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% M PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional det Agua r.T^bunal Nacional de íRásolüción de lliliililiilliiiii "Oscefuo Oe las Pvsonx con Discapacióad en el Psnj' 'Aftt íle la consMaáón del Mar de Grmi' RESOLUCIÓN NMCg -ZOie-ANA/TNRCH Lima, O4 MAR. 2015 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTES ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLfriCA 100574-2014 Roberto Silva Benancio ylaJwia de Usuarios de Agua úe la Cuenca del Río Husura AAA Caítete-Fstt^eza Otorgamiento de licencia de uso de superficial Dtstriis Husura Provincia Huauta Oepartamento Una SUMILLA: Se declara fundado el recvisode apelación interpuesto porel seik>rRot)ertü Silva Benandocontrala Resolución Diredoral W1145-2015-ANA- AM-CAÑETE-FCfíTALEZA porh^ierse errMIo contmlni&vio to dispuesto en la Resolución Jefetural W 573-2010-ANA e improcedente e/ mcurso de apelación interpuesto porlaJuntada Usuanos de Agua de la Cuenca delRh Huaurs contra la Resoludón Directoral M" 1445-2015- ANA-AAA-CAÑBT^^OR TALEZA por carecer de legitmdad para obrar. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO Los recursosde apelación interpuestos porel señor Rot)erto Silva Benancio y la Junta de Usuarios de Agua de la Cuencadel Río Huaura contraia Resdución Directoral N" 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza dispuso lo siguiente: a) b) c) Modificar la Resolución Administrativa 024/2(X)5-AG,DRA.LC/ATDRH y asignar al bloque de riego Vilcahuaura, un volurnen de agua superficial aleatorio de hasta 311.525.80 m^/anua!es al 75%fle persistencia, medidos en la estación de aforo Aleo y de hasta 242,990.12 m^/anuaies en la cabecera del bloque del canal Vilcahuaura para una extensión adicional de 13,2629 ha,e incluir los predios con códigos catastrales 05960, N" 05961 y N' 99320 al Bloque de Riego Vilcahuaura con código PHUA-26-B07. Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de! señor Segundo Villo Ruiz Loaysi. Desestimar la oposición fomiulada por el señor RobertoSilva Benancio. 1 DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA 2.1. El señor Roberto Silva Benancio solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 1445-2015- ana-aaa-cañete-fortale2:a. 2.2. La Juntade Usuarios de Agua de la Cuenca del Río Huaura solícita que se revoque la Resolución Directoral N" 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y además que se dedare la improcedencia de la solicitud formulada por el señor Segundo Villo Ruiz Loayza. 3. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS 3.1. Los argumentos d^ recurso de apelación del señor RiAerto Silva Benancio son los siguientes: a) La Escritura Pública de Compraventa de Derechos y Acciones de fecha 12.02.2014 se refiere a la transferencia de porcentajes del predio 'Fundo El Milagro", de manera que !a división de lotes realizada en tal documento carece de eficacia jurídica y porello no debió ser considerada para la emisión de la Resolución Directoral 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, menos aun cuando los Iransferentes jamás han ejercido la posesión del predio mencionado. b) Es posesionario del "Fundo El Milagro" desde hace veintiséis años y que para defender su posesión.

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PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

det Agua

r.T^bunal Nacional deíRásolüción de

lliliililiilliiiii"Oscefuo Oe las Pvsonx conDiscapacióad enel Psnj'

'Aftt íle la consMaáón del Mar de Grmi'

RESOLUCIÓN NMCg -ZOie-ANA/TNRCH

Lima, O4 MAR. 2015

EXP. TNRCHCUT

IMPUGNANTES

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLfriCA

100574-2014

Roberto Silva Benancio y laJwia de Usuarios de Aguaúe la Cuenca del Río Husura

AAA Caítete-Fstt^eza

Otorgamiento de licencia de usode superficialDtstriis Husura

Provincia Huauta

Oepartamento Una

SUMILLA:

Se declara fundado el recvisode apelación interpuesto porelseik>rRot)ertü Silva Benandocontrala Resolución Diredoral W1145-2015-ANA-AM-CAÑETE-FCfíTALEZA porh^ierse errMIo contmlni&vio todispuesto en la Resolución Jefetural W 573-2010-ANA e improcedente e/mcurso deapelación interpuesto porlaJuntada Usuanos de Agua de la Cuenca delRh Huaurs contra laResoludón Directoral M" 1445-2015-ANA-AAA-CAÑBT^^OR TALEZA por carecer delegitmdad para obrar.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO

Los recursosde apelación interpuestos porel señor Rot)erto Silva Benancio y la Junta de Usuarios de Agua de laCuencadelRío Huaura contraia Resdución Directoral N" 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, mediantela cual laAutoridad Administrativa delAgua Cañete-Fortaleza dispuso losiguiente:

a)

b)c)

Modificar la Resolución Administrativa N® 024/2(X)5-AG,DRA.LC/ATDRH y asignar al bloque de riegoVilcahuaura, un volurnen de agua superficial aleatorio de hasta 311.525.80 m^/anua!es al 75%fle persistencia,medidos en la estación de aforo Aleo y de hasta 242,990.12 m^/anuaies en la cabecera del bloque del canalVilcahuaura para unaextensión adicional de 13,2629 ha,e incluir los predios concódigos catastrales N° 05960,N" 05961 y N' 99320 al Bloque de Riego Vilcahuaura concódigo PHUA-26-B07.Otorgar licencia de usode aguasuperficial con fines agrarios a favor de! señorSegundo Villo Ruiz Loaysi.Desestimar la oposición fomiulada por el señor RobertoSilva Benancio.

1 DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

2.1. El señorRoberto Silva Benancio solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 1445-2015-ana-aaa-cañete-fortale2:a.

2.2. La Juntade Usuarios de Agua de la Cuenca del Río Huaura solícita que se revoque la Resolución DirectoralN" 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y además quese dedare la improcedencia de la solicitudformulada porel señor SegundoVillo Ruiz Loayza.

3. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS

3.1. Los argumentos d^ recurso de apelación delseñorRiAerto Silva Benancio son los siguientes:

a) La Escritura Pública de Compraventa de Derechos y Acciones de fecha 12.02.2014 se refiere a latransferencia de porcentajes del predio 'Fundo El Milagro", de manera que !adivisión de lotes realizadaen tal documento carece de eficacia jurídica y por ello no debió ser considerada para la emisión de laResolución Directoral N° 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, menos aun cuando losIransferentes jamás han ejercido la posesióndel predio mencionado.

b) Es posesionario del "Fundo El Milagro" desde hace veintiséis años y que para defender su posesión.

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formuló denuncia penal contra elseñorJorgeLuis Silva Benancio, situación que nofue lomada en cuentapor la autoridad en ei momento de resolver la solicitud del señor Segundo Ruiz Loayza.

3.2. La Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca del Río Huauraalega que el señor Segundo Villo Ruiz Loayzano ha acreditado la posesión del p^dio ni el uso del agua de manera pública, pacifica y continua, por unperiodo mayor a cincoaños, talcomolo requiei^ el pn>cedimi&ito de regularizadón de licencia.

4. ANTECEDENTES

4.1. f\^ediante el escrito presentado el 25.08.2014, el señor Segundo Villo Ruiz Loayza solicitó ante laAdministración Local de Agua Huaura la e^inción yotorgamiento delderechode usode agua porcambiodetitular del predio "Fundo El Milagro", ubicado en ei sector de Vücahuaura, distrito y provincia de Huaura,departamento de Lima. Para ello, adjuntó copiasde los siguientes documentos:

a) Contrato de Compraventa de Derechos y Acciones de Pnsdio Agricola suscrito entre Jorge Luis, VictorManuel, Carios Humberto y Enma Rosa Silva Benancio y Segundo Villo Ruiz Loayza. de fecha19,07.2013,

Estadosde cuenta por usuariosemitidos por!aJunta de Usuarios de Agua de la Cuencadel RioHuaura.a nombre delseñorRoberto Silva Benancio. coaespondiente a la Unidad Catastral N° 05960, respecto alos años 2013 y 2014.Impuesto predial del "Fundo El Milagna".Memoria descriptiva.Planos perimétrico y de ubicación.Asiento 00001 de la Partida N® 50020944 del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral deHuacho, respecto a la inscripción de la declaración de herederos de la causante Emma Rosa BenancioPinto Viuda de Silva, cuyofallecimiento se produjo el 22.03,1996.

4.2. La Administración Local de Agua Huaura realizó una inspecdón ocularel dia 05.09.2014 en el Tundo ElMilagro", ubicado en el ámbito de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Vilcahuara, Según elacta de inspección, en dicha diligencia participaron d señorSegundo Villo Ruiz Loayza, los representantesde laComisión de Regantes delSubSector Vilcahuaura y de laJuntade Usuarios deAgua de laCuenca delRio Huaura.

