info. general detracciones- pagina suant

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INFORMACIN GENERAL01. DefinicinElsistema de detracciones(SPOT)es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudacin de determinados tributos y consiste bsicamente en ladetraccin (descuento)que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos susrespectivosintereses y la actualizacin que se efecte de dichas deudas tributarias de conformidad con el artculo 33 del Cdigo Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.02. Operaciones SujetasEl Sistema de Detracciones se aplica a las siguientes operaciones:Para ver el detalle de las operaciones sujetas, exceptuadas, los sujetos obligados y el momentopara efectuar eldepsito ir aALCANCEDEL SISTEMA03. Funcionamientohttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1617:funcionamiento&catid=173:ainformacion-general&Itemid=351

04. Consecuencias de no realizar el depsitoImposibilidad de utilizar el crdito fiscal.- Slo se podr utilizar el derecho al crdito fiscal o saldo a favor del exportador o a cualquier otro beneficio vinculado a la devolucin del IGV,en el perodo en que haya anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras,siempre que el depsito se efecte en elmomento establecido.En caso contrario, el derecho se ejercer a partir del perodo en que se acredita el depsito.Multa.-Ir a Infracciones y fradualidadComiso de bienes.-Para recuperar los bienes comisados adicionalmente a los requisitos establecidos en los artculos 182 y 184 del Cdigo Tributario, se deber acreditar el depsito as como el pago de la multa que resulte aplicable.Revisar la Gua para recuperarbienes comisados.Internamiento temporal de vehculos.-Para retirar el vehculo internado temporalmenteadicionalmente a los requisitos establecidos en los artculos 182 y 184 del Cdigo Tributario, se deber acreditar el depsito as como el pago de la multa que resulte aplicable.

05. Porcentajes y operaciones sujetas a partir del 01.01.2015OPERACIONES Y PORCENTAJES SUJETOS AL SISTEMAVIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015

CDIGOTIPO DE BIEN O SERVICIOPORCENTAJE HASTA EL 31.12.2014PORCENTAJE DESDE EL 01.01.2015

001AZCAR9%EXCLUDO

002ARROZ PILADO3.85%3.85%

003ALCOHOL ETLICO9%EXCLUDO

004RECURSOS HIDROBIOLGICOS(1)9%4%

005MAZ AMARILLO DURO9%4%

006ALGODN9%EXCLUIDO

007CAA DE AZCAR9%EXCLUIDO

008MADERA9%4%

009ARENA Y PIEDRA12%10%

010RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS, RECORTES, DESPERDICIOS Y FORMAS PRIMARIAS DERIVADAS DE LOS MISMOS15%15%

011BIENES GRAVADOS CON EL IGV, POR RENUNCIA A LA EXONERACIN9%EXCLUIDO

012INTERMEDIACIN LABORAL Y TERCERIZACIN12%10%

014CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES4%4%

016ACEITE DE PESCADO9%EXCLUIDO

017HARINA, POLVO Y PELLETS DE PESCADO, CRUSTCEOS, MOLUSCOS Y DEMS INVERTEBRADOS ACUTICOS9%4%

018EMBARCACIONES PESQUERAS9%EXCLUIDO

019ARRENDAMIENTO DE BIENES12%10%

020MANTENIMIENTO Y REPARACIN DE BIENES MUEBLES12%10%

021MOVIMIENTO DE CARGA12%10%

022OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES10%10%

023LECHE4%EXCLUIDO

024COMISIN MERCANTIL12%10%

025FABRICACIN DE BIENES POR ENCARGO12%10%

026SERVICIO DE TRANSPORTE PERSONAS12%10%

027TRANSPORTE DE CARGA4%4%

028TRANSPORTE PBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VA TERRESTRE(2)S/. 2.00 S/. 4.00 por ejeS/. 2.00 S/. 4.00 por eje

029ALGODN EN RAMA SIN DESMONTAR9%EXCLUIDO

030CONTRATOS DE CONSTRUCCIN4%4%

031ORO GRAVADO CON EL IGV12%10%

032PAPRIKA Y OTROS FRUTOS DE LOS GNEROS CAPSICUM O PIMIENTA9%EXCLUDO

033ESPARRAGOS9%EXCLUDO

034MINERALES METLICOS NO AURFEROS12%10%

035BIENES EXONERADOS DEL IGV1.5%1.5%

036ORO Y DEMS MINERALES METLICOS EXONERADOS DEL IGV4%1.5%

037DEMS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV10%10%

038ESPECTCULOS PBLICOS4%EXCLUDO

039MINERALES NO METLICOS12%10%

040BIEN INMUEBLE GRAVADO CON EL IGV4%4%

041PLOMO15%EXCLUDO

(1) La tasa es de 15% (31.12.2014) o 10% (01.01.2015) para los que no estn en la Lista de Proveedores publicada por la SUNAT.(2) No es porcentaje sino monto por cada eje.

