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TEMA: ASPECTOS LEGALES Y JURIDICOS GRUPO # 7 INDICE 1 ANTECEDENTES....................................................................................................... 2 2 DESARROLLO........................................................................................................... 2 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO...............................2 2.1.1 Medio ambiente.....................................................3 2.1.2 Recursos naturales.................................................3 2.1.3 Hidrocarburos......................................................3 2.1.4 Energía............................................................4 2.2 LEY DE HIDROCARBUROS 3058......................................4 2.2.1 Política nacional de hidrocarburos y principios generales..........4 2.2.2 Clasificación de las actividades hidrocarburíferas y reconocimiento superficial..............................................................4 2.2.3 Régimen tributario.................................................5 2.2.4 Industrialización..................................................6 2.2.5 Actividad hidrocarburífera, medio ambiente y recursos naturales....7 2.2.6 Áreas de valor natural.............................................7 2.3 LEY DE MEDIO AMBIENTE 1333.....................................8 2.3.1 Aspectos ambientales...............................................8 2.3.2 Actividades y factores susceptibles de degradar el medio ambiente. .8 2.3.3 Recurso agua.......................................................8 2.3.4 Reglamento de contaminación hídrica................................8 2.3.5 Aire y la atmosfera...............................................10 2.3.6 Reglamento en materia de contaminación atmosférica................10 2.3.7 Recursos energéticos..............................................12 2.3.8 Ciencia y tecnologia..............................................12 2.3.9 Fomento e incentivos a las actividades del medio ambiente.........13 2.4 REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS (RASH)......13 2.4.1 Capítulo VI Industrialización.....................................13 2.5 PROTOCOLO DE KIOTO............................................15 2.5.1 Mecanismos flexibles e incentivos.................................16 2.5.2 Principales avances políticos.....................................16 2.5.3 Opciones según los países que se sumen a la ratificación..........19 2.5.4 Respaldo de las empresas al Protocolo de Kioto....................20 2.6 PROTOCOLO DE MONTREAL.........................................21 2.6.1 Impacto...........................................................21 SEMINARIO DE GRADO DE LICENCIATURAPágina

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TEMA: ASPECTOS LEGALES Y JURIDICOS GRUPO # 7

INDICE

1 ANTECEDENTES.................................................................................................................2

2 DESARROLLO....................................................................................................................2

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO..................................................................................22.1.1 Medio ambiente.....................................................................................................................................32.1.2 Recursos naturales.................................................................................................................................32.1.3 Hidrocarburos........................................................................................................................................32.1.4 Energía...................................................................................................................................................4

2.2 LEY DE HIDROCARBUROS 3058..............................................................................................42.2.1 Política nacional de hidrocarburos y principios generales......................................................................42.2.2 Clasificación de las actividades hidrocarburíferas y reconocimiento superficial....................................42.2.3 Régimen tributario.................................................................................................................................52.2.4 Industrialización.....................................................................................................................................62.2.5 Actividad hidrocarburífera, medio ambiente y recursos naturales........................................................72.2.6 Áreas de valor natural............................................................................................................................7

2.3 LEY DE MEDIO AMBIENTE 1333.............................................................................................82.3.1 Aspectos ambientales............................................................................................................................82.3.2 Actividades y factores susceptibles de degradar el medio ambiente.....................................................82.3.3 Recurso agua..........................................................................................................................................82.3.4 Reglamento de contaminación hídrica...................................................................................................82.3.5 Aire y la atmosfera...............................................................................................................................102.3.6 Reglamento en materia de contaminación atmosférica.......................................................................102.3.7 Recursos energéticos............................................................................................................................122.3.8 Ciencia y tecnologia..............................................................................................................................122.3.9 Fomento e incentivos a las actividades del medio ambiente...............................................................13

2.4 REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS (RASH)...............................132.4.1 Capítulo VI Industrialización.................................................................................................................13

2.5 PROTOCOLO DE KIOTO........................................................................................................152.5.1 Mecanismos flexibles e incentivos.......................................................................................................162.5.2 Principales avances políticos................................................................................................................162.5.3 Opciones según los países que se sumen a la ratificación....................................................................192.5.4 Respaldo de las empresas al Protocolo de Kioto..................................................................................20

2.6 PROTOCOLO DE MONTREAL................................................................................................212.6.1 Impacto................................................................................................................................................21

2.7 LEY DE INVERSIONES...........................................................................................................22

3 ANÁLISIS LEGAL..............................................................................................................23

4 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................24

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TEMA

ASPECTOS LEGALES Y JURÍDICOS

1 ANTECEDENTES

En el ámbito nacional al realizar una comparación entre la ley 1689 y la actual ley vigente ley 3058 observamos que la definición de industrialización contempla el proceso de conversión de gas a líquido pero no se mencionan aspectos impositivos para los procesos del GTL, mientras que en la ley 1689 este proceso no se incluye.

