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9. Calle Poniente No. 8169, entre 83 Y 85 Avenida Norte, Colonia Escaln, San Salvador, El Salvador, C.A. Telfonos: (503) 2244-4200; (503) 2244-4224.
PRIMER TRIBUNALCERTIFICADO BAJO LAS NORMAS ISO 9001 POR LA ASOCIACIN ESPAOLA DE NORMALIZACIN Y CERTIFICACIN.
Tribunal de Apelaciones de los
Impuestos Internos y de Aduanas
Inc. A1306004TM
BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San
Salvador, a las once horas del da diecinueve de noviembre del ao dos mil catorce.
VISTOS en apelacin la Resolucin No. 364/13/DJCA/DPJ/3 pronunciada por la
Direccin General de Aduanas, a las ocho horas del da diecisiete de mayo del ao dos mil
trece, a nombre de -----------------, que se puede abreviar -----------------, por medio de la
cual se resolvi: 1)DETERMINAR que la citada sociedad deber pagar en concepto de
Derechos Arancelarios a la Importacin (DAI), la suma de TRES MIL SETECIENTOS
SESENTA Y CINCO DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA
($3,765.42); y en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestacin de Servicios (IVA), la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA CON CINCUENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA ($489.56);
2)SANCIONAR a la aludida sociedad, por el cometimiento de infraccin tributaria tipificada
en el artculo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, con multas
del 200% sobre los derechos e impuestos dejados de pagar, por la cantidad de CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMRICA CON OCHO CENTAVOS DE DLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA
($4,468.08) y multa tributaria del 300% por la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y DOS
DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS
DE DLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA ($6,062.82); y 3) SANCIONAR a
la citada sociedad, por el cometimiento de sancin administrativa, tipificada en el artculo 5
letra c) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, de conformidad con el
artculo 6 de la referida Ley Especial, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS
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OCHENTA Y NUEVE DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA CON SEIS
CENTAVOS DE DLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA ($14,389.06).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el licenciado -----------------, en su calidad de Apoderado Especial de --------
---------, que se puede abreviar -----------------, en escrito de interposicin del Recurso de
Apelacin de fecha trece de junio del ao dos mil trece, expres en resumen lo siguiente:
IMPROCEDENCIA DE CLASIFICAR ARANCELARIAMENTE MERCANCIAS
QUE SE AMPARAN EN DECLARACIONES DE MERCANCIAS DISTINTAS
Como antecedente y a efectos de entender la manera de operacin de mi representada
es importante mencionar que mi mandante es una empresa que se dedica principalmente a la
venta, comercializacin e instalacin de aparatos de refrigeracin y aire acondicionado, as
como de sus partes, repuestos y accesorios, por lo que para efectos de versatilizar sus
inventarios adquiere sus mercancas por lotes de un mismo tipo de mercancas, que luego
puede vender por separado o en combinacin con otros productos correspondientes o
provenientes de otros lotes importados aisladamente, siempre que tengan compatibilidad
tcnica entre s. Esta administracin de inventarios se realiza de esta manera, porque no
siempre los clientes de mi mandante buscan comprar un equipo completo conformado por un
condensador y un evaporador, sino que usualmente buscan solamente el evaporador o solo les
interesa a veces el condenador (SIC), o pueden adquirir un solo condensador que opera en
combinacin con dos o ms evaporadores, por lo que puede armarse un equipamiento de aire
acondicionado en el que un solo condensador pueda trabajar en forma combinada con dos o
ms evaporadores, de manera que la venta de unidades condensadoras y de unidades
evaporadoras no se realiza necesariamente en forma conjunta y en relacin de uno a uno, por
lo que para volver ms flexible el inventario es que se manejan importaciones separadas, ya
que la venta de las referidas unidades depender de los requerimientos del cliente que permite
formas diversas de comercializacin. Ese es el caso precisamente de los sistemas de aire
acondicionado tipo mini Split, que no son adquiridos como equipos completos debido a que a
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la hora de su comercializacin no siempre se vendern como equipos o sistemas completos, ya
que perfectamente puede venderse nicamente la unidad evaporadora o solamente la unidad
condensadora de acuerdo con el requerimiento del cliente. Cuando se realiza una compra
interna de un sistema de aire acondicionado mini Split completo, el sistema se arma a partir de
las unidades de aire acondicionado que sean tcnicamente compatibles y que se encuentren
en inventario en ese momento, por lo que puede tomarse un evaporador del inventario
correspondiente a un embarque determinado, y el condensador de otro embarque diferente,
de importaciones diferentes de cada uno de los componentes del sistema, por lo que para
vender un mini Split se importan por separado los dos principales elementos que los
conforman, como son el evaporador y el condensador. En el primer prrafo de la Pgina
No. 4/13 del Informe de Fiscalizacin de fecha 30 de octubre de 2012, en el
Apartado denominado:DE LOS PROCEDIMIENTOS de dicho Informe el Auditor
relata que verific 114 comprobantes de crdito fiscal y facturas de consumidor final, de los
cuales en 13 de dichos documentos aparecen ventas de evaporadores o condensadores en
forma separada y en 101 documentos se vendieron dichos aparatos en forma conjunta, lo que
demuestra que la comercializacin es flexible, ya que no siempre la venta de estos aparatos se
realiza de forma conjunta.
Hechas esas aclaraciones, es importante tener en cuenta adems que para flexibilizar
sus inventarios y volver eficiente su operacin, mi representada hace uso del rgimen
aduanero de depsito de aduanas, lo que le brinda la facilidad de adquirir importantes lotes de
mercancas sin que deba pagarse el impuesto de importacin en un solo evento, sino hasta
que est por realizarse la venta, por lo que los pedidos internos o externos se arman
combinando embarques arribados en distintas fechas e importados por tanto en diferentes
declaraciones de mercancas, lo cual depende de cual inventario se tomarn equipos
compatibles entre s cuando la venta tiene por objeto equipos completos. En el caso que nos
ocupa, la combinacin de mercancas (evaporadores y condensadores) que han sido
consideradas como equipos completos por esa Direccin General, proceden de embarques
distintos, es decir, se importaron aisladamente, y por tanto debieron ser clasificadas
arancelariamente en el estado en que fueron presentados a despacho aduanero al momento
de su importacin, ya que la clasificacin arancelaria se realiza por embarque o mejor dicho
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por importacin y no por combinacin de embarques o de diversas importaciones, ya que la
clasificacin arancelaria de las mercancas solamente puede realizarse teniendo en cuenta el
estado que presenta la mercanca al momento de su importacin. Mi representada no puede
saber por ejemplo, cuando compra 100 unidades condensadoras para mini Split, si cada
unidad ser vendida o no en forma conjunta con un evaporador compatible, adems de que
an cuando fueran a venderse de forma conjunta o combinada con 100 evaporadores
compatibles ello no permite que la importacin de una unidad condensadora se clasifique
arancelariamente como un equipo completo, ya que no es un equipo completo el que se est
presentando a despacho sino partes de dichos equipos por lo que en ese tipo de casos tanto la
unidad evaporadora como la condensadora poseen una clasificacin arancelaria distinta
cuando se presentan en forma separada o aislada, completamente diferente cada una de ellas
del equipo completo. Y es que la clasificacin arancelaria de las mercancas se realiza por cada
operacin de importacin y de acuerdo a cmo se presentan las mercancas al momento de su
importacin, y nunca considerando importaciones separadas o aisladas, siendo por ello que
cuando la Direccin General de Aduanas emiti las Resoluciones DAR-EX No. 008 y DAR-EX
No. 009 indicando el criterio de clasificacin arancelaria que deba utilizarse para las
UNIDADES CONDENSADORAS y las UNIDADES EVAPORADORAS que son utilizadas en
aparatos de acondicionamiento del aire, respectivamente, fue explcita en sealar que dicha
clasificacin se otorgaba siempre que esos aparatos se presentare en forma individual.
Ntese Honorable Tribunal lo resuelto en las citadas resoluciones:
RESOLUCION DAR-EX No. 008
En la parte resolutiva de esta resolucin y en lo pertinente se seal lo siguiente:
esta Direccin General RESUELVE: a) ESTABLECER que para los artculos de las
caractersticas antes relacionadas denominadas UNIDADES CONDENSADORAS, que son
utilizadas en Aparatos para Acondicionamiento del Aire (Partida 84.15) o en
Aparatos para la Produccin de Fro (Partida 84.18), presentadas en forma
individual, el inciso arancelado correcto para la importacin es: 8418.69.90;... (el
subrayado es mo).
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RESOLUCION DAR-EX No. 009
En la parte resolutiva de esta resolucin y en lo pertinente se seal lo siguiente:
... esta Direccin General RESUELVE: a) ESTABLECER que para el artculo de las
caractersticas antes relacionadas denominado UNIDAD EVAPORADORA PARA
ACONDICONAMIENTO DEL AIRE, presentada en forma individual, el inciso arancelario
correcto para la importacin es: 8415.83.00;... (el subrayado es mo).
