estatuto centro de jubilados
TRANSCRIPT
ESTATUTO CENTRO DE JUBILADOS MAGIA Y "g ZONA PENSIONADOS DE PROVINCIALES DE
INFLUENCIA.
MAGIA- DEPARTAMENTO
TALA -PROVINCIA
DE
ENTRE
ANO;1995.-
CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE MAGIA Y ZONA DE INFLUEN
CA.-
t
Fundado el da l6 de agosto de 1-995, reconocido por la Federacin de Jubilados y Pensionados Provinciales de Entre Ros el da 7 de noviembre de 1.995- En la ciudad de Maci, Departamento Tala, Provincia de Entre Ros, a los 21 das del raes de diciembre de 1.995,1a Asamblea General Ordinaria de Jubilados y Pensionados Provinciales de Maci y Zona de Influencia, sanciona para su funcionamiento el siguiente Estatuto.
ESTATUTO DE JUBILADOS. Y PENSIONADOS PROVINCIALES DE MAGIA Y ZONA DE INFLUENCIA.
Captulo I: Denominacin - Domicilio - Fines,
Captulo IIiDe los Socios.
*
-
Captulo IIIiDe las Asambleas-
Captulo IV; De la Comisin Directiva.
Captulo V;
Del Presidente y Vicepresidente.
Captulo .Vl-t- Del Secretario y Prosecretario.
Captulo VIIiDel Tesorero y Protesorero.,
Captulo VIII; De los Vocales,.
Capitulo IX; De los Revisores de Cuentas-,
Captulo X;
Del Fondo Social.
Captulo XI: Disposiciones- Generales^
Captulo ^Denominacin- Domicilio- Fines? Artculo 1ro: La Asociacin se denominar Centro de Jubilados y Pensionados Provinciales de Maci y Zona de influencia. Artculo 2do:Su donicilio queda fijado en la ciudad de Maci,De-
partamento Tala,Provincia de Entre Ros.
Artculo 3ro:Las finalidades del Centro son: a ) . Agrupar en cacter de socio a todos losCwA'JCl' o
ubilados y Pensiona-
dos ligados a las Leyes 3600 y 573O y sus Modificatorias incluyendo las pertinentes al rgimen municipal. b ) , Propender a la defensa de los derechos que le sontes.
inheren-
c ) . Promover toda iniciativa en pro de la ayuda-' mutua >,del enten dimiento y de la solaridad de Jubilados y Pensionados a fin de con solidar y acrecentar las bases de este Centro. d ) . Peticionar ante las Autoridades y Poderes Pblicos que corres ponda la sancin de Leyes y/o derechos y/o instrumentos legales pertinentes a fin de obtener mejoras materiales y un mayor reconcimiento a su accionar conforme a un estrecho sentido de justicia social, e ) . Defender ante los organismos que correspondan y/o autoridades las conquistas previsional.es logradas.
f ) . Propender a la elevacin moral, social, econmica,artstica ,y cultural de los pasivos, mediante la difusin de sus diversas for-
mas de manifestacin y de los respectivos conocimientosg ) . Estrechar vnculos con otras instituciones similares de la pao vincia.del pas y del exterior , h ) . Tener contacto con otras entidades de similar carcter,con autoridades municipales,provinciales y nacionales y ,todas aquellas que hagan al mejor quehacer societario,a los fines de asegurar y a crecentar conquistas logradas,consolidando los fines en unc ados precedentemente y y ) . E l Centro de Jubilados y Pensionados de "acia y Zona,para sus fines podi' adquirir cualquier ttulo legal y toda clase ce bienes j ) . A c e p t a r legados,sub\enciones y subsidios.
k).-Operar con todas las instituciones bancarias,.municipales,provinciales y privadas(, l)Para los incisos (i)la Resolucin deber ser aprobada por los 2/3 de los socios presentes, ttA^tulo II; De los SociosLos miembros del Centro pu6en ser:
Artculo 4toi Activos? todas las personas que adhirindose a sus fines y reglamentos abonen adems una cuota mensual.. Artculo 5to; Protectores! .Los que simpatizando con los fines del Centro,pero sin tomar parte directa de sus reuniones y trabajos concurren a la realizacin de aquellos. Artculo 6to;Honorarios; Las personas que por su actuacin descollante en. pro de la institucin fuesen desi griados en tal carc
ter por la asamblea y^ por mayora de 2/3 de votos a propuesta de la Comisin Directiva. Artculo 7mo ^Constituye el principal deber de los socios,tener siempre presente los fines del Gentro.Trabajar para qu e se reali cen haciendo la promocin pertinente a fin de allanar voluntades / y recursos prestigiando al C-entro. Artculo 8vo ; Son deberes y derechos de los socios; :.
a).Asistir con voz y voto a las asambleas qu e seBBl convoJaJaSpor la.Comisin Directiva. b).-Proponer a la. Comisin Directiva todos-los proyectos o nulidades que considere conveniente a los fines del Centro.
Captulo III;De las Asambleas: Artculo 9tid;Habr dos clases de asambleas Generales. Ordinarias y Generales Extraordinarias. Asamblea Ordinaria;Se realizar anualmente y dentro de los 120 das de cerrado el ejercicio y en ella se considerar!10 d*sde an tic ipac ion):i
a).-Memoria Anual. b),-Balance de Ejercicio e Inventario. c).-Renovacin parcial de la Comisin Directiva. d).-Eleccin de 2 socios para firmar el acta. e).Todo otro asunto que sea incluido en el Orden del Da. Asamblea Extraordinaria Seri.. convocada cuando la Comisin Di-
rectiva lo crea conveniente, o en los casos debidamente establecido(3 das de anticipacin).Toda convocatoria para asamblea se har po* la prensa local o invitacin especial por Secretara. Capital-) IV- De la Comisin Directiva: Artculo 10:Este Centro de Jubilados y Pensionados Provinciales de Hacia y Zona de Influencia estar integrado por: a).-l Presidente - 1 Vicepresidente - 1 Secretario- 1 Prosecretario - 1 Tesorero - 1 Protesorero - 5 Vocales: Titulares- 5 Vocales Suplentes - 1 Revisor de Cuenta Titular- 1 Revisor de Cuenta Suplente. b),- Los miembros sern elegidos en Asamblea General Ordinaria y duraran;2 aos en el ejercico de sus funciones, renovndose por mitad cada ao. La pi-imera vez ser renovado el Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Los Revisores de Cuntaos se reno-, aran todos los aos.(la renovacin se har por simple mayora de votos
de las listas presentadas).Finalizando el periodo de 2 aos,para ser reelecto deber dejarse transcurrir para su reeleccin un perodo intermedio. c).- Tendr quorun propio y sesionar vlidamente en sus reuniones con la mitad ms uno de los miembros. d).- La Comisin Directiva deber reunirse una vez por mes como mnimo o cuand :> un nmero no inferior a tres mieabros de la 'nisma lo so liciten (por algn mo.tivo de inters para los asociados,y/o para el desenvovimiento'del Centro ) ,1o que deber hacerse por escrito con una anticipacin de 3(tres)das,exponiendo los punios a tratar. Artculo 11.Deberes y Atribuciones; a).- Cumplir y >acer cumplir estos Estatutos y dems reglamentaciones que se dicten para su normal funciona