incorporaciÓn de trabajadores (as) independientes

35
INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES (AS) INDEPENDIENTES AL SEGURO LEY Nº 16.744 Instituto de Seguridad Laboral Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Upload: lythuan

Post on 10-Feb-2017

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES (AS) INDEPENDIENTES AL SEGURO LEY Nº 16.744

Instituto de Seguridad Laboral

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

El Instituto de Seguridad Laboral, es el organismo público administrador del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº16.744).

Misión: Contribuir a la construcción e instalación de una cultura de trabajo que promueve y garantiza a los trabajadores y trabajadoras el ejercicio de sus derechos en materia de seguridad y salud laboral, a través del despliegue de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Instituto de Seguridad Laboral

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

• Promover y Potenciar: El acceso universal de todos los trabajadores y trabajadoras al seguro de salud y seguridad en el trabajo, particularmente a independientes, pertenecientes a pequeñas empresas, informales y aquellos (as) con un mayor grado de vulnerabilidad, a través de actividades de información, difusión y capacitación.

• Posicionarnos: Como el servicio público que impulsa la promoción y fomento del derecho a la salud y seguridad laboral, mediante propuestas técnicas para el diseño y aplicación de políticas públicas en materia de seguridad y salud laboral.

• Asegurar: La pertinencia, oportunidad y calidad de las prestaciones y servicios entregados a todos los trabajadores y trabajadoras, a través del mejoramiento de procesos internos y participación ciudadana.

Objetivos Estratégicos del Instituto

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

• Trabajador(a) independiente de afiliación obligatoria, es la persona que percibe rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y/o por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales siempre que no haya optado por declarar rentas en primera categoría (Art. 42 N° 2 Ley de Rentas).

• Trabajador(a) independiente de afiliación voluntaria, es la persona que percibe renta por su labor no mediante boleta de honorarios, y que voluntariamente se registra en un organismo administrador y paga el seguro Ley 16.744.

El dueño(a) de empresa o socio(a): es considerado en la categoría de afiliación voluntaria y en este caso es la persona que tenga el mayor porcentaje de la propiedad y que a la vez tenga la representación legal y administrativa de la empresa.

Trabajadores (as) Independientes:

En el caso de trabajadores(as) independientes, se pueden diferenciar a:

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

• Artículos 88 y 89 de la Ley Nº 20.255

• Reglamento, D.S. Nº67 de 2008 del Ministerio del trabajo y Previsión Social, para la Incorporación de Trabajadores Independientes al Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley Nº16.744, publicado el 30 de septiembre de 2008.

• Circular N° 2483 de la SUSESO de fecha 3 de octubre de 2008.

• Circular N° 2808 de la SUSESO, de fecha 30 de enero de 2012.

• Circular N°2855 Conjunto SUSESO – TGR – SII 07/08/2012.

• Información de la Subsecretaría de Previsión Social.

Trabajadores Independientes y Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Antecedentes Normativos

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Son aquellos trabajadores y trabajadoras independientes que perciben rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y/o por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que no hayan optado por declarar rentas en primera categoría (Art. 42 Nº2, Ley de Rentas).

A contar del 1 de enero de 2015 estos trabajadores(as) están obligados a cotizar respecto del 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el Art. 42 Nº2 de la Ley sobre Impuesto de Renta (honorarios) para el Seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y para AFP.

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

¿Quiénes son?

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

• Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.

• Que están acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo.

• Quienes cuya renta anual sea inferior al ingreso mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas (es decir por menos de $ 225.000 en el año).

• Quienes además de ser trabajadores independientes a su vez son trabajadores dependientes (es decir tienen un empleador y existe un contrato laboral) cuya remuneración mensual como dependiente es igual al límite máximo imponible (73,2UF)

• Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

Exentos de cotizar para pensión, pudiendo cotizar para accidentes:

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Los Trabajadores Independientes con rentas por honorarios, cuya renta imponible anual sea mayor a un Ingreso Mínimo (actualmente $225.000).

Adicionalmente, la renta imponible anual tiene un tope, igual al límite imponible mensual, que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (desde Enero 2015 es de 73,2 UF x 12= 878,4UF anuales) correspondiente a $21.571.001 a enero de 2015.

Valor UF a enero 2015 = $24.557,15

73,2 UF = $1.797.583 y 874,4UF = $21.571.001

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

¿Quiénes deberán cotizar?

