impuesto a los bienes personales argentina (resumen)
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Bienes Personales | 1
Régimen Tributario
Ley 23.966
Impuesto sobre los Bienes Personales
Por Raffin, Carina Paola
El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento
del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo
Última Actualización Diciembre de 2009
INTRODUCCION
Este impuesto recaerá sobre todos los bienes personales situados en el país o en el exterior,
existentes al 31 de Diciembre de cada año. [LBP. Art. 16]
SUJETOS
Son sujetos pasivos del impuesto:
a) Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, por los bienes situados
en el país y en el exterior.
b) Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior, por los bienes
situados en el país. Siempre que hayan permanecido por un periodo igual o superior a 6
meses en forma continuada, con anterioridad al 31 de Diciembre de cada año.
Las sucesiones indivisas, tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año.
En tanto que quede entre el lapso del fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos.
Estas, se considerarán radicadas en el lugar de la apertura del respectivo juicio sucesorio. En
caso de que esto no sucediera, se tomará el último domicilio del causante. En este párrafo, están
incluidos los bienes propios y los bienes gananciales de la sociedad conyugal de la que hubiera
formado parte. [DRBP. Art. 3]
Se considerarán como domiciliados en el país: los agentes diplomáticos, consulares, el personal
técnico y administrativo de las respectivas misiones y demás funcionarios públicos de la Nación y
los que integran comisiones de las provincias y municipalidades, que en el ejercicio de sus
funciones se encontraren en el exterior. También están incluidos los familiares que los
acompañen. [LBP. Art. 17]
Para las personas de nacionalidad extranjera, que se domicilien en el país por razones laborales,
y que a su vez posean la acreditación pertinente, siempre que no superar los 5 años de
residencia en el mismo; tributarán el impuesto por los bienes situados en el país. [DRBP. Art. 1]
Si se trata de sociedad conyugal, se le atribuirá al marido además de los bienes propios, la
totalidad de los que revisten el carácter de bienes gananciales. SALVO:
a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su
profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
b) Que exista separación judicial de bienes.
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c) Que la administración de todos los bienes gananciales lo realice la mujer en virtud de una
resolución judicial. [LBP. Art. 18]
d) Los padres, tutores o curadores que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos o pupilos,
declararán en representación de estos, por todos los bienes que estos posean. [DRBP. Art.
2]
Los bienes que se domicilian en el país son los siguientes: [LBP. Art. 19]
A. Los inmuebles ubicados en el país.
B. Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en él.
C. Las naves y aeronaves de matrícula nacional.
D. Los automotores patentados y/o registrados en el territorio nacional.
E. Los bienes muebles registrados en el país.
F. Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias situadas en su territorio.
G. Los bienes personales del contribuyente, cuando éste estuviera domiciliada en él.
H. Los demás bienes muebles y semovientes que se encontrarán en el país.
I. El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en su territorio.
J. Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y valores representativos de
capital social. Ya sea que los emitiera una entidad pública o privada y domiciliada en el
país.
K. Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en él.
L. Los créditos, incluidos los originados por quebrantos y haya sido conformado por la DGI y
constituyan deuda del Estado Nacional. Como así también las obligaciones negociables y
debentures. SALVO que sean con garantía real. (Por lo que estará incluida en el inciso B.)
También están contenidos los importes pendientes de cobro, configurados por rentas
imputadas por lo PERSIVIDO en la liquidación del impuesto de ganancia. SALVO que sean
cuentas individuales que pertenezcan a planes de seguro de retiros privados administrados
por la Superintendencia de Seguros de la Nación. [DRBP. Art. 6].
M. Los derechos de propiedad científica, literaria o artística. También las patentes, marcas,
dibujos y demás diseños reservados a la propiedad industrial o inmaterial.
