detracciones igv - spot(1)

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SPOT, Registro de Retencin y Percepcin del IGV

RGIMEN DE DETRACCIONES IGV (SPOT)2013 - I

Curso: Derecho de la Empresa IIProfesor: Martn Ortiz RosAlumnos: Graciela Chang Franco Valdivia

1. Rgimen de Detracciones del IGV Qu es un rgimen de detracciones del IGV?Es un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y del impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad. En el pas viene de manera paulatina desde el ao 2002 con ciertas modificaciones, siendo la ltima en el ao 2005. Esta consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones. Este debe depositarse en el Banco de la Nacin en cuenta abierta a nombre de quien realiza la operacin. Los fondos depositados se utilizan por su titular para pagar las deudas tributarias. El monto depositado se detrae del facturado por el proveedor, al que debe abonrsele solo la diferencia. Estas estn comprendidas en el sistema las operaciones (anexo 1, 2 y 3) de venta, retiro considerado venta y traslado de bienes y la prestacin de servicios.Caractersticas El spot no es considerado como un tributo ni una deuda. Es considerado como un procedimiento administrativo Este pago es obligatorioLas detracciones no se ejecutan en todos los bienes y servicios. Solo a los detallados en los 3 anexos (1, 2 y 3):Anexo 1[footnoteRef:1] [1: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=742:anexo-3-servicios-sujetos-al-sistema-&catid=115:alcance&Itemid=184http://www.eef.com.pe/desc_manual.php?manual=impuesto_general_ventas]

Producto%

Algodn12%

Alcohol 10%

Azcar 10%

Elaboracin propiaAnexo 2[footnoteRef:2] [2: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=742:anexo-3-servicios-sujetos-al-sistema-&catid=115:alcance&Itemid=184http://www.eef.com.pe/desc_manual.php?manual=impuesto_general_ventas]

Producto%

Recursos Hidrobiolgicos 9%

Maz amarillo duro 7%

Algodn10%

Caa de azcar10%

Arena y piedra 10%

Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios10%

Bienes del inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV10%

Aceite de pescado9%

Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos9%

Embarcaciones pesqueras9%

Leche (cruda entera)4%

Madera9%

Elaboracin propiaAnexo 3[footnoteRef:3] [3: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=742:anexo-3-servicios-sujetos-al-sistema-&catid=115:alcance&Itemid=184http://www.eef.com.pe/desc_manual.php?manual=impuesto_general_ventas]