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

El cumplimiento de esta obligación ha tenido la siguiente gradualidad:

• 01 enero 2012: 40% del 80% de la renta bruta, salvo que en forma expresa haya manifestado lo contrario por medio de la página del SII.

• 01 enero 2013: 70% del 80% de la renta bruta, salvo que en forma expresa haya manifestado lo contrario por medio de la página del SII.

• 01 enero 2014: 100% del 80% de la renta bruta, salvo que en forma expresa haya manifestado lo contrario por medio de la página del SII.

• 01 enero 2015: 100% del 80% de la renta bruta, sin posibilidad de manifestar la posibilidad de no cotizar.

Nota: a contar del 01 enero 2018 los trabajadores(as) independientes de afiliación obligatoria tendrán que cotizar

el 7% correspondiente a salud (FONASA o ISAPRE)

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

Gradualidad de la obligación del pago de cotizaciones:

Fuente: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6193.htm

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Accidentes del Trabajo: Los que ocurren a causa o con ocasión del trabajo y que producen incapacidad o muerte.

Accidentes de Trayecto: Los que ocurren en el trayecto directo entre la casa habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo. Cuando se trata de trayecto entre dos lugares de trabajo esta cubierto por el seguro del lugar hacia donde va.

Enfermedades Profesionales: Las que se originan a causa directa del trabajo que realiza y que origina incapacidad o muerte.

Eventos que cubre el Seguro para todos (as) sus adherentes:

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

No tienen costo alguno para el trabajador(a) y serán entregadas hasta lograr su completa recuperación, o mientras subsistan secuelas de su accidente.

Atención médica, quirúrgica y dental.

Hospitalizaciones.

Medicamentos.

Prótesis y aparatos ortopédicos.

Rehabilitación física.

Reeducación profesional.

Gastos de traslado en los casos debidamente autorizados, etc.

Beneficios que contempla el Seguro para todos(as) sus adherentes:

Prestaciones Médicas:

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Asociación Chilena de Seguridad.

Hospital Clínico Universidad de Chile.

Clínica Los Coihues.

Mutual de Seguridad C.CH.C.

Clínica Astra.

Capredena.

Clínica Reñaca (V región).

Para más detalle respecto a prestadores médicos en convenio ver: www.isl.gob.cl

Beneficios que contempla el Seguro para todos(as) sus adherentes:

Convenios con prestadores médicos

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Subsidios incapacidad laboral.

Indemnizaciones.

Pensiones.

Asignaciones Familiares.

Beneficios que contempla el Seguro para todos(as) sus adherentes:

Prestaciones Económicas:

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Asistencia técnica en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Asesorías en Salud y Seguridad en el Trabajo autogestionadas a través de contenidos disponibles en portal web Campus Prevención

• Infografías.

• Material audiovisual.

• Contenidos temáticos.

• Literatura técnica.

• Simuladores.

• Etc.

Servicios del Área de Prevención

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

• Asesorías en Salud y Seguridad en el Trabajo autogestionadas a través de contenido disponible en portal web Campus Prevención.

• Malla de cursos especialmente diseñadas para trabajadores independientes:

- Curso Ley 16.744.

- Obligaciones legales básicas.

- Diagnóstico de necesidades de capacitación en prevención de riesgos laborales.

- Estrés laboral.

- Ergonomía básica.

- Ejercicio compensatorios y pausas saludables.

• Listas de autoevaluación del puesto de trabajo.

• Invitación a seminarios, congresos, talleres, encuentros, etc.

Servicios del Área de Prevención

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Servicios del Área de Prevención

Cursos que podemos otorgar:

Obligaciones Legales de los Empleadores en Materias de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Primeros Auxilios.

Formación de Monitores en Prevención de Riesgos Laborales.

Gestión efectiva de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Orientación en Prevención de Riesgos.

Ley 16.744 y Marco Regulatorio General de la Seguridad y Salud Laboral.

Prevención de Incendios y Uso de Extintores.

Primeros Auxilios. Cuidado de la Columna Vertebral y Manejo Manual de Cargas.

Investigación de Accidentes.

Prevención de Riesgos en la Construcción Ley de Subcontratación.

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Estar al día en el pago de cotizaciones del Seguro de Accidentes. Este requisito se entiende cumplido si el trabajador no registra un atraso superior a dos meses.

