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Asamblea Nacional de la República del Ecuador Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, Número 8 Quito, D.M., INFORME PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LA LEY GENERAL DE LOS SERVICIOS POSTALES MIEMBROS DE LA COMISIÓN: Calderón Saltos Richard Oswaldo, Presidente Vilema Freire Ángel Ramiro, Vicepresidente Arias Fernández Verónica Elizabeth Cucalón Camacho Henry Eduardo De la Cruz Bernardo Herman Ulises Guevara Villacrés Verónica Margarita Ocles Padilla María Alexandra Pabón Caranqui Paola Verenice Terán Sarzosa Segundo Fausto Villacreses Peña Octavio Xavier Enrique Viteri López Cristhian Humberto Yandún Pozo Cástulo René

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Asamblea Nacional de la República del Ecuador Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autó nomos, Descentralización,

Competencias y Organización del Territorio, Número 8 Quito, D.M., …

INFORME PARA PRIMER DEBATE

PROYECTO DE LA LEY GENERAL DE LOS SERVICIOS POSTALE S

MIEMBROS DE LA COMISIÓN: Calderón Saltos Richard Oswaldo, Presidente Vilema Freire Ángel Ramiro, Vicepresidente Arias Fernández Verónica Elizabeth Cucalón Camacho Henry Eduardo De la Cruz Bernardo Herman Ulises Guevara Villacrés Verónica Margarita Ocles Padilla María Alexandra Pabón Caranqui Paola Verenice Terán Sarzosa Segundo Fausto Villacreses Peña Octavio Xavier Enrique Viteri López Cristhian Humberto Yandún Pozo Cástulo René

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1. ANTECEDENTES

a) Mediante oficio No. T.5598-SNJ11-1257, de 3 de octubre de 2011, dirigido al señor Arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, el señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, presenta para el trámite correspondiente, el proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 2 del Artículo 134 de la Constitución de la República.

b) Con Memorando No. SAN-2011-1881, de 18 de octubre de 2011, suscrito por el doctor Andrés Segovia, Secretario General, dirigido al Presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, doctor Virgilio Hernández Enríquez, se remite y pone en conocimiento la resolución del Consejo de Administración Legislativa, CAL, mediante la cual se califica el proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de Servicios Postales, para su correspondiente tratamiento por parte de la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Competencias y Organización del Territorio.

c) Conforme memorando SAN-2013-0652 del 22 de mayo del 2013, el Consejo de Administración Legislativa en sesión del 20 de mayo de 2013 resolvió que los Proyectos de Ley y Tratados Internacionales que se encuentran en trámite al interior de las Comisiones Especializadas, continuarán tramitándose en las mismas Comisiones asignadas por el Consejo de Administración Legislativa, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley.

d) Mediante oficio No. MINTEL-DM-2014-151, de fecha 04 de septiembre del 2014, el Ing. Jaime Hernán Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, remite al señor Presidente de la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización Competencia y Organización del Territorio, Eco. Richard Calderón Saltos, solicitando que se considere tratar en forma independiente el Proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el proyecto de Ley de Servicios Postales.

e) A través de Oficio No.394-2014-AN-CEGADCOT-2014, de fecha 04 de septiembre del 2014, el Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, consulta a la Secretaría General de la Asamblea Nacional, si en el trámite parlamentario, es pertinente la división del Proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de Servicios Postales, como dos Proyectos de Ley independientes para su tratamiento.

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f) Mediante Oficio No.412-2014-AN-CEGADCOT-2014, de fecha 23 de septiembre del 2014, el Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, solicita a la Presidenta del Consejo de Administración Legislativa, la autorización de que el Proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de Servicios Postales pueda ser tramitado como dos proyectos de ley, independientes el uno del otro.

g) Mediante Memorando No. SAN-2014-2766, de fecha 29 de septiembre del 2014, suscrito por la Dra. Libia Rivas Ordóñez, Secretaria General de la Asamblea Nacional, en referencia al oficio No. 412-CEGADCOT-AN-2014, de fecha 023 de septiembre del 2014, notifica al Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio Eco. Richard Calderón Saltos con la Resolución No.CAL-2013-2015-139, aprobada en sesión de 25 de septiembre del 2014, en la que en la parte pertinente destaca, que el Consejo de Administración Legislativa en ejercicio de sus atribuciones RESUELVE:

“Artículo Único.- Acoger la solicitud del Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio; y, en consecuencia autorizar que la Comisión pueda tratar el PROYECTO DE LEY DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES como dos proyectos independientes, por un lado el Proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones y, por otro, el Proyecto de Ley de Servicios Postales”.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del presente informe es desarrollar la Ley General de los Servicios Postales; estos servicios permiten garantizar el derecho al Servicio Postal Universal y coadyuvan el fomento a la integración regional, cultural y social. Los servicios postales son una herramienta para la competitividad y el desarrollo económico del país. 3. SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO Y OBSERVACIONES

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se incluyó en el blog de la Comisión el proyecto de Ley y noticias relacionadas con su tratamiento a fin de que la ciudadanía que tenga interés en la aprobación y tratamiento del proyecto o que considere que sus derechos puedan ser afectados, acudan ante la Comisión a exponer sus argumentos.

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En la Sesión No. 039 de fecha, 05 de noviembre del 2014, ante la Comisión compareció en comisión general el ingeniero Jaime Martínez, director ejecutivo subrogante de la Agencia Nacional Postal , quien destacó la necesidad e importancia de esta ley, resaltando temas técnicos y de logística que guardan absoluta relación con la operación de los servicios postales.

En la Sesión No. 041 de fecha, 26 de noviembre del 2014, se recibió en comisión general a los representantes de la Empresa Pública Correos del Ecuador y a los representantes de la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Mensajería Expresa y Courier ASEMEC, quienes expusieron la importancia de esta Ley. Se recibió también al Subsecretario de Asuntos Postales y Registro Civil del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Ing. Alex Martínez, quien anotó que el marco legal del sector postal que ha servido para regular la actividad postal en el Ecuador ha sido la Ley General de Correos, expedida mediante Decreto Supremo No. 3683, publicado en el Registro Oficial No. 888 del 03 de agosto de 1979; y que mediante el Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391 de 29 de julio de 200 8 se creó la Agencia Nacional Postal en el que se expidió también el Reglamento de los Servicios Postales, normas que están dispersas en el marco legal del país, por lo que se hace indispensable la emisión de esta Ley, la que debe ser lo suficientemente clara y precisa que permita la aplicación de las políticas públicas y a su vez, contenga los aspectos y parámetros de la evolución del sector postal en el Ecuador, en coherencia con el desarrollo mundial, así como debe tomar en cuenta la defensa de los derechos de los usuarios.

En la Sesión No. 042 de fecha, 03 de diciembre del 2014, se recibió en comisión general a la señorita Belén Pinza de la Asociación de Transporte Pesado de Pichincha, quien expuso la problemática que enfrentan las empresas de transporte de carga en cuanto al cumplimiento de los requisitos que se exigen para su funcionamiento.

En la Sesión No. 043 de fecha, 10 de diciembre del 2014 la Comisión recibió en comisión general al señor Carlos Drouet Chiriboga, Subgerente General de la empresa pública Correos del Ecuador, quien expuso de qué manera se aplican actualmente los seguros y la propuesta de éstos para incluirlos en la Ley.

Se presentaron observaciones en el seno de la Comisión de Gobiernos Autónomos del proyecto de Ley, de los asambleístas: René Yandún , Octavio Villacreses, Paola Pabón, Verónica Arias, Angel Vilema, Fausto Terán, Alexandra Ocles, Verónica Guevara, René Caza, Angélica Andino, Henry Cucalón, Christian Viteri, Ulises De la Cruz y Richard Calderón.

4. ANÁLISIS

4.1. Los servicios postales como sector estratégico

Los Servicios Postales en el Ecuador, al igual que en el entorno mundial, han evolucionado a gran escala, por lo tanto, la necesidad de emitir una Ley General de los

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Servicios Postales, es indispensable, ya que la normativa vigente relacionada con esta materia, está desactualizada, es insuficiente y tiene vacíos legales que no permiten atender de manera adecuada la casuística.

La Constitución de la República en el inciso segundo del artículo 313, define a los sectores estratégicos como aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social; determinando cuáles son éstos y establece la posibilidad de que la ley determine otros.

En tal virtud, se ha considerado a los Servicios Postales como parte de los sectores estratégicos, porque en esencia, se trata de un servicio público, de carácter universal, que integra procesos logísticos y fortalece la economía del país, ya que este servicio involucra una dinámica que integra varios actores como son, los remitentes y los destinatarios, que se convierten en los usuarios; y, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que brindan los servicios postales básicos y los no básicos al permitir que se trasladen objetos o correspondencia de un lugar a otro de manera segura y eficiente.

Por otra parte, el artículo 315 de la Constitución, establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de los sectores estratégicos y en lo referente a los servicios postales básicos, el operador designado para ejecutar el Servicio Postal Universal (SPU) en el Ecuador, es Correos del Ecuador, el que tiene la obligación de cumplir con el deber del Estado al garantizar los servicios públicos y su provisión, así como es importante mencionar que también la Constitución mediante el artículo 316 establece que podrá delegar de manera excepcional dicha gestión a empresas privadas.

4.2. El Servicio Postal Universal

El Servicio Postal Universal lo integran los servicios postales básicos que lo componen cuatro elementos: accesibilidad, permanencia, confiabilidad y asequibilidad. La característica de accesibilidad, implica que debe ofrecerse en áreas urbanas, rurales y marginadas, sin importar las dificultades de acceso. Al mismo tiempo, los precios de los servicios contenidos en el SPU deben ser asequibles en el contexto nacional. La prestación del SPU debe ser permanente, por lo que no debe ser interrumpido por criterios económicos, políticos o de otra clase. Además debe ser prestado con estándares de calidad establecidos; en tanto, los servicios postales no básicos , son los que por sus características particulares de especialidad, tiempos, valores agregados, envíos con datos de entrega, informes de avance, georreferenciación y otras características de similar naturaleza pueden variar para dar una mejor atención al usuario y satisfacer sus necesidades.