Producto%

Intermediacin laboral y tercerizacin12%

Arrendamiento de bienes12%

Mantenimiento y reparacin de bienes muebles9%

Movimiento de carga12%

Otros servicios empresariales12%

Comisin mercantil12%

Fabricacin de bienes por encargo12%

Servicio de transporte de personas12%

Elaboracin propiaOperaciones sujetas al SPOTBienes del Anexo 1En general: Tratndose de los bienes sealados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al sistema son la siguientes, siempre que superen (1/2) UIT: La venta gravada con el IGV Retiro considerado venta Traslado fuera del centro de produccin, as como desde cualquier zona que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas. El traslado fuera de centros de produccin ubicados en zonas geogrficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del pas. Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depsito producto de cualquier operacin sujeta al sistema realizada con anterioridad: Los realizados entre centros de produccin ubicados en una misma provincia. Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera. Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Produccin. Bienes del Anexo 2En general: Tratndose de los bienes sealados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al sistema: Venta gravada con el IGV Retiro considerado venta y venta exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de 3era categora para efecto de Imp. a la renta. Tratndose de la venta exonerada del IGV por aplicacin del Rgimen de la Amazonia, nicamente estar sujeta la venta de oro y dems minerales metlicos exonerados del impuesto, incluidos en el lit. b) del num. 21 del Anexo 2.Bienes del Anexo 3En general: Estn sujetos al sistema los contratos de construccin y servicios gravados con el IGV que estn sealados en el Anexo 3.Determinacin de la inclusin o no de una servicio en el Anexo 3: Para establecer si un servicio est sujeto o no al SPOT, se requiere de un estudio detallado de las caractersticas de la operacin- Informe N 119-2006-SUNAT, Carta 107-2005-SUNAT, entre otros.I. Intermediacin laboral y tercerizacin: 12% Servicios que no se prestan al amparo de un contrato formal de intermediacin laboral: Se debe aplicar el sistema aun cuando para su prestacin no se hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en las normas que regulan los servicios de intermediacin laboral.- Carta N11-2004-SUNAT de 9-6-04 Servicios eventuales de limpieza y fumigacin: La eventualidad del servicio prestado no constituye caracterstica esencial para establecer si determinado servicio califica como de intermediacin laboral, se debe determinar en cada caso concreto.- Carta N11-2004-SUNAT de 9-6-04. Empresa de intermediacin que presta otros servicios: Solo estarn sujetos al SPOT, bajo este numeral, los servicios de intermediacin laboral.- Carta N11-2004-SUNAT de 9-6-04. Contratos de gerencia: El numeral 1 del anexo 3 de la Res seala como servicios de tercerizacin a los contratos de gerencia a que se refiere el art 193 de la Ley General de SociedadesII. Intermediacin laboral y tercerizacin: 12% Operaciones que no se consideran arrendamiento de bienes: El art. 2 de la Res 056-2006/SUNAT (pub. 2-4-06) ha precisado que :a) El servicio de hospedaje.b) El servicio de depsito de bienes.c) El servicio de estacionamiento o garaje de vehculos. Cesin gratuita: La cesin en uso de bienes muebles o inmuebles a ttulo gratuito no se encuentra sujeta al SPOT, porque no est gravada con el IGV- Informe N 118-2006-SUNAT de 15-5-06. Bienes que se ceden en uso y estn sujetos al SPOT: - Informe N 118-2006-SUNAT de 15-5-06. Cesin de ambientes de una asociacin: La cesin en uso temporal de las instalaciones y ambientes que una asociacin sin fines de lucro realiza a favor de sus asociados, como consecuencia del ejercicio de sus derechos estatutarios, por los que paga cotizaciones mensuales, no se encuentra sujetos al SPOT. El arrendamiento de ambientes por estas asociaciones a cambio de una retribucin si esta afecto al SPOT-Informe N 153-2006-SUNAT de 19-6-06. Arrendamiento de maquinaria con operario: Este servicio no se encuentra sujeta al SPOT bajo este numeral, por cuanto califica como una actividad de construccin-Informe N 45-2009-SUNAT de 25-3-09. Obsrvese que esta actividad al calificar como contrato de construccin est sujeta al sistema desde el 1-12-10.Operaciones exceptuadas:1. Para los bienes del Anexo 1 : Ventas sustentadas en plizas de adjudicacin o liquidaciones de compra: El sistema no se aplica cuando por las operaciones vinculadas a los bienes del Anexo 1 se emitan los indicados comprobantes de pago- Res., art.3.2. Para los bienes del Anexo 2 y 3: Operaciones cuyo importe sea igual o menor a 700 soles: El sistema no se aplica, salvo en el caso que se trate de residuos, subproductos, desechos-Res. art. 8. Operaciones sustentadas en comprobantes de pago que no permiten sustentar crdito fiscal, saldo a favor o