, mandatario, procurador, abogado,apoderado de alguna de las partes en el proceso actualmente some-tida a su conocimiento o haber intervenido en ella como mediador.

7. Haber manifestado opini6n o consejo que sea demostrable, sobre elproceso que llega a su conocimiento.

8. Tener o haber tenido ella, 61, su c6nyuge, conviviente o alguno desus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad proceso con alguna de las partes. Cuando el proceso hayasido promovido por alguna de las partes, debera haberlo sido antesde la instancia en que se intenta la recusaci6n.

L Haber declarado como testigo en la cuesti6n actualmente sometida a

su conocimiento.

10. Haber recibido de alguna de las partes derechos, contribuciones,bienes, valores o servicios.

11. Tener con alguna de las partes o sus abogados alguna obligaci6npendiente.

'12. Tener con alguna de las partes o sus abogados amistad intima.

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Page 52: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

13. Tener con alguna de las partes o sus abogados enemistad manifies-ta.

'14. Tener inter6s personal en el proceso por tratarse de sus negocios ode su c6nyuge, o de sus parientes dentro del cuarto grado de con-sanguinidad o segundo de afinidad.

Articulo 26.- Oportunidad para presentar Ia excusa.- La o el juez de-bere presentar su excusa ante Ia autoridad competente, cuando se en-cuentre incurso en una de las causas senaladas en la ley.

Se suspende la competencia de la o deljuez desde que la excusa constaen autos hasta que se ejecutorie la providencia que la declare sin lugar.

Articulo 27.-Tramite.- La jueza, juez, conjueza o conjuez que avoqueconocimiento de la recusaci6n, ordenarS la citaci6n a la o eljuez recusa-do y convocar6 a audiencia que debere realizarse en el t6rmino maximode diez dias.

La competencia de la o deljuez recusado se suspende desde que se citacon la demanda hasta que se ejecutoria la providencia que la niega.

En la audiencia, se escuchara a la parte que propone Ia recusaci6n,quien debera presentar la prueba que justifique la causa invocada. La oel juez recusado expondrA los motivos para allanarse o sus argumentosde defensa y entregara las pruebas que crea pertinentes. La o el juezque conoce de la recusaci6n resolvera en la misma audiencia.

Cuando se niegue la demanda, la persona provocante sere condenadaen costas, multas, ademAs de los danos y perjuicios ocasionados por suproceder.

Articulo 28." lncompetencia como excepci6n.- En los procesos labora-les y de ninez y adolescencia, la incompetencia de Ia o eljuez podre ale-garse inicamente como excepci6n, sin perjuicio del deber de la o eljuez,en caso de impedimento o excusa legal, de enviar el proceso a la autori-dad competente, expresando los motivos de la excusa. Aceptada esta, lao el subrogante avoca16 conocimiento y mandara notificar esta providen-cia a las partes.

2)

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TITULO IIISUJETOS DEL PROCESO

CAPiTULO I

REGLAS GENERALES

Articulo 29.- Las partes.- La persona que propone la demanda y aquellacontra quien se la intenta son partes en el proceso. La primera se deno-mina actora y la segunda demandada. Las partes pueden ser:

1. Personas naturales.

2. Personas juridicas.

3. Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos.

4. La naturaleza.

Articulo 30.- Capacidad Procesal.- Toda persona es legalmente capazpara comparecer a proceso salvo las excepciones de ley.

Los adolescentes pueden ejercer directamente aquellas acciones judicia-

les encaminadas al ejercicio y protecci6n de sus derechos y garantias, deconformidad con la ley.

En los casos en que ciertos incapaces contraigan obligaciones, se admiti-ra respecto de estos asuntos su comparecencia de acuerdo a Ia ley.

Las comunidades, los pueblos, las nacionalidades o los colectivos, por

medio de personas naturales o grupo humano legitimado segon lo dis-puesto en Ia ley.

Se garantiza a las niffas, niffos y adolescentes su derecho a ser escu-chados en los procesos en los que se discuta acerca de sus derechos.

Articulo 31.- Representaci6n de las niRas, nifros o adolescentes. Lasninas, ninos, adolescentes y cuantos se hallen bajo tutela o curaduria,compareceren por medio de su representante legal.

Las personas que se hallen bajo patria potestad seran representadas por

el padre o la madre que la ejerza. Las que no est6n bajo patria potestad,

tutela o curaduria, seran representados por la o el curador designado pa-1ra la controversia. ,a._-:--\.- I

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Page 54: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

En caso de producirse conflicto de iniereses entre el hljo y la madre o elpadre, que haga imposible aplicar esta regla, la o eljuez designare cura-dor ad litem o curador especial para la representaci6n de nlnas, ninos yadolescentes.

Articulo 32.- Representaci6n de la naturaleza. La naturaleza podra serrepresentada por cualquier persona natural o juridica, colectividad o gru-po humano, que podra ejercer las acciones legales y acudir a los 6rganosjudiciales y administrativos, sin perjuicio de su inter6s directo, para obte-ner de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibili-dad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o eldano ambiental materia de litigio.

La o el Defensor del Pueblo, por iniciativa propia o en representaci6n dealguna persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, podra de-mandar los derechos de la naturaleza.

Articulo 33.- Representaci6n de personas juridicas en el proceso,Cuando la parte sea una persona juridica, deber6 ser representada en elproceso por su representante legal o judicial.

En el caso de las acciones laborales estas podr6n dirigirse contE cual-quier persona que a nombre de sus principales ejerza funciones de di-recci6n y administraci6n, aun sin tener poder escrito y suficiente seg(n elderecho com0n.

Articulo 34.- Representaci6n del causante. Las o los herederos no po-dran ser demandados ni ejecutados sino luego de aceptar la herencia. Sino han aceptado la herencia, la demanda se dirigira en contra del cura-dor de la herencia yacente.

Articulo 35.- Representaci6n de Ia o el insolvente. La o el insolventesere representado por la o el sindico en todo lo que concierna a sus bie-nes, pero tendre capacidad para comparecer por si mismo en Io que serefiere exclusivamente a derechos extra patrimoniales o en las diligenciaspermitidas en Ia ley.

Articulo 36,- Comparecencia al proceso mediante abogado. Las par-tes que comparezcan a los procesos deberen hacerlo con el patrociniode una o un abogado, salvo las excepciones contempladas en este C6di-

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Page 55: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

go.

La persona que no cuente con recursos econ6micos para procurarse un

abogado de su confianza, recurrira a Ia defensoria pUblica.

En el evento que sea la o el demandado quien no comparece con esepatrocinio, la o eljuez designara una o un defensor p[blico.

Siempre que una o un abogado concurra a una diligencia sin autorizacionde la parte a la que dice representar, debera ratificar su intervenci6n en

el t6rmino que la o el juez sefrale de acuerdo a las circunstancias de ca-

da caso, si incumple la ratificaci6n, sus actuaciones careceran de validez.

Esta disposici6n no sera aplicable para la comparecencia a audiencia a

la cual debere concurrir el abogado con procuraci6n judicial o en su de-fecto con la parte, pues en tal caso, no es admisible la intervenci6n de la

o el abogado con oferta de poder o ratificaci6n.

Articulo 37.- Procurador com0n.- Si son dos o mas las o los actorespor un mismo derecho o dos o m6s las o los demandados, siempre que

sus derechos o excepciones no sean diversos o contrapuestos, la o eljuez dispondra que constituyan un procurador com(n dentro del terminoque se les conceda, si no lo hacen, la o eljuez designare entre ellos a lapersona que servir6 de procuradora y con quien se contare en el proce-

so. La persona designada no podra excusarse de desempenar el cargo.

Para el ejercicio de la procuraci6n comon no se requiere ser abogada oabogado.

El nombramiento de procurador o procuradora com0n podra revocarsepor acuerdo de las partes, o por disposici6n de la o eljuez a petici6n de

alguna de ellas siempre que haya motivo que lo justifique. La revocatoriano producira efecto mientras no comparezca la o el nuevo procurador. Laparte que quede liberada de la procuraci6n por revocatoria, podra conti-nuar con el proceso de forma individual.

mandatarios que tienen poder para comparecer a proceso por la o el ac-'lI

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CAPiTULO II (_PROCURACI6N JUDICIAL

vArticulo 38.- Procuradoras y procuradores judiciales. Son las o los 0

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Page 56: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

tor o la o el demandado.

Las personas que pueden comparecer al proceso por si mismas son ha-biles para nombrar procuradoras o procuradores.

Aun cuando haya procuradora o procuEdor en el proceso, se obligard ala o el mandante a comparecer, siempre que tenga que practicar perso-nalmenie alguna diligencia, como absolver posiciones, reconocer docu-mentos u otros actos semejantes. Si se halla fuera del lugar del juicio, selibrara deprecatorio o comisi6n, en su caso, para la prectica de tal dili-gencia. Si se encuentra fuera del pais se librara exhorto.

Articulo 39.- Constituci6n. La procuraci6n judicial se constituira Unica-mente a favor de una o un abogado que no se encuentre en alguna deIas prohibiciones previstas en la ley. La procuraci6n judicial pod16 confe-rirse:

1. Por oficio o mediante escrito reconocido de conformidad con la ley,ante la o eljuez del proceso.

2. Por poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero, ante autoridadcompetente.

3. De manera verbal en la audiencia respectiva.

Articulo 40,- Deberes y facultades. La o el procurador judicial es res-ponsable de obrar siempre por el mejor inter6s de su cliente y represen-tarlo diligentemente en cada aciuaci6n que realice en el proceso. Estahabilitado para realizar todos los actos procesales que la ley no reseryeexclusivamente a su representada o representado, por lo que se enten-dera autorizado para participar en el proceso del mismo modo en queeste podria hacerlo.

La o el procurador judicial debe atenerse a los t6rminos del poder. Re-querir6 cleusula especial para sustituir a favor de otro profesional la pro-curaci6n, allanarse a la demanda, transigir, comprometer el proceso enarbitros, desistir de la acci6n o del recurso, aprobar convenios, absolverposiciones, deferir al juramento decisorio y recibir valores o la cosa sobrela cual verse el litigio o tomar posesi6n de ella.

Lo mismo se aplica a Ia o el abogado patrocinador que no tenga procura-ci6n judicial.

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Articulo 41.- Renuncia. Las o los abogados patrocinadores podr6n re-nunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia o por in-cumplimiento contractual de su cliente.

La o el procurador.judicial que ha aceptado o ha ejercido el poder estaobligado a continuar desempenandolo en lo sucesivo sin que le sea per-mitido excusarse de ejercerlo para no contestar demandas nuevas,cuando est6 facultado para ello, salvo que renuncie al total ejercicio dedicho poder o que comparezca en el proceso el poderdante, personal-mente o por medio de nuevo procurador.

Articulo 42.- Terminaci6n. La procuraci6n judicial termina en todos loscasos expresados en la ley.

Si fallece la o el poderdante despu6s de presentada la demanda, la o elprocurador judicial continuara representando a la sucesi6n en el procesohasta que se nombre curador de la herencia yacente o comparezcan el olos herederos. Lo mismo es aplicable a Ia o el procurador judicial de la oel demandado, si ya se le cit6 con la demanda.

CAPiTULO III

TERCERiAS

Articulo 43.- lntervenci6n de una o un tercero. Por regla general, entodo proceso, incluida Ia fase de ejecuci6n, podre intervenir una o un ter-cero a quien las providencias judiciales causen perjuicio directo. La solici-tud para intervenir sera conocida y resuelta por la misma jueza, juez otribunal que conoce el proceso principal.

Se entiende que una providencia causa perjuicio directo a la o el tercerocuando este acredite que se encuentra comprometido en ella, uno o mesde sus derechos y no meras expectativas.

Articulo 44.- Clases. Las tercerias podran ser excluyente de dominio ocoadyuvante, entendidas de la siguiente manera: i -..

1. Son excluyentes de dominio aquellas en las que la o el tercero ale- \-jgue tenertitulo inscrito sobre los bienes embargados o en litigio.

\J2. Son coadyuvantes aquellas en las que Ia o el tercero pretende parti- 0

cipar del producto del remate, en forma proporcional

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alegando tener un cr6dito basado en un titulo de fecha cierta anteriora b p(ectica del embargo o de la anotaci6n en el caso de bienes re-gistrados. Seran coadyuvantes preferentes cuando se pretenda tenerpreferencia para el pago con el producto de los bienes embargados.

No seren admisibles las tercerias cuando exista resoluci6n de adjudica-ci6n en firme.

Articulo 45.- Oportunidad. En el caso de los procesos ordinarios, Ia ter-ceria se promover6 hasta diez dias despu6s de la notificaci6n de la con-vocatoria a audiencia de juicio.

En el caso de los procesos sumarios, la terceria se promover6 hasta cin-co dias antes de la fecha de realizaci6n de la respectiva audiencia.

Si la terceria se presenta en la fase de ejecuci6n, esta se promoverd

desde la convocatoria a audiencia de ejecuci6n hasta su realizaci6n.

Articulo 46.- Requisitos y resoluci6n de la solicitud. La o el tercero,junto con la solicitud de intervenci6n, debera anunciar todos los mediosde prueba de los que se valdra para justificar su solicitud de intervenci6nen el proceso.

La o el tercero que concurre a la audiencia de ejecuci6n debera portar

consigo las pruebas que sustentan su pedido.

Articulo 47.- Efectos. Si la intervenci6n es aceptada por la o eljuez, la oel tercero tendre los mismos derechos y deberes que las partes.

Las resoluciones que se dicten respecto de las o los terceros produciren

los mismos efectos que para las partes.

CAPITULO IVLtTrscoNsoRcto

Articulo 48.- Litisconsorcio. Dos o mAs personas pueden litigar en un

mismo proceso en forma conjunta, activa o pasivamente, cuando suspretensiones sean conexas por su causa u objeto o cuando la sentenciaque se expida respecio de una podria afectar a la otra.

Articulo 49.- Relaci6n de los litisconsortes con la contraparte. Salvo

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disposici6n en contrario, los litisconsortes seran considerados en sus re-

laciones con la contraparte como litigantes separados. Los actos de cada

uno de ellos no redundaran en provecho ni en perjuicio de los otros, sinque por ello se afecte la unidad del proceso.

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Page 60: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

LIBRO II

ACTIVIDAD PROCESAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

ctTAct6N

Articulo 50.- Citaci6n. La citaci6n es el acto por el cual se hace saber ala o al demandado el contenido de la demanda, de la petici6n de una dili-gencia preparatoria y de las providencias recaidas en ella. Se efectuaraen forma personal, mediante boletas o a trav6s de los medios de comu-nicaci6n.

Si una parte manifiesta que conoce determinada petici6n o providencia ose refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el pro-ceso, se considerarA citada o notificada en la fecha de presentaci6n delescrito o en la del acto a que haya concurrido. La sola comparecencia enescrito no basta para convalidar el proceso, si ha causado indefensiondebere declararse la nulidad procesal.

Si la o el actor ha proporcionado la direcci6n de correo electr6nico de la oel demandado, la o eljuez ordenara tambi6n que se haga saber a Ia o eldemandado, por correo electr6nico, el extracto de la demanda y del autoinicial, de lo cual, se dejara constancia en el sistema.

Articulo 51.- Citaci6n personal. Se cumplira entregando personalmentea la o el demandado o en el caso de personas juridicas u otras que nopueden representarse por si mismas a su representante legal en cual-quier lugar, dia y hora, el contenido de Ia demanda, de la petici6n de unadiligencia preparatoria, de todas las providencias recaidas en ella y decualquier otra informaci6n que a juicio de la o el juez sea necesaria paraque las partes est6n en condiciones de ejercer sus derechos. De Ia dili-gencia la o el citador elaborara el acta respectiva.

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.Articulo 52.- Citaci6n por boletas. Si no se encuentra personalmente a

la o el demandado, se le citara por medio de tres boletas que se entrega-ran en dias distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona dela familia, de servicio, guardia de seguridad o conserje. Si no se encuen-tra a persona alguna a quien entregarlas se fijaren en la puerta del lugarde habitaci6n.

La citaci6n por boletas a la o el representante legal de una persona juri-

dica se har6 en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo,en dias y horas h6biles, entregandolas a uno de sus dependientes o em-pleados, previa constataci6n de que el establecimiento se encuentraabierto atendiendo al pUblico.

Articulo 53.- Citaci6n a trav6s de los medios de comunicaci6n. A la

persona o personas cuya individualidad o residencia sea imposible de-terminar, se la citara mediante:

'1. Publicaciones que se realizaren en tres fechas distintas, en un peri6-

dico de amplia circulacj6n del lugar, de no haberlo, se haran en unperi6dico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulaci6n.Sitampoco alli hay, en uno de amplia circulaci6n nacional, que la o eljuez senale. La publicaci6n contendre un extracto de la demanda o

solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicacionesintegras se agrega16n al proceso.

2. Mensajes que se transmitir6n en tres fechas distintas, por lo menostres veces al dia, en una radiodifusora de Ia localidad, en un horariode seis a veinte y dos horas y que contendr6n un extracto de la de-manda o solicitud pertinente. La o el propietario o el representantelegal emitir6 el certificado que acredite las fechas y horas en que serealizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio.

La afirmaci6n de que es imposible determinar la individualidad, el domici-lio o residencia de Ia o el demandado y que se han efectuado todas lasdiligencias necesarias, la hara la o el solicitante bajo juramento que sepresentar6 ante la o eljuez del proceso o mediante deprecatorio a la o eljuez del domicilio o residencia de la o el actor. La o eljuez del proceso no

admitira la solicitud sin el cumplimiento de esta condici6n.

Transcurridos veinte dias desde lamensaje radial comenzare el t6rmino

6ltima publicaci6n o transmisi6npara contestar la demanda.

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31

Page 62: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Sj se acredita que la parte actora o su apoderado o ambos, faltaron a laverdad respecto de Ia direcci6n domiciliaria de la o el demandado, o bienrespecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad,domicilio o residencia, se remitir6 copia de lo actuado al fiscal respectivopara la investigaci6n.

En el caso de abuso de la citaci6n por medios de comunicaci6n, Ia parteque no ha llegado al conocimiento del proceso en su contra, se conside-rara excluida y podr6 plantear la acci6n extraordinaria de protecci6n encuyo caso no se le exigi16 el agotamiento de los recursos.

Articulo 54.- Citaci6n en casos de niiez y adolescencia, Se realizaraen la forma prevista en la ley de la materia.

Articulo 55.- Citaci6n a las y los herederos. A las y los herederos co-nocidos se cita16 personalmente o por boleta. A las o los herederos des-conocidos cuya residencia sea imposible determinar se citarS a trav6s delos medios de comunicaci6n en Ia forma prevista en este C6digo.

Articulo 56,- Citaci6n a comunidades indigenas, afroecuatorianas,montubias y campesinas no organizadas como persona juridica. Serealizara entregando una copia de la demanda, de la petici6n de una dili-gencia preparaioria, de las providencias recaidas en ella y de la respecti-va resoluci6n, a tres miembros de la comunidad que sean reconocidoscomo sus dirigentes y por carteles que se fijar6n en los lugares m6s fre-cuentados.

Adem6s de las copias en idioma castellano, se entregare copias en elidioma de la comunidad en la que se realiza la diligencia.

Articulo 57.-Citaci6n a organismos o instituciones estatales. Lascitaciones a las y los representantes de los organismos o institucionesdel Estado que deban intervenir en los procesos regulados en este C6di-go se har6n en la oficina de la autoridad demandada.

Para el caso de la citaci6n al Procurador General del Estado se procede-ra conforme con la ley.

Articulo 58.- Citaci6n a agentes diplometicos. La citacion a las o losagentes diplometicos extranjeros, en los asuntos contenciosos que le co-

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rresponde conocer a la Corte Nacional de Justicia, se hare a trav6s delministerio o la instituci6n encargada de las relaciones exteriores median-te oficio.

Para constancia de haberse practicado la citaci6n, se agregare a los au-tos la nota en la que el ministerio comunique haber remitido el oficio conla fecha de recepci6n del mismo.

Articulo 59.- Constancia de la citaci6n y responsabilidad del citador.En el proceso se extendere acta de la citacj6n, expresando nombre com-pleto de la o el citado, la forma en Ia que se la haya practicado y la fecha,hora y lugar de Ia misma.

La o el citador tendre responsabilidad administrativa, civil y penal por elincumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificaci6n de la identi-dad de la persona citada y de la determinaci6n del lugar de la citaci6n,sin perjuicio de la responsabilidad del Estado por Ia falta o deficiencia enla prestaci6n del servicio.

La o el citador podra hacer uso de cualquier medio tecnol6gico para dejarconstancia de lo actuado.

Articulo 60.- Lugar de la citaci6n. La o el citador estara impedido dercalizat el acto de la citaci6n onicamente cuando los datos entregadospor la o el actor hagan imposible determinar el lugar de la citaci6n.

La existencia de defectos puramente formales, f6cilmente subsanables oque no afecten la determinaci6n del lugar para rcalizat el acto no seranobstaculo para la citaci6n. Si la o el citador no cumple esta disposicionse15 sancionado de conformidad con Ia ley.

Articulo 61,- Efectos. Son efectos de la citaci6n:

'1 . Dar prevenci6n en el proceso a la o el juez que mande hacerla, salvolo previsto en la ley.

2. Requerir a la o el citado a comparecer ante la o el juez para deducirexcepciones.

3. Constituir a la o el demandado como poseedor de mala fe, e impedirque haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda, seg(n lo

dispuesto en la ley.

4. Constituir a laoel deudoren mora, seg0n lo previsto

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Page 64: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

5. lnterrumpir la prescripci6n.

CAPiTULO II

NOTIFICACI6N

Articulo 62.- Notificaci6n. Es el acto por el cual se pone en conocimien-to de las partes o de otras personas las providencias judiciales o dequien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedidos por

la o eljuez.

Se notificaran todos los decretos, autos o sentencias, pero los traslados,[nicamente a quien deba contestarlos, asi como, los decretos que con-tengan 6rdenes, a los que deban cumplirlos.

Las providencias judiciales deberen notificarse dentro de las veinticuatrohoras siguientes a su pronunciamiento. Su incumplimiento acarrearA lasanciones conforme lo determinado en la ley.

Las notificaciones se haren en persona dentro de la audiencia o por unaboleta, cuando conste que la parte se ha ausentado.

Articulo 63.- Regla general. Las partes, al momento de comparecer alproceso, designaren donde recibi16n las notificaciones. Son id6neos,cualquiera de los siguienies mecanismos: el casillero judicial, domiciliojudicial electr6nico o correo electr6nico de un abogado legalmente inscri-to o el correo electr6nico personal de una de las partes.

Articulo 64.- Notificaci6n en audiencias y otras diligencias. Las pro-

videncias que se dicten en el curso de las audiencias y otras diligencias,se consideraran notificadas en la fecha y hora en que estas se celebren,sin perjuicio de la notificaci6n que se har6 en el domicilio, casillero judi-cial o el domicilio judicial electr6nico o correo electr6nico, a la parte queno concurra.

Articulo 65.- Constancia de la notificaci6n. En el sistema de segui-mienio de procesos, se registrar6 las notificaciones realizadas con indi-caci6n del lugar. dia y hora de la diligencia.

Articulo 66.- Boletin diario. En el sistema de seguimiento de procesos

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se mantendra un boletin diario sobre las providencias que se hayan noti-

ficado en el dia habil precedente, en el cual constarAn:

1. La fecha de emisi6n del boletin

2. La identificaci6n del proceso en que se ha dictado una providencia.

3. La indicaci6n de las partes procesales.

4. La forma de notificaci6n.

5. La firma de la o el actuario.

No se publicaran las providencias relativas a medidas cautelares o a em-bargo, mientras no se hayan cumplido.

CAPiTULO III

COMUNICACIONES DE LOS 6RGANOS JURISDICCIONALES

Articulo 67.- comunicaciones a autoridades y a terceros. cuando la o

el juez o tribunal deba comunicar a una autoridad o un tercero, una pro-

videncia para el cumplimiento de un acto procesal, lo harA a trav6s deuna comunicaci6n cursada por medio fisico o digital debidamente regis-trada en el proceso.

Articulo6S.-Comunicaciones internacionales. Las comunicacionesdirigidas a autoridades extranjeras se cursaran por medio de exhortos o

cartas rogatorias y de conformidad con lo dispuesto en los tratados e ins-

trumentos internacionales.

Articulo 69.- Colaboraci6n con la Funci6n Judicial. La o el juez est6facultado para requerir a las personas naturales o juridicas, la informa-ci6n necesaria. Las requeridas estan obligadas a proveerla de maneEinmediata y clara haciendo uso de los medios tecnol6gicos m6s eficien-

Articulo 70.- Deprecatorio y comisi6n, La o el juezpractica de alguna diligencia mediante deprecatorio ootro juez dentro del territorio nacional. Esta facultad noci6n de audiencias ni la practica de pruebas.

podre ordenar Ia

comisi6n a otra u

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incluye la realiza

Page 66: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

CAPiTULO IVTERMINo

Articulo 71.- T6rmino. Se entiende por t6rmino al tiempo que la ley o lao el juez o tribunal conceden para Ia realizacion o practica de cualquierdiligencia o acto judjcial. Los t6rminos corre16n en dias hebiles.

Toda diligencia iniciare puntualmente en el lugar, dia y hora senalados.

Para el ejercicio de las acciones se respetare los plazos previstos en esteC6digo y en la ley.

Articulo 72.- T6rminos para dictar las distintas providencias. Si la ley nosefiala expresamente un t6rmino para dictar una determinada providen-cia, estas se expedir6n dentro del t6rmino de tres dias contados desde lapetici6n que formule una parte.

Articulo 73.-T6rminos legales. Los t6rminos seffalados en la ley sonirrenunciables e improrrogables.

Articulo 74,- T6rmino judicial. En los casos en que la ley no prevea unt6rmino para la realizaci6n de una diligencia o actuaci6n procesal, lo de-terminar6 la o eljuez, con el caracter de perentorio y vinculante para laspartes.

Articulo 75.- Reducci6n o ampliaci6n del t6rmino. Las partes podrdnreducir, suspender o ampliar los t6rminos legales o judiciales de comunacuerdo. La o eljuez podra ampliar los t6rminos de oficio o a petici6n departe.

Si el t6rmino judicial es com[n, la abreviaci6n o la renuncia requerire elconsentimiento de todas las partes y la aprobacion de la o eljuez.

Las o los jueces concederen, adem6s, Ia suspensi6n de t6rminos, porenfermedad grave o impedimento fisico de alguna de las partes o por ca-lamidad dom6stica, siempre que al solicitar la suspensi6n se acompanenpruebas, salvo en los casos de notoriedad p(blica.

La suspensi6n no se producir6 de hecho, sino desde el momento en quela o eljuez la conceda. La suspensi6n no podra durar m6s de ocho dias.

Articulo 76.- Comienzo y vencimiento de los t6rminos, Los terminos

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empiezan a correr en forma com0n, respecto de todas las partes, desdeel dia habil siguiente a la oltima citaci6n o notificaci6n. Su vencimientoocurre el oltimo momento hebil de la jornada laboral.

Articulo 77.- Dias y horas habiles. No correren los t6rminos en los diassebados, domingos y dias ferlados. Regir6 tambi6n para el c6mputo det6rminos el traslado de dias festivos, de descanso obligatorio o recupera-ci6n de Ia jornada laboral que se haga de conformidad con el decretoejecutivo que dicte la o el Presidente de la Repoblica, en ejercicio de laatribuci6n que le confiere la ley.

Son horas habiles las que median entre las ocho y las diecisiete horas.En estas se .ealizaten las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.Aquellas diligencias que se hayan iniciado podran continuar incluso enlas horas inh6biles hasta su conclusi6n o suspensi6n, de asi decidirlo la oeljuez.

CAPiTULO VAUDIENCIA

Articulo 78.- Audiencia. Las audiencias se celebra16n en los casos pre-vistos en este C6digo. En caso de que no pueda llevarse a cabo la au-diencia, se dejara constancia procesal.

Son publicas, con las excepciones previstas en este C6digo. La delibera-ci6n es reservada. Se rigen por el principio de contradicci6n.

Al inicio de cada audiencia las o los.jueces o el tribunal que conozcan dela misma deberan identificarse, disponiendo que la o el secretario consta-te la presencia de todas las personas notificadas.

A continuaci6n la o el juez dara la palabra a las partes, comenzando porla actora, para que argumenten, para que presenten sus alegaciones yse practique las pruebas, cuidando siempre que luego de la exposicionde cada parte, se permita ejercer el derecho a contradecir de manera cla- (.Jra, pertinente y concreta lo senalado por la contraria. \\l

^\Durante la audiencia, las partes tendran derecho a intervenir personali v

mente. sin perjuicio de su defensa t6cnica. \I

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Page 68: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

La o el .juzgador controlar6 la disciplina en la audiencia, incluso podra li-mitar el ingreso del p[blico por la capacidad o seguridad de la sala, esta-blecera el tiempo de intervenci6n de las partes procesales, de acuerdocon la naturaleza del caso y respeto al derecho de igualdad de las partes.

Las partes tendr6n derecho a presentar de forma libre sus propuestas,intervenciones y sustentos, la o el juez o tribunal concedera la palabra aquien lo solicite y abrir6 la discusi6n sobre los temas que son admisibles.

El idioma oficial es el castellano, de no poder entender o expresarlo confacilidad, las personas intervinientes seren asistidos por una o un traduc-tor designado por la o eljuez o tribunal.

Las personas intervinientes, en caso de no poder escuchar o entenderoralmente, seran asistidas por un int6rprete designado por la o el juez,quien podra usar todos los mecanismos, medios y formas alternativas decomunicaci6n visual, auditiva, sensorial y otras, que permitan su inclu-si6n. Lo anterior no obsta para estar acompanados por un int6rprete desu confianza.

Se resolvere de manera motivada en la misma audiencia. Las personasseren notificadas con el solo pronunciamiento oral de la decisi6n. Lassentencias se reduciran a escrito y se notificaran dentro del t6rmino dediez dias. Los t6rminos para la impugnaci6n de las sentencias y autosdefinitivos no diciados en audiencia correren a partir de la notificaci6n por

escrito.

Cualquier solicitud o recurso horizontal presentado por alguna de las par-tes antes de la fecha de audiencia no pataliza(e su realizaci6n debiendola o eljuez o tribunal resolver dichas peticiones en la misma audiencia

Excepcionalmente en los procesos ordinarios y sumarios, cuando la

complejidad del caso lo amerite, la o eljuez podre ordenar un receso por

el termino de hasta diez dlas para emitir su decisi6n oral.

Al ordenar el receso determinar6 el dia y la hora de reinstalaci6n de laaudiencia.

Articulo 79"- Presencia ininterrumpida de la o el juez en las audien-cias. La o eljuez que inicie una audiencia debe dirigirla y permanecer enella. Su ausencia injustificada da lugar a la nulidad de la diligencia. Lasaudiencias se desarrollarin en forma continua hasta su conclusi6n

Page 69: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Articulo 80.- Receso. Cuando en la audiencia ya iniciada concurran ra-zones de absoluta necesidad la o eljuez ordenara el receso por el tiempominimo necesario, luego de lo cual proseguira con la audiencia. Al orde-nar el receso la o el juez determinara la hora de reinstalaci6n de la au-diencia.

Si reinstalada la audiencia una de las partes no comparece, se observardla regla general para el caso de Ia inasistencia de las partes prevista eneste C6digo. En todo caso, si Ia o el juez no reinstala la audiencia, seresancionado conforme a la ley.

Articulo 8'1.- Suspensi6n. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor queafecte al desarrollo de la diligencia, la o el juez deba suspender una au-diencia, determinara el t6rmino para su reanudaci6n, que no podra sermayor a diez dias. Al reanudarla, efectuar6 un breve resumen de los ac-tos realizados hasta ese momento.

Transcurrido elt6rmino indicado sin que la audiencia se haya reanudado,ser6 dejada sin efecto y debera realizarse nuevamente. Si la inobservan-cia de los t6rminos se produjo por responsabilidad de Ia o del juez, estesere sancionado conforme con la ley, en cambio, si la inobservancia espor causa de alguna de las partes, sera sancionada con multa de tres acinco salarios besicos unificados del trabajador en general.

Articulo 82.- Publicidad de las audiencias. Las audiencias seren gra-badas solamente por el sistema implementado por la autoridad compe-tente.

Se prohibe fotografiar, filmar o transmitir la audiencia. Las partes pueden

acceder a las grabaciones oficiales, de las que no se conferila copiacuando la o el juez o tribunal, considere que podria vulnerarse los dere-chos de niffos, niffas, adolescentes, familia, secretos industriales o infor-maci6n de carader tributario.

En todos los casos en que se entregue copia de la grabaci6n de una au-diencia, se prevendre de la responsabilidad por el manejo abusivo de lainformaci6n.

Articulo 83.- Direcci6n de las audiencias. La direcci6n de lascias corresponde exclusivamente a la o eljuez competente y en

audien-la Corte

Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales distritales

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Page 70: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

tencioso administrativo y fiscales, a la o al juez ponente, como garantesde los derechos y de las normas.

Dentro de sus facultades de direcci6n pod16 indicar a las partes los asun-tos a debatir, moderar la discusi6n e impedir que sus alegaciones sedesvien hacia aspectos no pertinentes, ordenar la practica de pruebascuando sea procedente. Asimismo, podra limitar el tiempo del uso de lapalabra de las personas que intervengan, interrumpiendo a quien hagauso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ademas, ejercera lasfacultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durantela audiencia y en general, a garantizar su eficaz realizaci6n.

La o el juez dirigira la audiencia procurando que las partes y el piblicocomPrendan lo que ocurre-

Articulo 84.- Deberes de las personas asistentes a las audiencias,Quienes asistan a las audiencias deberan guardar respeto y silencio. Nopodran llevar ning(n elemento que pueda perturbar el orden de la au-diencia. Tampoco podren adoptar un comportamiento intimidatorio, pro-vocativo o irrespetuoso. La o eljuez con el apoyo de la Policia Nacional,si el caso Io amerita pod16 evitar el ingreso u ordenar la salida de quienesno cumplan sus disposiciones.

Articulo 85,- Comunicaci6n entre las partes y sus abogados. Las par-tes podren comunicarse libremente con sus abogados durante las au-diencias, siempre que ello no perturbe el orden.

Articulo 86.- Comparecencia a las audiencias. Las partes estan obli-gadas a comparecer personalmente a las audiencias, excepto en las si-guientes circunstancias:

1. Casos de fuerza mayor o caso fortuiio, debidamente comprobado.

2. Que concurra procurador jud icial con cl6usula especial o autorizacionpara transigir.

3. Que concurra procurador comUn o delegado con la acreditaci6n co-rrespondiente, en caso de instituciones de la administraci6n piblica.

Articulo 87.' Efectos de la falta de comparecencia a las audiencias.-Las partes estan obligadas a comparecer personalmente a las audien-cias, excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente

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Page 71: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

comprobado o que concurra procurador judicial con cl6usula especial oautorizaci6n para transigir o procurador com0n o delegado con la acredi-taci6n correspondiente en caso de instituciones de la administraci6n p0-blica.

La parte que no concurri6 a la audiencia pot fuerza mayor o caso fortuito,

debera alegarla y demostrarla hasta cuarenta y ocho horas del dia y hora

en que debi6 realizarse la audiencia.

En caso de inasistencia se procedera de acuerdo a los siguientes crite-

rios:

1. Cuando quien present6 la demanda o solicitud no comparece a laaudiencia correspondiente, su inasistencia injustificada se entende16como desistimiento de la solicitud o demanda, en cuyo caso serecondenada en costas. Si se justifica, la audiencia debere ser realiza-da nuevamente.

2. Cuando la o el demandado o la o el requerido no comparece a la au-diencia que corresponda, se continuara con la audiencia y se aplicarelas sanciones y efectos que en cada caso regule la ley, entendi6ndo-se siempre que pierde la oportunidad procesal de hacer valer sus de-rechos.

3. cuando de oficio la o el juez disponga Ia realizaci6n de una audien-cia, la proseguira debiendo resolver lo que correspondiere de con-formidad con el objeto para el cual la convoc6.

Articulo 88.- Costas en caso de falta de comparecencia. Cuando unaparte solicite a la o al juez la realizaci6n de una audiencia y no compa-rczca a ella, sere condenada en costas. Si la audiencia ha sido ordenadade oficio por la o eljuez, la condena se impondr6 a la parte ausente.

CAPiTULO VINULIDADES

Articulo 89.- Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustan-

ciales comunes a todos los procesos:

'1. Competencia de la o eljuez o del tribunal, en el proceso que se venti-

la.

2. Legitimidad de personeria.

3. Citaci6n con la demanda a la o el demandado o a quie

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Page 72: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Ie represente.

4. Notificaci6n a las partes de la convocatoria a las audjencias.

5. Notificaci6n a las partes con la sentencia.

6. Conformaci6n del tribunal con el nImero de jueces que la ley prescri-be

Articulo 90.- Especificidad y trascendencia de Ia nulidad. Solamentese podra declarar la nulidad de un acto procesal en los casos en los queIa ley senale expresamente tal efecto.

Articulo 91.- Efecto de la nulidad. La nulidad de un acto procesal tienecomo efecto retrotraer el proceso al momento procesal anterior a Ia eje-cuci6n del acto nulo.

Articulo 92.- Declaraci6n de nulidad y convalidaci6n. La nulidad delproceso debera ser declarada:

'1. De oficio o a petici6n de parte, en el momento en que se ha produci-do la omisi6n de solemnidad sustancial.

2. A petici6n de parte, en las audiencias respectivas cuando la nulidadhaya sido invocada como causa de apelaci6n o casaci6n.

No puede pedir la nulidad de un acto procesal, quien lo ha provocado.

Articulo 93.- Nulidad y apelaci6n. El tribunal, que deba pronunciarsesobre el recurso de apelaci6n, examinar6 si en el escrito de interposicionse ha reclamado la nulidad procesal.

Solamente en caso de que el tribunal encuentre que el proceso es valido,se pronunciare sobre los argumentos expresados por el apelante. Pero siencuentra que hay nulidad procesal y que la misma ha sido determinanteporque la violaci6n ha influido o podido influir en la decisi6n del proceso,Ia declarara a partir del acto viciado y remitir6 el proceso a la o eljuez deprimer nivel a quien corresponda sustanciarlo desde esa fase procesal.

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CAPiTULO VIINULIDAD DE SENTENCIAS

Articulo 94.- Nulidad de sentencias, Las sentencias ejecutoriadas gueponen fin a un proceso son nulas en los siguientes casos:

1 . Por falta de competencia de la o el juez que los dict6.

2. Por ilegitimidad de personeria de cualquiera de las partes, salvo queesta se haya planteado y resuelto como excepci6n previa.

3. Por no haberse citado con la demanda a la o el demandado si esteno compareci6 al proceso o si al hacerlo reclam6 por la falta de cita-ci6n que le produjo indefensi6n.

4. Por no haberse notificado a las partes la convocatoria a las audien-cias o la sentencia, siempre y cuando la parte no haya comparecidoa la respectiva audiencia, o no se haya interpuesto recurso alguno a

la sentencia.

Las nulidades comprendidas en el presente articulo, podran demandarseante una o un juez de primera instancia de la misma materia de aquelque dict6 sentencia, mientras esta no haya sido ejecutada; no podren serconocidas por la o el juez o tribunal que la dict6. La presentaci6n de lademanda de nulidad no impide que se contin0e con la ejecuci6n.

La nulidad de las sentencias no podra demandarse cuando hayan sidoexpedidas por las salas de la Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio deIas acciones que franquee la Constituci6n de la RepIblica.

Articulo 95.- Casos en que no cabe la acci6n de nulidad. No hay lugara la acci6n de nulidad;

1. Si la sentencia ha sido ya ejecutada.

2. Si la falta de jurisdicci6n o incompetencia o la ilegitimidad de perso-neria, fueron materia de discusi6n especial y de previo pronuncia-

miento en la sentencia que lleg6 a ejecutoriarse.

CAPiTULO VIIIAPREMIOS

Articulo 96.- Apremios. Son aquellas medidas coercitivas

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las o los jueces o tribunales, para que sus decisiones sean cumplidas porlas personas que no las observen voluntariamente dentro de los t6rminosprevistos.

Las medidas de apremio deben contar con idoneidad, necesidad y pro-porcionalidad estricta.

El apremio es personal cuando la medida coercitiva recae en la personamisma y es real cuando recae en su patrimonio.

Articulo 97.- Facultades de la o el juez o tribunal. La o el juez o el tri-bunal podr6 aplicar como apremio cualquier medida que estime condu-cente al cumplimiento de una resoluci6n judicial, siempre que a ello hayaantecedido la correspondiente prevenci6n legal.

La o eljuez o el tribunal, puede ordenar la aplicaci6n de un apremio per-sonal cuando la ley expresamente lo autorice. En los dem6s casos im-pondrd sanciones pecuniarias de Jorma sucesiva hasta que la personaapremiada cumpla la resoluci6n judicial.

Articulo 98.- Ejecuci6n. Los apremios 0nicamente podran ejecutarsecuando a la o el juez le conste que se ha incumplido la orden dentro delt6rmino en el cual debio realizarse lo ordenado.

El apremio personal se ejecutarA con la intervenci6n de la Policia Nacio-nal. La o el juez didate una providencia que debera contener la indica-ci6n del nUmero del proceso, los nombres, apellidos y nomero de c6dulade la persona apremiada y los fundamentos de derecho para adoptar la

medida. La providencia firmada por la o el juez debe notificarse a la Poli-cia Nacional y sere responsabilidad de la o eljuez su cumplimiento.

Articulo 99.- Apremios en materia de alimentos. El apremio personalpor alimentos se aplicare conforme con la ley especializada.

Articulo 100.- Disposiciones ejecutadas mediante apremio personal.Se ejecutar6n tambi6n por apremio personal, previa orden de la o eljuez,las disposiciones que se den para devoluci6n de procesos, de documen-tos o para ejecutar providencias urgentes como dep6siio, posesi6n provi-

sional y aseguramiento de bienes.

Articulo 101.-Cesaci6n del apremio personal. La orden de apremlo

Page 75: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

personal cesa16 cuando:

1 . Se conduzca a la persona apremiada ante la o el juez competentepara dar cumplimiento a la orden judicial.

2. Cumpla con la obligaci6n impuesta.

3. Transcurra el t6rmino de treinta dias desde la fecha en que se emiti6la providencia y no se haya hecho efectiva, sin perjuicio de que, la oeljuez emita nuevamente la orden.

CAPiTULO IXEXPEDIENTES Y REGISTRO

Articulo 102.- Expediente. Todo proceso ser6 signado con un n0mero(nico a partir del momento de presentaci6n de la demanda. El n0mero esel mismo hasta su culminaci6n.

En caso de p6rdida, deterioro o mutilaci6n de los documentos incorpora-dos al expediente fisico, la reposici6n se hara con base a las impresionesdel expediente electr6nico debidamente certificadas por el funcionariocorrespondiente.

Articulo 103.- Expediente fisico. Es el que contiene todos los documen-tos que deben reducirse a escrito y los registros de la realizaci6n de lasactuaciones orales, pero no el contenido de las mismas.

La conservaci6n y archivo de los expedientes y registros fisicos es deresponsabilidad de la o el servidor judicial encargado del manejo y custo-dia de expedientes de la unidad judicial. Una vez concluido el proceso yagotados los recursos, de ser el caso, el expediente fisico se conservareen el archivo general de la unidad judicial, con las excepciones previstasen la ley.