Ntese Honorable Tribunal, cmo la Direccin General de Aduanas fue muy clara en
sealar que la clasificacin que se estaba dando para los aparatos denominados UNIDAD
CONDENSADORA y UNIDAD EVAPORADORA para acondicionamiento de aire, presentados en
forma individual, entendindose con dicha frase que se refiere a que el criterio aplica
siempre que en una misma importacin solamente se comprenda un solo tipo de esos
aparatos, es decir, que no se importen en forma conjunta con el otro aparato que los
complementa sino en forma individual, ya que la clasificacin solamente puede realizarse por
importacin (un mismo hecho generador), es decir, por declaracin de mercancas y no
considerando otras declaraciones de mercancas puesto que cada declaracin de mercancas
supone un hecho generador aislado y no es jurdicamente posible por tanto considerar varios
hechos generadores (importaciones) para realizar una sola clasificacin arancelaria. Es por ello
que resulta completamente absurdo el procedimiento de clasificacin arancelaria utilizado por
la autoridad apelada al considerar hechos generadores distintos representados por
declaraciones de mercancas distintas para realizar una sola clasificacin arancelaria forzando
una percepcin de impuestos completamente arbitraria al no estar normada legalmente la
posibilidad de clasificar arancelariamente mercancas importadas mediante declaraciones
distintas. Toda mercanca importada debe ser clasificada arancelariamente conforme al estado
y forma en que se presenta para su despacho aduanero, y no asignarle una realidad fsica que
no le corresponde. Un evaporador que se presenta aislado no es un equipo completo de aire
acondicionado, por lo que no puede ser clasificado arancelariamente como tal. Igualmente, un
condensador que se presenta aislado o de forma individual no es un equipo completo de aire
acondicionado, por lo que deben clasificarse arancelariamente con la condicin que presentan
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al momento de importarse, es decir, de partes o de elementos de un equipo de aire
acondicionado, para los cuales, ya la Direccin General de Aduanas determin que los incisos
arancelarios a la importacin de la unidad evaporadora y de la unidad condensadora para
equipos de aire acondicionado, cuando dichos elementos se presentan en forma aislada o
individual para su despacho aduanero es la siguiente:
UNIDAD CONDENSADORA PARA AIRE ACONDICIONADO: 8418.69.90
UNIDAD EVAPORADORAPARAAIRE ACONDICIONADO: 8415.83.00
Consecuentemente, es un contrasentido que ahora la Direccin General de Aduanas
contradiga su propio criterio que fue incluso publicado en la pgina WEB de esa Oficina, bajo
la forma de resoluciones de clasificacin arancelaria para unidades condensadoras para aire
acondicionado y para unidades evaporadoras para aire acondicionado, cuando dichas unidades
se presentan aisladamente a despacho aduanero, criterio que fue publicado para armonizar los
criterios de aplicacin de funcionarios y usuarios de los servicios aduaneros. Esas resoluciones
son las ya precitadas RESOLUCIN DAR-EX 008, relativa a la clasificacin de unidades
condensadoras para equipos de aire acondicionado y la RESOLUCION DAR-EX 009,
relativa a la clasificacin arancelaria de unidades evaporadoras para equipos de
aire acondicionado.
Mi representada, al clasificar las mercancas amparadas en las declaraciones de
mercancas de importacin definitiva no hizo ms que aplicar los criterios que al efecto emiti
la Direccin General de Aduanas mediante las resoluciones antes citadas, en las que
claramente se determin que las unidades condensadoras de un equipos (SIC) de aire
acondicionado que se presentaba a despacho aduanero en forma aislada o individual deban
clasificarse arancelariamente en el inciso 8418.69.90, y las unidades evaporadoras de un
equipo de aire acondicionado que se presenta a despacho aduanero en forma aislada o
individual deba clasificarse en el inciso 8415.83.00.
En el presente caso, las unidades condensadoras y evaporadoras para aire
acondicionado tipo Split marca LENNOX que fueron gravadas como equipos de aire
acondicionado tipo Split completos no fueron presentadas a despacho en forma conjunta, es
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decir, fueron importadas en diferentes embarques en forma aislada, los cuales estaban
amparados en declaraciones de mercancas de depsito de aduanas completamente distintas,
de las cuales se desprendieron las declaraciones de mercancas de importacin definitiva
objeto de la fiscalizacin que nos ocupa, ()
En tales condiciones, se aplica el criterio de clasificacin arancelaria que corresponde a
esas mquinas cuando las mismas se presentan a despacho en forma aislada, y no existe
norma arancelaria que disponga para este tipo de casos que las unidades condensadoras para
aire acondicionado deben clasificarse arancelariamente como un equipo completo para aire
acondicionado por el hecho de que estn destinadas a funcionar en forma combinada con otra
mquina si esta mquina no se presenta a despacho aduanero en forma conjunta con aquella.
Ese criterio es tan absurdo como absurdo sera que mi representada se presentara solicitando
devolucin por pago indebido basndose en que import sistemas mini Split completos pero
las unidades que conforman dicho equipo fueron vendidas posteriormente a su importacin en
forma aislada argumentando que al haberse comercializado en forma separada les
correspondera un arancel menor que el correspondiente al equipo completo declarado al
momento de la importacin. La clasificacin arancelaria de las mercancas se realiza por evento
de importacin, es decir, por declaracin de mercancas, resultando ilegal pretender definir la
clasificacin arancelara a partir de hechos futuros y posteriores al acto de importacin como
es la forma en que finalmente se comercializan las mercancas importadas mediante
declaraciones de mercancas completamente distintas, o considerando un conjunto de
declaraciones independientes una de otra para realizar una sola clasificacin arancelaria.
Es por ello que a juicio de mi representada resulta improcedente aplicar el criterio que
la Direccin General de Aduanas utiliz para determinar impuestos complementarios a mi
representada y sancionada pecuniariamente basndose en la forma en que se comercializaron
posteriormente las mercancas, puesto que supondra aplicar un criterio no autorizado por
ninguna de las disposiciones arancelarias vigentes siendo por tanto un acto completamente
arbitrario que debe ser por lo mismo declarado ilegal.
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IMPROCEDENCIA DE APLICAR SANCIN POR NO HABER ENTREGADO
INFORMACIN TCNICA QUE NO SE POSEA AL MOMENTO DE LA IMPORTACIN
DEFINITIVA
Tal como ya fue expuesto, a mi representada se le imputa la comisin de la infraccin
aduanera administrativa tipificada en el Artculo 5 literal c) de la Ley Especial para Sancionar
Infracciones Aduaneras, () debido a que se afirma que durante el desarrollo de la
fiscalizacin mi representada no present la informacin tcnica relativa a las piezas
siguientes: motores, tableta electrnica y sensor, imputacin que a juicio de mi
representada es completamente improcedente por cuanto no se le puede sancionar por no
entregar una informacin con la cual mi mandante no contaba al momento de la importacin
por no haberla remitido el proveedor y que por ese hecho no fue considerada para efectos de
la determinacin de las obligaciones tributarias aduaneras autodeterminadas que corresponden
a la mercanca objeto de fiscalizacin. No es por otra parte, documentacin de obligatoria
presentacin al momento del despacho aduanero, por lo que no es informacin que deba
conservarse o archivarse por haber servido necesariamente para establecer las obligaciones
aduaneras tributarias correspondientes. Debe tenerse en cuenta adems que la razn por la
cual el proveedor de los relacionados productos no emite hoja tcnica sobre los mismos es que
stos consisten en repuestos o piezas de recambio para equipos de acondicionamiento de aire,
por lo que no es usual que se emita informacin tcnica para ese tipo de producto, dada su
calidad de repuestos. Fue hasta que el Auditor designado solicit la relacionada informacin
tcnica que mi representada realiz las indagaciones con su proveedor para obtener dicha
informacin resultando infructuosa su peticin ya que el proveedor no contaba con dicha
informacin, por lo que a efecto de cumplir con tal requerimiento mi representada consigui
alguna informacin en la WEB, la cual fue presentada en idioma ingls, quedando claro con
ello que no era informacin que originalmente sirvi para establecer las obligaciones tributarias
determinadas en sus respectivas declaraciones de mercancas. Debe aclararse por tanto que
mi representada no cont con ninguna informacin tcnica al momento de determinar las
obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a los motores, tableta electrnica y
sensor, cuya importacin definitiva fue realizada mediante la declaracin de mercancas de
importacin No. 4-3983 de fecha tres de octubre del ao dos mil once, ya que por tratarse de
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piezas de recambio no es usual que ese tipo de mercancas traigan una informacin tcnica,
como de hecho ocurri en el caso de dicha importacin en el que el proveedor no remiti a mi
representada ninguna informacin tcnica sobre las relacionadas piezas de recambio o
repuestos, por lo que no siendo una informacin que fuera legalmente obligatoria presentar en
forma adjunta a la declaracin de mercancas, no fue gestionada su obtencin al momento de
prepararse y presentarse la declaracin de mercancas de importacin No. 4-3983, antes
relacionada. Consecuentemente, mi representada no ha incumplido con su deber de conservar
o mantener archivados esos documentos puesto que los mismos no sirvieron para determinar
los derechos e impuestos considerados en la declaracin de mercancas antes relacionada, y
no ha podido por ello incurrir en la infraccin administrativa cuya infraccin le fue atribuida.
()
La informacin tcnica de una mercanca no es un documento cuya obtencin deba
gestionarse de forma obligatoria para efectos de declarar la mercanca o durante el despacho
aduanero, por lo que en el caso que nos ocupa, mi representada no cont con informacin
tcnica alguna sobre las aludidas piezas de repuesto, siendo esa la razn fundamental por la
cual, al momento de presentarse el requerimiento de informacin por el Auditor Fiscal
designado no se contaba con dicha informacin dado que la misma no fue necesaria ni
utilizada de ningn modo en el proceso de autodeterminacin de las obligaciones tributarias
aduaneras, habida cuenta que ya se conoce la naturaleza de tales piezas. La aduana no ha
podido comprobar que mi representada hubiera contado con dicha informacin y que la misma
hubiera sido usada para establecer las obligaciones tributarias determinadas en la DM 4-3983,
por lo que al no haber probado eso, tampoco ha podido probar que se hubiera cado en el
incumplimiento de custodia documental sancionado en la infraccin imputada, existiendo por
tanto una violacin al Principio de Tipicidad como del Principio General de Verdad Material,
puesto que en el expediente no consta que se hubiera demostrado la existencia de los hechos
que configuran la infraccin descrita en el Artculo 5 literal c) de la Ley Especial para
Sancionar Infracciones Aduaneras, la cual considera infraccin ... no conservar o
mantener archivados, completos y en buen estado por un periodo de cinco aos contado a
partir de la fecha de aceptacin de la declaracin de mercancas respectiva, los documentos y
registros necesarios para establecer y comprobar el exacto cumplimiento de la obligacin
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tributaria aduanera.... Obviamente que resulta imposible tener por establecido que mi
representada viol su deber jurdicos de mantener archivados, completos y en buen estado
documentos con los cuales no cont para establecer sus obligaciones tributarias, si no se ha
probado primero que mi representada hubiera contado con dichos documentos al momento de
preparar su declaracin de mercancas.
