aspectos destacados a tener en cuenta para liquidar el impuesto sobre los bienes personales

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  • 8/20/2019 Aspectos Destacados a Tener en Cuenta Para Liquidar El Impuesto Sobre Los Bienes Personales

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    2/3/2016 ASPECTOS DESTACADOS A TENER EN CUENTA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20160219163628874.html

    TÍTULO: ASPECTOS DESTACADOS A TENER EN CUENTA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRELOS BIENES PERSONALES

    AUTOR/ES: Bassotti, Flavio J.; Clemente, Facundo

    PUBLICACIÓN: Pr ác tica y Actualidad T ributaria (PAT)

    TOMO/BOLETÍN: XXII

    PÁGINA: -

    MES: Marzo

    AÑO: 2016

    OTROS DATOS: -

     

    FLAVIO J. BASSOTTFACUNDO CLEMENTE

    ASPECTOS DESTACADOS A TENER EN CUENTA PARA LIQUIDAR ELIMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    1. INMUEBLES RURALES. TRATAMIENTO EN LOS IMPUESTOS SOBRE LOS BIENESPERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

    1.1. Normativa aplicable

    Impuesto sobre los bienes personales (ISBP)

    El artículo 19, inciso k), de la ley del ISBP establece que se consideran bienes situados en el país los patrimonios dempresas o explotaciones unipersonales ubicadas en él y, por lo tanto, alcanzados por el impuesto. Por su parte, el artícul21, inciso f), del ISBP exime del presente impuesto a los inmuebles rurales a que hace referencia el artículo 2, inciso e), deimpuesto a la ganancia mínima presunta.

    Impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP)

    El artículo 2, inciso c), establece que son sujetos pasivos del impuesto las empresas o explotaciones unipersonaleubicadas en el país.

    Aspecto contradictorio

    Si un inmueble rural afectado a una explotación unipersonal integra el patrimonio de un contribuyente del IGMP, ¿estexento del ISBP?

    Jurisprudencia

    * sostuvo el Trib unal que el inmueble rural quintegra una explotación unipersonal está gravado en el ISBP y sostiene que no se da el presupuesto de doble imposición, ya

    que los gravámenes responden a distintos ámbitos de imposición.

    “González, Camilo s/recurso de apelación” (TFN - Sala C - 14/4/2009):

    * en este caso, la postura del Tribunal es opuestaya que sostiene que los inmuebles rurales alcanzados por el IGMP que pertenecen a personas físicas (independiente de questén o no afectados a una explotación unipersonal) no están alcanzados por el ISBP.

    “Molaro, José Luis s/recurso de apelación” (TFN - Sala A - 17/5/2012):

    * en esta oportunidad, el Tribunal revierte su postursostenida en “González, Camilo” y sostiene que un inmueble rural afectado a una explotación unipersonal y sometido al IGMno está alcanzado por el ISBP, ya que, si no, se produciría una doble imposición, que es justamente lo que el legisladobuscaba evitar al crear esta exención en el ISBP.

    “Gaviglio, Hilario s/recurso de apelación” (TFN - Sala C - 18/3/2013):

    (1)

    Postura de la AFIP

    En el año 2006 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la nota externa 5/2006, estableciendo en lmisma cuál es su punto de vista respecto al tema tratado. Es importante destacar el limitado alcance de una nota externapero que pone de manifiesto la postura de la Administración. Igualmente, esta es una temática contradictoria.

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    Nuestra opinión

    Consideramos que los inmuebles rurales no deben tributar el ISBP, ya que la ley de dicho impuesto, en su artículo 21inciso f), remite al artículo 2, inciso e), de la ley del IGMP, en el que hace referencia a que

    , sin hacer distingo alguno respecto adestino de los mismos. Cabe en este caso aplicar el principio que establece

    y también el hecho de que el Fisco, a través de una norma infralegal, ha realizado una interpretación extensiva dla ley, ampliando su alcance de imposición y poniendo en riesgo el principio de legalidad, de raigambre constitucional.

    “están exentos los inmueblerurales cuya titularidad recae en personas físicas y sucesiones indivisas” (2)

    “donde la ley no distingue, no debemodistinguir” 

    1.2. Cuadro resumen [N. Ext. (AFIP) 5/2006]

     

    Inmueble rural

    Personas físicasy sucesiones

    indivisas

    Inmueble afectado a explotaciónunipersonal

    Tributa IGMPTributa ISBP

    Inmueble no afectado aexplotación unipersonal

    (inexplotados, arrendados ocedidos en alquiler)

    Tributa IGMP

    Exento ISBP

    Sociedades dehecho(3)

    Comercial

    Tributa IGMPLa participaciónen la sociedad

    no escomputable en el

    ISBPLa sociedad

    tributa accionesy participaciones

    societarias comoresponsablesustituto

    Civil

    No haytratamiento

    diferencial en elactual contexto

    de la ley generalde sociedades.

    Ídem altratamiento dela sociedad de

    hecho comercial

     

    1.3. Caso de aplicación práctica

    Se trata de una sociedad simple en los términos del Capítulo IV de la ley general de sociedades (LGS). Se analizará lsituación de dicha sociedad (IGMP, y acciones y participaciones societarias) y la del socio, señor “A”, en el ISBP.

    Participaciones de los socios

    * Socio “A”: 50%.

    * Socio “B”: 50%.