4.3. Derechos de los usuarios de los servicios post ales

En general todos los servicios postales, los básicos y lo no básicos, deben brindar seguridad a los usuarios, para cumplir con esta obligación, es necesario que tanto las condiciones como las características de los servicios postales ofertados, deben ser informadas de manera pública, así: los procedimientos, plazos de entrega, precios, medios de reclamación, tipos de seguros que pueden contratar, pagos e indemnizaciones

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que recibirán en caso de tener inconvenientes en la prestación del servicio, estarán a disposición de los usuarios para tener servicios de calidad.

4.4. Los servicios postales fortalecen la economía del país

Los operadores postales pueden brindar servicios especializados con valor agregado y diferentes modalidades, lo que le hace a este mercado diverso, dinámico y competitivo, haciendo que este sector aporte en la transformación de la matriz productiva; es importante mencionar que de acuerdo a la “Matriz Insumo Producto” emitida por el Banco Central del Ecuador, se le considera al sector postal parte de los “sectores motor” de la economía ecuatoriana por las actividades que se desarrollan en torno a los servicios postales. En la actualidad, se calcula que el mercado postal en el país tiene 238 millones de envíos, con un valor de 346 millones de dólares. Por ello, es indudable que la economía nacional se enriquece con la participación de estos actores, ya que permite el desarrollo de muchos negocios a nivel local e internacional.

Lo expresado da lugar a la ejecución de la política sectorial propiciando el desarrollo socioeconómico, solidario e inclusivo en sectores rurales, urbano marginales, comunidades y grupos de atención prioritaria, así como se viabiliza la posibilidad de atención a nivel de toda la ciudadanía, permitiendo que éstos se desarrollen productivamente.

4.5. Agencia de Regulación y Control Postal

En coherencia con el trabajo de homologación que está realizando la Asamblea, se crea una estructura de regulación y control del sector postal. La Agencia de Regulación y Control Postal es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita técnicamente al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se constituye en el órgano técnicamente especializado y debidamente estructurado que asegurará que se cumpla la normativa postal por todos los operadores tanto públicos como privados. De tal manera que su administración y decisión opera con independencia de otras entidades públicas, de ahí que su actuación pese a formar parte del Gobierno Central es independiente frente a otros ministerios, incluido al que se adscribe.

Por lo expuesto, queda claro que la creación de la Agencia de Regulación y Control Postal guarda armonía con la normativa constitucional y con las instituciones similares que ha creado por ley, la Asamblea Nacional, después de la aprobación de la Constitución de 2008.

El proyecto de Ley de Servicios Postales abarca en detalle todos los aspectos de este importante servicio, siendo los de mayor relevancia los siguientes:

1. Sobre la Institucionalidad, el Ministerio de las Telecomunicaciones es el ente rector y la Agencia Nacional Postal se convierte en la Agencia de Regulación y Control Postal, realizará las funciones de regulación, administración, control y gestión conforme el diseño institucional establecido por el Gobierno Central.

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2. Regulará que el sector postal logre eficiencia y asegure el derecho de los usuarios a un servicio accesible para todos, de calidad y asequible en costos.

3. Define al Operador Postal Público, a los operadores postales en general y en especial a la modalidad courier.

4. Establece las obligaciones y derechos del Operador Postal Público, el que de manera exclusiva ejecuta el Servicio Postal Universal, siendo éstos, los servicios básicos.

5. Determina en detalle las obligaciones y derechos de los operadores públicos y privados.

6. Define con claridad las obligaciones y derechos de los usuarios, ya que es uno de los ejes fundamentales de este cuerpo legal, evidenciar al servicio postal universal como un derecho de todo ciudadano.

7. Regula a los envíos postales rezagados. 8. Se incorpora como bienes públicos a los buzones y casilleros postales y su

destrucción tiene sanciones 9. Se norma la concesión y la autorización del servicio para operadores privados y

públicos respectivamente. 10. La Agencia de Regulación y Control Postal tiene jurisdicción coactiva; y, 11. Establece un régimen de infracciones y sanciones en proporción al tipo de

operador.

5. CONCLUSIONES De los argumentos expresados, se concluye lo siguiente:

5.1 Las normas vigentes no se adecuan al marco constitucional.

5.2 El sector postal cuenta con normativa dispersa y precaria.

5.3 El Servicio Postal Universal, es un derecho de los y las ciudadanas, que se debe ofertar en forma permanente, a precios asequibles y en todo el territorio nacional. Además es un servicio público que debe cumplir los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, promoviendo que sus precios sean equitativos y asequibles.

5.4. Es necesario expedir una ley que se armonice con la realidad del sector, que logre una verdadera incidencia y determine con claridad las obligaciones de los operadores y los derechos que tiene el usuario de estos servicios.

5.5. La creación de la Agencia de Regulación y Control Postal es de suma importancia ya que es el organismo especializado que garantiza el cumplimiento de la Ley por los operadores públicos y privados y en beneficio de todos los actores de este sector.

5.6. Los Servicios Postales permiten mantener comunicadas a todas las personas y a la vez acortan las distancias geográficas, ya que contribuyen la cohesión y el bienestar social, así como promueven la generación de la riqueza en el país.

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6. RECOMENDACIÓN

Por los argumentos expuestos en el presente informe, la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, considera que el presente proyecto de Ley General de los Servicios Postales se enmarca dentro de la normativa constitucional y su inclusión en la legislación ecuatoriana es necesaria y conveniente, por lo que se permite presentar al Pleno de Asamblea Nacional el presente informe para su discusión en PRIMER DEBATE.

7. ASAMBLEÍSTA PONENTE

El asambleísta ponente es el Señor Presidente de la Comisión, Richard Calderón Saltos, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

8. NOMBRES, APELLIDOS Y FIRMAS DE ASAMBLEÍSTAS QUE SUSCRIBEN EL INFORME

Richard Calderón Saltos PRESIDENTE

Ángel Vilema Freire VICEPRESIDENTE

MIEMBRO DE COMISIÓN

Verónica Arias Fernández MIEMBRO DE COMISIÓN

Henry Cucalón Camacho MIEMBRO DE COMISIÓN

Ulises De la Cruz Bernardo MIEMBRO DE COMISIÓN

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Verónica Guevara Villacrés MIEMBRO DE COMISIÓN

Alexandra Ocles Padilla MIEMBRO DE LA COMISIÓN

Paola Pabón Caranqui MIEMBRO DE LA COMISIÓN

Fausto Terán Sarzosa MIEMBRO DE LA COMISIÓN

Octavio Villacreses Peña MIEMBRO DE COMISIÓN

Christian Viteri López MIEMBRO DE COMISIÓN

René Yandún Pozo MIEMBRO DE COMISIÓN

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EXPOSICIÓN DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOSMOTIVOSMOTIVOSMOTIVOS

El marco legal que durante mucho tiempo ha servido para regular la actividad postal en el

Ecuador, ha sido la Ley General de Correos, expedida mediante Decreto Supremo No. 3683,

publicado en el Registro Oficial No. 888, de 3 de agosto de 1979; instrumento legal que ha

perdido su eficiencia, dado que hace referencia a una concepción del sector postal de

modalidades de servicios que han cambiado sustancialmente en estas últimas décadas; debido al

desarrollo tecnológico de los servicios postales y la introducción de nuevos productos, situación

que ha determinado que el sector postal se enmarque en una actividad económica sumamente

importante para el desarrollo socio económico de los países.

Actualmente los servicios de comunicaciones en general y, en particular los servicios postales,

constituyen un elemento trascendente para el desarrollo económico del Estado, devenido por la

introducción del comercio electrónico, facilitando en la generación de actividades productivas la

dinamia en el traslado de envíos postales y mercancías por distintas vías y vehículos; es por

esto, que es considerado parte de los sectores estratégicos ya que contribuyen al fortalecimiento

de los demás sectores productivos de la economía, y son creadores de riqueza, empleo y

desarrollo socio económico.

De allí que, es necesario establecer una regulación actual y acorde a la generación de nuevos

productos y servicios, en la que se determine el marco legal, que garantice el derecho a las

comunicaciones postales a las ciudadanas y los ciudadanos y empresas situadas dentro del

territorio nacional con regularidad y continuidad; es por esto que es considerado como un

servicio público.

Así también, la presente Ley propende a brindar seguridad jurídica, confianza y transparencia a

quienes participan en esta actividad económica, que hasta ahora, ha carecido de un marco legal

que establezca con claridad los derechos constitucionales y las obligaciones de los operadores

así como la garantía de que la mayor parte de los ciudadanos reciban servicios postales de

calidad y a precios asequibles.

Por otro lado, se pretende garantizar el establecimiento de régimen normativo que abarque

todas las actividades relacionadas a la prestación de los servicios postales, y en especial del

Servicio Postal Universal, que ha de implementarse por parte del Operador Postal Público en

todo el territorio ecuatoriano a un precio asequible.

Esta Ley establece además el rol del Estado en la generación de políticas, la regulación y control

del sector postal, observando la intervención en el mercado en el aspecto tarifario, los derechos

y obligaciones de los operadores de formar de propender a que la prestación de los servicios

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postales alcanzar a todos los sectores de la población en igualdad de condiciones y calidad de

servicios.

Por lo que se determina que, es necesario contar con un instrumento legal que se enmarque en

la realidad y desarrollo constante del sector postal, así como también un régimen legal específico

para los operadores postales y en especial para el Operador Postal Público, a través del cual se

garantice la prestación del Servicio Postal Universal.

