pequeño contribuyente
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OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
MARZO, 2014
Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta
de las leyes y reglamentos correspondientes
Regulación legal:
Arts. 45 al 50 Decreto 27-92 y sus reformas
Art. 55 del Acuerdo Gubernativo 5-2013
Contenido
1. •Antecedentes generales
2. •Generalidades del régimen
3. •Principales deberes formales
4. •Obligaciones del pequeño contribuyente
5. •Determinación del impuesto
6. • Llenado del formulario
Decreto 27-92 antes de las reformas del
Decreto 4-2012
Antecedentes
RÉGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Declaración Anual Cuota Trimestral del 5%
Art. 45 Dto. 27-92 y sus reformas
Personas Individuales
Personas Jurídicas
Profesionales Liberales
¿Quiénes pueden inscribirse
como Pequeños Contribuyentes?
Ingresos: hasta Q.150,000.00 en un año calendario
Período de imposición: mensual
Tarifa: 5% sobre los ingresos brutos totales por venta de
bienes o prestación de servicios que obtenga el
contribuyente.
Forma de pago: 1. Pago directo en ventanilla
2. Sujeto de retención del 5% cuando la persona que
paga está calificada como agente de retención
de IVA
Cambio de régimen: en cualquier fecha.
NOTA: No está obligado al pago del ISR ni cualquier
otro impuesto acreditable al mismo (ISO)
Generalidades del Régimen
Principales deberes formales
Arts. 112 al 120 Dto. 6-91 y sus reformas
Obligaciones establecidas en el Código Tributario y otras
leyes específicas, que no implican pago de impuestos.
Inscribirse ante la SAT
Habilitar libro de PC
Obligaciones de los
pequeños contribuyentes
Art. 48 Dto. 27-92
Realizar pago de impuestos
•Frecuencia: mensual
•Plazo: durante mes calendario inmediato siguiente
Presentar declaración jurada
•Formulario SAT-2043 (papel) y SAT-2046 (electrónico)
•Aún cuando le hayan retenido la totalidad del impuesto o no tenga movimiento
Art. 94 numeral 9) Dto. 6-91 Código Tributario y sus reformas
Obligaciones de los
pequeños contribuyentes
Habilitar libros y llevar al día los registros
•Compras y ventas de pequeño contribuyente
•Contabilidad completa cuando corresponda
Sanción
•Cierre temporal
•Multa de Q5,000.00 cada vez que le fiscalicen
Art. 49 Dto. 27-92 y sus reformas Arts. 85 numeral 4) y 94 numeral 4) Dto. 6-91
Obligaciones de los
pequeños contribuyentes
Art. 85 Numerales 1 y 2 Dto. 6-91 Código Tributario
Autorizar documentos en SAT
•Facturas de pequeño contribuyente
Sanción
•No emitir o emitir facturas no autorizadas: cierre temporal
No. Requisitos de las facturas de pequeño contribuyente
1. Identificación del documento:
FACTURA DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
2. Serie y número correlativo del documento
3. Frase: NO GENERA DERECHO A CRÉDITO FISCAL
4. Nombre y apellidos completos y nombre comercial /
Razón o denominación social y nombre comercial del
emisor
5. Número de Identificación Tributaria –NIT- del contribuyente emisor
6. Dirección del establecimiento u oficina en donde se
emite la factura
Según Artículo 30 Acuerdo Gubernativo 5-2013 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado
No. Requisitos de las facturas de pequeño contribuyente
7. Fecha de emisión de la factura
8. Nombres y apellidos / razón o denominación social del
adquiriente
9. NIT del adquiriente / Consumido Final
10. Detalle o descripción de la venta y sus respectivos
valores
11. Descuentos concedidos
12. Cargos aplicados
13. Precio Total de la operación
Sanción
• Multa de Q100.00 por cada documento emitido. Máximo Q5,000.00 no mayor al 2% de los ingresos brutos
Art. 94 Numeral 8) Dto. 6-91 Código Tributario y sus reformas
Emitir facturas con caracteres legibles y permanentes para entregar al adquiriente
Obligación
Multa de Q5,000.00 en cada período mensual. No excederá del 1% de los ingresos brutos mensuales.
Sanción
Art. 29 Dto. 27-92 y sus reformas
Art. 94 Numeral 17) Dto. 6-91 y sus reformas
Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos
•Sanción:
•Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción
Emitir factura por ventas mayores de
Q50.00
•Sanción: Cierre temporal
•Por ventas menores una sola factura al final del día.
Art. 3 Dto. 6-91 y sus reformas
Art. 86 numeral 1) Dto. 6-91 y sus reformas
Determinación del impuesto
Art. 47 Dto. 27-92 y sus reformas
Total de venta de bienes o prestación de
servicios del mes multiplicado por la tarifa del
impuesto.
Q5,000.00 5% Q250.00
Llenado de formulario
Ingresar a www.declaraguate.gt / llenar formulario
/digitar el captcha
Entrega física en un banco
Envío electrónico por
medio de BancaSAT:
Envío electrónico por
medio de declaraguate
únicamente cuando es
valor cero y posee acceso
a e-servicios