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INCLUYE DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.188 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV No. 47.722 Edición de 24 páginas Bogotá D. C., jueves, 27 de mayo de 2010 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 030 DE 2010 (mayo 14) por la cual se modifica el presupuesto de una Empresa Industrial y Comercial del Estado para la vigencia fiscal de 2010. El Director General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 005 del 23 de diciembre de 2009, el Consejo Su- perior de Política Fiscal, Confis, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de la Imprenta Nacional de Colombia, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010. Que el numeral 4 del artículo 26 del Decreto 111 de 1996, establece como función del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo. Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, delegó mediante Resolución nú- mero 04 del 2 de junio de 2004 al Director General del Presupuesto Público Nacional la aprobación de los traslados y adiciones presupuestales de los presupuestos de Ingresos y Gastos de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo. Que la Imprenta Nacional de Colombia, mediante oficio del 6 de mayo de 2010, solicita un traslado de disponibilidad final por la suma de $36.000.000, con destino a gastos de inversión. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio OFI10-11494-OAP-0110 del 15 de abril de 2010, emitió concepto favorable a la solicitud de la Imprenta Nacio- nal de Colombia de traslado de Disponibilidad Final a Gastos de Inversión por valor de $36.000.000. Asimismo, el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio SID- SAGE-20102650001676 del 4 de mayo 2010, emitió concepto favorable sobre la presente modificación presupuestal. Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de la modificación. RESUELVE: Artículo 1°. Modifícase el Presupuesto de Gastos de la Imprenta Nacional de Colombia, así: 075-IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA CONTRACRÉDITO PRESUPUESTO DE GASTOS DISPONIBILIDAD FINAL $36.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $36.000.000 CRÉDITO PRESUPUESTO DE GASTOS INVERSIÓN $36.000.000 TOTAL CRÉDITO $36.000.000 Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2010. El Director General del Presupuesto Público Nacional, Fernando Jiménez Rodríguez. (C.F.) RESOLUCIÓN NÚMERO 031 DE 2010 (mayo 24) por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Industria Militar, Indumil, para la vigencia fiscal de 2010. El Director General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, CONSIDERANDO: Que el Decreto número 115 de 1996 en su artículo 24, establece como función del Con- sejo Superior de Política Fiscal, Confis, o quien este delegue, aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo. Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, delegó mediante Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, en el Director General del Presupuesto Público Nacional, la aprobación mediante resolución, de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras. Que mediante la Resolución 005 de diciembre 23 de 2009, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobó el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Industria Militar, Indumil, para la vigencia fiscal de 2010, Que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Oficio número 34537 MDVGSED-30.10 de abril 22 de 2010, emitió concepto favorable para modificar el presupuesto de ingresos y gastos de la presente vigencia fiscal, de la Industria Militar, Indumil. Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Documento DIFP-13- 20102660001506 de abril 23 de 2010 emitió concepto favorable sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión 2010 de la Industria Militar, Indumil. Que Indumil, mediante Documento 01.023.805 de mayo 5 de 2010, suscrito por el Gerente General certifica la existencia de la disponibilidad inicial con base al resultado del balance general con corte a 31 de diciembre de 2009. Que analizada la justificación económica, los anexos y demás documentos presentados por la Empresa, con Oficios 01.020.215 y 01.023.134 de abril 26 y mayo 4 de 2010,

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Incluye DIarIo ÚnIco De contratacIón PÚblIca nÚmero 1.188

DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIV No. 47.722 Edición de 24 páginas • Bogotá D. C., jueves, 27 de mayo de 2010 • I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

República de Colombia

Ministerio de Hacienda y crédito Público

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 030 DE 2010(mayo 14)

por la cual se modifica el presupuesto de una Empresa Industrial y Comercial del Estado para la vigencia fiscal de 2010.

El Director General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 005 del 23 de diciembre de 2009, el Consejo Su-

perior de Política Fiscal, Confis, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de la Imprenta Nacional de Colombia, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010.

Que el numeral 4 del artículo 26 del Decreto 111 de 1996, establece como función del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, delegó mediante Resolución nú-mero 04 del 2 de junio de 2004 al Director General del Presupuesto Público Nacional la aprobación de los traslados y adiciones presupuestales de los presupuestos de Ingresos y Gastos de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo.

Que la Imprenta Nacional de Colombia, mediante oficio del 6 de mayo de 2010, solicita un traslado de disponibilidad final por la suma de $36.000.000, con destino a gastos de inversión.

Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio OFI10-11494-OAP-0110 del 15 de abril de 2010, emitió concepto favorable a la solicitud de la Imprenta Nacio-nal de Colombia de traslado de Disponibilidad Final a Gastos de Inversión por valor de

$36.000.000. Asimismo, el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio SID-SAGE-20102650001676 del 4 de mayo 2010, emitió concepto favorable sobre la presente modificación presupuestal.

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de la modificación.

RESUELVE:Artículo 1°. Modifícase el Presupuesto de Gastos de la Imprenta Nacional de Colombia, así:

075-IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIACONTRACRÉDITO

PRESUPUESTO DE GASTOS

DISPONIBILIDAD FINAL $36.000.000TOTAL CONTRACRÉDITO $36.000.000

CRÉDITOPRESUPUESTO DE GASTOS

INVERSIÓN $36.000.000TOTAL CRÉDITO $36.000.000

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2010.El Director General del Presupuesto Público Nacional,

Fernando Jiménez Rodríguez.(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 031 DE 2010(mayo 24)

por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Industria Militar, Indumil, para la vigencia fiscal de 2010.

El Director General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,

CONSIDERANDO:Que el Decreto número 115 de 1996 en su artículo 24, establece como función del Con-

sejo Superior de Política Fiscal, Confis, o quien este delegue, aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, delegó mediante Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, en el Director General del Presupuesto Público Nacional, la aprobación mediante resolución, de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras.

Que mediante la Resolución 005 de diciembre 23 de 2009, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobó el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Industria Militar, Indumil, para la vigencia fiscal de 2010,

Que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Oficio número 34537 MDVGSED-30.10 de abril 22 de 2010, emitió concepto favorable para modificar el presupuesto de ingresos y gastos de la presente vigencia fiscal, de la Industria Militar, Indumil.

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Documento DIFP-13-20102660001506 de abril 23 de 2010 emitió concepto favorable sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión 2010 de la Industria Militar, Indumil.

Que Indumil, mediante Documento 01.023.805 de mayo 5 de 2010, suscrito por el Gerente General certifica la existencia de la disponibilidad inicial con base al resultado del balance general con corte a 31 de diciembre de 2009.

Que analizada la justificación económica, los anexos y demás documentos presentados por la Empresa, con Oficios 01.020.215 y 01.023.134 de abril 26 y mayo 4 de 2010,

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2 DIARIO OFICIALEdición 47.722

Jueves, 27 de mayo de 2010

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: María Isabel restrepo Correa

MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia

IMprenta naCIonal de ColoMbIa

María Isabel restrepo Correa

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

RESUELVE:Artículo 1°. Modifíquese el presupuesto de ingresos y gastos 2010 de la Industria Militar,

Indumil, según el siguiente detalle:07 SECTOR DEFENSA

033 INDUSTRIA MILITAR - INDUMILADICIÓN

INGRESOSDISPONIBILIDAD INICIAL $40.521.000.000INGRESOS CORRIENTES 31.473.000.000TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $71.994.000.000GASTOSOPERACIÓN COMERCIAL $21.196.000.000INVERSIÓN 11.855.000.000DISPONIBILIDAD FINAL 38.943.000.000TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $71.994.000.000

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2010.El Director General del Presupuesto Público Nacional,

Fernando Jiménez Rodríguez.(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 032 DE 2010(mayo 25)

por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General

de la Nación para la vigencia fiscal de 2010.El Director General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades legales,

en especial las que le confiere el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, yCONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consti-tucionales y legales, expidió el Decreto 4996 del 24 de diciembre de 2009 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”;

Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, los recursos y sus co-rrespondientes códigos de identificación que aparecen con los clasificadores en el Decreto de Liquidación y sus anexos son de carácter estrictamente informativos, por lo tanto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos;

Que se requiere precisar el código de una fuente de financiación en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no afecta el presu-puesto de ingresos y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional conceptuaron favorablemente sobre esta operación en sus Comunicaciones DIFP-20102650001866 del 10 de mayo de 2010 y 6.3.0.2-3-2010-011009 sin fecha, respectivamente;

Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar las correcciones de recursos necesarias, en concordancia con las normas citadas;

RESUELVE:Artículo 1°. Efectuar las siguientes correcciones a los recursos y sus correspondientes

códigos de identificación que aparecen con carácter informativo en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010.

SECCIÓN 1301MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

UNIDAD: 130101GESTIÓN GENERAL

PROGRAMA 630 TRANSFERENCIASSUBPROGRAMA 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

PROYECTO 2 DISEÑO, CONSTRUCCION Y DESARRO-LLO DEL SISTEMA DEL SERVICIO PÚBLI-CO URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTAFÉ DE BOGOTÁDice:

RECURSO 14 PRÉSTAMOS DESTINACIÓN ESPECÍFICA $10.000.000.000Debe decir:

RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACIÓN

$10.000.000.000

PROYECTO 4 CONSTRUCCIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA TRONCAL NORTE QUITO SUR DEL SISTEMA TRANSMILENIO A SOACHA - (PREVIO CONCEPTO DNP)Dice:

RECURSO 14 PRÉSTAMOS DESTINACIÓN ESPECÍFICA $27.774.821.046Debe decir:

RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACIÓN

$27.774.821.046

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2010.El Director General del Presupuesto Público Nacional,

Fernando Jiménez Rodríguez.(C.F.)

Ministerio de coMercio, industria y turisMo

Dirección de Comercio Exterior

ciRculaRes

CIRCULAR NÚMERO 015 DE 2010(mayo 24)

24210-Para Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y TurismoDe: Director de Comercio ExteriorAsunto Certificaciones de maquinaria pesada no producida en el país para exención

del IVA Fecha: Bogotá, D. C., 24 de mayo de 2010Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que la certificación

de maquinaria pesada no producida en el país destinada a la industria básica señalada en el artículo 1° del Decreto 1803 de 1994, para la exención del IVA de que trata el artículo 428 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 6° de la Ley 223 de 1995, tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición.

Se aclara que no es procedente ligar la citada certificación con licencia de importación alguna, por cuanto el requerimiento de licencia previa no aplica en forma general para todas las importaciones temporales, tal es el caso de los bienes que van a ser reexportados después de su permanencia temporal en el país, los cuales no están sometidos a dicho régimen. Los bienes que requieren licencia previa se encuentran taxativamente señalados en el artículo 3° del Decreto 3803 de 2006, en concordancia con el artículo 155 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 10 del Decreto 4136 de 2004.

La presente circular aplica a partir de su publicación y deroga en todas sus partes la Circular número 014 del 23 de abril de 2010.

Cordialmente,Rafael Antonio Torres Martín.

(C.F.)

Ministerio de transPorte

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 002074 DE 2010

(mayo 27)por la cual se dictan normas para la prestación del servicio público de transporte terres-tre automotor de pasajeros por carretera durante los días de elecciones presidenciales a

realizarse en el año 2010.El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las con-

feridas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, el Decreto 2053 de 2003, y

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3Edición 47.722Jueves, 27 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1800 de mayo 24 de 2010 establece una

serie de medidas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales a llevarse a cabo en el año 2010.

Que el artículo 17 del citado decreto señala que las empresas de transporte que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipa-les, están obligadas a prestar el servicio de transporte con el mínimo del 70% del parque automotor en el día de elecciones durante las horas de votación.

Que el artículo 18 del mismo decreto señala que los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales y las Autoridades de Tránsito deben adoptar las medidas necesarias para habilitar rutas de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, para el efecto se faculta al Ministerio de Transporte para permitir los cambios de rutas que fueren necesarios durante el día de elecciones.

Que para tales efectos se hace necesario decretar la libertad de rutas y horarios para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

RESUELVE:Artículo 1°. Autorizar la libertad de rutas y horarios para la prestación del servicio pú-

blico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera a las empresas de radio de acción nacional, durante las elecciones del día 30 de mayo de 2010 y 20 de junio de 2010 en segunda vuelta, si la hubiere.

Artículo 2°. Las autoridades de transporte del orden Metropolitano, Distrital y Municipal, podrán autorizar la libertad de rutas y horarios para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros dentro del radio de acción de su jurisdicción, durante las elecciones del día 30 de mayo de 2010 y 20 de junio de 2010 en segunda vuelta, si la hubiere.

Artículo 3°. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de los ciudadanos durante las elecciones del día 30 de mayo de 2010 y 20 de junio de 2010 en segunda vuelta, si la hubiere, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales sin portar planilla de viaje ocasional.

Artículo 4°. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que no presten el servicio como mínimo con el 70% de su parque automotor el día de elecciones durante las horas de votación, serán sancionadas de confor-midad con las normas vigentes.

Artículo 5°. Las autoridades de transporte y tránsito competentes serán las encargadas de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2010.

Andrés Uriel Gallego Henao.(C.F.).

Ministerio de cultura

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0798 DE 2010(abril 29)

por la cual se establecen las condiciones de la invitación pública para la selección de jurados de las Convocatorias de Estímulos 2010 –Ministerio de Cultura.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 0499 del 19 de marzo de 2010, se dio apertura a

las Convocatorias de Estímulos 2010 –Ministerio de Cultura; Que en las bases generales de la convocatoria quedó establecido que el Ministerio de

Cultura seleccionará jurados expertos a través de invitación pública o directa; se tendrán en cuenta factores tales como el nivel de formación académica, la trayectoria e idoneidad en el área de la cual sería jurado;

Que los compromisos y responsabilidades que deben asumir las personas seleccionadas como jurados quedarán estipulados en la Resolución de designación;

Que el Ministerio de Cultura, atendiendo la necesidad de ampliar sus bases de datos de la comunidad artística e investigativa en las artes y la cultura a nivel nacional e internacional, con el fin de seleccionar a los jurados de las distintas convocatorias del Programa Nacional de Estímulos, abre invitación pública en la página web www.mincultura.gov.co para que creadores, investigadores, gestores y docentes expertos en las artes, las humanidades, las ciencias sociales y las comunicaciones, registren y adjunten hoja de vida con sus respectivos soportes, en la plataforma en línea del Sistema Nacional de Información Cultural, SINIC www.sinic.gov.co, ingresando a la opción Programa Nacional de Estímulos, en donde encontrarán las instrucciones de inscripción en línea. No se recibirán documentos físicos;

Que el perfil mínimo requerido hace referencia a artistas con producción permanente, investigadores, gestores culturales, humanistas, académicos, profesionales con títulos de maestría o doctorado, que acrediten por lo menos diez (10) años de experiencia en el cam-po de su especialidad y posean un amplio conocimiento del desarrollo del sector cultural colombiano, e internacional;

Que el estudio de las hojas de vida y selección de Jurados la realizará el Comité de Selección de Jurados conformado por funcionarios especializados de las diferentes áreas del Ministerio de Cultura;

Que por ser una base de datos del Ministerio de Cultura, el hecho de estar inscritos en ella, no da el derecho inmediato a ser jurado de alguna de las Convocatorias;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer las condiciones básicas de la invitación pública para registro de hojas de vida, con el fin de seleccionar jurados para las Convocatorias de Estímulos 2010 del Ministerio de Cultura, las cuales son las siguientes:

1. Las personas que se postulen para ser jurados de las Convocatorias de Estímulos 2010 del Ministerio de Cultura, deben reunir las siguientes características:

• Conocer y estar actualizado en su campo y en el estado del arte de su competencia.•Tener capacidad de argumentación, que permita justificar claramente las ideas y conceptos. • Poseer una dimensión ética que le permita valorar las obras o proyectos que se le asignen. • Mantener confidencialidad en el manejo de la información puesta a su alcance. • Abstenerse de hacer uso de la información a que accede para cualquier objetivo

diferente de la evaluación. 2. Para la correspondiente inscripción, las personas interesadas deberán.Ingresar a la página web www.sinic.gov.co, opción Programa Nacional de Estímulos

–Postulaciones a Jurados, donde deberán registrarse como usuario nuevo; en caso de estar registrado, deberá ingresar con su usuario y contraseña. Una vez haya cumplido este paso, deberá diligenciar en su totalidad los campos de formulario con sus datos personales y adjuntar la hoja de vida (ver formato anexo).

3. Para la selección de los jurados, se tendrán en cuenta factores tales como.• Formación académica• Experiencia profesional de por lo menos diez (10) años en el campo de su especialidad• Producción artística y/o investigativa• Experiencia docenteLas hojas de vida de extranjeros residentes en el exterior, serán tenidas en cuenta úni-

camente para las convocatorias de Premios Nacionales.4. Selección de Hojas de Vida.El Programa Nacional de Estímulos conformará un Comité encargado de seleccionar a

los jurados de las Convocatorias de Estímulos 2010 del Ministerio de Cultura. Esta decisión quedará consignada en un Acta.

Las Hojas de Vida que cumplan con los requisitos y que no sean seleccionadas para las Convocatorias de Estímulos 2010 del Ministerio de Cultura, seguirán formando parte de las base de datos de jurados para futuras convocatorias.

5. Compromisos jurados.Los compromisos que deben asumir las personas seleccionadas como jurados son los

siguientes.• Leer detenidamente las bases de la convocatoria de la cual es jurado, la cual será

entregada por el Programa Nacional de Estímulos. • Leer y evaluar, previamente a la deliberación, las obras o proyectos de la convocatoria

o las convocatorias para la cual fue seleccionado como jurado. • Para la evaluación de las obras o proyectos deberán tener en cuenta los Criterios de

Evaluación establecidos para cada convocatoria.• Diligenciar y firmar una planilla de evaluación por cada obra o proyecto recibido.• Preseleccionar y llevar a la deliberación final a realizarse en Bogotá las obras o pro-

yectos que presentará a su par evaluador.• Asistir a la deliberación, en el lugar, fecha y hora indicado por el Programa Nacional

de Estímulos.• Elaborar, sustentar y firmar el Acta de ganadores de la convocatoria que evaluó.• Los jurados que residan en la ciudad de Bogotá deberán devolver al Programa Nacional

de Estímulos todo el material recibido.• Los jurados que residan fueran de la ciudad de Bogotá podrán devolver directamente

a los participantes que así lo soliciten las obras o proyectos recibidos para su evaluación, aquellos que no sean reclamados deberán ser destruidos en su totalidad.

• Mantener la confidencialidad respecto del proceso y los resultados del mismo.6. Pago.El pago por la labor realizada como jurados (si aplica) estará sujeto al envío de los siguien-

tes documentos al Programa Nacional de Estímulos: copia del RUT, certificación bancaria, formato de radicación a terceros firmado, factura (en caso de pertenecer al régimen común) y planilla de pago de seguridad social, correspondiente al mes en el que se tramite el pago.

Los jurados seleccionados que sean servidores públicos no podrán recibir pago de ho-norarios, por lo tanto en caso de aceptar ser jurados, su labor sería ad honorem.

7. Proceso de Deliberación y Fallo.• Cada jurado, una vez haya revisado todas las obras o los proyectos a él asignados,

emitirá concepto escrito de cada uno de ellos y seleccionará los que, a su juicio, considere llevar a la deliberación para discusión con su(s) par(es) evaluador(es).

• Entre las obras o proyectos presentados a deliberación se designarán los ganadores, finalistas y suplentes, según sea el caso, de cada una de las convocatorias. Las deliberaciones de los jurados serán secretas.

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4 DIARIO OFICIALEdición 47.722

Jueves, 27 de mayo de 2010

• Si el jurado, por unanimidad, encuentra en la deliberación que la calidad de los proyectos o las obras evaluadas no ameritan el otorgamiento del estímulo, podrán declarar desierta el área y/o convocatoria y su decisión quedará consignada en el acta del veredicto final.

• El jurado actuará con plena autonomía y su decisión quedará consignada en un acta con argumentos claros, necesarios y suficientes. Su fallo será inapelable; los fallos de los jurados serán acogidos por el Ministerio de Cultura mediante resolución, contra la cual no procede recurso por vía gubernativa.

8. Compromisos del Ministerio de Cultura.• Designar el grupo de jurados a través de resolución. • Reconocer un estímulo económico para los jurados seleccionados por la labor desa-

rrollada (si aplica).• Cubrir los gastos de desplazamiento y alojamiento para los jurados que no residan

en Bogotá.• Enviar oportunamente al lugar que el jurado indique las obras o proyectos para su

evaluación. Artículo 2°. El Ministerio de Cultura seleccionará a partir de las personas que cumplan

con el perfil requerido, y que se registren en línea, mediante acto administrativo a los jurados de las distintas Convocatorias de Estímulos 2010 del Ministerio de Cultura. De no contar con suficientes candidatos calificados, se hará invitación directa. El Comité de Selección de Jurados del Ministerio de Cultura propenderá en la conformación de los jurados que exista una equitativa representación regional.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 días de abril de 2010.La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 0970 DE 2010(mayo 19)

por medio de la cual se prorroga el plazo para publicación de resultados de la Convocatoria, Laboratorios de investigación –Creación 2010.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones que le confiere la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 0406 del 8 de marzo de 2010, se dio apertura a la

Convocatoria de “Laboratorios de Investigación –Creación 2010”;Que las bases de participación se establecieron en el documento anexo de la Resolución

número 0406 de 2010; denominado “Dirección de Artes Ministerio de Cultura, Convo-catorias 2010 –Laboratorios de Investigación–Creación, el cual hizo parte integral de la citada resolución;

Que la Dirección de Artes, mediante memorando MC 105806 de fecha 18 de mayo de 2010 solicitó modificación de las bases de la Convocatoria, en el sentido de ampliar el plazo para la publicación de resultados hasta el día lunes 31 de mayo de 2010, dado el gran número de propuestas recibidas en la convocatoria para la selección de propuestas formativas para los Laboratorios reinvestigación Creación y el poco tiempo establecido para la verificación documental, lectura y deliberación de los jurados;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el plazo para la publicación de resultados de la Convocatoria “Laboratorios de Investigación –Creación 2010”, hasta el día 31 de mayo de 2010.

Artículo 2°. Los demás ítems de las bases de la Convocatoria, no mencionados en el presente acto administrativo, continuan iguales.

Artículo 3°. La Dirección de Artes adoptará las medidas necesarias para darle la difusión necesaria a la presente resolución, además de publicarla en la página web de este Ministerio.

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 días de mayo de 2010.La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 0971 DE 2010(mayo 19)

por la cual se autoriza la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia y a las salas de exposición temporal desde el 1° de junio de 2010 hasta el 31

de diciembre de 2010 inclusive.El Secretario General del Ministerio de Cultura, en ejercicio de las facultades constitucio-

nales y legales, especialmente las conferidas mediante la Resolución número 1316 de 2008, yCONSIDERANDO:

Que en el presente año se conmemoran doscientos años de la conformación de las prime-ras juntas que en varias ciudades del país, lideraron los procesos que llevarían a la posterior

conformación de la República de Colombia y se inicia un periodo de consolidación de los derechos ciudadanos y de debates políticos trascendentales para la Nación;

Debido a la importancia de esta conmemoración que convoca a todo el país, es funda-mental estimular la visita masiva al Museo Nacional de Colombia, que realizará una expo-sición conmemorativa de este bicentenario y una serie de eventos relacionados con el tema;

Que en virtud de lo anterior se considera pertinente y necesario permitir la entrada gratuita a la Colección Permanente del Museo Nacional de Colombia y a las Salas de Exposición Temporal desde el 1° de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Permitir la entrada gratuita a la Colección Permanente Nacional de Colom-bia y a las Salas de Exposiciones Temporales, durante comprendido entre el 1° de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive.

Artículo 2°. Comuníquese el contenido de esta Resolución al Grupo de Gestión Ad-ministrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura, a la División Administrativa, a la División Educativa y Cultural y a la Oficina Jurídica del Museo Nacional de Colombia para lo de su competencia.

Publíquese, Comuníquese y cúmplase.El Secretario General del Ministerio de Cultura,

Enzo Rafael Ariza Ayala.(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 0983 DE 2010(mayo 20)

por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.

La Ministra de Cultura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en espe-cial de las que le confieren las leyes 397 de 1997, 489 de 1998 y 1185 de 2008, así como el decreto Ley 1746 de 2003 y los Decretos 1313 de 2008 y 763 de 2009.