cualquier otro beneficio, as como gasto o costo: El sistema no se aplica (por ejemplo: cuando la operacin se sustenta en una boleta de venta) salvo que el adquiriente sea una entidad del Sector Pblico Nacional-Res., arts. 8 y 13 Rgto. De Comp. de Pago, art.4. Operaciones sustentadas en los documentos autorizados a que se refiere el nm... .1 del art.6 del Rgto. de Comp. de pago: Documentos como los emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros y por las cooperativas de ahorro y crdito, los emitidos por el operador de sociedades irregulares, consorcios, joint ventures, entre otros. Ventas sustentadas en liquidaciones de compra: Cuando as lo establezca el Rgto. De comportamiento de Pago- Res., art.8, inc. d). Usuario del servicios o quien encargue la construccin tenga la condicin de no domiciliado: Por ejemplo personas jurdicas constituidas en el extranjero-Res., art.13. No se efectuara la retencin del IGV a que se refiere a la Res.037-2002/SUNAT (6%) en las operaciones en las cuales opere el SPOT- Res. 037-2002/SUNAT, art.5,inc. f)Sujeto obligado a efectuar el depsitoEn principio el sujeto obligado a efectuar el deposito es el adquiriente, usuario o quien encarga la construccin Res., art. 5,10 y 15, inc. a).Si el indicado sujeto no cumple con realizar el depsito y paga la totalidad del importe de la operacin, sin acreditar el deposito respectivo con la copia de la constancia del depsito el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin tambin se convierte en sujeto obligado a efectuar el deposito, sin perjuicio de la sancin que le corresponda al primer sujeto obligado- Res., arts. 5,10 y 15, inc. b).Oportunidades del depsitoProveedor con cuenta de detraccin Anexos 1 y 2: En el caso de los bienes del Anexo 1, el depsito debe hacerse antes del traslado, porque este debe sustentarse con la constancia del depsito. Lo cual no sucede en el caso de los bienes del Anexo 2, cuyo traslado no requiere estar sustentado con la constancia de depsito. Anexo 3: El usuario del servicio o quien encarga la construccin debe realizar el depsito hasta la fecha en la que realice el pago parcial o total de la operacin o dentro del 5to da hbil del mes siguiente en que anote el Comprobante de Pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.- Res., arts. 16, inc. b). Servicios con pago diferido o a plazos: Se debe efectuar el depsito dentro del 5to da hbil siguiente de anotado el comprobante de pago. Se obliga as a depositar una parte de la retribucin aun cuando se haya convenido el pago aplazado o diferido.-Res., arts. 6,11 y 16.Proveedor sin cuenta de detraccin Procedimiento que debe seguir el adquiriente, usuario o quien encarga la construccin: Cuando el proveedor carezca de la cuenta de detraccin, el adquirente, usuario o quien encarga la construccin debe solicitar a la SUNAT la apertura de oficio de la cuenta detracciones con la finalidad de hacer el depsito. La solicitud la debe presentar en la dependencia de su domicilio fiscal, sealando los datos de identificacin del proveedor (RUC, nombre o razn social y direccin). La SUNAT requerir al proveedor para que en el plazo de 3 das hbiles proceda a abrir la cuenta. En caso el proveedor no cumpla, o tenga la condicin de domicilio no habido, la SUNAT solicitara al Banco de la Nacin la apertura de una cuenta. Una vea abierta la cuenta el adquiriente o usuario debe efectuar el depsito. De otro lado, el proveedor podr disponer de los fondos para el pago de sus deudas tributarias, una vez que realice los trmites complementarios ante el Banco de la Nacin.Depsitos efectuados por error Depsito efectuado en una cuenta que no corresponde al proveedor de bienes o prestador de servicios sujetos al sistema: Para rectificar el error el depositante debe solicitar la correccin de la cuenta de destino, presentado un escrito ante la SUNAT, precisando lo siguiente (web SUNAT): Cuenta de detracciones donde se efectu el deposito con error (nmero de la cuenta, RUC del titular y nombre o razn del beneficiario). Constancia del depsito con error, donde conste el nmero, la fecha y el importe. Cuenta de detracciones del proveedor y el nombre o Razn Social.Adems, debe adjuntar el original y copia SUNAT de la Constancia de Depsito y copia del comprobante de pago. Por otro lado, el escrito debe estar firmado por el representante legal o titular autorizado a girar contra la cuenta de detraccin. Depsitos duplicados, realizados por montos en exceso o por una operacin no sujeta a detraccin: El depositante debe presentar un escrito especificando el error y precisando lo siguiente (web SUNAT): Cuenta de detracciones del beneficiario donde se efectu el depsito indebido o en exceso (nmero de cuenta del beneficiario, el RUC y el nombre o razn social del beneficiario). Cuenta bancaria comercial donde, de corresponder, se efectuara el abono (cdigo de Cuenta Interbancaria CCI y nombre del banco comercial correspondiente