inc. a1306004tm bunal de apelaciones de los … · puede vender por separado o en combinación con...

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9ª. Calle Poniente No. 8169, entre 83 Y 85 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, C.A. Teléfonos: (503) 2244-4200; (503) 2244-4224. “PRIMER TRIBUNALCERTIFICADO BAJO LAS NORMAS ISO 9001 POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN.” Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1306004TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. VISTOS en apelación la Resolución No. 364/13/DJCA/DPJ/3 pronunciada por la Dirección General de Aduanas, a las ocho horas del día diecisiete de mayo del año dos mil trece, a nombre de -----------------, que se puede abreviar -----------------, por medio de la cual se resolvió: 1)DETERMINAR que la citada sociedad deberá pagar en concepto de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), la suma de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,765.42); y en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($489.56); 2)SANCIONAR a la aludida sociedad, por el cometimiento de infracción tributaria tipificada en el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, con multas del 200% sobre los derechos e impuestos dejados de pagar, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,468.08) y multa tributaria del 300% por la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($6,062.82); y 3) SANCIONAR a la citada sociedad, por el cometimiento de sanción administrativa, tipificada en el artículo 5 letra c) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, de conformidad con el artículo 6 de la referida Ley Especial, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS

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  • 9. Calle Poniente No. 8169, entre 83 Y 85 Avenida Norte, Colonia Escaln, San Salvador, El Salvador, C.A. Telfonos: (503) 2244-4200; (503) 2244-4224.

    PRIMER TRIBUNALCERTIFICADO BAJO LAS NORMAS ISO 9001 POR LA ASOCIACIN ESPAOLA DE NORMALIZACIN Y CERTIFICACIN.

    Tribunal de Apelaciones de los

    Impuestos Internos y de Aduanas

    Inc. A1306004TM

    BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San

    Salvador, a las once horas del da diecinueve de noviembre del ao dos mil catorce.

    VISTOS en apelacin la Resolucin No. 364/13/DJCA/DPJ/3 pronunciada por la

    Direccin General de Aduanas, a las ocho horas del da diecisiete de mayo del ao dos mil

    trece, a nombre de -----------------, que se puede abreviar -----------------, por medio de la

    cual se resolvi: 1)DETERMINAR que la citada sociedad deber pagar en concepto de

    Derechos Arancelarios a la Importacin (DAI), la suma de TRES MIL SETECIENTOS

    SESENTA Y CINCO DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA CON

    CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA

    ($3,765.42); y en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

    Prestacin de Servicios (IVA), la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

    DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA CON CINCUENTA Y SEIS

    CENTAVOS DE DLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA ($489.56);

    2)SANCIONAR a la aludida sociedad, por el cometimiento de infraccin tributaria tipificada

    en el artculo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, con multas

    del 200% sobre los derechos e impuestos dejados de pagar, por la cantidad de CUATRO MIL

    CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

    AMRICA CON OCHO CENTAVOS DE DLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA

    ($4,468.08) y multa tributaria del 300% por la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y DOS

    DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS

    DE DLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA ($6,062.82); y 3) SANCIONAR a

    la citada sociedad, por el cometimiento de sancin administrativa, tipificada en el artculo 5

    letra c) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, de conformidad con el

    artculo 6 de la referida Ley Especial, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS

  • 2

    OCHENTA Y NUEVE DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA CON SEIS

    CENTAVOS DE DLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA ($14,389.06).

    Y CONSIDERANDO:

    I.- Que el licenciado -----------------, en su calidad de Apoderado Especial de --------

    ---------, que se puede abreviar -----------------, en escrito de interposicin del Recurso de

    Apelacin de fecha trece de junio del ao dos mil trece, expres en resumen lo siguiente:

    IMPROCEDENCIA DE CLASIFICAR ARANCELARIAMENTE MERCANCIAS

    QUE SE AMPARAN EN DECLARACIONES DE MERCANCIAS DISTINTAS

    Como antecedente y a efectos de entender la manera de operacin de mi representada

    es importante mencionar que mi mandante es una empresa que se dedica principalmente a la

    venta, comercializacin e instalacin de aparatos de refrigeracin y aire acondicionado, as

    como de sus partes, repuestos y accesorios, por lo que para efectos de versatilizar sus

    inventarios adquiere sus mercancas por lotes de un mismo tipo de mercancas, que luego

    puede vender por separado o en combinacin con otros productos correspondientes o

    provenientes de otros lotes importados aisladamente, siempre que tengan compatibilidad

    tcnica entre s. Esta administracin de inventarios se realiza de esta manera, porque no

    siempre los clientes de mi mandante buscan comprar un equipo completo conformado por un

    condensador y un evaporador, sino que usualmente buscan solamente el evaporador o solo les

    interesa a veces el condenador (SIC), o pueden adquirir un solo condensador que opera en

    combinacin con dos o ms evaporadores, por lo que puede armarse un equipamiento de aire

    acondicionado en el que un solo condensador pueda trabajar en forma combinada con dos o

    ms evaporadores, de manera que la venta de unidades condensadoras y de unidades

    evaporadoras no se realiza necesariamente en forma conjunta y en relacin de uno a uno, por

    lo que para volver ms flexible el inventario es que se manejan importaciones separadas, ya

    que la venta de las referidas unidades depender de los requerimientos del cliente que permite

    formas diversas de comercializacin. Ese es el caso precisamente de los sistemas de aire

    acondicionado tipo mini Split, que no son adquiridos como equipos completos debido a que a

  • 3

    la hora de su comercializacin no siempre se vendern como equipos o sistemas completos, ya

    que perfectamente puede venderse nicamente la unidad evaporadora o solamente la unidad

    condensadora de acuerdo con el requerimiento del cliente. Cuando se realiza una compra

    interna de un sistema de aire acondicionado mini Split completo, el sistema se arma a partir de

    las unidades de aire acondicionado que sean tcnicamente compatibles y que se encuentren

    en inventario en ese momento, por lo que puede tomarse un evaporador del inventario

    correspondiente a un embarque determinado, y el condensador de otro embarque diferente,

    de importaciones diferentes de cada uno de los componentes del sistema, por lo que para

    vender un mini Split se importan por separado los dos principales elementos que los

    conforman, como son el evaporador y el condensador. En el primer prrafo de la Pgina

    No. 4/13 del Informe de Fiscalizacin de fecha 30 de octubre de 2012, en el

    Apartado denominado:DE LOS PROCEDIMIENTOS de dicho Informe el Auditor

    relata que verific 114 comprobantes de crdito fiscal y facturas de consumidor final, de los

    cuales en 13 de dichos documentos aparecen ventas de evaporadores o condensadores en

    forma separada y en 101 documentos se vendieron dichos aparatos en forma conjunta, lo que

    demuestra que la comercializacin es flexible, ya que no siempre la venta de estos aparatos se

    realiza de forma conjunta.

    Hechas esas aclaraciones, es importante tener en cuenta adems que para flexibilizar

    sus inventarios y volver eficiente su operacin, mi representada hace uso del rgimen

    aduanero de depsito de aduanas, lo que le brinda la facilidad de adquirir importantes lotes de

    mercancas sin que deba pagarse el impuesto de importacin en un solo evento, sino hasta

    que est por realizarse la venta, por lo que los pedidos internos o externos se arman

    combinando embarques arribados en distintas fechas e importados por tanto en diferentes

    declaraciones de mercancas, lo cual depende de cual inventario se tomarn equipos

    compatibles entre s cuando la venta tiene por objeto equipos completos. En el caso que nos

    ocupa, la combinacin de mercancas (evaporadores y condensadores) que han sido

    consideradas como equipos completos por esa Direccin General, proceden de embarques

    distintos, es decir, se importaron aisladamente, y por tanto debieron ser clasificadas

    arancelariamente en el estado en que fueron presentados a despacho aduanero al momento

    de su importacin, ya que la clasificacin arancelaria se realiza por embarque o mejor dicho

  • 4

    por importacin y no por combinacin de embarques o de diversas importaciones, ya que la

    clasificacin arancelaria de las mercancas solamente puede realizarse teniendo en cuenta el

    estado que presenta la mercanca al momento de su importacin. Mi representada no puede

    saber por ejemplo, cuando compra 100 unidades condensadoras para mini Split, si cada

    unidad ser vendida o no en forma conjunta con un evaporador compatible, adems de que

    an cuando fueran a venderse de forma conjunta o combinada con 100 evaporadores

    compatibles ello no permite que la importacin de una unidad condensadora se clasifique

    arancelariamente como un equipo completo, ya que no es un equipo completo el que se est

    presentando a despacho sino partes de dichos equipos por lo que en ese tipo de casos tanto la

    unidad evaporadora como la condensadora poseen una clasificacin arancelaria distinta

    cuando se presentan en forma separada o aislada, completamente diferente cada una de ellas

    del equipo completo. Y es que la clasificacin arancelaria de las mercancas se realiza por cada

    operacin de importacin y de acuerdo a cmo se presentan las mercancas al momento de su

    importacin, y nunca considerando importaciones separadas o aisladas, siendo por ello que

    cuando la Direccin General de Aduanas emiti las Resoluciones DAR-EX No. 008 y DAR-EX

    No. 009 indicando el criterio de clasificacin arancelaria que deba utilizarse para las

    UNIDADES CONDENSADORAS y las UNIDADES EVAPORADORAS que son utilizadas en

    aparatos de acondicionamiento del aire, respectivamente, fue explcita en sealar que dicha

    clasificacin se otorgaba siempre que esos aparatos se presentare en forma individual.

    Ntese Honorable Tribunal lo resuelto en las citadas resoluciones:

    RESOLUCION DAR-EX No. 008

    En la parte resolutiva de esta resolucin y en lo pertinente se seal lo siguiente:

    esta Direccin General RESUELVE: a) ESTABLECER que para los artculos de las

    caractersticas antes relacionadas denominadas UNIDADES CONDENSADORAS, que son

    utilizadas en Aparatos para Acondicionamiento del Aire (Partida 84.15) o en

    Aparatos para la Produccin de Fro (Partida 84.18), presentadas en forma

    individual, el inciso arancelado correcto para la importacin es: 8418.69.90;... (el

    subrayado es mo).