OPERATIVIDAD01. Apertura de cuentas corrientesTamao de Texto:TweetLa apertura de las cuentas corrientes podrn realizarse asolicitud del titular de la cuentaen algunade lasagencias autorizadas del Banco de la Nacin.En caso el proveedor o prestador del servicio carezca de cuenta de detraccin, el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema,comunicar dicha situacin a la SUNAT a efectos que se efectue una apertura deoficio por el Banco de la Nacin.Apertura a solicitud del titularApertura de oficio

Personas NaturalesPersonas Jurdicas

REQUISITOSProcedimiento de apertura de cuenta de detracciones de oficio

02. Modalidades del DepsitoTamao de Texto:TweetEl depsito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:1.- A travs de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deber acceder a la opcin SUNAT "Operaciones en Lnea" y seguir las indicaciones de dicho sistema teniendo en cuenta lo siguiente:1.1.- Efectuar depsitos en la modalidad individual o masiva, detallando la informacin mnima sealada en el numeral 18.1 del artculo 18 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT.Si desea realizarun depsito mediante la modalidad individual puede revisarelnuevo:Instructivo de Depsito Individualvigente a partir del 29/12/2014.Tratndose de la modalidad masiva, podr hacerlo de acuerdo conel nuevoinstructivo de depsito masivovigente a partir del 29/12/2014.1.2.- Seleccionar un (1) banco o una (1) tarjeta de dbito o crdito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.1.3.- Cancelar el ntegro del monto del depsito individual, o el ntegro de la suma de los montos de los depsitos masivos, a travs de una nica transaccin bancaria.Laoperacin ser rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones:i. El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de stos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nacin en aplicacin del Sistema.ii. El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada al pago del monto del depsito con cargo en cuenta en el banco seleccionado.iii. La cuenta afiliada al pago del monto del depsito con cargo en cuenta no posee los fondos suficientes para cancelar el mismo.iv. La estructura del archivo que contiene la informacin, no es la indicada en el instructivo publicado por SUNAT.v. No se puede establecer comunicacin con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto obligado.Cuando se rechace la operacin por cualquiera de las situaciones sealadas en el prrafo anterior, no se considerar realizado el depsito.2.- Directamente en las agencias del Banco de la Nacin: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depsito directamente en las agencias del Banco de la Nacin, para lo cual podr utilizar: Formato preimpreso: En este caso se utilizar un (1) formato por cada depsito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aqu o en la red de agencias del Banco de la Nacin.Descargue aquel nuevo formato vigentea partir del 29/12/2014 Medio magntico: De acuerdo con elel nuevoinstructivo de depsito masivopublicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o ms depsitos, de acuerdo a lo siguiente: Depsitos efectuados a una (1) o ms cuentas abiertas en el Banco de la Nacin, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio. Depsitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nacin, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.El monto del depsito se podr cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nacin o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. Tambin se podr cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nacin, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nacin/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deber consignar el nmero de la cuenta corriente y el texto "D. Leg. N 940".