Mientras que los bienes se considerarán situados en el exterior: [LBP. Art. 20]
a. Los inmuebles situados fuera del territorio de la Nación.
b. Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el exterior.
c. Las naves y aeronaves de matrículas extranjeras.
d. Los automotores patentados en el exterior.
e. Los bienes muebles y semovientes situados en el exterior. Como así también la existencia
de moneda extranjera. [DRBP. Art. 8]
f. Los títulos, acciones o participaciones del capital emitidos por entidades del exterior.
g. Los depósitos en instituciones bancarias del exterior; es decir que permanezcan en él, por
un período superior a los 30 días en el transcurso del año calendario.
Para poder establecer esto, es necesario promediar el saldo acreedor diario de cada una
de las cuentas.
Si son originados por envíos desde el país, el excedente del saldo promedio o el total
cuando el plazo del depósito sea menor a 30 días, se considerará como un bien situado en
este país. [DRBP. Art. 9]
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h. Los debentures de entidades del exterior.
i. Los créditos cuyos deudores se domicilien en el exterior. Si se trata de créditos que sean el
resultado de ventas o actividades domiciliadas en el país, se entenderá que se encuentran
con carácter permanente el exterior si permanecen por más de 6 meses.
EXETENCIONES: [LBP. Art. 21]
Los bienes que pertenezcan a los miembros diplomáticos y consulares extranjeros y
familiares de estos, como límite tendrán lo que establezcan los convenios internacionales y
siempre que sea reciproco el trato. Este ítem. Tiene relación con el art. 17 ya que si no se
cumple con la mencionada limitación, o no se establece un trato reciproco, o sea anterior a
desempeñar las aludidas funciones, se considerará a estos miembros como domiciliados
en el país, por lo que tributarán sobre los bienes situados acá. [DRBP. Art. 10]
Las cuentas de capitalización que estén reguladas por la Ley 24.241 y las cuentas
individuales que pertenezcan a los planes de retiro privado administrados por las entidades
controladas por la Superintendencia de Seguro de la Nación. También se incluye en este
inciso los depósitos de ahorro obligatorios [DRBP. Art.33].
Las cuotas sociales de las cooperativas.
Los bienes inmateriales, como las patentes, las marcas, etc. Como así también, los
derechos de propiedad científica, artística y demás diseños reservados a la propiedad
industrial o inmaterial; según lo establece el art. 19 inc. m) [DRBP. Art. 11]
Los bienes amparados por las franquicias.
Los inmuebles rurales que pertenezcan a personas físicas y sucesiones indivisas. (Ley
25.063 Ley a la Ganancia Mínima Presunta. Art. 2 inc. e).
Los títulos, bonos que sean emitidos por el Estado.
Los depósitos en moneda efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de
la Ley 21.526 y que sea en plazo fijo, caja de ahorro y cuentas especiales de acuerdo a lo
que dicte el BCRA; Pero no comprende a las cuentas corrientes. [DRBP. Art. 34]. Así
mismo, se incluye las acciones y participaciones en el capital de entidades constituidas y
radicadas en el exterior que posean establecimientos estables en el país, y que sean
sujetos al impuesto sobre los activos y en la proporción que los mismos representen en el
capital total. Lo cual esta debe acreditarse de acuerdo a las disposiciones de la DGI.
[DRBP. Art. 35].
Se encuentran comprendidos los créditos que representen aportes irrevocables para
futuras suscripciones de acciones, y el saldo acreedor del único dueño o socios. Estos,
deberán responder a operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudiera
pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del
mercado. [DRBP. Art. 36]
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Para estos 2 últimos incisos, el Poder Ejecutivo está facultado para derogarlo. [LBP. Art.21 bis]
Los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $305.000.
Cuando el valor de los bienes superen a la mencionada suma, el impuesto se calculará
sobre el total de todos los bienes gravados.
BASE IMPONIBLE
Para los bienes ubicados en el país se valuarán de la siguiente forma: [LBP. Art. 22]
a. Inmuebles: al 31 de Diciembre debe integrar el patrimonio, por lo que debe estar
escriturado y con la posesión del mismo.
