república de colombia diario oficial · diario Único de contratación pública. año cl no....

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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CL No. 49.425 Edición de 12 páginas Bogotá, D. C., sábado, 14 de febrero de 2015 I S S N 0122-2112 MINISTERIO DE CULTURA RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 0218 DE 2015 (febrero 3) por la cual se autoriza la entrega de mobiliario dotacional para el fortalecimiento y/o mejoramiento de infraestructura cultural de unos municipios. La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, y el artículo 5° de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 70, que: “...El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”, dispone, igual- mente, que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación; Que el artículo 288 de la Constitución Política prevé que: “Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”; Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 311, ibídem, es deber de los municipios promover, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes; Que uno de los principios fundamentales de la Ley General de Cultura es el fomento a la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural (L.397/97, artículo 1°, numeral 11); Que según el artículo 22 de la Ley 397 de 1997, “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran”; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades ad- ministrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones; Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece las funciones atribuidas a los Ministerios, dentro de las cuales se encuentra la de coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica; Que el Ministerio de Cultura, atendiendo los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad consignados en la Constitución Política y lo preceptuado en la Ley 397 de 1997 y 489 de 1998, coadyuvará, en la creación de infraestructura cultural y en la dotación de mobiliario para el adecuado desarrollo de la misma; Que según lo dispuesto en la Resolución 2288 de 2009, dentro de las funciones del Grupo de Infraestructura Cultural se encuentra la de desarrollar acciones que contribuyan al mejoramiento de la infraestructura y dotación cultural; Que el Ministerio de Cultura, atendiendo los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad consignados en la Constitución Política y lo preceptuado en la leyes 397 de 1997 y 489 de 1998, ha venido coadyuvando la creación de infraestructura cultural y la dotación de mobiliario para el adecuado desarrollo de la misma; Que el Ministerio de Cultura y el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (Fonde- cún), suscribieron el Convenio Interadministrativo número 2180 de 2014, el cual tiene como objeto: Fondecún se compromete con el Ministerio de Cultura a realizar la Gerencia Integral del proyecto que permita la dotación de mobiliario requerido en la infraestructura cultural del país”. Que el Ministerio de Cultura concibe los equipamientos culturales como los espacios en donde se desarrollan y socializan bienes, servicios y manifestaciones culturales, entendiéndose por infraes- tructura cultural las obras físicas destinadas tanto a la difusión como a la creación y organización cultural, por cuanto abren espacios para la expresión de la creatividad e innovación de los individuos y comunidades; Que atendiendo la gran demanda que existe por parte de los entes territoriales en materia de in- fraestructura y dotaciones culturales, el Ministerio de Cultura, en su Plan de Acción, previó proveer a un grupo de ellos, de las dotaciones necesarias para el adecuado aprovechamiento de su infraestructura cultural, en especial a aquellas que han sido cofinanciadas y/o gestionadas con el apoyo del Ministerio; Que la dotación mobiliaria a entregar a los municipios está conformada por sillas apilables para adultos, sillas apilables para niños, sillas giratorias de escritorio (secretarial), mesas de lectura (adul- tos), mesas de lectura (niños) (trapezoidal, tipo medio hexágono), mesa para módulo computador o estudio, estanterías para libros doble cara (adultos), estanterías para libros sencilla cara (niños), estan- tería de exhibición de libros y revistas (novedades), mesas modulares para puesto de trabajo circular, archivador de tres gavetas, gabinete primeros auxilios, estante metálico para televisor y DVD, cojines multifuncionales en espuma de alta densidad (cuadrado), cojines multifuncionales en espuma de alta densidad (rectangular), señalización e información, extintor y mesa higiénica para cambiar bebés. Que para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales se hace necesario autorizar la entrega de la antedicha dotación mobiliaria, para el fortalecimiento y/o mejoramiento de la infraes- tructura cultural de los siguientes municipios: DOTACIÓN BIBLIOTECAS PÚBLICAS GRUPO DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 ARAUCA Biblioteca Puerto Rondón 2 BOLÍVAR Biblioteca Pinillos 3 CAUCA Biblioteca Guachené 4 Biblioteca Caloto 5 CUNDINAMARCA Biblioteca Calera 6 Biblioteca El Colegio 7 MAGDALENA Biblioteca El Plato 8 Biblioteca Guamal 9 META Biblioteca Calvario 10 Biblioteca San Juanito 11 Biblioteca Macarena 12 NORTE DE SANTANDER Biblioteca San Calixto 13 SUCRE Biblioteca Sincé 14 SANTANDER Biblioteca Páramo 15 SUCRE Biblioteca San Marcos En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Autorizar la entrega del mobiliario para el fortalecimiento y/o mejoramiento de infraestructura a los siguientes municipios, la cual está conformada por los elementos, especificaciones técnicas y cantidades que se detallan a continuación: DOTACIÓN BIBLIOTECAS PÚBLICAS GRUPO DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 ARAUCA Biblioteca Puerto Rondón 2 BOLÍVAR Biblioteca Pinillos 3 CAUCA Biblioteca Guachené

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Page 1: República de Colombia DIARIO OFICIAL · Diario Único de Contratación Pública. Año CL No. 49.425 Edición de 12 páginas • Bogotá, D. C., sábado, 14 de febrero de 2015 •

Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CL No. 49.425 Edición de 12 páginas • Bogotá, D. C., sábado, 14 de febrero de 2015 • I S S N 0122-2112

Ministerio de Cultura

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0218 DE 2015(febrero 3)

por la cual se autoriza la entrega de mobiliario dotacional para el fortalecimiento y/o mejoramiento de infraestructura cultural de unos municipios.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, y el artículo 5° de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 70, que: “...El Estado tiene

el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”, dispone, igual-mente, que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación;

Que el artículo 288 de la Constitución Política prevé que: “Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”;

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 311, ibídem, es deber de los municipios promover, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes;

Que uno de los principios fundamentales de la Ley General de Cultura es el fomento a la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural (L.397/97, artículo 1°, numeral 11);

Que según el artículo 22 de la Ley 397 de 1997, “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran”;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades ad-ministrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones;

Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece las funciones atribuidas a los Ministerios, dentro de las cuales se encuentra la de coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica;

Que el Ministerio de Cultura, atendiendo los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad consignados en la Constitución Política y lo preceptuado en la Ley 397 de 1997 y 489 de 1998, coadyuvará, en la creación de infraestructura cultural y en la dotación de mobiliario para el adecuado desarrollo de la misma;

Que según lo dispuesto en la Resolución 2288 de 2009, dentro de las funciones del Grupo de Infraestructura Cultural se encuentra la de desarrollar acciones que contribuyan al mejoramiento de la infraestructura y dotación cultural;

Que el Ministerio de Cultura, atendiendo los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad consignados en la Constitución Política y lo preceptuado en la leyes 397 de 1997 y 489 de 1998, ha venido coadyuvando la creación de infraestructura cultural y la dotación de mobiliario para el adecuado desarrollo de la misma;

Que el Ministerio de Cultura y el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (Fonde-cún), suscribieron el Convenio Interadministrativo número 2180 de 2014, el cual tiene como objeto: “Fondecún se compromete con el Ministerio de Cultura a realizar la Gerencia Integral del proyecto que permita la dotación de mobiliario requerido en la infraestructura cultural del país”.

Que el Ministerio de Cultura concibe los equipamientos culturales como los espacios en donde se desarrollan y socializan bienes, servicios y manifestaciones culturales, entendiéndose por infraes-tructura cultural las obras físicas destinadas tanto a la difusión como a la creación y organización cultural, por cuanto abren espacios para la expresión de la creatividad e innovación de los individuos y comunidades;

Que atendiendo la gran demanda que existe por parte de los entes territoriales en materia de in-fraestructura y dotaciones culturales, el Ministerio de Cultura, en su Plan de Acción, previó proveer a un grupo de ellos, de las dotaciones necesarias para el adecuado aprovechamiento de su infraestructura cultural, en especial a aquellas que han sido cofinanciadas y/o gestionadas con el apoyo del Ministerio;

Que la dotación mobiliaria a entregar a los municipios está conformada por sillas apilables para adultos, sillas apilables para niños, sillas giratorias de escritorio (secretarial), mesas de lectura (adul-tos), mesas de lectura (niños) (trapezoidal, tipo medio hexágono), mesa para módulo computador o estudio, estanterías para libros doble cara (adultos), estanterías para libros sencilla cara (niños), estan-tería de exhibición de libros y revistas (novedades), mesas modulares para puesto de trabajo circular, archivador de tres gavetas, gabinete primeros auxilios, estante metálico para televisor y DVD, cojines multifuncionales en espuma de alta densidad (cuadrado), cojines multifuncionales en espuma de alta densidad (rectangular), señalización e información, extintor y mesa higiénica para cambiar bebés.

