inejuciciones

Upload: diana-joaquin-jinez

Post on 21-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 inejuciciones

    1/7

    III. INEJECUCIN DE OBLIGACIONES

    3.1. CONCEPTO SEGN ALGUNOS AUTORES

    Eugenio Mara Ramrez Cruz:

    Las normas sobre mora antes del pago y las obligaciones con

    clusula penal se trasladan a la inejecucin porque ambas

    operan slo en los casos de inejecucin o de incumplimiento

    parcial, tardo o defectuoso.1

    Felipe Osterling Parodi:

    Cmo en las obligaciones con clusula penal legislada como una

    de las modalidades de las obligaciones, se trasladan al ttulo

    referente a la inejecucin de las obligaciones, dado que las

    reglas sobre ambas instituciones operan nicamente en los

    casos de inejecucin o de incumplimiento parcial, tardo odefectuoso de la obligacin.2

    Ral Ferrero Costa:

    Las obligaciones nacen para ser cumplidas, ale decir para

    satisfacer el inter!s del acreedor mediante la reali"acin de lo

    permitido por el deudor.

    #in embargo, es posible que el deudor no cumpla con la

    prestacin debida o la cumpla en forma parcial, tarda o

    defectuosa $cumplimiento ine%acto&.

    1EUGENIO MARIA RAMREZ C. CTEDRA DE DERECHO CIVIL CURSO DEOBLIGACIONESSegunda Ed!"n #$$$ I%&'e()ne( G'*+!a( EIRL. L%a ,e'-

    2'(L)*( +#(-L)/ *0-+) 3L0# +4L)/0C)+(#5 4)4L)+(C0 *0-0 L((-(L C6)/+ C)7)L. 7olumen 7). *ontificia 8niersidad Catlica del *er 19::

  • 7/24/2019 inejuciciones

    2/7

    Cuando esto se erifica nos enfrentamos ante un supuesto de

    insatisfaccin del inter!s del acreedor $total o parcial& cuyas

    consecuencias para el deudor estarn determinadas por lascausas de aquel incumplimiento ine%acto $inejecucin&.;

    3.1.1 LEG!L"C#$ COMP"R"%":

    El Cdigo Civil Fran!" d# $%&' en (u a'/0!u1) 2234 CC5 La

    )61ga!"n de 7e1a' &)' 1a !)n(e'7a!"n de 1a !)(a 8a (ea 9ue 1a

    !)n(e'7a!"n n) /enga &)' )6:e/) %*( 9ue 1a u/1dad de una de

    1a( &a'/e( ) (ea 9ue /enga &)' )6:e/) 1a u/1dad de a%6a(

    ()%e/e a 9uen /ene 1a !a'ga de e11a a &'e(en/a'1e /)d)( 1)(

    !udad)( de un 6uen &ad'e de +a%1a. E(/a )61ga!"n e( %*( )

    %en)( e;/en(a !)n 'e1a!"n a !e'/)( !)n/'a/)( !u8)( e+e!/)( a

    e(/e 'e(&e!/) (e e;&1!an en 1)( /0/u1)( 9ue 1e( !)n!e'nen.

    Cdigo Civil I(aliano d# $%)*+ en (u a'/0!u1) 2##< CC5 La

    d1gen!a 9ue (e de6e e%&1ea' en e1 !u%&1%en/) de 1a

    )61ga!"n /enga =(/a &)' )6:e/) 1a u/1dad de una de 1a( &a'/e( )

    de a%6a( e( (e%&'e a9ue11a de un 6uen &ad'e de +a%1a (a17)

    e1 !a() de1 de&"(/) 'e+e'd) en e1 a'/0!u1) 2>

  • 7/24/2019 inejuciciones

    3/7

    de +a%1a. E1 !u%&1%en/) de 1a( )61ga!)ne( ne'en/e( a1

    e:e'!!) de una a!/7dad &')+e()na1. En (u a'/0!u1) 2#2> CC.5

    Re(&)n(a61dad de1 Deud)'.@ E1 deud)' 9ue n) 'ea1a

    e;a!/a%en/e 1a &'e(/a!"n de6da e(/* )61gad) a1 'e(a'!%en/)de1 da) a %en)( 9ue &'ue6e 9ue e1 n!u%&1%en/) ) e1 'e/a'd)

    an (d) de/e'%nad)( &)' %&)(61dad de 1a &'e(/a!"n

    de'7ada de !au(a n) %&u/a61e a =1

    3.&. "$'L!! %E L" $E(EC)C#$ %E O*LG"CO$E! !EG+$ L"

    LEG!L"C#$ PER)"$"

    (l cdigo del :< define ciertos conceptos relatios a la inejecucin de

    obligaciones.

    (l Cdigo legisla situaciones distintas de las proenientes de la

    responsabilidad e%tracontractual o delictual $que el Cdigo del ;=

    llamaba del acto ilcito&.

    (l Cdigo Ciil distingue entre> la causa no imputable o ausencia de

    culpa $como conceptos gen!ricos& y los casos fortuitos o de fuer"a mayor

    $conceptos especficos de causas no imputables&.

    "rt,ulo 131-: "usen,ia de mputa/ilidad 0,ausa no

    imputa/le en 2uien a,ta ,on diligen,ia ordinaria: ?uien acta conla diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucin de la

    obligacin o por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso.

    ?uien acta con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la

    inejecucin de la obligacin o por su cumplimiento parcial, tardo o

    defectuoso.