    Detalle de bienes y deudas de “CAPRE Sociedad Simple” en los términos del Capítulo IV, LGS, al 31/12/2015

     

    Activo 1.435.900,00Efectivo 75.000,00

    Cta. Cte. Nro. 33125-8 111.250,00Mercadería de reventa 324.150,00Anticipos IG 84.000,00Rodado V.O.(4)   294.500,00Inmueble rural V.O. 547.000,00 Pasivo 166.980,00Proveedores 94.520,00Cargas sociales a pagar 72.460,00 Patrimonio neto 1.268.920,00

     

    Socio “A”  Patrimonio particular  

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    Efectivo 3.200,00Caja de ahorro Nro. 4587-9 54.100,00Participación 50% “Capre Sociedad Simple” 634.460,00Casa-habitación Barrio Sardi 1.150.200,00Rodado Toyota Corolla Dom. OTI-487 350.000,00Total patrimonio Sr. “A” 2.191.960,00

     

    IGMP “Capre Sociedad Simple” Col. I Col. IIEfectivo 75.000,00Cta. Cte. Nro. 33125-8 111.250,00

    Mercadería de reventa 324.150,00Anticipos IG(5)   84.000,00(-) Ajuste crédito IG 84.000,00Rodado V.O. 294.500,00(-) Amortización (20%)(6)   58.900,00Inmueble rural V.O. 547.000,00(-) Ajuste valuación inmueble rural 547.000,0070% terreno - $ 382.900 382.900,0030% mejora - $ 164.100 164.100,00Amortización 2% anual 3.282,00Amortización acumulada al 31/12/2015 6.564,00(8 trimestres al 31/12/2015)Valor terreno 382.900,00Valor residual mejora 157.536,00Valuación inmueble rural 540.436,00 540.436,00Reducción valuación inmueble rural

    25% s/valor fiscal libre de mejoras (25%de $ 191.200 que es el avalúo fiscal)   47.800,00

    Monto fijo 200.000,00Tomo el mayor 200.000,00 200.000,00

    Subtotal   889.900,00 1.976.336,00Base imponible para IGMP   1.086.436,00 

    Alícuota 1% 10.864,36

     

    Acciones y participaciones societarias  

    Activo valuado según art. 4, IGMP 1.086.436,00Pasivo valuado según art. 22, DR BP 166.980,00Patrimonio neto 919.456,00(+) Devolución reducción inmueble rural 200.000,00Total patrimonio neto para acciones yparticipaciones

      1.119.456,00

     Alícuota 0,5% 5.597,28

     

    Bienes personales del socio “Sr. A”  

    Bs. pers.  Exento

    leyNo

    comput.Efectivo 3.200,00   3.200,00Caja de ahorro Nro. 4587-9 54.100,00 54.100,00

    Participación 50% sociedad simple 634.460,00 634.460,00Casa-habitación barrio Sardi 1.150.200,00Fecha de adquisición 2/2000Terreno 168.000,00Mejora 982.200,00Amortización acumulada (15 añosal 2% por año)   294.660,00

    Valor residual casa-habitación 855.540,00Valuación impuesto inmobiliarioaño 2015

      356.900,00

    Tomo el mayor 855.540,00

    Rodado Toyota Corolla Dom. OTI-487 (2014)   350.000,00

    Adquisición 6/2014Amortización acumulada 140.000,00

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    Valor residual 210.000,00

    Valor tabla AFIP 285.000,00 285.000,00

    Subtotales   1.143.740,00 54.100,00 634.460,00Bienes muebles y enseres delhogar 5%

      57.187,00

    Base imponible del ISBP   1.200.927,00  Alícuota 0,75% 9.006,95  

    2. CRÉDITOS DE ORIGEN TRIBUTARIO. COMPUTABILIDAD

    El decreto reglamentario de la ley del ISBP, en su artículo 7, establece que

    .

    “los anticipos, retenciones, percepciones  pagos a cuenta de gravámenes, incluso los corresp ondientes al impuesto de esta ley, se computarán  solo en la medida eque excedan el monto del respectivo tributo determinado por el ejercicio fiscal que se liquida” 

    Cabe mencionar que[ver art. 4, inc. e), segundo párrafo, ley IGMP].

    existe una correspondencia en el tratamiento brindado a los créditos de origen tributario enel ISBP y en el IGMP 

    Este tema presenta aristas controvertidas. A continuación, se busca analizar los diferentes créditos de origen tributario efectos de evaluar su tratamiento en el ISBP.

    Hay que considerar que para efectuar un correcto análisis del tema debemos tener en cuenta que.

    “solo se consideraractivo la riqueza neta disponible a la fecha de cierre del ejercicio, medida tributo por tributo” (7)

    Consideraciones

    El tema se dividirá en dos partes, analizando en una de ellas los que se relacionancon el contribuyente del ISBP, y en la otra parte, los créditos del mismo origen que se relacionan con dichcontribuyente por la participación de este último en una explotación unipersonal.

    saldos de origen tributario directamentindirectamente

    PARTE A): CRÉDITOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE DELISBP

    1. Saldo de libre disponibilidad 

    En este caso, estamos en presencia de un crédito que surge por la existencia de ingresos directos (retencionespercepciones y/o pagos a cuenta), en el que los mismos han excedido el saldo del impuesto determinado. Es importantedestacar que, por ejemplo, si estuviésemos en presencia de un saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado(IVA) y, a su vez, el contribuyente posee un saldo de impuesto a las ganancias a pagar, por más que técnicamente lcompensación es posible, a efectos de determinar la base imponible del ISBP no será factible, ya que el análisis debehacerse “impuesto por impuesto”, siendo el saldo de libre disponibilidad computable para el ISBP.

