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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 4 −Resumendeobligacionesfiscalesyformales

1. DECLARACIÓN CENSAL, MODELOS 036 ó 037 7 •Declaracióndealta.SolicituddeNIF 7 •Declaracióndemodificaciónybaja 9 −Resumendedocumentaciónqueacompañaalmodelo036 11

2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 14

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 16 •Incompatibilidadentreregímenes 16 •Renuncia 17 •Exclusión 17 •Estimacióndirectanormal 18 •Estimacióndirectasimplificada 19 −Tabladeamortizaciónsimplificada 20 •Estimaciónobjetiva 21 •Pagosfraccionados 23

4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 26 •Períodoimpositivoydevengo 27 •Esquemadeliquidación 27 •BaseImponible 28 •Tipodegravamenycuotaíntegra 29 •Deduccionesybonificaciones 29 •Deduccionesparaincentivardeterminadasactividades 30 •Retencioneseingresosacuenta 30 •Pagosfraccionados 31 •Declaración 34 •Obligacionescontablesyregistrales 35

5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 36 •ActividadesexentasdelIVA 36 •Regímenesdetributación 36 •Régimengeneral 37

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ÍNDICE

•Régimenespecialsimplificado 39 •Régimenespecialdelrecargodeequivalencia 44 •Régimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypesca(REAGyP) 46 •Régimenespecialdelcriteriodecaja 48 •Operacionesintracomunitarias 49 •Lasfacturas 50

6. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. RETENCIONES 54 •Retencioneseingresosacuentaderendimientosdeltrabajo,actividadeseconómicas,premiosy determinadasimputacionesderenta.Modelos111y190 55 •Retencionesporarrendamientodebienesinmuebles.Modelos115y180 56 •Retencionesdelcapitalmobiliario.Modelos123y193 57

7. DECLARACIONES INFORMATIVAS 58 •Declaracióninformativadeoperacionesincluidasenloslibrosregistro.Modelo340 58 •Declaraciónanualdepartícipesyaportacionesaplanesdepensiones.Modelo345 59 •Declaraciónanualdeoperacionesconterceros.Modelo347 59

8. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES 61

9. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS 64

10. CERTIFICADO ELECTRÓNICO 65 •Quiénespuedensolicitaruncertificadoelectrónico 65 •Obtencióndelcertificadoelectrónico 65 •Instalacióndelcertificadoelectrónico 65 •Períododevalidezdelcertificadoelectrónico 66 •Renovaruncertificadoelectrónico 66 •Revocaruncertificadoelectrónico 66 •Eliminaruncertificadoelectrónico 66 •Documentaciónparaacreditarlaidentidad 66

NORMATIVA BÁSICA 69

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Iniciarunaactividadeconómicaempresarialoprofesional,originaunconjuntodeobligacionesfiscalesdecarácterestatal.Algunasantesdelinicioyotrasdebencumplirsedurantesudesarrollo.Estas actividades económicas pueden realizarsepor personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles ycomunidadesdebienes).Concarácter general,antes de iniciar unaactividadeconómica debe presentarse declaración censal,modelos 036 ó 037.Elmodelo 840del ImpuestodeActividadesEconómicas(IAE) lopresentaránsólo losquenoesténexentosdelpagodel Impuesto,yantesdeltranscursode1 mesdesdeeliniciodelaactividad.

Iniciada la actividad, los ingresos percibidos porautónomos y entidades sin personalidad jurídica,tributanporelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas,IRPF(pagosacuentaydeclaraciónanual).Lassociedadesmercantilestributanporel ImpuestosobreSociedades,IS(pagosacuentaydeclaraciónanual).

Además, se deben cumplir las obligaciones relativasalImpuestosobreelValorAñadido,IVA,declaracionesinformativas (operaciones con terceros, declaraciónanualderetenciones,etc.)ylasobligacionesformalesque correspondan, en función de las actividadesdesarrolladas.

INTRODUCCIÓN

4

RESUMEN DE OBLIGACIONES FISCALES POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS

PERSONAS FÍSICAS

PERSONAS JURÍDICAS

ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

ANTES DE INICIAR LA ACTIVIDAD: Declaración censal (alta, solicitud NIF): modelo 036/037

DURANTE LA ACTIVIDAD: Declaración censal (modificación): modelo 036/037

IAE: modelo 840, 848IRPF: modelo D-100, 130, 131

Régimen de atribución de rentas

Retenciones: modelo 111, 190IS: modelo 202, 222, 200, 220

IVA: modelo 303, 390Declaración anual de operaciones con terceros: modelo 347

DESPUÉS DE LA ACTIVIDAD:Declaración censal (baja): modelo 036/037

IAE: modelo 840

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RESUMEN DE OBLIGACIONES FORMALES EN PERSONAS FÍSICAS

EMPRESARIOS PROFESIONALES

OBLIGACIONES CONTABLES: Estimación directa normal

Estimación directa simplificada

Estimación objetiva (módulos)

Estimación directa normal y simplificada

Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

En actividades mercantiles En actividades mercantilesOPCIONAL

(si opta no es necesario llevar libros registro)

En actividades mercantiles OPCIONAL

(si opta no es necesario llevar libros registro)

OPCIONAL (si opta no es necesario llevar

libros registro)

LIBROS REGISTRO IRPF: Estimación directa normal

Estimación directa simplificada

Estimación objetiva (módulos)

Estimación directa normal

Libro registro de ventas e ingresos(si el rendimiento neto se calcula por volumen de operaciones y

actividades con ingresos sujetos al 1% de retención)

Libro registro de ingresos

Libro registro de compras y gastosLibro registro de gastos

Libro registro de bienes de inversión(si se practican amortizaciones)

Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

LIBROS REGISTRO IVA: Régimen general

Régimen simplificado

Recargo equivalencia REAG y P Régimen general

Libro registro de facturas expedidas

Libro registro de facturas recibidas(por actividades en otros regímenes)

(por actividades en régimen simplificado o

recargo de equivalencia)

Libro registro de bienes de inversión

Determinadas operaciones intracomunitarias

Libro registro de operaciones en REAG y P

Lassociedades civiles, tanto si tienenpersonalidadjurídicacomosino,estánenrégimendeatribuciónderentas.Lasentidades en régimen de atribución derentas quedesarrollen actividades económicas estánobligadas a llevar unos únicos libros obligatorios correspondientesa laactividadrealizada,sinperjuicio

de la atribución de rendimientos que se realice asus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Noobstante,losquellevenlacontabilidaddeacuerdoalCódigodeComercio,noestaránobligadosallevarloslibrosregistros.

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Acontinuaciónse recogen losaspectosmásgeneralesde lasdistintasobligacionesfiscales,paramayordetalleconsultarlanormativacorrespondiente.

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RESUMEN DE OBLIGACIONES FORMALES EN ENTIDADES

PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

OBLIGACIONES CONTABLES: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

En actividades mercantiles

LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS: Libro de inventarios y cuentas anuales

Libro diarioLibro de actas

Libro de acciones nominativas (sociedades anónimas y comanditarias por acciones)

Libro registro de socios (sociedades limitadas)LIBROS REGISTRO IVA:

Libro registro de facturas emitidas

Libro registro de facturas recibidas

Libro registro de bienes de inversión

Determinadas operaciones intracomunitarias

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1. DECLARACIÓN CENSAL, modelos 036 ó 037

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Declaración de alta. Solicitud de NIF

Quienes vayan a desarrollar actividades económicasdebensolicitarlainscripciónenelCensodeempresarios,profesionales y retenedores. Además, indicarán losdatos identificativosde laactividad, losrelativosa losregímenesyobligacionestributariasrespectodelIRPF,ISydelIVA,uotrassegúncorresponda.

Asimismo, deben solicitar el NIF antes de realizarcualquierentrega,adquisiciónoimportacióndebieneso servicios, de percibir cobros o abonar pagos, o decontratarpersonalparadesarrollarsuactividad.

Paraelloconsignaránenelmodelo 036losmotivosdelapresentación:altaysolicituddelNúmerodeIdentificaciónFiscal(NIF).LaspersonasfísicasquedispongandeNIFdeberánconsignarenelmodelo 036,oenelmodelo 037,comomotivo:alta.

Elmodelo 037dedeclaracióncensalsimplificadasepodrá utilizar por personas físicas con determinadascondiciones,entreellas:

• TenganNIF,noactúenpormedioderepresentanteyseanresidentesenEspaña.