LA ASAMBLEA NACIONALLA ASAMBLEA NACIONALLA ASAMBLEA NACIONALLA ASAMBLEA NACIONAL

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CONSIDERANDOCONSIDERANDOCONSIDERANDOCONSIDERANDO

Que,Que,Que,Que, el artículo 16, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que toda

persona tiene derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa

en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y

con sus propios símbolos;

Que,Que,Que,Que, el artículo 17, numeral 2 de la de la Constitución de la República del Ecuador, establece

que el Estado facilitará la creación y fortalecimiento de medios de comunicación públicos,

privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de la información y

comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo

tengan en forma limitada;

Que,Que,Que,Que, la Constitución de la República, en su artículo 84, prevé la garantía normativa y dispone

que tanto la Asamblea Nacional, como todo órgano con potestad normativa tiene la obligación de

adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en

la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la

dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que,Que,Que,Que, el artículo 313 de la de la Constitución de la República del Ecuador se reserva el derecho

de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los

principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores

estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia

y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán

orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores

estratégicos, la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no

renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio

genético, el espectro radioeléctrico, el agua y lo demás que determine la ley.

Que,Que,Que,Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador,

establece que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los

principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,

accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas

de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación;

Que,Que,Que,Que, el artículo 326, numeral 15 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que

se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación,

justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción

hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación

pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el

funcionamiento de dichos servicios;

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Que,Que,Que,Que, los artículos 12 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización

de las Naciones Unidas, consagra la protección de los envíos de correspondencia y la libertad de

opinión y expresión por cualquier medio;

Que,Que,Que,Que, el Gobierno Ecuatoriano como suscriptor del Convenio Postal Universal, ha acordado la

responsabilidad de establecer y garantizar adecuadamente el Servicio Postal Universal (SPU)

ratificado en las actas de Ginebra del año 2008;

Que,Que,Que,Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto

Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391 de 29 de julio de 2008, expidió el

Reglamento de los Servicios Postales que creó la Agencia Nacional Postal, como la entidad

encargada de la supervisión de todos los servicios postales tanto públicos como privados, para lo

cual cuenta con las atribuciones suficientes para el ejercicio de las funciones encomendadas;

Que,Que,Que,Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro

Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República

del Ecuador crea el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como

el órgano rector del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación. El Decreto

antes referido, en su artículo 22 reforma el Reglamento de los Servicios Postales, expedido

mediante Decreto Ejecutivo No. 1207, en lo que se refiere al artículo 9, adscribiendo a la

Agencia Nacional Postal a la cartera de Estado antes citada;

Que,Que,Que,Que, la Constitución de la República atribuye a la Asamblea Nacional la facultad de aprobar

como leyes las normas generales de interés común y que se requerirá de ley en los casos

previstos en el Art. 132 y a expedir, reformar, derogar e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio.

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la

República del Ecuador, la Asamblea Nacional expide la siguiente:

Ley General de los Servicios PostalesLey General de los Servicios PostalesLey General de los Servicios PostalesLey General de los Servicios Postales

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALESCONSIDERACIONES GENERALESCONSIDERACIONES GENERALESCONSIDERACIONES GENERALES

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Artículo 1.Artículo 1.Artículo 1.Artículo 1.---- Objeto.Objeto.Objeto.Objeto.---- La presente Ley tiene por objeto regular, controlar y gestionar los

servicios postales, garantizando el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y

segura de estos servicios, de tal manera que el sector postal contribuya al crecimiento y

desarrollo del país.

Se considera a los servicios postales como un servicio público, parte de los sectores

estratégicos.

Artículo 2.Artículo 2.Artículo 2.Artículo 2.---- Ámbito de aplicación.Ámbito de aplicación.Ámbito de aplicación.Ámbito de aplicación.---- Esta Ley será aplicable para todos los operadores postales,

es decir, para todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o

públicas que realicen uno o más de los procesos que conforman el servicio postal incluidos los

procesos logísticos de manera directa o indirecta; a nivel local, nacional o internacional; así

como las relaciones que se generen entre ellos.

Artículo 3.Artículo 3.Artículo 3.Artículo 3.---- Principios.Principios.Principios.Principios.---- Los Servicios Postales constituyen servicios públicos, su prestación se

realizará conforme a los principios de universalidad, accesibilidad, asequibilidad, eficiencia,

secreto e inviolabilidad de la correspondencia, sin perjuicio de los demás principios consagrados

en la Constitución y en los Convenios Internacionales ratificados en el Ecuador.

Además los servicios postales serán prestados de manera segura, para garantizar el secreto e

inviolabilidad de los envíos postales.

El Estado cumplirá la obligación de prestación del servicio postal universal y propenderá que los

precios y tarifas de los servicios postales públicos y privados sean equitativos.

Artículo 4.Artículo 4.Artículo 4.Artículo 4.---- Secreto e inviolabilidad.Secreto e inviolabilidad.Secreto e inviolabilidad.Secreto e inviolabilidad.---- El secreto de los envíos postales protege el

contenido, y su divulgación implica la absoluta prohibición para los operadores postales de

facilitar datos relativos a la existencia o contenido del envío u objeto postal, a su clase, a

sus circunstancias y características exteriores, a la identidad del remitente y del

destinatario o a sus direcciones salvo petición de éstos, sus representantes legales o

apoderados o mediante autorización judicial o requerimientos legales en los diferentes

procesos.

La inviolabilidad es el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales.

Se entiende por violación de los envíos postales, la detención arbitraria e ilegal, su desvío

doloso, su apertura, sustracción, destrucción, retención u ocultamiento; indagar o conocer

su contenido sin llegar a abrirlos; y, en general, cualquier acto de infidencia en su custodia.

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No constituirá violación los casos que se encuentren expresamente establecidos en la

presente Ley u otras disposiciones legales nacionales o internacionales.

Artículo 5.Artículo 5.Artículo 5.Artículo 5.---- Definiciones.Definiciones.Definiciones.Definiciones.---- Para efectos de la presente ley, son importantes las siguientes

definiciones:

Autorización.Autorización.Autorización.Autorización.- Es el acto administrativo mediante el cual, el Estado otorga a una entidad

pública, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la facultad de prestar el servicio postal,

en un área geográfica determinada, por un plazo determinado.

Casillero postal:Casillero postal:Casillero postal:Casillero postal: Recipiente, caja o similar, instalado en una oficina postal para recibir el correo

destinado a un cliente.

Cecograma: Cecograma: Cecograma: Cecograma: Envío de correspondencia que contiene la escritura utilizada por personas carentes

de visión, grabaciones de sonido y/o papel especial destinado exclusivamente para el uso las

personas con discapacidad visual, admitido en las condiciones establecidas en las leyes.

Código Postal Ecuatoriano.Código Postal Ecuatoriano.Código Postal Ecuatoriano.Código Postal Ecuatoriano.---- Es una asignación numérica atribuida a distintas zonas o lugares del

país, adosada a la dirección, que sirve para facilitar y mecanizar la clasificación y distribución de

envíos postales u objetos en el territorio nacional.

Concesión:Concesión:Concesión:Concesión: Acto jurídico mediante el cual, el Estado otorga a una persona natural o jurídica,

privada, nacional o extranjera, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la facultad para la

prestación de servicios postales, en un área geográfica determinada, la que se formaliza mediante

contrato, por plazo determinado.

Envío postal:Envío postal:Envío postal:Envío postal: Es la correspondencia, paquete u objeto, giros de dinero que es trasladado de un

remitente a un destinatario a través de una red postal.

Envío postal con valor declarado:Envío postal con valor declarado:Envío postal con valor declarado:Envío postal con valor declarado: Es el envío postal con valor declarado por el remitente que

asegura el contenido, en caso de pérdida, robo, hurto, expoliación o avería.

Giros postales:Giros postales:Giros postales:Giros postales: Consiste en la remisión de dinero a través de las administraciones y sucursales

postales por medio de libramientos a favor de un beneficiario determinado; servicio que se utiliza

para la situación de fondos o para la liquidación de envíos postales con reembolso.

Mensajería acelerada o Courier.Mensajería acelerada o Courier.Mensajería acelerada o Courier.Mensajería acelerada o Courier.---- Son aquellos que dan soluciones relacionadas con la cadena

logística, envíos de correspondencia y carga, por vía aérea, transporte terrestre u otra

modalidad, así como temas relacionados con seguridad, transporte y aduanas, entre otros.

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Operador Postal Público:Operador Postal Público:Operador Postal Público:Operador Postal Público: Es la Empresa Pública que ha sido designada por el Estado para la

prestación del Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional, y autorizado para prestar

los demás servicios en régimen de libre competencia.

Operadores Postales:Operadores Postales:Operadores Postales:Operadores Postales: Es toda entidad pública o privada, natural o jurídica, nacional o extranjera,

que previa a la concesión o autorización del ente regulador puede prestar los servicios no

básicos, en régimen de libre competencia, por cuenta de terceros y para terceros. Estos

operadores son distintos al operador postal público. Se excluyen a las personas naturales o

jurídicas autorizadas como prestadores de actividades complementarias por el Ministerio rector

del trabajo y empleo.

Usuario:Usuario:Usuario:Usuario: Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que utiliza el

servicio postal, como remitente o destinatario.

Régimen Tarifario.Régimen Tarifario.Régimen Tarifario.Régimen Tarifario.---- Sistema de determinación de tarifas, fijado por la Agencia de Regulación y

Control Postal al que deberán sujetarse los operadores que prestan el servicio postal.

Rezagos:Rezagos:Rezagos:Rezagos: Envíos postales que no pudieron ser entregados a su destinatario ni devueltos a su

remitente, con excepción de aquellos sometidos a las disposiciones aduaneras.

Registro general de operadores de los servicios postales.Registro general de operadores de los servicios postales.Registro general de operadores de los servicios postales.Registro general de operadores de los servicios postales.---- Es el sistema que contendrá

información de los operadores postales, relativa a los servicios que prestan, cobertura,

infraestructura y demás información relacionada a su actividad.

Servicios postales básicos:Servicios postales básicos:Servicios postales básicos:Servicios postales básicos: Son los servicios postales universales que el Estado está obligado a

garantizar su prestación en todo el territorio ecuatoriano, en forma permanente, con una calidad

determinada, a precios asequibles; estos servicios se prestarán obligatoriamente por el Operador

Postal Público.

