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Impuesto al Valor Agregado
Régimen General
Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta
de las leyes y reglamentos correspondientes
Octubre - 2017
Objetivo
Que el participante pueda adquirir y/o
reafirmar los conocimientos del régimen
general del IVA, para la correcta aplicación
y cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes de este
impuesto.
Consumidores de bienes y servicios
Compra de bienes
Adquisición de servicios
Arrendamiento
12% incluido en el precio
Contribuyentes (Agentes de retención o
percepción)
Empresas Venta de bienes Prestación de
servicios Profesionales Arrendatarios Débito fiscal y Crédito fiscal
Estado de
Guatemala
¿Qué es el IVA?
Toda persona individual o jurídica,
incluyendo el Estado y sus entidades
descentralizadas o autónomas, las
copropiedades y demás entes, aún cuando
no tengan personalidad jurídica, que
realicen en el territorio nacional, en forma
habitual o periódica, actos gravados de
conformidad con la Ley del IVA.
¿Quiénes son contribuyentes
en el IVA?
Art. 2 numeral 6) LIVA
Venta o permuta Prestación servicios
Importaciones Arrendamientos
Adjudicaciones en pago
Retiro de bienes
Destrucción, pérdida o deterioro
Primera venta de inmuebles
Donaciones entre vivos
Aportaciones de bienes
Actos Gravados
Art. 3 LIVA
Algunas exenciones generales
Exportaciones de bienes y servicios
Transferencia de dominio bienes muebles e
inmuebles a sociedades
Servicios prestados por instituciones fiscalizadas
por la SIB
Ventas y servicios de cooperativas con asociados y otras
cooperativas
Compra venta de medicamentos genéricos y
alternativos
Ventas al menudeo de carnes, mariscos, frutas, verduras, y otras hasta
Q100.00
Otras exenciones, según la ley
Art. 7 LIVA
Los centros educativos, como centros de cultura, respecto a matrícula, colegiatura y derechos de examen.
Las Universidades.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
La CDAG y Comité Olímpico Guatemalteco
Las misiones diplomáticas y consulares…
Organismos internacionales.
Exenciones Específicas del IVA
Art. 8 LIVA
• Presentar informe trimestral de constancias utilizadas (SAT-2118).
• No aplica utilizar
constancias de exención para adquisiciones no relacionadas directamente con la actividad exenta
EXENIVA
Las personas exentas del IVA, al realizar actos gravados
por la Ley deberán recibir de quien les venda o les
preste un servicio, la factura que corresponda, pero no
pagarán el monto del impuesto consignado en el
documento, sino que entregarán a los mismos la
constancia de exención debidamente autorizada por la
Administración Tributaria.
Salvo en las compras de bienes o servicios recibidos de
Pequeños Contribuyentes.
Art. 9 Dto. 27-92, Art. 13 AG 5-2013
IVA
Régimen General Debe elegir un régimen de ISR
Pequeño Contribuyente
No afecto al ISR
¿Qué regímenes existen en el IVA?
Débito Fiscal
• Impuesto incluido en
las ventas del
contribuyente
• IVA que debe
pagar
Crédito Fiscal
• Impuesto incluido en
las compras del
contribuyente
• IVA que puede
recuperar
Art. 2, 10, 14, 15 y 32 LIVA
Período de imposición y tarifa
Compensación
Período de imposición: Un mes calendario
Tarifa: 12%
Procedencia del Crédito Fiscal
Importación o adquisición de
bienes
Utilización de servicios
Importación, adquisición o construcción
de activos fijos
Vinculados con el proceso productivo o de
comercialización de bienes y servicios del contribuyente.
Art. 16 LIVA
Documentación del Crédito Fiscal
Facturas
Facturas especiales
Notas de débito o crédito
Recibo de pago (importaciones o escrituras públicas)
Art. 18 LIVA
Documentación del Crédito Fiscal
Documentos emitidos a nombre del contribuyente y que
contengan su Número de Identificación Tributaria
Indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de
la compra de los bienes, y cuando se trate de servicios,
debe especificarse concretamente la clase de
servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario.
La Luna, Sociedad Anónima 1234-5
10 Quintales de hierro de 3/8” marca HHH. Q 500.00 c/u
Q 5,000.00
5,000.00 Cinco mil quetzales
Art. 18 LIVA
Documentación del Crédito Fiscal
Que se encuentren registrados en el libro de compras a que se refiere el artículo 37 de esta Ley
Que el saldo del crédito fiscal se encuentre registrado en los libros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente
Art. 18 LIVA
Del reporte del Crédito Fiscal
Debe reportarse en la declaración mensual
La fecha de los documentos debe corresponder al período que se liquida
Para efectos de reclamar el crédito fiscal, puede reportarse como máximo en los dos meses inmediatos siguientes.