• Su domicilio fiscal debe coincidir con el de gestiónadministrativa.

• No estén incluidos en los regímenes especialesdel IVA con excepción del simplificado, agricultura,ganaderíaypescaoderecargodeequivalenciaodelcriteriodecaja.

• No figuren en el registro de devolución mensual(REDEME)delIVA,eldeoperadoresintracomunitarios,oeldegrandesempresas.

Las personas físicasdebenaportarjuntoalmodelodedeclaracióncensal laacreditacióndeldeclarante,ysiactúaporrepresentantesuDNI/NIEyacreditacióndelarepresentación.

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deben aportar, para que laAgencia EstataldeAdministraciónTributaria (AEAT) lesasigneelNIF provisional,elacuerdodevoluntadesoeldocumentoenelqueconstelacotitularidad.Elacuerdodevoluntadestienequerecoger:

• Denominaciónsocialyanagramasilohubiere• FormaJurídica• Domiciliofiscalysocial• Objetosocial• Fechadecierredelejerciciosocial• Cifradecapitalsocialprevista• NIFsociosfundadores,domiciliofiscaly%participación• Identificacióndeadministradoresy/orepresentantes• Firmadesocios,administradoresy/orepresentantes

ParaasignarelNIF definitivo sepresentará juntoalmodelo 036lasiguientedocumentación:

• En personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, colectivas y comanditarias):

−Original y fotocopia de la escritura pública odocumento fehaciente de constitución y de losestatutossocialesodocumentoequivalente.

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− Certificadode inscripciónenelRegistroMercantilo,ensudefecto,aportacióndelaescrituraconsellodeinscripciónregistral. − FotocopiadelNIFdelrepresentantedelasociedad(el que firme la declaración censal) y original yfotocopiadeldocumentoqueacreditelacapacidadderepresentación.

• En entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes):

−Original y fotocopia del contrato privado deconstitución o escritura pública, con identificacióny firma de los socios o comuneros cuota departicipacióny,objetodelaentidad. − InscripciónenelRegistroMercantildesociedadesprofesionalesconformajurídicadesociedadcivil. − FotocopiadelNIFdelsocio,comuneroopartícipequefirmeladeclaracióncensalydelrepresentanteensucaso.

Las sociedades anónimas, limitadas, colectivas,comanditarias y cooperativas, pueden solicitar laasignación del NIF provisional y definitivo por víatelemáticatambiénatravésdelosFedatariosPúblicos.

Lapresentaciónde ladeclaracióndealtaenelcensode empresarios, profesionales y retenedores podrásustituirse por la presentación del Documento ÚnicoElectrónico(DUE)cuandolanormativaloautorice.

Sepuede tramitar telemáticamente laconstitucióndesociedades de responsabilidad limitada, sociedadeslimitadasnuevaempresaydeempresasindividuales.

Elprocedimientotelemáticorequierelavisitaaun“PuntodeAtenciónalEmprendedor(PAE)queinformaneinicianlacreacióndelasociedad;enparticular,cumplimentandoelDUE(conlosdatosquedebenremitirsealosregistrosjurídicos y a las Administraciones Públicas para laconstitución de la sociedad y el cumplimiento de lasobligaciones al inicio de la actividad), guardando ladocumentaciónqueaporteelemprendedor,solicitandoelcódigoID-CIRCE(queidentificaalDUE)delCentrodeInformaciónyReddeCreacióndeEmpresas,etc.

Cuándo

LadeclaracióndealtaenelCensosedebepresentarantesdeiniciarlasactividades,derealizaroperacionesodelnacimientodelaobligacióndereteneroingresara cuenta. Las personas jurídicas y entidades sinpersonalidad jurídica, deberán solicitar el NIF dentrodelmessiguientealafechadesuconstituciónodesuestablecimientoenterritorioespañol.

Dónde

Los modelos 036 ó 037 de declaración censal sepresentarán:

• Por Internet con certificado electrónico (ladocumentación complementaria se presentará en elregistro electrónico de laAEAT, en 10 días hábilesdesdelapresentacióndelmodelo).

• En cualquier oficina de la AEAT, entregando el pre-impreso o pre-declaración (junto a ladocumentacióncomplementaria).

• PorcorreocertificadoalaoficinacorrespondientedelaAEAT (junto a la documentación complementariao entregándola en la oficina de Gestión Tributariacorrespondiente).

LosnoresidenteslopresentaránenlaoficinadelaAEATdesurepresentante,sinonombranrepresentanteenladellugardondeoperen.

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Esobligatoriopresentarelmodelo036porInternetparasolicitarlainscripciónenelREDEMEdelIVA.

Los empresarios, profesionales y retenedores condomiciliofiscalenelPaís Vasco o Navarrapresentaránlosmodelos 036ó037antelaAdministracióntributariadel Estado cuando deban presentar ante ésta,autoliquidaciones,resúmenesodeclaracionesanualeso cuando sean sujetos pasivos del IAE y desarrollenactividadeseconómicasenterritoriocomún.

Declaración de modificación y baja

Ladeclaracióncensaldemodificacióndelasituacióntributaria inicialsecomunicaráen losmodelos 036ó037.Entreotros,porlossiguientesmotivos:

• Modificación del domicilio fiscal, social o degestión administrativa y del domicilio a efectos de notificaciones, de otros datos identificativos, derepresentante, junto a la escritura donde constela modificación o documento que la acredite y,cuando proceda, inscripción en el Registro Públicocorrespondiente.

• Modificación de las actividades económicas, delocales,registrosespeciales.

• Modificación de datos relativos al IRPF, Impuestosobre laRenta deNoResidentes (IRNR), IS, IVA yotrosimpuestos.

• Renunciaoexclusiónadeterminados regímenesdetributación.

La declaración censal de baja se presentará en losmodelos 036ó037cuandocesenen lasactividadeseconómicas.

Losherederospresentarán ladeclaracióndebajadepersonasfísicasfallecidas.

Labajadesociedadesoentidadessólosepodrásolicitarcuandosedisuelvanconformea lanormativaque lasregula(ensociedadesmercantiles:cancelaciónefectivade los asientos en el Registro Mercantil). Mientrasestosrequisitosnosecumplansepodrápresentarunadeclaración demodificación dando de baja todas lasobligacionesfiscales,salvoladelIS.

Losdocumentosaaportarjuntoaladeclaracióndebajason:

• Escritura pública o documento que acredite laextinciónycertificacióndelacancelacióndefinitivadeloscorrespondientesasientosenelRegistroMercantil(disolución, absorción, fusión y otras causas deextinción).

• Por fallecimiento de persona física: certificado dedefunción.

Cuándo

Concaráctergeneral,1 mesdesdelascircunstanciasquemodificaronlasituacióninicialodesdeelceseenlaactividadodesdeladisolución.Encasodefallecimientodepersonafísicaelplazoesde6 meses.

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Dónde

Los modelos 036 ó 037 de declaración censal sepresentarán:

• Por Internet con certificado electrónico (ladocumentación complementaria se presentará en elregistro electrónico de laAEAT, en 10 días hábilesdesdelapresentacióndelmodelo).

• EncualquieroficinadelaAEAT,entregandoelimpreso(juntoaladocumentacióncomplementaria).

• Por correo certificado a la oficina correspondientede la AEAT (junto a la documentacióncomplementaria o entregándola en la oficinade Gestión Tributaria correspondiente).