En el acta de inspección ocular se indicó que el terreno contaba con cultivos de caña de cuatro meses, conagua tomada de los canalesL1 Vilcahuara y L2 Nakasone, condoscaptaciones de agua; laprimera de tílasubicada en lascoordenadas UTM (WGS:84) 227,093mE- 8'774,464mN, queabastecea ta Unidad CatastralN® 05960 y la segunda ubicada en las coordenadas UTM (WGS:84) 226,819mE - 8'774,170mN, queabastece de agua a las Unidades Catastrales N' 05961 y N°99320,

Medianteel InformeTécnico N°055-2014-ANA-AAA.CF-ALA.H/GAE de fecha 16,09.2014, la AdministraciónLocal de Agua Huaura indicó losiguiente:

a) El señor Segundo Villo Ruiz Loayza es posestonario de las Unidades Catastral» N® 05960, N® 05961 yN° 99320, con áreas bajo riego de 10.02 ha.. 9,09ha. y 7,20 ha. respectivamente y que en conjuntoconfoman ei "Fundo El Milagro", segúnel contrato de Compraventa de Derechos y Acciones de PredioAgrícola suscrito con laSucesión Intestada Emma Rosa Benancio Pinto Viuda de Silva.

b) El predio se abastece de aguaa través de los canales CD-Vilcahuara / L1-EI Cannen IL-2Nakasone yademás las obras de captación cuentancon autorización del operadorhidráulico,

c) Deacuerdo conel estadode cuenta porusuario emitido por la Junta de Usuarios de Agua de la Cuencadel Río Huaura, se le otorga agua paraabastecer 20 ha. que es el área total del predio.

4.4, A través del OficioN« 7321-2014-ANA-AAA C.F.-ALA HUAURA de fecha 16,09,2014, la Administración Localde Agua Huaura rOTitió el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza para queemita d respectivo pronunciamiento.

4.5. La SubDirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza. emitióel Informe Técnico N' 005-2014-ANA-AAA.CF-SDARHí'BSR de fecha 02.10^014, en el

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4,5.

que señalóqueelprssente expedientese esté encauzandocomo Otorgamiento de Ucenciade uso deagua superfícial en víade Regularízadón'y además formuló las siguientes observaciones:

a) En la sucesión intestada se contanpló a siete herederos; sin embargo, en e) contrato de compraventasólo intervinieron cuatro miembros de la sucesión.

b) Falta laconfonnidad de obrasemitida porel operador.

Devuelto el expediente a la Administración Local de Agua Huaura, dicha autoridad cursó la NotificaciOT N®152-2014-ANA-AAA,CF-ALA.H de fecha 14.01.2014, con la cual comunicó al señor Segundo Viilo RuizLoayza lasobservaciones indicadas en el numeral anterior y leotorgó el plazo de sietedias paraquecumplacon subsanarlas.

4.7. Afin de subsanar las observaciones, el 22.01.2014 el señor Segundo Villo Ruiz Loayza adjuntó una copiadel testimonio de la Escritura Pública de Compraventa de Derechos y Acciones de fecha 12.02.2014,mediante la cual los señores Jorge Luis Silva Benando, Ángel Oswaido Chunga Silva enrepresentación deAnita Milagros Silva Benando, VícJor Manuel Silva Benando, Carlos Humberto Silva Benando y Enma RosaSilva Benancio de Semaqué, transfieren ios lotes 1, 2, 3, 4 y 5 del Tundo El Milagro" a favor del señorSegundoViilo Ruiz Loayza.

4.8. LaAdministración Loca! de Agua Huaura emitió el Infonne Técnico N" 067-2014-ANA-AAA.CF-AlA,H/GAEde fecha28.10.2014, en el cualseñaló queen el presentecaso no era necesaria la confonnidad de obras deloperador porque con los estadosde cuentaemitidos porlaJuntade Usuarios de Agua de ia Cuenca de! RioHuaura se acredita que el predio redbe una dotación de agua, razón por la cual considera que lascriíservadones efectuadas fueron debidamente subsanadas.

4.9. Con el Oficio N® 873-20H-ANA-AAA C.F.-ALA HUARUA del 31.01.2014, se remitió el expediente a laAutoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza la que a travésdel Informe Técnico N« 175-2014-ANA-AAA C-F/SDARH/MCFS de fecha 10,11.2014, advirtió ¡as siguientes observadones:

a) Enelcontrato de compraventa de derechos y acciones sólopartidparon cinco de los siete integrantes delasucesión intestada, faltando los hermanos Mana del Rosario y Roberto Silva Benancio porlos lotes6y7-

b) Det«acreditarque las Unidades Catastrales N® 05960, N° 05961 y N" 99320 "están aldía conel pagodetarifade uso de agua'.

4.10. Devuelto elexpediente a laAdministradón Local de Agua Huaura, dicha autoridad emitió la Notificación N°076-2015-ANA-AAA.CF-ALA.H defecha 05.06.2015 conlacual comunicó alseñorSegundo Villo Ruiz Loayzalas observadones indicadas en el numeral anterior.