Que para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales se hace necesario autorizar la entrega de la antedicha dotación mobiliaria, para el fortalecimiento y/o mejoramiento de la infraes-tructura cultural de los siguientes municipios:

DOTACIÓN BIBLIOTECAS PÚBLICAS

GRUPO DEPARTAMENTO MUNICIPIO1 ARAUCA Biblioteca Puerto Rondón2 BOLÍVAR Biblioteca Pinillos3 CAUCA Biblioteca Guachené4 Biblioteca Caloto5 CUNDINAMARCA Biblioteca Calera6 Biblioteca El Colegio7 MAGDALENA Biblioteca El Plato8 Biblioteca Guamal9 META Biblioteca Calvario10 Biblioteca San Juanito11 Biblioteca Macarena12 NORTE DE SANTANDER Biblioteca San Calixto13 SUCRE Biblioteca Sincé14 SANTANDER Biblioteca Páramo15 SUCRE Biblioteca San Marcos

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar la entrega del mobiliario para el fortalecimiento y/o mejoramiento de infraestructura a los siguientes municipios, la cual está conformada por los elementos, especificaciones técnicas y cantidades que se detallan a continuación:

DOTACIÓN BIBLIOTECAS PÚBLICAS

GRUPO DEPARTAMENTO MUNICIPIO1 ARAUCA Biblioteca Puerto Rondón2 BOLÍVAR Biblioteca Pinillos3 CAUCA Biblioteca Guachené

Page 2: República de Colombia DIARIO OFICIAL · Diario Único de Contratación Pública. Año CL No. 49.425 Edición de 12 páginas • Bogotá, D. C., sábado, 14 de febrero de 2015 •

2 DIARIO OFICIALEdición 49.425

Sábado, 14 de febrero de 2015

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: Luis ArmAndo López Benítez

MINISTERIO DEL INTERIOR

imprentA nAcionAL de coLomBiA

Luis ArmAndo López Benítez

Gerente General (e)

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

GRUPO DEPARTAMENTO MUNICIPIO4 Biblioteca Caloto5 CUNDINAMARCA Biblioteca Calera6 Biblioteca El Colegio7 MAGDALENA Biblioteca El Plato8 Biblioteca Guamal9 META Biblioteca Calvario10 Biblioteca San Juanito11 Biblioteca Macarena12 NORTE DE SANTANDER Biblioteca San Calixto13 SUCRE Biblioteca Sincé14 SANTANDER Biblioteca Páramo15 SUCRE Biblioteca San Marcos

N° ÍTEM ESPECIFICACIONES UNIDAD TOTAL CANTIDADES X BIBLIOTECA

1 Sillas apilables para adultos

Estructura metálica: Elaborada en tubo de acero cold roll de 1” calibre 18; de sec-ción ovalada o redonda metálica.Espaldar y asiento: Elaborados en plástico de alta resistencia polipropileno inyec-tado. Color azul + tapones plásticos antideslizantes.Terminado de la estructura metálica: Desengrase o limpieza del material metáli-co a pintar, aplicación de una mano de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado, soldadura para partes tipo MIG.Medidas: Base de asiento 0.43 m x 0.46 m, altura de asiento: 0.45 m, altura de silla hasta espaldar: 0.81 m.

UN 33,00

2 Sillas apilables para niños

Estructura metálica: Elaborada en tubo de acero cold roll de 1” calibre 18; de sec-ción ovalada o redonda metálica.Espaldar y asiento: Elaborados en plástico de alta resistencia polipropileno inyec-tado. Color azul + tapones plásticos antideslizantes.Terminado de la estructura metálica: Desengrase o limpieza del material metáli-co a pintar, aplicación de una mano de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado, soldadura para partes tipo MIG.Medidas: Base de asiento 0.28 m x 0.32 m, altura de asiento: 0.30 m, altura de silla hasta espaldar: 0.53 m.

UN 12,00

3Sillas giratorias de escritorio (Secre-

tarial)

Giratoria, con sistema de contacto permanente para el espaldar y con brazos.Estructura: Base con araña de cinco (5) apoyos con rodachinas; brazos en polipro-pileno ajustables en altura, cilindro neumático para graduación de altura del asiento con posibilidad de graduar también altura y profundidad del espaldar.Espaldar y asientos: Bastidores o carcasas externas en polipropileno inyectado color negro, suavizados con espuma de alta densidad (mínimo d:26) tapizados en paño antialérgico 100%, con características antiflama, polipropileno al 100%, color azul o negro (a definir). Medidas: base de asiento: 0.44 m x 0.57 m, altura de asiento: 0.43 m, altura de silla hasta espaldar: 0.98 m.

UN 1,00

4 Mesas de lectura (adultos)

Superficie: Fabricado en quíntuplex de 0.30 m, recubrimiento superior en laminado melamínico de alta presión (color a definir), recubrimiento inferior como balance y recubrimiento perimetral canto rígido en pvc de 2 mm termofundido color blanco.Estructura metálica: Fabricada en perfil tubular rectangular de 3”x1 ½” calit-bre 16, con soportes de unión cold rolled calibre 20, ensamblado con soldadura MIG, acabado con aplicación de pintura anti corrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado + Bandeja Portalibros: fabricada en lámina calibre 20, ensamblado con soldadura MIG, acabado con aplicación de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado.

Estructura de bases: Fabricada en perfil tubular redondo de 2” calibre 18, con soportes de unión de cold rolled cal 20, ensamblado con soldadura MIG, acabado con aplicación de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado, niveladores en polipropileno y remates tipo nylon.Medidas: Alto 0.73 m, ancho 2.00 m y largo 1.22 m.

UN 4,00

5

Mesas de lectura (niños) (trapezoidal, tipo medio hexágo-

no)

Superficie: Fabricado en quíntuplex de 0.30 m, recubrimiento superior en laminado melamínico de alta presión (color a definir), recubrimiento inferior como balance y recubrimiento perimetral canto rígido en pvc de 2 mm termofundido color blanco.Estructura metálica: Fabricada en perfil tubular rectangular de 3” x 1 1/2” calibre 16, con soportes de unión cold rolled calibre 20, ensamblado con soldadura MIG, acabado con aplicación de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado.Estructura de bases: Fabricada en perfil tubular redondo de 2” calibre 18, con soportes de unión de cold rolled cal 20, ensamblado con soldadura MIG, acabado con aplicación de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado, niveladores en polipropileno y remates tipo nylon.

Medidas: Alto de mesa 0.60 m, ancho 1: 1.20 m, ancho 2: 0.57 m y largo: 0.68 m.

UN 4,00

Page 3: República de Colombia DIARIO OFICIAL · Diario Único de Contratación Pública. Año CL No. 49.425 Edición de 12 páginas • Bogotá, D. C., sábado, 14 de febrero de 2015 •

3Edición 49.425Sábado, 14 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL

N° ÍTEM ESPECIFICACIONES UNIDAD TOTAL CANTIDADES X BIBLIOTECA

6Mesa para módulo computador o es-

tudio

Superficie: Fabricado en quíntuplex de 0.30 m, recubrimiento superior en laminado melamínico de alta presión (color a definir), recubrimiento inferior como balance y recubrimiento perimetral canto rígido en pvc de 2 mm termofundido color blanco + 3 pasacables plásticos.Estructura metálica: Marco estructural fabricado en perfil tubular cuadrado de 1 1/2” x 1 1/2” calibre 18, con soportes de unión calibre 20, ensamblado con soldadura tipo MIG, acabado con pintura anticorrosiva y terminado con aplicación de pintura al horno en polvo electroestática color gris cofrade.Estructura de bases: Fabricada en perfil tubular cuadrado de 1 1/2” x 1 ½” calibre 18, con soportes de unión de cold rolled cal 20, ensamblado con soldadura MIG, acabado con aplicación de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo elec-troestático color gris cofrado, niveladores en polipropileno y remates tipo nylon.Pantalla divisoria: Cuatro paneles en acrílico de 5 mm, altura de lámina h:3.30 m, con acabado perimetral pulido y brillado, ensamblados a la superficie con soportes de acero inoxidable, 4 divisiones por módulo (2 centrales y 2 perimetrales)Faldón divisorio tapa piernas: Fabricado en quíntuplex de 0.15 m, recubrimiento su-perior en laminado melamínico de alta presión (color a definir), recubrimiento perime-tral canto rígido en pvc de 2 mm termofundido color blanco + 3 pasacables plásticos.Medidas: Alto de mesa 0.73 m, ancho: 0.61 m y largo: 2.43 m.

UN 3,00

7Estanterías para libros doble cara

(adultos)

Estructura metálica de postes: Fabricados en lámina cold rolled calibre 18, troque-lados para nivelación de los entrepaños a cualquier altura, ensamblaje con tornillos y tuercas hexagonales, acabado con pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado.Entrepaños: 12 entrepaños (6 por cada cara) en lámina cold rolled calibre 20, con refuerzos para evitar rupturas y/o malformaciones en el material, aplicación de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno electroestática color gris cofrado.Base y tapa: Fabricadas en lámina cold rolled calibre 18, con refuerzos para evitar rupturas y/o malformaciones en el material, aplicación de pintura anticorrosiva y termi-nado con pintura al horno electroestática color gris cofrado + niveladores en polipro-pileno, remates tipo nylon.Laterales: En quíntuplex de 30 mm, recubrimiento superior e inferior en laminado melamínico de alta presión (color a definir) y recubrimiento perimetral canto rígido en pvc de 2 mm termofundido color blanco + instalación con tornillo cabeza avellanda y tarugo del mismo color de la lámina decorativa, biselados en sus partes superior e inferior y acolillado a 45° en las esquinas.Pie de amigo estructural: Fabricado en lámina cold rolled calibre 20 para rigidez, evitando movimientos laterales, acabado con aplicación de pintura anticorrosiva y ter-minado con pintura al horno electroestática color gris cofrado.Medidas: Alto 2.00 m, ancho total: l.00 m, profundo: 0.60m.