  • 5

    RESOLUCION DAR-EX No. 009

    En la parte resolutiva de esta resolucin y en lo pertinente se seal lo siguiente:

    ... esta Direccin General RESUELVE: a) ESTABLECER que para el artculo de las

    caractersticas antes relacionadas denominado UNIDAD EVAPORADORA PARA

    ACONDICONAMIENTO DEL AIRE, presentada en forma individual, el inciso arancelario

    correcto para la importacin es: 8415.83.00;... (el subrayado es mo).

    Ntese Honorable Tribunal, cmo la Direccin General de Aduanas fue muy clara en

    sealar que la clasificacin que se estaba dando para los aparatos denominados UNIDAD

    CONDENSADORA y UNIDAD EVAPORADORA para acondicionamiento de aire, presentados en

    forma individual, entendindose con dicha frase que se refiere a que el criterio aplica

    siempre que en una misma importacin solamente se comprenda un solo tipo de esos

    aparatos, es decir, que no se importen en forma conjunta con el otro aparato que los

    complementa sino en forma individual, ya que la clasificacin solamente puede realizarse por

    importacin (un mismo hecho generador), es decir, por declaracin de mercancas y no

    considerando otras declaraciones de mercancas puesto que cada declaracin de mercancas

    supone un hecho generador aislado y no es jurdicamente posible por tanto considerar varios

    hechos generadores (importaciones) para realizar una sola clasificacin arancelaria. Es por ello

    que resulta completamente absurdo el procedimiento de clasificacin arancelaria utilizado por

    la autoridad apelada al considerar hechos generadores distintos representados por

    declaraciones de mercancas distintas para realizar una sola clasificacin arancelaria forzando

    una percepcin de impuestos completamente arbitraria al no estar normada legalmente la

    posibilidad de clasificar arancelariamente mercancas importadas mediante declaraciones

    distintas. Toda mercanca importada debe ser clasificada arancelariamente conforme al estado

    y forma en que se presenta para su despacho aduanero, y no asignarle una realidad fsica que

    no le corresponde. Un evaporador que se presenta aislado no es un equipo completo de aire

    acondicionado, por lo que no puede ser clasificado arancelariamente como tal. Igualmente, un

    condensador que se presenta aislado o de forma individual no es un equipo completo de aire

    acondicionado, por lo que deben clasificarse arancelariamente con la condicin que presentan

  • 6

    al momento de importarse, es decir, de partes o de elementos de un equipo de aire

    acondicionado, para los cuales, ya la Direccin General de Aduanas determin que los incisos

    arancelarios a la importacin de la unidad evaporadora y de la unidad condensadora para

    equipos de aire acondicionado, cuando dichos elementos se presentan en forma aislada o

    individual para su despacho aduanero es la siguiente:

    UNIDAD CONDENSADORA PARA AIRE ACONDICIONADO: 8418.69.90

    UNIDAD EVAPORADORAPARAAIRE ACONDICIONADO: 8415.83.00

    Consecuentemente, es un contrasentido que ahora la Direccin General de Aduanas

    contradiga su propio criterio que fue incluso publicado en la pgina WEB de esa Oficina, bajo

    la forma de resoluciones de clasificacin arancelaria para unidades condensadoras para aire

    acondicionado y para unidades evaporadoras para aire acondicionado, cuando dichas unidades

    se presentan aisladamente a despacho aduanero, criterio que fue publicado para armonizar los

    criterios de aplicacin de funcionarios y usuarios de los servicios aduaneros. Esas resoluciones

    son las ya precitadas RESOLUCIN DAR-EX 008, relativa a la clasificacin de unidades

    condensadoras para equipos de aire acondicionado y la RESOLUCION DAR-EX 009,

    relativa a la clasificacin arancelaria de unidades evaporadoras para equipos de

    aire acondicionado.

    Mi representada, al clasificar las mercancas amparadas en las declaraciones de

    mercancas de importacin definitiva no hizo ms que aplicar los criterios que al efecto emiti

    la Direccin General de Aduanas mediante las resoluciones antes citadas, en las que

    claramente se determin que las unidades condensadoras de un equipos (SIC) de aire

    acondicionado que se presentaba a despacho aduanero en forma aislada o individual deban

    clasificarse arancelariamente en el inciso 8418.69.90, y las unidades evaporadoras de un

    equipo de aire acondicionado que se presenta a despacho aduanero en forma aislada o

    individual deba clasificarse en el inciso 8415.83.00.

    En el presente caso, las unidades condensadoras y evaporadoras para aire

    acondicionado tipo Split marca LENNOX que fueron gravadas como equipos de aire

    acondicionado tipo Split completos no fueron presentadas a despacho en forma conjunta, es

  • 7

    decir, fueron importadas en diferentes embarques en forma aislada, los cuales estaban

    amparados en declaraciones de mercancas de depsito de aduanas completamente distintas,

    de las cuales se desprendieron las declaraciones de mercancas de importacin definitiva

    objeto de la fiscalizacin que nos ocupa, ()

    En tales condiciones, se aplica el criterio de clasificacin arancelaria que corresponde a

    esas mquinas cuando las mismas se presentan a despacho en forma aislada, y no existe

    norma arancelaria que disponga para este tipo de casos que las unidades condensadoras para

    aire acondicionado deben clasificarse arancelariamente como un equipo completo para aire

    acondicionado por el hecho de que estn destinadas a funcionar en forma combinada con otra

    mquina si esta mquina no se presenta a despacho aduanero en forma conjunta con aquella.

    Ese criterio es tan absurdo como absurdo sera que mi representada se presentara solicitando

    devolucin por pago indebido basndose en que import sistemas mini Split completos pero

    las unidades que conforman dicho equipo fueron vendidas posteriormente a su importacin en

    forma aislada argumentando que al haberse comercializado en forma separada les

    correspondera un arancel menor que el correspondiente al equipo completo declarado al

    momento de la importacin. La clasificacin arancelaria de las mercancas se realiza por evento

    de importacin, es decir, por declaracin de mercancas, resultando ilegal pretender definir la

    clasificacin arancelara a partir de hechos futuros y posteriores al acto de importacin como

    es la forma en que finalmente se comercializan las mercancas importadas mediante

    declaraciones de mercancas completamente distintas, o considerando un conjunto de

    declaraciones independientes una de otra para realizar una sola clasificacin arancelaria.

    Es por ello que a juicio de mi representada resulta improcedente aplicar el criterio que

    la Direccin General de Aduanas utiliz para determinar impuestos complementarios a mi

    representada y sancionada pecuniariamente basndose en la forma en que se comercializaron

    posteriormente las mercancas, puesto que supondra aplicar un criterio no autorizado por

    ninguna de las disposiciones arancelarias vigentes siendo por tanto un acto completamente

    arbitrario que debe ser por lo mismo declarado ilegal.

  • 8

    IMPROCEDENCIA DE APLICAR SANCIN POR NO HABER ENTREGADO

    INFORMACIN TCNICA QUE NO SE POSEA AL MOMENTO DE LA IMPORTACIN

    DEFINITIVA

    Tal como ya fue expuesto, a mi representada se le imputa la comisin de la infraccin

    aduanera administrativa tipificada en el Artculo 5 literal c) de la Ley Especial para Sancionar

    Infracciones Aduaneras, () debido a que se afirma que durante el desarrollo de la

    fiscalizacin mi representada no present la informacin tcnica relativa a las piezas

    siguientes: motores, tableta electrnica y sensor, imputacin que a juicio de mi

    representada es completamente improcedente por cuanto no se le puede sancionar por no

    entregar una informacin con la cual mi mandante no contaba al momento de la importacin

    por no haberla remitido el proveedor y que por ese hecho no fue considerada para efectos de

    la determinacin de las obligaciones tributarias aduaneras autodeterminadas que corresponden

    a la mercanca objeto de fiscalizacin. No es por otra parte, documentacin de obligatoria

    presentacin al momento del despacho aduanero, por lo que no es informacin que deba

    conservarse o archivarse por haber servido necesariamente para establecer las obligaciones

    aduaneras tributarias correspondientes. Debe tenerse en cuenta adems que la razn por la

    cual el proveedor de los relacionados productos no emite hoja tcnica sobre los mismos es que

    stos consisten en repuestos o piezas de recambio para equipos de acondicionamiento de aire,

    por lo que no es usual que se emita informacin tcnica para ese tipo de producto, dada su

    calidad de repuestos. Fue hasta que el Auditor designado solicit la relacionada informacin

    tcnica que mi representada realiz las indagaciones con su proveedor para obtener dicha

    informacin resultando infructuosa su peticin ya que el proveedor no contaba con dicha

    informacin, por lo que a efecto de cumplir con tal requerimiento mi representada consigui

    alguna informacin en la WEB, la cual fue presentada en idioma ingls, quedando claro con

    ello que no era informacin que originalmente sirvi para establecer las obligaciones tributarias

    determinadas en sus respectivas declaraciones de mercancas. Debe aclararse por tanto que

    mi representada no cont con ninguna informacin tcnica al momento de determinar las

    obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a los motores, tableta electrnica y

    sensor, cuya importacin definitiva fue realizada mediante la declaracin de mercancas de

    importacin No. 4-3983 de fecha tres de octubre del ao dos mil once, ya que por tratarse de

  • 9

    piezas de recambio no es usual que ese tipo de mercancas traigan una informacin tcnica,

    como de hecho ocurri en el caso de dicha importacin en el que el proveedor no remiti a mi

    representada ninguna informacin tcnica sobre las relacionadas piezas de recambio o

    repuestos, por lo que no siendo una informacin que fuera legalmente obligatoria presentar en

    forma adjunta a la declaracin de mercancas, no fue gestionada su obtencin al momento de

    prepararse y presentarse la declaracin de mercancas de importacin No. 4-3983, antes

    relacionada. Consecuentemente, mi representada no ha incumplido con su deber de conservar

    o mantener archivados esos documentos puesto que los mismos no sirvieron para determinar

    los derechos e impuestos considerados en la declaracin de mercancas antes relacionada, y

    no ha podido por ello incurrir en la infraccin administrativa cuya infraccin le fue atribuida.