    2. Crédito por la ley 25413

    Aquí nos encontramos ante otra situación particular, ya que las disposiciones de la ley establecen la posibilidad dcomputar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias (IG), del IGMP, o la contribución especial del capital dcooperativas (CECC), el 34% del impuesto generado por los créditos bancarios.

    Considerando que no existe una conexión entre el pago a cuenta que surge de la ley 25413 con sus diferentes destinomás que atemperar el efecto del tributo abonado, y además que la premisa es hacer el análisis impuesto por impuestoconsideramos que los créditos por impuesto de la ley 25413 deberían integrar la base imponible del ISBP, en la medida enque generen saldo a favor en el IG.

    3. Retenciones y percepciones de ingresos brutos (IIB)

    En el caso de encontrar créditos por retenciones o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos (IIB), las mismadeberán netearse del impuesto determinado. En caso de existir un excedente, el mismo integrará la base del ISBP. Cabdestacar que si el contribuyente es sujeto del Convenio Multilateral, el análisis antes mencionado deberá realizars

     jurisdic ción por jurisdicción. Por ello, podremos encontrarnos con que algunas jurisdicciones generen excedentes por sobrel impuesto determinado y en otros casos el crédito se vea absorbido en su totalidad.

    4. Anticipos IG y ISBP 

    Los mismos tienen la naturaleza de pagos a cuenta, por lo que pueden ser deducidos del impuesto determinado.

    En este tipo de impuestos (de naturaleza anual) se plantea la duda respecto a que, al cierre del período fiscal, no se hingresado la totalidad de anticipos (vgr., quinto anticipo de ganancias de personas físicas que se ingresa en el mes dfebrero del año siguiente al que se liquida), por lo que cabe preguntarse qué anticipos son los que corresponde considerarlos que figuran al cierre del período o si hay que incluir los pagados con posterioridad.

    La respuesta sería considerar exclusivamente los pagados al cierre del período, ya que si consideráramos los posteriorescaeríamos en la trampa lógica de duplicar activos, ya que el anticipo que pague con posterioridad al cierre tendrá su

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    correlato en el “efectivo” al cierre o en un “crédito que luego se realizó”.

    En el caso de que los anticipos pagados al cierre del período superen el impuesto determinado, dicho excedente quedargravado por el ISBP; caso contrario, no integrará la base del ISBP.

    Indeterminación

    Otro problema que se plantea respecto a los anticipos del ISBP es que, a efectos de poder determinar si los anticiposexistentes al cierre del período superan el impuesto determinado, necesitamos conocer la cuantía del ISBP del año encuestión, en el que en dicha base imponible hay que considerar (en caso de corresponder) el excedente de anticipos posobre el impuesto determinado.

    A los efectos de solucionar esta indeterminación es que proponemos la utilización de la siguiente fórmula, la cual arrojar

    como resultado el impuesto determinado y así poder solucionar la indeterminación.Fórmula

    * ID: impuesto determinado.

    * BPSA: bienes en el país sin anticipos al cierre.

    * A: anticipos del ISBP al cierre.

    * IE: inmuebles en el exterior.

    * BESI: bienes en el exterior sin inmuebles.

    * Alíc.: alícuota del ISBP (0,5% al 1%, según corresponda).

     

    ID   =1,05 x (BPSA + IE + A) + BESI

    [(1 / Alíc.) + 1,05]

     

    Ejemplo de utilización y comprobación

    * Bienes en el país sin anticipos: $ 650.000 (valuado s/ley ISBP).

    * Bienes en el exterior sin inmuebles: $ 155.000 (valuado s/ley ISBP).

    * Inmuebles en el exterior: $ 200.000 (valuado s/ley ISBP).

    * Anticipos del ISBP al cierre: $ 10.000.Aplicación de la fórmula

     

    ID   =1,05 x (650.000 + 200.000 + 10.000) + 155.000

    = 7.873,00

    [(1 / 0,0075) + 1,05]

     

    Comprobación

     

    Bienes en el país sin anticipos ISBP 650.000,00Crédito por anticipos ISBP(8)   2.127,00Inmuebles en el exterior 200.000,00Base de cálculo bienes muebles y del hogar 852.127,005% 42.606,35Bienes en el exterior 155.000,00Total base imponible 1.049.733,35Alícuota 0,75% 7.873,00

     

    PARTE B): CRÉDITOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS INDIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE

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    DEL ISBP COMO CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACIÓN EN UNA EXPLOTACIÓN UNIPERSONAL

    El decreto reglamentario del ISBP establece, en su artículo 22, que en el caso de explotaciones unipersonales o sociedadeque no llevan contabilidad, a efectos de valuar el activo habrá que remitirse a las disposiciones previstas en el artículo 4 deIGMP, por lo que el análisis habrá que hacerlo teniendo en cuenta dicha normativa.