Articulo 104.- Expediente electr6nico. Es el medio informatico en el r'-cual se registran las actuaciones judiciales. En el expediente elech6nico \a!deben almacenar las peticiones y documentos que las partes pretendan. /}utilizar en el proceso. Y v

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Page 76: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Los expedientes electr6nicos deben estar protegidos por medio de siste-mas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garanticeIa preservaci6n e integridad de los datos.

Los expedientes electr6nicos de todos los procesos son administrados enuna misma base de datos en linea.

Articulo 105.- Actuaciones procesales. Podran realizarse a trav6s demedios elecir6nicos, informaticos, magn6ticos, telemeticos u otros pro-ducidos por la tecnologia.

Articulo 106.- Documentos digitalizados. A las peticiones y demas ac-tos de impulso procesal que se realicen por medio electr6nico se acom-panaran digitalizados o escaneados documentos de diversa procedencia,estructura y formatos. textos. sonido e imdgenes.

Los documentos cuya digitalizaci6n sea inviable por su gran volumen opor su ilegibilidad deberan ser presentados fisicamente en la judicatura ames tardar el dia siguiente del envio de la petici6n electr6nica.

Articulo 107.- Registro. Las actuaciones realizadas por o ante la o eljuez o los tribunales, se registraren por cualquier medio telemdtico insta-lado en las dependencias judiciales, a fin de garantizar la conservaci6n,reproducci6n de su contenido, las seguridades del mismo y se incorpora-rAn a la base de datos del sistema de actuaciones judiciales dentro delcorrespondiente expediente electronico.

A petici6n de parte o de cualquier persona interesada, se conferira copiacertificada de los registros de las actuaciones o diligencias en el mismoformato en que se encuentren registrados. Si la producci6n de la copiaocasiona gastos, seran solventados por Ia persona solicitante.

Articulo 108.- Reserva de actuaciones judiciales. Registro electr6ni-co de actos procesales. El registro electr6nico se realiza de conformi-dad con las siguientes reglas:

1. Se sienta raz6n electr6nica de todas las diligencias, actuaciones yaudiencias.

2. Se emplea los medios t6cnicos id6neos para el registro y reproduc-ci6n fidedignos de lo actuado con el fin de que est6n al alcance delas partes procesales, de preferencia grabaciones digltales y comuni-

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Page 77: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

caciones electr6nicas.

3. Al finalizar una audiencia se sienta una raz6n en la que conste eln(mero de expediente, fecha, lugar, nombre de los sujetos procesa-les asistentes, la duraci6n de la misma y Ia decisi6n adoptada, todo locual, es ingresado junto con el registro de las audiencias al expedien-te fisico y digital.

TITULO IIDILIGENCIAS PREPARATORIAS

Articulo 109.- Aplicaci6n. Todo proceso podre ser precedido de unafase preliminar, por iniciativa de parte y con la finalidad de:

1. Determinar o completar la legitimaci6n activa o pasiva de las partes

en elfuturo proceso.

2. Anticipar Ia practica de prueba urgente que pudiera perderse si seespera a otra fase.

3. Practicar requerimientos para constituir en mora.

La o eljuez que conozca de la fase preliminar sera tambien competentepara conocer la demanda principal.

Articulo 110.- Presentaci6n y calificaci6n de la diligencia. La parteque solicite diligencia preparatoria sefralare los nombres, apellidos y do-micilio de la persona contra quien promovera el proceso, el objeto delmismo y la finalidad concreta de la medida.

La o el juez calificarA la petici6n y dispondre o echazate su prectica. En

el primer caso citara a la persona contra quien se la pide y senalara dia yhora en que se efectue la diligencia.

La persona contra quien se promueve la diligencia podra, en el momentode la citaci6n, oponerse a la misma o solicitar su modificaci6n o amplia-ci6n. La o el juez resolvera lo que corresponda. Si existe agravio, la o elsolicitante o la parte contra quien se dicta la medida, podra apelar conefecto diferido.

Si la o eljuez niega la medida solicitada, la parte afectadaner recurso de apelaci6n con efecto suspensivo.

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Page 78: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Articulo 111.- Diligencias preparatorias. Adem6s de otras de Ia mismanatuIaleza, pod16 solicitarse como diligencias preparatorias:

1. La confesi6n de la persona a quien se propone demandar, sobre loshechos realizados personalmente, sin cuyo conocimiento no puedainiciarse eficazmente el proceso. En este caso, la o eljuez podra, enla audiencia, rechazar los puntos que no se refieran estrictamente alos realizados por aquella o aquel cuya declaraci6n se ha solicitado.La declaraci6n se recibirA conforme con las reglas de este C6digo.

Si la o el citado no comparece a rendir su declaraci6n, la o eljuez so-licitara el pliego de preguntas en forma oral o escrita para su califica-ci6n y tendrd por ciertos los hechos que en 6l se consignen en formaasertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjere unavez iniciado el proceso.

2. La exhibici6n de la cosa mueble que se pretende reivindicar o sobrela que se practicare secuestro o embargo, la del testamento, cuandola o el peticionario se considere la o el heredero, legataria o legatarioo albacea, la de los libros de comercio cuando corresponda y demesdocumentos pertenecientes al comerciante individual, la sociedad,comunidad o asociaci6n, exhibici6n de los documentos necesariospara la rendici6n de cuentas por quien se halle legalmente obligado arendirlas y en general, la exhibici6n de documentos en los casos pre-vistos en este C6digo.

3. La exhibici6n de los titulos u otros instrumentos referentes a la cosavendida, por parte de su enajenante en caso de evicci6n o preiensio-nes similares.

4. La exhibici6n de documentos.

5. La citaci6n para reconocer un documento privado.

6. El nombramiento de tutora o tutor o curadora o curador para las o losincapaces que carezcan de guardadora o guardador o en los casosde herencia yacente, bienes de la persona ausente y de la deudora oel deudor que se oculta.

7. La apertura de cajas o casilleros de seguridad en las instituciones delsistema financiero.

8. La inspecci6n preparatoria si la cosa pueda alterarse o perderse.

9. La recepci6n de las declaraciones urgentes de las personas que, por

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Page 79: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

su avanzada edad o grave enfermedad se tema fundadamente pue-

dan fallecer o de quienes est6n pr6ximos a ausentarse del pais enforma permanente o por un largo periodo.

Articulo 1'12.- Procedimiento. La competencia para conocer y ordenarla prectica de las diligencias preparatorias, se radica por sorteo deacuerdo con Ia materia del proceso en que se pretendan hacer valer ydeterminar la competencia de la o eljuez para cono@r el proceso princi-pal, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley.

Si la peticionaria o el peticionario no concurre a la audiencia, esta no serealizaa y se tendra por desistida su petici6n con costas y costos a su

cargo, salvo que la inasistencia se deba a caso fortuito o fuerza mayorjustificada, en cuyo caso se seffalare nuevos dia y hora para su realiz-ci6n.

Si la parte contra quien se piden las diligencias no comparece, salvo ca-so fortuito o de fuerza mayor justificada, que habilita la postergaci6n de laaudiencia por una sola vez, se cumpliren las diligencias posibles de reali-zar sin su presencia.

En todo caso, en su no comparecencia se tendren los hechos afirmadospor la o el peticionario, como indicios en su contra, en todo cuanto no re-sulten desvirtuados por la prueba directa del proceso principal.

Articulo { 13.- Costas. Si la diligencia se dispone a pesar de la oposicionde la persona contra quien se haya pedido, las costas seran a su cargo,salvo que esta demuestre que la petici6n fue maliciosa o abusiva.

T1TULO IIIMEDIDAS CAUTELARES

CAPITULO I

MEDIDAS CAUTELARES

Articulo I14.- Universalidad. Pueden solicitarse antes de iniciar un pro-

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Page 80: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

En caso de que se dicten en antes de iniciar un proceso caducar6n depleno derecho, si no se presenta la demanda en lo principal dentro de lostreinta dias de practicadas o de que se hizo exigible la obligaci6n, conde-nandose a la peticionaria o al peticionario al pago de todos los gastos delproceso y de los danos y perjuicios causados, en un monto equlvalente alcincuenta por ciento de la cuantia fijada en la solicitud.

En caso de que la medida cautelar haya sido ordenada por un tribunalarbitral o erbitro, conforme con Io previsto en la ley ser6 competente paraejecutarla la o el juez de lo civil del lugar donde se encuentren los bieneso donde sea necesario adoptar las medidas.

Articulo 115.- Procedencia, Las medidas cautelares se decretan a peti-ci6n de parte, salvo que Ia ley autorice a disponerlas de oficio. Se adop-tardn ademas con la responsabilidad de quien las solicite. La o eljuez lasordenara cuando estime que son indispensables para la protecci6n delderecho, de los bienes, para garantizar el cumplimiento de la sentencia opara el pago de la obligaci6n.

Articulo 116.- Necesidad de la medida. Para ordenar una medida cau-telar la o eljuez debe:

1. Apreciar la legitimaci6n o interes de las partes para actuar y Ia exi-gencia de Ia amenaza o vulneraci6n del derecho. Tener en cuenta laapariencia de buen derecho como la necesidad, efectividad y propor-cionalidad de la medida.

2. Decretar una menos rigurosa a la solicitada, si lo estima suficiente.

3. Establecer su alcance y elt6rmino de duraci6n.

4. Disponer a petici6n de parte la modificaci6n, sustituci6n o cese de lamedida cautelar adoptada.

5. Exigir la prestaci6n de cauci6n suficiente, salvo el caso excepcionalde existir motivos fundados para eximir de ella a la o el peticionario.

Articulo 117.- Proporcionalidad de la medida. Al ordenar una medidacautelar la o el juez tomara en consideraci6n el monto de Ia obligacion,los derechos en litigio y el inter6s ptblico en riesgo como criterio de pro-porcionalidad y racionalidad, cuidando siempre no provocar restricci6ndesmesurada. La o eljuez deber6 preferir aquella medida que siendo efi-

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Page 81: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

caz para cautelar el fin perseguido, resulte menos gravosa para la perso-

na demandada.

El mismo criterio observara la o el peticionario para la fijaci6n de Ia cuan-

tia en la solicitud, debiendo Ia o eljuez asegurar su cumplimiento.

En caso de exceso en la cuantia, la medida cautelar no sere concedida,

debi6ndose rechazar y presentar una nueva acci6n.

Articulo 118.-Cauci6n. La cauci6n que ordena prestar este Capitulopuede ser real, dineraria, bancaria u otorgada por companias de seguros.

En la providencia que ordene prestar la cauci6n, la o el juez indicara su

cuantia y el t6rmino en que debe constituirse cuando la ley no lo senale.

La persona que rinda como cauci6n garantia bancaria o p6liza de segu-ros que tenga plazo de vencimiento, este obligada a renovarla y presen-

tarla en el proceso con al menos treinta dias de anticipaci6n a su venci-miento. Si no lo hace Ia o eljuez a petici6n de parte, ejecutara la garantia

bancaria o p6liza de seguros notificando a ia emisora para que depositeel valor garantizado, de conformidad con las regulaciones, valor que semantendra como cauci6n dineraria.

CAPiTULO II

MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

Articulo 119,' Competencia. La competencia para conocer y resolver la

solicitud de medidas cautelares previas, se radicara por sorteo entre losjueces competentes del cant6n en que deban practicarse, en raz6n de Ia

materia, salvo disposici6n legal en contrario.

La o eljuez que conozca de la medida cautelar sera tambien competentepara conocer la demanda principal.

Si la o el juez se considera incompetente, se inhibire de tramitar la solici-tud y mandara que se remita a la o eljuez competente.

Articulo 120.- Requisitos de la petici6n.- La solicitud deber6 contener' / \'. \*l1 . La designaci6n de la o el juez ante quien se la propone \X2. Los nombres y apellidos completos, copia de la c6dula de identidad,

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Page 82: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

de la o el abogado patrocinador.

3. Los nombres y apellidos completos y la designaci6n del lugar en quedebe notificarse a la persona contra quien se promueve el proceso,ademas de su correo electr6nico, si los conoce.

4. La determinaci6n precisa de la medida, de su alcance y tiempo deduraci6n.

5. Elfundamento de hecho de la medida.

6. La justificaci6n de la existencia del cr6dito, del derecho o de los bie-nes que se pretende asegurar.

7. La prueba que acredite la necesidad de la medida cautelar.

8. La cauci6n que ofrece.

9. La determinaci6n de Ia cuantia de acuerdo con el principio de propor-cionalidad establecido en este Codigo.

10. Las firmas de la o el solicitante o de su procu rador judicjal y de la o elabogado.

'1 1. Los demes que las leyes especiales determinen para cada caso.

En su primera providencia, la o eljuez examinare si cumple los requisitoslegales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cum-ple, resolvere Ia admisi6n de la medida con expresi6n de su alcance ydemas caracteristicas a que se refieren los articulos anteriores y fijar6 lacauci6n. o su rechazo.

Si la petici6n no cumple los requisitos establecidos en la ley, la o el juezdispondra que se complete o aclare en el t6rmino de tres dias, si no se lohace, ordenara el archivo y Ia devoluci6n de los documentos adjuntadosa ella. sin necesidad de dejar copias.

De la providencia que ordene el archivo de la solicitud habr6 recurso deapelaci6n.

Si no se presta oportunamente la cauci6n, Ia o eljuez ordenar6 el archivode la soljcitud y la devoluci6n de los documentos presentados.

Articulo 121.- Forma de ejecutar la medida cautelar y recursos. Lamedida se dictara sin conocimiento ni intervenci6n de la contraparte.Ning[n incidente o petici6n planteados por la destinataria o por el desti-natario de la medida podrA detener su cumplimiento.

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Page 83: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Si la persona afectada no tiene conocimiento de las medidas en formacompleta y concreta con motivo de su ejecuci6n, se la notificara a partir

del tercer dia de cumplidas, en persona o mediante tres boletas dejadasen dias distintos. En todos los casos, podran ofrecerse garantias sustitu-tivas, pero cumplida la medida, si la o eljuez estima suficiente la garantia

sustitutiva, ordenare el cese de la dispuesta.

La providencia que admite una medida cautelar o dispone su sustituci6npor otra sere apelable inicamente con efecto devolutivo y sere resueltapor la Corte Provincial dentro del t6rmino de diez dias, la que deniegueuna medida cautelar lo sere en efecto suspensivo.

Articulo 122.- Catalogo de medidas cautelares. La o eljuez podra dis-poner a petici6n de parte o por disposici6n de la ley, las medidas que es-time indispensables, entre otras:

'1. La prohibici6n de salida del pais.

2. La inscripci6n de la demanda y las providencias en los registros per-

tinentes.

3. Embargos cautelares o prohibici6n de enajenar inmuebles, naves,aeronaves y establecimientos mercantiles o fabriles.

4. Secuestro de bienes muebles.

5. Prohibici6n de innovar.

6. Retenci6n de cr6ditos.

7. La designaci6n de interventor o de administrador.

8. La clausura de locales.

9. La suspensi6n de determinadas actividades o la prohibici6n dereanudarlas o ambas.

10. La frjaci6n de sellos o cualquiera otra id6nea para el cumplimiento dela finalidad cautelar.

Articulo 123.- Prohibici6n de salida del pais. La o el juez podr6 dispo-ner la prohibici6n de salida del pais, cuando el acreedor lo solicite ante el

temor fundado de que Ia o el deudor pretenda eludir el cumpllmiento deuna obligaci6n y este justifique la existencia del cr6dito. En las controver-sias sobre alimentos se estara a Io dispuesto en la ley especializada.

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Page 84: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Articulo 124.- Secuestro. Para el secuestro de bienes muebles, en elauto que lo decrete la o eljuez, ordenare que la Policia Judicial aprehen-da los bienes muebles o los frutos de los raices y que los entregue endep6sito, con inventario y expresi6n de calidad, cantidad, n(mero, peso ymedida, de conformidad con la ley.

Articulo 125.- Prohibici6n de enajenar. La o el juez podr6 prohibir quese enajenen bienes raices, para lo cual notificara al respectivo Registrode la Propiedad, que inscribira la prohibici6n.

La o el juez pod16 prohibir la enajenaci6n de derechos inmateriales, co-mo acciones, participaciones y marcas.

Articulo 126.- Retenci6n, La retenci6n se har6 notificando a la personaen cuyo poder est6n los bienes o los cr6ditos que se retengan, para queesta bajo su responsabilidad, no pueda entregarlos sin orden judicial. Seentendera que la persona en cuyo poder se ordena la retenci6n quedaresponsable, si no reclama dentro de tres dias. Si el tenedor de los bie-nes o de los cr6ditos se excusa de retenerlos los pondra a disposici6n deIa o deljuez, quien ordenare que los reciba Ia o el deposiiario.

Articulo 127.- Prohibici6n de modificaci6n. La o el juez podrii prohibirque se modifique duranie el curso del proceso una situaci6n de hecho ode derecho existente en determinado momento. En providencia ordenaraque esa situaci6n de hecho o de derecho se mantenga. La medida seejecutara notificando a quien deba cumplirla.

Articulo 128.- Designaci6n de administrador e interventor. La resolu-ci6n que disponga una intervencion o una administraci6n necesariamentefijara su t6rmino, el que podr6 ser prorrogado mediante la justificaci6n desu necesidad y las facultades de la o el interventor o de la o del adminis-trador, que se limitar6n a las estrictamente indispensables para asegurarel derecho que se jnvoque, debi6ndose, en lo posible, procurar la conti-nuaci6n del negocio intervenido.

La o el.iuez fijare, asi mismo, la retribuci6n de Ia o el interventor o de Ia oel administrador, la cual, si es mensual, no podra exceder de la que per-cibe, en su caso, una o un gerente con funciones de administrador en laempresa intervenida, se abonar6 por la o el peticionario o mediando cir-cunstancias que asi lo determinen, por el patrimonio intervenido y se

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Page 85: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

imputara a la que se fije como honorario flnal, sin perjuicio de lo que en

definitiva se decida respecto a la parte que deba soportar su pago.

La o el interventor y la o el administrador del negocio a su cargo, serdresponsable en caso de destrucci6n, deterioro doloso o p6rdida del bien

afectado por la medida cautelar o por las p6rdidas en la marcha del ne-gocio. Esta responsabilidad sere establecida y regulada por la o el juez

del proceso en audiencia inica con intervenci6n de todos los interesa-dos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley.

Articulo 129.- Oposici6n a las medidas cautelares. La persona contraquien se dicte la medida cautelar podra oponerse en el t6rmino de tresdias a partir de la notificaci6n, en cuyo caso, la o eljuez convocara a au-

diencia en el t6rmino maximo de cinco dias. La audiencia podre solicitar-se con la finalidad de revisar la medida, sustituirla por otras o levantarla.La audiencia se desarrollara sujetandose a las disposiciones previstas en

este C6digo. De lo que se resuelva se podra apelar en el efecto devolu-tivo.

Articulo 130.- Medidas provisionales y anticipadas. Fuera de los ca-sos regulados en los articulos anteriores, podra la o el juez adoptar lasmedidas provisionales que juzgue adecuadas, anticipar la realizaci6n dedeterminadas diligencias, para evitar que se cause a la parte, antes de la

sentencia, una lesi6n grave o de diflcil reparaci6n o para asegurar provi-

sionalmente la decisi6n sobre elfondo.

Como medida provisional o anticipada podra disponerse la venta al marti-llo o el remate de bienes que se hayan embargado o en general, que se

encuentren sometidos a una medida cautelar, que corran rlesgo de pere-

cer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o cuya conservaci6n irro-gue a su valor perjuicios o gastos.

En estos casos, la o el juez podra a petici6n de parte y escuchando a laotla, disponer su venta al martillo o remate por resoluci6n inapelable ydepositar el producto a la orden de la o deljuez.

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Page 86: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

CAPiTULO III

MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DE PROCESO

Articulo 131.-Medidas cautelares dentro del proceso. La o el juezdesde Ia calificaci6n de la demanda, a petjci6n de la o el actor, en los ca-sos permitidos por la ley, podre ordenar las medidas cautelares que en-cuentre razonables para la protecci6n del derecho objeto del proceso,prevenir dafros, hacer cesar los que se han causado o asegurar la efecti-vidad de la pretensi6n.

La oposici6n, la revisi6n o sustituci6n de la medida cautelar se resolveraen la audiencia preliminar. La decisi6n de la o el juez sera apelable enefecto diferido.

Articulo 132,- Sanciones por medidas cautelares innecesarias o ma-liciosas. Si se declara infundada una demanda cuya pretensi6n estuvoasegurada con medida cautelar, quien la solicit6 pagar6 las cosias y cos-tos del tremite de medida cautelar y una multa entre cinco y cincuentasalarios besicos uniflcados del trabajador en general seg[n la importan-cia del asunto, sin perjuicio de la indemnizaci6n de los danos y perjuiciosen caso de haberla.

Articulo 133,- lnscripci6n de la demanda. En las demandas que versensobre dominio o posesi6n de inmuebles sujetos a registro, asi como tam-bi6n en las de demarcaci6n y linderos, servidumbres, expropiaci6n, divi-si6n de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias, la o el juez or-denar6 la inscripci6n de la demanda antes de la citaci6n a la o el deman-dado. Una vez inscrita, el Registro de la Propiedad certificara la situacionjuridica del bien.

Si la demanda se refiere al dominio de vehiculos la o eljuez ordenarA suinscripci6n en la instituci6n que tenga a su cargo el registro correspon-diente.

Cuando la o el actor solicite la inscripci6n de demandas que no se en-cuentren senaladas en el inciso anterior, debera rendir la caucl6n corres-pondiente.

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Page 87: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

LIBRO lllDISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS

PROCESOS

TITULO I

ACTOS DE PROPOSICION

CAPiTULO I

DEMANDA

Articulo 134.- lnicio del proceso. Todo proceso comienza con la pre-

sentaci6n de la demanda, a la que podran precederle las diligencias pre-paratorias o medidas cautelares reguladas en este C6digo.

Articulo 135.- Contenido de la demanda. La demanda se presentarapor escrito y contendra:

1. La designaci6n de la o eljuez o el tribunal anteel cual se la propone.

2. Los nombres y apellidos completos, n[mero de c6dula de ciudadaniao pasaporte, estado civil, edad, profesi6n, direcci6n domiciliaria oelectr6nica de la o el actor, casillero judicial o electr6nico de su de-fensora o defensora pUblica o privada.

3. Los nombres completos y la designaci6n del lugar en que debe citar-se a la o al demandado, ademas de direcci6n electr6nica, si lo cono-ce.

4. La narraci6n de los hechos que sirven de fundamento de la acci6ndebidamente detallados y pormenorizados.

5. Los fundamentos de derecho que justifican la acci6n, expuestos con

claridad y precisi6n.

6. El anuncio de los medios de prueba que ofrece para acreditar los he-

chos que sirven de fundamento de la acci6n, adjuntandolos de

acuerdo con las reglas de la prueba.

7. Si es el caso. la solicitud de acceso judicial a la prueba

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Page 88: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

fundamentada.

8. La petici6n de medidas cautelares, de requerirlo.

L La pretensi6n que se exige.

10. La determinaci6n de la cuantia.

1 '1. La especificaci6n del tramite que debe darse a Ia causa.

12. Las firmas de la o el actor o de su procuradora o procurador y de la odel abogado salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de quela o el actor no sepa o no pueda firmar, se insertara su huella digital,para lo cual, comparecera ante la o el funcionario judicial correspon-diente. quien sentar6 la respectiva razon.

13. Los demes requisitos que las leyes de la materia determinen paracada caso.

Articulo 136,- Documentos que se deben acompafiar a la demanda.A la demanda deben acompaRarse, cuando corresponda, los siguientesdocumentos:

1. EI poder para intervenir en el proceso, cuandoseact[e pormedio deapoderado o de procurador judicial.

2. Los habilitantes que acrediten la representaci6n de la o del actor, sise tratare de persona incapaz.

3. Copia legible de la c6dula de ciudadania de la o el actor o del pasa-porte en caso de ser extranjero y en su caso, de quien ostente la re-presentaci6n legal.

4. La prueba de la calidad de heredera o heredero, c6nyuge, curadora ocurador de bienes, administradora o administrador de bienes comu-nes, albacea o de la condici6n con que actie Ia parte actora, salvoque tal calidad sea materia de la controversia.

5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar la pretensi6n,incluidos los documentos de que se disponga, precisando los datos ytoda la informaci6n que sea necesaria para su actuaci6n. A esie efec-to, se acompanaren la n6mjna de testigos y los temas para el interro-gatorio o los interrogatorios para cada uno y de ser el caso, la especi-ficaci6n de los puntos sobre los que versaran las diligencias talescomo: Ia confesi6n, la inspecci6n judicial, la exhibici6n, Ios informesde peritas o peritos y otras similares.

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Page 89: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

6. Si no se dispone de alguno de estos medios, se describire su conte-nido, indic6ndose con precisi6n el lugar en que se encuentran y sesolicitaran las medidas pertinentes para su incorporaci6n al proceso.

7. Los demas documentos exigidos por la ley para cada caso.

La o el juez o el tribunal, bajo su responsabilidad personal, no actuaraprueba en contravenci6n a esta norma y si de hecho se practica carecerede todo valor probatorio.

Articulo 137.- Determinaci6n de Ia cuantia. Para la determinaci6n de la

cuantia se seguiran las siguientes reglas:

1 . La o el juez o tribunal sustanciar6 la causa segun la cuantia fijada por

la o el actor. Cuantia que en ning0n caso constituire un limite para loque la o eljuez o tribunal mande a pagar en sentencia.

2. Pata fiat la cuantia de la demanda, se tomaran en cuenta los intere-ses liquidos del capital, los que est6n pactados en el documento conque se proponga la demanda y los frutos que se han liquidado antesde proponerla.

3. Cuando la demanda verse sobre derechos de valor indeterminadoque se refieran a cosas susceptibles de apreciaci6n, se fijar6 la cuan-tia atendiendo el precio de las cosas.

4. En los juicios provenientes de arrendamiento, la cuantia se determi-nara por el importe de la pensi6n conductiva de un a6o o por lo quevalga en eltiempo estipulado, si este es menor.

5. En los juicios de alimentos se fijarA la cuantia atendiendo al m6ximode la pensi6n reclamada por la o el actor durante un ano.

6. En materia laboral se cuantificara cada una de las pretensiones de lao del actor para establecer la cuantia.

7. La cuantia ser6 indeterminada Unicamente cuando trate de asuntosno apreciables en dinero y que no se encuentren previstos en los in-

cisos anteriores.

Articulo 138.- Pluralidad de pretensiones. Se puede proponer, en una

misma demanda, pretensiones diversas. siempre que:

1. La o eljuez o tribunal es competente para conocer de todas.P

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2. Las pretensiones no sean contrarias ni incompatibles

Page 90: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

que se propongan como principales y subsidiarias.

3. Todas las pretensiones se puedan sustanciar por un mismo procedi-miento

Articulo 139.. Reglas especiales en materia laboral. El trabajador po-dre demandar al empleador, en el mismo libelo, por obligaciones de di-verso origen.

Asi mismo, tratendose de reclamacjones propuestas por varios trabaja-dores contra un mismo empleador, pueden formular una sola demandaslempre que designen dentro del proceso un procurador comIn.

Para efectos de la fijaci6n de la cuantia se considerara solo el monto dela mayor reclamaci6n individual. En los juicios laborales solo procedera lareconvenci6n conexa.

Articulo 140.- Reglamentacl6n de formatos comunes.- El Consejo dela Judicatura reglamentare el uso de formatos comunes para la presenta-ci6n y tramite de los procesos monitorio y las pretensiones sobre presta-ci6n de alimentos previstos en este C6digo.

Articulo '141.- Calificaci6n de Ia demanda. Presentada Ia demanda, ta

o el juez o tribunal, en el t6rmino meximo de cinco dias, examinara sicumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicablesal caso. Si los cumple, Ia calificara y admitira a tramite.

Si la demanda no cumple con los requisitos establecidos en este C6digo,la o el juez o tribunal dispondrS que la o el actor la complete o aclare enel t6rmino de tres dias, si no lo hace, ordenara el archivo y la devolucionde los documentos ad.iuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.

Articulo 142.- lmprocedencia de la demanda. La o el juez o tribunaldeclara16 improcedente la demanda cuando:

'1. Sea incompetente.

2. Contenga una indebida acumulaci6n de pretensiones.

Si la o el juez o tribunal estima que Ia demanda es manifiestamente im-procedente, la declarara asi en la primera providencia, con expresi6n deIos fundamentos de su decisi6n, ordenar6 devolver los anexos y el archi-vo del expediente.

60

Page 91: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Esta providencia sere apelable.

Articulo '143.- Reforma de la demanda. La demanda, podra reformarse

hasta antes de la audiencia preliminar, debidamente justificado por la

parte actora.

La o el juez o tribunal cuidara que Ia o el demandado pueda ejercer su

derecho de contradicci6n y prueba.

En los procesos contencioso administrativos no se podra cambiar o re-

formar Ia demanda en lo principal.

Articulo 144.- Efectos de la presentaci6n de la demanda. La demandacalificada y aceptada a tr6mite por la o el juez o tribunal determina Ia li-tispendencia desde la fecha de su presentaci6n. En consecuencia:

1. La competencia inicial no se alterare, aunque posteriormente se mo-

difiquen las circunstancias que la determinaron.

2. Las partes conservar6n su legitimaci6n, aunque cambien los hechosen que esta se funde.

3. Excluye para la parte actora la posibilidad de iniciar otro proceso en

el que se demande la misma cosa, cantidad o hecho, fundendose en

la misma causa, raz6n o derecho.

CAPiTULO II

CONTESTACI6N Y RECONVENCI6N

Articulo 145.- Forma y contenido de Ia contestaci6n. La contestaci6n

a la demanda deber6 presentarse por escrito y cumplir, en lo aplicable,los requisitos formales establecidos para la demanda.

La parte demandada debera pronunciarse en forma expresa sobre cada

una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los he-, - .chos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de los documentos( \,^)que se han acompanado, con la indicaci6n categ6rica de lo que admite y \-rde lo que niega. ,"

Debera adem6s deducir todas las excepciones de las que se crea asisti-.da contra las pretensiones de la parte actora. l'

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Page 92: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Reclbida Ia contestaci6n, en el t6rmino de tres dias se correra trasladocon su contenido a la parte actora, quien en el t6rmino de diez dias, po-dr6 anunciar pruebas que se Iimitaren a los hechos propuestos en la con-testaci6n

Articulo 146.- SeRalamiento de la prueba en Ia contestaci6n. La partedemandada al contestar la demanda debe16 acompanar todos los mediosprobatorios destinados a sustentar su contradicci6n, precisando los datosy toda la informaci6n que sea necesaria para su actuaci6n. A este efecto,se acompanar6n la n6mina de testigos y los temas sobre los cuales de-beran declarar y, de ser el caso, la especificaci6n de los objetos sobre losque versaran las diligencias tales como la confesi6n judicial, la inspec-ci6n judicial, la exhibici6n, los informes de peritos y otros similares.

Si no tiene acceso a las pruebas documentales o perjciales, se describirasu contenido, indicendose con precisi6n el lugar en que se encuentran yse solicitarAn las medidas pe(inentes para su incorporaci6n al proceso.

Las excepciones podran reformarse hasta antes de la audiencia prelimi-nar de forma debidamente justificada.

Articulo '147.- Excepciones previas. Las excepciones se deduciran enla contestaci6n a la demanda y solo se podre plantear como excepcionesprevias las siguientes:

1. Existencia de convenio o compromiso arbitral o convenio de media-ci6n

2. lncompetencia de la o eljuez o tribunal.

3. lncapacidad de Ia parte actora o de su representante.

4. Falta de legitimaci6n en la causa de la parie actora o la parte deman-dada, cuando surja manifiestamente de los propios t6rminos de Iademanda.

5. Error en la forma de proponer la demanda o inadecuaci6n del tramiteo indebida acumulacion de pretensiones.

6. Litispendencia.

7. Prescripcion.

8. Caducidad.

9. Cosa juzgada.

62

Page 93: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

'10. Transacci6n.

Articulo 148.- Allanamiento. La parte demandada podr6 allanarse a la

demanda aceptando su pretensi6n. En este caso la o el juez o tribunaldictaran sentencia sin mas tramite. Sin embargo, la o eljuez o tribunal no

aceptara el allanamiento cuando se trate de derechos indisponibles o

presuma dolo o fraude procesal. Si el allanamiento fuese parcial o condi-

cional debera seguirse el proceso con respecto a lo que no ha sido acep-

tado en el allanamiento parcial.

Articulo'149.- Procedencia de la reconvenci6n. La reconvenci6n pro-

cedera Unicamente cuando la ley la admita expresamente o cuando de

formularse separadamente y por tratarse de cuestiones conexas, proce-

da la acumulaci6n, siempre que se trate de la misma materia.

Seran aplicables a Ia reconvenci6n, en lo pertinente, las reglas estableci-das respecto de la demanda.

La reconvenci6n se tramitare y resolver6 conjuntamente con la demanday las excepciones.

Articulo 150.- contestaci6n a la reconvenci6n. La o el actor reconve-

nido, deber5 contestar a la reconvenci6n en el tiempo y la forma estable-cida para la contestaci6n a la demanda.

Articulo 151.- Calificaci6n de la contestaci6n y de la reconvenci6n.Recibida la contestaci6n a la demanda y la reconvenci6n si la hay, la o eljuez o el tribunal, en el mismo t6rmino previsto para la calificaci6n de lademanda, examinare si cumplen con los requisitos legales y las admitiraa tremite. Si considera que no se han cumplido, ordenare que la contes-

taci6n o la reconvenci6n se aclaren o completen en el t6rmino de tresdias, con la advertencia de tenerlas por no presentadas. La prueba

anunciada en la contestaci6n a la demanda, se practicarA en la audien-cia.

Articulo '152.- Falta de contestaci6n a la demanda. La falta de contes-taci6n de la demanda debidamente notificada o de pronunciamiento ex-preso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o ne-gaciones contrarias a la realidad, hara presumir ciertos los h

ceptibles de confesi6n, contenidos en la demanda, salvo

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Page 94: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

atribuya otro efecto.

CAPITULO III

PRUEBA

sEcct6N I

REGLAS GENERALES

Articulo 153.- Finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad lle-var a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstanciasexpuestas por las partes respecto de los puntos controvertidos.

Articulo 154.- Oportunidad. Los medios probatorios con los que cuen-ten las partes o fue posible su obienci6n deben ser ad.juntados en la de-manda, contestaci6n a la demanda, reconvenci6n y contestaci6n a la re-convenci6n, salvo disposici6n expresa en contrario de este C6digo.

Las pruebas a las que sea imposible tener acceso deber6n ser anuncia-das y aquellas que no se anuncien no podren introducirse en Ia audien-cia, con las excepciones previstas en este C6digo.

Sin perjuicio de lo previsto en la ley todo documento o informaci6n queno est6 en poder de las partes y que para ser obtenida requiera del auxi-lio del 6rgano jurisdiccional, facultara para solicitar a la o aljuez o tribunalque ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen o faciliten deacuerdo a las normas de C6digo.

Articulo 155.- Admisibilidad de Ia prueba. Para ser admitida, la pruebadebe reunir los requisitos de pe(inencia, idoneidad, utilidad y ha de prac-ticarse conforme con la ley con lealtad y veracidad. La o eljuez o tribunaldirigire el debaie probatorio con imparcialidad y orientado a esclarecer laverdad procesal. En la audiencia preliminar esta facultado para rechazarde oficio o a petici6n de parte, Ia prueba que por inconducente, imperti-nente, inotil, repetitiva, irrelevante, o prohibida por la ley, es inadmisible.

La o eljuez o tribunal declarara la improcedencia de los medios probato-rios cuando se hayan obtenido con violaci6n de la Constituci6n y la ley ocuando carezcan de idoneidad, pertinencia y utilidad.

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Page 95: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simula-ci6n, dolo, fuerza fisica o moral o soborno. lgualmente ser6 ineficaz laprueba actuada sin oportunidad de contradecir.

La resoluci6n por la cual la o eljuez o el tribunal decida la no admisi6n decualquier medio probatorio, sere apelable con efecto diferido. En este ca-so, de admitirse dicha apelaci6n, el tribunal mandare a que se practiquela prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamental-mente.

Articulo 156.- ldoneidad y pertinencia de la prueba. La idoneidad de la

prueba consiste en la aptitud del contenido intrinseco y particular del me-dio probatorio para demostrar los hechos que se alegan en cada caso.

Articulo 157.- Necesidad de la prueba. Deben probarse todos los he-chos alegados por las partes en Ia demanda, contestaci6n a la demanda,reconvenci6n y, contestaci6n a la reconvenci6n, salvo los que no requie-ren ser probados.

La parte que invoque la aplicaci6n del derecho extranjero o disienta deella podra solicitar a la o al juez o tribunal que solicite por la via diplom6-tica que el Estado de cuya legislaci6n se trate, proporcione un informesobre el texto, vigencia y sentido del derecho aplicable.

La o el juez o tribunal no podra aplicar como prueba su conocimientopropio sobre los hechos materia de la resoluci6n.

Articulo 158.- Hechos que no requieren ser probados, No requierenser probados:

1. Los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte

contraria en la contestaci6n de la demanda o de la reconvenci6n o losque se determinen en la audiencia preliminar.

2. Los hechos imposibles.

3. Los hechos notorios o pUblicamente evidentes.

4. Los hechos que la ley presume de derecho.

Articulo 159.- Valoraci6n de la prueba. Para que las pruebas sean

apreciadas por Ia o el juez o tribunal deberen solicitarse, practicarse eincorporarse dentro de los t6rminos y oportunidades senaladas en estey

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65

Page 96: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

C6digo.

La prueba debera ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglasde la sana critica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la leysustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.

La o el juez o tribunal tendra obligaci6n de expresar en su resoluci6n lavaloraci6n de todas las pruebas producidas.

Articulo 160.- Derecho de contradicci6n de la prueba. La parte contraquien se propone una prueba tendra el derecho de conocerla, discutirla ycontradecirla en todo tiempo, hasta que concluya la audiencia de juicio.

Articulo 161.- Oportunidad para la recepci6n de Ia prueba. La pruebaque sirva de base para la sentencia debera producirse durante la audien-cia de juicio, salvo las excepciones expresamenie previstas en la ley.

Articulo 162,-Nuevas pruebas. Se podran solicitar pruebas no anun-ciadas en la demanda, contestacidn a la demanda, reconvenci6n y con-testaci6n a ella, siempre que se lo haga antes de la convocatoria a Ia au-diencia de juicio y que se acredite a satisfacci6n de la o el juez o tribunal,que las mismas no fueron de conocimiento de la parie a la que beneficiao que, habi6ndolos conocido, no pudo disponer de las mismas.

Articulo 163.-Pruebas en el extranjero. Para la practica de cualquierdiligencia probatoria en el extranjero, se podra librar exhorto o caria roga-toria a una de las autoridades judiciales del pais con la que han de prac-ticarse las diligencias, a las o los funcionarios consulares ecuatorianos deconformidad con lo previsto por la ley de la materia, incluso para el casode testigos que vayan a declarar por medios telematicos en presencia delfuncionario exhortado.

Articulo 164.- Pruebas para mejor resolver. Antes de resolver el temacontrovertido y sin que esto pueda considerarse prejuzgamiento sobre elfondo del asunto, la o eljuez o tribunal podre excepcionalmente, ordenarde oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisi6n, lapractica de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento dela verdad, que se cumplirA observando las disposiciones generales sobreIa prueba, previstas en este C6digo.

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Page 97: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Por este motivo, se podra diferir o suspender hasta por quince dias laaudiencia y en tal tiempo las partes podren contradecir la prueba ordena-

da de oficio solicitando incluso otras pruebas relacionadas a la ordenadapor la o eljuez o tribunal que se cumplir6n en la audiencia.

La o eljuez o tribunal podran ordenar la actuaci6n de medios probatorios

cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude pro-

cesal.

La o el juez o tribunal no podren ser acusados de prevaricato ni de lacomisi6n de otra infracci6n penal, por haber dispuesto la pr6ctica depruebas para esclarecer la verdad.

Articulo 165.- Medios de prueba. Son medios de prueba la confesi6njudicial, la de testigos, los documentos, las pericias, la inspecci6n judicial,

los mensajes de datos, documentos electr6nicos y los certificados elec-

tr6nicos nacionales o extranjeros emitidos de conformidad con la ley decomercio Elect16nico.

Si para Ia practica de una prueba se necesita el soporte mecenico o decualquier instrumento, Ia parte que la solicite, lo proporcionara.

Para ordenar la prectica de prueba, la o eljuez o tribunal observar6 inex-

cusablemente las disposiciones de este C6digo sobre Ia admisibilidad dela prueba.

Articulo '166.- Carga de la prueba. Es obligaci6n de la parte actora pro-

bar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que

ha negado la parte demandada.

La parte demandada no esta obligada a producir pruebas, pero si deberehacerlo si hace afirmaciones explicitas o implicitas sobre el hecho, el de-recho o la calidad de la cosa litigada.

La carga de la prueba en materia ambiental sobre la inexistencia de danopotencial o real recaere sobre el gestor de la actividad o el demandado.

Articulo '167.- Traslado de Ia prueba. Por regla general, las pruebas ( , 1

practicadas velidamente en un proceso se podran trasladar a otro, en co- J/pia certificada, y para su apreciaci6n sera necesario que en el proceso Uoriginal se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la quiere

hacer valer o que esta haya ejercido su derecho de contradicci6n.

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Page 98: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Se except0an los casos que la ley expresamente deniega este traslado.

sEcctoNCONFES16N JUDICIAL

Articulo '168.- Confesi6n judicial. Confesi6n judjcial es la declaraci6n oreconocimiento que hace una persona, contra si misma, de la verdad deun hecho o de la existencia de un derecho.

La confesi6n es indivisible, debe hacerse uso de toda la confesi6n o deninguna de sus partes, excepto cuando existan otra prueba contra la par-te favorable del confesante.

Articulo 169.- Oportunidad de la confesi6n judicial. La confesi6n judi-cial ser6 practicada en Ia audiencia de jujcio, salvo que se trate de unadiligencia preparatoria solicitada de conformidad con las disposiciones deeste C6digo.

Articulo '170.- Practica de la confesi6n judicial. La parte cuya confe-si6n se ha solicitado, serd interrogada por la contraparte sobre los he-chos o el derecho controvertjdos. Luego el confesante contestara laspreguntas que le formule su abogado patrocinador.

La practica de esta diligencia se realizara bajo la direcci6n de la o eljuezo tribunal, quienes velaran por el cumplimiento de los principios genera-les sobre la prueba.

Cuando la o el juez o tribunal de oficio dispongan Ia confesi6n judicial,iniciare el interrogatorio y luego las partes podr6n formular las preguntasque estimen pertinentes. En todo momento de la diligencia, la o eljuez otribunal podren interrogar.

Articulo 171.- Forma del interrogatorio. Las preguntas del interrogato-rio deben ser formuladas de manera concreta, clara y precisa, debiendoreferirse a un solo hecho. Si las preguntas se refieren a varios hechos, lao eljuez o tribunal ordenaren que se reformulen.

A petici6n de parte, la o eljuez o tribunal podra aceptar la objeci6n de laspreguntas inconstitucionales, impertinentes, capciosas, sugestivas, obs-

6B

Page 99: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

curas, compuestas y aquellas destinadas a coaccionar ilegitimamente al

confesante o que pretendan narrar y argumentar hechos.

Las partes podran objetar motivadamente toda pregunta formulada de

una manera prohibida.