Bolivia basa su economía principalmente en los recursos que se obtienen de la explotación hidrocarburifera, a pesar de esto su producción de líquidos es insuficiente para abastecer el mercado interno, por tal motivo es de necesario industrializar y desarrollar de la mejor forma posible cualquier descubrimiento e implementar y crear nuevas normas y leyes que regulen la producción e incentiven las inversiones.

Uno de los objetivos principales del Gobierno Nacional es precisamente la industrialización del gas, pues es la forma de utilizar los hidrocarburos que permite una mayor y mejor distribución del excedente económico generado por el uso de dicho recurso natural no renovable, al generar valor agregado, fuentes adicionales de empleo, transferencia de tecnología, mayores ingresos fiscales, desarrollo de infraestructura industrial.

2 DESARROLLO

En el transcurso de este trabajo presentaremos las siguientes leyes y artículos aplicables al área petrolera:

Constitución política del estado. Ley de hidrocarburos 3058. Ley de medio ambiente 1333. Reglamento ambiental para el sector hidrocarburos (RASH). Tratado de Kioto. Tratado de Montreal. Ley de inversiones 1187.

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

La constitución política del estado en su cuarta parte-título segundo menciona los siguientes artículos referentes a medio ambiente, recursos naturales, hidrocarburos y energía.

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2.1.1 Medio ambiente

Artículo 347.

I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.

II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

2.1.2 Recursos naturales

Artículo 354. El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.

Artículo 355.

I. La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado.II. Los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la

producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.

Artículo 356. Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tienen el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.

2.1.3 Hidrocarburos

Artículo 360. El Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Artículo 363.

I. EBIH (Empresa boliviana de industrialización de hidrocarburos) será responsable de ejecutar, en representación del Estado y dentro de su territorio, la industrialización de los hidrocarburos.

II. YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos. En estas asociaciones o sociedades, YPFB contará obligatoriamente con una participación accionaria no menor al cincuenta y uno por ciento del total del capital social.

Artículo 365. Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.

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Artículo 366. Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado.

No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas.

2.1.4 Energía

Artículo 379.

I. El Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.

II. El Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.

2.2 LEY DE HIDROCARBUROS 3058

La presente ley menciona en los siguientes artículos respecto a la política de hidrocarburos del estado plurinacional de Bolivia.

Artículo 138 A los efectos de la presente Ley, se adopta la siguiente definición:

Industrialización.- Son las actividades de transformación química de los hidrocarburos y los procesos industriales y termoeléctricos que tienen por finalidad añadir valor agregado al Gas Natural: Petroquímica, Gas a Líquidos (GTL), producción de fertilizantes, úrea, amonio, metanol y otros.

Regalías.- Compensación económica obligatoria pagadera al Estado, en dinero o en especie, en favor de los Departamentos productores por la explotación de sus recursos naturales no renovables.

Impuesto directo a los hidrocarburos.- Compensación económica obligatoria pagadera al Estado que se aplicará, en todo el territorio nacional, a la producción de hidrocarburos en Boca de Pozo.

2.2.1 Política nacional de hidrocarburos y principios generales

Artículo 13 (Política de Industrialización de Hidrocarburos). El Estado Boliviano fomentará la industrialización de los hidrocarburos y la ejecución de otras actividades dirigidas a la utilización y al procesamiento de éstos en su territorio en beneficio del Desarrollo Nacional, otorgando incentivos y creando condiciones favorables para la inversión nacional y extranjera.

2.2.2 Clasificación de las actividades hidrocarburíferos y reconocimiento superficial

Artículo 31 (Clasificación de las Actividades Hidrocarburíferas). Las Actividades Hidrocarburíferas son de interés y utilidad pública y gozan de la protección del Estado, y se clasifican en:

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a) Exploración;

b) Explotación;

c) Refinación e Industrialización;

d) Transporte y Almacenaje;

e) Comercialización;

f) Distribución de Gas Natural por Redes.