Adquiridos: al costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio; dichos
montos estarán actualizados. Cuando se habla de actualización se aplicará de acuerdo a
los índices elaborados anualmente por la DGI, sobre la base de los datos relativos a la
variación de índices de precios al por mayor, nivel general, suministrados por el INDEC.
[LBP. Art. 27]
Construidos: al valor del terreno más el costo de construcción; actualizando cada una de
las sumas invertidas desde la fecha de iniciación de la obra hasta el de finalización de la
construcción.
Mejoras: Igual que el punto anterior.
A esas mejoras y demás construcciones, deberán aplicarse el 2% en concepto de amortización.
Se computará desde el inicio del trimestre en el que se haya producido la adquisición, o
finalización de la construcción. [DRBP. Art. 12]. Este valor NO deberá ser inferior al monto que se
pague en concepto de impuesto inmobiliario. Esta misma forma se aplicará si no se pudiera
establecer el costo o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio.
Si se trata de casa- habitación del contribuyente o del causante en caso de sucesiones indivisas,
se podrá deducir el importe adeudado en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para
la compra, construcción o mejoras de dichos inmuebles. Lo que será equivalente al adeudado al
31 de Diciembre, con respecto a dicho concepto. [DRBP. Art. 15]
En caso de que el inmueble este localizado en zona árida, se puede deducir el valor de las
perforaciones de agua de bajo riego, será el equivalente al incorporado a la valuación del
inmueble por dicho concepto. [DRBP. Art. 13]
Si se trata de una cesión gratuita de la nuda de propiedad, pero que el cedente posea el usufructo
del mismo, deberá computar para el impuesto, el valor total del inmueble. Por otra parte, el
usufructuario deberá computar el valor total del inmueble. [DRBP. Art. 16]. En cambio, si la cesión
es a título oneroso, también con reserva del usufructo, se considerará titulares por mitades a los
nudos propietarios y a los usufructuarios.
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Cuando se pueda probar que el valor plaza de los inmuebles al 31 de Diciembre al que se liquida
es inferior al importe determinado por el contribuyente de acuerdo a las normas, se podrá asignar
como valor plaza dicho importe. Esto debe estar debidamente documentado y comunicado
mediante la DDJJ presentada a la DGI. Se entenderá que constituye el valor plaza el que se
obtendría en el mercado si se vendiera. [DRBP. Art. 17]
b. Automotores, aeronaves, yate y otros: al costo de adquisición, construcción o ingreso al
patrimonio, siempre actualizado menos el importe que resulte aplicar el coeficiente de
amortización, que se fijará de acuerdo a los años de vida útil, según fije la DGI para cada
tipo de bien. El coeficiente resultante se aplicará al costo actualizado del bien y el resultado
se deducirá de dicho costo para determinar el valor computable. [DRBP. Art. 18]. Este
importe no podrá ser inferior al monto que fije la misma entidad.
c. Los depósitos en moneda extranjera: último valor de cotización, tipo comprador que fije
el BCRA.
d. Los depósitos y créditos en moneda argentina: por su valor al 31 de Diciembre de cada
año.
d´) Cuando sea préstamos garantizados originados en la conversión de la deuda
pública, se computarán al 50% de su valor normal.
e. Objetos de arte, de colección, antigüedades objetos de adorno y de uso personal que se
hubiera utilizado para su confección metales preciosos, perlas y similares: al costo de
adquisición o ingreso al patrimonio, actualizado.
f. Otros bienes: por su costo de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio,
actualizado.
g. Objetos del hogar y personales, (SALVO las antigüedades, y demás): por su valor de
costo. Este NO podrá ser inferior al que resulte aplicar el 5% sobre la suma el total de los
bienes gravados ubicados en el país y de los inmuebles situados en el exterior. Para
determinar este monto mínimo, no deberá considerarse la suma real o presunta de los
bienes exentos, tales como: los bienes que pertenezcan a diplomáticos, los bienes
avalados por franquicias, y los bienes que en conjunto, no superen el monto de los
$305.000. [DRBP. Art. 19]
h. Los títulos públicos y demás valores, SALVO acciones en sociedades anónimas y las de
en comandita que coticen en bolsa: será al último valor de cotización.