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SOCIEDADES ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COLECTIVAS, COMANDITARIAS Y COOPERATIVAS

NIF provisional NIF definitivo MODIFICACIÓN BAJA (disolución)

DECLARACIÓN CENSAL

Modelo 036

DOCUMENTACIÓN

Acuerdo de voluntadesSólo para sociedad en constitución SIN escritura

Escritura de constitución con estatutos(original y copia)

Sólo para sociedad en constitución CON escritura

Inscripción en RegistrosCertificación negativa denominación en el Registro Mercantil. Sólo para sociedad en constitución SIN

escritura

Certificado inscripición en el Registro Mercantil

NIF representante legal y/o de la persona física que firma el 036 (original y copia)

Representante legal si hay escritura o promotor de la constitución

Representante legal Representante legal Representante legal

Documento acreditativo de la condición de representante (original y copia)

No es necesario si figura en la escritura de constitución

No es necesario si figura en la escritura de constitución

Documento del registro admitiendo modificación (original y copia) Escritura inscrita con la modificación. No es

necesario si se modifica el domicilio fiscal

Escritura o acta de disolución y en su caso inscrita en el registro (original y copia)

Escritura de extinción de la sociedad (no se presenta si sólo se cesa la actividad)

RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA AL MODELO 036:

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SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES

HERENCIAS YACENTES

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

NIF MODIFICACIÓN BAJA Sucesión testamentaria Sucesión legal intestada NIF (asignación)

DECLARACIÓN CENSAL

Modelo 036

DOCUMENTACIÓN

Escritura de constitución (original y copia)

Escritura públicao contrato privado

Escritura o documento de constitución

Inscripción en Registros Registro mercantilpara sociedades

profesionales

NIF representante legal y/o de la persona física que firma el 036 (original y copia)

Ambos si son diferentes

Heredero Heredero Presidente o administrador autorizado en acta

Documento acreditativo de la condición de representante (original y copia)

Documento del registro admitiendo modificación (original y copia)

Escritura o acta de disolución y en su caso inscrita en el registro (original y copia)

Acta de nombramiento de presidente o administrador (original y copia)

Libro de actas legalizado Copia primera página del libro de actas diligenciado por el Registro de la Propiedad

Testamento (original y copia)

Certificado de defunción (original y copia)

Escrito firmado por todos los herederos de no aceptación de la herencia

Certificado de últimas voluntades (original y copia)

RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA AL MODELO 036:

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ASOCIACIONES UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS FONDOS DE INVERSIÓN

NIF MODIFICACIÓN BAJA NIF MODIFICACIÓN BAJA NIF MODIFICACIÓN BAJA

DECLARACIÓN CENSAL

Modelo 036

DOCUMENTACIÓN

Escritura de constitución (original y copia)

Acta fundacional con acuerdo de constitución y

estatutos

Escritura pública • Autorización constitución

• Escritura pública o contrato

sociedad gestora• Justificante

inscripción en la CNMV

Inscripción en Registros Certificado de inscripción

Registro UTES(potestativo)

CNMVRegistro Mercantil

(potestativo)

NIF representante legal y/o de la persona física que firma el 036 (original y copia) Representante

legalRepresentante

legalRepresentante

legalRepresentante

sociedad gestoraRepresentante

sociedad gestoraRepresentante

sociedad gestora

Documento acreditativo de la condición de representante (original y copia)

Excepto si consta en escritura o estatutos

Documento del registro admitiendo modificación (original y copia)

No sí sólo se modifica el

domicilio fiscal

Escritura o acta de disolución y en su caso inscrita en el registro (original y copia)

RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA AL MODELO 036:

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2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

14

ElIAEesuntributomunicipalquegravaelmeroejerciciode actividades económicas en territorio nacional.Existen tres tipos de cuotas: nacionales, provincialesy municipales. La AEAT gestiona las nacionales yprovinciales. Respecto a las municipales solo lecorrespondelagestióncensal(recibirdeclaracionesyelaborarlamatrícula)ylainspección(salvodelegaciónenunaentidadlocal).

Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas (autónomos) personas jurídicas (sociedades) yentidades sin personalidad jurídica(sociedadescivilesy comunidades de bienes) que realicen, en territorionacional, actividades empresariales, profesionalesy artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderasdependientes,lasforestalesylaspesqueras.

No tienenquepresentardeclaraciónporel IAEentreotros(sujetosexentos):

• Laspersonas físicas.

• Lassociedades, entidades y contribuyentes por elIRNFconestablecimientopermanenteconunimporteneto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 € delpenúltimoañoanterioraldeldevengodel impuesto,concaráctergeneral.

Modelos

La declaración de alta, modificación y baja del IAE,porsujetospasivosexentosdelmismopor todassusactividades,serealizaráatravésdelosmodelos036ó037,encasocontrariosepresentaráademáselmodelo840(oeldelasentidadeslocalescondelegacióndelagestióndelimpuesto).

Lossujetospasivosque tributenefectivamenteporelIAEdebenpresentarelmodelo848paraconsignarelimportenetodesucifradenegocios;salvoquehayanhechoconstarsu importeen ladeclaracióndel IS, ladelIRNRoenelmodelo184“Declaracióninformativa.Entidadesenrégimendeatribuciónderentas”.

Cuándo

• Modelo 840

−Declaración de alta por inicio de actividad:antesdeltranscursode1mesdesdeelinicio. −Declaración de alta por dejar de disfrutar de exención: diciembre anterior al año en queesténobligadosatributarpordejardecumplir lascondicionesparadisfrutarla. −Declaración de variación: 1 mes desde lavariación. −Declaración de baja por cese: 1 mes desde elcese. En caso de fallecimiento del sujeto pasivo,susherederospresentarándeclaracióndebajaen1 mesdesdeelfallecimiento. −Declaración de baja por disfrutar de exención: diciembre anterior al año en que dejen de estarobligadosatributarporaccederaunaexención.

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• Modelo 848

Entreel1 de enero y el 14 de febrerodelejercicioenquedebasurtirefectosdichacomunicaciónenelIAE.

Dónde

Losmodelos 840y848sepodránpresentarenimpresoconcaráctergeneral,enoficinasdelaAEAT.Además,elmodelo 840,concertificadoelectrónicoporInternet(salvoqueimpliquelaaportacióndedocumentos).

Clasificación de las actividades

Larelaciónordenadadeactividadesde las tarifasdelIAEhaprocuradoajustarsealaClasificaciónNacionalde Actividades Económicas que elabora el InstitutoNacionaldeEstadísticaparaclasificarlasempresasylosestablecimientosdeunpaísencategoríashomogéneas.

LaclasificacióndelasactividadesdelastarifasdelIAElasagrupaen3secciones:actividadesempresariales(sección 1ª), profesionales (sección 2ª) y artísticas(sección3ª).Ydentrodecadasección,enepígrafes conladescripción,contenidoycuotadecadaactividad.

Enlos modelos 036 ó 037sedebeconsignarelepígrafequelecorresponda.

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3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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Aplicable a empresarios y profesionales, personasfísicas y personas físicasmiembros de entidades enrégimendeatribuciónderentas.

Un contribuyente realiza una actividad económicacuandoordenaporcuentapropiamediosdeproduccióny recursoshumanosounosolodeambos,conel findeinterveniren laproducciónodistribucióndebieneso servicios. Laactividaddearrendamientodebienesinmuebles se califica de económica si para ello secuentaconunlocaldedicadoexclusivamenteaestefinyalmenosunapersonaempleadaconcontratolaboralyajornadacompleta.

EnelIRPFlosmétodosdedeterminacióndelrendimientode las actividades económicas, según la actividaddesarrolladason:

• Estimación directa con dos modalidades: − Normal. − Simplificada.

• Estimación objetiva.

La transmisión de elementos patrimoniales delinmovilizado material o intangible, afectos a laactividad económica, cualquiera que sea el régimende determinación del rendimiento, origina gananciaso pérdidas patrimoniales que no se incluyen en elrendimiento neto de la actividad. Su cuantificación ytributaciónserealizaconlasreglasdelasgananciasopérdidaspatrimonialesdelimpuesto.

Loscontribuyentesaplicaránalgunodeestosmétodosde determinación del rendimiento de las actividadeseconómicas,considerandolasreglasdeincompatibilidadylossupuestosderenunciayexclusión.

Incompatibilidad entre regímenes

Entrelosregímenesdeestimacióndirectaydeestimaciónobjetiva,seestableceporunarígidaincompatibilidad:

• Si el contribuyente se encuentra en estimacióndirectadebedeterminarel rendimientode todassusactividadesporestemismorégimen,aunquealgunadesusactividadesseasusceptibledeestar incluidaenestimaciónobjetiva.

• Si determina el rendimiento de una actividad enla modalidad normal del método de estimacióndirecta,debedeterminarenestamismamodalidadelrendimientodetodaslasdemásactividades.

Cuandoduranteelañoseinicieunaactividadporlaqueserenunciealamodalidadsimplificada,ounaactividadno incluida o por la que se renuncie a estimaciónobjetiva, la incompatibilidadnosurtiráefectoseneseaño respectode lasactividadesquevenía realizandoconanterioridad,sinoapartirdelañosiguiente.