Según el dictamen Nº52710 del 17.08.2012 de la SUSESO si el trabajador(a) independiente tiene un accidente de trabajo durante el primer o segundo mes de cotizaciones al seguro de la Ley n° 16.744 y antes que venza el plazo para el pago de las cotizaciones correspondientes a esos meses, se entenderá se encuentra al día y, por ende, tendrá derecho a las prestaciones médicas y económicas que procedan.

Trabajadores (as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

¿Qué se requiere para acceder a los beneficios del Seguro?

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

• Facilitará las gestiones administrativas en el Instituto que son necesarias durante el proceso de atención.

• Con el registro obtendrá el primer talón de pago para cumplir con su cotización.

¿Cómo registrarse?

• Llenando el formulario de registro (solicítelo en una sucursal del Instituto o descárguelo desde nuestra página web www.isl.gob.cl).

• Presentando los siguientes documentos:

Cédula de identidad vigente.

Si proviene de otro organismo administrador de la Ley 16.744 (mutualidad) entonces debe presentar certificado de desafiliación o no adherencia.

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

Importancia del registro en el Instituto de Seguridad Laboral:

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

• El trabajador independiente registrado tiene la obligación de mantener actualizados los datos señalados en su registro.

• De variar alguno de sus datos debe informarlo al Instituto de Seguridad Laboral dentro del plazo de una semana de ocurrido el cambio.

• Para informar el nuevo dato de su registro puede hacerlo en forma presencial o por internet a través de Formulario electrónico OIRS opción “otro”.

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

Actualizar sus datos del registro en el Instituto de Seguridad Laboral:

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Si usted emitió boleta de honorarios o recibió boleta de honorarios de terceros,

entonces el momento para cotizar es en el mes siguiente al mes en que se emitió la

boleta de honorarios o se recibió la boleta de un tercero.

¿Cómo y Dónde cotizar?

• Se cotiza a través de un talón de pago que obtendrá al momento de registrarse

en el Instituto de Seguridad Laboral.

• El primer pago puede ser realizado en Caja de Compensación Los Andes, Banco

Chile, Banco Estado y Serviestado, una vez que se ha registrado y ha recibido el

talón de pago en el Instituto de Seguridad Laboral.

• Los siguientes pagos puede hacerlos a través del portal electrónico de Previred o

Caja de Compensación Los Andes, Banco Chile, Banco Estado y Serviestado.

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

¿Cuándo cotiza?

Privilegie su pago electrónico desde su segundo pago en adelante

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

• Es la renta imponible anual que corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos, sin considerar ningún tipo de descuento.

• La renta imponible anual tiene un tope máximo, igual al límite imponible mensual, que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (desde Enero 2015 es de 73,2 UF x 12= 878,4UF anuales) correspondiente a $21.571.001 a enero de 2015.

Límites de la renta imponible anual:

Mínimo = Rta. imponible mayor o igual a $225.000

Máximo = Rta. Imponible + Remuneración Imponible menor o igual a 12 x 73,2UF

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

¿Cuál es la renta imponible de un Trabajador Independiente para el seguro Ley 16.744?

Fuente: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6192.htm, 012_6191.htm y 012_6193.htm

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Ejemplo 1:

Un trabajador a honorarios que presta servicios a un organismo público, entre otros

por ejemplo personas de las actividades económicas: 751110 Gobierno Central;

751112 Municipalidades; 851110 Hospitales y clínicas, cuya tasa adicional

diferenciada es un 0%, sólo está afecto a la tasa básica de 0,95%

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

Ejemplos de cálculos de monto a cotizar

Renta bruta mensual $ 500.000

El 80% corresponde a $ 400.000 (es superior al mínimo imponible mensual)

Renta imponible anual = 12 x $400.000 = $ 4.800.000 es mayor al mínimo

imponible

Tasa básica 0,95% + Tasa diferenciada 0% = Tasa total es 0,95%

Monto a cotizar $400.000 x 0,95% = $ 3.800

Deberá cotizar por Seguro Social contra riesgos de accidente del trabajo y

enfermedad profesional : $ 3.800

Valor UF a enero 2015 = $24.557,15 / 73,2 UF = $1.797.583 y 874,4UF = $21.571.001

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Ejemplo 2:

Un trabajador que es profesional en ingeniería con iniciación de actividad código

742140: Servicios de ingeniería; según lo cual su tasa adicional es 0%, pero en su

relato dice que hace labores en terreno en extracción de cobre, por tanto, esa es su

actividad económica real y por la cual tiene asociada una tasa adicional por riesgo

presunto de 3,4%

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

Ejemplos de cálculos de monto a cotizar

Renta bruta mensual $ 500.000

El 80% corresponde a $ 400.000 (es superior al mínimo imponible mensual)