03. Constancia del depsitoTamao de Texto:TweetEl depsito realizado se acredita mediante una constancia, la mismaque se emitir de acuerdo a lo siguiente:1. Cuando el depsito se realice a travs de SUNAT Virtual, La constancia de depsito ser generada por el propio sistema, la cual podr imprimirse o enviada a su correo electrnico. Se imprimir 2 ejemplares, uno de ellos ser el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta.2. Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depsito ser autogenerada por el sistema del Banco de la Nacin, la cual ser debidamente sellada yser entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depsito.Descargue desde aqu el Formato de Depsito de Detracciones (SPOT)3. Cuando se realicen depsitos en dos (2) o ms cuentas utilizando medios magnticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s),el sujeto obligado deber adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nacin, detallando lo siguiente: El nmero de depsitos a realizar, el monto de cada depsito, el nombre del titular y el nmero cada cuenta; y, El importe, nmero y banco emisor de cada cheque entregado.En tales casos, el Banco de la Nacin entregar al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepcin del(de los) cheque(s).La constancia de depsito ser entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de realizado el depsito, en la agencia del Banco de la Nacin en la que se present el(s) disquete(s).La constancia deber contener la siguiente informacin: Como mnimo:a) Nmero de la cuenta en la cual se efecta el depsito.b) Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta realizada a travs de la Bolsa de Productos.c) Fecha e importe del depsito.d) Nmero de RUC del sujeto obligado a efectuar el depsito. En caso dicho sujeto no cuente con nmero de RUC, se consignar su nmero de DNI.e) Cdigo del bien, servicio o contrato de construccin por el cual se efecta el depsito (ver Anexo 4).f) Cdigo de la operacin sujeta al Sistema por la cual se efecta el depsito (ver Anexo 5).g) Periodo tributario (*) en el que se efecta la operacin sujeta al Sistema que origina el depsito, entendindose como tal:1. Tratndose de la venta de bienes, prestacin de servicios o contratos de construccin gravados con el IGV: al mes y ao correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operacin o la nota de dbito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.2. Tratndose de la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categora: al mes y ao correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operacin o la nota de dbito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.3. Tratndose de operaciones de traslado de bienesfuera del centro de produccin, as como desde cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta gravada con el IGV:al ao y mes de la fecha en que se efecta el depsito.4. Tratndosedel transporte de bienes realizado por va terrestre:al ao y mes correspondiente al mes y ao en que el comprobante de pago que sustenta el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre gravado con el IGV, o la nota de dbito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.5.Tratndose de la presuncin prevista en el artculo 4 de la Ley N. 28211 y norma modificatoria(arroz pilado):al mes y ao correspondiente a la fecha de retiro del arroz pilado fuera de las instalaciones del molino que se consigne en la gua de remisin que sustenta el traslado de los bienes.6.Tratndose de las dems ventas de arroz pilado:al mes y ao correspondiente a la fecha que se emita el comprobante de pago que sustenta la operacin o la nota de dbito que la modifica.(*) La informacin del periodo tributario como parte de la Constancia de Depsito es obligatoria a partir del 1 de noviembre del 2013. De la informacin de los comprobantes de pagoAdicionalmente, en el original y las copias de la constancia de depsito, o en documento anexo a cada una de stas, se deber consignar la siguiente informacin de los comprobantes de pago y guas de remisin emitidas respecto de las operaciones por las que se efecta el depsito, siempre que sea obligatoria su emisin de acuerdo con las normas vigentes:a) Serie, nmero, fecha de emisin y tipo de comprobante, as como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construccin, incluidos los tributos que gravan la operacin, por cada comprobante de pago; y,b) Serie, nmero y fecha de emisin de cada gua de remisin. Cuando segn el numeral 2 del artculo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago deban emitirse dos guas de remisin para sustentar el traslado, se consignar la informacin referida a la gua de remisin que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o los sujetos sealados en los numerales 1.2 a 1.6 del citado artculo.La constancia de depsito carecer de validez cuando:-No figure en los registros del Banco de la Nacin,-La informacin que contiene no corresponda a la proporcionada por el Banco de la Nacin, con excepcin de la siguiente informacin y, siempre que mediante el comprobante de pago emitido pueda acreditarse que se trata de un error: a) Cdigo del bien, servicio o contrato de construccin por el cual se efecta el depsito,b) Cdigo de la operacin sujeta al Sistema por la cual se efecta el depsito y c) Periodo tributario

04.Correccion, restitucin y extorno de depsitosTamao de Texto:Tweet1. Depsitos en cuenta de detracciones errada

1.1.Procedimiento para corregir depsitos efectuados en cuenta que nocorresponde al proveedoro prestador del servicio.

2. Depsitos indebidos o en exceso

2.1.Procedimiento para solicitar la restitucin de depsitos indebidos o en exceso

3.- Modelo de solicitud para la correccin de errores en: Tipo de bien, tipo de operacin, RUC o razn social del proveedor, RUC o razn social del adquirente, depsito en exceso o indebido, nmero de cuenta, perodo tributario.