    1. Saldo técnico del IVA

    En lo que respecta a dichos saldos que surgen por exceso de créditos fiscales respecto a débitos fiscales y cuya utilizaciónse limita contra débitos fiscales futuros, su análisis no resulta tan sencillo a la hora de calificar a los mismos comverdaderos créditos que conforman la base imponible del ISBP. Si bien existe destacada doctrina que sostiene que lo

     “saldos a favor técnicos” no constituyen créditos en la acepción jurídico-contable, por lo que no deberían integrar la base de

    ISBP, en general a dichos créditos se los incluye en la base imponible del ISBP .

    (9)

    (10)

    Opinión de la AFIP

    Saldo técnico del IVA: no es un crédito cuyo pago pueda requerirse a la AFIP; se utilizará contra débitos fiscales futuros, amenos que sea susceptible de compensación, devolución o transferencia. No es activo computable [Dicts. (DAT) 87/2006 y59/2007].

    Nuestra opinión

    El es una acreencia que puede ser calificada como un , ya que para pode “absorberlo” es necesaria la existencia de débitos fisc ales futuros. La cuestión se plantea c uando existe la posibilidad de qudicha “expectativa” desaparezca, por ejemplo por el hecho de poder solicitar la compensación, devolución o transferencia dedicho saldo técnico (en adelante, “la devolución”). Aquí cabría preguntarse si la expectativa desaparece con la meraposibilidad potencial de solicitar (sea que esto se realice o no) la devolución, o si solamente cuando la misma se

    . Consideramos que la expectativa desaparece cuando efectivamente sconcrete el pedido de devolución y éste sea aprobado por la Administración. Si partimos de la base de que la expectativa es

    lo que torna al crédito una obligación supeditada a una condición resolutoria (que existan débitos fiscales futuros), es quepensamos que la expectativa desaparecería cuando el contribuyente pueda controlar los beneficios económicos que producun bien con valor de cambio , verbigracia, cuando puede canjearlo por efectivo u otro activo, o cuando pueda utilizarlpara cancelar una obligación, y esto tendrá lugar, verbigracia, cuando la Administración admita el recupero del IVA o puedaefectuarse la compensación con otro impuesto.

    saldo técnico del IVA crédito en expectativa

    efectivicmediante la concreta solicitud de la devolución

    (11)

    Por lo antes expresado es que consideramos que hay que analizar si el contribuyente poseedor del saldo técnico del IVAtiene la posibilidad de utilizar el mismo en un destino alternativo y así lo hace (compensación, devolución o transferencia), si por el contrario debe aguardar el hecho futuro en el que se generen débitos fiscales para poder absorber dicho saldtécnico. En el primero de los casos el saldo técnico estaría gravado por el ISBP (por desaparición de la expectativa) y en esegundo de los casos sería un crédito en expectativa y por dicho motivo no sería un verdadero crédito, generando esto su ngravabilidad en el ISBP.

    2. Saldo técnico del IVA pendiente de reintegro por exportación

    En este caso, estamos en presencia de una acreencia del contribuyente, la cual se convertirá en dinero o especie, sea po

    devolución del Fisco o por la contraprestación recibida por parte del cesionario del mismo. Además, hay que tener en cuentque este tipo de saldo que solicita su devolución o transferencia se

    , por lo que deja de ser un saldo de tipo técnico convirtiéndose en un efectivo “crédito”, el cual quedará gravado por eISBP cuando la Administración haya aprobado su devolución, pasando a ser de esta forma un verdadero crédito, dejando deser así un crédito en expectativa.

    “separa del crédito fiscal de la declaración jurada deIVA” 

    3. Crédito fiscal pendiente de cómputo por importación de servicios

    Como consecuencia de la metodología establecida en la resolución general (AFIP) 549, en la que se dilata en el tiempo laposibilidad de computar créditos fiscales originados en importaciones de servicios

    , es que podemos encontrar declaraciones del IVA con saldo favor de la Administración y, además, créditos fiscales pendientes de imputación. Sin dejar de lado el hecho de que estmecánica afecta la neutralidad del impuesto, estamos en presencia de un crédito que no puede ser imputado contra el saldodel IVA a favor de la Administración. En opinión del Fisco, el mismo debería incluirse en la base imponible del ISBP.

    (puede computarse en la declaración jurada inmediata siguiente a la generación del crédito fisc al)

    Desde nuestra óptica no encontramos diferencia entre este tipo de créditos fiscales y los que surgen por la compra d

    bienes y servicios en el giro de la empresa, por lo que consideramos que los mismos son créditos en expectativa y por dichmotivo aguardan la existencia de débitos fiscales para poder ser absorbidos posteriormente. Siendo esto así, dichos créditono deberían formar parte de la base del ISBP.

    4. Crédito por impuesto a los combustibles líquidos

    a) Destino como pago a cuenta del IG

    La ley 23966, en su artículo 15, establece la posibilidad de computar como pago a cuenta del IG el 100% del impuestocontenido en la compra de gasoil para el caso de productores agropecuarios, como también los productores y sujetos qupresten servicios en la actividad minera y en la pesca marítima. También prevé la posibilidad del cómputo del 50% deimpuesto como pago a cuenta de ganancias en el caso de quienes prestan servicios de transporte.

    Aquí hay que tener en cuenta que, en el caso de productores agropecuarios, mineros y pesca marítima, el pago a cuentano puede generar saldo a favor, por lo que si dicho pago supera el impuesto determinado, o en caso de que existquebranto, el excedente o la totalidad del pago a cuenta se perderá y no existirá crédito computable en el ISBP.