Renta imponible anual = 12 x $400.000 = $ 4.800.000 es mayor al mínimo

imponible

Tasa básica 0,95% + Tasa diferenciada 3,4 % = Tasa total es 4,35%

Monto a cotizar $400.000 x 4,35% = $ 17.400

Deberá cotizar por Seguro Social contra riesgos de accidente del trabajo y

enfermedad profesional : $ 17.400

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

En la operación renta 2016 el Servicio de Impuestos Internos SII, determinará,

sobre los ingresos por honorarios del 2015, el monto de cotizaciones obligatorias

para Seguro Social contra riesgos de accidente y enfermedades laborales.

Determinado este monto, en caso que no existan cotizaciones enteradas en el

Instituto de Seguridad Laboral o que éstas se hubieran hecho por montos inferiores,

se procederá a retener lo que corresponda de la devolución de impuesto.

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

¿Cómo opera el cálculo y descuento, si corresponde, en la Operación Renta?

El Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales debe ser

pagado mensualmente y en el año siguiente, en el proceso de Declaración de Impuesto

a la Renta, el SII efectuará una reliquidación.

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Caso A: Si la remuneración a recibir en el año es inferior al límite máximo imponible

(73,2UF x 12 meses = 878,4UF) entonces éste SI esta obligado a cotizar por su

actividad a honorarios.

Caso B: Si la remuneración a recibir en el año es superior al límite máximo

imponible (73,2UF x 12 meses = 878,4UF) entonces éste NO estará obligado a

cotizar por su actividad a honorarios.

En este caso B, si desea estar protegido por su actividad a honorario puede voluntariamente

pagar por el 80% del total de renta bruta.

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

¿Qué pasa si un trabajador(a) recibe honorarios y también recibe remuneraciones porque trabaja como dependiente?

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

El trabajador es dependiente y su remuneración mensual es de $1.500.000 y como

Independiente trabajó a honorarios en enero por un monto de $300.000

Valor UF a enero 2015 = $24.557,15

73,2 UF = $1.797.583 y 874,4UF = $21.571.001

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

Ejemplo 1 de trabajador dependiente e independiente a la vez

Remuneración del mes : $1.500.000

Remuneración anual : $18.000.000 es inferior a 874,4UF

Entonces SI debe cotizar por sus honorarios

Renta bruta mensual : $ 300.000

El 80% corresponde a : $ 240.000

Tasa básica 0,95% + Tasa diferenciada 0 % = Tasa total es 0,95%

Monto a cotizar: $240.000 x 0,95% = $ 2.280

Deberá cotizar por Seguro Social contra riesgos de accidente del trabajo y

enfermedad profesional : $ 2.280

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

El trabajador es dependiente y su remuneración mensual es de $2.000.000 y como

Independiente trabajó a honorarios en enero por un monto de $2.000.000

Valor UF a enero 2015 = $24.557,15

73,2 UF = $1.797.583 y 874,4UF = $21.571.001

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Obligatoria:

Ejemplo 2 de trabajador dependiente e independiente a la vez

Remuneración del mes : $2.000.000

Remuneración anual : $24.000.000 es superior a 874,4UF

No está obligado a cotizar por su actividad a honorario.

El trabajador puede cotizar si lo desea (se registraría en forma voluntaria en el

Instituto y pagaría) su cotización calculada en base a monto a honorario percibido:

Renta a honorario del mes: $ 2.000.000

El 80% de la renta a honorario (el imponible ): $ 1.600.000

Tasa básica 0,95% + Tasa diferenciada 0 % = Tasa total es 0,95%

Puede si lo desea cotizar el siguiente monto=$1.600.000 x 0,95% = $ 15.200

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Son trabajadores(as) independientes que perciben rentas y que no trabajan a honorarios.

Para afiliarse al Seguro el(la) trabajador(a) debe contar además con cotizaciones para

pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o Isapre).

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Voluntaria:

¿Quiénes son?

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

• Llenando el formulario de registro (solicítelo en una sucursal del Instituto o descárguelo desde nuestra página web www.isl.gob.cl)

• Presentando los siguientes documentos e información:

Comprobante de que cotiza en fondo de pensión (AFP) y en previsión de salud (FONASA o ISAPRE).