UN 9,00

8Estanterías para

libros sencilla cara (niños)

Estructura metálica de postes: Fabricados en lámina cold rolled calibre 18, troque-lados para nivelación de los entrepaños a cualquier altura, ensamblaje con tornillos y tuercas hexagonales, acabado con pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado.Entrepaños: 3 entrepaños en lámina cold rollecl calibre 20, con refuerzos para evitar rupturas y/o malformaciones en el material, instalados a 35° + tope frontal inferior para evitar desplazamiento de libros o revistas + aplicación de pintura anticorrosiva y termi-nado con pintura al horno electroestática color gris cofrado.Base y tapa: Fabricadas en lámina cold rolled calibre 18, con refuerzos para evitar rupturas y/o malformaciones en el material, aplicación de pintura anticorrosiva y termi-nado con pintura al horno electroestática color gris cofrado + niveladores en polipro-pileno, remates tipo nylon.Laterales: En quíntuplex de 30 mm, recubrimiento superior e inferior en laminado melamínico de alta presión (color a definir) y recubrimiento perimetral canto rígido en pvc de 2 mm termofundido color blanco, instalación con tornillo cabeza avellanda y tarugo del mismo color de la lámina decorativa, biselados en sus partes superior e inferior y acolillado a 45° en las esquinas.Pie de amigo estructural: Fabricado en lámina cold rolled calibre 20 para rigidez, evitando movimientos laterales, acabado con aplicación de pintura anticorrosiva y ter-minado con pintura al horno electroestática color gris cofrado.Medidas: Alto 1.30 m, ancho total: 1.00 m, profundo: 0.35 m.

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Page 4: República de Colombia DIARIO OFICIAL · Diario Único de Contratación Pública. Año CL No. 49.425 Edición de 12 páginas • Bogotá, D. C., sábado, 14 de febrero de 2015 •

4 DIARIO OFICIALEdición 49.425

Sábado, 14 de febrero de 2015

N° ÍTEM ESPECIFICACIONES UNIDAD TOTAL CANTIDADES X BIBLIOTECA

9Estanterías de ex-

hibición de libros y revistas (novedades)

Estructura metálica de postes: Fabricados en lámina cold rolled calibre 18, troquelados para nivelación de los entrepaños a cualquier altura, ensamblaje con tornillos y tuercas hexagonales, acabado con pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado.Entrepaños: 6 entrepaños (3 por cada cara) en lámina cold rolled calibre 20, con refuerzos para evitar rupturas y/o malformaciones en el material, aplicación de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno electroestática color gris cofrado.Base y tapa: Fabricadas en lámina cold rolled calibre 18, con refuerzos para evitar rupturas y/o malformaciones en el material, aplicación de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno electroestática color gris cofrado + niveladores en polipropileno, remates tipo nylon.Laterales: En quíntuplex de 30 mm, recubrimiento superior e inferior en laminado melamínico de alta presión (color a definir) y recubrimiento perimetral canto rígido en pvc de 2 mm termofundido color blanco + instalación con tomillo cabeza avellanda y tarugo del mismo color de la lámina decorativa, biselados en sus partes superior e inferior y acolillado a 45° en las esquinas.Pie de amigo estructural: Fabricado en lámina cold rolled calibre 20 para rigidez, evitando movimientos laterales, acabado con aplicación de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno electroestática color gris cofrado.Medidas: Alto 2.00 m, ancho total: 1.00 m, profundo: 0.35 m.

UN 2,00

10Mesas modulares

para puesto de tra-bajo circular

Tapa o superficies de trabajo: Elaborada en quíntuplex de 15 mm y lámina de trí-plex decorativo de 3 mm, marqueteada por sus cuatro lados en listón de madera moho, nogal, cedro o similar de excelente comportamiento en lugares con alta humedad ambi-ental y seco de 0,03 m x 0,05 m, biselado en sus partes superior e inferior y acolillado a 45° en las esquinas.Superficies semicirculares: (4 en total) que adosadas conforman un puesto de trabajo circular que permite visibilidad y atención de público, las mesas que lo conforman de-ben ser modulares y deben contemplar un sistema de unión versátil, que proporcione la posibilidad de utilización en forma independiente.Terminado de la tapa: Lijada, tintillada color miel, con dos capas de sellante de nitro o catalizado, aplicadas con pistola de presión, una de capa de sellante nitro con espá-tula y dos capas de laca nitro o catalizada semibrillante, con refuerzos de 0,15 m en quíntuplex de 15 mm, en su perímetro en la cara inferior de la tapa, para permitir el aseguramiento con tornillo a la estructura metálica.Estructura metálica: Marco superior: En tubo de acero Cold Rolled calibre 18 de sec-ción rectangular de 0,05 m x 0,025 m, con elementos para fijación a la tapa + vuelos de las mesas todos iguales + terminado de la estructura metálica: Desengrase o limpieza del material metálico a pintar, aplicación de una mano de pintura anticorrosiva y termi-nado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado.Patas metálicas: En tubo de acero cold rolled calibre 18, de sección circular de 2 pulgadas con niveladores metálicos y remates tipo nylon; todas las secciones soldadas con cordón de soldadura tipo MIG en su parte superior para evitar la acción de agentes oxidantes en ambientes húmedos + terminado de la estructura metálica: Desengrase o limpieza del material metálico a pintar, aplicación de una mano de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado.Laterales: Con faldones metálicos en la parte frontal de 0,40 m en cada una de las estructuras metálicas + terminado de la estructura metálica: Desengrase o limpieza del material metálico a pintar, aplicación de una mano de pintura anticorrosiva y terminado con pintura al horno en polvo electroestático color gris cofrado.Archivador: Conformado por tres (3) cajones; dos (2) auxiliares y uno inferior (1) para archivo de carpetas; correderas tipo full extensión, con cerradura y trampa tipo cremona para todas las gavetas.Medidas: Altura total de la mesa: 0.73 m, radio: 1,15 m, ancho de superficie: 0,30 m.

UN 1,00

11 Archivador de tres gavetas

Estructura: Fabricado en madera en quíntuplex de 15 mm y lámina de tríplex decora-tivo de 3 mm, marqueteada por sus cuatro lados en listón de madera moho, nogal, cedro o similar de excelente comportamiento en lugares con alta humedad ambiental y seco de 0,03 m x 0,05 m, biselado en sus partes superior e inferior y acolillado a 45° en las esquinas, procedimiento de terminación con lijada, tintillada color miel, con dos capas de sellante de nitro o catalizado, aplicadas con pistola de presión, una de capa de sell-ante nitro con espátula y dos capas de laca nitro o catalizada semibrillante. Conformado por tres (3) cajones; dos (2) auxiliares y uno (1) para archivo de carpetas.Accesorios: Correderas tipo full extensión, con cerradura y trampa tipo cremona para todas las gavetas y niveladores en polipropileno remates tipo nylon.Medidas: Profundidad 0,48 m, frente 0,46 m y alto 0,69 m.

UN 1,00

12 Gabinete primeros auxilios

Gabinete en madera: Elaborado en quíntuplex de 15 mm, forrado en fórmica, de ex-celente comportamiento en lugares con alta humedad ambiental; con puerta en marco de madera de 0,05 m x 15 mm, forrada en fórmica, con acrílico transparente de 5 mm con emblema en el centro de la Cruz Roja y cerradura.Instalación: Fijado a la pared por la parte superior del interior del mueble, con chazos expansivos.Medidas: Alto 0.50 m, ancho: 0.35, profundo: 0.12 m, división de medicamentos: 0.32 m y 0.15 m.

UN 1,00

13Estante metálico para televisor y

DVD

Estructura metálica: Elaborado en lámina cold rolled calibre 18, terminado con pintu-ra anticorrosiva y acabado con pintura al horno polco electrostática gris cofrado + puer-tas y chapa de seguridad, con bisagras que permitan abrir puertas sin tapar visibilidad del televisor; 4 entrepaños para soporte de televisor.Medidas: 2.00 m x 1.10 m x 0.50 m para TV de 42”

UN 1,00

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5Edición 49.425Sábado, 14 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL

N° ÍTEM ESPECIFICACIONES UNIDAD TOTAL CANTIDADES X BIBLIOTECA

14Cojines multifun-

cionales en espuma de alta densidad

Cojín cuadrado relleno: Espuma de alta densidad mínimo d:30, colores amarillo, verde, rojo y azul.Forro: En cuero sintético colores de buena resistencia a la luz y al rozamiento, cierres en cremallera que permitan removerlos para mantenimiento.Medidas: Ancho: 1.00 m x ancho:1.00 m, alto : 0.60 m.

UN 2,00

15Cojines multifun-

cionales en espuma de alta densidad

Cojín rectangular relleno: Espuma de alta densidad mínimo d:30, colores amarillo, verde, rojo y azul.Forro: En cuero sintético colores de buena resistencia a la luz y al rozamiento, cierres en cremallera que permitan removerlos para mantenimiento.Medidas: Ancho: 1.50 m x ancho:0.50 m, alto : 0.30 m.

UN 8,00

16 Señalización e in-formación

Material: Avisos en acrílico con los colores de acuerdo a la norma (salida de emer-gencia “Verde”, extintor “Rojo”). El aviso de baños deberá llevar en la parte inferior el sistema Braille.Plano de evacuación: (1) Elaborado en acrílico donde se indique las salidas de emer-gencia. Forma de instalación: Adheridos a los muros por medio de dilatadores en acero in-oxidable.Localización de avisos: (2) señales para salida de emergencia señalando por medio de una flecha la salida, sobre las puertas de salida se debe ubicar un aviso que diga “Salida de Emergencia”.Extintor: Encima de este se debe colocar el aviso correspondiente.Baños: (3) señales: (l) para baños de hombres, (1) para baños de mujeres, (1) para baños de discapacitados, para ubicarlas en los muros de ingreso, (1) señal como con-tenedor para plano de evacuación suministrado por el Ministerio.