3.1.Solicitud de Correccin de Errores en las Constancias de Depsitos de Detracciones(para descarga)

4. Modelos de cartas

4.1. Carta Tipo 1: Autorizacin de extorno de depsito errado en Cuenta de Detracciones(para descarga)

4.2. Carta Tipo 2: Depsito No reconocido imputado a la Empresa(para descarga)

4.3. Carta Tipo 3: Autorizacin de extorno de depsito indebido o en exceso en cuenta deDetracciones(para descarga)

05. Emisin del comprobante de pagoTamao de Texto:TweetLos comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrn incluir operaciones distintas a stas.Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deber consignarse como informacin no necesariamente impresa la frase: "Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias " o en su defecto "Operacin sujeta al SPOT"Dicha frase podr escribirse a puo y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignacin; incluso podr solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.Slo en el caso de venta de recursos hidrobiolgicosel proveedoradicionalmente deber consignar:-Nombre y matrcula de la embarcacin pesquera, de ser el caso.-Descripcin del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de caballa)-Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

Liberacin de Fondos01. Procedimientos liberacion de fondos -Detracciones

Importante:A partir del 01 de abril de 2015 bajo el Procedimiento General se podr solicitar la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas de detracciones como mximo cuatro (4) veces al ao dentro de los 5 primeros das hbiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.Para solicitar la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin se observar los siguientes procedimientos:I. Procedimiento Generala.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mnimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos sealados en el artculo 2 del TUO del Decreto Legislativo N 940, sern considerados de libre disposicin.Tratndose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retencin del IGV, el plazo sealado en el prrafo anterior ser de dos (2) meses consecutivos como mnimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condicin a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin.b.Para tal efecto, el titular de la cuenta deber presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", entidad que evaluar que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:b.1)Tener deuda pendiente de pago. La Administracin Tributaria no considerar en su evaluacin las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter particular o general que no hubieran vencido.b.2)Tener la condicin de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.b.3)Haber incurrido en la infraccin contemplada en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario (No presentar la declaracin que contenga la determinacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).La evaluacin de no haber incurrido en alguno de los supuestos sealados ser realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artculo 26 del TUO del Decreto Legislativo N 940, considerando como fecha de verificacin a la fecha de presentacin de la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin".Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes sealados, emitir una resolucin aprobando la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" presentada. Dicha situacin ser comunicada al Banco de la Nacin con la finalidad de que haga efectiva la libre disposicin de fondos solicitada.c.La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" podr presentarse ante la SUNAT como mximo tres (3) veces al ao dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, mayo y setiembre.A partir del 01 de abril de 2015podrn solicitarse como mximo cuatro (4) veces al aodentro de los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, abril, julio y octubrePara el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retencin del IGV, la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" podr presentarse como mximo seis (6) veces al ao dentro los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.d.La libre disposicin de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ltimo da del mes precedente al anterior a aqul en el cual se presente la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) otres (3) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), segn sea el caso.II. Procedimiento EspecialSin perjuicio de lo anteriormente indicado, tratndose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes sealados en los Anexos 1 y 2, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2:a)El titular de la cuenta podr solicitar ante la SUNAT la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) das hbiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien sealado en el Anexo 1 y Anexo 2, segn el caso:a.1) Se hubiera efectuado el depsito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o,a.2) Hubiera efectuado el depsito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artculo 2.b)La libre disposicin de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ltimo da de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberacin de fondos, teniendo como lmite, segn el caso:b.1) El monto depositado por sus operaciones de compra a que se refiere el inciso a.1), efectuado durante el perodo siguiente:i. Hasta el ltimo da de la quincena anterior a aqulla en la que se solicite la liberacin de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a travs de cualquier procedimiento establecido en la presente norma; o,ii. A partir del da siguiente del ltimo perodo evaluado con relacin a una solicitud de liberacin de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, segn corresponda.b.2) La suma de:i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el perodo sealado en el inciso b.1), segn corresponda.ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones nicasde Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien sealado en el Anexo 1 materia de exportacin, segn sea el caso.Para tal efecto, se considerarn las exportaciones embarcadas durante el perodo sealado en el inciso b.1), segn corresponda.c)Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entender por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y dcimo quinto (15) da o entre el dcimo sexto (16) y el ltimo da calendario de cada mes, segn corresponda.Resultado del Procedimiento:El resultado del procedimiento ser notificado de conformidad con lo establecido en el artculo 104 del Cdigo Tributario. Para la notificacin por constancia administrativa, se requerir que el apoderado cuente con autorizacin expresa para tal efecto a travs de documento pblico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico.La SUNAT comunicar al Banco de la Nacin, a ms tardar al da siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que ste proceda a la liberacin de los fondosEl pago de tributos concuenta de detracciones especial Arroz Pilado (IVAP):Por el momento slo se realizan en las ventanillas del Banco de la Nacin.