Consecuentemente, la informacin tcnica que se afirma no haber sido entregada por
mi mandante durante el desarrollo del proceso de fiscalizacin no fue una informacin que mi
representada poseyera y ocultara deliberadamente al Auditor Fiscal, sino que nunca obr en su
poder ni fue necesaria para determinar las obligaciones tributarias determinadas, por lo que
fue hasta que se realiz el referido requerimiento de informacin que se trat de obtener
informacin tcnica de los citados productos nicamente para efectos de cumplir con el deber
de entregar informacin pero no fue posible obtener dicha informacin y fue por ello que no le
fue presentada al Auditor Fiscal. Es un hecho que el Auditor Fiscal designado, no ha
demostrado que mi representada poseyera dicha informacin ni que la misma hubiera contado
con dicha informacin al momento del despacho aduanero, y que por negligencia o descuido, o
por mala fe no se le hubiera entregado, lo cual sera necesario comprobar antes de imputar la
comisin de la infraccin aduanera administrativa tipificada en el Artculo 5 literal c) de la Ley
Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, ya que al describir esta conducta punible el
legislador claramente dispone:
no conservar o mantener archivados, completos y en buen estado por un periodo
de cinco aos contado a partir de la fecha de aceptacin de la declaracin de mercancas
respectiva, los documentos y registros necesarios para establecer y comprobar el exacto
cumplimiento de la obligacin tributaria aduanera...
Dicha descripcin de la conducta sancionable, supone la existencia de los elementos de
hecho siguientes:
1. La evidencia cierta de la existencia de la informacin que no fue entregada.
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2. Que dicha informacin o registros sirvieron de base para la (SIC) determinar las
obligaciones tributarias aduaneras en una declaracin de mercancas concreta.
3. Que no se cumpli con el deber de custodia documental y de conservacin de la
informacin utilizada en la preparacin de la declaracin de mercancas.
En el caso que nos ocupa no se cumplieron esos supuestos jurdicos porque como lo
afirma mi representada, la misma no cont con hojas tcnicas o informacin tcnica expedidas
por el proveedor de la mercanca para determinar las obligaciones tributarias aduaneras
correspondientes a las mismas, y al no tener disponible esa informacin para efectos de
autodeterminar sus obligaciones no es posible cumplir con el deber de custodia documental
que establecen los Artculos 355 del RECAUCA y Artculo 13 inciso cuarto de la Ley de
Simplificacin Aduanera. Debe tenerse en cuenta que el incumplimiento que se tipifica
como infraccin aduanera administrativa en el Articulo 5 literal c) de la Ley Especial para
Sancionar Infracciones Aduaneras, es precisamente el de los deberes jurdicos a que se
refieren las disposiciones antes relacionadas, es decir, el no archivar o conservar la
informacin y registros en los que constan los datos e informaciones que fueron consideradas
para efectos de determinar las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias, por lo que
ello supone necesariamente que tal informacin hubiera estado disponible al momento de
efectuar tales determinaciones, y que las mismas no se hubieran conservado, que no es el
caso que nos ocupa, ya que mi representada no us ninguna informacin tcnica de los
repuestos y partes antes mencionados puesto que el proveedor tampoco tena informacin
tcnica sobre los mismos en razn de tratarse de repuestos para la cobertura de garanta.
Por aplicacin del Principio de Verdad Material, la Direccin General de Aduanas est
obligada a probar en el presente proceso que mi representada dispuso de la informacin que
le fue requerida y que se aduce no haber sido presentada, y que la misma le sirvi para
determinar las obligaciones tributarias derivadas de la importacin definitiva de mercanca a la
que tal informacin se refiere, porque solamente as podr considerarse que la falta de entrega
de tal documentacin durante la fiscalizacin evidencia que no se cumpli con el deber de
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archivar y conservar dicha informacin. Desde la perspectiva de mi mandante, ella no puede
cumplir con el deber de custodia documental cuyo cumplimiento es tutelado por el Artculo 5
literal c) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, si la informacin tcnica
relativa a las piezas consistentes en motores, tableta electrnica y sensor nunca le fue
suministrada por su proveedor, ni fue por tanto utilizada para la determinacin de las
obligaciones aduaneras relativas a dichas mercancas. As las cosas, no es el hecho de la
existencia de un requerimiento de informacin incumplido lo que comprueba la comisin de la
infraccin descrita en el Artculo 5 literal c) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones
Aduaneras, sino la constatacin de la efectiva preexistencia de una informacin en poder del
sujeto pasivo desde el momento mismo del despacho aduanero, y que a pesar de ello no se
hubiera entregado dicha informacin al auditor fiscal. En este tema, debe partirse que no
todas las mercancas cuentan con informacin tcnica de todos los productos que exportan por
lo que no se puede exigirse como obligacin absoluta la existencia y tenencia de una
informacin que no es obligatorio poseer, y que como ya se dijo, no fue tomada en cuenta
para efectos de la autoliquidacin de los impuestos. Como ya se ha dicho, esa Direccin
General no ha probado que mi mandante hubiera contado efectivamente con esa informacin
tcnica, de manera que se pueda tener por configurada la infraccin que se le ha imputado,
siendo por tanto improcedente que en tales circunstancias sea posible sancionar a mi
representada. En orden a lo antes expuesto, debe desestimarse la existencia de infraccin
aduanera administrativa sostenida por el Auditor Fiscal en su Informe de Fiscalizacin antes
relacionado.
As las cosas, resulta claro que la sancin aplicada a mi representada es un acto que
viola el Principio de Tipicidad puesto que la conducta atribuida a mi representada no encaja en
los hechos establecidos y que al no haberse establecidos los hechos necesarios para atribuir la
comisin de la infraccin aduanera antes relacionada, se viol tambin el Principio General de
Verdad Material establecido por el Artculo 4 de la Ley Orgnica de la Direccin General de
Aduanas.
1. INVALIDEZ DE LOS DICTAMENES TCNICOS QUE DAN BASE A LAS
IMPUTACIONES EN RAZN DE CARECER LOS TCNICOS INTERVINIENTES EN LOS
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ACTOS GENERADORES DE PRUEBA DE LAS FACULTADES REQUERIDAS PARA
INTERVENIR EN LA FISCALIZACION Y EMITIR JUICIO.
Tal como consta en el Expediente administrativo seguido con motivo de la fiscalizacin,
la prueba de cargo en contra de mi representada, la cual consiste en los dictmenes de
clasificacin arancelaria que fueron requeridos al Departamento Arancelario de la Direccin
General de Aduanas, respecto de las mercancas importadas por mi mandante, a carece (SIC)
de validez en razn de que los tcnicos y funcionarios que participaron en su produccin no
han sido designados de ninguna forma para realizar los actos comprobatorios dentro del
procedimiento de fiscalizacin seguido sobre las operaciones de mi representada, no obstante
ser esa una formalidad requerida al efecto por ley.
La produccin de la prueba tcnica de clasificacin arancelaria tendiente a verificar el
exacto cumplimiento de las obligaciones tributarias de mi mandante en el caso que nos ocupa
fue efectuada por funcionarios que no estaban designados para intervenir en el acto
fiscalizador puesto que solamente la Licenciada -----------------, fue la nica persona
designada en el Auto de Designacin emitido por la Direccin General de Aduanas a las
catorce horas con ocho minutos del da diez de febrero del ao dos mil doce. Ello implica que
la prueba de cargo se ha producido mediante la intervencin de funcionarios no designados en
el Auto de designacin por lo que las actuaciones de los mismos se vuelven invlidas dado que
no estaban facultados para emitir los actos que emitieron. Al examinar el expediente
administrativo del caso, no se observa que estuviera agregado al expediente el Auto de
Designacin de los funcionarios que solicitaron la produccin probatoria ni de los tcnicos que
intervinieron en la emisin de los dictmenes tcnicos no obstante existir disposiciones legales
que exigen el formalismo de la designacin de los tcnicos que se encargan de producir
prueba dentro de los procedimientos de fiscalizacin.
En todo caso, el acto de designacin que tendra que haberse emitido para habilitar a
los referidos empleados y funcionarios debi haberse suscrito por el Director General de
Aduanas como funcionario competente para efectuar tal designacin conforme a lo dispuesto
por el Artculo 8 literal n) de la Ley Orgnica de la Direccin General de Aduanas, lo que
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implica que los relacionados dictmenes tcnicos de clasificacin arancelaria en que se basa el
cuestionamiento sobre clasificacin arancelaria realizado a las declaraciones de mercancas
efectuadas por mi mandante adolecen de un vicio invalidante, ya que tales actos no provienen
de funcionarios facultados para intervenir en el acto fiscalizador ni la prueba se ha producido
siguiendo las formalidades de ley requeridas al efecto. Una prueba de cargo producida en tales
condiciones no puede ser considerada para tener por establecidos los hechos necesarios para
adoptar una decisin que altere a esfera jurdica de mi mandante, puesto que por exigencia de
ley la Direccin General de Aduanas debe respetar el principio de Legalidad, que implica actuar
dentro del marco legal vigente, y en casos como el presente, la normativa aduanera exige que
toda prueba producida dentro del acto fiscalizador se obtenga mediante la designacin de los
funcionarios encargados de producirla, designacin que no puede realizarse ms que por el
funcionario competente para ordenar el acto fiscalizador. Consecuentemente, los referidos
dictmenes tcnicos carecen de todo valor probatorio, y ante esa invalidez, no existe
comprobacin alguna de las conductas que se imputan a mi representada, por lo que la
decisin adoptada por la autoridad apelada carece de un sustrato fctico que la valide y debe
ser revocada por ese hecho.