GL 1,00

17 Extintor Capacidad: 10 libras.Tipo: Multipropósito, incluye base apoyo metálico. UN 3,00

18 Mesa higiénica para cambiar bebés

Fabricado en polietileno color gris, modelo horizontal, protección antimicrobiana, ganchos de fácil enlace, anclado a pared, sistema hidráulico de apertura y cierre y apertura, almacenamiento incorporado para mesa y protectores higiénicos + correa de seguridad de protección de infantes.

UN 1,00

Artículo 2°. Entrega de la dotación. El Ministerio de Cultura, a través del Coordinador del Grupo de Infraestructura Cultural, entregará a cada municipio por una sola vez y de manera detallada, la dotación mobiliaria asignada en el artículo anterior, mediante Acta de Entrega y Recibo.

Parágrafo. Con la firma de la correspondiente Acta de Entrega y Recibo, la cual hará parte integral de la presente resolución, el Alcalde o el funcionario a quien este delegue, declara que conoce el contenido de la presente resolución y se obliga a darle estricto cumplimiento.

Artículo 3°. Destinación. Cada uno de los municipios se compromete a utilizar la dota-ción asignada, exclusivamente para el fortalecimiento y mejoramiento de la infraestructura cultural –Biblioteca Pública Municipal–, y no podrá emplearla para fines, dependencias o instituciones diferentes. Por consiguiente, corresponde a cada alcalde darle a los bienes la destinación aquí prevista, so pena de hacerse acreedor de las acciones legales a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones. Los municipios deberán cumplir con lo siguiente:

1. Recibir los bienes entregados por el Ministerio, de conformidad con lo consignado en el escrito de la presente resolución, con el correspondiente inventario contenido en el Acta de Entrega y Recibo respectiva.

2. Suscribir, conjuntamente con el Ministerio, el Acta de Entrega y Recibo respectiva.

Incorporar a su inventario los bienes muebles entregados por el Ministerio y asegurarlos de acuerdo con la normatividad vigente para el municipio.

3. Utilizar los bienes entregados por el Ministerio exclusivamente para el fortaleci-miento, mejoramiento, uso y disfrute de la infraestructura cultural del municipio, señalada en esta resolución.

4. Cuidar los bienes muebles entregados por el Ministerio y garantizar la conservación de los mismos a través de su adecuado uso y mantenimiento.

5. Por ningún motivo podrán vender o transferir los bienes objeto de la presente reso-lución, así como ceder su uso a cualquier título, antes de su depreciación total en libros o antes del cumplimiento de su vida útil, lo último que ocurra.

6. Permitir, facilitar y atender las visitas de inspección que en cualquier momento podrán adelantar representantes del Ministerio, para la verificación del uso y estado de los bienes muebles entregados.

Artículo 5°. Restitución. El Ministerio de Cultura podrá exigir la restitución de mobiliario, cuya entrega se autoriza en la presente resolución, en caso que se detecte que el municipio ha incumplido con las obligaciones aquí establecidas.

Artículo 6°. Delegación. Para efectos del cumplimiento de la presente resolución, de-légase en el Coordinador del Grupo de Infraestructura Cultural, las siguientes funciones:

1. Efectuar, la entrega de la dotación mobiliaria a cada municipio.

2. Suscribir conjuntamente con el alcalde o con el funcionario a quien este delegue para el efecto la correspondiente Acta de Entrega y Recibo, la cual hará parte integral de la presente resolución.

3. Asesorar a cada municipio acerca de las condiciones y requisitos para el fortaleci-miento y consolidación de la infraestructura cultural beneficiada con la dotación mobiliaria entregada por el Ministerio.

4. Efectuar a discreción y de manera aleatoria visitas de seguimiento a cada municipio, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los entes territo-riales, conforme con la presente resolución.

5. Solicitar al municipio los bienes entregados por el Ministerio en caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones consignadas, tanto en la presente resolución, como en la respectiva Acta de Entrega y Recibo, e informar sobre la situación que se presente a los órganos de control correspondiente.

6. Una vez realizada la entrega de la dotación mobiliaria, informará sobre el particular a la Contraloría Municipal para que realicen el respectivo control fiscal, remitiendo para el efecto copia del Acta de Entrega y Recibo.

Artículo 7°. Remítase copia de la presente resolución al Fondo de Desarrollo de Pro-yectos de Cundinamarca (Fondecún) y al Grupo de Infraestructura Cultural del Ministerio de Cultura, para lo de su competencia.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 3 de febrero de 2015.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

(C. F.).

superintendenCias

Superintendente de Notariado y Registro

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1479 DE 2015

(febrero 10)

por la cual se adiciona la Resolución número 1695 de 2001, se crea y adopta un código para un acto objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2163 de 2011, parágrafo 4 del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, y

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6 DIARIO OFICIALEdición 49.425

Sábado, 14 de febrero de 2015

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto número 2163 de 2011, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Mediante Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, de esta Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

El artículo 2° de la Resolución número 1695 antes mencionada dispone que la modifica-ción o creación de nuevos códigos de naturaleza jurídica, para la calificación de documentos públicos referidos a inmuebles, debe autorizarse mediante acto administrativo.

La Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones, establece en el parágrafo 4 del artículo 8° que corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales.

La señora Registradora Delegada de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, con oficio 50N2014EE42578, ratificado por correo electrónico de 30 de diciembre enviado por la señora Registradora Principal, solicita la creación de un código de naturaleza jurídica para el registro del acto “Comiso Definitivo” de conformidad con lo ordenado en el artículo 100 de la Ley 599 de 2000, los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 906 de 2004 y el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 600 de 2004.

Lo anterior por cuanto la señora Subdirectora de Apoyo a la Gestión de Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación ha solicitado que en unos folios de matrícula se cambie el Código Registral 0401 de Comiso Especial, por el de Comiso Definitivo, transfiriendo la titularidad de estos inmuebles a favor de la Fiscalía General de la Nación.

En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° de la Resolución número 1695 del 2001 y en ejercicio de sus atribuciones legales, este despacho:

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar el artículo 1° de la Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001 en el sentido de crear y adoptar los códigos y especificaciones que a continuación se relacionan, para la calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0100 TRADICIÓN

0190COMISO DEFINITIVO EN ASUNTO PENAL (artículo 100 de la Ley 599 de 2000, artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 906 de 2004 y el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 600 de 2004.)

Artículo 2°. Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de los nuevos códigos de naturaleza jurídica, aquí creados.

Parágrafo. Los administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina de Informática.

Artículo 3°. Envíese copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del País, para lo de su competencia.

Parágrafo. Mediante la expedición de un instructivo se dará a conocer el glosario que corresponda a la nueva codificación adoptada.

Artículo 6°. El presente acto administrativo rige para las Oficinas de Registro de Instru-mentos Públicos que utilicen el sistema de folio magnético a partir de su implementación por parte de la Oficina de Informática y para las Oficinas que operan con el Sistema de Información Registral (SIR), a partir de su implementación por parte del operador respectivo.

Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario.

Artículo 7°. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2015.

El Superintendente de Notariado y Registro,

Jorge Enrique Vélez García.

(C. F.).

instRucciones AdministRAtivAs

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA CONJUNTA NÚMERO 01 DE 2015(febrero 6)

Para: Registradores y calificadores de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Directores Territoriales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Notarios.

De: Superintendente de Notariado y Registro y Director General Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Tema: Procedimiento Administrativo de Restitución de Tierras Despojadas, Consagrado en la Ley 1448 de 2011 y Decreto número 4829 de 2011.

Estimados Registradores, Calificadores, Directores Territoriales y Notarios.

Con el objeto de cumplir con las disposiciones que de acuerdo a las competencias de cada una de las entidades, le correspondan en el marco de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, a través del presente instructivo, damos a conocer el procedimiento que se adelantará en los procesos administrativos y judiciales de restitución de tierras.

Durante el cumplimiento de las labores y funciones que se describen, los funcionarios que tengan a su conocimiento asuntos relacionados con las normas que regulan la aplicación de la ley de Víctimas y Restitución de Tierras, deberán tener en cuenta los fines persegui-dos con la ley y la política pública de restitución, y en particular considerarán el objetivo de resarcir a las víctimas de despojo y abandono forzado de sus tierras; para lo cual, los procedimientos administrativos son apenas instrumentos de medio. En consecuencia, se debe evitar al máximo obstaculizar o demorar los trámites que deban adelantarse dentro del proceso de restitución, remover de oficio los aspectos puramente formales que impiden su cumplimiento para evitar decisiones inhibitorias, en procura de la efectividad del derecho material de las víctimas que han solicitado su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante Registro de Tierras o RTDAF).

1. Generalidades y Antecedentes.

A través de la Ley 1448 de 2011 el legislador nacional estableció dentro del marco de justicia transicional, un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, econó-micas, individuales y colectivas dirigidas a la reparación integral de las víctimas del con-flicto armado en Colombia, que procurarán brindar condiciones propicias para que estas sean dignificadas a través de la materialización de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantías de no repetición.

Para el cabal cumplimiento de dichos mandatos, el parágrafo 1° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 ordenó la creación de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a lo cual se dio cumplimiento mediante los Decretos números 0238 y 0239 del 2 de febrero de 2012, que otorgó, entre otras, la función de atender las disposiciones judiciales y administrativas relacionadas con los trámites registrales de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente por parte de las víctimas del conflicto armado interno.

Así mismo, en virtud de los artículos 103 y subsiguientes de la citada ley, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por el término de 10 años, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objetivo principal es servir como órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras a las víctimas despojadas, cuyas funciones son determinadas de forma expresa en el artículo 105 de la mencionada ley, encontrándose entre ellas:

1. Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

2. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados para presentarlas a los procesos de restitución de tierras.