Ingreso como recaudacin y extorno01. Procedencia del ingreso como recaudacin

De conformidad al numeral 9.3 del artculo 9 del TUO del D. Leg. N 940, el Banco de la Nacin ingresar como recaudacin los montos depositados cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:a)Las declaraciones presentadas contengan informacin no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depsito, excluyendo las operaciones provenientes del traslado de bienes fuera del Centro de Produccin o de cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta.b)Tenga la condicin de domicilio fiscal No Habido de acuerdo con las normas vigentes.c)No comparecer ante la Administracin Tributaria o hacerlo fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia est vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.d)Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 de los artculos 174, 175, 176, 177 o 178 del Cdigo Tributario.Los montos ingresados como recaudacin sern utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

IMPORTANTE:La comunicacin de inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin de los fondos depositados en la cuenta de detracciones,as como la resolucin correspondiente, le sern notificadasen su Buzn SOL elltimo da hbil de cada semana.

02. Excepcin y flexibilizacin del ingreso como recaudacin

Mediante la Resolucin de Superintendencia N 375-2013, vigente a partir del 01 de febrero de 2014, se regula los supuestos de excepcin y flexibilizacin del ingreso como recaudacin, siendo estos los siguientes:I.-EXCEPCIONES AL INGRESO COMO RECAUDACINa)Si con anterioridad a la fecha en que el titular de la cuenta se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nacin por encontrarse sujeto al sistema:a.1.- Se hubiese verificado la condicin de No Habido, lo cual no impedir posteriores ingresos como recaudacin en caso se verifique luego que se mantiene la condicin de No Habido.a.2.- Se detecta la comisin de cualquiera de las infracciones tipificadas en el numeral 1 de los artculos 174, 175 y 177 del Cdigo Tributario.b) Tratndose de las causales de presentar declaraciones con informacin no consistente y de incurrir en las infracciones tipificadas en el numeral 1 de los artculos 176 y 178 del Cdigo Tributario, si el perodo tributario al que se refieren es anterior a la fecha en que el titular de la cuenta se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nacin por encontrarse sujeto al Sistema.c) Cuando respecto del perodo en que se haya incurrido en la causal, ya se hubiera efectuado un ingreso como recaudacin por cualquiera otra causal. No obstante ello, s se podr efectuar ms de un ingreso como recaudacin respecto de un mismo perodo cuando las causales que lo justifiquen sean tener la condicin de domicilio fiscal No Habido o haber incurrido en la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario; ello sin perjuicio de las excepciones previstas en los incisos d) y f.4) de la RS N 375-2013.d) En caso la condicin de no habido se haya adquirido dentro de los cuarenta (40) das calendario anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin.e) Tratndose de la causal consistente en No comparecer ante la Administracin Tributaria o hacerlo fuera del plazo establecido para ello, si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administracin Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en que ello se hubiera solicitado.f) Tratndose de las causales sealadas en el inciso d) del numeral 9.3 del artculo 9 de la Ley:f.1) Por la comisin de la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 174 del Cdigo Tributario, si a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin la resolucin de cierre de establecimiento que sanciona dicha infraccin no se encuentre firme o consentida.f.2) Por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 175 del Cdigo Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infraccin dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podr ser menor de dos (2) das hbiles.f.3) Por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 177 del Cdigo Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado dicha infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podr ser menor de dos (2) das hbiles.f.4) Por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, si el titular de la cuenta subsana dicha infraccin mediante la presentacin de la correspondiente declaracin rectificatoria y el pago de la totalidad del tributo omitido, de corresponder:f.4.1) En caso de aquellos titulares de la cuenta cuya infraccin fuese detectada mediante un proceso de fiscalizacin hasta el quinto da hbil posterior al cierre del ltimo requerimiento.f.4.2) En caso de los titulares de la cuenta cuya infraccin se determine a partir de la presentacin de una declaracin rectificatoria hasta la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin.II.-SUPUESTOS DE INGRESOS COMO RECAUDACIN PARCIALESEn los casos en que no operen las excepciones antes sealadas, se ingresar como recaudacin un monto equivalente a:1.- La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema efectuadas en el periodo respecto del cual el titular de la cuenta incurri en la causal, cuando se trate de: a) La causal prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artculo 9 de la Ley. (inf. inconsistente)b) Las causales previstas en el inciso d) del citado numeral 9.3 del artculo 9 de la Ley, referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artculo 174 y el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario.2.- La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema efectuadas en el(los) periodo(s) vinculado(s) a los documentos cuya exhibicin se requiera, cuando se trate de la causal prevista en el inciso d) del citado numeral 9.3 de la Ley, referida a la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 177 del Cdigo Tributario respecto de no exhibir documentos distintos a los libros y/o registros solicitados.3.- El ciento cincuenta por ciento (150%) del tributo omitido, del saldo, crdito u otro concepto similar determinado indebidamente, de la prdida indebidamente declarada o del monto obtenido indebidamente de haber obtenido la devolucin ms los intereses moratorios de corresponder generados hasta la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin, determinado mediante una declaracin rectificatoria o en el proceso de fiscalizacin, cuando se trate de la causal prevista en el inciso d) del citado numeral 9.3 de la Ley, referida a la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario.En todos los casos el ingreso como recaudacin tendr como lmite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.IMPORTANTE: Procedimientos de ingreso como recaudacin en trmiteTratndose de procedimientos en trmite de ingresos como recaudacin respecto de los cuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucin no se hubiera notificado la resolucin que dispone el ingreso como recaudacin ser de aplicacin los supuestos de excepcin y de ingreso como recaudacin parciales antes sealados.