Es un hecho que la legislacin aduanera nacional y regional, sin perjuicio de las
facultades generales de control e investigacin que se confieren al Servicio Aduanero,
establece ciertos formalismos necesarios para el ejercicio de tales atribuciones,
particularmente con los actos generadores de prueba, formalismos que tienen por objeto
legitimar las actuaciones especficas de los agentes de los rganos Fiscalizadores
pertenecientes al sealado Servicio que intervienen aportando su habilidad pericial o
investigativa. La importancia y razn de ser de tales formalidades, encuentra su justificacin
en el hecho de que el ejercicio de las facultades de control e investigacin pertenecientes al
Servicio Aduanero permiten el acceso a informacin de los administrados considerada
confidencial perfilndose como una intromisin legalmente autorizada en la intimidad de las
operaciones e informacin de los contribuyentes, lo que hace necesario una legitimacin previa
mediante un acto formal no siendo suficiente el simple nombramiento que vincula a un
empleado con el Servicio Aduanero. En razn de ello, resulta necesario garantizar que el
ejercicio concreto de tales atribuciones se someta al control de las autoridades pertinentes
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mediante un acto administrativo que legitime y acredite el actuar de sus agentes, sean stos
tcnicos, auditores o investigadores, y que delimite su ejercicio. Es por ello que el
otorgamiento de las facultades de control y verificacin o investigacin que la legislacin
aduanera confiere de manera general al Servicio Aduanero, no es suficiente para que cualquier
funcionario o empleado de dicho servicio se aboque a la tarea de investigar hechos referentes
al actuar de los contribuyentes o a generar prueba que eventualmente podra ser utilizada por
el Servicio Aduanero para interferir en la esfera jurdica de los contribuyentes, sino es
mediante el acto administrativo que lo habilita al efecto. El simple nombramiento
administrativo no hace ms que volver elegible a un empleado o funcionario aduanero para ser
designado mediante un acto concreto para intervenir legtimamente en el acto fiscalizador, sea
como investigador o auditor o como agente emisor de prueba, pero en tanto no se haya
legitimado su actuacin mediante el acto de designacin respectivo, no se encuentra habilitado
para actuar. Igualmente, an cuando el Auditor designado tenga facultades para solicitar
pruebas de carcter tcnicos, debe tenerse en cuenta que la produccin de tales pruebas debe
sujetarse al formalismo de la designacin de aquellos que habrn de producirlas, ya que la
solicitud que pueda hacer el auditor fiscal designado, no es el acto que otorga las facultades
de intervencin en el proceso de fiscalizacin, ya que tales facultades solamente puede
conferirlas el funcionario competente para efectuar la fiscalizacin por medio de la resolucin o
auto respectivo. De lo anterior se colige que, en el contexto de desarrollo de un procedimiento
fiscalizador, no basta el simple nombramiento administrativo de un funcionario como empleado
o agente tcnico del Servicio Aduanero, sino que se requiere de un acto concreto de
designacin que lo faculte para ejecutar atribuciones referidas a la investigacin de hechos con
trascendencia tributaria o tendientes a la eventual produccin probatoria de cargo.
() el acto que dota a cualquier auditor, contador vista, oficial aduanero o tcnico del
Servicio Aduanero de la facultad de realizar una investigacin o desarrollar un acto de control o
de producir prueba de carcter pericial es el ACTO Administrativo que los designa para
ejecutar las actividades particulares que el Servicio Aduanero requiere para ejecutar su
facultad fiscalizadora, lo que evidencia la existencia de la exigencia de emitir siempre un AUTO
DE DESIGNACION que habilita al funcionario para ejercer vlidamente su funcin, indicativo
claro de que no es el acto de su nombramiento en el cargo administrativo respectivo el que
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por s solo tiene el efecto de investirlo de la faculta (SIC) para ejercitar las funciones de
verificacin y control referidas en la norma ()
() el simple nombramiento administrativo y las potestades aduaneras que de forma
genrica le otorgan la ley al servicio aduanero y sus agentes no es suficiente para que puedan
realizar actuaciones investigativas o de produccin de prueba dentro de un proceso de
fiscalizacin. Si as fuera, entonces el auditor fiscal tampoco requerira de un auto de
designacin para realizar la verificacin a posteriori o fiscalizacin, puesto que solamente
bastara con su nombramiento como miembro del cuerpo de auditores.
() la norma () resea a la prueba de hechos o circunstancias con
trascendencia tributaria o aduanera dentro de las funciones que requieren un
otorgamiento especifico de las aludidas facultades mediante el correspondiente AUTO O
RESOLUCION DE DESIGNACION, lo que es claramente indicativo de que no basta el simple
nombramiento administrativo para habilitar la intervencin del empleado o funcionario para
intervenir en el acto fiscalizador. Ntese que la "prueba de hechos o circunstancias con
trascendencia tributaria o aduanera es calificada como labores de fiscalizacin, y en esa
medida debe sujetarse a la misma formalidad requerida para fiscalizar como es la delegacin
de la facultad fiscalizadora que posee el Director General de Aduanas sobre el funcionario
designado.
Ntese lo manifestado por la ltima de las disposiciones legales (), al decir: Las
labores de los rganos fiscalizadores sern realizadas por los funcionarios, que
hayan sido designados para tal efecto. Esta designacin no es otra que la que se otorga
mediante el acto administrativo que ordena dar inicio a la fiscalizacin o mediante un acto
posterior que se emita con la finalidad especfica de introducir prueba al proceso fiscalizador.
Con dicha frase, no queda lugar a dudas que los nicos empleados y funcionarios aduaneros
que estn facultados y habilitados para realizar las tareas de fiscalizacin, dentro de las cuales
se encuentran la produccin de pruebas o de informacin con trascendencia tributaria, son los
que hubieran sido designados para la prctica de labores fiscalizadoras.
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Adicionalmente, el Artculo 14-A incisos primero y segundo de la Ley de
Simplificacin Aduanera, dispone:
Art. 14-A.- Para ejercer las facultades de fiscalizacin a posteriori y de verificacin de
origen, la Direccin General contar con un cuerpo de auditores y tcnicos. En cada
fiscalizacin o verificacin de origen podrn tomar parte uno o ms auditores o tcnicos que la
Direccin General designe. Los auditores y tcnicos tienen las facultades que de conformidad a
la legislacin aduanera y acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia
comercial, les asigne la Direccin General en el acto de su designacin. (3)
Los auditores o tcnicos al concluir su comisin, debern formular un informe dirigido
al Director General de Aduanas;dicho informe cuando se trate de fiscalizaciones a posteriori
ser trascrito ntegramente para conocimiento del sujeto pasivo. (el subrayado es mo)
As pues, de acuerdo con las disposiciones de ley antes trascritas, todos los actos que
conforman el proceso de fiscalizacin incluidos los actos de investigacin de hechos requieren
necesariamente de un acto formal de la Direccin General de Aduanas que ordene su
realizacin y que designe al personal de auditora o tcnico que deber ejecutados. Entre estos
actos, como bien lo seala el Artculo 25 inciso primero del RECAUCA, se encuentran los
actos referidos a la prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria o aduanera,
como puede ser un anlisis de laboratorio o un dictamen de clasificacin arancelaria, dado que
mediante los mismos se establecen hechos vinculados a la determinacin del exacto
cumplimiento de la obligacin tributaria aduanera y constituyen desde todo punto de vista
informacin de trascendencia tributaria aduanera. La realizacin de este tipo de actos requiere
que los tcnicos que habrn de generar los actos que conforman el proceso de fiscalizacin
sean formalmente investidos de las atribuciones respectivas, lo que implica que dichas
atribuciones no forman parte del conjunto de capacidades derivadas de su simple
nombramiento administrativo como empleados o funcionarios de la Direccin General de
Aduanas. Conforme lo seala la disposicin de la Ley de Simplificacin Aduanera antes
trascrita, el acto de designacin de auditores y tcnicos debe ser notificado al sujeto pasivo
con el fin de que ste pueda ejercer su derecho a controlar la produccin de tales actos,
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particularmente aquellos tendientes a generar prueba que podran llevar a sustentar una
potencial imputacin de incumplimiento de obligaciones sustantivas o de comisin de
infracciones. Para mi representada no hay duda que la razn de ley (ratio legis) que tuvo el
legislador para normar la necesidad de cumplir con la formalidad de emitir un acto de
designacin incluso en los actos tendientes a la produccin probatoria tiene como fin ltimo
garantizar al fiscalizado, no solamente la certeza de constatar la acreditacin del auditor a
quien habr de entregar informacin que pudiera tener carcter confidencial, sino que adems
le garantiza el control de la produccin probatoria efectuado de oficio por los rganos
Fiscalizadores sobre los aspectos examinados, de manera que el mismo no tenga que
enfrentarse luego con una eventual prueba de cargo preconstituida que no tuvo posibilidad
alguna de refutar o controlar. En razn de lo anterior, el cumplimiento de la formalidad de la
designacin guarda estrecha relacin con el derecho de defensa del fiscalizado. En el caso que
nos ocupa, no se emiti ese acto formal de designacin de los funcionarios que emitieron los
dictmenes tcnicos de clasificacin arancelaria, con lo que dichos dictmenes son invlidos en
la medida que fueron emitidos por funcionarios que no tenan capacidad jurdica para ello. La
falta de esos actos de designacin para los tcnicos del Departamento Arancelario que
dictaminaron sobre la clasificacin arancelaria o materia constitutiva de los productos objeto
de fiscalizacin vida la prueba de cargo producida por la Direccin General de Aduanas y no se
justifica bajo el argumento de que la legislacin aduanera investa al Servicio Aduanero de la
facultad de verificacin, ya que esa misma legislacin es la que le indica a la Direccin General
de Aduanas el procedimiento a seguir para ejercitar vlidamente esa facultad. Obviamente que
la existencia de un memorando interno en el que funcionarios ajenos al acto fiscalizador
solicitan la realizacin de los anlisis respectivos no constituye la materializacin del acto de
designacin ya que en razn de lo establecido por el Articulo 8 n) de la Ley Orgnica de la
Direccin General de Aduanas, es al Director General de Aduanas a quien compete esta
funcin, puesto que es l a quien compete cualquier orden tendiente a materializar el acto
fiscalizador, que es ante todo un acto investigativo en tanto recolecta toda la informacin y
prueba necesaria para fundar la decisin final que deba adoptarse. As las cosas, la produccin
probatoria o prueba de cargo producida en el proceso fiscalizador por funcionarios que no
recibieron las atribuciones requeridas por la ley adolece de un vicio que impide la eficacia de
dichas pruebas, por lo que todas las imputaciones de pago inexacto de impuestos o de
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cometimiento de infracciones aduaneras que se pretenden hacer se basan en una prueba
irregularmente producida habida cuenta de la ausencia de un acto que legitimara las
actuaciones de los tcnicos que emitieron los dictmenes sobre clasificacin arancelada,
teniendo tal irregularidad adems visos (SIC) de violacin de derechos constitucionales por
cuanto impidieron el ejercicio del derecho de mi representada a controlar su produccin, lo
que impide la convalidacin de los vicios enunciados. Consecuentemente, la Direccin General
de Aduanas no puede juzgar las actuaciones de mi representada a partir de una prueba
irregularmente obtenida, siendo por tanto procedente que se libere de todos los cargos
imputados a mi representada en el Informe de Fiscalizacin antes citado.