    ()

    La informacin tcnica de una mercanca no es un documento cuya obtencin deba

    gestionarse de forma obligatoria para efectos de declarar la mercanca o durante el despacho

    aduanero, por lo que en el caso que nos ocupa, mi representada no cont con informacin

    tcnica alguna sobre las aludidas piezas de repuesto, siendo esa la razn fundamental por la

    cual, al momento de presentarse el requerimiento de informacin por el Auditor Fiscal

    designado no se contaba con dicha informacin dado que la misma no fue necesaria ni

    utilizada de ningn modo en el proceso de autodeterminacin de las obligaciones tributarias

    aduaneras, habida cuenta que ya se conoce la naturaleza de tales piezas. La aduana no ha

    podido comprobar que mi representada hubiera contado con dicha informacin y que la misma

    hubiera sido usada para establecer las obligaciones tributarias determinadas en la DM 4-3983,

    por lo que al no haber probado eso, tampoco ha podido probar que se hubiera cado en el

    incumplimiento de custodia documental sancionado en la infraccin imputada, existiendo por

    tanto una violacin al Principio de Tipicidad como del Principio General de Verdad Material,

    puesto que en el expediente no consta que se hubiera demostrado la existencia de los hechos

    que configuran la infraccin descrita en el Artculo 5 literal c) de la Ley Especial para

    Sancionar Infracciones Aduaneras, la cual considera infraccin ... no conservar o

    mantener archivados, completos y en buen estado por un periodo de cinco aos contado a

    partir de la fecha de aceptacin de la declaracin de mercancas respectiva, los documentos y

    registros necesarios para establecer y comprobar el exacto cumplimiento de la obligacin

  • 10

    tributaria aduanera.... Obviamente que resulta imposible tener por establecido que mi

    representada viol su deber jurdicos de mantener archivados, completos y en buen estado

    documentos con los cuales no cont para establecer sus obligaciones tributarias, si no se ha

    probado primero que mi representada hubiera contado con dichos documentos al momento de

    preparar su declaracin de mercancas.

    Consecuentemente, la informacin tcnica que se afirma no haber sido entregada por

    mi mandante durante el desarrollo del proceso de fiscalizacin no fue una informacin que mi

    representada poseyera y ocultara deliberadamente al Auditor Fiscal, sino que nunca obr en su

    poder ni fue necesaria para determinar las obligaciones tributarias determinadas, por lo que

    fue hasta que se realiz el referido requerimiento de informacin que se trat de obtener

    informacin tcnica de los citados productos nicamente para efectos de cumplir con el deber

    de entregar informacin pero no fue posible obtener dicha informacin y fue por ello que no le

    fue presentada al Auditor Fiscal. Es un hecho que el Auditor Fiscal designado, no ha

    demostrado que mi representada poseyera dicha informacin ni que la misma hubiera contado

    con dicha informacin al momento del despacho aduanero, y que por negligencia o descuido, o

    por mala fe no se le hubiera entregado, lo cual sera necesario comprobar antes de imputar la

    comisin de la infraccin aduanera administrativa tipificada en el Artculo 5 literal c) de la Ley

    Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, ya que al describir esta conducta punible el

    legislador claramente dispone:

    no conservar o mantener archivados, completos y en buen estado por un periodo

    de cinco aos contado a partir de la fecha de aceptacin de la declaracin de mercancas

    respectiva, los documentos y registros necesarios para establecer y comprobar el exacto

    cumplimiento de la obligacin tributaria aduanera...

    Dicha descripcin de la conducta sancionable, supone la existencia de los elementos de

    hecho siguientes:

    1. La evidencia cierta de la existencia de la informacin que no fue entregada.

  • 11

    2. Que dicha informacin o registros sirvieron de base para la (SIC) determinar las

    obligaciones tributarias aduaneras en una declaracin de mercancas concreta.

    3. Que no se cumpli con el deber de custodia documental y de conservacin de la

    informacin utilizada en la preparacin de la declaracin de mercancas.

    En el caso que nos ocupa no se cumplieron esos supuestos jurdicos porque como lo

    afirma mi representada, la misma no cont con hojas tcnicas o informacin tcnica expedidas

    por el proveedor de la mercanca para determinar las obligaciones tributarias aduaneras

    correspondientes a las mismas, y al no tener disponible esa informacin para efectos de

    autodeterminar sus obligaciones no es posible cumplir con el deber de custodia documental

    que establecen los Artculos 355 del RECAUCA y Artculo 13 inciso cuarto de la Ley de

    Simplificacin Aduanera. Debe tenerse en cuenta que el incumplimiento que se tipifica

    como infraccin aduanera administrativa en el Articulo 5 literal c) de la Ley Especial para

    Sancionar Infracciones Aduaneras, es precisamente el de los deberes jurdicos a que se

    refieren las disposiciones antes relacionadas, es decir, el no archivar o conservar la

    informacin y registros en los que constan los datos e informaciones que fueron consideradas

    para efectos de determinar las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias, por lo que

    ello supone necesariamente que tal informacin hubiera estado disponible al momento de

    efectuar tales determinaciones, y que las mismas no se hubieran conservado, que no es el

    caso que nos ocupa, ya que mi representada no us ninguna informacin tcnica de los

    repuestos y partes antes mencionados puesto que el proveedor tampoco tena informacin

    tcnica sobre los mismos en razn de tratarse de repuestos para la cobertura de garanta.

    Por aplicacin del Principio de Verdad Material, la Direccin General de Aduanas est

    obligada a probar en el presente proceso que mi representada dispuso de la informacin que

    le fue requerida y que se aduce no haber sido presentada, y que la misma le sirvi para

    determinar las obligaciones tributarias derivadas de la importacin definitiva de mercanca a la

    que tal informacin se refiere, porque solamente as podr considerarse que la falta de entrega

    de tal documentacin durante la fiscalizacin evidencia que no se cumpli con el deber de

  • 12

    archivar y conservar dicha informacin. Desde la perspectiva de mi mandante, ella no puede

    cumplir con el deber de custodia documental cuyo cumplimiento es tutelado por el Artculo 5

    literal c) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, si la informacin tcnica

    relativa a las piezas consistentes en motores, tableta electrnica y sensor nunca le fue

    suministrada por su proveedor, ni fue por tanto utilizada para la determinacin de las

    obligaciones aduaneras relativas a dichas mercancas. As las cosas, no es el hecho de la

    existencia de un requerimiento de informacin incumplido lo que comprueba la comisin de la

    infraccin descrita en el Artculo 5 literal c) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones

    Aduaneras, sino la constatacin de la efectiva preexistencia de una informacin en poder del

    sujeto pasivo desde el momento mismo del despacho aduanero, y que a pesar de ello no se

    hubiera entregado dicha informacin al auditor fiscal. En este tema, debe partirse que no

    todas las mercancas cuentan con informacin tcnica de todos los productos que exportan por

    lo que no se puede exigirse como obligacin absoluta la existencia y tenencia de una

    informacin que no es obligatorio poseer, y que como ya se dijo, no fue tomada en cuenta

    para efectos de la autoliquidacin de los impuestos. Como ya se ha dicho, esa Direccin

    General no ha probado que mi mandante hubiera contado efectivamente con esa informacin

    tcnica, de manera que se pueda tener por configurada la infraccin que se le ha imputado,

    siendo por tanto improcedente que en tales circunstancias sea posible sancionar a mi

    representada. En orden a lo antes expuesto, debe desestimarse la existencia de infraccin

    aduanera administrativa sostenida por el Auditor Fiscal en su Informe de Fiscalizacin antes

    relacionado.

    As las cosas, resulta claro que la sancin aplicada a mi representada es un acto que

    viola el Principio de Tipicidad puesto que la conducta atribuida a mi representada no encaja en

    los hechos establecidos y que al no haberse establecidos los hechos necesarios para atribuir la

    comisin de la infraccin aduanera antes relacionada, se viol tambin el Principio General de

    Verdad Material establecido por el Artculo 4 de la Ley Orgnica de la Direccin General de

    Aduanas.

    1. INVALIDEZ DE LOS DICTAMENES TCNICOS QUE DAN BASE A LAS

    IMPUTACIONES EN RAZN DE CARECER LOS TCNICOS INTERVINIENTES EN LOS

  • 13

    ACTOS GENERADORES DE PRUEBA DE LAS FACULTADES REQUERIDAS PARA

    INTERVENIR EN LA FISCALIZACION Y EMITIR JUICIO.

    Tal como consta en el Expediente administrativo seguido con motivo de la fiscalizacin,

    la prueba de cargo en contra de mi representada, la cual consiste en los dictmenes de

    clasificacin arancelaria que fueron requeridos al Departamento Arancelario de la Direccin

    General de Aduanas, respecto de las mercancas importadas por mi mandante, a carece (SIC)

    de validez en razn de que los tcnicos y funcionarios que participaron en su produccin no

    han sido designados de ninguna forma para realizar los actos comprobatorios dentro del

    procedimiento de fiscalizacin seguido sobre las operaciones de mi representada, no obstante

    ser esa una formalidad requerida al efecto por ley.

    La produccin de la prueba tcnica de clasificacin arancelaria tendiente a verificar el

    exacto cumplimiento de las obligaciones tributarias de mi mandante en el caso que nos ocupa

    fue efectuada por funcionarios que no estaban designados para intervenir en el acto

    fiscalizador puesto que solamente la Licenciada -----------------, fue la nica persona

    designada en el Auto de Designacin emitido por la Direccin General de Aduanas a las

    catorce horas con ocho minutos del da diez de febrero del ao dos mil doce. Ello implica que

    la prueba de cargo se ha producido mediante la intervencin de funcionarios no designados en

    el Auto de designacin por lo que las actuaciones de los mismos se vuelven invlidas dado que

    no estaban facultados para emitir los actos que emitieron. Al examinar el expediente

    administrativo del caso, no se observa que estuviera agregado al expediente el Auto de

    Designacin de los funcionarios que solicitaron la produccin probatoria ni de los tcnicos que

    intervinieron en la emisin de los dictmenes tcnicos no obstante existir disposiciones legales

    que exigen el formalismo de la designacin de los tcnicos que se encargan de producir

    prueba dentro de los procedimientos de fiscalizacin.

