inafectacion de las gratificaciones

3
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Reinicio de la inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación del 9% 1. Inafectación temporal 1.1. Norma A través de la Ley Nº 29714, publicada el 19 de junio 2011, se prorroga hasta el 31 de diciembre 2014, la Ley Nº 29351 (1) (01.05.2009), por la cual se aprobó la inafectación de las grati- ficaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. Sobre el particular, cabe mencionar que la Ley Nº 29351 (01.05.2009) únicamente tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. En consecuencia, los pagos que se hayan efectuado después del 31.12.2010 y hasta el 19 de junio 2011 se encuentran afectos a todos los tributos y aportaciones correspondientes y, por tanto, no se generará el derecho al pago de la boni- ficación extraordinaria del 9% (correspondiente al aporte a EsSalud). Ello implica que la Ley Nº 29714 que amplía los efectos de la Ley Nº 29351, no se aplicará retroactivamente, sino solo a las gratificaciones que se generen y se paguen después de su entrada en vigencia. 1.2. Inafectación de las gratificaciones y aguinaldos 1.2.1. Gratificaciones de la Ley Nº 27735 La Ley Nº 29351 establece que se debe incorporar a la Ley Nº 27735 (29.05.2002) –Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad– a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada el artículo 8-A cuyo texto es el siguiente: “Artículo 8-A.- Inafectación de las gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuen- tran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.” 1.2.2. Aguinaldos y gratificaciones en el sector pú- blico Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el nu- meral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411 (08.12.2004), Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, es decir a las gratificaciones o aguinaldos que perciben los trabajadores del sector público; también contarán con esta inafectación. áMBITO DE APLICACIóN DE LA LEY Nº 29351 Régimen Laboral Se aplica la inafectación y se goza de la bonificación Sector Público – Funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. – Pensionistas a cargo del Estado, compren- didos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los D. Leyes Nº 19846 y 20530, el D.S. Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. – Magisterio nacional e internos de medicina humana y odontología. – Pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar-Policial. – Trabajadores de reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada. Sector Privado Trabajadores del régimen de la actividad privada. Trabajadores Construcción civil. de regímenes Trabajadores artistas. especiales Trabajadores portuarios. Trabajadores pesqueros. Trabajadores pequeña empresa. Trabajadores del hogar. Trabajadores del régimen de NO (*) promoción agrario y acuícola. (*) Informe Nº 456-2009-MTPE/9.110 (15.07.2009) ECB LABORAL Aplicación temporal de la inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación del 9% Se aplica sobre las gratificaciones ordinarias y truncas generadas durante dicho período. No se aplica a las gratificaciones pagadas durante este período, aún cuando luego se haya aprobado la norma. Se aplica a las gratificaciones gene- radas a partir de la vigencia de la nueva norma. No se aplica retroactivamente. Inafectación Bonificación 9% Inafectación Bonificación 9% Inafectación Bonificación 9% Entre el 02.05.2009 y el 31.12.2010 A partir del 01.01.2011 hasta el 19.06.2011 A partir de la vigencia de la Ley Nº 29714 (20.06.2011)

Upload: sharun-cerna-berrios

Post on 31-Jul-2015

80 views

Category:

Documents


7 download

TRANSCRIPT

Page 1: Inafectacion de Las Gratificaciones

Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

Reinicio de la inafectación de las gratificacionesy pago de la bonificación del 9%

1. Inafectación temporal

1.1. Norma A través de la Ley Nº 29714, publicada el 19 de junio 2011,

se prorroga hasta el 31 de diciembre 2014, la Ley Nº 29351 (1) (01.05.2009), por la cual se aprobó la inafectación de las grati-ficaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.

Sobre el particular, cabe mencionar que la Ley Nº 29351 (01.05.2009) únicamente tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

En consecuencia, los pagos que se hayan efectuado después del 31.12.2010 y hasta el 19 de junio 2011 se encuentran afectos a todos los tributos y aportaciones correspondientes y, por tanto, no se generará el derecho al pago de la boni-ficación extraordinaria del 9% (correspondiente al aporte a EsSalud).