4.11. Enelescrito presentado el 11.06.2015. el señorSegundo Villo Ruiz Loayza señaló quelos p^os porusodeagua están al dia tal como lo acredita con las copias de los estados de cuenta emitidos por la Junta deUsuarios deAgua de laCuenca dei Rio Huaura yqueenla inspección ocular realizada por laAdministraciónLocal de Agua Huaura se corroboró que es propietario de los predios.

4.12.Con 6l Oficio N" 524-2015-ANA-AAA C.F.-ALA HUAURA de fecha 11.06.2015, la Administración Local deAgua Huaura remitió ^ expediente a laAutoridad Administrativa del Agua Cañete^ortaleza para queemitael pronunciamiento respectivo.

4.13. Mediante el escritopresentadoel 0308.2015,el señor Roberto Silva Benancio formuló oposición a la solicitudpresentada por el señor Segundo Villo Ruiz Loayza, señalando ser d único posesionario del Tundo ElMilagro" y que no ha realizado ninguna transferencia de posesión o compraventa del mencionado predio.Asimismo, paraacreditar sus afirmaciones adjuntó copas de los siguientes documentos:

a) Resoludón Administrativa N" 0108-2003-AG.DRA.LC/ATDRL de fecfia 14,07.2003, mediante la cualseefectuó el 'cambio de Razón Sodalen elPadrón de Uso Agrícola' (sic), del predio "El Milagro" a favor deRoberto Silva Benancio, para el usodel agua del canal lateral Tiltración Vilcahuaura".

b) Constancia emitida por la Junta de Usuarios deAgua de la Cuenca del Rio Huaura, defecha 23.12,2013,

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dondese señala que el señor Roberto Silva Benancio está inscrito como usuario desde el año 2003, conel predio denominado "El Milagros", Unidad Catastral N" 05960.

c) Esciito de la Comisión de Riego Huaura-Sayán dirigido a la Fiscalía Provincia! Penal Corporativa deHuaura de fecha 25.03.2014, en elcualse señalaque 'esté registrado como usuario desde el año 1994,hasta la actualidad el señor SILVA BENANCIO ROBERTO a nombre del predio 'EL MILAGROS' conUnidad Catastral 05960(.../"(sic).

d) Acta de conformidad de obrade fecha 15.06.2015 emitida porla Junta de Usuarios de Agua de laCuencadel Río Huaura, respecto a la toma predial para el 'Predio El Milagro" con un área de 20 ha., del señorRotíerto Silva Benancio.

e) Constandade no adeudo de fecha 15.06.2015 emitida por laJunta de Usuarios de Agua de la Cuencadel Rio Huaura, a favor delseñorRoberto Silva Benancio respecto a(prKlio "El Mllagns', Unidad CatastralN° 05960,

í) Cerliflcado de inscripción predial de fecha 16.07.2013, emitido perla Munítípaiídad Distrital de Huaura enel cual se señala que el señor Roberto Süva Benancio figura inscrito en el Sistema de Predios desde elaño 2009con el 'Fundo Milagro Vilcaiiuaura - Km-11.30'. con un área de 20 has. ubicado en el distrito yprovincia de Huaura. departamento de Lima.

g) Requerimiento de acusación de fecha 15.12.20U, fomiulado por la Fiscalía Provincial Penal Transitoriade Descargadel Distrito de Huaura contra Jorge Luis Silva Benancio y Luis Alberto Ventura Caiz por lapresuntacomisión de usurpación agravada en perjuicio de Roberto Silva Benancio, expediente N® 682-2014,

h) Certificado de Posesiónemitido porel Consejo de Administración de la Cooperativa Agraria de Usuarios'San Cristóbalde Vilcahuaura" de fecha 13.09.2003.donde se señala que el señor RobertoSilvaBenancioconduceen forma directay pacifica desde hace 26 años, el fundo "Milagros".

i) Certificado de Posesiónemitido porla Dirección General de Gobiemo interior de fecha 10.01.2003, en dque se indica que el señor Roberto Silva Benancio es posesionarlo de! 'Fundo El Milagro".

j) Escrito presentado el 23.04.2015 ante laAdministración Local de Agua Huaura, conelcualinformó solH"ela denuncia presentada ante el Ministerio Público, expediente N® 682-2014.

k) Testimonio de otorgamiento de poderde la señora Emma Rosa Benancio Viuda de Silva a favordel señorRoberto Silva Benancio, de fectia 23.11,1995,

I) Certificado de posesión de fecha 05.101997 emitido por la Comisión de Regantes Vilcahuaura, a favordel señor Roberto Silva Benancio respectode la posesión dei 'Fundo Mil^ros".