    En todo caso, el acto de designacin que tendra que haberse emitido para habilitar a

    los referidos empleados y funcionarios debi haberse suscrito por el Director General de

    Aduanas como funcionario competente para efectuar tal designacin conforme a lo dispuesto

    por el Artculo 8 literal n) de la Ley Orgnica de la Direccin General de Aduanas, lo que

  • 14

    implica que los relacionados dictmenes tcnicos de clasificacin arancelaria en que se basa el

    cuestionamiento sobre clasificacin arancelaria realizado a las declaraciones de mercancas

    efectuadas por mi mandante adolecen de un vicio invalidante, ya que tales actos no provienen

    de funcionarios facultados para intervenir en el acto fiscalizador ni la prueba se ha producido

    siguiendo las formalidades de ley requeridas al efecto. Una prueba de cargo producida en tales

    condiciones no puede ser considerada para tener por establecidos los hechos necesarios para

    adoptar una decisin que altere a esfera jurdica de mi mandante, puesto que por exigencia de

    ley la Direccin General de Aduanas debe respetar el principio de Legalidad, que implica actuar

    dentro del marco legal vigente, y en casos como el presente, la normativa aduanera exige que

    toda prueba producida dentro del acto fiscalizador se obtenga mediante la designacin de los

    funcionarios encargados de producirla, designacin que no puede realizarse ms que por el

    funcionario competente para ordenar el acto fiscalizador. Consecuentemente, los referidos

    dictmenes tcnicos carecen de todo valor probatorio, y ante esa invalidez, no existe

    comprobacin alguna de las conductas que se imputan a mi representada, por lo que la

    decisin adoptada por la autoridad apelada carece de un sustrato fctico que la valide y debe

    ser revocada por ese hecho.

    Es un hecho que la legislacin aduanera nacional y regional, sin perjuicio de las

    facultades generales de control e investigacin que se confieren al Servicio Aduanero,

    establece ciertos formalismos necesarios para el ejercicio de tales atribuciones,

    particularmente con los actos generadores de prueba, formalismos que tienen por objeto

    legitimar las actuaciones especficas de los agentes de los rganos Fiscalizadores

    pertenecientes al sealado Servicio que intervienen aportando su habilidad pericial o

    investigativa. La importancia y razn de ser de tales formalidades, encuentra su justificacin

    en el hecho de que el ejercicio de las facultades de control e investigacin pertenecientes al

    Servicio Aduanero permiten el acceso a informacin de los administrados considerada

    confidencial perfilndose como una intromisin legalmente autorizada en la intimidad de las

    operaciones e informacin de los contribuyentes, lo que hace necesario una legitimacin previa

    mediante un acto formal no siendo suficiente el simple nombramiento que vincula a un

    empleado con el Servicio Aduanero. En razn de ello, resulta necesario garantizar que el

    ejercicio concreto de tales atribuciones se someta al control de las autoridades pertinentes

  • 15

    mediante un acto administrativo que legitime y acredite el actuar de sus agentes, sean stos

    tcnicos, auditores o investigadores, y que delimite su ejercicio. Es por ello que el

    otorgamiento de las facultades de control y verificacin o investigacin que la legislacin

    aduanera confiere de manera general al Servicio Aduanero, no es suficiente para que cualquier

    funcionario o empleado de dicho servicio se aboque a la tarea de investigar hechos referentes

    al actuar de los contribuyentes o a generar prueba que eventualmente podra ser utilizada por

    el Servicio Aduanero para interferir en la esfera jurdica de los contribuyentes, sino es

    mediante el acto administrativo que lo habilita al efecto. El simple nombramiento

    administrativo no hace ms que volver elegible a un empleado o funcionario aduanero para ser

    designado mediante un acto concreto para intervenir legtimamente en el acto fiscalizador, sea

    como investigador o auditor o como agente emisor de prueba, pero en tanto no se haya

    legitimado su actuacin mediante el acto de designacin respectivo, no se encuentra habilitado

    para actuar. Igualmente, an cuando el Auditor designado tenga facultades para solicitar

    pruebas de carcter tcnicos, debe tenerse en cuenta que la produccin de tales pruebas debe

    sujetarse al formalismo de la designacin de aquellos que habrn de producirlas, ya que la

    solicitud que pueda hacer el auditor fiscal designado, no es el acto que otorga las facultades

    de intervencin en el proceso de fiscalizacin, ya que tales facultades solamente puede

    conferirlas el funcionario competente para efectuar la fiscalizacin por medio de la resolucin o

    auto respectivo. De lo anterior se colige que, en el contexto de desarrollo de un procedimiento

    fiscalizador, no basta el simple nombramiento administrativo de un funcionario como empleado

    o agente tcnico del Servicio Aduanero, sino que se requiere de un acto concreto de

    designacin que lo faculte para ejecutar atribuciones referidas a la investigacin de hechos con

    trascendencia tributaria o tendientes a la eventual produccin probatoria de cargo.

    () el acto que dota a cualquier auditor, contador vista, oficial aduanero o tcnico del

    Servicio Aduanero de la facultad de realizar una investigacin o desarrollar un acto de control o

    de producir prueba de carcter pericial es el ACTO Administrativo que los designa para

    ejecutar las actividades particulares que el Servicio Aduanero requiere para ejecutar su

    facultad fiscalizadora, lo que evidencia la existencia de la exigencia de emitir siempre un AUTO

    DE DESIGNACION que habilita al funcionario para ejercer vlidamente su funcin, indicativo

    claro de que no es el acto de su nombramiento en el cargo administrativo respectivo el que

  • 16

    por s solo tiene el efecto de investirlo de la faculta (SIC) para ejercitar las funciones de

    verificacin y control referidas en la norma ()

    () el simple nombramiento administrativo y las potestades aduaneras que de forma

    genrica le otorgan la ley al servicio aduanero y sus agentes no es suficiente para que puedan

    realizar actuaciones investigativas o de produccin de prueba dentro de un proceso de

    fiscalizacin. Si as fuera, entonces el auditor fiscal tampoco requerira de un auto de

    designacin para realizar la verificacin a posteriori o fiscalizacin, puesto que solamente

    bastara con su nombramiento como miembro del cuerpo de auditores.

    () la norma () resea a la prueba de hechos o circunstancias con

    trascendencia tributaria o aduanera dentro de las funciones que requieren un

    otorgamiento especifico de las aludidas facultades mediante el correspondiente AUTO O

    RESOLUCION DE DESIGNACION, lo que es claramente indicativo de que no basta el simple

    nombramiento administrativo para habilitar la intervencin del empleado o funcionario para

    intervenir en el acto fiscalizador. Ntese que la "prueba de hechos o circunstancias con

    trascendencia tributaria o aduanera es calificada como labores de fiscalizacin, y en esa

    medida debe sujetarse a la misma formalidad requerida para fiscalizar como es la delegacin

    de la facultad fiscalizadora que posee el Director General de Aduanas sobre el funcionario

    designado.

    Ntese lo manifestado por la ltima de las disposiciones legales (), al decir: Las

    labores de los rganos fiscalizadores sern realizadas por los funcionarios, que

    hayan sido designados para tal efecto. Esta designacin no es otra que la que se otorga

    mediante el acto administrativo que ordena dar inicio a la fiscalizacin o mediante un acto

    posterior que se emita con la finalidad especfica de introducir prueba al proceso fiscalizador.

    Con dicha frase, no queda lugar a dudas que los nicos empleados y funcionarios aduaneros

    que estn facultados y habilitados para realizar las tareas de fiscalizacin, dentro de las cuales

    se encuentran la produccin de pruebas o de informacin con trascendencia tributaria, son los

    que hubieran sido designados para la prctica de labores fiscalizadoras.

  • 17

    Adicionalmente, el Artculo 14-A incisos primero y segundo de la Ley de

    Simplificacin Aduanera, dispone:

    Art. 14-A.- Para ejercer las facultades de fiscalizacin a posteriori y de verificacin de

    origen, la Direccin General contar con un cuerpo de auditores y tcnicos. En cada

    fiscalizacin o verificacin de origen podrn tomar parte uno o ms auditores o tcnicos que la

    Direccin General designe. Los auditores y tcnicos tienen las facultades que de conformidad a

    la legislacin aduanera y acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia

    comercial, les asigne la Direccin General en el acto de su designacin. (3)

    Los auditores o tcnicos al concluir su comisin, debern formular un informe dirigido

    al Director General de Aduanas;dicho informe cuando se trate de fiscalizaciones a posteriori

    ser trascrito ntegramente para conocimiento del sujeto pasivo. (el subrayado es mo)

    As pues, de acuerdo con las disposiciones de ley antes trascritas, todos los actos que

    conforman el proceso de fiscalizacin incluidos los actos de investigacin de hechos requieren

    necesariamente de un acto formal de la Direccin General de Aduanas que ordene su

    realizacin y que designe al personal de auditora o tcnico que deber ejecutados. Entre estos

    actos, como bien lo seala el Artculo 25 inciso primero del RECAUCA, se encuentran los

    actos referidos a la prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria o aduanera,

    como puede ser un anlisis de laboratorio o un dictamen de clasificacin arancelaria, dado que

    mediante los mismos se establecen hechos vinculados a la determinacin del exacto

    cumplimiento de la obligacin tributaria aduanera y constituyen desde todo punto de vista

    informacin de trascendencia tributaria aduanera. La realizacin de este tipo de actos requiere

    que los tcnicos que habrn de generar los actos que conforman el proceso de fiscalizacin

    sean formalmente investidos de las atribuciones respectivas, lo que implica que dichas

    atribuciones no forman parte del conjunto de capacidades derivadas de su simple

    nombramiento administrativo como empleados o funcionarios de la Direccin General de

    Aduanas. Conforme lo seala la disposicin de la Ley de Simplificacin Aduanera antes

    trascrita, el acto de designacin de auditores y tcnicos debe ser notificado al sujeto pasivo

    con el fin de que ste pueda ejercer su derecho a controlar la produccin de tales actos,

  • 18

    particularmente aquellos tendientes a generar prueba que podran llevar a sustentar una

    potencial imputacin de incumplimiento de obligaciones sustantivas o de comisin de

    infracciones. Para mi representada no hay duda que la razn de ley (ratio legis) que tuvo el

    legislador para normar la necesidad de cumplir con la formalidad de emitir un acto de

    designacin incluso en los actos tendientes a la produccin probatoria tiene como fin ltimo

    garantizar al fiscalizado, no solamente la certeza de constatar la acreditacin del auditor a

    quien habr de entregar informacin que pudiera tener carcter confidencial, sino que adems

    le garantiza el control de la produccin probatoria efectuado de oficio por los rganos