Servicios postales no básicos:Servicios postales no básicos:Servicios postales no básicos:Servicios postales no básicos: Son los servicios postales diferentes del servicio postal universal

que el Estado puede delegar su prestación al sector privado, dentro de un régimen de libre

competencia, debido a sus características particulares de especialidad, tiempos, valores

agregados, envíos con datos de entrega, informes de avance, georeferenciación que incluya

inteligencia de mercado, precios, tarifas y otras características de similar naturaleza. Entre estos

servicios se incluyen los de mensajería acelerada o courier, y los prestados por vía aérea,

transporte terrestre, marítimo o fluvial.

Servicio postal logístico.Servicio postal logístico.Servicio postal logístico.Servicio postal logístico.---- Son soluciones integradas para grandes clientes, que precisan enviar

objetos que necesitan un tratamiento postal, involucrando una cadena de valor agregado desde el

movimiento de envíos entre oficinas de un mismo cliente o entre el cliente y su mercado, hasta el

almacenamiento y abastecimiento automático.

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Sistema del Código Postal Ecuatoriano.Sistema del Código Postal Ecuatoriano.Sistema del Código Postal Ecuatoriano.Sistema del Código Postal Ecuatoriano.---- Es el conjunto de componentes legales, técnicos y

tecnológicos interrelacionados entre sí que permitirán el mejoramiento en la prestación de los

servicios postales.

Tarifa.Tarifa.Tarifa.Tarifa.---- Es el precio que pagan los usuarios de un servicio público al Estado o al concesionario,

a cambio de la prestación del servicio.

Unión Postal UniversaUnión Postal UniversaUnión Postal UniversaUnión Postal Universal (UPU): l (UPU): l (UPU): l (UPU): Organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas,

que cumple la función de asesoramiento, mediación y enlace; y proporciona asistencia técnica en

materia postal.

Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP).Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP).Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP).Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP).---- Organismo Regional que tiene

como misión ser la organización integradora de los objetivos comunes de los países o territorios

miembros, en lo referente a temas postales y no postales que tiendan a la modernización de los

servicios postales básicos.

CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO II

ORGANIORGANIORGANIORGANIZACIÓN DEL SECTORZACIÓN DEL SECTORZACIÓN DEL SECTORZACIÓN DEL SECTOR

DEL MINISTERIO RECTOR YDEL MINISTERIO RECTOR YDEL MINISTERIO RECTOR YDEL MINISTERIO RECTOR Y

DEL ENTE DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SECTOR POSTALDEL ENTE DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SECTOR POSTALDEL ENTE DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SECTOR POSTALDEL ENTE DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SECTOR POSTAL

Artículo 6.Artículo 6.Artículo 6.Artículo 6.---- Rectoría del sector y sus competencias.Rectoría del sector y sus competencias.Rectoría del sector y sus competencias.Rectoría del sector y sus competencias.---- Al Ministerio rector del sector postal le

corresponde establecer políticas, directrices y planes aplicables, de conformidad con lo dispuesto

en la presente Ley y su reglamento. El órgano rector en el ámbito de los servicios postales tiene

las siguientes competencias:

1. Formular, orientar y coordinar las políticas públicas, para la promoción y desarrollo del

servicio postal;

2. Establecer los objetivos y metas para el Plan del Servicio Postal Universal;

3. Promover en coordinación con instituciones públicas o privadas, la investigación

científica y tecnológica en beneficio de los servicios postales, así como el fortalecimiento

del comercio electrónico en materia postal;

4. Ejercer la representación del Ecuador ante organismos internacionales del sector como la

Unión Postal Universal, Unión Postal para las Américas, España y Portugal, en

coordinación con el Ente de Regulación y Control Postal, y el Operador Postal Público;

y,

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5. Las demás establecidas en las leyes y otras normas vigentes.

Artículo 7.Artículo 7.Artículo 7.Artículo 7.---- De la Agencia de Regulación y Control Postal.De la Agencia de Regulación y Control Postal.De la Agencia de Regulación y Control Postal.De la Agencia de Regulación y Control Postal.---- Es la entidad encargada de regular

y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas

y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales.

La Agencia de Regulación y Control Postal será un organismo técnico administrativo

especializado, adscrito al Ministerio rector del sector, con personalidad jurídica de derecho

público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede

principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha y con jurisdicción en todo el territorio

nacional”.

Estará constituida por un Directorio y un Director Ejecutivo.

Artículo Artículo Artículo Artículo 8....---- Competencias de la Agencia de Regulación y Control Postal.Competencias de la Agencia de Regulación y Control Postal.Competencias de la Agencia de Regulación y Control Postal.Competencias de la Agencia de Regulación y Control Postal.---- Son competencias de

la Agencia de Regulación y Control Postal:

1.1.1.1. Supervisar y evaluar el sector postal ecuatoriano, a través de la medición del

cumplimiento de los objetivos y metas establecidas a los operadores postales;

2.2.2.2. Controlar y regular los servicios postales de conformidad con la normativa legal nacional

e internacional;

3.3.3.3. Realizar inspecciones a los operadores de los servicios postales;

4.4.4.4. Administrar y controlar el Sistema del Código Postal Ecuatoriano;

5.5.5.5. Asegurar la protección de los derechos a los usuarios en materia postal;

6.6.6.6. Establecer procesos y procedimientos de reclamación para beneficio de los usuarios de

los servicios postales;

7.7.7.7. Receptar denuncias;

8.8.8.8. Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto

de las resoluciones emitidas.

9.9.9.9. Resolver en sede administrativa sobre las reclamaciones presentadas por los usuarios y

operadores postales;

Comentario [msanchez1]: Se elimina

el contenido de los artículos 10 y 11, ya que

las atribuciones del Directorio y Director

Ejecutivo se regularán en el Estatuto

Orgánico de Gestión por Procesos de la

Agencia.

Se complementa el artículo 8 con las

competencias resaltadas en color amarillo.

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10.10.10.10. Fijar el régimen tarifario para la prestación del Servicio Postal Universal;

11.11.11.11. Fijar el régimen tarifario para la prestación del servicio postal de libre competencia, de

conformidad a lo establecido en el Reglamento General a esta Ley;

12.12.12.12. Aprobar los valores para el otorgamiento de las concesiones, para la prestación de los

servicios postales de libre competencia;

13.13.13.13. Otorgar, renovar, cancelar o negar la concesión o autorización para la prestación de los

servicios postales;

14.14.14.14. Administrar el Registro General de Operadores de los servicios postales;

15.15.15.15. Aprobar el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal;

16.16.16.16. Regular y controlar las actividades relacionadas con el Comercio Electrónico en materia

postal, de conformidad con la normativa que resulte aplicable;

17.17.17.17. Proponer ante los organismos competentes normas técnicas relacionadas a la prestación

del servicio postal de conformidad con la normativa legal nacional e internacional;

18.18.18.18. Sancionar a los operadores postales que incumplan lo establecido en la presente Ley y su

Reglamento General;

19.19.19.19. Disponer la emisión de sellos y demás valores postales;

20.20.20.20. Establecer el régimen de indemnizaciones por incumplimiento de los operadores postales;

21.21.21.21. Expedir el Estatuto Orgánico Funcional;

22.22.22.22. Establecer el Plan Estratégico, el presupuesto anual, y el Plan de inversiones para su

funcionamiento;

23.23.23.23. Representar al Ecuador ante organismos internacionales del sector;

24.24.24.24. Expedir la normativa interna, resoluciones e instructivos para el funcionamiento de la

Agencia;

25.25.25.25. Gestionar el financiamiento para el funcionamiento de la Agencia;

26.26.26.26. Ejercer la jurisdicción coactiva; y

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27.27.27.27. Las demás establecidas por leyes, reglamentos, convenios y acuerdos internacionales.

Artículo 9.Artículo 9.Artículo 9.Artículo 9.---- Del Directorio.Del Directorio.Del Directorio.Del Directorio.---- La Agencia de Regulación y Control Postal tendrá un Directorio

integrado de la siguiente manera:

1. El Ministro del órgano rector del sector postal o su delegado permanente , quien lo

presidirá y tendrá voto dirimente;

2. El Ministro del órgano rector del transporte o su delegado permanente;

3. El Ministro del órgano rector del comercio exterior o su delegado permanente; y,

4. Un delegado del Presidente de la República.

A las sesiones del Directorio asistirá el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control

Postal, quien actuará en calidad de Secretario, con voz pero sin voto.

Todo lo relativo al funcionamiento del Directorio, será regulado en el Reglamento General a esta

Ley.

Artículo 10Artículo 10Artículo 10Artículo 10.- Del Director Ejecutivo.Del Director Ejecutivo.Del Director Ejecutivo.Del Director Ejecutivo.---- Será el representante legal de la Agencia de Regulación y

Control Postal, y será de libre nombramiento y remoción.

Para ser designado Director Ejecutivo de la Agencia se requerirá:

1. Tener título de tercer nivel;

2. Acreditar conocimiento y experiencia profesional de al menos cinco (5) años en

actividades similares o afines a la gestión de la Agencia; y,

3. No tener vinculación profesional o económica en entidades que tengan relación con las

actividades propias de la Agencia.

Artículo 11.Artículo 11.Artículo 11.Artículo 11.---- Financiamiento de la Agencia de Regulación y Control Postal.Financiamiento de la Agencia de Regulación y Control Postal.Financiamiento de la Agencia de Regulación y Control Postal.Financiamiento de la Agencia de Regulación y Control Postal.---- La Agencia de

Regulación y Control Postal se financiará con los ingresos recibidos por:

1. Asignaciones del Presupuesto General del Estado; y,

2.2.2.2. Cooperación internacional no reembolsable otorgada por organismos gubernamentales y

no gubernamentales.