Articulo 172.-Forma de la confesi6n judicial. Toda confesi6n seraprecedida del .iuramento rendido ante la o el juez o tribunal, quienes ad-veftiran al confesante de su obligaci6n de decir la verdad y de las penas

del perjurio. La o el confesante debere estar asistido en esta diligenciapor su defensora o defensor, bajo sanci6n de nulidad. Se seguiran las

siguientes reglas:

1. La confesi6n debera ser rendida personalmente por la parte, quien

estara obligada a asistir a Ia audiencia. Si no lo hace y la parte in-

teresada solicita se suspenda la audiencia por tratarse de una prueba

fundamental para su causa, la o eljuez o tribunal resolveran en el ac-to y, en caso de aceptar la petici6n, seialare dia y hora para reiniciarla audiencia, disponiendo la comparecencia personal de la parte por

medio de apremio eiecutado por la fuerza p[blica.

Si a pesar de ello no comparece, a partir del interrogatorio que formu-le la contraparte la o el juez o tribunal entenderan que el declaranteha reconocido la verdad de los hechos preguntados o la existenciadel derecho reclamado, conforme lo previsto en este C6digo.

2. Se podr6 interrogar a las o los procuradores, las o los apoderados,

[nicamente por los hechos realizados por ellos a nombre de sus

mandantes.

3. Cuando una persona juridica sea parte procesal y sea requerida a

que rinda confesi6n, Io har6 por ella su representante legal, pero si

este no intervino en los hechos controvertidos en el proceso, deberaalegar tal circunstancia en la audiencia preliminar e indicar con preci-

si6n Ia identidad de quien intervino a nombre de la persona juridica,

para que comparezca a rendir su confesi6n.

La o el representante podra solicitar que la persona identificada sea

citada en calidad de testigo si ya no desempefia esas funciones para

la persona juridica. La o el representante de la persona juridica, en

todo caso, debera responder seg(n sus conocimientos.

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4. Cuando un incapaz rinda confesi6n, en los casos que la

Page 100: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

6.

7.

lo har6 acompaffado de su representante legal o de su curadora o cu-rador.

La o el confesante deber6 afirmar o negar lo preguntado de maneraclara y precisa, por lo que no se admitir6n respuestas ambiguas oevasivas. Para cumplir este objetivo, la o eljuez o tribunal ordenaranexplicar las preguntas a quien las formula.

Las respuestas evasivas o incongruentes, asi como la negativa aconfesar, y todas la pruebas debidamente actuadas seran valoradasintegramente por la o eljuez o tribunal de conformidad con las reglasde la sana critica, siempre que Ia ley no requiera que se prueben deotra forma. La valoraci6n de la prueba testimonial se realizara deconformidad con este C6digo.

La o el Presidente de la Rep[blica, la o el Vicepresidente de la Re-p[blica, las o los asambleistas, las o los ministros de Estado, la o elSecretario General de la Administraci6n P(blica, la o el Fiscal Gene-ral del Estado, la o el Defensor del Pueblo, la o el Defensor p(blico,las o los jueces de Ia Corte Nacional de Justicia, las o los vocales delConsejo de la Judicatura, las o los conse.ieros del Consejo del parti-cipaci6n Ciudadana y Conirol Social, las o los consejeros del ConsejoNacional Electoral, las o los jueces del Tribunal Contencioso Electo-ral, la o el Procurador General del Estado, la o el Contralor Generaldel Estado, las o los Superintendentes, las o los alcaldes, las o losprefectos, las o los gobernadores regionales, las maximas autorida-des de las instituciones del Estado y las o los agentes diplometicosque deban rendir confesi6n judicial, emitiran informe con juramentosobre los hechos respecto de los cuales se les haya solicitado.

Articulo 173.- Terminaci6n del proceso por confesi6n, La confesionlegitimamente hecha sobre la verdad de la demanda, termina el proceso.

Articulo 174.-Juramento decisorio. Cualquiera de las partes puededeferir a la confesi6n judicial de la otra y pedir expresamente que la o eljuez o tribunal decida la causa sobre la base de ella, cuando la confesionrecaiga sobre un hecho personal y referido al confesante. La parte reque-rida puede confesar o solicitar que Io haga Ia contrapa(e, quien estaobligada a rendirla, siempre que el hecho sea com(n a las dos partes. Eljuramento decisorio termina el proceso sobre un derecho disponible.

70

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Cuando se ordene este juramento decisorio en la via de ejecuci6n, se loreceptare en audiencia, dentro de la cual, la contraparte podra ejercer su

derecho de contradicci6n y defensa conforme con las normas del debidoproceso.

Articulo 175.- Juramento deferido. En las controversias sobre devolu-ci6n de pr6stamos, cuando se alegue usura a falta de otras pruebas parajustificar la tasa de inter6s y el monto efectivo del capital prestado se es-ta16 aljuramento de la o el prestatario.

EI juramento deferido se practicar5 como prueba exclusivamente en los

casos senalados en este articulo. La o eljuez o tribunal no podra usar eljuramento deferido como Unica prueba para dictar sentencia.

En materia laboral a falta de otra prueba se estara al juramento deferido

del trabajador para probar el tiempo de servicios y la remuneraci6n perci-bida y en el caso de las o los adolescentes tambien la existencia de la

relaci6n laboral.

sEcct6N t

DECLARACI6N DE TESTIGOS

Articulo '176.- Testigo. Es toda persona que haya percibido a traves desus sentidos directa y personalmente hechos relacionados con la contro-versia.

Articulo 177.- Exenci6n del deber de rendir testimonio. Nadie podr6

ser forzada a declarar en contra de si mismo, sobre asuntos que puedan

ocasionar su responsabilidad penal.

Nadie pod16 ser obligado a dar testimonio contra su c6nyuge, o convi-viente en uni6n de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consan-guinidad o segundo de afinidad, salvo en lo que se refiera a cuestionesde estado civil o de familia.

Las o los testigos, pueden rehusarse a contestar preguntas que violensu deber de guardar reserva, esto es, aquellos que estan amparados por

el secreto profesional o que por disposici6n de la ley, deban guardar se-,creto en raz6n de su estado, arte, arte, empleo u oficio.

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Page 102: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Articulo 178.- Admisibilidad del testimonio y obligaci6n de declarar.La prueba testimonial es generalmente admisible, salvo que la ley dis-ponga lo contrario.

Las y los testigos estan obligados a comparecer ante la o eljuez o tribu-nal y rendir el testimonio que se les pida, excepto en los casos determi-nados en la ley.

Articulo 179.- Idoneidad de las y los testigos. Podra declarar comotestigo cualquier persona que tenga conocimiento directo sobre los he-chos sometidos a proceso, salvo los siguientes casos:

1. Los absolutamente incapaces.

2. Quienes padezcan enfermedad mental, que les prive la capacidad depercibir o comunicar objetivamente la realidad.

3. Quienes al momento de ocurridos los hechos sobre los cuales debenrendir testimonio o al momento de rendir su testimonio, se encuen-tren en estado de embriaguez o bajo el efecio de sustancias estupe-facientes o psicotr6picas.

Articulo 180.- Renuencia a comparecer. Si la o el testigo notificado nocomparece sin justa causa y la parte interesada solicite fundameniada-mente se suspenda la audiencia por tratarse de una o un testigo trascen-dental para su causa, la o eljuez o tribunal resolveren en el acto y en ca-so de aceptar la petici6n, senalara dia y hora para relniciar la audienciadisponiendo la comparecencia por medio de la fuerza p(blica.

Articulo 181.- Petici6n de la prueba testimonial. La o el peticionariodebere indicar el nombre y domicilio de las y los testigos llamados a de-clarar y anunciar sucintamente el o los hechos sobre los cuales seraninterrogados.

Articulo 182.- Notificaci6n de la o el testigo. La o el testigo sera notifi-cado por lo menos con tres dias de anticipaci6n, mediante una boleta enla que se le advertira de su obligaci6n de comparecer y se le prevendr5que, de no hacerlo y no justificar su ausencia, sera conminado a compa-recer por medio de la fuerza pUblica.

Articulo 183.- Prohibici6n de comunicaci6n previa. Antes de declarar,

72

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las y los testigos no podren comunicarse entre si, como tampoco podr6n

ver, oir, ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia.

Articulo 184.- Testimonio de personas con discapacidad auditiva. Si

la o el testigo tiene discapacidad auditiva, se hara conocer este hecho al

momento de la solicitud y las preguntas y las respuestas constar6n por

escrito. Lo mismo sucedere para el caso de la recepci6n de su juramen-

to.

Si no es posible proceder de esa manera, la declaracl6n del testigo ser6

recibida por medio de int6rprete o en su defecto por una o mas personasque puedan entenderse con ella o 61, por signos que comprendan laspersonas sordas. Tales personas prestaren previamente eljuramento dedecir la verdad.

Articulo '185.- Testigos que ignoren el idioma castellano. Si el testigoignora el idioma castellano se hare conocer este hecho al momento de lasolicitud y su declaraci6n serA recibida con la intervenci6n de un int6rpre-

te o un traductor, quien prestare previamente el juramento de decir la

verdad. El int6rprete sera nombrado por la o eljuez o tribunal de acuerdo

con las reglas generales para designaci6n de peritos.

Articulo 186.- Testimonio anticipado. En caso de enfermedad grave oavanzada edad que hagan temer razonablemente que la o el testigopueda fallecer o cuando este deba ausentarse del pais por largo tiempo oalg0n otro obstaculo semejante, la o eljuez o tribunal recibiran su decla-

raci6n en audiencia especial, que debe reunir todas las formalidades de

la audiencia de prueba.

Articulo 187,- comparecencia de testigos ausentes. La o el juez o tri-bunal puede ordenar, cuando lo crea conveniente, que las o los testigosque residan en otro lugar, se presenten a la audiencia o declaren por

medio de video conferencia. Los costos del traslado y permanencia co-

rreran a cargo de la parte que solicit6 eltraslado. I \\]"1Articulo 188.- Presunci6n de perjurio. En todo caso en que Ia o eljuez )o tribunal lleguen al convencimiento de que se trata de una declaraci6n

falsa, suspendere la diligencia, sin perjuicio de ordenar que se rejnitan

los antecedentes a la Fiscalia General del Estado compete

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Articulo 189.- Debate. A peticion de parte y para esclarecimiento de laverdad, la o eljuez o tribunal podran ordenar el debate de los peritos en-tre si, cuando son reciprocamente contradictorios o esencjalmente diver-gentes sobre un mismo hecho.

Queda a criterio de la o el juez o tribunal la forma de conducir la diligen-cia.

Articulo 190.- Examen y contra examen. Las partes podran dirigir pre-guntas a los testigos para solventar o impugnar su imparcialidad y vera-cidad.

Para estos efectos, las partes podran confrontarlo con sus propios dichosu otras versiones de los hechos presentados en la audiencia de juicio oen cualqujer otro momento o IUgar.

Tambi6n podrA incorporarse evidencia destinada exclusivamente a resol-ver una controversia relacionada con la veracidad del testimonio. Paraque dicha evidencia sea admisible, previamente se Ie debe haber dado laoportunidad al iestigo que se pretende desacreditar de admitir, negar oexplicar la inconsistencia, inter6s, parcialidad o cualquier raz6n de im-pugnaci6n que se intente acreditar.

La contraparte podre solicitar a la o el juez o tribunal que la evidencia lesea exhibida para examinarla y contradecirla.

Si el testigo niega la veracidad de aquellas declaraciones o versiones an-teriores, su autoria o su firma, la o el juez o tribunal valoraren el testimo-nio conforme con las reglas previstas en este C6digo.

Articulo 191.- Practica de la declaraci6n. La declaraci6n de las o lostestigos se realizara en la audiencia, de conformidad con las siguientesreglas:

'1. La o el juez o tribunal interrogar6n a la o el testigo en primer lugar,acerca de sus nombres y apellidos, edad, estado civil, direcci6n do-miciliaria, nacionalidad, profesi6n u ocupaci6n, estudios que hayacursado.

2. La o el juez o tribunal proceder6 a tomarle juramento y 1e advertirasobre las penas de perjurio, indicendole la obligaci6n de declarar converdad y exaciitud en todo lo que sepa y se le ha preguntado. Ade-m6s la o eljuez o tribunal le instruir6 sobre los derechos que le asis-

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3.

4.

5.

te.

A continuaci6n, las partes podren preguntar Iibremente a la o el tes-tigo por intermedio de sus defensores p0blicos o privados, en el si-guiente orden: primero la parte solicitante y despu6s la contraparte.

En su declaraci6n, la o el testigo no podre leer notas ni apuntes, a

menos que Ia o el juez o tribunal lo autorice cuando se trate de pre-

guntas referidas a cifras, fechas o en los demas casos que se consi-

deren justificados. Las o los testigos permaneceran en un lugar aisla-do, declararan en forma individual y por separado, de modo que nopuedan escuchar sus declaraciones.

La o el juez o tribunal a petici6n de parte podra rechazar cualquierpregunta que juzgue impertinente, sugestiva, capciosa o violatoria a

los derechos de la o del declarante. La o el.juez o tribunal Unicamen-te podre interrogar a las o los testigos con el objeto de dar mayor cla-ridad a sus testimonios.

Articulo 192.- Valoraci6n de la prueba testimonial. La o el juez o tri-bunal, valorar6 el testimonio en el contexto de toda la declaraci6n rendiday en relaci6n con las otras pruebas presentadas.

SECCI6N IVPRUEBA DOCUMENTAL

Articulo 193.- Prueba documental. Es todo objeto que recoja, contengao represente alg[n hecho o declare, constituya o incorpore un derecho.

Articulo 194.- Clasificaci6n de los documentos. Los documentos sonprblicos o privados.

Documento o instrumento p0blico es el autorizado con las solemnidadeslegales. Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o re-gistro p6blico, se llamara escritura pUblica. Se consideran tambi6n insi -\,trumentos p0blicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autori-\-pizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmada electr6ni- "!camente. i'

Documento privado es el que ha sido hecho por personas particulares,

SECRTIARiAccr,lIsJ0ll 0t.ru!1fl ,1

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Articulo 195.- Efectos de los documentos o instrumentos ptblicos.El documento o instrumento p[blico agregado al proceso, con orden judi-cial y notificaci6n a la parte contraria, constituye prueba legalmente ac-tuada, aunque las copias se las haya obtenido fuera de dicho proceso.

Articulo'196.- Partes esenciales de un instrumento publico. Son par-tes esenciales del instrumento:

1. Los nombres de los otorgantes, testigos, notario o secretario, seg(nel caso.

2. La cosa, cantidad o materia de Ia obljgaci6n.

3. Las cleusulas principales para conocer su naturaleza y efectos.

4. El lugar y fecha del otorgamiento.

5. La suscripci6n de los que intervienen en 61.

Articulo 197-- Nulidad de los documentos o instrumentos ptblicos.Los documentos o instrumentos ptblicos son nulos cuando no se hanobservado las solemnidades prescritas por la ley, o las ordenanzas y re-glamentos respectivos.

Articulo 198.- Prohibici6n de uso de documentos o instrumentosp[blicos, Es prohibido en los instrumentos el uso de cifras de caracteresdesconocidos, a menos que corresponda a denominaciones t6cnicas, deIetras iniciales en vez de nombres o palabras, dejar vacios o espacios enque pueden introducirse palabras o cleusulas nuevas y escribir en distin-to papel o con diversa letra.

Articulo 199.- Renovaci6n de la copia del documento o instrumentopiblico. Si el libro de registro o del protocolo se pierde o destruye, y sesolicita por alguna de las partes que la copia existente se renueve o quese ponga en el registro para servir de original, la o el juez o tribunal loordenar6 asi, con citaci6n de los interesados, siempre que la copia noest6 clara.

Articulo 200.- Facultad de pedir copias y compulsas. Cada interesadopuede pedir copia de los documentos originales, o compulsa en el caso yen los t6rminos del articulo anterior, observando, ademes, lo dispuestoen este C6digo.

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Articulo 201.- Copias y compulsas ordenadas judicialmente. Las co-pias y compulsas que hayan sido ordenadas judicialmente, se insertaranen las actuaciones que la o eljuez o tribunal, a solicitud de parte seiale.

Articulo 202.- Requisitos para que hagan fe las copias y las compul-sas. Las compulsas de las copias de una actuaci6n judicial o administra-tiva y en general toda copia con valor de instrumento poblico, no haran fesi no se dan por orden judicial y con citaci6n o notificaci6n en persona opor una boleta a la parte contraria, o sea a aqu6lla contra quien se quiere

hacer valer la compulsa.

Los poderes no estan sujetos a esta disposici6n.

Tampoco sera prueba la escritura referente sin la referida, ni la accesoriasin la principal, pero si esta o la referida se ha perdido, la referente o laaccesoria probarA en los capitulos independientes de aqu6lla y en losdemes, s6lo se considerare como un principio de prueba por escrito.

Articulo 203.- Prevalencia de la escritura matriz y la copia. Si hay al-guna variaci6n entre la copia y la escritura matriz, se estare a lo que estacontenga.

lgual regla se aplica a las compulsas, con relacidn a la copia respectiva.

Articulo 204.- lnstrumento prblico falso. Es instrumento falso el quecontiene alguna suposici6n fraudulenta en per.juicio de tercero, por ha-berse contrahecho la escritura o la suscripci6n de alguno de los que sesupone que la otorgaron, o de los testigos o del notario por haberse su-primido, alterado o anadido algunas clausulas o palabras en el cuerpo delinstrumento, despu6s de otorgado y en caso de que haya anticipado opostergado la fecha del otorgamiento.

Articulo 205,- lnmutabilidad del instrumento privado. El reconoci-miento de firma, certificaci6n o protocolizaci6n de un instrumento privado

no lo convierte en instrumento p(blico. I r\rrArticulo 206.- Documentos electr6nicos y anexos. Los documentos t\producidos electr6nicamente con sus respectivos anexos, seren conside-\-rados originales para todos los efectos legales. 1

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Page 108: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos pIblicoso privados que se agreguen al expediente electr6nico tienen la mismafuerza probatoria del original. Los documentos originales escaneados,seran conservados por el titular y presentados en la audiencia de juicio ocuando la o eljuez lo solicite.

Articulo 207,-Presunci6n de autenticidad de documentos. Se pre-sume aut6ntico el documento en el que existe certeza sobre su origen ysobre la persona que lo ha firmado y rubricado o lo ha elaborado, aunqueno conste su firma y r[brica, incluido el caso de firma facsimilar, electro-nica o impresa.

El documento p[blico se presume aut6ntico mientras no se pruebe locontrario.

El documento privado se tendre por aut6ntico en los siguientes casos,siempre que la ley no prevea otra solemnidad:

1. Si el que lo hizo o mand6 a hacer lo reconoce como suyo ante la o eljuez o tribunal una o un notario. lgual calidad lo tendre si se lo suscri-bi6 ante la o el.iuez o tribunal una o un notario.

2. Si la o el autor del documento no comparece a reconocerlo, a pesarde existir orden judicial.

3. Cuando sea incorporado al proceso por una de las partes en orlginalo copia, su autenticidad sera reconocida por quien lo presente y nopodra impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad.

4. Si la o el autor ha muerto, Ias o los herederos o testigos declararanen el proceso, que el documento fue otorgado por su autor u otra

Persona a nombre de este.

5. Si la o el autor, niega haber oiorgado el documento o se encuentraausente del territorio nacional, los testigos declararen que el docu-mento fue otorgado por la o el autor u otra persona a nombre de esta.

6. Si la parte contra quien se presenta el documento no objeta su legiti-midad o veracidad, desde que se puso en su conocimiento y hastadentro de Ia audiencia, aunque no lo reconozca expresamente ni sepruebe por testigos.

7. Igual traiamienio se dara a los mensajes de datos, las reproduccio-nes por medios mecanicos o electr6nicos de la voz o de la imagen dela parte contra quien se aducen, afirmendose que corresponden a

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Page 109: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

ella.

8. Si la o el autor o quien lo elabor6 o difundi6 reconoce la autenticidadde las videograbaciones, grabaciones de audio o fotografias.

Articulo 208.- Autenticaci6n de los documentos otorgados en terri-torio extranjero. Se autentican los documentos otorgados en territorioextranjero, con la certificaci6n del agente diplom6tico o consular delEcuador residente en el Estado en que se otorg6 el documento o deacuerdo a lo establecido en la Convenci6n de La Haya sobre Ia Apostilla.

Si no hay agente diplometico ni consular del Ecuador, certificare un agen-te diplom6tico o consular de cualquier Estado y autenticara la certifica-ci6n el Ministro de Relaciones Exteriores de aquel en que se haya otor-gado. En tal caso, la autenticaci6n del Ministro de Relaciones Exteriores,se reducirA tambi6n a informar que el agente diplomAtico o consular tienerealmente ese caracter y que la firma y robrica de que ha usado en el do-cumento son las mismas que usa en sus comunicaciones oficiales.

Si en el lugar donde se otorgue el documento no hay ninguno de los fun-cionarios de que habla el segundo inciso, certificaran o autenticar6n unade las autoridades .iudiciales del territorio, expresandose esta circunstan-cia.

La autenticaci6n de los documentos otorgados en pais extranjero, podratambi6n arreglarse de acuerdo con los instrumentos intemacionales sus-critos por el Ecuador las leyes o pr6cticas del Estado en que se otorgue.

Las diligencias judiciales ejecutadas fuera de Ia Rep[blica, en conformi-dad a las leyes o precticas del pais respectivo, valdran en el Ecuador.

Articulo 209.- Prueba de ley extranjera. El litigante que funde su dere-cho en una ley extranjera, la presentara autenticada o debere probarla enla forma prevista en ese C6digo sobre la necesidad de la prueba.

Articulo 210.- Presentaci6n de documentos. Los documentos seginsean p[blicos o privados se presentaran en originales o en copias. Estasr \podran consistir en trascripci6n o reproducci6n mec6nica o elect6nica[ \del documento y tendran el mismo valor probatorio del original cuando f'.jsean certificadas por una o un notario, previo cotejo con el original o con dla copia certificada que se le presente o cuando fueren certificorrespondiente funcionario en donde se encuentre el d

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Page 110: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

nal.

Articulo 2'l '1.- lndivisibilidad de la prueba documental. La prueba queresulte de los documentos p(blicos y prjvados es indivisible, en conse-cuencia no se podre aceptarlo en una parte y rechazarlo en otra y com-prende aun lo meramente enunciativo, siempre que tenga relaci6n directacon lo dispositivo del acto o contrato.

Articulo 212.- Documentos en idioma distinto al castellano. Para quelos documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan

apreciarse como prueba, se requerire que hayan sido traducidos por unaperita o un perito, quien con juramento declarara ante la o el juez o tribu-nal que conoce el idioma del documento cuya traducci6n se practica yque en tal conocimiento ha realizado Ia traduccion fidedigna del mismo.

Articulo 213.- Documentos defectuoso. Se podre presentar comoprueba, documentos, que se encuentren parcialmente destruidos, siem-pre y cuando contengan, de manera inteligible, una representaci6n o de-claraci6n del hecho o del derecho alegado por quien los presente. Lacontraparte pod16 impugnar y contradecir la idoneidad probatoria del do-cumento defectuoso.

Articulo 214.- Reposici6n de documentos pfblicos que no formanparte de un proceso. Si se pierde o destruye un documento p[blico, la

persona que tenga una copia aut6ntica, siempre que la copia no est6 rai-da ni borrada, ni en tal estado que no se pueda leer claramente, solicitaraa la o el .iuez o tribunal con los mismos requisitos previstos para las dili-gencias preparatolias, que ordene su incorporaci6n al registro, archivo oprotocolo donde debia encontrarse el original.

Articulo 215.-Eficacia de la prueba documental. Para que los docu-mentos aut6nticos y sus copias o compulsas, hagan prueba es necesa-rio:

'1. Que no esi6n defectuosos ni diminutos, excepci6n de Io dispuesto eneste C6digo sobre los documentos defectuosos.

2. Que no est6n alterados una parte esencial, de modo que pueda ar-gilirse falsedad.

BO

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3. Que en los autos no haya instancia ni recurso pendiente sobre elpunto que, con tales documentos, se intente probar.

Articulo 216.- lmpugnaci6n de la firma o de la autoria de un docu-mento. Los documentos que se presenten con la demanda, con Ia con-testaci6n, con la reconvenci6n o su contestaci6n, podren ser impugnadospor la parte contraria al contestarlas, para lo cual, se acompanara prueba

de la impugnaci6n.

Si los documentos se presentan como medios probatorios supervenien-tes, la impugnaci6n deber6 plantearse en audiencia.

Si la parte alega que un documento incorporado al proceso ha sido fir-

mado en blanco o con espacios sin llenar, se presumira cierto el conteni-do del mismo, una vez que se haya reconocido la firma o declarado su

autenticidad salvo que la ley la presuma. La prueba en contrario no per-judicara a terceros de buena fe.

Articulo 217.- Tacha de falsedad y nulidad de documentos. La parteque alegue la falsedad material o ideol6gica o la nulidad de un documen-to p0blico o privado, presentado por la contraparte, debera hacerlo en las

oportunidades sefialadas en el articulo anterior. EI incidente debera re-solverse en la audiencia de juicio.

Articulo 218.- Efectos de la declaraci6n de falsedad. La o el juez otribunal declarare en sentencia total o parcialmente Ia falsedad de un do-cumento, cuando este haya sido probada durante el proceso. En la mis-

ma sentencia, dispondra la remisi6n de las copias necesarias a la Fisca-

lia General del Estado para que se inicie el proceso penal correspondien-te.

Articulo 2'19.- sanciones. Cuando la tacha de falsedad se decida en

contra de quien la propuso, la o eljuez o tribunal sancionara la mala fe ydeslealtad procesalde conformidad con la ley. lgual sanci6n se aplicare ala parte que present6 el documento, cuando en el juicio se ha justificado

la tacha de falsedad.

Articulo 220.- Reconocimiento de documentos privados. La parte que

presente un instrumento privado en original, podre pedir el reconog@ito de firma y nlbrica a la autora o el autor o a la o al represe .,.\

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de la persona juridjca a quien se le atribuye la autoria.

En el dia y hora fijados para la audiencia, se recibira la declaraci6n de lao del autor, previo juramento. Si el documento est6 firmado por pedido deuna persona que no sabia o no podia firmar, esta debera declarar si seextendi6 por su orden, si la o el sjgnatario obr6 por pedido suyo y si escierto su contenido. En los demas casos bastar6 que la o el compare-ciente declare si es o no suya la firma que se le atribuye.

Articulo 221.-Alcance probatorio- El instrumento p(blico hace fe, auncontra terceros, de su otorgamiento, de su fecha y de las declaracionesque en ellos haga Ia o el servidor p0blico que los autoriza, pero no encuanto a la verdad de las declaraciones que en 6l hayan hecho las o losinteresados. En esta parte no hace fe sino contra las o los declarantes.

Las obligaciones y descargos contenidos en el instrumento hacen pruebarespecto de las o los otorgantes y de las personas a quienes se transfie-ren dichas obligaciones y descargos, a titulo universal o singular.

Atticulo 222.- Contraescrituras. Las escrituras privadas hechas por laso los contratantes para alterar lo pactado en escritura p[blica, no produci-16 efecto contra terceros.

Tampoco lo produciran las contraescrituras p(blicas, cuando no se hayatomado raz6n de su contenido al margen de la matriz y de las copias encuya virtud haya obrado el tercero, cuyas disposiciones se alteren en lacontraescritura.

En ambos casos, los terceros si podren invocarlas a su favor.

Articulo 223.- Documentos en poder de terceros. La parte que preten-da utilizar documentos privados origjnales o en copia, que se hallen enpoder de un tercero, y relacionado con la materia de la litis al presentar lademanda o la contestaci6n, la reconvenci6n o la contestaci6n a la recon-venci6n, pedira que se le notifique para su exhibici6n en el dia y hora se-6alados para la audiencia.

En caso de incumplimiento injustificado de la orden judicial se aplicaranlas sanciones previstas en la ley.

Articulo 224.- Documentos en poder de la contraparte. La parte querequiera un documento privado que se encuentre en poder de su adver-

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sario, podre pedir a la o al juez o tribunal que ordene su presentacion

hasta la audiencia. Si el que se presume tenedor del documento confiesaque se halla en su poder, estara obligado a presentarlo.

De no cumplirse la orden judicial o demostrar que el documento no existe

o no esta en su poder, la o eljuez o tribunal sancionare la mala fe y des-lealtad procesal de quien incurra en ella, de conformidad con Ia ley.

Articulo 225.- Solicitud de informaci6n. Las partes podran solicitar in-

formaci6n a cualquier persona natural o juridica, p(blica o privada sobrepuntos claramente individualizados que consten en su documentaci6n,

archivos o registros.

La o eljuez o tribunal atendera la petici6n cuando fuere procedente y re-

lacionada directamente con la materia controvertida.

La informaci6n solicitada debe16 ser presentada, salvo que haya sido ca-lificada de secreta, reservada o confidencial, con anterioridad a Ia peti-

ci6n, por autoridad competente y de conformidad con la ley o que indiqueque no esta en su poder, circunstancias que deberan ponerse en cono-cimiento de Ia o eljuez o tribunal dentro del tercer dia de recibido el oficio

de requerimiento. De ser infundada la negativa, la o el juez o tribunalaplicar6 a la persona natural o el representante de la persona juridica pri-

vada o a Ia o al servidor publico que debia proporcionar la informaci6n

las sanciones previstas en Ia ley.

Articulo 226.- Producci6n de la prueba documental en audiencia. Pa-

ra la producci6n de la prueba documental en audiencia de juicio se pro-

cedere de la siguiente manera:

1. Los documentos se leeren y exhibiran piblicamente durante la au-diencia de juicio en su parte pertinente.

2. Los objetos deberen ser exhibidos p0blicamente.

3. Las fotografias, grabaciones, los elementos de pruebas audiovisua-les, computacionales o cualquier otro de ca16cter electr6nico apto pa-

ra producir fe, se reproducir6n tambi6n en su parte pertinente en la\-, \

audiencia y por cualquier medio id6neo para su percepci6n por tos \Yasistentes. \

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4. La prueba documental actuadatribunal para tenerla a la vista al

quedara en poder de la o el juez o

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c0l,t15l0N DtllMltlY tlTRU(Tll(a 0lL t5i[00

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el fondo del asunto, sin perjuicio de la facultad de las partes de volveractuarla a usarla durante la audiencia de juicio.

Cuando la sentencia haya quedado firme, se ordenara su devoluci6n alas partes, sin perjuicio de su derecho a solicitar que los documentosagregados al proceso Ie sean desglosados dejando en el expediente co-pias certificadas, sean estas digitales o no.

Una vez que la sentencia haya sido ejecutada, se comunicara a las par-tes de su obligaci6n de retirar los documentos agregados al proceso, ad-virtiendo que en caso de no hacerlo en el termino de treinta dias, estosse16n destruidos.

Atticulo 227.- Ptueba documental de gran volumen o formato, Elcontenido de documentos pertinentes de gran volumen, grabaciones delarga duraci6n o fotografias que tengan gran formato, seran agregadosde manera completa, adicionando esquemas, res0menes, c6mputos ocualquier otro medio similar que los reproduzca fielmente.

La prueba documental de gran volumen, duraci6n o gran formato y losres[menes o medio similar deber6n ponerse a disposici6n de las otraspartes para ser examinados o copiados, quince dias antes de la audien-cia de.juicio. Excepcionalmente y a su criterio, la o el juez o tribunal po-dra ordenar que en dicha audiencia se produzca la prueba documentalde manera completa.

SECCI6N VPRUEBA PERICIAL

Articulo 228.- Perito" Es aquella persona natural o juridica que por ra-26n de sus conocimientos cientificos, t6cnicos, artisticos, p16cticos, pro-fesionales, est6 en condiciones de informar a la o eljuez o tribunal, sobrealgin hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controver-sia.

0nicamente aquellas personas debidamente acreditadas por el Consejode Ia Judicatura estaran autorizadas para emitir informes periciales, in-tervenir y declarar en el proceso en calidad de auxiliares de la o eljuez otribunal que conoce la causa. En el caso de personas juridicas la decla-

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raci6n en el proceso sera realizada por el perito acreditado que realizarala pericia.

En caso de que no existan expertos acreditados en una materia especifi-ca, la o eljuez o tribunal solicitara al Consejo de la Judicatura que requie-ra a la instituci6n publica, de acuerdo a la naturaleza de los conocimien-tos requeridos especificamente en la causa, para que envien una ternade profesionales que pudieran acreditarse como peritos para ese procesoen particular.

Articulo 229.- Finalidad y contenido de la prueba pericial. La pruebapericial tiene como prop6sito que expertos debidamente acreditadospuedan verificar los hechos y objetos que son materia del proceso.

Las partes procesales, podran sobre un mismo hecho o materia, presen-tar un informe elaborado por una o un perito acreditado.

La persona que demuestre tener escasos recursos econ6micos podrapedir al Consejo de la Judicatura que cancele los valores de la periciaque requiera para el proceso.

Articulo 230.- lnforme aportado por una de las partes. La o el actorque pretenda valerse de un informe pericial debere acompafrarlo a su

demanda.

La o el demandado que pretenda ejercer el mismo derecho, anunciara enla contestaci6n a la demanda que ha solicitado una pericia que podr6presentarla dentro del termino que la o eljuez o tribunal le conceda para

el efecto, en atenci6n a Ia complejidad del examen, pero siempre antesde la audiencia y que inmediatamente sera puesta en conocimiento deIas partes. En este evento, la o el juez o tribunal hare los requerimientospertinentes a las partes y a terceros que deban colaborar con la prActica

de Ia prueba, previni6ndoles sobre las consecuencias de su renuencia.

Esta norma se aplicara tambi6n en los casos de reconvenci6n y contes-taci6n a la misma.

La o 6l perito debera estar previamente calificado en el Consejo de la Ju-d icatu ra.

Articulo 231,- Solicitud de pericia. Cuando alguna de las partes

care que no tiene acceso al objeto de la pericia, solicitard en I

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o contestaci6n, reconvenci6n o contestaci6n a la reconvenci6n, que la oel juez o tribunal ordene su pr6ctica y designe el perito correspondiente.EI informe pericial sera notificado a las partes por lo menos diez dias an-tes de la audiencia, t6rmino que podra ser ampliado a criterio de la o eljuez o tribunal y de acuerdo con la complejidad del informe.

Articulo 232.- lnforme pericial para mejor resolver. En caso de quelos informes periciales presentados por las partes sean reciprocamentecontradictorios o esencialmente divergentes sobre un mismo hecho, la oel juez o tribunal podre ordenar el debate entre si de acuerdo a lo dis-puesto en el presente C6digo.

Si luego del debate entre las o los peritos, la o eljuez o tribunal mantienedudas sobre las conclusiones de los peritajes presentados, ordenara enla misma audiencia un nuevo peritaje, para cuya realizaci6n sorteara auna o un perito de entre los acreditados por el Consejo de la Judicatura,precisando el objeto de la pericia y el t6rmino para la presentaci6n de suinforme, el mismo que inmediatamente sera puesto a conocimiento de laspartes.

En aquellos casos en que una de las partes sea representada por una oun defensor p0blico o no tenga recursos econ6micos, los honorarios ygastos del peritaje, deberA ser cubierto por el Consejo de la Judicatura.

Articulo 233.-Contenido del informe pericial. Todo informe pericialdebera contener, como minimo, los siguientes elementos:

'1. Nombres y apellidos completos, nlmero de c6dula de ciudadania oidentidad, direcci6n domiciliaria, nimero de ielefono, correo electro-nico y los demes datos que faciliten la localizaci6n del perito.

2. La profesi6n, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rindeel informe.

3. El n[mero de acreditaci6n otorgado por el Consejo de la Judicatura yla declaraci6n de la o del perito de que la misma se encuentra vigen-te.

4. Explicar cu6les son los hechos u objetos sometidos a anelisis.

5. Los examenes, m6todos, precticas e investigaciones a las cuales hasometido dichos hechos u objetos.

6. Los razonamientos y deducciones efectuadas para llegar a las con-

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clusiones que presenta ante la o eljuez o tribunal.

Las conclusiones deben ser claras, Inicas y precisas.

Articulo 234.- Declaraci6n de Peritos. Todo perito este obligado acomparecer a la audiencia de juicio para sustentar su informe, en caso

de inasistencia, su informe no tendre eficacia probatoria, circunstanciaque ser6 causal suficiente para la p6rdida de su acreditaci6n en el regis-tro del Consejo de la Judicatura.

La o el perito sera notificado en su direcci6n electr6nica con el senala-miento de dia y hora para la audiencia de juicio. Por una sola vez podra

no asistir justificando fuerza mayor o caso fortuito. En tal caso, la o eljuez o tribunal instalar6 la audiencia, recaudara las demes pruebas y lasuspendere senalando en el mismo acto, nueva fecha y hora para conti-nuarla.

En la audiencia la o eljuez o tribunal y las partes podrAn interrogarlo bajojuramento, acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenidodel informe, siguiendo las normas previstas para los testigos. Podr6ntambi6n realizarsele preguntas que incluyan nuevas hip6tesis, incorpo-rando elementos distintos a los que tuvo a la vista al momento de llegar asus conclusiones.

Las partes tendr6n derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nue-vamente al perito, en el orden establecido para eltestimonio.

En ning(n caso habre lugar a tramite especial de objec!6n del informe por

error esencial, que ,nicamente podra alegarse y probarse en la audien-cia.

Concluido el contrainterrogatorio y si existe divergencia con otro peritaje,

la o el juez o tribunal podre abrir el debate entre peritos de acuerdo a loprevisto en este C6digo. Finalizado el debate entre las o los peritos, la o

eljuez o tribunal, abrire un interrogatorio y contrainterrogatorio de las par-

tes, exclusivamente relacionado con las concluslones divergentes de los

informes. Laoeljuezotribunalconducir6eldebate. z__r

Articulo 235.- Valor probatorio. Los informes periciales seren aprecia-[t,dos por la o el juez, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustivi- \dad, precisi6n y calidad de sus fundamentos, Ia idoneidad del perito y su vcomportamiento en la audiencia, debiendo consignar en el fallo los moti-vos que tenga para acogerlos o apartarse de ellos. t

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Page 118: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Los informes perlciales de los examenes cientificos de ADN practicadospor las o los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, las o losperitos que pertenezcan a la Cruz Roja o a las entidades del Estado le-galmente autorizadas acreditados por el Consejo de la Judicatura, orde-nadas por la o el juez o tribunal y que cumplan los requisitos legales ha-cen prueba por si solos y no requieren ser validados en la audiencia dejuicio con la comparecencia del perito que los practica.

Articulo 236.- lmparcialidad del perito. La o el perito desempena16 sulabor con objetividad e imparcialidad.

Durante la audiencia de juicio podran dirigirse a la o el perito, preguntas ypresentar pruebas no anunciadas oportunamente orientadas a determi-nar su parcialidad y no idoneidad, a desvirtuar el rigor t6cnico o cientificode sus conclusiones, asi como cualquier otra destinada a solventar o im-pugnar su credibilidad.

sEcctoN vtINSPECCI6N JUDICIAL

Articulo 237.- lnspecci6n judicial. La o el juez cuando lo considereconveniente o necesario para la verificaci6n o esclarecimiento del hechoo materia del proceso, podre de oficio o a petici6n de parte, examinar di-rectamente personas, lugares, cosas o documentos.

Articulo 238.- Objetivo de la inspecci6n. La inspecci6n judicial se po-d16 solicitar con la demanda, contestaci6n a la demanda, reconvenci6n ocontestaci6n a Ia reconvenci6n, precisando claramenie los motivos porlos cuales es necesario que la o el juez o tribunal perciba y examine di-rectamente a las personas, lugares, cosas o documentos, objeto de lainspecci6n o el reconocimiento y adicional se expresara la pretensi6n quese requiere probar con la inspecci6n o reconocimiento.

La o el juez o tribunal determinare el lugar, la fecha y la hora en que setealizate b inspecci6n o el reconocimiento y senalare con claridad el ob-jetivo de la diligencia. Solo en casos excepcionales, cuando la percep-ci6n sensorial de la o eljuez o tribunal sobre las personas, lugares, cosaso documentos examinados no fuere suficiente para obtener una conclu-si6n precisa de la diligencia, la o eljuez o tribunal pod16 designar a una o

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Page 119: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

un perito acreditado para lo cual ordenare de oficio la prueba pericial co-rrespondiente conforme a las disposiciones del presente C6digo.

Articulo 239.- Desarrollo de la inspecci6n judicial. En el dia y hora

senalados Ia o el juez o tribunal y las partes concurriran al lugar de lainspecci6n o del reconocimiento. lnmediatamente despu6s de instaladaIa diligencia, la o el juez o tribunal concedere Ia palabra a la parte que

solicit6 la prueba a fin de que exponga el objetivo de la inspecci6n. Acontinuaci6n, la o eljuez o tribunal procederA a examinar directamente alas personas, lugares, cosas o documentos, materia de la inspecci6n.

Una vez hecho esto, concedera la palabra a la contraparte para que ex-ponga sobre lo inspeccionado. Finalmente Ia o el juez o tribunal hara

constar en el acta sus conclusiones.

La secretaria o secretario, sentare raz6n de la diligencia a la cual se ad-junta16 la grabaci6n en video.

Articulo 240.- Colaboraci6n necesaria. Ouienes deban intervenir en

una inspecci6n judicial o reconocimiento dispuesto por la o el juez o tri-bunal, estan obligados a colaborar efectivamente a la realizaci6n de la

diligencia. En caso de no hacerlo la o el juez o tribunal, podre hacercumplir su decisi6n con ayuda de Ia fuerza pUblica.

Articulo 241.- Honorario de la o el perito en Ia inspecci6n judicial.Cuando las pericias sean solicitadas de oficio por la o el juez o tribunal,Ios honorarios de la o el perito acreditado seran cancelados por el con-sejo de la Judicatura, caso contrario si las partes solicitan la pericia, loshonorarios ser6n cubiertos por la parte solicitante, salvo que la parte soli-citante cuente con un defensor publico o demuestre tener escasos recur-sos econ6micos.

CAPITULO IVPRESUNCIONES

Arliculo 242.- Definici6n, clases y fuerza probatoria. Se llama presun-

ci6n la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circuns-tancias conocidas.

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Page 120: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunci6nson determinados por la ley, la presunci6n se llama legal.

Se permitire probar la no existencia del hecho que legalmente se presu-me, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias que infiere laley, a menos que Ia ley mismo rechace expresamente esta prueba, su-puestos los antecedentes o circunstancias.

Si una cosa, por disposici6n de la ley, se presume de derecho, se entien-de que es inadmisible la prueba contraria, en este caso la presunci6n esde derecho.

A partir de un hecho admitido o probado, la o el juez, podra presumir laconvicci6n, a los efectos del proceso de otro hecho, sj entre el admitido odemostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo. Frente a laposible formulaci6n de una presunci6n judicial, la parte afectada por ellapodre practicar prueba en contrario.

CAPITULO VPROVIDENCIAS JUDICIALES

Articulo 243.- Clases de Providencias. Las o los jueces o tribunales sepronuncian y deciden a trav6s de sentencias, autos interlocutorios, autosde sustanciaci6n y decreios.

Sentencia es la decisi6n de la o el juez o tribunal acerca del asunto oasuntos sustanciales del juicio.

Auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesalesque, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos delas partes o la validez del procedimiento.

Auto de sustanciaci6n es la providencia de tramite que se refiere a lasetapas sustanciales del proceso.

Decreto es la providencia de tramite para la prosecucion de Ia causa, queno afecta a las etapas sustanciales del proceso.