    Fiscalizadores sobre los aspectos examinados, de manera que el mismo no tenga que

    enfrentarse luego con una eventual prueba de cargo preconstituida que no tuvo posibilidad

    alguna de refutar o controlar. En razn de lo anterior, el cumplimiento de la formalidad de la

    designacin guarda estrecha relacin con el derecho de defensa del fiscalizado. En el caso que

    nos ocupa, no se emiti ese acto formal de designacin de los funcionarios que emitieron los

    dictmenes tcnicos de clasificacin arancelaria, con lo que dichos dictmenes son invlidos en

    la medida que fueron emitidos por funcionarios que no tenan capacidad jurdica para ello. La

    falta de esos actos de designacin para los tcnicos del Departamento Arancelario que

    dictaminaron sobre la clasificacin arancelaria o materia constitutiva de los productos objeto

    de fiscalizacin vida la prueba de cargo producida por la Direccin General de Aduanas y no se

    justifica bajo el argumento de que la legislacin aduanera investa al Servicio Aduanero de la

    facultad de verificacin, ya que esa misma legislacin es la que le indica a la Direccin General

    de Aduanas el procedimiento a seguir para ejercitar vlidamente esa facultad. Obviamente que

    la existencia de un memorando interno en el que funcionarios ajenos al acto fiscalizador

    solicitan la realizacin de los anlisis respectivos no constituye la materializacin del acto de

    designacin ya que en razn de lo establecido por el Articulo 8 n) de la Ley Orgnica de la

    Direccin General de Aduanas, es al Director General de Aduanas a quien compete esta

    funcin, puesto que es l a quien compete cualquier orden tendiente a materializar el acto

    fiscalizador, que es ante todo un acto investigativo en tanto recolecta toda la informacin y

    prueba necesaria para fundar la decisin final que deba adoptarse. As las cosas, la produccin

    probatoria o prueba de cargo producida en el proceso fiscalizador por funcionarios que no

    recibieron las atribuciones requeridas por la ley adolece de un vicio que impide la eficacia de

    dichas pruebas, por lo que todas las imputaciones de pago inexacto de impuestos o de

  • 19

    cometimiento de infracciones aduaneras que se pretenden hacer se basan en una prueba

    irregularmente producida habida cuenta de la ausencia de un acto que legitimara las

    actuaciones de los tcnicos que emitieron los dictmenes sobre clasificacin arancelada,

    teniendo tal irregularidad adems visos (SIC) de violacin de derechos constitucionales por

    cuanto impidieron el ejercicio del derecho de mi representada a controlar su produccin, lo

    que impide la convalidacin de los vicios enunciados. Consecuentemente, la Direccin General

    de Aduanas no puede juzgar las actuaciones de mi representada a partir de una prueba

    irregularmente obtenida, siendo por tanto procedente que se libere de todos los cargos

    imputados a mi representada en el Informe de Fiscalizacin antes citado.

    II.- Que la Direccin General de Aduanas habiendo tenido a la vista las razones en que

    la apelante social apoya su impugnacin, procedi a rendir informe justificando su actuacin

    en los trminos siguientes:

    IMPROCEDENCIA DE CLASIFICAR ARANCELARIAMENTE MERCANCAS

    QUE SE AMPARAN EN DOS DECLARACIONES DE MERCANCAS DISTINTAS.

    El Apoderado de dicha Sociedad, expone de forma resumida lo siguiente:

    En el caso que nos ocupa, la combinacin de mercancas (evaporadores y

    condensadores) que han sido consideradas como equipos completos por esa Direccin

    General, proceden de embarques distintos, es decir se importaron aisladamente, y por tanto

    debieron ser clasificadas arancelariamente en el estado que se importaron, ya que la

    clasificacin arancelaria se realiza por embarque o mejor dicho por importacin y no por

    combinacin de embarques o de diversas importaciones.

    En el presente caso, las unidades condensadoras y evaporadoras para aire

    acondicionado tipo Split marca LEN NOX que pretende ser gravadas como equipos de aire

    acondicionado tipo Split completos no fueron presentados a despacho en forma conjunta, es

    decir, fueron importadas en diferentes embarques en forma aislada los cuales estaban

    amparados en Declaraciones de Mercancas de Depsito de Aduanas completamente distintas,

  • 20

    de las cuales se desprendieron las Declaraciones de Mercancas definitivas. A juicio de mi

    representada resulta improcedente aplicar el criterio que esa Direccin General pretende

    utilizar para determinar impuestos complementarios, basndose en la forma que se

    comercializaron posteriormente.

    Respecto a este punto, ese Tribunal puede verificar en el expediente administrativo a

    nombre de la Sociedad en referencia, que las mercancas objeto de estudio, primero son

    sometidas a una Declaracin de Mercancas bajo el Rgimen de Depsito de Aduanas, de las

    cuales la empresa en estudio hace desprendimientos bajo el Rgimen de Importacin

    Definitiva.

    De lo expuesto, se puede comprobar que la Sociedad en referencia los condensadores

    y las evaporadoras las somete a despacho Aduanero en distintas Declaraciones de Mercancas,

    al verificar las cantidades que dicha Sociedad importa de manera definitiva, se puede constatar

    que lo hace en las mismas cantidades, lo cual quiere decir que la Sociedad, aunque los

    desprendimientos los realiza de forma separada, la intencin es importar un sistema de aire

    acondicionado completo y no piezas como lo quiera hacer ver la Sociedad, como ejemplo a lo

    anterior, se puede verificar los folios 93 y 100 del expediente administrativo, que dichas

    cantidades de condensadores y evaporadoras coincidentemente son las mismas (SIC).

    En ese sentido, queda comprobado que dichas mercancas deben ser declaradas en un

    solo inciso arancelario, pagando los respectivos derechos e impuestos a la importacin.

    Todo lo anterior, se respalda con la documentacin presentada por la Sociedad en

    referencia en la etapa de fiscalizacin (fs. 207 y 227 al 235) Dictamen Arancelario F 92743-12

    (fs.202) y segn lo descrito en la nota legal 4 de la Seccin XVI, de las Notas Explicativas

    puntualiza:

    Cuando una mquina o una combinacin de mquinas estn constituidas por

    elementos individualizados (incluso separados o unidos entre s por tuberas, rganos de

    transmisin, cables elctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una funcin

  • 21

    netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Captulos 84 u 85, el conjunto

    se clasificar en la partida correspondiente a la funcin que realice.

    La partida 84.15 MQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE

    COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA

    MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL

    GRADO HIGROMTRICO. Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado establecen: Esta

    partida se refiere a conjuntos de mquinas o de aparatos para conseguir en un recinto una

    atmsfera determinada desde el punto de vista de la temperatura y del estado higromtrico.

    Estas mquinas y aparatos se utilizan para la climatizacin de oficinas, viviendas,

    lugares pblicos, barcos, vehculos de motor, etc.

    Solo se clasifican en esta partida las mquinas y aparatos:

    1) Con un ventilador con motor, y

    2) Concebidos para modificar simultneamente la temperatura (dispositivo de

    calentamiento, dispositivo de refrigeracin o los dos a la vez) y la humedad del aire

    (humectador, deshumectador o los dos a la vez), y

    3) En que los elementos citados en los apartados 1) y 2) se presenten juntos.

    Desde el punto de vista estructural, las mquinas y aparatos para el acondicionamiento

    del aire de esta partida deben llevar, en consecuencia, como mnimo, adems del ventilador

    con motor que produce la circulacin del aire, los elementos siguientes: bien una batera de

    agua fra o un evaporador de un grupo frigorfico (cada uno de los cuales modifica a la vez la

    temperatura y, por condensacin, la humedad del aire).

    Esta partida tambin comprende aparatos que, aunque no dispongan de un dispositivo

    para regular la humedad del aire separadamente, la modifiquen por condensacin. Ejemplos

    de estos aparatos son las unidades autnomas, los sistemas de elementos separados ("split-

  • 22

    system) que utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo,

    para cada habitacin).

    As tambin la Nota Explicativa de subpartida 8415.10 puntualiza que:

    Esta subpartida comprende las mquinas y aparatos para acondicionamiento del aire,

    de pared o para ventanas, formando un solo cuerpo (autnomos) o del tipo sistema de

    elementos separados ("Split-system); stos se presentan sin conductos y utilizan un

    evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitacin).

    Las mercancas consistentes en evaporadores y unidades condensadoras

    (elementos separados), diseadas para trabajar el conjunto formando un sistema completo

    para el acondicionamiento del aire; que segn la informacin presentada son

    correspondientes en marca, cantidad, BTU (capacidad de trabajo) y fecha de

    registro, el inciso arancelario aplicable es: 8415.10.00 - De pared o para ventanas,

    formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (Split-system).

    MQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN

    VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA

    TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO

    HIGROMTRICO.

    Por tal razn, los incisos arancelarios declarados 8415.83.00 y 8418.69.90 el

    primero corresponde a las unidades evaporadoras y el segundo a las unidades condensadoras;

    stos no son procedentes de utilizar, ya que de conformidad a la informacin proporcionada

    por la Sociedad en su momento, se trata de equipos de aire acondicionado completos

    an y cuando se hayan presentado a despacho en forma separada.

    Con base a lo antes expuesto, a lo establecido en las Reglas Generales para la

    Interpretacin del Sistema Arancelario Centroamericano 1 y 6, al literal D) de las Notas

    Generales del Arancel Centroamericano de Importacin (Resolucin No.180-2006 publicada en

    el D.O. 204, TOMO 393 del 1/12/06 y Resolucin 263-2011 publicada en el D.O. 204, tomo

  • 23

    393 del 1/11/11, emitidas por el COMIECO), los equipos para el acondicionamiento del

    aire Mini Split, marca Lennox, del tipo sistema de elementos separados (Unidades

    Evaporadoras y Condensadoras), se clasifican en el inciso arancelario 8415.10.00, DAI

    15%, tal como se estableci en la Resolucin en alzada.

