informe anexando cuadros y gráficos mesa jubilados

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Para: Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) De: Comisión Técnica de Jubilaciones y pensiones Asunto: Informe sobre el análisis de las Tablas de Sueldos de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, aplicables a partir del 01-01-2013, derivadas de la CCU, y su incidencia en el monto de las remuneraciones del personal activo y jubilado y pensionado. Fecha: 21-08-2013 PRELIMINAR En fecha 30-07-2013, la Junta Directiva de la FAPUV, en sesión extraordinaria, acordó designar una Comisión Técnica, integrada por profesores de las distintas Universidades, con el cometido de analizar, entre otros documentos los que a continuación se indican y presentar las recomendaciones que el caso amerite: 1. La Tabla de Sueldos de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, aplicadas a partir del 01-01-2013, derivadas de la Convención Colectiva Única (CCU), de la que la FAPUV no es signataria, ni adherente; pero, que, unilateralmente, violentando las Normas de Homologación, han sido impuestas en el sector laboral universitario. 2. Los documentos analíticos elaborados por las distintas Asociaciones de Profesores , por las Asociaciones de Profesores Jubilados y Pensionados y por Profesores, a título personal, sobre la incidencia de las Tablas de Sueldos en referencia sobre las remuneraciones del personal activo y sobre los montos jubilatorios y pensionales. 3. Los efectos que derivan de la pretendida aplicación de la CCU en sustitución de las Normas de Homologación, tanto en lo que respecta al personal activo como al personal jubilado y pensionado. La designación de la Comisión Técnica señalada, en modo alguno, sustituye, suplanta, subestima o desconoce la ingente labor que realiza las diversas asociaciones que agrupan a los profesores universitarios y jubilados en defensa de sus derechos. La FAPUV, como entidad gremial representativa de todo el profesorado universitario federado, activo y jubilado, ante la inminencia de los hechos ha considerado urgente y necesario dar una respuesta rápida y oportuna a una situación de maltrato y graves daños patrimoniales que de no actuarse a tiempo, puede consolidarse.

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Informe anexando cuadros y gráficos. Mesa Jubilados

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Page 1: Informe anexando cuadros y gráficos mesa jubilados

Para: Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de profesores Universitarios de Venezuela

(FAPUV)

De: Comisión Técnica de Jubilaciones y pensiones

Asunto: Informe sobre el análisis de las Tablas de Sueldos de los Miembros del Personal Docente y

de Investigación de las Universidades Nacionales, aplicables a partir del 01-01-2013, derivadas de

la CCU, y su incidencia en el monto de las remuneraciones del personal activo y jubilado y

pensionado.

Fecha: 21-08-2013

PRELIMINAR

En fecha 30-07-2013, la Junta Directiva de la FAPUV, en sesión extraordinaria, acordó designar una

Comisión Técnica, integrada por profesores de las distintas Universidades, con el cometido de

analizar, entre otros documentos los que a continuación se indican y presentar las

recomendaciones que el caso amerite:

1. La Tabla de Sueldos de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las

Universidades Nacionales, aplicadas a partir del 01-01-2013, derivadas de la Convención

Colectiva Única (CCU), de la que la FAPUV no es signataria, ni adherente; pero, que,

unilateralmente, violentando las Normas de Homologación, han sido impuestas en el

sector laboral universitario.

2. Los documentos analíticos elaborados por las distintas Asociaciones de Profesores , por las

Asociaciones de Profesores Jubilados y Pensionados y por Profesores, a título personal,

sobre la incidencia de las Tablas de Sueldos en referencia sobre las remuneraciones del

personal activo y sobre los montos jubilatorios y pensionales.

3. Los efectos que derivan de la pretendida aplicación de la CCU en sustitución de las Normas

de Homologación, tanto en lo que respecta al personal activo como al personal jubilado y

pensionado.