Para los que no cotizan en bolsa será: costo más los intereses, actualizaciones y
diferencias de cambio que se hubieran devengado. De tratarse de acciones se valuarán a
VVP que surja al último balance cerrado al 31 de Diciembre de cada año de la sociedad
emisora.
i. Los certificados de participación, para los títulos representativos de deuda y para los
fideicomisos financieros, que coticen en bolsa: al último valor de cotización o el de
mercado. Los que no, se valuarán del mismo modo que el inc. anterior.
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i´) Para los fondos comunes de inversión: al último valor del mercado. Tendrá un
procedimiento especial para los activos de los fideicomisos y fondos comunes de inversión,
se encuentren integrado por acciones o participaciones de capital de entidades sujetas al
impuesto a la ganancia mínima presunta.
j. Los bienes de usos afectados a actividades gravadas, en el impuesto a las ganancias
por sujetos las personas físicas: por su valor de origen actualizado menos amortizaciones.
Si son bienes en condominio, cada condominio incluirá en su DDJJ la parte que le
corresponde en la titularidad. [DRBP. Art. 5]
Los anticipos, retenciones y percepciones, se computarán en la medida de que superen el
monto del respectivo impuesto para el ejercicio fiscal al que se liquida. [DRBP. Art. 7]
La valuación de los bienes en el exterior se efectuará de acuerdo al valor plaza en el exterior,
o al último valor de cotización, es similar a la cotización de los bienes en el país; pero con la
diferencia que no son actualizados. [LBP. Art. 23]. El precio de plaza es el que se obtendría si
se vendiera el bien que se valúa en caso normal de venta. Esto se efectúa por medio de
constancias certificadas y legalizadas extendidas en el país extranjero, emitidas por los
organismos de aplicación o por profesionales habilitados al respecto. [DRBP. Art. 25]
TASAS
Se aplicará sobre el total de los bienes las siguientes alícuotas:
Sobre bienes alcanzados por el impuesto…... 0,50% [DRBP. Art. 26]
Más de $305.000 a $750.000..…………………0,50%
Más de $305.000 a $2.000.000........................0,75%
Más de $2.000.000 a $5.000.000..……………. 1%
Más de $5.000.000...……………………………. 1,25%
El mínimo exento es de $200.000, una vez pasado ese monto, la alícuota que se aplicará es del
0,50% [DRBP. Art. 1° s/n° a cont. art. 26]
En caso de que se trate de participaciones de en el capital de sociedades, el impuesto a ser
liquidado o ingresado por las sociedades y se le aplicará la alícuota del 0,50% sobre el valor
determinado de acuerdo al VPP. Este será un pago único y definitivo.
Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reingresar el importe
abonado, incluso retenido y/o ejecutado directamente los bienes que dieron origen al pago.
[DRBP. Art. 1° s/n° a cont. Art. 25].
Para poder efectuar el mencionado reintegro, se deberá considerar la situación particular de los
titulares de las acciones, a fin de determinar la proporción del mismo que corresponda atribuir al
31 de Diciembre de cada año. Se deberá tener en cuenta, los saldos deudores y acreedores de
las cuentas particulares de los socios, los aportes de capital y cualquier otra circunstancia que
permita determinar en forma precisa el porcentaje real de participaciones. [DRBP. Art. 3° s/n° a
cont. art. 20]
Se liquidará, teniendo en cuenta la diferencia de ACTIVO – PASIVO de la sociedad de lo cual se
aplicará el 0,50% sobre el monto resultante. Cuando el patrimonio neto de la sociedad al cierre
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del ejercicio contenga aportes de capital, incluidos los irrevocables para la suscripción de nuevas
acciones, los mismos deberán descontarse de la base imponible, el monto de las acciones que
estén exentas. Las disminuciones de capital son las originadas por:
a) Dividendos en efectivo o en especies. SALVO las acciones liberadas. Sin importar en que
ejercicio se haya efectuado la ganancia.
b) Utilidades distribuidas por la sociedad después de él último ejercicio cerrado de la misma.