3. Identificar física y jurídicamente los predios que no cuenten con información catastral o registral.

4. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la nación y la asignación de número de matrícula inmobiliaria, y

5. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción a los que se refiere la Ley 1448 de 2011.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Unidad de Restitución de Tierras, Unidad o URT), de acuerdo con las obligaciones anteriormente señaladas y atendiendo el mandato constitucional de colaboración armónica y articulada de las entidades del Estado, celebraron Convenio de Cooperación Interinstitucional en el que se determinan los procedimientos y términos para dar cumplimiento a las funciones y obligaciones otorgadas por la Ley 1448 de 2011 a cada una de las entidades concernidas.

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7Edición 49.425Sábado, 14 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL

2. Del acceso a las bases de datos, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1.

Atendiendo el principio de colaboración armónica consagrado en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011 y en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto número 4829 de 2011, es deber de las autoridades brindar apoyo, colaboración e información de manera oportuna e idónea a la Unidad de Restitución de Tierras cuando esta lo requiera.

En desarrollo de lo anterior, la Oficina de Informática de la Superintendencia de No-tariado y Registro proporcionará acceso a los funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras del orden nacional y territorial y a la Dirección Catastral y de Análisis Territorial, al Sistema de Información Registral SIR y al folio magnético, para que conforme a lo es-tablecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en tiempo real a los folios de matrícula de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que administran su información a través de este sistema, permitiendo la impresión de una copia simple del folio de matrícula inmobiliaria y la consulta de índices de propietarios.

Con el objeto de optimizar la inmediatez en el suministro de la información almacenada en el sistema de información registral de Folio Magnético, la Superintendencia permitirá el acceso a la Ventanilla Única de Registro (VUR), a los funcionarios que la Unidad de Resti-tución decida, mediante comunicado escrito por el Jefe de la Oficina de Tecnología. Dicha consulta permitirá a la Unidad de Restitución consultar en tiempo real, desde cualquiera de sus territoriales o desde el nivel central, la información de las matrículas inmobiliarias que requiera.

Así mismo, la SNR otorgará acceso a los funcionarios que la URT defina a la aplicación Exentos, una vez dicha herramienta tecnológica supere la etapa de pruebas y entre en fun-cionamiento. Dicha aplicación facilitará no solamente la consulta de los folios de matrículas inmobiliarias, sino también permitirá imprimir los certificados de tradición y libertad en tiempo real, de las Oficinas de Registro que operan con el Sistema de Información Registral (SIR) y Folio Magnético.

Cualquiera de los mecanismos de acceso antes relacionados, dará la posibilidad a los funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras realizar búsquedas por número de matrícula inmobiliaria, nombre del predio, nombre y documento de identificación del reclamante, cédula catastral.

De todas maneras, la SNR y la URT participan en el desarrollo del Nodo de Tierras de la Red Nacional de Información, en el cual se gestiona el intercambio automático de información, actividad prevista para el año 2015, una vez inicie la operación de los meca-nismos definidos en este proyecto se generarán los medios para informar cuáles folios han sido transferidos de manera automática a los expedientes de restitución e inscripción en el Registro, a fin de evitar reprocesos en los medios antes descritos.

3. Estudios Registrales.

Durante toda la etapa administrativa del proceso de inscripción en el Registro, la Unidad de Restitución de Tierras podrá solicitar la elaboración de estudios traditicios registrales (inciso final, artículo 10, Decreto número 4829 de 2011) mediante oficio dirigido al Super-intendente Delegado para Protección, Restitución y Formalización de Tierras o quien haga sus veces, a la siguiente dirección: carrera 17 N° 38-16 barrio La Magdalena, Localidad Teusaquillo, Bogotá, con copia enviada al correo electrónico [email protected] desde el correo institucional de la correspondiente Dirección Territorial o desde la Dirección Nacional.

Los estudios traditicios registrales deberán elaborarse con sustento en la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria y los documentos antecedentes que reposan en el archivo de la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el estudio registral se hará en el formato convenido entre la Unidad de Restitución de Tierras y la Superintendencia de Notariado y Registro o en el aplicativo que se concerte para tales efectos cuando este se encuentre disponible y la situación tecnológica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos lo permita.

La Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras deberá enviar los estudios traditicios registrales solicitados dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la solicitud.

En el evento en que al efectuar los estudios registrales correspondientes, los funciona-rios de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de 1 La Ley 1448 de 2011, artículo 76: “(...) La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución

Despojadas tendrá acceso a todas las bases de datos sobre las víctimas de despojo o abandono forzado, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de los catastros descentralizados, de las notarías, del Insti-tuto Colombiano de Desarrollo Rural, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las oficinas de registro de instrumentos públicos, entre otros.

Para estos efectos, las entidades dispondrán de servicios de intercambio de información en tiempo real con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con base en los estándares de seguridad y políticas definidas en el Decreto número 1151 de 2008 sobre la estrategia de gobierno en línea.

En los casos en que la infraestructura tecnológica no permita el intercambio de información en tiempo real, los servidores públicos de las entidades y organizaciones respectivas, deberán entregar la informa-ción en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la solicitud. Los servidores públicos que obstruyan el acceso a la información o incumplan con esta obligación incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar... ( ... )

Tierras, requieren ampliación, precisión o alguna claridad sobre la información remitida de acuerdo al directorio que se proporcione, la solicitarán al Director Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras vía telefónica y siempre por correo electrónico, a efectos de que se pronuncie de manera inmediata o a más tardar al día siguiente de haberse solicitado la ampliación, precisión o aclaración sobre la información requerida, de tal forma que se pueda continuar con el estudio del caso. Si no se aporta oportunamente la información aclarato-ria solicitada, el grupo de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras que se encuentre realizando los estudios registrales el respectivo análisis jurídico registral con la información disponible.

Por su parte, cuando se requiera una aclaración o adición a los estudios efectuados, la Unidad de Restitución de Tierras solicitará a la Superintendencia Delegada para la Protec-ción, Restitución y Formalización de Tierras de manera telefónica y siempre por correo electrónico, la ampliación del estudio solicitado inicialmente. De igual manera, en este caso la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras deberá entregar el resultado de la ampliación o adición del estudio dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del acto por medio del cual se ordena su ampliación o adición.

4. Trámite administrativo de inclusión en el registro de tierras despojadas y aban-donadas forzosamente como requisito para solicitar la restitución y formalización de tierras.

El procedimiento de restitución de tierras consta de dos etapas: Una administrativa y otra judicial. La Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, establecen la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –Registro–, como requisito de procedibilidad para acudir ante los jueces o magistrados especializados en Restitución de Tierras a solicitar la restitución y/o formalización de los inmuebles. En la etapa administrativa, la Unidad de Restitución de Tierras, la Superintendencia Delegada de Protección, Restitución y Formalización y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos trabajarán coordinadamente en la implementación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los fines del proceso de inclusión en el citado Registro.

5. Gradualidad y progresividad en la aplicación de la Ley 1448 de 2011.

El artículo 18 de la Ley 1448 de 2011 establece que el principio de gradualidad:

“implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio construccional de igualdad”.

En este sentido, los Decretos números 4829 de 2011 y 599 de 2012, en desarrollo de la implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, establecieron como mecanismos para llevarla a cabo: la macro y la micro-focalización.

a) Respecto a la primera de estas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto número 4829 de 2011, es responsabilidad del Consejo Nacional de Seguridad definir las macrozonas al interior de las cuales se podrán adelantar microfocalizaciones tendientes al estudio de los casos de despojo y abandono de tierras y su eventual inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente2, a partir de la información suministrada por la instancia de coordinación de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional.

b) Realizada la macrofocalización y cumplidas las condiciones de seguridad, densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno3, la Unidad de Restitución de Tierras microfocaliza las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o pre-dios) donde se adelantará el estudio de casos para la inscripción de predios en el Registro de Tierras. Parte de esta información debe haberse obtenido desde el momento de la entrevista con los reclamantes a través de los mecanismos de intercambio de información descritos en los procedimientos definidos por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unidad, para la solicitud de información registral y la inscripción de los actos administrativos en los folios de matrícula inmobiliaria que correspondan.

6. Análisis previo de la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas.

El análisis previo de las solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, tiene como objetivo establecer las condiciones de procedibilidad del Registro, descartando los casos que no cumplen los requisitos legales para su inscripción.

7. Estudio formal de la solicitud de ingreso al registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

Con sustento en la información recaudada en el análisis previo la Unidad de Restitución de Tierras decidirá mediante acto administrativo, acerca del inicio formal del estudio del caso. En la resolución de inicio debe ordenarse la inscripción de la medida de protección 2 Artículo 26. Colaboración armónica. Las entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica

y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, sin perjuicio de su auto-nomía.

3 De acuerdo con el Decreto número 599 de 2012.

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8 DIARIO OFICIALEdición 49.425

Sábado, 14 de febrero de 2015

jurídica4, con efectos publicitarios, en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria. Con-forme a lo dispuesto en la Circular Interna número 005 de 2012 de la Unidad de Restitución de Tierras, el citado acto administrativo es de trámite, por tanto, no requiere notificación ni constancia de ejecutoria.

Cuando en el acto de inicio la Unidad de Tierras ordene la apertura de matrícula in-mobiliaria y la correspondiente inscripción de la medida de protección en el folio, deberá identificar el predio por su área y linderos. Solo hasta que el terreno se encuentre identificado en los términos indicados, se remitirá la resolución y sus anexos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda.