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    En el caso de los transportistas, la situación es diferente, ya que el saldo del pago a cuenta computable contra el IG y quno pueda absorberse podrá utilizarse como dicho pago solo en el ejercicio siguiente a que dicho pago a cuenta tuvo origenno pudiendo trasladarse a ejercicios futuros. Aquí, en caso de existir un excedente por sobre el impuesto determinadodeberemos incorporarlo a la base imponible del ISBP.

    b) Destino como pago a cuenta del IVA

    La propia ley 23966, en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 15, establece que podrá computarseel 100% del impuesto como pago a cuenta del IVA y que, en el caso de que exista un excedente sin absorber, podrátrasladarse a períodos fiscales futuros hasta su agotamiento. En caso de existir estos excedentes, los mismos serán créditoscomputables y, por lo tanto, alcanzados por el ISBP.

    5. Crédito por pago del IGMP 

    La propia ley del IGMP, en su artículo 13, establece que en el caso de que el IG pagado en un ejercicio sea inferior al IGMPdeberá ingresarse la diferencia y la misma podrá ser utilizada como pago a cuenta del IG en los 10 ejercicios siguientessiendo este el único destino posible de dicho crédito. Aquí habrá que analizar si el crédito existente al cierre del período eabsorbido en su totalidad o no por el IG determinado. En caso de no ser absorbido y considerando que este es un crédito enexpectativa, ya que requiere la existencia del IG (por consiguiente, la existencia de utilidad gravada), no debe integrar lbase del ISBP.

    Transcurrido el plazo de 10 ejercicios y no haber podido consumir el crédito por pago del IGMP por sobre el IGdesaparecerá la gravabilidad del crédito, pero porque el crédito perderá su identidad de tal, convirtiéndose en un gasto parael contribuyente.

    Opinión del Fisco

    Dictamen (DAT) 58/2007, del 26/9/2007 

     

    “…Consecuentemente con lo expuesto, procede reiterar el criterio al que oportunamente se arribara,conforme al cual el crédito derivado de la posible compensación del impuesto a la ganancia mínima

     presunta con el impuesto a las ganancias no forma parte de la base imponible del primero; ello así, por cuanto constituye un derecho en expectativa que posee el sujeto pasivo del tributo, esto es, underecho cuyo ejercicio queda subordinado a la existencia del impuesto a las ganancias en los diez (10)años siguientes…” 

     

    6. Anticipos del IGMP 

    En lo que respecta a los anticipos del IGMP, remitimos a los comentarios vertidos en el punto A.4), en mérito a la brevedad

    Indeterminación

    En este caso, nos encontramos nuevamente con la problemática de determinar si los anticipos existentes al cierre deperíodo integran o no la base del impuesto, generando esto una indeterminación.

    Se propone la siguiente fórmula para resolver la indeterminación.

    Fórmula

    * ID: impuesto determinado.

    * ASA: activos sin anticipos al cierre valuados según el IGMP.

    * A: anticipos al cierre.

     

    ID   =

    (ASA + A)

    101

     

    * ASA: $ 492.000 (valuados s/IGMP).

    * A: $ 8.000.

     

    ID   =

    (492.000 + 8.000)

    =   4.950,50

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    101

     

    Comprobación

     

    Activos gravados valuados s/IGMP 492.000,00Créditos por anticipos IGMP(12)   3.049,50Base imponible 495.049,50Alícuota 1% 4.950,50

     

    CASO DE APLICACIÓN PRÁCTICA

     

    DETALLE DE CRÉDITOS A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO (PARTE PERTINENTE)IVA crédito fiscal 12/2015 12.000,00IVA saldo técnico a favor 1.000,00IVA saldo de libre disponibilidad 4.500,00Ganancias saldo a favor (2014) 1.200,00Crédito del impuesto L. 25413 850,00Anticipos del ISBP (ant. 1 al 4) 10.000,00Retenciones IVA 12/2015 3.000,00Retenciones ingresos brutos 2.000,00

    - Mendoza 1.100,00- Buenos Aires 900,00

    OTROS DATOS DE INTERÉS A CONSIDERAR   IVA débito fiscal 12/2015 17.100,00Ingresos brutos a pagar 2.200,00- Mendoza 800,00- Buenos Aires 1.400,00

    IG determinado para el período 15.000,00Bs. del país valuados s/ley ISBP sin anticipos al cierre 650.000,00

     

    SOLUCIÓN SUGERIDA

     

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADODébito fiscal 17.100,00Crédito fiscal 12.000,00Saldo técnico a favor del contribuyente 1.000,00Saldo técnico a favor AFIP   4.100,00Saldo libre disponibilidad 4.500,00Retenciones IVA 12/2015 3.000,00Subtotal 4.100,00 7.500,00Saldo de libre disponibilidad   3.400,00 Computable para el ISBP  Saldo libre disponibilidad (parcial) 400,00Retenciones IVA 12/2015 3.000,00 No integran la base imponible del ISBP  Crédito fiscal 12.000,00Saldo técnico a favor 1.000,00Saldo libre disponibilidad (parcial) 4.100,00 IMPUESTO A LAS GANANCIAS  IG determinado para el período 15.000,00Pago a cuenta crédito L. 25413 - 850,00Ganancias saldo a favor - 1.200,00Saldo IG a pagar   12.950,00 No integran la base imponible del ISBP  Pago a cuenta crédito L. 25413 850,00Ganancias saldo a favor 1.200,00 

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    ANTICIPOS BIENES PERSONALES  Impuesto determinado ISBP 3.446,90Anticipos hasta cierre del período 10.000,00Los anticipos superan el impuesto determinado  

    Computable para el ISBP  Anticipos ISBP (10.000,00 - 3.446,90) 6.553,10

     

    Tener en cuenta que no hay que considerar el anticipo del mes de febrero del año siguiente al período liquidado, ya que, sno, habría que ajustar caja o bancos y estaríamos provocando una duplicidad en la base imponible.