CAPITULO IIICAPITULO IIICAPITULO IIICAPITULO III

DE LOS SERVICIOS POSTALESDE LOS SERVICIOS POSTALESDE LOS SERVICIOS POSTALESDE LOS SERVICIOS POSTALES

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Artículo 12.Artículo 12.Artículo 12.Artículo 12.---- ServiciServiciServiciServicios postales.os postales.os postales.os postales.---- Consiste en el desarrollo de uno o varios de los procesos de

admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos postales, dentro del territorio nacional y

desde o hacia el exterior.

a) Admisión:Admisión:Admisión:Admisión: Es la recepción de cartas, paquetes y envíos postales diversos que los

usuarios solicitan a los operadores postales para que transporte y entregue a un

destinatario específico;

b) Clasificación:Clasificación:Clasificación:Clasificación: Es el ordenamiento de la materia postal de acuerdo a su destino;

c) Distribución:Distribución:Distribución:Distribución: Es la fase del Servicio Postal que comprende el conjunto de operaciones

tendientes a la entrega de los envíos postales; y,

d) Entrega:Entrega:Entrega:Entrega: Es la acción de hacer llegar, física o electrónicamente al usuario destinatario, el

envío u objeto postal por parte del operador autorizado o concesionado, utilizando

cualquier medio.

Artículo 13.Artículo 13.Artículo 13.Artículo 13.---- Clasificación de los Servicios Postales.Clasificación de los Servicios Postales.Clasificación de los Servicios Postales.Clasificación de los Servicios Postales.---- En función de las condiciones exigibles

para su prestación, son los siguientes:

1.1.1.1. Servicios postales básicos:Servicios postales básicos:Servicios postales básicos:Servicios postales básicos: Son los servicios postales universales que el Estado está

obligado a garantizar su prestación en todo el territorio ecuatoriano, en forma

permanente, con una calidad determinada, a precios asequibles; estos servicios se

prestarán obligatoriamente por el Operador Público;

2. Servicios postales no básicos:Servicios postales no básicos:Servicios postales no básicos:Servicios postales no básicos: Son los servicios postales diferentes del servicio postal

universal que el Estado puede delegar su prestación al sector privado, dentro de un

régimen de libre competencia, debido a sus características particulares de especialidad,

tiempos, valores agregados, envíos con datos de entrega, informes de avance,

georeferenciación que incluya inteligencia de mercado, precios, tarifas y otras

características de similar naturaleza. Entre estos servicios se incluyen los de mensajería

acelerada o courier, y los prestados por vía aérea, transporte terrestre, marítimo o

fluvial.

3. Los demás servicios postales determinados en los convenios internacionales,

debidamente suscritos por el Ecuador o aquellos a los que se encuentre adherido.

El Reglamento General a esta Ley definirá las modalidades de todos estos servicios y sus

características.

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Artículo 14.Artículo 14.Artículo 14.Artículo 14.---- Categorías de operación de los servicios postales.Categorías de operación de los servicios postales.Categorías de operación de los servicios postales.Categorías de operación de los servicios postales.---- Los servicios postales podrán

ser prestados por los operadores postales en las siguientes categorías:

1.1.1.1. Local:Local:Local:Local: Son los servicios postales prestados por un operador en una parroquia, entre

parroquias, en un cantón o entre cantones dentro de una misma provincia;

2.2.2.2. Nacional:Nacional:Nacional:Nacional: Son los servicios postales prestados por un operador en más de una provincia

dentro del territorio nacional; y,

3. Internacional:Internacional:Internacional:Internacional: Son los servicios postales prestados por el operador desde cualquier área

geográfica del territorio nacional, desde o hacia el exterior.

El tipo de servicio prestado por parte de los operadores, podrá corresponder a una, varias, o

todas las categorías, y en ningún caso excluyente previo a la concesión o autorización.

Artículo 15.Artículo 15.Artículo 15.Artículo 15.---- Autorización para la prestación de los servicios postales.Autorización para la prestación de los servicios postales.Autorización para la prestación de los servicios postales.Autorización para la prestación de los servicios postales.---- El ente regulador

otorgará la autorización al operador postal público, que le habilite realizar las actividades del

sector y usar la red postal pública de acuerdo a la, o las categorías definidas en la presente Ley

y su Reglamento General.

Esta autorización también será otorgada a cualquier otro operador público, distinto del operador

postal público, que le permita realizar las actividades del sector de acuerdo a la o las categorías

definidas en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 16.Artículo 16.Artículo 16.Artículo 16.---- Concesión para la prestación de los servicios postales.Concesión para la prestación de los servicios postales.Concesión para la prestación de los servicios postales.Concesión para la prestación de los servicios postales.---- El ente regulador,

mediante concesión, habilitará al operador privado la realización de los procesos del sector

postal de acuerdo a las categorías definidas en la presente Ley y su Reglamento.

El plazo de los contratos de concesión será de cinco años, podrán renovarse por igual período,

previo al cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en la normativa.

Los certificados de registro de los puntos de atención que requieran los operadores, se otorgarán

de manera anual, de acuerdo al procedimiento que se establezca para el efecto.

Artículo 17.Artículo 17.Artículo 17.Artículo 17.---- Pago de vaPago de vaPago de vaPago de valores por concesión.lores por concesión.lores por concesión.lores por concesión.---- El otorgamiento, la administración y el control

de concesiones están sujetos al pago de valores a la Agencia de Regulación y Control Postal por

parte de los operadores postales. El procedimiento para su recaudación, se establecerá en el

Reglamento General de esta Ley.

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Artículo 18.Artículo 18.Artículo 18.Artículo 18.---- Registro general de operadores de los servicios postales.Registro general de operadores de los servicios postales.Registro general de operadores de los servicios postales.Registro general de operadores de los servicios postales.---- La Agencia de

Regulación y Control Postal administrará el Registro General de Operadores de los Servicios

Postales, que será de carácter público.

El Registro contendrá información de los operadores postales, relativa a los servicios que

prestan, cobertura, infraestructura y demás información relacionada a su actividad. Los contratos

de concesión y los actos administrativos de autorización, sus modificaciones, renovaciones,

cancelaciones y todo cambio concerniente a ellos, así como los contratos que celebren los

operadores postales entre sí para la prestación del servicio postal.

Artículo 19.Artículo 19.Artículo 19.Artículo 19.---- Régimen tarifario.Régimen tarifario.Régimen tarifario.Régimen tarifario.---- Las tarifas del servicio postal no básico serán fijadas por los

operadores, de acuerdo a los parámetros establecido por la Agencia de Regulación y Control

Postal, que considerará entre otros, costos, tiempos y características de valor agregado,

aplicables en el territorio nacional.

La Agencia de Regulación y Control Postal, ejercerá la supervisión del régimen tarifario en

coordinación con el ente de Poder y Control de Mercado o quien haga sus veces.

Artículo 20.Artículo 20.Artículo 20.Artículo 20.---- De los envíos postales no distribuibles y rezagados.De los envíos postales no distribuibles y rezagados.De los envíos postales no distribuibles y rezagados.De los envíos postales no distribuibles y rezagados.---- Los envíos postales que no

han podido ser entregados al destinatario ni devueltos al remitente, y que han cumplido con el

plazo de conservación y custodia por parte de los operadores postales serán considerados como

no distribuibles y sujetos a ser declarados como rezagados.

La Agencia de Regulación y Control Postal mediante resolución motivada dispondrá se dé el

tratamiento final a los envíos postales rezagados, de conformidad al Reglamento emitido para el

efecto.

Los envíos postales declarados como rezagados podrán ser susceptibles de donación,

destrucción, entregados a autoridad competente, o rematados por parte de los operadores

postales, de acuerdo al procedimiento determinado por la Agencia de Regulación y Control

Postal. Se exceptúan de esto, los que tengan tratamiento especial en procesos judiciales y

aduaneros.

CAPITULO IVCAPITULO IVCAPITULO IVCAPITULO IV

SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y

EL OPERADOR POSTAL PÚBLICOEL OPERADOR POSTAL PÚBLICOEL OPERADOR POSTAL PÚBLICOEL OPERADOR POSTAL PÚBLICO

Artículo 21.Artículo 21.Artículo 21.Artículo 21.---- Servicio Postal Universal.Servicio Postal Universal.Servicio Postal Universal.Servicio Postal Universal.---- Conjunto de servicios postales básicos, prestados en

forma permanente, de calidad determinada y a precios asequibles en todo el territorio nacional,

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que permita a los usuarios remitir y recibir envíos postales desde y hacia cualquier parte del

mundo.

Artículo 22.Artículo 22.Artículo 22.Artículo 22.---- Prestación del Servicio Postal Universal.Prestación del Servicio Postal Universal.Prestación del Servicio Postal Universal.Prestación del Servicio Postal Universal.---- La prestación del Servicio Postal

Universal se realizará a través del Operador Postal Público y en casos excepcionales, sujetos al

interés nacional, el Estado podrá delegar a la iniciativa privada.

El Ministerio Rector establecerá los parámetros para la elaboración del Plan de Implementación

del Servicio Postal Universal.

Artículo 23.Artículo 23.Artículo 23.Artículo 23.---- Costo total de la prestación del Servicio Postal Universal.Costo total de la prestación del Servicio Postal Universal.Costo total de la prestación del Servicio Postal Universal.Costo total de la prestación del Servicio Postal Universal.---- El operador postal

público remitirá a la Agencia de Regulación y Control Postal la información del año anterior

correspondiente a los estados financieros, respecto del servicio postal universal, los que deberán

ser manejados en forma independiente por este servicio.

Una vez recibida la información referida, la Agencia de Regulación y Control Postal, verificará y

determinará el costo total de la prestación del Servicio Postal Universal para establecer su

financiamiento, de conformidad a lo dispuesto en la normativa expedida para el efecto.

Artículo 24Artículo 24Artículo 24Artículo 24.---- Fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal.Fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal.Fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal.Fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal.---- El servicio postal

universal se financiará con los recursos que le corresponda del Presupuesto General del Estado,

en base a la autorización emitida por el ente rector del Sistema de Finanzas Públicas y aprobada

por el Presidente de la República.

Artículo 25.Artículo 25.Artículo 25.Artículo 25.---- Régimen Tarifario del Servicio Postal UniveRégimen Tarifario del Servicio Postal UniveRégimen Tarifario del Servicio Postal UniveRégimen Tarifario del Servicio Postal Universal.rsal.rsal.rsal.---- El régimen tarifario para el

servicio postal universal permitirá el acceso del usuario al servicio postal universal y su destino

contribuirá a cubrir los costos de operación de este servicio.