2.2.3 Régimen tributario

Artículo 60 (Incentivos Tributarios para los Proyectos de Industrialización, Redes de Gasoductos, Instalaciones Domiciliarias y Cambio de Matriz Energética).

Las personas naturales o jurídicas interesadas en instalar Proyectos de Industrialización de Gas Natural en Bolivia, tendrán los siguientes incentivos:

a) Las importaciones definitivas de bienes, equipos, materiales, maquinarias y otros que se requieren para la instalación de la planta o complejo industrial, destinadas a la industrialización de hidrocarburos, así como de materiales de construcción de ductos y tuberías para establecer instalaciones de Gas Domiciliario, y al proceso de construcción de plantas hasta el momento de su operación, estarán liberadas del pago del Gravamen Arancelario (GA), y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

b) Liberación del Impuesto sobre Utilidades por un plazo no mayor a ocho (8) años computables a partir del inicio de operaciones.

c) Otorgamiento de terrenos fiscales en usufructo, cuando exista disponibilidad para la instalación de infraestructura o planta de Industrialización de Gas Natural.

d) Exención temporal del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles destinado a la infraestructura industrial, por un plazo mínimo de cinco (5) años improrrogables.

e) Las importaciones de bienes, equipos y materiales para el cambio de la Matriz Energética del parque automotor a Gas Natural Comprimido (GNC), estarán liberados del pago del gravamen arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 61 (Promover la Inversión). El Estado garantiza y promoverá las inversiones efectuadas y por efectuarse en territorio nacional para la industrialización en todas y cada una de las actividades petroleras y en cualquiera de las formas de unidades económicas o contractuales permitidas por la legislación nacional.

Artículo 62 (Acceso a los Incentivos de la Inversión). Accederán a los incentivos previstos en el presente Capítulo, todas las personas naturales o jurídicas que efectúen la inversión con destino a las

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actividades de industrialización de Gas Natural, cuando cumplan con las siguientes condiciones o requisitos:

1. Que la inversión se realice con posterioridad a la publicación de esta Ley.

2. Comprometa una permanencia mínima de diez (10) años en el territorio nacional.

3. Sea propuesta por un inversionista que adopte una forma jurídica constitutiva, participativa o asociativa, reconocida por el Código de Comercio, por el Código Civil, por la presente Ley, o por disposiciones legales especiales y se encuentre en el Registro de Comercio o en el registro que corresponda.

Artículo 63 (Convenios de Estabilidad Tributaria para Promover la Industrialización). El Ministerio de Hacienda y de Hidrocarburos en forma conjunta, en representación del Estado, podrán celebrar con los inversionistas, previo a la realización de la inversión y al registro correspondiente convenios de estabilidad del régimen tributario vigente al momento de celebrarse el Convenio, por un plazo no mayor a diez (10) años improrrogable. Estos Convenios serán aprobados por el Congreso Nacional.

2.2.4 Industrialización

Artículo 98 (Industrialización). Se declara de necesidad y prioridad nacional la Industrialización de los Hidrocarburos en territorio boliviano.

Artículo 99 (Concesión de Licencia). El concesionario deberá cumplir con la Ley Forestal, Ley de Municipalidades, Ley de Riego, Ley de Agua Potable y Saneamiento Básico, Normas de Seguridad y Medio Ambiente en los procesos de industrialización, refinación y almacenaje.

Artículo 101 (Normas de las Empresas que Industrialicen Hidrocarburos). Las Empresas que industrialicen hidrocarburos, podrán construir y operar los Ductos dedicados para el transporte de los hidrocarburos a ser utilizados como materia prima para su producción. Estas instalaciones no contemplan tarifa, ni están sujetas a libre acceso, dichas industrias no podrán participar en cogeneración de electricidad salvo autorización expresa del Ministerio de Hidrocarburos, para sistemas aislados con carácter social.

Artículo 102 (Incentivos para la Industrialización). Las empresas interesadas en instalar proyectos de industrialización de Gas Natural en Bolivia, en el marco de la política del Estado, deberán presentar los estudios de factibilidad para que el Poder Ejecutivo efectúe un análisis de costo beneficio del proyecto de manera de identificar el impacto social, económico y político, en estos casos podrán tener los siguientes incentivos:

a) Liberación del pago de aranceles e impuestos a la internación de los equipos, materiales y otros insumos que se requieran para la instalación de la planta o complejo industrial;

b) Liberación del Impuesto sobre utilidades por ocho (8) años computables a partir del inicio de operaciones, unido a un régimen de depreciación por el mismo periodo.