    Respecto a las Resoluciones de criterio que menciona (fs.312-315), esta Dependencia

    las verific en su momento y se puede identificar que las mismas no son vinculantes al

    presente caso, por estar, estas encaminadas a importaciones de partes y no de un sistema de

    aire acondicionado completo, por lo que dichas resoluciones son consideradas como

    impertinentes al caso en comento, ya que no rene los elemento fcticos al caso llevada en

    alzada.

    IMPROCEDENCIA DE APLICAR SANCIN POR NO HABER ENTREGADO

    INFORMACIN TCNICA QUE NO POSEA AL MOMENTO DE LA IMPORTACIN

    DEFINITIVA.

    Contina alegando el Apoderado, lo siguiente:

    A su representada se le imputa la comisin de la infraccin aduanera administrativa

    tipificada en el artculo 5 letra c) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras,

    debido a que se afirma que durante el desarrollo de la fiscalizacin no present la informacin

    tcnica relativas a las piezas siguientes: motores, tabletas electrnicas y sensor, imputacin

    que considera completamente improcedente, por cuanto no se le puede sancionar por no

    entregar una informacin con la cual su mandante no contaba al momento de la importacin

    por no haberla remitido el proveedor y que ese hecho no fue considerado al momento de la

    determinacin de las obligaciones tributarias aduaneras auto determinadas que corresponde a

    las mercancas objeto de fiscalizacin.

    Afirma que a efecto de cumplir con tal requerimiento su representada consign alguna

    informacin en la WEB, la cual fue presentada.

    As establece que la informacin tcnica que se afirma no haber sido entregada por su

  • 24

    mandante durante el desarrollo del proceso de fiscalizacin no fue una informacin que

    poseyera y ocultara deliberadamente al Auditor Fiscal, sino que nunca obr en su poder ni fue

    necesaria para determinar las obligaciones tributarias.

    En relacin a este punto, es de tener en cuenta las facultades que la Legislacin

    Aduanera dota a esta Direccin General, a travs de los Entes fiscalizadores con el fin de

    verificar el exacto cumplimiento de la obligacin (SIC) aduaneras tributarias y no tributarias de

    los Contribuyentes.

    En ese orden de ideas, se tiene que el artculo 8 letra n) de la Ley Orgnica de la

    Direccin General de Aduanas, prescribe:

    "Son atribuciones del Director General: ... n) Fiscalizar las liquidaciones presentadas,

    liquidar oficiosamente el impuesto, aplicar las sanciones a que hubiere lugar y conocer de

    los recursos que a los mismos se interpongan.

    En ese orden, el artculo 44 letra e) del citado Reglamento, hace referencia a lo

    siguiente:

    Para los efectos del Artculo 42 de este Reglamento y sin perjuicio de las dems

    facultades establecidas, los rganos fiscalizadores estarn facultados para: e) Requerir la

    traduccin al idioma espaol de cualquier documento con trascendencia probatoria a efectos

    tributarios aduaneros, con cargo al sujeto fiscalizado.

    Con todas las disposiciones legales citadas, se comprueba que esta Direccin General

    tiene facultad para exigir a los Contribuyentes documentacin que sea necesaria para la

    investigacin y que sean trascendencia para establecer el cumplimiento de las obligaciones

    aduaneras.

    En el expediente administrativo a nombre de la citada Sociedad, a folio 85 consta el

    requerimiento de informacin de fecha 21 de febrero de 2012, el cual fue notificado ese mismo

    da, en dicho requerimiento en el nmero 11, se solicit lo siguiente:

  • 25

    Muestras y fichas tcnicas (en idioma espaol), segn lo establece el artculo 44 letra

    e) del Reglamento del Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), de los

    productos importados bajo los incisos arancelarios 8415.83.00, 8418.69.90, 8501.40.00,

    8543.90.10, 8543.70.99, 9032.89.00, 8414.90.90 y 8414.30.00, en las Declaraciones de

    Mercancas objeto de estudio.

    Asimismo, a folio 88 se encuentra el 3 requerimiento de informacin de fecha 4 de

    julio de 2012, en el segundo prrafo se solicit nuevamente lo siguiente:

    Muestras y/o fichas tcnicas (en idioma espaol), segn lo establece el artculo 44

    letra e) del Reglamento del Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), de los

    productos importados bajo los incisos arancelarios 8414.30.00, 8414.90.90, 8501.40.00,

    8543.70.99, 8543.90.10, y 9032.89.00, en la Declaracin de Mercancas 4-3983 de fecha

    03/10/2011; especificando el uso y funcionamiento objeto de estudio.

    Ahora bien, en relacin a dichos requerimientos la Sociedad en referencia se pronunci

    de la siguiente manera:

    A folio 208 se encuentra escrito de fecha 5 de marzo de 2012, en el que la Sociedad mencion

    lo siguiente:

    Diagrama de los equipos donde se seala, los accesorios de las partidas que estn

    detalladas en la dm 4-3983, por lo que aclaramos que son accesorios de garanta que nos

    enva nuestro proveedor, por tal razn no contamos con informacin tcnica de cada

    producto..."

    Posteriormente, present escrito de fecha 14 de septiembre de 2012, (fs.215)

    menciona;

    Y de la informacin que se entreg en ingles que son:

  • 26

    Tableta electrnica

    Sensor

    Control remoto

    Lastimosamente no se tiene en espaol y nuestros clientes y tcnicos ya saben el

    funcionamiento de cada una de ellas y como instalarlo, por tal razn no se tiene en espaol...

    Se puede verificar que en dichos requerimientos, se hace nfasis de que se

    proporcionara muestra y/o literatura tcnica, los cuales son necesarios para realizar un estudio

    merceolgico a dichos productos, por lo que si no se cuenta con la muestra, la literatura

    tcnica es de suma importancia para realizar un anlisis exhaustivo de las mercancas, y como

    ya se haba mencionado y recalcado que de conformidad al artculo 44 letra e) deba ser

    entregada la documentacin en idioma espaol.

    En ese sentido, al estar dicha informacin en el idioma ingls, es pertinente referir que

    de conformidad a los artculos 62 de la Constitucin, 148 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y

    24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccin Voluntaria y Otras Diligencias, el idioma

    oficial de nuestro pas es el Espaol por lo que con tal omisin se comprueba que la Sociedad

    no cumpli con entregar la literatura tcnica de los productos en referencia, es de acotar que

    la ficha tcnica o literatura tcnica de los producto (SIC), sirve para verificar el funcionamiento

    de los productos o mercancas y constatar la clasificacin arancelaria, es por ello, que dicho

    documento tiene trascendencia tributaria, ya que con ello se puede determinar en el Sistema

    Arancelario Centroamericano, la posicin arancelaria que conforme a dicha nomenclatura

    corresponde a la mercanca. Consecuentemente verificar el cumplimiento de las obligaciones

    aduaneras.

    Ntese, Tribunal que para realizar una importacin y una correcta Declaracin de

    Mercancas es necesario que los importadores tengan certeza de documentos como los

    solicitados, a fin, de realizar la autodeterminacin de las obligaciones aduaneras, en este caso

    la ficha o literatura tcnica, de los productos; la Sociedad en referencia de actuar de forma

  • 27

    diligente, debi tener a disposicin y mantener en sus archivos la citada informacin, con lo

    cual no cumpli.

    Con lo expuesto queda comprobado que la Sociedad cometi la infraccin tipificada en

    el artculo 5 letra c) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones por El no conservar o

    mantener archivados, completos y en buen estado por un perodo de cinco aos contado a

    partir de la fecha de aceptacin de la Declaracin de Mercancas respectiva, los documentos

    y registros necesarios para establecer y comprobar el exacto cumplimiento de la

    obligacin tributaria aduanera.

    INVALIDEZ DE LOS DICTAMENES TCNICOS QUE DAN BASE A LAS

    IMPUTACIONES EN RAZN DE CARECER LOS TCNICOS INTERVINIENTES EN LOS

    ACTOS GENERADORES DE PRUEBA DE LAS FACULTADES REQUERIDAS PARA

    INTERVENIR EN LA FISCALIZACIN Y EMITIR JUICIO.

    Por ltimo, el Apoderado alega:

    Consta en el expediente administrativo seguido de la fiscalizacin, la prueba de cargo

    en contra de mi representada, la cual consiste en los dictmenes de clasificacin arancelaria

    que fueron remitidos por el Departamento Arancelario de esa Direccin General, respecto a las

    mercancas importadas por mi mandante, carecen de validez en razn de que los tcnicos y

    funcionarios que participaron en su produccin no han sido designados de ninguna forma para

    realizar los actos comprobatorios dentro del procedimiento de fiscalizacin.

    La falta de esos actos de designacin para los tcnicos del departamento de

    Arancelario que dictaminaron sobre la clasificacin arancelaria o materia constitutiva de los

    productos objeto de fiscalizacin vicia la prueba de cargo producida por la Direccin General

    de Aduanas y no se justifica bajo el argumento de que la legislacin aduanera investa al

    Servicio Aduanero de la facultad de verificacin, ya que esa misma legislacin es la que le

    indica a la Direccin General de Aduanas el procedimiento a seguir para ejercitar esa facultad.

  • 28

    Todo de conformidad a los artculos 8 letra n), 23de la Ley Organice (SIC) de la

    Direccin General de Aduanas, 25 del Reglamento del Cdigo Aduanero Uniforme

    Centroamericano (RECAUCA) y 14-A de la Ley de Simplificacin Aduanera.

    De lo anterior, esta Oficina considera pertinente citar lo estipulado en el artculo 6 del

    Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), que literalmente expresa:

    El Servicio Aduanero est constituido por los rganos de la funcin pblica, facultados

    por la legislacin nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta

    aplicacin, as como facilitar y controlar el comercio internacional....

    La citada norma, hace referencia a un ente parte del poder pblico al cual le

    corresponde de forma privativa, velar por el cumplimiento y la exacta aplicacin por parte de

    los particulares de la Legislacin Aduanera, en las operaciones que requieran el ingreso y la

    salida de mercancas del territorio aduanero nacional; funcin que no constituye una barrera al

    desarrollo de las actividades de comercio internacional, en tanto de conformidad al

    ordenamiento jurdico, el Servicio Aduanero se erige como garante en la facilitacin y

    simplificacin de las actividades ligadas al comercio internacional de mercancas.