Artículo 26.Artículo 26.Artículo 26.Artículo 26.---- Exenciones de pago.Exenciones de pago.Exenciones de pago.Exenciones de pago.---- Están exentos del pago de las tarifas por la prestación del

servicio postal universal, y por tanto subvencionados por el Estado, los siguientes:

1. Los remitentes de impresiones que utilicen signos de cecografía en sistema Braille-tinta o

alto relieve, destinada exclusivamente para el uso de personas no videntes o con limitación

visual. Se incluyen los libros, revistas, libros hablados digitales y el papel destinado para el

uso de los no videntes (cecogramas), que no tengan fines de lucro; y,

Comentario [msanchez2]: Se acoge

la observación presentada al artículo,

puesto que la Disposición General Primera

del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas establece una prohibición

de crear cuentas, fondos u otros

mecanismos de manejo de ingresos y

egresos que no estén autorizadas por el

ente rector del Sistema de Finanzas

Públicas.

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2. Los remitentes de envíos postales a los que la Unión Postal Universal confiera tal derecho,

con el alcance establecido en los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados

por la República del Ecuador.

Artículo 27.Artículo 27.Artículo 27.Artículo 27.---- Designación del Operador Postal Público.Designación del Operador Postal Público.Designación del Operador Postal Público.Designación del Operador Postal Público.---- El Operador Postal Público será la

empresa pública designada por el Presidente de la República, bajo la motivación técnica del

Ministerio rector y, por tanto es el único autorizado para procesar los envíos postales

provenientes de Correos Oficiales de países miembros de la Unión Postal Universal.

Artículo 28.Artículo 28.Artículo 28.Artículo 28.---- Franqueo.Franqueo.Franqueo.Franqueo.---- Es una de las formas de pago de las tarifas de los servicios postales al

Operador Postal Público.

Los sistemas de franqueo tales como mecánico, pagado, sellos postales, de pago electrónico o

cualquier otro sistema de pago concertado, serán establecidos en el Reglamento General a esta

Ley.

De igual manera, será de su exclusiva competencia la emisión de material filatélico.

Artículo 29.Artículo 29.Artículo 29.Artículo 29.---- Derechos especiales del Operador Postal Público.Derechos especiales del Operador Postal Público.Derechos especiales del Operador Postal Público.Derechos especiales del Operador Postal Público.---- Para garantizar la prestación

del servicio postal universal se otorga al operador postal público los siguientes derechos:

1. Ser provisto de espacios adecuados destinados a las actividades de encaminamiento de

los envíos postales, en las estaciones de ferrocarriles, terminales terrestres y los puertos

y aeropuertos;

2. Tener preferencia en el despacho para el control aduanero de los envíos postales, sin que

ello signifique el incumplimiento de las disposiciones aduaneras pertinentes; el operador

postal público, no asumirá responsabilidad alguna por las declaraciones de aduana,

cualquiera sea la forma en que éstas fueren formuladas, ni por las decisiones adoptadas

por los servicios de aduana al efectuar la verificación de los envíos postales sujetos a

control aduanero;

3. Instalar buzones destinados al depósito de envíos postales, de conformidad con las

ordenanzas de los gobiernos autónomos descentralizados;

4. Instalar y administrar los casilleros postales; y,

5.5.5.5. Elaborar y distribuir el material filatélico u otros medios de franqueo.

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AAAArtículo 30.rtículo 30.rtículo 30.rtículo 30.---- Obligaciones del Operador Postal Público.Obligaciones del Operador Postal Público.Obligaciones del Operador Postal Público.Obligaciones del Operador Postal Público.---- Para la prestación del servicio postal

universal el operador postal público tendrá las siguientes obligaciones:

1. Prestar y garantizar la continuidad del servicio postal universal, conforme lo establece la

Constitución de la República del Ecuador;

2. Cumplir con la normativa establecida por la Agencia de Regulación y Control Postal;

3. Cumplir con la normativa que establezca la Agencia de Regulación y Control Postal para

el uso y aplicación del Código Postal Ecuatoriano;

4. Considerar los controles para prevenir el lavado de activos, según la normativa legal

vigente;

5. Llevar la contabilidad por cuentas separadas y debidamente auditadas que permitan

conocer el costo total de la prestación de los diferentes servicios, de modo que se

diferencien en forma clara del costo de la prestación del servicio postal universal;

6. Informar a los usuarios las condiciones de acceso al Servicio Postal Universal, con

referencia a cobertura geográfica, tipos de servicios, tiempos de entrega,

indemnizaciones y tarifas aplicables a cada uno;

7. Prestar las facilidades necesarias para las inspecciones, auditorias o controles que deba

realizar la autoridad respectiva y la entrega de la información solicitada;

8. Cumplir el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal aprobado por la Agencia

de Regulación y Control Postal;

9. Indemnizar a los usuarios en caso de que sus envíos postales dentro de un servicio

básico sufran pérdida, robo, hurto, expoliación o avería, de acuerdo al reglamento

expedido por la Agencia de Regulación y Control Postal que tomará como referencia lo

establecido en el Convenio Postal Universal;

10. Reportar y entregar los envíos postales considerados como no distribuibles y rezagados

que no se encuentren enmarcados en el convenio de la Unión Postal Universal; y,

11.11.11.11. Las demás obligaciones que establezcan los diferentes órganos de control en el

ordenamiento jurídico aplicable al caso.

Artículo 31.Artículo 31.Artículo 31.Artículo 31.---- Red postal pública.Red postal pública.Red postal pública.Red postal pública.---- Se define como el conjunto de bienes públicos o privados, de

todo orden, empleados por el operador postal público, que permiten la ejecución de los procesos

postales de conformidad a la normativa que se expida para el efecto.

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El Operador Postal Público y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales podrán

suscribir acuerdos de cooperación, a fin de que acorde a la planificación municipal, su

infraestructura sea utilizada como parte de la red postal pública para la instalación de buzones y

casilleros postales que facilite el acceso a la ciudadanía a un servicio postal eficiente a un precio

asequible.

Son parte de la red postal pública los buzones y casilleros postales; su mal uso, destrucción,

sustracción o cualquier tipo de acto que atente contra la integridad material de este bien

público, será sancionado conforme las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal en lo

referente a la destrucción de bienes públicos propiedad del Estado.

CAPITULO VCAPITULO VCAPITULO VCAPITULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES POSTALESDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES POSTALESDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES POSTALESDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES POSTALES

Artículo 32.Artículo 32.Artículo 32.Artículo 32.---- Derechos de los operadores Derechos de los operadores Derechos de los operadores Derechos de los operadores postales.postales.postales.postales.---- Los operadores postales, sean públicos o

privados, que prestan los servicios postales en libre competencia tendrán los siguientes

derechos:

1. Obtener de la Agencia de Regulación y Control Postal, la concesión y/o renovación que

habilite la operación postal;

2. Operar a través de su red propia o de agentes en todo el territorio nacional, prestando

los servicios para los que ha sido facultado;

3. Prestar el servicio postal en cualquiera de las categorías de operación, de acuerdo a la

concesión otorgada;

4. Recibir el pago oportuno de los usuarios por la prestación de los servicios pactados y

recibidos de conformidad con las condiciones y contratos respectivos, con las

excepciones que determina la presente Ley;

5. Denunciar ante la autoridad competente la existencia de prácticas restrictivas del

mercado, de conformidad a normativa legal vigente; y,

6. Solicitar y recibir información oportuna de la Agencia de Regulación y Control Postal

sobre normativa y demás disposiciones administrativas relacionadas a la prestación de los

servicios postales.

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Artículo 33.Artículo 33.Artículo 33.Artículo 33.---- Obligaciones de los operadores postales.Obligaciones de los operadores postales.Obligaciones de los operadores postales.Obligaciones de los operadores postales.---- Los operadores postales, sean públicos

o privados, que prestan los servicios postales en libre competencia tendrán las siguientes

obligaciones:

1. Solicitar la concesión o autorización de los servicios postales; así como, el certificado de

registro de los puntos de atención, para poder realizar actividades postales, de acuerdo a

las regulaciones emitidas para el efecto;

2. Prestar los servicios postales en las condiciones establecidas por la Agencia de

Regulación y Control Postal;

3. Asegurar el secreto y la inviolabilidad de todo envío postal, de conformidad con lo

establecido en normas nacionales e internacionales;

4. Poner en conocimiento del usuario toda la información relativa a las características y

condiciones de acceso, precio, seguros, nivel de calidad, plazo e indemnizaciones de los

servicios que ofrecen;

5. Atender y resolver las quejas y reclamos de los usuarios en todos los casos que

impliquen incumplimiento de los servicios ofrecidos;

6. Suscribir el respectivo contrato con el usuario, considerando la normativa que la Agencia

de Regulación y Control Postal emita para el efecto;

7. Prestar las facilidades necesarias para las inspecciones, auditorías o controles que deba

realizar la autoridad respectiva y la entrega de la información solicitada;

8. Prestar sin interrupciones el servicio postal de libre competencia, concesionado o

autorizado, salvo los casos establecidos en el reglamento expedido por la Agencia de

Regulación y Control;

9. Presentar anualmente los estados contables correspondientes a cada ejercicio fiscal a la

Agencia de Regulación y Control Postal;

10. Reportar y entregar a la Agencia de Regulación y Control Postal los envíos postales que

hayan sido declarados como no distribuibles y rezagados;

11. Cumplir con la normativa que establezca la Agencia de Regulación y Control Postal para

el uso y aplicación del Código Postal Ecuatoriano;

12. Cumplir los controles para prevenir el lavado de activos según la normativa legal vigente;

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13. Ofertar el seguro a los envíos postales con valor declarado, de acuerdo con el

reglamento establecido por la Agencia de Regulación y Control Postal;

14. Indemnizar a los usuarios en caso de que sus envíos postales dentro de un servicio no

básico sufran pérdida, robo, hurto, expoliación o avería, de acuerdo al reglamento

expedido por la Agencia de Regulación y Control Postal;

15. Pagar a los usuarios en caso de que sus envíos postales con valor declarado dentro de un

servicio no básico sufran pérdida, robo, hurto, expoliación o avería, de acuerdo al

reglamento expedido por la Agencia de Regulación y Control Postal;

16. Proteger los datos de los usuarios, por tanto no podrán facilitar ningún dato relativo a la

existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del

remitente y del destinatario, ni sus direcciones, salvo pedido expreso de autoridad

competente o judicial;

17. Certificar, con validez legal y comercial, cualquier dato relacionado con la prestación de

los servicios postales; y,

18. Las demás obligaciones que establezcan los diferentes órganos de control en el

ordenamiento jurídico aplicable.