Ello implica que la Ley Nº 29714 que amplía los efectos de la Ley Nº 29351, no se aplicará retroactivamente, sino solo a las gratificaciones que se generen y se paguen después de su entrada en vigencia.

1.2. Inafectación de las gratificaciones y aguinaldos

1.2.1. Gratificaciones de la Ley Nº 27735 La Ley Nº 29351 establece que se debe incorporar a la Ley

Nº 27735 (29.05.2002) –Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad– a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada el artículo 8-A cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 8-A.- Inafectación de las gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuen-

tran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.”

1.2.2. Aguinaldos y gratificaciones en el sector pú-blico

Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el nu-meral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411 (08.12.2004), Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, es decir a las gratificaciones o aguinaldos que perciben los trabajadores del sector público; también contarán con esta inafectación.

ámbIto de ApLIcAcIóN de LA Ley Nº 29351

Régimen Laboral

Se aplica la inafectación y se goza de la bonificación

Sector Público – Funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. – Pensionistas a cargo del Estado, compren- didos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los D. Leyes Nº 19846 y 20530, el D.S. Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

– Magisterio nacional e internos de medicina humana y odontología. – Pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar-Policial. – Trabajadores de reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

Sector Privado Trabajadores del régimen de la actividad privada. SÍ Trabajadores Construcción civil. SÍ de regímenes Trabajadores artistas. SÍ especiales Trabajadores portuarios. SÍ Trabajadores pesqueros. SÍ Trabajadores pequeña empresa. SÍ Trabajadores del hogar. SÍ Trabajadores del régimen de NO (*) promoción agrario y acuícola.

(*) Informe Nº 456-2009-MTPE/9.110 (15.07.2009)

ECB LABORAL

Aplicación temporal de la inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación del 9%

Se aplica sobre las gratificaciones ordinarias y truncas generadas durante dicho período.

No se aplica a las gratificaciones pagadas durante este período, aún cuando luego se haya aprobado la norma.

Se aplica a las gratificaciones gene-radas a partir de la vigencia de la nueva norma. No se aplica retroactivamente.

Inafectación

Bonificación 9%

Inafectación

Bonificación 9%

Inafectación

Bonificación 9%

Entre el 02.05.2009 y el 31.12.2010

A partir del 01.01.2011 hasta el

19.06.2011

A partir de la vigencia de la Ley Nº

29714 (20.06.2011)

Page 2: Inafectacion de Las Gratificaciones

Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

1.2.3. Aplicación de la inafectación La aplicación práctica de esta inafectación nos plantea la

necesidad de precisar sobre qué conceptos se aplica la inafectación y respecto de qué tributos.

a. conceptos sobre los que se aplica La inafectación de las gratificaciones y aguinaldos se

aplica sobre:– Gratificaciones de la Ley Nº 27735:

• Ordinarias (íntegra y proporcional).• Truncas.

– Gratificaciones y aguinaldos del sector público:• Pago íntegro.• Pago proporcional.

b. Respecto de qué tributos opera la inafectación

b.1. Las gratificaciones y aguinaldos mencionados no estarán afectos a:– Aportaciones a ESSALUD (con excepción del aporte

del 25% del 9% que como crédito se abona en favor de las Entidades Prestadoras de Salud).

– Aportaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (tanto la parte de la cobertura pensionaria como la de prestaciones de salud).

Al respecto, el Ministerio de Trabajo, a través del Informe Nº 505-2009-MTPE/9.110 (22.07.2009), ha reafirmado que los aportes al SCTR, sea para la co-bertura asistencial o para la pensionaria, no afectan las gratificaciones.

– Aportaciones a los sistemas pensionarios, tanto las que corresponden al Sistema Nacional de Pensiones, como las del Sistema Privado de Pensiones, y los que se hacen para el fondo de pensiones del D. Ley Nº 20530.

– Contribución al Senati.

b.2. Las gratificaciones y aguinaldos sí están afectos a:– Impuesto a la Renta de quinta categoría.