Articulo 244.- Omisiones sobre puntos de derecho. La o el juez o eltribunal debe corregir las omisiones o errores de derecho en que hayanincurrido las personas con derecho a intervenir en eljuicio. Sin embargono podra otorgar o declarar mayores o diferentes derechos a los preten-

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Page 121: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

didos en la demanda, ni fundar su decisi6n en hechos distintos a los ale-gados por las partes.

Articulo 245.- congruencia de las sentencias. Las sentencias deberan

ser claras, precisas y congruentes con los puntos materia de la litis. Re-

solveren sobre las peticiones realizadas por las partes y decidiran sobre

Ios puntos litigiosos del proceso.

Articulo 246.- Motivaci6n. Toda sentencia y auto sera motivado, bajopena de nulidad. No habra tal motivaci6n si en la resoluci6n no se enun-cian las normas o principios juridicos en que se funda y no se explica la

pertinencia de su aplicaci6n a los antecedentes de hecho. Las sentenciasse motivaran expresando los razonamientos facticos y juridicos, que

conducen a la apreciaci6n y valoraci6n de las pruebas como a la interpre-

taci6n y aplicaci6n del derecho. La nulidad por falta de motivacl6n inica yexclusivamente podra ser alegada como fundamento del recurso de ape-

laci6n o causal del recurso de casaci6n.

Articulo 247.- Contenido general de sentencias y autos. Sin perjuicio

del contenido especial que la ley senale para determinados autos o sen-tencias, todo pronunciamiento judicial escrito debet6 contener:

1. La menci6n de Ia o el juez que la pronuncie y el tribunal que corres-ponda, si es el caso.

2. La fecha y lugar de su emisi6n.

3. La identificaci6n de las partes.

4. La enunciaci6n resumida de los antecedentes de hecho.

5. La motivaci6n de su decisi6n.

6. La decisi6n adoptada con precisi6n de lo que se ordena.

7. La firma de la o eljuez que la ha pronunciado.

Articulo 248.- Efecto vinculante de las sentencias y providencias ju-diciales. Las sentencias y autos no aprovechan ni perjudican sino a las

partes que litigaron en el proceso sobre la que recay6 el fallo, salvo los

casos expresados en la ley.

Articulo 249.- Costas y multas. En las sentencias y autos

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Page 122: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

que pongan fin a un proceso, se condenara al pago de las costas judicia-les a quien haya litigado en forma abusiva, con temeridad, mala fe o des-lealtad procesal.

Las costas incluiran los honorarios de la defensora o del defensor de lacontrapa(e y de las peritas o los peritos, el valor de ias publicacionesque debieron o deban hacerse, el pago de copias, certificaciones u otrosdocumentos, excepto aquellos que se obtengan en forma gratuita.

Si la o el juez o tribunal, considera que una de las partes ha procedidocon mala fe o deslealtad procesal, podr6 imponerle una multa de cinco aveinte salarios b6sicos unificados del trabajador.

El Estado no serA condenado en costas, pero se condenare al pago deellas e inclusive se impondren multas a la o al procurador o a la o al abo-gado patrocjnador, que haya sostenido el pleito con abuso, temeridad,mala fe o deslealtad procesal.

Articulo 250.- Apelaci6n por condena en costas, En el caso de que seapele solo por la condena en costas, la sentencia o el auto interlocutoriose ejecutaran en lo principal y accesorio.

Para Ia sustanciaci6n del recurso de apelaci6n de las costas, bastara lacopia certificada que subira en instancia, dejando el original del procesopara la ejecuci6n de la sentencia o auto interlocutorio.

Articulo 251.- Condena en costas al recurrente. Cuando la resolucionde segunda instancia sea en todo conforme con la de primera instancia ysiempre que el superior conozca que hay mala fe en alguno de los litigan-ies, le condenara al pago de las costas de primera y segunda instancia,aunque el fallo sea revocatorio y haya interpuesto el recurso con el quetriunf6 sin ellas en primera o se haya adherido a la apelaci6n en segun-da.

Articulo 252.- Condena en costas a juzgadores. Las o los jueces o tri-bunales que hayan sido condenados en costas o multas, podren apelar,aun cuando las partes no recurran, por no quererlo, o por prohibici6n dela ley.

Este recurso no impedira el progreso de la causa principal y s6lo sus-pendera la ejecuci6n de la condena a la o aljuez recurrente.

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Page 123: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Articulo 253.- Ampliaci6n, aclaraci6n, reforma y revocatoria de losdecretos. Los decretos podran aclararse, ampliarse reformarse o revo-

carse por la misma o el mismo juez o tribunal que los dict6, en cualquiermomento, de oficio o a petici6n de parte, a menos que se hayan ejecuto-riado.

Articulo 254.- contenido de las resoluciones dictadas en audiencia.Las resoluciones judiciales de fondo o merito dictadas en audiencia de-

be16n contener:

'1. El pronunciamiento claroy preciso sobreel fondo del asunto.

2. La determinaci6n de la cosa, cantidad o hecho que se acepta o nie-ga.

3. La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y cos-tas.

La o el juez o tribunal, en el auto interlocutorio o sentencia escrita, moti-

vara su decisi6n y cumpliendo con los requisitos, respetara y desarrollar6los pa16metros enunciados en el procedimiento oral.

Articulo 255.- contenido de la sentencla escrita. La sentencia escrita

contendra:

1. La menci6n de las o los jueces que la pronuncien y el tribunal que

corresponda, si es el caso.

2. La fecha y lugar de su emisi6n.

3. La identificaci6n de las partes.

4. La enunciaci6n breve de los hechos y circunstancias objeto de lademanda y defensa de la o deldemandado.

5. La decisi6n sobre las excepciones presentadas.

6. La relaci6n de los hechos probados, relevantes para la resoluci6n.

7. La motivaci6n.

8. La decisi6n que se pronuncie sobre el fondo del asunto, determinan-do la cosa, cantidad o hecho al que se condena, si corresponde.

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Page 124: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Ademas de la emisi6n en idioma castellano, a petici6n de parie y cuandouna de estas pertenezca a una comunidad indigena, la sentencia deberdser traducida en kichwa o shuar segUn corresponda.

Para el caso de Ia disoluci6n de la sociedad conyugal cuando exista unsolo bien social destinado a vivienda, el c6nyuge al cual se le confie elcuidado de las o los hijos menores o con discapacidad, tendra derechoreal de uso y habitaci6n, mientras dure la incapacidad de las o los hijos,debiendo inscribirse la providencia o sentencia que los constituye en elregistro de la propiedad respectivo.

El goce del derecho de uso y habitaci6n de que se habia en el inciso an-terior elimina la posibilidad de que el otro c6nyuge cohabite en el biengravado, pudiendo el agredido solicitar amparo en su posesi6n.

Articulo 256.- Resoluci6n que condene a indemnizaci6n. Salvo losprocedimientos de conocimiento, la o el juez o tribunal fijara en la sen-iencia o auto interlocutorio el importe de danos y perjuicios, si aquelloshan sido objeto de la demanda, que deber6 pagar la parte condenada ala contraparte. De no ser posible esta determinaci6n, establecera las ba-ses sobre las cuales debera practicarse Ia liquidaci6n.

Articulo 257.- Autoridad de cosa juzgada de los autos interlocuto-rios y de las sentencias, Las sentencias y autos interlocutorios pasaranen autoridad de cosa juzgada en los siguientes casos:

1. Cuando no sean susceptibles de recurso.

2. Si las partes acuerdan darle ese efecto.

3. Si se dejan transcurrir los t6rminos para interponer un recurso sin ha-cerlo.

4. Cuando los recursos interpuestos han sido resueltos y no existenotros previstos por la ley.

Sin embargo, lo resuelto por auto interlocutorio firme, que no sea deaquellos que ponen fin al proceso, pod16 ser modificado al dictarse sen-tencia.

Articulo 258.- lnmutabilidad de la sentencia. Pronunciada y notificadala sentencia, cesa la competencia de la o deljuez o del tribunal respectoa la cuesti6n decidida y no la puede modificar en parte alguna, aunque se

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Page 125: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

presenten nuevas pruebas. Podre, sin embargo, aclararla o ampliarla apetici6n de parte, dentro deltermino concedido para el efecto.

Los errores de escritura, como de nombres, de citas legales, de c6lculo o

puramente num6ricos podran ser corregidos, de oficio o a petici6n departe, aun durante la ejecuci6n de la sentencia, sin que en caso alguno

se modifique el sentido de la resoluci6n.

Articulo 259.- Sentencia ejecutoriada. La sentencia ejecutoriada surte

efectos irrevocables respecto de las partes que siguieron el proceso o desus sucesores en el derecho. En consecuencia, no podre seguirse nuevoproceso cuando en los dos procesos hay tanto identidad subjetiva, cons-tituida por la intervenci6n de las mismas partes, como identidad objetiva,consistente en que se demande la misma cosa, cantidad o hecho, fun-dendose en la misma causa, raz6n o derecho.

Para apreciar el alcance de la sentencia, se tendra en cuenta no solo laparte resolutiva, sino tambi6n la motivaci6n de la misma.

Articulo 260.- Ejecuci6n de sentencias. corresponde al tribunal, la o eljuez de primera instancia ejecutar las sentencias. No obstante, cuando la

Corte Nacional de Justicia o las cortes provinciales hayan conocido deuna causa en primera instancia, se remitira el proceso a una o un.juez dela materia de primer nivel competente del lugar en donde tenga su domi-cilio la o el demandado para que proceda a la ejecuci6n del fallo. De ha-ber dos o m6s juzgadores de la materia, la competencia se radicare por

sorteo.

Quienes sean parte en el proceso o acrediten un inter6s directo y legiti-mo, podrAn pedir a la o aljuez o tribunal que corresponda que ordene lasactuaciones necesarias para su eficaz cumplimiento.

CAPiTULO VISENTENCIAS, ACTAS DE MEDIACI6N Y LAUDOS ARBITRALES

EXTRANJEROS

Articulo 261.- Competencia. El conocimientoconocimiento u homologaci6n de las actas deles y sentencias extranjeras, correspondera a

de las causas para el re-

mediaci6n, laudos arbitra-

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Page 126: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

cial especializada en raz6n de la materia del distrito al que correspondeel domicilio del requerido. La ejecuci6n del acta de mediaci6n, laudo arbi-tral o sentencia extranjera, correspondera a la o al juez de primer niveldel domicilio de la o del demandado, competente en raz6n de la materia.

Articulo 262.- Efectos. Las sentencias, actas de mediaci6n y laudos ar-bitrales extranjeros que hayan sido homologados y que hayan sido pro-nunciados en procesos contenciosos o no contenciosos tendran en elEcuador la fuerza que les concedan los tratados y convenios internacio-nales vigentes. En su defecto, tendran el valor que les reconozcan lasdisposiciones del presente articulo, sin que proceda su revisi6n sobre elasunto de fondo, objeto del proceso en que se dictaron.

Articulo 263.- Homologaci6n de sentencias extranjeras, Para homo-logar sentencias extranjeras, la sala competente de Ia Corte Provincialdebera verificar los siguientes requisitos:

1. Que vengan revestidas de las formalidades externas necesarias paraser consjderadas aut6nticas en el Estado de origen.

2. Que la sentencia paso en autoridad de cosa juzgada conforme a lasleyes del pais en donde fue dictada y Ia documentaci6n anexa nece-saria est6 debidamente legalizada.

3. Que de ser el caso, est6n traducidas.

4. Que se acredite con las piezas procesales y certificaciones pertinen-tes que la parte demandada fue legalmente notificada, que se hayaasegurado la debida defensa de las partes.

5. Que no contrarien las disposiciones de la Constituci6n y la ley, y queest6n arregladas a los tratados y convenios internacionales vigentes.A falta de tratados y convenios internacionales, se cumpliran si, cons-tan en el exhorto respectivo o la ley nacional del pais de origen reco-nocen su eficacia y validez.

6. Que la solicitud indique el lugar de citaci6n de la persona natural ojuridica, contra quien se quiere hacer valer la resoluci6n extranjera.

Para el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros se aplicara lodispuesto en la ley de la materia.

Articulo 264.- Procedimiento para homologaci6n. Para proceder a la

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Page 127: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

homologaci6n, la persona o requirente presentare su solicitud ante la sa-la competente de Ia Corte Provincial, la que revisado el cumplimiento deeste capitulo, dispondra la citaci6n del requerido en el lugar seffalado pa-

ra el efecto. Citada la persona contra quien se hara valer la sentencia es-ta tendre el termino de cinco dias para presentar y probar sus oposicio-nes a la homologaci6n.

El tribunal de la sala de la Corte Provincial resolvera en el termino detreinta dias contados desde la fecha en que se cit6. Si se presenta oposi-ci6n debidamente fundamentada y acreditada y la complejidad de la cau-sa lo amerite. la Corte convocara a una audiencia, Ia cual se sustanciarey resolvera conforme las reglas generales de este C6digo. La audiencia

debere ser convocada dentro del t6rmino mAximo de veinte dias conta-dos desde que se presento la oposici6n.

La sala resolvera en la misma audiencia. De la sentencia de la sala de laCorte Provincial pod16n interponerse Inicamente los recursos horizonta-les.

Articulo 265.- Efectos probatorios de una sentencia o laudo extran-jero. La parte que dentro de un proceso, pretenda hacer valer los efectosprobatorios de una sentencia o laudo arbitral extranjero, previamente de-bere homologarlos en la forma prevista en este C6digo.

Articulo 266.- Reconocimiento y ejecuci6n de sentencias y laudosextranjeros. Las disposiciones precedentes son aplicables a las senten-cias y laudos dictados en el extranjero.

En materia de nifiez y adolescencia, se estare a lo que dispone la ley dela materia y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.

CAPiTULO VIIFORMAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUSION DEL PROCESO

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CONCILIAC16N O TRANSACCI6N

Articulo 267.- Conciliaci6n. Las partes podren dar por

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terminado el p

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ceso, en cualquier estado del mismo, mediante acuerdo entre ellasconciliaci6n

La conciliacion debera realizarse en audiencia, ante la opresentarse por escrito con firmas y nibricas de ambasdas. previamente. ante el secretario.

La conclliaci6n puede efectuarse a trav6s de cualquieramos de mediaci6n establecidos en la ley de la materia ycidos al proceso, la.iueza o el juez deberan homologarlos

eljuez o deberapartes reconoci-

de los mecanis-una vez introdu-en sentencia.

Articulo 268.- Efectos de la conciliaci6n o transacci6n. Si la concilia-cion o transacci6n se refiere a Ia totalidad de las cuestiones debatidas, lao el juez, en sentencia, declarare concluido el proceso, quedando sinefecto cualquier sentencia dictada que no se encuentre firme.

Si al tiempo de celebrarse la conciliaci6n o transacci6n este terminado elproceso, por sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, pa-ra que valga la conciliaci6n o transacci6n, Ias dos partes deberiin dejarexpresa constancia de que han tenido conocimiento de su contenido altiempo de transigir o conciliar.

En estos casos, el acuerdo surte el mismo efecto que la sentencia pasa-da en autoridad de cosa juzgada.

Si la conciliaci6n o transacci6n solo recaen sobre parte del proceso, estecontinuara respecto de los puntos no comprendidos o de las personas noafectadas por el acuerdo.

Cuando el proceso termine por conciliaci6n o transaccl6n, cada parte pa-gare sus costas, salvo acuerdo en contrarjo.

sEccr6NRETIRO DE LA DEMANDA, DESISTIMIENTO Y ALLANAMIENTO.

Articulo 269.- Retiro de la demanda. La parte actora podre retirar sudemanda antes de que esta haya sido citada, en cuyo caso la o eljuez otribunal ordenar6 su archivo. El retiro de la demanda vuelve las cosas alestado en que tenian antes de haberlas propuesto, pudiendo la parte ac-tora presentar una nueva acci6n.

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Page 129: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Si la parte actora no comparece a la audiencia se entendera como retiro

de la demanda.

Articulo 270.- Desistimiento de la pretensi6n. En cualquier estado delproceso antes de la sentencia de primera instancia, Ia parte actora podra

desistir de su pretensi6n. La o el juez o tribunal se limitara a examinar si

el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y por no

afectar a intereses de la contraparte o de terceros. En caso afirmativo

dire por concluido el proceso, generando el efecto de cosa juzgada sus-

tancial, salvo que el desistimiento sea condicional, en cuyo caso se re-querire la aceptaci6n de la contraparte, y condenara en costas a la parte

actora, quien ademas no podre presentar nuevamente su demanda. En

los casos de violencia, el desistimiento no procedere.

La parte demandada que haya planteado reconvenci6n, igualmente po-

dra desistir de su pretensi6n o renunciar al derecho, para lo cual se pro-

ceder6 en la forma senalada en el inciso anterior.

Articulo 271.- Desistimiento del recurso o de la instancia. Se podra

desistir de un recurso o de la instancia, desde que se interpuso aqu6l y

mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva, lo que producire lafirmeza de Ia providencia impugnada, salvo que la contraparte tambi6nhaya recurrido, en cuyo caso requerira que ella tambi6n desista.

Si el desistimiento es condicional, se requerira la aceptaci6n de la con-traparte.

Articulo 272.- Validez del desistimiento. Para que el desistimiento deuna de las partes sea v6lido. se requiere:

1 . Que sea voluntario y hecho por persona capaz.

2. Que conste en los autos y se halle reconocida la firma de quien lorealiza ante la o eljuez o tribunal.

3. Que sea aprobado por la o eljuez o tribunal.

Articulo 273.- lnhabilidad para desistir. No pueden desistir deljuicio:

1 . Los que no pueden comprometer la causa en arbitros.

2. Los que intenten eludir, por medio del desistimiento, el provecho que

de la prosecuci6n de la instancia pudiera resultar a la otra

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Page 130: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

un tercero

Articulo 274.- Retractaci6n del desistimiento. Quien ha presentado eldesistimiento podra retractarse, mientras no haya sido aprobado por la oeljuez o tribunal, mediante auto que causara ejecutoria.

Articulo 275.- Costas del desistimiento. Quien desiste pagara las cos-tas, salvo acuerdo en contrario de las partes

Articulo 276,- Allanamiento a la demanda" La parte demandada podreallanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, en cualquierestado del proceso, antes de la sentencia.

El allanamiento de una o uno, o de varias o varios demandados, sobreuna obligaci6n com0n divisible, no afectare a las otras u otros y el proce-so continuara su curso con quienes no se allanaron. Si la obligaci6n esindivisible, el allanamiento debera provenir de todos.

Las mismas reglas se aplicaran en caso de reconvenci6n.

Atticulo 277,- lneticacia del allanamiento. EI allanamiento sera inefi-cazl

'1. Cuando la o el demandado sea incapaz, excepto cuando se trate delallanamiento de personas juridicas.

2. Cuando el derecho no sea susceptible de disposici6n de las partes.

3. Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por medio de laconfesi6n judicial.

Articulo 278.- Allanamiento de las instituciones del Estado. para queel Estado y sus instituciones puedan allanarse, sera requisito que la o elProcurador General del Estado lo autorice expresamente. De no constaresta autorizaci6n, el allanamiento carecerS de valor.

Articulo 279.- Aprobaci6n del allanamiento. La o el juez o tribunalaprobara el allanamiento mediante sentencia, Ia que causare ejecutoria.

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sEcct6NABANDONO

Articulo 280.- Abandono. La o el juez o tribunal declarara el abandono

del proceso, en primera instancia, segunda instancia o casaci6n cuando

todas las partes que figuran en el proceso han cesado en su prosecuci6n

durante el t6rmino de trescientos sesenta dias, contados desde la fecha

de la fltima providencia recaida en alguna gesti6n Util para dar curso

progresivo a los autos.

Articulo 281.- C6mputo del t6rmino para el abandono. El termino para

el abandono se contara desde el dia siguiente de Ia Ultima notificaci6n de

la iltima providencia dictada o si es el caso, desde el dia siguiente al dela practica de la fltima diligencia rcalizada.

Articulo 282.- lmprocedencia del abandono. No cabe el abandono en

las causas que sean interesados nifros, nifias, adolescentes o incapaces,

cuando las o los actores sean las instituciones del Estado, cuando se tra-te de derechos e indemnizaciones laborales y cuando ha cesado Ia pro-

secuci6n de la causa por inacci6n de la o eljuez.

Tampoco procedera la declaratoria de abandono en los procesos no con-tenciosos, ni en los de quiebra o concurso de acreedores, ni en los pro-

cesos sobre divisi6n y liquidaci6n de herencia, sociedades o comunida-des, ni en los casos de violencia intrafamiliar, ni cuando se este ejecu-tando la sentencia.

Articulo 283,- Procedimiento para el abandono. Sentada raz6n que ha

transcurrido el t6rmino sefialado, la o eljuez o tribunal mediante auto, se

Iimitar6 a declarar de oficio o a solicitud de parte, que ha operado el

abandono. Declarado el abandono, se dispondre que se cancelen las

medidas cautelares personales o reales que se hayan ordenado en el

proceso.

Contra el auto interlocutorio que declare el abandono cabra los recursos

horizontales y de apelaci6n, fundados exclusivamente en un erlor dec6mputo.

Articulo 284.- Efectos delpondra que se cancelen las

abandono. Declarado el abandono, se dis-

medidas cautelares personales o

101

Page 132: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

se hayan ordenado en el proceso.

Si se declara el abandono de la primera instancia, se entendera produci-do el desistimiento de dicha instancia, por lo que podre interponerse nue-va demanda, sin perjuicio de la prescripcion de la acci6n.

Si se declara el abandono en segunda instancia o en el recurso extraor-dinario de casaci6n, se tendra por desistida la apelacion o dicho recursoy por firme Ia resoluci6n recurrida, y se devolveran las actuaciones al tri-bunal o a la judicatura de donde procedieron.

TITULO II

IMPUGNACION

CAPiTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 285,- lmpugnaci6n de las providencias. Se concederen [ni-camente los recursos previstos en la ley. Seren recurribles las providen-cias respecto de las cuales la ley haya previsto esta posibilidad.

Articulo 286.- Renuncia del derecho a recurrir. No cabe Ia renuncia alderecho a recurrir antes de que se haya iniciado un proceso.

Durante el proceso puede renunciarse en forma expresa al derecho arecurrir, independientemente de la acepiaci6n de la otra parte.

En ningtn caso se consultar6n las providencias judiciales al 6rgano je-rArquicamente superior.

Articulo 287.- Correcci6n a petici6n de parte o de oficio. La o el juezo tribunal podra corregir a petici6n de parte o de oficio los errores decalculo o los errores de escritura conocidos como lapsus calami en cual-quier momento.

Al corregir los referidos errores de calculo o de escritura no se podr6 alte-rar el sentido de Io resuelto.

Articulo 288.- Legitimaci6n para impugnar. En general, pueden im-

102

Page 133: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

pugnar las resoluciones judiciales las partes, los terceros y las demaspersonas a quienes la resolucj6n ocasione un perjuicio, salvo en los ca-sos determinados en la ley.

En todos los procesos que digan relaci6n con los intereses patrimoniales

del Estado, ademas del representante legal de los organismos descentra-lizados, estara legitimado para impugnar las providencias judiciales elProcurador General del Estado o su delegado.

Articulo 289.- Clases de recursos, Se preven los siguientes recursos:

de aclaraci6n, de ampliaci6n, de revocatoria, de apelaci6n, de casaci6n yde hecho.

Concedido o negado cualquier recurso no se lo podr6 interponer por se-gunda vez.

Articulo 290,- lmprocedencia de recursos sucesivos o subsidiarios.Es improcedente interponer, en el mismo acto procesal, recursos hori-zontales y verticales, sucesivos, esto es de modo secuencial, sucedi6n-dose o sigui6ndose uno a otro, excepto en el caso de aclaraci6n o am-pliaci6n. ni subsidiarios.

CAPiTULO II

RECURSOS DE ACLARACI6N Y DE AMPLIAC16N

Articulo 291.- Recurso de aclaraci6n o ampliaci6n. A trav6s de losrecursos de aclaraci6n o ampliaci6n la parte pretende que el mismo 6r-gano jurisdiccional que pronunci6 una providencia, realice una de las si-guientes accjones:

1. Aclarar el decreto, auto o sentencia expedido por ser oscura o ambi-gua.

2. Ampliar el decreto, auto o sentencia en el que omiti6 pronunciarse

sobre alguno de los puntos controvertidos o respecto de los frutos, in-tereses o costas.

se verbalmente en Ia audiencia o en la diligencia en que se dicte la reso- tlluci6n o por escrito dentro de los tres dias siguientes a su n

Articulo 292.- Procedimiento y resoluci6n. La petici6n podr6 formular- W

6X\ilCST{REIARiA

t0r,it5t0 D!lu5Tl0,1Yfsltu(1l]u 0tL rtfi!0

103

Page 134: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

se tratare de resoluci6n dictada fuera de audiencia o de diligencia.

La solicitud de aclaraci6n o ampliaci6n debere expresar con claridad yprecisi6n las razones que Ia sustenten, de no hacerlo, se la rechaza16 deplano.

Si el recurso se ha interpuesto verbalmente, la o eljuez o tribunal confir-mare o modificara la providencia impugnada en el mismo acto, debiendoprevjamente escuchar los argumentos de la contraparte. Si Ia petici6n esescrita, se correr6 traslado a la contraparte por el t6rmino de cuarenta yocho horas, vencido este termino y dentro de las veinticuatro horas si-guientes, resolvera lo que corresponda.

Si se ha solicitado la aclaraci6n o ampliaci6n de una providencia, los t6r-minos para interponer los recursos ve(icales que procedan, correr6n apartir del dia siguiente al de la notificaci6n a todas las partes con la reso-luci6n que recaiga sobre aquellas.

CAPiTULO IIIRECURSO DE REVOCATORIA

Articulo 293.- Procedencia, El recurso de revocatoria procede contratoda providencia, excepto de sentencias y autos resolutorios.

El recurso debere interponerse contenten, verbalmente en Ia audienciaen escrito presentado dentro de losci6n de la providencia, si esta no se

expresi6n de las razones que lo sus-o diligencia en que se pronuncien, otres dias siguientes al de la notifica-dict6 en audiencia o diligencia.

Articulo 294.- Procedimiento y resoluci6n. Si el recurso se interponeverbalmente, la o eljuez o tribunal confirmara o modificara la providenciaimpugnada en el mismo acto, debiendo previamente escuchar los argu-mentos de la contraparte. Si Ia petici6n es escrita, se correra traslado a Iacontraparte por el t6rmino de cuarenta y ocho horas, vencido el cual ydentro de las veinticuatro horas siguientes, resolve16 Io que correspondaen audiencia.

704

Page 135: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

CAPiTULO IVRECURSO DE APELACI6N

Articulo 295.- Procedencia. La apelaci6n es el recurso concedido a fa-

vor de todo litigante o tercero a quien una sentencia o auto interlocutorio

ocasione un perjuicio, con el objeto de que el tribunal de apelaci6n lo re-

voque, reforme o anule.

El recurso de apelaci6n procede (nicamente contra las sentencias y los

autos interlocutorios dictados dentro de primera instancia, asi como con-

tra las providencias respecto de las cuales la ley conceda expresamenteeste recurso.

Articulo 296.- Efectos. La apelaci6n se concede:

1 . Con efecto devolutivo, por lo que se cumple lo ordenado en la resolu-

ci6n impugnada y se remiten al tribunal de apelaci6n las copias ne-

cesarias para el conocimiento y resoluci6n del recurso.

2. Con efecto suspensivo, cuando el proceso se remite al tribunal de

apelaci6n para que estudie y resuelva sobre la impugnaci6n propues-

ta por el apelante, no pudiendo continuar con la sustanciaci6n delproceso. No obstante lo anterior, la o eljuez o tribunal podr6 disponermedidas cautelares previa cauci6n suficiente que rendira la parte que

triunf6 en la instancia.

3. Con efecto diferido, que permite a la o al juez o tribunal de la causa

continuar con la prosecuci6n del proceso. Presentado el recurso, la o

el juez o tribunal, sin suspender la tramitaci6n de la causa, ordenara

notificar a la otra parte y remitir copia del expediente completo al tri-bunal de apelaci6n dentro del t6rmino de cinco dias. El recurso debe-rA resolverse antes de la audiencia de juicio que sera convocadadentro delt6rmino establecido en este C6digo.

Por regla general, la apelaci6n se concedere con efecto suspensivo. El

efecto devolutivo y el efecto diferido se concederan en los casos en que

la ley asi lo disponga.

a\Articulo 297.- Procedencia seg[n los efectos. La apelaci6n tendra los yr'usiguiente efectos: -\

8r

1. Efecto suspensivo cuando se trate de sentencias y de autos interlo-".

rZ--zt-t t'- 4..,,-

(f"-'$i,:ir'";1\ <E. :_1r_ rSEIREIARiA

c0r,fl!t0 Dt.,ullt0tr rsrn urrut,r olr. tsi,r-i]n

105

Page 136: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

cutorios que pongan fin al proceso haciendo imposible su continua-ci6n.

2. Efecto diferido en los casos expresamente establecidos en Ia ley, es-pecialmente cuando se la interponga sobre una resoluci6n dictadadentro de la audiencia preliminar, en la que se deniegue la proceden-cia de una excepci6n de previa resoluci6n o la prectica de determina-da prueba por impertinente o repetitiva.

3. Efecto devolutivo Inicamente en los casos previstos en la ley.

Articulo 298,- Adhesi6n al recurso de apelaci6n. Si una de las parteshubiera apelado, Ia otra parte podr6 adherirse a la apelaci6n en formamotivada y si aquella desistiera del recurso, el proceso continuar6 en laparte a que se adhiri6. La falta de adhesi6n al recurso no perjudica la in-tervenci6n de la instancia.

Articulo 299.- Apelaci6n parcial. Quien est6 tegitjmado para apelar, po-dr6 limitar su recurso a una parte de la resoluci6n impugnada, en cuyocaso se ejecutara la parte no impugnada.

Se podre interponer apelaci6n de la resoluci6n que condene en costas.

Articulo 300,- Fundamentaci6n de la apelaci6n contra sentencia oauto interlocutorio. Todo recurso de apelaci6n y la adhesi6n a la apela-ci6n contra una sentencia o un auto resolutorio o interlocutorio, se inier-pondre por escrito fundamentado, dentro del t6rmino de diez dias de noti-ficado, del que se correre traslado a la contraparte para que lo contesteen un t6rmino igual.

La apelaci6n y la adhesi6n no fundamentada serAn rechazadas de plano,tenidndose por no deducido el recurso.

Articulo 301.- Petici6n de prueba. Tanto en el escrito de apelaci6n dela sentencia como en el de contestacidn, podr6n las partes anunciar laprueba que se practicard en la audiencia de segunda instancia, pero ex-clusivamente si se trata de acreditar hechos nuevos.

Articulo 302.- Resoluci6n de la jueza o deljuez de primer nivel. lnter-puesta la apelaci6n, la o el juez o tribunal la admitira si es procedente yexpresare el efecto con que la concede. A falta de expresi6n se entende-

106

Page 137: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

ra que el efecto es suspensivo.

Si el recurso no es admitido, la persona apelante podra interponer el re-curso de hecho.

Articulo 303.- Audiencia. Recibido el expediente, el tribunal convocara a

audiencia en el termino de quince dias, de conformidad con las reglasgenerales de las audiencias previstas en este C6digo.

Articulo 304.- Sentencia. Una vez finalizado el debate, el tribunal pro-

nunciare su resoluci6n, para cuyo efecto actuare de acuerdo a lo previsto

en este c6digo.

Articulo 305.- Abandono del recurso. La falta de comparecencia delrecurrente a la audiencia de fundamentaci6n y contradicci6n, salvo casode fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, dara lugar a que,

de oficio, se declare abandonado el recurso y se devuelva el proceso a lao eljuez o tribunal de origen para los efectos de ley.

Si son varios los apelantes con la comparecencia de uno de ellos se lle-vara a cabo la audiencia en rebeldia de los que no asistieron.

Articulo 306,- Recursos contra la sentencia de segunda instancia.Contra lo resuelto en apelaci6n 0nicamente proceden los recursos deaclaraci6n, de ampliaci6n y de casaci6n, en los casos y por los motivosestablecidos en este C6digo.

CAPiTULO VRECURSO DE CASACI6N

Articulo 307.- Finalidad del recurso. El recurso de casaci6n tendra porfinalidad el control de la legalidad de los autos o sentencias impugnables,Ia reparaci6n de los agravios inferidos al recurrente por el fallo impugna-do y la unidad e integridad del ordenamiento juridico mediante el estable-

ci6n y aplicaci6n de las leyes.

Articulo 308.- Competencia. El recurso de casaci6n ser6 de competen-cia exclusiva de las salas especializadas de la Corte Naci

cimiento de precedentes jurisprudenciales obligatorios para la interpreta-f , \

ci6n V aplicaci6n de las leves. '..-V

ffilidDsE(RIIARiA. (! fJoil trJU5IiOAY t5rrL, fda ,n rir;ir

107

o\

Page 138: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

que actuaran a trav6s de los tribunales deconformen.

Corresponde a los tribunales de conjuecesbajo su responsabilidad, la admisibilidad oSOS,

casaci6n que de SU Seno Se

de la Corte Nacional, calificarinadmisibilidad de los recur-

Articulo 309,- Causales. El recurso de casaci6n s6lo podra fundarse enlas siguientes causales:

1. Cuando se haya incurrido en aplicaci6n indebida, falta de aplicaci6n oerr6nea interpretaci6n de normas procesales que hayan viciado alproceso de nulidad insubsanable y han influido por la gravedad de Ia

transgresion en la decisi6n de la causa, siempre que la respectiva nu-lidad no haya quedado convalidada legalmente.

2. Cuando la sentencia o auto no contenga los requisitos exigidos por laley o en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias oincompatibles, asi como, cuando no cumplan el requisito de motiva-ci6n.

3. Cuando se haya resuelto en la sentencia o auto Io que no fuera mate-ria del litigio o se haya concedido mes alla de lo demandado, o seomita resolver algon punto de la controversia.

4. Cuando se haya incurrido en aplicaci6n indebida, falta de aplicaci6n oerr6nea interpretaci6n de los preceptos juridicos aplicables a Ia valo-raci6n de la prueba, sjempre que hayan conducido a una equivocadaaplicaci6n o a la no aplicaci6n de normas de derecho sustancial en lasentencia o auto.

5. Cuando se haya incurrido en aplicaci6n indebida, falta de aplicaci6n oerr6nea interpretaci6n de normas de derecho sustancial, incluyendoIos precedentes jurisprudenciales obligatorlos, que hayan sido deter-minantes en la parte dispositiva de la sentencia o auto.

Articulo 310.- Legitimaci6n para interponer el recurso. El recurso solopodra interponerse por la parte que haya recibido agravio en la sentenciao auto. No podr6 interponer el recurso quien no apel6 de la sentencia oauto expedido en primera instancia, cuando la resoluci6n del superior ha-ya sido totalmente confirmatoria de aquella.

108

Page 139: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Articulo 311.- Prohibici6n de la adhesi6n al recurso. En ning(n caso

cabe la adhesi6n al recurso de casaci6n deducido por otro.

Articulo 312.-T6rmino para la interposici6n del recurso. El recurso

debera interponerse dentro del t6rmino de quince dias, posteriores a la

ejecutoria del auto o sentencia o del auto que niegue o acepte su amplia-ci6n o aclaraci6n.

El mismo 6rgano jurisdiccional dispondra que se obtengan las copias ne-

cesarias para la ejecuci6n de la sentencia o auto y ordenara que la o eljuez o tribunal ejecutor adopte cualquier medida conducente a alcanzar lareparaci6n integral e inmediata de los derechos lesionados. En Ia mismaprovidencia ordenara que se eleve el expediente a la Corte Nacional deJusticia.

Articulo 3'13.- calificaci6n de la oportunidad del recurso. La sala dela Corte Provincial de Justicia de la que provenga la sentencia o auto re-

currido, se limitare a calificar que el recurso de casaci6n ha sido presen-

tado dentro del termino previsto para el efecto y remitirlo de inmediato ala Corte Nacional de Justicia.

Articulo 314.- Requisitos formales. El escrito de interposici6n del re-

curso de casaci6n, deber6 determinar fundamentada y obligatorlamentelo siguiente:

Indicaci6n de la sentencia o auto recurridos con individualizaci6n deltribunal que dict6 la resoluci6n impugnada, del proceso en que se

expidi6, de las partes procesales y de la fecha en que se perfeccion6

la notificaci6n con la sentencia o auto impugnado o con el auto queevac0e la solicitud de aclaraci6n o ampliaci6n.

Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnida-des del procedimiento que se hayan omitido.

La determinaci6n de las causales en que se funda.

La exposici6n de los motivos concretos en que se fundamenta el re-a -:\

curso sefralados de manera clara y precisa y la forma en la que se Vprodujo el vicio que sustenta la causal invocada. \i

qr

1.

2.

4.

Articulo 3'15.- Efectos. La Casaci6n tendra los siguientes efectos:

109d:;'$i,l.,]A. +> uis IsErRIIARia,, -c04lll011 Dt luJir(JAt r:mt,rtur,l,rri r,r,,jo

Page 140: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

1. Salvo que el proceso verse sobre el estado civil de las personas, Ia

admisi6n del recurso no impedir6 que la sentencia o auio se cumpla.

Aceptado el pedido de ejecuci6n, el 6rgano judicial mandar6 que seinscriba en el pertinente registro la sentencia y el recurso interpuesto.Se presumira que los terceros que negocien con bienes o derechos alos que se reflere la sentencia conocen del recurso pendiente y asu-men el riesgo de la sentencia adversa, desde la fecha en que sepractique la inscripci6n.

Articulo 316.- Cauci6n y suspensi6n de la ejecuci6n. El recurrentepodrd solicitar al interponer el recurso, que se suspenda la ejecuci6n dela sentencia o auto recurrido, rindiendo cauci6n suficiente sobre los per-juicios estimados que la demora en la ejecuci6n de la sentencia o autopueda ocasionar a la coniraparte.

El monto de la cauci6n sera establecido por el Tribunal correspondiente,en el t6rmino maximo de tres dias y al momento de expedir el auto quecalifica la oportunidad del recurso. Si Ia cauci6n es consignada en el ter-mino de diez dias posteriores a la notificaci6n de dicho auto, se dispon-drA la suspensi6n de la ejecuci6n de la sentencia o auto y en caso con-trario se ordenar6 su ejecuci6n sjn perjuicio de tramitarse el recurso.

El Consejo de la Judicatura dictara un instructivo para la fijaci6n del mon-to de la cauci6n, en consideracidn de la materia y del perjuicio por la de-mora. La cauci6n podrd constituirse Unicamente mediante dep6siio endinero, garantia bancaria o p6liza de seguros incondicional, irrevocable,de pago inmediato y autometicamente renovable.

Salvo que el proceso verse sobre el estado civil de las personas, o el re-curso haya sido interpuesto por los organismos o entidades del sectorp(blico, la admisi6n a tremite del recurso no impedire que la sentencia o

auto se cumpla.

Articulo 317.- Admisibilidad del recurso. Recibido el proceso en virtuddel recurso de casaci6n, el Tribunal de Conjueces de la Sala respectivade la Corte Nacional de Justicia, en el t6rmino de quince dias examinaresi el recurso cumple los requisitos formales previstos en este C6digo ydeclarara si lo admite o Io inadmite.

El auio que inadmita el recurso de casaci6n 0nicamente sere susceptiblede aclaraci6n o ampliaci6n, y del recurso de hecho.

2.

110

Page 141: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

No procede el recurso de casaci6n cuando de manera evidente lo que sepretende es la revisi6n de la prueba.

Si el proceso se eleva en virtud de recurso de hecho, dentro del mismo

t6rmino examinara si el recurso de casaci6n fue debidamente interpues-to, en cuyo caso concedere el recurso de casaci6n

Si se inadmite el recurso de casaci6n o el de hecho, se devolvera el pro-

ceso al 6rgano judicial respectivo.

Si se admite el recurso de casaci6n se notlficara a las partes y se remitireel expediente a la Sala Especializada correspondiente de la Corte Nacio-nal de Justicia.

Articulo 318.- Audiencia. Recibido el expediente, el tribunal de casaci6n

convocare a audiencia en el t6rmino de treinta dias, de conformidad conlas reglas generales de las audiencias previstas en este C6digo.

Articulo 319.- Sentencia. Una vez finalizado el debate, el tribunal de ca-

saci6n pronunciar6 su resoluci6n en los t6rminos previstos en este C6di-go, la que contendre:

1. Cuando se trate de casaci6n por aplicaci6n indebida, falta de aplica-ci6n o err6nea interpretaci6n de normas procesales, la Corte Nacio-nal de Justicia declarara la nulidad y dispondr6 remitir el procesodentro del termino maximo de treinta dias al 6rgano judicial al cualcorresponda conocerlo en caso de recusaci6n de quien pronunci6 laprovidencia casada, a fin de que conozca la causa desde el punto enque se produjo la nulidad, sustanci6ndola con arreglo a derecho.

2. Cuando la casaci6n se fundamente en err6nea decisi6n en cuanto ala valoraci6n de la prueba, el tribunal de Sala Especializada de laCorte Nacional de Justicia casara la sentencia o el auto recurrido ypronunciare la o el que corresponda sobre la base de la valoraci6nque considere pertinente.

3. Cuando la casaci6n se fundamenta en las demAs causales, expedirala resoluci6n que en su lugar corresponda con el merito de los he-

chos establecidos en la sentencia o auto y que son materia de debateen la audiencia del recurso y remplazara los fundamentos juridicoserr6neos por los que estime correctos.

4. El tribunal de la Sala Especializada de la Corte Nacional

i;JtsE(RfTARiA

t0i!lst0 Dr JU5l(]AY TSIRU(TURA DII ISUDO

111

Page 142: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

debera casar la sentencia o auto, aunque no modifique la parte reso-lutiva, si aparece que en la motivaci6n expresada en la resolucionimpugnada se ha incurrido en el vicio acusado, corrigiendo dicha mo-tivaci6n.

5. Si se casa la sentencia totalmente dejard sin efecto el proceso deejecuci6n que se encuentra en tramite.

Articulo 320.-Abandono del recurso. La falta de comparecencia delrecurrente o de su abogado a la audiencia de fundamentaci6n y contra-dicci6n, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justifica-do, dare lugar a que, de oficio o a petici6n de parte, se declare abando-nado el recurso y se devuelva el proceso a la o al juez o tribunal de ori-gen para los efectos de ley.

La parte que no concurrio a la audiencia por fuerza mayor o caso fortuito,deber6 alegarla y demostrarla dentro de los tres dias posteriores a la ex-pedici6n del auto de abandono, antes de que este se ejecutorie.

Si son varios los recurrentes con la comparecencia de uno de ellos sellevara a cabo la audiencia en rebeldia de los que no asistieron.

Articulo 321,- Condena en costas, Se condenare en costas al recurren-te siempre que se declare desierto el recurso o que haya sido rechazadoy declarado que fue interpuesto con mala fe, en ejercicio abusivo del de-recho o con deslealtad procesal, sin perjuicio de las sanciones previstasen la ley.