En esta etapa del procedimiento, pueden presentarse las siguientes situaciones:

7.1. El predio que se solicita incluir en el registro de tierras despojadas cuenta con folio de matrícula inmobiliaria.

Mediante resolución debidamente motivada y con base en la información recaudada, debe identificarse completamente el solicitante y el predio sobre el que se hace la reclamación de inscripción, mediante la indicación del número de matrícula inmobiliaria y su ubicación (departamento, municipio y vereda y/o corregimiento).

En virtud de dicha resolución y con fundamento en el numeral 2 del artículo 13 del decreto número 4829 de 2011, la Unidad de Restitución de Tierras ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, la inscripción de la medida de protección jurídica en proceso administrativo de restitución.

Lo anterior, atendiendo lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 4829 de 2011:

“2. Medida de protección jurídica del predio: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de sus territoriales, ordenará al registrador de instrumentos públicos respectivo la inscripción de la medida de protección jurídica del predio en el folio de matrícula del inmueble que corresponda, con carácter preventivo y publicitario, conforme a lo señalado en el artículo 73, numeral 6 de la Ley 1448 de 2011. (…)

(...) El Registrador competente confirmará la inscripción de la medida de protección en el plazo máximo de diez (10) días, en aplicación del principio de la colaboración armónica de los organismos y entidades públicas, contemplado en el artículo 113 de la Constitución y el artículo 2° de este decreto”.

Para efectos de la inscripción de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria, es nece-sario que en el acto administrativo que ordena el inicio formal del estudio se determine con toda claridad y exactitud la(s) matrícula(s) sobre la(s) cual(es) debe efectuarse la inscripción de la medida de protección jurídica; de tal manera, que en aquellos casos en los que se haya englobado, dividido, loteado o segregado parte del terreno solicitado en restitución, se debe indicar con precisión la matrícula o matrículas inmobiliarias que quedarían afectadas con la medida de protección jurídica.

Para llevar a cabo la anterior anotación, se deberá utilizar el código registral establecido en la Resolución número 5598 de 2012 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, comunicada a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos a través de la Circular número 396 de 2012.

0482 “Protección Jurídica en proceso administrativo de restitución”.

7.2. El predio que se solicita inscribir en el Registro de Tierras Despojadas no cuenta con folio de matrícula inmobiliaria, ni con antecedente registral.

A través de resolución debidamente motivada la Unidad de Restitución de Tierras ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda por ubicación del inmueble, la apertura de folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la respectiva inscripción de la medida de protección jurídica en el folio.

En todo caso, debe identificarse el predio objeto de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas, mediante la indicación de la ubicación (departamento, municipio y vereda y/o corregimiento), cabida y linderos, conforme lo establece el estatuto registral5.

Lo anterior, en concordancia con lo indicado en el inciso 2°, numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 4829 del 2011, que a continuación se transcribe:

“En aquellos casos en que el predio no tenga abierto folio de matrícula inmobiliaria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenará al Registrador la apertura del mismo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda a este, a nombre de la nación, y la inscripción de la medida cautelar de que trata el inciso anterior, a favor del solicitante. Para estos efectos la Unidad identificará física y jurídicamente el predio con sus linderos y cabida”.4 Numeral 2, artículo 13, Decreto número 4829 de 2011.5 Ley 1579 de 2012, artículo 8°, párrafo 2° Indicará también, si el inmueble es urbano o rural designán-

dolo por su número, nombre o dirección, respectivamente, y describiéndolo por sus linderos, períme-tro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse”.

La apertura del folio de matrícula inmobiliaria se hará utilizando el código registral:

0934 “identidad de inmueble en proceso de restitución de Tierras número 2, artículo 13 Decreto número 4829 de 2011”. De: dirección territorial. A: La Nación – Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”.

Asimismo, deberá ordenarse la inscripción de la medida de protección, consagrada en el numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 4829 de 2011.

• Si el predio no se encuentra individualizado al momento de expedir la resolución de inicio.

La Unidad de Restitución de Tierras emitirá la resolución de inicio, en la que ordenará a la ORIP abrir el folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la nación e inscribir la medida de protección, conforme al levantamiento topográfico en el que se indicará el área y los linderos del predio, el cual hace parte integral del acto administrativo y debe encontrarse anexo al mismo al momento de su remisión a la ORIP.

La Unidad de Restitución de Tierras solamente enviará a la ORIP para que surta su proceso de registro, la Resolución de Inicio formal del estudio en la que ordena la apertura del folio y la inscripción de la medida de protección jurídica del predio, una vez tenga plenamente identificado el inmueble y pueda soportarlo con el levantamiento topográfico que lo acompañe.

Cumplido lo anterior, la ORIP procederá a cumplir la orden, acorde a lo señalado en el inciso 2°, numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 4829 de 2011.

7.3. El predio no cuenta con matrícula inmobiliaria pero tiene antecedentes regis-trales en los libros del antiguo sistema.

Se podrían presentar las siguientes situaciones:

7.3.1. Cuando en los libros de antiguo sistema se encuentren inscritos documentos públicos que muestren antecedente registral de dominio pleno sobre el inmueble y a la fecha de la radicación de la resolución que ordena la apertura de matrícula inmobiliaria a nombre de la nación, el predio no cuenta con número de matrícula.

El artículo 48 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto registral) consagra:

“(...). Apertura de folio de matrícula.

El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el registrador, así:

A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente Oficina de

Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas de registro y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedentes o medio probatorio para la iniciación de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abrirá el folio de matrícula respectivo si es procedente de conformidad con esta ley.

De oficio, cuando se traslada la tradición del Antiguo Sistema de Registro al sistema vigente de Registro”.

La Circular número 221 de 2009 de la Superintendencia de Notariado y Registro, refiere que se puede abrir matrícula inmobiliaria cuando en la información que obra en los libros de antiguo sistema, se encuentren inscritos documentos que den cuenta que la cadena traditicia se inicia con un título de dominio pleno, que se tornó en falsa tradición antes de la vigencia del Decreto número 1250 de 1970; indicando que se puede abrir el folio de matrícula inmo-biliaria, haciendo referencia al pleno dominio en el campo de complementación del folio.

En estos casos abierto el folio de matrícula inmobiliaria con sustento en la información que reposa en los libros de antiguo sistema, debe inscribirse la orden de protección jurídica del inmueble impartida dentro del proceso administrativo de inclusión en el Registro, indicando en el oficio remisorio de la constancia de inscripción que se abrió la matrícula inmobiliaria, con base en los antecedentes registrales que reposan en los libros de antiguo sistema.

Inscrita la orden administrativa, debe enviarse copia de la constancia de inscripción a la Unidad de Restitución de Tierras correspondiente, mediante oficio en el que además debe explicarse que se procedió a la apertura de la matrícula inmobiliaria, pero que esta se hizo con sustento en los antecedentes registrales que reposan en los libros de antiguo sistema de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y que por esta razón no se abrió el folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la nación como se había ordenado.

• Nota: Cuando la Unidad de Restitución de Tierras determine que se ordenó la inscrip-ción errada en cuanto a la descripción del inmueble (área o lindero) o su ubicación o en un folio de matrícula diferente al que corresponde, de un predio cuya resolución de inicio ya se haya inscrito en el registro inmobiliario deberá disponerse lo siguiente:

- De haberse abierto folio de matrícula inmobiliaria con sustento en la orden de la Unidad, debe ordenarse su cierre.

- La apertura de la matrícula que corresponda, o la inscripción en folio existente, si lo hay.

- Inscribir nuevamente la medida de protección jurídica en la matrícula inmobiliaria que corresponda. Esta medida deberá cancelarse nuevamente cuando tenga lugar la decisión de fondo sobre la inscripción del predio en el RTDAF.

7.3.2. Cuando en los libros de antiguo sistema se encuentren inscritos documentos públicos, que muestren antecedente registral de dominio incompleto (falsa tradición) sobre el inmueble, y no se haya abierto folio de matrícula inmobiliaria.

Atendiendo la finalidad de la Ley 1448 de 2011, de establecer medidas de diferentes órdenes que busquen favorecer a las víctimas del desplazamiento forzado, siempre que se

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9Edición 49.425Sábado, 14 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL

tengan antecedentes inscritos en libros de antiguo sistema de actos jurídicos que impliquen dominio incompleto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe abrir la matrícula inmobiliaria, utilizando para tales efectos el código de naturaleza jurídica 0934, incluyendo en el campo de complementación la información que obra en los libros de antiguo sistema sobre los actos que conllevan la falsa tradición.

Asimismo, deberá ordenarse la inscripción de la medida de protección, consagrada en el numeral 2 del artículo 13 del decreto número 4829 de 2011.

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Registral, la Unidad puede solicitar a la ORIP que corresponda, la ampliación de la complementación de los folios de matrícula inmobi-liaria, por un periodo superior a los veinte (20) años, o la certificación de la información de la tradición contenida en libros de antiguo sistema, cuando el folio objeto de estudio no contiene información en su parte de complementación.

7.3.3. El predio que se solicita incluir en el registro de tierras despojadas, se en-cuentra asociado a folios de matrícula inmobiliaria con falsa tradición.

En aquellos predios que cuenten con folio de matrícula inmobiliaria que tengan antece-dentes registrales de falsa tradición (mejoras, transferencias de derecho de dominio sobre terrenos baldíos, posesiones, derechos herenciales entre otros),la Unidad de Restitución de Tierras, en el acto administrativo ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva la inscripción de la medida de protección jurídica en el folio o folios de matrícula inmobiliaria existente(s) y de los que se hayan generado a partir de estos.

