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IMPUESTO PAGADO
EN EL EXTERIOR
CÓMPUTO COMO
CRÉDITO CONTRA
GANANCIA DE FUENTE
EXTRANJERA
LÍMITE: Incremento de la
obligación fiscal, originado por
la incorporación de la renta
obtenida en el exterior
IMPUESTO PAGADO
EN EL EXTERIOR
LÍMITE: Incremento de la obligación
fiscal, originado por la incorporación
de los bienes situados con carácter
permanente en el exterior
CÓMPUTO COMO
CRÉDITO EN EL
IMPUESTO
MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
En Argentina, y respecto del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, procede el cómputo del impuesto pagado en el exterior, cuando se trate de impuestos análogos a los nacionales.
Características generales según la legislación:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
• El pago del impuesto análogo en el exterior, procede
como crédito contra la totalidad de las ganancias de
fuente extranjera.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES:
• El crédito del impuesto análogo pagado en el exterior,
a los efectos del cumplimiento de la ley de impuesto
• A los efectos de la liquidación del impuesto, deberá
tenerse en cuenta como límite el incremento de la obliga-
ción fiscal, originado por la incorporación de la renta
obtenida en el exterior.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
nacional, tendrá como límite el incremento de la obliga-
ción fiscal originado por la incorporación de los bienes
situados con carácter permanente en el exterior.
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (CDI) SUSCRIPTOS POR ARGENTINA.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
RENTA
CRÉDITO según CDI:
El convenio permite computar el crédito
contra la totalidad de las rentas, tanto de
fuente argentina como extranjera.
A diferencia de la Ley del Impuesto a las
Ganancias (sólo fuente extranjera).
CRÉDITO según LEY INTERNA:
Se aplica la norma local, ya que la
cláusula del CDI no restringe lo
dispuesto en la ley del impuesto.
• Alemania
• Bélgica
• Chile
• Dinamarca
• Francia
• Italia
• México
• Paises Bajos
• Reino Unido
• Rusia
• Uruguay
PATRIMONIO
• Australia
• Suecia
RENTA PATRIMONIO
CRÉDITO según CDI:
El convenio permite computar el crédito
contra la totalidad de las rentas, tanto de
fuente argentina como extranjera. A diferen-
cia de la Ley del Impuesto a las Ganancias
(sólo fuente extranjera).
CDI NO APLICA A PATRIMONIO:
El CDI no alcanza al impuesto al
patrimonio, resulta de aplicación la ley
interna.
PAISES DONDE APLICA:
• Caso Excepcional
BRASIL
RENTA PATRIMONIO
EXENCIÓN:
El CDI dispone que las rentas con imposición
en Brasil no serán imponibles en la Argenti-
na, a menos que dichas rentas sean
procedentes de Argentina.
CDI NO APLICA A PATRIMONIO:
El CDI no alcanza al impuesto al
patrimonio, resulta de aplicación la ley
interna.
PAISES DONDE APLICA:
• Bolivia
• Canadá
• Emiratos Árabes
Unidos
• España
• Finlandia
• Noruega
• Suiza
RENTA - PATRIMONIO
CRÉDITO según LEY INTERNA:
Se aplica la norma local, ya que la cláusula del CDI no restringe lo dispuesto en la ley del
impuesto a las ganancias y sobre el patrimonio.
PAISES DONDE APLICA:
PAISES DONDE APLICA:
ALEMANIA
BÉLGICA
CHILE
DINAMARCA
FRANCIA
ITALIA
MÉXICO
PAÍSES BAJOS
REINO UNIDO
RUSIA
URUGUAY (1)
AUSTRALIA
SUECIA
BRASIL 07/12/1982
BOLIVIA 04/06/1979
CANADÁ 30/12/1994
EMIRATOS ÁRABES En etapa de
UNIDOS finalización.
ESPAÑA 23/12/2013
FINLANDIA 05/12/1996
NORUEGA 30/12/2001
SUIZA 27/11/2015
ALEMANIA 01/01/1976
BÉLGICA 21/07/1999
CHILE 11/10/2016
DINAMARCA 03/09/1997
FRANCIA 01/10/2007
ITALIA 14/03/2001
MÉXICO En etapa de
finalización.
PAÍSES BAJOS 11/02/1998
REINO UNIDO 11/08/1997
RUSIA 16/10/2012
URUGUAY (1) 07/02/2013
AUSTRALIA 31/12/1999
SUECIA 10/05/1997
BRASIL 07/12/1982
BOLIVIA 04/06/1979
CANADÁ 30/12/1994
EMIRATOS ÁRABES En etapa de
UNIDOS finalización.
ESPAÑA 23/12/2013
FINLANDIA 05/12/1996
NORUEGA 30/12/2001
SUIZA 27/11/2015
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (CDI) SUSCRIPTOS POR ARGENTINA.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
(1) Se admite el cómputo del crédito respecto de las rentas de fuente argentina originadas en servicios técnicos y de asistencia técnica, científica,
administrativa o similar.
CRÉDITO-CDI: la cláusula limita,
en parte, la aplicación de la ley del
impuesto a las ganancias,
permitiendo computar el crédito
contra la totalidad de las rentas,
tanto de fuente argentina como
extranjera.
EXENCIÓN: El CDI dispone que
las rentas con imposición en
Brasil no serán imponibles en la
Argentina, a menos que dichas
rentas sean procedentes de
Argentina.
CRÉDITO-LEY INTERNA: la cláusula del CDI no restringe lo dispuesto
en la ley del impuesto a las ganancias y sobre el patrimonio, aplicándose
sin limitación la norma local.
CDI NO APLICA A PATRIMONIO:
el CDI no alcanza al impuesto al
patrimonio, resulta de aplicación
la ley interna.
CRÉDITO-LEY INTERNA: la
cláusula del CDI no restringe lo
dispuesto en la ley del impuesto,
aplicándose sin limitación la
norma local.
PAÍSES VIGENCIAMÉTODO APLICABLE
RENTA PATRIMONIO