a la cuenta bancaria, el RUC del titular de la cuenta, nombre o Razn social del titular de la cuenta). Constancia del depsito indebido o en exceso, que contenga el nmero de la constancia, fecha, importe total. Comprobante(s) de pago(s) correspondiente(s)a la operacin por la que se efectu el depsito de la detraccin, segn el caso. Carta del banco comercial a la que pertenece la cuenta donde se abonara la restitucin de fondos, indicando el Cdigo de Cuenta Interbancaria CCI y el titular de dicha cuenta.Adems se debe presentar un escrito firmado por el beneficiario de la cuenta, donde este indique la existencia de un depsito indebido o en exceso, el monto del mismo y la autorizacin expresa para que el importe sea debitado de su cuenta, con la firma del representantes legal o titular que est autorizado a girar contra la cuenta de detraccin.Ingreso por recaudacinCausales: Los montos depositados en la cuenta del SPOT sern ingresados por el Banco de la Nacin como recaudacin, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:i. Las declaraciones presentadas contengan informacin no consistente con las operaciones por la cuales se hubiera efectuado el depsito. Por ejemplo, el monto de los depsitos es mayor al declarado como ingresos en el periodo.ii. Tenga domicilio fiscal no habido, es decir, cuando el contribuyente con domicilio no hallado no declare o confirme su domicilio luego del requerimiento realizado por la SUNAT.iii. No comparezca ante la SUNAT o comparezca fuera del plazo, siempre que la comparecencia est vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.iv. Hubiera incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: no emitir u otorgar comprobante de pago, omitir llevar libros de contabilidad u otros exigidos, no presentar las declaraciones que contengan deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, no exhibir libros, registros, documentos que solicite.Notificaciones: La SUNAT notifica por va electrnica de SOL, el inicio del proceso de ingreso como recaudacin otorgndole a los contribuyentes el plazo de 3 das hbiles para que, de corresponder, sustenten la inexistencia de la causal verificada a la fecha de expedicin de la comunicacin. En esa oportunidad que el contribuyente debe que el contribuyente debe sustentar documentariamente (entre otros, con comprobantes de pago, constancias de depsito y declaraciones mensuales) que no se presenta ninguna de las situaciones para que se ordene el ingreso como recaudacin. Si no lo hace en ese plazo, la SUNAT le notifica tambin electrnicamente una Resolucin de Intendencia, mediante la cual da cuenta del ingreso como recaudacin de los fondos de la cuenta de detracciones.Destino de los montos depositados Pago de tributos: El titular de la cuenta deber destinar los montos destinados al pago de sus deudas tributarias, en calidad de contribuyente o responsable (tributos, multas, anticipos o pagos a cuenta por tributos administrados o recaudados por la SUNAT) y de las costas y gastos en que la SUNAT hubiese incurrido con motivo del inicio de la cobranza coactiva.Los montos depositados no podrn ser destinados al pago de tributos que gravan la importacin de bienes transferidos por un domiciliado en el pas, en el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta se encuentre sujeta al sistema. Tributos de terceros: En ningn caso se podrn utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros, en ese caso, ser aplicable la sancin equivalente al 100% del importe indebido utilizado. No agotamiento de los fondos: De no agotarse los montos depositados en la cuenta, el titular podr alternativamente:a) Utilizar los montos depositados para el pago de deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable.b) Solicitar la libre disposicin de los montos depositados que no se hubieran agotado durante 4 meses consecutivos como mnimo luego que hubieran sido destinados al pago de tributos.Liberacin de fondos Montos de libre disposicin: Son los depositados en la cuenta de detraccin que no se hubieran agotado durante 4 meses consecutivos como mnimo, para el pago de obligaciones tributarias. Procedimiento para su obtencin: El titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT una solicitud de libre disposicin a la que debe adjuntar el que emite SUNAT. La SUNAT evala la solicitud y verifica que el contribuyente no tenga deuda pendiente de pago o la condicin de no habido y que no haya incurrido en la infraccin del art. 176, num. 1 (no presentar las declaraciones que contengan deuda tributaria dentro de los plazos establecidos). Requisito de no tener deuda pendiente de pago: No se cumple con este requisito cuando se hubiese impugnado deuda fuera de plazo, salvo que se haya presentado la carta fianza, a que se refieren los arts. 137 y 146 del Cdigo Tributario que establecen los requisitos para presentar recurso de reclamacin y apelacin, respectivamente. Ventajas y Desventajas