CONSIDERANDO:Que la Ley 1185 de 2008 modificó el Título II de la Ley 397 de 1997, relativo al Patri-

monio Cultural de la Nación;Que el Decreto 1313 de 2008 reglamentó la Ley 1185 de 2008 en lo correspondiente al

Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;Que el Decreto 763 de 2009 reglamentó la Ley 1185 de 2008 en lo pertinente al Patri-

monio Cultural de la Nación de naturaleza material;Que la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009 establecen la competencia del

Ministerio de Cultura para coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, así como para fijar políticas generales en la materia, y dictar lineamientos técnicos y administrativos.

RESUELVE:Artículo 1°. Objeto. Fijar lineamientos técnicos y administrativos con el propósito de

apoyar la ejecución de la Ley 1185 de 2008 y del decreto 763 de 2009, en lo que corresponde al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.

Para el efecto se tienen en consideración las regulaciones, definiciones, conceptos, principios, competencias, así como cualquier otro aspecto contemplado en las referidas disposiciones. El presente acto es accesorio y complementario de aquellas.

Parágrafo 1°. Las disposiciones de esta resolución se aplican a todos los procedimien-tos, declaratorias y demás aspectos pertinentes a los Bienes de Interés Cultural, BIC, del ámbito nacional o del ámbito de los departamentos, municipios, distritos, autoridades de comunidades indígenas o afrodescendientes.

Sin embargo, cuando se haga alusión a un ámbito específico de competencia, la respectiva disposición se entenderá exclusivamente aplicable a este.

CAPÍTULO IDeclaratoria de BIC.

Artículo 2°. Requisitos generales para solicitar la declaratoria de BIC. Las personas naturales o jurídicas que soliciten a la instancia competente la declaratoria de un bien como BIC, deberán acreditar los siguientes requisitos generales:

1. Información del solicitante:i. Persona natural: Nombre, cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.ii. Persona jurídica: Razón social; fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería

del representante legal; certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.

iii. Datos de ubicación: Domicilio o dirección de ubicación y teléfonos. Si el solicitante reside fuera del país debe ser colombiano y designar un apoderado en Colombia.

iv. Calidad en la que actúa: Manifestación de ser propietario, usufructuario arrendatario o tercero interesado en el bien. También podrá actuarse en representación de un grupo, en cuyo caso deberá acreditarse poder o la solicitud deberá estar suscrita por dicho grupo con su identificación y demás datos requeridos en este numeral.

En caso de que la solicitud se presente por un tercero interesado, deberá informarse nombre y dirección del propietario, si son conocidos o, en caso contrario, manifestar expresamente.

v. Interés en el que actúa: Informar si actúa en interés particular o general.2. Información del bien:i. Identificación: Nombre con el que se conoce el bien.

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5Edición 47.722Jueves, 27 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL

ii. Localización: Departamento, municipio o distrito; sitio o dirección exacta de ubi-cación del bien.

iii. Descripción. Descripción general del bien en la que se relacione su historia, sus características físicas y su estado de conservación.

iv. Material de apoyo. Tres (3) fotos a color que permitan entender la importancia integridad del bien.

3. Razones de la solicitud: El solicitante deberá exponer de manera general las razones de su solicitud, en particular sustentando cuáles de los valores y criterios de valoración establecidos en artículo 6° del Decreto 763 de 2009 se atribuyen al bien.

4. Instancia competente ante la que se formula la solicitud. La solicitud deberá formularse ante la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, cuando se trate de un bien que pretenda declararse en el ámbito nacional; ante el Gobernador, si se refiere a un bien que pretenda declararse en el ámbito departamental; ante el alcalde municipio o distrital, si se trata de un bien que pretenda declararse en el ámbito municipal o distrital; ante la autoridad indígena o de comunidad afrodescendiente, si se trata de un bien que pretenda declararse en alguno de estos ámbitos.

Si cualquiera de las instancias competentes cuenta con una dependencia a la que hubiera asignado o delegado tales competencias, direccionará internamente la solicitud.

Parágrafo. Las instancias competentes para efectuar declaratorias de BIC podrán es-tablecer formularios o formatos que integren la información de los requisitos exigibles y habilitar medios electrónicos para el efecto.

Artículo 3°. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural -LICBIC-. Si el bien reúne los requisitos enunciados en el artículo anterior y si la instancia competente determina que el mismo cumple preliminarmente con los valores y criterios de valoración establecidos en el artículo 6° del Decreto 763 de 2009, dicho bien será incluido en la LICBIC, lo que constituye el primer paso para su declaratoria como BIC, como lo establece la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y el artículo 8° del Decreto 763 de 2009. La Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, LICBIC, cons-tituye un registro de información al cual deben ingresa los bienes que estén en proceso de ser declarados como BIC y que han sido considerados como susceptibles de tal declaratoria.

El Ministerio de Cultura, los departamentos, distritos y municipios, así como las auto-ridades indígenas y afrodescendientes, conformarán y administrarán su propia LICBIC, sin cuya existencia no podrá efectuarse ninguna declaratoria de un bien como BIC.

La LICBIC, del ámbito nacional se conformará como un sistema público de información disponible en el Ministerio de Cultura, al cual ingresarán los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación que han sido considerados como susceptibles de ser declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional.

Artículo 4°. Régimen de bienes incluidos en la LICBIC. La inclusión de un bien en la LICBIC no implica para este la aplicación definitiva o precautelar de las obligaciones, restricciones o demás aspectos propios del Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 para los bienes declarados BIC.

En consecuencia, le corresponde a las instancias competentes cumplir, de manera oportuna o urgente, con el proceso de declaratoria de un bien como BIC cuando el bien lo amerite y lo exijan sus condiciones o su nivel de riesgo.

Sin perjuicio de la imposibilidad de aplicar el Régimen Especial de Protección a bienes no declarados como BIC, lo señalado en este artículo no limita a las instancias competentes para actuar en forma oportuna y bajo criterios de racionalidad, publicidad y austeridad respecto a la protección de bienes que se estime hacen parte del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de las potestades y marcos de actuación precisos que les atribuyen la Constitución y las leyes.

Artículo 5°. Inclusión de bienes en la LICBIC. La inclusión de un bien en la LICBIC de cualquier ámbito es el resultado de una actuación en la cual la instancia competente analiza y determina si el bien cumple con los criterios de valoración y valores definidos en el artículo 6° del Decreto 763 de 2009, con miras a seguir un proceso de declaratoria de dicho bien como BIC.

Hasta el momento en el que se decida si un bien se incluye o no en la LICBIC, los casos de falta de competencia, complementación de requisitos, peticiones, pruebas o cualquier otro paso o gestión dentro de la actuación administrativa, se regirán por lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

La inclusión de un bien en la LICBIC se considerará un acto de trámite y por lo mismo no procederán recursos contra dicha decisión.

La decisión de no inclusión de un bien en la LICBIC se adoptará mediante acto admi-nistrativo emitido por la instancia competente, el cual se comunicará al solicitante. Contra dicha decisión procederán los recursos establecidos para agotar la vía gubernativa.

Parágrafo 1°. Cada LICBIC se mantendrá actualizada y publicada por medios electró-nicos o físicos. Allí se indicarán los bienes incorporados a la misma, la fecha de inscripción y la coincidencia preliminar del bien con los valores y criterios de valoración requeridos para una declaratoria.

La LICBIC contendrá un campo de información sobre las solicitudes no considerada positivamente, en caso de no coincidencia del bien con los valores y criterios de valoración establecidos. En este caso, la instancia competente podrá consultar previamente el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural.

Parágrafo 2°. La permanencia del bien en la LICBIC es temporal y se mantendrá hasta el momento en el que se expida el acto administrativo que lo declare e no como BIC y, en todo caso, por un periodo no mayor a dos (2) años.

Artículo 6°. Definición sobre necesidad de PEMP. Una vez el bien incluido en la LIC-BIC, la instancia competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, en un plazo no superior a dos (2) meses.

Artículo 7°. Presentación de la LICBIC ante el Consejo de Patrimonio Cultural. La instancia competente le informará al respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en cada sesión ordinaria, los bienes incluidos en la LICBIC desde la sesión anterior y la relación de aquellos que requieren PEMP.

Artículo 8°. Requisitos específicos para solicitar la declaratoria de BIC. Una vez in-cluido un bien en la LICBIC, las personas naturales o jurídicas que soliciten a 1a instancia competente su declaratoria como SIC, deberán acreditar los siguiente requisitos generales, además de aquellos necesarios en caso de que el bien requiera la formulación de un PEMP:

1. Información del bieni. Identificación: Fichas de inventario. Para los bienes inmuebles se solicitará también

matrícula inmobiliaria. En el caso de bienes inmuebles que excepcionalmente no cuenten con matrícula inmobiliaria, podrá acudirse a documentos catastrales o aquellos avalados por las dependencias de planeación del correspondiente ámbito territorial.

ii. Localización: Departamento, municipio o distrito; sitio o dirección exacta de ubi-cación del bien.

Para los bienes inmuebles: se debe presentar un plano arquitectónico o topográfico que delimite el bien que se pretenda declarar, así como un polígono que acote la zona de influencia, si esta se requiere.

Para los bienes muebles: se debe describir y delimitar el espacio de ubicación en el que se encuentra el bien o el conjunto de bienes, así como la zona de influencia en el caso de los monumentos en espacio público.

iii. Descripción. Origen o fecha de construcción o elaboración del bien; su autor, si se conoce; descripción de sus características físicas y su estado de conservación; amenazas y riesgos físicos o jurídicos que, en concepto del solicitante, puedan afectarlo; situaciones de hecho que se proyecten sobre el bien al momento de 1a solicitud, si las hay.

iv. Material de apoyo. Registro fotográfico a color, general y detallado, y material documental y planimétrico complementario que permita entender la constitución e inte-gridad del bien.

2. Razones de la solicitud: El solicitante deberá exponer las razones de su solicitud, en particular sustentando cuáles de los valores y criterios de valoración establecidos en el artículo 6° del Decreto 763 de 2009 se atribuyen al bien.

Artículo 9°. Otros requisitos específicos. Para el caso de los bienes que pretendan decla-rarse en el ámbito nacional, el Ministerio de Cultura publicará en la página web los requisitos específicos para la formulación de la solicitud de declaratoria sobre inmuebles del Grupo Urbano, inmuebles del Grupo Arquitectónico u otros inmuebles; Colecciones Privadas y Públicas; Monumentos en Espacio Público u otros bienes muebles, en forma acorde con las categorías de bienes definidas en los artículos 15 y 23 del Decreto 763 de 2009 u otras.

Las instancias competentes en el ámbito territorial y las autoridades de comunidades afrodescendientes o indígenas podrán acogerse a los requisitos específicos, según lo previsto en este artículo, o fijar los que estimen necesario en el ámbito de su jurisdicción, siempre que estos se comuniquen al público de manera general y no constituyan exigencias que imposibiliten el libre derecho de las personas a solicitar la declaratoria de un BIC.

Parágrafo. Las instancias competentes para efectuar declaratorias de SIC podrán es-tablecer formularios o formatos que integren la información de los requisitos exigibles y habilitar medios electrónicos para el efecto.

Artículo 10. Situaciones jurídicas en curso. Las disputas de propiedad sobre un bien o, en general, sus elementos jurídicos en discusión o litigio, no afectan ni condicionan el procedimiento de su declaratoria como BIC.

CAPÍTULO IIIPlanes Especiales de Manejo y Protección- PEMP-

Artículo 11. Plazos para formulación y aprobación de PEMP. De conformidad con la facultad que confiere al Ministerio de Cultura el artículo 36 del Decreto 763 de 2009, el plazo para la formulación y aprobación de los –PEMP- será de máximo dos (2) años, desde el momento en el que la instancia competente hubiera definido la necesidad de dicho plan.

Artículo 12. PEMP de los BIC declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008. De conformidad con la facultad que le confiere al Ministerio de Cultura el párrafo segundo del artículo 36 del Decreto 763 de 2009, se establece un plazo máximo de dos (2) años a partir de la vigencia de esta resolución para que las instancias competentes definan cuáles bienes declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren un PEMP.

La formulación y aprobación de tales PEMP se sujetará al plazo máximo de dos (2 años establecido en esta resolución, sin superar en ningún caso el 10 de marzo de 2014.

Artículo 13. Otros requisitos para PEMP. Las instancias competentes podrán fijar otros requisitos técnicos específicos para la formulación y aprobación de PEMP según se trate de bienes inmuebles o muebles, con carácter complementario y con el propósito de garantizar la ejecución plena de las previsiones del Capítulo III del Decreto 763 de 2009.

Estos requisitos complementarios deberán ser publicados en la página web de cada instancia competente.

CAPÍTULO IV Inventario de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación; Registro de BIC Artículo 14. Inventario de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. De confor-

midad con el artículo 14 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 9° del Ley 1185 de 2008, al Ministerio de Cultura le corresponde definir los criterios y herramientas para la conformación del inventario de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. Con base en lo anterior, las instancias competentes en el ámbito territorial las autoridades indígenas y afrodescendientes, así como el ICANH y el AGN, elaborarán sus propios inventarios.

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6 DIARIO OFICIALEdición 47.722

Jueves, 27 de mayo de 2010

Artículo 15. Contenido de los inventarios. Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Cultura para complementarlos, los campos básicos que debe contener el inventario de los bienes del Patrimonio Cultural son los siguientes:

1. Identificación. Hace referencia a los datos de identificación del bien mueble o in-mueble objeto de inventario.

2. Aspecto Físico. Hace referencia a las características físicas presentes en el bien mueble o inmueble objeto de inventario.

3. Aspecto legal. Hace referencia a la normatividad vigente, nivel de protección de bien y demás observaciones de índole legal.

Artículo 16. Registro de BIC. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 1185 de 2008, al Ministerio de Cultura, go-bernaciones, alcaldías municipales y distritales, y autoridades de comunidades indígenas y afrodescendientes, les corresponde elaborar y mantener actualizado el registro de los BIC declarados en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Igualmente, el ICANH y el AGN, deben elaborar y mantener actualizados sus propios registros en los bienes de su competencia.

Artículo 17. Contenido del registro. Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Cultura para complementarlos, los campos básicos que debe contener el registro de los bienes del Patrimonio Cultural son los siguientes:

1. Identificación. Hace referencia a los datos de identificación del bien mueble o in-mueble objeto de inventario.

2. Aspecto Físico. Hace referencia a las características físicas presentes en el bien mueble o inmueble objeto de inventario.

3. Aspecto legal. Hace referencia a la normatividad vigente, nivel de protección del bien y demás observaciones de índole legal. Solo aplica para el caso de bienes inmuebles.

4. Valoración. Hace referencia a la significación cultural del bien mueble o inmueble, a partir del análisis integral de los criterios de valoración y de los valores del mismo.

5. Declaratoria. Hace referencia a la Información del acto administrativo mediante el cual se declaró como BIC.

Cuando se trate de BIC del ámbito nacional, el Ministerio de Cultura publicará en la página web los campos de información y requisitos que deberán cumplirse para e respectivo registro, incluida la posibilidad de que este se realice en línea, y las demás instancias com-petentes, así como el AGN y el ICANH, deberán acogerse como mínimo a estos requisitos y campos de información en el ámbito de sus jurisdicciones.

Artículo 18. Obligación de registro. Las instancias competentes registrarán de manera oficiosa los bienes que declaren como BIC, así como los que hubieran sido declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008.

Parágrafo. La falta de registro de un BIC implica las consecuencias y restricciones establecidas en la Ley 1185 de 2008 y en el Decreto 763 de 2009. La falta de registro oficioso, cuando el mismo corresponde a las instancias competentes, no podrá afectar en ningún caso al propietario del BIC.

Artículo 19. Remisión de información al Registro Nacional de BIC. A 30 de junio de cada año, en consonancia con el artículo 14 de la Ley 397 de 1997, numeral 2°, modificado por el artículo 9° de la Ley 1185 de 2008, las instancias competentes en el ámbito territorial, las autoridades indígenas y afrodescendientes, así como el ICANH el AGN, remitirán al Ministerio de Cultura la información pertinente a los registros que administran, con el fin de que sean incorporados en el Registro Nacional de BIC.

CAPÍTULO VExportación Temporal de BIC

Artículo 20. Autorización de exportación temporal de BIC. La autorización de exportación de BIC se expedirá por el Ministerio de Cultura respecto de los BIC del ámbito nacional y los declarados por autoridades indígenas y afrodescendientes.

El ICANH y el AGN expedirán la autorización sobre los objetos arqueológicos y bienes de archivo declarados BIC, respectivamente. Se reglamentará de manera especial el manejo de las exportaciones para bienes de archivo declarados BIC; entre tanto serán de aplicación los preceptos de este capítulo concernientes a la disciplina archivística, entendiéndose que conforme a la normatividad de archivos, por razones legales, también se permite la expor-tación temporal por el término aquí definido.

Las gobernaciones y las alcaldías distritales y municipales otorgarán esta autorización respecto de los bienes que hubieran sido declarados como BIC en sus respectiva jurisdiccio-nes, con sujeción a los requisitos que se especifican en esta resolución dentro de los límites señalados en el numeral 3, artículo 11, de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 y reglamentada por el artículo 52 de Decreto 763 de 2009. Estas instancias carecen de competencia para autorizar exportaciones temporales de bienes arqueológicos y de bienes de archivo declarado como BIC o bienes declarados por las autoridades indígenas y afrodescendientes.

Artículo 21. Exportación temporal. Las exportaciones temporales de BIC serán autori-zadas mediante acto administrativo, y no podrán exceder los tres (3) años.

Parágrafo. La restricción de salida temporal prevista en el parágrafo del artículo 297 del Decreto 2685 de 1999, será aplicable con exclusividad a los bienes declarados BIC.

Artículo 22. Fines de la exportación temporal. En consonancia con el numeral 3, ar-tículo 11, de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, la exportación temporal de BIC podrá autorizarse, con exclusividad para los siguientes fines.

1. Exhibición al público o estudio científico. 2. Programas de intercambio entre entidades nacionales estatales y extranjeras, caso en

el cual, a solicitud del interesado, puede prorrogarse la autorización hasta por tres (3) años.

Artículo 23. Requisitos. La autorización de exportación temporal de BIC podrá otorgarse previo cumplimiento de los siguientes requisitos y aporte de documentación e información por el solicitante:

1. Motivo de la exportación temporal: Se explicará el fin de la misma, que deberá estar acorde con las finalidades especificadas en el artículo anterior.

2. Descripción: Se anexará relación, documentación y descripción suficiente de los bienes a exportar, incluidas las referencias sobre las fichas de registro de los respectivos BIC y fotografías de tamaño 9 x 12 cms. en fondo de un sólo tono.

3. Destino: Se especificará país, ciudad y dirección de destino del bien.4. Solicitante: Propietario, empresa de mudanzas o Sociedad de Intermediación Aduanera,

SIA, que tramita el permiso, con el teléfono, fax, dirección y correo electrónico.5. Identificación: Documento de identidad de la persona, o NIT de la empresa o SIA que

solicita el permiso. En el caso de personas jurídicas, esta identificación deben corresponder al representante legal de la respectiva entidad y a la identificación de la entidad con su NIT.

6. Invitación: Si se trata de una exportación con fines de exhibición al público o progra-mas de intercambio deberá anexarse carta de intención de la entidad invitante o convenio suscrito con la misma.

En el caso de procesos técnicos o estudios científicos deberá anexarse comunicación e identificación amplia de la entidad receptora o realizadora de los trabajos técnicos o científicos.

Sólo excepcionalmente se aceptará que esta clase de trabajos o estudios sean adelantados en el exterior por personas naturales, caso en el cual se deberá acreditar su reconocimiento y experticia.

7. Celebración de contrato estatal. Previa a la expedición del acto administrativo que autorice la exportación temporal por motivos de exhibición, se celebrará convenio o contrato estatal regido por la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias o modificatorias, entre el autorizado y la instancia competente para expedir la autorización, en el que se especi-fiquen, como mínimo, las obligaciones del autorizado respecto del cuidado, conservación y mantenimiento del BIC; la obligación de reimportación dentro del término que hubiera solicitado y, en todo caso, dentro del término máximo legal, así como la constitución de una garantía de cumplimiento que se tasará en un 10%, como mínimo, del valor comercial del BIC si tal valor fuere atribuible, o sobre un monto mínimo de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si tal valor del BIC no fuera tasable.

Por tratarse de un contrato estatal, el mismo será liquidado a su finalización y en caso de incumplimiento procederán todos los actos y actuaciones previstas en la Ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de las sanciones por la violación al Régimen Especial de Protección de los BIC.

Lo previsto en este numeral no será exigible cuando se trate de autorizaciones entidades estatales nacionales propietarias de BIC.

8. Comisario. En los casos de autorización por razón de exhibición al público con inter-cambio entre entidades estatales cuando se trate de BIC de propiedad de entidades públicas, estos deberán viajar en compañía de un comisario. En el convenio o acuerdo respectivo se definirán las condiciones de viaje y permanencia del mismo.

Para BIC de propiedad privada, lo aquí contemplado podrá pactarse directamente a voluntad por su propietario.

9. Seguro clavo a clavo. En todos los casos, cuando se trate de BIC de propiedad de entidades públicas, éstos deberán asegurarse durante la exportación temporal mediante una póliza de seguro clavo a clavo, cuyo beneficiario será la nación o la entidad pública propietaria del respectivo BIC. Si el valor del BIC no fuere tasable, e valor de la cobertura del seguro no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimo legales mensuales vigentes.

En el caso de BIC de propiedad privada, lo aquí contemplado podrá pactarse directa-mente a voluntad por su propietario, caso en el cual el beneficiario deberá ser la instancia competente que otorga la autorización.

10. Exigencias aduaneras. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el solicitante deberá cumplir las exigencias del Régimen Aduanero, en particular del artículo 297 y perti-nentes del Decreto 2685 de 1999, incluida la constitución de la Garantía de Reimportación.

Parágrafo 1°. Los requisitos establecidos en este artículo se aplican, de preferencia, sobre cualquier otro acto que expida o haya expedido el Ministerio de Cultura sobre ex-portaciones temporales de BIC.

Parágrafo 2°. En el evento en que se solicite prórroga de la autorización para los casos de intercambio entre entidades estatales nacionales y extranjeras, la entidad estatal nacional deberá justificar la necesidad de ampliar el plazo inicial. Se deberá acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos fijados en este artículo, en el que fuera pertinente.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Cultura podrá publicar en su página web requisitos especiales que complementen los establecidos en este artículo, cuyo cumplimiento deberá ser verificado por la instancia competente de otorgar la autorización.

Artículo 24. BIC propiedad de diplomáticos. La autorización de exportación temporal de BIC de propiedad de diplomáticos representantes del país en el exterior, con independencia de la instancia competente que hubiera efectuado la declaratoria, estará exclusivamente a cargo del Ministerio de Cultura.

Del mismo modo, autorizar la exportación temporal de BIC para sedes de las represen-taciones diplomáticas de Colombia en el exterior es competencia exclusiva de Ministerio de Cultura.

Parágrafo. Para las autorizaciones de que trata este artículo no será necesario cumplir con el requisito de celebrar contrato en la forma prevista en el numeral 7, artículo 21 de esta resolución.

Artículo 25. Acto de autorización. La autorización de exportación temporal de BIC se hará por la instancia competente, mediante acto administrativo en el que se especificará como mínimo.

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7Edición 47.722Jueves, 27 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL

1. Identificación del acto que declaró el respectivo bien como BIC.2. Identificación del propietario o tenedor del BIC, domicilio y datos de contacto.3. Descripción del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos.4. Explicación detallada de las actividades para las cuales se autoriza la exportación

temporal.5. Descripción del estado actual de conservación del BIC.6. Plazo máximo por el que se autoriza la exportación temporal.7. Descripción del régimen sancionatorio en casos de violación, así como de los efectos

del incumplimiento del convenio o contrato celebrado, en la parte resolutiva.8. Obligación del autorizado en el sentido de informar a la autoridad que concede la

autorización, sobre la reimportación del BIC.9. Obligación de cumplir cualquier otro requisito de carácter aduanero.Parágrafo. A más tardar el 30 de junio de cada año, las instancias competentes que hubieran

autorizado exportaciones temporales de BIC, informarán esa circunstancia al Ministerio de Cultura en su carácter de rector del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, SNPC, y con propósitos de actualización del inventario de bienes de Patrimonio Cultural de la Nación. Para el efecto enviarán copia de los actos de autorización. El incumplimiento de esta obli-gación será comunicado a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

CAPÍTULO VIIntervenciones mínimas de BIC muebles e inmuebles

Artículo 26. Intervenciones mínimas. Conforme al artículo 43, parágrafo, del Decreto 763 de 2009, el Ministerio de Cultura podrá reglamentar los casos de intervenciones mí-nimas de BIC inmuebles y muebles que no requieren autorización previa. En estos casos, el propietario deberá informar el tipo de intervención realizada a la instancia competente que haya realizado la declaratoria.

Artículo 27. Intervenciones mínimas de BIC inmuebles. Las intervenciones mínimas que se pueden efectuar en BIC inmuebles son las siguientes:

1. Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.2. Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies

con pintura mural o papel de colgadura.3. Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición

de tejas e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y alfajías, entre otros.

4. Reemplazo o restitución de elementos de acabado, puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.

5. Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.

6. Obras de primeros auxilios tales como apuntalamiento de muros o elemento estruc-turales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no alteren la integridad del bien.

Artículo 28. Intervenciones mínimas de BIC muebles. Las intervenciones mínimas que se pueden efectuar en BIC muebles son las siguientes:

1. Limpieza superficial para eliminar la suciedad acumulada como polvo, hollín, ex-crementos y basuras, siempre y cuando este procedimiento no genere deterioro ni afecte la integridad del bien, ni utilice productos químicos ni abrasivos.

2. Eliminación mecánica de plantas menores, musgos y líquenes localizados en el entorno del bien y de manera puntual en los monumentos, siempre y cuando el deterioro sea superficial.

3. Remoción de elementos ajenos a la naturaleza del bien, tales como puntillas, clavos, cables, ganchos, grapas, cintas, instalaciones eléctricas e hidráulicas sin funcionamiento, cuya eliminación no afecte la integridad del bien.

4. Cambio de bastidor y montaje.5. Todas las acciones de conservación preventiva mencionadas en el artículo 42 de

Decreto 763 de 2009. Artículo 29. Trabajos de filmación. De conformidad con la Ley 1185 de 2008, modi-

ficatoria de la Ley 397 de 1997, el Decreto 763 de 2009 y esta resolución, la filmación de obras audiovisuales en inmuebles del Grupo Urbano o del Grupo Arquitectónico declarados Bienes de Interés Cultural, BIC, no se considera intervención, siempre que dicha filmación signifique la simple ocupación temporal y no altere la integridad del BIC.

En consonancia con la anterior, el trabajo de filmación audiovisual allí no requiere autorización de intervención por parte de la instancia competente, siempre que el produc-tor declare balo la gravedad del juramento que no realizará ninguna clase de intervención materia, regulada por las normas antes descritas. En casos de violación al Régimen Especial de Protección de BIC por las personas autorizadas o por cualquier otro que participe en dichas violaciones se aplicarán las sanciones legales establecidas.

CAPÍTULO VIIRequisitos para autorizar la Intervención de BIC

Artículo 30. Requisitos generales para autorizar la intervención de BIC. De acuerdo con el Artículo 43 del Decreto 763, la solicitud de autorización para intervenir un BIC deberá presentarse ante la autoridad competente. Los requisitos generales para autorizar proyectos de intervención en BIC, muebles o inmuebles, o en bienes que sean colindantes o localizados en área de influencia de BIC, son los siguientes:

1. Solicitud de autorización expresa del propietario, representante legal o poseedor del BIC para la ejecución del proyecto de intervención con la descripción general del mismo y

datos básicos de contacto. Así mismo, la solicitud incluye la autorización del propietario o poseedor del BIC a un profesional idóneo, para presentar el proyecto y los documentos que acrediten dicha condición. (Matrícula profesional de arquitecto o ingeniero civil cuando se trate de bienes inmuebles y el título profesional o la credencial de restaurador cuando se trate de bienes muebles).

2. Documentos que sustenten la propiedad o posesión del BIC.3. Ficha de identificación del proyecto diligenciada, la cual podrá ser obtenida en la

página web del Ministerio de Cultura. Artículo 31. Requisitos específicos para autorizar la intervención de BIC inmuebles.

La solicitud de autorización para intervenir un BIC inmueble deberá acompañarse de los siguientes requisitos y soportes:

1. Estudios técnicos preliminares.2. Levantamiento arquitectónico, calificación y diagnóstico del estado de conservación

del bien.3. Propuesta de intervención.La descripción detallada de cada uno de estos requisitos estará sujeta a los tipos de obra

para BIC inmuebles descritos en el artículo 41 del Decreto 763 de 2009, y estará publicada en la página web del Ministerio de Cultura.

Parágrafo. La información descrita anteriormente deberá estar sustentada en planos, estudios técnicos, memoria descriptiva y registro fotográfico de acuerdo con los niveles de intervención establecidos y los principios generales de intervención contemplados en el artículo 40 del Decreto 763 de 2009.

Artículo 32. Requisitos específicos para autorizar la intervención de BIC muebles. La solicitud de autorización para intervenir un BIC mueble deberá acompañarse de los siguientes requisitos y soportes:

1. Estudios preliminares.2. Función sociocultural.3. Estudio de la técnica de manufactura. 4. Levantamiento del estado de conservación.5. Diagnóstico.6. Propuesta de intervención.7. Documentación gráfica, fotográfica y planimétrica, cuando se requiera.La descripción detallada de cada uno de estos requisitos estará sujeta a los tipos de

acciones e intervenciones descritos en el artículo 42 del Decreto 763 de 2009, y estar pu-blicada en la página web del Ministerio de Cultura.

Parágrafo. La información descrita anteriormente deberá estar sustentada en plano (cuando aplique), memoria descriptiva y registro fotográfico de acuerdo con los principios generales de intervención contemplados en el artículo 40 del Decreto 763 de 2009.

CAPÍTULO VIIIRegistro de profesionales para la intervención de BIC

Artículo 33. Registro de profesionales para la intervención de BIC. De conformidad con la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 el capítulo VI del Decreto 763 de 2009, se establece un registro de profesionales para la supervisión de intervención de BIC. Este registro será de conocimiento público.

Las autoridades territoriales podrán utilizar el registro del Ministerio de Cultura y este podrá ser un modelo para establecer sus propios registros.

Artículo 34. Requisitos para la inscripción de profesionales en el registro. Los profe-sionales interesados deberán solicitar su inscripción en el registro de profesionales para la supervisión de BIC. La solicitud de inscripción la deberá realizar el profesional interesado, diligenciando el formulario que se encuentra en el sistema de información del Patrimonio cultural del Ministerio de Cultura. Las instancias competentes podrán adoptar dicha for-mulario para la elaboración de su propio registro de profesionales.

Artículo 35. Requisitos para la inscripción de profesionales para la intervención de BIC inmuebles. Los profesionales interesados en realizar la supervisión de BIC inmuebles deberán diligenciar el formulario de solicitud que se encuentra en la página web de la instancia competente y anexar los documentos de soporte respectivos. Se incluirá, como mínimo la siguiente información:

Información general y datos de contacto del profesional: nombre, apellido, dirección, teléfono y correo electrónico.

Documento de identidadFormación académica: Título profesional en arquitectura o ingeniería civil, y título de

postgrado en restauración arquitectónica o urbana de mínimo un (1) año académico. La ausencia de título de postgrado podrá ser homologada con dos (2) años adicionales a la experiencia laboral mínima.

Matrícula profesional vigente Experiencia laboral: Acreditar experiencia laboral mínima de un (1) año en estudios,

proyectos, y/u obras en inmuebles declarados BIC y demás inmuebles que integran el pa-trimonio cultural de la Nación, para obras menores como primeros auxilios, mantenimiento y reparaciones locativas y tres (3) años mínimos de experiencia para los demás tipos de obras relacionadas con la intervención de dichos inmuebles.

La experiencia laboral debe soportarse en certificaciones laborales que contengan la siguiente información:

1. Objeto del contrato o certificación laboral de la entidad o empresa contratante.2. Plazo.3. Número de contrato (en caso de que exista).4. Entidad contratante, con número de teléfono y dirección.

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8 DIARIO OFICIALEdición 47.722

Jueves, 27 de mayo de 2010

5. Nombre del contratista (si se ejecutó en unión temporal o consorcio, identificar lo integrantes y su porcentaje de participación).

6. Actividades y/o labores realizadas 7. Fecha de iniciación y finalización de actividades y/o labores.8. Firma del representante legal o de la persona competente dentro de la entidad contratante.Artículo 36. Requisitos para la inscripción de profesionales para la intervención de BIC

muebles. Los profesionales interesados en realizar la supervisión de BIC muebles deberán diligenciar el formulario de solicitud que se encuentra en la página web de la instancia competente y anexar los documentos de soporte respectivos. Se incluirá, como mínimo la siguiente información:

Información general y datos de contacto del profesional: nombre, apellido, dirección teléfonos de contacto y correo electrónico.

Documento de identidad Formación académica: Título profesional en restauración de bienes muebles o credencial

otorgada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Experiencia laboral: Acreditar experiencia laboral mínima de dos (2) años en estudios

proyectos, y/o ejecución de acciones de intervención de BIC muebles.La experiencia laboral debe soportarse en certificaciones laborales que contengan la

siguiente información:1. Objeto del contrato, o certificación laboral de la entidad o empresa contratante.2. Plazo.3. Número de contrato (en caso de que exista).4. Entidad contratante, con número de teléfono y dirección.5. Nombre del contratista (si se ejecutó en unión temporal o consorcio, identificar los

integrantes y su porcentaje de participación).6. Actividades y/o labores realizadas.7. Fecha de iniciación y finalización de actividades y/o labores8. Firma del representante legal o de la persona competente dentro de la entidad contratante.Artículo 37. Procedimiento de registro y verificación de la información documentación

para el Registro de Profesionales del Ministerio de Cultura. El profesional interesado en integrar el Registro de Profesionales del Ministerio de Cultura deberá acceder al Sistema de Información del Patrimonio Cultural de esta institución, obtener y diligenciar el formulario para el Registro de Profesionales y anexar los soportes según el procedimiento establecido en este sistema. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura podrá verificar la información y documentación consignada de acuerdo con los requisitos establecidos.

Una vez verificada la información, el profesional ingresará al Registro de Profesionales para la supervisión de intervención de BIC, registro que podrá ser consultado públicamente en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura. Cuando el profesional requiera de la actualización del registro, la información correspondiente será consignada en el Sistema de Información del Patrimonio Cultura del Ministerio de Cultura, actualizando el formulario y anexando los soportes. Una vez verificada, la información será incluida en el registro de profesionales.

De acuerdo con el artículo 51 del Decreto 763 de 2009, si durante la verificación de la documentación y requisitos se observa la ausencia o no veracidad en la acreditaciones presentadas se procederá al retiro inmediato del aspirante del proceso de registro, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre, lo que será comunicado por escrito al interesado.

De igual manera, la Dirección de Patrimonio podrá revisar en cualquier tiempo la ins-cripción en el registro, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano.

Las solicitudes e inscripciones en el registro podrán hacerse en cualquier tiempo. Las autoridades competentes deberán realizar una convocatoria para el registro de profesionales, mínimo cada tres (3) años, sin perjuicio de que puedan hacerla antes, cuando los criterios de conveniencia o necesidad lo ameriten.

CAPÍTULO IXDelegaciones y disposiciones finales

Artículo 38. Delegación de funciones. Se delega el ejercicio de las siguientes funciones:1. En el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura:a) Elaborar y administrar la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural

del ámbito nacional, e incluir en dicha lista los bienes que podrían llegar ser declarados como BIC;

b) Actuar como instancia competente en lo relacionado con la aplicación del Régimen Especial de Protección, REP, de que trata el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, respecto de los BIC del ámbito nacional o de los declarados como tal con anterioridad a la Ley 1185 de 2008.

c) Autorizar las intervenciones en BIC del ámbito nacional, así como aquellas que se pretendan realizar en sus áreas de influencia y/o en bienes colindantes con dichos bienes. Lo anterior incluye las intervenciones en espacios públicos localizados en sectores urbanos declarados BIC del ámbito nacional;

d) Registrar a profesionales que supervisen intervenciones de BIC del ámbito nacional. e) Autorizar, mediante acto administrativo, cuando proceda en los casos previstos en

la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y acorde con el Decreto 763 de 2009 y con esta resolución, la exportación temporal de BIC muebles del ámbito nacional, así como los de propiedad de diplomáticos acreditados por Colombia en el exterior o aquellos con destine a sedes diplomáticas del país en el exterior.

Para los mismos efectos se delega en el funcionario referido la celebración de los con-venios o contratos de que trata esta resolución.

f) Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria respecto de los BIC inmuebles que declare el Ministerio de Cultura, o los declarados con anterioridad a la expedición de la Ley 1185 de 2008 en el ámbito nacional, así como sobre la existencia del PEMP aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido. Igualmente, informar sobre la revocatoria de tales declaratorias.

2. En el jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura: a) Aplicar o coordinar, según el caso, respecto de los BIC del ámbito nacional el régimen

precautelar y sancionatorio dispuesto en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008. Se exceptúa la aplicación del mismo régimen respecto de los bienes arqueológicos y los bienes de archivo BIC, cuyas competencias corresponden al ICANH y al AGN respectivamente.

3. En el Director del ICANHa) Autorizar, mediante resolución, cuando proceda en los casos previstos en la Ley 397

de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y acorde con el Decreto 763 de 2009 y con esta resolución, la exportación temporal de bienes arqueológicos de propiedad de diplomá-ticos acreditados por Colombia en el exterior o aquellos con destino a sedes diplomáticas del país en el exterior.

b) Autorizar, en los casos que proceda, los comodatos con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad o celebrar con estas convenios o contratos de que trata el artículo 10 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6° de la Ley 1185 de 2008, respecto de bienes arqueológicos, sin perjuicio de su facultad de autorizar la tenencia de los mismos a particulares o entidades públicas y privadas.

4. En el Director del AGNa) Autorizar, mediante resolución, cuando proceda en los casos previstos en la ley 397 de

1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y acorde con el Decreto 763 de 2009 y con esta resolución, la exportación temporal de bienes archivísticos declarados BIC, de propiedad de diplomáticos acreditados por Colombia en el exterior o aquellos con destino a sedes diplomáticas del país en el exterior.

Parágrafo. Las funciones delegadas en este artículo serán ejercidas de conformidad con los requisitos y formalidades previstas en esta resolución, y en consonancia con los marcos regulatorios que respecto de cada una de las actividades objeto de la delegación prevén las normas vigentes, en especial, la Ley 397 de 1997, modificada adicionada por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009.

Del mismo modo, las funciones delegadas en esta resolución se entienden sin perjuicio de las que estuvieran delegadas en otros actos administrativos, ni asignadas directamente a dichos funcionarios o dependencias por las normas vigentes, ni de las que correspondan por su naturaleza a cada dependencia.

Artículo 39. Reglamentaciones de bienes archivísticos declarados BIC. De conformidad con el Decreto 763 de 2009 y en coordinación con el AGN, el Ministerio de Cultura expedirá una resolución reglamentaria general de los aspectos pertinentes a los bienes archivísticos que se declaren o hubieren sido declarados como BIC. En todo caso, el AGN expedirá las reglamentaciones de su competencia en materia de Patrimonio Documental de la Nación.

Artículo 40. Régimen especial de obras cinematográficas declaradas BIC. En con-sonancia con el Decreto 763 de 2009, los aspectos pertinentes al tratamiento de la obras cinematográficas declaradas como BIC se rigen por el Decreto 358 de 2000 y por los actos especiales sobre la materia, de manera que no les serán aplicables lo contenidos de la presente resolución.

Artículo 41. Régimen especial de bienes arqueológicos. Los bienes arqueológicos, en su carácter de BIC, están sometidos a las regulaciones especiales de la Ley 1185 de 2008, el Decreto 763 de 2009 y a lo que expresamente los mencione en esta resolución.

Dada la asignación directa de competencias al ICANH en lo pertinente al manejo de los bienes arqueológicos tanto en la Ley 1185 de 2008 como en el Decreto 763 de 2009, se deroga la Resolución 2094 de 2001.

Artículo 42. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de su publicación deroga las resoluciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 días de mayo de 2010.La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.(C.F.)

suPerintendencias

Superintendencia Nacional de Salud

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000600 DE 2010(abril 19)

por medio de la cual se da cumplimiento a una medida provisional dictada dentro de una acción de tutela.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamen-tarias y, en especial, las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, el Código Contencioso Administrativo y,

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9Edición 47.722Jueves, 27 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:1. Actuación Administrativa y Trámite Procesal.1.1. Mediante la Resolución número 1131 del 19 de junio de 2002, autorizó el funciona-

miento de Salud Colombia EPS S. A., como Entidad Promotora de Salud para administrar el Régimen Contributivo.

1.2. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución 00028 del 9 de enero de 2008, revocó la autorización de funcionamiento a la Entidad Promotora de Salud Saludcolombia EPS S. A., para administrar y operar el régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se ordenó la toma de posesión para liquidar.

1.3. Con Resolución número 001432 del 8 de octubre de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud, da cumplimiento a la medida provisional dictada dentro de una acción de tutela en donde se ordenó suspender provisionalmente la Resolución 00028 del 9 de enero de 2008,

1.4. A través de la Resolución número 0494 del 25 de marzo de 2010, la Superinten-dencia Nacional de Salud da cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-926 de 2009, en donde se ordenó revocar integralmente la Resolución número 1432 del 8 de octubre de 2008.

1.5. El día 7 de abril de 2010 el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud posesionó en el cargo de Interventora de la Empresa Promotora de Salud Saludcolombia EPS S. A., a la doctora Aida Martha Molina Bautista.

1.6. Es de anotar, que el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Circuito de Cali, mediante Auto de Sustanciación de fecha 23 de marzo de 2010, dentro de la acción de tutela promovida por el doctor Milciades Gar-cía Rodríguez, contra la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó como medida provisional suspender la aplicación de los efectos del Acto Administrativo 0028 del 9 de de enero de 2009.

1.7. El día 15 de abril de 2010, la abogada asignada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud se presentó en el juzgado de instancia a fin de notificarse de la decisión proferida en el trámite de la acción de tutela promovida por el doctor Milciades García Rodríguez contra la Superintendencia Nacional de Salud de fecha 12 de abril de 2010. Lo anterior, teniendo en cuenta que el juzgado de instancia no había resuelto las peticiones presentadas por esta Entidad.

El fallo referido ordenó en el artículo segundo de la parte resolutiva lo siguiente:“Segundo: En consecuencia con lo anterior se dispone la suspensión provisional de la

Resolución 00028 de enero 9 de 2008 hasta que se produzca la sentencia definitiva en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues será ante esas instancias que se resuelve la legalidad de los actos acusados, sin desmedro la afección del derecho al debido proceso vulnerado y ya referido.”

Con fundamento en lo anterior, y de conformidad con el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, este Despacho procede a dar cumplimiento a la orden proferida por el juez de tutela, advirtiendo que este no tuvo en cuenta el pronunciamiento emitido por la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-926 de 2009.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:

Artículo 1°. Cumplir la orden impartida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Circuito de Cali en la sentencia de fecha 12 de abril de 2010.

Artículo 2°. Suspender la Resolución número 0494 del 25 de marzo de 2010, “por medio de la cual se revoca de manera integral la Resolución número 1432 de octubre de 2008, se da cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-926 de 2009 y se fijan los honorarios mensuales del Agente Liquidador de la Empresa Promotora de Salud Saludcolombia EPS S. A., en Liquidación.

… Valle del Cauca ubicado en la carrera 3 N.° 9-03 edificio Arboledas piso 7, en Cali, a fin de que conozca del cumplimiento de la medida y haga parte del expediente a disposición del accionante para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

Artículo 4°. Notificar personalmente al doctor Milciades García Rodríguez, represen-tante legal de la Empresa Promotora de Salud Saludcolombia EPS S. A., en Liquidación, o quien haga sus veces para lo cual se enviará citación a la carrera 44 N.° 5E 47 de la ciudad de Cali, Valle del Cauca.

Artículo 5°. Comunicar para su conocimiento el contenido de la presente resolución a la doctora Aida Martha Molina Bautista agente especial de la Empresa Promotora de Salud Saludcolombia EPS S. A., en Liquidación, o a su apoderado, o a quien se designe para tal fin, en la calle 12 N.° 2-32 de la ciudad de Cali Valle del Cauca.

Artículo 6°. Comunicar para su conocimiento el contenido del presente Acto Adminis-trativo a la Corte Constitucional en la Calle 12 N.° 7-65 de Bogotá.

Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial. Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y, contra

la misma no procede recurso alguno.Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá a 19 de abril de 2010.El Superintendente Nacional de Salud,

Mario Mejía Cardona.(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 000648 DE 2010(abril 28)

por medio de la cual se aclara el artículo tercero de la Resolución número 000600 del 19 de abril de 2010.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y regla-mentarias y, en especial, las conferidas en la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007 y los artículos 50, 51, 56, 59 del Código Contencioso Administrativo y

CONSIDERANDO:1. Hechos1.1. Mediante la Resolución número 1131 del 19 de junio de 2002, esta Superintenden-

cia autorizó el funcionamiento de Salud Colombia EPS S. A., como Entidad Promotora de Salud para administrar el Régimen Contributivo.

1.2. Esta Superintendencia a través de la Resolución número 00028 del 9 de enero de 2008, revocó la autorización de funcionamiento a la Entidad Promotora de Salud Saludco-lombia EPS S. A., para administrar y operar el régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ordenó la toma de posesión para liquidar.

1.3. Con la Resolución número 001432 del 8 de octubre de 2008 esta Superintendencia Nacional de Salud, dio cumplimiento a la medida provisional dictada dentro de una acción de tutela en donde se ordenó suspender provisionalmente la Resolución número 00028 del 9 de enero de 2008.

1.4. Mediante la Resolución número 0494 del 25 de marzo de 2010, esta Superinten-dencia Nacional de Salud dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-926 de 2009, en donde se dispuso revocar integralmente la Resolución número 1432 del 8 de octubre de 2008.

1.5. El día 7 de abril de 2010 el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de esta Superintendencia Nacional de Salud posesionó en el cargo de Interventora de la Empresa Promotora de Salud Saludcolombia EPS S. A., a la doctora Aida Martha Molina Bautista.

1.6. Es de anotar, que el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Cono-cimiento del Circuito de Cali, mediante Auto de Sustanciación de fecha 23 de marzo de 2010, dentro de la acción de tutela promovida por el doctor Milciades García Rodríguez, contra la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó como medida provisional suspender la aplicación de los efectos del Acto Administrativo 0028 del 9 de de enero de 2008.

1.7. El día 15 de abril de 2010, la abogada asignada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud se presentó en el Juzgado de Instancia a fin de notificarse de la decisión proferida en el trámite de la acción de tutela promovida por el doctor Milciades García Rodríguez contra la Superintendencia Nacional de Salud de fecha 12 de abril de 2010. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Juzgado de instancia no había resuelto las peticiones presentadas por esta Entidad.

El fallo referido ordenó en el artículo 2° de la parte resolutiva lo siguiente:“Segundo: En consecuencia con lo anterior se dispone la suspensión provisional de la

Resolución 00028 de enero 9 de 2008 hasta que se produzca la sentencia definitiva en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues será ante esas instancias que se resuelve la legalidad de los actos acusados, sin desmedro la afección del derecho al debido proceso vulnerado y ya referido.”

Con fundamento en lo anterior, y de conformidad con el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, este Despacho procede a dar cumplimiento a la orden proferida por el juez de tutela, advirtiendo que este no tuvo en cuenta el pronunciamiento emitido por la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-926 de 2009.

2. Consideraciones del DespachoLa modificación de un acto administrativo es una variación que se produce sin afectar

su identidad o lo sustancial de su sentido o de su contenido, al respecto encontramos varias formas de modificación del acto administrativo como son:

Corrección material del acto. Se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación o transcripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implican extinción ni modificación esencial del acto. Los errores que dan lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto y se hará mediante otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de la corrección. Sus efectos en el tiempo son retroactivos.

Aclaración. Ocurre cuando se explica mediante acto adicional una parte del acto de-finitivo que en su parte resolutiva ofrece cierto grado de oscuridad, de manera que genera dudas en su interpretación, o equívocos que pueden originar interpretaciones divergentes. Sus efectos son igualmente retroactivos, mientras no afecten derechos adquiridos y dejan-do a salvo los efectos favorables al interesado que se hubiesen producido bajo una de las interpretaciones posibles.

Reforma. Se presenta cuando a la decisión se le introducen variaciones de fondo pero sin extinguirlo, por razones de conveniencia, oportunidad o mérito.

La Conversión. Se da cuando una parte del acto que se estima afectada de vicio de nulidad es sustituida por una nueva que se supone válida. Es una transformación del acto, en la que se toman los elementos o aspectos del primer acto que en su forma original re-sultaba inválido y se los incorpora a un acto distinto en cuyo contexto adquiere validez, es una reutilización del acto inválido.1

Ahora bien, frente al caso en concreto, tenemos que mediante la Resolución número 00600 del 19 de abril de 2010, por medio de la cual se dio cumplimiento a una medida

1 Berrocal Guerrero, Luis Enrique. Manual del Acto Administrativo, Tercera Edición, Ediciones Profe-sional Ltda.

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10 DIARIO OFICIALEdición 47.722

Jueves, 27 de mayo de 2010

provisional dictada dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Milciades García Rodríguez, se señaló en el folio 3 de la citada resolución lo siguiente:

(…) “Valle del Cauca ubicado en la carrera 3 N°. 9-03 edificio Arboledas piso 7, en Cali, a fin de que conozca del cumplimiento de la decisión y haga parte del expediente.” (…).

En el mencionado artículo se pretendía comunicar de la forma más expedita e inmediata al señor Juez Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Circuito de Cali Valle del Cauca el contenido de la Resolución número 00600 del 19 de abril de 2010. En todo caso se debe advertir que, el error mecanográfico en que se incurrió respecto de la trascripción no afectó en nada el contenido de la referida resolución.

Así las cosas, y con el fin de corregir el citado error, este Despacho procederá a aclarar la Resolución número 00600 del 19 de abril de 2010, en el entendido que se comunicará el contenido de la presente Resolución al señor Juez Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Circuito de Cali Valle, en la carrera 3 N.° 9-03 edificio Arboledas piso 7 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Aclarar el artículo 3º de la Resolución No. 00600 del 19 de abril de 2010, el cual quedara así:

Artículo 3°: Comunicar de forma expedita e inmediata al señor Juez Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Circuito de Cali Valle del Cauca ubicado en la carrera 3 N°. 9-03 edificio Arboledas piso 7, en Cali, a fin de que conozca el cumplimiento de la decisión y haga parte del expediente.

Artículo 2°. La presente resolución forma parte integral de la Resolución número 00600 del 19 de abril de 2010.

Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá D. C., a 28 abril de 2010.El Superintendente Nacional de Salud,

Mario Mejía Cardona.(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 000757 DE 2010( mayo 19 )

por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrar de la Empresa Social del Estado

Hospital San Rafael de Leticia identificada con el NIT 838.000.096-7.El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en espe-

cial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999 , la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:I. Antecedentes del Caso1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000075

del 18 de enero de 2010, visible a folios 1 al 67 del expediente, dispuso:“Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios

y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, identificada con el NIT 838.000.096-7, con domicilio en la carrera 10 número 13–78 en Leticia, Departamento de Amazonas, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.”

(…)Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud,

determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Empresa Social del Estado, Hospi-

tal San Rafael De Leticia, a la doctora Claudia Mercedes Rueda Vargas, portadora de la cédula de ciudadanía número 51815221 de Bogotá, quien para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida.”

(…)1.2. Mediante la resolución número 0459 del 18 de marzo de 2010, esta Superintendencia

prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la ESE Hospital Rafael de Leticia, hasta el 21 de mayo de 2010, (folios 211 al 215).

1.3. La doctora Claudia Mercedes Rueda Vargas, Agente Especial de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, mediante escrito radicado en esta Superinten-dencia, el día 5 de mayo de 2010 con el NURC 1-2010-037724, solicitó la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad en los siguientes términos:

“ (…)Como resultado de los tres meses de la aplicación de la medida de Intervención se

logró un diagnóstico más claro de la situación real de la ESE, lo cual dio lugar al plan de acción cuyo cronograma se proyectó desde el mes de Marzo hasta el mes de Agosto de la

vigencia 2010 siendo necesarias realizar variaciones al respecto, teniendo en cuento las siguientes precisiones:

A partir del 18 de abril de 2010 asume Caprecom la operación de las áreas asisten-ciales de la ESE Hospital San Rafael de Leticia. Hecho formalizado mediante convenio administrativo. Esta situación genera necesariamente variaciones en cuanto a los tiempos del cronograma de plan de acción y las actividades a realizar en los siguientes ítems:

1. Ajuste de las condiciones y tarifas de ventas de servicios. A marzo 30 se cumplió con el 50% de lo revaluación de los contratos de prestación de servicios, sin embargo por efecto del inicio de la operación de Caprecom y en cumplimiento de las obligaciones del convenio, si se considera que cualquier contrato no genera utilidad razonable debe ser reevaluado.

2. Ampliación de mercados para ventas de servicios. Dada la inversión de mejoramiento de infraestructura, equipos y garantía de recurso humano asistencial, se amplían las posi-bilidades de venta de servicios a nuevos mercados, actividad que en estas condiciones se debe fortalecer cuyos resultados requieren ser medidos en número de clientes nuevos y en el volumen real de ingresos por este concepto, lo cual debe hacerse de forma permanente.

3. Reducción en gasto por concepto de personal en las diferentes modalidades de con-tratación. Al entrar Caprecom como operador financia en forma directo gastos de personal con cargo a la producción de la operación, dejando un espacio de movilidad financiera a la ESE paro el pago de las cuentas por pagar anteriores al 18 de abril de 2010, en aras de sanear los estados contables y financieros.

4. Facturación efectiva y control en tiempo real de los servicios prestados. La imple-mentación del nuevo sistema de información Plexo, se realizó a partir de mayo 1° de 2010 el inicialmente módulo de facturación, con el cual se pretende, lograr al 100% esta activi-dad siendo necesario además del tiempo de implementación el de ajuste. De otra parte, el sistema incluye la implementación de los módulos de Presupuesto, Contabilidad, Almacén, Cartera y Administrativo, lo cual impactará positivamente en el logro de la razonabilidad de los estados financieros.

5. Implementación del Sistema Obligatorio de Calidad. Dentro de los acuerdos den-tro de la operación, se encuentra la implementación del Sistema con las inversiones y la aplicación de los criterios técnicos del Sistema; siendo este un hallazgo importante cuya corrección requiere un plan y tiempo razonable de implementación por la inversión que requiere un recurso financiero y asesoría técnica.

• Desde el punto de vista del componente financiero aun se observa la no razonabili-dad de los estados financieros; sin embargo, a la fecha presenta cifras más cercanas a la realidad como resultados del saneamiento de las cuentas por pagar, cuenta por cobrar, identificación de las causaciones de estas. Del resultado del ejercicio en este sentido se puede concluir que la consecución de soporte ha dificultado la culminación de la actividad y la ineficacia del software actual no ha permitido el avance esperado, hecho que corrige la situación en adelante con la aplicación del nueva software, pera que para efectos de la depuración de la información necesita tiempo adicional.

• La depuración de los inventarios de consumo, depuración de inventarios de bienes muebles e inmuebles, avalúo de los bienes inmuebles, depuración de apartes patronales se encuentra en proceso.

• Del proceso de depuración de las cuentas por pagar surtiendo el debido proceso se han castigado $188.000.000 y de las cuentas por cobrar permanece el recaudo de las cuentas por servicios por evento y otras de difícil cobro, las cuales están en proceso de aplicación de cobros jurídicos. Existen cuentas por pagar de Servicios Públicas y predial por valor aproximado de $380.000.000 sin que a la fecha se hayan causado. El flujo de caja sigue siendo negativo por la rotación lenta de la cartera lo que adicional al déficit presupuestal no permite el pago de las acreencias.” (...)

II. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de SaludAnalizada la solicitud de la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los

bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, realizado por el agente especial, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:

A) El parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 00075 del 18 de enero de 2010, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Na-cional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

B) El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dio posesión a la doctora Claudia Mercedes Rueda Vargas como Agente Especial de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, tal como obra en el Acta N.° 003 del 20 de enero de 2010 (Folio 69).

C) Mediante Acta de Toma de Posesión N.° 001 del 21 de enero de 2010, la Superinten-dencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 000075 del 18 de enero de 2010.

D) El término de la medida de toma de posesión de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia ha sido prorrogado por medio de la Resolución número 0459 del 18 de marzo de 2010 hasta el día 19 de mayo de 2010.

Ahora bien, una vez analizada la solicitud de prórroga presentada por la Agente Especial, se observa que si bien se logró un diagnóstico de la ESE, que dio lugar a un plan de acción, ha sido necesario realizar variaciones al mismo, en cuanto a los tiempos de cronogramas por cuanto Caprecom asumió la operación de las áreas asistenciales de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, que se formalizó hasta el día l8 de abril de 2010 y desde el punto de vista del componente financiero se observa que pese a que las cifras se acercan más a la realidad como resultado del saneamiento de las cuentas, se requiere

Page 11: Incluye DIarIo ÚnIco De ontratacIón PÚblIca nÚmero€¦ · Incluye DIarIo ÚnIco De contratacIón PÚblIca nÚmero 1.188 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV

11Edición 47.722Jueves, 27 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL

continuar con la depuración de la información, avance que se va a lograr con la aplicación del nuevo software.

Adicionalmente, la doctora Adriana Rojas Gómez, funcionaria de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, mediante memorando radicado con el NURC 3-2010-009266 del día 11 de mayo de 2010, señaló lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que el plazo establecido por la Resolución número 0459 del 18 de marzo del presente año vence el próximo 19 de mayo, y que según la información que el Agente Interventor ha suministrado en sus informes de gestión, persisten aún los hallaz-gos que dieron origen a lo intervención de la ESE Hospital San Rafael de Leticia, se hace necesario que el proceso de intervención se prorrogue, considerando principalmente que:

• La operación del área asistencial por parte de Caprecom inicia hasta el 18 de abril del presente año. Por lo tanto, Caprecom aún no ha adelantado todas las acciones necesarias para la implementación del sistema obligatorio de calidad, tal como se estableció en el convenio interadministrativo.

• Si bien es cierto, con la operación de Caprecom se financian los costos y gastos que se generen desde el inicio de su operación, será necesario que el agente interventor genere y aplique los mecanismos necesarios para a recuperación de la cartera causada antes de la iniciación de la operación de Caprecom.

A su vez los recursos que se recuperen deberán ser aplicados para la cancelación de los pasivos causados antes de la iniciación de la operación de Caprecom.

• El Agente Interventor, presentó ante esta Superintendencia un Plan de Acción enca-minado a subsanar los hallazgos que dieron origen al proceso de intervención. Dicho plan, en el tiempo que lleva el proceso de intervención no se pudo ejecutar a cabalidad.”

Por lo expuesto y de conformidad el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 se considera necesario acceder a la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, con el fin de continuar con las actividades progra-madas por la Agente Especial.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de ocho meses (8), contados a partir del día 19 de mayo de 2010, hasta el día 18 de enero de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora Claudia Mercedes Rueda Vargas, Agente Especial de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, en el departamento de Amazonas, en la carrera 10 número 13-76, de la ciudad de Leticia – Amazonas.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del departamento de Amazonas, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3° del Decreto 2211 de 2004.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá D. C., a 19 mayo de 2010.El Superintendente Nacional de Salud,

Mario Mejía Cardona.(C.F.)

unidades adMinistrativas esPeciales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0004791 DE 2010(mayo 19)

por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Perfil del Rol de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades

legales, en especial las que le confieren el Decreto-ley 770 de 2005, el Decreto 2772 de 2005, el Decreto-ley 765 de 2005, el Decreto 3626 de 2005, el Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 002546 del 19 de marzo de 2010 se modificaron y adicionaron

algunos Grupos Internos de Trabajo y se redistribuyeron sus funciones.

Que mediante Resolución 002547 del 19 de marzo de 2010 se actualizó el mapa de proce-sos de la Entidad y en consecuencia el ajuste a los procedimientos y al manual de funciones.

RESUELVE:Artículo 1°. Suprimir las siguientes fichas de descripción de funciones y de perfil del rol:

Código de la ficha

Denominación, código y grado del empleo Rol del empleo

3 Analista III 203 03 Agente de Gestión de Mecanismo Digital4 Analista III 203 03 Agente de Revocación de Mecanismo Digital5 Analista III 203 03 Agente de Recepción de Información32 Gestor II 302 02 Abogado de Representación Externa en Materia Penal41 Gestor II 302 02 Abogado Vía Gubernativa Nivel Central44 Analista III 203 03 Agente de Gestión Registro Único Tributario48 Analista V 205 05 Responsable de Ingresos y Egresos de Bienes y Mercancías50 Analista V 205 05 Ejecutor de Control a Terceros54 Gestor I 301 01 Agente de Identificación y Definición de Requerimientos63 Analista IV 204 04 Responsable SIIF71 Gestor I 301 01 Representante de Enlace Internacional73 Analista III 203 03 Agente de Gestión de Solicitudes de Numeración de Fac-

turación81 Analista I 201 01 Agente de Gestión de Registro de Libros de Contabilidad82 Gestor I 301 01 Investigador Entidades Autorizadas a Recaudar85 Gestor I 301 01 Representante de Enlace Local88 Analista IV 204 04 Ejecutor del Análisis para Entidades Autorizadas para Re-

caudar 124 Gestor I 301 01 Ejecutor de Venta de Bienes y Servicios164 Analista III 203 03 Ejecutor del Proceso de Retiro por Evaluación Individual

del Desempeño no Satisfactoria168 Gestor III 303 03 Investigador Tributario Aduanero y Cambiario en Estudios

Económicos187 Analista I 201 01 Verificador Entidades Autorizadas para Recaudar189 Gestor II 302 02 Revisor Contable Función Recaudadora190 Gestor I 301 01 Agente de Comprobación Funcional191 Gestor I 301 01 Arquitecto de Recursos Tecnológicos192 Gestor I 301 01 Arquitecto de Soluciones205 Gestor II 302 02 Administrador de Aplicativos de Recaudación y Cobranza208 Analista IV 204 04 Reconocedor de Carga209 Analista II 202 02 Reconocedor de Tráfico Postal y Envíos Urgentes215 Analista IV 204 04 Administrador del Sistema Informático Aduanero224 Gestor III 303 03 Supervisor de Sistemas de Información de Mercancías y

Bienes226 Gestor III 303 03 Supervisor de Control a Terceros227 Gestor III 303 03 Controlador de Disposición de Mercancías238 Gestor II 302 02 Agente Experto en Gestión del RUT, Libros de Contabili-

dad y Facturación.239 Gestor II 302 02 Agente Experto en Gestión de los Servicios Informáticos

Electrónicos240 Gestor III 303 03 Depurador de Cartera254 Gestor II 302 02 Abogado Vía Gubernativa Dirección Seccional267 Gestor I 301 01 Agente de Mantenimiento y Soluciones de los Sistemas

Informáticos Electrónicos553 Gestor III 303 03 Abogado Representación Externa Administración555 Analista V 205 05 Auditor Tributario Control557 Analista V 205 05 Analista y Ejecutor de Disposición de Mercancías562 Gestor I 301 01 Liquidador Tributario563 Gestor III 303 03 Gestor de Desarrollo Humano565 Gestor III 303 03 Analista de Sistemas de Información Júnior568 Gestor II 302 02 Liquidador Aduanero570 Gestor II 302 02 Abogado Vía Gubernativa572 Gestor III 303 03 Sustanciador Aduanero 1573 Analista V 205 05 Inspector de Operativos575 Gestor III 303 03 Auditor Tributario Fondo577 Gestor II 302 02 Sustanciador Aduanero 2579 Analista IV 204 04 Operador de Cobro581 Gestor II 302 02 Analista de Gestión Cambiaria582 Gestor III 303 03 Auditor Investigador Cambiario583 Gestor III 303 03 Analista en Recursos Financieros590 Analista V 205 05 Reconocedor de Carga

Artículo 2°. Crear las siguientes fichas de descripción de funciones y perfil del rol:

Código de la ficha

Denominación, código y grado del empleo Rol del empleo

681 Gestor II 302 02 Abogado de Representación Externa en Materia Penal - Dirección Seccional

682 Gestor II 302 02 Abogado de Representación Externa en Materia Penal – Nivel Central

683 Gestor II 302 02 Abogado Vía Gubernativa684 Gestor II 302 02 Administrador de Aplicativos de Cobranza685 Gestor II 302 02 Administrador de Aplicativos de Recaudo

Page 12: Incluye DIarIo ÚnIco De ontratacIón PÚblIca nÚmero€¦ · Incluye DIarIo ÚnIco De contratacIón PÚblIca nÚmero 1.188 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV

12 DIARIO OFICIALEdición 47.722

Jueves, 27 de mayo de 2010

Código de la ficha

Denominación, código y grado del empleo Rol del empleo

686 Gestor II 302 02 Administrador de Biblioteca687 Gestor III 303 03 Administrador de la Infraestructura de los Servicios Infor-

máticos Electrónicos688 Gestor IV 304 04 Administrador del Sistema de Nómina689 Gestor IV 304 04 Administrador del Sistema de Riesgos de Cumplimiento

de las Obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias690 Gestor II 302 02 Administrador del sistema de riesgos operacionales 691 Gestor III 303 03 Administrador del Sistema de Selectividad Aduanera692 Gestor III 303 03 Administrador del Sistema Individual del Desempeño693 Gestor I 301 01 Agente Autorizaciones Especiales de Recaudo694 Gestor III 303 03 Agente de Apoyo al Modelamiento, Administración y So-

porte de la Infraestructura Tecnológica695 Gestor III 303 03 Agente de Apoyo en Diseño y Construcción de Compo-

nentes de Software696 Facilitador IV 104 04 Operador de Apoyo Técnico697 Facilitador IV 104 04 Operador de Cobro Reparto698 Gestor II 302 02 Agente de Construcción y Mantenimiento de los SIE699 Gestor II 302 02 Agente de Enlaces Interinstitucionales e Internacionales700 Analista III 203 03 Agente de Garantías701 Gestor I 301 01 Agente de Gestión de Devoluciones Especiales702 Gestor I 301 01 Agente de Gestión de las Solicitudes de Saldos a Favor703 Analista III 203 03 Agente de Microfilmación704 Gestor II 302 02 Agente de Servicios de Seguridad Social705 Analista V 205 05 Agente de Soporte para la Construcción y Mantenimiento

de los SIE706 Gestor III 303 03 Agente en la Producción de Estadísticas707 Analista V 205 05 Auditor de Gestión e Información Tributaria708 Gestor I 301 01 Auditor de Pagos Devoluciones709 Gestor IV 304 04 Auditor Tributario Investigaciones Especiales710 Facilitador I 101 01 Auxiliar de Mantenimiento711 Analista II 202 02 Auxiliar de Nómina712 Gestor I 301 01 Controlador Contable de Mercancías ADA y Rentas Pro-

pias713 Gestor IV 304 04 Controlador de Ventas de Bienes y Servicios714 Gestor II 302 02 Controlador del Sistema de Inventario y Almacenamiento

de Mercancías ADA715 Inspector I 305 05 Ejecutivo de Devoluciones y Compensaciones716 Analista V 205 05 Ejecutor Contable de Mercancias ADA y Rentas Propias717 Gestor I 301 01 Ejecutor Contable Nivel Central718 Analista V 205 05 Ejecutor Contable Seccional719 Analista V 205 05 Ejecutor de Aplicativos de Cobranza720 Analista V 205 05 Ejecutor de Aplicativos de Recaudo721 Gestor II 302 02 Ejecutor de Archivos722 Gestor I 301 01 Ejecutor de Asistencia al Cliente en Obligaciones TAC723 Analista V 205 05 Ejecutor de Autorizaciones Especiales de Recaudo725 Analista I 201 01 Ejecutor de Devoluciones726 Gestor II 302 02 Ejecutor de Notificaciones727 Analista IV 204 04 Ejecutor para el Control y Administración de Mercancías

ADA y rentas propias 728 Analista I 201 01 Ejecutor Plan Nacional de Formación y Capacitación729 Gestor II 302 02 Encargado de la Gestión de Ingreso de Personal730 Inspector IV 308 08 Experto Integral en Políticas Económicas del Registro

Aduanero731 Inspector IV 308 08 Investigador en Sistemas Mapas y Perfiles de Riesgos732 Gestor I 301 01 Investigador y Analista de Tributación Internacional733 Facilitador IV 104 04 Operador de Disposición de Mercancías734 Facilitador IV 104 04 Operador de Mercadeo de Bienes y Servicios735 Facilitador IV 104 04 Operador de Servicios de calidad de Vida736 Facilitador IV 104 04 Operador de Servicios de Seguridad Social737 Facilitador IV 104 04 Operador para el Control y Administración de Mercancías

ADA738 Gestor III 303 03 Profesional de Asistencia Tecnológica739 Gestor II 302 02 Profesional de la Cultura de la Contribución740 Gestor III 303 03 Profesional en Gestión y Control de Información741 Gestor III 303 03 Receptor de la Información del Gravamen a los Movimien-

tos Financieros, GMF742 Analista I 201 01 Receptor FTP Entidades Autorizadas para Recaudar743 Analista V 205 05 Reconocedor de Carga y Mercancías de Tráfico Postal y

Envíos Urgentes744 Gestor IV 304 04 Responsable en el Análisis de la Información Económica

Tributaria y Aduanera745 Gestor III 303 03 Supervisor de Devoluciones y Compensaciones746 Inspector I 305 05 Supervisor Entidades Autorizadas para Recaudar747 Analista III 203 03 Sustanciador Jurídico748 Analista I 201 01 Técnico Judicial

Código de la ficha

Denominación, código y grado del empleo Rol del empleo

749 Gestor IV 304 04 Administrador de Disposición de Mercancías750 Facilitador IV 104 04 Operador de Apoyo General

Artículo 3°. Modificar las siguientes fichas de descripción de funciones y perfil del rol, conservando la denominación del rol del empleo:

Código de la ficha

Denominación, código y grado del empleo Rol del empleo

16 Gestor I 301 01 Liquidador de Sanciones Tributarias30 Gestor III 303 03 Abogado de Representación Externa en Procesos Judicia-

les y Administrativos40 Gestor II 302 02 Doctrinante42 Gestor I 301 01 Profesional en Análisis Jurídico43 Analista I 201 01 Administrador de Consultas y Sistemas Jurídicos52 Gestor III 303 03 Sustanciador de sanciones entidades autorizadas para re-

caudar 64 Gestor I 301 01 Ejecutor del Fondo Rotatorio Devoluciones83 Analista II 202 02 Operador de Correspondencia86 Analista V 205 05 Ejecutor Presupuestal89 Gestor III 303 03 Revisor presupuestal94 Gestor I 301 01 Ejecutor de ingresos95 Facilitador IV 104 04 Notificador96 Gestor II 302 02 Administrador de Portafolio de Inversiones97 Analista II 202 02 Operador de Archivo98 Analista III 203 03 Ejecutor de pagos102 Gestor II 302 02 Controlador de Garantías104 Gestor III 303 03 Ejecutor de Tesorería106 Gestor II 302 02 Abogado Sustanciador de Obligaciones Dinerarias107 Facilitador II 102 02 Agente de Gestión Documental121 Analista IV 204 04 Ejecutor de Nómina125 Analista I 201 01 Responsable de Certificaciones de Personal y Constancias

Laborales130 Gestor II 302 02 Administrador de Bienes Inmuebles Recibidos en Pago de

Obligaciones Fiscales131 Gestor III 303 03 Administrador de Cambios en la Estructura Organizacional 134 Gestor I 301 01 Ejecutor Contable Comercial137 Gestor III 303 03 Promotor del Sistema Específico de Carrera138 Gestor II 302 02 Controlador de la Gestión del Registro Aduanera141 Gestor III 303 03 Comisionado de Seguridad152 Gestor I 301 01 Administrador de la Información de Valoración Aduanera154 Gestor III 303 03 Promotor del Sistema de Gestión de la Calidad y Control

Interno175 Gestor I 301 01 Agente de Trámites Manuales176 Gestor IV 304 04 Investigador Tributario, Aduanero y Cambiario188 Analista IV 204 04 Administrador de Información de Origen199 Gestor I 301 01 Controlador de Tránsitos Aduaneros211 Analista I 201 01 Administrador de Gestión de Expedientes de Recursos Ju-

rídicos213 Gestor I 301 01 Controlador de Zona Franca229 Gestor II 302 02 Administrador del Sistema Notificar234 Analista I 201 01 Administrador de Sedes242 Analista II 202 02 Responsable de la Proyección de Actos Administrativos247 Analista II 202 02 Ejecutor de Servicios de Seguridad Social253 Gestor II 302 02 Ingeniero de Soporte para Aplicativos de Gestión de Per-

sonal256 Gestor III 303 03 Ejecutor de Control a Entidades Autorizadas a Recaudar

EAR Direcciones Seccionales261 Gestor II 302 02 Promotor de Mejora Continua266 Gestor II 302 02 Asistente Técnico272 Director General 510 07 Director General275 Director 509 06 Director de Gestión de Recursos y Administración Econó-

mica277 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión de Personal278 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión de Recursos Físicos279 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión de Recursos Financieros280 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión Comercial282 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias La-

borales283 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión de Análisis Operacional284 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión de Tecnología de Información y

Telecomunicaciones289 Director 509 06 Director de Gestión de Ingresos290 Subdirector 506 04 Subdirector de Recaudo y Cobranzas292 Director 509 06 Director de Gestión de Aduanas293 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión de Comercio Exterior295 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión de Registro Aduanero296 Director 509 06 Director de Gestión de Fiscalización

Page 13: Incluye DIarIo ÚnIco De ontratacIón PÚblIca nÚmero€¦ · Incluye DIarIo ÚnIco De contratacIón PÚblIca nÚmero 1.188 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV

13Edición 47.722Jueves, 27 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL

Código de la ficha

Denominación, código y grado del empleo Rol del empleo

298 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera299 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión de Control Cambiario300 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional301 Director 509 06 Director de Gestión de Policía Fiscal Aduanera302 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión Operativa Policial303 Subdirector 506 04 Subdirector de Gestión de Apoyo587 Gestor II 302 02 Sustanciador de Representación Externa 608 Gestor IV 304 04 Auditor de Revisión para el Control y Prevención del La-

vado de Activos610 Analista I 201 01 Administrador de Gestión de Expedientes de Fiscalización

y Liquidación655 Inspector II 306 06 Orientador y Ejecutor de la Logística Comercial660 Inspector III 307 07 Agente de Modelamiento, Administración y Soporte de la

Infraestructura Tecnológica661 Inspector IV 308 08 Investigador de Análisis de Requerimientos, Diseño y

Construcción de Componentes de Software667 Analista I 201 01 Operario de Mantenimiento

Artículo 4°. Modificar las siguientes fichas de descripción de funciones y perfil del rol,

cambiando la denominación del rol del empleo:

Código de la ficha

Denominación, código y grado

del empleoRol del empleo anterior Rol del empleo nuevo

1 Gestor II 302 02 Agente de Gestión de Solicitu-des Especiales RUT

Profesional en Gestión de Obli-gaciones TAC

2 Gestor I 301 01 Agente de Servicio al Cliente Profesional de Asistencia en Canales de Servicio

47 Gestor I 301 01 Agente Operador de Quejas, Reclamos, Sugerencias y Peti-ciones

Ejecutor del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peti-ciones y Felicitaciones

53 Gestor III 303 03 Responsable de la Información Contable

Encargado de la Información Contable

92 Gestor III 303 03 Inspector Inspector Aduanero99 Analista V 205 05 Asesor de Registro Aduanero Agente de Registro Aduanero105 Gestor I 301 01 Auditor de Control Interno Auditor de Control Interno I111 Gestor II 302 02 Controlador de Abandonos Controlador de Usuarios Adua-

neros y Auxiliares de la Fun-ción Aduanera y Mercancías en Abandono

113 Analista II 202 02 Administrador del Plan de Compras

Consolidador del Plan de Com-pras

114 Analista IV 204 04 Reconocedor de Equipajes Orientador de Viajeros118 Gestor II 302 02 Supervisor Contable Financiero Supervisor Contable123 Gestor I 301 01 Administrador del Plan de Ca-

pacitaciónAdministrador del Sistema de Formación y Capacitación

127 Analista V 205 05 Responsable de Disposición de Mercancías

Ejecutor de Disposición de Mercancías

129 Analista IV 204 04 Encargado de Transporte Operador de Transporte139 Gestor II 302 02 Responsable de Registro y

Generación de Información de Personal

Administrador Sistema de In-formación de Personal

145 Gestor II 302 02 Orientador Jurídico Orientador TAC146 Gestor IV 304 04 Generador de Herramientas de

ControlAdministrador de Herramientas de Control

147 Analista II 202 02 Ejecutor de Evaluación Indivi-dual del Desempeño y Acuer-dos de Gestión

Ejecutor de Evaluación Indivi-dual del Desempeño

149 Gestor I 301 01 Administrador de Servicios Ge-nerales

Ejecutor de Servicios Generales

157 Gestor II 302 02 Investigador de Programas de Salud Ocupacional

Administrador de Programa de Riesgos Profesionales

214 Gestor II 302 02 Consultor de Comercio Exte-rior

Orientador Aduanero y de Co-mercio Exterior

218 Analista III 203 03 Responsable de Caja Menor Encargado de Caja Menor233 Gestor I 301 01 Responsable de Contabilidad

de InventariosEjecutor de Contabilidad de In-ventarios

235 Facilitador IV 104 04

Encargado de Seguridad Auxiliar de Seguridad

236 Gestor II 302 02 Agente Experto en Gestión de Canales de Servicio

Profesional en Dirección y Administración de Canales de Servicio

237 Gestor II 302 02 Agente Experto en el Sistema de Quejas, Reclamos y Suge-rencias

Profesional de Gestión del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peticiones y Feli-citaciones

241 Analista II 202 02 Ejecutor de Programas de Bien-estar Laboral e Incentivos

Ejecutor de Programas de Cali-dad de Vida

Código de la ficha

Denominación, código y grado

del empleoRol del empleo anterior Rol del empleo nuevo

244 Analista IV 204 04 Responsable de la Gestión de Ingreso de Personal

Ejecutor de Ingreso y Perma-nencia de Personal

245 Analista IV 204 04 Administrador de Biblioteca Responsable Usuarios de Bi-blioteca

262 Gestor II 302 02 Investigador de Programas de Bienestar Laboral e Incentivos

Administrador de Programas de Calidad de Vida

512 Gestor II 302 02 Instalador de Redes Informáti-cas

Encargado de Redes Informá-ticas

558 Gestor III 303 03 Supervisor de Disposición de Mercancías

Depurador de Disposición de Mercancías

561 Gestor III 303 03 Auditor de Control Interno Auditor de Control Interno II571 Gestor III 303 03 Analista en Recursos Físicos Ejecutor en Recursos Físicos576 Inspector II 306 06 Analista de Sistemas de Infor-

mación SéniorAgente de Sistemas de Infor-mación Sénior

Artículo 5°. Suprimir las fichas de descripción de funciones y perfil del rol de Coordinadores de Grupo, Jefes de Grupos Internos de Trabajo y Jefes de División en razón a que no son empleos de la planta de personal de la entidad. Las funciones de responsabilidad de estas dependencias son las consignadas en los actos administrativos de creación.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2010.El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.(C.F.)

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2555 DE 2010(mayo 27)

por la cual se suspende la atención al público y los términos legales en los trámites y actuaciones administrativas que se estén cursando ante la Comisión de Regulación de

Comunicaciones.El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio

de sus facultades contempladas en la Ley 1341 de 2009, la Resolución CRC 2242 de 2009 y el Decreto 089 de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de Código de Procedimiento Civil, y

(CF-

PS 0

43-0

9-8)

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 003-2010

La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS,

Está interesada en contratar a través de:

LICITACIÓN PÚBLICA No. 003-2010 CONSTRUCCIÓN DE CANALES EN EL DEPARTAMENTO DE

CÓRDOBA

PRESUPUESTO OFICIAL: ($10.500.000.000.00)

AUDIENCIA PARA LA REVISIÓN DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS: El 31 de mayo 8:30 a.m.

FECHA DE APERTURA: El 8 de junio de 2010.

AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE PLIEGOS: El 9 de junio a las 8:30 a.m.

RECIBO DE PROPUESTAS: Hasta el 11 de junio a las 10:00 a.m.

Se recibirán las propuestas en la Unidad de Contratación de la CVS ubicada en la calle 29 No. 2-43 piso 8 teléfono 7829950 extensión 804, Montería — Córdoba. No se recibirán propuestas que lleguen después de la fecha y hora señalada.

Los pliegos de condiciones pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública — SECOP a través del Portal Único de Contratación en la dirección electrónica www.contratos.gov.co

Aviso N° 3

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14 DIARIO OFICIALEdición 47.722

Jueves, 27 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones trasladará sus oficinas a una nueva

sede ubicada en la Carrera 7 N° 77-07 Pisos 9 y 10, Edificio Torre SIETE 77, en la ciudad de Bogotá, D. C.

Que dicho traslado implica la realización de una serie de ajustes físicos y técnicos en la nuevas instalaciones, necesarios para el correcto funcionamiento de la Entidad, que van a impedir que la CRC pueda atender en debida forma al público y adelantar adecuadamente los distintos trámites y actuaciones administrativas.

Que en razón de lo anterior y por tratarse de una situación extraordinaria, se hace necesario suspender la atención al público así como los términos legales en los trámites y actuaciones administrativas ante la CRC, por cierre del Despacho.

Que lo anteriormente mencionado es acorde con lo dispuesto en el artículo 121 de Có-digo de Procedimiento Civil, que establece que en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho.

Que la suspensión de términos no aplica respecto de la presentación de comentarios del sector frente a los documentos de análisis y las propuestas regulatorias de carácter general sometidas actualmente a conocimiento y discusión del sector en el marco de lo previsto en el Decreto 2696 de 2004, razón por la cual, en cada caso particular, se informará de manera pública la manera como se recibirán los comentarios cuyo plazo máximo para remitir tales comentarios es el 31 de mayo de 2010 o el 1° de junio de 2010.

Que en consecuencia de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Suspender la atención al público y los términos legales en los trámites y actuaciones administrativas que se estén cursando ante la Comisión de Regulación de Co-municaciones, durante los días lunes 31 de mayo de 2010 y martes 1° de junio de 2010, por cierre del Despacho, con base en lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2°. Publicar la suspensión de los términos mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, a través de los diferentes medios de difusión dispuestos por la Comisión respecto de los agentes del sector y la ciudadanía en general, por parte de la Coordinación Ejecutiva de la CRC.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2010.El Director Ejecutivo,

Cristhian Lizcano Ortiz.(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 2556 DE 2010(mayo 27)

por medio de la cual se modifica el numeral 8.1.3 del artículo 8°, los artículos 36 y 40 y el numeral 4 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010.

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1245 de 2008, la Ley 1341 de 2009, el artículo 46 de la Resolución CRC 2355 de 2010, y

CONSIDERANDO:Que la Resolución CRC 2355 de 2010, por medio de la cual se establecen las condiciones

para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia, establece en el numeral 8.1.3 del artículo 8°, los artículos 36 y 40 y el numeral 4 del artículo 41, el plazo para suscribir y remitir el contrato para la Administración de la Base de Datos en la implementación de la portabilidad numérica.

Que los proveedores de redes y servicios que conforme a la Resolución CRC 2355 de 2010 están obligados a implementar la portabilidad numérica a través del esquema de enrutamiento ACQ, solicitaron a la Comisión el aplazamiento del término referido en el considerando anterior, a efectos de contar con tiempo suficiente para suscribir y remitir a esta Entidad el mencionado contrato debidamente legalizado.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Resolución CRC 2355 de 2010, la Sesión de Comisión delegó en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de los plazos establecidos en la presente resolución respecto del cronograma para la implementación de la Portabilidad Numérica, con excepción de la fecha de imple-mentación contemplada en el numeral 7 del mencionado artículo.

Que el Comité de Comisionados analizó la solicitud presentada por los proveedores, identificando que el requerimiento en mención es razonable y se encuentra debidamente sustentado, por lo que considera pertinente modificar el plazo previsto en el numeral 8.1.3 del artículo 8°, los artículos 36 y 40 de la Resolución CRC 2355 de 2010 y ajustar el cro-nograma contemplado en el artículo 41 de la misma, en relación con el plazo previsto para la remisión a la CRC, por parte de los proveedores de redes y servicios que conforme a la Resolución CRC 2355 de 2010 están obligados a implementar la portabilidad numérica a través del esquema de enrutamiento ACQ, del contrato que suscriban para la Administración de la Base de Datos en la implementación de la portabilidad numérica.

Que el aplazamiento aprobado por el Comité de Comisionados no implica, ni condiciona de ninguna manera modificaciones adicionales a las demás fechas fijadas en el cronograma, en especial a la fecha de inicio de la portabilidad numérica fijada para el 29 de julio de 2011, según la Resolución CRC 2355 de 2010.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CRC 2355 de 2010, modificatorio del artículo 2° de la Resolución CRT 1596 de 2006, el presente acto admi-nistrativo no estará sujeto a la publicación prevista en el Decreto 2696 de 2004.

Que el Comité de Comisionados aprobó la expedición de la presente resolución, según consta en Acta número 719 del 27 de mayo de 2010.

En virtud de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el numeral 8.1.3 del artículo 8° de la Resolución CRC 2355 de 2010, que quedará así:

81.3 Suscribir los respectivos contratos con el administrador de la BDA seleccionado, a más tardar el 6 de septiembre de 2010, de acuerdo con lo determinado en el artículo 41 de la presente resolución.

Artículo 2°. Modificar el artículo 36 de la Resolución CRC 2355 de 2010, que quedará así: Artículo 36. Administración de la Base de Datos. La implementación, operación,

seguridad, mantenimiento e integridad de la Base de Datos Administrativa, la comunica-ción de los cambios de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones por parte de los Usuarios, la coordinación de la sincronía para la actualización de las BDQ, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y operativas detalladas definidas por la CRC, estará en cabeza del Administrador de Base de Datos, el cual debe ser un tercero neutral e independiente de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución.

El Administrador de la Base de Datos será seleccionado conjuntamente por los Pro-veedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que en los términos de la presente resolución implementen el esquema de enrutamiento ACQ, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y maximización del beneficio para los Usuarios. La selección del ABD y la suscripción del respectivo contrato se realizarán a más tardar el 6 de septiembre de 2010, de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 41 de la presente resolución. El incumplimiento de esta obligación dentro del término fijado para tal efecto, será informado por la CRC a las entidades de control y vigilancia para la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 3°. Modificar el artículo 40 de la Resolución CRC 2355 de 2010, que quedará así: Artículo 40. Plazo para la suscripción del contrato. Concluido el proceso de selección

del ABD, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que en los términos de la presente resolución implementen el esquema de enrutamiento ACQ, tendrán como fecha límite para la suscripción del(los) respectivo(s) contrato(s) con el ABD el 6 de septiembre de 2010. Dicho(s) contrato(s) deberá(n) ser enviado(s) por los Proveedores a la CRC para su conocimiento a más tardar el 20 de septiembre de 2010.

La CRC impondrá las multas previstas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 por el incumplimiento del envío de esta información dentro del término fijado para tal efecto. Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo será informado por la CRC a las entidades de control y vigilancia para la imposición de las sanciones que correspondan.

El (los) contrato(s) será(n) suscrito(s) conforme al modelo establecido en el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos. Todas las modificaciones que se realicen a dicho(s) contrato(s) deberán estar ajustadas a las disposiciones contenidas en la presente resolución, o aquellas que la modifiquen, aclaren o adicionen.

Artículo 4°. Modificar el numeral 4 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010, que quedará así: (B

A-0

4622

30-8

)

AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA No. 1Municipio de Aguazul

DEPARTAMENTO DE CASANARELICITACIÓN PÚBLICA No. M.A - LP. -01- 2010

OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA PARA LA CANCHA MÚLTIPLE Y CUBIERTAS DE LAS ZONAS DE CIRCULACIÓN EN EL PREESCOLAR DEL INSTITUTO EDUCATIVO, CAMILO TORRES RESTREPO Y CONS-TRUCCIÓN DE CUBIERTAS PARA LAS CANCHAS MÚLTIPLES EN EL INSTITUTO EDUCATIVO LUIS MARÍA JIMÉNEZ, SEDES DE LAS VEREDAS LLANO LINDO Y LA ESMERALDA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL DE-PARTAMENTO DE CASANARE. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: MIL DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRES-CIENTOS DIEZ PESOS ($1.002.385.310.00). Mcte. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO: Contrato de Obra Pública. MODALIDAD DE SELECCIÓN: LICITACIÓN PÚBLICA: En atención a la necesidad a satisfacer y los postulados que rigen la contratación estatal, la modalidad de selección a desarrollar será la de Licitación Pública; de confor-midad con lo consagrado en el Numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. LUGAR DONDE SE PUEDE CONSULTAR EL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES, ASÍ COMO LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: Los interesados en la presente contratación podrán consultar el proyec-to de pliegos de condiciones y el estudio de conveniencia y oportunidad; en la página del Portal Único de Contrata-ción del SECOP www.contmtos.gov.co, buscador de información por diferentes criterios en la entidad CASANARE - ALCALDÍA MUNICIPIO DE AGUAZUL y el Número de Proceso M.A-LP-01-2010 o en la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía del Municipio de Aguazul - Departamento de Casanare, a partir del 16 de marzo de 2010. FECHA DE APERTURA DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA: 5 de Abril de 2010. AUDIENCIA DE REVISIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES: Se desarrollará en la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Aguazul, departamento de Casanare, ubicada en la Carrera 12 No. 10-36; el 7 de Abril de 20l0 a las 3:30 p.m. PRESENTACIÓN Y RECIBO DE PROPUESTAS: Se desarrollará en la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Aguazul, departamento de Casanare, ubicada en la Carrera 12 No. 10-36; a partir de las 8:00 a.m. del 8 de Abril de 2010 hasta las 4:00 p.m. del 21 de Abril de 2010. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES: Se desarrollará en la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Aguazul, departamento de Casanare, ubicada en la Carrera 12 No. 10-36; el 12 de abril de 2010 a las 3:30 pm. FECHA DE CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA: 21 de abril de 2010 a las 4:00 p.m. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS: De conformidad con lo ordenado por el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 9° da Decreto 2170 de 2005 el MUNICIPIO DE AGUAZUL CASANARE, convoca a la ciudadanía en general, en especial a las veedurías ciudadanas para realizar el control social al presente proceso en las etapas pre-contractual, contractual y post-contractual del presente proceso de contratación pública.

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15Edición 47.722Jueves, 27 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL

Actividad Plazo4 Proceso de selección y suscripción del contrato

del ABD Lunes, 6 de septiembre de 2010

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2010.El Director Ejecutivo,

Cristhian Lizcano Ortiz.(C.F.)

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 068 DE 2010(mayo 19)

por la cual se modifica parcialmente el artículo 2° de la Resolución CREG-137 de 2009, sobre criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación

en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovecha-miento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal a), le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de via-bilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para, entre otros, regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2006 se adoptó la metodología para la remune-ración de un Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, con el fin de asegurar la instalación de capacidad que permita cubrir la demanda.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante la resolución 18-1654 de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural.

Mediante la Resolución CREG-137 de 2009 se adoptó un esquema de seguimiento del Mercado de Energía Mayorista, consistente principalmente en la realización de análisis energéticos para establecer cuándo se degrada la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda y activar mecanismos para mantener el nivel de confiabilidad del Sistema, apli-cable durante el Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 y la presencia del Fenómeno de El Niño.

Mediante la Resolución CREG-009 de 2010 se definió la evolución de embalse agre-gado que servirá de referencia para determinar cuándo se degrada el nivel de confiabilidad y se adoptaron medidas tendientes a promover la competencia en el Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG-010 de 2010 se definió un mecanismo de mercado para conciliar las posiciones contrarias entre agentes generadores y la demanda representada por los decisores, de tal forma que se pueda mantener el nivel mínimo del embalse según lo definido en el análisis energético de que trata las Resoluciones CREG-137 de 2009 y CREG-009 de 2010.

La Comisión expidió las Resoluciones CREG 049 y 60 de 2010 mediante las cuales modificó parcialmente el artículo 2° de la Resolución CREG 137 de 2009, sobre criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético.

Con la aplicación de la Resolución CREG-010 de 2010, la energía vendida y embalsada al 11 de mayo de 2010 alcanza los 659 GWh, repartidos en 15 embalses del sistema.

Los aportes hidrológicos en el mes de abril de 2010 fueron del 94.83% de la media histórica.

En la actualidad el nivel del embalse agregado nacional se encuentra por encima del nivel esperado en el análisis energético.

Los análisis del Centro de Predicciones Climáticas /NCEP / NWS del 6 de mayo de 2010, muestran que las condiciones del Fenómeno de “El Niño” se espera entren a condiciones neutrales durante el período abril– junio del 2010. Para el período de julio-septiembre de 2010 varios de los modelos indican el establecimiento de condiciones de “La Niña”.

El análisis energético de que trata la Resolución CREG-137 de 2010 viene dando re-querimientos de generación térmica cercanos a los 47 GWh/día.

Se requiere definir un proceso de transición para ir desmontando las medidas tomadas por la Comisión para enfrentar los efectos del Fenómeno de “El Niño” en el sector eléctrico sin incurrir en riesgos de racionamiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 23, literal i) de la Ley 143 de 1994, se oyó el concepto del Consejo Nacional de Operación, el cual está contenido en la comunicación radicada internamente bajo el N°. E-2010-004476, del 18 de mayo de 2010.

De conformidad con el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión consideró conveniente consultar estas decisiones únicamente con el Consejo Nacional de Operación, por razones de oportunidad y efectos sobre la seguridad del Sistema Interconectado Nacional, teniendo en cuenta el Programa de Racionamiento de Gas Natural que declaró el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18–1654, del 29 de septiembre de 2009 y las condiciones de hidrología críticas presentes ante la ocurrencia del actual Fenómeno de El Niño.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 455, del 19 de mayo de 2010, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:Artículo 1. Modificación del artículo 2° de la Resolución CREG-137 de 2009. El

inciso del artículo 2° de la Resolución CREG-137 de 2009 que fue adicionado por el artículo 1° de la Resolución CREG-009 de 2010 quedará así:

“El CND tendrá en cuenta que hasta finales del mes de noviembre de 2010, el nivel del embalse agregado no será inferior al establecido con los supuestos del “Análisis Situación Energética Res. 137– Semana 49”, publicado en noviembre 28 de 2009 por XM. Si el re-sultado del análisis energético es mayor a 30 GWh/día de generación térmica, se ajustará a este valor siempre que el nivel del embalse agregado sea mayor que el nivel definido con los supuestos de la semana 49 citada anteriormente, al momento de hacer el análisis”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias y se aplicará durante la vigencia de la resolución CREG-137 de 2009.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2010.La Presidenta,

Silvana Giaimo Chávez,Viceministra de Minas y Energía, Delegada

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Javier Augusto Díaz Velasco.(C.F.)

entes universitarios autónoMos

Universidad Surcolombiana

acueRdos

ACUERDO NÚMERO 007 DE 2010(mayo 18)

por el cual se reglamenta transitoriamente el artículo 5º del Acuerdo 027 de 12 de agosto 2005.

El Consejo Académico de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las contenidas en los numerales 1 y 11 del artículo 38 del Acuerdo 075 de 1994, Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 30 de 1992 y en el artí-

culo 35 del Acuerdo 075 de 7 de diciembre de 1994, Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución;

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 11 del artículo 38 del Acuerdo 075 de 1994, Estatuto General, son funciones del Consejo Acadé-mico decidir sobre el desarrollo académico de la Universidad en lo relativo a la docencia, especialmente, en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario acordes con el plan de desarrollo aprobado por el Consejo Superior Universitario; igualmente, revisar y adoptar los planes y programas de estudio, al tenor de las normas legales;

Que por medio de Acuerdo 020 de 1° de junio de 2005, el Consejo Superior Universitario establece el número de horas semanales que deben dedicar los docentes de la Universidad Surcolombiana a las actividades de docencia, investigación, proyección social y/o admi-nistración y se define el marco contextual para su asignación;

Que mediante Acuerdo 027 de 12 de agosto de 2005, el Consejo Superior Universitario modifica y adiciona parcialmente el Acuerdo 020 de 1° de junio de 2005, estableciendo en su artículo 3°, que se entiende por “Actividades Académicas Básicas” – Docencia, el conjunto de actividades y procesos mediante los cuales los estudiantes de pregrado y pos-grado adquieren, generan y desarrollan, con el apoyo de los docentes, los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes previstas en el Proyecto Educativo y el Plan de Estudios del respectivo programa académico;

Page 16: Incluye DIarIo ÚnIco De ontratacIón PÚblIca nÚmero€¦ · Incluye DIarIo ÚnIco De contratacIón PÚblIca nÚmero 1.188 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV

16 DIARIO OFICIALEdición 47.722

Jueves, 27 de mayo de 2010

Que el artículo 5° del citado acuerdo determina que las prácticas profesionales, docente-asistenciales, de laboratorio y/o de campo, serán reglamentadas en cada Consejo de Facultad y sometidas a aprobación por el Consejo Académico;

Que el Consejo de Facultad de Salud, en reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2009, según Acta número 032, aprobó solicitar al Consejo Académico de la Universidad Surcolombiana, la reglamentación de las prácticas profesionales, docente asistenciales, de laboratorio y/o de campo de la mencionada Facultad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5º del Acuerdo 027 de 12 de agosto de 2005;

Que la reglamentación aludida es importante para el adecuado desarrollo de las activida-des de práctica, tanto de los estudiantes de pregrado como de posgrado, al igual que para la programación de las actividades docentes, contempladas en los Acuerdos 020 y 027 de 2005;

Que la mencionada reglamentación implica erogaciones económicas adicionales para la Universidad Surcolombiana, razón por la cual debe ser aprobada por el Consejo Superior Universitario;

Que mientras se surte el respectivo trámite de aprobación ante el Consejo Superior Univer-sitario, se hace necesario reglamentar parcial y transitoriamente el artículo 5° del Acuerdo 027 de 12 de agosto de 2005, con el fin de que las actividades docentes de Internado del Programa de Medicina y de los Posgrados Clínico-Quirúrgicos de la Facultad de Salud, puedan ser regis-tradas en las respectivas agendas académicas semestrales de los docentes que las desarrollan.

En mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar la inclusión y registro de las actividades docentes de Internado del Programa de Medicina y de los Postgrados Clínico-Quirúrgicos de la Facultad de Salud, en las agendas académicas semestrales de los docentes asignados para el desarrollo de las mismas.

Artículo 2°. Comunicar a la Vicerrectoría Académica, Facultad de Salud, al Centro de Tecnología, Información y Comunicación y a la División de Personal, para que se efectúen los ajustes y cambios necesarios en los formatos de las agendas académicas semestrales de los docentes, con el fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 1º.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, el cual regla-menta parcial y transitoriamente el artículo 5° del Acuerdo 027 de 12 de agosto de 2005.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Neiva, a 18 de mayo de 2010.El Presidente,

Eduardo Pastrana Bonilla.El Secretario,

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C.F.)

ACUERDO NÚMERO 028 DE 2010(mayo 21)

por medio del cual se declara desierta la convocatoria para seleccionar y designar De-cano en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Surcolombiana.

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las consagradas en el numeral 1 del artículo 7° del Acuerdo 025 de 2004, que modificó el artículo 45 del Estatuto General, y los numerales 2, 4, 5 del artículo 1° del Acuerdo 007 de 2009 que modificó el artículo 43 del Estatuto General, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 7° del Acuerdo 025

del 2 de julio de 2004, que modificó el artículo 45 del Acuerdo 075 de 7 de diciembre de 1994, Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, le corresponde al Consejo Superior Universitario convocar a elección para designar Decanos en la Universidad Surcolombiana;

Que mediante Acuerdo 025 del 2 de julio de 2004, que modificó parcialmente el Acuerdo 075 de 7 de diciembre de 1994, Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, dispuso en los artículos 5°, 6° y 7° los requisitos para acceder al cargo de Decano, el periodo fijo, la competencia para la designación como facultad del Consejo Superior Universitario y el procedimiento que debe agotarse al efecto, respectivamente;

Que mediante Acuerdo número 021 de 19 de febrero de 2010, el honorable Consejo Superior Universitario publicó la convocatoria y fijó el cronograma para seleccionar y designar Decanos en la Facultad de Educación, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Surcolombiana;

Que según consta en las Actas de cierre de diligencia de inscripción y resolución de recursos de reposición y observaciones, de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 021 de 2010, el aspirante inscrito y admitido para la designación de Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales es José Miguel Cristancho Fierro;

Que el Consejo de Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, en sesión de fecha 6 de mayo de 2010, según Acta número 009, escuchó y avaló la propuesta programática del docente José Miguel Cristancho Fierro, aspirante a optar al cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y mediante oficio ALBE 048 de 7 de mayo de 2010 remitió los documentos del aspirante avalado al honorable Consejo Superior Universitario;

Que el honorable Consejo Superior Universitario en la sesión ordinaria de la fecha, dentro de los puntos del orden del día, analizó lo concerniente a la designación de Decano para la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, previa sustentación de la propuesta programática que hiciera el aspirante José Miguel Cristancho Fierro;

Que efectuada la votación a su propuesta programática, el aspirante José Miguel Cris-tancho Fierro obtuvo, seis (6) votos en contra así: Remberto Jesús de la Hoz Reyes, Roque González Garzón, Javier Trujillo Téllez, Óscar Humberto Urueña Medina, Nohora Ramírez de Leguízamo y Alberto Ducuara Manrique; y un (1) voto a favor así: Ernesto Barrios Losada.

Que de acuerdo con lo anterior, el honorable Consejo Superior Universitario decide declarar desierta la convocatoria para seleccionar y designar Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Surcolombiana.

En mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1º. Declarar desierta, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente Acuerdo, la convocatoria para seleccionar y designar Decano en propiedad para la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Surcolombiana, publicada mediante Acuerdo número 021 del 19 de febrero de 2010.

Artículo 2º. Notificar el presente acto administrativo al docente José Miguel Cristan-cho Fierro, advirtiéndole que contra el mismo procede el recurso de reposición en la vía gubernativa.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Neiva, a 21 de mayo de 2010.El Presidente,

Remberto Jesús de la Hoz Reyes.El Secretario,

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C.F.)

Universidad Surcolombiana

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 013 DE 2010(mayo 21)

por la cual se designa Decano para la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Surcolombiana.

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 7° del Acuerdo 025 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 45 del Acuerdo 075 de 7 de diciembre de 1994, Estatuto General de la

Universidad Surcolombiana, modificado por el artículo 7° del Acuerdo 025 de 2 de julio de 2004, en armonía con el Acuerdo 031 de 18 de agosto de 2004, Estatuto Electoral, dispone el procedimiento para la designación de Decanos;

Que mediante Acuerdo número 021 de 19 de febrero de 2010, el Honorable Consejo Superior Universitario, publicó la convocatoria y fijó el cronograma para seleccionar y designar Decanos en la Facultad de Educación, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Facultad de Ciencias Sociales y Humanas;

Que según consta en las actas de cierre de diligencia de inscripción y verificación de cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 021 de 2010, el aspirante inscrito y admitido para la designación de Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas es: Efraín Hoyos Galindo;

Que el Consejo de Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, en sesión de fecha 5 de mayo de 2010, según Acta número 006, escuchó y avaló la propuesta programática del do-cente Efraín Hoyos Galindo, aspirante a optar al cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas y mediante Oficio SA-FCSH-MDPO-085 de 10 de mayo de 2010, remitió los documentos del aspirante avalado al Honorable Consejo Superior Universitario;

Que el Honorable Consejo Superior Universitario, en la sesión ordinaria de la fecha, dentro de los puntos del orden del día analizó lo concerniente a la designación de Decano para la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, previa sustentación de la propuesta pro-gramática que hiciera el aspirante Efraín Hoyos Galindo;

Que efectuada la votación, el aspirante Efraín Hoyos Galindo, obtuvo la mayoría absoluta de la votación de los miembros del Consejo Superior Universitario;

Que el periodo para el ejercicio del cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas corresponde a tres (3) años, según lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo 025 de 2 de julio de 2004, que modificó el artículo 44 del Acuerdo 075 de 7 de diciembre de 1994, Estatuto General de la Universidad Surcolombiana;

Que mediante Acuerdo 029 13 de julio de 2004, el Honorable Consejo Superior Univer-sitario, reclasificó los cargos directivos de la Universidad Surcolombiana, y se definieron las asignaciones básicas, prima técnica y gastos de representación;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Designar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, al doctor Efraín Hoyos Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía número 11331766 expedida en Zipaquirá, para desempeñar las funciones asignadas al cargo de Decano de Universidad, Código 0085, Grado 17, de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, por el período estatutario de tres (3) años que se contarán a partir de la fecha de su posesión ante el Honorable Consejo Superior Universitario, realizada en esta sesión.

Artículo 2°. Remitir copia del presente acto administrativo a la División de Personal de la Universidad para que proceda a gestionar los trámites atinentes y conforme a su competencia.

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17Edición 47.722Jueves, 27 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 21 de mayo de 2010.El Presidente,

Remberto Jesús de la Hoz Reyes.El Secretario,

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 014 DE 2010(mayo 21)

por la cual se designa Decano para la Facultad de Educación de la Universidad Surcolombiana.

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 7° del Acuerdo 025 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 45 del Acuerdo 075 de 7 de diciembre de 1994, Estatuto General de la

Universidad Surcolombiana, modificado por el artículo 7° del Acuerdo 025 de 2 de julio de 2004, en armonía con el Acuerdo 031 de 18 de agosto de 2004, Estatuto Electoral, dispone el procedimiento para la designación de Decanos;

Que mediante Acuerdo número 021 de 2010, el Consejo Superior Universitario, publicó la convocatoria y fijó el cronograma para seleccionar y designar Decanos en la Facultad de Edu-cación, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Facultad de Ciencias Sociales y Humanas;

Que según consta en el acta de cierre de diligencia de inscripción y verificación de cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 021 de 2010, el aspirante inscrito para la designación de Decano de la Facultad de Educación es: María Ligia Lavao de Serrato;

Que el Consejo de Facultad de Educación, en sesión de fecha 6 de mayo de 2010, según Acta número 007, escuchó y avaló la propuesta programática de la docente María Ligia Lavao de Serrato, aspirante a optar al cargo de Decano de la Facultad de Educación y me-diante Comunicación Oficial número 075 de 7 de mayo de 2010, remitió los documentos de la aspirante avalado al Honorable Consejo Superior Universitario;

Que el Honorable Consejo Superior Universitario, en la sesión ordinaria de la fecha, dentro de los puntos del orden del día analizó lo concerniente a la designación de Decano para la Facultad de Educación previa sustentación de la propuesta programática que hiciera la aspirante María Ligia Lavao de Serrato;

Que efectuada la votación, la docente María Ligia Lavao de Serrato, obtuvo la mayoría absoluta de la votación de los miembros del Consejo Superior Universitario;

Que el periodo para el ejercicio del cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas corresponde a tres (3) años, según lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo 025 de 2 de julio de 2004, que modificó el artículo 44 del Acuerdo 075 de 7 de diciembre de 1994, Estatuto General de la Universidad Surcolombiana;

Que mediante Acuerdo 029 13 de julio de 2004, el Honorable Consejo Superior Univer-sitario, reclasificó los cargos directivos de la Universidad Surcolombiana, y se definieron las asignaciones básicas, prima técnica y gastos de representación;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Designar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, a la docente María Ligia Lavao de Serrato, identificada con la cédula de ciudadanía número 36.150.791 expedida en Neiva, para desempeñar las funciones asignadas al cargo de Decano de Universidad, Código 0085, Grado 17, de la Facultad de Educación, para el período estatutario de tres (3) años que se contarán a partir de la fecha de su posesión ante el Honorable Consejo Superior Universitario, realizada en esta sesión.

Artículo 2°. Remitir copia del presente acto administrativo a la División de Personal de la Universidad para que proceda a gestionar los trámites atinentes y conforme a su competencia.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 21 de mayo de 2010.El Presidente,

Remberto Jesús de la Hoz Reyes.El Secretario,

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C.F.)

acueRdos

ACUERDO NÚMERO 019 DE 2010(febrero 19)

por medio del cual se autoriza al Rector de la Universidad Surcolombiana, para iniciar proceso de contratación, mediante la modalidad de Licitación Pública, la adjudicación, perfeccionamiento y legalización, por cuantía superior a 500 SMMLV, para la construcción de la tercera fase del bloque de aulas, laboratorios, talleres y oficinas contiguo al INEM

(Edificio de Artes) de la Universidad Surcolombiana.El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales

y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y ordinal 16 del artículo 24 del Estatuto General y artículo 5° del Estatuto de Contratación, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con la disposición contenida en el ordinal 16, del artículo 24 del

Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario, autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones del orden nacional e internacional con ob-servancia del régimen legal;

Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 6 del parágrafo único del artículo 5° del Acuerdo 021 de 2005, –Estatuto de Contratación de la Universidad–, establece la “competencia Contractual”; por lo tanto, al tratarse de una contratación cuya cuantía supera los 500 SMMLV, se requiere como requisito previo la aprobación del Consejo Superior Universitario para que el señor Rector lleve a cabo la iniciación y desarrollo del respectivo trámite contractual, con la adjudicación, perfeccionamiento y legalización del contrato;

Que el objeto del contrato corresponde a la “Construcción de la tercera fase del bloque de aulas, laboratorios, talleres y oficinas contiguo al INEM (Edificio de Artes) de la Uni-versidad Surcolombiana, en el municipio de Neiva –Huila–”;

Que el proyecto se encuentra contemplado en los Planes Institucionales así: Plan de Acción para la vigencia 2010 aprobado mediante Resolución número 0195 del 30 de di-ciembre de 2009: Estrategia No. 4 Programa 4.2 Proyecto 4.2.1 CONSTRUCCIÓN ADE-CUACIONES Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA (Planta Física Sedes), Acción: Construcción de la Tercera Fase para la terminación del Bloque de Aulas, laboratorios, Talleres y Oficinas contiguo al INEM (Edificio de Artes);

Que el Jefe de la Oficina de Planeación de la Universidad Surcolombiana, emitió el Estudio Previo y el Presupuesto Oficial del proyecto en mención, el cual fue elaborado por el Ingeniero Augusto Tovar Puentes, funcionario adscrito a la misma dependencia;

Que la Jefe de la Oficina de Presupuesto, expresa que existe apropiación presu-puestal, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 103-10000214 expedido el 9 de febrero de 2010, el cual soporta el proceso de contratación correspondiente para la construcción de la tercera fase para la terminación del bloque de aulas, laboratorios, talleres y oficinas contiguo al INEM (Edificio de Artes) de la Universidad Surcolombiana;

Que el Consejo Superior Universitario en sesión de la fecha, al analizar el informe presentado por la Comisión de Asuntos Administrativos y Financieros, consideró viable autorizar la iniciación del proceso de contratación, mediante la modalidad de Licitación Pública, la adjudicación, perfeccionamiento y legalización del correspondiente contrato, por cuantía superior a 500 SMMLV;

En mérito de lo expuesto, ACUERDA:

Artículo 1°. Autorizar, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente Acuerdo, al señor Rector (e) de la Universidad Surcolombiana para adelantar el proceso

(CF-

PS 2

0100

0004

6-7)

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 003 DE 2010REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE BOYACÁMunicipio Chiquinquirá

OBJETO: ESTUDIOS. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA VE-REDA ARBOLEDAS DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ (BOYACÁ).APERTURA DE LA LICITACIÓN: El día 8 de junio de 2010 a las 8:00 a. m., en la Secretaría de Gobierno y Asuntos Jurídicos (Área de Contratación). PUBLICACIÓN PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS: Los Pliegos de Condi-ciones Definitivos estarán disponibles para la consulta, desde el 8 de junio de 2010 en la página web: www.contratos.gov.co en el portal SECOP. VISITA OBLIGATORIA: 8 de junio de 2010. Hora 12:00 m. Sitio: Escuela de la Vereda Arboledas Bajo del municipio de Chiquinquirá. CIERRE DE LA LICITACIÓN: El día 15 de junio de 2010, a las 3:00 p. m., en la Secre-taría de Gobierno y Asuntos Jurídicos (Área de Contratación). PARTICIPANTES: Todas las personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales que cumplan con todos los requisitos y documentos solicitados en los pliegos de condiciones. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: CUATROCIENTOS MILLONES TRES-CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($400.366.556). FACTORES DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN: Las propuestas serán evaluadas y ponderadas conforme a los criterios establecidos en el pliego de condiciones. FECHA DE ADJUDICACIÓN: El día 28 de junio de 2010. Hora 4:00 p. m. Dirección de Contratación – Alcaldía Municipal. De igual manera, el municipio de Chiquinquirá informa y convoca a las Veedurías Ciu-dadanas que se encuentren conformadas en virtud de lo dispuesto en la Ley 850 de 2003, para realizar el control social de que trata el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 9° del Decreto 2170 de 2002 al presente proceso de contratación. Mayor Información: Centro Administrativo Municipal CAM Chiquinquirá (Boya-cá), Teléfono: 0987264534; e-mail: [email protected]. Aviso Único

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18 DIARIO OFICIALEdición 47.722

Jueves, 27 de mayo de 2010

Licitatorio de Contratación Pública, adjudicar la licitación, suscribir y legalizar el res-pectivo Contrato, por cuantía superior a 500 SMMLV, para la Construcción de la tercera fase del bloque de aulas, laboratorios, talleres y oficinas contiguo al INEM (Edificio de Artes) de la Universidad Surcolombiana, en el municipio de Neiva –Huila–, por valor de mil trescientos cincuenta y un millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve pesos ($1.351.444.639.00).

Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Neiva, a 19 de febrero de 2010.El Presidente,

Ernesto Barrios Losada.La Secretaria,

Luz Elena Gutiérrez Uribe.(C.F.)

ACUERDO NÚMERO 027 DE 2010

(abril 16)por el cual se modifica parcialmente el literal d) del artículo 42 del Capítulo VI - Estímulos y Distinciones - del Manual de Convivencia de la Universidad Surcolombiana –Acuerdo

049 de 2004–.El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de las atribuciones que

le confiere la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, yCONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de edu-cación superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos;

Que de acuerdo con lo descrito en los numerales 1 y 3 del artículo 24 del Acuerdo nú-mero 075 de 1994 –Estatuto General–, le corresponde al Consejo Superior Universitario definir las políticas académicas, administrativas, financieras y de planeación institucional como expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Universidad;

Que con fundamento en dicha facultad, el Consejo Superior Universitario, mediante Acuerdo número 049 de 2004, expidió el Manual de Convivencia Estudiantil de pregrado de la Universidad Surcolombiana;

Que el artículo 41 del Acuerdo 049 de 2004, –Manual de Convivencia–, señala que la Universidad Surcolombiana otorgará estímulos a los estudiantes que sobresalgan en cer-támenes académicos, artísticos, culturales o deportivos. De igual forma, el artículo 42 del citado Acuerdo define los estímulos reconocidos por esta Institución;

Que efectuada la revisión al literal d) del artículo 42 del Acuerdo 049 de 2004, se pudo establecer que no existe claridad al otorgar las becas cuando existen varios programas de postgrados en una Facultad;

Que el Consejo Académico a través de Comunicación 2.2.-CA-0120 del 14 de abril de 2010, recomienda otorgar una beca por cada uno de los programas de Posgrados que ofrezca las Facultades de la Universidad Surcolombiana;

Que el Consejo Superior Universitario en sesión de la fecha, una vez realizado el res-pectivo análisis, determinó modificar parcialmente el literal d) del artículo 42 del Capítulo VII del Acuerdo 049 de 2004 –Manual de Convivencia;

Que en mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1º. Modificar parcialmente el literal d) del artículo 42 del Capítulo VI - Estímulos y Distinciones - del Manual de Convivencia de la Universidad Surcolombiana –Acuerdo 049 de 2004–, el cual quedará así:

“Artículo 42. Son estímulos reconocidos por la Universidad los siguientes:b) Becas para estudios de Posgrado. Se otorgará una beca por cada posgrado propio y

por cada cohorte que se ofrezca en la Universidad. Se exceptúa el ofrecimiento de la beca en las especializaciones clínicas.

En aquellos programas de posgrados ofrecidos en convenios donde se otorguen becas, estas serán adjudicadas con el mismo procedimiento establecido para los posgrados propios.

Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Neiva, a 16 de abril de 2010.El Presidente,

Ernesto Barrios Losada.El Secretario,

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C.F.)

estableciMientos Públicos

Instituto Nacional de Salud

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0413 DE 2010(abril 13)

por la cual se fija el procedimiento para la inscripción al programa PICCAP.El Director General del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y

estatutarias contempladas en el artículo 8°, numeral 1 del Decreto 272 de 2004 y conforme al Decreto 1575 de 2007,

CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Salud es un establecimiento público nacional de referen-

cia científico-técnica, que contribuye a proteger y mejorar las condiciones de salud de las personas, mediante la prestación de servicios y producción de bienes en pro de la salud pública, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia y Tecnología.

Que el Decreto 1575 de 2007, por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, establece: “Artículo 7°. – Res-ponsabilidad del Instituto Nacional de Salud– INS– En cumplimiento de las funciones a su cargo, el Instituto Nacional de Salud– INS–, cumplirá con las siguientes acciones: (...) 5. Coordinará el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable –PICCAP. 6. Rea1izará inscripción en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable– PICCAP–, a los laboratorios de la Red de Salud Pública y los privados nacionales o extranjeros que realicen análisis físicos, químicos o microbiológicos de agua para consumo humano que lo soliciten.”

Que dentro del programa de vigilancia de la calidad del agua y como apoyo al sistema de información de calidad de agua en el país, se contempla el PICCAP, Programa Interla-boratorios de Control de Calidad para Agua Potable, liderado por el Instituto Nacional de Salud desde 1996, en el que participan todos los laboratorios de Salud Pública del país y 65 laboratorios particulares y de empresas prestadoras del servicio de acueducto.

Que el PICCAP busca garantizar la confiabilidad de los resultados analíticos que entregan los laboratorios participantes, evaluando el desempeño de estos, mediante el seguimiento de sus resultados a través del tiempo, y además promueve la estandarización de metodo-logías analíticas para la valoración de la calidad del agua, unificando criterios de análisis fisicoquímicos y microbiológicos.

Que el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007 establece que los análisis físicos, químicos, y microbiológicos al agua para consumo humano, deberán ser efectuados solo por labora-torios autorizados por el Ministerio de la Protección Social.

Que para los efectos de que trata la autorización del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007, los laboratorios deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

Infraestructura, dotación, equipos y elementos de laboratorio necesarios para realizar los análisis. Personal competente en esta actividad; participar en el programa interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable –PICCAP– que lidera el Instituto Nacional de Salud—INS, cuya inscripción es anual, tener implementado un Sistema de Gestión de la Calidad y Acreditación por pruebas de ensayo ante entidades nacionales e internacionales que otorguen dicho reconocimiento.

Que el Programa PICCAP contribuye a cumplir con los requisitos del numeral 5.4 “métodos de calibración y ensayo y validación de métodos de la Norma NTC-ISO/IEC 17025-2005”, requisitos generales para la competencia de los laboratorios de calibración y ensayo.

Que la función del Programa PICCAP es evaluar periódicamente el rendimiento de laboratorios por pruebas individuales, que determinan características fisicoquímicas y bacteriológicas en aguas potables.

Que conforme a la Resolución 0283 de enero 29 de 2010, mediante la cual se actualizaron los precios de los bienes y servicios ofrecidos por el INS, la inscripción anual al programa interlaboratorio de control de calidad para agua potable PICCAP, tiene un precio de un millón seiscientos cuarenta y tres mil pesos ($1.643.000), la inscripción anual al programa interlaboratorio de control de calidad para agua potable PICCAP (Fisicoquímico) tiene un precio de seiscientos cincuenta y ocho mil pesos ($658.000), y la inscripción anual al pro-grama interlaboratorio de control de calidad para agua potable PICCAP (Microbiológico) tiene un precio de novecientos ochenta y seis mil pesos ($986.000).

Que para garantizar el acceso de los laboratorios al programa PICCAP, se hace nece-sario que el INS reglamente el procedimiento para efectuar la inscripción en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable– PICCAP.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Salud, RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer el siguiente procedimiento para la inscripción de los laborato-rios en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable– PICCAP, el siguiente:

1. La Subdirección Red Nacional de Laboratorios del Instituto Nacional de Salud, emitirá para cada vigencia un calendario de inscripciones, el cual se publicará en la página web del Instituto Nacional de Salud, www.ins.gov.co para su consulta.

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19Edición 47.722Jueves, 27 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL

2. Los laboratorios de la Red de Salud Pública y los privados nacionales o extranjeros que realicen análisis físicos, químicos o microbiológicos de agua para consumo humano, interesados en inscribirse al programa, deberán consignar la suma correspondiente al valor de la inscripción conforme a la resolución de Precios del Instituto Nacional de Salud vigente, en la cuenta corriente N° 181–99033–4 del Banco Davivienda, dentro de las fechas progra-madas para tal efecto, según calendario de inscripciones, de la vigencia correspondiente, el cual podrá ser consultado en la página web de la Entidad.

3. Los Laboratorios interesados en inscribirse al programa PICCAP deberán remitir al Área de Facturación del Grupo Administrativo y Financiero de la Secretaría General del INS vía correo electrónico a la dirección [email protected]; con copia a la dirección [email protected], para efectos de legalizar la inscripción, copia de la consignación por el valor de la inscripción, y el formulario de inscripción al programa PICCAP diligencia-do, así como el formato de registro de inscripción al programa de evaluación externa del desempeño directa, los cuales podrán ser descargados de la página web www.ins.gov.co, del link Programa.

4. PICCAP y se anexan a la presente resolución. 5. El Área de Facturación del Grupo Administrativo y Financiero de la Secretaría

General del INS, verificará el diligenciamiento de la inscripción y el pago corres-pondiente.

6. Una vez aprobada la inscripción, el Coordinador del Grupo de Salud Ambiental, ge-nerará la certificación de la inscripción correspondiente, la cual será remitida al laboratorio solicitante al correo electrónico relacionado en el formato de inscripción, y notificará de igual forma al Grupo de Salud Ambiental de la Subdirección de Red Nacional de Laboratorios para la prestación del servicio.

7. En las fechas programadas en el calendario previsto para la vigencia, se enviarán a los laboratorios inscritos, el material de ensayo para su procesamiento y análisis.

8. Los resultados de las pruebas deberán enviarse por correo electrónico a [email protected], en el formato REG-R01.002.5090-004 Resultados Muestras de Ensayo Programa PICCAP, el cual podrá descargarse de la página web del Instituto Nacional de Salud www.ins.gov.co en el link Programa PICCAP, dentro del término previsto en el calendario.

Artículo 2°. La inscripción al PICCAP tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.

Parágrafo, La inscripción deberá efectuarse en las fechas programadas por el Instituto Nacional de Salud, cualquier inscripción, que se lleve a cabo de manera extemporánea, dará lugar a recibir sólo las entregas restantes del año correspondiente, a partir de la fecha de inscripción.

Artículo 4°. Publíquese el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C, a 13 de abril de 2010.Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Director General,

Juan Gonzalo López Casas.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Popular 31995. 3-V-2010. Valor $233.800.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 002016 DE 2010(mayo 18)

por medio de la cual se modifica parcialmente la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF, adoptada por la Resolución número 935 del 2 de junio de 2005.

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, los artículos 27 y 28 del Decreto 334 de 1980 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 117 de 2010, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 0935 del 2 de junio de 2005, el Instituto adoptó la

Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF.Que el Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General, estructurado mediante

la Resolución número 1385 del 29 de marzo de 2010, fijó políticas y pautas para la cesión de bienes inmuebles a entidades públicas, así como para su entrega en comodato y para el manejo de los contratos de arrendamiento.

Que en el Capítulo II de la Guía para la Gestión de los Bienes del ICBF, en su numeral 2, “Políticas y Lineamientos en Materia de Bienes Inmuebles”, subnumeral 2.26, “Inmuebles objeto de entrega en traspaso (donación)”, subnumeral 2.28, “Contrato de comodato cuando el Instituto es el comodante” y subnumeral 2.30, “Arrendamiento de bienes inmuebles”, se establecen los requisitos que se deben cumplir para ceder a título gratuito, entregar en comodato o arrendar inmuebles de propiedad del ICBF, disposiciones que deben modificarse para ser ajustadas a lo recomendado por el Comité de Gestión de Bienes.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar parcialmente la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF, así:

Capítulo IIBienes Inmuebles

2. Políticas y lineamientos en materia de bienes inmuebles2.26. Inmuebles objeto de cesión gratuitaCada caso debe ser estudiado cuidadosamente por el Comité de Gestión de Bienes de

la Regional y recomendado por el Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General.• Sólo podrán cederse inmuebles a título gratuito a entidades de Derecho Público, salvo

los casos previstos en el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005; • No podrán entregarse bienes en cesión mientras no haya transcurrido un año de su

inclusión en el Plan de Enajenación Onerosa de la Entidad;• Sólo podrán hacerse cesiones cuando el bien va a destinarse a una labor complemen-

taria de la misional del ICBF.• Debe procurarse que los destinatarios de la cesión le cancelen al Instituto una compen-

sación equivalente a los gastos que haya demandado el inmueble en el último año y al valor que debe pagar a los denunciantes como participación, cuando el inmueble ha ingresado al patrimonio de la entidad por vocación hereditaria o por denuncia de bien vacante.

El Decreto número 3297 de 2009 ordena ofrecer transferir a título gratuito a otras en-tidades públicas los bienes inmuebles que las entidades públicas no hayan podido vender en seis meses contados a partir de la publicación de su Plan de Enajenación Onerosa. No obstante lo anterior, el ICBF está exceptuado de los deberes consagrados tanto del artículo 1° de la Ley 708 de 2001 como del artículo 90 de la Ley 1151 de 2007 (Cesión a título gratuito), en tratándose de bienes recibidos en virtud de la Ley 7a de 1979 y en relación con la destinación a vivienda de interés social.

2.28. Contrato de comodato cuando el Instituto es el comodantePara la constitución de un contrato de comodato debe procederse como a continuación

se indica:• Deben atenderse prioritariamente las solicitudes de comodato para bienes inmuebles

que entes privados o públicos puedan dedicar de manera inmediata a prestar servicios complementarios de los que desarrolla el ICBF dentro de su función misional;

• Si un bien se encuentra en el Plan de Enajenación Onerosa y simultáneamente es solicitado en comodato para destinarlo a una labor complementaria a la función misional del ICBF, deberá preferirse el comodato;

• A las entidades públicas se les podrán entregar bienes en comodato para actividades distintas de las misionales del ICBF si los mismos se han ofrecido en venta por un término mínimo de un año sin que esta se haya logrado;

• El Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General podrá estudiar la posibilidad de entregar bienes inmuebles en comodato cuando no vayan a dedicarse al cumplimiento de labores complementarias a la misional del ICBF, siempre y cuando los solicitantes se encuentren entre los previstos por el artículo 38 de la Ley 9ª de 1989.

Modelo de contratoLa Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General dispone de un modelo de minuta

para que las regionales adopten lo que consideren pertinente. Dicho modelo puede ser consultado en la siguiente dirección de Internet:

http://carpetaspublicas/carpetaspublicas/oficinajurídica/contratación/modelos y minutas.Duración de los contratos de comodatoSi se trata de comodato de un bien inmueble, el término máximo será de cinco (5) años

renovables (artículo 38 Ley 9ª de 1989).Cuando a consecuencia de un contrato de aporte se entregue un inmueble en comodato a

la misma persona para ejecutar el objeto del contrato, el término de duración del comodato estará sujeto al plazo del contrato de aporte.

En el contrato de comodato deberá señalarse que su término de duración podrá ser prorrogado por el mismo término de duración del contrato de aporte, si dentro de un plazo perentorio no mayor a un (1) mes se suscribe entre las mismas partes nuevo contrato de aporte para la ejecución de un objeto igual para cuyo desarrollo se siga requiriendo el inmueble.

Formalidades del contrato de comodatoLos contratos de comodato, para su perfeccionamiento y ejecución, solo requerirán de

la suscripción de un documento escrito y de la entrega física –real y material– del inmueble objeto del contrato.

Obligaciones contractuales a cargo del comodatarioSon obligaciones del comodatario asumir los gastos relacionados con el pago del im-

puesto predial, servicios públicos, gastos de mantenimiento y adecuación, gastos de admi-nistración, responsabilidad por daños a terceros en razón del uso del bien y seguros, salvo que por disposiciones legales, y previo conocimiento del Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General, el comodatario no pueda asumir total o parcialmente dichos gastos. Los contratos vigentes que no contemplen lo referente al pago de las erogaciones antes mencionadas deberán ser ajustados en este sentido.

Para hacer estos ajustes, las áreas competentes en las Regionales deberán promover concertaciones con los comodatarios. Estos acuerdos se efectuarán mediante otrosíes mo-dificatorios a los contratos o a través de la elaboración de nuevos contratos.

En cuanto al gravamen de valorización, es claro que se trata de una contribución o ins-trumento de financiación para la construcción de una obra o conjunto de obras de interés público que incrementa el precio del inmueble como resultado de la proximidad de aquella, y en tal virtud se convierte en una obligación a cargo del propietario del bien, es decir, del comodante, quien finalmente se beneficia con la ejecución de la obra.

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20 DIARIO OFICIALEdición 47.722

Jueves, 27 de mayo de 2010

2.30. Arrendamiento de bienes inmueblesEl Instituto no debe entregar en arriendo los bienes que recibe por vocación hereditaria,

por declaración de vacancia o por cualquier otro título de adquisición.Cuando se reciba a alguno de esos títulos un bien que se encuentre arrendado por el

causante o propietario que lo abandonó, según el caso, debe respetarse el contrato existente hasta su vencimiento pero no se pactará su renovación.

Si el arrendatario no devuelve voluntariamente el bien a la terminación del contrato de arrendamiento, debe procederse en forma inmediata a iniciar el proceso de restitución de inmueble correspondiente. Las dependencias responsables deberán comunicar el desahucio con la antelación necesaria para garantizar su eficacia legal.

En el evento de que no exista contrato escrito de arrendamiento que determine con cla-ridad su vencimiento, deberá procederse de manera inmediata a iniciar el proceso judicial necesario para la recuperación física del inmueble.

Artículo 2°. Las demás disposiciones de la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF continúan vigentes.

Artículo 3°. Vigencia y derogaciones. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2010.La Directora General,

Elvira Forero Hernández.(C.F.)

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0419 DE 2008(noviembre 10)

por la cual se adjudica un terreno baldío. El Director Territorial del Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Adjudicar a Víctor Ignacio González Angarita y María Trinidad Contreras de

González, identificados con cédulas de ciudadanía números 5524550 y 27876850 expedidas en Toledo - Norte de Santander respectivamente, el terreno baldío denominado El Porvenir, ubicado en el departamento de Arauca, municipio de Arauquita, vereda El Progreso, cuya extensión ha sido calculada en cincuenta (50) hectáreas, cinco mil ciento sesenta (5.160) metros cuadrados, y se identifica por el plano número 8-4-1425 de abril de 2006, radicado en el Incoder y comprendido dentro de los siguientes linderos:

Punto de partida: Se tomó como tal del delta número 126, ubicado en la parte norte del predio. Colinda así:

Noreste: Partiendo del delta número 126, en dirección sureste, al delta número 127, en una longitud de 526.28 metros, con baldíos Nacionales.

Este: Del Delta número 127, en Dirección General Sur, al Delta número 129, en una longitud de 926.39 metros, con Eliécer Cáceres Santos.

Sur: Del Delta número 129, en Dirección Noroeste, al Delta número 131, en una longitud de 1026.81 metros, con baldíos nacionales.

Oeste: Del Delta número 131, en Dirección Noreste, al Delta número 126, Punto de partida, en una longitud de 953.28 metros, con Graciela González Contreras y encierra.

Artículo 2°. Notificar la presente resolución en forma personal, al Agente del Ministerio Público Agrario correspondiente y a los peticionarios, en la forma prevista en el artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripción de la resolución en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta prohibición se tendrán en cuenta además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.

Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo

municipio o zona. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.

Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá obtener una nueva adjudicación.

Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión in-ferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Instru-mentos Públicos se abstendrán de autorizar y registrar actos o contratos de tradición de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la autorización del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.

No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestren que los peticionarios derivan su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley, o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.

Artículo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.

Artículo 9°. La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al do-minio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.

Artículo 10. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.

Artículo 11. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Transcurrido este término, si no se presenta recurso de reposición o este es resuelto confirmando la decisión, la presente resolución se entenderá ejecutoriada.

Artículo 12. Una vez ejecutoriada la presente resolución, los adjudicatarios deberán solicitar su inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Arauca y su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 13. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecu-toria, o desde su publicación en el Diario Oficial, según el caso.

Notifíquese, regístrese y cúmplase.Dada en Arauca, a 10 de noviembre de 2008.El Director Territorial Arauca,

Benicio Lozano Valbuena.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario 0315186. 21-XII-2009. Valor

$65.400.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0534 DE 2008(diciembre 9)

por la cual se adjudica un terreno baldío. El Director Territorial del Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Adjudicar a los señores Félix Humberto Ojeda Espid y Sobeida Ojeda Gá-

mez, identificados con cédulas de ciudadanía números 17583618 y 30020234 expedidas en Arauca (Arauca) respectivamente, el terreno baldío denominado Banco Amarillo ubicado en el departamento de Arauca, municipio de Arauca, vereda Todos los Santos, cuya extensión ha sido calculada en una (1) hectárea, seis mil trescientos un (6.301) metros cuadrados y se identifica por el plano número 552-896 de julio de 2005, radicado en el Incoder y com-prendido dentro los siguiente linderos:

Punto de partida: Del detalle número 2A, ubicado en la parte noroeste del predio. Colinda así:

Norte: Partiendo del detalle 2A Punto de Partida en Dirección sureste al Detalle número 4, en una longitud de 115.13 metros, con Helda Pelayo.

Este: Del detalle número 4, en dirección sureste al detalle número 5 en una longitud de 175.50 metros, con Saúl Giraldo.

Sur: Del detalle número 5 en dirección suroeste al detalle1, en una longitud de 60.80 metros con Zona de vía.

Page 21: Incluye DIarIo ÚnIco De ontratacIón PÚblIca nÚmero€¦ · Incluye DIarIo ÚnIco De contratacIón PÚblIca nÚmero 1.188 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV

21Edición 47.722Jueves, 27 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL

Oeste: Del detalle 1, en dirección noroeste al detalle número 2A, en una longitud de 233.21 metros con Zona de vía y encierra.

Parágrafo. La presente adjudicación se hace como excepción a la norma general que dispone la adjudicación de terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares (UAF) establecida en el numeral 2 del artículo 1° del Acuerdo 136 del 7 de mayo de 2008, se refiere a baldío destinado principalmente a habitación campesina y pequeña explotación agropecuaria anexa que genera excedente económico capitalizables pero inferior a lo exigido para la Unidad Agrícola Familiar en el artículo 80 de la Ley 1152 del 25 de 2007.

Artículo 2°. Notificar la presente resolución en forma personal, al Agente del Ministerio Público Agrario correspondiente y a los peticionarios, en la forma prevista en el artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presunción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripción de la resolución en la respectiva Oficina de Registro de Instru-mentos Públicos.

Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta prohibición se tendrán en cuenta además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.

Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o zona. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.

Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá obtener una nueva adjudicación.

Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión in-ferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Instru-mentos Públicos se abstendrán de autorizar y registrar actos o contratos de tradición de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la autorización del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.

No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que los peticionarios derivan su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley, o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.

Artículo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.

Artículo 9°. La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al do-minio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.

Artículo 10. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.

Artículo 11. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Transcurrido este término, si no se presenta recurso de reposición o este es resuelto confirmando la decisión, la presente resolución se entenderá ejecutoriada.

Artículo 12. Una vez ejecutoriada la presente resolución, los adjudicatarios deberán solicitar su inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Arauca y su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 13. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecu-toria, o desde su publicación en el Diario Oficial, según el caso.

Notifíquese, regístrese y cúmplase.Dada en Arauca, a 9 de diciembre de 2008.El Director Territorial Arauca,

Benicio Lozano Valbuena.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario 0336777. 16-II-2010. Valor

$70.800

eMPresas industriales y coMerciales del estado

Instituto de Seguros Sociales

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1298 DE 2010(mayo 24)

por medio de la cual se modifica la competencia para decidir solicitudes de Prestaciones Económicas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

La Presidenta del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 3° del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 0666 del 23 de marzo de 2010, se reasignó en la Jefatura del

Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Cundinamarca, la competencia para decidir las solicitudes del Grupo Zona Norte, es decir, las prestaciones de los afiliados de la Administradora de Pensiones, que se encuentren en trámite y hayan sido radicadas en los Centros de Atención al Pensionado – CAP Antonio Díaz García y los ubicados en Cedritos y Avenida Chile, o los que hagan sus veces, así como las solicitudes que en ade-lante se radicarán en los mencionados puntos de recepción, correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia de la Seccional Cundinamarca.

Que así mismo se reasignó en el Asesor II del Departamento de Atención al Pen-sionado de la seccional Cundinamarca, la competencia para decidir las solicitudes del Grupo Zona Sur, es decir, las solicitudes de prestaciones de los afiliados de la Admi-nistradora de Pensiones, que se encuentren en trámite y hayan sido radicadas en los Centros de Atención al Pensionado – CAP ubicados en Fontibón y Tunal, o los que hagan sus veces, así como las solicitudes que en adelante se radiquen en los mencio-nados puntos de recepción.

Que este Instituto, por tratarse de una persona de derecho público, ha adoptado figuras como la delegación de funciones; atendiendo factores territoriales, funcionales y de espe-cialización de cada uno de los negocios legalmente atribuidos.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998: “por la cual se dictan normas sobre la organi-zación y funcionamiento de las Entidades del Orden Nacional, se expiden las disposiciones, principios, y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” consagra entre otros que los representantes legales de los organismos o entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciada en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.

Que esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-531 de 1999.

Que así las cosas, esta Presidencia considera necesario reorganizar la competencia de decisión de los grupos Zona Norte y Zona Sur de la seccional Cundinamarca.

Que en consecuencia:RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar la resolución número 0666 del 23 de marzo de 2010, únicamente en cuanto a la reasignación de competencias de los Grupos Zona Norte y Zona Sur, de la siguiente forma:

• En el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Cundinamarca, cargo que actualmente desempeña la doctora Aura María Acosta, o quien haga sus veces, la competencia para decidir las prestaciones del Grupo – Zona Sur.

• En el Gerente II del Centro de Atención al Pensionado de la seccional Cundinamarca, cargo que actualmente desempeña el doctor Luis Gabriel Arbeláez Marín o quien haga sus veces, la competencia para decidir las prestaciones del Grupo – Zona Norte.

Parágrafo. La competencia para decidir los derechos de petición, acciones de tutela y demás procedimientos que no tengan radicación formal a través de un Centro de Atención al Pensionado, continuarán a cargo del Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la seccional Cundinamarca.

Artículo 2°. La segunda instancia continuará a cargo de la Gerencia Seccional Cundi-namarca y D. C. del Seguro Social.

Artículo 3°. Notificar el contenido de la presente resolución a los interesados de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2010.La Presidenta,

Silvia Helena Ramírez Saavedra.(C.F.)

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22 DIARIO OFICIALEdición 47.722

Jueves, 27 de mayo de 2010

v a r i o s

Registraduría Nacional del Estado Civil

avisos:El suscrito Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil

CERTIFICA:Que el potencial electoral correspondiente al número de ciudadanos que podrán participar

en los comicios para la Elección de Presidente y Vicepresidente de la República, periodo constitucional 2010-2014, a celebrarse el próximo 30 de mayo de la presente anualidad, es de veintinueve millones novecientos ochenta y tres mil doscientos setenta y nueve (29.983.279) ciudadanos aptos para sufragar.

La presente se expide a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010, para su correspondiente publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 6a de 1990.

Holman Ibáñez Parra.(C.F.)

avisos judiciales

El Secretario del Juzgado Trece de Familia de Bogotá D. C.,CITA Y EMPLAZA:

A la señora Ana Imelda González Neira, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 20076604 de quien se desconoce su paradero y lugar de trabajo, a fin de que dentro del término de veinte (20) días y cinco (5) más comparezca a este Despacho por sí o por medio de su apoderado a notificarse del auto admisorio de demanda de fecha ocho (8) de marzo del año dos mil diez (2010) y a estar dentro del proceso de declaración de muerte presunta por desaparecimiento, instaurado por Maximiliano Salomón González Neira, en su condición de hermano, y se previene a quienes tengan noticias o conozcan el paradero de la desaparecida para que las comuniquen al juzgado, y a quienes tengan derecho al ejer-cicio de la guarda, para que se presenten al proceso y lo hagan valer. RAD. 00163-2010.

EXTRACTO DE LA DEMANDA“Hechos1. De la unión de los señores Manuel González y Herminia Neira, quienes no fueron

casados, nacieron entre otros, los siguientes hijos: Ana Imelda González Neira y Maximi-liano Salomón González Neira.

2. La señora Ana Imelda González Neira, nace el 7 de febrero de 1933 en la localidad de Villa de Leiva-Boyacá.

3. En el año de 1956, la familia González Neira, se traslada a vivir a Bogotá.4. Al adquirir su mayoría de edad, Ana Imelda González Neira, solicita su cédula de

ciudadanía la cual es expedida bajo el número 20076604 la que es expedida en Bogotá.5. La señora Ana Imelda González Neira, tuvo su domicilio permanente y asiento prin-

cipal de sus negocios en esta ciudad, hasta el día 11 de junio de 1988, fecha desde la cual se ausentó, al parecer definitivamente, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero.

6. La señora Ana Imelda González Neira hasta cuando se tuvo conocimiento de ella no contrajo matrimonio, no tuvo sociedad conyugal de hecho y no tuvo hijos.

7. El señor Maximiliano Salomón González Neira, en su condición de hermano, ha adelantado diligencias tendientes a dar con su localización, incluso en forma oportuna puso en conocimiento de las autoridades competentes, el desaparecimiento de la señora Ana Imelda González Neira.

8. Tal hecho se puso en conocimiento de la Comisaría Nacional de Policía Judicial de Las Ferias, el 17 de junio de 1988, autoridad que al parecer hizo la investigación sin resultados alguno.

El Secretario,Germán Antonio Galeano Salcedo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1285577. 24-V-2010. Valor $30.400.

El Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta,HACE SABER:

A la señora Noralba Fino Hincapié, vecina de Acacías (Meta), lugar de último domicilio, para que comparezca a este juzgado a hacer valer sus derechos en el juicio de Jurisdicción Voluntaria presunción de muerte por desaparecimiento, que por medio de apoderado le ha promovido en este Estrado Judicial Karen Vanessa Prieto Fino. Se le advierte a la emplazada que si no se hiciere presente se le designará un curador ad litem para que la represente en el presente juicio. Se previene igualmente a quienes tengan noticias del citado para que las comuniquen al juzgado. Para los efectos consagrados en el artículo 97 numeral 2, del Código Civil, se transcribe a continuación un extracto de la demanda, que dice:

“Señor doctor Jaime Alonso Reyes Velandia, Juez Civil –del Circuito– Acacías– Meta. E.S.D, REF: Demanda de Declaración de muerte Presunta por Desaparecimiento. Deman-

dante: Karen Vanessa Prieto Fino, Desaparecido: Noralba Fino Hincapié. José Humberto Rojas Guevara, abogado en ejercicio, obrando en mi calidad de Apoderado Judicial de la señorita Karen Vanessa Prieto Fino, identificada con la cédula de ciudadanía número 1122126482 de Acacías –Meta, con domicilio vecina y residente del municipio de Acacías– Meta, actuando en mi condición de hija legítima de la señora Noralba Fino Hincapié, por medio del presente escrito me permito formular ante su Despacho demanda de declaración de muerte presunta por desaparecimiento, de la señora Noralba Fino Hincapié, identificada con cédula de ciudadanía número 721178823 de Acacías–Meta, y cuyo último domicilio y residencia fue el municipio de Acacías– Meta, para que previos los trámites del proceso correspondiente y con citación y audiencia del Defensor de Familia se sirva efectuar las siguientes: Declaraciones.