La operación postal será de exclusiva responsabilidad del concesionario, así como el

cumplimiento de los términos y condiciones del servicio convenidos con el usuario;

Los funcionarios encargados de la inspección postal de la Agencia de Regulación y Control

Postal podrán, en el ejercicio de sus funciones, solicitar el apoyo de la Fuerza Pública.

CAPITULO VICAPITULO VICAPITULO VICAPITULO VI

DE LOS DERECHOS DE LOS DERECHOS DE LOS DERECHOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOSY OBLIGACIONES DE LOS USUARIOSY OBLIGACIONES DE LOS USUARIOSY OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 34.Artículo 34.Artículo 34.Artículo 34.---- Derechos de los usuarios.Derechos de los usuarios.Derechos de los usuarios.Derechos de los usuarios.---- Los usuarios de los servicios postales tendrán los

siguientes derechos:

1. Acceder a las prestaciones propias del servicio postal universal o a una oferta

satisfactoria de los productos y servicios en régimen de libre competencia;

2. Contar con información precisa, gratuita y no engañosa, sobre las características de los

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servicios, precios vigentes, condiciones de acceso, nivel de calidad e indemnizaciones;

3. Recibir atención oportuna de las solicitudes y reclamos relacionados con la prestación de

los servicios contratados;

4. Recuperar, como remitente, los envíos postales, en tanto no hayan sido entregados a los

destinatarios, mediante el pago de las tarifas o precios correspondientes, o a modificar la

dirección del destinatario, siempre que las operaciones necesarias para localizarlos no

perturben la marcha regular de la prestación del servicio postal;

5. Examinar exteriormente el envío u objeto postal antes de aceptar su entrega; en caso de

alguna anomalía, a rechazarlo y a solicitar que se realicen las investigaciones

correspondientes, así como a ser informado de su resultado;

6. Contratar un seguro hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado y declarado,

siendo facultativo en aquellos servicios de 0 a 2 kilogramos;

7. Presentar reclamos o quejas ante el operador postal en caso de incumplimiento de sus

obligaciones, y a la Agencia de Regulación y Control Postal, en el caso de que no hayan

sido atendidos o resueltos por el operador postal;

8. Ser indemnizado por los daños que sufra el envío u objeto postal, debido al

incumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio y en especial, en caso de

pérdida, robo, hurto, expoliación o avería;

9. Recibir el pago por el valor declarado y asegurado, en caso de pérdida, robo, hurto,

expoliación o avería de su envío postal;

10. Solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación

económica que corresponda;

11. Al secreto y la inviolabilidad de los envíos postales u objetos; y,

12. A la igualdad de trato y a la confidencialidad de sus datos, aún cuando para el control se

usen técnicas o medios electrónicos o informáticos.

Artículo 35.Artículo 35.Artículo 35.Artículo 35.---- Obligaciones de los usuarios.Obligaciones de los usuarios.Obligaciones de los usuarios.Obligaciones de los usuarios.---- Los usuarios de los servicios postales están

obligados a:

1. Cumplir con las condiciones de uso establecidas para las prestaciones integrantes del

Servicio Postal Universal;

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2. Pagar las tarifas de los servicios postales contratados;

3. No enviar mercancías y sustancias peligrosas que pongan en riesgo la vida o la salud de

humanos o animales y que contaminen el medio ambiente, y las prohibidas por Ley;

4. Informar a la Agencia de Regulación y Control Postal sobre actos u omisiones que

pudieren configurar violaciones a la presente Ley, y las normas que se deriven de ésta;

y,

5.5.5.5. Utilizar el Código Postal Ecuatoriano en todos los envíos postales que sean encaminados

a través del servicio postal.

Artículo 36.Artículo 36.Artículo 36.Artículo 36.---- Excepciones al secreto e inviolabilidad de los envíos postales.Excepciones al secreto e inviolabilidad de los envíos postales.Excepciones al secreto e inviolabilidad de los envíos postales.Excepciones al secreto e inviolabilidad de los envíos postales.----

El secreto e inviolabilidad de los envíos postales tendrá las siguientes excepciones:

1. Los envíos postales sólo podrán ser retenidos, abiertos, interceptados y examinados, por

orden judicial y cuando intervinieren dentro del ámbito de sus competencias las

respectivas autoridades; y,

2. Los envíos postales que al momento de ser verificados se presuman que contienen

material bélico, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, pornografía infantil, animales

vivos, excepto los considerados para investigación científica, flora y fauna protegida,

dinero y objetos preciosos, u otros de similar naturaleza y que se encuentren prohibidos

de ser transportados. En estos casos, el operador postal deberá dar aviso a la autoridad

competente a fin de que se aplique el procedimiento determinado en el ordenamiento

jurídico vigente.

CAPITULO VIICAPITULO VIICAPITULO VIICAPITULO VII

DE LAS RECLAMACIONES Y QUEJASDE LAS RECLAMACIONES Y QUEJASDE LAS RECLAMACIONES Y QUEJASDE LAS RECLAMACIONES Y QUEJAS

Artículo 37.Artículo 37.Artículo 37.Artículo 37.---- Resolución de controversias entre los usuarios y operadores postales.Resolución de controversias entre los usuarios y operadores postales.Resolución de controversias entre los usuarios y operadores postales.Resolución de controversias entre los usuarios y operadores postales.---- Los

usuarios y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que

utilicen servicios postales, tendrán derecho a la atención gratuita de sus reclamos y quejas,

mismas que deberán ser presentadas ante quien le haya ocasionado el supuesto perjuicio, dentro

del plazo y procedimiento que establezca legalmente.

En caso de que las reclamaciones y quejas no hayan sido atendidas o resueltas, podrá el afectado

acudir ante la Agencia de Regulación y Control Postal.

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Artículo 38.Artículo 38.Artículo 38.Artículo 38.---- Indicios de responsabilidad penal.Indicios de responsabilidad penal.Indicios de responsabilidad penal.Indicios de responsabilidad penal.---- En caso de que como resultado del

procedimiento seguido para un reclamo o queja se presuman indicios del cometimiento de un

delito, la Agencia de Regulación y Control Postal remitirá el expediente a la Fiscalía General del

Estado para la tramitación correspondiente conforme lo determinado en el ordenamiento jurídico

vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que imponga la Agencia de Regulación y

Control Postal.

CAPÍTULO VIIICAPÍTULO VIIICAPÍTULO VIIICAPÍTULO VIII

REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONESREGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONESREGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONESREGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 39.Artículo 39.Artículo 39.Artículo 39.---- Potestad sancionadora.Potestad sancionadora.Potestad sancionadora.Potestad sancionadora.---- Corresponde a la Agencia de Regulación y Control Postal

iniciar de oficio o a petición de parte los expedientes administrativos a los operadores postales,

públicos o privados, así como sustanciarlos y resolverlos, por el incumplimiento o violación de las

disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento General, y demás normativa que le

atribuya potestades de control a la referida Institución; así mismo, asegurará se cumpla el debido

proceso, en todos los procedimientos sancionadores que tramite.

Artículo 40.Artículo 40.Artículo 40.Artículo 40.---- Infracciones leves.Infracciones leves.Infracciones leves.Infracciones leves.---- Constituyen infracciones leves a la presente Ley y su

Reglamento General, las siguientes:

a. No poner a disposición de los usuarios información referente a las tarifas, servicios que

prestan, cobertura, seguros, itinerarios y tiempos a cumplir durante toda la cadena de

procesos que conforman el servicio postal;

b. No atender las reclamaciones y quejas de los usuarios de acuerdo a la normativa para el

efecto; y,

c. No informar a la Agencia de Regulación y Control Postal, respecto de los envíos postales

que sean considerados como no distribuibles o rezagados, exceptuando los de

procedimientos aduaneros.

Artículo 41.Artículo 41.Artículo 41.Artículo 41.---- Infracciones graves.Infracciones graves.Infracciones graves.Infracciones graves.- Constituyen infracciones graves las siguientes:

a. Cometer dentro del plazo de un año tres infracciones leves de la misma naturaleza, en el

mismo punto de atención, y que no hayan sido resueltas;

b. No atender en forma recurrente las reclamaciones y quejas de los usuarios de acuerdo a

la normativa para el efecto;

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c. No entregar la información relacionada con la actividad postal requerida por la Agencia

de Regulación y Control Postal;

d. No prestar las facilidades necesarias a los inspectores postales de la Agencia de

Regulación y Control Postal, o interferir en las actividades de control del ente regulador;

e. No cumplir con los requisitos técnicos y financieros necesarios para la prestación del

servicio postal;

f. Violar la confidencialidad de los datos de los usuarios de los servicios postales;

g. Suspender la prestación del servicio sin la autorización de la Agencia de Regulación y

Control Postal;

h. Operar y realizar una actividad postal que no corresponda al objeto o al contenido de la

concesión o autorización;

i. No contar con estándares de seguridad determinados por la Agencia de Regulación y

Control Postal para la prestación del servicio postal; y,

j.j.j.j. La obstrucción, resistencia o reticencia por parte del operador postal a las inspecciones,

o controles que deba realizar la autoridad respectiva y a la entrega de información

solicitada.