La oposición fue comunicada al señor Segundo Villo Ruiz Loayza mediante la Carta N" 031-2015-ANA-AAA.CF-SDARH/MCHI de fecha 25,08.2015.

4.14. El señor Segundo Villo Ruiz Loayza presentó el escrito de fecha 27.08.2015 y señaló que la oposición deiseñor Roberto Süva Benancio no tiene sustento ponqué "(...) so/o he comprado a los propl^arios de losprimeros anco lotes de los siete lotes que confomian la subdivisión del prediofofa/ (...f (sic),

4.15.La Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos de !a Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza emitió el Infonne Técnico N® 168-2015-ANA-AAA,CF-SDARH/PBSR de fecha 04.09.2015, en elcualindicó losiguiente:

aj El predio materia de trámite no tienederecho de uso de agua, pero "forma parte del Bloque de RiegoFiltraciones San Jorge, con código PHUA-26-808. de la Comisión de Usuarios Vilcahuaura f..,J" (sic).

b) Al Bloque de Riego se le consideró como aguas de retomo o filtraciones, pero nose le asignó volumende agua superficial provenientedel río Huaura.

c} Las áreas t^ajo riego consideradas son las siguientes:

CODIGOCATASTRAL

AREA BAJORIEGO

05950 10,0187

05951 1,8900

99320 1,3542

d) El predio utiliza el aguadesde el 2003 ycon los recibos de pagode tarifa se demuestra el uso continuode)agua.

e) El Bloque de Riego Filtraciones San Jo^e no cuenta con una asignación de agua proveniente del rio

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Indice ^,A6UIL*>k)£irAS

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Huaura y como en la inspección oojiar se ha verificado que los predios se abastecen con aguaprovenientes de los canalesdel Bloque de Riego Vilcahuaurs, cuyo operador de intraestaictura hidráulicaha manifestado su confomiidad con el procedimiento, se detieria incluir los predios en el mencionadoBloque de Riego Vilcatiuaura.

f) La autoridad debe de oficio, asignar agua al Bloque de Riego Vilcahuaura y a los predios con códigoscatastrales N« 05960, N" 05961 y N» 99320.

4.16,Mediante la Resolución Directoral N" 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 04.09.2015, laAutoridad Administrativa delAgua Cañete-Fortaleza dispusolosiguiente:

a)

b)c)

Modificar la Resolución Administrativa N® 024/2005-AG.DRA,LC/ATDfW y asignar al bloque de riegoVilcahuaura, el volumen de agua superficial aleatorio de hasta 311,525.80m^/anuaies al 75% depersistencia, medidos en la estaciónde aforo Aleo y de hasta 242,990,12m3/anuales en la cabecera delbloque delcanalViícaliuaura para unaextensión adicional de 13,2629 ha, e incluir los predios concódigosofastrales N° 05960, N° 05961 y N® 99320al Bloque de Riego Vilcahuaura con código PHUA-26-B07,Otorgar licencia de usode agua superficial c»nfines agrarios a favor delseñorSegundoVillo Ruiz Loayza.Desestimar la oposición formulada porel señor Roberto Silva Benancio.

4.17,Con el escrito presentado el 11,09,2015, el señor Roberto Silva Benancio interpuso recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral N° 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-F0RTAL£ZA. Asimismo, con el escritopresentadoel 14.09,2015, solicitó medida cautelarde 'suspensión de laejecución de laResolución DirectoralNM445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA",

4.18, De otro lado, la Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca del Rio Huaura interpuso recurso de apelacióncxintra la Resolución Directoral 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA a través del escritopresentado el 28.09.2015.

4.19, Con el escrito presentado el 12.01.2016, el señorRoberto Silva Benancio sdicitó una audiencia para rendirinfonne oral.

4,20, MKliante la Carta N" 009-2015-ANA-TNRCH/ST de fecha 19,01,2018, este Tribunal corrió tasladode ios^ur^os de apelación al señor SegundoVllio Ruiz Loayza,

4,21 .Através del escrito presentado el05,02.2016, el señorSegundo Villo Ruiz Loayza absolvió el traslado de iosrecursos de apelación yseñaló que adquirió lasáreas del Tundo El Milagro' quelecon'espondian a losdncohermanos delseñorRoberto Silva Benancio sinafectar el áreaque lecon'esponde yporlo tanto su apelacióncarece de sustento.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1, Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene oampetencia paraconocery resolverel presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22® de la Ley N® 29338, Ley de RecursosHidricos, los artículos 14® y 15® del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional delAgua, aprobado por Decreto Supremo N® 006-2010-AG, asi como elarticulo de su Reglamento Interno,aprobado porResoludón Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el señor Roberto Silva Benancio

5.2. El recurso de apelación tía sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado ^ actoimpugnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 209° y 211® de la Ley N® 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, porloquees admitido a trámite.