La designación de la Comisión Técnica señalada, en modo alguno, sustituye, suplanta,

subestima o desconoce la ingente labor que realiza las diversas asociaciones que agrupan a los

profesores universitarios y jubilados en defensa de sus derechos. La FAPUV, como entidad

gremial representativa de todo el profesorado universitario federado, activo y jubilado, ante la

inminencia de los hechos ha considerado urgente y necesario dar una respuesta rápida y

oportuna a una situación de maltrato y graves daños patrimoniales que de no actuarse a

tiempo, puede consolidarse.

Page 2: Informe anexando cuadros y gráficos mesa jubilados

PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN

Instalada la Comisión, luego de abordar, de manera general, el cometido de la misma y, en el

entendido que sus miembros cuentan con cierta experticia sobre el tema sometido a su

estudio, entre otras razones, por ser en su mayoría profesores jubilados y pensionados,

acordaron el plan de trabajo siguiente:

1. Análisis del marco jurídico constitucional, legal, sub legal y contractual que garantiza y

ampara los derechos del personal jubilado y pensionado.

2. Análisis y sistematización de los documentos y propuestas preparados por distinguidos

profesores universitarios y por algunas entidades gremiales que los agrupan, en los que

cada autor destaca el daño patrimonial causado a los profesores jubilados y pensionados

con la aplicación de las Tablas de Sueldos y, en algunas situaciones, al personal activo,

también. Entre estos documentos destacan por su importancia cuantitativa los elaborados

por los profesores Gladys de Marval (LUZ); Jorge Abreu (UPEL); y, Ángel García

(UNEXPO).

3. Estudio de la CCU y de las Normas de Homologación y sus efectos en los derechos del

personal jubilado y pensionado de las Universidades Nacionales.

4. Preparación de una serie de cuadros e indicadores que muestren objetiva y

cuantitativamente la incidencia que tiene la aplicación de la CCU en el monto de las

jubilaciones y pensiones del profesorado universitario.

5. Elaboración del Informe Final

INFORME FINAL DE LA COMISIÓN

Cumplido con cada uno de los puntos del Plan de Trabajo preparado por la Comisión, se presenta

para la consideración de la Junta Directiva de la FAPUV, los aspectos más resaltantes que dan

cuenta del daño patrimonial a que está expuesto el profesorado universitario jubilado o por

jubilar, si se consolidan las Tablas de Sueldos contenidas en la CCU.

Primera parte: Supuestos Básicos

1. La Comisión considera y ratifica que los Acuerdos Federativos y los Contratos Colectivos

Internos, suscritos por los gremios legal y legítimamente constituidos de profesores

universitarios con las respectivas autoridades universitarias, en ejercicio de las facultades

que como empleadora tiene la Institución Universitaria en Venezuela ( Artículo 109 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 9, 26, 102 y 114 de la Ley

de Universidades), constituyen las normas principales que regulan las relaciones laborales

del profesorado universitarios con sus respectivos empleadores naturales: las

Universidades Públicas Nacionales. Hecho éste reconocido plenamente según acuerdo-

declaración suscrita por el MPPEU, OPSU, AVERU y la FAPUV, en fecha 06-08-2013.

2. La pretensión gubernamental de extender el alcance regulatorio de la CCU, lograda,

mediante Reunión Normativa Laboral, convocada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad

Page 3: Informe anexando cuadros y gráficos mesa jubilados

Social, con asistencia del MPPEU y un grupo de organizaciones sindicales en

representación de algunos sectores de trabajadores universitarios, con evidente exclusión

de la FAPUV, obliga, por una parte, a su rechazo como instrumento normativo general, en

sustitución de normas vigentes, no derogadas; pero, por otra parte, al estudio y

consideración de la CCU, como base argumental del rechazo.

3. Del estudio de la CCU, en lo que respecta a las Tablas de Sueldos y beneficios

socioeconómicos acordados, con vigencia a partir del 01-01-2013, se evidencia,

claramente, posiblemente, inadvertidas por los suscribientes de la CCU, las violaciones de

ley en las que se ha incurrido y los daños patrimoniales causados a profesores activos y,

principalmente, a los profesores jubilados y pensionados, por ignorar expresas

disposiciones constitucionales, legales, sub-legales y contractuales.

Segunda Parte: Bases constitucionales, legales, sub-legales y contractuales que garantizan la

protección de los derechos adquiridos por el personal jubilado y pensionado.