El monto de dichas deducciones, reducirá el valor del patrimonio neto, en la parte atribuible a las
acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas y sucesiones indivisas o
sociedades ubicadas en el exterior. [DRBP. Art. 2° s/n° a cont. art. 20]
Cuando se trate de empresas que no estén obligadas a contabilizar sus operaciones, el ejercicio
comercial, coincidirá con el año fiscal. [DRBP. Art. 21] Cuando se habla de diferencia de ACTIVO
– PASIVO para empresas que no lleven registraciones que les permita confeccionar balances en
forma comercial.
El activo se valuará de acuerdo a lo que dicte la Ley de Ganancia Mínima Presunta; es decir, si se
trata de bienes al costo de adquisición, construcción, elaboración, el valor de cada una de las
sumas invertidas (para los bienes en curso de elaboración). Esto será dependiendo el caso de
que se trate. (Ley de Ganancia Mínima Presunta art. 4° Base imponible). El costo de adquisición o
construcción, no podrá ser disminuido de acuerdo al art. 67 de la Ley de Ganancia, es decir, no
se podrá optar por imputar a la ganancia resultante de una venta de un bien mueble amortizable o
al de un inmueble afectado como bien de uso, al costo de un nuevo bien. [DRBP. Art. 23]
Mientras que el pasivo estará conformado por lo siguiente:
a) Las deudas de la sociedad y demás provisiones para hacer frente a obligaciones
devengadas no exigible a la fecha de cierre de ejercicio. Las deudas en moneda
extranjeras se determinará al tipo de cambio vendedor del BNA. Más los importes
devengados en concepto de intereses.
b) Los importes correspondientes a los beneficios percibidos por adelantados y a realizar en
ejercicios futuros. [DRBP. Art. 22]
En caso de que el pasivo sea mayor que el activo, no podrá computarse importe en concepto de
participaciones en el capital. [DRBP. Art. 24]
Los contribuyentes del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, las sucesiones indivisas y las
personas visibles domiciliadas en el país, que tenga el condominio, uso, goce, disposición,
depósito de bienes sujetos del impuesto, deberán ingresar el 1,25% del valor de dichos bienes.
Este es el único que se aplica a las personas físicas y sucesiones indivisas, domiciliadas en el
exterior pero por los bienes situados en el país, Y que no supere los 5 años de residencia. [DRBP.
Art. 28]
SALVO:
a. Los títulos, bonos y demás valores emitidos por el Estado.
b. Las obligaciones negociables.
c. Las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedad y
explotaciones unipersonales.
d. Las cuotas partes de fondos comunes de inversión.
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e. Las cuotas sociales de cooperativas.
Cuando la titularidad directa de los bienes indicados, corresponda a sociedades, o cualquier otro
tipo de personas de existencia ideal, que estén ubicados en el exterior, y que allí se apliquen
regímenes de normatividad de los títulos valores privados; se presumirá que los mismos
pertenecen a personas físicas y a sucesiones indivisas. SALVO que sean:
compañías de seguros,
fondos abiertos de inversión, radicadas en países en los que sus bancos centrales u
organismos equivalentes, hayan adoptados los estándares internacionales de supervisión
bancaria. Sin embargo, NO será aplicable a los títulos privados representativo de deuda
con oferta pública que se negocie en bolsa, y que esté controlada por la Comisión Nacional
de Valores. SALVO que se trate de sociedades dedicadas a esta actividad y que sea
principal. Es decir que, se dedique a inversiones fuera de la jurisdicción del país de
constitución que posean estatutos y una naturaleza jurídica que lo permita.