2. bonificación extraordinaria

Otra novedad que plantea este dispositivo es respecto al monto que abonan los empleadores por concepto de aportación a Essalud, los que, con respecto a las gratificaciones de julio y diciembre, les será abonado a los trabajadores como bonificación extraordinaria, pago que se hará en la misma oportunidad en que se paga la gratificación ordinaria o trunca. En caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud - EPS, la bonifica-ción extraordinaria equivaldrá al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador.

Esto quiere decir que el porcentaje de aporte a Essalud no significará un ahorro para el empleador, sino que por el contrario será un beneficio para el trabajador. Cabe señalar, sin embargo, que este monto no tendrá carácter remunerativo ni pensionable

y además se otorgará de manera temporal, por lo cual, que se perciba durante dos años consecutivos no significa de ninguna manera que se habrá desnaturalizado la extraordinariedad y por ello no se convertirá en un derecho para el trabajador, puesto que se trata de un beneficio que se ha otorgado por ley con un tiempo definido al cabo del cual se dejará de percibir.

Debemos resaltar las características de esta bonificación:– Es una bonificación extraordinaria.– No tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto:

• No está afecta a ningún tributo ni aportación que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categoría.

• No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.• No servirá de base de cálculo para el pago de ningún

beneficio social.

2.1. precisiones– La inafectación de las gratificaciones opera tanto para

la ordinaria, como para la trunca.– La inafectación se aplica a todos los pagos que se hagan

desde el día 2 de mayo de 2009.– En el caso de remuneración integral anual en la que se

haya incorporado el pago de la gratificación:• Se deberá distinguir la alícuota mensual para dejarla

de afectar con las aportaciones.• La bonificación extraordinaria que se genera por la

inafectación deberá ser igualmente abonada y expre-sada en forma separada para que goce también de la inafectación.

• Se aplicará respecto de la remuneración integral men-sual que se abone a partir del 2 de mayo de 2009.

– Respecto del registro en la planilla electrónica:• Las nuevas versiones del PDT 601 permiten la decla-

ración de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 29351 (01.05.2009), que inafecta las gratificaciones y aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.

• Permite la declaración de la bonificación extraor- dinaria, equivalente al 9% que correspondería a la aportación a Essalud sobre las gratificaciones y aguinaldos.

• Asimismo, sólo se afectará las gratificaciones y agui-naldos de Fiestas Patrias y Navidad y la referida Boni-ficación Extraordinaria a la renta de quinta categoría

INAfectAcIóN de LAS GRAtIfIcAcIoNeS y LoS AGuINALdoS

tributo A cargo del empleador A cargo del trabajador

beneficio Senati

essalud SctR SNp Spp

Impuesto descuentos essalud epS pensiones Salud a la renta Judiciales Sindicales

Gratificación Ordinaria NO NO SÍ NO (*) NO NO NO SÍ SÍ SÍ Ley Nº 27735 Trunca NO NO SÍ NO (*) NO NO NO SÍ SÍ SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gratificaciones y Pago íntegro NO NO SÍ NO (*) NO NO NO SÍ SÍ SÍ aguinaldos del sector público Pago proporcional NO NO SÍ NO (*) NO NO NO SÍ SÍ SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) Informe Nº 505-2009-MTPE/9.110 (22.07.2009).

Page 3: Inafectacion de Las Gratificaciones

Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

y a los descuentos autorizados por el trabajador o dispuestos por mandato judicial.

• De igual manera, permite el registro, declaración e inafectación de las gratificaciones proporcionales o truncas de los trabajadores cesados a partir del 2 de mayo de 2009.

– La inafectación operaría no solo respecto de las gratifica-ciones reguladas en la Ley Nº 27735 y las previstas para el sector público en la Ley Nº 28411, sino también para las gratificaciones de regímenes especiales, tanto de origen legal como colectivo:• Construcción civil.• Trabajadores del hogar (Ley Nº 27986).• Trabajadores artistas (Ley Nº 28131).• Trabajadores portuarios (Ley Nº 27866).• Trabajadores pesqueros (D.S. Nº 014-2004-TR).• Trabajadores de pequeña empresa (D.S. Nº 007-2008-TR).