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Las autoridades administrativas impulsarán de oficio los trámites de las empresas industriales para la obtención de personalidad jurídica, licencias, concesiones, permisos y otros requeridos para establecerse y operar legalmente en Bolivia.

2.2.5 Actividad hidrocarburífera, medio ambiente y recursos naturales

Artículo 129. (Hidrocarburos, Medio Ambiente y Recursos Naturales). Las actividades hidrocarburíferas se sujetarán en lo relativo a los temas ambientales y a los Recursos Naturales a lo dispuesto sobre esta temática en la Constitución Política del Estado, Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley Forestal, Régimen Legal Especial de Áreas Protegidas y a los Convenios Internacionales Ambientales ratificados por el Estado en el marco del Desarrollo Nacional Sustentable.

Artículo 131 (Comités de monitoreo socio-ambiental).

Cada área bajo Contrato Petrolero tendrá un Comité de Monitoreo Socio-Ambiental de Área, compuesto de un representante de cada sección municipal cubierta por el área, dos representantes de las comunidades indígenas y un representante del Titular, para evaluar los posibles impactos socio-económicos producidos a nivel local, y en TCO e implementar acciones que potencien los impactos positivos y mitiguen los impactos negativos de la actividad hidrocarburífera en dicha área.

Cuando en el Comité de Monitoreo Socio-Ambiental de Área no se arriben a acuerdos, cualquiera de las partes podrá recurrir en apelación al Comité de Monitoreo Socio-Ambiental Nacional, quien determinara sobre las mitigaciones que deban aplicarse.

La información, consulta y participación del pueblo y comunidad indígena, afectado por una Actividad, Obra o Proyecto (AOP) dentro de su Tierra Comunitaria de Origen (TCO), son obligatorias durante el proceso de elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), conforme a las disposiciones de la Ley N° 1257, de 11 de Julio de 1991.

2.2.6 Áreas de valor natural

Artículo 133 (Hidrocarburos en Áreas Protegidas). Las actividades relacionadas con el uso de hidrocarburos en sus diferentes fases, podrán desarrollarse en Áreas Protegidas en sujeción estricta a la categoría y zonificación, plan de manejo, realización de consulta pública y cumplimiento a disposiciones ambientales, requiriéndose para el efecto un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando no pongan en riesgo sus objetivos de conservación.

Artículo 134 (Impacto Ambiental). Todas las operaciones de la cadena productiva de hidrocarburos deberán utilizar la mejor tecnología que disminuyan los riesgos de Impacto Ambiental negativos.

El tratamiento de los daños ambientales, pasivos ambientales y restauración de los ambientes naturales afectados por la actividad hidrocarburífera, se sujetará a resarcimiento de acuerdo a Reglamento Específico.

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2.3 LEY DE MEDIO AMBIENTE 1333

2.3.1 Aspectos ambientales

ARTÍCULO 19º.- Son objetivos del control de la calidad ambiental:

Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.

2.3.2 Actividades y factores susceptibles de degradar el medio ambiente

Artículo 20. Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran:

Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo. Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas,

geomorfológicas y climáticas.

2.3.3 Recurso agua

Artículo 39. El Estado normará y controlará el vertido de cualquier sustancia o residuo líquido, sólido o gaseoso que cause o pueda causar la contaminación de las aguas o la degradación de su entorno.

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2.3.4 Reglamento de contaminación hídrica

Límites permisibles para descargas liquidas en mg/l

(*) Rango de viabilidad en relación a la Temperatura Media de cuerpo receptor

(a). (c), (e) aplicable a descargas de procesos mineros e industriales en general

(b). (d), y (f) Aplicable a descargas de procesos hidrocarburíferos

(&) En caso de descargas o derrames de antimonio iguales o mayores a 2500 Kg, se deberá reportar a la autoridad ambiental.

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2.3.5 Aire y la atmosfera

Artículo 41º.- El Estado a través de los organismos correspondientes normará y controlará la descarga en la atmósfera de cualquier sustancia en la forma de gases, vapores, humos y polvos que puedan causar daños a la salud, al medio ambiente, molestias a la comunidad o sus habitantes y efectos nocivos a la propiedad pública o privada.

2.3.6 Reglamento en materia de contaminación atmosférica

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Artículo 42. El Estado, a través de sus organismos competentes, establecerá, regulará y controlará los niveles de ruidos originados en actividades comerciales, industriales, domésticas, de transporte u otras a fin de preservar y mantener la salud y el bienestar de la población.