     

    Solución: indeterminación de anticipos bienes personalesBienes del país sin anticipos del ISBP 650.000,00Anticipos del ISBP al cierre 10.000,00 Aplicación de la fórmula =[1,05 x (650.000 + 10.000)] / 201,50 =

      693.000,00

     ISBP determinado 3.446,90

     

    INGRESOS BRUTOS (CONVENIO MULTILATERAL) 

    Jurisdicción   Imp.deter.   Retenc. Saldo

    Mendoza 800,00   -1.100,00

      - 300,00

    Buenos Aires 1.400,00 - 900,00 500,00 

    Computable para el ISBP  Retenciones Mendoza (parcial) 300,00  

    No integran la base imponible del ISBP  Retenciones Mendoza (parcial) 800,00  Retenciones Buenos Aires 900,00

    PAPEL DE TRABAJO. AJUSTE DE CRÉDITOS DE ORIGEN TRIBUTARIO

     

    Detalle Auxiliar Saldo Ajustes ComputableIVA crédito fiscal 12/2015 --- 12.000,00 - 12.000,00 ---IVA saldo técnico a favor --- 1.000,00 - 1.000,00 ---IVA saldo de libre disponibilidad --- 4.500,00 - 4.100,00 400,00Retenciones IVA 12/2015 --- 3.000,00 --- 3.000,00Ganancias saldo a favor (2014) --- 1.200,00 - 1.200,00 ---Crédito del impuesto L. 25413 --- 850,00 - 850,00 ---Anticipos del ISBP (ant. 1 al 4) --- 10.000,00 - 3.446,90 6.553,10Retenciones ingresos brutos --- 2.000,00 - 1.700,00 300,00- Mendoza 1.100,00 ---- Buenos Aires 900,00 ---

    Totales --- 34.550,00  -

    24.296,90   10.253,10

     

    3. INVERSIONES

    De acuerdo a la diversidad de inversiones que puede poseer el contribuyente al cierre del año calendario, analizamos lvaluación a otorgar a cada tipo de las mencionadas y el carácter que reviste frente al impuesto en cuestión.

     

    Inversiones Tratamiento Valuación  por tratarse de

    sociedades comprendidas en laNo computable:

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    Acciones

    LGS 19550, deberán tributarconforme al art. 25.1 (L. 23966) -

    acciones y participacionessocietarias-, y por tanto, quedan

    excluidas de la base imponible encabeza de la persona humana o

    sucesión indivisa

    No computable

    Títulos públicos ydemás títulos

    valores  art. 21, inc. g), L. 23966Exentos: Exentos

    Obligacionesnegociables L.

    23576

    Cuando han sido adquiridas conanterioridad al 24/3/1995:

    . Cuando han sidoadquiridas con posterioridad al

    24/3/1995:

    exentos

    gravados

      concotización: al valor de cotización

    de mercado al 31/12. Sincotización: al valor de costoincrementado con el importe de

    intereses, actualizaciones ydiferencias de cambio devengadas

    al 31/12

     Art. 22, inc. h), L. 23966:

    Cuotas parte defondos comunes de

    inversión

    , independientemente deque la Cartera esté íntegramente

    compuesta por títulos, bonos yacciones exentos y/o no

    alcanzados

    Gravados

    valor de mercado al 31/12 Art. 22, inc. i), pto. 1, L. 23966:

    Plazo fijo   art. 21, inc. h), L. 23966Exentos: ExentoCertificados departicipación y

    títulos represent.de deuda de

    fideicomisosfinanc.

    Gravados

      concotización: cotización al 31/12.

    Sin cotización: al costo

    incrementado con los intereses outilidades devengados al 31/12

     Art. 22, inc. i), L. 23966:

    Bienes enfideicomisos no

    financieros

      por tratarse defideicomisos comprendidos en el

    art. 25.1, cuarto párrafo, L.23966, por lo que deben tributar

    acciones y participacionessocietarias, y por tanto, quedan

    excluidos de la base imponible encabeza de la persona humana o

    sucesión indivisa.

    No computable:

      deacuerdo a la valuación que la

    propia ley le asigne a los bienesde que se trate

     Art. 22, inc. k), L. 23966:

    En caso de que los bienes no seentreguen (no ingresen al

    fideicomiso de referencia), sí estarán en cabeza del

    fiduciante [art. 22, inc. k),segundo párrafo, L. 23966]

    gravados

     

    4. INMUEBLES Y RODADOS

    4.1. RODADOS

    Normativa aplicable

    Conforme el artículo 22, inciso b), los rodados deben medirse al costo de adquisición o valor de ingreso al patrimoniomenos la amortización acumulada, conforme a los coeficientes reglamentados por el propio Fisco. Sin embargo, dichvaluación no podrá ser inferior a la que establece anualmente la AFIP.