Cuando es considerado como una infraccin:[footnoteRef:4] [4: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=742:anexo-3-servicios-sujetos-al-sistema-&catid=115:alcance&Itemid=184]

1. El sujeto obligado incumple con el pago completo del depsito, al momento de establecerse.Sancin: Pago del 100% del importe no depositado.

2. Proveedor permite el traslado de bienes fuera del centro de produccin, sin acreditarse el ntegro del depsito, siempre el depsito se debe efectuar con anticipacin. Sancin: Multa 100% del monto que debi depositarse, salvo que cumpla con el depsito dentro de los 5das hbiles del traslado.

3. Sujeto por cuenta del proveedor permite el traslado de los bienes sin que se le acredite el depsito, siempre que se efecte con anterioridad. Sancin: Multa de 100% del monto de depsito, sin perjuicio de la sancin prevista para el proveedor 1 y 2

4. Titular de la cuenta deriva los montos depositados a un fondo distinto.Sancin: Multa de 100% del importe utilizado de forma inadecuada.

5. Administradores de peaje que incumplan con la verificacin del pago del depsito en la forma, plazos y condiciones establecidas por la SUNAT.Sancin: Multa equivalente a media UIT, por el vehculo no verificado.

6. Administradores de peaje no informe a la SUNAT el resultado de verificar el cumplimiento del pago del depsito en la forma, plazos y condiciones, establecidas.Sancin: Multa de 1 UIT.

Rgimen Sancionatorio

Consecuencia no de realizar la detraccin en el momento establecido por la SUNAT

Para el adquirente o usuario: Multa por no efectuar el depsito de la detraccin, ms intereses. Solo puede ejercer el derecho al crdito fiscal de la operacin, a partir del periodo en que acredite el depsito.Para el proveedor o prestador del servicio: Multa por no efectuar el depsito de la detraccin, ms los intereses, siempre que hubiese recibido la totalidad del importe de la operacin.

Anexos:Anexo 1:Servicios sujetos al sistema

DEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE

1Intermediacin laboral y tercerizacin [1] [3]A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:12%

a)Los servicios temporales, complementarios o de alta especializacin prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los sealados en los artculos 11 y 12 de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por sta para realizar actividades de intermediacin laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados

b)Los contratos de gerencia, conforme al artculo 193 de la Ley General de Sociedades.

c)Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo stos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este ltimo sino en el de un tercero.

2Arrendamiento de bienes [1]Al arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artculo 3 de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definicin al arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construccin de acuerdo a la definicin contenida en el numeral 9 del presente anexo.No se incluyen en esta definicin los contratos de arrendamiento financiero.12%

(Respecto al texto subrayado ver elinciso a) del numeral 10de este Anexo)

3Mantenimiento y reparacin de bienes muebles [5]Al mantenimiento o reparacin de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definicin prevista en elinciso b) del artculo 3 de la Ley del IGV.9%

4Movimiento de carga [3]A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilizacin y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entender por:12%

a)Estiba o carga: A la colocacin conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, segn las instrucciones del usuario del servicio.

b)Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, segn las instrucciones del usuario del servicio.

c)Movilizacin: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de produccin.

d)Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de produccin, comprendiendo la anotacin de la informacin que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercanca, cantidad, marcas, estado y condicin exterior del embalaje y si se separ para inventario. No se incluye en esta definicin el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apndice II de la Ley del IGV.

No estn incluidos en este numerallos servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).

Se considera operadores de comercio exterior:

1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras

2. Compaas areas

3. Agentes de carga internacional

4. Almacenes aduaneros

5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida

6. Agentes de aduana.

(*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segn Tercera Disposicin Complementaria Final de la R.S. N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

5Otros servicios empresariales[3]A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisin, siempre que no estn comprendidas en la definicin de intermediacin laboral y tercerizacin contenida en el presente anexo:12%

a) Actividades jurdicas (7411).

b) Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora; asesoramiento en materia de impuestos (7412).

c) Investigaciones de mercados y realizacin de encuestas de opinin pblica (7413).

d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin (7414).

e) Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico (7421).

f) Publicidad (7430).

g) Actividades de investigacin y seguridad (7492).

h) Actividades de limpieza de edificios (7493).

i) Actividades de envase y empaque (7495).