2.3.7 Recursos energéticos

Articulo 73 º.- Las actividades hidrocarburíferas, realizadas por YPFB y otras empresas, en todas sus fases, deberán contemplar medidas ambientales de prevención y control de contaminación, deforestación, erosión y sedimentación así como de protección de flora y de fauna silvestre, paisaje natural y áreas protegidas.

Asimismo, deberán implementarse planes de contingencias para evitar derrames de hidrocarburos y otros productos contaminantes.

2.3.8 Ciencia y tecnologia

Artículo 85º.- Corresponde al Estado y a las instituciones técnicas especializada.

e) Administrar y controlar la transferencia de tecnología de beneficio para el país.

Artículo 86º. El Estado dará prioridad y ejecutará acciones de investigaciones científica y tecnológica en los campos de la biotecnología, agroecología, conservación de recursos genéticos, uso de energías, control de la calidad ambiental y el conocimiento de los ecosistemas del país.

2.3.9 Fomento e incentivos a las actividades del medio ambiente

Artículo 90º.- El Estado a través de sus organismos competentes establecerá mecanismos de fomento e incentivo para todas aquellas actividades públicas y/o privadas de protección industrial, agropecuaria, minera, forestal y de otra índole, que incorporen tecnologías y procesos orientados a lograr la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

2.4 REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS (RASH)

2.4.1 Capítulo VI Industrialización

Artículo 77.- Para la selección del lugar y la construcción de las instalaciones, la

Responsable debe considerar las condiciones meteorológicas, particularmente la dirección de los vientos predominantes, para evitar la contaminación atmosférica de comunidades aledañas.

Artículo 78.- Para la construcción de instalaciones nuevas, la Responsable debe mantener una zona de protección de 300 metros, entre el límite de la planta y el área poblada más cercana.

Artículo 79.- Para el manejo del drenaje en las instalaciones industriales, la Responsable debe:

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a) Recoger las aguas acumuladas de las precipitaciones pluviales para su desvío por medio de diques, alcantarillas y zanjas. Este sistema debe evitar la erosión dentro de los límites de la planta.

c) Conducir las aguas contaminadas de rebase producto de la actividad industrial, a una fosa de recolección revestida con arcilla o con un material sintético impermeable, y/o a una pileta API, para su tratamiento posterior para cumplir con los límites del Reglamento de Contaminación Hídrica de la Ley del Medio Ambiente No 1333, a fin de proceder a su posterior descarga.

Artículo 85.- Para el manejo y disposición de desechos líquidos, la Responsable debe:

b) Prohibir las descargas de los desechos líquidos sin tratamiento, emergentes de los procesos de industrialización, incluyendo la purga de torres de enfriamiento, glicoles, solventes, ácidos y cáusticos, aceites lubricantes usados y otros desechos de procesos especializados en tos rellenos de tierra, en las fosas del lugar, sobre la superficie del terreno o en los cuerpos de aguas superficiales.

c) Impermeabilizar los depósitos de aguas de proceso revistiéndolos con arcilla compacta o un material sintético, para evitar la contaminación de aguas subterráneas.

Artículo 86.- Para la disposición de desechos líquidos por reinyección en un pozo, la responsable deberá obtener la aprobación de este procedimiento en el EEIA o MA y considerar lo siguiente:

a) El origen de los desechos y el análisis químico.b) Volumen y frecuencia de la eliminación.c) Naturaleza del yacimiento receptor.d) Compatibilidad del fluido con la formación receptora.e) Programas de monitoreo para verificar la reinyección de los desechos en los niveles determinados.

Artículo 87.- Para la identificación de fuentes de emisiones de gas en instalaciones industriales, la Responsable deberá elaborar un inventario de emisiones anuales. La metodología de medición deberá ser remitida al OSC como parte del PASA del EEIA o MA. Adicionalmente, este informe deberá identificar las medidas de control que anualmente son incorporadas y el lugar donde las emisiones son mayores que el año pasado. Este inventario deberá consignar también la identificación de:

a) El venteo deliberado.

b) Las fuentes fugitivas de mayor emisión que incluyen tanques, venteo de gas, sistemas de tratamiento de aguas de desecho y otras fuentes de emisiones significativas.

Artículo 88.- Todos los desechos gaseosos deberán ser quemados, excepto durante el paro y puesta en marcha de las instalaciones, previa aprobación expresa del OSC y la supervisión y fiscalización por parte de Y.P.F.B.