    No obstante, debemos remitirnos al artículo 18 del decreto reglamentario para tener en consideración dos aspectos:

    - La vida útil transcurrida del rodado será considerada tomando el año de alta completo, es decir, sin fraccionamientoalguno.

    - La comparación con el valor publicado anualmente por el Fisco debe ser tenido en cuenta solo mientras el vehículo no sencuentre totalmente amortizado.

    - La amortización debe considerarse teniendo en cuenta la fecha de alta del patrimonio del contribuyenteindependientemente del año de fabricación del vehículo. Es decir, al día de hoy se puede adquirir un vehículo 2009, peroello no implica que está totalmente amortizado, sino que se deberá amortizar en el patrimonio durante 5 años desde quese lo ha incorporado.

    Caso de aplicación práctica 1

    El contribuyente posee al 31/12/2015 un automotor Peugeot 308 Feline HDI adquirido en diciembre del 2014 en $

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    210.000, más gastos de patentamiento, flete y alistamiento por $ 10.000. Conforme a la tabla publicada por la AFIP, emismo posee una valuación al 31/12/2015 de $ 330.000.

     

    Valor residual impositivo: $ 132.000 ($ 220.000 - $ 88.000) Valor de adquisición: $ 220.000Vida útil: 5 añosAmortización anual: $ 44.000Amortización acumulada: $ 88.000 

    Valor según tabla de la AFIP (estimado): $ 330.000 Valor a gravar (mayor de ambos): $ 330.000

     

    Caso de aplicación práctica 2

    El contribuyente posee al 31/12/2015 un automotor Fiat Línea 1.9 16v adquirido en abril de 2010 en $ 90.000 y puesto encalle. Conforme a la tabla publicada por la AFIP, el mismo posee una valuación al 31/12/2015 de $ 175.000.

     

    Valor residual impositivo: $ 0 ($ 90.000 - $ 90.000) Valor de adquisición: $ 90.000Vida útil: 5 años

    Amortización anual: $ 18.000Amortización acumulada: $ 90.000 Valor según tabla de la AFIP (estimado): $ 175.000 Valor a gravar: $ 0 (totalmente amortizado: art. 18, último párrafo, DR ISBP)

     

    4.2. INMUEBLES

    Normativa aplicable

     Artículo 22, incis o a), de la ley 23966

    Inmuebles adquiridos al valor de adquisición o incorporación al patrimonio, menos la amortización acumulada aplicablesobre el valor atribuible al edificio, construcción o mejora. En el caso de inmuebles adquiridos, el valor de lo edificado serádeterminado teniendo en cuenta la relación existente entre el valor del terreno y el de las mejoras según el avalúo fiscal de lafecha de adquisición. En su defecto, se deberá justipreciar teniendo en cuenta la relación del 70% para el edificio y del 30%para el terreno para propiedades no afectadas a propiedad horizontal, y del 80% y del 20%, respectivamente, para edificio yterreno para inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal.

    Requisito de computabilidad 

    Debe tenerse la posesión o escrituración del inmueble al 31 de diciembre de cada año.

    Valor mínimo

    Avalúo fiscal vigente al 31/12 del año que se está liquidando para la determinación del impuesto inmobiliario.

    Valor tope

    El artículo 17 del decreto reglamentario del ISBP establece que cuando pueda demostrarse fehacientemente que el valor d

    plaza es inferior al determinado según el artículo 22, inciso a), del ISBP, podrá valuarse aplicando dicho valor, respaldandoesto con la respectiva documentación probatoria.

    Deducciones

    En caso de ser el inmueble destinado a casa-habitación del contribuyente, podrá detraerse de la valuación el saldoadeudado al 31/12 por un crédito obtenido a los efectos de la compra o construcción de dicho inmueble, el cual no necesitaposeer garantía hipotecaria.

    Caso de aplicación práctica

    Se trata de un departamento adquirido en setiembre de 2003. Valor de escrituración: $ 240.000. Conforme a los datos deescritura, no se detalla la proporción del avalúo correspondiente al terreno y al edificio. Crédito hipotecario obtenido: $150.000, a 20 años, con sistema de amortización francés, tasa del 12% y cuota fija de $ 1.587,97. Saldos al 31/12/2015: $97.155,53. Avalúo fiscal 2015: $ 288.000.

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    Valor atribuible al terreno ($ 240.000 x 20%) 48. 000Valor atribuible al edificio ($ 240.000 x 80%) 192. 000Amortización acumulada ($ 192.000 x 2% x 13 años) 49.920Valor residual del edificio ($ 192.000 - $ 49.920) 142.080Valor imposit ivo ($ 48.000 + $ 142.080) 190.080Valor fiscal de referencia 288.000Valuación para el ISBP (may or de ambos) 288.000Deducción del préstamo destinado a la compra delinmueble

      - 97.156

    Valor a integrar la base imponible 190.844

     

    5. BIENES MUEBLES

    Normativa aplicable

    Debemos hacer una distinción entre dos incisos del artículo 22 que puede referirse al mismo tipo de bienes, pero que posu destino el tratamiento es diferente:

    - Artículo 22, inciso f), de la ley 23966: otros bienes no comprendidos entre los “objetos personales y del hogar”: debenvaluarse al costo de adquisición o valor de incorporación al patrimonio.