Art. 20 LIVA
Cálculo del impuesto en el Régimen
General
( A – B) = Q 1,607.00
Resultado positivo = Impuesto a pagar.
Resultado negativo = Crédito Fiscal a
compensar en el siguiente período.
Impuesto a Pagar
o Crédito Fiscal
(Compras del mes/1.12) X 0.12
(Q 40,000.00 /1.12) =35,714.00 X 0.12 = Q4,286.00
IVA de Compras
(crédito fiscal = B)
(Ventas del mes/1.12) X 0.12
(Q 55,000.00 /1.12) =49,107.00 X 0.12 = Q5,893.00
IVA de Ventas
(débito fiscal = A)
Art. 14, 15 y 19 LIVA
Cálculo del impuesto en el Régimen
General
( A – B) = (Q 1,431.00)
Resultado positivo = Impuesto a pagar.
Resultado negativo = Crédito Fiscal a
compensar en el siguiente período.
Impuesto a Pagar
o Crédito Fiscal
(Compras del mes/1.12) X 0.12
(Q 48,353.87 /1.12) =43,173.00 X 0.12 = Q5,181.00
IVA de Compras
(crédito fiscal = B)
(Ventas del mes/1.12) X 0.12
(Q 35,000.00 /1.12) =31,250.00 X 0.12 = Q3,750.00
IVA de Ventas
(débito fiscal = A)
Art. 14, 15 y 19 LIVA
Art. 26 LIVA; Art. 28 RLIVA y
Art. 120 Código Tributario
• Antes de iniciar actividades afectas
Inscripción
• 30 días a partir de la modificación
Actualización de datos
• Datos de inscripción anualmente
Ratificación de datos
Obligaciones en el Régimen General del IVA
Obligaciones en el Régimen General del IVA
Autorizar facturas y documentos.
Emitir facturas por todas las actividades
afectas
Art. 29 y 36 LIVA; Arts. 29 al 36 RLIVA
Infracción
• No emitir o no entregar facturas y documentos obligatorios
• Emitir facturas y otros documentos obligatorios no autorizadas
• Sanción: Cierre temporal
Art. 85 numerales 1 y 2) Código Tributario
No. Requisitos de las facturas
1. Identificación del documento
2. Serie y número correlativo del documento
3.
Según corresponda, la frase:
• SUJETO A PAGOS TRIMESTRALES
• SUJETO A RETENCIÓN DEFINITIVA
• PAGO DIRECTO, NÚMERO DE RESOLUCIÓN Y FECHA
4. Nombre y apellidos completos y nombre comercial / Razón o
denominación social y nombre comercial del emisor
5. Número de Identificación Tributaria –NIT- del contribuyente
emisor
6. Dirección del establecimiento u oficina en donde se emite la
factura
Según Artículo 30 Acuerdo Gubernativo 5-2013 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado
No. Requisitos de las facturas
7. Fecha de emisión de la factura
8. Nombres y apellidos / razón o denominación social del
adquiriente
9. NIT del adquiriente / Consumido Final
10. Detalle o descripción de la venta y sus respectivos valores
11. Descuentos concedidos
12. Cargos aplicados
13. Precio Total de la operación
Sanción
• Multa de Q100.00 por cada documento emitido.
Máximo Q5,000.00 no mayor al 2% de los ingresos brutos
Art. 94 Numeral 8) Código Tributario
En todos los casos, los documentos llevarán impreso:
•El rango numérico autorizado
•El número y fecha de emisión de la resolución de
autorización.
•El plazo de vigencia **
•Nombre, denominación o razón social y el NIT de la
empresa encargada de la impresión.
Art. 29 RLIVA
** Los documentos tendrán dos años de vigencia a partir de
la resolución de autorización. En el caso de la autorización
de primeros documentos, será de un año.
Emitir facturas con caracteres legibles y permanentes para entregar al adquiriente
Obligación
Multa de Q5,000.00 en cada período mensual. No excederá del 1% de los ingresos brutos mensuales.
Sanción
De las facturas y documentos
Art. 2 LIVA Art. 94 Numeral 17
Código Tributario
De las facturas y documentos
Art. 29 LIVA y Art. 94 Numeral 3 Código Tributario
• Infracción: Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el documento que legalmente soporte la transacción, cuando corresponda.
• Sanción: Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción.
Exigir factura y otros
documentos en las
operaciones realizadas
Si el adquiriente denuncia ante la Administración Tributaria a
quien estando obligado no emitió y entregó el documento
legal correspondiente, quedará exonerado de la sanción.
Obligaciones en el Régimen General del IVA
Habilitar un libro de compras y uno de
ventas
Contabilidad completa cuando
corresponda
Art. 37 LIVA y Art. 37 RLIVA
Infracción: No haber autorizado y habilitado los libros contables.
•Sanción: Cierre Temporal.