Artículo 89.- La Responsable debe diseñar, construir y operar las instalaciones de los

Sistemas de quema e incineración, para cumplir con los límites establecidos por el Reglamento en

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Materia de Contaminación Atmosférica de la Ley del Medio Ambiente No 1333.

Artículo 91.- Para el manipuleo y almacenamiento de productos, la Responsable debe:

a) Equipar los tanques de almacenamiento de productos con alarmas y sistemas de detección de fugas.

b) Inspeccionar, los tanques de almacenamiento periódicamente, para evitar y controlar fugas de productos.

c) Conectar todos los tanques de almacenamiento a tierra, para evitar descargas de electricidad estática.

d) Instalar en todos los tanques de almacenamiento un sistema para prevenir la corrosión.

Artículo 92.- Para la restauración del sitio, la Responsable debe:

a) Implementar un programa de muestreo de caracterización del lugar, para determinar la extensión y naturaleza de la contaminación y el uso eventual de la tierra en el lugar.

b) Requerir un análisis de riesgos, para prever eventuales impactos a la salud pública y al medio ambiente.

c) Ejecutar, en caso necesario, un programa para la restauración de aguas subterráneas y/o superficiales contaminadas.

2.5 PROTOCOLO DE KIOTO

Es el acuerdo institucional más importante en relación al cambio climático, que tiene su origen en la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático en 1992.

Busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los principales países industrializados con el fin de que en el periodo que va de 2008 a 2012 esas emisiones desciendan un valor de 1,8% permisible o un 5% deseable por debajo de las registradas en 1990. El 31 de mayo de 2002, la Unión Europea ratificó el protocolo de Kioto, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, tras la ratificación de Rusia ya que para su entrada en vigor debían ratificarlo 55 países que representaran el 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, varios países industrializados se negaron a ratificar el protocolo, entre ellos, Estados Unidos y Australia.

El Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto invernadero:

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dióxido de carbono (CO2) metano (CH4) óxido nitroso (N2O) hidrofluorocarbonos (HFC) perfluorocarbonos (PFC) hexafluoruro de azufre (SF6)

2.5.1 Mecanismos flexibles e incentivos

Los países miembros del Protocolo podrán comprar o vender una parte de sus derechos de emisión a otros países que son parte de Kioto, con el objetivo de alcanzar, de forma eficiente desde el punto de vista económico, los compromisos adquiridos en Kioto. De esta manera, los países que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido podrán vender los créditos de emisiones excedentarios a los países que consideren más difícil satisfacer sus objetivos. Como también se pueden aplicar proyectos de emisiones domésticas en países en desarrollo.

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2.5.2 Principales avances políticos

1992. 4 de junio. Se abre el Convenio para su firma en la cumbre de La Tierra, Earth Summit (conferencia de la ONU sobre desarrollo y medio ambiente), celebrada en Río de Janeiro. Los líderes políticos mundiales acuerdan fijar el objetivo de volver a los niveles de emisión de CO2 de 1990 para 2000.

1997. 11 de diciembre. Los gobiernos de la conferencia del convenio de participantes (COP), se reúnen en Kioto (Japón) y adoptan el texto del Protocolo.

1998. 16 de marzo. Se abre el texto del Protocolo de Kioto para su firma en la sede de la ONU en Nueva York.

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2001. 13 de marzo. El Presidente Bush presenta el Protocolo de Kioto en una carta a los Senadores de los EE.UU. Una semana después, la Administración americana declara el Protocolo “muerto”.

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2001. 14 de junio. La Cumbre UE-EE.UU. finaliza con el acuerdo de los líderes de la UE para seguir adelante con Kioto, con la ausencia de los EE.UU., que acuerdan no impedirlo, eliminado así los temores de fracaso para el Protocolo de Kioto.

2002. ¿El Protocolo de Kioto entra en vigor?

2005. El Protocolo necesita que los gobiernos demuestren que están haciendo “progresos demostrables” hacia la consecución de los objetivos de Kioto.

2008-2012. “Primer período de compromiso” del Protocolo de Kioto, en el que las emisiones globales de los países industrializados deben reducirse en un 5% por debajo de los niveles de 1990.

“Los impactos del cambio climático afectarán cada vez más a nuestras vidas. Es imprescindible que cada gobierno tome parte para combatir el calentamiento del planeta y, como mínimo,

apoye y ratifique el Protocolo de Kioto”.