7.3.4 .El predio que se solicita incluir en el Registro de Tierras Despojadas está con-formado por parte de terreno que tiene matrícula inmobiliaria y parte que no la tiene.

La Unidad de Restitución de Tierras en la resolución que ordena el inicio formal de la solicitud de inclusión en el Registro, ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral que corresponda, la apertura de matrícula inmobiliaria para la porción de terreno que determine por área y linderos, que no cuente con folio de matrícula inmobiliaria abierto, además ordenará la inscripción de la medida de protección jurídica sobre la matrícula inmobiliaria que se abra y sobre la(s) que ya están plenamente identifi-cadas registralmente al momento de proferir la orden.

7.3.5. El folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto del trámite de inscripción en el Registro de Tierras se encuentra cerrado.

Pese a que el folio correspondiente al predio objeto del trámite de inscripción en el Registro e Tierras esté cerrado, el acto administrativo de inicio expedido por la Unidad de Restitución de Tierras, debe ordenar la inscripción de las medidas consagradas en la ley.

En estos casos la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe abrir nuevamente el folio de matrícula inmobiliaria e inscribir las órdenes impartidas dentro de la etapa adminis-trativa del procedimiento de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas.

8. Formato de calificación.

Conforme lo preceptuado en el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, todo documento que se someta a proceso de registro debe llevar anexo el formato de califi-cación debidamente diligenciado, bajo la responsabilidad de quien emite el documento. Es importante tener en cuenta que si por error se diligencian mal los códigos de calificación en dicho formato, esto no será causal de devolución, de acuerdo a lo establecido en la Circular número 0432 de 2013 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

9. Protección jurídica y protección a población desplazada por causa de la violencia.

La protección jurídica del predio a la que se hace referencia en el presente instructivo, no es la misma y no es excluyente de las protecciones por ruta individual o colectiva sobre derechos de población desplazada o en riesgo de desplazamiento forzado por la violencia, a las que se refieren las Instrucciones Administrativas números 17 y 015 de 2010 proferidas por la Superintendencia de Notariado y Registro; las que continúan teniendo los efectos jurídicos señalados en los instructivos antes citados, y deben continuar inscribiéndose con los códigos de naturaleza jurídica que a continuación se relacionan:

0474 “Prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado en abandono por el titular”.

0927 “Predio declarado en abandono por poseedor, tenedor u ocupante”.

0470 “Abstenerse inscribir enajenaciones por declaratoria de inminencia de riesgo o desplazamiento forzado”.

0930 “Informe del comité de atención de la población desplazada de poseedor-ocupante o tenedor del predio”.

0929 “Declaratoria de inminencia de riesgo o desplazamiento forzado sobre te-rritorio étnico”.

Por su parte, las órdenes emitidas por la Unidad de Restitución de Tierras en su etapa administrativa deberán ser inscritas con los códigos registrales relacionados a continuación:

0482 “Protección jurídica del predio artículo 13 numeral 2 Decreto número 4829 de 2011”.

0842 “Cancelación providencia administrativa”.

0846 “Cancelación protección jurídica del predio artículo 13 numeral 2 Decreto número 4829 de 2011”.

0933 “Predio ingresado al registro de tierras despojadas artículo 17 Decreto nú-mero 4829 de 2011”.

0934 “Identidad del inmueble en proceso de restitución de tierras número 2 artículo 13 del Decreto número 4829 de 2011”.

9. Envío de actos administrativos.

La Unidad de Restitución de Tierras deberá remitir a las Oficinas de Registro de Ins-trumentos Públicos con competencia en el círculo registral de ubicación del predio, una primera copia de la resolución correspondiente, la cual hará las veces de copia auténtica de la misma para el archivo de la Oficina de Registro6, de conformidad con los parágrafos 1° y 2° del artículo 14 de la Ley 1579 de 2012.

Una vez se allegue a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el acto administra-tivo por medio del cual la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas ordenó la protección jurídica del predio y/o la apertura de matrícula inmobiliaria, el registrador competente debe surtir el proceso registral, en el plazo de cinco (5) días de conformidad con el estatuto re-gistral (Ley 1579 de 2012); salvo en aquellos eventos en los que las órdenes impartidas por la Unidad de Restitución de Tierras no se ajusten a derecho de acuerdo a la normatividad vigente, en cuyo caso, deberá obrarse conforme a lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 1579 de 2012, suspendiendo a prevención el trámite de registro del documento, durante treinta (30) días, vencidos los cuales sin haber obtenido respuesta, y agotado el trámite de comunicación con la Dirección Territorial establecido en esta Instrucción, se procederá a negar su inscripción.

10. Calificación de las órdenes impartidas a las oficinas de registro de instrumentos públicas.

Dada la finalidad de la Ley 1448 de 2011, es necesario que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos atiendan las órdenes administrativas proferidas por la Unidad de Restitución de Tierras o sus Direcciones Territoriales, impartiéndoles de manera inmediata el trámite que corresponda, respetando el principio de prioridad o rango, que orientan el derecho registral colombiano.

Sometidas a proceso de registro las órdenes por parte de la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras, la decisión registral podrá surtirse en tres sentidos:

10.1. Inscripción de la orden de protección jurídica del inmueble en la respectiva ma-trícula inmobiliaria que identifica el predio, con el código registral indicado.

10.2. La apertura del folio de matrícula inmobiliaria en el caso en que lo ordene la Unidad de Restitución de Tierras y la inscripción en el mismo de la medida de protección jurídica.

10.3. La expedición de acto administrativo a través del cual se niegue la inscripción de los actos jurídicos sometidos a proceso de registro.

Dada la celeridad con la que deben adelantarse estos procedimientos para lograr la eficacia y eficiencia en la aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, es necesario que cuando la resolución adolezca de requisitos de forma como la falta de firma del Director Territorial, falta de copia para el archivo, etc.; previo a la expedición de la nota devolutiva, se informe de manera expedita al Director Territorial, mediante un medio escrito eficaz (Correo electrónico o fax), para que a más tardar al día siguiente del recibido de la comunicación, la Unidad de Restitución de Tierras subsane la deficiencia de la forma más expedita; de no ser posible el procedimiento y término antes referido, se debe obrar conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1579 de 2012, suspendiendo a prevención el trámite de registro del documento. Surtido el término de suspensión a prevención del proceso de registro (treinta días), sin que se subsanen los vicios, y habiéndose efectuado la comunicación con la Dirección Territorial, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos proferirá la respectiva nota devolutiva.

En cualquiera de las situaciones enunciadas, el Registrador deberá remitir a la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, la respectiva constancia de inscripción o acto admi-nistrativo que niegue registro, con copia a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. La anterior documentación se remitirá vía correo electrónico, fax o cualquier otro medio expedito a la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras que haya proferido la orden administrativa, según el directorio adjunto a la presente y a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras decisionrestitucion(@supernotariado.gov.co o al fax 2453796.

Cuando concurren varias medidas que deben inscribirse en un mismo folio de matrícula inmobiliaria, es decir, cuando se soliciten varias inscripciones respecto al mismo predio, la Unidad de Restitución de Tierras debe adelantar las gestiones necesarias para procurar 6 El parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 1579 de 2012 indica, “–Para radicar cualquier instrumento

público que deba inscribirse en el registro, el interesado deberá aportar otro ejemplar original o una copia especial y auténtica expedido por el Despacho de origen, destinado al archivo de la Oficina de Registro sin el cual no podrá recibirse para su radicación.

El parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1579 de 2012 indica: “– En aquellas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos donde se garantice el manejo de imágenes digitales con la debida seguridad jurídica de las mismas y/o que reciban los documentos sujetos a registro por medios electrónicos sea de Notarías, despachos judiciales y entidades públicas con firma digital previa concertación de la inte-gración a este servicio no será necesaria la presentación de otro ejemplar del instrumento para archivo, siempre y cuando se garantice la reproducción total y fiel del mismo que sirvió de base para hacer el registro.

(...). Lo anterior debe entenderse en concordancia con el nuevo Código de Procedimiento Adminis-trativo y de lo Contencioso Administrativo que permite el intercambio de documentos a través de los medios electrónicos establecidos por las entidades públicas.

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10 DIARIO OFICIALEdición 49.425

Sábado, 14 de febrero de 2015

su remisión de manera conjunta a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que sea competente de acuerdo con la ubicación del bien; en aplicación de la acumulación consa-grada en el numeral 7 del artículo 13 del Decreto número 4829 de 2011. Para el efecto la Unidad deberá enviar los actos administrativos con sus respectivos soportes.

11. Etapa probatoria.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expedirá resolución de apertura de la etapa probatoria, dentro de la cual es viable que se ordene complementar la información aportada o aquella que se refiera a aspectos nuevos. Para tales efectos la Unidad de Restitución de Tierras, podrá solicitar a la Superintendencia Delegada para Protección, Restitución y Formalización de Tierras, la ampliación, comple-mentación o aclaración de los estudios registrales remitidos o el envío de documentación que repose en los archivos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual deberá ser remitida en el término máximo de diez (10) días.

12. Decisión de inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

La Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo decidirá si procede o no la inscripción de la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Aban-donadas Forzosamente, de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

En la parte resolutiva del acto administrativo que ordena la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, deberá determinar de manera precisa los predios objeto de despojo o abandono, la identificación de las víctimas de despojo y la relación jurídica de estas con el predio.

Cualquiera que sea la decisión de fondo adoptada por la URT, ya sea la inscripción del predio en el Registro de Tierras o la no inscripción dentro del mismo, de manera expresa, deberá ordenarse la cancelación de la medida de protección jurídica que dispuso durante el proceso administrativo, utilizando el siguiente código registral,

0846 “Cancelación de protección jurídica en proceso administrativo de restitución”.