II.- Que la Direccin General de Aduanas habiendo tenido a la vista las razones en que
la apelante social apoya su impugnacin, procedi a rendir informe justificando su actuacin
en los trminos siguientes:
IMPROCEDENCIA DE CLASIFICAR ARANCELARIAMENTE MERCANCAS
QUE SE AMPARAN EN DOS DECLARACIONES DE MERCANCAS DISTINTAS.
El Apoderado de dicha Sociedad, expone de forma resumida lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, la combinacin de mercancas (evaporadores y
condensadores) que han sido consideradas como equipos completos por esa Direccin
General, proceden de embarques distintos, es decir se importaron aisladamente, y por tanto
debieron ser clasificadas arancelariamente en el estado que se importaron, ya que la
clasificacin arancelaria se realiza por embarque o mejor dicho por importacin y no por
combinacin de embarques o de diversas importaciones.
En el presente caso, las unidades condensadoras y evaporadoras para aire
acondicionado tipo Split marca LEN NOX que pretende ser gravadas como equipos de aire
acondicionado tipo Split completos no fueron presentados a despacho en forma conjunta, es
decir, fueron importadas en diferentes embarques en forma aislada los cuales estaban
amparados en Declaraciones de Mercancas de Depsito de Aduanas completamente distintas,
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de las cuales se desprendieron las Declaraciones de Mercancas definitivas. A juicio de mi
representada resulta improcedente aplicar el criterio que esa Direccin General pretende
utilizar para determinar impuestos complementarios, basndose en la forma que se
comercializaron posteriormente.
Respecto a este punto, ese Tribunal puede verificar en el expediente administrativo a
nombre de la Sociedad en referencia, que las mercancas objeto de estudio, primero son
sometidas a una Declaracin de Mercancas bajo el Rgimen de Depsito de Aduanas, de las
cuales la empresa en estudio hace desprendimientos bajo el Rgimen de Importacin
Definitiva.
De lo expuesto, se puede comprobar que la Sociedad en referencia los condensadores
y las evaporadoras las somete a despacho Aduanero en distintas Declaraciones de Mercancas,
al verificar las cantidades que dicha Sociedad importa de manera definitiva, se puede constatar
que lo hace en las mismas cantidades, lo cual quiere decir que la Sociedad, aunque los
desprendimientos los realiza de forma separada, la intencin es importar un sistema de aire
acondicionado completo y no piezas como lo quiera hacer ver la Sociedad, como ejemplo a lo
anterior, se puede verificar los folios 93 y 100 del expediente administrativo, que dichas
cantidades de condensadores y evaporadoras coincidentemente son las mismas (SIC).
En ese sentido, queda comprobado que dichas mercancas deben ser declaradas en un
solo inciso arancelario, pagando los respectivos derechos e impuestos a la importacin.
Todo lo anterior, se respalda con la documentacin presentada por la Sociedad en
referencia en la etapa de fiscalizacin (fs. 207 y 227 al 235) Dictamen Arancelario F 92743-12
(fs.202) y segn lo descrito en la nota legal 4 de la Seccin XVI, de las Notas Explicativas
puntualiza:
Cuando una mquina o una combinacin de mquinas estn constituidas por
elementos individualizados (incluso separados o unidos entre s por tuberas, rganos de
transmisin, cables elctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una funcin
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netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Captulos 84 u 85, el conjunto
se clasificar en la partida correspondiente a la funcin que realice.
La partida 84.15 MQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL
GRADO HIGROMTRICO. Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado establecen: Esta
partida se refiere a conjuntos de mquinas o de aparatos para conseguir en un recinto una
atmsfera determinada desde el punto de vista de la temperatura y del estado higromtrico.
Estas mquinas y aparatos se utilizan para la climatizacin de oficinas, viviendas,
lugares pblicos, barcos, vehculos de motor, etc.
Solo se clasifican en esta partida las mquinas y aparatos:
1) Con un ventilador con motor, y
2) Concebidos para modificar simultneamente la temperatura (dispositivo de
calentamiento, dispositivo de refrigeracin o los dos a la vez) y la humedad del aire
(humectador, deshumectador o los dos a la vez), y
3) En que los elementos citados en los apartados 1) y 2) se presenten juntos.
Desde el punto de vista estructural, las mquinas y aparatos para el acondicionamiento
del aire de esta partida deben llevar, en consecuencia, como mnimo, adems del ventilador
con motor que produce la circulacin del aire, los elementos siguientes: bien una batera de
agua fra o un evaporador de un grupo frigorfico (cada uno de los cuales modifica a la vez la
temperatura y, por condensacin, la humedad del aire).
Esta partida tambin comprende aparatos que, aunque no dispongan de un dispositivo
para regular la humedad del aire separadamente, la modifiquen por condensacin. Ejemplos
de estos aparatos son las unidades autnomas, los sistemas de elementos separados ("split-
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system) que utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo,
para cada habitacin).
As tambin la Nota Explicativa de subpartida 8415.10 puntualiza que:
Esta subpartida comprende las mquinas y aparatos para acondicionamiento del aire,
de pared o para ventanas, formando un solo cuerpo (autnomos) o del tipo sistema de
elementos separados ("Split-system); stos se presentan sin conductos y utilizan un
evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitacin).
Las mercancas consistentes en evaporadores y unidades condensadoras
(elementos separados), diseadas para trabajar el conjunto formando un sistema completo
para el acondicionamiento del aire; que segn la informacin presentada son
correspondientes en marca, cantidad, BTU (capacidad de trabajo) y fecha de
registro, el inciso arancelario aplicable es: 8415.10.00 - De pared o para ventanas,
formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (Split-system).
MQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN
VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA
TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO
HIGROMTRICO.
Por tal razn, los incisos arancelarios declarados 8415.83.00 y 8418.69.90 el
primero corresponde a las unidades evaporadoras y el segundo a las unidades condensadoras;
stos no son procedentes de utilizar, ya que de conformidad a la informacin proporcionada
por la Sociedad en su momento, se trata de equipos de aire acondicionado completos
an y cuando se hayan presentado a despacho en forma separada.
Con base a lo antes expuesto, a lo establecido en las Reglas Generales para la
Interpretacin del Sistema Arancelario Centroamericano 1 y 6, al literal D) de las Notas
Generales del Arancel Centroamericano de Importacin (Resolucin No.180-2006 publicada en
el D.O. 204, TOMO 393 del 1/12/06 y Resolucin 263-2011 publicada en el D.O. 204, tomo
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393 del 1/11/11, emitidas por el COMIECO), los equipos para el acondicionamiento del
aire Mini Split, marca Lennox, del tipo sistema de elementos separados (Unidades
Evaporadoras y Condensadoras), se clasifican en el inciso arancelario 8415.10.00, DAI
15%, tal como se estableci en la Resolucin en alzada.
Respecto a las Resoluciones de criterio que menciona (fs.312-315), esta Dependencia
las verific en su momento y se puede identificar que las mismas no son vinculantes al
presente caso, por estar, estas encaminadas a importaciones de partes y no de un sistema de
aire acondicionado completo, por lo que dichas resoluciones son consideradas como
impertinentes al caso en comento, ya que no rene los elemento fcticos al caso llevada en
alzada.