2.5.3 Opciones según los países que se sumen a la ratificación.

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2.5.4 Respaldo de las empresas al Protocolo de Kioto

Desde mayo de 2001, unas 150 empresas de 13 países diferentes, con unos ingresos conjuntos en el año 2000 de unos 400.000 millones de Euros se unieron para emitir la siguiente declaración de respaldo:

“Pedimos a los gobiernos del mundo que garanticen la entrada en vigor del Protocolo de Kioto no más tarde del año 2002.”

Como podemos observar el grafico muestra la disminución de las emisiones de gases de efectos invernadero al año 2010 en el mundo llegando hasta valores por debajo de lo que se esperaba tener con el protocolo de Kioto. Esto demuestra la eficiencia del mismo y el cumplimiento que están teniendo los países miembros.

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En este grafico se observa como los países miembros como España que está reduciendo sus gases de efecto invernadero tal como se comprometieron en el Protocolo de Kioto.

2.6 PROTOCOLO DE MONTREAL

El Protocolo de Montreal es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono reduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con el ozono y se cree que son responsables por el agotamiento de la capa ozono. El acuerdo fue negociado en 1987 y entró en vigor el 1º de enero de 1989.

Se cree que si todos los países cumplen con los objetivos propuestos dentro del tratado, la capa de ozono podría haberse recuperado para el año 2050. Debido al alto grado de aceptación e implementación que se ha logrado, el tratado ha sido considerado como un ejemplo excepcional de cooperación internacional.

El tratado se enfoca en la eliminación de las emisiones mundiales que agotan el ozono. Las sustancias que agotan el ozono son aquellas que contienen cloro y bromo.

2.6.1 Impacto

Desde que el Protocolo de Montreal entró en efecto, las concentraciones atmosféricas de los clorofluorocarbonos más importantes y los hidrocarburos clorinados se han estabilizado o se ha reducido. La concentración de halones ha continuado en aumento a medida que los halones que se encuentran almacenados en los extinguidores de incendio son liberados. Sin embargo, la tasa de aumento ha disminuido y se espera que comience a declinar su presencia hacia el 2020. La concentración de los HCFCs ha aumentado significativamente, en gran parte debido a los múltiples usos en los que reemplazan a los CFCs (por ejemplo, como solventes o refrigerantes). A pesar de que ha habido informes sobre individuos quienes intentan evitar la prohibición por medio del contrabando desde países en vías de desarrollado hacía los desarrollados, el grado de cumplimiento con el Protocolo ha sido enorme. Por ello, el Protocolo de Montreal ha sido considerado el acuerdo ambiental internacional más exitoso del mundo hasta la fecha. En un informe del 2001, la NASA halló que el debilitamiento del ozono sobre la Antártida se había mantenido igual al de los 3 años anteriores. A pesar de ello, en el 2003 el agujero de ozono alcanzó su segunda mayor extensión de la historia. La última evaluación científica (2006) sobre los efectos del Protocolo de Montreal afirma que “El Protocolo de Montreal está funcionando. Existen claras muestras de una disminución en la presencia de sustancias que agotan el ozono y algunas señales tempranas de una recuperación del ozono estratosférico. Desafortunadamente, los hidroclorofluorocarbonos o (HCFCs) y los hidrofluorocarbonos (HFCs) se consideran actualmente como fuentes antropogénicas al calentamiento global. En la escala internacional reconocida en la cual la contribución de una molécula de dióxido de carbono (CO2) se asigna un valor de 1, los HCFCs y los HFCs alcanzan valores de hasta 10.000 veces el del CO2, lo cual los convierte en gases de efecto invernadero muy potentes. El Protocolo de Montreal está buscando lograr la eliminación de los HCFCs para el 2030, pero no impone restricciones sobre los HFCs ya que estos no dañan a la capa de ozono y por lo tanto no entra bajo la materia del tratado. Debido a que los CFCs

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también son gases con un fuerte potencial de efecto invernadero, la simple sustitución de los CFCs por los HFCs no implica un daño ambiental incrementado, pero el aumento en su uso y sus aplicaciones en las actividades humanas sí podría poner al clima en peligro.