No estn incluidos en este numerallos servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).

Se considera operadores de comercio exterior:

1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras

2. Compaas areas

3. Agentes de carga internacional

4. Almacenes aduaneros

5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida

6. Agentes de aduana.

(*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segn Tercera Disposicin Complementaria Final de la R.S. N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

6Comisin mercantil [2]Al mandato que tiene por objeto un acto u operacin de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artculo 237 del Cdigo de Comercio. Se excluye de la presente definicin al mandato en el que el comisionista es:12%

a.Un corredor o agente de intermediacin de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.

b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

c.Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regmenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepcin.

(Respecto al texto subrayado ver elinciso i) del numeral 10de este Anexo)

7Fabricacin de bienes por encargo [2] [3]A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboracin, produccin, fabricacin o transformacin de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregar todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtencin de aqullos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definicin a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier ttulo por el comprador de los mismos.12%

No se incluye en esta definicin:

a.Las operaciones por las cuales el usuario entrega nicamente avos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricacin de prendas textiles. Para efecto de la presente disposicin, son avos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elsticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.

b. Las operaciones por las cuales el usuario entrega nicamente diseos, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboracin, produccin, fabricacin, o transformacin de un bien.

(Respecto las operaciones no incluidasver elinciso i) del numeral 10de este Anexo).

8Servicio de transporte de personas [2]A aquel servicio prestado por va terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crdito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.12%

9Contratos de construccin [4]A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artculo 3 de la Ley del IGV, con excepcin de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de equipo de construccin dotado de operario.5%

10Dems servicios gravados con el IGV [6]A toda prestacin de servicios en el pas comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artculo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algn otro numeral del presente Anexo.9%

Se excluye de esta definicin:

a)Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artculo 16 de la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

b)Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.

c)Los servicios prestados por la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP.

d)El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al pblico tales como restaurantes y bares.

e):El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a ste, prestado al husped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere elReglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N 029-2004-MINCETUR.

f)El servicio postal y el servicio de entrega rpida.

g)El servicio de transporte de Bienes realizado por va terrestre a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.

h)El servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre a que alude la Resolucin de Superintendencia N 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.

i)Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

j)Las actividades de generacin, transmisin y distribucin de la energa elctrica reguladas en la Ley de Concesiones Elctricas aprobada por el Decreto Ley N. 25844.

k)Los servicios de exploracin y/o explotacin de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N 22774 y N 22775 y normas modificatorias.

l)Los servicios prestados por las instituciones de compensacin y liquidacin de valores a las que se refiere el Captulo III del Ttulo VIII del Texto nico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N. 093-2002-EF y normas modificatorias.

ll)Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

Incisos j), k), l) y ll) incorporados por la R.S. N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012, vigentes a partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

No estn incluidos en este numerallos servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).

Se considera operadores de comercio exterior:

1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras

2. Compaas areas

3. Agentes de carga internacional

4. Almacenes aduaneros

5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida

6. Agentes de aduana.

(*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segn Tercera Disposicin Complementaria Final de la R.S. N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

m)El servicio de espectculo pblico y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente.

Inciso m) incorporado por la R.S. N 250-2012/SUNAT publicada el 31.10.2012, vigente a partir del 01.11.2012.

Bibliografa http://www.eef.com.pe/desc_manual.php?manual=impuesto_general_ventas http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=742:anexo-3-servicios-sujetos-al-sistema-&catid=115:alcance&Itemid=184 Detraccin, Percepciones y retenciones, Sistema de Pago adelantado de IGV. Entrelineas S.R.L http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/index.html Estudio Caballero Bustamante. Sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central (detracciones). Lima: Informativo Caballero Bustamante, 2004. Apaza Meza, Mario. Regmenes y detracciones, percepciones y retenciones. Lima: El Pacfico, 2004. 23