En Venezuela, la jubilación es un derecho de los trabajadores al servicio del Estado, así, lo ha

establecido el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),

el cual remitió su desarrollo a la ley nacional sobre la materia. Esta ley, en principio, es la Ley

del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de

la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; pero, debido a la

heterogeneidad de regímenes jubilatorios y pensionales existentes en Venezuela, algunos de

estos regímenes, tal es el caso del correspondiente a los miembros del Personal Docente y de

Investigación de las Universidades Nacionales, se regula por Ley Especial, artículo 102 de la Ley

de Universidades, y, se desarrolla plenamente por vía reglamentaria en cada Universidad y por

vía de Acuerdos Federativos y Contratos Colectivos Internos.

La jubilación, como derecho humano y social, está reconocida, igualmente, de manera

universal y está contenido, entre otros instrumentos de carácter supranacional, en la

Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 22, como parte del derecho a la

Seguridad Social.

Este derecho humano y social fundamental a la Seguridad Social, lo incorporó el constituyente

de 1999, en el artículo 86 de la CRBV, y, ha alcanzado un amplio desarrollo en la Ley Orgánica

del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).

En Venezuela, la protección a este derecho, a su intangibilidad y progresividad, está

garantizado por los principios laborales constitucionales y legales (artículo 89 CRBV y artículo

18 de la LOTTT), así como por un conjunto de normas de carácter sub-legal y convencional, en

el entendido que la persona en disfrute de jubilación o pensión, es un trabajador que ha

puesto fin a la actividad funcionarial, por la concurrencia, al menos, de dos requisitos: tiempo

de servicio y edad cronológica. Por consiguiente, el trabajador universitario jubilado no puede

ser discriminado respecto al trabajador en actividad, por cuanto hacerlo resulta contrario a la

disposición constitucional, artículo 21, que prohíbe expresamente la discriminación fundada

en la raza, sexo, credo o condición social.

Page 4: Informe anexando cuadros y gráficos mesa jubilados

La CCU, como se ha indicado, vulnera expresas disposiciones constitucionales, legales, sub-legales

y contractuales, al conceder tratos diferenciados al personal docente activo y jubilado,

especialmente, en lo concerniente al ajuste del monto jubilatorio y al reconocimiento del ascenso

en el escalafón universitario vigente en la Universidad venezolana, como se puede evidenciar en

las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA Nº 64: TABLAS GENERALES DE SUELDOS Y SALARIOS DE LAS TRABAJADORAS Y

TRABAJADORES UNIVERSITARIOS

CLÁUSULA Nº 65: PRIMA POR HOGAR

CLÁUSULA Nº 66: PRIMA POR HIJO E HIJAS

CLÁUSULA Nº 67: PRIMA PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD GRAVE O

SEVERA

CLÁUSULA Nº 68: PRIMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

CLÁUSULA Nº 70: PRIMA POR TITULARIDAD

CLÁUSULA Nº 75: APORTE A LAS CAJAS DE AHORRO DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

UNIVERSITARIOS

CLÁUSULA Nº 79: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

CLÁUSULA Nº 80: BECAS PARA LAS HIJAS E HIJOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

UNIVERSITARIOS

CLÁUSULA Nº 81: CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES

CLÁUSULA Nº 82: CONTRIBUCIÓN PARA JUGUETES NAVIDEÑOS DE LAS HIJAS E HIJOS DE LAS

TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

CLÁUSULA Nº 83: FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE ACTUALIZACIÓN

CLÁUSULA Nº 84: APORTE POR MATRIMONIO

CLÁUSULA Nº 85: APORTE POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS

CLÁUSULA Nº 86: AYUDA POR FALLECIMIENTO

CLÁUSULA Nº 87: BONO POR DOCTORADO

Page 5: Informe anexando cuadros y gráficos mesa jubilados

El profesor jubilado, por mandato de la Ley de Universidades (artículo 86), forma parte del

Personal Docente y de Investigación e, inclusive, en reconocimiento a la prestación de

servicios, la Ley señala que debe conferírsele, para algunas situaciones académicas, un trato

especial; por consiguiente, no es un extraño y diferente al resto de los profesores, es decir,

ordinarios, especiales y honorarios; razón por la que resulta, a todos los efectos, inadmisible,

la discriminación fundada en la edad y condición social.