En la sentencia Ia sala especializada de la Corte Nacional de Justiciadispondra que se lleve a conocimiento del Consejo de la Judicatura losfallos casados en los que aparezca que las y los jueces que los expidie-ron actuaron dolosa o culposamente o con error inexcusable, para que seestablezcan las responsabilidades administrativas del caso, sin perjuiciode las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Articulo 322.- Devoluci6n y liquidaci6n de la cauci6n. La cauci6n serAdevuelta por el tribunal de instancia si el recurso es aceptado totalmentepor el tribunal de casaci6n. En caso de aceptaci6n parcial, el fallo de laCorte determinar6 el monto de la cauci6n que corresponda ser devueltoal recurrente y la cantidad que ser6 entregada a la parte perjudicada porla demora. Si el fallo rechaza el recurso totalmente, el tribunal entregara

7t2

Page 143: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

el valor total de la cauci6n a la parte per.judicada por la demora.

Articulo 323.- Efectos de la casaci6n del fallo ejecutado. Si se ha eje-cutado el fallo que es casado, la o eljuez o el tribunal que lo dispuso de-jare sin efecto aquello que pueda deshacerse y dispondre se liquiden los

dafros y perjuicios tanto de la parte que no pueda deshacerse como de laejecuci6n en general. En todo caso quedaran a salvo los derechos de

terceros de buena fe.

Articulo 324.- Publicaci6n y precedente. Salvo lo dispuesto en leyes

especiales, las sentencias de casaci6n se16n obligatoriamente publica-

das en el Registro Oficial y constituir6n precedente para Ia aplicaci6n dela ley, sin perjuicio de que dichas sentencias sean publicadas en la Gace-

ta Judicial o en cualquier medio que determine el Consejo de la Judicatu-ra.

CAPiTULO VIRECURSO DE HECHO

Articulo 325.- Procedencia, El recurso de hecho, procede contra lasprovidencias que niegan un recurso de apelaci6n o de casaci6n, a fin deque eltribunal competente las confirme o las revoque.

Articulo 326.- lmprocedencia. El recurso de hecho no procede:

1. Cuando la ley niegue expresamente este recurso.

2. Cuando el recurso de apelaci6n o el mismo de hecho, no se inter-pongan dentro del t6rmino legal.

3. Cuando, concedido el recurso de apelaci6n en el efecto devolutivo,

se interponga el de hecho respecto del suspensivo.

Articulo 327.- Forma de interposici6n. Dentro de los tres dias siguien-tes al de la notificaci6n de Ia providencia denegatoria, el recurrente podra

interponer el recurso de hecho ante el mismo 6rgano judicial que la dict6.

Articulo 328.- Concesi6n. Recibido el recurso, en el t6rmino de cinco

dias, lo remitir6 al tribunal competente para la tramitaci6n del mismo, ex-

4rl,bhsrcnrr,tnil

(0L1lsl0N Di lu$lclAY TSIRUOURA DIL tSTADl]

113

Page 144: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

cepto cuando la apelaci6n se concede con efecto diferido.

Articulo 329.. Denegaci6n del recurso. La o el juez o tribunal ante elcual se presente el recurso de hecho, lo denegar6 si este recurso ha sidodeducido fuera de t6rmino

Articulo 330.- Suspensi6n de la ejecuci6n. Si se solicita la ejecucionde la sentencia o la suspensi6n de la misma, se estara a lo que disponeeste C6djgo.

Articulo 331.- Admisi6n o Inadmisi6n del recurso. El tribunal de ape-laci6n admitirA el recurso o lo inadmitire. Si lo admite, tramitar6 el recursodenegado en la iorma prevista en este C6digo. Si lo inadmiie devolverael proceso al inferior para que prosiga el tr6mite.

El tribunal de conjueces de la Corte Nacional de Justicia, previa revisionde los requisitos de formalidad del recurso de casaci6n, admitira o dene-gare el recurso de hecho. Si lo admlte, pasar6 el proceso a la sala. Si loinadmjte devolverd el proceso al inferior.

Articulo 332.- Costas y multa. Las costas del recurso que se inadmitaseran de cargo del recurrente.

El tribunal podr6 imponer a la parte que interpuso recurso de hecho sinfundamento, una multa entre uno y cinco salarios basicos unificados deltrabajador en general, de conformidad con el instructivo que expedira elConsejo de la Judicatura.

114

Page 145: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

LIBRO IVPROCESOS

T1TULO I

PROCESOS DE CONOCIMIENTO

CAPiTULO I

PROCESO ORDINARIO

Articulo 333.- Procedencia del proceso ordinario. Se tramitaran por elproceso ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan establecidoun proceso especial para su sustanciaci6n.

Articulo 334.- Calificaci6n de Ia demanda y contestaci6n. Presentaday admitida a tramite la demanda, la o el juez ordenar6 se cite al o a losdemandados en la forma prevista en este C6digo.

La o el demandado tendra treinta dias para presentar su contestaci6n ala demanda. Este t6rmino se contara desde que se practic6 Ia oltima ci-taci6n, cuando las o los demandados son varios. Si al contestarla, se re-conviene al actor, la o el juez en los tres dias siguientes correra trasladoy se concedera a la o al actor el t6rmino de treinta dias para contestarla.

Previamente a dar tramite la o el juez calificare la demanda, la contesta-ci6n a la demanda, la reconvenci6n, la contestaci6n a la reconvenci6n yprocedera conforme lo previsto en las disposiciones generales para losprocesos.

Articulo 335.- Convocatoria a audiencia preliminar, Con la contesta-ci6n o sin ella, en los tres dias posteriores al vencimiento de los terminosprevistos en el articulo anterior, la o el juez convocar6 de oficio a la au-diencia preliminar, la que debera realizarse en un t6rmino no menor adiez ni mayor a veinte dias.

Articulo 336.- Audienciaobjeto:

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Page 146: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

'1. Ratificaci6n de la demanda y de la contestaci6n y en su caso, de lareconvenci6n y de la contestaci6n a la misma. Si se alegan hechosnuevos, Se procedera conforme a este C6digo.

2. lnsinuaci6n de concjliaci6n a las partes que deber6 realizar la o eljuez, respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos, sinperjuicio de la obligaci6n de promover la conciliaci6n conforme la ley.

De darse Ia conciliaci6n total, ser6 aprobada por la o el juez en elmismo acto, mediante sentencia que causard ejecutoria. En caso deproducirse una conciliaci6n parcial, la o el juez la aprobara medianteauto que causare ejecutoria y continuara el proceso sobre la materiaen que subsista la controversia

La o el juez, de oficio, o a petici6n de parte, podra disponer que la

controversia pase a un centro de mediaci6n legalmente constituido,para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que laspartes suscriban un acta de mediaci6n en la que conste un acuerdototal, la o el juez la incorporara al proceso para darlo por concluido.

Si el acta de mediaci6n contiene un acuerdo parcial, la o eljuez la in-corpora16 al proceso y continua16 sustanciando la causa sobre la ma-teria en que subsista la controversia.

3. Resoluci6n de la o deljuez sobre la validez del proceso, con el fln deconvalidaci6n o saneamiento del mismo.

4. Resoluci6n de la o del juez sobre las excepciones de previo y espe-cial pronunciamiento y de aquellas que cuestionen la decision.

5. Resoluci6n sobre la determinaci6n del objeto de la controversia.

6. Resoluci6n de la o eljuez sobre los reclamos de terceros.

7. Resoluci6n motivada de la o juez sobre la admisibllidad de la pruebaconducente, pertinente y [til, anunciada oportunamente por las par-

Para el caso de las pruebas que deban practicarse antes de Ia audienciade juicio, la o el juez conjuntamente con las partes hara los sefralamien-tos correspondientes con el objeto de planificar la marcha del proceso. Lacomunicaci6n verbal en la audiencia de las fechas y actividades a reali-zar, valdti como notificaci6n.

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De considerarlo necesario para mejor resolver, la o el juez de oficio de-signare peritos y ordenara la pr6ctica de pruebas.

Previo a pronunciarse sobre cada uno de los puntos objeto de la audien-cia, la o eljuez escuchara a las partes por el tiempo que para cada caso

estime conveniente a fin de garantizar los derechos de defensa y de con-lradicci6n.

Articulo 337.- Comparecencia a Ia audiencia preliminar. Las partes

est6n obligadas a comparecer personalmente a la audiencia preliminar, aexcepci6n de que haya mediado fuerza mayor, caso fortuito, que se de-

signe una o un procurador judicial o procurador com[n con clausula es-pecial o autorizaci6n para transigir una o un delegado en caso de institu-

ciones de la administraci6n pUblica.

En caso de inasistencia se procedera de acuerdo a los siguientes crite-rios:

1. La inasistencia de las dos partes ocasionare el archivo de la causa,que sera dispuesto por la o el juez dentro de las veinticuatro horassiguientes.

2. Cuando no comparezca la parte actora, su inasistencia injustificada

se entendere como retiro de la demanda. Si la inasistencia obedece acaso fortuito o fuerza mayor, oportunamente justificada y aprobadopor la o eljuez, se har6 un nuevo senalamiento.

3. Cuando sea la o el demandado quien no asiste, la o el juez instalarela audiencia y resolvere lo que corresponda de conformidad con el

objeto para el cual al convoc6, entendi6ndose que el ausente pierde

la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos.

Las partes por una sola vez, podran diferir Ia audiencia por mutuo acuer-do y se fijar6 nuevo dia y hora para su celebraci6n.

Articulo 338.- Resoluciones dictadas en la audiencia y recursos, En

la audiencia preliminar, las resoluciones que se pueden dictar y los re-cursos admisibles se regiran por las siguientes reglas:

1. Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia admiten recur-

sos horizontales, los que deberen proponerse en la propia audienciay decidirse en forma inmediata por la o eljuez.

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auto jnterlocutorio que rechace las excepciones previas, inicamenteseran apelables con efecto diferidoi si la resoluci6n acoge las excep-ciones previas sera apelable con efecto suspensivo.

3. Si se acoge la excepci6n de defecto en la forma de proponer la de-manda legal, la parte subsanara los defectos dentro del t6rmino deseis dias, otorgandose a Ia parte demandada el t6rmino de diez diaspara completar o remplazar su contestaci6n y anunciar prueba, aten-diendo las aclaraciones o precisiones formuladas por Ia parte actora.

4. Si acoge las excepciones de falta de capacidad o de personeria, o deincompleta conformaci6n del litjsconsorcio activo, se otorgar6 un t6r-mino de diez dias para subsanar el defecto, bajo apercibimiento detener por no presentada la demanda y de aplicarse las sanciones queIegalmente sean pertinentes.

5. De todo lo actuado se dejar6 constancia de conformidad con lo dis-puesto en este C6digo, agregandose los documentos recibidos al ac-ta resumida de la audiencia que sera firmada por la o el secretario.

6. En los casos previstos en las reglas segunda, tercera, cua(a y quintade este articulo, de apelarse y confirmar el tribunal de apelaci6n laresoluci6n de la o del juez, la parte actora debera remediar su de-manda en el t6rmino de diez dias desde la recepci6n del proceso,hecho Io cual continuara la audiencia, de no hacerlo se tendre la de-manda o la reconvenci6n por no presentada.

7. Terminados los alegatos, la o el juez suspendera la audiencia hastaque forme su convicci6n debiendo reanudarla para emitir su veredictomediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en esteC6digo.

8. De acogerse definitivamente una excepci6n previa que no es subsa-nable, se declarara sin lugar la demanda, ordenendose su archivo.

9. Si el asunto es de puro derecho, se escuchar6 las alegaciones de laspartes y se emitirS el veredicto, sin perjuicio de la obligaci6n de la o eljuez establecida de notifjcar la sentencia por escrito.

10. Las manifestaciones de la o del juez en esta audiencia, incluso Iaproposici6n de f6rmulas de arreglo entre las partes y las ordenadaspara el cumplimiento de las actividades previstas en la misma, enning0n caso significarAn prejuzgamiento. Por esta causa, las y losjueces no podran ser acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos

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a queja.

Articulo 339.-Audiencia de juicio. La audiencia de juicio se realizaraen el t6rmino maximo de cuarenta y cinco dias contados a partir de la

culminaci6n de la audiencia preliminar, con excepci6n de las controver-sias que se tramiten en el proceso contencioso administrativo y tributario,

la audiencia de juicio se realizara en el termino de sesenta dias contadosa partir de la culminaci6n de la audiencia preliminar.

En la audiencia de juicio, se cumpli16n las siguientes actividades:

1. Lectura de Ia resoluci6n constante en el extracto del acta de la au-diencia preliminar.

2. Predica de la prueba admitida en la audiencia preliminar; asi como,

la prueba nueva solicitada antes de la audiencia de juicio para cuyo

efecto, la o eljuez concedera el uso de la palabra primero a la parte

actora, luego a la parte demandada y finalmente a terceros en el ca-

so de haberlos.

3. Cada parte determinara de acuerdo a sus intereses de defensa elorden en que se practicaran las pruebas que ha solicitado.

4. Las o los peritos y las o los testigos solo ingresaran al lugar donde serealiza la audiencia, cuando la o eljuez asi lo disponga y solo podrenpermanecer en dicho sitio mientras presten su declaraci6n, poste-

riormente deben retirarse del lugar donde se realice la audiencia, de-biendo aguardar hasta la finalizaci6n de la misma, a los efectos deeventuales aclaraciones o careos, salvo que la o el juez autorice su

retiro.

Las o los testigos y las o los peritos firmaren su comparecencia, Io

que podran hacer en el libro de asistencias que llevarA la secretaria oel secretario, sin que sea necesaria la suscripci6n del acta.

5. Actuada la prueba, la parte actora, la parte demandada y las o los

terceros de haberlos, en ese orden, alegaran por un tiempo maximo

de veinte minutos cada uno con derecho a una sola r6plica de cinco

minutos. La o el juez podra ampliar el tiempo del alegato seg(n la

complejidad del caso y solicitare a las partes las aclaraciones o pre-cisiones pertinentes, sea durante el curso de su exposici6n o a su fl-nalizaci6n.

6. Terminada la intervenci6n de las partes, Ia o eljuez podr6

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Page 150: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

la audiencia hasta que forme su convicci6n debiendo reanudarla den-tro del mismo dia para emitir su veredicto mediante pronunciamientooral de acuerdo con lo previsto en este C6digo.

Articulo 340.- Recurso de Apelaci6n. La admisi6n por la o el juez delrecurso de apelaci6n oportunamente interpuesto da inicio a la segundainstancia.

El trirmite en segunda instancia, cuando se ha apelado de la sentencia,sera el previsto en este C6digo.

Si se interpusieron apelaciones con efecto diferido, estas seran resueltasen primer lugar y (nicamente de ser rechazadas, el tribunal entrara a re-solver la apelaci6n de la sentencia.

Si la apelaci6n se present6 contra un auio interlocutorio que pone fin alproceso, el tribunal resolvera, por el m6rito de los autos, dentro del t6r-mino de diez dias de recibido el expediente.

Si la apelaci6n con efecto suspensivo o no suspensivo, segdn sea el ca-so, se interpuso contra otras providencias, el tribunal resolvera dentro delt6rmino de cinco dias de recibido el expediente.

En materias contencioso administrativa y tributaria no hay recurso deapelaci6n de la sentencia.

CAPiTULO II

PROCESO SUMARIO

Articulo 341,- Procedencia del proceso sumario, Se tramitar6n por elproceso sumario:

1. Las controversias que por dlsposici6n de la ley deben sustanciarsepor esta via.

2. Los asuntos mercantiles que no tengan un tramite especial estableci-do por la ley.

3. Las controversias sobre expropiacion.

4. Los asuntos relativos a defensa de los consumidores.

5. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, asi comoIa constituci6n, modificacion o extinci6n de servidumbres o cualquier

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L

6.

7.

11.

tJ.

14.

incidente relacionado con una servidumbre ya establecida, demarca-

ci6n de linderos en caso de oposici6n y querellas de despojo violentoy de despojo judicial.

La pretensi6n relativa a la determinaci6n de la prestaci6n de alimen-tos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes,

excepto lo relativo a adolescentes infractores. Para la presentaci6n

de la demanda sobre prestaci6n de alimentos no se requerira patro-

cinio legal.

La pretensi6n de declaratoria de nulidad o de impugnaci6n de los

acuerdos o resoluciones emanados de los 6rganos de gobierno, delas corporaciones y fundaciones, comprendidos los colegios profe-

sionales y camaras de la producci6n, asi como de las sociedades ci-

viles y mercantiles.

El divorcio contencioso. Si previamente no se ha resuelto la determi-naci6n de alimentos o el r6gimen de tenencia y de visitas para las y

los hijos menores de edad o incapaces, no podr6 tramitarse el juicio

de divorcio o la terminaci6n de la uni6n de hecho, sin que se hayadictado la resoluci6n en dicho juicio.

La o el juez, en todos los casos, debera senalar la pensi6n provisio-

nal de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veinti0n

anos, conforme la ley.

Las controversias relativas a incapacidades y guardas, con excepci6ndel discernimiento.

Las conlroversias sobre arrendamientos, anticresis, comodatos y

contratos de mutuo, cuando Ia pretensi6n no sea exigible en proceso

monitorio o en via ejecutiva.

Las controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la pre-

tensi6n no sea exigible en proceso monitorio o en via ejecutiva.

Las controversias provenientes de relaciones vecinales y del 169imen

de la propiedad horizontal, excepto el reclamo por pago de obligacio-

nes comunales, cuando la pretensi6n sea exigible en proceso monito-, -.

rio o en via ejecutiv" !U)Los casos de oposici6n a los procesos voluntarios. \YEn aquellas causas en que la resoluci6n no produce efecto de cosa Ujuzgada material, como en la fijaci6n de alimentos o la interdicci6n, a

9.

10.

12.

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cuando se alegare el cambio de la situaci6n ya resuelta, el procesosumario iniciara desde el tramite de la audiencia, ante la misma o elmismo juez que expidi6 la resoluci6n objeto de esie proceso, paradecidir la cuesti6n definida conforme con las nuevas circunstanciasque la configuran.

'15. Las demandas civiles que tengan por objeto el reclamo de deudasdinerarias que no sean exigible en proceso monitorio o en via ejecuti-va, cuya cuantia no pase del equivalente de veinte salarios basicosunificados del trabajador en general.

Articulo 342.- Procedimiento. El proceso sumario se regi16 por lo esta-blecido en el ordinario en cuanto sea pertinente y con las siguientes mo-dificaciones:

1. No procede la reforma de la demanda.

2. Solo se admitira la reconvencion conexa.

3. Para contestar la demanda y a la reconvenci6n se tendre un terminode quince dias.

4. El tr6mite se realizare en audiencia Inica, con dos etapas, la primerade saneamiento, fijaci6n de los puntos en debate y conciliaci6n y lasegunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizar6 en elt6rmino maximo de cuarenta y cinco dias a partir de la contestaci6n ala demanda.

5. En las controversias sobre alimentos, tenencia y visitas de nifias, ni-6os y adolescentes, la o el juez para dictar la sentencia no podra or-denar el receso para emitir la decisi6n oral, conforme este C6digo.

6. Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, despojo violento,despojo judicial seran apelables solamente en efecto devolutivo.

Articulo 343.- Tremite de la apelaci6n en el proceso sumario. Recibi-do el expediente, el tribunal de apelaci6n sin ninguna otra sustanciacionconvocara a audiencia Inica y dictara sentencia.

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CAPiTULO III

PROCESO MONITORIO

Articulo 344.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deudadeterminada de dinero, Iiquida, exigible y de plazo vencido, cuyo montono exceda de cincuenta salarios basicos unificados del trabajador en ge-neral, que no conste en titulo ejecutivo, podr6 iniciar un proceso monito-rio, cuando se pruebe el cr6dito de alguna de las siguientes formas:

'1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezcafirmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca ocon cualquier otra senal, fisica o electr6nica, proveniente de dichadeudora o dicho deudor.

2. Mediante factura o el soporte fisico en que se encuentre, que apa-rezca firmado, comprobante de entrega, certificaci6n, telegrama, tele-fax, documentos electr6nicos o cualquier otro documento que sea delos que comprueban la existencia de cr6ditos o deudas atentas lascircunstancias de la relaci6n entre acreedora o acreedor y deudora odeudor.

Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o elacreedor, para acudir al proceso debera acompanar prueba que hagaverosimil la existencia de una relaci6n previa entre acreedora oacreedor y deudora o deudor.

3. Trat6ndose del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones,u otras organizaciones similares, asi como valores correspondientesa matricula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el casode servicios educativos, a la petici6n se acompafrare la certificaci6nexpedida por la administradora o el administrador del condominio,club, asociaci6n, establecimiento educativo, u otras organizacionessimilares o de quien ejerza la representaci6n legal de estas, de la que

apatezca que la o el deudor debe una o m6s obligaciones.

4. Trat6ndose del cobro de cAnones vencidos de arrendamiento, siem-pre que la o el inquilino est6 en uso del bien, se acompanar6 el con-trato o una declaraci6n jurada de la o del arrendador de que la o el

arrendatario se encuentra en mora del pago de las pensiones dearrendamiento por elt6rmino que senala la ley.

5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales nohayan sido pagadas oportunamente, acompanare a su petici6n el de-

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talle de las remuneraciones materia de la reclamaci6n y seffalar6 quese encuentra bajo actual relaci6n de dependencia.

Articulo 345.- Demanda. El proceso monitorio se inicia con la presenta-ci6n de la demanda de pago formulada por la o el acreedor, la que con-tendre ademas de los requisitos generales de la demanda, la especifica-ci6n del origen y cantidad de la deuda.

Se presentara por escrito redactado por la o el acreedor o en el formula-rio proporcionado por el Consejo de la Judicatura y deber6 estar acom-pafrada de alguno de los documentos referidos en este C6digo.

Articulo 346.- Admisi6n de la demanda de pago. La o el juez, que co-nozca del reclamo en virtud del mecanismo de prevenci6n, una vez quelo declare admisible, concedera el t6rmino de quince dias para el pago ymandara que se cite a la o al deudor, lo cual podre hacerse con la inter-venci6n de la oficina de citaciones, por diligencia notarial, petici6n delacreedor

La citaci6n con el petitorio y el mandamiento de pago de la o del juez,interrumpe la prescripci6n.

Si la o el deudor no comparece dentro del t6rmino concedido para elefecto o si Io hace sin manifestar oposici6n, el auto interlocutorio quedarden firme, tendra el efecto de cosa juzgada y se procedere a la ejecuci6n,comenzando por el embargo de los bienes de la o del deudor que la

acreedora o el acreedor senale en la forma prevista por este C6digo.

Art[culo 347.- Oposici6n a la demanda. Si la parte demandada compa-rece y formula, la o el juez convocara a audiencia de conciliaci6n y juicio,en la que promover6 la conciliaci6n que de lograrse se aprobarA en sen-tencia y si no hay acuerdo o este es parcial, en la misma audiencia dis-pondra se practiquen las pruebas anunciadas, Iuego de lo cual, oir6 losalegatos de las partes y en la misma diligencia dictara sentencia, contrala cual solo caben los recursos horizontales de ampliaci6n y aclaraci6n yel recurso de apelaci6n.

En este proceso no se ordenaren medidas cautelares, no procede la re-forma a la demanda, ni la reconvencion.

Articulo 348.- lntereses. Desde que se cite el reclamo la deuda deven-

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ga16 el meximo inter6s convencional y de mora legalmente permitido.

Articulo 349.- Pago de la deuda. Si la o el deudor paga la deuda, la o eljuez dispondr6 que se deje constancia en autos y ordenara el archivo.

En cualquier estado del tramite las partes podran acordar una f6rmula depago que ser6 aprobada por la o eljuez.

TITULO II

PROCESOS DE EJECUCION

CAPiTULO I

PROCESO EJECUTIVO

Articulo 350.- Titulos ejecutivos. Son titulos ejecutivos siempre que

contengan obligaciones de dar o hacer:

1 . Confesi6n hecha con juramento ante una o un juez competente.

2. Copia y la compulsa aut6nticas de las escrituras p0blicas.

3. Documentos privados legalmente reconocidos o que se tengan porreconocidos por decisi6n judicial.

4. Letras de cambio.

5. Pagar6s a la orden.

6. Testamentos.

7. Transacci6nextrajudicial.

8. Los demas a los que otras Ieyes otorguen el car6cter de titulos ejecu-tivos.

Articulo 351.- Procedencia. Para que proceda eljuicio ejecutivo, la obli-gaci6n contenida en el titulo debere ser clara, pura, determinada y ac-tualmente exigible. Cuando la obligaci6n es de dar una suma de dinerodebe ser, adem6s, liquida o liquidable mediante operaci6n aritmetica. Siuno de los elementos del titulo est6 sujeto a un indicador econ6mico ofinanciero de conocimiento pUblico, contendra tambi6n la referencia d

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(0i.1tsl0tl 0t.lullt0AY ESTRU'IURN Oli ET]ADO

125

Page 156: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

este.

Se consideraran de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento sehaya anticipado como consecuencia de la aplicaci6n de clausulas deaceleraci6n de pagos. Cuando se haya cumplido la condici6n o si esta esresolutoria, podre ejecutarse la obligaci6n condicional y si es en parteliquida y en parte no, se ejecutara en la parte liquida.

Si la obligaci6n es en parte liquida, la o el actor acompanar6 una liquida-cion pormenorizada siguiendo los criterios establecidos en eltitulo.

Articulo 352.- Requisito de procedibilidad. La demanda deber6 reunirlos requisitos previstos en las reglas generales de este C6digo y se pro-pondra acompaRada del titulo que re[na ]as condiciones de ejecuiivo. Laomision de este requisito no sera subsanable y producire la inadmisionde la demanda.

Articulo 353.- Denegaci6n del triimite. Si la o el juez considera que eltitulo aparejado a Ia demanda no presta m6rito ejecutivo, denegara deplano la acci6n ejecutiva.

Articulo 354.-Solicitud de medidas cautelares. EI ejecutante podrdsolicitar que se dicten medidas cautelares, al tenor de lo dispuesto enesie C6digo.

El embargo podra solicitarse cuando se haya constituido prenda, hipote-ca u otra garantia real.

Articulo 355.- Limitaci6n de las medidas cautelares. Si se ha consti-tuido prenda, hipoteca o cualquier otra garantia real para asegurar elcr6dito del ejecutante, 0nicamente se podr6 pedir que se dicte embargosobre tales bienes y no podra solicitarse medidas cauielares que recai-gan sobre otros bienes del deudor, salvo que los bienes en garantia nocubran el monto total de la obligaci6n.

No se dictara medida cautelar ni embargo sobre bienes cuyo valor esti-mado exceda del ciento cincuenta por ciento del monto de la obligaci6ndemandada, salvo que en el patrimonio del ejecutado Unicamente existanbienes que, individualmente, tengan un valor superior al antes senalado,de tal manera que sea necesario dictar la medida para los fines de la eje-

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cuci6n. Esta limitaci6n del valor no se aplicar6 al caso de bienes hipote-cados o prendados a favor del e.iecutante.

Articulo 355.- lnicio del proceso y contestaci6n a la demanda. La o eljuez calificara la demanda en el termino de tres dias de ingresada y deencontrar que la misma es procedente y que se ha justificado en debidaforma la titularidad de los bienes sobre los cuales se solicita se dictenmedidas cautelares ordenara que, en primer lugar, se las practique y quea continuaci6n se cite a la o al demandado concedi6ndole el t6rmino dequince dias para que conteste.

La o el demandado podre:

'1. Pagar o cumplir con la obligaci6n.

2. Formular oposici6n acompanando la prueba conforme con lo previstoen este C6digo.

3. Rendir cauci6n con el objeto de suspender la medida cautelar dicta-da, lo cual podra hacer en cualquier momento del proceso, hasta an-tes de la sentencia.

4. Reconvenir al actor con otro titulo ejecutivo.

Articulo 357.- Falta de contestaci6n a la demanda. Si la o el deudordentro del respectivo t6rmino no cumple la obligaci6n, ni propone excep-ciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas eneste C6digo para este tipo de procesos, Ia o el juez en forma inmediatapronunciara sentencia mandando que la o el deudor cumpla la obliga-ci6n. Esta resoluci6n no sera susceptible de recurso alguno.

Articulo 358.- Excepciones. En el proceso ejecutivo la oposici6n sola-mente pod16 fundarse en estas excepciones:

1. lnejecutabilidad deltitulo por inexigibilidad o iliquidez de la obligaci6n,contenida en el titulo, cuando se trate de obligaciones de dar.

2. Nulidad formal o falsedad del titulo.

3. Extinci6n total o parcial de Ia obligaci6n exigida.

4. Excepciones previas previstas en este C6digo.

Articulo 359.- Audiencia. Si se formula oposici6n debidamente funda

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mentada, dentro de tres dias de presentada se correr6 traslado a la con-traparte con copia de la misma y se senalar6 dia y hora para la audienciaInica, la que debera realizarse en el t6rmino m6ximo de veinte dias con-tados a partir de la fecha en que concluy6 el t6rmino para presentar laoposidon o para contestar la reconvenci6n, de ser el caso.

La audiencia [nica se realizara con dos etapas, la primera de sanea-miento, fijaci6n de los puntos en debate y conciliaci6n y Ia segunda, deprueba y alegatos. Culminada la audiencia la o eljuez debere pronunciarveredicto y posteriormente notificar la sentencia conforme con este C6di-go.

De la sentencia cabr6 apelaci6n 0nicamente con efecto devolutivo deconformidad con las reglas generales previstas en este C6digo. Para Ia

suspensi6n de la ejecuci6n de la sentencia el deudor debera consignar ocaucionar el valor de la obligaci6n Para Ia cauci6n se estara a lo dispues-to en este Codigo.

No ser6 admisible el recurso de casaci6n para este tipo de procesos.

Articulo 360.- Normas supletorias. En todo lo no previsto en este Tituloserdn aplicables las normas del proceso sumario.

TITULO IIIPROCESOS CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y

CONTENCIOSO ADMIN ISTRATIVO

CAPiTULO I

DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS CONTENCIOSOTRIBUTARIO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Articulo 361,- Competencia en los casos contenciosos administrati-vos y contenciosos tributarios. En las controversias en las que seaparte el Estado o las instituciones estatales determinadas por la Consti-tuci6n, la competencia se radica en el 6rgano jurisdiccional del lugar deldomicilio de la o el actor

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Articulo 362.- Objeto de las jurisdicciones contencioso administrati-va y contencioso tributaria. Las jurisdicciones contencioso administrati-va y contencioso tributaria establecidas en la Constituci6n y en la ley, tie-nen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control

de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos de la Admi-nistraci6n Piblica sujetos al derecho administrativo o al derecho tributa-rio; asi como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relaci6n ju-

ridico-administrativa o juridico tributaria, incluso la desviaci6n de poder.

Cualquier procedimiento administrativo se extingui16 con la presentaci6n

de la acci6n contencioso tributaria o contenciosa administrativa. No seran

admisibles los reclamos administrativos una vez iniciada las accionescontencioso tributaria o contenciosa administrativa.

Articulo 363.- Delimitaci6n de la administraci6n p0blica. Para los fi-nes del presente Titulo, se entendera que forman parte de la Administra-ci6n PIblica todos aquellos organismos senalados en la constituci6n.

La administraci6n tributaria esta integrada por la administraci6n central,

la aut6noma seccional y las especiales o de excepci6n.

Estan sujetos a la jurisdicci6n contencioso administrativo tambi6n laspersonas de derecho privado que ejerzan potestad ptblica en virtud de

concesi6n o delegaci6n a la iniciativa privada.

Articulo 364.- Norma general de sustanciaci6n y prevalencia de lasnormas de este Titulo. Las controversias sometidas a conocimiento y

resoluci6n de las o los jueces de Io contencioso administrativo y conten-

cioso tributario se sujetaren a las normas especiales de este Titulo. Las

normas generales de este C6digo seran aplicables a la materia conten-cioso administrativo y tributario, en lo que no se oponga a las de este titu-lo, sin perjuicio de la supletoriedad de las leyes de cada materia.

Articulo 365.- Legitimaci6n activa. Se encuentran habilitados para de-mandar en proceso contencioso administrativa o contencioso tributaria:

1 . La persona natural o juridica que tenga inter6s directo en demanda(' \la nulidad o ilegalidad de los actos administrativos o los actos norma-\r)/tivos de la administraci6n p0blica, ya sea en materia adminishativa o

g)en materia tributaria.

2. Las instituciones y corporaciones de derecho ptiblico y las empresas

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Page 160: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

7.

4.

5.

3.

6.

p[blicas que tengan la representaci6n o defensa de intereses de ca-recter general o corporativo, siempre que la acci6n tenga como ob.ie-to la impugnaci6n directa de las disposiciones administrativas o tribu-tarias, por afectar a sus intereses.

La o el titular de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento juri-dico, que se considere lesionado por el acto o disposici6n impugna-dos y pretenda el reconocimiento de una situaci6n juridica individualj-zada o su restablecimiento.

La m6xima autoridad de la administraci6n autora de alg0n acto que,en virtud de lo prescrito en la ley, no pueda anularlo o revocarlo por simisma.

La persona natural o juridica que pretenda la reparaci6n del Estadocuando considere lesionados sus derechos ante la existencia de de-tenci6n arbitraria, error judicial, retardo injustjficado o inadecuadaadministraci6n de justicia violaci6n del derecho a la tutela judicialefectiva por las violaciones de los principios y reglas del debido pro-ceso.

La persona natural o juridica que se considere lesionada por hechos,actos o contratos de la administraci6n p(blica.

Exclusivamente para las causas contencioso tributarias las socieda-des en los terminos previstos en la ley de la materia.

Articulo 366.- Legitimaci6n pasiva. La demanda se podre proponercontra:

1. La autoridad o el 6rgano de las instituciones pertenecientes a la ad-minisiraci6n p[blica, de quien provenga el acto o disposicj6n a quese refiere Ia demanda.

2. Laoel directoro jefe de la oficina u 6rgano emisordel titulo de cr6di-to, cuando se demande su nuljdad o la prescripci6n de la obligaciontributaria o se proponga excepciones al procedimiento coactivo.

3. La o el funcionario recaudador o el ejecutor, cuando se demande elpago por consignaci6n o Ia nulidad del procedimiento de ejecuci6n.

4. Las personas naturales o juridicas a cuyo favor deriven derechos delacto o disposici6n en los casos de la acci6n de lesividad.

5. Las personas naturales o juridicas que hayan celebrado contratos

130

Page 161: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

con el Estado.

Articulo 367.- Comparecencia a trav6s de patrocinador. La autoridadcompetente de la instituci6n de la administraci6n publica que interviene

como parte o el funcionario a quien se delegue por acto administrativo,podran designar mediante oficio al abogado que intervenga como patro-

cinador de la defensa de los intereses de la autoridad demandada. Taldesignaci6n surtire efecto hasta la terminaci6n de la causa, a no ser que

se lo sustituya.

No obstante, en aquellas acciones o procedimientos en los que deba in-tervenir directamente el Procurador General del Estado se procedere

conforme la ley.

Articulo 368.- Oportunidad para presentar la demanda. Para el ejerci-cio de las acciones contencioso administrativas y contencioso tributariasse observara lo siguiente:

'1. En los casos en que se interponga una acci6n subjetiva o de plenajurisdicci6n, elt6rmino para proponer la demanda es de noventa dias,contado a pa ir del dia siguiente a la fecha en que se notific6 el actoimpugnado.

2. En los casos de acci6n objetiva o de anulaci6n por exceso de poder,

el plazo para proponer la demanda sere de tres aRos, a partir del diasiguiente a la fecha de expedici6n del acto impugnado.

3. En casos que sean de materia contractual y otras de competencia delos tribunales distritales de lo contencioso administrativo, se podraproponer la demanda dentro del plazo de cinco anos.

4. La acci6n de lesividad podre interponerse en el t6rmino de treintadias a partir del dia siguiente a la fecha de la declaratoria de lesivi-dad.

5. En las acciones contencioso tributarias de impugnaci6n o directas,t6rmino para demandar sere de noventa dias desde que se notificon el acto administrativo tributario o se produjo el hecho o acto eque se funde la acci6n.

6. Las acciones de pago indebido o pago en exceso seel plazo de tres anos desde que se produjo el pago

terminaci6n, segUn el caso.

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131

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Page 162: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

7. Las demas accjones que sean de competencia de las juezas y juecesde los tribunales, el t6rmino o plazo sera el establecido en la ley deacuerdo a la naturaleza de la pretensi6n.

Articulo 369.- Caducidad. En el caso de las demandas presentadas an-te las o los jueces de Io contencioso administrativo y de lo contenciosotributario o en aquellas materias especiales que segtn su legislaci6n con-templen la caducidad del derecho de ejercer la acci6n, el tribunal deberdverificar que la demanda haya sido presentada dentro del t6rmino que laley prev6 de manera especial. En caso de que no sea presentada dentrode t6rmino, inadmitire Ia demanda.

Articulo 370,- Requisitos de la demanda. Cuando se tratare de proce-sos contencioso administrativos y coniencioso tributarios, ademas decumplir los requisitos previstos para la demanda en las normas generalesde este C6digo, se adjuntar6 la copia de la resoluci6n, del acto adminis-trativo, del contrato o disposici6n impugnados, con la raz6n de la fechade su notificaci6n a Ia o al interesado o en su defecto, la relaci6n circuns-tanciada del acto o hecho que sea impugnado.

Articulo 371,- T6rmino para la contestaci6n a la demanda. La contes-taci6n a Ia demanda de las acciones previstas en este capitulo, se haraen el t6rmino previsto para el efecto.

En todo caso, la o el demandado estara obligado a acompanar a la con-testacidn de la demanda, copias certificadas de la resoluci6n o acto im-pugnado de que se trate y de los documentos que sirvieron de antece-dentes si es del caso y que se hallen en los archivos de la dependencia asu cargo.

Articulo 372.- Medios de prueba aplicables. Para las acciones conten-cioso administrativas y contencioso tributarias son admisibles todos losmedios de prueba determinados en este C6digo, excepto la confesionjudicial.

Los informes que emitan las autoridades demandadas por disposici6n deltribunal, sobre los hechos materla de la controversia, no se consideraranla confesi6n judicial.

132

Page 163: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

La prueba testimonial se admitir6 solo en forma supletoria, cuando por lanatutaleza del asunto no pueda acreditarse de otro modo hechos queinfluyan en el hecho, acto o contrato administrativos, en la determinaci6n

de la obligaci6n tributaria, o en la resoluci6n de la controversia.

La sala del tribunal que conozca del asunto, podra rechazar la peticion dediligencias que no se relacionen con la materia controvertida, sin que talpronunciamiento comporte anticipaci6n alguna de criterio.

Articulo 373,- Validez y eficacia de las actuaciones de la administra-ci6n p0blica. Son validos y eficaces los hechos y actos de la administra-ci6n publica expedidos por autoridad publica competente, salvo que se

declare lo contrario.

Respecto de los actos tributarios impugnados, correspondera a Ia admi-nistraci6n la prueba de los hechos o actos del contribuyente, de los queconcluya la existencia de la obligaci6n tributaria y su cuantia.

Articulo 374.- Sustanciaci6n y examen de admisibilidad de la prue-ba. En el caso de los procesos sustanciados por las acciones previstas

en este Titulo, la o eljuez ponente tendra a su cargo la sustanciaci6n delproceso, sin embargo, el examen de admisibilidad de la prueba se reali-zara por todos los miembros del tribunal.

Articulo 375.- Suspensi6n del acto impugnado. Cuando el acto admi-nistrativo en materia tributaria impugnado imponga al administrado unaobligaci6n de dar, este puede solicitar en su demanda la suspensi6n delos efectos de dicho acto. Para que se haga efectiva la suspensi6n, el

tribunal de instancia ordenare al actor rendir cauci6n del diez por cientode la obligaci6n; en caso de no hacerlo, se continuar6 con la ejecuciondel acto impugnado.

La cauci6n a que se refiere el inciso anterior podra consistir en consigna- -ci6n del valor en la cuenta de la instituci6n p0blica demandada, o en una( . lhipoteca, prenda o fianza bancaria, o cualquier otra forma de aval permi- \Fr/tida por la ley. El acto constitutivo de hipoteca, prenda o fianza, asi como '\su cancelaci6n, solo causaran los derechos o impuestos fijados para los t/actos de cuantia indeterminada.

Los actos de constituci6n de la hipoteca o prenda oseran admitidos por el tribunal de instancia.

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de la fianza personal

Page 164: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

La cauci6n se cancelar6 si la demanda o pretensi6n es aceptada total-mente, en caso de ser en dinero generarA intereses a favor de la o delactor. En caso de aceptaci6n parcial el fallo determinarA el monto de lacauci6n que corresponda ser devuelto al demandante y la cantidad queservird como abono a la obligaci6n. Si la demanda o la pretensi6n esrechazada en su totalidad, la administraci6n aplicar6 el valor total de lacauci6n como abono a la obligaci6n.

Esta cauci6n es independiente de la que corresponda fijarse por la inter-posjcion del recurso de casaci6n, con suspensi6n de ejecuci6n de la sen-tencia o auto y de la de afianzamiento para hacer cesar medidas cautela-res y se sujetare a las normas sobre afianzamiento establecidas en estec6digo.

El Tribunal caljficare la demanda y dispondre que se rinda la cauci6n enel t6rmino de veinticinco dias, en caso de no hacerlo se tendre como nopresentada y por consiguiente ejecutoriado el acto impugnado, ordenarael archivo del proceso.

Articulo 376,- Medidas cautelares a favor de la administraci6n ysuspensi6n del acto o hecho impugnado. El tribunal competente po-drd ordenar las medidas cautelares que sean efectivas y necesarias a finde precautelar el inter6s p[blico e interes social, respetando siempre losderechos fundamentales de las personas y el debido proceso.

El Tribunal competente podre ordenar la suspensi6n del hecho o actoadministrativo impugnado, cuando considere que su ejecuci6n provocaraefectos irreparables en contra del administrado o cuando amenace o vul-nere derechos del administrado.

Articulo 377,-Suspensi6n de medidas cautelares. Para hacer cesarlas medidas cautelares que se ordenen en procedimientos administrati-vos de ejecuci6n o en el tremite contencioso tributario, deberen afianzar-se las obligaciones tributarias por un valor que cubra el principal, los in-tereses causados hasta la fecha del afianzamiento y un diez por cientoadicional por intereses a devengarse y costas.

Articulo 378.- Contenido de la sentencia. Ademas de los requisitos ge-nerales previstos para Ia sentencia, esta decidira con claridad los puntossobre los que se produjo la controversia y aquellos que en relaci6n direc-ta a los mismos comporten control de legalidad de los antecedentes o

134

Page 165: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

fundamentos de la resoluci6n o acto impugnados, supliendo incluso las

omisiones en que incurran las partes sobre puntos de derecho, o apar-tandose del criterio que aquellas atribuyan a los hechos.

En caso de que se admita la pretensi6n del administrado y se deje sin

efecto el acto impugnado, se ordenara adem6s que se restituya el valorpagado indebidamente o en exceso.

Articulo 379.- Ejecuci6n de Ia sentencia. Una vez ejecutoriada la sen-tencia el tribunal ordenara bajo prevenciones legales que la instituci6ndel Estado cumpla lo dispuesto en la misma, pudiendo incluso disponer,cuando corresponda, que la liquidaci6n sea realizada por la misma enti-dad estatal.

Por imposibilidad legal o material para el cumplimiento de la sentencia,no podra suspenderse ni dejar de ejecutarse el fallo, a no ser que se in-demnice a la o al perjudicado por el incumplimiento, en la forma que de-termine el propio Tribunal.

Las o los servidores p[blicos que retarden, se reh(sen o se nieguen a

cumplir las resoluciones o sentencias estaran incursos en la responsabi-lidad administrativa, civil o penal a que haya lugar.

Articulo 380,- Tramite de excepciones a la coactiva. El proceso suma-io ser6 aplicable a todos los juicios de conocimiento en los que se pro-pongan excepciones a la coactiva.