IMPROCEDENCIA DE APLICAR SANCIN POR NO HABER ENTREGADO
INFORMACIN TCNICA QUE NO POSEA AL MOMENTO DE LA IMPORTACIN
DEFINITIVA.
Contina alegando el Apoderado, lo siguiente:
A su representada se le imputa la comisin de la infraccin aduanera administrativa
tipificada en el artculo 5 letra c) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras,
debido a que se afirma que durante el desarrollo de la fiscalizacin no present la informacin
tcnica relativas a las piezas siguientes: motores, tabletas electrnicas y sensor, imputacin
que considera completamente improcedente, por cuanto no se le puede sancionar por no
entregar una informacin con la cual su mandante no contaba al momento de la importacin
por no haberla remitido el proveedor y que ese hecho no fue considerado al momento de la
determinacin de las obligaciones tributarias aduaneras auto determinadas que corresponde a
las mercancas objeto de fiscalizacin.
Afirma que a efecto de cumplir con tal requerimiento su representada consign alguna
informacin en la WEB, la cual fue presentada.
As establece que la informacin tcnica que se afirma no haber sido entregada por su
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mandante durante el desarrollo del proceso de fiscalizacin no fue una informacin que
poseyera y ocultara deliberadamente al Auditor Fiscal, sino que nunca obr en su poder ni fue
necesaria para determinar las obligaciones tributarias.
En relacin a este punto, es de tener en cuenta las facultades que la Legislacin
Aduanera dota a esta Direccin General, a travs de los Entes fiscalizadores con el fin de
verificar el exacto cumplimiento de la obligacin (SIC) aduaneras tributarias y no tributarias de
los Contribuyentes.
En ese orden de ideas, se tiene que el artculo 8 letra n) de la Ley Orgnica de la
Direccin General de Aduanas, prescribe:
"Son atribuciones del Director General: ... n) Fiscalizar las liquidaciones presentadas,
liquidar oficiosamente el impuesto, aplicar las sanciones a que hubiere lugar y conocer de
los recursos que a los mismos se interpongan.
En ese orden, el artculo 44 letra e) del citado Reglamento, hace referencia a lo
siguiente:
Para los efectos del Artculo 42 de este Reglamento y sin perjuicio de las dems
facultades establecidas, los rganos fiscalizadores estarn facultados para: e) Requerir la
traduccin al idioma espaol de cualquier documento con trascendencia probatoria a efectos
tributarios aduaneros, con cargo al sujeto fiscalizado.
Con todas las disposiciones legales citadas, se comprueba que esta Direccin General
tiene facultad para exigir a los Contribuyentes documentacin que sea necesaria para la
investigacin y que sean trascendencia para establecer el cumplimiento de las obligaciones
aduaneras.
En el expediente administrativo a nombre de la citada Sociedad, a folio 85 consta el
requerimiento de informacin de fecha 21 de febrero de 2012, el cual fue notificado ese mismo
da, en dicho requerimiento en el nmero 11, se solicit lo siguiente:
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Muestras y fichas tcnicas (en idioma espaol), segn lo establece el artculo 44 letra
e) del Reglamento del Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), de los
productos importados bajo los incisos arancelarios 8415.83.00, 8418.69.90, 8501.40.00,
8543.90.10, 8543.70.99, 9032.89.00, 8414.90.90 y 8414.30.00, en las Declaraciones de
Mercancas objeto de estudio.
Asimismo, a folio 88 se encuentra el 3 requerimiento de informacin de fecha 4 de
julio de 2012, en el segundo prrafo se solicit nuevamente lo siguiente:
Muestras y/o fichas tcnicas (en idioma espaol), segn lo establece el artculo 44
letra e) del Reglamento del Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), de los
productos importados bajo los incisos arancelarios 8414.30.00, 8414.90.90, 8501.40.00,
8543.70.99, 8543.90.10, y 9032.89.00, en la Declaracin de Mercancas 4-3983 de fecha
03/10/2011; especificando el uso y funcionamiento objeto de estudio.
Ahora bien, en relacin a dichos requerimientos la Sociedad en referencia se pronunci
de la siguiente manera:
A folio 208 se encuentra escrito de fecha 5 de marzo de 2012, en el que la Sociedad mencion
lo siguiente:
Diagrama de los equipos donde se seala, los accesorios de las partidas que estn
detalladas en la dm 4-3983, por lo que aclaramos que son accesorios de garanta que nos
enva nuestro proveedor, por tal razn no contamos con informacin tcnica de cada
producto..."
Posteriormente, present escrito de fecha 14 de septiembre de 2012, (fs.215)
menciona;
Y de la informacin que se entreg en ingles que son:
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Tableta electrnica
Sensor
Control remoto
Lastimosamente no se tiene en espaol y nuestros clientes y tcnicos ya saben el
funcionamiento de cada una de ellas y como instalarlo, por tal razn no se tiene en espaol...
Se puede verificar que en dichos requerimientos, se hace nfasis de que se
proporcionara muestra y/o literatura tcnica, los cuales son necesarios para realizar un estudio
merceolgico a dichos productos, por lo que si no se cuenta con la muestra, la literatura
tcnica es de suma importancia para realizar un anlisis exhaustivo de las mercancas, y como
ya se haba mencionado y recalcado que de conformidad al artculo 44 letra e) deba ser
entregada la documentacin en idioma espaol.
En ese sentido, al estar dicha informacin en el idioma ingls, es pertinente referir que
de conformidad a los artculos 62 de la Constitucin, 148 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y
24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccin Voluntaria y Otras Diligencias, el idioma
oficial de nuestro pas es el Espaol por lo que con tal omisin se comprueba que la Sociedad
no cumpli con entregar la literatura tcnica de los productos en referencia, es de acotar que
la ficha tcnica o literatura tcnica de los producto (SIC), sirve para verificar el funcionamiento
de los productos o mercancas y constatar la clasificacin arancelaria, es por ello, que dicho
documento tiene trascendencia tributaria, ya que con ello se puede determinar en el Sistema
Arancelario Centroamericano, la posicin arancelaria que conforme a dicha nomenclatura
corresponde a la mercanca. Consecuentemente verificar el cumplimiento de las obligaciones
aduaneras.
Ntese, Tribunal que para realizar una importacin y una correcta Declaracin de
Mercancas es necesario que los importadores tengan certeza de documentos como los
solicitados, a fin, de realizar la autodeterminacin de las obligaciones aduaneras, en este caso
la ficha o literatura tcnica, de los productos; la Sociedad en referencia de actuar de forma
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diligente, debi tener a disposicin y mantener en sus archivos la citada informacin, con lo
cual no cumpli.
Con lo expuesto queda comprobado que la Sociedad cometi la infraccin tipificada en
el artculo 5 letra c) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones por El no conservar o
mantener archivados, completos y en buen estado por un perodo de cinco aos contado a
partir de la fecha de aceptacin de la Declaracin de Mercancas respectiva, los documentos
y registros necesarios para establecer y comprobar el exacto cumplimiento de la
obligacin tributaria aduanera.
INVALIDEZ DE LOS DICTAMENES TCNICOS QUE DAN BASE A LAS
IMPUTACIONES EN RAZN DE CARECER LOS TCNICOS INTERVINIENTES EN LOS
ACTOS GENERADORES DE PRUEBA DE LAS FACULTADES REQUERIDAS PARA
INTERVENIR EN LA FISCALIZACIN Y EMITIR JUICIO.
Por ltimo, el Apoderado alega:
Consta en el expediente administrativo seguido de la fiscalizacin, la prueba de cargo
en contra de mi representada, la cual consiste en los dictmenes de clasificacin arancelaria
que fueron remitidos por el Departamento Arancelario de esa Direccin General, respecto a las
mercancas importadas por mi mandante, carecen de validez en razn de que los tcnicos y
funcionarios que participaron en su produccin no han sido designados de ninguna forma para
realizar los actos comprobatorios dentro del procedimiento de fiscalizacin.
La falta de esos actos de designacin para los tcnicos del departamento de
Arancelario que dictaminaron sobre la clasificacin arancelaria o materia constitutiva de los
productos objeto de fiscalizacin vicia la prueba de cargo producida por la Direccin General
de Aduanas y no se justifica bajo el argumento de que la legislacin aduanera investa al
Servicio Aduanero de la facultad de verificacin, ya que esa misma legislacin es la que le
indica a la Direccin General de Aduanas el procedimiento a seguir para ejercitar esa facultad.
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Todo de conformidad a los artculos 8 letra n), 23de la Ley Organice (SIC) de la
Direccin General de Aduanas, 25 del Reglamento del Cdigo Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA) y 14-A de la Ley de Simplificacin Aduanera.
De lo anterior, esta Oficina considera pertinente citar lo estipulado en el artculo 6 del
Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), que literalmente expresa:
El Servicio Aduanero est constituido por los rganos de la funcin pblica, facultados
por la legislacin nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta
aplicacin, as como facilitar y controlar el comercio internacional....
La citada norma, hace referencia a un ente parte del poder pblico al cual le
corresponde de forma privativa, velar por el cumplimiento y la exacta aplicacin por parte de
los particulares de la Legislacin Aduanera, en las operaciones que requieran el ingreso y la
salida de mercancas del territorio aduanero nacional; funcin que no constituye una barrera al
desarrollo de las actividades de comercio internacional, en tanto de conformidad al
ordenamiento jurdico, el Servicio Aduanero se erige como garante en la facilitacin y
simplificacin de las actividades ligadas al comercio internacional de mercancas.