Fuente: NASA

24 de septiembre 2006

De 21 al 30 septiembre, 2006 la superficie media del agujero de ozono fue el mayor jamás observado, en 10,6 millones de millas cuadradas (27.5 millones de kilómetros cuadrados). Esta imagen, del 24 de septiembre, el agujero de ozono sobre la Antártida era igual a la de un solo día mayor superficie récord de 11,4 millones de millas cuadradas (29,5 millones de kilómetros cuadrados), alcanzado el 9 de septiembre de 2000. Instrumentos de los satélites vigilan la capa de ozono, y utilizamos sus datos para crear las imágenes que muestran la cantidad de ozono. Los colores azules y púrpuras son donde hay menos ozono y los verdes, amarillos y rojos son donde hay más ozono.

2.7 LEY DE INVERSIONES

Artículo 1º.- Se estimula y garantiza la inversión nacional y extranjera para promover al crecimiento y desarrollo económico y social de Bolivia, mediante un sistema normativo que rige tanto para las inversiones nacionales como extranjeras. Artículo 2º.- Se reconoce al inversionista extranjero y a la empresa o sociedad en que éste participe, los mismos derechos, deberes y garantías que las Leyes y Reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales.

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Artículo 10º.- Los inversionistas nacionales y extranjeros podrán acordar someter sus diferencias a tribunales arbítrales, de conformidad a la Constitución Política del Estado y normas internacionales.(Articlulo derogado por la ley 1770 de conciliacion de conflictos)Artículo 12º.- En materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetos al Régimen Tributario en vigencia.Artículo 16º.- Se reconocen las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, bajo la modalidad de Riesgo Compartido (Joint Venture) u otras.Artículo 18º.- Las personas individuales o colectivas extranjeras que sus criban contratos de Riesgo Compartido se regirán por las leyes nacionales, debiendo constituir domicilio legal en Bolivia y cumplir con los demás requisitos establecidos en la legislación nacional.

3 ANÁLISIS LEGAL

Actualmente el marco legal hidrocarburífero del país debe ser modificado para adecuarse a la nueva Constitución Política del Estado (CPE) y para responder a la realidad del sector que requiere mayor inversión para su desarrollo. Antes de definir los puntos principales del contenido de la nueva Ley de Hidrocarburos, se debe primeramente consensuar una política energética que indique el rumbo a seguir.

En este marco, se tendrá que definir si se optará por un modelo con monopolio estatal en toda la cadena hidrocarburífera, si habrá coexistencia con empresas petroleras internacionales o si se optará por un modelo mixto.

Otro aspecto es que Bolivia debe cumplir con lo que pregona, es decir, que si quiere tener socios y no patrones, debe consensuar con las compañías petroleras privadas inversoras el destino de las ganancias del negocio hidrocarburífero.

Asimismo, las empresas petroleras privadas que están en el país, y las que podrían venir, no invierten en nuevos prospectos exploratorios principalmente por tres razones:

El primero que tiene que ver con la negativa de la actual CPE para que las compañías envíen sus utilidades netas a su Casa Matriz.

Segundo, porque existe desconfianza en cuanto a la solución de controversias que actualmente sólo puede tener base en el país.

En tercer lugar, las condiciones impositivas para los campos petroleros en declinación no permiten tener un flujo de caja y rentabilidad atractivas para las compañías que las operan.

Los cambios también deben la simplificación los procedimientos y trámites para la consulta pública y acortar los tiempos en la obtención de permisos ambientales.

Establecer sanciones penales a quienes retarden los trámites arriba mencionados favoreciendo o buscando intereses personales o de grupos u organizaciones no relacionadas al área exploratoria y sus comunidades.

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JULIO CESAR, 04/10/13,
Articulo derogado a traves de la ley de 1770 de conciliación de conflictos
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4 BIBLIOGRAFÍA

Constitución política del estado Ley de hidrocarburos 3058 Ley de medio ambiente 1333 Reglamento ambiental para el sector hidrocarburos (RASH) Protocolo Kioto Situación actual y perspectivas.pdf

http://www.ceida.org/prestige/Documentacion/Protocolo%20Kioto.pdf RESUMEN-Protocolo_Kyoto.pdf

http://www.stopco2euskadi.net/documentos/Protocolo_Kyoto.pdf REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA.pdf

http://www.ypfb.gob.bo/documentos/leyes/rmch.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_de_Montreal Ley de inversiones 1187 http://www.hidrocarburosbolivia.com/bolivia-mainmenu-117/36-semanarios/40731-la-nueva-

ley-de-hidrocarburos-debe-definir-una-politica-energetica-boliviana.html http://www.hidrocarburosbolivia.com/bolivia-mainmenu-117/gobierno-relacionamiento-

mainmenu-121/52866-nueva-ley-de-hidrocarburos-no-trae-cambios.html

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