03. Imputacin de detracciones ingresadas como recaudacin1.- IMPUTACIN EFECTUADA POR LA SUNATLa Administracin Tributaria slo podr imputar los montos ingresados como recaudacin al pago de deuda tributaria contenida en rdenes de pago, resoluciones de determinacin, resoluciones de multa o resoluciones que determinen la prdida del fraccionamiento siempre que seanexigibles coactivamentede acuerdo a lo sealado en el artculo 115 del Cdigo Tributario, as como para el pago de costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva.La Administracin Tributaria tambin podr imputar los montos ingresados como recaudacin al pago dedeuda tributaria autoliquidadapor el propio titular de la cuentao contenida en rdenes de pago emitidas de conformidad con el numeral 1 del artculo 78 del Cdigo Tributarioque no hayan sido notificadasas como a las cuotas de fraccionamiento vencidas,si es que en un plazo de dos (2) das hbilescontados a partir del da hbil siguiente de realizada la notificacin altitularde la cuenta de la resolucin que dispone el ingreso como recaudacin, steno hubiera comunicado a la SUNAT su voluntad en contrade que se impute los referidos montos al pago de la deuda tributaria sealada en este prrafo.En los casos en que el titular de la cuenta hubiera comunicado su voluntad en contra dentro del plazo de 2 das hbiles antes sealado, la administracin tributaria slo podr imputar los montos ingresados como recaudacin contra la deuda tributaria exigible coactivamente as como al pago de costas y gastos.Puede descargarla:Comunicacin de oposicin a la imputacin de montos ingresados como recaudacin(modelo sugerido)2.- IMPUTACIN POR EL TITULAR DE LA CUENTADEDETRACCIONES- Aspectos generalesEl titular de la cuenta respecto de la cual se hubiera efectuado el ingreso como recaudacin podr solicitar la imputacin de los montos ingresados al pago de su deuda tributaria est contenida o no en rdenes de pago, resoluciones de determinacin, resoluciones de multa o resoluciones que determinen prdida del fraccionamiento, cuotas de fraccionamiento vencidas, al saldo de deuda fraccionada vigente, a costas y gastos generados dentro del procedimiento de cobranza coactiva; a cuyo efecto deber presentar una comunicacin a la administracin tributaria.La Administracin Tributaria slo podr imputar los montos ingresados como recaudacinque no hayan sido objeto de la solicitud antes sealada, y en caso el titular de la cuentahubiera comunicado su voluntad en contra de que la SUNAT pueda imputar losmontosingresados como recaudacin al pago de deuda autoliquidada, ordenes de pagonumeral 78.1 del Cdigo Tributario pendientes de notificacin,o cuotas de fraccionamiento vencidas. La Administracin Tributaria slo podr imputar los montos ingresados como recaudacin al pago de deuda tributaria exigible coactivamente, ode costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva.Procedimiento de imputacin a travs de SUNAT Virtual (con Clave SOL)En caso la SUNAT le haya notificado que sus fondos de detracciones han sido ingresados como recaudacin, usted puede solicitar a travs de SUNAT Virtual laimputacindel saldo quedisponga, para ser aplicados a su deuda tributaria o aduanera.Antesde registrar su solicitud ubique el nmero de orden de la boleta de pago (F. 1662) con la que SUNAT registr el ingreso en forma de recaudacin (Cd. 8073). Para tal fin consulte en SUNAT Operaciones en Lnea la opcin Mis Declaraciones y Pagos\Detracciones\Consulta de Ingreso como recaudacin.Haga clic en la imagenoaqupara descargar el manual para presentar por Internet la solicitud de imputacin.PASOS