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Renuncia

Los contribuyentes que cumplan los requisitos paraaplicarelmétododeestimacióndirectasimplificadaodelmétododeestimaciónobjetiva,podránrenunciarasuaplicaciónpresentandolosmodelos 036 ó 037dedeclaracióncensal.

Cuándo debe renunciar: diciembre anterior al añonaturalenquedebasurtirefecto.Encasodeiniciodelaactividad,antesdelinicio.

Tambiénseentiendeefectuada larenunciaalmétododeestimaciónobjetivasisepresentaenplazo,elpagofraccionadodelprimertrimestredelañonatural,medianteelmodelo 130,previstoparaelmétododeestimacióndirecta (renuncia tácita). Si se inicia la actividad serenunciarátácitamentepresentandoelmodelo 130delprimertrimestredeejerciciodelaactividad.

Larenunciatendráefectosporunmínimode3 años.Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogadatácitamenteparacadaunodelosañossiguientesenqueresulteaplicable,salvoqueserevoqueaquéllaenelmesdediciembreanterioralañoenquedebasurtirefecto.

Larenunciaalmétododeestimacióndirectasimplificadasuponequeelcontribuyentedeterminaráelrendimientonetodetodassusactividadesporlamodalidadnormaldelmétododeestimacióndirecta.

Larenunciaalmétododeestimaciónobjetivasuponela inclusión en lamodalidad simplificada delmétodode estimación directa si se cumplen los requisitosestablecidosparaestamodalidad,salvoqueserenunciealmismo.

Exclusión

En estimación directa modalidad simplificada, laexclusión del método se produce cuando en el añoanterior,elimportenetodelacifradenegociosparaelconjuntodetodas lasactividadesdesarrolladasporelcontribuyente,supere600.000€.

Elcontribuyente,entalcaso,determinaráelrendimientodetodassusactividadespor lamodalidadnormal,delmétododeestimacióndirecta,comomínimodurantelos3 añossiguientes,salvoqueserenunciealmismo.

Enestimación objetiva,laexclusiónseproducecuandosupereelvolumenderendimientosíntegrosodecomprasen bienes y servicios, fijados reglamentariamente,cuando laactividadsedesarrolle fueradelámbitodeaplicaciónespacialdelIRPFocuandosupereloslímitesestablecidosenlaOrdenMinisterialdedesarrollodeesterégimen.Enparticular,tratándosedecontribuyentesquerealicendeterminadasactividadeseconómicas,cuyascontraprestacionesesténsujetasaltipoderetencióndel1%,cuandoelvolumenderendimientosíntegrossupereloslímitesfijados.

La exclusión de estemétodo de estimación objetiva,supondrá la inclusión en la modalidad simplificadadelmétododeestimacióndirecta,durante los3 años siguientes,salvoqueserenunciealmismo.

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Estimación directa normal

A quién se aplica

Se aplica, con carácter general, a los profesionalesyempresariosquenoesténacogidosa lamodalidadsimplificadaoalmétododeestimaciónobjetiva.

En todo caso se aplica si el importe de la cifra denegociosdelconjuntodeactividadessuperalos600.000€anualesenelañoinmediatoanterioroserenunciaalaestimacióndirectasimplificada.

Cálculo del rendimiento neto

Con carácter general, el rendimiento neto se calculapor diferencia entre ingresos computables y gastosdeducibles,aplicando,conmatices,lanormativadelIS(seaplicanlosincentivosyestímulosalainversióndelIS).

Soningresoscomputableslosderivadosdelasventas,de la prestación de servicios, del autoconsumo y lassubvenciones,entreotros.

Songastos losqueseproducenenelejerciciode laactividad:suministros,consumodeexistencias,gastosdelpersonal,reparaciónyconservación,arrendamientoy amortizaciones por la depreciación efectiva delos elementos patrimoniales en funcionamiento.Desaparecidalalibertaddeamortizaciónenelementosnuevosdelactivomaterialfijo,seestableceunrégimentransitorioparalosquea31demarzode2012tengancantidadespendientesdeaplicar.

Elrendimientonetocalculadosereducirásiesirregular.También,sisecumplenlosrequisitosestablecidos,seminoraráporelejerciciodedeterminadasactividadeseconómicasydesde2009a2013,pormantenimientoo creación de empleo. Los que inicien una actividadeconómicaapartirdel1deenerode2013ydeterminenelrendimientonetoporestemétodo,podránreducirenun20%elrendimientonetopositivodeclarado,minoradopor las reducciones anteriores, en el primer períodoimpositivoenqueseapositivoyenelperíodoimpositivosiguientecondeterminadoslímitesyrequisitos.

Obligaciones contables y registrales

Actividades mercantiles: contabilidad ajustada alCódigodeComercioyalPlanGeneraldeContabilidad.

Actividades no mercantiles (agrícolas, ganaderasylasdeartesanía,lasventasdeobjetosconstruidosporartesanosyserealicenporéstosensustalleres):librosregistrodeventase ingresos,decomprasygastosybienesdeinversión.

Actividades profesionales:librosregistrodeingresos,degastos,debienesdeinversiónydeprovisionesdefondosysuplidos.

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Paraadquisicionesdeactivosnuevosrealizadasentre2003y2004, loscoeficientesdeamortización linealesmáximos establecidos en las tablas oficiales, seentenderánsustituidos,entodaslasmencionesaellosrealizadas,porelresultadodemultiplicarlospor1,1.Elnuevocoeficienteseaplicarádurantesuvidaútil.

Elrendimientonetocalculadosereducirásiesirregular.Sisecumplen losrequisitosestablecidosseminoraráporelejerciciodedeterminadasactividadeseconómicas.Losqueinicienunaactividadeconómicaapartirdel1deenerode2013ydeterminenelrendimientonetoporestemétodo,podránreducirenun20%elrendimientonetopositivodeclarado.

Obligaciones contables y registrales

Actividades empresariales:librosregistrodeventaseingresos,decomprasygastos,ydebienesdeinversión.

Actividades profesionales:librosregistrodeingresos,degastos,debienesdeinversiónydeprovisionesdefondosysuplidos.

Cálculo del rendimiento neto

ElrendimientonetosecalculaconformealasnormasdelIS(ingresosmenosgastos)comoenestimacióndirectanormal,conlassiguientesparticularidades:

1. Las provisiones deducibles y los gastos de difíciljustificación se cuantifican aplicando un 5% delrendimiento neto positivo, excluido este concepto.Noseaplicarácuandoseopteporlareducciónporelejerciciodedeterminadasactividadeseconómicas.

2. Las amortizaciones del inmovilizado material sepractican de forma lineal, en función de la tablaespecífica de amortización simplificada. Ademásde los supuestos de libertad de amortizaciónestablecidos. Desaparecida la libertad deamortización en elementos nuevos del activomaterialfijo,seestableceunrégimentransitorioparalosquea31demarzode2012 tengancantidadespendientesdeaplicar.

Estimación directa simplificada

A quién se aplica

Se aplica a los empresarios y profesionales cuandoconcurranlassiguientescircunstancias:

1. Quesusactividadesnoesténacogidasalmétododeestimaciónobjetiva.

2. Que, en el año anterior, el importe neto de lacifra de negocios para el conjunto de actividadesdesarrolladas no supere los 600.000 €. Cuandoenelaño inmediatoanteriorsehubiese iniciado laactividad,elimportenetodelacifradenegociosseelevaráalaño.

3. Quenosehayarenunciadoasuaplicación.4. Queningunaactividadejercida se encuentre en la

modalidadnormaldelmétododeestimacióndirecta.

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TABLA DE AMORTIZACIÓN SIMPLIFICADA

Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente lineal máximo (%)

Período máximo (años)

1 Edificios y otras construcciones 3 68

2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 20

3 Maquinaria 12 18

4 Elementos de transporte 16 14

5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 10

6 Útiles y herramientas 30 8

7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14

8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25

9 Frutales cítricos y viñedos 4 50

10 Olivar 2 100

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Estimación objetivaA quién se aplica

Aempresariosydeterminadasactividadesprofesionales(accesoriasaotrasempresarialesdecarácterprincipal),quecumplanlossiguientesrequisitos:

1. Que todas sus actividades estén incluidas en laOrdenanualquedesarrollaelrégimendeestimaciónobjetivaynorebasenloslímitesdecadaactividad.

2. Que el volumen de rendimientos íntegros en elaño anterior, no supere 300.000 € en actividadesagrícolasyganaderasy450.000€enelconjuntodelasactividadeseconómicas,incluidaslasagrarias.