    Este ordenamiento jurdico que construye, fundamenta y delimita las competencias

    conferidas a la Administracin Aduanera, dota a su vez a sta ltima de una serie de

    herramientas e instrumentos tendientes a la consecucin y desarrollo de las atribuciones para

    las cuales ha sido establecido, entre las que se encuentran: exigir el cumplimiento de la

    obligacin tributaria aduanera, as como de los requisitos no arancelarios necesarios para la

    autorizacin de los distintos Regmenes aduaneros; la fiscalizacin del trnsito aduanero de

    mercancas; la potestad para visitar empresas, establecimientos industriales o comerciales; la

    programacin e implementacin de auditoras; la potestad de requerir y analizar la informacin

    coadyuvante en la verificacin del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa

    aduanera y de comercio exterior; as como la posibilidad de que pueda examinar y sancionar

    dentro de su esfera de competencia, los hechos que constituyan infracciones a la normativa de

  • 29

    la materia; lo anterior de conformidad a los artculos 12 del CAUCA y 14 de la Ley de

    Simplificacin Aduanera.

    Debe sealarse adems, que consta a folio 15 del expediente administrativo, el

    auto de designacin de auditor, el cual tena por objeto investigar y comprobar el

    cumplimiento de las obligaciones aduaneras, por parte de la Sociedad; es decir, que la

    auditora designada podan optar por el apoyo tcnico de los departamentos especializados de

    esta Direccin General, los cuales se encuentran dotados de la experticia necesaria para el

    estudio de las mercancas, que vale agregar estn reconocidos en el artculo 5 de la Ley de

    Simplificacin Aduanera, y por ende conocer la clasificacin arancelaria de los productos objeto

    de controversia, sin que sea necesario la emisin de un auto de designacin.

    Con lo expuesto anteriormente, se indica que la Resolucin en alzada, se encuentra

    apegada a derecho y en el caso en auto ha quedado probado que dicha Sociedad declaro con

    inexactitud en los datos relativos a la clasificacin arancelaria, por tanto, es procedente la

    determinacin de los tributos dejados de pagar y la multa respectiva.

    III.- Este Tribunal provey auto de las siete horas treinta y seis minutos del da

    veintitrs de agosto del ao dos mil trece, mediante el cual se abri a pruebas el presente

    Recurso de Apelacin, derecho del cual hizo uso la impetrante social atravs de escrito de

    fecha nueve de septiembre del ao dos mil trece.

    De conformidad al auto de las nueve horas treinta minutos del da cuatro de noviembre

    del ao dos mil trece, se mand or en alegaciones finales a la recurrente social del cual no

    hizo uso.

    Posteriormente se emiti auto para mejor proveer, de fecha doce de septiembre del

    ao dos mil catorce, por medio del cual se solicit opinin tcnica a la Escuela de Ingeniera

    Mecnica de la Facultad de Ingeniera y Arquitectura de la Universidad de El Salvador, la cual

    fue recibida en esta oficina el da ocho de octubre del ao dos mil catorce, y le fue dada a

  • 30

    conocer a la impetrante social mediante auto de la diez horas del da veintiocho de octubre del

    ao dos mil catorce.

    IV.- De lo expuesto por la parte recurrente y justificaciones de la Direccin General de

    Aduanas, en adelante Direccin General, Administracin Aduanera o Servicio Aduanero, este

    Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

    1. DE LAS INEXACTITUDES ARANCELARIAS.

    La recurrente social ha argumentado:En el presente caso, las unidades

    condensadoras y evaporadoras para aire acondicionado tipo Split marca LENNOX que fueron

    grabadas como equipos de aire acondicionado tipo Split completos no fueron presentadas a

    despacho en forma conjunta, es decir, fueron importadas en diferentes embarques en forma

    aislada, los cuales estaban amparados en declaraciones de mercancas de depsito de aduanas

    completamente distintas, de las cuales se desprendieron las declaraciones de mercancas de

    importacin definitiva objeto de la fiscalizacin que nos ocupa En tales condiciones, se aplica

    el criterio de clasificacin arancelaria que corresponde a esas mquinas cuando las mismas se

    presentan a despacho en forma aislada, y no existe una norma arancelaria que disponga para

    este tipo de casos que la unidades condensadoras para aire acondicionado deben clasificarse

    arancelariamente como un equipo completo para aire acondicionado por el hecho de que estn

    destinadas a funcionar de forma combinada con otra mquina si esta mquina no se presenta

    a despacho aduanero en forma conjunta con aquella es por ello que a juicio de mi

    representada resulta improcedente aplicar el criterio que la Direccin General de Aduanas

    utilizpuesto que supondra aplicar un criterio no autorizado por ninguna de las disposiciones

    arancelarias vigentes siendo por tanto un acto completamente arbitrario que debe

    serdeclarado ilegal..

    Por su parte, la Direccin General sustenta su Resolucin argumentando lo siguiente:

    De lo expuesto, se puede comprobar que la Sociedad en referencia los condensadores y las

    evaporadoras las somete a despacho Aduanero en distintas Declaraciones de Mercancas, al

    verificar las cantidades que dicha Sociedad importa de manera definitiva, se puede constatar

  • 31

    que lo hace en las mismas cantidades, lo cual quiere decir que la Sociedad, aunque los

    desprendimientos los realiza de forma separada, la intencin es importar un sistema de aire

    acondicionado completo y no piezas como lo quiera hacer ver la Sociedad con base a lo

    antes expuesto los equipos para el acondicionamiento de aire Mini Split, marca

    Lennox, del tipo sistema de elementos separados (Unidades Evaporadoras y

    Condensadoras), se clasifican en el inciso arancelario 8415.10.00, DAI 15% ().

    No obstante lo expuesto anteriormente, este Tribunal habiendo examinado el

    Expediente Administrativo, advierte que la Direccin General de Aduanas, no ha basado la

    presente clasificacin arancelaria exclusivamente en el nmero coincidente de mercancas; por

    el contrario, se observa que la Administracin Aduanera ha recopilado elementos fcticos,

    tcnicos y jurdicos suficientes para fundamentar su actuacin, siendo tales elementos

    probatorios en sntesis los siguientes:

    A. Se observa que los modelos de condensadores y evaporadores que han sido

    determinados como un slo sistema, constan en las mismas Declaraciones de Mercancas,

    como puede apreciarse en los cuadros contenidos en el Informe de Fiscalizacin a folios 5 del

    Expediente Administrativo; asimismo, se advierte que las cantidades importadas tanto de

    condensadores como de evaporadores son coincidentes, tal como se verifica en el cuadro del

    anexo del Informe de Fiscalizacin (Folios 14 del Expediente respectivo), y lo relacionado en el

    romano IV) PRUEBAS DE CARGO, de la resolucin administrativa, que corre agregado a folios

    329 frente del mismo expediente.

    B. Aunado a la informacin proporcionada por la sociedad recurrente, la Direccin

    General de Aduanas ha tenido como base para el anlisis arancelario en comento, los

    dictmenes emitidos por el Departamento Arancelario de fecha veintiuno de agosto de dos mil

    doce y dos de octubre del mismo ao, los cuales constan de folios 202 a 205 del Expediente

    Administrativo.

    De tal manera, que en el Dictamen de Arancelario de fecha veintiuno de agosto de dos

    mil doce (Fs. 202-203), se describe conforme a informacin proveda por la contribuyente

  • 32

    social, las caractersticas esenciales de las mercancas importadas, estableciendo en lo

    pertinente lo siguiente:

    I. IDENTIFICACIN DE LA MERCANCA

    De conformidad a las especificaciones adjuntas a documentacin presentada, se

    determin que los productos objeto de consulta, consisten en:

    Equipo para el acondicionamiento del aire Mini Split, marca Lennox, tensin:

    220V/60HZ, del tipo de elementos separados, compuesto por dos componentes principales

    unidad evaporadora y unidad condensadora, diseados para trabajar en conjunto por medio

    de tuberas

    Desde el punto de vista estructural, las mquinas y aparatos para el acondicionamiento

    del aire de esta partida deben llevar, en consecuencia, como mnimo, adems del ventilador

    con motor que produce la circulacin del aire, los elementos siguientes:

    Bien una batera tambin comprende aparatos que, aunque no dispongan de un

    dispositivo para regular la humedad del aire separadamente, la modifiquen por condensacin.

    Ejemplos de estos aparatos son las unidades autnomas, los sistemas de elementos separados

    (Split-system) que utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por

    ejemplo, para cada habitacin)

    Que las mercancas objeto de consulta al consistir en evaporadores y unidades

    condensadoras (elementos separados), diseadas para trabajar en conjunto formando un

    sistema completo para el acondicionamiento de aire; que segn la informacin presentada son

    correspondientes en marca, cantidad, BTU (capacidad de trabajo) y fecha de registro, el inciso

    arancelario es: 8415.10.00 ().

    En tal sentido, al verificar el contenido de las referidas notas explicativas,

    especficamente en lo relativo a los sistemas de aire acondicionado, observamos que la partida

  • 33

    84.15, denominada MQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE

    QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS

    ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO

    REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMTRICO, establece lo siguiente:

    EN LO RELATIVO A LA CUARTA ENMIENDA DEL SAC.

    Desde la Tercera Enmienda del SAC y todava implcita en la Cuarta Enmienda, se ha

    ampliado el contenido de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designacin y

    Codificacin de Mercancas, estableciendo de manera detallada la descripcin tcnica de los

    sistemas de aire acondicionado Split System, y confirmando la posicin de la Administracin

    Aduanera, al establecer que los modelos importados constituyen realmente sistemas completos

    sin ensamblar, estatuyendo en lo pertinente:

    Estas mquinas y aparatos pueden presentarse como unidades aisladas que

    contienen todos los elementos necesarios formando un solo cuerpo, como los de tipo pared o

    para ventanas. Pueden presentarse igualmente como un sistema de elementos

    separados (split-system) que deben conectarse para funcionar, por ejemplo, el

    condensador se instala en el exterior y el evaporador en el interior. stos sistemas

    (split-system) se presentan sin conductos y utilizan un evaporador individual

    para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitacin).