Uno de los temas que causa mayor preocupación en el ámbito de la Seguridad Social, respecto

a las personas jubiladas y pensionadas, es el relacionado con el monto jubilatorio (pensión de

jubilación) y el ajuste periódico del mismo por los efectos erosivos de la inflación en su

capacidad adquisitiva. Varios modelos se han ideado sobre el particular, en el país, la LOSSS,

en el artículo 66, dispone que: “(…) Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante.

A tal efecto, la ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo”.

La norma en referencia al indicar que “las pensiones mantendrán su poder adquisitivo

constante”, está señalando, expresamente, un método de ajuste periódico del monto

jubilatorio, que, en ausencia de ley especial que regule esta materia; y, para el caso

específico de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades

Públicas Nacionales, se ha respetado, hasta ahora, esta previsión, en los Acuerdos

Federativos, Actas Convenio y/o Contratos Colectivos Internos, los cuales mantienen plena

vigencia. Al respecto, el artículo 89 de la CRBV, establece lo siguiente:

“1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de

los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las

formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que

implique renuncia o menoscabo de estos derechos. (…).

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la

interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o

trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera

efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o

por cualquier otra condición (…)”

Como se ha advertido, en el sector universitario, la garantía constitucional y legal de

protección del poder adquisitivo del monto pensional o jubilatorio, se ha desarrollado

reglamentaria y convencionalmente, al establecer que todo incremento salarial y demás

beneficios socio-económicos alcanzados por el personal docente ordinario, en servicio, se

transferirá, en iguales condiciones, al personal docente jubilado o pensionado. Ante la

violación a este mandato expreso que se observa en la CCU, ha sido necesario activar las

Page 6: Informe anexando cuadros y gráficos mesa jubilados

alarmas y, por gestiones gremiales de la FAPUV, apoyo irrestricto de los Rectores

Universitarios (AVERU) y de las Autoridades del MPPEU-OPSU, se ha logrado suscribir un

acuerdo-declaración, que, en su último numeral, el 10, deja claramente establecido que los

profesores universitarios jubilados y pensionados recibirán un trato equivalente al que reciba

el personal activo en servicio.

Tercera Parte: Información cuantitativa que muestra el trato discriminatorio respecto al

personal docente en goce de jubilación o pensión.

Los cuadros que a continuación se insertan permiten visualizar clara y objetivamente la

violación a la que se ha hecho referencia supra. Tres situaciones, de consideración preliminar,

son necesarias de establecer:

Primera: En las Tablas Salariales de la CCU, se desconoce la proporcionalidad que se venía

manteniendo entre los distintos escalafones académicos, como reconocimiento al mérito

académico, lo que tiene incidencia en la remuneración del personal ordinario y en el personal

jubilado.

Cuadro Nº 1. Comparativo Sueldo Docente Ordinario y/o Pensión de Jubilación

Segunda: El mérito académico, es decir, la carrera académica del profesor que establece la

Ley de Universidades, es castigada inexplicablemente, al fijarse incrementos salariales

mayores al personal ubicado en las primeras categorías académicas de la carrera profesoral,

respecto a las últimas posiciones en el escalafón académico universitario.

Page 7: Informe anexando cuadros y gráficos mesa jubilados

Cuadro N° 2. Tabla Reconstruida para Activos

Cuadro N°3. Reducción de Escalas Entre Categorías (Activos)

En el cuadro Nº 2 La CCU aplico a los activos un reajuste a la tabla salarial aprobada en el año

2011. Este ajuste difiere para las distintas categorías y dedicaciones al que se venia aplicando por

acuerdos federativos (primer efecto de la tabla reconstruida). Este hecho hace que se reduzcan las

escalas entre categorías y entre dedicaciones lo que desestimula la carrera académica del docente

universitario. Cabe destacar que este reajuste no se le aplico a los jubilados, creando otra

desigualdad, violatoria del marco legal.