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Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca del RíoHuaura

5.3. Conel objeto de establecerla legitimidad de laJunta de Usuarios de Agua de la Cuenca del Rio Huaura paracuestionarla Resolución Directoral N' 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, este Tribunal se remitea lo manifestado en el numeral 5.4 de la Resolución N' 630-201 S-ANAH'NRCH del 18.12.2015, recaída en elexpediente N" 760-2014\ en la cual se señaló que se admite la Intervención de terceros administradossiempre que se produzca durante la tramitación del procedimiento, es decir, antes de la emisión de laresolución que le ponefin al mismo.

5.4. Asimismo, paradeterminar ^ interés de la Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca del Río Huaura comotercero administrado y su facultad de contradicción administrativa, este Tribunal se remiteal análisis sobre lafacultad de contradicdón desamallado en los fundamentos 5.2.3 y 5.2.4 de la Resolución N® 190-2014-ANAnT4RCH del 23.09.2014, recaída en el expediente N® 1120-2014^, de los cuales se infiere que todoadministrado interviniente en un procedimiento administrativo debe acreditarun interéslegitimo, siendo queeste deberá ser: personal, actual y probado.

5.5. Enel presente caso, la Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca del Río Huaura no ha señalado cuál es elperjuicio que le ocasionaría la licencia de usode agua otorgadaa favor delseñor Segundo Víllo Ruiz Loayza;es decir, no se advierte interés personal, actual o probado que demuestre la legitimidad o interés para otirarde la Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca del Río Huaura y por lotanto, no se acreditasu legitimidad einterés para obrar en el presente procedimiento. En consecuencia, corresponde declarar improcedente elrecursode apelación interpuesto porla Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca delRío Huaura.

6. ANALISIS DE FONDO

Respecto a la solicitud del señor Segundo Villo Ruiz Loayza de extinción y otorgamiento de derecho deuso de agua por cambio de titular del predio o la actividad y su encauzamiento como procedimiento deregularízación

6.1. El señor Segundo Víllo Ruiz Loayza presentó su solicitud de licencia de uso de agua al amparo de loestablecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua aprobado mediante la ResoluciónJefatura! N® 579-2010-ANA^ vigente en la fedia de presentación de la solicitud, que contemplaba elpnxedimiento de extindón yotorgamiento del derecho de uso de agua por cambio del titular del predio o laactividad, siendo unode sus requisitos que se adjuntecopiade la resolución con la cualse oto^ó el derechode uso de agua primigenio.

6.2. La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza con el Infomie Técnico N® 168-2015-ANA-AAA.CF-SDARHFBSR, señalóqueel predio denominado "Fundo El Milagro" nocontaba con derecho de usode agua,peroque fonnaba parte del Bloque de RiegoFiltraciones San Jorge, con código PHUA-26-B08 al cual no sele había asignadoun volumen de agua, por lotanto la solicitud de licencia de uso de agua superficial bajolosalcances del procedimiento de extinción y otorgamiento por cambio del titular del predio no era viable.

6.3. Debido a que el predio no contaba con licencia de uso de agua, en e! Informe Técnico N" 0C5-2014-A¿^A-AAA.CF-SÓARH/PBSR se indicó que el expediente había sido encauzado como uno de otorgamiento delicencia de uso de agua en vía de regularización.

6.4. LaSegunda Disposición Complementaria Trsnsitoria delReglan^ntode Procedimientos Administrativos parael Oto^amiento de Derechos de Uso de Agua que fuera apnjbado mediante laResolución Jefatural N® 579-2010-ANA, establecía losiguiente:

' Véase la (Polución N' 630-2015-ANA/TNRCH del 1S.12.2015. recaiaa en el ejqsediente N° 760-2014, disporH6le enntlp7^«iwaria.9Ol>.pe'sfle&UeftutVfíles'normaiivld3dff3es/rS30_cuL70720-2012_etp_760-2014_gresona_sJesquen_vda_ds_n«rKloza.pdf2 Véase la Resoluclór N* 19D-2014-ANAm4RCH 23 09 2014. recaída en el Expedíante rf 1120-2014. disponible anhnpZ/wwwana 90t.pe'tnedla«73201/res%20190%20cuI%202206C-14%20eiip.%201120-l4%20a(lolfo%20|»neda%^uaca%20al3%2DianU5.p<lf>Oic^ore|3lamenloKJederog^do por la Resoluoón Jefatura! N* 007-201 5-ANÁ publicada el 1001 2015.

