inducción provisionalidad 1
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Miguel Raúl Trujillo Martínez Miguel Raúl Trujillo Martínez
CARRERA ADMINISTRATIVACARRERA ADMINISTRATIVA
DEFINICIÓN
Actividad desarrollada por los órganos del Estado, encaminada a cumplir con sus atribuciones, misiones y fines, al servicio del interés general, con el fin de garantizar un manejo adecuado de lo recursos humanos, dentro del marco de una administración pública eficaz y profesional
FUNCIÓN PÚBLICA
DEFINICIÓN
De conformidad con el artículo 123 de la C.P., son servidores públicos :
Miembros de las corporaciones públicas.Empleados públicos.Trabajadores Oficiales.
Los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por las mismas causas, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
SERVIDOR PÚBLICO
CARACTERISTICAS
1.Persona natural vinculada al Estado mediante una relación legal y reglamentaria, o por un procedimiento electoral.2.Relación de dependencia jerárquica y funcional.3.Conjunto de responsabilidades y deberes.4.Derechos como asignación mensual, prestaciones sociales, etc.5.Está al servicio del Estado y la comunidad.
SERVIDOR PÚBLICO
CLASIFICACIÓN
SERVIDOR PÚBLICO
Empleado público
Libre nombramiento Empleado de
carrera Periodo fijo Elección popular Carácter temporal
Trabajador Oficial
Presta sus servicios en Establecimientos públicos. EICE, SEM.
Contrato de trabajo. Empleado administrativo o
trabajadores de la construcción y obras públicas.
Derecho laboral privado.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 122 de la C.P.
DEFINICIÓN
Artículo 19 de la Ley 909 de 2004.
Núcleo básico de la estructura de la función pública.
a) Conjunto de funciones, responsabilidades y tareas, asignadas a un servidor público, y b) las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del estado.
EMPLEO PÚBLICO
CLASIFICACIÓN
Artículo 125 de la C.P.
Los empleos en las entidades del Estado son de carrera. Salvo los de:
1.Elección popular.2.Libre nombramiento y remoción.3.Trabajadores oficiales.
EMPLEO PÚBLICO
COMPONENTES DEL EMPLEO
Nomenclatura (denominación, código y grado)
Categorías del empleo (niveles)
Funciones
Requisitos (competencias laborales)
EMPLEO PÚBLICO
PLANTAS DE PERSONAL
Son instrumentos de ordenación y distribución de los empleos creados y clasificados en la estructura orgánica de una entidad.
La estructura orgánica es de creación legal.
La competencia para crear, reclasificar y suprimir los empleos corresponde al DAFP.
EMPLEO PÚBLICO
CLASIFICACIÓN
Plantas de personal rígidas:
Mediante las cuales se crean y distribuyen los empleos para cada una de las dependencias, secciones o divisiones, que integran la estructura orgánica funcional de una entidad.
Planta global:
Sistema según el cual el empleado está supeditado a las necesidades del servicio de la entidad.
EMPLEO PÚBLICO
FUNDAMENTO LEGAL EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 3º del Decreto No. 025 de 2014 .
Artículo 1º del Decreto No. 027 de 2014
Ley 1448 de 2011 ( Víctimas )
Planta asignada : 1971Planta provista: 1385
EMPLEO PÚBLICO
PERÍODO FIJO
El Defensor del Pueblo es el único servidor público del organismo que desempeña un cargo de período fijo.
CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Cargos creados de manera específica para cumplir un papel de dirección, y orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales.
El Organismo cuenta con los siguientes cargos de libre nombramiento y remoción:
Secretario General, 12 Defensores Delegados, 4 Directores Nacionales, 36 Defensores Regionales, Secretario Privado, 4 Jefes Oficina, 3 Subdirectores, Servidores de los Despachos del Def y Vice, para un total de 105.
CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS
DE CARRERA ADMINISTRATIVA De conformidad con el artículo 15 del Decreto No. 026 de 2014, todos los cargos de la Defensoría del Pueblo son de carrera con excepción de los libres nombramientos y remoción y, el de período fijo. Los cargos de carrera, se encuentran en los niveles Profesional, Técnico y Administrativo. Para proveerlo definitivamente se hará únicamente mediante concurso de méritos. Cargos de carrera:1886. Inscritos en Carrera: 538
CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS
NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA
La provisión de empleos objeto de concurso, deberá hacerse con la persona que figure en el primer puesto de la lista de elegibles, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su publicación, en período de prueba por el término de cuatro meses.Una vez vencido el mencionado término, se deberá producir la calificación de servicios correspondiente, si la calificación es satisfactoria se procederá a su inscripción en la Carrera Administrativa. En el evento que la calificación de servicios del período de prueba sea insatisfactoria, el Defensor del Pueblo declarará insubsistente el nombramiento. En todo cado, al vencerse el período de prueba la Administración entrará a definir la situación del servidor público, en un plazo máximo de treinta días.
PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS
NOMBRAMIENTO EN ASCENSO
Al servidor público inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa de la Entidad que sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso de méritos , el nombramiento será considerado como de ascenso y se actualizará su escalafón, sí el empleo implica cambio de nivel , el nombramiento será en período de prueba.
NOMBRAMIENTO ORDINARIO
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS
De conformidad con lo estipulado en el artículo 138 de la Ley 201 de 1995, mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, los servidores públicos inscrito en el escalafón de la Carrera, podrán ser encargados de dichos empleos, si llenan los requisitos para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses prorrogables por una vez y máximo por el mismo término.
ENCARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Se podrán hacer nombramientos en provisionalidad con personas ajenas a la Entidad, los cuales no podrán tener una duración superior a cuatro meses, salvo que el Defensor del Pueblo los prorrogue por una sola vez. Funcionarios: 780
PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS EN
PROVISIONALIDAD
Los empleados de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional sólo por el tiempo que duren aquellas situaciones.
PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS EN FORMA
PROVISIONAL
JUSTIFICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS EN
PROVISIONALIDAD
En la atención inmediata de las necesidades del
servicio (razones del buen servicio).
Estímulos laborales basados en las capacidades de quienes
son aptos para desempeñar los cargos así provistos.
CARACTERISTICAS DE LOS NOMBRAMIENTOS EN
PROVISIONALIDAD
No existe incorporación
automática a la carrera
administrativa.
Pueden ser objeto de
evaluación del desempeño
El nominador por resolución motivada podrá darlos por
terminados.
Las misma responsabilidades y deberes de los servidores de libre y de carrera.
No son objeto de estímulos e incentivos
TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD
Cuando no cumplan en debida forma con sus deberes.
Destitución del cargo Sanción Disciplinaria
Cuando la designación del cargo se haga de forma definitiva
mediante concurso público.
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