En el cuadro Nº 3 se observa el segundo efecto de aplicar la tabla reconstruida; por ejemplo,

los porcentajes inter escalas que existían en el año 2011 se reduce con la aplicación de distintos

porcentajes a las distintas categorías para un docente activo a dedicación exclusiva.

Tercera: El error de base, producto de una composición salarial confusa, y, el desconocimiento

de la carrera académica docente, conlleva un doble daño patrimonial al personal docente en

condición de jubilado y pensionado, con efectos graves en el monto jubilatorio, beneficios socio-

económicos y cálculo de sus prestaciones sociales.

Page 8: Informe anexando cuadros y gráficos mesa jubilados

Cuadro N° 4 Comparación Sueldo y Pensiones Enero- Agosto 2013

Grafico Nº 1

Grafico Nº 2.

Page 9: Informe anexando cuadros y gráficos mesa jubilados

En el cuadro Nº 4 y gráficos Nº1 y Nº2, se observa la discriminación entre el docente activo y

jubilado; y, también, entre los propios jubilados. Para el año 2011 se crea la primera

discriminación cuando existen jubilados sin la prima hogar (Jubilados antes del 2011) y jubilados

con la prima hogar (Mayo de 2011-Diciembre 2012). Con la CCU al no dar el mismo tratamiento a

los jubilados que a los activos, se incrementa esta discriminación porque ahora cada vez que se

ejecuta un aumento nace una nueva clase de jubilados.

Esto sin tomar en cuenta la definición de “prima por hogar” y la asignación complementaria

“prima por hogar” variable, contemplada en los acuerdos federativos CNU-FAPUV,

correspondiente al periodo 1992-1993, aplicada a partir de 1992.

Además con la CCU se incorpora una nueva prima llamada Apoyo Docente que no las tienen

los jubilados antes del 2013.

Cuadro N° 5 Comparación Sueldo y Pensiones Septiembre- Diciembre 2013

Grafico Nº 3

Page 10: Informe anexando cuadros y gráficos mesa jubilados

Gráfico Nº 4

El cuadro Nº 5 y gráficos Nº 3 y Nº 4, muestra que, el aumento del 25% de septiembre

2013, crea un nuevo grupo de jubilados. Los docentes que se jubilen entre septiembre-

diciembre de 2013, tendrán los mismos beneficios de un docente activo en el mismo periodo,

debido a que quienes se jubilaron entre enero-agosto 2013 al aplicarle el aumento de

septiembre, en los componentes de prima por hogar, prima por hijos y de apoyo a la actividad

docente y de investigación, estos aumentan con el porcentaje, mientras que a los activos les

queda fijo en Bs. 560, 320 y 600, respectivamente. También se puede observar en los gráficos

que la pensión mas alta, inclusive comparándola con el sueldo de un activo, es el de los

jubilados entre enero y agosto de 2013. De no corregirse los criterios acordados sobre este

punto en la CCU, en lo sucesivo se mantendrá e incrementará la distorsión salarial y pensional.

Page 11: Informe anexando cuadros y gráficos mesa jubilados

CONCLUSIONES

1. El marco legal de los derechos laborales del personal docente y de investigación fue

transgredido en la CCU.

2. Es obvia la discriminación que se creo mediante el tratamiento desigual de: a) los

aumentos salariales al personal docente activo según categoría académica, y al personal

jubilado; b) los beneficios socioeconómicos adicionales tales como las primas por hogar, y

por hijos, hechos que afectan tanto el desarrollo de la carrera académica como el monto

de la pensión de jubilación.

3. Los efectos de la aplicación de la CCU en los aspectos señalados en el presente informe

impactan por igual tanto a los que suscribieron la CCU como a los que no la suscribieron.

4. Finalmente, se evidencia la necesidad de priorizar el cumplimiento del punto 10 del

Acuerdo-Declaración suscrita por el MPPEU-OPSU-AVERU-FAPUV, el día 06-08-2013

Firman: Los Miembros de la Comisión.