3. Queelvolumendecomprasenbienesyserviciosenel ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones deinmovilizado,nosupere300.000€anuales.Enobrasyserviciossubcontratados,suimportesetendráencuentaparaelcálculodeestelímite.

4. Que las actividades económicas no seandesarrolladas, total o parcialmente, fuera delámbito de aplicación del IRPF (se entenderá quelas actividades de transporte urbano colectivo yde viajeros por carretera, de transporte por auto-taxis, de transporte demercancías por carretera ydeserviciosdemudanzassedesarrollandentrodelámbitodeaplicacióndelIRPF).

5. Que el volumen conjunto de rendimientos íntegrospara las actividades de transporte de mercancíaspor carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios demudanzas(epígrafe757IAE)superelos300.000€.

6. Para determinadas actividades económicas, cuyascontraprestacionesesténsujetasal1%deretención,cuando el volumen de rendimientos íntegros delaño anterior de dichas actividades supere 50.000 € anuales y además represente más del 50 % delvolumen total de rendimientos íntegros de estasactividadesó225.000€anuales.

7. Quenohayanrenunciadoexpresaotácitamentealaaplicacióndeesterégimen.

8. Que no hayan renunciado o estén excluidos delos regímenessimplificadosdel IVAydel ImpuestoGeneral Indirecto Canario (IGIC). Que no hayanrenunciado al régimen especial de la agricultura,ganaderíaypescadelIVA,nialrégimenespecialdelaagriculturayganaderíadelIGIC.

9. Que ninguna actividad del contribuyente esté enestimacióndirecta,encualquieradesusmodalidades.

En estos importes (puntos 2, 3 y 5) se computanlas operaciones del contribuyente, de su cónyuge,ascendientes y descendientes y de las entidades enatribución de rentas en las que participen cualquierade ellos si las actividades son similares por estarclasificadasenelmismogrupodelIAEyexistedireccióncomúncompartiendomediospersonalesomateriales.

Estosimportesseelevaránalañocuandohayainiciadolaactividadenelañoenquesecalculan.

Cálculo del rendimiento neto

ElrendimientonetosecalculasegúnlaOrdenanualquedesarrollaestemétodo,multiplicandolosimportesfijadosparalosmódulos,porelnúmerodeunidadesdelmismoempleadas,omultiplicandoelvolumentotaldeingresosporel índicederendimientonetoquecorrespondaenactividadesagrícolas,ganaderasyforestales.

Lacuantíadeducibleporamortizacióndelinmovilizadoresulta de aplicar la tabla de amortización de dichaOrden.Sisecumplenlosrequisitos,seminoraráporelejerciciodedeterminadasactividadeseconómicas.

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FASE 1: VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS (incluidas subvenciones, indemnizaciones

y ayudas PAC) (x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO = RENDIMIENTO NETO PREVIO

FASE 2: (-) REDUCCIONES (que se establezcan cada año)

(-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL

E INTANGIBLE (excluidas actividades forestales)

= RENDIMIENTO NETO MINORADO

FASE 3: (x) ÍNDICES CORRECTORES (según la actividad y determinadas circunstancias)

= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

FASE 4: (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO (-) REDUCCIÓN LEY 19/1995: 25%

(agricultores jóvenes)

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

FASE 5:

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES: 40%

(-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO Y CREACIÓN DE EMPLEO: 20%

(en general, por generación superior a 2 años y en particular, las establecidas reglamentariamente)

(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones,... comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)

Cálculo del rendimiento neto en actividades agrícolas, ganaderas y forestales:

FASE 1: UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS,UTILIZADAS O INSTALADAS

(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO

= RENDIMIENTO NETO PREVIO

FASE 2: MINORACIONES: (-) INCENTIVOS AL EMPLEO (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

(amortizaciones) = RENDIMIENTO NETO MINORADO

FASE 3: (x) ÍNDICES CORRECTORES (según la actividad y determinadas circunstancias)

= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

FASE 4: (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones,... comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)

= RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 5: (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES (subvenciones)

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

FASE 6: (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES: 40%

(-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO Y CREACIÓN DE EMPLEO: 20%

(en general, por generación superior a 2 años y en particular, las establecidas reglamentariamente)

Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades:

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Obligaciones contables y registrales

Esobligatorioconservarlasfacturasemitidas,recibidasylosjustificantesdelosmódulosaplicados.

Si se practican amortizaciones debe llevarse el libroregistrodebienesdeinversión.

Si el rendimiento neto se calcula por el volumen deoperaciones, debe llevarse libro registro de ventas oingresos.Igualmentellevaránellibroregistrodeventaso ingresos quienes realicen actividades con ingresossujetosal1%deretención.

Pagos fraccionadosLos contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, realizaráncuatropagos fraccionadostrimestralesenelmodelo 130,entreel1 y 20 de abril, julio y octubre, yentreel1 y 30 de enero del año siguiente.Debepresentarsedeclaraciónnegativaenlostrimestresquenoresultecantidadaingresar.

Losquedesarrollanactividadesagrícolas,ganaderas,forestales y los profesionales, no están obligadosa efectuar pagos fraccionados si en el año naturalanterioralmenosel70%delosingresosdesuactividad(excluidasindemnizacionesysubvencionesenelcasodeactividadesagrícolas,ganaderasyforestales)fueronobjetoderetencióno ingresoacuenta.Elprimerañodeactividad,paracalcularlo,setendránencuenta losingresosobjetoderetenciónoingresoacuentaencadaperíodotrimestralalqueserefiereelpagofraccionado.

El importedecadaunode lospagosfraccionadossecalcula(%a lamitad,enactividadesdesarrolladasenCeuta,Melilla):

1. Actividades empresariales: 20% del rendimientoneto desdeel iniciodelañohastaelúltimodíadeltrimestre al que se refiera el pago. Se deducirán

los pagos fraccionados que habría correspondidoingresarporlostrimestresanterioresdelmismoaño,sinosehubieraaplicadoladeducciónporobtenciónderendimientosdeltrabajoodeactividadeseconómicas.Sededucirán,en laactividaddearrendamientodeinmueblesydecesióndederechosde imagen, lasretencionesylosingresosacuenta,desdeelprimerdíadelañoalúltimodeltrimestreaqueserefiereelpagofraccionado.

2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2% del volumen de ingresos deltrimestre,excluidaslassubvencionesdecapitalylasindemnizaciones.Sededuciránlasretencionesylosingresosacuentadeltrimestre.

3. Actividades profesionales: 20% del rendimientoneto,desdeel iniciodelañohastaelúltimodíadeltrimestrealqueserefiereelpago.Sededuciránlospagos fraccionados ingresados por los trimestresanteriores del mismo año y las retenciones y losingresosacuentadesdeel iniciodelañohastaelúltimo día del trimestre al que se refiere el pagofraccionado.

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Los contribuyentes en estimación objetiva,realizaráncuatropagosfraccionados, trimestrales,enelmodelo 131entreel1 y 20 de abril, julio y octubre,yentreel1 y 30 enero del año siguiente.Debenpresentardeclaraciónnegativaen los trimestresqueno resultecantidadaingresar.

El importedecadaunode lospagosfraccionadossecalcula(%a lamitad,enactividadesdesarrolladasenCeuta,Melilla):

1. Actividades empresariales (excepto agrícolas yganaderas):

• 4%delrendimientoresultantedelaaplicacióndelosmódulosenfunciónde losdatos-basea1 de enero(sialgúndato-basenopudieradeterminarsea1deenero,setomaráeldelañoanterior;sinopudiera determinarse ningún dato-base, el pagofraccionado será el 2% del volumen de ventaso ingresos del trimestre). Cuando se inicie unaactividad,losdatos-baseseránlosdeldíadeinicio.

• 3%cuandosetengaunapersonaasalariada.

• 2%cuandonosedispongadepersonalasalariado.

2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 2% delvolumendeingresosdeltrimestre,excluidaslassubvencionesdecapitalylasindemnizaciones.

Lasactividadeseconómicaspodrándeducirdelimportea ingresar por el pago fraccionado, las retencionese ingresos a cuenta del trimestre y con límites porobtenciónderendimientosdeltrabajoydeactividadeseconómicashastaunacuartapartede400€.Siestasúltimassonsuperiorespodrádeducirseladiferenciaenlos siguientespagos fraccionadosdelmismoperíodoimpositivo.