Este ordenamiento jurdico que construye, fundamenta y delimita las competencias
conferidas a la Administracin Aduanera, dota a su vez a sta ltima de una serie de
herramientas e instrumentos tendientes a la consecucin y desarrollo de las atribuciones para
las cuales ha sido establecido, entre las que se encuentran: exigir el cumplimiento de la
obligacin tributaria aduanera, as como de los requisitos no arancelarios necesarios para la
autorizacin de los distintos Regmenes aduaneros; la fiscalizacin del trnsito aduanero de
mercancas; la potestad para visitar empresas, establecimientos industriales o comerciales; la
programacin e implementacin de auditoras; la potestad de requerir y analizar la informacin
coadyuvante en la verificacin del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa
aduanera y de comercio exterior; as como la posibilidad de que pueda examinar y sancionar
dentro de su esfera de competencia, los hechos que constituyan infracciones a la normativa de
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la materia; lo anterior de conformidad a los artculos 12 del CAUCA y 14 de la Ley de
Simplificacin Aduanera.
Debe sealarse adems, que consta a folio 15 del expediente administrativo, el
auto de designacin de auditor, el cual tena por objeto investigar y comprobar el
cumplimiento de las obligaciones aduaneras, por parte de la Sociedad; es decir, que la
auditora designada podan optar por el apoyo tcnico de los departamentos especializados de
esta Direccin General, los cuales se encuentran dotados de la experticia necesaria para el
estudio de las mercancas, que vale agregar estn reconocidos en el artculo 5 de la Ley de
Simplificacin Aduanera, y por ende conocer la clasificacin arancelaria de los productos objeto
de controversia, sin que sea necesario la emisin de un auto de designacin.
Con lo expuesto anteriormente, se indica que la Resolucin en alzada, se encuentra
apegada a derecho y en el caso en auto ha quedado probado que dicha Sociedad declaro con
inexactitud en los datos relativos a la clasificacin arancelaria, por tanto, es procedente la
determinacin de los tributos dejados de pagar y la multa respectiva.
III.- Este Tribunal provey auto de las siete horas treinta y seis minutos del da
veintitrs de agosto del ao dos mil trece, mediante el cual se abri a pruebas el presente
Recurso de Apelacin, derecho del cual hizo uso la impetrante social atravs de escrito de
fecha nueve de septiembre del ao dos mil trece.
De conformidad al auto de las nueve horas treinta minutos del da cuatro de noviembre
del ao dos mil trece, se mand or en alegaciones finales a la recurrente social del cual no
hizo uso.
Posteriormente se emiti auto para mejor proveer, de fecha doce de septiembre del
ao dos mil catorce, por medio del cual se solicit opinin tcnica a la Escuela de Ingeniera
Mecnica de la Facultad de Ingeniera y Arquitectura de la Universidad de El Salvador, la cual
fue recibida en esta oficina el da ocho de octubre del ao dos mil catorce, y le fue dada a
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conocer a la impetrante social mediante auto de la diez horas del da veintiocho de octubre del
ao dos mil catorce.
IV.- De lo expuesto por la parte recurrente y justificaciones de la Direccin General de
Aduanas, en adelante Direccin General, Administracin Aduanera o Servicio Aduanero, este
Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
1. DE LAS INEXACTITUDES ARANCELARIAS.
La recurrente social ha argumentado:En el presente caso, las unidades
condensadoras y evaporadoras para aire acondicionado tipo Split marca LENNOX que fueron
grabadas como equipos de aire acondicionado tipo Split completos no fueron presentadas a
despacho en forma conjunta, es decir, fueron importadas en diferentes embarques en forma
aislada, los cuales estaban amparados en declaraciones de mercancas de depsito de aduanas
completamente distintas, de las cuales se desprendieron las declaraciones de mercancas de
importacin definitiva objeto de la fiscalizacin que nos ocupa En tales condiciones, se aplica
el criterio de clasificacin arancelaria que corresponde a esas mquinas cuando las mismas se
presentan a despacho en forma aislada, y no existe una norma arancelaria que disponga para
este tipo de casos que la unidades condensadoras para aire acondicionado deben clasificarse
arancelariamente como un equipo completo para aire acondicionado por el hecho de que estn
destinadas a funcionar de forma combinada con otra mquina si esta mquina no se presenta
a despacho aduanero en forma conjunta con aquella es por ello que a juicio de mi
representada resulta improcedente aplicar el criterio que la Direccin General de Aduanas
utilizpuesto que supondra aplicar un criterio no autorizado por ninguna de las disposiciones
arancelarias vigentes siendo por tanto un acto completamente arbitrario que debe
serdeclarado ilegal..
Por su parte, la Direccin General sustenta su Resolucin argumentando lo siguiente:
De lo expuesto, se puede comprobar que la Sociedad en referencia los condensadores y las
evaporadoras las somete a despacho Aduanero en distintas Declaraciones de Mercancas, al
verificar las cantidades que dicha Sociedad importa de manera definitiva, se puede constatar
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que lo hace en las mismas cantidades, lo cual quiere decir que la Sociedad, aunque los
desprendimientos los realiza de forma separada, la intencin es importar un sistema de aire
acondicionado completo y no piezas como lo quiera hacer ver la Sociedad con base a lo
antes expuesto los equipos para el acondicionamiento de aire Mini Split, marca
Lennox, del tipo sistema de elementos separados (Unidades Evaporadoras y
Condensadoras), se clasifican en el inciso arancelario 8415.10.00, DAI 15% ().
No obstante lo expuesto anteriormente, este Tribunal habiendo examinado el
Expediente Administrativo, advierte que la Direccin General de Aduanas, no ha basado la
presente clasificacin arancelaria exclusivamente en el nmero coincidente de mercancas; por
el contrario, se observa que la Administracin Aduanera ha recopilado elementos fcticos,
tcnicos y jurdicos suficientes para fundamentar su actuacin, siendo tales elementos
probatorios en sntesis los siguientes:
A. Se observa que los modelos de condensadores y evaporadores que han sido
determinados como un slo sistema, constan en las mismas Declaraciones de Mercancas,
como puede apreciarse en los cuadros contenidos en el Informe de Fiscalizacin a folios 5 del
Expediente Administrativo; asimismo, se advierte que las cantidades importadas tanto de
condensadores como de evaporadores son coincidentes, tal como se verifica en el cuadro del
anexo del Informe de Fiscalizacin (Folios 14 del Expediente respectivo), y lo relacionado en el
romano IV) PRUEBAS DE CARGO, de la resolucin administrativa, que corre agregado a folios
329 frente del mismo expediente.
B. Aunado a la informacin proporcionada por la sociedad recurrente, la Direccin
General de Aduanas ha tenido como base para el anlisis arancelario en comento, los
dictmenes emitidos por el Departamento Arancelario de fecha veintiuno de agosto de dos mil
doce y dos de octubre del mismo ao, los cuales constan de folios 202 a 205 del Expediente
Administrativo.
De tal manera, que en el Dictamen de Arancelario de fecha veintiuno de agosto de dos
mil doce (Fs. 202-203), se describe conforme a informacin proveda por la contribuyente
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social, las caractersticas esenciales de las mercancas importadas, estableciendo en lo
pertinente lo siguiente:
I. IDENTIFICACIN DE LA MERCANCA
De conformidad a las especificaciones adjuntas a documentacin presentada, se
determin que los productos objeto de consulta, consisten en:
Equipo para el acondicionamiento del aire Mini Split, marca Lennox, tensin:
220V/60HZ, del tipo de elementos separados, compuesto por dos componentes principales
unidad evaporadora y unidad condensadora, diseados para trabajar en conjunto por medio
de tuberas
Desde el punto de vista estructural, las mquinas y aparatos para el acondicionamiento
del aire de esta partida deben llevar, en consecuencia, como mnimo, adems del ventilador
con motor que produce la circulacin del aire, los elementos siguientes:
Bien una batera tambin comprende aparatos que, aunque no dispongan de un
dispositivo para regular la humedad del aire separadamente, la modifiquen por condensacin.
Ejemplos de estos aparatos son las unidades autnomas, los sistemas de elementos separados
(Split-system) que utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por
ejemplo, para cada habitacin)
Que las mercancas objeto de consulta al consistir en evaporadores y unidades
condensadoras (elementos separados), diseadas para trabajar en conjunto formando un
sistema completo para el acondicionamiento de aire; que segn la informacin presentada son
correspondientes en marca, cantidad, BTU (capacidad de trabajo) y fecha de registro, el inciso
arancelario es: 8415.10.00 ().
En tal sentido, al verificar el contenido de las referidas notas explicativas,
especficamente en lo relativo a los sistemas de aire acondicionado, observamos que la partida
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84.15, denominada MQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS
ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO
REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMTRICO, establece lo siguiente:
EN LO RELATIVO A LA CUARTA ENMIENDA DEL SAC.
Desde la Tercera Enmienda del SAC y todava implcita en la Cuarta Enmienda, se ha
ampliado el contenido de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designacin y
Codificacin de Mercancas, estableciendo de manera detallada la descripcin tcnica de los
sistemas de aire acondicionado Split System, y confirmando la posicin de la Administracin
Aduanera, al establecer que los modelos importados constituyen realmente sistemas completos
sin ensamblar, estatuyendo en lo pertinente:
Estas mquinas y aparatos pueden presentarse como unidades aisladas que
contienen todos los elementos necesarios formando un solo cuerpo, como los de tipo pared o
para ventanas. Pueden presentarse igualmente como un sistema de elementos
separados (split-system) que deben conectarse para funcionar, por ejemplo, el
condensador se instala en el exterior y el evaporador en el interior. stos sistemas
(split-system) se presentan sin conductos y utilizan un evaporador individual
para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitacin).