Articulo 381.- Excepciones a la coactiva. AI procedimiento coactivosolo se pod16n oponer las siguientes excepclones:

1. lnexistencia de la obligaci6n, falta de ley que establezca el tributo oexenci6n legal.

2. Extinci6n total o parcial de la obligaci6n sea por soluci6n o pago,

compensaci6n, confusi6n, remisi6n o prescripci6n de Ia acci6n decobro.

3. lncompetencia del funcionario ejecutor. (r)l-:1,4. llegitimidad de personeria de la o el coactivado o de quien haya sido -\

citado como su representante. 0I

5. El hecho de no ser deudor directo ni responsableexigida.

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135

Page 166: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

6. Encontrarse pendiente de resoluci6n, un reclamo o recurso adminis-trativo u observaciones formuladas respecto al titulo o al derecho pa-ra su emisi6n.

7. Hallarse en tramite la petici6n de facjlidades para el pago o no estarvencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno deIos dividendos correspondientes.

8. Haberse presentado demanda contencioso tributaria por impugnaci6nde resoluci6n administrativa, antecedente del titulo o titulos que seejecutan.

9. Duplicaci6n de titulos respecto de una misma obligaci6n tributaria yde una misma persona.

10. Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecuci6n por falsifi-caci6n del titulo de cr6dito, por quebrantamiento de las normas querigen su emisi6n o falta de requisitos legales que afecten la validezdel titulo o del procedimiento.

No podren oponerse las excepciones primera, segunda, cuarta y quinia,cuando los hechos que las fundamenten hayan sido discutidos y resuel-tos en la via administrativa o en la contenciosa, respectivamente.

De las resolucjones sobre las excepciones sefraladas en este articulo sepodre interponer recurso de casaci6n de conformidad con las normas deeste C6digo.

CAPiTULO II

PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Articulo 382,- Domicilio de la o del actor. Las controversias que setramiten en procesos contenciosos tributarios tendren las siguientes re-glas de domicilio:

'1. El domicilio de personas naturales sera el del lugar de su residenciahabitual o donde ejerzan sus actividades economicas aquel donde seencuentren sus bienes o se produzca el hecho generador.

2. El domicilio de personas juridicas ser6 el del lugar senalado en elcontrato social o en su estatuto en el lugar en donde se ejerza cual-quiera de sus actividades econ6micas o donde ocurriera el hechogenerador.

136

Page 167: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

3. El domicilio de los extranjeros que perciban cualquier clase de remu-

neraci6n, principal o adicional en el Ecuador a cualquier titulo con o

sin relaci6n de dependencia o contrato de trabajo en empresas na-

cionales o extranjeras que operen en el pais, sere el lugar donde

aparezcan ejerciendo esas funciones o percibiendo esas remunera-

ciones y si no es posible precisar de este modo el domicilio, se tendrd

como tal a la capital de la Rep0blica.

Sin perjuicio de las reglas indicadas, se debera tambi6n observar lo dis-

puesto en la ley de la materia respecto del domicilio especial

Articulo 383.- Acciones en proceso contencioso tributaria. Se trami-

tar6n en la proceso contencioso tributaria las acciones de impugnaci6n,

acciones directas y acciones especiales.

Articulo 384.- lmpugnaci6n. Las o los contribuyentes o interesados di-

rectos pueden imPugnar:

1. Contra reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares de car5c-

ter general, dictadas en materia tributaria, cuando se alegue que ta-

les disposiciones han lesionado derechos subjetivos de los reclaman-

tes.

2. Contra reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares de carac-

ter general, dictadas en materia tributaria, cuando se persiga Ia anu-

laci6n total o parcial de dichos actos.

3. Contra actos administrativos de determinaci6n tributaria proveniente

de la administraci6n tributaria nacional, seccional o de excepci6n.

4. Contra actos administrativos por silencio administrativo respecto de

reclamos o peticiones planteados, en los casos previstos en la ley.

5. Contra decisiones administrativas dictadas en recurso de revisi6n.

6. Contra resoluciones administrativas que impongan sanciones por in-

cumplimiento de deberes formales. r. \

7. Contra resoluciones definitivas de la administraci6n tributaria que f* ")

nieguen en todo o en parte reclamos de pago indebido o pago en ex- ,L/ceso. ;)

8. De las excepciones 1,

lo 380.2, 4 y 5 a la coadiva establecidas en el articu-

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737

Page 168: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Articulo 385.- Acciones directas. Se pueden presentar acciones direc-tas:

1. Para obtener la declaracion de prescripci6n de los cr6ditos tributarios,sus intereses y multas.

2. Por pago indebido o pago en exceso, cuando se ha realizado des-pu6s de ejecutoriada una resoluci6n administrativa que niegue el re-clamo de un acto de liquidaci6n o determinaci6n de obligaci6n tributa-tia.

La acci6n de impugnaci6n de resoluci6n administrativa, se convertird enIa de pago indebido, cuando, estando tramitandose aquella, se pague laobligaci6n.

Articulo 386,- Acciones especiales. Se pueden proponer acciones es-peciales:

1. Contra las excepciones a la coactiva, excepto las referenies a Iainexistencia de la obligaci6n, falta de ley que establezca el tributo oexenci6n legal; extinci6n total o parcial de la obligaci6n; ya sea porsoluci6n o pago, compensaci6n, confusi6n, remisi6n o prescripcionde la acci6n de cobro; ilegitimidad de personeria del coactivado o dequien haya sido citado como su representante o el hecho de no serdeudora o deudor directo ni responsable de la obligacj6n exigida.

2. Contra las tercerias excluyentes de dominio que se deduzcan encoaciivas por creditos tributarios.

3. Contra la impugnacj6n a las providencias dictadas en el procedimien-to de ejecuci6n, en los casos de decisiones de preferencia, posturasy de la entrega material de los bienes embargados o subastados pre-vistos en la ley de la materia.

4. La nulidad en los casos de los numerales '1, 2 y 3 del articulo 207 delC6digo Tributario s6lo podrii reclamarse junto con el recurso de ape-Iaci6n del auto de calificaci6n definitivo, conforme al articulo 19.1 delC6digo Tributario.

5. De los conflictos de competencia suscitados entre autoridades dedistintas administraciones tributarias, conforme la ley.

6. Del recurso de queja.

7. Contra resoluciones de las administraciones tributarias que njeguen

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Page 169: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

en todo o en parte reclamaciones de contribuyentes, responsables oterceros o las peticiones de compensaci6n o de facilidades de pago.

8. De las de pago por consignaci6n de cr6ditos tributarios, en los casosestablecidos en la ley.

L De las de nulidad del procedimiento coactivo por creditos tributariosque se funden en la omisi6n de solemnidades sustanciales u otrosmotivos que produzcan nulidad, segtn la ley cuya violaci6n se de-nuncie. No habra lugar a esta acci6n, despu6s de pagado el tributoexigido o de efectuada la consignaci6n total por el postor declaradopreferente en el remate o subasta, o de satisfecho el precio en el ca-so de venta directa, sin perjuicio de las acciones civiles que corres-pondan al tercero perjudicado ante la justicia ordinaria.

10. De nulidad del remate o subasta cuando el rematista es una de laspersonas prohibidas de intervenir en el remate, conforme la ley de Ia

materia.

11. De las acciones que se propongan contra las registradoras y los re-gistradores de la propiedad y mercantiles de su jurisdicci6n, por ha-berse negado, por razones tributarias, a inscribir cualquier acto ocontrato, y las acciones subsiguientes contra tales funcionarias y fun-cionarios para liquidar danos y perjuicios causados por la ilegal nega-tiva.

Ademes, se tramitar6 en proceso contencioso tributario las acciones re-vistas en las leyes correspondientes.

Articulo 387,- Procedimiento de las acciones en el proceso conten-cioso tributaria. Las acciones de lmpugnaci6n y las acciones directas,se tramitaran en proceso ordinario.

Las acciones especiales se tramitaran en proceso sumario.

Articulo 388.- Pluralidad de pretensiones. Podr6 impugnarse en unasola demanda dos o mas resoluciones administrativas, siempre queguarden relaci6n entre si, se refieran al mismo sujeto pasivo y a unamisma administraci6n tributaria, aunque correspondan a ejercicios distin-tos.

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139

Page 170: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

En una misma demanda se pod16 solicitar la prescripci6n de varias obli-gaciones tributarias de un su.jeto pasivo, aun de distinto origen, siempreque correspondan a la misma administraci6n tributaria.

Articulo 389.- Efectos del abandono. La declaracion de abandono ter-mina el proceso en favor del sujeto activo del tributo y queda firme el actoo resoluci6n impugnados o deja ejecutoriadas las providencias o senten-cias de que hayan sido recurridas. El tribunal ordenara, la continuaci6nde la coactiva que se ha suspendido o su injciaci6n si no se ha propuesioo que se hagan efectivas las garantias rendidas sin lugar a ninguna ex-cepci6n.

CAPiTULO III

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Articulo 390.-Acciones en el proceso contencioso administrativo-Se tramitaren en proceso contencioso administrativa las siguientes ac-ciones:

'1. De plena jurisdicci6n o subjetiva: ampara un derecho subjetivo de lao del accionante, presuntamente negado, desconocido o no recono-cido total o parcialmente por hechos o actos administrativos que pro-duzcan efectos jurldicos directos. Procede tambi6n esta acci6n con-tra actos normativos que lesionen derechos subjetivos.

2. De anulaci6n, objetiva o por exceso de poder: tutela el cumplimientode la norma juridica objetiva, de car6cter administrativo y puede pro-ponerse por quien tenga inter6s direcio para deducir la acci6n, solici-tando la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal.

3. De lesividad: pretende revocar un acto administrativo que genera underecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona al inter6sp0blico.

4. Especiales: Son acciones especiales:

a) La acci6n por silencio administrativo,

b) El pago por consignaci6n cuando el consignador o consignatariosea una de las instituciones comprendidas en la Constituci6n dela Rep[blica.

c) Responsabilidad objetiva del Estado.

't 40

Page 171: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

d) La demanda de nulidad de contrato propuesta por el ProcuradorGeneral del Estado de conformidad con la ley.

e) Las controversias en materia de contrataci6n publica.

0 Las demAs que seiale la ley.

Articulo 391.- Procedimiento de las acciones en proceso contencio-so administrativa. Todas las acciones contencioso administrativas se

tramitar6n en proceso ordinario, salvo las acciones relativas al silencio

administrativo positivo y las de pago por consignaci6n que se tramitarenen proceso sumario.

Articulo 392.- Repetici6n. En los casos en que la sentencia declare laresponsabilidad de las autoridades, servidoras o servidores p(blicos en

el desempeno de sus cargos o las personas de derecho privado que

ejerzan potestad p[blica en virtud de concesi6n o delegaci6n a la iniciati-

va privada, se ordenar6 que se inicie el proceso de repetici6n contra to-

dos aquellos, quienes tendran responsabilidad solidaria hasta la soluci6n

totalde Ia obligaci6n.

La repetici6n se sustanciare ante las o los jueces de lo contencioso ad-

ministrativo mediante proceso ordinario.

Articulo 393.- Presunciones del acto administrativo. Los actos admi-

nistrativos gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad. Se-

ren ejecutables, desde que se encuentren firmes o se hallen ejecutoria-dos.

Los actos administrativos pueden ser suspendidos de conformidad a las

disposiciones de este C6digo.

Articulo 394.- Ejecuci6n de la sentencia. Una vez ejecutoriada la sen-tencia el Tribunal ordenara bajo prevenciones legales que la instituci6n, -del Estado cumpla lo dispuesto en la misma. (rlPor imposibilidad legal o material para el cumplimiento de una sentencia idictada por el Tribunal Contencioso Administrativo no podr6 suspenderse u

ni dejar de ejecutarse el fallo, a no ser que se indemnice al perjudicado

por el incumplimiento, en la forma que determine el propio Tribunal. Il

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747

Page 172: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

TITULO IVPROCESOS VOLUNTARIOS

Articulo 395.- Procedencia. Sin perjuicio de lo que disponga la ley, setramitan en esta via los siguientes asuntosi

'1. Negativa de inscripci6n en los Registros de Datos P[blicos.

2. Pago por consignaci6n.

3. lnventario.

4. Rendici6n de cuentas.

5. Divorcio por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos depen-dientes.

6. Disoluci6n de la uni6n de hecho y notificaci6n de su disoluci6n.

7. Disoluci6n por mutuo consentimiento de la sociedad de bienes de launi6n de hecho.

8. Disoluci6n y liquidaci6n de la sociedad conyugal y de ta sociedad debienes por mutuo acuerdo.

9. Posesi6n efectiva de bienes hereditarios.

Articulo 396.- Procedimiento. El proceso voluntario se iniciar6 por soli-citud ante la o el juez competente, que contendra los mismos requisitosde la demanda.

La o el juez calificara la solicjtud. Admitida a tr6mite, Ia o el juez dispon-dre la ciiaci6n de todas las personas interesadas o de quienes pudierantener interes en el asunto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en elpresente articulo, la o eljuez podre requerir la informaci6n necesaria a lao el interesado, respecto del domicilio o residencia y otros datos necesa-rios de quienes deban ser citados, sin perjuicio de citar a trav6s de losmedios de comunicaci6n a aquellas personas cuyo domicilio o residenciasea imposible determinar.

La o el juez convocara a audiencia en un t6rmino no menor a diez ni ma-yor a veinte dias siguientes a la citaci6n. En dicha audiencia, escuchara alos concurrentes y se practicar6n las pruebas que sean pertinentes. Acontinuaci6n, aproba16 o negara lo solicitado.

t42

Page 173: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Articulo 397.- Oposici6n. Las personas citadas o cualquier otra que

acredite inter6s juridico en el asunto, podr6n oponerse por escrito hastaantes de que se convoque a la audiencia.

La oposici6n debe16 cumplir los mismos requisitos de la contestaci6n a lademanda.

La o eljuez inadmitire Ia oposici6n cuando sea propuesta sin fundamentoo con el prop6sito de retardar el tr6mite. En los demas casos, se enten-dera que ha surgido una controversia que deber6 sustanciarse por la viasumaria, teni6ndose la solicitud inicial como demanda y la oposicidn co-mo contestaci6n a Ia demanda. En tal caso, la o eljuez concedera a laspartes el t6rmino de quince dias para que anuncien las pruebas, hecho locual se convocara a la audiencia.

Articulo 398.- Recursos. Seran apelables la providencia que inadmita atr6mite Ia solicitud inicial y la resoluci6n que la niegue.

Las dem6s providencias que se pronuncien solo ser6n susceptibles deaclaraci6n, ampliaci6n y revocatoria.

CAPiTULO I

TRAMITES DE PROCESOS VOLUNTARIOS

Articulo 399.- Pago por consignaci6n. La solicitud del pago por con-signaci6n se presentara y tramitara de conformidad con la ley.

Dentro del tercer dia de practicada la citaci6n, la o el juez convocare aaudiencia en la que adem6s ordenara la presencia del acreedor para re-cibir la cosa ofrecida, para lo cual, el solicitante debera haber puesto a

6rdenes de la o eljuez la cosa ofrecida.

Si la o el acreedor comparece y acepta la oferta, se le entregara la cosa,se sentara el acta y quedar6 concluido el tramite, si no comparece se dic-tara sentencia declarando hecho el pago y extinguida la obligaci6n.

Si el acreedor se opone, se sustanciara Ia petici6n en proceso sumariode conformidad con el tramite de oposici6n.

Si la o el deudor no comparece a la audiencia y no ha efectuado la entre-ga de la cosa, se le condenar6 en costas y en los gastos de la compa

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cencia de la o el acreedor.

143

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Articulo 400.- lnventario, Cualquier persona que tenga o presuma tenerderecho sobre los bi,ones que se trate de inventarlar, solicitara a la o eljuez se forme inventario. Para el efecto, la o el juez designara a la o elperito para que proceda a su alistamiento y aval[o en presencia de losinteresados.

Cuando se trate de bienes sucesorios, se citare a las personas referidasen la ley.

Si en el inventario existen bienes que se encuentren en poder de terce-ros, la o el juez dispondrii que estos sean citados. Por el hecho de Ia ci-taci6n, los terceros se encuentran obligados a prestar todas las facilida-des a Ia o el perito.

La o eljuez del inventario sera tambi6n de la partici6n.

Articulo 401,- Contenido del inventario- En el inventario se hara cons-tar lo siguiente:

'1. EI nombre y domicilio de la persona solicitante, de las o los interesa-dos que hayan comparecido, de quienes habiendo sido citados, nohayan concurrido, de las o los ausentes si son conocidas o conocidosy el de la o el perito.

2. La designaci6n del lugar donde se haga el inventarjo.

3. La descripci6n de los objetos que sean inventariados con designa-ci6n del aval[o que fije la o el perito.

4. La descripci6n de los papeles, libros y demas documentos que seencuentren.

5. La enumeraci6n y descripci6n de los titulos de cr6dito, activo o pasi-vo y los recibos.

6. La afirmaci6n que presten quienes hayan estado en posesi6n o te-nencia de los objetos, respecto de no haber visto ni oido que otraspersonas hayan tomado alguna de las cosas correspondientes a laherencia o que se hallaban en alguna propiedad de Ia persona falle-cida

7. La firma de las personas que hayan estado presentes.

Articulo 402.- lnventario solemne. Si la herencia est6 yacente o se tra-ta de entregar los bienes a un depositario, el inventario se formara con

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asistencia de la o eljuez, Ia o el secretario y los testigos.

Se citar6 a las personas cuya presencia sea necesaria conforme la ley.

Cuando alguno de los herederos esten o deban estar bajo tutela o cura-duria, o siendo menores no puedan estar representados por el padre o lamadre, por haber contraposici6n de intereses, se formar6 el inventario

con asistencia de las personas que los representen, de la o el secretariodeljuzgado, de dos testigos y del perito.

Articulo 403.- Exoneraci6n de inventario solemne^ Si se prueba que

los bienes hereditarios de un menor son exiguos, la o eljuez podra eximirde la obligaci6n de inventariarlos solemnemente, en tal caso, exigira un

apunte privado con las firmas del representante legal y de tres de los pa-

rientes mes cercanos que sean mayores de edad.

Articulo 404.- Aprobaci6n del inventario. Presentado el inventario, la o

el juez traslada16 a todos los interesados y simuhaneamente convocara a

la audiencia que se rcalizatA en el t6rmino de diez a veinte dias desde la

providencia.

En caso de que no existan observaciones ni reclamos sobre la propiedad

de los bienes incluidos en el inventario, este se aprobare en la misma

audiencia. La sentencia que causar5 ejecutoria.

Articulo 405.- Oposici6n al inventario. Cualquier observaci6n u obje-ci6n al inventario, negativa de terceros a permitir el examen y tasaci6nsera considerada como oposici6n.

La oposici6n se sustanciar6 por la misma o el mismo juez que dispuso la

formaci6n del inventario en proceso sumario, sin perjuicio de aprobar el

inventario en la parte no objetada.

La o el juez podra compeler a las o a los tenedores de bienes para quepermitan el examen y tasaci6n de los mismos por cualquier medio inclui-

do el auxilio de la fuerza p0blica.

Los reclamos sobre propiedad o dominio de los bienes incluidos en e(*)inventario se sustanciaran ante la misma o el mismo juez, en cuaderno ^\"separado y en tramite ordrnario. il

Articulo 406.- Desahucio. La o el interesado en el desahucio dirigi

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745

Page 176: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

solicitud a la jueza o al juez de lo civil, acompanando prueba de su pre-tensi6n.

Examinada la solicitud y los documentos que se acompanan a ella, deencontrarla conforme a derecho, dispondra que se notifique a la o aldesahuciado en persona, mediante tres boletas o a traves de una publi-caci6n en los medios de comunicaci6n. Una vez que la parte haya sidonotificada, el desahucio su(ira los efectos legales y concluira eltramite.

Articulo 407.- Apertura y publicaci6n de testamentos. La persona quetenga o crea tener inter6s en la sucesi6n de otra podr6 solicitar a la o eljuez la exhibici6n del testamento cerrado. Para el efecto, acompanard laspruebas que acrediten el fallecimiento de la o deltestador.

Presentado el testamento la o eljuez, convoca16 a audiencia a la o el no-tario y a las o los testigos instrumentales.

Cumplidas estas diligencias, en la misma audiencia la o el juez dictarasentencia, en la que atendidas las formas exteriores del testamento, de-clarara si es valido o nulo. En el primer caso, mandara que una vez abier-to, se lo publique y protocolice, se entreguen copias a las o los interesa-dos y se inscriba. En el segundo, proceder6 el recurso de apelaci6n.

En la misma sentencia, se seRalara dia y hora para Ia lectura del testa-mento y se ordenare la citaci6n de las o los interesados precisados por elpeticionario y de los herederos presuntos y desconocidos.

El dia y hora designados, en audiencia p0blica y con la presencia de laso los interesados concurrentes, se abrire el pliego, se informare secreia-mente del contenido deltestamento y se ordenar6 a la o al secretario queIea p0blicamente las cleusulas respecto de las cuales la o el testador nohaya dispuesto se guarde reserva.

Se sentara acta de esta diligencia, que serS firmada por la o eljuez, las olos interesados presentes y la o el secretario.

No se admitir6 oposici6n a la apertura y publicaci6n del testamento, sinperjuicio de que se pueda demandar la nulidad del mismo en juicio ordi-nario.

Articulo 408.- Rendici6n de cuentas. La persona que administra bienesajenos, corporales o incorporales esia obligada a rendir cuentas en losperiodos estipulados y a falta de estipulaci6n, cuando el titular del dere-

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cho de dominio o la persona que ha encomendado la administraci6n, las

pida.

Citada la persona que deba rendir cuentas presentar6 a la o al iuez,quien entregara copia a la o al solicitante, quien podre ob.ietarlas dentro

del t6rmino de ocho dias contados desde que le haya sido entregada la

La objeci6n a las cuentas o la oposici6n a rendirlas se sustanciaren con-

forme el proceso sumario.

Articulo 409.- Divorcio por mutuo consentimiento o terminaci6n de

uni6n de hecho por mutuo consentimiento. El divorcio por mutuo con-

sentimiento o terminaci6n de uni6n de hecho por mutuo consentimiento,

se sustanciara ante la o eljuez competente.

La o eljuez convocara los c6nyuges o a los convivientes a audiencia a la

cual comparecer6n personalmente o a trav6s de procuradora o procura-

dorjudicial y ratificaran su decisi6n de dar por terminado el vinculo ma-

trimonial o la uni6n de hecho.

Si en la audiencia, los c6nyuges o los convivientes han acordado sobre la

situaci6n de las o los hijos menores de dieciocho anos y de los bienes, la

o el juez en el acto pronunciara sentencia declarando disuelto el vinculo

matrimonial o la uni6n de hecho.

En caso de divorcio se dispondre Ia inscripci6n del fallo al margen de lapartida matrimonial.

De no haber acuerdo sobre la situaci6n de las o los hijos menores de

dieciocho anos, el asunto se sustanciara ante la misma o el mismo juez

en juicio sumario y resuelta esta controversia se declarara disuelto el

vinculo matrimonial o Ia uni6n de hecho.

CAPiTULO II

PARTICI6N

Articulo 410.- Partici6n voluntaria. Si todos los participes tienen fa fiOrt.)administraci6n de sus bienes y hacen por si mismos la partici6n, esta se-

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rA definitiva y en consecuencia, se Ia ejecutara sin necesidad de que 11

apruebe la o eljuez _ 1

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747

Page 178: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

La partici6n extrajudicial, se otorgare por escritura p(blica, la que debi-damente inscrita, servira de titulo de propiedad.

Si alguno de los participes no tiene la libre administraci6n de sus bienes,la partici6n necesariamente serd judicial.

Articulo 411.- Partici6n judicial. Cualquiera de los cond6minos o here-deros de una cosa comun indivisa tiene derecho a presentar Ia demandade pa(ici6n, a no ser que los interesados hayan estipulado indivisi6n.

El comprador de cuota de una cosa singular que forma parte de los bie-nes de una sucesi6n, no podre demandar la particidn de ellos.

Articulo 412.- Necesidad del inventario. Al tratarse de partici6n de bie-nes sucesorios, de bienes de la sociedad conyugal disuelta o de la unionde hecho de Ia liquidaci6n de companias mercantiles no sometidas alcontrol de la Superintendencia de Companias o de sociedades civiles ode hecho, a la demanda se acompafra16 el inventario y se senalara lascuestiones de previa resoluci6n.

Articulo 413.- Procedlmiento. Los reclamos sobre derechos en la suce-si6n, sea testamentaria o lntestada asi como sobre desheredamiento,incapacidad o indignidad de los asignatarios o cualquier reclamo de ter-ceros, ser6n decididos en forma previa dentro de Ia partici6n siguiendo eltramite del proceso ordinarlo.

Articulo 414,- Cuestiones de resoluci6n previa. Constituyen cuesiio-nes de resoluci6n previa los reclamos sobre derechos en la sucesi6n,sea testamentaria o intestada, asi como sobre desheredamiento, incapa-cidad o indignidad de los asignatarios o cualquier reclamo de terceros,inclusive lo relacionado con Ia competencia de la o el .juez, que podranser planteadas en la contestaci6n a la demanda.

Sj lo concerniente a las cuestiones previas se estuviera tratando en juicioindependiente, se acumular6n conforme a las normas de este C6digo.

Si ya se ha dictado sentencia y este pendiente algin recurso, se suspen-dere la pa(ici6n hasta que se resuelva definitivamente.

Articulo 415,- Propiedad de terceros respecto a los bienes incluidosen la partici6n. Los reclamos sobre propiedad de bienes incluidos en Ia

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partici6n se sustanciaran como terceria excluyente de dominio en la for-ma prevista en este C6digo. Si estas son aceptadas, se excluiren de lasucesi6n.

Articulo 416.- Audiencia de adjudicaciones. Si no hay cuestiones pre-vias o ejecutoriada Ia sentencia sobre ellas, la o el juez convocara a losinteresados a una audiencia que tendra como objeto conseguir un acuer-do respecto de las adjudicaciones.

En la convocatoria se advertira que Ia audiencia se realizare aun en re-

beldia de quien no asista, quien quedara sujeto a lo acordado por losco n cu rrentes .

Si existe conformidad entre los interesados, la o el juez adjudicara en laforma convenida, extendiendo un acta que sera firmada por los concu-rrentes, por la o eljuez y por la o el secretario.

Articulo 417.- Formaci6n de lotes y oposici6n. Si no existe conformi-dad para la adjudicaci6n, Ia o el juez declarare concluida Ia audiencia yprocedera a formar los lotes seg[n las reglas previstas en la ley y correratraslado a los interesados por el t6rmino comin de diez dias.

La o el juez nombrare al perito y mes auxiliares necesarios para cumplirsu cometido.

La objeci6n a la hijuela se presentare mediante escrito fundado, el cualse tramitara por la via sumaria, iniciando por el traslado de la oposici6n aquienes no la hayan propuesto.

Articulo 418.- Contenido de la hUuela. La hijuela comprendera:

1. El nombre de la persona cuyos bienes se dividen o de Ia sociedadconyugal disuelta, uni6n de hecho, compania mercantil, sociedad civilo sociedad de hecho que se liquida, seg[n el caso y el de los adjudi-catarios.

2. La enumeraci6n de los bienes repartidos y el valor deellos.

3. La enumeraci6n de los gravamenes que afecten a losasi como la de los cr6ditos y deudas.

4. El modo empleado para la formaci6n de los lotes y su sorteo, expre-sando los objetos de que se compone cada uno de ellos.

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149

Page 180: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

5. La descripci6n individualizada de los bienes adjudicados a cada par-ticipe. Al tratarse de bienes muebles, se los especificarA de modo in-confundible, indicando el nUmero, peso y medida, asi como, las sena-les distintivas. Si son inmuebles, se sefialare la ubicaci6n, linderos ycabida de cada inmueble, sin lo cual no se inscribira ninguna hijuela.

6. El senalamiento de los bienes con que deben pagarse las deudas asicomo de las servidumbres a favor de los participes.

7. La fecha de la adjudicaci6n y las firmas de la o eljuez y de Ia o el se-cretario.

Articulo 419.- Acta de adjudicaci6n. Una vez practicada la adjudicacionpor acuerdo o por sodeo, si se trata de bienes inmuebles u otros bienesregistrables, el acta respectiva ser6 protocolizada e inscrjta.

l\4ientras no se inscriba el acta, la o el adjudicatario no podra enajenar nigravar los bienes que le hayan correspondido en la adjudicaci6n.

Si la o el adjudicatario queda obligado a realizar pagos por refundici6n opor cualquier otro concepto, los bienes inmuebles adjudicados quedarenhipotecados para tal pago por el ministerio de la ley y la o el registradorde la propiedad inscribira el gravamen, aun cuando, la o eljuez que de-bi6 ordenarlo no lo haya dispuesto asi.

Articulo 420.- Sorteo o remate de los lotes. Conformados definitiva-mente los lotes, la o eljuez convocare a los interesados a una audienciaen la que se har6 el sorteo de los lotes o su remate.

A solicitud de cualquier interesado se proceder6 a licitarlos para adjudicarcada lote al mejor postor, quien estare obligado a consignar en el mismoacto, el diez por ciento de la postura, a menos que su derecho de copar-ticipe respalde suficientemente la obligaci6n que contrae.

Si el adjudicatario del lote licitado no consigna dentro de seis dias, elaumento de valor se cargara con los intereses legales a cuenta del adju-dicatario y se le cobrare en lo que corresponda percibir como participe.

Si se produce la quiebra de remate se proceder6 en la forma determina-da en el remate por ejecuci6n.

Si alguno de los interesados pide que se admitan extraffos a la licitaci6n,la o eljuez procedera a la subasta en la forma determinada para el rema-te de bienes en el proceso de ejecucion.

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Page 181: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Si la venta de los bienes en que sea conduena o condueRo una nina, ni-

60 o adolescente, otra u otro incapaz se hace necesaria para la partici6n,

la o eljuez ordenara la subasta, sin otro requisito.

Articulo 421.- Derecho de la o del adjudicatario. Los adjudicatarios,

sea por asignaci6n testamentaria especial, acuerdo o sorteo aun antes

de que las hijue,as se protocolicen, tienen derecho de entrar en posesi6n

inmediata de lo que les corresponde.

Adiculo 422.- lmpugnaci6n de las particiones judiciales. Para que lasparticiones judiciales se anulen o rescindan, previamente se debera alcanzar la declaratoria de nulidad de la sentencia pronunciada en el res-pectivo proceso de partici6n. 9

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Page 182: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

LIBRO VFASE DE EJECUCION

TITULO I

EJECUCION

CAPiTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 423.- Fase de Ejecuci6n, Es el conjunto de actos procesalespara hacer cumplir las obligacjones contenidas en un titulo de ejecuci6n

Articulo 424.- Facultades de la o deljuez y de las partes. La ejecucionse circunscribir6 a la rcalizaci'n o aplicaci6n concreta de lo establecidoen el titulo de ejecuci6n.

La o el juez o tribunal dirigira el procedimiento con plena autoridad yadopta16 las medidas necesarias para el efecto.

Las partes actuaran en plano de igualdad, pero limitandose exclusiva-mente al control del cumplimiento de la sentencia, de conformidad con laley.

Articulo 425.- R6gimen de recursos, En esta fase serAn apelables ex-clusivamente, el auto de calificaci6n de postura y, el auto de adjudica-ci6n.

Articulo 426.- Acceso a informaci6n de datos del ejecutado. La o eljuez tendra la facultad de acceder de oficio o a petici6n de parte, a losregistros poblicos de datos de la o el ejecutado, para recabar informacionrelativa a sus bienes. Ademes brindard al ejecutante todo el apoyo y faci-lidades para la realizaci6n de los actos necesarios dentro de la fase deejecuci6n.

Atticulo 427.- Titulos de ejecuci6n. Son titulos de ejecuci6n los si-guientes:

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1. La sentencia ejecutoriada.

2. El laudo arbitral.

3. El acta de mediaci6n.

4. El contrato prendario y de reserva de dominio.

5. La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediaci6n extranjeros ho-mologados.

6. Las actas transaccionales validamente celebradas ante autoridadcompetente.

7. El auto interlocutorio definitjvo que ponga fln al proceso monitorio.

8. Los demas que establezca la ley.

Las y los jueces intervendran directamente en la ejecuci6n de los laudosarbitrales y de las actas de mediaci6n. Adem6s e.,ecutar6n las medidascautelares ordenadas por los tribunales de arbitraje nacionales o interna-

cionales.

CAPITULO II

EJECUCI6N DE OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACER

Articulo 428.- Obligaciones de dar especie o cuerpo cierto. Cuandose trate de una obligaci6n de dar especie o cuerpo cierto y el objeto se

encuentre en poder de la o del deudor o terceros, la o el juez dictara

mandamiento de ejecuci6n ordenando que la o el deudor lo entregue en

el t6rmino de cinco dias. Salvo oposici6n fundamentada del tercero, la oeljuez ordenara que Ia entrega se haga con la inlervenci6n de un agentede la Policia Judicial, pudiendo inclusive descerrajar el local donde se

encuentre.

Si la especie o cuerpo cierto no puede ser entregado a la o el acreedorpor imposibilidad legal o material, Ia o eljuez, a pedido del acreedor, or-denara que el deudor consigne el valor del mismo a precio de reposici6n,a la fecha en que se dicte esta orden.

Si Ia cosa se encuentra en dep6sito judicial, Ia o el juez ordenar6 que ladepositaria o el depositario la entregue a la parte acreedora, disposici6nque sera cumplida de inmediato bajo responsabilidad pepositaria o el depositario.

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Page 184: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Si la demanda ha versado acerca de la entrega materjal de un bien in-mueble, la o eljuez ordenara que la o el deudor desocupe y ponga a dis-posici6n de la o el acreedor el inmueble, bajo prevenci6n que de no ha-cerlo, la fuerza p[blica entrega16 el bien al acreedor, coercitivamenie deser necesario, pudiendo inclusive descerrajar las cerraduras del inmue-ble. Si en el mismo hay cosas que no sean objeto de la ejecuci6n, seprocede16 al lanzamiento, bajo riesgo del deudor.

Articulo 429.- Obligaciones de dar dinero o bienes de g6nero. Cuan-do se trate de una obligaci6n de dar dinero, se procedera conforme a loprevisto en este capitulo.

Cuando se trate de deuda de g6nero determinado, la o el juez dictaramandamiento de ejecuci6n ordenando que la o el demandado, consigneIa cantidad de bienes gen6ricos o deposite el importe de dichos bienes asu precio corriente de mercado a la fecha que se dict6 el mismo, bajoprevenciones de proceder al embargo de bienes suficientes en la formaprevista por este Codigo.

Articulo 430.- Obligaciones de hacer. En la obligaci6n de hacer si etacreedor pide que se cumpla y ello es posible, la o el juez senalara elt6rmino dentro del cual el deudor debera hacerlo, bajo prevencion que deno acatar tal orden, la obligaci6n se cumplir6 a trav6s de un iercero de-signado por el acreedor, a costa del ejecutado, si este lo ha pedido.

Si por cualquier motivo no se obtiene la realizaci6n del hecho, Ia o eljuezo el tribunal de la ejecuci6n determinar6 en una audiencia convocada pa-ra tal efecto y sobre la base de las pruebas aportadas por las partes, elmonto de indemnizaci6n que la o el deudor debe pagar por el incumpli-miento y dispondra el respectivo cobro siguiendo el procedimiento previs-to para Ia ejecuci6n de una obligaci6n de dar dinero.

EI mandamiento de ejecuci6n contendre la orden al deudor de que paguelos valores correspondientes a la indemnizaci6n de daRos y perjuicios aque haya sido condenado.

De ser el caso, el mandamiento de ejecuci6n senalar6 la suma de dineroque el deudor debere pagar en concepto de cumplimiento de la obliga-ci6n por un tercero, de no allanarse a hacerlo personalmente.

Sitranscurrido el t6rmino concedido por la o eljuez para que cumpla conla obligaci6n, el deudor no lo ha hecho, la o el juez dictara embargo de

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Page 185: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

sus bienes en la forma prevista en este C6digo, en un valor suficientepara cubrir el costo del cumplimiento de la obligaci6n por el tercero de-signado por el acreedor.

Si el hecho consiste en el otorgamiento y suscripci6n de un instrumento,Io har6 la o eljuez en representaci6n del que deba realizarlo, de este ac-to se dejare constancia en el proceso.

Articulo 431.- Obligaciones de no hacer. Si la ejecuci6n se refiriere ano hacer algo y si ya se ha efectuado, Ia o eljuez ordenar6 la reposici6nal estado anterior y que el deudor deshaga lo hecho, concediendole unt6rmino para el efecto, bajo prevenci6n que, de no hacerlo, se aulotizatea la o al acreedor para que deshaga lo hecho a expensas de la o deldeudor y senalare la suma de dinero que la o el deudor debere pagar portal concepto.

Ademas la o eljuez ordenara a la o al deudor que pague los valores co-rrespondientes a Ia indemnizaci6n de dafros y perjuicios a que haya sidocondenado.

Si no es posible deshacer lo hecho, se ordenar6 que Ia o el demandadoconsigne la cantidad correspondiente al monto de la indemnizaci6n, la

que se fijare en una audiencia, de acuerdo con el procedimiento previsto

en el articulo anterior.

Articulo 432.- Solicitud de ejecuci6n. Si se trata de la e.iecuci6n de un

titulo que no sea la sentencia ejecutoriada, se debera presentar en la ofi-cina de sorteos, una solicitud con los siguientes requisitos:

1. La designaci6n del 6rgano jurisdiccional ante el cual se la propone,de acuerdo con la materia.

2. Los nombres y apellidos completos, nlmero de la c6dula de ciudada-nia o pasaporte, estado civil, edad, profesi6n y direcci6n domiciliariade la o del actor, ademas de Ia direcci6n de correo electr6nico de su

abogado.

sentar la solicitud. El titulo debera adjuntarse a

mento aut6ntico.

auvgcuv. a'3. Los nombres y apellidos completos del ejecutado, la designaci6n del$

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Page 186: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

5.

6.

La petici6n concreta debidamente fundamentada.

Las flrmas de la o el solicitante o de su apoderado y de la o el abo-gado.

Articulo 433.- lnicio de la fase de ejecuci6n por sentencia ejecuto-riada. Admitida a trAmite la solicitud prevista en el articulo anterior o di-rectamente si se trata de eiecuci6n de sentencia ejecutoriada, la o eljuezdesignare una o un perito para la liquidaci6n de capital, intereses y cos-tas en el t6rmino concedido para el efecto. Previamente la o el actor ten-dre el t6rmino de cinco dias para presentar los comprobantes de respal-do de gastos conforme con las normas de costas previstas en este C6di-go.

Sin embargo, en los juicios laborales, las y los jueces y tribunales de ins-tancia, cuando condenen a una de las partes al pago de indemnizacionesu obligaciones no satisfechas, est6n obligados a determinar en el fallo la

caniidad que se debe pagar.

Articulo 434.- Mandamiento de ejecuci6n. Recibida la liquidaci6n, la oel juez expedira el mandamiento de ejecuci6n que contendra:

'1. La identificaci6n precjsa del ejecutado que debe cumplir la obligaci6n.

2. La determinaci6n de la obligaci6n cuyo cumplimiento se pretende,adjuntando copia de la liquidaci6n, de ser el caso.

3. La orden al ejecutado de pagar o cumplir con la obligaci6n en el termino de cinco dias, bajo prevenci6n que de no hacerlo, se procederaa la ejecuci6n forzosa.

Cuando se trate de ejecuci6n de titulos que no sean la sentencia ejecuto-riada, la notificaci6n del mandamiento de ejecuci6n al ejecuiado se efec-tuara en persona o mediante tres boletas.

De cumplirse con la obligaci6n se la declarara extinguida y se ordenara elarchivo del expediente.

Articulo 435.- Oposici6n de la o del deudor. La o el deudor (nicamen-te podra oponerse al mandamiento de eiecuci6n dentro de los cinco diassenalados en el articulo anterior, por las siguientes causas:

1. Pago o daci6n en pago.

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2. Transacci6n.

3. Remisi6n.

4. Novaci6n.

5. Confusi6n.

6. Compensaci6n.

La causa que se invoque debera estar debidamente justificada, asi como

el hecho de haberse producido luego de la ejecutoria de la sentencia o

de la exigibilidad del titulo de ejecuci6n respectivo. No sera admisible la

oferta de presentaci6n de esta prueba. De igual forma se procedera encaso de que se aleguen pagos parciales.

Para el caso de p6rdida o destrucci6n de la cosa debida, el ejecutadodebere demostrar el caso fortuito o fuerza mayor, de lo contrario Ia o eljuez en la audiencia de e.jecuci6n ordenare el pago del valor de la cosa oindemnizaci6n que correspondan segIn la ley.

La oposici6n no suspende la fase de ejecuci6n y ser6 resuelta en la au-

diencia de ejecuci6n.

De aceptarse alguna causa de oposici6n, que demuestre el cumplimiento

total de la obligaci6n contenida en el titulo, la o el juez deber6 declararterminada la fase de ejecuci6n disponiendo su archivo definitivo.

Articulo 436.- F6rmula de pago. La f6rmula de pago propuesta por par-

te del ejecutado no suspende la fase de ejecuci6n y debera incluir unagarantia que asegure el cumplimiento de la obligaci6n cuando sea a pla-

zo, salvo que Ia o el ejecutante no lo requiera.

Podre tambi6n proponerse como f6rmula de pago la daci6n de cualquierbien aceptado por la o el ejecutante.

Aceptada la f6rmula de pago y siempre que la o el ejecutante o los terce-ristas no se opongan, la o el juez levantara el embargo que pese sobre

los bienes del ejecutado o en su defecto, dispondra medidas sobre otros

bienes que aseguren el cumplimiento de dicha f6rmula de pago. ( ]Si Ia f6rmula propuesta, es aceptada parcialmente, la o eljuez continuare!;/la audiencia Unica de ejecuci6n respecto de la parte no acordad, dLa o el ejecutante estara obligado a entregar a Ia o al ejecutado las con

tancias escritas de los pagos efectuados.

SE(RETARiA(0 I5!0llDIlulTlclA

Y I5TRUruTA DLII!IADO

157

Page 188: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

En caso de que la o el ejecutado incumpla la f6rmula de pago, se proce-dera a la ejecucion de las garantias o al embargo de los bienes que sehayan entregado en garantia real y de manera inmediata se realizara suavalio para iniciar el remate.

Articulo 437.- Falta de cumplimienlo del mandamiento de ejecuci6n.De no cumplirse con la obligaci6n, la o el juez ordenar6 que se publiqueen la p6gina web de la Funci6n Judicial el mandamiento de ejecuci6n pa-ra conocimiento de terceros a fin de que, todos aquellos que tengan inte-res en la ejecuci6n, concurran a Ia audiencia con todas las pruebas ne-cesarias para hacer efectivos sus derechos.

Adicionalmente se ordenara el embargo de los bienes de propiedad de lao el ejecutado conforme con la documentaci6n certificada proporcionadapor la o el ejecutante o la obtenida por la o juez, los que se entregar6n ala o al depositario conforme la ley.

Practjcado el embargo, la o el juez ordenarA el aval(o de los bienes conIa intervenci6n de una o un perito, presentado el informe que tendra lossustentos t6cnicos que respalden el aval(o y la firma de la depositaria odel depositario judicial a cargo de los bienes en senal de su conformidad,seffalar6 el dia y hora de realizaci6n de la audiencia Unica de ejecuci6n,que debere llevarse a cabo en el t6rmino maximo de quince dias.