Artículo 42.Artículo 42.Artículo 42.Artículo 42.---- Infracciones muy graves.Infracciones muy graves.Infracciones muy graves.Infracciones muy graves.---- Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a.a.a.a. Cometer dentro del plazo de un año tres infracciones graves de la misma naturaleza, en

el mismo punto de atención y que no hayan sido resueltas;

b.b.b.b. Atentar contra el secreto e inviolabilidad de los envíos postales;

c.c.c.c. Abandonar, retener, apropiarse indebidamente, ocultar o destruir los envíos postales;

d.d.d.d. Reproducir o alterar los medios de franqueo;

e.e.e.e. La violación de los derechos especiales del Operador Postal Público;

f.f.f.f. Operar y realizar un servicio postal sin la correspondiente concesión o autorización; y,

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g.g.g.g. Trasladar envíos postales que contengan sustancias peligrosas sin las debidas

precauciones y que éstas pongan en peligro la salud de la ciudadanía, así como las de

contenido prohibido establecidos en la Ley.

Artículo 43.Artículo 43.Artículo 43.Artículo 43.---- Sanciones.Sanciones.Sanciones.Sanciones.---- El operador postal, público o privado, que incurra en cualquiera de las

infracciones señaladas en el capítulo anterior; sin perjuicio de la reparación de los daños

ocasionados, será sancionado por la Agencia de Regulación y Control Postal según la gravedad

de la falta, el daño producido y la reincidencia de la infracción de conformidad a la normativa

expedida para el efecto.

Artículo 44.Artículo 44.Artículo 44.Artículo 44.---- Aplicación de las sanciones.Aplicación de las sanciones.Aplicación de las sanciones.Aplicación de las sanciones.---- Para las sanciones administrativas se observará el

principio de proporcionalidad, entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la

sanción aplicada, considerándose uno o más de los siguientes criterios agravantes de la sanción a

aplicar:

1. Encontrándose en acto flagrante que sea considerado como infracción;

2. La naturaleza de los perjuicios causados; y,

3.3.3.3. La reincidencia por cometimiento en el término de un año de más de una infracción de la

misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución en firme.

Artículo 45.Artículo 45.Artículo 45.Artículo 45.---- Factores de ponderación para las sanciones.Factores de ponderación para las sanciones.Factores de ponderación para las sanciones.Factores de ponderación para las sanciones.---- Para la aplicación de sanciones para

las infracciones leves, graves y muy graves, se establecen los siguientes factores:

a. Factor por categoría del operador:

1.1.1.1. Factor uno (1): Para el operador local.

2.2.2.2. Factor dos (2): Para el operador nacional.

3.3.3.3. Factor tres (3): Para el operador internacional.

b. Factor por tamaño del operador según la Superintendencia de Compañías.

1. Factor uno (1): Para microempresas y personas naturales.

2. Factor dos (2): Para pequeña empresa.

3. Factor tres (3): Para mediana empresa.

4. Factor cuatro (4): Para empresa grande.

Artículo 46.Artículo 46.Artículo 46.Artículo 46.---- Sanciones a las infrSanciones a las infrSanciones a las infrSanciones a las infracciones leves.acciones leves.acciones leves.acciones leves.---- Las infracciones leves serán sancionadas con

multa de uno a tres salarios básicos unificados dependiendo de la gravedad de la infracción, y

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este valor será multiplicado por los factores de ponderación por categoría y tamaño del operador

establecidos.

Artículo 47.Artículo 47.Artículo 47.Artículo 47.---- Sanciones a las infracciones graves.Sanciones a las infracciones graves.Sanciones a las infracciones graves.Sanciones a las infracciones graves.---- Las infracciones graves serán sancionadas

con multa de cuatro a seis salarios básicos unificados dependiendo de la gravedad de la

infracción, y este valor será multiplicado por los factores de ponderación por categoría y tamaño

del operador establecidos.

Artículo 48.Artículo 48.Artículo 48.Artículo 48.---- Sanciones a las infracciones muy graves.Sanciones a las infracciones muy graves.Sanciones a las infracciones muy graves.Sanciones a las infracciones muy graves.---- Las infracciones muy graves serán

sancionadas con multa de siete a nueve salarios básicos unificados dependiendo de la gravedad

de la infracción, y este valor será multiplicado por los factores de ponderación por categoría y

tamaño del operador establecidos.

Si dentro del plazo de un año el operador reincidiere en una infracción muy grave, se le

cancelará la concesión o autorización de la prestación de los servicios postales. Se exceptúa de

esta cancelación al operador postal público para el caso del servicio postal universal.

El operador que cometiere infracciones muy graves que se relacionen con delitos tipificados en el

Código Orgánico Integral Penal, mediante el procedimiento establecido será sancionado por la

Agencia de Regulación y Control Postal y, se procederá con su cancelación, en caso de existir

sentencia ejecutoriada en contra del operador sea persona natural o jurídica.

El operador que haya sido sancionado con la cancelación estará obligado a despachar, en el plazo

determinado por la Agencia de Regulación y Control Postal, todos los envíos postales pendientes

que mantenga en su poder.

Artículo 49.Artículo 49.Artículo 49.Artículo 49.---- Del Procedimiento.Del Procedimiento.Del Procedimiento.Del Procedimiento.---- Las infracciones que trata la presente Ley serán impugnables

en sede administrativa o judicial. La impugnación en sede administrativa se hará de conformidad

con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la impugnación en

sede judicial se someterá a las disposiciones legales aplicables. En todo caso, quien se considere

afectado por un acto administrativo lo podrá impugnar judicialmente ante el respectivo Tribunal

Distrital de lo Contencioso Administrativo de manera directa.

La Agencia de Regulación y Control Postal, será la encargada de ejecutar las resoluciones

administrativas sancionatorias.

Para el cobro de las multas previstas en esta Ley, se otorga jurisdicción coactiva a la Agencia de

Regulación y Control Postal, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento

Civil.

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Artículo 50.Artículo 50.Artículo 50.Artículo 50.---- De la Prescripción de infracciones y sanciones.De la Prescripción de infracciones y sanciones.De la Prescripción de infracciones y sanciones.De la Prescripción de infracciones y sanciones.---- Las infracciones y sanciones

establecidas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:

12. Muy graves, en el plazo de cinco años.

13. Graves, en el plazo de tres años.

14. Leves, en el plazo de un año.

La prescripción de las infracciones comenzará dentro del plazo contado desde el día que se

cometió la infracción; se interrumpirá esta prescripción con la notificación de inicio del proceso al

operador postal, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera

paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Cada infracción será

conocida y tramitada por separado.

La prescripción de las sanciones, comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que

adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la

iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a

transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al

infractor. Cada sanción será conocida y tramitada por separado.

Artículo 51.Artículo 51.Artículo 51.Artículo 51.---- Destino de las Multas.Destino de las Multas.Destino de las Multas.Destino de las Multas.---- Los valores o montos que se cobre por concepto de

multas a los operadores, ingresarán a la cuenta única del tesoro nacional.

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

Primera.Primera.Primera.Primera.---- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y

pasivos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o

internacionales que correspondían a la Agencia Nacional Postal, pasarán a integrar el patrimonio

de la Agencia de Regulación y Control Postal.

Segunda.Segunda.Segunda.Segunda.---- Los servidores que prestan sus servicios con nombramiento o contrato, o bajo

cualquier modalidad en la Agencia Nacional Postal, podrán continuar prestando sus servicios en

la Agencia de Regulación y Control Postal con sus mismos derechos, de acuerdo con los

requerimientos estructurales, orgánicos y de talento humano de la Agencia. Una vez realizado el

análisis de requerimientos, se determinarán los puestos que sean necesarios, se crearán aquellos

que de acuerdo a la estructura y competencias de la Agencia se requieran, y se suprimirán los

que no sean necesarios, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento

General y demás normativa vigente.

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Tercera.Tercera.Tercera.Tercera.---- Todas las instituciones del Estado y empresas públicas, utilizarán los servicios

postales ofrecidos por el operador postal público, siempre y cuando se ofrezcan en iguales o

mejores condiciones que los demás operadores postales.

Cuarta.Cuarta.Cuarta.Cuarta.---- Todas las instituciones del Estado y empresas públicas, deberán utilizar los servicios

postales ofrecidos por el operador postal público.

DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.Primera.Primera.Primera.---- Dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de esta

Ley, el Presidente de la República expedirá el Reglamento General para la aplicación de la

misma.

Segunda.Segunda.Segunda.Segunda.---- Dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la promulgación del Reglamento

General a esta Ley, la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá las normas, regulaciones y

más instrumentos que fueren necesarios para el otorgamiento de las concesiones o

autorizaciones que fueren requeridas por los distintos operadores postales, y demás normativa

necesaria para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Durante este tiempo los operadores postales catastrados en el Registro General de Operadores

de los Servicios Postales de la Agencia de Regulación y Control Postal podrán continuar

prestando los servicios.

En aquellos aspectos que no se opongan a la presente Ley, los reglamentos, instructivos y

resoluciones emitidos por la Agencia Nacional Postal se mantendrán vigentes mientras no sean

expresamente derogados por la Agencia de Regulación y Control Postal.

Tercera.Tercera.Tercera.Tercera.---- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley se establece el

plazo de ciento ochenta días desde la promulgación del Reglamento General a esta Ley para que

los operadores se regularicen.

DISPOSICDISPOSICDISPOSICDISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIASIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIASIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIASIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

Primera.Primera.Primera.Primera.---- Sustitúyase el contenido del número 7 de artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, por el siguiente:

“7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, dentro del

marco del Servicio Postal Universal que se regirán por los convenios internacionales, o las

disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según corresponda.”

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Segunda.Segunda.Segunda.Segunda.---- Se deroga la Ley General de Correos, publicada en el Registro Oficial No. 888 de 3

de agosto de 1979; el Decreto Ejecutivo No. 1207 de 29 de julio de 2008, el artículo 22 del

Decreto Ejecutivo 08 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de

agosto de 2009; y las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES

Las normas contenidas en esta Ley entrarán en vigencia a partir de su promulgación en el

Registro Oficial y se aplicarán, sin excepciones, a todos los operadores postales.