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'Segunda-- Regutarización de rfcencfas tfeuso de aguasuperficialSin peijuldodeloestablecido enla primera disposidón complementaria final, laspeleonasquealmomento de lapublicacióndeesteRéglamelo vienen utilizando elagua superlrcial demanera pública, pacifica ycontinua durante cinco años omás,sin contar con susrespectivas licencias deusodeagua, podran irantilar enunsolo pnxedimientoel otorgamiento delicenciade usode aguasuperficial en víade regulenzación

Respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Roberto SitvaBenancio

6.5. El señor Roberto Silva Benancio refiere que la Escritura Pública de Compraventa de Dei^chos yAcciones defecha 12.02.2014 se refiere a la transferencia de porcentajes del predio "Fundo El Milagro", de manera quela división de lotes realizada en taldocumento carece de eficacia jurídica y porellono debió ser consideradapara la emisión de la Resolución Directoral N' 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, menos auncuando los transferentes jamás han ejercido la posesión del predio mencionado. Al respecto, cabe expresarlosiguiente:

6.5,1. En la revisión de!testimonio de la Escritura Pública de Compraventa de Derechos yAcciones de fecha12,02.2014, se advierte que el predio denominado "Fundo El Milagro" forma parte de la masahereditaria de la sucesión intestada de Emma Rosa Benancio Pinto Wuda de Silva, inscfita wi laPartida N° 50020944 del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Huactio, en cuyacopia se aprecia que la sucesión intestada está conformada por las siguientes personas: a) AnitaMilagros Silva Benancio. b) Roberto Silva Benancio, c) Jorge Luis Silva Benancio, d) Víctor ManuelSilva Benando, e) Maria del Rosario Silva Benancio, f) Carlos Humberto Silva Benancio y e) EnmaRosa Silva Benancio.

6.5.2. Si bienen la referida Escritura Pública se señala la veniade cincolotes que confomian el 'Fundo ElMilagro", en el expediente no se aprecian documentos o paiebas que acrediten una división oindependización de áreas del predio mencionado, de conformidad con el articulo 853° del CódigoCivil''. Además, en el Infomie Técnico N® 055-2014-ANA-AAA.CF-ALA.H/GAE se indicó que el "FundoEl Milagro" está conformado por las Unidades Catastrales N° 05960. N" 05961 y N" 99320, sifíembargo en laescritura pública nose menciona ninguna unidad catastral como integrante delfundo;de manera que noes posible identificar el área para lacual se fía solicitado ia licencia.

6.5.3. Enese sentido, laAutoridad Administrativa delAgua Cañete-Fortaleza emitió la Resolución DirectoralN® 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA sin advertir qued mencionado predio no habla sidodebidamente dividido y que a su vezel área en la cual se pretende hacer uso del agua no ha sidoplenamente identificada, raain por la cua! con^ponde amparar este extremo del recurso deapeladón.

6.5.4. Por otro lado, la Escritura Pública de Compraventa de Derechos yAcciones defecha 12.02.2014, noacredita que el señor Segundo Villo Ruiz Loayza haya estado haciendo uso del agua porel plazoestablecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dePnjcedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua que fueraapTCibado mediante la Resolución Jefatura) N® 579-2010-ANA, menos aun cuando en el expedienteobran losestados de cuenta emitidos porla Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca delRio Huauracon-espondientes a los años 2013 y2014, respecto al predio "El Milagros', Unidad Catastral N" 05960,a nombre del sefior Roberto Silva Benancio.

Adidonalmente, en el Certificado de inscripción Predial de fecha 16.07.2013, wnltido por laMunicipalidad Distrital de Huaura se señala que el señorRoberto Silva Benancio figura inscrito en elSistemade Predios desde el año 2009 con el 'Fundo Milagro Vilcahuaura - Km-11.30" demosttBiiaque los vendedores señalados en la Escritura Pública de Compraventa de Derechos y Acciones defecha 12.02.2014, noejercieron posesión sobreel predio denominado "Fundo El Milagro" ni estuvieronhaciendo usodel aguaantesde lacelebradón de dicho contrato.