    Esta partida tambin comprende aparatos que, aunque no dispongan de un dispositivo

    para regular la humedad del aire separadamente, la modifiquen por condensacin. Ejemplos

    de estos aparatos son las unidades autnomas mencionadas anteriormente, los sistemas de

    elementos separados (split-system) que utilizan un evaporador individual para

    cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitacin), los aparatos para cmaras

    fras que consisten en un evaporador de enfriamiento combinado con un soplador motorizado

    alojados en una envuelta comn y las unidades de calentamiento o enfriamiento para un

    recinto cerrado (camin, remolque o contenedor), compuestos por un compresor, un

  • 34

    condensador y un motor situado fuera del compartimiento de mercancas y de un ventilador y

    un evaporador colocados dentro de ese compartimiento.

    De igual manera, en la Nota Explicativa, relativa a la partida 84.18 denominada

    REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMS MATERIAL, MQUINAS Y APARATOS

    PARA PRODUCCIN DE FRO, AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR,

    EXCEPTO LAS MQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE

    LA PARTIDA 84.15., se establece en lo atinente:

    Las mquinas frigorficas comprendidas aqu pertenecen a dos tipos principales:

    A. MQUINAS DE COMPRESIN

    Los elementos esenciales de estas mquinas son:

    1) El compresor, que tiene la doble funcin de aspirar el vapor producido en el

    evaporador y comprimirlo.

    2) El condensador, en el que este vapor comprimido se refrigera y de este modo

    vuelve al estado lquido.

    3) El evaporador, rgano generador del fro

    PARTES

    Salvo lo dispuesto con carcter general respecto a la clasificacin de partes (vanse

    las Consideraciones generales de la Seccin), estn igualmente comprendidas aqu las partes

    de las mquinas o aparatos, tanto domsticos como industriales, de esta partida, tales como

    condensadores, absorbedores, evaporadores y hervidores, los armarios, mostradores y dems

    muebles mencionados en el apartado 2) anterior que no estn equipados an con un

    grupo frigorfico completo o con un evaporador, pero manifiestamente diseados

    para montar estos equipos.

  • 35

    Asimismo, el artculo 15 inciso primero y segundo del Convenio sobre el Rgimen Arancelario

    y Aduanero Centroamericano, seala:

    El SAC est constituido por secciones, captulos, subcaptulos, partidas, subpartidas e

    incisos, reglas y notas legales, incluidas las reglas y notas complementarias centroamericanas.

    Las secciones, captulos, subacaptulos, partidas, subpartidas, reglas de interpretacin y

    notas legales corresponden a la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Los incisos, reglas y otas

    legales centroamericanas constituyen desdoblamientos propios del SAC.

    Ahora bien, de todo lo relacionado anteriormente, de lo dispuesto en el artculo 15

    inciso primero y segundo del referido convenio, y bajo la premisa que las Reglas Generales

    para la Interpretacin del SAC, son los principios sobre los cuales se rige la clasificacin

    arancelaria de las mercancas; asimismo que dichas reglas constituyen una norma que

    interpreta, aclara, explica y consecuentemente limita la labor del interprete, es evidente que el

    fondo del presente punto de agravio se define mediante la sujecin de los referidos hechos y

    elementos tcnicos, a las normas interpretativas que el mismo SAC provee.

    En este sentido, este Tribunal con la finalidad de tener un mayor conocimiento en

    cuanto a la clasificacin arancelaria de las mercancas en comento, emiti auto para mejor

    proveer por medio del cual se solicit Opinin Tcnica a la Escuela de Ingeniera Mecnica de

    la Facultad de Ingeniera y Arquitectura de la Universidad de El Salvador, respecto a la

    mercanca objeto de estudio, con la finalidad de establecer si los evaporadores y unidades

    condensadoras necesitan ineludiblemente formar un solo cuerpo o puede hacerlo

    separadamente, dicha respuesta fue remitida a esteTribunal el da ocho de octubre del

    presente ao, expresndose lo siguiente:

    El sistema Split requiere de una unidad enfriadora y una unidad condensadora, cada

    una de estas unidades incorpora varios elementos adicionales los cuales se suponen parte de

    cada unidad, debido a lo cual las dos unidades se manejan por separado, pero el sistema Split

  • 36

    requiere para operar correctamente y formando un solo cuerpo, de una unidad enfriadora y

    una unidad condensadora que bajo ciertas condiciones especficas consideradas normales

    deben tener en su codificacin la misma capacidad BTU/hr, o Tonelaje..

    De todo lo antes expuesto, como de la revisin del Expediente Administrativo se ha

    constatado que la apelante social ha importado condensadores y evaporadores en las mismas

    Declaraciones de Mercancas y que las cantidades importadas coinciden para ambas

    mercancas; asimismo,por medio de informacin proveda por la recurrente social se

    ha constatado que entre los referidos condensadores y evaporadores existe correspondencia

    en marca, cantidad, BTU (capacidad de trabajo) y fecha de registro, constituyendo sistemas

    completos de aire acondicionados (Split System) y de refrigeracin.

    De igual manera podemos observar que las Notas Explicativas del Sistema Armonizado

    de Designacin y Codificacin de las Mercancas, establecen los elementos mnimos que debe

    contener un sistema de aire acondicionado describiendo a los SplitSystem como aquellos

    sistemas de aire acondicionado que estn conformados por un evaporador, un condensador y

    un compresor (que para el presente caso se encuentra incorporado dentro del

    condensador).Asimismo, las referidas notas explicativas comprenden los sistemas de

    refrigeracin que funcionan por compresin constituidos por un evaporador, un condensador y

    un compresor (el cual de igual manera est incorporado en el condensador); lo cual confirma

    la informacin proporcionada por la recurrente social, que robustece el criterio arancelario

    sostenido por la Direccin General de Aduanas.

    Por lo tanto, una vez analizados los elementos antes relacionados, es ineludible el

    hecho de que en las declaraciones de mercancas vistas en alzada, se importaron elementos

    que conforman un sistema completo, a los cuales nicamente les resta ser ensamblados para

    funcionar como sistemas completos de aire acondicionado y de refrigeracin.

    Lo anterior se encuentra previsto en la Cuarta Enmienda del SAC, en la Nota nmero 4

    de la Seccin XVI, de la cual se desprenden las partidas 84.15 y 84.18, objeto de nuestro

    estudio, en la cual se establece: Cuando una mquina o una combinacin de mquinas estn

  • 37

    constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre s por tuberas,

    rganos de transmisin, cables elctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una

    funcin netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Captulos

    84 u 85, el conjunto se clasificar en la partida correspondiente a la funcin que

    realice. Asimismo se observa, que la Regla General Interpretativa del SAC nmero 2 letra a)

    expone: Cualquier referencia a un artculo en una partida determinada alcanza al artculo

    incluso incompleto o sin terminar, siempre que ste presente las caractersticas esenciales del

    artculo completo o terminado. Alcanza tambin el artculo completo o terminado o

    considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente

    desmontado o sin montar todava.

    Puede observarse de lo citado en el prrafo anterior, que no es de la esencia de la

    clasificacin arancelaria, que las partes se encuentren diseadas exclusivamente para

    conformar un sistema determinado, ni que sean susceptibles de funcionar aisladamente, sino

    que las mismas en su conjunto conformen un artculo o sistema cuya funcin se encuentre

    identificada en el Arancel; por lo tanto, con toda la prueba de cargo (tanto fctica como

    tcnica) vertida por la referida Direccin General, que no ha sido desvirtuada por la recurrente

    social, como de la opinin tcnica solicitada a la Universidad de El Salvador, sestamos en

    presencia de sistemas completos, y que as deben ser clasificados, en consecuencia, este

    Tribunal estima improcedente el argumento planteado por la apelante social, por cuanto se

    observa que la clasificacin arancelaria llevada a cabo por la referida Direccin General ha sido

    con base a elementos probatorios.

    Ahora bien, en cuanto al agravio que manifiesta la sociedad apelante en cuanto a que

    la combinacin de mercancas (evaporadores y condensadores) que ha sido considerados

    como equipos de equipos completos por esa Direccin General, proceden de embarques

    distintos, es decir se importaron aisladamente, y por tanto debieron ser clasificadas

    arancelariamente en el estado en que se importaron, ya que la clasificacin arancelaria se

    realiza por embarque o mejor dicho por importacin y o por combinacin de embarques o de

    diversas importaciones.

  • 38

    De lo alegado por el apelante social, este Tribunal observa del Expediente

    Administrativo, que las mercancas en comento, inicialmente fueron sometidas a una

    Declaracin de Mercancas bajo Rgimen de Depsito de Aduanas, de las cuales se hacen

    desprendimientos bajo el Rgimen de Importacin Definitiva, evidencindose de esta manera

    que la sociedad apelante import en las mismas cantidades, en ese sentido, aunque los

    desprendimientos los realiz de forma separada, la intencin era importar un sistema de aire

    acondicionado completo y no piezas como lo hace ver la impetrante social, lo cual se constata

    de la documentacin agregada al Expediente Administrativo (Folios 93 y 100), por lo que el

    argumento de la sociedad en comento carece de sustento legal.

    De todo lo antes expuesto, el inciso arancelario correspondiente a las Unidades

    evaporadoras y Condensadoras es el inciso arancelario 8415.10.00, por lo quedebe

    confirmarse la determinacin de derechos e impuestos.

    En cuanto a la multa tributaria, apelante social no ha manifestado ningn motivo de

    agravio, en consecuencia este Tribunal omite pronunciarse al respecto y la misma debe

    confirmarse.

    El criterio anterior ha sido conforme a precedente a precedente de las quince horas del

    da seis de marzo de dos mil ocho, con referencia A0703007TM.

    2. DE LA INVALIDEZ DE LOS DICTMENES TCNICOS.

    En cuanto a este punto, la impetrante social manifiesta: la prueba de cargo en

    contra de mi representada, la cual consiste en los dictmenes de clasificacin arancelaria que

    fueron requeridos al Departamento Arancelario de la Direccin General de Aduanas, respecto

    de las mercancas importadas por mi mandante, al carecer de validez en razn de que los

    tcnicos y funcionarios que participaron en su produccin no han sido designados de ninguna

    forma para realizar los actos comprobatorios dentro del procedimiento de fiscalizacin seguido

    sobre las operaciones de mi representada, no obstante ser esa una forma