Esta partida tambin comprende aparatos que, aunque no dispongan de un dispositivo
para regular la humedad del aire separadamente, la modifiquen por condensacin. Ejemplos
de estos aparatos son las unidades autnomas mencionadas anteriormente, los sistemas de
elementos separados (split-system) que utilizan un evaporador individual para
cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitacin), los aparatos para cmaras
fras que consisten en un evaporador de enfriamiento combinado con un soplador motorizado
alojados en una envuelta comn y las unidades de calentamiento o enfriamiento para un
recinto cerrado (camin, remolque o contenedor), compuestos por un compresor, un
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condensador y un motor situado fuera del compartimiento de mercancas y de un ventilador y
un evaporador colocados dentro de ese compartimiento.
De igual manera, en la Nota Explicativa, relativa a la partida 84.18 denominada
REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMS MATERIAL, MQUINAS Y APARATOS
PARA PRODUCCIN DE FRO, AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR,
EXCEPTO LAS MQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE
LA PARTIDA 84.15., se establece en lo atinente:
Las mquinas frigorficas comprendidas aqu pertenecen a dos tipos principales:
A. MQUINAS DE COMPRESIN
Los elementos esenciales de estas mquinas son:
1) El compresor, que tiene la doble funcin de aspirar el vapor producido en el
evaporador y comprimirlo.
2) El condensador, en el que este vapor comprimido se refrigera y de este modo
vuelve al estado lquido.
3) El evaporador, rgano generador del fro
PARTES
Salvo lo dispuesto con carcter general respecto a la clasificacin de partes (vanse
las Consideraciones generales de la Seccin), estn igualmente comprendidas aqu las partes
de las mquinas o aparatos, tanto domsticos como industriales, de esta partida, tales como
condensadores, absorbedores, evaporadores y hervidores, los armarios, mostradores y dems
muebles mencionados en el apartado 2) anterior que no estn equipados an con un
grupo frigorfico completo o con un evaporador, pero manifiestamente diseados
para montar estos equipos.
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Asimismo, el artculo 15 inciso primero y segundo del Convenio sobre el Rgimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, seala:
El SAC est constituido por secciones, captulos, subcaptulos, partidas, subpartidas e
incisos, reglas y notas legales, incluidas las reglas y notas complementarias centroamericanas.
Las secciones, captulos, subacaptulos, partidas, subpartidas, reglas de interpretacin y
notas legales corresponden a la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Los incisos, reglas y otas
legales centroamericanas constituyen desdoblamientos propios del SAC.
Ahora bien, de todo lo relacionado anteriormente, de lo dispuesto en el artculo 15
inciso primero y segundo del referido convenio, y bajo la premisa que las Reglas Generales
para la Interpretacin del SAC, son los principios sobre los cuales se rige la clasificacin
arancelaria de las mercancas; asimismo que dichas reglas constituyen una norma que
interpreta, aclara, explica y consecuentemente limita la labor del interprete, es evidente que el
fondo del presente punto de agravio se define mediante la sujecin de los referidos hechos y
elementos tcnicos, a las normas interpretativas que el mismo SAC provee.
En este sentido, este Tribunal con la finalidad de tener un mayor conocimiento en
cuanto a la clasificacin arancelaria de las mercancas en comento, emiti auto para mejor
proveer por medio del cual se solicit Opinin Tcnica a la Escuela de Ingeniera Mecnica de
la Facultad de Ingeniera y Arquitectura de la Universidad de El Salvador, respecto a la
mercanca objeto de estudio, con la finalidad de establecer si los evaporadores y unidades
condensadoras necesitan ineludiblemente formar un solo cuerpo o puede hacerlo
separadamente, dicha respuesta fue remitida a esteTribunal el da ocho de octubre del
presente ao, expresndose lo siguiente:
El sistema Split requiere de una unidad enfriadora y una unidad condensadora, cada
una de estas unidades incorpora varios elementos adicionales los cuales se suponen parte de
cada unidad, debido a lo cual las dos unidades se manejan por separado, pero el sistema Split
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requiere para operar correctamente y formando un solo cuerpo, de una unidad enfriadora y
una unidad condensadora que bajo ciertas condiciones especficas consideradas normales
deben tener en su codificacin la misma capacidad BTU/hr, o Tonelaje..
De todo lo antes expuesto, como de la revisin del Expediente Administrativo se ha
constatado que la apelante social ha importado condensadores y evaporadores en las mismas
Declaraciones de Mercancas y que las cantidades importadas coinciden para ambas
mercancas; asimismo,por medio de informacin proveda por la recurrente social se
ha constatado que entre los referidos condensadores y evaporadores existe correspondencia
en marca, cantidad, BTU (capacidad de trabajo) y fecha de registro, constituyendo sistemas
completos de aire acondicionados (Split System) y de refrigeracin.
De igual manera podemos observar que las Notas Explicativas del Sistema Armonizado
de Designacin y Codificacin de las Mercancas, establecen los elementos mnimos que debe
contener un sistema de aire acondicionado describiendo a los SplitSystem como aquellos
sistemas de aire acondicionado que estn conformados por un evaporador, un condensador y
un compresor (que para el presente caso se encuentra incorporado dentro del
condensador).Asimismo, las referidas notas explicativas comprenden los sistemas de
refrigeracin que funcionan por compresin constituidos por un evaporador, un condensador y
un compresor (el cual de igual manera est incorporado en el condensador); lo cual confirma
la informacin proporcionada por la recurrente social, que robustece el criterio arancelario
sostenido por la Direccin General de Aduanas.
Por lo tanto, una vez analizados los elementos antes relacionados, es ineludible el
hecho de que en las declaraciones de mercancas vistas en alzada, se importaron elementos
que conforman un sistema completo, a los cuales nicamente les resta ser ensamblados para
funcionar como sistemas completos de aire acondicionado y de refrigeracin.
Lo anterior se encuentra previsto en la Cuarta Enmienda del SAC, en la Nota nmero 4
de la Seccin XVI, de la cual se desprenden las partidas 84.15 y 84.18, objeto de nuestro
estudio, en la cual se establece: Cuando una mquina o una combinacin de mquinas estn
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constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre s por tuberas,
rganos de transmisin, cables elctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una
funcin netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Captulos
84 u 85, el conjunto se clasificar en la partida correspondiente a la funcin que
realice. Asimismo se observa, que la Regla General Interpretativa del SAC nmero 2 letra a)
expone: Cualquier referencia a un artculo en una partida determinada alcanza al artculo
incluso incompleto o sin terminar, siempre que ste presente las caractersticas esenciales del
artculo completo o terminado. Alcanza tambin el artculo completo o terminado o
considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente
desmontado o sin montar todava.
Puede observarse de lo citado en el prrafo anterior, que no es de la esencia de la
clasificacin arancelaria, que las partes se encuentren diseadas exclusivamente para
conformar un sistema determinado, ni que sean susceptibles de funcionar aisladamente, sino
que las mismas en su conjunto conformen un artculo o sistema cuya funcin se encuentre
identificada en el Arancel; por lo tanto, con toda la prueba de cargo (tanto fctica como
tcnica) vertida por la referida Direccin General, que no ha sido desvirtuada por la recurrente
social, como de la opinin tcnica solicitada a la Universidad de El Salvador, sestamos en
presencia de sistemas completos, y que as deben ser clasificados, en consecuencia, este
Tribunal estima improcedente el argumento planteado por la apelante social, por cuanto se
observa que la clasificacin arancelaria llevada a cabo por la referida Direccin General ha sido
con base a elementos probatorios.
Ahora bien, en cuanto al agravio que manifiesta la sociedad apelante en cuanto a que
la combinacin de mercancas (evaporadores y condensadores) que ha sido considerados
como equipos de equipos completos por esa Direccin General, proceden de embarques
distintos, es decir se importaron aisladamente, y por tanto debieron ser clasificadas
arancelariamente en el estado en que se importaron, ya que la clasificacin arancelaria se
realiza por embarque o mejor dicho por importacin y o por combinacin de embarques o de
diversas importaciones.
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De lo alegado por el apelante social, este Tribunal observa del Expediente
Administrativo, que las mercancas en comento, inicialmente fueron sometidas a una
Declaracin de Mercancas bajo Rgimen de Depsito de Aduanas, de las cuales se hacen
desprendimientos bajo el Rgimen de Importacin Definitiva, evidencindose de esta manera
que la sociedad apelante import en las mismas cantidades, en ese sentido, aunque los
desprendimientos los realiz de forma separada, la intencin era importar un sistema de aire
acondicionado completo y no piezas como lo hace ver la impetrante social, lo cual se constata
de la documentacin agregada al Expediente Administrativo (Folios 93 y 100), por lo que el
argumento de la sociedad en comento carece de sustento legal.
De todo lo antes expuesto, el inciso arancelario correspondiente a las Unidades
evaporadoras y Condensadoras es el inciso arancelario 8415.10.00, por lo quedebe
confirmarse la determinacin de derechos e impuestos.
En cuanto a la multa tributaria, apelante social no ha manifestado ningn motivo de
agravio, en consecuencia este Tribunal omite pronunciarse al respecto y la misma debe
confirmarse.
El criterio anterior ha sido conforme a precedente a precedente de las quince horas del
da seis de marzo de dos mil ocho, con referencia A0703007TM.
2. DE LA INVALIDEZ DE LOS DICTMENES TCNICOS.
En cuanto a este punto, la impetrante social manifiesta: la prueba de cargo en
contra de mi representada, la cual consiste en los dictmenes de clasificacin arancelaria que
fueron requeridos al Departamento Arancelario de la Direccin General de Aduanas, respecto
de las mercancas importadas por mi mandante, al carecer de validez en razn de que los
tcnicos y funcionarios que participaron en su produccin no han sido designados de ninguna
forma para realizar los actos comprobatorios dentro del procedimiento de fiscalizacin seguido
sobre las operaciones de mi representada, no obstante ser esa una forma