1Ingrese con su clave SOL a SUNAT Virtual

2Ubique la solicitud de imputacin del SPOT.

3Ingrese el nmero de orden de la boleta de pago de sus fondos, yverifique su saldo disponible(saldo no reimputado).

4Seleccione el tipo de deuda que desea reimputar: de una declaracin jurada, orden de pago,resolucin de aplazamiento y/o fraccionamiento (RIA), o costas consideradas resolucin deejecucin coactiva (REC).

5Ingrese los datos de la deuda a imputar.

6Valide los registros de su deuda a imputar y elimine aquellos registros que no desee computaro confirmar en este proceso.

7-Registre su solicitud de imputacin-Genere su solicitud de imputacin.

8Imprima y/o guarde la constancia de presentacin de su solicitud de reimputacin, ya sea en un archivo PDF.Si lo desea puede enviar una imagen de la constancia a un correo electrnico queindicaren la casilla habilitada para ello.

04. Extorno de los importes ingresados como recaudacin

Procede el extorno de los importes ingresados como recaudacin cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:a)Tratndose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripcin en el RUC.b)Tratndose de personas jurdicas, cuando se encuentren en proceso de liquidacinc)Tratndose de contratos de colaboracin empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el trmino del contrato.El plazo para resolver la solicitud de extorno ser de noventa (90) das calendario y el monto a extornar se determinar deduciendo incluso los importes que hayan sido aplicados contra deuda tributaria con posterioridad a la fecha de presentacin de la solicitud.RequisitosEl titular respecto del cual se verifiquen cualquiera de las situaciones antes descritas podr solicitar el extorno de los montos ingresados como recaudacin cuyo saldo no haya sido imputado, para lo cual deber cumplir lo siguiente:Requisitos Generales:a)Mantener un saldo pendiente de aplicar contra deuda tributaria a la fecha de presentacin de la solicitud.b)Haber subsanado la causal que origin el ingreso en caso se hubiere incurrido en las causales comprendidas en los incisos a) y b) del numeral 9.3 del artculo 9 del TUO del D.Leg N 940 (informacin no consistente y no habido), as como en las causales previstas en el inciso d) del citado numeral 9.3, referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 de los artculos 175, 177 y 178 del Cdigo Tributario a la fecha de presentacin de la solicitud.c)Haber presentado las declaraciones juradas a las que estuvo obligado hasta la fecha de baja del RUC, inicio del proceso de liquidacin o finalizacin del contrato de colaboracin empresarial.d)No tener la condicin de No habido a la fecha de baja del RUC, inicio del proceso de liquidacin o finalizacin del contrato de colaboracin empresarial.e)No tener deuda tributaria, sea autoliquidada o determinada por la SUNAT, pendiente de pago a la fecha de presentacin de la solicitud, aun cuando sta se encuentre impugnada o fraccionada.f)No encontrarse impugnada la resolucin que dispuso el ingreso como recaudacin materia de la solicitud de extorno.Requisitos especficos que deben ser cumplidos a la fecha de presentacin de la solicitud:a)En el caso de personas naturales, debe haber transcurrido ms de nueve (9) meses desde la fecha de aprobada la baja de inscripcin en el RUC y no haber realizado actividades desde dicha fecha.b)En el caso de personas jurdicas en proceso de liquidacin debe haber transcurrido ms de nueve (9) meses desde la fecha en que acredite el inicio del proceso de liquidacin y no haber realizado actividades desde dicha fecha, salvo aquellas vinculadas al proceso de liquidacin. Adicionalmente deber haber presentado las declaraciones juradas a las que estuviera obligado durante el proceso de liquidacin.c)En el caso de contratos de colaboracin empresarial con contabilidad independiente, debe haber transcurrido ms de nueve (9) meses desde la culminacin del contrato.Procedimiento:Para solicitar el extorno, el titular de la cuenta deber presentar un escrito firmado por l o su representante legal acreditado en el RUCM en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdiccin, indicando la siguiente informacin:a)Nmero de RUC.b)Nombres y Apellidos, denominacin o razn social.c)Nmero de la cuenta de detracciones del Banco de la Nacin.d)Nmero de la resolucin que dispuso el ingreso como recaudacin.e)Nmero de orden de la boleta de pago con la que se realiz el ingreso como recaudacin.