Los que utilicen financiación ajena para adquirir orehabilitar su vivienda habitual por las que tenganderecho al régimen transitorio de la deducción porinversiónen viviendahabitual, tendránderechoa lassiguientesdeducciones:

• Para estimación directa con rendimientos íntegrosinferiores a 33.007,20 €: 2% del rendimiento netodesde el primer día del año (máximo 660,14 € altrimestre).

• Para estimación objetiva con rendimientos netosresultantesdeaplicarlaestimaciónobjetivainferioresa33.007,20€:0,5%sobredichosrendimientos.

• En actividades agrícolas, ganaderas, forestales opesquerasconingresosinferioresa33.007,20€:2% del volumende ingresosdel trimestre,excluidas lassubvencionesdelcapitaleindemnizaciones(máximo660,14€alperíodoimpositivo).

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Declaración anual de Renta. Modelo D-100

Ladeclaracióndel IRPF,modelo D-100, sepresentadesdeel23 de abril hasta 30 de junio delañosiguientealejercicioquesedeclara.Siresultaaingresarsepuededomiciliarencuenta,hastaeldíaqueseestablezcayconcargoelúltimodíadelplazo.

Si la declaración es a ingresar, se puede efectuar elingresoenunoodosplazos.Sielsegundoplazonosedomicilia,debepresentarseelmodelo 102yefectuarelingresohastael5 de noviembredelañoenquesepresentaladeclaración.

Loscontribuyentesquerealizanactividadeseconómicasno tienen perfil borrador, pudiendo solicitar los datosfiscales.

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ElISgravalarentadelossujetospasivosresidentesentodoelterritorioespañol.DebenpresentardeclaracióndelISaunquenohayandesarrolladoactividadesduranteelperiodoimpositivoonohayanobtenidorentassujetasalimpuesto.

Sonresidentesenterritorioespañollasentidadesenlasquesecumplaalgunodelossiguientesrequisitos:

• Que se hubiesen constituido conforme a las leyesespañolas.

• Quetengansudomiciliosocialenterritorioespañol.• Quetenganlasedededirecciónefectivaenterritorioespañol (cuandoenél radique ladirecciónycontroldelconjuntodesusactividades).

EnlaComunidadForaldeNavarrayenlosTerritoriosHistóricosdelaComunidadAutónomadelPaísVascoseaplicaelISsegúnelrégimendeConvenioEconómicoydeConciertoEconómico,respectivamente.

EstánsujetasalISlasentidadesquetenganpersonalidadjurídicapropia,exceptolassociedadesciviles(tributanpor el régimendeatribuciónde rentas).Se incluyen,entreotras:

• Las sociedades mercantiles (anónimas, deresponsabilidadlimitada,colectivas,laborales,etc.).

• Lassociedadesestatales,autonómicas,provincialesylocales.

• Lassociedadescooperativas.• Las sociedades unipersonales y agrupaciones deinteréseconómico.

• Asociaciones, fundaciones e instituciones, tantopúblicascomoprivadasylosentespúblicos.

Están tambiénsujetasal IS (sinpersonalidad jurídicapropia):

• Lasunionestemporalesdeempresas.• Los fondos de: pensiones, inversión, capital-riesgo,regulación del mercado hipotecario, titulizaciónhipotecaria, titulización de activos, de garantía deinversionesydeactivosbancarios.

• Lascomunidadesdetitularesdemontesvecinalesenmanocomún.

• Lassociedadesagrariasdetransformación.

No son sujetos pasivos del IS y tampoco tributan enimpuestosobrelarentaalguno,determinadosentessinpersonalidadjurídica(herenciasyacentes,comunidadesde bienes, etc.) y las sociedades civiles, salvo lassociedadesagrariasdetransformación.Tributanenelrégimendeatribuciónderentas:lasrentasobtenidasporlaentidad(laobtenciónderentaslarealizamaterialmentelapropiaentidad,queademásessujetopasivodelIAEydelIVA),seatribuyenalossocios,herederos,comunerosopartícipes.

Hay excepciones a la obligación de declarar. Gozande exención total determinados entes del sectorpúblico (Estado, CCAA, Entidades Locales y susorganismos autónomos, entidades gestoras de laSeguridad Social, Banco de España, etc.). Otrasentidades estánparcialmente exentas (entidades einstitucionessinánimodelucro,benéficasodeutilidadpública,organizacionesnogubernamentales,colegiosprofesionales, asociaciones empresariales, cámarasoficiales,sindicatos,partidospolíticos,etc.).

4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Periodo impositivo y devengo

Elperiodo impositivodel IS,coincideconelejercicioeconómicodecadaentidad,nopudiendoexcederde12 meses.Lafechadecierredelejercicioeconómicoosocial,sedeterminaenlosestatutosdelassociedades.Ensudefectoterminael31 de diciembredecadaaño.ElISsedevengaelúltimodíadelperiodoimpositivo.

Aunque no haya finalizado el ejercicio económico,el periodo impositivo se entiende concluido en lossiguientescasos:

• Cuandolaentidadseextinga(asientodecancelacióndelasociedadenelRegistroMercantil).

• Cuando cambie la residencia de la entidad, enterritorioespañol,alextranjero.

• Cuandosetransformelaformajurídicadelaentidady ello determine la no sujeción al IS de la entidadresultante,lamodificacióndesutipodegravamenolaaplicacióndeunrégimentributarioespecial.

FASE 1: RESULTADO CONTABLE (+/-) Ajustes • Diferencias permanentes • Diferencias temporarias (por la diferente valoración contable y fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, con incidencia en la carga fiscal futura) = BASE IMPONIBLE PREVIA

FASE 2: (-) Compensación base imponible negativa de ejercicios anteriores = BASE IMPONIBLE

FASE 3: (x) Tipo de gravamen = CUOTA ÍNTEGRA

FASE 4: (-) Deducciones por doble imposición (-) Bonificaciones = CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA

FASE 5: (-) Deducciones por inversiones y para incentivar determinadas actividades

= CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

FASE 6: (-) Retenciones e ingresos a cuenta = CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER

FASE 7: (-) Pagos fraccionados = CUOTA DIFERENCIAL

FASE 8: (+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores (+) Intereses de demora = LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER

Esquema de liquidación:

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Base Imponible

La base imponible (BI) es el importe de la renta delperiodo impositivominoradapor lasbases imponiblesnegativasdeejerciciosanteriores.Seregulaelcálculode laBIconparticularidadespara regímenesfiscalescomoeldecooperativasoentidadessinánimodelucro.

ParadeterminarlaBI,separtedelresultadocontableenelmétododeestimacióndirecta(elaplicadoconcaráctergeneral). El resultado contable se calcula según lanormativamercantilysecorrigeaplicandolosprincipiosy criterios de calificación, valoración e imputacióntemporaldelaLeydelIS(ajustesextracontables).

SegúnelPlanGeneralContablelosingresosygastosdel ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas yganancias y formarán parte del resultado, exceptocuandoprocedasuimputacióndirectaalpatrimonioneto,deacuerdoconloprevistoenlasnormasderegistroyvaloración.

Los gastos son, en general, deducibles fiscalmente,noobstante, lanormafiscalseñalaalgunosgastosnodeducibles que con carácter general y matizacionesson:retribucionesalosfondospropios,tributos,multasy sanciones penales y administrativas, donativos yliberalidades,fondosinternosparacubrircontingenciasanálogasaplanesy fondosdepensiones,gastosdeserviciosenoperacionesconparaísosfiscales, salvoque se pruebe que corresponden a una operaciónefectivamente realizada, pérdidas por deterioro devaloresrepresentativosdelaparticipaciónenelcapitalofondospropiosdelasentidades,lasrentasnegativasobtenidasenelextranjeroatravésdeestablecimientospermanentes(salvotransmisiónocesedeactividad)ylasrentasnegativasobtenidasporempresasmiembrosdeunaUTEqueopereenelextranjero(salvotransmisióndelaparticipaciónoextinción).

Tampoco serán deducibles los gastos financierosderivadosdedeudasconentidadesdelgrupodestinadosa la adquisición, a otras entidades del grupo, departicipacionesenelcapitaldecualquiertipodeentidadsalvoqueseacreditequeexistenmotivoseconómicosválidosparalarealizacióndeestasoperaciones.Nilosgastosderivadosde laextinciónde larelación laboralqueexcedan,paracadaperceptor,de1.000.000€,odelimporteexentosegúnlaLeydelIRPFsifuerasuperior.