•Art. 86 (Código Tributario)
Llevar al día los libros y registros
Asentar las operaciones dentro
de los dos meses calendario siguientes
Obligaciones en el Régimen General del IVA
Art. 37 LIVA; Arts. 37, 38 RLIVA
Infracción: No llevar al día los libros los libros u otros registros obligatorios.
• Sanción: Multa de Q5,000.00 en cada período mensual. • Art. 94 numeral 4 Código Tributario
Obligaciones en el Régimen General del IVA
Infracción: Llevar los libros y registros contables en forma
distinta a la que obliga el Código de Comercio y las leyes
tributarias específicas.
• Sanción: Multa de Q5,000.00 cada vez que se fiscalice y se
establezca la infracción.
• Art. 94 numeral 5 Código Tributario
Presentación electrónica de
Informe detallado de compras y ventas
Aplica para: Contribuyentes Especiales Cómo máximo cada seis meses (Agosto/febrero)
Obligaciones en el Régimen General del IVA
Art. 57 “D” LIVA
Infracción: La no presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos en las leyes tributarias.
• Sanción: Multa de Q5,000.00 la primera vez, Q10,000.00 la segunda vez y en caso de incumplir más de dos veces se aplicará multa de Q10,000.00 más el 1% de los ingresos brutos del último período con reporte de ingresos.
• Art. 94 numeral 13 Código Tributario
Obligaciones en el Régimen General del IVA
Realizar pago del
impuesto: Formulario SAT-2237
Mensual, dentro del mes calendario
siguiente
Aún cuando le hayan retenido impuesto, no
tenga impuesto a pagar o no tenga
movimiento. Incluir las operaciones
exentas.
Art. 19 y 40 LIVA
Infracción: Presentar declaraciones después del plazo.
•Sanción: Multa de Q50.00 diarios hasta un máximo de Q1,000.00
• La multa se duplica si se trata de personas exentas
Art. 94 numeral 9) Código Tributario
Caso Práctico
El contribuyente ABC, S.A. se dedica a la comercialización de
ropa y se encuentra inscrito bajo el régimen general del IVA.
Le solicita le elabore la declaración jurada y pago mensual del
impuesto de agosto 2017, con los siguientes datos:
Ventas y Servicios prestados: Valor Total
Ventas gravadas (con retención) Q 622,496.00
Ventas exentas Q 61,600.00
Servicios prestados Q 219,184.00
Exportaciones a Costa Rica Q 165,800.00
Total Q 1,069,080.00
Determinación del débito fiscal
Descripción Valor Total Base IVA
Ventas gravadas Q 622,496.00 Q 555,800.00 Q 66,696.00
Ventas exentas Q 61,600.00 Q 61,600.00 Q -
Servicios prestados Q 219,184.00 Q 195,700.00 Q 23,484.00
Exportaciones a Costa Rica Q 165,800.00 Q 165,800.00 Q -
Total Q 1,069,080.00 Q 978,900.00 Q 90,180.00
Descripción Valor Total Costo IVA
Compras Q 328,720.00 Q 293,500.00 Q 35,220.00
Servicios Adquiridos Q 107,856.00 Q 96,300.00 Q 11,556.00
Compra de Combustibles (sin IDP) Q 110,096.00 Q 98,300.00 Q 11,796.00
Compras a pequeños contribuyentes Q 38,800.00 Q 38,800.00 Q -
Importaciones de Japón Q 78,792.00 Q 70,350.00 Q 8,442.00
Sub-totales Q 664,264.00 Q 597,250.00 Q 67,014.00
IVA conforme constancias de exención Q 6,600.00
Total Q 73,614.00
Determinación del crédito fiscal
Compras para realizar ventas locales
Descripción Valor Total Costo IVA
Compras relacionadas a exportación Q 81,603.20 Q 72,860.00 Q 8,743.20
Servicios Adquiridos Q 13,957.44 Q 12,462.00 Q 1,495.44
Compra de Combustibles (sin IDP) Q 37,184.00 Q 33,200.00 Q 3,984.00
Compras a pequeños contribuyentes Q 5,320.00 Q 5,320.00 Q -
Sub-totales Q 138,064.64 Q 123,842.00 Q 14,222.64
Determinación del crédito fiscal
Compras para realizar exportaciones
Determinación del crédito fiscal
Compras para ventas locales Q 73,614.00
Compras para exportaciones Q 14,222.64
Total crédito fiscal Q 87,836.64
Consolidación del crédito fiscal
Información adicional:
• Recibió Constancias de Retención por valor de Q1,120.00
• A la fecha no posee retenciones del período anterior.
• No reporta crédito fiscal del período anterior.
Llenado de formulario Ingresar a www.declaraguate.gt / llenar formulario
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NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE
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BancaSAT o banca virtual:
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es valor cero y posee usuario de
“Agencia Virtual”
Otras formas de presentar la
boleta SAT-2000