  • 7/24/2019 inejuciciones

    4/7

    #e requiere a la causa no imputable, es decir, a la ausencia de culpa,

    como concepto gen!rico e%oneratorio de responsabilidad. 4asta como

    regla general, actuar con la diligencia ordinaria para no ser responsable.

    al principio determina las consecuencias de la ausencia de culpa.

    (n caso de ausencia de culpa el deudor no est obligado a probar el

    @ec@o positio de caso fortuito o fuer"a mayor. (l deudor slo est

    obligado a probar que prest la diligencia que e%iga la naturale"a de la

    obligacin que corresponda a las circunstancias del tiempo y del lugar,

    sin necesidad de demostrar el acontecimiento que ocasion la

    inejecucin de la obligacin.

    "rt,ulo 131.4 ne5e,u,i6n por %olo: *rocede con dolo quien

    deliberadamente no ejecuta la obligacin.

    (l artculo 1;1: define el dolo. olo es la intencin de no cumplir,

    aunque al proceder as el deudor no desee causar un daAo. (l dolo

    e%iste cuando el deudor tiene la oluntad de no cumplir su obligacin, ya

    sea con el propsito de causar un daAo al acreedor o no. B esto lo

    diferencia de la culpa, sea que se trate de culpa ine%cusable o de culpa

    lee, segn +sterling.

    (s pues un incumplimiento intencional. #egn /iorgi, es una oluntad

    dirigida a un fin no necesariamente para producir daAos al acreedor, sino

    entajas para quien incurre en !l.(l dolo se manifiesta como>

    a& 0ccin> forma propia de las obligaciones de no @acer.

    b& +misin> #e aplica, generalmente, a las obligaciones de dar y @acer.

    La intencin es elemento subjetio, difcil de precisar. *uede darse el

    caso, por ejemplo, de que e%ista negligencia con una dosis de intencin.

  • 7/24/2019 inejuciciones

    5/7

    *or ello el cdigo seAala igual responsabilidad para los casos en que el

    sujeto proceda con dolo o con culpa ine%cusable, seAala +sterling.

    *ara essineo, el dolo es pererso propsito, mala fe objetia de nocumplir.

    (n el dolo siempre @ay mala fe, al paso que la culpa se configura por la

    negligencia y la ausencia de mala fe.

    (l Cdigo Ciil de 1:D2, en su artculo 12;: seAalaba> 3olo es toda

    especie de artificio, maquinacin o astucia que una parte usa contra otra

    para inducirla la celebracin de un contrato, o para eludir el

    cumplimiento de l que est celebrado5

    "rt,ulo 1317.4 ne5e,u,i6n por ,ulpa ine8,usa/le: )ncurre en

    culpa ine%cusable quien por negligencia grae no ejecuta la obligacin.

    iene su origen en el artculo 12== del Cdigo de 1:D2E 2F=, prrafo 1G

    del 4/4.

    (sta culpa ine%cusable es justamente la negligencia $culpa lata dolo

    aequiparatur& que linda con el doloE por la graedad que ella reisteE y al

    ser los lmites entre el dolo y la culpa ine%cusable con frecuencia

    borrosos, se atribuye iguales consecuencias jurdicas a quien acte de

    cualquiera de estas dos maneras, segn +sterling.

    *ara essineo consiste en la omisin del grado mnimo de diligencia. (lCdigo Ciil de 1:D2 calificaba la culpa lata $ine%cusable& como 3la

    accin u omisin perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia,

    impericia o negligencia, pero sin propsito de daAar5.

    #egn #antos 4ri" considera a la culpa contractual como sinnimo de

    negligencia.

  • 7/24/2019 inejuciciones

    6/7

    "rt,ulo 13&9.4 ne5e,u,i6n por Culpa Lee:0cta con culpa

    lee quien omite aquella diligencia ordinaria e%igida por la naturale"a de

    la obligacin y que corresponda a las circunstancias de las personas, del

    tiempo y del lugar.#e basa en el artculo 1;22 del Cdigo del ;=E 12== y 12=F del Cdigo

    de 1:D2, se inspira en el artculo 11;F del Cdigo 'ranc!sE 11H

  • 7/24/2019 inejuciciones

    7/7

    "rt,ulo 13&7.4 Presun,i6n %e ne5e,u,i6n Por Culpa Lee

    %el %eudor. Prue/a: #e presume que la inejecucin de la obligacin, o

    su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso, obedece a culpa lee del

    deudor.(stablece la presuncin que la inejecucin de la obligacin o su

    cumplimiento tardo, parcial o defectuoso obedece a culpa lee del

    obligado, salo prueba en contrario. (s pues una presuncin iuris tantum,

    el deudor puede e%onerarse probando su inculpabilidad, salo que la ley

    o el pacto e%ijan la prueba del caso fortuito o la fuer"a mayor.

    "rt,ulo 1339.4 Prue/a del %olo o de la Culpa ne8,usa/le:

    La prueba del dolo o de la culpa ine%cusable corresponde al perjudicado

    por la inejecucin de la obligacin, o por su cumplimiento parcial, tardo o

    defectuoso.

    (l acreedor puede agraar la responsabilidad del deudor demostrando la

    inejecucin o el incumplimiento irregular de la obligacin por dolo o por

    culpa ine%cusable.

    La graedad del dolo o de la culpa ine%cusable y, por ende, su carcter

    e%cepcional, e%ige que no se presuman.