Los ajustes son consecuencia de las discrepanciasexistentes entre la norma contable y la fiscal. Losajustespermitenconciliarel resultadocontablecon loestablecidoenlasnormasqueregulanlaobtencióndelaBI,ypuedendiferirenlacalificación,enlavaloraciónoenlaimputacióntemporal.

Asimismo, se puede compensar la renta positivaobtenida en el ejercicio con las bases imponiblesnegativasdeejerciciosanteriores.Así,laBInegativadeunperiodo impositivopuedesercompensadacon lasrentaspositivasgeneradasenlosperiodosimpositivosque concluyan dentro de los 18 años (para períodosimpositivos iniciados desde el 1 de enero de 2012)inmediatos y sucesivos a aquél en que se originó laBInegativa.Lasentidadesdenuevacreaciónpuedencompensarlasbasesimponiblesnegativasconlasrentaspositivasdelosperiodosimpositivosqueconcluyanenelreferidoplazoapartirdelprimerperiodoimpositivocuyarentaseapositiva.Ellímitedecompensaciónmáximodecadaejercicioeslacuantíaderentapositivadelmismo.

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Tipo de gravamen y cuota íntegra

EltipodegravameneselporcentajequemultiplicadoporlaBIpermiteobtenerlacuotaíntegra.Elresultadopuedeserpositivo(cuandoasílosealaBI)ocero(BIceroonegativa).

Lostiposdegravamenaplicablessonlossiguientes:

• Tipodegravamengeneral:30%(períodosimpositivosiniciadosapartirde1-1-2008)

• Tiposdegravamenespeciales,destacan:

• Entidades de reducida dimensión: 25% sobre losprimeros300.000€deBIy30%sobreelrestodeBI(períodosimpositivosiniciadosdesde1-1-2011)

• Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (losresultadosextracooperativosiránaltipogeneral)

− Entidadesconimportenetodelacifradenegociosinferiora5.000.000€yplantillamediainferiora25empleados(microempresas):

- 20% sobre los primeros 120.202,41 € de BI(períodosiniciadosen2009y2010)y300.000€(períodosiniciadosentre2011y2014).

- 25%sobreelrestodeBI.

− Las entidades de nueva creación (exceptocooperativas),constituidasapartirde1deenerode2013, que realicenactividadeseconómicas, enelprimerperíodoimpositivoenquelabaseimponibleresultepositivayenelsiguiente,tributaránal:

- 15 %por lapartedeBIcomprendidaentre0y300.000€.

- 20 %alrestodeBI.

Deducciones y bonificaciones

Sobre la cuota íntegra se aplican las siguientesdeduccionesybonificaciones(conrequisitos):

Deducciones por doble imposición

Permitenpaliarladobleimposiciónderentasqueyahantributadoenotrasociedad.

Ladobleimposiciónpuedeser:

1. Doble imposición interna (dividendosyplusvalíasdesociedadesresidentesenterritorioespañol).Lasociedadpodrádeducirse:

• El50%delacuotaíntegracorrespondientealaBIdelosdividendosoparticipacionesenbeneficios.

• El100%cuando losdividendosoparticipacionesen beneficios procedan de entidades con unporcentajedeparticipación,directooindirecto,igualosuperioral5%,sisehamantenidoduranteelañoanterioraldíaenqueseaexigibleelbeneficioquesedistribuyao, ensudefecto, duranteel tiemponecesarioparacompletarunaño.

2. Doble imposición internacional se manifiestacuandounarentadeunsujetopasivosegraveendosestadosdiferentesocuandounamismarentasegraveendossujetospasivosdiferentespordosestadosdistintos(porimpuestossoportados,rentasobtenidasatravésdeestablecimientopermanente,dividendos y participaciones en beneficios, conrequisitos).

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• Cuando la sociedad residente integre rentasgravadasenelextranjeropodrádeducirelmenorde:

− Elimpuestosatisfechoenelextranjero

− El que correspondería pagar en España pordichasrentas.

• Cuando integre dividendos o participaciónen beneficios gravados en el extranjero: elimpuesto pagado por los beneficios con cargo alos que se abonan los dividendos, en la cuantíacorrespondiente.

Bonificaciones

Sedestacan:

• 50%debonificacióndelacuotadelIScorrespondientearentasobtenidasenCeuta,Melilla,porlasentidadesqueallíoperen.

• 50%debonificacióndelacuotadelIScorrespondientea resultados obtenidos por las Cooperativasespecialmenteprotegidas.

• 85% de bon i f i cac i ón de l a cuo ta í n t eg ra correspondiente a las rentas derivadas delarrendamientodeviviendasquecumplanlosrequisitosexigidos para aplicar este regimén fiscal especial.

Deducciones para incentivar determinadas actividades

Sepracticantras lasdeduccionesparaevitar ladobleimposiciónylasbonificaciones.Sonunincentivofiscalparaestimularlarealizacióndediversasactividades:

• Investigación y desarrollo e innovación tecnológica(I+D+IT).

• Inversionesmedioambientales(instalaciones).• Creacióndeempleoparatrabajadoresdiscapacitados.• Creacióndeempleoparaemprendedores.• Edicióndelibrosyproduccióncinematográfica.• Reinversióndebeneficiosextraordinarios.• Gastosenactividadesdeformaciónprofesional.• Inversión en beneficios para entidades de reducidadimensión.

Sóloesdeducibleunporcentajedelainversiónefectuada(%dededucción)cuyovalorvaríadeunasmodalidadesaotrasdeinversiónyhasidosucesivamentealterado.

Retenciones e ingresos a cuenta

Practicadas lasdeduccionespor inversionessobre lacuotaíntegraajustadapositivaocuotaíntegraminorada,seobtienelacuota líquidapositivadelejercicio(ceroopositiva).Aestacantidadselerestanlasretencioneseingresosacuenta,dandolugaralacuota del ejercicio a ingresar o devolver.

Con carácter general, están obligadas a retener lasentidades,laspersonasfísicasqueejerzanactividadeseconómicasylosnoresidentesqueoperenenEspañamedianteestablecimientopermanente,quesatisfaganrentassujetasalIS.

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Estánsometidasaretención:

• Rentasdecapitalmobiliario.• Premiosdejuegos,concursos,rifasocombinacionesaleatorias,esténonovinculadosalaoferta,promociónoventadedeterminadosbienes,productososerviciosylospremiosdeloteríasyapuestasqueesténsujetosynoexentosdelgravámenespecialdedeterminadasloteríasyapuestas.

• Contraprestaciones obtenidas por los cargos deadministradoroconsejeroenotrassociedades.

• Rentas obtenidas de la cesión del derecho a laexplotación de la imagen o del consentimiento oautorización,auncuandoseobtenganeneldesarrollodeunaactividadeconómica.

• Rentasprocedentesdelarrendamientoosubarriendode inmuebles urbanos, aun cuando constituyaningresosderivadosdeexplotacioneseconómicas.

• Rentasobtenidasporlastransmisionesoreembolsosde acciones o participaciones representativas delcapital o patrimonio de instituciones de inversióncolectiva.

Asimismo,cuando lasrentasanterioresseabonenenespecie,deberápracticarseelcorrespondienteingreso a cuenta.

Pagos fraccionados

Paraobtenerlacuota diferencialsetienenencuentalospagosfraccionados.

EstánobligadosaefectuarpagosfraccionadosacuentadelaliquidacióndelIS,losresidentesenEspañaylosestablecimientospermanentesenterritorioespañoldesociedadesnoresidentesacuentadelIRNR.

Modalidades de pagos fraccionados

Haydosmodalidadesparadeterminar labasede lospagosfraccionados.

1. Modalidad aplicable con carácter general Elpagofraccionadosecalculaaplicandoel18%sobrelacuotaíntegradelúltimoperíodoimpositivocuyoplazoreglamentario dedeclaraciónestuviese vencidoelprimer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembreminoradaporlasdeduccionesybonificacionesa lasque tengaderechoelsujetopasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta. Si el resultado es cero o negativo, no existeobligación de presentar la declaración. Sielúltimoperíodoimpositivotuvieraunaduracióninferioralaño,setomaigualmenteencuentalaparteproporcional de la cuota de períodos impositivosanteriores, hasta completar un período de docemeses.