Si proviene de otro organismo administrador de la Ley 16.744, debe presentar certificado de desafiliación o no adherencia.

En caso de ser pensionado(a) del sistema AFP y o sistema antiguo, debe presentar el comprobante de pago de pensión mensual.

En caso de ser socio o dueño de empresa debe presentar copia de la escritura de la sociedad.

Código de Iniciación de actividades emitido por el SII.

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Voluntaria:

¿Cómo registrarse:?

El registro se completa con la emisión del talón de pago

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

• Quienes perciban rentas por honorarios.

• Trabajadoras(es) no remunerados. Ej.: dueñas de casa.

• Quienes no coticen para Salud y Pensiones.

• Quienes se hayan inscrito como independientes en una Mutualidad.

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Voluntaria:

No se pueden registrar como Voluntarios en el Instituto:

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Por el mismo monto por el cual cotizó para pensión, que no puede ser inferior

al salario mínimo $ 225.000 ni superior al máximo imponible 73,2 UF

mensuales.

¿Cuándo debe cotizar?

• Dentro del mes siguiente al que corresponda la renta imponible.

• Excepto en el caso de dueños y socios de empresa, quienes deben cotizar

dentro de los primeros 10 días, en la misma planilla en que cotizan sus

trabajadores. Los Empresarios Individuales de Responsabilidad Limitada

EIRL para estos efecto se consideran socios – dueños de empresa.

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Voluntaria:

¿Sobre qué monto debe cotizar?

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Tasa básica de 0,95% más la tasa de Cotización Adicional Diferenciada (CAD) que le será asignada por el funcionario al momento de concretar su afiliación, en virtud del análisis de las actividades que él realiza y el tiempo que le dedica al mes, determinando la actividad principal y el riesgo presunto asociado según el DS 110 de 1969. Cuando existe más de una actividad será principal aquella a la que dedica más horas en el mes, a igualdad de horas la que tenga asociada la tasa de mayor riesgo.

En el caso de los socios o dueños de empresas la tasa básica de 0,95% más CAD de la empresa, por riesgo presunto (DS 110) o por evaluación de su siniestralidad efectiva (DS 67).

Renta imponible:

La tasa de cotización se aplica sobre la misma renta por la cual efectúa sus cotizaciones para pensión.

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Voluntaria:

¿Tasa de cotización?

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Estar al día en el pago de cotizaciones de Salud, Pensión y del Seguro de

Accidentes. Este requisito se entiende cumplido si el trabajador no registra un

atraso superior a dos meses. El(la) trabajador(a) debe acreditarlo mediante los

respectivo talones de pago.

Según el dictamen Nº52710 del 17.08.2012 de la SUSESO si el trabajador(a)

independiente tiene un accidente de trabajo durante el primer o segundo mes de

cotizaciones al seguro de la Ley n° 16.744 y antes que venza el plazo para el pago

de las cotizaciones correspondientes a esos meses, se entenderá se encuentra al día

y, por ende, tendrá derecho a las prestaciones médicas y económicas que procedan.

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Voluntaria:

¿Qué se requiere para acceder a los beneficios del Seguro?

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

Los dueños de la entidad empleadora o que siendo socios reúnen las siguientes condiciones copulativamente (a la vez): “tener el mayor porcentaje de la propiedad, la representación legal y administrativa”.

Puede darse el caso que todos los socios tengan el mismo porcentaje de propiedad y a la vez compartan la representación legal y administrativa, en este caso todos son considerados independientes.

Cobertura del socio y dueño de empresa que cotiza el Seguro

• Estará cubierto si cotiza, aunque no se haya registrado previamente.

• Debe estar cotizando para pensión, salud común y accidente.

Cotización

• Cotiza como un trabajador más en la planilla de la empresa,

• La tasa a cotizar es la misma de la empresa y debe pagar sus cotizaciones el día 10 de cada mes o el 13 si es pago electrónico.

Trabajadores(as) Independientes de Afiliación Voluntaria:

Socios y dueños de empresa

Gobierno de Chile | Instituto de Seguridad Laboral

• Oficinas de atención de público del Instituto de Seguridad Laboral. Ver direcciones en http://www.isl.gob.cl

• OIRS, ingresando al formulario electrónico en oirs.isl.gob.cl

CONSULTAS

Los trabajadores(as), empleadores(as) y ciudadanos(as) pueden realizar sus consultas en relación al contenido de esta presentación

en: