diario oficial 7 de octubre 2014 · 2014. 10. 20. · diario oficial.- san salvador, 7 de octubre...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO 185
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 796.- Se establecen límites entre los municipios
de Concepción de Ataco y Jujutla, ambos del departamento de
Ahuachapán. ...............................................................................
Decreto No. 797.- Reforma a la Ley de Impuestos a la
Actividad económica del Municipio de Mercedes Umaña,
departamento de Usulután. .........................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0586 y 15-1080.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 301-D, 1199-D y 927-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
Acuerdo No. 57/2013-2015 (VI).- Se aprueba la banda de
precios de los diferentes productos y subproductos agropecuarios
y de servicios generados en las Estaciones Experimentales y de
Prácticas de Santiago Nonualco y Miramar, ambas estaciones bajo
la responsabilidad del Departamento de Ciencias Agronómicas
de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la Universidad
de El Salvador. ...........................................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1 y 46.- Ordenanzas Transitorias de Exención
del Pago e Intereses y Multas Generados por Deudas en Tasas
e Impuestos Municipales, de los municipios de Acajutla y
Quezaltepeque. ...........................................................................
Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Ojos de Agua,
departamento de Chalatenango. .................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Colonia Prados de San Miguel Sector Sur”, “Cantón El Tablón”
y “Agua Potable La Bomba, ubicada en Caseríos La Bomba, El
Limonal, Puente El Muerto y El Arco, Cantón San Lázaro” y
Acuerdos Nos. 1(2) y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de
San Miguel, San José Ojos de Agua y Ahuachapán, aprobándolos
y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Cancelación de Marca ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Patente de Invención .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
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Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Otros .................................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 727, 728, 731, 734, 738, 739, 742, 746
y 747.- Reposiciones de títulos. ................................................
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 796
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal CON-CEPCIÓN DE ATACO - JUJUTLA con referencia No. 0104 - 0107, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Vicente Menjívar y de la exdiputada Ana Daysi Villalobos Membreño.
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Concepción de Ataco y Jujutla ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguiente:
El trazo del límite municipal está formado por diecinueve trayectos. El primer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos nume-rados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del dos al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por elemento natural hidro-gráfi co, el quinto trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del seis al ocho, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el octavo trayecto, formado por un tramo, determinado por dos puntos, numerados del diez al once, por elemento natural hidrográfi co; el noveno trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del once al doce, por linderos de parcelas, el décimo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del doce al trece, por elemento natural hidrográfi co, el décimo primer trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; el décimo segundo trayecto, formado de dos tramos, determinados por tres puntos, numerados del catorce al dieciséis, por vía de comunicación terrestre; el décimo tercer trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del dieciséis al diecisiete, por linderos de parcelas; el décimo cuarto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del diecisiete al dieciocho, por ele-mento natural hidrográfi co; el décimo quinto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por linderos de parcelas; el décimo sexto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del diecinueve al veinte, por elemento natural hidrográfi co; el décimo séptimo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del veinte al veintiuno, por linderos de parcelas; el décimo octavo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del veintiuno al veintidós, por elemento natural hidrográfi co; el décimo noveno trayecto, formado de tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del veintidós al veinticinco, por linderos de parcelas.
Punto trifi nio de inicio. Se ubica en la desembocadura del río Los Almendros, sobre el río Los Naranjos, el cual es considerado como punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Concepción de Ataco, Jujutla y Tacuba, todos del departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos un mil cuatrocientos sesenta y cinco punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y tres punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela quince, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela tres, del sector cero uno cero siete R cero dos y para el municipio de Tacuba, parcela dos, del sector cero uno once R treinta.
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Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central del río Los Almendros, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle que de la Cooperativa Entre Ríos, conduce al cantón Las Mesas, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil novecientos sesenta y nueve punto cero tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cua-trocientos dos mil seiscientos cincuenta y dos punto sesenta metros; Latitud igual, trescientos un mil veintitrés punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela quince, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela tres, del sector cero uno cero siete R cero dos.
Trayecto dos
Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de la Coo-perativa Entre Ríos, conduce al cantón Las Mesas, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al caserío El Naranjito, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de mil quinientos cuarenta y uno punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil cuatrocientos nueve punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos doce punto doce metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas seis, cinco (fi nca Santa Teresa), trece, siete, nueve y catorce, todas del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcelas tres, cuatro y cinco (hacienda El Salto), todas del sector cero uno cero siete R cero dos.
Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que conduce al caserío El Naranjito, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veinte, del sector cero uno cero cuatro R diez y la ochenta y cinco, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de cinco mil setecientos noventa y uno punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil setenta y dos punto setenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos mil trescientos ochenta y uno punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas catorce, doce, ocho, once, veintiuno, veinticinco, veintiséis, veintitrés, cinco, tres y veinte (Cooperativa Matala), todas del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela cinco (hacienda El Salto), del sector cero uno cero siete R cero dos, parcelas treinta y siete, noventa y ocho y noventa y siete, todas del sector cero uno cero siete R cero tres, parcelas setenta y siete, setenta y ocho, setenta y nueve, ochenta y ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto tres
Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noreste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río El Rosario, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ciento veintiséis punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil ciento noventa y cuatro punto cero nueve metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos dieciocho punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela veinte, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela ochenta y cinco (Cooperativa Matala), del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto cuatro
Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Rosario, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero norponiente de la parcela treinta y siete, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de novecientos sesenta y dos punto cuarenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y siete punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y uno punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela tres (fi nca El Carmen), del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela ochenta y cinco (Cooperativa Matala), del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto cinco
Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que de Concepción de Ataco conduce a Jujutla, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproxi-mada de mil setecientos sesenta y dos punto ochenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil quinientos cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros, Latitud igual, trescientos mil doscientos veintiuno punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas tres y treinta y uno, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas treinta y siete, veintidós, cinco y setenta y dos, todas del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que de Concepción de Ataco conducía a Jujutla, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos veinte punto cero ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil quinientos ochenta y nueve punto treinta y seis metros; Latitud igual, trescientos mil cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela treinta y dos, del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela setenta y uno, del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
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Trayecto seis
Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle antigua que de Concepción de Ataco conducía a Jujutla, hasta interceptar la prolongación del lindero norponiente de la parcela treinta y cinco, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de ciento noventa y seis punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil setecientos cuarenta y cuatro punto noventa y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas treinta y dos y sesenta y nueve, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas treinta y cuatro, setenta y treinta y seis todas del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto siete
Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Cauta, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de quinientos cincuenta y tres punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil doscientos trece punto setenta y siete metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela sesenta y nueve, del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas treinta y cinco y dieciocho (fi nca Zapúa Abajo), ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto ocho
Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Cauta, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero norponiente de la parcela sesenta y ocho, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de cuatrocientos treinta y ocho punto cero cinco metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos seis mil ciento noventa y tres punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos siete punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas sesenta y nueve (fi nca Santa Luisa) y cuarenta y ocho, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y ocho, del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto nueve
Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta intercep-tar el eje central de la quebrada La Peña, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta y siete punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil quinientos cuarenta y cinco punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto veintiún metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y cinco, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y ocho, del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto diez
Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada La Peña, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero surponiente de la parcela cuarenta y nueve, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil quinientos treinta y siete punto cero un metros; Latitud igual, trescientos mil doscientos veintidós punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y uno y cuarenta y nueve, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y ocho (fi nca Santa Luisa), del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto once
Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta inter-ceptar el eje central de la carretera que de la villa de Jujutla conduce a la ciudad de Apaneca, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de mil trescientos sesenta y cuatro punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil seiscientos ochenta y cinco punto setenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos mil cien punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cuarenta y nueve y ochenta y cuatro, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas ciento noventa y dos, doscientos diez, doscientos once y setenta y ocho, todas del sector cero uno cero siete R cero cinco.
Trayecto doce
Tramo uno, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la carretera que de la villa de Jujutla conduce hacia la ciudad de Apaneca, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón La Joya de Los Apantes, conduce al cantón y caserío Los Amates, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de dos mil catorce punto noventa y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil diez punto noventa y un metros; Latitud igual, trescientos mil trescientos noventa y nueve punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, parcelas ochenta, ciento treinta y cinco, ciento treinta y dos, ciento treinta y uno, ciento cuarenta y dos y cuarenta y nueve, todas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y siete, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, parcelas setenta y nueve, sesenta y cinco, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y tres, treinta y seis y cuarenta y ocho, todas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho.
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Tramo dos, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón La Joya de Los Apantes, conduce al cantón y caserío Los Amates, hasta interceptar la prolongación del lindero Norte de la parcela ciento veintinueve, del sector cero uno cero siete R cero cinco, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de seiscientos treinta punto sesenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil novecientos sesenta y uno punto cincuenta y siete metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y siete punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Con-cepción de Ataco, parcela ciento treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela cuarenta y ocho, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho, parcelas ochenta y dos (fi nca Las Delicias) y ciento dieciocho, ambas del sector del cero uno cero siete R cero cinco.
Trayecto trece
Tramo único del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de ciento ochenta y ocho punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil ciento cuarenta y cinco punto ochenta y siete metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ochocientos cinco punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela ciento veintinueve, del sector cero uno cero siete R cero cinco.
Trayecto catorce
Tramo único, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de una que-brada sin nombre, aguas arriba, hasta interceptar el lindero norte de la parcela ciento treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de doscientos noventa y dos punto veintinueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil ciento noventa y cinco punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos mil sesenta punto noventa y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela ciento treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho.
Trayecto quince
Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Los Apantes, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de setecientos veinte punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta y siete punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y dos punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento treinta y seis y cincuenta y siete, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela ciento treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho y parcela ciento once, del sector cero uno cero siete R cero cinco.
Trayecto dieciséis
Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por eje central del río Los Apan-tes, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela ciento once, del sector cero uno cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número veinte, con una distancia aproximada de tres mil cuatrocientos setenta y nueve punto cincuenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil trescientos noventa y siete punto treinta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y cinco punto cero tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas sesenta y tres y sesenta y cinco, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero nueve, parcelas noventa y seis, ciento diez, noventa y dos, ochenta y dos y ciento once, todas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcelas ciento once (fi nca Los Amates), ciento doce, ciento diez, ciento siete (fi nca Los Apantes) y sesenta y nueve (fi nca Nathan), todas del sector cero uno cero siete R cero cinco.
Trayecto diecisiete
Tramo único, del punto número veinte al punto número veintiuno. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número veintiuno, con una distancia aproximada de cuatrocientos dieciséis punto ochenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y siete punto setenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y nueve punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el muni-cipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento once, noventa, ochenta y seis y ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcela noventa y uno, del sector cero uno cero cuatro R once.
Trayecto dieciocho
Tramo único, del punto número veintiuno al punto número veintidós. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada sin nombre, hasta alcanzar el vértice Sur poniente de la parcela ciento cuatro, del sector cero uno cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número veintidós, con una distancia aproximada de ciento noventa y ocho punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-cientos ocho mil setecientos ochenta y cinco punto ochenta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil ochenta y uno punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento tres, ciento catorce y ciento cuatro, todas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcela noventa y uno, del sector cero uno cero cuatro R once.
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Trayecto diecinueve
Tramo único, del punto número veintidós al punto número veintitrés. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de una calle vecinal que del cantón Texusín Chirizo conduce al sitio El Cruzado de Los Amates, lugar donde se ubica el
punto número veintitrés, con una distancia aproximada de doscientos trece punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
ocho mil novecientos cuarenta y seis punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y seis mil novecientos noventa y tres punto treinta y
ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela noventa y nueve, del sector cero uno cero cuatro R once, para
el municipio de Jujutla, parcela noventa y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R once.
Trayecto veinte
Tramo único, del punto número veintitrés al punto número veinticuatro. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la calle
vecinal que del cantón Texusín Chirizo conduce al sitio El Cruzado de Los Amates, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que
divide las parcelas cincuenta del sector cero uno cero cuatro R once y la ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once, lugar donde se ubica
el punto número veinticuatro, con una distancia aproximada de ciento diez punto sesenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-
cientos ocho mil novecientos cincuenta y dos punto ochenta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil ciento tres punto ochenta y
cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela noventa y nueve, del sector cero uno cero cuatro R once, para
el municipio de Jujutla, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once.
Trayecto veintiuno
Tramo único, del punto número veinticuatro al punto número veinticinco. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central del río de Chacala, lugar donde se ubica el punto número veinticinco, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y siete
punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos nueve mil noventa y siete punto setenta y un metros; Latitud igual,
doscientos noventa y siete mil setenta y cuatro punto sesenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela
cincuenta, del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once.
Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada es el que se describe como punto número veinticinco, el cual al mismo tiempo es trifi nio para los
municipios de Concepción de Ataco, Guaymango y Jujutla, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el muni-
cipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y ciento cuarenta, ambas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Guaymango,
parcela ochenta y ocho, del sector cero uno cero cuatro R once y para el municipio de Jujutla, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R
once.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
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SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
REF. 0104 - 0107
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
CONCEPCIÓN DE ATACO Y JUJUTLA
En el Centro Nacional de Registros a las nueve horas y treinta minutos, del día ocho del mes de enero del año dos mil catorce, comparecen los infrascritos: Capitán Oscar Oliverio Gómez Duarte, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor José Antonio Morán Morán, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Concepción de Ataco; señor Víctor Manuel Martínez Jiménez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor Jaime Antonio Morán León, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Jujutla; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Concepción de Ataco, acta número cincuenta y seis, acuerdo número cuatro, del día diecisiete de febrero, del año dos mil doce y por Jujutla, acta número veinticuatro, acuerdo número tres, del día cinco de noviembre, del año dos mil trece.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está formado por diecinueve trayectos. El primer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos nume-rados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del dos al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por elemento natural hidro-gráfi co, el quinto trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del seis al ocho, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el octavo trayecto, formado por un tramo, determinado por dos puntos, numerados del diez al once, por elemento natural hidrográfi co; el noveno trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del once al doce, por linderos de parcelas, el décimo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del doce al trece, por elemento natural hidrográfi co, el décimo primer trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; el décimo segundo trayecto, formado de dos tramos, determinados por tres puntos, numerados del catorce al dieciséis, por vía de comunicación terrestre; el décimo tercer trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del dieciséis al diecisiete, por linderos de parcelas; el décimo cuarto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del diecisiete al dieciocho, por ele-mento natural hidrográfi co; el décimo quinto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por linderos de parcelas; el décimo sexto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del diecinueve al veinte, por elemento natural hidrográfi co; el décimo séptimo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del veinte al veintiuno, por linderos de parcelas; el décimo octavo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del veintiuno al veintidós, por elemento natural hidrográfi co; el décimo noveno trayecto, formado de tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del veintidós al veinticinco, por linderos de parcelas.
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Punto trifi nio de inicio. Se ubica en la desembocadura del río Los Almendros, sobre el río Los Naranjos, el cual es considerado como punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Concepción de Ataco, Jujutla y Tacuba, todos del departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos un mil cuatrocientos sesenta y cinco punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y tres punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela quince, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela tres, del sector cero uno cero siete R cero dos y para el municipio de Tacuba, parcela dos, del sector cero uno once R treinta.
Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central del río Los Almendros, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle que de la Cooperativa Entre Ríos, conduce al cantón Las Mesas, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil novecientos sesenta y nueve punto cero tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cua-trocientos dos mil seiscientos cincuenta y dos punto sesenta metros; Latitud igual, trescientos un mil veintitrés punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela quince, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela tres, del sector cero uno cero siete R cero dos.
Trayecto dos
Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de la Coo-perativa Entre Ríos, conduce al cantón Las Mesas, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al caserío El Naranjito, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de mil quinientos cuarenta y uno punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil cuatrocientos nueve punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos doce punto doce metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas seis, cinco (fi nca Santa Teresa), trece, siete, nueve y catorce, todas del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcelas tres, cuatro y cinco (hacienda El Salto), todas del sector cero uno cero siete R cero dos.
Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que conduce al caserío El Naranjito, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veinte, del sector cero uno cero cuatro R diez y la ochenta y cinco, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de cinco mil setecientos noventa y uno punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil setenta y dos punto setenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos mil trescientos ochenta y uno punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas catorce, doce, ocho, once, veintiuno, veinticinco, veintiséis, veintitrés, cinco, tres y veinte (Cooperativa Matala), todas del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela cinco (hacienda El Salto), del sector cero uno cero siete R cero dos, parcelas treinta y siete, noventa y ocho y noventa y siete, todas del sector cero uno cero siete R cero tres, parcelas setenta y siete, setenta y ocho, setenta y nueve, ochenta y ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto tres
Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noreste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río El Rosario, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ciento veintiséis punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil ciento noventa y cuatro punto cero nueve metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos dieciocho punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela veinte, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela ochenta y cinco (Cooperativa Matala), del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto cuatro
Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Rosario, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero norponiente de la parcela treinta y siete, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de novecientos sesenta y dos punto cuarenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y siete punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y uno punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela tres (fi nca El Carmen), del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela ochenta y cinco (Cooperativa Matala), del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto cinco
Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que de Concepción de Ataco conduce a Jujutla, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproxi-mada de mil setecientos sesenta y dos punto ochenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil quinientos cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros, Latitud igual, trescientos mil doscientos veintiuno punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas tres y treinta y uno, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas treinta y siete, veintidós, cinco y setenta y dos, todas del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
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Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que de Concepción de Ataco conducía a Jujutla, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos veinte punto cero ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil quinientos ochenta y nueve punto treinta y seis metros; Latitud igual, trescientos mil cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela treinta y dos, del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela setenta y uno, del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto seis
Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle antigua que de Concepción de Ataco conducía a Jujutla, hasta interceptar la prolongación del lindero norponiente de la parcela treinta y cinco, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de ciento noventa y seis punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil setecientos cuarenta y cuatro punto noventa y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas treinta y dos y sesenta y nueve, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas treinta y cuatro, setenta y treinta y seis todas del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto siete
Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Cauta, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de quinientos cincuenta y tres punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil doscientos trece punto setenta y siete metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela sesenta y nueve, del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas treinta y cinco y dieciocho (fi nca Zapúa Abajo), ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto ocho
Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Cauta, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero norponiente de la parcela sesenta y ocho, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de cuatrocientos treinta y ocho punto cero cinco metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos seis mil ciento noventa y tres punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos siete punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas sesenta y nueve (fi nca Santa Luisa) y cuarenta y ocho, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y ocho, del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto nueve
Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta intercep-tar el eje central de la quebrada La Peña, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta y siete punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil quinientos cuarenta y cinco punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto veintiún metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y cinco, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y ocho, del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto diez
Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada La Peña, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero surponiente de la parcela cuarenta y nueve, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil quinientos treinta y siete punto cero un metros; Latitud igual, trescientos mil doscientos veintidós punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y uno y cuarenta y nueve, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y ocho (fi nca Santa Luisa), del sector cero uno cero siete R cero cuatro.
Trayecto once
Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta inter-ceptar el eje central de la carretera que de la villa de Jujutla conduce a la ciudad de Apaneca, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de mil trescientos sesenta y cuatro punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil seiscientos ochenta y cinco punto setenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos mil cien punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cuarenta y nueve y ochenta y cuatro, ambas del sector cero uno cero siete R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcelas ciento noventa y dos, doscientos diez, doscientos once y setenta y ocho, todas del sector cero uno cero siete R cero cinco.
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Trayecto doce
Tramo uno, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la carretera que de
la villa de Jujutla conduce hacia la ciudad de Apaneca, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón La Joya de Los Apantes, conduce al
cantón y caserío Los Amates, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de dos mil catorce punto noventa y nueve
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil diez punto noventa y un metros; Latitud igual, trescientos mil trescientos noventa
y nueve punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero
siete R cero cuatro, parcelas ochenta, ciento treinta y cinco, ciento treinta y dos, ciento treinta y uno, ciento cuarenta y dos y cuarenta y nueve, todas
del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela sesenta y siete, del sector cero uno cero siete R cero cuatro, parcelas
setenta y nueve, sesenta y cinco, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y tres, treinta y seis y cuarenta y ocho, todas del sector cero uno cero cuatro R
cero ocho.
Tramo dos, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que
del cantón La Joya de Los Apantes, conduce al cantón y caserío Los Amates, hasta interceptar la prolongación del lindero Norte de la parcela ciento
veintinueve, del sector cero uno cero siete R cero cinco, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de seiscientos
treinta punto sesenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil novecientos sesenta y uno punto cincuenta y siete metros;
Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y siete punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Con-
cepción de Ataco, parcela ciento treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela cuarenta y ocho, del
sector cero uno cero cuatro R cero ocho, parcelas ochenta y dos (fi nca Las Delicias) y ciento dieciocho, ambas del sector del cero uno cero siete R
cero cinco.
Trayecto trece
Tramo único del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de ciento ochenta
y ocho punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil ciento cuarenta y cinco punto ochenta y siete metros;
Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ochocientos cinco punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción
de Ataco, parcelas ciento treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela ciento veintinueve, del sector
cero uno cero siete R cero cinco.
Trayecto catorce
Tramo único, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de una que-
brada sin nombre, aguas arriba, hasta interceptar el lindero norte de la parcela ciento treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho, lugar
donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de doscientos noventa y dos punto veintinueve metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos ocho mil ciento noventa y cinco punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos mil sesenta punto noventa y un
metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para
el municipio de Jujutla, parcela ciento treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho.
Trayecto quince
Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas,
hasta interceptar el eje central del río Los Apantes, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de setecientos
veinte punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta y siete punto sesenta metros;
Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y dos punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción
de Ataco, parcelas ciento treinta y seis y cincuenta y siete, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Jujutla, parcela
ciento treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero ocho y parcela ciento once, del sector cero uno cero siete R cero cinco.
Trayecto dieciséis
Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por eje central del río Los Apan-
tes, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela ciento once, del sector cero uno cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto
número veinte, con una distancia aproximada de tres mil cuatrocientos setenta y nueve punto cincuenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud
igual, cuatrocientos ocho mil trescientos noventa y siete punto treinta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta
y cinco punto cero tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas sesenta y tres y sesenta y cinco, ambas del
sector cero uno cero cuatro R cero nueve, parcelas noventa y seis, ciento diez, noventa y dos, ochenta y dos y ciento once, todas del sector cero uno
cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcelas ciento once (fi nca Los Amates), ciento doce, ciento diez, ciento siete (fi nca Los Apantes) y
sesenta y nueve (fi nca Nathan), todas del sector cero uno cero siete R cero cinco.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
Trayecto diecisiete
Tramo único, del punto número veinte al punto número veintiuno. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número veintiuno, con una distancia aproximada de cuatrocientos dieciséis punto ochenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y siete punto setenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y nueve punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el muni-cipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento once, noventa, ochenta y seis y ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcela noventa y uno, del sector cero uno cero cuatro R once.
Trayecto dieciocho
Tramo único, del punto número veintiuno al punto número veintidós. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada sin nombre, hasta alcanzar el vértice Sur poniente de la parcela ciento cuatro, del sector cero uno cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número veintidós, con una distancia aproximada de ciento noventa y ocho punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-cientos ocho mil setecientos ochenta y cinco punto ochenta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil ochenta y uno punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento tres, ciento catorce y ciento cuatro, todas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcela noventa y uno, del sector cero uno cero cuatro R once.
Trayecto diecinueve
Tramo único, del punto número veintidós al punto número veintitrés. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una calle vecinal que del cantón Texusín Chirizo conduce al sitio El Cruzado de Los Amates, lugar donde se ubica el punto número veintitrés, con una distancia aproximada de doscientos trece punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil novecientos cuarenta y seis punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y seis mil novecientos noventa y tres punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela noventa y nueve, del sector cero uno cero cuatro R once, para el municipio de Jujutla, parcela noventa y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R once.
Trayecto veinte
Tramo único, del punto número veintitrés al punto número veinticuatro. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que del cantón Texusín Chirizo conduce al sitio El Cruzado de Los Amates, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cincuenta del sector cero uno cero cuatro R once y la ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número veinticuatro, con una distancia aproximada de ciento diez punto sesenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-cientos ocho mil novecientos cincuenta y dos punto ochenta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil ciento tres punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela noventa y nueve, del sector cero uno cero cuatro R once, para el municipio de Jujutla, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once.
Trayecto veintiuno
Tramo único, del punto número veinticuatro al punto número veinticinco. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río de Chacala, lugar donde se ubica el punto número veinticinco, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y siete punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos nueve mil noventa y siete punto setenta y un metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil setenta y cuatro punto sesenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela cincuenta, del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Jujutla, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once.
Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada es el que se describe como punto número veinticinco, el cual al mismo tiempo es trifi nio para los municipios de Concepción de Ataco, Guaymango y Jujutla, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el muni-cipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y ciento cuarenta, ambas del sector cero uno cero cuatro R once; para el municipio de Guaymango, parcela ochenta y ocho, del sector cero uno cero cuatro R once y para el municipio de Jujutla, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R once.
CAP. OSCAR OLIVERIO GOMEZ DUARTE, JOSE ANTONIO MORAN MORAN, ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION DE ATACO. SINDICO MUNICIPAL DE CONCEPCION DE ATACO.
VICTOR MANUEL MARTINEZ JIMENEZ, JAIME ANTONIO MORAN LEON, ALCALDE MUNICIPAL DE JUJUTLA. SINDICO MUNICIPAL DE JUJUTLA.
DR. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
DECRETO No. 797
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por medio del Decreto Legislativo No. 164 de fecha 22 de octubre del año 2009, publicado en el Diario Ofi cial N° 223, Tomo 385, del
27 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Mercedes Umaña, Departamento
de Usulután.
II. Que en lo dispuesto en el Art. 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se esta-
blece las bases o principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, para elaborar y proponer su Ley de Impuestos
Municipales a la Asamblea Legislativa.
III. Que en la actual redacción de la Ley antes citada, no se establece un hecho generador y una base imponible específi ca en lo referente a las
actividades económicas por generación de energía eléctrica; como es el caso, de otros municipios que desarrollan una normativa específi ca
para dichas actividades económicas, las cuales son uniformes en todos los municipios que poseen sujetos pasivos generadores de energía
eléctrica.
IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, reformar la Ley de Impuestos, a fi n de
obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para benefi cio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo
local.
POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután.
DECRETA, la siguiente:
Reforma a la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, aprobada
por medio del Decreto Legislativo No. 164 de fecha 22 de octubre del año 2009, publicado en el Diario Ofi cial N° 223, Tomo 385, del 27 de
noviembre del mismo año.
Art. 1. Incorpórase un Art. 12-A, de la siguiente manera:
"Art. 12-A. Las empresas generadoras de energía eléctrica dentro del municipio, pagarán en concepto de impuestos, una tarifa fi ja de diez mil
dólares de los Estados Unidos de América ($10.000.00), más veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) por megavatio
hora producido inyectado al sistema eléctrico al que se encuentren incorporados, ya sea de transmisión o distribución. Para la verifi cación de los
megavatios/hora, al Municipio se le proporcionará por medio de la empresa generadora de energía eléctrica un informe mensual de la Unidad de
Transacciones S. A. de C. V. conocida como UT.
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En caso de no existir generación, las empresas generadoras de energía eléctrica únicamente pagarán al municipio la tarifa fi ja mensual de diez
mil dólares de los Estados Unidos de América ($10.000.00), siempre y cuando posean activos dentro del municipio.
Las empresas generadoras de energía que posean instalaciones dentro del municipio de Mercedes Umaña, pagarán en concepto de impuesto
municipal y a partir de la vigencia del presente artículo, el impuesto por generación de energía eléctrica."
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO N°15-0586.
San Salvador, 8 de abril de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARGARITA ES-
TEFANÍA ARÉVALO MÁRQUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACCALAUREI ARTIUM, obtenido en AVE MARIA
UNIVERSITAS, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 14 de mayo de 2011, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley
de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformi-
dad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro
país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos
sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial N° 96, tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento
académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorpora-
ciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 7 de abril de 2014, se ha emitido el Dictamen favorable para la
incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas,
y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez
académica de los estudios de BACCALAUREI ARTIUM, realizados por MARGARITA ESTEFANÍA ARÉVALO MÁRQUEZ, en la República de
Nicaragua; 2°) Tener por incorporada a MARGARITA ESTEFANÍA ARÉVALO MÁRQUEZ, como LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE
EMPRESAS CON ÉNFASIS EN FINANZAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio
profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente y 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F026185)
ACUERDO No. 15-1080.-
San Salvador, 24 de Julio de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-
DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, BELIA JACKELINE MORENO YÁNEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando
INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido en el Instituto De-
partamental "San José", de El Progreso, Departamento Yoro, República de Honduras en el año 1990; II) Que según Resolución de fecha 26 de junio
de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que
se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación
y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio
de Educación Pública y obtenido por BELIA JACKELINE MORENO YÁNEZ en el Instituto Departamental "San José", de El Progreso, Departa-
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
mento Yoro, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por BELIA JACKELINE MORENO YÁNEZ en el Instituto Departamental "San José", de El Progreso, Departamento Yoro, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F026219)
ACUERDO No. 301-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha uno de octubre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE AMERICO LOPEZ CAÑAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARA.- M. A. CARDOZA A.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F026265)
ACUERDO No. 1199-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ANTONIO AGUILAR DOMINGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- F. R. GUERRERO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026263)
ACUERDO No. 927-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha catorce de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LUISA MADAI GIRON LAZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026172)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
INSTITUCIONES AUTONOMASUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
ACUERDO No. 57/2013-2015 (VI).
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el día siete de mayo de dos mil catorce, este Organismo recibió el Acuerdo No. 18/25-03-2014-XX tomado en Sesión Ordinaria de Junta
Directiva de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce, por el cual solicitó la aprobación
de la banda de precios de los diferentes productos y subproductos agropecuarios y de servicios generados en las Estaciones Experimentales
y de Prácticas de Santiago Nonualco y Miramar, ambas estaciones bajo la responsabilidad del Departamento de Ciencias Agronómicas de
la Facultad Multidisciplinaria Paracentral.
II. Que la Comisión de Presupuesto, en cumplimiento al Acuerdo de este Organismo No. 46/2013-2015 (XV) de fecha dieciséis de mayo de
dos mil catorce, ha presentado el Dictamen No. 14 correspondiente a lo solicitado por la Junta Directiva de la Facultad Multidisciplinaria
Paracentral.
III. Que de conformidad al Art. 6 literal "a" del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, es atribución de
este Organismo aprobar los aranceles universitarios tanto de aplicación general como los específi cos de cada Facultad; siendo necesario
fi jar la banda de precios para la venta de los diferentes productos y subproductos agropecuarios y de servicios generados en las Estaciones
Experimentales y de Prácticas de Santiago Nonualco y Miramar.
POR TANTO: Con base en Dictamen No. 14 de la Comisión de Presupuesto y el Art. 6 lit. "a" del Reglamento General de la Ley Orgánica de la
Universidad de El Salvador, La Asamblea General Universitaria por 48 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
ACUERDA:
1) Aprobar la banda de precios de los diferentes productos y subproductos agropecuarios y de servicios generados en las Estaciones Experimen-
tales y de Prácticas de Santiago Nonualco y Miramar, ambas estaciones bajo la responsabilidad del Departamento de Ciencias Agronómicas
de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la Universidad de El Salvador, los cuales se detallan a continuación:
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ALCALDÍAS MUNICIPALES
2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.
ING. AGR. NELSON BERNABÉ GRANADOS ALVARADO, BR. MARVIN ENEMÍAS ORTÍZ DÍAZ, PRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
DRA. GLORIA ESTELA GÓMEZ DE PÉREZ, DRA. CARMEN ELIZABETH RODRÍGUEZ DE RIVAS, SECRETARIA. VOCAL.
BR. BRENDA ESTEFANI MONTANO RAMÍREZ,
VOCAL.
(Registro No. F026324)
DECRETO No. 01/2014.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los artículos 10 y 30 de la Ordenanza de Tasas Municipales y los artículos 14 y 30 de la Ley de Impuestos Municipales de la ciudad de Acajutla, establecen los intereses y multas por la morosidad del contribuyente en el pago de los tributos municipales.
II. Que durante el año dos mil doce, se emitió la ordenanza transitoria que dispensa el pago de intereses y multas por mora en el pago de tributos municipales, estrategia que permitió aumentar en un 18% la recaudación de la mora tributaria.
III. Que la municipalidad a efecto de garantizar la continuidad y calidad en la prestación de servicios a favor de los habitantes del municipio, requiere incrementar los ingresos provenientes de los tributos municipales, por tal razón es conveniente eximir del pago de accesorios a los contribuyentes que cancelen sus tasas en un período determinado.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Acajutla, en sus facultades que le confi ere el numeral 5 del artículo 204 de la Constitución de la República y el nume-ral 4 del Artículo 30 del Código Municipal y reconociendo el alto costo de la vida, así como la falta de empleo en el Municipio, lo cual ha obligado a muchos contribuyentes a NO cumplir con el pago oportuno de sus Tasas e Impuestos Municipales y con la fi nalidad de establecer incentivos que conlleven a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias que permitan reducir la mora actual y mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio de Acajutla.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR MORA EN EL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS Y DE IMPUESTOS EN EL MUNICIPIO DE ACAJUTLA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
Objeto.
Art. 1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todo aquel contribuyente que se encuentre en mora y que pague las Tasas
y/o los Impuestos Municipales en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente Ordenanza al 31 de Enero del próximo año, será
dispensado del pago de los respectivos intereses moratorios y multas.
Ámbito de la Aplicación.
Art. 2.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate.
Plazo.
Art. 3.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la Obli-
gación Tributaria Municipal que adeuden Tasas o Impuestos a favor del Municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, puedan efectuar el pago
de las mismas, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial y caducará el día treinta y uno de Enero de
dos mil quince.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Acajutla, a los tres días del mes de septiembre de dos mil catorce.
DARIO ERNESTO GUADRON AGREDA, WILBER ALEXANDER PAZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
JOSE LUIS ORTIZ, EDITH BEATRIZ LEMUS PUBIL,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
VILMA ESTELA ALVARENGA DE ALEMAN, JULIO CESAR CABRERA,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
DINORA GUADALUPE MEJIA ACEBEDO, IRIS IVETH CAROLINA GODOY,
QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.
JOSE ANDRES ORTEGA MEJIA, EDWIN ANTONIO ACENCIO GARCIA,
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
BRENDA NATHALIE MOLINA CERROS, JOSE ARTURO FLORES,
NOVENA REGIDORA PROPIETARIA. DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO.
MARCO TULIO ALEGRIA CASTANEDA, ABEL DERAS ORELLANA,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
WILBER HERNAN SORIANO MENA, LAURA ELVIRA TINO LOZANO,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.
BLANCA ESTELA CONTRERAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F026309)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
DECRETO NÚMERO CUARENTA Y SEIS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE QUEZALTEPEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CONSIDERANDO.
I. Que en el artículo No. 203 de la constitución otorga autonomía a los municipios en lo económico, técnico y en lo administrativo en asuntos
de su competencia correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus ordenanzas con cargo de
ley, conforme lo establece el artículo 204 de la referida Carta Magna.
II. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o
accesorios a la obligación principal, por tanto, los benefi cios de esta Ordenanza pretende favorecer a los contribuyentes morosos y por
consiguiente que la Municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
III. Que el Concejo Municipal promueve favorecer a la población quezalteca de los benefi cios de una Ordenanza Transitoria de exención de
intereses y multas provenientes de deudas por Tasas e Impuestos.
IV. Que es necesario promover en los contribuyentes; una cultura de pago de los tributos municipales para disminuir el índice de morosidad y
a la vez solventen las deudas generadas por la falta de pago de impuestos y tasas existentes mediante la concesión de exenciones del pago
de intereses y multas.
V. En el contexto de hacer un adecuado uso de las herramientas jurídicas y acorde a la realidad económica a nivel nacional e internacional de
los últimos años, se ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del Municipio
de Quezaltepeque, quienes en tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.
DECRETA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES
DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE.
Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a los sujetos pasivos de la obligación
tributaria municipal que adeuden tasas e impuestos municipales, para que puedan acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, que consiste en la
dispensa del pago de intereses y multas si cancelan la deuda generada por los mismos.
Art. 2.- Podrá ampararse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Personas Naturales o Jurídicas que están califi cados en el Registro de Contribuyentes del municipio, y se encuentran en situación morosa
de los tributos municipales.
b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas o impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza.
d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo promovido
por parte de la municipalidad y deseen acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, lo podrán realizar siempre y cuando así lo soliciten y
se efectúe un solo pago la deuda total.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de los contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos, deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
Art. 3.- Los usuarios que gocen de este benefi cio, deberán cancelar las cuotas establecidas en el periodo que dure esta Ordenanza; caso contrario al incumplimiento de la segunda cuota quedará anulada y no podrá gozar del benefi cio de esta Ordenanza; efectuando de manera total dicho pago.
Art. 4.- Los contribuyentes que hubieren suscrito planes de pago y que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza se les aplicará el benefi cio de este Decreto, siempre y cuando éste así lo solicite y haya cancelado la primera cuota del plazo establecido.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establezca esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando cubra el monto total de la deuda y que se hagan dentro del plazo vigente estipulado en la presente Ordenanza.
Art. 6.- Los benefi cios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio, y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por cumplirse.
Art. 7.- Los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicarán el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obliga-ciones pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.
Art. 8.- Los contribuyentes a los que se refi ere el art.2 literal c), únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esa Ordenanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 9.- En los casos de "fuerza mayor" o el "caso fortuito", deberán ser califi cados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 10.- No podrán ampararse a los benefi cios de esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes situacio-nes.
a) Las contribuyentes o usuarios, que se encuentren en proceso de cobros judicial, iniciado antes de la vigencia de la presente Ordenanza, por mora de tasas e impuestos municipales.
b) Todos los contribuyentes o usuarios que tengan arreglos de pagos activos y que no hayan cancelado de forma consecutiva a los meses establecidos, por la municipalidad.
c) Todo aquel contribuyente, que tenga saldo pendiente y que necesiten un cierre de ofi cio.
Art. 11.- Las Personas Naturales o Jurídicas que estén interesados en gozar de los benefi cios de esta Ordenanza, deberán presentarse al Depar-tamento de Recuperación de Mora a solicitar su estado de cuenta y efectuar el pago respectivo.
Art. 12.- No obstante, no podrá dispensarse el pago de accesorios que sean provenientes de la contravención de una obligación, establecidas en el Código Tributario Municipal y en las Ordenanzas de Tasas e Impuestos Municipales.
Art. 13.- Las Personas Naturales o Jurídicas que efectúen pagos parciales y estén interesadas en tramitar una solvencia municipal, sólo podrán hacerlo cancelando la deuda total.
Art. 14.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL: Quezaltepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce. COMUNÍ-QUESE.
LIC. CARLOS ANTONIO FIGUEROA,ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE ANTONIO ORTIZ, NOEL MINERO VIDES, SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL AD-HONOREM.
(Registro No. F026279)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
DECRETO No. 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 86 de fecha 17 de Octubre de 1991, publicado en el Diario Ofi cial No. 242, Tomo 313, del 21 de diciembre
de 1992, fue creada la Ley General Tributaria Municipal que sienta las bases y principios generales para que los Municipios EMITAN Y
REFORMEN sus Tasas por Servicios Municipales de acuerdo a lo plasmado en el Art. 204, Ordinal 1° de la Constitución de la Repúbli-
ca.
II. Que de acuerdo a los Arts. 130 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal es necesario que las Tasas que se establezcan cubran los
costos para lograr que los servicios que presta la Municipalidad sean efi cientes.
III. Que es necesario actualizar la Ordenanza de Tasas para incorporar nuevos tributos que presta la Municipalidad.
IV. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales emitida por el Concejo Municipal, según Decreto No. 6 de fecha 20 de
marzo de 1993 y publicada en el Diario Ofi cial No. 37, Tomo 326, de fecha 22 de febrero de 1995 y las Reforma emitida por el Concejo
Municipal según Decreto No. 2, de fecha 14 de julio de 2003, publicada en el Diario Ofi cial No. 134, Tomo 360, de fecha 21 de Julio de
2003, Decreto No. 2 de fecha 9 de enero de 2008, publicada en el Diario Ofi cial No. 15, Tomo 378, de fecha 23 de enero de 2008 y Decreto
No. 6 de fecha 16 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 381, el 22 de diciembre de 2008, contienen tributos
calculados sobre la base de costos que actualmente no responden al suministro y mantenimiento de los servicios.
POR TANTO:
Este Concejo Municipal en uso de las facultades que le confi ere el Art. 204 , Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República y los Arts. 2,
5 y 7 inciso 2°. y 77° de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
La siguiente REFORMA a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios del Municipio de Ojos de Agua, Departamento de
Chalatenango.
CAPITULO PRIMERO
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto reformar y regular las Tasas Municipales a cobrarse por la Municipalidad de Ojos de Agua, De-
partamento de Chalatenango, teniéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de la naturaleza administrativa
o jurídica, presentados por el Municipio.
Art. 2.- Se entenderá por hecho generador el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de la
obligación Tributaria y que surge al momento que el contribuyente requiere del servicio.
Art. 3.- Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal el Municipio de San José Ojos de Agua, en su carácter de acreedor de los respec-
tivos tributos.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
Art. 4.- Serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal los contribuyentes y responsables.
Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entenderá como sujetos Pasivos de las obligaciones tributarias municipales a las si-guientes personas o entidades: Propietarios, comodatarios, usufructuarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las comunidades de bienes, las sucesiones, las sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimoniales, herederos a títulos universal o curadores de la herencia yacente del contribuyente fallecido, hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.
Art. 6.- Serán también sujetos de pagos de tasas que se originen por los servicios prestados por esta Municipalidad, el Estado, sus Instituciones Autónomas de cualesquiera naturaleza que fuere; así como los Estados Extranjeros.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS TASAS
Art. 7.- Se establecen las siguientes tasas por servicios que la Municipalidad de San José Ojos de Agua, preste a esta población de la manera siguiente:
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Art. 8.- La presente REFORMA entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Reuniones de la Alcaldía Municipal de Ojos de Agua, a veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce.
JOSE RAUL CHINCHILLA MEJIA, MARIA JULIA RODRIGUEZ DE MORENO,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F026196)DIARIO
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "COLONIA PRADOS DE SAN MIGUEL SECTOR
SUR" (ADESCO-PRASAMSS) DE LA COLONIA PRADOS DE
SAN MIGUEL SECTOR SUR, JURISDICCIÓN Y DEPARTA-
MENTO DE SAN MIGUEL.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-
rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y
económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de
carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
"Colonia Prados de San Miguel Sector Sur" Jurisdicción y Departamento
de San Miguel, la que se podrá abreviar (ADESCO-PRASAMSS), y que
en estos estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN.
ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia Prados de
San Miguel Sector Sur, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.
FINES
ART. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la
obra productiva y física que proyecte la Asociación. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de Colonia Prados de San Miguel Sector
Sur, juntamente con organismos públicos y privados. Que
participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en
los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades
circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales, económicos y la elevación de niveles educativos
promoviendo la superación en todos los niveles.
e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-
cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios
indispensables para solucionar los distintos problemas que
existen en la misma.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de
la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la
ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las
obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y
otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo
de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención
de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especifi cadas en el
plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de
San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,
salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,
industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio
de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
ART. 6.- Los Socios podrán ser:
a) activos
b) honorarios
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes
mencionado será de quince años.
SOCIOS ACTIVOS
Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso
anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en
unidades vecinales colindantes inmediatas, podrán afi liarse mediante
procedimiento determinado por la Asamblea General.
SOCIOS HONORARIOS
Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su
iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en
atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la
Asociación.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos:
DERECHOS
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas generales
celebradas por la Asociación
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Participar en la administración y fi scalización de la Asocia-
ción.
DEBERES
a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende.
b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen, conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.
c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma escrita.
d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada asociado, sin que pueda haber representación de un asociado por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.
ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-
blea General. Que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta
Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de
miembros que determinen estos estatutos.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará
con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de
socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la Asociación.
ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de siete socios.
ART. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en
las asambleas generales extraordinarias, solo se tratarán los asuntos com-
prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula.
ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días
de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las
segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora
en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora
después de la señalada con los Asociados que concurran en este último
caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así
mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los
que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de
socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
te.
e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
ART. 15.- Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Munici-
pal, ordenanza municipal y estos estatutos. Se considera además como
causales de retiro o expulsión los siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
para la Asociación.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asociación
general o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará
a los sustitutos.
ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión
temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-
mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la
notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,
según la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para
nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta
convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base
a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento
anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse
sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o
cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que
quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
C) JUNTA DIRECTIVA
ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros
propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación
nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo
caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-
presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y
Cinco Vocales.
Los cargos serán ad honórem; sin embargo, cuando el socio o
directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá
otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de
trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea
General.
ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos
dos de los miembros de la Junta Directiva.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos ocho
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región el proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las
actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de
trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
1) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-
bajo.
ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo
sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo
demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además
tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.
ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo
lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados
los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la
Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar las fi rmas del tesorero, el presidente y el síndico de
la Asociación.
ART. 28.- El Pro tesorero, colaborará con el tesorero en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica,
quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales
y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará
mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden autorizados en
sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes
estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios activos será de cincuenta y siete centavos de dólar
mensuales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin autorización previa de la Asamblea General.
ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,
provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.
ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto
en que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
ART. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagadas las obli-
gaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a
programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Colonia Prados de
San Miguel Sector Sur, del domicilio de la Asociación y mientras no
se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de los socios de la misma, por motivos que el código y ordenanza
municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
actas de asambleas generales, actas de Junta Directiva, registro fi nancie-
ro y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.
ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días
posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al
Concejo Municipal, su plan de trabajo.
ART. 41.- Para la modifi cación del acta de constitución y los
presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la Asociación.
ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
ART. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO UNO.- Vistos los estatutos de la Asocia-
ción de Desarrollo Comunal "COLONIA PRADOS DE SAN MIGUEL
SECTOR SUR" que se abrevia ADESCO-PRASAMSS, fundada en
Colonia Prados de San Miguel Sector Sur, Jurisdicción y Departamento
de San Miguel, consta de cuarenta y tres artículos; y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden
público ni a las buenas costumbres; de conformidad con el artículo 30
numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle
a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, tres de
septiembre del dos mil catorce.
LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
OLME REMBERTO CONTRERAS,
REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR.
(Registro No. F026276)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTÓN EL TABLÓN, JURISDICCIÓN DE SAN
JOSÉ OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Art.1.- La Asociación que se constituye, está regulada por el Código Municipal, por estos estatutos, el Reglamento Interno y demás disposi-ciones aplicables y se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DEL CANTÓN EL TABLÓN, que en lo sucesivo de estos estatutos se abreviará ADESCOCET, tendrá su domicilio legal en el Municipio de San José Ojos de Agua y desarrollará sus actividades en el Cantón El Tablón.
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETIVO
Art.2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tendrá los siguientes objetivos:
a. Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad e impulsar la búsqueda de soluciones.
b. Formular, ejecutar y administrar proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad, tales como proyec-tos relacionados al aspecto y/o distribución del agua, salud, educación y alimentación de los habitantes, entre otros.-
c. Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma.
d. Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos.
e. Trabajar en forma armónica para los fi nes comunes de la comunidad, así como colaborar en la ejecución de proyec-tos que benefi cien a los habitantes del Cantón El Tablón, especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven la mejora económica y calidad de vida de todos los habitantes de la comunidad.
f. Defender los derechos e intereses de los habitantes de la comunidad.
Art.3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido y sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal y de los presentes estatutos.
DE LOS ASOCIADOS
Art.4.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en cuanto a la vigilancia ésta será desa-rrollada por una Junta de Vigilancia de Agua, la cual estará circunscrita a la Asamblea General y Junta Directiva y bajo la vigilancia de la Junta de vigilancia.
Art.5.- Los asociados podrán ser:
a. Socios Activos.
b. Socios Honorarios.
c. Los socios deberán ser mayores de dieciocho años de edad, salvo cuando provenga de Asociaciones Juveniles, en donde la edad podrá ser de quince años mínimo.
Art.6.- Serán socios activos:
a. Las personas Naturales con interés en la mejora de la comu-nidad y quienes hayan manifestado el deseo de asociarse.
b. Las personas que suscriban el Acta de Fundación y pertenezcan a la Asociación.
c. En el presente caso también podrán ser socios los benefi cia-rios del Sistema de Agua Potable, Cantón El Tablón, que manifi esten su interés en hacerlo: no obstante lo anterior, el hecho de no ser asociados no les limita en el goce de derecho de agua, aspecto último que será desarrollado en los presentes Estatutos y Reglamento Interno.
Art.7.- Serán Socios Honorarios, aquellas personas que por sus méritos o colaboración en benefi cios de la comunidad, la Asociación les otorgue esta calidad.
DEL REGISTRO DE LOS SOCIOS
Art.8.- La Asociación llevará un registro de los socios, donde se indicará el nombre y generales del suscrito, así también una sección para los socios honorarios.
DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art.9.- Serán facultades o derechos de los socios:
a. Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General.
b. Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias encaminadas en alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la asociación.
c. Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando justifi cación a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
d. Ser electo o proponer otros a cargos de la Junta Directiva.
e. Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y de los proyectos de la Asociación.
f. Aceptar, previa justifi cación cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar cualquier actividad en el nombre de la Asamblea.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIA-DOS
Art.10.- Serán deberes y obligaciones de los Socios:
a. Asistir a las reuniones de Asamblea General cuando la Junta directiva los convoque.
b. Fomentar el espíritu de servicio entre los socios.
c. Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para los que fueron electos o nombrados así también las comisiones que el socio se haya comprometido a realizar en nombre de la asociación.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
d. Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, los objetivos y actividades en general de la Aso-ciación.
e. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el Reglamento Interno, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asocia-ción.
Art.11.- La calidad de asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.
a. El retiro voluntario puede ser expreso o tácito: Expreso cuando el Socio lo exprese escrito o verbalmente; Tácito cuando el Socio cambie de residencia o por su ausencia a las reuniones a las que fuere convocado.
b. Por expulsión, por mala conducta que ocasione perjuicios a la Asociación, negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos o comisiones que le hubiere encomendado la Asociación, por medios fraudulentos y por incumplimiento a las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Generales de la Junta Directiva relacionados con los fi nes de la Asociación.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.12.- La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Activos, inscritos en el registro de la Asociación y se instalará con la mayoría simple de la mitad más uno.
Art.13.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria en fechas distintas a las anteriores, para tratar puntos especiales para los cuales hubiere sido convocado previamente.
Art.14.- Las convocatorias para reuniones ordinarias o extraordi-narias de Asamblea General las hará el Presidente, Vicepresidente de la Junta Directiva o cualquier delegado para tales efectos, por medio de aviso con al menos cuatro días de anticipación para Asamblea General y además se incluirá la Agenda propuesta.
Art.15.- Las disposiciones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor.
Art.16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Junta de vigilancia y Junta de Agua.
b. Recibir los informes de trabajo o aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación.
c. Destituir por causas justifi cadas o legalmente comprobadas a los miembros de las juntas relacionadas en el literal "a" y elegir a los sustitutos de conformidad a lo que prescriben estos Estatutos.
d. Solicitar a la Junta directiva, Junta de Vigilancia y Junta de agua los informes que crea conveniente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación.
e. Otorgar la calidad de Asociados Honorarios a quien lo me-rezca.
f. Aprobar, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Re-glamentos Internos de la Asociación y Código Municipal.
DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Art.17.- La Junta Directiva será integrada, así:
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Secretario.
d. Prosecretario.
e. Tesorero.
f. Protesorero.
g. Síndico.
h. Prosíndico.
i. Vocales.
Art.18.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
b. Velar porque se cumplan y se respeten los acuerdos tomados en Asamblea General y de la misma Junta directiva.
c. Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-ción.
d. Proteger y velar porque se conserve en buen estado los bienes de la Asociación, así como también que se empleen en forma óptima los activos de la Asociación.
e. Presentar informes de las actividades realizadas por la Asam-blea General de Socios.
f. Constituir comités o Juntas de apoyo a la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.
g. Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para la comunidad.
h. Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipa-lidad y entidades privadas Nacionales e Internacionales con el objeto de buscar el apoyo de las mismas, para los proyectos de la Asociación.
i. Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Socios y de la misma directiva.
j. Velar por la buena administración del sistema de Agua Potable, apoyar, mejorar y supervisar las propuestas y actividades de la Junta de Agua.
k. Aprobar los ingresos de nuevos Socios.
1. Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos.
Art.19.- La Junta Directiva celebrará Sesión Ordinaria una vez por mes y Sesiones Extraordinarias cuando sea necesario a solicitud del Pre-sidente o de tres o más miembros de la misma, las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por la mitad más uno de sus miembros.
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Art.20.- El período de función de los cargos de la Junta Directiva
será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos
y su elección se hará quince días antes que concluya el periodo para el
que han sido electos, de la cual podrán ser reelectos por la Asambleas
General para ocupar el mismo cargo y otro en forma alterna por un
período igual.
Art.21.- Para ser Directivo se requiere ser mayor de dieciocho años
de edad y la elección se hará en Asamblea General.
Art.22.- La Junta directiva puede destituir en pleno o individual-
mente del ejercicio de sus funciones por las siguientes causas:
a. Por falta de espíritu de servicio y unidad con los demás
directivos o socios.
b. Por inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de
Junta Directiva o de Asamblea General.
c. Por indisciplina e incumplimiento de las funciones y comi-
siones designadas.
d. Por comprobarse fehacientemente que la afi liación de un
Directivo es perjudicial a los intereses de la comunidad.
FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS
Art.23.- Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
a. Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General o Junta
Directiva.
b. Coordinar las actividades que se realicen por la Junta Directiva
o Comités de apoyo.-
c. Representar legalmente a la Asociación ante las Instituciones
Gubernamentales, Privadas o Internacionales, cuando éstas
así lo soliciten.
d. Firmar los documentos de pago de Tesorería y autorizar los
gastos de la Asociación.
e. Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva.
Art.24.- Al Vicepresidente le corresponde:
a. Colaborar estrechamente con el Presidente y sustituirlo en caso
de ausencia y desempeñar las funciones que corresponden a
éste.
Art.25.- Al Secretario le corresponde:
a. Elaborar las diferentes Actas que lleve la Asociación en sus
respectivos libros.
b. Recibir, responder y despachar toda correspondencia que sea
necesaria.
c. Llevar los Libros de registro de Socios en orden y actualizados
con todos los respectivos datos.
d. Dar lectura del Acta anterior en las reuniones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
e. Remitir la nómina de miembros electos de la Junta Directiva y los cambios que se hagan de la misma al registro de las Asociaciones comunal que lleva la Alcaldía Municipal.
Art.26.- Al Prosecretario le corresponde:
a. Colaborar estrechamente con el secretario y desempeñar las funciones que corresponden a éste en caso de ausencia o sustitución.-
Art.27.- Al Tesorero le corresponde:
a. Llevar actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
b. Llevar los registros contables de los ingresos y egresos, como también velar por la utilización adecuada de los recursos económicos de la Asociación.
c. Autorizar con su fi rma, junto con el Presidente el movimiento de las cuentas simples Bancarias que tenga la Asociación.
d. Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-mestral y anual de los Estados Financieros de la Asociación y todas las demás atribuciones que se le encomendaren.
Art.28.- Al Protesorero le corresponde:
a. Colaborar estrechamente con el Tesorero y desempeñar las funciones que corresponden a éste, en caso de ausencia o sustitución.
Art.29.- Al Síndico le corresponde:
a. La representación legal, judicial y extrajudicial de la Aso-ciación, previo acuerdo de Junta Directiva para los diversos actos que tuviere que ser requerido.
b. Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás acuerdos tomados en Asamblea General o de Junta Directiva.
Art.30.- Al Prosíndico le corresponde:
a. Colaborar estrechamente con el Síndico y desempeñará las funciones que le corresponden a éste en caso de ausencia o sustitución.
Art.31.- A los vocales les corresponde:
a. Colaborar estrechamente con los demás miembros de la Junta Directiva.
b. Cubrir cargos de cualquier miembro de Junta Directiva y sustituir cuando se requiera.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
Art.32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a. Las cuotas sociales de aportación de los socios, aprobadas en Asamblea General.
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b. Los Ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos.
c. Sus bienes muebles e inmuebles, las rentas e intereses que se
obtengan de la administración de las mismas y de las dona-
ciones o legados que reciba la Asociación de las Instituciones
Públicas, Privadas e Internacionales.
DEL CONTROL, FISCALIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Art.33.- La Junta Directiva tendrá la obligación de rendir informe
de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General para que ésta
la ratifi que.
Art.34.- La Alcaldía Municipal de San José Ojos de Agua, podrá
realizar arqueo a solicitud de las dos terceras partes de los Socios o por
la mitad de los miembros de la Junta Directiva, así también por iniciativa
de la Municipalidad, cuando la Asociación se desvíe del marco legal
o cuando la comunidad organizada lo exija ante la municipalidad o
cualquier otra entidad rectora o protectora de los intereses públicos.
Art.35.- Esta Asociación podrá disolverse por:
a. Acuerdo en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia
de las dos terceras partes de sus afi liados.
b. Por la disminución de sus afi liados en un cincuenta por
ciento del mínimo establecido por estos estatutos y el Código
Municipal para su constitución construcción.
Art.36.- El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría absoluta
de los afi liados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser comunicado
por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la Alcaldía
para efectos de control de sus archivos.
Art.37.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión
Liquidadora que estará formada por dos delegados Municipales y dos
representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea
General Extraordinaria, convocada a efectos de la disolución, sino fueren
electos se procederá a la liquidación por dos delegados Municipales
disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarse.
Art.38.- La Junta Directiva de la Asociación, está obligada a poner
a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros, documentos,
rendir informe y explicaciones que le soliciten y ésta a su vez, concluido
su trabajo de liquidación remitirá al Concejo Municipal para su aprobación
los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión.
Art.39.- Los presentes Estatutos entran en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en las páginas 83 y 84 del Libro de Actas y
Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año,
se encuentra el Acta siguiente que literalmente dice:////////////////////
ACTA NÚMERO VEINTIUNO- Reunidos en la Alcaldía Muni-
cipal de San José Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, a las
nueve horas del día cuatro de septiembre de dos mil catorce.- Reunión
ordinaria convocada y presidida por el señor José Raúl Chinchilla Mejía,
Alcalde Municipal, con la asistencia de los señores José Jacobo Vides
Calderón, Primer Regidor Propietario; Juan Francisco Melgar Melgar,
Segundo Regidor Propietario; Aladino Antonio Melgar, Primer Regidor
Suplente; Manuel Vicente Cruz Calderón, Segundo Regidor Suplente;
José Humberto Calderón Alvarenga, Tercer Regidor Suplente y José
Leonidas López, Cuarto Regidor Suplente y de los señores Mario Antonio
Castillo Guardado, Síndico Municipal y María Julia Rodríguez de Mo-
reno, Secretaria Municipal, después de comprobado el quórum el señor
Alcalde presentó la Agenda a discutir en la referida reunión, se habló de
la necesidad de la legalización de la ADESCO del Cantón El Tablón; por
lo que el Concejo Municipal en pleno uso de las facultades que el Código
Municipal le confi ere, ACUERDAN: ACUERDO NÚMERO UNO.- Vis-
tos los Estatuto presentados por la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL, CANTÓN EL TABLÓN que se abrevia (ADESCOCET)
que contiene treinta y nueve artículos y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las
buenas costumbre y de conformidad con el Artículo 30 numeral 23 del
Código Municipal, ACUERDAN: Aprobar en todas sus partes los estatutos
de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, CANTÓN EL
TABLÓN que se abrevia (ADESCOCET) y conferirles el carácter de
Persona Jurídica.- CERTIFIQUESE y publíquese.- Y no habiendo más
que hacer constar, damos por fi nalizada la presente Acta que fi rmamos.-
J. R. Chinchi, Alcalde////// J. J. Vides/////Juan Francisco Melgar/////M.
A. Castillo/////Aladino Ant.M./////J. L. L./////J.H.C.M.V.C./////M.J.de
Moreno, Sria////////////////////////RUBRICADAS/////////////////
ES CONFORME CON EL ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO y para que sea publicado en el Diario Ofi cial, se extiende la
presente en la Alcaldía Municipal de San José Ojos de Agua, cinco días
del mes de septiembre de dos mil catorce.-
JOSÉ RAUL CHINCHILLA MEJIA,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIA JULIA RODRIGUEZ DE MORENO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F026199)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL DE AGUA POTABLE LA BOMBA DE LOS
CASERIOS EL LIMONAL, EL PUENTE EL MUERTO,
EL ARCO, DEL CANTON SAN LASARO, MUNICIPIO DE
AHUACHAPAN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y por los Estatutos,
Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la Asociación será
una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que
fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación de Desarrollo
comunal de agua potable La Bomba ubicada en los caseríos El Limonal,
Puente El Muerto, El Arco del Cantón San Lázaro de esta jurisdicción
que se abrevia ADESCOAPB.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y Reglamento
Interno y demás Disposiciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: en los caseríos El
Limonal Puente El Muerto, El Arco del Cantón San Lázaro, municipio
y departamento de Ahuachapán.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi n el desarrollo humano y la
obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente
con instituciones públicas y organismos privados, nacionales
e internacionales que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejora en la realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n
de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-
nidad, la administración de proyectos sociales y económicos
y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de
la comunidad con el equipamiento y los medios disponibles
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollos locales, regionales y
nacionales, especialmente en la determinación de los proyec-
tos contemplados en su plan de actividades y establecer los
recursos locales que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad
antes mencionado será de quince años.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de
la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes
inmediatas.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes se les
otorgue dicha calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes
servicios prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria escrita.
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f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituida por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad en la
Asociación.
b) La Junta Directiva, que será el Órgano Ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
presentes Estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General la integran los asociados y se instalará
con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber repre-
sentación de asociados. Pero cada asociado no podrá estar representado
por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría
de los votos por los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrase la primera
de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario previa convocatoria por la Junta Directiva, por iniciativa
propia o a solicitud de quince miembros afi liados de la asociación de
Agua Potable La Bomba.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que proponen los asociados,
en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se harán por medio de un aviso con ocho horas de anti-
cipación para la segunda, indicándose en el mismo lugar, el día y hora
en que se han de celebrar, si a la hora señalada no pudiere celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará el mismo día una hora
después de la señalada con los asociados que concurran, en este último
caso las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos
socios que fueron convocados en la forma descrita en estos estatutos y
que no concurrieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y de los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de asociados honorarios, resolver a su
prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas
en estos estatutos y que demanden inmediata resolución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdos de la Asamblea General tomado por mayoría de votos
previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Regla-
mento y los presentes Estatutos, se consideran además como causales
de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,
electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si
no ameritare su destitución según sea la gravedad del caso, para proceder
a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo
el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en
su defensa resolverá tal destitución de que habla el literal C del Art. 13.
La Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación al sustituto.
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Art. 16.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los
anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar
Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora,
para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la
suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de
acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal
o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría
de los miembros de la junta directiva restante no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este
artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y
darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el
resto del periodo de los miembros directivos sustituidos, la Asamblea
General o Junta Directiva, notifi cará al interesado la suspensión temporal
o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de
haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal
y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la
nominación de los cargos será: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cuatro o más Vo-
cales. Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-Honorem, sin embargo
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo amerite, previo acuerdo de
la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-
nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario
previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate. El
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los anteproyectos de Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación de Agua Potable, sus formas de la Asociación
y proponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran
juntamente con las asociaciones de desarrollo comunal, al
plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente.
c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismo del estado, las municipalidades
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región de proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas de las actividades
que desarrollan.
g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación hasta un máximo de cien dólares.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
j) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-
neral, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria
anual de sus actividades.
k) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.
l) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince
días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan
anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones
de Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le
fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vice-presidente, colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario, será el encargado de comunicaciones de la
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Secretario de actas tendrá a su cargo los libros de actas
de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva, podrá
extender las certifi caciones que se le soliciten a la Asociación y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
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Art. 25.- El Tesorero, será el encargado de la recaudación, custodia
y erogación de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros
de contabilidad o las cuentas de las mismas, se encargará además, de que
se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la
Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de la
obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos
por la Junta Directiva y certifi cados por el Secretario y con el visto bueno
del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en
una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta
a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el
Presidente y un Vocal de la Junta Directiva de la Asociación, se requiera
para todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El Pro-tesorero en ausencia del Tesorero tendrá las mismas
funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o
impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 27.- El Síndico tendrá la representación Judicial y Extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para
ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su
orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.
De los Vocales de la Asociación el Síndico elegirá un Comité de
Vigilancia formada por tres miembros que tendrá acceso a todas las
gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Aso-
ciación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por
la Asociación.
Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que les
fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la
Asamblea General así lo decidiese.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación, estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que
será de $ 1.00 Mensual.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para recaudar fondos a favor de la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente a
cualquier título y de las rentas que se obtengan de la admi-
nistración de los mismo, los bienes de la Asociación, son
inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con
el voto de las tres cuartas parte de sus miembros acordare
desafectarlos.
Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se
aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-
mentar el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará
un libro especial de registro de capital.
Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias como también el
tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones
que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos
de programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciónes comunales y demás disposiciones aplicables que
establezcan.
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CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina
de la nueva Junta Directiva, en todo caso, proporcionar al expresado
Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación también,
informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones
de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá al expresado Concejo su plan de actividades.
Art. 37.- DE LAS APLICACIONES:
a) Todo socio que conectare una o más mechas de agua potable
de la asignada se le suspenderá por un tiempo no indefi nido
por primera vez, si esta persona sigue violando lo establecido
en los Estatutos y Reglamentos Internos se les suspenderá el
servicio defi nitivamente.
b) Toda persona que fuere convocada para elaborar trabajos de
jornada de proyecto de agua potable e hiciere caso omiso
tendrá que cancelar la cantidad de cinco dólares exactos
diarios por trabajo realizado o jornada.
c) El socio que cayere en mora se le suspenderá el servicio de
agua por un tiempo no indefi nido hasta que éste se ponga al
día con el pago mensual.
d) Toda persona que cambiare de lugar o de dirección de vivienda
o se fuera a otro municipio se le suspenderá el servicio. O se
llegará a un acuerdo de inscribirlo nuevamente a otra persona
que ocupare ese lugar.
Los presentes Estatutos y Reglamento Interno entrarán en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a páginas noventa y cinco y siguientes del libro de
Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se
encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice
así:
ACTA NUMERO DIECINUEVE
En la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a
las ocho horas del día veinte de agosto del año dos mil catorce, en sesión
ordinaria convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio Morán
Orellana, Alcalde Municipal; estando presente los miembros Propietarios
y Suplentes del Concejo. Con la asistencia de la señora Norma Isabel
Amaya de Ortiz, Municipal. Dicha sesión dio inicio con la lectura del
acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad en todas sus partes y
posteriormente se emitieron los siguientes acuerdos municipales:
Acuerdo No. 5
El Concejo Municipal de Ahuachapán, en uso de las facultades
legales que le confi ere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con
el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "AGUA POTABLE
LA BOMBA", ubicada en Caseríos La Bomba, El Limonal, Puente
El Muerto y El Arco del Cantón San Lázaro de esta jurisdicción, la
cual se abrevia ADESCOAPB, Constituida en Caseríos La Bomba, El
Limonal, Puente El Muerto y El Arco del Cantón San Lázaro de esta
jurisdicción, que constan de treinta y siete Artículos y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al
orden público, ni a las buenas costumbres, ACUERDA: conferirles la
calidad de Personería Jurídica.- Comuníquese el presente acuerdo para
efectos legales consiguientes.
Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que
fi rmamos después de leída, a las doce horas con treinta minutos del día
veinte de agosto de dos mil catorce.- R. Morán O./// H. Obdulio T.///
J. A. C. B.-/// M. R. E. G.-/// J. A. Arriaza.-/// G. A. Cabeza./// María
del T.M.S.-/// R. A. C. Ganuza.-/// M.T. Hamilton.-/// Ronmel Jiménez
Pineda.-/// R. Tobar.-/// Emérita G. de Ramos/// M. E. Reinoza.-/// H.
A. A./// J. A. Acuña.-/// Vilma Ruth Flores de Ramos.-/// Adela Altuve
de García.-/// J. E. G.-/// N. I. A. de Ortiz, Sria. Mpal.-/// Rubricadas.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO y para efectos legales se extiende la presente en la Al-
caldía Municipal de Ahuachapán, veintidós de agosto del año dos mil
catorce.
LICDO. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA,
ALCALDE MUNICIPAL.
NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F026165)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las diez horas quince minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil trece, han sido declarados Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario a los menores OSCAR ALEXI GARCIA SEGOVIA, OS-VALDO ALEXANDER GARCIA SEGOVIA e IDANIA ELIZABETH GARCIA SEGOVIA representada legalmente por la madre YANCI ESTELA SEGOVIA YANES, en calidad de hijos del causante de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE OSCAR ALEX GARCIA, quien falleció a las dieciocho horas quince minutos del día trece de mayo del año dos mil once, en el Cantón Sitio del Niño, jurisdicción de esta Ciudad, siendo San Juan Opico su último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las quince horas veinte minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1011
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las doce horas y siete minutos del día dos de septiembre del año dos mil catorce, se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA JEANNETTE VELASQUEZ DE ORELLANA, de treinta y tres años de edad, Ama de Casa, casada, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil quinientos setenta y nueve-ciento cuarenta y uno-tres; en calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JULIO ORELLANA AGUILAR, quien fue de cincuenta y tres años de edad, casado, con Número de Identifi -cación Tributaria: Cero quinientos veintiuno-doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y ocho-ciento uno-uno, fallecido el día uno de septiembre del año dos mil once, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.
Y se le confi rió a la Heredera Declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Defi nitiva de los bienes de la Su-cesión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y treinta minutos del día dos de septiembre del año dos mil catorce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1012
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas con cuatro
minutos del día once de septiembre de dos mil catorce, se han decla-
rado herederas defi nitivas y con benefi cio de inventario de la herencia
testamentaria que a su defunción dejara el señor ANTONIO AYALA
PORTILLO, habiendo fallecido el día treinta de junio de dos mil diez,
siendo esta ciudad su último domicilio, a las señoras María del Carmen
Monterrosa de Ayala, Hassell Abigaíl Ayala de Maravilla, Miriam So-
raya Ayala Monterrosa conocida por Mirian Soraya Ayala Monterrosa
y Lizzy Nohemy Ayala Monterrosa conocida por Lissy Nohemí Ayala
Monterrosa, la primera en calidad de cónyuge y las demás en calidad
de hijas del causante.
Y se ha conferido a las herederas declaradas la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
las quince horas y treinta minutos del día once de septiembre de dos
mil catorce. LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES
DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. IRMA
ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SECRETARIO INTERINO.
Of. 1 v. No. 1013
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los
demás efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida, el día veinticinco de mayo de dos mil catorce, en San
Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último
domicilio; dejó la señora BLANCA LOLINDA CASTRO, quien fue de
setenta y un años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Carmen
Castro, originaria de San Agustín, departamento de Usulután; de parte
de la señora SANDRA NOHEMI CASTRO DE ABREGO, en calidad
de hija de la causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que en calidad de hijos de la causante le correspondían a los señores
JAIME ERNESTO CASTRO, MIRIAM HAYDEE CASTRO DURAN,
VILMA ELIZABETH CASTRO DE MARTINEZ y SONIA JUDITH
CASTRO DE MORENO, representada por la Licenciada MARTA
DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de
los Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de
la República. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
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SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1014-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y dos minutos del día once de septiembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALFREDO PAUL REYES, de treinta y ocho años de edad, empleado, casado, fallecido el día diecinueve de abril del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora YAZMIN ELIZABETH SERRANO DE REYES, de treinta y cinco años de edad, casada, ama de casa, del domicilio de Apopa; y de los menores: ELIZABETH RUBI REYES SERRANO, de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; BRICEIDA ADELAIDA REYES SERRANO, de dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; y KENIA MAGALY REYES SERRANO, de trece años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; en calidad de cónyuge sobreviviente e hijas del causante, respectivamente.
Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la ad-ministración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo las menores: ELIZABETH RUBI, BRICEIDA ADELAIDA, y KENIA MAGALY, las tres de apellidos REYES SERRANO, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora YAZMIN ELIZABETH SERRANO DE REYES.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, once horas y veintidós minutos del día once de septiembre del año dos mil catorce. DRA. VIO-LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1015-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN Y APRO-
VISIONAMIENTO DE CRIANZA DE POLLO, DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA", que se abrevia " ACOOCRIPO de R.L.", con
domicilio legal en San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, ha
sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas
bajo el número, VEINTITRES folios trescientos treinta y seis a folios
trescientos cincuenta frente del Libro CUARTO de Registro e Inscripción
de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y
AGROINDUSTRIAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO
COOPERATIVO.
San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil
catorce.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 1016
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento,
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN ARTESANAL, AGROPECUARIA, AHORRO, CRÉ-
DITO Y COMERCIALIZACIÓN SERVICIOS TURISTICOS RUTA
GUAZAPA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "
GUAZAPA TOURS de R.L.", con domicilio legal de Suchitoto, Depar-
tamento de Cuscatlán, que goza de personalidad jurídica desde el diez de
febrero de dos mil doce, se encuentra inscrita bajo el número VEINTISEIS,
folios cuatrocientos treinta y tres frente a folios cuatrocientos cincuenta
frente, del libro PRIMERO de Registro e inscripciones de Asociaciones
Cooperativas de PRODUCCIÓN ARTESANAL, Dicha entidad Reformó
Parcialmente sus Estatutos en el Art. 82. tal Reforma ha sido inscrita
bajo el número DIECISEIS, folios doscientos cincuenta y siete frente
a folios doscientos cincuenta y ocho frente del libro SEGUNDO, de
Asociaciones cooperativas de PRODUCCIÓN ARTESANAL, que lleva
el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,
a los seis días del mes de junio de dos mil catorce.
LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 1017
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las
diez horas y cincuenta minutos del día ocho de septiembre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ASCENCION
OCHOA, de parte de la señora LEYDI AIDA ARGUETA DE DIAZ, de
veintiún años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Torola,
Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número
cero cuatro ocho tres seis nueve cero siete guión cuatro; y, Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número un mil doscientos trece guión tres
cero cero seis nueve tres guión ciento uno guión cero; como Cesionaria
del derecho hereditario que le correspondía al señor SANTOS JESUS
ARGUETA OCHOA, por derecho propio en su calidad de Hijo del
referido causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y
cuatro años edad, Jornalero, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario de
San Antonio, Departamento de San Miguel, y con último domicilio en el
Cantón Tijeretas de la Jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán,
hijo de la señora Arcadia Ochoa; falleció el día ocho de mayo de mil
novecientos noventa y nueve, en el Cantón Tijeretas de la Jurisdicción
de Torola, Departamento de Morazán; siendo la población de Torola,
lugar de su último domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las once horas y veintisiete minutos del día diez de
septiembre de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 999-3
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribu-
nal, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintisiete de agosto
del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia testada que a su defunción dejó el
causante MIGUEL ANGEL SALGUERO, quien falleció a las ocho horas
y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil ocho, en el Barrio
El Carmen de esta ciudad, siendo ésta misma su último domicilio; de
parte de los señores SANTOS SALOMON SORIANO, por medio del
Curador Especial Licenciado Milton Anibal Guevara Olmedo, MAIRA
SORIANO SALGUERO y PEDRINA SORIANO VIUDA DE SALGUE-
RO, ésta última por derecho de transmisión de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores MANLIO SORIANO SALGUERO,
ORESTES SALVADOR SALGUERO SORIANO y PLUTARCO
SALGUERO SORIANO, en su calidad de madre sobreviviente de los
ya fallecidos, y los demás en su calidad de herederos testamentarios
del causante en mención. Habiéndoseles conferido a los aceptantes en
el concepto antes indicado la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia a que en el
término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de septiembre del
año dos mil catorce. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1000-3
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-
ciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en representación
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
de la señora MERCEDES PEREZ PEREZ, a solicitar a favor de ésta
TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Sunsulaca, Caserío Calishuate, Jurisdicción de Cacaopera,
Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO DIECISÉIS METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
partiendo del vértice norponiente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste sesenta y cuatro
grados cincuenta minutos cero un segundos con una distancia de veinte
punto setenta y nueve metros, colindando con terreno de Leonardo Luna
González, con mojones de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cero ocho grados cincuenta
y siete minutos cincuenta y un grados con una distancia de cinco punto
treinta y cinco metros, Sureste cero cero grados diecinueve minutos
veintiún segundos con una distancia de dieciocho punto ochenta y tres
tramos; Tramo tres, Sureste cero siete grados cero ocho minutos cero
cero segundos con una distancia de tres punto cincuenta y nueve metros;
colindando con terrenos de María Berta Felícita Argueta de Villalta,
con cerco de púas de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y dis-
tancias: Tramo uno, Noroeste ochenta y siete grados cuarenta y cuatro
minutos once segundos con una distancia de veinticuatro punto veintitrés
metros, colindando con resto del inmueble general propiedad de Julio
César Luna González, antes de Juliana González, con mojones de por
medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Noreste cero siete grados cincuenta minutos veintitrés segundos con
una distancia de treinta y dos punto cuarenta y seis metros; colindando
con resto del inmueble general propiedad de Julio César Luna González,
antes de Juliana González de Hernández, con mojones de por medio. Así
se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.
Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión verbal que
le hizo a la señora JULIANA GONZALEZZ DE HERNÁNDEZ; se
estima en el precio de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintidós días del mes
de septiembre del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1001-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en representación
de la señora AGUSTINA FRANCO Y FRANCO, a solicitar a favor de
ésta DILIGENCIAS NO CONTENCIOSAS DE TÍTULO SUPLETORIO
de un inmueble que está situado en Cantón Piedra Parada, Caserío
Monserrat y Catastralmente se encuentra ubicado en Cantón El Rosario,
del Municipio de San Isidro, Departamento de Morazán, con una exten-
sión superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO
CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a QUI-
NIENTOS CUARENTA PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRA-
DAS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste y siguien-
do en sentido horario tenemos: LINDERO NORTE: está formado por
doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con
rumbo Norte sesenta y ocho grados treinta minutos cero nueve segundos
Este y una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo dos, con
rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta y dos minutos doce segundos
Este y una distancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo tres,
con rumbo Sur ochenta y cinco grados cero siete minutos cincuenta y
cuatro segundos Este y una distancia de uno punto cincuenta y dos
metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur sesenta y un grados treinta y ocho
minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de once punto
sesenta y dos metros; Tramo cinco, con rumbo Sur ochenta y dos grados
quince minutos veinticinco segundos Este y una distancia de seis punto
cero seis metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad
de MARCOS FRANCO, con lindero de cerco de púas; Tramo seis, con
rumbo Sur cero nueve grados once minutos cero cuatro segundos Oes-
te y una distancia de dos punto noventa y ocho metros; Tramo siete, con
rumbo Sur cero siete grados diez minutos cero cinco segundos Este y
una distancia de cero punto cincuenta metros; Tramo ocho, con rumbo
Norte ochenta y ocho grados treinta y un minutos cincuenta y siete se-
gundos Este y una distancia de cuatro punto setenta y seis metros;
Tramo nueve, con rumbo Sur ochenta y seis grados once minutos cero
nueve segundos Este y una distancia de dos punto noventa y tres metros;
Tramo diez, con rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta y siete minu-
tos cero cuatro segundos Este y una distancia de cinco punto treinta y
uno metros; Tramo once, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados vein-
te minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de tres punto
dieciocho metros; Tramo doce, con rumbo Sur setenta y cuatro grados
cero siete minutos treinta y dos segundos Este y una distancia de cuatro
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
punto treinta y ocho metros; colindando en estos tramos con inmueble
propiedad de JOSE MARTIR DIAZ, con lindero de cerco de púas,
llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por
ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con
rumbo Sur sesenta y dos grados veinticuatro minutos cincuenta y nueve
segundos Este y una distancia de tres punto cero cuatro metros; Tramo
dos, con rumbo Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos
cuarenta y nueve segundos Este y una distancia de dos punto cincuenta
y cuatro metros; Tramo tres, con rumbo Sur cuarenta y siete grados cero
ocho minutos cero cinco segundos Este y una distancia de dos punto
sesenta y seis metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur treinta y seis grados
treinta y dos minutos diecinueve segundos Este y una distancia de dos
punto cuarenta y dos metros; Tramo cinco, con rumbo Sur diecinueve
grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos Este y una distan-
cia de tres punto veintinueve metros; Tramo seis, con rumbo Sur quin-
ce grados cincuenta y tres minutos veintinueve segundos Este y una
distancia de dos punto cero tres metros; Tramo siete, con rumbo Sur
veintiún grados dieciocho minutos diecinueve segundos Este y una
distancia de cinco punto noventa y siete metros; Tramo ocho, con rum-
bo Sur doce grados cincuenta y cuatro minutos veintiún segundos Este
y una distancia de dos punto noventa y nueve metros; colindando en
estos tramos con inmueble propiedad de JOSE MARTIR DIAZ
GUEVARA, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice sures-
te. LINDERO SUR: está formado por dieciocho tramos con los siguien-
tes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur ochenta y cinco
grados veintidós minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distan-
cia de dos punto veinticinco metros; colindando en este tramo con in-
mueble propiedad de ISAIAS LOVO, con calle de por medio; Tramo
dos, con rumbo Norte trece grados diecinueve minutos cero tres segun-
dos Oeste y una distancia de dos punto cincuenta y uno metros; Tramo
tres, con rumbo Norte veintiún grados diecinueve minutos cincuenta y
tres segundos Oeste y una distancia de cinco punto sesenta y seis metros;
Tramo cuatro, con rumbo Norte dieciséis grados catorce minutos cin-
cuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de dos punto trece
metros; Tramo cinco, con rumbo Norte diecinueve grados treinta y
nueve minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de tres
punto once metros; Tramo seis, con rumbo Norte treinta y siete grados
dieciocho minutos dieciocho segundos Oeste y una distancia de dos
punto diecinueve metros; Tramo siete, con rumbo Norte cuarenta y ocho
grados cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Oeste y una distan-
cia de dos punto quince metros; Tramo ocho, con rumbo Norte cincuen-
ta grados cero cero minutos cero ocho segundos Oeste y una distancia
de dos punto treinta y siete metros; Tramo nueve, con rumbo Norte
sesenta y tres grados cero dos minutos treinta y cinco segundos Oeste y
una distancia de dos punto veintidós metros; Tramo diez, con rumbo
Norte setenta y cuatro grados cero cero minutos treinta y cinco segundos
Oeste y una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; Tramo once,
con rumbo Norte ochenta y cuatro grados trece minutos cincuenta y
ocho segundos Oeste y una distancia de tres punto veinticinco metros;
Tramo doce, con rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta minutos
cero siete segundos Oeste y una distancia de cuatro punto noventa y uno
metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de SANTOS
MARTINEZ FRANCO, con lindero de cerco de púas; Tramo trece, con
rumbo Norte ochenta y seis grados diez minutos cuarenta y un segundos
Oeste y una distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo cator-
ce, con rumbo Sur ochenta y ocho grados treinta y cuatro minutos
cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de cuatro punto ochen-
ta y tres metros; Tramo quince, con rumbo Norte ochenta y tres grados
treinta y nueve minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de
catorce punto veintidós metros; Tramo dieciséis, con rumbo Sur seten-
ta y ocho grados cincuenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos
Oeste y una distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo
diecisiete, con rumbo Norte ochenta y cinco grados veintiocho minutos
cero cuatro segundos Oeste y una distancia de seis punto sesenta y uno
metros; Tramo dieciocho, con rumbo Norte ochenta y un grados dieci-
nueve minutos doce segundos Oeste y una distancia de dos punto
veinticuatro metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad
de JACINTA FRANCO DE MARTINEZ, con lindero de cerco de púas,
llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado
por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con
rumbo Norte cero nueve grados treinta y seis minutos veintisiete segun-
dos Oeste y una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros; Tramo
dos, con rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta minutos cero cuatro
segundos Este y una distancia de tres punto sesenta y siete metros;
Tramo tres, con rumbo Norte cuarenta y un grados veintitrés minutos
dieciséis segundos Este y una distancia de cero punto cincuenta y tres
metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MARCOS
FRANCO, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroes-
te, que es donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble lo
adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor
SANTANA FRANCO; se estima en el precio de Quinientos Dólares de
los Estados Unidos de América.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintidós días del mes
de septiembre del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1002-3
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, Notario, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con Ofi cina Jurídica en Tercera Calle Poniente, media cuadra al Poniente de la Gobernación Política De-partamental, Barrio El Centro, La Unión, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas del día dos de octubre del año dos mil catorce, se ha declarado expresamente a la señora MARINA MARGARITA NAVA-RRETE SEGOVIA, quien actúa en su carácter propio y como Apoderada Especial del señor JOSE ROBERTO NAVARRETE SEGOVIA, conocido por ROBERTO NAVARRETE, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor ROGELIO SEGOVIA ROMERO, conocido por ROGELIO ROMERO SEGOVIA y por ROGELIO SEGOVIA, quien fue de ochenta y seis años de edad, sexo masculino, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento veinte guión cero, soltero, originario de Sesori, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Colonia Belén, de la Jurisdicción de Conchagua, Departa-mento de La Unión, de nacionalidad Salvadoreño, hijo de HIPOLITO SEGOVIA y de BERNARDA ROMERO; falleció a las diez horas cinco minutos del día trece de diciembre del año dos mil once, en el Hospital Plaza Médica Vida, de la ciudad de La Unión, a consecuencia de ACV Isquémico Severo, paro cardiorrespiratorio, Asma Bronquial, con asis-tencia médica, atendido por Doctora Ruth Maritza Guzmán de Fuentes JVPM cuatro cinco cinco cero, en su calidad de hijos del de cujus.
En consecuencia, se le confi ere la administración y representación defi nitiva de la Sucesión intestada citada.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notario IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES. En la ciudad de La Unión, a las ocho horas del día dos de octubre de dos mil catorce.
LIC. IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C005635
RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina Profesional situada en Calle Principal, Barrio San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo a Correos, Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-rio, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las diez horas quince minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce, se ha Declarado Here-
dera Defi nitiva y con benefi cio de inventario de la herencia intestada,
que a su defunción dejara la señora JULIA BRENDALI MENENDEZ,
ocurrida a las cero horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil
trece, en el Caserío Las Brisas, Cantón La Ceiba, Jurisdicción de San
Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán; habiendo sido
su último domicilio el de San Francisco Menéndez, Departamento de
Ahuachapán, de parte de la señorita GLENDA ESTENIA MENENDEZ,
en su concepto de hija, de la expresada causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-
fi nitiva de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondien-
tes.
Librado en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco
Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las ocho horas treinta minutos
del día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
LIC. RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. C005653
RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio de
San Salvador, con Ofi cina Profesional situada en Calle Principal, Barrio
San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo
a Correos, Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-
rio, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día veintidós de
septiembre del año dos mil catorce, se ha Declarado Heredero Defi nitivo
y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción
dejara el señor RAFAEL DIAZ GUEVARA, conocido por RAFAEL
DIAZ, ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis
de junio del año dos mil trece, en el Cantón La Ceiba, Caserío Méndez,
Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán,
habiendo sido su último domicilio el de San Francisco Menéndez, de-
partamento de Ahuachapán, de parte del señor GILBERTO CASTILLO
DIAZ, en su concepto de hijo, del expresado causante.
Habiéndosele conferido la Administración y representación Defi -
nitiva de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondien-
tes.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
Librado en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las trece horas del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce.
RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. C005654
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día treinta de abril de dos mil once, en Cantón Potrero y Tabla, San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA JULIA BENITEZ DE ROMERO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casada, ofi cios domésticos, hija de Isabel Benítez y de Luis Alonso Romero o Luis Alonso Romero Lebrón, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; a la señora MARGARITA XIOMARA ROMERO BENITEZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e hijo de la causante respectivamente le correspondían a los señores LUIS ALONSO ROMERO o LUIS ALONSO ROMERO LEBRON y SANTOS MAGIN ROMERO BENITEZ; representada por la Licenciada IRIS ELIZABETH TORRES, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la heredera la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la Sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C005657
MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, Notario, del domicilio de San Juan Opico, departamento La Libertad, con Ofi cina en Barrio La Trinidad, Cuarta Calle Oriente Número Cuatro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita, a las once horas del día diez de septiembre del año en curso, y habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que
persona alguna se haya presentado a mostrar oposición, se ha declarado
HEREDERO AB-INTESTATO a VILMA CORONADA FRANCO DE
PORTILLO según NIT conocida por VILMA CORONADO FRANCO
DE PORTILLO, en su calidad de hija de la causante señora MARIA
PILAR GONZALEZ, conocida por MARIA DEL PILAR GONZALEZ
Y PILAR GONZALEZ.
Por tanto confi érase a la heredera la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida SUCESION, que a
su defunción dejara el referido causante.
Librado en la Ofi cina de la Suscrita, a las once horas del día vein-
tiocho de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,
NOTARIO.
1 v. No. C005659
MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, Notario, del domicilio de San
Juan Opico, departamento La Libertad, con Ofi cina en Barrio La Trinidad,
Cuarta Calle Oriente Número Cuatro, San Juan Opico, Departamento de
La Libertad, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita, proveída a
las once horas del día diez de septiembre del año en curso, y habiendo
transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos
correspondientes sin que persona alguna se haya presentado a mostrar
oposición, se ha declarado HEREDEROS AB-INTESTATO a los jóvenes
ROSA HAYDEE HENRIQUEZ MIRANDA y CARLOS ERNESTO
HENRIQUEZ MIRANDA, en su calidad de por una parte como hijos del
Causante y como cesionarios de los señores SILVERIO HENRIQUEZ
y ROSA EMILIA MAJANO, como padres del causante señor JOSE
RODOLFO HENRIQUEZ MAJANO.
Por tanto confi érase a los herederos la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida SUCESION, que a
su defunción dejara el referido causante.
Librado en la Ofi cina de la Suscrita, a las doce horas del día vein-
ticinco de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,
NOTARIO.
1 v. No. C005661
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con Ofi cina Notarial ubicada
en Calle José Francisco López número tres, de la ciudad de Cojutepeque,
al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las
ocho horas del día treinta de septiembre de dos mil catorce, se ha DE-
CLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de
la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante
MERCEDES ALEGRIA MONTOYA, conocido por MERCEDES ALE-
GRIA, ocurrida el día doce de febrero de dos mil catorce, en el Cantón
Veracruz Arriba, Jurisdicción de Jerusalén, Departamento de La Paz,
teniendo como su último domicilio el mismo lugar de su fallecimiento,
a la señora ANGELA OSORIO DE ALEGRIA, conocida por MARIA
ENIRMA OSORIO y por ANGELA OSORIO, en su calidad de cónyuge
del referido causante.
Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-
sentación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los dos días del mes de
octubre de dos mil catorce.
LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C005663
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
LA CIUDAD DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por sentencia defi nitiva pronunciada por este Tribu-
nal, y ejecutoriada en virtud del Proceso Civil Abreviado Declarativo
de Petición de Herencia, promovido en este Tribunal, por la Licenciada
FRANCISCA LUISA QUINTANILLA DE LAZO, mayor de edad,
Abogada, de este domicilio, como Apoderada General Judicial de la
señora BERTA ALICIA HENRIQUEZ, de cuarenta y seis años de
edad, ama de casa, de este domicilio, contra el Curador de la Herencia
Yacente Licenciado JUAN CARLOS SEGUNDO, mayor de edad,
Abogado, de este domicilio, en los bienes dejados por el causante señor:
RAUL GOMEZ RAMOS, conocido por RAUL GOMEZ, por medio de
la sentencia defi nitiva pronunciada a las nueve horas y treinta y cinco
minutos del día catorce de julio del corriente año, se ordenó fallar en
la forma siguiente: DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA, en los
bienes dejados a su defunción por el señor RAUL GOMEZ RAMOS,
conocido por RAUL GOMEZ, quien falleció el día ocho de junio de mil
novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Las Salinas, de esta Jurisdic-
ción de Usulután, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio,
de parte de la señora BERTA ALICIA HENRIQUEZ, en su calidad de
cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JORGE
ARMANDO GOMEZ HENRIQUEZ, éste como hijo del causante, el
señor RAUL GOMEZ RAMOS, conocido por RAUL GOMEZ.
Confi éresele a la HEREDERA DECLARADA LA ADMINISTRA-
CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de dicha Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, uno de septiembre
del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F026155
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
la señora Juana Antonia Bardales de Hernández, el día cinco de agosto
de dos mil once, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste
su último domicilio, al señor Wilberth Eduardo Bardales Hernández, en
su calidad de hijo de la causante.
Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Representa-
ción Defi nitiva de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los
veintidós días del mes de julio de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
YANET MEJIA, SECRETARIA.
1 v. No. F026156
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
LIC. JOSE ALEJANDRO CORNEJO CUENCA, Notario, del domicilio
de Ahuachapán, con Ofi cina ubicada en 1a. Avenida Sur 2-3, de esta
Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día uno de octubre del año dos mil catorce, se ha
declarado a los señores MANUEL FABIO CALDERON MENENDEZ y
MARIO ENRIQUE CALDERON MENENDEZ, en su concepto de hijos
y cesionarios de la señora DORIS ALICIA MENENDEZ DE CALDE-
RON, por su calidad de esposa del causante, en la Sucesión del causante
MARIO ALFREDO CALDERON, HEREDEROS DEFINITIVOS con
benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción a las veintidós
horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil
trece, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, Colonia Escalón,
San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Ahuachapán,
del Departamento de Ahuachapán, dejara el señor MARIO ALFREDO
CALDERON.
Habiéndoseles conferido la representación y administración defi -
nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Ahuachapán, a los uno días del mes de
octubre del dos mil catorce.
LIC. JOSE ALEJANDRO CORNEJO CUENCA,
NOTARIO.
1 v. No. F026166
SALVADOR ANTONIO MORENO GROSS, Notario, del domicilio de
Mejicanos, en este departamento, con Ofi cina en Condominio Jardín,
Apartamento Dieciocho, Calle Aurora, Número Doscientos Ochenta,
Colonia Buenos Aires, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las
nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce, se ha
DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, a los señores DORA
CECILIA TORRES CISNEROS, JUAN RAMON TORRES CISNEROS
y ROGER ALEXANDER TORRES CISNEROS, en su calidad de hijos
del causante señor TORRES QUINTANILLA, conocido por ISIDORO
TORRES; quien fuera de setenta y cinco años de edad, Jornalero, Viudo,
salvadoreño por nacimiento, originario de San Miguel, departamento de
San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Jalacatal, Caserío La
Pelota, Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de
José Torres y de Santos Quintanilla (ambos ya fallecidos), quien falleció
en Inversiones Médicas San Francisco, San Miguel, departamento de San
Miguel, a las trece horas del día treinta y uno de marzo del dos mil seis,
a consecuencia de Neurocistecercosis, Diabetes Mellitus, Desequilibrio
Electrolítico, Hipertensión Arterial, con asistencia médica, sin haber
formalizado testamento.
Confi riéndoseles a los herederos intestados LA ADMINISTRA-
CIÓN Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
En la ciudad de San Salvador, a los uno días del mes de octubre
dos mil catorce.
SALVADOR ANTONIO MORENO GROSS,
NOTARIO.
1 v. No. F026171
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas y diez minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-
DERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la
señora PORFIRIA PAZ, de 46 años de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de la ciudad de Guatajiagua, Departamento de Morazán;
con Documento Único de Identidad número 02997565-4; y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número 1309-080368-101-3; de la herencia
que en forma intestada dejó la causante SERAPIA PAZ, conocida por
SERAPIA PAZ ALVAREZ, quien fue de 72 años de edad, de ofi cios
domésticos, soltera, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de
Morazán, hija de LORENZO ALVAREZ y NICOLASA PAZ, quien
falleció a las 13 horas y 30 minutos, el día 10 de octubre del año 1998,
en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de Infarto
Agudo del Miocardio; siendo la ciudad de Guatajiagua el lugar de su
último domicilio, en concepto de hija de la causante.
Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación DEFINITIVA de dicha Sucesión, con
las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince y quince minutos horas del día
veintitrés de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO
INTO.
1 v. No. F026180
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERO DEFI-
NITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor: JOSE
MARDO HERNANDEZ ANDRADE, de 47 años de edad, Agricultor
en Pequeño, del domicilio de la ciudad de Guatajiagua, Departamento
de Morazán; con Documento Único de Identidad número 01373686-4
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1309-290766-101-7; de
la herencia que en forma intestada dejó la causante MARIA ISABEL
ANDRADE FLORES, conocida por MARIA ISABEL ANDRADE,
quien fue de 78 años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de Guatajiagua, Departamento de Morazán, hija de ANGEL MARIA
FLORES y NICOLAS ANDRADE, (fallecidos); quien falleció a las 09
horas, el día 23 de diciembre, del año 2008 en el Barrio El Calvario de
Guatajiagua, Departamento de Morazán, a consecuencia de Accidente
Cardio Vascular; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de
HIJO de la causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad
expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha
sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, depar-
tamento de Morazán, a las quince horas del día veintitrés de septiembre
de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON
ARGUETA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F026182
ZULEIMA IVONNE COMANDARI DE LARRAZABAL, Notario,
del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, con ofi cina
ubicada en Treinta y Nueve Calle Poniente, número Ciento Catorce,
Colonia Closa Aguilar, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete
de septiembre de dos mil catorce, se ha declarado a la señora DALIA
CAROLINA DAWSON GONZALEZ, Heredera Defi nitiva con Benefi cio
de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad y
departamento de San Salvador, su último domicilio, a las diez horas
cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de marzo de dos mil uno,
dejó el señor GUILLERMO DAWSON CASTELLANOS conocido por
GUILLERMO DAWSON, en su concepto de Hija y Cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores Víctor Manuel,
Jorge Alberto, Sindy Guadalupe todos de Apellidos Dawson González,
como hijos del Causante; habiéndole concedido la representación y
administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, treinta de septiembre de dos mil cator-
ce.
ZULEIMA IVONNE COMANDARI DE LARRAZABAL,
NOTARIO.
1 v. No. F026188
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con
ofi cina en Diecinueve Calle Poniente, trescientos veinticinco, ciudad,
al público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las siete horas del día veintisiete de septiembre de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Jaime Antonio
Alas, de parte de la señora Morena Chávez de Alas, en su concepto de
cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios
que les correspondían a María Isabel Alas viuda de Hernández o Isabel
Alas; Jalmy Raimundo Alas Chávez, conocido por Jaimy Raimundo Alas
Chávez, y Kathya Aída Alas Chávez, la primera en calidad de madre y
los dos últimos en calidad de hijos del causante; habiéndole concedido
la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre
de dos mil catorce.
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F026191
JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio con
Despacho Notarial ubicado en Calle Chaparrastique, número seiscientos
siete, Barrio San Felipe, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintidós de Septiembre del presente año, se
ha declarado al señor JOSE CARLOS OSMIN TURCIOS, heredero
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida a las quince horas del día veintisiete de febrero del corriente
año, dejó la señora JUANA TURCIOS conocida por JUANA TURCIOS
HERNANDEZ, en su calidad de hijo de la causante; habiéndole concedido
la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en San Miguel, el día veintidós de septiembre del año dos
mil catorce.
JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026200
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas cincuenta minutos del día veinticinco de septiembre del
corriente año; SE DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia testamentaria que
al fallecer dejó la señora ANGELA GUADALUPE ALEGRIA viuda
DE ZELAYA, conocida registralmente por ANGELA GUADALUPE
ALEGRIA DE ZELAYA y por ANGELA GUADALUPE ALEGRIA,
fallecida a las tres horas con treinta minutos del día veintiocho de
marzo de dos mil trece, en el Hospital San Francisco, de la ciudad de
San Miguel, siendo la ciudad de Nueva Guadalupe, de este Distrito y
Departamento de San Miguel, su último domicilio de parte de los se-
ñores RINA ARACELY ZELAYA ALEGRIA, conocida registralmente
como RINA ARACELY ZELAYA DE GIL de cuarenta y cuatro años
de edad, Secretaria, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro
nueve seis uno cinco seis dos-dos y Número de Identifi cación Tributaria
un mil doscientos diez- doscientos noventa mil novecientos sesenta y
nueve - ciento uno - dos, ELSY YANIRA ZELAYA ALEGRIA, de cin-
cuenta años de edad, empleada, del domicilio de Los Ángeles California,
Estados Unidos de América con Documento Único de Identidad número
cero cinco uno siete siete cero cero tres-cero y Número de Identifi cación
Tributaria uno dos uno cero- uno cero cero nueve seis tres-cero cero y
CARLOS FREDIS ZELAYA ALEGRIA de cuarenta y nueve años de
edad, Comerciante, del domicilio de Nueva Guadalupe, con Documento
Único de Identidad número cero cero siete tres ocho cero ocho siete-
cinco y Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno cero - dos
nueve uno uno seis cuatro - uno cero uno - cuatro en concepto de hijos
de la causante.- Confi éraseles a los herederos declarados en el carácter
indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión
a que se refi ere.
Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase certi-
fi cación de la presente resolución.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
nueve horas quince minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil
catorce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F026225
ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de
San Salvador, Departamento de San Salvador y con Ofi cina ubicada en:
Calle Circunvalación, Edifi cio Ciento Ochenta y Seis, Segunda Planta,
Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE
HERENCIA INTESTADA, promovidas ante mis Ofi cios Notariales, de
conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las diez horas del día dos
de octubre del año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO del señor LUIS RAFAEL COSTA NIETO cono-
cido por LUIS RAFAEL COSTA, quien falleció en el Hospital Centro
Médico el día dieciocho de abril del año dos mil catorce, en la ciudad
y departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad y
departamento de Santa Ana, a la señora MARIA LAURA TERESITA
DEL CARMEN CASTRO DE COSTA conocida por MARIA LAURA
CASTRO DE COSTA, MARIA LAURA TERESITA DEL CARMEN
CASTRO BATLLE, MARIA LAURA CASTRO BATLLE, LAURA
DE COSTA y por LAURA TERESITA DEL CARMEN CASTRO en
su calidad de Esposa del causante, y como cesionaria de los derechos de
sus hijos LUIS CARLOS COSTA CASTRO, JOSE MIGUEL COSTA
CASTRO y JUAN DIEGO COSTA CASTRO, en consecuencia como
su única y universal heredera; confi érasele a la Heredera Declarada la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la
sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil
catorce.
ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026234
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce
horas y treinta minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos
con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora BLANCA FLORES ALEGRIA, conocida por
BLANCA FLORES, quien fue mayor de edad, comerciante, divorciada,
del domicilio de esta Ciudad, falleció el día catorce de noviembre del
año de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio Concepción de
esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, a los señores NELSON
SALVADOR MEJIA FLORES, mayor de edad, empleado, del do-
micilio de la Ciudad de Somerville, Estado de Nueva Jersey, Estados
Unidos de América con pasaporte Salvadoreño número RE CERO
CERO CINCO OCHO SIETE CINCO TRES SEIS, y Número de
Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta
mil trescientos sesenta y ocho - ciento veintiocho - seis; MAURICIO
ANTONIO MEJIA FLORES, mayor de edad, empleado, del domicilio
de la Ciudad de Somerville, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de
América con pasaporte Salvadoreño número A SIETE CERO CERO UNO
SIETE OCHO UNO CUATRO, y Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos catorce - ciento ochenta mil cuatrocientos setenta y
tres - ciento veinticinco - ocho; y a la señora SONIA ELIZABETH
MEJIA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio
de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cero
nueve nueve cuatro cuatro seis uno - siete; y Número de Identifi cación
Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos setenta mil quinientos
sesenta - cero cero seis - tres, todos en su carácter de hijos de la antes
referida causante.
Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil
catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F026249
NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, Notaria, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina establecida en Condominio Metro España,
Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, Edifi cio D, Local
1-C (bis), San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las nueve horas del día veintiséis de septiembre del presente año, se ha
declarado Heredera Defi nitiva Abintestato y con Benefi cio de Inventario
de los bienes dejados por la señora ISABEL ALVARADO RIVERA,
defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, a
las doce horas del día diecisiete de febrero de dos mil diez, siendo su
último domicilio la ciudad de Apopa, de parte de la señora JESSICA
YAMILETH FLORES DE VASQUEZ, en su concepto de Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le corresponden a los señores AGUS-
TINA MERCEDES ALVARADO DE BOLPE y SALOMON DE
JESUS VASQUEZ ALVARADO, en sus conceptos de madre e hijo
de la referida causante, habiéndosele conferido a la heredera declarada,
la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión, con las
facultades y restricciones de la herencia yacente.
Librado en la ofi cina de la Notaria NOEMY ELIZABETH RO-
MERO VIANA, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
veintisiete de septiembre de dos mil catorce.
LICDA. NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA,
NOTARIA.
1 v. No. F026253
JORGE ALBERTO CORNEJO ROQUE, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Notarial situada en Once Calle Oriente número Ciento Cuarenta
y Tres, Edifi cio Victoria, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas
del día veintinueve de Septiembre del presente año dos mil catorce, se
ha declarado a la señora IRIS ARELY LEIVA JIMENEZ, Heredera
Defi nitiva con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida el día diecinueve de junio del presente año, en el Hospital Na-
cional Rosales de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio
en Residencial Araujo, Once Calle Oriente, Apartamento número Doce,
de San Salvador, dejó el señor SALVADOR ANTONIO IRAHETA
LEIVA, en su concepto de Madre sobreviviente del referido causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINI-
TIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de Septiembre
del año dos mil catorce.
LIC. JORGE ALBERTO CORNEJO ROQUE,
NOTARIO.
1 v. No. F026257
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
ANA MIRIAM OTERO FLORES, Notaria, de este domicilio con Ofi -
cina situada en Colonia San Rafael, fi nal Calle Principal, número ciento
cincuenta y cinco, Soyapango, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diez horas cuarenta minutos del día veinticuatro de septiembre del
corriente año, se ha declarado a la señora MARTHA SOLIZ LOPEZ
o MARTHA SOLIS LOPEZ, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
INTESTADA que le corresponde como hija sobreviviente de los bienes
que a su defunción acaecida en esta ciudad, su último domicilio, el día
cuatro de noviembre de dos mil trece, dejara el señor FIDEL SOLIS,
habiéndosele concedido la Representación y Administración Defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos
mil catorce.
LICDA. ANA MIRIAM OTERO FLORES,
NOTARIA.
1 v. No. F026259
CARLOS MAURICIO LEMUS VILLACORTA, Abogado y Notario,
del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con
Despacho Notarial ubicado en Avenida Doctor Emilio Alvarez, edifi cio
Villa Franca local Diez, Colonia Médica, San Salvador, Departamento
de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día nueve de Septiembre del dos mil catorce, se ha
declarado a la señora BLANCA CONCEPCION BONILLA DE SOTO,
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
el día doce de abril del año dos mil trece, dejara el señor LUIS ALONSO
SOTO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; quien tuvo
como su último domicilio la Ciudad de Apopa, Departamento de San
Salvador, habiéndosele concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que al público se le hace saber para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a los diez días del mes de septiembre del dos mil catorce.
CARLOS MAURICIO LEMUS VILLACORTA,
NOTARIO.
1 v. No. F026264
CARLOS ROBERTO CLIMACO RAUDA, Notario, de este domicilio
con Despacho Jurídico ubicado en Décima Calle Poniente y Avenida
José Simeón Cañas, C L treinta y dos A, Barrio El Calvario, Esquina
opuesta al Centro Escolar, Catarino de Jesús Ortiz, Zacatecoluca, La
Paz, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a
las catorce horas del día veinticinco de Septiembre del año dos mil
catorce, se ha declarado a la señora TANIA JABCELY MARTINEZ
DE LAMURA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la
SUCESION INTESTADA del causante señor SIGFREDO MARTINEZ
RODRIGUEZ, quien falleció a las veintiún horas, del día ocho de mayo
del año dos mil catorce, a consecuencia de Cáncer Intestinal, con asisten-
cia médica de la Doctora Oncóloga Paola Bignani, siendo al momento
de su defunción de cincuenta y nueve años de edad, casado, Técnico
en Ingeniería Mecánica, originario de la Ciudad de San Salvador y del
domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y de nacionalidad
salvadoreña, hijo de Sebastiana Martínez Rodríguez, ya fallecida; en su
calidad de hija sobreviviente y como cesionaria del Derecho Hereditario,
que en dicha sucesión le correspondía a la señora ANA MARGOTH
CISNEROS MARTINEZ, en su concepto de Esposa sobreviviente de
dicho causante, como heredera intestada en su calidad de hija y como
cesionaria en la sucesión del causante antes mencionado, y se le ha con-
ferido a la heredera que se declara, la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Zacatecoluca, veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.
LIC. CARLOS ROBERTO CLIMACO RAUDA,
NOTARIO.
1 v. No. F026267
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ANGEL ALCIDES MONGE MIRANDA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina establecida en Barrio El Carmen, Calle Principal y Calle
Arce número quince, de la ciudad de Olocuilta, departamento de La
Paz: AL PUBLICO
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintisiete de septiembre del presente año, se
ha declarado a los señores JOSE LEODAN QUINTANILLA y TULIO
ULMER QUINTANILLA, HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi -
cio de inventario, de los bienes que en la sucesión intestada dejó el de
cujus, en su calidad de Cesionarios de los Derechos Hereditarios, que
le correspondía a la señora Mirtala Trejos Ayala conocida por Mirtala
Trejos, madre del causante, señor Pedro Reynaldo Trejos conocido por
Pedro Reynaldo Trejo, quien fue de treinta años de edad, Estudiante,
siendo su último domicilio el de San Luis Talpa, departamento de La Paz,
quien falleció a las catorce horas del día once de septiembre de dos mil
once; representados por la Licenciada ROSIBEL MOREJON DE LA O,
en su calidad de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial,
habiéndole conferido la administración y representación defi nitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Olocuilta, a los veintiocho días del mes
de Septiembre de dos mil catorce.
LIC. ÁNGEL ALCIDES MONGE MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. F026288
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMI-
LIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día veintinueve
de septiembre del presente año, se ha declarado heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor JOSE DANIEL ARIAS AMAYA, conocido por JOSE DANIEL
ARIAS, quien falleció a las cinco horas del día cuatro de noviembre
de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón Las Delicias, de esta
jurisdicción, siendo el Cantón Las Delicias, departamento de San Miguel,
su último domicilio; a la señora ANA LIDIA BENITEZ AMAYA, cono-
cida por ANA LIDIA BENITEZ VIUDA DE ARIAS, con Documento
Único de Identidad número: Cero dos millones setecientos veintisiete mil
ochocientos doce – nueve, y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil
doscientos diecisiete – ciento cincuenta mil cuatrocientos veintiocho –
ciento uno – tres; en concepto de Madre del causante y como Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían a los
señores ELMER MISAEL ARIAS GUEVARA y JOSE JAIME ARIAS
GUEVARA, éstos en calidad de hijos del causante.
Confi érase a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la
Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Dése el aviso de ley en el Diario Ofi cial y en su oportunidad,
extiéndase la Certifi cación solicitada.
Librado en el Juzgado Tercero de Familia, San Miguel, a los
veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce. DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA. LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F026294
MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, Notario, del domicilio de la
ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con ofi cina
notarial ubicada en Tercera Calle Poniente, número tres mil seiscientos
ochenta y nueve, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas con treinta minutos del día primero de octubre del dos
mil catorce, se ha declarado a la señora ANA GLADIS ABREGO DE
SCHMIDT, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes
que a su defunción dejara el señor ERNESTO RICARDO SCHMIDT
ROSALES, en su calidad de: i) Cesionaria de los Derechos Hereditarios de
los señores ROSA MARGARITA DE LA PAZ SCHMIDT DE PARKER,
conocida tributariamente como ROSA MARGARITA DE LA PAZ
SCHMIDT ABREGO; GLADIS EUGENIA DE LA PAZ SCHMIDT
DE SERPAS, conocida tributariamente como GLADIS EUGENIA DE
LA PAZ SCHMIDT ABREGO; ANA MARIA SCHMIDT VIUDA DE
MACHADO, conocida tributariamente como ANA MARIA SCHMIDT
DE MACHADO; y ERNESTO RICARDO SCHMIDT ABREGO; y ii)
De cónyuge del causante; habiéndole concedido la Administración y
Representación defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día primero de octubre de dos mil
catorce.
MARIA MARTHA DELGADO MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F026316
Licenciado JUAN MANUEL CHÁVEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Primera Calle Poniente, número
uno-cinco, Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las doce horas del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, se
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO, CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SEÑORA OLMINDA NUÑEZ
CASTRO, quien falleció a las siete horas y cuarenta minutos del día ocho
de julio de dos mil catorce, en el Hospital Pro-Familia de San Salvador,
siendo éste su último domicilio, a los Señores CARLOS ANTONIO
NUÑEZ y MIGUEL ADALBERTO GALICIA NUÑEZ, en concepto
de Hijos de la causante y se les confi rió a los herederos declarados la
administración y representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario Juan Manuel Chávez, a las doce
horas del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026320
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
FLORA VERONICA ROSALES MOYA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Tercera Avenida Sur, número ochocientos doce
"C", de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, de parte de los señores OSCAR ENRRI-
QUE FUENTES MARTINEZ, Y YOLANDA BEATRIZ RIVERA DE
FUENTES conocida como YOLANDA BEATRIZ RIVERA, la herencia
intestada que a su defunción dejara la señora: MIRTALA JOYA; ocurrida
en el Cantón Las Marías de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de
Morazán, a las cinco horas del día dos de octubre del año dos mil siete;
en su concepto de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que como
hijo de la causante le correspondía al señor: ODIR EMILIO BURUCA
JOYA; habiéndosele conferido la Administración y Representación de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario: FLORA VERONICA RO-
SALES MOYA. En la Ciudad de San Miguel, a las quince horas del día
uno de octubre del año dos mil catorce.
FLORA VERONICA ROSALES MOYA,
NOTARIO.
1 v. No. C005628
LA INFRASCRITA NOTARIO: MARTHA ESTHER VELASQUEZ
DE SALMAN, del domicilio de San Salvador, con ofi cina situada Trece
Calle Poniente y Avenida "B", Condominio "El Carmen" local número
cinco, primera planta, Centro de Gobierno, Jurisdicción de la ciudad y
departamento de San Salvador, al público, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las
ocho horas del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JOSE OSMIN ESCOBAR
ARTIGA conocido por JOSE ESCOBAR y por JOSE OSMIN ESCO-
BAR, ocurrida en el Estado de Queens, Ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América, a las nueve horas y seis minutos del día quince de
septiembre de dos mil diez, a consecuencia de Causas Naturales, siendo
su último domicilio CONDADO DE QUEENS, CIUDAD FLUSHING,
ESTADO DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
parte de la señora DEISY ASTENIA GIRON DE ESCOBAR, conocida
por DAISY ESCOBAR, DAYSI ASTENIA GIRON DE ESCOBAR y
DAISY GIRON, de sesenta años de edad, costurera, de nacionalidad
Salvadoreña, del domicilio del Paraíso de Osorio, departamento de La
Paz y de Estados Unidos de América, persona con Documento Único
de Identidad número cero uno dos tres nueve nueve dos siete- nueve
y Número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria uno dos cero nueve-
dos cero cero seis cinco cuatro- uno cero uno-nueve, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante. Y la señora TOMASA ESCOBAR,
treinta y un años de edad, empleada, de nacionalidad Estadounidense,
del domicilio de la ciudad Nueva York, Estados Unidos de América,
con Pasaporte Estadounidense número cero nueve uno uno cuatro seis
cinco cero ocho, expedido por el departamento de Estado de los Estados
Unidos de América el día seis de julio de dos mil doce, y fecha de expi-
ración el día cinco de julio de dos mil veintidós y Número de Tarjeta de
Identifi cación Tributaria nueve cuatro cinco cero- tres cero cero nueve
ocho dos- uno cero tres-uno, en su calidad de hija sobreviviente del
causante, confi riéndoseles a las aceptantes LA ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, CITANDO a los
que crean tener derecho a la misma, se presenten dentro del término de
quince días después de la tercera y última publicación de este edicto, en
la ofi cina del Notario autorizante.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día
veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
LICDA. MARTHA ESTHER VELASQUEZ DE SALMAN,
NOTARIO.
1 v. No. C005656
MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Barrio La Trinidad, Cuarta Calle Oriente número cuatro,
San Juan Opico, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita,
a las trece horas del día cinco de agosto del año dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó en la ciudad de San Marcos,
departamento de San Salvador, el once de abril de dos mil once, el señor
ARTURO EDI PORTILLO conocido por ARTURO EDI PORTILLO
RAMIREZ o EDDIE ARTURO PORTILLO, promovidas por la señora
VILMA CORONADA FRANCO DE PORTILLO según Tarjeta de
Identifi cación Tributaria conocida por VILMA CORONADO FRANCO
DE PORTILLO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria
de los derechos que le correspondía a la señora Linka Tatiana Portillo
Franco, en su calidad de hija del Causante. Por tanto se le ha conferido a
la aceptante la ADMINISTRACION y REPRESENTACION INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en San Juan Opico, a las ocho horas del día cuatro de
septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,
NOTARIO.
1 v. No. C005660
KARLA SOLEDAD RÍOS MACHADO, Notario, del domicilio de San
Salvador y Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada
en Séptima Calle Oriente # 3, Barrio El Calvario de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora ANA
GLORIA CHICAS, conocida por ANA GLORIA CHICAS LEMUS,
ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
el día veintidós de julio del año dos mil dos, siendo su último domicilio
en la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad; de parte
del señor CARLOS ALBERTO GUERRA CHICAS, en concepto de hijo
sobreviviente de la causante ANA GLORIA CHICAS, conocida por ANA
GLORIA CHICAS LEMUS, habiéndose conferido la Administración
y Representación INTERINA de la sucesión TESTAMENTARIA, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, a las nueve horas del
día veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
LICDA. KARLA SOLEDAD RÍOS MACHADO,
NOTARIO.
1 v. No. F026149
KARLA SOLEDAD RÍOS MACHADO, Notario, del domicilio de San
Salvador y Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada
en Séptima Calle Oriente # 3, Barrio El Calvario de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día once de septiembre de dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
INTESTADA que a su defunción dejó el señor ANTONIO ARGÜELLO
DURAN, ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, el día siete de diciembre del año dos mil cuatro, siendo su
último domicilio en Quezaltepeque, departamento de La Libertad; de
parte de la señora REINA ISABEL LARA ARGÜELLO, en calidad de
hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que
le correspondían en la sucesión objeto de las presentes diligencias a los
señores SOFÍA BEATRIZ ARGÜELLO LARA y JOSÉ ANTONIO
LARA ARGÜELLO, como hijos sobrevivientes del causante. Habiéndose
conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión
INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, a las nueve horas del
día dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
LICDA. KARLA SOLEDAD RÍOS MACHADO,
NOTARIO.
1 v. No. F026150
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR, NOTARIA, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos
veinticinco, de esta ciudad; al público
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las siete horas y veinte minutos del día veintinueve de agosto del año
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dos
horas y quince minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil
trece, en el Hospital Amatepec del Seguro Social de Soyapango, a la
edad de cincuenta y un años, lugar de su último domicilio, dejó el señor
Herbert Antonio Amaya Hernández, conocido por Herber Antonio Alas
Amaya; de parte de Candelaria Amaya González; Dora Idalia Ramos de
Amaya; Ana María Amaya Ramos; Verónica Beatriz Amaya Ramos; y
Deysi del Carmen Amaya de Solórzano, la primera en su concepto de
madre, la segunda de esposa, y las tres últimas en su calidad de hijas del
referido causante; habiéndose conferido la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notaria María Leticia Rivas Aguilar, en
San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil catorce.
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F026193
JOSE ALEXANDER GUTIERREZ LEMUS, NOTARIO, del domicilio
de La Palma, departamento de Chalatenango, con ofi cina establecida
en Veinticinco Avenida Norte, y Veintisiete Calle Poniente, Edifi cio
Panamericano Local doscientos catorce, San Salvador, al público para
los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las once horas y cuarenta minutos del día treinta de septiembre de dos
mil catorce, se ha declarado heredera interina abintestato, con benefi cio
de inventario, de la señora SANTOS MEMBREÑO CARCAMO, quien
falleció a la edad de ochenta y nueve años, soltera, de nacionalidad
salvadoreña, originaria de Guatajiagua, departamento de Morazán, a
consecuencia de Litiasis Biliar aguda con peritonitis más paro cardio-
rrespiratorio, con asistencia médica, en la ciudad de Soyapango, a las
dieciséis horas y treinta minutos del día once de octubre de dos mil
trece, siendo su último domicilio en Soyapango, departamento de San
Salvador, hija de la señora María Simona Cárcamo y Calixto Membreño
ya fallecidos, a la señora María Mirna Ruth Cárcamo, en su concepto de
Hija de la causante y se le confi rió la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en la oficina del Notario JOSE ALEXANDER
GUTIERREZ LEMUS, a las quince horas del día treinta de septiembre
de dos mil catorce.
LIC. JOSE ALEXANDER GUTIERREZ LEMUS,
NOTARIO.
1 v. No. F026213
GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ, Notario, de este domi-
cilio, con despacho notarial ubicado en Centro Comercial Plaza Swatmy,
Local diez de la Urbanización Siglo XXI, Ciudad de San Salvador,
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida
a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida en esta Ciudad, el día dieciséis de abril de dos mil siete, dejó la
señora EVELYN YANIRA NOCHEZ MARTINEZ, por parte del señor
OSCAR NAPOLEON NOCHEZ CABEZAS, en su concepto de padre
sobreviviente de la causante, habiéndole conferido la administración y
representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia intestada, para que se presenten a
la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente aviso.
Librado en la ofi cina del Notario que suscribe, en la ciudad de San
Salvador, a los doce días del mes de septiembre de dos mil catorce.
GERARDO ANTONIO SOLANO HENRÍQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026224
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
JUAN ALBERTO BARAHONA ALFARO, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Ofi cina Profesional ubi-
cada en local N° 02, planta baja, Condominios Lucila, Colonia Médica,
de la ciudad de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de heren-
cia promovidas ante mis Ofi cios Notariales, por la señora WENDY
ELIZABETH AGUIRRE DE ELENA, el suscrito en la resolución proveída
a las nueve horas del día uno de agosto del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Juan de Dios
de la ciudad de Santa Ana, el día veintiocho de julio del dos mil trece,
dejó el señor REINALDO ATILIO ELENA LÓPEZ, habiendo sido la
ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, su último domicilio,
de parte de la señora WENDY ELIZABETH AGUIRRE DE ELENA,
en su concepto de cónyuge del causante, nombrándose a dicha señora,
Heredera Universal e Interinamente Administradora y Representante
Legal de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario JUAN ALBERTO BARAHONA
ALFARO. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dos de
agosto de dos mil catorce. Sobreborrado REINALDO. VALE.
JUAN ALBERTO BARAHONA ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. F026230
LICENCIADA KARLA VERÓNICA FLORES MACHADO, Notario,
del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Ofi cina
ubicada entre Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje
Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia testada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el día veintiocho
de junio del año dos mil catorce, dejó el señor JOSÉ ROBERTO PARDO
GUERRERO, de parte de la señora MIRIAN NATALIA PARDO DE
ARAUJO, conocida por MIRIAM NATALIA PARDO DE ARAUJO y
MYRIAM NATALIA PARDO DE ARAUJO, en concepto de hija del
causante en la mencionada Sucesión.
Habiéndose conferido a la aceptante la administración y represen-
tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notario KARLA VERÓNICA FLORES
MACHADO, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día
veintidós de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. KARLA VERÓNICA FLORES MACHADO,
NOTARIO.
1 v. No. F026255
ERICK PAUL AQUINO BARRERA, Notario, del domicilio de
Soyapango, con Ofi cina situada en Urbanización Las Margaritas, Pasaje
cinco A Poniente, casa número veintisiete, Polígono I de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las quince horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Colonia Las Mar-
garitas, Pasaje seis Poniente, casa número cuarenta y uno, Polígono I,
Soyapango, departamento de San Salvador, el día veintiuno de noviembre
del dos mil nueve, dejada por la señora TERESA DE JESUS CASTRO
GOMEZ, de parte de la señora TANIA LISSETTE PINEDA CASTRO,
en su concepto de hija de la causante.
Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-
TACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario ERICK PAUL AQUINO BARRE-
RA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintisiete
de septiembre de dos mil catorce.
ERICK PAUL AQUINO BARRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F026256
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
NICOLAS PEREZ CORNEJO, Notario, de este domicilio y de San
Salvador, con Despacho Jurídico situado en Segunda Calle Oriente,
Número Diecisiete, Barrio San Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al
público para los efectos legales de Ley.
HAGO SABER: Que en los Procedimientos de Jurisdicción Vo-
luntaria que seguidos antes mis Ofi cios Notariales por el señor PILAR
HERNANDEZ PORTILLO, aceptado la herencia intestada dejada a su
defunción por el causante LORENZO HERNANDEZ PORTILLO, quien
falleció a las seis horas del día cuatro de julio del año dos mil doce, en
el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate,
a consecuencia de DESNUTRICION DE ADULTO, con asistencia
médica, atendido por el Doctor Pedro Antonio Barahona Ramírez. En
concepto de hermano sobreviviente, nombrándosele Heredero Interino,
administrador y representante interino de la Sucesión del causante señor
LORENZO HERNANDEZ PORTILLO, con las facultades y restricciones
de la Herencia Yacente.
Y citándose a los que se crean con derecho a las mismas y se pre-
senten dentro de término de quince días después de la tercera publicación
en la Ofi cina Profesional, situada en la dirección arriba mencionada, para
que lo proveído por el suscrito Notario tenga efectos legales se publicará
por tres veces consecutivas en el Diario de Hoy, Más y de una vez en el
Diario Ofi cial, de conformidad al artículo cinco de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en mi Ofi cina Notarial en la ciudad de Sensuntepeque, a las
diez horas del día dieciséis del mes de septiembre de dos mil catorce.
NICOLAS PEREZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F026261
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, Notario, del domicilio
de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Ofi cina ubicada en
Séptima Calle Poniente, Casa Doscientos Tres Bis, Barrio La Merced,
de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista
a las dieciséis horas del veinte de septiembre del dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DOLORES
HUMBERTO TURCIOS, quien fue de cincuenta y nueve años de edad,
Profesor, con último domicilio en el Barrio San Benito, San Rafael Oriente,
Departamento de San Miguel, fallecido a las veintiún horas veintiocho
minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil catorce, sin haber
formalizado testamento alguno, a favor de la señora SOFIA ORELLANA
LIZAMA DE TURCIOS, en su calidad de esposa y como cesionario
de los derechos que le corresponden en su calidad de hijos del causante
respectivamente: SOFIA BETEL TURCIOS DE MARQUEZ, RUTH
ELIZABETH TURCIOS DE GUZMAN y EMMANUEL HUMBERTO
TURCIOS ORELLANA, habiéndose conferido la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se comunica de dicha diligencias
para que las personas que se crean interesadas hagan uso de sus derechos
de ley, y se presenten a las referidas Ofi cinas en el término de quince
días, contados a partir del siguiente día a la última publicación de este
edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario CARLOS ROBERTO GALEAS
CHAVEZ, en la Ciudad y Departamento de San Miguel, a los veinticuatro
días del mes de septiembre del dos mil catorce.
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026270
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, Notario, del domicilio del
municipio y departamento de San Miguel, con Ofi cina ubicada en Séptima
Calle Poniente, casa doscientos tres bis, Barrio La Merced, municipio y
departamento de San Miguel, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veinte de septiembre del año dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San
Francisco, del departamento de San Miguel, el día dieciséis de noviembre
de dos mil trece, dejara el señor FELIX HERNANDEZ MELENDEZ,
de parte del señor REINO DE JESUS HERNANDEZ, en su concepto
de cesionario de los derechos de las señoras PRISCILA HERNANDEZ
MELENDEZ y ANTONIA HERNANDEZ MELENDEZ; hermanas del
causante, habiéndose conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta Ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Jurídica del Notario. En la Ciudad de San
Miguel, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil
catorce.
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026271
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
RAFAEL ARISTIDES MARTINEZ BARAHONA, Notario, con Ofi -
cina en Barrio El Centro, Avenida Rodolfo Duke, San Pedro Masahuat,
Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas treinta minutos del día once de septiembre del año
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de los señores CESAR RODOLFO NUÑEZ
NOLASCO, con su Documento Único de Identidad número: cero dos
cuatro cuatro cero cinco tres cuatro-cinco, con Tarjeta de Identifi ca-
ción Tributaria Número: cero seis catorce-treinta cero siete setenta y
tres-ciento ocho-tres; ANA PATRICA NUÑEZ NOLASCO, con su
Documento Único de Identidad número: cero cero seis tres nueve siete
tres nueve-cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero
seis catorce-diecisiete cero tres ochenta-ciento diecisiete-cuatro y WI-
LLIAM ALEXANDER LIMA NOLASCO, con su Documento Único
de Identidad número: cero tres siete uno cero nueve cero nueve-siete,
con tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero seis catorce-diez
cero tres ochenta y siete-ciento treinta y ocho-cuatro, en su carácter de
hijos de la causante.
Confi érase a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la expresada
Herencia para que en el término de Ley se presenten a deducirlo.
Librado en la Ofi cina del Notario Rafael Arístides Martínez Ba-
rahona, a las ocho horas y treinta minutos, del día dieciséis de septiembre
del dos mil catorce.
LIC. RAFAEL ARISTIDES MARTINEZ BARAHONA,
NOTARIO.
1 v. No. F026302
Licenciada EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCÍA, Notario, de
este domicilio, con Ofi cina Jurídica ubicada en: Segunda Calle Poniente,
Casa número 5, Mejicanos.
HACE SABER: I) Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas con treinta minutos del día dos de septiembre del año
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
ANDRES VERON CORADO, conocido por ANDRES VERON, quien
falleció a las doce horas quince minutos del día dieciséis de abril del
año dos mil siete, en el Hospital Nacional de Sonsonate, Municipio de
Sonsonate, de este mismo departamento, su último domicilio fue en
Caserío El Porvenir, Cantón El Zapote, lote Sin Número, del Municipio
de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán; II) Que se
tiene por parte al señor ANDRES ELIAS VERON HERNANDEZ, en su
calidad de hijo sobreviviente del causante, y en consecuencia, habiendo
conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la
Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente: 1- Líbrense y Publíquense los edictos de Ley; 2- Extiéndase
al interesado certifi cación de la presente resolución; 3- Cítense a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto
respectivo, para los efectos correspondientes.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notario Emilia Margarita Cornejo García,
en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre
del año dos mil catorce.
LICDA. EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F026311
LICENCIADO JUAN MANUEL CHÁVEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Primera Calle Poniente, Número
uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día tres de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada, que a su defunción ocurrida a las siete horas y cuarenta minutos
del día ocho de julio de dos mil catorce, en el Hospital Pro-Familia de
San Salvador, siendo éste su último domicilio, dejó la señora OLMIN-
DA NUÑEZ CASTRO, de parte de los señores CARLOS ANTONIO
NUÑEZ y MIGUEL ADALBERTO GALICIA NUÑEZ, en concepto
de hijos de la causante.
Habiéndoles conferido la administración y representación interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario Licenciado Juan Manuel
Chávez, a las doce horas del día tres de septiembre de dos mil catorce.
LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026321
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
Licenciada CLARA AMERICA GARCIA DE PINEDA, Notario, del do-
micilio de Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Calle Gerardo Barrios
Oriente número 3-2, Barrio Las Flores, de la ciudad de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas
y veintinueve minutos del día veintidós de mayo de dos mil doce, en
Hialeah, Florida, Estados Unidos de América, a consecuencia de Paro
Infarto, con Asistencia Médica, siendo éste su último domicilio, dejó el
señor LUIS ARMANDO BORJA TOBAR o LUIS ARMANDO BORJA,
de parte del señor LUIS ARMANDO BORJA o LUIS ARMANDO
BORJA HIJO, en concepto de hijo del causante.
Habiéndole conferido la administración y representación interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario Licenciada Clara Amé-
rica García de Pineda, Ahuachapán, a las ocho horas, del día diecinueve
de septiembre de dos mil catorce.
LICDA. CLARA AMERICA GARCIA DE PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F026323
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas y cinco minutos de este día, se han declarado Here-
deros Ab-intestato, con benefi cio de inventario de la causante JUANA
QUINTANILLA, quien falleció a las once horas del día veintitrés de
junio de mil novecientos setenta y nueve, en Barrio La Parroquia, de
esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores
LUIS ALBERTO MONTANO, MARÍA ELENA MEMBREÑO DE
MONTANO y CRISTABEL QUINTANILLA, los primeros dos en
calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondía
al señor LEONCIO ANTONIO QUINTANILLA, en calidad de hijo de la
causante y la tercera en calidad de hija de la causante y es representada por
la Curadora Especial Licenciada FRANCISCA LUISA QUINTANILLA
DE LAZO.
Confi riéndoseles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación
de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-
tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-
tiago de María, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil
catorce.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026157-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora ROSA CAN-
DIDA ZELAYA CRUZ, conocida por ROSA ZELAYA, el día veinte
de marzo de dos mil doce, en la población de San Francisco Javier,
departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de
la señora IRIS CAROLINA ZELAYA MEMBREÑO, como cesionaria
de los derechos que le correspondían a los señores OSMIN GERMAN
ZELAYA y GILMA CONSUELO ZELAYA, en su calidad de hijos de
la causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los diez
días del mes de julio de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F026158-1
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA EVILA PARADA SORTO conocida por MARIA EVILA PARADA, fallecida, a las veintiuna horas con veinte minutos del día veintisiete de abril de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador , Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel; de parte de la señora DORA ALICIA PARADA DE MENJIVAR, de treinta y siete años de edad, Profesora, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Docu-mento Único de Identidad Personal número cero un millón cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y tres guión dos y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos ocho guión ciento setenta mil quinientos setenta y siete guión ciento dos guión ocho, en su concepto de hija de la causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: MILTON DAVID PARADA, de cuarenta y cinco años de edad, Profesor en Educación Básica, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero un millón ochocientos setenta y un mil setecientos veinte guión cinco y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos ocho guión ciento ochenta mil novecientos sesenta y ocho guión ciento uno guión dos y HELEN YANETH PARADA DE REYES, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Pasaporte Salvadoreño número RE cero dos cinco cuatro dos nueve siete, extendido el dos de mayo de dos mil catorce y expirando el día dos de mayo de dos mil diecinueve y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos ocho guión ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis guión ciento uno guión nueve, en su concepto de hijos de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026187-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas con cuatro minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida según certifi cación de
su partida de defunción, en Calle Antigua a Tonacatepeque, ex acceso a fábrica INSA, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día doce de noviembre de dos mil doce, dejó el señor LUIS RIVAS GONZALEZ, quien tuvo como último domicilio Ciudad Delgado, de parte de la señora REFUGIO CELINA RIVAS, como hermana sobreviviente del de cujus. Se ha conferido a la aceptante, la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026201-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minu-tos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FREDIS VILSANDIR GOMEZ FLORES, quien falleció el día diecisiete de agosto de dos mil trece, en la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA LUZ CORONADO DE GOMEZ, en calidad de cón-yuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Luz Angélica Gómez Coronado, Wilson Noé Gómez Coronado, Fredy Nehemías Gómez Coronado, como hijos del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026203-1
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y nueve minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA ELVIRA MUÑOZ DE CHAVEZ, o
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
ROSA ELVIRA MUÑOZ GUEVARA, al fallecer el día once de octubre
del año dos mil trece, en el Hospital San Francisco de la Ciudad de San
Miguel, siendo esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último
domicilio de parte del señor JOSE LUIS CHAVEZ FLORES como
cónyuge sobreviviente de la causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026221-1
LICENCIADO SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las nueve horas y quince minutos del día diez de septiembre del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MAIN
RIGOBERTO CARPIO VILLANUEVA de treinta y ocho años de edad,
originario y del domicilio de Nueva Concepción, ganadero, casado, sal-
vadoreño, hijo de Main Rigoberto Carpio y de Irma Villanueva, falleció
a las veintidós horas cinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil
catorce, por parte de la señora Ena Marisol Sola viuda de Carpio, en su
calidad de cónyuge y como representante legal de los menores Jeison
Alexander Carpio Sola y Alma Odalis Carpio Sola, en sus calidades de
hijos y cesionarios del derecho que le corresponde a Gabriela Lisseth
Carpio Fernández, Main Rigoberto Carpio e Irma Mata de Carpio conocida
por Irma Villanueva Mata e Irma Villanueva, en sus calidades de hija
y padres del causante. Confi érese a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de septiembre
del dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026226-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-
nefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor DIONICIO CASTRO; quien fue de ochenta y seis años
de edad, fallecido el día once de mayo de dos mil catorce, siendo el
Municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio; de parte de
los señores DIONICIO, ANGELA, JOSE RAFAEL y JOSE SANTOS
todos de apellidos CASTRO MEZA, en su calidad de hijos del causante,
y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a
la señora ERCILIA MEZA DE CASTRO como cónyuge sobreviviente
del causante. Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día once
de septiembre dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F026235-1
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante OBDULIO CARCAMO u OBDULIO CARCAMO SALAZAR,
quien falleció el día diecinueve de abril del año dos mil once, en el
Hospital Nacional Santa Teresa de la Ciudad de Zacatecoluca, habiendo
sido su último domicilio San Luis La Herradura, por parte de FIDELINA
GONZALEZ MARTINEZ o FIDELINA GONZALEZ MARTINEZ DE
HERRERA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a ESTEBAN FRANCISCO GONZALEZ CARCAMO,
como hijo del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, adminis-
tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026268-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE JULIO MEJIA ALVARENGA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora CONSUELO HERNANDEZ DE MEJIA conocida por CON-SUELO HERNANDEZ RAMOS quien falleció el día dos de septiembre del año dos mil cuatro, en Barrio El Centro, Ciudad de Colón, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en concepto de esposo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ADRIAN HERNANDEZ ALVARENGA, ANA YOLANDA MEJIA DE PERAZA, MARVIN ANTONIO MEJIA HERNANDEZ Y ROSA ELENA MEJIA HERNANDEZ éstos en concepto de hijos de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Carlos René Molina Argueta. Confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026319-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JORGE ER-NESTO CRUZ CIENFUEGOS, de ochenta años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la Señora ROSALIA ZEPEDA DE BLAS, quien es de sesenta y un años de edad, Modista, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero uno nueve ocho cuatro dos cero uno guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno guión cero veinte mil novecientos
cincuenta y dos guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Paleca, Avenida Paleca, Número 13, frente a Súper Selectos, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda; al NORTE: Dieciocho punto cero metros y linda con propiedad de Vilma Carolina, Eduardo Antonio y Héctor Ricardo todos de apellidos Rodríguez Ramírez; al ORIENTE: Tiene seis tramos, el primero mide seis metros; el segundo mide siete punto cincuenta metros; el tercero con una distancia de uno punto treinta y siete metros; el cuarto mide dieciséis punto once metros, el quinto tiene una distancia de siete punto cero dos metros; y el sexto mide uno punto veinte metros; y linda con propiedades de Máxima Perlera de Cardoza y Eusebio Cardoza Solís; al SUR: Mide diecisiete punto setenta y cinco metros y linda, calle de por medio, con propiedades de María Candelaria Villacorta de Cartagena En dos tramos el primero de dieciocho punto dieciséis metros y el segundo de nueve punto veinticinco metros lindando los dos con propiedad de la Señora María Marciana López de Rivera y Antonio Rivera; y al PONIENTE: Está formado por dos tramos, el primero mide veintisiete punto cero seis metros y tramo dos mide siete punto noventa metros y linda con Milton Alberto Ramos López, Eusebio Cardoza Solís y Máxima Perlera de Cardoza. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de Treinta años, por donación verbal que le hiciera el Señor Luis Amílcar González Castro, ya falle-cido, careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo valora en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad a la Ley. Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, Treinta de Septiembre de Dos Mil Catorce.LICDA. ALMA CLARIBEL BONILLA DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL INTA. SRA. CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026177-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor MISAEL ORLANDO ROBLES QUIJADA, quien es de Treinta y cinco años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero Cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuatro guión cuatro y número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero nueve guión tres cero uno uno siete ocho guión uno cero uno guión cinco, a solicitar a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio Las Delicias, jurisdicción de El Carrizal, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE : mide Veintisiete metros, colinda con Víctor Márquez, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE : En tres tramos rectos: Tramo Uno : mide catorce metros, Tramo Dos:
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
Mide Tres metros; Tramo Tres: mide siete metros, en todos ellos colinda
con Serafín Beltrán, cerco de piedra propio del inmueble que se describe;
AL SUR: en un tramo : mide veintitrés metros, colinda con Ismael Lara
cerco de piedra propio del colindante; Y AL PONIENTE: En dos tramos
rectos: Tramo Uno: mide Dieciocho metros; Tramo Dos mide ocho metros,
colinda con Lino Ortega, cerco de piedra propio del colindante.- No es
predio dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna
persona.- No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo
adquirió por compra al señor Juan Pablo Carbajal.- Dicho inmueble lo
valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: El Carrizal, departamento de Chalatenango,
a veintitrés de Septiembre de dos mil Catorce.-TULIO ERNESTO
CASCO ROBLES, ALCALDE MUNICIPAL. THELMA ELIZABETH
JIMENEZ DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026277-1
TITULO SUPLETORIO
JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, Notario, de este domi-
cilio.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada en Kilómetro
ciento uno y medio, Carretera Longitudinal del Norte, San Antonio de La
Cruz, departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora MIR-
TALA AYALA DE BONILLA, de sesenta y ocho años de edad, Ama de
Casa, del domicilio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango,
a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero cero cuatro tres siete tres cuatro siete - uno
y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno cinco - dos uno
uno uno cuatro cinco - uno cero uno -nueve, quien actúa en nombre y
representación de la señora DELMA DUBON ORELLANA, de treinta
y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Santa Tecla, depar-
tamento de La Libertad y temporalmente de Virginia Estados Unidos
de América, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho
ocho cero cuatro seis seis - cero y Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatro cero dos - uno siete cero cuatro siete ocho - uno cero tres
- cuatro; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Caserío El Dique, del Cantón Potrerillos,
de la jurisdicción de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango,
de la Extensión Superfi cial de SEISCIENTOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE: con terreno de Mártir Morales, divididos por cerco de
alambre propio del colindante; AL NORTE: con terreno de Pastor Flores,
divididos por cerco de alambre y un camino medianero; AL PONIENTE:
con terreno de Andrés Guardado, divididos por una calle real; y AL SUR:
con terreno de Filimon Morales, divididos por cerco de alambre hasta
llegar a donde se comenzó la descripción. En el inmueble antes descrito
hay construida una casa del sistema mixto. Se Previene a las personas
que desean presentar oposición a las pretensiones del peticionario, lo
hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. San Antonio de La Cruz,
Chalatenango, veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.
LIC. JAIME ALVARO MENJIVAR MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C005665
JAIME ALVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, Notario, de este domi-
cilio.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada en Kilóme-
tro ciento uno y medio, Carretera Longitudinal del Norte, San Antonio
de La Cruz, departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora
ANTONIA QUINTANILLA DE MORALES, de setenta y cinco años
de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Antonio de La
Cruz, departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno
tres cinco uno cuatro siete cinco - nueve y Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatro dos cero - uno ocho cero siete tres ocho - uno cero
uno - seis; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Morales, Cantón Santa Ana,
jurisdicción de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango,
de una Extensión Superfi cial de MIL SESENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: mide
veintiocho metros, colinda con el señor Osmaro Morales; AL NORTE:
mide veinte metros, colinda con el señor Gregorio Morales Chavarría;
AL PONIENTE: mide sesenta y un metros, colinda con José Antonio
Morales; y AL SUR: mide veintiocho metros, colinda con Osamaro
Morales. Se previene a las personas que desean presentar oposición a
las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y
en la dirección arriba citada.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. San Antonio de La Cruz,
departamento de Chalatenango, treinta de septiembre del año dos mil
catorce.
LIC. JAIME ALVARO MENJIVAR MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C005667
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
IRIS ELIZABETH TORRES, mayor de edad, Abogada, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cin-
cuenta y ocho mil ciento once - nueve, con Tarjeta de Abogado número
diecisiete mil setecientos treinta y cinco; y número de Identifi cación,
Tributaria cero novecientos ocho - cero uno cero cuatro siete uno - ciento
uno - cero; en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora
MARIA MERCEDES GARCIA DE MENDOZA, de treinta y ocho años
de edad, casada, de ofi cios domésticos del domicilio de Los Ángeles,
California de los Estados Unidos de Norte América, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro millones cuatrocientos cuarenta
y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno; y Número de Identifi cación
Tributaria cero nueve cero seis - cero siete uno dos siete cinco - uno
cero seis - siete; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a
favor de la referida señora, de un inmueble de naturaleza rústica situado
en Cantón San Lorenzo, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de
una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS EQUIVA-
LENTES A SETECIENTOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS
CUADRADAS, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dieciocho tramos
rectos que suman doscientos noventa y uno punto noventa y ocho metros
de distancia, linda con inmueble de Juan José García, con cerco de púas
de por medio; AL ORIENTE: lindero formado de dieciocho tramos
rectos que suman setenta y cinco punto noventa y dos metros, linda con
siete tramos rectos con DIMAS BALMORE SARAVIA GALLEGOS
y EDWIN RENE SARAVIA GALLEGOS con cerco de púas y con
quebrada de invierno de por medio; y en once tramos rectos linda con
JOSE GILBERTO SARAVIA con cerco de púas y con quebrada de
invierno de por medio; AL SUR: Lindero formado por treinta y cuatro
tramos rectos que suman doscientos ochenta y cinco punto sesenta y
seis metros, linda con inmueble de JUAN JOSE GARCIA con cerco
de púas; AL PONIENTE: lindero formado por quince tramos rectos
con una distancia de ciento treinta y tres punto sesenta y nueve metros,
donde inicia la presente descripción técnica. Linda con el primer tramo
recto con inmueble de MARIA SANTOS BONILLA con cerco de
púas y con servidumbre de por medio con un ancho de cuatro punto
cincuenta metros; del tramo dos al tramo diez linda con Casa Comunal,
con cerco de púas de por medio; y del tramo diez al tramo quince con
inmueble de JOSE ALFREDO GALLEGOS con cerco de púas de por
medio. Lo adquirió por compraventa de hecho que le hizo a la señora
MARIA ROSA MENDEZ viuda DE GARCIA, en el año dos mil tres.
Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diez días del
mes de abril de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS-
NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026260-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor FRAN-
CISCO AYALA RIVAS, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor, del
domicilio de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad número cero uno ocho dos seis
nueve cinco uno - uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro
dos cero - uno cero cero nueve siete uno - uno cero uno - cinco, en su
concepto SOLICITA Título de Dominio de un solar urbano, denominado
como SEGUNDA PORCION, situado en el Barrio El Centro, Calle
Principal, Frente a Plaza Pública, jurisdicción de San Antonio de La
Cruz, departamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de
TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, de la descripción
siguiente: AL ORIENTE: colinda con la Plaza Pública, divide la calle
adoquinada de la población; AL NORTE: colinda con terreno de la
sucesión de Irene Mejía, antes, hoy con Rafael Alemán, hasta llegar a la
calle pública, cerco de alambre medianero; AL PONIENTE: colinda con
terreno de Humberto Guardado, antes, hoy con zona verde propiedad de
la Alcaldía Municipal de San Antonio de La Cruz, calle pública de por
medio; y AL SUR: colinda con terreno de Humberto Guardado, antes,
hoy con zona verde propiedad de la Alcaldía Municipal de San Antonio
de La Cruz, en parte y con Aminta Morales, divide cerco de piedra de
por medio propio del colindante. El inmueble descrito no tiene cargas, ni
derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie.
Lo valora en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le hizo al señor
José Selvin Miranda Melgar, según Escritura Pública otorgada ante los
ofi cios notariales del Licenciado Adán Ulises Solórzano.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal de San Antonio de La Cruz, departamento de
Chalatenango, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil
catorce.- LIC. MANUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR, ALCALDE
MUNICIPAL.- BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005666-1
CANCELACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2009096896
No. de Presentación: 20130183498
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
AVISA: Que Novartis Vaccines and Diagnostics GmbH & Co.
KG., del domicilio de Emil-von-Behring Strasse 76, 35041 Marburg,
Alemania, de nacionalidad ALEMANA, propietaria(o) de la MARCA
DE FABRICA, consistente en la palabra AFLUZEL, inscrita al nú-
mero 00078 del Libro 00153 de MARCAS; que dicha Titular solicitó
la CANCELACIÓN en forma voluntaria del distintivo antes descrito,
habiéndose cancelado por resolución de fecha trece de febrero del año
dos mil catorce. CANCELACIÓN que se encuentra inscrita al número
00081 del Libro 00166 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA
LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
1 v. No. C005627
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014138228
No. de Presentación: 20140206986
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ALBERTO RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES RIVERA MORENO MENDOZA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES
RMM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras D'Lirios Tan Natural como el amor...
y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, KIOSCOS
Y LOCALES PARA LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUC-
TOS DE FLORISTERÍA EN GENERAL, ARREGLOS FLORALES,
DECORACIÓN DE EVENTOS Y ACCESORIOS PARA ARREGLOS
FLORALES EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026223-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
SUBASTA PUBLICA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado VLADIMIR REY-
NALDO AGUILAR MIRANDA, en su calidad de Apoderado General
Judicial del BANCO AGRICOLA S.A., contra el señor BONIFASIO
ANTONIO RODRIGUEZ TRUJILLO conocido por BONIFACIO
ANTONIO RODRIGUEZ TRUJILLO, reclamándole la cantidad de
CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON
VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA y accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en este Juzgado un inmueble que se describe así: LOTE NUMERO 23,
DE LA HACIENDA SAN ANDRES, LOTIFICACION SAN ANDRES,
TRES, DE ESTA JURISDICCION, con un área de 160.0000 metros
cuadrados, inscrito según matrícula número TRES CERO CERO OCHO
TRES SEIS NUEVE OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO,
asiento número CUATRO, correspondiente a la ubicación geográfi ca
de San Juan Opico, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro de la Ciudad de Santa Tecla. Diligencia
señalada para las DIEZ HORAS DEL DIA TRES DE NOVIEMBRE
DEL PRESENTE AÑO. Se establece como base del remate las dos
terceras partes de los avalúos relacionados a folios 114 al 120, lo cual
es de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($12,681.52), para los efectos de lo establecido
en el artículo seiscientos treinta y cinco del Código de Procedimientos
Civiles derogado.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.- LI-
CDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F026305
EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO, JUEZ DE TRANSITO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en vista
de la ejecución seguida por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA
GUEVARA, en concepto de Apoderado de los señores JORGE
ALBERTO AZAHAR ALFARO y FRANK NELSON AZAHAR
SANTAMARIA, contra el señor SALVADOR COREAS RAMOS,
mencionado por SALVADOR COREAS o SALVADOR RAMOS
y contra la SOCIEDAD AVICOLA MONTSERRAT, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente por
el señor JOSE EDUARDO LEMUS O'BYRNE, se venderá en pública
subasta en este Juzgado, en fecha que oportunamente se determinará, un
inmueble de naturaleza rústica, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a favor de
la Sociedad "AVICOLA MONTSERRAT, S.A. DE C.V." Representada
Legalmente por el señor JOSE EDUARDO LEMUS O'BYRNE, bajo el
Número de Matrícula 60058209-00000, Asiento 6, de la Propiedad, del
Registro de la Propiedad de esa Sección, con un área de 21,423.6100
metros cuadrados, situado en CANTON EL ANGEL, APOPA, LOTE
S/N, correspondiente a la ubicación geográfi ca de EL ANGEL, APOPA,
SAN SALVADOR, con las medidas y linderos siguientes: Al ORIENTE,
con terreno de Antonia Gamero, mediando camino; al PONIENTE, con
el de Alejandro Servano; al NORTE, con el de Joscía Ayala, camino de
por medio; y al SUR, con los terrenos de Alejandro Servano y Bonifacio
Criollo, río de Tomayate de por medio.
Quien quiera hacer postura que concurra, que se le admitirá siendo
legal.
Librado en el Juzgado de Tránsito: Santa Ana, a las ocho ho-
ras treinta minutos del día doce de junio de dos mil catorce.- LIC.
EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO, JUEZ DE TRANSITO.- LIC.
MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026282-1
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José
Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada, cuyas siglas se abrevia
ACODJAR DE R.L.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora: ANA
DAISY RIVERA PORTILLO, propietaria del CERTIFICADO DE DE-
POSITO A PLAZO número 3406-404-800505 emitido por ACODJAR
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
DE R.L. Agencia NOMBRE DE JESUS, CHALATENANGO el día
19 de Marzo de 2014, por el valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS
00/100 DOLARES en moneda de los Estados Unidos de Norte América,
($ 4,200.00) a un plazo de 90 días, con tasa de interés del cuatro punto
veinticinco por ciento anual (4.25.00%), solicitando la reposición de
dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486
y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición
alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Sebastián, dos de octubre dos mil catorce.
LIC. CLAUDIA LORENA MEJIA,
GERENCIA LEGAL,
ACODJAR DE R.L.
3 v. alt. No. F026269-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20150073544 de Agencia
Zacatecoluca, emitido el día 17/11/2011 a un plazo de 30 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 3.00%, solicitando la reposición
de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo
anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales
del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, 26 de septiembre del dos mil catorce.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F026274-1
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2014004800
No. de Presentación: 20140017286
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER INC., del domicilio de 235
EAST 42ND STREET, NEW YORK, NY 10017 ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional
de una solicitud internacional PCT/IB2013/052404 denominada INHI-
BIDORES DE LA DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2, por
el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D
471/04, C07D 473/32, C07D 487/04, C07D 519/00, A61K 31/519, A61K
31/52, A61P 3/10, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE
No. 61/621,144, de fecha seis de abril del año dos mil doce.
Se refi ere a: EN LA PRESENTE SE DESCRIBEN COMPUES-
TOS DE LA FÓRMULA I QUE INHIBEN LA ACTIVIDAD DE LA
DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2 (DGAT2) Y SUS USOS
EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES LIGADAS A LOS
MISMOS EN ANIMALES.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiséis de
marzo del año dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de
septiembre del año dos mil catorce.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C005626
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZA UNO DEL JUZGADO PRIMERO DE
MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARIA
MARGARITA REYES DE MARROQUIN, a la Señora CLAUDIA
CAROLINA CUBIAS GALLARDO, actualmente de treinta y un años
de edad, ama de casa, del domicilio de Tonacatepeque, de este Depar-
tamento, y del domicilio especial de San Salvador, con Documento
Único de Identidad, cero un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta - uno y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seiscientos catorce - doscientos noventa mil setecientos
ochenta y tres - ciento veintinueve - cero.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil
trece, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO CIVIL,
en su contra, por estar en deberle al FONDO SOLIDARIO PARA LA
FAMILIA MICROEMPRESARIA, que se abrevia FOSOFAMILIA;
clasifi cado con el Número Único de Expediente NUE. 10614-13-EC-
1MC1 (5), promovido por la Licenciada VIOLETA GUADALUPE
DONADO PICHE, actuando en su calidad de Apoderada General Judi-
cial y Administrativa del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA
MICROEMPRESARIA, que se abrevia FOSOFAMILIA, en contra de
las demandadas señoras CLAUDIA CAROLINA CUBIAS GALLAR-
DO y CECILIA DE LA PAZ AGUIRRE AGUILAR; y a solicitud
de la parte actora por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se
procede a NOTIFICARSELE en legal forma el decreto de embargo y
demanda que lo motiva, de conformidad al Art.186 del CPCM, en con-
secuencia se le previene a la señora CLAUDIA CAROLINA CUBIAS
GALLARDO, que se presente a este Juzgado, debidamente identifi cada
dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día
siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la deman-
da incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de
Procurador, el presente Edicto será publicado mediante tablero judicial
por una sola vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en
un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso
omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem
para que la represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva
de legal emplazamiento a la señora CLAUDIA CAROLINA CUBIAS
GALLARDO, se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de
Menor Cuantía Uno, San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco
de agosto de dos mil catorce.- LICDA. MARIA MARGARITA REYES
DE MARROQUIN, JUEZA UNO PRIMERO DE MENOR CUANTIA,
SAN SALVADOR.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO,
SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN
SALVADOR.
1 v. No. C005652
YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Al señor FRANCISCO RENE RAMIREZ AL-
BANES, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, con
Documento Único de Identidad número cero cuatro uno cuatro cuatro
cinco nueve cero - cero y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria nú-
mero cero ochocientos cinco - uno tres cero cinco ocho nueve - cero
cero uno - tres; que existe sentencia defi nitiva condenatoria pendiente
de notifi carle, la cual ha sido dictada a las ocho horas y veintinueve
minutos del día diez de febrero del año dos mil catorce, en el proceso
con NUE. 01227-13-MRPE-1CM1 y Ref. 62-EM-03-13, que promueve
en su contra la sociedad CREDOMATIC DE EL SALVADOR, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar
CREDOMATIC DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., y CREDOMATIC,
S.A. DE C.V., con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis-
cientos catorce - cero treinta y un mil doscientos noventa y tres - ciento
uno- ocho; por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial, Licenciada SUSANA BELINDA HUEZO GOMEZ, con Tar-
jeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento
cuarenta y un mil ciento setenta y seis - ciento treinta y cuatro - uno y
con Tarjeta de Abogado número nueve mil seiscientos sesenta y ocho;
y para tal efecto debe comparecer a esta Sede Judicial en el plazo de
TRES DIAS hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuadas
las publicaciones a notifi carse; caso contrario se tendrá por notifi cado
de la misma.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las ocho horas y quince minutos del día dieciséis de junio del año dos
mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA
GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F026207
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de
este Distrito Judicial.
HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado, a
las once horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil
trece, se admitió la demanda del PROCESO DECLARATIVO COMUN
DE NULIDAD DE INSCRIPCION REGISTRAL DE ESCRITURA
PUBLICA DE COMPRA VENTA, presentada por el Licenciado Sony
Ulises Torres Villatoro, como Apoderado General Judicial y Especial de
los señores Isabel Ventura Hernández y Sonia Lorena Mendoza Flores;
en contra de la niña Yanira Lisseth Hernández, representada ésta por
su madre señora Irma del Carmen Hernández Cabrera, quien tuvo su
último domicilio en el Municipio de Conchagua de este Departamento,
y actualmente de domicilio ignorado y en base al Art. 186 C. P. C. Y M;
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO A LA NIÑA YANIRA
LISSETH HERNANDEZ, REPRESENTADA ESTA POR SU MADRE
SEÑORA IRMA DEL CARMEN HERNANDEZ CABRERA, a quien
se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SI-
GUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto se
presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra
y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle un
Curador Ad-Lítem para que lo represente si no lo hiciere como antes se
establece.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días
del mes de agosto del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F026237
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando en carácter
de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, manifestando que ha promovido PROCESO ESPECIAL
EJECUTIVO, contra el señor JOSE GILBERTO PEREZ FLORES,
actualmente de domicilio desconocido, y debido a que se ignora su
paradero, la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS,
solicita se emplace al señor JOSE GILBERTO PEREZ FLORES, con-
forme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Código de
Procedimientos Civiles y Mercantiles, en consecuencia se le previene al
referido señor que si no comparece a este Tribunal en un plazo de diez
días subsiguientes a la última publicación, se procederá a nombrarle un
Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a
las quince horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del
año dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F026240
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando en carácter de
Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que ha promovido Proceso
Especial Ejecutivo marcado bajo la Referencia No. 14-PE-2010, contra
la señora HONIA ARELY RIVERA BATRES, conocida por HONIA
ARELY BATRES RIVERA, según datos personales obtenidos en el mes
de febrero de mil novecientos noventa y siete, era de treinta y nueve
años de edad, de Ofi cios Domésticos, con Cédula de Identidad Personal
Número: cuatro- tres- cero veintiún mil ochocientos diez, y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número: 0 202-2411 65-101-1, del domicilio
de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, actualmente de domicilio
ignorado, y debido a que se ignora su paradero, la Licenciada SILVIA
RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, solicita se notifi que el decreto de
embargo y demanda que lo motiva a la señora HONIA ARELY RIVERA
BATRES, conocida por HONIA ARELY BATRES RIVERA, conforme
a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal
Civil y Mercantil, en consecuencia se le previene a la referida señora que
si no comparece a este Juzgado en un plazo de diez días subsiguientes
a la última publicación, se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem
para que la represente en el proceso.
Lo que se hace saber al público, en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las ocho horas cincuenta minutos del día
treinta de enero de dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN
ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F026242
JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo, registrado
bajo el número de referencia 282 (6046-13-MRPE-4CM1)-4, promovido
por el Licenciado RICARDO ALFREDO AGUILAR TORRES, quien
puede ser localizado en: Pasaje Senda Florida Norte, número ciento
veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador, o al telefax número: 2526-
0803, en su calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, quien puede ser localizado
en: Veinticinco Avenida Norte, Veintiuno y Veintitrés Calle Poniente,
número mil doscientos treinta, San Salvador, en contra de la Sociedad
PEÑA CACERES, S.A. DE C.V., por medio de sus directores propie-
tarios señores JUAN CARLOS PEÑA LOPEZ y por la señora MARIA
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ELBA CACERES DE PEÑA conocida por MARIA ELBA CACERES
LOBO DE PEÑA y por MARIA ELBA CACERES LOBO esta última
en la calidad antes mencionada y como codeudora solidaria; que no fue
posible emplazar personalmente a las referidas demandadas, por no
contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar
dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido
en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se les notifi ca el decreto de embargo
y demanda que lo motiva por este medio, concediéndoseles un plazo
de DIEZ DIAS, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, para que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y
a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarles un
Curador Ad-lítem, para que las represente en el presente proceso, Art.
186 C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1)
Demanda suscrita por el Licenciado RICARDO ALFREDO AGUILAR
TORRES; 2) Testimonio de Poder General Judicial a favor del Licenciado
RICARDO ALFREDO AGUILAR TORRES; 3) Testimonio de Mutuo
Hipotecario, otorgado en fecha veintiocho de abril del año dos mil tres,
por la Sociedad PEÑA CACERES, S.A. DE C.V., por medio de sus
directores propietarios señores JUAN CARLOS PEÑA LOPEZ y por
la señora MARIA ELBA CACERES DE PEÑA conocida por MARIA
ELBA CACERES LOBO DE PEÑA y por MARIA ELBA CACERES
LOBO, esta última en la calidad antes mencionada y como Codeudora
Solidaria a favor de SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA; 4)
Certifi cación del estado de cuenta emitida por el Contador General
de SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA, con el visto bueno del
Gerente General; 5) Constancia emitida por el señor Registrador de Do-
cumentos Mercantiles del Registro de Comercio, en la cual se establece
la representación legal de la referida sociedad.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las once horas con treinta y seis mi-
nutos del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce.- LIC. JOSE
MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO,
SECRETARIO.
1 v. No. F026293
CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS DEL JUZ-
GADO TERCERO DE MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO
EJECUTIVO CIVIL con referencia 11842-12-EC-3MC2 (6), el cual ha
sido promovido por la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AU-
DON, Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACES, DE
RL, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-220271-002-1; en
contra de las señoras ANA TERESA MEJIA DE AGUILUZ, mayor de
edad, cosmetóloga, del domicilio de Soyapango, con Documento Único
de Identidad número 00285783-5 y Número de Identifi cación Tributaria
0202-080172-102-6, y MAIRA LISSETTE JAIME DE SARAVIA,
mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número 02944000-7 y Número de Identifi cación Tributaria
0614-120680-102-0; por lo que, en cumplimiento a la resolución de
las ocho horas del día nueve de septiembre de dos mil catorce, y de
conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
SE EMPLAZA a las señoras ANA TERESA MEJIA DE AGUILUZ, y
MAIRA LISSETTE JAIME DE SARAVIA, por medio de este edicto
y se les previene a fi n de que se presenten a este Juzgado a contestar la
demanda incoada en contra dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES
contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de
este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación
nacional. Se hace saber a las demandadas, que de conformidad al Art. 67
C.P.C.M. será preceptiva su comparecencia por medio de procurador,
nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Y
que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará
sin su presencia y se les nombrará un Curador Ad-Lítem para que las
represente en el proceso.
Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos:
1) el documento base de la pretensión, consistente en un Testimonio de
Escritura Pública de Mutuo, suscrito por las señoras ANA TERESA
MEJIA DE AGUILUZ, y MAIRA LISSETTE JAIME DE SARAVIA, a
favor de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia ACACES, DE RL, y 2) fotocopia certifi cada
por notario del Testimonio de Poder General Judicial, con el que legitima
su personería la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN-
TIA, JUEZA DOS de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos
del día nueve de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. CESIA MARINA
ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS JUZGADO TERCERO DE
MENOR CUANTIA.- LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRE-
RA, SECRETARIO.
1 v. No. F026304
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014136215
No. de Presentación: 20140202807
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
Which Wich Franchise International, Inc., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras WHICH WICH? SUPERIOR SAND-
WICHES y diseño; que se traducen al castellano como QUE QUE?
SUPERIOR SANDWICHES, que servirá para: AMPARAR SERVI-
CIOS PARA PROVEER ALIMENTO Y BEBIDA; ALOJAMIENTO
TEMPORAL; INCLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTE,
SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA LLEVAR, Y SERVICIOS
DE CATERING (SERVICIOS DE COMIDAS). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005634-1
No. de Expediente: 2014135226
No. de Presentación: 20140200818
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AbbVie
Biotechnology Ltd., de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño identifi cado como Destello, que servirá
para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA,
ESPECÍFICAMENTE, INFORMACIÓN CON RESPECTO DE
CONDICIONES MÉDICAS, TRATAMIENTOS Y PRODUCTOS A
PACIENTES COMO A PROFESIONALES DEL CUIDADO DE LA
SALUD; CONSULTORÍA MÉDICA, ESPECÍFICAMENTE, SUMI-
NISTROS DE ASESORÍA A PROFESIONALES DEL CUIDADO
DE LA SALUD CON RESPECTO DE CONDICIONES MÉDICAS Y
TRATAMIENTOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005641-1
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en
general, que se ha presentado BENJAMIN HUMBERTO RETANA,
del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza
de seguro de vida 13236 emitida el 27/05/2008. Si dentro de 30 días
contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare
oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 30 de septiembre de 2014.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C005651-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014135346
No. de Presentación: 20140201099
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ALIMEN-
TOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras TORTILLEROS CHICHARRONES
y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE-
DÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005629-1
No. de Expediente: 2014135347
No. de Presentación: 20140201100
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Grü-
nenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
TRANSTEC
Consistente en: La palabra TRANSTEC, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTE
ANALGÉSICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005630-1
No. de Expediente: 2014135931
No. de Presentación: 20140202158
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de DAII-
CHI SANKYO COMPANY, LIMITED, de nacionalidad JAPONESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TR I BENZOR
Consistente en: La expresión TR I BENZOR, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTI-
CAS. Clase: 05.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005631-1
No. de Expediente: 2014135145
No. de Presentación: 20140200526
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Fyfe Co. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TYFO
Consistente en: La palabra TYFO, que servirá para: AMPARAR:
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PARA LA INGENIE-
RÍA CIVIL, EN LA NATURALEZA DE COMPUESTOS DE FIBRA/
EPOXI HIBRIDOS, UTILIZADOS PARA LA RETROADAPTACIÓN
Y REPARACIÓN DE ESTRUCTURAS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005632-1
No. de Expediente: 2014138034
No. de Presentación: 20140206532
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
ANTONIO RIVERA MONGE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de PRODUC-
TORA Y DISTRIBUIDORA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODISAN, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras Riveras de San Luis y diseño, que
servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y
OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005633-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2012115942
No. de Presentación: 20120163688
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
GENERAL MILLS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TRIX
Consistente en: La palabra TRIX, que servirá para: AMPARAR:
BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005636-1
No. de Expediente: 2014136345
No. de Presentación: 20140202971
CLASE: 11.
El INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
AIRBUS
Consistente en: La palabra AIRBUS, en donde la palabra AIR se
puede traducir al castellano como Aire, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN
DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-
CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANI-
TARIAS; LÁMPARAS FRONTALES; LINTERNAS ELÉCTRICAS
DE BOLSILLO; APARATOS DE ILUMINACIÓN Y EQUIPOS DE
ILUMINACIÓN PARA HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR;
APARATOS DE CALEFACCIÓN Y EQUIPOS DE CALEFACCIÓN
PARA HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; INSTALACIONES
DE TRATAMIENTO DE AIRE, APARATOS DE VENTILACIÓN Y
APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA HELICÓPTEROS
Y NAVES DE ROTOR. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005637-1
No. de Expediente: 2014135228
No. de Presentación: 20140200820
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA,
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
AXTUMIO
Consistente en: La palabra AXTUMIO, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO
EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGÍA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005638-1
No. de Expediente: 2014136419
No. de Presentación: 20140203183
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BIC Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La expresión Bic Cristal y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005639-1
No. de Expediente: 2014135371
No. de Presentación: 20140201139
CLASE: 10.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BRAVO
Consistente en: La palabra BRAVO, que servirá para: AMPARAR:
DISPOSITIVOS MÉDICOS, ESPECIFICAMENTE DESVIADORES
DE FLUJO, STENTS, Y ALÁMBRES PARA GUÍAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005640-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014135500
No. de Presentación: 20140201381
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer
Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ESLYNKA
Consistente en: la palabra ESLYNKA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DEL TRACTO ALIMEN-
TARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGANOS
FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMA-
CÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y
DESÓRDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA
MÚSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,
SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENITOURINARIO
Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉU-
TICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DES-
ÓRDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS,
VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005642-1
No. de Expediente: 2013130803
No. de Presentación: 20130190901
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
FERRERO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Kinder y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PASTELERIA, INCLUYENDO PASTELES RELLENOS
Y/O CUBIERTOS; CONFITERIA, INCLUYENDO BOMBONES;
PRODUCTOS DE CHOCOLATE, INCLUYENDO CHOCOLATE Y
BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; OBLEAS RELLENAS Y/O
CUBIERTAS, HELADOS; BEBIDAS A BASE DE CACAO, BEBIDAS
A BASE DE TE, BEBIDAS A BASE DE CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt No. C005643-1
No. de Expediente: 2008080256
No. de Presentación: 20080115629
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de TOYOTA
JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR
CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LEXUS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SOSTENEDORES DE CARTAS, ESTUCHES PARA
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
DOCUMENTOS, LIBRETAS, CUADERNOS, LÁPICES, BOLÍGRA-
FOS, PLUMAS, ABRECARTAS, MAPAS, LIBROS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005645-1
No. de Expediente: 2013125009
No. de Presentación: 20130180835
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy Synthes,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
LOGICLOCK
Consistente en: la palabra LOGICLOCK, que servirá para: AM-
PARAR: IMPLANTES DE ARTICULACIONES ORTOPEDICAS
Y PARTES COMPONENTES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO
IMPLANTES DE ARTICULACIONES ORTOPEDICAS QUE IN-
CORPORAN UN DISEÑO PATENTADO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005646-1
No. de Expediente: 2013127726
No. de Presentación: 20130185881
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Reckitt
Benckiser LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MEGA ROJO
Consistente en: las palabras MEGA ROJO, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICI-
NALES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS
PARA DIETAS; NUTRACEUTICOS PARA SER USADOS COMO
SUPLEMENTOS PARA DIETAS; SUPLEMENTOS VITAMINICOS
Y MINERALES; SUPLEMENTOS HERBALES, ALIMENTOS PARA
LOS INFANTES Y DISCAPACITADOS; SUPLEMENTOS MEDICOS
ALIMENTICIOS, CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
trece.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005647-1
No. de Expediente: 2013132328
No. de Presentación: 20130194568
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Prada
S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
MIU MIU
Consistente en: la palabra MIU MIU, que servirá para: AMPARAR:
PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR Y ACEITES ESENCIALES
PARA USO PERSONAL, DESODORANTES PERSONALES, JA-
BON DE MANO, CHAMPU, BAÑO DE BURBUJAS, ESPUMA
DE AFEITAR, PREPARACIONES PARA DESPUES DE AFEITAR,
PREPARACIONES PARA EL CUERPO Y CUIDADO DE LA BELLE-
ZA DE USO COSMETICO INCLUYENDO CREMAS Y LOCIONES
COSMETICAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005648-1
No. de Expediente: 2013127725
No. de Presentación: 20130185880
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Reckitt
Benckiser LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MOVE FREE
Consistente en: las palabras MOVE FREE, que se traducen al
castellano como Muévete Libre, que servirá para: AMPARAR: PRE-
PARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICINALES, SUPLE-
MENTOS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS PARA DIETAS;
NUTRACEUTICOS PARA SER USADOS COMO SUPLEMENTOS
PARA DIETAS; SUPLEMENTOS VITAMINICOS Y MINERALES;
SUPLEMENTOS HERBALES, ALIMENTOS PARA LOS INFANTES
Y DISCAPACITADOS; SUPLEMENTOS MEDICOS ALIMENTI-
CIOS, CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005649-1
No. de Expediente: 2014137032
No. de Presentación: 20140204532
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL
GRANJERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: EL GRANJERO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Mamalena
Consistente en: la palabra Mamalena, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNES, PESCADOS, AVES, EXTRACTOS DE CARNE Y
HUEVOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005668-1
No. de Expediente: 2014137998
No. de Presentación: 20140206458
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LAURA
ELENA GUADALUPE NAVARRO DE SACA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras créme laigle y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026181-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor ALEJANDRO LEYVIS PERLA GOMEZ, de cincuenta y cinco años de edad, motorista, originario y del domicilio de Jocoro; con Documento Único de Identidad número 00044101-0; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312-111258-001-2; de la herencia que en forma intestada dejó el señor PEDRO JACOBO ALVARENGA MONTIEL, conocido por PEDRO JACOBO ALVARENGA, PEDRO ALVARENGA MONTIEL, y por PEDRO ALVARENGA; quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, originario y del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de David Alvarenga y de Apolinaria Montiel, quien falleció a las dos horas del día veinte de octubre de mil novecientos ochenta y tres, a consecuencia de Paro Cardiaco, sin asistencia Médica; siendo Jocoro, departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ESTER MARIA GOMEZ, como hija del referido causante. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de septiembre de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C005576-2
MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con quince minutos del día uno de julio del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 01790- 14-CVDV-1CM1-159-1; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante JUAN CARLOS GONZALEZ PORTILLO, quien fue de treinta y seis años de edad, Empleado, casado, de este domicilio, salvadoreño; quien falleció a las veintidós horas con quince minutos del día nueve de enero de dos mil catorce, en esta ciudad; de parte de la señora LUZ ELENA ESCALANTE DE GONZALEZ, de treinta y cinco años de edad, Em-pleada, casada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres cero dos tres ocho ocho tres - siete (03023883-7), y con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno siete - uno cinco cero uno siete nueve - uno cero cuatro - cinco (1217-150179-104-5); LUZ NAYELY GONZALEZ ESCALANTE, menor de edad, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: uno dos uno siete - dos ocho cero ocho cero ocho - uno cero dos - cinco (1217-280808-102-5); MEYBELIN ELIZABETH GONZALEZ ESCALANTE, menor de edad, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: uno dos uno siete - dos seis cero nueve cero cinco - uno cero dos - ocho (1217-260905-102-8); y JEAN CARLOS GONZAEZ ESCALANTE,
menor de edad, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: uno dos uno siete - uno seis cero ocho cero cero - uno cero dos - cero (1217-160800-102-0) la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los menores en calidad de hijos sobrevivientes y como Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José Antonio González Villatoro, en calidad de padre del causante; y se les ha conferido a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del día uno de julio de dos mil catorce. LICDA. MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005578-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor MARTIN ALBERTO VILLATORO GONZALEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, empleado, salva-doreño, originario del Cantón El Coyotito, departamento de La Unión, hijo de Buena Ventura Villatoro y Catalino González, fallecido el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos; siendo su último domicilio en la ciudad y departamento de San Miguel; de parte de las señoras HORTENSIA VILLATORO, mayor de edad, profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: 03754662 - 1, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1217-050365-101-5; FRANCISCA VILLATORO DE ZUNIGA, mayor de edad, profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: 01284582-2, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1217-050661-004-1; y GLORIA FILOMENA VILLATORO DE BENITEZ conocida también por GLORIA FILOMENA VILLATORO VILLALTA y por GLORIA FILOMENA VILLATORO, mayor de edad, profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: 01915862 - 4, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1408-171056-001-0, en calidad de hermanas del causante.
Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter aludido, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Se declaran herederas interinas a las señoras HORTENSIA VILLATORO, FRANCISCA VILLATORO DE ZUNIGA y GLORIA FILOMENA VILLATORO DE BENITEZ, conocida también por GLORIA FILOMENA VILLATORO VILLALTA y por GLORIA FILOMENA VILLATORO, en la calidad de hermanas de la causante, por manifestar el abogado JOSE ALFREDO VILLATORO REYES, que no existen más herederos comprendidos en los numerales 1° y 2° del artículo 988 del código civil.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil catorce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C005579-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día once de agosto del año dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora DORA ISABEL LÓPEZ DE MOLINA, antes DORA ISABEL LÓPEZ AZUCENA, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco uno uno uno siete- nueve y número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once- cero cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve- cero cero uno- dos, en calidad de heredera universal testamentaria, la herencia testamentaria dejada por el señor CRUZ LÓPEZ DE AZUCENA, quien falleció el día veintiocho de junio del año dos mil once, en San Salvador, Departamento de San Salvador, que a la fecha de su fallecimiento era de ochenta años de edad, comerciante en pequeño, casada, siendo su último domicilio, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originaria de San José Villanueva, Depar-tamento de La Libertad, hijo de los señores Nemesia Mejía y Nemesio López, y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cinco minutos del día once de agosto del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C005594-2
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veinte minutos del día diecinueve de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SANTOS PINEDA DE HERNÁNDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos cincuenta y ocho mil ciento cinco - cinco y Número de Identifi cación Tributaria un mil once - cero ochenta y un mil doscien-tos cincuenta y cuatro - ciento uno - uno, la herencia intestada que a su defunción dejó la menor IRENE DEL PILAR PINEDA, quien fue de dos años de edad, soltera, salvadoreña, fallecida el día dos de febrero del año mil novecientos sesenta y dos, en Cantón El Playón, jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, siendo Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, como hermana sobrevi-viente de la causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025752-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día quince de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SANTOS PINEDA DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos cincuenta y ocho mil ciento cinco - cinco y número de Identifi cación Tributaria un mil once - cero ochenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro - ciento uno - uno; la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARCOS ANTONIO PINEDA, quien fue de veintiún años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño; fallecido el día catorce de abril del año mil novecientos setenta y nueve, siendo Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de agosto del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025753-2
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte los señores MARÍA ESTELA LÓPEZ UMAÑA, FERNANDO LÓPEZ UMAÑA y LÁZARO MODESTO LÓPEZ UMAÑA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL VICENTE LÓPEZ ARIAS, de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, falleció el día treinta y uno de julio del dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en Apastepeque, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025759-2
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta
minutos del día veintitrés de septiembre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
los señores CARLOS ISRRAEL ROMERO, mayor de edad, agricultor,
del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de
Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y seis mil quinientos
noventa y cinco- uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un
mil doscientos once -ciento setenta mil trescientos sesenta y seis -ciento
uno -nueve y MARGARITA ANTONIA ROMERO, mayor de edad, ama
de casa, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento
Único de Identidad número cero cinco millones trescientos ochenta y siete
mil ochocientos veintiuno - seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil doscientos once- cero ochenta y un mil ciento setenta y
uno- ciento uno- ocho, la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora MARÍA CÁNDIDA ROMERO o MARÍA CÁNDIDA ROMERO
CRUZ o CÁNDIDA ROMERO, quien fue de setenta y cuatro años
de edad, de ofi cios domésticos, salvadoreña, soltera, con Documento
Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y seis mil
ciento setenta y siete-nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria un
mil ciento doce- ciento un mil doscientos treinta y nueve- ciento uno-
cinco, fallecida el día veintinueve de junio del año dos mil catorce, en
la Colonia California, de esta ciudad de San Vicente, lugar de su último
domicilio, en concepto de hijos de la causante y se han nombrado a los
aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días
del mes de septiembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025760-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribu-
nal, a las diez horas y cuarenta minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara
el causante señor ALCIDES LOPEZ RIVAS o ALCIDES LOPEZ; quien
falleció a las veintidós horas del día dieciséis de julio de mil novecientos
noventa y seis, en el Cantón Consolación de esta Jurisdicción; siendo
Suchitoto, su último domicilio; de parte del señor JOSE ALCIDES
LOPEZ CAMPOS; actuando éste en su calidad de Hijo sobreviviente de
dicho causante, ya que el padre del causante señor José Alfonso Rivas
Bonilla, renunció del derecho que le correspondía.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once
horas del día veintinueve de septiembre del dos mil catorce. LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F025835-2
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
del día nueve de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su
defunción por el causante, señor WILFREDO MERCADO, ocurrida el
día doce de septiembre de dos mil doce, en esta ciudad, siendo Colón,
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL
ALFARO DE MERCADO, en calidad de cónyuge del causante, y
además como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía
a los señores DAMARIS EMPERATRIZ MERCADO RODRIGUEZ,
BORIS WILFREDO MERCADO RODRIGUEZ y ROSA ELIZABETH
MERCADO RODRIGUEZ, en calidad de hijos del causante, y de la
menor EVELYN JOHANA MERCADO ALFARO, en calidad de hija
del causante; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas y cuarenta minutos del día diez de julio de dos mil catorce. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025852-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiún
minutos del día uno de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente, la herencia intestada que a su defunción dejara
el señor JUAN MANUEL ARTEAGA, quien fue de cincuenta y nueve
años de edad, motorista, casado, del domicilio de Urbanización Arizona,
de esta ciudad, falleció a las siete horas del día treinta y uno de marzo de
dos mil catorce, según consta en la certifi cación de partidas de defunción
del mismo; de parte de la señora MARTA CRISTINA MARTINEZ
DE ARTEAGA conocida por MARTA CRISTINA MARTINEZ
ARGUETA, MARTA CRISTINA MARTÍNEZ y por MARTA CRIS-
TINA ARGUETA MARTÍNEZ y MARTA CRISTINA ARGUETA,
con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero- uno nueve
cero uno cinco cinco- uno uno uno- cero, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le corres-
pondían en la sucesión del causante a los señores MARTA ROMANA
ARTEAGA o MARTA ARTEAGA, MARVIN BALMORE ARTEAGA
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
ARGUETA, JACQUELINNE CRISTINA ARTEAGA ARGUETA hoy
DE ARTEAGA y MANUEL FRANCISCO ARTEAGA RAMIREZ, la
primera como MADRE sobreviviente; y los demás como HIJOS sobre-
vivientes del causante; actuando por medio del Licenciado JUAN JOSÉ
MAGAÑA HERRERA, en su calidad de Apoderado General Judicial
de dicha señora. Confi riéndosele INTERINAMENTE la representación
y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
uno de septiembre de dos mil catorce. LICDA. THELMA IDALIA ES-
PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025862-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las trece horas con diez minutos del día uno de septiembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por la causante TERESA DE JESUS FLORES
DE SANABRIA conocida por TERESA FLORES y por TERESA DE
JESUS FLORES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de ofi -
cios domésticos, fallecida el día veintiocho de marzo de dos mil doce,
siendo Metapán, su último domicilio, de parte de los señores HECTOR
MANUEL, JOSE DAVID, BLANCA NOEMI, MARIA OFELIA,
HORTENSIA, BENJAMIN, y CARLOS MANUEL todos de apellidos
SANABRIA FLORES; ROSA DALIA SANABRIA DE RUIZ y MARTA
HILDA SANABRIA DE MARTINEZ. Los expresados aceptantes lo
hacen en calidad HIJOS de la referida causante, habiéndose conferido
a éstos la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
treinta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025919-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas con treinta minutos del día once de septiembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por la causante PETRONA HERNANDEZ
RIVAS, quien fue de setenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos,
fallecida el día dieciséis de junio de dos mil doce, siendo Metapán, su
último domicilio; de parte del señor PEDRO CRUZ HERNANDEZ
RIVAS SANDOVAL, en calidad de HIJO Y CESIONARIO del de-
recho hereditario que le correspondía a los señores MIGUEL ANGEL
HERNANDEZ y CRUZ HERNANDEZ DE MARTINEZ, como HIJOS
de la referida causante, habiéndose conferido a éste la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
diez minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025921-2
LUIS ANTONIO BENÍTEZ, JUEZ, DE LO CIVIL SUPLENTE DE
ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ca-
torce horas cinco minutos del día once de agosto del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por la señora Teodora Arriaga Rivera conocida
por Teodora Arriaga de Aragón, por Teodora Arriaga y por Teodora
Rivera, fallecida el día dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y
seis, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de las
señoras Concepción Dinora Martínez de Rivera, Silvia Morena Rivera
Martínez, conocida por Silvia Moreno Salazar, por Silvia Morena Rivera
de Salazar y por Silvia Salazar y María Irma Figueroa conocida por
María Irma Figueroa Rivera y por María Irma Rivera, como hijas de la
causante.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince
minutos del día veintidós de agosto del dos mil catorce.- LIC. LUIS AN-
TONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. c. No. F025971-2
HERENCIA YACENTE
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco
minutos, de este día se ha declarado yacente la herencia intestada que
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
dejó la señora MARIA GUILLERMINA UMANZOR DE PEREZ,
quien falleció el día veintisiete de julio del dos mil diez, en el Barrio
Concepción de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último
domicilio; nómbrase Curador Especial para que represente dicha sucesión
al Licenciado JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de septiembre del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005575-2
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas con cuarenta minutos del día once de junio del presente
año, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA intestada, de-
jada por el causante señor ANIBAL GUERRA PEÑATE, conocido por
ANIBAL SOMOZA PEÑATE, a su defunción ocurrida el día trece de
junio de dos mil trece, en el Ginebra, Suiza; siendo San Salvador el lugar
de su último domicilio, dentro del territorio nacional; en las diligencias
iniciadas por el Licenciado DANIEL ALEJANDRO MEDRANO RIVAS,
en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de
la Sociedad SERVICIOS TÉCNICOS MÉDICOS SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse S.T. MEDIC
S.A. DE C.V., y se ha nombrado a la Licenciada SILVIA ROSARIO
CEA DE HERNÁNDEZ como CURADORA QUE REPRESENTE LA
SUCESIÓN. Se advierte que si algún interesado se presenta aceptando
la herencia en el término de quince días después de publicado en días
hábiles el presente edicto, tanto la Yacencia de la herencia como el
nombramiento de curador quedarán sin efecto, todo de conformidad a
lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162, 1163 y 1164, todos del
Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las doce horas con cincuenta minutos del día once de junio de
dos mil catorce. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA
(2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C005592-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina municipal, se ha presentado
la señora DELMY CORINA GRANDE DE CALZADA, de cuarenta y
ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Ciudad Arce, Portadora
del Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cin-
cuenta y siete mil quinientos quince- cuatro, y Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos diez- doscientos ochenta y un mil doscientos
sesenta y cuatro- ciento tres- nueve; solicitando Título de Propiedad, de
un inmueble Urbano, situado en el Barrio San Jacinto, Calle Gerardo
Barrios, Número 13, de esta jurisdicción, de un área de OCHENTA Y
UNO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equiva-
lentes a CIENTO DIECIOCHO PUNTO CUARENTA UN VARAS
CUADRADAS, el cual posee las siguientes rumbos y distancias:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-este, está formado por
un tramo recto, con rumbo sur setenta y siete grados treinta y tres mi-
nutos veintisiete segundos Este, con distancia de catorce punto treinta
y dos metros, lindando con Reyna Isabel Lemus de Melgar; LINDERO
ORIENTE: formado por un tramo recto con rumbo sur trece grados trece
minutos once segundos Oeste, con una distancia de seis punto cuarenta
y dos metros, lindando con Dora Alicia Grande de Murillo; LINDERO
SUR, formado por un tramo recto con rumbo Norte setenta y cuatro
grados veintiún minutos dieciocho segundos Oeste, con distancia de
trece punto cero nueve metros, lindando con Martha Dolores Grande
de Aceytuno, Pasaje Peatonal de por medio de dos metros de ancho; y
LINDERO PONIENTE: formado por un tramo recto con rumbo Norte
cero grados cincuenta y cuatro minutos doce segundos Este, con distancia
de cinco punto ochenta y un metros, lindando con Petrona de los Ángeles
Hernández Grande. Dicho predio no es dominante ni sirviente, no posee
ninguna carga real que pertenezca a otra persona que deba respetarse
y no se encuentra en proindivisión con nadie. La interesada lo valora
en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de
América, además fue adquirido mediante DONACIÓN en forma verbal
que le hiciera la señora JACINTA LIDIA DELGADO DE GRANDE,
quien era mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, y
quien falleció el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y
siete.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil catorce. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS ESCALON, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMENEZ, SECRETARIA MUNI-CIPAL.
3 v. alt. No. F025786-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina municipal, se ha presentado la señora DORA ALICIA GRANDE DE MURILLO, de sesenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de Soyapango, San Salvador, Portadora del Documento Único de Identidad número cero cero doscientos quince mil setecientos seis- cinco, y Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos cuatro- doscientos veintiún mil doscientos cincuenta y dos- cero cero uno- siete; solicitando Título de Propiedad, de un inmueble Urbano, situado en el Barrio San Jacinto, Pasaje peatonal, sin número, de esta jurisdicción, de un área de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS Y VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS, y linda: AL NORTE: partiendo del vértice Norponiente está formado por dos tramos rectos, el primero con rumbo sur setenta y siete grados treinta y tres minutos veintiséis segundos Este con distancia de seis punto cuarenta y nueve
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
metros, el segundo con rumbo Sur ochenta y un grados cero minutos veinticuatro segundos Este con distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros, lindando con Reyna Isabel Lemus de Melgar; AL ORIENTE: formado por un tramo recto con rumbo Norte setenta y cuatro grados veintiún minutos dieciocho segundos Oeste con distancia de trece punto diecinueve metros lindando con Delmy Corina Grande de Calzada y Marta Dolores Grande de Aceytuno; AL SUR, formado por un tramo recto con rumbo Norte setenta y cuatro grados veintiún minutos dieciocho segun-dos oeste con distancia de trece punto diecinueve metros lindando con Delmy Corina Grande de Calzada y Marta Dolores Grande de Aceytuno, Pasaje Peatonal de por medio; AL PONIENTE: formada por un tramo recto con rumbo Norte trece grados trece minutos once segundos este con distancia de seis punto cuarenta y dos metros, lindando con Delmy Corina de Calzada. Dicho predio no es dominante, ni sirviente, no posee ninguna carga real que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. La interesada lo valora en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, además fue adquirido mediante DONACIÓN en forma verbal que le hiciera la señora JACINTA LIDIA DELGADO DE GRANDE, quien era mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, y quien falleció el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los dieciséis del mes de septiembre de dos mil catorce. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS ESCALON, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMENEZ, SECRETARIA MUNI-CIPAL.
3 v. alt. No. F025787-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina municipal, se ha presentado la señora MIRAN CONSUELO GRANDE DE MELGAR, de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Arce, La Libertad, Portadora del Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y tres mil cuatrocientos veintiocho-siete, y Número de Identifi -cación Tributaria cero quinientos dos- doscientos sesenta mil quinientos sesenta y dos-ciento dos - cinco; solicitando Título de Propiedad, de un inmueble Urbano, situado en el Barrio San Jacinto, Calle Gerardo Barrios, sin número, de esta jurisdicción, de un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS, SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS Y CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, y linda: AL NORTE: partiendo del vértice Norponiente está formada por un tramo recto con rumbo sur setenta y seis grados cuarenta y un minutos cuarenta y dos segundos Este con distancia de once punto treinta y ocho metros, lindando con Delmy Corina Grande de Calzada; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor-este está formado por un tramo recto con rumbo Sur cero grados treinta y siete minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros, lindando con Herlinda Rodel Flores Lemus, Calle Gerardo Barrios, de por medio de ocho metros de ancho; AL SUR: partiendo del vértice Sur-este está formado por un tramo recto con rumbo Norte Setenta y cinco grados veintiséis minutos cero segundos Oeste con distancia de once punto once metros lindando con Mario Rafael Chilín; y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Oeste está formado por un tramo recto con rumbo Norte Tres grados veintiséis minutos diecinueve segundos Oeste con distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros, lindando con Delmy Corina Grande de Calzada. Dicho predio no es dominante ni sirviente, no posee
ninguna carga real que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. La interesada lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, además fue adquirido mediante DONACIÓN en forma verbal que le hiciera la señora JACINTA LIDIA DELGADO DE GRANDE, quien era mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio y quien falleció el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los dieciséis del mes de septiembre de dos mil catorce. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS ESCALON, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMENEZ, SECRETARIA MUNI-CIPAL.
3 v. alt. No. F025788-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina municipal, se ha presentado la señora MARTA DOLORES GRANDE DE ACEYTUNO, de cincuenta y cuatro años de edad, modista, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, Portadora del Documento Único de Identidad número cero cero quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y uno- siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos dos- doscientos treinta mil trescientos cincuenta y nueve- ciento uno- uno; solicitando Título de Propiedad, de un inmueble Urbano, situado en el Barrio San Jacinto, Pasaje Peatonal, sin número, de esta jurisdicción, de un área de OCHENTA METROS CUADRADOS DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS Y SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS, y linda: AL NORTE: partiendo del Vértice Nor-poniente está formado por un tramo recto con rumbo Sur setenta y cuatro grados veintiún mi-nutos dieciocho segundos Este con distancia de catorce punto setenta y cinco metros lindando con Delmy Corina Grande de Calzada y Dora Alicia Grande de Murillo, Pasaje peatonal de por medio; AL ORIENTE: formado por un tramo recto con rumbo Sur cinco grados once minutos seis segundos Oeste con distancia de cinco punto sesenta y siete metros, lindando con Delmy Corina Grande de Calzada; al SUR: formado por un tramo recto con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y tres minutos doce segundos Este con distancia de catorce punto veintiún metros, lindando con Mario Rafael Chilín; y AL PONIENTE: formada por un tramo recto con rumbo Norte cero grados cincuenta y cuatro minutos doce segundos Este, con distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros, lindando con Petrona de Los Ángeles Hernández Grande; Dicho predio no es dominante, ni sirviente, no posee ninguna carga real que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. La interesada lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, además fue adquirido mediante DONACIÓN en forma verbal que le hiciera la señora JACINTA LIDIA DELGADO DE GRANDE, quien era mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, y quien falleció el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los dieciséis del mes de septiembre de dos mil catorce. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS ESCALON, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMENEZ, SECRETARIA MUNI-CIPAL.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina municipal, se ha presentado
la señora DELMY CORINA GRANDE DE CALZADA, de cuarenta y
ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Ciudad Arce, Portadora
del Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cin-
cuenta y siete mil quinientos quince-cuatro, y Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos diez-doscientos ochenta y un mil doscientos
sesenta y cuatro- ciento tres-nueve; solicitando Título de Propiedad, de un
inmueble urbano, situado en el Barrio San Jacinto, Calle Gerardo Barrios,
Número trece, de esta jurisdicción, de un área de OCHENTA Y UNO
PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes
a CIENTO DIECISIETE PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS,
el cual posee los siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE:
partiendo del vértice Norponiente está formado por un tramo recto con
rumbo sur setenta y cuatro grados veintiún minutos dieciocho segundos
Este con una distancia de trece puntos setenta y ocho metros lindando
con Dora Alicia Grande de Murillo; LINDERO ORIENTE: formado
por dos tramos rectos, el primero con rumbo sur dos grados cincuenta
y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este, con distancia de uno
punto setenta metros, lindando con Miriam Consuelo Grande de Melgar,
el segundo, con rumbo Sur tres grados veintiséis minutos diecinueve
segundos Este con distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros,
lindando con Delmy Corina Grande de Calzada; LINDERO SUR: for-
mado por un tramo recto con rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta
y seis minutos dieciocho segundos Oeste, con distancia de catorce punto
setenta y nueve metros lindando con Mario Rafael Chilin; y LINDERO
PONIENTE: formado por un tramo recto con rumbo Norte cinco grados
once minutos seis segundos Este con distancia de cinco punto sesenta y
siete metros, lindando con Marta Dolores Grande de Aceytuno. Dicho
inmueble no es dominante, ni sirviente, no posee ninguna carga real
que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no se encuentra
en proindivisión con nadie. La interesada lo valora en la cantidad de
CUATRO MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, además
fue adquirido mediante DONACION en forma verbal que le hiciera la
señora JACINTA LIDIA DELGADO DE GRANDE, quien era mayor
de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, y quien falleció el
veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los dieciséis
días del mes de septiembre de dos mil catorce.- DR. JOSE ALFREDO
CONTRERAS ESCALON, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA.
CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMENEZ, SECRETARIA MUNI-
CIPAL.
3 v. alt. No. F025791-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARIA REYES MENJIVAR GUARDADO, quien es mayor de edad,
Ama de Casa, Soltera, del domicilio de Ojos de Agua, Departamento
de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero doscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y
nueve-nueve, Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos
dieciocho-cero, sesenta mil ciento cincuenta y uno-ciento uno-tres,
actuando como Apoderada del señor JOSE RUPERTO MENJIVAR
MENJIVAR, de treinta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño,
del domicilio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos
ochenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho-cinco, con Número de
Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos dieciocho-doscientos diez mil
quinientos setenta y cinco-ciento uno-cinco, según consta en Testimonio
de Escritura Pública de Poder General y Administrativo, otorgado en
la ciudad de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día
cuatro de Enero del año dos mil catorce, ante los ofi cios de la Notario
Sandra Giselle Villatoro Funes, SOLICITANDO TITULO DE PRO-
PIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, que se ubica en Barrio
El Calvario, Avenida Presbítero Ciriaco López, del Municipio de Ojos
de Agua, Departamento de Chalatenango, que consta de una extensión
superfi cial de CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA
METROS CUADRADOS, con la descripción siguiente: AL ORIENTE,
mide ocho metros ochenta centímetros, linda con solar de Rafaela Vides,
cerco medianero de por medio; AL NORTE, mide veintiún metros, linda
con solar de Esperanza Menjívar, línea recta de por medio y un postea-
do; AL PONIENTE, mide ocho metros ochenta centímetros, linda con
solar de Pedro Menjívar, calle pública de por medio y AL SUR, mide
veintiún metros y linda con solar de Miguel Ángel Menjívar, pared de
adobe del colindante de por medio; en el inmueble descrito se encuentra
construida una casa techo de tejas, paredes de ladrillo, se encuentra libre
de gravamen y no está en proindivisión con ninguna otra persona, no es
sirviente o dominante, así como no tiene derechos reales o personales
que respetar a otra persona y fue adquirida por compra que le hiciera a la
señora MARIA REYES MENJIVAR GUARDADO por el valor de TRES
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA,
por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO, a dieciocho días del mes de Septiembre de dos
mil catorce.- JOSE RAUL CHINCHILLA MEJIA, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- MARIA JULIA RODRIGUEZ DE MORENO, SECRETARIA
MUNICIPAL.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2002026267
No. de Presentación: 20130190215
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROMA PRINCE S.A., del domicilio de 300 metros oeste y 175 metros al sur de los periféricos, Ciudad de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00049 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PASTAS ROMA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025867-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014137819
No. de Presentación: 20140206116
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GEORGE TOUFICK SAFIE MAHOMAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES GTSM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES GTSM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras DR. phoneFix y diseño, que se traducen al castellano como Dr. Revisión de Teléfono, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADA A ACCESORIOS, REPARACIÓN Y VENTA DE CELULARES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005581-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2012122203
No. de Presentación: 20120175558
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión LIDER EN LIMPIEZA y diseño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es LIDER, inscrita al Número 81 del libro 60 Inscripción de marcas, no se le concede exclusividad a los términos denominativos que acompañan al distintivo, por ser frases que describen una cualidad sobre lo que pretende atraer la atención, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE JABONES PARA LAVAR.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025747-2
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORROS Y AUXILIOS MUTUOS VANGUARDIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en cumplimiento al artículo doscientos veintiocho del Registro de Comercio y a la cláusula vigésima segunda del pacto social, convoca a todos sus miembros para celebrar Junta General Ordinaria de Socios el día sábado veinticinco de octubre de 2014 en el salón Marie Mucci de Ágape, Sonzacate, a las nueve de la mañana.
La agenda a desarrollar será la siguiente:
1.- COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM
2.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
3.- MEMORIA DE LABORES
4.- PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
5.- DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS
6.- ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA
7.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y SUS EMOLUMENTOS
8.- VARIOS
Para poder llevar a cabo esta Asamblea, en primera convocatoria se necesitará que estén presentes o representados el cincuenta por ciento más uno de las acciones totalmente pagadas, para el día, hora y fecha antes señaladas; la segunda convocatoria será a las nueve de la mañana y se llevará a cabo la asamblea con el número de acciones presentes.
Sonsonate, 01 de octubre de 2014.
MANUEL ENRIQUE CUERNO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005664-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V.", para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del público que a nuestras ofi cinas se ha presentado el señor HERBERT ROBERTO VASQUEZ CARDONA, en su carácter de Representante Legal, de la sociedad "VASQUEZ CARDONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" solicitando la reposición por extravío, del certifi cado número 1075, el cual se encuentra inscrito en el Libro número DOS de Registro de Accionistas, que lleva la sociedad, bajo el Folio nú-mero 0198. Dicho certifi cado ampara una acción por un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20,600.00- y se encuentra registrado a nombre de la sociedad "VASQUEZ CARDONA, S.A. DE CV."
La reposición de dicho certifi cado se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio.
San Salvador, 25 de septiembre de 2014.
LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005589-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la se-ñora JOSEFINA FIGUEROA DE MEDRANO hoy viuda de Medrano, conocida por Josefi na Figueroa Figueroa, mayor de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de San Martín, del Departamento de San Salvador, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de $295.78, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2013, por su extinto cónyuge señor JORGE ALBERTO MEDRANO PEÑATE.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.
San Salvador, 23 de septiembre de 2014.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F025848-2
OTROS
EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA DIRECTIVA DE CONDOMINIO INSTITUTO DE OJOS por este medio
CERTIFICA: Que en Junta General Ordinaria de Condominio Instituto de Ojos celebrada el día 27 de febrero del 2013, en el Acta de dicha Junta en el punto 7 dice textualmente: Elección de Junta Directiva para el período 28 de febrero de 2013 al 27 de febrero del 2015:
Por unanimidad de votos se eligen a los siguientes directores:
Presidente: Dr. José Francisco López Gutiérrez
Vice-Presidente: Dra. Margarita del Rosario Figueroa Colorado
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
Secretario: Dr. Allan Humberto Escapini
Tesorero: Dr. Roberto Saprissa García
Vocal: Dr. José Eriberto Medina Henrríquez.
Conforme a su original se extiende la presente en San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil catorce.
DR. A. HUMBERTO ESCAPINI, F.A.C.S.
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA
CONDOMINIO INSTITUTO DE OJOS.
3 v. alt. No. F025910-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014136225
No. de Presentacion: 20140202818
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
STAR EPIC
Consistente en: las palabras STAR EPIC que se puede traducir al castellano como Estrella épica, que servirá para: AMPARAR: TELE-COMUNICACIÓN, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y RADIODIFUSIÓN; COMUNICACIÓN POR TERMINALES DE COMPUTADORA O POR MEDIOS DE FIBRA ÓPTICA; CABLE, SATÉLITE Y RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN TERRESTRE; TRANSMISIÓN DE AUDIO, VIDEO O IMÁGENES POR MEDIO DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN INCLUYENDO TE-LÉFONOS MÓVILES, ORGANIZADORES PERSONALES (PDAS), TELEVISIÓN, ESTÉREOS PERSONALES O REPRODUCTORES DE VIDEO PORTÁTILES; TRANSMISIÓN ASISTIDA POR ORDENA-DOR DE MENSAJES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN Y CON-SULTORÍA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE APARATOS, INSTALACIONES, EQUIPOS, DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES; FACILITACIÓN DE INSTALA-CIONES DE COMUNICACIONES POR CABLE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODO LO ANTERIOR. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005582-2
No. de Expediente: 2014137221
No. de Presentacion: 20140204948
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Lider y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD Y NEGOCIOS, SERVICIOS DE COMER-CIALIZACIÓN A TRAVÉS DE ESTABLECIMIENTOS O TIENDAS AL POR MAYOR Y MENOR, VENTAS POR TODOS LOS MEDIOS PUBLICITARIOS DE PRODUCTOS DESINFECTANTES, JABONES PARA LAVAR, LEJÍAS, BLANQUEADORES Y DETERGENTES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025746-2
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2012122155
No. de Presentacion: 20120175492
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
FORT 3
Consistente en: la palabra FORT 3, que se traduce al castellano como Fuerza 3, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLI-CIDAD Y NEGOCIOS DE COMERCIALIZACION A TRAVES DE ESTABLECIMIENTOS O TIENDAS AL POR MAYOR Y MENOR, VENTAS POR TODOS LOS MEDIOS PUBLICITARIOS DE PRO-DUCTOS DESINFECTANTES, JABONES PARA LAVAR, LEJIAS, BLANQUEADORES Y DETERGENTES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025748-2
No. de Expediente: 2014136939
No. de Presentación: 20140204377
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PUMA ENERGY INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PUMAGAS PUMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL DETALLE DE PETRÓLEO CRUDO, LUBRICANTES, GASOIL, NAFTAS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO; DE ARTÍCULOS DE
FARMACIA Y PERFUMERÍA, GOLOSINAS, SNACKS, GALLE-TITAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS, REVISTAS Y DIARIOS; DE SUMINISTRO DE GASOLINAS; DE PARTES Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVILES; PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025868-2
No. de Expediente: 2014136940
No. de Presentación: 20140204378
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PUMA ENERGY INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PUMAGAS PUMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, ALMA-CENAJE Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE; ALQUILER DE PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO; ASISTENCIA EN CASO DE AVERÍA DE VEHICULOS; DE REMOLQUE DE VEHÍCULOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025871-2
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Co-lectivo, Póliza VIBA-502007, Certifi cado número 16412 notifi cando del extravío de dicho certifi cado. Que por haberse extraviado el antes referido certifi cado de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certifi cado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla, 08 de mayo de 2014.
LIC. BEATRIZ DE MAGAÑA,
GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F025853-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013127762
No. de Presentación: 20130185974
CLASE: 19, 20, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LIFETIME PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LIFETIME, se traduce al castellano como: Toda la Vida, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIONES, MÓDULOS Y COBERTIZOS PARA INTEMPERIE DESTINADOS A ALMACENAJE, ELABORADOS DE PLÁSTICO MOLDEADO POR SOPLADO. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES, ES DECIR, MESAS, MESAS DE PICNIC, MESAS PARA BANQUETES, MESAS PORTÁTILES, MESAS DE PLÁSTICO Y MESAS PLEGABLES. Clase: 20. Para: AMPARAR: EQUIPAMIENTO DE BALONCESTO, ES DECIR, TABLEROS, POSTES, CANASTAS, NETS, AROS DE
BALONCESTO FIJOS, AROS DE BALONCESTO PARA CANCHAS, AROS DE BALONCESTO PORTÁTILES, SOPORTES DE PESO DE LOS BALASTOS DE LOS AROS DE BALONCESTO PORTÁTILES, CANASTAS DE BALONCESTO CON MECANISMO DE AJUSTE DE ALTURA, JUEGO DE BALONCESTO DE TIPO ARCADE CON MECANISMOS DE RETORNO, EQUIPOS DE TENNIS DE MESA COMO PALETAS Y NETS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005583-2
No. de Expediente: 2014135186
No. de Presentación: 20140200705
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Innovación en Alimentos, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras NUTRI DELI que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, EMBUTIDOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005584-2
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014136748
No. de Presentación: 20140203945
CLASE: 19, 20, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LIFETIME PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LIFETIME y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIONES, MÓDULOS Y COBERTIZOS PARA INTEMPERIE DESTINADOS A ALMACENAJE, ELABO-RADOS DE PLÁSTICO MOLDEADO POR SOPLADO. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES, ES DECIR, MESAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: EQUIPAMIENTO DE BALONCESTO, ES DECIR, TA-BLEROS, POSTES, CANASTAS, NETS, AROS DE BALONCESTO FIJOS, AROS DE BALONCESTO PARA CANCHAS, AROS DE BOLONES PORTÁTILES, SOPORTES DE PESO DE LOS BALAS-TOS DE LOS AROS DE BALONCESTO PORTÁTILES, CANASTAS DE BALONCESTO CON MECANISMO DE AJUSTE DE ALTURA, JUEGO DE BALONCESTO DE TIPO ARCADO CON MECANISMOS DE RETORNO, EQUIPOS DE TENNIS COMO PALETAS Y NETS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005585-2
No. de Expediente: 2014136887
No. de Presentación: 20140204239
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ ARTURO ZABLAH KURI, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CAPRI, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CAPRI
COMFORT TECHNOLOGY
Consistente en: las palabras CAPRI COMFORT TECHNOLOGY que se puede traducir al castellano como Tecnología de comfort, que servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, MUEBLES METÁ-LICOS, MUEBLES PARA CAMPING, ALMOHADAS, Y ESPEJOS DE MOBILIARIO. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005587-2
No. de Expediente: 2014138073
No. de Presentación: 20140206620
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Levogam
Consistente en: la expresión LEVOGAM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil catorce.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005588-2
No. de Expediente: 2014137219
No. de Presentación: 20140204946
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO ANTONIO LÓPEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CHULON
Consistente en: la palabra CHULON, que servirá para: AMPARAR: JABONES PARA LAVAR, LEJÍAS, DETERGENTES EN POLVO Y LÍQUIDOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025745-2
No. de Expediente: 2013125789
No. de Presentación: 20130182430
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de NMC, sociètè anonyme, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra WALLSTYL y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIO-NES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS; ROSETONES Y MOLDURAS DECORATIVAS DE ESPUMA MOLDEADA, EXTRUSIONADA, CORTADA O TERMO-MOLDEADA SOBRE BASE DE POLIESTIRENO EXPANSIONADO O NO EXPANSIONADO O DE ESPUMA DE OTRAS MATERIAS PLÁSTICAS EXPANDIDAS O NO EXPANDIDAS; REPISAS, GO-LAS, FORMAS REDONDEADAS Y ÁNGULOS PRECORTADOS DE GOLAS, DECORACIONES Y FIGURAS (PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS). Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025781-2
No. de Expediente: 2013125790
No. de Presentación: 20130182431
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
NMC, sociètè anonyme, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NMC
Consistente en: las letras NMC, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN NO ME-TÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONS-TRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS; ROSETONES Y MOLDURAS DECORATIVAS DE ESPUMA MOLDEADA, EXTRUSIONADA, CORTADA O TERMO-MOLDEADA SOBRE BASE DE POLIESTIRENO EXPANSIONADO O NO EXPANSIONADO O DE ESPUMA DE OTRAS MATERIAS PLÁSTICAS EXPANDIDAS O NO EXPANDIDAS; REPISAS, GO-LAS, FORMAS REDONDEADAS Y ÁNGULOS PRECORTADOS DE GOLAS, DECORACIONES Y FIGURAS (PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS). Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025782-2
No. de Expediente: 2013131418
No. de Presentación: 20130192296
CLASE: 01, 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Paw Centroamérica, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras PRIME BLEND y diseño, que se traducen al castellano como Primaria Combinación, que servirá para: AMPARAR: REFRIGERANTES Y LÍQUIDOS DE FRENOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025869-2
No. de Expediente: 2014136292
No. de Presentación: 20140202907
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de F&R IP, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Rosina y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE CONGELADA PREPARADA Y SIN PREPARAR, Y APERITIVOS DE VERDURAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: PASTA RELLENA CONGELADA, APERITIVOS CONGELADOS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE EN PASTA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025870-2
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y siete
minutos del día diez de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSE ROBERTO AYALA
NIETO de sesenta y nueve años de edad, mecánico, fallecido el día
veintitrés de agosto de dos mil trece, siendo el municipio de San Miguel
el lugar de su último domicilio, de parte los señores LORENA EVELYN,
HENRI MAURICIO y ROBERTO IVAN, todos de apellidos AYALA
LARIOS; como hijos sobrevivientes del causante; y como cesionario de
los derechos que le correspondían al señor ALEX ROBERTO AYALA
CRUZ, como hijo del causante, confi riéndose en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las ocho horas cuarenta y siete minutos del día diez de
septiembre de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005501-3
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con cincuenta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil ca-
torce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 03864-14-CVDV-1CM1-317-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por la causante, señora PASTORA SALMERON DE QUINTANILLA
conocida por PASTORA SALMERON, quien fuera de ochenta y cuatro
años de edad, de Ofi cios Domésticos, casada, originaria de Santa Rosa de
Lima, y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a
las tres horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil, en
Colonia San José de esta Ciudad, departamento de San Miguel; de parte
de la señora MARIA DEL CARMEN QUINTANILLA DE PALMA,
de sesenta y cuatro años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: Cero dos ocho cero tres cero tres
cinco-cuatro (02803035-4); y con Número de Identifi cación Tributaria:
Un mil cuatrocientos dieciséis-ciento veinte mil cuatrocientos cuarenta
y nueve-cero cero dos-nueve (1416-120449-002-9) en calidad de hija
sobreviviente de la causante, y como Cesionaria de los derechos heredi-
tarios que les correspondían a los señores Francisco Antonio Salmerón
y Germán Quintanilla Salmerón, en calidad de hijos sobrevivientes de
la causante; y se le ha conferido a la aceptante, en el concepto antes
mencionado, la administración y representación interinas de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente
que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con
derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de
los quince días subsiguientes después de la última publicación de este
edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día cuatro de
septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. C005502-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con veinticinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil ca-
torce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 03239-14-CVDV-1CM1/270-03; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA
DEL CARMEN QUINTANILLA DE PALMA, de sesenta y cinco años
de edad, Cosmetóloga, del domicilio de la Ciudad y departamento de San
Miguel; con Documento Único de Identidad número Cero dos millones
ochocientos tres mil treinta y cinco- cuatro; con Número de Identifi cación
Tributaria: Mil cuatrocientos dieciséis- Ciento veinte mil cuatrocientos
cuarenta y nueve- Cero cero dos- nueve; en concepto de hija sobreviviente
y cesionaria del derecho de herencia que les corresponde a los señores
GERMAN QUINTANILLA SALMERON y FRANCISCO ANTONIO
QUINTANILLA SALMERON en calidad de hijos sobrevivientes del
causante señor DIONICIO QUINTANILLA RODRIGUEZ conocido
por DIONICIO QUINTANILLA, por DIONISIO QUINTANILLA
RODRIGUEZ y por DIONISIO QUINTANILLA, a su defunción
ocurrida el día veintiocho de enero del año dos mil uno, a la edad de
ochenta y seis años, Tejero, casado, originario y del domicilio de la
ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
hijo de José Antonio Rodríguez y Ana Julia Quintanilla; siendo su último
domicilio esta ciudad; y se le ha conferido a la aceptante la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-
nes de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480
Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes
después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las doce horas con siete minutos del día veintiuno de agosto del año
dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C005503-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas con treinta y cinco minutos, de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintidós
de abril de dos mil trece, en Osnago, Provincia de Lecco, Italia, siendo
Sensuntepeque, departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el
señor JOSE ARNULFO PORTILLO, quien fue de sesenta y un años
de edad, casado, Empleado, hijo de José Antonio Ramírez y de Dolores
Portillo, originario de San Isidro, departamento de Cabañas; de parte
de la señora SONIA MARGARITA RODRIGUEZ DE PORTILLO,
en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que en calidad de hijos del causante le correspondían a los
señores JOHANNA MARGARITA PORTILLO RODRIGUEZ, JOSE
ALEXANDER PORTILLO RODRIGUEZ y JESSICA ELIZABETH
PORTILLO RODRIGUEZ; representada por el Doctor JOSE LUIS NA-
VARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005523-3
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas con cuarenta y dos minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 02729-14-CVDV- 1CM1 -227-04; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor JOSÉ SIMON VENTURA conocido por SIMON VENTURA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Jornalero, casado, originario de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, quien falleció a las nueve horas del día veintiocho de julio del año de mil novecientos noventa y ocho en el cantón Concepción Corozal, de esta jurisdicción; de parte de la señora AMANDA BERRIOS DE VENTURA conocida como AMANDA BERRIOS y AMANDA BERRIOS ANDRADE, de sesenta y tres años de edad, de Ofi cios Do-mésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero uno seis dos ocho ocho cuatro - tres, con número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil trescientos veintitrés - ciento treinta mil ciento veintisiete - cero cero uno - cinco; en concepto de Cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-dían a los señores MARLYN ISAI VENTURA BERRIOS y OSCAR ABEL VENTURA BERRIOS, en concepto de hijos sobrevivientes del causante; y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes men-cionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día veintiséis de agosto de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-TARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F025377-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas quince minutos del día ocho del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora VILMA GUADALUPE PREZA CARTAGENA, posteriormente Vilma Guadalupe Preza de Corado, fallecida el día veintiocho de octubre del dos mil once, en esta ciudad, siendo dicha Po-blación de Sonzacate su último domicilio, de parte del señor DIONICIO DIAS ALFARO, como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores José Preza Vásquez, María Juana Cartagena de Preza conocida por María Juana Cartagena y María Juana Cartajena de Preza y Miguel Antonio Corado Cruz, el primero como padre, la segunda como madre y el último como cónyuge de la Causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. F025399-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora EUSEBIA ORTEGA quien fue conocida por Eusebia Ortega Guardado, fallecida el día once de agosto del dos mil dos, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora BERNARDA ORTEGA VIUDA DE LEVERON conocida por Bernarda Ortega o Dina Guardado, en concepto de hija de la Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas diez minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025400-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ALBERTO CONTRERAS; quien fue de cincuenta y cinco años de edad, empresario, fallecido el once de junio de dos mil catorce, siendo San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora ZENIA MARYORIE CONTRERAS DE MATA, como heredera testamentaria del causante, confi riéndose a la mencionada en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las once horas diez minutos, del día veintinueve de julio de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. F025416-3
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la heren-cia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día quince de noviembre de dos mil doce, en el Hospital del Seguro Social, Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, dejó el señor JULIO ANTONIO SILVA, de parte del señor LUIS ALONSO DUARTE, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras: María Victoria Orellana Viuda de Silva, en calidad de cónyuge; Vanessa Jakeline Silva de Campos y Gabriela Guadalupe Silva Orellana, en calidad de hijas del causante. Nómbrasele interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025425-3
NOE NICOLAS DIAZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de Guazapa, con ofi cina en Sexta Calle Oriente, local número cinco-A, contiguo a Banco de Fomento Agropecuario de Aguilares, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de agosto recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su fallecimiento por el señor José Navas Miranda, ocurrido a las diez horas del quince de marzo del año dos mil siete en Guazapa, su último domicilio de parte de la señora Estanislaa Cerón Anaya o Esta-nislaa Cerón ahora viuda de Navas, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a: María Lidia Navas Cerón o María Lidia Navas viuda de Rodríguez, María Elba Navas Cerón, María Rosalina Navas Cerón o María Rosalina Navas de Guardado, María Ofelia Navas o María Ofelia Navas de Erazo, María Berta Navas, José Fernando Navas, María Adela Navas o María Adela Navas Cerón y Manuel Angel Navas o Manuel Angel Navas Cerón en concepto de hijos del mencionado causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
NOÉ NICOLÁS DÍAZ MARTÍNEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F025427-3
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por
el causante señor ROBERTO CALDERON PAZ, ocurrida el día vein-
tiocho de octubre de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo
esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los menores
GRACIA MORENA CALDERON VALENCIA y DIEGO GABRIEL
CALDERON VALENCIA, en calidad de herederos testamentarios del
causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas con cinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil
catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025438-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y
cuarenta y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora VENERANDA RIVAS conocida por
VENERANDA RIVAS GUERRERO, VENERANDA GUERRERO
RIVAS y BERNARDA RIVAS, quien falleció el día diez de marzo
del año dos mil uno, a la edad de setenta y dos años, siendo en esta
ciudad, su último domicilio, de parte del señor DIONICIO DE JESUS
GUERRERO RIVAS conocido por DIONICIO DE JESUS RIVAS,
en calidad de cesionario de los señores OSCAR REMBERTO RIVAS
URQUILLA y LUIS FELIPE URQUILLA, éstos en concepto de hijo y
de cónyuge de la causante, respectivamente.
Confi érese al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de lzalco, Departamento
de Sonsonate, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos
mil catorce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025447-3
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas trece minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
JOSE DE LA PAZ VASQUEZ CRUZ conocido por JOSE DE LA PAZ
CRUZ VASQUEZ; quien fue de cincuenta y seis años de edad, fallecido
el día diez de diciembre de dos mil trece, siendo este municipio el lugar de
su último domicilio; de parte de la señora MARIA CRISTINA CHICAS
DE CRUZ conocida por MARIA CRISTINA CHICAS CASTELLON
en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores ROXANA ESMERAL-
DA, DINORA MARGARITA y RENE ANTONIO todos de apellidos
CRUZ CHICAS como hijos del causante.
Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las ocho horas catorce minutos del día dieciocho de
septiembre de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F025505-3
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince
minutos del día diez de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora GLORIA DINA
CORDOVA conocida por GLORIA DINA CORDOVA ORELLANA y
por GLORIA DINA CORDOVA DE VASQUEZ, ocurrida el día veinti-
cuatro de mayo del año dos mil tres, en Hospital Médico Quirúrgico del
Seguro Social, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
el de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de setenta y
tres años de edad, casada con José Gilberto Vásquez, hija de Humberto
Córdova e Isaura Orellana, originaria de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña; de parte de MAGALY
ARLETTE RODRIGUEZ DE ORELLANA, ejerciendo el derecho de
transmisión como heredera declarada de la señora GRISSELL URITH
VASQUEZ conocida por GRISSELL URITH VASQUEZ CORDOVA
y por GRISSELL URITH VASQUEZ DE ALAS, quien fue hija de la
causante y como CESIONARIA de los derechos que le correspondían
al señor ROGELIO HUMBERTO CORDOVA, como hijo sobreviviente
de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas con veinte minutos del día diez de julio del año dos mil catorce.
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F025544-3
HERENCIA YACENTE
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día;
se declaró YACENTE, la herencia que en forma intestada dejó la cau-
sante MERCEDES RIVERA, quien fue de ochenta y ocho años de edad,
soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Lolotiquillo, Departamento
de Morazán, hija de Indalecio Rivera y Petrona Osorio, quien falleció
a las 19 horas del día 3 de febrero de 2002, en el Cantón Gualindo de
la Jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, siendo ese
lugar su último domicilio y no habiéndose presentado ninguna persona
aceptando o repudiando dicha herencia, DECLARASE YACENTE
la misma, la cual será representada por el Curador Licenciado JOSE
ARNOLDO CASTRO RODRIGUEZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a
las doce horas y cinco minutos del día veinticinco de agosto de dos mil
catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o.
DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025495-3
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor LUIS ALONSO MANCIAS MARTINEZ conocido por LUIS ALONSO MANCIA MARTINEZ, de sesenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cero dos seis cero seis - ocho, y con Número de identifi cación Tributaria cero siete cero uno - tres cero uno cero cinco uno-cero cero uno-uno; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, Calle Los Rodríguez, sin número, jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de UN MIL CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE, formado por un tramo de cuarenta y cinco punto cincuenta y dos metros, con propiedad de Teresa de Jesús Martínez de Mancía, con cerco vivo de por medio; LINDERO ORIENTE, formado por cinco tramos que miden en su totalidad veinticuatro metros, con propiedad de Salvador Pérez Cruz, con cerco vivo de por medio; LINDERO SUR, formado por seis tramos que miden en su totalidad treinta y nueve punto setenta y un metros, con propiedad de Salvador Pérez Cruz, con cerco vivo de por medio; y LINDERO PONIENTE, formado por tres tramos que miden en su totalidad veintiséis punto noventa y cinco metros, con terreno de Concepción Cruz viuda de Pérez, calle de por medio. Inmueble que obtuvo por compra que hizo a la señora Teresa de Jesús Martínez de Mancía, según consta en escritura pública, que carece de antecedente registral. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, la posesión del inmueble según el solicitante es por más de diez años continuos. El inmueble anteriormente descrito el solicitante lo valora en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil catorce. JOSÉ ADALBERTO PERDOMO BELTRÁN. ALCALDE MUNICI-PAL. LICDA. GLORIA MARISOL FABIÁN DE P., SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005499-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora REINA LILIANA PEÑA MORALES, de este domicilio, solicitando se le extienda a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD de un solar urbano, situado en el Barrio San José de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTI-TRÉS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene como medidas, linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: mide once punto veintitrés metros, y colinda con propiedad de la señora María Lucila Henríquez viuda de Urbina calle pública que conduce a la Cancha La Maraña de por medio ; AL ORIENTE: mide once punto setenta y nueve metros y colinda con propiedad de la señora Emilia Arcadia Charo de Flores, calle pública de por medio que conduce al Caserío El Chuptal; AL SUR: mide once punto uno metros y colinda con
propiedad de la señora Juana Rauda; AL PONIENTE: mide diez punto cuarenta y seis metros, colinda con el señor Fredi Oswaldo Morales. En el inmueble anteriormente descrito y por el rumo nor-oriente existe una casa de sistema mixto con todos sus servicios básicos. El inmueble antes descrito lo adquirió por la causal de posesión Material. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante; no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse ni está en proindivisión con persona alguna; y lo valúa juntamente con las construcciones que contiene en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Chalatenango, Departamento de Chalatenango, diez de abril de dos mil trece. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025431-3
TITULO SUPLETORIO
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada IRMA ELENA CAMPOS QUINTANILLA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Jucuapa, Departamento de San Usulután, con Docu-mento Único de Identidad número cero un millón ciento veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco guión ocho, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento nueve guión doscientos veinte mil quinientos setenta y dos guión ciento uno guión cuatro y Tarjeta de Abogado número doce mil seiscientos cincuenta y ocho, en el carácter en que comparece como Apoderada General Judicial de la señora SARA EMERITA AVILES, de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios do-mésticos, originaria y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos veinte mil novecientos sesenta y dos guión nueve, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento siete guión ciento veintiún mil cero sesenta y cinco guión ciento dos guión siete; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente inmueble: un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Caragual, de la Jurisdicción de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de la Capacidad Superfi cial de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, siendo las medidas y linderos especiales del terreno siguientes: al ORIENTE; sesenta y dos punto setenta y tres metros, con Jessica Chavarría, quebrada de por medio; al NORTE, ciento treinta punto cuarenta y uno metros cuadrados, con Leticia Orantes, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE, setenta y seis punto noventa y uno metros, con Doris Miriam Soriano, callejón privado de por medio; al SUR, noventa punto veintiocho metros, con Sucesión de Antonio Otorga, cerco de alambre del colindante de por medio. Que el inmueble antes descrito fue obtenido por compra material al señor José Napoleón Amaya, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, adquiriendo dicho inmueble en el año dos mil trece y el mismo carece de Título inscrito por no tener antecedente inscrito; mi mandante está en posesión material, quieta, pacífi ca, pública, continua y sin ninguna interrupción; sin proindivisión con ninguna persona, del mencionado inmueble.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez horas y veinticinco minutos del día tres de febrero del dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025410-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora ISABEL MARTINEZ SORTO, de ochenta y tres años de edad, de ofi cios domés-ticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y siete guión siete, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia La Esperanza, Pasaje Morales, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: consta de tres tramos, el primero mide una distancia de nueve metros treinta centímetros, el segundo mide una distancia de un metro setenta y ocho centímetros y el tercero mide una distancia de dos metros cincuenta y cinco centímetros, colindando con inmueble propiedad del señor Valeriano Amaya, pared de ladrillo; AL ORIENTE: consta de dos tramos, el primero mide una distancia de siete metros cincuenta y cinco centímetros, y el segundo mide una distancia de catorce metros, colindando con inmueble propiedad de la señora Ofelia Majano, pared de ladrillo; AL SUR: mide once metros cincuenta y nueve centímetros, colindando con inmueble propiedad del señor Agustín Cruz, pared de ladrillo; y AL PONIENTE: mide diecisiete metros cincuenta y tres centí-metros, colinda con inmueble propiedad de los señores Roberto Morales y Leticia Ordóñez, Pasaje Morales de por medio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material hace más de tres décadas, que le hizo al señor FERNANDO MORALES conocido tributariamente por FERNANDO MORALEZ ALVARADO. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de cuarenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025376-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATE-PEQUE, ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado ALFREDO MEJÍA CRUZ, APODERADO GENERAL ESPECIAL de la señora: MARÍA DOLORES LÓPEZ JIMÉNEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, San Salvador, a solicitar se le extienda TÍTULO DE DOMINIO de un Inmueble rústico, situado en el Barrio Concepción, Comunidad La Loma, calle que conduce de Tonacatepeque, San José Guayabal, Sin número, jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con una extensión superfi cial de UN MIL CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalente a: MIL QUINIENTOS ONCE PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: partiendo del Vértice Nor- Poniente, está formado por cuatro tramos, con los siguientes Rumbos y Distancias: Tramo uno, sur ochenta y cinco grados, veinticuatro minutos y treinta y dos segundos, Este, con una distancia de veintinueve punto veintitrés, metros lineales, Tramo dos: Sur ochenta y cinco grados, treinta y siete minutos y dieciséis segundos, Este, con una Distancia de cuatro punto cuarenta y cinco, metros lineales, Tramo tres, Sur ochenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, y cincuenta segundos, Este; con una distancia de tres punto veinte, metros lineales, Tramo cuatro, sur ochenta y cinco grados, treinta y nueve minutos, y siete segundos, Este; con una Distancia de cuatro punto treinta y cinco metros lineales, colindando con el señor: SALVADOR QUIJANO RODAS; AL ORIENTE: partiendo del Vértice Nor - Oriente, está formado por seis Tramos, con los siguientes Rumbos y Distancias: Tramo Uno, Sur tres grados, cuarenta y cuatro minutos y cuarenta y tres segundos, Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro, metros lineales, Tramo Dos, Sur cero grados, treinta y cinco minutos y trece segundos, Oeste; con una distancia de cuatro punto ochenta y ocho, metros lineales, Tramo Tres, Sur tres grados, veinticinco minutos y diecinueve Segundos, Oeste; con una distancia de cuatro punto ochenta y seis, metros lineales, Tramo Cuatro, Sur cinco grados, veintiún minutos y cincuenta y ocho Segundos, Oeste; con una Distancia de cinco punto trece, metros lineales, Tramo cinco, Sur diez grados, veintinueve minutos, y veintinueve segundos, Oeste; con una distancia de cuatro punto noventa y cuatro, metros lineales, Tramo seis, Sur veintiún grados, siete minutos y veintitrés segundos, Oeste; con una distancia de siete punto veintiún, metros lineales colin-dando con el CENTRO ESCOLAR "LA LOMA", SEÑOR DEMESIO GARCIA MUNGUIA, Y CALLE DE POR MEDIO QUE CONDUCE AL MUNICIPIO DE SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN; AL SUR: partiendo del Vértice Sur - Oriente, está formado por dos tramos, con los siguientes Rumbos y Distancias: Tra-mo Uno, Norte sesenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos y diez segundos Oeste; con una distancia de treinta y cinco punto noventa, metros lineales, Tramo dos, Norte sesenta y ocho grados, treinta y siete minutos y veintiocho segundos, Oeste; con una Distancia de cuatro punto setenta y cinco, metros lineales, colindando con el señor: FRANCISCO PALENCIA ALVARENGA, y el señor: VICTOR MANUEL LOPEZ ELIAS; AL PONIENTE: partiendo del Vértice Sur Poniente, está formado por un tramo, con los siguientes Rumbos y Distancias: Tramo Uno, Norte dos grados, veintidós minutos y cincuenta y seis segundos, Este; con una distancia de diecinueve punto cuarenta y nueve, metros lineales, colindando con la señora: MARIA MILAGRO LOPEZ. Y cerramos la Descripción Técnica, de la Poligonal en el Vértice Nor- Poniente, donde se empezó a nombrar dichos tramos con sus Rumbos y Distancias. Dicho terreno lo adquirió por compra hecha por su difunto padre Pablo López, al señor: José María Segovia, por lo que la posesión que actualmente ejerce aunada a la de su antecesor suman más de treinta años consecutivos, y lo valúan en DOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a los once días del mes de agosto de dos mil catorce. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RONAL ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025534-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001015000
No. de Presentación: 20120168867
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA RUTH MARTINEZ PERLA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, Y MOISES ALVARENGA ESCOBAR, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00181 del Libro 00146 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CUCKOL, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005484-3
No. de Expediente: 1997004286
No. de Presentación: 20140202589
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE BUE-NAVENTURA GUARDADO ORELLANA, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00213 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TENOXIDEL" ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005520-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014137126
No. de Presentación: 20140204764
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO ALBERTO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de CLUB TECLEÑO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
CLUB TECLEÑO
Consistente en: las palabras CLUB TECLEÑO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A REALIZAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y RESTAURANTE, ASÍ COMO SOCIALES.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025543-3
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
CONVOCATORIAS
La Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad "COROZAL, SO-
CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia
"COROZAL S.A. DE C.V.", convoca a los Accionistas de la Sociedad
para celebrar la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,
que se llevará a cabo en las ofi cinas de la Sociedad, ubicadas Residencial
Escalón Calle Escorial No. 31-B, San Salvador, a las diez horas del día
catorce de noviembre del año dos mil catorce, para conocer y resolver
sobre los siguientes puntos de agenda:
I) Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de Asistencia
II) Nombramiento de Presidente y Secretario de La Junta Gene-
ral
III) Ratifi cación de los acuerdos tomados en las Actas de Juntas
Generales Ordinarias de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y
2014, los cuales son:
a) Informe de la Memoria de Labores y actividades desa-
rrolladas de la Junta Directiva,
b) Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cam-
bios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo,
c) Informe del Auditor Externo,
d) Elección del Auditor Externo Propietario y Fijación de
sus Honorarios de los cuatro períodos ratifi cando las
fechas informadas a las instituciones,
e) Ratifi cacion de la elección de Junta Directiva,
f) Aplicación de Resultados.
IV) Cualquier otro punto que pueda conocerse conforme la Ley
y el Pacto Social.
Para celebrar esta Junta se necesita estar presentes o representados
por lo menos la mitad más una de las acciones que representa el Capital
Social .en caso que no hubiera Quórum en la hora y fecha señalada, se
cita para en segunda convocatoria a las diez horas del día quince de mis-
mo mes y año, en el mismo lugar indicado; en este caso se celebrará la
Junta General Ordinaria con cualquiera que sea el número de accionistas
presentes o representadas.
San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil catorce.
ANA MARIA PALOMO DENEKE
PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD
COROZAL S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C005521-3
SUBASTA PÚBLICA
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 404-E-04, promovido por el Licenciado MARTIN BARRAZA
FUNES, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la
COMPAÑIA ANGLO SALVADOREÑA DE SEGUROS, SOCIEDAD
ANONIMA, que se abrevia ANGLOSAL, S. A., contra la sociedad
ARCOSERVICIOS, S.A. DE C.V., y el señor LUDOVICO ROLANDO
SAMAYOA ESCRICH, se venderá en Pública subasta, en este Tribunal en
fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación
se localiza y describe así: "La Jurisdicción de San Salvador, Departamento
de San Salvador." "Una unidad o palco marcado con el número CIENTO
VEINTISIETE ubicado en el nivel setecientos sesenta y nueve punto
cero cero metros, primer piso, sector Norte, entre ejes tres y dos, y su
estacionamiento número VEINTISIETE ambos del MONUMENTAL
ESTADIO CUSCATLAN, situado en el Cantón Monserrate, jurisdicción
de esta Ciudad. Inscrito a favor de ARCOSERVICIOS S.A. DE C.V., en el
Sistema de Folio Real con matrículas números CERO UNO- CERO UNO
NUEVE NUEVE CERO CUATRO- CERO CERO CERO, inscripción
cuatro, y CERO UNO- UNO TRES CINCO DOS SIETE DOS- CERO
CERO CERO, inscripción CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro y que se describe así: 1)
DESCRIPCION TECNICA DEL PALCO Número CIENTO VEINTI-
SIETE DEL MONUMENTAL ESTADIO CUSCATLAN, ubicado en
el nivel setecientos sesenta y nueve punto cero cero metros, primer piso,
sector norte entre los ejes tres y dos. AL SUR distancia de cuatro punto
veinticinco metros en línea recta entre los ejes tres y dos, lindando por
este lado con unidad número ciento veintiséis del mismo piso, nivel y
sector, propiedad de EDES S.A. DE C.V., AL ESTE: distancia de dos.
once metros, en línea curva, sin colindancia por este lado por ser nivel
elevado.- AL NORTE distancia de cuatro punto veinticinco metros línea
recta medida sobre el eje dos lindando por este lado con unidad número
ciento veintiocho del mismo piso y sector propiedad de EDES S.A. DE
C.V., AL OESTE: distancia de dos punto quince metros en línea curva,
lindando con pasillo de circulación peatonal del mismo piso y nivel,
propiedad de EDES S.A. DE C.V.- La unidad descrita linda en su parte
superior con unidad número doscientos veintisiete, del segundo piso, del
nivel setecientos setenta y uno punto sesenta metros del sector norte y
en su parte inferior con áreas comunes destinados a vestíbulo de tribuna
y servicios sanitarios del nivel setecientos sesenta y seis punto cuarenta
metros, ambos propiedad de EDES S.A. DE C.V.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La unidad así descrita tiene una superfi cie de NUEVE PUNTO
CERO CERO CINCO METROS CUADRADOS, una altura de dos
punto sesenta metros y un volumen de veintitrés punto cincuenta y tres
metros cúbicos. Esta unidad o palco tiene su ESTACIONAMIENTO O
PARQUEO propio marcado con el número VEINTISIETE, que forma
parte de la porción denominada"porción número tres", ubicada al sur
poniente de todo el complejo deportivo y destinada para ciento doce
estacionamientos o parqueos cuya descripción y extensión es la siguiente:
2) ESTACIONAMIENTO Número VEINTISIETE: El estacionamiento
que se describe tiene una extensión superfi cial de doce punto cincuenta
metros cuadrados, equivalentes a diecisiete punto ochenta y nueve varas
cuadradas. Se localiza así: Partiendo de la intersección del eje de Autopista
Sur "Los Próceres" y eje de calle de acceso se mide sobre este mismo
con rumbo Sur once grados cero cero minutos cuatro décimas de minuto
Este y una distancia de ciento quince punto setenta y siete metros, desde
este punto con defl exión positiva de noventa grados cero cero punto cero
minutos y una distancia de cincuenta y cinco puntos quinientos veintiséis
metros, se llega al esquinero E- uno del lote de estacionamiento que
se describe y a partir del cual mide y linda: AL OESTE: línea recta de
cinco metros y rumbo Norte cincuenta y seis grados veinticinco punto
tres minutos Oeste linda con lote de estacionamiento número veintiséis
y área de circulación de vehículos. AL NORTE: línea recta de dos punto
cincuenta metros y rumbo Norte treinta y tres grados treinta y cuatro
punto siete minutos Este, linda con área de zona verde y lote de estacio-
namiento número veintiocho. AL ESTE: línea recta de cinco metros y
rumbo Sur cincuenta y seis grados veinticinco punto tres minutos Este
linda con área de zona verde y estacionamiento número veintiocho. AL
SUR: línea recta de dos punto cincuenta metros y rumbo Sur treinta y
tres grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste linda con área de
circulación de vehículos llegando al esquinero E- uno donde se inció la
presente descripción.- Inscrito a favor de la sociedad ARCOSERVICIOS,
S.A. DE C.V., al número de matrícula SEIS CERO CERO TRES CERO
NUEVE UNO CINCO- A CERO CERO VEINTISIETE y la unidad del
estacionamiento o parqueo bajo el número de matrícula SEIS CERO
CERO TRES CERO NUEVE UNO CINCO- A CERO CINCO NUEVE
CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro".
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas del día treinta y uno de mayo de dos mil
doce. LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO
DE LO MERCANTIL. LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA ALMEN-
DARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005522-3
LICENCIADO RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público, para los efectos de ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal a las doce horas del día treinta de
julio de dos mil catorce, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
el licenciado CÉSAR POMPILIO RAMOS LÓPEZ, en su carácter de
Apoderado General Judicial de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA que puede abreviarse BANCO PROMERICA, S.A. contra
el señor RAFAEL ANTONIO LANDAVERDE LÓPEZ y NORMA
GLADYS PARADA DE LANDAVERDE, reclamando capital adeudado
e intereses, se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA del bien
embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble
a subastarse el que se describe a continuación: inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Potrero Sula, jurisdicción de Nueva Con-
cepción, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial
de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA
Y NUEVE PUNTO DOS METROS CUADRADOS, el cual mide y
linda AL ORIENTE: en línea curva, aguas bajo una quebrada, sitio Los
Flores, donde se encuentra otra quebrada llamada Las Cañas, colinda
con terrenos de David Figueroa y Cruz Peña, AL SUR: en línea recta
con resto del inmueble en general y que se adjudicará al Licenciado Isaac
Ernesto Sayes González, AL PONIENTE: en línea recta, por una calle
que conduce a la Hacienda Peñalapa de por medio, y AL NORTE: en
línea recta con resto del inmueble general de donde se desmembra esta
porción. El inmueble antes inscrito se encuentra a favor del demandado
señor RAFAEL ANTONIO LANDAVERDE LÓPEZ, al asiento UNO
de la matrícula CUATRO CERO CERO TRES SIETE CUATRO SIE-
TE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Departa-
mento de Chalatenango. Así mismo, se hace constar que al demandado
señor RAFAEL ANTONIO LANDAVERDE LÓPEZ, le corresponde
el cincuenta por ciento de dicho inmueble.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce
horas con treinta minutos del día treinta de julio de dos mil catorce. LIC.
RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL. LICDA. MIRNA
MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025403-3
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU-
PLENTE DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO
PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, actuando como
Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ÁNONIMA, contra los señores GODOFREDO RIVERA
MARROQUIN y ROSARIO VELASQUEZ FLORES, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada
posteriormente, el bien mueble que a continuación se describe: "UN
VEHICULO Placas Particular CINCO TRES CERO CINCO DOS NUE-
VE; Marca Peugeot, Clase Panel, Modelo Partner CIENTO SETENTA
C, Año DOS MIL CUATRO, Chasis grabado número V F TRES G B
W J Y B NUEVE SEIS CERO CINCO CERO NUEVE NUEVE UNO.
Chasis Vin número V F TRES G B W J Y B NUEVE SEIS CERO
CINCO CERO NUEVE NUEVE UNO; Motor número P S A W J Y
UNO CERO D X E T SEIS CERO OCHO TRES SEIS CERO SEIS;
Color Blanco; Capacidad CERO PUNTO SIETE TONELADAS, de
seis puertas, con sus vías traseras en buen estado y funcionamiento, con
sus luces o silbines delanteros en buen estado y funcionando, posee una
pequeña vía a cada costado de los guardafangos delanteros del vehículo
automotor, ambas vías son pequeñas y están en buen estado, la pintura
y carrocería están en regular estado, su bumper trasero se encuentra en
buen estado y su Bumper delantero también en buen estado, además posee
pequeños golpes y rayones en las puertas traseras, así como también
posee un pequeño golpe en su guardafango delantero derecho, posee su
rejilla delantera con el logo de la marca del vehículo automotor en regular
estado, las cuatro llantas se encuentran en regular estado, no posee llanta
de repuesto en la parte inferior externa trasera del vehículo, sus rines
son convencionales metálicos y se encuentran en regular estado, en el
techo del mismo vehículo se encuentra una antena delgada metálica de
mediano tamaño, además posee dos espejos retrovisores ubicados uno
a cada lado del vehículo específi camente en las puertas, son plásticos y
de color negro y se encuentran en regular estado, el parabrisas delantero
se encuentra en buen estado sin rayones ni quebraduras, así también el
parabrisa trasero que se encuentran en sus puertas traseras, se encuentran
en buen estado y las ventanas de las dos puertas laterales delanteras
también se encuentran en buen estado, las ventanas laterales de las dos
puertas delanteras suben y bajan en forma manual, además posee dos
escobillas limpia parabrisas en el parabrisas delantero en regular estado,
en su interior el vehículo automotor tiene solo un tramo la tapicería
del techo en buen estado, en el resto no tiene tapicería, pues parece no
incluirla de fábrica, la tapicería de los asientos está en regular estado y
muy sucia, tienen forros los asientos pero se encuentran en muy malas
condiciones, no posee alfombras, las dos puertas laterales delanteras en
su interior poseen tapicería en regular estado y muy sucia, posee sus
dos tapasol de parabrisas que están adheridos a la tapicería del techo las
cuales se encuentran en buen estado, posee espejo retrovisor en el interior
de la cabina en buen estado, el tablero del vehículo es de plástico color
gris oscuro, el cual se encuentra en buen estado, sus marcadores en su
tablero se encuentran en regular estado y se desconoce el kilometraje del
vehículo ya que no se encontró visible en los marcadores o se encontraba
apagado, posee un radio casetera adherida al tablero la cual es de carátula
desmontable, marca PIONEER, sin modelo o número de serie visible de
la cual se desconoce su funcionamiento, en la parte central del tablero
se encuentran las perillas del sistema de ventilación que se encuentran
todas y en buen estado, sí posee el botón de encendedor de cigarrillos,
en el timón se encuentran en su parte posterior dos palancas una a cada
lado del timón, las cuales están en regular estado, una la del sistema de
encendido de luces y la otra del sistema de encendido del limpia parabrisas
delantero, posee cuatro rejillas de ventilación, dos en su parte central
del tablero y una en cada extremo del tablero las cuales se encuentran
en regular estado, el timón se encuentra en regular estado, posee una
palanca de velocidades manual o mecánica de cinco velocidades hacia
adelante y una velocidad hacia atrás, posee dos cinturones de seguridad
que se encuentran en buen estado, posee dos parlantes en el interior de
la tapicería de cada puerta lateral delantera, pero se desconoce su funcio-
namiento. El vehículo automotor en su motor frontal se encontró que el
motor estaba en regular estado, así como lo general de sus cables, posee
batería en regular estado de la cual se desconoce su marca o modelo, su
sistema de carburación parece estar en regular estado, en el interior del
vehículo automotor, se encontró la tapadera plástica del motor, es decir
la que lleva como protección de la parte superior del motor, el motor
y su sistema mecánico se encuentra en regular estado, así mismo del
vehículo automotor antes descrito posee problemas eléctricos, además
el señor demandado Godofredo Rivera Marroquín, manifestó que se
apaga el motor por tener desperfectos eléctricos en su sistema, así mismo
dicho vehículo solo enciende si se empuja, ya que en el momento del
embargo se tuvo que encender a empujones, así mismo el funcionamiento
mecánico del resto de las partes del vehículo, suspensión, dirección,
tracción y funcionamiento de la caja de velocidades se encuentra en
regular estado.
Se hace constar que el vehículo se encuentra depositado en Bo-
degas de Agdosa, S.A., nueva Carretera Panamericana CA-1, Cantón
Joya Galana, (referencias de ubicación) sobre la carretera que conduce a
Apopa, después del Redondel de Integración al segundo redondel, junto
a las Bodegas de RANSA, contiguo al desvío de Nejapa.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día diez de diciembre
de dos mil doce. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. TERESA DE
JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025480-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
La BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BOL-
PROES, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora ELSIE
YÚDICE DE ALEGRÍA, en su calidad de propietaria del certifi cado de
acción número dos ocho nueve, que ampara una acción común, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por haberse extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
público para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá
a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos
mil catorce.
CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT,
REPRESENTANTE LEGAL
BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F025423-3
TÍTULO MUNICIPAL
JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICI-
PAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, CHALATENANGO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora DORA
LUZ ALAS DE ESCOBAR, de cuarenta años de edad, ama de casa, de
este domicilio, a quien conozco e Identifi co por medio de Documento
Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos sesenta mil
ciento ochenta y siete guión ocho , y número de identifi cación Tributaria
cero cuatro cero siete-uno seis cero siete siete cuatro- uno cero tres-tres,
solicitando Título Municipal de un Inmueble Urbano, ubicado en Pasaje
El Jule, Barrio El Centro, de este Municipio, el cual es de una extensión
Superfi cial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes : AL
Norte: mide ocho punto cincuenta y cinco metros, colinda con sucesión
de la señora Nohemia Antonia Urbina de Córdova pared de adobe me-
dianero de por medio; AL Oriente: mide catorce punto setenta metros
y colinda con Luis Alonso López, pared de adobe de mi propiedad de
por medio; AL Sur: mide doce punto treinta y cinco metros y colinda
con sucesión del señor Domingo Mejía representada por la señora María
Josefi na Mejía López pared propia de la Titulante de por medio; y AL
poniente, diecinueve punto cincuenta metros y colinda con los señores
Marta Cristina Fuentes y Carlos Fuentes, Pasaje Jule de por medio. En el
inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de paredes de
adobe y techo de teja que contiene dos cuartos y cocina con su respectivo
corredor y patio. Que el Terreno lo obtuvo la Solicitante, por donación
realizada por la madre señora María Antonia Alas de Cartagena, quien a
la fecha se encuentra fallecida y en su momento por escasez de recursos
económicos no formalizaron en ningún documento la tradición del do-
minio. - Que dicho terreno no es dominante ni sirviente, ni se encuentra
en proindivisión alguna y que el valor estimado del mismo es por la
cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América.
Por lo anterior, conforme al Art. 3° L.T.P.U., se publica este edicto
que se fi jará en sitios públicos de esta población y uno por tres veces
en la Imprenta Nacional; para que de existir oposición de alguien, se
presente a esta ofi cina a ejercer sus derechos conforme a la Ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque,
Chalatenango, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.
ING. JESUS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MU-
NICIPAL. LICDA. BRENDA ELIZABETH GALDÁMEZ ZAMORA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025533-3
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013130218
No. de Presentación: 20130189898
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO
JOSE MUYSHONDT GARCIA PRIETO, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión EL SALVADOR ARCHIVOS PER-
DIDOS DEL CONFLICTO y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTU-
RALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025411-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014137891
No. de Presentación: 20140206283
CLASE: 30, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO AGUILAR BUSTAMANTE, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de CORPORACION PUNTA ARENAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CORPORACION PUNTA ARENAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras tostao COFFEE BAR y diseño. Se concede exclusividad sobre el conjunto de elementos que posee la mar-ca, más no sobre el uso de ninguno de sus elementos aisladamente, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: VENTA DE CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO, VENTA DE CAFÉ YA SERVIDO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005482-3
No. de Expediente: 2014137520
No. de Presentación: 20140205482
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de ALINTER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ExtremeFruit
Consistente en: la palabra ExtremeFruit, que al idioma castellano se traduce como FrutaExtrema, que servirá para: AMPARAR: ALI-MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005485-3
No. de Expediente: 2014137016
No. de Presentación: 20140204508
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRE-
PARACIONES HECHAS DE CEREALES, CEREALES PARA EL
DESAYUNO; PRODUCTOS DERIVADOS DE CEREALES PARA
SER USADOS COMO COMIDA PARA EL DESAYUNO, BOTANAS
O INGREDIENTES PARA HACER COMIDAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005487-3
No. de Expediente: 2014137018
No. de Presentación: 20140204510
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de CORPORACION DESINID, S.A., de nacionalidad COSTARRICEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SWEETLITE
Consistente en: la palabra SWEETLITE, que servirá para: AM-
PARAR: SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005489-3
No. de Expediente: 2014137516
No. de Presentación: 20140205478
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de ALINTER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PowerFruit
Consistente en: la palabra PowerFruit, que al idioma castellano
se traduce como FrutaPoder, que servirá para: AMPARAR: CARNE,
PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005490-3
No. de Expediente: 2014137524
No. de Presentación: 20140205486
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de ALINTER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LifeFruit
Consistente en: la palabra LifeFruit, que al idioma castellano se
traduce como FrutaVida, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS;
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN
ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-
TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005491-3
No. de Expediente: 2014136606
No. de Presentación: 20140203645
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
FARSUCRAL
Consistente en: la palabra FARSUCRAL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005511-3
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014136293
No. de Presentación: 20140202908
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FARCET
Consistente en: la palabra FARCET, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005512-3
No. de Expediente: 2014136294
No. de Presentación: 20140202909
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FARLIPID
Consistente en: la palabra FARLIPID, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005513-3
No. de Expediente: 2014136295
No. de Presentación: 20140202910
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BUE-NAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GABRODEL
Consistente en: la palabra GABRODEL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005514-3
No. de Expediente: 2014136297
No. de Presentación: 20140202912
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FARGLUTAN-DUO
Consistente en: las palabras FARGLUTAN-DUO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005515-3
No. de Expediente: 2014136298
No. de Presentación: 20140202913
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ARTRIDEL
Consistente en: la palabra ARTRIDEL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005516-3
No. de Expediente: 2014136299
No. de Presentación: 20140202914
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BUE-NAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO
de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TOPIDEL
Consistente en: la palabra TOPIDEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005517-3
No. de Expediente: 2014136433
No. de Presentación: 20140203231
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ARTURO ZABLAH KURI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAPRI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CAPRI
DREAM CARE
Consistente en: las palabras CAPRI DREAM CARE donde las palabras Dream Care se pueden traducir al castellano como Cuidado del sueño, que servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, MUE-BLES METÁLICOS, MUEBLES PARA CAMPING, ALMOHADAS, Y ESPEJOS DE MOBILIARIO. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005518-3
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION No. 727/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Hostelería y Turismo obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de noviembre de 1985 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Hostelería y Turismo, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARÍA DE LOS ANGELES JIMÉNEZ TORRES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029682)
RESOLUCION No. 728/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a HENRY ENDERSON BENÍTEZ VIDES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028810)
RESOLUCION No. 731/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ROBERTO EDUARDO ARÉVALO CASTRO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000864)
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Octubre de 2014.
RESOLUCION No. 734/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN RAFAEL CEDROS, Municipio de San Rafael Cedros, Depar-tamento de Cuscatlán, extendido con fecha 18 de febrero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN RAFAEL CEDROS, Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a MANUEL DE JESÚS MUNGUÍA CRUZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F001222)
RESOLUCION No. 738/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-chiller en Comercio y Administración obtenido en el COLEGIO GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 1994 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a MERCY CAROLINA ARIAS MARTÍNEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029043)
RESOLUCION No. 739/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Electrotecnia obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a EDWIN DE JESÚS CAMACHO ANDRADE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029048)
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
RESOLUCION No. 742/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el LICEO AMERICANO ESPAÑOL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO AMERICANO ESPAÑOL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, a LINDA EVELYN CASTILLO LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029136)
RESOLUCION No. 746/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ROBERTO DAVID VALLE PADILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029572)
RESOLUCION No. 747/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO SANTA TERESA DE JESÚS, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA TERESA DE JESÚS, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, a KATERINE LISSETT MELÉNDEZ CHÁVEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029154)
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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