Primera. Que se declare la muerte presunta, por causa de desaparecimiento de la señora Noralba Fino Hincapié, identificada con cédula de ciudadanía número 721178823 de Aca-cías– Meta, persona mayor de edad y vecina que fue de esta ciudad su último domicilio.

Segunda. Que se señale como fecha presunta de dicha muerte de veinte (20) de diciembre del año 1999, fecha en que ocurrió su desaparecimiento.

Tercera. Que se trascriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al corres-pondiente funcionario encargado del Registro Civil, a efecto de que extienda el Registro Civil de Defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecimiento.

Cuarta. Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la Sen-tencia en un periódico de amplia circulación nacional y radiodifusora local, conforme lo ordenado en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil’.

HECHOS. Primero. El señor José Demetrio Prieto Gómez, y la señora Noralba Fino Hincapié, con-

vivieron en Unión Libre por más de doce (12) años y dentro de esa Unión Libre procrearon a su única hija Karen Vanessa Prieto Fino.

Segundo. La señora Noralba Fino Hincapié, identificada con cédula de ciudadanía número 721178823 de Acacías– Meta tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el día veinte (20) de diciembre del año 1999, fecha en la cual se ausentó al recibir una llamada en la Agencia de Flota la Macarena de Acacías, según su hermana Esneda que le dijo Noralba que habían llamado de San Martín, que co-giera un taxi que allá le pagaban no sabe quién, que la recogía en un Restaurante llamado El Punto en la entrada de San Martín, Meta, ella (Noralba) cogió un taxi y se fue para su casa a cambiarse de ropa y desde ahí no se volvió a saber de ella, esta es la causa de la desaparición que fue objeto Noralba Fino Hincapié al parecer por los paramilitares del Municipio de San Martín, Meta.

Cuarto. El señor Diomedes Fino López, puso en conocimiento la desaparición de la señora Noralba Fino Hincapié, ante autoridad judicial competente ante la Unidad Investi-gativa del Cuerpo Técnico de Investigación, C.T.I, Acacías– Meta, mediante denuncia N°. 0017CTI el día diez (10) de enero del año 2000.

Quinto. Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy han transcurrido más de dos (2) años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, no se ha podido obtener información sobre el paradero de la señora Noralba Fino Hincapié.

Sexto. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidos por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento de la señora Noralba Fino Hincapié.

Séptimo. La señorita Karen Vanessa Prieto Fino, con el ánimo de defender los derechos a que tiene por ser hija legítima de la señora Noralba Fino Hincapié, solicita la declaración judicial de muerte presunta por desaparecimiento de su madre, razón por la cual me ha concedido poder especial, amplio y suficiente, para entablar la demanda respectiva.

Derechos… Procedimiento y competencia…Pruebas… Anexos… Notificaciones... del señor Juez. Atentamente. José Humberto Rojas Guevara (Fdo)”.Para los efectos consagrados en el artículo 657 numeral 2, del Código de Procedimiento

Civil, en concordancia con el artículo 97 numeral 2, del Código Civil, se fija el presente edicto en lugar público y visible de la Secretaría de este Juzgado y se expiden copias para su publicación en prensa y radiodifusora de la localidad, tres (3) veces, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones; hoy veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve, a la hora de las ocho (8.00), de la mañana.

El Secretario,Pedro Alberto Méndez Velásquez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21000232. 26-I-2010. Valor $30.400.

El suscrito Secretario del Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá D.C., AVISA:

Que dentro del proceso de declaración de muerte presunta por desaparecimiento, radi-cado en este Juzgado bajo el número 9934, adelantado a través de apoderado judicial por los señores Eder, Sonia y Marisella López Bernal, con relación a Édgar López Pardo, el 19 de mayo de 2009, se profirió sentencia mediante la cual se declaró la muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor Édgar López Pardo, identificado con la cédula de ciudadanía número 17113028 de Bogotá, fijando como fecha presuntiva de la muerte del señor Édgar López Pardo, el día 15 de abril de 1984, de acuerdo con lo rituado en el numeral 6 del artículo 97 del C. C., ordenando comunicar a la Registraduría de la zona de La Candelaria de Bogotá, D. C., para que extienda el correspondiente registro civil de defunción mediante transcripción de la parte resolutiva de la citada sentencia y publicar el encabezamiento y parte resolutiva del fallo una vez ejecutoriada, conforme lo prescribe

Page 23: Incluye DIarIo ÚnIco De ontratacIón PÚblIca nÚmero€¦ · Incluye DIarIo ÚnIco De contratacIón PÚblIca nÚmero 1.188 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV

23Edición 47.722Jueves, 27 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL

el artículo 657 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil y en la forma que trata el numeral 2 de la norma antes citada. La sentencia fue consultada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. - Sala de Familia, quien la confirmó en su totalidad, mediante proveído de fecha 26 de febrero de 2010.

Se fija el presente aviso en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, hoy siete (7) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 08:00 horas.

El Secretario,Luis Ángel Camelo Castillo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001331. 26-V-2010. Valor $30.400.

El Secretario del Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá D. C.,EMPLAZA:

A Heber Mario Muñoz Beltrán, y a todas las personas que tengan noticias de su paradero o se crean con derecho a obtener su guarda, para que comparezcan por sí o por intermedio de apoderado a notificarse y dar noticias de su paradero, dentro del proceso de muerte presunta, promovido por intermedio de apoderado judicial por la señora Blanca Aurora Beltrán Acero, demanda que fue radicada bajo el número 0013-2039, siendo admitida por auto de fecha marzo (16) de dos mil nueve (2009), en la cual se pretende que se declare la muerte presunta por desaparecimiento del señor Heber Mario Muñoz Beltrán, con base en los siguientes hechos que se narran sucintamente:

1. El señor Heber Mario Muñoz Beltrán es hijo de la demandante señora Blanca Aurora Beltrán Acero, nacido en la ciudad de Bogotá, el 28 de enero de 1979.

2. El señor Heber Mario Muñoz Beltrán tuvo su último domicilio en la ciudad de Bogotá y residía al lado de su progenitora, no era casado, ni tenía unión marital con mujer alguna, ni tenía descendientes.

3. Con el fruto de su trabajo cuando, lo tenía, ayudaba a su señora madre, prácticamente sosteniéndola del todo.

4. Conforme a lo Investigado por la Fiscalía General de la Nación dentro del radicado 11001600049200707664. El señor Heber Mario Muñoz Beltrán, salió de su casa ubicada en la calle 61 número 37- 43 el día 26 septiembre de 2006 a las 4:03 p. m. en compañía del señor Édgar Sandoval Guerrero, en el vehículo taxi de servicio público de placas VDF-690 al parecer para hacer una transacción bancaria en el sector Unicentro, en ese lugar fueron abordados por unas personas que los obligaron a trasladarse en el vehículo mencionado a un lugar desconocido.

5. La señora Blanca Aurora Beltrán Acero como madre del desaparecido Heber Mario Muñoz Beltrán, de acuerdo a las averiguaciones que hiciera el 2 de octubre de 2006 puso en conocimiento a la Fiscalía General la Nación la desaparición de su hijo.

6. Desde la noticia de la desaparición forzada del señor Heber Mario Muñoz Beltrán han transcurrido más de dos años calendario sin que hasta el momento se sepa noticia alguna de su paradero.

7. El desaparecido señor Heber Mario Muñoz Beltrán, en el momento de su desaparición poseía dos cuentas números 007760013255 y 00770358141 en el Banco Davivienda de esta ciudad, así como había adquirido un vehículo de servicio público taxi de placas SHL 298, automóvil marca Daewoo Cielo modelo 2001 del cual no se hizo el correspondiente traspaso por estar en trámite proceso de sucesión del causante y anterior propietario del vehículo.

Para los efectos indicados en el numeral 2 del artículo 657 en concordancia con el numeral 2 del artículo 97 del C.C., se fija el presente edicto por el término de veinte (20) días, hoy veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010,), siendo las 8:00 a. m.

El Secretario,Luis Ángel Camelo Castillo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001330. 26-V-2010. Valor $30.400.

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca, por medio del presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el numeral 5 del artículo 97 del Código Civil,

HACE SABER:1. Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de “Presunción de Muerte por

Desaparecimiento” se profirió la Sentencia No. 067 de fecha julio 15 de 2009, confirmada por sentencia de segunda instancia de fecha 25 de marzo de 2010, proferida por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio de la cual se declaró la muerte presunta por desaparecimiento del señor José Humberto Grisales Hernández.

2. Que la parte resolutiva de la sentencia, textualmente, dispone:6.1. Declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor José Humberto Grisales

Hernández.6.2. Fijar como día de la muerte presunta el día 24 de junio de 2007. 6.3. Transcribir la parte resolutiva de esta providencia con el fin de que se asiente en

la Notaría Primera de Tuluá, Valle, la partida de defunción como lo establece el numeral 5 del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil.

6.4. Publíquese este pronunciamiento en los términos contemplados en el numeral 2 del artículo 97 del Código Civil.

6.5. Notifíquese esta providencia al señor Agente del Ministerio Público.

6.6. Sin costas.6.7. Consúltese esta sentencia con el honorable Tribunal Superior con sede en Guada-

lajara de Buga, Valle, Sala Civil-Familia, si no fuere apelada. Notifíquese y cúmplase. La Juez, (Fdo.) Gloria Stella Lemos Vargas”.

Se expide copia de este aviso para su publicación en el Diario Oficial. Dado en Roldanillo, Valle del Cauca, a los diecinueve (19) días de mayo de dos mil

diez (2010).La Secretaria,

Sonia Sánchez Riaño.Imprenta Nacional de Colombia. Banco Agrario de Colombia 0617245. 25-V-2010.

Valor $30.400.

La suscrita Secretaria del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá D. C.,EMPLAZA:

A Fabio Iván Buitrago Redondo, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, D. C., y su paradero actual se desconoce, para que dentro del término de quince (15) días comparezca a este juzgado, a estar en derecho dentro del proceso de declaración de muerte presunta por desaparecimiento del señor Fabio Iván Buitrago Redondo, la cual fue admitida por auto de mayo catorce (14) de 2008, promovida a través de apoderado por la señora Olga Elena Álvarez Carvajal, e igualmente se previene a todo aquel que tenga noticias del ausente para que la informe a esta juzgado.

LA DEMANDANTE SOLICITA:1. Que se declare la muerte presunta, por causa de desaparecimiento en la fecha que fije

el Despacho, con arreglo a las disposiciones del Código Civil, al señor Fabio Iván Buitrago Redondo, persona mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 4083312 expedida en Coper - Boyacá, siendo la ciudad de Bogotá el lugar de su último domicilio.

2. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al respectivo funcionario encargado del registro civil, a efectos de que se extienda al Registro de Defun-ción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido.

3. Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral 2 del art. 657 del Código de Procedimiento Civil.

La demanda se basó en los siguientes hechos:1. El día cuatro (4) de junio de mil novecientos sesenta y cinco (1965) en Coper - Boyacá

el señor Fabio Iván Buitrago Redondo…2. Dicho señor era portador de la cédula de ciudadanía número 4083312, expedida en

Coper, Boyacá.3. El señor Fabio Iván Buitrago Redondo contrajo matrimonio civil con la señora Olga

Elena Álvarez Carvajal, el 16 de febrero de 1992, inscrito bajo serial número 357294 de la Notaría Única de Entrerríos - Antioquia.

Desde ese instante convivieron hasta el 1° de diciembre de 2007 en la ciudad de Bogotá, donde establecieron su domicilio.

4. Dentro del matrimonio se procrearon a los menores Harold Duván Buitrago Álvarez nacido el día 3 de junio de 1989, Jennifer Kasandra Buitrago Álvarez nacida el día 20 de diciembre de 1990, Arlintong Lorem Buitrago Álvarez nacido el día 22 de junio de 1992, Johan Sebastián Buitrago Álvarez nacido el 27 de octubre de 1996 y Brigith Fabiana Buitrago Álvarez nacida el 11 de diciembre de 1998, teniendo por lo mismo la calidad de hijos legítimos.

5. El señor Fabio Iván Buitrago Redondo, tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el día 1° de septiembre de 2007, fecha en la cual salió de su residencia sin que desde ese instante se haya vuelto a tener noticia de su paradero habiendo transcurrido más de dos (2) años.

6) El señor Fabio Iván Buitrago Redondo se encontraba recuperándose de una intervención quirúrgica constitutiva en cateterismo en su casa de habitación, por lo cual lo incapacitaron por treinta (30) días. Con posterioridad y transcurridos algunos días recibió la llamada de un amigo, el señor José Raúl Santana Murcia, quien le solicitó que se encontraran en la Avenida Ciudad de Cali y que actualmente también se encuentra desaparecido. El señor Fabio Iván Buitrago Redondo, informó tal situación a su cónyuge, la señora Olga Elena Álvarez Carvajal, salió de su residencia y se desplazó en un automotor de su propiedad de la descripción; Corsa verde de placas BLM 011.

7. Después del precitado día, es decir, (1°) septiembre de 2005, nunca más regresó a su domicilio y hasta el momento se desconoce su paradero. Los días siguientes a la desapari-ción del citado, la señora Olga Elena Álvarez Carvajal, recibió sendas llamadas de persona desconocida quien afirmó que al señor Fabio Iván Buitrago Redondo le habían quitado la vida en las afueras de Villeta, en las afueras de Bogotá y, además, ocho (8) días después que cuatro (4) “tipos lo habían embestido quitándoles la vida”.

8. Desde la fecha indicada se han adelantado varias diligencias encaminadas a dar con su paradero, destacándose entre ellas las siguientes a saber:

a) Información del desaparecimiento calendada 6 de septiembre de 2005, Sijín Bogotá, Estación de Cundinamarca.

b) Constancia expedida por el señor investigador de la Policía Judicial Sijín - Mebog calendada 3 de diciembre de 2007, mediante la cual se hace constar el adelantamiento de Investigación radicada bajo el reporte formal número 0361 de 1° de septiembre de 2005, por la desaparición del Subintendente de la Policía Nacional, el señor Fabio Iván Buitrago Redondo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4083312 de Coper (Boyacá) quien fue reportado a esta Unidad por su esposa, la señora Olga Elena Álvarez Carvajal.

c) Certificado expedido por el señor Jefe Oficina Personas Desaparecidas de la Sijín – Mebog, en la cual se hace constar al adelantamiento de la investigación por presunta desaparición del señor Subintendente de la Policía Nacional, el señor Fabio Iván Buitrago Redondo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4083312 de Coper - Boyacá, quien fue reportado a esa unidad por su esposa, la señora Olga Elena Álvarez Carvajal.

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24 DIARIO OFICIALEdición 47.722

Jueves, 27 de mayo de 2010

Pág.

d) Resolución número 05016 de 26 de septiembre de 2006, suscrita por el Director Ge-neral de la Policía Nacional, en la cual se resuelve declarar provisionalmente desaparecido al señor Subintendente Fabio Iván Buitrago Redondo, identificado con la cédula de ciudadanía 4083312 adscrito a la Policía Metropolitana de Bogotá, con fecha 1° de septiembre de 2005.

e) Resolución número 03465 del 21 de septiembre de 2007, suscrita por el Director General de la Policía Nacional, en la cual se resuelve declarar provisionalmente desapare-cido al señor Subintendente Fabio Iván Buitrago Redondo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4083312, adscrito a la Policía Metropolitana de Bogotá, con fecha 1° de septiembre de 2005. Y en la que dispone, además, que para efectos del reconocimiento de las prestaciones sociales a que se refiere el parágrafo del artículo 81 del Decreto 1091 de 1995, los beneficiarios del señor Subintendente Fabio Iván Buitrago Redondo, quedan condicionados a aportar la sentencia debidamente ejecutoriada y proferida por autoridad Judicial competente, en la que se declare la muerte presunta del uniformado.

f) Sendos derechos de petición suscritos por la señora Olga Elena Álvarez Carvajal solicitando el adelantamiento de las investigaciones respectivas tendientes a esclarecer el desaparecimiento de su cónyuge, el señor Fabio Iván Buitrago Redondo y la respectiva celeridad en el trámite.

g) La señora Olga Elena Álvarez Carvajal, como cónyuge del desaparecido ha venido admi-nistrando el patrimonio de su esposo, desde el momento en que se ausentó y hasta la actualidad.

h) Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidos por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparición del señor Buitrago Redondo.

i) El señor Fabio Iván Buitrago Redondo, hasta el tiempo en que se ausentó, era casado con mi poderdante, razón por la cual mi poderdante por ser su cónyuge, tiene derecho a solicitar la declaración Judicial de muerte presunta por desaparecimiento de su esposo, por lo que me ha conferido poder especial para entablar la demanda respectiva.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 656 del C. P. C. se fija el presente edicto por el término de ley, hoy mayo veinticinco (25) de 2010, siendo la ocho (8:00) mañana. Se expiden copia para su publicación en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación y en una emisora de amplia radiodifusión.

La Secretaria,Dora Inés Gutiérrez Rodríguez.

Hoy 16 de junio de 2010, se desfija el presente edicto, siendo las 5:00 p. m.La Secretaria,

Dora Inés Gutiérrez Rodríguez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001319. 26-V-2010. Valor $30.400.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia, AVISA:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria (interdicción por demencia), promo-vido por la señora María Victoria Ruiz, mediante auto del 20 de abril de 2010, se decretó la interdicción provisoria, por causa de discapacidad mental, de la señora Lina María Guiral Ruiz, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1041610605, se designó como curadora general de naturaleza legítima de la interdicta, a su madre María Victoria Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 42023278.

Para los fines del ordinal 7° del artículo 659 del C. de P. Civil, se fija el presente aviso en lugar público de la Secretaría, por el término legal, y se expiden copias para su publicación en el Diario Oficial y en el periódico El Mundo.

Fijado en Itagüí, el siete (7) de mayo de 2010, a las 8:00 a. m. Radicado N° 2010/00144.El Secretario,

Jaime Alonso Jiménez Jiménez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1285391. 25-V-2010. Valor $30.400.

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia Nacional de Salud

Resolución número 000600 de 2010, por medio de la cual se da cumplimiento a una medida provisional dictada dentro de una acción de tutela. ............................................. 8

Resolución número 000648 de 2010, por medio de la cual se aclara el artículo tercero de la Resolución número 000600 del 19 de abril de 2010. ................................... 9

Resolución número 000757 de 2010, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrar de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia identificada con el NIT 838.000.096-7. ................................................................................................ 10

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución número 0004791 de 2010, por la cual se modifica parcialmente el Manual Espe-cífico de Funciones y Perfil del Rol de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ............................................................... 11

Comisión de Regulación de ComunicacionesResolución número 2555 de 2010, por la cual se suspende la atención al público y los

términos legales en los trámites y actuaciones administrativas que se estén cursando ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones. ...................................................... 13

Resolución número 2556 de 2010, por medio de la cual se modifica el numeral 8.1.3 del artículo 8°, los artículos 36 y 40 y el numeral 4 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010. ........................................................................................................... 14

Comisión de Regulación de Energía y GasResolución número 068 de 2010, por la cual se modifica parcialmente el artículo 2° de la Reso-

lución CREG-137 de 2009, sobre criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético .......................................................................................................................... 15

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOSUniversidad Surcolombiana

Acuerdo número007 de 2010, por el cual se reglamenta transitoriamente el artículo 5º del Acuerdo 027 de 12 de agosto 2005. ........................................................................ 15

Acuerdo número028 de 2010, por medio del cual se declara desierta la convocatoria para seleccionar y designar Decano en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Surcolombiana. .................................................................................... 16

Universidad SurcolombianaResolución número 013 de 2010, por la cual se designa Decano para la Facultad de Ciencias

Sociales y Humanas de la Universidad Surcolombiana. ................................................... 16Resolución número 014 de 2010, por la cual se designa Decano para la Facultad de Educación

de la Universidad Surcolombiana. .................................................................................... 17Acuerdo número019 de 2010, por medio del cual se autoriza al Rector de la Universidad Surco-

lombiana, para iniciar proceso de contratación, mediante la modalidad de Licitación Pública, la adjudicación, perfeccionamiento y legalización, por cuantía superior a 500 SMMLV, para la construcción de la tercera fase del bloque de aulas, laboratorios, talleres y oficinas contiguo al INEM (Edificio de Artes) de la Universidad Surcolombiana. ...................................... 17

Acuerdo número027 de 2010, por el cual se modifica parcialmente el literal d) del artículo 42 del Capítulo VI - Estímulos y Distinciones - del Manual de Convivencia de la Universidad Surcolombiana –Acuerdo 049 de 2004–. .......................................................................... 18

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSInstituto Nacional de Salud

Resolución número 0413 de 2010, por la cual se fija el procedimiento para la inscripción al programa PÍCCAP. ........................................................................................................ 18

Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarResolución número 002016 de 2010, por medio de la cual se modifica parcialmente la

Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF, adoptada por la Resolución número 935 del 2 de junio de 2005. ............................................................................................... 19

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder Resolución número 0419 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. ..................... 20Resolución número 0534 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. ..................... 20

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADOInstituto de Seguros Sociales

Resolución número 1298 de 2010, por medio de la cual se modifica la competencia para decidir solicitudes de Prestaciones Económicas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. .......................................................................................................... 21

V A R I O SRegistraduría Nacional del Estado Civil

El Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certifica que el potencial electoral correspondiente al número de ciudadanos que podrán participar en los comicios para la Elección de Presidente y Vicepresidente de la República ..................... 21

Avisos judicialesEl Secretario del Juzgado Trece de Familia de Bogotá D. C., cita y emplaza a Ana Imelda

González Neira.................................................................................................................. 22El Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Acacías-Meta, hace saber que Noralba

Fino Hincapié, vecina de Acacías (Meta), para que comparezca a este juzgado a ha-cer valer sus derechos en el juicio de Jurisdicción Voluntaria presunción de muerte por desaparecimiento, ..................................................................................................... 22

El Secretario del Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, D.C., avisa que se declaró la muerte presunta por desaparecimiento del Édgar López Pardo ....................................... 22

El Secretario del Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, D. C., emplaza a Heber Mario Muñoz Beltrán .................................................................................................................. 23

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca, avisa que se declaró la muerte presunta por desaparecimiento de José Humberto Grisales Hernández. .......................................................................................................... 23

La Secretaria del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, D. C., emplaza a Fabio Iván Buitrago Redondo ........................................................................................................................... 23

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia, avisa que se decretó la interdicción provisoria de Lina María Guiral Ruiz ........................................................... 24

LICITACIONESCorporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS. Licitación

pública número 003-2010 ................................................................................................. 13Municipio de Aguazul. Departamento de Casanare. Aviso de convocatoria pública

número 1 ........................................................................................................................... 15Municipio Chiquinquirá. Departamento de Boyacá. Licitación pública número 003

de 2010 .............................................................................................................................. 17

c o n t e n i d oMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución número 030 de 2010, por la cual se modifica el presupuesto de una Empresa Industrial y Comercial del Estado para la vigencia fiscal de 2010. .................................. 1

Resolución número 031 de 2010, por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Industria Militar, Indumil, para la vigencia fiscal de 2010 ........................... 1

Resolución número 032 de 2010, por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010. ......................................................................................... 2

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODirección de Comercio Exterior

Circular número 015 de 2010 ................................................................................................ 2MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución número 002074 de 2010, por la cual se dictan normas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera durante los días de elecciones presidenciales a realizarse en el año 2010. .................................... 2

MINISTERIO DE CULTURAResolución número 0798 de 2010, por la cual se establecen las condiciones de la

invitación pública para la selección de jurados de las Convocatorias de Estímulos 2010 –Ministerio de Cultura ........................................................................................................ 3

Resolución número 0970 de 2010, por medio de la cual se prorroga el plazo para publicación de resultados de la Convocatoria, Laboratorios de investigación –Cración 2010 ............ 4

Resolución número 0971 de 2010, por la cual se autoriza la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia y a las salas de exposición temporal desde el 1° de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive. ............................ 4

Resolución número 0983 de 2010, por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material. ............................. 4 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2010

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