– Respecto del régimen agrario se tiene que tener en cuen-ta que la Ley Nº 27360 (31.10.2000) establece que los trabajadores de este régimen tienen una remuneración mínima especial que incluye la CTS y las gratificacio-nes. Dicha remuneración mínima especial contendría la remuneración mínima vital más la proporción de CTS y gratificación, que daría como resultado una RMV menor a la establecida para el resto de trabajadores, por lo que resultaba discutible considerar que efectivamente habría un pago de gratifiación y de CTS en este régimen.

Pero en todo caso, aún cuando no hay una precisión en el Reglamento (que debió haberse hecho, y que es ne-cesario que el MTPE precise), el Ministerio de Trabajo, a través del Informe Nº 456-2009-MTPE/9.110 (15.07.2009) ha asumido que la remuneración especial para el sector agrario "en estricto no otorga gratificaciones ni compen-sación por tiempo de servicios, sino que se encuentra

AfectAcIóN tRIbutARIA de LA boNIfIcAcIóN eXtRAoRdINARIA

tributo A cargo del empleador A cargo del trabajador

beneficio Senati

essalud SctR SNp Spp

Impuesto essalud epS pensiones Salud a la renta

Bonificación Extraordinaria NO NO NO NO NO NO NO SÍ

cómputo de LA boNIfIcAcIóN eXtRAoRdINARIA pARA beNefIcIoS SocIALeS

beneficio ctS Vaca- Gratifica- Horas descanso feriados

utili- Indemni- concepto ciones ciones extras semanal dades zaciones

Bonificación extraordinaria Ley Nº 29351

NO NO NO NO NO NO NO NO

obligado al pago de un concepto con existencia diferente a aquellos, que los sustituye totalmente". Por ello, conclu-ye el Ministerio que la Ley Nº 29351 no es de aplicación al régimen agrario y acuícola, "no por una dificultad práctica, ni por una exclusión legal o reglamentaria, sino por la naturaleza especial del aspecto remunerativo de aquellas".

– Los trabajadores de las pequeñas empresas acogidas al Régimen Laboral Especial de las MYPE, tienen derecho a una gratificación equivalente a media remuneración. Respecto de estas gratificaciones también operaría la inafectación y el pago de la bonificación extraordinaria, en la medida en que, el TUO de la Ley MYPE, D.S. Nº 007-2008-TR, hace remisión a la Ley Nº 27735 para determinar el derecho a las gratificaciones.

– En cuanto a la remuneración mínima asegurable para la aportación del Essalud del trabajador a tiempo parcial que percibe ingresos menores a la remuneración mí-nima vital, se presenta una paradoja. Es el caso de un trabajador que por ganar menos de la remuneración mínima vital, la suma de la remuneración ordinaria más la gratificación, podría ser menor a la remuneración mínima asegurable, con lo cual el empleador debe aportar necesariamente sobre la remuneración mínima vital, según lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26790 (17.05.97), de tal manera que no se verificará en términos efectivos la inafectación de la gratificación.

De ahí que no habría bonificación temporal extraordi-naria para el trabajador a tiempo parcial, que por ganar menos del mínimo, la suma de su remuneración mensual y la gratificación sea menor a la remuneración mínima asegurable.

NOTA

(1) Esta norma tiene efectos tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, está vigente desde el 2 de mayo 2009 y fue reglamentada a través del D.S. Nº 007-2009-TR, publicado el 20.06.2009.

NueVoS coNceptoS cReAdoS eN LA VeRSIóN 1.4. bAJo LA ApLIcAcIóN de LA Ley Nº 29351

código conceptos 0406 GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD LEY Nº 29351–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0407 GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL LEY Nº 29351–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0312 BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA TEMPORAL - LEY Nº 29351–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0313 BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PROPORCIONAL - LEY Nº 29351–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2041 AGUINALDOS POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD - LEY Nº 29351