' Articulo 553.' Cuaido todoslos nerefleros sor capaces y están de acuerdo en la paitician. se tiarapor escrituia pútjlica datándoseúe bienes inscritos enregistros públlcss Enlosdemás casos,es sutciente documento privado conflnnas noi^lmeme legalizadas

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6,5.5. Enese sentido, se aprecia que lasdicilud del señorSegundo Villo Ruiz Loayza encauzadacomo unprocedimiento de regularizadón delicencia, nocumplió con los requisitos establecidos en laS^undaDisposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derecrios de Usode Aguaque fuera aprobado mediante la Resolución Jefalural N°579-2010-ANA, vigente en la fecha de inicio del procedimiento, de manera que también se produjouna contravención a la mencionada norma reglamentaria.

6.6. Habiéndose advertido razones sufidenles para amparar el primero de los fundamentos del recurso deapelación contra la Resoludón Directoral N" 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, este Tribunalconsidera innecesario emitir pronunciamiento sobreeifundamento descrito en el literal b)delnumeral 3.1.dela presente resolución, De igual manera, devieneen innecesario atender el pedido de informe oral fonnuladoporel señor Roberto Silva Benancioen el escritopresentadoel 12.01.2016.

Respecto a la modificación del Bioque de Riego Vilcabuaura

6.7. En el articulo primero de la Resolución Directoral N® 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, laAutoridad Administrativa delAguaCañete-Fortaleza dispuso la modificadón de la Resolución AdministrativaN® ÍXÍ27/2005-AG.DRA.LC/ATDRH, de manera que induyó en el Bioque de Riego Vilcahuaura, al prediodenominado 'El MllagnD lotes01 al 05°, Unidades Catastrales N" 05960, N" 05961 y N" 99320, con un áreatotal bajoriego de 13,2629 has, con un volumen de agua asignadode242,990.12m^

Al respecto, este Tribunal advierte quelaautoridad dispuso la referida modificadón dei bloque de riego conlafinalidad de otorgar la licencia de usode agua a favor del señorSegundo Villo Ruiz Loayza, sinque en elexpediente obreevaluación técnica que sustente ta!modificadón. Sin embargo, al haberse detemiinado quedicha licencia fue otorgada sin observarse el cumplimiento de los requisitos señalados en la SegundaDisposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso de Agua que fuera aprobado mediante la Resoludón Jefatural N" 579-2010-ANA, cooesponde dejar también sin efecto este extremo de la Resoludón Directoral 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-F0RTALE2A.

6-8. Por lo expuesto, este Tribunal considera que la Resolución Directoral N° 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA fue emitida contraviniendo una norma reglamentaria, situadón considerada como causal denulidad del ado administrativo en el numeral 1 del articulo 10® de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, de maneraque corresponde declararsu nulidad en todossus extremos,

6.9. Asimismo, de confonnidad conel numeral 217.2 del articulo 217° de la Ley delProcedimiento AdministrativoGeneral según e!cual, corresponde la reposición del pnacedimiento al momento anterior en que el vicio seprodujo, este Tribunal dispone retrotraer el procedimiento al estado anterior a la emisión de la ResoludónDirectoral N'1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALE2A, a fin de que la Autoridad Administrativa del AguaCañete-Fortaleza emita un nuevo pronunciamiento teniendo en cuentalo expuesto en lapresenteresoludón.

Respecto a la solicitud de medida cautelar formulada por el señor Roberto Silva Benancio

8.10-Confomie a lo expuesto en el numeral 6.6. de esta resolución y considerando que la solicitud de medidacautelar formulada porel señor Roberto Silva Benando a través del escrito presentado el 14.09.2015 serefiere a la "suspensión de la ejecución de la Resolución Directoral 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA", deviene en innecesario emitir pronunciamiento sobredidia medida cautelar.

Vista laopinión contenida enel Informe Legal N° 111-2016-ANA-TNRCH/ST yporlas razones expuestas, este TribunalNacional de Resolución de ContnDversias Hidricas,

RESUELVE:

19 in#. (*6AGüIWÍ MKftTAS'

1®.- Declarar FUNDADO el recurso de apeladón interpuesto porelseñorRoberto Silva Benando contra !aResoluciónDirectoral N" 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, la misma que queda sin efecto legal en todos susextremos.

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2°.- RETROTRAER elprocedimiento al estado anterior a la emisión de la Resolución Directoral N® 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, a fin dequela Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza emita unnuevopronunciamiento teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución.

3®.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto porla Junta de Usuarios de Agua de la Cuencadel Rio Huaura contra!a Resolución Directoral N" 1445-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

4''.- Declarar quedeviene en IMPROCEDENTE emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar formulada por elseñor RotiWto Silva Benancio através del escrito presentado el 14,09.2015.

Regístrese, notifiquese ypubliquese en e! portal web de laAutoridad Nacional del ^ua.

fJIS AC UILAR HUERTAS

OCAL VOCAL

\¡J^^áRTO GUEVARA PÉPRESIDENTE