En caso de incumplimiento de los requisitos generales o especficos antes sealados la SUNAT comunicar al solicitante para que proceda a subsanarlos dentro el plazo de 10 das hbiles de conformidad al numeral 4) del artculo 132 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La SUNAT deber atender la solicitud de extorno dentro del plazo de (90) das calendario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido la misma, se entender denegada la solicitud presentada.

Infracciones y gradualidad01. InfraccionesEl incumplimiento de las obligaciones sealadas en el TUO del Decreto Legislativo N 940, aprobado mediante Decreto Supremo N 155-2004-EF, sern sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Tributario.En el caso de las infracciones que a continuacin se detallan, se aplicarn las siguientes sanciones:InfraccinSancin

Hasta 30.06.2012Desde 01.07.2012

1.El sujeto obligado que incumpla con efectuar el ntegro del depsito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido.Multa equivalente al 100% del importe no Depositado.Multa equivalente al 50% del importe no depositado.

2.El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Produccin sin haberse acreditado el ntegro del depsito a que se refiere el Sistema, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado. (1)Multa equivalente al 100% del monto que debi depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depsito dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de realizado el traslado.Multa equivalente al 50% del monto que debi depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depsito dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de realizado el traslado.

3.El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depsito a que se refiere el Sistema, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado.Multa equivalente al 100% del monto del depsito, sin perjuicio de la sancin prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.Multa equivalente al 50% del monto del depsito, sin perjuicio de la sancin prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.

4.El titular de la cuenta a que se refiere el artculo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.

5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por va terrestre, en el momento establecido.Multa equivalente al 100% del importe no depositado.Multa equivalente al 50% del importe no depositado.

(1) La infraccin no se configurar cuando el proveedor sea el sujeto obligado.02. GradualidadEl Rgimen de Gradualidadslo es aplicablea la sancin de multaque correspondealsujeto obligado queincumpla con efectuar el ntegro del depsitoa que se refiere el Sistema en el momento establecido, infraccin que se encuentratipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artculo 12 del Decreto Legislativo N 940.El Rgimense encuentra regulado en laResolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNATy normas modificatorias, siendo elcriterio para graduar la sancinlasubsanacin, que se define como la regularizacin total o parcial del Depsito omitido.Causales de prdida de la gradualidadLos beneficios del Rgimen se perdern si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos:1.-El deudor tributario impugne la multa y el rgano resolutor mantenga en su totalidad dicho acto mediante resolucin firme y consentida en la va administrativa.2.-En caso el adquirente, usuario o a quien se encarga la construccin, que sea el infractor por haber entregado el ntegro del importe de la operacin, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularizacin total o parcial del depsito omitido, salvo que acredite que no cuenta con stas a pesar de haberlas solicitado.Anexo del Rgimen de Gradualidad vigente a partir del 1 de febrero de 2014

1.Qu conceptos de deuda se puede pagar con los fondos depositados en la cuenta de detraccin?Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Pblico, administradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP.A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5 categora, ISC, Retenciones del Rgimen de retenciones del IGV, percepciones, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.