    - Artículo 22, inciso j), de la ley 23966: bienes de uso, excepto inmuebles y automotores afectados a actividades gravadas

    en el IG: por su valor de incorporación al patrimonio menos la amortización conforme al IG.Visto ambos incisos, en aquellos casos en los que el contribuyente del ISBP también lo sea del IG, aquellos bienes mueble

    amortizables afectados a deben computarse en la declaración jurada del ISBP por su valor residual (valor dorigen - amortizaciones acumuladas).

    cuarta categoría

    En el caso de que se trate de bienes muebles amortizables afectados en el IG a tercera categoría, por tratarse de unexplotación unipersonal, no nos encontramos en esta disyuntiva, en tanto tales bienes serán parte integrante del capital dla , cuyo capital (activo - pasivo) integrará la base imponible del ISBP, conforme el artículo 22 dedecreto reglamentario del ISBP, medido conforme a las normas del IGMP.

    explotación unipersonal 

    6. NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO DE BIENES INMUEBLES

    En los casos de cesión de la nuda propiedad con o sin reserva de usufructo, ya sea a título gratuito u oneroso, la cesión de

    usufructo a una persona y la nuda propiedad a otra, circunscribiendo el análisis a los inmuebles, el tratamiento a dispensaes el que se resume en el siguiente cuadro:

     

    Cesión de la nudapropiedad y/o

    usufructoNormativa ¿Quién tributa?

    Cesión de nuda propiedad gratuita

    con reserva deusufructo

    Art. 22, inc. a), último párrafo, L.23966. Art. 16, DR IBP

      con reserva deusufructo

    El cedente

    Cesión de nuda propiedad onerosa

    con reserva deusufructo

    Art. 22, inc. a), último párrafo, L.23966. Art. 16, DR IBP

     (usufructuario) y (nudo propietario)

    Cedentecesionario en

     partes iguales

    Cesión gratuita del usufructo

      Art. 16, DR IBP usufructuarioEl cesionario

    Cesión onerosa del usufructo

      Sin normativa

      gravado en partesiguales nudo propietario yusufructuario

    Criterio 1:

    (13)  gravado en cabeza del

    nudo propietario, por haberpercibido algo a cambio de lacesión del usufructo sin habercedido la nuda propiedad

    Criterio 2:

     

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    Editorial Errepar - Todos los derechos reservado

    Notas:

    (1) Cfr. González Guerra, Fernando; Ordónez, Mariana y Zunino, Nanci:- ERREPAR - PAT - N° Especial - Suplemento Ganancias-Bienes Personale

    2013 - marzo/2014 - T. XXI

     “Actividad agropecuaria. Impuestos a las ganancias, a lganancia mínima presunta y sobre los bienes personales” 

    (2) No está redactado en la norma de esa manera. Surge de la conjunción del art. 21, inc. f), ley ISBP y del art. 2, inc. e), ley IGM

    (3) La N. Ext. (AFIP) 5/2006 hace referencia en su pto. 3 al tratamiento a brindar a las sociedades de hecho. Siendo que sencuentra vigente el actual Código Civil y Comercial Unificado, es que no existe diferenciación entre sociedades civiles y comercialessiendo además que las de hecho han quedado subsumidas dentro del Tít. IV de dicha ley. Cuando hablamos de persona física se lohace a efectos de respetar la terminología utilizada en la nota externa, pero siguiendo el actual Código: cuando nos referimos apersonas físicas hay que leer “personas humanas” 

    (4) No responde a la definición de automóvil según la ley nacional de tránsito, por lo que no aplica la limitación en la amortizacióprevista en el art. 88, LIG

    (5) A los fines del ejemplo, se considera que los anticipos del impuesto a las ganancias son absorbidos en su totalidad por eimpuesto determinado

    (6) Coincide con la amortización acumulada, ya que es el primer año en el patrimonio

    (7) Ver Lorenzo, Armando y Cavalli, César M.: ERREPAR - DTE - N° 312 - marzo/2006 - T. XXVII - pág. 282

     “Los créditos fiscales como base imponible de los impuestos patrimoniales” 

    (8) Surge por diferencia entre los anticipos pagados al cierre del período y el impuesto determinado por aplicación de la fórmula (10.000 - $ 7.873 = $ 2.127)

    (9) Ver Litvak, José D. y Gebhardt, Jorge: “El impuesto sobre los bienes personales” - 2a. ed. - Ed. ERREPAR - Bs. As. - págs. 172y 174

    (10) Ver Litvak, José D. y Gebhardt, Jorge: “El impuesto sobre los bienes personales” - 2a. ed. - Ed. ERREPAR - Bs. As.

    (11) RT (FACPCE) 16/2000 - pto. 4.1.1 (“Activos”)

    (12) Surge por diferencia entre anticipos al cierre y el impuesto determinado ($ 8.000 - $ 4.950 = $ 3.049,50)

    (13) Nos inclinamos a pensar que la alternativa a seguir sería el primer criterio, ya que guarda similitud con la situación de la cesióde nuda propiedad con reserva de usufructo a título oneroso, en la que, a diferencia de esta situación, el cedente mantiene la nudpropiedad en su poder y cede a título oneroso el usufructo, por lo que, a nuestro entender, aplicaría la gravabilidad por partes igualeentre cedente (nudo propietario) y cesionario (usufructuario)

    http://eolgestion.errepar.com/sitios/eolgestion/Doctrina/20110807085739407.docxhtmlhttp://eolgestion.errepar.com/sitios/eolgestion/Doctrina/20140321101454160.docxhtml