En la misma providencia se correre traslado a las partes con el informepericial, que sera discutido en la audiencia de ejecuci6n, a la que compa-recere Ia o el perito a fin de sustentarlo.

Articulo 438.- Embargo. La prohibici6n de enajenar, la retenci6n o elsecuestro anteriores no implden el embargo y dispuesto este, la o el juezque lo ordena oficiara al que haya dictado la medida preventiva, para quenotifique al acreedor que la solicit6, a fin de que pueda hacer valer susderechos como tercerista, si lo quiere. Las providencias preventivas sub-sistirSn, no obstante el embargo, sin perjuicio del procedimiento de eje-cuci6n para el remate.

La o el depositario de las cosas secuestradas las entregara a la deposita-ria o el depositario designado por la o el juez que orden6 el embargo, olas conservare en su poder, a 6rdenes de esta o este juez si tambien esdesignado depositaria o depositario de las cosas embargadas.

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Page 189: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Si el embargo es cancelado sin llegar al remate, en la providencia de

cancelaci6n se mandare oficiar a la o al juez que orden6 la providenciapreventiva, la cual seguira vigente hasta que sea cancelada por la o eljuez que la dict6.

Hecho el remate, la o el juez declarara canceladas las providencias pre-

ventivas y oficiara a la o el juez que las orden6 para que se tome nota detal cancelaci6n en el proceso respectivo.

Articulo 439.- Limitaci6n al embargo e insuficiencia. No se dictar6

embargo sobre bienes cuyo valor estimado exceda del ciento cincuentapor ciento del monto del mandamiento de e.iecuci6n, salvo que en el pa-

trimonio del ejecutado Inicamente existan bienes que, individualmente,

tengan un valor superior al antes seRalado, de tal manera que sea nece-

sario dictar la medida para los fines de la ejecuci6n. Esta limitaci6n del

valor no se aplicara al caso de bienes hipotecados o prendados a favordel ejecutante.

Se practicara el embargo en el siguiente orden:

1. Del dinero de propiedad deldeudor.

2. De los bienes hipotecados, prendados o gravados con otra garantia

real.

3. De los bienes sobre los cuales se dict6 medida cautelar.

4. De los demas bienes que senale el acreedor, que los determinaraacompanando prueba de la propiedad de los mismos.

Articulo 440.- Embargo de dinero. Si se aprehende dinero de propie-

dad de la o del deudor, la o el juez ordenara que sean transferidos o de-positados en la cuenta de la judicatura respectiva e inmediatamente dis-pondr5 el pago a Ia o al acreedor.

do podra oponerse fundadamente. En la misma audiencia se fijara el,tiempo y la forma de pago.

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Articulo 441.- Embargo de cr6ditos. El embargo de un cr6dito se prac-

ticare mediante notificaci6n de la orden a la o al deudor del eiecutado!,para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efect(e al ejecutante. YEn el termino de tres dias o en la audiencia de ejecuci6n, la o el notifica-qJ

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Page 190: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Articulo 442.- Embargo de cuota o de derechos y acciones. El em-bargo de Ia cuota o de derechos y acciones de una cosa universal o sin-gular o de derechos en comin, se har6 notificando Ia orden de embargoa cualquiera de las o los coparticipes, que por el mismo hecho quedaracomo la o el depositario de la cuota embargada. Si el copartlcipe rehusa-re el dep6sito dentro del tercer dia de notificado, se notificar6 a otro delos coparticipes. Si se niegan todos, se harA cargo la o el depositario.

Cuando se trate del embargo de la cuota de uno de los c6nyuges en losbienes de la sociedad conyugal, el otro c6nyuge, si es mayor de edad, seconsiderara depositario de dicha cuota y tendre su administraci6n. Derehusar el dep6sito o de ser menor de edad, se hara cargo el respectivodepositario, en el segundo caso, hasta que el c6nyuge llegue a la mayo-ria edad y acepte el dep6sito.

Las o los coparticipes podren concurrir a Ia audiencia de ejecuci6n paralos fines previstos en este C6digo.

Articulo 443,- Embargo de bienes muebles. El embargo de bienesmuebles se practicara aprehendi6ndolos y entreg6ndolos a la o el depo-sitario respeciivo, para que queden en custodia de esta o este, pero losbienes gravados con prenda pretoria, continuarAn en poder de la o delacreedor ejecutante.

EI dep6sito de bienes muebles se hara formando un inventario de todoslos objetos, con expresi6n de cantidad, calidad, n[mero, peso y medidacuando sea el caso y el de los semovientes, determinando el n(mero,clase, peso, 96nero, raza, marcas, senales y edad aproximada.

El embargo de bienes muebles registrables, se inscribira en el registrocorrespondiente.

Articulo 444.- Embargo de vehiculos. El embargo de vehiculos sepracticar6 con la intervenci6n de Ia fuerza p0blica, que tendrA la facultadde inmovilizarlos por medio de cualquier elemento o dispositivo que impi-da su uso o traslado, cuidando siempre que este no produzca menosca-bo al bien.

La orden de embargo se comunicara de inmediato, a la Autoridad deTrAnsiio correspondiente, a fin de que se realicen las inscripciones y ano-taciones pertinentes y apoye a la ubicaci6n y captura del vehiculo objetodel embargo.

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Page 191: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

En caso de que un vehiculo cuente con servicio de rastreo satelital, la

parte interesada o la Policia Judicial, podran solicitar a la o al juez que

ordene a las empresas de rastreo satelital de vehiculos, que proporcione

la ubicaci6n en tiempo real del mismo.

Articulo 445.- Embargo de la unidad productiva. Cuando se ordene el

embargo de los activos de cualquier unidad productiva o sobre las utili-dades que estas han producido o produjeren en el futuro, la o eljuez de-signara una o un administrador, quien estara a cargo de la gesti6n delnegocio y tend16 las atribuciones y deberes de depositario previstas en laley.

La o el administrador del negocio embargado rendire cuentas con la pe-

riodicidad que determine la o el juez y obligatoriamente al concluir sugesti6n. En caso de existir utilidad con la misma periodicidad realizara lospagos correspondientes al acreedor.

Las cuentas podren ser impugnadas por las o los interesados dentro deltermino de diez dias desde la fecha en que hayan sido notificadas a laspartes. Con las impugnaciones la o el juez convocar6 a una audienciaque se efectuare de conformidad con las normas generales previstas en

este C6digo.

En la audiencia la o el juez resolver6 si acepta las impugnaciones y eneste caso removera de su cargo a la o al administrador y designare a otroque lo sustituya, sin per.iuicio de las responsabilidades adminislrativas,civiles y penales a que haya lugar. Si se deniega la impugnaci6n, semantend16 la administraci6n.

La administraci6n que regula este articulo se mantendre hasta que laspartes convengan en una f6rmula de pago, se cancelen los valoresadeudados o el acreedor solicite el remate.

El embargo a una unidadque corresponda.

productiva se notificare al organismo de control

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Articulo 446.- Embargo de inmuebles. El

practicara ocupandolos y entregandolos a lapara que queden en custodia de esta o este,se haya constituido anticresis judicial, continacreedor ejecutante.

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Page 192: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

El dep6sito de inmuebles se hare expresando la extensi6n aproximada,los edificios y las plantaciones, enumerando todas sus existencias y for-mando un inventario con expresi6n de cantidad, calidad, n0mero, peso ymedida cuando corresponda.

El embargo se inscribir6 en el registro correspondiente al lugar en dondese ubique el bien. Si el inmueble se encuentra situado en dos o mas can-tones, la inscripci6n se realizarA en todos los registros.

Para proceder al embargo de bienes raices, la o el juez se cercioraramediante el certificado del registro de Ia propiedad, que los bienes perte-nezcan al ejecutado y que no est6n embargados.

Si los bienes esten en poder de arrendatario, acreedor anticretico u otros,el embargo se practicare respetando sus derechos y se notificar6 a es-tos.

Rematados los bienes se respetar6 el arriendo o anticresis seg0n lo dis-pone la ley. El depositario recibira la renta, y en caso de remate o pagode la obligaci6n, Iiquidarii y entregar6 el dinero percibido para que se im-pute a la deuda.

Articulo 447.- Embargo preferente de acreedor hipotecario. No obs-tante lo dispuesto para el embargo de inmuebles, si un bien raiz es em-bargado por una o un acreedor no hipotecario, y luego ocurre que unacreedor hipotecario obtiene, en otro juicio, la orden de embargo de talinmueble, se cancela16 el primer embargo y se efectuara el segundo. Elacreedor no hipotecario conservare el derecho de presentarse como ter-cerisia en la ejecuci6n seguida por el acreedor hipotecario.

Lo mismo ocurrira si el primer embargo se ha obtenido por una o unacreedor hipotecario y el segundo se pide por otro con hipoteca anterior.

Articulo 448.- Obligaciones laborales. Si para Ia ejecuci6n de lo con-venido en el acta de audiencia de conciliaci6n o lo resuelto en el fallo dic-tado en un conflicto colectivo de trabajo, se ordena el embargo de bienesque ya est6n embargados por providencia dictada en un juicio no laboral,excepto el de alimentos legales, se cancelara el embargo anterior y seefectuara el ordenado en el acta o en el fallo laboral y la o el acreedorcuyo embargo se cancel6 conservara el derecho de presentarse comoteraerista.

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Page 193: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

En ningun caso se suspendera la ejecuci6n de una sentencia o de un

acta transaccional que ponga fin a un conflicto colectivo y por lo tanto, el

embargo y remate de los bienes seguira su tramite ante la autoridad de

trabajo que haya efectuado, salvo el caso en que la o el deudor efectoeel pago en dinero en efectivo o cheque certificado.

Articulo 449.- Funciones de la Policia Judicial en el embargo. La Po-

licia Judicial ejecutar6 el embargo dentro delt6rmino seffalado por la o eljuez.

La o eljuez podra disponer:

1. El ingreso a bienes inmuebles.

2. Eldesalojo de personas y bienes que se encuentren en el inmueble.

3. El descerrajamiento de seguridades.

4. La aprehensi6n de bienes objeto del embargo.

5. Cualquier otra medida necesaria para ejecutar el embargo de acuer-do con la naturaleza del bien.

Articulo 450.- Acta de ejecuci6n de embargo. La o el miembro de la

Policia Judicial que ejecute el embargo debera levantar un acta de la dili-gencia, que sera suscrita ademes por la o el depositario judicial, mismaque contendra lo siguiente:

1. Senalamiento del lugar, dia y hora en que se produjo el embargo.

2. Expresi6n individualy detallada de los bienes embargados.

3. Respaldo documental y digital de las im6genes de los bienes embar-gados.

4. ldentificaci6n de los funcionarios que intervinieron en la diligencia.

Trat6ndose del embargo de bienes muebles, el acta debere indicar su

especie, calidad y estado de conservaci6n y todo antecedente o especifi-caci6n necesarios para su debida singularizaci6n tales como: matca, a ,

nimero de serie, color y dimensi6n aproximada, segun sea posible. $lEn el embargo de bienes inmuebles, estos se individualizar6n por su ubi- o\caci6n, linderos y dem6s datos que permitan su identificaci6n, verificando "si se encuentran desocupados o sefialando la persona que

163

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bien.

Page 194: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

La Policia Judicial, tan pronto haya extendido el acta de embargo, la en-tregar6 a la o eljuez, para que se jnscriba en los registros correspondien-tes.

Articulo 451.- lnscripci6n del embargo. El embargo de bienes raicessurtira efecto con respecto a terceros, desde su inscripci6n en el registrorespectivo.

Cuando el embargo recaiga sobre bienes muebles que deban inscribirse,se presumire el conocimiento del mismo respecto de terceros desde elmomento de su inscripci6n.

Cuando el embargo verse sobre cosas muebles no suscepiibles de ins-cripcion, producir6 efecto respecto de terceros desde la elaboraci6n delacta de embargo.

La o el ejecutado que fraudulentamente dispone del bien, una vez orde-nado el embargo, sera responsable penalmente.

Articulo 452.- Cesaci6n del embargo. Hasta antes del cierre del rema-te, puede el ejecutado liberar los bienes, consignando el valor que co-rresponda a la deuda y que conste del mandamiento de ejecuci6n.

Articulo 453.- Dep6sito judicial. Realizado el embargo, la o el deposita-rio judicial sere el custodio de los bienes embargados, los mismos queseren trasladados al lugar que deiermine la depositaria o el depositario,dichos bienes quedar6n bajo su responsabilidad.

La o el depositario judicial tendr6 derecho a cobrar los gastos ocasiona-dos por transporte, conservaci6n, custodia, exhibici6n y administraci6nde los bienes bajo su custodia, conforme el Reglamento que se dicte pa-ra el efecto. La o el depositario, deberA justificar documentadamente elcobro de derechos y gastos, debjendo Ia o el juez resolver cualquiercuesti6n que se plantean al respecto.

Articulo 454.- Audiencia de ejecuci6n. La audiencia seguir6, en lo quesea pertinente, los lineamientos generales para el desarrollo de audien-cias establecidas en este C6digo, debiendo ademas cumplirse con lo si-guiente:

'1. Conocer y resolver sobre la oposici6n del ejecutado por extincion dela obligaci6n o pagos parciales posteriores al titulo de ejecuci6n, de-

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Page 195: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

bidamente justificados.

2. De ser procedente aprobar f6rmulas de pago, incluso cuando impli-quen la suspensi6n del procedimiento de ejecuci6n.

3. Conocer sobre las observaciones de las partes al informe pericial de

avalio de los bienes y de ser el caso designar otra u otro perito.

4. Sefralar de entre los bienes embargados, los que deben ser objeto de

remate, con base a su avaloo y al monto de la obligaci6n.

5. Resolver sobre la admisibilidad de las tercerias y sobre reclamacio-

nes de terceros peIudicados.

A la audiencia podran concurrir otras personas por invitaci6n del ejecu-tante o el ejecutado, los asistentes podran proponer cualquier forma derealizaci6n de los bienes del deudor y presentar a terceros que, previa

cauci6n de seriedad de oferta, se ofrezcan a adquirir dichos bienes por

un precio previsiblemente superior al que pueda lograrse mediante venta

en pUblica subasta, en este caso la o el acreedor que ha vencido en eljuicio podre solicitar a la o eljuez una pr6rroga para hacer acudir a la o al

tercero adquirente, para lo cual se debera contar con el acuerdo de la oel deudor y de Ia o del acreedor.

En todo caso la o el acreedor que ha vencido no podra oponerse si elprecio ofrecido es mayor al monto de la obligaci6n.

La audiencia terminara con el auto que resuelve los asuntos planteados yque ordene lo que corresponda para la continuaci6n del tremite.

Si continua la ejecuci6n, Ia o el juez, senalara la fecha y la hora en que

se realizare el remate electr6nico, ordenando la publicaci6n en la pagina

web de Ia Funci6n Judicial de un extracto que contendra el detalle e ime-genes de los bienes a ser rematados y su valor.

Articulo 455.- Efectos de Ia inasistencia a la audiencia de ejecuci6n.cuando alguna de las partes no asista a la audiencia de ejecuci6n, la o el-juez sefralara por una sola vez un nuevo dia y hora para llevarla a cao{ Uen un t6rmino m6ximo de diez dias. YEn la segunda convocatoria la audiencia de ejecuci6n se realizarA conlylas partes que concurran. T

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Page 196: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Si no concurre ninguna de la partes el tramite Unicamente continuare apetici6n de parte, que justifique su inasistencia y solicite la realizacion dela audiencia de ejecuci6n.

Articulo 456.- Terceros en fase de ejecuci6n. Si a la audiencia de eje-cuci6n comparecen terceros que demuestran documentadamente su de-recho, la o eljuez debere ordenar lo siguiente:

1. Si se trata de una terceria de dominio fundamentada exclusivamenteen un titulo inscrito, la o el juez debera resolver sobre su admisibili-dad y de creerla justificada dispondra que se mantenga el embargodel bien hasta que se resuelva sobre la terceria en el proceso ordina-rio, sin perjuicio del derecho del acreedor de solicitar el embargo deotros bienes del ejecutado.

2. Si se tratare de la tercerla coadyuvante, la o el juez resolvera sobresu admisibilidad y en caso de aceptarla, ordenar6 que sus cr6ditossean considerados en la preJacion.

CAPITULO III

REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS Y LIOUIDACI6N DELCREDITO

Articulo 457.- Conclusi6n de la fase de ejecuci6n y archivo del pro-ceso. En cualquier momento antes del remate, una vez acreditada la ex-tinci6n de la obligaci6n liquidada en mandamiento de ejecuci6n, se decla-rar6 la conclusi6n de la fase de ejecuci6n y el archivo del proceso.

Articulo 458.- Entrega directa al ejecutante. La o el juez mandar6 quese entregue directamente a la o al acreedor ejecutante los bienes embar-gados que sean:

1. Dinero efectivo

2. Especie o cuerpo cierto que fue objeto de la demanda.

3. Bjenes genericos que fueron objeto de la demanda y que se embar-garon en poder del ejecutado.

Articulo 459.- Remate de titulos valores y efectos de comercio. Lostitulos valores y efectos de comercio, transables en bolsa de valores, se

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Page 197: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

venderen en condiciones de mercado por una casa de valores que resul-

te sorteada de entre las que se hallen legalmente autorizadas para ope-

rar en el mercado bursetil.

Articulo 460.- Remate de los bienes de la o el ejecutado. Los bienes

de la o el ejecutado, que no se encuentren descritos en los articulos an-

teriores, sean muebles o inmuebles, derechos o acciones, se remataranpor subasta publica a trav6s de la plataforma (nica de la pagina web del

Consejo de la Judicatura.

Por acuerdo de las partes y a su costa, Ios bienes embargados tambiense podran rematar en piblica subasta en entidades p(blicas o privadas

autorizadas por el Consejo de Ia Judicatura.

La o el ejecutante y la o el ejecutado podran convenir que la venta, tantode muebles como de inmuebles, se haga al martillo, con la intervenci6n

de martillador p0blico, acuerdo que debera ser respetado por la o eljuez.

El Consejo de la Judicatura emitira el reglamento respectivo a fin de re-

gular el funcionamiento de las subastas en linea, aquellas realizadas por

entidades p[blicas y privadas referidas en el inciso anterior y los gastos

del remate-

Adiculo 461.- Posturas del remate. El aviso del remate deber6 ser pu-

blicado en la plataforma 0nica de la pAgina web del Consejo de la Judica-tura, con al menos veinte dias de anticipaci6n a la fecha del remate. La

plataforma recibir6 las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatrohoras del dia senalado para el remate.

Adicionalmente y con fines de publicidad, a criterio de la o del juez debi-damente motivado, el aviso del remate podra ser publicado en otros me-

dios electr6nicos, impresos o escritos.

La o el ejecutado podra pagar la obligaci6n con transferencia electr6nicadentro del mismo t6rmino.

En el remate en linea, los postores deberan entregar, mediante transfe- --rencia bancaria electr6nica, el diez por ciento de Ia Ultima postura reali-( 1)

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Este valor servira para completar el contado o para hacer efectiva la resT "ponsabilidad en el caso de quiebra del remate. t

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167

Page 198: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

La o el ejecutante podra participar en el remate con cargo a su cr6ditoesiando exento del dep6sito del diez por ciento, salvo que en Ia audien-cia onica se hayan admitido tercerias coadyuvantes, en cuyo caso parti-ciparA en las mismas condiciones que los otros postores.

Articulo 462.- Requisitos de la Postura. Para el primer seialamiento, lapostura presentada no podra ser inferior al cien por ciento del aval(o pe-ricial efectuado, en caso de un segundo senalamiento las posturas nopodran ser menores al setenta y cinco por ciento del avaloo.

Articulo 463,- Formas de pago. Las formas de pago de las posturas sonlas siguientes:

1. Pago de contado.

2. Pago a plazo.

En el remate de bienes inmuebles no se admitiran posturas en que se fijeplazos que excedan de cinco anos contados desde el dia del remate, nilas que no ofrezcan el pago de, por Io menos, el inter6s legal, pagaderopor anualidades adelantadas.

La cosa rematada, si es bien inmueble, quedara en todo caso, hipoteca-da por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen enel correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de la pro-piedad. Del mismo modo, la prenda se conservara en poder del acreedorprendario, mientras se cancele el precio del remate.

En el remate de bienes muebles, todo pago se har6 de contado, sin quepuedan admitirse ofertas a plazo, a menos que el ejecutante y el ejecuta-do convengan lo contrario.

De existir posturas iguales se preferira la que se haya ingresado en pri-mer lugar, salvo que se trate de postura de la o el ejecutante.

Articulo 464.- Calificaci6n de las posturas. En el dia laborable siguien-te al del remate, a partir de las nueve horas y sin necesidad de convoca-toria previa, se llevara a cabo la audiencia piblica, en la que podr6n in-tervenir los postores. La o el juez procedera a calificar las posturas te-njendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demas condiciones. pre-ferire, en todo caso, las que cubran de contado el cr6dito, intereses ycostas del ejecutante.

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Page 199: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

El auto de admisi6n y calificaci6n de las posturas se reducirS a escrito, senotificara dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la realiza-ci6n de la audiencia y debe comprender el examen de todas las que sehayan presentado, enumerando su orden de preferencia y describiendocon claridad, exactitud y precisi6n todas sus condiciones.

El auto de calificaci6n de posturas podr6 ser apelado por la o el ejecutan-te y las o los terceristas coadyuvantes. La o el ejecutado podrA apelarcuando la postura sea inferior a la base del remate determinada en los

requisitos de la postura, previstos en este C6digo. Concedida la apela-ci6n, la Corte Provincial fallara en el t6rmino de quince dias sin ningunatramitaci6n por el m6rito del proceso y de su fallo no se admitira recursoalguno.

Articulo 465.- Posturas iguales. Si hay dos o m6s posturas que se con-cept[an iguales, la o eljuez, de considerar que son las mejores, dispon-dre que se notifique en el mismo auto de calificaci6n a los postores quelas hayan presentado, senalando igualmente dia y hora para una audien-cia de p[blica subasta en la que se adjudicara la cosa al mejor postor,

senalamiento que no podra exceder de ocho dias. En esta subasta no seadmitiran otras u otros postores que aquellos a quienes se haya notifica-do y todo lo que ocurra se hare constar sucintamente en acta firmada porla o el juez, las o los postores que quieran hacerlo, las partes si concu-rren y la o el secretario.

Articulo 466.- Postura de la o el acreedor y de las o los trabajadores.La o el acreedor puede hacer postura con la misma libertad que cualquierotra persona, y si no hay tercerias coadyuvantes, podr6 imputarla al valorde su cr6dito sin acompafiar la consignaci6n del diez por ciento.

Las o los trabajadores pueden hacer postura con la misma libertad quecualquier otra persona, e imputarla al valor de su cr6dito sin consignar el

diez por ciento aunque haya terceria coadyuvante.

Si el avaluo de los bienes embargados es superior al valor del creditomateria de la ejecuci6n, consignare el diez por ciento de lo que la oferta/exceda al crddito. \ . )

"\y/Articulo 457.-Ausencia de postores. De no haberse presentado pos- dtores, se fijara nuevo dia para el remate, sobre la base del setenta y cin

co por ciento del precio del aval0o pericial.

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Page 200: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Articulo 468,- Retasa y embargo de otros bienes. En el caso en queno haya postores, la o el acreedor podr6 solicitar la retasa de los bienesembargados y se reanudara el proceso de remate con el nuevo aval[o opedir que se embarguen y rematen oiros bienes liberando los bienes an-teriormente embargados.

Si el valor ofrecido de contado no alcanzare a cubrir el cr6dito del ejecu-tante o el de este y el del tercerista, podran el ejecutante o el terceristapedir, a su arbitrio, que se rematen como cr6ditos los dividendos a plazo.

Articulo 469.- Nulidad del remate.- El remate serd nulo en los siguien-tes casos:

1. Si se verifica en dia distinto del que sea senalado por la o eljuez.

2. Si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por la o eljuez.

La nulidad podra ser declarada de oficio o a petici6n de parte en Ia au-diencia de calificaci6n de posturas. De lo que se resuelva no habra re-curso alguno.

Si se declara la nulidad del remate se senalara nuevo dia para el rematede conformidad con este C6digo.

Articulo 470.- Auto de adjudicaci6n. Dentro del termino de diez dias deejecutoriado el auto de calificaci6n de posturas, a la o al postor preferen-ie consignare el valor ofrecido de contado, hecho lo cual, Ia o eljuez emi-ti16 el auto de adjudicaci6n que contendra:

1. Los nombres y apellidos completos, c6dula de identidad o pasaporte,estado civil, del deudor y del postor al que se adjudico el bien.

2. La individualizaci6n del bien rematado con sus antecedentes de do-minio y registrales, si es del caso.

3. El precio por el que se haya rematado.

4. La cancelaci6n de todos los gravemenes inscritos con anterioridad asu adjudicaci6n.

5. Los demes datos que la o eljuez considere necesarios.

Los gastos e impuestos que genere Ia transferencia de dominio se paga-ran con el producto del remate.

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Page 201: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

La o el juez dispondra que una vez ejecutoriado el auto de adjudicaci6nse proceda a la devoluci6n de los valores correspondientes a las postu-ras no aceptadas.

Articulo 471.- No consignaci6n del valor ofrecido. Si la o el postor noconsigna Ia cantidad que ofreci6 de contado, se mandara a notificar a lao al postor que siga en el orden de preferencia, para que consigne, en elt6rmino de diez dias, la cantidad por ella o 6l ofrecida, y asi sucesiva-mente.

En este caso, el anterior postor pagara las costas y la quiebra del remateocasionadas por la falta de pago, con la cantidad que haya consignado altiempo de hacer la postura y sifalta con otros bienes.

Articulo 472.- Quiebra del remate. Se llama quiebra del remate, la dife-rencia entre el precio aceptado por la o el postor cuya oferta se declaropreferente y el ofrecido por el postor a quien se adjudique lo rematado.

Articulo 473.- Protocolizaci6n e inscripci6n del auto de adjudica-ci6n. El auto de adjudicaci6n se protocolizare para que sirva de titulo yse inscribi16 en el registro que corresponda.

Articulo 474.- Tradici6n material. La tradici6n material se efectuare conla intervenci6n de la Policia Judicial, la entrega se hare con intervenci6nde la o del depositario y en conformidad con el inventario formulado al

tiempo del embargo. Las divergencias que ocurran se resolveran por lamisma o mismo juez de la causa.

Articulo 475.- Pago al acreedor. De la cantidad que se consigne por elprecio de la cosa rematada, se pagara a la o al acreedor inmediatamentelos valores que se le adeuden en concepto del principal de su cr6dito,intereses, indemnizaciones y costas. El sobrante se entregara a la o al

deudor, salvo que la o eljuez haya ordenado su retenci6n, a solicitud dealguna o algUn acreedor.

deljuez. por los resultados de la acci6n ordinaria. siempre que Io solici

Articulo 476.- Pago previa fianza. Tratandose de la ejecuci6n o" ,nu( .)sentencia dictada en juicio ejecutivo la o el acreedor no podr5 ser pagado 'pantes de rendir fianza, de conformidad con la ley y a satisfacci6n de la o Q.l'

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Page 202: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

el deudor, manifestando que tiene que intentar dicha acci6n. En este ca-so, no se admitir6n las excepciones que hayan sido materia de la sen-tencia en eljuicio principal.

En subsidio de fianza, puede la o el acreedor pedir que, mientras se tra-mita eljuicio ordinario, el dinero se deposite, de acuerdo con la ley.

Si Ia o el deudor no intenta la via ordinaria dentro de treinta dias, conta-dos desde que se verific6 el pago o la suspende por el mismo t6rmino,quedara prescrita la acci6n y se mandara a cancelat la fianza.

TITULO I

PROCESO CONCURSAL

CAPiTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 477.- Concurso de acreedores. Tieneacreedores, en los casos de cesi6n de bienes o dede bienes presupone la insolvencia.

Trat6ndose de comerciantes matriculados, el juiciotintamente concurso de acreedores o quiebra.

lugar el concurso deinsolvencia. La cesi6n

se denominara indis-

Articulo 478.- Concurso preventivo. Las o los deudores, sead comer-ciantes o no comerciantes, podran acogerse a concurso preventivo a finde evitar el concurso de acreedores. La o el deudor que posea bienessuficientes para cubrir todas sus deudas o ingresos permanentes prove-nientes de sueldos, rentas, remesas del extranjero, pensiones locativas u

otras fuentes de ingresos peri6dicos y prevea la imposibilidad de efectuarlos pagos de las mismas en las fechas de sus respectivos vencimientos,podd acudir a la o el juez de su domicilio sol,cit6ndole que inicie el pro-cedimiento de concurso preventivo, a efectos de procurar un concordatocon sus acreedores, que le permita solventar sus acreencias en un plazorazonable, no mayor a tres afros.

Las companias se sujeta16n a la ley.

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Page 203: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Articulo 479.- Presunci6n de insolvencia. Se presume la insolvencia y

como consecuencia de ella se declarara haber lugar al concurso deacreedores o a la quiebra cuando:

1. Requerido la o el deudorconel mandamiento de ejecuci6n, no pague

nl dimita bienes.

2. Los bienes dimitidos sean litigiosos. No est6n en posesi6n por Ia o eldeudor. Est6n situados fuera de la Rep[blica, o consistan en cr6ditosno escritos o contra personas de insolvencia notoria.

3. Los bienes dimitidos sean insuficientes para el pago, segIn el avaliopracficado en el mismo juicio o segin las posturas hechas al tiempode la subasta. Para apreciar la insuflciencia de los bienes, se deduci-re el importe de los gravemenes a que est6n sujetos, a menos que sehaya constituido, para caucionar el mismo cr6dito.

Si los bienes dimitidos estan embargados en otro juicio, se tendra por

no hecha la dimisi6n, a menos que, en el t6rmino que conceda la o eljuez, compruebe el ejecutado, con el aval0o hecho en el referido jui-cio o en el catastro, la suficiencia del valor para el pago del cr6ditoreclamado en la nueva ejecuci6n. En este t6rmino se actuaran todaslas pruebas que pidan la o el deudor y la o el acreedor o acreedoreso la o el sindico.

Articulo 480.- clases de insolvencia. La insolvencia puede ser fortuita,culpable o fraudulenta.

Es fortuita la que proviene de casos fortuitos o de luerza mayor, es cul-pable, la ocasionada por conducta imprudente o disipada de la o deldeudor y es fraudulenta aquella en que ocurren actos maliciosos del falli-do. para perjudicar a los acreedores.

Articulo 481.- Competencia en el r6gimen concursal. La o el juez deldomicilio de Ia o del deudor sera competente para conocer el proceso/-

.concursal, ordenara se deje constancia de las ejecuciones y se las acuJ \mute. \!

"\lArticulo 482.- Clases de concurso. El concurso de acreedores o la

quiebra puede ser voluntario o necesario.

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Page 204: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Ser6 voluntario cuando la o el deudor solicita alg(n arreglo concordatarioo hace cesi6n de sus bienes para pagar a sus acreedores.

Sere necesario en el caso en el que la o el deudor no pague la obligaci6nen el t6rmino de cinco dias.

CAPiTULO II

TRAMITE DEL PROCESO CONCURSAL

Articulo 483,- Solicitud de concurso preventivo. En su solicitud deinicio del concurso preventivo, la o el deudor a m6s de cumplir los requi-sitos formales de una demanda. expresard:

1. Los sucesos o motivos que le han colocado en imposibilidad de cum-plir sus obligaciones en las fechas de sus vencimientos.

2. La lista detallada de sus acreedores, individualizados, con el sefiala-miento del n0mero de su c6dula de ciudadania, registro 0nico de con-tribuyentes o equivalente, la direcci6n exacta de su domicilio, que in-cluirii pais, provincia, cant6n, localidad, calle y nImero, intersecci6n,n(meros telef6nicos, correo electr6nico; asi como, el monto de lo

adeudado, las fechas de vencimiento y la clase de instrumentaci6nde los cr6ditos.

3. El estado detallado y valorado de su activo y pasivo.

4. El tiempo de espera que solicita, que no podre exceder de tres a6os.

El plan de pagos que propone con el senalamiento preciso de las fuentesde financiamiento, los plazos y condiciones, incluido el refjnanciamientoal que aspira.

Articulo 484.- Tremite de la solicitud de concurso preventivo. Pre-sentada la solicitud de concurso preventivo prevista en este C6digo, si lao el juez, encuentra que re0ne los requisitos de ley y fundados los moti-vos aducidos, dispondra que provisionalmente se suspendan los pagos,mandara citar a los acreedores y designara una auditora o un auditor, dela n6mina de las y los calificados por el Consejo de la Judicatura, a fin deque verlfique la exactitud y veracidad del estado detallado y valorado delactivo y pasivo, debiendo informar dentro del t6rmino meximo de diezdias desde la fecha de nombramiento y posesi6n.

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Si se trata de deudor comerciante, asumi16 la administraci6n conjunta delnegocio hasta que se reuna la junta de acreedores.

Si del informe de la o del auditor aparece que habia uno o mas cr6ditoscuyo vencimiento se produjo antes de Ia presentaci6n de la solicitud deconcurso preventivo, o que el pasivo excede del ciento veinte por cientodel activo, la o el juez declarara concluido el procedimiento de concursopreventivo y darii inicio al concurso de acreedores voluntario.

Si el informe de la o del auditor no revela ninguna de las situaciones de-talladas en el inciso que antecede, una vez que hayan sido citados todosIos acreedores, se les convocarS a junta que se realizara no antes dediez dias ni despu6s de veinte de la fecha de la convocatoria. La junta deacreedores tendra lugar en audiencia que se efectuare de conformidadcon las reglas de este titulo y las generales previstas en este C6digo.

Las o los acreedores seran citados en persona o mediante tres boletasen sus domicilios o lugares de trabajo, no estando permitido citarles porIos medios de comunicaci6n.

Articulo 485.- Solicitud de concurso voluntario, La o el deudor quesolicite el concurso deber6 presentarse ante la o el juez de su domicilio ycumpliendo los requisitos formales de la demanda, acompana16:

1 . Una relaci6n detallada de todos sus bienes y derechos.

2. Un estado de deudas con expresi6n de procedencia, vencimiento,nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tie-ne.

3. Los titulos de cr6ditos activos.

4. Una memoria sobre las causas de su presentaci6n.

Sin estos requisitos no se dara curso a la solicitud, hasta que se loscomplete.

Articulo 486.- Solicitud de concurso necesario. La o el acreedor quecumpla los presupuestos del concurso necesario, podra pedir con los re-quisitos formales de la demanda, a la o al juez del domicilio de la o det f jdeudor, que dicte el auto de apertura del mismo. Y

ryArticulo 487.-Auto lnicial en el concurso voluntario. En el autoapertura del concurso voluntario, la o eljuez dispond16:

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Page 206: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

1. Citar en su domicilio a las y los acreedores y convocarlos a la iuntade acreedores que tendra lugar en audiencia que se efectuare deconformidad con las reglas de este titulo y las generales previstas en

este C6digo.

2. Prevenir a los acreedores, en la providencia correspondiente, que losque comparezcan despu6s de celebrada la junta tomaran el concurso

en el estado en que se halle.

3. Designar sindica o sindico, quien sera depositaria o depositario delos bienes.

4. Disponer el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles, pro-piedad de la o el fallido conforme con las reglas generales del pre-

sente C6digo.

5. Ordenar la anotaci6n de la insolvencia o quiebra, en el registro virtualdel Consejo de la Judicatura.

6. Ordenar la publicaci6n en la pegina web de la Funci6n Judicial delauto que declara la insolvencia o quiebra del fallido.

7. Ordenar la acumulaci6n de aquellos procesos que contienen obliga-ciones pendientes donde forme parte el fallido. En ning0n caso seiniciara otro proceso concursal.

8. Disponer la inscripci6n en el registro de la propiedad del auto queordena la formaci6n del concurso, y trat6ndose de quiebra disponertambi6n Ia inscripcion en el registro mercantil.

9. Notificar a la Fiscalia General del Estado, para que realice las res-pectivas investigaciones.

'10. Prohibir que la o el deudor se ausente del territorio nacional.

1 1. Ordenar la interdicci6n del fallido.

Articulo 488.-Auto lnicial en el concurso necesario. En el auto deapertura del concurso necesario, la o el.juez dispond16:

'1. Citar en su domicilio a la o al deudor y convocarlo a la junta de

acreedores que tendra lugar en audiencia que se efectuara de con-formidad con las reglas de este titulo y las generales previstas en es-te C6digo.

2. Requerir a la o al deudor la presentaci6n de los documentos previs-

Page 207: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

tos para la solicitud del concurso voluntario.

En Io dem6s la o eljuez observara las normas previstas para el autocial en el concurso voluntario, con excepci6n de la prevenci6n aacreedores.

El auto que declara haber lugar al concurso de acreedores o a Ia quiebIaes susceptible de recurso de apelaci6n que se concedera en el efectodevolutivo.

Articulo 489.- Oposici6n al concurso voluntario. Si la o el deudor hapedido el concurso estaran legitimados las o los acreedores para opo-nerse a su declaraci6n.

El termino para deducir oposici6n sera de diez dias a partir de la citacion.

Para resolver la oposici6n se convocara a una audiencia que se efectua-ra de acuerdo con las normas generales. Sere convocada a la audienciaIa o el sindico, quien actuara como parte.

En la audiencia se procurarA la conciliaci6n, se oir6 a las partes y la o eljuez resolvera revocando el concurso o disponlendo que contin[e el tr6-mite. La resoluci6n sera apelable con efecto devolutivo. De la resoluci6nde la Corte Provincial no habra recurso alguno.

La resoluci6n que revoque el concurso repondr6 las cosas al estado an-terior a la declaraci6n.

Articulo 490.- Oposici6n al concurso necesario. No obstante la decla-raci6n de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor en el torminode diez dias a partir de la citaci6n, podr6 oponerse pagando la deuda.

Articulo 491.- Junta de acreedores. La junta de acreedores tendra lu-gar el dia seffalado para la audiencia, pudiendo continuar en otro, si asilo decide la mayoria de las o los concurrentes.

A la junta asistira obligatoriamente la o el sindico y se reunire con losacreedores que concurran y acrediten su calidad de tales antes del diade la celebraci6n o con los documentos que se presenten en el propioacto sean aceptados por la o eljuez.

Las y los acreedores podr6n actuar por si o por apoderado. Se votara porporcentajes de las acreencias frente a Ia masa total del pasivo. Si las

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Page 208: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

los acreedores hipotecarios o privilegiados votan, pederan su preferen-

cia o privilegio.

La junta de acreedores iniciara con la lectura del informe de la auditoria odel auditor y el balance formado por este, hecho lo cual, la o eljuez, abri-ra la discusi6n.

Si una mayoria de acreedores que representen m6s de la mitad de loscr6ditos autoriza la espera solicitada, las y los acreedores y la o el deu-dor negociaran el concordato, en el cual se podr6 contemplar nuevosplazos y financiamientos y otros acuerdos validos que faciliten la soluci6nde Jos adeudos, concordato que Ia o el juez aprobar6 en sentencia en lamisma audiencia, quedando el deudor obligado a cumplirlo estrictamente.Si un solo acreedor representa mas de la mitad de los cr6ditos, sera ne-cesario el voto de al menos otro acreedor.

Si se trata de una o un deudor comerciante, las y los acreedores podr6nresolver que prosiga la administraci6n conjunta con el auditor designadou otra persona que se nombre en la audiencia, quien velare porque se d6cumplimiento al concordaio.

La o el fallido deber6 concurrir personalmente y solo por causas que la oeljuez apruebe, podre ser representado por una o un apoderado.

Si la o el fallido no concurre a la junta, esta podr6 acordar su aplazamien-to para otro dia o declarar que no se ha producido el convenio.

Si la mayoria vota negativamente, debere fundamentar su oposici6n alplan de pagos propuesto y a su viabilidad. La o eljuez analizare los moti-vos alegados, y de encontrarlos infundados, dispondra que se d6 porprobado el concordato en los t6rminos de la solicitud del deudor. Si en-cuentra fundada la negativa, mandara archivar la solicitud, previo al pago

de los honorarios a la o al auditor, que seren sufragados por el solicitan-

De esta resoluci6n que pronunciar6 en la misma audiencia, pod16 apelar-se con efecto devolutivo. De lo que resuelva la Corte Provincial no cabrarecurso alguno.

Las companias sometidas al control de la Superintendencia de Compa-nias o a la Superintendencia de Bancos se sujetaran a las normas espe-ciales que rigen.

Articulo 492,- Oposiciones. Cualquiera de las o los acreedores no pre-

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Page 209: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

sentes en la junta o los que hayan votado en contra o se hayan absteni-do, pod16n deducir oposici6n a los arreglos realizados e impugnar la vali-dez de los cr6ditos aprobados, dentro del termino de diez dias contadosa partir de la notificaci6n a las o a los acreedores con lo resuelto en lajunta.

Presentada Ia oposici6n se correr6 traslado a la sindica o al sindico y enel t6rmino de diez dias, se efectuare la audiencia en la que la o el juezresolve16 el incidente.

La resoluci6n serA apelable en el efecto devolutivo.

Articulo 493.- Falta de acuerdo en Ia junta de acreedores. Si losacreedores no llegan a un acuerdo en la junta, se procedere de la si-guiente manera:

1. Se ordenara el aval0o de los bienes y documentos de propiedad delfallido que han sido embargados.

2. Se conocera el balance de los bienes del fallido.

3. Se senalar6 dia y hora para el remate de los bienes embargados,conforme las reglas del presente Libro.

4. Se resolver6 sobre la gradaci6n de cr6ditos.

Articulo 494.- Rehabilitaci6n. Si los bienes alcanzan para pagar la tota-lidad de los cr6ditos, la o el juez declararan extinguida la obligaci6n yrehabilitara al deudor sin m6s trSmite.

Establecido que el producto del remate no ha alcanzado para pagar la

totalidad de los cr6ditos, la o el .juez convocara a junta de acreedores,para que en la audiencia resuelvan si conceden o no carta de pago por elsaldo a la o al deudor.

Una mayoria que represente m6s de la mitad de los cr6ditos insolutos,podr6n conceder la quita del saldo a la o al deudor, en cuyo caso la o eljuez declarara extinguida la obligaci6n. En ambos casos se levantarentodas las medidas ejecutadas en contra de la o del deudor.

Tambi6n se rehabilitar6 al fallido, persona natural contra quien haya se- ( \guido el.iuicio, si este se encuentra en estado de abandono por mes de \),diez anos, siempre que no se haya dado antes Ia declaraci6n de fraudu- ,)lencia. En este caso se proceder6 previo aviso al piblico y

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Page 210: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

acreedores podren oponerse Unicamente con la prueba de que ha conti-nuado el juicio dentro de los iltimos diez anos o de que exista declara-ci6n ejecutoriada de fraudulencia de parte del fallido.

Articulo 495.- Bienes embargados al fallido. Los bienes y documentosembargados a la o al fallido, se entregaran en dep6sito con el correspon-diente inventario a la o al sindico designado en el dia y hora de realiza-ci6n de la audiencia de 169imen concursal.

Articulo 496.- Embargo de nuevos bienes. La o el fallido queda de he-cho en interdicci6n de administrar bienes y en cuanto a los que adquieraen lo posterior, el cincuenta por cienio pasara a la masa com0n repartibleenire acreedores, y quedara el otro cincuenta por ciento para los gastospersonales de la o el fallido y de su familia, administrados directamentepor la o el fallido.

Esta inhabilidad no contemplare la administraci6n del patrimonio familiar.