Si además la Unidad de Restitución de Tierras decide incluir la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, deberá ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, dentro del mismo acto administrativo, que inscriba con carácter y efectos publicitarios, el ingreso del predio al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el siguiente código registral.

0933 “Predio ingresado al registro de tierras despojadas”.

Igualmente, en la parte resolutiva del acto administrativo se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que expida a favor de la Unidad de Restitución de Tierras, un certificado de libertad y tradición exento de pago, de la matrícula inmobiliaria sobre la cual se haya ordenado la inscripción del ingreso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Si la decisión adoptada por la Unidad es la de no inscribir la solicitud en el Registro, deberá ordenarse el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria cuya apertura se haya ordenado con ocasión del procedimiento de inclusión en el Registro de Tierras.

13. Expedición de copias.

Como quiera que los actos administrativos y demás solicitudes que provengan de la Uni-dad de Restitución de Tierras contienen información sensible que de ser expuesta a terceros, puede afectar la integridad física del (los) solicitante(s) o de su núcleo familiar, todos los documentos deben tratarse como información reservada y confidencial (Ley 257 de 2007).

En consecuencia solo podrá expedirse copia de los mismos a solicitud de la víctima o de quien legalmente lo represente, o de las entidades u órganos administrativos o judiciales que tengan injerencia en el proceso de restitución, enviando copia de la solicitud a la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras correspondiente.

14. Salvaguarda y confidencialidad de la información suministrada por las víctimas.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de salvaguardar la confidencialidad de la información suministrada por las víctimas, y preservar su seguridad y la de su núcleo familiar, en los eventos en los que la Unidad de Restitución de Tierras emita resoluciones de inicio de estudio de solicitudes de inclusión en el Registro y que en aplicación de ello conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del artículo 13 del decreto número 4829 de 2011, ordene la inscripción de la medida de protección jurídica sobre la matrícula inmobiliaria del predio respectivo, o la apertura de folio de matrícula inmobiliaria y la inscripción de la medida de protección sobre él, así como la cancelación de la medida de protección jurídica y el ingreso del predio al Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente (artículo 17 del Decreto número 4829 de 2011); las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos se abstendrán de anotar los nombres o cualquier dato de identificación de los beneficiarios de las mismas, para estos efectos bastará con que indiquen de dónde proviene la orden administrativa que se inscribe en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

La misma regla se aplicará para todo tipo de medida de protección que sea ordenada por la Unidad de Restitución de Tierras, sobre el predio objeto de solicitud de restitución, que implique inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria que lo identifique.

Dado el alto impacto social que tienen las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, les solicitamos y agradecemos el cumplimento oportuno, eficiente y eficaz de los contenidos de las disposiciones normativas antes citadas y del procedimiento que se ha establecido entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Superintendencia de Notariado y Registro.

La presente Instrucción Administrativa Conjunta deroga en todo lo pertinente la Ins-trucción Administrativa Conjunta número 18 del 4 de diciembre de 2012 emitida por la SNR y la UAEGRTD.

El Superintendente de Notariado y Registro,

Jorge Enrique Vélez García.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial, de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Jesús Ricardo Sabogal Urrego.

(C. F.).

V a r i o s

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, Boyacá

Autos

AUTO DE 2015(febrero 5)

por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado “El Recuerdo” relacionado al Folio de Matrícula

Inmobiliaria número 090-0000115.La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, Boyacá,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49 y 59 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:…

DISPONE:Primero. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se or-

dena abrir el proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de la matrícula inmobiliaria número 090-0000115, y de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el folio de matrícula inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la confor-mación de la hoja de ruta.

Segundo. Notifíquese personalmente al señor Ignacio Antonio Rincón Pinzón y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Tercero. Si no fuere posible la notificación personal, súrtase esta mediante aviso (artículo 69 del Código Contencioso Administrativo).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Quinto. Déjese en Custodia el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0000115, objeto de la presente actuación administrativa.

Sexto. Téngase como pruebas de la presente actuación y los documentos que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.

Séptimo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.

Octavo. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase. Dado en Ramiriquí, a 5 de febrero de 2015.La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C. F.).

AUTO DE 2015(febrero 5)

por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado “El Endrino” relacionado al Folio de Matrícula

Inmobiliaria número 090-0045199.La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, Boyacá,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49 y 59 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, y

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11Edición 49.425Sábado, 14 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO QUE:…

DISPONE:Primero. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se or-

dena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de la Matrícula Inmobiliaria número 090-0045199 y de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el folio de matrícula inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la confor-mación de la hoja de ruta.

Segundo. Notifíquese personalmente a la señora Visitación Moreno de Moreno y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Tercero. Si no fuere posible la notificación personal, súrtase esta mediante aviso (artículo 69 del Código Contencioso Administrativo).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Quinto. Déjese en Custodia el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0045199, objeto de la presente actuación administrativa.

Sexto. Téngase como pruebas de la presente actuación y los documentos que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.

Séptimo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.

Octavo. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase. Dado en Ramiriquí, a 5 de febrero de 2015.La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C. F.).

AUTO DE 2015(febrero 5)

por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado “El Paraíso” relacionado al Folio de Matrícula

Inmobiliaria número 090-0028257.

La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, Boyacá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49 y 59 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:

DISPONE:

Primero. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se or-dena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de la Matrícula Inmobiliaria número 090-0028257 y de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el folio de matrícula inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la confor-mación de la hoja de ruta.

Segundo. Notifíquese personalmente al señor José Edilberto Muñoz Páez y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Tercero. Si no fuere posible la notificación personal, súrtase esta mediante aviso (artículo 69 del Código Contencioso Administrativo).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Quinto. Déjese en Custodia el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0028257, objeto de la presente actuación administrativa.

Sexto. Téngase como pruebas de la presente actuación y los documentos que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.

Séptimo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.

Octavo. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Ramiriquí, a 5 de febrero de 2015.

La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.

(C. F.).

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Page 12: República de Colombia DIARIO OFICIAL · Diario Único de Contratación Pública. Año CL No. 49.425 Edición de 12 páginas • Bogotá, D. C., sábado, 14 de febrero de 2015 •

12 DIARIO OFICIALEdición 49.425

Sábado, 14 de febrero de 2015

AUTO DE 2015(febrero 5)

por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado “El Arrayán” relacionado al Folio de Matrícula Inmobilia-

ria número 090-0042461.La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, Boyacá,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49 y 59 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:…

DISPONE:Primero. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se or-

dena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de la Matrícula Inmobiliaria número 090-0042461 y de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el folio de matrícula inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la confor-mación de la hoja de ruta.

Segundo. Notifíquese personalmente a la señora María Rosa Ortiz de Salamanca y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Tercero. Si no fuere posible la notificación personal, súrtase esta mediante aviso (artículo 69 del Código Contencioso Administrativo).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Quinto. Déjese en Custodia el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0042461, objeto de la presente actuación administrativa.

Sexto. Téngase como pruebas de la presente actuación y los documentos que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.

Séptimo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.

Octavo. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase. Dado en Ramiriquí, a 5 de febrero de 2015.La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C. F.).

AUTO DE 2015(febrero 5)

por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado “El Espino” relacionado al Folio de Matrícula Inmobiliaria

número 090-0057904.

La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, Boyacá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49 y 59 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:

DISPONE:

Primero. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se or-dena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de la Matrícula Inmobiliaria número 090-0057904 y de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el folio de matrícula inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la confor-mación de la hoja de ruta.

Segundo. Notifíquese personalmente a los señores Blanca Elsa Aguilera Aguilera, Hernán José Alba Galindo y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Tercero. Si no fuere posible la notificación personal, súrtase esta mediante aviso (artículo 69 del Código Contencioso Administrativo).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Quinto. Déjese en Custodia el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0057904, objeto de la presente actuación administrativa.

Sexto. Téngase como pruebas de la presente actuación y los documentos que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.

Séptimo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.

Octavo. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Ramiriquí, a 5 de febrero de 2015.

La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.

(C. F.).

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Los pagos podrán efectuarse así: Davivienda cuenta de ahorros número 001969999539; Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de Colombia, en el formato indicado para tal fin que se encuentra disponible en los bancos mencionados.

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C o n t e n i d oMINISTERIO DE CULTURA

Resolución número 0218 de 2015, por la cual se autoriza la entrega de mobi-liario dotacional para el fortalecimiento y/o mejoramiento de infraestructura cultural de unos municipios. ............................................................................................. 1

SUPERINTENDENCIASSuperintendente de Notariado y Registro

Resolución número 1479 de 2015, por la cual se adiciona la Resolución número 1695 de 2001, se crea y adopta un código para un acto objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. .............................................................. 5

Instrucción administrativa conjunta número 01 de 2015 ....................................................... 6V A R I O S

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, BoyacáAuto de 2015, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la

situación jurídica real del predio denominado “El Recuerdo” relacionado al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0000115. ............................................................. 10

Auto de 2015, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para estable-cer la situación jurídica real del predio denominado “El Endrino” relacionado al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0045199................................................. 10

Auto de 2015, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para estable-cer la situación jurídica real del predio denominado “El Paraíso” relacionado al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0028257................................................. 11

Auto de 2015, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para estable-cer la situación jurídica real del predio denominado “El Arrayán” relacionado al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0042461................................................. 12

Auto de 2015, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para estable-cer la situación jurídica real del predio denominado “El Espino” relacionado al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0057904................................................. 12

Págs.