2. Modalidad opcional (obligatoria con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €) El pago fraccionado se calcula sobre la BI delperíodode los3,9u11primerosmesesdecadaaño natural. El porcentaje será el resultado demultiplicarpor5/7el tipodegravamenredondeadopor defecto (para tipo de gravamen general del30%,elporcentajeparacalcularel importede lospagos fraccionadoses 5/7 por 30% igual a 21%). Seaplican lassiguientesreglasparaelcálculodelpagofraccionado:

• Sujetos pasivos cuyo volumen de operacionesno haya superado 6.010.121,04 € durante los 12meses anteriores a la fecha en que se inicien losperiodos impositivosdentrode losaños indicados:elporcentajeaaplicares5/7poreltipodegravamenredondeadopordefecto.

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• Sujetospasivoscuyovolumendeoperacioneshaya superado 6.010.121,04 € durante los 12 mesesanterioresalafechaenqueseinicianlosperiodosimpositivos dentro del año 2012, 2013 o 2014.Los porcentajes de determinación de los pagosfraccionadosvaríanen funcióndesu importenetodelacifradenegocios:

− Importe neto de la cifra de negocios inferior a10.000.000€:porcentajeaaplicares5/7poreltipodegravamenredondeadopordefecto.

− Importe neto de la cifra de negocios entre10.000.000 y 20.000.000 €: porcentaje a aplicares15/20poreltipodegravamenredondeadoporexceso.

− Importe neto de la cifra de negocios entre20.000.000 y 60.000.000 €: porcentaje a aplicares17/20poreltipodegravamenredondeadoporexceso.

− Importe neto de la cifra de negocios al menos60.000.000€:porcentajeaaplicares19/20poreltipodegravamenredondeadoporexceso.

Existe obligación de realizar un pago fraccionadomínimocuandoseasuperioral importequeresultedeaplicarloscriteriosgeneralesparaestasegundamodalidad, cuando el importe neto de la cifra denegocios en los 12meses anteriores al inicio delperiodo impositivoseaalmenosde20.000.000€.

Sielperíodoimpositivonocoincideconelañonatural,setomacomoBIladelosdíastranscurridosdesdeeliniciodelperíodoimpositivohastaeldíaanterioraliniciode losperíodosseñaladosanteriormente(31demarzo,30deseptiembrey30denoviembre).Enestoscasos,elpagofraccionadoesacuentadelaliquidacióncorrespondientealperíodoimpositivoqueestéencursoeldíaanterioraliniciodecadaunodeloscitadosperíodos.

De la cuota resultante sededucen lasbonificacionespor las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, otrasbonificacionesquefuerandeaplicación,lasretencioneseingresosacuentapracticadosylospagosfraccionadosdelperíodoimpositivo.

Se opta por la segunda modalidad presentando elmodelo 036 dedeclaración censal, en febrero delañoapartirdelcualdebesurtirefectos,siemprequeelperíodoimpositivoalqueserefierelacitadaopcióncoincidaconelañonatural;sino,elplazoseráelde2 meses a contar desde el inicio de dicho períodoimpositivoodentrodelplazocomprendidoentreesteinicioylafinalizacióndelplazoparaefectuarelprimerpago fraccionado correspondiente al referido períodoimpositivocuandoesteúltimoplazo fuera inferiora2meses.

Realizada la opción, el sujeto pasivo quedaobligadorespectodelospagosfraccionadosdelmismoperíodoimpositivoysiguientes,salvorenunciaasuaplicaciónpresentandoelmodelo 036dedeclaracióncensalenlosmismosplazos.

Noexisteobligacióndepracticarpagosfraccionadosenelprimerejercicioeconómicodelaentidad,yaquenoesposibleaplicarlaprimeramodalidad,alserlacuotaigualacero.Noobstante,sepuedeoptarporaplicarlasegundamodalidad.

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Modelos de pagos fraccionados

• Modelo 202: pago fraccionado. Régimen General.Obligatorio presentarlo para grandes empresasaunquenodebanefectuaringreso.

• Modelo 222:pagofraccionado.Régimendetributacióndelosgruposdesociedades.Obligatoriopresentarloaunque no deba efectuarse ingreso alguno (conalgunaexcepción).

Forma de presentación

Losmodelos 202 y222 se presentarán por Internetcon certificado electrónico (para el 222, si se tributaenelPaisVascooNavarra, esposiblelapresentaciónenpapelutilizandoelserviciodeimpresióndelaAEATdesdeInternet).

Plazo de presentación

Lapresentacióneingresoserealizaentreel1 y el 20 de abril, octubre y diciembre.

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Declaración

Plazo de presentación

LadeclaracióndelISdebepresentarsedentrodelos25 días naturalessiguientesa los6 meses posteriores alaconclusióndelperiodoimpositivo.Así,engeneral,parasujetospasivoscuyoejercicioeconómicocoincidaconelañonatural,elplazoeseldelos25primerosdíasnaturalesdelmesdejulio.

Los sujetospasivos cuyoperíodo impositivo coincidaconelañonaturalypresentenporInternetladeclaracióndelIS,puedendomiciliarelpago(del1a20dejulio).

Es posible pagar la deuda tributaria entregando losbienes integrantes del Patrimonio Histórico Español,inscritosenelInventarioGeneraldeBienesMueblesoenelRegistroGeneraldeBienesdeInterésCultural.

Modelos de autoliquidaciones

• Modelo 200: declaración del IS e IRNR(establecimientos permanentes y entidades enrégimen de atribución de rentas constituidas enel extranjero con presencia en territorio español).

• Modelo 220: declaración del IS. Régimen detributacióndelosgruposdesociedades.

Forma de presentación

Losmodelos 200 y220 se presentarán por Internetcon certificado electrónico (para el 200, si se tributaenelPaisVascooNavarra,esposiblelapresentaciónenpapelutilizandoelserviciodeimpresióndelaAEATdesdeInternet).

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Obligaciones contables y registrales

El Código de Comercio obliga a llevar dos libroscontables:

• El libro diario.

En el que se anota cronológicamente, día a día,el importe de todas las operaciones realizadas endesarrollodelaactividadempresarial.Tambiénpuederealizarse anotación conjunta de los totales de lasoperaciones por períodos no superiores al mes, sudetalleseregistraenlibrosoregistrosconcordantes.

• Ellibro de inventarios y cuentas anuales.

− El primer estado contable es un balance inicialdetalladodelaempresa.

− El segundo estado contable es el balance decomprobación, en el que deben transcribirsetrimestralmentelassumasysaldosdelascuentas.

− Eltercerestadocontableesel inventariodecierredeejercicio.

− Elúltimoestadocontable,alcierredecadaejerciciocontiene las cuentas anuales: balance, cuentadepérdidasyganancias,estadosdecambioenelpatrimonio neto, estados de flujo de efectivo y lamemoria. Las cuentas anuales son el instrumentocontablemásimportanteparaelIS,yaquesirvendepartidaparalaconfiguracióndesuBI.

Ademásde los librosde llevanzaobligatoriasepodrállevardeformavoluntaria, los librosyregistrossegúnel sistema contable adoptado, o la naturaleza de suactividad.

Por otra parte, se establece la obligación de llevar ylegalizarciertos“libros societarios”:librodeactas,librodeaccionesnominativasenlassociedadesanónimasycomanditariasporacciones,libroregistrodesociosenlassociedadesderesponsabilidadlimitada.

Legalización de los libros contables: los librosobligatorios en formato papel o digital en soporteinformático se legalizan en el Registro Mercantil deldomiciliosocialdelaentidadenlos4mesessiguientesalafechadecierredelejercicio(30deabrilparaejerciciosquecoincidenconelañonatural).

Lalegalizaciónsepodrárealizarenpapel,presentacióndigital (CD o DVD) o por Internet con certificadoelectrónico.

Conservación de los libros:laLeyGeneralTributaria(LGT)imponeeldeberdeconservarloslibrosrelativosalnegocio,debidamenteordenados,durante6 años,desdesuúltimoasiento,salvoqueunanormaexijaotroplazo.

Asimismo, laLGTyelCódigodeComercioexigen laconservaciónde lacorrespondencia,documentaciónyjustificantesdelnegociodurante6 años,desdeeldíaenquesecierranloslibrosconlosasientosquejustifican.