Articulo 497.- Sindico. Dentro del 169imen concursal, la o el sindico re-presentar6 a la masa concursal, quien estar6 facultado de realizar aque-llas diligencias necesarias para precautelar los derechos de los acreedo-res y recaudar los haberes.

Articulo 498.- Nombramiento de la o del sindico. Nombrados la o elsindico de entre las personas designadas por el Consejo de la Judicatu-ra, se le hara saber su nombramiento para que dentro de veinticuatro ho-ras exprese la aceptaci6n o presente la excusa. Aceptado el cargo, po-dre renunciarlo por causa justa, pero no podr6 retirarse del ejercicio desus funciones mientras no sea subrogada o subrogado.

La lista de las y los sindicos se elaborara de conformidad con lo que dis-pone la ley.

La o el sindico representara a la masa de acreedores y actuara comosustituto procesal del deudor. lniciara o continuara iodos los procesos afavor o en contra del patrimonio del concursado, recibire los bienes deldeudor mediante inventario y tendr6, a su respecto, las responsabilida-des de las depositarias y los depositarios y de los administradores y ten-dra amplias facultades de administraci6n, debiendo dar cuenta a la o eljuez de su actuaci6n.

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Page 211: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

Articulo 499.- lnforme y actos del sindico. Quince dias despues de suposesi6n, la o el sindico informar6 acerca del estado de los negocios delfallido y de los bienes embargados, senalando el valor referencial de ca-da uno de ellos. En el mismo t6rmino formara un estado de los cr6ditos y

su gradaci6n respectiva de acuerdo con lo dispuesto en el C6digo Civil y

otras leyes.

Con este lnforme se correre traslado a las partes para que, de creerlonecesario, formulen observaciones en la audiencia en la que se realizare

la junta de acreedores.

Si elfallido tiene negocios en marcha, el sindico depositare la utilidad con

la periodicidad que establezca la o eljuez, en la cuenta del 6rgano juris-

diccional competente.

Articulo 500.- obligaci6n de rendir cuentas. La o el sindico designa-dos debere rendir cuentas con la periodicidad que la o eljuez le ordene y

de manera obligatoria alfinal de su gesti6n.

Articulo 501.- Distribuci6n. Resuelta la prelaci6n por Ia o el juez, si sehan vendido todos los bienes, se distribuir6 el producto en el orden esta-blecido.

Si algin bien no ha podido venderse por falta de postor, se estara a las

normas previstas para el remate de los bienes embargados.

La decisi6n de la o eljuez al respecto solo sera apelable en el efecto de-volutivo.

Articulo 502.- Gastos de subsistencia. Los gastos necesarios para lasubsistencia del deudor y de las personas a su cargo, asi como las obli-gaciones que por este concepto, se debe continuar sufragando durante elprocedimiento de insolvencia, seren pagados de preferencia y no estaransujetos a la prelacidn para las dem6s acreencias.

Articulo 503.- Nulidad. Seren nulos todos los actos de la o del deudorrelativos a los bienes entregados a las o los acreedores o incluidos en el

concurso, realizados en fraude de los mismos.

La o el deudor podra instruirse, por si o por apoderado, del estado del

concurso y hacer cuantas observaciones estime oportunas p

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Page 212: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

glo y mejora de la administraci6n asi como para la liquidaci6n de los cr6-ditos activos y pasivos.

Estos d-^rechos los perde16 si no ha dado cumplimiento al requerimientode presentar los documentos a que refiere las normas de la solicitud deconcUrso voluntario.

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Page 213: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA,- En lo no previsto en el C6digo Org6nico General de Prccesos, se obser-var6n en forma supletoria las disposiciones del C6digo Civil; del C6digo del Trabajo;del C6digo Tributario; del C6digo de la Ni6ez y Adolescencia; y de la Ley contra laViolencia a la Mujery la Familia.

SEGUNDA.- El ft/]inisterio de Finanzas, o la instituci6n que haga sus veces, efectuaralas reasignaciones o asignara los recursos necesarios para financiar la infraestructura;la loglstica; la implementaci6n tecnol6gica; las necesidades de talento humano; y,

todas las medidas administrativas y presupuestadas que amerite la implementaci6ny-del nuevo sistema procesal unificado { , ]\Lr'

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Page 214: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA,- Vacancia Legal,- E C6digo Orgenico General de Procesos, entrar6 envigencia luego de trafscurridos seis meses, a partir de su publicaci6n en e RegistroOficlal, y se implementara progresivamente.

SEGUNDA.- lmplementaci6n Progresiva.- El Consejo de la Judicatura, elaborare yaprobare el plan para la implementaci6n progresiva de C6digo Orgenico General deProcesos, el cual se ejecutarA integra mente en todo el territorio nacional, dentro delplazo de dieciocho meses, contados a partir de la vigencia de la Ley.

El Consejo de la Judicatura determinara y expedird las normas y medidas transitoriasde todo orden, plazos y cronogramas, que consldere necesarias para la implementa-ci6n.

El Consejo de la Judicalura adoptar6 las medidas adminiskativas, logisticas y financie-ras necesarias para la aplicaci6n de las disposiciones deLC6digo 0196nico GeneraldeProcesos, en especial el equipamiento tecno 69ico, la capacitaci6n y la instalaci6n desalas de audiencias en las unidades judiciales, que brinden las facilidades para la im-plementaci6n del sislema procesal-

TERCERA,- Ta6mite de procesos anteriores.- Los procesos que se encuentren eniramite a la fecha de vlgencia de este C6digo, continuaran sustanci6ndose hasta suconclusi6n conforme a la norrnativa vigenie al momento de su inicio. Las demandasinterpuestas hasta anles de la implementaci6n del C6digo Orgdnico Generalde Proce-sos en la respectiva jurisdicci6n, se tramitar6n por la norma aplicable al momento desu presentaci6n.

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Page 215: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y RE-FORMATORIAS

PRIMERA: En todas las disposiciones legales o reglamentarias en donde se lea "C6-digo de Procedimiento Civil" debere leerse "C6digo 0196nico General de Procesos"

1. En todas las disposiciones donde se diga "Ley de la Jurisdicci6n Contencioso Ad-ministrativo", deberd leerse "C6digo Orgenico General de Procesos".

2. En todas las disposiciones legales o reglamentarias donde se lea "Ley de Casa-ci6n" deber6 leerse "C6digo Org6nico General de Procesos".

3. En todas las disposiciones legales o reglamentarias donde se lea "Tribunal Con-tencioso Administrativo" o "Tribunal Contencioso Tributario" o "Tribunal DistritalContencioso" o Tribunal Contencioso Tributario" deber6 leerse'Salas Especializa-das de las Cortes Provinciales".

4. En todas las disposiciones legales o reglamentarias donde se lea "juicio verbalsumario" deber6 leerse "proceso sumario".

SEGUNDA: Se derogan o reforman todas las disposiciones que se opongan al presen-te C6digo; en especial las siguientes:

'1. C6digo de Procedimiento Civil, Codificacl6n publicada en el Suplemento delR€gistro Oficial No,58 de 12 de Julio del 2005 y todas sus posteriores refor-mas.

2. Ley de Casaci6n; Codificaci6n publicada en el Suplemenlo del Regisiro Ofi-cial No- 299 de 24 de Marzo del 2004 y todas sus postedores rcformas.

3, En la Ley de la Jurisdicci6n Contencioso Administrativo publicada en el Re-gistro Oficial No, 338 de 18 de Marzo de '1968 y sus posteriores reformasl

Todas las que se opongan a las disposiciones del C6digo Org6nico General deProcesos.

4. En el G6digo Orgenico de la Funci6n Judicial, publicado en el Regislro Ofi-cial Suplemento No. 544 del 09 de Marzo del 2009 y sus posteriores refor.mas:

4.1. En el articulo 13 sustit0yase el segundo inciso por el siguiente:

"Podr6n realizase las grabaciones en video de las actuaciones judiciales, con-forme lo prev6 el C6digo Organico General de Procesos."

5. En el C6digo Org6nico Tributario, Codificaci6n publicada en el Registro Ofi-cial Suplemento No. 38 de 14 de Junio del 2005 y todas sus reformas:

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185

Page 216: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

5.'1. Donde se lea "kibunal distrital de lo contencioso tributario", l6ase "sala de locontencioso tribulario de La cotte provincial".

5.2. SustitLiyase el a(icu o 26 por el siguiente:

Aft. 26.- "Responsable es a persona que sin tener eL carScter de contribuyen-te debe, por disposici6n expresa de la ey, cumplir las obligaciones atribuidasa este.

Toda obligaci6n tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable,quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del con-tribuyente, ante la justicia ordinaria y en procedimiento previsto en el C6digo0196nico Genera de Procesos."

5.3. En el numera cuarto del arliculo 143 rempl6cese la frase "el artlculo 167 delC6digo de Procedimiento Civil" por la frase "las disposiciones del C6digo Or-ganico General de Procesos".

5.4. En el articulo 158, sustit[yase en el inciso primero, la frase "supletoriamente, alas del C6digo de Procedimiento Civil", por "sr.rpletoriamente, en lo que fuerepertinente, a las del C6digo Organico General de Procesos".

5.5. A continuaci6n del ad.icula 222 af,6dase elsiguiente artlculo innumeradoi

"Articulo... las acciones cuya competencia corresponde al Tribunal se sustan-ciaran conforme las disposiciones de C6digo Orgenlco General de Procesos"

5.6. Der6guese del Titulo ll de la Sustanciaci6n ante elTribunal Diskital de lo Fiscallo siguiente: elCapitulo I Normas Generalesi as secoiones: Secci6n 1a. De lademanda, Secci6n 2a. De la contestaci6n de la demanda, Secci6n 4a. De laacumulaci6n de autos, Secci6n 5a. De la prueba, Secci6n 6a. Del desistimien-to y del abandono, Secci6n 7a. De la sentencia del Capitulo ll Deliramite delas acciones.

5.7. En el articulo 290 ahadase el siguiente inciso "Realizado eldep6silo, el consig-nante acudi16 con su demanda alTribuna Distrital de lo Fiscal, acompariandoel comprobante respectivo, la cua se sustanciard de acuerdo a las disposi-ciones del C6digo Organico General de Procesos."

5.8. Der6guese el articulo 291.

5.9. Der6guese e atliculo 292.

5.10. De169uese el articulo 293.

5.11. De169uese el artlculo 294.

5.12. Der6guese elarticulo 296.

5.13. Elarticulo 298 remplecese por el siguiente:

"Art.- Recurso de Apelaci6n.- En los casos de los articulos 176, 191 y 209 deeste C6digo, o en cualquier otro en que se permita el recurco de apelaci6npara ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, se seguir6 el tramite previsto en elC6digo Orgdnico General de Procesos."

186

Page 217: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

5.14. Der6guese el articulo 299.

5.15. Der6guese elarticulo 300.

5.16- En el articulo 309, sustit[yase la frase "la Ley de Casaci6n", por "el C6digoOrgenico General de Procesos."

6. En el C6digo Civil, Codificaci6n publicada en Suplemento del Registro Ofi-cial No. 46 de 24 de Junio del 2005:

6.'1. SustitUyase el Art. 67 numeral 2 por el siguiente:

-..2. "Entre estas pruebas serd de rigor la citaci6n al desaparecido se practi-car6 de conformidad con lo establecido para el efecto en el C6digo Org6nicoGeneralde Procesos."-.. Sustitiyase el artlculo 107 por siguientel

"Por mutuo consentimiento los c6nyuges pueden divorciarse en tamite de iu-risdicci6n volunlaria que sustanciar6 seg0n las disposiciones del C6digo Or-g6ni6o General de Procesos".

6.2. Sustituyase el artlculo 108 por siguiente:

"Para el cuidado o tuici6n de las hijas o los hijos menores o incapaces decualquier edad o sexo, se estar6 a lo que dispone el C6digo de la Niffez yAdolescencia"

6.3. Sustitiyase el articulo 117 por siguiente:

"La demanda de divorcio se propondr6 ante la jueza o eljuez de la familia,mujer, ni6ez y adolescencia del domicilio del c6nyuge demandado; si se halla-re en territorio extranjero, la demanda se propondrS en el lugar de su Ultimodomicilio en el Ecuadol'.

6.4. SustitUyase el articulo 118 por elsiguiente:

"Toda demanda de divorcio de un c6nyuge conka el otro se tramitar6 en pro-

ceso sumario,"

6.5. Sustituyase el articulo 119 por el siguiente:

"La citaci6n con la demanda de divorcio al c6nyuge demandado se hard en laforma determinada en el C6digo OrgAnico Generalde Procesos."

6.6. Der6guese el articulo 121.

6.7. Ah6dase el siguiente inciso al articulo 145:

"Esta autorizaci6n se solicitar6 en tr6mite dejurisdicci6n voluntaria"

6.8. En el articulo 146, sustituyase la frase "... eljuez oido el ministerio p0blico, su-ptira et consentimiento, pr"ri"

"o.p.ot"Jio'n a" rli,tiril"ii.li'i"i t*;ftil f-\

'la jueza o el juez de familia, muier. niffez y adolescencia slll,f .L:"T:l:. Y/miento. previa comprobaci6n de utilidad, en tlamile de jurisdicci6n voluntaria . J'^v

6.9. En el articulo 181, sustit(yanse los incisos segundo y tercero por el

sr(REIARiA icoMtlrrJ oEnlsl(lA /

147

Page 218: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

"En caso de que el cdnyuge cuyo consentimiento fuere necesario para cele-brar estos contratos se encontrare imposibilitado de expresarlo, quien admi-nistre los bienes sociales debera contar con la autorizaci6n de una jueza o unjuez de familia, niriez y adoiescencia deldornicilio del c6nyuge imposibilitado,altorizaci6n que se sustanciard en h6mite de jurisdicci6n voluntaria previstoen el C6digo O196nico General de Procesos."

6.10. En el articulo 226, susiitiyase en la letra a) la frase "un juez de lo civil" por"una jueza o un juez de familia, mujer, niflez y adolescencia" y en la letra b) lafrase "eljuez de lo civil" por "la jueza o eljuez competenle en tramiie dejuris-dicci6n voluntaria previsto en el C6digo Organico Generalde Procesos."

6.'1'1. En el articulo 309, sustitUyase el inciso segundo por el siguiente:

"La emancipaci6n ser6 auiorizada por la jueza o eljuez de a familia, mujer,niriez y adolescencia en hamite de jurisdicci6n voluntaria previsto en el C6di-go Org6nico Generalde Procesos."

6.'12. En el articulo 835 ari6dase el siguienie inciso:

"El patrimonio familiar se consiituire y extinguira mediante petici6n ante nota-ria o notario pLiblico."

6.13. Sustitiyase el articulo 842 tercer inciso por el siguiente:

"Puede Ia jueza o eljuez nombrar administrador cuando la mayoria de los quedeben aprovechar de la cosa comrn, asi lo determinare. Para hacerlo, sequi-ra el trAmite de jurisdicci6n voluntaria previsto en el C6digo 0196nico Generalde Procesos"

6.14. Sustitryase e articulo 844 por el siguiente:

"Para la validez del acto se requiere:

1. Autorizaci6n de la notaria o notario prblico; y,

2. Que la escritura de constituci6n del patrimonio familiar, se inscriba en elRegistro de la Propiedad delcant6n, en elque estuviesen situados los bienesraices."

6.15. En elarticulo 845 en el primer inciso reemplecese la frase "Para obtener la li-cencia judicial" por la frase "Para coastituir el pakimonio familiar"; en el nume-ral dos reemplazar la frase "eljuez ordenar6 el avalio por un perito nombradopor 6l" por la frase "la notaria o el notario ordenara elavallo por un perito au-torizado por el Consejo de la Judicatuaa."; y, en el fltimo inciso reemplecese"eljuez" por "la notaria o el notario".

6.16. En el articulo 846 reemplecese la frase "el mismo juez" por la "la noiaria o el

6.'17. En el articulo 851 numeral 4 reemplScese la frase "por el juez" por "la notariao el notario"; y, y la frase "Eljuez" por la frase "La notaria o el notario".

6.18. Der6qirese el ariiculo 1050.

188

Page 219: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

6.19. En el inciso tercero del articulo 1245, sustituyase la frase "el ministerio deljuez, con las formalidades legales", por "segfn las disposiciones del C6digoOrg6nico General de Procesos".

6.20. En el articulo 1263, eliminense del primer inciso la frase "o de oficio,"; y luegode la frase "declarar6 yacente la herencia", aum6ntese ", segUn las normasestablecidas en el C6digo Org6nico Generalde Prooesos".

6.21. En el articulo 1267, sustitiyase la frase "el juez," por "la jueza o el juez enk6mi1e de jurisdicci6n voluntaria"-

6.22. En el art,culo 1350, luego de la palabra "Titulo", aff6dase la frase "y las dispo-siciones del C6di9o Org6nico General de Procesos".

6.23. Sustituyase el articulo 16'17 por el siguiente:

"La consignaci6n se sustanciara en tr6mite de jurisdicci6n voluntaria, de con-formidad con las disposiciones del C6digo Org6nico General de Procesos."

6.24. En elarticulo 16'18, sustitlyase la frase "determinado en el C6digo de Proce-dimiento Civil.", por la siguiente "que, para la oposici6n al tramite de jurisdic-ci6n voluntaria, determina el C6digo Org6nico Generalde Procesos."

6.25. Sustitr.iyase el articulo 1631 por el siguiente:

"Los requisitos, forma y efectos de la cesi6n de bienes, se sujetaran a las dis-posiciones que, al respecto, establece el C6digo OrgAnico General de Proce-sos."

6.26. Sustitr.iyase el inciso segundo del articulo 1715 por elsiguiente:

"Para la determinaci6n de los medios de prueba que pueden presentarse enun juicio, se estard a lo que dispone el C6digo Orgenico General de Proce-sos"

6.27. Sustitfyase el art,culo 1716 por el siguiente:

"lnstrumento Publi6o, es una especie de documento priblico que consiste enun escrito autorizado en debida forma por las personas encargadas de losasuntos conespondientes a su cargo o empleo.

Escaitura piblica es el inskumento publico otorgado ante una notaria o nota-rio, de conformidad con la Ley Notarial, e incorporado en su protocolo."

6.28. Sustit0yase el artlculo 1719 por el siguiente:

"El instrumento privado se tendr6 por aut6ntico en los casos previstos por elIrrvauu se (erura lrur auLerrrco cr rus udsus PrevrsLos PUr er /-\Codigo Orgdnico Generalde Procesos. siempre que la ley no prevenga la so- ( ,lemnidad del instrumento piblico"

"1"t"i\,

6.29. En el articulo 1785, luego de la palabra "opone", anaOase la trase "excepclo-* 0)]nes ni".

6.30. SustitUyase el articulo '1844 por el siguiente:T

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Page 220: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

7-

"Art. 1844.- En loda notificaci6n de traspaso de un cr6dito, la cual la practicarauna notaria o un notario piblico, se entregare al deudor la nota de traspasocon la deierminaci6n del origen, la cantidad y la fecha del cr6dito. Si el titulofuere una escritura piblica, se indicare, adem6s, e protocolo en que se hayaotorgado, y se anotara eltraspaso al margen de la matriz, para que este seavelido.

La cesi6n de un cr6dito hipotecario no sudira efecto alguno, si no se tomareraz6n de e la, en la oficina de regislro e inscripciones, al margen de la inscrip-ci6n hipotecaria.

Se cumplire la exhibici6n prescrita en el articulo anterior, dejando, por veinti-cuatro horas, el documento cedido, en la noiaria que hiciere a notificaci6n,para que pueda examinarlo el deudor, si lo quisiere. Lo cual ser6 certificadopor el notario.

Cuando se deba ceder y traspasar derechos o cr6ditos para efecto de desa-rrollar procesos de titularizaci6n realizados al amparo de la Ley de l\,,lercadode Valores, cualquiera sea la naturaLeza de aquellos, no se requerir6 notifica-ci6n alguna al deudor u obligado de tales derechos o cr6ditos. Por eltraspasode derechos o cr6ditos en procesos de titularizaci6n, se transfiere de plenoderecho y sin requisito o formalidad adicional, tanto el derecho o cr6dito comolas garantias constituidas sobre taes cr6ditos. En caso de ser necesaria laejecuci6n de la garantia, el traspaso del cr6dito y de la garantia, esta debereser previamente inscrita en el registro correspondiente.

6.31. En el articulo 1852, sustitUyanse en el segundo inciso la frase "clta judlcial-mente la demanda", por "perfecciona la citaci6n con la demanda."

En el C6digo de Comercio publicado en el Registro Oficial Suplemento No.1202 del 20 de agosto de 1960 y sus posteriores reformas:

7.1. En el articulo 22 sustitryase la frase "...uno de los jueces de lo Civil..." por"...una notaria o un noiario p[blico..-".

En el C6digo del Trabajo, Codificaci6n publicada en el Registro Oficial Su-plemento No. 167 de 16 de Diciembre del 2005 y todas sus posteriores re-formas:

8.1. Sustitiyase el articulo 6 por el siguientel

Aniculo 6.- "Leyes supletorias.- En todo lo que no estuviere expresamenteprescrito en este C6digo, se aplicar6n las disposiciones de los C6digos CivilyC6digo Org6nico General de Procesos."

8.2. Susiittyase el articulo 491 por el siguiente:

Articulo 491.- "Atribuciones del IVinisterio de Relaciones Laborales.- Corres-ponde al Ministerio de Relaciones Laborales, por intermedio de ios funciona-rios que presidan los tribunales de primera instancia, hacer cumplir jos fallos oactas con los cuales se da t6rmino a los conflictos colectivos. El C6digo Or-ganico General de Procesos regire en esta materia, en lo que fuere aplicable."

8.3. Der6guese el articulo 568.

190

Page 221: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

8.4. Der6guese el artlculo 570.

8.5. En el articulo 571, a continuaci6n de la palabra excepci6n, ai6dase la palabra"previa".

8.6. Sustituyase el articulo 572 por el siguiente:

"En los juicios de trabajo, se aplicaran las disposiciones que, sobre excusa yrecusaci6n, establece el C6digo O196nico General de Procesos."

8.7. Der6guese el articulo 574.

8.8. Sustituyase el articulo 575 por elsiguiente:

"Tramite de las controversias laborales.- Las controversias individuales detrabajo, se sustanciar6n en proceso sumario conforme lo prev6 el C6digo Or-gdnico General de Procesos."

8-9- Der6guese el articulo 576.

8.f0. Sustit(yase el articulo 577 por el siguiente:

"Solicitud y pr6ctica de pruebas.- Los medios probatorios de que disponganlas partes ser6n presentados o anunciados de conformidad con lo dispuestocon el C6digo Orgdnico General de Procesos.

Los informes y certificaciones de las entidades pUblicas y privadas constitui-rAn medios de prueba; pero cualquiera de las partes podra solicitar, a su cos-ta, la exhibici6n o inspecci6n de los documentos respectivos."

8.1'1. Der6guese el articulo 578.

8.12. Der6guese el articulo 580.

8.'13. Der6guese el articulo 58'1.

8.'14. Sustitr.iyase el articulo 582 por el siguientel

"Documentaci6n de las actuaciones.- Para la documentaci6n de lo actuado enlas audiencias, se estard a lo dispuesto por el C6digo Org6nico General deProcesos,"

8.15. Sustitiyase elarticulo 583 por el siguiente:

Articulo 583.- "T6rmino para dictar sentencia.- Concluida la audiencia, la juezao eljuez dictar6 sentencia de conformidad con las normas previstas en el C6-digo Org6nico General de Prccesos.'

8.16. Sustitiyase et articulo 584 por el siguiente:

"Recursos.- Para la interposici6n de recursos contra tas resotuciones aaopta- (/das en los prccesos laborales, se estara a lo dispuesto en el C6digo Org6nico.

"ll!Generalde Procesos." I "8.17. Sustatr.lyase el articulo 592 por el siguienle: I

ffi$m([iRTIARiA-

in,,l's,ou lr lustt*v iii',iii'in' d'' u'Aoo

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Page 222: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

"Reconvenci6n.' En caso de presentarse reconvenci6n, la que podre ser Ini-camenie conexa, se esbre a lo dispuesto por el C6digo Org6nico Genera deProcesos."

8.18. Sustitiyase el a(iculo 597 por el siguientei

"Deber de colaboraci6n.- Las instituciones o personas que, estando obligadasa conferir copias, presentar documentos o efectuar una exhibici6n, no lo hicie-ren dentro del t6rmino que les hubiere seialado la jueza o eljuez, incurrirenen el delilo de desacato, de conformidad con lo djspuesto en el C6digo O196-nico de la Funci6n Judicialy el C6digo Penal.

En caso de documentos en poder de la contraparte y que no fueren exhibidoso presentados dentro del t6rmino serialado por la jueza o el juez a solicitud dela interesada o el interesado, se presumiren como cjertos los asertos de quiensolicii6 los documentos y no fueron exhibidos o presentados dentro del t6r-mino; sin embargo, la jueza o ei juez tendre la facultad de apreciar si tal nega-tiva fue o no injustificada."

8.19. Sustitliyase el articulo 603 porelsiguiente:

"Diligencias y pruebas para rnejor proveer.- Para la ordenaci6n de diligenciasy pruebas para mejor proveer, se estara a lo dispuesto por el C6digo Organi-co General de Procesos."

8.20. Sustitryase el articu o 605 por el siguiente:

Articulo 605.- "Caso de multa al tercerista excluyente.- En los juioios de traba-jo la multa que se impusiere al tercerista excluyente aplic6ndose las normasdel C6djgo 0196nico General de Procesos, correspondera a quien hubiere so-licitado el embargo, y de la misma sera solidariamente responsable el iliimoabogado que hubiere defendido altercerista excluyente."

8.21. En e articulo 606, sustitdyase en el Ultimo inciso las palabras "el lr5miie su-mario, sobre la distribuci6n correspondiente.", por "sobre la distribuci6n co-rrespondiente en proceso sumario."

8.22. Der6guese e artlculo 607.

8.23. Sustitlyase el articu o 609 por el siguiente:

"Cuando la cuantia de la condena sea superior a un mil d6lares, las senten-cias que expidan las juezas y los jueces de trabajo ser6n susceptibles del re-curso de apelaci6n ante la corle provincial del distrito-"

8.24. Der6guese el articulo 610.

8.25. En elarticulo 616, sustittyase eliltimo inciso porelsiguiente:

"Para la ejecuci6n del fallo, se estar6 a lo dispuesto en el C6digo Org6nicoGeneral de Procesos; sin embargo, el pago de lo adeudado altrabajador po-drd realizarse inlcamente en efectivo. De dimitirse bienes para e pago, taldimisl6n se tend16 por no hecha y la jueza o eljuez decreta16n inmediatamen-te el embargo de los bienes del empleador."

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Page 223: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

8.26. Der6guese el articulo 6'19.

8.27. Sustittyase el articulo 634 por el siguiente:

Art.634.- "T6rmino para la declaratoria de abandono.- Elt6rmino para declararel abandono de una instancia o recurso, ser6 el previsto en el C6digo Org6nicoGeneralde Procesos.

9. En el C6digo de la Niffez y la Adolescencia, publicada en el Registro OficialNo, 737 de 03 de Enero del 2003 y todas sus neformas:

9.1. Sustitiyase el articulo 52 inciso final por el siguiente:

"AUn en los casos previstos por la ley, inclusive lo previsto en el C6digo 0196-nico General de Procesos"

9.2. Sustitiyase elarticulo 257 por elsiguiente:

"Art. 257.- Garantias del debido proceso.- En todo procedimiento judicial quese sustancie con arreglo al C6digo Org6nico General de Procesos, las perso-nas tendran asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradicci6n, la im-pugnaci6n, la inmediaci6n, el derecho a ser oido y las dem6s garantias deldebido proceso-"

9.3. Sustit[yase el articulo 267 por el siguiente, Ia frase "procedimiento sumarisimo"por la frase "proceso sumario".

9.4. Der6guese Ia secci6n segunda del Capitulo lV "Procedimientos Judiciales"

9.5. En elarticulo 284, a continuaci6n de la frase "A la demanda", afiSdase la frase"que deber6 cumplir los requisitos previstos en el C6digo Org6nico General deProcesos".

9.6. En el artlculo 287, reemplazar la frase "en el aftictlo 277", por la frase "en elC6digo Orgdnico General de Procesos".

10. En la Ley Reformaloria al C6digo de la Niffez y Adolescencia, en materia dealimentos, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio del 2009:

10.1. En el inciso final delarticulo 6 a continuaci6n de la frase "Consejo de la Judi-catura" afiadase la frase "y que podr6 ser presentado en el domicilio del de-mandado o del actor, a elecci6n de este fltimo."l

10.2. A continuaci6n del articulo 34, agr6guese un articulo innumerado con el si-guiente texto:

"Art... Las pretensiones relativas a la determinaci6n de la prestaci6n de ali-mentos se sustanciar6 en proceso sumario de acuerdo a las disposiciones delC6digo Org6nico General de Procesos." Tp10.3. Der6guese el articulo 35.

10.4. Der6guese elarticulo 36.

10.5. Der6guese el articulo 37-

10.6. Der6guese el articulo 38.

5E(RETARiACOM15IOI] DI]USIKIA

YTIIRUOLIRA OII TSTAOO

193

Page 224: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

10.7. Der6quese el articulo 39.

10.8. De169uese el articulo 40.

10.9. Der6guese el articu o 41.

10.10. Der6guese el adiculo 42.

10.11. Der6guese el articulo 45.

11. En la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia - Registro Oficial No.839 de 11 de Diciembre de 1995 y todas sus postedores reformas:

11.1. Der6guese el articulo 18.

'11.2. Der6guese el articu o 19.

11.3. Der6guese el articulo 20.

'1'1.4. Der6guese el articulo 21.

12. En la Ley de Modernizaci6n del Estado, publicada en el Registro Oficial Su-plemenlo No.581 de 2 de Diciembre de 1994 y todas sus posteriores refor-mas:

12.1. De169uese el articulo 38.

12.2. Der6guese el articulo 63.

'13. En la Ley de lnquilinato, Codificaci6n publicada en el Registro Oficial No.196 del 01 de Noviembre del 2000 y todas sus reformas:

13.1. En elarticulo 19, sustituyase el inciso tercero poreLsigulente:

'13.2. "Esta acci6n se tramitare en proceso sumario, por cuerda separada."

13.3. Sustitiyase en el a.ticulo 29 la frase "en el Juzgado de lnquilinato o en el quehiciere sus veces, los mismos que llevaran un archivo numerado y cronol6gi-co de los contratos registrados, bajo la responsabilidad personal del Juez ySecretario.", por "ante una notaria o un notarlo prblico."

13.4. Sustitiyase el a(iculo 42 por el siguiente:

'TRAMITE DE LAS CONTROVERSIAS.- Las acciones sobre inquilinato setramitaran en proceso sumario, ante la jueza o juez de inquilinato y relacionesvecinales del respectivo cant6n o de quien le subrogue legalmente".

Las resoluciones que se dicten en el curso del proceso seran apelables deconformidad con lo que dispone el C6digo Orgiinico General de Procesos.

Cuando la persona inquilina haya sido demandada por la causal de termina-ci6n del contrato de arrendamiento contemplada en la letra a) del articulo 30,no podra apelar del fallo que le condene, sin que previamente consigne el va-lor de las pensiones de arrendamiento que se hallare adeudando a la fechade expedici6n de la sentenciai sino lo hiciere, se entendera como no inter-puesto el recurso."

794

Page 225: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

13.5. Sustituyase el articulo 43 por elsiguiente:

"El Consejo de Ia Judicatura designara las juezas y los jueces que sean nece-sarios para despachar las controversias de inquilinato y relaciones vecinales,de conformidad con lo dispuesto en el C6di9o Organico de la Funci6n Judi-cial.

Pala la subrogaci6n de estos juzgadores, se estar6 a lo dispuesto en dichocuerpo legali'

13.6. SustitUyase el articulo 45 por el siguiente:

"La competencia de las juezas y los jueces de inquilinato y relaciones vecina-les se fijar6 de conformidad con las reglas generales previstas en el C6digoOrgenico de la Funci6n Judicial."

13.7. SustitUyase el articulo 46 por el siguiente:

"TRAMITE ESPECIAL DE LAS RECLAINACIONES,- Las reclamaciones re|a.tivas a los preceptos contenidos en los articulos 3,4, 5 y, en general, todaslas relacionadas con la privaci6n de seNicios y con las condiciones de idoneidad del local arrendado, asi como las controversias derivadas de la relaci6nde vecindad exclusivamente en inmuebles sometidos al r6gimen de la propie-dad horizontal, se tramitar6n en proceso sumario. Al efecto, la audiencia seiniciar6 con la inspecci6n del local arrendado; poste ormente, se realizarAlnlas demds actuaciones procesales previstas para este proceso y a continua-ci6n se dictar6 la resoluci6n que corresponda, de la cual no cabr6 deducir re-curso alguno."

13.8. En el articulo 47 sustituyase el segundo inciso por el siguiente:

"La demanda deberd cumplir los requisitos previstos en el C6digo OrganicoGeneral de Procesos y adjuntar el contrato de arendamiento registrado o larespectiva declaraci6n juramentada. En 6aso de presentarse la demanda sinesios requisitos, elJuez no la admitir6 a tr6mite."

13.9. Sustit(yase el articulo 48 por el siguiente:

OPOSICION DE LA PERSONA INQUILINA AL DESAHUCIO.- En el caso pre-visto en la letra h) del articulo 30, la oposjci6n de la persona inquilina s6lo po-dr5 flindarse en el hecho de no estar comprendido el local arrendado en laparte del edificio cuya demolici6n ha sido autorizada por el l\runicipio.

En el caso previsto en el artlculo 31, el desahucia'hte debera presentar copiascertifacada deltltulo de transferencia de dominio; la oposici6n que deduzca lapersona desahuciada s6lo podra sustentarse en el hecho de haber transcurri-do m6s de un mes desde el traspaso de dominio o en haber oelebrado el con-trato de anendamiento por escritura publica debidamente inscrita; en este su-puesto, se deber6 presentar la copia certificada del contrato de arrendamien-to.

En los casos de los incisos anteriores, tambien se podr6nnes previas.

SECREIARiAroMtsl0ll Dtlu5Tlc!A

Y ESIRUTIUIA DlI ll1r\t)o

195

Page 226: Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

En caso de deducirse excepciones o medios de defensa distintos a los enun-ciados en esta norma, se procedera al lanzamiento, sin perjuicio de cumplircon lo dispuesto en el articulo 52.

La oposici6n se sustanciare de conformidad con las reglas generales estable-cidas en el C6digo Organico General Procesos Civil.

La resoluci6n causa16 ejecutoria."

13.'0. SLStituyase el artrculo 5l po'els.gu.e1te:

"El arrendamiento de toda clase de inmuebles comprendidos en los perime-tros urbanos y de locales para la vivienda, vivienda y taller y vivienda y co-mercio en los perimetros rurales; el anticresis de locales para vivienda, vFvienda y comercio y vivienda y taller; y las conkoversias derivadas de la rela-ci6n de vecindad exclusivamente en inmuebles someiidos al r6gimen de lapropiedad horizontal, estaren sujetos a lo que dispone esta Ley, solo en lo re-ferente a competencia y procedimiento.

Regira tambi6n para estos contratos las disposiciones de os adiculos 4, 5 y

'14. En la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suple-mento No.426 de 28 de diciembre del 2006 y todas sus reformas.

14.1. En el articulo 296 sustitUyase la frase "en los articulos 26,27, 28 y 29 del C6-digo de Procedimiento Civil" por la frase en el C6digo organico General deProcesos.

14.2. Sustit0yase el articulo 297 por el siguiente:

Art. 297.- "Las demandas relacionadas con la propiedad intelectual se tramita-ran mediante proceso ordinario previstas en el C6digo Organico General deProcesos."

14.3. En el ariiculo 305 reemplazar la frase "la Secci6n Vig6sima S6ptima, TiluloSegundo, Libro segundo del C6digo de Procedimiento Civil", por la frase "lasdisposiciones del C6digo OrgAnico Generalde Procesos."

14.4. En el ariiculo 314 reemplacese el primer inciso por el siguiente:

"Cumplida la medida cautelar se citara al demandado y se cumplire eltr6miteprevisto en el C6diqo Orgdnico General de Procesos."

14.5. SustitUyase el articulo 315 porel siguiente:

Articulo 315.- "Los lueces que no cumplan con lo previsto en las normas delC6digo Organico General de Procesos o nieguen injustificadamente la adop-ci6n de una medida cautelar, seran responsables ante el titular del derechopor los perjuicios causados, sin peruicio de la acci6n penal que corresponda."

15, En la Ley de Caminos, publicado en el Registro Oficial No. 285 de 07 de juliode '1964 y todas sus reformas:

15.1. SustitUyase el artlculo 57 por el siguientei

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"En todo aquello que no se halle previsto en la presente Ley o en caso de fal-ta u oscuridad de la misma, se aplicadn las normas de los C6digos Civil yOrg6nico General de Procesos."

16, En la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicado en el Registro OficialNo. 996 del '10 de agosto de 1992 y todas sus reformas:

16.'1. En el articulo 36, letra f), sustitiyase la oraci6n "Ejercer la jurisdicci6n coactivade acuerdo con el C6digo de Procedimiento Civil", por "Llevar adelante el pro-cedimiento coactivo de conformidad con el C6digo Tributario y subsidiaria-mente, en lo que fuera pertinente, al C6digo Org6nico Genelal de Procesos.

17. En la Ley de Mercado de Valores, publicada en el Registro Oficial Suplemen-to No. 215 de 22 de febrero del 2006 y todas sus reformas:

17.1. En el arttculo 233 reempl6cese la frase "artlculo 413 del C6digo de Procedi-miento Civil" por la frase "C6digo O.gAnico Geneml de Procesos".

'18. En Ia Ley de Aviaci6n Civil, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.435 de ll de enero del 2007 y todas sus reformas:

18.1. En eltercer inciao del articulo 35 reemplazar la frase "con los articulos 413 y419 del C6digo de Procedimiento Civil" por la frase "con las disposiciones delC6digo OrgAnico General de Procesos".

19. En la Ley de Empresas UnipeEonales de Responsabilidad Limitada y susposteriores reformas:

19.1. Sustit[yanse los articulos 31 y 32 por los siguientes:

"Articulo 31.- Otorgada la escritura pfblica de constituci6n de la empresa, elgerente-propietario solioitara a una notaria o un notario publico del domicilioprincipalde la misma, su aprobaci6n e inscripci6n en el Registro [,4e.cantil dedicho domicilio.

Si se hubiere cumplido todos los requisitos legales, la notaria o el notario pu-blico ordenare la publicaci6n por una sola vez de un extraclo de la escrituraantedicha en uno de los peri6dicos de mayor circulaci6n en el domicilio princi-pal de la empresa.

Tal extracto ser6 elaborado por la notaria o el notario y contendr6 los datossefralados en los numetales 1,2,3,4,5,6 y 7 del articulo anterior.

Cumplida la publicaci6n, el gerente-propietario pedir5 que se agregue al pro-tocolo la foja en que la misma se hubiere efectuado y la notaria o el notarioasi lo ordenara para los efectos de la debida constancia."

'Articulo 32.- Dentro del plazo de veinte dias contados desde la publicaci6ndel extracto, cualquier acreedor personal del gerente-propietario y, en gene-ral, cualquier persona que se considerare perjudicada por Ia constituci6n de laempresa, deber6 oponerse fundamentadamente ante una jueza o juez de locivil del domicilio principal de la empresa

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Las oposiciones se tramitar6n en proceso sumario y, mientras el asunto no seresolviere, la tramitaci6n de la constituci6n de la empresa quedar6 suspendi-da.

En el caso de oposici6n deducida por cualquier acreedor personal, si el ge-rente-propietario pagare el cr6dito motivo de la oposici6n, elj!icio terminaraipso-facto y el tr6mite de la conslituci6n de la empresa debera continuar. Enlos demes 6asos se estar6 a la resoluci6n judicial.

Si la oposici6n no tuviere fundamento, la jueza o eljuez la rechazara de planosin necesidad de sustanciarla"

20. En la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial No. 158 del '11 de noviem-bre de 1966 y sus posteriores reformasi

20.1. Sustituyase el numeral 10 del articulo 18 por el siguiente:

"...10.- Constituir, subrogar y extinguir el patrimonio fanriliar.

Ademas de los requisiios previstos en elarticulo 845 del c6digo civil a la soli-citud de constituci6n de pakimonio familiaa se debe acompanar la n6mina delos acreedores del consiituyente con la precisi6n deldomicilio o residencia decada uno de ellos. La notaria o el notario al aceptar la solicitud dispond16 qLre

se practiquen las citaciones y las publicaciones dispuestas por el C6digo Civil.Denko del t6rmino de veinte dias contados a partir de la []tima publicaci6n sepodren paesentar oposiciones a la constituci6n del pahimonio famiiar, las cua-les se sustanciaren mediante proceso sumario previsto en el C6digo OrganicoGeneral de Procesos.

La notaria o el notario podren receptar la declaraci6n juramentada del titularde dominio, con la intervencj6n de dos testigos id6neos que acrediten la ne-cesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y segIn el proce-dimiento previsto por la Ley, el pakimonio familiar constituido sobre sus bie-nes raices, en base a lo cual el Notario elaborare el acta que lo declarard ex-tinguido a subrogado y dispondr6 su anotaci6n al margen de la inscripci6nrespectiva en eL Registro de la Propiedad correspondiente;

En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de laLey, debera adicionalmente conlarse con la aceptaci6n de las instituciones in-voluoradas;

20.2. En el numeral 14 del adiculo 18 sustitiyase la frase:

'...de la Secci6n Decima Octava del Titulo Segundo del C6di9o de Procedi-miento Civil.", por la frase "...del C6digo 0196nico Generalde Procesos"

20.3. En el numeral 19 del articulo 18 sustii0yase la frase:

"...de Procedimiento Civil." Por la frase "...Orgiinico General de Procesos"

20.4. En el numeral 20 del articulo 18 sustitUyase la frasel

"...en el articulo 194 del C6digo de Procedimiento Civil." por la frase "...en lasdisposiciones del C6diqo Orq6nico General de Procesos."

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20.5. En el numeral 23 del articulo 18 eliminese la frase "...sin perjuicio de la facut-tad jurisdiocional de los jueces de lo civil.-."; y, reemplacese la fierse".-.articulo 82 del C6digo de Procedimiento Civil..." por la frase "...C6digo Or-g6nico General de Procesos..."

20.6. En el articulo 18 ati6danse los siguientes numerales:

...28.- Aprobar la constituci6n de sociedades mercantiles y m6s actos atinen-tes con la vida de la sociedad, cuando no corresponda a la superintendenciade compariias.

29.- Aprobar la constituci6n de empresas unipersonales de responsabilidadlimitada y m6s actos atinentes con la vida de la empresa.

30.- lnscdbir matriculas de comercio en el pertinente registro.

31.- Aprobar la traducci6n de documentos escrjtos en idiomas que no sea elespafiol, para cuyo efecto Ia traductora o el traductor deber6 acreditar quetiene dominio en el idioma en el que est6 redactado el documento traducido yprestar6 declaraci6n juramentada ante la notaria o el notario de que la traduc-ci6n es fiely exacta.

32.- Requerir a la deudora o al deudor para constituirlo en mora, de conformi-dad con el articulo '1567 del C6digo Civil.

33.- Notificar la cesi6n o traspaso de creditos a Ia que se refiere el articu-l \lo 1844 del Codigo Civil. I V )

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