Las entidades emisoras de los títulos y obligaciones de los incisos anteriores salvo, los del
inc. c) deberán requerir en los casos que establezca la AFIP la acreditación de los titulares
directos o a las empresas a las que permanezcan. Si esto no ocurre, en los plazos y
formas estipuladas, las entidades emisoras deberán ingresar el impuesto por los bienes
aplicando la alícuota del 0,75% sobre los mismos. [DRBP. Art. 29]
La alícuota del 1,25% se incrementará en un 100% para aquellos bienes que encuadren dichas
presunciones. Dicha valuación de las explotaciones unipersonales o de las empresas, se hará por
diferencia de ACTIVO – PASIVO – en el monto de las acciones y participaciones en el capital de
cualquier tipo de sociedad. A este valor, se le sumará o restará el saldo acreedor o deudor de la
cuenta particular del titular al 31 de Diciembre de cada año. NO se considerará los créditos
provenientes de la acreditación de utilidad que se hubiere tenido en cuenta para determinar el
valor de la utilidad, ni los saldos provenientes entre empresas, similares a las que se pudiese
pactarse como entidades independiente.
Si la empresa realiza balances, computarán como aumentos los aportes efectivamente realizados
y como disminuciones, los retiros de utilidades, sin importar el ejercicio fiscal en el que se
hubieran efectuado.
En caso de que se tratase de uniones transitorias de empresas, agrupamiento sin existencia
legal, se deberán valuar teniendo en cuenta la parte proindivisa que cada participante posea en
los activos destinados a la operación gravada, lo cual será responsable el responsable sustituto
que menciona el art. 379 de la Ley de Sociedades. [DRBP. Art. 20]
No corresponderá efectuar ingresos, cuando su importe sea igual o inferior a $250. Los
responsables obligados al ingreso, tendrán derecho a reintegrar el importe abonado, incluso
retenido y/o ejecutado directamente los bienes que dieron origen al pago.
Los sujetos de este impuesto, podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente
pagadas en el exterior por impuestos análogos. Lo cual solo podrá computarse hasta el
incremento de la obligación fiscal, originado por la incorporación de los bienes situados con
carácter permanente en el exterior. [LBP. Art. 25]. El objetivo es evitar la doble imposición. Se
deberá realizar en formas y condiciones que fije la DGI. [DRBP. Art. 27]. Este pago a cuenta, no
será aplicable para aquellos títulos y valores que coticen en bolsa y que corresponda a
sociedades radicadas en países que no apliquen un régimen de normatividad de acciones, por lo
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que el valor a declarar deberá ser respaldado mediante la presentación del respectivo balance
patrimonial. [DRBP. Art. 1° s/n° a cont. art. 28]
No será de aplicación para las asociaciones y fundaciones. [LBP. Art. 26]
OTRAS DISPOCICIONES
La DGI tiene la facultad para dictar normas complementarias sea: de información, de percepción
y/o de retención. [LBP. Art. 28] A su vez está regido por la ley de Procedimiento Fiscal. [LBP. Art.
29]
En caso de que se hiciera presumir un propósito de evasión tributaria, la DGI, podrá disponer que
dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos
hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, siempre ajustando los importes. [DRBP. Art. 30]
Si existiere algún caso que no esté contemplado en la ley o en el decreto, se aplicará
supletoriamente la Ley de Impuesto a las Ganancias. [DRBP. Art. 31]
BIBLIOGRAFÍA
Ley 23.966. Ley del Impuesto Sobre los Bienes Personales.
Última actualización 31 de Agosto de 2007.
Decreto Reglamentario del Impuesto Sobre los Bienes Personales n° 127/96
Última actualización 29 de Abril de 2003.
Ley 25.063 Ley a la Ganancia Mínima Presunta.
Última actualización 12 de Diciembre de 2000.
Art. 2. Inc. e)